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CONTRIBUCION AL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN GRAN CANARIA: FUNDACIONES PIAS Y VINCULARES DE ORIGEN INDIANO EN EL SIGLO XVIII Vicente Suárez Grimón La propiedad feudal del Antiguo Régimen se caracteriza, fundamen-talmente, por la vinculación y la amortización de la tierra en manos muertas. Por ello, el estudio de la estructura y régimen de propiedad de la tierra en C. Canaria conlleva el de toda una serie de fundaciones de carácter pío (capellanías, patronatos) y vincular (patronatos, vínculos, mayxzizg~c). Ertzis filndacinnev z!cmzun su puntc ru!rr,ir,unte a finu!es del siglo XVlII como consecuencia de la política ilustrada, de las limita-ciones que establece la Real Cédula de 14 de mayo de 1789 sobre la fundación de nuevos vínculos, y de la propia actitud del Obispo Tavira relativa a reducir el número de capellaniasl. En la actualidad, €1 proceso de vinculación y de espiritualización de bienes (capellanías) en G. Canaria es objeto de estudio por nuestra parte, sin embargo en el presente trabajo sólo hacemos referencia a un corto número de fundaciones que tienen un orígen indiano porque o bien fueron instituídos en tierras americanas o porque desde allí procedían los caudales que convertidos en censos y tierras integraban sus dotaciones patrimoniales. La relación del emigrante canario con el patrimonio inmobiliario depende de las propias causas de la emigración*. Junto a los que abando-nan las islas por la carencia total de bienes y la imposibilidad de lograr su subsistencia y la de su familia mediante el trabajo asalariado, encontra-mos aquellos otros que o bien se desprenden de sus escasos bienes para costearse el viaje a América, o bien lo mandan a hacer a su mujer e hijos después de que se han establecido allí con intención de no regresar a las islas3. 1 En este sentido, el Obispo Tavira aconseja a los testadores que no sean «tan egoístas al fundar capellanias, pues parece que lo que disfrutaron en vida también lo quieren disfrutar después de muertos». INFANTES FLORIDO, J. A.: Figuras de la Iglesia Canaria: Tavira. Colección Guagua, Las Palmas de G. Canaria, 1979, pág. 13. 2 Trabajos sobre la emigración canario-americana se encuentran en ediciones de anterio-res Coloquios de Historia Canario-Americana. Recientemente ha aparecido la obra del doctor Hrrnández Garciq Ju!io: Le o,wig,~a:id,? & !!U$is .!as Ca,~aiiüse ;¿ e.! sigli, X;X, Palmas de G. Canaria, 1981. 3 Estas razones obligaban a muchos de los emigrantes a desligarse por completo de su lugar de orígen, comunicando esta decisión a sus familias en las islas con frases como esta: «Ya él es criollo de La Habana y el motivo de no volver es porque aquí va creciendo y aya era Otro grupo de emigrantes aparece integrado por milicianos, clérigos, personas que van a detentar los cargos de administración y gobiernos de las Indias, propietarios acomodados de los pueblos, etc., que son posee-dores de un patrimonio inicial que incrementan después de su viaje a América o por vía hereditaria. Esta situación no produce un desarraigo de sus parroquias de orígen y tratan de obtener el reconocimiento de la riqueza adquirida mediante estas fundaciones pías y vinculares. Con ellas no sólo se persigue el reconocimiento en sus lugares de orígen tras largos años de ausencia (caso de la capellanía del marqués del Toro en 1739, o la del patronato del Capitán Diego López Montañés en 1733, o la propia fundación y dotación de la ermita de Mogán por don Matías Sarmiento a principios del siglo XIX), sino el lustre y conservación de la familia y sus linajes (mayorazgo fundado por Don Domingo Hernández Naranjo y su sobrino .el marqués del Buen Suceso en 1788) y la ayuda de congrua para algún pariente que quisiera ordenarse o el cumplimiento de determinada obra pía (caso de las distintas capellanías y patronatos). Independientemente del fin particular de cada fundación, las de carác-ter pío buscan el aumento del número de clérigos en tanto que las vincula-res persiguen la conservación de los linajes. Tanto unas como otras -nos referimos a las de orígen indiano- constituyen un ejemplo y son pro-ducto de las denominadas remesas de emigrantes, bien por el envío de capital en efectivo para la adquisición de tierras o imposición a censo, bien por el envío de algún producto mercantil (especialmente cacao) con el mismo find. Al mismo tiempo, imprimen un carácter inajenable a la propiedad rústica y urbana al producirse una retirada de abundantes y mejores tierras del mercado y cuyos efectos en Canarias son más graves por tra-tarse de una región en la que de por sí escasean las tierras. En definitiva, estas fundaciones de orígen indiano vienen a conformar, juntamente con las que tienen su orígen en la propia isla, la estructura y régimen de la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen caracterizada por la vincu-lación y la amortización. El paso de la propiedad feudal del Antiguo Régimen a la propiedad burguesa del siglo XIX se caracterizará por la entrada de las tierras en el circuito comercial y su conversión en una mercancía más. Esta entrada va a depender de la naturaleza y carácter jurídico de la fundación, y lo hará a través de las leyes de desamortización al revés que crecía para el suelo)). Así comentaba don Matías Sarmiento a Matias Domin-guez de Mogán, la decisión de su hijo el 20 de enero de 1809. Además dc esta remesa de capitales para dotar dichas fundaciones envían otro tipo de objetos: aon Domingo Xaranjo trajo una imagen de DuiZo de San ;ose; don Toiiiás de León Ramirez mandó a Sta. Brígida el Niño Jesús «indiano», tres pares de candeleros y dos pebeteros de plata, don Manuel Antonio González remitió un par de candeleros y unas espabiladeras de plata, con Sebastián Melian, natural de Aguimes, legó a dicha Parroquia «unas varas de plata para palio, guión y una cruz». (ley de capellanías de 19 de agosto de 1841) y de desvinculación (decreto de Cortes de 27 de septiembre de 1820, de 30 de agosto de 1836, y de 19 de agosto de 1841). l. Idea en torno a las fundaciones pías y vinculares La mayor parte de las fundaciones de orígen indiano estudiadas son capellanías, siendo menor el número de patronatos o propiamente víncu-los y mayorazgos. Unas responden al carácter religioso de la sociedad y otras al carácter vincular de la propiedad de la tierra, predominantes ambos a lo largo del Antiguo Régimen. Las capellanías constituyen el ejemplo más representativo de la espiri-tualización de bienes y pueden ser colativas de sangre o laicales. Las que ahora estudiamos son colativas porque en la fundación se hace expresa sefiu!izaciSn de !es bienes de dotuciói. y se PrOd>ICe! E CClnVPrSiSdl?e bienes temporales a espirituales. En las capellanías laicales no se hace señalamiento expreso de bienes para su dotación sino que sobre una determinada propiedad dejada por vía testamentaria se impone la pensión de cierto número de misas. En realidad- se trata de bienes de dominio particular gravados con cargas eclesiásticas, dándoseles la denominación de laicales por el nombramiento de capellanes y patronos que hacen los fundadores que, en ocasiones, alcanzan hasta varias líneas de sucesión5. En virtud de esta distinción cabe señalar que los bienes gravados por capellanías laicales no fueron afectados por la desamortización; no ocu-rriendo lo mismo con las colativas que fueron suprimidas por la ley de 19 de agosto de 1841, pasando los bienes de su dotación a los parientes del fundador en el concepto de libres con obligación de cumplir las memorias pías. Los patronatos, vínculos o mayorazgos de origen indiano aparecen en menor número (cinco en total). El patronato, a pesar de su matiz reli-gioso, responde al carácter vincular que en torno a la propiedad de la tierra se desarrolla a lo largo del Antiguo Régimen. De aquí el que se trate de un vínculo fundado con el gravamen de una obra pía. Se diferencia con !a cape!!anía por e! nombramiento de patrin y cape!!iin, pGr !a percepcibn de los frutos y rentas de los bienes de la fundación, por el hecho de que el poseedor del patronato no está obligado a aplicarse a los estudios eclesiás-ticos, y, finalmente, porque el patronato no suele instituirse por preemi- 5 GONZALEZ RUIZ, M.: Vicisitudes de la propiedad erlesiástica en España durante el siglo XIX. Revista Española de Derecho Canónico, Tomo 1. RUIZ POVEDANO, J.M.: Propiedad y renta eclesiástica en la villa de Alcaudete durante la primera mitad del siglo XVI, en Andalucía en el siglo XVI. Estudios sobre la tierra. Granada, 1981, págs. 51-94. SUAREZ GRI M ON, V.: Aproximación alrégimen de propiedad en Teror en elsiglo X VIII. I7OO-I75O. Memoria de licenciatura inédita, año 1978. neocia de varonía sino por mayoría de edad de varón o hembra6. Al igual que ocurre con los mayorazgos, genéricamente vínculos, los bienes de su dotación no pueden ser vendidos, permutados, hipotecados, etc., El mayorazgo supone un modo determinado de propiedad, es decir, se trata de una forma de propiedad privada pero vinculada en la que su poseedor sólo dispone de la renta pero no de los bienes7. 2. Capellanias de origen indiano Al estudiar estas fundaciones es necesario hacer distinción entre las instituídas por canarios pero cuyos bienes radican en América y las que sus bienes se sitúan en G. Canaria. Entre las primeras sólo hemos encon-trado referencias a 5 fundaciones en Caracas, Cuba y Méjico8, en tanto que las segundas llegan al 11, incluyendo la fundación y dotación de la ermita de Mogán por don Matías Sarmiento. Tal y como se desprende de la rciaciSn de capellanias qüe se recoge en el CUAERG 1, la mayor parte de la fundaciones corresponden a clérigos y milicianos. Su lugar de orígen es variado ya que los hay en la Ciudad de Las Palmas y de los distintos lugares de la isla; Teror, La Vega, Arucas, Guía, Agaete y Tejada. El punto de destino del fundador y por consiguiente el lugar de orígen de la funda-ción guarda la siguiente proporción: 7 desde Caracas, 3 desde La Habana y una desde Lima. Estas capellanías se fundan a lo largo del siglo XVIII, sin embargo, el mayor número corresponde a la primera mitad del siglo siguiendo la tendencia de iguales fundaciones de orígen no indiano. La mayor parte de estas fundaciones han sido instituídas por testa-mento o poder para testar, lo que explica el que algunas de ellas se erigiesen unos años más tarde. Tan sólo la capellanía del Marqués del Toro y una de las fundadas por don Manuel Antonio González tiene su orígen en una escritura intervivos. Por consiguiente la mayoría se fundan 6 SUAREZ GRI MON, V.: Las,fundac.iones de escuelas en Telde, Guia y Teror en el siglo XVlll. Homenaje al doctor Alfonso Trujiilo, en prensa. 7 CLAVERO, Bartolomé: Mayorazgo. Propiedad ,feudal en Castilla (1369-1836). Ma-drid, 1974. X C n t r n 1 . 7 ~ ronn11rin:oc f . , n A o A o c nnr ronlir;nl. ii r , i r > r i c h ; n n n r r . i A ; r . i n e n A m & ; r o +ama L " L 1 C .Y., L U , , C I I Y . I I Y i I Y . I Y Y U Y 0 Y". I Y I . U L L " 0 J I Y J " i "l+llL., I P U L L Y I ' L., IllllLllI'' C L I I L - mos las siguientes: - La fundada por don Juan Romero Torres, natural de G. Canaria y vecino de La Guaira, por testamento de I de octubre de 1785 ante Juan Armas Castañeda y con una dotación de 3.000 pesos. - La fundada por Bartolomé Domínguez, natural de G. Canaria, el 27 de mayo de 1742 ante J. J. Vexarano. - La fundada por Juan Suárez Alvarado y Francisca Madera el 1 1 de marzo de 1766 ante José ivíanuei ñeyes, escribano de Caracas, con una doración de 2.ÜÜÜ pesos. - La fundada por Francisco Alvarado y María Josefa Riverol en Cuba. - La fundada por Domingo Suárez Travieso y Andrea Suárez en Méjico el 6 de octubre de 1776 ante Esteban Gómez Pavía. Agregación de Juan Suárez Travieso. en América, pues sólo las de don Manuel Antonio González se fundan una vez regresado a la isla con capital adquirido en Indias. La casi totalidad de las fundaciones lleva consigo el envío a la isla de un capital para su dotación, excepción hecha de la fundada por el Capitán Juan de Quintana que está dotada con unas tierras situadas en Teror y que había adquirido en Caracas. En algún caso el capital se había envíado a la isla con anterioridad a la fundación (caso de don Manuel Antonio González) para invertirlo en la compra de tierras cuando ello era posibleg. Estos capitales llegados a la isla se convierten en la compra de tierras o se dan a censo. El tipo de censo es el consignativo o redimible que cumple una función de préstamo agrario y que a lo largo del siglo XVIII, sobre todo en su segunda mitad, casi queda reducido su establecimiento a la Iglesia y sus instituciones. Este hecho contrasta con la tendencia seguida por los grandes propietarios avecindados en la Ciudad que optan por la compra de tierras y no por el establecimiento de censosi0. La dotación de alguna de estas capellanías aparece integrada exclusi-vamente por censos -(caso de la fundada por don Juan Naranjo de Quintana)-, mientras que en otras se da a censo una buena parte del capital de su dotación -(La fundada por don Lucas Bethencourt tenía 8.900 reales en 6 censos, la de don Baltasar Gallego tenía dados a censo 48.000 reales corrientes de los 80.000 de su dotación, en la de don Tomás Leon no conocemos ei capitai de su aotación pero si que en i758 se impusieron 4 censos por valor de 6.25 1 reales corrientes). En ocasiones el capital es tomado a censo por el propio encargado de hacer la fundación. Así ocurrió con la fundada por don Juan Naranjo de Quintana" o con la de don Mateo de Quintana. La imposición de esta última tarda en reali- 9 El padre de don Manuel Antonio González, vecino de Teror, señala que los primeros 500 pesos que éste le envió para comprar una propiedad con el fin de fundar una capellania a beneficio de su hermano, se debió invertir en la construcción de su casa habitación porque no se hallaron bienes de compra proporcionados. A.H.P.L.P. José A. Alvarado, leg. 1717, fol. 486, año 1766. '0 Don Salvador D. Manrique, poseedor del mayorazgo de Osorio, en la agregacibn de las ;u() dobias ar,-üa;es q-üe Fiace ei, 1746 de impoiialicia a las iieiiaj qUe a la imposición de censos porque ésta ((tenía notorio riesgo y peligro por causa de no auer, lo primero quien los tomase a senso que sea con la seguridad que corresponde, y lo segundo por lo muy enrredado que se hallan oy los bienes en esta isla con hipotecas y gravámenes anteriores de otros cesnsos y obligaciones, que éstas no se pueden descubrir y los que los imponen los callan para lograr el dinero». Con don Luis Manrique, siguiente poseedor, los censos que se redimen a favor del mayorazgo no se vuelven a imponer sino que su capital se invierte en la adquisición de tierras. SUAREZ GRIMON, V.: Aproximación al régimen de propiedad en Teror en el siglo X VIII, 1700-1750. memoria de licenciatura inédita, año 1978. 1 ' Los 18.000 reales corrientes de la dotación de la capellanía fundada por don Juan Naranjo Quintana fueron tomados a censo por el Licenciado Francisco Hernández Naranjo, receptor del capital que vino de América, el 22 de agosto de 1736 ante Pablo de la Cruz Machado. Este censo fue impuesto sobre la Hacienda del Buen Suceso de Arucas y redimido por don Domingo Naranjo Nieto a cambio de la propiedad de dicha Hacienda. zarse ya que con parte del dinero que vino de Indias se compraron por parte de doña María y doña Beatriz de Quintana distintas propiedades para vincularlas. Por ello, su heredero, el Capitán don Antonio Merino Riverol Quintana, debe imponer en 177 1, 20.64 1 reales a ceilso a favor de la Iglesia de Guía'?. La dotación de estas capellanías puede estar integrada total o parcial-mente por tierras. La fundada por Manuel Antonio González, la del Marqués del Toro, y Ia del Capitán Juan de Quintana están dotadas únicamente por tierras, en tanto que la fundada por don Lucas Bethen-court y don Baltasar Gallego están dotadas en parte con tierras. Las dificultades para adquirir tierras explica el predominio de los censos sobre las tierras -aunque en algunas el valor de la tierra es superior al total de los censos-, pudiéndose deber también al abandono en que permanecen muchos bienes de capellanías como consecuencia del desinterés del cape-llán. Esto convierte la tierra en ruinosa y se acaba vendiendo a censo redimible previa licencia del Obispado. Culpabilidad y abandono que los capellanes hacen recaer en los arrendatarios y en la duración de los con-tratos de arrendamiento por considerar que sólo van a obtener beneficio sin introducir mejoras13 12 Don Mateo de Quintana dispuso que de sus bienes se sacasen 30.000 pesos de a ocho reales para que se enviasen a C. Canaria a don Bernardino, doña Juana, o a doña Francisca Quintana Carvajal (sus hermanos), o a los hijos de éstos para que, una vez deducidos los gastos de traslado, se destinasen 3.000 pesos al cura de Guia: «los mil pesos de ellos para que se convirtiesen en ornamentos y en adorno o en lo más que necesitase dicha iglesia para su descendencia y culto divino, y los dos mil pesos restantes se havian de imponer a censo a favor de dicha iglesia)). El dinero vino a la isla pero sus interesados no habían cumplido con la memoria, lo que motivó la protesta de los vecinos de Guia porque «con mucha cortedad acuden con lo que les permite su pobreza, esto es la mayor parte de los vezinos, para socorrer algunas faltas de la iglesia por no poderla suplir todas los sugetos hazendados por no tener dicha iglesia fabricav. Por ello, en 1762, exigen al Provisor y Vicario del Obispado el cumplimiento de esta manda; la negativa de la familia sobre el haber recibido el dinero da lugar a un litigio que dura hasta 1770 y termina con la entrega del capital a censo. A.H.P.L.P. Escribano: J. Hernandez Millares, leg. 1967, fol. 560, año 1771. i; En 173i don Bernardo Sánciier, adrriiñistradür de una de !as capellanias füiidadas poi Miguel Ramos en Teror, solicita del Provisor del Obispado el arrendamiento por tres años porque «siendo costumbre el poner cada año papeles para arrendar dichos vienes en el mayor postor, que con efecto asi se a practicado, se an esperimentado graues perjuicios y menoscauos en las propiedades por razon de que el que arrienda una ño va solo a desfruitar, dejando la tierra ynfructifera para otro, de que resulta no solamente el perxuicio contra la tierra sino tanvien en la vaja de la renta, para cuio remedio y mirando a el mexor aumento de dicha capellania ma a parezido conveniente reprezentarlo a Vuestra Merced, y asi mismo el que el medio mexor es arrendar las propiedades por tres o mas años a una persona que con el anelo del sigueinte año deje las propiedades con jugo de fructificar, estercolandolas y haziendo los demas veneficios, para que en su vista Vuestra Merced se zirva mandar lo que tubiere por mas conveniente)). Archivo Parroquia] de Teror. Protocolo de Capellanias de Teror. fol. 448. 2.1. Ejemplos A. Capellanía de don Tomás de León Ramírez Su interés estriba en el hecho de que se funda como dotación del Niño Jesús de madera, corona de plata y una cruz de oro de esmeraldas que don Tomás tenía en Caracas. Por su testamento mandó que este Niño Jeús «indiano» se enviase a G. Canaria y se colocase «en el altar maior de la Parroquia1 de Sta. Brígida en caso de poderse colocar ally y de no en ottro cualesquier alttar de dicha Iglecia, habiéndosele de hacer para ello su nicho con la maior desencia que se pudiere y assí mismo se le pondrá su lámpara de platta y se le haga su fiesta el día de la colocación con su sermón»l4. Para su fiesta se debían imponer a censo 300 pesos y en su altar se debían colocar 6 candeleros y 2 pebeteros de plata procedentes de Caracas. Con ei resto ae sus bienes mandó imponer en su «paii-ia, eii ei iügar de la Vega, una capellanía de mizas rezadas por mi alma y las de mis padres»l5, señalando 6 reales de limosna por cada una de las misas que se debían decir en el altar del Niño. Como hemos señalado anteriormente, en 1758 se impusieron cuatro censos a favor de esta capellanía por valor de 6.25 1 reales corrientes. B. La ermita de Mogán Su construcción y dotación se debe a don Matías Sarmiento, natural de Tejada y vecino de La Habana, que por su testamento de 25 de octubre de 1804 ante Cayetano Pontón, escribano de La Habana, destinó 2.000 pesos para la ermita, y por su codicilo de 2 de febrero de 1809 ante Juan de Mesa encargó a su mujer, doña Micaela María Coto, remitiese a la isla 250 pesos fuertes anuales para que en la Parroquia de Mogán se le dijesen misas por su almal6. Esta ermita acabó convirtiéndose en el germen de la Parroquia y Municipio de Mogán, emancipado de Tejeda en las primeras déca.d.a.s del siglo XIX. as ouias uAt-., :L.. :-:-:--A- ia ci i i i i~ds e iiiiuaiuii eii 1008 y sü c a t e F ue remitido a !a isla por don Matías Sarmiento en distintas partidas de aguardiente, añil, l4 A.H.P.L.P. Escribano: Rodríguez Gómez, Lorenzo. Leg. 1.600, fol. 24, año 1755. ' 5 Ibíden~, fol. 25 recto. '6 Con el envío de estas cantidades se produjeron algiinos pmb!emas ya qile en !RO9 e! cura de Tejada, don José Francisco Pérez de Quintana, se ve obligado a iniciar autos contra don Juan José de Cárdenes, apoderado de don Matías, para que contribuyese con lo necesario para la conclusión de la ermita de Mogán. En 1836 don Manuel Bueno, cura párroco de Mogán, reclama en La Habana 4.750 pesos por las misas de 19 años que dejó impuestas don Matías Sarmiento en su codicilo de 1809. miel, azúcar y tabaco. En carta de 31 de octubre de 1808 señala que no había mandado tabaco y azúcar porque no llegaban barcos a La Habana y ello había producido la subida del flete de la caja de azúcar a 15 pesos fuertes". En otra de 20 de enero de 1809 se lamentaba de que no llegasen barcos de las islas, pese a que hacía más de ocho meses que había termi-nado la guerra con los ingleses y estaban llegando barcos a La Habana de todos los países de Europa, y ello le preocupaba porque las noticias llegadas en un barco de España hablaban de que ((están los puertos cerra-dos y que estan en disputas una Ciudad con otras sobre el Gobierno ..., pero es cosa rara que todos los reynos de España se ayan unido y las mas infelises que no sirven para nada anden con alborotos,, verguensa da en decirlo»'*. Sin embargo no fue el transporte marítimo el único inconve-niente que encontró la construcción de la ermita, pues en la propia isla fue necesario vencer la resistencia de don Juan José de Cárdenes, apoderado de don Matías Sarmiento, a pagar los jornales de los maestros y peones. L2 rzzSn erz h a tmt e senci!!~, Y en J ~ l dne CárYenes se h2hi2 UeYic~de2 comprar tierras a su nombre con el dinero que había recibido de La Habana. C. La capellanía del Marqués del Toro Entre las capellanías de orígen indiano destaca la del Marqués del Toro, su fundador, Bernardo Rodríguez del Toro, había nacido en Teror el 18 de mayo de 1675. En torno a los años de 17 1 1 a 1713 emigra a Venezuela con el grado de Capitán de Milicias y en 1732 el rey Felipe V le concede el título de Marqués del Toro con el Vizcondado previo de San Bernardo'g. Por escritura otorgada en Caracas el 23 de abril de 1739 ante Francisco Areste y Reyna, instituye una capellanía colativa perpetua con la obligación de una misa rezada todos los domingos y días de precepto 17 Asimismo, da otras noticias sobre la escasez de víveres que había hecho subir el barril de harina a 50 pesos por que los de Bostón habían cerrado sus puertos y se estaban abasteciendo desde Veracruz. Eice que de España sólo había llegado una nave a cargar plata y que iban a venir a España una nave y 10 fragatas cargadas de azúcar y dinero para socorrer a los pobres que estaban en guerra. También da noticias sobre la prisión del Virrey de Méjico y SU familia, así como de tres canónigos y un padre de la merced. En total 33 porque se querían, señala, hacer dueños del reino. 18 A.H.P.L.P. Sección de la Real Audiencia. Documento signatura 11.428, año 1809. Expediente del presbítero don J. Francisco Pérez de Quintana, cura de la Parroquia del pueblo de Tejada, sobre que se obligue a don J. J. de Cárdenes, de aquel vecindario, a que L- -u- ii-i :rLi i u.u.y..a- Ir. -anPrrir;r\ 1- rnnrlxir;An An l o prm;+o An Con .A-+,-.-;,. c ; + o - 1 non- bvii iu i i~rrirri iup rriu irr rui i-iui ivi i ri,iiiru uui i , -, de Mogán, mandada construir por don Matías Sarmiento. 19 Sobre la concesión de este titulo y genealogía de la familia Rodriguez del Toro, ber NIETO CO RTADEL LAS, Rafael: Ascendencia y descendencia del Marqués del Toro. Anuario de Estudios Atlánticos, número 23. Madrid-Las Palmas. 1977, págs. 443-480. del año en el altar mayor de la Parroquia1 de Teror. La citada misa que debía decirse a las 10 de la mañana terminó por celebrarse a la hora del alba, según lo dispuesto por el fundador en carta fechada en Caracas el 4 de junio de 1739. Para la dotación de esta capellanía señaló 3.000 pesos de a ocho reales de plata, valor líquido de una partida de cacao remitida desde Caracas que importó un total de 31.000 reales corrientes de las islas. Después de vendido el cacao en España, su compadre don Roberto envió a sus apode-rados en las islas la citada cantidad que debía imponerse con la mayor seguridad, comprando tierras y aguas libres de tributo en los mejores parajes de la isla. En el caso de que faltasen piezas de esta clase para comprar, los 3.000 pesos de debían imponer a censo sobre fincas seguras. Con este capital se adquieren en 1740 unas 29 fanegas de tierra con sus árboles, agua para su riego, estanques, cercas, cuevas y casa de alto y bajo, situadas en el Rapador, junto a la Montaña de Doramas20. En esta compra no se incluye una fanega y siete almudes que el vendedor, herede-ros de Sebastián Rodríguez, había comprado al Bachiller Pedro Ortega Almeida que resultó estar hipotecada con un censo de 4.000 reales de principal a favor del Capitán don Francisco Manrique y que por deudas de corridos se le adjudicó insoluto. Sin embargo, el 26 de diciembre de 1740 los herederos de Sebastián Rodríguez venden este pedazo de tierra porque se había descubierto una escritura de 25 de junio de 1696 por la que se le liberaba de dicha hipoteca, volviendo a reintegrarse estos bienes a sus poseedores originarios. El 1 de junio de dicho año se compra media fanega de tierra con medio día de agua a Bernardo Ortega en el Rapador y en precio de 350 reales de plata. El 25 de abril de 1741 se compra otra media fanega en dicho pago a Francisca Gil en 400 reales, juntamente con otra media fanega por el mismo precio. Así mismo, se incluye en la dotación de esta capellanía un censo de 128 reales y un cuarto de principal impuesto por doña Antonia Rodríguez del Toro, hermana del Marqués del Toro. En total se adquieren 31 y media fanegas de tierra y en ellas se invier-ten los 3 1.000 reales de la dotación, ya que la pieza principal se adquirió en 27.650 reales y cinco cuartos21. De dicha compra se pueden extraer A. S.P . ¿.P. Protocolos notariales. Escribano: Fernando ~ i v a r e zT rujiiio, leg. 1.622, año 1740-41, sin foliar. 21 De dicha cantidad se rebajaron 8.800 reales por el principal de un tributo impuesto por el Bachiller Almeida por dote de su sobrina a favor del Convento de Sta. Clara en 1707 y que se redimió el 30 de mayo de 1740; 1.800 reales por otro tributo impuesto afavor de Sta. Clara en 1706 y que se redimió el mismo día y año; 2.403 reales por un tributo impuesto en 1705 por dicho Bachiller a favor del Hospital de San Martín y redimido el 30 de mayo de 1740: 1.600 reales por un tributo por Bartolomé Díaz en 1-96 a favor de! Cnnvente de Sm Bernardo y redimido el 31 de mayo de 1740; 2.200 reales impuestos por Blas Domínguez a favor de dicho Convento en 1701 y redimido el citado año; 200 reales cuyo rédito se pagaba al Curato de Teror; 100 reales al Capitán Juan de Matos; 18 reales y medio a los Propios y 296 reales y dos cuartos por la prorrata de dichos censos. algunas conclusiones: elevado número de censos que hace que el precio de la tierra se establezca en función de estas cargas y de la cuantía de las mismas; adjudicación y ejecución por deudas de tributos; necesidad de capital no sólo para la adquisición de la propiedad de la tierra sino también para redimir los censos que la gravan; aumento de cargas como consecuencia del pago de dotes; aumento de la espiritualización de bienes con la inclusión de los mismos en esta capellanía, con lo cual se perpetúa una propiedad para la que fue necesario otorgar 14 escrituras de compra con anterioridad a 1720; y finalmente, aumento del valor de la tierra comprada ya que en 1720 era de 19.200 reales y en 1740 alcanzaba los 27.650 reales, aumento debido a las mejoras realizadas por Sebastián Rodríguez en cercas y paredes. Verificada la anterior f ~ n d a c i ó n *e~l ,M arqués del Toro envió a esta isla cierta cantidad de dinero para la fundación de otra capellanía. Esta cantidad quedó reducida a 683 pesos corrientes que fueron tomados a censo por distintas personas por no llegar su rédito a la congrua señalada por este Obispado. Por esta razón, ei Provisor don ignacio López manda en 1793 que «en atención a la prohibición de fundación de Beneficios incongruos y que los réditos de los capitales impuestos no ascendían a la tercera parte de la quota señala para congrua de este Obispado)), se agre-guen los tributos a la capellanía ya fundada con la pensión de nueve misas rezadas por el alma del fundador*'. Finalmente, en 1790 doña Catalina Navarro agregó a esta capellanía la parte que pertenecía a ella y a su hermano don Domingo Navarro en una casa y cercados en La Plaza de Teror. Realizada la compra de bienes y la imposición de tributos, don Salva-dor Romero, apoderado de don Domingo Leal, solicitó del Provisor la colación en dicha capellanía y la conversión de sus bienes en espirituales, tomándose posesión de los mismos el 24 de marzo de 1742. La capellanía del Marqués del Toro es un ejemplo de fundación lle-vada a cabo en estas islas y debida al enriquecimiento en América de determinadas familias canarias. El capital destinado a ella se invierte mayoritariamente en la compra de tierras porque se considera mucho más rentable que la imposición de censos. Con la adquisición de las tierras del Rapador y su inclusión en dicha capellanía, y con la concesión de la data de i26 fanegas de tierra a ia Virgeri dei Pirio en dicho iuga, se creará a partir de 1767 un lindero «espiritual» junto a la Montaña de Doramas. 22 E1 nombramiento de patrono recayó en el propio Marqués y a su muerte en su hijo mayor, Francisco Rodnguez, y su descendencia. El nombramiento de vice-patrono recayó en sus hermanas, vecinas de esta isla, las que debían encargarse del nombramiento de capeiián para eviiar ei retiaso que se prodüciria si je hacia d&e 'v'enezue;a, :a designacitn de primer capellán recayó en don Domingo Leal del Castillo y en segundo lugar en don Domingo Navarro y demás descendencia del fundador. 23 A.P.T. Protocolo de Capellanias de Teror, fol. 746 r 3. Patronatos y tnayorazgos de orígen indiano Como hemos señalado en el capítulo dedicado a las capellanías, sus fundadores son clérigos, milicianos y abogados. Así mismo, aparece algún caso en que los bienes de la fundación no radican en G. Canaria sino en Caracas, y así ocurre con la agregación hecha al vínculo que fundó don Matías Andrés González por don Vicente Andrés de Castro Ocaña, abo-gado de los Reales Consejos y de la Real Audiencia de Caracas, el 18 de mayo de 1743 ante Areste Reyna, escribano de Caracasz4. El punto de destino de estos emigrantes fundadores sigue siendo Cara-cas, principalmente, y Vera Cruz (México). Y su procedencia sigue siendo de los distintos lugares de la isla; Ciudad, Arucas, Vega y Telde. A excep-ción del mayorazgo del Buen Suceso, el resto de las fundaciones tiene como base la dis~osiciónte stamentaria. Esta se realiza en tierras america-nas y se erige años más tarde por sus apoderados en la isla. El mayorazgo del Buen Suceso no sólo se funda mediante escritura inter vivos sino que su fundador está y celebra la escritura en la isla. Estas fundaciones, al igual que ocurría con las capellanías, traen con-sigo el envío de capitales indianos a la isla y en algunos casos ya habían llegado y se invierten en la compra de tierras antes de la institución definitiva de la fundación. Debido al propio carácter de la institución vincular, en sus dotaciones adquieren mayor importancia las tierras que los censos, si bien éstos no estarán ausentes como consecuencia de las dificul-tades para la adquisición de aquéllas (caso del Patronato del Capitán Diego López Montañés). 3.1. Ejemplos A. Patronato de José Antonio González La dotación del patronato fundado por el cura de los Valles de Morón y Alpargatón en la costa de Caracas no nos es conocida, sin embargo sí tenemos referencias a la ubicación de sus bienes en G. Canaria. El encar-gado de hacer esta fundación es don Vicente Suárez del Toro, vecino de Arucas y primer poseedor, según poder otorgado en Puerto Cabello el 17 de septiembre de 1756 ante Ramón Areste Reyna. La fundación tiene lugar el 17 de enero de 1772 ante José A. Alvarado, escribano de las Palmas, con fuerza de vinculación, preferencia de varones sobre las hem-bras en el usufructo, y posibilidad de ordenarse el que lo deseara a título 24 Los bienes de esta agregación radicaban en Caracas y a sus poseedores impuso la obligación de usar el apellido Andrés de Castro y otorgar una fianza de 40 a 50.000 pesos a la wguridad de los mismos. del mismo con la obligación de 20 misas rezadas. Sin embargo y por codicilo otorgado en Cartagena de Indias el 30 de julio en 1760 ante Gaspar Rodríguez Vidal, dispone se den a su hermana 30 fanegas de trigo anual y cuando ésta muera se lleve a efecto la fundación de este patronato de legos con cargo de 30 misas rezadas. B. Potronato de Diego López Montañés La fundación del Capitán López Montañés, natural de Telde y vecino de Nueva Veracruz (Indias), tiene como objeto el establecimiento de una escuela de primeras letras en Telde (G. Canaria). Se funda por mandato de 2 de julio de 1733 a favor de don Pedro Manrique Alvarado, apode-rado en G. canaria, pero ia fundación no tiene iugar nasta ei 22 de noviembre de 1737 en que se da asiento a dicho mandato ante escribano público y se permite al maestro percibir el rédito del capital enviado por Montañés. Entre las condiciones que regulaban esta fundación destacan: 1. Nombra primer maestro al Licenciado don Juan Jiménez, sorchan-tre de la S. I. C. y maestro de gramática, sustituyéndole a su muerte el pariente más cercano por línea paterna y materna. El patronazgo recae en el Beneficiado más antiguo de Telde y antes sería examinado el maestro, con asistencia de un religioso del convento de Sto. Domingo y otro de San Francisco, graduados en Teología. Después del exámen y previa votación secreta de los tres, resultaría electo el que más votos obtuviere. 2. El maestro debía dar las horas de clase acostumbradas, mañana y tarde, sin faltar un sólo día y procurando le quedase tiempo para corregir a los que escriben. 3. Debía obligar a los niñor a oir misa todos los días del año en la Parroquia de Telde, ofreciéndola por el fundador, la Iglesia, el Rey y las ánimas. 4. En caso de que faltase pariente idóneo del fundador de la pila de Telde para regentar la escuela, podría serlo de otro lugar siempre que demostrase el grado de parentela. A falta de cualquier pariente sería elegido el más virtuoso que se opusiese después de fijar edictos en las iglesias de Teide y Las Palmas, dando noticia de la vacante de dicha escuela y precediendo a la elección un plazo de ocho días a contar desde el tercer día de vacaciones. 5. mzestio por niiigiii p i e i e ~ i oh abia de iiiipoiiei ~ lliie vai coiieciio alguno a rico ni pobre, debiéndose contentar con el rédito que devengasen los 1,300 pesos de su dotacibn. 6. Había de admitir a todos los niños de cualquier calidad y condición, vecino o forastero, que «ygualmente entenderan la doctrina christiana, y salgan educados de ella, la que se les a de enseñar como es costumbre mañana y tarde, después de correxir los que escriuen»2s. 7. El maestro debía nombrar celadores de su confianza para una y otra clase con el fin de evitar las faltas que serían anotadas y comunicadas al maestro y a los padres para obligar a éstos a cumplir con su obligación y doctrina de sus hijos, tratando de sosegarlos con amor y rigor moderado. 8. Procurar que los niños acudan al rezo del rosario después de las oraciones juntamente con el maestro o sus celadores. 9. Si el Viático se llevaba a los enfermos en horas de clase el maestro mandaría 12 niños de los mejor vestidos para que le acompañasen con luces en la mano, campanilla o vara de palio, obligándoles, asimismo, a ayudar en las misas de la Iglesia. 10. El 7 de marzo, festividad de Sto. Tomás de Aquino, el maestro mandaría cantar misa con diácono y subdiacono, aplicandola por el fun-dador y asistiendo con los alumnos para confesar y comulgar. Ese día y la vispera cerraría ia escueia. 11. Todo lo estipulado debía cumplirlo bajo pena de ser apartado del cargo y del goce de la renta. Por muerte o enfermedad del Beneficiado más antiguo quedaría como patrón el segundo Beneficiado de Telde; a falta de éste le sucederían los mayordomos del Stmo. Sacramento y del Sto. Cristo. La dotación patrimonial de esta fundación de escuela se reduce a los 1.300 pesos fuertes enviados desde La Habana a Tenerife por don Nicolás Padilla Carmenatis, según orden del Capitán Montañés. Aunque en 1737 restaba por llegar una parte del capital «por defecto de la embarcación que no ha llegado a estos puertos sino a el de Cádi~»~d6o,n Pedro Manri-que entrega al Obispo (marzo de 1737) la cantidad íntegra con la condi-ción de que se le devolviese lo suplido así como los derechos costeados por el traslado de Tenerife a 6. Canaria. Este capital se debía invertir en {(tierras y aguas de vaxo los tres heredamientos de la ciudad de Telde, menos las tierras de Silua, el Ambar y Melenara, que éstas no siruen)), y sobre ellas se debía fundar renta perpetua para que tuviese efecto la fundación de «escuela de niños hasta escriuir y contar, juntamente clase de estudios con la perfección de toda la granmáiica en ia dicha ciudad de Teide))". Auiiqüe don Pedro Manriqüe intentó adquirir algunas propiedades sin hipotecas ni censos «Para la mayor estabilidad)), no lo consiguió ya que en las dos oportunidades que se presentaron el valor del capital de la fundación era inferior al de las propiedades vendidas. Por esta razón entrega el citado capital al Obispo, 25 A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Pablo de la Cruz Machado, leg. 1625. año 1737, folio 398 v. 26 Ibídem, folio 285 v. ?' Ibídem, folio 397 v. dejando en sus manos la elección del medio más idóneo para llevar a cabo la fundación. Este considera que, dado la escasez de propiedades seguras y fructíferas, lo más conveniente sería darlo a censo sobre buenas fincas. El Fiscal General Calderín intentó buscar este tipo de propiedades pero en su informe de agosto de 1737 manifiesta no haber hallado tales propieda-des y que lo aconsejable era la imposición a censo redimible. Y es el propio don Pedro Manrique quien, por el beneficio que se hacía a la fundación, impone los 1.300 pesos sobre sus bienes en 1737, y lo mismo hace con los réditos devengados (580 pesos corrientes) en 1753. De esta forma el capital dotación de la escuela aumenta y aunque Manrique redime estos censos en 1784 y 1785, las imposiciones siguen en los años siguientes. C. Patronato de Juan Martel Magas Su fundación tiene lugar en La Guaira el 28 de noviembre de 1766 ante José Rafael Lemos, si bien el 1 de abril de 1769 ante el propio escribano otorga poder a don Tomás Romero Maldonado, canónigo S. 1. C. , para que proceda a la fundación. Esta tiene lugar el 23 de agosto de 1770 y su objeto no es otro que perpetuar la fundación de la ermita de San Mateo (en la Vega de Arriba) que había fabricado don Luis Martel, abuelo paterno, don Salvador Baez, abuelo materno, y otros vecinos de La Vega. Así mismo, quería contribuir al socorro espiritual de dichos vecinos al establecer la pensión de 50 misas en los domingos y festivos sobre los bienes del patronato. Estos consistían en una huerta y casas denominadas del Pintor en La Vega de Arriba que había adquirido antes de irse a América, dos suertes en San Mateo y Hoya Viciosa (esta última de una fanega y nueve celemines) que compró don Pedro Romero el 19 de abril y 31 de mayo de 1770 en 470 y 3.325 reales que le había remitido don Juan Martel de Indias. Esta dotación se ve incrementada con unos 300-400 pesos que estaban en poder de Romero Maldonado y que don Juan Martel mandó, por testamento de 23 de diciembre de 1774 ante Juan Armas Castañeda, agregar al patronato para comprar tierras. D. Mayorazgo del Buen Suceso Es una fundación típica de mayorazgo, mediante escritura inter vivos, a pesar de la no existencia de licencia real ya que la Ley 27 de Toro permitía el establecimiento de estas fundaciones sin cédula real. Es una de las hndacioiies de iIiayor y eri s.ü doiaci6i, se ii,c;Uye iiiuio de Marqués del Buen Suceso como los bienes adquiridos por don Domingo Hernández Naranjo Nieto con el capital que devengó como párroco durante muchos años en América. La fundación tiene lugar el 3 de mayo de 1788 ante Juan Reyes Cabrera, escribano de Las Palmas, corriendo a cargo de don Juan Domingo Hernández Monasterios que vincula el titulo de Marqués del Buen Suceso concedido a su padre don Bartolomé Francisco Naranjo Nieto por Real Cédula de Carlos 111 de 14 de marzo de 1783, y de don Domingo José Hernández Naranjo Nieto, tío presbítero, quien funda mayorazgo de sus bienes para cooperar a la solidez de la vinculación de dicho título y que sus poseedores pudieran tener una congrua suficiente con que mantener la dignidad y honor de su casa y de su familia2*. Como hemos señalado anteriormente, los bienes que integran la dota-ción patrimonial del mayorazgo habían sido adquiridos con caudal que desde Indias había enviado don Domingo Naranjo Nieto29. El capital '8 Don Juan Domingo Hernández Naranjo Monasterios, maestrante del Real Cuerpo de Maestranza de Granada, era hijo de don Bartolomé Francisco Naranjo Niero, Capitan de una de las Compañías de Milicias del Regimiento de Voluntarios isleños de la ciudad de Santiago de León, y de doña Juana Monasterios e Izturis. Don Domingo Naranjo Nieto, presbítero, era hijo del Licenciado don Francisco Javier Naranjo, abogado de los Reales Consejos y Relatorjubilado de la Audiencia de Canarias, y de doña Josefa Micaela Nieto del Castillo. 29 Caudales enviados por don Domingo Naranjo a G. Canaria desde 1758 a 1765: - 10.005 pesos fuertes libres después de deducidos los derechos de los 1 1.000 pesos que condujo a Tenerife el navío de Santiago en 1758. - 10.526 pesos un real fuertes libres de los 1 1.438 pesos cinco reales fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en el navio de guerra el Tridente y al de Sta. Cruz en el registro nombrado La Soledad que Ilegó en agosto de 1759. -- 5.520 pesos tres reales fuertes depués de deducidos los costos de 6.000 pesos fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en el navío de guerra la Assia y al de Sta. Cruz en La Soledad. - 19.432 pesos libres con cuatro reales de los 21.120 pesos fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en la fragata real La Flora y al de Sta. Cruz en el navío la Aurora que llegó en mayo de 1760. - 238 pesos siete reales fuertes libres de los 259 pesos y tres reales fuertes que condujo del puerto de La Habana al de Sta. Cruz el capitán don Martin de los Reyes Forco en 1760. - 13.800 pesos fuertes libres de Los 15.000 pesos fuertes remitidos desde La Habana a Sta. Cruz en la fragata de Mongeot y Ilegó en junio de 1764. - 5.525 pesos tres reales fuertes libres de los 6.000 pesos fuertes remitidos por don José de Veytia, del comercio de La Habana, en 1764. TOTAL: 65.043 pesos, 2 reales fuertes : 86.724 pesos, 3 reales, 16 maravedíes corrientes de las islas. DATA - 22.665 reales 32 mar. de derechos y costos de la plata labrada que remitió don n~-;-,.~ Y V L L L L " ~ " . - 46.687 r. 22 m. en la compra del Cortijo de Montaña de Cardones (Arucas). - 1.782 r. 24 m. en la compra de un pedazo de tierra y mitad de una casa en Guia. - 550 r. en la compra de un pedazo de tierra en Gáldar. - 217 r. 41 m. en la compra de otro pedazo en Guia. 86.724 pesos, tres reales, 16 maravedíes corrientes de las islas -se envió a don Marcos Isidro Falcón Servantes, cuñado, quien lo invirtió en la adquisición de tierras y en otras disposiciones encomendadas por Naranjo Nieto. Por esta razón don Marcos resultó alcanzado en 20.206 pesos, cuatro reales, 24 maravedíes, a los que debían añadirse lo obtenido por la administración de unos bienes que le encargó cuando estuvo en la isla en 1765. El 16 de agosto de 1773 rinde cuenta de estos gastos y debía pagar a - 3.256 r. 12 m. en la compra de un cercado en Los Llanos de Gáldar. - 1.100 r. en la compra de un pedazo de tierra en el Llano de Granado. -- 3.000 r. por otro cercado en dicho pago. - 1.625 r. en la compra de un pedazo de Cortijo en Hoya de Marentes. - 4.266 r. 24 m. en otro pedazo de Cortijo en Buenavista. - 1.000 r. dados a censo a Catalina Osorio. - 800 r. en la compra del cercado de Lomo de Germán. - 21.000 r. en la compra del cercado de Armas (Guia). - 7.026 r. 30 m. por otro cercado en Guia. - 1,950 r. por !Y redenci6n de cense $abre cercado de Germin. - 4.015 r. 30 m. por redención censo del cercado de Armas. - 1.006 r. 12 m. por redención censo del cercado de Granado. - 600 r. en la compra del cercado de Artaso. - 39.817 r. 43 m. en la compra del Cortijo Nogales. - 7.000 r. en la compra del cercado de Granado. - 2.000 r. en la compra del cercado de Granado. Total en tierras: 131.373 r. 6 m.: 13.137 pesos, 3 r. 6 m. corrientes. - 20.000 pesos que en 15.000 pesos fuertes puso en poder de don Patricio Power, de Sta. Cruz, el 2 de octubre de 1765. - 23.333 pesos 3 r. 16 m. que en 17.015 pesos fuertes dio al mismo el 19 de octubre de 1765. - 3.680 pesos por tres dotes de sus sobrinas al Convento de San Bernardo. - 1.000 pesos en gastos de su mujer Isabel Falcón. - 867 pesos 2 r. 18 m. por los gastos del total del cargo. - 4.500 pesos que remitió a Cádiz a riesgo de la Casa Caren Langton y Cía. TOTAL: 66.577 pesos, 8 r., 4 m. que comparados con el total del cargo resulta alcanzado don Isidro Marcos Falcón en 20.206 pesos, 4. r. 24 m. 30 La deuda de 20.206 pesos, 4 r. 24 m. se abona con los bienes siguientes: - 63.730 r. v. por tres cercados labradios y dos días de agua del Heredamiento de Gáldar. - 2.600 r. (rebaja de 1.000 por un censo) por tres fanegas de labradío y ((arrifes))e n el ,- -,.,.... :- 2- p..:.. L a I V ' t , , " "C U U I * . - 5.950 r. uor 8 celemines y medio día de agua del Heredamiento de Gáldar. - 6.025 r. (rebaja de 1.000 r. por un censo) por las tierras de «Las Tres Palmas)) (Guia). - 1.500 r. (rebaja de 100 r. por un censo) por media fanega en bula. - 3.150 r. por la mitad del cercado «La Plata)) y tres horas de agua del Barranquillo del Paso de María de los Santos (Guia). - 1.673 r. por la mitad del cercado «Suerte de Juan de Dios» (Guia). - 23.666 r. 32 m. por 4 y media fanegas en Guia y medio día y tercera parte de otro agua. - 32.998 r. (rebaja de 1.200 r. por un censo) por unas casas altas en Guia - 1.221 r. por un pajar nuevo y gañanía. Naranjo Nieto 22.997 pesos, siete reales, cuyo pago se efectúa en bienes raíces por no tener caudal disponible30. Los bienes de la dotación que aparecen recogidos en él CUADRO 11 se sitúan en Telde, preferentemente, y en Arucas. Su cabida total asciende a unas 1.060 fanegas de tierra de distintas clases (labradía, viña, arboleda frutal, etc.) Todos estos bienes debían ir unidos al título de Marqués en cuyo poseedor se establece la línea de sucesión del mayorazgo. Esta de carácter regular con preferencia del mayor al menor y del varón a la hembra. Independientemente de esta línea de sucesión se hacen varios llama-mientos y en caso de extinción de todas ellas los fundadores establecen la separación del título y de los bienes dotales, pues éstos se destinarían a dótar camas para enfermos en el Hospital de San Martín (la mitad) y a fundar varias capellanías congruas (la otra mitad)3'. Entre las cláusulas de la fundación destacan las relativas al orden sucesorio (no debían suceder los locos, sordos. .., r!brignc, mc ~ j a sn, i ejercer uficio vi!, casarse decente-mente, no cometer crimen), imponiéndose a los sucesores y poseedores algunas condiciones: celebrar aniversario por el alma de sus padres y firmar con el apellido Hernández y Naranjo. Otras clásulas son relativas al régimen patrimonial de bienes: no ven-der ni dividir, cuidar de los bienes, y procurar su aumento. Estos bienes quedaban en usufructo de don Domingo hasta su muerte (el 21 de octubre de 1794), pero sin poder revocar la fundación. Y ésta tuvo efecto porque a principios del siglo XIX la segunda línea llamada a la sucesión, represen-tada por el capitán don Blas Sánchez Ochando como marido de doña Joaquina Falcón Naranjo, se opone en el Consejo de Castilla «a la venta que intenta conseguir el Marqués del Buen Suceso de los bienes de que es compuesto el mayorazgo que fundó el doctor don Domingo ~ a r a n j ode este propio título en España y Jerez de la Frontera)) por el perjuicio que le ocasionaba32. - 1.1 10 r. (rebaja de 266 r. 32 m. por un censo) por una casa de terrera en la calle que baja al Barranco de las Garzas. - 49.960 r. por una hacienda labradía en Barranco Seco (Las Palmas). - 31.767 r. por la mitad de el Cortijo el «Roque» en San Lorenzo. - 6.162 r. 24 m. en la mitad del Cortijo de Gando. - 6.503 r. por una suerte en üiiaca (San iviateoj. - 3.750 r. por mitad de una suerte en dicho pago. - 500 r. por una suerte de frutales en dicho pago. TOTAL: 23.050 pesos, 5 r., 24 m. Exceso: 52 pesos, 6 r., 24 m. 3' Por su testamento de 21 de octubre de 1794 establece que «de la masa de todos mis bienes y de lo más precioso de ellos se contribuyan por mi heredera, anual y perpetuamente para siempre jamás, setecientos y beinte pesos para que en ellos se atienda y asista a seis pobres eniermos y necesitados de dicho auxilio». A.H.P.L.P. Escribano: Antonio Miguel del Castillo, fol. 122 v. y 123 r., año 1794. 3' A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano. Jacinto Proto Bethancourt, leg. 2.314, fol. 135. Fecha: 14 de febrero de 1816. ¿Por qué la denominación de Buen Suceso? Tal denominación se dio al título nobiliario concedido en 1783 y a la Hacienda de Arucas, si bien ésta no la llevaba antes de 1748. Su origen parece arrancar de la madre de don Domingo, Doña Josefa Micaela Nieto del Castillo, que tenía una especial devoción a celebrar el 15 de agosto la fiesta de la Virgen con el titulo de Buen Suceso, cita en el lugar de San Lorenzo. Al emigrar a Caracas en 1738 dejó a su hermana Antonia Naranjo las alhajas de plata y aseos de dicha imagen para que se hiciese y costease dicha fiesta con el producto de la Hacienda en Arucas. Por su testamento -Carcas en 1748- dispone que del quinto de sus bienes se sacase la mitad y se impusiese a favor de esta fiesta, tal y como había hecho su marido. También tenia una imágen de bulto del Buen Suceso que lega a su hijo don Domingo, si bien desconocemos el destino de la misma ya que sólo tenemos noticias del envio desde Méjico a G. Canaria de una imagen de San José por don Domingo Naranjo y fue colocada en el convento de San Pedro Mártir. El Obispo Morán, el 31 de octubre de 1754, concede licencia a don Juan Naranjo de Quintana, apoderado desde 1738 de doña Josefa Micaela, para construir una capilla dedicada a Ntra. Sra. del Buen Suceso en San Lorenzo y en el mismo lugar donde estaba levantada la sacristía. La licencia definitiva se le concede el 16 de mayo de 1755 ya que, además del patronato, había solicitado sepultura con armas y letrero, mitad de las sepulturas de la capilla mirando hacia el lado del Evangelio, y cediendo a la Parroquia la .otra mitad que miraba hacia el lado de la Epístola. Por ello, el 17 de mayo de 1755 y ante José Cabrera Bethencourt, funda un patronato sobre 50 fanegas de tierra en el Lomo del Sordo y Peñones (San Lorenzo). De aquí el que tanto el título como la Hacienda de Arucas y el mayorazgo fundado lleven la denominación del Buen Suceso. 4. Conclusiones De lo expuesto podemos deducir las siguientes conclusiones: 1. En conjunto estas fundaciones suponen el envio a C. Canaria de unas remesas de capital superiores a los 100.000 pesos fuertes. 2. Junto a estas remesas de capital, los fundadores envían otro tipo de objetos que van desde las alhajas a los candeleros y pebeteros de plata, pasando por las imágenes de bulto como el Niño Jesús «indiano» de Sta. Brígida por don Tomás León Ramírez, o la imagen de San José del Convento Dominico por don Domingo Naranjo Nieto. 3. Más que la cuantía de las tierras y censos que incluyen en su dotación patrimonial estas fundaciones, interesa el numero de éstas que conducirá a la toma de conciencia del problema por los políticos ilustra-dos, a la publicación de la Real Céduia de 14 de mayo de 1789 limitando las fundaciones de nuevos vínculos, y a la actitud del propio Obispo Tavira relativa a reducir el número de capellanías al recomendar a los testadores que no sean atan egoístas al fundar capellanías, pues parece que lo que disfrutaron en vida también lo quieren disfrutar después de muertos)). 4. Resaltar el predominio de las capellanías colativas de orígen indiano, ejemplo de lo que sucede con iguales fundaciones no indianas, por la incidencia que van a tener en la desamortización, pues por Ley de 19 de agosto de 1841 fueron suprimidas pasando los bienes de su dotación a los parientes del fundador en el concepto de libres con obligación de cumplir las memorias pías. En cambio las laicales, como quiera que se trataba de bienes de dominio particular, ni fueron afectadas por ella. 5. Y sobre la desvinculación cabría plantearse el estudio de la distinta evolución de las propiedades vinculadas, si se produce un tráfico de pro-piedades, o lo que es igual, si la desvinculación se convirtió en equivalente enajenación. A tenor de los datos de que disponemos coincidimos con Baríoionié Ciavero en ei sentido de que das enajenaciones efectivas que siguieron a la abolición de los mayorazgos parecen haber superado el conjunto de las llevadas a cabo por efecto de la desarmotización)), sobre todo en G. Canana donde esta tuvo una especial significación. APENDICE 1 RELACION DE CAPELLANIAS DE ORIGEN INDIANO EN G. CANARIA 1. Fundada por el Licenciado Juan Naranjo, presbítero y ministro titular del Sto. Oficio de la Inquisición de las islas. Natural de la Ciudad de Las Palmas y emigrado a Caracas. Por testamento otorgado en el Cerrito de Cocorote de Ntra. Sra. del Valle el 17 de noviembre de 1719 ante Bernardo A. Jiménez Moreno, Alcalde Ordinario de la ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto. Institución definitiva 14 de enero de 1737 ante Pablo de la Cruz Machado, escribano de Las Palmas, por el Obispo Dávila y Cárdenas. Dotación: 2.000 pesos fuertes; 18.000 r. islas. Tomados a censo el 22 de agosto de 1736 por don Francisco Hernández Naranjo, Relator de R. Audiencia, 2. Fundada por Lucas de Bethencourt, presbítero. Natural de Agüi-mes y emigrado a Caracas. Por testamento de 23 de mayo de 1718 ante Bartolomé Cedillo, escribano de Caracas. Insititución definitiva: 6 de noviembre de 1737 ante Pablo de la Cruz, escribano de Las Palmas, por el Obispo Dávila y Cárdenas. Dotación: 3.300 pesos; 36.472'5 r. islas; 36.280 reales después de reba-jados los costos de traslado. Se invierten en la compra de un molino harinero en Guayadeque, 5 fanegas labradías en Los Corrales de la Santi-dad (Telde), y 8.900 reales en censos. 3. Fundada por el Capitán y Sargento Mayor don Baltasar Gallegos de la Guerra. Natural de Las Palmas y emigrado a Caracas. Por testa-mento de 8 de julio de 1704, abierto el 12 de julio de dicho año ante Agustín de Salas. Institución definitiva: 30 de octubre de 1709 ante José Rodríguez Ferrer, escribano de Las Palmas. Por su hermano don Juan Gallegos, Regidor Perpetuo. ~ ~ t~G.~GGr.G ~is las. isei triviei~-ien 3~2 . ~~~r.( j 8 fariegas labiadias con 10 días y sus noches en el Cercado de La Torre (Agaete), y 48.000 r. en 16 censos. 4. Fundada por Tomás León Ramírez. Natural de La Vega y emi-grado a La Guaira. Por testamento de 11 de noviembre de 1745 ante Juan J. Muñoz Bejarano, escribano de La Guaira. Institución definitiva: 14 de enerc de E55 unte Lcrenze Xcdriguez GSmez. Dotación: Todo el dinero que se encontrase a su muerte. Se invierte en censos. 5. Fundada por José Antonio Reina. Natural de Agaete y emigrado a La Habana. Por testamento de 11 de noviembre de 1798 en la Villa de Sta. Clara ante José Gabriel de Quiñones. Dotación: 2.000 pesos. 6. Fundada por don Mateo de Quintana. Natural de Guia y emigrado a Lima. Por testamento ante Alejo Mendez de Arce el 19 de septiembre de 1737. Dotación: 2.000 pesos. Se invierte en censos. 7. Fundada por Manuel Antonio González. Natural de Teror y emi-grado a La Habana (9 años). Por escritura de 6 de julio de 1753 ante Pablo de la Cruz Machado. Dotación: 1.000 pesos fuertes. Se invierte en 5 fanegas labradías y frutales en Los Silos (La Vega). Por testamento cerrado de 14 de octubre de 1768, abierto el 26 de octubre ante Lorenzo Hernández Millares, funda otra capellanía con los bienes que le quedasen y que adquirió con capital indiano. Esta quedó erigida el 22 de abril de 1775. 8. Fundada por Matias Sarmiento. Natural de Tejada y emigrado a La Habana. Por Testamento de 25 de octubre de 1804 ante Cayetano Pontón, escribano de La Habana, y codicilo de 2 de febrero de 1809 ante Juan de Mesa. Dotación: 2.000 pesos. 9. Fundada por Bernardo Rodríguez del Toro, Marqués del Toro. Natural de Teror y emigrado a Caracas el 23 de abril de 1739 ante Fran-cisco Areste Reina. Dotación: 3.000 pesos de a 8 r. plata; 3 1.000 r. islas. Se invierte en 29 fanegas en el Rapador (Teror) y en censos. 10. Fundada por el Capitán Juan de Quintana. Natural de Arucas y emigrado a Caracas. Instituida el 31 de diciembre de 1721 ante Lucas Bethancourt Cabrera, escribano de Las Palmas. Dotación: 6.000 reales. Se invierten en 7 fanegas de tierra (3 de pan sembrar y 4 para plantar Zumaque) en Teror. 11. Fundada por el doctor Fernando Perera Lozano, Chantre S.I.C. de Caracas. Natural de Telde y emigrado a Caracas. Por testamento ante Gaspar de Salas. Dotación: 3.000 pesos. Se invierte en tierras y censos. Nota: Elaboración Propia. Fuentes: Protocolos notariales. APENDICE 11 DOTACION PATRIMONIAL DEL MAYORAZGO DEL BUEN SUCESO 1. Casa de alto y bajo en C/ del Espíritu Santo (Las Palmas). Heredó de sus padres. 2. Casa de alto y bajo junto a la anterior. Compra y permutas. 3. Hacienda del Buen Suceso (Arucas) labradía, viña, arboleda, casas, lagar y bodegas con su portada «en que esta el escudo de armas de que usa la casan. Tiene tres albercones y 13 azadas de agua del Heredamiento de Arucas y Firgas. Adjudicada por deudas de un tributo de su padre (53 fanegas y 9 celemines), y por compra y permutas (15 fanegas y 3 celemines). 4. Cercado labradia (4 fags. 15 ch.) en el Campillo (Telde) con una cuarta de agua de La Vega Mayor. Compra. 5. Casas de alto y bajo en la Plaza Parroquia1 de Telde con 1'5 cele-mín de huerta. Compra. 6. Hacienda «La Primavera)) junto al Portechuelo (Telde). Cabida: 31 fanegas. Parte del parral y parte labradia, con casa terrera. Compra. 7. Cortijo de Gallego (Telde) con 200 ovejas y cuevas de vivienda. Cabida: 70 fags. 4 cls. Compra. 8. Suerte labradia en Barranco Seco (Telde). Cabida: 8 fags. Compra. 9. Suerte labradia llamada «Garcia Ruiz» en Valle de Casares (Telde). Cabida: 2 f. 9 c. Compra. 10. Suerte de viña en Las Goteras (Telde). Cabida: 5 f. 1 c. Compra. 11. Trozo de viña en Las Goteras (Telde). Cabida = 3 f. Compra. 12. Hacienda del Lomo de La Peña (Telde) con casas, bodegas, alji-bes, ermita y lagar. La mayor parte de viña y el resto de labradío secano. Cabida: 59 f., !e c., 5 hrmus. Comprz. 13. Hacienda de «Hoya de Juan Gallegos» de tierra calma y viña en Jinámar (Telde). Cabida: 35 f., 4 c. Compra. 14. Cortijo del Gamoral, labradio y algunos «arrifes» de secano (Telde). Cabida: 39 f., 5 c., 108 brazas. Compra. 15. Dos suertes con casa en Valsequillo (Telde). Cabida: 5 f., 10 c., 34 brazas. Compra 16. Cortijo de Cazadores, en Las Vegas, (Telde). Cabida: 269 f., 1'5 c., 52 brazas. Compra. 17. Cortijo de La Breña, en Las Vegas, (Telde). Cabida: 178 f., 8 c., 57 brazas. Compra. 18. Hacienda en Las Vegas de los Mocanes con un cortijo llamado La Botija (Telde). Cabida: 338 f., 2 c., 55 brazas. Compra. 19. Cuatro cercados labradios en Las Remudas (Telde). Cabida: 6 f., 3 c., Con una suerte de agua de La Vega Mayor. Compra. Nota: Elaboración propia. Fuente: Protocolos notariales.
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Título y subtítulo | Contribución al estudio de la propiedad de la tierra en Gran Canaria: fundaciones pías y vinculares de origen indiano en el siglo XVIII |
Autor principal | Suárez Grimón, Vicente |
Publicación fuente | V Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 05. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1982 |
Páginas | p. 528-552 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Notas | Coordinación y prólogo de Francisco Morales Padrón |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1274789 Bytes |
Texto | CONTRIBUCION AL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN GRAN CANARIA: FUNDACIONES PIAS Y VINCULARES DE ORIGEN INDIANO EN EL SIGLO XVIII Vicente Suárez Grimón La propiedad feudal del Antiguo Régimen se caracteriza, fundamen-talmente, por la vinculación y la amortización de la tierra en manos muertas. Por ello, el estudio de la estructura y régimen de propiedad de la tierra en C. Canaria conlleva el de toda una serie de fundaciones de carácter pío (capellanías, patronatos) y vincular (patronatos, vínculos, mayxzizg~c). Ertzis filndacinnev z!cmzun su puntc ru!rr,ir,unte a finu!es del siglo XVlII como consecuencia de la política ilustrada, de las limita-ciones que establece la Real Cédula de 14 de mayo de 1789 sobre la fundación de nuevos vínculos, y de la propia actitud del Obispo Tavira relativa a reducir el número de capellaniasl. En la actualidad, €1 proceso de vinculación y de espiritualización de bienes (capellanías) en G. Canaria es objeto de estudio por nuestra parte, sin embargo en el presente trabajo sólo hacemos referencia a un corto número de fundaciones que tienen un orígen indiano porque o bien fueron instituídos en tierras americanas o porque desde allí procedían los caudales que convertidos en censos y tierras integraban sus dotaciones patrimoniales. La relación del emigrante canario con el patrimonio inmobiliario depende de las propias causas de la emigración*. Junto a los que abando-nan las islas por la carencia total de bienes y la imposibilidad de lograr su subsistencia y la de su familia mediante el trabajo asalariado, encontra-mos aquellos otros que o bien se desprenden de sus escasos bienes para costearse el viaje a América, o bien lo mandan a hacer a su mujer e hijos después de que se han establecido allí con intención de no regresar a las islas3. 1 En este sentido, el Obispo Tavira aconseja a los testadores que no sean «tan egoístas al fundar capellanias, pues parece que lo que disfrutaron en vida también lo quieren disfrutar después de muertos». INFANTES FLORIDO, J. A.: Figuras de la Iglesia Canaria: Tavira. Colección Guagua, Las Palmas de G. Canaria, 1979, pág. 13. 2 Trabajos sobre la emigración canario-americana se encuentran en ediciones de anterio-res Coloquios de Historia Canario-Americana. Recientemente ha aparecido la obra del doctor Hrrnández Garciq Ju!io: Le o,wig,~a:id,? & !!U$is .!as Ca,~aiiüse ;¿ e.! sigli, X;X, Palmas de G. Canaria, 1981. 3 Estas razones obligaban a muchos de los emigrantes a desligarse por completo de su lugar de orígen, comunicando esta decisión a sus familias en las islas con frases como esta: «Ya él es criollo de La Habana y el motivo de no volver es porque aquí va creciendo y aya era Otro grupo de emigrantes aparece integrado por milicianos, clérigos, personas que van a detentar los cargos de administración y gobiernos de las Indias, propietarios acomodados de los pueblos, etc., que son posee-dores de un patrimonio inicial que incrementan después de su viaje a América o por vía hereditaria. Esta situación no produce un desarraigo de sus parroquias de orígen y tratan de obtener el reconocimiento de la riqueza adquirida mediante estas fundaciones pías y vinculares. Con ellas no sólo se persigue el reconocimiento en sus lugares de orígen tras largos años de ausencia (caso de la capellanía del marqués del Toro en 1739, o la del patronato del Capitán Diego López Montañés en 1733, o la propia fundación y dotación de la ermita de Mogán por don Matías Sarmiento a principios del siglo XIX), sino el lustre y conservación de la familia y sus linajes (mayorazgo fundado por Don Domingo Hernández Naranjo y su sobrino .el marqués del Buen Suceso en 1788) y la ayuda de congrua para algún pariente que quisiera ordenarse o el cumplimiento de determinada obra pía (caso de las distintas capellanías y patronatos). Independientemente del fin particular de cada fundación, las de carác-ter pío buscan el aumento del número de clérigos en tanto que las vincula-res persiguen la conservación de los linajes. Tanto unas como otras -nos referimos a las de orígen indiano- constituyen un ejemplo y son pro-ducto de las denominadas remesas de emigrantes, bien por el envío de capital en efectivo para la adquisición de tierras o imposición a censo, bien por el envío de algún producto mercantil (especialmente cacao) con el mismo find. Al mismo tiempo, imprimen un carácter inajenable a la propiedad rústica y urbana al producirse una retirada de abundantes y mejores tierras del mercado y cuyos efectos en Canarias son más graves por tra-tarse de una región en la que de por sí escasean las tierras. En definitiva, estas fundaciones de orígen indiano vienen a conformar, juntamente con las que tienen su orígen en la propia isla, la estructura y régimen de la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen caracterizada por la vincu-lación y la amortización. El paso de la propiedad feudal del Antiguo Régimen a la propiedad burguesa del siglo XIX se caracterizará por la entrada de las tierras en el circuito comercial y su conversión en una mercancía más. Esta entrada va a depender de la naturaleza y carácter jurídico de la fundación, y lo hará a través de las leyes de desamortización al revés que crecía para el suelo)). Así comentaba don Matías Sarmiento a Matias Domin-guez de Mogán, la decisión de su hijo el 20 de enero de 1809. Además dc esta remesa de capitales para dotar dichas fundaciones envían otro tipo de objetos: aon Domingo Xaranjo trajo una imagen de DuiZo de San ;ose; don Toiiiás de León Ramirez mandó a Sta. Brígida el Niño Jesús «indiano», tres pares de candeleros y dos pebeteros de plata, don Manuel Antonio González remitió un par de candeleros y unas espabiladeras de plata, con Sebastián Melian, natural de Aguimes, legó a dicha Parroquia «unas varas de plata para palio, guión y una cruz». (ley de capellanías de 19 de agosto de 1841) y de desvinculación (decreto de Cortes de 27 de septiembre de 1820, de 30 de agosto de 1836, y de 19 de agosto de 1841). l. Idea en torno a las fundaciones pías y vinculares La mayor parte de las fundaciones de orígen indiano estudiadas son capellanías, siendo menor el número de patronatos o propiamente víncu-los y mayorazgos. Unas responden al carácter religioso de la sociedad y otras al carácter vincular de la propiedad de la tierra, predominantes ambos a lo largo del Antiguo Régimen. Las capellanías constituyen el ejemplo más representativo de la espiri-tualización de bienes y pueden ser colativas de sangre o laicales. Las que ahora estudiamos son colativas porque en la fundación se hace expresa sefiu!izaciSn de !es bienes de dotuciói. y se PrOd>ICe! E CClnVPrSiSdl?e bienes temporales a espirituales. En las capellanías laicales no se hace señalamiento expreso de bienes para su dotación sino que sobre una determinada propiedad dejada por vía testamentaria se impone la pensión de cierto número de misas. En realidad- se trata de bienes de dominio particular gravados con cargas eclesiásticas, dándoseles la denominación de laicales por el nombramiento de capellanes y patronos que hacen los fundadores que, en ocasiones, alcanzan hasta varias líneas de sucesión5. En virtud de esta distinción cabe señalar que los bienes gravados por capellanías laicales no fueron afectados por la desamortización; no ocu-rriendo lo mismo con las colativas que fueron suprimidas por la ley de 19 de agosto de 1841, pasando los bienes de su dotación a los parientes del fundador en el concepto de libres con obligación de cumplir las memorias pías. Los patronatos, vínculos o mayorazgos de origen indiano aparecen en menor número (cinco en total). El patronato, a pesar de su matiz reli-gioso, responde al carácter vincular que en torno a la propiedad de la tierra se desarrolla a lo largo del Antiguo Régimen. De aquí el que se trate de un vínculo fundado con el gravamen de una obra pía. Se diferencia con !a cape!!anía por e! nombramiento de patrin y cape!!iin, pGr !a percepcibn de los frutos y rentas de los bienes de la fundación, por el hecho de que el poseedor del patronato no está obligado a aplicarse a los estudios eclesiás-ticos, y, finalmente, porque el patronato no suele instituirse por preemi- 5 GONZALEZ RUIZ, M.: Vicisitudes de la propiedad erlesiástica en España durante el siglo XIX. Revista Española de Derecho Canónico, Tomo 1. RUIZ POVEDANO, J.M.: Propiedad y renta eclesiástica en la villa de Alcaudete durante la primera mitad del siglo XVI, en Andalucía en el siglo XVI. Estudios sobre la tierra. Granada, 1981, págs. 51-94. SUAREZ GRI M ON, V.: Aproximación alrégimen de propiedad en Teror en elsiglo X VIII. I7OO-I75O. Memoria de licenciatura inédita, año 1978. neocia de varonía sino por mayoría de edad de varón o hembra6. Al igual que ocurre con los mayorazgos, genéricamente vínculos, los bienes de su dotación no pueden ser vendidos, permutados, hipotecados, etc., El mayorazgo supone un modo determinado de propiedad, es decir, se trata de una forma de propiedad privada pero vinculada en la que su poseedor sólo dispone de la renta pero no de los bienes7. 2. Capellanias de origen indiano Al estudiar estas fundaciones es necesario hacer distinción entre las instituídas por canarios pero cuyos bienes radican en América y las que sus bienes se sitúan en G. Canaria. Entre las primeras sólo hemos encon-trado referencias a 5 fundaciones en Caracas, Cuba y Méjico8, en tanto que las segundas llegan al 11, incluyendo la fundación y dotación de la ermita de Mogán por don Matías Sarmiento. Tal y como se desprende de la rciaciSn de capellanias qüe se recoge en el CUAERG 1, la mayor parte de la fundaciones corresponden a clérigos y milicianos. Su lugar de orígen es variado ya que los hay en la Ciudad de Las Palmas y de los distintos lugares de la isla; Teror, La Vega, Arucas, Guía, Agaete y Tejada. El punto de destino del fundador y por consiguiente el lugar de orígen de la funda-ción guarda la siguiente proporción: 7 desde Caracas, 3 desde La Habana y una desde Lima. Estas capellanías se fundan a lo largo del siglo XVIII, sin embargo, el mayor número corresponde a la primera mitad del siglo siguiendo la tendencia de iguales fundaciones de orígen no indiano. La mayor parte de estas fundaciones han sido instituídas por testa-mento o poder para testar, lo que explica el que algunas de ellas se erigiesen unos años más tarde. Tan sólo la capellanía del Marqués del Toro y una de las fundadas por don Manuel Antonio González tiene su orígen en una escritura intervivos. Por consiguiente la mayoría se fundan 6 SUAREZ GRI MON, V.: Las,fundac.iones de escuelas en Telde, Guia y Teror en el siglo XVlll. Homenaje al doctor Alfonso Trujiilo, en prensa. 7 CLAVERO, Bartolomé: Mayorazgo. Propiedad ,feudal en Castilla (1369-1836). Ma-drid, 1974. X C n t r n 1 . 7 ~ ronn11rin:oc f . , n A o A o c nnr ronlir;nl. ii r , i r > r i c h ; n n n r r . i A ; r . i n e n A m & ; r o +ama L " L 1 C .Y., L U , , C I I Y . I I Y i I Y . I Y Y U Y 0 Y". I Y I . U L L " 0 J I Y J " i "l+llL., I P U L L Y I ' L., IllllLllI'' C L I I L - mos las siguientes: - La fundada por don Juan Romero Torres, natural de G. Canaria y vecino de La Guaira, por testamento de I de octubre de 1785 ante Juan Armas Castañeda y con una dotación de 3.000 pesos. - La fundada por Bartolomé Domínguez, natural de G. Canaria, el 27 de mayo de 1742 ante J. J. Vexarano. - La fundada por Juan Suárez Alvarado y Francisca Madera el 1 1 de marzo de 1766 ante José ivíanuei ñeyes, escribano de Caracas, con una doración de 2.ÜÜÜ pesos. - La fundada por Francisco Alvarado y María Josefa Riverol en Cuba. - La fundada por Domingo Suárez Travieso y Andrea Suárez en Méjico el 6 de octubre de 1776 ante Esteban Gómez Pavía. Agregación de Juan Suárez Travieso. en América, pues sólo las de don Manuel Antonio González se fundan una vez regresado a la isla con capital adquirido en Indias. La casi totalidad de las fundaciones lleva consigo el envío a la isla de un capital para su dotación, excepción hecha de la fundada por el Capitán Juan de Quintana que está dotada con unas tierras situadas en Teror y que había adquirido en Caracas. En algún caso el capital se había envíado a la isla con anterioridad a la fundación (caso de don Manuel Antonio González) para invertirlo en la compra de tierras cuando ello era posibleg. Estos capitales llegados a la isla se convierten en la compra de tierras o se dan a censo. El tipo de censo es el consignativo o redimible que cumple una función de préstamo agrario y que a lo largo del siglo XVIII, sobre todo en su segunda mitad, casi queda reducido su establecimiento a la Iglesia y sus instituciones. Este hecho contrasta con la tendencia seguida por los grandes propietarios avecindados en la Ciudad que optan por la compra de tierras y no por el establecimiento de censosi0. La dotación de alguna de estas capellanías aparece integrada exclusi-vamente por censos -(caso de la fundada por don Juan Naranjo de Quintana)-, mientras que en otras se da a censo una buena parte del capital de su dotación -(La fundada por don Lucas Bethencourt tenía 8.900 reales en 6 censos, la de don Baltasar Gallego tenía dados a censo 48.000 reales corrientes de los 80.000 de su dotación, en la de don Tomás Leon no conocemos ei capitai de su aotación pero si que en i758 se impusieron 4 censos por valor de 6.25 1 reales corrientes). En ocasiones el capital es tomado a censo por el propio encargado de hacer la fundación. Así ocurrió con la fundada por don Juan Naranjo de Quintana" o con la de don Mateo de Quintana. La imposición de esta última tarda en reali- 9 El padre de don Manuel Antonio González, vecino de Teror, señala que los primeros 500 pesos que éste le envió para comprar una propiedad con el fin de fundar una capellania a beneficio de su hermano, se debió invertir en la construcción de su casa habitación porque no se hallaron bienes de compra proporcionados. A.H.P.L.P. José A. Alvarado, leg. 1717, fol. 486, año 1766. '0 Don Salvador D. Manrique, poseedor del mayorazgo de Osorio, en la agregacibn de las ;u() dobias ar,-üa;es q-üe Fiace ei, 1746 de impoiialicia a las iieiiaj qUe a la imposición de censos porque ésta ((tenía notorio riesgo y peligro por causa de no auer, lo primero quien los tomase a senso que sea con la seguridad que corresponde, y lo segundo por lo muy enrredado que se hallan oy los bienes en esta isla con hipotecas y gravámenes anteriores de otros cesnsos y obligaciones, que éstas no se pueden descubrir y los que los imponen los callan para lograr el dinero». Con don Luis Manrique, siguiente poseedor, los censos que se redimen a favor del mayorazgo no se vuelven a imponer sino que su capital se invierte en la adquisición de tierras. SUAREZ GRIMON, V.: Aproximación al régimen de propiedad en Teror en el siglo X VIII, 1700-1750. memoria de licenciatura inédita, año 1978. 1 ' Los 18.000 reales corrientes de la dotación de la capellanía fundada por don Juan Naranjo Quintana fueron tomados a censo por el Licenciado Francisco Hernández Naranjo, receptor del capital que vino de América, el 22 de agosto de 1736 ante Pablo de la Cruz Machado. Este censo fue impuesto sobre la Hacienda del Buen Suceso de Arucas y redimido por don Domingo Naranjo Nieto a cambio de la propiedad de dicha Hacienda. zarse ya que con parte del dinero que vino de Indias se compraron por parte de doña María y doña Beatriz de Quintana distintas propiedades para vincularlas. Por ello, su heredero, el Capitán don Antonio Merino Riverol Quintana, debe imponer en 177 1, 20.64 1 reales a ceilso a favor de la Iglesia de Guía'?. La dotación de estas capellanías puede estar integrada total o parcial-mente por tierras. La fundada por Manuel Antonio González, la del Marqués del Toro, y Ia del Capitán Juan de Quintana están dotadas únicamente por tierras, en tanto que la fundada por don Lucas Bethen-court y don Baltasar Gallego están dotadas en parte con tierras. Las dificultades para adquirir tierras explica el predominio de los censos sobre las tierras -aunque en algunas el valor de la tierra es superior al total de los censos-, pudiéndose deber también al abandono en que permanecen muchos bienes de capellanías como consecuencia del desinterés del cape-llán. Esto convierte la tierra en ruinosa y se acaba vendiendo a censo redimible previa licencia del Obispado. Culpabilidad y abandono que los capellanes hacen recaer en los arrendatarios y en la duración de los con-tratos de arrendamiento por considerar que sólo van a obtener beneficio sin introducir mejoras13 12 Don Mateo de Quintana dispuso que de sus bienes se sacasen 30.000 pesos de a ocho reales para que se enviasen a C. Canaria a don Bernardino, doña Juana, o a doña Francisca Quintana Carvajal (sus hermanos), o a los hijos de éstos para que, una vez deducidos los gastos de traslado, se destinasen 3.000 pesos al cura de Guia: «los mil pesos de ellos para que se convirtiesen en ornamentos y en adorno o en lo más que necesitase dicha iglesia para su descendencia y culto divino, y los dos mil pesos restantes se havian de imponer a censo a favor de dicha iglesia)). El dinero vino a la isla pero sus interesados no habían cumplido con la memoria, lo que motivó la protesta de los vecinos de Guia porque «con mucha cortedad acuden con lo que les permite su pobreza, esto es la mayor parte de los vezinos, para socorrer algunas faltas de la iglesia por no poderla suplir todas los sugetos hazendados por no tener dicha iglesia fabricav. Por ello, en 1762, exigen al Provisor y Vicario del Obispado el cumplimiento de esta manda; la negativa de la familia sobre el haber recibido el dinero da lugar a un litigio que dura hasta 1770 y termina con la entrega del capital a censo. A.H.P.L.P. Escribano: J. Hernandez Millares, leg. 1967, fol. 560, año 1771. i; En 173i don Bernardo Sánciier, adrriiñistradür de una de !as capellanias füiidadas poi Miguel Ramos en Teror, solicita del Provisor del Obispado el arrendamiento por tres años porque «siendo costumbre el poner cada año papeles para arrendar dichos vienes en el mayor postor, que con efecto asi se a practicado, se an esperimentado graues perjuicios y menoscauos en las propiedades por razon de que el que arrienda una ño va solo a desfruitar, dejando la tierra ynfructifera para otro, de que resulta no solamente el perxuicio contra la tierra sino tanvien en la vaja de la renta, para cuio remedio y mirando a el mexor aumento de dicha capellania ma a parezido conveniente reprezentarlo a Vuestra Merced, y asi mismo el que el medio mexor es arrendar las propiedades por tres o mas años a una persona que con el anelo del sigueinte año deje las propiedades con jugo de fructificar, estercolandolas y haziendo los demas veneficios, para que en su vista Vuestra Merced se zirva mandar lo que tubiere por mas conveniente)). Archivo Parroquia] de Teror. Protocolo de Capellanias de Teror. fol. 448. 2.1. Ejemplos A. Capellanía de don Tomás de León Ramírez Su interés estriba en el hecho de que se funda como dotación del Niño Jesús de madera, corona de plata y una cruz de oro de esmeraldas que don Tomás tenía en Caracas. Por su testamento mandó que este Niño Jeús «indiano» se enviase a G. Canaria y se colocase «en el altar maior de la Parroquia1 de Sta. Brígida en caso de poderse colocar ally y de no en ottro cualesquier alttar de dicha Iglecia, habiéndosele de hacer para ello su nicho con la maior desencia que se pudiere y assí mismo se le pondrá su lámpara de platta y se le haga su fiesta el día de la colocación con su sermón»l4. Para su fiesta se debían imponer a censo 300 pesos y en su altar se debían colocar 6 candeleros y 2 pebeteros de plata procedentes de Caracas. Con ei resto ae sus bienes mandó imponer en su «paii-ia, eii ei iügar de la Vega, una capellanía de mizas rezadas por mi alma y las de mis padres»l5, señalando 6 reales de limosna por cada una de las misas que se debían decir en el altar del Niño. Como hemos señalado anteriormente, en 1758 se impusieron cuatro censos a favor de esta capellanía por valor de 6.25 1 reales corrientes. B. La ermita de Mogán Su construcción y dotación se debe a don Matías Sarmiento, natural de Tejada y vecino de La Habana, que por su testamento de 25 de octubre de 1804 ante Cayetano Pontón, escribano de La Habana, destinó 2.000 pesos para la ermita, y por su codicilo de 2 de febrero de 1809 ante Juan de Mesa encargó a su mujer, doña Micaela María Coto, remitiese a la isla 250 pesos fuertes anuales para que en la Parroquia de Mogán se le dijesen misas por su almal6. Esta ermita acabó convirtiéndose en el germen de la Parroquia y Municipio de Mogán, emancipado de Tejeda en las primeras déca.d.a.s del siglo XIX. as ouias uAt-., :L.. :-:-:--A- ia ci i i i i~ds e iiiiuaiuii eii 1008 y sü c a t e F ue remitido a !a isla por don Matías Sarmiento en distintas partidas de aguardiente, añil, l4 A.H.P.L.P. Escribano: Rodríguez Gómez, Lorenzo. Leg. 1.600, fol. 24, año 1755. ' 5 Ibíden~, fol. 25 recto. '6 Con el envío de estas cantidades se produjeron algiinos pmb!emas ya qile en !RO9 e! cura de Tejada, don José Francisco Pérez de Quintana, se ve obligado a iniciar autos contra don Juan José de Cárdenes, apoderado de don Matías, para que contribuyese con lo necesario para la conclusión de la ermita de Mogán. En 1836 don Manuel Bueno, cura párroco de Mogán, reclama en La Habana 4.750 pesos por las misas de 19 años que dejó impuestas don Matías Sarmiento en su codicilo de 1809. miel, azúcar y tabaco. En carta de 31 de octubre de 1808 señala que no había mandado tabaco y azúcar porque no llegaban barcos a La Habana y ello había producido la subida del flete de la caja de azúcar a 15 pesos fuertes". En otra de 20 de enero de 1809 se lamentaba de que no llegasen barcos de las islas, pese a que hacía más de ocho meses que había termi-nado la guerra con los ingleses y estaban llegando barcos a La Habana de todos los países de Europa, y ello le preocupaba porque las noticias llegadas en un barco de España hablaban de que ((están los puertos cerra-dos y que estan en disputas una Ciudad con otras sobre el Gobierno ..., pero es cosa rara que todos los reynos de España se ayan unido y las mas infelises que no sirven para nada anden con alborotos,, verguensa da en decirlo»'*. Sin embargo no fue el transporte marítimo el único inconve-niente que encontró la construcción de la ermita, pues en la propia isla fue necesario vencer la resistencia de don Juan José de Cárdenes, apoderado de don Matías Sarmiento, a pagar los jornales de los maestros y peones. L2 rzzSn erz h a tmt e senci!!~, Y en J ~ l dne CárYenes se h2hi2 UeYic~de2 comprar tierras a su nombre con el dinero que había recibido de La Habana. C. La capellanía del Marqués del Toro Entre las capellanías de orígen indiano destaca la del Marqués del Toro, su fundador, Bernardo Rodríguez del Toro, había nacido en Teror el 18 de mayo de 1675. En torno a los años de 17 1 1 a 1713 emigra a Venezuela con el grado de Capitán de Milicias y en 1732 el rey Felipe V le concede el título de Marqués del Toro con el Vizcondado previo de San Bernardo'g. Por escritura otorgada en Caracas el 23 de abril de 1739 ante Francisco Areste y Reyna, instituye una capellanía colativa perpetua con la obligación de una misa rezada todos los domingos y días de precepto 17 Asimismo, da otras noticias sobre la escasez de víveres que había hecho subir el barril de harina a 50 pesos por que los de Bostón habían cerrado sus puertos y se estaban abasteciendo desde Veracruz. Eice que de España sólo había llegado una nave a cargar plata y que iban a venir a España una nave y 10 fragatas cargadas de azúcar y dinero para socorrer a los pobres que estaban en guerra. También da noticias sobre la prisión del Virrey de Méjico y SU familia, así como de tres canónigos y un padre de la merced. En total 33 porque se querían, señala, hacer dueños del reino. 18 A.H.P.L.P. Sección de la Real Audiencia. Documento signatura 11.428, año 1809. Expediente del presbítero don J. Francisco Pérez de Quintana, cura de la Parroquia del pueblo de Tejada, sobre que se obligue a don J. J. de Cárdenes, de aquel vecindario, a que L- -u- ii-i :rLi i u.u.y..a- Ir. -anPrrir;r\ 1- rnnrlxir;An An l o prm;+o An Con .A-+,-.-;,. c ; + o - 1 non- bvii iu i i~rrirri iup rriu irr rui i-iui ivi i ri,iiiru uui i , -, de Mogán, mandada construir por don Matías Sarmiento. 19 Sobre la concesión de este titulo y genealogía de la familia Rodriguez del Toro, ber NIETO CO RTADEL LAS, Rafael: Ascendencia y descendencia del Marqués del Toro. Anuario de Estudios Atlánticos, número 23. Madrid-Las Palmas. 1977, págs. 443-480. del año en el altar mayor de la Parroquia1 de Teror. La citada misa que debía decirse a las 10 de la mañana terminó por celebrarse a la hora del alba, según lo dispuesto por el fundador en carta fechada en Caracas el 4 de junio de 1739. Para la dotación de esta capellanía señaló 3.000 pesos de a ocho reales de plata, valor líquido de una partida de cacao remitida desde Caracas que importó un total de 31.000 reales corrientes de las islas. Después de vendido el cacao en España, su compadre don Roberto envió a sus apode-rados en las islas la citada cantidad que debía imponerse con la mayor seguridad, comprando tierras y aguas libres de tributo en los mejores parajes de la isla. En el caso de que faltasen piezas de esta clase para comprar, los 3.000 pesos de debían imponer a censo sobre fincas seguras. Con este capital se adquieren en 1740 unas 29 fanegas de tierra con sus árboles, agua para su riego, estanques, cercas, cuevas y casa de alto y bajo, situadas en el Rapador, junto a la Montaña de Doramas20. En esta compra no se incluye una fanega y siete almudes que el vendedor, herede-ros de Sebastián Rodríguez, había comprado al Bachiller Pedro Ortega Almeida que resultó estar hipotecada con un censo de 4.000 reales de principal a favor del Capitán don Francisco Manrique y que por deudas de corridos se le adjudicó insoluto. Sin embargo, el 26 de diciembre de 1740 los herederos de Sebastián Rodríguez venden este pedazo de tierra porque se había descubierto una escritura de 25 de junio de 1696 por la que se le liberaba de dicha hipoteca, volviendo a reintegrarse estos bienes a sus poseedores originarios. El 1 de junio de dicho año se compra media fanega de tierra con medio día de agua a Bernardo Ortega en el Rapador y en precio de 350 reales de plata. El 25 de abril de 1741 se compra otra media fanega en dicho pago a Francisca Gil en 400 reales, juntamente con otra media fanega por el mismo precio. Así mismo, se incluye en la dotación de esta capellanía un censo de 128 reales y un cuarto de principal impuesto por doña Antonia Rodríguez del Toro, hermana del Marqués del Toro. En total se adquieren 31 y media fanegas de tierra y en ellas se invier-ten los 3 1.000 reales de la dotación, ya que la pieza principal se adquirió en 27.650 reales y cinco cuartos21. De dicha compra se pueden extraer A. S.P . ¿.P. Protocolos notariales. Escribano: Fernando ~ i v a r e zT rujiiio, leg. 1.622, año 1740-41, sin foliar. 21 De dicha cantidad se rebajaron 8.800 reales por el principal de un tributo impuesto por el Bachiller Almeida por dote de su sobrina a favor del Convento de Sta. Clara en 1707 y que se redimió el 30 de mayo de 1740; 1.800 reales por otro tributo impuesto afavor de Sta. Clara en 1706 y que se redimió el mismo día y año; 2.403 reales por un tributo impuesto en 1705 por dicho Bachiller a favor del Hospital de San Martín y redimido el 30 de mayo de 1740: 1.600 reales por un tributo por Bartolomé Díaz en 1-96 a favor de! Cnnvente de Sm Bernardo y redimido el 31 de mayo de 1740; 2.200 reales impuestos por Blas Domínguez a favor de dicho Convento en 1701 y redimido el citado año; 200 reales cuyo rédito se pagaba al Curato de Teror; 100 reales al Capitán Juan de Matos; 18 reales y medio a los Propios y 296 reales y dos cuartos por la prorrata de dichos censos. algunas conclusiones: elevado número de censos que hace que el precio de la tierra se establezca en función de estas cargas y de la cuantía de las mismas; adjudicación y ejecución por deudas de tributos; necesidad de capital no sólo para la adquisición de la propiedad de la tierra sino también para redimir los censos que la gravan; aumento de cargas como consecuencia del pago de dotes; aumento de la espiritualización de bienes con la inclusión de los mismos en esta capellanía, con lo cual se perpetúa una propiedad para la que fue necesario otorgar 14 escrituras de compra con anterioridad a 1720; y finalmente, aumento del valor de la tierra comprada ya que en 1720 era de 19.200 reales y en 1740 alcanzaba los 27.650 reales, aumento debido a las mejoras realizadas por Sebastián Rodríguez en cercas y paredes. Verificada la anterior f ~ n d a c i ó n *e~l ,M arqués del Toro envió a esta isla cierta cantidad de dinero para la fundación de otra capellanía. Esta cantidad quedó reducida a 683 pesos corrientes que fueron tomados a censo por distintas personas por no llegar su rédito a la congrua señalada por este Obispado. Por esta razón, ei Provisor don ignacio López manda en 1793 que «en atención a la prohibición de fundación de Beneficios incongruos y que los réditos de los capitales impuestos no ascendían a la tercera parte de la quota señala para congrua de este Obispado)), se agre-guen los tributos a la capellanía ya fundada con la pensión de nueve misas rezadas por el alma del fundador*'. Finalmente, en 1790 doña Catalina Navarro agregó a esta capellanía la parte que pertenecía a ella y a su hermano don Domingo Navarro en una casa y cercados en La Plaza de Teror. Realizada la compra de bienes y la imposición de tributos, don Salva-dor Romero, apoderado de don Domingo Leal, solicitó del Provisor la colación en dicha capellanía y la conversión de sus bienes en espirituales, tomándose posesión de los mismos el 24 de marzo de 1742. La capellanía del Marqués del Toro es un ejemplo de fundación lle-vada a cabo en estas islas y debida al enriquecimiento en América de determinadas familias canarias. El capital destinado a ella se invierte mayoritariamente en la compra de tierras porque se considera mucho más rentable que la imposición de censos. Con la adquisición de las tierras del Rapador y su inclusión en dicha capellanía, y con la concesión de la data de i26 fanegas de tierra a ia Virgeri dei Pirio en dicho iuga, se creará a partir de 1767 un lindero «espiritual» junto a la Montaña de Doramas. 22 E1 nombramiento de patrono recayó en el propio Marqués y a su muerte en su hijo mayor, Francisco Rodnguez, y su descendencia. El nombramiento de vice-patrono recayó en sus hermanas, vecinas de esta isla, las que debían encargarse del nombramiento de capeiián para eviiar ei retiaso que se prodüciria si je hacia d&e 'v'enezue;a, :a designacitn de primer capellán recayó en don Domingo Leal del Castillo y en segundo lugar en don Domingo Navarro y demás descendencia del fundador. 23 A.P.T. Protocolo de Capellanias de Teror, fol. 746 r 3. Patronatos y tnayorazgos de orígen indiano Como hemos señalado en el capítulo dedicado a las capellanías, sus fundadores son clérigos, milicianos y abogados. Así mismo, aparece algún caso en que los bienes de la fundación no radican en G. Canaria sino en Caracas, y así ocurre con la agregación hecha al vínculo que fundó don Matías Andrés González por don Vicente Andrés de Castro Ocaña, abo-gado de los Reales Consejos y de la Real Audiencia de Caracas, el 18 de mayo de 1743 ante Areste Reyna, escribano de Caracasz4. El punto de destino de estos emigrantes fundadores sigue siendo Cara-cas, principalmente, y Vera Cruz (México). Y su procedencia sigue siendo de los distintos lugares de la isla; Ciudad, Arucas, Vega y Telde. A excep-ción del mayorazgo del Buen Suceso, el resto de las fundaciones tiene como base la dis~osiciónte stamentaria. Esta se realiza en tierras america-nas y se erige años más tarde por sus apoderados en la isla. El mayorazgo del Buen Suceso no sólo se funda mediante escritura inter vivos sino que su fundador está y celebra la escritura en la isla. Estas fundaciones, al igual que ocurría con las capellanías, traen con-sigo el envío de capitales indianos a la isla y en algunos casos ya habían llegado y se invierten en la compra de tierras antes de la institución definitiva de la fundación. Debido al propio carácter de la institución vincular, en sus dotaciones adquieren mayor importancia las tierras que los censos, si bien éstos no estarán ausentes como consecuencia de las dificul-tades para la adquisición de aquéllas (caso del Patronato del Capitán Diego López Montañés). 3.1. Ejemplos A. Patronato de José Antonio González La dotación del patronato fundado por el cura de los Valles de Morón y Alpargatón en la costa de Caracas no nos es conocida, sin embargo sí tenemos referencias a la ubicación de sus bienes en G. Canaria. El encar-gado de hacer esta fundación es don Vicente Suárez del Toro, vecino de Arucas y primer poseedor, según poder otorgado en Puerto Cabello el 17 de septiembre de 1756 ante Ramón Areste Reyna. La fundación tiene lugar el 17 de enero de 1772 ante José A. Alvarado, escribano de las Palmas, con fuerza de vinculación, preferencia de varones sobre las hem-bras en el usufructo, y posibilidad de ordenarse el que lo deseara a título 24 Los bienes de esta agregación radicaban en Caracas y a sus poseedores impuso la obligación de usar el apellido Andrés de Castro y otorgar una fianza de 40 a 50.000 pesos a la wguridad de los mismos. del mismo con la obligación de 20 misas rezadas. Sin embargo y por codicilo otorgado en Cartagena de Indias el 30 de julio en 1760 ante Gaspar Rodríguez Vidal, dispone se den a su hermana 30 fanegas de trigo anual y cuando ésta muera se lleve a efecto la fundación de este patronato de legos con cargo de 30 misas rezadas. B. Potronato de Diego López Montañés La fundación del Capitán López Montañés, natural de Telde y vecino de Nueva Veracruz (Indias), tiene como objeto el establecimiento de una escuela de primeras letras en Telde (G. Canaria). Se funda por mandato de 2 de julio de 1733 a favor de don Pedro Manrique Alvarado, apode-rado en G. canaria, pero ia fundación no tiene iugar nasta ei 22 de noviembre de 1737 en que se da asiento a dicho mandato ante escribano público y se permite al maestro percibir el rédito del capital enviado por Montañés. Entre las condiciones que regulaban esta fundación destacan: 1. Nombra primer maestro al Licenciado don Juan Jiménez, sorchan-tre de la S. I. C. y maestro de gramática, sustituyéndole a su muerte el pariente más cercano por línea paterna y materna. El patronazgo recae en el Beneficiado más antiguo de Telde y antes sería examinado el maestro, con asistencia de un religioso del convento de Sto. Domingo y otro de San Francisco, graduados en Teología. Después del exámen y previa votación secreta de los tres, resultaría electo el que más votos obtuviere. 2. El maestro debía dar las horas de clase acostumbradas, mañana y tarde, sin faltar un sólo día y procurando le quedase tiempo para corregir a los que escriben. 3. Debía obligar a los niñor a oir misa todos los días del año en la Parroquia de Telde, ofreciéndola por el fundador, la Iglesia, el Rey y las ánimas. 4. En caso de que faltase pariente idóneo del fundador de la pila de Telde para regentar la escuela, podría serlo de otro lugar siempre que demostrase el grado de parentela. A falta de cualquier pariente sería elegido el más virtuoso que se opusiese después de fijar edictos en las iglesias de Teide y Las Palmas, dando noticia de la vacante de dicha escuela y precediendo a la elección un plazo de ocho días a contar desde el tercer día de vacaciones. 5. mzestio por niiigiii p i e i e ~ i oh abia de iiiipoiiei ~ lliie vai coiieciio alguno a rico ni pobre, debiéndose contentar con el rédito que devengasen los 1,300 pesos de su dotacibn. 6. Había de admitir a todos los niños de cualquier calidad y condición, vecino o forastero, que «ygualmente entenderan la doctrina christiana, y salgan educados de ella, la que se les a de enseñar como es costumbre mañana y tarde, después de correxir los que escriuen»2s. 7. El maestro debía nombrar celadores de su confianza para una y otra clase con el fin de evitar las faltas que serían anotadas y comunicadas al maestro y a los padres para obligar a éstos a cumplir con su obligación y doctrina de sus hijos, tratando de sosegarlos con amor y rigor moderado. 8. Procurar que los niños acudan al rezo del rosario después de las oraciones juntamente con el maestro o sus celadores. 9. Si el Viático se llevaba a los enfermos en horas de clase el maestro mandaría 12 niños de los mejor vestidos para que le acompañasen con luces en la mano, campanilla o vara de palio, obligándoles, asimismo, a ayudar en las misas de la Iglesia. 10. El 7 de marzo, festividad de Sto. Tomás de Aquino, el maestro mandaría cantar misa con diácono y subdiacono, aplicandola por el fun-dador y asistiendo con los alumnos para confesar y comulgar. Ese día y la vispera cerraría ia escueia. 11. Todo lo estipulado debía cumplirlo bajo pena de ser apartado del cargo y del goce de la renta. Por muerte o enfermedad del Beneficiado más antiguo quedaría como patrón el segundo Beneficiado de Telde; a falta de éste le sucederían los mayordomos del Stmo. Sacramento y del Sto. Cristo. La dotación patrimonial de esta fundación de escuela se reduce a los 1.300 pesos fuertes enviados desde La Habana a Tenerife por don Nicolás Padilla Carmenatis, según orden del Capitán Montañés. Aunque en 1737 restaba por llegar una parte del capital «por defecto de la embarcación que no ha llegado a estos puertos sino a el de Cádi~»~d6o,n Pedro Manri-que entrega al Obispo (marzo de 1737) la cantidad íntegra con la condi-ción de que se le devolviese lo suplido así como los derechos costeados por el traslado de Tenerife a 6. Canaria. Este capital se debía invertir en {(tierras y aguas de vaxo los tres heredamientos de la ciudad de Telde, menos las tierras de Silua, el Ambar y Melenara, que éstas no siruen)), y sobre ellas se debía fundar renta perpetua para que tuviese efecto la fundación de «escuela de niños hasta escriuir y contar, juntamente clase de estudios con la perfección de toda la granmáiica en ia dicha ciudad de Teide))". Auiiqüe don Pedro Manriqüe intentó adquirir algunas propiedades sin hipotecas ni censos «Para la mayor estabilidad)), no lo consiguió ya que en las dos oportunidades que se presentaron el valor del capital de la fundación era inferior al de las propiedades vendidas. Por esta razón entrega el citado capital al Obispo, 25 A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Pablo de la Cruz Machado, leg. 1625. año 1737, folio 398 v. 26 Ibídem, folio 285 v. ?' Ibídem, folio 397 v. dejando en sus manos la elección del medio más idóneo para llevar a cabo la fundación. Este considera que, dado la escasez de propiedades seguras y fructíferas, lo más conveniente sería darlo a censo sobre buenas fincas. El Fiscal General Calderín intentó buscar este tipo de propiedades pero en su informe de agosto de 1737 manifiesta no haber hallado tales propieda-des y que lo aconsejable era la imposición a censo redimible. Y es el propio don Pedro Manrique quien, por el beneficio que se hacía a la fundación, impone los 1.300 pesos sobre sus bienes en 1737, y lo mismo hace con los réditos devengados (580 pesos corrientes) en 1753. De esta forma el capital dotación de la escuela aumenta y aunque Manrique redime estos censos en 1784 y 1785, las imposiciones siguen en los años siguientes. C. Patronato de Juan Martel Magas Su fundación tiene lugar en La Guaira el 28 de noviembre de 1766 ante José Rafael Lemos, si bien el 1 de abril de 1769 ante el propio escribano otorga poder a don Tomás Romero Maldonado, canónigo S. 1. C. , para que proceda a la fundación. Esta tiene lugar el 23 de agosto de 1770 y su objeto no es otro que perpetuar la fundación de la ermita de San Mateo (en la Vega de Arriba) que había fabricado don Luis Martel, abuelo paterno, don Salvador Baez, abuelo materno, y otros vecinos de La Vega. Así mismo, quería contribuir al socorro espiritual de dichos vecinos al establecer la pensión de 50 misas en los domingos y festivos sobre los bienes del patronato. Estos consistían en una huerta y casas denominadas del Pintor en La Vega de Arriba que había adquirido antes de irse a América, dos suertes en San Mateo y Hoya Viciosa (esta última de una fanega y nueve celemines) que compró don Pedro Romero el 19 de abril y 31 de mayo de 1770 en 470 y 3.325 reales que le había remitido don Juan Martel de Indias. Esta dotación se ve incrementada con unos 300-400 pesos que estaban en poder de Romero Maldonado y que don Juan Martel mandó, por testamento de 23 de diciembre de 1774 ante Juan Armas Castañeda, agregar al patronato para comprar tierras. D. Mayorazgo del Buen Suceso Es una fundación típica de mayorazgo, mediante escritura inter vivos, a pesar de la no existencia de licencia real ya que la Ley 27 de Toro permitía el establecimiento de estas fundaciones sin cédula real. Es una de las hndacioiies de iIiayor y eri s.ü doiaci6i, se ii,c;Uye iiiuio de Marqués del Buen Suceso como los bienes adquiridos por don Domingo Hernández Naranjo Nieto con el capital que devengó como párroco durante muchos años en América. La fundación tiene lugar el 3 de mayo de 1788 ante Juan Reyes Cabrera, escribano de Las Palmas, corriendo a cargo de don Juan Domingo Hernández Monasterios que vincula el titulo de Marqués del Buen Suceso concedido a su padre don Bartolomé Francisco Naranjo Nieto por Real Cédula de Carlos 111 de 14 de marzo de 1783, y de don Domingo José Hernández Naranjo Nieto, tío presbítero, quien funda mayorazgo de sus bienes para cooperar a la solidez de la vinculación de dicho título y que sus poseedores pudieran tener una congrua suficiente con que mantener la dignidad y honor de su casa y de su familia2*. Como hemos señalado anteriormente, los bienes que integran la dota-ción patrimonial del mayorazgo habían sido adquiridos con caudal que desde Indias había enviado don Domingo Naranjo Nieto29. El capital '8 Don Juan Domingo Hernández Naranjo Monasterios, maestrante del Real Cuerpo de Maestranza de Granada, era hijo de don Bartolomé Francisco Naranjo Niero, Capitan de una de las Compañías de Milicias del Regimiento de Voluntarios isleños de la ciudad de Santiago de León, y de doña Juana Monasterios e Izturis. Don Domingo Naranjo Nieto, presbítero, era hijo del Licenciado don Francisco Javier Naranjo, abogado de los Reales Consejos y Relatorjubilado de la Audiencia de Canarias, y de doña Josefa Micaela Nieto del Castillo. 29 Caudales enviados por don Domingo Naranjo a G. Canaria desde 1758 a 1765: - 10.005 pesos fuertes libres después de deducidos los derechos de los 1 1.000 pesos que condujo a Tenerife el navío de Santiago en 1758. - 10.526 pesos un real fuertes libres de los 1 1.438 pesos cinco reales fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en el navio de guerra el Tridente y al de Sta. Cruz en el registro nombrado La Soledad que Ilegó en agosto de 1759. -- 5.520 pesos tres reales fuertes depués de deducidos los costos de 6.000 pesos fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en el navío de guerra la Assia y al de Sta. Cruz en La Soledad. - 19.432 pesos libres con cuatro reales de los 21.120 pesos fuertes conducidos desde Veracruz a La Habana en la fragata real La Flora y al de Sta. Cruz en el navío la Aurora que llegó en mayo de 1760. - 238 pesos siete reales fuertes libres de los 259 pesos y tres reales fuertes que condujo del puerto de La Habana al de Sta. Cruz el capitán don Martin de los Reyes Forco en 1760. - 13.800 pesos fuertes libres de Los 15.000 pesos fuertes remitidos desde La Habana a Sta. Cruz en la fragata de Mongeot y Ilegó en junio de 1764. - 5.525 pesos tres reales fuertes libres de los 6.000 pesos fuertes remitidos por don José de Veytia, del comercio de La Habana, en 1764. TOTAL: 65.043 pesos, 2 reales fuertes : 86.724 pesos, 3 reales, 16 maravedíes corrientes de las islas. DATA - 22.665 reales 32 mar. de derechos y costos de la plata labrada que remitió don n~-;-,.~ Y V L L L L " ~ " . - 46.687 r. 22 m. en la compra del Cortijo de Montaña de Cardones (Arucas). - 1.782 r. 24 m. en la compra de un pedazo de tierra y mitad de una casa en Guia. - 550 r. en la compra de un pedazo de tierra en Gáldar. - 217 r. 41 m. en la compra de otro pedazo en Guia. 86.724 pesos, tres reales, 16 maravedíes corrientes de las islas -se envió a don Marcos Isidro Falcón Servantes, cuñado, quien lo invirtió en la adquisición de tierras y en otras disposiciones encomendadas por Naranjo Nieto. Por esta razón don Marcos resultó alcanzado en 20.206 pesos, cuatro reales, 24 maravedíes, a los que debían añadirse lo obtenido por la administración de unos bienes que le encargó cuando estuvo en la isla en 1765. El 16 de agosto de 1773 rinde cuenta de estos gastos y debía pagar a - 3.256 r. 12 m. en la compra de un cercado en Los Llanos de Gáldar. - 1.100 r. en la compra de un pedazo de tierra en el Llano de Granado. -- 3.000 r. por otro cercado en dicho pago. - 1.625 r. en la compra de un pedazo de Cortijo en Hoya de Marentes. - 4.266 r. 24 m. en otro pedazo de Cortijo en Buenavista. - 1.000 r. dados a censo a Catalina Osorio. - 800 r. en la compra del cercado de Lomo de Germán. - 21.000 r. en la compra del cercado de Armas (Guia). - 7.026 r. 30 m. por otro cercado en Guia. - 1,950 r. por !Y redenci6n de cense $abre cercado de Germin. - 4.015 r. 30 m. por redención censo del cercado de Armas. - 1.006 r. 12 m. por redención censo del cercado de Granado. - 600 r. en la compra del cercado de Artaso. - 39.817 r. 43 m. en la compra del Cortijo Nogales. - 7.000 r. en la compra del cercado de Granado. - 2.000 r. en la compra del cercado de Granado. Total en tierras: 131.373 r. 6 m.: 13.137 pesos, 3 r. 6 m. corrientes. - 20.000 pesos que en 15.000 pesos fuertes puso en poder de don Patricio Power, de Sta. Cruz, el 2 de octubre de 1765. - 23.333 pesos 3 r. 16 m. que en 17.015 pesos fuertes dio al mismo el 19 de octubre de 1765. - 3.680 pesos por tres dotes de sus sobrinas al Convento de San Bernardo. - 1.000 pesos en gastos de su mujer Isabel Falcón. - 867 pesos 2 r. 18 m. por los gastos del total del cargo. - 4.500 pesos que remitió a Cádiz a riesgo de la Casa Caren Langton y Cía. TOTAL: 66.577 pesos, 8 r., 4 m. que comparados con el total del cargo resulta alcanzado don Isidro Marcos Falcón en 20.206 pesos, 4. r. 24 m. 30 La deuda de 20.206 pesos, 4 r. 24 m. se abona con los bienes siguientes: - 63.730 r. v. por tres cercados labradios y dos días de agua del Heredamiento de Gáldar. - 2.600 r. (rebaja de 1.000 por un censo) por tres fanegas de labradío y ((arrifes))e n el ,- -,.,.... :- 2- p..:.. L a I V ' t , , " "C U U I * . - 5.950 r. uor 8 celemines y medio día de agua del Heredamiento de Gáldar. - 6.025 r. (rebaja de 1.000 r. por un censo) por las tierras de «Las Tres Palmas)) (Guia). - 1.500 r. (rebaja de 100 r. por un censo) por media fanega en bula. - 3.150 r. por la mitad del cercado «La Plata)) y tres horas de agua del Barranquillo del Paso de María de los Santos (Guia). - 1.673 r. por la mitad del cercado «Suerte de Juan de Dios» (Guia). - 23.666 r. 32 m. por 4 y media fanegas en Guia y medio día y tercera parte de otro agua. - 32.998 r. (rebaja de 1.200 r. por un censo) por unas casas altas en Guia - 1.221 r. por un pajar nuevo y gañanía. Naranjo Nieto 22.997 pesos, siete reales, cuyo pago se efectúa en bienes raíces por no tener caudal disponible30. Los bienes de la dotación que aparecen recogidos en él CUADRO 11 se sitúan en Telde, preferentemente, y en Arucas. Su cabida total asciende a unas 1.060 fanegas de tierra de distintas clases (labradía, viña, arboleda frutal, etc.) Todos estos bienes debían ir unidos al título de Marqués en cuyo poseedor se establece la línea de sucesión del mayorazgo. Esta de carácter regular con preferencia del mayor al menor y del varón a la hembra. Independientemente de esta línea de sucesión se hacen varios llama-mientos y en caso de extinción de todas ellas los fundadores establecen la separación del título y de los bienes dotales, pues éstos se destinarían a dótar camas para enfermos en el Hospital de San Martín (la mitad) y a fundar varias capellanías congruas (la otra mitad)3'. Entre las cláusulas de la fundación destacan las relativas al orden sucesorio (no debían suceder los locos, sordos. .., r!brignc, mc ~ j a sn, i ejercer uficio vi!, casarse decente-mente, no cometer crimen), imponiéndose a los sucesores y poseedores algunas condiciones: celebrar aniversario por el alma de sus padres y firmar con el apellido Hernández y Naranjo. Otras clásulas son relativas al régimen patrimonial de bienes: no ven-der ni dividir, cuidar de los bienes, y procurar su aumento. Estos bienes quedaban en usufructo de don Domingo hasta su muerte (el 21 de octubre de 1794), pero sin poder revocar la fundación. Y ésta tuvo efecto porque a principios del siglo XIX la segunda línea llamada a la sucesión, represen-tada por el capitán don Blas Sánchez Ochando como marido de doña Joaquina Falcón Naranjo, se opone en el Consejo de Castilla «a la venta que intenta conseguir el Marqués del Buen Suceso de los bienes de que es compuesto el mayorazgo que fundó el doctor don Domingo ~ a r a n j ode este propio título en España y Jerez de la Frontera)) por el perjuicio que le ocasionaba32. - 1.1 10 r. (rebaja de 266 r. 32 m. por un censo) por una casa de terrera en la calle que baja al Barranco de las Garzas. - 49.960 r. por una hacienda labradía en Barranco Seco (Las Palmas). - 31.767 r. por la mitad de el Cortijo el «Roque» en San Lorenzo. - 6.162 r. 24 m. en la mitad del Cortijo de Gando. - 6.503 r. por una suerte en üiiaca (San iviateoj. - 3.750 r. por mitad de una suerte en dicho pago. - 500 r. por una suerte de frutales en dicho pago. TOTAL: 23.050 pesos, 5 r., 24 m. Exceso: 52 pesos, 6 r., 24 m. 3' Por su testamento de 21 de octubre de 1794 establece que «de la masa de todos mis bienes y de lo más precioso de ellos se contribuyan por mi heredera, anual y perpetuamente para siempre jamás, setecientos y beinte pesos para que en ellos se atienda y asista a seis pobres eniermos y necesitados de dicho auxilio». A.H.P.L.P. Escribano: Antonio Miguel del Castillo, fol. 122 v. y 123 r., año 1794. 3' A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano. Jacinto Proto Bethancourt, leg. 2.314, fol. 135. Fecha: 14 de febrero de 1816. ¿Por qué la denominación de Buen Suceso? Tal denominación se dio al título nobiliario concedido en 1783 y a la Hacienda de Arucas, si bien ésta no la llevaba antes de 1748. Su origen parece arrancar de la madre de don Domingo, Doña Josefa Micaela Nieto del Castillo, que tenía una especial devoción a celebrar el 15 de agosto la fiesta de la Virgen con el titulo de Buen Suceso, cita en el lugar de San Lorenzo. Al emigrar a Caracas en 1738 dejó a su hermana Antonia Naranjo las alhajas de plata y aseos de dicha imagen para que se hiciese y costease dicha fiesta con el producto de la Hacienda en Arucas. Por su testamento -Carcas en 1748- dispone que del quinto de sus bienes se sacase la mitad y se impusiese a favor de esta fiesta, tal y como había hecho su marido. También tenia una imágen de bulto del Buen Suceso que lega a su hijo don Domingo, si bien desconocemos el destino de la misma ya que sólo tenemos noticias del envio desde Méjico a G. Canaria de una imagen de San José por don Domingo Naranjo y fue colocada en el convento de San Pedro Mártir. El Obispo Morán, el 31 de octubre de 1754, concede licencia a don Juan Naranjo de Quintana, apoderado desde 1738 de doña Josefa Micaela, para construir una capilla dedicada a Ntra. Sra. del Buen Suceso en San Lorenzo y en el mismo lugar donde estaba levantada la sacristía. La licencia definitiva se le concede el 16 de mayo de 1755 ya que, además del patronato, había solicitado sepultura con armas y letrero, mitad de las sepulturas de la capilla mirando hacia el lado del Evangelio, y cediendo a la Parroquia la .otra mitad que miraba hacia el lado de la Epístola. Por ello, el 17 de mayo de 1755 y ante José Cabrera Bethencourt, funda un patronato sobre 50 fanegas de tierra en el Lomo del Sordo y Peñones (San Lorenzo). De aquí el que tanto el título como la Hacienda de Arucas y el mayorazgo fundado lleven la denominación del Buen Suceso. 4. Conclusiones De lo expuesto podemos deducir las siguientes conclusiones: 1. En conjunto estas fundaciones suponen el envio a C. Canaria de unas remesas de capital superiores a los 100.000 pesos fuertes. 2. Junto a estas remesas de capital, los fundadores envían otro tipo de objetos que van desde las alhajas a los candeleros y pebeteros de plata, pasando por las imágenes de bulto como el Niño Jesús «indiano» de Sta. Brígida por don Tomás León Ramírez, o la imagen de San José del Convento Dominico por don Domingo Naranjo Nieto. 3. Más que la cuantía de las tierras y censos que incluyen en su dotación patrimonial estas fundaciones, interesa el numero de éstas que conducirá a la toma de conciencia del problema por los políticos ilustra-dos, a la publicación de la Real Céduia de 14 de mayo de 1789 limitando las fundaciones de nuevos vínculos, y a la actitud del propio Obispo Tavira relativa a reducir el número de capellanías al recomendar a los testadores que no sean atan egoístas al fundar capellanías, pues parece que lo que disfrutaron en vida también lo quieren disfrutar después de muertos)). 4. Resaltar el predominio de las capellanías colativas de orígen indiano, ejemplo de lo que sucede con iguales fundaciones no indianas, por la incidencia que van a tener en la desamortización, pues por Ley de 19 de agosto de 1841 fueron suprimidas pasando los bienes de su dotación a los parientes del fundador en el concepto de libres con obligación de cumplir las memorias pías. En cambio las laicales, como quiera que se trataba de bienes de dominio particular, ni fueron afectadas por ella. 5. Y sobre la desvinculación cabría plantearse el estudio de la distinta evolución de las propiedades vinculadas, si se produce un tráfico de pro-piedades, o lo que es igual, si la desvinculación se convirtió en equivalente enajenación. A tenor de los datos de que disponemos coincidimos con Baríoionié Ciavero en ei sentido de que das enajenaciones efectivas que siguieron a la abolición de los mayorazgos parecen haber superado el conjunto de las llevadas a cabo por efecto de la desarmotización)), sobre todo en G. Canana donde esta tuvo una especial significación. APENDICE 1 RELACION DE CAPELLANIAS DE ORIGEN INDIANO EN G. CANARIA 1. Fundada por el Licenciado Juan Naranjo, presbítero y ministro titular del Sto. Oficio de la Inquisición de las islas. Natural de la Ciudad de Las Palmas y emigrado a Caracas. Por testamento otorgado en el Cerrito de Cocorote de Ntra. Sra. del Valle el 17 de noviembre de 1719 ante Bernardo A. Jiménez Moreno, Alcalde Ordinario de la ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto. Institución definitiva 14 de enero de 1737 ante Pablo de la Cruz Machado, escribano de Las Palmas, por el Obispo Dávila y Cárdenas. Dotación: 2.000 pesos fuertes; 18.000 r. islas. Tomados a censo el 22 de agosto de 1736 por don Francisco Hernández Naranjo, Relator de R. Audiencia, 2. Fundada por Lucas de Bethencourt, presbítero. Natural de Agüi-mes y emigrado a Caracas. Por testamento de 23 de mayo de 1718 ante Bartolomé Cedillo, escribano de Caracas. Insititución definitiva: 6 de noviembre de 1737 ante Pablo de la Cruz, escribano de Las Palmas, por el Obispo Dávila y Cárdenas. Dotación: 3.300 pesos; 36.472'5 r. islas; 36.280 reales después de reba-jados los costos de traslado. Se invierten en la compra de un molino harinero en Guayadeque, 5 fanegas labradías en Los Corrales de la Santi-dad (Telde), y 8.900 reales en censos. 3. Fundada por el Capitán y Sargento Mayor don Baltasar Gallegos de la Guerra. Natural de Las Palmas y emigrado a Caracas. Por testa-mento de 8 de julio de 1704, abierto el 12 de julio de dicho año ante Agustín de Salas. Institución definitiva: 30 de octubre de 1709 ante José Rodríguez Ferrer, escribano de Las Palmas. Por su hermano don Juan Gallegos, Regidor Perpetuo. ~ ~ t~G.~GGr.G ~is las. isei triviei~-ien 3~2 . ~~~r.( j 8 fariegas labiadias con 10 días y sus noches en el Cercado de La Torre (Agaete), y 48.000 r. en 16 censos. 4. Fundada por Tomás León Ramírez. Natural de La Vega y emi-grado a La Guaira. Por testamento de 11 de noviembre de 1745 ante Juan J. Muñoz Bejarano, escribano de La Guaira. Institución definitiva: 14 de enerc de E55 unte Lcrenze Xcdriguez GSmez. Dotación: Todo el dinero que se encontrase a su muerte. Se invierte en censos. 5. Fundada por José Antonio Reina. Natural de Agaete y emigrado a La Habana. Por testamento de 11 de noviembre de 1798 en la Villa de Sta. Clara ante José Gabriel de Quiñones. Dotación: 2.000 pesos. 6. Fundada por don Mateo de Quintana. Natural de Guia y emigrado a Lima. Por testamento ante Alejo Mendez de Arce el 19 de septiembre de 1737. Dotación: 2.000 pesos. Se invierte en censos. 7. Fundada por Manuel Antonio González. Natural de Teror y emi-grado a La Habana (9 años). Por escritura de 6 de julio de 1753 ante Pablo de la Cruz Machado. Dotación: 1.000 pesos fuertes. Se invierte en 5 fanegas labradías y frutales en Los Silos (La Vega). Por testamento cerrado de 14 de octubre de 1768, abierto el 26 de octubre ante Lorenzo Hernández Millares, funda otra capellanía con los bienes que le quedasen y que adquirió con capital indiano. Esta quedó erigida el 22 de abril de 1775. 8. Fundada por Matias Sarmiento. Natural de Tejada y emigrado a La Habana. Por Testamento de 25 de octubre de 1804 ante Cayetano Pontón, escribano de La Habana, y codicilo de 2 de febrero de 1809 ante Juan de Mesa. Dotación: 2.000 pesos. 9. Fundada por Bernardo Rodríguez del Toro, Marqués del Toro. Natural de Teror y emigrado a Caracas el 23 de abril de 1739 ante Fran-cisco Areste Reina. Dotación: 3.000 pesos de a 8 r. plata; 3 1.000 r. islas. Se invierte en 29 fanegas en el Rapador (Teror) y en censos. 10. Fundada por el Capitán Juan de Quintana. Natural de Arucas y emigrado a Caracas. Instituida el 31 de diciembre de 1721 ante Lucas Bethancourt Cabrera, escribano de Las Palmas. Dotación: 6.000 reales. Se invierten en 7 fanegas de tierra (3 de pan sembrar y 4 para plantar Zumaque) en Teror. 11. Fundada por el doctor Fernando Perera Lozano, Chantre S.I.C. de Caracas. Natural de Telde y emigrado a Caracas. Por testamento ante Gaspar de Salas. Dotación: 3.000 pesos. Se invierte en tierras y censos. Nota: Elaboración Propia. Fuentes: Protocolos notariales. APENDICE 11 DOTACION PATRIMONIAL DEL MAYORAZGO DEL BUEN SUCESO 1. Casa de alto y bajo en C/ del Espíritu Santo (Las Palmas). Heredó de sus padres. 2. Casa de alto y bajo junto a la anterior. Compra y permutas. 3. Hacienda del Buen Suceso (Arucas) labradía, viña, arboleda, casas, lagar y bodegas con su portada «en que esta el escudo de armas de que usa la casan. Tiene tres albercones y 13 azadas de agua del Heredamiento de Arucas y Firgas. Adjudicada por deudas de un tributo de su padre (53 fanegas y 9 celemines), y por compra y permutas (15 fanegas y 3 celemines). 4. Cercado labradia (4 fags. 15 ch.) en el Campillo (Telde) con una cuarta de agua de La Vega Mayor. Compra. 5. Casas de alto y bajo en la Plaza Parroquia1 de Telde con 1'5 cele-mín de huerta. Compra. 6. Hacienda «La Primavera)) junto al Portechuelo (Telde). Cabida: 31 fanegas. Parte del parral y parte labradia, con casa terrera. Compra. 7. Cortijo de Gallego (Telde) con 200 ovejas y cuevas de vivienda. Cabida: 70 fags. 4 cls. Compra. 8. Suerte labradia en Barranco Seco (Telde). Cabida: 8 fags. Compra. 9. Suerte labradia llamada «Garcia Ruiz» en Valle de Casares (Telde). Cabida: 2 f. 9 c. Compra. 10. Suerte de viña en Las Goteras (Telde). Cabida: 5 f. 1 c. Compra. 11. Trozo de viña en Las Goteras (Telde). Cabida = 3 f. Compra. 12. Hacienda del Lomo de La Peña (Telde) con casas, bodegas, alji-bes, ermita y lagar. La mayor parte de viña y el resto de labradío secano. Cabida: 59 f., !e c., 5 hrmus. Comprz. 13. Hacienda de «Hoya de Juan Gallegos» de tierra calma y viña en Jinámar (Telde). Cabida: 35 f., 4 c. Compra. 14. Cortijo del Gamoral, labradio y algunos «arrifes» de secano (Telde). Cabida: 39 f., 5 c., 108 brazas. Compra. 15. Dos suertes con casa en Valsequillo (Telde). Cabida: 5 f., 10 c., 34 brazas. Compra 16. Cortijo de Cazadores, en Las Vegas, (Telde). Cabida: 269 f., 1'5 c., 52 brazas. Compra. 17. Cortijo de La Breña, en Las Vegas, (Telde). Cabida: 178 f., 8 c., 57 brazas. Compra. 18. Hacienda en Las Vegas de los Mocanes con un cortijo llamado La Botija (Telde). Cabida: 338 f., 2 c., 55 brazas. Compra. 19. Cuatro cercados labradios en Las Remudas (Telde). Cabida: 6 f., 3 c., Con una suerte de agua de La Vega Mayor. Compra. Nota: Elaboración propia. Fuente: Protocolos notariales. |
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