XXII Coloquio de Historia Canario-Americana
ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, (2017), XXII-013, pp. 1-10
CARACAS EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX: LA CIRCULACION DE MANUALES POLÍTICOS Y DE DERECHO DE GENTES1
CARACAS IN THE FIRST HALF OF THE 19TH CENTURY: THE CIRCULATION OF POLITICAL TEXTBOOKS ON THE LAW OF NATIONS
Elisabetta Fiocchi Malaspina*
Cómo citar este artículo/Citation: Fiocchi Malaspina, E. (2017). Caracas en la primera mitad del siglo XIX: la circulación de manuales políticos y de derecho de gentes. XXII Coloquio de Historia Canario-Americana (2016), XXII-013. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9967
Resumen: El objetivo de la presente comunicación es el análisis de la publicación y la circulación de textos relativos al derecho de gentes en la ciudad de Caracas de la primera mitad del siglo XIX. Durante esas décadas tuvo lugar en esta urbe la edición de algunas importantes obras de juristas y políticos, que tenían precisamente la finalidad de impulsar las teorías del derecho de gentes y del derecho constitucional. El Manual del venezolano de Francisco Javier Yanes (1824), el Manual del colombiano o explicación de la ley natural de Tomás Lander (1825) y el Derecho de gentes de Andrés Bello (1832) recibieron, sobre todo el último, gran atención por parte del público. El propósito de los autores es la producción de publicaciones académicas destinadas a la divulgación de una ciencia extremadamente importante para el destino de las patrias, como era el derecho de gentes.
Palabras clave: Caracas, colonialismo, constitución, derecho de gentes, derecho internacional
Abstract: The purpose of this paper is the analysis of the publication and the broadcasting of the books in regard to the Law of nations in Caracas, in the first half of the XIXth century. In that city, the edition of some important works by jurists and politicians took place during these years. Their aim was the promotion of the theories concerning to the Law of nations and the Constitutional Law. The Manual del venezolano by Francisco Javier Janes (1824), the Manual del colombiano o explicación de la ley natural by Tomás Lander (1825) and the Derecho de gentes by Andrés Bello (1832) had a notorious success -principally Bello’s work-. The intention of these authors was the production of academic publications linked to the divulgation of the Law of nations -a science that was really important for the fate of the new Latin American nations-.
Keywords: Caracas, colonialism, Constitution, International law, Law of nations
En esta comunicación analizaremos los vocablos «divulgación» y «traducción», en virtud de su consideración como estrategias específicas para la circulación de las teorías del derecho de gentes en la ciudad de Caracas en el siglo XIX. Ambos instrumentos tienen efectos determinantes, tanto en el ámbito jurídico como en la esfera política. La frecuente connotación negativa que posee la voz “divulgación” nos conduce genéricamente a asimilar su acepción como una modalidad simple de transmisión del saber, que permite compartir la cultura con otros sujetos diferentes a los productores de la misma. Sin embargo, en realidad el proceso divulgativo se caracteriza por elecciones precisas y por la necesidad de la adquisición
* Doctora en Derecho por l’Università degli Studi di Genova (2012). Corso Italia n. 1. 28100. Novara. Ita-lia. Teléfono: +39 3334594527; correo electrόnico: elisabetta.fiocchi@hotmail.com
1 La traducción del texto original a la lengua española ha sido efectuada por la Dra. Belinda Rodríguez Arrocha.
ELISABETTA FIOCCHI MALASPINA
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de los conocimientos para responder in primis a una utilidad práctica, política y además doctrinal.
En 1758 Emer de Vattel publicó su Droit des gens, una obra que obtuvo un notorio éxito en el transcurso del siglo XIX. El tratado está dividido en cuatro libros, dedicados, respectivamente, a la nación -con especial atención a la constitución del estado-, a las relaciones internacionales, a la guerra y a la diplomacia. Está considerado como una de las obras más importantes en lo que concierne a la evolución moderna del derecho internacional. El tratado fue objeto de numerosas traducciones y versiones abreviadas durante la centuria y en múltiples enclaves, no solamente europeos. Para la historia del derecho internacional la extraordinaria fortuna del Droit des gens de Vattel suscita numerosas reflexiones, partiendo de los resultados motivados por la propia traducción.
El legal transfer, entendido como un «proceso de traducción cultural» puede ser impulsado propiamente por los contenidos y la finalidad de una obra, que bien puede adaptarse, plegarse o, mejor aún, ser reinterpretada según las diversas exigencias históricas y geográficas. Emer de Vattel, con su Droit des gens, se centra en el estado, del que derivan la legitimación de la formación de una constitución -entendida como reglamento fundamental, escogida y no impuesta por injerencias externas- y la necesidad de obtener el bien común para los ciudadanos; una vez finalizadas las características esenciales de un estado-nación, prosigue la disertación del estado como un sujeto, en grado de establecer relaciones en la esfera internacional2. El tratado de Vattel constituye un supuesto ilustrativo de reproducción de un modelo cultural fuera del contexto histórico y geográfico originario, adaptado frecuentemente a las condiciones inherentes a los nuevos ámbitos políticos y sociales, como asevera Trampus3.
En su reciente publicación, European Legal History-Global perspective, Thomas Duve ha lanzado un desafío, sugiriendo una visión interdisciplinar en el estudio de la historia legal, con vistas a contemplar la epistemología del derecho, en el proceso global de la traducción cultural. Esta perspectiva no considera a la ley como un objeto categóricamente diferente de otros campos de producción cultural, sino como un modus de normatividad4.
Considerar el derecho como un «modo de la normatividad» significa analizarlo en su conjunto, sin desvincularlo de los procedimientos sociales y políticos, tanto en el contexto de producción como en el contexto de recepción, a través de su difusión y circulación.
La necesaria contextualización con el auxilio de otras disciplinas contribuye a la explicación de hechos particulares que se verifican, por ejemplo, durante la utilización de modelos jurídicos o la circulación de un tratado en diferentes situaciones espacio-temporales. El traductor identifica la diferencia entre la cultura de partida y la de recepción, valora como proceder en su trabajo, con el propósito de decidir lo que debe adaptar y el modo en el que debe presentar al público destinatario los elementos peculiares de la cultura originaria. Cada traducción, en consecuencia, no es nunca un fenómeno pasivo sino que requiere una participación total de quien efectúa la traducción en sentido estricto, y, con posterioridad, de quien sea el propio usuario del trabajo, incluso en el caso de una traducción rigurosamente literal5.
2 TRAMPUS (2013), p. 153.
3 Véase TRAMPUS (2013), p. 153-154. En efecto, «rappresenta [...] un caso tipico di riproduzione di un modello culturale al di fuori dell’originario contesto storico e geografico e adattato sempre più spesso, subendo l’interferenza di cultura terza, in nuovi ambiti politici e sociali».
4 Véase DUVE (2013), p. 18. En su opinión, «to do so, we have to open the field of observation, and obvi-ously, seek a well-balanced interdisciplinary approach that does not consider “law” as something categorically different from other fields of cultural production, but as one modus of normativity».
5 El célebre teórico de la traducción, Lawrence Venuti sostiene que: «Translation changes the receiving cultural situation by bringing into existence something new and different, a text that is neither the source text nor CARACAS EN LA PRIMERA MITAD...
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En consecuencia, la traducción no puede ser definida solamente como una equivalencia lingüística y léxica, en la que trasciende la contemplación exclusiva del original. Mientras la copia es tan solo el componente final de una dicotomía estática6, la obra traducida es el resultado de una verdadera y significativa mediación cultural7. Tal mediación cultural queda ejemplificada por la utilización práctica del tratado en el territorio venezolano. De hecho, en Caracas, durante los primeros treinta años del siglo XIX fueron publicados algunos importantes ensayos, obra de juristas y políticos, con el preciso objetivo de introducir las teorías del derecho de gentes, mediante traducciones -en el sentido más amplio- y compendios del Droit des gens di Vattel.
Francisco Javier Yanes publicó en 1824 Idea general o principios elementales de derecho de gentes, extractos de Vattel y otros autores8. Nacido en Puerto Príncipe (actual Camagüey, Cuba), fue un ilustre abogado, periodista y político. Participó activamente en el proceso de emancipación de Venezuela, siendo, de hecho, uno de los firmantes del acta de la declaración de independencia y de la Constitución, junto a personajes de la talla de Cristóbal de Mendoza, Miguel Peñalver, Miguel José Sanz y Francisco Javier Ustáriz. Se trasladó a Caracas en 1802 y, después de graduarse en derecho civil, comenzó a ejercer como abogado. En 1810 fue un activo participante en los acontecimientos del 19 de abril, que dieron inicio al proceso independentista venezolano. En este contexto la Junta Suprema de Caracas lo nombró comisionado ante el partido capitular de Araure. Asimismo, formó parte de la Sociedad Patriótica y participó en el Congreso Constituyente del año 1811. Firmó la Declaración de Independencia -con la proclamación de la República de Venezuela- y la primera Constitución, el 5 de julio y el 21 de diciembre, respectivamente. En el mes de agosto del mismo año ejerció la presidencia del congreso y fue nombrado además presidente de la comisión de la legislatura de la provincia de Caracas9.
Como parlamentario y jurista, Yanes realizó contribuciones de gran relevancia, siguiendo siempre el espíritu liberal de su tiempo; basta pensar en el primer código civil y criminal de Venezuela, en la ley sobre el matrimonio o en la abolición de la tortura y de los tribunales inquisitoriales. Asimismo es necesario hacer referencia, en el ámbito constitutional, a la redacción de la Declaración de los Derechos y Deberes del Pueblo y de la primera ley sobre libertad de prensa10.
an original composition in the translating language, and in the process it changes the values, beliefs, and repre-sentations that are housed in institutions»: VENUTI (2013), p. 21.
6 «The final component of a static dichotomy». Véase LIANERI (2002), p. 4.
7 En este sentido, Bassnett afirma: «what is generally understood as translation involves the rendering of a source language text into a target language text so as to ensure that (1) the surface meaning of the two will be approximately similar and (2) the structure of the sources text will be preserved as closely as possible but not so closely that the target language structure will be seriously distorted. […] What is analyzed in such studies is the product only, the end result of the translation process and not the process itself»: BASSNETT (2013), p. 15. Del mismo modo, asevera Hans Josef Vermeer que: «eine Translation ist nicht die Transkodierung von Wörtern oder Sätzen aus einer Sprache in eine andere, sondern eine komplexe Handlung, in der jemand unter neuen funktionalen und kulturellen und sprachlichen Bedingungen in einer neuen Situation über einen Text (Ausgangssachverhalt) berichtet, in dem er ihn auch formal möglichst nachahmt»: VERMEER (1986), p. 33.
8 El texto se halla reproducido íntegramente en YANES (1959).
9 Rodríguez (2010), PP. 32-59.
Para profundizar en las referencias bibliográficas sobre la figura de Yanes, véanse: Cañizales Verde (1997); Pino Iturrieta (1971); Pino Iturrieta (1987). Sobre la historia de la primera república venezolana, es es-clarecedora la lectura de los siguientes sintéticos trabajos: López Bohórquez (2008), pp. 553-566; Thibaud (2007), pp. 185-222.
10 RODRÍGUEZ (2010), p. 34. En el momento en el que fue promulgada la Declaración de los Derechos y Deberes del Pueblo, Yanes celebraba el evento en estos términos: «Caracas ha comenzado a dar los pardos lo ELISABETTA FIOCCHI MALASPINA
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Sin embargo, en 1812, tan solo un año después de la proclamación de la república, prevalecía la facción realista. Fueron necesarios casi diez años de lucha sin cuartel para que los criollos venezolanos, guiados por Simón Bolívar -magistralmente inmortalizado en la célebre novela histórica de Gabriel García Márquez-, consiguieran poner fin al dominio español11. El 12 de diciembre de 1816 Yanes estaba en el ejército capitaneado por el general Páez para la batalla de El Yagual12. En 1819 el congreso de Angostura (actual Ciudad Bolívar) lo nombró miembro de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, y en 1820, presidente de la Corte del Almirantazgo13. Fallecido en 1842, sus restos mortales fueron trasladados en 1876 al Panteón Nacional de Caracas, en honor a los inestimables servicios que brindó a la nación.
Yanes también destacó sobremanera como periodista, difundiendo el pensamiento revolucionario y el nuevo espíritu liberal: entre 1824 y 1825 hizo circular en Caracas, con la colaboración de Cristóbal de Mendoza, el periodico titulado Publicista de Venezuela y El Observador Caraqueño14. Fue, asimismo, autor de numerosas obras de corte histórico-político15.
El período circunscrito al proceso de independencia nacional, además de haber sido muy complejo y gravoso, posibilitó una reforma significativa de la formación universitaria: de hecho se asistió a una drástica reducción del derecho romano y del canónico, con el fin de dejar espacio al derecho de gentes, el derecho político, el derecho patrio, los principios de legislación universal y la economía política16.
Estas innovaciones influyeron además sobre la producción de las obras vinculadas a la amplia divulgación de las teorías del derecho de gentes. Es, pues, en este contexto cuando debemos abordar la significación de Idea general o principios elementales del derecho de gentes. El texto viene precedido por un prólogo que elogia el trabajo desarrollado, datado el 8 de diciembre de 1824 y redactado por Felipe Fermín Paúl, que a su vez había sido uno de los firmantes del acta de independencia, y en la época de la publicación, rector de la Universidad Central de Venezuela, fundada en 172117. Esta obra de recopilación -simplificadora- de las doctrinas del derecho de gentes estaba, por tanto, dirigida a las jóvenes generaciones que se sumergían en el estudio del derecho público, que necesitaban una sólida base en el conocimiento del derecho natural -en virtud de sus vinculaciones al primero-. De hecho, en el citado año de 1824, se aprobó la introducción del estudio del derecho público en la Universidad; reforma que fue oficialmente incorporada a los programas de estudio en 182718. Cinco son los capítulos del ensayo de Yanes, en el que se manifiestan los fundamentos de la doctrina vatteliana. El primero está dedicado a las nociones generales acerca de la ley de las naciones, y necesidad de su estudio, en el cual recupera in toto el Préface de Vattel, recorriendo el pensamiento de Grocio, Pufendorf, Barbeyrac o Wolff, hasta llegar al «sabio» Vattel19. En el segundo el autor explica qué es una nación y a qué norma está sujeta,
que les corresponde de justicia y sus resoluciones liberales le harán siempre un alto honor entre las naciones que conocen los derechos de la humanidad», cita reproducida en: GUERRERO/LEAL/PLAZA (2012), pp. 469-470.
11 Véase: SAMUDIO (2009), pp. 195-216.
12 Ibidem.
13 Ibidem.
14 RODRÍGUEZ (2010), p. 35. 15 En 1821, una Relación documentada de los principales sucesos ocurridos en Venezuela: desde que se declaró estado independiente hasta el año de 1821; en 1840, un Compendio de la historia de Venezuela desde su descubrimiento hasta que se declaró Estado independiente: RAYNERO (2001), pp. 18-19.
16 PÉREZ PERDOMO (1987), p. 450. Véase también FALCÓN (2009), p. 543.
17 PARA PROFUNDIZAR EN EL TEXTO VÉANSE: Pérez Perdomo (2011), pp. 35-69; Pérez Perdomo (2013), p. 51.
18 Ibid, p. 43.
19 YANES (1959), p. 199. CARACAS EN LA PRIMERA MITAD...
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retomando las ideas de Vattel, para el que «las naciones o estado son unos cuerpos políticos o sociedades de hombres, que reuniendo sus fuerzas físicas y morales procuran su conservación y utilidad», y, aún, «el derecho de gentes es la ciencia de las leyes que se observan entre las naciones o estados, y de las obligaciones que les corresponden»20. La diferencia entre derecho natural y derecho de gentes está en el núcleo central del tercer capítulo: Yanes presenta un excursus muy sucinto del tema, mostrando en poquísimas líneas las opiniones de Cicerón, Séneca, Grocio, Hobbes, Puffendorf, Burlamaqui y Vattel. El cuarto capítulo gira en torno a los derechos y deberes de las naciones, sobre la base del primer y del segundo libro del Droit des gens, diferenciando entre los conflictos internos entre los ciudadanos y los surgidos con otras naciones: la paz es el bien mayor, la primera obligación general consiste en que cada nación debe contribuir a la felicidad y a la perfección de las otras, en el respeto a la independencia y la libertad de cada una. De ella se derivaba la segunda obligación general: «a cada nación debe dejarse la posesión pacífica de aquella libertad que le concedió la naturaleza». Los principios siguientes conciernen a la definición -al modo de Vattel- del derecho interno y externo, perfecto e imperfecto, el fundamento del derecho de gentes voluntario y el respeto al derecho de gentes por parte de todas las naciones21. El último capítulo está dedicado a los tratados y está estructurado como el Droit des gens: tras un análisis de las diversas formas de derecho de gentes, vienen ejemplificados los tipos de tratado de la siguiente manera: iguales, desiguales, reales personales y las modalidades en las que un tratado puede dejar de existir entre las naciones que lo habían estipulado22.
La producción de Yanes, además de propósitos esencialmente didácticos, comprende también aportaciones de carácter político, que se plasman nítidamente en su siguiente texto, publicado en 1839 bajo el seudónimo «un Venezolano»: el Manual Político del Venezolano. En su disertación, partiendo de Montesquieu, Rousseau, Beccaria, Bentham y Constant, exponía los principios constitutivos de un estado, dividiendo la obra en seis capítulos. Los dos primeros están dedicados, respectivamente, al gobierno representativo y al gobierno representativo federal, cuentan con numerosas citas a Montesquieu y referencias históricos a la revolución norteamericana y a la constitución de 1787. Yanes sostenía el carácter diferente de las colonias norteamericanas, «por las transacciones del pacífico Penn», el eco que tuvo la Ilustración en las teorías legislativas «en un país donde no tenían que luchar y vencer un poder militar, ni limitar una autoridad absoluta, ni tampoco despojar a un clero dominante de su poder, a una nobleza de sus derechos privilegiados, a una multitud de familias de sus fortunas, ni de construir su nuevo edificio sobre despojos cimentados en la sangre23 […]», afirmando que ha sido por estos motivos que el pueblo norteamericano consiguió fundar sus instituciones sobre los principios de la razón, la libertad, la igualdad política y civil y la justicia universal. «Un solo esfuerzo, una sola guerra para sacudir el yugo de la madre patria fue bastante para libertarse de toda carga, y sus leyes hechas únicamente con el objeto del interés general24».
Partiendo así de los principios constitutivos norteamericanos y haciendo además referencia a otros significativos hechos históricos, los capítulos siguientes abordan: la libertad y las distinciones entre la libertad civil, individual y política, las cuales deben «concederse o dispensarse a los ciudadanos en la mayor porción posible»25, con alusiones a la historia inglesa y a los representantes de Cromwell; la igualdad, que se basa en la idea sancionada durante la revolución francesa, articulada en el texto como libertad natural, política y civil; la
20 Ibid, p. 203.
21 Ibid, pp. 221-229.
22 Ibid, pp. 231-246.
23 YANES (1839), pp. 102-103.
24 Ibid, p. 103.
25 Ibid, p. 117. ELISABETTA FIOCCHI MALASPINA
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propiedad es esgrimida por mor de las referencias a Raynal y a su Histoire, sobre todo en lo que atañe a la importancia de la propiedad intelectual26; finalmente, la certeza de la ley, «la seguridad», es el núcleo central de la sociedad. Yanes tomaba como ejemplos algunos artículos pertenecientes a la constitución venezolana promulgada en 1830, que garantizaban derechos fundamentales en materia penal. De este modo, en el artículo 199 se establecía que ninguna persona podría ser arrestada sin que hubiera indicios fundados, sin que se procediera a informarle que la conducta era sancionada con la restricción de la libertad personal. En virtud del artículo 200, el arresto y la detención debían ser autorizados exclusivamente por el órgano competente. Por mor del artículo 195 se definía el principio fundamental del juez establecido naturalmente por la ley, prohibiendo la instauración de comisiones especiales y tribunales extraordinarios27.
Sostiene Cañizales Verde que el libro de Francisco Javier Yanes es un testimonio elocuente del pensamiento e ideales de una generación de pensadores, ubicados en la trinchera ideológica de la soberanía popular y de la emancipación nacional28, y, sobre todo, un válido testimonio sobre el uso de las teorías de Vattel con una específica finalidad didáctica, jurídica y política.
El Manual y la Idea de Yanes deben ser examinados conjuntamente, como frutos de una particular inclinación a la difusión didáctica y política de las teorías del derecho natural, del derecho de gentes y de la mayor parte de la cultura jurídica europea, con especial atención al ámbito del derecho constitucional y penal.
Sin embargo, estas publicaciones no fueron las únicas de Venezuela, ya que en el mismo año en el que Yanes publicaba la Idea general también en Caracas veía la luz el Manual del colombiano ó explicación de la ley natural, van añadidos los deberes y derechos de la nación y del ciudadano (1825), que es una obra paralela a la de Yanes, pero con una orientación aún más divulgativa. Este escrito ha sido atribuído al político liberal Tomás Lander (1792-1845), si bien algunos historiadores han formulado dudas al respecto29. El Manual tiene como objetivo ofrecer una panorámica sobre las leyes naturales y los derechos y deberes del ciudadano, que están en la base de la sociedad, de todos los gobiernos justos y liberales, y deben ser conocidos sobre todo por las jóvenes generaciones30. El texto, de hecho, está vertebrado sobre una serie de preguntas y respuestas, que versan precisamente sobre el concepto de ley natural y sus características fundamentales, así como las llamadas virtudes sociales, haciendo referencias directas e indirectas a las teorías del derecho natural y de gentes del siglo XVIII, incluyendo a las vattelianas.
En la época de las susodichas publicaciones destacaba en Venezuela la brillante personalidad de Andrés Bello. Nació en Caracas en 1781 y falleció en Santiago de Chile en 1865. Está considerado como uno de los más importantes juristas de América del Sur, no sólo por su contribución fundamental a la disciplina del derecho internacional sudamericano, sino 26 «El pensamiento del hombre, verdadero o erróneo, es su propiedad la más sagrada, y bien sea un error, o bien una verdad, los tiranos son igualmente culpables cuando intentan atacarlo. La propiedad de nuestros pensamientos es una importantísima parte de la propiedad personal […] Así que ninguna autoridad tiene derecho de turbarnos en el goce y ejercicio de una propiedad tan natural y legítima»: Ibid, pp. 201-202. Se hace también referencia al siguiente pasaje de Raynal: «En todas partes se ve ahogada esta libertad con supersticiones extrava-gantes, estilos bárbaros, y leyes anticuadas: ella sin embargo renacerá de sus propias cenizas algún día, y recupe-rará el hombre sus derechos, a proporción que hagan progresos la moral y la política». Esta idea fue extrapolada por Yanes, que probablemente había accedido a uno de los compendios de la Histoire de Raynal, que contenía los pasajes más celebrados y circulaba ampliamente en aquella época. Véase RAYNAL (1823), p. 60.
27 YANES (1839), p. 250.
28 CAÑIZALES VERDE (1997), p. 37.
29 En opinión de Pérez Perdomo, Lander era un acérrimo adversario de la Unión colombiana y, por ende, el título carecería de justificación: PÉREZ PERDOMO (1987), p. 454.
30 LANDER (1983), p. 54. CARACAS EN LA PRIMERA MITAD...
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también por el impulso que dio a la formación universitaria, brindando, por ejemplo, un apoyo decisivo a la creación de la Universidad de Chile en 1842. Asimismo, redactó el código civil chileno entre 1840 y 1855; sin lugar a dudas, una de las obras más originales de la legislación iberoamericana31.
La estancia de Bello en Londres tuvo lugar entre 1810 y 1829, con motivo de una delicada misión diplomática -como representante de la joven república de Venezuela-. Este período vital fue determinante para su especialización en el derecho internacional y, sobre todo, posibilitó la publicación en 1832 de los Principios de derecho de gentes, un tratado que tuvo muchísimo éxito en América del Sur y fue divulgado especialmente con fines didácticos.
Desde el prólogo de los Principios se detecta que uno de los personajes clave de su pensamiento fue el propio Vattel, aspecto que quedó reflejado en la primera edición de este libro32. Para Bello, el jurista de Neuchâtel es absolutamente el autor más elegante y más prestigioso de la ciencia del derecho internacional: «Su obra ha sido citada con respeto en los juzgados de almirantazgo, donde se ventilan causas que conciernen a esta clase de jurisprudencia, en los debates de las asambleas legislativas y en las negociaciones diplomáticas33».
El uso de las teorías vattelianas por parte de Bello es un esclarecedor ejemplo de activación de los mecanismos de apropiación de las teorías del derecho de gentes, con la precisa finalidad de recrearlas bajo una forma nueva y original, a fin de responder a las exigencias históricas, sociales y políticas, en este caso, en América del Sur34.
La originalidad del trabajo, por ejemplo, emerge con nítida evidencia en la teoría de la no intervención, de la que Vattel y Bello se hicieron portavoces, pero con desarrollos diversos. En numerosos pasajes del Droit des gens Vattel se expresaba sobre la no intervención, vinculando este principio a su idea central de estado35. Afirmaba explícitamente que la jurisdicción de un estado era inviolable, si bien admitía algunos casos de intervención: para «buenos oficios, aún sin previa solicitud o inducidos por motivos particulares»36, en el caso de autodefensa37, por obligación moral y para poner freno a una conducta no conforme a los principios del derecho de gentes38, y con el fin de liberar a un pueblo oprimido por su tirano39.
Por su parte, Bello continuaba en la senda de Vattel, formulando la no intervención sobre el presupuesto de la soberanía estatal y, al mismo tiempo, precisando especialmente sus teorías: «De la independencia y soberanía de las naciones sigue que a ninguna de ellas es
31 Para profundizar en la trayectoria de Bello véase: Krebs (1969), pp. 152-174. Nos remitimos además a la tesis doctoral de NINA KELLER (2016), doctoranda en el MAX-PLANCK-INSTITUT FÜR EUROPÄISCHE RECHTSGESCHICHTE (FRANKFURT DEL MENO).
32 «Incorporando lo que he tomado de estas fuentes con la doctrina de Vattel, ajustada a los límites de unos elementos que pudieran servir a la instrucción de los alumnos de jurisprudencia»: BELLO (1832), p. VI. El texto fue publicado en Caracas (1837), Bogotá (1839) y Madrid (1843).
33 Ibid, pp. 14-15.
34 Afirma Liliana Obregón Tarazona: «Bello informa a sus lectores que su obra no es original, sino un repertorio bien organizado de las obras de muchos autores. Se presenta como un editor ilustrado y selectivo que, según su propia descripción, adopta, revisa, discute, cita, prueba, presenta, contradice y reescribe las obras de los autores que ha consultado. Podríamos decir que Bello conversa con estos autores a lo largo del libro y mediante la edición cuidadosa, la homogenización del lenguaje y estilo, y la adición de múltiples pies de página, nos pro-porciona, de hecho, una voz autorizada sobre sus ideas. Incluso, la selección de textos que resume o reescribe (a menudo sin citarlos) hace difícil distinguir si se encuentra editando más de lo que reconoce en su prólogo o si realmente lo que está escribiendo es un texto original»: OBREGÓN TARAZONA (2010), pp. 70. 35 VATTEL (1758) L. II, chap. IV, § 54, p. 297. Véanse: CHETAIL (2014), pp. 291-292; FIOCCHI MALASPINA/KELLER (2014), pp. 214-227.
36 Vattel (1758) L. I, CHAP. III, § 37, P. 38.
37 VATTEL (1758) L. II, chap. IV, § 50, pp. 295-296.
38 Vattel (1758) L. I, PRELIMINARIES, § 22, PP. 12-13.
39 Véase RECH (2013), pp. 218-224. ELISABETTA FIOCCHI MALASPINA
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permitido dictar a otra la forma de gobierno, la relijión [sic], o la administración que esta deba adoptar40.
No obstante, para Bello la intervención por motivos de autodefensa solo era justificable en un caso: «No hay duda que cada nación tiene derecho para proveer a su propia conservación y tomar medidas de seguridad contra cualquier peligro41». En lo que atañe a Vattel, limitaba en la medida de lo posible esta excepción a la intervención solo cuando el peligro era «significativo, evidente e inminente». Por tanto, ambos autores no compartían totalmente la visión sobre los estados europeos y sus dinámicas de intervención42. Como Koskenniemi ha aseverado, los textos latinoamericanos de derecho internacional adaptaron el vocabulario universal de las obras europeas, dotándose de un estilo original latinoamericano y alejándose de una mera asimilación pasiva43 -«Latin American international law textbooks have adapted the universal vocabulary of European writings into a “professional style uniquely Latin American”, thus supporting not the passive assimilation of the region to Europe, but its asserted distinctiveness from it»-.
El tratado de Bello, pese a que contaba con el texto de Vattel entre sus fuentes, fue redactado en un particular momento histórico de América Latina y es empleado para explicar los principios que regulaban las relaciones en Europa, pero con vistas a aplicarlo a los propios intereses latinoamericanos. Bello, sobre todo en las sucesivas ediciones de su tratado, remodela las teorías del derecho internacional europeo y usa la autoridad de Vattel principalmente contra Europa -especialmente la Santa Alianza-, para obtener sus objetivos políticos44. También en este caso nos hallamos frente a un uso más amplio del término “traducción”, entendida como metáfora del trasvase de ideas y conceptos en contextos geo-temporales diversos. Como se ha argumentado: «The concept and practice of appropriation may thus reconfigure the status of translation as the production of texts that are not simply consumed by the target language and culture but which, in turn, become creative and productive, stimulating reflections, theorizations, and representation within the target of cultural context45».
Los Principios de Bello, los Principios de Yanes y el Manual del Colombiano de Lander fueron impresos en Caracas, obteniendo, sobre todo en el caso de Bello, una gran acogida por parte del público. De hecho, subraya Rogelio Pérez Perdomo, en lo que atañe a la época, que en un contexto similar la venta de mil ejemplares era considerada un clamoroso éxito editorial. Los textos jurídicos tenían un público más amplio que los dirigidos solamente a estudiantes y licenciados en Derecho; los manuales políticos eran esenciales para los buenos avances de la sociedad y para la máxima divulgación de la cultura, de modo que los países latinoamericanos pudieran participar en la comunidad mundial de las naciones46. No pretenden erudición ni rigor puesto que los fines son exquisitamente pragmáticos, con un impacto político47; el propósito de los autores es la producción científica dirigida a la divulgación de una ciencia extremadamente importante para el destino de la patria48.
40 BELLO (1832), p. 15.
41 Ibid, p. 16.
42 Ibidem.
43 KOSKENNIEMI (2011), p. 173.
44 ARIAS OSPINA (2013), pp. 189-204.
45 BASTIN/ECHEVERRI/CAMPO (2010), pp. 62-63.
46 PÉREZ PERDOMO (1987), pp. 455-456.
47 PÉREZ PERDOMO (2008), pp. 168-183, sobre todo la página 180.
48 PÉREZ PERDOMO (1987), p. 454. CARACAS EN LA PRIMERA MITAD...
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Yanes afirmaba que se trataba de difundir conocimientos sanos y útiles, convencido de que muchos de los males que les afligían eran causados por la ignorancia o por la errada comprensión de los principios49.
Con vistas a respaldar la originalidad de los trabajos susodichos, empero es necesario precisar que el primer Bello estaba fuertemente anclado en las teorías de Vattel y de Burlamaqui, como él mismo había reconocido en el prefacio, pero en la siguiente edición del tratado fue suprimida tal parte. Esta modificación es un poderoso y significativo indicio de que, con el tiempo, las teorías habían cobrado autonomía, independencia y habían tomado su forma «latina», como hemos observado con anterioridad. Es necesario valorar como el primer Bello, a semejanza de Yanes, produjo frutos derivados de la cultura propia de su época. Al inicio del siglo XIX ambos debieron traducir, trasladar de manera fragmentaria y hacer accesibles las teorías europeas, no solo con el fin de apropiarse de ellas, sino de obtener disertaciones perfectamente autónomas. E aquí que el concepto y la consecución de la apropiación pueden reconfigurar la traducción misma; no se puede hablar de simples copias o de trabajos que adolecen de poca originalidad, porque en el contexto en el que fueron utilizados son a su vez creativos y generan identidad cultural y política en el referido período y espacio.
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