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XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-005, pp. 1-12 POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA DEL CLERO CANARIO EN TORNO AL TRIENIO LIBERAL THE PRO ABSOLUTISM STANCE OF THE CANARY CLERGY DURING THE LIBERAL TRIENNIUM Francisco Fajardo Spínola* Cómo citar este artículo/Citation: Fajardo Spínola, F. (2017). Posicionamiento pro-absolutista del clero canario en torno al Trienio Liberal. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-005. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9960 Resumen: El Trienio Liberal fue un corto pero intenso período de confrontación política e ideológica. Con testimonios referidos a Canarias, nuestra tesis es la de que, a partir de ese momento, la Iglesia, prácticamente sin fisuras, se constituye en un soporte fundamental del régimen absolutista y del pensamiento conservador. Palabras clave: Canarias, Trienio liberal, clero, absolutismo, masonería Abstract: The Liberal Triennium was a short but intense period of political and ideological confrontation. With testimonies referred to the Canaries, our thesis is that, from that moment, the Church, almost entirely, becomes a fundamental support of the absolutist regime and the conservative thought. Keywords: Canary Islands, Liberal Triennium, clergy, absolutism, masonry INTRODUCCIÓN En el lento, difícil e intermitente tránsito, en España, desde el Antiguo Régimen a la Edad Contemporánea, el Trienio Liberal (1820-1823) fue una etapa particularmente importante, por cuanto por primera vez se estableció un sistema parlamentario en el conjunto del país y pudieron aplicarse, de modo generalizado y efectivo, los proyectos de la revolución liberal. Durante el período de la Guerra de Independencia, la lucha contra el invasor y los conflictos intestinos no habían permitido, en muchos casos, pasar de su mero enunciado. En Canarias, los años de 1808 a 1814 se habían caracterizado de manera diferencial, además de por la ausencia de ocupación francesa, por el desarrollo de una dinámica propia, en la que ocupaba un lugar principal la pugna entre los grupos de poder de las dos islas mayores. Las relaciones entre política y religión constituyen uno de los temas principales en los estudios sobre la Edad Moderna, y con mayor razón en el caso de la Monarquía Hispánica, cuya denominación como monarquía católica iba más allá de un mero calificativo o de un título honorífico que sus reyes llevaban. En una sociedad sacralizada como lo era la del Antiguo Régimen, no existían nítidas fronteras entre el ámbito de lo religioso y el de lo civil; y, por lo que se refiere al marco institucional, se ha podido afirmar que “el Estado de los Borbones, como el de los Austrias, era un Estado mixto civil y religioso1”. El Gobierno se aseguraba la docilidad de la jerarquía eclesiástica mediante el control, a través del derecho de presentación, de su nombramiento y de su promoción. Con Carlos III y Carlos IV, la Iglesia española se convirtió en un auténtico aparato de Estado, utilizado, entre otros fines, para la * Profesor Titular de Historia Moderna. Universidad de La Laguna. Departamento de Geografía e Histo-ria. Campus de Guajara. La Laguna. Teléfono: +34 922264437; correo electrónico: ffajardo@ull.es. 1 EGIDO (1991), p. 205. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 formación ideológica -no sólo religiosa- de los fieles. Todo ello tenía, desde luego, contrapartidas notorias, en la forma de privilegios y preeminencia social del clero. Esa situación cambió -como ha señalado Dufour- con la Guerra de la Independencia, al producirse “un doble vacío de poder”: vacío de poder político, con las renuncias de Bayona; y vacío de poder religioso, al estar el papa prisionero2. En lugar de una Iglesia Católica Romana, lo que van a existir son iglesias nacionales; y en España ni siquiera eso, al dividirse el clero en sectores ideológicos que llegan a enfrentarse entre ellos: un clero afrancesado y, en el seno de los patriotas, un clero servil y otro liberal3. Más que relaciones Iglesia-Estado, lo que encontramos son relaciones Estado-clero, procurando tanto el Gobierno de José Bonaparte como el de la Regencia atraerse su apoyo4. En los primeros momentos de la España liberal no hubo un conflicto religioso. La religión católica era practicada por la generalidad de los españoles; la Constitución de Cádiz estableció la catolicidad de la nación y la prohibición de otras religiones; las parroquias se convirtieron en la base del nuevo orden político. Cabe hablar de ciudadanía católica5. Inicialmente, los proyectos de reforma de la Iglesia se formularon desde postulados regalistas, “jansenistas”, en la línea de la Ilustración, pero algunas de las decisiones de las Cortes fueron vistas por un amplio sector del clero como opuestas a sus intereses; y algunos las consideraron contrarias a la religión: libertad de imprenta, supresión de determinados privilegios fiscales, abolición de la Inquisición y venta de los bienes de algunos conventos6. El artículo 12 del texto gaditano declaraba que la Nación protegería a la religión “por leyes sabias y justas”, lo que sometía de hecho la religión al Estado. Para los tradicionalistas, era el fin de la libertad de la Iglesia7. La nueva situación política nacida en 1820, que se expresaba en el juramento por parte de Fernando VII de la Constitución de 1812, no suscitó, inicialmente, una reacción de oposición por parte del clero español. Después de todo, el texto constitucional sancionaba el carácter católico de la nación española y de su sistema de gobierno. Es más, un Decreto de las Cortes de 17 de abril de 1821 establecía la pena de muerte contra “el que conspirase directamente y de hecho a establecer otra Religión en las Españas”. Así pasó al Código Penal de 1822. La jura de la Constitución se realizó en casi todas las iglesias del reino sin mayores incidentes. El primer liberalismo español tenía en la religión un elemento de justificación, de modo que la consagración religiosa del cambio político se buscó también en los comienzos del Trienio, con ceremonias religiosas, repiques de campanas, etc., así como con la presencia de las jerarquías eclesiásticas en las celebraciones civiles. Se entendía por el pueblo que todo cambio político importante debería tener la adhesión de la Iglesia8. No de otro modo sucedió en Canarias. Aquí acababa de producirse la división de la única diócesis en dos; ninguna de las cuales -señalémoslo- tuvo obispos a su frente durante el período del Trienio. Los cabildos de las dos catedrales, lo mismo que la Universidad, cuyo rector, Pedro José Bencomo, era asimismo el vicario capitular de la diócesis de La Laguna, juraron la Constitución y se adhirieron a ella9. Luego, la obligada sujeción a las leyes y a las autoridades civiles se tradujo en la aplicación de las órdenes que desde las Cortes y el Gobierno fueron recibiendo. Cierto es que en otras partes del territorio nacional hubo 2 DUFOUR (2002), p. 14. 3 LA PARRA (1985). 4 DUFOUR, Ibidem. 5 SUÁREZ CORTINA (2014). 6 LA PARRA (1998), p. 36. 7 SUÁREZ CORTINA, op. cit., p. 82. 8 Véase, a propósito de la inicial actitud del clero zaragozano, y de su inmediata deriva reaccionaria, RAMÓN (2014). 9 NAVARRO (2004), p. 287. QUINTANA (2003), p. 863. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 eclesiásticos rebeldes, pero esa actitud, si bien creciente, fue siempre minoritaria. La obediencia, aunque sin entusiasmo, fue la norma. Pienso que ése es el caso, en el que merece la pena detenerse, de José Hilario Martinón, quien fue Provisor, Vicario y Gobernador del Obispado de La Laguna entre 1820 y 1824, sede vacante, y catedrático también de la Universidad desde su creación. Martinón fue propuesto como teniente de Vicario Capitular y Gobernador del obispado por su titular, Pedro Bencomo, y luego lo sustituyó, al renunciar éste alegando motivos de salud y sus muchas ocupaciones. Posiblemente el ambiente político lo empujó también a ello10. Martinón debió gestionar y dirigir la aplicación de disposiciones traumáticas para la Iglesia, como lo fueron las relativas a la reforma de los conventos11. Martinón publicó en 1821 y en 1822 sendas cartas pastorales dirigidas a su clero y a los fieles; y otras dos después de la restauración absolutista, en 1823 y 1824, respectivamente. La primera de ellas, de 30 de junio de 1821, fue escrita en cumplimiento de una Real Orden de 7 de mayo en virtud de la cual el Gobierno, a la vista del “comportamiento faccioso de algunos eclesiásticos”, y constándole que algunos esparcían ideas y opiniones contrarias a las leyes y decisiones de las Cortes y del Gobierno, mandaba a los obispos publicar, en el término de ocho días, edictos pastorales en los que se exhortase a cumplirlas y obedecerlas. En consecuencia, el Gobernador Eclesiástico de Tenerife dirigió a su clero la citada carta, que debería ser leída en cada parroquia en tres domingos consecutivos, señalando los beneficios de la Constitución y predicando el amor a la misma. Martinón subrayaba el deber de obediencia. Se invocaban las Escrituras para decir que “la autoridad dimana de Dios; y que en su nombre hacen los legisladores las leyes”. No dejaba de hacerse referencia a que quizás algunos echaran de menos “que la plenitud del poder no reside en el Rey”; pero a eso se respondía que no tocaba a la Iglesia juzgar acerca de la forma de Estado. La única causa -se decía- por la que un cristiano no debería acatar la Constitución, sería por que ésta fuese opuesta a la religión; pero que no era el caso. No había ninguna referencia a la soberanía de la nación. La pastoral terminaba advirtiendo de que se vería obligado a “corregir con penas canónicas” “los abusos del ministerio” en el confesonario, en el púlpito o en conversaciones privadas. De la circular se enviaron copias, como prueba del cumplimiento de la R.O., a la Real Audiencia12. La carta pastoral denotaba una postura que podríamos denominar accidentalista. No había ningún entusiasmo constitucionalista. Muy distinta es la segunda de estas circulares, publicada el 16 de septiembre de 1822, también obedeciendo a una R.O., de 20 de julio. Los términos de ésta eran mucho más explícitos, lo que se correspondía con un momento de radicalización en la Península de la oposición al régimen liberal. Eran los días de la sublevación de la Guardia Real, y de su aplastamiento. Se exigía a los obispos la publicación de pastorales que manifestaran terminantemente la conformidad de la Constitución con la Religión Católica, y sus ventajas, apremiándoles a ello hasta con la amenaza de destierro o de incautación de sus temporalidades si se resistiesen o lo hiciesen en términos poco satisfactorios; se les encargaba retirar sus licencias a los curas desafectos con el sistema que influyeran “siniestramente” en la opinión pública; se hacía responsables a obispos y a párrocos de los sermones que se predicaran en sus iglesias; y se ordenaba a los Jefes políticos y Diputaciones provinciales que informasen mensualmente al Gobierno acerca de la conducta sospechosa de los eclesiásticos13. En ese marco hay que situar la carta pastoral de Martinón, que comenzaba invocando la obediencia debida, y señalando que ningún miembro de su clero había dado 10 NAVARRO (2004), pp. 287-288. 11 HORMIGA et alii (1990). 12 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), Real Audiencia, Expediente (Expdte.) 4194. 13 Idem. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 motivos para “recordarles sus obligaciones”, y hacía luego una defensa de la política religiosa del gobierno. La Constitución era calificada de “pequeño, pero precioso libro, en que están consignados nuestros derechos”; se admitía que la soberanía residía esencialmente en la nación, lo que se pretendía presentar como práctica inmemorial -que los pueblos eligieran a sus reyes- que estaba conforme con las Escrituras, porque “no hay potestad que no venga de Dios”; hacía una defensa de la abolición de la Inquisición -y de que pasase a los obispos la facultad para conocer de las causas de fe-, alabando a los eclesiásticos que habían contribuido a su abolición, entre ellos Ruiz de Padrón, “digno del aprecio de la nación y de los isleños en particular”; justificaba la supresión de conventos, las secularizaciones de quienes lo deseasen, así como el derecho del Estado a prohibir nuevas profesiones; apoyaba igualmente la reducción del diezmo a la mitad; aceptaba la supresión del fuero eclesiástico en causas civiles y criminales, en nombre de la igualdad ante la ley; así como el derecho de asilo. Concluía, en fin, que la Constitución y esas leyes, que establecían un orden justo, concordaban con la justicia y el orden que la religión proclamaba14. Una gran parte de esas cuestiones podían haber sido propias de un regalismo-episcopalismo avanzado; pero en otras se iba claramente más allá. Caído el régimen liberal, Martinón se apresuró a hacer pública una tercera pastoral, fechada el 21 de noviembre de 182315. Manifestaba haber conocido, por el Comandante General, la orden real de volver al estado de cosas de marzo de 1820, lo que -decía- “no debe ser desagradable a los pastores, que […] saben muy bien, que la desobediencia a las Autoridades es el mayor de los delitos”. Planteaba que el pueblo español se había “extraviado”, apoderándose de los ánimos “el amor lisonjero de la libertad” y degradándose “la autoridad legítima”, después de haber obligado al Rey a adoptar “la Constitución abolida del año de doce”. Terminaba con un llamamiento al clero para que hiciesen notar al pueblo la diferencia entre el gobierno “legítimo” y el “extraño de que acabamos de salir”. Era lo mínimo que se podía decir. La prudencia parecía imperar16. Cuarenta días más tarde, las cosas ya estaban claras. En la carta pastoral de 1 de enero de 182417, los juicios y las expresiones respondían plenamente al ideario absolutista. Ahora se habla de cómo había estado la nación “al borde el precipicio”; de “los aciagos días de la anarquía”; la Constitución es “la llamada constitución”; “la soberanía le había venido [al Rey] del mismo Dios”; las leyes del Trienio “eran encaminadas a destruir la santa Religión de nuestros padres”; la Providencia había liberado “la persona del adorado Rey Fernando […] para que sea como un antemural de la Iglesia”; se renegaba de “la mal entendida libertad de la imprenta”; y se llamaba a prestar, “como vasallos”, sumisión y respeto “al que es imagen de Dios en la tierra”. No cabía ninguna conducta dudosa, “porque no habrá perdón […] ni para el indiferente”. La carta insinuaba una justificación de las actitudes mantenidas en el pasado, cuando llamaba a abjurar de aquellas doctrinas […] que la prudencia, o el miedo, o la carencia de noticias en estas islas distantes nos hacia pronunciar exteriormente, escogiendo entre dos males el que parecía de 14 Carta Pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife al venerable Clero y fieles de dicho Obispa-do, Madrid, Imprenta de D. León Amarita, 1822. 15 Carta pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife, dirigida al venerable clero y fieles de dicho Obispado, La Laguna: Imprenta de la Universidad de La Laguna, 1823. 16 El nuevo Comandante General, Uriarte, quien había de restablecer el sistema del absolutismo, había llegado a principios de ese mes de noviembre, pero los primeros momentos fueron aún de confusión, “debido a las pocas y no muy exactas noticias que habían llegado hasta entonces a las Islas”. Ver al respecto LEÓN (1978), p. 195, nota 2. 17 Carta Pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife dirigida a los venerables Sacerdotes y minis-tros de dicho Obispado, La Laguna: Imprenta de la Universidad de San Fernando, 1824. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 menor consecuencia para la iglesia y para el Estado; pero esperando aquel día felicísimo, en que, recobrados los derechos del mejor de los monarcas, hablaríamos con franqueza18. A José Hilario Martinón se le retiró el gobierno de la diócesis y provisorato el 25 de junio de 1824 por la pastoral que había hecho circular en 1822, y se le hizo causa por el Cabildo Catedral. A propósito de su postura durante el Trienio, algunos autores han hablado de “su notoria simpatía hacia la causa constitucional19”; o de “su vertiente librepensadora20”. Pero los testigos que depusieron en su proceso, notoriamente conservadores, se pronunciaron unánimemente en su favor21. Y, aunque el fiscal rechazara los argumentos del reo, que alegaba haber actuado bajo coacción, hemos de entender que se trataba de la retórica inherente a la condición de acusador. Martinón opuso a la acusación un conjunto de argumentos y de hechos que, aunque debamos también tomarlos con prudencia, como propios de una defensa judicial, tienen una base cierta, y hasta nos informan de sucesos de los que no tenemos otra constancia. Justifica su actuación como un medio eficaz de mantener el orden y “evitar la anarquía” en la diócesis. Declara no haber sancionado a ningún religioso, “aun cuando sabía que no eran afectos a la llamada constitución”; antes al contrario, dijo haber sido acusado -y nombra a su acusador: Andrés Mirabal y Calzadilla- de que “disimulaba a los Párrocos que no explicasen la llamada constitución”. Según afirmaba, publicó la pastoral de septiembre de 1822 bajo amenazas, por haber sido del desagrado de las autoridades la que había publicado y circulado el año anterior. Algo confusamente, ponía en relación esas amenazas con el hecho de haber sido uno de los acusados de formar parte de una conjura contra el sistema constitucional; causa a la que más abajo haremos referencia. Todo ello consta en unas testimoniales expedidas por el obispo Folgueras en 1826, en las que se certificaban los “méritos” de Martinón y se alababa, entre otras cosas, su actuación durante el período en que ejerció el gobierno de la diócesis22. La causa judicial fue pronto sobreseída, por real orden, con todos los pronunciamientos favorables. El Comandante General restablecedor del absolutismo en las islas, Uriarte, encomió la conducta pública de Martinón, quien recibió la adhesión de destacadas figuras del clero y de la aristocracia de Tenerife23. Y no parece, de ningún modo, que hubiese perdido el apoyo de Pedro José Bencomo, quien lo sustituyó en 1824 como Gobernador del obispado, y a quien siempre había estado vinculado. Cuando en 1820 uno de los catedráticos de la Universidad, el Dr. Deza Goyri, reivindicó para el claustro las facultades que tenían los comisionados regios, Villanueva del Prado y Bencomo, Martinón fue uno de los dos catedráticos que impugnaron sus argumentos. Al reabrirse la Universidad en 1825, Martinón fue uno de los seis doctores que componían inicialmente el renovado claustro, mientras que no se abrieron las cátedras de los profesores que se habían distinguido por sus ideas liberales. Fue miembro de las juntas de Censura y de Hacienda que se formaron al año siguiente; uno de los dos encargados de las pláticas señaladas por el plan de estudio en festividades solemnes; y, cuando Bencomo fue nombrado rector en 1827, designó como vicerrector a Martinón, quien quedó al frente de la Universidad a la muerte de aquél24. Da la impresión de que Martinón había sido siempre un hombre de Pedro José Bencomo, inequívoco absolutista. Pensamos que la actuación de José Hilario Martinón durante el Trienio fue, más allá de un 18 Idem, p. 8. 19 HORMIGA (1990) et alii, p. 333. 20 NAVARRO (2004), p. 289. 21 HORMIGA (1990) et alii, ibídem. 22 Relación de los méritos, títulos, grados y ejercicios literarios del Doctor Don José Hilario Martinón y Hernández. Testimoniales expedidas en 7 de mayo de 1826. Original en la Cámara de Castilla. Impreso. 23 HORMIGA (1990) et alii, pp. 333-334. 24 NÚÑEZ (1998-2001), tm. I, pp. 48, 65 y 67. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 posicionamiento personal, la que convino a las jerarquías eclesiásticas tinerfeñas en ese período. La causa judicial a que se refería Martinón fue un proceso seguido en 1822 ante el juzgado de La Orotava por “conspiración para destruir el sistema constitucional”, de resultas del cual fueron condenados -y en seguida absueltos por la Real Audiencia- el presbítero don Matías Aguilar, vecino de Garachico, y el subteniente de milicias José Pérez Chaves, de El Realejo25. Según el juez de La Orotava, tanto el Jefe Político de la provincia como el Comandante General le habían avisado de la existencia de tal plan. Fueron acusados, aunque no procesados, un buen número de personas, algunos de ellos notorios realistas como el marqués de Villanueva del Prado o el juez de primera instancia de La Laguna José Antonio Morales; junto con los eclesiásticos Ignacio María Llarena y Franchy, prebendado de la Catedral, el canónigo Isidoro Rivero y el provisor José Martinón26. El fiscal de la Real Audiencia, a la que pasó la causa, daba por cierto que había habido una “proclama subversiva”, escrita, entregada al juez, pero que no se había establecido quién o quiénes fuesen su autor o autores. A su parecer, de las declaraciones de los testigos se desprendía “no una conspiración contra el sistema, sino un descontento por el modo en que se hacían la distribución de la contribución, y un desafecto a las autoridades a quienes se atribuían los males de esta provincia”. Lo que puede entenderse del alegato del fiscal es que se implicó en la causa a “las personas que a cada testigo le ocurrían, y que en sus conceptos no eran liberales27”. Otra figura destacada de la Iglesia tinerfeña de ese período, Francisco Martínez de Fuentes, puede ser también un ejemplo del nicodemismo político de un eclesiástico proabsolutista durante el Trienio Liberal. Natural de Garachico, su vida y actividad se vinculan a La Laguna desde que, al crearse la Universidad y el Obispado, fuera nombrado catedrático de la primera, de la que llegaría a ser rector, y canónigo de la Catedral. De formación ilustrada, sería también un miembro destacado, e incluso Director, de la Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna28. Los textos de dos discursos suyos pronunciados durante esos años son expresivos de su capacidad de disimulación. En el que hizo, como Vicedirector de la Sociedad Económica, el año de 1821, con motivo de la distribución de premios en el día del Rey, usó un lenguaje tan elusivo, que, para no nombrar la Constitución, hablaba de “los principios constituyentes de las leyes nacionales”; y, para no mencionar las Cortes, de “los Padres de la Patria”. En la “Oración” de apertura del curso académico en la Universidad en 1822, en la que pasó revista a la importancia de las distintas cátedras, apenas al tratar del Derecho público se mencionan, confusamente, “los derechos inviolables del Príncipe, y del Pueblo, de la ley, y de la justicia […]. Y al centro […] la imagen divina de la Religión”. “Si fuerais contrarios a ella -añadía- seríais enemigos de la ley fundamental del estado”. Cuando Martínez de Fuentes revivió ese período, en sus escritos inéditos, consignó que se había visto obligado “a suprimir en el elogio al Rey algunas expresiones, y añadir otras que templaren el furibundo espíritu revolucionario”. Y al enjuiciar esa época, en general, deja meridianamente claro que era un anticonstitucionalista furibundo: “ominoso código político”, “funesto año de 1820”, 25 AHPLP, Real Audiencia. Libro nº 167. Libro de Repartimientos a escribanos criminales (1822-1825), fº 21, 27 de febrero de 1823. 26 Los nombres los aporta LEÓN (1978), p. 187. Ver, igualmente, las esclarecedoras consideraciones que sobre este confuso episodio hacen HERNÁNDEZ y ARVELO (1984), pp. 135 y ss. 27 Principio y fin del incidente de la causa llamada de conspiración formado separadamente contra el presbítero don Matías Aguilar Martínez, vecino del Puerto de Garachico, y el subteniente José Pérez Chavez que lo es del Realejo de Arriba ... por haberseles supuesto cómplices en el figurado plan de tan horroroso cri-men. La Laguna, Imprenta de la Universidad de La Laguna, 1823. 28 Véase su biografía en CASTAÑEDA (1989). POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 “democracia inmoral”, “corifeos del desorden”, “camarilla de alucinados”, “ficticia igualdad del pueblo” […]29. Un episodio poco claro, pero que en todo caso revela cómo la confrontación política del momento llega al interior de las instituciones de la Iglesia, lo constituyó el aparente intento de los coristas (jóvenes frailes estudiantes) del convento de San Agustín de La Laguna, de “acometer a los frailes realistas, que quieren echar por tierra la pirámide sagrada de la Illtre. Constitución”30. Tal plan se contenía en una carta enviada en mayo de 1821 por cinco coristas, encabezados por un Fr. Juan Adán, al subteniente de milicias don José Peraza, en la que le proponían franquearle de noche la entrada al convento para, junto con otros amigos, prender a los frailes y llevarlos a Santa Cruz. Juzgados por el juez de primera instancia de La Laguna, fueron obligados a retractarse y disculparse ante los frailes agraviados. No parece un asunto de mayor relieve, pero es expresivo de una situación de crisis y descomposición de la vida conventual, así como de la politización de la sociedad. En el momento de la sentencia, 14 de agosto de 1823, el convento había sido suprimido. Pasado el primer momento, gran parte de la Iglesia española se posicionó en contra del régimen liberal. Para Gérard Dufour, más que el disgusto por la reducción de los privilegios eclesiásticos, resultó determinante “la acción política del Papado”. El activismo antiliberal del nuncio apostólico en Madrid se manifestó desde el principio. Por su parte, el Secretario de Estado vaticano creó en Roma en 1820 una Comisión que no tardó en condenar la Constitución española por impía, al contemplar la libertad de imprenta, y a dictaminar que, en consecuencia, no debía ser jurada por los españoles31. Algún eco de esa posición de la Iglesia romana encontramos en Canarias. El 4 de agosto de 1821 se formalizó en la Real Audiencia una causa contra el prior del convento de Santo Domingo de Las Palmas, Fr. Juan Artiles, a quien se imputaba haber tratado de “impíos” a los diputados de Cortes, en la plática o sermón que en la noche precedente, víspera del fundador de la orden, había dirigido a su comunidad. El religioso fue preso en el cuartel llamado de los Reyes, hasta que por decreto de la Real Audiencia de 21 de diciembre de ese año se ordenó su libertad, dando por purgados con la prisión que había tenido cualesquiera defectos que en el modo de explicarse hubiera habido en el exhorto que pronunció, pero expresando el reconocimiento por el celo con que velaba “este fiel y adicto pueblo a la constitución y leyes32”. La causa se había iniciado, en efecto, como consecuencia de una delación, cuyo autor había sido el oficial de la Real Armada Manuel Cayetano Verdugo, según sabemos por unos autos muy posteriores, de 1830, dictados como respuesta a una iniciativa para que fuese expulsado de la Ayudantía de Marina, que en esta última fecha desempeñaba, por su comportamiento político durante el Trienio, que se concretaba, entre otros cargos, en haber denunciado -se decía que falsamente- al prior Artiles33. Es difícil, en ocasiones, establecer si determinados hechos se han producido realmente, dada la probabilidad de que ciertos testimonios fuesen falsos; en ocasiones como producto de enemistades personales. De cualquier modo, este caso, como otros que presentamos, muestra hasta qué punto la cuestión 29 Idem. Castañeda incluye en Apéndice los textos de los dos discursos; lo mismo que los juicios posterio-res del autor. Lamentablemente, no indica las fechas de las citas que reproduce, tomadas de los manuscritos, inéditos, que Martínez de Fuentes tituló “Vida Literaria”; si es que esos textos, que no hemos consultado, están fechados. 30 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. I-142. 31 DUFOUR (2002), p. 15. 32 AHPLP, Real Audiencia, Libro de Decretos nº 23, signª C/92.5.4., fs. 121 vº y ss. 33 Domingo Penichet y Fuentes, vº de Las Palmas, solicitó a la Real Audiencia, en 12 de enero de 1830, certificación de la causa contra Artiles, en la que constaría que Verdugo había sido el delator. Penichet pretendía unir esa certificación a otros documentos que elevaría al Rey para que se pusiera fin al “escándalo público” que suponía, según él, que desempeñase ese empleo tal persona, contra las resoluciones reales. AHPLP, Real Au-diencia, Expdte. 5869. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 religiosa se había hecho presente en la vida pública, de tal modo que los ciudadanos se permitían vigilar y denunciar los comportamientos anticonstitucionales de miembros del clero; la lucha política, las aspiraciones individuales o los conflictos particulares hacían referencia a esas cuestiones, con verdad o no; mientras que la justicia ordinaria entendía e intervenía en las conductas políticas de los clérigos. La Real Audiencia, en su citada sentencia de 21 de diciembre, si bien no condenó al prior, sí dio por probados los hechos; y advirtió al religioso de que en lo sucesivo se expresase como era exigible a todos los españoles, y en particular a los que tenían influencia sobre la opinión pública, de modo que contribuyeran a “sostener el grandioso edificio y a afirmar el sistema34”. Era la obligación que las leyes le imponían. Aunque no conozcamos en profundidad los casos, debido a la desaparición de la documentación judicial correspondiente, tenemos noticia de varios procesamientos de eclesiásticos por su actitud contraria al sistema constitucional. Aparte de la alusión contenida en la defensa de Martinón, sabemos que en 1822 se abrió una causa contra don Pedro Zoilo Pablo Herrera, cura del lugar de Arico, por faltar al cumplimiento de los decretos de las Cortes y órdenes del Gobierno que prescribían la instrucción de los párrocos acerca de la Constitución35. En mayo de 1823 debió pasar a Gran Canaria36, como consecuencia de ese proceso. Los roces entre el clero local y las autoridades civiles, por la preeminencia en ceremonias, el cobro de derechos durante las fiestas, etc., se hicieron más frecuentes37. Un enfrentamiento de ese tipo tuvo local en Gáldar, en 1822, en la noche de la fiesta de la Naval. Según el alcalde constitucional de la villa, unos vecinos apedrearon a la ronda, que él dirigía, por lo que puso en la cárcel a varios, entre ellos a algunos “principales”, así como al sacristán de la iglesia. El párroco, Juan Raymon, acudió a la cárcel esa misma noche, y se enfrentó al alcalde. Luego el cura se fue a sentar en los poyos exteriores de la iglesia, y, como el alcalde, haciendo ronda, volviera a la plaza, hubo un choque verbal, en el que parece que el religioso disputaba al alcalde la jurisdicción sobre el exterior de la iglesia, insistiendo en que él estaba “en su puesto”. Por el juez de primera instancia se formó causa al cura, la que se remitió al provisor del obispado. Éste amonestó al sacerdote, recordándole que el alcalde constitucional tenía facultad para registrar el exterior de la iglesia, y aún el interior de ella, en ciertos supuestos. Pero el Fiscal del obispado redactó un escrito no sólo absolutamente exculpatorio, sino cargado de juicios políticos, lamentando que “por desgracia se está en una época en que milagros que hagan los eclesiásticos se tienen por maldades”. La causa fue sobreseída en mayo de 1823. El incidente, aunque de limitado alcance, es ilustrativo desde el punto de vista ideológico y por lo que tiene de simbólica la lucha por el espacio público en el exterior del templo entre la autoridad civil y la religiosa38. Acciones manifiestamente anticlericales no conocemos, como no lo fueran algunos sucesos de los que tenemos confusa información39. 34 AHPLP, Real Audiencia, Libro de Decretos nº 23, signª C/92.5.4., fº 122. 35 Libro de Repartimientos a escribanos criminales (1822-1825). De las referencias contenidas en él se desprende la existencia de sendos expedientes, de 82 hojas y de más de 300, de agosto de 1822 y mayo de 1823, al parecer perdidos hoy. AHPLP, Real Audiencia. Libros, nº167, fs. 21 y 21vº, respectivamente. 36 Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna (AHDSCLL). Libro de licencias y nom-bramientos, 1823. 37 Véase LA PARRA (1998), p. 46. 38 Archivo Histórico Diocesano de Canarias (AHDC), Tribunal Eclesiástico, 23, nº 85. 39 Así, la causa promovida en 1823 “sobre averiguar los autores y cómplices de libelo infamatorio y frac-tura de las vidrieras del deán y otros canónigos de la Catedral y Universidad de San Fernando”. AHPLP, Real Audiencia. Libros, nº167. Libro de Repartimientos a escribanos criminales, fº 91 vº. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 El conflicto que se desencadenó en Gran Canaria en 1822-1823 en relación con el uso y reparto de la montaña de Doramas, aunque tenía básicamente unas causas de carácter social, y viejas raíces históricas, fue instrumentalizado políticamente por los partidarios del Antiguo Régimen. En la segunda mitad del año de 1823, el carácter proabsolutista, anticonstitucional, de la sublevación, que se había extendido al sur de la isla, se acentuó, pasando a segundo plano las reivindicaciones iniciales. El arraigo de una mentalidad tradicional, sobre todo en los campos, facilitó la manipulación de las gentes con proclamas antiliberales y de signo clerical. El clero rural inicialmente, y luego otros eclesiásticos, algunos deseosos de promoción personal, encabezaron y alentaron los movimientos populares. Lo investigado y escrito por González de Chávez y por Suárez Grimón me exime de extenderme sobre este particular40. La caída del régimen constitucional fue acogida con satisfacción en los medios clericales. En La Orotava la primicia la llevó, al parecer, un sacerdote dominico, Fr. Juan García Montero, quien refirió después ante las autoridades que la había oído en el convento de su orden en La Laguna, donde se había transmitido con gran contento. García fue detenido, como amenaza para la tranquilidad pública, y confinado por el Alcalde Mayor en la antigua Casa Colegio de jesuitas, cuando se aprestaba a participar la nueva, “como muy interesante”, a sus hermanos de religión41. Baltasar García y Socas, párroco de San Bartolomé, en Lanzarote, en cuanto supo de la vuelta al régimen absoluto -noticia que le habría llegado el 15 de noviembre de 1823-, “como amante de S.M., lleno de complacencia por la restitucion a la plenitud de sus soberanos dros.”, fijó en la pared de la Iglesia un letrero que decía “Viva, Viva el Rey absoluto Fernando séptimo, viva”. Unos días después, el cartel apareció manchado, por lo que el cura mandó sustituirlo por “el qe. ahora tiene con letras de oro”. Los oficiales de Milicias don Tomás Ferrer y don Tomás González, que habían ocupado cargos municipales durante el Trienio, fueron denunciados por varias personas porque, supuestamente, habían borrado con excrementos el letrero que el párroco había hecho poner; y se les habría oído decir “que el cura era un cochino, que no sabía lo q había puesto porque ningún Rey es absoluto42”. Los acusadores añadían que don Tomás Ferrer había dado en 1820, al ser nombrado alcalde constitucional, un convite en el que se cantaron canciones denigrativas del monarca, “teniendo presente dos versos qe. fueron el uno Si Fernando no jura la suprema Ley, le sucede lo mismo qe. a Luis 16, y el otro, Si Fernando no jura la Constitucn. le sucede lo mismo qe. a Napoleón”. Finalmente, se acusaba a don Tomás de haber recibido una carta del presbítero don Rafael María Navarro, preso en Santa Cruz de Tenerife, en la que le pronosticaba la rápida vuelta del régimen liberal. La causa pasó a la Comisión Militar ejecutiva de la Provincia, que en 1825 desplazó a Lanzarote a un Fiscal y a un Secretario, quienes pusieron presos a los dos acusados, y más tarde también a los acusadores y a sus instigadores. Las denuncias, en efecto, parecían tener como origen a dos enemigos personales de Ferrer, pertenecientes a un “partido” que tendría como cabeza a don Santiago Feo. Los delatores se retractaron, y confesaron presiones, sobornos y dádivas de los inductores, pertenecientes al sector de los socialmente poderosos. El cura párroco no creía que nadie hubiese manchado voluntariamente su cartel, cuyo deterioro atribuyó a la lluvia. Con todo, los 40 Entre los clérigos que alentaron o condujeron los tumultos se encontraban el prebendado don Pedro del Castillo Bethencourt, de la familia del conde de la Vega Grande; don Domingo Regalado, en Teror; don José Nava-rro, de Telde; el cura don Antonio Falcón; el cura de Santa Brígida don Agustín de la Vega, así como el fraile do-minico Juan Alemán. Véanse GONZÁLEZ DE CHÁVEZ (1982), p.13; y SUÁREZ GRIMÓN, pp. 554 y ss. 41 AHPLP, Real Audiencia, Expdtes. 16.728 y 16.743. 42 Archivo Fajardo Spínola. Causa contra don Tomás Ferrer y don Tomás González. Lanzarote, 1825. 148 fs. sin numerar, sin principio ni final. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 acusados principales, en libertad bajo fianza, deberían comparecer en Santa Cruz de Tenerife para ser juzgados en Consejo de Guerra43. Don Rafael María Navarro, beneficiado de Haría, había sido acusado de haber vertido palabras injuriosas contra el Rey y su familia, sin que sepamos qué palabras, y en qué contexto, se le atribuían. En 1824 se le hizo proceso, en Santa Cruz de Tenerife, por la Comisión Militar ejecutiva. Ante ésta, Navarro, sostenía que la acusación era una calumnia de don Santiago Feo “y su pandilla”; y consideraba como prueba de que se trataba de un “complot” que se inventase haber escrito una carta a don Tomás Ferrer44. Navarro fue declarado inocente y su causa sobreseída por R.O. de 17 de diciembre de 1828; mientras que el delator y los testigos fueron condenados a multas e inhabilitación para ejercer oficios públicos45. Entre los siete considerados falsos testigos estaba don Santiago Feo, contra el cual -y sus herederos- pleitearía durante muchos años el cura de Haría, buscando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos46. Resulta indudable la existencia de rivalidades personales, si no familiares o de grupos; y poco clara la base política de la confrontación. Pero, con todo, da testimonio del clima general el hecho de que incluso en localidades pequeñas se hubiera instalado la confrontación ideológica, o se disfrazasen de tal rencillas y vendettas. Tras la restauración absolutista de 1823, aún más que después de la de 1814, la identificación entre el absolutismo monárquico y la ortodoxia católica es plena47. La alianza entre el trono y el altar, expresión que se generaliza entonces, constituye la base del sistema. La Iglesia española se constituye, ahora con complacencia, en soporte y colaboradora política del régimen. Una temprana manifestación de su retrógrada influencia fue el cierre del colegio de segunda enseñanza fundado en La Orotava, bajo la dirección de Sabin Berthelot y con el apoyo expreso del Ayuntamiento. Según expuso el Comandante General al Consejo de Castilla, con fecha de 14 de agosto de 1824, en el “prospecto” presentado inicialmente por Berthelot “no constaba ni la menor palabra de educación religiosa”, por lo que le ordenó lo enmendase48; que, una vez que lo hizo, le concedió licencia provisional, de acuerdo con sus atribuciones; que después recibió informes del obispo auxiliar49, en que se decía que el capellán que se había elegido era “uno de los peores eclesiásticos de estas islas por sus opiniones constitucionales”. A su vista, el Consejo de Castilla ordenó retirar la licencia y cerrar el Liceo, lo que el General ejecutó, felicitándose por la clausura de una institución "que a porfía se habían empeñado en sostener los más marcados por sus ideas poco afectas a la Soberanía del Rey N.S.”, entre ellos sus profesores, provenientes de la extinta Universidad50. Los obispos fueron expresamente encargados de combatir, en sus sermones, visitas y pastorales, las sociedades secretas, particularmente la masonería; y no sólo eso, sino que se convirtieron también en receptores en exclusiva, junto con los eclesiásticos que ellos designasen para recibir las confesiones, de las solicitudes del indulto concedido, en su caso, a los que hubiesen pertenecido a aquéllas51. El clero jugó un papel decisivo en delaciones e informes, más o menos reservados. El franciscano José Antonio Plasencia y Padrón, que aparece como uno de los que informaron al Gobierno en 1824 acerca de la existencia de una 43 Así se les indica en enero de 1826, en que se les suelta e invita a nombrar defensores, lo que hacen. El documento se interrumpe, y no hemos podido averiguar cómo continuó la causa. Idem. 44 Idem. 45 AHPLP, Real Audiencia, 15.222. 46 AHPLP, Real Audiencia, 15842. 47 Sigue siendo esencial HERRERO (1971). 48 El Prospecto del Lyceo de La Orotava, impreso y posiblemente ya “enmendado”, tiene fecha de 10 de mayo de 1824. Desde el principio se decía en él que la religión debía “formar la base fundamental de la educa-ción moral”. Hemos consultado el ejemplar de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna. 49 Se trata de Vicente Román Linares, quien fuera obispo auxiliar de la Diócesis de Canarias. 50 AIMC, 932/12. 29-IV-1825. En sustancia refiere lo mismo, con amargura, BERTHELOT (1997), p. 51. 51 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 3605. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 sociedad masónica en La Palma, justificaba su confidencia -“las citas que hago, o hiciere no las mire V.S. como una acusación, repito me lo prohíbe mi estado”- como una obligación moral: “Vae mihi quia tacui en cuanto se habla de la causa de Dios”. El Secretario de Gracia y Justicia indicaba a la Audiencia de Canarias que en casos semejantes, “ofrezca a los sujetos a los que pida informes o noticias reservadas […] que estos serán quemados, o se remitirán al Consejo para que se archiven cerrados y secretos sin que sus nombres sean descubiertos”52. Al abrirse una información, en 1824, acerca del capítulo masónico presuntamente existente en Santa Cruz de Tenerife, entre los doce informadores recomendados como “indudablemente realistas”, había ocho eclesiásticos53. En los expedientes de “purificación” a que fueron sometidos, tras la restauración del absolutismo, todos los funcionarios civiles y militares, así como abogados, escribanos y procuradores, los informantes eran muy a menudo, e incluso preceptivamente en algunos casos54, religiosos. Los informes hacían referencia al comportamiento político durante el Trienio55. Sería prolijo citar los casos que los archivos conservan56. La brevedad de esta comunicación no permite desarrollar, y ni siquiera matizar, muchas cuestiones. El Trienio se nos presenta como un punto de inflexión decisivo. Siguió habiendo algunos religiosos liberales, aislados, vigilados o en el exilio; pero la mayor parte del clero, incluso el de orígenes ilustrados57, apoyó resueltamente el absolutismo. BIBLIOGRAFÍA BERTHELOT, S. (1997). Misceláneas Canarias. La Laguna: Francisco Lemus Editor. CASTAÑEDA CONTRERAS, J. M. (1989). La Laguna en el trienio liberal. Viceconsejería de Cultura y De-portes. Gobierno de Canarias. DUFOUR, G. (2002). “Las relaciones Iglesia-Estado del Concordato de 1753 a la Revolución de 1868”, en Reli-gión y sociedad en España (siglos XIX y XX). Seminario. Casa de Velázquez (1994-1995). Madrid: Casa de Velázquez, pp. 11-19. EGIDO LÓPEZ, T. (1991). “El Regalismo en España”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y PRADELLS NA-DAL, J. (Dirs.). Iglesia, sociedad y Estado en España, Francia e Italia (ss. XVIII al XX). Alicante: Instituto de Cultura “Juan Gil-Albert”, pp. 193-218. GONZÁLEZ DE CHÁVEZ MENÉNDEZ, J. (1982). “El motín de 1823 en Gran Canaria”, en Aguayro, nº 144. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 11-14. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. (2000). “De la Ilustración al absolutismo: la trayectoria intelectual de San-tiago Bencomo”, en Homenaje a Alfonso Armas Ayala, Vol. I, pp. 227-242. 52 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 3842. Por R.O. de 25-VIII-1826 se manda quemar los informes ori-ginales, una vez resueltos los expedientes, constando sólo certificación de los mismos, sin recoger el nombre de los informantes, para asegurar el secreto de las informaciones. AIMC, 554/3. 53 Fueron el deán de la catedral, Pedro Joseph Bencomo; los canónigos Rivero, Castilla y Pacheco; Mi-guel de Gálvez, capellán de Artillería; y los frailes Francisco Armas, Antonio Fernández y Cristóbal López. AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 10.348. Ver también PAZ SÁNCHEZ, p. 112. 54 A efectos de la purificación de los oficiales que habían pertenecido a la Milicia Nacional Legal, se dis-tinguió entre los que lo habían hecho forzadamente y aquellos que continuaron en ella de modo voluntario, cuando ya no fue obligatorio. Los interesados debían presentar certificación de su Ayuntamiento, “con asistencia del cura párroco”. Archivo Intermedio Militar de Canarias (AIMC), 554/3. 55 En el expediente de purificación del Dr. Juan Bautista Betancourt, Capellán militar de marina, en 1825, los miembros del Tribunal de purificación eclesiástica castrense fueron el obispo Folgueras y los canónigos Francisco Martínez Fuertes y Agustín Salazar, quienes recabaron informes del Comandante de Marina y de los sacerdotes de La Laguna Vicente Nepomuceno y Juan Camejo. Aparte de presentarse como mérito la participa-ción del investigado en la recogida de unos libros y manuscritos prohibidos, las demás cuestiones hacían referen-cia a su actitud respecto al régimen constitucional. AIMC, 1492/2. 56 En particular, el fondo Real Audiencia del AHPLP; pero también el AIMC. 57 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (2000). FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. y ARVELO GARCÍA, A. (1984). Revolución liberal y conflictos sociales en el Valle de La Orotava (1808-1823). Puerto de la Cruz: Aula de Publicaciones del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. HERRERO, J. (1971). Los orígenes del pensamiento reaccionario español. Madrid: Edicusa. HORMIGA NAVARRO, A. M.; GARCÍA LUENGO, C. y ACOSTA BARROS, L. M. (1990). “La reforma de las órdenes regulares religiosas masculinas durante el Trienio Liberal en la diócesis de Tenerife (1820-1823): una aproximación a su estudio”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 319-344. LA PARRA LÓPEZ, E. (1985). El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz. Alicante: Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. LA PARRA LÓPEZ, E. (1998). “Los inicios del anticlericalismo español contemporáneo (1750-1833)”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y SUÁREZ CORTINA, M., El anticlericalismo español contemporáneo. Madrid: Bi-blioteca Nueva, pp. 17-68. LEÓN, F. M. de (1978). Apuntes para la Historia de las Islas Canarias. 1776-1868. Santa Cruz de Tenerife: Aula de Cultura de Tenerife. NAVARRO MEDEROS, M. Á. (2004). Antecedentes, creación y comienzos de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna. Gobierno de Canarias. NÚÑEZ MUÑOZ, M. F. [Coord.] (1998-2001). Historia de la Universidad de La Laguna. La Laguna: Servi-cio de Publicaciones de la Universidad. PAZ SÁNCHEZ, M. (2010). Masones en el Atlántico. Ediciones Idea. QUINTANA ANDRÉS, P. (2003). A Dios rogando, y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la Iglesia canaria: El Cabildo Catedral de Canarias entre 1483-1820. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria. RAMÓN SOLANS, F. J. (2014). “La Virgen del Pilar dice…” Usos políticos y nacionales de un culto ma-riano en la España contemporánea. Zaragoza: Prensas de la Universidad. SUÁREZ CORTINA, M. (2014). Entre cirios y garrotes: política y religión en la España contemporánea, 1808-1936. Santander: Universidad de Cantabria. SUÁREZ GRIMÓN, V. (1986). “La montaña de Doramas y la conflictividad social en Gran Canaria en el tránsito del antiguo al nuevo régimen”, VII Coloquio de Historia Canario-Americana (1986). Las Palmas de Gran Canaria, Vol. I, pp. 535-558.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Pensamiento pro-absolutista del clero canario en torno al Trienio Liberal |
Autor principal | Fajardo Spínola, Francisco |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXII Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 22 |
Sección | Historia social |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2016 |
Páginas | pp. 0030-0041 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Liberalismo ; Absolutismo ; Masonería |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 322853 Bytes |
Texto | XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-005, pp. 1-12 POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA DEL CLERO CANARIO EN TORNO AL TRIENIO LIBERAL THE PRO ABSOLUTISM STANCE OF THE CANARY CLERGY DURING THE LIBERAL TRIENNIUM Francisco Fajardo Spínola* Cómo citar este artículo/Citation: Fajardo Spínola, F. (2017). Posicionamiento pro-absolutista del clero canario en torno al Trienio Liberal. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-005. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9960 Resumen: El Trienio Liberal fue un corto pero intenso período de confrontación política e ideológica. Con testimonios referidos a Canarias, nuestra tesis es la de que, a partir de ese momento, la Iglesia, prácticamente sin fisuras, se constituye en un soporte fundamental del régimen absolutista y del pensamiento conservador. Palabras clave: Canarias, Trienio liberal, clero, absolutismo, masonería Abstract: The Liberal Triennium was a short but intense period of political and ideological confrontation. With testimonies referred to the Canaries, our thesis is that, from that moment, the Church, almost entirely, becomes a fundamental support of the absolutist regime and the conservative thought. Keywords: Canary Islands, Liberal Triennium, clergy, absolutism, masonry INTRODUCCIÓN En el lento, difícil e intermitente tránsito, en España, desde el Antiguo Régimen a la Edad Contemporánea, el Trienio Liberal (1820-1823) fue una etapa particularmente importante, por cuanto por primera vez se estableció un sistema parlamentario en el conjunto del país y pudieron aplicarse, de modo generalizado y efectivo, los proyectos de la revolución liberal. Durante el período de la Guerra de Independencia, la lucha contra el invasor y los conflictos intestinos no habían permitido, en muchos casos, pasar de su mero enunciado. En Canarias, los años de 1808 a 1814 se habían caracterizado de manera diferencial, además de por la ausencia de ocupación francesa, por el desarrollo de una dinámica propia, en la que ocupaba un lugar principal la pugna entre los grupos de poder de las dos islas mayores. Las relaciones entre política y religión constituyen uno de los temas principales en los estudios sobre la Edad Moderna, y con mayor razón en el caso de la Monarquía Hispánica, cuya denominación como monarquía católica iba más allá de un mero calificativo o de un título honorífico que sus reyes llevaban. En una sociedad sacralizada como lo era la del Antiguo Régimen, no existían nítidas fronteras entre el ámbito de lo religioso y el de lo civil; y, por lo que se refiere al marco institucional, se ha podido afirmar que “el Estado de los Borbones, como el de los Austrias, era un Estado mixto civil y religioso1”. El Gobierno se aseguraba la docilidad de la jerarquía eclesiástica mediante el control, a través del derecho de presentación, de su nombramiento y de su promoción. Con Carlos III y Carlos IV, la Iglesia española se convirtió en un auténtico aparato de Estado, utilizado, entre otros fines, para la * Profesor Titular de Historia Moderna. Universidad de La Laguna. Departamento de Geografía e Histo-ria. Campus de Guajara. La Laguna. Teléfono: +34 922264437; correo electrónico: ffajardo@ull.es. 1 EGIDO (1991), p. 205. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 formación ideológica -no sólo religiosa- de los fieles. Todo ello tenía, desde luego, contrapartidas notorias, en la forma de privilegios y preeminencia social del clero. Esa situación cambió -como ha señalado Dufour- con la Guerra de la Independencia, al producirse “un doble vacío de poder”: vacío de poder político, con las renuncias de Bayona; y vacío de poder religioso, al estar el papa prisionero2. En lugar de una Iglesia Católica Romana, lo que van a existir son iglesias nacionales; y en España ni siquiera eso, al dividirse el clero en sectores ideológicos que llegan a enfrentarse entre ellos: un clero afrancesado y, en el seno de los patriotas, un clero servil y otro liberal3. Más que relaciones Iglesia-Estado, lo que encontramos son relaciones Estado-clero, procurando tanto el Gobierno de José Bonaparte como el de la Regencia atraerse su apoyo4. En los primeros momentos de la España liberal no hubo un conflicto religioso. La religión católica era practicada por la generalidad de los españoles; la Constitución de Cádiz estableció la catolicidad de la nación y la prohibición de otras religiones; las parroquias se convirtieron en la base del nuevo orden político. Cabe hablar de ciudadanía católica5. Inicialmente, los proyectos de reforma de la Iglesia se formularon desde postulados regalistas, “jansenistas”, en la línea de la Ilustración, pero algunas de las decisiones de las Cortes fueron vistas por un amplio sector del clero como opuestas a sus intereses; y algunos las consideraron contrarias a la religión: libertad de imprenta, supresión de determinados privilegios fiscales, abolición de la Inquisición y venta de los bienes de algunos conventos6. El artículo 12 del texto gaditano declaraba que la Nación protegería a la religión “por leyes sabias y justas”, lo que sometía de hecho la religión al Estado. Para los tradicionalistas, era el fin de la libertad de la Iglesia7. La nueva situación política nacida en 1820, que se expresaba en el juramento por parte de Fernando VII de la Constitución de 1812, no suscitó, inicialmente, una reacción de oposición por parte del clero español. Después de todo, el texto constitucional sancionaba el carácter católico de la nación española y de su sistema de gobierno. Es más, un Decreto de las Cortes de 17 de abril de 1821 establecía la pena de muerte contra “el que conspirase directamente y de hecho a establecer otra Religión en las Españas”. Así pasó al Código Penal de 1822. La jura de la Constitución se realizó en casi todas las iglesias del reino sin mayores incidentes. El primer liberalismo español tenía en la religión un elemento de justificación, de modo que la consagración religiosa del cambio político se buscó también en los comienzos del Trienio, con ceremonias religiosas, repiques de campanas, etc., así como con la presencia de las jerarquías eclesiásticas en las celebraciones civiles. Se entendía por el pueblo que todo cambio político importante debería tener la adhesión de la Iglesia8. No de otro modo sucedió en Canarias. Aquí acababa de producirse la división de la única diócesis en dos; ninguna de las cuales -señalémoslo- tuvo obispos a su frente durante el período del Trienio. Los cabildos de las dos catedrales, lo mismo que la Universidad, cuyo rector, Pedro José Bencomo, era asimismo el vicario capitular de la diócesis de La Laguna, juraron la Constitución y se adhirieron a ella9. Luego, la obligada sujeción a las leyes y a las autoridades civiles se tradujo en la aplicación de las órdenes que desde las Cortes y el Gobierno fueron recibiendo. Cierto es que en otras partes del territorio nacional hubo 2 DUFOUR (2002), p. 14. 3 LA PARRA (1985). 4 DUFOUR, Ibidem. 5 SUÁREZ CORTINA (2014). 6 LA PARRA (1998), p. 36. 7 SUÁREZ CORTINA, op. cit., p. 82. 8 Véase, a propósito de la inicial actitud del clero zaragozano, y de su inmediata deriva reaccionaria, RAMÓN (2014). 9 NAVARRO (2004), p. 287. QUINTANA (2003), p. 863. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 eclesiásticos rebeldes, pero esa actitud, si bien creciente, fue siempre minoritaria. La obediencia, aunque sin entusiasmo, fue la norma. Pienso que ése es el caso, en el que merece la pena detenerse, de José Hilario Martinón, quien fue Provisor, Vicario y Gobernador del Obispado de La Laguna entre 1820 y 1824, sede vacante, y catedrático también de la Universidad desde su creación. Martinón fue propuesto como teniente de Vicario Capitular y Gobernador del obispado por su titular, Pedro Bencomo, y luego lo sustituyó, al renunciar éste alegando motivos de salud y sus muchas ocupaciones. Posiblemente el ambiente político lo empujó también a ello10. Martinón debió gestionar y dirigir la aplicación de disposiciones traumáticas para la Iglesia, como lo fueron las relativas a la reforma de los conventos11. Martinón publicó en 1821 y en 1822 sendas cartas pastorales dirigidas a su clero y a los fieles; y otras dos después de la restauración absolutista, en 1823 y 1824, respectivamente. La primera de ellas, de 30 de junio de 1821, fue escrita en cumplimiento de una Real Orden de 7 de mayo en virtud de la cual el Gobierno, a la vista del “comportamiento faccioso de algunos eclesiásticos”, y constándole que algunos esparcían ideas y opiniones contrarias a las leyes y decisiones de las Cortes y del Gobierno, mandaba a los obispos publicar, en el término de ocho días, edictos pastorales en los que se exhortase a cumplirlas y obedecerlas. En consecuencia, el Gobernador Eclesiástico de Tenerife dirigió a su clero la citada carta, que debería ser leída en cada parroquia en tres domingos consecutivos, señalando los beneficios de la Constitución y predicando el amor a la misma. Martinón subrayaba el deber de obediencia. Se invocaban las Escrituras para decir que “la autoridad dimana de Dios; y que en su nombre hacen los legisladores las leyes”. No dejaba de hacerse referencia a que quizás algunos echaran de menos “que la plenitud del poder no reside en el Rey”; pero a eso se respondía que no tocaba a la Iglesia juzgar acerca de la forma de Estado. La única causa -se decía- por la que un cristiano no debería acatar la Constitución, sería por que ésta fuese opuesta a la religión; pero que no era el caso. No había ninguna referencia a la soberanía de la nación. La pastoral terminaba advirtiendo de que se vería obligado a “corregir con penas canónicas” “los abusos del ministerio” en el confesonario, en el púlpito o en conversaciones privadas. De la circular se enviaron copias, como prueba del cumplimiento de la R.O., a la Real Audiencia12. La carta pastoral denotaba una postura que podríamos denominar accidentalista. No había ningún entusiasmo constitucionalista. Muy distinta es la segunda de estas circulares, publicada el 16 de septiembre de 1822, también obedeciendo a una R.O., de 20 de julio. Los términos de ésta eran mucho más explícitos, lo que se correspondía con un momento de radicalización en la Península de la oposición al régimen liberal. Eran los días de la sublevación de la Guardia Real, y de su aplastamiento. Se exigía a los obispos la publicación de pastorales que manifestaran terminantemente la conformidad de la Constitución con la Religión Católica, y sus ventajas, apremiándoles a ello hasta con la amenaza de destierro o de incautación de sus temporalidades si se resistiesen o lo hiciesen en términos poco satisfactorios; se les encargaba retirar sus licencias a los curas desafectos con el sistema que influyeran “siniestramente” en la opinión pública; se hacía responsables a obispos y a párrocos de los sermones que se predicaran en sus iglesias; y se ordenaba a los Jefes políticos y Diputaciones provinciales que informasen mensualmente al Gobierno acerca de la conducta sospechosa de los eclesiásticos13. En ese marco hay que situar la carta pastoral de Martinón, que comenzaba invocando la obediencia debida, y señalando que ningún miembro de su clero había dado 10 NAVARRO (2004), pp. 287-288. 11 HORMIGA et alii (1990). 12 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), Real Audiencia, Expediente (Expdte.) 4194. 13 Idem. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 motivos para “recordarles sus obligaciones”, y hacía luego una defensa de la política religiosa del gobierno. La Constitución era calificada de “pequeño, pero precioso libro, en que están consignados nuestros derechos”; se admitía que la soberanía residía esencialmente en la nación, lo que se pretendía presentar como práctica inmemorial -que los pueblos eligieran a sus reyes- que estaba conforme con las Escrituras, porque “no hay potestad que no venga de Dios”; hacía una defensa de la abolición de la Inquisición -y de que pasase a los obispos la facultad para conocer de las causas de fe-, alabando a los eclesiásticos que habían contribuido a su abolición, entre ellos Ruiz de Padrón, “digno del aprecio de la nación y de los isleños en particular”; justificaba la supresión de conventos, las secularizaciones de quienes lo deseasen, así como el derecho del Estado a prohibir nuevas profesiones; apoyaba igualmente la reducción del diezmo a la mitad; aceptaba la supresión del fuero eclesiástico en causas civiles y criminales, en nombre de la igualdad ante la ley; así como el derecho de asilo. Concluía, en fin, que la Constitución y esas leyes, que establecían un orden justo, concordaban con la justicia y el orden que la religión proclamaba14. Una gran parte de esas cuestiones podían haber sido propias de un regalismo-episcopalismo avanzado; pero en otras se iba claramente más allá. Caído el régimen liberal, Martinón se apresuró a hacer pública una tercera pastoral, fechada el 21 de noviembre de 182315. Manifestaba haber conocido, por el Comandante General, la orden real de volver al estado de cosas de marzo de 1820, lo que -decía- “no debe ser desagradable a los pastores, que […] saben muy bien, que la desobediencia a las Autoridades es el mayor de los delitos”. Planteaba que el pueblo español se había “extraviado”, apoderándose de los ánimos “el amor lisonjero de la libertad” y degradándose “la autoridad legítima”, después de haber obligado al Rey a adoptar “la Constitución abolida del año de doce”. Terminaba con un llamamiento al clero para que hiciesen notar al pueblo la diferencia entre el gobierno “legítimo” y el “extraño de que acabamos de salir”. Era lo mínimo que se podía decir. La prudencia parecía imperar16. Cuarenta días más tarde, las cosas ya estaban claras. En la carta pastoral de 1 de enero de 182417, los juicios y las expresiones respondían plenamente al ideario absolutista. Ahora se habla de cómo había estado la nación “al borde el precipicio”; de “los aciagos días de la anarquía”; la Constitución es “la llamada constitución”; “la soberanía le había venido [al Rey] del mismo Dios”; las leyes del Trienio “eran encaminadas a destruir la santa Religión de nuestros padres”; la Providencia había liberado “la persona del adorado Rey Fernando […] para que sea como un antemural de la Iglesia”; se renegaba de “la mal entendida libertad de la imprenta”; y se llamaba a prestar, “como vasallos”, sumisión y respeto “al que es imagen de Dios en la tierra”. No cabía ninguna conducta dudosa, “porque no habrá perdón […] ni para el indiferente”. La carta insinuaba una justificación de las actitudes mantenidas en el pasado, cuando llamaba a abjurar de aquellas doctrinas […] que la prudencia, o el miedo, o la carencia de noticias en estas islas distantes nos hacia pronunciar exteriormente, escogiendo entre dos males el que parecía de 14 Carta Pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife al venerable Clero y fieles de dicho Obispa-do, Madrid, Imprenta de D. León Amarita, 1822. 15 Carta pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife, dirigida al venerable clero y fieles de dicho Obispado, La Laguna: Imprenta de la Universidad de La Laguna, 1823. 16 El nuevo Comandante General, Uriarte, quien había de restablecer el sistema del absolutismo, había llegado a principios de ese mes de noviembre, pero los primeros momentos fueron aún de confusión, “debido a las pocas y no muy exactas noticias que habían llegado hasta entonces a las Islas”. Ver al respecto LEÓN (1978), p. 195, nota 2. 17 Carta Pastoral del Gobernador del Obispado de Tenerife dirigida a los venerables Sacerdotes y minis-tros de dicho Obispado, La Laguna: Imprenta de la Universidad de San Fernando, 1824. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 menor consecuencia para la iglesia y para el Estado; pero esperando aquel día felicísimo, en que, recobrados los derechos del mejor de los monarcas, hablaríamos con franqueza18. A José Hilario Martinón se le retiró el gobierno de la diócesis y provisorato el 25 de junio de 1824 por la pastoral que había hecho circular en 1822, y se le hizo causa por el Cabildo Catedral. A propósito de su postura durante el Trienio, algunos autores han hablado de “su notoria simpatía hacia la causa constitucional19”; o de “su vertiente librepensadora20”. Pero los testigos que depusieron en su proceso, notoriamente conservadores, se pronunciaron unánimemente en su favor21. Y, aunque el fiscal rechazara los argumentos del reo, que alegaba haber actuado bajo coacción, hemos de entender que se trataba de la retórica inherente a la condición de acusador. Martinón opuso a la acusación un conjunto de argumentos y de hechos que, aunque debamos también tomarlos con prudencia, como propios de una defensa judicial, tienen una base cierta, y hasta nos informan de sucesos de los que no tenemos otra constancia. Justifica su actuación como un medio eficaz de mantener el orden y “evitar la anarquía” en la diócesis. Declara no haber sancionado a ningún religioso, “aun cuando sabía que no eran afectos a la llamada constitución”; antes al contrario, dijo haber sido acusado -y nombra a su acusador: Andrés Mirabal y Calzadilla- de que “disimulaba a los Párrocos que no explicasen la llamada constitución”. Según afirmaba, publicó la pastoral de septiembre de 1822 bajo amenazas, por haber sido del desagrado de las autoridades la que había publicado y circulado el año anterior. Algo confusamente, ponía en relación esas amenazas con el hecho de haber sido uno de los acusados de formar parte de una conjura contra el sistema constitucional; causa a la que más abajo haremos referencia. Todo ello consta en unas testimoniales expedidas por el obispo Folgueras en 1826, en las que se certificaban los “méritos” de Martinón y se alababa, entre otras cosas, su actuación durante el período en que ejerció el gobierno de la diócesis22. La causa judicial fue pronto sobreseída, por real orden, con todos los pronunciamientos favorables. El Comandante General restablecedor del absolutismo en las islas, Uriarte, encomió la conducta pública de Martinón, quien recibió la adhesión de destacadas figuras del clero y de la aristocracia de Tenerife23. Y no parece, de ningún modo, que hubiese perdido el apoyo de Pedro José Bencomo, quien lo sustituyó en 1824 como Gobernador del obispado, y a quien siempre había estado vinculado. Cuando en 1820 uno de los catedráticos de la Universidad, el Dr. Deza Goyri, reivindicó para el claustro las facultades que tenían los comisionados regios, Villanueva del Prado y Bencomo, Martinón fue uno de los dos catedráticos que impugnaron sus argumentos. Al reabrirse la Universidad en 1825, Martinón fue uno de los seis doctores que componían inicialmente el renovado claustro, mientras que no se abrieron las cátedras de los profesores que se habían distinguido por sus ideas liberales. Fue miembro de las juntas de Censura y de Hacienda que se formaron al año siguiente; uno de los dos encargados de las pláticas señaladas por el plan de estudio en festividades solemnes; y, cuando Bencomo fue nombrado rector en 1827, designó como vicerrector a Martinón, quien quedó al frente de la Universidad a la muerte de aquél24. Da la impresión de que Martinón había sido siempre un hombre de Pedro José Bencomo, inequívoco absolutista. Pensamos que la actuación de José Hilario Martinón durante el Trienio fue, más allá de un 18 Idem, p. 8. 19 HORMIGA (1990) et alii, p. 333. 20 NAVARRO (2004), p. 289. 21 HORMIGA (1990) et alii, ibídem. 22 Relación de los méritos, títulos, grados y ejercicios literarios del Doctor Don José Hilario Martinón y Hernández. Testimoniales expedidas en 7 de mayo de 1826. Original en la Cámara de Castilla. Impreso. 23 HORMIGA (1990) et alii, pp. 333-334. 24 NÚÑEZ (1998-2001), tm. I, pp. 48, 65 y 67. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 posicionamiento personal, la que convino a las jerarquías eclesiásticas tinerfeñas en ese período. La causa judicial a que se refería Martinón fue un proceso seguido en 1822 ante el juzgado de La Orotava por “conspiración para destruir el sistema constitucional”, de resultas del cual fueron condenados -y en seguida absueltos por la Real Audiencia- el presbítero don Matías Aguilar, vecino de Garachico, y el subteniente de milicias José Pérez Chaves, de El Realejo25. Según el juez de La Orotava, tanto el Jefe Político de la provincia como el Comandante General le habían avisado de la existencia de tal plan. Fueron acusados, aunque no procesados, un buen número de personas, algunos de ellos notorios realistas como el marqués de Villanueva del Prado o el juez de primera instancia de La Laguna José Antonio Morales; junto con los eclesiásticos Ignacio María Llarena y Franchy, prebendado de la Catedral, el canónigo Isidoro Rivero y el provisor José Martinón26. El fiscal de la Real Audiencia, a la que pasó la causa, daba por cierto que había habido una “proclama subversiva”, escrita, entregada al juez, pero que no se había establecido quién o quiénes fuesen su autor o autores. A su parecer, de las declaraciones de los testigos se desprendía “no una conspiración contra el sistema, sino un descontento por el modo en que se hacían la distribución de la contribución, y un desafecto a las autoridades a quienes se atribuían los males de esta provincia”. Lo que puede entenderse del alegato del fiscal es que se implicó en la causa a “las personas que a cada testigo le ocurrían, y que en sus conceptos no eran liberales27”. Otra figura destacada de la Iglesia tinerfeña de ese período, Francisco Martínez de Fuentes, puede ser también un ejemplo del nicodemismo político de un eclesiástico proabsolutista durante el Trienio Liberal. Natural de Garachico, su vida y actividad se vinculan a La Laguna desde que, al crearse la Universidad y el Obispado, fuera nombrado catedrático de la primera, de la que llegaría a ser rector, y canónigo de la Catedral. De formación ilustrada, sería también un miembro destacado, e incluso Director, de la Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna28. Los textos de dos discursos suyos pronunciados durante esos años son expresivos de su capacidad de disimulación. En el que hizo, como Vicedirector de la Sociedad Económica, el año de 1821, con motivo de la distribución de premios en el día del Rey, usó un lenguaje tan elusivo, que, para no nombrar la Constitución, hablaba de “los principios constituyentes de las leyes nacionales”; y, para no mencionar las Cortes, de “los Padres de la Patria”. En la “Oración” de apertura del curso académico en la Universidad en 1822, en la que pasó revista a la importancia de las distintas cátedras, apenas al tratar del Derecho público se mencionan, confusamente, “los derechos inviolables del Príncipe, y del Pueblo, de la ley, y de la justicia […]. Y al centro […] la imagen divina de la Religión”. “Si fuerais contrarios a ella -añadía- seríais enemigos de la ley fundamental del estado”. Cuando Martínez de Fuentes revivió ese período, en sus escritos inéditos, consignó que se había visto obligado “a suprimir en el elogio al Rey algunas expresiones, y añadir otras que templaren el furibundo espíritu revolucionario”. Y al enjuiciar esa época, en general, deja meridianamente claro que era un anticonstitucionalista furibundo: “ominoso código político”, “funesto año de 1820”, 25 AHPLP, Real Audiencia. Libro nº 167. Libro de Repartimientos a escribanos criminales (1822-1825), fº 21, 27 de febrero de 1823. 26 Los nombres los aporta LEÓN (1978), p. 187. Ver, igualmente, las esclarecedoras consideraciones que sobre este confuso episodio hacen HERNÁNDEZ y ARVELO (1984), pp. 135 y ss. 27 Principio y fin del incidente de la causa llamada de conspiración formado separadamente contra el presbítero don Matías Aguilar Martínez, vecino del Puerto de Garachico, y el subteniente José Pérez Chavez que lo es del Realejo de Arriba ... por haberseles supuesto cómplices en el figurado plan de tan horroroso cri-men. La Laguna, Imprenta de la Universidad de La Laguna, 1823. 28 Véase su biografía en CASTAÑEDA (1989). POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 “democracia inmoral”, “corifeos del desorden”, “camarilla de alucinados”, “ficticia igualdad del pueblo” […]29. Un episodio poco claro, pero que en todo caso revela cómo la confrontación política del momento llega al interior de las instituciones de la Iglesia, lo constituyó el aparente intento de los coristas (jóvenes frailes estudiantes) del convento de San Agustín de La Laguna, de “acometer a los frailes realistas, que quieren echar por tierra la pirámide sagrada de la Illtre. Constitución”30. Tal plan se contenía en una carta enviada en mayo de 1821 por cinco coristas, encabezados por un Fr. Juan Adán, al subteniente de milicias don José Peraza, en la que le proponían franquearle de noche la entrada al convento para, junto con otros amigos, prender a los frailes y llevarlos a Santa Cruz. Juzgados por el juez de primera instancia de La Laguna, fueron obligados a retractarse y disculparse ante los frailes agraviados. No parece un asunto de mayor relieve, pero es expresivo de una situación de crisis y descomposición de la vida conventual, así como de la politización de la sociedad. En el momento de la sentencia, 14 de agosto de 1823, el convento había sido suprimido. Pasado el primer momento, gran parte de la Iglesia española se posicionó en contra del régimen liberal. Para Gérard Dufour, más que el disgusto por la reducción de los privilegios eclesiásticos, resultó determinante “la acción política del Papado”. El activismo antiliberal del nuncio apostólico en Madrid se manifestó desde el principio. Por su parte, el Secretario de Estado vaticano creó en Roma en 1820 una Comisión que no tardó en condenar la Constitución española por impía, al contemplar la libertad de imprenta, y a dictaminar que, en consecuencia, no debía ser jurada por los españoles31. Algún eco de esa posición de la Iglesia romana encontramos en Canarias. El 4 de agosto de 1821 se formalizó en la Real Audiencia una causa contra el prior del convento de Santo Domingo de Las Palmas, Fr. Juan Artiles, a quien se imputaba haber tratado de “impíos” a los diputados de Cortes, en la plática o sermón que en la noche precedente, víspera del fundador de la orden, había dirigido a su comunidad. El religioso fue preso en el cuartel llamado de los Reyes, hasta que por decreto de la Real Audiencia de 21 de diciembre de ese año se ordenó su libertad, dando por purgados con la prisión que había tenido cualesquiera defectos que en el modo de explicarse hubiera habido en el exhorto que pronunció, pero expresando el reconocimiento por el celo con que velaba “este fiel y adicto pueblo a la constitución y leyes32”. La causa se había iniciado, en efecto, como consecuencia de una delación, cuyo autor había sido el oficial de la Real Armada Manuel Cayetano Verdugo, según sabemos por unos autos muy posteriores, de 1830, dictados como respuesta a una iniciativa para que fuese expulsado de la Ayudantía de Marina, que en esta última fecha desempeñaba, por su comportamiento político durante el Trienio, que se concretaba, entre otros cargos, en haber denunciado -se decía que falsamente- al prior Artiles33. Es difícil, en ocasiones, establecer si determinados hechos se han producido realmente, dada la probabilidad de que ciertos testimonios fuesen falsos; en ocasiones como producto de enemistades personales. De cualquier modo, este caso, como otros que presentamos, muestra hasta qué punto la cuestión 29 Idem. Castañeda incluye en Apéndice los textos de los dos discursos; lo mismo que los juicios posterio-res del autor. Lamentablemente, no indica las fechas de las citas que reproduce, tomadas de los manuscritos, inéditos, que Martínez de Fuentes tituló “Vida Literaria”; si es que esos textos, que no hemos consultado, están fechados. 30 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. I-142. 31 DUFOUR (2002), p. 15. 32 AHPLP, Real Audiencia, Libro de Decretos nº 23, signª C/92.5.4., fs. 121 vº y ss. 33 Domingo Penichet y Fuentes, vº de Las Palmas, solicitó a la Real Audiencia, en 12 de enero de 1830, certificación de la causa contra Artiles, en la que constaría que Verdugo había sido el delator. Penichet pretendía unir esa certificación a otros documentos que elevaría al Rey para que se pusiera fin al “escándalo público” que suponía, según él, que desempeñase ese empleo tal persona, contra las resoluciones reales. AHPLP, Real Au-diencia, Expdte. 5869. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 religiosa se había hecho presente en la vida pública, de tal modo que los ciudadanos se permitían vigilar y denunciar los comportamientos anticonstitucionales de miembros del clero; la lucha política, las aspiraciones individuales o los conflictos particulares hacían referencia a esas cuestiones, con verdad o no; mientras que la justicia ordinaria entendía e intervenía en las conductas políticas de los clérigos. La Real Audiencia, en su citada sentencia de 21 de diciembre, si bien no condenó al prior, sí dio por probados los hechos; y advirtió al religioso de que en lo sucesivo se expresase como era exigible a todos los españoles, y en particular a los que tenían influencia sobre la opinión pública, de modo que contribuyeran a “sostener el grandioso edificio y a afirmar el sistema34”. Era la obligación que las leyes le imponían. Aunque no conozcamos en profundidad los casos, debido a la desaparición de la documentación judicial correspondiente, tenemos noticia de varios procesamientos de eclesiásticos por su actitud contraria al sistema constitucional. Aparte de la alusión contenida en la defensa de Martinón, sabemos que en 1822 se abrió una causa contra don Pedro Zoilo Pablo Herrera, cura del lugar de Arico, por faltar al cumplimiento de los decretos de las Cortes y órdenes del Gobierno que prescribían la instrucción de los párrocos acerca de la Constitución35. En mayo de 1823 debió pasar a Gran Canaria36, como consecuencia de ese proceso. Los roces entre el clero local y las autoridades civiles, por la preeminencia en ceremonias, el cobro de derechos durante las fiestas, etc., se hicieron más frecuentes37. Un enfrentamiento de ese tipo tuvo local en Gáldar, en 1822, en la noche de la fiesta de la Naval. Según el alcalde constitucional de la villa, unos vecinos apedrearon a la ronda, que él dirigía, por lo que puso en la cárcel a varios, entre ellos a algunos “principales”, así como al sacristán de la iglesia. El párroco, Juan Raymon, acudió a la cárcel esa misma noche, y se enfrentó al alcalde. Luego el cura se fue a sentar en los poyos exteriores de la iglesia, y, como el alcalde, haciendo ronda, volviera a la plaza, hubo un choque verbal, en el que parece que el religioso disputaba al alcalde la jurisdicción sobre el exterior de la iglesia, insistiendo en que él estaba “en su puesto”. Por el juez de primera instancia se formó causa al cura, la que se remitió al provisor del obispado. Éste amonestó al sacerdote, recordándole que el alcalde constitucional tenía facultad para registrar el exterior de la iglesia, y aún el interior de ella, en ciertos supuestos. Pero el Fiscal del obispado redactó un escrito no sólo absolutamente exculpatorio, sino cargado de juicios políticos, lamentando que “por desgracia se está en una época en que milagros que hagan los eclesiásticos se tienen por maldades”. La causa fue sobreseída en mayo de 1823. El incidente, aunque de limitado alcance, es ilustrativo desde el punto de vista ideológico y por lo que tiene de simbólica la lucha por el espacio público en el exterior del templo entre la autoridad civil y la religiosa38. Acciones manifiestamente anticlericales no conocemos, como no lo fueran algunos sucesos de los que tenemos confusa información39. 34 AHPLP, Real Audiencia, Libro de Decretos nº 23, signª C/92.5.4., fº 122. 35 Libro de Repartimientos a escribanos criminales (1822-1825). De las referencias contenidas en él se desprende la existencia de sendos expedientes, de 82 hojas y de más de 300, de agosto de 1822 y mayo de 1823, al parecer perdidos hoy. AHPLP, Real Audiencia. Libros, nº167, fs. 21 y 21vº, respectivamente. 36 Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna (AHDSCLL). Libro de licencias y nom-bramientos, 1823. 37 Véase LA PARRA (1998), p. 46. 38 Archivo Histórico Diocesano de Canarias (AHDC), Tribunal Eclesiástico, 23, nº 85. 39 Así, la causa promovida en 1823 “sobre averiguar los autores y cómplices de libelo infamatorio y frac-tura de las vidrieras del deán y otros canónigos de la Catedral y Universidad de San Fernando”. AHPLP, Real Audiencia. Libros, nº167. Libro de Repartimientos a escribanos criminales, fº 91 vº. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 El conflicto que se desencadenó en Gran Canaria en 1822-1823 en relación con el uso y reparto de la montaña de Doramas, aunque tenía básicamente unas causas de carácter social, y viejas raíces históricas, fue instrumentalizado políticamente por los partidarios del Antiguo Régimen. En la segunda mitad del año de 1823, el carácter proabsolutista, anticonstitucional, de la sublevación, que se había extendido al sur de la isla, se acentuó, pasando a segundo plano las reivindicaciones iniciales. El arraigo de una mentalidad tradicional, sobre todo en los campos, facilitó la manipulación de las gentes con proclamas antiliberales y de signo clerical. El clero rural inicialmente, y luego otros eclesiásticos, algunos deseosos de promoción personal, encabezaron y alentaron los movimientos populares. Lo investigado y escrito por González de Chávez y por Suárez Grimón me exime de extenderme sobre este particular40. La caída del régimen constitucional fue acogida con satisfacción en los medios clericales. En La Orotava la primicia la llevó, al parecer, un sacerdote dominico, Fr. Juan García Montero, quien refirió después ante las autoridades que la había oído en el convento de su orden en La Laguna, donde se había transmitido con gran contento. García fue detenido, como amenaza para la tranquilidad pública, y confinado por el Alcalde Mayor en la antigua Casa Colegio de jesuitas, cuando se aprestaba a participar la nueva, “como muy interesante”, a sus hermanos de religión41. Baltasar García y Socas, párroco de San Bartolomé, en Lanzarote, en cuanto supo de la vuelta al régimen absoluto -noticia que le habría llegado el 15 de noviembre de 1823-, “como amante de S.M., lleno de complacencia por la restitucion a la plenitud de sus soberanos dros.”, fijó en la pared de la Iglesia un letrero que decía “Viva, Viva el Rey absoluto Fernando séptimo, viva”. Unos días después, el cartel apareció manchado, por lo que el cura mandó sustituirlo por “el qe. ahora tiene con letras de oro”. Los oficiales de Milicias don Tomás Ferrer y don Tomás González, que habían ocupado cargos municipales durante el Trienio, fueron denunciados por varias personas porque, supuestamente, habían borrado con excrementos el letrero que el párroco había hecho poner; y se les habría oído decir “que el cura era un cochino, que no sabía lo q había puesto porque ningún Rey es absoluto42”. Los acusadores añadían que don Tomás Ferrer había dado en 1820, al ser nombrado alcalde constitucional, un convite en el que se cantaron canciones denigrativas del monarca, “teniendo presente dos versos qe. fueron el uno Si Fernando no jura la suprema Ley, le sucede lo mismo qe. a Luis 16, y el otro, Si Fernando no jura la Constitucn. le sucede lo mismo qe. a Napoleón”. Finalmente, se acusaba a don Tomás de haber recibido una carta del presbítero don Rafael María Navarro, preso en Santa Cruz de Tenerife, en la que le pronosticaba la rápida vuelta del régimen liberal. La causa pasó a la Comisión Militar ejecutiva de la Provincia, que en 1825 desplazó a Lanzarote a un Fiscal y a un Secretario, quienes pusieron presos a los dos acusados, y más tarde también a los acusadores y a sus instigadores. Las denuncias, en efecto, parecían tener como origen a dos enemigos personales de Ferrer, pertenecientes a un “partido” que tendría como cabeza a don Santiago Feo. Los delatores se retractaron, y confesaron presiones, sobornos y dádivas de los inductores, pertenecientes al sector de los socialmente poderosos. El cura párroco no creía que nadie hubiese manchado voluntariamente su cartel, cuyo deterioro atribuyó a la lluvia. Con todo, los 40 Entre los clérigos que alentaron o condujeron los tumultos se encontraban el prebendado don Pedro del Castillo Bethencourt, de la familia del conde de la Vega Grande; don Domingo Regalado, en Teror; don José Nava-rro, de Telde; el cura don Antonio Falcón; el cura de Santa Brígida don Agustín de la Vega, así como el fraile do-minico Juan Alemán. Véanse GONZÁLEZ DE CHÁVEZ (1982), p.13; y SUÁREZ GRIMÓN, pp. 554 y ss. 41 AHPLP, Real Audiencia, Expdtes. 16.728 y 16.743. 42 Archivo Fajardo Spínola. Causa contra don Tomás Ferrer y don Tomás González. Lanzarote, 1825. 148 fs. sin numerar, sin principio ni final. FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 acusados principales, en libertad bajo fianza, deberían comparecer en Santa Cruz de Tenerife para ser juzgados en Consejo de Guerra43. Don Rafael María Navarro, beneficiado de Haría, había sido acusado de haber vertido palabras injuriosas contra el Rey y su familia, sin que sepamos qué palabras, y en qué contexto, se le atribuían. En 1824 se le hizo proceso, en Santa Cruz de Tenerife, por la Comisión Militar ejecutiva. Ante ésta, Navarro, sostenía que la acusación era una calumnia de don Santiago Feo “y su pandilla”; y consideraba como prueba de que se trataba de un “complot” que se inventase haber escrito una carta a don Tomás Ferrer44. Navarro fue declarado inocente y su causa sobreseída por R.O. de 17 de diciembre de 1828; mientras que el delator y los testigos fueron condenados a multas e inhabilitación para ejercer oficios públicos45. Entre los siete considerados falsos testigos estaba don Santiago Feo, contra el cual -y sus herederos- pleitearía durante muchos años el cura de Haría, buscando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos46. Resulta indudable la existencia de rivalidades personales, si no familiares o de grupos; y poco clara la base política de la confrontación. Pero, con todo, da testimonio del clima general el hecho de que incluso en localidades pequeñas se hubiera instalado la confrontación ideológica, o se disfrazasen de tal rencillas y vendettas. Tras la restauración absolutista de 1823, aún más que después de la de 1814, la identificación entre el absolutismo monárquico y la ortodoxia católica es plena47. La alianza entre el trono y el altar, expresión que se generaliza entonces, constituye la base del sistema. La Iglesia española se constituye, ahora con complacencia, en soporte y colaboradora política del régimen. Una temprana manifestación de su retrógrada influencia fue el cierre del colegio de segunda enseñanza fundado en La Orotava, bajo la dirección de Sabin Berthelot y con el apoyo expreso del Ayuntamiento. Según expuso el Comandante General al Consejo de Castilla, con fecha de 14 de agosto de 1824, en el “prospecto” presentado inicialmente por Berthelot “no constaba ni la menor palabra de educación religiosa”, por lo que le ordenó lo enmendase48; que, una vez que lo hizo, le concedió licencia provisional, de acuerdo con sus atribuciones; que después recibió informes del obispo auxiliar49, en que se decía que el capellán que se había elegido era “uno de los peores eclesiásticos de estas islas por sus opiniones constitucionales”. A su vista, el Consejo de Castilla ordenó retirar la licencia y cerrar el Liceo, lo que el General ejecutó, felicitándose por la clausura de una institución "que a porfía se habían empeñado en sostener los más marcados por sus ideas poco afectas a la Soberanía del Rey N.S.”, entre ellos sus profesores, provenientes de la extinta Universidad50. Los obispos fueron expresamente encargados de combatir, en sus sermones, visitas y pastorales, las sociedades secretas, particularmente la masonería; y no sólo eso, sino que se convirtieron también en receptores en exclusiva, junto con los eclesiásticos que ellos designasen para recibir las confesiones, de las solicitudes del indulto concedido, en su caso, a los que hubiesen pertenecido a aquéllas51. El clero jugó un papel decisivo en delaciones e informes, más o menos reservados. El franciscano José Antonio Plasencia y Padrón, que aparece como uno de los que informaron al Gobierno en 1824 acerca de la existencia de una 43 Así se les indica en enero de 1826, en que se les suelta e invita a nombrar defensores, lo que hacen. El documento se interrumpe, y no hemos podido averiguar cómo continuó la causa. Idem. 44 Idem. 45 AHPLP, Real Audiencia, 15.222. 46 AHPLP, Real Audiencia, 15842. 47 Sigue siendo esencial HERRERO (1971). 48 El Prospecto del Lyceo de La Orotava, impreso y posiblemente ya “enmendado”, tiene fecha de 10 de mayo de 1824. Desde el principio se decía en él que la religión debía “formar la base fundamental de la educa-ción moral”. Hemos consultado el ejemplar de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna. 49 Se trata de Vicente Román Linares, quien fuera obispo auxiliar de la Diócesis de Canarias. 50 AIMC, 932/12. 29-IV-1825. En sustancia refiere lo mismo, con amargura, BERTHELOT (1997), p. 51. 51 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 3605. POSICIONAMIENTO PRO-ABSOLUTISTA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 sociedad masónica en La Palma, justificaba su confidencia -“las citas que hago, o hiciere no las mire V.S. como una acusación, repito me lo prohíbe mi estado”- como una obligación moral: “Vae mihi quia tacui en cuanto se habla de la causa de Dios”. El Secretario de Gracia y Justicia indicaba a la Audiencia de Canarias que en casos semejantes, “ofrezca a los sujetos a los que pida informes o noticias reservadas […] que estos serán quemados, o se remitirán al Consejo para que se archiven cerrados y secretos sin que sus nombres sean descubiertos”52. Al abrirse una información, en 1824, acerca del capítulo masónico presuntamente existente en Santa Cruz de Tenerife, entre los doce informadores recomendados como “indudablemente realistas”, había ocho eclesiásticos53. En los expedientes de “purificación” a que fueron sometidos, tras la restauración del absolutismo, todos los funcionarios civiles y militares, así como abogados, escribanos y procuradores, los informantes eran muy a menudo, e incluso preceptivamente en algunos casos54, religiosos. Los informes hacían referencia al comportamiento político durante el Trienio55. Sería prolijo citar los casos que los archivos conservan56. La brevedad de esta comunicación no permite desarrollar, y ni siquiera matizar, muchas cuestiones. El Trienio se nos presenta como un punto de inflexión decisivo. Siguió habiendo algunos religiosos liberales, aislados, vigilados o en el exilio; pero la mayor parte del clero, incluso el de orígenes ilustrados57, apoyó resueltamente el absolutismo. BIBLIOGRAFÍA BERTHELOT, S. (1997). Misceláneas Canarias. La Laguna: Francisco Lemus Editor. CASTAÑEDA CONTRERAS, J. M. (1989). La Laguna en el trienio liberal. Viceconsejería de Cultura y De-portes. Gobierno de Canarias. DUFOUR, G. (2002). “Las relaciones Iglesia-Estado del Concordato de 1753 a la Revolución de 1868”, en Reli-gión y sociedad en España (siglos XIX y XX). Seminario. Casa de Velázquez (1994-1995). Madrid: Casa de Velázquez, pp. 11-19. EGIDO LÓPEZ, T. (1991). “El Regalismo en España”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y PRADELLS NA-DAL, J. (Dirs.). Iglesia, sociedad y Estado en España, Francia e Italia (ss. XVIII al XX). Alicante: Instituto de Cultura “Juan Gil-Albert”, pp. 193-218. GONZÁLEZ DE CHÁVEZ MENÉNDEZ, J. (1982). “El motín de 1823 en Gran Canaria”, en Aguayro, nº 144. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 11-14. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. (2000). “De la Ilustración al absolutismo: la trayectoria intelectual de San-tiago Bencomo”, en Homenaje a Alfonso Armas Ayala, Vol. I, pp. 227-242. 52 AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 3842. Por R.O. de 25-VIII-1826 se manda quemar los informes ori-ginales, una vez resueltos los expedientes, constando sólo certificación de los mismos, sin recoger el nombre de los informantes, para asegurar el secreto de las informaciones. AIMC, 554/3. 53 Fueron el deán de la catedral, Pedro Joseph Bencomo; los canónigos Rivero, Castilla y Pacheco; Mi-guel de Gálvez, capellán de Artillería; y los frailes Francisco Armas, Antonio Fernández y Cristóbal López. AHPLP, Real Audiencia, Expdte. 10.348. Ver también PAZ SÁNCHEZ, p. 112. 54 A efectos de la purificación de los oficiales que habían pertenecido a la Milicia Nacional Legal, se dis-tinguió entre los que lo habían hecho forzadamente y aquellos que continuaron en ella de modo voluntario, cuando ya no fue obligatorio. Los interesados debían presentar certificación de su Ayuntamiento, “con asistencia del cura párroco”. Archivo Intermedio Militar de Canarias (AIMC), 554/3. 55 En el expediente de purificación del Dr. Juan Bautista Betancourt, Capellán militar de marina, en 1825, los miembros del Tribunal de purificación eclesiástica castrense fueron el obispo Folgueras y los canónigos Francisco Martínez Fuertes y Agustín Salazar, quienes recabaron informes del Comandante de Marina y de los sacerdotes de La Laguna Vicente Nepomuceno y Juan Camejo. Aparte de presentarse como mérito la participa-ción del investigado en la recogida de unos libros y manuscritos prohibidos, las demás cuestiones hacían referen-cia a su actitud respecto al régimen constitucional. AIMC, 1492/2. 56 En particular, el fondo Real Audiencia del AHPLP; pero también el AIMC. 57 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (2000). FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-005, pp. 1-12 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. y ARVELO GARCÍA, A. (1984). Revolución liberal y conflictos sociales en el Valle de La Orotava (1808-1823). Puerto de la Cruz: Aula de Publicaciones del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. HERRERO, J. (1971). Los orígenes del pensamiento reaccionario español. Madrid: Edicusa. HORMIGA NAVARRO, A. M.; GARCÍA LUENGO, C. y ACOSTA BARROS, L. M. (1990). “La reforma de las órdenes regulares religiosas masculinas durante el Trienio Liberal en la diócesis de Tenerife (1820-1823): una aproximación a su estudio”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 319-344. LA PARRA LÓPEZ, E. (1985). El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz. Alicante: Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. LA PARRA LÓPEZ, E. (1998). “Los inicios del anticlericalismo español contemporáneo (1750-1833)”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y SUÁREZ CORTINA, M., El anticlericalismo español contemporáneo. Madrid: Bi-blioteca Nueva, pp. 17-68. LEÓN, F. M. de (1978). Apuntes para la Historia de las Islas Canarias. 1776-1868. Santa Cruz de Tenerife: Aula de Cultura de Tenerife. NAVARRO MEDEROS, M. Á. (2004). Antecedentes, creación y comienzos de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna. Gobierno de Canarias. NÚÑEZ MUÑOZ, M. F. [Coord.] (1998-2001). Historia de la Universidad de La Laguna. La Laguna: Servi-cio de Publicaciones de la Universidad. PAZ SÁNCHEZ, M. (2010). Masones en el Atlántico. Ediciones Idea. QUINTANA ANDRÉS, P. (2003). A Dios rogando, y con el mazo dando. Fe, poder y jerarquía en la Iglesia canaria: El Cabildo Catedral de Canarias entre 1483-1820. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria. RAMÓN SOLANS, F. J. (2014). “La Virgen del Pilar dice…” Usos políticos y nacionales de un culto ma-riano en la España contemporánea. Zaragoza: Prensas de la Universidad. SUÁREZ CORTINA, M. (2014). Entre cirios y garrotes: política y religión en la España contemporánea, 1808-1936. Santander: Universidad de Cantabria. SUÁREZ GRIMÓN, V. (1986). “La montaña de Doramas y la conflictividad social en Gran Canaria en el tránsito del antiguo al nuevo régimen”, VII Coloquio de Historia Canario-Americana (1986). Las Palmas de Gran Canaria, Vol. I, pp. 535-558. |
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