NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD NAUTICA Y SU GRADO
DE CUMPLIMIENTO, EN LAS NAVES DE LA CARRERA
DE INDIAS DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI
EDUARDO TRUEBA
Fue un largo puente marítimo el que, durante varios siglos, unió Cas-tilla
con los Reinos de las Indias. El hecho de que, -a pesar de los defec-tos-,
funcionara este enlace con América (y aun con Filipinas)' es cosa que
incluso hoy llena de asombro y, en cieno modo, de admiración, especial-mente
a quienes, por diversas circunstancias, hayan tenido aiguna reiación
con la mar y con los barcos.
Vamos a intentar con el presente trabajo un examen de las normas jurí-dicas
que para la seguridad de buques, tripulantes y pasajeros fueron legis-ladas
por la Corona durante el espacio cronológico comprendido aproxima-
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U'aIlICLlLC CLILLC 1 J 1 1 1 d \CULClULl UC U l l d UC ld> V I W G I 6 W I 6 I W J WG YW CIUIbYIWYW-ción),
y los primeros años del siglo XVII, época en que aparecen nuevas nor-mas
en construcción naval para lo que hoy denominaríamos Regulación de
EscantiZZones2.
Es grande la importancia de la legislación cuyo examen pretendemos y
ello por los siguientes motivos:
a) El enorme ámbito geográfico que comprendía (una gran parte del
Atlántico y la costa americana del Pacífico hasta Filipinas, etc.), y,
b) La amplia jurisdicción y competencia que también como Tribunal
Máximo tuvo la Casa de la Contratación, en materia civil y criminal.
Es de señalar que entre los años 1525 a 1600 se promulgan importantes
disposiciones de rango generales y no sólo de las dictadas expresamente para
1. Son sobradamente conocidas las exploraciones y viajes españoles en el Pacíirico. El Prof.
MORALES PADRON ha estudiado la proyección marítima hispana desde Sevilla (Magalla-neslElcano
, Loaysa), Perú o Nueva España. Cfr. «Los descubrimientos de Mendaña, Fernández
Quirós y Vaez de Torres y sus relaciones de viajes». Sevilla 1966. Hirtoria del desczhniento
y conquista de América, cuarta edición. F'ágs. 510 y SS. y 576 y SS. Ver bibliografía al final.
2. Repasando la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se advierte cómo las disposi-ciones
mencionadas son de los años 1607 y siguientes. (For the benefit of our English-speaking
friends, 1 mean xscanlings~.).
las Indias, consideradas como Leyes Municipales3, sino también en las de
Castilla. Además el Consejo de Indias (creado en 1524) recibe Ordenanzas
en 15714.
Nos limitaremos a las normas de seguridadnáutica, y no a las de segu-ridad
militar. Sabido es que para prevenir o rechazar los ataques de corsarios
se fueron legislandos diversas medidas sobre la navegación en flotas o en
conserva^ así como el número de piezas de artillería, munición, arcabuces y
hasta armas blancas (picas y espadas), etc., que habrían de embarcarse se-gún
las circunstancias6.
Son interesantes las disposiciones sobre lo que hoy denominaríamos
cuadro indicador, es decir la cantidad y calidad de los tripulantes, aspecto
que comprende el personal titulado (Maestres y Pilotos) y examen de los
construcción navals.
Las disposiciones regulaban los tnst~zmentorn áaticoJ y su homologa-ción,
verificación y contraste por la Casa de la Contratación. Cartografia.
Bastimentos y pertrechos (anclas, cables, jarcia, cabullería, bombas, respe-tos,
etc.). Carenas, cargamentosy estiba, así como la inspección de todo ello.
No podía faltar, tratándose de un tema jurídico-histórico, el estudio de
las consecuencias penales que las infracciones cometidas contra esta norma-tiva
acarrearon, con mención a la encuesta, información o diligencia en los
casos de naufragio para determinar culpabilidades, fijar responsabilidades y
aplicar sanciones
3. GARCIA GALLO, Alfonso : Metodologlá de la Histona del Derecho Ina'iano. Pág. 67.
4. MURO OREJON, Antonio: Ordenanzas deiRealy Saprevzo Conselo de las Indias. Tex-to
Facsímil. Anuario Est. Americanos 14 (año 1957).
4. No es esencial para el objeto de nuestro estudio la fecha exacta de creacíon del Consejo
de indias (1523 ó i524j. Para este punto concreto véase la exposición que ei Dr. Demetrio KA-MOS
PEREZ hace en la obra El Consejo de las Indias en elszglo XVI (Universidad de Vallado-lid,
1970), obra en la que intervienen autores como PEREZ DE TUDELASI, SANCHEZ BE-LLA,
J.J. REAL, Juan MANZANO, etc.
5. En 1561 el Almirante Méndez de Avilés crea el sistema de convoyes para los galeones de
la flota. (Cfr. MORALES PADRON: Jamaica Espa~olap, ág. 4).
6- . HARING: Trade andnavigation between Spain andthe Indies. ,-..T.7,.*,,o
1 . cnnuluu (xviiia y ei Atiánszco, tomo 1, cap. iV), hace norar ia poca seguridad que
proporcionan los Registros en cuanto al tonelaje de 1% naos. Y en la Tercera parte del tomo 1,
cap. 11, señala el dificil problema del tonelaje tanto en los casos de posible estimación directa
como de evaluación aproximada e indirecta.
8. Nos remitimos al trabajo en ejecución de Fernando SERRANO.
No nos ocuparemos aquí, según ya hemos anticipado, de las normas de
seguridad militar, nacidas de los contínuos ataques de corsarios a los buques
que iba y venían de las Indias (América) tanto al aproximarse a España co-mo
en aguas americanas. La piratería fue un obstáculo más con el que hu-bieron
de enfrentarse los marinos de aquel siglo, suponiendo un serio costo
adicional para las navegaciones trasatlánticas9. En el año 1537 escribe el Mo-narca:
«Yo he mandado hazer cierta armada para la guarda de las costas del
Andaluzía y seguridad de las naos que van y vienen a las Indias de que he
mandado por Capitán General a Blasco Nuñez Vela.»lo. Marinos ilustres co-mo
Pero Mendez de Avilés y Alvaro de Bazán mandaron las naves de guarda
contra los corsarios.
¿A qué pueblos pertenecían estos corsarios que atacaban a los navíos
españoles durante el siglo XVII? En las zonas del Estrecho de Gibraltar y
desde las costas africanas actuaban los berberiscos o «moros».
En el Atlántico, en general, actuaban los franceses, ingleses y escoceses
(es curioso que los escoceses son específicamente nombrados en varias Reales
Cédulas del año 156 1).
La práctica del corso era, en ocasiones, contraria a las paces acordadas
entre los respectivos Monarcas de atacantes y atacados. Con fecha 13 de julio
de 1561, el Rey se dirige a Don Alvaro de Bazán, Capitán General de la Ar-mada
de guarda comunicándole que andan muchos navíos de corsarios
«ansy franceses como ingleses y escoceses procurando robar, lo cual es contra
las paces que están asentadas entre nos y los príncipes de aquellos Reynosl*.
9. Puede verse la Historiu de América (págs. 604 y SS.) de MORALES PADRON.
RUMEU DE ARMAS: Pimteña y ataqaespiráticos contra las Islas Canarias, Instituto Jeróni-mo
Zurita, Madrid, 1947 y 1950.
GOMEZ DEL CAMPILLO: Piratehsfrancesas consentidas en elsiglo XVI.
JUAREZ, Juan: Piratas y Corsarios en Veracuz y Campeche. (Véase Referencia bibliográfi-ca,
al final).
10. Archivo General de Indias (en adelante A.G.1.j. indiferente General, ieg. 1.962.
11. A.G.I. Indiferente General, leg. 1.966, tO 14, fol. 28. «EL REY. A don Alvaro de Ba-zán.
Don Alvaro de Bazán nuestro Capitán General del harmada que anda en guarda de las
naos que van y bienen a las Yndias. NOS SOMOS YNFORMADOS QUE EN LA CAR::ERA
DE LAS YNDIAS ANDAN MUCHOS NAVIOS DE CORSARIOS ANSY FRANCESES CO-MO
YNGLESES Y ESCOCESES PROCURANDO Robar y rovaron lo que a aquellas partes va y
v-i ene lo cual es en deservicio de Dios Ntro. Señor y nuestro Y CONTRA LAS PACES QUE ES- *%, A @T.%,.* * n I @ ,-1,*n,- %,A@ ., I h C . T l n . ~ T r . l n m ' - *,- A A l V I T h @ T l , - . r x T h ~
1 AIY AJEIY LAUAJ ELY IRT: LYVJ I LVJ r n u Y u r m UT: n V u T : u u J RI: I IYVJ y porque ios
tales cossarios DE DERECHO DEBEN SER AORCADOS como a RRobadores y contravenido-res
de LOS CONCIERTOS HECHOS y PERSONAS QUE VAN CONTRA LA VOLUNTAD
DE SUS REYES Y SEÑORES NATURALES vos mando que si pudieredes aber algunos de los
ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION
Desde diversos enfoques, hay excelentes estudios sobre varias materias
relacionadas con el presente trabajo.
El tráfico Atlántico, en términos generales, puede verse en la obra de
HARING ya citadal' bis, así como en las de CHAUNU y García AAQUERO,
si bien esta última se refiere al siglo XVIII.
Más especializada la obra del Profesor MORALES PADRON El comer-cio
Cana&-Ameniano.
Obra en ejecución es la del Dr. MURO ROMERO: Regulación del Co-mercio
y Navegación en las Ordenanzas de la Casa de la Contratación de las
I d a s (1552) , inédito.
Sobre correo marítimo, ia Dra. Antonia HEREDIA HERRERA es auto-ra
de Lna seccióia de correos ma77ttimos en el Archivo de Indias.
Sobre navíos negreros, además de lo contenido en Chaunu es impor-tante
la obra de la Dra. Enriqueta VILA VILLAR1* y por supuesto, respecto
al tráfico de esclavos el trabajo de Ph. CURTIN AtlazticsLare tnzde.
La Tesis que en la Universidad de Exter ha reaiizado TH. E. GiiCN-HILL,
R.G. : La marina británica e iberoamencana (Director Dr. D .C.M.
PLAST) , 1969.
Son ampliamente conocidos los trabajos diversos de D. Julio GUILLEN
TATO, especialmente la Historia Mantima espat2ola (Madrid 1961); y los
dichos corsarios Y OS CONSTARA QUE LO SON procedais contra ellos y los castigueis confor-me
a Justicia Executándolo luego en la mar con todo rigor que para lo hazer MI CEDULA VOS
DOY PODER CUMPLIDO con todas sus incidencias y dependencias emergencias anexidades y
conexidades. En Madrid a 13 de julio de 1561 -Yo el Rey.-
11 bis. HARING: Trade andnavigation between Spain andtbe Indies in tbe time of $be
Hapsburgs, Cam bridge, Mass. 1918.
12. VILA VILLAR, Enriqueta: Hispanoamérica y elcomercio de esclavos, Sevilla 1977. De
esta misma autora hay un artículo en la Rev. Est. Americanos, sobre la materia.
Nota: El Profesor D.B. QUINN (Liverpool) ha estudiado los récords del aHigh Court of
Admiraltp. en la época.
Nota: Sobre los hombres en el Atlántico pueden verse:
VIGIL DE QuIÑONES: Polizones en la Carrera de Indias.
BALIO WALLS, Manuel: Lo5 hombres en la Carrera de Indzas (en ejecución).
BERMUDEZ PLATA, Cristóbal: Catálogo de Pasajeros a Indias.
Sobre Seguro Marítimo y Avería:
BASAS FERNANDEZ, Manuel: Contribución al estudio del Seguro Malítimo en el siglo
XVI.
CESPEDES DEL CASTILLO, Guillemo: La avería en el Comercio de Indias.
de Charles VERLINDEN (entre ellos los referentes a cartografía), así como
los trabajos del Prof. MAURO. Sobre Cosmografía, la Dra. URSULA LAMB
tiene entre otras obras Cosmographers of Sevilla, y PUENTE y OLEA Los
trabajos cartográficos de la Casa de la Contratación.
Por no cansar al lector me remito al índice bibliográfico que encontrará
en otro lugar del presente trabajo. Pero no sin antes mencionar una obra
fundamental: El Norte de la Contratación, de VEITIA LINAJE (1670) del
que afortunadamente disponemos una magnífica y cuidada edición del Mi-nisterio
de Hacienda de España.
En el lugar oportuno mencionaremos los trabajos del Dr. HAIR, David
WATERS, PULIDO RUBIO y otros diversos autores de diferentes naciona-lidades.
Nos ha sido sumamente útil la BibliografZa de Historia Man'tima, de
PEREZ EMBID y MORALES PADRON, así como la obra de Antonia HE-REDIA
HERRERA Catálogo de las Consultas del Consejo de Indias (obra
valiosa para trabajos relacionados con muchas materias).
El Profesor D. Antonio MURO es autor de Los Libros usados por el
Consejo y Secreta& en materia de Comercio y Navegación. Y del mismo
autor: Libros Reales de Gobierno y gracia. (Anuario Estudios Americanos).
FUENTES DOCUMENTALES UTILIZADAS
Entre las fuentes documentales ocupan lugar destacado en la realiza-ción
de este trabajo los fondos del Archivo Generalde Indias, de Sevilla.
Es importante advertir que las presentes páginas son un anticipo de un
extensísimo trabajo, en fase de ejecución muy adelantada, que el autor está
realizando en la Universidad de Sevilla.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HISTORICOS
Hasta llegar a los modernos Convenios Internacionales del siglo XX .. para !a pxeccioil de !a vida hümzna en la mai ha habido un largo camino
que recorrer.
Ya desde la antigüedad hubo disposiciones que velaban por la seguri-dad
náutica de los buques's.
Durante la Edad Media, desde 1093, una serie de curiosos documentos
venecianos sobre contratos de préstamo muestran que los patrones de los
navíos alquilaban, en el momento de partir, un ancla de hierro a un precio
muy elevado y la devolvían al regresar. El último de estos contratos data de
116 1. En este momento, todo navío debía de poseer su ancla1*.
Señala LE GOFF (pag. 186, ob. cit.) que la legislación comercial va
acompañando a los progresos de la navegación (tales como el timón de co-daste,
etc.). Sobre el importante papel que la Hansa y el «Koggew hanseáti-co
desempeñan en los mares del Norte, puede consultarse la obra de DOLL-INGER
La Hansa.
En Venecia se concedía una especial atención al cargamento de los na-víos:
Dos inspectores quedaban encargados de hacer una señal indicando el
nivei que ei cargamento no deb-ía pasar y vigiiando que esta medida fuera
cumplida. Las Leyes de Olerón, Westcapelle y Wisby, contienen igualmen-te
algunas medidas de seguridad marítima.
En lo que se refiere a la legislación marítima española del siglo XVI to-cante
al asunto que nos ocupa, existen claros precedentes nacionales. Sabida
es la gran expansión marítima de la Corona de Aragón durante la baja Edad
Media, con una completa regulación mercantil1> que da lugar al Consolat
de la Mer (Edic. de 1494). En cambio en Las Partidas se contienen escasas
normas de este tipo (que citaremos en su 1ugar)lG.
Quiero por mi parte dejar claramente anotado el importante antece-dente
de los Consulados de Burgos y Bilbao. La notable actividad jurídica,
mercantil y marinera de los mismos, dejó sentir su influjo en normas, usos y
estilos contemporáneos; influencia que se advierte en varios Documentos.
13. Véase ARIAS RAMOS: El transporte marítimo en el Derecho Romano. Alude, entre
otras disposiciones, a las Leyes Rodias, etc.
14. Jacques LE GOOF: La baja Edad Media, Ed. Historia Universal. siglo XXI, vol. 11,
págs. 33 y 34.
15. D. Julio GUILLEN señala que <desde muy antiguo se acostumbraba en el Reino de
Aragón hacer una marca en el costado del buque, que indicaba la línea de máxima carga o más
alta flotación. (Histotia Marítima Esp&ola, Madrid, 1961, t0 1, pág. 29).
16. Para PARDESSUS (Collections des lois maritmes) no ofrece duda que ~Oleróno n ser-vi
de guide a Las Partidas pour les dispositions maritimes,. E incluso afirma que Gtoutes les 1é-gislations
des villes maritimes de la Mediterranée se sont conformées aux principes des Roles
d'olerónw. (tO 1, p. 21, ob. cit.). En otro lugar elogia al CONSOLAT como inspirador de la le-gislación
marítima posterior.
Así por ejemplo, en un pleito bastante agrio que en el año 1544 sostie-nen
el Prior y Cónsules de la Universidad de mercaderes de Sevilla con los
Oficiales y Jueces de la Casa de la Contratación sobre el uso de su jurisdic-ción,
se contiene un traslado de la Provisión original del Consulado de Se-villa
(fechada dicha Provisión original en Valladolid a 7 de septiembre de
1543). Y en la Exposición de motivos se menciona clara y repetidamente el
Consulado de Burgos17. Y en el curso de dicho proceso, comparece en Bil-bao
y también en Burgos (julio de 1544) Juan Pérez de Arriola, en nombre
del Prior y Cónsules de Sevilla, para obtener declaraciones fehacientes acer-ca
del modo de actuar aquellos Consulados.
Ya en el siglo XIV los mercaderes de Burgos frecuentaban los puertos
de Flandes, del Brabante y de la Zelanda, e igualmente se mantenían am-nl-
-i -a -i -r e- -l a-r- i -n .n- e .-i madtimai ent re Bilbao y otros puertos del Cantábrico con
Nantes y La Rochelel7b".
Ha sido expuesto por diversos autores cómo el extraordinario desarrollo
de la producción lanera castellana bajo el control de la mesta, puso a Casti-lla
en contacto con el extranjero, en particular con Flandes, el más impor-tante
mercado para sus lanas. Como expone J.H. ELLIOT (en una obra pro-digio
de claridad expositiva y capacidad de síntesis), este comercio provocó
una actividad comercial a lo largo del literal cantábrico y promovió una nota-ble
expansión de la flota cantábrical*.
La rivalidad marítima y mercantil originó eternas disputas e inacaba-bles
pleitos que el Consulado de Burgos sostuvo con Bilbao, antes y después
de que a la villa vizcaína se le concediese por los Reyes jurisdicción consular.
En 1499 ya se hizo una Concordia y al año siguiente se hizo una Capitula-ción
nueva en una de cuyas cláusulas se recogía que la Universidad de Bur-gos
tome y comprenda consigo las cuarro villas de la costa, que son: Castro
Urdiales, Laredo, Santander y San Vicente de la Barquera19. Se establecía
17. A.G.I. Sección de Justicia, leg. 829, no 7. Respecto al Consulado de Burgos, véase la
obra del Dr. Eloy GARCIA DE QUEVEDO, Burgos, 1905 (de este título). Para el Condado
de Bilbao, la bibligrafia que incluyo en el Indice bibliográfico.
17 bis. FINOT: Etude historique sur les relations conmerciaies entre la Flandre et Z'Er-pagne
an Moyen Age, París, 1899 (cit. por García de Quevedo).
18. J.H. ELLIOT: La E{ba?Za Impeid (hbe?%d @Qin), Edic. inglesa, Edward Amold (Pu-blishers),
London 1963. Edic. española, Ed. Vicens-Vives, Barcelona (varias ediciones). Aun-que
la obra no es de historia marítima, creo que ayuda a comprender claramente muchas cues-tiones
relacionadas con la expansión española del siglo XVI.
19. Manuel BUSTAMANTE: Elbráfico marftimo desde b e d o (una de las cuatro villas de
la costa dependientes del Consulado de Burgos) y la consbtucción naval en Santande7 dwante
elsiglo XVI, Ed. Altamira, Santander.
que el noble Condado de Vizcaya e Guipúzcoa y las Encartaciones, sean
juntas en una cofradía20.
En el año 1536 el Prior y Cónsules de la Universidad de mercaderes de
Burgos exponen al Rey con respecto a lo que estaba ordenado pagar por ave-nás
de las mercancías que entran y salen en Sevilla y otros puertos de Anda-lucía
(para contribuir a la Armada de guarda de las Indias), se cobraban las
dichas averías en las mercaderías «que de Flandes se traen y en las que de
Córdoba y Sevilla se llevan a Italia y Levante», y que ellos «reciben gran
agravio porque sus tratos generalmente son para aquellas partes y no para
las Indias,. Sostienen que ellos (Burgos) no necesitan dicha Armada porque
los navíos que van a Flandes «se van y vienen con riesgo y abentura seguro
que dellas hacen». Y que las dichas averías no se debían repartir sino sobre
mercaderías que venga de las Indias o se lleve a ellas.
Con fecha 14 de julio de 1536, el Rey informa sobre esta pretensión de
Burgos a los Oficiales de Sevilla y les dice:
«Lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Yndias.. . VOS MANDO.. .
enbiareys relación de lo que se ha hecho y acostumbrado hacer cerca de lo
suso dicho.. . Y DE LO QUE HASTA AQUI SE HA COBRADO.. . y provee-remos
lo que convenga y sea justicia.»21.
No obstante esta pretensión expuesta por Burgos de no contribuir a la
Armada de guarda de las Indias, en 16 de junio de 1543 se dirige el Príncipe
al Prior y Cónsules de Burgos acerca de una Capitulación por la que aquellas
Universidades contribuye con varias naves para dicha Armada21bi~.
También Bilbao contribuyó a la Armada de guarda de las naos que
iban y venían de las Indias. En el año 15 37, encontramos un Asiento y Ca-
20. Sobre el Consulado de Bilbao, ya hemos indicado consultar el índice al final; pero para
mayor comodidad del lector dejamos indicados aquí:
F. DE ZABALA Y ALLENDE: ELIConsulado y hs Ordenanzas de Bilbao, Bilbao, 1907.
T. GUIARD y LARRAURI: Historia del Consulado y Casa de Contratación de Bilbao, Bil-bao,
1913114.
G. ARTIÑANO y de GALDACANO: Documentos rel'ativor u Vzzcaya y al' Constllado de
Bilbao, Bilbao, 1919.
M. TORRES LOPEZ: Elproceso de formación en las Ordenanzas de Bilbao, Bilbao, 1931.
G. PETIT: Ordenanzas de Bilbao, inédito.
21. A.G.I. Sección Indiferente General, leg. 1.962, to 4.
21bis. A.G.I.SecciónIndiferenteGeneral.Leg.423,t020,fol.643.
pitdación por la que Ortiz de Orozco y Arana, vecinos de la Villa de Bil-bao,
ofrecen ir en el armada «para la guarda de la costa de andalucía y segu-ridad
de las naos que van y vienen a Indias»22S. e estipulan «cuatro Pataches
que sean buenos y suficientes para servir en la armada, de porte de cuarenta
o cincuenta Toneladas. Una Pinaza que bogue doce remos, con sus dos velas
para descubrir los enemigos* (ésto tiene lugar en marzo de 1537). (Archivo
G. de Indias, Sección Indiferente General, Leg. 422, t0 17).
Debo a la amabilidad del Profesor D. Antonio Muro, una comunica-ción
relativa a que en el Archivo de Protocolos de Sevilla son numerosos los
Documentos con expresa referencia al Consulado de Burgos, y a las frecuen-tes
relaciones mercantiles entre Sevilla y la Universidad de mercaderes de
aquella ciudad.
ANTECEDENTES PROXIMOS A LAS ORDENANZAS DE 15 52
La legislación sobre seguridad náutica en la España del siglo XVI se va
gestando con la minuciosidad y la toma de pareceres y opiniones tan ha-bitual
en el intenso trabajo burocrático-legislativo de los primeros Austrias.
Es importante recordar y tener presente que el Derecho Indiano es fre-cuentemente
casuístico, tratándose muchas veces de remediar con disposi-ciones
dispersas las situaciones concretas creadas por los acontecimientos.
Incluimos a continuación un Cuadro Cronológico Resumido, acerca de
los antecedentes legislativos a las Ordenanzas de 19511 52:
1 .- Noviembre de 1532: Comisión a Pero Ortiz de Matienzo sobre la
carga de los navíos22bk.
2.- 3 1 de enero de 1533 (de la Reyna al Corregidor de Vizcaya). Sobre
la horden que se ha de tener en la carga de los navios que fueren a las Yn-dias23.
.2 - 17 A,,,,+,--L.~ri, l F ? ? T - L :f.- UL JLyLLl l"IL Uc 1 , _ > J . UILU~ IUCIUI ~t ~ma d aen Seviiia y Saniú-car
por Pero Ortiz de Matienzo, por mandato de su Magestad24.
22. En la página 3 del presente trabajo, hemos citado cómo en el ario 1537 escribe el Rey:
«Yo he mandado hacer cierta Armada para la guarda de las costas de Andalucía y seguridad de
las naos que van y vienen a las Indias, de que he mandado por Capitán General a Blasco Nuñez
Tr-1- .. / A P r c..- - ~ r~ 1.r
rrid." ( ~ I . u . I . , J C C L ~ ~mIa~ir erente Generai, ieg. 1.962. t" 4 .
22 bis. A.G.I. Sección Indiferente General, leg. 422, t0 16.
23. A.G.I. Sección Indiferente General, leg. 422, to 15, fol. 214.
24. A.G.I. Sección de Justicia, leg. 1.159, no 6 de Justicia.
4.- 13 de septiembre de 1533. Al asistente y Oficiales de Sevilla sobre
las Ordenanzas. «. . .mandaros una información e pareceres que por nuestro
mandado se tomaron de los mercaderes y tratantes en esa ciudad y en la Vi-lla
de
Advertencia: En las páginas siguientes, desarrollamos el presente
Esquema de Cuadro Cronológico .
Exposición cronolegica de los antecedentes legislativos próximo^
alas Ordenanzas de la Casa de la Contratación de 1Sj1 /Si?:
1.- En el Archivo General de Indias, Sección de Indiferente General,
Legajo 422, tomo 16, folio 30, hay una carta26 de la Reyna (fechada a veinte
de noviembre de 1532) dirigida por Pero Ortiz de Matienzo para comisio-nade
haga una información sobre la carga de los navíos y otros puntos rela-cionados
con la carrera de las Indias:
UA vos Pero Ortíz de Matienzo Salud e gracia. Sepades que Nos somos infor-mados
que después que de la Ciudad de Sevilla van registrados los navíos a
las nuestras Indias, en el Puerto de Sanlucar de Barrameda donde van para se-guir
viaje, dicen que los maestres de los tales navíos les echan doblada car-ga..
. los tales navíos van en mucho peligro como se ha visto por espiriencia, e
que además (expone la Reyna que los Maestres cobran a los pasajeros fletes
extras, etc.). . . e queriendo proveer el remedio de esto, visto y platicado por
los del nuestro Consejo de las Indias.. . Vos mandamos que luego que ésta
nuestra Carta27 vos fuere mostrada vayais a la Ciudad de Sevilla e Villa
de Sanlucar de Barrameda e otras partes e lugares donde viereis que
combiene y es necesario, e por todas las vias e maneras que pudierdes
ayais informacion e sepais como e de que manera los maestres de los
navíos después que han cargado su navío o caravela en el Río de Sevi-lla,
llegado al puerto de Sanlucar lo pueden tornar a cargar más de lo
-... 3 - l-,--:*-:- 1- : -L :-- --*- 1-m J-1 I T.. --*.. - f - --e- que pucuc.. . ncmiLai> ia iiiiuiiiiaciuli ai i~ciu a ULI L Y ULDLIU WIIJLJV: -
de las Indias para que por ellos vista se provea lo que a nuestro servi-cio
conbenga. E mandarnos a qualesquier personas de quienes enten-diéredes
ser ynformado e saber la verdad cerca de lo suso dicho que
25. A.G.I. Sección Indiferente General. leg. 1.961, tO 3.
26 y 27. Aunque los historiadores del Derecho conocen perfectamente el correcto significa-do
de los términos Carta o Real Carta así como el valor jurídico de los mismos, puede verse el
trabajo de la Dra. Antonia HEREDIA HERRERA La Catta como tipo dipomútico Indiano,
Anuario Estudios Americanos, XXXIV, 1977.
vengan ante vos o vuestros llamamientos y emplazamientos e digas
sus dichos e depusiciones en los plazos y so las penas que vos de nues-tra
parte les pusieredes o mandaredes poner, las quales nos por la pre-sente
les ponemos e abemos por puestas.. . por ésta Nuestra carta vos
damos poder amplio. 1 dada en la Villa de Madrid a veinte días de
Noviembre de 1532.- Yo la Reyna.~
2.- Con fecha 31 de enero de 1533 la Reyna se dirige al Corregidor e
juez de residencia del «noble e leal condado e señorío de Vizcaya, sobre la
horden que se ha de tener en el carga de los nabios que fueren a las yndias.
Dice:
«Por quanto soy informada que las naos que van a las nuestras Yndias, yslas e
riora firme del mar oceano. por ir más cargadas de lo que debían yr y no tan
bien acondicionadas como convenía que fuesen a aquel largo camino que hay
de nuestros puertos a los de las dichas nuestras Yndias, acaecía que las tales
naos pasaban.. . a los tales viajes en grandes peligros y queriendo proveer en el
remedio para dar la orden que conbinyese MANDE A LOS OFICIALES de la
Casa de la Contratación de las Yndias que hiziesen juntar los mercaderes e
algunos maes
ALGUNOS ASPECTOS DE SEGURIDAD NAUTICA REGULADOS
Mencionaremos, a modo de muestra, los siguientes:
A) Estanqueidad 7 condiciones del buque; Carenas. -.
B) Inspección de buques (Vistadores de buques y Visitas).
C) Cargamentos.
D).Instrumentos, Cartas y Derroteros. Personal titulado: Maestres y Pilotos.
A) ESTANQUEIDAD Y CONDICIONES DEL BUQUE; CARENA3
En las Partidas (Partida Qzlinta, Título IX), se señala (Ley 1) como una
de las obligaciones de los maestres de las naves « . . .catar ante que los navios
entren sobre mar, si son calafeteados e bien adobados. .. e bien guarnidos
con todos los aparejamientos que les son menester.. . e de áncoraso.29.
29. Utilizamos la Edición Códigos antiguos de España, Madrid. La obra de GIL
AYUSO Noticia bibliografica de textos y disposiciones legales de los Reinos de Castilla im-presos
en los siglos XVl y XVil, Madrid 1935, recoge las ediciones.
En el Consulat de la Mer se trata de los daños a la mercancía por defec-tos
de carenage (Caps. XX y XXI)3O.
En cuanto a la normativa sobre estanqueidad y condiciones del buque
en el periodo que estudiamos, incluimos a continuación una copia de las
disposiciones que al efecto se contienen en la Recopilación de Indias de
1681, copia que -debemos advertir- transcribimos a efectos meramente
orientativos, toda vez que procuramos acudir siempre a las fuentes docu-mentales
del Archivo General de I n d i d l .
LIBRO IX - TITULO XXX. «El Emperador D. Carlos y la Princesa G. en Va-lladolid
a 9 de Setiembre de 1554 D. Felipe Segundo en Madrid a 29 de
Marco y a 16 de Junio de 1576. Ley xvij. Que no se dé visita á Navio viejo, ni
que haya hecho viagez á Poniente ó Levante mas de dos años, ni al que no
está para bolver. Porque en la Navegación de las Indias, por ser larga, rraba-josa,
y sujeta á muchos peiigros, hay necesidad dc i o b rncjüies, y mas fuertes
navios que navegan por el mar, y algunos dueños, que los fabrican en éstos
Reynos, antes de lIevarIos á vender á Sevilla, navegan a Levante y otras partes,
y quando entienden que estan trabajados, y sin provecho, los venden y aco-modan
para la Carrera de Indias, donde por la mayor parte dan con ellos al
trabés, etc., mandamos, que no se dé visita á Navio viejo, ni cascado, ni que
haya navegado á Levante, ó Poniente de dos años arriba, los quales se cuen-ten
desde el dia que se huviere votado al agua, hasta que su dueño vaya a pe-dir
visita, y conste por testimonio autentico del día en que se votó, etc. Y or-denamos
que
«El Emperador D. Carlos y el Príncipe G. Ord. 217 de la Casa. y en las de Ma-drid
á 13 de Febrero de 1552, en Palencia á 28 de Setiémbre de 1535. Ley
miij. Que las naos de la Carrera sean estancas, y no cojan agua, y no buelvan
á hazer viage, sin dar carena, que descubra a la quilla. Todas las Naos del
porte, y calidad que está dispuesto, no haviendo hecho viage á Indias puedan
cargar para ellas, como están estancas, y no cojan agua, y si huvieren hecho
viage para Indias, no se puedan cargar sin darles primero carena, que descu-bra
la quilla.
30. PARDESSUS, o&. cit. (Colleaion des lois maritimes).
31. Sabido es que las Recopilaciones no contienen todas las disposiciones dictadas, sino
mas bien una selección de las mismas, atendiendo a su vigencia u otros criterios. Por todo ello
es relativo el valor que puede concederse a las Recopilaciones como fuentes de conocimiento de
las leyes en ellas recogidas. Sobre este punto, véase A. GARCIA GALLO: Metodologíu de k
Hi~toriud el Derecho Indiano, p. 5 2 y SS.
Desde luego se observa la insistencia del legislador en que las naos «es-ten
estancad2«y no cojan agua», exigiéndose que las naves «si huvieren he-cho
viaje para Indias no se puedan cargar sin darles primero carena, que
descubra la quillm (Recopilación de Indias de 1680-Ley xviij-28 de septiem-bre
de 1535 y febrero de 1552) y prohibiendo que vayan navíos viejos (con-siderando
tales los que hubieren navegado a Levante o Poniente de dos años
arriba, contados desde el día de su botadura).
La exigencia de dar carena era debida a la doble necesidad de reconocer
la obra viva del casco, así como limpiar fondos (bottom scrabbing!) y calafa-tear
(cadhing). Son reiterativas las disposiciones en torno a esta cuestión, en
la que no podemos extendernos demasiado por falta de espacio. En la prác-tica
resultaba a veces difícil efectuar el carenaje por falta de lugares o dispo-sitivos
idóneos para hacerlo. En ocasiones la propia administración así lo re-conoce.
Desde Madrid, con fecha 14 de agosto de 1935 la Reyna se dirige a
los Oficiales de la Casa de la Contratación en Sevilla ordenándoles que
«aunque por las Ordenanzas se manda que todos los navíos que no fueren
nuevos sean barados en tierra e puestos sobre picaderos de manera que des-cubran
toda la quilla para que se viese toda la falta que en ellos hubiese, se
suspenda lo acordado hasta tanto haya bastimentos y aparejos para ello».
(Archivo General de Indias, Indiferente General, Tomo 3) 33.
Es ciertamente lógica la precisión legal de considerar que los buques en
aguas cálidas o tropicales envejecen antes que los de aguas nórdicas (refirién-donos
especialmente como es natural a cascos de madera). Sabida es que la
rapidez con que «la broma (Teredo Navalis) .carcomía los cascos. Además,
las incrustaciones en aguas tropicales eran sin duda otro de los determinan-tes
para efectuar frecuentes carenados (bottom scrabbing). WARING habla
del emplomado (pag. 277,ob. cit.)3*.
Para combatir este serio peligro que para la seguridad de los cascos re-presentaba
la«broma», hubo notables esfuerzos por parte de la Corona. Así
por ejemplo, en el año 1556 un interesante expediente que contiene «infor-
32. Estacan = watenight (again for English-speaking friends).
33. Hay un curioso memorial que presenta Esteban Gmez, Piloto de su Magestad, ofre-ciendo
construir un artificio para que allí (en el río, en Sevilla), se pueda calafatear, varar, en-sebar,
dar carena a las naves (A.G.I. Sección Indiferente General, leg. 1.961, tO 3, fol. 5 5 ) .
Nota: Citaremos igualmente otras proposiciones e inventos para carenar.
34. En cuanto al forrado de cobre (copper shating), se ordenó en España por Real Orden
de 15 de septiembre de 1780, pero no se puso en práctica hasta el fin de la guerra con Ingla-terra
(Cfr. RODRIGUEZ CASADO. Vicente: Lapolitica del reformismo de los primeros Bor-bones
en la Marina degueva españoh.
maciones y autos que por cédula de su Magestad de han hecho sobre la ex-periencia
de «la broma. Lo esencial del asunto era lo siguiente:
Los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, con parecer del
Prior y Cónsules de esta Universidad tomaron el acuerdo de enviar en diver-sas
naos veinticuatro tablas para hacer dicha experiencia a los puertos de
Santo Domingo, nombre de Dios y San Juan de Ulúa: doce tablas «untadas
con cierto adobo y betún» que hicieron unos ciertos fray Vicente Paletino y
nadalín Olivo y «consortes venecianos>. Marcadas con su marca. Y las otras
doce tablas, «que dieron los careneros de éste Río con el beneficio de que-mallas
y adoballas, como suelen hacer cuando dan carena a las naos.35.
Naturalmente, no siempre se lograba la deseable estanqueidad, tan
necesaria en la práctica marinera como exigida por las disposiciones legales.
Así vemos como en fecha 15 de septiembre de 1561 el Rey, en respuesta a
los Oficiales de Sevilla, refiriéndose a dos naos que naufragaron, (una que
iba para Nueva España y otra para Honduras) &rma que «muy gran causa
de ésta pérdida es ser los navíos viejos, lo cual se había de mirar mucho al
tiempo que se visitasen y se había de proveer que no se cargasen como no
fuesen estancos y bien acondicionados>. Y concluye ei Monarca: <De aquí
adelante estareis advertidos desto para proveerlo como convenga.» (Madrid
a 15 de Setiémbre de 1561. Yo el Rey. etc.). (Archivo G. de Indias, Sección
Indiferente General, Legajo 1966, tomo 14, folio 72).
La práctica del carenado resultaba a veces (como ya dejamos indicado)
dificil de realizar. Había diversas opiniones tanto en lo referente al lugar
idóneo como sobre los medios adecuados para hacerlos. Con fecha 15 de
octubre de 1562 el Rey se dirige a la ciudad de Sevilla, (al Asistente de
ella) porque a causa de haberse quemado en el Río ciertos navíos <tratáis de
que no se den las carenas donde hasta aquí se había hecho (se han dado)».
De lo cual se sigue mucho daño, -prosigue el Monarca-, porque habien-do
de ir los navíos al Brazo del Borrego que está a cuatro leguas de esa Ciu-dad
y volver a ella para cargar no podían ir ni volver sino con aguas vivas de
la Luna. Os mando (a la ciudad de Seviiia y Asistente de eiiaj que no hagais
novedad en lo tocante a darse las dichas carenau>. Fecha 15 de octubre de
156236.
35. Incluyo en el Apéndice Documental copia completa de este documento (58 folios).
36. A.G.I. Sección Indiferente General, leg. 1.966, tO 14, fol. 267.
Nota: HARING (ob.n t.),& e: uIt seems that vesseis when careneeci were not aiways cirawn
up on shore, but often by a manipulation of ballast turned over in the water far enough to un-cover
the keel itself. It was a delicate operation, in which the careneros of Sevilla were reputed
very skiifuii.~(N ota 3, al pie de la pag. 272, de Trade andNavigation.. .).
Pues bien, la ciudad elevó una petición al Consejo de Indias queján-dose
de que el Rey hubiese mandado que no se hiciese novedad en el dar ca-rena
a los navíos en el Puerto de la Ciudad. En esta petición al Consejo, la
ciudad expone causas por las que es conveniente dar carenas en el Brazo del
Borrego, y no en la ciudad. Manifiesta el Rey a los Oficiales de Sevilla que
por ser el negocio de la calidad que es, «quiero tener más entera noticia del
pro y contra que en éste negocio hay. Vos mando que sin hacer en ello de-mostración
alguna, ayais información, y sepais que daños e inconvenientes
se podrían seguir a los navíos en darse la dicha carena en el Brazo que Ila-man
del Borrego, e si sería mejor darse donde hasta aquí se ha dado. Y si de
darse donde hasta aquí, se seguirían los inconvenientes que la dicha Ciudad
apunta en su petición,. (A.G. Indias, Indiferente, Leg. 1966, tomo 14,
folio 294).
Fste en ciiante a! !-bar en dende se h i h r h de dar !IS carena. Respec-to
a la manera o medios para hacerlo, se reconoce no disponer de «basti-mentos
y aparejos para ello» (14 de agosto de 1535). Se presentaron mu-chos
memoriales ofreciendo construir artificios o inventos para calafatear,
varar, ensebar, dar carena a las naves, etc. Veamos algunos documentos re-lacionados
con este asunto:
Esteban Gómez, Piloto de su Mag. ofrece que puede hacer un artificio
cerca de dicha Ciudad (Sevilla) para que allí se puedan calafatear, varar, en-sebar
y dar carena a los navíos, «con menos costa y más provecho de sus due-ños
y Maestres. (Archivo G. de Indias, Sección Indiferente General, Legajo
1961, tomo 3, año 1535).
Pablo Matía, Maestre, recuerda al Rey que él «fue el primero en haber
hallado el arte de dar carena a los navíos sin que en ello se haya de hacer cos-ta
de pipas y toneles como hasta aquí se hacía.. . etc. con solo el aparejo que
tuviere cualquier navío grande o pequeño, con lo cual se excusan grandes
gastos que hasta aquí se hacían.. .D.
Suplica e! tal & h ~Pa blo M& q-ge ~-gestnq ue esta inof i~iSnse
seguía tan notable beneficio y provecho a todos los navegantes y señores de
navíos y otras personas, se le diese licencia para que él y no otra persona al-guna
pudiere usar dicha invención so grandes penas.. . etc.
Responde el Rey que «constando que la dicha invención e industria es
en beneficio y utilidad de los suso dichos.. doy licencia y facultad a vos el
dicho Pablo Matía o a quien vuestro poder hubiere, para que por termino
de diez años desde el día de la data de ésta mi Cédula en adelante, podais
usar y useis dicha ynvencion y arte de dar carena a los navíos, vos y no otra
persona, así en éstos nuestros Reynos como en nuestras Yndias.. . y mando
que durante el dicho término de los diez años otra alguna persona sea osada
de usar de la dicha invención y arte de dar carena, so pena cada vez que lo
hiciere en veinte mil maravedises de pena, aplicados en ésta manera. La mi-tad
para nuestra Carnara y fisco y la otra mitad para vos el dicho Pablo
Ma t í ~I.m pone el Monarca la condición al inventor de llevar un precio fija-do
por cada cien toneladas de los navíos a que diere la carena. Y también la
condición de que si algún maestre o dueño de navío quisieren dar ellos la
carena, lo puedan hacer pagando un tanto fijo. (Archivo General de Indias,
Sección Indiferente Genaral, Legajo 425, tomo 24, folio 145, fecha, Madrid
17 de junio de 1563).
Ya unos meses antes (14 de febrero de 1553) el Rey se había dirigido a
los Oficiales de Sevilla pidiéndoles relación sobre «si conviene usar cierta
invención* para dar carena, de la que es autor Pablo Matía. (A. 6. Indias,
indiferente Generai, Legajo i.366, Tomo i d , Íoiio 326). Dicho Pabio Maila
expone que él fué el primero que dió Yndustria para que se diese carena a
los navíos dentro de los puertos, sin sacarlos a tierra, y sin ponerlos en nin-gún
riesgo ni peligro; y que había suplicado se le diese licencia y facultad
para que él, y ninguca otra persona, pudiese dar carenas (lo cual no se le
había concedido). Y que ahora él tenía inventado de nuevo otro artificio de
mucho menos costo y más provecho para dar carenas, con el cual, cada
maestre y oficial de cualquier navío, con saberlo, podrá reparar y adobar su
navío en cualquier puerto, sin poner barcos, ni pipas, ni toneles, mas con
solo las xarcias y aparejos del mismo navío. Y pide se le de privilegio para
que durante el resto de su vida ninguna otra persona lo puede hacer, sino él
solo.
Concluye el Rey a los Oficiales de Sevilla: «Quiero ser informado de lo
suso dicho, y si es cosa provechosa o necesaria esta invención, y si será bien
usar de eila, y que provecho o inconveniente se podría seguir con ella, o si se
podría seguir algún daño o perjuicio a algún tercero. Vos mando que en-vieis
ante nos ai nuestro Consejo de ias indias ñei.acióri paiticuhi dc tudo
ello juntamente con vuestro parecer».
B) INSPECCIÓ N NA U ~ C DAE BUQUES; VISITADO RES Y VISITAS
. . hT-c -lipa T 7 E T T T A T T M A T L ' a --*-a,,-, --+,o.,-, ,,,a 21 L 11
ITVJ ULL I L I I L L L LILYLLJL, ~ U !La y iLicia iivucia yuc ci ii4iia ei? !OS
oficios de los visitadores, es en una Cédula dada en Zaragoza a 14 de di-ciembre
de 1518, (refrendada del Secretario Francisco de los Cobos), de la
cual se infiere que antes de su data los había.. . (Norte de La Contratación,
Libro 1, Capítulo XXIV, Ed. citada del Ministerio de Hacienda Español). Y
ciertamente encontramos en el Archivo de Indias numerosos documentos
que acreditan la actividad de estos funcionarios ya desde los primeros años.
La labor de los visitadores de naos era detallista y minuciosa, también
en lo tocante a seguridad náutica de las naves, (el otro aspecto es el que po-dríamos
llamar fiscal o aduanero, del que no nos ocuparemos en el presente
trabajo).
El elogio del Visitador lo hace VEITIA LINAJE, en su Norte de LL~
Contratación, diciendo que fue preciso que hubiese ministros de inteligen-cia
y experiencia en los aprestos y carena, que reconociesen los navíos, les m
señalasen las obras, etc. E
O
A título de ejemplo citamos a continuación algunos despachos de - m
O buques:
El 14 de septiembre de 15 2 3 se visita la Nao nombrada Santiago, surta
en el Puerto de Sevilla. «Los mástiles entenas y jarcia della son buenos; tiene
cuatro anclas; tiene un cable bueno y dos cables viejos (se le ordena que ha-ga
otros dos cables nuevos). Tiene dos guindarizas; tiene algunas velas en
regular estado, y se le ordena que haga nuevas la maestra, bonete mayor, y
la maestra del trinquete. Tiene su bomba guarnecida y su batel con dos
equipazones de rem0s.d'.
Como muestra de la seriedad con que los visitadores de naos o (como
diríamos hoy), Inspectores de Buques ejercían su cometido, veremos que en
una tercera visita de un Patache que va de Aviso a La Habana y de allí a
Nueva España, el pequeño buque llevaba lo siguiente:
Velas, árboles, entenas, jarcia en buen uso. Batel con equipazones de
remos. Reconocida forma del timón. Bombas (Pzlmps). Llevaba dos quinta-les
de jarcia menuda. Tres cables nuevos. Dos anclotes y un rezón (grapneij .
Hilo de velas, agujas. Ocho remos grandes para el patache y seis remos para
la barca.
Tripulantes: Maestre, marinero diestro; Piloto, con sus instrumentos
de mar, que se visitaron, y Carta de Examen; Contramaestre; Cinco marine-ros;
Dos grumentes; Despensero; Un paje.
Pues bien: El Visitador ordena al Maestre que lleve un barril estanco a
37. A.G.I., Sección Contratación, leg. 4.840.
popa con doscientas brazas (some 2OOfathoms) de sondaresa para que si al-guna
persona cayere a la mar pueda ser socorrida38.
Se insiste que para proveer e1 cargo de visitador se busquen «personas
de confianza y que tengan experiencia de las cosas de la mam, según el Rey
comunica a los Oficiales de Sevilla el 10 de enero de 1540 (Arch. G. de In-dias,
Sección Indiferente General, Legajo 1963, Tomo 7, Folio 33). Y que
«se ponga persona calificada, de confianza e autoridad y práctica en las cosas
de mar», y que «sea onbre onrado y de fidelidad, .39.
Respecto a la paga de estos funcionarios, aunque a veces se consulta al
Rey sobre la conveniencia de aumentar el salario a los visitadores de naos, lo
cierto es que la endémica penuria económica del Estado hace que en ocasio-nes
tarden largo tiempo en percibir su salario y «ayuda de cost~.~O.
Sistema para las visitas
LE;>- C- -U-I -~ -U :C3~-U Uq uc !-- <-.. 1 - J - 1 - - T-J: - - A--<,.- -..- m- I U I~Ia vLu> p a l - d l a caiicia uc i-& ~ 1 1 ~ 1 6~ 3c i l l d l lq uc >u-meterse
a tres visitas o inspecciones:
1.- La primera para reconocerse el buque antes de autorizarse para
cargarlo.
38. A.G.I., Sección de Contratación.
Nota: Como es sobradamente sabido, la misión de los buques de aviso o AVISOS era llevar
los despachos más urgentes del Rey a las Autoridades de las Indias. Eran buques rápidos y de
poco tonelaje y gran maniobrabilidad para escapar de sus enemigos. En las detalladas instruc-ciones
que para cada viaje se entregaban a sus Capitanes, se les recordaba que se defendieran
en alguna lucha <si os apretare, aunque ~udiendoosli brar de ella o de algún navío, lo habéis
de hacer, aunque sea inferior al vuestro, PUES A LO QUE VAIS NO ES A PELEAR SINO A
PONER EN SALVO Y CON SEGURIDAD LOS PLIEGOS QUE SE OS HAN ENTREGADO
DE S.M.. . .» (Instrucción al Capitán Vicente González, y Hernán Martín, Piloto en Sanlúcar de
Barrameda a 23 de mayo de 1594) (A.G.I., Sección Contratación. leg. 5.779).
Entre las Instrucciones, se especificaba que «si acaso os apretare tanto algún navío que sea
fuerza el venir a sus manos, echareis a la mar los pliegos de su Mgd que se os han entregado,
con algún peso de piedra o hierro, que los lleve al fondo brevemente y desde luego ireis preve-nidos
para esto*. (Instrucción al Capitán Vicente Gonzalez en el viaje que se le ordena haga a
c,, r , ; ~ ' h , l 2, T, XLL,, ..,. n.a,, 2-1 a,.. , c. \ / A r- r c,,,:~, r,,,.,,,,:~, I,, Ya,' U I I J I " Y a I UC L i a I . a " L U x a y". VIULII ULI 1\Ly L.. "L., \'-.Ui.., " C L C I V L I W I I L I ' , L ' = C I " I A , 1-5.
5.779).
39. A.G.I.,SecciónIndiferenteGeneral,leg.737-85.
40. Con fecha 10 de mayo de 1554 y desde Valladolid, el Príncipe Felipe se dirige a los
aOficiales del Emperador.. . en la Casa de la Contratación de Sevilla» comunicándoles que el
Capitán Pidrola, VISITADOR de las naos que van y bienen de las Yndias, me ha hecho rela-ción..
. que LE ESTA POR PAGAR DICHO SALARIO Y AYUDA DE COSTA DESDE PRI-MERO
DE MAYO DEL AÑO PASAEO EE 553 EASTA AGORA, ccmo cons:aba y $mc:a
por Una fe de vos el Contador de que hizo presentación, SUPLICANDOME LE HIZIESE
MERCED DE MANDAR QUE SE LE PAGASE LUEGO EL DICHO SALARIO e AWDA DE
COSTA ... *, etc. A.G.I., Sección Indiferente General, leg. 1.965, t0 12, fol. 136.
2 .- La segunda, una vez cargado, en el río de Sevilla, y,
3.- La tercera y última, en el Puerto de Sanlúcar de Barameda, en la
desembocadura del Guadalquivir.
A pesar de la triple visita, surgió la picaresca. Así, por ejemplo, para
pasar la segunda en el puerto de Sevilla, se prestaban cables, anclas, etc.,
que luego desaparecían al llegar la tercera en Sanlúcar (a la desembocadura
del río). E igualmente figuraban en las visitas marineros que luego no ha-cían
el viaje.
Para poner fin a estos abusos, se dictaron principalmente (entre otras),
las dos siguientes reglas:
1 .- A los visitadores. Que al visitar los navíos en Salúcar, lo hagan te-niendo
en su poder la primera visitación que hubieran hecho de los tales na-víos
en el río de Sevilla. (Fecha en Madrid, a 16 de febrero de 1533).
2 .- Carta acordada sobre las cosas que se prestan a ios dueños de ios na-vios
que van a las Yndias. (Archivo G. de Indias, Indiferente General, Lega-jo
196 l, tomo 3, folio 2 l).
«Don Carlos.. . por cuanto somos informados que muchos de los navíos que
van a las i.sestras Yndias, los maestres los llevan desaparejados e faltos de las
cosas necesarias, fuera de la orden que por nos está dada e que al tiempo que
se visitan la primera vez en el Rio de Sevilla, los tales maestres toman marine-ros
prestados y cables y anclas e otros aparejos, e cuando se acaba de hacer la
dicha visita, al tiempo que están para hacerse a la vela dexan la mayor parte
de ello.. . fue acordado que debíamos mandar dar ésta nuestra carta.. . Nin-guna
persona de cualquier estado o condición que sea no sean osados de pres-tar
ni presten cables, anclas ni otros aparejos algunos so pena que las personas
que las prestaren las ayan perdido e pierdan, y los marineros que aprecieren
en las visitas sin ser para todo el viaje sean condenados en penas de cada cien
azotes, y los maestres de los dichos navios sean inhabilitados de los dichos ofi-cios
de maestres e más de ello, no puedan pasar ni pasen a nuestras Yndias,
Isias, etc.. . guarden y cumplan lo en ésta carta contenido4' y porque venga a
noticia de todos mandamos sea pregonada en las gradas de la dicha ciudad de
Sevilla por pregonero. Dada en la Villa de Madrid a 16 de febrero de 1533.
Yo la Reynm.
4 1. , Acerca de los términos «Xarta» y <Real Carta», puede verse lo dicho en la nota 26.
Naturalmente pudo darse en ocasiones algún abuso o negligencia por
parte de los visitadores, pero también hay que señalar que estos funciona-rios
eran a veces objeto de denuncias no siempre justificadas.
Con fecha 2 de agosto de 1527, el Rey se dirige a los Oficiales de Sevilla
haciéndoles saber que ha sido informado «que los visitadores hacen mal uso
de sus oficios.. . (y porque) yo quiero ser informado de la verdad de todo
ello, yo vos mando que, lo más secretamente que ser pueda, hayais infor-mación..
.».
La información (contenida en el Archivo G. de Indias, Sección de JUS-ticia,
Legajo 1159) se realizó en Sevilla a 30 y 31 de agosto y a 2 y 4 de sep-tiembre
de 1527, y no arroja nada incorrecto por parte de los visitadores,
antes bien lo contrario.
Sin embargo, con fecha 25 de junio de 1548 y desde Segovia, el Prínci-pe
se &nge r !es CJficia!es de !a Casa .ic !a Conn-xación diciéndoles:
<A mí se ha hecho relación que una de las causas por donde se pierden mu-chos
navíos de las Indias es por el mal orden que en el visitarlos tiene en el
Puerto de Sanlúcar la persona que por nos está proveida para ello, el cual di-cen
que no hace su oficio como conviene y es obligado. Y porque quiero ser
informado de los que en ello pasa VOS MANDO que hayais información y
sepais si el dicho visitador usa y ejerce su oficio como debe y es obligado y si
cumple lo que le está mandado por las Ordenanzas de esa Casa, o si va contra
ellas ... y la dicha información habida y la verdad sabida, juntamente con
vuestro parecer, la enviad ante nos al Consejo de las Indias de su Magestad.. .
Yo el Príncipev. (Archivo G. de Indias, Indiferente General, Legajo 1964,
Tomo 10, folio 414 vO.
Y desde Castellón de Ampurias, con fecha 28 de octubre del mismo
año 1548, el Príncipe recuerda a los Oficiales (inserta la Cédula anterior)
que «porque hasta ahora no he sido informado.. . y he sabido que de nuevo
el dicho Visitador no hace en su oficio lo que debe y es obligado y deja ir las
naos más cargadas de lo que deben ir, y que además de eso, cuando está en
Sanlúcar come con los Maestres de los navíos y anda en banquetes con ellos
y posa en sus posadas, lo cual es causa para dejarles llevar todo lo que quie-ren
en sus naos, por donde muchas veces se vienen a perder.. . VOS MAN-DO
que conforme a la dicha Cédula incorporada hagais la información.. .
Yo el Príncipe». Refrendada. (Archivo. G. de Indias, Indiferente General,
Legajo 1964, Tomo 11, folio 107).
La aplicación del Derecho
Al ir leyendo las páginas anteriores, acaso el lector se haya planteado
cuáles pudieron ser las consecuencias jurídico-penales originadas por trans-gredir
las normas sobre seguridad náutica, (y las leyes marítimas en gene-ral).
Y también, qué Jueces o Tribunales existieron y la jurisdicción y com-petencia
respectivas para realizar su cometido.
Intentaremos a continuación precisar de manera resumida (y basándo-nos
siempre en Documentos), los distintos Tribunales y Organismos; apela-ciones;
Sentencias y su ejecución. Jurisdicciones Mercantil, Civil y Criminal
(e incluso alguna transitoria Jurisdicción Penal extraordinaria contra corsa-r
io~)S. in que falte el mencionar los Conflictos de Jurisdicción que fueron
cosa frecuente, (y no sólo en la aplicación del Derecho Marítimo, sino entre
otras Jurisdicciones tales como la Eclesiástica, el Santo Oficio de la Inquisi-ción
y la justicias Realcsj Conflictos dicron lugar oc.asioncs a -p:,=itos
e incidentes un tanto cómicos.
Enunciamos a continuación el esquema legal de la época para la Juris-dicción
Marítima, Civil, Criminal y Mercantil:
CAUSAS CIVILES
(Jurisdicción Civil)
En primera znstancia.'Conocen los Jueces y Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. aPrimeramente declaramos.
ordenamos y mandamos en lo que toca a causrzs civiles, que los negocios que fueren o sucedieren cerca de la guarda de la
Ordenanzas y Provisiones que por nos estan dadas para la CONTRATACION. TRATO Y NAVEGACION de las nuestras
Indias, conozcanlos Jueces y Oficiales de la Casa de la Contrarción de SEVILLA. sin que la nuestra Justicia Ordinaria de di-cha
Ciudad se entromera en ello ni en cosa ni en parte dello. tanto en lo que toca a nuestra Hacienda como en toda la otra
contratación EN PRIMERA INSTANCIA NI :POR APELACION.. .B. Fecha 10 de agosto de 1539. De Madrid. (A.G.I..
Sección Indiferente General. leg. 1.962. to b), *Declaración sobre la Jurisdicción de La Casa de Sevillar.
En apelación
d
a) Causas de más de cuarenta mil maravedises. Las Apelaciones que de los dichos Oficiales de La
Casa se interpusieren. vengan AL NUESTRO CONSEJO DE LAS INDIAS. «Las APELACIONES
que de los dichos nuestros Oficiales se interpusieren VENGAN AL NUESTRO CONSEJO de las
INDIAS, pero porque las partes sean excusadas de costa y que por pequeñas cantidades no sean
sacadas de la dicha Ciudad. QUEREMOS Y MANDAMOS que las causas de cuarenta mil marave-dises
y desde abaxo. vaya la APELACION a los Jueces de los GRADOS por Nos puestos y nombra-dos
en la dicha Ciudad.» (A.G.I.. Sección Indiferente General. ICE. 1.962. to 6). <(Declaración so-
1 bre la Jurisdicción de La Casa de Sevilla.»
b) Causas de menos de cuarenta mil maravedises. Vaya la Apelación a los Jueces de los Grados
(*puestos por nos en la dicha Ciudad»).
JURISDICCION
MERCANTIL
De delitos, hurtos u otros excesos cometidos en el viaje de ida o venida a las nuestras Yndias desde que entraren en el agua
los que a ellas fueren o vinieren, HASTA Ql'JE SE SALGAN DE LOS NAVIOS. Conocen los dichos Oficiales y puedan
castigar los delitos que en ellas (Causas) hubiere, SIN QUE OTRO JUEZ ALGUNO SE ENTREMETA EN ELLO. Pero. si
después de Il,egado el navío y salidos con 1ice)ncia de los dichos nuestros Oficiales todos los que en el vinieren. algunos de
los pasajeros o personas que hubiesen recibido en el viaje algún daño o injuria o otro delito en su perjuicio.. . MANDO que
sea en su elección pedir Justicia ante los dichos nuestros Jueces Oficiales o ante la Justicia ordinaria de la Ciudad. como el
que más quisiere y por bien tuviere, y que LA EXECUCION DE LA JUSTICIA CRIMINAL que hubieren de hacer los di-chos
nuestros Oficiales la hagan por la plazas ,y lugares acostumbrados por donde la execura la Justicia ordinaria de la dicha
ciudad.
Si las dichas CAUSAS CRIMINALES fueren de Muerte o mutilación de miembro. queremos que los Oficiales puedan
prender y hacer el proceso, y hecho esto remitan al delincuente a nuestro CONSEJO de las Indias con el dicho proceso.
para que en él (el CONSEJO DE INDIAS) se vea y haga Justicia. Concluye: aY porque lo dicho SEA PUBLICO Y NOTO-RIO
a todos, y ninguno pueda pretender dello ignorancia, MANDAMOS QUE ESTA nuestra Ceda. SEA PREGONADA
PUBLICAMENTE EN LAS GRADAS DE LA DICHA CIUDAD por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados
della por pregonero y ante escrivano público.i> Madrid, 10 de agosto de 1539. Yo el Rey. etc.
a
En primera instancia. El Prior y Cónsules de la Universidad de mercaderes tenían Jurisdicción para entender de «las cosas e
diferencias que tocaban al trato e comercio de la mercaduría así en COMPRAS y VENTAS como en CAMBIOS. SEGU-ROS
y FLETAMENTOS e cuentas de entre mercaderes e compañías y sus factores». (A.G.I., Sección Justicia. leg. 829. no
1). Contiene este legajo un traslado «bien e fielmente sacado de una provisión original, firmada por del Príncipe Don Feli-pe
Ntro. Sr.». Fecha: en Valladolid a 23 de agosto de 1543.
«En nombre de los mercaderes de todas las naciones que residen en la Ciudad de Sevilla se nos suplicó e pidió les diésemos
licencia y facultad para poder elegir e nombrar Prior e Consules y que éstos pudiesen conocer y determinar todos los nego-cios
y causas que se ofrecen entre los dichos mercaderes y sus factores, y como lo hacían y podían y debían hacer el prior y
consules de la dicha Ciudad de BURGOS, sin dar lugar a pleitos ni dilaciones sino CONFORME A USO Y ESTILO de
MERCADERES.. . etc». (A.G.I., Sección de Jiusticia, leg. 829, A.G.I., Sección Indiferente General. kg. 1.966. t0 15. fol.
53). (Fecha: Dada en Monzón). Recuerda quit se definió la apelación a las Sentencias del Prior y Cónsules de Sevilla.
En apeldción. Apelación a las Sentencias del1 Prior y Cónsules de Sevilla. .Si alguna de las partes apelare. que lo pueda
hazer para ante uno de los nuestros Oficiales de la dicha Casa de la Contratación que para conoscer de las tales causas Nos
mandamos nombrar en cada un año, y no para ante otra persona alguna, y que el Oficial que por nos fuera nombrado cri
cada un año, tome consigo DOS MERCADERES DE LA DICHA Ciudad (que sean personas de buena conciencia).
En primera instancia. El Prior y los dos Cónsules. elegidos por los mercaderes de Sevilla el segundo día de cada un año
Quienes juzgarán breve y sumariamente. según ESTILO DE MERCADERES, sin dilaciones ni plazos de abogados.. . etc.
JURISDICCION
MERCANTIL En apelación. Ante uno de los Oficiales de la Casa de la Contratación, que para conocer tales causas nombra el Rey en cada
(detalle) un año. Dicho Oficial tome consigo dos mercaderes de la Ciudad, los que al pareciere que son personas de buena concien-cia,
quienes hacen JURAMENTO de servir bien y fielmente en el negocio. guardando justicia, etc.
Materia Todas las diferencias y pleitos sobre cosas tocantes a MERCADERIAS que se lleven o se traigan de las Indias. o en-tre
MERCADER y MERCADER y Compañía y Factores-COMPRAS-VENTAS-CAMBIOS-SEGUROS-~ETAMENTOS-NAOS.
JURISDICCION MERCANTIL (detalle)
PROVISION DEL CONSULADO DE SEVILLA: A.G.I., Sección de Justicia, leg. 829. Fecha:
Valladolid, a 23 de agosto de 15413.
En 1543 los mercaderes de Sevilla exponen al Rey que «a causa de no tener Consulado
para tratar sus cosas por bía de Universidad de prior y consules se habían seguido y seguían
grandes inconvenientes y se movían muchos pleitos y con ellos dilaciones grandes en daño de
las dichas mercaderías.. . . etc.. todo lo cual cesaría si se rigiesen y gobernasen por Consulado.. .u.
Suplicaron «les di6semos licencia y facultad para poder elegir e nombrar Prior y Consules y que
éstos pudiesen conocer y determinar todos los negocios y causas que se ofrecen entre los dichos
mercaderes.. . y como lo hacían e podían hacer el prior y consules de la dicha ciudad de Hurgos
syn dar lugar a pleito ni dilaciones SINO CONFORME A USO Y ESTILO DE MERCADERES.
y para ello les mandásemos dar esta provisio'n nuestra como la tenía el dicho Consulado de
BURGOS 1 o como la nuestra merced fuese. lo cual visto e platicado por los del nuestro Conse-jo
de las india s...^, etc.
Parte dipositiva: «Damos licencia y facultad a los mercaderes tratantes en las nuestras Indias. y
estantes en la dicha Ciudad de l~evillaq ue se junten en la Casa de la Contratación el segundo
día de año nuevo de cada un añci y allí puedan elegir y nombrar e eligan y nombren un prior e
dos consules que sean personas de los mismos mercaderes, de los más hábiles e suficientes y de
más esperiencia.
11 Aios cuales prior y consules que así por los mercaderes fueren nombrados.. . damos po-der
e facultad PARA QUE TENGAN JURISDICCION DE PODER CONOCER E CONOZ-CAN
DE TODAS diferencias e pleitos sobre cosas tocantes a las MERCADERIAS que se Ileva-ren
a las Indias y se trajeren de ellas o ENTRE MERCADER Y MERCADER y compañía e fac-tores
así sobre COMPRAS, VENTAS, CAMBIOS, SEGUROS, CUENTAS que hayan tenido y
tengan, como sobre EETAMENTOS, NAOS.. . e de todas las otras cosas que de aquí adelante
acaeciesen o se ofreciesen tocantes al trato comercial de las Yndias de que hasta ahora han
podido e pueden conocer los Oficiales de la Casa de la Contratación de las Yndias, CONFOR-ME
A LA PROVISION QUE MANDAMOS DAR EN LA VILLA DE MADRID A 10 de Agosto
del año 1539 en que se declaran las cosas que los dichos nuestros Oficiales deben conocer.. .r>
(Continúa escribiendo cómo el Prior y Cónsules deben ejercer su cometido):
«Lo juzguen breve y sumariamente SEGUN ESTILO DE MERCADERES sin dilaciones ni pla-zos
de abogados.. .r>.
(Sentencias y APELACION). <MANDAMOS que de la Sentencia o Sentencias que ansy el
Prior y Consules.. . si alguna de ellas apelares QUE LO PUEDA HACER PARA ANTE UNO
DE LOS DICHOS NUESTROS OFICIALES de la Casa de la Contratación de las Yndias, que
para conocer de las tales causas MAN!DAREMOS nombrar en cada un año, e no para otra par-te,
al cual dicho Oficial que así por nos fuete nombrado en cada un d o , MANDAMOS conoz-ca
de la dicha apelación y que para conocer de ella e la determinar tome consigo de la dicha
Ciudad dos mercaderes tratantes en las Yndias, lo que a él pareciere que son personas de buena
conciencia, los cuales hagan juramento de servir bien e fielmente en el negocio.. . guardando
las justicias a las partes y conociendo y determinando la dicha causa POR ESTILO DE ENTRE
MERCADERES, sin libelos de abogad.os salvo sólamente laverdad sabida y la buena fe guarda-da,
como entre mercaderes sin dar lugar a plazos ny dilaciones de abogados, y si los dichos
nuestro Oficial y dos mercaderes confirmaren la Sentencia que ansy fuere dada por el Prior y
Consules, MANDAMOS que de ella no haya más apelaciones.. .x
Conflictos de Jzlrisdicczón
El Tribunal Marítimo por antonomasia durante el siglo XVI que exa-minamos
(Tribunal que, como hemos reseñado, tuvo grandes atribucio-nes),
fue la Audiencia de La Contratación, con residencia en Sevilla.
Contaba con el respaldo moral y administrativo del Consejo Real y Su-premo
de Las Indias (entendiéndose esta afirmación no en el sentido de que
el Consejo refrendara siempre y necesariamente las Sentencias de la
Audiencia de La Contratación, cosa que en la práctica efectivamente no
ocurría).
No obstante, se produjeron con cierta frecuencia conflictos entre los
Jueces Oficiales de la Casa y las Justicias Ordinarias. Y entre el Prior y Cón-sules
de la Universidad de mercaderes y la Casa. También hubo roces con lo
Jueces de los grados.
-7 r a en ei año i5ia ei iiey se dirige desde Yaiiadoiid a «nuestros jueces
de los Grados de 1; muy notable Ciudad de Sevilla para decirles: «VOS
MANDO que de aqaí adelante no os entrometais en cosa alguna que toque
a los Oficiales de la Casa. (Archivo G. de Indias, Sección de Indiferente
General, Legajo 4 19, tomo 7, folio 78 .)
va x7:-,-.c I-C r.7aa.,-.cc;~ ~,.+:p-c co.-;.e+.a l a n o p i a ~ a p ; A eo-I..~ la I a V I A I ~ V ~L II IVJ ~ Y ~ U I VJ I IJI V ~ L I L V ~ a u L L l l w & \ i a , ~a U L L I ~ I ~ L I V IJIW VL L ia
Jurisdicción de La Casa de Sevilla, (fecha 10 de agosto de 1539). Pues bien,
el 5 de septiembre del mismo ano y en vista de las diferencias entre los Ofi-ciales,
los asistentes y otras Justicias se ofrecen algunas veces sobre el ejerci-cio
de la Jurisdicción Civil y Criminal, vuelve el Monarca a dirigirse a los
Oficiales de La Casa de la Contratación, al Asistente de Sevilla y a Los Jueces
de los Grados sobre ello:
A) A los Oficiales «...yo mandé despachar la provisión y declaración
que habreis visto, y porque a mi servicio conviene.. . VOS MANDO que es-teis
muy advertidos que de aquí adelante en el uso y ejercicio de la Jurisdic-ción
de esa Casa guardeis la dicha provisión sin exceder de ella, y vivais con
nuestro Asistente y Justicias de esa Ciudad en toda conformidad. De Ma-drid
a 5 de septiembre de 15 39. Yo el Rey>.
B) Al asistente de Sevilla «. . .vistas las diferencias.. .» etc. (lo mismo).
c) A los Jueces de los Grados «Licenciados Medina y Castilla y.. . nues-tros
jueces de los grados de esa Ciudad, vistas las diferencias.. . se ofrecían
algunas veces sobre el ejercicio de la Jurisdicción Civil y Criminal.. . y yo vis-to,
YO MANDE despachar la provisión y declaración que allá os será mos-trada,
y como por ella vereis se manda que las causas civiles que ante los di-chos
nuestios oficiales pendieren, de cuarenta mil maravedises para abajo,
que por las partes fuere apelada, vaya la dicha apelación ante vosotros, sin
que haya lugar de otra apelación ni suplicación, y porque eso se ordenó por
excusar a las partes de vexaciones y costas de venir con las apelaciones al
nuestro Consejo de Las Indias.. . de que se sigue por las dilaciones a los tra-tantes
mucho daño y por la confianza que de vosotros yo tengo, VOS MAN-DO
y encargo, que las causas que conforme a la dicha provisión fueren ante
vosotros por apelación, las despacheis y determineis con toda brevedad, por
manera que por vosotros no se detenga ni gasten las partes.. . pero estareis
advertidos de no os entrometer en otra cosa alguna que toque a la dicha Ca-sa
y Contratación de Las Yndias, sino en solo en las dichas apelaciones». Fe-cha
en Madrid a 5 de septiembre de 1539. Yo el Rey.-etc. (A. G. de Indias, m
D
Sección Indiferente General, Legajo 1963, tomo 7, folios V y VI). E
O
Alganos datos de orden interno sobre la marcha y fancionamiento
de los Jaeces y Tribunales conJurisdicción en los asantos de Indias
La ingente labor desarrollada por la Casa de La Contratación de Sevilla
(ya sabemos que la actividad judicial era sólo una de las diversas que tenía a
su cargo) tuvo que dar lugar naturalmente a errores y a faltas.
Respaidada, y ai mismo tiempo vigiiacia por ei Reai y Supremo Conse-jo
de Las Indias, se materializó esta vigilancia en ocasiones por medio de va-rias
visitas efectuadas a La Casa por algunos miembros del Consejo, sucesi-vamente
nombrados por el Rey.
Visita importante, por la calidad del Visitador (el Licenciado Gregorio
López, del Consejo de S.M.) como por las irregularidades y abusos que se-ñaló
en algún personal de La Casa. (Archivo G. de Indias, Sección de Jus-ticia,
Legajos 94314,945 y 946). La visita fue hecha el año de 1543 a 1545*l.
Otra notable Visita había sido la realizada en 153 5 y 15 36 por el Licen-ciado
Carbajal, del Consejo de S.M. (A.G.I., Legajos 943-944 de Justicia).
Ppueh2 & !Y imrpCL~l,lci&l lI ViSitl, lsl W-zn & l2 cltPgn&. 11 nrpc t i c r in rl.4
J r----aA- ---
visitador, la constituye el hecho de que varios años más tarde (a 27 de octu-bre
de 15 39), el Rey se dirige a los Oficiales de Sevilla diciéndoles: *Bien sa-beis
como al tiempo de que Don Juan Suarez de Carbajal, Obispo de Lugo,
por mandado de su Magestad visitó esa Casa dejó en ella hechas ciertas Or-denanzas.
que porque al Servicio de sus Magestas conviene que en este Con-sejo
se vean, VOS MANDAMOS que con el primer correo envieis a este
42. Puede verse la obra de MARTINEZ CARDOS, José: Gregonb López, Consejero de In-dias,
Glo~adodr e Las Partidas, Madrid, 1960.
Consejo un traslado de las dichas Ordenanzas, firmada de vosotros, en
manera que haga fe. Señalada de Beltrán Cabajal*, etc.43.
En cuanto a la actuación judicial propiamente dicha, de la Casa, tenía
dos manifestaciones:
La primera, cuando constituida la Audiencia de la Contratación, juz-gaba
las causas Civiles y Criminales en los términos que exponemos en el
Cuadro Sinóptico.
La otra, cuando uno de los Oficiales de La Casa, nombrado por el Rey
cada año para conocer en apelación las Sentencias pronunciadas por el Prior
y Gnsules en asuntos mercantiles, se juntaban con dos mercaderes, para
realizar ese trabajo. Parece ser que la endémica lentitud de la Justicia ordi-naria
de la época, se dejó sentir a veces en la Jurisdicción mercantil, nacida
precisamente para despachar con rapidez los asuntos. Con fecha 5 de abril
de 1563 el Rey se dirige a Pedro Cabeza de Vaca, Contador de la Casa de la
Contratación «y Juez nombrado este presente año de quinientos sesenta y
tres para conoscer de las causas que del Consulado se APELAREN» para ex-ponerle
que por parte del Prior y Cónsules ha recibido queja de que hay
muy gran dilación en la vista y determinación de los pleitos y causas que van
en grado de APELACION del dicho Consulado, «por no juntaros cada se-mana
vos el dicho Juez y vuestros acompañad os^. (A.G.I., Sección Indife-rente
General, leg. 1.966, tO 14, fol. 350 y SS.).
También los Jueces de los Grados (que como sabemos conocían en gra-do
de APELACION las Causas civiles sentenciadas por los Jueces de La Contra-tación
(inferiores a cuarenta mil maravedises, ya qUe las superiores a esa
cuantía habrían de apelarse ante el Consejo de Indias), recibieron en alguna
ocasión recordatorio para «despachar y determinar con toda brevedad las
causas.. .» (A.G.I., Sección Indiferente General, leg. 1.963, tO 7 , fol. VI).
A medida que los descubrimientos geográficos iban ensanchando el
enorme ámbito de aplicación del Derecho, surgían nuevos problemas en la . ,
,ea:=: de !es Tr ih~ndr sm yz actnación estzxos comenando Can fccha
27 de noviembre de 15 53, el Rey don Carlos expone que visto «cuan en cre-cimiento
van los negocios en La Casa de la Contratación de las Indias que
reside en la Ciudad de Sevilla y como hay algunos de gran calidad y canti-dad
», y que hasta el momento había dos asesores Letrados a los cuales se les
ha permitido abogar, «que se ha tenido por inconveniente», ha parecido
que se ponga en la dicha Casa un ASESOR LETRADO que resida en ella, y
que se quiten los dos asesores que hasta el presente hay. «...con las letras y
habilidad de vos, el LICENCIADO SALGADO CORREA...». El Título es
el de ASESOR de La Casa de Sevilla. (A.G.I., Sección Indiferente General,
leg. 1.965, t0 12, fols. 56 y 57). Y en el folio 57 del legajo arriba citado, se
contiene la Instrucción al Licenciado Salgado Correa, encomendándole asis-tir
a la Audiencia y sustanciar los procesos que se siguieren. Se le encarga
(como de gran importancia), examinar los testigos en las Causas Criminales
o en las Civiles. <Y cuando se hubiere de dar algunos tormentos, asistais a
ellos con los dichos Oficiales para que se den jurídica y moderadamente,
conforme a la calidad de los indicios.»
Es interesante notar que el Rey, al conceder una Licencia al Licenciado
Salgado Correa lo llama muestro Juez asesor de la Casa de La Contrata-ción
». (Fecha 22 de noviembre de i562j, (A.G.I., Sección indiferente Ge-neral,
leg. 1.966, tO 14, fol. 289).
El 30 de octubre de 1561, el Consejo se dirige a los Oficiales de Sevilla,
diciéndoles lo siguiente:
«Señores Oficiales de su Magestad que residís en La Casa de La Contratación
en Sevilla: La que escribisteis a su Magestad en veinticinco del pasado se re-cibió,
y vimos la Sentencia que ordenó el Licenciado Salgado, Juez Asesor de
esa Casa en el Pleito de los Maestros de las naos de Santo Domingo de la Isla
Española,. . . y lo que decís que os pareció que por ser este negocio muy califi-cado
y en quien esa universidad tiene puestos los ojos esperando castigo
ejemplar, que se nos debía remitir la determinación de ello, y que así habeis
dejado de firmar dicha sentencia aunque lo está del dicho Licenciado Salgado
hasta dar noticia de ello a su Magestad, y que os envíe a mandar lo que sea
servido que se haga, la Sentencia; así como vino se os vuelve a embiar con ésta
y firmarla habreis (eys), y proveereis que luego y de aquí adelante todo lo que
el Juez Asesor de esa Casa firmare, lo firmareis vosotros y lo hareis.. . como OS
está ordenado. Que las partes, si se sintieren agraviadas, seguiran su justicia
como bien que les conviene. Habreis de enviarlo luego con persona de recau-do.
» Fecha: de Madrid, a 30 de octubre de 1561. Señalada del Doctor Vaz-quezl
licenciado Castro. Licenciado Valderrama. (A. G.I., Sección Indiferen-te
General, Legajo 1966, tomo 14, folio 94 a la vuelta).
Como se ve, no cabe dar mayor apoyo, ni mejor respaldo a la autoridad
delJuez Asesor de La Contratación. que el que se contiene en los párrafos an-teriores.
De lo que se desprende, entre otras cosas, que el Licenciado Salgado
Correa, nombrado para el cargo en noviembre de 1553, debió de ser muy efi-ciente
en su cometido, cuando ocho años más tarde se le daba por parte del
Consejo de Indias la categoría que hemos visto.
Como se ve, no cabe dar mayor apoyo, ni mejor respaldo a la autoridad
del Juez Asesor de La Contratación, que el que se contiene en los párrafos
anteriores. De lo que se desprende, entre otras cosas, que el Licenciado Sal-gado
Correa, nombrado para el cargo en noviembre de 1553, debió ser muy
eficiente en su cometido, cuando ocho años más tarde se le daba por parte
del Consejo de Indias la categoría que hemos visto.
C) CARGAMENTOS Y ESTIBA
Uno de los puntos de seguridad náutica sobre el que también se insis-tió
fue el de la carga; en la doble exigencia de que ésta no fuera excesiva, así
como que se estibase bien y no sobre las cubiertas, ni embarazando la ma-niobra.
v.. n..- -- ---..-m 1- 1c7- -- -- :----
L a Y i l l l u 3 YuC Cl l I I U Y ~ I I Iu~c ~1~, 3 ~ x wniiwma a Prro Grc'iz de ?vía-tienzo
para que vaya a Sevilla y Sanlúcar de Barrameda y averigüe lo que ha-ya
sobre la carga excesiva que algunos Maestres echan a sus navíos en Sanlú-car.
(A.G.I., Indiferente General, Legajo 422, tomo 16, folio 30).
Con fecha 22 de septiembre de 1933, se va tomando declaración a los
. . testigos que cita e! C ~ m i s i ~ n dP.od . E! i!esu!tad= de e s a ii,f=rmaam (de
la que incluimos copia íntegra en el Apéndice documental de este trabajo)
corroboró las informaciones previas que habían llegado a oídos del Rey.
Efectivamente: los testigos (en su mayor parte Prácticos de la barra en San-
Iúcar) manifiestan bajo juramento que los navíos van cargados demasiado, y
que yendo cargados sobre cubierta, no dejan laborar a los marineros ni an-dar
tan sueltos como es menester. Y otro Práctico de la barra dice que las
naos iban a las Indias tan cargadas y empachadas, que era grima verlas, y
que era muy gran peligro para la gente y mercaderías que llevaban.
También se pone en claro que, en general, los visitadores cumplían su
trabajo; pero después de pasar la barra los navíos metían escondídamente
carga, <y que temían las barcas de los visitadores que andaban de nao en
nao, y se temía de ell0s».~4.
44. Declara un testigo (Francixo Arias, Alcalde de la mar de Sanlúcar) que las naos van
tan empachadas y cargadas sobre cubierta que aun el cabestrante (the cap~tanq) ue ha de ir li-bre,
iba tan empachado que no se podía utilizar. (Incidentalmente, este Alcalde de mar es el
único testigo que manifiesta que algunas naves han partido para las Indias sin visita.)
D) INSTRUMENTOS, CARTAS Y DERRO EROS. PERSONAL
TITULADO: MAESliPES Y PILOTOS
Señala un autor43 cómo <con plena seguridad puede afirmarse que,
hasta los finales del siglo XVI, no hubo en Europa una preocupación que se
asemejara a la de la Casa de la Contratación sevillana, en lo que se refiere a
la cartografía náutica, y a la mejora de la misma incorporándole los nuevos
conocimientos geográficos».
Y HARING estima que aThe nautical school at Sevilla was for long
time the objecr of admiration by visitors from the North of E~rope»*~.
Y es que ciertamente se advierte en la abundante legislación la preocu-pación
de la Corona en aclarar y plasmar la ingente materia que los descu-brimientos
geográficos iban aportando a Sevilla. Es interesante el largísimo
expediente de un cosmógrafo (un tal Jayme Juan), que es enviado a Nueva
España y a Filipinas a tomas alturas, anotar desviaciones, levantar mapas,
etc. Se le adjudica la compañía de un capitán, Gabriel Ribera, y se busca el
dinero como sea para pagar a este científico su trabajo4'.
Exigiéndose por la legislación que ninguna nave de la Carrera de Indias
fuese despachada sin Piloto examinado, la Casa de la Contratación tenía en-tre
sus múltiples obligaciones la de formar teóricamente y examinar a los as-pirantes
a Piloto. Dada la enorme categoría profesional (demostrada con los
hechos) de los hombres que ocuparon el cargo de Piloto Mayor, entre los
que figuran Américo Vespucio , Sebastián Caboto ,Juan Díaz de Solís, etc. y
asimismo del Cargo de Cosmógrafo, no es de extrañar que se alcanzara un
buen nivel práctico en este aspecto. Como dice Salvador García Franco, «Se
45. GARCIA FRANCO, Salvador: HirtonadelArte y Ciencia de navegar, t0 11, p. 56.
46. Trade andnavigation between Spain andthe Indies.. .
47. AG.!., Seiii6ii 1i.dife:en:c Genera!, !cg. 740. sA Jainx )wc, mtiira! ir!enciann,
hombre experto en matemáticas y calculaciones de astronomía y que sabrá muy bien hacer las
observaciones que se le mandaren y ordenaren tocantes a las descripciones de las tierras e islas
según su latitud y longitud, quiere recibir su Magestad en su servicio para que vaya en compa-ñía
del Capitán Gabriel de Ribera a la NUEVA ESPAÑA y de ahí pase con él a las ISLAS FILI-PINAS
y a las partes que más se le mandares.
<Debe el dicho Jaime Juan mirar muy bien lo que los Pilotos y marineros usan en sus nave-gaciones
para que por sus operaciones vea en que andan cienos, o en que adan eirzdos, pa~a
poco a poco darles a entender la verdad de una cosa y otra».
LO QUE SE HA DE HACER CON EL DICHO JAIME JUAN ACERCA DE SU COMODI-DAD.
Que se le pague en Sevilla, en Nueva España, en Filipinas, etc. Que se encargue al Ca-pitán
Gabriel de Ribera le lleve en su compañía y haga que se tenga mucha cuenta en su perso-na
y !e ayude y favorezca en lo que se ofreciese, como a persona que va en servicio de su Mag.»
ha clamado mucho en todos los idiomas poniendo de relieve la excesiva ig-norancia
de los que se dedicaban a la profesión de Pilotos; pero debemos te-ner
en cuenta que, más que a estos hombres, hay que culpar a la época que
vivieron. Y pasando a realidades, los pilotos no tenían apenas medios para
conocer la situación de la nave, ya que lo único que podían hacer con cierta
exactitud y rapidez era una determinación de la latitud.. . Los Pilotos carga-ban
siempre con las culpas de los desaciertos y de los na~fra~ios»~g.
No debemos olvidar cual era el asunto clave en la navegación de la épo-ca.
Hay que tener presente que el viejo problema de la Longitud, que
acompañó a todos los navegantes durante los siglos XVI, y XVII, no entró
en vías de solución rápida hasta que el carpintero John HARRISON, nacido
en 1673 en el condado de York (Inglaterra) consiguió un reloj-cronómetro
susceptible de llevarse a bordo@.
«Solitarios los pilotos -señala García Franco-, no serían todos tan
torpes, cuando tantos de ellos lograban anclar en el puerto deseado. Las
continuas navegaciones a las Indias constituyeron una escuela a mar abierto.»
Como muestra de la naturalidad con que los navegantes de la época se
lanzaban al Atlántico (e incluso al Pacífico), se puede citar el expediente del
Capitkjuan cie ísia, a quien encarga ei Rey que recoja un pequeño buque
que se estaba terminando de construir en Santander, lo cargue con una serie
de bastimentos, utensilios y herramientas para madera y aperos de labran-za,
y los lleve por Méjico hasta Filipinas para entregárselos al Primer Ade-lantado
en aquellas Islas, Miguel López de Legazpi. Hemos leído la carta
que desde Acapulpo escribe el Capitán Juan de Isla al Rey, informándole
con toda sencillez que en dos días se hará a la vela hacia las Islas Filipinas
para entregar los bastimentos a Miguel Gpez de Legazpi (cosa que sabemos
hizo con toda precisión)>O.
48. GARCIA FRANCO, Salvador: Hirtoria del Arte y Czencia de navegai; t0 11.
Pueden consultarse las obras de:
IRIA, Aiberto (Lisboa, 1963), así como la obra citada por este autor de MORAIS, J. Custo-dio
de: Determinqao des cordenadas geográjicas peloo piloto~portu~ueseeo p ilotos arabes no
principio de seculo XVI, Coimbra, Separata do Boletín do Centro de Estudios Geográficos,
vol. 11, 1960.
A A 3 1 A c n h T n-..:Ann.- U--..--,.FL a-:.:,.' U:,..T I I . . ~ 1n7-r
-7, L V i i l d L l l Y , U c t V l L L . L T J , . LAWJlLJUJ' 3 b U , U T ' V f / ' G O G l ~ U i L L L ~ > ~ A L A > LL. > J L L 2 % L.,, , .
HOWSE, Derek: Geenwicb Time andtbe discovery of tbe Longitude, Oxford. U. Pr., 1980.
WATERS, David: Tbe development of nauticdastronomy in the renaisance, Science Coun-cil
ofjapan, 1975.
Nota: véase Indice bibliográfico.
50. A.G.I., Sección Contaduría, kg. 461.
Los cuarenta años transcurridos desde la llegada de Juan Sebastián El-cano
y su extenuada tripulación a Sevilla, tras haber completado la primera
vuelta al mundo, fueron fructíferos en más de un aspecto para la Europa de
aquellos tiempos. Una Europa cuyos reyes y personajes habrían de quedar
plasmados en lienzos de Tiziano , Antonio Moro o Holbein. No es un azar,
(como apunta Pijoan), que algún aristócrata inglés retratado por Holbein
aparezca rodeado de objetos que sugieren la vocación contemporánea por
viajes y descubrimientos. Parecidos objetos a los que pocos años atrás des-pertaran
la curiosidad renacentista y germánica de Alberto Durero.. .
En lo que concierne a España, (ocupada en ir desentrañando lo que el
Profesor Morales Padrón ha denominado «la Geografía imposible», el mis-terio
geográfico comprendido entre Florida, la Tierra de Fuego y California,
más el inmenso Pacífico), no era menor la actividad de sus Teólogos y ju-rista,
PioPo"ieriú'o y bscalido justificación a la eIiipresa y el riiejor gobiei-no
de la misma51. En 1539 se publican las soberbias «Reelecciones» de Vito-ria,
y en el mismo año empieza a funcionar la primera imprenta de México,
dos años antes de aparecer las Leyes N~evas'~.
En la ciudad de Sevilla, convertida entonces por obra y gracia de los
descubrimientos en uno de los primeros puertos del mundo, se movía una
abigarrada multitud que iba desde el picarillo de mal asiento, hasta.10~c os-mógrafo~
q ue trataban de abrirse un hueco (en ocasiones a codazos) entre
sus colegas rivales. Cosmógrafos que pretendían puesto seguro en La Casa
de la Contratación, para explicar sus conocimientos a los Pilotos de la Carre-ra;
o que importunaban con memoriales al Rey y al Consejo de las Indias,
tratando de «colocar» algún instrumento náutico, Cartas y Derroteros (~Iti-nerarios
») o pretendiendo cobrar los ya suministrados~3.
Casi siempre se ha dado entre navegantes, viajeros y exploradores un
lógico empeño en dejar constancia seria de su quehacers4. En la España del
siglo XVI existió un positivo y enorme interés por parte de La Corona hacia
ei trabajo cartográI"icoj', que se manifiesta a veces hasta en ei trato deferen-
5 l. HANKE, Lewis: ik lacha españokporla Jwticia en la conqairta de América.
CASTAÑEDA DELGADO, Padino: La Teocracia Pontificiialy la conqaista de Américu.
52. MURO OREJON, Antonio: Las Leyes Nzrevas (texto y comentarios), Sevilla.
53 La Dra. TTrsu!~ LAMR tiene di:res:~=: ::ahaj:~=s mb:e &;1;6~i&fu~, riitie &OS Cüruj~iiü-graphers
of Sevilla, Naaticd Science and Social Erperience, First Images of America, Los An-geles,
1978. En esta obra se estudian las relaciones humanas y rivalidades entre los Cosmógrafos.
54. Véase, Prof. Charles VERLINDEN: Décowefle et Cartographie, etc.
55. Puede verse, PUENTE y OLEA: Los trabajos Caflogriíj%os de La Casa de 1a Contratucióz.
te con el que el Rey se dirige a algún cosmógrafo, lo que no impide llamar-les
la atención cuando realizan con errores sus trabajos56.
Practicaje en el río Gaadalqaivir y barra de SanlGcar
Con fecha 6 de septiembre de 15 38 y desde Valladolid, el Rey se dirige
a los Oficiales de Sevilla sobre «Los Pilotos del Río de Sevillw57, diciéndoles:
«Por parte de los Pilotos de el río de esa Ciudad nos ha sido hecha relación
que en el dicho río hay ciertos bajos que llaman los Pilones, y demás de éstos
hay en que los navíos que van de esa Ciudad a Sanlúcar corren riesgo y peli-gro,
que algunos se abren y otros dan golpes. De manera que cuando llegan a
Sanlúcar o van por la mar se les descubren aberturas por los golpes que han
dado en los dichos bajos.
Para remedio de ésto, por mandato de los Católicos Reyes nuestros progeni-r-
0-t--p-~-vJ , -n- u e sm, ha habido Pilotoc en esa Ciudad que tenían solamente cargo
de llevar las naos por el rio a Sanlúcar.. .>u
Se da la circunstancia de que al no haber quien examine los dichos Pi-lotos
del Río, hay quienes, sin ser examinados, llevan las dichas naos, y por
no saberlas llevar, es en mucho daño y perjuicio de las naos.
En remedio de ello, suplicaron al Monarca que mandase que de aquí
56. Con fecha 19 de septiembre de 1539, el Rey dice a los Oficiales de Sevilla <Ya sabeis
como por una mi Cédula dimos Licencia a PEDRO de MEDINA para hacer Cartas de marear, y
Regimientos y Astrolabios e quadrantes e agujas e Vallestillas e todos los otros instrumentos
necesarios a la navegación de las Indias, siendo primeramente examinados por nuestro Piloto
Mayor y por nuestros Cosmógrafos.. . Ahora somos informados que el dicho Pedro de Medina
ha dado ciertas cartas y regimientos para marcar LOS CUALES HAN SIDO FALSOS; Y QUE
ANTE EL dicho Piloto Mayor y ante los dichos Cosmógrafos, estando todos juntos en esa Casa,
presentó el dicho Pedro de Medina una Cana de navegación que había hecho, la cual siendo
por todos examinada se halló ser faisa en muchas partes sustanciales y que por que la enmenda-ra
le señalaron los principales errores.. . e que al tiempo que la volvió vino muy más herrada
que aJ principioi de manera que es muy peligrosa y de que puden nacer muy grandes inconve-nientes
que el dicho PEDRO DE MEDINA tenga facultad para hacer Cartas y Regimientos, Y
QUE SI LAS DICHAS CARTAS Y REGIMIENTOS NO SE CORTASEN O QUEMASEN, se
podrían distribuir por entre los navegantes (mareantes) e perderse por ellas.. . VOS MANDO
que hagais juntar en esa Casa al Piloto Mayor y a los Cosmógrafos, y así juntos en vuestra pre-sencia,
EXAMINEN LAS CARTAS, REGIMIENTOS e INSTRUMENTOS que el dicho
PEDRO DE MEDiNA HA HECHO y averiguen si son buenos o faisos Y SI TIENEN HABILI-DAD
PARA LAS HAZER, y si es inconveniente dejarle usar de la licencia que le dimos.. .> De
Madrid, a 19 de septiembre de 1539. A.G.I., Sección Indiferente General. leg. 1.963. to 7,
fol. XX.
57. Debemos recordar que la palabra española <PILOTO*, equivlae en inglés a <Mate»,
mientras que la voz española«Práctico» tiene su traducción en la inglesa*Pilot>.
adelante no puedan ir las dichas naos a Sanlúcar por el río sin uno de los di-chos
Pilotos.
Concluye el Rey que pues no hay comités que los examine y tenga car-go
de los examinar, Cristóbal López , que es Piloto muy antiguo y sabio y ex-perto
por el río como por la mar, y que «siempre nos ha servido en las arma-das
». Y como se podría ordenar que solamente pudiesen llevar las naos por
el río los que fueren examinados por Cristóbal López y no otros, «os MAN-DO
que platiqueis de ello con personas de experiencia, para que yo lo man-de
proveer como convengms8.
Con fecha 5 de septiembre de 1539 el Rey se dirige al Alcalde Mayor y
Justicias de la Villa de Sanlúcar «de la barra medm haciéndoles saber que los
maestres y dueños de naos que van y vienen de Indias han hecho relación de
que en Sanlúcar hay ciertos vecinos nombrados por el Duque de Medinasi-donia
que sirven de Pilotos de la barra para meter y sacar las dichas naos, los
cuales les cobran muy excesivos precios por meter y sacar las naos por la ba-rra,
diciendo que son naos de Indias, e que otrosi ellos no lo pueden hacer.. .
Los maestres y dueños de naos, de Sevilla, suplicaron al Rey que
«MANDASE que pudiesen ellos tomar los Pilotos (Prácticos) que quisieren,
vecinos de la dicha Ciudad y de otras partes y lugares que ellos quisieren y
por bien tuvieren para meter y sacar las dichas naos por la dicha barra».
Concluye el Monarca (dirigiéndose al Alcalde Mayor de Sanlúcar, y otras
Justicias de la Villa): «VOS MANDO que no impidais a los maestres y due-ños
de naos que van a nuestras Yndias meter sus naos en la barra de esa Vi-lla,
y de las que metieren los pilotos que estan nombrados en ella (la Villa)
para meter y sacar del dicho puerto las naos que a el llegan, no consintais ni
deis lugar que cobren más por ello de los que está en costumbre cobrar a las
otras naos que NO van a las nuestras Yndias.. . Mandamos a nuestros Ofi-ciales
que residen en Sevilla en La Casa de la Contratación, que ejecuten en
las personas y bienes de los que lo contrario hicieren.» En Madrid, a 5 de
septiembre de 1539- Yo el Rey, etc.39.
58. A.G.I., Sección Indiferente General, leg. 1.962, tO 6.
59. A.G.I., Sección Indiferente General, leg. 1.963, t0 7, fol. VIII.
ADVERTENCIA AL LECTOR
Según aclaré en la página siete, es importante advertir que las presen-tes
páginas son anticipo de un extensísimo trabajo que, -en fase de ejecu-ción
muy avanzada- el autor está realizando en la Universidad de Sevilla.
La escasez de tiempo me impide mecanografiar las numerosas páginas que,
juntamente con la mayor parte del Apéndice Documental, confío incluir en
plazo breve.
Creo que pueden ser acaso de alguna utilidad, los dos cuadros sinópti-cos
que forman anexo indispensable de estas páginas, relativos a la Jurisdic-ción
Marítima Civil, Criminal y Mercantil.
EN RESUMEN
Sin que yo pretenda todavía, (en el estado en que se encuentra el pre-sente
trabajo), establecer conclusiones cuasi definitivas precisas, sí puedo
afirmar, (como impresión bastante razonable), que del examen de la docu-mentación
que estoy manejando se desprende que existió una gran preocu-pación
legislativa (atención legislativa, si se prefiere) respecto a la seguridad
náutica de la navegación con las Indias, al menos durante el siglo XVI.
APENDICE DOCUMENTAL
FUENTES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTALES IMPRESAS
INDICE BIBLIOGRAFICO
Archivo General de Indias. Sevilla.
JUSTICIA. Legajo no 1.159
SEVILLA. Año de 1533
INFORMACION HECHA EN VIRTUD DE REAL CEDULA DE SU MGDlPOR
PEDRO ORTIZ DE MATIENZO, a quien se cometió SOBRE que los maestres y ca-pitanes
de navios que salen de Sevilla para Indias, cargados, se paran en Sanlucar de
Barrameda y otros puertos por donde pasan, y hechan mayor cargo en las dichas sus
naos, y otras cosas que piden remedio.
(6")
1 ITEXTOI I
En la villa de Sanlucar de Barrameda 24 dias del mes de septiembre año del na-cimiento
de nuestro Salvador Jesucristo de 1533 años. Este dia en presencia y por
ante mi Anton de Calles, Escribano Publico de esta dicha villa por el Duque, mi Se-ñor,
parecia el Sr. Pero Ortiz Matienzo y mostró a mi el dicho Escribano una Provi-sion
Real de Sus Magestades, firmada de la firma de la Emperatriz Reina, Nuestra
Señora y otras firmas, y sellada con el sello Real, su tenor de la cual es este que se
sigue :
Don Carlos por la divina clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Ale-mania,
Da Juana, su madre, y el mismo D. Carlos por la gracia de Dios, Reyes de
Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Gra-nada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeiia, de
Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de Los Algarves, de Algeciras, de Gibral-tar,
de las Islas Canarias, de las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano,; Condes
de Barcelona; Señores de Vizcaya y de Molina; Duques de Atenas y de Neopatroa;
Condes de Ruisellon y de Cerdania; Marqueses de 0;istan y de Gociano; Atchidu-ques
de Austria; Duques de Borgoña y de Bravante; Condes de Flandes y de Tirol
etc. A vos Pero Ortiz de Matienzo, salud y gracia: Sepais que nos somos informados
que despues que de la ciudad de Sevilla van registrados los navios a las nuestriu Islas,
en el puerto de la Villa de Sanlucar de Barrameda, donde van para seguir su viaje,
dicen que los maestres de los tales navios les echan doblada carga y que no hay per-sona
que sea parte para excusar que aquello no se haga asi, a cuya causa los tales na-vios
van a mucho peligro, como se ha visto, por expe-Ifo lvO 1-riencia, a causa de ir
cargados, perderse, y que demas de lo susodicho los didios maestres molestas a los
pasajeros porque no siendo justo que les den cosa ninguna de lo porque se concier-tan
hasta hacer el viaje; los tales maestres, en el dicho puerto, sin que salgan del les
hacen pagar la mitad del tercio del dinero que montan los fletes de sus personas,
porque se conciertan, y asi tres o cuatro ducados que traen para su mantenimiento se
los llevan desde luego y les hacen llevar entre tres o cuatro pasajeros, en una caja, a
muchos, su parte, de ninguna, siendo justo que cada pasajero llevase la suya pues le
llevan diez ducados de flete y matalotaje; y queriendo proveer en el remedio de esto,
visto y platicado por los del Nro. Consejo de las Indias, confiando de vos que sois tal
persona que guardareis nuestro servicio y el derecho a las partes, y que bien y fiel y
diligentemente hareis lo que por nos vos fuere mandado, cometiendo y encomen-dando,
fue y es nuestra merced de vos lo encomendar y cometer, y por la presente
vos lo encomendamos y cometemos, porque vos mandamos que luego que esta carta
vos fuere mostrada vayais a la ciudad de Sevilla y Villa de Sanlucar de Barrameda y a
otras partes y lugares donde viereis que conviene y es necesario, y por todas las vias y
maera que pudieres hayais informacion y sepais cómo y de qué manera lo susodicho
y cada una cosa y parte de ello ha pasado y pasa, asi los maestres de navios, despues
que han cargado su navio o carabela en el rio de Sevilla llegado al puerto de Sanlucar
lo pueden tornar a car-lf02/ -gar mas de lo que puede y debe llevar cada uno aquella
cantidad porque se conciertan con los tales pasajeros, porque los llevan a sus navios
de pasaje y matalotaje, y de lo que desde luego les piden y llevan asi en excedido y
exceden con ellos de aquello porque se conciertan y son obligados y en qué cantidad
y que es lo que cargan los dichos maestres en sus navios en lugar de las cajas que son
obligados, a llevar a los pasajeros, y que personas y maestres son los que esto han he- . .
cho y cometido, y desde que tiempo a esta parte, y que es la forma y manera que
en todo ello se ha tenido hasta aqui, y de todo lo demas que vos debais informar,
para mejor saber la verdad, y la informacion habida y la verdad sabida, escrita en
limpio y signada del Escribano ante quien pasare, cerrada y sellada. en manera que
haga fe, la enviad luego ante nos al nuestro Consejo de las Indias, con persona de re-caudo
para que por ellos vista se provea lo que a nuestro servicio convenga y de jus-ticia
se deba hacer, y mandamos a cualesquier personas de quien entendiereis ser
informado a saber la verdad cerca de lo susodicho, que venga y parezcan ante vos a
vuestros llarnientos y emplazamientos y juren y digan sus dichos y deposiciones a los
plazos y so las penas que vos de nuestra parte les pusiereis o mandareis poner, las
cuales nos por la presente les ponemos y habernos por puestas para lo cual todo que
dicho es y para ejecutar las dichas penas en las personas o bienes 1 2v0 1 de los que re-misos
e inobedientes fueren, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con
todas sus incidencias y dependiencias, anexidades y conexidades, y los unos ni los
otros no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuetra merced y de diez
mil maravedis para la nuestra Camara. Dada en la Villa de Madrid a 24 dias del mes
de noviembre, año de 1532 años. Yo la Reina. Yo Juan de Samano, Secretario de Su
Cesarea y Catolica Magestad lo hice escribir por mandado de Su Mgd.- Y en las es-paldas
de la dicha Provision Real estaban escritos los nombres en ciertas firmas que
son estas que se siguen: El Conde Don Garcia Martin. - Doctor Beltran .- Licdo. Sua-rez
de Carvajal.- El Doctor Bernal.- El Licdo. Peñalosa.- D. Juan de Samano.-
Samano: &anchiller.-
Por presentada la dicha Provisión Real en la manera que dicha es, luego el dicho
Sr. Pedro Grtiz ivíarienzo romó ia dicha Provisión ñeai en sus manos y ia besó y puso
sobre su cabeza y dijo que con el debido acatamiento la obedecia como a Provision
Real y mandado de sus Mges. a quien Dios Nro. Sr. deje vivir y reinas con acrecen-tamiento~
d e mas reinos y señorios a su santo servicio, y que estaba presto de tomar
de hacer y cumplir lo que S.M. por ella le manda
Y luego el dicho Sr. Pedro Ortiz en presencia de mi el dicho Escribano Publico
hizo parecer ante sí a Juan de /fO 31 Utrera y a Pedro Gimenez, y a Pedro Gordo,
marineros y pilotos de barra y canal de esta villa, de los cuales fue recibido juramento
por Dios y por Santa Maria y por las palabras de los Santos evangelios y por la señal
de la cruz en que pusieron sus manos derechas corporalmente segun forma de dere-cho,
so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen.
Y después de esto en 26 días del dicho mes de septiembre y del dicho año el di-cho
Sr. Pedro Ortiz hizo parecer ante si a Francisco Arias, alcalde de la mar de esya
villa y a Rodrigo Alonso, Juan Bernal, marineros y pilotos de la barra y canal de esta
villa, de los cuales recibio juramento en forma de derecho segun de suso, y prome-tieron
de decir verdad.-
Y lo que los dichos testigos dijeron y depusieron por sus dichos siendo pregun-tados
por el tenor de una preguntas que estan por cabeza de la informacion, cada
uno por si, secretamente, dijeron lo siguiente.
-Los testigos que fueren tomados por Pedro Ortiz de Matienzo para la informacion
que por S.M. le está mandada tomar, sean preguntados por las preguntas siguientes:
1.- Primeramente si conocen a los maestres que acostumbrar a ir con sus navios,
o algunos, a las Indias del Mar Oceano, a tierra firme y Nueva España, y navegar
desde el rio y puerto de las Muelas de esta ciudad de Sevilla.- 1 3v0 1
2.- Iten, si saben, creen, vieron oyeron decir que el uso y costumbre que se ha
tenido y tiene en el cargar de los tales navios que van a las Indias es que se pide licen-cia
a los Jueces de la Casa de la Contratacion para cargar el tal navio, y dada, se carga
en el rio de Sevilla o en Salucar y no puede partir ni parte sin que primero sea visi-tado
por los visitadores y personas que estan disputadas para ello, una para ver si está
el navio para navegar y otra para ver la carga que lleva$ es demasiada; declaran lo
que cerca de esto se ha acostumbrado o acostumbra, y quien son los visitadores dipu-tados
para ello .-
3.- Iten, si saben etc. que muchas veces ha acaecido y acaece casi comunmente
que los maestres de los tales navios, por codicia de ganar mas fletes toman carga
demasiada de la que buenamente pueden llevar y del porte que los dichos navios
son; declaren lo que cerca de esto saben y a qué maestres lo han visto hacer, de qué
tanto tiempo a esta parte .-
4.- Iten, si saben etc. que yendo los visitadores a visitar los tales navios y hallan-dolos
que tienen demasiada carga de la que pueden y deben llevar, o que tienen car-ga
cobre cubierta, no se puede llevar, se la mandan quitar, y despues por ruegos o
dadivas se la dejan toda, o parte, y disimulan con ellos para que lleven carga dema-siada,
asi de dentro del lfo41 casco del navio como sobre cubierta, lo cual es en gran-de
daño de las dichas naos y de los pasajeros que van en ellas; digan y declaren lo
que cerca de esto saben, y a qué visitadores lo han visto prometer y disimular, y por
n ~ i re ~ - ~ ~ c ~ 1"- -----'
5.- Iten, si saben etc, que muchos de los dichos maestres despues de visitados
sus navios por los visitadores y quitadosle la carga que llevaban demasiada o decla-randoles
la que pueden llevar y escondidamente meten en los dichos navios mas
mercaderias y carga de la que está señalada por los visitadores, y lo cargan demasiado
asi en el rio de esta ciudad como en Sanlucar y en otras partes y lo mismo hacen en
las Indias y tierra firme y Nueva España cuando de alla vienen; digan y declaren lo
que cerca de esto saben y a qué maestres lo han visto hacer y de qué tiempo a esta
parte. -
6.- Iten si saben etc. que llevan los dichos navios, o traen, en el dicho viaje de
las Indias mas carga de la que sufre su porte y de lo que buenamente pueda llevar o ir
cargadas demasiado, que es muy gran daño y peligro asi para el navio como para las
mercaderias y pasajeros que en el van por 1 4v0 I que se pierden muchos de ellos con
cualquier temporal que les venga y porque por no ir ligeras se tardan mucho en el
viaje, porque para remedio de no perderse, cuando vienen en el temporal, hacer
echazon de mucha parte delas mercaderias y es causa de perderse el navio del todo;
declaren lo que cerca de esto saben y a qué maestres lo han visto hacer y de cuanto
tiempo a esta parte.-
7.- Iten, si saben etc, que en cargar los tales navios sobre cubierta es cosa de
mucho daño y peligro porque aquello siempre es carga demasiada y no puede ir bien
arrumada y porque no deja a los marineros ni pasajeros andar tan sueltos y ligeros co-mo
es menester .-
8.- Iten, si saben etc. que muchos delos dichos maestres por codicia de los fletes
cargan el navio, del todo, de mercaderias, y no dejan en el para llevar ni llevan las pi-pas
de agua y el matalotaje que es menester segun el numero de marineros y pasaje-
!fQ>! que ei, nariGs -<&? ni donde -v7ayzTi ;Uc~a jas, lo rGde s CZGsa de pe;eccr
de sed los marineros y pasajeros y de hambre por pasar mucha fatiga y daño y nece-sidad.
9.- Iten, si saben etc. que los dichos maestres llevan a los pasajeros que van en
sus navios por flete y matalotaje precios demasiados de a diez y de a quince y de a
veinte ducados. como ellos se los quieren llevar y muchos de ellos no consienten Ile-var
cajas y a otros que no lleven mas de una caja entre dos, o tres o cuatro, debiendo
cobrar los fletes despues de llegados y descargados se lo hacen pagar todos, o parte de
ellos, en el puerto antes que se partan y les hacen otras vejaciones; digan y declaren
lo que cerca de esto saben, y a qué maestres lo han visto hacer, y de que tanto
tiempo a esta parte.-
10.- Iten, si saben etc. que segun el dicho viaje de las Indias es largo y peligro-so,
especialmente en el de la Nueva España, seria conveniente y necesario para evitar
perdidas denavios y mercaderias y muertes de gentes que los navios de viaje, ni torna
viaje no fuesen cargados, especialmente de todo el porte que pueden Iíevar, sino
moderadamente para poder mejor 1 5vo / navegar y salvarse de cualquier temporal y
peligro y no hacer las dichas echazones que cada dia se hacen, y esto se podria mejor
%fr;r ea estos t h i p o s qüc efi los pasados poiFe eíiroíiccs iio ganaba el íiavi'o m a
flete de la ida, y ahora gana de ida y venida, porque asi halla carga de allá para acá
como de acá para allá.
11. - Iten, que de lo susodicho sea publica voz y fama. -
TESTIGO.- Juan de Utrera, piloto de esta barra y canal y vecino de esta villa, juró
en forma de derecho, testigo presentado por el dicho Juez en la dicha razon, habien-do
jurado en forma de derecho y siendo preguntado por la primera y por todas las
otras preguntas que fuere preguntado que fue presentado por el dicho Sr: Juez; a
la primera pregunta dijo que conoce a algunos maestres de los que navegan a las In-dias
del Mar Oceano y que no tiene memoria. y que especialmente conoce a Gorva-lan
y a J~iand e Leon y a Galdames, y a otros maestres.-
- A la segunda prcgunta dijo que sabe que cuando algun maestre de nao o navio
/F06/ quiere cargar para ir a las Indias, que pide licencia a los Sres. de la Contrata-cion
de Sevilla y que sabe que los visitadores que estan disputados para la dicha visi-tacion
de naos y navios que son Juan de Cardenas y Gonzalo Gomez de Espinosa, vi-sitan
las naos antes de cargar para ver si estan para recibir carga, y despues de carga-dos
los visitan para ver si van muy cargadas; y que en esta villa ha visto los dichos visi-tadores
hacer la dichas visitaciones y ha visto que los dichos visitadores cuando les
parece que alguna nao va muy cargada les sacan ropa y la envian a Sevilla o ponen
pena a los maestres que no llevan mas de la carga que es justa para llevar, y esto ha
visto de mucho tiempo a esta parte.
A la tercer pregunta dijo que la no sabe de esta pregunta mas de lo que dicho
tiene.
A la cuarta pregunta dijo que este testigo, como dicho tiene, ha visto que los
dichos visitadores algunas veces visitando naos mandaban a los maestres de ellas que
echasen fuera de las dichas naos ciertas toneladas, pareciendoles que estaban muy
cargadas, y ha visto que los dichos visitadores dicen venga aqui un barco en que se
echen ciertas toneladas de esta nao, y que este testigo no las vio sacar ni sabe si se sa-caron,
y que lo demas de la pregunta no la sabe. 1 6v0 1
A la quinta pregunta dijo que este testigo ha visto que estando en un barco su-yo
fuera de la barra y puerto de esta villa demas en fuera que algunas naos de las que
han ido a las Indias han recibido piezas de esclavos y que cree y tiene por cierto que
los recibia despues de hacha la dicha visitacion. Fuele preguntado que diga y declare
que maestre, o maestres, son los que recibieron los dichos esclavos que este testigo ha
dicho que recibieron, so cargo del juramento dijo que cree a mas de seis o siete años
que so cargo del juramento, que no tiene memoria de los maestres que fueron, ni sa-be
mas de la pregunta.-
A I n rir,nii,+n A::, ,..., 1- rin,n,, - -,+- +-.-+:-- -; .... ..-..:, ..- --,-- .. LI 1- t J l L e U l l L L I UIJV yUL IL tJULLL Pi L i C L L L J L l s V YUL JI UI1 I l a V I V Y L I 1I1- LLU-gado
del porte que tiene que es daño y peligro del navio y de la gente que va y viene
porque se pueden perder y porque yendo muy cargado se detiene en el camino y no
anda tanto como si fuese o vienese vacios, y que esto sabe de esta pregunta.
A la septima pregunta dijo que le parece a este testigo que mejor irian los tales
navios sin llevar mercaderias sobre cubierta, que en otra manera, y que este testigo
ve y ha visto a muchos navios que van de esta viiia y puerto a ias indias cargados
demasiados y que yendo cargado /foil sobre cubierta no dejan laborar a los marine-ros
ni andar tan sueltos como es menester, y esto es lo que sabe de esta pregunta.-
A la octava pregunta dijo que la no sabe, mas de lo que dicho tiene.-
A la novena pregunta dijo que la no sabe.-
A la decima pregunta dijo que dice lo que dicho tiene. -
A la once pregunta dijo que se afirma en lo que tiene dicho y esto es la verdad
por el juramento que hizo y dijo que no sabe escribir.-
TESTIGO.- Pedro Xirnenez, vecino de esta villa, piloto del puen-o y barra de esta vi-lla
de Sanlucar.
De la primera pregunta dijo que conoce a Francisco Sanchez y a Urbano de Tra-budo
y a Francisco y Hernando de Frias, maestres de sus naos y navios, y a otros que
andan en el dicho viaje de las Indias.
A la 2a pregunta dijo que lo que sabe es que es verdad lo que dice la pregunta y
que asi lo ha visto y que es publico y notorio en esta villa.
A la 3 . dijo: que de cinco meses a esta parte ha visto este testigo que a Juan
Ramos y a Cristobal Vara y Bartolome Sanchez 1 7v0 1 maestres de sus navios ha visto
que las naos iban a las Indias tan cargadas y empachadas de mas de lo que eran obli-gados
allevar que era grima verlas y que era muy gran peligm para la gente y merca-derias
que dentro llevaban, y esto es lo que sabe de esta pregunta.
A la 4=. .. dijo: que ha visto este testigo a Juan de Cardenas y Espinosa, visita-dores
de las dichas naos, mandar a los maestros sacar algunas ropas y mercaderias de
las dichas naos y mandarlas enviar a Sevilla con pena que se echasen fuera, y otras ve-ces
mandarlo, corno los dichos visitadores lo mandan y no quererlo hacer, y este tes-tigo
no sabe porque causa lo dejan de hacer ejecutar, que lo demas de la pregunta no
lo sabe, y asi las ha visto salir las naos del puerto, de esta villa.-
A la 5a.. . dijo: que este testigo ha visto que yendo a sacar algunas naos despues
de haber sido visitadas las dichas naos, fuera de la barra, o dentro en el puerto, reci-bir
y meter en los dichos naviosmercaderias y piezas de esclavos, sin registrar, y este
testigo ha visto continuamente en este puerto de Sanlucar y meter en los dichos
/ f" 81 navios que van a las Indias y que lo ha visto a Bartolomé Perez, maestre, meter
en su navio, frontero de la villa, yendo a la vela, meter esclavos en la dicha nao, y
que le pareció a este testigo que los metian escondidamente, y que se temian de la
barca de los visitadores que andaban de nao en nao, y se temia deello; y esto es lo
que sabe de esta pregunta.-
A la ha.. . dijo: que lo que sabe es que algunas naos, especialmente algunas que
este testigo ha visto a Juan de Anafro y a otras naos que iban en su compañia, ha vis-to
como iban mas cargadas de lo que podian buenamente llevar y sufrir el porte del
navio, y este testigo ha oido decir que algunos navios habia arribado a Gibraltar con
temporal y echar echazon de la artilleria y mercaderias de los dichos navios, y este
testigo le parece que echando la echazon era de la demasiada carga que llevaban de
mas que eran obligados, y esto ha oido decir a otros maestres que han salido de este
puerto, especialmente ha visto una nao de Melchor Rodriguez que se salia de este
puerto a la vela e iba tan cargada que con el temporal arribó sobre la barra de esta
villa y se perdió la dicha nao y las mercade-18v0/-rias se perdieron, y esto sabe de
esta pregunta.-
A la séptima. .. dijo que es verdad que si cargan sobre cubierta es gran daño y
peligro, porque siempre es cargas demasiada y viene gran daño a la gente y mercade-rias,
porque yendo las mercaderias sobre cubierta no pueden ir bien arrumadas ni se
pueden bien marear ni navegar por el empacho ni tener las velas encima y por esta
causa se pierden muchas, mas especial ha oido decir que la nao de Hernando Quin-tero
se perdió sobre la Isla de San Juan por ir empachada encima de cubierta y por
esta causa las dichas mercaderias se pierden por esta causa; y que esto es lo que sabe
de esta pregunta y asi es publico y notorio en esta villa en esta navegacion de las
Indias.
A la octava.. . dijo: que sabe y ha visto que algunas la mayor parte de ellas que
van al dicho viaje no llevan tanta agua que es menester, sobre cubierta, segun el nu-mero
de la gente pasajeros que llevan, por ir el navio y los navios demasiadamente
cargados y que siempre ha visto y oido decir lfo9/ que padecen pasajeros y marine-ros
gran necesidad de hambre en la dicha navegación, y este testigo ha visto quejarse
los pasajeros de Martin de Agice y de Anton Sanchez y de otros, que este testigo no
tiene memoria, quejarse que los mataban de sed y de hambre por no llevar lugar a
donde pudiese llevar los abastecimientos necesarios segun el numero de los pasajeros
y esto sabe de esta pregunta.-
A la 9a.. . dijo: que este testigo ha visto consentirse los maestres con los pasaje-ros
a los precios en la pregunta contenidos, y que ha visto cobrar de ellos antes que se
embarquen parte de los dichos fletes como en la pregunta dice, especialmente ha
visto a Cristobal Vara y a Bartolomé Sanchez y a otros, y asimismo ha visto este testi-go
no consentir llevar cajas, sino sacarselas en tierra, y a otros dejarselas llevar entre
uno, o dos y tres pasajeros, una para sus matalotaje y esto ha visto a los dichos maes-tres
y a otros que no se acuerda, y esto ha visto de mucho tiempo a esta parte.-
A las 10.. . dijo: que la sabe como en ella se contiene porque por evitar inconve-nientes
de perdidas de naos, especial, la Nueva España 1 3v0 1 que es mas largo cami-no
y trabajoso y peligroso que todos los otros, y esto es la verdad por el juramento
que hizo y firmo. Pedro Xirnenez .-
TESTIGO.- Pedro Gordo, hombre de la mar y piloto del puerto y barra y canal de
esa de ,-sía &lia villa, juió eii de &reci;io, y de la primera pre-gunta
dijo que conoce a los mas maestres de ellos, especialmente a Francisco Pavon y
a Pedro de Soria y a Galdames y a Juan Ramos y a otros muchos que andan en este
camino de las Indias. -
A la 2a .. . dijo que la sabe como en la pregunta lo dice, que asi ha visto este tes-tigo
que de 15 años a esta parte ha visto que no pueden salir las naos sin que primero
se visiten, y asi es pubiico y notorio como ia pregunta io dice, y que ios visitadores
que son diputados para la visitacion de naos de Indias, son Juan de Cardenas y Juan
de Espinosa, visitadores .-
A la 3' .. . dijo que este testigo ha visto que algunas naos ha visto ir tan cargadas
demas de lo que son obligados y cree que es aprovecharse los maestres cargan dema-siado
mas de lo que buenamente pueden cargar y que no se acuerda que maestres lo
han hecho de mas tiempo de 15 años a esta parte.
A la 4'. . . dijo que este testigo lo sabe como Ifo 101 en esta pregunta se contiene
porque en algunas naos se ha hallado que los visitadores han mandado sacar carga
que demasiado llevan y hacerlas enviar a Sevilla, y a otras ha visto que por ruegos las
han dejado, y este testigo no se acuerda de navios y a que maestres, y esto es lo que
sabe de esta pregunta y que Juan de Cardenas y Espinosa son visitadores de las naos
de las Indias.-
A la 5a.. . dijo que la no sabe.-
A la 6a.. . dijo: que sabe este testigo del tiempo desde que es piloto ha visto ir
muchas naos muy cargadas demasiadamente, mas de lo que son obligados a llevar, y
que ha visto echar echazon con temporal por la muy demasiada carga que llevaba,
han alijado muchas mercaderias, especialmente la nao de que iba por maestre Diego
de Soria y la nao de Cristobal Alvarez. que por ir muy cargada se perdi6 a la salida dr
la barra de Barrameda. Iten, otra nao de Diego Garcia que iba cargada para las In-dias
por llevar demasiada carga, queriendose tornar a entrar en el dicho puerto de
Barrameda se perdió. Iten, dijo, que en todo lo demas contenido en esta pregunta
este testigo lo tiene asi por caso cierto y sin duda que pasa asi 1 10vO/ en verdad, por-que
este testigo lo ha visto muchas veces en la dicha navegación de las Indias donde
ha ido y venido por marinero.-
A la ia. . . dijo: que sabe lo contenido en esta pregunta segun y como en ella se
contiene, porque este testigo lo ha visto muchas veces en la dicha navegacion de las
Indias, y asi es publico y notorio entre los marineros que siguen el dicho viaje.
A la ga.. . dijo: que sabe lo contenido en esta pregunta tal como en ella se con-tiene
porque lo ha visto muchas veces pasar asi como en esta pregunta dice, y asi dijo
que es publico y notorio entre los marineros y gentes que de ello tienen noticia.
A la 9a. .. dijo: que este testigo ha visto algunas veces lo contenido en esta pre-gunta
ser y pasar asi como en esta pregunta se contiene, especialmente con Diego,
capitan maestre de nao que fue a las Indias y con otras personas maestres. lo cual ha
visto asi hacer de 10 años a esta parte.
A las lo.. .dijo: que lo contenido en esta pregunta le parece ser justo y cosa lícita
y que seria muy bien hacerse as1 .- 1 f" 11 1
A la Ila pregunta dijo que se afiima en lo que dicho ha, y que esta es la verdad
para el juramento que hizo y dijo que no sabe escribir.-
TESTIGO.- Francisco Arias, alcaide de la mar de esta villa de Sanlucar y piloto de la
barra y canal de ella, juró en forma y a la primera pregunta dijo que conoce a mu-chos
de los maestres que han acostumbrado y acostumbran a ir los viajes contenidos
en esta pregunta.-
A la 2a.. . dijo que sabe lo contenido en esta pregunta como en ella de contiene
y asi dijo que lo habia visto algunos y dijo que es asi publico y notorio entre los mer-caderes
y maestres y personas que navegan los dichos viajes, y que sabe que los visita-dores
que visitan las dichas naos son Juan de Cárdenes, que este es el mas continuo a
ello, y tambien Espinosa es visitador, y que este testigo ha visto partirse naos del
puerto de Bonanza de esta Villa para ir a las dichas Indias sin que haya venido nin-guna
persona a las visitar de cuya causa este testigo ha visto haber en ello malaorden.
A la 3a. ..dijo/ que sabe lo contenido en esta pregunta como en ella se contiene
porque este testigo asi lo ha visto algunas / t i lvO / veces a algunos maestres de nao
que han ido el dicho viaje, especialmente a Juan Ramos, maestre, que iba a la Nueva
España, y a Francisco Camacho, maestre, y a otros maestres de que al presente no se
acuerda lo cual ha sido de mas de 10 años a esta parte.
A la 4a.. . dijo que lo que sabe es que este testigo ha visto en los años y dias pa-sados
de 10 años a esta parte visitar Juan de =denas, visitador, algunas naos que
iban a las Indias y Nueva España y por hallarles carga demasiada de lo que habian de
Ilev2r les mandaba el dicho visitador sacar la carga demásiada y algunos maestres ha-cian
y obedecian su mandato del dicho visitador y otros maestres no lo obedecian su
se iban su viaje aunque el dicho visitador les ponia penas, y lo demás contenido en
esta pregunta que no la sabe, y que este testigo sabe que segun daño y peligro asi
para las personas como para las mercaderias llevar cargas demasiadas en las naos y no
querer echar fuera lfo 121 las cargas demasiadas y que al presente no se acuerda los
nombres de los maestres.
A la Sa . . . dijo: que dice lo que dicho ha en la pregunta antes de esta y que sabe
y este testigo ha visto muchas veces que despues de visitadas las naos y salidas de la
barra y canal de Barrameda y salidas de la barra venirse los pilotos de la barra que las
habia sacado y el visitador Cardenas con los pilotos, y llegados a esta villa este testigo
ha visto a excusa del dicho visitador ir barcos a las dichas naos asi con ropa como con
exclavos para que lleven las dichas naos y esto tiene por uso y costumbre los mas de
los maestres que siguen el dicho viaje, pero que no se acuerda este testigo, al presen-te,
los nombres de los maestres, y que esto se ha hecho y hace, y este testigo asi lo ha
visto de 10 años a esta parte.
A la d a . . .dijo: que sabe lo contenido en esta pregunta como en ella se contiene
porque asi caso publico y notorio sin duda pasa y ha pasado asi como en esta pregun-ta
se contiene y que no tiene memoria al presente los nombres de los maestres que lo
han hecho, mas que ha pasado asi de 10 años a esta parte.-
A la ia pregunta dijo que lo contenido en esta pregunta es cosa muy cierta y
verdadera que no tiene ninguna razon en contrario, y este testigo ha visto sacar por
la barra de Ba-/ 12v0 / -rrameda en seguimietno del dicho viaje y van tan empachadas
y cargadas sobre cubierta que aun el cabestrante que ha de ir libre, ir tan empachado
que no se podia servir del, y que no se acuerda al presente los nombres de los maes-tres
de las tales naos.
A la ga.. .dijo: que sabe lo contenido en la pregunta como en ella se contiene
porque este testigo ha visto asi y que esto es muy notorio entre las personas que si-guen
el dicho viaje.-
A la 9".. .dijo que este testigo ha visto a muchos pasajeros que han ido el dicho
viaje en diversas naos, querer meter arcas en las dichas naos para llevar sus matalota-jes
y vestidos y no consentir los maestres meter arcas en las naos y algunos que tenian
las arcas en las naos este testigo ha visto sacar lo que tenian las arcas y hacer a sus due-ños
que hiciesen lios de ropa y echar las arcas a la mar y en lugar donde iban meter
los maestres mercaderias de personas por gozar de los fletes, y lo demas contenido en
esta pregunta dijo este testigo que es cosa cierta y notoria pasar asi como en ella se
contiene pero que no tiene memoria los nombres de los maestres lfolio 131
A la 10.. . dijo: que lo contenido en esta pregunta es cosa justa y muy buena y es
tal que a este testigo le parece asi como en esta pregunta se contiene, pero que este
testigo es marinero y piloto de la barra de esta villa y persona dabedora en el arte de
la mar y cada dia ve los inconvenientes y desordenes que hay en las naos que siguen
este dicho viaje, asi en las cargas demasiadas de mercaderia y pasajeros como en otras
cosas, y que es bien y cosa santa proveerlo y remediarlo quien lo puede remediar.
A la 1l a. .. dijo: que se afirma en lo dicho y que es verdad para el juramento
que hizo y firmo1e.- Francisco Arias.-
TESTIGO.- Rodrigo Alonso, piloto de esta barra y canal de esta villa de Sanlucar y
vecino de ella, juró en forma de derecho y de la primera pregunta dijo: que conoce a
los maestres, a Francisco Sanchez y Gorvalan y a Galdames y a Pavon y a otros mu-chos
maestres que tratan en la navegacion de las Indias.-
A la 2".. . dijo: que la sabe como en ella se contiene porque ha visto registrar y
visitar a los visitadores que es Juan de Cardenas y a Bartolomé Diaz, hacer visitacio-de
naos que van a las Indias, y esto es lo que sabe de esta pregunta. - 1 1 3v0 1
A la 3" ... di jo que es verdad lo contenido en esta pregunta porque este testigo
lo ha visto comunmente a todos los que siguen esta navegacion que son mas lo que
llevan demasiada carga que no los que van en razon, y lo que este testigo cree que lo
hacen por codicia de ganar mas fletes, y que esto es lo que sabe de esta pregunta de
mas de 10 años a esta parte, porque este testigo es piloto de esta barra y canal de esta
villa de tiempo de 10 años a esta parte.
A la 4". . . dijo que ha visto a Juan de Cardenas visitar las naos de las Indias, es-n-
AoI 1.-- L-.-Y-n .A,= R~mnlnrnP -IYCV .-...-C -Lq--r.-r-el ñn r,r nnp le rnqndií ~í i r í i rr- i-e-r-r-a- ríirrra rnn_r_nilie ew aha
muy demasiada cargada y que a ruego del Sr. Juan Alonso lo dejó llevar la dicha de-masiada
carga, y a otras naos mandar sacar algunas toneladas y enviarlas a Sevilla, y a
este testigo le parece que en llevar la demasiada carga de la que puede llevar es gran
daño y peligro de la nao y pasajeros y mercaderias, y esto sabe de esta pregunta.-
A la 5".. . dijo que la sabe como en ella se contiene porque este testigo lo ha vis-to
iievx en los &hos navios ITlüc:,aj lTlr;ca&;ias yei,& la naa a
vela despues de visitada, y que este testigo lo ha visto comunmente a todos los maes-tres
/fO 141 que siguen el dicho viaje, y esto sabe de esta pregunta.-
A la ba . . . dijo que es verdad lo contenido en esta pregunta por lo que ve co-munmente
y este testigo le parece que en ir las naos muy cargadas que es gran daño
y peligro de los navios y pasajeros y mercaderias porque se acostumbarn algunas ve-ces
perderse, y asimismo hacen echazon y se tardan en los viajes, y pasado lo demas
que en la pregunta dice, y este testigo le parece y es cosa justa y buena que se reme-diase
y este testigo ha oido decir que algunos navios se han perdido por ir sobrecarga-dos
y especialmente vio perder la nao de Melchor Rodriguez sobre la barra de esta vi-lla,
y este testigo le parece que iba muy sobrecargada, esto sabe de esta pregunta.
A la ia . . . dijo: que este testigo ha visto del tiempo que dicho tiene a esta parte
ir los navios que van al dicho viaje con mucha carga demasiada sobre cubierta en
tal manera que los marineros no podian marear, como era razon, las dichas naos ni
asimismo los pasajeros podran ir sino con mucha pena y esto ha visto este testigo co-munmente
a todos, y asi es publico y notorio.
A la Sa .. . dijo: que lo sabe lo con-1 14v0 1-tenido en esta pregunta porque este
h2 .,ristC ir != i,gcs , ~ re~~ dicho .ji2je :&T c--gadas cdbie;tz
que a su parecer no llevaban las pipas de agua que para tan largo viaje se requieren,
segun la cantidad de marineros y pasajeros que ha visto ir, y que asimismo este tes-tigo
ha visto sacar de los navios las cargas de algunos pasajeros porque no habia lugar
donde las pudiesen llevar, y que lo demas en la pregunta contenida no lo sabe.-
A la ya.. . dijo: que lo que ha visto este testigo es que ha visto concentrarse los
pasajeros con los maestres a diversos precios cada uno como se igual y que algunos ha
visto pagar la mitad del flete que se concierta, o alguna parte de ello, y esto es lo que
sabe de esta pregunta y que no tiene memoria que maestres son, mas que comun-mente
lo hacen todos; y lo demás de la pregunta no la sabe.-
A la loa.. . dijo que la sabe lo contenido en esta pregunta porque es cosa buena
ponerse remedio en ello, y esta es la verdad para el juramento que hizo y dijo que no
sabe escribk.-
TESTIGO.- Juan Bernal, hombre de la mar, piloto de la barra y canal de esta villa y
vecino de ella.. . etc.etc. /fo 151 y de la primera pregunta dijo que conoce a los maes-tres
a Galdames y a Francisco Vara y a Cristobal y a Juan Ramos y a otros muchos
maestres que navegan para las Idias .-
A la 2a.. . dijo que la sabe como en ella se contiene porque este testigo ha visto a
Juan de Cardenas y a otros visitadores, que no le conoce de nombre, de mas de 15
años a esta parte, visitar las naos y mercaderias, y ha visto registrarlas y es verdad que
no pueden partir sin ser registradas las naos que van a las Indias y que piden las li-cencias
en la pregunta contenida.-
A la 3a.. . dijo que la sabe como en la pregunta lo dice, de todo el tiempo que
tiene dicho, tomar carga demasiada por codicia de ganar mas fletes y que ve que lle-van
mas carga del porte que son los dichos navios y de los que para la navegacion se
requiere, y que este testigo lo ve hacer a todos los maestres que siguen el dicho viaje.
A la 4". . . dijo: que lo ha visto este testigo visitador las naos que se despachan
de esta dicha barra para las dichas Indias en la visitacion que les ha visto hacer por
Juan de Cardenas, visitador, le ha visto mandar sacar algunas veces carga demasiada
de los navios que en los navios estaban 1 15v0 1 y que algunas veces ha visto sacar la
dicha carga y otras veces no se ha sacado, este testigo no sabe la causa porque, espe-cialmente
mandó a Bartolome Carreño que sacase cierta carga demasiada que el di-cho
navio llevaba, y este testigo no vio sacar la dicha carga y que no sabe la causa por-qué
y que esto ha visto en otras naos, que lo demas en la pregunta no lo sabe.
A la 5". . . dijo que la sabe como en ella se contiene porque este testigo ha visto
muchas veces de este tiempo a esta parte ha visto que despues de visitadas las dichas
naos en este puerto, por los dichos visitadores, muchas veces ha visto escondidarnen-te
ir los barcos a los navios que van el dicho viaje y meter en ellos merczderias y escla-vos
y que lo demas en la pregunta no lo sabe.-
A la 6". . . dijo que la sabe como se contiene de mucho tiempo a esta parte de
mas de 15 años a esta parte porque este testigo es piloto y hombre de la mar, y ha an-dado
en los dichos navios que andan en el dicho viaje, que de ios maestres no se
acuerda, y lo demas en la pregunta no lo sabe y este testigo dice que es publico y no-torio.
A la 7" .. . dijo que la sabe como en la pre-lfo 161-gunta lo dice porque este tes-tigo
ha visto muchas naos de mucho tiempo a esta parte y que esto es lo que sabe de
esta pregunta.
A la 8".. . dijo que la sabe como en clla se contiene a muchos maestres por co-dicia
de ganar mas fletes no dejan el lugar perteneciente para la cantidad de las pipas
de agua que es menester para tan largo camino, segun el numero de marineros y pa-sajeros,
y que ha visto quejarse