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LOS VECINOS DE LAS PALMAS Y SUS VIAJES DE PESQUERIA -E-A LO LARGO DEL SIGLO XVI. 3 OTROS DATOS PARA SU ESTUDIO e-m Hace algún tiempo cuando iniciamos nuestras investigaciones en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas con miras a la ela-boración de nuestra tesis doctoral «La esclavitud en las Canarias Orientales a lo largo del XVI», nos encontramos con el rico y va-riado mundo que nos ofrecían los Protocolos Notariales. Cada es-critura daba pie a la realización de un estudio sobre diferentes as-pectos económicos y sociales. Eran de tal interés los temas que sur-gían que merecía la pena trabajar sobre cada uno de ellos, pero presentaba el inconveniente de la eternización, ya que tal idea era un poco descabellada para llevarla a cabo una sola persona; sería labor de equipos y de muchos años de trabajo. No obstante, el con-sejo orientador del director del Archivo Provincial, don Joaquín Blanco Montesdeoca, hizo que fuéramos tomando de aquellos do-cumentos los que por su relevante interés merecía la pena estudiar para completar otros trabajos. Unido a esto, la llamada hecha por el Dr. Rumeu de Armas en sus trabajos ((España en el Africa Atlán-tica » y ((Las pesquerías españolas en la costa de Africa (siglos XV-XVI) » l, donde indica que estos tipos de estudios ((han de ser obra del tiempo y del esfuerzo común, por la dispersión de la tarea y su propia intrascendencia, nos animó a acometer este trabajo, utilizan-do otro tipo de fuente, protocolos notariales principalmente, a la manejada por el mencionado autor. Africa, especialmente la costa noroccidental, vecina a las Islas, fue para Canarias durante el siglo XVI una cantera inagotable de productos que los isleños supieron explotar con mayor o menor acierto, según las épocas y la beligerancia llevada a cabo por Cas-tilla. A esta zona, Berbería, acudían los nuevos pobladores, una vez terminada la conquista, a buscar esclavos, negros o moros, que ob-tenían en las famosas cabalgadas y rescates, necesarios para los 1. RUMEU DE -S, A.: Esfiaña en el Afmca atlántica, Madrid, 1957, p. 606. Las pesquerias esfia5olas en ia costa de Africa (siglos XV-XVI), "Anuario de Estudios Atiánticos", 23, Madrid-Las Palmas, 1977, p. 372. trabajos que determinaba la esclavitud y para mantener un comercio que casi desde el Último tercio del siglo XV se estableció en algunas islas, especialmente en Gran Canaria. Igualmente, en los rescates se conseguía ámbar, marfiles, ganados (camellos, cabras, e incluso cier-vos que se aclimataron en la isla de La Gomera); también de aque-lla tierra llegó un cereal, el llamado trigo morisquillo. A todo esto se unía el producto obtenido en las pesquerías: pescado salado o sapreso, que constituyó un elemento básico en la dieta alimenticia isleña durante siglos como en la dieta de a bordo de los navíos que hacían su escala en Canarias con destino a Indias. De todas estas actividades practicadas por castellanos e isleños, la única que perduró incluso hasta nuestros días fue la pesquería de Berbería, con unos riesgos que desgraciadamente siguen persistien-do en la actualidad. ,, 0" El arranque de la explotación del banco pesquero hay que re- E trotraerlo al siglo XIV. La constancia de los pesqueros andaluces en la zona convirtieron a Marruecos y al Africa Occidental en uno de - los mayores focos de atracción pesquera" a donde acudían los pe- m O E ninsulares ribereños con cierta continuidad. E 2 Una vez terminada la conquista del Archipiélago canario con - la anexión de las realengas: Gran Canaria, La Palma y Tenerife, el % campo de acción de las pesquerías se traslada desde la Baja Anda- 3 lucía a Canarias, languideciendo la actividad de los peninsulares vi- - - 0 siblemente 3, y ocupando su puesto los isleños, bien indígenas o po- m E bladores. Sin embargo, es de destacar que durante la primera mitad del siglo XVI las pesquerías canarias no sobresalieron todo lo que f podamos imaginar, o a1 menos así 10 dan a entender 10s documentos; -E será a partir de 1560 cuando las constantes citas documentales dan $ pie para pensar que a partir de esa fecha aumentan considerable-mente, especialmente en la última década de la centuria. n 3 O Las islas por su situación en un mar apenas explotado, contaron desde los primeros momentos con personal, poblador y portugués principalmente, que se dedicó a la dura tarea de los trabajos del mar. Ello lo prueba la existencia en las caletas isleñas de los carpin-teros de ri'~era, y la aparicihn de pescadores que acülli$ii a 12s ph- 2. RUMEUDE ARXASA, . : Las pesqueiias.. .. p. 349. 3. Ibld., p. 369. zas públicas de Las Palmas y La Laguna a vender su mercancía, ne-cesaria al igual que los productos de la tierra para la dieta alimenti-cia de la nueva población. El trasiego de gentes dedicadas a estos menesteres originó la promulgación de Ordenanzas, donde se regu-laba los lugares de venta y sus precios. En el cabildo lagunero, presidido por el Adelantado, Alonso Fer-nández de Lugo, se toman acuerdos desde finales del siglo XV para restablecer los precios del pescado. Este era por lo general arrancado del mar en las zonas de calmas que se extendían entre Gran Cana-ria y Tenerife. De este modo se ordena en 1498 que el pescado no se venda a ojo sino por peso, así la sama, el peje rey, la bicuda y las brecas se tasan a 6 maravedís la libra; el pescado de vara a 7 mara-ve&, ei cazón a 5 y ei abadejo a 4&; ei pescado tomado con caña ,, resultaba más económico, debido asimismo a su menor coste; la - libra de éste se apreciaba en 1 maravedí 5. E Años más tarde, iniciado ya el siglo XVI, en la misma isla y a O - petición de los pescadores, que alegaban que el reducido número - m O de ellos se debía a lo barato del precio del pescado y a los muchos EE costos que llevaba consigo tal profesión, se eleva su valor. En la S E lista de precios que se promulga para tal efecto por el cabildo de La - Laguna observamos que se aumenta el precio del congrio, peje rey, 3 bicuda, sama, peje escolar, brecas, sargos, pescado menudo, caballas, -- cazón, gata, quelbe, abadejo, raya y peje perro, sin embargo al llegar 0 m E al precio del pescado seco y salado «del que muriere en esta isla O como fuera de ella que den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongan el precio)) 6. La diferencia que pudiera existir en- - E tre e1 costo de un pescado u otro nos lleva a considerar que el sal- - a preso obtenía en mercado un valor mayor, puesto que su industria l - llevaba consigo una inversión inmediata, antes que los navíos se -- hicieran a la mar, tal como más adelante veremos. 3 La primera cita que poseemos sobre la existencia de pescadores O isleños en la costa de Berbería arranca de 1520, cuando aquellos se quejan de las violencias a que son objeto por parte de los navíos de guerra portugueses '. Por esas mismas fechas, tres pescadores se con-ciertan con un vecino de La Laguna para entregarle todo el pescado 4. SERRAR AFOLSE, . : Acuerdos del Cabildo de Tenel.ife. 1497-1507, La Laguna, iJ49, pp. 4-5. 5. Ibid., p. 7. 6. SERRAR AFOLS, E. y LA ROSA OLIVERAL, .: Acue~dosd el Cabildo de Tenevzfe. 1508-1513, La Laguna, 1952, p. 21. 7. RUMEU DE ARMAS, A.: España en el Africa AtJdlztica, Madrid, 1957, p. 605. Las pesquerks españolas en la costa de Africa (siglo XV-XVI), "Anuario de Estudios Atlánticos", 23, Madrid-Las Palmas, 1977, p. 370. que maten, puesto en el puerto de Santa Cruz o en Tegueste. Se consigna en el concierto que se recibirá el pescado salado, corriendo la sal por cuenta de los pescadoress. Hasta 1530 la pista se nos pierde; en tal año un maestre de navío, surto en e1 puerto de las Isletas, recibe 14 doblas para armar su navío y emprender viaje a la pesquería*. Desde esta fecha hasta 1557 la documentación no vuelve a citar para nada los viajes a pes-quería. Realmente pensamos que tal ocupación no se paralizó en mo-mento alguno, lo que sí pudo haber ocurrido fue que a la vez que se preparaban las cabalgadas con el fin de hacer razias y traer es-clavos, se organizaban en 10s mismos navíos la pesquería, así mien-tras los navíos esperaban en la costa Ia llegada del botín, los mari-neros se dedicaban a la pesca. Los años correspondientes a esta parte del siglo son más ricos en datos, los cuales nos dan a entender que la pesca de la costa de Berbería cobró unos bríos desconocidos hasta el momento. En estos años se realizan conciertos entre pescadores, armadores y capitalis-tas para llevar a cabo tal actividad. Hasta 1572, fecha en que Fe-lipe 11 prohibe las cabalgadas, pesquería, entrada y rescates van por decirlo de alguna manera unidos; pues los ffetamentos se realizan con un doble objeto. En los años que van de 1572 a 1579 -año en que merced a una cédula real se reanudan las entradas en Africa-se nota un retroceso en la pesca, pues tan solo un navío, el de un francés, zarpa en 1578 del puerto de las Isletas con destino a la pesqueríalo. Esta inflexión se puede explicar por la necesidad que tenían los pescadores de comunicarse con tierra, donde se proveían de víveres, agua y leña, salaban el pescado y lo secaban al sol ", y al no serle posible por los riesgos que podían correr a causa de la guerra santa que estaban llevando a cabo los Jerifes prefirieron abs-tenerse y pescar en las calmas isleñas. Desde 1579 en adelante raro es el año en que no se hacen a la mar uno o dos barcos con el propósito de hacer la pesquería, des-tacando los años 1599 y 1600. Tal vez en estas fechas, anuladas las 8. LOBOC ABRERAM, .: Indice y extíactos de los fi~otocolos de Alonso Gutie'wez. Sa% Crktóbal, 1520-1521. Memoria de licenciatura. La Laguna, 1976 (en prensa). Docu-mento n.O 643. 9. Archivo Hist6rico Provincial de Las Palmas, Hernando de Padilla, n.o 746, f. 551 r. (A partir de ahora se citará este archivo con las siguientes siglas A.H.P.L.P.). 10. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n.0 863. f. 383 r. cabalgadas, los pescadores prescindieron del contacto con la tierra y se acostumbraron a realizar todas sus labores dentro de los navíos. Los preparativos que la pesquería llevaba consigo variaba muy poco de cualquier fletamento que se realizara tanto para llevar azú-car a Cádiz como para ir a buscar esclavos a Cabo Verde. Tal vez la diferencia radicaba en la presencia de la sal, elemento imprescin-dible en la pesquería, entre los mantenimientos. Los dueños proporcionaban sus barcos, por lo general muy pe-queños: de fabricación isleña y con una capacidad reducida, oscila-ba entre las 15 y 50 toneladas; porte que aún en el siglo XVIII se m - mantenía 12. E Estos señores de navíos ofrecían dos modalidades a la hora de O fletar sus barcas y prepararlas para dirigirse a la costa de Berbería. n-- m Por una parte la fletaban a un segundo que pagaba cierta cantidad O E de maravedís por ellas: 50 doblas pagaba Juan de Ribera a Francis- SE co Luis, vecino de Garachico, arráez de su barca «La Veracruz)), -E para llevarla a Berbería. El primero tenía que entregar todo el for-necimiento de pan, vino, sal, remos, liñas para pescar y armas nece- 3 - sarias en la barca. El segundo se obligaba a partir en un plazo de Om-ocho días, después de llegado a Gran Canaria, con rumbo a Lanza- E rote o a Fuerteventura, a la isla que Ribera quisiera, para tomar en O ella la sal necesaria para la pesquería. Desde allí, partirían para Ber- n bería, a donde después de llegados, Ribera con la gente que señalara -E saltaría en tierra para realizar un rescate. En el inter Francisco Luis a 2 haría la pesca, y terminada ésta, con licencia de aquél se podría ve- n nir a Gran Canaria a descargar el pescado; hecho esto volvería a n Berbería, al mismo punto, a recoger el botín que Ribera hubiera O3 con~eguido'~A. rmazón similar es la que se prepara en 1557 entre Baltasar González, vecino de La Palma, maestre y señor de la cara-bela «San Juan», y Diego de Sequera y Gonzalo de Vera, en nombre de todos los padres que tenían sus hijos cautivos en Berbería. El maestre la fleta por 40 doblas mensuales, obligándose a recibir la sal en la isla de La Palma; los marineros, que son cuatro, percibirán cada uno de soldada 10 doblas de oro mensuales". 11. RUMEUD E ARMAS,A .: Las pesquevz'as.. ., p. 364. 12. GLAS, G. : Descyipcidiz de las Mas Canarias. 1764, La Laguna, 1976, p. 139. 13. A.H.P.L.P., Luis Felipe, n.O 854, f. 34 r. 14. A.H.P.L.P., Alonso de Bdboa, n.o 770, f. roto. Este tipo de compañías se realiza cuando son organizadas con un doble fin: rescate y pesquería. En aquellas donde el único objeto es la pesquería, el maestre pone a disposición su barca, sin cobrar salario ni flete, tan sólo reci-be dinero a ganancia de socios o capitalistas que lo entregan para fornecer y aliñar el navío. En ocasiones el arráez de la barca es un hombre 'de la mar o un pescador, y es él solo el que se concierta con el capitalista para or-ganizar la pesquería 'j; otras veces el maestre en unión de los mari-neros reciben el dinero, bien en metálico o en especies, comprome-tiéndose todos conjuntamente a devolver al final de la jornada lo principal y el interés 16. En otras circunstancias nos encontramos que el capitalista es asimismo el poseedor del navío 17, o cuenta con un restuferro yiie es definitiiu qi?ien GrgaEiza y rrU&u 1.. gesti~nes 2 con el maestre y marineros. N E Contando con el transporte, barcas por lo general, la tripulación, O marineros, tal como dan a entender los documentos es escueta: un --- m maestre o arráez, un piloto, excepcional, salvo cuando quien dirige E la expedición no conoce la zona, como un francés, y cinco marine- E 2 ros o a veces menos, tres o cuatro. Es de destacar que con el paso -E del tiempo la gente de a bordo aumenta, pues en el siglo XVIII, los barcos más pequeños, con un porte de 15 toneladas contaban con 15 hombres ls. - 0 m Su remuneración la reciben de acuerdo al monto resultante des- E pués de vendida la pesca. De este valor se hacen tantas partes como gente fuere en la barca. El piloto, si lo hay, se lleva tres partes, igual que tres marineros; el maestre dos, la barca tres y cada marinero unalg. Esta práctica de repartir los beneficios de acuerdo a partes continúa vigente en las siguientes centurias. En el siglo XVIII, des- -- pués de haber deducido los gastos de la sal y pan, corresponde una E parte a los propietarios por sus gastos en equipar el barco; el resto 3 O se divide entre la tripulación: el patrón o capitán recibía una parte iguahrnte c;ue les pescaderes habilideses, mientras uil m v z ~re ci-bía media parte o un cuartón ?O. A veces sucedía que algún marinero o piloto se concertaba de manera individual con el armador y propietario del barco, como 15. A.H.P.L.P.. Alonso de Balboa, nP 778, f. 582 r. 16. Apéndice, documento n.O 3. 17. Apéndice, documento n.o 1. 18. GLAS, G.: Op. cit., p. 139. 19. A.H.P.L.P., Luis Felipe, n.o 854, f. 34 r. U). GLAS, G.: 0p. cit., p. 140. Juan Delgado, piloto, vecino de la isla, que se obliga a servir a Juan Bolem, francés, residente en Gran Canaria, de su oficio, en el navío ([El siervo bolante)), propiedad de Solem, para llevarlo a la costa de Berbería y enseñarle la parte donde se ha de hacer la pesquería, per-cibe por su trabajo 15 ducados, y por el servicio de su hijo, Alonso Delgado, que va por marinero, 6 ducados al mes, con condición que si más tiempo estuvieren en el dicho viaje se les pagará al respecto 21. De la misma manera, en 1598, un maestre, Antón de Sosa, veci-no de Gran Canaria, se obliga a ir con su navío en compañía del maestre Simón Pedro a la pesquería y ponerlo surto en parte y lugar donde se haya de hacer, asistiendo con su persona y gente, y gas-tando toda la sal que se lleva hasta que el maestre no quiera cargar más; por este trabajo y por la aportación de su navío recibe 3.000 reales de plata castellanos, además del sustento de pan y vino que es costumbre dar. Esta escritura tiene la peculiaridad de que Sosa obtiene además la resalga que sobrare, terminada de hacer la pes-quería, sin que por ello se le cobre cosa alguna; esto da a entender su reincidencia en estos menesteres, pues posiblemente una vez lle-gado el navío a tierra, tornará a la pesquería con la sal restante, yendo tal vez en el segundo viaje por cuenta propia; es de destacar también en este concierto, que aunque Sosa contrata el negocio con el maestre Simón Pedro, este es sólo un testaferro, ya que el ver-dadero armador y quien a la postre ha de recibir el pescado y pagar las soldadas es un mercader, Lorenzo Esquier. En esta pesquería in-tervienen dos navíos «La Concepción», propiedad de Sosa, y «La Fortuna)), de la cual es maestre Simón Pedro. El primero pone su navío y gente, y el segundo ha de ayudarle con la propia y la herra-mienta necesaria; es de consignar también que la resalga que recibe Sosa, ha de ser la sobrante de la primera salesa Si hasta aquí hemos visto los conciertos realizados entre un pi-loto y un maestre, veamos ahora el que realizan en julio de 1600 tres marineros. Son estos hombres de la mar, Alvaro Hernández, Luis Millian y Antón González, vecinos de la ciudad de Canaria, los cuales se obligan a ir por marineros en un navío que Daniel Van-dama envía a la pesquería; en él ayudarán diligentemente a pescar, salar y secar todo el tiempo en que la embarcación estuviere en Ber-bería; por ello recibirá cada uno, una vez llegado el navío a Gran Canaria o a cualquiera de las islas, 30 ducados; además de comida >7 bebida come a !a demás gente; cada ~ i ; od e ellos promete llevar 21. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n.o 863, f. 383 v. 22. A.H.P.L.P., Francisco de la Cruz, n.0 851, f. S7 r. sus aparejos para pescar, con cargo que Vandama les dé los an-zuelos 23. Salvo estos casos que hemos citado, de resto, las compañías se realizan entre pescadores, maestres y marineros, y capitalistas, perci-biendo los beneficios al final de la jornada. Las herramientas o aderezos propios del oficio los solían poner los pescadores, aunque a veces los socios capitalistas entregaban parte de ellos, que se incluían en la acción invertida. Estos poco habían variado a lo largo de los siglos, pues creemos que los que cita Jorge Glass son tan rudimentarios que bien podrían ser los mismos que se utilizaban en el siglo %VI. Señala el autor «...que cada hom-bre llevaba su propio aparejo, que consistía en unas cuantas liñas, anzuelos, un alambre de cobre, un cuchillo para abrir el pescado y una o dos fuertes cañas de pescar» ". En estos, junto con los mante-nimientos se invertía una cantidad hasta cierto punto respetable; en 1567 se gastaba en vinos, bizcocho, herramientas y aviamiento del navío 45 doblas =. A veces solamente el vino equivalía al 10 % del capital invertido, pues años más tarde, en 1587, Melchor Verde, arráez de la barca «La Candelaria» recibía como parte de los man-tenimientos para la pesquería 4 barriles de vino de a 12 azumbres cada uno, valorados en 48 reales ?6. Un elemento importante que no faltaba en el aviamiento de estas barcas era la sal; ésta, tanto se tomaba de las salinas de Gran Ca-naria, como de las de Lanzarote y Fuerteventura, e incluso de La Palma. Constituía sin lugar a dudas la mayor inversión y su precio oscilaba de acuerdo a la época y al lugar donde se tomara. En 1567 el cahíz de sal, que equivalía a 12 fanegas, estaba apreciado en 14 reales; se cargan este año en un navío con destino a la pesquería 22 cahices2'; en 1586, el cahíz se tasaba en tomo a los 38 reales; en este año dos navíos reciben: uno 12 cahices, y otro, el de Juan Manrique, vecino de Tenerife, obtiene del regidor Alonso Olivares del Castillo, 22 cahices, valorados en 60 doblas, que toma de las sa-linas de Gran Canaria?" Un año más tarde, en 1587, el precio de la sal había aumentado casi el 100 %, pues Melchor Verde, arráez, re-cibe de Daniel Vandama, mercader, 20 hanegas de sal, valorada ca-da una en 5 112 reales, con lo cual el cahíz ascendía a la suma de 23. Apéndice, documento n." 4. 24. GLAS, G. : Op. cit., p. 139. 25. Apéndice, documento n.O 1. 26. A.H.P.L.P., Aionso Fernandez Saavedra, n.o 7Y7, f. ltii r. 27. Apéndice, documento n." 1. 25. Apéndice, documento n.O 3. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela. n.o 843, f. 406 r. 66 reales 29. Por lo expuesto, se puede apreciar que en tan sólo veinte años, el precio de la sal había aumentado un 400 %. Esto es lógico, si tenemos en cuenta que en el último tercio del siglo el número de navíos que faenan en Berbería aumenta considerablemente, con lo cual y como consecuencia de ello existe mayor demanda de sal y esto trae consigo que el precio se eleve. La importancia que adquiere la sal, lleva aparejada que las salinas se conviertan en una importante fuente de recursos, de ahí que la tesis que mantiene el Dr. Bethen-court Massieu sobre que la construcción del castillo del Romera1 en el sur de Gran Canaria, fue hecha con miras a proteger las salinas de la zona, está totalmente justificada. Otros elementos necesarios en estos viajes eran las esteras, nece-sarias tal vez pzra pcnpr p! nr-~Yc r-n--d-n 3 e a]m.cenarlg en bodegas, y las candelas o velas para alumbrarse en las noches 30. m D Preparados ya los navíos, partían de las caletas que contorneaban E la ciudad de Las Palmas: San Pedro Mártir, San Telmo, Triana, de O los abades, de los parrales o del propio puerto de las Isletas, con n-- m destino a Cabo Blanco, cabo de Aguer y cabo Bojador 31. Asimismo O E la zona se extendía desde el límite de la isla del Hierro hasta la cos- E 2 tera de Fuerteventura 32. -E 3 4. CAPITALISTAS - - 0 m Los pescadores, pobres y sin medios, tan sólo poseían sus bar-cas, sus aparejos y su trabajo. El numerario para preparar las pes-querías lo recibían a ganancia o interés de terceras personas. Eran éstas en su mayor parte mercaderes, que igualmente que controlaban el comercio azucarero y el de esclavos se dedicaban al negocio de la pesca. Entre ellos son dignos de destacar Adán González, Gaspar de Alarcón, Jusepe de la Paz, Agustín García, Lorenzo Esquier y Da-niel Vandama. Todos avecindados en Las Palmas v de distinto ori-gen; si los primeros son posiblemente andaluces o castellanos, los últimos son genoveses y flamencos. Al parecer los genoveses se de-dicaban a este negocio desde los comienzos del siglo XVIS. A ellos se unen en la segunda mitad del siglo los flamencos como son el ci-tado y Arnaldos Vandala, mercaderes conocidos en el ámbito isleño 29. A.H.P.L.P., Alonso Fernández Saavedra, n.o 797, f. 160 r. 30. Aphdice, documento n.0 1. 31. RUMETDJ E ARMAS, A. : Las pesquerías.. ., p. 370. 32. A.H.P.L.P., Bernardino Rosales, n.o 888, f. 355 v. 33. LA ROSA OLIVERA, L.: Estudios históricos sobre las Canarias Ouientales, Las Palmas, 1978, p. 197. por sus diversas actividades. Le seguían en importancia los regido-res y escribanos públicos; entre los primeros son dignos de mención Alonso Olivares del Castillo, emparentado con los dueños de los ingenios de Telde, Bernardino Canino, de ascendencia genovesa, y el capitán Juan Ruiz de Alarcón; como escribanos nos sirve de ejem-plo Bernardino de Palenzuela. Estos entregaban el dinero a ganancia, recibiendo a cambio en cada viaje un interés, es decir, mientras no retiraran la aportación prestada; el beneficio variaba de acuerdo a la cantidad invertida; 15 doblas que es lo que invierten varios vecinos de Las Palmas, en-tre ellos el mercader Adán González, el almojarife Juan Cortés de los Ríos, el flamenco Daniel Vandama y el escribano Bernardino Palenzuela 3" les reporta de ganancia en cada viaje un cuartón, es decir, 1 . cgartz n a r t ~C l_e nile n ~ r t ~ n ~ 2r ígan m2riner~. nPS-Y-- -- y..- y"& .-A*---- r-- 2 cadores, entre los que se encuentran Lázaro Rodríguez, hombre de la N E mar y arráez de su barca, se comprometen a devolver el dinero reci- o bid0 cada y cuando que se les pida con más el interés, para tal obli- n-- m ;ación lo corriente era que hipotecaran sus naves 35. Si la cantidad O E entregada a ganancia era superior, llegando a 60 doblas, en tal caso SE correspondía de beneficio cantidad igual a la que ganaba un marine- -E ro; en este caso se encuentran varios vecinos, entre ellos el regidor Alonso Olivares que entrega 60 doblas en 22 cahices de sal 36. 3 - Aunque en la mayor parte de las escrituras se entrega el dinero, - 0 m bien en métalico o en especies -sal, vino, aderezos, etc.-, por E tiempo ilimitado, los financiadores procuran en el primero o segun- o do viaje, si la cosecha ha sido buena, recuperar su numerario; el n tiempo transcurrido en estos casos no llega a dos meses; de esta -E manera Gaspar de Alarcón, vecino, y Jusepe de la Paz, mercader, a 2 recobran en noviembre de 1597 su capital, 15 doblas cada uno, con n más las ganancias, que habían entregado a Francisco de la Rosa el n 29 de agosto del mismo año 3í. De igual modo, Bernardino de Palen- O3 zuela recibía en fecha posterior las 15 doblas que había dado a ga-nancia en octubre de 1594. a Rartn!omP Delgadoj Diego Gómez y Francisco Hernández, mareantes y señores de la armazón de la bar-ca «Santa Ana)), propiedad de Pedro y Cristóbal de Origüela; por tal cantidad Palenzuela recibía de beneficios lo equivalente a la cuar- 34. A.H.P.L.P., Bemardino de Rosales, n.0 SSS, f. 355 v. : Alonso de Balboa, n.o 778, f. 582 r. ; Alonso Fernández Saavedra, n.o 797, f. 160 r. ; Alonso de Mendoza, n.o 933, f. 52 r. 35. A.H.P.L.P., Bernardino de Rosales, n.o 888, f. 355 v. 36. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela, n.0 843, f. 406 r. , 37. A.H.P.L.P., Francisco Ponce, n.0 964, fs. !230 r. y 231 v. ta parte del quiñón que correspondía a cada uno de los que compo-nía la tripulación de la barca de pesca; en este caso concreto obte-nía 45 reales ", dicha cantidad arrojaba un interés del 30 %, conse-guido en uno o dos meses sin realizar esfuerzo alguno. En estas operaciones el capitalista tan solo tenía el inconveniente de que si el navío naufragaba o era robado perdía su dinero, ya que éste iba a su riesgo y ventura; de resto, el negocio resultaba saneado, pues una vez llegada a puerto la barca y vendida la pesca, lo primero que se hacía ante todas las cosas, así fuera en poca o mucha canti-dad la cosecha, era sacar el dinero del inversor; el resto se repartía entre todos tal como citamos anteriormente. Eran estos los casos más comunes, pero existían otros donde tanto el maestre como los marineros estaban en una situación de m total dependencia con el accionista. Esto sucedía cuando el capita-lista era a la vez el dueño del barco; en este caso no podemos por E menos de citar una escritura otorgada en agosto de 1567; en este O n año, Francisco González, vecino de Gran Canaria y maestre de la - m O carabela «La Concepciónn, propiedad de Bernardino Canino, regidor EE de la isla, en compañía de Juan Perera, Afonso de Evora, Diego Gu- S E tiérrez, Antonio Luis y Juan Pérez, asimismo vecinos, reciben para ayudar al fornecimiento del navío, del mismo dueño, Canino, 78 do- = blas más 156 maravedís que han gastado en ello; 45 les había dado - 0 con antelación en dineros de contado para bizcocho, vinos, herra- mE mientas y aviamiento del navío, 36 reales había gastado en esteras, O 3 en candelas y 14.784 maravedís que había pagado a Hernán Peraza por ellos por 22 cahices de sal que les dio para llevar a la pesquería, n E valorado cada cahíz en 14 reales, Por todo esto ganaría su parte co- a mo los demás marineros, a razón de 60 doblas por parte, del pes- n cado que se trajese en el dicho viaje; venidos de él, se sacaría el n n capital invertido y luego se le entregaría lo convenido; asimismo al 3 ser el navío de su propiedad ganaba por él otra parte según cos- o tumbre 39; por otra parte les había prestado a todos seis conjunta-mente 400 reales nuevos para su gasto y para dejarlos en sus casas a sus mujeres durante el tiempo que estuvieran ausentes; este di-nero iba igualmente a riesgo del armador. Del producto obtenido de la venta de la pesca, se sacarían juntamente con lo anterior los 400 reales más la ganancia de ellos de acuerdo al resto *O. Tal como se habrá podido comprobar en esta operación se obtenía interés por SS. A.H.P.L.P., Alonso de Mendoza, n.0 933, f. 52 r. 39. Apéndice, documento n.o 1. 40. Apéndice, documento n.o 2. partida doble, con lo cual los mareantes se encontraban totalmente ligados al accionista; de esta manera si en el primer viaje no se obtenía el rendimiento necesario para costear el dinero recibido a cuenta de sus partes, tendrían que continuar navegando y pescando hasta zanjar la deuda. Como se aprecia en la descripción hecha los pescadores además de soportar los rigores y dureza de su oficio se encontraban inmer-sos en un negocio de usura, al cual tenían que acudir para poder subsistir tanto ellos como sus familias. Si bien es cierto: tal romo afirma Rumeu de Armas, que la pre- 2 sencia de los andaluces en las pesquerías del banco canario saharia- E no va disminuyendo hasta languidecer en el siglo XVI 4L, también es O cierto que durante algún tiempo los navíos procedentes de la Baja n =m Andalucía continúan desarrollando su actividad en las aguas africa- O E nas ". Nos da pie a admitir tal afirmación la presencia en Gran Ca- E 2 naria de algunos barcos, procedentes de Cádiz y del Puerto de San- E ta María que por distintas razones arriban a la isla. En la última década del siglo, concretamente en enero de 1591, comparecen ante 3 Bernardino de Palenzuela, escribano público de Las Palmas, un mar- - - 0m sellés, Enorato Masuga, y un portugués, vecino de Avero, Pedro E Andrés Ventura, los cuales tratando de cierto litigio declaran que O por los meses de septiembre y octubre de 1590 se habían concertado n en la ciudad de Cádiz, para que el portugués fuera por piloto a las E pesquerías de Berbería en el navío, propiedad de Masuga, nombrado a «Santa Margarita de la Buenaventura)), y lo pusiera en parte de pes- n ca donde se pudiera gastar toda la sal que se había cargado para tal menester; por esta razón el marsellés se había comprometido a pa- O3 garle 57 ducados. Según cuentan, llegados a la altura del islote de Alegranza un navío de piratas ingleses les roban todo lo que traían, dejándoles tan sólo parte de la sal. Ante tal desastre, el marsellés, Masuga, acude a Gran Canaria a pedir dineros prestados para con-tinuar y acabar su propósito. Resuelto el entuerto emprenden viaje a Berbería donde están de pescada 30 días, en los cuales no pueden llegar a conseguir la cantidad de 1.000 pejes por agotárseles el mante-nimiento. De regreso a la isla, el marsellés pide ante la justicia que 41. RUMEUDE ARMAS,A . : Las pesquerias.. ., p. 369. 42. Ibid., p. 370. se reciba información de cómo el piloto no había conocido la tierra de Berbería ni la pesquería de la dicha costa, e incluso alega que no lo había puesto en parte donde pudiese pescar y que ni siquiera ha-bía conocido la tierra de la isla del Hierro; por su parte el piloto se queja del mal tratamiento que le había hecho el maestre y de la negligencia de la gente y marineros del navío, que no sabían pescar. El pleito termina con acuerdo por parte de ambos, desembolsando Masuga 18 reales que había entregado más 36 que le da en el acto al piloto, con lo cual se cancela la obligación que ambas partes ha-bían contraído en la ciudad de Cádiz ". El marsellés reanuda su co-metido reclutando entre los experimentados isleños un piloto que lo guíe a la costa de Berbería. De la misma manera, en 1590 tenemos noticias del arribo de un navío ((Nuestra Señora del Rosarion, que procedente de Sevilla y m D con destino a la pesquería, se había rematado en Gran Canaria. El E navío en. cuestión era propiedad de Bartolomé de Chillas, mercader, O - vecino de Sevilla en la collación de San Vicente. Al parecer el na- -- m vío, con un porte de hasta 40 toneladas, había partido del puerto O E de Sanlúcar de Barrameda por el mes de septiembre de 1588, con E 2 destino a la pesquería de las lisas; iba en él como maestre Bastián -E Luis, vecino de Matusinos en el reino de Portugal. Todo sucedió con 3 normalidad hasta que el navío, con sus pesquerías a bordo, empren- - dió su regreso, pero al llegar a la altura del cabo de San Vicente un - 0 m navío de corsarios ingleses lo tomó con todo el pescado y gente que E llevaba. Los piratas echaron en tierra al maestre, y juntamente con O la gente y marineros del navío nombraron por nuevo maestre a Gas- - par Hernández, marinero, vecino asimismo de Matusinos; de esta a-E manera el barco con unos soldados que otros corsarios ingleses ha- l bían tomado de otros navíos que iban a Puerto Rico aportaron a -- Gran Canaria, donde por mandado de Alvaro de Acosta, gobernador de la isla, se vendió en 352 ducados que pasaron a poder, mientras 3 O los reclamaban, de Alonso Venegas, depositario general. En 22 de enero de 15% ei mercader seviiiano cia poder en Sevilla a Juan Ló-pez, vecino de Lesa de Matusinos, en Portugal, para que pueda co-brar los ducados. En 21 de marzo del mismo año López, accionista también en el navío, da finiquito al depositario general 44. Como se habrá podido comprender tanto en Gran Canaria como en las riberas andaluzas los capitalistas eran los mismos, mercaderes y extranjeros, que veian ccn acierte sri,r.de mgo& ei, !us pez= 43. A.H.P.L.P., Bernardino de Palenzuela, n.o 929, f. 151. 44. A.H.P.L.P., Francisco de Casares, n.O 924, fs. 175 r. y SS. querías de Berbería, sin embargo, en los dos casos citados la suerte no los socorrió, y el negocio no dio el rendimiento deseado. Por otras circunstancias conocemos como también los portugue-ses isleños, naturales de la isla de la Madera, acudían igualmente con sus naves a realizar sus pesquerías a la misma zona a donde acudían los canarios y andaluces. En enero de 1594, cuando las co-ronas de España y Portugal se encontraban unificadas bajo el go-bierno de Felipe 11, Gil Rodríguez y Gregorio Vicente, vecinos de la ciudad del Funchal, maestre y señor que habían sido de la carabela nombrada «Santiago», la cual viniendo de pesquería con dirección a su tierra se les perdió a causa de una tormenta por Maspalomas, en el sur de Gran Canaria, con la pesca, velas, jarcías, áncoras, pi-pas, barcias, clavazón y otras cosas, dan poder a Rodrigo Alvarez, mercader, vecino de la isla, para que pueda pedir y demandar lo 2 que de la carabela pareciere j5. N Junto a estas gentes que acuden a pescar a una zona donde los E canarios se mantendrán durante siglos, es de destacar que no todos O n - los maestres que parten desde los puertos y caletas de Gran Canaria hacia Berbería son originarios de ella, pues muchos de ellos proce- E E den de otras islas, Tenerife y La Palma, e incluso de Portugal como 2 E Vicente Lorenzo, vecino de Sesimbra ". - 3 - 6. RIESGOS - 0 m E Las vejaciones de que fueron objeto los pescadores que faena- O ban en las vecinas costas africanas han sido puestas de manifiesto por distintos historiadores 4i; uno de ellos, Rumeu de Armas, apun- -E ta que en septiembre de 1537 fueron apresados cuatro navíos y cap- a 2 turados 49 pescado re^^^, por parte de los moros. Sin embargo, no era este el único peligro que acechaba a los isleños, ya que otras po- n tencias en beligerancia con España produjeron asimismo serios reve- O3 ses a las pequeñas embarcaciones canarias; en 1520 los pescadores se quejaban de las violencias que contra ellos cometían los navíos de guerra lusitanos 49. Por otra parte los piratas ingleses, entre los que destaca Hawkins produjeron mermas en los navíos de pesca 45. A.H.P.L.P., Francisco Suárez, n.o 905, f. 7 v. 46. A.H.P.L.P., Francisco Suárez, n.0 906, f. 297 r. 47. Ruiw%u DE ARMAS, A.: Obvas citadas, 1957, pp. 601-604; 1977, pp. 366-369; R ~ c a m , R.: Canarios cawtivos en Ajiica, "Revista de Historia", n.o 69, La Laguna, 1945, pp. 79-81. 48. RUMEU DE AR~VAS, A,: Obias citadas, 1957, p. 605; 1977, p. 371. 49. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 320. 50. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 371. asimismo en 1574 otro corsario inglés, Gilbert Horseley saqueó en Berberla varios barcos de pescadores canarios De la misma ma-nera los corsarios franceses robaban barcos y pesca a los indefensos hombres de la mar; en 1553 un navío corsario francés capturaba a la altura del puerto de las Metas tres carabelas pesqueras que regre-saban de Africa, terminadas sus faenas 52; años más tarde, en 1587, Luis Hernández, vecino de Gran Canaria, se quejaba del robo per-petrado en su barca nueva, que él había fabricado en Las Palmas; relata cómo estando haciendo la pesquería en los siete puntos de Berbería por el mes de diciembre de 1580, una nave francesa se la robó y la llevó a las Indias; posteriormente es informado cómo la barca había arribado a los puertos de la Margarita y Cartagena, en donde la justicia la había embargado con todos sus aparejos y rema-tado en 400 ducados o pesos; dicha cantidad se había puesto en depósito hasta tanto que pareciere la persona a quien pertenecía; él como tal dueño y señor dio poder a Sebastián Hernández, su her-mano, y a Rodrigo Alvarez, vecinos de Gran Canaria, para que pu-dieran recibir y cobrar su barca o lo procedido de ella 53. Estas incidencias nos dan pie a pensar que fueron las causantes de la creación del gremio de mareantes, fundado en el siglo XVI bajo la advocación de San Telmo 54. Al parecer la confraternidad exi-gía el 1 112 % del producto libre efectivo que en cada zafra rendían los barcos, para destinarlo al culto de la luz de San Telmo y caja de entierros a la vez que para el socorro y auxilio de los pobres en£er-mos del propio tráfico. Este canon se solía pagar por Pascua de Re-surrección 55. Igualmente y por estas mismas causas en 1695, a finales del si-glo XVII, la Audiencia prohibió ir a la pesca a las costas de Berbe-ría, de no ir en convoy con una fragata de guerra y llevando las armas necesarias para rechazar cualquier intento de las moros, co-mo también dispuso que no fuesen menores de veinte años; el rey aprueba estas medidas por carta de 9 de febrero del siguiente año, y en 1697, a consulta de la propia Audiencia, ordenó que se junta-sen las ciudades de las islas para armar una fragata que protegiese los buques que iban a la pesca j6, pero tal como señala Viera das islas estaban demasiado extenuadas para hacer semejante esfuerzo, 52. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 371. 53. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela, n.o 844, f. 328 r. 54. BUSTO Y BLANCOF, . del: Topografia médica de las Islas Canarias, Seviiia, ' 1864. D. 486. 5'5.- A.H.P.L.P., Secci6n Audiencia, documento 1.136. 56. LAR osa OLI~RAL., : Op. cit., p. 85. y la pesca, libre ya de los armadores franceses por la paz de Ryswick, continuó como pudo sin convoys 5i, a merced de los riesgos de que eran objeto. La pesquería, a pesar del abandono en que se encontraba en aquellos momentos, no decayó en el Archipiélago, especialmente en Gran Canaria que fue la que mantuvo esta actividad durante siglos. A ello contribuyó el que el pescado salado llegara a ser el principal recurso alimenticio del pueblo. La continuidad de las pesquerías en la costa de Berbería la co-nocemos a través de los escritores del XVIII y XIX, y a cierta do-cumentación que hemos encontrado en el Archivo Histórico Pro-vincial, en las secciones de Audiencia y del Ayuntamiento. En el siglo XVII, el padre Sosa en su «Topografía de la isla for-tunada Gran Canaria)) nos asevera tal idea, señala que «el torreón de San Pedro guarda dos caletas, que en ellas suelen surgir algunos navíos, y comúnmente las fragatas que van y vienen de las costas de Berbería, de pesca, cuyo pescado traen salado para el abastos de las islas » 58. En 1764, George GIas indicaba que el número de barcos emplea-dos en las islas para la pesca de Berbería ascendía a treinta, de los cuales veinte y cuatro pertenecían a Gran Canaria 59 ". Cada barco realizaba diez viajes anuales, y entre mayo y septiembre se llevaban a cabo la mitad; constaba su tripulación de doce hombres aproxi-madamente 5g b; la alimentación de a bordo por aquellas fechas, la que daban los dueños de navíos a los marineros, era a base de pan, pues si algún marinero llevaba vino, aguardiente, vinagre, pimienta, cebolla, etc., era a sus expensas 60. Por este pan recocido, bizcocho, el rematador del haber de los pesos de Las Palmas percibía por cada quintal de losque se llevaban a la dicha costa para alimento de la tripulación, 2 cuartos; era corriente que cada barco llevara de a 10 a 12 quintales aproximadamente61; este impuesto se cobraba, 57. VIERA Y CLAVIJO, J.: Noticias de la historia general de las Islas Canarias, Te~mr i fe,S anta Cmz de Tenerife, 1967-1971, t. 11, p. 288. 58. Sosa, J. de: Topografia de la isla fodunada Gran Canaria, Santa Cruz de Tende, 1849, p. 19: 59". tius, G.: up. cit., p. 139. 5973. A.H.P.L.P., Seoci6n Audiencia, documento 1.136. 60. GLAS, G.: 09. cit., pp. 130-140. 61. A.H.P.L.P., Sección Audiencia. documento 466. al parecer, desde tiempos inmemoriales, pero en 1770 José Ponce Rabello, en nombre de los dueños de los barcos se negaba a pa-gar tal gravamen, aduciendo que en la cédula de privilegios des-pachada por los Reyes Católicos el 26 de julio de 1501, no se contenía el bizcocho, ya que este era el pan que sus partes manda-ban para alimentar y mantener a sus trabajadores. En todos estos litigios y pleitos que se presentan ante la Audiencia se comprende enseguida que la parte más perjudicada, tal como lo había sido siem-pre, era la que formaban los pescadores, ya que los dueños de los barcos compraban el grano para elaborar la harina a precio ínfimo y luego se lo vendían o descontaban a sus marineros a 8 pesos el quintal, de toda harina y de mala calidad, de manera que rebajando las costas de molienda y amasijo, le producía al armador cada fa-nega de trigo un beneficio del 137 112 % ". Asimismo se les cobraba a los amadores por cada quintal de pes-cado salado que entraba en Gran Canaria dos cuartos; al contrario, en Tenerife, sólo satisfacían el 7 %, repartido en esta manera: cada barco que volvía de Africa con su carga completa de pescado salado pagaba 35 reales corrientes de vellón: 30 del 6 % del impuesto de almojarifazgo y 5 del 1 % que ofreció a la isla Su Majestad el 6 de diciembre de 1718; asimismo si el barco no regresaba a tope pagaba de acuerdo a la proporción de la carga, sin necesidad de pesar el pescado. Tal impuesto, además, se exigía de acuerdo a la sal que sa-caban cuando iban a la pesca, pero no contaba al tiempo de la par-tida, sino a su regreso, así un barco que gastaba de 8 a 10 cahices de sal pagaba 21 reales, u otro que consumía de 11 a 14 pagaba 28 reales 63. Estos impuestos que gravaban sobre los barcos de pesca eran de los más fuertes al igual que los réditos que procedían de ello, tal como se hace constar en 1777 donde se indica que los principales réditos del momento procedían de los fornecimientos que se hacían sobre los barcos del tráfico de la costa de Berbería, pues el premio según el estilo marítimo de la época se mantenía de manera similar a los del siglo XVI, era aproximadamente de un 30 % 64. En el siglo XIX, el impuesto sobre el pescado salado era efecti-vamente uno de los más elevados y el que indudablemente más con-tribuía a cubrir el déficit del presupuesto municipal vigente en el Ayuntamiento, pues de 121.980 reales que se tenían que recoger en 62. Ibfd. 63. Ibid. 64. A.H.P.L.P., Sección Conventos, legajo 41-22. el año económico 1864-1865, 57.250 reales se recogían de los gravá-menes que se tenían que pagar por el pescado salado, arencones, sardinas saladas, pescado fresco y salpresado, de los cuales se pa-gaba por derecho de tarifa 1 real por arroba 65. Lo gravoso del impuesto hace que en 1865 la industria de las sa-lazones comience a tambalearse, por lo cual ciertos dueños de na-víos exponen al presidente y concejales del Ayuntamiento que se reduzcan los gravávemes directos e indirectos que en el día satisfa-cían, observando la desigualdad existente con respecto a las otras ramas de la riqueza. Alegan que los buques de pesca y su tripula-ción, además de estar sujetos a todos los riesgos marítimos y a una gravosa contribución de sangre para el servicio de los buques de guerra, única de su clase que pagaba la provincia, componen tam- L . - 7 - ---- ..-I&..l s..- ..1.l' -..n rinorr,-,,.ri n , - , ~ n + ~ n + ' ,mn n +*a~_ Ul~Iil UJ büyucs ull Caylral I U L ~ ~ ~ UYUICE,:u Ca&ua C.VIIOLUIILCIII~I~CL 1 ~ - m paros para su conservación, por lo cual tendrían que ser aquellos, D los impuestos, sumamente bajos para que no afectasen al capital y arruinase la industria, pues cada buque de los que se empleaban en { la pesca se hallaba sujeto a los siguientes gravámenes: - m O En Las Palmas como abastecedora ...... 1.000 reales En Santa Cruz de Tenerife ............ 640 n En La Orotava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 N En Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480 s En Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Contribución del buque por tonel ...... 200 is Por entrada y salida del puerto ......... 788 3 Además se agregaba a esta suma, la contribución indirecta de 3 reales vellón en quintal, con que últimamente había sido gravada la misma industria para ayudar a la construcción del puerto de La Luz. Ante tales gravámenes los armadores y navieros conciertan con el Ayuntamiento el contribuir con 300 reales vellón por cada buque en cada uno de sus viajes, mientras tanto se arreglaba el tipo fijo que debía pagar cada barco en lugar de los derechos que se les exi-gían. De esta manera los 11 armadores, propietarios de 19 barcos, los cuales realizaban de 6 a 8 viajes anuales, se comprometen bajo instancias que presentan ai alcalde a contribuir con tal cantidad". 65. A.H.P.L.P., Ayuntamiento: propios y arbitrios, legalo 1, n.o 38, 2.O 66. Ibid. 420 De manera general hemos intentado dar a conocer algunos as-pectos relacionados con la pesquería y la industria de salazones de Gran Canaria partiendo desde el siglo XVI, del cual hemos procu-rado hacer un estudio casi completo. Sin lugar a dudas, tal como se habrá podido comprobar la presencia de los isleños en las aguas africanas, costeras a las islas, data desde el mismo momento que las islas son anexionadas a la corona castellana; asimismo de todas las actividades que los españoles desplegaron en Africa la única que sobrevivió, incluso hasta nuestros días, fue el tráfico comercial pes-quero. También nos sorprende cómo no languideció con el paso de los siglos, pues los riesgos que corrían, impuestos y poca ayuda pres-tada a los armadores y pescadores no fomentaban en absoluto el trá-fico, tal vez subsistió por ser el pescado saiaiiu uno de los principales productos alimenticios del pueblo. m D El mismo razonamiento que nosotros hacemos, y la crítica que E pudiera llevar aneja no ofrecería novedad si atendemos a lo que nos O n dicen los historiadores, pues todos ellos destacan la poca atención -- m O que se le prestaba a la pesquería de la costa de Berbería. Viera ase- E gura «...que siendo casi de primera necesidad alimenticia del pueblo, E 2 E la pesca de Berbería, para la subsistencia de los isleños, pudiera ser - un manantial de su riqueza y ceder en grande utilidad de toda la 3 nación. Pero esta industria había estado como abandonada al cui- - - dado y economía de los mismos pobres pescadores que, sin otra pro- 0 m E videncia que la del cielo, se vieron muchas veces insultados de los piratas y esclavos de los moros)) 67. O Glas, en 1764, señalaba que ((...en ves de estimular este muy n útil y provechoso sector comercial, los magistrados en estas islas -E a adoptan todos los medios para perjudicarlo, pues de manera muy l poco política fijan un precio al pescado y cargan su comercio con n n derechos disparatados y poco razonables, impidiendo además a los pescadores que tengan cualquier trato con los moros a cuya costa 3 O van a pescar, lo cual constituye una muy grave injusticia, ya que se ven a menudo obligados, debido al mal tiempo, a arribar a la costa para repostar agua y combustible.. . P 68. Por su parte, en 1864, del Busto y Blanco indicaba <(...que esta industria pesquera era suceptible de gran desarrollo y que bajo este concepto podría dar más utilidades que la de Terranova y mares del id-,+,. ,,--1-1-- S------- -l:..:,:~- 1 - 2 -..-- -.!- :.-LI: LYUl LG, P G l U C.VllVCIIUIId L U i X G UlllglUd Y U I C b p C L U l d U U L C b iildb 111LCll-gentes, que el Gobierno la protegiese y que la administración local 67. VIERAY CLAVIJOJ, .: Op. cit., p. 288. 68. GLAS, G.: 09. cit., p. 143. no la vejase.. . x Asimismo añadía « . ..si estos isleños quieren entrar en un sistema de verdadero progreso deben dejar un punto del lito-ral para depósito de los productos de la pesca, pues sería más fácil y espedito secarlos en tierra que a bordo de los buques, para lo cual se presta perfectamente la isla Graciosa. En efecto colocada una se-quera en esta isla, las salinas de Lanzarote situadas en la costa que forma el canal, suministraría a los pescadores toda la sal necesaria para su preparación. Los canarios influyentes por su posición social, debieron haber excitado su celo y atención en beneficio de los intereses públicos, para esplotar en toda su estensión las ventajas de esta industria: del buen resultado de dicha empresa depende el porvenir de las is-las, pero es preciso que el pescado salado de la costa deje de ser iin sinlpk génem de cmsumo y que se prepare de otro modo yara 2 esportarlo a España y América.. . n :O. N E Lo que apuntaban estos escritores y cronistas de los siglos XVIII y X K no fue aprovechado ni por el gobierno ni por el poder local, n-- con lo cual podemos concluir diciendo que las dificultades y riesgos propios del siglo XVI continúan en el sigIo XX. De resto sobran los comentarios. -E 69. BUSTOY BLANCOF., del : O$. cit., p. 116. 70. Ibid., pp. 117-118. 422 APENDICE DOCUMENTAL DOCUMENTNO? 1 Concierto entre ciertos marineros y Berruzrdino Canino, regidor de Gran Canuria, para hacer miaje a la pesquería (Archivo Histórico P'rovincial de Las Palmas, Lorenzo de Palmmela, legajo n.O 826, f. 803 r). Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Goncalez, vecino de esta ysla de la Gaand Canaria, maesbre de la carabela nonbra8a la C-epción, que es de bos Bemafdino Canilno, regidor de esta dicha grsla, que stays pre-sente, e como nos Juan Perera e Afonso de Ebara e Diego Guti6rrez e Antonio Luys e Jua,n P'brez, vezinos en esta dicha ysla e marineros del dicho nabío, otorgamos e conossemos por esta presente carta e dezimos que pw cuanto el diicho naMo está al presente aliñado e abiado para haser viaje a pesquería a la costa de Berberís, e para ayuda al fornescimiento del dicho nabío abeys puesto en ello vos el dicho Bernardino Canino setenta e ocho doblas e ciento cinquenta y seys maravedís, los queles aveys puesto e gastado en lo suso dicho, las quarenta e cinco doblas son las que disteys primero en dineros de contado para bizcocho e bino y herramientas y abiamiento dd dicho nabío y otros treynta y seys redes que gastateys en esteras que se conpraron para ir en d dicho nabío y tres reales que se coinpraroln de candelas y catorze mil1 setesientos e ochenta e qnatro maravedís que pagasteys a Hernán Peirasa por noswt!ros por veynte y dos cahizes de sal que nos da para llebar en el dicho nabío en la dicha pesquería a catorze reales cada cahíz, que todos ello lo que aveys puesto e gastado1 suman e montan las dichas setenta y ocho doblas e ciento ciinquenta e seys maravedís, todos los quales bos el dicho Beraaadino Canino aveys metido e meteys en el dicho nabío; en este dicho viaje de pes-quería va en él a vuestro riesgo e bentxra para que con ellos ganeys de la pesquería que en dicho viaje y naMo hizieremoc vuestra parte como los más marineros e personas que dentro del vamos e fueremos que es a rrazón de setenta doblas por cada parte del pescado, de todo lo que se h'ajere en el dicho viaje y a Ia dicha cantidad al respecto de toda ella abeys de ganar segh es dicho, en tal manera que benidws que seamos con el dicho nabío de este dicho vidije e pesquería que 'bmos a hazer del pescado e io demás que en e1 tra-jeremos, luego que sea bendida la pesquería en esta ysla e todo lo que dentro del dicho naMo trajeremos que bender, nos obligamos ante todas las cosas os dar e pagar las dichas se.tenta y ocho doblas e ciento e cinquenta e seys maravedís, todos que asy meteys agora en este dicho viaje y luego llevareys y os pagaremos dello por esta cantidad lo que os oupiere e biniwe de vuestra parte de ganancia a rrazóa de las dichas sesenta dobla por parte como noso-tros emos de ganar e ganamos e más abeys de llevar la parte que al dicho vuestro nabo vimere como es costumbre, y enos de ganar por partes como dicho es e todo dlo os lo daremos e pagaremos luego que ayamos venido del dicho viaje e pesquería e la ayamos end di do colno dicho es, y toda esta dicha cantidad que asy abeys metido e gastado en lo suso dicho como dicho es realmente nosotros del somos sastifechos e contentos por qiue lo emos visto e nos es notorio e dello somos sastifechos a nuestra boluntad sobure ello renun-ciamos la esebición de la pecunia e leyes de la prueba e paga como en ella se contiene e segund e como dicho es por nos en esta dicha escritura y m ella es contenido; nos obligamos nos todos los suso dichos a lo aunplir todo ello con vos sin que falte cosa dle ello por conplir a lo qual nos obli, -amos a conplir todos ... los suso dichos so pena de os pagar con el doblo e lo que de ellos os faltare e para cmplirlo asy damos podw cunplido a qualesquier juezes e justicias de sus magestades de q~ualesquiep~a rtes que sean para que asy nos conpelan a la lcunplir esta dicha esoritura asy por bía de execucibn e pirizión fecha y que mande hazer en nuestras personas e bienes doquier que los hallaren e los vendan e rematen en almoneda pública o fuera de ella e de los maravedís e prescio por que los dich os... bienes se bmdieren haga para bos el dicho Bemardino Canino de todo lo que nosotros oieredes de aver cobra^ por nos m p l i r esta escritura de lo en ella contenido ccmo en otra manera de todos bien e asy e a tan cunplidamente como si lo que dicjo es c ~ ~en, St t a ~elrjei&q ~h ~~ CGes a j usgzd& e s~ntenci&a &finitivzA~-ente e por nos consentida e no apelada sobre que renunciamos el apelación y suplicacióln e las demás leyes e fueros y derechos que sean o ser puedan en nuestro fabor e qiue los que dicho es y espegalmente renunciamos la ley e rregla del denecho en que dis que general renunciacitvn de leyes fecha non vala e para lo asy thener e g w d a r e cunplix e pagar e aver por firme como dicho es obligamos a nuestras personas, a todos nuestros bienes, raizes e muebles abidos e por aver. Fecha la carta en la noble &dad rreal d'e Las Palmas que es en esta ysla de Grand Canaria en treynta e uno de agosto del año del señor de mil1 e quinientos y sesenta e siete años, siendo testigos a los suso dicho Andres de Javrega e Almso Manrt'n de Morales e Alonso Hwnandes, vezinos y estantes en esta ysla, y el dicho Francisco Goncales e Antonio Luis e Diego Gutiérrez lo firmaron aquí e por los demás lo firmó un testigo aquí.-Franco Gencales, Antonio Luis, Diego Cnitikrrez. Por tes-tigo: Andrés de Javrega. Dineros prestados que reciben un maestre y unos pescadores rUTii &jil,I~Os eR süs cu i, y müj ;.e ,ze &Lo kmte lG ausencia que ellos hacen por el viaje que emprenden a la pesqueria de Berberia. (&chivo Histórico Provincial de Las Palmas, Lorenzo de Pdmzuela, legajo n.O 826, f. 805 r. Sepan quantos esta carta v i e r a como yo Francisco Goncales, vezino de &a ysla de e a n d Canaria, como maestre que soy de la carabela nonbrada la Consepción que es de Bernardino Canino, regidor de esta ysla que está pre-sente, y está surta en el puerto de las Ysletas de esta ysla, e como nos Juan Persa e A f m o de Evora e Diego Gutiérrez e Antonio Luis e Juan Peres, marinwos del dicho nabío, otorgamos e conocemos por esta presente carta e dezimos e confesamos que es verdad que abemos recibidos prestados en dineros de contado de vos el dicho Bernardino Canino, e que nos abeys dado por nos hazer plazer e buena obra, prestados quatrocientos reales nuebos en dineros de cmtado, los qniales emos de bos rescibido e nos abeis dado para nuestro gasto e para dexarlos ea mestras casas e mugeres para su remedio en este viaje que hazemos d'e pesquería dentro del dicho vuestro nabío, los quales nos abeys dado demás de lcs que abeys puesto e gastado en ei dicho nzbío, e ban en el puestos por nuestra quenta conforme a la esoritura que de ello emos fecho entre bos e nosotros ay día de la fecha de esta ca~rta ante el presente escrivano público, e de estos dichos qwtrocientos reales que nos abeys prestado' somos de bos contentos y entregados a nuestra voluntad sobre qiue renlunciamos la esebción de la pecunia e leyes de la prueba e paga como en ellas se contiene e todos juntcs (de mancomún a vos de uno e cada uno de nos renunciamos todas las leyes de la mancomunidad como en ellas se con-tiene e nos obllgamos a os ios boiver e tornar e pagar en esta dicha ysia luego que seamos d d dicho viaje a esta dicha ysia en el dicho nabío o a otra horden luego que a ella seamos llegados todos o qualq,uiera de nos, syn que en ello aya falta, so pena de os los pagar con el doblo; de más de lo qual declaramos y se entiende que estos dichos qniatrocientos reales que asy nos abeys prestado e prestays los recibimos e ban a buesho rriesgo en el dicho viaje de esta dicha pesquería para que de lo qiue de ella trajeremos sacaremos en esta dicha ysla vendida que sea os pagaremos ante todas cosas los dichos vuestros quatrocientos reales en dineros de contado e después! de todas las partes que a nosotros nos oupiere e pertenesciere de lo que brajeremos en el dicho nabío os daremos y abeys de llevar vuestra parte de ganancia por yr el dicho dinero en el dilcho viaje a vuestro miesgo; vuestra ganancia de 110s dichos quatrocientos reales y abemos por bien que gmeys y lleveys por ellos de la dicha pesqueda por parte como Ilebaremas y emos de llevar nosotros y el dicho vuestro nabío que es a razón de sesenta doblas como se contiene en la otra escritura que oy con vos emos fecho coma dicho es, la qual abemos por bien que llebeys e os dalremos de lo suso dicho por razón de la buena obra que nos hazeys en nos dar los dichos reales como dicho es e que ban en este viaje a vuestro rriesgo e bentu~ra de mar e corsarios e de todo lo demás coma dicho es hasta que seamos de buelta en esta dicha ysla; e todo esto nos obligamos a guardar e cunplir con vos el suso dicho syn que ello aya falta so pena de so pagar por ello e todo lo contenido en esta escritura con las faltas e daños que sobre ello se os reoresciere, y para cunplirlo asy nos las dichas partes damos poder cumpiido a qualesqiuiel- juezes e j~usticias de sus magestades de qualesquies partes que sean para que por t o d ~rr emedio e rigor de derecho nos contringan, conpelan e apiremien a que lo asy tengamos, gua~damos e aunplamos asy por exeoución e prizión fecha a que se mande hazm en nuestras personas e bienes, e los vendan e rematen en pública almo-neda o fuera de ella, e del' balor de ellos haga pagado a bos e1 suso dicho de la que de nosotros obieredes de aver e cobrar por esta escritura como en otra manera, de todo ello bien e cunplidamente como sy lo dicho es contenido en esta escritu~a fuese cosa jusgada o sentenciada difinitivamente e pos ncs consentida e no apelada sobre que renunciamos el apelación e suplilca.@n e las demás leyes, fueros y derechos que sean o ser puedan en nuestro fabor e contra lo dicho es y especialmente rennnciamos la ley e rregla del derecho en que dis que general renunciación de leyes fecha non vaIa e para 10 asi thener e guardar e cunplir e pagar e aver por firme como dicho es obligamos nuestras personas e bienes e rrayzes e muebles avidos e por aver. Fecha la carta en la noble cibdad rreal de Las Palmas que es en esta ysla de Grand Canaria en treynta e uno de agosto del año del señor de mili e quinientos y sesenta e siete años siendc testigos Andrés de Javregy e Alonso Martin de Morales e Alonso Hernándes, vezinos y estantes en esta ysla y el dicho Francisco Goncales y el dicho Antóa Luys e Diego Gutiérres lo firmaron e por los demas lo firmó un testigo aquí e doy fee conosco a estas personas yo el esmivano.-Francisco Gonples. Antón Luys. Diego Gutiémes. Por testigo: Andrés de Javregy. Dineros a ganancia que reciben varios marineros de un mercader para pertrechar una barca con destino a pesquería. -- (Archivo Histórko Provincial de Las Palmas, Bernardino Rosales, legajo m O n.O 890, f. 417 v. E E 2 Sepan quantos esta carta vieren como yo Luis Hernándes, maestre de la barca San Sebastián, y Pero Xaimes, el moco, y Bartolomé Delgado y Juan Herrero y Pedro de León y Luis Goncáles, marineros en la dicha barca, otor-gamos y conocemos por esta presente carta, juntamente e de mancomún, e a vos de uno e cada uno por el todo renunciamos las leyes de la mancomunidad, divizión e discwción como en ella se contiene, ot'orgamos e conocemos por esta presente carta e dezimos que por quanto nosotros estamos de viage con la dicha barca para yr a Berbería e pesquería de conpañía, e Gregorio de Alarcón, mercader, para el despacho d d dicha viage e pretechos del e mante-nimientos nos a dado quarenta y cinco doblas de oro de a quinientos mara-ved& cada una de esta moneda de Canaria, las quales nos a dada en doce cahizes de sal a treynta e ocho reales el cahíz, y doze reales y treynta y seis maravedís en dineros de contado, todo lo qual emos recibido del suso dicho y es en nuestro poder de que somos contentos a nuestra voluntad sobre que rrenungiamos la ececión de la non numerata pecunia y leyes del entrego y pago como en ella se contiene y esta dicha sal emos recibido para la dicha pesquería y la gastaremos en eiia, y va por rriesgo dei dicho Gregorio Aiarcon, de todos rriesgos, y venido que vengamos de la dicha pesquería, de lo que de ella prosediere de montemayor se a de sacar los dichos quarenta y cinco doblas, que es el principal qlue meteis en esta dicha conpanía, y de lo que se ganare en ella, sacados costos, aveis de ganar tres quartanes de marinero como ... y esto aveis de llevar el suso dicho, y si el dicho Gregorio Alarcón qui s ie~em eter las dichas quarenta y cinco doblas venido del dicho viaje en la dicha conprañía lo pueda hazer y ccrriendo el dicho rriesgo aya y lleve de las dichas ganancias los dichos tres quartones sacando el principal; todo lo qual que dicho es guardaremos e cunpliremos bien e cunplidamente so pena del doblo e costas e la dicha pena pagada e no, que esta carta y lo en ella contenido firme sea e valga e para lo aver por firme sgún dicho es obli-gamos muestras personas e bienes e la dicha nuestra barca, fletes e apalrejos de ella avidos e por aver, e por esta carta damos poder a las justicias de su magestad de esta ysla e de fuera de ella que nlos lo manden pagar e cunplir según dicho es, de todo bien e cunplidamente como si lo que dicho es ansi fuese juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e no apelada ni suplicada e pasada en cossa juzgada sobre que renunciamos el apelación e suplicaci6n e las leyes de nuestro fabor y especialmente renunciamos la ley e rregla del derecho en que d5z que ge-neral rrenunciación fecha de ellas non vala, en testimonio de lo qual otor-gamos la presente escriptura ante escrivano público y testigos yuso escriptos. Fecha la carta en la noble cibdad rreal de Las Palmas, que es en esta ysla de la Gran Canaria, en veynte y ocho días del mes de julio de mil1 e quinientos y ochenta y seis años, y el dicho Pero Xaymez lo firmó y por los demás un testigo, que dixeron no saber. Testigos Tomé Días e Pedro Alarcón e Juan Alvares. vezinos de esta ys1a.-Pero Xaymes. Por testigo: Pedro Alarcón. E 1600 - jdio - 10. E Obligaciómn que hacen tres marineros para servir en un naváo que se envía a la pesquería. 2 (Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Alonso Fernández Saavedra, legajo n.O 805, f. roto). em- Sepan quantos esta carta vieren como yo Albaro Hernándes e Luis Millian y A n t h Goncales, vezinos que somos de esta ciudad de Canaria, onbres de la mar, otorgamos y conocemos por esta presente carta que nos obligamos e prometemos yr por m a r i n ~ o s en (un navío que Daniel Vandama, que está presente envía a la pesquería de que es maestre. ., el qual navío está surto en el puerto de las Ysletas de esta ysla, y nos obligamos como tales marineros de yr en él. .. e ayudar en la pesquería diligentemente y.. . con el dicho maestre .. pescando y ayudando a salar y secar todo el tiempo que el dicho maestre, navío e gente .. en la oosta de Berberís y. . que el diicho maestre nos ... que quiere benirse ron el navío e pequería que tubiere para esta ysla e para otra parte de estas yala de Cd~idrid, qudlc.uierd de eiia yremos e ayamos ounplido con el dicho biaje y llegado el tal navío a qualquiera de las yslas nos podemos benir libremente; e al tal biaje emos de yr a haser pes-quena ... del mes de jullio de la fecha de esta carta y requiriendwos luego nos partiremos ... del dicho navío e gente por rasón de lo qual nos a de dar e pagar treynta ducados a uno de nos por yda e buelta hasta que bolbarnos como esCá dicho a qualquiera parte de estas yslas, pagados luego qiue ayamos llegado a esta ysla, y si el dicho maestre se quedare en qualquiera de las ysias, con traer un papel suyo como emos venido del dicha biaje luego el dicho Daniel Vandama nos a de dar e pagar a cada uno de nos los dichos treynta ducados y de comer y vever nos an de dar en el dicho navío como la demás gente, e de esta manera nos obligamos e prometemos de llevar cada unos sus ... y aparejos para pescar.. . los ansuelos no a dedar. .. Daniel Van-ctama, y si por algún caso que tuviere la pesquería sin que alla acabado, arribare el dicho navío e gente a qualq~uier de estas yslas, y el maestre qui-siere bolber a 1,a ,pesquería para acaballa de haser bolberemos con él hasta acahlla y si el maestre no quisiere bolber más a la pesquería que en tal caso no sea nuestra #culpa y nos paguen a cada uno los dichos treynta ducados; y se a de gastar la sal que llevare en la dicha pesquería y.. . nos obligamos de haser el dicho biaje y cunplir todo lo que.. . en esta escritura y estaremos prestos para haser el dicho biage y no dexaremos de hasello por ninguna. manera donde na que nos conpelan a ello y apremiarnos.. . so pena de pagar el doblo ... por no lo cunplir, e yo el dicho ,Daniel Vandama que a lo suso dicho presente soy otorgo ... tomo e resivo en ... de esta escriptura según y como por el dicho Antón Goncales, Albaro Hernándes e Luis Me1iá.n es dicho y declarado e me obligo e pTometo de dar e pagar a cada uno de ellos los dichos treynta ducados a los plasos e tiempos segUn y... se contiene en esta escriptura, lo qnial pagar y cumplir en derecho sin contienda, bien y sin dila-ribi a l p m a , so pena de pagar los catos. . que les recresiere para executar ... t,odas las dichas partes. Fecha la carta en la noble ciudad real de .Las Palmas que es en esta isla ,de Canaria en dies días del mes de jullio de mil1 seis-cientos años. Testigos que fueron presentes : Antón de.. . e.. . Ribera, vezinos de La Vega, e Sebastián de Saavedra, vezino de esta isla; y los ctorgantes que doy fee que conosco Daniel Vandama y A,ntón Goncales lo firmaron por los demás no saber mar.-Antonio Goncales. Daniel Vandama. Por testigo: Sebastián de Saavedra. INTERVENCIONES : A. Teixeira da Mota. As fontes ndo ibéricas do século XVZ indicam que algunas expedisoes fmcesas e inglesas que seguian para a Guiné (e frequentements dai pura a América) sscalavam a zona Angra dos Ruivos Coba Branco - Rio de Ouro onde come-tiam grandes depredacoes contra os bmcos de pesca es-panhdes e portugueses, e por oyes levavam algunas dessos hnrcm- Se& intewxccznf~r efermrior o que a este refm-do m disem crs fontes espanholm. Por outro lacio, a carta de Ai-res Cardoso de 220 de Dezembre de 1550 para el Rei de Por- E tugal, escrita da Gran Canaria, refere que os ucontraven- O toresn das Canarias recorrian frequentemente ao disfarce - m O de actividades pisc~tóí-i~psa ra exercerem comércio ncz costa EE de Africa, o que pode explicar algunos dos ataques portu'- S e gueses a barcos espanholes de pesca na referida área. 3 - 0 m
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los vecinos de Las Palmas y sus viajes de pesquería a lo largo del siglo XVI. Otros datos para su estudio |
Autor principal | Lobo Cabrera, Manuel |
Publicación fuente | III Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 03. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Mancomunidad de Cabildos |
Fecha | 1978 |
Páginas | p. 402-439 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Notas | Coordinación y prólogo de Francisco Morales Padrón |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1617479 Bytes |
Texto | LOS VECINOS DE LAS PALMAS Y SUS VIAJES DE PESQUERIA -E-A LO LARGO DEL SIGLO XVI. 3 OTROS DATOS PARA SU ESTUDIO e-m Hace algún tiempo cuando iniciamos nuestras investigaciones en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas con miras a la ela-boración de nuestra tesis doctoral «La esclavitud en las Canarias Orientales a lo largo del XVI», nos encontramos con el rico y va-riado mundo que nos ofrecían los Protocolos Notariales. Cada es-critura daba pie a la realización de un estudio sobre diferentes as-pectos económicos y sociales. Eran de tal interés los temas que sur-gían que merecía la pena trabajar sobre cada uno de ellos, pero presentaba el inconveniente de la eternización, ya que tal idea era un poco descabellada para llevarla a cabo una sola persona; sería labor de equipos y de muchos años de trabajo. No obstante, el con-sejo orientador del director del Archivo Provincial, don Joaquín Blanco Montesdeoca, hizo que fuéramos tomando de aquellos do-cumentos los que por su relevante interés merecía la pena estudiar para completar otros trabajos. Unido a esto, la llamada hecha por el Dr. Rumeu de Armas en sus trabajos ((España en el Africa Atlán-tica » y ((Las pesquerías españolas en la costa de Africa (siglos XV-XVI) » l, donde indica que estos tipos de estudios ((han de ser obra del tiempo y del esfuerzo común, por la dispersión de la tarea y su propia intrascendencia, nos animó a acometer este trabajo, utilizan-do otro tipo de fuente, protocolos notariales principalmente, a la manejada por el mencionado autor. Africa, especialmente la costa noroccidental, vecina a las Islas, fue para Canarias durante el siglo XVI una cantera inagotable de productos que los isleños supieron explotar con mayor o menor acierto, según las épocas y la beligerancia llevada a cabo por Cas-tilla. A esta zona, Berbería, acudían los nuevos pobladores, una vez terminada la conquista, a buscar esclavos, negros o moros, que ob-tenían en las famosas cabalgadas y rescates, necesarios para los 1. RUMEU DE -S, A.: Esfiaña en el Afmca atlántica, Madrid, 1957, p. 606. Las pesquerias esfia5olas en ia costa de Africa (siglos XV-XVI), "Anuario de Estudios Atiánticos", 23, Madrid-Las Palmas, 1977, p. 372. trabajos que determinaba la esclavitud y para mantener un comercio que casi desde el Último tercio del siglo XV se estableció en algunas islas, especialmente en Gran Canaria. Igualmente, en los rescates se conseguía ámbar, marfiles, ganados (camellos, cabras, e incluso cier-vos que se aclimataron en la isla de La Gomera); también de aque-lla tierra llegó un cereal, el llamado trigo morisquillo. A todo esto se unía el producto obtenido en las pesquerías: pescado salado o sapreso, que constituyó un elemento básico en la dieta alimenticia isleña durante siglos como en la dieta de a bordo de los navíos que hacían su escala en Canarias con destino a Indias. De todas estas actividades practicadas por castellanos e isleños, la única que perduró incluso hasta nuestros días fue la pesquería de Berbería, con unos riesgos que desgraciadamente siguen persistien-do en la actualidad. ,, 0" El arranque de la explotación del banco pesquero hay que re- E trotraerlo al siglo XIV. La constancia de los pesqueros andaluces en la zona convirtieron a Marruecos y al Africa Occidental en uno de - los mayores focos de atracción pesquera" a donde acudían los pe- m O E ninsulares ribereños con cierta continuidad. E 2 Una vez terminada la conquista del Archipiélago canario con - la anexión de las realengas: Gran Canaria, La Palma y Tenerife, el % campo de acción de las pesquerías se traslada desde la Baja Anda- 3 lucía a Canarias, languideciendo la actividad de los peninsulares vi- - - 0 siblemente 3, y ocupando su puesto los isleños, bien indígenas o po- m E bladores. Sin embargo, es de destacar que durante la primera mitad del siglo XVI las pesquerías canarias no sobresalieron todo lo que f podamos imaginar, o a1 menos así 10 dan a entender 10s documentos; -E será a partir de 1560 cuando las constantes citas documentales dan $ pie para pensar que a partir de esa fecha aumentan considerable-mente, especialmente en la última década de la centuria. n 3 O Las islas por su situación en un mar apenas explotado, contaron desde los primeros momentos con personal, poblador y portugués principalmente, que se dedicó a la dura tarea de los trabajos del mar. Ello lo prueba la existencia en las caletas isleñas de los carpin-teros de ri'~era, y la aparicihn de pescadores que acülli$ii a 12s ph- 2. RUMEUDE ARXASA, . : Las pesqueiias.. .. p. 349. 3. Ibld., p. 369. zas públicas de Las Palmas y La Laguna a vender su mercancía, ne-cesaria al igual que los productos de la tierra para la dieta alimenti-cia de la nueva población. El trasiego de gentes dedicadas a estos menesteres originó la promulgación de Ordenanzas, donde se regu-laba los lugares de venta y sus precios. En el cabildo lagunero, presidido por el Adelantado, Alonso Fer-nández de Lugo, se toman acuerdos desde finales del siglo XV para restablecer los precios del pescado. Este era por lo general arrancado del mar en las zonas de calmas que se extendían entre Gran Cana-ria y Tenerife. De este modo se ordena en 1498 que el pescado no se venda a ojo sino por peso, así la sama, el peje rey, la bicuda y las brecas se tasan a 6 maravedís la libra; el pescado de vara a 7 mara-ve&, ei cazón a 5 y ei abadejo a 4&; ei pescado tomado con caña ,, resultaba más económico, debido asimismo a su menor coste; la - libra de éste se apreciaba en 1 maravedí 5. E Años más tarde, iniciado ya el siglo XVI, en la misma isla y a O - petición de los pescadores, que alegaban que el reducido número - m O de ellos se debía a lo barato del precio del pescado y a los muchos EE costos que llevaba consigo tal profesión, se eleva su valor. En la S E lista de precios que se promulga para tal efecto por el cabildo de La - Laguna observamos que se aumenta el precio del congrio, peje rey, 3 bicuda, sama, peje escolar, brecas, sargos, pescado menudo, caballas, -- cazón, gata, quelbe, abadejo, raya y peje perro, sin embargo al llegar 0 m E al precio del pescado seco y salado «del que muriere en esta isla O como fuera de ella que den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongan el precio)) 6. La diferencia que pudiera existir en- - E tre e1 costo de un pescado u otro nos lleva a considerar que el sal- - a preso obtenía en mercado un valor mayor, puesto que su industria l - llevaba consigo una inversión inmediata, antes que los navíos se -- hicieran a la mar, tal como más adelante veremos. 3 La primera cita que poseemos sobre la existencia de pescadores O isleños en la costa de Berbería arranca de 1520, cuando aquellos se quejan de las violencias a que son objeto por parte de los navíos de guerra portugueses '. Por esas mismas fechas, tres pescadores se con-ciertan con un vecino de La Laguna para entregarle todo el pescado 4. SERRAR AFOLSE, . : Acuerdos del Cabildo de Tenel.ife. 1497-1507, La Laguna, iJ49, pp. 4-5. 5. Ibid., p. 7. 6. SERRAR AFOLS, E. y LA ROSA OLIVERAL, .: Acue~dosd el Cabildo de Tenevzfe. 1508-1513, La Laguna, 1952, p. 21. 7. RUMEU DE ARMAS, A.: España en el Africa AtJdlztica, Madrid, 1957, p. 605. Las pesquerks españolas en la costa de Africa (siglo XV-XVI), "Anuario de Estudios Atlánticos", 23, Madrid-Las Palmas, 1977, p. 370. que maten, puesto en el puerto de Santa Cruz o en Tegueste. Se consigna en el concierto que se recibirá el pescado salado, corriendo la sal por cuenta de los pescadoress. Hasta 1530 la pista se nos pierde; en tal año un maestre de navío, surto en e1 puerto de las Isletas, recibe 14 doblas para armar su navío y emprender viaje a la pesquería*. Desde esta fecha hasta 1557 la documentación no vuelve a citar para nada los viajes a pes-quería. Realmente pensamos que tal ocupación no se paralizó en mo-mento alguno, lo que sí pudo haber ocurrido fue que a la vez que se preparaban las cabalgadas con el fin de hacer razias y traer es-clavos, se organizaban en 10s mismos navíos la pesquería, así mien-tras los navíos esperaban en la costa Ia llegada del botín, los mari-neros se dedicaban a la pesca. Los años correspondientes a esta parte del siglo son más ricos en datos, los cuales nos dan a entender que la pesca de la costa de Berbería cobró unos bríos desconocidos hasta el momento. En estos años se realizan conciertos entre pescadores, armadores y capitalis-tas para llevar a cabo tal actividad. Hasta 1572, fecha en que Fe-lipe 11 prohibe las cabalgadas, pesquería, entrada y rescates van por decirlo de alguna manera unidos; pues los ffetamentos se realizan con un doble objeto. En los años que van de 1572 a 1579 -año en que merced a una cédula real se reanudan las entradas en Africa-se nota un retroceso en la pesca, pues tan solo un navío, el de un francés, zarpa en 1578 del puerto de las Isletas con destino a la pesqueríalo. Esta inflexión se puede explicar por la necesidad que tenían los pescadores de comunicarse con tierra, donde se proveían de víveres, agua y leña, salaban el pescado y lo secaban al sol ", y al no serle posible por los riesgos que podían correr a causa de la guerra santa que estaban llevando a cabo los Jerifes prefirieron abs-tenerse y pescar en las calmas isleñas. Desde 1579 en adelante raro es el año en que no se hacen a la mar uno o dos barcos con el propósito de hacer la pesquería, des-tacando los años 1599 y 1600. Tal vez en estas fechas, anuladas las 8. LOBOC ABRERAM, .: Indice y extíactos de los fi~otocolos de Alonso Gutie'wez. Sa% Crktóbal, 1520-1521. Memoria de licenciatura. La Laguna, 1976 (en prensa). Docu-mento n.O 643. 9. Archivo Hist6rico Provincial de Las Palmas, Hernando de Padilla, n.o 746, f. 551 r. (A partir de ahora se citará este archivo con las siguientes siglas A.H.P.L.P.). 10. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n.0 863. f. 383 r. cabalgadas, los pescadores prescindieron del contacto con la tierra y se acostumbraron a realizar todas sus labores dentro de los navíos. Los preparativos que la pesquería llevaba consigo variaba muy poco de cualquier fletamento que se realizara tanto para llevar azú-car a Cádiz como para ir a buscar esclavos a Cabo Verde. Tal vez la diferencia radicaba en la presencia de la sal, elemento imprescin-dible en la pesquería, entre los mantenimientos. Los dueños proporcionaban sus barcos, por lo general muy pe-queños: de fabricación isleña y con una capacidad reducida, oscila-ba entre las 15 y 50 toneladas; porte que aún en el siglo XVIII se m - mantenía 12. E Estos señores de navíos ofrecían dos modalidades a la hora de O fletar sus barcas y prepararlas para dirigirse a la costa de Berbería. n-- m Por una parte la fletaban a un segundo que pagaba cierta cantidad O E de maravedís por ellas: 50 doblas pagaba Juan de Ribera a Francis- SE co Luis, vecino de Garachico, arráez de su barca «La Veracruz)), -E para llevarla a Berbería. El primero tenía que entregar todo el for-necimiento de pan, vino, sal, remos, liñas para pescar y armas nece- 3 - sarias en la barca. El segundo se obligaba a partir en un plazo de Om-ocho días, después de llegado a Gran Canaria, con rumbo a Lanza- E rote o a Fuerteventura, a la isla que Ribera quisiera, para tomar en O ella la sal necesaria para la pesquería. Desde allí, partirían para Ber- n bería, a donde después de llegados, Ribera con la gente que señalara -E saltaría en tierra para realizar un rescate. En el inter Francisco Luis a 2 haría la pesca, y terminada ésta, con licencia de aquél se podría ve- n nir a Gran Canaria a descargar el pescado; hecho esto volvería a n Berbería, al mismo punto, a recoger el botín que Ribera hubiera O3 con~eguido'~A. rmazón similar es la que se prepara en 1557 entre Baltasar González, vecino de La Palma, maestre y señor de la cara-bela «San Juan», y Diego de Sequera y Gonzalo de Vera, en nombre de todos los padres que tenían sus hijos cautivos en Berbería. El maestre la fleta por 40 doblas mensuales, obligándose a recibir la sal en la isla de La Palma; los marineros, que son cuatro, percibirán cada uno de soldada 10 doblas de oro mensuales". 11. RUMEUD E ARMAS,A .: Las pesquevz'as.. ., p. 364. 12. GLAS, G. : Descyipcidiz de las Mas Canarias. 1764, La Laguna, 1976, p. 139. 13. A.H.P.L.P., Luis Felipe, n.O 854, f. 34 r. 14. A.H.P.L.P., Alonso de Bdboa, n.o 770, f. roto. Este tipo de compañías se realiza cuando son organizadas con un doble fin: rescate y pesquería. En aquellas donde el único objeto es la pesquería, el maestre pone a disposición su barca, sin cobrar salario ni flete, tan sólo reci-be dinero a ganancia de socios o capitalistas que lo entregan para fornecer y aliñar el navío. En ocasiones el arráez de la barca es un hombre 'de la mar o un pescador, y es él solo el que se concierta con el capitalista para or-ganizar la pesquería 'j; otras veces el maestre en unión de los mari-neros reciben el dinero, bien en metálico o en especies, comprome-tiéndose todos conjuntamente a devolver al final de la jornada lo principal y el interés 16. En otras circunstancias nos encontramos que el capitalista es asimismo el poseedor del navío 17, o cuenta con un restuferro yiie es definitiiu qi?ien GrgaEiza y rrU&u 1.. gesti~nes 2 con el maestre y marineros. N E Contando con el transporte, barcas por lo general, la tripulación, O marineros, tal como dan a entender los documentos es escueta: un --- m maestre o arráez, un piloto, excepcional, salvo cuando quien dirige E la expedición no conoce la zona, como un francés, y cinco marine- E 2 ros o a veces menos, tres o cuatro. Es de destacar que con el paso -E del tiempo la gente de a bordo aumenta, pues en el siglo XVIII, los barcos más pequeños, con un porte de 15 toneladas contaban con 15 hombres ls. - 0 m Su remuneración la reciben de acuerdo al monto resultante des- E pués de vendida la pesca. De este valor se hacen tantas partes como gente fuere en la barca. El piloto, si lo hay, se lleva tres partes, igual que tres marineros; el maestre dos, la barca tres y cada marinero unalg. Esta práctica de repartir los beneficios de acuerdo a partes continúa vigente en las siguientes centurias. En el siglo XVIII, des- -- pués de haber deducido los gastos de la sal y pan, corresponde una E parte a los propietarios por sus gastos en equipar el barco; el resto 3 O se divide entre la tripulación: el patrón o capitán recibía una parte iguahrnte c;ue les pescaderes habilideses, mientras uil m v z ~re ci-bía media parte o un cuartón ?O. A veces sucedía que algún marinero o piloto se concertaba de manera individual con el armador y propietario del barco, como 15. A.H.P.L.P.. Alonso de Balboa, nP 778, f. 582 r. 16. Apéndice, documento n.O 3. 17. Apéndice, documento n.o 1. 18. GLAS, G.: Op. cit., p. 139. 19. A.H.P.L.P., Luis Felipe, n.o 854, f. 34 r. U). GLAS, G.: 0p. cit., p. 140. Juan Delgado, piloto, vecino de la isla, que se obliga a servir a Juan Bolem, francés, residente en Gran Canaria, de su oficio, en el navío ([El siervo bolante)), propiedad de Solem, para llevarlo a la costa de Berbería y enseñarle la parte donde se ha de hacer la pesquería, per-cibe por su trabajo 15 ducados, y por el servicio de su hijo, Alonso Delgado, que va por marinero, 6 ducados al mes, con condición que si más tiempo estuvieren en el dicho viaje se les pagará al respecto 21. De la misma manera, en 1598, un maestre, Antón de Sosa, veci-no de Gran Canaria, se obliga a ir con su navío en compañía del maestre Simón Pedro a la pesquería y ponerlo surto en parte y lugar donde se haya de hacer, asistiendo con su persona y gente, y gas-tando toda la sal que se lleva hasta que el maestre no quiera cargar más; por este trabajo y por la aportación de su navío recibe 3.000 reales de plata castellanos, además del sustento de pan y vino que es costumbre dar. Esta escritura tiene la peculiaridad de que Sosa obtiene además la resalga que sobrare, terminada de hacer la pes-quería, sin que por ello se le cobre cosa alguna; esto da a entender su reincidencia en estos menesteres, pues posiblemente una vez lle-gado el navío a tierra, tornará a la pesquería con la sal restante, yendo tal vez en el segundo viaje por cuenta propia; es de destacar también en este concierto, que aunque Sosa contrata el negocio con el maestre Simón Pedro, este es sólo un testaferro, ya que el ver-dadero armador y quien a la postre ha de recibir el pescado y pagar las soldadas es un mercader, Lorenzo Esquier. En esta pesquería in-tervienen dos navíos «La Concepción», propiedad de Sosa, y «La Fortuna)), de la cual es maestre Simón Pedro. El primero pone su navío y gente, y el segundo ha de ayudarle con la propia y la herra-mienta necesaria; es de consignar también que la resalga que recibe Sosa, ha de ser la sobrante de la primera salesa Si hasta aquí hemos visto los conciertos realizados entre un pi-loto y un maestre, veamos ahora el que realizan en julio de 1600 tres marineros. Son estos hombres de la mar, Alvaro Hernández, Luis Millian y Antón González, vecinos de la ciudad de Canaria, los cuales se obligan a ir por marineros en un navío que Daniel Van-dama envía a la pesquería; en él ayudarán diligentemente a pescar, salar y secar todo el tiempo en que la embarcación estuviere en Ber-bería; por ello recibirá cada uno, una vez llegado el navío a Gran Canaria o a cualquiera de las islas, 30 ducados; además de comida >7 bebida come a !a demás gente; cada ~ i ; od e ellos promete llevar 21. A.H.P.L.P., Luis de Balboa, n.o 863, f. 383 v. 22. A.H.P.L.P., Francisco de la Cruz, n.0 851, f. S7 r. sus aparejos para pescar, con cargo que Vandama les dé los an-zuelos 23. Salvo estos casos que hemos citado, de resto, las compañías se realizan entre pescadores, maestres y marineros, y capitalistas, perci-biendo los beneficios al final de la jornada. Las herramientas o aderezos propios del oficio los solían poner los pescadores, aunque a veces los socios capitalistas entregaban parte de ellos, que se incluían en la acción invertida. Estos poco habían variado a lo largo de los siglos, pues creemos que los que cita Jorge Glass son tan rudimentarios que bien podrían ser los mismos que se utilizaban en el siglo %VI. Señala el autor «...que cada hom-bre llevaba su propio aparejo, que consistía en unas cuantas liñas, anzuelos, un alambre de cobre, un cuchillo para abrir el pescado y una o dos fuertes cañas de pescar» ". En estos, junto con los mante-nimientos se invertía una cantidad hasta cierto punto respetable; en 1567 se gastaba en vinos, bizcocho, herramientas y aviamiento del navío 45 doblas =. A veces solamente el vino equivalía al 10 % del capital invertido, pues años más tarde, en 1587, Melchor Verde, arráez de la barca «La Candelaria» recibía como parte de los man-tenimientos para la pesquería 4 barriles de vino de a 12 azumbres cada uno, valorados en 48 reales ?6. Un elemento importante que no faltaba en el aviamiento de estas barcas era la sal; ésta, tanto se tomaba de las salinas de Gran Ca-naria, como de las de Lanzarote y Fuerteventura, e incluso de La Palma. Constituía sin lugar a dudas la mayor inversión y su precio oscilaba de acuerdo a la época y al lugar donde se tomara. En 1567 el cahíz de sal, que equivalía a 12 fanegas, estaba apreciado en 14 reales; se cargan este año en un navío con destino a la pesquería 22 cahices2'; en 1586, el cahíz se tasaba en tomo a los 38 reales; en este año dos navíos reciben: uno 12 cahices, y otro, el de Juan Manrique, vecino de Tenerife, obtiene del regidor Alonso Olivares del Castillo, 22 cahices, valorados en 60 doblas, que toma de las sa-linas de Gran Canaria?" Un año más tarde, en 1587, el precio de la sal había aumentado casi el 100 %, pues Melchor Verde, arráez, re-cibe de Daniel Vandama, mercader, 20 hanegas de sal, valorada ca-da una en 5 112 reales, con lo cual el cahíz ascendía a la suma de 23. Apéndice, documento n." 4. 24. GLAS, G. : Op. cit., p. 139. 25. Apéndice, documento n.O 1. 26. A.H.P.L.P., Aionso Fernandez Saavedra, n.o 7Y7, f. ltii r. 27. Apéndice, documento n." 1. 25. Apéndice, documento n.O 3. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela. n.o 843, f. 406 r. 66 reales 29. Por lo expuesto, se puede apreciar que en tan sólo veinte años, el precio de la sal había aumentado un 400 %. Esto es lógico, si tenemos en cuenta que en el último tercio del siglo el número de navíos que faenan en Berbería aumenta considerablemente, con lo cual y como consecuencia de ello existe mayor demanda de sal y esto trae consigo que el precio se eleve. La importancia que adquiere la sal, lleva aparejada que las salinas se conviertan en una importante fuente de recursos, de ahí que la tesis que mantiene el Dr. Bethen-court Massieu sobre que la construcción del castillo del Romera1 en el sur de Gran Canaria, fue hecha con miras a proteger las salinas de la zona, está totalmente justificada. Otros elementos necesarios en estos viajes eran las esteras, nece-sarias tal vez pzra pcnpr p! nr-~Yc r-n--d-n 3 e a]m.cenarlg en bodegas, y las candelas o velas para alumbrarse en las noches 30. m D Preparados ya los navíos, partían de las caletas que contorneaban E la ciudad de Las Palmas: San Pedro Mártir, San Telmo, Triana, de O los abades, de los parrales o del propio puerto de las Isletas, con n-- m destino a Cabo Blanco, cabo de Aguer y cabo Bojador 31. Asimismo O E la zona se extendía desde el límite de la isla del Hierro hasta la cos- E 2 tera de Fuerteventura 32. -E 3 4. CAPITALISTAS - - 0 m Los pescadores, pobres y sin medios, tan sólo poseían sus bar-cas, sus aparejos y su trabajo. El numerario para preparar las pes-querías lo recibían a ganancia o interés de terceras personas. Eran éstas en su mayor parte mercaderes, que igualmente que controlaban el comercio azucarero y el de esclavos se dedicaban al negocio de la pesca. Entre ellos son dignos de destacar Adán González, Gaspar de Alarcón, Jusepe de la Paz, Agustín García, Lorenzo Esquier y Da-niel Vandama. Todos avecindados en Las Palmas v de distinto ori-gen; si los primeros son posiblemente andaluces o castellanos, los últimos son genoveses y flamencos. Al parecer los genoveses se de-dicaban a este negocio desde los comienzos del siglo XVIS. A ellos se unen en la segunda mitad del siglo los flamencos como son el ci-tado y Arnaldos Vandala, mercaderes conocidos en el ámbito isleño 29. A.H.P.L.P., Alonso Fernández Saavedra, n.o 797, f. 160 r. 30. Aphdice, documento n.0 1. 31. RUMETDJ E ARMAS, A. : Las pesquerías.. ., p. 370. 32. A.H.P.L.P., Bernardino Rosales, n.o 888, f. 355 v. 33. LA ROSA OLIVERA, L.: Estudios históricos sobre las Canarias Ouientales, Las Palmas, 1978, p. 197. por sus diversas actividades. Le seguían en importancia los regido-res y escribanos públicos; entre los primeros son dignos de mención Alonso Olivares del Castillo, emparentado con los dueños de los ingenios de Telde, Bernardino Canino, de ascendencia genovesa, y el capitán Juan Ruiz de Alarcón; como escribanos nos sirve de ejem-plo Bernardino de Palenzuela. Estos entregaban el dinero a ganancia, recibiendo a cambio en cada viaje un interés, es decir, mientras no retiraran la aportación prestada; el beneficio variaba de acuerdo a la cantidad invertida; 15 doblas que es lo que invierten varios vecinos de Las Palmas, en-tre ellos el mercader Adán González, el almojarife Juan Cortés de los Ríos, el flamenco Daniel Vandama y el escribano Bernardino Palenzuela 3" les reporta de ganancia en cada viaje un cuartón, es decir, 1 . cgartz n a r t ~C l_e nile n ~ r t ~ n ~ 2r ígan m2riner~. nPS-Y-- -- y..- y"& .-A*---- r-- 2 cadores, entre los que se encuentran Lázaro Rodríguez, hombre de la N E mar y arráez de su barca, se comprometen a devolver el dinero reci- o bid0 cada y cuando que se les pida con más el interés, para tal obli- n-- m ;ación lo corriente era que hipotecaran sus naves 35. Si la cantidad O E entregada a ganancia era superior, llegando a 60 doblas, en tal caso SE correspondía de beneficio cantidad igual a la que ganaba un marine- -E ro; en este caso se encuentran varios vecinos, entre ellos el regidor Alonso Olivares que entrega 60 doblas en 22 cahices de sal 36. 3 - Aunque en la mayor parte de las escrituras se entrega el dinero, - 0 m bien en métalico o en especies -sal, vino, aderezos, etc.-, por E tiempo ilimitado, los financiadores procuran en el primero o segun- o do viaje, si la cosecha ha sido buena, recuperar su numerario; el n tiempo transcurrido en estos casos no llega a dos meses; de esta -E manera Gaspar de Alarcón, vecino, y Jusepe de la Paz, mercader, a 2 recobran en noviembre de 1597 su capital, 15 doblas cada uno, con n más las ganancias, que habían entregado a Francisco de la Rosa el n 29 de agosto del mismo año 3í. De igual modo, Bernardino de Palen- O3 zuela recibía en fecha posterior las 15 doblas que había dado a ga-nancia en octubre de 1594. a Rartn!omP Delgadoj Diego Gómez y Francisco Hernández, mareantes y señores de la armazón de la bar-ca «Santa Ana)), propiedad de Pedro y Cristóbal de Origüela; por tal cantidad Palenzuela recibía de beneficios lo equivalente a la cuar- 34. A.H.P.L.P., Bemardino de Rosales, n.0 SSS, f. 355 v. : Alonso de Balboa, n.o 778, f. 582 r. ; Alonso Fernández Saavedra, n.o 797, f. 160 r. ; Alonso de Mendoza, n.o 933, f. 52 r. 35. A.H.P.L.P., Bernardino de Rosales, n.o 888, f. 355 v. 36. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela, n.0 843, f. 406 r. , 37. A.H.P.L.P., Francisco Ponce, n.0 964, fs. !230 r. y 231 v. ta parte del quiñón que correspondía a cada uno de los que compo-nía la tripulación de la barca de pesca; en este caso concreto obte-nía 45 reales ", dicha cantidad arrojaba un interés del 30 %, conse-guido en uno o dos meses sin realizar esfuerzo alguno. En estas operaciones el capitalista tan solo tenía el inconveniente de que si el navío naufragaba o era robado perdía su dinero, ya que éste iba a su riesgo y ventura; de resto, el negocio resultaba saneado, pues una vez llegada a puerto la barca y vendida la pesca, lo primero que se hacía ante todas las cosas, así fuera en poca o mucha canti-dad la cosecha, era sacar el dinero del inversor; el resto se repartía entre todos tal como citamos anteriormente. Eran estos los casos más comunes, pero existían otros donde tanto el maestre como los marineros estaban en una situación de m total dependencia con el accionista. Esto sucedía cuando el capita-lista era a la vez el dueño del barco; en este caso no podemos por E menos de citar una escritura otorgada en agosto de 1567; en este O n año, Francisco González, vecino de Gran Canaria y maestre de la - m O carabela «La Concepciónn, propiedad de Bernardino Canino, regidor EE de la isla, en compañía de Juan Perera, Afonso de Evora, Diego Gu- S E tiérrez, Antonio Luis y Juan Pérez, asimismo vecinos, reciben para ayudar al fornecimiento del navío, del mismo dueño, Canino, 78 do- = blas más 156 maravedís que han gastado en ello; 45 les había dado - 0 con antelación en dineros de contado para bizcocho, vinos, herra- mE mientas y aviamiento del navío, 36 reales había gastado en esteras, O 3 en candelas y 14.784 maravedís que había pagado a Hernán Peraza por ellos por 22 cahices de sal que les dio para llevar a la pesquería, n E valorado cada cahíz en 14 reales, Por todo esto ganaría su parte co- a mo los demás marineros, a razón de 60 doblas por parte, del pes- n cado que se trajese en el dicho viaje; venidos de él, se sacaría el n n capital invertido y luego se le entregaría lo convenido; asimismo al 3 ser el navío de su propiedad ganaba por él otra parte según cos- o tumbre 39; por otra parte les había prestado a todos seis conjunta-mente 400 reales nuevos para su gasto y para dejarlos en sus casas a sus mujeres durante el tiempo que estuvieran ausentes; este di-nero iba igualmente a riesgo del armador. Del producto obtenido de la venta de la pesca, se sacarían juntamente con lo anterior los 400 reales más la ganancia de ellos de acuerdo al resto *O. Tal como se habrá podido comprobar en esta operación se obtenía interés por SS. A.H.P.L.P., Alonso de Mendoza, n.0 933, f. 52 r. 39. Apéndice, documento n.o 1. 40. Apéndice, documento n.o 2. partida doble, con lo cual los mareantes se encontraban totalmente ligados al accionista; de esta manera si en el primer viaje no se obtenía el rendimiento necesario para costear el dinero recibido a cuenta de sus partes, tendrían que continuar navegando y pescando hasta zanjar la deuda. Como se aprecia en la descripción hecha los pescadores además de soportar los rigores y dureza de su oficio se encontraban inmer-sos en un negocio de usura, al cual tenían que acudir para poder subsistir tanto ellos como sus familias. Si bien es cierto: tal romo afirma Rumeu de Armas, que la pre- 2 sencia de los andaluces en las pesquerías del banco canario saharia- E no va disminuyendo hasta languidecer en el siglo XVI 4L, también es O cierto que durante algún tiempo los navíos procedentes de la Baja n =m Andalucía continúan desarrollando su actividad en las aguas africa- O E nas ". Nos da pie a admitir tal afirmación la presencia en Gran Ca- E 2 naria de algunos barcos, procedentes de Cádiz y del Puerto de San- E ta María que por distintas razones arriban a la isla. En la última década del siglo, concretamente en enero de 1591, comparecen ante 3 Bernardino de Palenzuela, escribano público de Las Palmas, un mar- - - 0m sellés, Enorato Masuga, y un portugués, vecino de Avero, Pedro E Andrés Ventura, los cuales tratando de cierto litigio declaran que O por los meses de septiembre y octubre de 1590 se habían concertado n en la ciudad de Cádiz, para que el portugués fuera por piloto a las E pesquerías de Berbería en el navío, propiedad de Masuga, nombrado a «Santa Margarita de la Buenaventura)), y lo pusiera en parte de pes- n ca donde se pudiera gastar toda la sal que se había cargado para tal menester; por esta razón el marsellés se había comprometido a pa- O3 garle 57 ducados. Según cuentan, llegados a la altura del islote de Alegranza un navío de piratas ingleses les roban todo lo que traían, dejándoles tan sólo parte de la sal. Ante tal desastre, el marsellés, Masuga, acude a Gran Canaria a pedir dineros prestados para con-tinuar y acabar su propósito. Resuelto el entuerto emprenden viaje a Berbería donde están de pescada 30 días, en los cuales no pueden llegar a conseguir la cantidad de 1.000 pejes por agotárseles el mante-nimiento. De regreso a la isla, el marsellés pide ante la justicia que 41. RUMEUDE ARMAS,A . : Las pesquerias.. ., p. 369. 42. Ibid., p. 370. se reciba información de cómo el piloto no había conocido la tierra de Berbería ni la pesquería de la dicha costa, e incluso alega que no lo había puesto en parte donde pudiese pescar y que ni siquiera ha-bía conocido la tierra de la isla del Hierro; por su parte el piloto se queja del mal tratamiento que le había hecho el maestre y de la negligencia de la gente y marineros del navío, que no sabían pescar. El pleito termina con acuerdo por parte de ambos, desembolsando Masuga 18 reales que había entregado más 36 que le da en el acto al piloto, con lo cual se cancela la obligación que ambas partes ha-bían contraído en la ciudad de Cádiz ". El marsellés reanuda su co-metido reclutando entre los experimentados isleños un piloto que lo guíe a la costa de Berbería. De la misma manera, en 1590 tenemos noticias del arribo de un navío ((Nuestra Señora del Rosarion, que procedente de Sevilla y m D con destino a la pesquería, se había rematado en Gran Canaria. El E navío en. cuestión era propiedad de Bartolomé de Chillas, mercader, O - vecino de Sevilla en la collación de San Vicente. Al parecer el na- -- m vío, con un porte de hasta 40 toneladas, había partido del puerto O E de Sanlúcar de Barrameda por el mes de septiembre de 1588, con E 2 destino a la pesquería de las lisas; iba en él como maestre Bastián -E Luis, vecino de Matusinos en el reino de Portugal. Todo sucedió con 3 normalidad hasta que el navío, con sus pesquerías a bordo, empren- - dió su regreso, pero al llegar a la altura del cabo de San Vicente un - 0 m navío de corsarios ingleses lo tomó con todo el pescado y gente que E llevaba. Los piratas echaron en tierra al maestre, y juntamente con O la gente y marineros del navío nombraron por nuevo maestre a Gas- - par Hernández, marinero, vecino asimismo de Matusinos; de esta a-E manera el barco con unos soldados que otros corsarios ingleses ha- l bían tomado de otros navíos que iban a Puerto Rico aportaron a -- Gran Canaria, donde por mandado de Alvaro de Acosta, gobernador de la isla, se vendió en 352 ducados que pasaron a poder, mientras 3 O los reclamaban, de Alonso Venegas, depositario general. En 22 de enero de 15% ei mercader seviiiano cia poder en Sevilla a Juan Ló-pez, vecino de Lesa de Matusinos, en Portugal, para que pueda co-brar los ducados. En 21 de marzo del mismo año López, accionista también en el navío, da finiquito al depositario general 44. Como se habrá podido comprender tanto en Gran Canaria como en las riberas andaluzas los capitalistas eran los mismos, mercaderes y extranjeros, que veian ccn acierte sri,r.de mgo& ei, !us pez= 43. A.H.P.L.P., Bernardino de Palenzuela, n.o 929, f. 151. 44. A.H.P.L.P., Francisco de Casares, n.O 924, fs. 175 r. y SS. querías de Berbería, sin embargo, en los dos casos citados la suerte no los socorrió, y el negocio no dio el rendimiento deseado. Por otras circunstancias conocemos como también los portugue-ses isleños, naturales de la isla de la Madera, acudían igualmente con sus naves a realizar sus pesquerías a la misma zona a donde acudían los canarios y andaluces. En enero de 1594, cuando las co-ronas de España y Portugal se encontraban unificadas bajo el go-bierno de Felipe 11, Gil Rodríguez y Gregorio Vicente, vecinos de la ciudad del Funchal, maestre y señor que habían sido de la carabela nombrada «Santiago», la cual viniendo de pesquería con dirección a su tierra se les perdió a causa de una tormenta por Maspalomas, en el sur de Gran Canaria, con la pesca, velas, jarcías, áncoras, pi-pas, barcias, clavazón y otras cosas, dan poder a Rodrigo Alvarez, mercader, vecino de la isla, para que pueda pedir y demandar lo 2 que de la carabela pareciere j5. N Junto a estas gentes que acuden a pescar a una zona donde los E canarios se mantendrán durante siglos, es de destacar que no todos O n - los maestres que parten desde los puertos y caletas de Gran Canaria hacia Berbería son originarios de ella, pues muchos de ellos proce- E E den de otras islas, Tenerife y La Palma, e incluso de Portugal como 2 E Vicente Lorenzo, vecino de Sesimbra ". - 3 - 6. RIESGOS - 0 m E Las vejaciones de que fueron objeto los pescadores que faena- O ban en las vecinas costas africanas han sido puestas de manifiesto por distintos historiadores 4i; uno de ellos, Rumeu de Armas, apun- -E ta que en septiembre de 1537 fueron apresados cuatro navíos y cap- a 2 turados 49 pescado re^^^, por parte de los moros. Sin embargo, no era este el único peligro que acechaba a los isleños, ya que otras po- n tencias en beligerancia con España produjeron asimismo serios reve- O3 ses a las pequeñas embarcaciones canarias; en 1520 los pescadores se quejaban de las violencias que contra ellos cometían los navíos de guerra lusitanos 49. Por otra parte los piratas ingleses, entre los que destaca Hawkins produjeron mermas en los navíos de pesca 45. A.H.P.L.P., Francisco Suárez, n.o 905, f. 7 v. 46. A.H.P.L.P., Francisco Suárez, n.0 906, f. 297 r. 47. Ruiw%u DE ARMAS, A.: Obvas citadas, 1957, pp. 601-604; 1977, pp. 366-369; R ~ c a m , R.: Canarios cawtivos en Ajiica, "Revista de Historia", n.o 69, La Laguna, 1945, pp. 79-81. 48. RUMEU DE AR~VAS, A,: Obias citadas, 1957, p. 605; 1977, p. 371. 49. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 320. 50. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 371. asimismo en 1574 otro corsario inglés, Gilbert Horseley saqueó en Berberla varios barcos de pescadores canarios De la misma ma-nera los corsarios franceses robaban barcos y pesca a los indefensos hombres de la mar; en 1553 un navío corsario francés capturaba a la altura del puerto de las Metas tres carabelas pesqueras que regre-saban de Africa, terminadas sus faenas 52; años más tarde, en 1587, Luis Hernández, vecino de Gran Canaria, se quejaba del robo per-petrado en su barca nueva, que él había fabricado en Las Palmas; relata cómo estando haciendo la pesquería en los siete puntos de Berbería por el mes de diciembre de 1580, una nave francesa se la robó y la llevó a las Indias; posteriormente es informado cómo la barca había arribado a los puertos de la Margarita y Cartagena, en donde la justicia la había embargado con todos sus aparejos y rema-tado en 400 ducados o pesos; dicha cantidad se había puesto en depósito hasta tanto que pareciere la persona a quien pertenecía; él como tal dueño y señor dio poder a Sebastián Hernández, su her-mano, y a Rodrigo Alvarez, vecinos de Gran Canaria, para que pu-dieran recibir y cobrar su barca o lo procedido de ella 53. Estas incidencias nos dan pie a pensar que fueron las causantes de la creación del gremio de mareantes, fundado en el siglo XVI bajo la advocación de San Telmo 54. Al parecer la confraternidad exi-gía el 1 112 % del producto libre efectivo que en cada zafra rendían los barcos, para destinarlo al culto de la luz de San Telmo y caja de entierros a la vez que para el socorro y auxilio de los pobres en£er-mos del propio tráfico. Este canon se solía pagar por Pascua de Re-surrección 55. Igualmente y por estas mismas causas en 1695, a finales del si-glo XVII, la Audiencia prohibió ir a la pesca a las costas de Berbe-ría, de no ir en convoy con una fragata de guerra y llevando las armas necesarias para rechazar cualquier intento de las moros, co-mo también dispuso que no fuesen menores de veinte años; el rey aprueba estas medidas por carta de 9 de febrero del siguiente año, y en 1697, a consulta de la propia Audiencia, ordenó que se junta-sen las ciudades de las islas para armar una fragata que protegiese los buques que iban a la pesca j6, pero tal como señala Viera das islas estaban demasiado extenuadas para hacer semejante esfuerzo, 52. Ibid., 1957, p. 605; 1977, p. 371. 53. A.H.P.L.P., Lorenzo de Palenzuela, n.o 844, f. 328 r. 54. BUSTO Y BLANCOF, . del: Topografia médica de las Islas Canarias, Seviiia, ' 1864. D. 486. 5'5.- A.H.P.L.P., Secci6n Audiencia, documento 1.136. 56. LAR osa OLI~RAL., : Op. cit., p. 85. y la pesca, libre ya de los armadores franceses por la paz de Ryswick, continuó como pudo sin convoys 5i, a merced de los riesgos de que eran objeto. La pesquería, a pesar del abandono en que se encontraba en aquellos momentos, no decayó en el Archipiélago, especialmente en Gran Canaria que fue la que mantuvo esta actividad durante siglos. A ello contribuyó el que el pescado salado llegara a ser el principal recurso alimenticio del pueblo. La continuidad de las pesquerías en la costa de Berbería la co-nocemos a través de los escritores del XVIII y XIX, y a cierta do-cumentación que hemos encontrado en el Archivo Histórico Pro-vincial, en las secciones de Audiencia y del Ayuntamiento. En el siglo XVII, el padre Sosa en su «Topografía de la isla for-tunada Gran Canaria)) nos asevera tal idea, señala que «el torreón de San Pedro guarda dos caletas, que en ellas suelen surgir algunos navíos, y comúnmente las fragatas que van y vienen de las costas de Berbería, de pesca, cuyo pescado traen salado para el abastos de las islas » 58. En 1764, George GIas indicaba que el número de barcos emplea-dos en las islas para la pesca de Berbería ascendía a treinta, de los cuales veinte y cuatro pertenecían a Gran Canaria 59 ". Cada barco realizaba diez viajes anuales, y entre mayo y septiembre se llevaban a cabo la mitad; constaba su tripulación de doce hombres aproxi-madamente 5g b; la alimentación de a bordo por aquellas fechas, la que daban los dueños de navíos a los marineros, era a base de pan, pues si algún marinero llevaba vino, aguardiente, vinagre, pimienta, cebolla, etc., era a sus expensas 60. Por este pan recocido, bizcocho, el rematador del haber de los pesos de Las Palmas percibía por cada quintal de losque se llevaban a la dicha costa para alimento de la tripulación, 2 cuartos; era corriente que cada barco llevara de a 10 a 12 quintales aproximadamente61; este impuesto se cobraba, 57. VIERA Y CLAVIJO, J.: Noticias de la historia general de las Islas Canarias, Te~mr i fe,S anta Cmz de Tenerife, 1967-1971, t. 11, p. 288. 58. Sosa, J. de: Topografia de la isla fodunada Gran Canaria, Santa Cruz de Tende, 1849, p. 19: 59". tius, G.: up. cit., p. 139. 5973. A.H.P.L.P., Seoci6n Audiencia, documento 1.136. 60. GLAS, G.: 09. cit., pp. 130-140. 61. A.H.P.L.P., Sección Audiencia. documento 466. al parecer, desde tiempos inmemoriales, pero en 1770 José Ponce Rabello, en nombre de los dueños de los barcos se negaba a pa-gar tal gravamen, aduciendo que en la cédula de privilegios des-pachada por los Reyes Católicos el 26 de julio de 1501, no se contenía el bizcocho, ya que este era el pan que sus partes manda-ban para alimentar y mantener a sus trabajadores. En todos estos litigios y pleitos que se presentan ante la Audiencia se comprende enseguida que la parte más perjudicada, tal como lo había sido siem-pre, era la que formaban los pescadores, ya que los dueños de los barcos compraban el grano para elaborar la harina a precio ínfimo y luego se lo vendían o descontaban a sus marineros a 8 pesos el quintal, de toda harina y de mala calidad, de manera que rebajando las costas de molienda y amasijo, le producía al armador cada fa-nega de trigo un beneficio del 137 112 % ". Asimismo se les cobraba a los amadores por cada quintal de pes-cado salado que entraba en Gran Canaria dos cuartos; al contrario, en Tenerife, sólo satisfacían el 7 %, repartido en esta manera: cada barco que volvía de Africa con su carga completa de pescado salado pagaba 35 reales corrientes de vellón: 30 del 6 % del impuesto de almojarifazgo y 5 del 1 % que ofreció a la isla Su Majestad el 6 de diciembre de 1718; asimismo si el barco no regresaba a tope pagaba de acuerdo a la proporción de la carga, sin necesidad de pesar el pescado. Tal impuesto, además, se exigía de acuerdo a la sal que sa-caban cuando iban a la pesca, pero no contaba al tiempo de la par-tida, sino a su regreso, así un barco que gastaba de 8 a 10 cahices de sal pagaba 21 reales, u otro que consumía de 11 a 14 pagaba 28 reales 63. Estos impuestos que gravaban sobre los barcos de pesca eran de los más fuertes al igual que los réditos que procedían de ello, tal como se hace constar en 1777 donde se indica que los principales réditos del momento procedían de los fornecimientos que se hacían sobre los barcos del tráfico de la costa de Berbería, pues el premio según el estilo marítimo de la época se mantenía de manera similar a los del siglo XVI, era aproximadamente de un 30 % 64. En el siglo XIX, el impuesto sobre el pescado salado era efecti-vamente uno de los más elevados y el que indudablemente más con-tribuía a cubrir el déficit del presupuesto municipal vigente en el Ayuntamiento, pues de 121.980 reales que se tenían que recoger en 62. Ibfd. 63. Ibid. 64. A.H.P.L.P., Sección Conventos, legajo 41-22. el año económico 1864-1865, 57.250 reales se recogían de los gravá-menes que se tenían que pagar por el pescado salado, arencones, sardinas saladas, pescado fresco y salpresado, de los cuales se pa-gaba por derecho de tarifa 1 real por arroba 65. Lo gravoso del impuesto hace que en 1865 la industria de las sa-lazones comience a tambalearse, por lo cual ciertos dueños de na-víos exponen al presidente y concejales del Ayuntamiento que se reduzcan los gravávemes directos e indirectos que en el día satisfa-cían, observando la desigualdad existente con respecto a las otras ramas de la riqueza. Alegan que los buques de pesca y su tripula-ción, además de estar sujetos a todos los riesgos marítimos y a una gravosa contribución de sangre para el servicio de los buques de guerra, única de su clase que pagaba la provincia, componen tam- L . - 7 - ---- ..-I&..l s..- ..1.l' -..n rinorr,-,,.ri n , - , ~ n + ~ n + ' ,mn n +*a~_ Ul~Iil UJ büyucs ull Caylral I U L ~ ~ ~ UYUICE,:u Ca&ua C.VIIOLUIILCIII~I~CL 1 ~ - m paros para su conservación, por lo cual tendrían que ser aquellos, D los impuestos, sumamente bajos para que no afectasen al capital y arruinase la industria, pues cada buque de los que se empleaban en { la pesca se hallaba sujeto a los siguientes gravámenes: - m O En Las Palmas como abastecedora ...... 1.000 reales En Santa Cruz de Tenerife ............ 640 n En La Orotava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 N En Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480 s En Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Contribución del buque por tonel ...... 200 is Por entrada y salida del puerto ......... 788 3 Además se agregaba a esta suma, la contribución indirecta de 3 reales vellón en quintal, con que últimamente había sido gravada la misma industria para ayudar a la construcción del puerto de La Luz. Ante tales gravámenes los armadores y navieros conciertan con el Ayuntamiento el contribuir con 300 reales vellón por cada buque en cada uno de sus viajes, mientras tanto se arreglaba el tipo fijo que debía pagar cada barco en lugar de los derechos que se les exi-gían. De esta manera los 11 armadores, propietarios de 19 barcos, los cuales realizaban de 6 a 8 viajes anuales, se comprometen bajo instancias que presentan ai alcalde a contribuir con tal cantidad". 65. A.H.P.L.P., Ayuntamiento: propios y arbitrios, legalo 1, n.o 38, 2.O 66. Ibid. 420 De manera general hemos intentado dar a conocer algunos as-pectos relacionados con la pesquería y la industria de salazones de Gran Canaria partiendo desde el siglo XVI, del cual hemos procu-rado hacer un estudio casi completo. Sin lugar a dudas, tal como se habrá podido comprobar la presencia de los isleños en las aguas africanas, costeras a las islas, data desde el mismo momento que las islas son anexionadas a la corona castellana; asimismo de todas las actividades que los españoles desplegaron en Africa la única que sobrevivió, incluso hasta nuestros días, fue el tráfico comercial pes-quero. También nos sorprende cómo no languideció con el paso de los siglos, pues los riesgos que corrían, impuestos y poca ayuda pres-tada a los armadores y pescadores no fomentaban en absoluto el trá-fico, tal vez subsistió por ser el pescado saiaiiu uno de los principales productos alimenticios del pueblo. m D El mismo razonamiento que nosotros hacemos, y la crítica que E pudiera llevar aneja no ofrecería novedad si atendemos a lo que nos O n dicen los historiadores, pues todos ellos destacan la poca atención -- m O que se le prestaba a la pesquería de la costa de Berbería. Viera ase- E gura «...que siendo casi de primera necesidad alimenticia del pueblo, E 2 E la pesca de Berbería, para la subsistencia de los isleños, pudiera ser - un manantial de su riqueza y ceder en grande utilidad de toda la 3 nación. Pero esta industria había estado como abandonada al cui- - - dado y economía de los mismos pobres pescadores que, sin otra pro- 0 m E videncia que la del cielo, se vieron muchas veces insultados de los piratas y esclavos de los moros)) 67. O Glas, en 1764, señalaba que ((...en ves de estimular este muy n útil y provechoso sector comercial, los magistrados en estas islas -E a adoptan todos los medios para perjudicarlo, pues de manera muy l poco política fijan un precio al pescado y cargan su comercio con n n derechos disparatados y poco razonables, impidiendo además a los pescadores que tengan cualquier trato con los moros a cuya costa 3 O van a pescar, lo cual constituye una muy grave injusticia, ya que se ven a menudo obligados, debido al mal tiempo, a arribar a la costa para repostar agua y combustible.. . P 68. Por su parte, en 1864, del Busto y Blanco indicaba <(...que esta industria pesquera era suceptible de gran desarrollo y que bajo este concepto podría dar más utilidades que la de Terranova y mares del id-,+,. ,,--1-1-- S------- -l:..:,:~- 1 - 2 -..-- -.!- :.-LI: LYUl LG, P G l U C.VllVCIIUIId L U i X G UlllglUd Y U I C b p C L U l d U U L C b iildb 111LCll-gentes, que el Gobierno la protegiese y que la administración local 67. VIERAY CLAVIJOJ, .: Op. cit., p. 288. 68. GLAS, G.: 09. cit., p. 143. no la vejase.. . x Asimismo añadía « . ..si estos isleños quieren entrar en un sistema de verdadero progreso deben dejar un punto del lito-ral para depósito de los productos de la pesca, pues sería más fácil y espedito secarlos en tierra que a bordo de los buques, para lo cual se presta perfectamente la isla Graciosa. En efecto colocada una se-quera en esta isla, las salinas de Lanzarote situadas en la costa que forma el canal, suministraría a los pescadores toda la sal necesaria para su preparación. Los canarios influyentes por su posición social, debieron haber excitado su celo y atención en beneficio de los intereses públicos, para esplotar en toda su estensión las ventajas de esta industria: del buen resultado de dicha empresa depende el porvenir de las is-las, pero es preciso que el pescado salado de la costa deje de ser iin sinlpk génem de cmsumo y que se prepare de otro modo yara 2 esportarlo a España y América.. . n :O. N E Lo que apuntaban estos escritores y cronistas de los siglos XVIII y X K no fue aprovechado ni por el gobierno ni por el poder local, n-- con lo cual podemos concluir diciendo que las dificultades y riesgos propios del siglo XVI continúan en el sigIo XX. De resto sobran los comentarios. -E 69. BUSTOY BLANCOF., del : O$. cit., p. 116. 70. Ibid., pp. 117-118. 422 APENDICE DOCUMENTAL DOCUMENTNO? 1 Concierto entre ciertos marineros y Berruzrdino Canino, regidor de Gran Canuria, para hacer miaje a la pesquería (Archivo Histórico P'rovincial de Las Palmas, Lorenzo de Palmmela, legajo n.O 826, f. 803 r). Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Goncalez, vecino de esta ysla de la Gaand Canaria, maesbre de la carabela nonbra8a la C-epción, que es de bos Bemafdino Canilno, regidor de esta dicha grsla, que stays pre-sente, e como nos Juan Perera e Afonso de Ebara e Diego Guti6rrez e Antonio Luys e Jua,n P'brez, vezinos en esta dicha ysla e marineros del dicho nabío, otorgamos e conossemos por esta presente carta e dezimos que pw cuanto el diicho naMo está al presente aliñado e abiado para haser viaje a pesquería a la costa de Berberís, e para ayuda al fornescimiento del dicho nabío abeys puesto en ello vos el dicho Bernardino Canino setenta e ocho doblas e ciento cinquenta y seys maravedís, los queles aveys puesto e gastado en lo suso dicho, las quarenta e cinco doblas son las que disteys primero en dineros de contado para bizcocho e bino y herramientas y abiamiento dd dicho nabío y otros treynta y seys redes que gastateys en esteras que se conpraron para ir en d dicho nabío y tres reales que se coinpraroln de candelas y catorze mil1 setesientos e ochenta e qnatro maravedís que pagasteys a Hernán Peirasa por noswt!ros por veynte y dos cahizes de sal que nos da para llebar en el dicho nabío en la dicha pesquería a catorze reales cada cahíz, que todos ello lo que aveys puesto e gastado1 suman e montan las dichas setenta y ocho doblas e ciento ciinquenta e seys maravedís, todos los quales bos el dicho Beraaadino Canino aveys metido e meteys en el dicho nabío; en este dicho viaje de pes-quería va en él a vuestro riesgo e bentxra para que con ellos ganeys de la pesquería que en dicho viaje y naMo hizieremoc vuestra parte como los más marineros e personas que dentro del vamos e fueremos que es a rrazón de setenta doblas por cada parte del pescado, de todo lo que se h'ajere en el dicho viaje y a Ia dicha cantidad al respecto de toda ella abeys de ganar segh es dicho, en tal manera que benidws que seamos con el dicho nabío de este dicho vidije e pesquería que 'bmos a hazer del pescado e io demás que en e1 tra-jeremos, luego que sea bendida la pesquería en esta ysla e todo lo que dentro del dicho naMo trajeremos que bender, nos obligamos ante todas las cosas os dar e pagar las dichas se.tenta y ocho doblas e ciento e cinquenta e seys maravedís, todos que asy meteys agora en este dicho viaje y luego llevareys y os pagaremos dello por esta cantidad lo que os oupiere e biniwe de vuestra parte de ganancia a rrazóa de las dichas sesenta dobla por parte como noso-tros emos de ganar e ganamos e más abeys de llevar la parte que al dicho vuestro nabo vimere como es costumbre, y enos de ganar por partes como dicho es e todo dlo os lo daremos e pagaremos luego que ayamos venido del dicho viaje e pesquería e la ayamos end di do colno dicho es, y toda esta dicha cantidad que asy abeys metido e gastado en lo suso dicho como dicho es realmente nosotros del somos sastifechos e contentos por qiue lo emos visto e nos es notorio e dello somos sastifechos a nuestra boluntad sobure ello renun-ciamos la esebición de la pecunia e leyes de la prueba e paga como en ella se contiene e segund e como dicho es por nos en esta dicha escritura y m ella es contenido; nos obligamos nos todos los suso dichos a lo aunplir todo ello con vos sin que falte cosa dle ello por conplir a lo qual nos obli, -amos a conplir todos ... los suso dichos so pena de os pagar con el doblo e lo que de ellos os faltare e para cmplirlo asy damos podw cunplido a qualesquier juezes e justicias de sus magestades de q~ualesquiep~a rtes que sean para que asy nos conpelan a la lcunplir esta dicha esoritura asy por bía de execucibn e pirizión fecha y que mande hazer en nuestras personas e bienes doquier que los hallaren e los vendan e rematen en almoneda pública o fuera de ella e de los maravedís e prescio por que los dich os... bienes se bmdieren haga para bos el dicho Bemardino Canino de todo lo que nosotros oieredes de aver cobra^ por nos m p l i r esta escritura de lo en ella contenido ccmo en otra manera de todos bien e asy e a tan cunplidamente como si lo que dicjo es c ~ ~en, St t a ~elrjei&q ~h ~~ CGes a j usgzd& e s~ntenci&a &finitivzA~-ente e por nos consentida e no apelada sobre que renunciamos el apelación y suplicacióln e las demás leyes e fueros y derechos que sean o ser puedan en nuestro fabor e qiue los que dicho es y espegalmente renunciamos la ley e rregla del denecho en que dis que general renunciacitvn de leyes fecha non vala e para lo asy thener e g w d a r e cunplix e pagar e aver por firme como dicho es obligamos a nuestras personas, a todos nuestros bienes, raizes e muebles abidos e por aver. Fecha la carta en la noble &dad rreal d'e Las Palmas que es en esta ysla de Grand Canaria en treynta e uno de agosto del año del señor de mil1 e quinientos y sesenta e siete años, siendo testigos a los suso dicho Andres de Javrega e Almso Manrt'n de Morales e Alonso Hwnandes, vezinos y estantes en esta ysla, y el dicho Francisco Goncales e Antonio Luis e Diego Gutiérrez lo firmaron aquí e por los demás lo firmó un testigo aquí.-Franco Gencales, Antonio Luis, Diego Cnitikrrez. Por tes-tigo: Andrés de Javrega. Dineros prestados que reciben un maestre y unos pescadores rUTii &jil,I~Os eR süs cu i, y müj ;.e ,ze &Lo kmte lG ausencia que ellos hacen por el viaje que emprenden a la pesqueria de Berberia. (&chivo Histórico Provincial de Las Palmas, Lorenzo de Pdmzuela, legajo n.O 826, f. 805 r. Sepan quantos esta carta v i e r a como yo Francisco Goncales, vezino de &a ysla de e a n d Canaria, como maestre que soy de la carabela nonbrada la Consepción que es de Bernardino Canino, regidor de esta ysla que está pre-sente, y está surta en el puerto de las Ysletas de esta ysla, e como nos Juan Persa e A f m o de Evora e Diego Gutiérrez e Antonio Luis e Juan Peres, marinwos del dicho nabío, otorgamos e conocemos por esta presente carta e dezimos e confesamos que es verdad que abemos recibidos prestados en dineros de contado de vos el dicho Bernardino Canino, e que nos abeys dado por nos hazer plazer e buena obra, prestados quatrocientos reales nuebos en dineros de cmtado, los qniales emos de bos rescibido e nos abeis dado para nuestro gasto e para dexarlos ea mestras casas e mugeres para su remedio en este viaje que hazemos d'e pesquería dentro del dicho vuestro nabío, los quales nos abeys dado demás de lcs que abeys puesto e gastado en ei dicho nzbío, e ban en el puestos por nuestra quenta conforme a la esoritura que de ello emos fecho entre bos e nosotros ay día de la fecha de esta ca~rta ante el presente escrivano público, e de estos dichos qwtrocientos reales que nos abeys prestado' somos de bos contentos y entregados a nuestra voluntad sobre qiue renlunciamos la esebción de la pecunia e leyes de la prueba e paga como en ellas se contiene e todos juntcs (de mancomún a vos de uno e cada uno de nos renunciamos todas las leyes de la mancomunidad como en ellas se con-tiene e nos obllgamos a os ios boiver e tornar e pagar en esta dicha ysia luego que seamos d d dicho viaje a esta dicha ysia en el dicho nabío o a otra horden luego que a ella seamos llegados todos o qualq,uiera de nos, syn que en ello aya falta, so pena de os los pagar con el doblo; de más de lo qual declaramos y se entiende que estos dichos qniatrocientos reales que asy nos abeys prestado e prestays los recibimos e ban a buesho rriesgo en el dicho viaje de esta dicha pesquería para que de lo qiue de ella trajeremos sacaremos en esta dicha ysla vendida que sea os pagaremos ante todas cosas los dichos vuestros quatrocientos reales en dineros de contado e después! de todas las partes que a nosotros nos oupiere e pertenesciere de lo que brajeremos en el dicho nabío os daremos y abeys de llevar vuestra parte de ganancia por yr el dicho dinero en el dilcho viaje a vuestro miesgo; vuestra ganancia de 110s dichos quatrocientos reales y abemos por bien que gmeys y lleveys por ellos de la dicha pesqueda por parte como Ilebaremas y emos de llevar nosotros y el dicho vuestro nabío que es a razón de sesenta doblas como se contiene en la otra escritura que oy con vos emos fecho coma dicho es, la qual abemos por bien que llebeys e os dalremos de lo suso dicho por razón de la buena obra que nos hazeys en nos dar los dichos reales como dicho es e que ban en este viaje a vuestro rriesgo e bentu~ra de mar e corsarios e de todo lo demás coma dicho es hasta que seamos de buelta en esta dicha ysla; e todo esto nos obligamos a guardar e cunplir con vos el suso dicho syn que ello aya falta so pena de so pagar por ello e todo lo contenido en esta escritura con las faltas e daños que sobre ello se os reoresciere, y para cunplirlo asy nos las dichas partes damos poder cumpiido a qualesqiuiel- juezes e j~usticias de sus magestades de qualesquies partes que sean para que por t o d ~rr emedio e rigor de derecho nos contringan, conpelan e apiremien a que lo asy tengamos, gua~damos e aunplamos asy por exeoución e prizión fecha a que se mande hazm en nuestras personas e bienes, e los vendan e rematen en pública almo-neda o fuera de ella, e del' balor de ellos haga pagado a bos e1 suso dicho de la que de nosotros obieredes de aver e cobrar por esta escritura como en otra manera, de todo ello bien e cunplidamente como sy lo dicho es contenido en esta escritu~a fuese cosa jusgada o sentenciada difinitivamente e pos ncs consentida e no apelada sobre que renunciamos el apelación e suplilca.@n e las demás leyes, fueros y derechos que sean o ser puedan en nuestro fabor e contra lo dicho es y especialmente rennnciamos la ley e rregla del derecho en que dis que general renunciación de leyes fecha non vaIa e para 10 asi thener e guardar e cunplir e pagar e aver por firme como dicho es obligamos nuestras personas e bienes e rrayzes e muebles avidos e por aver. Fecha la carta en la noble cibdad rreal de Las Palmas que es en esta ysla de Grand Canaria en treynta e uno de agosto del año del señor de mili e quinientos y sesenta e siete años siendc testigos Andrés de Javregy e Alonso Martin de Morales e Alonso Hernándes, vezinos y estantes en esta ysla y el dicho Francisco Goncales y el dicho Antóa Luys e Diego Gutiérres lo firmaron e por los demas lo firmó un testigo aquí e doy fee conosco a estas personas yo el esmivano.-Francisco Gonples. Antón Luys. Diego Gutiémes. Por testigo: Andrés de Javregy. Dineros a ganancia que reciben varios marineros de un mercader para pertrechar una barca con destino a pesquería. -- (Archivo Histórko Provincial de Las Palmas, Bernardino Rosales, legajo m O n.O 890, f. 417 v. E E 2 Sepan quantos esta carta vieren como yo Luis Hernándes, maestre de la barca San Sebastián, y Pero Xaimes, el moco, y Bartolomé Delgado y Juan Herrero y Pedro de León y Luis Goncáles, marineros en la dicha barca, otor-gamos y conocemos por esta presente carta, juntamente e de mancomún, e a vos de uno e cada uno por el todo renunciamos las leyes de la mancomunidad, divizión e discwción como en ella se contiene, ot'orgamos e conocemos por esta presente carta e dezimos que por quanto nosotros estamos de viage con la dicha barca para yr a Berbería e pesquería de conpañía, e Gregorio de Alarcón, mercader, para el despacho d d dicha viage e pretechos del e mante-nimientos nos a dado quarenta y cinco doblas de oro de a quinientos mara-ved& cada una de esta moneda de Canaria, las quales nos a dada en doce cahizes de sal a treynta e ocho reales el cahíz, y doze reales y treynta y seis maravedís en dineros de contado, todo lo qual emos recibido del suso dicho y es en nuestro poder de que somos contentos a nuestra voluntad sobre que rrenungiamos la ececión de la non numerata pecunia y leyes del entrego y pago como en ella se contiene y esta dicha sal emos recibido para la dicha pesquería y la gastaremos en eiia, y va por rriesgo dei dicho Gregorio Aiarcon, de todos rriesgos, y venido que vengamos de la dicha pesquería, de lo que de ella prosediere de montemayor se a de sacar los dichos quarenta y cinco doblas, que es el principal qlue meteis en esta dicha conpanía, y de lo que se ganare en ella, sacados costos, aveis de ganar tres quartanes de marinero como ... y esto aveis de llevar el suso dicho, y si el dicho Gregorio Alarcón qui s ie~em eter las dichas quarenta y cinco doblas venido del dicho viaje en la dicha conprañía lo pueda hazer y ccrriendo el dicho rriesgo aya y lleve de las dichas ganancias los dichos tres quartones sacando el principal; todo lo qual que dicho es guardaremos e cunpliremos bien e cunplidamente so pena del doblo e costas e la dicha pena pagada e no, que esta carta y lo en ella contenido firme sea e valga e para lo aver por firme sgún dicho es obli-gamos muestras personas e bienes e la dicha nuestra barca, fletes e apalrejos de ella avidos e por aver, e por esta carta damos poder a las justicias de su magestad de esta ysla e de fuera de ella que nlos lo manden pagar e cunplir según dicho es, de todo bien e cunplidamente como si lo que dicho es ansi fuese juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e no apelada ni suplicada e pasada en cossa juzgada sobre que renunciamos el apelación e suplicaci6n e las leyes de nuestro fabor y especialmente renunciamos la ley e rregla del derecho en que d5z que ge-neral rrenunciación fecha de ellas non vala, en testimonio de lo qual otor-gamos la presente escriptura ante escrivano público y testigos yuso escriptos. Fecha la carta en la noble cibdad rreal de Las Palmas, que es en esta ysla de la Gran Canaria, en veynte y ocho días del mes de julio de mil1 e quinientos y ochenta y seis años, y el dicho Pero Xaymez lo firmó y por los demás un testigo, que dixeron no saber. Testigos Tomé Días e Pedro Alarcón e Juan Alvares. vezinos de esta ys1a.-Pero Xaymes. Por testigo: Pedro Alarcón. E 1600 - jdio - 10. E Obligaciómn que hacen tres marineros para servir en un naváo que se envía a la pesquería. 2 (Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Alonso Fernández Saavedra, legajo n.O 805, f. roto). em- Sepan quantos esta carta vieren como yo Albaro Hernándes e Luis Millian y A n t h Goncales, vezinos que somos de esta ciudad de Canaria, onbres de la mar, otorgamos y conocemos por esta presente carta que nos obligamos e prometemos yr por m a r i n ~ o s en (un navío que Daniel Vandama, que está presente envía a la pesquería de que es maestre. ., el qual navío está surto en el puerto de las Ysletas de esta ysla, y nos obligamos como tales marineros de yr en él. .. e ayudar en la pesquería diligentemente y.. . con el dicho maestre .. pescando y ayudando a salar y secar todo el tiempo que el dicho maestre, navío e gente .. en la oosta de Berberís y. . que el diicho maestre nos ... que quiere benirse ron el navío e pequería que tubiere para esta ysla e para otra parte de estas yala de Cd~idrid, qudlc.uierd de eiia yremos e ayamos ounplido con el dicho biaje y llegado el tal navío a qualquiera de las yslas nos podemos benir libremente; e al tal biaje emos de yr a haser pes-quena ... del mes de jullio de la fecha de esta carta y requiriendwos luego nos partiremos ... del dicho navío e gente por rasón de lo qual nos a de dar e pagar treynta ducados a uno de nos por yda e buelta hasta que bolbarnos como esCá dicho a qualquiera parte de estas yslas, pagados luego qiue ayamos llegado a esta ysla, y si el dicho maestre se quedare en qualquiera de las ysias, con traer un papel suyo como emos venido del dicha biaje luego el dicho Daniel Vandama nos a de dar e pagar a cada uno de nos los dichos treynta ducados y de comer y vever nos an de dar en el dicho navío como la demás gente, e de esta manera nos obligamos e prometemos de llevar cada unos sus ... y aparejos para pescar.. . los ansuelos no a dedar. .. Daniel Van-ctama, y si por algún caso que tuviere la pesquería sin que alla acabado, arribare el dicho navío e gente a qualq~uier de estas yslas, y el maestre qui-siere bolber a 1,a ,pesquería para acaballa de haser bolberemos con él hasta acahlla y si el maestre no quisiere bolber más a la pesquería que en tal caso no sea nuestra #culpa y nos paguen a cada uno los dichos treynta ducados; y se a de gastar la sal que llevare en la dicha pesquería y.. . nos obligamos de haser el dicho biaje y cunplir todo lo que.. . en esta escritura y estaremos prestos para haser el dicho biage y no dexaremos de hasello por ninguna. manera donde na que nos conpelan a ello y apremiarnos.. . so pena de pagar el doblo ... por no lo cunplir, e yo el dicho ,Daniel Vandama que a lo suso dicho presente soy otorgo ... tomo e resivo en ... de esta escriptura según y como por el dicho Antón Goncales, Albaro Hernándes e Luis Me1iá.n es dicho y declarado e me obligo e pTometo de dar e pagar a cada uno de ellos los dichos treynta ducados a los plasos e tiempos segUn y... se contiene en esta escriptura, lo qnial pagar y cumplir en derecho sin contienda, bien y sin dila-ribi a l p m a , so pena de pagar los catos. . que les recresiere para executar ... t,odas las dichas partes. Fecha la carta en la noble ciudad real de .Las Palmas que es en esta isla ,de Canaria en dies días del mes de jullio de mil1 seis-cientos años. Testigos que fueron presentes : Antón de.. . e.. . Ribera, vezinos de La Vega, e Sebastián de Saavedra, vezino de esta isla; y los ctorgantes que doy fee que conosco Daniel Vandama y A,ntón Goncales lo firmaron por los demás no saber mar.-Antonio Goncales. Daniel Vandama. Por testigo: Sebastián de Saavedra. INTERVENCIONES : A. Teixeira da Mota. As fontes ndo ibéricas do século XVZ indicam que algunas expedisoes fmcesas e inglesas que seguian para a Guiné (e frequentements dai pura a América) sscalavam a zona Angra dos Ruivos Coba Branco - Rio de Ouro onde come-tiam grandes depredacoes contra os bmcos de pesca es-panhdes e portugueses, e por oyes levavam algunas dessos hnrcm- Se& intewxccznf~r efermrior o que a este refm-do m disem crs fontes espanholm. Por outro lacio, a carta de Ai-res Cardoso de 220 de Dezembre de 1550 para el Rei de Por- E tugal, escrita da Gran Canaria, refere que os ucontraven- O toresn das Canarias recorrian frequentemente ao disfarce - m O de actividades pisc~tóí-i~psa ra exercerem comércio ncz costa EE de Africa, o que pode explicar algunos dos ataques portu'- S e gueses a barcos espanholes de pesca na referida área. 3 - 0 m |
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