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LA FINANCIACION DEL COMERCIO DE GARACHICO E
2
CON LAS INDIAS (1566-1612)
AGUSTÍNG UIMERAR AVINA
Uno de los aspectos claves a estudiar en el comercio de Indias cs
el de su estructura técnica. En esta denominación genérica se incluyen
los iEvtrumentes -sGcie&des comercia!es- y las &ilicas -.-cr&&t3,
pago, cambio y reguro-. Aquí sólo estudiaremos el apartado de las
técnicas, dejando para un trabajo posterior el dedicado a las formas
de asociación mercantil. Unicamente analizaremos lo relacionado direc-tamente
con el comercio americano. Por lo tanto, no entraremos en
áreas como la financiación de la construcción naval, compraventa de
navíos, el cultivo de la vid, la producción vinícola y la fabricación de
pipas, la industria de la brea, todas relacionadas de una manera indi-recta
con el tráfico indiano en Canarias.
La bibliografía nacional, sobre nuestro tema, es más bien escasa,
derde el punto de vista cualitativo. «Pese a la abundancia de títulos
publicados, este sector constituye sin duda uno de los terrenos en los
que queda más por hacer a la investigación (. ..) En efecto, por lo que
se refiere a la práctica mercantil o al seguro, los trabajos existentes al
respecto apenas si han logrado superar una mera fase dexriptiva en la
que se ha incidido fundamentalmente en aspectos teóricos o jurídicos.
Ello nos ha permitido conocer algunas de las formas que revistió la
práctica mercantil o bien las modalidades jurídicas del contrato de
seguro, pero en cambio, nos han dejado completamente a oscuras otras
cuestiones, tales como las variaciones experimentadas por la mima del
seguro en función de la coyuntura económica o política, la formación
de concentraciones financieras en materia de seguros, etc.» l. Con res-pecto
a la banca y al crédito, todavfa no se ha abandonado «el terreno
de la vaguedad y la generalización apresurada (. . .) El papel desem-
~ e ñ a d op or la letra de cambio en las operaciones rrercantiles de dicho
1. A. MIGUEL-BERXyA LA . GARC~A-BAQUEROs:igTlTos~ Sd el comercio sevillano (1598-1868):
' cuestiones y problemas (Cámara Oficial de Comercio, Sevilla, 1976), pp. 37-38. Véase
idkntica opinión en F. MAURO: Europa siglo XVI. Aspectos económicos (Labor, Barce-lona,
1969), pp. 89-100, y del mismo autor La expansión europea (1600-1870) (Labor, Bar-celona,
1975), pp. 217-218.
período (siglos XVI al X V I I I ) , las variaciones de la tasa del interés,
el volumen real del crédito, el papel de los comerciantes-banqueros,
etcétera, son cuestiones sobre las que nuestro nivel de conocimientas
no pasa del mero estado de aproximación* 2. A nivel local, no existe
ningún estudio sobre el crédito en Canarias. Sólo algunas breves refe-rencias
en las obras de Aznar Vallejo y Cioranexu 3.
Las fuentes documentales donde podríamos tomar información son
de variada índole: antiguo y nuevo Consulado de Sevilla, Casa de la
Contratación, Pleitos ante el Consejo de Indias, protocolos notariaks
de Sevilla -fondos consultados en parte por Céspedes del Castillo 4-,
inventario~ de bienes de personas condenadas por la Inquisición, o con-tabilidad
de empresas agrícolas y comerciales. La fuente ideal son los
registros de pólizas de seguros del consulado sevillano -aún por in-
,-t~-.'+-. v -U "S-' junto a la cnnt2&licl_ad mercantil nrtAix-rn- r-l-a --como la ,-m- 2
pleada por Carriéi-es. Pero ante la pérdida o dificultad de localización N
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y acceso de aquéllas, tenemos que recurrir únicamente a las actas nota- O
riales. Ya Céspedes había indicado su importancia en el análisis de los
m seguros. Martínez Shaw apuntó su interés para los préstamos6, así
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como García-Baquero, que dedica una parte de su monumental obra
a esta forma del crédito l. Y es que se da la circunstancia de que dos E
notarios desempeñaron, al parecer, un gran papel en el crédito, ya fue-
-
ra que prestaran ellos mii-mos el dinero, o que registraran préstamos» 3
A través de los protocolos es factible conocer algunos elementos del
crédito: la estructura formal de los préstamos a riesgo, las transferen- E
cias de deudas, los medios de pago, algo sobre el papel jugado por la
letra de cambio en el comercio canario-americana, el interés en las ope-raciones,
y una breve aproximación al conocimiento de los prestamistas %
y prestatarios. a
2
El puerto de Garachico, en la isla de Tenerife, que en la segunda
mitad del sig!o xvr y primera mitad del siglo XVII fuera una de las 1
más importantes plazas mercantiles del Archipiélago, nos parece iin 30
2. MIGUEL-BERXAy LG ARC~A-BAQLZTRrOe s: siglos ..., pp. 37-38.
3. E. AZNAR VALLUO: Organización econdmica inicial de las Islas Canavias a raiz de
la Conquista (1475-1525) (Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna.
1975), t . 1, p. 262; A. CIORAXESCUH:i storia de Santa Cruz de Tenerife. Tomo 1: 1494-1803
(Caja General de Ahorros, Santa Cruz de Tenerife, 1977), vol. 1.
4. G. C~SPEDEDSEL CASTILLO:< Seguros marítimos de la Carrera de Indias,. Anuario
de Historia del Derecho Español, XIX (1948-1949). pp. 56-102.
5. J. CARRIERE: ~Renouveau espagnol et pret a la grosse aventuren, Revue d'histoire
moderne et contemporaine, XVII (1970). pp. 221-252. Hay que señalar también los tra-bajos
de Lapeyre, Ruiz Martin, Carande, Hamilton.
6. C. MART~SESZH AW: El comercio entre CataIufia y América (1680-1756). Tesis doc-toral
inédita, Universidad de Barcelona, 15173.
7. A. GARC~A-BAQ~ECRádOiz: y el Atldntico (1717-1778) (Escuela de Estudios Hispano-
Americanos, Sevilla, 1976), t. 1, pp. 520-525.
8. MAURO: Europa ..., p. 94.
ejemplo adecuado para la aproximación que vamos a efectuar en torno
al tema '. Las fechas de 1566, creación del Juzgado'de Indias en Te-aerife,
y la de 1612, inicio de una etapa muy dura en el régimen jurí-dico
del comercio de Canarias con el Nuevo Mundo, son límites tem-porales
bien .fijados.
En general, en e1 comercio trasatlántico de la época de Felipe 11 se
trabaja a plazo lo. Diversas razones lo explican; capitales para obtener
mercancías y pagar los fletes e impuestos, para los gastos de los barcos
de la Ca~rerad e Indias -si los comerciantes son al mismo tiempo pro-pietarios
de naves-, las distancias tan grandes a recorrer que impide
la fluidez de la moneda. Por estas motivaciones, aunque muchos merca-deres
se ayudan mutuamente mediante Ia creación de compañías, se
hace necesario el crédito. También el Consejo de indias tuvo que pro-poner,
en alguna ocasión, los créditos para el apresto de las flotas ".
Junto al crédito, existe la posibilidad de riesgo en la práctica del co-mercio:
riesgos de mar,a piratería, alzas o bajas de precios en el mer-cado,
embargos o retenciones decretadas por Ias autoridades, etc.
Por ello, el préstamo a riesgo será muy utilizado. Pero, por otra
parte, el préstamo a riesgo es una buena oportunidad de negocio para
los que poseen capital. En el caso del Perú, los más sólidos mercade-res
tenían r~?uchos pesos invertidos en deudas, poseían negocios de
deudas a larga distancia, con Sevilla, y se convirtieron en aseguradores
de la moneda que viajaba a España ". Durante el sido XVIII, en el
caso de Cádiz, los préstamos a riesgo parece ser que movilizaron gran-des
cantidades de dinero y que constituyeron, junto con la compra de
9. S610 hemos podido consultar el 50 por 100 de los protocolos de esta Ipoca. Por
ello este trabajo que ahora presentamos no deja de Ser una aproximación al tema del
crédito, que pensamos estudiar en profundidad en la tesis doctoral. Los porcentajes
presentados s610 son índices de una tendencia, de unos fenómenos que pensamos de-mostrar
con más exactitud posteriormente.
10. Sobre este tema y este período, algo se ha hecho, aunque de una m a n e r a z o -
ximativa también. Véase Ia monumental tesis doctoral de E. LORENZOSA NZ: El comercio
de Sevilla en la dpoca de Felipe II (Universidad de Valladolid, 1976).
11. Tal es el caso de la Junta de Guerra y el Consejo de Indias, en 27-111-1649.
Véase E. SCHAEFFERE:l Consejo Real y Supremo de las Indias (Centro de Estudios de
Historia de América., Sevilla, 1935-1947). t. 11, p. 387. El Consejo acuerda «que las pro-visiones
y pertrechos se compren a base de créditos pagándoles en las Indias wn el
mayor beneficio posible, pues aunque ninguno remediará el daiio que se causa en los
precios e intereses, por no hacerse estas compras al contado, que es uno de los pnn-cipales
fundamentos por donde se ha aumentado el gasto casi doblado y el crecimiento
con que salen las Averias, en fin, si no hay otro remedio, es forzoso recurrir a alguno
y redimir ia vejación como se pudieren. Esto es un ejempio ciaro aei fuerte interes
del crédito en la época, pero la necesidad del mismo, ante la ausencia o el no uso de
otros canales de financiación.
12. J. LOCKHARTSp: anish Peru, 1532-1560. A Colonial Society (University of Wiscon-sin,
1968). p. 80.
fincas urbanas, la forma de inversión más importante de los comer.
ciantes gaditanos 13.
Con este trabajo que ahora presentamos, pretendemos mostrar !a
existencia de dos rasgos destacados en las técnicas del comercio de Ga-rachico
con las Indias: El primero, que los instrumentos del crédito,
pago y cambio (préstamos a riesgo, escritura de obligación, letras de
acmbio) son los misnos que los que se empleaban en el resto del trá-fico
americano. El segundo hecho, que en Garachico, como en Sevilla,
Cádiz o Perú, las más importantes operaciones de crédito fueron finan-ciadas
por ios hombres poderosos del comercio, una buena ocasión de
beneficio que fue aprovechada por el más fuerte.
Dividiremos nuestra exposición en tres apartados: el crédito, el.
pago y el cambio, y los prestamistas.
Da
1. EL CRÉDITO E
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El principal mecanismo empleado, partiendo sólo de la información
notarial y en dientes de estudios de otras fuentes, para este comercio, es
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E el citado préstamo a riesgo. E
2
1.1. Nattlvaleza juvidica
El p r é s t a ~ oa riesgo es, desde un punto de vista formal, un docu-mento
redactado ante notario, que contiene el reconocimiento de haber
recibido dinero o mercancías, con la promesa de devolverlo en la pla~a
mercantil elegida por quien la entrega. Esta escritura de obligación, o
vecibi, es la precursora de la actual letra de cambio 14. Pero a este prés-tamo
se añade la circunstancii2 de viesgo, explícita en la escritura de
obligación. «El riesgo -nos dice Gevcia-Bequero- es conocido desde
mucho antes de la Carrera de Indias el 'préstito italiano' o el 'prrt
a la grosse aventure' francéq. En sustancia se trata de un tipo de prés-tamo
a interés, so pretexto de! tráfico marítimo y haciendo intervenir
préctamo a riesgo pudiese tomarse sobre mercancías o sobre el caso y
quilla del navlo dererminó, por conramicación de este ÚIrimo sistema,
que se confundiesen, durante mucho tiempo, préstamo a riesgo y sc-guro
marítimo. En efecto, si el propietario de navío solicitaba un prés-tamo
a riesgo sobre su navío y éste se hundía, al no tener que devolver
e1 préstamo funcionaba igual que si hubiese cobrado un seguro, d o
13. véase nota 7.
14. Para mayor información sobre el prkstamo a riesgo, vdase J. GARRIGUES: Curso
cie Derecho Mercantil (Tecnos, Madrid, 1972), t. 11, pp. 702-703 y 745-753, así como los
trabajos citados de Céspedes y Camere.
que lo había hecho por adelantado. A pesar de ello hoy se ha llegado
a determinar que debe establecerse una distinción total entre préstamo
a riesgo y seguro (. . .). La diferencia sustancial estriba en que mientras
el seguro sólo enjuga las posibles pérdidas, el préstamo a riesgo, como
se recibe antes de producirse la situación de pérdida, es susceptible
de ser negociado y producir beneficios comerciales convirtiéndose asf
en un simple préstamo comercial con la excepcionalidad de no tener que
ser devuelto en caso de siniestro* 15.
Aunque algunos fueron registrados ante escribano, la mayor parte
de los seguros eran contratos verbales, sólo anotado por el asegurad3r
en su libro de contabilidad. Mientras no se pueda estudiar en profun-didad
la sección de «Papeles de Cádim del Archivo General de Indids,
en cujnr fnndns existe2 pólizus de segyres, seg~iremm sin cmxcer e?
papel jugado por el seguro en el comercio canario-americano. Ante es-tas
dificultades, no hemos podido establecer la diferencia entre présta-mo
a riesgo y seguro, a partir de los legajos de protocolos de Garachi-co,
en aquella época. Tenemos alguna prueba que nos confirma la exis-tencia
del seguro 16, pero en el resto de las escrituras sólo vemos prés-tamos
a riesgo.
1.2. Tiempo del riesgo
Al igual que en Sevilla o Cádiz, en los préstamos a riesgo, se llega
a especificar, con bastante frecuencia, el tiempo real en que el riesgo
«de mar, viento, fuego, enemigos piratas» quedaba cubierto. Se esta-bleció
que el riesgo debía correr «de:de el día de la fecha desta escri-tura
y en todo este dicho viage (...) hasta el primero de los puertos
donde el dicho navío llegare de los para donde a pedido registro y aver
estado surto y anclado en el veinte y quatro oras naturales* 17.
15. GARCIA-BAQUECRáOdi:z , pp. 520-521, del t. 1.
16. Garachico, i578. Jerónimo BeIio de Sotomayor, dueño de navío, se obliga a pagar
un pr6stamo a María de Salas, a riesgo sobre la nave hasta =el puerto de san juan de
lua que es hasta donde a de correr el dicho rriesgo la susodicha u sus aseguradores>
(Archivo Histó~ico Provincial, Santa Cruz de Tenerife, legajo 2068, folio 280~). Gara-chico,
1589. Hernando Calderón, vecino y Regidor de Tenerife, paga a Esteban Morera,
vecino de la isla, «quinientos ducados que aseguro sobre cueros y asucares cargados
e l la nao inglesa nombrada nuestra señora del socorro maestre blas hernandes que
tomaron yngleses~,v iniendo de San Juan de Puerto Rico en 1588 (A. H. P. S. C., 2254, 84v).
17. Garachico, 1611 (A. H. P. S. C., 689, 608v y 609r). Es de destacar la existencia de
diferencias con los préstamos a riesgo de Cddiz y Sevilla. En, éstos el riesgo empieza
desde que el buque se hace a la vela en el puerto, o a lo sumo, por lo que respecta
al seguro sobre mercancía, desde el inicio.de la operación de carga hasta finalizar la
descarga, ude orilla a orillan, como aparece en la documentación. En cambio, en las
escrituras encontradas en Garachico se indica que el riesgo comienza desde la fecha
de la escritura. Véase CGSPEDES:S egwos, p. 74, y GARC~A-BAQUECRádOis: ..., pp. 520-525.
1.3. Objeto real del préstamo
Como era de esperar para la época y el lugar, en Garachico lo que
más se fiaba era el vino, principal producto de exportación de Canarias
al continente americano.
OBJETO DEL PRESTAMO
N," escritavas % Valor u. p. c. %
Bastimentos . . . . . . . . . . . . . 4 62 12.812 5,6
Tejidos . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1,5 320 -
Moneda . . . . . . . . . . . . . . . . 21 32,8 31.722 13,9
Vino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 54,6 169.981 74,8
Vino-brea . . . . . . . . . . . . . 1 1,5 209 -
-7. v lno-moneda . . . . . . . . . . 2 3,í li.930 5,2 2
N
Si observamos el cuadro precedente vemos que el préstamo en pipas
de vino supone el 53 por 100 del número de escrituras y el 74 por 100
del valor total de los préstamos, en reales de plata castellanos, mientrds
que el préstamo en efectivo es el 32 por 100 del número de escrituras
y sólo supone el 13 por 100 del valor total. Además, el vino constituyc
el 50 por 100 del valor de lo prestado en aquellos créditos en que be
combinan vino-brea y vino-moneda.
1.4. Valor del préstamo
Los préstamos suelen ser, en su mayoría. de pequeñas o medianas
cantidades de dinero: entre 1.000 y 5.000 reales. Se da el caso de que
los hermanos Andrés y Luis Lorenzo, mercaderes, han invertido 22.470
reales, pero repartidos en se% préstamos con cantidades que oscilan en-tre
1.000 y 7.000 reales. Y sólo cuatro de los 41 prestamistas han hi-cho
un sólo préstamo de más de 10.000 reales. La exasez de moneds
circulante, 10s propios riesgos de la navegación marítima y la tardanza
en el cobro de las deudas, hacía que no se invirtiera demasiado en cada
operación financiera.
l. 5. Plaio de pago
Coexisten dos fórmulas: o pagar en el plazo de un mes -a la Ilega-da
al puerto de destino en Indias-, o en el plazo de dos meses a un
año, a la vuelta del uhje redondo, en Sevilla. En el primer caso, o el
prestamista viaja en la nave, en donde se transporta la mercancía pres-tada
o sobre la cual se ha hecho el préstamo, o lo hace un agente suyo,
o posee un factor en el puerto axericano. Una y otra siguen el viejo
esquema del pago a la llegada de la remesa indiana, «lo que originava
las naturales faltas de numerario, los agobios, recurrir a préstamos usu-rarios
a corto plazo, etc. En fin, fallos básicos provenientes de una de-ficientes
instrumentalización del crédito y financiación del mismo» la.
Como consecuencia, era frecuente el atraso en el pago de la deud~.
En el caso de Garachico, las veces que hemos podido saber la fecha
del pago, apreciamos que ha sido efectuado un año l9 y hasta tres a ñ ~ s
más tarde de lo convenido 20. Incluso más tiempo: en 1584, Luis Co-
&+-,,o Lb-, xn=,-;mn de Teaerife j: &fio & UI, navfo, recibiS en Santo Do- Y bLIII"
mingo cuatro préstamos por valor de 7.700 reales, a pagar a los dos
meses, a su llegada a Sevilla. Pero, tres años más tarde, en 1587, PJ-davía
no han sido saldadas las deudas, y se compromete a pagar la
deuda a lo largo de nueve, tres, nueve y seis años, respectivamente "l.
Ante el atraso en el cobro, se acude al traspaso del mismo a una
tercera persona. Ello da origen a otra forma de especulación. En el caso
del Perú, los mercaderes, por tomar deudas de sus colegas, reciben
una comisión, no explícita en las actas notariales, pero que implícita-mente
supone el 5 por 100 o más del capital. También las deudas se
van transfiriendo de un mercader a otro, tres o cuatro veces22 En
el caso de Garachico sólo hemos encontrado cinco transferencias de
deudas, para cobrarlas en Sevilla, punto de llegada de las remesas de
Indias, con los beneficios de los isleños, Y es sintomático que estas
deudas, de varios miles de reales, sean transferidas a personas que
destacan en el comercio de Garachico con América, mercaderes, regi-dores
e incluso un Gobernador de Tenerife y La Palmaa, personss
18. MICUEI~BERNyA LG ARC~A-BAQUETRreOs : siglos ..., p. 204. Es un comentario a la
práctica mercantil de un gran comerciante sevillano de inicios del siglo xvu.
19. Luis y Andres Lorenzo se obligan a pagar a Luis de Interián, Regidor de Te-nerife,
27.830 reales, por 110 pipas de vino en el plazo de un año. Al margen de la
escritura se puede comprobar el pago de la deuda, un año m8s tarde de lo convenido.
Garachico, 1611 (A. H. P. S. C., 689, 560~).
Cristóbal Sánchez se obliga a pagar a Lorenzoz y Juan de Montesdoca la cantidad
de 2.310 reales, por 6 pipas de vino a pagar en un mes. Al margen de la escritura, se
puede ver el .finiquito., con un año de retraso. Garachico. 1611 (A. H. P. S. C. 689, 500r).
20. Juan de Fuentes se obliga a pagar a Luis y Andrés Lorenzo, 6.430 reales, a pagar
en Sevilla dentro de cuatro meses. Por el finiquito sabemos que fue pagada tres arios
más tarde. Garachico, 1609 (A. H. P. S. C., 689, 94r).
21. C-arachicc, 1587 (A. II. P. S. C., 1436, ?k,* , ? W c y 37).
22. LOCKHARTSp:a nish Pem. .., p. 82.
23. Pedro Blanco, mercader flamenco, vecino de Garachico, 3.500 reales, Garachico,
1595 (A. H. P. S. C., 1630, 597r). Pedro López, mercader, vecino de Garachico, 777 reales,
Garachico, 1599 (2252, 587r). Pedro Jaime del Monte, Regidor y Fiel Ejecutor de La Palma.
Alcalde Mayor de Daute, 3.800 reales, Garachico. 1505 (2079, 148v). Capitán Bartolomé
Gan. vecino de Garachiw, 1.400 reales, Garachico, 1599 (2252, 576r). Francisco de Be-navides,
Gobernador de Tenerife y La Palma (2083, 205r).
269
con capacidad adquisitiva suficiente para poder soportar los inconve-nientes
originados por la tardanza en el cobro.
1.6. Los prestatarios
La casi totalidad de los prestatarios son maestres y dueños de na-víos.
Este hecho responde a una tónica general: en el caso de los se-guros,
son también los marinos y propietarios de barcos, en Sevilla. Por
falta de genio económico o exceso de individualidad, no se llegaron a
formar iuertes casas armadoras, grandes empresas comerciales. El ca-pital
continuaba fraccionado en muchos mercaderes y dueños de naves,
estos últimos pobres en general. Por falta de reservas económicas tenían
que acudir al préstamo a riesgo y al seguro 24. Utilizan, pues, esta for-ma
de crédito, los que no pueden tener otra 25.
-A-.n.t..~l a falta reservas económicas: los que reciben préstamos y
no tienen esa solvencia, deben presentar fiadores 26, O una prenda que
garantice el pago. Se hipoteca así la nave «y todos sus fletes aparejos
y aprovechair.ientor» 27. Cuando no son dueños de barcos, sino piloto,
escribano, etc., éstos hipotecan su sueldo, además de las mercancías
que les han prestado 28.
1.7. El interés
El riesgo del capital invertido, los gastos y la lentitud de los viajes,
y el consiguiente retraso del pago de la deuda, hacen que el interés o
el «premio» sea bastante fuerte. Se había estipulado que no superase
el 5 por 100, pero el importe de las primas fluctuaron sin la menor
regularidad y a veces bruscamente, y siempre fue más que esa cifra.
Con respecto a los seguros, durante el siglo xvr eran normales primas
del 10 por 100 y má ~ , - ~ aurna viaje redondo -ida y vuelta a Indias-,
y a veces alcanzan el 22 por 100 ". En el siglo XVIII cupone a menudo
el 12 por 100. En los préstamos a riesgo de este siglo es de un 22
por 100 anua!, pero en tiempos de guerra, un préstamo llega a ser clzl
43 por 100 anual 30. García-Baquero nos ofrece cifras de hasta el 50
por 100 para Cádiz en el siglo XVIII 3'. En Sevilla, a comienzos del
24. CESPEDES: Seguros ..., p. 61.
25. CARRIERE: Renoveau ..., p. 246.
26. Juan Boscan, vecino de Garachico. de viaje a Indias, declara que mo e hallado
quien me diese ocho pipas de vino fiadas y no lo pude hallar quien me las diese si
no es dando un fiador a la siguridad dellas., Garachico, 1610 (A. H. P. S. C., 2263, 939).
27. Garachico, 1611 (A. H. P. S. C., 689, 514v).
28. Garachico, 1611 (A. H. P. S. C., 689, 500r y 5Olr).
29. CÉSPEDESS: eguros. .., p. 93.
30. Durante la -erra con Inglaterra en 1742, la prima fue del 130 por 100 hasta el
Perú (C.~RRIERER: enouveau ..., p. 231). Pero al tardar tres años en cobrarse, se convierte
en un 43 wor 100. En é~ocas normales. era del 64 uor 100. dividido en tres años. el
24 por 100- (CARRIERE:~ énouveau... , p. 237).
31. GARC~A-BAQLTCRád~i:z ..., t. 1, p. 521.
siglo XVII, el interés anual de préstamos comerciales, sin especificar si
eran a riesgo o no, es del 7 por 100 32. «El argumento sustancial para
determinar que el interés que se debía cobrar en la práctica era elevado
es que casi nunca aperece reconocido en documento alguno» 33.
Al mismo tiempo, se especulaba con la moneda. Un préstamo a
riesgo en el siglo XVIII a cobrar a los tres años, suponía el 67 por 100
en Cádiz, pero al cobrar el interés en Lima, en una moneda más fuerte,
se aumentaba el mismo un 33 por 100, es decir, que llegaba a ser un
100 por 100 34. En Perú, en el siglo xvr, también se da esta ficcióq
en las deudas 35.
En los protocolos de Garachico hemos hallado dos ejemplos del
interés: en uno se dice textualmente «a razón de doze por ciento de
ynterese», y en el otro supone el 47 por 100 36. Esto confirma lo dicho
por los autores nombrados. El préstamo a riesgo era un buen negocio.
La casi totalidad de las escrituras de préstamo especifican que el
pago debe hacerse en «reales de contado». Existen algunos pocos casos,
en que se paga en especies: cueros vacunos, si es en Indias, y pipas de
vino, si es en Tenerife 37. La tercera forma de pago, instrumento de
32. MIGUEL-BERNyA LG ARC~A-BAQUTErReOs : siglos. .., p. 180.
33. Véase nota 31.
34. CARRIERE: Renouveau ..., p. 237.
35. LOCKHARTS:p anish Peru ..., p. 82.
36. En 1584, en Santo Domingo, Luis Correa, dueño de navío, recibe un préstamo
de 168 ducados más 7 reales -1.657 reales-, para el despacho de su nave, a pagar en
Sevilla. Ciento cincuenta ducados son por el préstamo y alos dies y ocho ducados
restantes en cumplimiento de los dichos ciento e sesenta e ocho ducados son que yo
el dicho luis correa los doy e pago a rrazon de doze por ciento de ynterese para que
vayan como van a rriesgo de vos el dicho juan gonzalez sobre la dicha mi nao fletes
e aparejos e mejor paradon, Garachico, 1587 (A. H. P. S. C., 1436, 84r).
En 1586, Cosme de Abreu, vecino de Garachico, maestre de navío, se obliga a pagar
a Francisco Ortiz, hijo del jurado Diego Ortiz, vecino de Sevilla, 624 reales de plata,
nlos quatrocientos y ceynte y quatro reales en dineros de contado para ayuda de for-necer
el dicho navio y para el despacho del, y lo demás restante es de ynterese y ga-nancia
de los dichos quatrocientos y veynte y quatro reales, todo lo qual va a rriesgo
y ventura del dicho francisco ortis sobre la dicha naou (1435, 542r).
37. En 1611, Cristóbal Sónchez, vecino de Sevilla, piloto, se obliga a pagar a Juan
y Lorenzo de Montesdoca, vecinos de Garachico, 2.310 reales, en Santo Domingo, la
mitad en reales y la otra mitad en cueros vacunos (A. H. P. S. C., 689, 500). Idem
(689, 501r).
F- =, 1587, LüiS Correa, veGii,o de Garac;-~m, düefio de i,av-io, obliga a pagar a
Antonio Viera, portugu&s, 3.993 reales de la siguiente forma: 1 pipa de vino, 1 quintal
de lana, 1 sonbrero, 1 cordobán y 6 varas de angeo en el momento de firmar la es-critura;
6 pipas en tres años; otras 6 pipas en 6 años; y el resto en pipas en 9 años
vista (1436, 60r). En la misma fecha, Luis Correa se obliga a pagar a Manuel L6pez.
portugu&s, 1.650 reales en 1 pipa de vino ahora; 3 pipas de vino en 3 años; otras 3 pipas
en b años, y el resto en pipas a 9 años vista (1436, 86r. Idem (2076, 445r) (2252, 407v
y 1628-49Or).
cambio también, es la Ietra de cambio, aunque en los prCstamos estudia-dos
esta posibilidad aparece explícitamente una sola vez %.
La letra de cambio responde a una necesidad concreta: la de hacer
pagos en otros Lugares sin los gastos y riesgos que el transporte de nu-nefario
llevaba consigo en una época en que las comunicaciones eran '
difíciles y arriesgadas 39. En el siglo XVI, la letra de cambio encubría
generalmente una operación de préstamo a largo plazo. «La letra se
pagaba en un plazo de tres meses, o en las próximas ferias, a un plazo
de treinta días, fórmulas todas que permitían al librado disponer de
SU dinero durante algún tiempo» 40. Con la letra dirigida de manera
privada al librado, por lo general presentada personalmente por el te-nedor
o su representante, ya no hace falta registrar nada ante notario.
Es por ello que las letras de cambio casi no aparecen en los protocolos
de Garachico. m
D
Sin embargo, a pesar de que la letra de cambio es ya un documento
privado, que no necesita del notario, todavía se sigue utilizando sl
mismo. Tenemos un caso, con fecha de 1584. Hernando Calderón, n--
Regidor de Tenerife, libró una letra de cambio sobre el Regidor Garcíd 2
E
del Hoyo, en Tenerife, a pagar a la voluntad de Gaspar González, ve- ; cino de Sevilla, por valor de 50 pipas de vino y 225 ducados. Pars mE
esta operación se hdn extendido nada menos que cuatro documentos:
=
una escritura de obligación, ante escribano, en Sevilla; la letra de 3
cambio que llevó a Tenerife Gaspar González; una carta de aviso
para García del Hoyo; y la escritura de «finiquito», de haber recibido
el vino y el dinero, en Tenerife, ante notario. En total, dos documentas
privados y dos públicos 41. La letra se solía reforzar con otros docu-mentos:
la inseguridad en la navegación -hay que recordar que en
38. En 1611, Luis y Andrés Lorenzo se obligan a pagar a Luis Interián, 27.830 reales
por 110 pipas de vino a pagar en un año .en dineros de contado o en letras para
sevilla a pagar a voluntad del dicho don luis ynterian~ (A. H. P. S. C., 689, 560~).
39. El origen de la letra de cambio se sitúa en la Edad Media y en el tráfico mer-cantil
de las ciudades del norte de Italia, en donde aparece un documento notarial,
la escritura de obligación o recibí, que contiene el reconocimiento de haber recibido
el dinero y la promesa de devoIverIo en un plazo determinado y en la plaza mercantil
elegida por quien lo entrega. Junto a este documento se envía una carta privada di-rigida
al corresponsal en esa plaza. ordenándole o solicitándole el pago de esa deuda:
es el mandato de pago (la letra originaria*. La Ietra de cambio nace cuando ese se-gundo
documento, el mandato de pago, toma del primero de clásula de reconocimiento
de haber recibido el dinero. es decir, el recibí. La persona que recibe esta Ietra, la
acepta, en otras palabras escribe al pie de la misma la aceptaci6n de su paso. Vtanse
ejemplos de obligacián o recibí en Aptndice Documental núms. 1, 3 y 5; y de letra
en ri;iüs. 4 y 6.
40. M~UROE:u ropa ..., p. 89.
41. Véase A. D. núm. 2. Otro ejemplo: en 1592, Agustín Interián declara que su
hermano Pedro de Interián libr6 una letra en Yucatán sobre Miguel de Acosta, vecino
de Garachico, a pagar a la voluntad de Agustin Interián. Este declara que .por no aver
traido el dicho miguel de acosta carta del dicho mi ermano para que le diese dichas
dusientas doblas repare en darlas. (A. H. P. S. C., 2076, 3.57~).
1584 el conflicto con Inglaterra ya existía de hecho-, las distancias,
la costumbre jurídica, pueden ser las razones 42.
Las noticias que nos aparecen en los protocolos de Garachico, en re-lación
a las letras de cambio, es un índice más de las intensas relacio-nes
de los mercaderes sevillanos y los isleños, de que la letra era un
instrumento de pago y cambio bastante utilizado. Un ejemplo lo tene-mos
en un remate de cuentas datado en 1613, en que Francisco Lo-renzo,
vecino de Garachico, declara deber a Luis Lorenzo, Regidor de
Tenerife, la cantidad de 22.700 reales, una suma importante para !a
época, por haberlos pagado por él a ciertos comerciantes sevillanos,
que le habían hecho préstamos por esa cantidad en seis letras de cam-bio,
cobradas el mes anterior en Sevilla. Esa deuda la pone Francisco
Lorenzo a su cuenta de los beneficios que diese una partida de añil
suya que ha llegado de Indias y se vende en Sevilla. Sevilla es tam-bién
para los canarios la sede de sus negocios.
En Tenerife nos encontramos con otros ejemplos del interés de la
letra de cambio. Desde inicios del siglo XVI, la letra de cambio figura
entre las operaciones financieras que se llevan a cabo en La Laguna 43.
3. LOS PRESTAMISTAS
Nos queda realizar una aproximación a la estructura cocial de los
que financian estas transacciones. Los 41 prestamistas que aparecen en
las escrituras estudiadas se distribuyen, en función del capital invertido,
de la manera siguiente:
,Reales N," prestamistas % t. p
Hasta 1.000 ................................. 11 26,s
1.000-5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 46,3
5.000-10.000 ................................. 4 9,7
10.000-20.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 12,l
Más de 20.000 .............................. 2 4,s
Como puede comprobarse, son muy pocos los que han prestado
cantidades superiores a 5.000- reales. Pero de estos 11 prestamistas,
42. Mauro indica que la letra de cambio se solfa acompaiiar de la carta de aviso
al librado. uIncluso podía ser enviada en dos o tres ejemplares por vias diferentes
para disminuir los nesgos.~M ~UROE:u ropa .... p. 89.
43. AZNAR: Economía inicial .... p. 262.
cinco de ellos son hombres que que destacaron en el comercio de Ga-rachico
con las Indias: Pedro Jaimes .del Monte, Regidor de La Palma
y Alcalde Mayor de Daute; Melchor López, Regidor y Depositario Gz-neral
de Tenerife; los Regidores Juan y Lucas Martín de Alzola, este
último también alcaide de la fortaleza de Garachico; el mercader Lá-zaro
Lorenzo, y sus hijos Luis y Andrés, importantes mercaderes de
la época, y, posteriormente, Regidores de Tenerife. Y el que ha
prestado ¡a mayor suma de dinero de los 41 prestamistas -27.730
reales-, es Luis Interián, Regidor de Tenerife, un rico hacendado de
Daute, nieto de Agustín Interián, un acaudalado mercader genovés,
que se afincó en aquella comarca, terminada la Conquista, siendo un
importante terrateniente de su época 44. El ser comerciante hacendado,
o simplemente hacendado, e invertir en préstamos y poseer cargos pú-blicos
al mismo tiempo, son rasgos que también se dan en los hombres
del comercio de Sevilla, Cadiz o Perú ". 2 N
En primer lugar, se puede entrever el papel jugado por el crédito
en el comercio de Garachico con las Indias. Las técnicas que se em-pleaban
(préstamos a riesgo, letras de cambio, seguros) son las mis-mas
que se utilizan en las sedes del monopolio comercial: Sevilla-Cádiz.
En estas dos plazas mercantiles, la financiación del crédito parece que
fue un factor distorsionador del proceso de capitalización. Al demandar
una ayuda financiera por el medio arcaico y costoso del préstamo a
riesgo, al ser muy difícil levantar la deuda principal y los interesa
anuales -considerablemente altos para la época-, se limitaba las po-
44. Los cuatro prestamistas que dan a crédito cantidades comprendidas entre 5 y
10.M)O reales son:
Reales
~Melchor López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.100
Sebastián González, vecino de Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.930
Diego González Borges y el Capitán HernAndez Farias. vecinos de
Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 .306
Pedro Jaime del Monte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.500
Los cinco que han prestado de i0 a i0.W reales son:
María Vera, viuda de Francisco Machado, V.O de Garachico ...... 10.373
Juan de Alzola y Lucas Martín de Alzola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.390
Antonio Afonso, v.° Icod . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.840
José de Llarena, Capitán, Tfe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.280
Lázaro Lorenzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.930
Los que han invertido más de 20.000 reales son:
Luis y Andrés Lorenzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.470
Luis Interián . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.830
Hay dos préstamos que han sido efectuados por orden de vecinos de Sevilla, y que
rio harr si&o coliiados coiLio prestai,iistas, por "a;oi- de 7.743 r&es y 3.333 i.eales
(A. H. P. S. C., 688, 278 y 685, 460).
45. LORENZOS ANZ: Comercio ...; LOCKHARTSp: anish Peru ..., pp. 77-95, y GARC~A-BA.
awno: Cádiz ..., t. 1, capitulo dedicado al capital comercial.
sibilidades de capitalización, de ahorro de capital para otras activida-des
económicas. Este hecho ya ha sido destacado en las obras citada
de Carriére y de Miguel-Berna1 y García-Baquero. Es presumible que
esta situación se diese también en Canarias, ante el uso de las mismas
técnicas.
Por otro lado, la figura del comerciante o del cosechero, que in-vierte
parte de su capital en estas operaciones financieras, que, a su
vez, destaca en el tráfico con Indias, y que descuella en el ambiente
social de Tenerife, nos viene a ilustrar algo sobre la estructura social del
comercio en el Archipiélago, tema sobre el cual trabajamos en nuestra
tesis doctoral. Una estructura social que parece coincidir con la dada
en otros lugares del mundo hispánico del momento, según hemos visto.
De todo ello nacen numerosas cuestiones. ¿Qué papel jugó en reali-dad
ei crédito y ei seguro en ei comercio de ías isias con Américd?
¿Predominan los préstamos a riesgo sobre el comercio indiano, en las
inversiones de los mercaderes canarios, como sucede en Cádiz en el
siglo XVIII, o no? ¿Qué fórmula de financiación predominó entre los
mercaderes isleños? ¿La asociación mercantil? ¿El préstamo a riesgo?
(En qué medida se puede hablar de una dependencia de los comzr-ciantes
de Canarias del capital radicado en Sevilla, para llevar a cabo
sus relaciones con el Nuevo Mundo?
Confiamos ir respondiendo a algunos de estos interrogantes en !u-turos
trabajos.