NAVIOS EXTRANJEROS HABILITADOS COMO NACIONALES
PARA EFECTUAR EL COMERCIO CON AMERICA
A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII
El Dr. D. Francisco Morales Padrón, en su importante obra El
Comevcio Canario-Amevicano ' -publicación de la que es obligado par-tir
cuando se trata cualquier aspecto relacionado con este tema mercaii-til-,
indicaba que la documentación por él utilizada procedía, funda-mentalmente,
de legajos depositados en el Archivo General de India-,
advirtiendo que en el Archivo General de Simancas «sin duda, es po-sible
hallar algunas informaciones sobre nuestro tema» ', como así nos
ha sucedido. Esta es la razón de que nuestra ponencia venga a ilumi-nar
más vivamente un rincón ya explorado por el profesor Morales
Padrón.
Una de las múltiples enseñanzas extraídas de la Guerra de Suce-sión,
fue la idea de que la penuria de recursos siempre padecida por
España no era menor en Francia, con Ia que anteriormente se había
combatido bajo el efecto del pesimismo. La creencia de que su poder
aplastante procedía de su riqueza, se había desvanecido, siendo sus--
tituida por la idea de que la mayor potencialidad de los franceses era
esencialmente debida a que rabian sacar mucho mejor provecho de sus
posibilidades. Así se concibió la ilusión de que bastaría la aplicación
de los procedimientos de los vecinos a los superiores recursos españo-les
para que se obtuvieran resultados forzo~amente óptimos. Esta nueva
conciencia, este optimismo que se extendió en estos y en más tardías
comentos, se refleja perfectamente en don José del Campillo, a quien
posteriormente -ya después de la época que nos ocupa- copió Ward;
decía este último autor, que si grandes habían :ido los quebrantos y
pérdidas sufridas, «todavía tenía España la inapreciable suerte de po-seer
en América reinos e imperios vastísimos, minas abundantes y
preciosos productos, con ia posibiiidad, jamás iograda por ninguna otra
nación, de que :us frutos y mercaderías fueran consumidos en el Nue-vo
Mundo, de tal modo que si extendemos aquel comercio al punto
1. FRANCISCOM ORALEPSA DR~NE:l comercio canario-americano. Publicación
de la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1955.
2. MORALEPS ADR~/N1/ , parte 1 de fuentes: Fuentes Documentales. entre
nas 396 y 397.
LXXXIX
las pági.
21
que podemos, sin que nadie nos lo pueda estorbar, será tan rico y tan
abundante que, si todos nuestros españoles se volviesen fabricantes y
cosecheros, hallarían en nuestras Indias de~pacho para el producto de
su trabajo» 3.
Las Indias, pues, eran contempladas no sólo como un ámbito más
de la monarquía, sino como el fundamento y clave de la restauración
de su potencialidad, y aún más, como posibilidad de llegar a un des-arrollo
de tal naturaleza que permitiría, sin duda alguna, lograr una
primacía militar que devolvería el rango perdido. Así, a lo largo del
siglo XVIII, van a decretarre y llevarse a la práctica una serie de me-didas
tendentes a elevar la producción y el intercambio, llegándose, fi-nalmente,
por razones políticas, a la quiebra de un sistema más que a
su coronación 4.
En este desarrollo, como es lógico, se quiso que participaran los
canarios, quienes deberían buscar por igual vía que el resto de la na-ción,
su fomento. Teniendo como eje las islas, las fases que se reco-nocen
en esta activación del comercio son, según Morales Padrón, las
siguientes: « 1 ." Dei Regiamento de i7í8 ai fracasado de 1729 '. 2." Ee
1729 a 1772, en que se incluye a Canarias en las ventajas de 1765.
3." De 1772 al Comercio Libre de 1778. 4." De 1778 a las libertades
para comerciar con colonias extranjeras y potencias neutrales (1795-
1 7 9 7 )6~. En este trabajo no vamos a ectudiar ni una fase concreta de
este comercio, ni los efectos de1 mismo en el cuadro isleño, sino a
contemplar cómo los extranjeros introdujeron sus hombres, sus mer-cancías
y, fundamentalmente, sus barcos, aprovechándose de la pl2-
taforma creada por el «Reglamento y Ordenanza de Su Magestad, de
reis de diciembre de mil setecientos y diez y ocho, sobre el comercio
de las Islas de Canarias, Tenerife y La Palma con las Indiaso, y este
hecho sucedió a pesar de que lo previsto en el «Reglamento» era que
3. El Proyecto económico en qr.e se proponen (...) fue escrito en 1762 por Bernardo
Ward, quien siguió muy fielmente el escrito de don José del Campillo titulado Nuevo
sistema de gobierno económico para la América, publicado en 1789, es decir, diez
años más tarde que el dc Ward. De los proyectos para activar la economía y corre-gir
sus defectos se ocupa, junto a otros temas, el doctor don R AM~ NF ~ Q U E R R A en su
-a.r .t-í -m -l.n a b c ritica española d i !a sit~iación de América en el siglo XVIII». Revista
de Indias, núms. 87-88, Madrid. 1962.
4. Sobre este tema es fundamental el articulo del doctor don JosÉ MuRoz EREZ:
*La publicación del Reglamento de Comercio Libre a Indias>, Anuario de Estudios
Americanos, vol. IV, Sevilla, 1947.
5. Se alude al frustrado permiso para Buenos Aires de 30 de octubre de 1729,
suspendido por R. O. de 23 de enero de 1731.
6. MOR~LEPSA D R ~/N1 /, p. 78.
7. Un aspecto de este importante tema, en concreto el de las harinas, ha sido es-tidiade
por e! doctor don Lle~.errio Ramos en tuna ponencia recogida en este mismo
volumen.
el comercio fuese realizado únicamente por coaerciantes naturales o
avecindados, utilizando en él navíos nacionales.
Con relación a esta intervención extranjera, hemos topado en Si-mancas
con algunos ejemplos de los que quizá el caso más interesante
sea el del cónsul holandés, don Arnaldo Vanstinfort, personaje que
aparece varias veces mezclado en asuntos no del todo claros, como por
ejemplo se refleja en el escrito que don Pedro Alvarez eleva a En-senada
' el 15 de febrero de 1754 para,quejarse de la actuación de los
escribanos nombrados por Cádiz para los navíos que se despachan des-de
Canarias a América; de las escribanías dice el Juez Visitador que
«unos las venden a dinero, y los que así no lo hacen, como lo prac-tica
el cónsul de Holanda, era para tener en el navío quien llevase v
cuidase de sus intereses» 'O. Sobre este mismo perzonaje, aparecen
nuevos datos en otra carta de la misma fecha -15 de febrero de
1754- en la que se recoge lo acontecido con el contrabando intentado
desde el mercante holandés «El Neptuno»; en ella se indica, refirién-dose
al cónsul holandés, que era «tanto su séquito, que lograba dis-frutar
muy bien el coxercio de la América valiéndose de alguno? ns-turales
incautos, habiendo llegado su atrevimiento a tanto, que tuvo
arrojo para soltar un papel bien atrevido contra los comerciantes na-turales
que solicitaban justar en el mismo comercio» ".
Pero las actividades de este individuo no sólo eran las de comer-ciar
-por sí o a través de interpuestos- con América, sino que tam-bién
estaba mezclado en actividades de contrabando, infligiendo tanto
la legislación española como la holandesa. De est: aspecto es un buen
ejemplo lo acaecido al descubrirse que del mercante holandés «El
Neptuno» se pasaba a una tartana francesa «de las que frecuentan el
viaje de aquí a Cádiz» y cuyo patrón era un tal Pedro Dallar, un bulto
que luego se llegó a averiguar que contenía tabaco. La actitud hostil
del cónsul holandés al requerirse su intervención para esclarecer el asun-to,
re interpretaba por don Pedro Alvarez bien para «hacer ver que
en él hay disposición y fortaleza para inutilizar las providencias del
8. Don Pedro Alvarez, juez visitador, llegó a Canarias en 1752, retirándose a la
Península en 1754. Los hechos que relatamos han sido extraídos de su wrresponden-cia,
que- se encuentra depositada en el Archivo General de Simancas.
9. Don Cenón de Somodevilla. Marqués de la Ensenada, fue el sucesor de José
del Campillo y Cossio en Guerra, Marina, Finanzas e Indias, secretarías que dirigió
de 1743 al 54, saliendo desterrado hacia Granada el 20 de julio de 1754.
10. Archivo General de Simancas (en los sucesivo A. G. S.), Hacienda, legajo 4.953.
1.a denuncia finalizaba solicitando que el Consulado escogiera el escribano de una terna
que se le propondría. El 1.0 de abril de 1754, Ensenada contestará a Alvarez indicán-dole
que el juez de indias, el comandante general y él mismo propusieran los nombres.
11. A. G. S., Hacienda, 4.953. Pedro Alvarez a Ensenada, Santa Cruz, 15 de febrero
de 1754. Según la regla del Reglamento de 1718, el comercio estaba reservado a
los naturales de Canarias y a sus vecinos.
Real Servicio, dirigidas a cortar fraudes y a excluir al que legítima-menre
no sea natural del comercio de América», bien por estar mez-clado
tal sujeto en el contrabando descubierto, intentando «no quedar
responsable él y la tripulación del navío [holandés] al cargo que les
podían hacer los Estados Generales, que tan de veras les prohiben los
fraudes del tabaco» 12.
Un suceso que nos indica el peso y respaldo con que contaban los
extranjeros para ejercer el comercio con América, es el acaecido con
Bartolomé Benítez de Lugo, a quien en agosto de 1749 se le concedió
el registro de los barcos tinerfeños para Caracas de los años 1751,
1753 y 1755, a cambio de la entrega a la Tesorería General de 2.000
pesos por cada uno de ellos. La opo~ición isleña ante la concesión de
tal licencia no pudo contrarrestar la fuerza ejercida desde Lisboa, ciu-dad
donde radicaba la casa comercial inglesa que respaldaba el nego-cio
13. Por los datos obtenidos en Simancas, sabemos que Benítez uti-lizó
para su viaje a La Guaira de 1752 un navío extranjero nombrado
«Nuestra Señora de la Caridad», pagando «en razón de 33 reales de
plata por tonelada el derecho de extranjería, en lugar de los 100 que
señala el Real Proyecto» 14, anormalidad ante la que el juez visitador
Alvarez, en 1753, actuó ~olicitando y obteniendo «el reintegro de los
67 reales de plata por tonelada que había de diferencia» 15.
Si don Francisco Morales Padrón ya reflejó la presión externa que
se ejerció para la consecuención de la licencia, esta misma fuerza debió
volver a respaldar a Benítez cuando éste solicitó que sólo se le cobrase
por el registro efectuado y los dos que le quedaban por hacer, en razón
de 33 reales por tonelada y un 15 por 100 de conducción. El apoyo
con el que contaba Renítez se refleja ~erfectamente en la actuación
de Ensenada, quien si por una parte .e descarga del asunto diciéndole
a Alvarez que «elija un medio de equidad» entre las dos cantidades
12. Alvarez a Ensenada, 15 de febrero de 1754. A. G. S., Hacienda, 4.953.
13. Este aspecto aparece tratado por el profesor MORALES PADR~N/1 /, en las pá-ginas
222 SS.
14. aLos bajeIes tenían que ser de fabricación española, si bien se permitían los
de construcción extranjera que hubiesen sido comprados con anterioridad a la vigen-cia
del Reglamento /de 17181. mediante el pago de 33 reales de plata doble antigua
por tonelada en cada viaje: conforme se venía practicando. más un 15 por 100 sobre
el total que inportare, en atención al costo de poner el caudal en Madrid. Tambien
se previno en 1718 que en adelante no pudiesen adquirirse naves de esta última clase
sin una orden particular con motivo para ello, en cuyo caso había de abonarse en
la citada moneda cien reales en lugar de 33 y el mentado 15 por 100 (regla 5.a)~.
Jost PERAZA DE AYALA: =El régimen comercial de Canarias con las Indias en los si-glos
XVI, XVII y XVIII (capítulo IVí .El régimen comercial de Canarias con las
Indias desde 1718-1778.). Revista de Historia, núms. 95-96. t. XVII. año XXIV, Univer-sidad
de La Laguna, 1951, pp. 230-231.
!. A!varez a Ensenada, Santa Cru7; 25 de noviembre de 1753. A. G. S.. Hacien-da,
4.953.
-la exigida por el juez visitador y la propuesta por el afectado- sin
que la gracia pudiera servir de ejemplo para otros casos 16, por otra, y
en carta secreta de la misma fecha, le indicaba que fueran 50 reales
por tonelada la cantidad exigida a Benítez, «iniciativa personal» que el
15 de febrero de 1754 comunicó Alvarez que había tomado, aposti-llando
que «la principal [utilidad] de este negocio es público se re-funde
en la casa ingle~a de los Bristoles, establecida en Lisboa, con
una rama en este puerto».
Esta infiltración de mercancías, correrciantes y -como luego ve-remos-
naves extranjeras en el tráfico de Canarias-América, intentó ser
contrarrestada por don Pedro Alvarez, juez visitador ido a Canarias,
apoyándose en una Real Orden dada en Aranjuez el 28 de mayo de
1752. A ella se alude en documento posterior diciendo que en ella
se ordenaba «unir el comercio para que en el que se hiciera en adelan-te,
logren los naturales las utilidades que S. M. (Dios le guarde) les
procura por medio de los registros a América que les tiene concedidos
y estuvo para suspenderlos si los unos y los otros no entraban en cl
Importante camino de su verdadera conveniencia i7, en cuya consecuen-cia
ha determinado que por los vecinos ... / Fe nombren representan-tes
de / las tres clases: de cosecheros, de los dueños en todo o en parte
de navíos de la Carrera de las Indias, y de los comerciantes sueltos» 18.
El proyecto final centrado en unir los intereses de los naturales, fecha-do
en Santa Cruz de Tenerife el 22 de noviembre de 1753 '' y re-mitido
a Ensenada el 29 de ese mes zo, fue rechazado, según comunicó
Ensenada a Alvarez el 27 de febrero de 1754, de lo que acusó éste
recibo el 4 de mayo, solicitando Ensenada el 8 de junio el envío de
otras propuestas 'l. No sabemos cuáles fueron las razones que obliga-
16. Ensenada a Alvarez, Madrid, 11 de diciembre de ,1753. A. G:S., Hacienda, 4.953.
17. Esta paternalista justificación aparece expresada más contundentemente en otros
poderes. como. por ejemplo, el de 10s cosecheros de San Cristóbal de La Laguna, de
la isla de Tenerife, en cuya convocatoria se decía q u e el Rey, sin embargo de hallarse
en ánimo de suspender los permisos que tiene concedidos para la América en bene-ficio
destos 'naturales por no arreglarse éstos a su Real voluntad y términos de la
concesi6n, en conocido perjuicio de sus propias conveniencias, llevado de su acostum-brada
piedad y del fervoroso amor con que solicita por todos medios la prosperidad
de sus vasallos, les exhorta y manda que desechando las extrañas preocupaciones que
les conducen a su ruina, miren por sus verdaderos intereses. aplicando su lealtad y
obediencia a conformarse con sus Reales benignas intenciones, y que para discurrir,
arbitrar y proporcionar los medios de conseguir el cumplido efecto de estas impor-tantes
atenciones, se convoque ... D. Poder de los cosecheros dado en San Cristóbal de
la Laguna de la isla de Tenerife, a 11 de julio de 1753. A. G. S., Hacienda, 4.953.
19. Archivo General de Indias, Indiferente General, legajo 3.101.
20. A. G. S., Hacienda, 4.954, Alvarez a Ensenada. Se trata de una minuta en la
que se indica que el proyecto que se remite arranca de la R. O. dada en Aranjuez
el 28 de mayo.
21. El doctor don Francisco Morales Padrón /1/ recoge en la página 88 e! sigiii~nte
texto escrito el 12 de mayo .de 1754 por el Marqués de La Regalía, miembro del Con-sejo
y Cámara de Indias, en el que se dice q u e el Ministro no había dado oídos a
ron a echar al cesto de los papeles este proyecto de una compañía que,
al menos teóricamente, favorecía los intereses nacionales y, por su-puesto,
los propiamente canarios, arrinconados muchas veces por hom-bres,
mercancías y barcos extranjeros, pero creemos que no estuvieron
ausentes ni la mano de la Compañía de Caracae, ni intereses no espa-ñoles.
Si en este aspecto Pedro Alvarez no obtuvo el resultado deseado,
todo lo contrario sucedió en el asunto de la iniciativa tomada para
eliminar del comercio con América los navíos extranjeros. Como es
evidente, el régimen de registros favorecía a quienes pudieran disponer
de embarcaciones que fueran aptas para una navegación de naturaleza
oceánica y que contaran con la capacidad debida, no sólo por los ar-queos
admitibles, sino también para que del tonelaje embarcable resul-tara
un aceptable beneficio. En este sentido, los extranjeros que se
aprestaron a intervenir, ofrecieron embarcaciones apropiadas, que ellos
no podían utilizar directamente, a unos precios muy atractivos, consi-guiendo
como contrapartida que el registro sirviera también a embar-ques
de su interés. Sólo existía una dificultad: que al ser obligado
utilizar navíos nacionale:, o se pagaban los correspondientes derechos
por emplear barco extranjero, o se nacionalizaba el buque. Así. median-te
esta medida proteccionista, se quería eliminar la presencia de barcos
extranjeros, a los cuales sólo les quedaba la solución -para ser real-mente
competitivos- de hacerse pasar por españoles, que fue lo que,
como veremos, sucedió. Pero esta habilitación de navíos extranjeros no
sólo venía a perjudicar a los que eran dueños de barcos nacionales, sin^
también a los cosecheros y comerciantes del país. que veían limitados
y condicionados sus e ~ b a r ~ u erse,su ltando también afectada, como es
lógico, la propia Real Hacienda, ya que la habilitación era «en de
fraude de los Reales derecho. asignados a Ia extranjería» ". Esta nacio-nalización
se cometía no pocas veces en Américaz3, pero también
-como vamos a verlo segundamente- en las mismas islas, lo cual
afectaba mucho más directamente a los navieros isleños que actuaban
en la legalidad.
semejante proposición; que ya prevenía a don Pedro Alvarez propusiese otra cosa que
hese -6s conforme a! interbs de todos los vecinos de Canariss. sin pensar en estan-cos,
monopolios ni compañías exclusivasa.
22. Reclamación de don Santiago Eduado contra don Fernando Calimano, La Laguna,
16 de noviembre de 1751. Firmado por don José Rodriguez Bello Palenzuela, escribano
público. El documento conservado en Simancas es una copia fechada el 17 de noviem-bre
de 1751. A. G. S., Hacienda, 4.953.
23. En la reclamación citada en la nota anterior se dice que don Francisco Cali-mano
utilizaba para la navegación a La Habana una fragata extranjera, -aunque los
oficiales de La Maestranza de La Habana digan de ser de fabrica española, de lo que
se prescinde, p:es semejzntos zfirmatims son regulares en otras de quien manifies-tamente
consta lo contrario*.
Una persona que aparece mezclada en este turbio asunto es, preci-camente,
el entonces Juez de Indias, don Pedro Casabuena, de cuya
actuación es un buen ejemplo el siguiente cargo que le hizo don San-tiago
Eduardo: «que en contravención del artículo quinto del Regla-mento,
ha admitido navíos extranjeros, dando por bastante para cali-ficarlos
de naturales informaciones defectuosas y que no prueban :u
fábrica en dominios de Su Majestad, en perjuicio de los Reales dere-chos,
y en agravio de los /navíos/ que tienen propios los vecinos de~tas
islas, y así mismo admite a navegar a personas prohibidas por dicho
artículo quinto, como a don Manuel Ruiz, que no es vecino destas
islas, de maestre en el navío del cargo de Bartolomé Benítez» a4. Otro
documento que abunda en este aspecto de que el Juez de Indias acep-taba
«informaciones defectuosas» es, por ejemplo, el escrito que el vi-sitador
Alvarez remite el 2 de abril de 1753 a Ensenada, en el que !e
explica que hizo ver al Juez de Indias -como si éste no lo supiera-que
aunque en lo judicial no pareciera haber problemas para habilitar
un navío mediante una simple carena adobada por falsos informes, en
reaiidad se trataba de un fraude con daños a terceros y a ia Reai Ha-cienda
25.
Ezta acusación, y otras muchas contra el Juez de Indias, podemos
resumirlas en la carta que le escribió el juez visitador Alvarez, en la
que se dice algo tan serio como lo siguiente: «Reconozco está V. S. muy
olvidado de la palabra que me dio cuando le hice cargo de la habilita-ción
de los navíos extranjeros y menos regular conducta aue había
seguido, ofreciéndome seguiría usía vida nueva con total enmienda de
la pasada» Esta advertencia tan seria del iuez visitador no era fruro
de una inquina personal o de intransigencia, como lo demuectra. por
ejemplo, la acusación levantada en 1751 por don Santiago Eduardo,
vecino de la ciudad de La Laguna, «por mi mismo derecho y en nom-bre
de los demás dueños e interesados en los navíos de esta isla de
Tenerife. destinados para el disfrute de la nermisión ri la América*.
En ella, y tras hacer a Casabuena responsable de la. irregularidades
relacionadas con el tema, se pone como colofón la afirmación de que
su forma de actuar le ha ~roporcionado mucho más de «los 24.000
pesos qüe sUpIió 2 la Real &cien& su ;lo de vucsa E. Pedro
24. Esta acusación, que carece de fecha, fue elevada por don Santiago Eduardo a
don Miguel de la Barrera, oidor de la Audiencia y encargado de la residencia del juz-gado
y ministerio del sefior don Pedro Casabuena y Guerra. A. G. S., Hacienda, 4.953.
25. Alvarez a Ensenada, Santa Cruz, 2 de abril de 1753. De este importante docu-mento
haremos más detallada mención en páginas sucesivas.
26. Carta de 1.0 de junio de 1754 escrita por Alvarez al juez de indias, don Pedro
Casabuena. A. G. S.: Hacienda, 4.953. Esta acusación a don Pedro Casabuena cu!min&l
una serie de desconfianzas y peticiones de informes que se plasmaron en medidas con-cretas',
como la que veremos en relación con la habilitación de navíos extranjeros.
Casabuena 27, y en cuya recompensa se le dio por Su Majestad la ad-ministración
de este juzgado» De la documentación por nosotros
manejada, se desprende que Casabuena encajaba tales censuras sin
reacción visible, ya que no hemos encontrado en el Archivo de Siman-cas
respuestas justificativas; la causa era, posiblemente, Ia firmeza con
la que estaba a-entado en el cargo, ya que, como hemos visto en la
nota 27, éste estaba ligado a su familia.
¿Cuál era el procedimiento empleado para la habilitación de na-víos
extranjeros como nacionales? ¿Qué barcos eran los que a él se
habían acogido? Estas dos preguntas tienen su contestación en un do-cumento
encabezado por el siguiente título: «Nota y relación de los
navíos y embarcaciones que hay en estas islas en la Carrera de las
Indias, con expresión de los sujetos a quienes pertenecen o se dice
pertenecer*, documento que sirvió a Alvarez para redactar el escrito
que envió a Ensenada el 2 de abril de 1753 denunciando los hechos
y solicitando una serie de medidas ". En la relación original se enu-rreran
16 barcos, de 10s cuales sólo uno declara abiertamente su na-cioi,~!
idac! extranjera: d.?." El nzvFo o iirm holandeia de la Casa de
Bristol, con nombre de Bartolomé Benítez. que está en viaje de Caracas
por el primero de sus tres registros» 30. De los 15 restantes, dos ya
' 'riTTj II i
27. Don Francisco Morales Padrón /1/ escribe al respecto en las pp. 54 y 55 que
*por una Real Provisión de 29 de enero de 1708, se nombró para el ejercicio del mismo
a don Pedro Casabuena "en perpetuidad por juro de heredad ... con facultad de po-derlo
vincular y exercerlo por sí, sus sucesores o subdelegarlo en quien le pareciera
por cualquier motivo ..." (Archivo General de Indias, Indiferente General, legajo 3.092).
De esta manera +oncluye el doctor Morales Padrón- premiaba Felipe V los servicios
de don Pedro Casabuena y Femández de Mesa en la guerra sucesorian. El personaje de
la familia Casabuena del que nos estamos ocupando en este trabajo se llamaba don
Pedro Casabuena y Guerra, y estuvo en el cargo desde el 25 de octubre de 1743 hasta
su muerte el 28 de octubre de 1754.
28. Nota 22.
29. Esta .Noticia y Relación- no está ni fechada ni firmada. Se trata seguramente
de un informe solicitado por Alvarez en relación con la creación de esa compañía de
comercio en la que estaba empeñado. En él se habla de la fuerza de don Amaro y
don Bartolomé Montañez, ambos con intereses en cuatro barcos y con haciendas pro-pias,
en contraposición con los otros propietarios, que parecen estar aplastados por
los préstamos -<des tiranizan con el dinero a riesgo>-, posiblemente la más sencilla
vía de penetración de los capitales extranjeros. En este párrafo final que estamos w-mentando
y que corona la *noticia y relación., se denuncia la actitud de los comer-ciantes
no hacendados -.que ni tienen viñas, ni huerto en estas islas- .<que son los
qEe sienten y murrnuran /del proyecto!, a1 modo de un hidrópico que llora la gota de
agua que se le escapa del vaso, y éste el misterio de quererlo todon.
Alvarez copió en su escrito a Ensenada de 2 de abril de 1753 una parte de esta
*Noticia y Relación*, eliminando las referencias a los barcos extranjeros -datos que
aprovechará en otro lugar de su escrito-, así como el largo párrafo final que hemos
comentado y que aparece sustituido por éste: «Don Fernando Calimano, que está en
viaje a la América con navío extranjero, habilitado con información de haberse cons-truido
de nuevo; se dice construye otro español en la bahía de La Habana. Serán en
todos 12 navíos, incluso el que se supone construye en La Habana Calimano,, (A. G. S..
TT -:--A- 8 o=?, J I ~ L L G J ~ U ~ , T.,dd,
30. El navío en cuestión es el «Nuestra Señora de la Caridad..
habían conseguido su habilitación como españoles, y otros dos estaban
en trámites de hacerlo.
Los dos barcos extranjeros que navegaban ya como españoles son:
«El navío de don Fernando Calimano, que está en viaje de La Habana;
/es/ de fábrica extranjera, y habilitado con información de carena, en
cuyo lugar se dice disponía /Calimano/ fabricar navío nuevo en aque-lla
bahía» 31; y «la nueva fragata que está en Santa Cruz o puesta para
La Habana a nombre de don Joseph de Cala, de porte de 50 toneladas;
es de fábrica extranjera; la trajo de Martinica don Blas Mongioti, sien-do
bergantín; se carenó en Lanzarote para dar colorido a su intro-ducción,
dando a la carena nombre de fábrica. Hizo viaje a Maracaibo,
de donde retornó, y habiendo venido a la playa con temporal el in-vierno
del 52, lo compró allí don Jorge Bristol, lo carenó y lo mudó 21
sexo 32, y pasa por fabricado dos veces en estas islas» 33.
Como vemos, el inicio del modus operandi empleado para la na-cionalización,
consistía en reponer o reparar el casco de la nave, tras
de lo cual, y con una serie de informes, ya podía figurar como nacional.
Este procedimiento se nos confirma cuando se alude -muy irónica-mente,
por cierto -a los trámites que se estaban siguiendo para habi-litar
las otras dos naves de las que hemos hecho mención en párrafo
anterior. Así tenemos el caso de «la fragata de don Joseph Camachs,
de porte de 100 toneladas, fábrica extranjera, que está de invernada
en Santa Cruz; hizo viaje a Caracas con la dispensa de extranjería
concedida a don José Carabeo s4. Se dice que está solicitanda en MA-
31. En relación con este navio ya hemos visto la reclamación efectuada por don
Santiago Eduardo. Resulta interesante el hecho de que en una relación de navíos fe-chada
en Santa Cruz de Tenerife el 26 de julio de 1759 -Archivo General de Indias,
Indiferente General, legajo 3.103-, publicada por Morales Padrón /1/ en las pp. 130
a 133, figura con el número 11 un barco, el ."Nuestra Señora del Rosario" (alias "El
Arrogante"), de que es dueño don Fernando Calimano; fue fabricado en La Haba M... ;
su antigüedad es del año 56~. Seguramente se trata del navío al que se alude en la
<Noticia y Relación, de Simancas.
Esta operacibn efectuada por Calimano estaba perfectamente especificada en la re-gla
13 del aKeglamenton, de la cual comenta Peraza de Ayala /14/ en la página 231
que dos capitanes de los navíos, en el caso de hallar su embarcación incapaz de na-vegar,
si decidían echarla al travds en los puertos de las Indias, estaban en el deber
de comprar o fabricar otra para retornar el registro al sitio de donde hubiesen salido,
sin poder mudar de viajeo.
32. Es decir, de bergantín se convirtió en fragata.
33. Esta fragata puede ser la <Nuestra Seiiora del Rosario y San Francisco Xaviern.
Su arqueo era de 45 toneladas y z/,, y su dueño -.supuesto dueñon, dirá Alvarez en
el escrito que acompaña a la relación enviada a Ensenada el 2 de abril de 1753-,
don José de La Cala, hombre de Jorge Bristol.
34 Don José Carabeo Grimaldi es una de las personas a las que se les concedieron
permisos o licencias particulares, como habíamos visto antes sucedió con don Barto-lomé
Benitez. Don ANTONIOR UMEUD E ARMAS,e n la nota 248 de la pLgina 667 del pun-to
V del capitulo XXXV dei tomo 11, segunda parte de su obra Pirateria y ataques
navales contra las Islas Canarias, Instituto nJer6nimo de Zurita*. del C. S. 1. C.. Ma-drid,
1947-50, tres vols., dice de don Sos.6 Caraveo Grimaldi que *fue coronel del regi-
drid habilitación, y de negarse, apelará a Lanzarote, que es tribunal
superior y está más cerc;a», o el de «la fragata que [se] está carenando
en Lanzarote, perteneciente a don Pedro de Harpe, que dice que no es
francés; de fábrica extranjera, la trajo de La Habana don Antonio de
Armas. Se pretendió en la corte, por muchos tribunales y conductos,
su habilitación, y no se pudo conseguir, y ahora, como con información
de fabricada de nuevo en Lanzarote, entrará como con ve~tido nup-cial,
verificándose el adagio español: salí de mi casa, avergoncéme,
volví a ella y remediéme*.
El procedimiento de que se valían los interesados para dar un baño
de legalidad a tales «nacionalizaciones» consistía -según lo expone
Alvarez a Ensenada en escrito de 2 de abril de 1753 35- en llevar iin
número de testigos para que declarasen que se habían dado al través
las embarcaciones extranjeras que fueran del caso, y que se habían
hecho construir otras nuevas en Lanzarote utilizando madera de las
islas, «aprovechando tal cual palo de la embarcación desecha»; lo mis-mo
deponían después los maestros carpinteros nombrados de oficio
por el juez de Indias, con !o v e , formalmente, todo quedz?x legali-zado.
Alvarez solicitaba, ante la deshonesta actuación del juez de Indias,
muy sencillo, pues« entre el vulgo de estas gentes corre el error de
que los juramentos falsos, cuando se dirigen a beneficiar a alguno,
dejando de ser pecado se elevan a ser meritorios, y así los llaman». La
tolerancia de todo ello --continúa Alvarez- tiene por consecuencia
que ni se desarrollen los astilleros nacionales, que era lo que se buscaba
con la exigencia del Real Proyecto, ni ce fomente el trabajo en el país,
sino todo lo contrario: se estima la actividad naval extranjera, la cual
se veía además potenciada porque de esta forma colocaban sus barcm
viejos.
Alvarez solicitaba, ante la deshonesta actuación del juez de indias,
la ~ole~ializaciódne sus decisiones en este asunto de aceptar la docu-mentación
de los navíos, colocando a su lado, con voto decisorio, a1
comandante general; pedía también «cortar este abuso /de las habilita-ciones/
sin lastimar notablemente a los dueños de las actuales embar-miento
de Canarias. de cuya recluta se encargó. Intervino en la conquista de Orán
(1732). Sirvió de voluntario en las guerras de Italia. Acabó su carrera con el grado de
mariscal de campo, siendo gobernador de Pamplona. Murió en 1762~.
35. Este documento fechado el 2 de abril de 1753 consta de tres partes. La primera
es una carta en la que Alvarez anuncia lo que remite; la segunda es la copia a la
letra de parte de la <Nota y Relación,. a la que acabamos de aludir (vkase nota 25),
ya que de ella se ha eliminado toda mención de los barcos que son, han sido o están
en trámites de dejar de ser extranjeros, así como un largo párrafo final; la tercera
es una denuncia de los procedimientos empleados para conseguir la habiiitación. A. G. S.,
Hacienda, 4.953.
caciones de prohibido origen», para lo cual solicitaba que se enviaran
órdenes terminantes al comandante general, al juez de Indias 36 y a él
mismo -para quedar así a cubierto-, prohibiendo en forma absoluta
la habilitación de esas naves; estas medidas las endulzaba Alvarez
abriendo una especie de etapa de transición que permitiera la acomo-dación
de los afectados a la nueva situación. Efectivamente, Alvarez
indicaba que dados los gastos efectuados y haberse permitido el primer
viaje del navío de don José de Cala, que se le concediera el segundo
«por esta vez», si bien pagando la mitad de los derechos de extranjería,
con lo que se rechazaba su habilitación. En el asunto del barco de don
Pedro de Harpe, decía Alvarez que había que tener en cuenta que
cuando resultaron fallidas las gestiones para su habilitación, si bien se
había apelado al procedimiento de la carena, en las informaciones no
se había mentido, ya que sólo se hablaba de carena; el no haber tes-timonio
falso cuando tan fácil era el lograrlo, y el ser los promotores
«hombres de mayor estimación», obligaba, en opinión de Alvarez, a
arbitrar una fórmula parecida a la anteriormente propuesta, si bien
pagando por entero los derechos de extranjería. En el caso de la fragata
de don José Camacho, solicitaba Alvarez la debida atención, ya que no
se habían servido del «oblicuo y vicioso medio de la carena y com-postura
en Lamarote* 37.
A la denuncia y solicitud de medidas 38 pedidas por Alvarez a En-senada
el 2 de abril, corresponde la orden dada por éste el 26 de mayo
de 1753, con la cual se quería corregir la situación de una vez por
todas. El importantísirno texto, que transcribimos íntegro, dice así:
«El Rey ha resuelto que por ningún caso se vuelva a admitir a la na-
36. Sobre la actuación del juez de indias en este asunto ya hemos visto la faci-lidad
con la que aceptaba los informes, legitimándose de esta forma el fraude. Las
irregulares actuaciones de Casabuena harán que Ensenada colegialice su actuación co-locando
a su lado en los asuntos importantes al Comandante General y, en ocasiones,
al Juez Visitador, como vimos en el asunto de los escribanos.
37. Ensenada concederá lo propuesto por Alvarez el 28 de mayo de 1753 desde Aran-juez,
salvo en un caso, y no por negacián, sino suponemos- por olvido. Efectivametne,
se trata del asunto de la fragata de don José Camacho, del que Alvarez, en la minuta
del acuse de recibo de 14 de julio, escribió -y luego tachó, quizá por llegarle la reso-lución
de lo solicitado- .pero no diciéndome V. E. si el Rey negó o concedió igual
permiso a la fragata extranjera que tiene en esta bahía José Camacho, y con que hizo
viaje a Caracas con Xeai Permisos (A. G. S., Hacienda, 4.953j.
38. En un principio, las medidas solicitadas por Alvarez a Ensenada estaban com-plementadas
por un largo párrafo que fue tachado en la minuta de la carta que acom-pañaba
a la d o t a y Relación., y a la denuncia de los procedimientos empleados para
la habilitación. El texto enviado dice así: .Señor. Por la relación que incluye, se en-terará
V. E. de los navíos propios de fábrica española con que estos naturales hacen
su comercio de la América, cuyo número se tiene por suficiente para este tráfico>,
tachándose en la minuta el siguiente párrafo: «en el día, y pudi6ndolos aumentar en
adelante en los astilleros de los dominios de S. M., creeré muy propio de su Real cle-mencia
se dignase habilitar ios menos extranjeros que fuese servido, siendo cierto que
en ello se perjudican a un tiempo el alto fin con que S. M. lo tiene prohibido, y la
utilidad de estas pobres islasa.
vegación de la América ninguna embarcación que en su origen haya
sido extranjera, y aunque se haya compuesto o casi reedificado de
nuevo en los dominios de Su Majestad, porque siempre que tenga algu-na
parte extraña, se ha de considerar por excluida, sin que sobre esto
se deba estar ni pasar por las informaciones y demás documentos fal-sos
de verdad y legalidad con que hasta aquí sabe Su Majestad se han
habilitado, debiendo, precisamente como está resuelto, depender esta
gracia sólo del Real arbitrio de Su Majestad, y que para admitir aún a
los bajeles construidos legítimamente en los dominios de Su Majectad,
haya de concurrir en adelante a examinar los documentos que lo verifi-quen,
no sólo el juez de Indias de esas islas, sino también el coman-dante
general que es o fuera, con superioridad en esta parte, prece-diendo
el poner edictos primero, dando noticia a los comerciantes nd-turales
para que si tuvieran que decir en contra de ello, lo expongan
o presenten su consentimiento tres de los principales de ese pueblo
que sean dueños de navíos españoles, en el término preciso de nueve
días. Particípalo a V. S. de orden de S. M. para su inteligencid y pun-
Lua1i c-.--- ;-:--+,. ~ eil !a parte ~qUe !e :xa??~ ~ ~ I ~ 39.
De la eficacia de estas medidas puede juzgarse por el hecho de que
si en 1753 el total de barcos nacionales era de 12 40, según el doctor
don Francisco Morales Padrón, en 1759 «el total de la flota la for-man
veintiún barcos, de los cuales seis han sido botados en Tenerife
y dos en La Palma» ", teniendo tres del total declarada su extran-jería
39. El marqués de La Ensenada a don Pedro Alvarez. Aranjuez, 26 de mayo de 1753.
A. G. H., Hacienda, 4.953. En relación con este asunto, en 1756 suplicó don Bartolomé
de Casabuena -quien ocupaba el cargo de juez de indias por muerte de don Pedr-
.que dejando vigente la citada orden, el comandante sólo se limitara en el asunto a
dar los auxilios que se le pidierann, lo que equivalía a la derogación. MORALEPS\ -
D R ~ N/1 /, p. 89.
40. .La Venus, *El Rey de Cerdeñan, *La Nueva Soledadx, .La Perla,, (creemos que
se trata del <Nuestra Señora de los Remedios y San José,>). <da Dichosa., un navio
fabricado en Campeche de 80 toneladas que pensamos es la fragata .Corazón de Jesiis
y Nuestra Señora de los Dolores», .La PaIomax (creemos que se trata del nsantisimo
Sacramento.), .San Antonio», da Trinidad,,, *Santiago= (creemos que se trata del .San-tísimo
Sacramento y Nuestra Señora de La Candelanan), *El Canario» (pensamos que
es el .Nuestra Señora de las Angustias y San .Antonio>), y el navio que se creía estaba
construyendo en La Habana don Fernando Calimano (posiblemente el .Nuestra Señora
del Rosario*, alias .El Arrogante*).
41. MORALEPSA DR~Nj l/, p. 128.
42. MORALEPSA DR~/N1/ publica entre las paginas 130 y 133 una relación de navíos
fechada en Santa Cruz el 26 de julio de 1759. Archivo General de indias, inaiierenre
General, legajo, 3.103.