XXII Coloquio de Historia Canario-Americana
ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-148, pp. 1-7
LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN: BASE DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA ACTUAL
THE APATZINGÁN CONSTITUTION: BASE OF THE PRESENT MEXICAN CONSTITUTION
Grecia Sofía Munive García*
Cómo citar este artículo/Citation: Munive García, G. S. (2017). La Constitución de Apatzingán: base de la Constitución Mexicana actual. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-148. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10087
Resumen: El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido popularmente como la Constitución de Apatzingán, fue promulgado el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo en el municipio de Apatzingán, localizado en el estado de Michoacán. Esta Constitución, la cual es considerada como la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es de suma importancia para la nación mexicana debido a que es la base de la Constitución Política que actualmente contiene los preceptos y las normas que regulan el Estado Mexicano.
Palabras clave: Constitución de Apatzingán, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Congreso de Chilpancingo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primera Constitución de los Estados Unido Mexicanos
Abstract: The Constitutional Decree for Liberty of Mexican America, popularly known like the Apatzingan Constitution, was promulgated on October 22, 1814 by The Chilpancingo Congress in the Apatzingan munici-pality, located in Michoacan State. This Constitution, which is considered like the first Constitution of United States of Mexico, is very important to the mexican nation because is the base of the Political Constitution that presently has the precepts and rules, which the Mexican state governing.
Keywords: Apatzingan Constitution, Constitutional Decree for Liberty of Mexican America, Chilpancingo Congress, Political Constitution of United States of Mexico, first Constitution of United States of Mexico
INTRODUCCIÓN
Los fundamentos legales son los elementos constitutivos básicos de las naciones modernas; estos fundamentos, indudablemente, son los que dan sentido a una nación y la diferencian de las demás.
El movimiento independentista de México consideró necesaria la creación de una Consti-tución como fundamento jurídico- político del México independiente, en la cual se plasmaran los principios básicos para la expresa declaración de la libertad, al dejar de ser una Colonia perteneciente al Imperio español.
Con motivo de la celebración del bicentenario de la promulgación de la Primera Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la Constitución de Apatzingán, se ha considerado pertinente abordar este tema con la finalidad de resaltar la importancia de ese documento para la nación mexicana.
* Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Circuito Interior s/n. Coyoacán, Ciudad Universitaria, 04510. Ciudad de México. Teléfono: +0445532651286; Correo electróni-co: gmuniveg@derecho.unam.mx
GRECIA SOFÍA MUNIVE GARCÍA
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El 22 de octubre de 1814 en el municipio de Apatzingán, en Michoacán, fue promulgado por el Congreso de Chilpancingo el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, más conocido como la Constitución de Apatzingán. Esta Constitución, considerada como la primera Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, fue el medio por el cual se expresó la libertad e independencia del territorio. Este escrito tuvo como finalidad dar estruc-tura y orden al Estado, controlar los territorios independizados y garantizar los derechos fun-damentales de todos los habitantes de la nación mexicana.
La Constitución de Apatzingán alude a la igualdad, la seguridad, la propiedad y a la libertad de los ciudadanos, como una relación de las libertades individuales o derechos del hombre.
ANTECEDENTES E HISTORIA DEL SURGIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
Para contextualizar el ambiente en el cual fue redactada la Constitución de Apatzingán, es necesario analizar lato sensu la situación socio-política y económica en la que se encontraba la nación mexicana antes de la creación y promulgación de dicho escrito.
Durante la época del Virreinato, México se encontraba en una situación social caótica debido a que el poder estaba en manos de los peninsulares, ya que incluso los criollos1 eran excluidos de los principales cargos públicos.
La mayoría de los pobladores de nuestra nación eran indígenas y mestizos2, sin embargo, eran gobernados por una minoría privilegiada. En esta época los indígenas y las castas se encontraban al servicio de los españoles.
En la época Colonial nuestro país disfrutaba de gran riqueza económica, aunque esta situación no era favorable para todos mexicanos debido a que, mientras los españoles vivían en óptimas condiciones, gozaban de muchos lujos y comodidades, las otras clases se encontraban en condiciones paupérrimas e incluso inhumanas.
La situación de desigualdad comenzó a generar gran descontento en la sociedad, sobre todo en los criollos y mestizos, ya que querían gozar de los mismos privilegios que los peninsulares. También la gran influencia de la cultura francesa y norteamericana que busca-ban la igualdad social, así como las ideas liberales e individualistas que comenzaron a surgir a causa de un régimen opresivo como lo había sido el de la Época Colonial, fueron el detonante que generó una conjura3 que desembocaría en el movimiento de Independencia.
A pesar de que ya se habían suscitado los primeros brotes del movimiento independentista desde el año 18084, la guerra de la independencia de México comenzó formalmente el 16 de septiembre de 1810, cuando el sacerdote Miguel Hidalgo y Costilla lanzó el grito de independencia y, aunque aclamó al rey Fernando VII, denunció todas las injusticias y vejaciones que el pueblo mexicano había sufrido bajo el régimen colonial. En la época de la independencia, el sacerdote Miguel Hidalgo y Costilla fue un gran defensor de los Derechos
1 La Real Academia Española define criollo como “un hijo y, en general, un descendiente de padres euro-peos: Nacido en los antiguos territorios españoles de América y en algunas colonias europeas de dicho continen-te.” s.v. Criollo. Real Academia Española: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae. (Última consulta: agos-to 2016).
2 De acuerdo con la Real Academia Española, un mestizo es “una persona: Nacida de padre y madre de raza diferente, en especial de hombre blanco e india, o de indio y mujer blanca.” s.v. Mestizo. Real Academia Española: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae. (Última consulta: agosto 2016).
3 La Conspiración de Querétaro en el año 1810.
4 En 1808 los monarcas españoles fueron obligados por Napoleón Bonaparte a abdicar en su favor. En México, aprovechando la desventurada situación española, las autoridades civiles y eclesiásticas destituyeron al Virrey, lo aprehendieron y lo regresaron de vuelta a España; asimismo, los miembros de su consejo, llamado El ayuntamiento de la Ciudad de México, fueron encarcelados. Cfr. DE LA TORRE VILLAR, E. (1964), pp. 18-19. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN...
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Humanos, esto es notorio cuando examinamos su ideal de la abolición de la esclavitud en su decreto del 6 de diciembre de 1810 en el cual señala lo siguiente:
Que los dueños de los esclavos deberán dejarlos en libertad antes de 10 días, si no lo hacen ameritarán la pena de muerte5. [Miguel Hidalgo y Costilla]
Asimismo, para favorecer a los indígenas y a las castas, propone que dejen de pagar tributo a la corona española y al gobierno del Virreinato.
Posteriormente, a la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla6, el sacerdote y General José María Morelos y Pavón continuó el movimiento organizado por su predecesor.
El 28 de junio de 1813, desde la ciudad de Acapulco, José María Morelos y Pavón hizo un llamado para que se reuniera un Congreso con la finalidad de crear un gobierno independiente para la nación mexicana, proponiendo que éste se reuniese el 8 de septiembre de ese mismo año en la ciudad de Chilpancingo, localizada en el Estado de Guerrero.
El Congreso de Anáhuac7, también conocido como el Congreso de Chilpancingo, fue instalado el 13 de septiembre de 1814 en el lugar previamente establecido y, el 14 de septiembre de ese mismo año, el General Morelos, mostró al Congreso un escrito de su propia autoría llamado los Sentimientos de la Nación8; en ese escrito externó las necesidades e ideales del pueblo mexicano al declarar la independencia de México, un gobierno popular representativo, prohibir rotundamente la esclavitud y la división de la población mexicana en castas.
El 6 de noviembre de 1813 se promulgó el Acta solemne de la declaración de independencia de la América Septentrional y, finalmente, casi después de un año, el 22 de octubre de 1814 fue promulgada la Constitución de Apatzingán.
LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocido como la Constitución de Apatzingán debido a que fue promulgado el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo en el municipio de Apatzingán, localizado en el estado de Michoacán, es de gran valor e importancia para el Estado mexicano actual, debido a que es primer texto de rango constitucional que reguló formalmente a la nación mexicana después de independizarse del imperio español.
5 HIDALGO (1810).
6 Miguel Hidalgo y Costilla fue fusilado el 30 de julio de 1811 en el Estado de Chihuahua.
7 El Congreso de Anáhuac, también conocido como el Congreso de Chilpancingo por el lugar en el que fue llevado a cabo, estuvo integrado por diputados electos de diversas provincias controladas por los Insurgentes, es decir, por el ejército que pugnaba por la independencia de la nación mexicana y otros fueron nombrados por Morelos para representar a los Estados que aún estaban bajo el dominio español; todos los miembros fueron hombres de inmensa sabiduría y, la mayoría de ellos, contaban con estudios en el ámbito del derecho. Este con-greso se considera fundamental para la creación del nuevo Estado independiente, porque fue el primer congreso de índole político que se llevó a cabo sin la presencia del gobierno español.
8 El documento los Sentimientos de la Nación fue expuesto por primera vez en Chilpancingo el 14 de sep-tiembre de 1813. En éste documento Morelos nos heredó sus ideales político y social, dejando en claro los prin-cipios que consideró nos llevarían a ser una mejor nación, como son: un equilibrio entre los poderes, divididos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; una forma de gobierno republicana, independiente y democrática, cuya soberanía dimane inmediatamente del pueblo y sea representada en el Congreso; un Estado sin fueros ni privile-gios, donde los impuestos se distribuyan equitativamente entre la población, y un Estado social que vele por la justicia, cuyas leyes moderen la opulencia y la indigencia, sean abolida la esclavitud y suprimidas las castas. Vid. MORELOS Y PAVÓN (1813). Las ideas liberales que contiene este escrito servirán posteriormente como base para la creación de la Constitución de Apatzingán, de la Constitución del 4 de octubre de 1824 y de la de 1857. GRECIA SOFÍA MUNIVE GARCÍA
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El documento constitucional mexicano contiene grandes influencias del pensamiento polí-tico francés e inglés de principios del siglo veintiuno. Las ideas que hicieron posible la Revo-lución francesa y la independencia de las Trece Colonias fueron una gran inspiración para los patriotas mexicanos; las ideas de grandes pesadores como Locke, Burke, Montesquieu, Rous-seau, Jefferson, entre otros, fueron fundamentales para la formación de la Constitución.
Este magnífico escrito, el cual contiene las bases, ideas y principios sobre los que se edi-ficó el nuevo Estado independiente, refleja los ideales socio- políticos de sus creadores, de los sabios juristas y pensadores9 pertenecientes al Congreso de Chilpancingo; en él se plasmaron los ideales que reflejan el deseo de igualdad entre las clases sociales y el gran anhelo de liber-tad del movimiento independentista.
La Constitución cambió del nombre de México10 por el de América Mexicana, para indicar que la nación ahora es libre y soberana.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana contiene doscientos cuarenta y dos artículos, los cuales se encuentran divididos en dos títulos; el primer título fue llamado Principios o Elementos Constitucionales 11y el segundo Forma de Gobierno12. El Decreto consta de veintiocho capítulos, seis13 se agrupan en el primer título y veintidós14 en el segundo.
La Constitución de Apatzingán tiene sus bases en la Declaración de Independencia de las Trece Colonias de 1776, la Constitución francesa de 1791, la Constitución de Cádiz15 y en el texto de José María Morelos y Pavón, titulado los Sentimientos de la Nación. De la Declara-ción de Independencia, la Constitución francesa y la Constitución de Cádiz tomó los precep-
9 Entre los grandes juristas y pensadores que integraron el Congreso de Chilpancingo se encuentran diver-sos hombres ilustres como Andrés Eligio Quintana Roo, José Manuel de Herrera, Carlos María de Bustamante, entre otros. Cfr. DE LA TORRE VILLAR (1964), pp. 47-54.
10 México fue el nombre que le dieron los españoles al país, cuando estuvo bajo el gobierno del imperio español. A pesar de la importancia que tenía el país, solamente era una provincia más, de acuerdo a la Constitu-ción de Cádiz.
11 El primer título, de carácter dogmático, contiene la declaración de la religión Católica Apostólica y Romana como la fe oficial del estado, la soberanía popular, la declaración de los derechos del hombre los princi-pios políticos que sustentaban la autonomía y la organización del Estado Mexicano. Cfr. DE LA TORRE VI-LLAR (1964), p. 56.
12 El segundo título, de carácter orgánico, hace referencia al ámbito espacial, al territorio en el cual serían válidos los preceptos instituidos en la Constitución; y los órganos representativos del la soberanía, es decir, el Su-premo Congreso Mexicano, auxiliado por el Supremo Gobierno y por el Supremo Tribunal de Justicia. Ibidem.
13 Los enunciados del primer títulos son los siguientes: 1) De la religión; 2) De la soberanía; 3) De los ciudadanos; 4) De la ley; 5) De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos; y 6) De las obli-gaciones de los ciudadanos. Vid. CONGRESO DE ANÁHUAC. (22 de octubre de 1814). Decreto Constitucio-nal para la Libertad de la América Mexicana. México: Archivo General de la Nación.
14 Los enunciados del segundo título se enlistan a continuación: 1) De las provincias que comprende la América Mexicana; 2) De las supremas autoridades; 3) Del supremo Congreso; 4) De la elección de diputados para el Supremo Congreso; 5) De las juntas electorales de parroquia; 6) De las juntas electorales de partido; 7) De las juntas electorales de provincia; 8) De las atribuciones del Supremo Congreso; 9) De la sanción y promul-gación de las leyes; 10) Del Supremo Gobierno; 11) De la elección de individuos para el Supremo Gobierno; 12) De la autoridad del Supremo Gobierno; 13) De las intendencias de Hacienda; 14) Del Supremo Tribunal de justi-cio; 15) De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia; 16) De los juzgados inferiores; 17) De las leyes que se han de observar en la administración de justicia; 18) Del Tribunal de Residencia; 19) De las funciones del Tribunal de Residencia; 20) De la representación nacional; 21) De la observancia de este Decreto; y 22) De la sanción y promulgación de este Decreto. Ibidem.
15 La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812 en España. En este texto se establece la igualdad de los españoles nacidos en américa y los peninsulares; frecuentemente, en la época del Virreinato, los españoles nacidos en la península tenían más privilegios que los españoles nacidos en la Nueva España. También establece que el monarca no actuará arbitrariamente, sino que deberá actuar conforme a la legislación y estipula que los derechos humanos serán las limitaciones de las decisiones tomadas por el rey. Establece la su-premacía de la Constitución, la separación tripartita de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN...
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tos que salvaguardan los derechos fundamentales del hombre; también, al igual que la Consti-tución francesa y la española, estableció la separación tripartita de los poderes del Estado mexicano, así como la supremacía de la Constitución como base del sistema jurídico y políti-co nacional. De los Sentimientos de la Nación, el nuevo texto constitucional adquirió las ideas de igualdad social, como claro ejemplo de esto encontramos la abolición de la esclavitud y la supresión de las castas en territorio nacional; la Constitución de Apatzingán también adoptó del texto de Morelos una forma de gobierno republicana, independiente y democrática, cuya soberanía dimane del pueblo y sea representada en el Congreso, un Estado sin fueros ni privi-legios. Con referencia a los poderes del Estado, la Constitución también mantuvo el precepto que estipula el equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Entre los preceptos establecidos en la Constitución podemos encontrar, en general, la inde-pendencia de la América Mexicana de España o de cualquier otra nación que pretendiese to-mar posesión del país, el otorgamiento de la ciudadanía a todos los habitantes del territorio nacional, la igualdad de todas las personas ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Al analizar los preceptos constitucionales, previamente mencionados, podemos perca-tarnos de que la Constitución de Apatzingán fue la primera Constitución Política mexicana que salvaguardó y veló por los derechos fundamentales del hombre, es decir, los Derechos Humanos. La Constitución de Apatzingán alude a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la libertad de los ciudadanos, como una relación de los Derechos Humanos16.
Los Derechos Humanos se comenzaron a legislar formalmente después del movimiento de Independencia, en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. En esta etapa y en este texto podemos vislumbrar que el constitucionalismo mexicano completó el rasgo que lo caracteriza, el cual consiste en hacer convivir juntas a la parte Dogmática, que trata acerca de los Derechos Humanos, y a la parte Orgánica, que hace referencia al del poder estatal; aunque estos rasgos eran aceptados bajo los cánones del liberalismo, al principio se consideraron inapropiados para una Constitución Política17.
El texto Constitucional redactado en Apatzingán fue la base que dio forma al Estado mexicano actual, es decir, al México contemporáneo.
TRASCENDENCIA DEL DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA
A pesar de la gran importancia de este texto constitucional, en su tiempo, al encontrarse dividido el país, la legislación solamente fue válida entre la población perteneciente al bando Insurgente, de los patriotas que anhelaban la libertad y la plenitud de sus derechos; para las personas que pertenecían al bando de los Realistas fue objeto de burla e incluso propusieron que fuera quemada, entre los principales opositores de la nueva Constitución se encuentran Felix María Calleja del Rey y el Obispo Manuel Abad y Queipo. Debido a la sociedad caótica en la que se encontraba el país, la Constitución de Apatzingán fue válida durante muy poco tiempo. Casi un año después de su promulgación, el General e inspirador del Decreto, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado el 22 de diciembre de 1815 y después de este grave acontecimiento, el cual dañó seriamente la estructura independentista, las tropas Insurgente perdieron fuerzas y las tropas Realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país. Para 1817 los preceptos constitucionales prácticamente habían caído en el olvido; sin embargo, esta obra dejaría una gran huella en el ámbito jurídico de la
16 Cfr. ALCARÁZ HERNÁNDEZ (2007), p. 4.
17 Cfr. LARA PONTE, R. (1998), p. 160. GRECIA SOFÍA MUNIVE GARCÍA
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nación mexicana al ser la primera Carta Maga de la nación que contiene los fundamentos de la legislación que conforman la Constitución actual de los Estados Unidos Mexicanos.
La nación mexicana ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su historia constitu-cional, sin embargo, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán ha sido la piedra angular sobre la cual se han cimentado las Cons-tituciones posteriores. Su forma republicana ha influido notoriamente el Constitucionalismo mexicano; las Constituciones que fueron creadas en México, después de la Constitución de Apatzingán, retomaron y mantuvieron el sentido de soberanía, los ideales del republicanismo y la representación popular.
En 1824, 1857 y, finalmente, en 1917 se crearon las Cartas Magnas que regularon la legis-lación mexicana; en la actualidad nuestra nación se rige por las normas y preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 191718. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema que regula los derechos y obligaciones de todos los habitantes del país, también es la encargada de proteger y salvaguardar las garantías individuales o Derechos Humanos19.
CONCLUSIÓN
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán surgió en la época de la independencia de México por iniciativa e intervención de José María Morelos y Pavón, sucesor de una de las figuras más representativas del movimiento independentista mexicano, es decir, el sacerdote Miguel Hidalgo y Costilla. Morelos fue el creador de la obra los Sentimientos de la Nación (14 de septiembre de 1813), las ideas liberales que contiene este escrito servirían como base para la redacción de la Constitución de Apatzingán; las ideas del Congreso de Chilpancingo, integrado por hombres sapientísimos e ilustres que sacrificaron su vida por bienestar de la nación, quedaron plasmadas en la primera Carta Magna de 1814, éstas serían fundamentales para la creación de la Constitución del 4 de octubre de 1824, la de 1857 y, posteriormente, de la Constitución de 1917. En la actualidad nuestra nación se rige por las normas y preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La Constitución Política de México, que es la encargada de vigilar que los Derechos Humanos sean respetados y salvaguardados dentro del territorio nacional, se basa en los preceptos previamente establecidos en la Constitución de Apatzingán.
BIBLIOGRAFÍA
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18 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 5 de febrero de 1917 y aún se encuentra vigente con las modificaciones pertinentes.
19 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenía las garantías individuales para hacer referencia a los derechos fundamentales del hombre, sin embargo, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011 las garantías individuales pasaron a ser tratadas como Derechos Humanos, elevando así su categoría a un rango internacional. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN...
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LEGISLACIÓN
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RECURSOS ELECTRÓNICOS
Real Academia Española: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae