PROPIOS Y REALENGOS EN GRAN CANARIA EN EL
SIGLO XVIII
La desaparición del archivo del Cabildo gran canario como con-secuencia
de la invasión de los holandeses en el año 1599 o del in-cendio
de 1842, supone un gran contratiempo llegado el momento
de afrontar el estudio de la evolución de sus rentas o de la propia
situación de baldíos y realengos. Con el presente estudio se ha pre-tendido
superar esa dificultad, tomando como base los fondos do-cumentales
de la sección de Protocolos y de la Real Audiencia (Ar-chivo
Histórico Provincial de Las Palmas), así como otras fuentes
manuscritas existentes en el Museo Canario. El carácter aislado de
los datos obtenidos trae consigo la aparición de algunas lagunas que
esperamos superar en un futuro inmediato con la consulta en el
Archivo Histórico Nacional de los expedientes relativos al tema,
o en el A. H. P. de Las Palmas de los fondos documentales de la
Real Audiencia que quedan por ordenar.
Los motivos expuestos unidos a otras razones físicas nos han
obligado a limitar el presente estudio al siglo XVIII, si bien se aña-den
algunas referencias al siglo XVII, dejando para mejor ocasión
la terminación de todo el período histárico hasta mediados del XM.
Bajo el epígrafe de Propios y ReaIengos se incluyen las rentas
y arbitrios perténecientes al Cabildo durante el siglo XVIII, las De-hesas
y censos provenientes de las ventas de sitios, así como la ocu-pación
clandestina o legal de baldíos y realengos.
1. Los PROPIOS EN GRANC ANARIEAN EL SIGLO XVIII
Los recursos de las haciendas insulares han sido objeto de estu-dio
por don Leopoldo de la Rosa Olivera en su obra ((Evolución del
Régimen Local en las Islas Canarias)), si bien dedica una mayor aten-ción
al caso tinerfeño. Con el deseo de acercarnos más al caso gran
canario hemos considerado dentro del apartado de Propios el con-junto
de arbitrios y rentas objeto de remate público a lo largo del
siglo XVIII, las rentas que proporcionaban las ventas de sitios y
finalmente las que proporcionaban las Dehesas rematadas, también,
públicamente.
Historiadores antiguos y modernos coinciden en señalar que la
principal característica de los Propios deriva de la cortedad de sus
fondos, pese a que desde los tiempos de la Conquista se asignaran
a la isla de Gran Canaria algunos bienes patrimoniales: agua de Te-jeda,
Dehesas; y otras rentas y arbitrios que en el siglo XVIII no
superan el total de diez. Al mismo tiempo se le asignaron numerosos
censos producto de las ventas de sitios o apropiación clandestina de
tierras. No obstante, el Cabildo de la Isla hará relación constante
de esta carencia de fondos. En julio de 1705 se expone esta necesi-dad
al Concejo de Castilla y por ello los castillos estaban arruina-dos,
sin guarnición, armas ni municiones y, por tanto, expuestos a
!as iiwasioiies de !os eilemigus Ue !a Corona. Ee habilitarse arbi=
trios se podía poner remedio y también atender al sueldo del Oidor
y Ejecutor de la Real Audiencia. Esta petición fue atendida con la
Real Cédula de 22 de agosto de 1705 que facultaba al Cabildo para
la venta de baldíos por el período de 10 años, así como para el uso
del arbitrio de 3 maravedíes en cuartillo de vino acuartillado.
En 1711 se vuelve a hacer igual representación solicitando nue-vos
arbitrios así como la prórroga de la facultad de 22 agosto de
1705; pidiendo, incluso, que el Cabildo fuese relevado de la pensión
de alojamiento y servicio de la Infantería de esta Isla, volviendo a é1
la Dehesa de Tamaraceite que había sido asignada a tal efecto. De
esta manera se podían satisfacer las deudas del Cabildo y también
los gastos de munición, fábrica y molino de pólvora, etc.
El 10 de enero de 1724 e1 Cabildo vuelve a dar poder a don luan
Acevedo para la defensa de la pretensión de aumento de Propios
con baldíos y sobras de montes y montañas, y se exonere a la Ciu-dad
del sueldo de un ministro de la R. Audiencia debido a la corte-dad
de sus Propios.
La cortedad de los Propios fue la razón de la oposición del regi-dor
Francisco Bravo a la contratación de un segundo médico en
1750, Enrique Likl, porque la Ciudad no tenía «de presente propios,
pues ai años que falta para las penciones. anuales por lo qual se está
pretendiendo actualmente a S. M. (que Dios guarde), haga gracia
de los baldíos para propios)) l. En 1778 se pide autorización al Rey
para sacar de la renta del aguardiente los 80 pesos cumplimiento a
1. A.H.P.L.P. Sala de la Real Audiencia. Autos sobre el pago de sueldo de un
2.0 médico de los fondos de los Propios. Documento si,%tura 1-B67, sin foIiar,
a50 1750.
los 200 que se daban de renta al cirujano «por no alcanzar los Pro-pios
a su total)).
La alusión a la falta de medios continúa ya que el 27 de agosto
de 1765 se otorga nuevo poder a don Carlos Barta para que en
nombre de la Isla representase y pidiese al Rey la concesión de alas
tierras realengas y valdías que se hallan en esta dicha Ysla con so-bras
de montes, pinales y montañas, a fauor de los Propios de ella
atendiendo a su tenuidad y pobrezar, 2. El 18 de octubre de 1781 el
poder es concedido a don Juan Escolano y a don Narciso Francisco
Baques para que pidiesen al Concejo concediese a esta Ciudad «qua-lesquiera
gracia para aumento de Propios de que carece sumamen-ter,
3. A esta petición se une la Sociedad Económica de Las Palmas
nn e n kfn+rna rln 2 An + - , r \ ~ r ; ~ r n h ~ ~1 703 O~ LWn . rOm n n + n rlo Dunn:rrn
bII YU IIIIVI111b UL J UL IIU Y I b I L I U l b UL .L/ ULI OUUlG < I U U l ' Ü l l L V U'Ü A I U ~ L U J ,
considerando que la Ciudad debía pedir Real Gracia de las tierras m
D
de Mogán, Venegueras, Guigui grande y pequeño ya que se trataba E
no sólo de remediar la falta de medios sino crear un tesoro público O n
que sirviese de socorro del común y a la fundación de todos aque- -
=m
110s establecimientos que se necesitasen. Con el aumento de Propios, O
E
estima la Sociedad, se atendería a todos los gastos y bastaría para E
2
atender las necesidades de «un paíz todo pobreza y miseria donde =E
se concideran ricos y acomodados los vecinos que tienen lo preciso 3
para su subsistencia)) -
-
En 1787 el Cabildo acuerda pagar 100 pesos a los guardas de 0m
E montes y que a pesar «de la cortedad de los Propios se saquen de O ellos, teniendo la esperanza de que de los cánones que se impondrán
a las tierras que se van a repartir se podrán pagarr, n
E Esta cortedad de los fondos de Propios hace que la partida de -
a
gastos supere a la de ingresos, sin embargo, y aunque la Económica 2
n
en 1782 señala como alcance de Propios 4.642'29 reales vellón, en n
0
1776 el escribano Vázquez de Figueroa daba un sobrante de 3.638 3
reales vellón. No obstante el problema no parece radicar en la exis- O
tencia o no de sobrante sino en los fines en que se podía invertir.
En cabildo de 27 de febrero de 1788 parece existir tal sobrante y se
acuerda suspender todo lo relativo a fortificaciones hasta haber con-
2. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano : Juan de Zubiaga, leg. 1.675,
año 1765, sin foiiar.
-9. -A- .U-- D.-. T - .-P . Drntnrnlnen n+3rinlncP crrihnnrr.A -+ o ror l r i r %mln rra.- u: , . . .~-~~ YVI.-'I'~.,. ...,I-s.YU..V. LA-*. -LA- . WIyLLY,, L .L6L,bIM,
leg. 1.781, año 1781, fol. 295 recto.
4. A.M.C. MILLARES TORRES, A.: CoZeccidn de documentos para la Histork de
las Islas Canarias: Infome de la Sociedad Econdmica de Las Palmas sobre aumento
del caudal de Propios. Año 1782. Tomo 15. Signatura 14-19,
5. A.M.C. Extracto de las actas del Municipio de Las Palmas, por isidom Romero
Ceballos (13-XII-1787 a 14-II1793), fol. 1.
sultado al Rey «si el sobrante de Propios se ha de emplear o en
comprar fincas como dispone el Reglamento de Propios o en forti-ficaciones
como lo dispone el de Guerra)) Y el 13 de agosto de 1792
se solicita que el sobrante de Propios y arbitrios no se lleve a Ma-drid
tal como establecía la R. Cédula de 29 de mayo de 1792 por
tiempo de 8 años para extinguir la deuda de guerra.
En conclusión, la cortedad de los fondos de Propios es manifies-ta
a tenor de tales solicitudes, pese a que no dispongamos de las
cuentas rendidas por los mayordomos y en las que la partida más
conAictiva resultó ser la de los censos, debido a la acumulación de
pagas y corridos vencidos. Algunas partidas de ingresos se estudia-rán
a continuación, en tanto que los gastos estaban representados
por los sueldos a ministros de la Audiencia, escribanos y procura-dores
del Cabildo, alcalde mayor, contador de Propios, médico, por-
2 teros, fontanero, clarinero, etc.; por las fortificaciones y alojamiento :.
de1 Presidio, festividades de la Iglesia, funerales y luminarias por la
muerte y nacimientos de reyes y príncipes, etc. O --- m
O
1.1. Rentas y arbitrios. E
-E
La cortedad inicial de los fondos de Propios da lugar a una serie - E
de gestiones para dotarles de ingresos suficientes con el fin de aten-der
sus necesidades. Estas y sus resultados quedan recogidos en el -
Libro Rojo de Gran Canaria, en donde encontramos el origen de al- -
0
m
gunas de las rentas ahora estudiadas. Ahora bien, debemos señalar E E
que en el presente trabajo sólo recogemos aquellas rentas o arbitrios ?
que regularmente se rematan durante el siglo XVIII. Por este moti- -
vo no hacemos mención al impuesto del jabón ralo, que en 1776 se %
considera como perteneciente a los Propios ', por no haber recogido
remate alguno. Esto no sucede para el XVII ya que en 1683 se re- -
mató en 560 reales y en 1686 en 620. En 1711 se pide a1 Rey con-ceda
a los Propios el estanco del jabón duro en lugar del ralo y 2
blando que rentaba unos 80 ducados «por no consumirse en esta
ida de d g ~ m ~s ñ ma e sta parteo;
Lo mismo podemos decir sobre el impuesto del 1 % (además
del 6 % que se pagaba a S. M.) sobre la entrada y salida de merca-durías
de esta isla, así como el que gravaba el comercio americano,
que tienen sus orígenes en el XVII. A principios del XVIII el im-puesto
sobre los efectos que entran y salen de la isla (ropa, coram-
6. Ibid., fol. 9 v.
7. A.M.C. HERMOSILLDI., : Desc~ipción topográfica, geográfica y militar de la
isla de Gran Canaria, fols. 26-29, signatura IC-17.
bre y otras cosas) perteneciente a S. M. y en su nombre al Cabildo
por servicio prestado, era un 2 % según se desprende del remate
hecho por Juan del Pino en 1708 (4.620 reales de plata) con la con-dición
de que se le rebajase lo que correspondiera a las mercancías
que entrasen sin pagar los derechos del 2 % ((como lo intentan al-gunos
mercaderes de la nación francesa)) 8. En este sentido el 10 de
octubre de 1708 el Cabildo da poder a Pedro Alejandro de Medina
para que en Tenerife defendiese a esta Ciudad en el pleito que allí
se seguía por los franceses sobre no pagar los derechos del 2 % con
que esta Ciudad sirvió a S. M. por 12 años. En 1710 el remate corre
a cargo de Francisco Hernández en 5.560 reales de plata según el
aforo de la aduana, no debiendo pedir descuento alguno pasase lo
que pasase con los franceses. Esta cuestión sigue pendiente en 1726
pues el 27 de febrero el Cabildo da su poder al regidor Gregorio
Jaquez para ostentar la defensa de esta isla.
En relación con el impuesto del 1 % con que la isla de Canaria
debía contribuir por las 150 toneladas que navegaba a los puertos
americanos contenidos en el Reglamento de Comercio de 1718, pa-rece
terminó en 1742 en «cuyo tiempo podría la Ciudad ocurrir a
S. M. para que cesase dicho arvitrio)) 9.
A fines del XVIII y entre las rentas de Propios y arbitrios tam-bién
se encuentra la Plaza del mercado xde los coméstibles y demás
frutos que (en) ella se expenden al público)) lo. Incluso las lonjas
(1 y 2) de pescado salado también salen a remate público al térmi-no
de la centuria, rematándose la 2 en 1795 en 637 r. y medio vellón
y la 1 en 1.165 r. vellón en 1799.
1.1.1. Guaniles y abejevas salvajes.
Concedida por Real Cédula de 21 de noviembre de 1520 11, ex-perimenta
un aumento durante el siglo XVIII, quizá debido a una
8 II P.E P. Piotocibs r.cl&&.ler. Es~zihuns: José I?d&ez Fsiier, leg. :.5:4,
año 1707-1708, fols. 49 r., 50 v.
9. A.M.C. Extracto de actas.. . , fol. 21 r.
10. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Francisco Maitínez de Escobar,
leg. 1.963, año 1796, fol. 63 v.
Remates de 1% Plaza del Mercado de Las Palmas:
ANOS VALOR REMATADOR -
1795 1.688 i. vellón Miguel Galindo
1796 1.350 r. vellón Miguel Galindo
1797 1 850 r. vddn Mig~ie! Gahdn
1798 1.350 i. vellón José y Cristóbal Sánchez
1799 1.832r.vell6n JuanYánez
1800 2.563 r. vellón Juan Yánez
11. DE LA ROSAO LIVERAL,. : Evolucidn del Rdgimen Local en las Islas Canarias,
fol. 146 v. iMadiid, 1946.
explotación más racional facilitada por un mejor dominio de las
áreas destinadas a cría de ganado salvaje o guaniIes y a una mejora
de las comunicaciones, sobre todo en la segunda mitad del siglo. En
general esta renta se remata en un solo rematador a excepción de
los Últimos años del siglo en que se hace el remate por partidos,
período en el que se lleva a cabo un remate por 5 años a diferencia
de los anteriores que tienen carácter anual.
1.1.2. La sisa del vino.
Esta tiene sus orígenes en la Real Orden de 8 de julio de 1527
por la que se concedió facultad para imponer sisa sobre los abastos
para la dotación de la plaza de un ministro de la Real Audienciaa.
-A= -"i;-i:"o-A-v -ynu..r rDxnsnall f-'=iA..ln A ., LFjuula u= 27 de lliaycj de 1680 SF. ccjiicede el 2
N
arbitrio de 3 maravedíes en el cuartillo de vino atabernado, aplicado E
junto con otros impuestos que igualmente se concedieron al pago O
del donativo de 14.000 ducados, así como al sueldo del oidor y eje- n -
=m
cutor de la R. Audiencia. O
E
En 1702 el Cabildo ante la necesidad de fortificaciones y parti- E
2
cularmente de pertrechar los 3 castillos que tenía a su cargo (La E
=
Luz, Sta. Ana, y San Pedro) para hacer frente a la guerra contra los 3
ingleses y holandeses, acude al Rey en solicitud de ayuda por la --
cortedad de sus Propios. Este por R. C. despachada en Madrid el 0m
E 7 de noviembre de 1702 y refrendada por su secretario Bernardo
Solís concede a la Ciudad 4.000 ducados sobre la renta de 3 mara-vedíes
del vino debiéndose sacar o tomar a tributo para ser destina- n
dos a fortificar la isla y los 3 castillos. En el cabildo de 16 de abril -E
a
de 1703 y por no haberse hallado persona que diese dicha cantidad
a censo y de acuerdo con lo mandado por el Gobernador, se habi- n
0
litaron 1.500 ducados para garantizar la defensa de la isla. Esta can- =
tidad se tomó del caudal de la manda pía de doña Constanza An- o
gulo en el Hospital de San Martín, quedando en poder de don Fran-cisco
de ivíatos, según acuerdo de ia Audiencia cie i7 de abrii Se
1703, para pagar las boletas dadas por el Corregidor y firmadas por
los comisionados de la Ciudad. Pero fue necesario tomar más dinero
de dicha manda hasta el punto que sus réditos ascendieron a 925
12. A.H.P.L.P. Sala de la Real Audiencia. Testimonio hecho a instancias de
don Esteban de Llarena Calderón, MarquBs de Aciálcazar y Torrehermosa, sobre la
data que solicita de 300 fanegadas en el M. Lentiscal. (A partir de ahora Data de
Adcazas). Documento signatura 1-527, fol. 23, año 1774. En el informe de la Econó-mica
de 1782 el sueldo del ministro de la Audiencia asciende a 250 pesos.
reales conforme a la pragmática del 5 %, sin embargo, en 1705 se
había redimido el capital tomado 13.
Debemos entender que en los 3 maravedíes concedidos en 1702
quedaba incluido el que se había impuesto para dotación de la plaza
de un ministro de la Audiencia y de su alguacil mayor. Por R. C.
de 22 de agosto de 1705 se otorga una nueva concesión para que
por espacio de 10 años se pudiese usar del caruittrio de ttres ma-rauedis
en quarttillo de vino aquarttillado para pagar la plaza del
ministtro de aquella Audienzia, su executor y demás gasttos prezis-sos
de aquella Ziudad y demás empeños con que se allana por no
alcanzar el de un marauedí que le está conzedido perpettuamente con
el de sus propios y r rentas~14. De esta manera desde 1706 a 1710 se
remat6 e! 3. marzivedies cincedi40, importandn su producto 53.821 m
reales 27 mar., lo mismo que se había gastado en fortificaciones y D
E en el sueldo del ministro y ejecutor. Sin embargo, en 1711 la Ciudad
expone al Rey y Consejo que el arbitrio del vino no basta para el O
n fin destinado y gastos de la Ciudad y pide se le conceda como pro-
-
m
O
pios suyos, además del peso de la carnicería (considerado de poca E
E
importancia) y el estanco del jabón duro por el blando. En realidad 2
E
sólo se pretende prorrogar la facultad de 1705 ((ynprpettum y para -
que pueda usar y ttener por propios suios el rreferido derecho de 3
ttres maravedíes en quarttillo de vino aquartillado~15 . O--
Desconocemos si esta petición lleg6 a confirmarse por Real Cé- m
E
dula, no obstante la Ciudad siguió en la posesión del 3 maravedíes O
concedido por 10 años y, aún más, a partir de la década de 1720 de
3 se pasa a 6. Aquí se plantea la duda de si en $705 se concedieron n
-E
otros 3 mar, o eran los mismos de 1702. En 1782 la Sociedad Econó- a
mica de Las Palmas se hace eco de esta confusión, juzgando que en 2
n
uno u otro caso el sobrante no debía destinarse a fortificaciones, n
tan sólo los que se habían concedido en función de los 4.000 duca- 3
dos del donativo. Según esto, la Ciudad podía emplearlo en lo que O
@irse ,$fi &ur sUjetG a 1;: sUper+iSE de les &man&l,tes Gene=
rales, lo que a juicio de la Sociedad no se contenía en las reales
gracias.
En 1750 y por R. C. de 31 de enero se denegó la pretensión de
que el producto de la sisa del vino se agregase y se tuviese como tal
13. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Domingo Cala Valdés. ler-r . 1.496.
año 1703, fol. 148.
14. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Andrés Alvarez de Siiva, leg.
1.465, años 1710-1711, sin foliar.
ramo de Propios, para no perpetuarlalfi. En 1781 se vuelve a pedir
al Concejo continúe como hasta entonces la sisa de 6 maravedíes
del vino, pero la Económica en su informe de 1782 señala que con
3 bastaba no debiendo subsistir al igual que el arbitrio del aguardien-te
si se concedían las tierras de Mogán, Venegueras, etc. Pese a esta
opinión de la Económica Ia sisa siguió siendo de 6 mar. y según se
recoge en la Descripción tográfica, política y militar de Gran Canaria,
por R. O. del Consejo de Castilla de 1782 se perpetuó para Propios
dejando una pequeña porción para gastos de las fortalezas de la
Ciudad lí.
En relación con la colocación del vino en las lonjas y tabernas
hasta 1776 quedaba al arbitrio de los cosecheros sin tener obligación
de tomar boleta del rematador, dar noticia individual de las porcio-nes
que tuviesen que vender, ni de someter sus bodegas de la Ciu-dad
a inspección para su reconocimiento por el rematador. Tam-poco
estaban obligados a dar declaración jurada cada mes para que
por ella se procediese a cobrar el derecho correspondiente a dicha
renta. Esta situación pareció alterarse en dicho año, según bando
publicado por el Corregidor el 12 de abril a instancias del remata-dor
Juan Reyes Cabrera, escribano. Ante este cambio los cosecheros
de la isla se oponen, si bien no sabemos el resultado final del litigio
para el que fueron nombrados procurado re^'^.
Respecto a los remates presentan un carácter similar al resto de
las rentas y arbitrios. Por lo general eran públicos y anuales, efec-tuándose
el remate entre los meses de octubre y diciembre. El re-matador
y principal obligado juntamente con los fiadores debía otor-gar
escritura de obligación del pago de la renta a los Propios una
vez aceptada la fianza presentada al Cabildo. Este hecho no hace
sino aumentar la importancia de ser propietarios o al menos de con-tar
con la confianza de fiadores que lo fuesen, si bien este hecho
no es exclusivo de este tipo de remates sino también de los diez-mos,
de los depositarios o fieles del Pósito, de los alcaldes, de los
mayordomos, etc. Por ello no resulta extraño la vinculación de los
remates a personas acomodadas de la Ciudad o del resto de los
pueblos de la isla y éstos van desde los regidores a los procuradores
16. A.M.C. Informe de la Sociedad Económica sobre aumento del caudal de Pro-pias.
Año 1782. Tomo 15 1-GfS.
17. A.1LI.C. HERMOSILLAD,. : Descripción to9ogváfica.. . , fol. 41 v y 42 r., signa-tura
1-G17.
18. Entre íos cosecheros que se opusieron m r a n don Fernando Bruno dei Castillo,
el Capitán Juan del Castillo Olivares, Agustín Manrique de Lara, José Antonio de
Matos, Jacinto Falc611, Baltasar de Llarena Falcón, Cristóbal del Castiiio Olivares y
Bartolomé Bravo Ramos.
pasando por los escribanos públicos, de cámara o de cabildo, co-merciantes
y propietarios en general. Los rematadores-propietarios
avecindados en los pueblos adquieren mayor importancia en las
últimas décadas del siglo debido a que algunos de los remates (sisa
del vino, aguardiente, guaniles y almotacenazgo) se hacen por par-tidos:
el de la Ciudad y S. Lorenzo; el de Arucas con Firgas y
Moya; el de Teror; el de la Vega; el de Telde con Agüimes y Tira-jana;
y el de Guía con Gáldar, Agaete, Tejeda, Artenara y la Aldea.
Con anterioridad la existencia de estos partidos se debe a la prác-tica
del subarriendo puesta en vigor por el rematador. Es caracte-rístico,
también, de estos remates su vinculación a un mismo rema-tador,
siendo frecuentes las cesiones en otra persona por lo general
-.-,,A..A-A- -.. -1 A---- c,.i:- -..--A-.. -..- -1 ..---+-A-- A- ...... A-a
v c b i u u a u a GIL GL caiuyu. guua DU~GUGI YUG GI I c i u a L a u u I UG uua UL
estas rentas lo fuese también de otras: en 1780 Carlos Yánez rema- ,,
D
tó la sisa del vino, la del aguardiente, el Mesón del Puerto, y los E
tajones de la carnicería. Podía suceder que la sisa del vino y del O n aguardiente se uniesen después de rematada: en 1733 don Juan C. -
=m
Escort (vino) y don Juan Leal del Castillo (aguardiente) otorgan O
E
contrato privado por el que el primero sellaría las ventas de Triana E
2
en tanto que el segundo lo haría en las de Vegueta y en los campos. E
=
Tan sólo en un año, 1702, se separa el remate de 2 maravedíes por 3
un lado y 1 por otro. - -
En general los remates de la sisa del vino presentan una tenden- 0m
E cia al alza con frecuentes oscilaciones, si bien no podemos afirmar
O que ello se deba a un descenso de la cosecha de vino que pudiera
tener una repercusión en el remate y a su vez en el descenso del n
consumo. -E
a
Como ya hemos señalado el producto de la sisa se aplicó al pago 2
n
del donativo de 4.000 ducados, al sueldo de un ministro y ejecutor n
0
de la Audiencia y en especial a las fortificaciones de la isla. Tam- 3
bién parecen incluirse otros gastos como el efectuado entre 1769- O
1770 por el Cabildo de Canaria para pagar los fletes de los natura-les
de Fuerteventura y Lanzarote cuando vinieron a dicha isla co-mo
consecuencia del hambre 19. La Real Audiencia en 1788 mandó que
del sobrante de la sisa del vino se compusiesen los caminos, pero
ello no fue posible ya que el Cabildo acordó el 19 de noviembre de
dicho año que la Ciudad no se consideraba con facultades para dis-poner
de ios caudaies de Propios.
19. A.H.P.L.P. Sala de la Real Audiencia: Data de Aciálcazar. Documento sig-natura
1-5!D, año 1774.
1.1.3. La sisa del aguardiente.
De acuerdo con los datos obtenidos a partir de las fuentes con-sultadas,
los remates de la sisa del aguardiente empiezan a registrar-se
a partir de 1726 en cantidad de 6 maravedíes por cada cuartillo,
sin embargo, después de 1735 y hasta 1779 no hemos podido reco-ger
ningún otro remate. No obstante con el temporal de Reyes de
1766 se arruinó el puente de la Ciudad y para su reconstrucción se
recurre al arbitrio de los 6 maravedíes del aguardiente. Y por R. C.
expedida en Madrid el 16 de agosto de 1767 se concede licencia
para que la Ciudad pudiese usar e imponer un cuarto en cada cuar-tillo
de aguardiente del que se expende por menudo para con su
producto pagar 200 pesos anuales, dotación y salario del Alcalde
Mayor de la Ciudad, destinando el sobrante para la reedificación
2 y conservación del puente y murallas del torrente. N
Sobre la sisa del aguardiente también se quiso cargar el sueldo E
del médico según se desprende del poder dado por el Cabildo el 29 O
n de mayo de 1778 a Manuel Fernández de la Parra, para que pidiese -
m
O
al Rey y Consejo licencia para sacar «de la renta de la siza del E
E
aguardiente los ochenta pesos cumplimiento a los doscientos que al Se
sirujano titular desta Ciudad se le da de renta por no alcanzar los -
Propios a su total» 20. Esta petición fue concedida ya que la Econó- 3
mica en su informe de 1782 lo recoge, aunque recomienda que tal --
0 privilegio no debía existir, y Hermosilla Manrique en su ((Descrip- mE
ción topográfica ... » señala que por R. O. de 1782 se perpetuó la O
sisa de1 aguardiente para Propios. g
La Ciudad en virtud de la autorización que tenía para cobrar
la sisa, pretendió elevarla de 6 a 8 maravedíes para pagar los suel-
-
a
dos de los guardas de montes. Sin embargo, en el cabildo de 17 de
diciembre de 1787 se rechazó tal aumento «por ser contra el pú- n
blico~. 3
O
Los remates presentan las mismas características ya comentadas
para la sisa del vino? dispersándose a fines del siglo lo remates ya
que éstos se hacen por partidos. Tan sólo en 1783 el remate se hace
por 6 años y en cantidad de 4.819 reales vellón anual, según peti-ción
que había hecho Miguel Guerra al Cabildo el 21 de marzo de
dicho año para hacer a su costa la pared del barranco de la Ciudad.
El pago de estas rentas era semejante a las restantes ya que se hacía
por tercios: a fines de abril, agosto y diciembre.
20. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano : Ant.0 C. Vázquez Figueroa,
kg. 1.778, año 1778, fol. 124 V.
Este fue concedido para Propios por R. C. de 26 de febrero de
1506 Es característico de esta renta que aunque su remate se ha-cía
en una sola persona, la práctica del subarriendo estaba generali-zada.
A partir de 1766 no hemos podido recoger remates de este
derecho pero sabemos que en torno a 1782 estaba en estado litigio-so.
La Económica se opone en dicho año al restablecimiento del pri-vilegio
del fiel almotacén por considerar se había abusado de este
derecho ya que sólo se buscaba dinero para cubrir su arrendamiento
y lucro, por lo que se convirtió en un impuesto. Se planteó una con-fusión
entre el aferimiento (ajustar y arreglar las pesas y medidas)
y el almotacenazgo (celar y reconocer que lo estuvieran), por lo que
el almotacén recorría toda la isia acusando ai iabrador, cosechero, ,, -
criador, tejedor, etc. Al labrador porque tenía celemín, al cosechero E
porque debía tenerlo, al tejedor por razón de la vara tuviera o no O
telar de lienzo, a las venderas por el cuartillo y a las panaderas por n -
=m
el peso y celemín. De acuerdo con el informe dado por la Econó- O
E
mica en 1782 los tipos que se cobraban por el sello de estas piezas SE
era el siguiente: Por las pesas 21 cuarto de moneda antigua; por =E
la vara, celemín o cuartillo 9. Y esto se repetía en algunas de las me-didas
cada 4 meses hasta su prohibición m. 3
-
En cuanto al destino dado a su producto sólo sabemos que del -
0m
remate de 1723 (4.055 reales corrientes) se debían entregar a Pedro E
de la Fee, depositario general, 1.500 reales para la reedificación del O
castillo de Sta. Ana. Pedro Cullen del Castillo en su introducción n
al Libro Rojo de Gran Canaria señala que el Cabildo logró hacer suyo -E
este oficio de almotacén para dedicar su producto a la construcción a
2 de edificios públicos. n
0
1.1.5. El tajón de la carniceuia. O3
A fines del XVII se le denominaba imposición de las carnes que
es una de las destinadas para la paga del real donativo de catorse
mil1 ducados)) ofrecido a S. M. 23. En 1711 se pide al Consejo de
Castilla se conceda como propios este arbitrio considerado, enton-ces,
como de poca importaicia. Sin embargo, sólo hemos recogido
remates del tajón (primero uno y luego dos) a partir de 1723, y
21. Libro Rojo de Gran Canaria. Introduccit~n, notas y transcripción por Pedro
Cuiien del Castillo. Las Palmas de G. Canaria, 1947, pp. 32-33.
22. A.M.C. Informe de la Sociedad Económica, fol. 29 r.
23. A.H.P.L.P. Protoc010s notariales. Escribano: Jerónimo del Toro y Noble,
leg. 1.444, año 1696, fol. 278 r.
sus rematadores se obligaban al pago de la renta hubiese o no abun-dancia
de carne, fuesen o no ganados a la carnicería, y pese a que
se vendieran dentro o fuera de ella. Quedaban obligados, asimismo,
a poner en los tajones personas que pesasen todos los martes y sá-bados
del año, fieles legales y de la satisfacción de los jueces y di-putados
del mes. En 1748 el rematador se obligó a no excederse de
los precios acostumbrados: 1 real de vellón por pesar una res vacu-na
y lo mismo por un cerdo; 1 cuarto por un carnero y lo mismo
por una res cabría.
En relación con los precios, en 1792 José Cabrera cede el remate
de los tajones en Roque Pérez pero con la obligación de pagar a
cada pesador un real vellón más de los dos que antes se les daba
por pesar las reses. En ese año el Cabildo da nuevas normas para el
fi?ncim.mient~ de la carnicria, debiéndnve abrir a! remper e! dia 2
al tiempo que los oficiales concurrían a matar. Dos de ellos debían N
E
estar pesando desde el amanecer hasta las 6 en verano y las 7 en O
invierno (salvo que fuera carnero), yendo a dicha hora al peso para n-- m no separarse de él hasta su despacho. Los demás continuarían ma- O E
tando y así irían rotando sin que pudiera existir cambio alguno. SE
El abasto de carne a la República se llevaba a cabo mediante -E
el sistema del obligado y de la dula; ambos se combinaron perió-dicamente,
si bien el primero decayó en la segunda mitad del XVIII. 3
-
El obligado dirigía su petición a la Real Audiencia expresando las Om-condiciones
del abasto que luego se remitían al Cabildo donde se tra- E
taba el asunto por ser cosa propia. Las condiciones pueden extraer- O
se de un contrato realizado en 1705 por Juan Lorenzo Talavera y n
Francisco Coruña, de Agüimes, considerando el Cabildo en dicho -E
año el sistema de obligado como el medio más a propósito para evi- a
2
tar los fraudes que con anterioridad se experimentaban, y de los n
que abusaron los criadores y duleros ocasionando las faltas de car- n
nes que frecuentemente se experimentaban. Tales condiciones se re- =o
ducen a:
1. El obligado debía comprar las borregadas a los criadores pa-gándolas
al contado dentro de los meses de marzo, abril y mayo en
que no las venderían a otros. Para llegar a un acuerdo el Corregi-dor
nombraría los peritos apreciadores del ganado y después si el
obligado no pagaba el criador podía vender su ganado a quien qui-siese,
pero si no fuera por este motivo se les condenaría con 20 du-
--A-- ---- * ~ - h ' G n ~ n ; ~T~, on hcv o c m7<hl;nqr Dqr.>dnc d;nhr\c mocnc m1 c-auua pala LWL L L L ~ L ~ L L U ~ ~ L Dy u u i a o ~>LJUUILL.CX~. x UDLIUVD UILIIVD IULDLO u
criador podía vender libremente su ganado. En relación con el ga-nado
cabrío y vacuno como no tenían tiempo fijo en que se pudiera
obligar al criador y labrador a guardarlo, debían tenerlo para que
lo comprase el obligado o bien acudir con algunas reses para que
éste las comprase y de no ajustarse en el precio, el labrador podía
llevarlas a la carnicería pero en la venta tendría preferencia la carne
aportada por el obligado. Para que esto tuviese más seguridad el
Cabildo tendría cerrada la saca de carneros desde enero hasta ju-nio,
a excepción de lo que pidiere para provisión de su casa el Ca-pitán
General, Obispo y Oidores que fuesen a alguna de las islas;
la saca del ganado vacuno para Tenerife desde enero hasta julio,
permitiéndose la venta a los criadores durante los meses de marzo,
abril y mayo si llegaba algún navío pidiendo socorro y que el Cabil-do
lo permitiese; pudiéndolo tomar, incluso, del obligado sin que
éste pudiera excusarse de vender la carne todos los días.
2. Para el abrigo y pasto de los ganados destinados por el obli- . m -
gado para el abasto se le daba el monte Lentiscal, no prohibiéndose E
la entrada de bueyes de labor y yeguas cuando éstos lo necesiten. O n
Para el agostadero se les señala los rastrojos que quedasen después =m
de las sementeras en los parajes de los ((sercados de Juan Tello, O
E
Llano del Goro de la jurisdisión de Telde, y en el pago de Sardina, E
2
jurisdisión de Agüimes, que no estuuieren sercados para que des- E
pués que pasados tres días que a de tener el dueño del rastrojo no 3
pasten otros ganados que los suyos mientras estuuieren en ellos» %.
- 0
3. Sólo el obligado podía vender el abasto por peso en la car- m
E
nicería de la Ciudad no pudiéndose vender por otra en otra parte de O
ella. Sin embargo, no quedaba prohibido el que algunos vecinos pu-diesen
matar algunos corderos, carneros y cabritos para su gasto y n
E regalo, ya que sólo quedaba exceptuado el poder vender bajo pena a
de 20 ducados por la primera vez, por la segunda el doble y la carne n
perdida con aplicación a hospitales y pobres de la cárcel, y los que n
la compraren además de perderla sufrirían dos años de destierro 3
fuera de la isla. O
4. El &ligadu &"uia dar cariie todos los a todas las per-sonas
que la necesitasen y llegasen a la Ciudad,tanto en los rebatos
como en otras ocasiones, dando las porciones pedidas en libras, me-dias
y cuartos sin alterar el precio por el hecho de que acuda mayor
cantidad de gente a la Ciudad. También estaba obligado a dar carne
de vaca, castrados y machos cabríos en sus tiempos. Para evitar las
quiebras y embarazos de los picos de cuartos o maravedíes
24. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano : Pedro A. de Medina, leg.
año 1705, fol. 216 v.
para
1.506,
189
pagar la carne o porque se quede en el pesador, se tendría un mar-quillo
de 2 onzas, otro de 4, y otro de 8. De esta manera el que
pidiese media libra, siendo ésta a 9 cuartos, le sobraban 3 marave-díes
que se le pagarían con 2 onzas de carne. Al que pidiere una
libra, que le sobra un cuarto, se le daría por él 4 onzas.
5. Cuando faltase carne para toda la República, la Justicia o
diputados compraría gallinas a sus precios y se pondrían a vender
en la carnicería al mismo precio que la de carnero. En todo ello las
libras debían ser de 36 onzas (libras carniceras) usadas desde anti-guo
en la isla. Si tal falta se produjere el obligado pagaría por cada
día 30 ducados para fortificaciones y obras públicas juntamente con
el valor de las gallinas. Si se hallaren carneros mansos de ojo tam-bién
se comprarían aunque excediesen del peso que luego dieren.
6. Ai fin de ano o pasado el tiempo del ganado cabrío, el obli- 2
gado debía dar relación jurada del número de cordobanes sacados, E
cuya venta se haría proporcionalmente a todos los zapateros de la O
Ciudad. =m
O
E
7. Todo el sebo que se sacase lo había de entregar por peso a
los veleros y candeleros que nombrare el Cabildo al precio corriente, E
haciendo uno y otro relación jurada de lo dado y recibido.
2
8. El obligado debía otorgar la correspondiente fianza presen-tando
fiador abonado a satisfacción del Cabildo. -
0m
E Otro ejemplo de obligado lo encontramos en 1715 cuando don
Francisco Hidalgo de Quintana se obliga a tener a disposición del
Cabildo y para el mes de julio 150 carneros grandes, del año ante- -
rior para abasto de la Ciudad. E a
La figura del obligado decae como consecuencia de la falta de
prados y dehesas donde poder mantener los ganados. El 10 de marzo -
de 1767 se tomó el acuerdo por el Cabildo de que no existiese obli-gado
por el motivo señalado, y en 1788 se resiste a hablar de ello 3
O
tal como lo pedía la Audiencia, considerando que el único medio
eTi:ar la f21ta de carne era S-u extracción 25.
Como hemos señalado la dula alternaba con el obligado, y en
relación con los carneros don José Hidalgo señalaba en 1773 que
cada criador estaba obligado a entregar para abasto de la Ciudad
una dula de carnero por cada 20 ovejass. Estas manifestaciones del
ganadero Hidalgo están en relación con la negativa a la concesión
-.
25. A.M.C. Extracto de actas.. ., fol. S r. Cabildo de 15 de septiembre de 1788.
26. A.H.P.L.P. Sala de la Real Audiencia: Data de Aciálcazar. fol. 36.
de datas, sobre todo la del Marqués de Aciálcazar, exponiendo que
la reducción de los montes traía consigo la disminución de las exis-tencias
de carne para el abasto de la Ciudad.
1.1.6. El haber del peso.
Este fue concedido por R. C. expedida en Granada el 26 de julio
de 1505, pagándose los mismos derechos que el que regía en Sevi-llam.
Su origen se debe a la falta de Propios que obligaba a hacer
frecuentes derrames y repartimientos entre los vecinos. Como seña-la
Leopoldo de la Rosa, el producto de este ingreso permite seguir
las fluctuaciones del comercio insular. Durante el siglo XVIII se
registran algunos casos de negativa a pagar algunos de los derechos,
tal como sucedió en 1770 con los dueños de barcos del tráfico de la
costa de pesquería que se negaron a pagar 2 cuartos por cada quin-
,,
D
tal de bizcocho que llevaban para su alimento, o la negativa de los E
que traían queso de Fuerteventura en 1791 a pagar el derecho co- O
n
rrespondiente 28.
-
=m
O
E
1.1.7. E2 Mesh del Puerto. E
2
Esta renta tiene su origen en la R. C. de 2 de mayo de 1503 y
sobre su edificio Pedro Cullen del Castillo, hace mención en rela-ción
con la R. C. de 19 de octubre de 1519 que permitía el pobla-miento
de las Isletas 29.
El remate del Mesón llevaba implícito el servicio de atalaya. En
1789 al rematador Matías Penichet se le rebajaron 700 reales de
vellón de los 4.401 del remate por el servicio de aquélla. Durante
la mayor parte del siglo XVIII el remate tuvo carácter anual hasta
que en 1784 se hizo por 5 años. Aunque en cabildo de 28 de no-viembre
de 1788 el diputado Manuel del Río señala que dicho re-mate
no se debía hacer por quinquenios sino por años, en 1790 se
volvió a rematar por 5 años y así estuvo hasta 1796.
En reiación con ei edificio, su estado era ruinoso en 1782 y ello
se puso de manifiesto en el cabildo de 12 de junio por el Corregidor
Eguiluz, quien señaló que de no reedificarse o hacerse de nuevo la
Ciudad podía perder este Propio que contribuía a pagar el servicio
27. DE LA ROSAO LIVERAL,e opoldo: Evolución del Régimen Local en las Islas
,., .,, 4-1 251. 5lbm .??%'c.. ., f&. 1822.
28. A.H.P.L.P. Sala de la R. Audiencia: Autos sobre la negativa de los dueños
de barcos de pesquería a pagar el haber del peso. Documento signatura 1-466. A.M.C.
Extracto de Actas.. ., Cabido de 2 de mayo de 1791.
29. Libro Rojo de Gran Canaria, pp. 26-27.
RELACION DE LAS RENTAS DE PROPIOS Y SUS REMATADORES
EN EL SIGLO XVIII
VALOR REMATADOR
(reales corrientes)
Fernando Sánchez
Alfonso Juan Magas
Cristóbal Ramos
Crist&bal Ramos
Juan Suárez -
Francisco Medina
Pedro de Medina -
Cayetano Oreste
Nicolás Huertas
Cayetano Oreste
Antonio Gil
-
Francisco Espino
Nicolás Huertas
Carlos Sánchez
Bartolomé Rodríguez
José Tabaibal
Juan García
Salvador de Mederos -
Juan Ramírez
-
José Matías
José. Matías
!osé Matías
Salvador Mederos
~Manuel García
Antonio Mateo Suárez
Jacinto de Herrera
Gaspar González
Gaspar González
Gaspar González
-
Francisco Yánez
VALOR REMATADOR
(realec comentes)
2.740 Agustín Marrero
4,200 Antonio "el Duro"
4.166,66 -
1.430 Por partidos y falta Tirajana
4.073,33 Leonardo Benítez, por 5 años
SISA DEL VINO
Cristóbal Ramos
Manuel Román y Diego Francisco
Manuel Xomán m
Manuel Román -
Simón Espino E
Francisco Hidalgo O
Josefa Betancort n -
=
Miguel Benítez m
O
Alonso Mújica EE
Juan C. Escort 2
Sebastián Navarro =E
Jacinto M.a Figueroa
Manuel Salazar Dantes 3
Diego Hernández Cámara - - 0 Diego Hernández Cámara m
Manud Salazar Dantes E
Crist6bal de Lara O
Salvador Romero n
José Santa Cruz E
Diego Hernández -
a
Felipe Santiago 2
- n n
- 0
Andrés Romero 3
José Hernández Chara O
Juan Candelaria
Jerónimo Macías
Lorenzo Caraba110
Bernardo López
losé González
Bernardo López
Marcelo Santa Ana
T..-.. P..----..-
J uau Larraw-v
Pedro Hernández Navarro
Francisco Hernández Ortega
Gaspar Santa Ana -
VALOR REMATADOR
(reales comentes)
-
Carlos Yánez
Carlos Yánez
Carlos Yánez
Francisco Yánez
Ciudad y Guía
Matías Penichet
Falta Teror
Falta Teror
Falta la Ciudad
Falta Guía y Telde
Faita Guía
Falta Arucas
SISA DEL AGUARDIENTE
Juan Morán
Juan Leal del Castillo
Juan C. Escort
Juan C. Escort
Diego Hernández Cámara
Francisco Yánez
Carlos Yánez
Francisco Yánez
Francisco Yánez
Miguel Guerra
Miguel Guerra, 6 años
Falta Teror
Fdt a Tero-r
-
Falta Guía y Telde -
-
Falta Arucas
2.420 Cristósbal Gaetán
2,835 Isidro Ravelo
:.?a CaLor+:Xn Dnrlr<n~nn
L 1 G U C W L I U L\VU*.6V*Y
2.850 Sebastián Rodríguez
3.130 Bartolomé Miranda
AÑOS VALOR REMATADOR
(reales comentes)
Bartolomé Miranda
Juan Julián Rodríguez
Juan Martín
Gregorio Zurita
Nicolás de Quevedo
Juan Morán
Juan Morán
Antonio Negrín
Diego Calderín
Diego Calderín
M%,n..nl T A-n-
A.ALL"Ub' YVYbY
Lázaro Domínguez
Juan López
José Moreno
José Godoy
Diego Rodríguez
Domingo Martín
Diego Rodríguez
Andrés Martín
Juan Calcines
Juan Calcines
José Macías
Domingo Alemán
Juan Marrero
Tomás Rivero
Tomás Rivero
Bernardo Ardid
Agustín Morales
Gregorio Montesdeoca
Esteban Osorio
Juan González "el Rubio"
Juan Blanco
Manud Gutiérrez
Tos6 de la Cruz
Gregorio Medina
Francisco Rivero -
José Soler
Cristóbal Rodríguez
José Soler
Miguel Soler
Domingo Rosa
AÑOS VALOR REMATADQR
(reales comentes)
Gaspar de los Reyes -
Tomás Rivero
Carlos Yánez
Tomás Romero
Roque A. Pérez
Miguel Martín
Miguel Martin
Bernardo Blanco
Nicolás Bueno
Nicolás Bueno
Francisco Yánez
Cristóbal Trujillo
Juan Romero
Sebastián de Cárdenez
José Herrera
Gabriel AngeI
Andrés Machado
José Herrera
Nicolás Hermenegildo
Salvador de Vargas
Cristóbal de Quintana
José Rodríguez
Pedro L. Tablón
José Meta .
Bernardo Ramos
Jacinto Cejas -
Francisca Yánez
José Alvarez Yánez
José Alvarez Yánez
Blas Miranda
Blas Miranda
MESÓN DEL PUERTO
2 20 Cayetano de Huerta
248 Antonio Rodríguez
1.047 Salvador Hernández
350 -
710 Salvador Rodríguez Quintana
812 Domingo Bayón
AÑOS VAL. REMATADOR
(reales comentes)
--
Mateo Herrera
Antonio Penichet -
Carlos Yánez
Roque de Torres, 5 años
Matías Penichet
Matías Penichet
Matías Penichet, 5 años
Pedro Tovar
María Martín, viuda de Jos6 Cazorla
María Martín
Nom: EI valor aparece en reales corrientes Para eq- ui-u arar los reales de veU6n a
pzrtir de 1776. Elaboraci6n persona!.
FUENTE: Secci6n de Protocolos del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas,
siglo XVIII.
del atalayero. La Ciudad acordó llevar a cabo la obra y este acuerdo
fue aprobado por la Audiencia según decreto de 14 de junio de 1782.
En cabildo del mismo día se acordó hacer el plano de la obra que
fue presentado el 21 de junio, regulándose la obra en 1.040 pesos.
En cabildo de 5 de agosto se acordó dar comienzo a las obras y el
13 se otorga carta de recibo al gremio de mareantes de 500 pesos
que había facilitado para la obra. En 1788 se vio afectado de nuevo
por las lluvias y en 1790 don Isidoro Romero y don Francisco Ise-quilla
tras reconocer el Mesón y la atalaya, manifestaron que era
necesario construir de nuevo esta última porque aquél sólo nece-sitaba
unos reparos. Ya por entonces había surgido la idea de cons-truir
un nuevo Mesón en la zona poblada de la Ciudad y para ello
se habían solicitado unos 4.000 pesos 30.
1.2. Rentas por ventas de sitios. D
E
Aunque no hemos podido disponer de la relación de censos que O
percibía el Cabildo, la importancia de esta institución se pone de n
=m
manifiesto en las ventas de sitios y tierras en general, bien con ca- O
E
rácter perpetuo o redimible. Las imposiciones de tributo redimible E
2
a favor del Cabildo a lo largo del XVIII son escasas, y ello está en E
relación con la cortedad de los fondos de Propios que impedían la
acumulación de capital y en consecuencia esta modalidad de impo- 3
sición de valor. -
0m
Los censos perpetuos o redimibles no obedecen únicamente a E
las ventas de sitios sino también a otras ventas de tierras, como O
veremos al estudiar el capítulo de Realengos. La mayor parte de n
los sitios vendidos corresponden a la Ciudad (Riscos de S. Fran- E
cisco, S. Nicolás, S. José, S. Juan y Marzagán), Arucas, Gáldar y en a
menor cuantía Telde. Estas ventas son la expresión de un desarrollo n
urbano motivado por un crecimiento demográfico que en el caso de
la Ciudad está en función de un crecimiento vegetativo y de un 3
O
aporte exterior o de las zonas rurales del interior isleño. En el resto
de los lugares el crec&i~nte vegetati_v^ parece tener fina mñynr in-cidencia,
no estando ausente el aporte externo como consecuencia
de la actividad artesanal y agrícola de dichos núcleos de población
sobre todo en los momentos en que el proceso de colonización avan-za
hacia las zonas más altas de la isla.
Las peticiones de sitios en el período estudiado son frecuentes
pero también lo son las ocupaciones sin mediar concesión o venta,
30. A.M.C. MILLAREST ORRESA,. : Colección de docuineiztos para la Hi s to~iad e las
Islas Canarias, tomo X, signatura 1-C-19.
198
lo que dará lugar a distintos litigios entre el Cabildo y los usurpa-dores;
y de obtenerse ejecutoria a favor del primero era obligado
la otorgación de escritura de reconocimiento del censo a favor del
Cabildo. Por tanto, muchas de las ventas y obligaciones de pago a
favor del Cabildo son consecuencia de una ocupación y fabricación
clandestina de sitios al igual que sucederá con el conjunto de las
tierras realengas. Las ventas u obligaciones contenidas en la Tabla 11,
han sido recogidas no sólo por su carácter documental sino tam-bién
porque permite conocer el desarrollo urbano de las zonas en
cuestión. De ella se desprende la importancia que adquieren las
ventas en el Risco de San Francisco, en la falda de la Montaña de
Arucas y en los Llanos y Barrancos de Gáldar. En muchas de las
ventas se menciona la existencia de casa Y ello es indicativo de una m ocupación indebida o bien de un retraso en la otorgación de la es- -
critura por parte de los comisionados del Cabildo. Este retraso po- E
día deberse a una inseguridad sobre si los sitios eran o no conce- O
n -
jiles. =m
O
La venta de sitios era una de las facultades del Cabildo, conce- EE diéndose por R. C. de 19 de octubre de 1519 licencia para poblar S
E las Isletas y en consecuencia para la venta de sitios. Esta facultad =
queda recogida, también, en las ordenanzas del Concejo de G. Ca- 3
naria de 1531, recomendando el desmonte y fábrica en el año si- --
guiente a la otorgación de la venta so pena de ser entregado a otra 0m
E persona que así lo hiciere 31. Esta es una de las condiciones de las
O ventas, si bien el tiempo para fabricar tanto se reduce a 6 meses
como se eleva a 3 años, y en alguna ocasión se perdió la concesión n
por no cumplirse esta cláusula. Entre las demás condiciones destaca -E
a
la referente a que si el comprador del sitio quería venderlo debía
nl avisar al Cabildo por si lo quería por el tanto y de no hacerlo así n
0
debía pagar tanto y décima.
A mediados del XVIII y en virtud del auto de la R. Audiencia 3
O
de 16 noviembre de 1757 sobre la concesión de un sitio a don Jeró-nimo
del Río en el Lentiscal, se establece el modo de señalización
de tales sitios: asistencia de dos regidores y del corregidor, medida
y amojanamiento, imposición del censo y otorgación de la corres-pondiente
escritura a favor del Cabildo.
En torno a la facultad para la venta de sitios y en general para
la venta de tierras realengas por parte del Cabildo lleva a un en-f*
c,,,t9,.,,:o"t~ -** 1- A..a:-*-:- -,.l...- &-a- -- I V V A ---- ---------- LXUZCUI I I I ~ I ILU CIVU la nuuicuua, DUUIC LUUU c11 1 j j - e ~u i i i uL U I ~ ~ C L U C ~ L -
31. MORALESP ADR~FN. :, Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Sevilla,
1974.
RELACION DE VENTAS DE SITIOS HECHAS POR EL CABILDO DE
GRAN CANARIA
A R U C A S
ANO: 1697
Fecha: 10-Abril-1697. Juan González, zapatero, vecino de Arucas, se
obliga a pagar 8 reales de rédito perpeuto y anual por dos casas terreras,
con su cocina y pedazo de corral, en el TabaibaI y falda de la Montaña
de Arucas.
F: 10-Abril-1697. Lucas Rodríguez, oficial de cerero, vecino de Aru-cas,
se obliga a pagar 3 reales vellón por una casa que le dieron en dote
a1 casar con Grefanía ivíacias, por iviarías ñodríguez Diepa. Linda por
delante con Acequia Real que va a Acequia Aita; por un Iado casa de
Juan Rodríguez.
F: ll-Abril-1697. José Sánchez, vecino del Cerrillo, se obliga a pagar
2 reales y medio por una casita que le dio en dote Antonio Luis al
casar con Andrea Pérez, de 20 pies de ancho y 30' de cumplido, con
un pedacillo de corral. !Linda por una parte con cercado de Juan Guerra;
por delante Calle Real de Juan Déniz; por debajo casa de Feliciano
Rodríguez; por otra parte Antonio Luis, cuñado.
F: ll-AbriI-1697. Francisco Sánchez, vecino de Arucas, se obliga a
pagar 4 reales por una cueva en la falda de la Montaña con un pedazo
de sitio que ahora se le da para fabricar una casa en el plazo de tres
años, y con una cabida de 140 pies en cuadra. Linda por todas partes
con realengos.
F: ll-Abril-1,697. Juan Rodríguez Hernández, vecino de Arucas, se
obliga a pagar 4 reales por un sitio de 70 pies en cuadra, en la falda
de la Montaña de Arucas. Linda por una parte con sitio y casa de Vi-cente
Alvarez, por delante Calle Real, por otro lado el Barranquillo
que baja de la Montaña, por detrás sitios realengos.
F: ll-Abril-1697. Francisco Cabrera, vecino de Arucas, se obliga a
pagar 4 reales por una cueva y medio sitio de 35 pies en cuadra, en la
falda de la Montaña.
F: ?1-zAa,bril.1697. xrriueG!s r,z$ez, veCin9 de ArUCaS, Obfiaa a
pagar 4 reales por una casa y gañanía en la Falda. Linda por un lado
con cercado de Diego Cabrera; por otro lado María Mederos y María
Cordero, por delante Calle Real.
F: ll-Abril-1697. Bernardo Montesdeoca, vecino de Arucas, se obliga
a pagar 4 reales por una casa. Linda por delante Calle Real que va al
Tabaibal; por otro lado cercado de Ninfa Travieso, por uno y otro Iado
Felipe Rodríguez y Cueva de Nuestra Señora del Rosario.
F: 12-Abril-1697. Francisco Medina, vecino del Tabaibal, se obliga a
pagar 101 reales vellón de a 8 cuartos por dos sitios y medio. Lindan
con el Camino que va a Moya y cueva de Antonio Mateo; por arriba
Camino que va al Molino y cuevas del salitre, en que entra media casa
que linda con otra media casa de Juan Gutiérrez derecho al Barran-quillo,
lindando con otro cercadillo que queda a su lado.
E: 12-Abril-1697. Miguel de Acosta, vecino de Arucas, se obliga a
pagar 12 reales de a 8 cuartos por tres sitios de 70 pies en cuadra cada
uno, en la Falda de la Montaña en término realengo. Lindan arriba con
la Falda de la Montaña y casa del Atalayero, por abajo Camino de
Trasmontaña, por los dos lados Lomito Blanco y Camino que va a la
Falda de la Montaña y esquina de la casa que posee Juan ,Delgado.
F: 12-Abril-1697. El Sargento Juan Rodríguez, vecino de Arucas, se
obliga a pagar 2 reales y medio, por una casilla que heredó de sus pa-dres
en la Falda de la Montaña. Linda por una parte herederos de
BartoIomé Suárez, por abajo herederos de Lorenzo Déniz, por otro
lado cueva de herederos de Ana González y Gregorio Bautista a dar
a un Camino y un Barranquillo que va a la Acequia Real.
E: 12-Abril-1697. El Licenciado Sebastián Gonzáiez Montañés se
obliga a pagar 20. reales por cinco sitios de 70 pies en cuadra cada uno
para casa y jardín, en la Falda de la Montaña. Lindan por arriba con
sitio de Francisco Cabrera, por abajo sitio de Pedro Ortiz y Camino
Real, por un lado Cuevas de las Mulatas de Aday, por otro lado sitio
de Andrés González.
F: 12-Abril-1697. Diego Cabrera, vecino de Arucas, se obliga a pagar
4 reales por un sitio de 70' pies en cuadra con una cueva junto a él,
en el Tabaibal. Linda por arriba con pared realenga y Barranquillo que
va a dar al sitio de Antonio Déniz, a dar a la puerta de la cueva se-ñalada.
E: 13-Abril-1697. Antonio de Montesdeoca se obliga a pagar 2 reales
por medio sitio para fabricar una casa de 35 pies en cuadra, en el
Tabaibal. Linda por arriba con cercadillo de Antonio de Niz, abajo casa
de Justa Sánchez, por un lado Barranquillo que está junto a Antonio
Gutiérrez, por otro lado Barranquillo que va a la Cueva de Juan Afonso.
F: 13-Abril-11697. Lucas Martín se obliga a pagar 4 reales por un
sitio de 70 pies en cuadra, en el Tabaibal. Linda por todas partes con
tierras realengas.
F: 13-Abril-1697. Juan de Almeda se obliga a pagar 8 reales por dos
sitios de 70 pies en cuadra cada uno para fabricar una casa. Lindan p o ~
arriba con Cueva de M." Cardona, por un lado sitio de Pedro de Torres,
por otro lado Francisco Cabrera y Barranquillo arriba.
E: 13-Abril-1697. Vicente Ramos del Pino, negro libre y vecino de
Arucas, se obliga a pagar 4 reales por un sitio y una cueva junto a él,
de 70 pies en cuadra y en el Tabaibal. Linda por una parte y otra con
terreno realengo.
F: 13-Abril-1697. Juan López, vecino de Arucas, se obliga a pagar
4 reales por un sitio para fábrica de casa junto a la Plaza de San Juan
Y de iiiurüs d~ücid, de 70 pies en Zir1da .uii lado
muros, por uno y otro lado Calles que han de quedar y van al Tabaibal.
F: 13-Abril-1697. Juan González Benítez, zapatero, vecino de Arucas,
se obliga a pagar 13 reales por dos casas de 701 pies en cuadra, fabri-
cadas durante su matrimonio con Laura Montesdeoca, y por un pedazo
de tierra (una fanegada) junto a otras suyas en la Falda de la Montaña.
Las casas lindan por un lado con Barranquillo que baja de la Montaña,
por otro lado sitio realengo y Camino que va a Trasmontaña, por otros
lados término realengo. Las tierras lindan por abajo Camino y Acequia
Real que va a Trasmontaña, por la parte que mira a Arucas término
realengo, por arriba falda de la Montaña de Arucas.
F: 13-Abril-1.697. Pedro Ortiz, vecino de Arucas, se obliga a pagar
8 reales por una casa y un sitio plantado de árboles de 70 pies en cuadra
cada uno. Lindan por una parte con Barranquillo arriba que baja de la
Montaña a dar a una cueva que fue de sus padres, cogiendo a la Cueva
de Francisco Cabrera, por otro lado cercadito del susodicho, por otro
lado sitios del Licenciado Sebastián Montañés, cura de Arucas, y una
Calle que va a quedar entre el sitio del cura que ha de pasar al Ta-baibal,
por abajo Calle Real.
F: 14-Abril-1697. Cristóbal González se obliga a pagar 2 reales por
medio sitio en ia Faida de ia Montaña. Linda por un iado Barranquiiio 2
N
que baja de la Montaña, por otro lado cercadito de Antonio Gutiérrez, E
otro lado cercado de Francisco de Medina y Juan Gutiérrez, otro lado O
Cueva que dicen de Dorotea. n -
=
F: 14-Abril-169.7. Don Francisco Hidalgo de Quintana, Alcalde de m
O
Arucas, se obliga a pagar 8 reales por un pedazo de riscos y arrifes en E
E
que están unas Hoyetas (dos sitios). Lindan abajo ,Camino Real que va 2
a la Acequia de Trasmontaña, arriba sitio de Bartolomé Correa, otros E
lados de 'Lucas Rodríguez y Francisco de Medina.
F: 14-Abril-1697. M." Cardosa se obliga a pagar 2 reales por medio 3
sitio para fabricar una casa en un año, en la falda de la Montaña. Linda e-por
una parte sitio y cueva de M.a Mederos, por otra sitio de Juan de m
E
Almeida, por otras partes témino realengo. -
F : 14-Abril-1,697. Bartolomé Rodríguez Guerra se obliga a pagar
4 reales por un sitio de 70 pies en cuadra en la Falda de la Montaña. n
Linda por un lado cueva de Salvador Alfonso, por otro Camino Real
que va a una casilla que allí está, por arriba sitio realengo, por otro
Barranquillo que baja de la Montaña. n
u
25. F: 1.0-Marzo-1700. El regidor Pedro Espinosa vende a Diego Rodrí-guez
y Asencio Alvarez, de Arucas, un sitio en la Falda de 80 pies en
cuadra, con cargo de 4 reales de 8 cuartos. Linda arriba con tierras del
Licenciado Blas de Niz, abajo sitios del Licenciado Sebastián González,
lado sitio y vereda que va a la cueva de Juan de Santa María, por otro
cuevas de Margarita de Aday.
AÑo: 1718
26. F: 1718. El Cabildo vende a Francisco Bautista, de Arucas, un sitio
junto al mar en Bañader,os para fabricar una casa donde dicen la Chorla,
con una cabida de 6-8 fanegas junto a la vereda que va a las Salinas.
Por rotura no se especifica el precio.
AÑo: 1728
27. F: 23-Febrero-1728. El Cabildo vende a Antonio Marrero Cardoso,
de Arucas, dos sitios, uno en la boca del Barranco de Arucas y otro
en las "Tinochas" en el marisco del mar, con cargo de 15 y 9 reales.
Uno lindaba con el frontón que dicen de "Sevollas", y el otro con el
lugar llamado Huérfanos del Barranco de Tenoya.
Ako: 1731
28. E: 17-Septiembre-1731. El Cabildo vende a Juan Perera, "el mozo",
de Arucas, un sitio en el Tabaibal, con cargo de 4 reales vellón. Linda
arriba con tierras Capellanía de José González, cura de S. Lorenzo,
abajo cercado de Rosa Talavera y cueva de don Marcos Bravo, un
lado cercado de Francisco Hidalgo, otro lado cueva de José Cardoso
Y cTat&G de Asay.
GALDAR
29. F: 17-Octubre-170'1. El Cabildo a Cayetano Mújica un sitio en Gáldar
entre los dos caminos que van al Barranco de Gáldar, de 120 pies de
largo y 100 de ancho. Cargo: 4 r. vellón.
AÑo: 17082
F: 9-Enero-1702, El Cabildo al Alférez Juan de Quintana Alemán,
de Gáidar, 3 sitios contiguos de 80 pies de fondo y 40 de frente en
el Llano de Santiago. $Lindando con Camino que va a Los Llanos, Ca-mino
que va y viene al cercado de Antonio Manuel Mújica y con
Marcos G6mez. Cargo: 7 r. y medio de 8 cuartos.
F: 9-Enero-1702. El Cabildo a Antonio Manuel de Mújica, de Gáldar,
3 sitios y un pomar de 80 pies de fondo y 40 de frente con casa fabri-cada,
en el Llano de Santiago. Linda delante Camino Real que va a
Los Llanos, un lado Calle Real que baja de la casa pintada para abajo,
otro Plaza de la Iglesia de-Santiago. Cargo: 7 reales y medio.
F: 9-Enero-1702. El Cabildo a Angel Sánchez, de Gáldar, un sitio
de 80 pies de fondo y 40 de frente. Linda por delante con Acequia que
va al Barranco de las Viñas, demás lados tierras realengas. Cargo:
2 reales vell6n.
F: 101-Enero-1702. El Cabildo a Tomás de Quintana, de Gáldar, un
sitio de 801 pies de fondo; y 40 de frente. Linda delante Camino que va
a la Caleta de S,oria, lado sitio de Angel Sánchez, arriba la A,cequia
que va al Barranco. Cargo: 2 reales.
F: 10-Enero-17.02. El CabiMo a Francisco Jorge, de GáIdar, un sitio
en el Llano por la parte de1 mar, de 80. pies de fondo y 40' de frente.
Linda delante Calle Real, lado sitio de Elías de Quintana, abajo Los
Llanos y Lomitos que dicen de AntiSn. Cargo: 2 reales.
F: 10-Enero-170.2. El Cabildo a Marcos Alberto, de Gáldar, un sitio
de 80 pies de f. y 401 de f. Linda delante con Calle Real que va a los
Llanos, lado Acequia Real que va al Barranco y sitio de Félix de Ale-mán,
otro lado Cayetano Mújica. Cargo: 2 reales.
F: 10-Enero-1702. E1 Cabildo a Andrés Perdomo, de Gáldar. un sitio
de 80 pies de f. y 401 de f. Linda delante Calle que va a los Barrancos
de Gáldar, lado casa de Juan Perdomo, otro lado la de Hernando Martín
y tierras realengas. Cargo 2 reales vellón.
F: 10-Enero-17,02. El Cabildo a Juan de Quesada, de Gáldar, un sitio
de 80 pies de f. y 40 de f. Linda delante Camino Real que va a Ias
Viñas de los Barrancos, lado sitio del Alférez Juan de Quintana, otro
Acequia que va al Mbercón del Capitán Gaspar de Montesdeoca, Re-gidor.
Cargo: 2 r. y medio vellón.
F: 10-Enero-1702. El Cabildo a José Castrillo, de Gáldar, un sitio
de 80 ijies de f. y 10 de f. Linda delaiiie Calle R a l que va a la Caleta, m
encima la Acequia que va al Barranco, un lado la Montaña de Gáldar, D
otro Diego Ruiz. Cargo: 2 reales vellón. E
11-Enero-1702. El Cabildo a Rodrigo Ruiz, de Gáldar, un sitio en ei O
n -
que ya había fabricado una casa. Linda delante calle que va a los
Barrancos, abajo sitio de Ckyetano Mújica, otro sitio concejil de Anto- E
nio Armas, detrás sitio de Félix Alemán. Cargo: 1 real de plata de E
2
10 cuartos corrientes. -E
11-Enero-170.2. E1 Cabildo al Alférez don Diego de Quintana Betan-cort,
de Gáldar, 3 sitios de 80 pies de f. y 40 de f. cada uno. Linda por
un lado sitio de Juan Quesada, otro Camino que va a los Llanos, otro - -
0
lado suerte de la Burrera y por el otro Camino que baja a la Montañeta m
E
que mira al Nido de Cuervo. Cargo: 6 reales.
O
F: 11-Enero-1702. El Cabildo a Juan de Miranda, de Gáldar, un sitio
de 80 pies de f. y 40 de f. Linda delante Camino que va a los Llanos, n
un lada sitio de Francisco Jorge, otro lado de Juan Perdomo. Cargo: E
a
2 reales de vellón.
F: 11-Enero-1702. El Cabildo a Gabriel Ruiz, de Gáldar, un sitio de n
30 pies de fondo y 200. de frente. Linda delante Camino Real y Ace-quia,
dejando el camino libre y la acequia, y la entrada y salida d mar, 3
O
arriba la Montaña, abajo salida al mar y camino que va a Los Llanos.
Cargo: 3 r. vellón.
F: 12-Enero-1702. E1 Cabildo a Cristóbal de Orihuela, de Gáldar, un
sitio de 100; brasas de fondo y 40 de frente. Linda arriba sitio de
Salvadar de Alemán, lado Lomito que baja a la era de la Laja, otro
lado Lomito .que .baja a los Llanos, abajo tierras de los Llanos. Cargo:
7 r. y medio vellón.
E: 12-Enero-1702. El Cabildo al Alférez Diego de Quintana, de Gál-dar,
3 sitios de 240 pies. de fondo y 40. de frente cada uno. Linda un
lado Camino que va al mar, abajo sitio de Francisco Betancort y Juan
Quesada, arriba sitio de Ambrosio de Quintana. En la Borrera. Cargo:
6 reales.
AÑo: 1708
45. F: 18-Julio-170'8. El Cabildo a Juan Rodríguez, de Gáldar, una fane-gada
y 7 dmudes de tierra para dos sitios (40 pies de frente y 50' de
fondo). Linda por todas partes con sitios concejiles y cuevas de Coruña.
Cargo de 101 reales.
46. F: 29'-Julio-1708. El Cabildo a Juan Rodríguez Mújica, de Gáidar,
5 sitios en Coruña de 40 pies de frente y 50 de fondo. Linda por todas
partes tierras concejiles. Cargo: 7 reales y medio.
47. F: 24-Septiembre-17018. El Cabildo a don Francisco de Medina, de
Gáldar, 5 celemines y medio para huerto con una casa. Linda con Ace-quia
que va a los Barrancos y calle que viene de Santiago. Cargo:
1 real y medio vellón.
AÑo: 1715
- 7 El M"ul:iio a josé Guíiz&z, de Gáldar, 3 sitios m
de 10 celemines de cabida total. Linda arriba Camino Real que va a D
Agaete, abajo Barranco de Amagro de las Juntas, lado tierras de E
Juana Ruiz de Herrera, otro lado realengas. Cargo: 10 reales vellón. O
n
F: 9-Enero-1715. El Cabildo a Antonio de Armas, de Gáldar, un -- m
sitio de 1 celemín de cabida. Linda delante Calle que va a los Llanos, O
E
lado casa de Rodrigo Ruiz, otro sitios de don Francisco de Medina y E
2 por otro de Juan Ruiz de Miranada. Cargo: un real y medio vellón. E
F: 11-Enero-1715. El Cabildo a Antonio Carvajal, de Gáldar, dos si- -
tios en el Barranco de Gáldar de 5 celemines. Linda arriba Camino 3
Real que va a los Barrancos, abajo tierras realengas. Cargo: 5 reales -
vellón. -
0
m
F: 11-Enero-1715. El Cabildo a don José de Rojas y Guzmán, de E
Gáldar, una cueva con 3 celemines de sitio en Cueva Blanca, Agaete. O
Cargo: 3 reales vellón.
n
F: 12-Enero-1715. El Cabildo a don Francisco Medina, Alcalde de E
Gáldar, 4 sitios de 3 celemines cada uno en las Majadillas. Linda con
-
a
el Camino que va a Taya. Cargo: 10 reales vellón. l
n
F: 12-Enero-1715. El Cabildo a José de Vargas, organista, un sitio n
n
en la "Alcarabanera", contiguo a su viña y de 4 celemines. Linda con
tierras de Alonso Días y tierras realengas. Cargo: 2 reales y medio 3
O
plata.
F: 12-Elielu-17:5, Ccr&Il&o a Francisca dc &tedii,a, A!ca!de, 3 sitios
en los Llanos de 3 celemines. Linda con Camino que va a los Barrancos,
tierras realengas y de don Juan de Matos y otros sitios. Cargo: 6 rea!es.
F: 12-Enero-1715. El Cabildo a don Alejandro de Tovar, sorchantre
de Gáldar, un sitio de 1 celemín. Linda arriba cercado que dicen de
Santiago, delante calle que va al mar, lado calle que va a la Atalaya,
otro lado sitio y cercado de S. Miguel. Cargo: 1 real de plata.
F: 13-Enero-1715. El Cabildo a Andrés García de Oieda. de Guía.
un sitio de casa en el Barranco de Gáldar contiguo a su hacienda, de
dos fanegadas de tierra. Linda arriba la pared y el camino de Amagro,
abajo hacienda del comprador, un lado Barranquillo que linda con
59.
ULUA.
61.
AÑo :
63.
tierras de herederos de Diego Mederos, otro lado tierras que ha poseído
Francisco Borsa. Cargo: 15 reales.
F: 13-Enero-1715. El Cabildo al Capitán Sebastián Grimón y Rojas,
de Guía, unos sitios en el Barranco de Gáldar contiguos a su hacienda,
de 3 fanegadas de cabida. Linda arriba pared canaria, abajo hacienda
del comprador, Iado tierras que goza Juan Mederos, otro Iado herederos
de Juan de Quesada. Cargo: 24 reales.
F: 13-Enero-1715. El Cabildo al Capitán Antonio Bautista Merino,
de Guía, 5 sitios en los Llanos de Gáldar. 'Linda arriba camino que va
a los Barrancos de Gáldar, un lado Barranquera que baja a las cuevas
de Coruña, abajo tierras realengas de los Llanos, otro lado Barranquera
que linda con sitios de don Hipólito Falcón. Cargo: 10 reales.
F: 13-Enero-1715. El Cabildo a don Hipólito Falc&n, de Guía, 5 sitios
en los Llanos de Gáldar. Linda por un lado con sitios del Capitán Bau-tista,
arriba camino de los Barrancos, otro lado realengos de los Llanos.
Cargo : 10 reales.
n. , A l7 . ---- ,-,,c T., ,-.-L.,=- J - - T. =c.=.-. A , . . , , LT-LIIC.LU-LI M. CI LQO~IUV a uuu s l d t ~ ~ i bd~ei li vlruiria, i-ucdiae de
Gáldar, media fanegada para dos sitios en los Llanos. Linda un lado
con camino de los Barrancos, arriba y otro lado realenjos, abajo tierras
de Rodrigo Ruiz. Cargo: 5 reales.
F: 14-Enero-1715. El Cabildo a Francisco Cabral, de Gáldar, 5 sitios
de 3 celemines cada uno en el Barranco de Gáldar. Linda abajo camino
que va al mar, arriba tierras de Ana Mayor, lado hacienda del com-prador,
otro lado paredilla canaria y Barranquillo de los Dos Roques.
Cargo: 15 reales vellón.
F: 14-Enero-1715. El Cabildo a José Rodríguez, de Gáldar, 3 sitios
en el Barranco de Gáldar de 3 celemines cada uno. Linda arriba tierras
de Amagro, abajo Camino Real que va al Puerto de Sardina, dos lados
tierras realengas. Cargo: 9 reales vellón.
F: 2-Septiembre-1717. El Cabildo a Juan Perdomo, de Gáldar, 3 sitios
de 3 celemines cada uno en los Llanos de Gáldar, lindando todos con
el mar, arriba Acequia del riego de la Vega de Gáldar. Cargo: 6 reales
de planta. Estos posteriormente se vendieron al Capitán Antonio Telles
de Silva.
F: 14-Octubre-1717. El Cabildo a Manuel Meneses, de la Ciudad,
3 sitios de 3 celemines cada uno en los Llanos. Linda por un lado sitios
&dos a den Avt~nio Te!Ies, a quier? re ieudierm ps.tericx~en:e.
Cargo: 6 reales de plata.
F: 24-Enero-172,6. El Cabildo a José Cachaso Osorio, Beneficiado de
Gáldar, media fanegada para fabricar un molino de viento, casa, gaña-nía;
y unos sitios que se señalaron a don Diego Quintana (una fane-gada)
por no haberlos fabricado, más otra media fanegada de riscos,
lindando con el Camino Real que baja de las cuevas de Coruña a1
Barranco de Gáldar. Cargo: 18 reales (12 por los sitios).
AÑo: 1731
F: 17-Agosto-1731. El Cabildo a Gregorio Pérez, de Gáldar, un sitio
encima de la cueva de Antón (1 celemín)~ entre los tres caminos que
van al mar en la calle Real. Cargo: 1 real de plata.
E: 17-Agosto-1731. El Cabildo a Juan Castrillo, de Gáldar, un sitio
con una casa fabricada 7 años antes en el Drago (un celemín). Cargo:
1 r. de plata.
F: 17-Agosto-1731. El Cabildo a José Pérez, de Gáldar, dos sitios:
uno de celemín y medio, linda con Juan Castrillo. Otro de 2 celemines,
linda con la Cantera y Camino Real que va al mar. Cargo : 3 r. de planta.
F: 17-Agosto-1731. El Cabildo a Cristóbal López, de Gáldar, un sitio
(un celemín y medio) junto a Gaspar de Betancort y linda con los tres
caminos que bajan al mar. Cargo: 1 r. y medio de plata.
F: 17-Agosto-1731. El Cabildo a Bernardo Martín, de Gáldar, un sitio
con su casa, cocina y un huerto (un almud). Linda con casa de D. Ni-colás
de Guzmán y calle que va a las Cuevas de Coruña. Cargo: 1 r. de
plata.
F: 18-Agosto-1731. El Cabildo a Francisco Ruiz, de Gáldar, un sitio
de tierra con su casa fabricada donde dicen la Torre, pegado al Alber-c6n
de las Tapias (almud y medio), linda con Camino que va al mar,
otro Camino que va al Barranco. Cargo: 1 r. de plata.
F: 20-Agosto-1731. El Cabildo a Francisco Ramos, de Gáldar, un
titio con su casa (almud y medio). Linda con el Camino que baja al
Barranco, otro Camino que va al mar, otro Camino que va a la Torre.
Cargo: 1 r. de plata.
E: 23-Agosto-1731. El Cabildo a Juan Perdomo, vecino de Gáldar,
dos sitios en dicho lugar con sus casas que ha fabricado. Uno (alrnud
y medio) linda con el Camino que va para la Torre, otro lado con
Camino que va para Santiago y el otro lado con Camino que va para
Jordán. Otro (dos almudesi linda con sitio de Francisco Ruiz y Camino
que va para el Albercón de las Tapias, por encima las Cuevas de la
Torre. Cargo: 3 r. de plata.
F: 23-Agosto-1731. El Cabildo a Angel Martín, de Gáldar, un sitio
(almud y medio) y en .é1 una casa que tiene fabricada. Linda arriba
con Camino que va al A1bercó.n de las Tapias, otro lado con Camino
que va para Jordán, otro lado con sitio de Francisco Ruiz y otro lado
con vereda que sale del Lugar. Cargo: 1 r. de plata.
E: 23-Agosto-1731. El Cabildo a Marcos Gómez, de Gáldar, un sitio
con su casa que tiene fabricada. Lindaba con casa de D. Francisco Tovar
y de Antonio. Cargo: 1 r. de plata.
AÑo: 1739
76. F: 23-Enero-1739. El Cabildo a Francisco Verde de Aguilar, de Gál-dar,
un sitio en Los Llanos. Linda abajo con Camino que va a los
Barrancos de Gáldar, otro lado sitio de José de Quintana, otro Barran-quillo
y arriba con sitio de D. Francisco de Medina. Cargo: 3 r. de
plata.
77. F: 24-Marzo-1702. El Cabildo a Juan Bautista, un sitio en el Valle
de los Nueve, donde llaman el "Lomito de Bagullo", de 25 varas en
cuadra. Cargo: 5 reales.
78. F: 24-Marzo-1702. E1 Cabildo a Diego Rodríguez, un sitio en el "Lomo
de Bagullo", de 25 varas en cuadra. Cargo: 5 reales.
79. F: 6-Febrero-1702. El Cabildo a Juana González, viuda de Marcos
Díaz, un sitio en el barrio de Sendro. Linda arriba con sitio de Juan
Pérez, delante José Fortuna, lado Ana Rodríguez. De 60 pies en cuadra
y con casa fabricada. Cargo: 3 reales.
LA CIUDAD
80. F. 26-Marzo-1793. El Cahitdo a ros$ Romano, un sitio en I- Llanos, 2
en la calle de la pasadera del Callejón que dicen de los Llanos y va a
las casas que dicen de Ruiz, frente a las de Isabel Suárez, "la Pulga". E
De 34 varas de largo y 11 de ancho. Cargo: 3 reales vellón. O
n -
81. E: 17-Septiembre-1793. El Cabildo a don Cipriano Avilés, un sitio
a espaldas de las casas que tiene en la Plaza de Telde. Linda delante E
callejón que baja de la Raza a la Calle Nueva, detrás casas de doña
Antonia Ruiz y de Avilés, otro lado casa de Isabel Rosales. De 17 varas E
de largo y 5 de ancho. Cargo: 3 reales vellón.
3
-
0
m
E
O
Risco de S. Francisco
AÑo: 1703 a
82. F: 8-Mayo-170'3. El Cabildo a Lucas Pérez, de la Ciudad, un sitio n
lindando por delante con el Camino que va a la Casa de Mata. Cargo: n
5 reales. 3
O
83. F: 22-Abril-1719. El Cabildo a Juan Castellano, de la Ciudad, un
sitio de 26 varas de fondo y 15 de ancho, lindando por delante con la
Calle que va a San Nicolás. Cargo : 10, reales.
84. F: 22-Abril-1719'. El Cabildo a Gaspar Tomás Lezur, de la Ciudad,
un sitio de 14 varas de ancho y 26 de fondo, lindando con sitios de
Cristóbal y Juan Trujillo. Cargo: 5 reales.
85. F: ,6-Septiembre-1719. El Cabildo a Salvador Pérez y María González,
un sitio de 14 varas de ancho y 26 de fondo, lindando con la vereda
que va al Castillo del Rey. Cargo: 5 reales.
86. F: 7-Marzo-1723. El Cabildo a Jacomina Montesdeoca, un sitio de
14 varas de ancho y 26 de fondo, lindando por zbajo con el Camino
que va a San ;Lázaro. El mismo día lo vende a Juan de Candelaria, de
Tenoya. Cargo: 5 reales.
AÑo: 1727
87. F: Febrero-1727. El Cabildo a Andrés de Herrera, de Ciudad, un
sitio de 14 varas de ancho y 26 de fondo, lindando con sitio de Juan
de Liria. Cargo: 5 reales.
AÑo: 1728
88. F: 6-Abril-1728. El Cabildo a juan Moreno, de Ciiidab, 1x3 ririn de
14 varas de frente y 20 de fondo, lindando por delante con la Calle
que va derecha al muro de San Francisco. Cargo: 10 reales.
89. F: 10-Abril-1728. El Cabildo a Juan Navarro, alias el Merlo, dos
sitios. Cargo: 3 reales.
90. F: 20-Mayo-1728. El Cabildo a Sebastiana Jiménez, de Ciudad, una
casita deteriorada con su sitio de 14 varas de ancho y 26 de fondo,
lindando por abajo con el Camino que va a Mata. Cargo: 5 reales.
91. F: 4-Noviembre-1728. El Cabildo a Leonor Suárez, de Ciudad, dos
sitios de 26 pies de fondo y 14 de ancho, contiguos, en la parte alta del
Risco. Cargo: 8 reales (4 cada uno).
92. F: 19-Noviembre-1728. El Cabildo a Bartolomé Suárez, de Ciudad,
un sitio de 26 pies de fondo y 14 varas de ancho. Desde hacía 8 años
tenía fabricada una casa. Cargo: 5 reales vellón.
93. F: 18-Enero-1730. El Cabildo a Juan de Betancort, de Ciudad, un
sitio de 14 varas de frente y 26 de fondo, junto al Castillo de Mata.
Cargo: 6 reales de plata.
94. F: 13-Marzo-1730. El Cabildo a Julián de Armas, de Ciudad, un sitio
de 14 varas de frente y 26 de fondo, lindando por arriba con el sitio
y casa del Atalayero de la Ciudad. Cargo: 4 reales.
95. F: 11-Febrero-1733. El Cabildo a Antonio García, de Ciudad, un sitio
de 14 varas de frente y 26 de fondo. Cargo: 5 reales de vellón.
96. F: 18-Junio-1731. El Cabildo a Manuel de Herrera y Jer&nima Mar-ques,
de Ciudad, un sitio con casa fabricada de 14 varas de frente y
20 de fondo. Cargo: 4 reales de vellón.
97. F: 21-Junio-1731. El Cabildo a Juan Diego, de la Ciudad, un sitio
de 14 varas de ancho y 26 de fondo a1 salir del Callejón del Muro de1
Convento de S. Francisco. Cargo: 5 reales de plata.
98. F: 2-julio-1731. El Cabildo a Mateo Sánchez, de la Ciudad, un sitio
de 15 varas de frente y 20 de fondo. Cargo: 3 reales de plata.
99. F: ll-Septiembre-1731. El Cabildo a Juan González Tilano, de la
Ciudad y mandadero de las monjas de San Bernardo, un sitio lindando
por arriba con Camino que va a Mata y abajo acequia real. Cargo:
5 reales vellón.
100. F: l-Octubre-1731. El Cabildo a Miguel Gil, de la Ciudad, un sitio
de 14 varas de frente y 26 de fondo. Cargo: 5 reales vellón.
AÑo: 1732
101. F: 22-Marzo-1732. El Cabildo a Pedro Gutibrrez, del Dragonal, un
sitio con casa fabricada de 20 varas de fondo y 14 de frente. Cargo:
3 reaies de piara. m
102. F: 20iJunio-1732. El Cabildo a Catalina González, de la Ciudad, un ?
sitio de 14 varas de frente y 26 de fondo. Cargo: 5 reales vellón.
O
AÑo: 1735 =m
O
E
10.3. F: ll-Marzo-1735. El Cabildo a Juan de Betancort, de la Ciudad, un E
sitio lindando con el Barranquillo de Mederos y por abajo la Acequia
Real. Cargo: 3 reales de plata.
10t4. E: 5-Mayo-1735. El Cabildo a Pedro Batista, un sitio, lindando con 5
casa de Juan Merlo. Cargo: 5 reales vellón.
-
0m
ANO : 1742 E
O
105. F: 18-Mayo-1742. El Cabildo a Pedro Cordero, de Ciudad, un sitio
de 36 varas de fondo y 15 de ancho, sobre la acequia que va a los
cercados que están fuera de la Portada de Triana, y se le había conce-dido
desde 1734. Cargo: 6 reales vellón. a
106. F: 24-Mayo-1742. El Cabildo a Antonio Liria, de Ciudad, un sitio
de 26 varas de fondo y 14 de ancho por encima del señalado a Andrés H
de Herrera. Cargo: 5 reales vellón. 3
O
107. F: 2-Septiembre-1750. El Cabildo a Felipe de Santiago, de Ciudad,
un sitio de 12 varas de cuadra y 15 de longitud, lindando por abajo
con el camino que va de San Nicolás a Mata. Cargo: 2 reales y medio
plata = 3 r. y 1 cuarto vellón.
AÑo: 1763
108. 17-Febrero-1763. Juan Carrasco otorga reconocimiento de censo de
3 reales de planta sobre una casa frente al Muro de la Huerta del Con-vento
de San Francisco.
F: 3-Marzo-1763. El Cabildo a Juan Domínguez y Antonia Pláceres,
un sitio en el que habían fabricado una casa 5 años antes, lindando por
delante con el Camino que va a Mata. Cargo: 2 reales de plata.
F : 4-Marzo-1763. Felipa del Rosario otorga reconocimiento de 5 reales
por una casa que lindaba por delante con la Acequia del Moral.
E: 4-Marzo-1763. Francisco Nieves otorga reconocimiento de dos tri-butos
(real y medio y 3 reales) por dos casas.
E: 21-Abril-1763. El Cabildo a Antonio José Sánchez, un sitio de
13 varas de frente y 14 de fondo con una casa fabricada Y años antes.
Cargo: 3 reales.
F: 21-Abril-17.63. El Cabildo a Juan Lorenzo de Cárdenez, mareante,
un sitio de 14 varas de frente y 14 de fondo con casa fabricada 8 años
antes. Cargo: 3 reales vellón.
F: 1-Junio-1763. El ,Cabildo a José Pérez, un sitio de 13 varas de
frente y 9 de fondo con otro pedazo de Y de fondo y 7 de frente, con
casa fabricada. Cargo: 2 reales y 1 real plata.
F: 9-Mayo-1763. El Cabildo a Juan González, un sitio de 100' pies de
largo y 10'0 de ancho,, en la falda del Risco. Cargo: 5 reales.
F: 9-Mayo-1763. El Cabildo a José de Ortega, un sitio de 14 varas
de frente y 20 de fondo con una casa fabricada, lindando con el Camino
que va a Arucas. Cargo: 3 reales de plata.
F: 28-Mayo-1763. El Cabildo a Juana Tilano, un sitio de 8 varas de
fondo, y 8 de frente con casa fabricada, lindando por delante con e1
Camino, que va a Mata. Cargo: 1 real de plata.
E: 31-Mayo-1763. El Cabildo a Juan Hernández, un sitio de 1~6 varas
y 12 de frente con casa fabricada 12 años antes. Cargo: 2 reales de
plata.
F: 14-Junio-1763. El Cabildo a Francisca Ramos, un sitio encima del
Muro del Convento de S. Francisco. Cargo: 2 reales y medio.
E: 18-Junio-1763. El Cabildo a Antonia Moreno, de Ciudad, un sitio
con casa fabricada de 14 varas de frente y 20 de fondo. Cargo: 2 reales
desde 1739.
F: 28-Junio-1763. El Cabildo a José Ríos, de Ciudad, un sitio con
una cueva de 8 varas de frente y 12 de fondo, con casa fabricada 12
años antes, lindando con el Barran~uillo de Mederos. Cargo: 1 real de
plata.
F: 15-Julio-1763. El Cabildo a María del Carmen, de Ciudad, un sitio
con casa fabricada y cueva de 8 varas de fondo y 6 de frente. Cargo:
1 real de plata.
F: 18-Julio-17,63. El Cabildo a B,ernardo Diepa, de Ciudad, un sitio
con casa fabricada 8 años antes, de 12 varas en cuadra. Cargo: 2 reales
de plata.
F: 21-Julio-17163. El Cabildo a Matías Gil, de Ciudad, un sitio de
12 varas de frente y 14 de fondo con casa fabricada 5 años antes.
Cargo: 2 reales de plata.
125. F: 29-Julio-1763. El Cabildo a Tomás de Mesa, de Ciudad, un sitio
con una casa fabricada 24 años antes por Diego Mesa (padre) de 14
varas de frente y 2,6 de fondo. Cargo: 5 reales.
126. F: 1-Agosto-1763. Jerónimo Cherinos otorga reconocimiento de 4 rea-les
por un sitio y casa que el Cabildo dio a Francisco Herrera el 6 de
abril de 1726.
127. F: 3-Agosto-1763. El Cabildo a Felipa del Rosario González, un sitio
de 12 varas de frente y 16 de fondo, encima de la casa de José Betan-cort.
Cargo: 2 reales de plata.
128. F: 5-Agosto-1763. Sebastián Alonso, de la Ciudad, ctorga recono-cimiento
de 3 reales por casa comprada a Antonio Hernández.
129. F: 2-Diciembre-1763. El Cabildo a Juan Carrasca, de la Ciudad, Un
sitio con casa fabricada 12 años antes. Cargo: 2 reales vellón.
130. F: 12-Diciembre-1763. El Cabildo a lManuel Martín, de la Ciudad, un
sitio con casa fabricada 6 años antes, lindando por delante con el Ca-mino
que va a Tamaraceite. Cargo: 2 reales vellón.
AÑo: 1764
131. F: 19-Julio-1764. El Cabildo a Josefa de los Santos Ortiz, de la Ciu-dad,
dos sitios con dos casas fabricadas. Cargo: 4 reales de vellón y
real y medio de plata.
132. F: 24-Julio-1764. El Cabildo a Isabel de Armas, mujer de José de
Armas, ausente en Indias, un sitio con casa junto al Camino que va
a Mata. Cargo: 5 reales.
133. F: 18-Agosto-1764. El Cabildo a Blasina Perera, de la Ciudad, un
sitio con 5 aposentos del camino abajo que va a Teror. Cargo: 6 reales.
F: 2-Mayo-1778. El Cabildo a Francisco Báez, de la Ciudad, un sitio
de 6 varas de frente y 5 de fondo con un aposento fabricado, lindando
con el Camino que va a Teror. Cargo: 1 real vellón, moneda de Castilla
corriente.
F: 4-Mayo-1778. El Cabildo a Cayetano Rosario, de la Ciudad, un
sitio de 16 varas de frente y 2.0 de fondo, lindando con la Barranquera
que baja del C. de Mata. Cargo: 4 reales y medio vellón.
F: 4-Mayo-1778. El Cabildo a José Manuel Candelaria, de la Ciudad,
un sitio de 12 varas de frente y 14 de fondo, lindando con la Barran-quera
que baja de Mata a la Huerta de San Telmo. Cargo: 5 reales
vellón.
F: 4-Mayo-1778. El Cabildo a Juan Moreno, de la Ciudad, un sitio
de 12 varas de frente y 7 de fondo con casa fabricada, lindando con el
Camino que va a Teror y cuevas de Marcos el aguador. Cargo: 3 reales
vellón.
P: 4-&íayo-i77& El cabildo a jüsefa de Jalas, de Ckdad, Un sitio
de 14 varas en cuadra con casa fabricada por encima de la acequia de
San Lázaro, más al norte del paraje del Moral. Cargo: 4 reales vellón.
139. F: 10-Junio-1778. El Cabildo a Agustín Lorenzo, tres sitios con tres
casas fabricadas de 10' varas y media de frente y 12 de fondo (5 reales),
18 varas de frente y 6 y media de fondo (5 reales y medio) y 18 varas
de frente y 9 de fondo c6 reales vell6n). Cargo: 16 reales y medio
vellón.
140. E: 10-Junio-1778. El Cabildo a Joaquina de Aguilar, viuda de Marcos
de Quintana, un sitio de 14 varas de frente y 10. de fondo; lindando
^ con el Camino que va a Teror, Cargo: 6 reales vellón.
AÑo: 1791
141. F: 30-Marzo-1791. El Cabildo a Nicol;is Bueno, de la Ciudad, un
sitio de 26 varas de frente y 9 de fondo, encima del Muro de San
Francisco. Cargo: 5 reales vellón.
142. F- -: 14-Abril-1791. El Cabildo a José Meliin, de Ciudad, un sitio de lo varas de frente y 12 de fondo, enurna del Muro del Convento de
San Francisco. Cargo: 2 reales de plata.
143. E: 27-Abril-1791. El Cabildo a Agustina Padilla, viuda de Francisco
Lorenzo y de la Ciudad, un sitio de 30 varas de frente y 28 de fondo,
encima de la Cueva de San Lázaro. Cargo: 4 reales de plata.
144. F: 12-Mayo-1791. El Cabildo a José de Rosa, .de Ciudad, un sitio
de 24 varas y media de frente y 8 de fondo. Cargo: 4 reales vellón.
San ]osé
145. E: 1-Septiembre-1719. El Cabildo a Juan Domínguez, un sitio de
50 varas de fondo y 5.0 de frente. Cargo: 15 reales.
146. F: 5-Septiembre-1719. El Cabildo a Diego Rodríguez de Quintana,
un sitio de 16 varas en cuadra, lindando con el .Camino que va a las
Filipinas. Cargo : 5 reales.
147. E: 9-Octubre-1719. El Cabildo a Catalina Falcón, de Ciudad, un sitio
de 16 varas en cuadra. Cargo: 5 reales.
Risco de San Juan
AÑo: 1723
148. E: 19-Julio-1723. El Cabildo a Andrés Corredera, de la Ciudad, un
sitio de 18 varas de frente desde su cocina hacia la ermita de San Juan
y 18 de fondo desde el Camino que va a Barranco Seco hasta el Lomo
de Uicha emiitz. Czrgo: 5 reales.
149. F: 19-Julio-1723. El Cabido a Manuel de León, de la Ciudad, dos
sitios de 18 varas de fondo y 26 de frente cada uno. Cargo: 5 reales
cada uno.
AÑo: 1730
150. F: 3-Mayo-1731). El Cabildo a José Marta, de Ciudad, un sitio de
14 varas de frente y 20 de fondo, lindando por arriba con el Risco de
Santo Domingo. Cargo: 5 reales.
AÑo: 1732
151. F: 101-Marzo-1732. El Cabildo a Francisco de Rosa, de Ciudad, un
sitio de 14 varas de frente y 14 de fondo. ,Cargo: 2 reales plata.
152. F: 15-Marzo-1732. El ,Cabildo a Juan Martín Rodrígmz, de Ciudad,
un sitio de 16 varas de frente y 24 de fondo. Cargo: 5 reales vellón.
AÑo: 1733
153. F: 28-Septiembre-1733. El Cabildo a José Núñez, de Ciudad, un sitio
de 14 varas de frente y 20' de fondo, lindando por delante con el Ca-mino
ñeai que va a Barranco Seco. Cargo: 5 reales veiibn. 2
N
E
ANO: 1764 o
154. F: 27-Noviembre-1764. El Cabildo a Vicente Falcón, de Ciudad, un - m
sitio con casa fabricada de 9' varas de largo y 5 de ancho. Cargo: 1 real O
E
de plata. 2E
AÑo: 1799'
155. F: 15-Febrero-1799. El Cabildo a Antonio Marrero, un sitio de
40 varas de frente y 20 de fondo, con casa fabricada. Cargo: 4 reales.
Risco de San Nicolás
1556. F: 19-Mayo-1733. El Cabildo a José Martin de Armas, de Ciudad,
un sitio de 14 varas de frente y 26 de fondo con una casa fabricada
9' años antes. Cargo: 5 reales vellón.
AÑo: 1763
157. F: 18-Febrero-1763. Cataiina Liria otorga reconocimiento de 5 reales
por una casa que se dio a Pedro Francisco.
158. F: 18-Febrero-1763. Domingo de Sosa, de Ciudad, 1 real de plata
por una casa que compró a Martin García.
159. F: 28-Febrero-1763. Gregorio Betancourt, de Ciudad, 1 real de plata
por casa comprada a Nicolás Candelaria.
160. F: 28-Febrero-17.63. Matías de San Andrés, de Ciudad, 5 reales por
una casa.
161. F: 1-Marzo-1763. María de Sosa, de Ciudad, 1 real de plata por un
aposento terrero.
162. F: 30-Abril-1763. El Cabildo a Lázaro González, un sitio de 19 varas
de frente y 22 de fondo con una casa fabricada. Cargo: 2 reales de
plata.
163. F: 28-Junio-1763. Nicolasa María Rodríguez, de Arucas, 10 reaIes por
una casa lindando con el Camino que va a Mata.
164. F: 15-Julio-1763. El Cabildo a Raltasar Rodríguez, un sitio con casa
fabricada un año antes y de 12 varas de frente y 16 de fondo. Cargo:
2 reales.
165. F: 19-Noviembre-1763. El Cabildo a José González Ramos, de Ciu-dad,
dos sitios por encima de la ermita de S. Nicolás con dos casas
fabricadas. Cargo: 2 reales de plata por cada uno.
F :
con
con
26-Enero-1764. El Cabildo a Juan Pláceres, de Ciudad, un sitio
una casa terrera fabricada junto a la Iglesia y Sacristia: lindando
el Camino que va para los Molinos de Collado. Cargo: 2 reales
de plata.
F: 21-Febrero-1764. Antonio Báez, reconocimiento de 3 reales y 6
cuartos por una casa que compr6 a Pedro Rodríguez.
F: 26-Junio-1764. El Cabildo a M." Manuela Sabina, mujer de Vicente
Gil, ausente en Indias, un sitio con una casa fabricada. Cargo 2 reales
y medio de plata.
F: 18-Julio-1764. El Cabildo a Juan de Curras, de Ciudad, un sitio
con casa fabricada por encima de la Huerta de San Telmo. Cargo: real
y medio de plata.
F: 19-Julio-1764. El Cabildo a Rita Ant." TaIavera, de Ciudad, un
sitio con casa fabricada. Cargo: 5 reales.
F: 19-Julio-1764. El Cabildo a Nicolás Cherinos, un sitio con casa
terrera. Cargo: 6 reales.
F: 19-Julio-1764. El Cabildo a Francisco Montesdeoca, de Ciudad, un
sitio con una salita fabricada. Cargo: real y medio plata.
F: 20-Julio-1764. El Cabildo a Nicolás del Pino, un sitio con casa
fabricada. Cargo: 5 reales de plata.
F: 21-Julio-1764. El Cabildo a Catalina de Quintana, de Ciudad, un
sitio con una casa terrera con dos aposentos. Cargo: 6 reales vellón.
F: 21-Julio-1764. El ,Cabildo a Juan Pláceres, de Ciudad, un sitio con
una sala fabricada. Cargo: 2 reales de plata.
F: 21-Julio-1764. El Cabildo a José Romano, de Ciudad, un sitio de
14 varas de frente y 16 de fondo con una casa fabricada. Cargo: 5 reales
de plata.
Risco de San Roque
AÑo: 1732
177. F: 29-Abril-1732. El Cabildo a Antonio Cabrera, un sitio con casa
terrera por encima de la acequia, de 14 varas de frente y 26, de fondo.
Cargo: 5 reales vellón antiguo que hacen 7 y medio moderno.
178. F: 12-Septiembre-1732. El Cabildo a Domingo Betancort, de Ciudad,
un sitio por encima de la Acequia Real, de 14 varas de frente y 12 de
fondo. Cargo: 5 reales vellón.
179. F: 18-Noviembre-1739. El Cabildo a Andrés Corredera, de Ciudad,
un sitio lindando con la calle que va a la ermita de San Roque. Cargo:
5 reales de plata.
Marzagán y Lentiscal
AÑo: 1751
180. F: 2-Marzo-1751. El Cabildo a don Jerónimo del Río y Loreto, un
rn-....n-- r l s vn AUP- r^iYc--~ nmy- s*.t.. 3 -fY3ah."rYiIr 2r rI U~U IrI .nC.- n la VnIrAi Il Il Ul AUnIlI TY CoXnl Lt iloCnl Ial l ll , );UiLin.,,"+ ri (aI U,.r r , 2
Hacienda de la Calzada. Total: 10 celemines y medio. ,Cargo: 3 reales
vellón.
O
n -
AÑo: 1763 =m
O
E
181. F: 21-Mayo-1763. El Cabildo a José de Mata, un sitio de 30 varas
de fondo y 90 de frente junto al Lomo de las Carretas, donde dicen E
la Pedrera, lindando con la Hacienda que compró a Francisco Miguel.
Cargo: 15 reales. 3
182. F: 10-Junio-1763. El Cabildo a Francisco Anselmo Rodriguez, de la
Ciudad, un sitio para fabricar casa para el mayordomo frente a los B
Hornos que llaman del Rey en el Barranco de las Goteras y Serrillete E
de la Montañeta. Cargo: 5 reales. O
183. F: 21-Julio-1763. El Cabildo al Licenciado Cristóbal de Abreu, un
sitio entre el Camino que va para la Matanza y el otro del Lomo de las
Carretas. Cargo: 201 reales. -
a
184. F: 21-Octubre-1763. El Cabildo a Juan Manuel Toledo, de Tafira, un
sitio donde llaman "El Tanque de Tafira". Cargo: 2 reales de plata. n
0
185. F: 15-Noviembre-1763. El ,Cabildo a Miguel Marcelino, un sitio para E
ermita de Nuestra Señora la Blanca en el Llano del Serrillo. Cargo: 3
O
10 reales.
AÑo: 1764
186. F: 3-Abril-1764. El Cabildo a José Hernández, un sitio con casa fa-bricada
de 32 varas de frente y 36 de fondo, junto al Camino que va
de Jinámar a la Vega. Cargo: 5 reales.
187. F: 4-Abril-1764. El Cabildo a Francisco Anselmo Rodríguez, maestro
de platero y de la Ciudad, un sitio en el "Serrillete", de 92 varas de
largo. C ~ r g:c 10' rsks r.eY63.
188. F: 11-Julio-1764. El Cabildo a Gregoria Miguel, un sitio con casa
fabricada de 34 varas de frente y 36 de fondo. Cargo: 5 reales.
AÑo: 1765
189. F: 16-Abril-1765. El Cabildo a Sebastián de la Cruz, un sitio de
40 varas de frente y 36 de fondo, lindando .con el Camino Real que
va de Jinámar para el Lomo de las Carretas. Cargo: 4 reales de plata.
AÑo: 1782
190. F: 3-Abril-1782. El Cabildo a Juan González Válido, de Tafira, un
sitio de 42 varas de frente y de fondo. Cargo: 15 reales vellón.
191. F: 29-Mayo-1797. El Cabildo a Diego de León, un sitio en San Fran-cisco
Javier. Cargo: 3 reales vellón.
192. F: 29-Diciembre-1797. El Cabildo a Antonio Fabelo, un sitio de 14
varas en cuadra, junto a la Hacienda y ermita del Vínculo que fundó m
D
don Diego Romero Tello. Cargo: 4 reales vellón. E
193. F: 29-Diciembre-1797. El Cabildo a Manuel Matías Gil, un sitio de O
20' varas en cuadra, junto a las faldas de la Hoya del Parrado. Cargo: n -
4 reales vellón. =m
O
E
E
2
cia de la señalización de unos sitios en Marzagán. La Audiencia
exige al Cabildo el título de privilegio en virtud del cual se llevaban
a cabo dichas datas, y en su respuesta, aquél, afirma tener tal privi-legio
pero que sin duda desapareció entre los papeles que se lleva-ron
los holandeses en 1599, no obstante la Ciudad siguió en su po-sesión
según se desprende de las concesiones hechas durante el
XVII. Tal disputa lleva a exigir, incluso, el privilegio en virtud del
cual los regidores cobraban dos ducados por acudir a la señalización
de los sitios, a lo que la Ciudad respondió que dicha costumbre se
remontaba al siglo XVII ya que en el cabildo de 18 de junio de 1635
se había asignado a los regidores dos ducados por cada día de los
que iban al puerto de la Luz a visitar los barcos un día antes de
su salida, y en el de 12 de octubre de 1703 se les señaló igual sala-rio.
En los autos citados de 1774 el Fiscal propone que tales dere-chos
se cobren por el conjunto de los sitios señalados y no por cada
día, señalando que la intervención de la Audiencia en los asuntos
de montes y ventas de sitios se debía al uso y manejo de los capi-tulares
y a la tolerancia en la usurpación y destrucción de aquéllos.
Las ventas y obligaciones de censos son constantes desde fines
del XVII hasta los últimos años del XVIII. La mayoría de las escri-turas
registradas son consecuencia de una ejecutoria de la R. Au-diencia
a favor del Cabildo por una ocupación clandestina de sitios.
En Arucas las escrituras otorgadas en 1697 por don Pedro Espino
((comisario nombrado por los señores Justicia y Reximiento de ella
para dar a tributo perpetuo los sitios de la falda de la Montaña de
Arucas para que en ellos se fabriquen casas)), son consecuencia del
litigio sostenido por el mayordomo de propios Pedro Pérez Perdomo
contra los vecinos de Arucas que habían fabricado casas en sitios
realengos y del que el Cabildo obtuvo ejecutoria a su favor y se con-denó
a aquéllos a hacer reconocimiento del pago de 4 reales por
cada sitio, anual y perpetuamente, a favor del Cabildo y sus Pro-pios%.
De estos reconocimientos se desprende que muchos de los
sitios se habían fabricado antes de 1697, teniendo una cabida media
de 70 pies en cuadra y en los que se edificó casa, cocina, corral y a
veces un jardín. Entre los beneficiarios de estos sitios, aunque es
necesario un análisis de su situación socio-profesional, se encuentran
zapateros, cereros, clérigos, milicianos, alcaldes, etc.
Gáldar, también parece conocer un período de crecimiento ur-bano
en las primeras décadas del XVIII y este hecho pudiera tener
32. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Domingo Cala Valdés, leg. 1.494,
años 1700-1701, fol. 74 r.
218
su explicación en el reparto de tierras realengas que a la sazón se
lleva a cabo en Ahagro y que contribuye a la aparición de nuevos
propietarios cuando no al aumento de las explotaciones de los ya
constituidos. Pero también debido a un crecimiento demográfico tal
como se desprende de las propias solicitudes de sitios apor el mu-cho
crecimiento de vecinos que se han multiplicado en dicha Villa,
en la qual ai falta de uiuiendas)) 3'. También aquí se llevan a cabo
ocupaciones clandestinas y tras la visita general del Corregidor Aya-la
y Rojas en 1700, el Cabildo el 3 de enero de 1702 concede licen-cia
al regidor Benito Joaquín Salvago para que pasase a Gáldar a
((reconocer las cassas que se an hechon, y notifícase a los usurpa-dores
hiciesen reconocimiento al Cabildo 34. Fruto de esta comisión,
;unrnbllvu*i>cnv y a r a rvrbninr rulbnir ni rrurnbrvrvnnr rn;+~:~nri vonb nr, 1- rn4a rln ~ T P I I + ~ C TT nhl;n-lr;n- la nbrib ub v ~ i l r c r n J v u x i g c r b i v -
nes otorgadas en 1702 y que afectan sobre todo a los Llanos de m
D
Gáldar. Posteriormente se registran nuevas ventas en el mismo lu- E
gar de los Llanos, en el pago de Coruña, donde llaman la Torre, en
O - el Drago, etc. La cabida de estos sitios tanto se expresa en pies -- m
(80 de fondo y 40 de frente) como en celemines y fanegadas. Sus O
E
beneficiarios, que también lo fueron del reparto de tierras en aque- E
2
lla zona, eran propietarios acomodados del Lugar y algunos más -E
que sitios obtenían verdaderas datas. Clérigos, empleados de la Igle- 3
sia, alcaldes, milicianos reciben sitios, por lo general, lindando con -
sus haciendas y en las cercanías de los cauces de agua. -
0
m
En Telde el número de ventas es más reducido, según las fuentes E
consultadas, y éstas se registran en el Valle de los Nueve donde Ila- O
man el «Lomo de Bagullo)) y también en las ((tierras realengas y con- -
cejiles en el barrio de Sendron. A fines de siglo se registran algunas a-E
ventas en la propia Plaza de Telde y en los Llanos. l
En la ciudad de Las Palmas se registra el mayor número de ven- -- tas, obligaciones y reconocimientos, expresión del crecimiento urba-no
que experimenta la Ciudad a fines del XVII y durante el XVIII, 3
O
sobre todo por la parte de los Riscos y Marzagán. También se da
una ocupación clandestina de forma que muchas de las casas han
sido fabricadas con anterioridad a la otorgación de la escritura y
por este motivo sus beneficiarios aparecen residiendo ya en la Ciu-dad.
Aunque en 1719, 1731-1732 y 1742 se registran distintas ven-tas,
el mayor número de registros corresponde a los años 1763-64,
correspondiendo mrichor de ell~r2. recon~cimi~nt&~r a, ntiguas "en-
33. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Pedro A. de Medina, leg. 1.504,
años 1701-1702, fol. 94 r.
%. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Domingo Cala Valdés, leg. 1.495,
año 1702, fol. 10 v.
tas y también es cuando más ventas se registran en Marzagán. Las
ventas y reconocimientos de estos últimos años se llevan a cabo
como consecuencia de las ejecutorias de 5 de febrero de 1692, 11 de
septiembre de 1684 y 1694, tras el pleito sostenido entre el Fiscal
de S. M. y don Pedro Espino contra los usurpadores de sitios y por
ellas se declaró que «los suelos de la falda del Risco de San Fran-zisco
y los tributos de las casas fabricadas en ellos fuesen para los
Propios de esta Isla a cuyo fauor hisiesen reconosimiento los haui-tadores))
35. El 10 de febrero de 1762 el Cabildo gana otra ejecutoria
por controversia ((intentada por los habitadores en las casas y sitios
del Risco de San Francisco)) y por la que se les condenó al pago de
10s tributos. En agosto de 1764 el litigio aún continúa según se des-prende
del poder otorgado a procuradores por Gaspar y Antonio
González, de la Ciudad, para que les defendiesen en los autos que E
contra ellos «y otros poseedores de los citios del Risco de San
Francisco siguen don Juan de la Barreda y don Antonio Zerpa,
caualleros rexidores diputados por la Ciudad, sobre que hagan re- -
conosimiento a fauor de los Propios de esta Isla de dos tributosn 36.
m
O
E
Entre 1767 y 1774 se lleva a cabo la señalización de sitios en
Jinámar y Marzagán debido a las necesidades de habitación «por ;
ser crecido el número de personas de que se compone el citado pa- E
gos 37. En relación con los señalados en 1774 la Ciudad se excusó -
de la otorgación de la escritura y el Corregidor ordenó a los guar-das
del Lentiscal el cese de la fábrica de casas y el cultivo de «más
de veinte fanegas de semilla de papas ... en lo accesorio de los res- O
pectivos sitios)), porque los sitios se habían señalado dentro del
monte. -E
a
En 1778 se lleva a cabo una nueva venta de sitios según acuerdo
tomado en cabildo de 30 de marzo en que se trató «de los citios I
reconocidos en el Risco de San Francisco y de San Nicolás de esta E
Ciudad que no pagaban el correspondiente canon a los Propios)) 38. O
Y las ventas registradas en 1791 son consecuencia de la comisión
dada a Mame! PudrSIi y Francisr~ Ca!imano eIi r&i!d~ de 22 de
marzo para que reconociesen los sitios que no tenían impuesto ca-
35. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Juan de Zubiaga, leg. 1.673,
año 1763, sin foliar.
36. Ibld.
37. A.H.P.L.P. Sala de la R. Audiencia: Alejo Barrera, Nicolás Hernindez, ve-cinos
del Valle de Marzagán, y otros con el Cabildo y Ayuntamiento de esta isla
sobre datas de ciertos sitios que se les concedieron. Documento signatura 1-964, fol. 1 r.,
año 1774.
38. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Juan Reyes Cabrera, leg. 1.857.
año 1778, fol. 153 r.
non en San Nicolás. En 1792 se practica un nuevo reconocimiento
de los sitios ocupados en San Nicolás, San Roque y San José, regis-trándose
las últimas ventas contabilizadas en 1797.
Ahora bien, debemos advertir que los problemas entorno al pago
del canon correspondiente al sitio ocupado no se plantea Únicamen-te
en los Riscos de la Ciudad o en Marzagán, sino también en los
de Arucas y Gáldar. En Arucas, el 7 de julio de 1757 José Lorenzo
y Sebastián Falcón, oficiales de carpintería y albañilería y vecinos
de Arucas, por sí y en nombre de los demás vecinos que pagaban
censos de los sitios de casas a los Propios @, dan poder a procurado-res
para que les defiendan en el pleito que intentan contra el mayor-domo
de los Propios sobre «que no se les apremie al reconocimien-to
que a pedido le hagan dichos sensualistas ni se les exijan dichos
zensos D. m
D
En Gáldar los vecinos que habían obtenido sitios también se ne- E
garon a pagar los réditos y el intento de cobro de la deuda por parte O
del Cabildo dio lugar a una sublevación el 13 de marzo de 1769. Ese n -
=m
día los alguaciles Juan Bautista y Juan Monzón llegaron a Gáldar y O
E
presentaron al alcalde la ejecutoria de que eran portadores, y es- E
2
tando en su casa a las 10 de la noche del citado día se oyeron unas =E
voces del sacristán «Señor Alcalde, que me quitan la llave de la
thorre, acúdame)). Al salir a la calle el alcalde y los alguaciles encon- 3
-
traron a la vecindad reunida en las inmediaciones de la Iglesia; pre- -
0m
guntado el motivo los vecinos respondieron que oponerse a ((pagar E
tributo alguno ni decursas de los sitios que están dentro de esta O
Villa de texas adentro, que sólo de éstas afuera pagarán) y ello sería n
a costa, incluso, de perder sus vidas y que los alguaciles se pusiesen -E
en marcha hacia la Cuesta de Silva *O. Los alguaciles permanecieron a
2
en casa del alcalde hasta el amanecer y en sus declaraciones mani- n
festaron conocer por la voz entre los amotinados a Miguel Martín 0
el indiano, a Tomás Castrillo, al Capitán Quesada, a Juan de las O3
Nieves y a don Isidro Tovar. Pese a este incidente la dependencia
se sUspeii&iS h2bei pagadu las al Cabildo.
En relación con las ventas de sitios se encuentra la ocupación
de nuevas tierras de realengo tomando como base tales sitios. Dos
39. Los vecinos que dieron su poder fueron: Esteban Martín, Ignacio de Matos,
Lázaro Ga~cía, Lázaro L6pez. Salvador Martín, Juan M. Rosales, Pedro de Montes-deoca,
Juan García, Antonio Henriquez, Jerónimo L6pez y otros. Escribano: Pablo
de la Cruz Machado, leg. i.042, id. 3i5 r.
40. A.H.P.L.P. Sala de la R. .Audiencia: Autos del Cabildo contra los vecinos de
Gáldar sobre el pago de maravedíes por razón de los sitios dados por dicho Cabido,
y yendo a cobrar la deuda los vecinos se sublevaron. Documento signatura 1-2.223,
año 1769.
ejemplos llaman la atención: el sitio vendido el 24 de septiembre
de 1754 a don Francisco José de Carvajal y el vendido el 15 de no-viembre
de 1763 a don Miguel Marcelino en la montaña de Dora-mas
y en el Lentiscal.
El 22 de abril de 1754 el Carvajal manifestó al Cabildo ser po-seedor
de un cortijo en Firgas, contiguo a Doramas, en el que por no
tener casa ((experimentaba grabes perjuicios por los ganados que se
le yntroducían, los sesarían teniéndola y avitando allí gente que la
cuidase, además de las utilidades que se le seguirían de tener en que
guardar sus frutos>; y ello se le concedió «por estar mandado se
den dichos sitios para poblaciones y fábricas de edificios)) 41. Una
vez señalado el sitio se siguieron autos sobre posible usurpación por
parte de Carvajal, y entre éste algunos vecinos de Firgas ((sobre la
posesión de pastar los ganados en la Montaña de Oramas donde
disen los garañones, pasto común» "< En el deslinde hecho en 1764 :.
por Corregidor Santa y Ariza, el Carvajal había usurpado a la Mon-taña
4 fanegadas de tierra en la llamada Huerta de Matos y San
Antón. =m
O
La usurpación en el Lentiscal se produce en base a la venta de
un sitio «para fabricar una hermita de Ntra. Sra. con el titulo de la
Blanca, sachistía y casa para el sujeto que cuide del aseo de dicha
Sta. Ymagen, con la Plaza correspondiente en el Llano del Serrillo, 5
donde llaman Marzagán)) "?E. n relación con esta venta el Fiscal y el %
procurador mayor del Cabildo siguen autos contra Miguel Marce-lino
upor haverse introducido en terrenos del monte Lentiscal, don-de
dicen Marzagám 44, y por auto de 12 de agosto de 1768 se le
condenó a la restitución de las tierras concedidas así como de todas
las usurpadas, conservándole tan sólo en la posesión de 11 celemi-nes
y medio cuya escritura de venta se vuelve a otorgar el 29 de d
julio de 1780. No debieron ser éstos los únicos casos toda vez que j
en 1773 el Síndico Personero Antonio Perdomo se quejaba de esta $
usurpación por datas de sitios. O
Al no disponer de la cartilla de censos del Cabildo y menos de
41. A.H.P.L.P. Sala de la R. Audiencia: Autos sobre el sitio que el Cabido y
Rezimiento de esta Isla. en las orillas de la Montaña de Doramas. dio a tributo a
don Francisco José de carvajal, vecino de esta Ciudad. Docurnento's&atura 1-1.036,
fols. 4 y 14 r., año 1775.
42. Los que dan su poder fueron: Niguel y Pedro Acosta, Juan Domínguez,
Antonio Ventura, Miguel y Martín de blontesdeoca, Domingo Ponce, Francisco Ro-dríguez,
Manuel y Juan Domínguez, Juan de Le6n e Ignacio Martín.
43. A.W.PL.P. Rotocdos notariales. Esrrihano: Juan de Zuhiaga, leg. 1.1373,
año 1763, sin foliar.
44. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Ant.0 C. Vdzquez Figueroa,
leg. 1.779, año 1779, fol. 163 r.
sus cuentas, no podemos calibrar la importancia de los ingresos ob-tenidos
por este concepto. En este sentido, la Económica de Las
Palmas en su informe de 1782 considera este ramo como la Única
dotación de Propios en la antigiiedad y era el ramo más grueso de
sus reducidos fondos. Sin embargo, estos censos casi nunca estuvie-ron
al corriente, y de ello se quejaba la Económica, y el Cabildo en
1777 había visto esta necesidad al ver que los caudales de Propios
se hallaban muy alcanzados por los resagos de otros mayordomos y
en los que la mayor parte de los tributos se hallaban incobrables 45.
1.3. Las dehesas y sus rentas.
En las Ordenanzas de 1531 aparecen recogidas algunas de ellas:
Tafira, Tamaraceite, Tasaute, Vega Vieja, Vegueta de Porras, Ta- ,,
sautejo y GamonalP6. Sin embargo, para el período estudiado tan -
sólo recogemos las Dehesas de Tamaraceite, Tamaragaldar, Arucas E
y el Prado de Pico Viento. Estas dehesas, destinadas en un princi- O
n - pio para pasto y abrigo de los ganados, están destinadas a cultivo =m
O
en el siglo XVIII. EE
2
E 1.3.1. La dehesa de Tamaraceite.
Su estudio está ligado a la presencia de la Infantería en esta
Isla 47 y aunque pertenecía al Cabildo, éste dejó de percibir sus ren-tas
a partir de 1600. En 1590 había llegado a la Isla la Infantería y
por no habérsele dado alojamiento se experimentaron algunos de-sórdenes
y excesos; para evitarlos Felipe 11 consideró que el remedio
estaba en darle alojamiento en las casas de los naturales de la Isla
hasta que hubiese gente de guerra en ella. Esto se mandó por R. C.
de 28 de octubre de 1591, refrendada por el secretario Andrés de
Prada y dirigida a don Luis de la Cueba, Gobernador y Capitán Ge-neral
de las Islas, y al Cabildo de Canariad8. Por R. C. expedida en
Madrid el 9 de junio de 1598 y cometida a la R. Aud*ie.nc.ia se con- fir=S e! c~ntenidc;d e !a anterior. Ee este modo se iiiiaa e! Iitigic;
45. Ibbd., leg. 1.777, año 1777, fol. 149.
46. MORALEPSA DR~FN.,: O@. cit.
47. El S de mayo de 1779 los herederos de Jos.6 Castellano venden al Rey y en su
nombre a Tuan Sall v Elvira. administrador de las Reales Tercias. dos casas terreras
incorporadas "que oyesirven de quartel a la tropa fixa de ~nfantiria de esta Ciudad
en la Calle de los Reyes", con la que lindaba por delante, detrás casas de don García
Manriqne, ~n! do c m de l Cede de !a vegz Grande y per &re lado haciendo esq~2m
a la calle de García Tello y de los Reyes. Libre de tributo y en precio de 12.510 reales
y 17 maravedies.
48. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Francisco Casares, leg. 927,
año 1600, fol. 394.
enrre los 40 soldados que estaban de guarnición en esta Isla y e1 Ca-bildo
«sobre el darle servicio y alojamiento^, apelado y ventilado en
el Cuerpo Real de la Guerra y en la Audiencia de estas islas, ga-nando
aquéllos cédula de dicho Real Cuerpo para que se les pagase
y de la Audiencia obtuvieron auto por el que se mandaba se les alo-jase
entre los vecinos de la Ciudad. El Cabildo para redimir a los
vecinos de las vejaciones que se les ocasionaba trazó el litigio pen-diente
en la Audiencia mediante la entrega del usufructo de la De-hesa
de Tamaraceite y unas casillas junto a la Iglesia de 10s Reme-dios,
según escritura que otorgaron el Capitán Antonio Lorenzo y
Tomás Pinello, regidores, el 20 de octubre de 160049. Las casillas
de los Remedios se las llevó la crecida del Barranco en 1615 y ante
la reclamación de la Infantería se expide sentencia de la R. Audlen-cia
mandando al Cabildo pagase 50 ducados por dichas casas, se-ñaiacios
sobre ias rentas de guaniies y abejeras salvajes. A princi-pios
del siglo XVIII, la Ciudad decide exponer al Rey el poco tra-bajo
que desempeñaban los soldados que ya eran naturales de la
isla, para que atendiendo a la cortedad de los propios le relevase
de dicho alojamiento, volviendo el goce y disfrute de la Dehesa al
Cabildoa. A pesar de la representación hecha por la Ciudad, Ia
Dehesa continuó en poder del Presidio hasta mediados del siglo
XVIII. Por auto del Comandante General de estas islas de 24 de
mayo de 1741 se mandó al arrendatario de la Dehesa se obligase
a pagar la renta a S. M. y a favor del arca de depósito donde entraba
este caudal y las rentas atrasadas y del que era administrador don
Francisco de Carvajal. Sin embargo, por auto de don José Ando-naegui,
Comandante de las Armas de S. M. en esta Isla, de 8 de
enero de 1744 consiguiente a otro del Comandante General de di-ciembre
de 1743, se mandó al arrendatario Gregorio Suárez, acu-diese
con la renta al Presidio o a su apoderado. Años más tarde,
el 13 de julio de 1748, los soldados del Presidio dan poder a Toa-quín
Abalcal, oficial de la Tesorería General de Guerra, para que
pidiese al Rey se sirviese amparar al Presidio en el goce de la De-h..
Looap o y de !os 50 &callos que d Cdddu le pagaba aiu.icihente por
razón de alojamiento y utensilios. Al mismo tiempo debía pedir la
restitución de los capitales que estaban en poder de don Francisco
Carvajal, administrador de las Reales Rentas, tanto de la Dehesa
como de los 50 ducados, así como de lo que se quitó a cada soldado
por disposición del Marqués de Valhermoso que con el titulo de
49. Representaci6n hecha al rey Relipe V en 1711. Escribano: Andres Aivarez de
Silga, leg. 1.465.
224
«Beneficio» mandó que por espacio de 10 años se diese a cada uno,
mensualmente, una fanega de trigo por 18 reales, abonando a las
Reales Tercias los 10, que era el precio corriente, y separando los
8 restantes para los fines que dispuso. Las rentas de la Dehesa, los
50 ducados y el beneficio fueron secuestradas por los Comandantes
Generales hasta que por don Andrés Bontto se pusieron en poder
de don Francisco Carvajal por vía de depósito destinándolas para
hacer alojamientos al cuerpo del Presidio. En su poder estuvieron
hasta que por auto de 1 de julio de 1756 proveído por don Juan
de Urbina, en virtud de Real Orden, se declaró tocar y pertenecr
al Presidio. Las rentas se entregaron al Corregidor Juan Domingo
de la Cavada y su total ascendió a 45.467 reales y medio, otorgán-dose
la correspndiente carta de p g n e! 20 de r i p s t ~d e 1760 50.
En 1769 con el envío a la Isla por S. M. de una Compañía de
100 hombres par el servicio de la Plaza pagándola de su real erario,
el Inspector Jefe solicitó que la renta de la Dehesa se destinase a
fondo de milicias pero el Comandante General López de Heredia
mandó que su producto entrase en Tesorería, además de los 50 du-cados
que pagaba el Cabildo 51.
En 1775 la Dehesa se saca a remate en renta por orden de don
Fernando Bruno del Castillo a instancias del administrador de las
Reales Rentas, Juan Antonio Sall, y lo mismo sucede en los años
siguientes: 1781, 1784, 1789, etc. Es en estos años cuando los sub-arrendatarios,
vecinos de San Lorenzo y Tamaraceite, piden se re-parta
la Dehesa entre ellos. Por este motivo otorgan su poder el
4 de noviembre de 1782 a procuradores de Madrid para que les de-fendiesen
en los autos sobre «que la Dehesa de Tamaraseite, que
se alla en una de las poblasiones de esta Ciudad, y oy su producto
entra en poder de la Real Hasienda, sea propia de dichos vesinos
tomándola a senso o como más hubiese lugarr 52. Esta petición no
tuvo efecto y el 2 de agosto de 1789 don Cristóbal del Castillo co-munica
al administrador Sall y Elvira que la Dehesa se había de
arrendar como de costumbre, debiendo seguir con su administración
hasta tanto S. M. dispusiese sobre ello. Pero ninguna disposición se
dio al efecto hasta el año 1803 en que el Rey determinó se vendiese
a censo redimible a don Manuel Alfonso, pero ante la oposición del
5% A.R.P.L.P. h - t c r i l ~ zoiarides. Csc;,Uao: Pablo de la Crzz :Xz&adü,
leg. 1.645, año 1760, fol. 211.
51. A.M.C. Informe de la Sociedad Econ6mica.
52. A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano: Ant.0 C. Vázquez, leg. 1782,
año 1782, fol. 237 v. Entre los que otorgan poder se encuentran Francisco Ortega,
Manuel, Andrés, Juan y José Naranjo, Salvador Afonso, José JimBnez, Juan Medina.
Vicente Felipe, Jos6 Arencibia, Domingo Ramos y Salvador de Armas.
Ayuntamiento y del vecindario de San Lorenzo, por R. O. de 17 de
agosto de 1804 quedó en suspenso la venta. Y ya en 1809 se lleva
a cabo su reparto en suertes para financiar el traslado de un Bata-llón
de esta Isla a la Península para combatir a las tropas napoleó-nicas,
sin embargo, este reparto será objeto de estudio en un futuro
inmediato.
La Dehesa de Tamaraceite compuesta de tierras labradías y eria-les,
de regadío y sequero, lindaba en 1775 por el lindero superior con
el Camino que va a San Lorenzo hasta dar a las tierras de Urquía,
cogiendo el Barranquillo abajo a tomar el Barranco de Tamaraceite
y volver al Camino Real que viene a la Ciudad. En 1792 estaba re-partida
en algo más de 43 suertes, oscilando la renta de cada una
de ellas entre 2 y 30 pesos. De las rentas recogidas en la Tabla 111,
se desprende que de loi 9 años de duración de los contratos de
1676 quedan reducidos a 3 en el XVIII. De esta manera se evitaba
que el arrendatario adquiriese cualquier derecho de propiedad sobre
la Dehesa, al tiempo que permitía revisar los tipos de renta, si bien
esta revisión y aumento estaba condicionado por la mayor o menor
concurrencia de rematadores. Sin embargo, los subarrendatarios se
consolidaron en la propiedad de las suertes que cultivaban hasta
el punto que en 1809 se les prefiere en los remates.
La renta se paga en numerario y por tercios, y en algunas oca-siones
los remates se ceden en otra persona: en 1775 Bartolomé
Morales lo cede en Gregorio Rodrfguez y en 1789 el mismo Morales
lo cede en Andrés Cabrera que será su rematador hasta fines de
siglo. Las condiciones del arrendamiento eran las siguientes:
1. El arrendatario no debía permitir que en la Dehesa se cons- E
a truyesen casas.
n
2. Pagar la renta anual y por tercios. n E ,
3. Los beneficios que el arrendatario hiciese o dejase en la De-hesa
no suponen descuento alguno.
4. Seis meses antes de ia terminación del m-eiidamientv se fi-jarían
los papeles para su nuevo remate debiendo quedar libres los
terrenos a excepción de los ocupados por millo, calabaceras o rama,
hasta el último día de octubre del último año del contrato.
El remate tenía carácter público y para ello se fijaba día y hora
(las 12), previa la fijación de papeles anunciadores en la esquina de
!u r d e de 1.1 Uerrerh y en San Lorenzo. Las pujas podían iniciarse
a partir del remate anterior tal como sucedió en 1775 y al que acu-dieron
tres pujadores (Gregorio Rodríguez, José Arencibia, Barto-
RELACION DE ARRENDATARIOS, RENTAS Y DURACION DE LOS
REMATES DE LA DEHESA DE TAMARACEITE
PR0PIEDA:D PROPIETARIO ARRENDATARIO TIEMPO PRECIO FECRA
-p.--.- . ..-
Alf. Gregorio González
Gregorio Suhez
Antonio de Arencibia
Dehesa de Bartolomé Morales
Tamaraceite Los Propios Simón de Arencibia
Claudio Ponce
Bartolorné Morales
13artolomé Morales
9 aiios
-
-.
3 aiios
3 aiios
3 años
3 aiios
3 años
1.095 reales corrientes
3.000 reales corrientes
4.605 reales c~rrientes
4.800. reales corrientes
6.360 reales corrientes
7.380 reales corrientes
8.lM reales corrientes
8.070 reales corrientes
8 -Septiembre - 1676
8 - Octubre - 1712
- - 1774
17 - Mayo - 1775
23 - Junio - 1778
12 - Junio - 1781
10 - Julio - 1704
17 - Agosto - 1789
NOTA: La renta aparece en reales corrientes para equi'parar los reales de vell6n a partif de 1776, pese a que las Últimas rentas se expresen
en pesos de 15 reales veU6n. Relación: 1 red corriente = 1,5 red de veil6n.
N
N La Dehesa pertenecía a los Propios pero el usiifructo pertenecía dunntc este periodo al Presidio y posteriormente a la Real
V Hacienda.
lomé Morales) que hicieron 10 posturas, lo que produjo un aumen-to
del 4'2 % respecto al remate anterior (4.605 r. vellón - 4.800 r. v.).
En 1778 los pujadores son 11 y las posturas se elevan a 35, produ-ciéndose
un aumento del 98'75 % respecto al remate anterior. En
1781 acuden 6 al remate pero las posturas siguen siendo altas:
32, lo que supone un aumento del 269 % entre la primera y la últi-ma
postura (200 pesos y 738) y un 16 % con relación al remate an-terior.
En 1784 nos encontramos con 8 pujadores y 45 posturas,
siendo la última de 811 pesos de 15 r. vellón, lo que supone un au-mento
del 9,8 % con relación al remate anterior. En 1789 con 8 pu-jadores
las posturas bajan a 39, produciéndose, también, un des-censo
del 0,49 0/ó respecto al último remate. En general, entre 1774
y 1784 se produce un aumento del 164 % y este aumento es proba-ble
continuara en los años siguientes, pese a que no dispongamos
del total de los remates. Para el período señalado, la mayor cota
en la renta está en relación con Ia presencia de un mayor número
de pujadores. Estos suelen ser siempre los mismos, unos avecinda-dos
en San Lorenzo y otros en la Ciudad.
El hecho más significativo de los remates de la Dehesa se en-cuentra
en la práctica del subarriendo, sobre todo en la segunda mi-tad
del XVIII. Esta práctica no estuvo exenta de dificultades, pues
el 10 de noviembre de 1781 Francisco Ortega, José Ramos, Salvador
Hernández y Matías Granito, vecinos de S. Lorenzo, en nombre de
los vecinos en que se hallaba repartida la Dehesa dan poder a pro-curadores
para que les defendiesen en los autos que intentaban con-tra
don Claudio Ponce, último arrendatario de la Dehesa. El mo-tivo
de este litigio no era otro que la alteración de los precios de
las suertes por parte del Ponce, quien obtuvo auto definitivo a su
favor y fue apelado por aquellos vecinos. Para que tuviese efecto la
remisión de los autos al Comandante General de las islas, dichos
vecinos otorgan su poder el 13 de marzo de 1782 a Manuel Jimé-nez,
Bernardo Correa y Antonio Sánchez, de la Laguna, para que
remitidos !os autos a Tenerife presentasen escritos en su favor. Esta
alteración de precios y la no obtención de ejecutoria a su favor llevó
a dichos vecinos arrendatarios a pedir el reparto de la Dehesa, co-mo
hemos señalado anteriormente.
La práctica del subarriendo se advierte con mayor claridad en
las distintas obligaciones (por 3 años) del pago de la renta otorgadas
3 favor de don Andrés Cabrera, rematador de la Dehesa, en sep-tiembre
de 1792 y agosto de 1796, respectivamente, y en las que se
especifica que muchos de ellos o sus padres traían en renta dichas
suertes. Esta vinculación de los arrendamientos de padres a hijos
dificultaba la alteración de los tipos de renta y cuando ello sucedía
se producía una gran oposición como señalamos arriba. Igual suce-dió
en 1796 cuando don Andrés Cabrera comenzó a hacer el reparto
en proporción a lo que cada uno de los arrendatarios cultivaba. En
esta ocasión el rematador había dejado de percibir la renta de al-gunas
suertes por haberlas dejado los que las cultivaban a causa del
deterioro de las mismas, y en consecuencia aumentó a cada uno de
los que las cultivaban en 1796 lo que juzgó por conveniente. Ante
la protesta de los arrendatarios y para evitar cualquier litigio, el 19
de septiembre de dicho año don Andrés Cabrera deja sin efecto la
subida de la renta que continuaría como hasta entonces. El rema-tador,
si nos atenemos a las obligaciones antes señaladas, cultivaba
directamente una parte de la Dehesa, subarrendándose un total de m
D
43 suertes entre sequero y regadío, lo que importaba 625 pesos y me- E
dio y 2 r. plata y 680 pesos y 2 reales de plata para 1792 y 1796, res-
O - pectivamente. De no entenderse un cultivo directo por parte del re- -
=m
matador es evidente que se ha producido un descenso sensible de O
E
la renta en relación con los años anteriores. E
2
E Finalmente y como hemos señalado con anterioridad muchas de =
estas suertes: Lomo de los Dragos, Hoya Andrea, la Herradura, 3
Lomo de las Garrapatas, Cuesta Blanca, Pedregal, los Llanos, el De- -
viso, Lomo de los Regidores, el Barranquillo, La Zarzuela, Mesta -
0m
Chiquita, el Tablero, la Cobranza, el Fraile, todas ellas divididas, a E
su vez, en varias suertes pasarán a principios del XIX a poder de O
sus propios arrendatarios. De esta manera vieron satisfecha el ansia n
de posesión de tierras en una Isla donde de por sí ya escaseaban E a-sobre
todo como consecuencia del proceso de vinculación y espiri- l
ritualización de bienes que se lleva a cabo a raíz de la Conquista. n
0
1.3.2. La Dehesa de Tam~rugáldar. 3
O
Los datos qiw sobre e!!a hemns pndidn recDger se i.e&rrrí, u. los
remates y obligaciones de pago al Cabildo otorgadas por sus rema-tadores.
Tales obligaciones requerían la presencia del rematador o
principal obligado y la del fiador que hipotecase bienes a la seguri-dad
de la renta. Estos remates con carácter público se hacen por el
sistema de pujas, si bien un mismo rematador podía permanecer va-rios
años en el goce y disfrute de la Dehesa.
Los remates recogidos en la Tabla IV, recogen la fecha del re-mate
o de la obligación así como los que en definitiva disfrutaron
el arrendamiento, pues era frecuente que los rematadores cediesen
RELACION DE ARRENDATARIOS, ;RENTAS Y DURACION DE LOS
REMATES DE LA DEHESA. DE TAMARAGALDAR m
D -- -
PROPIEDAD PROPIETARIO ARRI!NDATARIO
----A -- -
J. M. de Matos
Diego de Acosta
Luis González
Diego Grimón
Juan de Quintana
Aionso Luján
Alonso Luján
J. Suárez Medina
Dehesa de J. Suáre:, Medina
Tamaragaldar Los Propios J. Suáree Medina
Esteban de Herrera
Antonio Padrón
Vicente Padrón
José Alrneida
José Alrneida
José Alrneida
José Alrneida
José Alrneida
TIEMPO
1 año
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4 años
5 años
-
-
3 años
3 años
-
PRECIO
300 reales corrientes
400, reales corrientes
404 reales corrientes
715 reales corrientes
326 reales corrientes
2108 reales corrientes
311 reales corrientes
4001 reales corrientes
500 reales corrientes
4008 reales corrientes
380 reales corrientes
380 reales corrientes
48 pesos corrientes
49 pesos corrientes
1.020 s. v. 17 marav.
750 reales vellón
174 pesos 3 s. 11 m.
Y 15 reales vellón
FECHA
n -
6 - Enero - 1'714 m
O
E
14 -Noviembre - 1'714 E .S
11 - Octubre - 1718 E
4 - Octubre - 1720
2 - Octubre - 1724 3
- Octubre - 1'725 -
0
m
11 - Octubre - 1'726 E
18 - Octubre - 1'728 O
25 - Octubre - 1'730 n
23 - Septiembre - 1'732 E
14 - Enero - 1'744 a
- Diciembre - 1'748 n
31 - Octubre - 1778 n
29 - Diciembre - 1'781 O3 - - 1'785
22 - Noviembre - 1'794
27 - Noviembre - 1'796
9 - Diciembre - 1'798
luego el remate en otra persona. En 1714 don Vicente Romero Jara-quemada
cede el remate en el Capitán Juan Manuel de Matos, en
1719 el Capitán Francisco Martínez de Escobar lo cede en Luis
González y en 1720 el Capitán Matos lo cede en el Capitán Diego
Grimón; en 1724 Juan de Quintana lo comparte con Bartolomé
Verde Aguilar y en 1796 José Padrón Castrillo lo cede en José Al-meida.
La renta se fija en numerario y se paga durante la primera
mitad del XVIII en un solo plazo y posteriormente se hace por ter-cios.
La duración de los remates no suele ser superior a un año, si
bien a mediados del siglo la duración es mayor. En octubre de 1743
Esteban de Herrera pide al Cabildo la Dehesa por 380 reales y por
tiempo de 6 años, pero sólo se concede por 4; en 1745 se remata
por 5 y ya en los últimos años del siglo se estabiliza en 3.
Esta preferencia del Cabildo por los remates o contratos de corta m
D
duración permitía la revisión de los tipos de renta, pero ello podía E
traducirse en una total ausencia de mejoras del tipo de abonos, cer- o
cas, paredes, etc., ya que el arrendatario al no tener la seguridad de n -
=m
poder continuar al año siguiente intentaba sacar el mayor provecho O
E
de la tierra. Ello podía hacer disminuir el número de rematadores E
2
y pujadores y en consecuencia la renta. En este hecho encontramos =E
la explicación de las oscilaciones que presenta la relación de rentas,
aunque también pudiera deberse a un deterioro de la propiedad co- 3
-
mo consecuencia de las lluvias y avenidas. El ligero aumento que -
0m
se experimenta no es estable, puesto que no depende de la voluntad E
de los propietarios, sino de la mayor o menor concurrencia de re- o
matadores. n
-E
1.3.3. El prado de Pico Viento. a
2
n
Sin duda pertenecía al conjunto de las tierras de Pico Viento o
en los términos de Guía, Agaete y Gáldar, y quizá es lo único que 3
quedó después de la medida de 1707 en virtud de la concesión de O
sobras y baldíos de 1705. El modo de arrendar el Prado no difiere
de las restantes Dehesas: remate público, asistencia de rematado-res,
presentación de hipoteca de bienes a la seguridad de la renta
tanto por el obligado como por su fiador, aceptación por el Cabildo
y otorgación de la escritura de pago de la renta. Como en la Dehesa
de Tamaragaldar, se advierte una preferencia por los remates anua-les
durante la primera mitad del siglo, registrándose algunos rema-tes
por 3 años en la segunda mitad y se vuelve al remate anual a fi-nes
del siglo. El carácter de erial de estas tierras aconsejaba el re-mate
anual por no necesitar de mejoras.
W TABLAV
N RELACION DE ARRENDAMIENTOS, RENTAS Y DURACION DE LOS REMATES DEL PRA3DO DE PICO VIENTO -
PROPIEDAD PROPIETARIO ARRENDATARIO -- -
Angel Melián
Angel Nlelián
Angel Melián
Angel C;onzález
Matías !hárez
Lucas G;onzález
Diego de Acosta
Salvador Díaz
Antonio Rodríguez
José Galiván
José Quintana
Felipe de Armas
Prado de Felipe de Armas
Pico Viento Los Propios Felipe d.e Armas
Juan Suárez
Lucas González
Esteban Ruiz
Tomás de Sosa
Juan Godoy
Juan Godoy
Cayetano Molina
Cayetano Molina
Cayetano Molina
Cayetano Molina
Cayetano Molina
Cayetano Molina
TIEMPO -
-
-
-
-
A
-
-
-
-.
-
-
-
A
-
-
1 año
-
-
3 años
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
PRECIO
117 reales corrientes
118 reales corrientes
175 reales corrientes
145 reales corrientes
173 reales corrientes
172 reales corrientes
150 reales corrientes
200 reales corrientes
18,6 reales corrientes
155 reales corrientes
200 reales corrientes
220 reales corrientes
225 reales corrientes
251 reales corrientes
2916 reales corrientes
250 reales corrientes
141 reales corrientes
382 r. 17 marav.
25 pesos
778 reales 25 marav.
510 r. v. corrientes
575 r. v. corrientes
5313 r. v. corrientes
495 r. v. corrientes
465 r. v. corrientes
5,01 r. v. corrientes
FECHA
m
----A--- 0
30' -Septiembre - 1701 N
E
19 - Octubre - 1703
11 - Noviembre - 170,7 O
n -
2 - Diciembre - 1710 - m
-- - 1712 O E
4 - Diciembre - 1