mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 CARLOS I Y GRAN CANARIA CARLOS I AND GRAN CANARIA Manuel Lobo Cabrera* Cómo citar este artículo/Citation: Lobo Cabrera, M. (2018). Carlos I y Gran Canaria. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-071. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10016 Resumen: El acceso al trono del Carlos de Austria significa para Canarias un período de cierta tranquilidad, pues se siguen en líneas generales las pautas marcadas por sus abuelos los Reyes católicos. No obstante la política iniciada por el nuevo rey en sus relaciones con los países vecinos, especialmente con Francia, va a incidir de manera negativa en las Islas Canarias, especialmente en lo relativo a la defensa y al comercio. En otros ámbitos se observa un interés mayor por la centralización del poder con la creación de algunas instituciones, entre ellas la Audiencia. Palabras clave: Carlos I, Canarias, Política, Economía, Instituciones Abstract: The access of the Charles of Austria to the throne provided the Canary Islands a period of certain tranquility, since he would generally pursue the guidelines marked by his grandparents, the Catholic Monarchs. However, the new king’spolicy toward neighboring countries, especially with France, would have a negative impact on the Islands, especially in matters of defense and trade. In other areas, there is a greater interest in centralizing power with the creation of some institutions, including the royal Audience. Keywords: Charles I, Canary Islands, Economy, Institutions El día 23 de enero de 1516 moría en la provincia de Cáceres el rey Fernando el Católico, habiendo nombrado por su testamento a su nieto, el príncipe Carlos, como gobernador y administrador de los reinos en nombre de su hija Juana. A partir de ahí Carlos I aconsejado por sus consejeros toma el título de rey junto con su madre. Al comienzo de su reinado, la situación en Canarias es de calma, pues la administración y los órganos de gobierno se encuentran perfectamente organizados, especialmente en sus estructuras más fundamentales y se mantienen en líneas generales los derroteros marcados por los Reyes Católicos. El poblamiento en las islas realengas estaba bastante avanzado, el gobierno municipal estaba constituido de acuerdo al Fuero otorgado por los Reyes Católicos en 1494, y la economía estaba asentada en torno al cultivo y comercio del azúcar. En el ámbito legislativo, eran de aplicación las leyes y cuerpos generales del reino de Castilla, mientras que en el campo administrativo estaban bajo la jurisdicción del Consejo de Castilla, hasta 1526, y de la Audiencia del sur del Tajo, primero en Ciudad Real y luego en Granada1. En el momento en que Carlos asume el gobierno de los reinos de España estaba al frente del cabildo de Gran Canaria, el gobernador Lope de Sosa, quien con retraso, el 28 de junio de 1516, pues uno de los inconveniente de la lejanía era el retraso con que llegaban las noticias a Canarias, alejadas de los momentos en que suceden, se dirige al regente del reino el Cardenal * Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. C/ Pérez del Toro, 1.35003. Las Palmas de Gran Canaria. España. Teléfono: +34 928451714; correo electrónico: manuel.lobo@ulpgc.es 1 AZNAR VALLEJO (1983), p. 43. MANUEL LOBO CABRERA 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 Cisneros, para darle cuenta de cómo se había recibido en Gran Canaria la proclamación del rey Carlos: Luego como en esta ysla se supo el fallecimiento del católico Rey, nuestro señor, que aya gloria, se hyzyeron onrras por su alteza quanto mejor se pudieron hazer sygún la facultad de la ysla. Después reçiby una provision de la Reyna, nuestra señora, en que manda que lo de la justycya esté sygún estaba en la vida de su padre, la qual provysyón se obedeció y cumplió y asy a estado y le está esta la ysla en toda pas y sosiego como conviene al servicio de Dios y de sus Altezas, y porque supe averiguadamente quel Rey don Carlos, nuestro señor, avia to-mado tytulo de Rey y que en Castylla se avían alçado pendones por su alteza y conforme a esto vi provisiones despachadas en la chancillerya de Granada para servicio que convenía al servicio de sus altezas que en esta ysla se alçaron conforme al tytulo de las dichas provisio-nes puesto que no tenía mandado para ello, considerando que algunas vezes llegan tarde o nunca a esta ysla los semejantes mandados y provisiones por razón de los inconvenientes que se ofrecen en tanta distançya de mar e de tierra, creo que vuestra señoría reverendesima será servido de saber el buen estado en que está ysla queda y que terná memoria de como yo des-ee y procure estar en servicio de vuestra señoría reverendísima que basta para tener quenta de cryado y servidor, sí suplico a vuestra señoría reverendísima que se me conceda en pre-sente guarde y prospere la muy magnifica persona de vuestra señoría magnifica persona…2 Durante esta segunda etapa de la vida política de Canarias los poderes seguirán diferentes caminos, siendo el poder real el más favorecido, especialmente a partir de la creación de la Real Audiencia. En este contexto el monarca se implica en la organización y administración de las islas, motu proprio o a instancias del concejo, para mantener la política de sus antecesores y ampliarla en el campo de la administración, en todas sus vertientes, para apoyar la organización económica y culminar el proceso de repoblación mediante los repartimientos, pues todos aquellos asuntos no contemplados en el Fuero se regulaban a través de las provisiones reales obtenidas por el cabildo. En el asunto de los repartimientos asistimos por un lado a la ampliación de los repartos para así aumentar el poblamiento y por el otro a confirmar datas otorgadas y cumplimentadas con anterioridad, así el hijo del gobernador Pedro de Vera, Martín de Vera, consigue del rey en 1518 que le sean completadas cuatro caballerías de riego que le habían otorgado los reyes anteriores, los Reyes Católicos y Felipe I, por servicios prestados a la corona, habiendo iniciado su cumplimiento el reformador Ortiz de Zárate y el gobernador Lope de Sosa3. En otras ocasiones se hace saber al concejo la merced otorgada a personajes destacados del Consejo, como Toribio Gómez de Santiago y Juan de Prado, a quienes se les conceden 24 caballerías de regadío en Tirajana y otras partes de Gran Canaria4. En el campo de la administración destacan tres aspectos que preocupan y ocupan a los nuevos gobernantes. Por un lado los asuntos relacionados con el funcionamiento de los concejos, tanto en el nombramiento de cargos, gobernadores y demás miembros del consistorio, como en el otorgamiento de rentas. A ellos se añaden otros asuntos que son de vital importancia para la organización de las actividades: la sanción de las ordenanzas municipales, por un lado, y la erección de la Real Audiencia de Canarias con sede en la ciudad de Las Palmas. Hasta su creación observamos como los monarcas, doña Juana y don Carlos, intervienen en asuntos de justicia. 2 Archivo General de Simancas, Secretaría de Estado, Castilla. Leg. 1-2-2, f- 294 r. 3 AZNAR VALLEJO (1981) y AZNAR VALLEJO ET ALII (1991). A partir de ahora se citarán RGS 1 y RGS 2. RGS 2, doc. 8. 4 RGS 2, doc. 24. Merced de 15 de marzo de 1518. Dichas tierras pertenecían al rey y se otorgan por no están concedidas en los repartimientos y reformaciones que se habían hecho hasta la fecha. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 En el ámbito económico observamos una doble preocupación: asegurar el abastecimiento, en especial de cereales, pues Gran Canaria tuvo déficit de los mismos durante casi todo el siglo XVI, y ampliar el comercio, regulando los intercambios con África y en especial con Europa, donde la base de los tratos descansaba en el azúcar, sobre la cual se sustenta el inicio de la construcción de una economía mundial a partir de su gobierno, de modo que dicha actividad va a abrir nuevas perspectivas para una expansión comercial marítima por todo el mundo conocido5. La intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos también los ocupan, especialmente en aquellos asuntos que tienen que ver con el patronato regio, razón por la cual es bastante visible la implicación real en la presentación de dignidades, y beneficiados, así como en la resolución de los conflictos originados entre los representantes de la Corona y el obispo sobre el señorío de Agüimes, por cuestiones de jurisdicción. Mientras esto es lo que acontece en el ámbito interior en el ámbito exterior la nueva política llevada a cabo por el rey, continuación de la mantenida por su abuelo el rey Fernando, va a incidir de manera notoria en el archipiélago y especialmente en Gran Canaria. Estos conflictos se van a vivir más en las relaciones con Francia que con cualquier otro lugar de Europa, de tal modo que aunque el peligro francés se dejó sentir durante el reinado de los Reyes Católicos, se vuelve más peligroso durante el reinado de Carlos. Esto obligará a la corona a reforzar todo el sistema defensivo de la isla apoyando su construcción y reparación gracias a la inversión de parte de las rentas reales. El análisis de todos estos aspectos los vamos a realizar a través de la documentación expedida por el Registro General del Sello, donde se conservan la recopilación de los documentos expedidos con el sello real, en su mayoría Cédula reales así como Provisiones, desde el momento del nombramiento de Carlos como nuevo rey de los reinos de España. Los primeros documentos expedidos relativos a las islas y en especial a Gran Canaria están fechados en Bruselas, cuando aún todavía el flamante rey no había llegado a Castilla. A partir de ahí, a través de los distintos documentos vamos siguiendo el itinerario del rey. Dichas escrituras se hallan editadas a través de varias publicaciones que tienen que ver con el conjunto de Canarias6 o con Gran Canaria7, amén de otros documentos consultados directamente en dicha sección y archivo. ADMINISTRACIÓN Este fue uno de los temas que más ocupó la atención del Consejo y de los monarcas, en los tres niveles propios de la administración como eran: por un lado la situación política en general, como marco en el cual se insertan el resto de los problemas, la administración central al intervenir el Estado en asuntos de su competencias y la administración local representada hasta 1526 por el cabildo y luego por la Audiencia. En el primer nivel hemos de tener presente los acontecimientos que se van sucediendo a nivel nacional e internacional. Por un lado hemos de tener en cuenta las repercusiones de la revuelta comunera en la isla, donde se gesta un grupo de apoyo a la misma, seguido por los ataques berberiscos contra la torre de Mar Pequeña y sus cercanías y especialmente los conflictos con Francia que repercuten de manera directa en la isla con ataques a los navíos que mantenían vivo el comercio con Europa y las Indias. 5 VAN DER WEE (2000), p. 328. 6 AZNAR VALLEJO (1981) y AZNAR VALLEJO ET ALII (1991). 7 CULLEN DEL CASTILLO (1947). MANUEL LOBO CABRERA 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 La revuelta comunera tuvo sus ecos en las islas y especialmente en Gran Canaria. En Canarias no se daban las causas del malestar que originó este movimiento y las agitaciones periféricas, excepto la lucha de facciones por el control político. A tenor de los datos de que disponemos y de los estudios realizados sí puede haberse dado un movimiento frustrado de estas características, cuyo móvil era de tipo político. En Gran Canaria, el continuo cambio de gobernadores y de sustitutos interinos, favoreció una mayor autonomía del Cabildo, cuyos regidores fueron por lo que sabemos, los principales implicados en los incidentes frente a la Justicia Real. De hecho se produjo un intento de organizar en Gran Canaria un levantamiento contra las autoridades levantando el pendón comunero. Respecto a las causas del levantamiento, Alonso de Illescas explicaba en su declaración que los conjurados achacaban al gobernador y a su teniente el no cumplir con la justicia como estaban obligados. El hecho de que entre los detenidos solo se cite a regidores sugiere que se trataba de un conflicto entre el Cabildo, o un sector de este y el gobernador8. En los asuntos de África, además del comercio ilícito que se denuncia se practicaba con los moros a partir de la torre de la Mar Pequeña, la monarquía amparaba la posesión de la citada torre sufragando con sus rentas la reparación de la misma. En el caso de los reparos de la torre intervinieron varios gobernadores durante el mandato de Carlos I, entre ellos Lope de Sosa que sufragó su mantenimiento y las obras que en la misma debían ejecutarse con 400 doblas, tomadas de las rentas reales9. En segundo lugar, aunque el funcionamiento del cabildo se realizaba mediante la celebración de sesiones, presididas por el gobernador o juez de residencia, observamos como en aras a reforzar el poder del monarca, los órganos centrales intervenían directamente en el nombramiento de los gobernadores, de los jueces de residencia o de ejecución así como de los pesquisidores, encargados de hacer informaciones públicas, en función de las reclamaciones que desde Gran Canaria llegaban a los pies del trono a consecuencia de las arbitrariedades cometidas por las autoridades locales. Los nombramientos de tales representantes de la Corona se realizaban cada cuatro años, salvo excepciones, indicando en el nombramiento cuales eran sus competencias: oficios de justicia, jurisdicción civil y criminal, alguacil, alguacilazgo, visita a los términos de la isla, al menos dos veces al año10, con posibilidad de cambiar mojones y revocar cargos, así como guardar los capítulos y poner recaudo en los caminos y campos11, y la obligación de realizar la visita de la cárcel12. En este asunto insistía el monarca, cuando disponía que el carcelero se debía poner conforme al fuero, siempre que fuese vecino al cual se le debía asignar un salario13, y del mismo modo se establece por orden real que el gobernador no podía poner sino un solo alguacil, con el objeto de evitar nombramientos duplicados para favorecer a parientes y paniaguados14. 8 ANAYA HERNÁNDEZ (1992), pp. 402-436. 9 RGS 2, doc. 35. 10 En 9 de agosto de 1533, el concejo, a petición de Diego de Narváez, regidor, denunció ante el monarca que el gobernador “a causa de estar la mitad de la dicha ysla despoblada no la visitays”, razón por la cual se le ordena que la visite cada año “. En 27 de abril de 1547, el rey a petición de don Alonso Pacheco Solís, en nom-bre del concejo, vuelve a insistir en que el gobernador visite los pueblos de la isla para evitar costos y vejaciones a los vecinos de los citados lugares. 11 RGS 2, doc. 335. Nombramiento de Pedro Suárez de Castilla, como gobernador de Gran Canaria, en 5 de diciembre de 1521. 12 El personero denuncia al gobernador Doctor Anaya, por no consentir que se hiciera la visita a los pre-sos de la cárcel, a los cuales no se les despachaba sus causas. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXV. 13 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXVIII. 14 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXI. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 También, por orden real, tenía el gobernador el cometido de no permitir la saca de determinados productos, entre ellos la orchilla, salvo la que permitieran los arrendadores15. Los gobernadores al hacerse cargo de su oficio tenían la facultad de nombrar sus tenientes, con la excepción de que no podían ser naturales de la isla ni vecinos “por ser contra las leyes del reino”16, aunque luego tenían que ser confirmados por el monarca, quien establece que dado el carácter de confianza de este cargo, el gobernador y su teniente solo valdrían un voto en las deliberaciones y votaciones del cabildo17. Los litigios entre el gobernador y su delegado eran también resueltos por la máxima autoridad18. Los gobernadores al acabar su mandato eran residenciados por un juez quien informaba sobre la gestión del mismo, sucediendo en la mayor parte de las veces en el gobierno de la isla, tal como se colige de las distintas cédulas así en 1518 se ordena al gobernador don Pedro Suárez de Castilla que remita al Consejo la residencia que había tomado a su antecesor el gobernador Lope de Sosa y a sus oficiales19. Posteriormente, por orden regia, será el doctor Bernardino Anaya el que tome la residencia a Hernán Pérez de Guzmán y a sus oficiales20, a quien se conmina por orden real a no ausentarse de la isla sin permiso21. Unido a ello también tenía obligación el sucesor de ejecutar las condenas dictadas durante su pesquisa, entre ellas la de cohecho, baratería y cosas mal llevadas22. El asunto además se complica cuando se le reclama a ambos gobernadores la cantidad de 550 doblas que habían tomado de las rentas que tenía encabezadas el concejo23. Estas pesquisas descubrían, en ocasiones los delitos de cohecho, baratería y otras corruptelas cometidas por los gobernadores y sus oficiales24. El contenido de las sentencias pronunciadas por el Consejo es uno de los aspectos más destacados de los que se acompañan a los juicios de residencia. En las mismas se comprueban los cargos que se hacen no solo al gobernador, por incumplimiento de su facultad, entre ellas no hacer la justicia debida, hacer repartimiento entre vecinos y mercaderes sin previa consulta real, o no tener cárcel pública disponible, y nombrar, sin confirmación, también al teniente y al alguacil mayor25. También hemos de contemplar como se produce la intervención directa de la monarquía para mantener su impronta y atender así a sus intereses, especialmente en aquellos temas que tenían que ver con la jurisdicción real, así como en la confirmación de las ordenanzas, asignación de propios al cabildo y concesión de cargos y de repartos de tierras entre allegados y vecinos, como promover y remover a los gobernadores, en función de los juicios de residencia. El incumplimiento del Fuero de la isla por parte de los gobernadores, fue motivo de la intervención regia, así en 1520 se ordena al gobernador que celebre las sesiones del concejo 15 RGS 2, doc. 479 16 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LIX. Madrid, 22 de enero de 1530. 17 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXX. 18 En un pleito entre el gobernador Pedro Suárez de Castilla y su teniente el licenciado Romero, por el pa-go de su salario, el rey le ordena satisfaga la deuda. RGS 2, doc. 474 19 RGS 2, doc. 20. 20 RGS 2, doc. 159 21 RGS 2, doc. 186. 22 RGS 2, doc. 21. Las condenas se mandan cumplir a petición del alguacil Pedro de Peñalosa y del alcal-de Pedro López de Vergara y otros oficiales que habían sido ejecutados en cierta demanda por el gobernador saliente. 23 RGS 2, doc. 25 24 RGS 2, doc. 248. 25 RGS 2 doc. 53. Las sentencias tienen que ver con la residencia que se le tomó al gobernador Lope de Sosa. MANUEL LOBO CABRERA 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 en las casas habilitadas al efecto26, y en el mismo año se ordena al gobernador que haga guardar y cumplir el fuero de los Reyes Católicos27. Las concesiones por parte de la corona de distintas datas a personajes destacados de la corte las ejecuta el gobernador de Gran Canaria por orden real, toda vez que la otorgación de mercedes de tierras se llevan sobre terrenos no contemplados ni en los repartimientos hechos por los gobernadores desde la conquista ni por los reformadores. Entre las citadas mercedes hallamos algunas destacadas como la que el rey le otorga a su hermana la infanta Leonor, de las tierras y aguas que en Gran Canaria y otras islas carezcan de dueño, así como de las que tenían en demasía los beneficiarios de los repartimientos, junto con los ganados mostrencos que se encontraran en los términos y montes de las islas, ya que todo ello pertenecía al patrimonio real28. El objeto de tales mercedes tenía como fin aumentar el poblamiento de la isla y con ello conseguir una mejor defensa, quizá por ello el monarca concede licencia en 1526 al concejo de la isla para que cualquier persona que quisiese vivir en el puerto de las Isletas y hacer allí sus casas lo pudiera hacer, señalándose el sitio apropiado con el objeto de que se pudieran abrir en el lugar algún sitio donde vender mantenimiento a los extranjeros y otras personas29. Otro tema de interés de la Corona tenía que ver con la defensa de la isla y en especial de la ciudad, a consecuencia de los ataques a que se vió sometida Gran Canaria por los piratas y corsarios galos, razón por la cual la única fortaleza existente en las inmediaciones de Las Palmas era de vital importancia para mantener a raya a los enemigos. La fortaleza iniciada su construcción en 1494 por el gobernador Alonso Fajardo, se mantuvo durante años en poder del gobernador nombrado por el rey, por ello en 1518 se le requiere al gobernador saliente que la entregue sin dilación al gobernador entrante, en este caso Hernán Pérez de Guzmán30, a quien se acusa posteriormente por parte del personero de haber puesto como alcaide de la misma a un criado suyo31. En 1520, de nuevo, la alcaidía de la torre del puerto de las Isletas vuelve al gobernador, durante el periodo que mantenga tal cargo32. Sin embargo, en fecha de 1545, a petición del cabildo de la isla por voz de Pedro de Mena, en donde exponía que el alcaide de la fortaleza había sido puesto por el cabildo quien costeaba su salario pero que los gobernadores con el fin de cobrar dicho sueldo la habían tomado, don Carlos concede al cabildo y regimiento de la isla la fortaleza con la facultad de poner y nombrar alcaide de la misma33. También el concejo de Gran Canaria intentó por todos los medios ampliar sus competencias, tanto en el ámbito económico como en el judicial, buscando para ello el amparo real. En el plano de la administración local la intervención de la monarquía se visualiza a partir de las solicitudes que le hace el cabildo o los personeros en nombre del mismo, especialmente en aquellos asuntos que exigían confirmación real tales como los nombramientos de los 26 La denuncia fue presentada por el personero Juan de Escobedo y el regidor Cristóbal Vivas, quienes denunciaban que las sesiones del cabildo se hacían fuera de las casas consistoriales, para así evitar “cabildos sospechosos”. RGS, 2, doc. 183. Desde el año anterior en 1519, el rey instaba a las autoridades de la isla a que los cabildos se hicieran en las casas del ayuntamiento. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXI. 27 En este caso se ordena que los regidores, de acuerdo con el fueron tenían la obligación de guardar y con-servar las ordenanzas y ejecutar las penas que en ella se disponían. RGS 2, doc. 191. Libro Rojo, doc. XXXIII. 28 RGS 2, doc. 33. Zaragoza 13 de mayo de 1518. 29 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XLVIII. 30 RGS 2, doc. 80. Se insiste en el asunto en otra orden, indicando que se haga la entrega aunque no se cumplan las formalidades requeridas al caso. 31 RGS 2, doc. 181 32 RGS 2, doc. 240. Así se le concede a don Pedro Suárez de Castilla, previa entrega que le hace el doctor Anaya, juez de residencia en 23 de diciembre de 1520. 33 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIX. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 miembros del concejo, la autorización de la ampliación de los bienes de propios y las ordenanzas. Distintos nombramientos del concejo eran efectuados directamente por el monarca, mientras que en otros casos le correspondía sancionar las propuestas del cabildo. Los nombramientos de regidores, siguen la norma habitual de ser sancionados por el monarca, así uno de los primeros al que se otorga es a Juan Pérez de Valenzuela, en 28 de septiembre de 1516, por fallecimiento de Miguel de Mujica. En este caso se hace el nombramiento a condición de que el citado oficio no sea de los nuevamente acrecentados, pues según las leyes de las cortes de Toledo debía consumirse. En noviembre el anterior es fallecido por lo que se nombra en su lugar a Francisco de Valenzuela34. Así se siguió durante todo el gobierno del nuevo rey, quien en ocasiones otorgaba tal oficio a personas destacadas como Juan Ortiz de Zárate, alcalde de casa y corte y de la Audiencia de Valladolid35. En otras ocasiones el regimiento se otorga a petición de un particular, enterado de que el titular no puede disfrutarlo por estar sentenciado, por lo cual quedaba libre36. Los regidores tenían determinadas obligaciones con el concejo, que, a veces, no cumplían, bien porque no las procuraban o porque el gobernador de turno no seguía los capítulos del fuero, razón por la cual la intervención real se hace notar, requiriendo al gobernador el nombramiento de dos regidores como diputados para la guarda de las ordenanzas de las pesas y medidas, limpieza y ejecución de penas, así como la visita de la cárcel37. Frente a ello se exceptuaba que los regidores pudieran tener oficios dentro del tribunal de la Inquisición38. Los nombramientos de los personeros, figura vital del cabildo pues representaba al vecindario, correspondía ser sancionado por el monarca, después de la propuesta del concejo, que recaía en 1519 en Juan de Escobedo39, de tal modo que hasta no tener confirmación real se le impedía su función40. Las funciones de estos, obstaculizadas por el gobernador y por los regidores hace, en ocasiones, intervenir al rey, especialmente cuando se les impide la salida de la isla para ir a la corte, en que obtienen carta de seguro real para tal misión, o cuando se le impide sacar el pendón con el que se había ganado la isla41. Del mismo modo acontecía con otros oficios entre ellos el de fiel ejecutor, figura propuesta y sancionada por el monarca, aunque no es extraño que en alguna ocasión se revoque la merced real, cuando el individuo propuesto es extranjero, por ir contra el privilegio y ordenanzas dadas para el poblamiento42. Caso similar acontecía con el alférez, a quien se nombra en enero de 1522, por muerte de Diego de Betancor43, no obstante en 1525 tiene que acudir al rey a solicitar sobrecarta de su oficio, toda vez que los regidores pretendían realizar y proveer el nombramiento44. La figura del corredor de lonja también es nombrada por el rey, tal como comprobamos en el que se hace a Francisco Hernández con la condición de que sea presentado en el cabildo en 34 RGS 1. Doc. 1.160 y 1.161. 35 RGS 2, doc. 238. 36 RGS 2, doc. 126. Fue el caso de la petición a la corona de Pedro de Peñalosa, en sustitución de Hernan-do de Padilla, acusado y sentenciado por el delito de homicidio. 37 RGS 2, docs. 292 y 293. 38 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XLVII. 39 RGS 2, doc. 115. 40 RGS 2, doc. 258. Así se recogía en el Fuero de Gran Canaria. 41 En 3 de noviembre de 1523 se ordena al gobernador de Gran Canaria que determine en la demanda pre-sentada por Luis Maza, alférez de la isla, porque los regidores trataban de impedirle sacar el pendón con el que se había ganado la isla el día de San Pedro mártir, a pesar de ir anexo a su cargo. RGS 2, doc. 516. 42 RGS 2, doc. 259. 43 RGS 2, doc. 352. 44 RGS 2, doc. 640. MANUEL LOBO CABRERA 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 un plazo inferior a 180 días45, y posteriormente el de Francisco de Mesa, efectuado a consecuencia del aumento de la población y del mayor número de contrataciones, por lo que se requería un nuevo corredor46. Otros nombramientos sancionados por el rey son el de escribano del crimen y el cargo de mayoral y mampastor de la casa de San Lázaro47. En otras ocasiones se debía a la iniciativa regia el señalar el pago de salario a determinados oficiales, en especial al médico, necesario para el conjunto de la población “por la mucha necesidad”, a cuenta de los bienes de propios, pues había que reclutarlo entre los galenos que ejercían en la Península48. Entre los nombramientos sancionados por el monarca, quedaba exceptuado el nombramiento de escribano que quedó por merced, obtenida por la isla de Gran Canaria de Fernando el Católico, en manos del cabildo, quien lo podía elegir y nombrar49. Junto a los nombramientos la implicación del Consejo y de la corona está en la actuación de los gobernadores y de los demás oficios, tanto los nombrados por el rey como por el consistorio, razón por la cual se solicitan testimonios y cuentas de la actuación de los mismos, por ello en 1517 se ordena al escribano del cabildo de Gran Canaria, Juan de Ariñez, que entregue un traslado de la cuenta que había rendido el gobernador de la isla Lope de Sosa, de los gastos que había realizado en 1510, al haber llevado 100 hombres “naturales de Canaria”, a las órdenes del capitán Diego de Betancor, junto con 23 marineros, a la ciudad de Mala?, donde estuvieron hasta que el Rey Católico los mandó volver50. Era también el rey, previo informe del Consejo, el que atendía y concedía las peticiones de los personeros del cabildo, ordenando por consiguiente a su representante, el gobernador su cumplimiento. En 1517 desde Valladolid se ordena al gobernador don Pedro Suárez de Castilla el pago de los propios de un médico y el salario que le correspondía al personero Fernando Espino por haber acudido a la corte a tratar asuntos del concejo, más los gastos que había hecho en la expedición de provisiones y escrituras51. El monarca también, previo informe del Consejo, comisionaba a distintos oficios de Gran Canaria para que hiciera prevalecer las leyes en otras islas, así en 1519 se comisiona al escribano del concejo y al personero para que acudan con vara de justicia a las islas de Tenerife y La Palma para hacer cumplir la ley 121, que disponía sobre las rentas de la Corona a los concejos, al negarse dichos concejos a su pago52. RENTAS Una de las cuestiones más destacadas de la incorporación de Gran Canaria a la corona castellana tiene justo que ver con las rentas, pues los Reyes Católicos, desde el mismo momento que incorporaron la isla, concedieron a la misma la exención de alcabalas, monedas y toda clase de pechos y tributos “a los vecinos y moradores de ella que tuvieran casa poblada”, durante veinte años, con la única excepción de tener que abonar el tres por ciento 45 RGS 1, doc. 1.179. 46 RGS 2, doc. 116. 47 RGS 2, docs., 200, 201 y 207. 48 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXIX. 49 Archivo General de Simancas, RGS, Sobrecarta de Carlos I dada en Valladolid en 7 de noviembre de 1553, en donde reitera una provisión dada en La Coruña el 28 de abril de 1520. 50 Asimismo se ordena se entregue un traslado de la provisión por la cual se ordenó al gobernador reclutar genta para la citada armada. 51 RGS 1, docs. 1.197 y 1.199. 52 RGS 2, doc. 138. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 de la carga y descarga53. El objetivo a perseguir era el poblamiento, y con el mismo argumento tal privilegio fue de nuevo confirmado por la reina Juana en 1507, pero ahora con carácter definitivo “para siempre jamás”, y el aumento de la tributación del almojarifazgo del 5%. Posteriormente se le solicita al rey Carlos la confirmación de la franqueza, quien extiende a la isla todo lo ejecutado por su madre, y así en 12 de octubre de 1528 expide el citado privilegio de exención de tributos, a excepción del almojarifazgo que se eleva al 6%54. De resto, la corona siempre estuvo atenta y vigilante al cobro de las rentas reales aplicadas sobre determinados productos y servicios, razón por la cual delega dicha actuación en el gobernador, representante del rey en la isla, sancionando el rey tal figura55, aunque en ocasiones es el cabildo el que gestiona parte de esas rentas, especialmente el almojarifazgo y las tercias. El almojarifazgo y las tercias reales constituían una renta única y la percepción de los citados impuestos podía hacerse de varias maneras: mediante arrendamiento, por “encabezamiento” de los concejos o poniendo la renta en fieldad56. Dichas rentas solían de manera general arrendarse y aplicarse el sistema de “encabezamiento” a aquellas personas que ofrecieran mayor cantidad por las mismas, mediante un acuerdo en las Hacienda Real y el Concejo, a través del cual se fijaba el montante de los impuestos en una cantidad fija, de la que los concejos debían responder; a partir de ahí el arrendador se presentaba en la isla o nombraba factores o agentes para hacer cumplir el pago de los citados cánones, según las condiciones estipuladas en los contratos, pues en algunos se señala que entre las condiciones con que se encabezaban las rentas se encontraba una en la que se estipulaba que de las orchillas pertenecientes a los reyes no se pagara derecho alguno, lo cual venía en perjuicio de las propias rentas pues con el citado pretexto los arrendadores compraban orchillas de los diezmos y en otras islas para cargarlas en Gran Canaria y así evitar pagar el 5%57. La percepción de las misma conllevó pleitos entre las partes, razón por la cual el Consejo tuvo que intervenir para dirimir quien llevaba la razón; por ello el rey en 1517 ordena al gobernador de Gran Canaria para que reciba testigos en el pleito que enfrentaba al concejo de la isla con el arrendador de las rentas58, entre las cuales se encontraba como una de las más importantes desde los primeros momentos la que recaía sobre las cabalgadas y rescates a Berbería, cuyo valor era un quinto59. Por dicha razón en 1516 el monarca da orden a la justicia de las islas de Canarias y en especial a la de Gran Canaria, para que acudan con los quintos y las penas de cámara a aquellas personas que tenían poder en las isla del licenciado Francisco de Vargas, receptor general de las citadas rentas, a la vez que se nombra al gobernador de Gran Canaria como juez ejecutor de las mismas60. En otras ocasiones se da comisión al cabildo y en especial al gobernador para que dirima sobre los conflictos entre los arrendadores y sus representantes61. La renta de las orchillas, liquen tintóreo muy cotizado en los mercados europeos, se convirtió desde bien pronto en un impuesto real, por lo que la Corona lo arrendaba mediante 53 LADERO QUESADA (1973), p. 41. 54 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LVIII. Privilegio y franqueza de la Gran Canaria. 55 RGS 2, doc. 255. En 17 de febrero de 1521 se envía carta a los concejos de las islas realengas comunican-do la concesión de las rentas a Francisco Fernández Coronel y a Gaspar de Santa Cruz, arrendadores y recaudadores mayores de las rentas del 55 y tercias de las islas. 56 AZNAR VALLEJO (1983), p. 122. 57 RGS 2, doc. 37. Medina del Campo, 23 de junio de 1518. 58 RGS 1, doc. 1.174. 59 RUMEU DE ARMAS (1956). 60 RGS 1, doc., 1.158. 61 RGS 2, doc. 3. MANUEL LOBO CABRERA 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 subasta. Uno de los primeros arrendadores fue el mercader genovés Francisco Riberol, quien se vio envuelto en pleitos, que le llevó ante los contadores mayores, a consecuencia por el impago de una cantidad apreciable, 2.000.000 de maravedís, de dicho arrendamiento62, por lo cual el monarca insta a la receptoría del reino, en especial a las de Sevilla y Gran Canaria, para que recibieran testimonio del mercader. Nuevos vecinos de origen italiano son los receptores de esta renta como Francisco de Lerca y Agustín Italian63. Curiosamente al genovés Lerca el rey le confirma la vecindad concedida por el Cabildo por hacer más de quince años que vivía en Canarias, diez de los cuales lo había hecho en Gran Canaria64. Sobre la percepción de las rentas y tercias se mantuvo un conflicto continuo, al negarse distintas personas e incluso el concejo al pago de las mismas a los arrendadores, por lo que la Corona hubo de intervenir comisionando para ello a los gobernadores o jueces de residencia65. Las rentas concejiles, no reguladas suficientemente bien por el concejo, hicieron intervenir al monarca en ocasiones, tras la denuncia presentada ante el Consejo por el personero, quien en 1520 solicitaba mediación pues según sus denuncias el arrendamiento del bodegón del puerto de las Isletas, se había hecho en beneficio de los propios de la isla, pero en perjuicio de “re pública”, ya que se consentía la venta en el mismo de todo tipo de mantenimientos a los marineros y otras gentes al precio que querían, impidiendo a otras personas hacer lo mismo66. En otras ocasiones y ante las necesidades del Cabildo el rey le otorga licencia para que pueda aplicar impuestos. Así ante la extrema necesidad de cereales que había en el año 1521 permitió al Concejo que se pudiera echar por sisa 144.962 maravedís67. ORDENANZAS El fuero de Gran Canaria otorgado por los Reyes Católicos en 1494 establecía la promulgación de ordenanzas para el buen gobierno de la república, por lo cual una vez que se organiza su régimen municipal comienzan a aparecer paulatinamente en los distintos acuerdos del cabildo. La elaboración de las mismas estaba confiada a los gobernadores y regidores, reunidos en concejo y entre sus cometidos estaba crear ordenanzas para regular los bienes de propios, la fiscalidad, el abastecimiento, el comercio y el mercado, los oficios, la economía agraria, pesas y medidas, guarda de montes, entre otras, con la obligación de que debían ser redactadas por el concejo y sancionadas por el rey68. Las mismas se fueron promulgando a la ves que se iba asentando el vecindario y se iba consolidando la administración, y como tales normas redactadas por el cabildo fueron pregonadas en los lugares convenientes, pues éstas venían a ser una concreción de las normas del derecho local y como tales se fueron aplicando bajo penas, pero el tiempo pasaba y las ordenanzas no eran sancionadas, razón por la cual en el año 1523 se denuncia que a pesar de no estar confirmadas se imponían penas, por las cuales se apresaba a los vecinos que las incumplían; en respuesta a las mismas se remite una orden al gobernador de la isla para que enviara las nuevas ordenanzas hechas por la justicia y regimiento para que el rey proveyera sobre ellas69. 62 RGS 1, dos. 1.161 y 1.162. 63 RGS 2, doc. 54. 64 RGS 2, doc. 601. Toledo, 21 de julio de 1525. GÓMEZ GALTIER (1963-1964), pp. 70-76. 65 RGS 2, doc. 151. 66 RGS 2, doc. 179. 67 RGS 2, doc. 425. 68 LADERO QUESADA (1978), pp. 143-156. 69 Esta orden viene motivada por la petición realizada por el personero y los vecinos quienes se quejaban de que se hacían ordenanzas sin confirmación real. RGS 2, doc. 458. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 Sin embargo habrán de transcurrir unos cuantos años, hasta 1531, fecha en que las normas son sancionadas por el rey Carlos. Nada impide suponer que hasta entonces hubiese en el cabildo un libro de ordenamiento en donde se iban incluyendo las nuevas disposiciones que se aprobanban en el cabildo. Después de la petición, el Concejo redactó sus ordenanzas para enviárselas al rey por medio del vecino y regidor Diego de Narváez, que fue recibido como tal en el concejo en enero de 1523, por renuncia de su padre Juan de Narváez70. Fue este edil el encargado de hacerlas llegar a la corte para su aprobación y confirmación por el rey. Este, vistas las mismas, acordó enviársela al visitador de los jueces de apelación de la Audiencia de Canarias, el licenciado Francisco Melgarejo, para que las examinase y comprobase si estaban realizadas conforme a lo establecido en el Fuero de la isla, y si eran útiles para el vecindario. El ya emperador le pide al licenciado Melgarejo, mediante una provisión real fechada en Madrid a 22 de diciembre de 1529 donde le notificaba haber recibido las ordenanzas redactadas por el concejo, justicia y regimiento de Gran Canaria, que le informara al respecto antes de dictar su veredicto. Posteriormente, el visitador por escritura otorgada en Las Palmas en 24 de febrero de 1531 daba por válidas las ordenanzas, que fueron pregonadas el 23 de junio de 1531. En ese día se terminó de redactar y recopilar el citado Código, teniéndose en cuenta el parecer de las autoridades, el de muchos vecinos y la información de diversos testigos. El Cabildo de ese día, presidido por el Gobernador Martín Fernández Cerón y el regimiento, en unión del licenciado Melgarejo acordaron: …que para la buena gobernación pro y utilidad de esta isla los vecinos y moradores estantes v habitantes en esta dicha isla las dichas ordenanzas se pregonasen públicamente en la plaza pública de esta ciudad…71 Aprobadas y sancionadas las mismas, a lo largo del reinado de Carlos, el cabildo solicitó en distintas ocasiones la confirmación real de nuevas ordenanzas que fueron aprobando en distintos plenos. Así en torno a 1547 fueron elevadas al Consejo para su posterior sanción real, varias ordenanzas que tenían que ver con la creación del pósito, impedir que los ganados entrasen en las montañas, montes y bosques y conservación del monte Lentiscal72. REAL AUDIENCIA Unos de los hechos más sobresalientes, en relación a Canarias, realizado durante el mandato de Carlos V fue la creación del tribunal superior de justicia, con sede en Las Palmas, en 1526. Era un modo de expandir el poder real en el archipiélago tras la diversidad de señores que mandaban en las islas señoriales y los conflictos que esto causaba entre ellos. Así se crea una institución con rango superior de gobierno que tenga poder tanto sobre las islas de realengo como de las señoriales y esta será la Audiencia. De este modo, la Corona crea un órgano superior reflejo directo del poder regio, cuya función principal era la de unificar todo el Archipiélago bajo una misma directriz, así como reorganizar la actividad de las islas. Pues aunque en teoría se trataba de un organismo eminentemente judicial, con el tiempo asume otras atribuciones convirtiéndose en órgano 70 RGS 2, doc. 433. 71 MORALES PADRÓN (1974). 72 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII, LXXXVIII y LXXXIX. Las mismas fueron apro-badas por el monarca en 5 de agosto de 1547 y 12 de enero de 1547. MANUEL LOBO CABRERA 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 fiscalizador de control estatal, tanto en el sistema de señorío como de realengo, donde el poder local quedaba supeditado a dicho órgano. La creación del tribunal se debió a la petición realizada desde las islas por el regidor de Gran Canaria Luis Cerón, quien en nombre de las tres islas realengas, solicitaba la presencia en Gran Canaria de tres jueces de apelación. De acuerdo con este enunciado da la sensación de que las tres islas habían pedido al rey la creación de la Audiencia, cuando, según L. de La Rosa, el cabildo de Tenerife, al conocer la obligación que tenía el cabildo de pagar una parte del salario de los jueces pretende eludir dicha obligación pues no lo había pedido ni se había obligado. Al contrario, lo que había solicitado Tenerife era que se elevase la cuantía de los pleitos cuyo conocimiento en alzada estaba atribuido al Cabildo. Además no interesaba a los miembros del concejo tener cerca a unos jueces que podían interferir en sus decisiones, máxime cuando el rey aumentaba las atribuciones de los jueces. Lo cierto es que el día 7 de diciembre de 1526 el Emperador: por más alivio de nuestros súbditos, acatando la distancia del gran camino” nombra como jueces de apelación del nuevo tribunal a tres licenciados “que no sean naturales de las dichas yslas73, Recayendo el nombramiento en los licenciados Pedro González de Paradinas, Pedro de Adurza y Pedro Ruiz de Curita. No obstante, en cuanto a la constitución del tribunal y sus competencias, el rey mediante sendas cartas enviadas a las autoridades de las islas fue consolidando a los citados jueces74. Sin embargo, la distancia de las islas a la Península, las dificultades y peligros de los viajes por mar en aquella azarosa época, unido a la inseguridad del cobro de sus salarios, hace que pasen los meses y a pesar de laboriosas gestiones, transcurre un tiempo sin que se presenten en Gran Canaria para comenzar el ejercicio de sus respectivos cargos75. La creación de la Audiencia, como órgano de control, generó cierta conflictividad en las islas, especialmente en Gran Canaria que era donde residía el tribunal76, entre los jueces y los gobernadores, lo que exigió la intervención directa del rey. De tal modo que 22 de diciembre de 1529, el emperador le dirigió al visitador Francisco Ruiz Melgarejo, visitador de la Audiencia, sendas Reales Provisiones, en una de las cuales le hablaba de las diferencias entre los Jueces de Apelación y el Gobernador de Gran Canaria, y sobre la manera que tenían de aplicar sus respectivos oficios, que convenía limar, y así le notificaba: …si a vos os pareciere que entre tanto que por los del nuestro Concejo se ve y provee lo que convenga a nuestro servicio y a la paz y sosiego de los vecinos de esa dicha isla, de preveer la orden que se daba tener entre los dichos Jueces y el dicho Gobernador. ...77 Finalmente el asunto, que preocupaba al monarca, quedó resuelto por Ruiz Melgarejo con las Ordenanzas de la Audiencia que fechó el 26 de febrero de 1531, donde concretaba la jurisdicción de los Jueces de Alzada y la de la Justicia y Regimiento de la isla de Gran Canaria, que debían cumplir y guardar en servicio de su majestad. No obstante, los conflictos entre los jueces de apelación y las autoridades tanto de Gran Canaria como de otras islas continuaron en años posteriores, lo que dio lugar a que el monarca 73 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LII. 74 CULLEN DEL CASTILLO (1947), docs. LIII, LIV y LV. Valladolid, 8 de julio de 1527, Madrid 15 de marzo de 1528 y Madrid 27 de marzo de 1528. 75 ROSA OLIVERA (1957), pp. 90-171. 76 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), pp. 55-70. 77 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LX. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 13 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 emitiera sendas provisiones para que no se entrometieran en otros asuntos como la saca del pan, por ser un asunto reservado a los concejos de las islas78. En años siguientes el monarca, bien informado por los oidores de la Audiencia, por los gobernadores o por los visitadores, fue otorgando distintas cartas reales, concernientes a los pagos y cargos de las penas de cámara como al funcionamiento del tribunal. Así por Cédula fechada en Valladolid a 25 de agosto de1553, don Carlos, informado por el licenciado don García Sarmiento, persona encargada de: visitar los Juezes e officiales e otras personas de essa audiencia… y por la dicha visitación resultan algunas cosas que convienen que se remedien para la buena gobernación dessa au-diencia…, Remite una orden a los citados oidores para la buena expedición de los negocios que se tratasen en dicho tribunal, según lo había proveído el licenciado Melgarejo para la buena administración de los asuntos, entre otros la obligación de visitar la cárcel, señalar día para ver los pleitos de pobres, inhibirse en pleitos de familiares, o sin autorización mudar la audiencia a Tenerife, cuando estaba mandado y ordenado que residiese en Gran Canaria79. ASUNTOS ECLESIÁSTICOS Uno de los temas más espinosos en el ámbito eclesiástico era el que tenía que ver con el señorío episcopal de Agüimes, fundado en 1487 por los Reyes Católicos a favor del obispado de Gran Canaria, como pago a la implicación de la Iglesia en la conquista de la isla80. Los conflictos entre los representantes del señorío y los gobernadores de la isla se sucedieron casi desde el momento de su fundación, por lo cual los pleitos fueron continuos, y se mantuvieron durante el gobierno de Carlos, por la ocupación de la iglesia de espacios más allá de la jurisdicción del propio señorío, sentenciándose en ocasiones contra los representantes del obispo, y reclamando éste las ejecutorias dictadas en su contra, que en ocasiones recibía sentencia favorable, como la que comunica el rey a las justicias de la isla en 29 de enero de 151781. Posteriormente se da orden al gobernador Pedro Suárez de Castilla para que hiciera cumplir la sentencia dada por el Consejo a favor del obispo don Fernando Vázquez de Arce82. Este pleito tuvo consecuencias en el sentido que desde el obispado se dictaron censuras contra el gobernador y concejo de la isla, por no haber accedido a dar posesión al alcalde de Agüimes, que fueron luego mandadas levantar por una orden real83, mientras que el gobernador había suspendido y apresado al alcalde del señorío y al escribano, por orden real al entender que usaban oficios para los que no tenían poder84. Estos roces se mantuvieron en el tiempo, pues los representantes del obispado actuaban de continuo contra personas que 78 NUÑEZ PESTANO et ALII (1999), p. 131. Real Provisión de 30 de agosto de 1537 y de 29 de enero de 1540. 79 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XCII. 80 LOBO CABRERA (2012); CAZORLA LEÓN (1984). 81 RGS 1, doc. 1.165. 82 Esta sentencia revocaba otra anterior que fue favorable al gobernador Antonio de Torres y otra también por la paralización de otra sentencia favorable al obispo y suspendida por el gobernador Lope de Sosa. RGS 1, doc. 1.177 y 1.183. 83 RGS 1, docs. 1.184, 1.185, 1.186 y 1.187. Se hace a petición del personero de la isla Fernando Espino. 84 RGS 2, doc. 31. MANUEL LOBO CABRERA 14 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 tenían haciendas y heredades cerca de Agüimes, a pesar de poseer las mismas por merced real85. De resultas de esta conflictividad entre el Cabildo y el obispo Fernando Vázquez, el personero Fernando Espino se queja del incumplimiento del obispo en distintas cosas. Una de ellas era el no haber nombrado predicador y maestro de gramática según estaba asentado en el sínodo celebrado en 1514, por ser muy necesarios para el bien de la isla; otra para que se inhibiera de cobrar diezmo a los propietarios de los ingenios de azúcar, pues de lo contrario dejarían la fabricación, con la consiguiente ruina para la isla, y asimismo que tampoco se llevara diezmo de los molinos y pesquerías para evitar el despoblamiento de la isla86. El nombramientos o supresión de cargos en el cabildo eclesiástico era una potestad real, por lo cual cuando se hacía una propuesta para aumentar su número o suprimirlos debían contar con la aquiescencia real, así en 1517 el rey mediante carta asume favorablemente la petición de proveer en un teólogo y en un canonista las dos primeras canonjías que quedasen vacantes en la catedral, conforme a como se acostumbraba en otros obispados de los reinos de España87. Mientras que en otras ocasiones hace la presentación de canónigos y otros miembros del cabildo, así como el de maestrescuela, en algún caso maestro de teología88. Asimismo, el rey tiene que dictar providencia cuando los obispos una vez han accedido al cargo practican el absentismo y no se incorporan a la diócesis de Canarias, razón por la cual el Emperador en 27 de julio de 1527 emite una cédula por la cual ordenaba al obispo don Diego de Deza que acudiera a residir a su obispado89. Del mismo modo fue crucial la intervención de Carlos para la división y provisión de beneficios dentro de la isla de Gran Canaria, de modo que los beneficios creados tras la conquista por los Reyes Católicos fueron ampliados por el Emperador mediante cédula de 153390. En ella recuerda la merced concedida a la isla para que los beneficios fueran patrimoniales91 y se proveyesen en naturales de ella; en la carta real ordena que los dos beneficios de Telde y Gáldar se dividan cada uno asimismo en dos beneficios, manteniendo los dos en Telde mientras que en Gáldar uno debía servir en la parroquia de Santiago y el otro en la de Guía, según se había acordado por la visita del obispo Luis Vaca92. Para la resolución de los conflictos suscitados entre el obispo don Fernando Vázquez de Arce y el gobernador de la isla, pues se sucedieron varios durante esta situación, se da comisión al gobernador para que inste tanto al concejo de la isla como al obispo para que señale cada uno un escribano y notario del reino para recibir a los testigos a presentar ante el Consejo Real, en los pleitos que trataban sobre la jurisdicción de los términos de Agüimes93. En otros casos la intervención real se produce, a petición del representante del cabildo, por la intromisión de los miembros de la iglesia en cuestiones que no eran de su competencia, en especial cuando por motivos de deuda intentan conocer en los pleitos contra seglares, tanto por morosidad como por usura, según denuncia el personero Fernando Espino “que vos los 85 RGS 2, doc. 180. 86 RGS 2, doc. 13; RGS 1, docs. 1.188, 1.189 y 1.191. 87 RGS 1, doc. 1.200. 88 RGS 2, doc. 414. Sobre este nombramiento había habido litigio, razón por la cual interviene el Consejo en nombre del rey, pues el obispo se había negado a aceptar la presentación, con el objeto de esperar cuatro me-ses, y si el rey no proveía podía nombrar, por disposiciones del derecho de las Partidas. 89 Real cédula dada en Valladolid en 27 de julio de 1557. 90 Archivo General de Simancas, RGS, Monzón, 5 de diciembre de 1533. En dicha provisión se señala que los beneficios debían ser provistos en naturales de las parroquias. 91 Por cédula de 7 de febrero de 1534, don Carlos hace merced a las islas para que los beneficios de las mismas de patronato real fueran patrimoniales, en cuanto quedaran vacantes. Archivo general de Simancas, RGS, Toledo. 92 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIII. 93 RGS 2, doc. 4. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 15 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 dichos Provisores e vicarios e juezes ecclesiásticos, vos entrometeys a conoscer de cosas de no vos pertenece”94. Otro de los conflictos que se generan con la Iglesia y sus representantes tiene que ver con el diezmo, especialmente del azúcar, al estar empeñados los perceptores del impuesto en grabar a los dueños de ingenios sobre la molienda y la maquila de los cañaverales que se llevaban a moler a sus ingenios95. También la intervención real se observa en aquellos asuntos que tienen que ver con el pan, el diezmo del mismo y la saca, en especial en momentos de escasez. En distintas ocasiones el Emperador tuvo que emitir órdenes y provisiones para recordarles al obispo y al cabildo catedral que no podían sacar los granos del diezmo en momentos de desabastecimiento de las islas. Al margen de los pleitos entre las autoridades de Gran Canaria y los miembros del cabildo catedral y el obispo, este acudió en otras ocasiones al rey para solicitar aquellas dadivas necesarias para el buen funcionamiento de la diócesis, entre otras cosas la reducción de canonjías para aumentar con su costo el número de clérigos y beneficiados96. De la misma manera estos conflictos no empañaron las buenas formas mantenidas entre el monarca y sus servidores eclesiásticos, tal como recoge en algunas misivas, así en la minuta de recibimiento que el obispo don Fernando Vázquez de Arce, en 19 de julio de 1522, el mismo que había mantenido distintos pleitos con los representantes reales, dirige al Emperador no solo le da la bienvenida sino que se pone a sus órdenes para esperar por sus disposiciones, en estos términos: El obispo de Canaria… A la qual plega saber que en esta su audiencia oidores y todos damos infinitas gracias a Dios por le aver plazido traer a estos sus reinos a su divina bondad, plega sea esto para augmento de vida y prosperidad de su real estado… y porque Vuestra Magestad mandó a los del Consejo, que con las nueva de su venida no hiziesen mudanza alguna, toma-do esto mismo para nosotros hasta saber aquello de que vuestra Magestad será más servido estaremos quedos…97 En línea similar se manifiesta el obispo fray Alonso de Virués, cuando en mayo de 1539, y desde el Monasterio de la Mejorada, da el pésame al emperador por la muerte de la emperatriz en estos términos: … pero la causa principal de no aver escrito antes fue porque las consolaciones y medicinas mucha parte de su fuerça reçiben del tiempo en que se aplican: ni los cuerpos ni las animas pueden sanar de sus docencias sin grande movimientos y alteraciones…98 ASUNTOS ECONÓMICOS La situación económica de Gran Canaria bascula entre torno a dos productos: el trigo y el azúcar. El primero porque era vital para el abastecimiento de la isla, razón por la cual el monarca debe intervenir para zanjar los conflictos que enfrentan a Gran Canaria y a Tenerife 94 CULLEN DEL CASTILLO (1947), docs. XXVII y XXVIII. 95 RGS 2, docs. 129 y 132. Desde la conquista se había exceptuado a los propietarios de ingenios del pago de diezmo por la maquila que percibían de los duelos de cañaverales. 96 RGS 2, doc. 157. El rey por su real cédula dio licencia para reducir dos canonjías y hacer capellanías, hasta cuatro, convenientes al servicio de las islas. 97 Archivo General de Simancas, Estado, leg. 10, f. 137. Valladolid a XIX de julio de 1522. 98 Archivo General de Simancas, Estado 45-227. 26 de mayo de 1539. Concluía el obispo su misiva con estas palabras “… hasta agora porque hasta aquí las lágrimas y tristezas de vuestra magestad an satisfecho a Dios y edificado mucho en estos reinos…”. El rey le contesta al obispo “…Yo he resçibido consolaçión con ella…”. MANUEL LOBO CABRERA 16 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 al no permitir esta la saca del cereal para proveer a Gran Canaria. Así desde el comienzo de su reinado tiene que intervenir para que se permita sacar el trigo de Tenerife por el tanto que otros dieren99, sin impedimento alguno. En esa misma línea da orden a las autoridades de prohibir la venta de pan adelantado, antes de la cosecha100. Del mismo modo la intervención real es capital al obligar a las autoridades de la iglesia a no vender el pan obtenido de los diezmos a precios superiores a los establecidos, ni al contado ni al fiado, según órdenes de reyes anteriores101, y aún menos exportar para otras zonas el pan obtenido de los diezmos102. Estas dificultades y necesidades hacen que el concejo de la isla para proveerse de pan en los años estériles creara un pósito, que fue sancionado por el rey, tanto el alhóndiga como las ordenanzas para su funcionamiento, que fueron añadidas y enmendadas por el Consejo, en las cuestiones pertinentes para la buena conservación del depósito, y sancionadas por el rey mediante una cédula fechada en Aranda de Duero a 5 de agosto de 1547103. Frente a ello la riqueza de Gran Canaria se sustenta en el azúcar, por la mucha gente que a la continua ay para la obra e yngenio de los açucares que en ella se hacen104. Lo que le permite vincularla a los circuitos comerciales europeos y a la economía mundo, en especial a Flandes, ahora bajo el gobierno del monarca, pues el nuevo rey era sabedor “…que el trato principal de aquella ysla es los açucares que en ella se hacen…”105. No obstante, a pesar de la riqueza que este producto traía consigo permitiendo la importación de bienes de equipos y de todos aquellos artículos que la isla demandaba, la Corona se vió impelida a intervenir por los problemas que esta industria estaba ocasionando en los montes y bosques, razón por la cual en distintas cédulas el rey conocedor de la “muy gran necesidad de leña , y… que por falta della se ha de perder la fabricación de los açucares…”, ordena que cuando en alguna de las sesiones del Cabildo se tratase sobre las vedas a los cortes de leña los regidores dueños de ingenios debían ausentarse, para evitar que se aprobasen medidas que fuesen en contra del bien público106. La preocupación sobre la escasez de madera, destrucción de los montes y bosques y presencia de los dueños de ingenios en los plenos del Cabildo es asunto que preocupa al rey hasta el punto que en distintas cartas y sobrecartas se hace eco de ello implicando en ello a los jueces de apelación de la isla107. La calidad y la exportación de los azúcares producidos en la isla fue prevista mediante las ordenanzas ya aprobadas por el emperador en 1531, no obstante como se seguían algunos inconvenientes en su venta por ser el azúcar “la renta principal que en essa dicha ysla tenemos”, al realizar los mercaderes compran y ventas dentro de la isla, con la cual se 99 En diciembre de 1517, en carta real don Carlos junto con su madre doña Juana se dirige al Adelantado, en nombre del personero Fernando Espino, para que antes de exportar el pan a Portugal y otras partes provea a la isla de Gran Canaria. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXVI; LOBO CABRERA (1994), pp. 391-442. 100 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. L. 101 RGS 2, doc. 626. 102 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LI. El rey prohíbe dicha exportación, a petición del bachiller de la Coba, quien informa de que en Gran Canaria “siempre ha avido y ay necessidad de Pan por ser muy poco lo que en ella se coge…”. 103 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII. El conjunto de ordenanzas aprobadas por el ca-bildo y sancionadas por el rey constituía un corpus de 44 capítulos. 104 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII. 105 LOBO CABRERA (1994). 106 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXIII. 107 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXVII y LXVIII. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 17 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 retrasaba la exportación, se solicitó confirmación al rey sobre la ordenanza que prohibía tales tratos108. Asociados a estos productos y en especial al segundo se vinculan las relaciones mercantiles que basculan entre la tolerancia y las limitaciones, muchas veces acaecidas por las justicias que retrasaban las salidas en función de sus necesidades109. Relacionado también con la economía era la escasez permanente que se padecía en el conjunto de las islas, y especialmente en Gran Canaria, de moneda, razón por la cual se importaba junto con caballos de los reinos de Castilla hasta que un juez de residencia del arzobispado de Sevilla lo impidió por entender que iba contra las leyes y pragmáticas del reino. Ante tal negativa el concejo de la isla acudió al monarca, quien en septiembre de 1550, mandó dar una carta en la cual se regulaba la saca en los siguientes términos …de aquí adelante no se pueda sacar destos nuestros reynos de Castilla para las dichas yslas de la Gran Canaria, ni para alguna dellas, moneda de oro, ni de plata ni de vellón, ni cavallos, sin que primero que lo saquen sean obligados las personas que lo sacaren, a registrar e inventariar la moneda y cavallos que sacaren en la ciudad de Sevilla, ante el nuestro asistente della o su lugar teniente, o ante el corregidor, o Juez de residencia de la ciudad de Cádiz…110. ASUNTOS DE DEFENSA Dos situaciones presentes en la isla preocupaban al Consejo y al monarca en cuanto a la defensa del territorio: los problemas suscitados con los habitantes de la costa de Berbería y con los enemigos de la Corona. De hecho, tanto el monarca como las autoridades de Gran Canaria comparten la misma inquietud, de modo que el rey en 1528 a petición del regidor Juan de Escobedo, en nombre del cabildo de la isla, concedió, basándose en las leyes aprobadas en las cortes de Toledo en el año de 1525, que todos aquellos que armasen por mar contra moros, turcos, franceses y otros enemigos, obtuviesen para sí el quinto perteneciente a la Corona111. En la misma línea y por la misma razón, al ser la isla frontera del continente africano, de donde, de cuando en cuando, llegaban fustas con el objeto de atacar la isla, el rey permite que los vecinos en los trayectos en los que tenían que ir a sus tierras de labor o a los ingenios azucareros pudieran llevar consigo armas, las permitidas de acuerdo a las leyes del reino112. Las relaciones con el continente africano, tanto en lo relativo a la guerra como a los tratos mercantiles también es de incumbencia central. Berbería y las posesiones portuguesas de Guinea y Cabo Verde son dos de los puntos de interés. En el primer punto se engloba la presencia castellana en la costa africana con la permanencia en la zona de las fortalezas de Santa Cruz de la Mar Pequeña, una señorial y otra realenga. En el caso de la primera el monarca ordena en 1518 al señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, Fernán Darias Saavedra, que entregue al gobernador de Gran Canaria la citada fábrica, una vez que se le paguen los gastos que había hecho en su reconstrucción y en mantenerla defendida113, aunque la obra continuó después en manos del 108 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXVIII. Cédula de 24 de diciembre de 1537. 109 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXV. “Que no impidan los navíos que aportaren a esta ysla sino que los dexen yr libremente su viaje”. 110 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XC. 111 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LVI. 112 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXIII. Madrid, 12 de marzo de 1533. 113 Este requerimiento se le hace por haberse negado a entregar la fortaleza a los gobernadores de Gran Canaria. RGS 2, doc. 71. MANUEL LOBO CABRERA 18 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 gobernador de turno114. Igual que se requiere la posesión la Corona se arroga los nombramientos de la alcaidía de la torre de Mar Pequeña, quitando así dicha prerrogativa a los gobernadores de Gran Canaria a quienes correspondía hasta esa fecha, 1519115. Otra preocupación relativa a la costa africana eran las contrataciones que se pudieran hacer con los moros de Berbería, especialmente de las cosas prohibidas por las leyes del reino como trigo, cebada, armas y otras cosas vedadas116, del mismo modo que los peligros de amenaza que se cernían sobre las islas, especialmente después de haber caído en poder de los moros las plazas y puertos de Azamor, Zafi y Cabo de Aguer117. Los conflictos entre España y Portugal a cuenta de las posesiones africanas no cesan en esta época, especialmente por la intromisión de los canarios en las costas del continente y en especial en Cabo Verde, así en algunas denuncias que se realizan por esta causa, el rey ordena a las autoridades de Gran Canaria para que determinen las demandas al respecto118. Las divergencias con Francia y las guerras que se mantienen con el estado galo, crean también situación de peligro en la isla. La presencia de piratas y corsarios franceses en las cercanías de las islas comenzó bien pronto, pues no debemos olvidar que los conflictos entre Castilla y Francia se habían iniciado desde el siglo XV ampliándose en la primera mitad del siglo XVI, hasta que se produce la paz de Cateau-Cambresis en 1559, y la boda de Felipe II con Isabel de Valois. La presencia de piratas galos en las islas comenzó en las primeras décadas del siglo XVI, al socaire de los conflictos armados entre la Corona española y francesa, y atraídos tanto por el azúcar y las riquezas que generaba como por los tesoros, especialmente oro y plata, que las naves que de regreso de las Indias transportaban a su paso por las aguas y los puertos canarios, razón por la cual, pues no escatiman esfuerzos para acercarse a las radas y caletas y atacar a los navíos surtos en sus alrededores. La rivalidad abierta entre los Habsburgo y los Valois, personificada en Carlos I y Francisco I, conduciría a un largo periodo de guerra, que tiene especial significación en las Islas Canarias, y especialmente en Gran Canaria, porque a causa de ella los ataques de la piratería francesa a la isla son sistemáticos. El primer corsario francés del que tenemos constancia de su presencia en las aguas Canarias es Jean Fleury, quien en 1522 persiguió un convoy procedente de Cádiz y le dio alcance en el puerto de Las Isletas, en la isla de Gran Canaria. Ante la sorpresa y alarma de las autoridades, ya que el pirata se adentró hasta la bahía de las Isletas, de manera rápida, se armó una pequeña flota con cinco navíos para perseguir a los franceses, obligando a la altura de la bahía de Gando al pirata a abandonar las embarcaciones que había secuestrado y el botín y pasaje que mantenía retenido. Desde Canarias Fleury viró rumbo a Azores, donde le acompañó la suerte, ya que cayeron en sus manos dos de los navíos que conducían el tesoro de Méjico119. En años posteriores al ataque de Fleury a Las Palmas, la presencia de los piratas galos en aguas canarias siguió en aumento, pues en 1523 se informaba de piratas franceses que 114 RGS 2, doc. 160. 115 RGS 2, doc. 142. Además, los gobernadores de Gran Canaria hasta la fecha ostentaban el derecho del cobrado de los impuestos de quinto sobre las entradas, cabalgadas y rescates a Berbería. Los nuevos cargos, licenciado Luis de Zapata y licenciado Francisco de Vargas, ambos miembros del Consejo, estaban obligados a pagar a Fernán Darias lo gastado en recobrar y reedificar la torre. 116 RGS 2, doc. 316. Orden al gobernador de Gran Canaria de 5 de octubre de 15221 para que prohíba las contrataciones con Berbería. 117 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIX. Según se informa en una cédula fechada en Vallado-lid en 28 de febrero de 1545. 118 RGS 2, doc. 553. Valladolid, 10 de septiembre de 1524. 119 Archivo Academia de la Historia, Colección Muñoz, T. XXXVI, f. 269. Memoria de las joyas, pluma-jes y otras cosas enviadas al Emperador desde Nueva España. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 19 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 robaban las naves que llevaban por destino las Indias. De nuevo Las Palmas fue atacada en 1543 por uno de los marinos más famosos del siglo Jean Alfonse de Saintonge, quien se dedicaba a la práctica del corso. Conocedor de la presencia de tres navíos con cargamento de azúcar en el puerto de las Isletas, desembarcó en la playa, apoderándose de la fortaleza, hasta que las milicias de la isla al mando del gobernador le obligaron a evacuar y reembarcar en sus naves, llevándose consigo el cargamento de azúcar. Estos ataques por parte de los piratas franceses a la isla continuaron en las siguientes décadas, perjudicando tanto al comercio interinsular como al que se mantenía con Europa y América, y obstaculizando en ocasiones los desembarcos y aguadas necesarios para la navegación oceánica. A estas escaramuzas hay que unir aquellas otras más contundentes que atacaban no solo los barcos sino las propias costas de Gran Canaria, introduciéndose en algunos casos en el interior de las mismas, donde sin piedad atacaban, arrasaban y robaban todo cuando encontraban a su paso. De ellas destacan varias que se suceden en la década de los años 50 del siglo XVI. En 1551, una escuadra, compuesta por tres naos, y comandada por el corsario francés, al que se conocía con el apodo de El Clérigo, hijo del famoso pirata berberisco Cachidiablo, atacó la fortalezas de las Isletas, donde estaba refugiada la flota de Indias, a la par que se dirigió a la isla de Lanzarote donde arrasó Teguise y todo lo que halló a su paso, para luego seguir rumbo a las Indias120. Este continuo ataque a la isla hizo que en 1555 el emperador nombrase como capitán general de la isla a Pedro Cerón, por su valor en la defensa de Gran Canaria121. Así en 5 de octubre de 1554122 mediante provisión real se hacía el nombramiento por parte de la princesa gobernadora en estos términos Por cuanto Pedro Cerón, veçino y regidor desde que comenzó la guerra contra los luteranos y franceses por nos servir servir ha trabaxado en la dicha isla todo lo que ha podido así en ayu-da con su hazienda a hazer algunos reparos de ella… que sea nuestro capitán de la dicha ysla y gente de ella durante la presente guerra…123 El nombramiento acarreó algunas discrepancias entre el nuevo capitán general y los gobernadores, razón por la cual para evitar las citadas diferencias en 1557, se remite una orden a la isla para que Cerón …use y exerça el dicho ofiçio en las cosas y casos que conforme al título que nos tiene…. sin entremeterse en otra cosa…124. También su colaboración para acabar con los piratas le supuso la consecución del hábito de Santiago, que recibió por merced de 22 de agosto de 1557. BIBLIOGRAFÍA ANAYA HERNÁNDEZ, A. (1992). ”El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictivi-dad grancanaria de 1524-1526” en IX Coloquio de Historia Canario-Americana (1990). Las Palmas de Gran Canaria. T. II, pp. 402-436. 120 Para mayor información sobre los ataques piráticos a las islas Canarias a lo largo de la Edad Moderna vid. RUMEU DE ARMAS (1947-1950). 121 RUMEU DE ARMAS (1946), pp. 3-32. 122 Este nombramiento es confirmado en 22 de febrero de 1555. Archivo General de Simancas, Libro Re-gistro del Consejo de Guerra, Libro 22: 1554-1556. 123 Archivo General de Simancas, Libro registro del Consejo de Guerra, Libro 22: 1554-1556, fs. 147 r. y v. 124 Archivo General de Simancas, Libro registro del Consejo de Guerra, Libro 24: 1557-1559, f. 100 r. MANUEL LOBO CABRERA 20 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 AZNAR VALLEJO, E. (1983). La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Aspectos administrativos, sociales y económicos. Sevilla-La Laguna, p. 43. AZNAR VALLEJO, E. (1981). Documentos canarios en el registro del sello (1476-1517). La Laguna. Tene-rife: Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, E. et ALII (1991). Documentos canarios en el registro del sello (1518-1525). La Lagu-na. Tenerife: Instituto de Estudios Canarios. CAZORLA LEÓN, S. (1984). Agüimes Real Señorío de los Obispos de Canarias (1486-1837). Las Palmas de Gran Canaria. CULLEN DEL CASTILLO, P. (1947). Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas. Las Palmas de Gran Canaria. GÓMEZ GALTIER, I. M. (1963-1964). “El genovés Francisco Lerca, prestamista y comerciante de orchilla en Las Palmas de Gran Canaria en el decenio 1517-1526” en Revista de Historia Canaria, 141-148. La La-guna, pp. 70-76. LADERO QUESADA, M. A. (1973). La hacienda Real de Castilla en el siglo XV. La Laguna, p. 41. LADERO QUESADA, M. A. (1978). “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias. Siglos XIV-XVII” en II Coloquio de Historia Canario-Americana (1977). Las Pal-mas de Gran Canaria, 143-156. LOBO CABRERA, M. (2008). El comercio canario-europeo en la época de Felipe II. Santa Cruz de Tenerife. LOBO CABRERA, M. (1994). “El trigo y el abastecimiento de Gran Canaria en el Quinientos” en Anuario de Estudios Atlánticos, 40. Madrid-Las Palmas, pp. 391-442. LOBO CABRERA, M. (2012). La conquista de Gran Canaria (1483-1487). Las Palmas de Gran Canaria. MORALES PADRÓN, F. (1974). Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Las Palmas. NÚÑEZ PESTANO, J. R. et ALII (1999). Catálogo de documentos del Concejo de La Palma (1501-1812). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2 volúmenes ROSA OLIVERA, L. DE LA (1957). “La Real Audiencia de Canarias. Notas para su Historia” en Anuario de Estudios Atlánticos, 3. Madrid-Las Palmas, pp. 90-171. RUMEU DE ARMAS, A. (1946). “Don Pedro Cerón, capitán general de la isla de Gran Canaria” en El Mu-seo Canario, 7. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 3-32. RUMEU DE ARMAS, A. (1947-1950). Piraterías y ataques navales contra las Islas Canarias. Madrid: Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Jerónimo Zurita. 5 Tomos. RUMEU DE ARMAS, A. (1956). España en el África Atlántica. Madrid: Instituto de Estudios Africanos. Consejos Superior de Investigaciones Científicas SANTANA RODRÍGUEZ, A. (1991-1992). “La Real Audiencia de Canarias y su sede” en Estudios cana-rios: Anuario del Instituto de Estudios Canarios, nº. 36-37. La Laguna, pp. 55-70. VAN DER WEE, H. (2000). “La construcción de una economía mundial en la época de Carlos V”, en Histo-ria y Humanismo. Estudios en honor del profesor Dr. D. Valentín Vázquez de Prada. Pamplona, p. 328.
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Carlos I y Gran Canaria |
Autor principal | Lobo Cabrera, Manuel |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXII Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 22 |
Sección | Seminario "Carlos V y el Atlántico" |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2016 |
Páginas | pp. 0693-0722 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Carlos V |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 377594 Bytes |
Texto | XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 CARLOS I Y GRAN CANARIA CARLOS I AND GRAN CANARIA Manuel Lobo Cabrera* Cómo citar este artículo/Citation: Lobo Cabrera, M. (2018). Carlos I y Gran Canaria. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-071. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10016 Resumen: El acceso al trono del Carlos de Austria significa para Canarias un período de cierta tranquilidad, pues se siguen en líneas generales las pautas marcadas por sus abuelos los Reyes católicos. No obstante la política iniciada por el nuevo rey en sus relaciones con los países vecinos, especialmente con Francia, va a incidir de manera negativa en las Islas Canarias, especialmente en lo relativo a la defensa y al comercio. En otros ámbitos se observa un interés mayor por la centralización del poder con la creación de algunas instituciones, entre ellas la Audiencia. Palabras clave: Carlos I, Canarias, Política, Economía, Instituciones Abstract: The access of the Charles of Austria to the throne provided the Canary Islands a period of certain tranquility, since he would generally pursue the guidelines marked by his grandparents, the Catholic Monarchs. However, the new king’spolicy toward neighboring countries, especially with France, would have a negative impact on the Islands, especially in matters of defense and trade. In other areas, there is a greater interest in centralizing power with the creation of some institutions, including the royal Audience. Keywords: Charles I, Canary Islands, Economy, Institutions El día 23 de enero de 1516 moría en la provincia de Cáceres el rey Fernando el Católico, habiendo nombrado por su testamento a su nieto, el príncipe Carlos, como gobernador y administrador de los reinos en nombre de su hija Juana. A partir de ahí Carlos I aconsejado por sus consejeros toma el título de rey junto con su madre. Al comienzo de su reinado, la situación en Canarias es de calma, pues la administración y los órganos de gobierno se encuentran perfectamente organizados, especialmente en sus estructuras más fundamentales y se mantienen en líneas generales los derroteros marcados por los Reyes Católicos. El poblamiento en las islas realengas estaba bastante avanzado, el gobierno municipal estaba constituido de acuerdo al Fuero otorgado por los Reyes Católicos en 1494, y la economía estaba asentada en torno al cultivo y comercio del azúcar. En el ámbito legislativo, eran de aplicación las leyes y cuerpos generales del reino de Castilla, mientras que en el campo administrativo estaban bajo la jurisdicción del Consejo de Castilla, hasta 1526, y de la Audiencia del sur del Tajo, primero en Ciudad Real y luego en Granada1. En el momento en que Carlos asume el gobierno de los reinos de España estaba al frente del cabildo de Gran Canaria, el gobernador Lope de Sosa, quien con retraso, el 28 de junio de 1516, pues uno de los inconveniente de la lejanía era el retraso con que llegaban las noticias a Canarias, alejadas de los momentos en que suceden, se dirige al regente del reino el Cardenal * Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. C/ Pérez del Toro, 1.35003. Las Palmas de Gran Canaria. España. Teléfono: +34 928451714; correo electrónico: manuel.lobo@ulpgc.es 1 AZNAR VALLEJO (1983), p. 43. MANUEL LOBO CABRERA 2 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 Cisneros, para darle cuenta de cómo se había recibido en Gran Canaria la proclamación del rey Carlos: Luego como en esta ysla se supo el fallecimiento del católico Rey, nuestro señor, que aya gloria, se hyzyeron onrras por su alteza quanto mejor se pudieron hazer sygún la facultad de la ysla. Después reçiby una provision de la Reyna, nuestra señora, en que manda que lo de la justycya esté sygún estaba en la vida de su padre, la qual provysyón se obedeció y cumplió y asy a estado y le está esta la ysla en toda pas y sosiego como conviene al servicio de Dios y de sus Altezas, y porque supe averiguadamente quel Rey don Carlos, nuestro señor, avia to-mado tytulo de Rey y que en Castylla se avían alçado pendones por su alteza y conforme a esto vi provisiones despachadas en la chancillerya de Granada para servicio que convenía al servicio de sus altezas que en esta ysla se alçaron conforme al tytulo de las dichas provisio-nes puesto que no tenía mandado para ello, considerando que algunas vezes llegan tarde o nunca a esta ysla los semejantes mandados y provisiones por razón de los inconvenientes que se ofrecen en tanta distançya de mar e de tierra, creo que vuestra señoría reverendesima será servido de saber el buen estado en que está ysla queda y que terná memoria de como yo des-ee y procure estar en servicio de vuestra señoría reverendísima que basta para tener quenta de cryado y servidor, sí suplico a vuestra señoría reverendísima que se me conceda en pre-sente guarde y prospere la muy magnifica persona de vuestra señoría magnifica persona…2 Durante esta segunda etapa de la vida política de Canarias los poderes seguirán diferentes caminos, siendo el poder real el más favorecido, especialmente a partir de la creación de la Real Audiencia. En este contexto el monarca se implica en la organización y administración de las islas, motu proprio o a instancias del concejo, para mantener la política de sus antecesores y ampliarla en el campo de la administración, en todas sus vertientes, para apoyar la organización económica y culminar el proceso de repoblación mediante los repartimientos, pues todos aquellos asuntos no contemplados en el Fuero se regulaban a través de las provisiones reales obtenidas por el cabildo. En el asunto de los repartimientos asistimos por un lado a la ampliación de los repartos para así aumentar el poblamiento y por el otro a confirmar datas otorgadas y cumplimentadas con anterioridad, así el hijo del gobernador Pedro de Vera, Martín de Vera, consigue del rey en 1518 que le sean completadas cuatro caballerías de riego que le habían otorgado los reyes anteriores, los Reyes Católicos y Felipe I, por servicios prestados a la corona, habiendo iniciado su cumplimiento el reformador Ortiz de Zárate y el gobernador Lope de Sosa3. En otras ocasiones se hace saber al concejo la merced otorgada a personajes destacados del Consejo, como Toribio Gómez de Santiago y Juan de Prado, a quienes se les conceden 24 caballerías de regadío en Tirajana y otras partes de Gran Canaria4. En el campo de la administración destacan tres aspectos que preocupan y ocupan a los nuevos gobernantes. Por un lado los asuntos relacionados con el funcionamiento de los concejos, tanto en el nombramiento de cargos, gobernadores y demás miembros del consistorio, como en el otorgamiento de rentas. A ellos se añaden otros asuntos que son de vital importancia para la organización de las actividades: la sanción de las ordenanzas municipales, por un lado, y la erección de la Real Audiencia de Canarias con sede en la ciudad de Las Palmas. Hasta su creación observamos como los monarcas, doña Juana y don Carlos, intervienen en asuntos de justicia. 2 Archivo General de Simancas, Secretaría de Estado, Castilla. Leg. 1-2-2, f- 294 r. 3 AZNAR VALLEJO (1981) y AZNAR VALLEJO ET ALII (1991). A partir de ahora se citarán RGS 1 y RGS 2. RGS 2, doc. 8. 4 RGS 2, doc. 24. Merced de 15 de marzo de 1518. Dichas tierras pertenecían al rey y se otorgan por no están concedidas en los repartimientos y reformaciones que se habían hecho hasta la fecha. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 3 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 En el ámbito económico observamos una doble preocupación: asegurar el abastecimiento, en especial de cereales, pues Gran Canaria tuvo déficit de los mismos durante casi todo el siglo XVI, y ampliar el comercio, regulando los intercambios con África y en especial con Europa, donde la base de los tratos descansaba en el azúcar, sobre la cual se sustenta el inicio de la construcción de una economía mundial a partir de su gobierno, de modo que dicha actividad va a abrir nuevas perspectivas para una expansión comercial marítima por todo el mundo conocido5. La intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos también los ocupan, especialmente en aquellos asuntos que tienen que ver con el patronato regio, razón por la cual es bastante visible la implicación real en la presentación de dignidades, y beneficiados, así como en la resolución de los conflictos originados entre los representantes de la Corona y el obispo sobre el señorío de Agüimes, por cuestiones de jurisdicción. Mientras esto es lo que acontece en el ámbito interior en el ámbito exterior la nueva política llevada a cabo por el rey, continuación de la mantenida por su abuelo el rey Fernando, va a incidir de manera notoria en el archipiélago y especialmente en Gran Canaria. Estos conflictos se van a vivir más en las relaciones con Francia que con cualquier otro lugar de Europa, de tal modo que aunque el peligro francés se dejó sentir durante el reinado de los Reyes Católicos, se vuelve más peligroso durante el reinado de Carlos. Esto obligará a la corona a reforzar todo el sistema defensivo de la isla apoyando su construcción y reparación gracias a la inversión de parte de las rentas reales. El análisis de todos estos aspectos los vamos a realizar a través de la documentación expedida por el Registro General del Sello, donde se conservan la recopilación de los documentos expedidos con el sello real, en su mayoría Cédula reales así como Provisiones, desde el momento del nombramiento de Carlos como nuevo rey de los reinos de España. Los primeros documentos expedidos relativos a las islas y en especial a Gran Canaria están fechados en Bruselas, cuando aún todavía el flamante rey no había llegado a Castilla. A partir de ahí, a través de los distintos documentos vamos siguiendo el itinerario del rey. Dichas escrituras se hallan editadas a través de varias publicaciones que tienen que ver con el conjunto de Canarias6 o con Gran Canaria7, amén de otros documentos consultados directamente en dicha sección y archivo. ADMINISTRACIÓN Este fue uno de los temas que más ocupó la atención del Consejo y de los monarcas, en los tres niveles propios de la administración como eran: por un lado la situación política en general, como marco en el cual se insertan el resto de los problemas, la administración central al intervenir el Estado en asuntos de su competencias y la administración local representada hasta 1526 por el cabildo y luego por la Audiencia. En el primer nivel hemos de tener presente los acontecimientos que se van sucediendo a nivel nacional e internacional. Por un lado hemos de tener en cuenta las repercusiones de la revuelta comunera en la isla, donde se gesta un grupo de apoyo a la misma, seguido por los ataques berberiscos contra la torre de Mar Pequeña y sus cercanías y especialmente los conflictos con Francia que repercuten de manera directa en la isla con ataques a los navíos que mantenían vivo el comercio con Europa y las Indias. 5 VAN DER WEE (2000), p. 328. 6 AZNAR VALLEJO (1981) y AZNAR VALLEJO ET ALII (1991). 7 CULLEN DEL CASTILLO (1947). MANUEL LOBO CABRERA 4 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 La revuelta comunera tuvo sus ecos en las islas y especialmente en Gran Canaria. En Canarias no se daban las causas del malestar que originó este movimiento y las agitaciones periféricas, excepto la lucha de facciones por el control político. A tenor de los datos de que disponemos y de los estudios realizados sí puede haberse dado un movimiento frustrado de estas características, cuyo móvil era de tipo político. En Gran Canaria, el continuo cambio de gobernadores y de sustitutos interinos, favoreció una mayor autonomía del Cabildo, cuyos regidores fueron por lo que sabemos, los principales implicados en los incidentes frente a la Justicia Real. De hecho se produjo un intento de organizar en Gran Canaria un levantamiento contra las autoridades levantando el pendón comunero. Respecto a las causas del levantamiento, Alonso de Illescas explicaba en su declaración que los conjurados achacaban al gobernador y a su teniente el no cumplir con la justicia como estaban obligados. El hecho de que entre los detenidos solo se cite a regidores sugiere que se trataba de un conflicto entre el Cabildo, o un sector de este y el gobernador8. En los asuntos de África, además del comercio ilícito que se denuncia se practicaba con los moros a partir de la torre de la Mar Pequeña, la monarquía amparaba la posesión de la citada torre sufragando con sus rentas la reparación de la misma. En el caso de los reparos de la torre intervinieron varios gobernadores durante el mandato de Carlos I, entre ellos Lope de Sosa que sufragó su mantenimiento y las obras que en la misma debían ejecutarse con 400 doblas, tomadas de las rentas reales9. En segundo lugar, aunque el funcionamiento del cabildo se realizaba mediante la celebración de sesiones, presididas por el gobernador o juez de residencia, observamos como en aras a reforzar el poder del monarca, los órganos centrales intervenían directamente en el nombramiento de los gobernadores, de los jueces de residencia o de ejecución así como de los pesquisidores, encargados de hacer informaciones públicas, en función de las reclamaciones que desde Gran Canaria llegaban a los pies del trono a consecuencia de las arbitrariedades cometidas por las autoridades locales. Los nombramientos de tales representantes de la Corona se realizaban cada cuatro años, salvo excepciones, indicando en el nombramiento cuales eran sus competencias: oficios de justicia, jurisdicción civil y criminal, alguacil, alguacilazgo, visita a los términos de la isla, al menos dos veces al año10, con posibilidad de cambiar mojones y revocar cargos, así como guardar los capítulos y poner recaudo en los caminos y campos11, y la obligación de realizar la visita de la cárcel12. En este asunto insistía el monarca, cuando disponía que el carcelero se debía poner conforme al fuero, siempre que fuese vecino al cual se le debía asignar un salario13, y del mismo modo se establece por orden real que el gobernador no podía poner sino un solo alguacil, con el objeto de evitar nombramientos duplicados para favorecer a parientes y paniaguados14. 8 ANAYA HERNÁNDEZ (1992), pp. 402-436. 9 RGS 2, doc. 35. 10 En 9 de agosto de 1533, el concejo, a petición de Diego de Narváez, regidor, denunció ante el monarca que el gobernador “a causa de estar la mitad de la dicha ysla despoblada no la visitays”, razón por la cual se le ordena que la visite cada año “. En 27 de abril de 1547, el rey a petición de don Alonso Pacheco Solís, en nom-bre del concejo, vuelve a insistir en que el gobernador visite los pueblos de la isla para evitar costos y vejaciones a los vecinos de los citados lugares. 11 RGS 2, doc. 335. Nombramiento de Pedro Suárez de Castilla, como gobernador de Gran Canaria, en 5 de diciembre de 1521. 12 El personero denuncia al gobernador Doctor Anaya, por no consentir que se hiciera la visita a los pre-sos de la cárcel, a los cuales no se les despachaba sus causas. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXV. 13 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXVIII. 14 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXI. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 5 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 También, por orden real, tenía el gobernador el cometido de no permitir la saca de determinados productos, entre ellos la orchilla, salvo la que permitieran los arrendadores15. Los gobernadores al hacerse cargo de su oficio tenían la facultad de nombrar sus tenientes, con la excepción de que no podían ser naturales de la isla ni vecinos “por ser contra las leyes del reino”16, aunque luego tenían que ser confirmados por el monarca, quien establece que dado el carácter de confianza de este cargo, el gobernador y su teniente solo valdrían un voto en las deliberaciones y votaciones del cabildo17. Los litigios entre el gobernador y su delegado eran también resueltos por la máxima autoridad18. Los gobernadores al acabar su mandato eran residenciados por un juez quien informaba sobre la gestión del mismo, sucediendo en la mayor parte de las veces en el gobierno de la isla, tal como se colige de las distintas cédulas así en 1518 se ordena al gobernador don Pedro Suárez de Castilla que remita al Consejo la residencia que había tomado a su antecesor el gobernador Lope de Sosa y a sus oficiales19. Posteriormente, por orden regia, será el doctor Bernardino Anaya el que tome la residencia a Hernán Pérez de Guzmán y a sus oficiales20, a quien se conmina por orden real a no ausentarse de la isla sin permiso21. Unido a ello también tenía obligación el sucesor de ejecutar las condenas dictadas durante su pesquisa, entre ellas la de cohecho, baratería y cosas mal llevadas22. El asunto además se complica cuando se le reclama a ambos gobernadores la cantidad de 550 doblas que habían tomado de las rentas que tenía encabezadas el concejo23. Estas pesquisas descubrían, en ocasiones los delitos de cohecho, baratería y otras corruptelas cometidas por los gobernadores y sus oficiales24. El contenido de las sentencias pronunciadas por el Consejo es uno de los aspectos más destacados de los que se acompañan a los juicios de residencia. En las mismas se comprueban los cargos que se hacen no solo al gobernador, por incumplimiento de su facultad, entre ellas no hacer la justicia debida, hacer repartimiento entre vecinos y mercaderes sin previa consulta real, o no tener cárcel pública disponible, y nombrar, sin confirmación, también al teniente y al alguacil mayor25. También hemos de contemplar como se produce la intervención directa de la monarquía para mantener su impronta y atender así a sus intereses, especialmente en aquellos temas que tenían que ver con la jurisdicción real, así como en la confirmación de las ordenanzas, asignación de propios al cabildo y concesión de cargos y de repartos de tierras entre allegados y vecinos, como promover y remover a los gobernadores, en función de los juicios de residencia. El incumplimiento del Fuero de la isla por parte de los gobernadores, fue motivo de la intervención regia, así en 1520 se ordena al gobernador que celebre las sesiones del concejo 15 RGS 2, doc. 479 16 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LIX. Madrid, 22 de enero de 1530. 17 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXX. 18 En un pleito entre el gobernador Pedro Suárez de Castilla y su teniente el licenciado Romero, por el pa-go de su salario, el rey le ordena satisfaga la deuda. RGS 2, doc. 474 19 RGS 2, doc. 20. 20 RGS 2, doc. 159 21 RGS 2, doc. 186. 22 RGS 2, doc. 21. Las condenas se mandan cumplir a petición del alguacil Pedro de Peñalosa y del alcal-de Pedro López de Vergara y otros oficiales que habían sido ejecutados en cierta demanda por el gobernador saliente. 23 RGS 2, doc. 25 24 RGS 2, doc. 248. 25 RGS 2 doc. 53. Las sentencias tienen que ver con la residencia que se le tomó al gobernador Lope de Sosa. MANUEL LOBO CABRERA 6 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 en las casas habilitadas al efecto26, y en el mismo año se ordena al gobernador que haga guardar y cumplir el fuero de los Reyes Católicos27. Las concesiones por parte de la corona de distintas datas a personajes destacados de la corte las ejecuta el gobernador de Gran Canaria por orden real, toda vez que la otorgación de mercedes de tierras se llevan sobre terrenos no contemplados ni en los repartimientos hechos por los gobernadores desde la conquista ni por los reformadores. Entre las citadas mercedes hallamos algunas destacadas como la que el rey le otorga a su hermana la infanta Leonor, de las tierras y aguas que en Gran Canaria y otras islas carezcan de dueño, así como de las que tenían en demasía los beneficiarios de los repartimientos, junto con los ganados mostrencos que se encontraran en los términos y montes de las islas, ya que todo ello pertenecía al patrimonio real28. El objeto de tales mercedes tenía como fin aumentar el poblamiento de la isla y con ello conseguir una mejor defensa, quizá por ello el monarca concede licencia en 1526 al concejo de la isla para que cualquier persona que quisiese vivir en el puerto de las Isletas y hacer allí sus casas lo pudiera hacer, señalándose el sitio apropiado con el objeto de que se pudieran abrir en el lugar algún sitio donde vender mantenimiento a los extranjeros y otras personas29. Otro tema de interés de la Corona tenía que ver con la defensa de la isla y en especial de la ciudad, a consecuencia de los ataques a que se vió sometida Gran Canaria por los piratas y corsarios galos, razón por la cual la única fortaleza existente en las inmediaciones de Las Palmas era de vital importancia para mantener a raya a los enemigos. La fortaleza iniciada su construcción en 1494 por el gobernador Alonso Fajardo, se mantuvo durante años en poder del gobernador nombrado por el rey, por ello en 1518 se le requiere al gobernador saliente que la entregue sin dilación al gobernador entrante, en este caso Hernán Pérez de Guzmán30, a quien se acusa posteriormente por parte del personero de haber puesto como alcaide de la misma a un criado suyo31. En 1520, de nuevo, la alcaidía de la torre del puerto de las Isletas vuelve al gobernador, durante el periodo que mantenga tal cargo32. Sin embargo, en fecha de 1545, a petición del cabildo de la isla por voz de Pedro de Mena, en donde exponía que el alcaide de la fortaleza había sido puesto por el cabildo quien costeaba su salario pero que los gobernadores con el fin de cobrar dicho sueldo la habían tomado, don Carlos concede al cabildo y regimiento de la isla la fortaleza con la facultad de poner y nombrar alcaide de la misma33. También el concejo de Gran Canaria intentó por todos los medios ampliar sus competencias, tanto en el ámbito económico como en el judicial, buscando para ello el amparo real. En el plano de la administración local la intervención de la monarquía se visualiza a partir de las solicitudes que le hace el cabildo o los personeros en nombre del mismo, especialmente en aquellos asuntos que exigían confirmación real tales como los nombramientos de los 26 La denuncia fue presentada por el personero Juan de Escobedo y el regidor Cristóbal Vivas, quienes denunciaban que las sesiones del cabildo se hacían fuera de las casas consistoriales, para así evitar “cabildos sospechosos”. RGS, 2, doc. 183. Desde el año anterior en 1519, el rey instaba a las autoridades de la isla a que los cabildos se hicieran en las casas del ayuntamiento. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXXI. 27 En este caso se ordena que los regidores, de acuerdo con el fueron tenían la obligación de guardar y con-servar las ordenanzas y ejecutar las penas que en ella se disponían. RGS 2, doc. 191. Libro Rojo, doc. XXXIII. 28 RGS 2, doc. 33. Zaragoza 13 de mayo de 1518. 29 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XLVIII. 30 RGS 2, doc. 80. Se insiste en el asunto en otra orden, indicando que se haga la entrega aunque no se cumplan las formalidades requeridas al caso. 31 RGS 2, doc. 181 32 RGS 2, doc. 240. Así se le concede a don Pedro Suárez de Castilla, previa entrega que le hace el doctor Anaya, juez de residencia en 23 de diciembre de 1520. 33 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIX. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 7 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 miembros del concejo, la autorización de la ampliación de los bienes de propios y las ordenanzas. Distintos nombramientos del concejo eran efectuados directamente por el monarca, mientras que en otros casos le correspondía sancionar las propuestas del cabildo. Los nombramientos de regidores, siguen la norma habitual de ser sancionados por el monarca, así uno de los primeros al que se otorga es a Juan Pérez de Valenzuela, en 28 de septiembre de 1516, por fallecimiento de Miguel de Mujica. En este caso se hace el nombramiento a condición de que el citado oficio no sea de los nuevamente acrecentados, pues según las leyes de las cortes de Toledo debía consumirse. En noviembre el anterior es fallecido por lo que se nombra en su lugar a Francisco de Valenzuela34. Así se siguió durante todo el gobierno del nuevo rey, quien en ocasiones otorgaba tal oficio a personas destacadas como Juan Ortiz de Zárate, alcalde de casa y corte y de la Audiencia de Valladolid35. En otras ocasiones el regimiento se otorga a petición de un particular, enterado de que el titular no puede disfrutarlo por estar sentenciado, por lo cual quedaba libre36. Los regidores tenían determinadas obligaciones con el concejo, que, a veces, no cumplían, bien porque no las procuraban o porque el gobernador de turno no seguía los capítulos del fuero, razón por la cual la intervención real se hace notar, requiriendo al gobernador el nombramiento de dos regidores como diputados para la guarda de las ordenanzas de las pesas y medidas, limpieza y ejecución de penas, así como la visita de la cárcel37. Frente a ello se exceptuaba que los regidores pudieran tener oficios dentro del tribunal de la Inquisición38. Los nombramientos de los personeros, figura vital del cabildo pues representaba al vecindario, correspondía ser sancionado por el monarca, después de la propuesta del concejo, que recaía en 1519 en Juan de Escobedo39, de tal modo que hasta no tener confirmación real se le impedía su función40. Las funciones de estos, obstaculizadas por el gobernador y por los regidores hace, en ocasiones, intervenir al rey, especialmente cuando se les impide la salida de la isla para ir a la corte, en que obtienen carta de seguro real para tal misión, o cuando se le impide sacar el pendón con el que se había ganado la isla41. Del mismo modo acontecía con otros oficios entre ellos el de fiel ejecutor, figura propuesta y sancionada por el monarca, aunque no es extraño que en alguna ocasión se revoque la merced real, cuando el individuo propuesto es extranjero, por ir contra el privilegio y ordenanzas dadas para el poblamiento42. Caso similar acontecía con el alférez, a quien se nombra en enero de 1522, por muerte de Diego de Betancor43, no obstante en 1525 tiene que acudir al rey a solicitar sobrecarta de su oficio, toda vez que los regidores pretendían realizar y proveer el nombramiento44. La figura del corredor de lonja también es nombrada por el rey, tal como comprobamos en el que se hace a Francisco Hernández con la condición de que sea presentado en el cabildo en 34 RGS 1. Doc. 1.160 y 1.161. 35 RGS 2, doc. 238. 36 RGS 2, doc. 126. Fue el caso de la petición a la corona de Pedro de Peñalosa, en sustitución de Hernan-do de Padilla, acusado y sentenciado por el delito de homicidio. 37 RGS 2, docs. 292 y 293. 38 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XLVII. 39 RGS 2, doc. 115. 40 RGS 2, doc. 258. Así se recogía en el Fuero de Gran Canaria. 41 En 3 de noviembre de 1523 se ordena al gobernador de Gran Canaria que determine en la demanda pre-sentada por Luis Maza, alférez de la isla, porque los regidores trataban de impedirle sacar el pendón con el que se había ganado la isla el día de San Pedro mártir, a pesar de ir anexo a su cargo. RGS 2, doc. 516. 42 RGS 2, doc. 259. 43 RGS 2, doc. 352. 44 RGS 2, doc. 640. MANUEL LOBO CABRERA 8 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 un plazo inferior a 180 días45, y posteriormente el de Francisco de Mesa, efectuado a consecuencia del aumento de la población y del mayor número de contrataciones, por lo que se requería un nuevo corredor46. Otros nombramientos sancionados por el rey son el de escribano del crimen y el cargo de mayoral y mampastor de la casa de San Lázaro47. En otras ocasiones se debía a la iniciativa regia el señalar el pago de salario a determinados oficiales, en especial al médico, necesario para el conjunto de la población “por la mucha necesidad”, a cuenta de los bienes de propios, pues había que reclutarlo entre los galenos que ejercían en la Península48. Entre los nombramientos sancionados por el monarca, quedaba exceptuado el nombramiento de escribano que quedó por merced, obtenida por la isla de Gran Canaria de Fernando el Católico, en manos del cabildo, quien lo podía elegir y nombrar49. Junto a los nombramientos la implicación del Consejo y de la corona está en la actuación de los gobernadores y de los demás oficios, tanto los nombrados por el rey como por el consistorio, razón por la cual se solicitan testimonios y cuentas de la actuación de los mismos, por ello en 1517 se ordena al escribano del cabildo de Gran Canaria, Juan de Ariñez, que entregue un traslado de la cuenta que había rendido el gobernador de la isla Lope de Sosa, de los gastos que había realizado en 1510, al haber llevado 100 hombres “naturales de Canaria”, a las órdenes del capitán Diego de Betancor, junto con 23 marineros, a la ciudad de Mala?, donde estuvieron hasta que el Rey Católico los mandó volver50. Era también el rey, previo informe del Consejo, el que atendía y concedía las peticiones de los personeros del cabildo, ordenando por consiguiente a su representante, el gobernador su cumplimiento. En 1517 desde Valladolid se ordena al gobernador don Pedro Suárez de Castilla el pago de los propios de un médico y el salario que le correspondía al personero Fernando Espino por haber acudido a la corte a tratar asuntos del concejo, más los gastos que había hecho en la expedición de provisiones y escrituras51. El monarca también, previo informe del Consejo, comisionaba a distintos oficios de Gran Canaria para que hiciera prevalecer las leyes en otras islas, así en 1519 se comisiona al escribano del concejo y al personero para que acudan con vara de justicia a las islas de Tenerife y La Palma para hacer cumplir la ley 121, que disponía sobre las rentas de la Corona a los concejos, al negarse dichos concejos a su pago52. RENTAS Una de las cuestiones más destacadas de la incorporación de Gran Canaria a la corona castellana tiene justo que ver con las rentas, pues los Reyes Católicos, desde el mismo momento que incorporaron la isla, concedieron a la misma la exención de alcabalas, monedas y toda clase de pechos y tributos “a los vecinos y moradores de ella que tuvieran casa poblada”, durante veinte años, con la única excepción de tener que abonar el tres por ciento 45 RGS 1, doc. 1.179. 46 RGS 2, doc. 116. 47 RGS 2, docs., 200, 201 y 207. 48 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXIX. 49 Archivo General de Simancas, RGS, Sobrecarta de Carlos I dada en Valladolid en 7 de noviembre de 1553, en donde reitera una provisión dada en La Coruña el 28 de abril de 1520. 50 Asimismo se ordena se entregue un traslado de la provisión por la cual se ordenó al gobernador reclutar genta para la citada armada. 51 RGS 1, docs. 1.197 y 1.199. 52 RGS 2, doc. 138. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 9 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 de la carga y descarga53. El objetivo a perseguir era el poblamiento, y con el mismo argumento tal privilegio fue de nuevo confirmado por la reina Juana en 1507, pero ahora con carácter definitivo “para siempre jamás”, y el aumento de la tributación del almojarifazgo del 5%. Posteriormente se le solicita al rey Carlos la confirmación de la franqueza, quien extiende a la isla todo lo ejecutado por su madre, y así en 12 de octubre de 1528 expide el citado privilegio de exención de tributos, a excepción del almojarifazgo que se eleva al 6%54. De resto, la corona siempre estuvo atenta y vigilante al cobro de las rentas reales aplicadas sobre determinados productos y servicios, razón por la cual delega dicha actuación en el gobernador, representante del rey en la isla, sancionando el rey tal figura55, aunque en ocasiones es el cabildo el que gestiona parte de esas rentas, especialmente el almojarifazgo y las tercias. El almojarifazgo y las tercias reales constituían una renta única y la percepción de los citados impuestos podía hacerse de varias maneras: mediante arrendamiento, por “encabezamiento” de los concejos o poniendo la renta en fieldad56. Dichas rentas solían de manera general arrendarse y aplicarse el sistema de “encabezamiento” a aquellas personas que ofrecieran mayor cantidad por las mismas, mediante un acuerdo en las Hacienda Real y el Concejo, a través del cual se fijaba el montante de los impuestos en una cantidad fija, de la que los concejos debían responder; a partir de ahí el arrendador se presentaba en la isla o nombraba factores o agentes para hacer cumplir el pago de los citados cánones, según las condiciones estipuladas en los contratos, pues en algunos se señala que entre las condiciones con que se encabezaban las rentas se encontraba una en la que se estipulaba que de las orchillas pertenecientes a los reyes no se pagara derecho alguno, lo cual venía en perjuicio de las propias rentas pues con el citado pretexto los arrendadores compraban orchillas de los diezmos y en otras islas para cargarlas en Gran Canaria y así evitar pagar el 5%57. La percepción de las misma conllevó pleitos entre las partes, razón por la cual el Consejo tuvo que intervenir para dirimir quien llevaba la razón; por ello el rey en 1517 ordena al gobernador de Gran Canaria para que reciba testigos en el pleito que enfrentaba al concejo de la isla con el arrendador de las rentas58, entre las cuales se encontraba como una de las más importantes desde los primeros momentos la que recaía sobre las cabalgadas y rescates a Berbería, cuyo valor era un quinto59. Por dicha razón en 1516 el monarca da orden a la justicia de las islas de Canarias y en especial a la de Gran Canaria, para que acudan con los quintos y las penas de cámara a aquellas personas que tenían poder en las isla del licenciado Francisco de Vargas, receptor general de las citadas rentas, a la vez que se nombra al gobernador de Gran Canaria como juez ejecutor de las mismas60. En otras ocasiones se da comisión al cabildo y en especial al gobernador para que dirima sobre los conflictos entre los arrendadores y sus representantes61. La renta de las orchillas, liquen tintóreo muy cotizado en los mercados europeos, se convirtió desde bien pronto en un impuesto real, por lo que la Corona lo arrendaba mediante 53 LADERO QUESADA (1973), p. 41. 54 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LVIII. Privilegio y franqueza de la Gran Canaria. 55 RGS 2, doc. 255. En 17 de febrero de 1521 se envía carta a los concejos de las islas realengas comunican-do la concesión de las rentas a Francisco Fernández Coronel y a Gaspar de Santa Cruz, arrendadores y recaudadores mayores de las rentas del 55 y tercias de las islas. 56 AZNAR VALLEJO (1983), p. 122. 57 RGS 2, doc. 37. Medina del Campo, 23 de junio de 1518. 58 RGS 1, doc. 1.174. 59 RUMEU DE ARMAS (1956). 60 RGS 1, doc., 1.158. 61 RGS 2, doc. 3. MANUEL LOBO CABRERA 10 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 subasta. Uno de los primeros arrendadores fue el mercader genovés Francisco Riberol, quien se vio envuelto en pleitos, que le llevó ante los contadores mayores, a consecuencia por el impago de una cantidad apreciable, 2.000.000 de maravedís, de dicho arrendamiento62, por lo cual el monarca insta a la receptoría del reino, en especial a las de Sevilla y Gran Canaria, para que recibieran testimonio del mercader. Nuevos vecinos de origen italiano son los receptores de esta renta como Francisco de Lerca y Agustín Italian63. Curiosamente al genovés Lerca el rey le confirma la vecindad concedida por el Cabildo por hacer más de quince años que vivía en Canarias, diez de los cuales lo había hecho en Gran Canaria64. Sobre la percepción de las rentas y tercias se mantuvo un conflicto continuo, al negarse distintas personas e incluso el concejo al pago de las mismas a los arrendadores, por lo que la Corona hubo de intervenir comisionando para ello a los gobernadores o jueces de residencia65. Las rentas concejiles, no reguladas suficientemente bien por el concejo, hicieron intervenir al monarca en ocasiones, tras la denuncia presentada ante el Consejo por el personero, quien en 1520 solicitaba mediación pues según sus denuncias el arrendamiento del bodegón del puerto de las Isletas, se había hecho en beneficio de los propios de la isla, pero en perjuicio de “re pública”, ya que se consentía la venta en el mismo de todo tipo de mantenimientos a los marineros y otras gentes al precio que querían, impidiendo a otras personas hacer lo mismo66. En otras ocasiones y ante las necesidades del Cabildo el rey le otorga licencia para que pueda aplicar impuestos. Así ante la extrema necesidad de cereales que había en el año 1521 permitió al Concejo que se pudiera echar por sisa 144.962 maravedís67. ORDENANZAS El fuero de Gran Canaria otorgado por los Reyes Católicos en 1494 establecía la promulgación de ordenanzas para el buen gobierno de la república, por lo cual una vez que se organiza su régimen municipal comienzan a aparecer paulatinamente en los distintos acuerdos del cabildo. La elaboración de las mismas estaba confiada a los gobernadores y regidores, reunidos en concejo y entre sus cometidos estaba crear ordenanzas para regular los bienes de propios, la fiscalidad, el abastecimiento, el comercio y el mercado, los oficios, la economía agraria, pesas y medidas, guarda de montes, entre otras, con la obligación de que debían ser redactadas por el concejo y sancionadas por el rey68. Las mismas se fueron promulgando a la ves que se iba asentando el vecindario y se iba consolidando la administración, y como tales normas redactadas por el cabildo fueron pregonadas en los lugares convenientes, pues éstas venían a ser una concreción de las normas del derecho local y como tales se fueron aplicando bajo penas, pero el tiempo pasaba y las ordenanzas no eran sancionadas, razón por la cual en el año 1523 se denuncia que a pesar de no estar confirmadas se imponían penas, por las cuales se apresaba a los vecinos que las incumplían; en respuesta a las mismas se remite una orden al gobernador de la isla para que enviara las nuevas ordenanzas hechas por la justicia y regimiento para que el rey proveyera sobre ellas69. 62 RGS 1, dos. 1.161 y 1.162. 63 RGS 2, doc. 54. 64 RGS 2, doc. 601. Toledo, 21 de julio de 1525. GÓMEZ GALTIER (1963-1964), pp. 70-76. 65 RGS 2, doc. 151. 66 RGS 2, doc. 179. 67 RGS 2, doc. 425. 68 LADERO QUESADA (1978), pp. 143-156. 69 Esta orden viene motivada por la petición realizada por el personero y los vecinos quienes se quejaban de que se hacían ordenanzas sin confirmación real. RGS 2, doc. 458. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 11 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 Sin embargo habrán de transcurrir unos cuantos años, hasta 1531, fecha en que las normas son sancionadas por el rey Carlos. Nada impide suponer que hasta entonces hubiese en el cabildo un libro de ordenamiento en donde se iban incluyendo las nuevas disposiciones que se aprobanban en el cabildo. Después de la petición, el Concejo redactó sus ordenanzas para enviárselas al rey por medio del vecino y regidor Diego de Narváez, que fue recibido como tal en el concejo en enero de 1523, por renuncia de su padre Juan de Narváez70. Fue este edil el encargado de hacerlas llegar a la corte para su aprobación y confirmación por el rey. Este, vistas las mismas, acordó enviársela al visitador de los jueces de apelación de la Audiencia de Canarias, el licenciado Francisco Melgarejo, para que las examinase y comprobase si estaban realizadas conforme a lo establecido en el Fuero de la isla, y si eran útiles para el vecindario. El ya emperador le pide al licenciado Melgarejo, mediante una provisión real fechada en Madrid a 22 de diciembre de 1529 donde le notificaba haber recibido las ordenanzas redactadas por el concejo, justicia y regimiento de Gran Canaria, que le informara al respecto antes de dictar su veredicto. Posteriormente, el visitador por escritura otorgada en Las Palmas en 24 de febrero de 1531 daba por válidas las ordenanzas, que fueron pregonadas el 23 de junio de 1531. En ese día se terminó de redactar y recopilar el citado Código, teniéndose en cuenta el parecer de las autoridades, el de muchos vecinos y la información de diversos testigos. El Cabildo de ese día, presidido por el Gobernador Martín Fernández Cerón y el regimiento, en unión del licenciado Melgarejo acordaron: …que para la buena gobernación pro y utilidad de esta isla los vecinos y moradores estantes v habitantes en esta dicha isla las dichas ordenanzas se pregonasen públicamente en la plaza pública de esta ciudad…71 Aprobadas y sancionadas las mismas, a lo largo del reinado de Carlos, el cabildo solicitó en distintas ocasiones la confirmación real de nuevas ordenanzas que fueron aprobando en distintos plenos. Así en torno a 1547 fueron elevadas al Consejo para su posterior sanción real, varias ordenanzas que tenían que ver con la creación del pósito, impedir que los ganados entrasen en las montañas, montes y bosques y conservación del monte Lentiscal72. REAL AUDIENCIA Unos de los hechos más sobresalientes, en relación a Canarias, realizado durante el mandato de Carlos V fue la creación del tribunal superior de justicia, con sede en Las Palmas, en 1526. Era un modo de expandir el poder real en el archipiélago tras la diversidad de señores que mandaban en las islas señoriales y los conflictos que esto causaba entre ellos. Así se crea una institución con rango superior de gobierno que tenga poder tanto sobre las islas de realengo como de las señoriales y esta será la Audiencia. De este modo, la Corona crea un órgano superior reflejo directo del poder regio, cuya función principal era la de unificar todo el Archipiélago bajo una misma directriz, así como reorganizar la actividad de las islas. Pues aunque en teoría se trataba de un organismo eminentemente judicial, con el tiempo asume otras atribuciones convirtiéndose en órgano 70 RGS 2, doc. 433. 71 MORALES PADRÓN (1974). 72 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII, LXXXVIII y LXXXIX. Las mismas fueron apro-badas por el monarca en 5 de agosto de 1547 y 12 de enero de 1547. MANUEL LOBO CABRERA 12 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 fiscalizador de control estatal, tanto en el sistema de señorío como de realengo, donde el poder local quedaba supeditado a dicho órgano. La creación del tribunal se debió a la petición realizada desde las islas por el regidor de Gran Canaria Luis Cerón, quien en nombre de las tres islas realengas, solicitaba la presencia en Gran Canaria de tres jueces de apelación. De acuerdo con este enunciado da la sensación de que las tres islas habían pedido al rey la creación de la Audiencia, cuando, según L. de La Rosa, el cabildo de Tenerife, al conocer la obligación que tenía el cabildo de pagar una parte del salario de los jueces pretende eludir dicha obligación pues no lo había pedido ni se había obligado. Al contrario, lo que había solicitado Tenerife era que se elevase la cuantía de los pleitos cuyo conocimiento en alzada estaba atribuido al Cabildo. Además no interesaba a los miembros del concejo tener cerca a unos jueces que podían interferir en sus decisiones, máxime cuando el rey aumentaba las atribuciones de los jueces. Lo cierto es que el día 7 de diciembre de 1526 el Emperador: por más alivio de nuestros súbditos, acatando la distancia del gran camino” nombra como jueces de apelación del nuevo tribunal a tres licenciados “que no sean naturales de las dichas yslas73, Recayendo el nombramiento en los licenciados Pedro González de Paradinas, Pedro de Adurza y Pedro Ruiz de Curita. No obstante, en cuanto a la constitución del tribunal y sus competencias, el rey mediante sendas cartas enviadas a las autoridades de las islas fue consolidando a los citados jueces74. Sin embargo, la distancia de las islas a la Península, las dificultades y peligros de los viajes por mar en aquella azarosa época, unido a la inseguridad del cobro de sus salarios, hace que pasen los meses y a pesar de laboriosas gestiones, transcurre un tiempo sin que se presenten en Gran Canaria para comenzar el ejercicio de sus respectivos cargos75. La creación de la Audiencia, como órgano de control, generó cierta conflictividad en las islas, especialmente en Gran Canaria que era donde residía el tribunal76, entre los jueces y los gobernadores, lo que exigió la intervención directa del rey. De tal modo que 22 de diciembre de 1529, el emperador le dirigió al visitador Francisco Ruiz Melgarejo, visitador de la Audiencia, sendas Reales Provisiones, en una de las cuales le hablaba de las diferencias entre los Jueces de Apelación y el Gobernador de Gran Canaria, y sobre la manera que tenían de aplicar sus respectivos oficios, que convenía limar, y así le notificaba: …si a vos os pareciere que entre tanto que por los del nuestro Concejo se ve y provee lo que convenga a nuestro servicio y a la paz y sosiego de los vecinos de esa dicha isla, de preveer la orden que se daba tener entre los dichos Jueces y el dicho Gobernador. ...77 Finalmente el asunto, que preocupaba al monarca, quedó resuelto por Ruiz Melgarejo con las Ordenanzas de la Audiencia que fechó el 26 de febrero de 1531, donde concretaba la jurisdicción de los Jueces de Alzada y la de la Justicia y Regimiento de la isla de Gran Canaria, que debían cumplir y guardar en servicio de su majestad. No obstante, los conflictos entre los jueces de apelación y las autoridades tanto de Gran Canaria como de otras islas continuaron en años posteriores, lo que dio lugar a que el monarca 73 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LII. 74 CULLEN DEL CASTILLO (1947), docs. LIII, LIV y LV. Valladolid, 8 de julio de 1527, Madrid 15 de marzo de 1528 y Madrid 27 de marzo de 1528. 75 ROSA OLIVERA (1957), pp. 90-171. 76 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), pp. 55-70. 77 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LX. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 13 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 emitiera sendas provisiones para que no se entrometieran en otros asuntos como la saca del pan, por ser un asunto reservado a los concejos de las islas78. En años siguientes el monarca, bien informado por los oidores de la Audiencia, por los gobernadores o por los visitadores, fue otorgando distintas cartas reales, concernientes a los pagos y cargos de las penas de cámara como al funcionamiento del tribunal. Así por Cédula fechada en Valladolid a 25 de agosto de1553, don Carlos, informado por el licenciado don García Sarmiento, persona encargada de: visitar los Juezes e officiales e otras personas de essa audiencia… y por la dicha visitación resultan algunas cosas que convienen que se remedien para la buena gobernación dessa au-diencia…, Remite una orden a los citados oidores para la buena expedición de los negocios que se tratasen en dicho tribunal, según lo había proveído el licenciado Melgarejo para la buena administración de los asuntos, entre otros la obligación de visitar la cárcel, señalar día para ver los pleitos de pobres, inhibirse en pleitos de familiares, o sin autorización mudar la audiencia a Tenerife, cuando estaba mandado y ordenado que residiese en Gran Canaria79. ASUNTOS ECLESIÁSTICOS Uno de los temas más espinosos en el ámbito eclesiástico era el que tenía que ver con el señorío episcopal de Agüimes, fundado en 1487 por los Reyes Católicos a favor del obispado de Gran Canaria, como pago a la implicación de la Iglesia en la conquista de la isla80. Los conflictos entre los representantes del señorío y los gobernadores de la isla se sucedieron casi desde el momento de su fundación, por lo cual los pleitos fueron continuos, y se mantuvieron durante el gobierno de Carlos, por la ocupación de la iglesia de espacios más allá de la jurisdicción del propio señorío, sentenciándose en ocasiones contra los representantes del obispo, y reclamando éste las ejecutorias dictadas en su contra, que en ocasiones recibía sentencia favorable, como la que comunica el rey a las justicias de la isla en 29 de enero de 151781. Posteriormente se da orden al gobernador Pedro Suárez de Castilla para que hiciera cumplir la sentencia dada por el Consejo a favor del obispo don Fernando Vázquez de Arce82. Este pleito tuvo consecuencias en el sentido que desde el obispado se dictaron censuras contra el gobernador y concejo de la isla, por no haber accedido a dar posesión al alcalde de Agüimes, que fueron luego mandadas levantar por una orden real83, mientras que el gobernador había suspendido y apresado al alcalde del señorío y al escribano, por orden real al entender que usaban oficios para los que no tenían poder84. Estos roces se mantuvieron en el tiempo, pues los representantes del obispado actuaban de continuo contra personas que 78 NUÑEZ PESTANO et ALII (1999), p. 131. Real Provisión de 30 de agosto de 1537 y de 29 de enero de 1540. 79 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XCII. 80 LOBO CABRERA (2012); CAZORLA LEÓN (1984). 81 RGS 1, doc. 1.165. 82 Esta sentencia revocaba otra anterior que fue favorable al gobernador Antonio de Torres y otra también por la paralización de otra sentencia favorable al obispo y suspendida por el gobernador Lope de Sosa. RGS 1, doc. 1.177 y 1.183. 83 RGS 1, docs. 1.184, 1.185, 1.186 y 1.187. Se hace a petición del personero de la isla Fernando Espino. 84 RGS 2, doc. 31. MANUEL LOBO CABRERA 14 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 tenían haciendas y heredades cerca de Agüimes, a pesar de poseer las mismas por merced real85. De resultas de esta conflictividad entre el Cabildo y el obispo Fernando Vázquez, el personero Fernando Espino se queja del incumplimiento del obispo en distintas cosas. Una de ellas era el no haber nombrado predicador y maestro de gramática según estaba asentado en el sínodo celebrado en 1514, por ser muy necesarios para el bien de la isla; otra para que se inhibiera de cobrar diezmo a los propietarios de los ingenios de azúcar, pues de lo contrario dejarían la fabricación, con la consiguiente ruina para la isla, y asimismo que tampoco se llevara diezmo de los molinos y pesquerías para evitar el despoblamiento de la isla86. El nombramientos o supresión de cargos en el cabildo eclesiástico era una potestad real, por lo cual cuando se hacía una propuesta para aumentar su número o suprimirlos debían contar con la aquiescencia real, así en 1517 el rey mediante carta asume favorablemente la petición de proveer en un teólogo y en un canonista las dos primeras canonjías que quedasen vacantes en la catedral, conforme a como se acostumbraba en otros obispados de los reinos de España87. Mientras que en otras ocasiones hace la presentación de canónigos y otros miembros del cabildo, así como el de maestrescuela, en algún caso maestro de teología88. Asimismo, el rey tiene que dictar providencia cuando los obispos una vez han accedido al cargo practican el absentismo y no se incorporan a la diócesis de Canarias, razón por la cual el Emperador en 27 de julio de 1527 emite una cédula por la cual ordenaba al obispo don Diego de Deza que acudiera a residir a su obispado89. Del mismo modo fue crucial la intervención de Carlos para la división y provisión de beneficios dentro de la isla de Gran Canaria, de modo que los beneficios creados tras la conquista por los Reyes Católicos fueron ampliados por el Emperador mediante cédula de 153390. En ella recuerda la merced concedida a la isla para que los beneficios fueran patrimoniales91 y se proveyesen en naturales de ella; en la carta real ordena que los dos beneficios de Telde y Gáldar se dividan cada uno asimismo en dos beneficios, manteniendo los dos en Telde mientras que en Gáldar uno debía servir en la parroquia de Santiago y el otro en la de Guía, según se había acordado por la visita del obispo Luis Vaca92. Para la resolución de los conflictos suscitados entre el obispo don Fernando Vázquez de Arce y el gobernador de la isla, pues se sucedieron varios durante esta situación, se da comisión al gobernador para que inste tanto al concejo de la isla como al obispo para que señale cada uno un escribano y notario del reino para recibir a los testigos a presentar ante el Consejo Real, en los pleitos que trataban sobre la jurisdicción de los términos de Agüimes93. En otros casos la intervención real se produce, a petición del representante del cabildo, por la intromisión de los miembros de la iglesia en cuestiones que no eran de su competencia, en especial cuando por motivos de deuda intentan conocer en los pleitos contra seglares, tanto por morosidad como por usura, según denuncia el personero Fernando Espino “que vos los 85 RGS 2, doc. 180. 86 RGS 2, doc. 13; RGS 1, docs. 1.188, 1.189 y 1.191. 87 RGS 1, doc. 1.200. 88 RGS 2, doc. 414. Sobre este nombramiento había habido litigio, razón por la cual interviene el Consejo en nombre del rey, pues el obispo se había negado a aceptar la presentación, con el objeto de esperar cuatro me-ses, y si el rey no proveía podía nombrar, por disposiciones del derecho de las Partidas. 89 Real cédula dada en Valladolid en 27 de julio de 1557. 90 Archivo General de Simancas, RGS, Monzón, 5 de diciembre de 1533. En dicha provisión se señala que los beneficios debían ser provistos en naturales de las parroquias. 91 Por cédula de 7 de febrero de 1534, don Carlos hace merced a las islas para que los beneficios de las mismas de patronato real fueran patrimoniales, en cuanto quedaran vacantes. Archivo general de Simancas, RGS, Toledo. 92 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIII. 93 RGS 2, doc. 4. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 15 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 dichos Provisores e vicarios e juezes ecclesiásticos, vos entrometeys a conoscer de cosas de no vos pertenece”94. Otro de los conflictos que se generan con la Iglesia y sus representantes tiene que ver con el diezmo, especialmente del azúcar, al estar empeñados los perceptores del impuesto en grabar a los dueños de ingenios sobre la molienda y la maquila de los cañaverales que se llevaban a moler a sus ingenios95. También la intervención real se observa en aquellos asuntos que tienen que ver con el pan, el diezmo del mismo y la saca, en especial en momentos de escasez. En distintas ocasiones el Emperador tuvo que emitir órdenes y provisiones para recordarles al obispo y al cabildo catedral que no podían sacar los granos del diezmo en momentos de desabastecimiento de las islas. Al margen de los pleitos entre las autoridades de Gran Canaria y los miembros del cabildo catedral y el obispo, este acudió en otras ocasiones al rey para solicitar aquellas dadivas necesarias para el buen funcionamiento de la diócesis, entre otras cosas la reducción de canonjías para aumentar con su costo el número de clérigos y beneficiados96. De la misma manera estos conflictos no empañaron las buenas formas mantenidas entre el monarca y sus servidores eclesiásticos, tal como recoge en algunas misivas, así en la minuta de recibimiento que el obispo don Fernando Vázquez de Arce, en 19 de julio de 1522, el mismo que había mantenido distintos pleitos con los representantes reales, dirige al Emperador no solo le da la bienvenida sino que se pone a sus órdenes para esperar por sus disposiciones, en estos términos: El obispo de Canaria… A la qual plega saber que en esta su audiencia oidores y todos damos infinitas gracias a Dios por le aver plazido traer a estos sus reinos a su divina bondad, plega sea esto para augmento de vida y prosperidad de su real estado… y porque Vuestra Magestad mandó a los del Consejo, que con las nueva de su venida no hiziesen mudanza alguna, toma-do esto mismo para nosotros hasta saber aquello de que vuestra Magestad será más servido estaremos quedos…97 En línea similar se manifiesta el obispo fray Alonso de Virués, cuando en mayo de 1539, y desde el Monasterio de la Mejorada, da el pésame al emperador por la muerte de la emperatriz en estos términos: … pero la causa principal de no aver escrito antes fue porque las consolaciones y medicinas mucha parte de su fuerça reçiben del tiempo en que se aplican: ni los cuerpos ni las animas pueden sanar de sus docencias sin grande movimientos y alteraciones…98 ASUNTOS ECONÓMICOS La situación económica de Gran Canaria bascula entre torno a dos productos: el trigo y el azúcar. El primero porque era vital para el abastecimiento de la isla, razón por la cual el monarca debe intervenir para zanjar los conflictos que enfrentan a Gran Canaria y a Tenerife 94 CULLEN DEL CASTILLO (1947), docs. XXVII y XXVIII. 95 RGS 2, docs. 129 y 132. Desde la conquista se había exceptuado a los propietarios de ingenios del pago de diezmo por la maquila que percibían de los duelos de cañaverales. 96 RGS 2, doc. 157. El rey por su real cédula dio licencia para reducir dos canonjías y hacer capellanías, hasta cuatro, convenientes al servicio de las islas. 97 Archivo General de Simancas, Estado, leg. 10, f. 137. Valladolid a XIX de julio de 1522. 98 Archivo General de Simancas, Estado 45-227. 26 de mayo de 1539. Concluía el obispo su misiva con estas palabras “… hasta agora porque hasta aquí las lágrimas y tristezas de vuestra magestad an satisfecho a Dios y edificado mucho en estos reinos…”. El rey le contesta al obispo “…Yo he resçibido consolaçión con ella…”. MANUEL LOBO CABRERA 16 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 al no permitir esta la saca del cereal para proveer a Gran Canaria. Así desde el comienzo de su reinado tiene que intervenir para que se permita sacar el trigo de Tenerife por el tanto que otros dieren99, sin impedimento alguno. En esa misma línea da orden a las autoridades de prohibir la venta de pan adelantado, antes de la cosecha100. Del mismo modo la intervención real es capital al obligar a las autoridades de la iglesia a no vender el pan obtenido de los diezmos a precios superiores a los establecidos, ni al contado ni al fiado, según órdenes de reyes anteriores101, y aún menos exportar para otras zonas el pan obtenido de los diezmos102. Estas dificultades y necesidades hacen que el concejo de la isla para proveerse de pan en los años estériles creara un pósito, que fue sancionado por el rey, tanto el alhóndiga como las ordenanzas para su funcionamiento, que fueron añadidas y enmendadas por el Consejo, en las cuestiones pertinentes para la buena conservación del depósito, y sancionadas por el rey mediante una cédula fechada en Aranda de Duero a 5 de agosto de 1547103. Frente a ello la riqueza de Gran Canaria se sustenta en el azúcar, por la mucha gente que a la continua ay para la obra e yngenio de los açucares que en ella se hacen104. Lo que le permite vincularla a los circuitos comerciales europeos y a la economía mundo, en especial a Flandes, ahora bajo el gobierno del monarca, pues el nuevo rey era sabedor “…que el trato principal de aquella ysla es los açucares que en ella se hacen…”105. No obstante, a pesar de la riqueza que este producto traía consigo permitiendo la importación de bienes de equipos y de todos aquellos artículos que la isla demandaba, la Corona se vió impelida a intervenir por los problemas que esta industria estaba ocasionando en los montes y bosques, razón por la cual en distintas cédulas el rey conocedor de la “muy gran necesidad de leña , y… que por falta della se ha de perder la fabricación de los açucares…”, ordena que cuando en alguna de las sesiones del Cabildo se tratase sobre las vedas a los cortes de leña los regidores dueños de ingenios debían ausentarse, para evitar que se aprobasen medidas que fuesen en contra del bien público106. La preocupación sobre la escasez de madera, destrucción de los montes y bosques y presencia de los dueños de ingenios en los plenos del Cabildo es asunto que preocupa al rey hasta el punto que en distintas cartas y sobrecartas se hace eco de ello implicando en ello a los jueces de apelación de la isla107. La calidad y la exportación de los azúcares producidos en la isla fue prevista mediante las ordenanzas ya aprobadas por el emperador en 1531, no obstante como se seguían algunos inconvenientes en su venta por ser el azúcar “la renta principal que en essa dicha ysla tenemos”, al realizar los mercaderes compran y ventas dentro de la isla, con la cual se 99 En diciembre de 1517, en carta real don Carlos junto con su madre doña Juana se dirige al Adelantado, en nombre del personero Fernando Espino, para que antes de exportar el pan a Portugal y otras partes provea a la isla de Gran Canaria. CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XXVI; LOBO CABRERA (1994), pp. 391-442. 100 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. L. 101 RGS 2, doc. 626. 102 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LI. El rey prohíbe dicha exportación, a petición del bachiller de la Coba, quien informa de que en Gran Canaria “siempre ha avido y ay necessidad de Pan por ser muy poco lo que en ella se coge…”. 103 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII. El conjunto de ordenanzas aprobadas por el ca-bildo y sancionadas por el rey constituía un corpus de 44 capítulos. 104 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXXVII. 105 LOBO CABRERA (1994). 106 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXIII. 107 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXVII y LXVIII. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 17 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 retrasaba la exportación, se solicitó confirmación al rey sobre la ordenanza que prohibía tales tratos108. Asociados a estos productos y en especial al segundo se vinculan las relaciones mercantiles que basculan entre la tolerancia y las limitaciones, muchas veces acaecidas por las justicias que retrasaban las salidas en función de sus necesidades109. Relacionado también con la economía era la escasez permanente que se padecía en el conjunto de las islas, y especialmente en Gran Canaria, de moneda, razón por la cual se importaba junto con caballos de los reinos de Castilla hasta que un juez de residencia del arzobispado de Sevilla lo impidió por entender que iba contra las leyes y pragmáticas del reino. Ante tal negativa el concejo de la isla acudió al monarca, quien en septiembre de 1550, mandó dar una carta en la cual se regulaba la saca en los siguientes términos …de aquí adelante no se pueda sacar destos nuestros reynos de Castilla para las dichas yslas de la Gran Canaria, ni para alguna dellas, moneda de oro, ni de plata ni de vellón, ni cavallos, sin que primero que lo saquen sean obligados las personas que lo sacaren, a registrar e inventariar la moneda y cavallos que sacaren en la ciudad de Sevilla, ante el nuestro asistente della o su lugar teniente, o ante el corregidor, o Juez de residencia de la ciudad de Cádiz…110. ASUNTOS DE DEFENSA Dos situaciones presentes en la isla preocupaban al Consejo y al monarca en cuanto a la defensa del territorio: los problemas suscitados con los habitantes de la costa de Berbería y con los enemigos de la Corona. De hecho, tanto el monarca como las autoridades de Gran Canaria comparten la misma inquietud, de modo que el rey en 1528 a petición del regidor Juan de Escobedo, en nombre del cabildo de la isla, concedió, basándose en las leyes aprobadas en las cortes de Toledo en el año de 1525, que todos aquellos que armasen por mar contra moros, turcos, franceses y otros enemigos, obtuviesen para sí el quinto perteneciente a la Corona111. En la misma línea y por la misma razón, al ser la isla frontera del continente africano, de donde, de cuando en cuando, llegaban fustas con el objeto de atacar la isla, el rey permite que los vecinos en los trayectos en los que tenían que ir a sus tierras de labor o a los ingenios azucareros pudieran llevar consigo armas, las permitidas de acuerdo a las leyes del reino112. Las relaciones con el continente africano, tanto en lo relativo a la guerra como a los tratos mercantiles también es de incumbencia central. Berbería y las posesiones portuguesas de Guinea y Cabo Verde son dos de los puntos de interés. En el primer punto se engloba la presencia castellana en la costa africana con la permanencia en la zona de las fortalezas de Santa Cruz de la Mar Pequeña, una señorial y otra realenga. En el caso de la primera el monarca ordena en 1518 al señor de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, Fernán Darias Saavedra, que entregue al gobernador de Gran Canaria la citada fábrica, una vez que se le paguen los gastos que había hecho en su reconstrucción y en mantenerla defendida113, aunque la obra continuó después en manos del 108 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXVIII. Cédula de 24 de diciembre de 1537. 109 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXV. “Que no impidan los navíos que aportaren a esta ysla sino que los dexen yr libremente su viaje”. 110 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. XC. 111 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LVI. 112 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXIII. Madrid, 12 de marzo de 1533. 113 Este requerimiento se le hace por haberse negado a entregar la fortaleza a los gobernadores de Gran Canaria. RGS 2, doc. 71. MANUEL LOBO CABRERA 18 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 gobernador de turno114. Igual que se requiere la posesión la Corona se arroga los nombramientos de la alcaidía de la torre de Mar Pequeña, quitando así dicha prerrogativa a los gobernadores de Gran Canaria a quienes correspondía hasta esa fecha, 1519115. Otra preocupación relativa a la costa africana eran las contrataciones que se pudieran hacer con los moros de Berbería, especialmente de las cosas prohibidas por las leyes del reino como trigo, cebada, armas y otras cosas vedadas116, del mismo modo que los peligros de amenaza que se cernían sobre las islas, especialmente después de haber caído en poder de los moros las plazas y puertos de Azamor, Zafi y Cabo de Aguer117. Los conflictos entre España y Portugal a cuenta de las posesiones africanas no cesan en esta época, especialmente por la intromisión de los canarios en las costas del continente y en especial en Cabo Verde, así en algunas denuncias que se realizan por esta causa, el rey ordena a las autoridades de Gran Canaria para que determinen las demandas al respecto118. Las divergencias con Francia y las guerras que se mantienen con el estado galo, crean también situación de peligro en la isla. La presencia de piratas y corsarios franceses en las cercanías de las islas comenzó bien pronto, pues no debemos olvidar que los conflictos entre Castilla y Francia se habían iniciado desde el siglo XV ampliándose en la primera mitad del siglo XVI, hasta que se produce la paz de Cateau-Cambresis en 1559, y la boda de Felipe II con Isabel de Valois. La presencia de piratas galos en las islas comenzó en las primeras décadas del siglo XVI, al socaire de los conflictos armados entre la Corona española y francesa, y atraídos tanto por el azúcar y las riquezas que generaba como por los tesoros, especialmente oro y plata, que las naves que de regreso de las Indias transportaban a su paso por las aguas y los puertos canarios, razón por la cual, pues no escatiman esfuerzos para acercarse a las radas y caletas y atacar a los navíos surtos en sus alrededores. La rivalidad abierta entre los Habsburgo y los Valois, personificada en Carlos I y Francisco I, conduciría a un largo periodo de guerra, que tiene especial significación en las Islas Canarias, y especialmente en Gran Canaria, porque a causa de ella los ataques de la piratería francesa a la isla son sistemáticos. El primer corsario francés del que tenemos constancia de su presencia en las aguas Canarias es Jean Fleury, quien en 1522 persiguió un convoy procedente de Cádiz y le dio alcance en el puerto de Las Isletas, en la isla de Gran Canaria. Ante la sorpresa y alarma de las autoridades, ya que el pirata se adentró hasta la bahía de las Isletas, de manera rápida, se armó una pequeña flota con cinco navíos para perseguir a los franceses, obligando a la altura de la bahía de Gando al pirata a abandonar las embarcaciones que había secuestrado y el botín y pasaje que mantenía retenido. Desde Canarias Fleury viró rumbo a Azores, donde le acompañó la suerte, ya que cayeron en sus manos dos de los navíos que conducían el tesoro de Méjico119. En años posteriores al ataque de Fleury a Las Palmas, la presencia de los piratas galos en aguas canarias siguió en aumento, pues en 1523 se informaba de piratas franceses que 114 RGS 2, doc. 160. 115 RGS 2, doc. 142. Además, los gobernadores de Gran Canaria hasta la fecha ostentaban el derecho del cobrado de los impuestos de quinto sobre las entradas, cabalgadas y rescates a Berbería. Los nuevos cargos, licenciado Luis de Zapata y licenciado Francisco de Vargas, ambos miembros del Consejo, estaban obligados a pagar a Fernán Darias lo gastado en recobrar y reedificar la torre. 116 RGS 2, doc. 316. Orden al gobernador de Gran Canaria de 5 de octubre de 15221 para que prohíba las contrataciones con Berbería. 117 CULLEN DEL CASTILLO (1947), doc. LXXIX. Según se informa en una cédula fechada en Vallado-lid en 28 de febrero de 1545. 118 RGS 2, doc. 553. Valladolid, 10 de septiembre de 1524. 119 Archivo Academia de la Historia, Colección Muñoz, T. XXXVI, f. 269. Memoria de las joyas, pluma-jes y otras cosas enviadas al Emperador desde Nueva España. CARLOS I Y GRAN CANARIA... 19 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2018), XXII-000, pp. 1-20 robaban las naves que llevaban por destino las Indias. De nuevo Las Palmas fue atacada en 1543 por uno de los marinos más famosos del siglo Jean Alfonse de Saintonge, quien se dedicaba a la práctica del corso. Conocedor de la presencia de tres navíos con cargamento de azúcar en el puerto de las Isletas, desembarcó en la playa, apoderándose de la fortaleza, hasta que las milicias de la isla al mando del gobernador le obligaron a evacuar y reembarcar en sus naves, llevándose consigo el cargamento de azúcar. Estos ataques por parte de los piratas franceses a la isla continuaron en las siguientes décadas, perjudicando tanto al comercio interinsular como al que se mantenía con Europa y América, y obstaculizando en ocasiones los desembarcos y aguadas necesarios para la navegación oceánica. A estas escaramuzas hay que unir aquellas otras más contundentes que atacaban no solo los barcos sino las propias costas de Gran Canaria, introduciéndose en algunos casos en el interior de las mismas, donde sin piedad atacaban, arrasaban y robaban todo cuando encontraban a su paso. De ellas destacan varias que se suceden en la década de los años 50 del siglo XVI. En 1551, una escuadra, compuesta por tres naos, y comandada por el corsario francés, al que se conocía con el apodo de El Clérigo, hijo del famoso pirata berberisco Cachidiablo, atacó la fortalezas de las Isletas, donde estaba refugiada la flota de Indias, a la par que se dirigió a la isla de Lanzarote donde arrasó Teguise y todo lo que halló a su paso, para luego seguir rumbo a las Indias120. Este continuo ataque a la isla hizo que en 1555 el emperador nombrase como capitán general de la isla a Pedro Cerón, por su valor en la defensa de Gran Canaria121. Así en 5 de octubre de 1554122 mediante provisión real se hacía el nombramiento por parte de la princesa gobernadora en estos términos Por cuanto Pedro Cerón, veçino y regidor desde que comenzó la guerra contra los luteranos y franceses por nos servir servir ha trabaxado en la dicha isla todo lo que ha podido así en ayu-da con su hazienda a hazer algunos reparos de ella… que sea nuestro capitán de la dicha ysla y gente de ella durante la presente guerra…123 El nombramiento acarreó algunas discrepancias entre el nuevo capitán general y los gobernadores, razón por la cual para evitar las citadas diferencias en 1557, se remite una orden a la isla para que Cerón …use y exerça el dicho ofiçio en las cosas y casos que conforme al título que nos tiene…. sin entremeterse en otra cosa…124. También su colaboración para acabar con los piratas le supuso la consecución del hábito de Santiago, que recibió por merced de 22 de agosto de 1557. BIBLIOGRAFÍA ANAYA HERNÁNDEZ, A. (1992). ”El movimiento comunero en Canarias. Su incidencia en la conflictivi-dad grancanaria de 1524-1526” en IX Coloquio de Historia Canario-Americana (1990). Las Palmas de Gran Canaria. T. II, pp. 402-436. 120 Para mayor información sobre los ataques piráticos a las islas Canarias a lo largo de la Edad Moderna vid. RUMEU DE ARMAS (1947-1950). 121 RUMEU DE ARMAS (1946), pp. 3-32. 122 Este nombramiento es confirmado en 22 de febrero de 1555. Archivo General de Simancas, Libro Re-gistro del Consejo de Guerra, Libro 22: 1554-1556. 123 Archivo General de Simancas, Libro registro del Consejo de Guerra, Libro 22: 1554-1556, fs. 147 r. y v. 124 Archivo General de Simancas, Libro registro del Consejo de Guerra, Libro 24: 1557-1559, f. 100 r. MANUEL LOBO CABRERA 20 XXII Coloquio de Historia Canario-Americana ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-071, pp. 1-20 AZNAR VALLEJO, E. (1983). La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Aspectos administrativos, sociales y económicos. Sevilla-La Laguna, p. 43. AZNAR VALLEJO, E. (1981). Documentos canarios en el registro del sello (1476-1517). La Laguna. Tene-rife: Instituto de Estudios Canarios. AZNAR VALLEJO, E. et ALII (1991). Documentos canarios en el registro del sello (1518-1525). La Lagu-na. Tenerife: Instituto de Estudios Canarios. CAZORLA LEÓN, S. (1984). Agüimes Real Señorío de los Obispos de Canarias (1486-1837). Las Palmas de Gran Canaria. CULLEN DEL CASTILLO, P. (1947). Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas. Las Palmas de Gran Canaria. GÓMEZ GALTIER, I. M. (1963-1964). “El genovés Francisco Lerca, prestamista y comerciante de orchilla en Las Palmas de Gran Canaria en el decenio 1517-1526” en Revista de Historia Canaria, 141-148. La La-guna, pp. 70-76. LADERO QUESADA, M. A. (1973). La hacienda Real de Castilla en el siglo XV. La Laguna, p. 41. LADERO QUESADA, M. A. (1978). “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias. Siglos XIV-XVII” en II Coloquio de Historia Canario-Americana (1977). Las Pal-mas de Gran Canaria, 143-156. LOBO CABRERA, M. (2008). El comercio canario-europeo en la época de Felipe II. Santa Cruz de Tenerife. LOBO CABRERA, M. (1994). “El trigo y el abastecimiento de Gran Canaria en el Quinientos” en Anuario de Estudios Atlánticos, 40. Madrid-Las Palmas, pp. 391-442. LOBO CABRERA, M. (2012). La conquista de Gran Canaria (1483-1487). Las Palmas de Gran Canaria. MORALES PADRÓN, F. (1974). Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Las Palmas. NÚÑEZ PESTANO, J. R. et ALII (1999). Catálogo de documentos del Concejo de La Palma (1501-1812). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2 volúmenes ROSA OLIVERA, L. DE LA (1957). “La Real Audiencia de Canarias. Notas para su Historia” en Anuario de Estudios Atlánticos, 3. Madrid-Las Palmas, pp. 90-171. RUMEU DE ARMAS, A. (1946). “Don Pedro Cerón, capitán general de la isla de Gran Canaria” en El Mu-seo Canario, 7. Las Palmas de Gran Canaria, pp. 3-32. RUMEU DE ARMAS, A. (1947-1950). Piraterías y ataques navales contra las Islas Canarias. Madrid: Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Jerónimo Zurita. 5 Tomos. RUMEU DE ARMAS, A. (1956). España en el África Atlántica. Madrid: Instituto de Estudios Africanos. Consejos Superior de Investigaciones Científicas SANTANA RODRÍGUEZ, A. (1991-1992). “La Real Audiencia de Canarias y su sede” en Estudios cana-rios: Anuario del Instituto de Estudios Canarios, nº. 36-37. La Laguna, pp. 55-70. VAN DER WEE, H. (2000). “La construcción de una economía mundial en la época de Carlos V”, en Histo-ria y Humanismo. Estudios en honor del profesor Dr. D. Valentín Vázquez de Prada. Pamplona, p. 328. |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|