XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014)
ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-017, pp. 1-10 1
© 2016 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
* Doctor en Historia y Licenciado en Derecho. Instituto de Estudios Canarios. La Laguna. España. Correo electrónico:
mgambingarcia@yahoo.es
LOS PROCESOS JUDICIALES DE LIBERACIÓN DE ESCLAVOS
PALMESES Y GUANCHES EN SEVILLA (1496-1512).
NUEVOS DATOS PARA SU ESTUDIO
THE JUDICIAL PROCESSES OF LIBERATION OF SLAVES PALMESES AND
GUANCHES IN SEVILLE (1496-1512).
NEW DATA FOR THEIR STUDY
Mariano Gambín García*
Cómo citar este artículo/Citation: Gambín García, M. (2016). Los procesos judiciales de liberación de esclavos
palmeses y guanches en Sevilla (1496-1512). Nuevos datos para su estudio. XXI Coloquio de Historia Canario-
Americana (2014), XXI-017. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9499
Resumen: Es muy difícil intentar explicar las violentas esclavizaciones realizadas por el gobernador Alonso de
Lugo durante y después de la conquista de Tenerife. En muchas ocasiones, la conducta de Lugo no tiene otra ex-plicación
que un afán recaudatorio desmedido unido a una falta de escrúpulos asombrosa. Sin embargo, el hacer
de Lugo no fue algo inusual para la época que le tocó vivir. La esclavización del vencido por armas era parte de la
vida cotidiana en los siglos XIV y XV. Sin ir más lejos, en la propia guerra de Granada, con un rival de cultura y
civilización similar al castellano, se cautivaron y deportaron poblaciones enteras de sus ciudades.
En un momento en que el comercio de esclavos comenzaba un auge que no cesaría en los siguientes siglos, era
común ver cautivos africanos y de otras procedencias exóticas en los mercados peninsulares. El indígena canario
no era conceptuado mejor que otro tipo de esclavo originario de lejanas tierras. Pasaba a ser una mercancía valiosa
desde su captura, por lo que casi siempre los captores perdían de vista, cegados por el afán de lucro, la noción de
persona de sus cautivos. Esta visión inhumana, desde nuestro punto de vista actual, era moneda corriente y coti-diana
en los puertos andaluces en los años en que hablamos.
En este trabajo analizaremos la reacción de la corona castellana respecto a la esclavización injusta de los indígenas
canarios, centrándonos en los episodios referidos a palmeses y guanches a la luz de nuevos documentos que han
aparecido en los últimos años.
Palabras clave: Colonización; Esclavitud; Reyes Católicos; Guanches
Abstract: It is very difficult to try to explain the violent enslavement carried out by the Governor Alonso de Lugo
during and after the conquest of Tenerife. On many occasions, the conduct of Lugo has another explanation that
an excessive collection effort coupled with a stunning lack of scruples. However, making Lugo was not something
unusual for the era that had him live. The enslavement of the vanquished by weapons was part of everyday life in
the 14th and 15th centuries. Without going any further, in the war of Granada, with a rival of culture and civiliza-tion
similar to Spanish, they captivated and deported entire populations of their cities.
At a time when the slave trade began a boom that would not cease in the following centuries, it was common to
see African captives and other exotic in mainland markets. The Canarian indigenous was not conceptualized better
than other types of slave originating in distant lands. They happened to be a valuable commodity from capture, so
it almost always the captors lost sight, blinded by the pursuit of profit, the notion of person of their captives. This
inhuman vision, from our current point of view, was running and daily currency in the Andalusian ports in the
years in which we speak.
In this paper we will analyze the reaction of the Spanish Crown concerning the unjust enslavement of the Canarian
indigenous people, focusing on the episodes related to Palmeses and Guanches in the light of new documents that
have appeared in recent years.
Keywords: Colonization; Slavery; Reyes Católicos; guanches
Mariano Gambín García
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Alonso de Lugo, uno de los capitanes intervinientes en la conquista de Gran Canaria en 1478-1483
bajo las órdenes de Pedro de Vera, concertó con los Reyes Católicos en 1492 la conquista de la isla de
La Palma. La rapidez con que llevó a cabo esta empresa, apenas diez meses, le hizo merecedor del en-cargo
de la conquista de Tenerife, la última isla por incorporar a la corona castellana. La expedición de
conquista desembarcó en la rada de Añazo en la primavera de 1494, sufriendo poco después una terrible
derrota en el barranco de Acentejo, lo que obligó a los supervivientes a reembarcarse rumbo a Gran Ca-naria.
Lugo no cejó en su empeño, y un año después, tras haberse rehecho liquidando su patrimonio per-sonal,
volvió a la carga. La campaña militar fue planificada con más cautela, de forma que los choques
armados cayeron esta vez del lado de los conquistadores, considerándose terminadas las hostilidades en
torno a febrero de 1496, fecha en que debieron rendirse los jefes guanches ante la imposibilidad de hacer
frente con éxito a los castellanos.
Todos los aborígenes que lucharon contra los castellanos fueron reducidos a esclavitud, y la mayoría
fue embarcada en los meses siguientes rumbo a los mercados esclavistas peninsulares. Los mismos jefes
aborígenes fueron llevados por el propio Lugo ante la Corte de los Reyes, quienes los recibieron en au-diencia
entre mayo y junio de 1496 en Almazán, donde se encontraban por entonces1.
Los juicios de 1496
Todavía estaba presente en la memoria de los Reyes el esfuerzo que la Corona realizó para liberar a
los gomeros esclavizados en 1489 por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, en la represión del
levantamiento de los aborígenes contra su señor, Fernán Peraza, cuando, apenas tres años después de
finalizar las actuaciones liberadoras, de nuevo llegaban quejas a la Corte sobre esclavizaciones injustas
de los indígenas canarios.
En esta ocasión el protagonista era Alonso de Lugo, conquistador de La Palma. Una aborigen, la pal-mesa
Francisca de Gazmira, lograba hacer llegar su petición a los monarcas a finales de 1494. Como es
sabido, Lugo se había ayudado de bandos aborígenes aliados en la conquista de la isla, los llamados ban-dos
de paces. El acuerdo lógico era el respeto a su libertad a cambio de la colaboración contra los palme-ses
rebeldes, los de los bandos de guerra. No obstante, una vez acabada la conquista, Lugo, pretextando
una rebelión posterior de los bandos de paces, esclavizó a un gran número de palmeses que estaban bajo
el seguro inicial, llevándolos a los mercados esclavistas de Castilla. Este atropello fue denunciado por la
citada Francisca de Gazmira, consiguiendo de los Reyes que ordenaran al gobernador de Gran Canaria,
Alonso Fajardo que realizara un informe y lo enviara a la Corte2, lo que cumplimentó efectivamente3.
Hay constancia de que se tramitaron varios juicios en 1496 sobre este asunto, y en ellos actuaron los
mismos protagonistas que cuatro años después trabajarían de nuevo juntos. El acusador era Rodrigo de
Betanzos, representante de los palmeses, que recibió el apoyo de Alonso de Sepúlveda, procurador de
pobres de la Corte. Esta información ha sido pasada por alto por muchos historiadores, y la conocemos
gracias a un documento inédito, fechado en noviembre de 1497, por el que el Consejo Real ordenaba a
Rodrigo de Betanzos, procurador de los canarios vendidos, que pagara a Alonso de Sepúlveda lo que se
le debía por los meses que en el año 1496 desempeñó su oficio de procurador de los pobres en la Corte4.
Sin embargo, los juicios no se habían sentenciado todavía en 1500, según parece, por la ausencia de
los monarcas de Sevilla: “...estavan pleito pendiente ante los alcaldes de la nuestra casa e corte, e que
vos mandasemos (al asistente de Sevilla) que vos ynformases de los susodicho e fisiesedes justiçia; e que
a causa de nuestra partida non se fiso...”, y ello a pesar de que todas las actuaciones estaban terminadas:
1 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Registro General del Sello (en adelante RGS), 5 de noviembre
de 1496: “…Que vos (Lugo) por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes y las reduzistes a servycio de Dios y
nuestro, donde posystes vuestra persona a mucho arisco e peligro, y truxistes los que se llamavan reyes de las dichas yslas a
nos dar la obidiencia e reverencia que devia”.
2 AGS, RGS, 28 de febrero de 1495.
3 Fajardo realizó una información testifical ante los escribanos públicos Alfonso de Polvorança y Alfonso de Pastrana,
que luego Gazmira reclamó cinco años después. AGS, RGS, 28 de septiembre de 1500.
4 AGS, RGS, 7 de noviembre de 1497, fol. 124.
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“...pues los proçesos e prematycas de lo susodicho estan ya fechos que los mandasemos ver en el nuestro
Consejo e determinarlo brevemente...”5.
No conocemos el resultado concreto de estos procesos, posiblemente porque al problema de los pal-meses
se solapó el de los guanches de Tenerife. De nuevo Alonso de Lugo es acusado en 1497, al año
siguiente de finalizada la conquista de esta isla, de cautivar a aborígenes tinerfeños de los bandos de paces.
El acusador era igualmente Rodrigo de Betanzos, representante y procurador judicial de los guanches ven-didos
por Lugo, que de alguna manera se habían organizado para que aquél los defendiera en la Corte. A
comienzos de 1498 comenzó a moverse la maquinaria real. La respuesta fue cuádruple:
Por un lado, se comisionó al gobernador de Gran Canaria, que por entonces era Lope Sánchez de Va-lenzuela
para que se informara de la situación de los guanches que todavía estaban en Tenerife y secues-trara
judicialmente a los afectados. La instrucción real era terminante “... e todos los que asy fallardes
de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro poder e les pongays en secrestaçion, e no acudan con
ellos a persona alguna fasta tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser...”6. Valenzuela cum-plió
su misión, estando ausente casualmente de la isla Alonso de Lugo, realizando el secuestro judicial
de todos aquellos aborígenes, como atestiguaron los propios monarcas más tarde “... e vos cunpliendo
nuestro mandado fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos
e las pusistes en secrestaçion...” 7. La actuación de Valenzuela provocó la inmediata protesta de Lugo,
sin resultados positivos8.
Por otro lado, se encargó al obispo de Canaria, y al gobernador Valenzuela, que realizasen sendas
pesquisas sobre el asunto y las enviasen a la Corte9.
Igual comisión se encargaba también al juez de términos de Sevilla, el licenciado Pedro de Maluen-da,
para que en dicha ciudad y su entorno pudiera recabarse toda la información sobre el asunto de los
propios esclavos y sus captores10.
Finalmente, se comisionó al alcalde de Corte Luis de Polanco para que conociese los pleitos y causas
de los canarios esclavizados. El asunto adquiría gran importancia, y además, coincidía con la llegada de
los Reyes a Sevilla en diciembre de 1499, por lo que su estancia en la ciudad andaluza hacía más fácil las
actuaciones judiciales, por encontrarse en sus cercanías todos los protagonistas del asunto.
La Corte itinerante de los Reyes se dirigó al sur de la Península, donde en junio de 1499 llegó a
Granada. Los monarcas irían de allí a Sevilla, donde entraron el 10 de diciembre, permaneciendo en la
capital hispalense hasta junio de 1500. Tras pasar año y medio en Granada, volverían a Sevilla el 14 de
diciembre de 1501, donde se quedarían hasta el 22 de febrero del siguiente año11.
Los juicios en 1500
En el primer semestre de 1500 se produjo un aluvión de comparecencias y de escritos presentados
por los aborígenes afectados, provocando que se comisionara a varios oficiales reales el estudio de las
denuncias. Por una parte, se abrió una causa general que recogiese en conjunto la información de las
esclavizaciones injustas; junto a ella se tratarían los casos individuales, sobre los que recaerían senten-cias
independientes.
Con el paso de los meses, el número de pleitos promovidos amenazaba con ser excesivo para tener
ocupado en ellos al alcalde de Corte, limitado doblemente por la posible movilidad del séquito real al
5 AGS, RGS, 25 de julio de 1500.
6 Así se ordena en Carta Real de 29 de marzo de 1498, AGS, RGS.
7 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498.
8 Lugo levantó una información de testigos para acreditar la extralimitación de la actuación de Sánchez de Valenzuela,
que se ha conservado, AGS, Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, fols. 97 a 102. RUMEU (1969), pp. 325 y ss.
9 AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
10 AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
11 RUMEU (1974), p. 275.
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que debía seguir, y geográficamente porque su jurisdicción no podía exceder cinco leguas alrededor del
lugar donde estuviera la Corte. Además, los Reyes planeaban en junio trasladarse a la ciudad de Gra-nada,
y no querían que los pleitos se paralizasen en su ausencia. Por ello, se designó un juez especial,
residente en Sevilla, encargado de enjuiciar todos los casos. La misión recayó en el asistente de Sevilla,
Juan de Silva, conde de Cifuentes.
Al licenciado Pedro de Maluenda, oficial con conocimiento previo y experiencia en el asunto, se le
encargó, como letrado, la defensa jurídica de los litigantes canarios12, y al bachiller Alonso de Sepúlve-da,
procurador de los pobres en la Corte Real, ya en Granada, se encargó que se trasladara a Sevilla para
actuar como procurador de los aborígenes en los pleitos pendientes:
…Sepades que nos ovimos mandado al bachiller de Sepulbeda, nuestro procurador de los
pobres de nuestra Corte, que vaya a esa dicha çibdad a procurar la libertad de los canarios
de la ysla de La Palma e Tenerife e de los otros canarios de las otras yslas que son libres…13.
Sepúlveda no era neófito en este asunto. Ya vimos como en 1496 había actuado también como pro-curador
de pobres en los pleitos iniciales incoados por los palmeses afectados. Ahora, se le encargaba de
nuevo la defensa, pero ampliada a todos los canarios, sin excepción, que se encontraran en situación de
pérdida injusta de libertad, por la causa que fuese.
Alonso de Sepúlveda se trasladó a Sevilla en el otoño de 1500, donde comenzó a trabajar. Tenía
poder para recabar cuanta información testifical y documental necesitase y su investigación dio el fruto,
entre otros resultados, de encontrar al cautivo don Enrique, rey que fue de Ycoden.
Las pesquisas se centraron principalmente en las ciudades de Sevilla, Jerez, Cádiz y sus comarcas ve-cinas.
Apenas llegado a Sevilla, las investigaciones de Sepúlveda lo llevaron a uno de los centros donde
se localizaba un gran número de canarios esclavos, la ciudad de Jerez. Con rapidez impetró y logró del
Consejo Real el 5 de octubre una provisión por la que se ordenaba al corregidor de Jerez que compro-bara
la existencia y situación jurídica de los canarios esclavizados, les escuchara y les hiciera justicia14.
Hay que tener en cuenta que en esta ciudad se encontraban “...algunos canarios e canarias, asy gomeros
como de los vandos de Gazmira e de Abona e Goymar e Adez e Anaga, no podiendo ni deviendo estar
cativos...”15, es decir, aborígenes de todas las islas, habiéndose convertido Jerez en uno de los destinos
preferentes de esclavos canarios en Andalucía.
Los menceyes guanches
Al igual que había hecho Pedro de Vera con el Guanarteme grancanario, Alonso de Lugo resolvió lle-var
a los menceyes guanches ante los Reyes Católicos en señal de triunfo, y a fin de que éstos prestaran
personalmente la sumisión a su majestad.
La Corte en aquellos años era itinerante, por lo que Lugo, tras desembarcar en Sanlúcar o Sevilla,
tuvo que seguir los pasos de los Reyes hasta dar con ellos en la villa soriana de Almazán. La fecha de lle-gada
del capitán conquistador y su comitiva guanche no es segura, pero debió ocurrir entre el 20 de abril
de 1496, fecha de la llegada de la Corte a dicha villa y el 10 de junio de 1496, día en que se atestigua la
presencia de los menceyes en el séquito real16. El testigo era un embajador veneciano, que hacía constar
que el número de reyes que acompañaban a Lugo era de siete y no de nueve. Este testimonio fue rebatido
12 AGS, RGS, 27 de junio de 1500.
13 AGS, RGS, 19 de septiembre de 1500. No obstante este nombramiento, Sepúlveda ya trabajaba desde hacía tiempo
en casos de canarios esclavizados. Tres días antes de la orden real de ir a Sevilla, el 16 de septiembre, el Consejo Real resolvía
encomendar al asistente de Sevilla la resolución del caso de los atropellos sufridos por el “rey que fue de Anaga” a manos de
Alonso de Lugo. AGS, RGS, 16 de septiembre de 1500.
14 AGS, RGS, 5 de octubre de 1500.
15 Ibídem.
16 La segunda fecha está atestiguada por Francesco Capello, embajador veneciano, que en una carta enviada tal día a
la Señoría de Venecia, hacía constar la entrega de uno de los menceyes a la ciudad italiana. RUMEU (1975), pp. 306 y 319.
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años más tarde por otro testigo, Andrés Suárez Gallinato, sobrino de Alonso de Lugo y posteriormente
regidor de Tenerife, que afirmaba haberlos visto personalmente:
...Que llevó el dicho adelantado nueve reyes, porque lo vio en Castilla, e oyó decir y es notorio
que los llevó a Almaçán e los presentó a Sus Altezas17.
Los mismos monarcas son los mejores testigos del encuentro con los menceyes en un documento
fechado poco después:
…Que vos (Lugo) por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes y las reduzistes
a servycio de Dios y nuestro, donde posystes vuestra persona a mucho arisco e peligro, y tru-xistes
los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar la obidiencia e reverencia que
devian…18.
Los menceyes fueron presentados ante los Reyes, probablemente a finales de mayo de 1496, de-cidiendo
éstos acogerlos en su Corte, aunque no se les permitió el regreso inmediato a la isla. Los
monarcas, como habían hecho en ocasiones anteriores, solían adscribir a sus cautivos importantes a
las casas de personajes de la Corte, donde eran adoctrinados e integrados en la cultura castellana. Así
lo hicieron con prisioneros célebres o con los primeros caciques antillanos. En 1493, Cristóbal Colón
regresó triunfante de su primer viaje a las Indias con varios indios principales, que fueron entregados a
los Reyes, igual que haría Lugo más tarde con los Menceyes. Un testigo ocular, el entonces paje Gonzalo
Fernández de Oviedo, nos lo relata:
Seis indios llegaron con el primero Almirante a la corte, a Barcelona… y ellos, de su propia
voluntad, e consejados, pidieron el baptismo; e los Católicos Reyes, por su clemencia, se lo
mandaron dar; e juntamente con Sus Altezas, el serenísimo príncipe don Juan, su primogénito
y heredero, fueron los padrinos.
Y a un indio, que era el más principal dellos, llamaron don Fernando de Aragón, el cual era
natural desta isla Española, e pariente del rey o cacique Goacanagarí; e a otro llamaron don
Juan de Castilla; e a los de demás se les dieron otros nombres, como ellos los pidieron o sus
padrinos acordaron que se les diese, conforme a la Iglesia Católica. Mas a aquel segundo que
se llamó don Juan de Castilla, quiso el príncipe para sí, y que quedase en su real casa, y que
fuese muy bien tractado e mirado, como si fuera hijo de un caballero principal a quien tuviera
mucho amor…19.
Se desprende de lo anterior que no era inusual que se adscribiera algún cautivo relevante a la Corte
del príncipe, o de los Reyes, como especie de ornamento o trofeo exótico que lo distrajera o pudiera
exhibir a sus visitas.
Pensamos que igual ocurrió con los Menceyes, y es muy posible que uno de ellos fuera asignado
a la corte principesca, sobre todo, teniendo en cuenta el valiosísimo testimonio de Oviedo, que sigue
relatando, en relación al indio citado:
E le mandó doctrinar y enseñar las cosas de nuestra sancta fe, e dio cargo de él a su mayordo-mo
Patiño; al cual indio yo vi en estado que hablaba ya bien la lengua castellana; e después,
dende a dos años, murió.
Recordemos el nombre de este mayordomo, Patiño, que será pieza fundamental de la historia de uno
de los menceyes.
17 ROSA OLIVERA Y SERRA RÁFOLS (1949), p. 116.
18 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1496.
19 FERNÁNDEZ DE OVIEDO (1992), p. 31.
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En el caso de los jefes tinerfeños, es seguro que los pertenecientes a los bandos de guerra fueron pre-sentados
por Lugo como esclavos, sin que tengamos certeza del trato dispensado a los menceyes de los
bandos de paces, que debían ser hombres libres. Fueran libres o esclavos, el hecho es que a todos ellos,
tras el obligado bautismo, se les dio el título de don, algo extraordinario en aquel tiempo y simbolismo
con el que los católicos reyes reconocían la estirpe regia de los menceyes. Evidentemente, en aquella
época era incompatible llevar el “don” y ser esclavo, con lo que los régulos guanches debieron quedar
en una situación de libertad vigilada, adscritos a las casas de diversos cortesanos.
El caso de don Enrique de Icod
Por dos documentos fechados en diciembre de 1500 y junio de 1501, conservados en el Archivo de
Simancas, nos ha llegado la noticia de que uno de los menceyes de Tenerife, de nombre cristiano En-rique,
vivía en las cercanías de la Corte, y había sido vendido como esclavo por uno de los cortesanos
del entorno real, el mayordomo Pedro Patiño, el mismo que habíamos visto adoctrinando a un cacique
antillano. Quien daba la voz de alarma era el procurador real de los pobres, oficial judicial adscrito a
una serie interminable de juicios promovidos por los cautivos canarios injustamente esclavizados a raíz
de la conquista de La Palma y Tenerife. Los juicios de los palmeses debieron comenzar en 1497 o tal
vez antes, y a éstos se unieron poco después los de los guanches. En 1500 es cuando se tiene noticia de
la esclavización injusta de don Enrique, que de alguna manera hizo llegar el caso a conocimiento del
procurador, en este caso Alonso de Sepúlveda, que a su vez trasladó la denuncia a los monarcas, como
ellos mismos testimonian:
...Sepades que el procurador de los pobres nos hizo relacion por su petiçion, diziendo que
don Enrique, canario, Rey que fue de Codex, seyendo christiano e libre e quito de toda servi-dumbre,
diz que Patiño, contino de nuestra casa lo tomó e trasportó fuera de nuestra Corte
e lo vendió a quien tobo por bien, diziendo que hera esclavo, e que él estava al presente en
servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos mandado al dicho Patiño so çiertas penas
que traxiese al dicho don Enrique, canario, a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como
quiera que aquel es ya pasado, non lo ha traydo...20.
Se desprende de este documento la actitud indignada de los monarcas no sólo por la esclavización del
mencey, sino también por la renuencia del mayordomo en acatar la orden. Los Reyes decidieron enviar
a uno de los alguaciles de Corte, Juan de Salcedo, para buscar a don Enrique donde estuviera y traerlo
de vuelta a la Corte.
El alguacil Salcedo se reveló como oficial competente, encontrando a don Enrique y sacándolo de la
posesión de la persona que lo había comprado al mayordomo Patiño. En los meses posteriores se abrió
un proceso judicial contra el mayordomo, del que nos da noticias el otro documento, fechado en junio
de 1501. Por él sabemos que don Enrique, una vez localizado y liberado de su cautiverio, fue llevado a
la Corte para tramitar su proceso judicial, pero no en Sevilla, donde se ventilaban el resto de los juicios
de los canarios, sino en Granada, donde estaba el Consejo Real, que asumió directamente la resolución
del pleito.
Sepúlveda llevó la representación letrada de don Enrique frente a la parte acusada, en este caso Pedro
Patiño, que se personó en el proceso y presentó su defensa. Dice así el documento:
...Sepades que pleito se trato ante Nos (los Reyes) en el nuestro Consejo entre partes; de la
una el bachiller de Sepulveda, procurador de los pobres en nuestra Corte e en nonbre de don
Enrique Canario, e Pedro Patiño, contino de nuestra casa, de la otra, sobre rason que el dicho
20 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1500. Se lee claramente en dicho documento “Rey que fue de Codex”, topónimo erró-neo
atribuible al desconocimiento geográfico de los escribanos de la Corte. La proximidad fonética con Ycoden, nos lleva a la
conclusión de que se trata del menceyato de Icod.
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bachiller dixo ser el dicho don Enrique Canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre,
e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justiçia; sobre lo qual los del nuestro Consejo
resçibieron a amas las dichas partes a la prueva. E cada uno de ellos fiso su provança,… fasta
tanto que concluyeron, e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho pleito por concluso...21.
La defensa de Patiño no pudo contrarrestar los ataques del abogado del mencey, ya que la sentencia
de los consejeros reales fue rápida y sin titubeos:
...en que fallaron, que atentos los autos e meritos deste proçeso, que devian dar e dieron al
dicho Enrique Canario por libre e quito de toda servidumbre e catyverio en que este puesto,
para que faga lo que quisyere e por bien toviere, asy como persona libre e fuera de cativerio,
e mandaron que agora nin en algund tienpo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin
cativerio alguno...
El 4 de junio de 1501, fecha del anterior documento, los monarcas anunciaban a todas las justicias
del Reino el resultado del pleito entre don Enrique y Pedro Patiño, por el que se reconocía al mencey
icodense su condición de persona libre.
Sin embargo, los miembros del Consejo Real debieron entender la existencia de buena fe en el mayor-domo,
ya que no fue condenado a pagar las costas del proceso, lo que era usual en aquellos casos en que se
apreciara una conducta criminal en el condenado. Esto sólo es explicable si Patiño hubiera creído que don
Enrique era esclavo previamente a su reventa por el mayordomo. Argumentando sobre el tema, hay que
aclarar que en los documentos citados no se dice nada de la fecha en que Patiño vendió al mencey, por lo
que este desgraciado hecho pudo haber ocurrido varios años antes. Esto viene al caso porque el Mayordo-mo
Patiño había estado adscrito a la pequeña Corte del príncipe Juan desde 1496. De hecho, la presencia
de los monarcas en Almazán en ese año se debía a su decisión de crear en esa villa una Corte especial para
el príncipe para ocuparse de su formación y desarrollo.
Pedro Patiño en aquellos años ostentaba el cargo de teniente o lugarteniente de mayordomo de la
Casa del Príncipe. Recordemos que el príncipe murió en 1497, apenas un año después de su estancia
en Almazán, y su Corte se disolvió tras su fallecimiento. No es descabellado pensar que Patiño se des-embarazara
del mencey en la liquidación que hizo de los bienes que conformaban la pequeña corte del
Príncipe. Patiño pasó posteriormente al servicio de la Casa de la Reina. Esta es la explicación que se nos
ocurre de la benevolencia con que se trató al mayordomo, personaje influyente en los círculos cortesa-nos,
y que no mermó para nada su carrera cortesana, ya que en 1502 era el de veedor de la despensa de
la Reina, oficio por el que añadió otro sueldo al que ya percibía como contino22.
Volviendo a don Enrique de Icod, nada más sabemos de él. Sólo la constancia de que los últimos años
de su vida los pasó en libertad, posiblemente en Sevilla, donde se había radicado un grupo numeroso
de canarios, pero sin que tengamos ni siquiera la certeza de ello. A Tenerife no volvió. Había sido un
mencey de bando de guerra, y lo lógico era que no le dejaran volver.
El caso de don Hernando de Anaga
Los nuevos datos que hemos recabado del mencey de Anaga son coetáneos de los ya narrados de don
Enrique de Icod. Existen tres documentos en la sección de Registro del Sello, en el Archivo de Siman-cas,
que nos ilustran sobre algunos pormenores de su vida después de la conquista.
El primero de ellos es de septiembre de 1500, estando la Corte en Granada, pocos meses antes de
que, como vimos, se denunciara la esclavización del mencey de Icod. El mismo procurador de los pobres
Alonso de Sepúlveda hacía llegar a los Reyes Católicos en aquella fecha la queja de otro de los antiguos
menceyes tinerfeños. En este caso era el del bando de Anaga, cuyo nombre cristiano era Hernando o
21 AGS, RGS, 4 de junio de 1501.
22 TORRE (1954). p. 134. La referencia como veedor de despensa es de 8 de diciembre de 1502.
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Fernando, posiblemente porque el padrino de bautismo fue el propio rey. Sepúlveda solicitaba y los
monarcas accedieron a que el caso fuera visto por el juez especial designado para tramitar los procesos
de los canarios, don Juan de Silva, conde de Cifuentes, asistente de Sevilla:
Sepades (A Silva) que el bachiller de Sepulveda, procurador de los pobres en esta nuestra
Corte, nos hizo relaçion por su petiçion diziendo que Alfonso de Lugo, nuestro governador e
de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó çiertos hatos de ganado e esclavos al Rey
que fue de Anaga.
Se encomendaba al citado juez que, oídas las partes, hiciera justicia a la petición del procurador. No
hay referencia expresa de que el mencey estuviera en Sevilla, aunque tampoco de que hubiera vuelto a
Tenerife. Se deduce del documento que el mencey había conservado su hacienda en la isla después de
la conquista, algo que sólo puede deberse a su pertenencia a un bando de paces, y que el gobernador
Lugo la había incautado, sin especificar el motivo. Este documento nos hubiera inducido a equívoco si
no conociéramos otro de dos años después, que nos aclara la situación.
En febrero de 1502 los monarcas respondían a otra petición de justicia de don Hernando. Por lo que
parece, el juez Silva no había hecho justicia al mencey, por lo que el asunto se dirigía al gobernador de
Gran Canaria, a quien encomendaba actuar como juez. Sabemos por esta carta que los monarcas habían
ordenado expresamente al mencey que se trasladara a vivir a la isla de Gran Canaria, posiblemente para
evitar problemas con las autoridades locales:
Sepades que don Fernando, rey que fue de Anaga, canario de la ysla de Tenerife, nos fizo
relaçion por su petiçion diziendo que al tiempo que por nuestro mandado se pasó de la dicha
ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro go-vernador
de la dicha ysla de Tenerife, no le dexo pasar su hazienda, segund que por Nos le
avia sido mandado, y demás de esto le tomó dos esclavos que conpró de él porque heran sus
parientes, e que asymismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios que dis
que le fizo ynjustamente...
Más datos se aclaran con este documento. Lugo, pretextando el empobrecimiento de la región de
Anaga, no le permitía llevar consigo su ganado, prácticamente el único bien de que disponía don Her-nando.
Sin pretender justificar al gobernador, hay que reseñar que era moneda corriente en aquellos
años que las autoridades insulares intentaran evitar que los habitantes, fueran castellanos o aborígenes,
se trasladaran de una isla a otra llevando todos sus bienes. Problemas de este tipo hubo con bastante
frecuencia, y no sólo con los aborígenes.
El otro dato importante a tener en cuenta es el referente a los esclavos. No se trataba de esclavos del
mencey, sino del gobernador, que fueron comprados a éste por don Hernando y liberados a continuación,
ya que eran sus parientes. Esta técnica de ahorramiento o liberación de esclavos guanches por parte de
sus parientes o amigos libres se estaba dando en la isla desde hacía tiempo, y fue considerada varias
veces como peligrosa por los miembros del concejo de la isla.
De esto debe deducirse que don Hernando sí volvió a Tenerife, aunque fuera por poco tiempo. No
sabemos si la orden de los monarcas de que se trasladara a Gran Canaria fue dada desde su llegada a
Castilla en 1496 o cuando regresó a Tenerife. El hecho es que en cualquier caso, le dio tiempo de liberar
a sus parientes esclavizados.
Como detalle emotivo, el mencey también solicitaba que se le diera el beneficio judicial de pobreza
dando “el juramento e solenidad de pobre” y se le asignara letrado y procurador de oficio. La respuesta
regia a la petición del mencey consistió en encargar al gobernador de Gran Canaria, por entonces Anto-nio
de Torres, que hiciese justicia al agraviado, asignándole un letrado de oficio para la defensa de los
intereses lesionados y prohibiendo que se le cobrara derecho alguno por el litigio.
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LOS PROCESOS JUDICIALES DE LIBERACIÓN DE ESCLAVOS PALMESES Y GUANCHES...
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Conocemos por otras fuentes que el mencey de Anaga se asentó en Gran Canaria en la sureña Ar-guineguín,
donde aparece dedicado a actividades pastoriles en 1505 acompañado de sus dos hijos don
Diego y don Juan de Anaga.
Todos estos hechos se complementan con un tercer documento, que hasta este momento nadie había
puesto en relación con los otros dos, de noviembre de 1504. Se trata de una solicitud de información del
Consejo Real al gobernador de Gran Canaria sobre otra queja de don Hernando. Según este documento, el
pleito entre el mencey y Alonso de Lugo fue fallado por el gobernador de Gran Canaria, que en aquellos
años tuvo que ser, o bien el teniente de gobernador Juan Fernández de Anaya en ausencia del gobernador
Antonio de Torres, que falleció en octubre de 1502, o bien el nuevo gobernador, Alonso Escudero, que
llegó a Gran Canaria el 10 de noviembre de 1503. La sentencia fue favorable al mencey, para contrariedad
del gobernador tinerfeño, quien, según el documento, dio al mencey un plazo perentorio de sesenta días
para trasladar su hacienda a Gran Canaria, tiempo en que don Hernando no pudo sacar todo lo que tenía en
Tenerife. Una vez se cumplió el plazo, Lugo lo privó de hacerlo.
Don Hernando se quejaba de esto, y además del hecho de que el gobernador, ya Adelantado por
entonces, no le permitía ir a la isla de La Palma a cobrar deudas que tenía allí, por lo que perdió mucho
dinero. Esta noticia indica que el nivel económico del mencey, aunque no fuera de riqueza, con la re-latividad
de lo que se podía entender por riqueza en aquellos años y en aquellas circunstancias, no era
de los peores. Si don Hernando pudo liberar a sus parientes comprándolos al gobernador y pudo hacer
tratos comerciales, aunque fueran de simple venta de ganado con pago aplazado, es evidente que poseía
un significativo potencial económico en un momento en que el ganado era el principal bien de la isla,
lo que le permitía incluso hacer llegar su voz a la Corte, y, lo que es más novedoso, que realmente tuvo
que estar una temporada residiendo en Tenerife después de la conquista.
No hay más noticias de don Hernando de Anaga. Dudamos de que lograra recuperar la hacienda que
estaba pendiente de sacar de Tenerife. Asentado en el sur de Gran Canaria, concretamente en Arguine-guín,
quisieramos creer que fue testigo de la escala en Maspalomas del último viaje de Cristóbal Colón
a las Indias en 1502, y dado que se dedicaba a la cría de ganado, que incluso le vendiera cabras y quesos
para la travesía.
De sus hijos, que heredaron el tratamiento de “don” concedido a su padre, tenemos alguna noticia. En
1508, don Enrique de Anaga, hijo del rey de Anaga, presentó una denuncia contra Alonso de Lugo en el
juicio de residencia incoado por Lope de Sosa. Los juicios de residencia eran procesos judiciales por los
que se revisaba periódicamente la legalidad y justicia de la actuación de los oficiales reales encausados.
La acusación en este caso trataba de las esclavizaciones injustas del Adelantado contra los guanches del
bando de paz de Anaga al terminar la conquista de la isla. El 18 de septiembre el mismo don Enrique,
como denunciador de los guanches libres que fueron vendidos por cautivos en Tenerife y fuera de ella,
por sí mismo y en nombre de todos los otros guanches, nombró procurador a Antón de Ortega y le dio
poder general.
Es curioso ver como a partir de esta fecha dejamos de tener noticias también de este don Enrique de
Anaga. Que sepamos, sólo el 29 de noviembre de 1509 aparece de nuevo en la documentación el nombre
de don Enrique, esta vez sin apellido, comprando ganado a Fernando Guadarteme en Tenerife.
No hay más noticias del mencey anaguense, o por lo menos todavía no han salido a la luz. Deseamos
que así sea, aunque también es cierto que cada vez quedan menos fuentes desconocidas que nos puedan
dar alguna pista sobre este personaje.
1512. Fin de los pleitos
Volviendo a los canarios esclavizados en sus pleitos tramitados ante el Consejo Real y ante el Asis-tente
de Sevilla, vemos que hubo distinta suerte según el caso.
Así, muchos procesos de carácter individual se fallaron independientemente, y los afectados lograron
una pronta resolución a su problema, como fue el caso de don Enrique. Sin embargo, el proceso de causa
general, en el que se agrupaba a otros muchos aborígenes, distó de ser resuelto a corto plazo.
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El gran número de afectados personados en este proceso general hizo que las actuaciones, con to-das
las notificaciones, comparecencias y diligencias a realizar, provocaran una ralentización del pro-cedimiento.
Además, la ausencia de los monarcas de Sevilla no ayudó precisamente a que el asunto se
despachara más rápido. El juicio se eternizó, y fueron pasando los años y cambiando los personajes. La
reina Isabel murió en 1504; Sepúlveda dejó de actuar en esos años como procurador de los canarios; el
letrado de éstos, el licenciado Maluenda falleció en 1507; y el Conde de Cifuentes cesó asimismo como
Asistente de Sevilla en 1508, sin que su sucesor entendiera que debía heredar la resolución del asunto.
El problema principal para los afectados era que la mayoría continuaba en poder de sus “propieta-rios”,
con lo que se veían privados de libertad durante todos estos años, si es que no corrían la suerte de
ser revendidos a terceros, situación que fue denunciada en varias ocasiones23.
El cambio de protagonistas se impuso para dar impulso al pleito estancado. Realmente, hasta que el
rey Fernando no vuelve a residir en Sevilla en 1511, esta vez durante cuatro meses, no podemos hablar de
una reactivación tangible del proceso. Un Martín Canario solicitó ser el “procurador e soliçitador de todos
los canarios que proclamaron su libertad ante el liçençiado Maluenda e de otros que agora nuevamente
quieren reclamar”24, lo que fue aceptado por el Consejo Real. No obstante, el monarca designó un nuevo
procurador letrado, el licenciado Cristóbal Arenas, que a la sazón era procurador de los pobres de la Cor-te25.
Atribuyó el conocimiento y sentencia del proceso no a la autoridad local sevillana, sino a los alcaldes
de su Corte26. Para los canarios esclavizados que aún estuvieran en las islas, se encomendó al gobernador
de Gran Canaria, Lope de Sosa, que retomara todos los procesos inacabados y los finalizara dictando la
correspondiente sentencia en cada caso27. Se citó en marzo de 1512 al gobernador de Tenerife, Alonso de
Lugo, para responder a las acusaciones que se le hacían28. En este año debió finalizar el proceso, del que
desgraciadamente no conocemos la sentencia, pero el dato destacado de la ausencia posterior de documen-tación
sobre los canarios esclavizados indica que el problema se resolvió a satisfacción de los afectados,
que no volvieron a presentar quejas ante la Corte29.
Toda esta rápida actuación se enmarcó coherentemente con la reactivación por el monarca de una
política real de defensa de los aborígenes de la Corona, tanto canarios como americanos, que se plasmó
en la expedición de multitud de resoluciones reales que reglamentaron el estatuto jurídico de aquéllos,
teniendo como colofón las Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios o Leyes de Burgos de
1512, norma jurídica que se hacía necesaria para intentar poner orden y evitar el abuso reiterado que se
hacía de los indígenas en las Antillas.
BIBLIOGRAFÍA
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FRANCO SILVA, A. (1988). “El esclavo canario en el mercado de Sevilla a fines de la Edad Media (1470-1525)”, en VIII
Coloquio de Historia canario-americana, I. Las Palmas.
ROSA OLIVERA, L. de la y SERRA RÁFOLS, E. (1949). El Adelantado don Alonso de Lugo y su residencia por Lope de
Sosa. La Laguna.
RUMEU DE ARMAS, A. (1969). La política indigenista de Isabel la Católica. Valladolid.
RUMEU DE ARMAS, A. (1974). Itinerario de los Reyes Católicos, 1474-1516. Madrid.
RUMEU DE ARMAS, A. (1975). La conquista de Tenerife 1494-1496. Santa Cruz de Tenerife.
Tore, A. De la (1954). La Casa de Isabel la Católica. Madrid.
23 RUMEU (1969), p. 109.
24 AGS, RGS, 28 de noviembre de 1508.
25 AGS, RGS, 21 de mayo de 1511. Hay constancia de otros procuradores de los canarios en Sevilla, Timoteo de Vargas y
Juan de Peñafiel, a favor de quienes se otorgan varios poderes. FRANCO SILVA (1988), p. 66.
26 AGS, RGS, 15 de mayo de 1511.
27 AGS, RGS, 7 de junio de 1511.
28 AGS, RGS, 30 de marzo de 1512.
29 Tal es la opinión de Rumeu de Armas, a la que nos adherimos. RUMEU (1969), p. 111.