ALEJANDRO FRENCH, IRLANDES, MIEMBRO DE
EA ROYAL EXCHANGELODGE DE BOSTON, PROCESADO
POR LA INQUISICION DE LAS ISLAS CANARIAS
POR FRANCMASON (1739-1742)
Manuel de Paz Sánchez
José A. Ferrer Benimeli
A principios de la década de 1760 señalaba George Glas la impor-tancia
de Tenerife como centro del comercio con Europa y las Colonias
Británicas en América', especificando que la mayor parte del mismo
estaba «en manos de los irlandeses católicos romanos establecidos en
Tenerife, Canaria y La Palma, y los descendientes de los irlandeses que se
estak!ecierci. ~!!i untericrmer?te y se cusarsn c m espuñdus::2. FujarUe
Spínola subraya la evidente sustitución de los ingleses por los irlandeses,
- ((quienes desde los primeros años del XVIII empiezan a apoderarse de una
importante parcela del comercio exterior del Archipiélago. Su condición
de católicos los libra del alcance de las reglamentaciones que excluyen a
los extranjeros protestantes del difrute del comercio con América, los
preserva de registros y molestias y hace su asentamiento mucho más
seguro, facilitando su aceptación por la población española)b3. Pero ade-más
los irlandeses van a estar inmersos en la vida de los principales puntos
mercantiles tinerfeños: Santa Cruz y el Puerto de la Cruz, que inician su
crecimiento después de 1706, al absorber el comercio que antes contro-laba
Garachico. De 1706 a 1739 ambos puertos «se disputarían la hegemo-nía,
que acaba de pasar a Santa Cruz, sede de la Comandancia General
desde 1723 y beneficiaría de las limitaciones que al comercio del Puerto
impuso, desde ese año, el Marqués de Valhermoso, Comandante Gene-
GLAS, George: Descripción de las Islas Canarias. 1764, traducida del inglés por
Constantino Aznar de Acevedo, La Laguna de Tenerife, 1976, pág. 133. La obra original de
Glas lleva el siguiente título: The history o/ the discovery und conquest of rhe Canary
isiands: 7ranslated,fromu Sponish Manuscript, late~, founidn rhe Island ~f Palmo. With an
Enquiry into rhe Orinin of {he Ancient hhahitants. To which is added. A descriprion ufihe
Cunury Islands. including the Modern History of the inhahitants, And un Account.of their
Manners, Customs, Trade, etc., London.
Glas, G., op. <?t. págs. 40, 41, 133-135. «De las colonias británicas en America
importan tableros (de pino o de abeto), duelas de toneles, bacalao o abadejo seco y carne de
vaca, de cerdo, jamones, cera de abejas, arroz, etc., y en épocas de escasez de cereales,
cuznde fr!!~?!n s ccsechnr e:: !os k!aa, m&, :;igv y haíinaii. ~ai iai iaiki~oi - iaa bsu vez a
américa del Norte: «gran cantidad de vinos y nada más».
.3 FAJARDO SPINOLA, Francisco: Reducciones de protestuntes al carolicismo en
Canurias duranre el siglo XVIII: 1700-1812. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria,
(Santa Cruz de Tenerife) 1977, pág. 13, 14.
raM. Y es que los inmigrantes de procedencia irlandesa y, especialmente
los vinculados al oficio de la mar, van a servir de enlace interesado e
imprescindible en el circuito comercial Canarias -Colonias Británicas de
América - Canarias, porque -como es sabido - Londres había prohi-bido
que se recibiesen en sus posesiones los vinos europeos, excepto los
portugueses, sin que las instancias que se cursaron por las Islas para que
se les permitiera tal tráfico, basadas en que se trataba de tierra africana,
alcanzasen éxito'.
Partiendo de estos hechos no es de extrañar que los primeros indicios
masónicos de nuestro Archipiélago tengan por protagonista a un irlandés,
dedicado a la navegación por el comercio de vinos con Norteamérica, y
que su proceso -uno de los primeros de las Españas contra un individuo
acusado de francmasón, tras la Bula de Clemente XII In Eminenti, pro-
FAJARDO SPINOLA, F., op. cit. pág. 5%; y, de manera especial: RUMEU DE
ARMAS, Antonio: Pirureríus I. utuques nuvu1e.s contru lus 1.slu.s Cunurius. t. 111. Primera
parte, C.S.I.C., Madrid, 1950, 243, 244, 382, 383 y siguientes, 424-426 y 432-437. Este
autor señala entre otras cosas, que don Lorenzo Fernández Villavicencio y Cárdenas, niar-quCs
de Valhernioso, «era un hombre autoritario, despótico y con sus ribetes de inmoral,
cuyo largo gobierno (1723-1735) pesó conlo una losa sobre los naturales y cuyas reformas,
iniposiciones, abusos y violencias provocaron interminables contiendas y iitigioss. Además,
recogiendo los testimonios de los cronistas, sitúa la población de Santa Cruz de Tenerife en
torno a la cifra de 1.370 vecinos (de 5.4XO a 6.X50 alnias) para 1739. No debe omitirse a la
hora de conocer el pasado histórico de la citada población, capital de Canarias durante
largos años, una obrd tarnbih reciente de CIORANESCU, Alejandro: Hisroriu de Suntu
Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, 1978, 4 volúmenes. Finalmente, es preciso citar
tambiCn una obra clisica dentro de la historiografía isleña: VIERA Y CLAVIJO, JosC:
Noriciu.~d e Iu Hi.storiu de Cunurius, 2 vols.. Madrid, 1978, t. 11, págs. 154 y siguientes., 105,
196. Sobre el Puerto de la Cruz o de La Orotava diría el ilustre historiador: «La población es
hermosísima, un temple sano, alegre, sin calor que ofenda ni frío que incomode. Buenas
calles y anchas. buen caserío, buenas plazuelas, buenos paseos por la marina, buena agua,
buenas huertas en el sitio de Martiánez, excelente jardín en el de la Paz, una gran fuente en la
plaza de la parroquia (...). Residen algunos comerciantes y hay caudales. Tiene un convento
de Santo Domingo, como de 16 frailes; otro de San Francisco, como de 20, y otro de monjas
dominicas como de 40. La feligresía es de 3. IXO personas».
5 Cfr. PERAZA DE AYALA, JosC: Acercu &I r&itnm cotnerciul de Cunurius con
Indius, en Historiu Generul de lus 1slu.s Cunurius de Agustín Millares Torres (edición revi-sada
y ~omp!e?ad-!, fi "o!s., Las Pa!mas de C.r-" C-"aria, 1977 !!970), t. !V, $g. !57 y nota
X. Este artículo es una síntesis, correspondiente al siglo XVIII, de la importante obra del
mismo autor: El r&itnen cwr?wrciul de cunurius con lus Indius en los siglos XVI. XVll y
XVIII, Sevilla, 1977. Cfr. asimismo MORALES PADRON, Francisco: El Comercio
cunurio-utnericuno (siglos X VI, X VI1 y X VIII). Sevillu, 1955. El tetnu es investigado por
hisroriudores tnás ,j<ívenes como, por ejemplo, GUl M ERA RAVINA, Agustín: Cunurius en
«Lu Curreru de lndiusn (1564-1778). 1 Jornudus de estudios Cunurius-Ain4ricu Santa Cruz
de Tenerife, I9X0, págs. 207-219, avance de su tesis doctoral. Respecto a ¡as relaciones
conierciairs con iá propia ingiaieira, se ha hecho ciábico ei trabajo. DETiiEF<CGÜRT
MASSIEU; Antonio: Cunurius e Inglurerru: El Coniercio de Vinos, Anuario de estudio.^
AtIanticos, 2, 1956, págs. 105-30X. Para el período que nos ocupa pueden encontrarse otros
datos de interCs en: RUMEU DE ARMAS, Antonio, op. cit., t. 111, 2.:' parte, págs. 651 y
siguientes.
mulgada en Roma el 28 de abril de 1738 --, se inicie en el Puerto de la
Cruz, para terminar en Las Palmas, sede del Tribunal del Santo Oficio de
Canarias. Ello a pesar de que --como afirma Millares Torres -- por estas
fechas ya comienza a sentirse la decadencia de la otrora poderosa Inquisi-ción,
que, no obstante, seguía ((recibiendo delaciones y vigilando las Islas
por medio de sus comisarios, que se quejaban con frecuencia de encontrar
en las autoridades y aún entre las personas más ilustradas una sorda
oposición, que se revelaba con la introducción y lectura de libros prohibi-dos
y con una libertad de pensamientos que el trato frecuente con nego-ciantes
extranjeros hacia muy peligrosa y digna de ejemplar castigo))b.
La importancia histórica del citado proceso inquisitorial bien merece
un estudio exhaustivo por nuestra parte, por que, como iremos viendo a
continuación, aparte de recrearnos con su trama un tanto novelesca, nos
va a aportar numerosos datos; que romperán el marco geográfico de
nuestras Islas para acercarnos, nítidamente, a las características y a la
probiemárica no sóio masónica sino ideoiógico-reiigiosa ciei mundo occi-dental,
durante la primera mitad del setecientos.
6 Cfr. MILLARES TORRES, A., op. cit. t. IV, pág. 50. Del niismo autor: Historiu de /u
Inyuisicih en los Islus Cunurius, Las Palmas de Gran Canaria, 1x74 (existe una reedición
actual, no muy afortunada por cierto).
Parte 1
EL POR QUE DEL PROCESO
I . La Masonería en el siglo XVIII
El paso de la masonería medieval de los constructores de catedrales
[masonería operativa], cuyos miembkÓs se obligaban a ser buenos cristia-nos,
a frecuentar la iglesia y a promover el amor de Dios y del prójimo, a
ia riias¿>iieria iiiodern [masonería especüiativaj supuso un cambio en ia
orientación de la hermandad masónica, pues, aunque se conservó escru-pulosamente
el espíritu de la antigua cofradía, con sus principales usos
tradicionales, se abandonó el arte de la construcción a tos trabajadores de
oficio, si bien se mantuvieron los términos técnicos y los signos usuales
que simbolizaban la arquitectura de los templos, aunque a tales.expresio-nes
se les dió un sentido simbólico. A partir de aquel período la masonería
se transformó en una institución, cuya característica era la consecución de
una finalidad ética, susceptible de propagarse por todos los pueblos
civilizados.
En las nuevas Constituciones de Anderson (1723) que recogen la pauta
a seguir por la Orden de Gran Arquitecto del Universo, se hace constar de
forma simbólica que en adelante ya no será la catedral un templo de
piedra a construir, sino que el edificio que habrá de levantarse en honor y
gloria del Gran Arquitecto del Universo será la catedral del Universo, es
decir, la misma Humanidad. El trabajo sobre la piedra bruta destinada a
convertirse en cúbica, es decir, apta a las exigencias constructivas, será el
hombre, quien habrá de irse puliendo en contacto con sus semejantes.
Cada útil o herramienta de los canteros medievales recibirá un sentido
simbólico: la escuadra para regular las acciones; el compás, para mante-nerse
en los límites con todos los hombres, especialmente con los herma-nos.
El delantal, símbolo del trabajo, que con su blancura indica el candor
de las costumbres y la igualdad; los guantes blancos, que recuerdan al
francmasón que no debe jamás mancharse las manos con la iniquidad;
finalmente la Biblia, para regular o gobernar la fe.
Si comparamos lo que conocemos de ios constructores de catedrales y
sus tradiciones corporativas con lo que las Constituciones de Anderson
conservaron para unos fines nuevos, es fácil conjeturar las razones que
impulsaron a Anderson, Desaguliers, y sus contemporáneos, a utilizar la
logia, sus fórmulas y sus tradiciones. Buscaron en la masonería el lugar de
encuentro de hombres de cierta cultura, con inquietudes intelectuales,
interesados por el humanismo como fraternidad, por encima de las sepa-raciones
y de las oposiciones sectarias, que tantos sufrimientos habían
acarreado a Europa la Reforma, por una parte, y la Contrarreforma, por
otra. Les animaba el deseo de encontrarse en una atmósfera de tolerancia
y fraternidad. El artículo fundamental de las Constituciones de 1723 lo
subraya claramente al exigir a todo masón la creencia en Dios como
medio de conciliar una verdadera amistad entre sus miembros.
Otro artículo precisa que ningún ataque o disputa serán permitidos en
el interior de la logia, y mucho menos las polémicas relativas a la religión
o a la situación po¡ítica. De hecho son pocos los artículos, pero todos ellos
son claros, precisos e inspirados en los más nobles sentimientos de frater-nidad
y de honor. Se inculca la práctica de la virtud por el sentimiento del
deber, no por la esperanza de premios o por el temor de castigos. Y como
nota digna de destacarse en aquella época, no se hace distinción ni de
c!asm ni de creencias politicas o religiosas;
Es curioso observar que fuera Inglaterra, en las logias de masones,
donde precisamente se establecieron normas para evitar todo posible roce
que rompiera la armonía y fraternidad, y donde la tolerancia religiosa
permitía la convivencia de católicos y protestantes, precisamente en una
ñación donde los católicos eran duramente perseguidos.
De los antiguos albañiles (masons) de la Edad Media se conservaron
los ritos de iniciación, y entre ellos el famoso juramento y secreto que
tanto darían que hablar a los enemigos de la Orden. Las terribles amena-zas
con que se conminaba al perjuro -muestra evidente, para muchos, de
la gravedad del secreto y de los fines de la masonería-, en realidad, no
eran otra cosa que la fórmula del juramento exigido por las leyes inglesas
de los siglos 'XVII y XVIII donde se amenzaba al perjuro con las penas
destinadas al culpable de alta traición, es decir, el arrancarle y quemarle
las entrañas y arrojarle al mar, «a la distancia de un cable, allá donde el
flujo y el reflujo pasan dos veces en veinticuatro horas)). Fórmula que
todavía se utilizaba en el siglo XIX, al igual que el lord-alcalde de Lon-dres,
en el siglo XX, también lleva en las grandes solemnidades la misma
pelu-c a que sus antepasados de los siglos XVII y XVIII. ror otra parte tanto ia masoiier ía refiejada eii sus propias Cüri~iiiu~io-nes
como la que resulta de los informes de la policía de diversos países o
los de la Inquisición, viene a ser una asociación basada en una cierta
mística ritualista, tomada en gran parte de sus tradiciones medievales, que
respetaba y armonizaba a todas las religiones monoteístas -actitud que
suponía la tolerancia religiosa que en aquella época era sinónimo de
hem=ií?- li7 en 11 ~ I T P lnc rnsrnnpc CP pnrnntrshsn rlentrn TIP nn amhipntp L ' b ' b J I Y , , ".S .L. .....u-."... -L...---. * ..".a-.- -- -A- ---..,--..--
social en el que se borraban las diferencias de clases, fortuna y religión, y
en el que dekro de un espíritu de fraternidad e igualdad podían dar cauce
de un modo especial a la filantropía.
La unanimidad de noticias, informes, publicaciones, corresponden-
cias, etc. a lo largo de todo el siglo XVIII, provengan del país que sea,
resulta tan reveladora como sus propias Constituciones. La masonería del
siglo de las luces, dejando a un lado las desviaciones y errores o deforma-ciones
propios de toda organización que adquiere una gran difusión,
aparece como una reunión --por encima de las divisiones políticas y
religiosas del momento- de hombres que creían en Dios, que respetaban
la moral natural, y que querían conocerse, ayudarse y trabajar juntos a
pesar de la diferencia de rango social, y de la diversidad de sus creencias
religiosas, y de su filiación a confesiones o partidos más o menos
opuestos.
2. Primeras condenas políticas
Sin embargo el . siglo XVlII fue para la masonería un período de , zozobra y peiseCiciGii; h e r m ~ C G !SOS gobiieiiio~O estados que riü se
ocuparan de los francmasones y prohibieran sus reuniones. Con el paso
de la masonería operativa a la especulativa, y al extenderse por ~ u r o p ala
nueva concepción masónica surgida en Londres en 1717, se inicia un
importante capítulo en la confrontación entre las autoridades, tanto
gubernamentales como eclesiásticas, y esta organización de carácter
secreto que con una rapidez extraordinaria se iba extendiendo, especial-mente
por Europa.
La Santa Sede, o como se lee en los documentos de la época, la Corte
de Roma, no sería la primera ni la única en condenar o prohibir la
masonería en el siglo XVIII. En 1735 lo hicieron los Estados Generales de
Holanda; en 1736 el Consejo de la República y Cantón de Ginebra; en
1737 el Gobierno de Luis XV de Francia y el Príncipe Elector de Mann-heim,
en el Palatinado; en 1738 los magistrados de la ciudad de Ham-burgo
y el rey Federico 1 de Suecia; en 1743 la emperatriz María Teresa de
Austria; en 1744 las autoridades de Avignon, París y Ginebra; en 1745 el
Consejo del Cantón de Berna, el Consistorio de la ciudad de Hannover, y
el jefe de la policía de París; en 1748 el gran sultán de Constantinopla; en
1751 el rey Carlos 111 de Nápoles y Fernando VI de España; en 1763 los
mzgistrados de Ediiizig; en i770 ei gobernador de ia isia de iviadeira y ei
Gobierno de Berna; en 1774 la Universidad de Lovaina; en 1775 el
príncipe-obispo de Hisdesheim y el rey de Nápoles Fernando IV; en 1782
los Consejos de Berna y Ginebra; en 1784 el príncipe de Mónaco y el
elector de Baviera Carlos Teodoro; en 1785 el gran duque de Baden y el
emperador de Austria José 11; en 1794 el emperador de Alemania Fran-cisco
11, el rey de Cerdeña Vírtor .Arnabeoy e! emp e r i d ~rrc sc ?&!e 1; e c
1798 Guillermo 111 de Prusia ... por no citar sino los más conocidos.
En este contexto las prohibiciones y condenas de Clemente XII, en
1738, y de Benedicto XIV, en 1751, así como el decreto del cardenal
Firrao para los Estados Pontificios, en 1739, no son más que otros tantos
eslabones en la larga cadena de medidas adoptadas por las autoridades
que, en el siglo XVIII, rigieron los destinos de Europa.
En todos estos casos, bien se trate de Clemente XII, de Benedicto XIV,
del Sultán de Constantinopla, del Consejo de la República y Cantón de
Ginebra, de la Emperatriz María Teresa de Austria, de los Magistrados de
la ciudad de Hamburgo, o del Jefe de Policía de París, por aludir solo a
algunos de los más representativos, se constata una rara unanimidad en la
no aportación de motivaciones o pruebas concretas que justifiquen los
crímenes o delitos propios de tan severas condenas. Unanimidad que se
extiende en no pocos casos al uso de la suposición y de la sospecha como
supremo argumento, con lo que indirectamente queda al descubierto un
alto nivel de ignorancia respecto de lo .que se condenaba.
Es mas; las razones alegadas prácticamente en todos los casos, que,
como se ve corresponden a gobiernos protestantes (Holanda, Ginebra,
Hamburgo, Berna, Hannover, Suecia, Dantzig y Prusia), a gobiernos
caióiicoi (Fi-aiicia, ;Yapoies, Cspafia, vieria, Lovaina, Baviera, Ceroeña y
Mónaco), e incluso musulmanes (Turquía), coinciden con las expuestas
tanto por Clemente XII, como por Benedicto XIV. En definitiva, se redu-cen
al secreto riguroso con que los masones se envolvían, así como el
juramento hecho bajo tan graves penas, y, finalmente, a la jurisdicción de
la época -basada en el derecho romano- por la que toda asociación o
grupo no autorizado por el gobierno eran considerados ilícitos, centro de
subversión y un peligro para el buen orden y tranquilidad de los Estados.
En esta escala de motivaciones, las bulas pontificadas no son una
excepción. Esto se deduce no sólo del análisis del texto de las mismas,
sino de la abundante correspondencia vaticana existente sobre esta mate-ria
e incluso de la procedente del Santo Oficio romano, en especial la del
año 1737. Es cierto que tanto Clemente XII como Benedicto XIV, a los
motivos de seguridad del Estado añaden otro de tipo religioso, cual es la
«sospecha de herejía)) por ei hecho de admitir en las logias a individuos de
diversas religiones, motivo que en el siglo XVIII tenía una valoración muy
distinta a la de nuestros días.
Es claro, pues, que existían razones de Estado muy distinta para
condenar la masonería. Al fin y al cabo, Clemente XII y Benedicto XIV
no hicieron sino seguir el ejemplo de otros gobiernos molestos e intran-quilos
ante el ambiente de secreto y juramento con que se rodeaban los
masones. A los gobiernos de Europa -y en este punto estaban de acuerdo
tanto los protestantes como los católicos- no les gustaba esa actitud de
clandestinidad, que les impedía estar al corriente de lo que pudiera tra-tarse
en sus reuniones. A la Santa Sede le ocurría lo mismo. La prueba
está en ia correspondencia de ia época y en ei edicto que ei cardenai
Firrao, secretario de Estado, publicó el 14 de enero de 1739 en Roma, en
el que se dice que las reuniones masónicas eran no sólo sospechosas de
herejía, sino, sobre todo, peligrosas a la pública tranquilidad y a la seguri-dad
del Estado eclesiástico, ya que de no tener materias contrarias a la fe
ortodoxa y al Estado y tranquilidad de la República, no usarían tantos
vínculos secretos.
3. Motivos papales para la prohibición
Los motivos alegados por Clemente X1I en 1738 para condenar la
masonería con la Bula In eminenti, fueron, en primer lugar, «que hombres
de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se
ligan el uno con el otro por un pacto tan estrecho como impenetrable
según las 1eyes.y los estatutos que ellos mismos han formado, y se obligan,
por medio de juramento prestado sobre la Biblia, y bajo graves penas, a
ocultar con un silencio inviolable todo lo que hacen en la oscuridad del
secreto)). Otra de las causas radica en que (das sociedades o conventículos
susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los
fieks, qüe el alistarse en estas sociedade~e s para ias personas honradas y
prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta
sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en muchos estados, estas mencio-nadas
sociedades han sido hace ya mucho tiempo proscritas y desterradas
como contrarias a la seguridad de los reinoso. Por eso, ((reflexionando
Nos sobre los grandes ma!es que ordinariamente resultan de esta clase de
sociedades o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los
estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este
motivo de ningún modo puede estar en armonía con las leyes civiles y
canónicas ... y por otras causas justas y razonables -conocidas de Nos ...
hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades
de francmasones ... »
El texto de la condena es el siguiente: ((Prohibimos seriamente, y en
virtud de la santa obediencia, a todos y a cada uno de los fieles de
Jesucristo, de cualquier estado, condición, rango, dignidad y preeminen-cia
que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan
una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo
cualquier color que este sea, entrar en las dichas sociedades de Liberi
Muratori o Francs-Masons o de cualquier forma que se denominen, pro-pagar
ias, sostenerias o recibirías en su casa o daries asiio en otra parte, y
ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder y los medios de
reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor,
abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de
otros, de cualquier manera que esto sea, así como también exhortar a los
demás, provocarlos, obligarlos a hacerse inscribir en esta clase de socieda-des3
a hacerse miemhris y xrirtir 2 e!!as, uyuda:!=s y man:ener!os de
cualquier manera que esto sea, o aconsejarselas; es más, les ordenamos en
absoluto que se abstengan enteramente de estas clases de sociedades,
asambleas, reuniones, agregraciones o conventículos, bajo pena de exco-munión
a incurrir @so facto y sin ulterior declaración, de la que nadie
puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos, o por el
Pontífice Romano que entonces exista, a no ser en el artículo de muerte)).
. Puesto que ésta fue la primera condena pontificia de la Masonería y
por lo tanto la única a la que el Fiscal de la Inquisición Canaria podía
hacer referencia en la acusación contra French -referencia en la que
utilizará incluso la misma terminología entre despectiva y truculenta -
conviene observar lo siguiente. Simplificando los motivos alegados por
Clemente XlI, tenemos, por una parte, que «en muchos estados ya han
sido proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los
reinos)), pues de «estas sociedades resultan grandes males para la tranqui-lidad
de los estados temporales, y no pueden estar en armonía con las
leyes civiles)). Todo ello debido naturalmente al juramento y secreto invio-lable
practicados por los masones.
En otro capítulo podemos agrupar los motivos de carácter religioso:
«la unión de hombres de diversas religiones; el parecer de personas honra-das
y prudentes; ios maies que de raies uniones resuitan para ia saiud Se
las almas)).
Finalmente está el famoso motivo secreto: «Y por otras causasjustas y
razonables conocidas por Nos), cláusula puramente cancilleresca utili-zada
también por Carlos 111 en el Real Decreto de expulsión de los
jesuítas en 1767. Hay autores que hacen observar cómo Clemente Xll
condena a la masonería por el secreto en que se envuelve, y luego él
mismo oculta las «otras causas justas y razonables conocidas por Nos)).
Es decir que existían razones --en el fondo y en la forma- puramente
políticas apoyadas en lo ya realizado por los magistrados y gobiernos de
otros países. Por otro lado teológicamente hablando, y puesto que Roma
quería y debía dar a su prohibición una justificación de tipo religioso, se
imponía decir en qué era condenable la francmasonería. Pero difícilmente
podía serlo como herética, ya que no formulaba ni defendía ninguna
herejía, ni siquiera en las Constituciones de Anderson. Al menos la Bula
no las cita, y por otra parte dichas Constituciones jamás fueron puestas en
el Indice por el Santo Oficio. Sin embargo, sí existía un indicio, una
presunción de herejía; a saber, el que en la sociedad de los Liberi Muratori
se admitieran indistintamente a hombres de diversas religiones. Este
hecho, sin ser entonces teológicamente herético, al menos hacía a la insti-tución
masónica «vehemente» sospechosa de herejía, lo que de acuerdo
con los términos jurídico-canónicos de la época permitía la excomunión.
Los redactores del documento pontificio, a falta de otras pruebas, estima-ron
suficiente la presunción de herejía para lanzar una condena y excomu-nión
indiscriminada, sólamente reservada al Sumo Pontífice, excepto en
caso de muerte.
Lo mas curioso y paradógico de la Bula es que Clemente XII condena
la masonería porque en ella se admitían indistintamente a católicos y
protestantes, siendo así que justamente en la Inglaterra antipapista y
anticatólica de 1723 y 1738, la francmasonería, lejos de ser hostil era una
de las pocas organizaciones que acogía a los católicos hasta el punto de
que en 1729 fue nombrado Gran Maestre de Inglaterra un católico, Tho-mas,
duque de Norfolk, Otro tanto puede decirse de Irlanda, donde los
infortunados católicos encontraron en las logias un asilo pacífico para
reunirse entre ellos y tener al mismo tiempo un contacto más humano con
los protestantes tolerantes.
4. Actitud de los Estados católicos
En la condena pontificia se acude a las disposiciones del derecho
romano de la época por el que se prohibían las asociaciones formadas sin
el consentimiento de la pública autoridad. Con lo que la ilicitud de tal
asociación, desde el punto de vista jurídico, influyó en considerarla y
tenerla como ilícita no sólo desde el aspecto jurídico-político, sino incluso
desde el moral. Hubo una clara transposición y petición de principio en
esta motivación.
Numerosos estados, a raíz de las prohibiciones romanas, y siguiendo
los deseos del Pontífice manifestados a través de las nunciaturas, prohi-bieron
la masonería bajo las más severas penas. España lo hizo a través de
un Edicto de¡ inquisiaor Mayor, arzobispo E. Andrés de Srrbe y Larreati-gui,
el 14 de octubre de 1738.
Entonces sucedió que en las naciones con sistema confesional, los
masones fueron perseguidos no como tales, sino por ofensa a la religión
católica, puesto que estaban excomulgados, fundamentándose el delito de
masonería en la lesión del orden religioso católico, y desde el momento
que éste se tenía como base de la Constitución de los Estados católicos, el
delito eclesiástico automáticamente pasaba a concebirse y castigarse
como delito político.
En este sentido es de destacar la acción de los nuncios de Portugal,
España, Austria y Nápoles, y la de los Inquisidores Mayores de Portugal
y España, que promulgaron sendos edictos en 1738. Siguiendo las direc-
A,. n--- - 1 ,..--, ..lb-, ,-i-,:~,~:,,, ,- -..c --.. : -.., i---+- ,.- LIILGS UG I \ u u I a , a I L ; u u u a a l L u 3 G b l c 3 I a a u b u a JG G D 1 u i L a l u 1 1 I g u a I l u c I I L G GIL
poner en práctica en sus respectivas diócesis la doctrina antimasónica
emanada de la Santa Sede.
La trayectoria de la persecución de la masonería en el siglo XVIII,
esquemáticamente sucede así: en primer lugar, algunos Estados, tanto
católicos como protestantes e incluso musulmanes, prohiben la masonería
per rr,etiireu purur??ente pe!itic~s,s i bien es ciertn q ~ een tedes r!!es,
incluso los protestantes, se hace siempre alusión a la religión, cuyo bien,
unido al del Estado, aparecen inseparables, con rara unanimidad en paí-ses
y formas de gobierno más variados.
En segundo lugar, Clemente XII y Benedicto XIV añaden una con-dena
espiritual, fundamentada también en gran parte, aunque no exclusi-vamente,
en las mismas razones políticas de seguridad del Estado, siendo
precisamente este resorte el que con más fuerza utilizan ante las diversas
Cortes europeas para conseguir una toma de actitud ante la masonería.
Finalmente, en tercer lugar, los Estados católicos, impulsados por las
bulas y deseos de los Papas, persiguen el delito masónico, que hacen
eclesiástico, sin bien lo castigan como si fuera político.
Por otra parte tanto en los documentos pontificios o eclesiásticos de la
época, sin excluir los de la Inquisición, se condena una asociación, que de
hecho, no se sabía que era, ni en qué consistía, como quedará patente
también en la causa incoada por el Tribunal inquisitorial de Canarias
contra el irlandés French.
En este sentido resultan sintomáticos no sólo los textos pontificios por
su ambigüedad, sino sobre todo la documentación vaticana y los procesos
e informes de las distintas Inquisiciones, que en muchos casos se convier-ten
paradógicamente en auténticas apologías de La masonería para el
lector objetivo e imparcial que analiza dichos documentos.
A pesar de ia dureza y cuidado de ia inquisición, en ia mayor parte de
los casos, los procesos incoados contra masones son fruto de denuncias,
en gran medida intrascendentes, a juzgar por los propios procesos y por
las penas dictadas.
En este contexto hay que enmarcar el proceso contra el católico irlan-dés
Alexander French, que el Santo Tribunal de la Inquisición de Cana-rias,
inició en 1739, a través de su Comisario en la villa y puerto de La
Orotava.
Aquí, una vez más, nos encontramos con un caso de desconocimiento
por parte del procesado de que estuviera prohibida dicha sociedad en la
que no había encontrado nada contrario a la fe católica, ni a la religión, ni
a las leyes del país*.
* Como ampliación y referencia documental de lo anterior cfr. FERRER BENIMELI,
José, A,, Masonería, Iglesia e Ilustración, Madrid, Fundación Universitaria Española,
1976-77, 4 vols.
Parte 11:
ANALISIS Y DESARROLLO DEL PROCESO
l. Las delaciones
El 14 de marzo de 1739 compareció «sin ser llamado)) ante don '
Ignacio Hernández del Alamo, comisario de la Inquisición en la
Villa y Puerto de La Orotava, un irlandés vecino de dicho Puerto,
mercader de oficio, de 36 añns be edad , l- -l -a- m- -n -r i,n-,. Patricic RQ&,
quien «por descargo de su conciencia)) denuncio ,
«... que con la ocasión de haberse fijado en la iglesia parroquia1 de
dicho Puerto una Bula de nuestro Santísimo Padre el señor Clemente
duodécimo, dirigida por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición,
que al parecer es condenatoria de cierta compañia, que en su idioma del
declarante se llama de Free measons (sic), le dijo al que declara,
hablando de dicha compañía, don Patricio Ward de nación irlandés,
capitán de una corbeta llamada la «Emparán», que vino de la Nueva
Anglia y está surta en dicho Puerto, que don Alexandro French, capitán
que fue de dicha corbeta, y se quedó en Boston fabricando navío para
retornar a este dicho Puerto, era uno de los de la junta o compañía de
Free measons. Y añade que lo mismo le dijo al que declara don Roberto
de la Hanty de nación irlandés, mercader, residente de presente en dicho
Puerto, y vecino del de Santa Cruz en la misma isla de Tenerife, a quien
también oyó decir con motivo de la misma conversación, que don Ber-nardo
Meguier de la dicha nación irlandesa, y casado en Santo Omer
(sic) de 10s países de Flandes era también de la dicha compañia)).
Cfr. Inquisicibn de Canaria. Leg. 7 n.o 4. Año 1742. Testimonio de la causa de Don
Alexandro French, sobre aver concurrido a 1a.junta de Francsmassons, Archivo Histórico
Nacional. Madrid. (A.H.N.), Inquisición Legajo 1.827. n.o 3, fol. 1, Mss. Este proceso
consta de 3 expedientes archivados con la misma signatura, el primero es el mas completo,
los otros dos son los avances de la sumaria remitidos al Consejo del Santo Oficio de la Santa
General Inquisición, para que se fuera pronunciando sobre el desarrollo de la causa, serán
ciraaos en iugar oportuno. He corregido ia ortogratia de la época y suprimido la mayor
parte de las abreviaturas para facilitar la exposición, aunque he respetado la transcripción
original de palabras como «francmasón» y similares, los topónimos y los nombres propios, si
bien, tratando de explicar los problemas ortográficos planteados -especialmente- por
estos últimos. 'También respetaré la originalidad en los Apéndices documentales.
Cuatro días después ratificó Patricio Roch su denuncia, en presencia
del doctor don Antonio de la Cruz Caraveo, examinador sinodal y benefi-ciado
de la parroquia de San Pedro de Vilaflor de Chasna, y del licen-ciado
don Andrés Joseph Cabrera, abogado de los Reales Consejos,
examinador sinodal y beneficiado de la parroquia de Nuestra Señora de la
Peña del Puerto de la Cruz, ambos presbíteross. En esta ocasión se le hace
saber al delator que «el señor Promotor Fiscal del Santo Oficio le pre-senta
por testigo en una causa que trata contra don Alexandro French,
como asimismo cuanto a lo que tiene declarado contra don Bernardo
Maguierx Con la advertencia de guardar secreto le fue tomado jura-mento.
Paralelamente los responsables locales del Santo Oficio se dedicaron a
recopilar más información. Así, el día 15, fue conducido a su presencia
Patricio Wardg, natural de las cercanías de Dublín, el cual -mediante
intérprete- dijo haber llegado de Boston, despachado por Alejandro
Fre~cl,, rr.zndafiri,~1 2 mrheta oEmparÓno «consignada de don Tmf i
BIake, mercader en el puerto de Santa Cruz». Afirmó que ignoraba la
causa de ser llamado a declarar y que no sabía de persona alguna que
hubiera actuado en contra de la fe católica, respondiendo así a las pregun-tas
previas de rigor en estos casos; pero contestó sin titubeos cuando le
indicaron que el Santo Oficio tenía «relación» de que él sabía de cierta
persona perteneciente a la francmasonería, diciendo:
«...que repetidas veces le dijo don Alexandro French, capitán que
fue su corbeta, que quedó en el dicho puerto de Bostn fabricando
navío ..., que era tal freemeasons, y que se certifica serlo por haberlo
visto diferentes veces con la insignia o divisa que usan los de la tal
compañía, que un delantarcillo de cuerecillos atado a la cintura, que cae
cerca de las rodillas por la parte delantera del cuerpo, y asimismo en una
mano una paleta y en la otra una cuchara, insignias de pedrero, que es la
significación en nuestro idioma castellano (de) las palabras free measons
o libre pedrero; y añade que le parece que los tales estan juramentados
entre si, para no descubrir el secreto del fin a que se dirije su compañía,
y que lo declarado y dicho es la verdad por el juramento que tiene
hecho...))
El día 21, en presencia «por honestas y religiosas personas)) de los
presbíteros anteriomente anotados, se ratificó también Patricio Ward en
sus palabraslO.
8 Ihfdem, fol. I v. y 2. Estaban presentes además, el comisario inquisitorial ya citado y el
notario del Santo Oficio Fray Nicolás del Castillo.
V Ihí'dem, fol. 2 v. y 3. El apellido también aparece inscrito: Wars y ~a r t , ' l afo rma
correcta es, casi sin dudas, Ward. Tenia 32 años y era viudo. Actuó de intérprete Thomás
Salmón.
10 Ihldem, fol. 3 y 4 r.
El siguiente testigo de la acusación fue Roberto de,la Hanty", natural
de Carrich (sic) (Irlanda), residente en el Puerto de la Cruz y vecino de
Santa Cruz, mercader de 29 años de edad. Aunque alegó también que
ignoraba la causa de la entrevista, cuando le hicieron referencia a la
masonería dijo que:
«... se acuerda muy bien haberle oido decir a don Alexandro French,
ausente en la Nueva Anglia ..., que el tal don Alexandro es de la tal
compañia de free measons y que esto se lo oyó el que declara al dicho
don Alexandro en casa de don Ciuillermo Campsie, protestante, merca-der
vecino en el dicho lugar de Santa Cruz, y fuera de la tal casa en otras
partes. Y añade que cierta noche cenando el que declara en casa del
dicho don Guillermo Campsie con dicho Alexandro French, los dichos
don Guillermo y don Alexandro comenzaron cierta controversia en su
idioma, y que lo echaron al que declara fuera ..., y después le dijo ... don
Alexandro French que don Guillermo Campsie, aunque decía que era
de la tal compañía, no era tal free measons, y añade más, que sobre este
asunto le parece podrá dar más extensa declaración Juan Rounvill,
capitán de cierto navío, consignado al que declara, quien por haber
venido de fresco de la tal parte, donde está dicho don Alexandro
French, y donde hay al parecer junta...))
Además La Hanty, sin pretender quedarse corto en su declaración,
señaló que a don Bernardo Maguier -«padrino de confirmación del que
declara»-, le había oido decir que también pertenecía a la Orden del
Gran Arquitecto, aunque luego don Guillermo Campsie le había indicado
lo contrario, pues el tal Maguier no tenía «las señas de los de dicha
1 1 ~bfdetnf.o l. 4 v. y 5 r. Era don Roberto de La Hanty caballero nacido en Carrick.
condado de Tipperary, provincia de Leinster (Irlanda), fue bautizado el 30 de enero de 1710.
Pasó a Tenerife y se estableció cuando apenas contaba dieciocho años, en 1728. Aquí escaló
numerosos puestos en la sociedad isleña, ocupando los cargos de Regidor Perpétuo del
antiguo Cabildo de Tenerife, a partir de 1758; Coronel del Regimiento de F.orasteros de las
Milicias de Canarias, Alcaide del castillo principal de Santa Cruz y Alguacil Mayor del
Santo Tribunal de la Inquisición, «constituyendo una Casa distinguida y siendo él por su
nobleza y grandes virtudes cívicas y cristianas uno de los próceres más importantes de su
tiempo en el país)). El 10 de enero de 1740 contrajo matrimonio con doña Isabel MacCarty,
«nacida en Cádiz y también vástago ilustre de la emigración irlandesa)). Falleció en La
Laguna el 23 de febrero de 1762, y yacen «sus restos en sepulcro propio en la parroquia
matriz de Santa Cruz de Tenerifen. Tuvo dos hijos, (cfr. FERNANDEZ DE BETHEN-COURT,
Francisco: Nobiliario de Cunarius, edición de J . Régulo Pérez, La Laguna de
Tenerife, 1952, 3 vols., t. 11, pág. 925). Antes de ocupar el puesto de Alguacil Mayor, La
Hanty sirvió ----desdela época de nuestro estudio --d,e intérprete de la Inquisición, cargo
que llegó a ejercer de manera oficial y continuada (véase: FAJARDO SPINOLA, F., op. cit.
pág. 1 10).
compañía»J2. La ratificación de estas declaraciones se realizó el día 17, en
la forma acostumbradal3.
El último individuo que compareció ante el comisario local de la
Inquisición, para servir como testigo del fiscal en la causa que se estaba
incoando, fue, en efecto, Juan Joseph Rounvill, natual de la ciudad de
Wemaut (sic) (Inglaterra), residente en el Puerto de la Cruz y listo para
zarpar hacia BostonI4. Con la mediación de La Hanty como intérprete,
Rounvill respondió a las preguntas de rigor:
(L. estando en Boston ..., de donde salió el día doce de enero de este
año ..., días antes de embarcarse, ..., estando con otros en un mesón vio
entrar a una sala alta del mismo mesón al capitán don Alexandro
French, en cuya sala sólo entran los matriculados en la compañía de
freemeasons, por donde le discurrió (era) uno de los de aquella junta ...,
y por tal lo tiene el que declara no sólo por la circunstancia de dicha
entrada en ia sala ... sino también porque después le dijo el dicho don
Alexandro French al que declara que era tal freemeasons ... y... le
aseguró al declarante que también era de la tal compañía o junta de
freemeasons don Miguel Hobbard que anda en la carrera del comercio
de estas Islas, y casado en el puerto de Santa Cruz de esta dicha isla,
donde está avencidado y tiene su mujer e hijos, y que habrá un mes que
salió con su navío para Cádiz ... )>
Terminada esta primera parte del proceso, Ignacio Hernández del
Alamo remitió al Tribunal inquisitorial de Gran Canaria -el 1 de abril-las
((deposiciones)) recogidas, para que aquel realizase lo más con-veniente15.
11 Ihídem, El apellido Campsie figura también en la documentación de la época como:
Kansi, Campsir, Campsi, Camsie y Campsy, sin embargo la forma correcta es, lo mas
seguro, la primera o sea Campsie. También el apellido Marguier parece ser exacto. Otro
tanto puede decirse de Rounvill, aunque este último presenta la variante Rounsivill.
13 Ihídem, fol. 5.
14 Ihaem. fol. 6 v., 7 y X r. Este individuo también se ratificó el 17 de marzo. Hohherd.
Hoherd o Hohher. el apellido correcto es el primero.
15 Ihidem. fol. 8 r. «Remito a V.S. las disposiciones adjuntas contra don Alexandro
French y don Bernardo Maguier, ausentes, para que V.S. mande lo que fuese de su agrado».
La Orotava, 1 de abril de 1739.
2. Primera intervención del Tribunal del Santo Oficio de Canaria. «Que-rella
» del fiscal, procesamiento y prisión
La primera medida tomada por el Inqusidor, licenciado Felipe Muñoz
y Velasco, fue ordenar la recopilación de nuevos datos sobre el asunto. En
este sentido se le indicó al comisario de Santa Cruz de Tenerife, Amador
Cionzález Cabrera, --entre otros extremos- que averiguara la religión de
Miguel Hobberd, e igual encargo le fue hecho al comisario de La Orotava
respecto a Alejandro French y Bernardo Maguier, extrañándose de que
éste último omitiera tan destacada informaciónlh. De ella resultó que
ambos acusados eran -segun vox populi- católicos romanos, lo mismo
que Hobberd, casado en el Puerto de La Orotava y avecindado en Santa
Cruz donde residía con su familia, bien conocido del comisario local del
Santo Oficio.
El 21 de octubre, el inquisidor fiscal -licenciado Franrirc~d e %!!anc?
Santa Coloma- presentó querella, «en la forma que más haya lugar en
derecho», contra don Alejandro French «porque siendo católico, apostó-lico,
romano ha apostatado y apartándose de nuestra religión y fe, alistán-dose
v matriculándose en la comvañía o conventículo llamado francs
masons, reprobado y condenado.. con tanto descaro y publicidad que trae
las insignias y señas de los congregantes del referido abominable y repro-bado
conventículo, asistiendo a todas sus juntas ... y publicqado a las
personas que se ofrece ser uno de los que le componen»17. En cksecuen-cia
solicitó de la presidencia del Tribunal que, el principal.encartado,
fuera «preso y traído a las cárceles secretas de esta Inquisición y que se le
secuestren y embarguen todos y cualesquiera bienes que en cualquier
manera le pertenezcan , en la isla de santa Cruz de-Tenerife o en cual-quiera
de las otras de este distrito y jurisdicción.., y hecho todo lo referido
Protesto ponerle a su tiempo la acusación correspondiente a sus delitos».
Respecto a Bernardo Maguier y Miguel Hobberd, Sollano pidió que se
tomara la misma «providencia», por considerar que ambos eran «cómpli-ces
y reos del propio delito y crímen»'8; sin embargo, desde un primer
momento, todo el peso de la causa fue a recaer sobre French.
-E l 3 de n~viemhre,-1 !nqiiisidor MIAGZ UI! r,ueT:= aEto p r e !
que ordenaba al comisario orotavense que informara del ((nacimiento,
estado, residencia, oficio y calidad)) de Alejandro French y Bernardo
Maguierlg. La respuesta no se hizo esperar, referente al primero señaló
I 6 Ihídem, fol. X y 9. El comisario de La Orotava contestó el día 13 y el de Santa Cruz el
15 de mayo.
17 lhfdetn, fol. 9.
18 lbhem, fol. 9 v.
19 Ihídem, fol. 9 v. y 10 r.
que era natural de Dublín, «hijo de fulano French y de fulana Linch, que
vivían en la callejuela que dicen Lodo, cerca de la iglesia y capilla de Santa
Catalina, que es de los católicos romanos ..., y el dicho padre tenia el oficio
de tabaquero y lo vendía en su casa)). Luego apuntó que a Alejandro
French, cuando hubo llegado a Tenerife, «lo embarcaron con negocios de
vinos algunos caballeros para la Nueva Ingla (sic) a un puerto de Boston»,
que su estado era el de ((hombre libre» y su oficio el de comerciante.
Maguier había venido a la isla desde muy jóven, «a casa de su tío don
Tomás Maguier en el Puerto de esta Villa, habrá siete años se fue a
Flandes en donde se casó cerca de la ciudad de Nantes)); era mercader a
pesar de que no ejercía actividad comercia120.
Ante los argumentos de la acusación, el presidente de la sala dio, el día
13, su opinión sobre el estado de la sumaria, afirmando quex:
«Por lo que de ella resulta y lo mandado en la Bula de N. M. Santo
Pudre C!emxte u!! expedid^ en Roma ..., que mandn observar el Iliis-trísimo
Señor Arzobispo de Valencia inquisidor General en once de
octubre ... (1738), era su voto y parecer que la persona de don Alexandro
French sea presa en las cárceles secretas de este Santo Oficio con secues-tro
de bienes, como sospechoso vehemente, consultándolo primero con
los Señores del Consejo, atento a que el delito de que es acusado, con el
de los demás nombrados, es cometido antes de la publicación de dicha.
Bula, sobre cuya observancia no ha ocurrido en este Tribunal otra
alguna, y para ello se saque el testimonio necesario)).
La decisión de Muñoz y Velasco no deja de ser prudente, destacando
por una parte la lógica inexperiencia del Tribunal en esta clase de trans-gresiones
y, por otra, el hecho de que el acusado 10 es por un delito que
ignoraba cometer, pues se efectuó antes de que fuera dada a conocer la
prohibición eclesiástica.
Los miembros del Consejo General o Central remitieron su resolución
a Gran Canaria el 27 de junio de 1740, aprobando lo realizado hasta el
momento y ordenando se ((hiciera justicia)) de acuerdo con el auto prece-dente22.
Por lo tanto, el 12 de octubre, el Santo Oficio insular cursó al . .
2" lhfdem, fol. 10.
2' Ihídem, fol. 10 v. El Edicto de Don Andrks de Orbe y Lnrreutipi. Inquisidor General
de España, dado en Madrid a 1 1 de octubre de 1738. puede verse, por ejemplo, en la obra del
profesor FERRER BENIMELI, José A.: La Masonería española en el siglo XVIII,
(Madrid), 1974, págs. 366-368.
12 lhfdem, fol. 1 1 r. La carta. que había acompañado la copia de lo obrado hasta el auto
de 13 de noviembre, enviada a los señores del Consejo inquisitorial; lleva la fecha de 13 de
enero de 1740: ((Remitimos a V.a. el adjunto testimonio, de la sumaria recibida en este
Tribunal contra don Alejandro Frenche, cathólico irlandés, y aunque el delito, de que se le
hace cargo, es cometido antes de la publicación de la prohibición por la Bulla, no conocemos
la especie de delitos de la Junta de Fremeasons; y hemos creido conveniente seguir esta causa
comisario de La Orotava el ((mandamiento de prisión)) contra Alejandro
French, para que fuera entregado a José Machado Espinola y Lugo,
alguacil mayor del Tribunal en la Villa, o bien a José del Río Loreto que
lo era del lugar de Santa Cruz de Tenerife23. La detención se ejecutó sin
dilaciones el día 22 en el Puerto de la Cruz, y no hallándose en su posada
«cosa alguna)), ni tampoco ningún buque listo para zarpar para Canaria,
se le trasladó a Santa Cruz, donde tenía su casa24.
El día 25 se realizó, pues, el embargo de bienes, acudieron al domicilio
del reo en compañía de don Pedro Dufau, ((intérprete de la nación
inglesa)), que quedó como depositario de los mismos, bajo el control
inquisitorial. El alguacil Machado despachó a Alejandro French rumbo a
Gran Canaria, custodiado por Silvestre Martín, para que lo entregase a
Francisco Naranjo, alcaide de las cárceles secretas25.
El 7 de noviembre se procedió al exámen genealógico del reo, en
presencia del Inquisidor Muñoz. Dijo ser natural del lugar de Ababoyle
(sic), donde había nacido 27 Ó 28 años atrás. Su padre se llamaba Patricio
French y madre María Linch, que aún vivía, ambos naturales y vecinos de
Irlanda. Su abuelo paterno Eduardo French, sus abuelos maternos:
en la forma votada para abriguar por ella los estatutos y máquinas de la nueva congregacion
y proceder en adelante con más conocimiento. V. A. la mandará veer, y a nosotros lo que
debemos ejecutar)) (Firman y rubrican don Felipe Muñoz y don Francisco de Sollano). Este
testimonio constituye el segundo expediente del proceso, se custodia, como dejamos dicho,
bajo la misma signatura, en el A.H.N.
23 Ihídein, fol. 11, 12. Dicho mandamiento de prisión lleva la fecha 10 de octubre de
1740. Apéndice Documental.
2' Ihz'dem. fol. I I v., 12 v. y 13. Pedro Dufau figura en la documentación del proceso
como: Pedro Dufurt, ((interprete de la nación inglesan; Pedro Lefur, «viscónsul» general de
«todas las naciones)); Pedro Leper, «viscónsul» general de todas las naciones en Santa Cruz;
P ~ d r nn ufGr?,( ( ~ ~qcei frie~ ~!z ~ ~ h~r i :~ ~ i!cy~ : : de F;ancia;;. Le fGima
correcta del apellido parece ser Dufau, francés nacido en Darsac (Burdeos), medio siglo
atrás, según testamento conservado en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de
Tenerife.(A.H.P.T.), Legajo 1.1 13. El curioso inventario de los bienes muebles de Alejandro
French, merece reproducirse: 1 cofre grande ((forro de cuero)); I cofre pequeño, ((forrado en
encarnado)); 2 camisas limpias; 1 papelera «del Norte)); 1 casaca blanca; 1 chupa encarnada;
2 pares de calzones usados, «uno encarnado y otro pardon; 2 pares de medias negras de seda;
I par de medias de hilo blancas; I camisa de «listadillo)); 1 par de (calzones de coleta)); 4
mesas grandes «de¡ Xorien, 3 redondas y i iarga; 1 «iibranza» de Y pesos- reales; 1 «Libro
histórico escrito en inglés)); otro libro en «dicho idioma, que trata de navegación)); unos
cañoncitos y «tapa fundas de pistolas)); I ((cuadrante de Piloto)); «una porción de gacetas
inglesas)); I libro pequeño «para aprender navegación)); 2 libros en blanco «para cuentas)); 1
libro pequeño de cirujia; 1 libro «histórico»; 3 ((corbatinesn ...
Felipe Linch y Sara Ormiby. Tenia seis hermanos, dos varones y cuatro
mujeres, «el mayor se llama Eduardo, capitán de una embarcación ..., y
reside en Cádiz, el otro Fr. Francisco French religioso del Orden de San
Agustín, quien con su madre y cuatro hermanas solteras todas viven en la
ciudad de Dublín ... ~ ~ 6 .
A la pregunta habitual sobre la «casta y generación)) de sus familiares,
respondió French que:
«Todos son y han sido cristianos católicos romanos, caballeros
conocidos en el reino de Irlanda y aun en España, como se conocería en
las pruebas que para Prebendado de Sevilla se hicieron a don Pedro
Linch de Verastegui, y su tío el padre Linch, escritor y maestro de su
religión de predicadores en el convento de San Pablo de Sevilla, y no
sabe ni ha oido decir que ninguno de sus ascendientes ni colaterales
haya sido preso, penitenciado, reconciliado ni condenado por el Santo
Oficio de la Inquisición*.
En torno a sus deberes con la Iglesia manifestó que sus dos últimas
confesiones fueron para cumplir con el Sacramento, y con ocasión de la
((función de Nuestra Señora del Carmen como cofrade que es». Las dos
con Fray Lorenzo Molloy, también irlandés, religioso del Orden de Predi-cadores27.
Demostró asimismo que sabía las oraciones básicas de nuestra
religión y que poseía cierta cultura general.
Cuando le interrogaron «por el discurso de su vida», añadió que,
llevado muy niño a Dublín, residió en dicha ciudad «hasta edad de quince
o diez y seis años.. que pasó a Sevilla, donde se mantuvo de tres a cuatro
años en compañía de un pariente mercader, que se llamaba Oliverio
French, asistiéndole en el despacho de letras de cambio y despacho de
navíos, y de allí pasó a Cádiz y se acomodó en el servicio de S. M. en los
navíos de guerra, donde se mantuvo de tres a cuatro años en el ejercicio de
inférprete ... en cuyo tiempo sólo hizo el viaje que se ofreció cuando la
conquista de Orán, y Últimamente se vino a estas Islas en compañía del
Capitán General ... don Francisco Joseph Emparán, y su hermano don
Antonio ya difunto, quienes con el marqués de Celada, marqués de Torre-hermosa
y don Juan Domingo de Franchi le enviaron al puerto de Bos-t
e - hnk& ni i~t rnn ñ n c o f a h r i r ~ rn n r r i ipnta d p t n d n ~Ai c-hn rnrhetíi &"L,, ,,a"," ..U'L.L" L' .."-, .-.".."+.uL y- . a-.- -- ---------,
jfi Ihfdem, fol. 13 v.
27 Ibídem, fol. 13 a 18. Este sacerdote y fraile católico irlandés jugó un importante papel
en las conversiones de protestantes, residentes en las Islas, al catolicismo o «reducciones»
(cfr. FAJARDO SPINOLA, F., op. cir. págs. 108, 109). No hemos podido localizar en el
rA\-i-cL :i.i. -i v u uA -r, -i a r, a----..: - A- , - 0 :A- A- *-L.. P 2 - 7 - :'-- - 8 A-.- -.. i ~ ~ I U ~ U L LuI r 1 a L U I I C C ~ L U L L uc a a 1 1 1 a LL UL uc I CLICLIIC6,1 U ~ L PUIC LISUq uc I I U ~
permita confirmar la afirmación de que French pertenecía a la Cofradía de Ntra. Sra. del
Carmen. Las deficiencias del Archivo en cuestión son grandes y no dudamos que la Inquisi-ción
podía comprobar con suma facilidad la certeza de lo indicado por el reo, por lo que nos
inclinamos a pensar en su veracidad.
que es capitán, con la que ha navegado a diferentes partes, sin detenerse
en ningún puerto más que el tiempo preciso de disponer de su carga ...
excepto en el de Boston98.
Respecto a la causa de su «prisión y encarcelamiento» el acusado
respondió que, habiendo ((echado de su embarcación a Patricio Ward ...,
por motivos justos que tuvo para ello, le juró y perjuró se había de
vengar ..., y asimismo tiene por enemigos a don Guillermo Ryan, presbí-tero
que vive en La Orotava y es irlandés, y a Patricio Raymundo, tam-bién
irlandés que reside en Santa Cruz y a don Matías Boza; quienes
discurre le han levantado algún testimonio porque le hayan preso». Pero
French no descuida hablar de sus contactos con la francmasonería, decla-
28 1b;dem. Del Comandante General y su hermano nos ocuparemos después. Don Diego
Benítez de Lugo Xuárez Gallinato y Vergara fue bautizado en 19 de noviembre de 1661, 11
marqués de Celada, capitán de Caballos Corazas (l671), Caballero de la Orden de Alcán-tara,
alcaide del castillo de San Felipe (1725). Patrono general de la prrovincia de San Diego
de Alcalá del Orden de San Francisco en Canarias y de los conventos de Santa Catalina y
San Agustín de La Orotava. Casó en 4 de junio de 16x8 con doña Florentina Viña de
Vergara y Alvarado Bracamonte, marquesa viuda de Torre Hermosa. Testó ante el notario
José Estévez, a 1.0 de agosto de 1740, instituyendo por heredero de sus bienes libres al
Coronel don Juan Francisco Domingo de Franchi, su sobrino. Murió el 4 de junio de 1742 y
está enterrado en la iglesia de San Nicolás, junto a sus antepasados (cfr. FERNANDEZ DE
BETHENCOURT, F., op. cit. T. 1, pág. 179, 180).
El marqués de Torre Hermosa es don José Antonio de Llarena Calderón y Viña de
Vergara, 111 marqués de Acialcázar, por su casamiento con doña Francisca Juana de Mesa
Viña de Vergara Lugo Cabrera y Ayala, su prima hermana, 111 del primer titulo. La Casa de
los marqueses de Torre Hermosa, creados en 1671, se formó en la descendencia de Diego de
Mesa, hermano menor del conquistador Lope de Mesa y también de los principales conquis-tadores
y pobladores de Tenerife. La varonia «quebró» en 1688, ((entrando esta dignidad y
los mayorazgos que le eran anexos en la de los marqueses de Acialcázar), mediante el enlace
matrimonial apuntado (cfr. op. cit. t. 1 , págs. 775, 776).
Por su parte don Juan Domingo de Franchi Benitez de Lugo, ((cabeza y pariente mayor
de la Casa de Franchi; séptimo poseedor de sus Mayorazgos en Tenerife, noble patricio de
Génova, Coronel del Regimiento provincial de La Orotava ..., Alcaide del castillo del Puerto
por elección de los caballeros Hijosdaigo en 6 de enero de 1716, Administrador General de
las Reales Rentas en las Islas Canarias desde 7 de marzo de 1740 a 10 de septiembre de 1754,
Juez superintendente de contrabandos por su Majestad en 1741, Patrono General de la
Provincia de San Diego del Orden de San Francisco en Canarias; sirvió por espacio de
cincuenta y cinco años, a imitación de sus ilustres antepasados, al Trono y a la patria, ya en
los primeros puestos de la Milicia de la Isla, desde 30 de junio de 1719, ya administrando con
inteligente celo los intereses de la Real Hacienda, supliendo de sus propios caudales las
escaseces del Erario, ya instituyendo el Pósito de Misericordia de la villa de La Orotavaw
(1756). Hombre de gran fortuna, se convirtió en uno de los ((próceres canarios más autoriza-dos
de su época». Nació en La Orotava el I 1 de septiembre de 1698. Casóse en la iglesia de
Ntra. Sra. de los Remedios de La Laguna a 26 de junio de 1719, con doña Isabel Antonia de
Ponte y Llarena Fonte de las Cuevas Y Vargas, señora del mayorazgo de Daute y otras
vinculaciones en Tenerife. El Coronel hizo testamento ante José de Montenegro el 14 de
agosto de 1774, muriendo al día siguiente. Yacen sus restos en la iglesia del convento de San
Agustin de su Villa natal. De su matrimonio nacieron 3 varones y una mujer. Prueba de su
gran riqueza fueron, entre otros, los bienes que legó al monarca Carlos 111, como, por
ejemplo, una «madeja de 3.380 perlas)) (cfr. op. cit. t. 1, págs. 309-31 1).
rando en este sentido que su confesor, Fray Lorenzo Molloy, le había
preguntado si pertenecía a la Orden del Gran Arquitecto, a lo que respon-dió
afirmativamente narrándole todo lo que sabía; encarecióle entonces el
religioso «que no obstante que en ello no hallaba reparo, se había de
apartar de dicha hermandad, porque la había prohibido el Sumo Pontí-fice,
y se lo mandó por penitencia lo que este confesante ofreció cumplir,
como con efecto lo ha hecho, y hasta entonces no sabía que estaba
prohibida»l9.
Llama la atención la sinceridad con que el reo se enfrentó a sus jueces,
quienes pasaron seguidamente a indagar sobre la Sociedad, «qué cosas
son las que en ella se observan, ejecutan y practican, qué reglas o precep-tos
tienen, con qué fin se juntan...)); por respuesta obtuvieron una magní-fica
declaración que constituye, desde nuestra óptica, un documento
digno de reproducirse30:
?Y IhLle~n. Sobre don Guillermo Ryan véase FAJARDO SPINOLA. F. op. cit., pág.
IOX. De don Matias Boza hablaremos después.
Ihíde~n. Alejandro French, como luego tendremos oportunidad de insistir. se inició
en efecto en la Masonería bostoniana el I 1 de mayo de 1737. Actuó de padrino el
francmasón Richard Parks, que había ingresado en la Logia de la que también hablare-nios
después el 10 de noviembre de 1736. Otros masones de los que cita el irlandés en su
declaración y cuya fecha de iniciación en la Francmasoneria conocemos. fueron: John
Tanner. el 2X de septiembre de 1738, este herniuno aparece en la causa como: Juan Thener,
Taner, Tener, Thaner, Theren o Therer. Alexander Woodrop, 1 1 de octubre del mismo año,
que figura asimismo en la sumaria como Wedrop o Udropot, (cfr. Carta al autor del
historiador de la Orden del Gran Arquitecto, miembro destacado de la actual Grand Lodge
of Massachusetts, Mr. John M. Sherman, Boston, X de octubre de IOXI, y, también: HAR-VEY,
R. W. y SHEPARD, Y.: History u/' Sainr JohnS Lodxe, Boston, 1917, págs. 252 y
siguientes, ((Initiates of Saint John's Lodge,)). El capitán del navío «El Mercader de Cana-ria
». no es otro que'un tal Juan Plunket, cuyo barco era propiedad de don Aniaro Rodriguez
Felipe o Amaro Pargo y de don Juan Pedro Dujardin, este capitán no figura entre los
miembros de la Masonería norteamericana del lugar indicado, y otro tanto puede decirse de
don Guillermo Campsie, aunque bien pudiera ser que lo fueron, habiendo sido iniciados en
otras logias y latitudes. De ambos volveremos a tratar en este capítulo. Ademis, luego
tendremos también oportunidad de insistir sobre masones de Boston como Mr. Thomlinson,
y nos encontraremos asimismo con la figura del hostelero Lucas Wardy.
Por lo que respecta a las palabras Chichi~no Chiquin y Boas. se verá que hacen referen-cia
a las dos cülumi.as simbólicas ? y E (Jakin 9 Yakin y Eoaz) ri!uad2s 2 !a entrada de !a
logia, a imitación de las que Hiram colocó ante el vestibulo del templo de Jerusalén o de
Salomón. De igual modo estas palabras vienen a significar e! lugar que ocupan los masones
en la logia, según se sitúen al lado de una u otra columna. En el caso concreto que tratanios
parecen indicar también una contraseña verbal, mediante la que se descubría el grado al que
pertenecía el masón, pues la palabra iba acompañada de un determinado gesto de la mano,
efectuado con idéntica finalidad. No tenemos información sobre el término Luis. La
Leyenda de Hiram, por otro lado, como padre de la Francmasonería tiene una enorme
tuerza dentro de ia tradición rituaiisra y simbólica de ia Orden. Esie obrero ~uaiiíicacio,
constructor del tempo de Salomón (Biblia, I Reyes, 7, 13-48), y el hecho de su asesinato por
tres de sus discípulos, a quienes no quiso darles a conocer su secreto de maestro, sirvió a la
Masonería para alguna de sus ceremonias (cfr. FERRER BENIMELI, J.A.: Masonería,
Iglesia e Ilustración. Un conflicto ideol(jgico-político-religioso, Madrid, 1976-77.4 vols., t. 1,
N,.. en el año de mil setecientos y treinta y siete por el mes de abril o
mayo, estando en el puerto de Boston con carga de vinos de la isla de
Tenerife, no pudiendo venderlos le dijo Ricardo Parks, capitán del
navío llamado "San Francisco", propio de don Francisco de la Torre y
don Juan Serviñón, vecinos de Santa Cruz de Tenerife; que el medio
mejor para darles salida era entrar en la hermandad de frimeson, que
allí se los comprarían, y asegurándole que podía entrar, que nada malo
se hacía en ella, replicó que si le recibirían como católico cristiano que
era, a que le respondió que sí: que allí no se trataba de cosa alguna más
que buena conversación y buena hermandad, y con efecto fue con él e
informó a sus compañeros hermanos yle admitieron, pagando primero
ocho pesos para un par de guantes blancos nuevos a cada uno de de los
hermanos, y sobrando algo se pone en una caja depositado para soco-rrer
a los hermanos pobres. Y luego le llevó por la mano a una puerta
del cuarto donde aquel día se junto la hermandad, que siempre se junta
e..l primero y último miércoles del mes en dicho Boston, en casa de Lucas w,a rdy, hosieiero (...j y dando tres goipes, los dos primeros menores y
sucesivos y luego otro mayor con alguna intermisión (sic), respondió de
dentro un hermano de dicha hermandad y preguntó: i,quién está ahí? A
que le respondió Ricardo: uno que quiere entrar en la hermandad, y
preguntando el de dentro si entraba de propia voluntad, le respondió
dicho Ricardo que sí. Y entonces abrió la puerta y entraron y le llevó
por la mano dicho Ricardo a una silla, donde estaba sentado el hermano
mayor, que es un mercader de Boston llamado Thomlinson, protes-tante,
quien se levantó y, tomando un delantar de gamuza o badana
muy blanca del largo y hechura de un pañuelo ..., el que. le ciñó a la
cintura quedando la punta hacia la barriga, previniéndole primero y
tomándole juramento en forma, poniendo la mano sobre la Biblia sacra,
de guardar secreto y no descubrir ni por escrito, ni por palabra, ni de
mandarlo escribir ni decir a persona alguna la palabra y señal, que como
tal hermano se le daría, lo que con efecto juró, y poniéndole después
dicho delantar, le dijo que era muy antiguo y muy honroso, y que lo
págs. 27-29). Sobre los Santos patronos de la Francmasonería, esto es, San Juan Bautista y
San Juan Evangelista y los Cuatro Santos Coronados cfr. también op. cit. págs. 30, 40.
En torno al resto de los individuos nombrados por el reo, es lícito precisar algunos datos.
Biake, Valois y Blanco (White) son figuras vinculadas a la actividad comercial y marítima y,
por supuesto, con una situación social y económica cuando menos respetable. Juan Co//o.y.
debe ser don Juan Cólogan Blanco, «natural de Dublín, nacido en 10 de abril de 1710»,
establecido en el Puerto de La Orotava en 1737, donde contrajo matrimonio (1742) con su
prima doña Margarita Teresa Valois y Geraldin, hija de don Bernardo Valois, «fundador del
Mayorazgo de su Casa en Tenerife y de la capilla de San Patricio en la iglesia parroquia1 del
Puerto de la Cruz, y de doña Francisca Javiera Geraldinn (cfr. FERNANDEZ DE BET-HENCOU
RT, F., op. cit.. t. 1, págs. 272, 273). Rosel o Rossel, en realidad Rusell! puede ser
un irlandés que, en 1733, llevaba veinte años en España, y partici~ó en las Islas en la
«instrucción de protestantes)). Este Andrés Russell solicitó, en el año indicado, de la Real
Audiencia de Canarias, ((privilegio y carta de naturalización)), alegando entre otros meritos
su celo religioso y su condición de ((hermano del Señor)) (cfr. FAJARDO SPINOLA, F., op.
cit. pág. 1 10).
primero que le daba era el oficio de peón, con señas que era pasar la
mano con el dedo índice por el pescuezo, como que le va a cortar, dando
a entender que primero se cortará el pescuezo que descubrir el secreto. Y
luego le tomó la mano derecha, poniéndole el dedo pulgar sobre el nudo
del nacimiento del dedo índice, advirtiéndole que apretase y Ilegándo-sele
al oído, puesta la mano en la forma dicha, dijo a este declarante en
secreto Chischim (sic), y le mandó hiciese lo mismo con todos los demás
hermanos, dándoles la palabra y señal, lo que con efecto ejecutó uno
por uno ..., respondiéndole todos bien está. Y se volvió al paraje donde
estaba el hermano mayor, quien le dijo que el segundo oficio que le daba
era de ofkial o maestro, y poniendo la mano sobre el corazón, (signifi-cando)
(sic) que primero se lo arrancaría que revelar el secreto, le volvió
a tomar la mano, poniéndole el dedo pulgar sobre el nudo del naci-miento
del dedo del medio, advirtiéndole que hiciese lo mismo con su
mano; y llegándole la boca al oído le dijo esta palabra Boas(sic), y le
mandó volviese hacer lo mismo con cada uno de los hermanos, quienes
le respondían lo mismo que antes, y luego se volvió a donde estaba el
he :~ano mzycr J .11 fxiprnq ------ !!eg-inde !~dos !os hermanos (y! !e fueron
dando la enhorabuena».
Después de explicar su iniciación, Alejandro French describe los prin-cipios
y orígen de la Orden del Gran Arquitecto, tal como le habían sido
indicados por parte del Venerable de su logia madre, descripción que no
excluye matices pintorescos:
«... se sentó al lado del hermano mayor, quien le advirtió y dijo que
las reglas que se habían de observar por los hermanos de aquella her-mandad,
eran las siguientes: No jurar ni disputar de religión, leyes y
reyes porque estas disputas crían mala sangre y riñas y ruidos, porque
en la hermandad sólo quieren amistad y amor de hermanos, ayudándose
y socorriéndose y favoreciéndose unos a otros en todo lo posible sin
daño propio, y hablando los hermanos bien unos de otros, tanto en
ausencia con en presencia. Y después le preguntó cómo se deben llamar
los hijos de los hermanos, advirtiéndole que había de responder que
Luis (sic), y que esta voz Luis significaba que había que socorrer a su
padre en tiempo de necesidad, y cargar los trabajos que él no podía
cargar. Y le advirtió que cuando allí dentro hablase con el hermano
mayor cualquiera otro de la hermandad, se había de poner en pié, y la
mano derecha sobre el corazón. Y que para conocer en un corro de
hombres, que no se han visto, en cualquiera parte del mundo que se
hallen, si hay alguno entre ellos de la hermandad, ha de tomar un vaso
brindando a la salud de todos, y después de haber bebido, al tiempo de
ir bajando el vaso para ponerlo en la mesa, lo ha de hacer en tres
tiempos, llegando con él último a la mesa; que si le hubiese, luego le
responderá con el trato de hermano, brindando a su salud, poniendo la
mano derecha en el pecho. Y le explicó que aquella hermandad estaba
fundada a semejanza de la fábrica del templo de Salomón, donde tenían
los peones y oficiales, que eran innumerables, palabra y señal para
cobrar sus jornales sin equivocarse unos con otros, y a este modo la
hermandad tenía palabras y señales distintas para los peones y oticiales,
tomando las palabras de los nombres de las dos columnas del templo de
Salomón llamadas Chiquín y Boas. Y tenía por patrones a los señores
San Juan Bautista el principal y el segundo San Juan Evangelista, en
memoria de que1 el Bautista echó la primera línea del Evangelio y el
Evangelista otra paralela o igual, y el día del Bautista como de patrono
principal, se elige hermano mayor, y se hace convite grande con función
de música en la misma posada o mesón donde se suelen juntar)).
La que podríamos considerar tercera parte de la declaración del irlan-dés,
completa el relato de sus experiencias y conocimientos, aportando
también algunos juicios de valor para justificar su encuadramiento en una
organización que ahora se ofrecía, ante sus ojos, como francamente
delictiva:
«Y en medio de que concurrió a !a tz! jiinta en d i c h ~p certs de
Boston, como diez y ocho veces, poco más o menos, en dos viajes que ha
hecho a dicho puerto, y las últimas veces estuvo en dicha junta por San
Juan del año de treinta y nueve, y en ninguna de ellas vio ni reconoció ni
supo que se tratase o hubiese tratado ni hecho cosa que le parecese ser
contra nuestra santa fe católica, y sólo vio que se juntaban a mera
conversación, cada uno con quien quería de los demás hermanos,
hablando sobre cosas de comercio o lo que cada uno quería, y cuando el
hermano mayor hablaba daba un golpe sobre la mesa con un martillo de
palo, y todos se quedaban en silencio, y lo mismo hacía cuando se
disputaba o hablaban descompuestamente. Y cuando algún hermano
proponía si querían recibir en la hermandad algún amigo suyo, se ponía
el hermano mayor en pié y se levantaban también todos, y nombraba el
sujeto y el nombre del padrino, para que todos diesen su consentimiento
o no, y el que quería que entrase la señal que daba era levantar la mano
y extender el brazo arriba; y el que no quería que se recibiese la bajaba
para abajo, pero nunca vio que la bajase ninguno, por agarrar los
guantes, que en medio de que se recibieron bastantes en su presencia y se
deseaban cada día más, porque vio que se reían unos de otros, tenién-dole
por bobería y motivo'de conversación y beber más barato que en
otras partes. Y cuando no tenían otras cosas que hablar, tocaba en la
=esa e! hermana maya; y Uecia: Iiermaiius, vamos tiabajando, y enion-ces
pregunta a dos hermanos que son maestros de ceremonias, y llaman
guardián más antiguo y menos antiguo, mil preguntas todas concernien-tes
al templo de Salomón, y de las que se acuerda son: cuantas ventanas
tenía, cuanto ancho tenían, cuantas escaleras, qué altura tenia el templo,
con qué herramientas se fabricó, cuantos cántaros, y otras muchas pre-guntas
todas concernientes a la fábrica y templo, de que no se acuerda.
Y a estas jüíitñs c~ilcüiriaisii empre los hei-manos qüe querían ir, desde
el ponerse el sol hasta las nueve de la noche. Y ha oido decir que esta
hermandad está muy extendida en todas partes de Europa, y que había
juntas de ella en Madrid, en Roma, en Francia, Portugal, Italia e Ingla-terra.
En Lisboa, en Cádiz y otras muchas partes públicamente. Y este
confesante cuando le admitieron y vino a Santa Cruz, lo dijo pública-mente
a todos sus amigos y conocidos, llevando el delantar puesto y
haciendo zumba de que le había costado ocho pesos, lo que podrán
decir tanto en Santa Cruz como en La Orotava y el Puerto. En Santa
Cruz don Pedro Dufau, don Juan Blake, don Sebastián Sánchez y su
confesor Fr. Lorenzo Molloy. Y en la Orotava don Juan Domingo de
Franchi y toda su familia, y le parece que también se lo dijo al P. M. Fr.
Miguel de Franchi. Y en el Puerto de La Orotava don Nicolás Valois y
don Bernardo Blanco y don Juan Colloy (sic) y otros muchos, de quiénes
no se acuerda. Y en esta misma hermandad de frens masons ha cono-cido
a diferentes sujetos de mucho caudal y estimación, así protestantes
como católicos, y aún a un padre de la Compañía de Jesús llamado el
padre Prichard, natural de Londres, que está haciendo de cura en un
lugar de la América llamado Filadelfia, y al capitán del navío llamado
"El Mercader de Canaria", y don Guillermo Campsie, protestante, y
don Alexandro Wedrop y Juan Taner, capitan de de una balandra del
sobrino de Rosel(sic), con quienes ha concurrido en dicha hermandad y
junta, y podrán testificar lo mismo que tiene dicho, y que es la verdad so
cargo del juramento hecho, y no sabe ni presume ninguna otra cosa
más, y esto lo presume por lo que le dijo su confesor en la Semana
Santa)).
Ante la confesión de French, el Tribunal se sintió obligado a aclararle
que el Santo Oficio no prendía a la ligera, sin antes haberse informado
convenientemente y que, por tanto, «recorra su memoria y diga entera-mente
verdad». El reo se ratificó en sus afirmaciones y fue mandado
volver a las cárceles. El día 10 tuvo lugar otra audiencia en la que fue
amonestado nuevamente, tornado a ratificarse31. El siguiente paso era la
acusación formal.
4. Acusación del Promotor Fiscal y respuestas del reo
El día 14, después de ser amonestado y de haberse reafirmado en sus
respuestas anteriores -lo que se repetirá en adelante, de acuerdo con la
mecánica inquisitorial-, le fue indicado a French que iba a imponérsele
la acusación del Promotor Fiscal.
El alegato de don Francisco Sollano, comprende una serie de aspectos
fundamentales?
a) Comienza por ver en el delito un caso de apostasía, tal como había
afirmado en su querella inicial, al acusar al reo de haberse incorporado a
conventículos o juntas opuestas a la religión católica, «y que se componen
31 1h;dem. fol. 18 v. y 19.
3' ~hídem. fol. 19 a 2 1 r.
de personas enemigas y contrarias a ella», pues, no podían ser menos
aquellas que se obligaban, libremente y bajo juramento, a vivir de acuerdo
con los ((abominables ritos, ceremonias y leyes de los referidos «conventí-culos
».
b) Acusa al reo de no desconocer lo sospechosas, odiosas y detestables
que son las juntas de francs-massons, que como tales las han prohibido
algunos «reyes en diferentes provincias y reinos de sus dominios)) y últi-mamente
el Papa para toda la Cristiandad. Características delictivas que
basa en la nocturnidad de las reuniones, en el tan ((riguroso y estrecho
sigilo y en encierro y misteriosas señas y divisas)), todo lo cual se oponía a
las «costumbres, vida y religión cristiana)).
c) Insiste rotundamente en el juramento sacrílego y en el secreto,
siguiendo el esquema de la Bula In Erninenti; y el irlandés fue consciente
de su transgresión en el momento de alistarse en la francmasonería,
((poniéndose públicamente las divisas y señas de ella, y abusando sacríle-gamente
de ia reiigión ciei juramento (que) le hizo y se obligó en fuerza y
virtud de él a traer las referidas señales, y a guardar sus abominables y
reprobados ritos, ceremonias y reglas, y a un riguroso e inviolable secreto
de todo)).
d) Piensa que ha faltado a la verdad, pues, según se desprende de la
sumaria, ha traído insignias y señales para denotar su pertenencia al
((reprobado conventículo». hsimismo, en opinión del fiscal, el reo había
omitido «maliciosamente» declarar otros detalles importantes acerca de
las leyes, estatutos y reglas que se seguían en la sociedad masónica, así
como las instrucciones que se daban en la misma por escrito o de palabra.
Sin olvidar las listas de miembros y las ciudades o casas donde se reunían
los hermanos, tanto en los dominios de España como fuera de ellos.
e) Por últi-mo, Sollano nos da una prueba sensible de la intolerancia
religiosa de la época, al señalar que French se había incorporado a la
Orden del Gran Arquitecto para «vivir libre, licenciosa y heréticamente,
comunicando y comerciando con judíos y todo género de sectarios y
herejes y contrarios de nuestra santa fe». Razón por la cual consideraba al
reo indigno de la misericordia del Tribunal, reclamando en consecuencia
todas las penas establecidas por la Bula de Clemente XII, y «por las demás
pontificias que hablen de semejantes reprobadas juntas, sagrados cánones
y leyes y pragmáticas de estos reinos, y estatutos e instrucciones de este
Santo Oficio)); incurriendo por tanto en una contradicción legislativa, al
ignorar que In Eminenti era la primera Ley condenatoria de la francmaso-nería
por parte de la Iglesia católica.
Finalila pidiendo !a inrantacibn de bienes y !u up!irariS:: de t=rmen:o
al acusado.
Una vez que le fue leída la acusación, respondió French minuciosa-
mente a los cargos que se le imputaban33. En primer lugar rechazo el
delito de apostasía, afirmando que, si bien se inscribió en la masonería,
jamás vio nada en la logia que atentara contra su fe católica; y que,
además, desconocía que existiese prohibición alguna en contra, hasta que
se lo indicó su confesor, como había declarado. Matiza también que,
cuando se produjo la publicación de la Bula condenatoria, él se encon-traba
ausente de España y sus dominios, pues había salido de Tenerife a
fines de junio o principios de julio de 1738, no regresando hasta abril de
1740.
El irlandés arguyó también en su descargo que, a pesar de que las
reuniones se celebraban durante la noche y que los miembros se juramen-taban
entre sí, para guardar el secreto, reconociéndose por medio de
señales y divisas; no vio en ello nada opuesto a la religión que profesaba.
Rubricó sus declaraciones respecto a las insignias, especialmente el man-dil
que ostentó públicamente; «y el día de San Juan, asistiendo a la
C..,,:', ,..o, n* -1 ..nnl.c\ 7 " A n..n rn rnrlri,.n o .ir. n n A * A t r \ A n
IUllb1VI1, pUJV b 1 1 bI pbb11V... U L I b D b U U W ) .e. YUb ab L b U U b b U U 1 1 Y b U U b I C W Ub
tafetán azul y sobre él un compasito y una escuadra de plata, significando
las armas de pedrero, para tomar la medida y ajustar las esquinas)). Insis-tió
en que todo lo hizo sin saber que constituyera delito, e indicó que el
citado emblema se encontraba en el escritorio de su casa en Santa Cruz de
Tenerife.
En otro orden de cosas confirmó que tenía declarado todo lo relativo a
las leyes u ordenanzas de la Sociedad, las cuales no se daban por escrito
sino que «se toma juramento de no escribirlas)), aunque sabía q u e se
hallan comúnmuente impresas en las más de las librerías de Inglaterra, y
que los hermanos lo llevan muy mal y suelen romperlos, especialmente los
que explican la palabra y señal, que reveló un hermano llamado Pichar
(sic) por los años treinta94. A continuación vuelve a relatar su iniciación,
así como sus conocimientos sobre el origen de la Orden, añadiendo algu-nos
datos interesantes?
«Y en dicha hermandad era hermano mayor el maestre ( ~ rT3hom -
linson, protestante, uno de los más principales caballeros mercaderes de
Boston, y el secretario era un francés llamado el Mrt. mosiur Betely-
33 lhídem. fol. 21 a 24 r. A French precisó también que su confesor: «no le advirtió que
era cosa que debiera delatarse en este Santo Oficio, que si se lo hubiera dicho, hubiera
venido en (el) primer barco a cumplir con su obligación como católico cristiano».
34 Ihíd~m.S obre la obra de Pichar o Pichardo, en realidad Samuel Prichard, escribiré
después.
35 ~bldemC. omo volveremos a observar mas adelante Mr. Thomlinson era, en efecto, el
. . venerabie de la Logia en cuesrión. Ei Secretario de la misma era iam'oih iraficis Beieilhe,
iniciado el día 24 de julio de 1734. Nada sabemos del tal Azireliíson, aunque lo más seguro es
que sea una errónea transcripción de un apellido anglosajón, dificil de identificar. El médico
Moiffii no es otro que Thomas Moffat, que vio la luz masónica el 3 1 de octubre de 1735, (cfr.
nota 30, apud, párrafo primero).
(sic), mercader también rico en Boston, y los guardianes junior y senior
eran los maestres Juan Auteliíson y el doctor en medicina Moffit. Y
para ser maestros en la hermandad necesitan pagar otros dos pesos poco
más, y tenían palabra y señal distinta y hacían sus juntas sin admitir en
ellas peones ni oficiales, y nunca supo las palabras ni señales ni lo que en
sus juntas hacían, pero por lo que ha leido en dicho libro de Pichar, que
reveló el secreto el año de treinta, tampoco conoció ni discurre se haga
por dichos maestros cosa que se oponga a nuestra santa fe católica,
porque dicho libro dice puntualmente lo que pasa en las juntas de
oficiales y peones, y así discurre será en lo que trata de los maestros».
Se defendió French de la acusación de haber ocultado los nombres de
los componentes de la Logia, alegando que «a los más no los conoce,
aunque vio muchos, y los más son vecinos y residentes en la Nova Anglia
y otros son comerciantes yentes y vinientes al puerto de Boston)); de éstos
últimos tenía nombrados los que comerciaban con las Islas y con España,
cüiiiü eran: Juaií Tanner, Aiexandro 'Wooárop, juan Piunket ... Respecto
a Guillermo Campsie afirmó que con él no acudió nunca a las reuniones, y
que le vio ((diferentes veces hacer burla de la hermandad y hermanos)).
Juan Plunket le había mostrado, ((habrá más de dos años, un libro de
imprenta que contenía todos los parajes y casas donde había juntas de
frimesons en los reinos de Europa en aquel tiempo, y las señales que
ponían a las puertas y días que se habían de juntar, y es por donde supo
que la había también en Madrid36, y otras muchas partes, pero no sabe las
casas ni sujetos que a ellas concurren por lo que no las puede nombrar, y
le parece muy fácil el traerle de Londres y otros cualesquiera libros corres-pondientes
a esta Compañía, porque ha oido decir que allí corren sin
reparo ninguno)). Indicó asimismo que le parecía que, entre sus papeles, se
((hallará todavía un pedazo)) del libro de Prichard37, «el que iba rom-piendo
según se ofrecía para envolver en sus hojas alguna cosa».
Finalmente el reo trata de rebatir el cargo de connivencia con enemi-gos
del catolicismo, aseverando que, como comerciante, era práctica habi-tual
de su oficio el trato con personas de todas las creencias y opiniones,
en lo tocante a la compra venta de los géneros de su comercio, pero no en
materia de religión, y esto -afirma- ((10 practica todo comerciante, sin
que por esto se juzgue comete delito)). Terminó insistiendo en el hecho de
su desconocimiento de la prohibición eclesiástica por encontrarse ausente.
El Inquisidor dispuso que se le entregase al reo copia del acta de la
acusación, para que al tercer día respondiera conforme a derecho, con la
participación del defensor de oficio don Isidro Romero.
18 P,.Lra l., 1 l"..,,":A uvvir 'm LYB;a UC I ~ I ~ u L ICuU,~ ~UC:AI-U LP-~-U -L rFr r- r- t ~ hA r rn~.ú r~Tr es Fíores de Lys (lnree
Flower de Luces (sic) o Mutritense, fundada por el enigmático duque de Wharton en la
capital de España a principios de 1728, cfr. FERRER BENIMELI, J.A.: Musonerícc, 1g1e-siu
..., t. 1 , pág. 81 y siguientes).
A7 Ibídem. Cfr. aclaración nota 34, apud.
5. La defensa. Intervenciones del Consultor y del Calzficador del Santo
Oficio
El día 17, don Isidro Romero aconsejó a su defendido -en presencia
de los inquisidores- que, para el ((descargo de su conciencia y breve buen
despacho de su negocio)), lo mejor que podía hacer era confesar toda la
verdad38. Seguidamente Alejandro French, con el asesoramiento de su
abogado, pidió que le fueran entregados ((10s autos en la forma que en este
Santo Oficio se acostumbra)), solicitando también un ejemplar de la Bula,
por ser «moderna»; documentos precisos para construir el discurso defen-sivo.
A todo accedió la presidencia del Tribunal.
Así, pues, el día 22, presentó un escrito la defensa, que el Inquisidor
mandó incorporar a la sumaria, y «en su vista, hubo esta causa por
conclusa para la prueba)), a lo que French respondió que siéndole dada la ..,.. Ll:,,,:', A, tn,+:*,o,. ,,,t,"t,L, nlannr -4, n, C,rm,79
\~~JUUILL~LIVII UL LIJLI~VJII, p l w L b a L a u a a i C - & a l l u a ~LI I I V L I I I ~ - . .
El alegato de la defensa se basaba, fundamentalmente, en las respues-tas
dadas por el irlandés a la acusación del Promotor Fiscal, a saber, que
su entrada en la francmasonería se debió, inicialmente, al ((motivode
vender los vinos)) en un corto plazo de tiempo; y que cuantas veces acudió
a las reuniones no observó jamás cosa alguna que le pareciese opuesta a la
religión que profesaba. Sobre todo se insiste en el hecho de la incorpora-ción
de French a la Orden antes de promulgarse la prohibición papa1 y,
por supuesto, mucho antes de su publicación en Canarias, «en febrero del
año próximo pasado de mil setecientos treinta y nueve)), estando además
ausente de las Islas. «Y esta ignorancia me releva del delito de herejía,
pues, para recaer en él y sus penas, es preciso y se requiere que con ciencia
expresa yerre en las cosas de f e ~ ~ 0Se. subraya, por último, la buena
voluntad y sinceridad del acusado al no ocultar, a su llegada a Tenerife, su
pertenencia a la francmasonería, usando incluso las insignias ante nume-rosos
testigos, hasta que fue advertido por su confesor para que dejara de
exhibirlas. Por todo ello se solicita la libre absolución.
Al día siguiente, Muñoz decidió asesorarse, atendiendo a la rareza del
delito41, mandando que don Francisco Monzón, nuncio del Tribunal,
citase al Consultor del Santo Oficio -el doctor don Luis Manrique,
dignidad de la catedral- y al Calificador del mismo -el P. custodio y
definidor, Fr. Luis González de Almeyda, del orden de San Francisco-,
para que se prestaran a intervenir en el proceso42.
M Ihldem, fe!. 24 .)1 y 25. !sidri F.orzero apxece t a r ~ h i hc ome !sidere !?.emere.
'9 Ihídem, fol. 25 v. a 27.
4') lhídem.
41 Ih;detn, fol. 27 v. y 28.
42 ~h/dem, fol. 28 r.
Mientras tanto se había presentado French ante sus jueces, para seña-lar
que en los libros de don Amador González en Santa Cruz de Tenerife,
en los de la Aduana, en los de don Pedro Dufau, visecónsul general de
todas las naciones, o en los del escribano de guerra, constaría el día de su
salida y el de su entrada en la Isla43. También aprovechó la ocasión para:
«... suplicar al Tribunal le remueva la cárcel por la suma estrechez,
incomodidad y melancolía que en ella experimenta, la que le tiene que-brantada
su salud; y en cualquiera otra parte asegurara su persona y
bienes, afianzándolos con personas abonadas para obedecer y cumplir
cualquiera orden del Tribunal o determinación que de su causa resulte)).
El 14 de diciembre comparecieron Manrique y González de Almeyda,
quiénes -unánimes y conformes- convinieron con Muñoz que la causa
debía ser suspendida para consultar al Consejo General, «sobre los puntos
que se han conferenciado, así por io correspondiente a cómpiices como a
las demas diligencias)). De igual modo accedieron a la petición del reo,
autorizando su traslado al convento de San Francisco de Las Palmas -al
cuidado del Calificador-, ((recibiéndole primero la fianza de carcelería
que ofrecen44.
6. Traslado al convento de San Francisco. Nuevos materiales para la
sumaria
Poco después volvió a presentarse Alejandro French para denunciar a
otro masón católico irlandés, Juan Lamport, que a la sazón se encontraba
en Carolina de (cargador y director)) de la corbeta ((Emparám. Y también
para insistir sobre el estado precario de su salud, «con el vientre inflado y
en él fuertes dolores, y en las piernas sin poderse regir, suplicando nueva-mente
al Tribunal que lo trasladase a algún convento. Al respecto sugirió
para su fiador el nombre de don Felipe Fogurty, y en su defecto pediría
licencia al Santo Oficio para escribir al Coronel don Juan Domingo de
Franchi o a otros individuos que conocía en Tenerife, que de seguro le
avalarían con cuatro o seis mil pesos45. Ante la perentoriedad de esta
43 Ih;&m, f ~ ! .3 8.
44 Ihídem, fol. 29 r.
45 ~hÍdemf,o l. 20, 30 r. Juan Lamport es también uno de los iniciados en Boston, el 14 de
noviembre de 1739 (cfr. nota 30, apud, párrafo primero). Asimismo nos consta que, al
menos el 11 de octubre de 1738, Felipe Fogurti o Fogurty era vicecónsul de la ((nación
británica)).
solicitud, el Inquisidor dispuso que se citase a don Guillermo Bennet46,
médico de las cárceles secretas, para que reconociera al paciente.
El diagnóstico fue concluyente, señalaba que el enfermo mostraba
«muchos accidentes, porque la melancolía que padece, que prorrumpe
cada vez en llorar a gritos y dice que le da frio y calentura todas las
noches, y lo que es de mayor peligro es tener el vientre muy duro y muy
hinchado, principios ciertos de hidropesía, y las piernas y pies; corre
peligro de perder la vida, y como las dichas cárceles secretas son incapaces
para tanta curación, es preciso mudarle a otra parte más cómoda para su
asistencia~47. Por consiguiente, Muñoz ordenó que fuera trasladado al
convento, después de tomarle juramento de que mantendría en secreto su
estancia en las citadas cárceles y de avisar al guardián del mismo Fray
Blas de Silva48. Ello a pesar de que Fogurty no quiso hacerse cargo de la
fianza.
Paralelamente a los hechos que acabamos de reseñar, el Tribunal
exigió del comisario de Santa Cruz informes sobre la ((opinión, reiigión y
nacimiento)) de los siguientes individuos: Juan Plunket, Juan Tanner,
Alejandro Woodrop, Guillermo Campsie y Juan Lamport. Amador Gon-zález
Cabrera cumplió con su deber, aclarando que prácticamente le eran
desconocidos, excepto Guillermo Campsie, protestante inglés, que residió
varios años en la Isla hasta que fue expulsado a causa de la ((presente
guerra». Sobre el resto indica que sus informes los obtuvo de vecinos
irlandeses fiables, quienes le señalaron que tanto Plunket como Lamport
eran católicos romanos, con antepasados de la misma religión. Respecto a
Tanner afirma que no encontró noticia alguna, y otro tanto podía decirse
de Woodrop, pues no había, entre los sobrinos protestantes del cónsul
inglés -ausentes de las Islas-, ninguno con el nombre de Alejandro@.
fhídem. Señala Faiardo Spinola (op. cit. pág. 109) que el Tribunal inauisidor tuvo
como médico, desde 1706 y al menos hasta 1738, a un escocés convertido en 1965, don
Guillermo Bennet. «El Consejo escribe el 6 de mayo de 1707 a los inquisidores de las Islas,
enterado de que se han valido de Bennet "para la curación de los Ministros y Oficiales de
esta Inquisición, sin embargo de no concurrir en él las calidades de limpieza de sangre para
poder ser Médico del Tribunal por haver profesado los herrores de la Iglesia Anglicana, que
se les permite que se sigan sirviendo de él. no habiendo otro: v aue se le dé sueldo de 5.000
maravedís, pero no se le conceda nombramiento ni título de Médico del Tribunal. A pesar de
ello, a don Gregorio (sic) Bennet se le da, en los documentos donde aparece, el nombramiento
de Médico del Santo Oficio, hace de intérprete del Tribunal y, en 1731, se le nombra como
Médico de Presos del Santo Oficio y Capellán Real en la Catedral». Lo único que añadimos
a esto es que don Guillermo Bennet, filántropo, siguió ejerciendo de médico del Santo Oficio
con a; aíio indicado por Fajaido, tal cüiiiü podenios übseivai.
47 fbídetn, fol. 30 r.
48 fh;detn, fol. 30, 3 1.
49 fhfdetn. fol. 3 1 , 32. La carta con la respuesta del comisario de Santa Cruz está fechada
el 27 de diciembre de 1740.
Respecto a French, los inquisidores habían remitido al comisario una
carta para el coronel de Franchi, y una autorización para que se buscaran
en los papeles del reo, y fueran enviados a Gran Canaria, los fragmentos
de cierto libro del que hablamos más arribaso. Mediante la citada carta el
irlandés rogaba de su socio una fianza de 500 pesos, a la que no opuso
reparos el coronels'. Poco después el comisario remitió al Tribunal el
dinero y los documentos.
El 10 de enero de 1741, el Inquisidor Muñoz hizo entrega a González
de Almeyda, como inteligende en la lengua inglesa)), de las páginas
impresas enviadas desde Tenerife, para que procediera a su traduccións?.
Eran cinco hojillas encabezadas por el título de «La Masonería descu-bierta@,
que el buen fraile tradujo literalmente. En mi opinió, la obra a la
que le fueron arrebatadas tales páginas no es otra cosa que la de Samuel
Prichard: Masonry dissected, being a Universal and genuine Description
oj-Áii ist Branchesfrom he Original zo rhes presenr Time, as ir Úeiivered
in the cosntituted regular Lodges, both in City and Country, (London,
Byfield and Hawkesworth, 1730); pues cronológicamente es la que más se
acerca -dentro de la producción antimasónica del citado autor-- a la
época. Producción literaria antimasónica, cuya técnica original fue el
ataque sistemático a la Orden del Gran Arquitecto, utilizando para ello
apüyaiüraj tan endebies coírio, por qeíiip:o, :a interpretación de: ritüai y
el simbolismo, o el recurso fácil a la descalificación de principios tradicio-nales
masónicos como el del «secreto», considerado «inválido» por sus
detractores a pesar de que les intrigaba hasta la obcecación.
7. Disposiciones del Consejo General del Santo Oficio. Intervención del
Provisor del Obispado. Revisión de la causa
El último decreto dado por Muñoz en este proceso data del día 27, por
él dispuso que la causa fuera elevada a los señores del Consejo54. En
marzo partió para la Península.
3' Ihídern. fol. 32 v. y 33 r. Vid. nota 34, apud.
51 Ih;detn, fol. 33 y 34 r.
52 Ihídetn, fol. 32.
5.' Ihídetn, fol. 34 r. a 35 v. Sobre esta obra en particular y sobre la producción antimaso-nica
de Samuel Prichard, puede verse FERRER BENlMELI, J.A.: Bihliogrufiu de /u Muso-neríu.
Introduccidn histórico-crilica (2.a edición corregida y aumentada), Madrid, iYi6,
págs. 165 y 166.
lhídetn. fol. 35 v. a 37. El tercer expediente del proceso contra don Alejandro French
se conserva, insistimos, en el A.H.N. con idéntica asignatura, consiste en una copia de la
sumaria, hasta el punto del citado último decreto del Inquisidor Muñoz. Comprende tam-bién
otros documentos, como una interesante carta del Inquisidor citado y del Fiscal
Sollano dirigida al Consejo y fechada en Las Palmas (Canaria) -.precisamente a 18 de
La decisión de la Central fue tomada el 2 de junio?
«Se ha acordado ordenaros que, en caso de hallarse este reo restable-cido
de su indisposición, se le restituya a las cárceles secretas ... ; y de
continuar su enfermedad y accidentes, se le den las audiencias en el
convento de San Francisco».
También acordaron --Luis de Velasco, Gabriel Bermúdez y Ant.onio
Gerónimo de Mier--, que, para la continuación de la sumaria, fuera
llamado el inquisidor ordinario y Provisor vicario general del obispado de
Canarias, «a fin de que asista a todas las audiencias ..., interín pasa a ese
Tribunal el nuevo inquisidor nombrado Sáenz de Vitoria)). De igual modo
establecieron que, dado que no existían suficientes pruebas contra posi-bles
complices, «se suspenda formarles sumarias)) hasta obtener los datos
objetivos precisos. Finalmente ordenaron que la causa fuera seguida?
«...en la forma ordinaria hasta su definitiva, admitiendo a este reo la
prueba de las defensas que tiene alegadas y las demás que tuviese por
convenientes a su derecho; y que si de ellas y el curso de la causa
resultare digna de calificarse, se ejecute y que en vista de todo se vea y
vote en definitiva, y sin ejecutarse se remita testimonio de todo al
Consejo».
El 20 de junio el Tribunal canario --actuando de presidente Sollano y
Santa Coloma-, hizo que el médico Bennet visitase a French para ver si
era posible restituirle a las cárceles secretasS7. El facultativo se pronunció
en contra, pues la vida del reo continuaba en peligro por no haber desapa-recido
la hidropesía diagnosticada en el exámen anterior, junto a los
demás «accidentes» que mostraba el enfermos*.
Acto seguido ordenó Sollano que, para la continuación de la causa, se
enero de 1741, en la misnia se expresan interesantes detalles de índole jurídica y se observa
una actitud ciertamente tolerante hacia el reo, cuya sinceridad había producido verdadera
mella en sus j l iec~s( Ap !nd i [ .~D or.uinenrulj.
5 5 Ihídern, fol. 3X r. 1.a decisión de la Central estaba casi tomada en auto del 27 de mayo,
siendo sólo redondeada en la misiva y resolución final que el 2 de junio remitieron a Gran
Canaria. De esta carta existe una copia (Biblioteca de el Museo Canario B.M.C. Fondo
Inquisicih, Leg. CVII-1, fol. 106), que posee dos anotaciones marginales de interés. En la
primera se afirma que el lnquisidor Muñoz ((salió para España en marzo de 1741», y que
quien estaba sólo -como se decía en la mencionada epístola- era el señor Sollano, que
<,hizo de Fiscal en esta causan, frente a lo apuntado por los Señores del Consejo. En la
segunda se dice: ({Concuerda esta carta con la original, que esti en el folio 65 de la causa
seguida contra este Reo, colocada en el legajo 5.Q núm. 17 de Ahsuelros a que me reniito)).
Ambas puntualizaciones van firmadas por el Secretario PCrez.
5" 1h;dein. fol. 3X, (véase aclaración nota 54, apud).
57 Ih;dern, fol. 3X v.
' ~ b : d e r n , fol. 3X v. y 39
llamase al Provisor y vicario general doctor don Pedro Joseph Cabrera y
Linzaga; el cual, una vez informado del contenido de la sumaria, decretó a
su vez la celebración de una nueva audiencia con el acusado para <mayor
averiguación de la verdad))59.
El 1 1 de agosto compareció French para ser sometido a nuevo interro-gatorio".
Le preguntaron por los móviles de su ingreso en la hermandad,
interesándose por conocer los pormenores de sus negocios. Respondió
que en su primer viaje a Boston llevó cien pipas y que luego le fueron
consignadas otras d,oce, de las cuales había conseguido vender ---antes de
su iniciación-- aproximadamente una docena al precio de cuarenta pesos,
y que, después de haberse afiliado a la congregación, vendió el resto de su
carga con idéntico beneficio. También aclaró que la venta la efectuaba en
las bodegas públicas, «al primero que llegaba a comprar)), y que entre sus
compradores había algunos francmasones que, le parecía, «le miraban
con más atención y le preferían a otros vendedores, pero sin añadir nada
al precio común)). Entonces el Tribunal le cuestionó su incorporación a la
Orden, dada la nulidad del hecho de cara a obtener mayores beneficios
comerciales; el irlandés contestó que:
«Lo que comprendió después de la utilidad fue ser más conocido de
los otros de la congregación, los cuales se reían despues de haberle
recibido, y le decian ..., que mirara si podía atraer a otro hombre de bien
a la tal hermandad, porque ellos no admiten a persona que no sea muy
honrada, tomando este informe de su padrino, que le introduce para el
fin de tomar el par de guantes de propina, sin reparar en la calidad del
que entra por hermano, aunque sea de oficio mecánico, sino que tenga
los ocho pesos para la entrada e informen que no tiene defecto de
borracho ni otro distraimienton.
Se le exigió asimismo al reo que informara con más detalle sobre el
sentido o carácter de las reuniones. Contestó que durante las sesiones se
bebía y fumaba, brindando por diferentes causas, y que los socios paga-ban
al hostelero sus consumiciones. <(Y los días de San Juan Bautista y
Evangelista se come a puerta abierta para cuantos se convidan, aunque no
sean hermanos)), repartiéndose el coste entre todos éstos.
Seguidamente el Santo Oficio pasó a interesarse por el juramento de
guardar secreto. Así, una vez que el acusado afirmó que no había sido
prevenido acerca de éste extremo, antes de su ingreso en la Orden; sus
jueces le criticaron su osadía al efectuarlo ((sabiendo que era una junta de
sectarios)), carentes Se poaer para eiio. French se aefenaió aiegando -40
mismo que en su primera respuesta-, que no imaginó que «hacía pecado
' 9 ~ h l d o , ~fo. l . 39.
Ihídem, fol. 39 v. a 43 r.
contra la religión, y mas viendo que en la junta habia muchos católicos));
descartando toda mala intención, ((mayormente cuando ha dado muchos
juramentos en las aduanas, en donde tienen la Biblia atada con una
cadena, declarando no haber contrabando en lo que llevan a vender)).
Preguntando por las reuniones de los que «llaman maestros)), el irlan-dés
sólo añadió que tenían «la señal en esta palabra: mach benáchn.
Después los inquisidores indagaron sobre otros muchos aspectos: «si se
leían algunos libros o papeles o enseñaban algunas doctrinas, oraciones o
ceremonias; si admitían mujeres, si se jugaba y si algunos de los hermanos
se retiraba a otro distinto cuarto)), si el local era alquilado o si el hecho de
celebrar las sesiones en la hostería contaba con el beneplácito de su pro-pietario
... A esta avalancha de preguntas contestó que:
«No se leían libros, ni papeles algunos, ni tampoco se enseñaban
doctrinas, oraciones ni ceremonias algunas' y solamente había un libro
de a cuarto. impreso ... y que sabe que su título es Constituciones u
Ordenanzas de la hermandad de Francs massonsh', el cual se vende en
Londres e Irlanda, según ha oído decir públicamente, por dos o tres de
plata. Y también ha oído decir que está impreso en todos los idiomas. Y
que este reo no lo leyó, pero le vio abierto algunas veces que el hermano
mayor reprendria al que hablaba sin necesidad ..., diciendo: hermano,
parece que v. m. no ha leido el libro de las Ordenanzas, que disponen
que ninguno hable ni falte a la política cuando habla el hermano mayor.
Y que advirtió que el dicho libro contenía cantares, porque cuando
había algún hermano de buena voz le daba el maestro el libro, para que
cantara y que ... hace memoria de que entre otros cantares hay uno que
llaman el cantar del peón, el cual le escribirá en inglés y exhibirá en este
Tribunal. Y que oyo decir a los hermanos en el Boston que el Rey de
Francia Luis XV era franmasón, y por eso brindaban diciendo: a la
salud de nuestro hermano el Rey cristianisimo de Francia Luis XV ...,
como había duques y señores de la Europa hermanos de francs
masonw.
Alejandro French apunta otros detalles que, bien por olvido o inten-cionadamente,
habia omitido en las anteriores audiencias. Señala que
cuando se incorporaba un hermano a una reunión ya comenzaba, tras
llamar a la puerta con los golpes de rigor y ser invitado a pasar, le decía el
maestro:
61 Ibídem. Este libro puede ser el de ANDERSON, James: The consrirutions qf the
Free-Masons. containing rhe History, Charges, Regulurions. erc. of rhur tnost Ancienr and
Rivht Worrhip$ul Fratprnifv (For the Use of rhe Lodges). London. W. Hunter. 1723, 91 -.-o---
págs. Obra básica que ha gozado de numerosas reediciones no sólo en Londres sino en
Dublín y que, tambih, fue traducida desde época muy temprana (1736) al francés. No
obstante, como subraya Ferrer Benirneli, «hay que distinguir la parte doctrinal y jurídica que
es lo fundamental, de la histórica o versión que sus autores, Anderson y Desaguliers, dan de
los orígenes de la masonería, y que incide en el terreno de lo imaginativo)) (cfr. FERRER
BENIMELI, J.A.: op. cit., pág. 34, 35, 154-157.
((Hermano, v. m. vendri seco, cargue, con lo cual toma el vaso y
bebe, a cuyo tiempo corresponden los hermanos bebiendo, sientan el
vaso ..., y todos juntos dan nueve palmadas en tres tiempos continuos o
con tres espacios en ellos, y que ésta es ceremonia de alegria ... ))
El acusado indicó, igualmente, que en la hermandad:
(L. no se admiten mujeres, porque ... oyo decir públicamente a los
hermanos que era contra la ordenanza, y que por eso no quisieron
admitir en la hermandad a la Reina de Inglaterra, que no sabe si fue la
Reina Ana o María. Que no se jugaba porque también era contra la
ordenanza. Que no se retiran a otro distinto cuarto y que se mantienen
juntos hasta que salen ... que es a las nueve... (Que) aquella posada (es)
pública y que el cuarto es propio del hostelero ... éste no paga nada a la
junta por que concurra a su casa', ni la junta le da nada a él más que lo
que importa el gasto del vino y tabaco que consumeno.
El Tribunal insistió luego en obtener más datos en torno a la difusión
de la masonería, tanto en Boston como en otros sitios. El reo aseveró que
en Boston no había más «juntas», y volvió a narrar lo del libro que le
había mostrado Juan Plunket, donde figuraban numerosos centros masó-nicos
de Europa. El Santo Oficio tornó a hacer notar su interés por la
obra y por la personalidad de Plunkets*. French añadió a sus declaracio-nes
anteriores que ignoraba el título, y, respecto a su colega y paisano, que
el barco capitaneado por el mismo se llamaba «El Mercader Canario)),
«mercantil con bandera inglesa, por cuyo motivo lo descaminaron en la
América en los dominios de Inglaterra el año pasado, aunque después oyó
decir que lo habían restituído. lo que con más certeza dirá don Amaro
Pargo (sic) y don Juan Pedro Du Jardin. Y sabe ... que el dicho Juan
Plunket vino el año pasado a estas Islas a tomar las órdenes de los dueños
del navío, para volver a litigar el descamino, y que ahora no sabe a donde
para)).
Los inquisidores no quisieron ignorar el juicio que le merecía al reo su
experiencia francmasónica, especialmente después de observar su escasa
utilidad comercial. La respuesta del irlandés resulta significativa:
«... le pareció que era una bobería y que así se lo dijo a algunos otros
hermanos, con quiénes tenía llaneza, los cuales le respondieron que era
verdad, pero que lo que le quedaba por hacer era buscar e inducir a
otros para que entrasen en la hermandad, que era compañía muy alegre,
que tenían amistad, bebían y cantaban y no se hacía mal ni murmura-ban
de nadie)).
6' Ihídem. Respecto a la citada obra que desconocemos, indicó tambiCn nuestro perso-naje
qoc i&acia meiiiuiia fija de haber adveiiido, por e¡ dicho iibrito, naiiar entre otros
lugares París, Madrid y Lisboa, y se acuerda también que en Madrid hay muchas posadas en
que se hace la referida junta, y lo mismo la Corte de Parisn, afirmación que no se ve
ratificada por la verdad histórica.
Por último, el Santo Oficio se interesó por las insiginias y demás
atributos masónicos. Respecto al delantal o mandíl afirmó que lo perdió en
1738, ((habiéndole sacado en estas Islas para que lo viesen diferentes
personas, entre las cuales se acuerda que don Pedro Dufau, que es viscón-su1
general de todas las naciones en Santa Cruz, se lo pidió por ser
hombre gracioso, expresándole que era con el fin de ponérselo él e ir a dar
chasco en esta forma a don Guillermo Campsie)). Mientras que la insignia
del compás y la escuadra ((que no hace memoria si es de plata u oro»,
estaba en su escritorio de Tenerife, tal como había declarado anterior-mente.
El cambio en la presidencia del Tribunal implicó además ciertamente
una revisión de la sumaria desde sus mismas raíces. Así, fueron llamados
a declarar nuevamente, por el comisario local de La Orotava, los testigos
de la acusación: Patricio Roch, Roberto de la Hanty, Patricio Ward y
Juan Joseph Rouvill. Los dos primeros se ratificaron por tercera vez sin
titubeos, mientras que los dos últimos no pudieron hacerlo por encon-trarse
iusentes, vfio en !r!an& y el ntro en Cádiz63.
De este modo continuó desarrollándose el proceso, tanto en la propia
sala de audiencias como en la isla de Tenerife, hacia donde fueron cursa-das
diferentes órdenes a los comisarios locales.
La siguiente entrevista con el acusado se llevó a cabo pocos días
después: compareció y «exhibió un par de guantes que declaró ser del
mismo género y calidad de todos los que se reparten en la referida junta)).
pero más interesante fue el documento que presentó escrito «de su puño y
en idioma inglés y traducido en español por el P. Calificador)), se trataba
del «Cantar del Peón)), cancioncilla compuesta de cinco estrofas, que
venía a narrar las excelencias y encantos de la francmasonería en forma y
estilo más jocoso que épico. Con la minuciosidad que caracterizaba la
actividad burocrática de los inquisidores, el Provisor mandó que tanto la
prenda como los versos fueran unidos a los autos y ordenó que se escri-biera
al comisario de Santa Cruz para que buscara, en el escritorio del
irlandés, el escudo mencionado más arriba. Asimismo ordenó al represen-tante
tinerfeño que «en la forma acostumbrada)) examinase al tal Plunket
y le hiciera entregar el librillo donde constaban las direcciones masó-nicas64.
La búsqüedu de! escildo resu!tb infr??c?uosíi en un primer momentoi
pero, poco después, pudo ser encontrado en un «falso» cajón del escrito-rio,
siendo remitido a Gran Canaria65. No puede decirse que obtuviera el
0' Ihídern. fol. 2, 4-6 y X. Estas ratificaciones e indagaciones tuvieron lugar durante el
nies de agosto de i 7 4 i .
6.1 Ihídern, fol. 43 v. y 44.
1.' Ihídrm, fo!. 44 v. y 45.
mismo resultado con la localización de Plunket y de'su famoso librito,
pues, el marinero se encontraba, según todos los indicios, ausente de las
Islas66.
8. Prueba de justicia y defensa del reo: aportación de testimonios
El 21 de agosto dispusieron los inquisidores -de acuerdo con lo
prescrito por el Consejo-, que se diera traslado al reo del contenido de
sus declaraciones y del de la acusación fiscal, para que, junto con su
abogado, volviera a alegar lo que le convenía en su descargo; así como
también que el detenido fuera visitado nuevamente por el médico don
Guillermo Bennet, quién, a pesar de encontrar cierta mejoría en el
enfermo, se volvió a pronunciar en contra de su regreso a las cárceles
secrerasú:.
Conforme a lo acordado, el día 3 1, hizo acto de presencia el irlandés.
Después de los juramentos de rigor, el abogado Romero dijo que, «sién-dole
dada publicación de testigos, protestaba alegar más en forma lo que
a la justicia y defensa del reo conviniere)). En consecuencia el Provisor
«hubo esta causa por conclusa» mandando, a tenor de lo dispuesto, que se
efcaüaliaa p iUe b de jUsiicia, a fisca[ «hizo reprodüccitii
presentación nuevamente de los testigos y probanza que contra el dicho
reo está recibida)#*.
La citada publicación del contenido de las declaraciones se realizó
algún tiempo después, el 30 de octubre, ocultándosele a French los nom-bres
de sus acusadores, según costumbre del Santo Oficio, lo que no le
impediría al acusado dar en la diana con la personalidad de algunoh9.
En este sentido el reo estuvo de acuerdo con las afirmaciones del
primer testigo, más no estuvo conforme con lo señalado por el segundo,
dado que era:
«Totalmente falso lo que añade de haberle visto la paleta en una
mano y en la otra una cuchara, porque nunca usó tales insignias, como
ni tampoco ninguno de los demás hermanos; y presume que el que hizo
la referida declaración será Patricio Ward, que sirvió tres años de piloto
en la corbeta de este reo, y le despidió de ella por estar continuamente
borracho, y por este motivo no le quisieron admitir en la referida com-pañía
de fran masons, aunque lo solicitó muchas veces. Y ha sabido que
6'' Ihídetn. Cfr. nota 30, apud, párrafo primero.
6' lhídetn, fol. 45 v. y 46 r.
Ihklem, fol. 46, 47 r.
by lh;detn, fol. 47 r. a 40. Las declaraciones le fueron leídas o dadas a conocer a French
en el siguiente orden: 1.Q las de Patricio Roch, 2.Q Patricio Ward, 3.0 Roberto de La Hanty y
4.0 Juan Joseph Rounnvill.
se ahogó en el mes de enero de este año, y hallándose en Irlanda grave-mente
enfermo publicó que había declarado en Canarias, en el Tribunal
de la Inquisición de ellas, contra este reo, con el ánimo de vengarse de él
y que por eso le pedía perdón, lo cual supo de un paisano suyo llamado
Pedro Murphy7", que vino de Cádiz, en donde dijo lo había oído a quien
se halló presente a las referidas palabras)).
Respecto al tercer declarante matizó que no se acordaba del dance
que dice de haberle echado fuera de la cena, para proseguir la controver-sia)).
Y, finalmente, tampoco mostró oposición a las aseveraciones del
cuarto y último testigo del fiscal. El Provisor decretó que le fuera dada
copia del acta y que «a tercero día responda)).
El 6 de noviembre acudió French a la sala de audiencias y, en presen-cia
de su defensor, señaló al Tribunal que había decidido dejar a su
arbitrio el resultado de la causa, por parecerle ((ociosa cualquiera otra
diligencia)) y considerar que debía renunciar a su defensa no querer
otro abogado que Dios y la justicia». No obstante, Romero se mostró
partidario de realizar los trámites legales necesarios en favor de su defen-dido,
y así lo solicitó del Santo Oficio71.
Varios días después el abogado elevó «un escrito e interrogatorio))
solicitando su aplicación. Se trataba de un cuestionario que el comisario
de Santa Cruz habría de aplicar a una serie de testigos, cuyos testimonios
serían utiiizacios «en fuerza ae prue'oao por ei aefensor. También se soiici-taba
que se certificara, «por los libros de la aduana)), la salida y llegada de
French a Santa Cruz de Tenerife72.
El ({interrogatorio)} constaba de las siguientes preguntas:
Conocimientos que poseía el testigo acerca de la personalidad del
acusado.
2.= Datos sobre el comportamiento religioso del procesado, «si saben
que el dicho don Alexandro French es buen cristiano temeroso de Dios...))
3." Confirmación del hecho de la ausencia del irlandés en Bostón
cuando se produjo la publicación, en las Islas, de la Bula condenatoria de
la franmasonería.
4.a Ratificación del extremo, también apuntado varias veces por el
acUsado, de q.Ge, a ieg;cso de las Cu!onias Briiáíiicas, se$a:h ijúx;ica-mente
que era miembro de la hermandad, {(haciendo de ello irrisión y
Ihídetn. fol. 4% v. Pedro Murphy, MarF en el proceso, que corresponde a la pronun-ciación
inglesa, irlandés como el reo, debió ser un emigrado como tantos otros. Sin embargo
no hemos podido localizar su parentesco, si es que lo había, con los Murphy afincados en las
Islas -según Guimerá Peraza -- a partir de la década de 1740. los cuales dieron hombres
ilustres a la Historia de nuestro Archipiélago (cfr. GUIMERA PERAZA, Marcos: José
Murphy (1774-18 ... ?) Su vida. su obra, sus inujgnitas. Introducción de Alejandro Ciora-nescu,
Santa Cruz de Tenerife (Madrid), 1974).
7' Ihídem. fol. 49.
7' IhÍdem. fol. 40 v. a 5 1. '
mofan y mostrando las insignias y atributos masónicos y, especialmente,
el mandíl que, con el mismo sentido de burla, le sustrajo don Pedro
Dufau, sin que el reo intentara su devolución.
5." Comprobación del hecho de que, una vez advertido de la prohibi-ción
elesiástica, no usó de insignia alguna ni concurrió a las juntas masó-nicas,
«ni habló cosa alguna sobre el referido asunto)).
6." Se pedía al testigo que dijera si sus aseveraciones se basaban en
hechos conocidos públicamente.
El provisor accedió a la solicitud de la defensa. De esta manera, el día
20, fueron cursadas las órdenes pertenecientes a Tenerife73.
El comisario de Santa Cruz procedió a interrogar a los testigos
durante los primeros días de diciembre, fueron estos: don Pedro Dufau,
francés, vicecónsul de Francia, 53 años; don Patricio Madán, irlandés,
natural de Carrick, mercader, 39 años; don Juan Blake, irlandés, merca-der,
32 afios; don Jüseph Aiii~íiiüd e ihieiia, marqués de Torre iierrnosa
y Acialcazar, orotavense, 61 años; coronel don Juan Domingo de Fran-chi,
Administrador general de las reales rentas de Canarias, 41 años, y
Fray Lorenzo Molloy, presbítero, de la Orden de Predicadores, irlandés,
«morador» en el convento de Nuestra Señora de la Consolación de Santa
Cruz, 43 años74.
El sentido de las respuestas de estos individuos -por orden de
nominación--, a la primera de las preguntas es unánime, todos conocen
sobradamente a don Alejandro French. También coinciden positivamente
en la segunda de las cuestiones: Dufau señala que el acusado era una
persona íntegra y religiosa, citando a modo de ejemplo que «en una
ocasión de haberle dado una puñalada y le llevaron a su casa herido, pidió
se quería confesar y recibir los Santos Sacramentos, como en efecto lo
ejecutó todo, y le vio el testigo con demostraciones y expresiones de
católico y conformado con la voluntad de Dios, en cuyo accidente le
asistió siempre el Padre fray Lorenzo Molloy~. Madán subrayó que, en
todo el tiempo que le ha ((conocido y tratado, así en España como en esta
isla y lugar, siempre le ha visto (...) cumplir con los preceptos y santos
mandamientos)). El coronel de Franchi matizó, por su lado, que sabía que
74 lbídem, fol. 51 a 57 r. Vianse notas 25, 27, 2X y 30, apud. Don Patricio Madan y
Power, según el Nohiliurio, nació en Waterford y emigró tiempo despubs a Tenerife donde se
estableció. Contrajo matrimonio, el i 1 de noviembre de 1735, en la parroquia de la Concep-ción
de ,La Orotava, con doña Agueda Margarita Fernhndez del Castillo, (cfr. FERNAN-DEZ
DE YLTHENCGURT, F., üp. i-ii., t. ::, p6g. 952;. Eiiiie ¡as deciaraciones desiaca ia
de Juan Blake, quien afirmó que conocía muy bien al reo, ((desde el año de setecientos y
treinta y tres, que viniendo de España, asistib en casa de don Gregorio Geraldin, y como
paisano y noticias que desde el año de veinte y siete tenia del referido, le visitó y comunicó. Y
que habiendose vuelto a España el referido French, volvió a este puerto en el año de treinta y
cinco, y asistió en la casa del testigo mucho tiempo, en donde le comunicaba y trataba con la
frecuencia de estar dentro de casa*.
el irlandés «por no dar un juramento dudando, ha perdido mucha parte de
su caudal» y que, habiéndole «dado de palos)) injustamente un clérigo
irlandés, renunció a toda exigencia de desagravio, como prueba de sincera
humildad cristiana. Con parecidas palabras se expresó su paisano y confe-sor
Molloy.
Respecto al tercero de los interrogantes, cuyo contenido es ratificado
por los testigos, merece destacarse la aseveración de Blake, dado que fue
él quien, según sus palabras, despachó al irlandés para Boston en 1738.
El cuarto punto es contestado especialmente por Dufau, como intere-sado
en el asunto, asegurando que, en una ocasión al menos, le oyó
comentar al acusado lo de su integración en las filas masónicas, y que le
pareció ((10 decía con displicencia)); pero que no se acordaba de la existen-cia
de las citadas insignias francmasónicas. El segundo testigo afirmó que
desconocía por completo la vinculación de French con la masonería,
mientras que el tercero indicó que sabía de la incorporación del irlandés a
la mencionada entidad. por habérselo oído a otros capitanes. El marqués
de Torrehermosa se expresó en parecidos términos. Más sustanciosas
fueron las aeclaraciones del coronel de Franchi, aunque tampoco aporta
mayores datos. Comienza por señalar que no tenía noticia de que French
hubiera exhibido en la isla sus insignias masónicas, a pesar de que «en su
sencillez podrá ser que lo haya hecho, por hacer mofa y burla; pues
muchas veces en Inglaterra vio concurrir en la mezquita de los cuáqueros
i y de otras sectas, a católicos muy ejemplares (para) hacer burla de los
disparates a que aquella gente está persuadida, y no porque allí los viesen
habían de dudar de que eran buenos católicos, pues sólo iban a pasar un
rato de fiesta en oir aquellos disparates, poniéndose todos con sus som-breros,
puestos en contemplación abriendo la boca hasta que bajase a uno
el Espíritu Santo y le tocase con su impulso, para que se levantara y se
fuera a predicar de repente...)) Termina subrayando que, en su opinión,
«esta tal junta a que se dice concurrió don Alexandro French, sería alguna
invención de poca sustancia y que, sin dudar de ser católico, y porque le
convenía para hacer sus negocios concurría a la tal junta)).
Por último, Fray Lorenzo, quizá por guardar celosamente el secreto
de la confesión, afirmó tajantamente que nunca había oído decir a su
pisan@ qfie estuviese afiliado a la Orden del Gran Arquitecto, enterán-dose
de ello por medio de «otras personas)).
Para terminar, los encuestados responden a las dos últimas preguntas
del interrogatorio de manera acorde con su contenido.
Por otra parte, el notario del Santo Oficio en Santa Cruz -Juan
Yanes Lasso de la Vega-, certificó la llegada a dicha población de Ale-jandro
French, el 5 de abril de 1740, al mando de su corbeta «Emparán»,
«con la que habiendo salido de Boston, hizo arribo a la Madera de a
donde vino a este puerto)). El comisario inquisitorial, por su lado, ratificó
la salida del reo para las Colonias Británicas de Norteamérica, desde el
Puerto de La Orotava, en el año 1738. Al mismo tiempo remitió al Tribu-
840
nal canario, el 7 de diciembre de 1741, la-documentación que se le había
solicitad^^^.
9. Sentencia: absolución del acusado
El 19 de enero de 1742, los inquisidores hicieron comparecer al irlan-dés
para notificarle que se habían recibido los informes pedidos a Tene-rife,
y que, si así lo deseaba, podía dar por concluída la causa. El reo, con
la aprobación de su abogado, dio por finalizado -en lo concerniente a la
defensa-, el proceso76, quedando visto para sentencia.
El Santo Oficio se pronunció el I de febrero, y, ateniéndose al hecho
fundamental de hallarse Alejandro French ausente de las Islas, cuando se
iiiudUjU :a pUb:icaciSE de la BU;a, y íi!v demási; ciUe ;esü!taba de los
autos obrados; decidió absolverle:
«Y absolvió de esta instancia y causa y de los capítulos que el señor
inquisidor fiscal le ha puesto, y que se le levante y quite el embargo
hecho en sus bienes, para que se le vuelvan y restituyan todos
libremented7.
Asimismo los inquisidores ordenaron que se le notificara al irlandés
que:
«En adelante no concurra en manera alguna a las referidad juntas o
conventículos, y que cumpla enteramente con el tenor de la citada Bula,
bajo las censuras y penas expresadas en ella y las demás que haya lugar
en derecho~78.
75 lb~detn, fol. 57.
7" íhjden~.f ol. 57 v. y 58.
7' Ih;dem, fol. 58. Véase el texto de la sentencia en nuestro Ap6ndice Docutnentul.
78 Ibt'dern, fol. 58 v. y 50 r. Al final de la copia (1.0, expediente) del proceso encontramos
la siguiente anotación del Secretario del Tribunal: ((Concuerda con su original que queda en
la Cámara del secreto, a que me remito. Canaria y febrero once del año de mil setecientos
quarenta y dos - Don Fernando Pkrem. El 3.Q expediente del A.H.N. posee, también, la
carta que Sollano remitió -junto con los otros documentos-, al Tribunal de la Corte:
«Remitimos a V.A. la conlpulsa adjunta de la causa de don Alexandro P'rench, para cuya
prosecución, en cumplimiento de lo que V.A. se sirvió mandarnos en su carta de dos de junio
del año pasaao, hemos iiamado ai doctor don Pedro joseph de Cabrera y Linzaga, Arce-diano
de Fuerteventura, dignidad de la Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General de
estas islas. Y habihdose hecho todas las diligencias que nos parecieron convenientes y
necesarias para el acierto, y fenecidose esta causa, pasó a su determinación en la conformi-dad,
que individualmente consta, de la referida compulsa. A lo que debemos añadir que el
mencionado don Alexandro se halla universalmente bien opinado, y cada día lo está más,
con las personas que le tratan, por su amable genio, verdad y buenas costumbres, de que
hemos hecho concepto que ha declarado enteramente la verdad de lo que llegó a entender, y
Finalmente, decretaron la remisión, a los señores del Consejo, del
((testimonio de todo lo obrado en el que se pongan, en el lugar que les
corresponda, los guantes y escudo)) entregados por French.
El Consejo sancionó la decisión del Tribunal canario el día 1 de
febrero de 1744, comunicándolo a Las Palmas al día siguiente79. Al
mismo tiempo ordenó a Gran Canaria que tuvieran
«gran cuidado sobre lo que pueda ir sobreviniendo contra cómplices
de este delito, a los que se les forme sumarias separadas, y estando en
estado se vean, voten y sin ejecutar se remitan al Consejo)).
Respecto al proceso en sí del irlandés, manifestaron un notable interés
por allegar conocimientos sobre la masonería, a través de las fuentes
bibliográficas mencionadas en la causa. Conocimientos que, por su-puesto,
se pretendían adquirir con una finalidad eminentemente repre-siva:
(L. que se practiquen por el Tribunal las más vivas diligencias, a fin
de si puede ser habido a sí el libro de N. Pichar (sic), como también el
que dice este reo le mostró Juan Plunket, y era compendio de las con-gregaciones
que hay en los lugares de la Europa».
Sin embargo, es muy probable que fuera este el único proceso de cierta
envergadura -aunque sin duda con escasa incidencia en el entorno social
isleño-, ejecutado en el Tribunal canario durante toda esta época. Ello a
pesar de las afirmaciones de Glas, al hablar del gobierno eclesiástico de las
Islas80.
Cuenta el aventurero inglés que un capitán de su misma nacionalidad,
católico romano, fue apresado durante la guerra anglo-española de 1739 y
conducido a Tenerife. Poco después fue llevado a Gran Canaria «en
donde estuvo confinado más de dos años)). Al enterarse de lo ocurrido, el
cónsul de Inglaterra envió un informe a una persona influyente de su país.
«La carta del cónsul surtió el efecto deseado, pues poco tiempo después
un buque de guerra inglés llegó a Las Palmas ..., con prisioneros a bordo:
la orden que tenía era no canjear a ninguno hasta que pudieran conseguir
la libertad del desgraciado inglés)), y la obtuvieron.
El viajero anglosajón recoge también el relato del prisionero, no
exento -obviamente- de parcialidad:
que si acaso hay algunas más ceremonias, palabras o acciones en las congregaciones o
conventiculos de Francsmassons, de que fue hermano, ignorando la prohibición que había
de estas Juntas, no se las descubrieron a él. Dios guarde a V.A. en la felicidad y grandeza que
deseamos. Canaria y febrero 11 de 1742. Ldo. don Francisco de Sollano Santa Coloma~.
7V ~bídem. fol. 59.
X1b GLAS, G., op. d. págs. 157, 158.
((Procedieron contra él de la misma manera que el Santo Oficio de
Málaga, en España, lo hizo contra un tal Martin, el cual más tarde
publicó un relato de su confinamiento y de sus sufrimientos. Poco
tiempo después de haberle exhortado, en vano, para que acusara a sí
mismo, le dijeron claramente que estaba acusado de ser francmasón.
Como el capitán, entonces, no entendía lo bastante el español para
entender el significado, los Inquisidores emplearon a un intérprete ...,
este intérprete le informó que el Santo Oficio le acusaba de ser fancma-són;
el capitán, no entendiéndole, afirmó su inocencia, aunque lo tortu-raron
para hacerle confesar. Al fin, se dio cuenta de lo que querían
significar, pero temiendo lo peor si confesaba, continuó negando que
entendía lo que decían; esto es todo lo que pude saber por él, excepto
que aparte el tiempo que estuvo confinado por la Inquisición, pasó
nueve meses en un calabozo)).
E-+-.. +,.-+:--.-- A- P. P.lA.-
LDLW LC.DLIIIIVII;VJ W. U. ULCIJ y !Q breve refcreíick de! enpedieiiie
documental del proceso que hemos estudiado ampliamente, a