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ESCRITURA D'E TRUEQUE E CANBIO DE LA HEREDAD DE VALDEFLORES, EN AZNALCAZAR (SEVILLA) POR LA DOCEAVA PARTE DE LAS ISLAS DE LANZAROTE Y FUERTE VENTURA ENTRE DON SANCHO DE HERRERA Y DON SANCHO DE HERRERA, SU SOBRINO, VECINOS DE SEVILLA {Archivo Catedral de Sevilla, Sección Fondo Histórico General, leg. 17, n.O 1, fols. 14-31 (antiguo 5-14) 2. -Texto original xerocopiado 3. - Transcripción "Sepan quantos esta carta de trueque e / canbio e promutacion vieren conmo yo I Sancho de Herrera, hijo del / noble cavallero Diego de / Herrera e de doña Ynés Peraca, su mujer, que gloria 1 ayan, vezino que so desta muy / noble e muy leal cibdad de / Sevilla en la collacion de Sant / Andrés, de mi grado, libre e propia e buena voluntad,/ sin premia e syn fuerca e sin otro costrinimiento, / ni yndusimiento alguno, que me sea fecho, ni dicho / por presona, nin presonas algunas en público, nin / en secreto, otorgo e conosco que doy en trueque e / canbio e promatacion e por nonbre de trueque / e canbio e promutacion para sienpre jamás a vos / Sancho de Herrera, mi sobrino, hijo del noble cavallero / Pero Hernández de Saavedra, veynte e cuatro que fuéldesta dicha cibdad de Sevilla, e de doña Costanca Sarlmiento, su mujer, mi hermana, vesinos que fueron desta / dicha cibdad, que gIoria ayan, vesino que soys desta dicha / cibdad en la dicha collacion de Sant Andrés, que estades / presente, conviene a saber: Una mi heredad de casas / e viñas e olivares, e molino de moler aseytuna, e tierras / de pan senbrar, e tributos que yo he e tengo en tér / mino de Haznalcácar, villa e castillo desta dicha cibdad / de la otra parte del Ryo de Guadiamar, en que ay / las cosas siguientes: Unas casas con sus palacios e soberados, e corrales / e huertas, cortinal, e dos lagares e viga e bodega, e ciert / as tinajas de vasija para tener vino, e un molino de moler / aseytuna con sus tinajas e tujas e aparejos, e ciento e / treynta e cinco arancadas de olivar, poco más o menos, en las / suertes syguientes : Una suerte de olivar, que se dise las veynte, que se tie / ne en linde con el carrasca1 del Concejo de la dicha / villa e con olivares de (En blanco),/ en la qual dicha suerte ay un peciaco de tierra, que fué / olivar. / Otra suerte de olivar, que se dise la Bovadilla, que se / tiene en linde de todas partes con olivares de Her/nando Ortiz, la qual dicha suerte tiene un pedaco de / monte, que va desde la cabecada della hasta vaxo. / Otra suerte de olivar, que se dise Santa Luzía, que se / tiene en linde con olivares de Hernando Ortiz e con o/livares del jurado Gallego, la qual tiene un pedaco / de monte, que va desde la cabecada della hasta el arroyo / del Carallón. / Otra suerte de olivar, que se di7e !a Qiiadreta, que se / tiene en inde con olivar del dicho Hernando Ortiz / e con olivar del dottor Santander. / Otra suerte de olivar, que se dise los Montosos, que se / tiene en linde con olivares del dicho Hernando Ortiz. / Otra suerte de olivar, que se dise los Silos, que se tiene / en linde con oli-vares del dicho Hernando Ortiz. / Otra suerte de olivar, que se dize el La-pachar, que se tiene / en linde con olivar del dicho Hernando Ortiz, e con olivar / de Hernán Suárez. / Otra suerte de olivar, que se dize las Trese, que se tiene en / linde con olivar del dicho Fernando Ortiz e con olivar de Mowe / de Cabrera. / Otra suerte de u!irar, se &e la xi&ita, qde se tiene en linde / con olivar del dicho Fernando Ortiz, e con olivar de Hernand Suárez. / Otra suerte de olivar, que se dize de las Quarenta, / que se tiene en linde con olivar del dicho Hernando Ortiz / e con olivar de Francisco de Abreo, e con olivar de ......... (En blanco). / Arze e con olivar de Juan Sánches de la Fuente. / Todas las quales dichas suertes de olivar, de / suso contenidas e deslin-dadas, son cerca unas / de otras, e ay en ellas las dichas ciento e treynta / e cinco arancadas de olivar, poco más o menos. / E más un peda~o de viña, que está en frente de las / dichas casas, de suso nonbradas e declaradas, al / pago de la Huelga de Ocaña, en que puede aver honse / arancadas, poco más o menos, que se tienen en linde / con viñas del jurado Pedro Gallego e con viñas / de Pedro de Vergara, e el dicho Rio de Guadiamar / e la Huelga. / E dos pedacos de tierras de pan senbrar, en que pue/de caver en ellos y en el pedaco, de yuso contenido, / ochenta hanegas de senbradura, poco más o me/nos, que son junto uno con otro, que se tienen en linde con el 1 carrasca1 del Concejo de la dicha villa de Haznalcácar / e tierras de Santa Luzía, e tierras de Gerónimo de / Cúñiga, e de la otra parte el camino de Pilar. / Otro pe&$o t i e r r ~ s,q ce re rl_ire las MzjzdIIIas / qlie Se tiene en linde con el monte de la dicha villa e con olivar del dicho Hernando Ortiz, que se dize las Majadillas. / Otro pedaco de tierra, que se dize el Estacado de Herrera, en que / pueden caver seys hanegas de pan de senbradura, poco más / o menos, que se tiene en linde con olivar de los herederos del Jurado Francisco / de Vergara. / E más ciento e ~inquenta maravedíes de tributo e censo / perpétuo de cada un año para syenpre jamás, / que yo tengo e poseo. Los ochenta maravedíes dellos / sobre un pedaco de huerta, que es en término de la dicha / villa de Haznalcácar, abaxo de la dicha suerte / de las Quarenta, que de suso está nonbrada, que va / a dar al Carallón, que posee con el dicho cargo Juana / Gómez, vezina del lugar de Pilas, e los / paga por el dia de Pascua de Navidad de cada / un año, e los setenta maravedíes restantes sobre / un pedaco de viña de una arancada, que es en el / dicho término, en la Ribera, en el dicho pago de la Huel/ga de Ocaña, que posee con el dicho cargo . . ..... / (En blanco), vesino de la dicha villa de Hazlnalcácar. E esta dicha heredad, de suso nonbrada e desllindada e declarada, vos doy en este dicho trueque e / canbio, con más todos los silos e casas de cojederas / e tierras e prados e pastos e aguas corrienltes e manantes e estantes, e montes e exidos / e aparejos de vendimiar e con todas las otras /cosas a Ia dicha heredad anexas e pertenescientes, / toda bien e conplida-mente, según que yo oy dia / la tengo e poseo, sin retencion que de cosa alguna / que della hago en mí, ni para mí, ni para otra presona / alguna e sin cargo de tributo, ni censo, ni de otro / enajenamiento alguno, con todas sus entradas / e con todas sus salidas e con todas sus pertenen/cias, e derechos e usos e costunbres, quantos el / dia de oy la dicha heredad ha e aver deve / e le pertenes~e, asy de fecho e de derecho e de uso, / e de costunbre, o de otra qualquier manera, trueque e / canbio bueno e sana e justo e de derecho syn entreldícho ni condicion alguna. Conviene a saber, por una 1 dozava parte que vos el dicho Sancho de Herrera, mi sobrino, teneis e vos pertenesce en las yslas de Lan/carote e Fuerte Ventura, que son cerca una de otra en las / YsIas de Canaria, con sus vasallos e tierras e + ,.," ,.d.,.,&. :,.d.:..:- 'l -..,.-.-.. "14,. 1 ..".." .,.e- -:--4.- c¿Liu;rivs 1 e ;ur;u;k;vu .C luucivia y r v r i e ~~~i i i ; i laai !L a = , vana, r r rGi v i ~ i i n ~ v ynperio e fortalecas e casas, / e rentas e pechos e derechos, e tierras e ganados / e pesquería e orchillas e conchas e aguas corrientes / e manantes e estantes, e de todas las otras cosas / a las dichas dos yslas e a cada una dellas anexas / e pertenescientes, que a vos el dicho Sancho de Herrera, / mi sobrino, por razón de la dicha vuestra dozava parte / pertenesce e teneys e en qualquier manera perltenesca. La qual dicha dozava parte de las dichas dos / yslas, vos, el dicho mi sobrino, ovistes e heredastes de la / dicha doña Costanca Sarmiento, vuestra madre, mi hermana, / de que son las otras partes de las dichas yslas mías / e de los otros herederos de los dichos mis padre e / madre. La qual dicha vuestra dozava parte de las dichas / dos yslas, de suso nonbradas, e de todo lo a ellas perte/nesciente e anexo, me days e yo de vos recibo en este / dicho trueque e canbio por la dicha mi heredad, de / suso nonbrada e declarada, que por ella vos asy / doy en este dicho trueque e canbio de que so e me / otorgo de vos por muy bien contento, satisfecho / e pagado, e entregado a toda mi voluntad. / E renuncio que no pueda desir e alegar, que la no / rescebi de vos, e si lo dixere, o alegare, que me non vala. / E a esto en especial renuncio la esebción de los / dos años, que ponen las leyes en derecho de la pe/cunia e de la cosa no vista, ni contada, nin rescibida, / nin pagada, e la ley e los ct_-re&os, que &en qc e el / e ~ c r ei te~stig~es~ de 12 carta dex~en :Ter 2 haser la paga / de aquello, que se da por la cosa, que se vende, o trueca. / N E E otrosy renuncio, que non pueda dezir, ni alegar, / ni querellar, ni poner por razón, ni por abción, / ni por esebción, ni por defensyón, ni por que- O n rella, / nin por demanda. ni en otra manera qualquier, / que en este trueque - =m e canbio sobre dicho, ni en cosa / alguna de lo en esta carta contenido, que O E ovo, ni ay / yerro, ni arte ni engaño, ni colusión alguna e / ni que fué, ni es fecho en mi agravio e perjuizio, ni / por la mitad menos de su justo E precio, porque / con verdad no podría, ni puede ser dicho, por quanto / = seyendo, segund que fué la dicha mi heredad, de suso / nonbrada e decla- 3 rada, sacada a se vender e / trocar por mí e por otro por mí públicamente, - por / esta dicha cibdad e por otras partes, e con corredores / e con otras - 0m presonas antes que vos, el dicho San/cho de Herrera, mi sobrino, saliésedes, E como salistes / a la aver en este dicho trueque e canbio, yo nunca fallé, / ni O pude fallar quien tanto, ni más precio por / ella me diese e pagase conmo vos, el di/cho Sancho de Herrera que me days. E yo de vos res/cibo en n este dicho trueque e canbio la dicha vuestra do/zava parte de las dichas k dos yslas de suso / nonbradas, e de todo lo a ellas anexo e pertelnesciente, l que es el su justo e derecho precio, / e por quitar aquesta dubda, a mayor abundamiento, renuncio la ley del derecho e del hordenalmiento real, que el muy noble Rey don Alonso, des/clarescida memoria hiso e ordenó en 3 las Cortes / de Alcalá de Henares, en que se contiene que toda cosa, que es, O o fuere vendida, o trocada entre partes, o en / pública almoneda por la mitad menoi de iu juito / e derecho precioi que non vala: e que hasta en quatro años / conplidos primeros siguientes se pueda deslhaser, salvo sy el que oviere la tal cosa quisiere / pagar e conplir e1 justo e derecho precio que / vale, o la dexar a aquél de quien la rescibiere tor/nándole lo que por ella le dió, e la otra ley que alega / engaño que hase el vendedor, o aquél que ha la cosa, / disiendo que aquello, que da por la cosa que quie/re aver en venta, o trueque, no es más de lo que vale / conmo por manera de engaño, porque verdaderamente / tal manera de engaño, conmo este, ni otro &uno en este / dicho trueque e ~ a ~ ~ ibiü i oO YO,i ii ay, que &estas dichas / leyes e derechos, ni de las otras leyes e fueros / e derechos, que en mi ayuda e fabor e contra lo en esta / carta contenido, o contra qualquier cosa dello sean, / o ser puedan, me non pueda ende ayudar, ni aprovelchar, ni las alegar por mí en juicio, ni fuera del en / tienpo alguno, nin por alguna manera, e sy la dicha / heredad, de suso nonbrada e declarada, que vos asy / doy en este dicho trueque e canbio el dia de oy, / o de aquí ade-lante, en qualquier tienpo que sea, más vale, / o podría, o puede valer, que Ia dicha dozava parte de las / dichas dos yslas, e de todo lo a ellas anexo e pertelnesciente, que por ella me days, e yo de vos res/cibo en este dicho trueque e canbio, segund dicho / es, lo que creo que más no vale, pero si en alguna / cosa más vale, o podría, o puede valer, yo del dicho / mi grado e buena voluntad, segund dicho es, / otorgo que vos doy la tal demasia, que ha, o olviere, quier sea en poca, o en mucha cantidad, en / pura e en justa donagón perfecta e acavada, fecha entre bivos e no rebocable para sienpre jamás, / por el mucho amor que vos tengo, e cargos en que / vos so, e porque es mi voluntad determinada de vos / lo dar e donar en esta dicha donación. De los quales / dichos cargos me do de vos por contento e satis-fecho / a mi voluntad. E porque, segund derecho, toda donación que es fecha: o se faze en más: o en mayor nú/mero e contía de quinientoi queldos en lo / de más non vale, ni deve valer, salvo si no es, o fuere / ynsignuada ante alcalde, o juez conpetente, / o nonbrada en el contrabto. Por ende, tantas / quantas más veses pasa e tracienda la tal / demaya, de que vos asy hago la dicha donación / del dicho número e contía de quinientos sueldos, / tantas donación e donaciones vos hago e otor/go de todo ello, que se en-tiendan por mí a vos ser / fechas bien asy conmo sy fuesen muchas dona-ción / e donaciones, que vos oviese fecho e otorgado / en dias e vezes e tienpos departidos, e cada / una dellas en el dicho número e contía de los dichos / quinientos sueldos, e no en más. En tal manera que la / una do-nación no derogue, ni prive, ni enpesca, nin en parte alguna contraria sea a la otra, nin la otra / a la otra en poco ni en mucho, e sy nescesario es, / o fuere ynsignuación, o ynsignuaciones, yo desde / agora ya ynsignuo, e he por ynsignuadas, e re/nuncio todo e qualquier derecho e abción, que por no ser / ynsignuadas me pertenesce, o podría, o puede perteneslcer a lo que dicho es. De que vos asy hago la dicha do/nación, e lo renuncio e cedo e trespaso en vos, el / dicho mi sobrino e para vos. E por ende, desde / oy dia, que esta carta es fecha e otorgada en adelante / para sienpre jamás, otorgo que me desapodero, / e dexo e desisto e parto e abro ma[no] (mancha de tinta) de la dicha / heredad de suso contenida e declarada e dedin/dada, que vos asy doy en este dicho trueque e canbio, / segund dicho es, e de todo quanto poder e derecho, / e thenencia e posesión e propiedad e señorío / e jus e boz e razón e abción e título e recurso / e otro qualquier abción e derecho útile e directa. 1 mista, real e presonal e yvotecaria e infatum. 1 que yo a ella e en ella, e a cada cosa e parte della he e / tengo e me perte-nesce, e podría e puede perteneslcer en qualquier manera o por qualquier razón que / sea. E la renuncio e cedo e trespaso e fago 1 pura e real cesión e remisión e trespasalmiento della, e apodero e entrego en ella e en la / te-nencia e posesy&n e propiedad e señorío / della a vos e en vos el dicho Sancho de Herrera. mi / sobrino, para que desde oy, dicho dia, que esta carta es / fecha e otorgada en adelante para sienpre / jamás sea vuestra e & rxestr=s herederas e sUbce%res e de *ie, :IaS e yUisi&,-edes por bien tdviéredes, e la ayades e ayan por juro de heredad / para sienpre jamás para la dar e vender e / enpeñar e donar e trocar e canbiar e ena-jenar e / para que hagades e podades haser de la dicha heredad / todo lo que quisiéredes e por bien Zoviéredes, bien asy / como de cosa vuestra misma propia, que vos ansy doy en este / dicho trueque e canbio, e por esta presente carta / me constituyo por vuestro thenedor e poseedir de la / dicha heredad de suso contenida e deslindada, que / vos ansy doy en este dicho trueque e canbio, e me o/bligo de vos acudir con ella e con la the-nencia e / posesyón della libre e desenbargadamente cada / e quando que me la pidiéredes e demandáredes / ansy conmo vuestro casero ynquilino. E a mayor abun/damiento, por esta carta vos do e otorgo libre e / llanero e conplido poder para que vos, el dicho mi / sobrino por vos mismo por vuestra propia avtoridad, / sin licencia e syn mandado e syn abtoridad de / alcalde, ni de juez, ni de otra presona alguna e / syn fuero e sin juicio, e syn pena e syn calunia / alguna, e sy pena o calunia alguna y oviere, / que toda sea e corra contra mí e contra mis bienes e / no contra vos ni contra los vuestros. Podades entrar e tomar / e entredes e tomedes la tenencia e posesyón de la / dicha heredad de suso contenida, e declarada e deslindalda, que vos ansy doy en este dicho trueque e canbio corporal/mente e cevil-mente de 1% guisa e F-anZra que quisi&~,&s / e por &:: t=:+&des. E ayades 2 e ganedes ende para / vos e para los dichos vuestros herederos e subce-sores / la propiedad e el verdadero señorío de la dicha heredad / e qual tenencia e posesyón della entráredes e tomáredes, / e en vuestro nonbre e - para vos entraren e tomaren, yo / tal la he y abré por firme e por estable e valedera, / bien asy e a tan conplidamente conmo sy yo mismo / vos la E diese e entregase, e a ello presente fuese. E / quiero e mando que vos sea fecha esta carta pública de / trueque e canbio, la qual yo vos doy e entrego E para / que tengades en vuestro poder e thenencia e posesyón / para adqui- = sición de posesyón e señorío cevil e / natural de la dicha heredad, de suso $ nonbrada, que vos / asy do en este dicho trueque e canbio, e por ella lo / - tiro e aparto de mí, e de mis herederos e subcesores / e lo renuncio e - 0m cedo e trespaso en vos el dicho / mi sobrino e para vos, e yo por mí e por E E mis / herederos e subcesores universales e sínglares / e por mis bienes O e suyos vos so fiador, e me obligo / de vos redrar e anparar e defender e a vos / haser sana la dicha heredad de suso contenida / e declarada e deslin- n dada, que vos asy doy en este / dicho trueque e canbio de 'quien quier que E a-vos la pida, / o demande, o enbargue, o contralle, asy la propiedad / conmo l la posesyón della, de fecho, o de derecho, / diziendo que les pertenesce, o n pertenecer debe por / avolengo, o por patrimonio, por herencia o por 0 dere/cho de ypoteca, o tanto por tanto, o diziendo que les / fué antes vendida, 3 o donada, o trocada, o prometida / de vender, o donar, o trocar, o en otra O qualquier manera, / o por qualquier rasón que sea redra e anparo / e defen-dimiento hiueno e rano e justo e derecho, / de guysa P de mnera cnnEn vos, el dicho Sancho de He/rrera, mi sobrino, e los dichos vuestros herederos e sub/cesores, e quien vos e ellos quisiéredes e por bien / toviéredes, ayades e tengades e poseades la dicha / heredad, de suso nonbrada e declarada, que vos asy / do en este dicho trueque e canbio en todas maneras para / sienpre jamás en paz, e syn enbargo e syn / contra110 alguno. E otrosy me obligo de salir / por abtor, e de tomar e rescibir en mi labor e / abtoría e defensión precisamente de qualquier / e qualesquier pleito, o pleitos, de-manda, o demandas, / e otras molestias e contravesyas que sobre / razón de la dicha heredad, o de qualquier cosa o / parte della vos hagan, o muevan, o vos quyeran / haser, o mover qualesquier presona, o presonas / por vos ia demandar, o enbargar, o contrallar / en qualquier manera, o por 'qualquier razón que sea, e / de los tratar, e seguir e fenecer, e acavar a mis / propias costas e misiones, e los comencar a tratar / e seguir desde1 dia, que por vuestra parte, o de los dichos / vuestros herederos e subcesores fuere requerido en mi / presona, o en las casas de mi morada dende hasta 1 tres dias conplidos primeros siguientes, no / enbargante que la tal requisición e noteficación no me / sea fecha en tienpo, ni en forma, ni con la solenidad que / de derecho se requiere, o antes de ser dada la / primera sentencia, o después en qualquier dia, o / ora que sea, aunque la tal voz a abtoría sea graciosa, / o gratuyta, o por cabsa onorosa e derecho / no la deviese tomar, la qual dicha libertad yo expresalmente renuncio conmo cosa espresamente en derecho, / de guysa e de manera conmo vos, el dicho Sancho de / Herrera, mi sobrino, e los dichos vuestros herederos e su/bcesores, e quien vos e ellos quisierdes, e por bien talviéredes, finquedes e quededes con este trueque / e canbio sobre dicho en todas maneras para sienpre / jamás, en paz e sin enbargo, e syn contra110 alguno / e syn redrar e anparar e defender e vos haser sana / la dicha heredad de suso contenida e deslindalda, que vos ansy do en este dicho trueque e canbio no / quysiere, o no pudiere, e la dicha boz e abtoría / en el dicho plaso non tomare, e siguiere e fenesciere / segund dicho es, e sy yo o otre por mí / contra este trueque e canbio sobredicho, e contra lo que / en esta carta dize, o contra qualquier cosa, o parte dello / fuere, o veniere por lo remover, o por lo deshaser en al/guna manera, e lo non tuviere e guardare, e cunpliere / segund dicho es, que yo sea tenido e obligado. / E me obligo de vos dar e pagar el precio e valor / de la dicha dozava parte de las dichas dos yslas, que de / vos rescibo en este dicho trueque e canbio con el dolblo e con todos quantos mejoramientos e labores que / en la dicha heredad ovierdes fecho e fiziéredes por / pena e por pos-tura, e por pura promisión e estipu/lación, e conveniencia asosegada, que con vos hago / e pongo, con todas las costas e misiones, daños e / menos-cabos, que vos, o otre por vos hiziéredes e / rescibiéredes, e se vos recre-cieren sobre esta / razón e en tantas vezes, caya e yncurra en la / dicha pena quantas vezes yo, o otre por mí fuere, / o veniere, o tentare de yr o venir contra lo en esta / carta contenido, o contra qualquier cosa dello. E la / dicha pena, pagada, o no pagada, que este trueque e can/bio sobre dicho, e todo quanto en esta carta dize, e cada cosa dello, segund dicho es, que vala e sea firme, / estable e valedero en todo e por todo para sienpre / jamás. E por esta carta do poder conmplido a qualeslquier alcaldes, o juezes, e justicias, de qualquier fuero e juridición que sean, ante quien esta carta fuelre mostrada. para que por todos los remedios i e rigores del derecho me costringan e apremien / a lo ansy tener e guardar e conplir, segund dicho / es e so la dicha pena de suso contenida. E por/que todas las cosas e cada una dellas, que yo en esta carta hago e otorgo, e en ella son, e serán conltenidas, sean más firmes, estables e valederas, e / por mí mejor tenidas e guardadas e conplidas para / sienpre jamás. Por ende renuncio e parto e / quyto de mí e de mi fabor e ayuda la ley si convénelrit digeste de juri-dicione omnium iudicium e toda ley / e todo fuero, e todo derecho, e todo A a : + ,/ a + + + + : + ....,.-,. ..-.e v..... A -..--.- ---1 1 V I u c I < c I I I y b A I c v b u c c r i u ~ vS ~ v i i u c i c u y r v ~2i yrcr~!c6;v *;=;u, O irusvv, r s a i , concejíl, o de vesindad, escripto, o no escripto, canónico, / o ~evíl, ansy eclesyástico o seglar, especial, o general, / o municipal, e todo uso e toda costunbre e toda voz / e toda ras&n e abción e defensión / e beneficio de restitución yn yntegrum, e toda con/vención e reconven~ión e replicación de error / e de ynorancia e turbación, e de non vista escriptura e / toda avténtica, usada e no usada, e todo acorro e / avxilio e remedio de derecho ordinario e estra/ordinario, e todas cartas e previlegios e mercedes / de rey e de reyna, o de ynfante e arcobispo e / de otros señores, o señoras qualesquier, fechas, o / por hacer, usadas, o por susar, guardadas, o por / guardar, e toda protestación, o protestaciones, relclamación o reclamaciones, que yo, o otre por mi / aya fecho, o fisiere de lo en esta carta contenido, / o de qualquier cosa, o parte dello. Que todo lo suso dicho, / ni ninguna cosa, nin parte dello, ni otras qualesquier / rasones, ni abciones, ni eceb-qiones, ni defensiones, / que en mi ayuda e fabor e contra esto que sobre / dicho es, sean, o ser puedan, me non valan, ni aprobelchen sobre esta rasón en juisio, nin fuera del en tienpo / alguno, nin por alguna manera usando en esta parte / de la ley e fuero, que dize, que cada uno pueda renunlciar a aquello que sabe que le pertenesce e es en su / fabor e ayuda. E porque en esta carta ay renun/ciamiento renunciamient {sic) general e sea fyrme, r ~ n ~ n q /i ce spresaente 13 le;? e & r e ~ h ~ r que dil que general / re- 2 nunciación non vala, e otorgo e quyero e pláze/me e consyento estar e ser N E juzgado en esta carta / por la ley del nuestro fuero libro Juzgo en que se conltiene que todos los pabtos e las posturas e las con/veniencias que fueren fechas entre las partes por escripto / en que fuere y puesto el dia e el mes -- m e el año e la hera / e el lugar en que fueren fechas, que deven ser sien/pre E fyrmes e valederas para sienpre jamás / e por la ley que dise que pares- g ciendo que alguno se / quiso obligar, que deve estar por ello e otorgo E e / quyero, e pláseme e consiento estar e ser juz/gado, e que liguen e puedan - ligar contra mí / e contra mis bienes e herederos e subcesores todos / estos 3 otorgamientos e renunciaciones, ansy generales / conmo especiales e seiiala- - damente la pena sobredicha, / en esta carta contenida e la exsecución della. - 0 m E / para lo ansy thener e guardar e pagar e conplir, / segund e en la manera E que sobre dicho es, obligo a mí / e a todos mis bienes muebles e rayses e semovien/tes, los que oy dia he e los que abré daquy a / delante, e espe-cialmente obligo e ypoteco / la dicha una dozava parte de las dichas yslas de / Lancarote e Fuerteventura con sus vasallos / e términos e tierra e ; juridición e Justicia cevíl e / creminaI con todo lo a ello anexo e pertenes- ; ciente, / que de vos rescibo en el dicho trueco e canbio, e que / por la obli-gación especial no se derogue la general, / nin por la general la especial. n E yo, el dicho Sancho / de Herrera, hijo de los dichos señores Pero Her- $ nánjdez de Saavedra e doña Costanca Sarmiento, / su mujer, que gloria O ayan, que a lo que dicho es presente / so, otorgo e conosco que rescibo en mí de VDS e1 / dicho Sancho de Herrera; mi señor tio, en este dicho / trueque e canbio, la dicha vuestra heredad, de suso / nonbrada e declarada e deslin-dada por la dicha mi / dozava parte que tengo e me pertenesce en las / dichas dos yslas de suso nonbradas e declaradas / e en todo lo a ellas pertenes-ciente, que yo ove e he/redé de la dicha doña Costanca Sarmiento, mi madre / e todos los otorgamientos de suso contenidos. / E de mi grado, libre e propia e buena volunltad, syn premia e syn fuerca e syn otro / costrini-miento, ni ynducimiento alguno, que se sea / fecho, nin dicho por presona, presciiias al8Uuas / eu pfitjEco ui ssec.e:u, cunosco qüe / du en trueque e canbio e promutación e pro nonbre de trueque e canbio e promutaci6n para / syenpre jamás a vos el dicho Sancho de Herrera, / mi señor tio, que estades presente, conviene a saber: / la dicha una dozava parte, que yo tengo e me perteneslce en las dichas dos yslas de Lancarote e Fuertelventura, de suso nonbradas e declaradas, que son / cerca una de otra en las dichas yslas de Canaria e / en sus vasallos e tierras e términos e juridi / ción e justicia, cevíl e creminal, alta o vaxa, mero / misto ynperio, e rentas e pechos e derechos, e / fortalecas e casas, e ganados e tierras e pes/querías e orchillas e conchas e aguas corrientes / e manantes e estantes, e juridición alta e vaxa, / mero misto ynperio e con sus riberas e playas / e puertos, e con todas las otras cosas a las dichas / dos yslas e a cada una dellas anexas e pertenescientes, que ansy por razón de la dicha mi dozava / parte tengo e me pertenesce en ellas e en cada una / dellas. La mqual dicha dozava parte de las dichas / dos yslas, e de todas las cosas a ellas anexas / e pertenescientes, yo ove e heredé de la dicha doña / Costanca Sarmiento, mi señora madre, e vos la doy / en este dicho trueque e canbio toda bien e conpli/damente, segund que yo oy dia la tengo e poseo / e me pertenesce, P !a OVI e heredé de 12 d i c h mi o f i ~ r z/ ~ a d r e ,~ $ 7 2 r e t e n ~ h ,q ce de cosa alguna dello hago / en mí, ni para mí, ni para otra persona alguna, e con todo / el derecho e abción e señorío, que yo a las dichas / dos yslas e a cada una della e a lo a ellas enelxo e pertenesciente tengo e me perte-nesce e perteneslcer puede por raz6n de la dicha mi dozava parte en / qual-quier manera que sea, para que en todo ello sucedades / vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, trueque e canbio bueno e sano e justo e derecho, e sin entredicho / ni condición alguna, e syn cargo de tributo ni censo / ni señorío alguno a que la dicha mi dozava parte de las / dichas dos yslas sea obligada, ni ypotecada, ni atrilbutadas a persona alguna. E con todas sus entradas / e salidas e pertenencias e derechos e señorío que / ansi por rasón de la dicha mi dozava parte tengo / e me pertenesce en las dichas dos yslas, e en cada / una dellas. E vos la doy en este dicho trueque e can/bio por la dicha vuestra heredad de suso nonbra/da e declarada e deslindada, que aveys e teneys / en término de la dicha villa de Haznalcácar, ,que asy / me distes e yo de vos rescibo en este dicho trueque / e canbio por la dicha mi dozava parte de las dichas / dos yslas e de lo a ellas anexo e pertenesciente. De la qual dicha heredad me do de vos por contento / e satisfecho e pagado e entregado a toda mi / voluntad e renuncio que no pueda dezir, ni alegar / que la non rescebí de vos e sy lo dixere, o alegare que / me no vala en esta razón en juicio ni fuera del en tienpo / alguno nin por alguna manera, e a esto en especial relnuncio la ese%i&n de los dos años, que ponen las le/yes en derecho de la pecunia e de la cosa non vista, / ni contada nin rescibida, ni pagada, e la ley e 1 ~ /s &rp&cc, q-p que e! P S C ~ V ~ ~tG~ ~ t J g 0 ~ de la carta / deven ver faser la paga en otra cosa que lo vala. E otrosy / re-nuncio que no pueda dezir, ni alegar, ni querellar, / ni poner por rasón, ni por abción, ni por querella, nin / por esebción, nin por defensión, nin por demanda, nin / en otra manera quallquier que en este trueque e / canbio sobre dicho, ni en cosa alguna de lo en esta / carta contenido, que obo, ni ay dolo, ni yerro, ni arte, ni / engaño, ni colusión alguna, e que en la dicha heredad, / que me days en el dicho truque no ay tanta cantidad / nin núniero de araii~adas, e ni que eíi lo haser e otorgar / füé ynorme t: ynorrnísimamente leso e enga/ñado, o dannificado por dolo, o por engaño, ni que / fueme fecho, e lo hise e otorgué por poco / precio, nin por la mitad menos de su justo precio, / ni que de la dicha mi dozava parte de las dichas dos yslas, / e de lo a ellas anexo e pertenesciente valía más / que la dicha vuestra heredad, ni otra cosa alguna que contra / lo en esta carta contenido sea, o ser pueda, por quanto / yo digo e declaro que por mí, o por otre por mí fué / sacada a se vender, o trocar la dicha mi dozava parte / de las dichas yslas, de suso nonbradas, pública/mente por esta dicha cibdad, e por otras partes e lu/gares con corredores, e con otras presonas antes / que vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, sallésedes, conmo salistes a la aver de mí en este dicho trueque / e canbio, yo nunca hallé, nin pude hallar quien tanto, / ni más precio por ella me diese e pagase conmo / vos me distes. E yo de vos rescebí la dicha vuestra heredad, de suso nonbrada e declarada, que es el su / justo e derecho precio, que la dicha mi dozava parte / de las dichas yslas valía e vale, por quanto yo he / visto la dicha heredad, e es en mi pro e utilidad haser / este dicho trueque e canbio, por ser conmo es la dicha he/redad cerca desta cibdad, e de más valor que la dicha / mi dozava parte de las dichas yslas, e las dichas / yslas están ultra mar, e la renta dellas no ser en / mucha contía, e por otras cabsas, que a e!lv me mo/%ron. Y cerca de110 renünyio !a lcj: dc! derecho, que ale/ga el 2 engaño que hase el conprador, o aquél que ha la / cosa, diciendo que lo que da por ella es más de lo que vale / conmo por manera de engaño, porque verdaderamente / tal manera de engaño, conmo este, ni otro alguno en este / s dicho trueque e canbio no ovo, ni ay. Otrosy, renuncio la ley del derecho =m e del hordenamiento real, que1 muy nolble rey don klonso, desclarescida memoria hiso e / ordenó en las cortes de Alcalá de Henares, en que se / contiene que toda cosa, que es o fuere vendida, o trocada / entre partes. E o en pública almoneda por la mitad menos / de su justo e derecho precio, = que non vala, e que hasta en / quatro años primeros siguientes se pueda deshar / salvo sy e! conprador, o el que la tal cosa quisiere pagar / e conplir al justo e derecho precio, que vale, o la / dexar a aquél de quien la rescibió, tornándole lo que / por ella le dió. Que desta dicha ley e derecho, nin de las / otras leyes, e fueros e derechos, que en mi ayuda e / fabor e contra esto, que sobre dicho es, sean, o ser puedan, / me non pueda ende zyudar, nin aprovechar, nin las alegar / por mí en juizio, nin fuera del en tienpo alguno, nin / por alguna manera, usando en esta parte de la ley e fuero, / que dise que cada uno puede renunciar a aquello que / sabe que le perte-nesce e es en su fabor e a y ~ d a /. E sy la dicha dozava parte, que yo tengo, e me pertenesce / en las dichas dos yslas, de suso nonbradas e declaradas, / e en todo lo a ellas pertenesciente, que vos asy doy / en este dicho trueque e canbio el dia de oy, o / de aquí adelante, en qualquier tienpo que sea, más vale, / o podría o puede vaier que la dicha vuestra heredad, de / suso EGnbra& e &c!araci,a, que zsy =e distes e 1 vo & ~70s rescib: ey este dicho 1 J trueque e canbio, / segund dicho es, lo que creo que más non vale, pero sy / en alguna cosa más vale, o podría o puede valer, yo, del dicho mi prado e buena voluntad, segund dicho / es, otorgo que vos do la tal demasya, sy a o o/viere, quier sea en poca, o en mucha cantidad / en pura e en justa donación, perfecta e acavada, fecha / entre bivos e no rebocable para sien-pre jamás por / muchos carzos, que de vos tengo e buenas obras que / del he rescibido e rescibo de cada dia, e porque / es mi determinada voluntad de se io dar e donar, / e es rodo en ramo número e grado, que vale e monta / mucho más, que non lo que dicho es, de que asy vos hago / la dicha donación. E porque segund derecho toda donación, que es fecha, o se faze en más, o en mayor número e / contía de quinientos sueldos, en lo demás non vale nin / deve valer, salvo sy no es, o fuere ynsignuada ante / alcalde, o juez conpetente, o nonbrada en el contralbto. Por ende, tantas quantas más vezes pasa / e traciende la tal demasia, de que asy vos hago / la dicha donación del dicho número e contía de los dichos / quinientos suel-dos, tantas donación e donaciones vos / hago e otorgo de todo ello, e se entiendan por uní a vos / ser fechas, bien asy conmo sy fuesen muchas dona-ción / e donaciones, que le oviese fecho e otorgado en dias / veces e tienpos departidos, e cada una dellas en el / dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, / e no en más. En tal manera que la una donación no derogue, / nin prive, ni enpeca, ni en parte alguna contraria sea / a la otra, nin la otra a la otra, en poco ni en mucho / e sy nescesario es o fuere ynsig-nuacih, o yn/signuaciones, yo desde agora la ynsugnuo e he / por ynsig-nuada. E pido e ruego a qualquier / alcalde, o juez, ante quien esta escrip-tura paresciere, / que a vuestro pedimiento, o de quien vuestro poder üviere, 1 ynbipnue esIa dicha donación e la aya por ynsignuada / e ynterponga a ella e en ella su abtoridad e decreto, / e sy nescesario fuere haser algún pedimiento al tal / alcalde, o juez, por esta carta vos do poder conmplido / para que lo podades haser e fagades, segund e conmo conven/ga, el qual ynsignuación el tal alcalde, o juez hisiere, / yo la he e abré por firme e valedera, conmo sy yo mis/mo la pidiese, e a ello presente fuese. E renuncio todo / e qualquier derecho e abción, que por no ser ynsignuada / me perte-nesce, o pertenescer puede a lo que dicho es, de que / vos hago la dicha donación, e lo renuncio e gedo e / trespaso en vos e para vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, e otorgo e prometo de vos no / rebocar, nin limitar, ni amenguar esta dicha donación, / )que vos asy hago de lo que dicho es por ninguna / de las cabsas del derecho, e de la tener e conplir, / segund e conmo de suso se contiene, so la pena / en esta carta contenida. E otorgo que me desapo/dero e dexo, e desisto e parto e abro mano de la dicha dovaza parte de las dichas dos yslas de suso / nonbradas e de-claradas, e de todas las cosas a ellas / e a cada una dellas anexo e pertenes-ciente, que / a mí por razón de la dicha mi dozava parte me perteneslce e pertenescer puede, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio e de todo quanto poder e dere/cho e tenencia e posesyón e propiedad e señorío / e juz e boz, e razón e abción e titulo e recurso / e otra qualquier akión e derecho útile e directa, / mista, real, personal e ypotecaria et ynfatum, que yo / a ellas e en ellas e a cada una dellas por razón / de la mi dozava parte, #que en ellas tengo e me / pertenesce, que vos asy doy en este dicho +......-..- LIuqUG e / canbk, següii6 dichü ea, teiigo e me pertenes~e e / podría e puede pertenescer en qualquier manera, o por / qualquier razón que sea. E la renuncio e cedo e tres/paso, e fago pura e real asión e remisión e / trespasamiento della, e apodero e entrego en ella, / e en la tenencia e pose-si6n e propiedad e señolrío della e de las dichas dos yslas e de cada una / dellas por razón della a vos, e en vos, el dicho / Sancho de Herrera, mi señor tio, para que desde oy, / dicho dia, que esta carta es fecha e otorgada en / adelante para syenpre jamás, la dicha dozava / parte de las dichas dos yslas e de cada una dellas, / #que vos asy do en este dicho trueque e canbio, / sea vuestra e de vuestros herederos e subcesores / e de quyen vos e ellos quysiéredes e por bien tolviéredes, e la ayades e ayan por juro de helredad para sienpre jamás para Ia dar e ven/der e enpeñar e donar e trocar e canbiar e / enajenar, e para que hagades e podades haser / della e en ella e con ella todo lo que quysiéredes / e por bien toviéredes, bien asy conmo de cosa vuestra / misma propia, avida e adquerida con justo título. / E por esta presente carta me constituyo por / vuestro tenedor e poseedor de la dicha dozava parte / de las dichas dos yslas, de suso nonbradas, que / vos asy doy en este dicho trueque e canbio. E / me obligo de vos acudir con ella e con la tenen/cia e posesyón della e de las dichas dos yslas, / e de cada una dellas por razón della cada / quando que me la pidierdes e demandá-redes asy / conmo vuestro casero ynquilino. E a mayor abunldamiento, por esta carta vos do poder conplido para 1 que vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, / por vos mismo, por vuestra propia abtoridad syn / licencia e syn mandado e syn abtoridad de / alcalde, ni de juez, ni de otra presona alguna, / e syn fuero e syn juicio e syn pena e syn / calunia alguna, e sy pena o calunnia alguna / y oviere, que toda sea e corra contra mí e contra / mis bienes, e no contra vos, nin contra los vuestros. Po/dades, o quien vuestro poder oviere en vuestro / nonbre e para vos, pueda entrar e tomar la tenencia / e posesion de ia ciicha mi dozava parte de ias dichas / yslas e de cada una dellas, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio cor-poralmente, o civilmente / de la guisa e manera que quysiéredes e por bien 5 tovierldes, e por razón de la dicha posesyón quitar las / varas e poder a las justicias, que por mí en ellas / están, e las mudar e poner en vuestro nonbre E e por vos / o otras en su lugar, segund e conmo a vos os palresciere, e E qual tenencia e posesyón de lo que dicho es, / entráredes e tomáredes, o en 2 vuestro nonbre e para vos / entraren, o tomaren, yo tal la he e abré por 1 firme e / valedera conmo sy yo mismo vos la diese e entregatse e a ello $ presente fuese. E ruego e encargo a los va/sallos de las dichas dos ysIas e $ de cada una dellas, / que vos ayan e resciban a vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, por señor de la dicha mi dozava / parte, que en las dichas dos yslas e en cada una dellas / e en todas ias cosas a ellas e a cada una dellas pertelnesciente, que vos asy doy en este dicho trueque e / canbio Z tengo e me pertenesce, e vos acudan e a quien / vuestro poder oviere con todas las rentas e pechos / e derechos, que por rasón de la dicha dozava 2 parte / de las dichas yslas, conmo señor della, vos deven / ser acudidas segund e conmo a mí me acudía / e vos den e fagan dar la reverencia e 4 obedienlcia, que son obligados a vos dar, conmo a su / señor natural, e segund e conmo a mí heran / obligados a la dar. Que por la presente $ les / alco e quito qualquier pleito omenaje que por / rasón della me tengan 5 fecho, o a otre por / mí, e los doy por libres e por quitos en razón / del. E otrosy, por esta carta vos doy poder / conplido para que vos, o quien el dicho vuestro / poder oviere, podades pedir e demandar / e rescí'~ir e cobrar de quien con derecho debaldes todas las rentas e pechos e derechos, / e otras cosas que por razón de la dicha dozava / parte vos pertenescan aver e rescibir para vos / conmo cosa vuestra propia, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio, e dar e deys cartas de pago / e de finiquito dello e para la cobranca dello vos / doy poder conplido e vos hago procurador e abtor, / asy conmo en vuestro fecho e cabsa propia, e yo / por mí e por mis bienes e herederos e subceso/res universales e syngulares vos soy fiador, / e me obligo de vos redrar e anparar / e defender, e vos haser sana la dicha ciozava / parte de las dichas yslas e de cada una dellas, / que vos asy doy en este dicho trueque e can/bio de quien quier que vos la pida, o demande / o enbargue, as$ la propiedad, conmo la posesyón / della, asy de fecho, conmo de derecho, o dizienldo que les pertenesce o pertenescer deve por abollengo, o por patrimonio, o por herencia, o por derecho / de ypoteca, o diziendo que les fué antes vendi/da, o donada o trocada, o prometida de vender, / o donar, o trocar o tanto por tanto, o en otra / qualquier manera, o por qual-quier razh que sea / riedra, anparo e defendimiento bueno e sano / e justo e derecho, de guisa e de manera como vos, / el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio e los dichos / vuestros herederos e subcesores, e quyen vos e ellos / quysiéredes e por bien toviéredes, ayades e tengaldes e poseades la dicha dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy do en este dicho trueque e canbio / en todas maneras para sienpre jamás en paz e syn / en-bargo e syn contrallo alguno. E otrosy, me obligo / de salir por abtor, e de tomar e rescebir en mí / la boz e abtoría de qualesquier pleito, o pleitos, demanlda, o demandas, o otras molestias o contravesyas, / que sobre razón de la dicha mi dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy doy en este dicho trueque e / canbio, vos hagan o muevan, o vos quyeran haser, / o mo-ver qualesquyer presona, o presonas, por / vos la demandar, o enbargar, o contrallar en qual/quyer manera, o por qualquyer razón que sea, e de los / trattar e seguir e fenescer e acavar a mis / propias costas e espensas, e los comencar a tratar / e seguir e fenescer e acavar a mis propias / costas e espensas desde el dia, que por vuestra parte, / o de vuestros herederos e subcesores fuere requelrido en mi presona, o en las casas de mi morada / e abitación dende hasta tres dias conplidos prilmeros siguyentes, non enbar-gante que la tal re/quysición e noteficación no me sea fecha en / tienpo, ni en forma, ni con la solenidad que / el derecho quiere, o antes de ser dada la primera / sentencia, o después en qualquyer dia, o ora, que / sea, e aunque la tal boz e abtoría sea graciosa, / o gratuyta, o por cabsa onorosa, e de derecho / no la deviese tomar. La qual dicha libertad yo espre/samente renuncio, de guisa e de manera conmo vos, / el dicho Sancho de Herrera, mi tio, e los dichos vuestros / herederos e subcesores, e quyen vos e ellos / quysiéredes, e por bien toviéredes, finquedes e / quededes con este trueque e canbio sobre dicho / en todas maneras para sienpre jamás en paz e / syn enbargo, e syn contrallo alguno. E quyero e / mando que vos sea fecha esta carta pública de trueque / e canbio, la qual yo vos do e entrego para que tengades / en vuestro poder e thenencia e posesyón para ad/quysición de posesyón e señorío cevíl e na/tural de la dicha dozava parte de las dichas yslas, .que vos asy doy en este dicho trueque e canbio e por / ella la tiro e aparto de mí e de mis herederos / e subcesores, e vos la renuncio e cedo e trespaso. / E sy redrar e anmparar e defender e vos haser / sana ia dicha dozava parte de las dichas yslas, que vos asy doy en este dicho trueque e canbio no quylsiere, o no pudiere, e la dicha boz e abtoría non / tomare, e siguyere e fenesciere, segund dicho / es, e sy yo, o otre por mí contra este trueque / e canbio sobredicho, o contra lo )que en esta carta di/ze, o contra quaIquyer cosa, o parte dello fuere / o veniere por lo remover, o por lo deshaser / en alguna manera, e lo reclamare e contraldixere e lo non tuviere o guardare e cunmpliere, / segund e en la manera, que sobre dicho es, que yo / que sea thenido e obligado, e me obligo de vos dar / e pagar e pechar el precio e valor de la dicha / heredad, que de vos rescebí en este dicho trueque / e canbio con el doblo e con todos quantos me/joramientos en la dicha dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy doy en este dicho trueque / e canbio, fueren fechos por pena e por postura / e por pura pro-misión e estipulación / e conveniencia asosegada, que con vos hago e / pongo con todas las yntereses e costas e daplnos e menoscabos, que vos, o otre por vos / hisiéredes e rescibiéredes, e se vos relcrecieren sobre esta razón e en tantas vezes / caya e yncurra en la dicha pena quantas vezes yo, / o &re por mí fuere o venyere, o tentare de yr / o venyr contra lo en esta carta contenydo, o contra quallquyer cosa dello. E la dicha pena pagada, o no palgada, que este trueque e canbio sobre dicho e toldo quanto en esta carta dize e cada cosa dello, / segund dicho es, que vala e sea fyrme, estable / e valedero en todo e por todo para sienpre ja/más. E por esta carta do poder conplido a / qualesquyer juezes e justicias de qualquyer / fuero e juridición que sean, ante quyen esta / carta fuere mostrada, para que por todos los relmedios e rigores del derecho me costringan / e apremien a lo asy thener e guardar e conlplir, segund dicho es, e so la dicha pena de / suso contenida. E por que todas las cosas e / cada una dellas, que yo en esta carta hago, e otorgo, e en ella son e serán contenydas, sean más / fyrmes, estables, e valederas e por mí mejor / tenydas e guardadas e conplidas para syenlpre jamás. Por ende, renuncio e parto e / quyto de mí e de mi favor e ayuda E la ley si con / vénerit Digeste de juridicione onnium iudicium, / e toda ley e todo fuero e todo derecho e todo hor/denamiento, estatuto e constitución e pre/villegio viejo, o nuevo, real, o concegil, o de / vesindad, escripto, o no a E escripto, canónico, o cevíl / zsy eclesiástico, conmo seglar, especial, o gelneral o municipal, e todo uso e toda costunbre / e toda boz e toda rasón 2 e abci6n e defenlsyón e esebción e benefigio de iestitugión / yn yntegrum ;E e toda convención, e reconvención / e replicagión de error e de ynoranqia e / turbación, e de non vista escriptura, e toda abtenltica, usada e non usada, e todo acorro e avxilio / e remedio de derecho ordinario e extraordilnario % e todas cartas e previllejios e mercedes / de rey e de reyna e de ynfante, o arco/bispo, o de otros señores o señoras quales/quyer, fechas o por hacer, usadas, o por usar, / guardadas, o por guardar, e toda protestación / o pro- = testaciones, reclamaciones, / que yo, o otre por mí aya fecho, o fisiere de g lo / en esta carta contenido, o de qualquyer parte dello, / en público, o en % secreto, ante qualesquyer / juezes e escrivanos, o en otra qualquyer manera / ; fasyente fee, que todo lo suso dicho, ni ninguna cosa / nin parte dello, ni 1 otras qualesquyer rasones, / abciones ni esebciones, ni defensiones que / en mi ayuda e fabor e contra esto, que sobre / dicho es, sean, o ser puedan, E me non valan N / aprovechen sobre esta ras& en juicio / nin fuera del en O tienpo alguno, ni por alguna manera. / E porque en esta carta ay renuncia-miento general e sea fyrme, renuncio espresamente la / ley e los derechos, en #que diz que general re/nunciación no vala. E otorgo e quyero e / pláseme e consyento estar e ser juzgado / en esta carta por la ley del nuestro fuero libro Juzgo, / en que se contiene que todos los pleitos e las / posturas e las convenencias que fueren fechas / entre las partes por escripto, en que fuere y puesto el / dia e el mes e el año, que el año e la hera / e el lugar en que fueren fechas, que deven ser syenpre / fyrmes e valederas para sienpre ja-más / e por la ley que dise que paresciendo que / alguno se quyso obligar, que debe estar / por ello. E otorso e quyero. e pláseme e consyento que liguen e puedan ligar / contra mí e contra mis bienes e herederos / e subce-sores todos estos otorgamyen/tos e renunciaciones, asy generales conmo / especiales, e señalada pena, la pena / sobre dicha en esta carta contenydo, e la exse/cución della. E para lo asy thener e guardar / e pagar e cunplir, segund e en la manera, / que sobre dicho es, obligo a mí e a todos mis / bienes muebles e rayzes e semovientes, los que oy dia he e abré de aquí adelante, e especialmente vos obligo e ypoteco el dicho / heredamiento, de suso declarado, que de vos / rescibo en el dicho trueque e canbio, conmo / dicho es, e que por la obligación especial no se / derogue la general, nin por la general / la especial. En firmesa de lo qual, nos, / los dichos Sancho de I-Ierrera, e Sancho / de Herrera, su sobrino, otorgamos la presente / es-criptura de trueque e canbio en la forma / e manera, que de suso se con-tiene ante1 / escrivano e testigos de YUSO. escriptos. Que fué fecha / e otor-gada en la dicha cibdad de Sevilla en las / casas de la morada del bachiller Francisco Salvago, / que son en esta dicha cibdad en la collación de Santa / María Madalena, viernes diez e nueve dias / del mes de abríl, anno del nascimiento del nuestro / Salvador Ihesu Xristo de mil1 e quinientos / e veynte e uno años. E los dichos Sanlcho ds Herrera e Sancho de Herrera, m su sobrino, / fyrmaron sus nonbres en el Regis~ro. nesri/gos que fueron presentes al otorgamiento desta / dicha escriptura de trueque e canbio, el dicho balchiller Francisco Salvago e Franco Leardo, merca/der ginovés, es-tante en esta dicha cibdad e Alfonso de Cacalla e Melchor de Portes, / escrivanos de Sevilla. Va escripto entre renglones / o diz co vala e no le enpesca (Rúbrica). E yo Pedro Farfán, escrivano piiblico de Sevilla fize es-vrevir esta carta e fize en ella mio Sig (Signo) no e soy testigo. Rúbrica."
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Calificación | |
Título y subtítulo | Escritura de trueque e canbio de la Heredad de Valdeflores, en Aznalcazar (Sevilla) por la doceava parte de las islas de Lanzarote y Fuerte Ventura entre Don Sancho de Herrera y Don Sancho de Herrera, su sobrino, vecinos de Sevilla |
Publicación fuente | IV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 04. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1980 |
Páginas | p. 261-310 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Notas | Coordinación y prólogo de Francisco Morales Padrón |
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Texto | ESCRITURA D'E TRUEQUE E CANBIO DE LA HEREDAD DE VALDEFLORES, EN AZNALCAZAR (SEVILLA) POR LA DOCEAVA PARTE DE LAS ISLAS DE LANZAROTE Y FUERTE VENTURA ENTRE DON SANCHO DE HERRERA Y DON SANCHO DE HERRERA, SU SOBRINO, VECINOS DE SEVILLA {Archivo Catedral de Sevilla, Sección Fondo Histórico General, leg. 17, n.O 1, fols. 14-31 (antiguo 5-14) 2. -Texto original xerocopiado 3. - Transcripción "Sepan quantos esta carta de trueque e / canbio e promutacion vieren conmo yo I Sancho de Herrera, hijo del / noble cavallero Diego de / Herrera e de doña Ynés Peraca, su mujer, que gloria 1 ayan, vezino que so desta muy / noble e muy leal cibdad de / Sevilla en la collacion de Sant / Andrés, de mi grado, libre e propia e buena voluntad,/ sin premia e syn fuerca e sin otro costrinimiento, / ni yndusimiento alguno, que me sea fecho, ni dicho / por presona, nin presonas algunas en público, nin / en secreto, otorgo e conosco que doy en trueque e / canbio e promatacion e por nonbre de trueque / e canbio e promutacion para sienpre jamás a vos / Sancho de Herrera, mi sobrino, hijo del noble cavallero / Pero Hernández de Saavedra, veynte e cuatro que fuéldesta dicha cibdad de Sevilla, e de doña Costanca Sarlmiento, su mujer, mi hermana, vesinos que fueron desta / dicha cibdad, que gIoria ayan, vesino que soys desta dicha / cibdad en la dicha collacion de Sant Andrés, que estades / presente, conviene a saber: Una mi heredad de casas / e viñas e olivares, e molino de moler aseytuna, e tierras / de pan senbrar, e tributos que yo he e tengo en tér / mino de Haznalcácar, villa e castillo desta dicha cibdad / de la otra parte del Ryo de Guadiamar, en que ay / las cosas siguientes: Unas casas con sus palacios e soberados, e corrales / e huertas, cortinal, e dos lagares e viga e bodega, e ciert / as tinajas de vasija para tener vino, e un molino de moler / aseytuna con sus tinajas e tujas e aparejos, e ciento e / treynta e cinco arancadas de olivar, poco más o menos, en las / suertes syguientes : Una suerte de olivar, que se dise las veynte, que se tie / ne en linde con el carrasca1 del Concejo de la dicha / villa e con olivares de (En blanco),/ en la qual dicha suerte ay un peciaco de tierra, que fué / olivar. / Otra suerte de olivar, que se dise la Bovadilla, que se / tiene en linde de todas partes con olivares de Her/nando Ortiz, la qual dicha suerte tiene un pedaco de / monte, que va desde la cabecada della hasta vaxo. / Otra suerte de olivar, que se dise Santa Luzía, que se / tiene en linde con olivares de Hernando Ortiz e con o/livares del jurado Gallego, la qual tiene un pedaco / de monte, que va desde la cabecada della hasta el arroyo / del Carallón. / Otra suerte de olivar, que se di7e !a Qiiadreta, que se / tiene en inde con olivar del dicho Hernando Ortiz / e con olivar del dottor Santander. / Otra suerte de olivar, que se dise los Montosos, que se / tiene en linde con olivares del dicho Hernando Ortiz. / Otra suerte de olivar, que se dise los Silos, que se tiene / en linde con oli-vares del dicho Hernando Ortiz. / Otra suerte de olivar, que se dize el La-pachar, que se tiene / en linde con olivar del dicho Hernando Ortiz, e con olivar / de Hernán Suárez. / Otra suerte de olivar, que se dize las Trese, que se tiene en / linde con olivar del dicho Fernando Ortiz e con olivar de Mowe / de Cabrera. / Otra suerte de u!irar, se &e la xi&ita, qde se tiene en linde / con olivar del dicho Fernando Ortiz, e con olivar de Hernand Suárez. / Otra suerte de olivar, que se dize de las Quarenta, / que se tiene en linde con olivar del dicho Hernando Ortiz / e con olivar de Francisco de Abreo, e con olivar de ......... (En blanco). / Arze e con olivar de Juan Sánches de la Fuente. / Todas las quales dichas suertes de olivar, de / suso contenidas e deslin-dadas, son cerca unas / de otras, e ay en ellas las dichas ciento e treynta / e cinco arancadas de olivar, poco más o menos. / E más un peda~o de viña, que está en frente de las / dichas casas, de suso nonbradas e declaradas, al / pago de la Huelga de Ocaña, en que puede aver honse / arancadas, poco más o menos, que se tienen en linde / con viñas del jurado Pedro Gallego e con viñas / de Pedro de Vergara, e el dicho Rio de Guadiamar / e la Huelga. / E dos pedacos de tierras de pan senbrar, en que pue/de caver en ellos y en el pedaco, de yuso contenido, / ochenta hanegas de senbradura, poco más o me/nos, que son junto uno con otro, que se tienen en linde con el 1 carrasca1 del Concejo de la dicha villa de Haznalcácar / e tierras de Santa Luzía, e tierras de Gerónimo de / Cúñiga, e de la otra parte el camino de Pilar. / Otro pe&$o t i e r r ~ s,q ce re rl_ire las MzjzdIIIas / qlie Se tiene en linde con el monte de la dicha villa e con olivar del dicho Hernando Ortiz, que se dize las Majadillas. / Otro pedaco de tierra, que se dize el Estacado de Herrera, en que / pueden caver seys hanegas de pan de senbradura, poco más / o menos, que se tiene en linde con olivar de los herederos del Jurado Francisco / de Vergara. / E más ciento e ~inquenta maravedíes de tributo e censo / perpétuo de cada un año para syenpre jamás, / que yo tengo e poseo. Los ochenta maravedíes dellos / sobre un pedaco de huerta, que es en término de la dicha / villa de Haznalcácar, abaxo de la dicha suerte / de las Quarenta, que de suso está nonbrada, que va / a dar al Carallón, que posee con el dicho cargo Juana / Gómez, vezina del lugar de Pilas, e los / paga por el dia de Pascua de Navidad de cada / un año, e los setenta maravedíes restantes sobre / un pedaco de viña de una arancada, que es en el / dicho término, en la Ribera, en el dicho pago de la Huel/ga de Ocaña, que posee con el dicho cargo . . ..... / (En blanco), vesino de la dicha villa de Hazlnalcácar. E esta dicha heredad, de suso nonbrada e desllindada e declarada, vos doy en este dicho trueque e / canbio, con más todos los silos e casas de cojederas / e tierras e prados e pastos e aguas corrienltes e manantes e estantes, e montes e exidos / e aparejos de vendimiar e con todas las otras /cosas a Ia dicha heredad anexas e pertenescientes, / toda bien e conplida-mente, según que yo oy dia / la tengo e poseo, sin retencion que de cosa alguna / que della hago en mí, ni para mí, ni para otra presona / alguna e sin cargo de tributo, ni censo, ni de otro / enajenamiento alguno, con todas sus entradas / e con todas sus salidas e con todas sus pertenen/cias, e derechos e usos e costunbres, quantos el / dia de oy la dicha heredad ha e aver deve / e le pertenes~e, asy de fecho e de derecho e de uso, / e de costunbre, o de otra qualquier manera, trueque e / canbio bueno e sana e justo e de derecho syn entreldícho ni condicion alguna. Conviene a saber, por una 1 dozava parte que vos el dicho Sancho de Herrera, mi sobrino, teneis e vos pertenesce en las yslas de Lan/carote e Fuerte Ventura, que son cerca una de otra en las / YsIas de Canaria, con sus vasallos e tierras e + ,.," ,.d.,.,&. :,.d.:..:- 'l -..,.-.-.. "14,. 1 ..".." .,.e- -:--4.- c¿Liu;rivs 1 e ;ur;u;k;vu .C luucivia y r v r i e ~~~i i i ; i laai !L a = , vana, r r rGi v i ~ i i n ~ v ynperio e fortalecas e casas, / e rentas e pechos e derechos, e tierras e ganados / e pesquería e orchillas e conchas e aguas corrientes / e manantes e estantes, e de todas las otras cosas / a las dichas dos yslas e a cada una dellas anexas / e pertenescientes, que a vos el dicho Sancho de Herrera, / mi sobrino, por razón de la dicha vuestra dozava parte / pertenesce e teneys e en qualquier manera perltenesca. La qual dicha dozava parte de las dichas dos / yslas, vos, el dicho mi sobrino, ovistes e heredastes de la / dicha doña Costanca Sarmiento, vuestra madre, mi hermana, / de que son las otras partes de las dichas yslas mías / e de los otros herederos de los dichos mis padre e / madre. La qual dicha vuestra dozava parte de las dichas / dos yslas, de suso nonbradas, e de todo lo a ellas perte/nesciente e anexo, me days e yo de vos recibo en este / dicho trueque e canbio por la dicha mi heredad, de / suso nonbrada e declarada, que por ella vos asy / doy en este dicho trueque e canbio de que so e me / otorgo de vos por muy bien contento, satisfecho / e pagado, e entregado a toda mi voluntad. / E renuncio que no pueda desir e alegar, que la no / rescebi de vos, e si lo dixere, o alegare, que me non vala. / E a esto en especial renuncio la esebción de los / dos años, que ponen las leyes en derecho de la pe/cunia e de la cosa no vista, ni contada, nin rescibida, / nin pagada, e la ley e los ct_-re&os, que &en qc e el / e ~ c r ei te~stig~es~ de 12 carta dex~en :Ter 2 haser la paga / de aquello, que se da por la cosa, que se vende, o trueca. / N E E otrosy renuncio, que non pueda dezir, ni alegar, / ni querellar, ni poner por razón, ni por abción, / ni por esebción, ni por defensyón, ni por que- O n rella, / nin por demanda. ni en otra manera qualquier, / que en este trueque - =m e canbio sobre dicho, ni en cosa / alguna de lo en esta carta contenido, que O E ovo, ni ay / yerro, ni arte ni engaño, ni colusión alguna e / ni que fué, ni es fecho en mi agravio e perjuizio, ni / por la mitad menos de su justo E precio, porque / con verdad no podría, ni puede ser dicho, por quanto / = seyendo, segund que fué la dicha mi heredad, de suso / nonbrada e decla- 3 rada, sacada a se vender e / trocar por mí e por otro por mí públicamente, - por / esta dicha cibdad e por otras partes, e con corredores / e con otras - 0m presonas antes que vos, el dicho San/cho de Herrera, mi sobrino, saliésedes, E como salistes / a la aver en este dicho trueque e canbio, yo nunca fallé, / ni O pude fallar quien tanto, ni más precio por / ella me diese e pagase conmo vos, el di/cho Sancho de Herrera que me days. E yo de vos res/cibo en n este dicho trueque e canbio la dicha vuestra do/zava parte de las dichas k dos yslas de suso / nonbradas, e de todo lo a ellas anexo e pertelnesciente, l que es el su justo e derecho precio, / e por quitar aquesta dubda, a mayor abundamiento, renuncio la ley del derecho e del hordenalmiento real, que el muy noble Rey don Alonso, des/clarescida memoria hiso e ordenó en 3 las Cortes / de Alcalá de Henares, en que se contiene que toda cosa, que es, O o fuere vendida, o trocada entre partes, o en / pública almoneda por la mitad menoi de iu juito / e derecho precioi que non vala: e que hasta en quatro años / conplidos primeros siguientes se pueda deslhaser, salvo sy el que oviere la tal cosa quisiere / pagar e conplir e1 justo e derecho precio que / vale, o la dexar a aquél de quien la rescibiere tor/nándole lo que por ella le dió, e la otra ley que alega / engaño que hase el vendedor, o aquél que ha la cosa, / disiendo que aquello, que da por la cosa que quie/re aver en venta, o trueque, no es más de lo que vale / conmo por manera de engaño, porque verdaderamente / tal manera de engaño, conmo este, ni otro &uno en este / dicho trueque e ~ a ~ ~ ibiü i oO YO,i ii ay, que &estas dichas / leyes e derechos, ni de las otras leyes e fueros / e derechos, que en mi ayuda e fabor e contra lo en esta / carta contenido, o contra qualquier cosa dello sean, / o ser puedan, me non pueda ende ayudar, ni aprovelchar, ni las alegar por mí en juicio, ni fuera del en / tienpo alguno, nin por alguna manera, e sy la dicha / heredad, de suso nonbrada e declarada, que vos asy / doy en este dicho trueque e canbio el dia de oy, / o de aquí ade-lante, en qualquier tienpo que sea, más vale, / o podría, o puede valer, que Ia dicha dozava parte de las / dichas dos yslas, e de todo lo a ellas anexo e pertelnesciente, que por ella me days, e yo de vos res/cibo en este dicho trueque e canbio, segund dicho / es, lo que creo que más no vale, pero si en alguna / cosa más vale, o podría, o puede valer, yo del dicho / mi grado e buena voluntad, segund dicho es, / otorgo que vos doy la tal demasia, que ha, o olviere, quier sea en poca, o en mucha cantidad, en / pura e en justa donagón perfecta e acavada, fecha entre bivos e no rebocable para sienpre jamás, / por el mucho amor que vos tengo, e cargos en que / vos so, e porque es mi voluntad determinada de vos / lo dar e donar en esta dicha donación. De los quales / dichos cargos me do de vos por contento e satis-fecho / a mi voluntad. E porque, segund derecho, toda donación que es fecha: o se faze en más: o en mayor nú/mero e contía de quinientoi queldos en lo / de más non vale, ni deve valer, salvo si no es, o fuere / ynsignuada ante alcalde, o juez conpetente, / o nonbrada en el contrabto. Por ende, tantas / quantas más veses pasa e tracienda la tal / demaya, de que vos asy hago la dicha donación / del dicho número e contía de quinientos sueldos, / tantas donación e donaciones vos hago e otor/go de todo ello, que se en-tiendan por mí a vos ser / fechas bien asy conmo sy fuesen muchas dona-ción / e donaciones, que vos oviese fecho e otorgado / en dias e vezes e tienpos departidos, e cada / una dellas en el dicho número e contía de los dichos / quinientos sueldos, e no en más. En tal manera que la / una do-nación no derogue, ni prive, ni enpesca, nin en parte alguna contraria sea a la otra, nin la otra / a la otra en poco ni en mucho, e sy nescesario es, / o fuere ynsignuación, o ynsignuaciones, yo desde / agora ya ynsignuo, e he por ynsignuadas, e re/nuncio todo e qualquier derecho e abción, que por no ser / ynsignuadas me pertenesce, o podría, o puede perteneslcer a lo que dicho es. De que vos asy hago la dicha do/nación, e lo renuncio e cedo e trespaso en vos, el / dicho mi sobrino e para vos. E por ende, desde / oy dia, que esta carta es fecha e otorgada en adelante / para sienpre jamás, otorgo que me desapodero, / e dexo e desisto e parto e abro ma[no] (mancha de tinta) de la dicha / heredad de suso contenida e declarada e dedin/dada, que vos asy doy en este dicho trueque e canbio, / segund dicho es, e de todo quanto poder e derecho, / e thenencia e posesión e propiedad e señorío / e jus e boz e razón e abción e título e recurso / e otro qualquier abción e derecho útile e directa. 1 mista, real e presonal e yvotecaria e infatum. 1 que yo a ella e en ella, e a cada cosa e parte della he e / tengo e me perte-nesce, e podría e puede perteneslcer en qualquier manera o por qualquier razón que / sea. E la renuncio e cedo e trespaso e fago 1 pura e real cesión e remisión e trespasalmiento della, e apodero e entrego en ella e en la / te-nencia e posesy&n e propiedad e señorío / della a vos e en vos el dicho Sancho de Herrera. mi / sobrino, para que desde oy, dicho dia, que esta carta es / fecha e otorgada en adelante para sienpre / jamás sea vuestra e & rxestr=s herederas e sUbce%res e de *ie, :IaS e yUisi&,-edes por bien tdviéredes, e la ayades e ayan por juro de heredad / para sienpre jamás para la dar e vender e / enpeñar e donar e trocar e canbiar e ena-jenar e / para que hagades e podades haser de la dicha heredad / todo lo que quisiéredes e por bien Zoviéredes, bien asy / como de cosa vuestra misma propia, que vos ansy doy en este / dicho trueque e canbio, e por esta presente carta / me constituyo por vuestro thenedor e poseedir de la / dicha heredad de suso contenida e deslindada, que / vos ansy doy en este dicho trueque e canbio, e me o/bligo de vos acudir con ella e con la the-nencia e / posesyón della libre e desenbargadamente cada / e quando que me la pidiéredes e demandáredes / ansy conmo vuestro casero ynquilino. E a mayor abun/damiento, por esta carta vos do e otorgo libre e / llanero e conplido poder para que vos, el dicho mi / sobrino por vos mismo por vuestra propia avtoridad, / sin licencia e syn mandado e syn abtoridad de / alcalde, ni de juez, ni de otra presona alguna e / syn fuero e sin juicio, e syn pena e syn calunia / alguna, e sy pena o calunia alguna y oviere, / que toda sea e corra contra mí e contra mis bienes e / no contra vos ni contra los vuestros. Podades entrar e tomar / e entredes e tomedes la tenencia e posesyón de la / dicha heredad de suso contenida, e declarada e deslindalda, que vos ansy doy en este dicho trueque e canbio corporal/mente e cevil-mente de 1% guisa e F-anZra que quisi&~,&s / e por &:: t=:+&des. E ayades 2 e ganedes ende para / vos e para los dichos vuestros herederos e subce-sores / la propiedad e el verdadero señorío de la dicha heredad / e qual tenencia e posesyón della entráredes e tomáredes, / e en vuestro nonbre e - para vos entraren e tomaren, yo / tal la he y abré por firme e por estable e valedera, / bien asy e a tan conplidamente conmo sy yo mismo / vos la E diese e entregase, e a ello presente fuese. E / quiero e mando que vos sea fecha esta carta pública de / trueque e canbio, la qual yo vos doy e entrego E para / que tengades en vuestro poder e thenencia e posesyón / para adqui- = sición de posesyón e señorío cevil e / natural de la dicha heredad, de suso $ nonbrada, que vos / asy do en este dicho trueque e canbio, e por ella lo / - tiro e aparto de mí, e de mis herederos e subcesores / e lo renuncio e - 0m cedo e trespaso en vos el dicho / mi sobrino e para vos, e yo por mí e por E E mis / herederos e subcesores universales e sínglares / e por mis bienes O e suyos vos so fiador, e me obligo / de vos redrar e anparar e defender e a vos / haser sana la dicha heredad de suso contenida / e declarada e deslin- n dada, que vos asy doy en este / dicho trueque e canbio de 'quien quier que E a-vos la pida, / o demande, o enbargue, o contralle, asy la propiedad / conmo l la posesyón della, de fecho, o de derecho, / diziendo que les pertenesce, o n pertenecer debe por / avolengo, o por patrimonio, por herencia o por 0 dere/cho de ypoteca, o tanto por tanto, o diziendo que les / fué antes vendida, 3 o donada, o trocada, o prometida / de vender, o donar, o trocar, o en otra O qualquier manera, / o por qualquier rasón que sea redra e anparo / e defen-dimiento hiueno e rano e justo e derecho, / de guysa P de mnera cnnEn vos, el dicho Sancho de He/rrera, mi sobrino, e los dichos vuestros herederos e sub/cesores, e quien vos e ellos quisiéredes e por bien / toviéredes, ayades e tengades e poseades la dicha / heredad, de suso nonbrada e declarada, que vos asy / do en este dicho trueque e canbio en todas maneras para / sienpre jamás en paz, e syn enbargo e syn / contra110 alguno. E otrosy me obligo de salir / por abtor, e de tomar e rescibir en mi labor e / abtoría e defensión precisamente de qualquier / e qualesquier pleito, o pleitos, de-manda, o demandas, / e otras molestias e contravesyas que sobre / razón de la dicha heredad, o de qualquier cosa o / parte della vos hagan, o muevan, o vos quyeran / haser, o mover qualesquier presona, o presonas / por vos ia demandar, o enbargar, o contrallar / en qualquier manera, o por 'qualquier razón que sea, e / de los tratar, e seguir e fenecer, e acavar a mis / propias costas e misiones, e los comencar a tratar / e seguir desde1 dia, que por vuestra parte, o de los dichos / vuestros herederos e subcesores fuere requerido en mi / presona, o en las casas de mi morada dende hasta 1 tres dias conplidos primeros siguientes, no / enbargante que la tal requisición e noteficación no me / sea fecha en tienpo, ni en forma, ni con la solenidad que / de derecho se requiere, o antes de ser dada la / primera sentencia, o después en qualquier dia, o / ora que sea, aunque la tal voz a abtoría sea graciosa, / o gratuyta, o por cabsa onorosa e derecho / no la deviese tomar, la qual dicha libertad yo expresalmente renuncio conmo cosa espresamente en derecho, / de guysa e de manera conmo vos, el dicho Sancho de / Herrera, mi sobrino, e los dichos vuestros herederos e su/bcesores, e quien vos e ellos quisierdes, e por bien talviéredes, finquedes e quededes con este trueque / e canbio sobre dicho en todas maneras para sienpre / jamás, en paz e sin enbargo, e syn contra110 alguno / e syn redrar e anparar e defender e vos haser sana / la dicha heredad de suso contenida e deslindalda, que vos ansy do en este dicho trueque e canbio no / quysiere, o no pudiere, e la dicha boz e abtoría / en el dicho plaso non tomare, e siguiere e fenesciere / segund dicho es, e sy yo o otre por mí / contra este trueque e canbio sobredicho, e contra lo que / en esta carta dize, o contra qualquier cosa, o parte dello / fuere, o veniere por lo remover, o por lo deshaser en al/guna manera, e lo non tuviere e guardare, e cunpliere / segund dicho es, que yo sea tenido e obligado. / E me obligo de vos dar e pagar el precio e valor / de la dicha dozava parte de las dichas dos yslas, que de / vos rescibo en este dicho trueque e canbio con el dolblo e con todos quantos mejoramientos e labores que / en la dicha heredad ovierdes fecho e fiziéredes por / pena e por pos-tura, e por pura promisión e estipu/lación, e conveniencia asosegada, que con vos hago / e pongo, con todas las costas e misiones, daños e / menos-cabos, que vos, o otre por vos hiziéredes e / rescibiéredes, e se vos recre-cieren sobre esta / razón e en tantas vezes, caya e yncurra en la / dicha pena quantas vezes yo, o otre por mí fuere, / o veniere, o tentare de yr o venir contra lo en esta / carta contenido, o contra qualquier cosa dello. E la / dicha pena, pagada, o no pagada, que este trueque e can/bio sobre dicho, e todo quanto en esta carta dize, e cada cosa dello, segund dicho es, que vala e sea firme, / estable e valedero en todo e por todo para sienpre / jamás. E por esta carta do poder conmplido a qualeslquier alcaldes, o juezes, e justicias, de qualquier fuero e juridición que sean, ante quien esta carta fuelre mostrada. para que por todos los remedios i e rigores del derecho me costringan e apremien / a lo ansy tener e guardar e conplir, segund dicho / es e so la dicha pena de suso contenida. E por/que todas las cosas e cada una dellas, que yo en esta carta hago e otorgo, e en ella son, e serán conltenidas, sean más firmes, estables e valederas, e / por mí mejor tenidas e guardadas e conplidas para / sienpre jamás. Por ende renuncio e parto e / quyto de mí e de mi fabor e ayuda la ley si convénelrit digeste de juri-dicione omnium iudicium e toda ley / e todo fuero, e todo derecho, e todo A a : + ,/ a + + + + : + ....,.-,. ..-.e v..... A -..--.- ---1 1 V I u c I < c I I I y b A I c v b u c c r i u ~ vS ~ v i i u c i c u y r v ~2i yrcr~!c6;v *;=;u, O irusvv, r s a i , concejíl, o de vesindad, escripto, o no escripto, canónico, / o ~evíl, ansy eclesyástico o seglar, especial, o general, / o municipal, e todo uso e toda costunbre e toda voz / e toda ras&n e abción e defensión / e beneficio de restitución yn yntegrum, e toda con/vención e reconven~ión e replicación de error / e de ynorancia e turbación, e de non vista escriptura e / toda avténtica, usada e no usada, e todo acorro e / avxilio e remedio de derecho ordinario e estra/ordinario, e todas cartas e previlegios e mercedes / de rey e de reyna, o de ynfante e arcobispo e / de otros señores, o señoras qualesquier, fechas, o / por hacer, usadas, o por susar, guardadas, o por / guardar, e toda protestación, o protestaciones, relclamación o reclamaciones, que yo, o otre por mi / aya fecho, o fisiere de lo en esta carta contenido, / o de qualquier cosa, o parte dello. Que todo lo suso dicho, / ni ninguna cosa, nin parte dello, ni otras qualesquier / rasones, ni abciones, ni eceb-qiones, ni defensiones, / que en mi ayuda e fabor e contra esto que sobre / dicho es, sean, o ser puedan, me non valan, ni aprobelchen sobre esta rasón en juisio, nin fuera del en tienpo / alguno, nin por alguna manera usando en esta parte / de la ley e fuero, que dize, que cada uno pueda renunlciar a aquello que sabe que le pertenesce e es en su / fabor e ayuda. E porque en esta carta ay renun/ciamiento renunciamient {sic) general e sea fyrme, r ~ n ~ n q /i ce spresaente 13 le;? e & r e ~ h ~ r que dil que general / re- 2 nunciación non vala, e otorgo e quyero e pláze/me e consyento estar e ser N E juzgado en esta carta / por la ley del nuestro fuero libro Juzgo en que se conltiene que todos los pabtos e las posturas e las con/veniencias que fueren fechas entre las partes por escripto / en que fuere y puesto el dia e el mes -- m e el año e la hera / e el lugar en que fueren fechas, que deven ser sien/pre E fyrmes e valederas para sienpre jamás / e por la ley que dise que pares- g ciendo que alguno se / quiso obligar, que deve estar por ello e otorgo E e / quyero, e pláseme e consiento estar e ser juz/gado, e que liguen e puedan - ligar contra mí / e contra mis bienes e herederos e subcesores todos / estos 3 otorgamientos e renunciaciones, ansy generales / conmo especiales e seiiala- - damente la pena sobredicha, / en esta carta contenida e la exsecución della. - 0 m E / para lo ansy thener e guardar e pagar e conplir, / segund e en la manera E que sobre dicho es, obligo a mí / e a todos mis bienes muebles e rayses e semovien/tes, los que oy dia he e los que abré daquy a / delante, e espe-cialmente obligo e ypoteco / la dicha una dozava parte de las dichas yslas de / Lancarote e Fuerteventura con sus vasallos / e términos e tierra e ; juridición e Justicia cevíl e / creminaI con todo lo a ello anexo e pertenes- ; ciente, / que de vos rescibo en el dicho trueco e canbio, e que / por la obli-gación especial no se derogue la general, / nin por la general la especial. n E yo, el dicho Sancho / de Herrera, hijo de los dichos señores Pero Her- $ nánjdez de Saavedra e doña Costanca Sarmiento, / su mujer, que gloria O ayan, que a lo que dicho es presente / so, otorgo e conosco que rescibo en mí de VDS e1 / dicho Sancho de Herrera; mi señor tio, en este dicho / trueque e canbio, la dicha vuestra heredad, de suso / nonbrada e declarada e deslin-dada por la dicha mi / dozava parte que tengo e me pertenesce en las / dichas dos yslas de suso nonbradas e declaradas / e en todo lo a ellas pertenes-ciente, que yo ove e he/redé de la dicha doña Costanca Sarmiento, mi madre / e todos los otorgamientos de suso contenidos. / E de mi grado, libre e propia e buena volunltad, syn premia e syn fuerca e syn otro / costrini-miento, ni ynducimiento alguno, que se sea / fecho, nin dicho por presona, presciiias al8Uuas / eu pfitjEco ui ssec.e:u, cunosco qüe / du en trueque e canbio e promutación e pro nonbre de trueque e canbio e promutaci6n para / syenpre jamás a vos el dicho Sancho de Herrera, / mi señor tio, que estades presente, conviene a saber: / la dicha una dozava parte, que yo tengo e me perteneslce en las dichas dos yslas de Lancarote e Fuertelventura, de suso nonbradas e declaradas, que son / cerca una de otra en las dichas yslas de Canaria e / en sus vasallos e tierras e términos e juridi / ción e justicia, cevíl e creminal, alta o vaxa, mero / misto ynperio, e rentas e pechos e derechos, e / fortalecas e casas, e ganados e tierras e pes/querías e orchillas e conchas e aguas corrientes / e manantes e estantes, e juridición alta e vaxa, / mero misto ynperio e con sus riberas e playas / e puertos, e con todas las otras cosas a las dichas / dos yslas e a cada una dellas anexas e pertenescientes, que ansy por razón de la dicha mi dozava / parte tengo e me pertenesce en ellas e en cada una / dellas. La mqual dicha dozava parte de las dichas / dos yslas, e de todas las cosas a ellas anexas / e pertenescientes, yo ove e heredé de la dicha doña / Costanca Sarmiento, mi señora madre, e vos la doy / en este dicho trueque e canbio toda bien e conpli/damente, segund que yo oy dia la tengo e poseo / e me pertenesce, P !a OVI e heredé de 12 d i c h mi o f i ~ r z/ ~ a d r e ,~ $ 7 2 r e t e n ~ h ,q ce de cosa alguna dello hago / en mí, ni para mí, ni para otra persona alguna, e con todo / el derecho e abción e señorío, que yo a las dichas / dos yslas e a cada una della e a lo a ellas enelxo e pertenesciente tengo e me perte-nesce e perteneslcer puede por raz6n de la dicha mi dozava parte en / qual-quier manera que sea, para que en todo ello sucedades / vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, trueque e canbio bueno e sano e justo e derecho, e sin entredicho / ni condición alguna, e syn cargo de tributo ni censo / ni señorío alguno a que la dicha mi dozava parte de las / dichas dos yslas sea obligada, ni ypotecada, ni atrilbutadas a persona alguna. E con todas sus entradas / e salidas e pertenencias e derechos e señorío que / ansi por rasón de la dicha mi dozava parte tengo / e me pertenesce en las dichas dos yslas, e en cada / una dellas. E vos la doy en este dicho trueque e can/bio por la dicha vuestra heredad de suso nonbra/da e declarada e deslindada, que aveys e teneys / en término de la dicha villa de Haznalcácar, ,que asy / me distes e yo de vos rescibo en este dicho trueque / e canbio por la dicha mi dozava parte de las dichas / dos yslas e de lo a ellas anexo e pertenesciente. De la qual dicha heredad me do de vos por contento / e satisfecho e pagado e entregado a toda mi / voluntad e renuncio que no pueda dezir, ni alegar / que la non rescebí de vos e sy lo dixere, o alegare que / me no vala en esta razón en juicio ni fuera del en tienpo / alguno nin por alguna manera, e a esto en especial relnuncio la ese%i&n de los dos años, que ponen las le/yes en derecho de la pecunia e de la cosa non vista, / ni contada nin rescibida, ni pagada, e la ley e 1 ~ /s &rp&cc, q-p que e! P S C ~ V ~ ~tG~ ~ t J g 0 ~ de la carta / deven ver faser la paga en otra cosa que lo vala. E otrosy / re-nuncio que no pueda dezir, ni alegar, ni querellar, / ni poner por rasón, ni por abción, ni por querella, nin / por esebción, nin por defensión, nin por demanda, nin / en otra manera quallquier que en este trueque e / canbio sobre dicho, ni en cosa alguna de lo en esta / carta contenido, que obo, ni ay dolo, ni yerro, ni arte, ni / engaño, ni colusión alguna, e que en la dicha heredad, / que me days en el dicho truque no ay tanta cantidad / nin núniero de araii~adas, e ni que eíi lo haser e otorgar / füé ynorme t: ynorrnísimamente leso e enga/ñado, o dannificado por dolo, o por engaño, ni que / fueme fecho, e lo hise e otorgué por poco / precio, nin por la mitad menos de su justo precio, / ni que de la dicha mi dozava parte de las dichas dos yslas, / e de lo a ellas anexo e pertenesciente valía más / que la dicha vuestra heredad, ni otra cosa alguna que contra / lo en esta carta contenido sea, o ser pueda, por quanto / yo digo e declaro que por mí, o por otre por mí fué / sacada a se vender, o trocar la dicha mi dozava parte / de las dichas yslas, de suso nonbradas, pública/mente por esta dicha cibdad, e por otras partes e lu/gares con corredores, e con otras presonas antes / que vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, sallésedes, conmo salistes a la aver de mí en este dicho trueque / e canbio, yo nunca hallé, nin pude hallar quien tanto, / ni más precio por ella me diese e pagase conmo / vos me distes. E yo de vos rescebí la dicha vuestra heredad, de suso nonbrada e declarada, que es el su / justo e derecho precio, que la dicha mi dozava parte / de las dichas yslas valía e vale, por quanto yo he / visto la dicha heredad, e es en mi pro e utilidad haser / este dicho trueque e canbio, por ser conmo es la dicha he/redad cerca desta cibdad, e de más valor que la dicha / mi dozava parte de las dichas yslas, e las dichas / yslas están ultra mar, e la renta dellas no ser en / mucha contía, e por otras cabsas, que a e!lv me mo/%ron. Y cerca de110 renünyio !a lcj: dc! derecho, que ale/ga el 2 engaño que hase el conprador, o aquél que ha la / cosa, diciendo que lo que da por ella es más de lo que vale / conmo por manera de engaño, porque verdaderamente / tal manera de engaño, conmo este, ni otro alguno en este / s dicho trueque e canbio no ovo, ni ay. Otrosy, renuncio la ley del derecho =m e del hordenamiento real, que1 muy nolble rey don klonso, desclarescida memoria hiso e / ordenó en las cortes de Alcalá de Henares, en que se / contiene que toda cosa, que es o fuere vendida, o trocada / entre partes. E o en pública almoneda por la mitad menos / de su justo e derecho precio, = que non vala, e que hasta en / quatro años primeros siguientes se pueda deshar / salvo sy e! conprador, o el que la tal cosa quisiere pagar / e conplir al justo e derecho precio, que vale, o la / dexar a aquél de quien la rescibió, tornándole lo que / por ella le dió. Que desta dicha ley e derecho, nin de las / otras leyes, e fueros e derechos, que en mi ayuda e / fabor e contra esto, que sobre dicho es, sean, o ser puedan, / me non pueda ende zyudar, nin aprovechar, nin las alegar / por mí en juizio, nin fuera del en tienpo alguno, nin / por alguna manera, usando en esta parte de la ley e fuero, / que dise que cada uno puede renunciar a aquello que / sabe que le perte-nesce e es en su fabor e a y ~ d a /. E sy la dicha dozava parte, que yo tengo, e me pertenesce / en las dichas dos yslas, de suso nonbradas e declaradas, / e en todo lo a ellas pertenesciente, que vos asy doy / en este dicho trueque e canbio el dia de oy, o / de aquí adelante, en qualquier tienpo que sea, más vale, / o podría o puede vaier que la dicha vuestra heredad, de / suso EGnbra& e &c!araci,a, que zsy =e distes e 1 vo & ~70s rescib: ey este dicho 1 J trueque e canbio, / segund dicho es, lo que creo que más non vale, pero sy / en alguna cosa más vale, o podría o puede valer, yo, del dicho mi prado e buena voluntad, segund dicho / es, otorgo que vos do la tal demasya, sy a o o/viere, quier sea en poca, o en mucha cantidad / en pura e en justa donación, perfecta e acavada, fecha / entre bivos e no rebocable para sien-pre jamás por / muchos carzos, que de vos tengo e buenas obras que / del he rescibido e rescibo de cada dia, e porque / es mi determinada voluntad de se io dar e donar, / e es rodo en ramo número e grado, que vale e monta / mucho más, que non lo que dicho es, de que asy vos hago / la dicha donación. E porque segund derecho toda donación, que es fecha, o se faze en más, o en mayor número e / contía de quinientos sueldos, en lo demás non vale nin / deve valer, salvo sy no es, o fuere ynsignuada ante / alcalde, o juez conpetente, o nonbrada en el contralbto. Por ende, tantas quantas más vezes pasa / e traciende la tal demasia, de que asy vos hago / la dicha donación del dicho número e contía de los dichos / quinientos suel-dos, tantas donación e donaciones vos / hago e otorgo de todo ello, e se entiendan por uní a vos / ser fechas, bien asy conmo sy fuesen muchas dona-ción / e donaciones, que le oviese fecho e otorgado en dias / veces e tienpos departidos, e cada una dellas en el / dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, / e no en más. En tal manera que la una donación no derogue, / nin prive, ni enpeca, ni en parte alguna contraria sea / a la otra, nin la otra a la otra, en poco ni en mucho / e sy nescesario es o fuere ynsig-nuacih, o yn/signuaciones, yo desde agora la ynsugnuo e he / por ynsig-nuada. E pido e ruego a qualquier / alcalde, o juez, ante quien esta escrip-tura paresciere, / que a vuestro pedimiento, o de quien vuestro poder üviere, 1 ynbipnue esIa dicha donación e la aya por ynsignuada / e ynterponga a ella e en ella su abtoridad e decreto, / e sy nescesario fuere haser algún pedimiento al tal / alcalde, o juez, por esta carta vos do poder conmplido / para que lo podades haser e fagades, segund e conmo conven/ga, el qual ynsignuación el tal alcalde, o juez hisiere, / yo la he e abré por firme e valedera, conmo sy yo mis/mo la pidiese, e a ello presente fuese. E renuncio todo / e qualquier derecho e abción, que por no ser ynsignuada / me perte-nesce, o pertenescer puede a lo que dicho es, de que / vos hago la dicha donación, e lo renuncio e gedo e / trespaso en vos e para vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, e otorgo e prometo de vos no / rebocar, nin limitar, ni amenguar esta dicha donación, / )que vos asy hago de lo que dicho es por ninguna / de las cabsas del derecho, e de la tener e conplir, / segund e conmo de suso se contiene, so la pena / en esta carta contenida. E otorgo que me desapo/dero e dexo, e desisto e parto e abro mano de la dicha dovaza parte de las dichas dos yslas de suso / nonbradas e de-claradas, e de todas las cosas a ellas / e a cada una dellas anexo e pertenes-ciente, que / a mí por razón de la dicha mi dozava parte me perteneslce e pertenescer puede, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio e de todo quanto poder e dere/cho e tenencia e posesyón e propiedad e señorío / e juz e boz, e razón e abción e titulo e recurso / e otra qualquier akión e derecho útile e directa, / mista, real, personal e ypotecaria et ynfatum, que yo / a ellas e en ellas e a cada una dellas por razón / de la mi dozava parte, #que en ellas tengo e me / pertenesce, que vos asy doy en este dicho +......-..- LIuqUG e / canbk, següii6 dichü ea, teiigo e me pertenes~e e / podría e puede pertenescer en qualquier manera, o por / qualquier razón que sea. E la renuncio e cedo e tres/paso, e fago pura e real asión e remisión e / trespasamiento della, e apodero e entrego en ella, / e en la tenencia e pose-si6n e propiedad e señolrío della e de las dichas dos yslas e de cada una / dellas por razón della a vos, e en vos, el dicho / Sancho de Herrera, mi señor tio, para que desde oy, / dicho dia, que esta carta es fecha e otorgada en / adelante para syenpre jamás, la dicha dozava / parte de las dichas dos yslas e de cada una dellas, / #que vos asy do en este dicho trueque e canbio, / sea vuestra e de vuestros herederos e subcesores / e de quyen vos e ellos quysiéredes e por bien tolviéredes, e la ayades e ayan por juro de helredad para sienpre jamás para Ia dar e ven/der e enpeñar e donar e trocar e canbiar e / enajenar, e para que hagades e podades haser / della e en ella e con ella todo lo que quysiéredes / e por bien toviéredes, bien asy conmo de cosa vuestra / misma propia, avida e adquerida con justo título. / E por esta presente carta me constituyo por / vuestro tenedor e poseedor de la dicha dozava parte / de las dichas dos yslas, de suso nonbradas, que / vos asy doy en este dicho trueque e canbio. E / me obligo de vos acudir con ella e con la tenen/cia e posesyón della e de las dichas dos yslas, / e de cada una dellas por razón della cada / quando que me la pidierdes e demandá-redes asy / conmo vuestro casero ynquilino. E a mayor abunldamiento, por esta carta vos do poder conplido para 1 que vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, / por vos mismo, por vuestra propia abtoridad syn / licencia e syn mandado e syn abtoridad de / alcalde, ni de juez, ni de otra presona alguna, / e syn fuero e syn juicio e syn pena e syn / calunia alguna, e sy pena o calunnia alguna / y oviere, que toda sea e corra contra mí e contra / mis bienes, e no contra vos, nin contra los vuestros. Po/dades, o quien vuestro poder oviere en vuestro / nonbre e para vos, pueda entrar e tomar la tenencia / e posesion de ia ciicha mi dozava parte de ias dichas / yslas e de cada una dellas, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio cor-poralmente, o civilmente / de la guisa e manera que quysiéredes e por bien 5 tovierldes, e por razón de la dicha posesyón quitar las / varas e poder a las justicias, que por mí en ellas / están, e las mudar e poner en vuestro nonbre E e por vos / o otras en su lugar, segund e conmo a vos os palresciere, e E qual tenencia e posesyón de lo que dicho es, / entráredes e tomáredes, o en 2 vuestro nonbre e para vos / entraren, o tomaren, yo tal la he e abré por 1 firme e / valedera conmo sy yo mismo vos la diese e entregatse e a ello $ presente fuese. E ruego e encargo a los va/sallos de las dichas dos ysIas e $ de cada una dellas, / que vos ayan e resciban a vos, el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio, por señor de la dicha mi dozava / parte, que en las dichas dos yslas e en cada una dellas / e en todas ias cosas a ellas e a cada una dellas pertelnesciente, que vos asy doy en este dicho trueque e / canbio Z tengo e me pertenesce, e vos acudan e a quien / vuestro poder oviere con todas las rentas e pechos / e derechos, que por rasón de la dicha dozava 2 parte / de las dichas yslas, conmo señor della, vos deven / ser acudidas segund e conmo a mí me acudía / e vos den e fagan dar la reverencia e 4 obedienlcia, que son obligados a vos dar, conmo a su / señor natural, e segund e conmo a mí heran / obligados a la dar. Que por la presente $ les / alco e quito qualquier pleito omenaje que por / rasón della me tengan 5 fecho, o a otre por / mí, e los doy por libres e por quitos en razón / del. E otrosy, por esta carta vos doy poder / conplido para que vos, o quien el dicho vuestro / poder oviere, podades pedir e demandar / e rescí'~ir e cobrar de quien con derecho debaldes todas las rentas e pechos e derechos, / e otras cosas que por razón de la dicha dozava / parte vos pertenescan aver e rescibir para vos / conmo cosa vuestra propia, que vos asy doy en este dicho / trueque e canbio, e dar e deys cartas de pago / e de finiquito dello e para la cobranca dello vos / doy poder conplido e vos hago procurador e abtor, / asy conmo en vuestro fecho e cabsa propia, e yo / por mí e por mis bienes e herederos e subceso/res universales e syngulares vos soy fiador, / e me obligo de vos redrar e anparar / e defender, e vos haser sana la dicha ciozava / parte de las dichas yslas e de cada una dellas, / que vos asy doy en este dicho trueque e can/bio de quien quier que vos la pida, o demande / o enbargue, as$ la propiedad, conmo la posesyón / della, asy de fecho, conmo de derecho, o dizienldo que les pertenesce o pertenescer deve por abollengo, o por patrimonio, o por herencia, o por derecho / de ypoteca, o diziendo que les fué antes vendi/da, o donada o trocada, o prometida de vender, / o donar, o trocar o tanto por tanto, o en otra / qualquier manera, o por qual-quier razh que sea / riedra, anparo e defendimiento bueno e sano / e justo e derecho, de guisa e de manera como vos, / el dicho Sancho de Herrera, mi señor tio e los dichos / vuestros herederos e subcesores, e quyen vos e ellos / quysiéredes e por bien toviéredes, ayades e tengaldes e poseades la dicha dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy do en este dicho trueque e canbio / en todas maneras para sienpre jamás en paz e syn / en-bargo e syn contrallo alguno. E otrosy, me obligo / de salir por abtor, e de tomar e rescebir en mí / la boz e abtoría de qualesquier pleito, o pleitos, demanlda, o demandas, o otras molestias o contravesyas, / que sobre razón de la dicha mi dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy doy en este dicho trueque e / canbio, vos hagan o muevan, o vos quyeran haser, / o mo-ver qualesquyer presona, o presonas, por / vos la demandar, o enbargar, o contrallar en qual/quyer manera, o por qualquyer razón que sea, e de los / trattar e seguir e fenescer e acavar a mis / propias costas e espensas, e los comencar a tratar / e seguir e fenescer e acavar a mis propias / costas e espensas desde el dia, que por vuestra parte, / o de vuestros herederos e subcesores fuere requelrido en mi presona, o en las casas de mi morada / e abitación dende hasta tres dias conplidos prilmeros siguyentes, non enbar-gante que la tal re/quysición e noteficación no me sea fecha en / tienpo, ni en forma, ni con la solenidad que / el derecho quiere, o antes de ser dada la primera / sentencia, o después en qualquyer dia, o ora, que / sea, e aunque la tal boz e abtoría sea graciosa, / o gratuyta, o por cabsa onorosa, e de derecho / no la deviese tomar. La qual dicha libertad yo espre/samente renuncio, de guisa e de manera conmo vos, / el dicho Sancho de Herrera, mi tio, e los dichos vuestros / herederos e subcesores, e quyen vos e ellos / quysiéredes, e por bien toviéredes, finquedes e / quededes con este trueque e canbio sobre dicho / en todas maneras para sienpre jamás en paz e / syn enbargo, e syn contrallo alguno. E quyero e / mando que vos sea fecha esta carta pública de trueque / e canbio, la qual yo vos do e entrego para que tengades / en vuestro poder e thenencia e posesyón para ad/quysición de posesyón e señorío cevíl e na/tural de la dicha dozava parte de las dichas yslas, .que vos asy doy en este dicho trueque e canbio e por / ella la tiro e aparto de mí e de mis herederos / e subcesores, e vos la renuncio e cedo e trespaso. / E sy redrar e anmparar e defender e vos haser / sana ia dicha dozava parte de las dichas yslas, que vos asy doy en este dicho trueque e canbio no quylsiere, o no pudiere, e la dicha boz e abtoría non / tomare, e siguyere e fenesciere, segund dicho / es, e sy yo, o otre por mí contra este trueque / e canbio sobredicho, o contra lo )que en esta carta di/ze, o contra quaIquyer cosa, o parte dello fuere / o veniere por lo remover, o por lo deshaser / en alguna manera, e lo reclamare e contraldixere e lo non tuviere o guardare e cunmpliere, / segund e en la manera, que sobre dicho es, que yo / que sea thenido e obligado, e me obligo de vos dar / e pagar e pechar el precio e valor de la dicha / heredad, que de vos rescebí en este dicho trueque / e canbio con el doblo e con todos quantos me/joramientos en la dicha dozava parte de las dichas / yslas, que vos asy doy en este dicho trueque / e canbio, fueren fechos por pena e por postura / e por pura pro-misión e estipulación / e conveniencia asosegada, que con vos hago e / pongo con todas las yntereses e costas e daplnos e menoscabos, que vos, o otre por vos / hisiéredes e rescibiéredes, e se vos relcrecieren sobre esta razón e en tantas vezes / caya e yncurra en la dicha pena quantas vezes yo, / o &re por mí fuere o venyere, o tentare de yr / o venyr contra lo en esta carta contenydo, o contra quallquyer cosa dello. E la dicha pena pagada, o no palgada, que este trueque e canbio sobre dicho e toldo quanto en esta carta dize e cada cosa dello, / segund dicho es, que vala e sea fyrme, estable / e valedero en todo e por todo para sienpre ja/más. E por esta carta do poder conplido a / qualesquyer juezes e justicias de qualquyer / fuero e juridición que sean, ante quyen esta / carta fuere mostrada, para que por todos los relmedios e rigores del derecho me costringan / e apremien a lo asy thener e guardar e conlplir, segund dicho es, e so la dicha pena de / suso contenida. E por que todas las cosas e / cada una dellas, que yo en esta carta hago, e otorgo, e en ella son e serán contenydas, sean más / fyrmes, estables, e valederas e por mí mejor / tenydas e guardadas e conplidas para syenlpre jamás. Por ende, renuncio e parto e / quyto de mí e de mi favor e ayuda E la ley si con / vénerit Digeste de juridicione onnium iudicium, / e toda ley e todo fuero e todo derecho e todo hor/denamiento, estatuto e constitución e pre/villegio viejo, o nuevo, real, o concegil, o de / vesindad, escripto, o no a E escripto, canónico, o cevíl / zsy eclesiástico, conmo seglar, especial, o gelneral o municipal, e todo uso e toda costunbre / e toda boz e toda rasón 2 e abci6n e defenlsyón e esebción e benefigio de iestitugión / yn yntegrum ;E e toda convención, e reconvención / e replicagión de error e de ynoranqia e / turbación, e de non vista escriptura, e toda abtenltica, usada e non usada, e todo acorro e avxilio / e remedio de derecho ordinario e extraordilnario % e todas cartas e previllejios e mercedes / de rey e de reyna e de ynfante, o arco/bispo, o de otros señores o señoras quales/quyer, fechas o por hacer, usadas, o por usar, / guardadas, o por guardar, e toda protestación / o pro- = testaciones, reclamaciones, / que yo, o otre por mí aya fecho, o fisiere de g lo / en esta carta contenido, o de qualquyer parte dello, / en público, o en % secreto, ante qualesquyer / juezes e escrivanos, o en otra qualquyer manera / ; fasyente fee, que todo lo suso dicho, ni ninguna cosa / nin parte dello, ni 1 otras qualesquyer rasones, / abciones ni esebciones, ni defensiones que / en mi ayuda e fabor e contra esto, que sobre / dicho es, sean, o ser puedan, E me non valan N / aprovechen sobre esta ras& en juicio / nin fuera del en O tienpo alguno, ni por alguna manera. / E porque en esta carta ay renuncia-miento general e sea fyrme, renuncio espresamente la / ley e los derechos, en #que diz que general re/nunciación no vala. E otorgo e quyero e / pláseme e consyento estar e ser juzgado / en esta carta por la ley del nuestro fuero libro Juzgo, / en que se contiene que todos los pleitos e las / posturas e las convenencias que fueren fechas / entre las partes por escripto, en que fuere y puesto el / dia e el mes e el año, que el año e la hera / e el lugar en que fueren fechas, que deven ser syenpre / fyrmes e valederas para sienpre ja-más / e por la ley que dise que paresciendo que / alguno se quyso obligar, que debe estar / por ello. E otorso e quyero. e pláseme e consyento que liguen e puedan ligar / contra mí e contra mis bienes e herederos / e subce-sores todos estos otorgamyen/tos e renunciaciones, asy generales conmo / especiales, e señalada pena, la pena / sobre dicha en esta carta contenydo, e la exse/cución della. E para lo asy thener e guardar / e pagar e cunplir, segund e en la manera, / que sobre dicho es, obligo a mí e a todos mis / bienes muebles e rayzes e semovientes, los que oy dia he e abré de aquí adelante, e especialmente vos obligo e ypoteco el dicho / heredamiento, de suso declarado, que de vos / rescibo en el dicho trueque e canbio, conmo / dicho es, e que por la obligación especial no se / derogue la general, nin por la general / la especial. En firmesa de lo qual, nos, / los dichos Sancho de I-Ierrera, e Sancho / de Herrera, su sobrino, otorgamos la presente / es-criptura de trueque e canbio en la forma / e manera, que de suso se con-tiene ante1 / escrivano e testigos de YUSO. escriptos. Que fué fecha / e otor-gada en la dicha cibdad de Sevilla en las / casas de la morada del bachiller Francisco Salvago, / que son en esta dicha cibdad en la collación de Santa / María Madalena, viernes diez e nueve dias / del mes de abríl, anno del nascimiento del nuestro / Salvador Ihesu Xristo de mil1 e quinientos / e veynte e uno años. E los dichos Sanlcho ds Herrera e Sancho de Herrera, m su sobrino, / fyrmaron sus nonbres en el Regis~ro. nesri/gos que fueron presentes al otorgamiento desta / dicha escriptura de trueque e canbio, el dicho balchiller Francisco Salvago e Franco Leardo, merca/der ginovés, es-tante en esta dicha cibdad e Alfonso de Cacalla e Melchor de Portes, / escrivanos de Sevilla. Va escripto entre renglones / o diz co vala e no le enpesca (Rúbrica). E yo Pedro Farfán, escrivano piiblico de Sevilla fize es-vrevir esta carta e fize en ella mio Sig (Signo) no e soy testigo. Rúbrica." |
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