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XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE EL TRIBUNAL DE CANARIAS Y LOS TRIBUNALES AMERICANOS. LAS JUSTIFICACIONES DE MATRIMONIO THE INQUISITORIAL CORRESPONDENCE BETWEEN THE COURT OF THE CANARY ISLANDS AND THE AMERICAN COURTS. THE JUSTIFICATIONS OF MARRIAGE María Teresa Manescau Martín Cómo citar este artículo/Citation: Manescau Martín, Mª. T. (2020). La correspondencia inquisitorial entre el tribunal de Canarias y los tribunales Americanos. Las justificaciones de matrimonio. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII-101 http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10497 Resumen: En el marco del delito de bigamia tenía vital importancia la práctica de la prueba denominada «Justificación de matrimonio» la cual tenía por objeto demostrar la celebración de determinado matrimonio en el distrito inquisitorial en el que se llevaban a cabo las diligencias. Esta práctica podía iniciarse a raíz de una denuncia en el propio tribunal o a partir de la petición realizada desde otro tribunal de distrito. Con el objeto de comprender la importancia de la misma y su dificultad, es necesario también abordar el estudio del perfil del bígamo y de la correspondencia que mantuvieron el tribunal canario y los tribunales americanos, a partir de principios del siglo XVII y hasta mediados del siglo XVIII, momento en que la Suprema prohibió este tipo de contactos directos y obligó a que la correspondencia se mantuviera a través de ella. Palabras clave: Bigamia, justificaciones de matrimonio, correspondencia inquisitorial. Abstract: In the context of the crime of bigamy, it was very important the practice of the evidence called «Justification of marriage», which was intended to demonstrate the celebration of a certain marriage in the inquisitorial district in which the proceedings were carried out. This practice could be initiated following a complaint in the court itself or from the request made by another district court. In order to understand the importance of it and its difficulty, it is also necessary to address the study of the profile of the bigamist and the correspondence maintained by the Canary Inquisitorial Court and the American Inquisitorial Courts, from the beginning of the 17th century until the mid-eighteenth century,at which time the Supreme banned this type of direct contact and forced the correspondence was maintained through it. Keywords: Bigamy, justification of marriage, inquisitorial correspondence. ANTECEDENTES La bigamia aparecía ya prohibida durante la Edad Media. Desde esa época los textos jurídicos de la justicia ordinaria la regulaban. Así, por ejemplo, en el Fuero Real se establecía la prohibición de contraer segundo matrimonio, incluso cuando en el primero no se hubiese tomado bendición, ni se hubiese consumado1; en el código de las Siete Partidas se penaba al bígamo con el destierro y la pérdida de todos sus bienes2; y según una ley de Juan I, recogida Profesora Ayudante Doctora de Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicas. Universidad de La Laguna. Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. Campus de Guajara. La Laguna. Tenerife: España. Teléfono: +34 922 317 332; correo electrónico: tmanmar@ull.edu.es 1 FUERO REAL (1847), III, I, 8. 2 PARTIDA VI (1848), Ley 7, título 17. © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 en la Novísima Recopilación3, a los bígamos se les marcaba la cara con una Q a hierro candente. Esa prohibición se mantendría posteriormente en la legislación secular. A partir del siglo XI, la iglesia comenzó a reafirmar determinados principios de obligado cumplimiento para los cristianos ycomenzaron a tener mayor peso específico afirmaciones tales como: «el matrimonio es indisoluble y el cristiano monógamo», «Tan solo la muerte de uno de los cónyuges libera al otro y le permite casarse con persona diferente», etc. A finales del siglo XV, el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, convocó en Alcalá de Henares un sínodo donde se abarcaron diversas cuestiones en torno al matrimonio. De allí surgieron las primeras normas prohibiendo la poligamia y el divorcio, a la vez que se dictaron normas para la aplicación práctica de los principios del matrimonio, regular las normas que debían seguir los fieles a la hora de casarse y prohibir los matrimonios clandestinos4. Se entendía que el matrimonio era indisoluble y perpetuo. A partir de ese momento, ya existía por parte de la Iglesia la prohibición de contraer matrimonio con dos personas diferentes mientras existiera el vínculo del primer matrimonio. Además, se prohibió acudir a los jueces seglares y notarios en busca de carta de quitación, y menos aún, que estas fueran suficientes para apartarse de la cohabitación matrimonial, y creyéndose libres, volver a contraer matrimonio. Posteriormente, con la celebración del concilio de Trento, a mediados del siglo XVI, se generalizaron los principios ya mencionados, se reafirmó el carácter sacramental del matrimonio, aunque ya le había otorgado dicho rango en los concilios II de Lyon (1274) y de Florencia (1439-14415), y se penó con la excomunión a quién lo negara (Sesión 24 canon 1): Si alguno dijere, que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley Evangélica, instituido por Cristo nuestro Señor (Matth. 19, Marc. 10. Ephes.5), sino inventado por los hombres en la Iglesia; y que no confiere gracia; sea excomulgado6. Además, proclamó su derecho a fijar sus normas y principios. Inherente a la condición de sacramento del matrimonio estaba la indisolubilidad como característica del mismo. Por tanto, contraer matrimonio de nuevo no habiéndose roto el vínculo anterior implicaba, como mínimo, desconocimiento de su sacralidad. A partir de Trento se condenó cualquier tipo de proposición errónea en torno al matrimonio y comenzó a excomulgarse a los que creían que la bigamia era lícita. Del concilio de Trento surgieron una serie de normas que permitieron un control social eficaz. Se establecieron una serie de requisitos para que el matrimonio fuera válido: en primer lugar, se impuso una triplepublicación anteriora las amonestaciones. En segundo lugar, se hizo necesaria la presencia de un sacerdote del lugar o de uno autorizado por aquel, así como la presencia de dos testigos, como mínimo. En tercer lugar, se exigió que el matrimonio se inscribiera en un registro que llevara la fecha y el nombre de los testigos, siendo los párrocos los encargados de conservarlos y mantenerlos en buen estado y ordenados. Finalmente, en cuarto lugar, se animaba a los cónyuges a no convivir hasta que no recibieran la bendición eclesiástica7. Tras la celebración de este concilio, la Inquisición comenzó a encargarse de la persecución de la bigamia basándose en que los que la cometían «no sentían rectamente a propósito del sacramento del matrimonio8» y quién así actuaba era sospechoso de herejía, por cuanto tenía por lícito casarse con varias mujeres a la vez. Fue precisamente esa sospecha de herejía lo que permitió a la Inquisición hacerse cargo de la 3 NOVÍSIMA RECOPILACIÓN (1848), 8.7.4 4 BENNASSAR (1981), p. 271. 5 BERNÁRDEZ CANTÓN (1986), p. 27. 6 LÓPEZ DE AYALA Y LATRE (1847), p. 275. 7 CASTAÑEDA DELGADO y HERNÁNDEZ APARICIO (1989), p. 338. 8 ROJAS (1583), pp. 54 y ss. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 persecución de este delito. Por tanto, los bígamos no serían condenados tanto por las consecuencias económicas y familiares que ocasionaban con su conducta sino, sobre todo, por incurrir en sospecha de fe. Lo que la Inquisición sancionaba era el delito de herejía. Este delito se caracterizaba por la existencia de error respecto a la doctrina católica perpetrado por aquellos que habían recibido la fe, es decir, bautizados y educados dentro de los principios cristianos, y obligados a conocerlos y respetarlos.«Por ello la actuación formal del fiscal del Santo Oficio siempre afirmaba la herejía o la sospecha de herejía, para que, al final, el reo fuera condenado como hereje, y si no, fuera absuelto en el ámbito inquisitorial»9. Y esa era precisamente la razón por la que muchos bígamos, al ser descubiertos, lo primero que afirmaban es que ellos sabían que estaba prohibido contraer segundo matrimonio existiendo el vínculo del primero y que lo habían hecho pensando que eran libres para hacerlo. Con esta afirmación creían que evitarían ser juzgados por la Inquisición puesto que al conocer los principios cristianos, se demostraría que no existía herejía y con ello quedarían fuera de la órbita de actuación de la Inquisición. Sin embargo de poco les servía, puesto que el Santo Oficio continuaba adelante con el proceso, más aún, cuando en la mayor parte de los casos se descubría que se habían servido del engaño, realizado cartas falsas a través de las que se les comunicaba que su primera esposa había fallecido, cambiado el nombre y el lugar de donde provenía, entre otras10. En ningún texto aparece de forma clara la razón última que lleva a la Inquisición a hacerse cargo de este y otros delitos: existían varios factores que lo facilitaron. En primer lugar, la bigamia era un delito considerado grave y muy cercano a la herejía formal, afectando claramente a la religión. En segundo lugar, el radio de acción de la Inquisición abarcaba todo el territorio. Debido a la estructura y desarrollo de la institución, llegaba a todos los dominios de la Corona española y su presencia en todo el ámbito peninsular era indiscutible, lo que facilitaba la búsqueda de posibles bígamos. En este sentido, con frecuencia se observa que los bígamos cometían el delito en lugares lejanos, tales como Canarias o Sudamérica, y hasta esas tierras llegaba el radio de acción del Santo Oficio11. Es casi seguro que hubo muchos más casos de bigamia de los que hasta nosotros han llegado pero también es cierto que la existencia de un tribunal como la Inquisición, que además formaba parte de la organización del Estado, con presencia en todos los territorios de la Corona a través de los tribunales de distrito, dotados de personal propio y colaboradores que se relacionaban entre sí directamente en un principio, y a través de la Suprema12, a partir de mediados del siglo XVIII, determinó que el Santo Oficio se encargara de controlar, perseguir y castigar el delito de bigamia. LA ACTUACIÓN INQUISITORIAL EN LOS CASOS DE BIGAMIA La Inquisición cuando tenía conocimiento, ya fuera a través de denuncia o rumor público, de que alguien había cometido bigamia y, por ende, había actuadoen contra de la fe católica, iniciaba una serie de actuaciones encaminadas a reprimir y castigar dicha conducta. Antes de proceder a la detención del sospechoso, debía probarse efectivamenteque dicha persona estaba cometiendo el delito. No bastaba la simple sospecha o la denuncia. Generalmente la investigación se iniciaba con el envío del comisario del Santo Oficio al lugar de los hechos y con el encargo expreso de llevar a cabo una serie de actuaciones dirigidas a justificar el 9 TORRES AGUILAR (1997), p. 180. 10 MANESCAU MARTÍN (2007), pp. 50-54. 11 MANESCAU MARTÍN (2007), p. 57. 12 Para conocer el origen, organización y funcionamiento del Consejo de la Santa Inquisición, también conocido como Consejo de la Suprema, consultar ESCUDERO (1983), pp. 238-289; ESCUDERO (1987), pp. 75-84. También RODRÍGUEZ BESNÉ (2000). MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 matrimonio. En el caso de Canarias, al tratarse de un territorio divido, lo habitual era enviar una carta dirigida al comisario del lugar y, si no había comisario, se enviaba al párroco del lugar correspondiente, en la que se explicaba exactamente qué debía hacer y cómo debía actuar. Tanto en el caso de los comisarios como en el de los párrocos que actuaban en calidad de comisario para el caso concreto, las órdenes eran muy claras y no podían salirse de las mismas. A todos ellos se les pedía que actuaran con sigilo, discreción y se les obligaba a guardar secreto sobre las actuaciones. No podían hablar con nadie sobre las mismas. De hecho, cuando llevaban a cabo los interrogatorios nunca daban información sobre el caso. El comisario o sacerdote nombrado no podía actuar por su cuenta sino siempre bajo el mandato de los inquisidores, siguiendo sus órdenes.En el delito de bigamia, a partir de la celebración del concilio de Trento, una de las primerasórdenes que recibían era acudir al libro de casados de la iglesia correspondiente con el objeto de comprobar que efectivamente el matrimonio se había celebrado y que se trataba de la persona de la que se tenía sospechas que había cometido el delito y no otra. Basándose en los datos encontrados en los registros parroquiales, a continuaciónacudiría a interrogar al párroco que los había casado, si continuaba en el lugar y estaba vivo, para realizarle una serie de preguntas. Este era el punto de partida. Se trataba de un testigo importante y «a priori» de fiar. Las cuestiones que se le planteaban al cura eran siempre similares caso tras caso: la fecha y el lugar de la boda, el nombre de los testigos, cuanto tiempo habían estado juntos, si habían sido felices, si habían tenido descendencia y cuánta. Hay que tener en consideración que, a partir de Trento,también existía la obligación de archivar de manera ordenada los libros de casados, por tanto, cuando el comisario formulaba las preguntas ya tenía en su poder información previa, lo que le daba cierta ventaja. Si el testigo mentía, era fácil demostrarlo. A partir de los datos obtenidos sobre el matrimonio investigado a través del libro de casados y el testimonio del sacerdote, el comisario del Santo Oficio acudía a los testigos que figuraban en el registro matrimonial y les formulaba las mismas cuestiones. A los testigos también se les obligaba a jurar guardar el «secreto» sobre el interrogatorio y se les prohibía hablar con nadie sobre lo que sabían. Estos testigos desconocían, a su vez, la identidad de las demás personas que habían sido llamadas a declarar. De esa manera, el Santo Oficio, al imponer la obligación del «secreto» en todas las actuaciones, detectaba con mayor facilidad las disparidades en las declaraciones y las mentiras. Los testigos no se conocían entre sí, no sabían quiénes habían sido llamados, ni de qué cuestión se trataba por lo que era más difícil que estos se pusieran de acuerdo a la hora de declarar. En realidad, al formularles a todos ellos las mismas cuestiones, las respuestas debían coincidir. Con este sistema, en definitiva, era sencillo contrastar las respuestas y detectar las incoherencias. Unos días más tarde, los testigos eran nuevamente llamados de forma separada y sin que coincidieran unos con otros para la ratificación de su declaración, «y por si querían añadir o quitar algo». En ese momento se les informaba que eran testigos en un procedimiento de la Inquisición y que podían ser llamados en cualquier momento. Además, se les hacía «jurar el secreto» y se les advertía que no podían comentar con nadie lo que había acontecido ni cualquier otra información que les llegara sobre el proceso. Esta ratificación se hacía ante diferentes personas dependiendo si la declaración había tenido lugar en la sede o en lugar distinto a la misma. En el primer caso, los testigos ratificaban su declaración ante el inquisidor y uno de los secretarios. En el segundo, lo hacían ante el comisario del tribunal o sacerdote que estuviera ejerciendo como tal para el caso concreto y el notario, que al igual que el comisario podía ser miembro del Santo Oficio o haber sido nombrado para el caso concreto. Además, en ambos casos, la ratificación debía realizarse ante la presencia de dos testigos que a juicio de la Inquisición fueran tenidos por «santos y buenos cristianos».Solía tratarse de religiosos de la catedral, de alguna iglesia importante o, incluso, religiosos que pertenecían a alguna orden religiosa. En el caso de haber detectado declaraciones falsas o inexactas, cuando eran llamados nuevamente a ratificar su declaración, se incidía sobre estas para tratar de LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 obtener la verdad. En ese momento muchos testigos cambiaban su declaración o afirmaban no recordar con exactitud determinados hechos. La declaración del sacerdote que los había casado, de la primera esposa, si vivía, de los hijos, si los había y estaban presentes, junto con los numerosos testigos y la copia del libro de casados donde aparecían todos los datos de la boda, era suficiente para demostrar la existencia de determinado matrimonio. En ese caso, si el presunto bígamo estaba dentro de las fronteras del tribunal de distrito, se procedería a dictar una orden de detención contra el mismo y continuaría el procedimiento con el detenido bajo custodia inquisitorial. EL PERFIL DE BÍGAMO La Inquisición comenzó a perseguir la bigamia a lo largo del siglo XVI y continuó haciéndolo hasta el XIX. Durante los primeros años, tras el establecimiento del Tribunal en las Islas, que sirvieron para adaptarse a las circunstancias especiales de su territorio, se inició una etapa de mucha actividad en todos los ámbitos. El primer caso de bigamia que se persiguió en Canarias data de 152913. Ello no significa que hasta aquel momento no se cometiera el delito, todo lo contrario, debía ser abundante por las propias condiciones de las islas pero lo cierto es que hasta esas fechas no existe constancia de que el Santo Oficio se hubiera ocupado de ella. A lo largo de los tres siglos de persecución, el delito fue evolucionando y las personas que lo cometían también. Lo cierto es que las características de los bígamos y sus circunstancias variaron considerablemente. Las causas que pertenecen al siglo XVI tuvieron determinadas características que variarían con el paso del tiempo y que las diferenciaría de las posteriores. En este sentido, durante este primer periodo seenjuiciaron como bígamos a personas de cierta relevancia social, los regidores14. Ambos casos se dieron en la isla de Tenerife y uno de ellos, además, pertenecía al Santo Oficio. Esta situación no se daría nuevamente. Nunca más se dio el caso, al menos en Canarias no se ha encontrado, de personas de cierta consideración social que cometieran el delito. En general, el bígamo era una persona que se trasladaba de un lugar a otro para mejorar sus condiciones de vida y al llegar al nuevo destino era donde cometía el delito. Normalmente se trataba de comerciantes, agricultores, soldados, etc. En esos tiempos, al contrario de lo que ocurriría en el futuro, el delito era cometido muy frecuentemente en las Islas por personas foráneas. Se trataba de personas casadas por primera vez en sus lugares de origen que perpetraban el delito en Canarias. Fueron habitualeslos casos de bigamia cometida entre las islas portuguesas y las Canarias, coincidiendo con la abundante llegada de ciudadanos de aquel país a buscar mejor fortuna15 en estas tierras, y lo mismo ocurrió con muchos peninsulares16. 13 Este primer documento, aun existiendo referencias acerca de su existencia, no ha podido hallarse. Se encuentra catalogado en un artículo publicado en la Revista del Museo Canario. Se sabe que el encausado fue Pedro Yanez, natural de Galicia. Al parecer era vecino del valle de Hermigua, en la isla de La Gomera. En la denuncia se decía que se había casado tres veces, una con Catalina Piriz, en Portugal, la segunda con Juana, la hija de Méndez y la tercera, con Catalina Borrega, hija de Alonso Hernández Papagayo. Él reconoció que se había casado con Juana Méndez, mientras vivía su primera esposa pero que lo había hecho para evitar que la ajusticiaran por orden del conde de La Gomera, porque su padre, Hernando Méndez, se había «echado carnal-mente con ella» y había sido quemado por tal delito. Este primer caso al que se alude fue ampliamente estudiado por RODRÍGUEZ GALINDO (1977-1979), pp. 141-158. 14 MANESCAU MARTÍN (2007), pp. 107-109. Se analizan las causas seguidas contra Francisco de Co-ronado, regidor de Tenerife y ministro del Santo Oficio, en el año 1563, y el licenciado Arguijo, regidor, natural de Tenerife, entre los años 1568 y 1582. 15 AMC/INQ-040.009. En 1530, Gonzalo Martínez, portugués vecino de Teror, fue acusado de bigamia. Lo denunció ante el Santo Oficio otro portugués residente en las islas, Blas Pérez, que lo acusó de estar casado con una mestiza cuando su primera mujer aún vivía. Proceso que finalmente sería suspendido. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Ahora bien, también hubo algunos casos de personas que se casaban en una de las islas Canarias y lo volvían a hacer en otra17.En esos momentos iniciales el tribunal aún no había logrado obtener el nivel de control sobre el territorio que obtendría en el futuro. En cuanto a las mujeres, estas cometieron el delito siempre en menor proporción que los hombres pero con cierta frecuencia. El primer caso contra una mujer, María Rodríguez, tuvo lugar en el año 1575. Se había casado la primera vez con un portugués, Diego Méndez, ausente de las islas y posteriormente con otro hombre de la misma nacionalidad llamado Gómez Piris. El lugar donde había contraído el segundo matrimonio había sido en Vilaflor, Tenerife. Lo había denunciado un cura que se había encontrado a su primer esposo en España y al preguntarle por su primera mujer, le contestó que se había vuelto a casar18. Otras mujeres acusadas de bigamia en aquel siglo fueron Juana González19 o Bárbara Rodríguez20, entre otras. Como ya se sabe, hasta mediados del siglo XVI, no tendría lugar el concilio de Trento, por lo quelos inquisidores, en los casos de bigamia que se dieron hasta aquel momento, no acudieron a los libros parroquiales ya que no existía la obligación de llevar los libros de bautizados, casamientos y defunciones.Otra dificultad añadida en aquellos tiempos era la idea aceptada entre la población acerca de la validez del matrimonio contraído a través del«intercambio de palabras» seguido de una vida en común de los desposados. Estos se celebraban entre los contrayentes sin la presencia del sacerdote, ni de testigos lo que daba lugar a muchos abusos y engaños. Para comprobar si ese primer o segundo matrimonio se había celebrado, no contaban con más medios que las declaraciones de los testigos que los habían visto convivir o el denunciante, lo que complicaba muchísimo la investigación. Esta situación daba lugar a la existencia de numerosos testigos falsos21. Al no existir un modo eficaz de comprobar la celebración del matrimonio, los bígamos acudían a ciertos testigos para que fueran ellos los que corroboraran la historia falsa. En definitiva, las causas que se iniciaron fueron abundantes pero muchas no continuaron, en gran medida por la dificultad de demostrar la existencia del otro matrimonio. Además, la correspondencia entre tribunales aún no había comenzado. A lo largo del siglo XVI no se ha hallado ningún caso de correspondencia entre tribunales inquisitoriales, ni con tribunales peninsulares ni mucho menos con tribunales americanos, pero sí se sabe que se enviaron comisiones para investigar en los lugares de origen de los bígamos la celebración de cierto matrimonio, como se verá más adelante. Con la llegada del siglo XVII, este delito se convirtió en muy común y, a partir del XVIII, se incrementó aún más. Es numerosa la documentación hallada relacionada con el delito de bigamia.En muchos casos se trata de denuncias, testificaciones, justificaciones de matrimonios y, en otros, de procesos completos que acaban con la sentencia y la aplicación de las penas impuestas. El número de portugueses bígamos siguió siendo abundante. 16 AMC/INQ-055.009. Fue el caso del proceso seguido contraFrancisco Pulido, zapatero soldado, natural de Torre Jimeno, en Jaén y estante en Canarias, por haberse casado dos veces. Finalmente el proceso fue suspen-dido pero antes, el presunto bígamo tuvo que permanecer tiempo en la cárcel a la espera de la llegada de cierta información desde Granada. 17 AMC/INQ-109.002. En 1572 tuvo lugar un proceso contra Gonzalo López, aserrador, vecino de los Frontes de Adeje, en Tenerife, por contraer segundo matrimonio con Beatriz González, en la isla de El Hierro, estando viva su primera esposa. 18 AMC/INQ-044.006. Sólo se conservan las testificaciones que tuvieron lugar aquel mismo año pero no las ratificaciones, ni ninguna otra documentación. Se desconoce si finalmente el caso continuó u no. 19 AMC/INQ-048.006 20 AMC/INQ-122.001 21 AMC/INQ-202.001.Fue el caso contra Pascual Martín, natural de La Palma, estante en Tenerife, por falso testimonio, al declarar bajo juramento que la primera mujer de Bartolomé Rodríguez, María González, era fallecida, para que éste pudiera casarse en San Cristóbal La Laguna (Tenerife), con Margarita Pérez, natural de Icod de los Vinos (Tenerife). LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Ya desde los primeros años de este siglo se produciría un hecho que supuso un cambio importante en la persecución y el enjuiciamiento del delito: el inicio de la correspondencia entre tribunales. Como ya se vio, durante el siglo XVI había sido habitual casarse, la primera vez, fuera de las islas y, la segunda, en Canarias. También fue común hacerlo, la primera vez, en una de las islas orientales y, la segunda, en una de las occidentales y viceversa. Con la llegada del siglo XVII, el control inquisitorial sobre el distrito canario se incrementó considerablemente y ello dio lugar, por un lado, auna disminución de la bigamia cometida dentro de las fronteras del distrito pero, por otro lado, a una mayor sofisticación en la manera de perpetrar el delito. Ello se reflejó en que los bígamos comenzaron a cuidar ciertos aspectos tales como el lugar donde cometer el delito, el cambio de nombre y lugares por los que pasaban previamente, la presentación de testigos falsos, etc. Además, se inicióel fenómeno migratorio de los canarios hacia América que favoreció, sin duda, la comisión del delito y su incremento. Sin embargo, a pesar de tratarse de un delito cometido en diferentes continentes, en los que la extensión del territorio, la poca dotación de personal al servicio del Santo Oficio y la existencia de sólo tres tribunales inquisitoriales en América (Perú, México y Cartagena de Indias) dificultaba la labor de la Inquisición, no dejó de obtenerse cierta eficacia. No hay duda de que muchos bígamos no fueron detectados pero también es cierto que, durante los siglos XVII y XVIII, la correspondencia entre los tribunales de ambas orillas dio resultados positivos,tal y como veremos a lo largo de este trabajo. Como ya se señaló, para poder casarse debían seguirse una serie de pasosentre los que se encontraba la obtención de la licencia, y para obtenerla, los bígamos se sirvieron de toda clase de engaños tales como utilizar un nombre falso ycambiar varias veces de lugar utilizando datos falsos22, falsear los datos del primer matrimonio y hacerse pasar por viudo23, etc. De esta forma, en el caso de ser descubiertos se dificultaba muchísimo la investigación acerca de su vida. En general, las informaciones que hacían eran de viudos o de solteros, y en numerosas ocasiones se servían de documentos falsos para poder celebrar el segundo matrimonio.Ese fue precisamente el caso de Bartolomé Ramírez, un vecino de la Vega de Santa Brígida, en la isla de Gran Canaria, quién se había casado por primera vez en dicho lugar, y la segunda, en La Orotava, en Tenerife. Para poder cometer la bigamia había cambiado su nombre en más de tres ocasiones y había vivido en varias islas previamente. En todos los casos utilizó datos de personas ya fallecidas. En Fuerteventura se hizo pasar por Bartolomé Rodríguez, mientras que en La Orotava(Tenerife), se llamaba Domingo de Santa Ana. A todo ello hubo que añadir otra denuncia cursada por el capitán de milicias, José Manuel Guerra, que afirmaba haber admitido a Domingo de Santa Ana, natural de la isla de La Palma, dato que también había sido cambiado por el bígamo24. El uso de todas estas artimañas solía dar resultado y de esa forma era mucho más sencillo contraer segundo matrimonio. Como se observa, para lograr su objetivo, los que cometían el delito se servían de todo tipo de engaños. Todo aquel que deseaba contraer matrimonio necesitaba constatar que era libre para hacerlo. Los bígamos se veían obligados a utilizar diferentes recursos, todos ellos fraudulentos. No podemos olvidar que este delito presuponía que en otro lugar existía un matrimonio público y notorio, cuyo vínculo no se había roto. Por ello el segundo matrimonio, (el hecho delictivo), por lo general se celebraba lejos del lugar de origen donde el delincuente no era conocido, ni había constancia de la existencia del primer matrimonio.En la mayor parte de las ocasiones se trataba de desarraigados que llegaban a un nuevo lugar donde nadie tenía 22 AMC/INQ-187.005. Fue el caso de Bartolomé Ramírez o José Rodríguez o Domingo Santa Ana, natu-ral del lugar de la Vega de San Mateo (Gran Canaria) y vecino de La Orotava (Tenerife). 23 AMC/INQ-206.002. Ese fue el caso de Bernardino Guillén, natural de Los Silos (Tenerife). El procesa-do falsificó la partida de fallecimiento de su primera esposa Francisca en el año 1665. 24 AMC/INQ-187.005.Estos hechos tuvieron lugar entre los años 1721 y 1722. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 referencias acerca de su pasado. Allí hacían vida de solteros y se rodeaban de un círculo de personas a los que engañaban acerca de su origen, lugares por los que habían pasado previamente, nombre, estado civil, es decir, acerca de su pasado. Con el tiempo, se ganaban la confianza de estas nuevas amistades y vecinos y, así, cuando querían contraer matrimonio, les solicitaban que respondieran de su soltería. Estos, normalmente, afirmaban de buena fe que el presunto bígamo era soltero y que lo conocían desde hacía mucho tiempo, generalmente más de lo que realmente era. En otras ocasiones se servían de testigos que emitían testimonios por dinero sin conocer necesariamente la existencia del primer matrimonio, o de personas que ayudaban a realizar certificados de viudedad falsos. La doctrina inquisitorial resolvió que quienes hubieran testificado en falso o falsificado documentos para facilitar la comisión el delito también debían ser juzgados por el Santo Oficio en cuantocooperantes de un delito sometido a su jurisdicción. Sin embargo, la realidad fue muy diferente. Los testigos falsos se quedaron sin castigar porque los inquisidores sólo se encargaban de la cuestión principal. A ello debería añadirse que todo el proceso inquisitorial estaba rodeado del secreto con lo que el resto de jurisdicciones desconocían la comisión de falso testimonio. De esta manera quedaba impune una acción del todo perseguible, al ser instrumento necesario para perpetrar otro delito25. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL El delito de bigamia se desarrolló muy extensamente en los territorios americanos. Muchos fueron los factores que favorecieron la comisión del mismo: la extensión geográfica, las costumbres más relajadas de la sociedad en Indias, el ambiente que se respiraba en aquellas tierras, la lejanía, la dificultad de las comunicaciones, etc. La Iglesia y la Inquisición, conocedoras de todos estos factores, no podían permitir semejantes conductas y persiguieron a los sospechosos de haber cometido el delito de bigamia con insistencia.Ante esta situación, las autoridades competentes trataron de poner freno dictando abundante normativa civil destinada a terminar con los abusos que pudieran darse por el hecho de viajar a Indias. Con carácter general puede afirmarse que en la legislación indiana se estableció el principio de que todo hombre casado no podía pasar a Indias si no iba acompañado de su mujer26, ó, sólo a los mercaderes casados se les permitía pasar a Indias pero se fijaba un plazo máximo de tres años como término final para regresar sin posibilidad de prórroga27. Todas estas normas, sin duda, se promulgaron para evitar la comisión del delito y salvaguardar la unidad marital pero la realidad es que no fue así. Por un lado, la extensión del territorio que conformaba cada distrito americano y, por otro lado, la existencia de sólo tres tribunales en América (Lima, Cartagena de Indias y México) impidieron que se lograra el nivel de control deseado que existía en España. Una vez se prohibieron los matrimonios secretos y se impusieron una serie de requisitos, sin los cuales era imposible contraer matrimonio, el nivel de control para casarse se incrementó considerablemente por lo que quién tenía intención de cometer bigamia,tenía por fuerza que cambiar de domicilio, falsear su identidad y sus datos. De ahí que las Indias se convirtieran en el lugar idóneo. Muchos llegaban con el firme propósito de cometer el delito pero otros, una vez allí, nacía en ellos el deseo de actuar de ese modo pensando que era muy difícil que alguien conociera en aquellas tierras lejanas el impedimento existente. Si la 25 GACTO FERNANDEZ (1987), p. 492. 26 TORRES AGUILAR (1997), p. 118. 27 TORRES AGUILAR (1997), p. 118 LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Inquisición quería ser efectiva en el control de este delito, era necesario crear una red de información entre los tribunales de distrito que ayudara a perseguir a los bígamos. Debido a las normas de la competencia, los oficiales de un distrito inquisitorial no podían acudir a otro con el fin de perseguir y prender a determinado reo. Era necesario contactar con el tribunal al que pertenecía ese territorio y que fueran sus oficiales los que lo prendieran. Esta situación fue bastante común en las fronteras de los distritos inquisitoriales peninsulares pero no se dio en Canarias por su especial configuración: estar formado por territorio discontinuo (islas) y la lejanía. Cuando un tribunal peninsular tenía noticias de que un perseguido se había fugado a Canarias, y viceversa, sus oficiales no se trasladaban hasta Canarias o España, con los peligros que en aquella época suponía el viaje (tormentas, ataques de piratas, moros, etc.). Lo más que hacían era intentar detenerlos en el puerto. Esta situación, que por otro lado era muy habitual, propició el inicio de la correspondencia inquisitorial entre tribunales, tanto peninsulares como americanos, desde principios del siglo XVII hasta mediados del XVIII, momento en que la Suprema prohibió los contactos directos entre tribunales y obligó a que se enviara toda la correspondencia a través de ella. En el caso de Canarias, las primeras cartas se recibieron desde los tres tribunales americanos: Perú28, México29 y Cartagena de Indias30. En ellas se solicitaba al tribunal canario que investigara y justificara los primeros matrimonios de presuntos bígamos que se hallaban en aquellas tierras. Algunas veceslos datos aportados desde los tribunales americanos eran muy acertados, lo que indicaba que el reo estaba detenido; sin embargo, en otros, no eran tan exactos, lo que probablemente significaba que la investigación había partido de una denuncia y el presunto bígamo aún no estaba en manos de la Inquisición o que el engaño de este había sido muy eficaz. En ambos casos, la Inquisición canaria iniciaría la pertinente «justificacióndel primer matrimonio»de los presuntos bígamos y enviaría el resultado a los tribunales americanos, prosiguiendo la causa en aquellas tierras. También hubo casos en los que se recibían las diligencias practicadas en América acerca del matrimonio de determinada persona que estaba casada en aquellas tierras, de la que existían sospechas de que ya lo estaba previamente en Canarias y en los que, además, se tenía sospechas de que había regresado a las Islas. En estos, los tribunales americanos enviaban la documentación que justificaba el matrimonio celebrado en Indias para que prosiguiera en Canarias el proceso, si era menester. Eso ocurrió en el caso de Eugenio Antonio Cabrera, quien se encontraba preso en el barco de regreso a Canarias. Al llevarse a cabo la investigación en Canarias, como consecuencia de la información recibida desde Puerto Rico, se demostró que efectivamente estaba previamente casado en las islas. De hecho, lo confirmó su primera esposa, quien justificó el segundo matrimonio de su esposo, declarando que le habían enviado información de que ella había fallecido y que por eso se había vuelto a casar. Finalmente, después de una minuciosa y larga investigación, el bígamo fue condenado a salir al auto de fe, si no, en el primer día de fiesta a una iglesia en forma de penitente, en cuerpo, con una vela, coroza e insignia de casado dos veces, abjuración de levi, azotes, salir por las calles públicas y destierro por diez años31. 28 AMC/INQ-324.001. En dicha carta los inquisidores limeños solicitaban que se averiguara si Ignacio Martín, natural de Icod de los Vinos (Tenerife), había contraído matrimonio en Garachico (Tenerife), ya que se había casado también en Santa Cruz de la Sierra, con Catalina Sanabria. 29 AMC/INQ-324.002. Se realizaron ciertas diligencias en el tribunal de Canarias en relación al primer ma-trimonio contraído en Garachico por Juan Sobrino, natural de Asturias, con Catalina Moreno, natural de dicho lugar. 30 AMC/INQ-065.021. En este caso se trataba del proceso que se seguía contra Luis Hernández, albañil, vecino de Telde, en Gran Canaria, por ser casado en ella con María Locama y contraer nuevo matrimonio en la villa de Potosí con una mestiza. 31 AMC/INQ-193.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Por su parte, desde el tribunal canario también se enviaron diligencias practicadas en las islas para que el tribunal de destino investigara la situación del primer marido. Así ocurrió en el caso de Catalina González, una mujer que había contraído segundo matrimonio mientras su primer marido se hallaba en La Habana. La había denunciado Miguel Pérez y «la chicharrona», esta última ante la Justicia Real. También la había denunciado Juan Campo, tras haber ido Miguel Pérez y Andrés Fonte a cenar a su casa y haber comentado que el primer marido de Catalina estaba vivo en La Habana. Tras haberse realizado toda la investigación en Canarias, se enviaron las diligencias al tribunal americano a fin de que se «hiciera información» de la situación del primer marido en Indias32. La única opción que quedaba en estos casos era enviar una solicitud al tribunal donde se pensaba que podía estar el primer marido e investigar su situación. En el caso de que se demostrara que el marido seguía vivo y llegara la información desde Indias, la bígama sería detenida y la causa continuaría en Canarias. Con frecuencia, tras haberse recibido una denuncia en el tribunal canario se iniciaba una investigación y, si daba resultados positivos, de«motu propio» y sin una anterior petición, la remitía al lugar donde se creía que podía hallarse el sospechoso. Así, en 1611, Gaspar Delgadillo acudió al comisario del Santo Oficio para denunciar «por descargo de su conciencia» a Gaspar Hernández, porque hacía algunos días, hablando con un portugués llamado Francisco, le había dicho que había ido a la boda de Gaspar Hernández, en Brasil, cuando este ya estaba casado en Canarias. Como consecuencia de aquella denuncia se llevó a cabo la pertinente investigación en Canarias, sin que quedara claro si el matrimonio efectivamente se había celebrado. Su primera mujer decía que sí, que había sido hacía veintitrés años, que él había partido para las Indias y que no tenía noticias de que hubiera regresado. Algunos testigos corroboraron el matrimonio pero cuando se acudió a los libros de la parroquia no se halló nada acerca del matrimonio. En cualquier caso, el tribunal canario remitió la información a los tribunales de Lima y Cartagena de Indias para que continuaran la investigación, si lo creían oportuno33. Se iniciaba la investigación en Canarias porque la denuncia y el primer matrimonio habían tenido lugar en las islas. Asimismo, como ocurriera en algunas ocasiones, también podía suceder que el tribunal canario recibiera una denuncia contra alguien que había permanecido algún tiempo en Canarias, que ya no se encontrara en las islas, y quehubiera cometido el delito en otro lugar posteriormente. En ese caso, en el que el presunto bígamo no había cometido el delito en Canarias, el tribunal canario remitiría la denuncia al tribunal de origen al que pertenecía el denunciado, aportando los datos que sobre este había recibido, para que fuera aquel tribunal el que iniciara la investigación y justificación del primer matrimonio. Si de la misma se obtenían datos suficientes que acreditaran la existencia del primer matrimonio, ese tribunal sería el encargado de enviar el resultado al tribunal donde se pensaba que estaba el bígamo. Así, en el año 1748, se produjo una denuncia contra el soldado Agustín de Quesada, quien había permanecido en Canarias algún tiempo, de paso para América. Las noticias eran que se había casado por primera vez en Cádiz y, después, nuevamente en Campeche, México, cuando aún estaba viva su primera esposa. Por esta razón se envió la denuncia a Sevilla y fue ese tribunal el encargado de justificar el primer matrimonio34. Si se obtenía un resultado positivo y el matrimonio quedaba justificado,desde Sevilla se enviarían las diligencias a México para que allí continuara la causa. A partir de 1753 se interrumpieron los contactos directos entre tribunales de distrito. Desde ese momento todas las comunicaciones se harían a través de la Suprema. Ya no se recibirían las peticiones originales, sino que los miembros de la Suprema serían los encargados de 32 AMC/INQ-049.021. Este caso tuvo lugar en el año 1608. 33 AMC/INQ-065.013. 34 AMC/INQ-075.007. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 solicitar lo que se necesitaba en el tribunal de origen. De igual forma actuaría el tribunal canario en el caso de que necesitara justificar determinado matrimonio en cualquier otro tribunal, ya fuera en España o en América. Lo haría a través de la Suprema. El primer caso del que se tiene constancia en el que se actuó siguiendo este nuevo procedimiento fue el que se siguió contra José Jacinto González, en 1753. La Suprema dirigió una carta al tribunal canario informando que José Jacinto se hallaba denunciado en Cartagena de Indias por haberse casado nuevamente en Trinidad, estándolo ya en Santa Cruz de Tenerife y solicitaba «la realización de las diligencias de la forma ordinaria y su remisión al Consejo por duplicado35». La duplicidad de la documentación era debido a que una copia se enviaría a Cartagena de Indias, otra permanecería en la Suprema y la tercera, a la que no se alude en el documento, permanecería en la Inquisición de Canarias. Este sistema incrementóel trabajo burocrático en todos los niveles (tribunales de distrito y Suprema). En los tribunales, porque debían enviar dos copias a la Suprema más la que permanecía en la sede y, en la Suprema, porque esta no se limitaba a enviar una copia de lo solicitado sino que después de analizarla se ponía en contacto con el tribunal de distrito para ordenar las actuaciones que creyera pertinentes. Obviamente, todo este trabajo burocrático adicional incrementaba el tiempo empleado y, por ende, la duración del proceso. Eso, siempre que no hubiera contratiempos y que los datos enviados desde América fueran correctos. Podía ocurrir, como se acaba de ver, que a pesar de los esfuerzos empleados no se hallara información sobre la persona investigada. En ese caso el tribunal de distrito debía informar a la Suprema y, esta, a su vez, solicitar información nuevamente al tribunal americano, con lo que se producía un retraso aún mayor en el desarrollo de la investigación. LAS JUSTIFICACIONES DE MATRIMONIO En el delito de bigamia era primordial demostrar que el presunto bígamo o bígama había contraído segundo matrimonio sin haber roto el vínculo del anterior. El hecho delictivo precisamente se producía cuando se celebraba el segundo matrimonio, existiendo el vínculo anterior. Por ello era indispensable que quedara suficientemente acreditada la existencia del matrimonio investigado. Por «justificación del matrimonio» debe entenderse aquella serie de actuaciones que llevaba a cabo un tribunal de distrito con el fin de probar la existencia de determinado matrimonio celebrado dentro de sus fronteras, contraído por persona que era acusada o sospechosa de haber cometido bigamia. La «justificación de matrimonio» podía iniciarse por el tribunal dentro de las fronteras de su distrito inquisitorial o, a partir del siglo XVII, a instancia de otro tribunal inquisitorial de distrito. En el primer caso,la investigación se iniciaría a partir de la denuncia realizada por algún conocido, familiar o amigo que acudía a los inquisidores para, «por descargo de su conciencia», denunciar que tal o cual persona había contraído matrimonio nuevamente sin haber fallecido su primer cónyuge. Esta pesquisase desarrollabadentro de los límites del territorio del tribunal, una vez que los inquisidores ordenabanal comisario del lugar que llevara a cabo una serie de actuaciones a fin de que quedarasuficientemente «justificadoo acreditado»el matrimonio objeto 35 AMC/INQ-325.006. En este caso no se pudo demostrar la celebración del primer matrimonio, a pesar de los esfuerzos realizados por la Inquisición canaria; ni siquiera, se halló rastro alguno de José Jacinto Gonzá-lez. Se escribió a la Suprema comunicando esta situación. Desde la Suprema se contactó nuevamente con Carta-gena de Indias solicitando datos adicionales que permitieran la identificación de José Jacinto González. A través de la nueva información se supo que «era hijo legítimo de Domingo Lorenzo González y María Ortega, naturales de esa ciudad, según consta en el informe de su segundo matrimonio. Las señas son: alto de cuerpo, trigueño y robusto, y que es hombre de mar». Esta información tiene fecha 28 de junio de 1755. Es decir, habían pasado dos años desde la recepción del primer documento y seguía sin localizarse. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 de investigación36. En ciertas ocasiones, durante el siglo XVI, también fue relativamente habitual enviar una comisión al lugar de celebración del primer matrimonio para comprobar su existencia37, si este había tenido lugar fuera de los límites territoriales del tribunal de distrito donde se había presentado la denuncia. Generalmente se trataba de hombres que habían contraído el primer matrimonio en otraisla, en España, Portugal o algún lugar de Europa, y que al llegar a Canarias o cambiar de isla volvían a casarse. Durante ese periodo la salida de canarios hacia el exterior no era aún muy habitual.Para demostrar la existencia del primer matrimonio solía mostrarse alguna carta de la primera esposa y se interrogaba a testigos que los habían visto juntos38. Este tipo de situaciones se repetirían a lo largo de todo el siglo XVI. En estos primeros tiempos, a pesar de que a veces cambiaban de nombre,con lo que quedaba patente la intención de engañar y la preparación del delito, cuando eran delatados y sorprendidos en su delito, lo más habitual era reconocerlo ante los inquisidores a los que pedían misericordiay alegaban haber sido engañados39. En el segundo caso, a partir de principios del siglo XVIII, la sofisticación en las formas de cometer el delito fuepatente. Un factor que contribuyó decididamente a su aumento fue la emigración de los canarios a América. Hasta aquel momento Canarias había sido receptora de personas pero, con el cambio de siglo, los canarios comenzaron a emigrar a América y cometer 36 AMC/INQ-061.009.En la causa que se siguió contra Gaspar o Pascual Machín, los inquisidores envia-ron una extensa comisión con instrucciones al comisario de La Palma, fray Gaspar Armas, a fin de que averigua-ra la existencia del primer matrimonio. 37 AMC/INQ-048.006. En el proceso contra Juana González, vecina de Santa Cruz de Tenerife, se la acu-só de haberse casado por segunda vez con Antonio González, labrador, estando vivo su primer esposo, Gonzalo Gil, estante en la isla de la Madera (Madeira). En este caso, a fin de comprobar la existencia del primer matrimo-nio se envió una comisión a la isla de la Madera o Madeira, en Portugal, y otra a la isla de Tenerife, para com-probar la existencia del segundo. 38 AMC/INQ-107.003.Es el caso de Francisco Vallejo, alias Gaspar de Ortega, herrero natural de Badajoz y estante en Gran Canaria, que fue acusado de bígamo. El caso se inició con la denuncia que hizo Pedro de Me-dina ante los inquisidores, al afirmar que Francisco de Vallejo ya estaba casado con Beatriz Álvarez y, estando viva, se había cambiado el nombre, haciéndose llamar Gaspar de Ortega, y se había vuelto a casar en esta isla con otra mujer haciendo vida marital y teniendo un hijo. Se aportó una memoria en la que quedaba demostrado que la primera esposa estaba viva y que el testigo le había recomendado que volviera con ella. A través de las investigaciones realizadas quedó también constatada la existencia de tres hijos del primer matrimonio. Cuando el presunto bígamo fue interrogado reconoció ambos matrimonios. El primero en Llerena, hacía más de 27 años, y el segundo, en Guía (Gran Canaria). Reconoció, además, haber recibido a través del reverendo Espino una carta de su primera esposa en la que le pedía que fuera a vivir con ella porque se moría de hambre con sus hijos, y el reverendo Espino le había recomendado volver pero él no había ido y pedía misericordia por ello. Finalmente fue condenado «a salir con coroza en la cabeza pintada y con una soga al cuello y una vela encendida en la mano y acabando el auto de fe sean dados doscientos azotes por la calles acostumbradas de esta ciudad y ser desterrado de todas estas islas perpetuamente y abjure de levi, y sobre el vínculo del matrimonio y con cuál de las dichas mujeres ha de quedarse, lo remitimos al ordinario que lo determine y por esta nuestra sentencia definitiva juz(…) ya sido y lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos». 39 AMC/INQ-113.007. En el proceso contra Anatolio Méndez que se hacía llamar Bastián Cardoso, natu-ral de Ciudad Rodrigo y vecino de Teror (Gran Canaria), lo denunció otro portugués, Fernán Martín, estante en Lanzarote, ante el comisario. Fue él quien informó del cambio de nombre y de su anterior matrimonio en Portu-gal. A raíz de la denuncia fueron interrogados otros portugueses que corroboraron que Anatolio Méndez estaba casado anteriormente en Portugal, y que su primera mujer vivía. En la primera audiencia ante los inquisidores declaró, entre otras cosas, que había llegado a sus oídos la noticia de que su primera mujer había muerto y por ello se había casado en Teror por segunda vez, con Estebania (sic) Gutiérrez. Para ello había presentado a varios testigos que juraron que habían visto morir a su primera mujer. En la tercera monición se defendió afirmando que los portugueses lo habían engañado y que cuando había sabido que su primera mujer vivía, no huyó y se había presentado. Finalmente, en su sentencia se le condenaba a: «estar en la iglesia catedral un domingo en la misa mayor, salir en forma de penitente en cuerpo sin cinto ni bonete, con vela de cera y una coroza en la cabeza con insignia de casado dos veces y una soga de esparto en el cuello, donde le será leída su sentencia de pie. Ab-juración de levi… Otro día saldrá sobre bestia de albarda con la dicha soga y coroza, desnudo de la cintura para arriba, con voz de pregonero, y se le darán 100 azotes… destierro de la isla de Canaria a partir de 20 días (…)». LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 el delito en aquellas tierras. A la vez, comenzaría la correspondencia entre tribunales y la solicitud de «justificaciones de matrimonio»por parte de estos tribunales lejanos. La comunicación sería habitual entre el tribunal canario y los americanos pero también con los tribunales peninsulares, si bien en este estudio se limitará a la relación entre Canarias y América. La primera solicitud que se recibió en el tribunal canario provino del tribunal de Lima, Perú, en 1602, en averiguación del matrimonio que había contraído en las Islas Ignacio Martín, natural de Icod, casado en Garachico, quien se había casado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), con Catalina Sanabria, viviendo su primera mujer. Este fue el punto de partida de una práctica que continuaría durante todo el siglo XVII y mitad del XVIII. Dada la importancia del hecho se transcribe íntegramente a continuación: En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra destas provincias se ha casado un hombre llamado Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos, en la Ysla de Tenerife, el qualhera (sic) casado en Garachico con Ana García, hija de Joanma García,biuda (sic), en la qual tenía dos hijos y dexándolabiva(sic) se vino aestas partes, y se casó en Santa Cruz, con Catalina de Sanabria. Suplicamos a V.M. mande averiguar el dicho matrimonio y vida de la dicha Ana García, y si fuere muerta, quando murió. Desposolo el beneficiado Torres y fueron sus padrinos Fructuoso Estévez y su mujer (sic), y se halló mucha gente….., y hecha la diligencia senos remittira en el primer navío que saliere deessos puertos para el de Cartagena del Reyno de tierra firme, dirigido al Thesorero Dr. Bezerra Garrasa, nuestro comisario, para que nos lo ymbie, (sic) y si en otra cosa fueremos de provecho al servicio de V.M. embiandonos (sic) lo amandas (sic), lo haremos con mucha voluntad. Dios guarde a V.M como puede en Sa..de los Reyes y abril 30 de 160240. A través de esta primera solicitud ya se pueden extraer algunas características de este tipo de peticiones que se repetirían en las siguientes.En todas ellas aparecía al inicio la identidad del presunto bígamo y el hecho de que había contraído matrimonio. Asimismo incluían el lugar donde se sospechaba o creía que se había celebrado el primer matrimonio así como las señas de la esposa, hijos, si los había tenido, familia, sacerdote que los había casado y testigos del matrimonio. Ahora bien, eso no significaba que se tratara efectivamente de aquella persona. Recordemos que una de las principales características de las actuaciones de los bígamos era el cambio de identidad. Todos estos datos enviados ayudarían al tribunal receptor de la petición en la investigación. Muchas veces algunos eran erróneos, por lo que seguir esa línea de investigación no les llevaba a ninguna parte. Sin embargo, otra referencia que en principio podía parecer poco importante, daba su fruto. Por eso, nunca se menospreciaba la información remitida y, en principio, toda era tenida en cuenta. Cualquier dato podía facilitarles el trabajo. Igualmente se hacía referencia al segundo matrimonio. Esto, a primera vista, pudiera hacerpensar que de poco serviría porque se estaba solicitando la justificación del primero pero la práctica indicaba lo contrario. En ocasiones los vecinos del primer matrimonio o, incluso, la primera esposa declaraban que habían oído decir que el presunto bígamohabía contraído matrimonio nuevamente, que se hacía llamar de otra manera, que les había escrito un amigo comentándolesque su esposo había vuelto a contraer matrimonio en Indias, etc. Todas esas reseñaseran de inestimable ayuda a la hora de identificar a la persona o de asegurarse de que efectivamente se trataba de aquella y no de otra. En esta primera petición recibida desde Lima, no se explicitaba cómo debía hacerse la justificación, tan sólo expresaba que cuando estuviera realizada la diligencia se enviara en el primer barco a Cartagena. 40 AMC/INQ-324.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 En otrassolicitudes de «justificaciones de matrimonio»las actuaciones comenzaban con la citación e interrogatorio de la primera o segunda esposa, según el caso, para que fueran estas las que informaran acerca de la fecha de la boda, testigos, padrinos, cura que los había casado, tiempo que habían convivido, si habían tenido hijos y, finalmente, la descripción física del presunto bígamo41. Las esposas solían aportar datos muy valiosos que permitían a la Inquisición obtener información de vital importancia para poder continuar con el proceso. En cualquier caso, una vez que se recibía unasolicitud de «justificación de matrimonio» en el tribunal canario, comenzaba la investigación que tenía como objetivo demostrar suficientemente la existencia del mismo. Si la investigación tenía lugar en el lugar donde se encontraba la sede, las declaraciones se llevaban a cabo en esta, ante la presencia del inquisidor y de un secretario42. En cambio, si la investigación tenía lugar en otra isla o en un lugar alejado de la sede, comenzaba con la orden de los inquisidores dirigida al comisario del lugar en el que se había celebrado el matrimonio. Si no había comisario del Santo Oficio nombrado, lo habitual era dirigirse al sacerdote del lugar, al que le enviaban una larga comisión muy detallada en la que le comunicaban que había sido elegido por el tribunal para investigar la celebración de determinado matrimonio. Este debía actuar siempre acompañado de un familiar o de un notario. Veamos cómo se realizaba dicha investigación tomando como referencia un documento original, en concreto, el que hacía referencia ala amplia comisión que le hicieron los inquisidores al licenciado Lucas Rodríguez Montalvo, vicario y beneficiado del lugar de Garachico y Daute, en Tenerife, a fin de averiguar el primer matrimonio del ya conocido Ignacio Martín, el 13 de mayo de 1605. Tan solo trece días después de haber recibido la solicitud desde Lima, ya estaba preparada la comisión para iniciar las actuaciones que llevarían a justificar o no, el matrimonio del tal Ignacio Martín. A través del análisis de esta comisión se toma conocimiento acerca del proceder del Santo Oficio con respecto a las«justificaciones de matrimonios». Este «modus operandi» sería el habitual en este tipo de actuaciones. Los inquisidores comenzaron facilitando, en este caso al beneficiado y sacerdote del lugar de Garachico, los datos del primer matrimonio que hasta la sede habían llegado: nombre de los contrayentes y familiares, nombre del sacerdote que los había casado y el de los padrinos. A continuación, le indicaban que debía estar acompañado de un familiar, que en este caso era «Álvaro Quiñones» y, en su ausencia, ante otro escribano o notario «que sea con nosotros viejo, pudiendo ser Garrido». Seguidamente le indicaban las preguntas que debía formular y cómo hacerlo a los testigos: […] y les preguntará si saben o presumen la causa para la que han sido llamados en nombre del Santo Oficio, y si dijeren que no, se les dirá, si saben que alguna persona haya hecho alguna cosa que sea, lo parezca ser contra Ntra. Santa Fe Católica y si dixeren que no, se les preguntará si saben que algún hombre o mujer siendo su primer marido o mujer vivos se haya casado segunda vez y si dijeren que no, se les preguntará si saben que Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos se casó en ese dicho lugar con Ana García, hija de Juana García, viuda y sabiendo dicho que sí, se 41AMC/INQ-065.021. En el año 1624 se solicitó desde la ciudad de los Reyes, Perú, justificación del ma-trimonio celebrado en Canarias, entre Luis Hernández y María Locama. La primera persona interrogada fue precisamente la dicha María, que esclareció datos tales como el lugar dónde se habían casado, quiénes habían sido los padrinos y testigos de la boda, el tiempo que hacía que se había celebrado. A través de las testificaciones se supo que Luis Hernández era albañil y vecino de Telde, en Gran Canaria, y que había partido para Indias donde se decía que había contraído matrimonio con una mestiza. 42 AMC/INQ-324.003. Así ocurrió en el año 1604, en el proceso contra Juan Martín, un zapatero natural de la Villa del Alcázar de Consuegra por casarse con Beatriz Alonso, estando ya casado en su lugar de origen. Cuando se llevó a cabo el examen de testigos y las ratificaciones, lo hicieron ante el inquisidor Hurtado de Gavi-ria y el licenciado Portilla, secretario del Santo Oficio. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 15 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 les preguntará que tanto tiempo ha, quién fueron los padrinos y el cura que los casó, y en qué iglesia y que hijos tienen, lo tuvieron (sic), y lo que respondieren se asentará poniendo muy particularmente las palabras del dicho casamiento que declararen los testigos para que se entienda como se celebró el dicho matrimonio, y si a cualquiera de las primeras preguntas satisficieran a lo que se pretende averiguar, no sabía para que hacerse las demás, y si fuere viva la dicha Ana García, se examinará también, y los testigos depondrán de cómo es viva […]43. Como se puede observar, y esto es aplicable a todos, los interrogatorios nunca comenzaban de forma directa, ni aportando dato alguno acerca de la investigación que se estaba llevando a cabo. Hay que recordar que todas las actuaciones del Santo Oficio eran secretas. Todas las personas involucradas en el caso, independientemente del papel que jugaran en el proceso, debían guardar silencio absoluto sobre cualquier cuestión que conocieran acerca del caso y abstenerse de comentarlo con nadie. De ahí que las dos primeras cuestiones fueran siempre muy genéricas: « ¿sabe o presume la causa para la que ha sido llamado en nombre del Santo Oficio? ¿Sabe de alguna persona que haya hecho alguna cosa que sea, o parezca ser contra nuestra Santa Fe Católica?». El tribunal esperaba que la respuesta fuera negativa pero en algunas ocasiones los testigos daban información sobre otro caso u otra situación que nada tenía que ver con el caso, con lo que ello podía dar lugar al inicio de una nueva investigación. Lo habitual era que las respuestas a estas cuestiones iniciales fueran negativas. Seguidamente iba cerrando el círculo con cuestiones más concretas: «¿sabe que algún hombre o mujer siendo su primer marido o mujer vivos se haya casado por segunda vez?». En este caso, la respuesta a esta cuestión relativamente genérica podía seguir siendo negativa o, por el contrario, referirse al caso concreto. Si la respuesta seguía siendo negativa en la siguiente pregunta ya se les interrogaba acerca del caso concreto: «¿sabe que Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos se casó en ese dicho lugar con Ana García, hija de Juana García, viuda?». En ese momento del interrogatorio el tribunal ya sabía de antemano que la respuesta iba a ser afirmativa. Por ello, seguidamente preguntaban directamente sobre el matrimonio, cura que los había casado, iglesia donde se había celebrado, testigos y personas que habían acudido, hijos que había tenido la pareja. Todo ello se asentaba detalladamente por escrito poniendo mucho cuidado en transcribir exactamente lo que habían dicho los testigos. Si la primera esposa estaba viva, también sería interrogada, y a ella también se le formularían las mismas cuestiones. De este modo, la Inquisición lograba cerrar el círculo y demostrar a través de las respuestas de los testigos la existencia de dicho matrimonio. Después de Trento, los comisarios también debían acudir a los libros de casamientos de la iglesia donde se había celebrado el matrimonio y sacar testimonio del libro de los casamientos que hubiera en esa iglesia sobre los esposos. En ese momento el Santo Oficio ya tenía dos pruebas que debían coincidir para que el matrimonio quedara suficientemente acreditado o justificado: un testimonio de la existencia del matrimonio en el libro de casamientos y la declaración de los testigos, cónyuge, sacerdote que aparecían en dicho testimonio que corroboraban la existencia del matrimonio. En ocasiones, en los interrogatorios se aportaban datos adicionales tales como la existencia de hijos, tiempo que habían convivido, cómo se llevaba el matrimonio, hacía dónde había partido el marido, cuánto tiempo hacía, etc. Podía ocurrir que la esposa hubiera fallecido. En ese caso, sería indispensable saber la fecha de fallecimiento. Ese dato era de vital importancia, ya que dependiendo de cuando se había casado nuevamente, antes o después del fallecimiento de la esposa o esposo, se estaba ante un caso de bigamia o no. 43 AMC/INQ-324.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 16 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 […] Y si acaso fuere muerta se preguntará a los testigos muy particularmente el tiempo que va y cuando murió, y que se saque un testimonio del libro de los casamientos que hubiere en esa iglesia, del capítulo que toca a los dichos Ignacio Martín y Ana García44. Una vez finalizado el interrogatorio a los testigos, el comisario del caso, ante la presencia del notario o escribano, debía hacer comparecer a dos personas que debían ser clérigos o frailes a los que se les tomaría juramento de guardar secreto de todo lo que vieran o escucharan y de no revelarlo. Estas «dos honestas y religiosas personas» estarían presentes cuando, posteriormente, los testigos que ya habían declarado, fueran llamadas nuevamente ante la presencia del Santo Oficio para ratificar sus declaraciones. Todos los testigos comparecerían de manera separada sin tener contacto los unos con los otros. Las ratificaciones podían tener lugar todas el mismo día o en diferentes fechas, más o menos cercanas. Sin embargo, en ocasiones esas ratificaciones se retrasaban meses45. Al igual que las testificaciones, las ratificaciones tenían un protocolo que debía seguirse. Comenzaban siempre preguntando a los testigos si recordaban haber dicho algo sobre cosas tocantes al Santo Oficio; tras la respuesta afirmativa del testigo, se proseguía preguntando ante quién, contra quién y qué fue lo que dijeron. Todas sus respuestas se plasmarían nuevamente por escrito. Lo más habitual era que se repitieran las respuestas pero, en ocasiones, las modificaban o añadían nuevos datos que habían recordado. El documento que contenía la ratificación, en renglón aparte, incluía la siguiente fórmula: Que el promotor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo en una causa contra el dicho Ignacio Martín, que esté atento y se le leerá su dicho porque si en él los tuviere que añadir o enmendar lo haga, de manera que en todo diga verdad y se afirme y ratifique en ella por qué lo que ahora se diga pasará entero perjuicio al dicho Ignacio Martín46. Y luego, en renglón aparte, proseguía: E luego le fue leídoun dicho que dijo en tantos de tal mes y de tal año, ante fulano, en presencia de fulano todo el de verbo ad verbum y sabiendo dicho que lo había oído y es verdad y no tiene en él que alterar, añadir, ni enmendar porque como está escrito es verdad, y en él dijo que se afirmaba, afirmó, se ratificaba y ratificó, y si es necesario, era, lo decía y dicho de nuevo contra el dicho Ignacio Martín, como testigo presentado por el fiscal y no por odio y siéndole leída la dicha ratificación dijo estar bien escrita, y los testigos que supieren lo firmarán, y también los dos que se hallan a ella presentes, y el dicho notario, y los testigos declaran su edad y se les encargará el secreto por no ser ministros de este Santo Oficio47. Estas fórmulas eran siempre las mismas. Todas las testificaciones en las causas seguidas por el Santo Oficio seguían la misma estructura, contenían las mismas fórmulas procesales y se desarrollaban siguiendo los mismos pasos. Daba igual que se estuviera ante la declaración de un testigo de un delito de brujería, hechicería o libros prohibidos. Las fórmulas procesales 44 AMC/INQ-324.001. 45 AMC/INQ-065.021. En el caso de la justificación del matrimonio entre Luis Hernández y María Lo-cama, las testificaciones tuvieron lugar en el mes de agosto y las ratificaciones en diciembre. 46 AMC/INQ-324.001. 47 AMC/INQ-324.001. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 17 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 se repetían siempre y en todas ellas. Igualmente, al final de las ratificaciones de cada uno de los testigos aparecían las firmas de todos los presentes, siempre que supieran firmar: el comisario, el notario, los dos religiosos y el testigo.Por último, una vez que ratificaban todos los testigos su declaración, si no había contratiempo con la investigación, el total de las declaraciones y ratificaciones se enviaban a la sede. En el caso de que surgieran problemas con la investigación, el comisario debía contactar por escrito con el tribunal para informarle del problema y esperar órdenes de los inquisidores. Los comisarios no podían actuar de «motu propio». Siempre lo hacían basándose en las indicaciones de los inquisidores. Cuando hoy en día se consulta una «justificación de matrimonio», a grandes rasgos lo que se halla con pequeñas modificaciones esun legajo que comienza,bien con la denuncia de determinada persona hecha ante los inquisidores o colaboradores de la Inquisición, bien con una carta de otro tribunal de distrito, (siglos XVII y primera mitad del XVIII), o de la Suprema, a partir de mediados del XVIII; la orden de los inquisidores al comisario para que investigue acerca de determinado matrimonio; las declaraciones de los diferentes testigos; las ratificaciones; la recepción de todos esos documentos en la sede y; la conclusión acerca de si el matrimonio investigado se encuentra suficientemente demostrado o no. A modo de conclusión, ha de indicarse que no cabe duda que este tipo de actuaciones dirigidas a obtener la «justificación de matrimonio», en el seno de los procesos de bigamia eran parte imprescindible de dichos procesos. Es más, se trataba de un paso indispensable y contribuían de manera determinante a demostrar la existencia o no de determinado matrimonio. Eran una prueba fundamental dentro de los procesos de bigamia. Del resultado de estas dependía que cierta persona pudiera ser encausada como bígamo o no. También debe indicarse que si bien, en principio, pareciera que se trataba deactuaciones sencillas, lo cierto es que en la práctica podían complicarse notablementey dilatarse en el tiempo por diversas razones: no hallarse los datos en los libros de casados de la iglesia, el cura había fallecido o partido a otro lugar lejano, no había testigos por haberse trasladado o muerto, y los que había no recordaban nada por tratarse de hechos que habían ocurrido muchísimo tiempo atrás, etc. A todo ello, habría que sumar las dificultades que los propios bígamos añadían a los casos al cambiar de nombre, lugar de origen, aportar documentos de fe de soltería o de viudo falsos, entre otras. A pesar de todos los esfuerzos empleados, no siempre se obtuvo respuestas y hubo casos en los que nunca se pudo demostrar suficientemente la existencia de determinado matrimonio pero, así y todo, lo cierto es que el número de justificaciones que se llevaron a cabo en el tribunal canario fueron abundantes y que muchas de ellas tuvieron resultados positivos a pesar de las dificultades añadidas. BIBLIOGRAFÍA BENNASSAR, B. (1981). Inquisición española: poder político y control social. Barcelona: Crítica. BERNÁRDEZ CANTÓN, A. (1986). Compendio de Derecho Matrimonial Canónico. Madrid: Tecnos. CASTAÑEDA DELGADO, P. y HERNÁNDEZ APARICIO, P. (1989). La Inquisición de Lima (1570-1635), vol. 1. Madrid: Deimos. ESCUDERO, J.A. (1983). “Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición”. Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), tomo 53, pp. 238-289; ESCUDERO, J.A. (1987). “Conflictos en el régimen funcional del Santo Oficio: Los Secretarios del Consejo”. Historia. Instituciones. Documentos, nº 14, pp. 75-84. GACTO FERNANDEZ, E. (1987). “El delito de bigamia y la Inquisición española”. Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), tomo 57, pp. 465-492. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 18 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 LÓPEZ DE AYALA, I y LATRE, M. (1847). El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento. Barcelona: Imprenta de D. Ramón Martín Indar. Recuperado de http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/sacrosantoConcilioDeTrento.pdf). [Consultado el 22 de mayo de 2018]. MANESCAU MARTÍN, M.T. (2007). El delito de bigamia ante la Inquisición en Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Mapfre Fundación RODRÍGUEZ BESNÉ, J.R. (2000). El Consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una Institución. Madrid: Editorial Complutense. RODRÍGUEZ GALINDO, A. (1977-1979). “El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inquisición de Canarias III”. El Museo Canario 38-40. 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Título y subtítulo | La correspondencia inquisitorial entre el tribunal de Canarias y los tribunales Americanos : las justificaciones de matrimonio |
Autor principal | Manescau Martín, María Teresa |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXIII Coloquio de historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 23 |
Sección | Patrimonio cultural e identidades. Viaje y contrapunto cultural |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2018 |
Páginas | pp. 1280-1297 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Inquisición ; Adulterio ; Matrimonio ; Correspondencia ; Siglo XVII |
Enlaces relacionados | Enlace al editor : http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 226304 Bytes |
Texto | XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE EL TRIBUNAL DE CANARIAS Y LOS TRIBUNALES AMERICANOS. LAS JUSTIFICACIONES DE MATRIMONIO THE INQUISITORIAL CORRESPONDENCE BETWEEN THE COURT OF THE CANARY ISLANDS AND THE AMERICAN COURTS. THE JUSTIFICATIONS OF MARRIAGE María Teresa Manescau Martín Cómo citar este artículo/Citation: Manescau Martín, Mª. T. (2020). La correspondencia inquisitorial entre el tribunal de Canarias y los tribunales Americanos. Las justificaciones de matrimonio. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII-101 http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10497 Resumen: En el marco del delito de bigamia tenía vital importancia la práctica de la prueba denominada «Justificación de matrimonio» la cual tenía por objeto demostrar la celebración de determinado matrimonio en el distrito inquisitorial en el que se llevaban a cabo las diligencias. Esta práctica podía iniciarse a raíz de una denuncia en el propio tribunal o a partir de la petición realizada desde otro tribunal de distrito. Con el objeto de comprender la importancia de la misma y su dificultad, es necesario también abordar el estudio del perfil del bígamo y de la correspondencia que mantuvieron el tribunal canario y los tribunales americanos, a partir de principios del siglo XVII y hasta mediados del siglo XVIII, momento en que la Suprema prohibió este tipo de contactos directos y obligó a que la correspondencia se mantuviera a través de ella. Palabras clave: Bigamia, justificaciones de matrimonio, correspondencia inquisitorial. Abstract: In the context of the crime of bigamy, it was very important the practice of the evidence called «Justification of marriage», which was intended to demonstrate the celebration of a certain marriage in the inquisitorial district in which the proceedings were carried out. This practice could be initiated following a complaint in the court itself or from the request made by another district court. In order to understand the importance of it and its difficulty, it is also necessary to address the study of the profile of the bigamist and the correspondence maintained by the Canary Inquisitorial Court and the American Inquisitorial Courts, from the beginning of the 17th century until the mid-eighteenth century,at which time the Supreme banned this type of direct contact and forced the correspondence was maintained through it. Keywords: Bigamy, justification of marriage, inquisitorial correspondence. ANTECEDENTES La bigamia aparecía ya prohibida durante la Edad Media. Desde esa época los textos jurídicos de la justicia ordinaria la regulaban. Así, por ejemplo, en el Fuero Real se establecía la prohibición de contraer segundo matrimonio, incluso cuando en el primero no se hubiese tomado bendición, ni se hubiese consumado1; en el código de las Siete Partidas se penaba al bígamo con el destierro y la pérdida de todos sus bienes2; y según una ley de Juan I, recogida Profesora Ayudante Doctora de Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicas. Universidad de La Laguna. Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. Campus de Guajara. La Laguna. Tenerife: España. Teléfono: +34 922 317 332; correo electrónico: tmanmar@ull.edu.es 1 FUERO REAL (1847), III, I, 8. 2 PARTIDA VI (1848), Ley 7, título 17. © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 en la Novísima Recopilación3, a los bígamos se les marcaba la cara con una Q a hierro candente. Esa prohibición se mantendría posteriormente en la legislación secular. A partir del siglo XI, la iglesia comenzó a reafirmar determinados principios de obligado cumplimiento para los cristianos ycomenzaron a tener mayor peso específico afirmaciones tales como: «el matrimonio es indisoluble y el cristiano monógamo», «Tan solo la muerte de uno de los cónyuges libera al otro y le permite casarse con persona diferente», etc. A finales del siglo XV, el arzobispo de Toledo, don Alfonso Carrillo, convocó en Alcalá de Henares un sínodo donde se abarcaron diversas cuestiones en torno al matrimonio. De allí surgieron las primeras normas prohibiendo la poligamia y el divorcio, a la vez que se dictaron normas para la aplicación práctica de los principios del matrimonio, regular las normas que debían seguir los fieles a la hora de casarse y prohibir los matrimonios clandestinos4. Se entendía que el matrimonio era indisoluble y perpetuo. A partir de ese momento, ya existía por parte de la Iglesia la prohibición de contraer matrimonio con dos personas diferentes mientras existiera el vínculo del primer matrimonio. Además, se prohibió acudir a los jueces seglares y notarios en busca de carta de quitación, y menos aún, que estas fueran suficientes para apartarse de la cohabitación matrimonial, y creyéndose libres, volver a contraer matrimonio. Posteriormente, con la celebración del concilio de Trento, a mediados del siglo XVI, se generalizaron los principios ya mencionados, se reafirmó el carácter sacramental del matrimonio, aunque ya le había otorgado dicho rango en los concilios II de Lyon (1274) y de Florencia (1439-14415), y se penó con la excomunión a quién lo negara (Sesión 24 canon 1): Si alguno dijere, que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley Evangélica, instituido por Cristo nuestro Señor (Matth. 19, Marc. 10. Ephes.5), sino inventado por los hombres en la Iglesia; y que no confiere gracia; sea excomulgado6. Además, proclamó su derecho a fijar sus normas y principios. Inherente a la condición de sacramento del matrimonio estaba la indisolubilidad como característica del mismo. Por tanto, contraer matrimonio de nuevo no habiéndose roto el vínculo anterior implicaba, como mínimo, desconocimiento de su sacralidad. A partir de Trento se condenó cualquier tipo de proposición errónea en torno al matrimonio y comenzó a excomulgarse a los que creían que la bigamia era lícita. Del concilio de Trento surgieron una serie de normas que permitieron un control social eficaz. Se establecieron una serie de requisitos para que el matrimonio fuera válido: en primer lugar, se impuso una triplepublicación anteriora las amonestaciones. En segundo lugar, se hizo necesaria la presencia de un sacerdote del lugar o de uno autorizado por aquel, así como la presencia de dos testigos, como mínimo. En tercer lugar, se exigió que el matrimonio se inscribiera en un registro que llevara la fecha y el nombre de los testigos, siendo los párrocos los encargados de conservarlos y mantenerlos en buen estado y ordenados. Finalmente, en cuarto lugar, se animaba a los cónyuges a no convivir hasta que no recibieran la bendición eclesiástica7. Tras la celebración de este concilio, la Inquisición comenzó a encargarse de la persecución de la bigamia basándose en que los que la cometían «no sentían rectamente a propósito del sacramento del matrimonio8» y quién así actuaba era sospechoso de herejía, por cuanto tenía por lícito casarse con varias mujeres a la vez. Fue precisamente esa sospecha de herejía lo que permitió a la Inquisición hacerse cargo de la 3 NOVÍSIMA RECOPILACIÓN (1848), 8.7.4 4 BENNASSAR (1981), p. 271. 5 BERNÁRDEZ CANTÓN (1986), p. 27. 6 LÓPEZ DE AYALA Y LATRE (1847), p. 275. 7 CASTAÑEDA DELGADO y HERNÁNDEZ APARICIO (1989), p. 338. 8 ROJAS (1583), pp. 54 y ss. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 persecución de este delito. Por tanto, los bígamos no serían condenados tanto por las consecuencias económicas y familiares que ocasionaban con su conducta sino, sobre todo, por incurrir en sospecha de fe. Lo que la Inquisición sancionaba era el delito de herejía. Este delito se caracterizaba por la existencia de error respecto a la doctrina católica perpetrado por aquellos que habían recibido la fe, es decir, bautizados y educados dentro de los principios cristianos, y obligados a conocerlos y respetarlos.«Por ello la actuación formal del fiscal del Santo Oficio siempre afirmaba la herejía o la sospecha de herejía, para que, al final, el reo fuera condenado como hereje, y si no, fuera absuelto en el ámbito inquisitorial»9. Y esa era precisamente la razón por la que muchos bígamos, al ser descubiertos, lo primero que afirmaban es que ellos sabían que estaba prohibido contraer segundo matrimonio existiendo el vínculo del primero y que lo habían hecho pensando que eran libres para hacerlo. Con esta afirmación creían que evitarían ser juzgados por la Inquisición puesto que al conocer los principios cristianos, se demostraría que no existía herejía y con ello quedarían fuera de la órbita de actuación de la Inquisición. Sin embargo de poco les servía, puesto que el Santo Oficio continuaba adelante con el proceso, más aún, cuando en la mayor parte de los casos se descubría que se habían servido del engaño, realizado cartas falsas a través de las que se les comunicaba que su primera esposa había fallecido, cambiado el nombre y el lugar de donde provenía, entre otras10. En ningún texto aparece de forma clara la razón última que lleva a la Inquisición a hacerse cargo de este y otros delitos: existían varios factores que lo facilitaron. En primer lugar, la bigamia era un delito considerado grave y muy cercano a la herejía formal, afectando claramente a la religión. En segundo lugar, el radio de acción de la Inquisición abarcaba todo el territorio. Debido a la estructura y desarrollo de la institución, llegaba a todos los dominios de la Corona española y su presencia en todo el ámbito peninsular era indiscutible, lo que facilitaba la búsqueda de posibles bígamos. En este sentido, con frecuencia se observa que los bígamos cometían el delito en lugares lejanos, tales como Canarias o Sudamérica, y hasta esas tierras llegaba el radio de acción del Santo Oficio11. Es casi seguro que hubo muchos más casos de bigamia de los que hasta nosotros han llegado pero también es cierto que la existencia de un tribunal como la Inquisición, que además formaba parte de la organización del Estado, con presencia en todos los territorios de la Corona a través de los tribunales de distrito, dotados de personal propio y colaboradores que se relacionaban entre sí directamente en un principio, y a través de la Suprema12, a partir de mediados del siglo XVIII, determinó que el Santo Oficio se encargara de controlar, perseguir y castigar el delito de bigamia. LA ACTUACIÓN INQUISITORIAL EN LOS CASOS DE BIGAMIA La Inquisición cuando tenía conocimiento, ya fuera a través de denuncia o rumor público, de que alguien había cometido bigamia y, por ende, había actuadoen contra de la fe católica, iniciaba una serie de actuaciones encaminadas a reprimir y castigar dicha conducta. Antes de proceder a la detención del sospechoso, debía probarse efectivamenteque dicha persona estaba cometiendo el delito. No bastaba la simple sospecha o la denuncia. Generalmente la investigación se iniciaba con el envío del comisario del Santo Oficio al lugar de los hechos y con el encargo expreso de llevar a cabo una serie de actuaciones dirigidas a justificar el 9 TORRES AGUILAR (1997), p. 180. 10 MANESCAU MARTÍN (2007), pp. 50-54. 11 MANESCAU MARTÍN (2007), p. 57. 12 Para conocer el origen, organización y funcionamiento del Consejo de la Santa Inquisición, también conocido como Consejo de la Suprema, consultar ESCUDERO (1983), pp. 238-289; ESCUDERO (1987), pp. 75-84. También RODRÍGUEZ BESNÉ (2000). MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 matrimonio. En el caso de Canarias, al tratarse de un territorio divido, lo habitual era enviar una carta dirigida al comisario del lugar y, si no había comisario, se enviaba al párroco del lugar correspondiente, en la que se explicaba exactamente qué debía hacer y cómo debía actuar. Tanto en el caso de los comisarios como en el de los párrocos que actuaban en calidad de comisario para el caso concreto, las órdenes eran muy claras y no podían salirse de las mismas. A todos ellos se les pedía que actuaran con sigilo, discreción y se les obligaba a guardar secreto sobre las actuaciones. No podían hablar con nadie sobre las mismas. De hecho, cuando llevaban a cabo los interrogatorios nunca daban información sobre el caso. El comisario o sacerdote nombrado no podía actuar por su cuenta sino siempre bajo el mandato de los inquisidores, siguiendo sus órdenes.En el delito de bigamia, a partir de la celebración del concilio de Trento, una de las primerasórdenes que recibían era acudir al libro de casados de la iglesia correspondiente con el objeto de comprobar que efectivamente el matrimonio se había celebrado y que se trataba de la persona de la que se tenía sospechas que había cometido el delito y no otra. Basándose en los datos encontrados en los registros parroquiales, a continuaciónacudiría a interrogar al párroco que los había casado, si continuaba en el lugar y estaba vivo, para realizarle una serie de preguntas. Este era el punto de partida. Se trataba de un testigo importante y «a priori» de fiar. Las cuestiones que se le planteaban al cura eran siempre similares caso tras caso: la fecha y el lugar de la boda, el nombre de los testigos, cuanto tiempo habían estado juntos, si habían sido felices, si habían tenido descendencia y cuánta. Hay que tener en consideración que, a partir de Trento,también existía la obligación de archivar de manera ordenada los libros de casados, por tanto, cuando el comisario formulaba las preguntas ya tenía en su poder información previa, lo que le daba cierta ventaja. Si el testigo mentía, era fácil demostrarlo. A partir de los datos obtenidos sobre el matrimonio investigado a través del libro de casados y el testimonio del sacerdote, el comisario del Santo Oficio acudía a los testigos que figuraban en el registro matrimonial y les formulaba las mismas cuestiones. A los testigos también se les obligaba a jurar guardar el «secreto» sobre el interrogatorio y se les prohibía hablar con nadie sobre lo que sabían. Estos testigos desconocían, a su vez, la identidad de las demás personas que habían sido llamadas a declarar. De esa manera, el Santo Oficio, al imponer la obligación del «secreto» en todas las actuaciones, detectaba con mayor facilidad las disparidades en las declaraciones y las mentiras. Los testigos no se conocían entre sí, no sabían quiénes habían sido llamados, ni de qué cuestión se trataba por lo que era más difícil que estos se pusieran de acuerdo a la hora de declarar. En realidad, al formularles a todos ellos las mismas cuestiones, las respuestas debían coincidir. Con este sistema, en definitiva, era sencillo contrastar las respuestas y detectar las incoherencias. Unos días más tarde, los testigos eran nuevamente llamados de forma separada y sin que coincidieran unos con otros para la ratificación de su declaración, «y por si querían añadir o quitar algo». En ese momento se les informaba que eran testigos en un procedimiento de la Inquisición y que podían ser llamados en cualquier momento. Además, se les hacía «jurar el secreto» y se les advertía que no podían comentar con nadie lo que había acontecido ni cualquier otra información que les llegara sobre el proceso. Esta ratificación se hacía ante diferentes personas dependiendo si la declaración había tenido lugar en la sede o en lugar distinto a la misma. En el primer caso, los testigos ratificaban su declaración ante el inquisidor y uno de los secretarios. En el segundo, lo hacían ante el comisario del tribunal o sacerdote que estuviera ejerciendo como tal para el caso concreto y el notario, que al igual que el comisario podía ser miembro del Santo Oficio o haber sido nombrado para el caso concreto. Además, en ambos casos, la ratificación debía realizarse ante la presencia de dos testigos que a juicio de la Inquisición fueran tenidos por «santos y buenos cristianos».Solía tratarse de religiosos de la catedral, de alguna iglesia importante o, incluso, religiosos que pertenecían a alguna orden religiosa. En el caso de haber detectado declaraciones falsas o inexactas, cuando eran llamados nuevamente a ratificar su declaración, se incidía sobre estas para tratar de LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 obtener la verdad. En ese momento muchos testigos cambiaban su declaración o afirmaban no recordar con exactitud determinados hechos. La declaración del sacerdote que los había casado, de la primera esposa, si vivía, de los hijos, si los había y estaban presentes, junto con los numerosos testigos y la copia del libro de casados donde aparecían todos los datos de la boda, era suficiente para demostrar la existencia de determinado matrimonio. En ese caso, si el presunto bígamo estaba dentro de las fronteras del tribunal de distrito, se procedería a dictar una orden de detención contra el mismo y continuaría el procedimiento con el detenido bajo custodia inquisitorial. EL PERFIL DE BÍGAMO La Inquisición comenzó a perseguir la bigamia a lo largo del siglo XVI y continuó haciéndolo hasta el XIX. Durante los primeros años, tras el establecimiento del Tribunal en las Islas, que sirvieron para adaptarse a las circunstancias especiales de su territorio, se inició una etapa de mucha actividad en todos los ámbitos. El primer caso de bigamia que se persiguió en Canarias data de 152913. Ello no significa que hasta aquel momento no se cometiera el delito, todo lo contrario, debía ser abundante por las propias condiciones de las islas pero lo cierto es que hasta esas fechas no existe constancia de que el Santo Oficio se hubiera ocupado de ella. A lo largo de los tres siglos de persecución, el delito fue evolucionando y las personas que lo cometían también. Lo cierto es que las características de los bígamos y sus circunstancias variaron considerablemente. Las causas que pertenecen al siglo XVI tuvieron determinadas características que variarían con el paso del tiempo y que las diferenciaría de las posteriores. En este sentido, durante este primer periodo seenjuiciaron como bígamos a personas de cierta relevancia social, los regidores14. Ambos casos se dieron en la isla de Tenerife y uno de ellos, además, pertenecía al Santo Oficio. Esta situación no se daría nuevamente. Nunca más se dio el caso, al menos en Canarias no se ha encontrado, de personas de cierta consideración social que cometieran el delito. En general, el bígamo era una persona que se trasladaba de un lugar a otro para mejorar sus condiciones de vida y al llegar al nuevo destino era donde cometía el delito. Normalmente se trataba de comerciantes, agricultores, soldados, etc. En esos tiempos, al contrario de lo que ocurriría en el futuro, el delito era cometido muy frecuentemente en las Islas por personas foráneas. Se trataba de personas casadas por primera vez en sus lugares de origen que perpetraban el delito en Canarias. Fueron habitualeslos casos de bigamia cometida entre las islas portuguesas y las Canarias, coincidiendo con la abundante llegada de ciudadanos de aquel país a buscar mejor fortuna15 en estas tierras, y lo mismo ocurrió con muchos peninsulares16. 13 Este primer documento, aun existiendo referencias acerca de su existencia, no ha podido hallarse. Se encuentra catalogado en un artículo publicado en la Revista del Museo Canario. Se sabe que el encausado fue Pedro Yanez, natural de Galicia. Al parecer era vecino del valle de Hermigua, en la isla de La Gomera. En la denuncia se decía que se había casado tres veces, una con Catalina Piriz, en Portugal, la segunda con Juana, la hija de Méndez y la tercera, con Catalina Borrega, hija de Alonso Hernández Papagayo. Él reconoció que se había casado con Juana Méndez, mientras vivía su primera esposa pero que lo había hecho para evitar que la ajusticiaran por orden del conde de La Gomera, porque su padre, Hernando Méndez, se había «echado carnal-mente con ella» y había sido quemado por tal delito. Este primer caso al que se alude fue ampliamente estudiado por RODRÍGUEZ GALINDO (1977-1979), pp. 141-158. 14 MANESCAU MARTÍN (2007), pp. 107-109. Se analizan las causas seguidas contra Francisco de Co-ronado, regidor de Tenerife y ministro del Santo Oficio, en el año 1563, y el licenciado Arguijo, regidor, natural de Tenerife, entre los años 1568 y 1582. 15 AMC/INQ-040.009. En 1530, Gonzalo Martínez, portugués vecino de Teror, fue acusado de bigamia. Lo denunció ante el Santo Oficio otro portugués residente en las islas, Blas Pérez, que lo acusó de estar casado con una mestiza cuando su primera mujer aún vivía. Proceso que finalmente sería suspendido. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Ahora bien, también hubo algunos casos de personas que se casaban en una de las islas Canarias y lo volvían a hacer en otra17.En esos momentos iniciales el tribunal aún no había logrado obtener el nivel de control sobre el territorio que obtendría en el futuro. En cuanto a las mujeres, estas cometieron el delito siempre en menor proporción que los hombres pero con cierta frecuencia. El primer caso contra una mujer, María Rodríguez, tuvo lugar en el año 1575. Se había casado la primera vez con un portugués, Diego Méndez, ausente de las islas y posteriormente con otro hombre de la misma nacionalidad llamado Gómez Piris. El lugar donde había contraído el segundo matrimonio había sido en Vilaflor, Tenerife. Lo había denunciado un cura que se había encontrado a su primer esposo en España y al preguntarle por su primera mujer, le contestó que se había vuelto a casar18. Otras mujeres acusadas de bigamia en aquel siglo fueron Juana González19 o Bárbara Rodríguez20, entre otras. Como ya se sabe, hasta mediados del siglo XVI, no tendría lugar el concilio de Trento, por lo quelos inquisidores, en los casos de bigamia que se dieron hasta aquel momento, no acudieron a los libros parroquiales ya que no existía la obligación de llevar los libros de bautizados, casamientos y defunciones.Otra dificultad añadida en aquellos tiempos era la idea aceptada entre la población acerca de la validez del matrimonio contraído a través del«intercambio de palabras» seguido de una vida en común de los desposados. Estos se celebraban entre los contrayentes sin la presencia del sacerdote, ni de testigos lo que daba lugar a muchos abusos y engaños. Para comprobar si ese primer o segundo matrimonio se había celebrado, no contaban con más medios que las declaraciones de los testigos que los habían visto convivir o el denunciante, lo que complicaba muchísimo la investigación. Esta situación daba lugar a la existencia de numerosos testigos falsos21. Al no existir un modo eficaz de comprobar la celebración del matrimonio, los bígamos acudían a ciertos testigos para que fueran ellos los que corroboraran la historia falsa. En definitiva, las causas que se iniciaron fueron abundantes pero muchas no continuaron, en gran medida por la dificultad de demostrar la existencia del otro matrimonio. Además, la correspondencia entre tribunales aún no había comenzado. A lo largo del siglo XVI no se ha hallado ningún caso de correspondencia entre tribunales inquisitoriales, ni con tribunales peninsulares ni mucho menos con tribunales americanos, pero sí se sabe que se enviaron comisiones para investigar en los lugares de origen de los bígamos la celebración de cierto matrimonio, como se verá más adelante. Con la llegada del siglo XVII, este delito se convirtió en muy común y, a partir del XVIII, se incrementó aún más. Es numerosa la documentación hallada relacionada con el delito de bigamia.En muchos casos se trata de denuncias, testificaciones, justificaciones de matrimonios y, en otros, de procesos completos que acaban con la sentencia y la aplicación de las penas impuestas. El número de portugueses bígamos siguió siendo abundante. 16 AMC/INQ-055.009. Fue el caso del proceso seguido contraFrancisco Pulido, zapatero soldado, natural de Torre Jimeno, en Jaén y estante en Canarias, por haberse casado dos veces. Finalmente el proceso fue suspen-dido pero antes, el presunto bígamo tuvo que permanecer tiempo en la cárcel a la espera de la llegada de cierta información desde Granada. 17 AMC/INQ-109.002. En 1572 tuvo lugar un proceso contra Gonzalo López, aserrador, vecino de los Frontes de Adeje, en Tenerife, por contraer segundo matrimonio con Beatriz González, en la isla de El Hierro, estando viva su primera esposa. 18 AMC/INQ-044.006. Sólo se conservan las testificaciones que tuvieron lugar aquel mismo año pero no las ratificaciones, ni ninguna otra documentación. Se desconoce si finalmente el caso continuó u no. 19 AMC/INQ-048.006 20 AMC/INQ-122.001 21 AMC/INQ-202.001.Fue el caso contra Pascual Martín, natural de La Palma, estante en Tenerife, por falso testimonio, al declarar bajo juramento que la primera mujer de Bartolomé Rodríguez, María González, era fallecida, para que éste pudiera casarse en San Cristóbal La Laguna (Tenerife), con Margarita Pérez, natural de Icod de los Vinos (Tenerife). LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Ya desde los primeros años de este siglo se produciría un hecho que supuso un cambio importante en la persecución y el enjuiciamiento del delito: el inicio de la correspondencia entre tribunales. Como ya se vio, durante el siglo XVI había sido habitual casarse, la primera vez, fuera de las islas y, la segunda, en Canarias. También fue común hacerlo, la primera vez, en una de las islas orientales y, la segunda, en una de las occidentales y viceversa. Con la llegada del siglo XVII, el control inquisitorial sobre el distrito canario se incrementó considerablemente y ello dio lugar, por un lado, auna disminución de la bigamia cometida dentro de las fronteras del distrito pero, por otro lado, a una mayor sofisticación en la manera de perpetrar el delito. Ello se reflejó en que los bígamos comenzaron a cuidar ciertos aspectos tales como el lugar donde cometer el delito, el cambio de nombre y lugares por los que pasaban previamente, la presentación de testigos falsos, etc. Además, se inicióel fenómeno migratorio de los canarios hacia América que favoreció, sin duda, la comisión del delito y su incremento. Sin embargo, a pesar de tratarse de un delito cometido en diferentes continentes, en los que la extensión del territorio, la poca dotación de personal al servicio del Santo Oficio y la existencia de sólo tres tribunales inquisitoriales en América (Perú, México y Cartagena de Indias) dificultaba la labor de la Inquisición, no dejó de obtenerse cierta eficacia. No hay duda de que muchos bígamos no fueron detectados pero también es cierto que, durante los siglos XVII y XVIII, la correspondencia entre los tribunales de ambas orillas dio resultados positivos,tal y como veremos a lo largo de este trabajo. Como ya se señaló, para poder casarse debían seguirse una serie de pasosentre los que se encontraba la obtención de la licencia, y para obtenerla, los bígamos se sirvieron de toda clase de engaños tales como utilizar un nombre falso ycambiar varias veces de lugar utilizando datos falsos22, falsear los datos del primer matrimonio y hacerse pasar por viudo23, etc. De esta forma, en el caso de ser descubiertos se dificultaba muchísimo la investigación acerca de su vida. En general, las informaciones que hacían eran de viudos o de solteros, y en numerosas ocasiones se servían de documentos falsos para poder celebrar el segundo matrimonio.Ese fue precisamente el caso de Bartolomé Ramírez, un vecino de la Vega de Santa Brígida, en la isla de Gran Canaria, quién se había casado por primera vez en dicho lugar, y la segunda, en La Orotava, en Tenerife. Para poder cometer la bigamia había cambiado su nombre en más de tres ocasiones y había vivido en varias islas previamente. En todos los casos utilizó datos de personas ya fallecidas. En Fuerteventura se hizo pasar por Bartolomé Rodríguez, mientras que en La Orotava(Tenerife), se llamaba Domingo de Santa Ana. A todo ello hubo que añadir otra denuncia cursada por el capitán de milicias, José Manuel Guerra, que afirmaba haber admitido a Domingo de Santa Ana, natural de la isla de La Palma, dato que también había sido cambiado por el bígamo24. El uso de todas estas artimañas solía dar resultado y de esa forma era mucho más sencillo contraer segundo matrimonio. Como se observa, para lograr su objetivo, los que cometían el delito se servían de todo tipo de engaños. Todo aquel que deseaba contraer matrimonio necesitaba constatar que era libre para hacerlo. Los bígamos se veían obligados a utilizar diferentes recursos, todos ellos fraudulentos. No podemos olvidar que este delito presuponía que en otro lugar existía un matrimonio público y notorio, cuyo vínculo no se había roto. Por ello el segundo matrimonio, (el hecho delictivo), por lo general se celebraba lejos del lugar de origen donde el delincuente no era conocido, ni había constancia de la existencia del primer matrimonio.En la mayor parte de las ocasiones se trataba de desarraigados que llegaban a un nuevo lugar donde nadie tenía 22 AMC/INQ-187.005. Fue el caso de Bartolomé Ramírez o José Rodríguez o Domingo Santa Ana, natu-ral del lugar de la Vega de San Mateo (Gran Canaria) y vecino de La Orotava (Tenerife). 23 AMC/INQ-206.002. Ese fue el caso de Bernardino Guillén, natural de Los Silos (Tenerife). El procesa-do falsificó la partida de fallecimiento de su primera esposa Francisca en el año 1665. 24 AMC/INQ-187.005.Estos hechos tuvieron lugar entre los años 1721 y 1722. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 referencias acerca de su pasado. Allí hacían vida de solteros y se rodeaban de un círculo de personas a los que engañaban acerca de su origen, lugares por los que habían pasado previamente, nombre, estado civil, es decir, acerca de su pasado. Con el tiempo, se ganaban la confianza de estas nuevas amistades y vecinos y, así, cuando querían contraer matrimonio, les solicitaban que respondieran de su soltería. Estos, normalmente, afirmaban de buena fe que el presunto bígamo era soltero y que lo conocían desde hacía mucho tiempo, generalmente más de lo que realmente era. En otras ocasiones se servían de testigos que emitían testimonios por dinero sin conocer necesariamente la existencia del primer matrimonio, o de personas que ayudaban a realizar certificados de viudedad falsos. La doctrina inquisitorial resolvió que quienes hubieran testificado en falso o falsificado documentos para facilitar la comisión el delito también debían ser juzgados por el Santo Oficio en cuantocooperantes de un delito sometido a su jurisdicción. Sin embargo, la realidad fue muy diferente. Los testigos falsos se quedaron sin castigar porque los inquisidores sólo se encargaban de la cuestión principal. A ello debería añadirse que todo el proceso inquisitorial estaba rodeado del secreto con lo que el resto de jurisdicciones desconocían la comisión de falso testimonio. De esta manera quedaba impune una acción del todo perseguible, al ser instrumento necesario para perpetrar otro delito25. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL El delito de bigamia se desarrolló muy extensamente en los territorios americanos. Muchos fueron los factores que favorecieron la comisión del mismo: la extensión geográfica, las costumbres más relajadas de la sociedad en Indias, el ambiente que se respiraba en aquellas tierras, la lejanía, la dificultad de las comunicaciones, etc. La Iglesia y la Inquisición, conocedoras de todos estos factores, no podían permitir semejantes conductas y persiguieron a los sospechosos de haber cometido el delito de bigamia con insistencia.Ante esta situación, las autoridades competentes trataron de poner freno dictando abundante normativa civil destinada a terminar con los abusos que pudieran darse por el hecho de viajar a Indias. Con carácter general puede afirmarse que en la legislación indiana se estableció el principio de que todo hombre casado no podía pasar a Indias si no iba acompañado de su mujer26, ó, sólo a los mercaderes casados se les permitía pasar a Indias pero se fijaba un plazo máximo de tres años como término final para regresar sin posibilidad de prórroga27. Todas estas normas, sin duda, se promulgaron para evitar la comisión del delito y salvaguardar la unidad marital pero la realidad es que no fue así. Por un lado, la extensión del territorio que conformaba cada distrito americano y, por otro lado, la existencia de sólo tres tribunales en América (Lima, Cartagena de Indias y México) impidieron que se lograra el nivel de control deseado que existía en España. Una vez se prohibieron los matrimonios secretos y se impusieron una serie de requisitos, sin los cuales era imposible contraer matrimonio, el nivel de control para casarse se incrementó considerablemente por lo que quién tenía intención de cometer bigamia,tenía por fuerza que cambiar de domicilio, falsear su identidad y sus datos. De ahí que las Indias se convirtieran en el lugar idóneo. Muchos llegaban con el firme propósito de cometer el delito pero otros, una vez allí, nacía en ellos el deseo de actuar de ese modo pensando que era muy difícil que alguien conociera en aquellas tierras lejanas el impedimento existente. Si la 25 GACTO FERNANDEZ (1987), p. 492. 26 TORRES AGUILAR (1997), p. 118. 27 TORRES AGUILAR (1997), p. 118 LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Inquisición quería ser efectiva en el control de este delito, era necesario crear una red de información entre los tribunales de distrito que ayudara a perseguir a los bígamos. Debido a las normas de la competencia, los oficiales de un distrito inquisitorial no podían acudir a otro con el fin de perseguir y prender a determinado reo. Era necesario contactar con el tribunal al que pertenecía ese territorio y que fueran sus oficiales los que lo prendieran. Esta situación fue bastante común en las fronteras de los distritos inquisitoriales peninsulares pero no se dio en Canarias por su especial configuración: estar formado por territorio discontinuo (islas) y la lejanía. Cuando un tribunal peninsular tenía noticias de que un perseguido se había fugado a Canarias, y viceversa, sus oficiales no se trasladaban hasta Canarias o España, con los peligros que en aquella época suponía el viaje (tormentas, ataques de piratas, moros, etc.). Lo más que hacían era intentar detenerlos en el puerto. Esta situación, que por otro lado era muy habitual, propició el inicio de la correspondencia inquisitorial entre tribunales, tanto peninsulares como americanos, desde principios del siglo XVII hasta mediados del XVIII, momento en que la Suprema prohibió los contactos directos entre tribunales y obligó a que se enviara toda la correspondencia a través de ella. En el caso de Canarias, las primeras cartas se recibieron desde los tres tribunales americanos: Perú28, México29 y Cartagena de Indias30. En ellas se solicitaba al tribunal canario que investigara y justificara los primeros matrimonios de presuntos bígamos que se hallaban en aquellas tierras. Algunas veceslos datos aportados desde los tribunales americanos eran muy acertados, lo que indicaba que el reo estaba detenido; sin embargo, en otros, no eran tan exactos, lo que probablemente significaba que la investigación había partido de una denuncia y el presunto bígamo aún no estaba en manos de la Inquisición o que el engaño de este había sido muy eficaz. En ambos casos, la Inquisición canaria iniciaría la pertinente «justificacióndel primer matrimonio»de los presuntos bígamos y enviaría el resultado a los tribunales americanos, prosiguiendo la causa en aquellas tierras. También hubo casos en los que se recibían las diligencias practicadas en América acerca del matrimonio de determinada persona que estaba casada en aquellas tierras, de la que existían sospechas de que ya lo estaba previamente en Canarias y en los que, además, se tenía sospechas de que había regresado a las Islas. En estos, los tribunales americanos enviaban la documentación que justificaba el matrimonio celebrado en Indias para que prosiguiera en Canarias el proceso, si era menester. Eso ocurrió en el caso de Eugenio Antonio Cabrera, quien se encontraba preso en el barco de regreso a Canarias. Al llevarse a cabo la investigación en Canarias, como consecuencia de la información recibida desde Puerto Rico, se demostró que efectivamente estaba previamente casado en las islas. De hecho, lo confirmó su primera esposa, quien justificó el segundo matrimonio de su esposo, declarando que le habían enviado información de que ella había fallecido y que por eso se había vuelto a casar. Finalmente, después de una minuciosa y larga investigación, el bígamo fue condenado a salir al auto de fe, si no, en el primer día de fiesta a una iglesia en forma de penitente, en cuerpo, con una vela, coroza e insignia de casado dos veces, abjuración de levi, azotes, salir por las calles públicas y destierro por diez años31. 28 AMC/INQ-324.001. En dicha carta los inquisidores limeños solicitaban que se averiguara si Ignacio Martín, natural de Icod de los Vinos (Tenerife), había contraído matrimonio en Garachico (Tenerife), ya que se había casado también en Santa Cruz de la Sierra, con Catalina Sanabria. 29 AMC/INQ-324.002. Se realizaron ciertas diligencias en el tribunal de Canarias en relación al primer ma-trimonio contraído en Garachico por Juan Sobrino, natural de Asturias, con Catalina Moreno, natural de dicho lugar. 30 AMC/INQ-065.021. En este caso se trataba del proceso que se seguía contra Luis Hernández, albañil, vecino de Telde, en Gran Canaria, por ser casado en ella con María Locama y contraer nuevo matrimonio en la villa de Potosí con una mestiza. 31 AMC/INQ-193.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 Por su parte, desde el tribunal canario también se enviaron diligencias practicadas en las islas para que el tribunal de destino investigara la situación del primer marido. Así ocurrió en el caso de Catalina González, una mujer que había contraído segundo matrimonio mientras su primer marido se hallaba en La Habana. La había denunciado Miguel Pérez y «la chicharrona», esta última ante la Justicia Real. También la había denunciado Juan Campo, tras haber ido Miguel Pérez y Andrés Fonte a cenar a su casa y haber comentado que el primer marido de Catalina estaba vivo en La Habana. Tras haberse realizado toda la investigación en Canarias, se enviaron las diligencias al tribunal americano a fin de que se «hiciera información» de la situación del primer marido en Indias32. La única opción que quedaba en estos casos era enviar una solicitud al tribunal donde se pensaba que podía estar el primer marido e investigar su situación. En el caso de que se demostrara que el marido seguía vivo y llegara la información desde Indias, la bígama sería detenida y la causa continuaría en Canarias. Con frecuencia, tras haberse recibido una denuncia en el tribunal canario se iniciaba una investigación y, si daba resultados positivos, de«motu propio» y sin una anterior petición, la remitía al lugar donde se creía que podía hallarse el sospechoso. Así, en 1611, Gaspar Delgadillo acudió al comisario del Santo Oficio para denunciar «por descargo de su conciencia» a Gaspar Hernández, porque hacía algunos días, hablando con un portugués llamado Francisco, le había dicho que había ido a la boda de Gaspar Hernández, en Brasil, cuando este ya estaba casado en Canarias. Como consecuencia de aquella denuncia se llevó a cabo la pertinente investigación en Canarias, sin que quedara claro si el matrimonio efectivamente se había celebrado. Su primera mujer decía que sí, que había sido hacía veintitrés años, que él había partido para las Indias y que no tenía noticias de que hubiera regresado. Algunos testigos corroboraron el matrimonio pero cuando se acudió a los libros de la parroquia no se halló nada acerca del matrimonio. En cualquier caso, el tribunal canario remitió la información a los tribunales de Lima y Cartagena de Indias para que continuaran la investigación, si lo creían oportuno33. Se iniciaba la investigación en Canarias porque la denuncia y el primer matrimonio habían tenido lugar en las islas. Asimismo, como ocurriera en algunas ocasiones, también podía suceder que el tribunal canario recibiera una denuncia contra alguien que había permanecido algún tiempo en Canarias, que ya no se encontrara en las islas, y quehubiera cometido el delito en otro lugar posteriormente. En ese caso, en el que el presunto bígamo no había cometido el delito en Canarias, el tribunal canario remitiría la denuncia al tribunal de origen al que pertenecía el denunciado, aportando los datos que sobre este había recibido, para que fuera aquel tribunal el que iniciara la investigación y justificación del primer matrimonio. Si de la misma se obtenían datos suficientes que acreditaran la existencia del primer matrimonio, ese tribunal sería el encargado de enviar el resultado al tribunal donde se pensaba que estaba el bígamo. Así, en el año 1748, se produjo una denuncia contra el soldado Agustín de Quesada, quien había permanecido en Canarias algún tiempo, de paso para América. Las noticias eran que se había casado por primera vez en Cádiz y, después, nuevamente en Campeche, México, cuando aún estaba viva su primera esposa. Por esta razón se envió la denuncia a Sevilla y fue ese tribunal el encargado de justificar el primer matrimonio34. Si se obtenía un resultado positivo y el matrimonio quedaba justificado,desde Sevilla se enviarían las diligencias a México para que allí continuara la causa. A partir de 1753 se interrumpieron los contactos directos entre tribunales de distrito. Desde ese momento todas las comunicaciones se harían a través de la Suprema. Ya no se recibirían las peticiones originales, sino que los miembros de la Suprema serían los encargados de 32 AMC/INQ-049.021. Este caso tuvo lugar en el año 1608. 33 AMC/INQ-065.013. 34 AMC/INQ-075.007. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 solicitar lo que se necesitaba en el tribunal de origen. De igual forma actuaría el tribunal canario en el caso de que necesitara justificar determinado matrimonio en cualquier otro tribunal, ya fuera en España o en América. Lo haría a través de la Suprema. El primer caso del que se tiene constancia en el que se actuó siguiendo este nuevo procedimiento fue el que se siguió contra José Jacinto González, en 1753. La Suprema dirigió una carta al tribunal canario informando que José Jacinto se hallaba denunciado en Cartagena de Indias por haberse casado nuevamente en Trinidad, estándolo ya en Santa Cruz de Tenerife y solicitaba «la realización de las diligencias de la forma ordinaria y su remisión al Consejo por duplicado35». La duplicidad de la documentación era debido a que una copia se enviaría a Cartagena de Indias, otra permanecería en la Suprema y la tercera, a la que no se alude en el documento, permanecería en la Inquisición de Canarias. Este sistema incrementóel trabajo burocrático en todos los niveles (tribunales de distrito y Suprema). En los tribunales, porque debían enviar dos copias a la Suprema más la que permanecía en la sede y, en la Suprema, porque esta no se limitaba a enviar una copia de lo solicitado sino que después de analizarla se ponía en contacto con el tribunal de distrito para ordenar las actuaciones que creyera pertinentes. Obviamente, todo este trabajo burocrático adicional incrementaba el tiempo empleado y, por ende, la duración del proceso. Eso, siempre que no hubiera contratiempos y que los datos enviados desde América fueran correctos. Podía ocurrir, como se acaba de ver, que a pesar de los esfuerzos empleados no se hallara información sobre la persona investigada. En ese caso el tribunal de distrito debía informar a la Suprema y, esta, a su vez, solicitar información nuevamente al tribunal americano, con lo que se producía un retraso aún mayor en el desarrollo de la investigación. LAS JUSTIFICACIONES DE MATRIMONIO En el delito de bigamia era primordial demostrar que el presunto bígamo o bígama había contraído segundo matrimonio sin haber roto el vínculo del anterior. El hecho delictivo precisamente se producía cuando se celebraba el segundo matrimonio, existiendo el vínculo anterior. Por ello era indispensable que quedara suficientemente acreditada la existencia del matrimonio investigado. Por «justificación del matrimonio» debe entenderse aquella serie de actuaciones que llevaba a cabo un tribunal de distrito con el fin de probar la existencia de determinado matrimonio celebrado dentro de sus fronteras, contraído por persona que era acusada o sospechosa de haber cometido bigamia. La «justificación de matrimonio» podía iniciarse por el tribunal dentro de las fronteras de su distrito inquisitorial o, a partir del siglo XVII, a instancia de otro tribunal inquisitorial de distrito. En el primer caso,la investigación se iniciaría a partir de la denuncia realizada por algún conocido, familiar o amigo que acudía a los inquisidores para, «por descargo de su conciencia», denunciar que tal o cual persona había contraído matrimonio nuevamente sin haber fallecido su primer cónyuge. Esta pesquisase desarrollabadentro de los límites del territorio del tribunal, una vez que los inquisidores ordenabanal comisario del lugar que llevara a cabo una serie de actuaciones a fin de que quedarasuficientemente «justificadoo acreditado»el matrimonio objeto 35 AMC/INQ-325.006. En este caso no se pudo demostrar la celebración del primer matrimonio, a pesar de los esfuerzos realizados por la Inquisición canaria; ni siquiera, se halló rastro alguno de José Jacinto Gonzá-lez. Se escribió a la Suprema comunicando esta situación. Desde la Suprema se contactó nuevamente con Carta-gena de Indias solicitando datos adicionales que permitieran la identificación de José Jacinto González. A través de la nueva información se supo que «era hijo legítimo de Domingo Lorenzo González y María Ortega, naturales de esa ciudad, según consta en el informe de su segundo matrimonio. Las señas son: alto de cuerpo, trigueño y robusto, y que es hombre de mar». Esta información tiene fecha 28 de junio de 1755. Es decir, habían pasado dos años desde la recepción del primer documento y seguía sin localizarse. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 de investigación36. En ciertas ocasiones, durante el siglo XVI, también fue relativamente habitual enviar una comisión al lugar de celebración del primer matrimonio para comprobar su existencia37, si este había tenido lugar fuera de los límites territoriales del tribunal de distrito donde se había presentado la denuncia. Generalmente se trataba de hombres que habían contraído el primer matrimonio en otraisla, en España, Portugal o algún lugar de Europa, y que al llegar a Canarias o cambiar de isla volvían a casarse. Durante ese periodo la salida de canarios hacia el exterior no era aún muy habitual.Para demostrar la existencia del primer matrimonio solía mostrarse alguna carta de la primera esposa y se interrogaba a testigos que los habían visto juntos38. Este tipo de situaciones se repetirían a lo largo de todo el siglo XVI. En estos primeros tiempos, a pesar de que a veces cambiaban de nombre,con lo que quedaba patente la intención de engañar y la preparación del delito, cuando eran delatados y sorprendidos en su delito, lo más habitual era reconocerlo ante los inquisidores a los que pedían misericordiay alegaban haber sido engañados39. En el segundo caso, a partir de principios del siglo XVIII, la sofisticación en las formas de cometer el delito fuepatente. Un factor que contribuyó decididamente a su aumento fue la emigración de los canarios a América. Hasta aquel momento Canarias había sido receptora de personas pero, con el cambio de siglo, los canarios comenzaron a emigrar a América y cometer 36 AMC/INQ-061.009.En la causa que se siguió contra Gaspar o Pascual Machín, los inquisidores envia-ron una extensa comisión con instrucciones al comisario de La Palma, fray Gaspar Armas, a fin de que averigua-ra la existencia del primer matrimonio. 37 AMC/INQ-048.006. En el proceso contra Juana González, vecina de Santa Cruz de Tenerife, se la acu-só de haberse casado por segunda vez con Antonio González, labrador, estando vivo su primer esposo, Gonzalo Gil, estante en la isla de la Madera (Madeira). En este caso, a fin de comprobar la existencia del primer matrimo-nio se envió una comisión a la isla de la Madera o Madeira, en Portugal, y otra a la isla de Tenerife, para com-probar la existencia del segundo. 38 AMC/INQ-107.003.Es el caso de Francisco Vallejo, alias Gaspar de Ortega, herrero natural de Badajoz y estante en Gran Canaria, que fue acusado de bígamo. El caso se inició con la denuncia que hizo Pedro de Me-dina ante los inquisidores, al afirmar que Francisco de Vallejo ya estaba casado con Beatriz Álvarez y, estando viva, se había cambiado el nombre, haciéndose llamar Gaspar de Ortega, y se había vuelto a casar en esta isla con otra mujer haciendo vida marital y teniendo un hijo. Se aportó una memoria en la que quedaba demostrado que la primera esposa estaba viva y que el testigo le había recomendado que volviera con ella. A través de las investigaciones realizadas quedó también constatada la existencia de tres hijos del primer matrimonio. Cuando el presunto bígamo fue interrogado reconoció ambos matrimonios. El primero en Llerena, hacía más de 27 años, y el segundo, en Guía (Gran Canaria). Reconoció, además, haber recibido a través del reverendo Espino una carta de su primera esposa en la que le pedía que fuera a vivir con ella porque se moría de hambre con sus hijos, y el reverendo Espino le había recomendado volver pero él no había ido y pedía misericordia por ello. Finalmente fue condenado «a salir con coroza en la cabeza pintada y con una soga al cuello y una vela encendida en la mano y acabando el auto de fe sean dados doscientos azotes por la calles acostumbradas de esta ciudad y ser desterrado de todas estas islas perpetuamente y abjure de levi, y sobre el vínculo del matrimonio y con cuál de las dichas mujeres ha de quedarse, lo remitimos al ordinario que lo determine y por esta nuestra sentencia definitiva juz(…) ya sido y lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos». 39 AMC/INQ-113.007. En el proceso contra Anatolio Méndez que se hacía llamar Bastián Cardoso, natu-ral de Ciudad Rodrigo y vecino de Teror (Gran Canaria), lo denunció otro portugués, Fernán Martín, estante en Lanzarote, ante el comisario. Fue él quien informó del cambio de nombre y de su anterior matrimonio en Portu-gal. A raíz de la denuncia fueron interrogados otros portugueses que corroboraron que Anatolio Méndez estaba casado anteriormente en Portugal, y que su primera mujer vivía. En la primera audiencia ante los inquisidores declaró, entre otras cosas, que había llegado a sus oídos la noticia de que su primera mujer había muerto y por ello se había casado en Teror por segunda vez, con Estebania (sic) Gutiérrez. Para ello había presentado a varios testigos que juraron que habían visto morir a su primera mujer. En la tercera monición se defendió afirmando que los portugueses lo habían engañado y que cuando había sabido que su primera mujer vivía, no huyó y se había presentado. Finalmente, en su sentencia se le condenaba a: «estar en la iglesia catedral un domingo en la misa mayor, salir en forma de penitente en cuerpo sin cinto ni bonete, con vela de cera y una coroza en la cabeza con insignia de casado dos veces y una soga de esparto en el cuello, donde le será leída su sentencia de pie. Ab-juración de levi… Otro día saldrá sobre bestia de albarda con la dicha soga y coroza, desnudo de la cintura para arriba, con voz de pregonero, y se le darán 100 azotes… destierro de la isla de Canaria a partir de 20 días (…)». LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 el delito en aquellas tierras. A la vez, comenzaría la correspondencia entre tribunales y la solicitud de «justificaciones de matrimonio»por parte de estos tribunales lejanos. La comunicación sería habitual entre el tribunal canario y los americanos pero también con los tribunales peninsulares, si bien en este estudio se limitará a la relación entre Canarias y América. La primera solicitud que se recibió en el tribunal canario provino del tribunal de Lima, Perú, en 1602, en averiguación del matrimonio que había contraído en las Islas Ignacio Martín, natural de Icod, casado en Garachico, quien se había casado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), con Catalina Sanabria, viviendo su primera mujer. Este fue el punto de partida de una práctica que continuaría durante todo el siglo XVII y mitad del XVIII. Dada la importancia del hecho se transcribe íntegramente a continuación: En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra destas provincias se ha casado un hombre llamado Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos, en la Ysla de Tenerife, el qualhera (sic) casado en Garachico con Ana García, hija de Joanma García,biuda (sic), en la qual tenía dos hijos y dexándolabiva(sic) se vino aestas partes, y se casó en Santa Cruz, con Catalina de Sanabria. Suplicamos a V.M. mande averiguar el dicho matrimonio y vida de la dicha Ana García, y si fuere muerta, quando murió. Desposolo el beneficiado Torres y fueron sus padrinos Fructuoso Estévez y su mujer (sic), y se halló mucha gente….., y hecha la diligencia senos remittira en el primer navío que saliere deessos puertos para el de Cartagena del Reyno de tierra firme, dirigido al Thesorero Dr. Bezerra Garrasa, nuestro comisario, para que nos lo ymbie, (sic) y si en otra cosa fueremos de provecho al servicio de V.M. embiandonos (sic) lo amandas (sic), lo haremos con mucha voluntad. Dios guarde a V.M como puede en Sa..de los Reyes y abril 30 de 160240. A través de esta primera solicitud ya se pueden extraer algunas características de este tipo de peticiones que se repetirían en las siguientes.En todas ellas aparecía al inicio la identidad del presunto bígamo y el hecho de que había contraído matrimonio. Asimismo incluían el lugar donde se sospechaba o creía que se había celebrado el primer matrimonio así como las señas de la esposa, hijos, si los había tenido, familia, sacerdote que los había casado y testigos del matrimonio. Ahora bien, eso no significaba que se tratara efectivamente de aquella persona. Recordemos que una de las principales características de las actuaciones de los bígamos era el cambio de identidad. Todos estos datos enviados ayudarían al tribunal receptor de la petición en la investigación. Muchas veces algunos eran erróneos, por lo que seguir esa línea de investigación no les llevaba a ninguna parte. Sin embargo, otra referencia que en principio podía parecer poco importante, daba su fruto. Por eso, nunca se menospreciaba la información remitida y, en principio, toda era tenida en cuenta. Cualquier dato podía facilitarles el trabajo. Igualmente se hacía referencia al segundo matrimonio. Esto, a primera vista, pudiera hacerpensar que de poco serviría porque se estaba solicitando la justificación del primero pero la práctica indicaba lo contrario. En ocasiones los vecinos del primer matrimonio o, incluso, la primera esposa declaraban que habían oído decir que el presunto bígamohabía contraído matrimonio nuevamente, que se hacía llamar de otra manera, que les había escrito un amigo comentándolesque su esposo había vuelto a contraer matrimonio en Indias, etc. Todas esas reseñaseran de inestimable ayuda a la hora de identificar a la persona o de asegurarse de que efectivamente se trataba de aquella y no de otra. En esta primera petición recibida desde Lima, no se explicitaba cómo debía hacerse la justificación, tan sólo expresaba que cuando estuviera realizada la diligencia se enviara en el primer barco a Cartagena. 40 AMC/INQ-324.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 En otrassolicitudes de «justificaciones de matrimonio»las actuaciones comenzaban con la citación e interrogatorio de la primera o segunda esposa, según el caso, para que fueran estas las que informaran acerca de la fecha de la boda, testigos, padrinos, cura que los había casado, tiempo que habían convivido, si habían tenido hijos y, finalmente, la descripción física del presunto bígamo41. Las esposas solían aportar datos muy valiosos que permitían a la Inquisición obtener información de vital importancia para poder continuar con el proceso. En cualquier caso, una vez que se recibía unasolicitud de «justificación de matrimonio» en el tribunal canario, comenzaba la investigación que tenía como objetivo demostrar suficientemente la existencia del mismo. Si la investigación tenía lugar en el lugar donde se encontraba la sede, las declaraciones se llevaban a cabo en esta, ante la presencia del inquisidor y de un secretario42. En cambio, si la investigación tenía lugar en otra isla o en un lugar alejado de la sede, comenzaba con la orden de los inquisidores dirigida al comisario del lugar en el que se había celebrado el matrimonio. Si no había comisario del Santo Oficio nombrado, lo habitual era dirigirse al sacerdote del lugar, al que le enviaban una larga comisión muy detallada en la que le comunicaban que había sido elegido por el tribunal para investigar la celebración de determinado matrimonio. Este debía actuar siempre acompañado de un familiar o de un notario. Veamos cómo se realizaba dicha investigación tomando como referencia un documento original, en concreto, el que hacía referencia ala amplia comisión que le hicieron los inquisidores al licenciado Lucas Rodríguez Montalvo, vicario y beneficiado del lugar de Garachico y Daute, en Tenerife, a fin de averiguar el primer matrimonio del ya conocido Ignacio Martín, el 13 de mayo de 1605. Tan solo trece días después de haber recibido la solicitud desde Lima, ya estaba preparada la comisión para iniciar las actuaciones que llevarían a justificar o no, el matrimonio del tal Ignacio Martín. A través del análisis de esta comisión se toma conocimiento acerca del proceder del Santo Oficio con respecto a las«justificaciones de matrimonios». Este «modus operandi» sería el habitual en este tipo de actuaciones. Los inquisidores comenzaron facilitando, en este caso al beneficiado y sacerdote del lugar de Garachico, los datos del primer matrimonio que hasta la sede habían llegado: nombre de los contrayentes y familiares, nombre del sacerdote que los había casado y el de los padrinos. A continuación, le indicaban que debía estar acompañado de un familiar, que en este caso era «Álvaro Quiñones» y, en su ausencia, ante otro escribano o notario «que sea con nosotros viejo, pudiendo ser Garrido». Seguidamente le indicaban las preguntas que debía formular y cómo hacerlo a los testigos: […] y les preguntará si saben o presumen la causa para la que han sido llamados en nombre del Santo Oficio, y si dijeren que no, se les dirá, si saben que alguna persona haya hecho alguna cosa que sea, lo parezca ser contra Ntra. Santa Fe Católica y si dixeren que no, se les preguntará si saben que algún hombre o mujer siendo su primer marido o mujer vivos se haya casado segunda vez y si dijeren que no, se les preguntará si saben que Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos se casó en ese dicho lugar con Ana García, hija de Juana García, viuda y sabiendo dicho que sí, se 41AMC/INQ-065.021. En el año 1624 se solicitó desde la ciudad de los Reyes, Perú, justificación del ma-trimonio celebrado en Canarias, entre Luis Hernández y María Locama. La primera persona interrogada fue precisamente la dicha María, que esclareció datos tales como el lugar dónde se habían casado, quiénes habían sido los padrinos y testigos de la boda, el tiempo que hacía que se había celebrado. A través de las testificaciones se supo que Luis Hernández era albañil y vecino de Telde, en Gran Canaria, y que había partido para Indias donde se decía que había contraído matrimonio con una mestiza. 42 AMC/INQ-324.003. Así ocurrió en el año 1604, en el proceso contra Juan Martín, un zapatero natural de la Villa del Alcázar de Consuegra por casarse con Beatriz Alonso, estando ya casado en su lugar de origen. Cuando se llevó a cabo el examen de testigos y las ratificaciones, lo hicieron ante el inquisidor Hurtado de Gavi-ria y el licenciado Portilla, secretario del Santo Oficio. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 15 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 les preguntará que tanto tiempo ha, quién fueron los padrinos y el cura que los casó, y en qué iglesia y que hijos tienen, lo tuvieron (sic), y lo que respondieren se asentará poniendo muy particularmente las palabras del dicho casamiento que declararen los testigos para que se entienda como se celebró el dicho matrimonio, y si a cualquiera de las primeras preguntas satisficieran a lo que se pretende averiguar, no sabía para que hacerse las demás, y si fuere viva la dicha Ana García, se examinará también, y los testigos depondrán de cómo es viva […]43. Como se puede observar, y esto es aplicable a todos, los interrogatorios nunca comenzaban de forma directa, ni aportando dato alguno acerca de la investigación que se estaba llevando a cabo. Hay que recordar que todas las actuaciones del Santo Oficio eran secretas. Todas las personas involucradas en el caso, independientemente del papel que jugaran en el proceso, debían guardar silencio absoluto sobre cualquier cuestión que conocieran acerca del caso y abstenerse de comentarlo con nadie. De ahí que las dos primeras cuestiones fueran siempre muy genéricas: « ¿sabe o presume la causa para la que ha sido llamado en nombre del Santo Oficio? ¿Sabe de alguna persona que haya hecho alguna cosa que sea, o parezca ser contra nuestra Santa Fe Católica?». El tribunal esperaba que la respuesta fuera negativa pero en algunas ocasiones los testigos daban información sobre otro caso u otra situación que nada tenía que ver con el caso, con lo que ello podía dar lugar al inicio de una nueva investigación. Lo habitual era que las respuestas a estas cuestiones iniciales fueran negativas. Seguidamente iba cerrando el círculo con cuestiones más concretas: «¿sabe que algún hombre o mujer siendo su primer marido o mujer vivos se haya casado por segunda vez?». En este caso, la respuesta a esta cuestión relativamente genérica podía seguir siendo negativa o, por el contrario, referirse al caso concreto. Si la respuesta seguía siendo negativa en la siguiente pregunta ya se les interrogaba acerca del caso concreto: «¿sabe que Ignacio Martín, natural de Icode los Vinos se casó en ese dicho lugar con Ana García, hija de Juana García, viuda?». En ese momento del interrogatorio el tribunal ya sabía de antemano que la respuesta iba a ser afirmativa. Por ello, seguidamente preguntaban directamente sobre el matrimonio, cura que los había casado, iglesia donde se había celebrado, testigos y personas que habían acudido, hijos que había tenido la pareja. Todo ello se asentaba detalladamente por escrito poniendo mucho cuidado en transcribir exactamente lo que habían dicho los testigos. Si la primera esposa estaba viva, también sería interrogada, y a ella también se le formularían las mismas cuestiones. De este modo, la Inquisición lograba cerrar el círculo y demostrar a través de las respuestas de los testigos la existencia de dicho matrimonio. Después de Trento, los comisarios también debían acudir a los libros de casamientos de la iglesia donde se había celebrado el matrimonio y sacar testimonio del libro de los casamientos que hubiera en esa iglesia sobre los esposos. En ese momento el Santo Oficio ya tenía dos pruebas que debían coincidir para que el matrimonio quedara suficientemente acreditado o justificado: un testimonio de la existencia del matrimonio en el libro de casamientos y la declaración de los testigos, cónyuge, sacerdote que aparecían en dicho testimonio que corroboraban la existencia del matrimonio. En ocasiones, en los interrogatorios se aportaban datos adicionales tales como la existencia de hijos, tiempo que habían convivido, cómo se llevaba el matrimonio, hacía dónde había partido el marido, cuánto tiempo hacía, etc. Podía ocurrir que la esposa hubiera fallecido. En ese caso, sería indispensable saber la fecha de fallecimiento. Ese dato era de vital importancia, ya que dependiendo de cuando se había casado nuevamente, antes o después del fallecimiento de la esposa o esposo, se estaba ante un caso de bigamia o no. 43 AMC/INQ-324.001. MARÍA TERESA MANESCAU MARTÍN 16 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 […] Y si acaso fuere muerta se preguntará a los testigos muy particularmente el tiempo que va y cuando murió, y que se saque un testimonio del libro de los casamientos que hubiere en esa iglesia, del capítulo que toca a los dichos Ignacio Martín y Ana García44. Una vez finalizado el interrogatorio a los testigos, el comisario del caso, ante la presencia del notario o escribano, debía hacer comparecer a dos personas que debían ser clérigos o frailes a los que se les tomaría juramento de guardar secreto de todo lo que vieran o escucharan y de no revelarlo. Estas «dos honestas y religiosas personas» estarían presentes cuando, posteriormente, los testigos que ya habían declarado, fueran llamadas nuevamente ante la presencia del Santo Oficio para ratificar sus declaraciones. Todos los testigos comparecerían de manera separada sin tener contacto los unos con los otros. Las ratificaciones podían tener lugar todas el mismo día o en diferentes fechas, más o menos cercanas. Sin embargo, en ocasiones esas ratificaciones se retrasaban meses45. Al igual que las testificaciones, las ratificaciones tenían un protocolo que debía seguirse. Comenzaban siempre preguntando a los testigos si recordaban haber dicho algo sobre cosas tocantes al Santo Oficio; tras la respuesta afirmativa del testigo, se proseguía preguntando ante quién, contra quién y qué fue lo que dijeron. Todas sus respuestas se plasmarían nuevamente por escrito. Lo más habitual era que se repitieran las respuestas pero, en ocasiones, las modificaban o añadían nuevos datos que habían recordado. El documento que contenía la ratificación, en renglón aparte, incluía la siguiente fórmula: Que el promotor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo en una causa contra el dicho Ignacio Martín, que esté atento y se le leerá su dicho porque si en él los tuviere que añadir o enmendar lo haga, de manera que en todo diga verdad y se afirme y ratifique en ella por qué lo que ahora se diga pasará entero perjuicio al dicho Ignacio Martín46. Y luego, en renglón aparte, proseguía: E luego le fue leídoun dicho que dijo en tantos de tal mes y de tal año, ante fulano, en presencia de fulano todo el de verbo ad verbum y sabiendo dicho que lo había oído y es verdad y no tiene en él que alterar, añadir, ni enmendar porque como está escrito es verdad, y en él dijo que se afirmaba, afirmó, se ratificaba y ratificó, y si es necesario, era, lo decía y dicho de nuevo contra el dicho Ignacio Martín, como testigo presentado por el fiscal y no por odio y siéndole leída la dicha ratificación dijo estar bien escrita, y los testigos que supieren lo firmarán, y también los dos que se hallan a ella presentes, y el dicho notario, y los testigos declaran su edad y se les encargará el secreto por no ser ministros de este Santo Oficio47. Estas fórmulas eran siempre las mismas. Todas las testificaciones en las causas seguidas por el Santo Oficio seguían la misma estructura, contenían las mismas fórmulas procesales y se desarrollaban siguiendo los mismos pasos. Daba igual que se estuviera ante la declaración de un testigo de un delito de brujería, hechicería o libros prohibidos. Las fórmulas procesales 44 AMC/INQ-324.001. 45 AMC/INQ-065.021. En el caso de la justificación del matrimonio entre Luis Hernández y María Lo-cama, las testificaciones tuvieron lugar en el mes de agosto y las ratificaciones en diciembre. 46 AMC/INQ-324.001. 47 AMC/INQ-324.001. LA CORRESPONDENCIA INQUISITORIAL ENTRE... 17 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-101, pp. 1-18 se repetían siempre y en todas ellas. Igualmente, al final de las ratificaciones de cada uno de los testigos aparecían las firmas de todos los presentes, siempre que supieran firmar: el comisario, el notario, los dos religiosos y el testigo.Por último, una vez que ratificaban todos los testigos su declaración, si no había contratiempo con la investigación, el total de las declaraciones y ratificaciones se enviaban a la sede. En el caso de que surgieran problemas con la investigación, el comisario debía contactar por escrito con el tribunal para informarle del problema y esperar órdenes de los inquisidores. Los comisarios no podían actuar de «motu propio». Siempre lo hacían basándose en las indicaciones de los inquisidores. Cuando hoy en día se consulta una «justificación de matrimonio», a grandes rasgos lo que se halla con pequeñas modificaciones esun legajo que comienza,bien con la denuncia de determinada persona hecha ante los inquisidores o colaboradores de la Inquisición, bien con una carta de otro tribunal de distrito, (siglos XVII y primera mitad del XVIII), o de la Suprema, a partir de mediados del XVIII; la orden de los inquisidores al comisario para que investigue acerca de determinado matrimonio; las declaraciones de los diferentes testigos; las ratificaciones; la recepción de todos esos documentos en la sede y; la conclusión acerca de si el matrimonio investigado se encuentra suficientemente demostrado o no. A modo de conclusión, ha de indicarse que no cabe duda que este tipo de actuaciones dirigidas a obtener la «justificación de matrimonio», en el seno de los procesos de bigamia eran parte imprescindible de dichos procesos. Es más, se trataba de un paso indispensable y contribuían de manera determinante a demostrar la existencia o no de determinado matrimonio. Eran una prueba fundamental dentro de los procesos de bigamia. Del resultado de estas dependía que cierta persona pudiera ser encausada como bígamo o no. También debe indicarse que si bien, en principio, pareciera que se trataba deactuaciones sencillas, lo cierto es que en la práctica podían complicarse notablementey dilatarse en el tiempo por diversas razones: no hallarse los datos en los libros de casados de la iglesia, el cura había fallecido o partido a otro lugar lejano, no había testigos por haberse trasladado o muerto, y los que había no recordaban nada por tratarse de hechos que habían ocurrido muchísimo tiempo atrás, etc. A todo ello, habría que sumar las dificultades que los propios bígamos añadían a los casos al cambiar de nombre, lugar de origen, aportar documentos de fe de soltería o de viudo falsos, entre otras. A pesar de todos los esfuerzos empleados, no siempre se obtuvo respuestas y hubo casos en los que nunca se pudo demostrar suficientemente la existencia de determinado matrimonio pero, así y todo, lo cierto es que el número de justificaciones que se llevaron a cabo en el tribunal canario fueron abundantes y que muchas de ellas tuvieron resultados positivos a pesar de las dificultades añadidas. BIBLIOGRAFÍA BENNASSAR, B. (1981). Inquisición española: poder político y control social. Barcelona: Crítica. BERNÁRDEZ CANTÓN, A. (1986). Compendio de Derecho Matrimonial Canónico. Madrid: Tecnos. CASTAÑEDA DELGADO, P. y HERNÁNDEZ APARICIO, P. (1989). La Inquisición de Lima (1570-1635), vol. 1. Madrid: Deimos. ESCUDERO, J.A. (1983). “Los orígenes del Consejo de la Suprema Inquisición”. Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), tomo 53, pp. 238-289; ESCUDERO, J.A. (1987). “Conflictos en el régimen funcional del Santo Oficio: Los Secretarios del Consejo”. Historia. Instituciones. 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