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XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS EXPLOTATION AND TRADE OF ORCHILLA IN THE CANARIES Ana Viña Brito∗ Cómo citar este artículo/Citation: Viña Brito, A. (2020). Explotación y comercio de la orchilla en Canarias. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII- 002. http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10397 Resumen: En este trabajo analizamos la importancia de la orchilla en las islas de la Macaronesia, desde el último cuarto del siglo XV hasta finales del XVI, analizando las diferencias y concomitancias en razón de su pertenencia a la corona lusitana o castellana, así como la valorización y el control de este producto por los mercaderes europeos. Dedicamos un apartado especial al caso de Canarias sin obviar el resto de las islas, pues todas fueron importantes polos de convergencia de los intereses europeos, además de ser la primera planta espontánea explotada en régimen de monopolio poco tiempo después del descubrimiento de las islas. Palabras clave: orchilla, legislación, Canarias, Macaronesia. Abstract: In this paper, we analyse the importance of the orchilla lichen in the Macaronesian islands, from the last quarter of the fifteenth century until the end of the sixteenth. Within this time frame, we have analysed the differences and concomitances found between the different Macaronesian islands depending on their dependence from the Lusitanian or Castillian Crown, as well as the valuation and control of this product by European mer-chants. There is a specific section devoted to the Canary Islands, without leaving aside the rest of islands as all of them were places of convergence of European interests. Furthermore, the orchilla became the first non-cultivated plant exploited under monopoly regime after the discovery of the islands. Keywords: Orchilla, legislation laws, Canaries, Macaronesia. LA ORCHILLA EN LAS ISLAS DE LA MACARONESIA Entre los diferentes productos tintóreos utilizados en la Baja Edad Media, la orchilla1 fue uno de los líquenes que atrajo la atención de los comerciantes europeos, sobre todo a partir de la reapertura de la ruta oceánica y, por tanto, aún antes de la conquista de las islas Canarias2, siendo la primera planta espontánea explotada en régimen de monopolio poco tiempo después del descubrimiento de las islas. La recolección de orchilla en las islas de la Macaronesia fue una actividad importante gracias a su valor en el mercado europeo3, al ser una forma de obtención de rendimientos o de rentabilizar espacios no susceptibles de ser modificados por el hombre para actividades agrícolas, como se observa, entre otras, en las descripciones de Frutuoso sobre la isla de La Gomera: ∗ Profesora Titular de Historia Medieval. Universidad de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: anvina@ull.edu.es 1 Se encuentran diversas variedades de este liquen Roccella tinctorea del que se extrae el color púrpura gracias a la orceína. 2 Las referencias a las islas Purpurarias es recogida por varios autores como Marcos Martínez o Enrique González Gravioto refiriendo a Plinio. GONZÁLEZ GRAVIOTO (2007), pp. 273-296. Por su parte Fernández Armesto señala que los habitantes de las Canarias, antes de su conquista, usaban este colorante con las pintaderas para decorar la piel. FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 123. 3 VIEIRA (1987), p. 118. © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ANA VIÑA BRITO 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Pasando una cresta donde nace el agua de Armiga, que hace una vuelta hacia el norte y se junta con otra que va por detrás de Arure, se muestran grandes peñas en las que se halla mucha orchilla, que dicen es la mejor del mundo4. Las referencias por parte de los historiadores clásicos son abundantes5, así como la bibliografía al respecto6 y todas ellas aluden a la importancia económica de este producto de recolección, monopolio de la corona en las islas de realengo y de los señores en las de señorío, que supuso importantes ingresos a sus perceptores, siendo en ocasiones moneda de pago, como se deduce de la orden dada a Diego López Astudillo, en su nombre y en el del concejo de Gran Canaria, para que tomasen juramento a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, sobre los 400 quintales de orchilla, valorados en más de dos mil castellanos, que dio al gobernador de Gran Canaria como sueldo a los participantes en la expedición contra los gomeros que habían matado al señor de la isla7. Esta afirmación de que la orchilla representó la auténtica moneda de la tierra8 se observa asimismo en la obligación que tenían los mercaderes de abonar su valor en dineros de contado y no en manufacturas9. Era una práctica generalizada por parte de la corona de Castilla en Canarias, pero no en otras monarquías ibéricas como fue el caso de la corona portuguesa, al menos para las islas de Cabo Verde, donde el pago a los recolectores de orchilla no se hacía en dinero sino en géneros, aunque ambas coronas sí que establecieron una serie de normas estrictas, que no siempre fueron respetadas, para los que se dedicasen a este comercio con la finalidad de evitar prácticas clandestinas. El monopolio real10 o señorial, en su caso, no se aplicó exclusivamente en Canarias sino también en la costa africana, como se observa en la carta dirigida a los concejos y asistentes de Sevilla y las ciudades del obispado de Cádiz, al gobernador de las islas de Canarias, entre otros: Sepades que Nos avemos sabido que en la tierra de Africa que es de nuestra conquista, es hallada cierta urchilla, e que algunas personas osan, a que syn tener para ello nuestra licencia ni mandado, han ydo a cojer e han cojido alguna de la dicha orchilla... queremos que ninguno ni algunas personas no se entrometan de yr ni enbiar a coger ni a sacar nin traher la dicha urchilla, salvo la presona o presonas que Nos mandaremos...11 4 FRUTUOSO (1964), p. 145. Señala asimismo que «en toda la costa de La Gomera se coge orchilla co-mo en El Hierro, la mejor que va a Flandes». IDEM, p. 89. 5 Sirva como ejemplo el texto de Diogo Gomes: «as caravelas do senhor infante descobriram esta ilha e descendo em terra acharam muita urzella...». GOMES (2002), p. 100. Cadamosto nos habla de que en estas islas se extrae gran cantidad de una hierba que llaman orchilla que se exporta a Sevilla y a Sanlúcar, con la cual se tiñen telas. AZNAR VALLEJO; CORBELLA y TEJERA GASPAR (2017), p. 86. Cit. también por OTTE (1996), p. 152. 6 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004). La mayoría de los autores inciden en la importancia de este pro-ducto en el siglo XVIII, etapa en la que se pueden analizar datos cuantitativos de su valor en el mercado. 7 1491, septiembre, 27. Córdoba. AGS. RGS, 1491, fol. 288. AZNAR VALLEJO (1981), doc. 321. 8 BERNAL (2000). 9 SERRA (1996), p. 14. 10 Esta regalía era explotada indirectamente por la Corona acudiendo al sistema de arrendamiento por puja entre mercaderes. RUMEU (1956-57), t. I, p. 160. 11 Declaración de regalía sobre la extracción y venta de la orchilla de África. AGS.RGS, leg. 149708, 22, dada en Medina del Campo el 25 de agosto de 1497 (doc. 456). Cit. RUMEU (1996), t. II, doc. XXIII. En ella se señala la excelente calidad de la orchilla africana, así como el reglamento para su recolección, comercialización y estanco de la Corona. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Y la misma situación se da en lo que respecta al continente americano, como podemos ver, entre otras, en la Real Cédula dada a Diego Colón, almirante y gobernador de Indias, para que diese a García Alonso Cansino «la carabela, barcos y aparejos que haya menester si desea ir a buscar orchilla a una isla pequeña que hay en la costa de la isla de San Juan»12. Con posterioridad encontramos varias reales cédulas a la Audiencia de México en el mismo sentido13, pues este producto fue muy importante en la Baja California en los siglos XVIII y XIX14. El interés de la corona castellana por la orchilla se evidencia también en el territorio peninsular, como se puede apreciar en la concesión regia a Alonso de Tordesillas, repostero de camas, y a Luis de Sepúlveda, escribano de cámara, de 10 quintales de orchilla a cada uno anualmente durante 10 años, de toda la orchilla extraída en el obispado de Almería, por el aviso de la existencia de esta planta en la zona15. Castilla y Portugal ejercieron un monopolio sobre la orchilla en las islas del Atlántico, monopolio regio en las Canarias de realengo, Gran Canaria, La Palma y Tenerife, y de los señores en las islas de señorío, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, así como en los islotes bajo su jurisdicción16. La misma actuación se produce en la corona lusitana en las islas bajo su autoridad: Azores, Madeira, Desertas, Salvajes y Cabo Verde17. Según algunos autores, se argumenta el descubrimiento de la orchilla para justificar el control de estos territorios y los derechos sobre su comercialización, situación que sería de aplicación en Canarias en las etapas previas a la incorporación de las islas a la corona castellana. Como han señalado Braudel, Chaunu, Vieira y otros investigadores, los archipiélagos del Atlántico medio se caracterizan por una política de desarrollo económico de dependencia del tráfico internacional, con una cierta complementariedad entre ellos, pero sobre todo con asiduidad de contactos18, lo que nos lleva a señalar cierta similitud en el desarrollo socioeconómico, merced a la demanda y valorización en los mercados europeos. En definitiva, se ejerció un monopolio real del comercio a través de los puertos de Sevilla y Lisboa, aunque con diferencias en el régimen jurídico y administrativo19. Si iniciamos el recorrido de norte a sur por las islas atlánticas bajo jurisdicción lusitana podemos ver cómo, por ejemplo, en la isla azoriana de Santa María el interés del monarca es evidente, tal como ha manifestado Joana Sequeira al analizar la carta de quitación pasada al 12 AGI 23.15.412/INDIFERENTE, 418, leg. 3, f. 62r (1). 13 Como vemos en la orden al corregidor del pueblo que estaba señalado para beneficiar la orchilla (merced que había sido concedida al consejero de Indias Diego Beltrán) que provea que los indios que de él entiendan en beneficiarla y cogerla, como lo solían hacer, descontándoles del tributo que han de pagar lo que les pareciere justo que debe dárseles por su trabajo y guardándose las Ordenanzas dadas. AGI. México, 1088, leg. 2, f. 13v-14v. 14 JORDÁN (2005), p. 335. En la baja California fue encontrada por el capitán Howland en la bahía de Magdalena y se encargó de comunicar el descubrimiento en la casa de Cabo y Monroy de Guayaquil que se dedica-ba al comercio de este producto, y esta envió un representante con la compañía de Leese a fin de explotar el liquen. 15 1500, mayo, 8. Sevilla. PARES AGS, CCA, CED, 4,99,6. 16 Como se observa, por ejemplo, en el pleito que enfrentó al señor de Alegranza con el marqués de Lan-zarote a fines del siglo XVI. MIRANDA (2018), p. 414. 17 En las descripciones de estas islas y concretamente para el caso de las Desertas, la práctica totalidad de los autores señalaban que producía «muita urzela», lo que llevó a que por ejemplo en el año 1507 Simão Gonça-les da Cámara arrendara las Desertas a João Rodrigues por 200 cruzados, porque aparte de la cría de ganado se cogía mucha orchilla, afirmación que corroboran varios autores como Valentim Fernandes, quien señala que la orchilla dio importantes rendimientos al Infante don Enrique y se entregaba a particulares. VIEIRA. aprendera-madeira.net/urzela 18 VIEIRA (1987), pp. 101 y 141. 19 En las islas bajo jurisdicción portuguesa primó la figura del capitán donatario con amplios poderes ad-ministrativos, fiscales y judiciales, como fueron los casos de Bartolomé Perestrelo en Porto Santo, Joâo Gonçales Zarco en Funchal y Tristán Vaz Teixiera en Machico; Gonçalo Velho Cabral en Santa María, Jobst Hürter ca-pitán donatario de las islas Pico y Fayal o Antonio de Noli en Cabo Verde. En Canarias dependían de los señores en las islas de señorío y del adelantado y gobernador en las de realengo. ANA VIÑA BRITO 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 almojarifazgo de la isla, relativa a las cuentas del período 1490-97, donde el almojarife recibió cerca de 128@ de orchilla y otras cantidades como pago de la cosecha 20. A pesar de que en las Azores el principal producto de exportación fue el pastel, la orchilla también se extrajo y se exportó sobre todo a Inglaterra21. Frutuoso mencionaba «un ingrés, que havia ja vindo a ilha [Santa Maria] a comprar urzela22». Las referencias a la orchilla están presentes asimismo en las islas de Graciosa, S. Jorge y Flores, en rocas junto al mar. Por su parte, los pobladores de Madeira y Porto Santo fueron beneficiados de la exención de «dízimas e portagens de tudo o que levaren ao reino23 », en el que se incluía la recolección y transporte de orchilla. Con posterioridad, el incremento del comercio de orchilla en este archipiélago suscitó una legislación especial y constituyó un monopolio del estado. En lo que respecta a las islas Desertas y Salvajes, las descripciones de la época señalan, por ejemplo: En la isla Salvaje bajando a tierra encontraron mucha orchilla... y pidieron permiso al rey para ir alli con sus carabelas y pudiesen llevar aquella orchilla a Inglaterra y a Flandes y el infante les dio licencia, como le entregasen la quinta parte de la ganancia que obtuviesen24. Algunos autores afirman que en la explotación de la orchilla de las islas Salvajes intervino mano de obra canaria desde época de Enrique el Navegante, llevándose a cabo expediciones para su recolección25. Lo que no cabe duda es el valor que adquirió en los mercados europeos de los siglo XV y XVI, pues como señaló Diogo Gomes, para el caso de las islas Salvajes, el comercio con Inglaterra y Flandes era importante26, como lo demuestra la salida en 1525 de 30 quintales de orchilla hacia Londres, a cargo del mercader Pedro Anes27. En otros espacios insulares bajo jurisdicción portuguesa la situación fue semejante, como en el archipiélago de Cabo Verde donde, siguiendo a E. Semedo, la orchilla, la sal y el ganado vacuno eran los principales productos que atraían a los pobladores de San Pedro y Porto Grande28, generalmente asociada al tráfico de esclavos. En este archipiélago, el negocio de la orchilla era exclusivo del infante don Fernando, hermano de Alfonso V duque de Viseu29, y así vemos como en el caso de la isla de São Nicolau la merced se otorgó al conde de Portalegre, quien debía dar al rey la décima parte de todo cuanto rindiese la isla30, pudiendo arrendarse la cobranza a alguna persona, como sucedió por ejemplo en los años 1512-151331, aunque tendrían que pasar varios siglos para que la corona portuguesa percibiera su verdadera importancia comercial, así como en las de São Vicente o Santa Luzia32. En estas islas el donatario, a través de sus agentes, revertía a la corona las cantidades correspondientes al arrendamiento, como sucedió en el año 1504 en que se registró un pago a la Corona de 55.550 réis33, por el arrendamiento anual de la orchilla34. 20 SEQUEIRA (2014), p. 119. 21 DELFIM (2015). https://editt.p.net/2015/05/27/urzela 22 www.culturacores.azores.gv.pt/ea/pesquisa/default.aspx?id=10681 23 Privilegio del infante D. Henrique de 1 de junio de 1439. O Infante e as Ilhas (1994), pp. 100-101. 24 BONNET (1940), pp. 92-100. 25 BÁEZ y SÁNCHEZ PINTO (1983), p. 88. 26 Tras el permiso otorgado por el Infante a los mercaderes, a condición de darle la quinta parte de las ga-nancias. GOMES (2002), pp. 100-101. 27 VIEIRA, aprenderamadeira.net/urzela. 28 SEMEDO (2005), p. 13. 29 BONNET (1940), p. 9. 30 TEIXEIRA (2004), p. 70. 31 Arrendamiento del conde de Portalegre en los años 1512-1513. HGCV, vol. I, doc. 88. 32 TEIXEIRA (2004), p. 106. 33 HGCV, vol. I, doc. 88, pp. 241-243 EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Este monopolio y el exclusivismo en su comercialización estuvo vigente hasta el siglo XVIII, autorizándose únicamente la exportación en navíos portugueses y para puertos portugueses, aunque ya en el siglo XIX muchos comerciantes solicitaron autorización para exportar a puertos extranjeros, como fue, entre otros, el caso de los comerciantes de Luanda35. En lo que respecta a las islas Canarias, la mayoría de las referencias historiográficas inciden en la actividad recolectora, litigios entre mercaderes y, fundamentalmente, la importancia de este liquen en los siglos XVIII y XIX, etapa en la que pueden realizarse análisis cuantitativos del volumen de exportación, precios, etc. Nuestra aportación se centra en la legislación y conflictos generados al respecto, pues si bien la orchilla se evidencia por el significado económico y por los arrendamientos y contratos efectuados en las islas de la Macaronesia36, nos interesa incidir sobre la importancia de esta regalía en las coronas ibéricas. Tal como manifestó A. Rumeu37, este comercio reservado se basaba en la explotación directa de la Corona, acudiendo al sistema de arrendamiento por puja entre mercaderes, tal como podemos encontrar prácticamente en todas las islas de la Macaronesia. LA ORCHILLA DE CANARIAS Siguiendo una secuencia cronológica, el interés inicial por la orchilla de Canarias, aparte de las menciones en etapas anteriores a la expansión atlántica de la Baja Edad Media, ya aparece recogido en Le Canarien a principios del siglo XV, al señalar el interés de Jean de Bethencourt en la orchilla de Lanzarote y Fuerteventura38, cuyo aprovechamiento le fue concedido de manera exclusiva por espacio de 9 años y, a partir de ahí, se prohibía su venta sin la preceptiva licencia real y del señor de la isla. Este interés, a pesar de lo arriesgado de la recolección por parte de los orchilleros39, proseguirá con los señores de las islas, reforzándose con disposiciones regias de protección, como se observa en la prohibición de entrada en las islas para tomar orchilla al ser derecho de los señores40, orden que fue vulnerada en varias ocasiones, a tenor de las sucesivas menciones a la citada prohibición, a las pesquisas ordenadas a las autoridades locales41 o los conflictos suscitados en las islas de realengo, como veremos posteriormente. Este control generó a su vez confrontaciones con la población local, que era la encargada de la recolección, como lo demuestra la revuelta del año 1475 en que los habitantes de Lanzarote y Fuerteventura se quejaban por tener que ir a recolectar orchilla a la isla de La Gomera42, situación que no es puntual pues a mediados del XVI, los vasallos de las islas de señorío apelaron a la Corona por situaciones semejantes43. Según los autores que han analizado este 34 Como se observa en la carta de quitación de Gonçalo Lopes, almoxarife de los esclavos e vintena de Guiné y factor de las islas de Cabo Verde, entre 1511-1513. HGCV, p. 147. 35 WISSENBACH (2011), p. 86. 36 CORREIA (2002), p. 226. 37 RUMEU (1996), T. I, p. 77. La conflictividad tiene también como telón de fondo el pago del quinto a los señores de todo lo que exportaran y que los habitantes de la isla habían cogido con total libertad, aunque pronto les fue suprimido ese derecho como se deduce de la Pesquisa de Pérez de Cabitos. AZNAR (1990). 38 Bethencourt disponía de mercados, aparte de la necesidad de productos tintóreos que pudo ser uno de los motivos de la expedición. Algunos autores señalan que era un simple viaje de aventuras en el que participa-ron colonos potevinos y normandos, sobre todo en la segunda expedición, que esperaban mejorar su maltrecha posición, soldados de fortuna forjados en la Guerra de los Cien Años y marinos normandos. 39 La obtención del liquen se hacía sobre todo en rocas abiertas a los alisios como sucedía en Lanzarote en el risco de Famara o en los islotes, actividad que permaneció, aunque de manera residual, hasta el siglo XX. 40 AZNAR (1981), doc. 24. 41 AZNAR (1981), docs. 387 y 388. 42 SERRA y ROSA (1953), p. 21. 43 CHIL y NARANJO (1876), pp. 623-630. ANA VIÑA BRITO 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 conflicto, la revuelta de los habitantes de Lanzarote frente a los señores de la isla, Inés Peraza y Diego de Herrera, está en estrecha relación con la exigencia de pago del diezmo, alegando entre otras razones «que nos toman nuestras orchillas, que siempre tratamos y cogimos nosotros como cosa nuestra y la vendíamos a cualquier persona que queríamos pagando el quinto a los señores... y ahora los dichos señores nos las quitan y atribuyen para si 44». El interés de los señores de las islas y, posiblemente, los beneficios económicos que generaba, no se limitó al territorio bajo su jurisdicción sino que se amplió con asaltos a las islas no conquistadas (La Palma y Tenerife), con la finalidad de obtener esclavos y orchilla como vemos, entre otras, en la reclamación de Ibone de Armas a los señores de Lanzarote y Fuerteventura de 30 canarios y 200 q. de orchilla que le correspondían de la expedición a la isla de La Palma45. En ocasiones, la obtención de orchilla fue precedida de una serie de acuerdos con los titulares de los distintos bandos en que se hallaban divididos los territorios insulares, como en el pacto que Diego de Herrera realizó con los guanartemes de Gran Canaria por el que les solicitaba para sí toda la orchilla que se recolectara en la isla46. Estos acuerdos contaron con el beneplácito de la Corona47, y así en el año 1478, los reyes otorgaron carta de seguro a aquellos que estaban o fuesen a la conquista de Gran Canaria para que no entrasen en las islas señoriales ni tomasen sus vecinos, ganados y orchillas48, lo que les garantizaría el monopolio de la orchilla en las islas bajo su jurisdicción, pues en La Gomera y El Hierro fue uno de los recursos señoriales más preciados, al ser uno de los productos de recolección que alcanzaba altos precios en los centros textiles europeos49. En las islas de realengo, a pesar de ser un monopolio real, no produjo grandes beneficios a la hacienda regia al ser cedida a particulares50, pero la orchilla recaudaba el 70% de lo que se obtenía en las islas por tributación ordinaria51. LA LEGISLACIÓN SOBRE LA ORCHILLA La legislación castellana aplicada en Canarias, así como las ordenanzas locales y los acuerdos de cabildo no fueron ajenos a los problemas planteados tanto en lo referente al arrendamiento como a la recolección y al comercio de la orchilla, pues la conflictividad estuvo presente desde los primeros momentos, sustanciándose la mayoría de los pleitos en instancias superiores fuera de las islas. A pesar de que, como hemos señalado, la importancia de la orchilla era evidente, en los acuerdos del cabildo las menciones a este producto no son significativas52. Lo mismo ocurre a nivel de la legislación general pues, como ha señalado Paulino Iradiel, en las ordenanzas generales de 1500 no se contenía ninguna disposición 44 http://lanzaroteinedita.blogspot.com/2014/12/la-orchilla-un-liquen-para-la-historia.html [Consultada 31/05/2018]. 45 1494, enero, 24, Valladolid, nº 381. AZNAR (1981), doc. 381. 46 Actualmente se plantean algunas controversias sobre el supuesto monopolio que Diego de Herrera tenía sobre al recolección de orchilla de Gran Canaria. ONRUBIA (2003), pp. 127-132 y 244-245, pero no cabe duda del interés comercial de este producto. 47 La Corona se reservará la explotación en las islas de realengo, previa a la conquista, mediante acuerdos con los guanches de paces. RUMEU (1975), pp. 105 y 137. 48 1478, mayo, 12. AZNAR (1981), doc. 22. 49 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), p. 430. 50 El arrendamiento se estipuló en 600.00 mrs. OTTE (1996), p. 152. 51 BELLO (2006), p. 74. 52 No han quedado restos de los acuerdos de cabildo de las islas de señorío desde su conquista hasta ini-cios del siglo XVII por sucesivas destrucciones de sus fondos documentales, mientras que en las de realengo se conservan los de Tenerife desde fines del XV; en La Palma, desde mediados del XVI, y para Gran Canaria la situación es de destrucción casi total en ese período. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 referente a la orchilla, lo que no implicaba que no se comercializase, pues tenemos constancia de su venta en Cuenca o en Murcia donde la orchilla procedente de Canarias alcanzaba altos precios 53, o en Sevilla en los años 1514-1515, con un precio que se situaba entre los 1400 y 1475 mrs./q.54. A pesar de la parquedad de las fuentes, podemos ver cómo en las actas del cabildo de Tenerife se obligaba a los cogedores de orchilla a que cuando llevasen a los puertos cantidades superiores a los 25 q. fueran los mayordomos los encargados de recibir el producto55. Asimismo, se incide en que la recolección compete a los vecinos de la islas «salvo si non bastasen los vezinos» y el pago se haría en dineros de contado56. Si bien en principio la normativa es clara, como se recoge por ejemplo en el arancel del peso otorgado a Gran Canaria: «del arrova de la orchilla un mrs.57», los enfrentamientos fueron frecuentes, como el protagonizado por el arrendador de la renta del peso de Gran Canaria, Juan García Meco, y Pantaleón Italián, por el que este último fue condenado por los regidores a pagarle 3200 mrs. del derecho del peso de la orchilla58. En algunos casos los conflictos se sustanciaron en cada una de las islas pero las apelaciones fueron frecuentes, así como las sentencias de los contadores mayores, como vemos en la orden a los corregidores o jueces de residencia de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, haciendo devolver a Pantaleón Italián y a Francisco de Lerca, arrendadores mayores de la orchilla de Gran Canaria, las cantidades que les fueron ejecutadas en su origen. En esta ocasión el precedente de la sentencia se encuentra en la demanda de Juan García Nieto, arrendador de la renta del peso de la ciudad del Real de Las Palmas, quien reclamó a Lerca 3200 mrs. de buena moneda, por la carga de 800 quintales de orchilla, a razón de maravedí por arroba, según el arancel de la isla, a lo que este se negó, aduciendo no estar obligado a pagar. En primera instancia, el bachiller Pedro López de Vergara, teniente de gobernador de Gran Canaria, falló a favor del demandado pero, ante la apelación de García Nieto, los regidores García de Llerena y Juan de Narváez, jueces diputados del regimiento, dieron su voto favorable a este, aunque una posterior apelación de Lerca supuso la sentencia definitiva59. Estos litigios venían de etapas anteriores, como el acaecido en el año 1511, cuando Alonso de Xeres y Martin de Xeres, arrendadores de la renta del peso, señalan que les fue arrendada la renta de la pez, orchilla y pescado y tienen pleito sobre el arrendamiento de la orchilla, a lo que contestó el cabildo que «el arrendamiento está en su fuerza y vigor y no ha lugar de hacer quiebra alguna60», y continúan en el tiempo como vemos en las actas del cabildo de 27 de enero de 154861, aunque en este caso en relación al almojarifazgo, notificándosele a Forne que mostrara el recudimiento de las orchillas para el primer cabildo, «donde no que se porná en fieldad». También se produjeron conflictos en relación al encabezamiento de las rentas del 5% y tercias de Gran Canaria y tercias de Tenerife y La Palma, como la llevada a cabo por Juan de Herrera, quien argumentó que cuando encabezó las citadas rentas se estipuló: 53 IRADIEL (1974), pp. 183-184. «150 mrs. la que era para correar y la correada a 165mrs/@». 54 OTTE (1996), p. 152 y MIRANDA (2018), p. 383. 55 SERRA (1996). Acta de 9 de enero de 1499 en la que se señala que la orchilla se debía pagar a los ma-yordomos de los genoveses en dinero de contado imponiéndose una pena de 10.000 mrs. cada vez que se probase que no lo había hecho en dineros. 56 BONNET (1948), pp. 459 y ss. 57 CULLEN DEL CASTILLO (1995), p. 148. Otorgada en Granada, 26 de julio de 1501. 58 Sentencia que fue apelada por P. Italián el 14 de julio de 1517. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1566. 59 1518, noviembre, 26. AZNAR et al. (1991), doc. 84. 60 SERRA (1996), doc. 84. Actas de cabildo, nº 84. 61 MARRERO et al. (2000), doc. 153. En estas fechas la orchilla ya no podía competir con el azúcar, principal producto de exportación en las denominadas «islas del azúcar». ANA VIÑA BRITO 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 que de las orchillas pertenecientes a los reyes no se pagara derecho alguno y con este pretexto los arrendadores compran las orchillas de los diezmos que pertenecen al obispo de Canaria, al deán y cabildo, y las orchillas de los diezmos de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, cargándolas en Gran Canaria sin pagar el cinco por ciento, lo que va en detrimento de las rentas reales. La sentencia será inapelable, salvo la definitiva ante los contadores mayores, de acuerdo con la ley de Toledo que dispone que las apelaciones superiores a tres mil maravedís podrán venir de la Corte62. Estos enfrentamientos no solo se plantean en la jurisdicción civil sino también con la iglesia, como los originados por las tercias del diezmo y por el cobro del diezmo eclesiástico, como podemos ver en la carta a Alvar Pereira, escribano y notario público de Valladolid, para que en el plazo de 180 días tome declaración a los testigos presentados por el deán y cabildo de la Catedral de Canaria para que puedan proseguir el pleito que tratan con Juan Alemán, arrendador y recaudador mayor de las tercias pertenecientes a la Corona en las islas, sobre las tercias de los diezmos de todos los frutos y orchillas que el deán, cabildo y clérigos de las islas cogen en ellas63. El conflicto, al menos en las primeras décadas del siglo XVI, alcanzó cotas significativas, como se deduce de la orden dada al gobernador de las tres islas de realengo en 1518, por la que se obligaba a que pagasen las tercias los que cogían orchilla y, sobre todo, impedir las excomuniones que había decretado el provisor y los jueces eclesiásticos64. Diez años más tarde el litigio continuaba a tenor de la carta remitida al gobernador de Gran Canaria para que, a petición de la iglesia de Canaria, saque en traslado, y lo entregue a su parte, la escritura por la que se había fundado dicha iglesia a semejanza de la de Sevilla por autoridad apostólica, para que puedan presentarla ante los contadores mayores en el pleito que tratan con Juan Alemán65. En ocasiones encontramos prácticas fraudulentas, como el echar tierra a la orchilla para aumentar su peso, como sucedió en las islas de La Gomera y El Hierro66, creándose por parte de las autoridades un sistema de control basado en penas pecuniarias e incluso corporales. Al igual que se intentó vulnerar la norma para evitar el pago de aranceles, también se impusieron gravámenes no permitidos por la corona, aunque pueda pensarse que su finalidad no era tanto el beneficio propio sino que, posiblemente, parte de la riqueza del producto permaneciese en las islas. Así parece apreciarse en el requerimiento al juez de residencia de Gran Canaria, Rodrigo Maldonado, para que depositase ante el escribano del concejo los beneficios obtenidos de una imposición de 70 mrs. por quintal de orchilla, al haber realizado esa imposición sin licencia real, obligándole a comparecer en el Consejo para responder a estas acusaciones67. Y lo mismo sucederá varios años después, en 1510, cuando se ordenó al gobernador de las islas de realengo que llevase una imposición de 4 mrs. por cada quintal de orchilla que se sacase de las islas68. A pesar de la estricta legislación, orientada no tanto a la recolección como a la exportación exterior, encontramos algún caso del uso de la orchilla a nivel local, como la acusación a 62 VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1643. 63 VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 2648. 64 MIRANDA (2018), p. 314. AZNAR et al. (1991), doc. 1645. 65 1528, julio, 14. Juan Alemán era arrendador y recaudador mayor de las rentas de las tercias pertene-cientes a la corona de las islas de Tenerife y La Palma, del diezmo de los beneficiados y de las orchillas del Pon-tifical de dicha iglesia. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 2652. 66 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), p. 431. Las ordenanzas de La Gomera señalan una pena de 600 mrs. 67 1493, diciembre, 3. AZNAR (1981), doc. 374. 68 IDEM, doc.1042. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Fernando Pina de llevar «cierta orchilla correada» que fue hurtada 69. A mediados de la centuria, en 1555, A. Thevet en su descripción de Canarias refiere que la orchilla de Gran Canaria y El Hierro era empleada para teñir cordobanes que se enviaban a España70. Los conflictos fueron frecuentes también en el ámbito eclesiástico. Ya mencionamos los producidos con las tercias reales, pero es necesario recordar que en el obispado de Canaria la imposición del diezmo afectaba a la orchilla y, al igual que ocurría con otros productos, solía arrendarse generalmente de forma anual71. Esta imposición originó enfrentamientos significativos72, al ser la percepción en especie lo que hacía muy difícil su control73, siendo un tema recurrente tanto en las actas capitulares de la iglesia catedral como en los libros de repartimiento del diezmo, prácticamente desde el año 1514. En los años finales del XV, cuando aún todas las islas no se habían incorporado a la corona, se pretendió que el obispado eximiese a la orchilla del pago del diezmo, lo que no consiguió y la diferencia con etapas posteriores viene dada por el hecho que dejó de aplicarse al recolector y se cargó al arrendatario de la renta, lo que supuso tener un control más efectivo. La percepción del diezmo, tanto en las islas de realengo como en las islas de señorío, competía a la iglesia, como se deduce del poder otorgado al beneficiado de La Gomera para cobrar el diezmo de las orchillas y pastel en aquella isla y en la de El Hierro74, rematándose el quintal de orchilla a 24 reales y, a finales de la centuria, en 1589, se vende la orchilla al conde de Lanzarote en 20 reales/quintal75. En las islas de señorío, ya desde la época de Béthencourt, se determinó que solamente se contribuyera con la trigésima parte de los frutos hasta que hubiera obispo76, pero Inés Peraza y Diego de Herrera exigieron al clero el pago de los quintos77 y se negaron a diezmar de los productos que no eran resultado de la industria, tales como la orchilla, sangre de drago y conchas marinas78. El conflicto se mantuvo largo tiempo, tanto por el diezmo como por la percepción de las tercias reales, como lo demuestra el hecho de que varios fiscales de la Audiencia de Canarias sostuvieron hasta fines del siglo XVIII el derecho que asistía a la Corona de cobrar las tercias reales de las islas de señorío, especialmente la orchilla, al igual que en el señorío de Agüimes79. El objetivo de los señores siempre fue el mantenimiento de la orchilla como fuente de renta, lo que les llevaría a litigar con arrendadores y mercaderes, como los que les enfrentaron a Francisco de Riberol y que continuaron con sus herederos, interviniendo incluso el Adelantado de Canaria Alonso de Lugo, como tutor de los hijos de su mujer, sobre la orchilla de La Gomera, o la demanda de Riberol por la orchilla de El Hierro a Guillén Peraza, por solo 69 SERRA (1953), p. 72. «por haver hurtado, como hurtó, cierta cantidad de orchilla, la qual le avrian hallado en jarretas e con ella dava color a las sillas que hazia». La misma situación en una carta de donación hecha en la villa de Moguer «que no se puedan vender ni arrendar a ninguna persona sin mi licencia e mandado e a quien yo quisiere e que vos el dicho mi fijo lleveis los mrs. e rentas della bien e conplidamente como cosa vuestra». 1486, junio, 28. IDEM, p. 185. 70 AZNAR (1988), p. 840. 71 Aunque también la encontramos por períodos más amplios e incluso subarriendos, percibiéndose los pagos en dos fechas bien definidas por San Juan y Navidad. AZNAR (1992), p. 164. 72 A pesar del conflicto inicial entre el obispo Frías y los señores de las islas, estos no se apropiaron del diezmo en la diócesis canariensis. MACÍAS HERNÁNDEZ (1986), p. 299. 73 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004). 74 1540, julio, 30. ALEMÁN y BRITO (2007), p. 71. 75 IDEM, pp. 92 y 113, respectivamente. 76 ROSA OLIVERA (1960), p. 321. 77 El principal impuesto aplicado a los productos de la tierra era el quinto, tanto sobre los artículos de re-colección como de producción, sistema que sería regulado por Inés Peraza en 1488 y que se recogió en las orde-nanzas de la isla. LOBO. memoriadelanzarote.com/contenidos/20110803114221LOBO-CABRERA. pdf 78 VIERA (1982), T. I, p. 557. 79 MACÍAS HERNÁNDEZ (1986), p. 23. ANA VIÑA BRITO 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 citar algunos ejemplos. Una vez dividido el señorío entre las islas orientales y occidentales, los señores de La Gomera y El Hierro concedieron licencias a mercaderes de Tenerife, por su débil situación financiera, como sucedió por ejemplo en el año 1580 en que Alonso de Espinosa, gobernador perpetuo de El Hierro, vendió a Felipe Dayzel 12 q. de orchilla a 30 reales/q. procedentes de La Gomera, a Alejo de Cabreles, mercader residente en La Laguna, o la venta que en nombre del conde de La Gomera se realizó a Felipo Jácome de las Cuevas de 100 q a 28 reales/q. recolectada en El Hierro 80. En las islas de realengo los beneficios de la orchilla fueron para los arrendadores y mercaderes, como han señalado Aznar y Miranda a través del análisis de los datos de la Contaduría Mayor de Cuentas, desde el primer beneficiario Juan de Frías cuya cesión se llevó a cabo en las capitulaciones de la conquista de Gran Canaria en 147881 y, sobre todo, dos años después, a partir de la titularidad del comendador mayor de León, Gutierre de Cárdenas, que gozaba de un verdadero monopolio de compra que explotaba con el mercader sevillano Juan de Lugo82. Los litigios entre arrendadores y mercaderes fueron en aumento, sobre todo con la viuda del comendador, Teresa Enríquez, que llegaron a las más altas instancias de la corte83, pues si bien, en teoría, tras la muerte del comendador la renta se incorporaría al patrimonio real, se mantuvo la excepción de cierta cantidad situada de juro, aunque continuó la explotación bajo el sistema de arrendamiento. ARRENDADORES Y MERCADERES El sistema de arrendamiento, tanto en las islas de señorío como en las de realengo, no presenta particularidades significativas con lo sucedido en la costa africana o en el resto de las islas de la Macaronesia. Como hemos señalado, a pesar de ser un monopolio regio, la importancia económica de la orchilla se evidencia por los arrendamientos y contratos, como vemos por ejemplo en el caso de Simão Gonçalves de Cámara quien en el año 1507 arrendó las Desertas a João Rodrigues por 200 cruzados; Frutuoso refiere la permanencia de 8 hombres en estas islas para la obtención de orchilla, o en el caso de Berbería donde Diego de Castro tomaba la orchilla, por 10 años, pudiendo sacar cada año 800 quintales y pagando a sus altezas 600 mrs.84. Un cambio significativo en el arrendamiento de la orchilla de Canarias tuvo lugar a partir de la titularidad de Francisco de Riberol que, a diferencia de otros mercaderes, estaba dispuesto a pagar al contado, iniciándose la etapa de presencia y control efectivo por parte de los genoveses y otros italianos como los Franquis o los venecianos85, así como la intervención de vecinos castellanos como Juan Gutiérrez, García Cabrera o Pedro de Vega, pero también 80 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), pp. 434 y ss. 81 La concesión se realizó mientras durase la conquista (Aznar doc. 23, p. 5). Sin embargo, el 27 de abril de 1480, se dio comisión a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que amparase a Juan de Lugo, mercader de Sevilla, en el derecho que tenía a la orchilla de Gran Canaria y de las islas por conquistar, en virtud de lo concertado con Gutierre de Cárdenas, a quien pertenecía por merced real que hubo de restituir a Juan de Lugo. AZNAR (1981), doc. 67. 82 En el año 1477 Riberol y Juan de Lugo eran dueños de 25 cargas de orchilla; en 1480, el titular de la renta de Gran Canaria y de las islas por conquistar, Gutierre de Cárdenas, se concertó con Juan de Lugo para su explota-ción, obteniendo amparo de los monarcas frente a otras personas no autorizadas. MIRANDA (2018), p. 377. 83 Numerosa documentación relativa a estos conflictos en el Archivo General de Simancas, en las Secciones de Registro General del Sello y Contaduría Mayor de Rentas, que por su volumen no incluimos en este trabajo. 84 AGS. Escribanía Mayor de Rentas. Incorporaciones, leg. 16, fol. 488r. Corresponde a la prorrogación del asiento de la corona con Diego de Castro, en el año 1502, para la obtención de la orchilla de Berbería. 85 Cadamosto siguió negociando con orchilla de Canarias, como vemos en el proceso de 1469. OTTE (1996). EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 mercaderes de otras naciones como Juan Scotin, vecino de Cádiz, o el caso de los Font 86, entre otros. Mientras en Canarias los genoveses controlaban prácticamente todo el comercio de la orchilla, en Berbería la concesión fue hecha a un mercader burgalés87, quien tampoco se vio libre de enfrentamientos con Inés Peraza88. Hemos aludido al papel de Francisco Riberol89, pero también hubo conflictos con otros mercaderes como el que implicó a Pantaleón Italiano, arrendador y recaudador de la renta de la orchilla, tal como vemos, a modo de ejemplo, en la carta remitida a las justicias de Cádiz para que reciban a los testigos presentados por Polo de Rapalo, genovés, en el pleito que trata con micer Pantaleón sobre cierta orchilla canaria que este le reclama por haberla sacado durante el tiempo que micer Pantaleón tuvo su arrendamiento90. La nómina de rematadores y comerciantes de orchilla es amplia, llegando en ocasiones a acuerdos con particulares para la obtención de este liquen, como vemos por ejemplo en Gran Canaria cuando Francisco de Lerca, en 1522, contrató con varios orchilleros para recoger en la isla 120 q. ofreciendo 300 mrs./q.91, o el celebrado en Tenerife en el año 152792, por el que Diego Beltrán, vecino, hace postura con Guiraldo de la Chavega, mercader estante, y se obliga a darle 30 q. de orchilla de risco, a 300 mrs./q. de la moneda de Tenerife, habiendo recibido por adelantado 4 doblas de oro. La misma situación se había producido unos años antes, en 152093, en que Ochoa, vizcaíno, se obligaba a coger a Silvestre Pinelo 50 q. de orchilla a 250 mrs./q., obligándose a ponerla en el burgadero por San Juan de Junio94. Algunos propietarios, aparte de la actividad agrícola, contrataban la recogida de orchilla como fueron Juan de Mesa95 o Cristóbal de Ponte96. Como señaló E. Otte, en la ocupación europea de los espacios atlánticos en el siglo XV, la estructura del sector productivo se adaptó a las exigencias económicas y a las necesidades de los colonos y regiones de origen, donde los mercaderes desempeñarían un papel clave. Una referencia inexcusable es la importancia que tuvieron los hermanos Lugo en el monopolio, tanto en Canarias como en Cabo Verde. En estas últimas islas, sobre todo en las de Barlovento, inicialmente la explotación fue alquilada por el donatario del archipiélago, el Infante don Fernando, a los hermanos João y Pedro de Lugo, castellanos y mercaderes de Sevilla97, lo que no implicaba que otros mercaderes comerciasen con esta zona. Este hecho se 86 Letra librada por Juan de Font en Cádiz el 22 de julio de 1518 y también en Sevilla por la compra de orchilla valorada en 22.340 mrs. OTTE (1980), p. 47. 87 PALENZUELA (2003). 88 Apelación de Inés Peraza argumentando que hacía unos 10 años un barco suyo fue apresado por García de Castro cuando esperaba entrar en el puerto de Sanlúcar con 300 q. de orchilla, 20 esclavos, además de cueros y quesos. AZNAR (1891), doc. 289. 89 Riberol tenía el arrendamiento de los señores de las islas desde el año 1490 y de las islas de realengo a partir de 1505. Así, este personaje y Teresa Enríquez, viuda de Gutierre de Cárdenas, establecieron en 1510 un contrato por el cual le abonó 1.595.000mrs., quedando una deuda de 1.447.406 mrs. de la que se le perdonaron 130.000 mrs. por 200 q. de orchilla que no le había entregado. En nueve años exportó alrededor de 5000 q. 90 1514, febrero, 20. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1331. RGS nº 1331. Hay otra carta en el mismo sen-tido al gobernador de Tenerife, La Palma y Gran Canaria de 23 de febrero de 1514. IDEM, doc. 1332. 91 GÓMEZ GALTIER (1963-64), p. 72. También en el concierto entre Sancho de Manchaca, bilbaíno, Juan Pérez portugués, y Francisco de Quesada orchilleros estantes, con Francisco de Lerca, mercader genovés estante, para coger en la isla 60 q. de orchilla a razón de 300 mrs. cada uno, en el plazo de tres meses puestos en cualquier puerto o en cualquier desembarcadero donde pueda entrar el batel y reciben a cuenta 3500 mrs. AHPLP, Protocolos Notariales, leg. 735, f. 242. 92 1527, noviembre, 19. GALVÁN (1990), doc. 2298: «darle cogidos y puestos en los barrancos secos de la parte de Daute, desde alli hasta Tejina, puestos a la legua del agua a cargadero de bestias». 93 1520, diciembre, 24. LOBO (1979), doc. 709. 94 En ocasiones se dice que la orchilla debe entregarse «a cargadero del agua». GALVÁN (1990), doc. 38. 95 Contrató gomeros para la recogida y extracción, tanto por mar como por tierra. GALVÁN (1990), doc. 1733. 96 Ponte contrató la explotación de orchilla del barranco de La Guancha. BÁEZ (2018), p. 297. 97 DELFIM (2015). ANA VIÑA BRITO 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 puede advertir en torno al año 1478, cuando la corona castellana concedió un seguro a Pedro Montoya para comerciar con las islas de Cabo Verde, donde tenía un factor suyo 98. Estos mismos mercaderes controlaban la orchilla de Canarias y si bien en el año 1480 se confirma este derecho a Juan de Lugo99, desde tiempo atrás ejercía ese control, como se deduce, a modo de ejemplo, de la orden dada al corregidor de Ciudad Real, a petición de Juan de Lugo, para que si fuera cierto que Fernando de Poblete se había apropiado indebidamente de 25 cargas de orchilla que le pertenecían, se las devolviera100. Las referencias a mercaderes y transportistas son relativamente abundantes desde el último cuarto del siglo XV, como podemos apreciar en el año 1472, cuando Juan López de Ondairroa transporta de Sevilla a Tortosa, entre otros productos, 102 sacas de orchilla y, en no pocos casos, algunos mercaderes intentaron obtener esclavos y orchilla fuera de la normativa vigente, como ocurrió con un vecino de Santa María del Puerto que vendió en Andalucía canarios de paces de la isla de Tenerife «y les han tomado su orchilla», para que le secuestren los bienes entregando los canarios al Adelantado para que los devolviera a su isla, según la orden dada el 30 de diciembre de 1493101. Y la misma situación se produce al año siguiente, cuando se ordena una pesquisa sobre las personas que han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, así como su valor, pues la citada orchilla pertenecía al comendador mayor Gutierre de Cárdenas102. La defensa de intereses particulares generó a su vez litigios entre mercaderes y transportistas, sin olvidar los arrendadores, como se deduce de la ejecución de bienes a Francisco de Servanis en Sevilla, en la que figuraban, entre otras mercancías, 32 sacas de orchilla, 112 sacas de pastel y otra media saca de orchilla, además de 4 esclavos (dos blancos y dos negros), todo ello en poder de Juan de Lugo, a quien el alguacil ordenó que se les entregase. Los bienes se pusieron en manos de Luis de Riberol mercader estante en Sevilla103, lo que denota su interés económico. Los conflictos por derechos de extracción y comercialización se suceden no solo en Canarias sino en Bebería, como vemos, por ejemplo, en la incitativa a las justicias, en especial a las de Burgos, a petición de Diego Fernández de Oviedo, vecino de Sevilla, que se veía agraviado contra Diego de Castro a causa del incumplimiento de un asiento capitulado con su difunto padre y su prorrogación por donde se disponía el derecho de la octava parte, por espacio de tres años, de la orchilla que este le ayudó a descubrir en la costa de Berbería104. Por su parte, el clero no se sustrajo a la comercialización de la orchilla como sucedió en el año 1571 en que el chantre y canónigo de la catedral de Canaria, don Luis del Corral, fletó una carabela para llevar 520 q. de orchilla al puerto de Santa María, consignada a Francisco de Santi. El maestre iría a recogerla al puerto de Arrieta y Arrecife donde, una vez fondeado, daría aviso al conde de Lanzarote para que le entregase la carga y, recibida esta, partiría para el puerto andaluz donde se le pagaría el flete105. No cabe duda de que si bien no podemos cuantificar en su totalidad las exportaciones de orchilla de Canarias en los momentos iniciales, estas no debieron ser desdeñables. Lobo Cabrera para los años 1534-1535 nos da la cifra de exportación a puertos europeos de 61.088 kilos 98 AGS. RGS, leg. 147809, 140. 99 AGS. RGS, leg. 148004, 135. 100 AGS. RGS, leg. 147703, 447. 101 1493, diciembre, 30. AZNAR (1981), doc. 362. 102 1494, marzo, 4. IDEM, doc. 369. 103 1495, julio, 18. AHPS. Protocolos, leg. 2155, f. 138. 104 AGS. RGS, leg. 150106, 151. 105 En 1532 el chantre sigue vinculado al negocio de la orchilla y contrata una barca para llevar 200 q. de este producto desde Fuerteventura al puerto de Arrecife. www.memoriadigitaldelanzarote.com/contenidos/20110803114221LOBO-CABRERA. pdf EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 distribuidos en: a Cádiz, 46.000; Flandes, 5888 y Portugal, 9200 106. Por su parte, Torriani señala «se recogen 8000 pesos de orchilla, que se embarca para España, para Italia y para Flandes». Cantidades semejantes nos proporcionan Abreu, Frutuoso y otros cronistas, y su venta está atestiguada, al igual que el pastel y el azúcar, en las plazas del Mediterráneo (Cádiz, Valencia, Barcelona, Marsella y Génova) y también del Atlántico (Lisboa, La Coruña, Bilbao, La Rochela, Bristol, Amberes, etc.)107. A través de los protocolos notariales108 podemos ver no solo los contratos de compra-venta, sino el precio de los fletes y puertos de salida, como que en el caso de la isla de Tenerife eran los de Santa Cruz y Garachico, o el de Santa Cruz de La Palma, pero también figuran otros lugares de embarque como Roque Bermejo, La Caleta de San Pedro109, los Cristianos110 o San Cristóbal111. A través de los contratos de fletamento podemos conocer las rutas, precios y carga, como se advierte en la declaración del maestre de una carabela surta en el puerto de Huelva quien se comprometía a hacer escala en Cádiz y recibir la mercancía que Diego de Castro le diera, partir posteriormente en el plazo de 8 días hacia el puerto de Ysfyn, cerca del río Tagaos, y allí recibir la orchilla y toda la mercancía que el factor de este mercader burgalés le quisiera entregar, para regresar definitivamente a Cádiz112 . Los precios del flete variaban en función del puerto de salida y de llegada. Así, cuando la salida se realizaba desde los puertos de Santa Cruz de Tenerife, La Palma o Garachico, el precio del flete por quintal ascendía a 68 mrs. de buena moneda de Castilla, mientras que de Santa Cruz a Cádiz se estipuló en 60 mrs.113. Pero no solo eran los puertos andaluces, sino también tenemos referencias de envíos al puerto de Valencia, como vemos, entre otros, en la obligación del genovés Francisco de Riberol de pagar a Juan Fernández de la Alcoba, vecino de la ciudad de Sevilla, el flete de 90 q. de orchilla que tenía que ser transportada desde Lanzarote y Fuerteventura hasta Valencia, pero que fue embargada en el puerto de Santa María a causa del pleito que enfrentaba al genovés con Francisco Mirón por la propiedad de la orchilla114. También tenemos constancia del envío directo a Flandes, pero no cabe duda de que los principales centros receptores de la orchilla de Canarias, al igual que la de Berbería, eran Cádiz y Sevilla, pues en esta última ciudad se situaba uno de los principales mercados de colorantes. En cuanto a los precios, sabemos que en el año 1505 se estipula que se venda a florín el quintal, como se recoge en el título de la orchilla: bien seca que se venda a florin el/ quintal pues agora no ay quien mas diese/ por ella e entretanto poned diligencia ya en los de/ ...mesa venda a preçio convenyble y fazedlo/ publicar y a que venga a notiçia de todos115. Los precios en las islas de señorío estaban acordados con anterioridad como vemos en el contrato entre Inés Peraza y Riberol, de ahí la reclamación de Alonso de Lugo sobre los precios de la orchilla de La Gomera cuando actúa como padrastro de los nietos de Inés Peraza116. 106 LOBO (1988), p. 151. 107 BERNAL (2000), p. 48. 108 GALVÁN (1990), doc. 855. 109 GALVÁN (1990), docs. 1021, 1110, 2430 y 23125. 110 CLAVIJO (1980), doc. 282. 111 VIÑA y MACÍAS (2012), docs. 2005 y 2048. 112 PALENZUELA (2003), p. 103. 113 GALVÁN (1990), doc. 46. 114 Este Francisco Mirón ya había tenido algún litigio con doña Inés Peraza sobre la orchilla de Lanzarote en razón del contrato que entre ambos se había concertado y que la señora no había cumplido, datado el 2 de mayo de 1489. También Francisco Negrón tuvo enfrentamientos por dilaciones en el arrendamiento de la orchi-lla por parte de Inés Peraza en 1491. VIÑA y MACÍAS (2012), docs. 142 y 326. 115 AGI. INDIFERENTE, 418, leg. 1, fols. 149r-150r. ANA VIÑA BRITO 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 CONCLUSIONES A pesar de la importancia de la orchilla, muy pronto en las islas de realengo y en una de las de señorío, La Gomera, el azúcar será el principal producto de exportación. En estas circunstancias, la orchilla no pudo competir ni a nivel de mercado ni de precios con el oro blanco, sin olvidar las dificultades para su recolección. De ahí su descenso, como se intuye en las quejas de Riberol al no poder hacer frente a la deuda de dos millones de mrs. que tenía contraída con Teresa Enríquez, deuda de la que, en 5 años, solo pudo hacer frente a la mitad117. Pero no por ello se abandonó la recolección, estando presente incluso en algunas mandas testamentarias como el caso del orchillero Hernando Montañés, estante, que da en limosna al monasterio del Espíritu Santo, 2 q. y 1/2 de orchilla que tiene en el barranco mayor en el reino de Daute para ayuda de la casa que en dicho monasterio se hace con tal que los padres rueguen por él118. A partir de la primera década del siglo XVI la orchilla de Canarias comienza a tener dificultades para colocarla en el mercado, como recogen las actas del cabildo catedral que establecen que se venda la orchilla de 1515 al mejor precio que pudiesen119, situación que se agudiza en los años siguientes, aunque un año antes, en 1514, las mismas actas señalaban que el quintal de orchilla era vendido a 1500 mrs.120. Aun así, este producto siguió teniendo valor en el mercado hasta bien avanzado el siglo XIX. No cabe duda de que la orchilla representó un sector destacado en el desarrollo de las islas, pues estas fueron importantes polos de convergencia de los intereses europeos, en un entramado de relaciones con sus respectivas coronas y con los mercados que valorizaron en su conjunto los espacios insulares. Aunque bien es verdad que los análisis realizados hasta ahora abordan cada isla, es evidente la conexión entre los archipiélagos que, como hemos señalado, siguen los mismos parámetros, sujetos a la jurisdicción de sus respectivas coronas y controlada por los mercaderes. BIBLIOGRAFÍA ALEMÁN RUIZ, E. y BRITO GONZÁLEZ, A. (2007). Extracto de las Actas capitulares del cabildo de la catedral de Canarias (1514-1791). (2007). Transcripción, estudio e índice por... Las Palmas de Gran Canaria: Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. AZNAR VALLEJO, E. (1981). Documentos canarios en el RGS (1476-1517). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, E. 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AHPTF, Varios legajos de la Sección de Protocolos Notariales.
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Título y subtítulo | Explotación y comercio de la orchilla en Canarias |
Autor principal | Viña Brito, Ana |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXIII Coloquio de historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 23 |
Sección | Historia comparada del comercio entre América, el Caribe y Europa |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2018 |
Páginas | pp. 0027-0043 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Líquenes |
Enlaces relacionados | Enlace al editor : http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 330752 Bytes |
Texto | XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS EXPLOTATION AND TRADE OF ORCHILLA IN THE CANARIES Ana Viña Brito∗ Cómo citar este artículo/Citation: Viña Brito, A. (2020). Explotación y comercio de la orchilla en Canarias. XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2018), XXIII- 002. http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/article/view/10397 Resumen: En este trabajo analizamos la importancia de la orchilla en las islas de la Macaronesia, desde el último cuarto del siglo XV hasta finales del XVI, analizando las diferencias y concomitancias en razón de su pertenencia a la corona lusitana o castellana, así como la valorización y el control de este producto por los mercaderes europeos. Dedicamos un apartado especial al caso de Canarias sin obviar el resto de las islas, pues todas fueron importantes polos de convergencia de los intereses europeos, además de ser la primera planta espontánea explotada en régimen de monopolio poco tiempo después del descubrimiento de las islas. Palabras clave: orchilla, legislación, Canarias, Macaronesia. Abstract: In this paper, we analyse the importance of the orchilla lichen in the Macaronesian islands, from the last quarter of the fifteenth century until the end of the sixteenth. Within this time frame, we have analysed the differences and concomitances found between the different Macaronesian islands depending on their dependence from the Lusitanian or Castillian Crown, as well as the valuation and control of this product by European mer-chants. There is a specific section devoted to the Canary Islands, without leaving aside the rest of islands as all of them were places of convergence of European interests. Furthermore, the orchilla became the first non-cultivated plant exploited under monopoly regime after the discovery of the islands. Keywords: Orchilla, legislation laws, Canaries, Macaronesia. LA ORCHILLA EN LAS ISLAS DE LA MACARONESIA Entre los diferentes productos tintóreos utilizados en la Baja Edad Media, la orchilla1 fue uno de los líquenes que atrajo la atención de los comerciantes europeos, sobre todo a partir de la reapertura de la ruta oceánica y, por tanto, aún antes de la conquista de las islas Canarias2, siendo la primera planta espontánea explotada en régimen de monopolio poco tiempo después del descubrimiento de las islas. La recolección de orchilla en las islas de la Macaronesia fue una actividad importante gracias a su valor en el mercado europeo3, al ser una forma de obtención de rendimientos o de rentabilizar espacios no susceptibles de ser modificados por el hombre para actividades agrícolas, como se observa, entre otras, en las descripciones de Frutuoso sobre la isla de La Gomera: ∗ Profesora Titular de Historia Medieval. Universidad de La Laguna. Tenerife. España. Correo electrónico: anvina@ull.edu.es 1 Se encuentran diversas variedades de este liquen Roccella tinctorea del que se extrae el color púrpura gracias a la orceína. 2 Las referencias a las islas Purpurarias es recogida por varios autores como Marcos Martínez o Enrique González Gravioto refiriendo a Plinio. GONZÁLEZ GRAVIOTO (2007), pp. 273-296. Por su parte Fernández Armesto señala que los habitantes de las Canarias, antes de su conquista, usaban este colorante con las pintaderas para decorar la piel. FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p. 123. 3 VIEIRA (1987), p. 118. © 2019 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. ANA VIÑA BRITO 2 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Pasando una cresta donde nace el agua de Armiga, que hace una vuelta hacia el norte y se junta con otra que va por detrás de Arure, se muestran grandes peñas en las que se halla mucha orchilla, que dicen es la mejor del mundo4. Las referencias por parte de los historiadores clásicos son abundantes5, así como la bibliografía al respecto6 y todas ellas aluden a la importancia económica de este producto de recolección, monopolio de la corona en las islas de realengo y de los señores en las de señorío, que supuso importantes ingresos a sus perceptores, siendo en ocasiones moneda de pago, como se deduce de la orden dada a Diego López Astudillo, en su nombre y en el del concejo de Gran Canaria, para que tomasen juramento a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, sobre los 400 quintales de orchilla, valorados en más de dos mil castellanos, que dio al gobernador de Gran Canaria como sueldo a los participantes en la expedición contra los gomeros que habían matado al señor de la isla7. Esta afirmación de que la orchilla representó la auténtica moneda de la tierra8 se observa asimismo en la obligación que tenían los mercaderes de abonar su valor en dineros de contado y no en manufacturas9. Era una práctica generalizada por parte de la corona de Castilla en Canarias, pero no en otras monarquías ibéricas como fue el caso de la corona portuguesa, al menos para las islas de Cabo Verde, donde el pago a los recolectores de orchilla no se hacía en dinero sino en géneros, aunque ambas coronas sí que establecieron una serie de normas estrictas, que no siempre fueron respetadas, para los que se dedicasen a este comercio con la finalidad de evitar prácticas clandestinas. El monopolio real10 o señorial, en su caso, no se aplicó exclusivamente en Canarias sino también en la costa africana, como se observa en la carta dirigida a los concejos y asistentes de Sevilla y las ciudades del obispado de Cádiz, al gobernador de las islas de Canarias, entre otros: Sepades que Nos avemos sabido que en la tierra de Africa que es de nuestra conquista, es hallada cierta urchilla, e que algunas personas osan, a que syn tener para ello nuestra licencia ni mandado, han ydo a cojer e han cojido alguna de la dicha orchilla... queremos que ninguno ni algunas personas no se entrometan de yr ni enbiar a coger ni a sacar nin traher la dicha urchilla, salvo la presona o presonas que Nos mandaremos...11 4 FRUTUOSO (1964), p. 145. Señala asimismo que «en toda la costa de La Gomera se coge orchilla co-mo en El Hierro, la mejor que va a Flandes». IDEM, p. 89. 5 Sirva como ejemplo el texto de Diogo Gomes: «as caravelas do senhor infante descobriram esta ilha e descendo em terra acharam muita urzella...». GOMES (2002), p. 100. Cadamosto nos habla de que en estas islas se extrae gran cantidad de una hierba que llaman orchilla que se exporta a Sevilla y a Sanlúcar, con la cual se tiñen telas. AZNAR VALLEJO; CORBELLA y TEJERA GASPAR (2017), p. 86. Cit. también por OTTE (1996), p. 152. 6 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004). La mayoría de los autores inciden en la importancia de este pro-ducto en el siglo XVIII, etapa en la que se pueden analizar datos cuantitativos de su valor en el mercado. 7 1491, septiembre, 27. Córdoba. AGS. RGS, 1491, fol. 288. AZNAR VALLEJO (1981), doc. 321. 8 BERNAL (2000). 9 SERRA (1996), p. 14. 10 Esta regalía era explotada indirectamente por la Corona acudiendo al sistema de arrendamiento por puja entre mercaderes. RUMEU (1956-57), t. I, p. 160. 11 Declaración de regalía sobre la extracción y venta de la orchilla de África. AGS.RGS, leg. 149708, 22, dada en Medina del Campo el 25 de agosto de 1497 (doc. 456). Cit. RUMEU (1996), t. II, doc. XXIII. En ella se señala la excelente calidad de la orchilla africana, así como el reglamento para su recolección, comercialización y estanco de la Corona. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 3 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Y la misma situación se da en lo que respecta al continente americano, como podemos ver, entre otras, en la Real Cédula dada a Diego Colón, almirante y gobernador de Indias, para que diese a García Alonso Cansino «la carabela, barcos y aparejos que haya menester si desea ir a buscar orchilla a una isla pequeña que hay en la costa de la isla de San Juan»12. Con posterioridad encontramos varias reales cédulas a la Audiencia de México en el mismo sentido13, pues este producto fue muy importante en la Baja California en los siglos XVIII y XIX14. El interés de la corona castellana por la orchilla se evidencia también en el territorio peninsular, como se puede apreciar en la concesión regia a Alonso de Tordesillas, repostero de camas, y a Luis de Sepúlveda, escribano de cámara, de 10 quintales de orchilla a cada uno anualmente durante 10 años, de toda la orchilla extraída en el obispado de Almería, por el aviso de la existencia de esta planta en la zona15. Castilla y Portugal ejercieron un monopolio sobre la orchilla en las islas del Atlántico, monopolio regio en las Canarias de realengo, Gran Canaria, La Palma y Tenerife, y de los señores en las islas de señorío, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, así como en los islotes bajo su jurisdicción16. La misma actuación se produce en la corona lusitana en las islas bajo su autoridad: Azores, Madeira, Desertas, Salvajes y Cabo Verde17. Según algunos autores, se argumenta el descubrimiento de la orchilla para justificar el control de estos territorios y los derechos sobre su comercialización, situación que sería de aplicación en Canarias en las etapas previas a la incorporación de las islas a la corona castellana. Como han señalado Braudel, Chaunu, Vieira y otros investigadores, los archipiélagos del Atlántico medio se caracterizan por una política de desarrollo económico de dependencia del tráfico internacional, con una cierta complementariedad entre ellos, pero sobre todo con asiduidad de contactos18, lo que nos lleva a señalar cierta similitud en el desarrollo socioeconómico, merced a la demanda y valorización en los mercados europeos. En definitiva, se ejerció un monopolio real del comercio a través de los puertos de Sevilla y Lisboa, aunque con diferencias en el régimen jurídico y administrativo19. Si iniciamos el recorrido de norte a sur por las islas atlánticas bajo jurisdicción lusitana podemos ver cómo, por ejemplo, en la isla azoriana de Santa María el interés del monarca es evidente, tal como ha manifestado Joana Sequeira al analizar la carta de quitación pasada al 12 AGI 23.15.412/INDIFERENTE, 418, leg. 3, f. 62r (1). 13 Como vemos en la orden al corregidor del pueblo que estaba señalado para beneficiar la orchilla (merced que había sido concedida al consejero de Indias Diego Beltrán) que provea que los indios que de él entiendan en beneficiarla y cogerla, como lo solían hacer, descontándoles del tributo que han de pagar lo que les pareciere justo que debe dárseles por su trabajo y guardándose las Ordenanzas dadas. AGI. México, 1088, leg. 2, f. 13v-14v. 14 JORDÁN (2005), p. 335. En la baja California fue encontrada por el capitán Howland en la bahía de Magdalena y se encargó de comunicar el descubrimiento en la casa de Cabo y Monroy de Guayaquil que se dedica-ba al comercio de este producto, y esta envió un representante con la compañía de Leese a fin de explotar el liquen. 15 1500, mayo, 8. Sevilla. PARES AGS, CCA, CED, 4,99,6. 16 Como se observa, por ejemplo, en el pleito que enfrentó al señor de Alegranza con el marqués de Lan-zarote a fines del siglo XVI. MIRANDA (2018), p. 414. 17 En las descripciones de estas islas y concretamente para el caso de las Desertas, la práctica totalidad de los autores señalaban que producía «muita urzela», lo que llevó a que por ejemplo en el año 1507 Simão Gonça-les da Cámara arrendara las Desertas a João Rodrigues por 200 cruzados, porque aparte de la cría de ganado se cogía mucha orchilla, afirmación que corroboran varios autores como Valentim Fernandes, quien señala que la orchilla dio importantes rendimientos al Infante don Enrique y se entregaba a particulares. VIEIRA. aprendera-madeira.net/urzela 18 VIEIRA (1987), pp. 101 y 141. 19 En las islas bajo jurisdicción portuguesa primó la figura del capitán donatario con amplios poderes ad-ministrativos, fiscales y judiciales, como fueron los casos de Bartolomé Perestrelo en Porto Santo, Joâo Gonçales Zarco en Funchal y Tristán Vaz Teixiera en Machico; Gonçalo Velho Cabral en Santa María, Jobst Hürter ca-pitán donatario de las islas Pico y Fayal o Antonio de Noli en Cabo Verde. En Canarias dependían de los señores en las islas de señorío y del adelantado y gobernador en las de realengo. ANA VIÑA BRITO 4 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 almojarifazgo de la isla, relativa a las cuentas del período 1490-97, donde el almojarife recibió cerca de 128@ de orchilla y otras cantidades como pago de la cosecha 20. A pesar de que en las Azores el principal producto de exportación fue el pastel, la orchilla también se extrajo y se exportó sobre todo a Inglaterra21. Frutuoso mencionaba «un ingrés, que havia ja vindo a ilha [Santa Maria] a comprar urzela22». Las referencias a la orchilla están presentes asimismo en las islas de Graciosa, S. Jorge y Flores, en rocas junto al mar. Por su parte, los pobladores de Madeira y Porto Santo fueron beneficiados de la exención de «dízimas e portagens de tudo o que levaren ao reino23 », en el que se incluía la recolección y transporte de orchilla. Con posterioridad, el incremento del comercio de orchilla en este archipiélago suscitó una legislación especial y constituyó un monopolio del estado. En lo que respecta a las islas Desertas y Salvajes, las descripciones de la época señalan, por ejemplo: En la isla Salvaje bajando a tierra encontraron mucha orchilla... y pidieron permiso al rey para ir alli con sus carabelas y pudiesen llevar aquella orchilla a Inglaterra y a Flandes y el infante les dio licencia, como le entregasen la quinta parte de la ganancia que obtuviesen24. Algunos autores afirman que en la explotación de la orchilla de las islas Salvajes intervino mano de obra canaria desde época de Enrique el Navegante, llevándose a cabo expediciones para su recolección25. Lo que no cabe duda es el valor que adquirió en los mercados europeos de los siglo XV y XVI, pues como señaló Diogo Gomes, para el caso de las islas Salvajes, el comercio con Inglaterra y Flandes era importante26, como lo demuestra la salida en 1525 de 30 quintales de orchilla hacia Londres, a cargo del mercader Pedro Anes27. En otros espacios insulares bajo jurisdicción portuguesa la situación fue semejante, como en el archipiélago de Cabo Verde donde, siguiendo a E. Semedo, la orchilla, la sal y el ganado vacuno eran los principales productos que atraían a los pobladores de San Pedro y Porto Grande28, generalmente asociada al tráfico de esclavos. En este archipiélago, el negocio de la orchilla era exclusivo del infante don Fernando, hermano de Alfonso V duque de Viseu29, y así vemos como en el caso de la isla de São Nicolau la merced se otorgó al conde de Portalegre, quien debía dar al rey la décima parte de todo cuanto rindiese la isla30, pudiendo arrendarse la cobranza a alguna persona, como sucedió por ejemplo en los años 1512-151331, aunque tendrían que pasar varios siglos para que la corona portuguesa percibiera su verdadera importancia comercial, así como en las de São Vicente o Santa Luzia32. En estas islas el donatario, a través de sus agentes, revertía a la corona las cantidades correspondientes al arrendamiento, como sucedió en el año 1504 en que se registró un pago a la Corona de 55.550 réis33, por el arrendamiento anual de la orchilla34. 20 SEQUEIRA (2014), p. 119. 21 DELFIM (2015). https://editt.p.net/2015/05/27/urzela 22 www.culturacores.azores.gv.pt/ea/pesquisa/default.aspx?id=10681 23 Privilegio del infante D. Henrique de 1 de junio de 1439. O Infante e as Ilhas (1994), pp. 100-101. 24 BONNET (1940), pp. 92-100. 25 BÁEZ y SÁNCHEZ PINTO (1983), p. 88. 26 Tras el permiso otorgado por el Infante a los mercaderes, a condición de darle la quinta parte de las ga-nancias. GOMES (2002), pp. 100-101. 27 VIEIRA, aprenderamadeira.net/urzela. 28 SEMEDO (2005), p. 13. 29 BONNET (1940), p. 9. 30 TEIXEIRA (2004), p. 70. 31 Arrendamiento del conde de Portalegre en los años 1512-1513. HGCV, vol. I, doc. 88. 32 TEIXEIRA (2004), p. 106. 33 HGCV, vol. I, doc. 88, pp. 241-243 EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 5 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Este monopolio y el exclusivismo en su comercialización estuvo vigente hasta el siglo XVIII, autorizándose únicamente la exportación en navíos portugueses y para puertos portugueses, aunque ya en el siglo XIX muchos comerciantes solicitaron autorización para exportar a puertos extranjeros, como fue, entre otros, el caso de los comerciantes de Luanda35. En lo que respecta a las islas Canarias, la mayoría de las referencias historiográficas inciden en la actividad recolectora, litigios entre mercaderes y, fundamentalmente, la importancia de este liquen en los siglos XVIII y XIX, etapa en la que pueden realizarse análisis cuantitativos del volumen de exportación, precios, etc. Nuestra aportación se centra en la legislación y conflictos generados al respecto, pues si bien la orchilla se evidencia por el significado económico y por los arrendamientos y contratos efectuados en las islas de la Macaronesia36, nos interesa incidir sobre la importancia de esta regalía en las coronas ibéricas. Tal como manifestó A. Rumeu37, este comercio reservado se basaba en la explotación directa de la Corona, acudiendo al sistema de arrendamiento por puja entre mercaderes, tal como podemos encontrar prácticamente en todas las islas de la Macaronesia. LA ORCHILLA DE CANARIAS Siguiendo una secuencia cronológica, el interés inicial por la orchilla de Canarias, aparte de las menciones en etapas anteriores a la expansión atlántica de la Baja Edad Media, ya aparece recogido en Le Canarien a principios del siglo XV, al señalar el interés de Jean de Bethencourt en la orchilla de Lanzarote y Fuerteventura38, cuyo aprovechamiento le fue concedido de manera exclusiva por espacio de 9 años y, a partir de ahí, se prohibía su venta sin la preceptiva licencia real y del señor de la isla. Este interés, a pesar de lo arriesgado de la recolección por parte de los orchilleros39, proseguirá con los señores de las islas, reforzándose con disposiciones regias de protección, como se observa en la prohibición de entrada en las islas para tomar orchilla al ser derecho de los señores40, orden que fue vulnerada en varias ocasiones, a tenor de las sucesivas menciones a la citada prohibición, a las pesquisas ordenadas a las autoridades locales41 o los conflictos suscitados en las islas de realengo, como veremos posteriormente. Este control generó a su vez confrontaciones con la población local, que era la encargada de la recolección, como lo demuestra la revuelta del año 1475 en que los habitantes de Lanzarote y Fuerteventura se quejaban por tener que ir a recolectar orchilla a la isla de La Gomera42, situación que no es puntual pues a mediados del XVI, los vasallos de las islas de señorío apelaron a la Corona por situaciones semejantes43. Según los autores que han analizado este 34 Como se observa en la carta de quitación de Gonçalo Lopes, almoxarife de los esclavos e vintena de Guiné y factor de las islas de Cabo Verde, entre 1511-1513. HGCV, p. 147. 35 WISSENBACH (2011), p. 86. 36 CORREIA (2002), p. 226. 37 RUMEU (1996), T. I, p. 77. La conflictividad tiene también como telón de fondo el pago del quinto a los señores de todo lo que exportaran y que los habitantes de la isla habían cogido con total libertad, aunque pronto les fue suprimido ese derecho como se deduce de la Pesquisa de Pérez de Cabitos. AZNAR (1990). 38 Bethencourt disponía de mercados, aparte de la necesidad de productos tintóreos que pudo ser uno de los motivos de la expedición. Algunos autores señalan que era un simple viaje de aventuras en el que participa-ron colonos potevinos y normandos, sobre todo en la segunda expedición, que esperaban mejorar su maltrecha posición, soldados de fortuna forjados en la Guerra de los Cien Años y marinos normandos. 39 La obtención del liquen se hacía sobre todo en rocas abiertas a los alisios como sucedía en Lanzarote en el risco de Famara o en los islotes, actividad que permaneció, aunque de manera residual, hasta el siglo XX. 40 AZNAR (1981), doc. 24. 41 AZNAR (1981), docs. 387 y 388. 42 SERRA y ROSA (1953), p. 21. 43 CHIL y NARANJO (1876), pp. 623-630. ANA VIÑA BRITO 6 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 conflicto, la revuelta de los habitantes de Lanzarote frente a los señores de la isla, Inés Peraza y Diego de Herrera, está en estrecha relación con la exigencia de pago del diezmo, alegando entre otras razones «que nos toman nuestras orchillas, que siempre tratamos y cogimos nosotros como cosa nuestra y la vendíamos a cualquier persona que queríamos pagando el quinto a los señores... y ahora los dichos señores nos las quitan y atribuyen para si 44». El interés de los señores de las islas y, posiblemente, los beneficios económicos que generaba, no se limitó al territorio bajo su jurisdicción sino que se amplió con asaltos a las islas no conquistadas (La Palma y Tenerife), con la finalidad de obtener esclavos y orchilla como vemos, entre otras, en la reclamación de Ibone de Armas a los señores de Lanzarote y Fuerteventura de 30 canarios y 200 q. de orchilla que le correspondían de la expedición a la isla de La Palma45. En ocasiones, la obtención de orchilla fue precedida de una serie de acuerdos con los titulares de los distintos bandos en que se hallaban divididos los territorios insulares, como en el pacto que Diego de Herrera realizó con los guanartemes de Gran Canaria por el que les solicitaba para sí toda la orchilla que se recolectara en la isla46. Estos acuerdos contaron con el beneplácito de la Corona47, y así en el año 1478, los reyes otorgaron carta de seguro a aquellos que estaban o fuesen a la conquista de Gran Canaria para que no entrasen en las islas señoriales ni tomasen sus vecinos, ganados y orchillas48, lo que les garantizaría el monopolio de la orchilla en las islas bajo su jurisdicción, pues en La Gomera y El Hierro fue uno de los recursos señoriales más preciados, al ser uno de los productos de recolección que alcanzaba altos precios en los centros textiles europeos49. En las islas de realengo, a pesar de ser un monopolio real, no produjo grandes beneficios a la hacienda regia al ser cedida a particulares50, pero la orchilla recaudaba el 70% de lo que se obtenía en las islas por tributación ordinaria51. LA LEGISLACIÓN SOBRE LA ORCHILLA La legislación castellana aplicada en Canarias, así como las ordenanzas locales y los acuerdos de cabildo no fueron ajenos a los problemas planteados tanto en lo referente al arrendamiento como a la recolección y al comercio de la orchilla, pues la conflictividad estuvo presente desde los primeros momentos, sustanciándose la mayoría de los pleitos en instancias superiores fuera de las islas. A pesar de que, como hemos señalado, la importancia de la orchilla era evidente, en los acuerdos del cabildo las menciones a este producto no son significativas52. Lo mismo ocurre a nivel de la legislación general pues, como ha señalado Paulino Iradiel, en las ordenanzas generales de 1500 no se contenía ninguna disposición 44 http://lanzaroteinedita.blogspot.com/2014/12/la-orchilla-un-liquen-para-la-historia.html [Consultada 31/05/2018]. 45 1494, enero, 24, Valladolid, nº 381. AZNAR (1981), doc. 381. 46 Actualmente se plantean algunas controversias sobre el supuesto monopolio que Diego de Herrera tenía sobre al recolección de orchilla de Gran Canaria. ONRUBIA (2003), pp. 127-132 y 244-245, pero no cabe duda del interés comercial de este producto. 47 La Corona se reservará la explotación en las islas de realengo, previa a la conquista, mediante acuerdos con los guanches de paces. RUMEU (1975), pp. 105 y 137. 48 1478, mayo, 12. AZNAR (1981), doc. 22. 49 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), p. 430. 50 El arrendamiento se estipuló en 600.00 mrs. OTTE (1996), p. 152. 51 BELLO (2006), p. 74. 52 No han quedado restos de los acuerdos de cabildo de las islas de señorío desde su conquista hasta ini-cios del siglo XVII por sucesivas destrucciones de sus fondos documentales, mientras que en las de realengo se conservan los de Tenerife desde fines del XV; en La Palma, desde mediados del XVI, y para Gran Canaria la situación es de destrucción casi total en ese período. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 7 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 referente a la orchilla, lo que no implicaba que no se comercializase, pues tenemos constancia de su venta en Cuenca o en Murcia donde la orchilla procedente de Canarias alcanzaba altos precios 53, o en Sevilla en los años 1514-1515, con un precio que se situaba entre los 1400 y 1475 mrs./q.54. A pesar de la parquedad de las fuentes, podemos ver cómo en las actas del cabildo de Tenerife se obligaba a los cogedores de orchilla a que cuando llevasen a los puertos cantidades superiores a los 25 q. fueran los mayordomos los encargados de recibir el producto55. Asimismo, se incide en que la recolección compete a los vecinos de la islas «salvo si non bastasen los vezinos» y el pago se haría en dineros de contado56. Si bien en principio la normativa es clara, como se recoge por ejemplo en el arancel del peso otorgado a Gran Canaria: «del arrova de la orchilla un mrs.57», los enfrentamientos fueron frecuentes, como el protagonizado por el arrendador de la renta del peso de Gran Canaria, Juan García Meco, y Pantaleón Italián, por el que este último fue condenado por los regidores a pagarle 3200 mrs. del derecho del peso de la orchilla58. En algunos casos los conflictos se sustanciaron en cada una de las islas pero las apelaciones fueron frecuentes, así como las sentencias de los contadores mayores, como vemos en la orden a los corregidores o jueces de residencia de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, haciendo devolver a Pantaleón Italián y a Francisco de Lerca, arrendadores mayores de la orchilla de Gran Canaria, las cantidades que les fueron ejecutadas en su origen. En esta ocasión el precedente de la sentencia se encuentra en la demanda de Juan García Nieto, arrendador de la renta del peso de la ciudad del Real de Las Palmas, quien reclamó a Lerca 3200 mrs. de buena moneda, por la carga de 800 quintales de orchilla, a razón de maravedí por arroba, según el arancel de la isla, a lo que este se negó, aduciendo no estar obligado a pagar. En primera instancia, el bachiller Pedro López de Vergara, teniente de gobernador de Gran Canaria, falló a favor del demandado pero, ante la apelación de García Nieto, los regidores García de Llerena y Juan de Narváez, jueces diputados del regimiento, dieron su voto favorable a este, aunque una posterior apelación de Lerca supuso la sentencia definitiva59. Estos litigios venían de etapas anteriores, como el acaecido en el año 1511, cuando Alonso de Xeres y Martin de Xeres, arrendadores de la renta del peso, señalan que les fue arrendada la renta de la pez, orchilla y pescado y tienen pleito sobre el arrendamiento de la orchilla, a lo que contestó el cabildo que «el arrendamiento está en su fuerza y vigor y no ha lugar de hacer quiebra alguna60», y continúan en el tiempo como vemos en las actas del cabildo de 27 de enero de 154861, aunque en este caso en relación al almojarifazgo, notificándosele a Forne que mostrara el recudimiento de las orchillas para el primer cabildo, «donde no que se porná en fieldad». También se produjeron conflictos en relación al encabezamiento de las rentas del 5% y tercias de Gran Canaria y tercias de Tenerife y La Palma, como la llevada a cabo por Juan de Herrera, quien argumentó que cuando encabezó las citadas rentas se estipuló: 53 IRADIEL (1974), pp. 183-184. «150 mrs. la que era para correar y la correada a 165mrs/@». 54 OTTE (1996), p. 152 y MIRANDA (2018), p. 383. 55 SERRA (1996). Acta de 9 de enero de 1499 en la que se señala que la orchilla se debía pagar a los ma-yordomos de los genoveses en dinero de contado imponiéndose una pena de 10.000 mrs. cada vez que se probase que no lo había hecho en dineros. 56 BONNET (1948), pp. 459 y ss. 57 CULLEN DEL CASTILLO (1995), p. 148. Otorgada en Granada, 26 de julio de 1501. 58 Sentencia que fue apelada por P. Italián el 14 de julio de 1517. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1566. 59 1518, noviembre, 26. AZNAR et al. (1991), doc. 84. 60 SERRA (1996), doc. 84. Actas de cabildo, nº 84. 61 MARRERO et al. (2000), doc. 153. En estas fechas la orchilla ya no podía competir con el azúcar, principal producto de exportación en las denominadas «islas del azúcar». ANA VIÑA BRITO 8 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 que de las orchillas pertenecientes a los reyes no se pagara derecho alguno y con este pretexto los arrendadores compran las orchillas de los diezmos que pertenecen al obispo de Canaria, al deán y cabildo, y las orchillas de los diezmos de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, cargándolas en Gran Canaria sin pagar el cinco por ciento, lo que va en detrimento de las rentas reales. La sentencia será inapelable, salvo la definitiva ante los contadores mayores, de acuerdo con la ley de Toledo que dispone que las apelaciones superiores a tres mil maravedís podrán venir de la Corte62. Estos enfrentamientos no solo se plantean en la jurisdicción civil sino también con la iglesia, como los originados por las tercias del diezmo y por el cobro del diezmo eclesiástico, como podemos ver en la carta a Alvar Pereira, escribano y notario público de Valladolid, para que en el plazo de 180 días tome declaración a los testigos presentados por el deán y cabildo de la Catedral de Canaria para que puedan proseguir el pleito que tratan con Juan Alemán, arrendador y recaudador mayor de las tercias pertenecientes a la Corona en las islas, sobre las tercias de los diezmos de todos los frutos y orchillas que el deán, cabildo y clérigos de las islas cogen en ellas63. El conflicto, al menos en las primeras décadas del siglo XVI, alcanzó cotas significativas, como se deduce de la orden dada al gobernador de las tres islas de realengo en 1518, por la que se obligaba a que pagasen las tercias los que cogían orchilla y, sobre todo, impedir las excomuniones que había decretado el provisor y los jueces eclesiásticos64. Diez años más tarde el litigio continuaba a tenor de la carta remitida al gobernador de Gran Canaria para que, a petición de la iglesia de Canaria, saque en traslado, y lo entregue a su parte, la escritura por la que se había fundado dicha iglesia a semejanza de la de Sevilla por autoridad apostólica, para que puedan presentarla ante los contadores mayores en el pleito que tratan con Juan Alemán65. En ocasiones encontramos prácticas fraudulentas, como el echar tierra a la orchilla para aumentar su peso, como sucedió en las islas de La Gomera y El Hierro66, creándose por parte de las autoridades un sistema de control basado en penas pecuniarias e incluso corporales. Al igual que se intentó vulnerar la norma para evitar el pago de aranceles, también se impusieron gravámenes no permitidos por la corona, aunque pueda pensarse que su finalidad no era tanto el beneficio propio sino que, posiblemente, parte de la riqueza del producto permaneciese en las islas. Así parece apreciarse en el requerimiento al juez de residencia de Gran Canaria, Rodrigo Maldonado, para que depositase ante el escribano del concejo los beneficios obtenidos de una imposición de 70 mrs. por quintal de orchilla, al haber realizado esa imposición sin licencia real, obligándole a comparecer en el Consejo para responder a estas acusaciones67. Y lo mismo sucederá varios años después, en 1510, cuando se ordenó al gobernador de las islas de realengo que llevase una imposición de 4 mrs. por cada quintal de orchilla que se sacase de las islas68. A pesar de la estricta legislación, orientada no tanto a la recolección como a la exportación exterior, encontramos algún caso del uso de la orchilla a nivel local, como la acusación a 62 VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1643. 63 VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 2648. 64 MIRANDA (2018), p. 314. AZNAR et al. (1991), doc. 1645. 65 1528, julio, 14. Juan Alemán era arrendador y recaudador mayor de las rentas de las tercias pertene-cientes a la corona de las islas de Tenerife y La Palma, del diezmo de los beneficiados y de las orchillas del Pon-tifical de dicha iglesia. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 2652. 66 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), p. 431. Las ordenanzas de La Gomera señalan una pena de 600 mrs. 67 1493, diciembre, 3. AZNAR (1981), doc. 374. 68 IDEM, doc.1042. EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 9 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 Fernando Pina de llevar «cierta orchilla correada» que fue hurtada 69. A mediados de la centuria, en 1555, A. Thevet en su descripción de Canarias refiere que la orchilla de Gran Canaria y El Hierro era empleada para teñir cordobanes que se enviaban a España70. Los conflictos fueron frecuentes también en el ámbito eclesiástico. Ya mencionamos los producidos con las tercias reales, pero es necesario recordar que en el obispado de Canaria la imposición del diezmo afectaba a la orchilla y, al igual que ocurría con otros productos, solía arrendarse generalmente de forma anual71. Esta imposición originó enfrentamientos significativos72, al ser la percepción en especie lo que hacía muy difícil su control73, siendo un tema recurrente tanto en las actas capitulares de la iglesia catedral como en los libros de repartimiento del diezmo, prácticamente desde el año 1514. En los años finales del XV, cuando aún todas las islas no se habían incorporado a la corona, se pretendió que el obispado eximiese a la orchilla del pago del diezmo, lo que no consiguió y la diferencia con etapas posteriores viene dada por el hecho que dejó de aplicarse al recolector y se cargó al arrendatario de la renta, lo que supuso tener un control más efectivo. La percepción del diezmo, tanto en las islas de realengo como en las islas de señorío, competía a la iglesia, como se deduce del poder otorgado al beneficiado de La Gomera para cobrar el diezmo de las orchillas y pastel en aquella isla y en la de El Hierro74, rematándose el quintal de orchilla a 24 reales y, a finales de la centuria, en 1589, se vende la orchilla al conde de Lanzarote en 20 reales/quintal75. En las islas de señorío, ya desde la época de Béthencourt, se determinó que solamente se contribuyera con la trigésima parte de los frutos hasta que hubiera obispo76, pero Inés Peraza y Diego de Herrera exigieron al clero el pago de los quintos77 y se negaron a diezmar de los productos que no eran resultado de la industria, tales como la orchilla, sangre de drago y conchas marinas78. El conflicto se mantuvo largo tiempo, tanto por el diezmo como por la percepción de las tercias reales, como lo demuestra el hecho de que varios fiscales de la Audiencia de Canarias sostuvieron hasta fines del siglo XVIII el derecho que asistía a la Corona de cobrar las tercias reales de las islas de señorío, especialmente la orchilla, al igual que en el señorío de Agüimes79. El objetivo de los señores siempre fue el mantenimiento de la orchilla como fuente de renta, lo que les llevaría a litigar con arrendadores y mercaderes, como los que les enfrentaron a Francisco de Riberol y que continuaron con sus herederos, interviniendo incluso el Adelantado de Canaria Alonso de Lugo, como tutor de los hijos de su mujer, sobre la orchilla de La Gomera, o la demanda de Riberol por la orchilla de El Hierro a Guillén Peraza, por solo 69 SERRA (1953), p. 72. «por haver hurtado, como hurtó, cierta cantidad de orchilla, la qual le avrian hallado en jarretas e con ella dava color a las sillas que hazia». La misma situación en una carta de donación hecha en la villa de Moguer «que no se puedan vender ni arrendar a ninguna persona sin mi licencia e mandado e a quien yo quisiere e que vos el dicho mi fijo lleveis los mrs. e rentas della bien e conplidamente como cosa vuestra». 1486, junio, 28. IDEM, p. 185. 70 AZNAR (1988), p. 840. 71 Aunque también la encontramos por períodos más amplios e incluso subarriendos, percibiéndose los pagos en dos fechas bien definidas por San Juan y Navidad. AZNAR (1992), p. 164. 72 A pesar del conflicto inicial entre el obispo Frías y los señores de las islas, estos no se apropiaron del diezmo en la diócesis canariensis. MACÍAS HERNÁNDEZ (1986), p. 299. 73 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2004). 74 1540, julio, 30. ALEMÁN y BRITO (2007), p. 71. 75 IDEM, pp. 92 y 113, respectivamente. 76 ROSA OLIVERA (1960), p. 321. 77 El principal impuesto aplicado a los productos de la tierra era el quinto, tanto sobre los artículos de re-colección como de producción, sistema que sería regulado por Inés Peraza en 1488 y que se recogió en las orde-nanzas de la isla. LOBO. memoriadelanzarote.com/contenidos/20110803114221LOBO-CABRERA. pdf 78 VIERA (1982), T. I, p. 557. 79 MACÍAS HERNÁNDEZ (1986), p. 23. ANA VIÑA BRITO 10 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 citar algunos ejemplos. Una vez dividido el señorío entre las islas orientales y occidentales, los señores de La Gomera y El Hierro concedieron licencias a mercaderes de Tenerife, por su débil situación financiera, como sucedió por ejemplo en el año 1580 en que Alonso de Espinosa, gobernador perpetuo de El Hierro, vendió a Felipe Dayzel 12 q. de orchilla a 30 reales/q. procedentes de La Gomera, a Alejo de Cabreles, mercader residente en La Laguna, o la venta que en nombre del conde de La Gomera se realizó a Felipo Jácome de las Cuevas de 100 q a 28 reales/q. recolectada en El Hierro 80. En las islas de realengo los beneficios de la orchilla fueron para los arrendadores y mercaderes, como han señalado Aznar y Miranda a través del análisis de los datos de la Contaduría Mayor de Cuentas, desde el primer beneficiario Juan de Frías cuya cesión se llevó a cabo en las capitulaciones de la conquista de Gran Canaria en 147881 y, sobre todo, dos años después, a partir de la titularidad del comendador mayor de León, Gutierre de Cárdenas, que gozaba de un verdadero monopolio de compra que explotaba con el mercader sevillano Juan de Lugo82. Los litigios entre arrendadores y mercaderes fueron en aumento, sobre todo con la viuda del comendador, Teresa Enríquez, que llegaron a las más altas instancias de la corte83, pues si bien, en teoría, tras la muerte del comendador la renta se incorporaría al patrimonio real, se mantuvo la excepción de cierta cantidad situada de juro, aunque continuó la explotación bajo el sistema de arrendamiento. ARRENDADORES Y MERCADERES El sistema de arrendamiento, tanto en las islas de señorío como en las de realengo, no presenta particularidades significativas con lo sucedido en la costa africana o en el resto de las islas de la Macaronesia. Como hemos señalado, a pesar de ser un monopolio regio, la importancia económica de la orchilla se evidencia por los arrendamientos y contratos, como vemos por ejemplo en el caso de Simão Gonçalves de Cámara quien en el año 1507 arrendó las Desertas a João Rodrigues por 200 cruzados; Frutuoso refiere la permanencia de 8 hombres en estas islas para la obtención de orchilla, o en el caso de Berbería donde Diego de Castro tomaba la orchilla, por 10 años, pudiendo sacar cada año 800 quintales y pagando a sus altezas 600 mrs.84. Un cambio significativo en el arrendamiento de la orchilla de Canarias tuvo lugar a partir de la titularidad de Francisco de Riberol que, a diferencia de otros mercaderes, estaba dispuesto a pagar al contado, iniciándose la etapa de presencia y control efectivo por parte de los genoveses y otros italianos como los Franquis o los venecianos85, así como la intervención de vecinos castellanos como Juan Gutiérrez, García Cabrera o Pedro de Vega, pero también 80 DÍAZ PADILLA y RODRÍGUEZ YANES (1990), pp. 434 y ss. 81 La concesión se realizó mientras durase la conquista (Aznar doc. 23, p. 5). Sin embargo, el 27 de abril de 1480, se dio comisión a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que amparase a Juan de Lugo, mercader de Sevilla, en el derecho que tenía a la orchilla de Gran Canaria y de las islas por conquistar, en virtud de lo concertado con Gutierre de Cárdenas, a quien pertenecía por merced real que hubo de restituir a Juan de Lugo. AZNAR (1981), doc. 67. 82 En el año 1477 Riberol y Juan de Lugo eran dueños de 25 cargas de orchilla; en 1480, el titular de la renta de Gran Canaria y de las islas por conquistar, Gutierre de Cárdenas, se concertó con Juan de Lugo para su explota-ción, obteniendo amparo de los monarcas frente a otras personas no autorizadas. MIRANDA (2018), p. 377. 83 Numerosa documentación relativa a estos conflictos en el Archivo General de Simancas, en las Secciones de Registro General del Sello y Contaduría Mayor de Rentas, que por su volumen no incluimos en este trabajo. 84 AGS. Escribanía Mayor de Rentas. Incorporaciones, leg. 16, fol. 488r. Corresponde a la prorrogación del asiento de la corona con Diego de Castro, en el año 1502, para la obtención de la orchilla de Berbería. 85 Cadamosto siguió negociando con orchilla de Canarias, como vemos en el proceso de 1469. OTTE (1996). EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 11 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 mercaderes de otras naciones como Juan Scotin, vecino de Cádiz, o el caso de los Font 86, entre otros. Mientras en Canarias los genoveses controlaban prácticamente todo el comercio de la orchilla, en Berbería la concesión fue hecha a un mercader burgalés87, quien tampoco se vio libre de enfrentamientos con Inés Peraza88. Hemos aludido al papel de Francisco Riberol89, pero también hubo conflictos con otros mercaderes como el que implicó a Pantaleón Italiano, arrendador y recaudador de la renta de la orchilla, tal como vemos, a modo de ejemplo, en la carta remitida a las justicias de Cádiz para que reciban a los testigos presentados por Polo de Rapalo, genovés, en el pleito que trata con micer Pantaleón sobre cierta orchilla canaria que este le reclama por haberla sacado durante el tiempo que micer Pantaleón tuvo su arrendamiento90. La nómina de rematadores y comerciantes de orchilla es amplia, llegando en ocasiones a acuerdos con particulares para la obtención de este liquen, como vemos por ejemplo en Gran Canaria cuando Francisco de Lerca, en 1522, contrató con varios orchilleros para recoger en la isla 120 q. ofreciendo 300 mrs./q.91, o el celebrado en Tenerife en el año 152792, por el que Diego Beltrán, vecino, hace postura con Guiraldo de la Chavega, mercader estante, y se obliga a darle 30 q. de orchilla de risco, a 300 mrs./q. de la moneda de Tenerife, habiendo recibido por adelantado 4 doblas de oro. La misma situación se había producido unos años antes, en 152093, en que Ochoa, vizcaíno, se obligaba a coger a Silvestre Pinelo 50 q. de orchilla a 250 mrs./q., obligándose a ponerla en el burgadero por San Juan de Junio94. Algunos propietarios, aparte de la actividad agrícola, contrataban la recogida de orchilla como fueron Juan de Mesa95 o Cristóbal de Ponte96. Como señaló E. Otte, en la ocupación europea de los espacios atlánticos en el siglo XV, la estructura del sector productivo se adaptó a las exigencias económicas y a las necesidades de los colonos y regiones de origen, donde los mercaderes desempeñarían un papel clave. Una referencia inexcusable es la importancia que tuvieron los hermanos Lugo en el monopolio, tanto en Canarias como en Cabo Verde. En estas últimas islas, sobre todo en las de Barlovento, inicialmente la explotación fue alquilada por el donatario del archipiélago, el Infante don Fernando, a los hermanos João y Pedro de Lugo, castellanos y mercaderes de Sevilla97, lo que no implicaba que otros mercaderes comerciasen con esta zona. Este hecho se 86 Letra librada por Juan de Font en Cádiz el 22 de julio de 1518 y también en Sevilla por la compra de orchilla valorada en 22.340 mrs. OTTE (1980), p. 47. 87 PALENZUELA (2003). 88 Apelación de Inés Peraza argumentando que hacía unos 10 años un barco suyo fue apresado por García de Castro cuando esperaba entrar en el puerto de Sanlúcar con 300 q. de orchilla, 20 esclavos, además de cueros y quesos. AZNAR (1891), doc. 289. 89 Riberol tenía el arrendamiento de los señores de las islas desde el año 1490 y de las islas de realengo a partir de 1505. Así, este personaje y Teresa Enríquez, viuda de Gutierre de Cárdenas, establecieron en 1510 un contrato por el cual le abonó 1.595.000mrs., quedando una deuda de 1.447.406 mrs. de la que se le perdonaron 130.000 mrs. por 200 q. de orchilla que no le había entregado. En nueve años exportó alrededor de 5000 q. 90 1514, febrero, 20. VIÑA y MACÍAS (2012), doc. 1331. RGS nº 1331. Hay otra carta en el mismo sen-tido al gobernador de Tenerife, La Palma y Gran Canaria de 23 de febrero de 1514. IDEM, doc. 1332. 91 GÓMEZ GALTIER (1963-64), p. 72. También en el concierto entre Sancho de Manchaca, bilbaíno, Juan Pérez portugués, y Francisco de Quesada orchilleros estantes, con Francisco de Lerca, mercader genovés estante, para coger en la isla 60 q. de orchilla a razón de 300 mrs. cada uno, en el plazo de tres meses puestos en cualquier puerto o en cualquier desembarcadero donde pueda entrar el batel y reciben a cuenta 3500 mrs. AHPLP, Protocolos Notariales, leg. 735, f. 242. 92 1527, noviembre, 19. GALVÁN (1990), doc. 2298: «darle cogidos y puestos en los barrancos secos de la parte de Daute, desde alli hasta Tejina, puestos a la legua del agua a cargadero de bestias». 93 1520, diciembre, 24. LOBO (1979), doc. 709. 94 En ocasiones se dice que la orchilla debe entregarse «a cargadero del agua». GALVÁN (1990), doc. 38. 95 Contrató gomeros para la recogida y extracción, tanto por mar como por tierra. GALVÁN (1990), doc. 1733. 96 Ponte contrató la explotación de orchilla del barranco de La Guancha. BÁEZ (2018), p. 297. 97 DELFIM (2015). ANA VIÑA BRITO 12 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 puede advertir en torno al año 1478, cuando la corona castellana concedió un seguro a Pedro Montoya para comerciar con las islas de Cabo Verde, donde tenía un factor suyo 98. Estos mismos mercaderes controlaban la orchilla de Canarias y si bien en el año 1480 se confirma este derecho a Juan de Lugo99, desde tiempo atrás ejercía ese control, como se deduce, a modo de ejemplo, de la orden dada al corregidor de Ciudad Real, a petición de Juan de Lugo, para que si fuera cierto que Fernando de Poblete se había apropiado indebidamente de 25 cargas de orchilla que le pertenecían, se las devolviera100. Las referencias a mercaderes y transportistas son relativamente abundantes desde el último cuarto del siglo XV, como podemos apreciar en el año 1472, cuando Juan López de Ondairroa transporta de Sevilla a Tortosa, entre otros productos, 102 sacas de orchilla y, en no pocos casos, algunos mercaderes intentaron obtener esclavos y orchilla fuera de la normativa vigente, como ocurrió con un vecino de Santa María del Puerto que vendió en Andalucía canarios de paces de la isla de Tenerife «y les han tomado su orchilla», para que le secuestren los bienes entregando los canarios al Adelantado para que los devolviera a su isla, según la orden dada el 30 de diciembre de 1493101. Y la misma situación se produce al año siguiente, cuando se ordena una pesquisa sobre las personas que han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, así como su valor, pues la citada orchilla pertenecía al comendador mayor Gutierre de Cárdenas102. La defensa de intereses particulares generó a su vez litigios entre mercaderes y transportistas, sin olvidar los arrendadores, como se deduce de la ejecución de bienes a Francisco de Servanis en Sevilla, en la que figuraban, entre otras mercancías, 32 sacas de orchilla, 112 sacas de pastel y otra media saca de orchilla, además de 4 esclavos (dos blancos y dos negros), todo ello en poder de Juan de Lugo, a quien el alguacil ordenó que se les entregase. Los bienes se pusieron en manos de Luis de Riberol mercader estante en Sevilla103, lo que denota su interés económico. Los conflictos por derechos de extracción y comercialización se suceden no solo en Canarias sino en Bebería, como vemos, por ejemplo, en la incitativa a las justicias, en especial a las de Burgos, a petición de Diego Fernández de Oviedo, vecino de Sevilla, que se veía agraviado contra Diego de Castro a causa del incumplimiento de un asiento capitulado con su difunto padre y su prorrogación por donde se disponía el derecho de la octava parte, por espacio de tres años, de la orchilla que este le ayudó a descubrir en la costa de Berbería104. Por su parte, el clero no se sustrajo a la comercialización de la orchilla como sucedió en el año 1571 en que el chantre y canónigo de la catedral de Canaria, don Luis del Corral, fletó una carabela para llevar 520 q. de orchilla al puerto de Santa María, consignada a Francisco de Santi. El maestre iría a recogerla al puerto de Arrieta y Arrecife donde, una vez fondeado, daría aviso al conde de Lanzarote para que le entregase la carga y, recibida esta, partiría para el puerto andaluz donde se le pagaría el flete105. No cabe duda de que si bien no podemos cuantificar en su totalidad las exportaciones de orchilla de Canarias en los momentos iniciales, estas no debieron ser desdeñables. Lobo Cabrera para los años 1534-1535 nos da la cifra de exportación a puertos europeos de 61.088 kilos 98 AGS. RGS, leg. 147809, 140. 99 AGS. RGS, leg. 148004, 135. 100 AGS. RGS, leg. 147703, 447. 101 1493, diciembre, 30. AZNAR (1981), doc. 362. 102 1494, marzo, 4. IDEM, doc. 369. 103 1495, julio, 18. AHPS. Protocolos, leg. 2155, f. 138. 104 AGS. RGS, leg. 150106, 151. 105 En 1532 el chantre sigue vinculado al negocio de la orchilla y contrata una barca para llevar 200 q. de este producto desde Fuerteventura al puerto de Arrecife. www.memoriadigitaldelanzarote.com/contenidos/20110803114221LOBO-CABRERA. pdf EXPLOTACIÓN Y COMERCIO DE LA ORCHILLA EN CANARIAS 13 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 distribuidos en: a Cádiz, 46.000; Flandes, 5888 y Portugal, 9200 106. Por su parte, Torriani señala «se recogen 8000 pesos de orchilla, que se embarca para España, para Italia y para Flandes». Cantidades semejantes nos proporcionan Abreu, Frutuoso y otros cronistas, y su venta está atestiguada, al igual que el pastel y el azúcar, en las plazas del Mediterráneo (Cádiz, Valencia, Barcelona, Marsella y Génova) y también del Atlántico (Lisboa, La Coruña, Bilbao, La Rochela, Bristol, Amberes, etc.)107. A través de los protocolos notariales108 podemos ver no solo los contratos de compra-venta, sino el precio de los fletes y puertos de salida, como que en el caso de la isla de Tenerife eran los de Santa Cruz y Garachico, o el de Santa Cruz de La Palma, pero también figuran otros lugares de embarque como Roque Bermejo, La Caleta de San Pedro109, los Cristianos110 o San Cristóbal111. A través de los contratos de fletamento podemos conocer las rutas, precios y carga, como se advierte en la declaración del maestre de una carabela surta en el puerto de Huelva quien se comprometía a hacer escala en Cádiz y recibir la mercancía que Diego de Castro le diera, partir posteriormente en el plazo de 8 días hacia el puerto de Ysfyn, cerca del río Tagaos, y allí recibir la orchilla y toda la mercancía que el factor de este mercader burgalés le quisiera entregar, para regresar definitivamente a Cádiz112 . Los precios del flete variaban en función del puerto de salida y de llegada. Así, cuando la salida se realizaba desde los puertos de Santa Cruz de Tenerife, La Palma o Garachico, el precio del flete por quintal ascendía a 68 mrs. de buena moneda de Castilla, mientras que de Santa Cruz a Cádiz se estipuló en 60 mrs.113. Pero no solo eran los puertos andaluces, sino también tenemos referencias de envíos al puerto de Valencia, como vemos, entre otros, en la obligación del genovés Francisco de Riberol de pagar a Juan Fernández de la Alcoba, vecino de la ciudad de Sevilla, el flete de 90 q. de orchilla que tenía que ser transportada desde Lanzarote y Fuerteventura hasta Valencia, pero que fue embargada en el puerto de Santa María a causa del pleito que enfrentaba al genovés con Francisco Mirón por la propiedad de la orchilla114. También tenemos constancia del envío directo a Flandes, pero no cabe duda de que los principales centros receptores de la orchilla de Canarias, al igual que la de Berbería, eran Cádiz y Sevilla, pues en esta última ciudad se situaba uno de los principales mercados de colorantes. En cuanto a los precios, sabemos que en el año 1505 se estipula que se venda a florín el quintal, como se recoge en el título de la orchilla: bien seca que se venda a florin el/ quintal pues agora no ay quien mas diese/ por ella e entretanto poned diligencia ya en los de/ ...mesa venda a preçio convenyble y fazedlo/ publicar y a que venga a notiçia de todos115. Los precios en las islas de señorío estaban acordados con anterioridad como vemos en el contrato entre Inés Peraza y Riberol, de ahí la reclamación de Alonso de Lugo sobre los precios de la orchilla de La Gomera cuando actúa como padrastro de los nietos de Inés Peraza116. 106 LOBO (1988), p. 151. 107 BERNAL (2000), p. 48. 108 GALVÁN (1990), doc. 855. 109 GALVÁN (1990), docs. 1021, 1110, 2430 y 23125. 110 CLAVIJO (1980), doc. 282. 111 VIÑA y MACÍAS (2012), docs. 2005 y 2048. 112 PALENZUELA (2003), p. 103. 113 GALVÁN (1990), doc. 46. 114 Este Francisco Mirón ya había tenido algún litigio con doña Inés Peraza sobre la orchilla de Lanzarote en razón del contrato que entre ambos se había concertado y que la señora no había cumplido, datado el 2 de mayo de 1489. También Francisco Negrón tuvo enfrentamientos por dilaciones en el arrendamiento de la orchi-lla por parte de Inés Peraza en 1491. VIÑA y MACÍAS (2012), docs. 142 y 326. 115 AGI. INDIFERENTE, 418, leg. 1, fols. 149r-150r. ANA VIÑA BRITO 14 XXIII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2020), XXIII-002, pp. 1-17 CONCLUSIONES A pesar de la importancia de la orchilla, muy pronto en las islas de realengo y en una de las de señorío, La Gomera, el azúcar será el principal producto de exportación. En estas circunstancias, la orchilla no pudo competir ni a nivel de mercado ni de precios con el oro blanco, sin olvidar las dificultades para su recolección. De ahí su descenso, como se intuye en las quejas de Riberol al no poder hacer frente a la deuda de dos millones de mrs. que tenía contraída con Teresa Enríquez, deuda de la que, en 5 años, solo pudo hacer frente a la mitad117. Pero no por ello se abandonó la recolección, estando presente incluso en algunas mandas testamentarias como el caso del orchillero Hernando Montañés, estante, que da en limosna al monasterio del Espíritu Santo, 2 q. y 1/2 de orchilla que tiene en el barranco mayor en el reino de Daute para ayuda de la casa que en dicho monasterio se hace con tal que los padres rueguen por él118. A partir de la primera década del siglo XVI la orchilla de Canarias comienza a tener dificultades para colocarla en el mercado, como recogen las actas del cabildo catedral que establecen que se venda la orchilla de 1515 al mejor precio que pudiesen119, situación que se agudiza en los años siguientes, aunque un año antes, en 1514, las mismas actas señalaban que el quintal de orchilla era vendido a 1500 mrs.120. Aun así, este producto siguió teniendo valor en el mercado hasta bien avanzado el siglo XIX. No cabe duda de que la orchilla representó un sector destacado en el desarrollo de las islas, pues estas fueron importantes polos de convergencia de los intereses europeos, en un entramado de relaciones con sus respectivas coronas y con los mercados que valorizaron en su conjunto los espacios insulares. Aunque bien es verdad que los análisis realizados hasta ahora abordan cada isla, es evidente la conexión entre los archipiélagos que, como hemos señalado, siguen los mismos parámetros, sujetos a la jurisdicción de sus respectivas coronas y controlada por los mercaderes. BIBLIOGRAFÍA ALEMÁN RUIZ, E. y BRITO GONZÁLEZ, A. (2007). Extracto de las Actas capitulares del cabildo de la catedral de Canarias (1514-1791). (2007). Transcripción, estudio e índice por... Las Palmas de Gran Canaria: Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. AZNAR VALLEJO, E. (1981). Documentos canarios en el RGS (1476-1517). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, E. 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