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XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS TRAS SU INCORPORACIÓN A LA CORONA DE CASTILLA. UN ESTADO DE LA CUESTIÓN1 ECONOMY REGULATION IN THE CANARY ISLAND FOLLOWING ITS INCORPORATION TO THE CORONA DE CASTILLA. A STATE OF THE ART Juan Manuel Bello León Cómo citar este artículo/Citation: Bello León, J. M. (2020). Regulación económica de Canarias tras su incorparación a la Corona de Castilla. Un estado de la cuestión. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII-091. http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10487 Resumen: Con este trabajo se intenta ofrecer un panorama de la producción historiográfica reciente dedicada al análisis de la economía —así como de las instituciones que la regularon— que se fraguó durante el proceso de incorporación de las Islas Canarias a la economía europea de los siglos XV y XVI. Palabras clave: Canarias siglo XV y XVI, economía canaria. Abstract: This paper aims to present a broad approach to recent historiographical research concerning the analy-sis of Canary Island’s economy during the process of incorporation of this territory to a broader European model of economy that took place throughout the fifteenth and sixteenth centuries. Keywords: Canary Islands, fifteenth and sixteenth centuries, Canarian economy. INTRODUCCIÓN Entre los años 1982 y 1983 se dieron una serie de circunstancias que hicieron de ese breve lapso de tiempo un periodo importante para la historiografía canaria. En ese momento se publicó la tesis doctoral del profesor Eduardo Aznar Vallejo, con un análisis exhaustivo del proceso de integración de las Islas a la Corona de Castilla2; casi al mismo tiempo, con parecidos objetivos pero con fuentes más limitadas y resultados más sucintos, se dio a conocer otra monografía que, lejos del Archipiélago, había elaborado Felipe Fernández Armesto, The Canary Islands after the conquest : the making of a colonial society in the early sixteenth century 3; se editaron los dos volúmenes del IV Coloquio de Historia Canario-Americana, confirmando que se consolidaba una iniciativa que, en aquellos momentos se antojaba difícil dadas las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad; se publicaba la tesis de Manuel Lobo Cabrera4; se retomaba la edición de la Revista de Historia Canaria, con el número 173, después de un periodo de casi cinco años en el que la revista había desaparecido de la producción científica canaria; y se creaba la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de La Laguna, desgajándose de la tradicional Facultad de Filosofía Departamento de Geografía e Historia. Facultad de Humanidades. Universidad de La Laguna. San Cris-tóbal de La Laguna, Tenerife. España. Correo electrónico: jmbello@ull.es 1 Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “Solidaridad y/o exclusión en las fronteras marí-timas. Castilla en la baja Edad Media” (referencia HAR2013-48433-c2-2-p). 2 AZNAR VALLEJO (1983). 3 La edición en español es un poco posterior. Véase FERNÁNDEZ ARMESTO (1997). 4 LOBO CABRERA (1982). © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 y Letras, lo que permitió a numerosos investigadores formados en los años anteriores canalizar su producción docente y científica vinculándose al único centro de enseñanza superior que existía en Canarias en aquellos momentos. Cuando terminaba aquel bienio daba la impresión de que poco se podría añadir a lo mucho que ya se sabía entonces. Pero la realidad es que, 36 años después, la historiografía canaria relacionada con el periodo de la conquista y colonización de las Islas no sólo se ha multiplicado sino que, también, ha renovado sus métodos de trabajo y sus líneas de investigación. No pretendo pedir disculpas por anticipado, pero la realidad es que hemos llegado a este primer cuarto del siglo XXI con una producción abrumadora que hace difícil describir el origen y desarrollo de las actividades económicas que se desplegaron en la región. Afortunadamente, a nuestro favor contamos con un hecho: el periodo que aquí vamos a considerar ha centrado buena parte de la labor investigadora que han desarrollado algunos de los grandes especialistas en la Historia de Canarias, por lo que contamos con una nutrida serie de monografías que permiten acercarse a una realidad que fue muy compleja5. En cualquier caso, mi propósito va a ser modesto. No pretendo ofrecer un panorama muy amplio del sistema socioeconómico que se fraguó durante el proceso de incorporación de las Islas a la economía europea de los siglos XV y XVI, aunque he de advertir que los problemas y, sobre todo, las soluciones que entonces se plantearon se mantuvieron vigentes durante varios siglos. De ahí la importancia de conocer el devenir de la economía canaria en aquella época de formación, si bien, como veremos inmediatamente, un análisis de este tipo exige unos recursos y unos medios que no se pueden plantear en el contexto del seminario que aquí nos reúne. ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN ENTENDER LA HISTORIA ECONÓMICA DE LAS ISLAS EN EL PERIODO DE INTEGRACIÓN En una reciente monografía en la que se sintetiza el conocimiento que actualmente tenemos sobre la Historia Económica de la baja Edad Media hispana6, el profesor Ladero Quesada ofrece una serie de reflexiones tanto sobre los problemas a los que se tiene que enfrentar un historiador cuando se acerca a los hechos relacionados con la economía de un periodo histórico como a las instituciones y organismos que regularon ese mismo sistema económico. Así, el autor nos recuerda que en el análisis de un sistema económico se debe tener presente el examen de la producción y de la productividad, de la tecnología utilizada y de sus posibles innovaciones, de las redes de intercambio y de quiénes fueron sus protagonistas, de las fuerzas productivas, de la capacidad de integración que pudo tener un territorio en relación con otros ámbitos geo-históricos más amplios, de los cambios que se produjeron en el consumo y en la demanda de determinados productos, de la fiscalidad que afectó al ejerció de cualquier actividad, etc. Continúa reconociendo, además, que ese análisis se debe abordar con unas fuentes escasas y fragmentarias, muy alejadas en sus características y formas a las que poseemos para los siglos XIX o XX. Y añade que cualquier investigación que pretenda interpelar a la economía de los siglos que comprenden el final de la Edad Media y comienzos de la Moderna ha de tener presente la jerarquización de la sociedad (campesinos, artesanos, nobles, oligarquías urbanas, minorías religiosas y éticas, etc.), el orden jurídico establecido, en el que poco a poco —cada vez con mayor frecuencia— se van introduciendo instrumentos legales (seguros, fletes, préstamos, compañías, cambios, etc.) que regulan todo tipo de actos económicos, o el proceso de concentración del poder en manos de la monarquía 5 Además de la bibliografía citada en las notas anteriores, puede verse un panorama general en los traba-jos de MACÍAS HERNÁNDEZ (2002), pp. 269-290 y algunos de los incluidos en su libro de 2003. 6 LADERO QUESADA (2017). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 y de toda la administración central de los nacientes Estados europeos. Y todo ello en un marco cultural y religioso que, desde el siglo XIV, se estaba transformando, creando nuevas realidades éticas y morales que también condicionaron las actividades económicas que se desarrollaron en aquellos primeros siglos del mundo Moderno. Teniendo presente alguna de estas circunstancias, como ya anuncié, mi propósito va a consistir en describir ciertas características del desarrollo económico del archipiélago, especialmente desde el momento en que comenzó la efectiva colonización de las Islas una vez que fueron definitivamente conquistadas por la Corona de Castilla. Y empezaré por un breve análisis de las instituciones que aseguraron el gobierno económico de las Islas ya que, aunque fueron similares a las del resto del reino, tuvieron una serie de peculiaridades que maduraron a medida que se adaptaban a la nueva realidad de la frontera atlántica. Pero antes dos escenarios que no hay que olvidar para entender todo el proceso de expansión atlántica que protagonizó —junto con Portugal— la Corona de Castilla. Con uno me refiero al hecho de que ese proceso, junto con otros escenarios que se dieron en el seno de la política y la administración castellana de la Baja Edad Media, fue una oportunidad “de oro” para que la monarquía y el naciente Estado consolidara su papel rector en la política europea del momento. Y es que, pese a las dificultades, los reyes consiguieron dirigir en beneficio de la Corona y del reino las posibilidades económicas y la influencia política que les brindaban las nuevas tierras y mares. El resultado final, un reino —el de Castilla— que en los siglos finales del Medievo experimentó un crecimiento económico y demográfico superior al de sus homólogos europeos de la época7. Con el otro quiero llamar la atención sobre otro fenómeno que también ha sido analizado por muchos investigadores. Y es que las islas, pese a la lejanía y a las dificultades, fueron para la monarquía un lugar de experimentación en su política de control de los poderes locales. Desde mediados del siglo XIV, y con numerosos altibajos, los reyes habían intentado controlar la vida municipal de los concejos castellanos ya que había sido habitual el que la nobleza —laica y eclesiástica— usurpara derechos y funciones que le correspondían al monarca aprovechando momentos de debilidad institucional8. La ausencia de grandes señoríos en las tres islas de realengo y la fortaleza de la monarquía tras la unión dinástica de las coronas de Castilla y Aragón, permitió que los reyes controlasen el nombramiento de gobernadores, alcaldes mayores o regidores, así como la concesión de fueros o la confirmación de ordenanzas locales. Y aunque la implantación de esta política centralizadora no estuvo exenta de dificultades —generalmente las derivadas de la consolidación de los propios poderes locales, de las privativas de un territorio alejado y de la ausencia de una administración anterior— el producto final fue el control por parte de los oficiales reales de casi todos los ámbitos de poder político en las Islas. Teniendo presente ese contexto, lo primero en lo que hay insistir es en que la dirección de toda la política económica va a estar en manos de la monarquía, de tal forma que, aunque en Canarias se había establecido un régimen señorial en las denominadas como islas menores, las prerrogativas que llegaron a acumular sus titulares y su capacidad económica distaban mucho de las que obtuvieron los linajes que desarrollaron su poder señorial en el resto del reino (especialmente en Andalucía)9. Ni siquiera el régimen fiscal que se aplicó a las islas de señorío fue ajeno al control de la Corona ya que estas quedaron insertas en el conjunto de 7 El crecimiento económico que experimentó el reino de Castilla a finales del Medievo ha sido analizado en numerosas ocasiones. Pueden verse algunas referencias en los trabajos de LADERO QUESADA, (1992) pp. 217-236; CASADO ALONSO (2006), pp. 29-59 8 De nuevo un panorama general en la obra de LADERO QUESADA (2014). 9 Aunque existen muchos trabajos dedicados a los señores de las Islas la obra de Gloria Díaz y José M. Yanes sigue siendo imprescindible para conocer su evolución. Véase DÍAZ PADILLA, y RODRÍGUEZ YANES (1990). Desde otro punto de vista también son importantes los trabajos de AZNAR VALLEJO (1990) y los de SÁNCHEZ SAUS, (2002), pp. 381-401 y (2009) pp. 209-223. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 exenciones fiscales —sobre todo la exención de quintos sobre las mercancías enviadas desde las Islas— que se utilizaban en el resto del reino. Como ya he dicho, la interpretación de la creciente intervención regia en la administración de las islas hay que explicarla en el marco del fortalecimiento del Estado a lo largo del siglo XV y en el hecho de que el coste —especialmente el militar— de afrontar una empresa tan alejada del núcleo territorial de la monarquía no entraba en las posibilidades humanas y económicas de los señores de las Islas10. Esa intervención llegó a ser tan amplia que, incluso, los oficiales al servicio de la Corona tenían capacidad de actuar en el conjunto de la región (islas de señorío y de realengo) en asuntos relacionados con la defensa del Archipiélago, en el control de la fiscalidad y en asuntos judiciales, sobre todo tras la creación de la Audiencia en Las Palmas de Gran Canaria. En segundo lugar, la Corona se sirvió de otras dos instituciones con larga tradición en el reino para consolidar su control sobre el espacio atlántico. Me refiero a los adelantados y a los almirantes de Castilla. En el primer caso11, existía desde el siglo XIII la figura del adelantamiento mayor de la Frontera o de Andalucía, con amplios poderes en materias judiciales y militares. Y aunque sus atribuciones se fueron mermando a medida que la institución se vinculaba a la familia de Per Afán de Ribera y que la Corona desplegaba una serie de contrapesos para controlar su actividad judicial y militar, el hecho es que el oficio de adelantado también fue implantado en el Archipiélago canario. El primero en ejercerlo fue el conquistador de La Palma y Tenerife —y luego gobernador de ambas islas— don Alonso Fernández de Lugo; en 1503 obtenía el título de forma vitalicia —que más tarde pudo traspasar a su heredero, Pedro Fernández de Lugo— lo que le permitió obtener amplias facultades judiciales, militares y administrativas. La segunda de las instituciones a la que antes me refería es otra muy vinculada con la frontera marítima castellana y a la guerra en el mar. Fue el almirantazgo de Castilla, creado en el mismo contexto de expansión castellana por tierras andaluzas y en el momento en el que la Corona impulsaba el control del Estrecho y la navegación por la costa africana. Con amplios poderes en “asuntos de la mar”, los Almirantes llegaron a acumular importantes atribuciones fiscales y muchas competencias sobre las causas civiles y criminales originadas en mares, puertos, bahías, etc. del reino, especialmente en sus regiones del sur peninsular12. Con tan amplias atribuciones no fue extraño que los almirantes intentasen extender sus prerrogativas al conjunto del reino de Castilla, sobre todo cuando el cargo recayó en la familia de los Enríquez. Lo consiguieron, al menos de forma temporal, en algunos puertos del Cantábrico (Santander, San Vicente de la Barquera, Castro Urdiales, etc.) pero fracasaron en su intento en La Coruña y, especialmente, en los puertos de los dos territorios incorporados a la Corona a finales del siglo XV: el reino de Granada y el archipiélago canario13. Por tanto, las Islas quedaron al margen de los “derechos de almirantazgo”, pese a que sus titulares 10 El coste económico de la conquista de las islas ya fue determinado hace tiempo por los trabajos de LADERO QUESADA (1966) pp. 1-94 y FERNÁNDEZ ARMESTO, (1982), pp. 343-378. No obstante, el análi-sis más amplio y profundo del desembolso que supuso para la Corona cualquier operación militar a finales de la Edad Media se encuentra en el libro de LADERO QUESADA 2010. 11 La figura de los adelantados ha sido ampliamente estudiada en comunidades como las de Murcia, An-dalucía o Canarias. Un panorama general puede verse en la obra de VÁZQUEZ CAMPOS (2006). Para el caso canario los primeros acercamientos a sus orígenes y funciones fueron abordados por RODRÍGUEZ MOURE (1941) y SERRA RÁFOLS (1972), si bien el análisis de las circunstancias en las que se nombraron los adelanta-dos de Canarias y el desempeño de sus funciones han sido ampliamente superados en los trabajos de Eduardo Aznar o Lourdes Fernández que aquí se citan. 12 CALDERÓN ORTEGA (2003); AZNAR VALLEJO (2001b), pp. 47-82; SÁNCHEZ SAUS (2005), pp. 177-195. 13 El marco general puede verse en CRUCES BLANCO, LÓPEZ DE COCA CASTAÑER y RUIZ PO-VEDANO (2017). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 intentaron ampliar su ámbito de actuación después del año 1525. En ese momento terminaban algunas de las exenciones fiscales que fueron concedidas a Gran Canaria, La Palma y Tenerife para favorecer su poblamiento, y los almirantes consideraron que era el momento oportuno para reivindicar la ampliación de su jurisdicción a estos territorios14. No obstante, y pese a que la monarquía siempre conservó su poder de intervención en la dirección económica del Archipiélago, serían los concejos municipales los que, con sus amplias competencias, dirigieron y condicionaron la actividad económica de las islas15. Se creó uno en cada isla de realengo, con jurisdicción sobre la totalidad de la isla (excepto en Gran Canaria, donde se erigió un pequeño señorío episcopal) y con competencias semejantes a las de otros concejos castellanos, aunque también se les reconocieron algunas atribuciones que los distinguieron de otros regimientos del reino. Algunas de esas facultades podríamos sintetizarlas en los siguientes puntos: En primer lugar, no se reconoció a los aborígenes de las Islas ningún tipo de órgano propio (semejante al que pudieron tener judíos o musulmanes) en el seno de las instituciones locales. No hay constancia de la pervivencia de ninguna institución de gobierno indígena más allá del reconocimiento social que se otorgó a algunos miembros preeminentes de su comunidad En segundo lugar, siguiendo las pautas que se fueron consolidando desde mediados del siglo XIV, los concejos que se crearon en las islas de realengo se corresponden con el modelo de “concejo cerrado o regimiento”; es decir, instituciones de gobierno compuestas por unos pocos miembros de los grupos dirigentes de la nueva sociedad, designados o confirmados por la Corona. El resultado fue el fortalecimiento de un restringido grupo de familias, que, mediante enlaces matrimoniales y control de las actividades económicas, afianzan su poder político y su prestigio social en las Islas. En tercer lugar, y también como en el resto de la Corona, los reyes tendieron a imponer medios de control que atenuasen el poder de las oligarquías concejiles. La institución que se consolidó para este ejerció fue la del gobernador. Su figura puede ser equiparada a la de los asistentes o corregidores de otros ámbitos del reino, pero sus funciones y competencias difieren en algunos casos. Son designados exclusivamente por el monarca y es el rey quien establece la duración de su mandato, por lo que, teóricamente, no estaban sujetos a comisiones anuales como sí lo estaban los corregidores de otros concejos castellanos. También difieren en las competencias que se les atribuyen. Así, se les otorgan atribuciones muy amplias para el reparto de tierras y aguas a los nuevos pobladores de las Islas (lo que generó incontables abusos por parte de los gobernadores y demandas por los afectados); se les concede una amplia autoridad en la administración de justicia y la dirección completa de todos los asuntos militares. La designación por parte del rey de los habituales jueces de residencia —encargados de fiscalizar la labor de los gobernadores— tampoco acabó con las arbitrariedades de unos representantes del poder central que estaban alejados de la metrópoli. La labor del juez de residencia no tenía un plazo fijo (sí lo tenía en otras partes del reino) y fue habitual que, tras las pesquisas oportunas y la declaración de testigos, el juez mantuviera todas las competencias del gobernador hasta el que el rey designase a un nuevo titular para el cargo16. Finalmente, y desde el punto de vista de la regulación de la actividad económica, los concejos insulares también tuvieron la capacidad de redactar y promulgar ordenanzas, tras la 14 AZNAR VALLEJO (2001a), pp. 59-95. 15 Sobre los concejos insulares véase FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2013) y GAMBÍN GARCÍA (2011). 16 Para conocer los orígenes y funciones de los jueces de residencia pueden verse algunos de los numero-sos trabajos que el profesor Benjamín González Alonso (Universidad de Salamanca) ha dedicado a la figura del corregidor y a los procedimientos de control y exigencia de responsabilidades que se pidieron a los oficiales de la Corona durante el Antiguo Régimen. Una revisión de los juicios de residencia más conocidos de Canarias (el de Ortiz de Zárate en 1506 y el de Lope de Sosa en 1509) ha sido planteada por GAMBÍN GARCÍA (2002), pp. 71-120 y (2002), pp. 67-136. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 correspondiente revisión y autorización por parte de la Corona. Como en otros epígrafes de este trabajo, tampoco voy a entrar aquí en la amplísima bibliografía que existe sobre el origen, proceso de elaboración y entrada en vigor de este conjunto de disposiciones17. El regimiento grancanario fue el primero que vio como, en 1529, se iniciaban los trámites para que la Corona sancionara las ordenanzas que habían sido redactadas por su concejo, culminando el proceso el 23 de junio de 1531 cuando se pregonaron las que hoy conocemos como “Ordenanzas de Melgarejo”, en alusión a Francisco Melgarejo, Visitador de los Jueces de Apelación en Gran Canaria y encargado por Carlos V de examinar y comprobar si se ajustaban al Fuero de la isla y a la legislación general18. Por su parte, Tenerife elaboró un primer cuerpo de ordenanzas en el otoño de 1497, actualizando, a partir de entonces, toda la normativa municipal a medida que surgían nuevas necesidades19. Así entre finales del XV y 1539 se pregonaron numerosas ordenanzas, a veces contradictorias, con las que se pretendía regular una actividad económica y un poblamiento que aún se estaba definiendo. A comienzos de la década de los cuarenta del siglo XVI el concejo era consciente de las arbitrariedades en la elaboración de las ordenanzas e inició un proceso de recopilación de todas las que se consideraban útiles y desechando las superfluas o más severas. El proceso llevaría varios años, de tal forma que, todavía a comienzos del siglo XVII los regidores no se habían puesto de acuerdo sobre el texto definitivo de las ordenanzas para Tenerife. Desafortunadamente, pese a que contamos con los manuscritos correspondientes a las primeras ordenanzas y a que tenemos prácticamente la totalidad de las actas capitulares de concejo tinerfeño para los siglos XVI y XVII, aún no se ha abordado un estudio completo del proceso de elaboración de sus ordenanzas municipales. EL POBLAMIENTO Es evidente que todo el proceso de incorporación de las Islas a la Corona de Castilla y la “europeización” del Archipiélago se sustenta en la progresiva acumulación de efectivos demográficos procedentes de la inmigración europea y del crecimiento vegetativo. No es necesario recordar que el estudio de los grandes rasgos de la evolución de la población en un territorio determinado es la base indispensable para comprender mejor otras realidades de la sociedad y la economía. Siguiendo la línea de esbozo que anunciamos al principio de este trabajo, no me voy a detener aquí en una descripción de la dinámica de la población (por lo demás, difícil con las fuentes disponibles) aunque sí voy a apelar a algunas circunstancias que influyeron en la estructura de la población en aquellos primeros siglos de formación de la sociedad canaria20. La primera idea que quiero compartir es la de que, tras la conquista militar, el poblamiento del Archipiélago fue lento y difícil. Sabemos que muchos de los combatientes que participaron en la conquista de Gran Canaria regresaron a sus lugares de origen después de haber soportado una guerra que duró varios años y que mermó de forma importante a la 17 Puede verse una amplia bibliografía y análisis en los trabajos de CORRAL GARCÍA (1988) y LADE-RO QUESADA (1988), pp. 293-337. Un estudio general de las ordenanzas insulares puede verse en LADERO QUESADA (1977), pp. 141-156. 18 MORALES PADRÓN (1974). 19 PERAZA DE AYALA (1976). 20 Muchos de estos aspectos fueron abordados en el libro de GÓMEZ GÓMEZ, BELLO LEÓN y GON-ZÁLEZ ZALACAÍN (2008). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 población aborigen y a los recursos económicos de la isla21. La Palma y Tenerife corrieron casi la misma suerte; es sintomático que, en el caso de la segunda, los repartos de tierra no llegaran a ser frecuentes y sistemáticos hasta los primeros años del siglo XVI (cuatro o cinco años después de terminada la conquista), lo que nos indica que ni siquiera la posibilidad de obtener tierras gratuitamente incentivaba a los posibles repobladores. A finales del siglo XV, y sobre todo después de las primeras décadas del XVI, el Archipiélago tuvo que “competir” con la capacidad de atracción que tenían otros territorios sobre el potencial migratorio europeo. A lo largo del siglo XV Canarias compartió con las otras islas atlánticas (Madeira, Azores, Cabo Verde) el papel de territorio a colonizar dentro de la expansión ultramarina portuguesa y castellana. Pero la situación se modificó desde 1492 cuando dos nuevos ámbitos entraron en la pugna por admitir a todo el que quisiera avecindarse en la frontera atlántica de ambas monarquías: el reino de Granada y el recién descubierto continente americano. Rivalizar con el primero se antojaba casi imposible ya que, desde su conquista, la Corona manifestó su voluntad de hacer de Granada un símbolo de su poder dotándola de de instituciones, privilegios y repobladores que facilitaran su integración al reino de Castilla. Y tampoco se tuvieron muchas posibilidades con el otro foco de atracción —el continente americano— ya que, desde los primeros viajes de Descubrimiento los residentes o transeúntes en las Islas tuvieron la ventaja de la lejanía respecto a Sevilla o Cádiz, lugares desde donde se controlaba la emigración hacia Indias. Desde los puertos canarios todo tipo de emigrantes partían con mayor facilidad, dado que desde las islas salvaban las cortapisas que les imponía el monopolio sevillano, y también, que desde el Archipiélago el coste relativo de los precios del pasaje era menor que desde otros puntos de la Península22. Incluso cuando se fueron imponiendo restricciones a la libertad de entrada a las Indias la corriente emigratoria desde las islas persistió, e incluso aumentó, a lo largo de las últimas décadas del siglo XVI. Como contrarresto a los factores anteriormente citados y a las crisis epidémicas que periódicamente afectaban a las Islas, existen circunstancias que podríamos denominar como positivas ya que, éstas, tienden a compensar la pérdida de población motivada por el paso hacia América y la mortalidad catastrófica. En este sentido, no conocemos ninguna disposición restrictiva tendente a controlar el volumen y “calidad” de los inmigrantes. Recordemos que los repobladores suponen para la Corona un medio barato (más que con guarniciones militares) de asegurar el mantenimiento de los territorios conquistados. Por ello se supone que quienes lleguen a las islas, además de controlar al vencido, habrán de comulgar con el sentido ideológico que había supuesto la empresa bélica y diplomática que se desarrolló para incorporar a las Islas. Dicho esto, pudiera parecer que se puso en práctica una especie de política de profilaxis social a través de la cual se intentó que no acudiesen elementos ajenos a los propósitos de las Corona, quedando la empresa reservada para castellanos y auténticos cristianos viejos. Nada más lejos de la realidad. En el Archipiélago se asentaron sospechosos de herejía, judíos, moriscos, homicianos, y sobre todo europeos del resto del continente (portugueses, franceses, italianos, etc.) de tal forma que ser súbditos de monarquías claramente enfrentadas a la castellana no supuso ningún inconveniente para el avecindamiento en las Islas. 21 La conquista e incorporación de las islas de realengo (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) al occidente europeo ha generado un volumen de trabajos tan amplio que es imposible reseñarlos aquí. Un panorama general puede verse en LOBO CABRERA (2012). 22 El estudio de la emigración de los isleños hacia el continente americano también ha generado una bi-bliografía de considerables proporciones ya que todos los historiadores admiten que ese fenómeno fue una de las páginas más importantes de la historia de Canarias. A modo de orientación véanse los trabajos de MACÍAS HERNÁNDEZ (1994), pp. 403-443; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (1995). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 Además de los datos numéricos que conocemos sobre la evolución de la población de las islas —en los que, como he dicho, aquí no entramos— hay otra circunstancia que tiene que ver con la demografía del archipiélago durante los siglos XV y XVI sobre la que quiero llamar la atención. Me refiero a la amplia representación que existe, al menos en las islas mayores, de distintos grupos socioprofesionales dentro de la tradicional división en tres sectores de la actividad económica (primario, secundario y terciario)23. Los datos que ofrecen los distintos recuentos de población que se hicieron a lo largo de la centuria indican que tanto en Tenerife como en Gran Canaria se desarrollaron numerosos oficios ligados a las actividades industriales y terciarias, lo que otorgaban a las dos enclaves más importantes del momento (La Laguna y Las Palmas) un claro carácter urbano y comercial. Y es que, independientemente de la cuantía de sus moradores, ambas ciudades generaron profesiones que cubrieron las necesidades, cuando menos en el ámbito local. EL SECTOR AGROPECUARIO Al igual que en el resto de Europa, la agricultura y el conjunto de actividades relacionadas con el sector primario constituyeron la base de todo el sistema económico que se creó en el Archipiélago, ya que, como es bien conocido, ocuparon a la mayor parte de la población y proporcionaron las fuentes de riqueza necesaria para la formación de los grandes patrimonios que se fueron gestando desde los comienzos de la colonización. Pero, también al igual que en otros lugares, la oferta y demanda de productos agrarios se fue adaptando a los estímulos que proporcionaban lo que muchos autores han denominado como “capitalismo comercial o precapitalismo”. Es decir, en el tránsito de los siglos XV al XVI se fueron generando una serie de prácticas mercantiles y demandas sociales que estimularon una producción agraria destinada a la comercialización, de tal forma que el autoabastecimiento o el consumo local —aún siendo importante en todos lados— podía quedar en segundo plano frente a una posible comercialización beneficiosa de los productos agropecuarios. Siguiendo modelos ensayados desde el siglo XIII en el Levante peninsular y en Andalucía y que conocemos con el nombre de repartimientos, en Canarias también se accedió a la propiedad de la tierra mediante la entrega de predios en función, al menos en teoría, de la categoría social (conquistador, caballero, peón, etc.) del beneficiario24. No obstante, los repartimientos canarios presentaron una serie de peculiaridades que fueron fruto de algunas de las circunstancias de su forma de gobierno y de su repoblación: entre otras, su lejanía del resto del territorio de la Corona, las arbitrariedades de unas autoridades que acumularon amplísimos poderes, la escasez de repobladores a la que ya hemos aludido, el desconocimiento de la realidad geográfica de las islas, etc. dieron como resultado un complejo sistema de repartimientos —y sus correspondientes reformas— que se desarrollaron durante buena parte del siglo XVI. El resultado final fue la formación de un numeroso grupo de 23 Es comúnmente aceptado por la historiografía el hecho de que en las sociedades medievales y de inicios de la Edad Moderna la especialización era inexistente en muchas actividades, de tal forma que es normal que un mismo individuo sea el artesano que comercialice su propia producción o un campesino el que, en deter-minadas ocasiones, se dedica a alguna actividad industrial. Por tanto, delimitar los diferentes sectores existentes tropieza no sólo con los problemas que plantean las fuentes sino también con el artificio que supone aplicar esta tradicional división en actividades a la sociedad canaria de los siglos XV y XVI. 24 Los repartimientos canarios han sido estudiados en numerosas ocasiones por lo que también existe una amplia bibliografía al respecto. Un reciente estado de la cuestión y un análisis en profundidad puede verse en el trabajo de BÁEZ HERNÁNDEZ (2016). A los numerosos estudios se ha añadido en los últimos años la edición de fuentes poco exploradas para análisis de este proceso, aportando a nuestros conocimientos un nuevo caudal de datos que complementan lo mucho que ya conocíamos. Véase QUINTANA ANDRÉS (2015 a); VIÑA BRITO y PÉREZ (2011), pp. 605-619.; GAMBIN GARCÍA (2014), pp. 239-268. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 pequeños propietarios pero también el punto de partida de la creación de grandes patrimonios territoriales que, con el paso de los años van a constituir la base de la fortuna familiar de algunos linajes establecidos en las islas. El proceso se acentuó a lo largo del siglo XVI y XVII cuando el pequeño campesinado fue perdiendo sus tierras —por distintos motivos— y los terratenientes locales fueron acumulando tierras y rentas que garantizaron la fundación de mayorazgos y la obtención de títulos nobiliarios. Como en todos los territorios de la Corona, los cereales fueron la base de la alimentación por lo que su cultivo fue esencial para la subsistencia y su producción casi una “obsesión” para las autoridades locales25. Al trigo, a la cebada y al centeno se dedicaron buena parte de las tierras de secano de las islas y, sin embargo, todos los rastros documentales parecen indicar que los rendimientos eran totalmente distintos en cada una de las tres islas de realengo. Mientras Tenerife y La Palma disfrutaron de una relativa abundancia que les permitía exportar una parte de su cosecha, Gran Canaria padecía una escasez secular que le obligaba a importar cereales con los que mitigar las habituales hambrunas. La consecuencia más inmediata fue la creación de un mercado cerealícola entre las islas pero, al mismo tiempo, la generación de una serie de conflictos entre los productores y los demandantes ya que los primeros preferían vender el excedente de sus cosechas en los mercados africanos o madeirense porque en esos puertos los cereales alcanzaban mayores precios y, por tanto, mayores beneficios. Estos tratos comerciales con la costa africana nos evidencian que los intercambios con Berbería, pese a que legalmente estaban prohibidos por distintas bulas pontificias o por la propia Corona, se hacían de forma ordinaria. Por otra parte, las licencias concedidas por la monarquía permitiendo exportar cereales u otros productos vedados hacia aquellas zonas muestran la ineficacia del propio ordenamiento legal, mientras que el recurso al tráfico ilegal demuestra que los isleños basaron una parte importante de su comercio en aquellos intercambios. Si los cereales fueron imprescindibles para la subsistencia de los isleños el cultivo de la caña de azúcar fue la que permitió el despegue económico del Archipiélago dado que su producción y exportación puso en contacto a las islas con los puertos comerciales más dinámicos del Occidente europeo. Hablar del cultivo de la caña en las Islas exige, al menos, tres consideraciones. La primera es el elevado número de trabajos que, desde la segunda mitad del siglo XX, se vienen dedicando al análisis del proceso de llegada del cultivo a las Islas, su puesta en explotación y la creación de los numerosos ingenios que se erigieron en Gran Canaria, La Palma, La Gomera y Tenerife26. En segundo lugar, hay que ser conscientes de que el proceso de producción de azúcar exigió un volumen de inversiones y de tecnología muy superior al de cualquier otro tipo de actividad agropecuaria —e incluso industrial— que se podía dar el Occidente europeo en aquellos momentos. Levantar el conjunto de edificaciones y maquinaria 25 Los mecanismos que habitualmente utilizaron las autoridades para garantizar el abastecimiento de ce-reales fueron los de establecer una tasa de precios máximos, legislar para evitar acaparamientos abusivos, conce-der licencias de saca para facilitar el tránsito de cereales entre comarcas excedentarias y deficitarias o crear pósi-tos o alhóndigas en las que guardar parte de las cosechas para que pudieran ser utilizadas en momentos de esca-sez. Sobre todo ello véanse los trabajos de LOBO CABRERA (1994), pp. 391-442 y el de QUINTANA AN-DRÉS (2015 b). 26 Intentar ofrecer una nota bibliográfica sobre la situación en la que se encuentra el estudio del cultivo y producción de la caña de azúcar exigiría dedicar todo una monografía a su descripción. El azúcar fue tan impor-tante para el Archipiélago en aquellas décadas que no es extraño que contemos con una bibliografía abrumadora. Por citar sólo algunos trabajos, véanse los siguientes: RIVERO SUÁREZ (1990); VIÑA BRITO, GAMBÍN GARCIA, y CHINEA BRITO, (2008); VIÑA BRITO y RONQUILLO RUBIO, (2004), pp. 1673-1696; GAM-BIN GARCÍA (2008); VIÑA BRITO y CORBELLA DÍAZ (2012); VIÑA BRITO (2014). Una nueva línea de trabajo se ha abierto con la colaboración de historiadores y filólogos. Véase CORRALES ZUMBADO y COR-BELLA DÍAZ (2012), pp. 705-754 y, sobre todo, AA.VV. (2015). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 necesaria para poner en marcha el ingenio, preparar la tierra, organizar todo el sistema de riego, sembrar las plantas, recoger la cosecha, moler y cocer el producto eran tareas que exigieron mano de obra abundante (muchas veces esclavos) e inversiones que estaban al alcance de muy pocos financieros de la época. Y en tercer lugar, la consecuencia más inmediata de unas inversiones tan grandes (se estiman que eran necesarios varios millones de maravedís para poner en marcha un ingenio) es que los que aportaban el capital confiaban en recuperar pronto su inversión. Y la producción y el mercado no les defraudaron ya que las estimaciones que se han hecho de la producción (sobre todo a partir del análisis de varios ingenios en Gran Canaria) es que en las primeras décadas del siglo XVI la zafra media anual —según las evaluaciones que han hecho Antonio Macías o Mariano Gambín— podía llegar a las 5.000 arrobas de azúcar blanco, a lo que habría que añadir otros derivados (como conservas y confituras). Teniendo en cuanta que la mayor parte de la producción se comercializaba fuera de las Islas y el precio que alcanzaba este producto en los mercados europeos, se ha estimado que el beneficio podía rondar el 25% anual, lo cual significa que en unos pocos años el inversor recuperaba su capital y comenzaba a obtener beneficios. El reciente estudio que ha elaborado la profesora Ana Viña tomando como base el análisis de las ordenanzas locales de varios lugares de la actual provincia de Granada (donde se desarrollo el cultivo de la caña desde la dominación islámica), de Madeira, Canarias y distintas zonas del Caribe (especialmente la Habana y Santo Domingo) le han permitido extraer algunas consideraciones sobre la regulación del cultivo y producción de caña de azúcar27. Entre otras conclusiones, la autora destaca las numerosas disposiciones que recogen las ordenanzas locales relacionadas con la protección que se otorgaba a las plantaciones, la absoluta prohibición de entrada de cualquier tipo de ganado en las zonas cultivadas de caña, el riguroso control para velar por la calidad del producto, especialmente durante el proceso de poda y corte, el instrumental utilizado (podonas, cuchillos, etc.) o las ordenanzas dedicadas a los muchos oficios vinculados al trabajo en los ingenios (cañaveros, purgadores, almocrebes, esclavos, etc.). De la misma forma, la citada autora también demuestra que las ordenanzas madeirenses o canarias prestaron una atención especial a todo lo relacionado con la comercialización del azúcar, de tal forma que los concejos ejercieron un control sobre los distintos tipos de azúcares que se exportaban, sobre los envases utilizados, sobre los pesos y medidas o sobre el establecimiento de lugares específicos para la venta del azúcar y sus derivados. En fin, que entre otras muchas circunstancias la caña de azúcar y su producción generó un amplio entramado legislativo (odenanzas, disposiciones de los concejos, etc.) que se fue adaptando a medida que el cultivo se fue extendiendo desde la costa mediterránea hasta las islas del Atlántico o el continente americano. Como en el resto del mundo Occidental, la horticultura y la ganadería complementaban la economía agraria de las Islas ya que la producción de leguminosas y frutales, o la obtención de carne y cueros animales, eran imprescindibles para la supervivencia. Respecto a la primera, no es mucho lo que sabemos sobre la superficie que ocupaban huertas y pequeños sembrados, además de conocerse muy poco la productividad que podían alcanzar. Dado que se sabe que el resultado final de los repartimientos fue la creación de una relativa extensión de la pequeña propiedad hemos de suponer que se dio todo tipo de huertos familiares, si bien, el proceso de división de la pequeña propiedad por vía de herencia o el de concentración en manos de la naciente terratenencia, terminaría por mermar estos huertos y jardines de carácter familiar. En cualquier caso, también se supone que los diversos cultivos que suelen formar parte de este tipo de explotaciones servían para la subsistencia de los isleños, sin olvidar que algunos de 27 VIÑA BRITO (2013) pp. 397-424. Véase también VIÑA BRITO y RONQUILLO RUBIO (2004), pp. 303-341. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 esos productos (tipo lino, cáñamo, pastel, etc.) podían servir para obtener géneros intercambiables en distintos mercados. En cuanto a la ganadería, hay que recordar que fue durante mucho tiempo la principal actividad en el Archipiélago ya que sabemos que, durante todo el proceso de conquista, los europeos constataron que buena parte de la población aborigen se dedicaba a ella. Y por otro lado, también sabemos que para la mayoría de los repobladores la propiedad del ganado —especialmente el de labor— significaba garantizarse recursos económicos y alimentos igualmente imprescindibles. Y el mejor ejemplo de todo ello fue la rápida delimitación por parte de los concejos insulares de las zonas de dehesas y montes comunales para que pastase en ganado, así como la promulgación de un conjunto de ordenanzas que regulaban los usos de esos espacios y la cría de ganado mayor y menor28. LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES En otras ocasiones ya he tenido la oportunidad de resaltar el hecho de que pocos temas de la Historia de Canarias han despertado tanto interés como el análisis del comercio de las Islas, tanto en su vertiente interior como en el estudio de los contactos con otras plazas del continente europeo o costa africana. Las razones que explican esta circunstancia son múltiples así que tampoco voy a detenerme en una paráfrasis detallada sobre los tipos de productos importados y exportados, en los mercaderes que sostuvieron los intercambios, o en la utilización de los medios técnicos que los hicieron posible. Una vez más basta con acercarse a cualquiera de los volúmenes que componen las actas de los XXII Coloquios de Historia Canario-Americana celebrados hasta el momento, a los artículos de los más de 200 números de Revista de Historia de Canarias o a los más de 60 números del Anuario de Estudios Atlánticos para comprobar la relevancia del comercio exterior canario29. Uno de los escenarios a tener en cuenta para entender mejor el desarrollo de los intercambios fue que la incorporación de las Islas coincidió con una época en la que se extendieron por toda Europa —con bastante rapidez— los instrumentos y técnicas ligadas a la actividad mercantil que se habían desarrollado tanto en los Países Bajos como en las grandes urbes italianas o la propia Castilla; en éste último caso especialmente en localidades como Burgos, Medina del Campo o Sevilla. De esta forma, entre finales del XV y primeras décadas del XVI los comerciantes que desarrollaron su actividad en el Archipiélago dispusieron de medios de transporte, medios de pago, cambio, seguros y circulación monetaria equiparable a la que se podían encontrar en otras plazas del Continente30. En lo que a los intercambios comerciales se refiere, otro hecho a tener en cuenta es que existió una notable diferencia entre la época de precolonización y conquista y la posterior a la definitiva incorporación de las Islas a la Corona de Castilla. En realidad a lo largo del primer 28 Existe una bibliografía relativamente amplia dedicada a la actividad ganadera en época prehispánica, así como estudios relacionados con la vertiente etnográfica de esta actividad. Sin embargo, el panorama para épocas posteriores no es tan alentador. La escasez de fuentes cuantitativas y el hecho de que su estudio haya estado relegado al desarrollo agrícola hace que sólo contemos con los capítulos que Juan Ramón Núñez o Miguel A. Gómez dedicaron al tema en sus respectivas tesis doctorales. Véase NÚÑEZ PESTANO (1989); GÓMEZ GÓMEZ (2016). 29 Como digo, la bibliografía al respecto es amplísima así que lo mejor es acudir —aunque ya tengan varias décadas— a dos obras de síntesis que en su momento ya destacaron la importancia del comercio canario. Véanse LOBO CABRERA (1985), pp. 67-102; MACÍAS HERNÁNDEZ (2000), pp. 125-158. Un poco más alejado de nuestro periodo de estudio, aunque también con importantes aportaciones a nuestro conocimiento sobre el comercio canario, en la obra de LOBO CABRERA (1988) y LOBO CABRERA y SUÁREZ GRIMÓN (1994). 30 El uso de técnicas mercantiles en las Islas puede verse en los trabajos de MACÍAS HERNÁNDEZ (1999), pp. 43-58 y (2015). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 periodo, básicamente la segunda mitad del siglo XIV y casi todo el XV, apenas se produjeron permutas entre comerciantes e indígenas ya que buena parte de los productos obtenidos en las islas proceden de la recolección o el pillaje. Las primeras expediciones (la de 1341, las mallorquinas de 1342 a 1386 o la vasco-andaluza de 1393) y las inmediatamente posteriores se limitaron a capturar hombres, cueros, ganado y algunos productos tíntóreos. No obstante, estas actividades alimentaron un tráfico importante, que no podemos cuantificar, pero que tuvo que ser lo suficientemente atractivo como para que la Hacienda Real crease en Sevilla una renta específica (la de moros, tártaros y canarios) destinada a fiscalizar aquellos intercambios o que los agentes fiscales al servicio de la Corona se interesasen por el “quinto señorial”. La conquista de las Islas mayores y la posterior colonización significaron un cambio radical en las exportaciones e importaciones. El desarrollo agrícola —del que ya hemos comentado algo— el aumento de la población y la llegada al Archipiélago de capitales y técnicas muy avanzadas generaron un incremento generalizado de los intercambios. Sin abandonar las prácticas de recolección —de la que la orchilla es el mejor ejemplo31— fueron los nuevos productos (azúcar, cereales y esclavos) los que impulsaron las distintas rutas entre las Islas, el continente europeo y África. Junto al azúcar, los esclavos fueron otros de los “productos” que con mayor frecuencia se exportaron desde el Archipiélago. Su presencia en los mercados europeos se remonta a finales del siglo XIV32, aunque el fenómeno de mayor trascendencia fue la sustitución de la esclavitud indígena por fuerza de trabajo de procedencia africana. Cronistas y viajeros, además de un extenso legado documental, nos hablan de la llegada hasta el Archipiélago de las capturas efectuadas en la costa africana. Un aspecto interesante del comercio exterior del Archipiélago que aún nos puede ofrecer mejores indicios sobre los tráficos comerciales es el análisis de las rutas y los trayectos que emplearon todos aquellos que conectaron a las islas con el continente europeo o africano. Para ello contamos con un documento excepcional como son las cartas de fletamento33. De momento conocemos más de 250 documentos de este tipo entre los protocolos tinerfeños y grancanarios para un periodo que cubre todo el primer tercio del siglo XVI. Como en el resto de Castilla, este tipo de fuente suele especificar el tipo de navío que se contrata, el propietario o el maestre del mismo, los aparejos con los que cuenta, el precio a pagar por el transporte de la mercancía y, lo que es más importante, el nombre del contratante, el producto que se exporta y el destino final con sus respectivas escalas, si las hubiera. En cualquier caso, como en otros ámbitos del Océano, lo habitual era que las rutas de navegación que se seguían en el Atlántico Medio dependiesen de varios elementos. Por un lado, y dada la inexistencia de suficientes avances técnicos, la ruta se sometía a las condiciones que se encontraban en la dirección de los vientos y corrientes dominantes; por otro, la propia naturaleza del viaje, de tal 31 Desde la segunda mitad del siglo XV la recolección de orchilla se convirtió en una de las actividades eco-nómicas más importante de las Islas. Y el mejor ejemplo de su trascendencia es que, al menos desde 1462, su ob-tención, carga y exportación estuvo controlada por el albergo genovés de los Sopranis, siendo el mercader Francis-co de Riberol uno de los más interesados en su explotación. Aunque está fuera de nuestro periodo de estudio véase HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004) y SUÁREZ MORENO (2018). Así mismo, en este mismo Coloquio de His-toria Canario-Americana la profesora Ana Viña también presenta un trabajo dedicado al uso de este liquen. 32 De nuevo nos encontramos ante un tema que ha sido exhaustivamente trabajado en el archipiélago des-de los ya clásicos trabajos de Vicenta Cortés, Manuela Marrero o los elaborados por el tantas veces citado Ma-nuel Lobo. Obras más recientes o inéditas pueden verse en los trabajos de PADRÓN MESA (1994); ABRIL FUERTES y MINGORANCE RUIZ (2015), pp. 169-191; ARMENTEROS MARTÍNEZ ( 2012) 33 Es evidente que para el análisis de las rutas existen otras fuentes, especialmente las que recogen derro-teros y cartas de navegación por las costas europeas y africanas. Incluso, para el caso del Atlántico Medio, es posible acudir a las fuentes árabes de finales de la Edad Media ya que algunas de ellas también describen los itinerarios utilizados en la navegación atlántica. Al respecto véase AGUIAR AGUILAR (2014), pp. 31-46. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 forma que se abordaba una ruta concreta en función de los intereses de quien fletara el navío o del producto que se iba a transportar. En la costa atlántica andaluza, y como destino final de los fletes, destaca Cádiz sobre el resto de localidades, aunque Sevilla y los puertos ligados a la desembocadura del Guadalquivir también fueron el destino de muchos fletes concertados en Tenerife y Gran Canaria34. Esa circunstancia es lógica si tenemos en cuenta que la dependencia de las islas respecto a Andalucía fue siempre esencial. Todos los indicios que poseemos sobre los intercambios con Cádiz parecen indicar que la urbe andaluza se convirtió en lugar de depósito y redistribución de mercancías hacia el resto de la Península y los mercados mediterráneos35. En este sentido, no podemos olvidar que alguno de los mayores comerciantes genoveses o catalanes afincados en las Islas tenía, a su vez, a alguno de sus familiares o residencia estable en Cádiz o Jerez (como los Font, los Spínola o los Riberol). Por su parte, Sevilla era la sede de las instituciones mercantiles que regulaban buena parte del comercio atlántico, sin olvidar que entre sus vecinos se encontraba algunos de los mayores financieros de la Europa de comienzos del XVI. La lista de productos que iban y venían era muy extensa: loza, alfarería, vidrio, jabón, paños, mantas, calderas, armas, lienzos, hierro, manteles e incluso obras de arte llegaban desde los puertos andaluces y, a cambio, las islas les enviaban esclavos berberiscos y guineos, azúcar y cereales. El balance de estos intercambios, una vez superados los primeros años de la colonización, fueron sin duda favorables a las Islas ya que el valor de compra de su producto más importante —el azúcar— era muy superior al de paños u otros productos manufacturados que ofrecía Andalucía. Como en casi todo el territorio de la Corona, la regulación del comercio exterior36 se hallaba condicionada por toda la política de licencias concedidas para soslayar la normativa que controlaba la exportación de los considerados como productos vedados (cereales, armas, metales preciosos, etc.), por la entrega de seguros que garantizasen el libre tránsito de los mercaderes y sus productos y por el intento de incluir al comercio canario dentro del régimen monopolístico de la conocida como Casa de la Contratación37. Algo distintas fueron las relaciones comerciales con la costa africana ya que la Corona dejó en manos de los gobernadores el tráfico con Berbería, lo que generó un intenso intercambio comercial en el que participaron tanto los intereses de las propias autoridades isleñas como los de un numeroso grupo de comerciantes establecidos en el Archipiélago. No quisiera terminar este epígrafe dedicado a la actividad comercial sin detenerme un momento en presentar algunas consideraciones sobre uno de los principales actores del auge comercial de las Islas en la época que aquí estamos considerando. Me refiero a los mercaderes, cuyas actividades y comportamientos han propiciado ríos de tinta dedicados a denostar o ensalzar su figura en la sociedad de los últimos siglos medievales. Y lo primero que hay que decir es que no sabemos a ciencia cierta cuál fue el número de mercaderes que residió en las islas durante el proceso de colonización ni el grado de especialización que alcanzaron. Todos los rastros documentales que tenemos nos indican que su presencia fue 34 LOBO CABRERA (2008), pp. 683-696. 35 Además de la nota citada anteriormente, puede verse un panorama general en las obras de AZNAR VA-LLEJO (1982), pp. 269-281 y en los trabajos de RIVERO SUÁREZ (1994), pp. 327-334 y (1988), pp. 765-782. 36 Un panorama general sobre la regulación de ese comercio en el libro de SÁNCHEZ BENITO (1993). 37 A lo largo de casi todo el siglo XVI se dio un claro enfrentamiento entre la institución sevillana y los comerciantes y autoridades isleñas; los primeros intentaron limitar el tráfico desde Canarias hacia Indias mien-tras que los segundos pugnaron por romper el monopolio de la Casa y ampliar el número de productos y el tone-laje de lo que se autorizaba a exportar con destino a América. Una síntesis de todo el proceso en el trabajo de LOBO CABRERA (2003), pp. 401-416. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 numerosa en Las Palmas, en La Laguna o en Santa Cruz38 y esos mismos indicios también apuntan a que un porcentaje muy alto de ellos tenían un origen extranjero, sin que por ello se pueda afirmar que los castellanos tuvieron escasa relevancia. Italianos, catalanes, flamencos o portugueses protagonizaron una parte muy importante de los intercambios con el exterior, aunque ninguno de ellos desdeñó el pequeño comercio y el menudeo en el interior de las Islas. En segundo lugar, me gustaría llamar la atención sobre “la calidad” de los mercaderes establecidos en las Islas, especialmente de aquellos de origen italiano o flamenco. Hace ya tiempo que el profesor Jacques Heers difundió la idea de que al frente de las primeras empresas que los genoveses afrontaron en el Atlántico se situaron “hombres de acción, de conquista espiritual o territorial”, ajenos a los grandes mercaderes capitalistas de la Liguria39. El historiador francés defendía que sólo los linajes (alberghos) de reciente creación (frente a los alberghos nobles) se preocuparon por las posibilidades económicas que se abrían con el avance por la Berbería de Poniente; y que sólo cuando se constataba la rentabilidad económica de una nueva ruta se conseguía la intervención de los grandes grupos mercantiles establecidos en Génova. Sin desmentir ni rechazar esta teoría, sí que me gustaría matizarla. Creo que hay indicios suficientes que permiten afirmar que, desde el mismo momento en que la Corona se interesó por incorporar a las Islas a sus dominios, los mercaderes italianos que participaron en la empresa no pueden ser calificados de “segundones” en el panorama mercantil de la Europa del siglo XV. Los casos de la intervención de Francisco Pinelo, el de los hermanos Riberol o los intereses del florentino Bartolomeo di Domenico Marchionni podrían servirnos de ejemplos ya que los tres se encuentran, con toda seguridad, entre los mercaderes más importantes en el Occidente Europeo a finales de la Edad Media. Y no fueron los únicos. Los casos de la familia Italian —sólidamente establecidos en Málaga y Canarias—, los de los Spínola, los Botti, los Font (de origen catalán) o los de los Monteverde (de origen flamenco) también podrían añadirse al grupo de grandes mercaderes que, en tiempos de los Reyes Católicos, decidieron afincarse en Canarias o invertir en el Archipiélago40. LA FISCALIDAD Las islas de realengo del archipiélago canario fueron beneficiadas desde el momento de su incorporación a la Corona de Castilla con un régimen fiscal peculiar, que se ha calificado en numerosas ocasiones como de naturaleza privilegiada. No obstante, también en numerosos ocasiones se ha advertido de que la desigualdad contributiva que impuso la Hacienda Real en las Islas fue compartida en su momento con otros territorios de la monarquía, de tal forma que las exenciones y privilegios fiscales de las que disfrutaron los vecinos del archipiélago tenían el mismo objetivo ya ensayado en otros lugares: exención de algunos tributos ordinarios y aranceles más bajos con el objetivo de atraer población y actividad económica hacia un territorio recién conquistado41. 38 Es algo sorprendente comprobar como en las tazmías y otros recuentos de población que se conocen para el siglo XVI el número de mercaderes en Garachico es relativamente escaso a pesar de que la villa norteña le disputaba a Santa Cruz la primacía del tráfico comercial dentro de la isla. 39 HEERS (1985), pp. 37-59. 40 Véanse los trabajos de BELLO LEÓN (2015), pp. 159-180; (2005), pp. 123-144; (2004), pp. 111-152 y (2018), pp. 59-72. 41 A pesar de que Gran Canaria, La Palma y Tenerife fueron conquistadas en un tiempo relativamente breve, la lejanía, las condiciones geográficas de las islas, el escaso poblamiento aborigen y la competencia de la repoblación del reino de Granada obligó a las autoridades locales y a la Corona a buscar soluciones que atrajesen nuevos vecinos hacia el archipiélago. Como medidas que favorecieron la repoblación, además del régimen fiscal del que aquí estamos hablando, se impulsó el libre tránsito desde las islas de señorío hacia las de realengo y, REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 15 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 Los orígenes de estas franquicias se encuentran en una serie de privilegios que fueron otorgados por la monarquía desde la incorporación de Gran Canaria. La cronología de los mismos ha sido debatida aunque casi todos los autores coinciden en que fueron los documentos expedidos en Salamanca el 20 de enero de 1487 (casi cuatro años después de conquistada la isla) los que sentaron las bases de las exenciones fiscales que tuvieron las islas durante varios siglos. Para entonces ya se había trasladado la sede episcopal a Las Palmas, se había creado el concejo de la isla, elegido a los primeros regidores y se iniciaban los pasos para repartir las tierras entre los conquistadores y primeros repobladores42. De los documentos expedidos el citado día, sería el privilegio en el que se concedía a los vecinos (con casa poblada) de Gran Canaria la exención de todo tipo de alcabalas, pechos y moneda el que marcaría el régimen de privilegios fiscales que caracterizó a las Islas durante mucho tiempo. Del conjunto de grandes tributos que formaron parte de la Hacienda Real a finales del siglo XV tan sólo se impuso el almojarifazgo; y aunque la administración de este impuesto se regía por los cuadernos de arrendamiento hispalenses, el arancel que se aplicó sólo gravaba la carga y descarga de mercancías con un 3%, a lo que se añadió el hecho de que si durante los primeros 30 días no se vendían las mercancías importadas, estas podían ser sacadas sin pagar nuevamente el 3% de la exportación. No obstante, este privilegio tenía una fecha de caducidad. Se otorgaba para veinte años, es decir que en 1507 sería revisado; en ese momento, a cambio de mantener el privilegio a perpetuidad, se aumentó el arancel del almojarifazgo hasta el 5%. En cualquier caso, frente a privilegios semejantes concedidos a otras localidades repobladas durante la baja Edad Media, los que se entregaron a los vecinos de Gran Canaria tenían la peculiaridad de extenderse a todos los productos mientras que, en otros territorios, la exención sólo se aplicaba a determinados alimentos o a los destinados a la subsistencia de cada vecino43. A esta serie de medidas concedidas a los vecinos de Gran Canaria se le añadieron la franquicia total que el gobernador de La Palma y Tenerife otorgó a los vecinos de sus respectivas islas; privilegios que fueron confirmados por la Corona en 1510 y que tuvieron vigencia hasta 1522, cuando la Hacienda Real decidió mantener las exenciones de alcabalas y otros pechos a cambio de implantar un almojarifazgo con el mismo arancel (del 5%) que ya se cobrara en Gran Canaria44. Fuera de estas figuras impositivas, y de las tercias reales, en las que tampoco me detengo, la Hacienda Real también recaudó otros tributos en el Archipiélago. Todos ellos formaban parte de las denominadas como regalías, es decir un conjunto de derechos sobre minas, salinas, orchillas, conchas, quintos sobre cabalgadas en tierra de infieles y sobre el botín conseguidos con esas expediciones. sobre todo, se ofertaron importantes cantidades de tierras y aguas con el fin de atraer y consolidar la permanencia de los que se establecieran en las islas. 42 Las circunstancias en las que se desarrolló la Hacienda Real en Canarias han sido analizadas en diver-sos trabajos, aunque han sido los del profesor Eduardo Aznar los que han marcado las líneas básicas. Véanse AZNAR VALLEJO (1982) (especialmente pp. 121-142); AZNAR VALLEJO y LADERO QUESADA (1982), pp. ….. Aunque con otros objetivos y utilizando básicamente la información empleada por Aznar o Ladero, el doctor y asesor fiscal Salvador Miranda ha elaborado un grueso volumen dedicado a buscar y justificar las pecu-liaridades del actual régimen fiscal canario en las circunstancias en las que se desarrolló la fiscalidad castellana en el archipiélago. Véase MIRANDA CALDERÍN (2017). 43 A partir de los años treinta del siglo XVI se extendieron las exenciones a la madera traída desde Teneri-fe y La Palma hacia Gran Canaria y a toda la orchilla de las islas de realengo. 44 Terminado el gobierno del primer adelantado de Canarias, creada ya la Audiencia de las Islas, casi con-cluido los distintos repartimientos que se hicieron en las islas de realengo y consolidada la integración en la Corona de Castilla la Hacienda Real creyó llegado el momento de subir el arancel del almojarifazgo a partir de 1528 a un 6%, cantidad que se mantuvo inalterable hasta comienzos del siglo XIX. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 16 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 BIBLIOGRAFÍA AA.VV. (2015). Islas y voces del azúcar, vol. I (Tenerife, La Gomera y La Palma), La Laguna. AA.VV. (2015). Islas y voces del azúcar, vol. II (Gran canaria), La Laguna. ABRIL FUERTES, J.Mª. y MINGORANCE RUIZ, J.A. (2015). “Esclavos canarios en la documentación notarial de Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media”, Revista de Historia Canarias, núm. 197, pp. 169-191. AGUIAR AGUILAR, M. (2014). “La navegación en el Atlántico sur en la baja Edad Media: a propósito de Canarias y la entrada uqiyānus del Kitāb al-rawḍ al-mi‘ṭār fī jabar al-aqṭār de Ibn ‘Abd al-Mun‘im al-Ḥimyarī (m. 900/1494)”, en MEOUAK, M. y a PUENTE, C. de la (eds.), Vivir de tal suerte. Homenaje a Juan Antonio Souto Lasala, Madrid, pp. 31-46. ARMENTEROS MARTÍNEZ, I. (2012). Cataluña en la Era de las Navegaciones. 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Título y subtítulo | Regulación económica de Canarias tras su incorporación a la Corona de Castilla : un estado de la cuestión |
Autor principal | Bello León, Juan Manuel |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXIII Coloquio de historia canario – americana |
Numeración | Coloquio 23 |
Sección | Las fronteras ultramarinas : el Atlántico en los orígenes de la monarquía hispana |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2018 |
Páginas | pp. 1160-1178 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Economía ; Siglos XV-XVI |
Enlaces relacionados | Enlace al editor : http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 386048 Bytes |
Texto | XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS TRAS SU INCORPORACIÓN A LA CORONA DE CASTILLA. UN ESTADO DE LA CUESTIÓN1 ECONOMY REGULATION IN THE CANARY ISLAND FOLLOWING ITS INCORPORATION TO THE CORONA DE CASTILLA. A STATE OF THE ART Juan Manuel Bello León Cómo citar este artículo/Citation: Bello León, J. M. (2020). Regulación económica de Canarias tras su incorparación a la Corona de Castilla. Un estado de la cuestión. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII-091. http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10487 Resumen: Con este trabajo se intenta ofrecer un panorama de la producción historiográfica reciente dedicada al análisis de la economía —así como de las instituciones que la regularon— que se fraguó durante el proceso de incorporación de las Islas Canarias a la economía europea de los siglos XV y XVI. Palabras clave: Canarias siglo XV y XVI, economía canaria. Abstract: This paper aims to present a broad approach to recent historiographical research concerning the analy-sis of Canary Island’s economy during the process of incorporation of this territory to a broader European model of economy that took place throughout the fifteenth and sixteenth centuries. Keywords: Canary Islands, fifteenth and sixteenth centuries, Canarian economy. INTRODUCCIÓN Entre los años 1982 y 1983 se dieron una serie de circunstancias que hicieron de ese breve lapso de tiempo un periodo importante para la historiografía canaria. En ese momento se publicó la tesis doctoral del profesor Eduardo Aznar Vallejo, con un análisis exhaustivo del proceso de integración de las Islas a la Corona de Castilla2; casi al mismo tiempo, con parecidos objetivos pero con fuentes más limitadas y resultados más sucintos, se dio a conocer otra monografía que, lejos del Archipiélago, había elaborado Felipe Fernández Armesto, The Canary Islands after the conquest : the making of a colonial society in the early sixteenth century 3; se editaron los dos volúmenes del IV Coloquio de Historia Canario-Americana, confirmando que se consolidaba una iniciativa que, en aquellos momentos se antojaba difícil dadas las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad; se publicaba la tesis de Manuel Lobo Cabrera4; se retomaba la edición de la Revista de Historia Canaria, con el número 173, después de un periodo de casi cinco años en el que la revista había desaparecido de la producción científica canaria; y se creaba la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de La Laguna, desgajándose de la tradicional Facultad de Filosofía Departamento de Geografía e Historia. Facultad de Humanidades. Universidad de La Laguna. San Cris-tóbal de La Laguna, Tenerife. España. Correo electrónico: jmbello@ull.es 1 Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “Solidaridad y/o exclusión en las fronteras marí-timas. Castilla en la baja Edad Media” (referencia HAR2013-48433-c2-2-p). 2 AZNAR VALLEJO (1983). 3 La edición en español es un poco posterior. Véase FERNÁNDEZ ARMESTO (1997). 4 LOBO CABRERA (1982). © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 y Letras, lo que permitió a numerosos investigadores formados en los años anteriores canalizar su producción docente y científica vinculándose al único centro de enseñanza superior que existía en Canarias en aquellos momentos. Cuando terminaba aquel bienio daba la impresión de que poco se podría añadir a lo mucho que ya se sabía entonces. Pero la realidad es que, 36 años después, la historiografía canaria relacionada con el periodo de la conquista y colonización de las Islas no sólo se ha multiplicado sino que, también, ha renovado sus métodos de trabajo y sus líneas de investigación. No pretendo pedir disculpas por anticipado, pero la realidad es que hemos llegado a este primer cuarto del siglo XXI con una producción abrumadora que hace difícil describir el origen y desarrollo de las actividades económicas que se desplegaron en la región. Afortunadamente, a nuestro favor contamos con un hecho: el periodo que aquí vamos a considerar ha centrado buena parte de la labor investigadora que han desarrollado algunos de los grandes especialistas en la Historia de Canarias, por lo que contamos con una nutrida serie de monografías que permiten acercarse a una realidad que fue muy compleja5. En cualquier caso, mi propósito va a ser modesto. No pretendo ofrecer un panorama muy amplio del sistema socioeconómico que se fraguó durante el proceso de incorporación de las Islas a la economía europea de los siglos XV y XVI, aunque he de advertir que los problemas y, sobre todo, las soluciones que entonces se plantearon se mantuvieron vigentes durante varios siglos. De ahí la importancia de conocer el devenir de la economía canaria en aquella época de formación, si bien, como veremos inmediatamente, un análisis de este tipo exige unos recursos y unos medios que no se pueden plantear en el contexto del seminario que aquí nos reúne. ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN ENTENDER LA HISTORIA ECONÓMICA DE LAS ISLAS EN EL PERIODO DE INTEGRACIÓN En una reciente monografía en la que se sintetiza el conocimiento que actualmente tenemos sobre la Historia Económica de la baja Edad Media hispana6, el profesor Ladero Quesada ofrece una serie de reflexiones tanto sobre los problemas a los que se tiene que enfrentar un historiador cuando se acerca a los hechos relacionados con la economía de un periodo histórico como a las instituciones y organismos que regularon ese mismo sistema económico. Así, el autor nos recuerda que en el análisis de un sistema económico se debe tener presente el examen de la producción y de la productividad, de la tecnología utilizada y de sus posibles innovaciones, de las redes de intercambio y de quiénes fueron sus protagonistas, de las fuerzas productivas, de la capacidad de integración que pudo tener un territorio en relación con otros ámbitos geo-históricos más amplios, de los cambios que se produjeron en el consumo y en la demanda de determinados productos, de la fiscalidad que afectó al ejerció de cualquier actividad, etc. Continúa reconociendo, además, que ese análisis se debe abordar con unas fuentes escasas y fragmentarias, muy alejadas en sus características y formas a las que poseemos para los siglos XIX o XX. Y añade que cualquier investigación que pretenda interpelar a la economía de los siglos que comprenden el final de la Edad Media y comienzos de la Moderna ha de tener presente la jerarquización de la sociedad (campesinos, artesanos, nobles, oligarquías urbanas, minorías religiosas y éticas, etc.), el orden jurídico establecido, en el que poco a poco —cada vez con mayor frecuencia— se van introduciendo instrumentos legales (seguros, fletes, préstamos, compañías, cambios, etc.) que regulan todo tipo de actos económicos, o el proceso de concentración del poder en manos de la monarquía 5 Además de la bibliografía citada en las notas anteriores, puede verse un panorama general en los traba-jos de MACÍAS HERNÁNDEZ (2002), pp. 269-290 y algunos de los incluidos en su libro de 2003. 6 LADERO QUESADA (2017). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 y de toda la administración central de los nacientes Estados europeos. Y todo ello en un marco cultural y religioso que, desde el siglo XIV, se estaba transformando, creando nuevas realidades éticas y morales que también condicionaron las actividades económicas que se desarrollaron en aquellos primeros siglos del mundo Moderno. Teniendo presente alguna de estas circunstancias, como ya anuncié, mi propósito va a consistir en describir ciertas características del desarrollo económico del archipiélago, especialmente desde el momento en que comenzó la efectiva colonización de las Islas una vez que fueron definitivamente conquistadas por la Corona de Castilla. Y empezaré por un breve análisis de las instituciones que aseguraron el gobierno económico de las Islas ya que, aunque fueron similares a las del resto del reino, tuvieron una serie de peculiaridades que maduraron a medida que se adaptaban a la nueva realidad de la frontera atlántica. Pero antes dos escenarios que no hay que olvidar para entender todo el proceso de expansión atlántica que protagonizó —junto con Portugal— la Corona de Castilla. Con uno me refiero al hecho de que ese proceso, junto con otros escenarios que se dieron en el seno de la política y la administración castellana de la Baja Edad Media, fue una oportunidad “de oro” para que la monarquía y el naciente Estado consolidara su papel rector en la política europea del momento. Y es que, pese a las dificultades, los reyes consiguieron dirigir en beneficio de la Corona y del reino las posibilidades económicas y la influencia política que les brindaban las nuevas tierras y mares. El resultado final, un reino —el de Castilla— que en los siglos finales del Medievo experimentó un crecimiento económico y demográfico superior al de sus homólogos europeos de la época7. Con el otro quiero llamar la atención sobre otro fenómeno que también ha sido analizado por muchos investigadores. Y es que las islas, pese a la lejanía y a las dificultades, fueron para la monarquía un lugar de experimentación en su política de control de los poderes locales. Desde mediados del siglo XIV, y con numerosos altibajos, los reyes habían intentado controlar la vida municipal de los concejos castellanos ya que había sido habitual el que la nobleza —laica y eclesiástica— usurpara derechos y funciones que le correspondían al monarca aprovechando momentos de debilidad institucional8. La ausencia de grandes señoríos en las tres islas de realengo y la fortaleza de la monarquía tras la unión dinástica de las coronas de Castilla y Aragón, permitió que los reyes controlasen el nombramiento de gobernadores, alcaldes mayores o regidores, así como la concesión de fueros o la confirmación de ordenanzas locales. Y aunque la implantación de esta política centralizadora no estuvo exenta de dificultades —generalmente las derivadas de la consolidación de los propios poderes locales, de las privativas de un territorio alejado y de la ausencia de una administración anterior— el producto final fue el control por parte de los oficiales reales de casi todos los ámbitos de poder político en las Islas. Teniendo presente ese contexto, lo primero en lo que hay insistir es en que la dirección de toda la política económica va a estar en manos de la monarquía, de tal forma que, aunque en Canarias se había establecido un régimen señorial en las denominadas como islas menores, las prerrogativas que llegaron a acumular sus titulares y su capacidad económica distaban mucho de las que obtuvieron los linajes que desarrollaron su poder señorial en el resto del reino (especialmente en Andalucía)9. Ni siquiera el régimen fiscal que se aplicó a las islas de señorío fue ajeno al control de la Corona ya que estas quedaron insertas en el conjunto de 7 El crecimiento económico que experimentó el reino de Castilla a finales del Medievo ha sido analizado en numerosas ocasiones. Pueden verse algunas referencias en los trabajos de LADERO QUESADA, (1992) pp. 217-236; CASADO ALONSO (2006), pp. 29-59 8 De nuevo un panorama general en la obra de LADERO QUESADA (2014). 9 Aunque existen muchos trabajos dedicados a los señores de las Islas la obra de Gloria Díaz y José M. Yanes sigue siendo imprescindible para conocer su evolución. Véase DÍAZ PADILLA, y RODRÍGUEZ YANES (1990). Desde otro punto de vista también son importantes los trabajos de AZNAR VALLEJO (1990) y los de SÁNCHEZ SAUS, (2002), pp. 381-401 y (2009) pp. 209-223. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 exenciones fiscales —sobre todo la exención de quintos sobre las mercancías enviadas desde las Islas— que se utilizaban en el resto del reino. Como ya he dicho, la interpretación de la creciente intervención regia en la administración de las islas hay que explicarla en el marco del fortalecimiento del Estado a lo largo del siglo XV y en el hecho de que el coste —especialmente el militar— de afrontar una empresa tan alejada del núcleo territorial de la monarquía no entraba en las posibilidades humanas y económicas de los señores de las Islas10. Esa intervención llegó a ser tan amplia que, incluso, los oficiales al servicio de la Corona tenían capacidad de actuar en el conjunto de la región (islas de señorío y de realengo) en asuntos relacionados con la defensa del Archipiélago, en el control de la fiscalidad y en asuntos judiciales, sobre todo tras la creación de la Audiencia en Las Palmas de Gran Canaria. En segundo lugar, la Corona se sirvió de otras dos instituciones con larga tradición en el reino para consolidar su control sobre el espacio atlántico. Me refiero a los adelantados y a los almirantes de Castilla. En el primer caso11, existía desde el siglo XIII la figura del adelantamiento mayor de la Frontera o de Andalucía, con amplios poderes en materias judiciales y militares. Y aunque sus atribuciones se fueron mermando a medida que la institución se vinculaba a la familia de Per Afán de Ribera y que la Corona desplegaba una serie de contrapesos para controlar su actividad judicial y militar, el hecho es que el oficio de adelantado también fue implantado en el Archipiélago canario. El primero en ejercerlo fue el conquistador de La Palma y Tenerife —y luego gobernador de ambas islas— don Alonso Fernández de Lugo; en 1503 obtenía el título de forma vitalicia —que más tarde pudo traspasar a su heredero, Pedro Fernández de Lugo— lo que le permitió obtener amplias facultades judiciales, militares y administrativas. La segunda de las instituciones a la que antes me refería es otra muy vinculada con la frontera marítima castellana y a la guerra en el mar. Fue el almirantazgo de Castilla, creado en el mismo contexto de expansión castellana por tierras andaluzas y en el momento en el que la Corona impulsaba el control del Estrecho y la navegación por la costa africana. Con amplios poderes en “asuntos de la mar”, los Almirantes llegaron a acumular importantes atribuciones fiscales y muchas competencias sobre las causas civiles y criminales originadas en mares, puertos, bahías, etc. del reino, especialmente en sus regiones del sur peninsular12. Con tan amplias atribuciones no fue extraño que los almirantes intentasen extender sus prerrogativas al conjunto del reino de Castilla, sobre todo cuando el cargo recayó en la familia de los Enríquez. Lo consiguieron, al menos de forma temporal, en algunos puertos del Cantábrico (Santander, San Vicente de la Barquera, Castro Urdiales, etc.) pero fracasaron en su intento en La Coruña y, especialmente, en los puertos de los dos territorios incorporados a la Corona a finales del siglo XV: el reino de Granada y el archipiélago canario13. Por tanto, las Islas quedaron al margen de los “derechos de almirantazgo”, pese a que sus titulares 10 El coste económico de la conquista de las islas ya fue determinado hace tiempo por los trabajos de LADERO QUESADA (1966) pp. 1-94 y FERNÁNDEZ ARMESTO, (1982), pp. 343-378. No obstante, el análi-sis más amplio y profundo del desembolso que supuso para la Corona cualquier operación militar a finales de la Edad Media se encuentra en el libro de LADERO QUESADA 2010. 11 La figura de los adelantados ha sido ampliamente estudiada en comunidades como las de Murcia, An-dalucía o Canarias. Un panorama general puede verse en la obra de VÁZQUEZ CAMPOS (2006). Para el caso canario los primeros acercamientos a sus orígenes y funciones fueron abordados por RODRÍGUEZ MOURE (1941) y SERRA RÁFOLS (1972), si bien el análisis de las circunstancias en las que se nombraron los adelanta-dos de Canarias y el desempeño de sus funciones han sido ampliamente superados en los trabajos de Eduardo Aznar o Lourdes Fernández que aquí se citan. 12 CALDERÓN ORTEGA (2003); AZNAR VALLEJO (2001b), pp. 47-82; SÁNCHEZ SAUS (2005), pp. 177-195. 13 El marco general puede verse en CRUCES BLANCO, LÓPEZ DE COCA CASTAÑER y RUIZ PO-VEDANO (2017). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 intentaron ampliar su ámbito de actuación después del año 1525. En ese momento terminaban algunas de las exenciones fiscales que fueron concedidas a Gran Canaria, La Palma y Tenerife para favorecer su poblamiento, y los almirantes consideraron que era el momento oportuno para reivindicar la ampliación de su jurisdicción a estos territorios14. No obstante, y pese a que la monarquía siempre conservó su poder de intervención en la dirección económica del Archipiélago, serían los concejos municipales los que, con sus amplias competencias, dirigieron y condicionaron la actividad económica de las islas15. Se creó uno en cada isla de realengo, con jurisdicción sobre la totalidad de la isla (excepto en Gran Canaria, donde se erigió un pequeño señorío episcopal) y con competencias semejantes a las de otros concejos castellanos, aunque también se les reconocieron algunas atribuciones que los distinguieron de otros regimientos del reino. Algunas de esas facultades podríamos sintetizarlas en los siguientes puntos: En primer lugar, no se reconoció a los aborígenes de las Islas ningún tipo de órgano propio (semejante al que pudieron tener judíos o musulmanes) en el seno de las instituciones locales. No hay constancia de la pervivencia de ninguna institución de gobierno indígena más allá del reconocimiento social que se otorgó a algunos miembros preeminentes de su comunidad En segundo lugar, siguiendo las pautas que se fueron consolidando desde mediados del siglo XIV, los concejos que se crearon en las islas de realengo se corresponden con el modelo de “concejo cerrado o regimiento”; es decir, instituciones de gobierno compuestas por unos pocos miembros de los grupos dirigentes de la nueva sociedad, designados o confirmados por la Corona. El resultado fue el fortalecimiento de un restringido grupo de familias, que, mediante enlaces matrimoniales y control de las actividades económicas, afianzan su poder político y su prestigio social en las Islas. En tercer lugar, y también como en el resto de la Corona, los reyes tendieron a imponer medios de control que atenuasen el poder de las oligarquías concejiles. La institución que se consolidó para este ejerció fue la del gobernador. Su figura puede ser equiparada a la de los asistentes o corregidores de otros ámbitos del reino, pero sus funciones y competencias difieren en algunos casos. Son designados exclusivamente por el monarca y es el rey quien establece la duración de su mandato, por lo que, teóricamente, no estaban sujetos a comisiones anuales como sí lo estaban los corregidores de otros concejos castellanos. También difieren en las competencias que se les atribuyen. Así, se les otorgan atribuciones muy amplias para el reparto de tierras y aguas a los nuevos pobladores de las Islas (lo que generó incontables abusos por parte de los gobernadores y demandas por los afectados); se les concede una amplia autoridad en la administración de justicia y la dirección completa de todos los asuntos militares. La designación por parte del rey de los habituales jueces de residencia —encargados de fiscalizar la labor de los gobernadores— tampoco acabó con las arbitrariedades de unos representantes del poder central que estaban alejados de la metrópoli. La labor del juez de residencia no tenía un plazo fijo (sí lo tenía en otras partes del reino) y fue habitual que, tras las pesquisas oportunas y la declaración de testigos, el juez mantuviera todas las competencias del gobernador hasta el que el rey designase a un nuevo titular para el cargo16. Finalmente, y desde el punto de vista de la regulación de la actividad económica, los concejos insulares también tuvieron la capacidad de redactar y promulgar ordenanzas, tras la 14 AZNAR VALLEJO (2001a), pp. 59-95. 15 Sobre los concejos insulares véase FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2013) y GAMBÍN GARCÍA (2011). 16 Para conocer los orígenes y funciones de los jueces de residencia pueden verse algunos de los numero-sos trabajos que el profesor Benjamín González Alonso (Universidad de Salamanca) ha dedicado a la figura del corregidor y a los procedimientos de control y exigencia de responsabilidades que se pidieron a los oficiales de la Corona durante el Antiguo Régimen. Una revisión de los juicios de residencia más conocidos de Canarias (el de Ortiz de Zárate en 1506 y el de Lope de Sosa en 1509) ha sido planteada por GAMBÍN GARCÍA (2002), pp. 71-120 y (2002), pp. 67-136. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 correspondiente revisión y autorización por parte de la Corona. Como en otros epígrafes de este trabajo, tampoco voy a entrar aquí en la amplísima bibliografía que existe sobre el origen, proceso de elaboración y entrada en vigor de este conjunto de disposiciones17. El regimiento grancanario fue el primero que vio como, en 1529, se iniciaban los trámites para que la Corona sancionara las ordenanzas que habían sido redactadas por su concejo, culminando el proceso el 23 de junio de 1531 cuando se pregonaron las que hoy conocemos como “Ordenanzas de Melgarejo”, en alusión a Francisco Melgarejo, Visitador de los Jueces de Apelación en Gran Canaria y encargado por Carlos V de examinar y comprobar si se ajustaban al Fuero de la isla y a la legislación general18. Por su parte, Tenerife elaboró un primer cuerpo de ordenanzas en el otoño de 1497, actualizando, a partir de entonces, toda la normativa municipal a medida que surgían nuevas necesidades19. Así entre finales del XV y 1539 se pregonaron numerosas ordenanzas, a veces contradictorias, con las que se pretendía regular una actividad económica y un poblamiento que aún se estaba definiendo. A comienzos de la década de los cuarenta del siglo XVI el concejo era consciente de las arbitrariedades en la elaboración de las ordenanzas e inició un proceso de recopilación de todas las que se consideraban útiles y desechando las superfluas o más severas. El proceso llevaría varios años, de tal forma que, todavía a comienzos del siglo XVII los regidores no se habían puesto de acuerdo sobre el texto definitivo de las ordenanzas para Tenerife. Desafortunadamente, pese a que contamos con los manuscritos correspondientes a las primeras ordenanzas y a que tenemos prácticamente la totalidad de las actas capitulares de concejo tinerfeño para los siglos XVI y XVII, aún no se ha abordado un estudio completo del proceso de elaboración de sus ordenanzas municipales. EL POBLAMIENTO Es evidente que todo el proceso de incorporación de las Islas a la Corona de Castilla y la “europeización” del Archipiélago se sustenta en la progresiva acumulación de efectivos demográficos procedentes de la inmigración europea y del crecimiento vegetativo. No es necesario recordar que el estudio de los grandes rasgos de la evolución de la población en un territorio determinado es la base indispensable para comprender mejor otras realidades de la sociedad y la economía. Siguiendo la línea de esbozo que anunciamos al principio de este trabajo, no me voy a detener aquí en una descripción de la dinámica de la población (por lo demás, difícil con las fuentes disponibles) aunque sí voy a apelar a algunas circunstancias que influyeron en la estructura de la población en aquellos primeros siglos de formación de la sociedad canaria20. La primera idea que quiero compartir es la de que, tras la conquista militar, el poblamiento del Archipiélago fue lento y difícil. Sabemos que muchos de los combatientes que participaron en la conquista de Gran Canaria regresaron a sus lugares de origen después de haber soportado una guerra que duró varios años y que mermó de forma importante a la 17 Puede verse una amplia bibliografía y análisis en los trabajos de CORRAL GARCÍA (1988) y LADE-RO QUESADA (1988), pp. 293-337. Un estudio general de las ordenanzas insulares puede verse en LADERO QUESADA (1977), pp. 141-156. 18 MORALES PADRÓN (1974). 19 PERAZA DE AYALA (1976). 20 Muchos de estos aspectos fueron abordados en el libro de GÓMEZ GÓMEZ, BELLO LEÓN y GON-ZÁLEZ ZALACAÍN (2008). REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 población aborigen y a los recursos económicos de la isla21. La Palma y Tenerife corrieron casi la misma suerte; es sintomático que, en el caso de la segunda, los repartos de tierra no llegaran a ser frecuentes y sistemáticos hasta los primeros años del siglo XVI (cuatro o cinco años después de terminada la conquista), lo que nos indica que ni siquiera la posibilidad de obtener tierras gratuitamente incentivaba a los posibles repobladores. A finales del siglo XV, y sobre todo después de las primeras décadas del XVI, el Archipiélago tuvo que “competir” con la capacidad de atracción que tenían otros territorios sobre el potencial migratorio europeo. A lo largo del siglo XV Canarias compartió con las otras islas atlánticas (Madeira, Azores, Cabo Verde) el papel de territorio a colonizar dentro de la expansión ultramarina portuguesa y castellana. Pero la situación se modificó desde 1492 cuando dos nuevos ámbitos entraron en la pugna por admitir a todo el que quisiera avecindarse en la frontera atlántica de ambas monarquías: el reino de Granada y el recién descubierto continente americano. Rivalizar con el primero se antojaba casi imposible ya que, desde su conquista, la Corona manifestó su voluntad de hacer de Granada un símbolo de su poder dotándola de de instituciones, privilegios y repobladores que facilitaran su integración al reino de Castilla. Y tampoco se tuvieron muchas posibilidades con el otro foco de atracción —el continente americano— ya que, desde los primeros viajes de Descubrimiento los residentes o transeúntes en las Islas tuvieron la ventaja de la lejanía respecto a Sevilla o Cádiz, lugares desde donde se controlaba la emigración hacia Indias. Desde los puertos canarios todo tipo de emigrantes partían con mayor facilidad, dado que desde las islas salvaban las cortapisas que les imponía el monopolio sevillano, y también, que desde el Archipiélago el coste relativo de los precios del pasaje era menor que desde otros puntos de la Península22. Incluso cuando se fueron imponiendo restricciones a la libertad de entrada a las Indias la corriente emigratoria desde las islas persistió, e incluso aumentó, a lo largo de las últimas décadas del siglo XVI. Como contrarresto a los factores anteriormente citados y a las crisis epidémicas que periódicamente afectaban a las Islas, existen circunstancias que podríamos denominar como positivas ya que, éstas, tienden a compensar la pérdida de población motivada por el paso hacia América y la mortalidad catastrófica. En este sentido, no conocemos ninguna disposición restrictiva tendente a controlar el volumen y “calidad” de los inmigrantes. Recordemos que los repobladores suponen para la Corona un medio barato (más que con guarniciones militares) de asegurar el mantenimiento de los territorios conquistados. Por ello se supone que quienes lleguen a las islas, además de controlar al vencido, habrán de comulgar con el sentido ideológico que había supuesto la empresa bélica y diplomática que se desarrolló para incorporar a las Islas. Dicho esto, pudiera parecer que se puso en práctica una especie de política de profilaxis social a través de la cual se intentó que no acudiesen elementos ajenos a los propósitos de las Corona, quedando la empresa reservada para castellanos y auténticos cristianos viejos. Nada más lejos de la realidad. En el Archipiélago se asentaron sospechosos de herejía, judíos, moriscos, homicianos, y sobre todo europeos del resto del continente (portugueses, franceses, italianos, etc.) de tal forma que ser súbditos de monarquías claramente enfrentadas a la castellana no supuso ningún inconveniente para el avecindamiento en las Islas. 21 La conquista e incorporación de las islas de realengo (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) al occidente europeo ha generado un volumen de trabajos tan amplio que es imposible reseñarlos aquí. Un panorama general puede verse en LOBO CABRERA (2012). 22 El estudio de la emigración de los isleños hacia el continente americano también ha generado una bi-bliografía de considerables proporciones ya que todos los historiadores admiten que ese fenómeno fue una de las páginas más importantes de la historia de Canarias. A modo de orientación véanse los trabajos de MACÍAS HERNÁNDEZ (1994), pp. 403-443; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (1995). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 Además de los datos numéricos que conocemos sobre la evolución de la población de las islas —en los que, como he dicho, aquí no entramos— hay otra circunstancia que tiene que ver con la demografía del archipiélago durante los siglos XV y XVI sobre la que quiero llamar la atención. Me refiero a la amplia representación que existe, al menos en las islas mayores, de distintos grupos socioprofesionales dentro de la tradicional división en tres sectores de la actividad económica (primario, secundario y terciario)23. Los datos que ofrecen los distintos recuentos de población que se hicieron a lo largo de la centuria indican que tanto en Tenerife como en Gran Canaria se desarrollaron numerosos oficios ligados a las actividades industriales y terciarias, lo que otorgaban a las dos enclaves más importantes del momento (La Laguna y Las Palmas) un claro carácter urbano y comercial. Y es que, independientemente de la cuantía de sus moradores, ambas ciudades generaron profesiones que cubrieron las necesidades, cuando menos en el ámbito local. EL SECTOR AGROPECUARIO Al igual que en el resto de Europa, la agricultura y el conjunto de actividades relacionadas con el sector primario constituyeron la base de todo el sistema económico que se creó en el Archipiélago, ya que, como es bien conocido, ocuparon a la mayor parte de la población y proporcionaron las fuentes de riqueza necesaria para la formación de los grandes patrimonios que se fueron gestando desde los comienzos de la colonización. Pero, también al igual que en otros lugares, la oferta y demanda de productos agrarios se fue adaptando a los estímulos que proporcionaban lo que muchos autores han denominado como “capitalismo comercial o precapitalismo”. Es decir, en el tránsito de los siglos XV al XVI se fueron generando una serie de prácticas mercantiles y demandas sociales que estimularon una producción agraria destinada a la comercialización, de tal forma que el autoabastecimiento o el consumo local —aún siendo importante en todos lados— podía quedar en segundo plano frente a una posible comercialización beneficiosa de los productos agropecuarios. Siguiendo modelos ensayados desde el siglo XIII en el Levante peninsular y en Andalucía y que conocemos con el nombre de repartimientos, en Canarias también se accedió a la propiedad de la tierra mediante la entrega de predios en función, al menos en teoría, de la categoría social (conquistador, caballero, peón, etc.) del beneficiario24. No obstante, los repartimientos canarios presentaron una serie de peculiaridades que fueron fruto de algunas de las circunstancias de su forma de gobierno y de su repoblación: entre otras, su lejanía del resto del territorio de la Corona, las arbitrariedades de unas autoridades que acumularon amplísimos poderes, la escasez de repobladores a la que ya hemos aludido, el desconocimiento de la realidad geográfica de las islas, etc. dieron como resultado un complejo sistema de repartimientos —y sus correspondientes reformas— que se desarrollaron durante buena parte del siglo XVI. El resultado final fue la formación de un numeroso grupo de 23 Es comúnmente aceptado por la historiografía el hecho de que en las sociedades medievales y de inicios de la Edad Moderna la especialización era inexistente en muchas actividades, de tal forma que es normal que un mismo individuo sea el artesano que comercialice su propia producción o un campesino el que, en deter-minadas ocasiones, se dedica a alguna actividad industrial. Por tanto, delimitar los diferentes sectores existentes tropieza no sólo con los problemas que plantean las fuentes sino también con el artificio que supone aplicar esta tradicional división en actividades a la sociedad canaria de los siglos XV y XVI. 24 Los repartimientos canarios han sido estudiados en numerosas ocasiones por lo que también existe una amplia bibliografía al respecto. Un reciente estado de la cuestión y un análisis en profundidad puede verse en el trabajo de BÁEZ HERNÁNDEZ (2016). A los numerosos estudios se ha añadido en los últimos años la edición de fuentes poco exploradas para análisis de este proceso, aportando a nuestros conocimientos un nuevo caudal de datos que complementan lo mucho que ya conocíamos. Véase QUINTANA ANDRÉS (2015 a); VIÑA BRITO y PÉREZ (2011), pp. 605-619.; GAMBIN GARCÍA (2014), pp. 239-268. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 pequeños propietarios pero también el punto de partida de la creación de grandes patrimonios territoriales que, con el paso de los años van a constituir la base de la fortuna familiar de algunos linajes establecidos en las islas. El proceso se acentuó a lo largo del siglo XVI y XVII cuando el pequeño campesinado fue perdiendo sus tierras —por distintos motivos— y los terratenientes locales fueron acumulando tierras y rentas que garantizaron la fundación de mayorazgos y la obtención de títulos nobiliarios. Como en todos los territorios de la Corona, los cereales fueron la base de la alimentación por lo que su cultivo fue esencial para la subsistencia y su producción casi una “obsesión” para las autoridades locales25. Al trigo, a la cebada y al centeno se dedicaron buena parte de las tierras de secano de las islas y, sin embargo, todos los rastros documentales parecen indicar que los rendimientos eran totalmente distintos en cada una de las tres islas de realengo. Mientras Tenerife y La Palma disfrutaron de una relativa abundancia que les permitía exportar una parte de su cosecha, Gran Canaria padecía una escasez secular que le obligaba a importar cereales con los que mitigar las habituales hambrunas. La consecuencia más inmediata fue la creación de un mercado cerealícola entre las islas pero, al mismo tiempo, la generación de una serie de conflictos entre los productores y los demandantes ya que los primeros preferían vender el excedente de sus cosechas en los mercados africanos o madeirense porque en esos puertos los cereales alcanzaban mayores precios y, por tanto, mayores beneficios. Estos tratos comerciales con la costa africana nos evidencian que los intercambios con Berbería, pese a que legalmente estaban prohibidos por distintas bulas pontificias o por la propia Corona, se hacían de forma ordinaria. Por otra parte, las licencias concedidas por la monarquía permitiendo exportar cereales u otros productos vedados hacia aquellas zonas muestran la ineficacia del propio ordenamiento legal, mientras que el recurso al tráfico ilegal demuestra que los isleños basaron una parte importante de su comercio en aquellos intercambios. Si los cereales fueron imprescindibles para la subsistencia de los isleños el cultivo de la caña de azúcar fue la que permitió el despegue económico del Archipiélago dado que su producción y exportación puso en contacto a las islas con los puertos comerciales más dinámicos del Occidente europeo. Hablar del cultivo de la caña en las Islas exige, al menos, tres consideraciones. La primera es el elevado número de trabajos que, desde la segunda mitad del siglo XX, se vienen dedicando al análisis del proceso de llegada del cultivo a las Islas, su puesta en explotación y la creación de los numerosos ingenios que se erigieron en Gran Canaria, La Palma, La Gomera y Tenerife26. En segundo lugar, hay que ser conscientes de que el proceso de producción de azúcar exigió un volumen de inversiones y de tecnología muy superior al de cualquier otro tipo de actividad agropecuaria —e incluso industrial— que se podía dar el Occidente europeo en aquellos momentos. Levantar el conjunto de edificaciones y maquinaria 25 Los mecanismos que habitualmente utilizaron las autoridades para garantizar el abastecimiento de ce-reales fueron los de establecer una tasa de precios máximos, legislar para evitar acaparamientos abusivos, conce-der licencias de saca para facilitar el tránsito de cereales entre comarcas excedentarias y deficitarias o crear pósi-tos o alhóndigas en las que guardar parte de las cosechas para que pudieran ser utilizadas en momentos de esca-sez. Sobre todo ello véanse los trabajos de LOBO CABRERA (1994), pp. 391-442 y el de QUINTANA AN-DRÉS (2015 b). 26 Intentar ofrecer una nota bibliográfica sobre la situación en la que se encuentra el estudio del cultivo y producción de la caña de azúcar exigiría dedicar todo una monografía a su descripción. El azúcar fue tan impor-tante para el Archipiélago en aquellas décadas que no es extraño que contemos con una bibliografía abrumadora. Por citar sólo algunos trabajos, véanse los siguientes: RIVERO SUÁREZ (1990); VIÑA BRITO, GAMBÍN GARCIA, y CHINEA BRITO, (2008); VIÑA BRITO y RONQUILLO RUBIO, (2004), pp. 1673-1696; GAM-BIN GARCÍA (2008); VIÑA BRITO y CORBELLA DÍAZ (2012); VIÑA BRITO (2014). Una nueva línea de trabajo se ha abierto con la colaboración de historiadores y filólogos. Véase CORRALES ZUMBADO y COR-BELLA DÍAZ (2012), pp. 705-754 y, sobre todo, AA.VV. (2015). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 necesaria para poner en marcha el ingenio, preparar la tierra, organizar todo el sistema de riego, sembrar las plantas, recoger la cosecha, moler y cocer el producto eran tareas que exigieron mano de obra abundante (muchas veces esclavos) e inversiones que estaban al alcance de muy pocos financieros de la época. Y en tercer lugar, la consecuencia más inmediata de unas inversiones tan grandes (se estiman que eran necesarios varios millones de maravedís para poner en marcha un ingenio) es que los que aportaban el capital confiaban en recuperar pronto su inversión. Y la producción y el mercado no les defraudaron ya que las estimaciones que se han hecho de la producción (sobre todo a partir del análisis de varios ingenios en Gran Canaria) es que en las primeras décadas del siglo XVI la zafra media anual —según las evaluaciones que han hecho Antonio Macías o Mariano Gambín— podía llegar a las 5.000 arrobas de azúcar blanco, a lo que habría que añadir otros derivados (como conservas y confituras). Teniendo en cuanta que la mayor parte de la producción se comercializaba fuera de las Islas y el precio que alcanzaba este producto en los mercados europeos, se ha estimado que el beneficio podía rondar el 25% anual, lo cual significa que en unos pocos años el inversor recuperaba su capital y comenzaba a obtener beneficios. El reciente estudio que ha elaborado la profesora Ana Viña tomando como base el análisis de las ordenanzas locales de varios lugares de la actual provincia de Granada (donde se desarrollo el cultivo de la caña desde la dominación islámica), de Madeira, Canarias y distintas zonas del Caribe (especialmente la Habana y Santo Domingo) le han permitido extraer algunas consideraciones sobre la regulación del cultivo y producción de caña de azúcar27. Entre otras conclusiones, la autora destaca las numerosas disposiciones que recogen las ordenanzas locales relacionadas con la protección que se otorgaba a las plantaciones, la absoluta prohibición de entrada de cualquier tipo de ganado en las zonas cultivadas de caña, el riguroso control para velar por la calidad del producto, especialmente durante el proceso de poda y corte, el instrumental utilizado (podonas, cuchillos, etc.) o las ordenanzas dedicadas a los muchos oficios vinculados al trabajo en los ingenios (cañaveros, purgadores, almocrebes, esclavos, etc.). De la misma forma, la citada autora también demuestra que las ordenanzas madeirenses o canarias prestaron una atención especial a todo lo relacionado con la comercialización del azúcar, de tal forma que los concejos ejercieron un control sobre los distintos tipos de azúcares que se exportaban, sobre los envases utilizados, sobre los pesos y medidas o sobre el establecimiento de lugares específicos para la venta del azúcar y sus derivados. En fin, que entre otras muchas circunstancias la caña de azúcar y su producción generó un amplio entramado legislativo (odenanzas, disposiciones de los concejos, etc.) que se fue adaptando a medida que el cultivo se fue extendiendo desde la costa mediterránea hasta las islas del Atlántico o el continente americano. Como en el resto del mundo Occidental, la horticultura y la ganadería complementaban la economía agraria de las Islas ya que la producción de leguminosas y frutales, o la obtención de carne y cueros animales, eran imprescindibles para la supervivencia. Respecto a la primera, no es mucho lo que sabemos sobre la superficie que ocupaban huertas y pequeños sembrados, además de conocerse muy poco la productividad que podían alcanzar. Dado que se sabe que el resultado final de los repartimientos fue la creación de una relativa extensión de la pequeña propiedad hemos de suponer que se dio todo tipo de huertos familiares, si bien, el proceso de división de la pequeña propiedad por vía de herencia o el de concentración en manos de la naciente terratenencia, terminaría por mermar estos huertos y jardines de carácter familiar. En cualquier caso, también se supone que los diversos cultivos que suelen formar parte de este tipo de explotaciones servían para la subsistencia de los isleños, sin olvidar que algunos de 27 VIÑA BRITO (2013) pp. 397-424. Véase también VIÑA BRITO y RONQUILLO RUBIO (2004), pp. 303-341. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 esos productos (tipo lino, cáñamo, pastel, etc.) podían servir para obtener géneros intercambiables en distintos mercados. En cuanto a la ganadería, hay que recordar que fue durante mucho tiempo la principal actividad en el Archipiélago ya que sabemos que, durante todo el proceso de conquista, los europeos constataron que buena parte de la población aborigen se dedicaba a ella. Y por otro lado, también sabemos que para la mayoría de los repobladores la propiedad del ganado —especialmente el de labor— significaba garantizarse recursos económicos y alimentos igualmente imprescindibles. Y el mejor ejemplo de todo ello fue la rápida delimitación por parte de los concejos insulares de las zonas de dehesas y montes comunales para que pastase en ganado, así como la promulgación de un conjunto de ordenanzas que regulaban los usos de esos espacios y la cría de ganado mayor y menor28. LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES En otras ocasiones ya he tenido la oportunidad de resaltar el hecho de que pocos temas de la Historia de Canarias han despertado tanto interés como el análisis del comercio de las Islas, tanto en su vertiente interior como en el estudio de los contactos con otras plazas del continente europeo o costa africana. Las razones que explican esta circunstancia son múltiples así que tampoco voy a detenerme en una paráfrasis detallada sobre los tipos de productos importados y exportados, en los mercaderes que sostuvieron los intercambios, o en la utilización de los medios técnicos que los hicieron posible. Una vez más basta con acercarse a cualquiera de los volúmenes que componen las actas de los XXII Coloquios de Historia Canario-Americana celebrados hasta el momento, a los artículos de los más de 200 números de Revista de Historia de Canarias o a los más de 60 números del Anuario de Estudios Atlánticos para comprobar la relevancia del comercio exterior canario29. Uno de los escenarios a tener en cuenta para entender mejor el desarrollo de los intercambios fue que la incorporación de las Islas coincidió con una época en la que se extendieron por toda Europa —con bastante rapidez— los instrumentos y técnicas ligadas a la actividad mercantil que se habían desarrollado tanto en los Países Bajos como en las grandes urbes italianas o la propia Castilla; en éste último caso especialmente en localidades como Burgos, Medina del Campo o Sevilla. De esta forma, entre finales del XV y primeras décadas del XVI los comerciantes que desarrollaron su actividad en el Archipiélago dispusieron de medios de transporte, medios de pago, cambio, seguros y circulación monetaria equiparable a la que se podían encontrar en otras plazas del Continente30. En lo que a los intercambios comerciales se refiere, otro hecho a tener en cuenta es que existió una notable diferencia entre la época de precolonización y conquista y la posterior a la definitiva incorporación de las Islas a la Corona de Castilla. En realidad a lo largo del primer 28 Existe una bibliografía relativamente amplia dedicada a la actividad ganadera en época prehispánica, así como estudios relacionados con la vertiente etnográfica de esta actividad. Sin embargo, el panorama para épocas posteriores no es tan alentador. La escasez de fuentes cuantitativas y el hecho de que su estudio haya estado relegado al desarrollo agrícola hace que sólo contemos con los capítulos que Juan Ramón Núñez o Miguel A. Gómez dedicaron al tema en sus respectivas tesis doctorales. Véase NÚÑEZ PESTANO (1989); GÓMEZ GÓMEZ (2016). 29 Como digo, la bibliografía al respecto es amplísima así que lo mejor es acudir —aunque ya tengan varias décadas— a dos obras de síntesis que en su momento ya destacaron la importancia del comercio canario. Véanse LOBO CABRERA (1985), pp. 67-102; MACÍAS HERNÁNDEZ (2000), pp. 125-158. Un poco más alejado de nuestro periodo de estudio, aunque también con importantes aportaciones a nuestro conocimiento sobre el comercio canario, en la obra de LOBO CABRERA (1988) y LOBO CABRERA y SUÁREZ GRIMÓN (1994). 30 El uso de técnicas mercantiles en las Islas puede verse en los trabajos de MACÍAS HERNÁNDEZ (1999), pp. 43-58 y (2015). JUAN MANUEL BELLO LEÓN 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 periodo, básicamente la segunda mitad del siglo XIV y casi todo el XV, apenas se produjeron permutas entre comerciantes e indígenas ya que buena parte de los productos obtenidos en las islas proceden de la recolección o el pillaje. Las primeras expediciones (la de 1341, las mallorquinas de 1342 a 1386 o la vasco-andaluza de 1393) y las inmediatamente posteriores se limitaron a capturar hombres, cueros, ganado y algunos productos tíntóreos. No obstante, estas actividades alimentaron un tráfico importante, que no podemos cuantificar, pero que tuvo que ser lo suficientemente atractivo como para que la Hacienda Real crease en Sevilla una renta específica (la de moros, tártaros y canarios) destinada a fiscalizar aquellos intercambios o que los agentes fiscales al servicio de la Corona se interesasen por el “quinto señorial”. La conquista de las Islas mayores y la posterior colonización significaron un cambio radical en las exportaciones e importaciones. El desarrollo agrícola —del que ya hemos comentado algo— el aumento de la población y la llegada al Archipiélago de capitales y técnicas muy avanzadas generaron un incremento generalizado de los intercambios. Sin abandonar las prácticas de recolección —de la que la orchilla es el mejor ejemplo31— fueron los nuevos productos (azúcar, cereales y esclavos) los que impulsaron las distintas rutas entre las Islas, el continente europeo y África. Junto al azúcar, los esclavos fueron otros de los “productos” que con mayor frecuencia se exportaron desde el Archipiélago. Su presencia en los mercados europeos se remonta a finales del siglo XIV32, aunque el fenómeno de mayor trascendencia fue la sustitución de la esclavitud indígena por fuerza de trabajo de procedencia africana. Cronistas y viajeros, además de un extenso legado documental, nos hablan de la llegada hasta el Archipiélago de las capturas efectuadas en la costa africana. Un aspecto interesante del comercio exterior del Archipiélago que aún nos puede ofrecer mejores indicios sobre los tráficos comerciales es el análisis de las rutas y los trayectos que emplearon todos aquellos que conectaron a las islas con el continente europeo o africano. Para ello contamos con un documento excepcional como son las cartas de fletamento33. De momento conocemos más de 250 documentos de este tipo entre los protocolos tinerfeños y grancanarios para un periodo que cubre todo el primer tercio del siglo XVI. Como en el resto de Castilla, este tipo de fuente suele especificar el tipo de navío que se contrata, el propietario o el maestre del mismo, los aparejos con los que cuenta, el precio a pagar por el transporte de la mercancía y, lo que es más importante, el nombre del contratante, el producto que se exporta y el destino final con sus respectivas escalas, si las hubiera. En cualquier caso, como en otros ámbitos del Océano, lo habitual era que las rutas de navegación que se seguían en el Atlántico Medio dependiesen de varios elementos. Por un lado, y dada la inexistencia de suficientes avances técnicos, la ruta se sometía a las condiciones que se encontraban en la dirección de los vientos y corrientes dominantes; por otro, la propia naturaleza del viaje, de tal 31 Desde la segunda mitad del siglo XV la recolección de orchilla se convirtió en una de las actividades eco-nómicas más importante de las Islas. Y el mejor ejemplo de su trascendencia es que, al menos desde 1462, su ob-tención, carga y exportación estuvo controlada por el albergo genovés de los Sopranis, siendo el mercader Francis-co de Riberol uno de los más interesados en su explotación. Aunque está fuera de nuestro periodo de estudio véase HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004) y SUÁREZ MORENO (2018). Así mismo, en este mismo Coloquio de His-toria Canario-Americana la profesora Ana Viña también presenta un trabajo dedicado al uso de este liquen. 32 De nuevo nos encontramos ante un tema que ha sido exhaustivamente trabajado en el archipiélago des-de los ya clásicos trabajos de Vicenta Cortés, Manuela Marrero o los elaborados por el tantas veces citado Ma-nuel Lobo. Obras más recientes o inéditas pueden verse en los trabajos de PADRÓN MESA (1994); ABRIL FUERTES y MINGORANCE RUIZ (2015), pp. 169-191; ARMENTEROS MARTÍNEZ ( 2012) 33 Es evidente que para el análisis de las rutas existen otras fuentes, especialmente las que recogen derro-teros y cartas de navegación por las costas europeas y africanas. Incluso, para el caso del Atlántico Medio, es posible acudir a las fuentes árabes de finales de la Edad Media ya que algunas de ellas también describen los itinerarios utilizados en la navegación atlántica. Al respecto véase AGUIAR AGUILAR (2014), pp. 31-46. REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 forma que se abordaba una ruta concreta en función de los intereses de quien fletara el navío o del producto que se iba a transportar. En la costa atlántica andaluza, y como destino final de los fletes, destaca Cádiz sobre el resto de localidades, aunque Sevilla y los puertos ligados a la desembocadura del Guadalquivir también fueron el destino de muchos fletes concertados en Tenerife y Gran Canaria34. Esa circunstancia es lógica si tenemos en cuenta que la dependencia de las islas respecto a Andalucía fue siempre esencial. Todos los indicios que poseemos sobre los intercambios con Cádiz parecen indicar que la urbe andaluza se convirtió en lugar de depósito y redistribución de mercancías hacia el resto de la Península y los mercados mediterráneos35. En este sentido, no podemos olvidar que alguno de los mayores comerciantes genoveses o catalanes afincados en las Islas tenía, a su vez, a alguno de sus familiares o residencia estable en Cádiz o Jerez (como los Font, los Spínola o los Riberol). Por su parte, Sevilla era la sede de las instituciones mercantiles que regulaban buena parte del comercio atlántico, sin olvidar que entre sus vecinos se encontraba algunos de los mayores financieros de la Europa de comienzos del XVI. La lista de productos que iban y venían era muy extensa: loza, alfarería, vidrio, jabón, paños, mantas, calderas, armas, lienzos, hierro, manteles e incluso obras de arte llegaban desde los puertos andaluces y, a cambio, las islas les enviaban esclavos berberiscos y guineos, azúcar y cereales. El balance de estos intercambios, una vez superados los primeros años de la colonización, fueron sin duda favorables a las Islas ya que el valor de compra de su producto más importante —el azúcar— era muy superior al de paños u otros productos manufacturados que ofrecía Andalucía. Como en casi todo el territorio de la Corona, la regulación del comercio exterior36 se hallaba condicionada por toda la política de licencias concedidas para soslayar la normativa que controlaba la exportación de los considerados como productos vedados (cereales, armas, metales preciosos, etc.), por la entrega de seguros que garantizasen el libre tránsito de los mercaderes y sus productos y por el intento de incluir al comercio canario dentro del régimen monopolístico de la conocida como Casa de la Contratación37. Algo distintas fueron las relaciones comerciales con la costa africana ya que la Corona dejó en manos de los gobernadores el tráfico con Berbería, lo que generó un intenso intercambio comercial en el que participaron tanto los intereses de las propias autoridades isleñas como los de un numeroso grupo de comerciantes establecidos en el Archipiélago. No quisiera terminar este epígrafe dedicado a la actividad comercial sin detenerme un momento en presentar algunas consideraciones sobre uno de los principales actores del auge comercial de las Islas en la época que aquí estamos considerando. Me refiero a los mercaderes, cuyas actividades y comportamientos han propiciado ríos de tinta dedicados a denostar o ensalzar su figura en la sociedad de los últimos siglos medievales. Y lo primero que hay que decir es que no sabemos a ciencia cierta cuál fue el número de mercaderes que residió en las islas durante el proceso de colonización ni el grado de especialización que alcanzaron. Todos los rastros documentales que tenemos nos indican que su presencia fue 34 LOBO CABRERA (2008), pp. 683-696. 35 Además de la nota citada anteriormente, puede verse un panorama general en las obras de AZNAR VA-LLEJO (1982), pp. 269-281 y en los trabajos de RIVERO SUÁREZ (1994), pp. 327-334 y (1988), pp. 765-782. 36 Un panorama general sobre la regulación de ese comercio en el libro de SÁNCHEZ BENITO (1993). 37 A lo largo de casi todo el siglo XVI se dio un claro enfrentamiento entre la institución sevillana y los comerciantes y autoridades isleñas; los primeros intentaron limitar el tráfico desde Canarias hacia Indias mien-tras que los segundos pugnaron por romper el monopolio de la Casa y ampliar el número de productos y el tone-laje de lo que se autorizaba a exportar con destino a América. Una síntesis de todo el proceso en el trabajo de LOBO CABRERA (2003), pp. 401-416. JUAN MANUEL BELLO LEÓN 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 numerosa en Las Palmas, en La Laguna o en Santa Cruz38 y esos mismos indicios también apuntan a que un porcentaje muy alto de ellos tenían un origen extranjero, sin que por ello se pueda afirmar que los castellanos tuvieron escasa relevancia. Italianos, catalanes, flamencos o portugueses protagonizaron una parte muy importante de los intercambios con el exterior, aunque ninguno de ellos desdeñó el pequeño comercio y el menudeo en el interior de las Islas. En segundo lugar, me gustaría llamar la atención sobre “la calidad” de los mercaderes establecidos en las Islas, especialmente de aquellos de origen italiano o flamenco. Hace ya tiempo que el profesor Jacques Heers difundió la idea de que al frente de las primeras empresas que los genoveses afrontaron en el Atlántico se situaron “hombres de acción, de conquista espiritual o territorial”, ajenos a los grandes mercaderes capitalistas de la Liguria39. El historiador francés defendía que sólo los linajes (alberghos) de reciente creación (frente a los alberghos nobles) se preocuparon por las posibilidades económicas que se abrían con el avance por la Berbería de Poniente; y que sólo cuando se constataba la rentabilidad económica de una nueva ruta se conseguía la intervención de los grandes grupos mercantiles establecidos en Génova. Sin desmentir ni rechazar esta teoría, sí que me gustaría matizarla. Creo que hay indicios suficientes que permiten afirmar que, desde el mismo momento en que la Corona se interesó por incorporar a las Islas a sus dominios, los mercaderes italianos que participaron en la empresa no pueden ser calificados de “segundones” en el panorama mercantil de la Europa del siglo XV. Los casos de la intervención de Francisco Pinelo, el de los hermanos Riberol o los intereses del florentino Bartolomeo di Domenico Marchionni podrían servirnos de ejemplos ya que los tres se encuentran, con toda seguridad, entre los mercaderes más importantes en el Occidente Europeo a finales de la Edad Media. Y no fueron los únicos. Los casos de la familia Italian —sólidamente establecidos en Málaga y Canarias—, los de los Spínola, los Botti, los Font (de origen catalán) o los de los Monteverde (de origen flamenco) también podrían añadirse al grupo de grandes mercaderes que, en tiempos de los Reyes Católicos, decidieron afincarse en Canarias o invertir en el Archipiélago40. LA FISCALIDAD Las islas de realengo del archipiélago canario fueron beneficiadas desde el momento de su incorporación a la Corona de Castilla con un régimen fiscal peculiar, que se ha calificado en numerosas ocasiones como de naturaleza privilegiada. No obstante, también en numerosos ocasiones se ha advertido de que la desigualdad contributiva que impuso la Hacienda Real en las Islas fue compartida en su momento con otros territorios de la monarquía, de tal forma que las exenciones y privilegios fiscales de las que disfrutaron los vecinos del archipiélago tenían el mismo objetivo ya ensayado en otros lugares: exención de algunos tributos ordinarios y aranceles más bajos con el objetivo de atraer población y actividad económica hacia un territorio recién conquistado41. 38 Es algo sorprendente comprobar como en las tazmías y otros recuentos de población que se conocen para el siglo XVI el número de mercaderes en Garachico es relativamente escaso a pesar de que la villa norteña le disputaba a Santa Cruz la primacía del tráfico comercial dentro de la isla. 39 HEERS (1985), pp. 37-59. 40 Véanse los trabajos de BELLO LEÓN (2015), pp. 159-180; (2005), pp. 123-144; (2004), pp. 111-152 y (2018), pp. 59-72. 41 A pesar de que Gran Canaria, La Palma y Tenerife fueron conquistadas en un tiempo relativamente breve, la lejanía, las condiciones geográficas de las islas, el escaso poblamiento aborigen y la competencia de la repoblación del reino de Granada obligó a las autoridades locales y a la Corona a buscar soluciones que atrajesen nuevos vecinos hacia el archipiélago. Como medidas que favorecieron la repoblación, además del régimen fiscal del que aquí estamos hablando, se impulsó el libre tránsito desde las islas de señorío hacia las de realengo y, REGULACIÓN ECONÓMICA DE CANARIAS... 15 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXIII-091, pp. 1-19 Los orígenes de estas franquicias se encuentran en una serie de privilegios que fueron otorgados por la monarquía desde la incorporación de Gran Canaria. La cronología de los mismos ha sido debatida aunque casi todos los autores coinciden en que fueron los documentos expedidos en Salamanca el 20 de enero de 1487 (casi cuatro años después de conquistada la isla) los que sentaron las bases de las exenciones fiscales que tuvieron las islas durante varios siglos. Para entonces ya se había trasladado la sede episcopal a Las Palmas, se había creado el concejo de la isla, elegido a los primeros regidores y se iniciaban los pasos para repartir las tierras entre los conquistadores y primeros repobladores42. De los documentos expedidos el citado día, sería el privilegio en el que se concedía a los vecinos (con casa poblada) de Gran Canaria la exención de todo tipo de alcabalas, pechos y moneda el que marcaría el régimen de privilegios fiscales que caracterizó a las Islas durante mucho tiempo. Del conjunto de grandes tributos que formaron parte de la Hacienda Real a finales del siglo XV tan sólo se impuso el almojarifazgo; y aunque la administración de este impuesto se regía por los cuadernos de arrendamiento hispalenses, el arancel que se aplicó sólo gravaba la carga y descarga de mercancías con un 3%, a lo que se añadió el hecho de que si durante los primeros 30 días no se vendían las mercancías importadas, estas podían ser sacadas sin pagar nuevamente el 3% de la exportación. No obstante, este privilegio tenía una fecha de caducidad. Se otorgaba para veinte años, es decir que en 1507 sería revisado; en ese momento, a cambio de mantener el privilegio a perpetuidad, se aumentó el arancel del almojarifazgo hasta el 5%. En cualquier caso, frente a privilegios semejantes concedidos a otras localidades repobladas durante la baja Edad Media, los que se entregaron a los vecinos de Gran Canaria tenían la peculiaridad de extenderse a todos los productos mientras que, en otros territorios, la exención sólo se aplicaba a determinados alimentos o a los destinados a la subsistencia de cada vecino43. A esta serie de medidas concedidas a los vecinos de Gran Canaria se le añadieron la franquicia total que el gobernador de La Palma y Tenerife otorgó a los vecinos de sus respectivas islas; privilegios que fueron confirmados por la Corona en 1510 y que tuvieron vigencia hasta 1522, cuando la Hacienda Real decidió mantener las exenciones de alcabalas y otros pechos a cambio de implantar un almojarifazgo con el mismo arancel (del 5%) que ya se cobrara en Gran Canaria44. Fuera de estas figuras impositivas, y de las tercias reales, en las que tampoco me detengo, la Hacienda Real también recaudó otros tributos en el Archipiélago. Todos ellos formaban parte de las denominadas como regalías, es decir un conjunto de derechos sobre minas, salinas, orchillas, conchas, quintos sobre cabalgadas en tierra de infieles y sobre el botín conseguidos con esas expediciones. sobre todo, se ofertaron importantes cantidades de tierras y aguas con el fin de atraer y consolidar la permanencia de los que se establecieran en las islas. 42 Las circunstancias en las que se desarrolló la Hacienda Real en Canarias han sido analizadas en diver-sos trabajos, aunque han sido los del profesor Eduardo Aznar los que han marcado las líneas básicas. Véanse AZNAR VALLEJO (1982) (especialmente pp. 121-142); AZNAR VALLEJO y LADERO QUESADA (1982), pp. ….. Aunque con otros objetivos y utilizando básicamente la información empleada por Aznar o Ladero, el doctor y asesor fiscal Salvador Miranda ha elaborado un grueso volumen dedicado a buscar y justificar las pecu-liaridades del actual régimen fiscal canario en las circunstancias en las que se desarrolló la fiscalidad castellana en el archipiélago. Véase MIRANDA CALDERÍN (2017). 43 A partir de los años treinta del siglo XVI se extendieron las exenciones a la madera traída desde Teneri-fe y La Palma hacia Gran Canaria y a toda la orchilla de las islas de realengo. 44 Terminado el gobierno del primer adelantado de Canarias, creada ya la Audiencia de las Islas, casi con-cluido los distintos repartimientos que se hicieron en las islas de realengo y consolidada la integración en la Corona de Castilla la Hacienda Real creyó llegado el momento de subir el arancel del almojarifazgo a partir de 1528 a un 6%, cantidad que se mantuvo inalterable hasta comienzos del siglo XIX. 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