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XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 1 © 2016 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. La abolición de la esclavitud en el Imperio español: debates entre las dos orilas (México y Cádiz, 1810-1815) ABOLITION OF SLAVERY IN SPANISH EMPIRE: DEBATES BETWEEN TWO SHORES (MEXICO AND CADIZ, 1810-1815) Eduardo Galván Rodríguez* Cómo citar este artículo/Citation: Galván Rodríguez, E. (2016). La abolición de la esclavitud en el Imperio Es-pañol: debates entre las dos orillas (México y Cádiz, 1810-1815). XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014), XXI-026. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9508 Resumen: En la segunda quincena de septiembre de 1810 comienzan dos procesos de singular importancia para la historia de la esclavitud en la Monarquía hispánica. El primero, el 16 de septiembre, con el inicio del camino a la independencia de México y el brote de un proceso que llevará a abolir la esclavitud por los insurgentes. El segundo, el día 24, cuando las Cortes de Cádiz comienzan sus trabajos, foro que acogerá el debate sobre esclavos y castas de América. Ambos procesos surgen en el seno de sendas guerras. En la orilla americana, la insurgencia contra el dominio español. En la orilla europea, la nación española frente a la invasión francesa. A pesar de la lejanía, ninguna orilla pierde de vista a la otra. Y ambas conocen que precisan hombres, armas y normas jurídicas que legitimen la lucha. Y entre ellas, destacan los debates sobre la abolición de la esclavitud. Palabras clave: esclavitud; abolición; España Abstract: In the second half of September 1810, two processes have singular relevance for the history of slavery in the Spanish monarchy. The first, on 16th September, with the beginning of the road to the independence of Mexico and the outbreak of a process leading to the abolition of slavery by the insurgents. The second, on the 24th, when the Cortes de Cadiz begin its work, which will host discussions on slaves and castas of America. Both processes occur within paths wars. In the American shore, the insurgency against Spanish rule. On the European side, the Spanish nation against the French invasion. Despite the distance, no shore lost sight of the other. And both know they need men, weapons and laws that legitimize the fight. And these include discussions on the abolition of slav-ery. Keywords: slavery; abolition; Spain En la segunda quincena del mes de septiembre de 1810 comienzan dos procesos que tendrán singular importancia para la historia de la esclavitud en la Monarquía hispánica1. El primero, el 16 de septiembre de 1810, que marca el inicio del camino a la independencia de México con el Grito de Dolores. También será el comienzo de un proceso que llevará a la abolición de la esclavitud por parte de los insurgentes. El segundo, ocho días más tarde, el día 24, fecha en que las Cortes de Cádiz comienzan sus trabajos. Y en este foro también tendrá acogida el debate en torno a los esclavos y las castas de América. Ambos procesos surgen en el seno de sendas guerras. En la orilla americana, la guerra de la insurgencia contra el dominio español. En la orilla europea, la guerra de la nación española frente a la invasión francesa. A pesar de la lejanía, ninguna orilla pierde de vista lo que acontece en la otra. Y ambas conocen que para ganar una guerra son precisos hombres, armas y normas jurídicas que legitimen la lucha. * Catedrático de Universidad. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Campus de Tafira. 35014. Las Palmas de Gran Canaria. España.Teléfono: +34 928451156; correo electrónico: eduardo.galvan@ulpgc.es 1 Aportación realizada en el marco del proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Go-bierno de España (Proyecto DER2012-31265, “Juristas de formación europea entre España y las Indias, siglos XVI a XVIII”). Eduard o Galv án Rodr íguez 2 XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 En efecto, desde el principio, el conocimiento de nuestra materia en las Cortes aparece condicionado por las circunstancias políticas que atraviesan las tierras americanas. Así, las Cortes comienzan el 24 de septiembre de 1810 y ya el 3 de octubre deciden que serán secretas las sesiones que aborden lo relativo a “declarar los dominios de Ultramar parte integrante de la Nación española con igualdad de derechos y otras declaraciones”2. Al mismo tiempo, esta conexión entre la labor de la asamblea gaditana y lo que acontece en México también surge en los documentos emanados de uno de los principales protagonistas de la insurgencia, su máximo comandante, José María Morelos, al menos en tres ocasiones. Por ejemplo, el 23 de diciembre de 1812, Morelos dirige un discurso a los pueblos de Oaxaca en el que explica las razones que justifican su lucha. Entre ellas, observa que “las Cortes de Cádiz han asentado más de una vez que los americanos eran iguales a los europeos y, para halagarnos más, nos han tratado de hermanos. Pero, si ellos hubieran procedido con sinceridad y buena fe, era consiguiente que al mismo tiempo que declararon su indepen-dencia, hubieran declarado la nuestra y nos hubieran dejado libertad para establecer nuestro gobierno, así como ellos establecieron el suyo. Mas, tan lejos estuvieron de hacerlo así, que apenas erigieron sus primeras juntas, cuando nos impusieron leyes, exigiéndonos juramentos de fidelidad, unos en pos de los otros, según que allá se disolvían unas y se creaban otras nuevas al antojo de los comerciantes de Cádiz, puestos de acuerdo con los de Veracruz y México”. Asimismo, en los Sentimientos de la Nación, Morelos comienza señalando que las Cortes de Cádiz han sentado ciertas verdades como “que la soberanía reside esencialmente en los pueblos; que trasmiti-da a los monarcas por ausencia, muerte, cautividad de éstos, refluye hacia aquellos; que son libres para reformar sus instituciones políticas siempre que les convenga; que ningún pueblo tiene derecho para sojuzgar a otro si no precede una agresión injusta”. A continuación se pregunta: “¿Y podrá la Europa, principalmente la España, echar en cara a la América como una rebeldía este sacudimiento generoso que ha hecho para lanzar de su seno a los que al mismo tiempo que decantan y proclaman la justicia de estos principios liberales, intentan sojuzgarla tornándola a una esclavitud más ominosa que la pasada de tres siglos? ¿Podrán nuestros enemigos ponerse en contradicción consigo mismos y calificar de injustos los mismos principios con que canonizan de santa, justa y necesaria su actual revolución contra el empera-dor de los franceses?”. Finalmente, el 2 de noviembre de 1813, Morelos proclama que “somos libres por la gracia de Dios e independientes de la soberbia tiranía española, que con sus Cortes extraordinarias y muy extraordinarias y muy fuera de razón quieren continuar el monopolio con las continuas metamorfosis de su gobierno, concediendo la capacidad de constitución que poco antes negaba a los americanos, definiéndolos como brutos en la sociedad”. En el territorio controlado por la insurgencia mexicana, es clara la opción por el abolicionismo desde un primer momento. Por lo que toca a las Cortes de Cádiz, parece existir cierta impresión ordinaria en cuya virtud suele indicarse que en ellas afloran dos posiciones divergentes: la abolicionista y la escla-vista. También suele apuntarse que la postura abolicionista es sostenida por los diputados americanos, mientras que los diputados europeos defenderán el mantenimiento de la esclavitud. Tal visión es sus-ceptible de ser completada con numerosos matices. Ni todos los diputados americanos fueron abolicio-nistas, ni todos los diputados europeos esclavistas. Dicho de otro modo, hubo diputados americanos que defendieron el statu quo de la esclavitud y hubo diputados europeos que sostuvieron la necesidad de su abolición. Asimismo, varios diputados sostuvieron soluciones transaccionales, de síntesis, no necesaria-mente abolicionistas ni esclavistas. Veamos primero los hechos y, seguidamente, cuáles son los ocho problemas jurídicos principales que serán objeto de debate, esto es, 1ª ¿Qué postura jurídica mantener respecto a la esclavitud?; 2ª Si se decreta la abolición, ¿es preciso indemnizar con un justiprecio a los dueños de esclavos?; 3ª ¿Cuál será la condi-ción jurídica de los esclavos libertos?; 4ª ¿Son nacionales?; 5ª ¿Son ciudadanos?; 6ª ¿Forman parte del censo?; 7ª ¿Tienen derecho de sufragio activo? y 8ª ¿Tienen derecho de sufragio pasivo? 2 Las fuentes primarias citadas en el texto proceden de: Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz; Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811; Torre del Villar (1984), II, p. 26; Herrejón Peredo (2012), 5, p. 39; Lemoine Villicaña (1991); Soberanes Fernández (2010), 13, pp. 64, 74 y 78; Sagaón Infante (1996), VIII, p. 461. 3 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 En cuanto a los hechos principales de este período que afectan a nuestra materia, expuestos por orden cronológico, conviene recordar que el 16 de septiembre de 1810 acontece el levantamiento de Hidalgo. El 5 de octubre, el virrey Francisco Javier Venegas expide un bando por el que exime de tributos a los indios y ordena que se les repartan tierras. A la par, extiende estos beneficios a las castas y a los negros. En la orilla europea, cinco días más tarde, el 10 de octubre, las Cortes de Cádiz debaten sobre la nece-sidad de “establecer el principio de que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarquía, y son iguales en derechos a la madre patria”. Ante tal propuesta, “muchos diputados europeos, aunque conviniendo todos en la hermandad perfecta de aquellos con estos dominios, insistieron en que no se hicie-sen por ahora declaraciones que no eran del día, y hablaron contra que se admitiesen en la representación nacional las diferentes castas y gentes de color que existen en América… Este punto de las castas dio lugar a vivos debates en pro y contra”. Fruto de tal debate, el día 15 un Decreto de las Cortes dispone que “los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península” y que “desde el momento en que los países de Ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad soberana, que se halla establecida en la madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos”. Como vemos, el texto excluye a los americanos de origen africano. Mientras tanto, el 19 de octubre, en Valladolid de Michoacán (la actual Morelia), dos días después de la toma de la localidad por los insurgentes, y conforme a instrucciones precisas de Miguel Hidalgo, un bando abole la esclavitud, decreta la puesta en libertad de los esclavos existentes y prohibe su compra-venta “por no exigirlo la humanidad, ni dictarlo la misericordia”. El bando ordena que “todos los dueños de esclavos y esclavas… los pongan en libertad”, bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes en caso de incumplimiento. Esta condena a la pena capital es un hecho significativo y singular en la historia del abolicionismo. Cuatro días después, un nombramiento militar expedido por Hidalgo ordena que el nuevo mando disponga que “todos los esclavos que hubiere, sean de gachupines o de criollos, se les dará su libertad, en la inteligencia que el que no lo ejecutare será castigado con pena de la vida”. Obsérvese que Hidalgo no hace distinciones en cuanto a los propietarios, todos deben liberar a sus esclavos, sean los dueños europeos o americanos. El mismo día, en su ciudad natal, otro destacado dirigente de la insurgencia, Ignacio López Rayón, dispone que “queda abolida la mísera condición de esclavo, y libre todo el que lo haya sido, como cualquier individuo de la Nación”. En consonancia con ello, el 17 de noviembre, desde su cuartel general del Aguacatillo, Morelos esta-blece que no “habrá esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan serán castigados”. Esta política prosigue cuando el 29 de noviembre, en Guadalajara, Hidalgo proclama otro bando de abolición de “las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al tráfico y comercio que se hacía de ellos, sino también por lo relativo a las adquisiciones”, pues es “contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres”. Esta orden es reiterada el 6 de diciembre. Llegamos así a 1811, el 9 de febrero un Decreto de las Cortes de Cádiz dispone la igualdad de repre-sentación de las orillas americana y europea de la Monarquía, pues “siendo uno de los principales dere-chos de todos los pueblos españoles su competente representación en las Cortes nacionales, la de la parte americana de la monarquía española, en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma a la que se establezca en la Península, debiéndose fijar en la Constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad”. En consecuencia, igualdad sí, pero en las siguientes Cortes y conforme a lo que disponga el texto constitucional. Prosiguen los debates y el 2 de abril acontece la primera intervención pública significativa en nuestra materia (días antes, en sesión secreta, el mexicano Guridi había adelantado su propia propuesta). En público, el asturiano Agustín Argüelles propone dos acuerdos: a) La abolición de la tortura; b) La abo-lición “para siempre” del “infame tráfico” de esclavos desde África con destino a América. Esta última propuesta abre un enconado debate al que aludiremos más adelante. En la orilla opuesta, el 18 de abril, Morelos anuncia la próxima constitución de un “Congreso Nacio-nal”, que, entre otras cuestiones, quite “las esclavitudes y distinción de calidades”. Mientras, la goberna-ción de la insurgencia no es sencilla y el 13 de octubre Morelos frena cualquier posible atisbo de guerra 4 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 de castas e insiste en que “todos generalmente nos nombremos americanos, para que, mirándonos como hermanos, vivamos en la santa paz que nuestro redentor Jesucristo nos dejó cuando hizo su triunfante subida a los cielos, de que se sigue que todos deben conocerlo, que no hay motivo para que las que se llamaban castas quieran destruirse unos con otros, los blancos contra los negros, o éstos contra los natu-rales, pues sería el yerro mayor que podían cometer los hombres”. Arribamos así al 19 de marzo de 1812, fecha de promulgación de la Constitución política de la Mo-narquía Española. El 6 de septiembre, el virrey de la Nueva España, Francisco Javier Venegas, recibe el ejemplar de la Constitución y la orden de publicarla y cumplir sus preceptos. Pero hace tiempo que la insurgencia tiene sus propios planes constitucionales en marcha. El 7 de noviembre, Morelos remite a Rayón las enmiendas que entiende deben incluirse en los Elementos de la Constitución elaborados por éste. Rayón había contemplado un artículo veinticuatro que rezaba: “Queda enteramente proscrita la esclavitud”. Morelos no hace comentario alguno a este artículo. Al año siguiente, el 29 de enero de 1813, Morelos reitera que “a consecuencia de ser libre toda la América, no debe haber esclavos, y los amos que los tengan los deben dar por libres sin exigirles dinero por su libertad; y ninguno en adelante podrá venderse por esclavo, ni persona alguna podrá hacer esta compra, so pena de ser castigados severamente. Y de esta igualdad en calidades y libertades es consi-guiente el problema divino y natural, y es que sólo la virtud han de distinguir al hombre y lo han de hacer útil a la Iglesia y al Estado”. El 28 de junio, Morelos realiza la primera convocatoria formal para la reunión del Congreso, a pesar de la oposición que a la medida presentaría Rayón, pues ve peligrar la Junta por él presidida. Con ello llegamos al 14 de septiembre, cuando Morelos da a la luz pública los Sentimientos de la Nación, cuyo punto decimoquinto reza: “Que la esclavitud se proscribe para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud”. El 5 de octubre, Morelos expide su segundo y definitivo decreto abolitorio de la esclavitud. En él señala: “Porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los inten-dentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado… sin distinción de castas, que quedan abolidas”. Con el año 1814 retorna el absolutismo. El 5 de agosto es conocido en la ciudad de México el Decre-to de Fernando VII, dado el 4 de mayo, que anula todo lo obrado por las Cortes de Cádiz. Ello no será obstáculo para que la insurgencia prosiga la ejecución de sus planes institucionales. El 22 de octubre, el Congreso que inició sus trabajos en Chilpancingo ha concluido su texto constitucional y este día, en Apatzingán sería solemnemente jurado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexi-cana, acto que contaría con la presencia de Morelos. De cara a la política internacional, el 28 de junio de 1815 sale a la luz el denominado Manifiesto de Puruarán que, bajo el encabezado de “El Supremo Congreso Mexicano a todas las naciones”, explica la génesis, desarrollo y justificación del movimiento independentista mexicano. El documento recuerda la esperanza que supuso la convocatoria de Cortes “donde la presencia de nuestros diputados y sus vi-gorosas reclamaciones juzgábamos que podían obtener la justicia que hasta allí se nos había negado”. Esta esperanza en las Cortes gaditanas fue frustrada cuando, “obcecados y endurecidos nuestros tiranos, menospreciaron altamente nuestras reiteradas instancias y cerraron para siempre los oídos a nuestros clamores. No consiguieron más nuestros diputados que befas, desaires, insultos”. Y eso que “no habla-mos de la Constitución de la Monarquía, por no recordar el solemne despojo que padecimos de nuestros más preciosos derechos, ni especificar los artículos sancionados expresamente para echar el sello a nuestra inferioridad”. Explicitados los hechos, vayamos con los problemas jurídicos, comenzando por el primero: ¿Qué hacer con la esclavitud? La solución de la insurgencia mexicana es clara: Abolición absoluta, prohibi-ción del tráfico, liberación de los esclavos existentes bajo pena de muerte y confiscación de bienes de los amos que no la verificasen. La orden afecta a todos “los amos, sean americanos o europeos” (en este punto debió existir alguna duda en la insurgencia, que fue rápidamente solventada). Además, los escribanos que extiendan escrituras de compraventa de esclavos serán suspendidos de su oficio y sus 5 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 bienes confiscados. En una carta, Morelos sentencia: “Aborrezco lo que se opone a la libertad civil de cualquiera individuo”. Por su parte, en las Cortes de Cádiz, el 9 de enero de 1811, el diputado venezolano Palacios asevera que “en cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden político, lo repruebo”. Tenemos así a un diputado americano contrario a la abolición. Pero el 26 de marzo, el diputado mexicano Guridi presenta una propuesta que promueve la casi completa abolición de la esclavitud, como contraria al derecho natural y a las máximas liberales. Estima que debe prohibirse el comercio de esclavos “bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre”. Asimismo, los hijos de los esclavos nacerán libres. En cuanto a los escla-vos actuales, “permanecerán en su condición servil, bien que aliviada… serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre éstos y aquellos que la precisión… [de] que no podrán variar de amo”. En consecuencia, los esclavos “ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia terri-torial”. El esclavo podrá comprar su libertad si paga el dinero que costó a su amo (o menos, “si se halla inutilizado o envejecido”), sin posible resistencia por parte del último. El esclavo que devenga inútil, por enfermedad o vejez, dejará de percibir el salario, “pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal”. Llegamos así a la sesión iniciática pública del 2 de abril de 1811. El asturiano Argüelles propone abolir el tráfico de esclavos. El americano Mejía demanda una solución rápida, pues abolir la esclavitud es un “negocio que requiere mucha meditación, pulso y tino, porque el libertar de una vez una inmensa multitud de esclavos, a más de arruinar a sus dueños, podrá traer desgraciadas consecuencias al Estado; pero impedir la nueva introducción de ellos es una cosa urgentísima”. Alega Mejía que “el que pasase este asunto a la comisión indicada, vendría bien cuando ya se pensase en extinguir la esclavitud; pero aquí se trata de impedir que se introduzcan más negros”. En efecto, Argüelles aclara que no pretende “manumitir los esclavos de las posesiones de América, asunto que merece la mayor circunspección”, sino que su propuesta persigue, por ahora, “que se prohiba solamente el comercio de esclavos”, por varias razones: a) El tráfico es opuesto a “los sentimientos de la Nación española” y al “espíritu de su religión”; b) “Comerciar con la sangre de nuestros hermanos es horrendo, es atroz, es inhumano”; c) Los principios deben prevalecer sobre el “interés de algunos particulares”; d) Mejoraría la productividad, al mejorar el trato a los esclavos (puesto que no hay posible renovación) y fomentar la implantación de otros métodos de cultivo. En esta misma sesión, el cubano Jáuregui (americano) alerta de que la discusión pública de esta mate-ria puede comprometer el sosiego que reina en Cuba. Por este motivo, propone que sea tratada en sesión secreta, “no insertándose tampoco en el Diario de las Cortes esta discusión”. Una segunda propuesta presenta el soriano García Herreros para que la abolición comprenda también a los hijos de esclavos, “porque de lo contrario se perpetúa la esclavitud aunque se prohibe este comer-cio”. Si logran declarar que “no sean esclavos los hijos de esclavos”, acabarán “los medios vergonzosos que se emplean para que estos desgraciados procreen”, contrario a “todas las leyes del decoro y del pudor”. Defiende también su propuesta (hasta ahora secreta), el mexicano Guridi, que como vimos, va más allá de las anteriores. Finalmente, las Cortes acuerdan que las propuestas pasen a una comisión particular que proponga un dictamen. El 7 de julio, los temores del cubano Jáuregui parecen materializarse cuando el gobernador de La Habana comunica a las Cortes los “desagradables efectos que ha causado en aquella isla la sesión de 2 de abril último, en que se propuso la abolición del comercio de esclavos”, por lo que pide que el asunto sea abordado en secreto. Pasan dos años y el 14 de agosto de 1813, la cuestión da un giro sorprendente. El diputado vene-zolano Rus propone que las ventas, cambios y permutas de esclavos “que se hagan en Ultramar” estén exentas del derecho de alcabalas. El 16 de noviembre, el mexicano Ramos de Arizpe propone sustituir la expresión “en Ultramar” por “en toda la Monarquía española”. El 23 de noviembre, “atendiendo a la situación actual de las provincias de Ultramar”, las Cortes aprueban la propuesta del venezolano Rus. El aragonés Antillón solicita añadir la siguiente expresión: “Mientras, por desgracia, no pueda verificarse 6 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 entre nosotros la abolición de la esclavitud”. Pero el diputado cubano Francisco de Arango logra que no se debata sobre ella al pedir a la cámara que le oiga “en secreto para decidir si en público o en secreto se ha de tratar de la adición que ha hecho el Sr. Antillón”. En cuanto al segundo problema: Decidida la abolición, ¿sería preciso abonar un justiprecio a los dueños de esclavos expropiados? La solución de la insurgencia mexicana de nuevo es clara: No. Al contrario, el incumplimiento de la obligación de liberar a los esclavos conlleva la pena de muerte y la confiscación de los bienes. Por su parte, en las Cortes de Cádiz, el 9 de enero de 1811, el diputado Quintana (por Galicia) invita a meditar “planes juiciosos, que eviten perjuicios”. Mientras es abolida la esclavitud, los “esclavos tendrán un apoderado en el Congreso… y este poder lo tendrá uno de los representantes europeos” a elección de los propios esclavos. En la famosa sesión de 2 de abri, el asturiano Argüelles anima a que las Cortes prohi-ban el tráfico de esclavos sin detenerse por “las reclamaciones de los que puedan estar interesados” en que dicho comercio continúe. El americano Mejía advierte que la abolición de la esclavitud podría arruinar a los dueños de esclavos y “traer desgraciadas consecuencias al Estado”. Asimismo, el catalán Aner subraya que “conviene atender a que para las regiones remotas de América es preciso indagar el modo de reponer la falta de estos brazos, tan necesarios para cultivar aquellas tierras”. Por este motivo, propone que una comisión estudie el asunto con “grande examen y una larga discusión”. El tercer problema: ¿Cuál sería la condición jurídica de los esclavos libertos? La propuesta de la in-surgencia mexicana: Plena igualdad con los hombres libres. Se declara “iguales a todos los americanos, sin la distinción de castas que adoptó el fanatismo”. Salvo los europeos, “todos los demás habitantes no se nombrarán en calidad de indios, mulatos ni otras castas, sino todos generalmente americanos”. Los libertos podrán “tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres”. Morelos insiste en que ha quedado abolida “la hermosísima jerigonza de calidades indio, mulato o mestizo, tente en el aire, etcétera, y sólo se distinga la regional, nombrándolos todos generalmente americanos, con cuyo epíteto nos distinguimos del in-glés, francés, o más bien del europeo que nos perjudica, del africano y del asiático que ocupan las otras partes del mundo”. En las Cortes de Cádiz, con el tiempo se advierte un cambio en las posiciones de los diputados ame-ricanos. Recién iniciadas las sesiones, el 10 de octubre de 1810, el peruano Vicente Morales “propuso que en la norma se suprimiesen todas aquellas palabras que se dirijan a igualar a las castas pardas con los demás súbditos en América, reconociendo este diputado los graves inconvenientes que una igualdad de esta naturaleza tendría, señaladamente en el Perú”. En sentido contrario, el 30 de agosto de 1811, el diputado Ortiz Gálvez (por Panamá) propone que los derechos legítimos de los individuos incluyan “la igualdad legal, porque siendo unos los derechos primitivos del ciudadano, debe haber igualdad legal… Delante de la ley, todos son iguales”. En respuesta, el extremeño Calatrava adelanta que “aquí habla-mos de los derechos de todos los que componen la Nación, y no todos tienen esa igualdad legal. Una cosa es ser español, otra es gozar de los derechos de ciudadano. Estos serán legalmente iguales, no los primeros”. Llegamos al cuarto problema: ¿Son nacionales? Los insurgentes mexicanos sostienen que los libertos son “como cualquier individuo de la Nación”. Las Cortes de Cádiz adoptan un tenor similar. El artículo 5 de la Constitución dispone: “Son españoles: Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas”. El quinto problema: ¿Son ciudadanos? Para los mexicanos está claro: Sí. Para las Cortes gaditan-tes, es preciso distinguir lo que acontece en la Comisión de Constitución (formada por quince miembros, de los que cinco son americanos) de lo que pasará luego en el Pleno de las Cortes, cuando es discutido el proyecto constitucional. El primer choque importante sucede en la Comisión de Constitución, cuando el 19 de abril de 1811, a la hora de debatir el artículo que define quiénes son los ciudadanos españoles, las actas señalan que “la discusión fue larga y versó principalmente sobre si se habían de excluir, y en qué términos, las castas en América”. Tras varios días de debate, finalmente, la Comisión acuerda excluirlas, si bien deja abierta la puerta a que las Cortes puedan conceder carta de ciudadanía a los miembros de las castas según su virtud 7 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 y merecimiento y siempre que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, estén casados con mujer ingenua, avecindados en los dominios españoles y ejerzan alguna profesión, oficio o industria con capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez. Llegamos al Pleno. El 3 de septiembre, cuando es discutida la propuesta de artículo 18 de la Constitu-ción sobre la condición de ciudadano, ante una pregunta del costarricense Castillo, el chileno Fernández de Leyva (miembro de la comisión constitucional,) aclara que la comisión considera “por ciudadanos aquellos que por todas sus líneas dimanasen de naturales de la Península, América, Asia y demás Esta-dos españoles, excluyendo a los que trajesen origen, aunque remoto, de los países extranjeros del Áfri-ca”. Esta propuesta resultó aprobada. El 4 de septiembre es discutida la propuesta de artículo 22, que permite a los originarios de África acceder a la ciudadanía mediante concesión de las Cortes y siempre que cumplan determinados méritos y requisitos. El debate fue largo e intenso. En términos generales, los diputados americanos eran partidarios de su consideración como ciudadanos. En cambio, los europeos (salvo algunas excepciones, como las de Argüelles y Terrero) preferían distinguir entre español (lo eran todos) y ciudadano (lo serían sólo los va-rones de origen europeo o americano domiciliados no sirvientes, puesto que, en caso contrario, hasta las mujeres, que son españolas y no ciudadanas podrían llegar a votar). Por su parte, el mexicano Uría objeta que el artículo contradice lo regulado para la condición de español, dado que niega la condición de ciudadanos a muchos de éstos, pues “ser parte de la soberanía nacional y no ser ciudadano de la nación sin demérito personal son, a la verdad, Señor, dos cosas que no pueden concebirse y que una a la otra se destruyen”. En consecuencia, propone que sean “también ciudadanos los españoles originarios de África, hijos de padres ingenuos, que ejerzan alguna profesión o industria útil, o tengan alguna propiedad con que puedan subsistir honradamente”. El mexicano Guridi reflexiona sobre cuál puede ser la verdadera razón de excluir a las castas de la ciudadanía. Después de responder que no es por su origen africano, que no es por odio a los cartagineses ni a los moros, que no es por el color oscuro de su piel, concluye que “no resta otra cosa que decir, sino que la esclavitud inficiona el origen africano”. A partir de este punto, recuerda que la esclavitud “recae sobre inocentes que no han hostilizado a la Nación, y tiene por origen una especie de rapto, la violencia y el comercio más repugnante a la razón; por lo que, lejos de excitar el desprecio, debe mover la compasión. Después de haber hecho a las castas la injusticia de esclavizar a sus mayores, ¿por esto mismo se les ha de hacer la otra injusticia de negarles el derecho de ciudad? Una injusticia no puede ser razón o apoyo para otra”. El asturiano Argüelles aclara que la propuesta de la comisión “no priva a los originarios de África del derecho de ciudad: indica sí el medio de adquirirlo, y dice cómo pueden ser admitidos a participar de los privilegios de la cualidad de ciudadano con utilidad suya y de la patria”. Sin embargo, reconoce: “Yo, señor, tengo que hacer la mayor violencia a mis principios y a mi genio para aprobar el artículo; pero a fe mía no puedo saber si cometería un absurdo en desecharle”. El mexicano Gordoa solicita que la cámara “promueva como punto de interés general la necesidad de abolir la infamia de las castas, o de llamarlas por el camino del honor a ponerse en estado de ser tan útiles al país como podían”. Y pregunta “¿cómo puede comprenderse, Señor, que los que traen origen de África… sean a un mismo tiempo españoles y no españoles, miembros y no miembros de esta sociedad, que ellos también componen, y se llama Nación española?”. Por su parte, el costarricense Castillo resalta la contradicción que resulta del hecho de que “el hijo del extranjero españolizado pueda ser ciudadano, y que los españoles descendientes de África, que pueden contar entre sus abuelos cuatro o cinco generaciones ya naturalizadas, sean excluidos de este honor”. Añade, además, dificultades de aplicación práctica, dado que, para formar el censo en América, “habrá pruebas, delaciones, pleitos y disensiones muy odiosas, y que pueden tener resultados muy fatales”. Al día siguiente, 5 de septiembre de 1811,continúa la discusión del artículo 22 y el mexicano Ramos de Arizpe advierte que “la opulenta Zacatecas, la benemérita de Coahuila, y la extensa intendencia de San Luis de Potosí, cuyas instrucciones vi al pasar por su capital, quieren que se borren y proscriban para siempre de nuestros Códigos, y aun de nuestros papeles públicos, los odiosos nombres de gachupín, criollo, indio, mulato, coyote, etc., que en todos reine la fraternidad más íntima; que todos sean hombres buenos y capaces por ley de todo derecho”. Añade la dificultad que supone reunir los requisitos exigidos, pues “¿cómo pedirles talentos cultivados a unos infelices a quienes leyes bárbaras tienen cerradas las 8 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 puertas de los colegios y de las universidades? ¿Cómo pedirles conducta particular, cuando se les pro-hibe entrar en esas casas de educación y aun se les cierran las puertas en las comunidades religiosas de ambos sexos?”. Directamente, el peruano Salazar propone directamente que las castas sean ciudadanos. Por su parte, el gaditano Terrero insiste en lo injusto del artículo según aparece en el proyecto, pues “los originarios del África españoles no son ciudadanos; vendrá un francés y éste será ciudadano; aque-llos no, éste sí”. Para salir del atolladero, propone que la propuesta de artículo presentada por la comi-sión sea suprimida, o sustituida por la siguiente: “Los españoles originarios del África serán atendidos y considerados como los demás extranjeros”. El catalán Aner aclara que “los originarios del África, declarados ya por españoles, gozan la misma protección que las leyes dispensan a los demás y están bajo la protección del Gobierno, para lo cual tienen un derecho fundado, pero no lo tienen para gozar de los derechos de ciudadanos, así como no lo tienen muchos españoles naturales de ambos hemisferios, a pesar de haber tenido siempre la cualidad de españoles”. El debate continúa el día 6. El extremeño Muñoz Torrero explica que “hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos. Los primeros, generales y comunes a todos los individuos que componen la Nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles. Y los segundos per-tenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía. La comisión llama españoles a los que gozan de los derechos civiles y ciudadanos a los que, al mismo tiempo, dis-frutan de los políticos”. De lo que resulta que “la justicia, es verdad, exige que todos los individuos de una misma nación gocen de los derechos civiles, mas el bien general y las diferentes formas de gobierno deben determinar el ejercicio de los derechos políticos”. Advierte además el diputado que “si llevamos demasiado lejos estos principios de lo que se dice rigurosa justicia, sin otras consideraciones, sería for-zoso conceder a las mujeres con los derechos civiles, los políticos, y admitirlas en las juntas electorales y en las Cortes mismas”. Finalmente, el 10 de septiembre de 1811, las Cortes aprueban que las castas no sean ciudadanos. El peruano Ostolaza advierte a los oponentes que después se extrañarán de que “haya revolución en Amé-rica, y que cuando sepan esta resolución se vayan al partido de los delincuentes. Vamos a atizar el fuego en aquellos habitantes en tiempo en que deberíamos tratar de apagarle”. Y concluye con una pregunta: “¿Los hijos de los franceses tendrán mejores costumbres que los hijos de los hombres libres originarios del África?”3. El extremeño Calatrava interviene a favor del artículo aprobado, pues “los negros serán siempre originarios de África, aunque pasen cincuenta generaciones; y al cabo de otras tantas, los que por cualquiera línea desciendan de ellos se dirá siempre que por aquella línea tienen el mismo origen”. El sexto problema aparece relacionado con el anterior, pues ¿forman parte del censo? La respuesta es afirmativa para la insurgencia mexicana. En cambio, en las Cortes de Cádiz también se aprecia un cam-bio de posiciones conforme transcurren las sesiones. En un primer momento, por ejemplo, el 9 de enero de 1811, los diputados de América y Asia proponen que la representación nacional de Ultramar sea la misma que la de la España europea, pero excluyen de la primera a los negros y a las castas. En la discu-sión posterior, el diputado Quintana (representante por Galicia) propone separar los censos distinguien-do “indios, criollos, mestizos y europeos”, de modo que “el indio ha de ser precisamente representado por indio, el criollo por criollo, el mestizo por mestizo y el europeo por europeo”. En la sesión de 16 de enero, el gallego Ros advierte que los graves asuntos que ocupan la atención de las Cortes “padecerán un notable atraso si se emplea en calcular el número de almas de indios, criollos, europeos y mixtos que pueblan la América y Asia”. Pero el día 25, el mexicano Guridi se separa de la primera propuesta y advierte que si no se concede la representación a las castas, “tal vez se armarían unos contra otros, de que es funesto ejemplo la catástrofe de la isla de Santo Domingo”. El día 29 de abril de 1811, en la Comisión de Constitución tiene lugar un largo y tenso debate en torno a la cuestión del censo que servirá para elegir a los diputados a Cortes y si debe incluir o no a las castas. El acuerdo final excluye a las castas del censo. Ya en el pleno, el 5 de septiembre, el catalán Aner 3 Artículo 21 de la Constitución: Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo veintiún años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil. 9 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 acusa a los diputados americanos de defender que las castas formen parte del censo y tengan sufragio activo, pero no pasivo, en beneficio propio, a fin de que “les corresponda tener en las Cortes una tercera parte más de diputados que la España europea”. El día 14, el chileno Fernández de Leyva (miembro de la comisión constitucional) advierte que “todos los americanos, a excepción de uno, disentimos del artículo” que excluye a las castas del censo y propone que el censo sea “la población compuesta de los españoles… [pues] la Nación española es la reunión de todos los españoles libres”. En última instancia, “no se podrá decir que la soberanía reside en la Nación entera, ni que las Cortes la representan, si una considerable parte de ella ni es representada, ni censada. De esta manera, habríamos entrado, para sacar luego, de la familia española a los naturales de los dominios españoles originarios de África”. Sin embargo, el 16 de septiembre, un acontecimiento nuevo y sorprendente incide en la disputa. El presidente de la cámara lee una exposición del Consulado de México (que aparece fechada el 27 de mayo), bajo el título “acerca de las bases que deben adoptarse en América para la representación na-cional, según la diversidad de clases, ilustración y aptitud de aquellos habitantes”. Su contenido generó “contestaciones muy acaloradas”, especialmente de los diputados americanos, abierta y duramente cri-ticados en el escrito por pretender la inclusión de las castas. Tres días después, las Cortes aprueban un Decreto que evidencia la indignación que ha causado el escrito del Consulado de México y manifiesta a los diputados americanos que “los esfuerzos del odio y de la intriga jamás podrán turbar los sentimien-tos de tierna afición que profesa Su Majestad a la España ultramarina, y su deseo siempre constante de promover la prosperidad de aquella preciosa parte de la Monarquía, así como aprecia y distingue el celo patriótico de todos y cada uno de sus diputados”. Al día siguiente, 20 de septiembre, el catalán Aner recuerda que la mayoría de los americanos “no tuvo parte alguna en el nombramiento de diputados y, sin embargo, todos los habitantes de la América están representados por los diputados que han concurrido”. No sería menos cierto que sostener que “los originarios del África residentes en América son el objeto de las leyes y que, por lo mismo, deben tener parte en la representación nacional. Si este argumento valiese, también los esclavos deberían tener parte en la representación nacional, porque también son el objeto de la ley”. Concluida la discusión, el artículo fue aprobado en la versión inicial excluyente de las castas. En cuanto al séptimo problema: ¿Tienen derecho de sufragio activo? Para la insurgencia mexicana la respuesta es afirmativa. En los debates gaditanos, el 9 de enero de 1811, el diputado Quintana (por Galicia) propone que las castas tengan sufragio activo para la elección de un representante mestizo, pero no sufragio pasivo. El 5 de septiembre, el peruano Salazar propone que los inscritos “en los libros parroquiales de castas que hayan nacido libres y de legítimo matrimonio” sean agraciados “solo con voto activo”. Al día siguiente, el guatemalteco Larrazábal defiende el derecho de sufragio activo para las castas. Finalmente, no lo tendrán en la Constitución de 1812. Por último, el octavo problema: ¿Gozan de sufragio pasivo? El 23 de marzo de 1813, Morelos insiste en que “quitando la calidades, como son de quitarse… quedamos todos iguales, aptos para obtener el más alto empleo que sea capaz de desempeñar, igualmente que el español, los que llamaban negros, indios, mulatos, etcétera, que es lo mismo que poder entrar en Constitución”. En las Cortes de Cádiz, el 5 de septiembre de 1811, el barcelonés Dou expone una posible contradic-ción de algunos diputados americanos, al subrayar que conceder la ciudadanía a las castas supone abrir la puerta para que puedan acceder a todos los cargos y pregunta: “¿Quieren, pues, los señores america-nos que a los originarios de África se les abran de par en par las puertas de los ayuntamientos para ser regidores y alcaldes, las de los tribunales para ser ministros, oidores, regentes y virreyes, y las de los templos para ser curas párrocos, canónigos, obispos y arzobispos?”. El peruano Salazar propone que “se concederá a las castas el derecho de voto pasivo, concurriendo las circunstancias que se expresan en el proyecto de Constitución” y explica que la limitación al derecho de sufragio pasivo de las castas “es conveniente con las ideas generales de los pueblos de América, relativas a la opinión que en ellos se tiene de las castas, ideas que no deben olvidarse cuando se trata de dictar leyes”. Al día siguiente, el 6 de septiembre de 1811, el guatemalteco Larrazábal distingue entre la conce-sión del derecho de sufragio activo a las castas (que defiende) de la del sufragio pasivo, deslindado del anterior, “siendo constante que el derecho concede a muchos en diversos casos la voz activa en las 10 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 elecciones, que no la pasiva. El derecho que les compete para elegir sus representantes no se extiende a que también hayan de ser elegidos”. Para este diputado, la opción preferible consiste en dejar “a aquellas castas en el estado en que se hallan, sin privarlas de la voz activa, que en mi juicio se les debe por dere-cho natural, ni quererlas elevar a la más alta jerarquía, pues conocen que su esfera no les ha colocado en el estado de aspirar a los puestos distinguidos”. Nuestra historia concluye aquí. Apresado Morelos por las tropas realistas en el otoño de 1815 y so-metido a proceso, es ejecutado el 22 de diciembre. Habrá que esperar al 5 de abril de 1837 para que Itur-bide, presidente interino de la República Mexicana, comunique que el Congreso general ha decretado que “queda abolida, sin excepción alguna, la esclavitud en toda la República”. En la España peninsular, la espera aún será más larga, casi cincuenta años más, hasta 1886, año en que un Decreto de 7 de octubre suprime definitivamente el patronato establecido en Cuba para los antiguos esclavos. BIBLIOGRAFÍA (1812). Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz (http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/) (1811). Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811. Cádiz. Torre del Villar, E. de la et al (1984). Historia documental de México. México, II, p. 26. Herrejón Peredo, C. (2012). “La abolición de la esclavitud en Miguel Hidalgo”, en Letras Históricas, 5, p. 39; http://www. senado2010.gob.mx/docs/cuadernos/documentosIndependencia/b09-documentosIndependencia.pdf (consultado el 24 de julio de 2013) Lemoine Villicaña, E. (1991). Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. México, passim; http://www.inehrm.gob.mx/pdf/decreto_guadalajara.pdf (consultado el 24 de julio de 2013); http://www. ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1810.pdf (consultado el 24 de julio de 2013) Soberanes Fernández, J. L. (2010). “La primera constitución mexicana y la guerra de independencia”, en Parlamento y cons-titución, 13, pp. 64, 74 y 78. Sagaón Infante, R. (1996). “La esclavitud”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, VIII, p. 461.
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Título y subtítulo | La abolición de la esclavitud en el Imperio español: debates entre las dos orillas (México y Cádiz, 1810-1815) = Abolition of slavery ins Spanish Empire: Debates between two shores (Mexico and Cádiz, 180-1845) |
Autor principal | Galván Rodríguez, Eduardo |
Entidad | Cabildo de Gran Canaria |
Publicación fuente | XXI Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 21 |
Sección | La esclavitud, Canarias y el Atlántico |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2014 |
Páginas | pp. 0318-0328 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Esclavitud ; Abolición ; España |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Notas | En la segunda quincena de septiembre de 1810 comienzan dos procesos de singular importancia para la historia de la esclavitud en la Monarquía hispánica. El primero, el 16 de septiembre, con el inicio del camino a la independencia de México y el brote de un proceso que llevará a abolir la esclavitud por los insurgentes. El segundo, el día 24, cuando las Cortes de Cádiz comienzan sus trabajos, foro que acogerá el debate sobre esclavos y castas de América. Ambos procesos surgen en el seno de sendas guerras. En la orilla americana, la insurgencia contra el dominio español. En la orilla europea, la nación española frente a la invasión francesa. A pesar de la lejanía, ninguna orilla pierde de vista a la otra. Y ambas conocen que precisan hombres, armas y normas jurídicas que legitimen la lucha. Y entre ellas, destacan los debates sobre la abolición de la esclavitud. |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
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Tamaño de archivo | 389462 Bytes |
Texto | XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 1 © 2016 Cabildo de Gran Canaria. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. La abolición de la esclavitud en el Imperio español: debates entre las dos orilas (México y Cádiz, 1810-1815) ABOLITION OF SLAVERY IN SPANISH EMPIRE: DEBATES BETWEEN TWO SHORES (MEXICO AND CADIZ, 1810-1815) Eduardo Galván Rodríguez* Cómo citar este artículo/Citation: Galván Rodríguez, E. (2016). La abolición de la esclavitud en el Imperio Es-pañol: debates entre las dos orillas (México y Cádiz, 1810-1815). XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014), XXI-026. http://coloquioscanariasmerica.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9508 Resumen: En la segunda quincena de septiembre de 1810 comienzan dos procesos de singular importancia para la historia de la esclavitud en la Monarquía hispánica. El primero, el 16 de septiembre, con el inicio del camino a la independencia de México y el brote de un proceso que llevará a abolir la esclavitud por los insurgentes. El segundo, el día 24, cuando las Cortes de Cádiz comienzan sus trabajos, foro que acogerá el debate sobre esclavos y castas de América. Ambos procesos surgen en el seno de sendas guerras. En la orilla americana, la insurgencia contra el dominio español. En la orilla europea, la nación española frente a la invasión francesa. A pesar de la lejanía, ninguna orilla pierde de vista a la otra. Y ambas conocen que precisan hombres, armas y normas jurídicas que legitimen la lucha. Y entre ellas, destacan los debates sobre la abolición de la esclavitud. Palabras clave: esclavitud; abolición; España Abstract: In the second half of September 1810, two processes have singular relevance for the history of slavery in the Spanish monarchy. The first, on 16th September, with the beginning of the road to the independence of Mexico and the outbreak of a process leading to the abolition of slavery by the insurgents. The second, on the 24th, when the Cortes de Cadiz begin its work, which will host discussions on slaves and castas of America. Both processes occur within paths wars. In the American shore, the insurgency against Spanish rule. On the European side, the Spanish nation against the French invasion. Despite the distance, no shore lost sight of the other. And both know they need men, weapons and laws that legitimize the fight. And these include discussions on the abolition of slav-ery. Keywords: slavery; abolition; Spain En la segunda quincena del mes de septiembre de 1810 comienzan dos procesos que tendrán singular importancia para la historia de la esclavitud en la Monarquía hispánica1. El primero, el 16 de septiembre de 1810, que marca el inicio del camino a la independencia de México con el Grito de Dolores. También será el comienzo de un proceso que llevará a la abolición de la esclavitud por parte de los insurgentes. El segundo, ocho días más tarde, el día 24, fecha en que las Cortes de Cádiz comienzan sus trabajos. Y en este foro también tendrá acogida el debate en torno a los esclavos y las castas de América. Ambos procesos surgen en el seno de sendas guerras. En la orilla americana, la guerra de la insurgencia contra el dominio español. En la orilla europea, la guerra de la nación española frente a la invasión francesa. A pesar de la lejanía, ninguna orilla pierde de vista lo que acontece en la otra. Y ambas conocen que para ganar una guerra son precisos hombres, armas y normas jurídicas que legitimen la lucha. * Catedrático de Universidad. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Campus de Tafira. 35014. Las Palmas de Gran Canaria. España.Teléfono: +34 928451156; correo electrónico: eduardo.galvan@ulpgc.es 1 Aportación realizada en el marco del proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Go-bierno de España (Proyecto DER2012-31265, “Juristas de formación europea entre España y las Indias, siglos XVI a XVIII”). Eduard o Galv án Rodr íguez 2 XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 En efecto, desde el principio, el conocimiento de nuestra materia en las Cortes aparece condicionado por las circunstancias políticas que atraviesan las tierras americanas. Así, las Cortes comienzan el 24 de septiembre de 1810 y ya el 3 de octubre deciden que serán secretas las sesiones que aborden lo relativo a “declarar los dominios de Ultramar parte integrante de la Nación española con igualdad de derechos y otras declaraciones”2. Al mismo tiempo, esta conexión entre la labor de la asamblea gaditana y lo que acontece en México también surge en los documentos emanados de uno de los principales protagonistas de la insurgencia, su máximo comandante, José María Morelos, al menos en tres ocasiones. Por ejemplo, el 23 de diciembre de 1812, Morelos dirige un discurso a los pueblos de Oaxaca en el que explica las razones que justifican su lucha. Entre ellas, observa que “las Cortes de Cádiz han asentado más de una vez que los americanos eran iguales a los europeos y, para halagarnos más, nos han tratado de hermanos. Pero, si ellos hubieran procedido con sinceridad y buena fe, era consiguiente que al mismo tiempo que declararon su indepen-dencia, hubieran declarado la nuestra y nos hubieran dejado libertad para establecer nuestro gobierno, así como ellos establecieron el suyo. Mas, tan lejos estuvieron de hacerlo así, que apenas erigieron sus primeras juntas, cuando nos impusieron leyes, exigiéndonos juramentos de fidelidad, unos en pos de los otros, según que allá se disolvían unas y se creaban otras nuevas al antojo de los comerciantes de Cádiz, puestos de acuerdo con los de Veracruz y México”. Asimismo, en los Sentimientos de la Nación, Morelos comienza señalando que las Cortes de Cádiz han sentado ciertas verdades como “que la soberanía reside esencialmente en los pueblos; que trasmiti-da a los monarcas por ausencia, muerte, cautividad de éstos, refluye hacia aquellos; que son libres para reformar sus instituciones políticas siempre que les convenga; que ningún pueblo tiene derecho para sojuzgar a otro si no precede una agresión injusta”. A continuación se pregunta: “¿Y podrá la Europa, principalmente la España, echar en cara a la América como una rebeldía este sacudimiento generoso que ha hecho para lanzar de su seno a los que al mismo tiempo que decantan y proclaman la justicia de estos principios liberales, intentan sojuzgarla tornándola a una esclavitud más ominosa que la pasada de tres siglos? ¿Podrán nuestros enemigos ponerse en contradicción consigo mismos y calificar de injustos los mismos principios con que canonizan de santa, justa y necesaria su actual revolución contra el empera-dor de los franceses?”. Finalmente, el 2 de noviembre de 1813, Morelos proclama que “somos libres por la gracia de Dios e independientes de la soberbia tiranía española, que con sus Cortes extraordinarias y muy extraordinarias y muy fuera de razón quieren continuar el monopolio con las continuas metamorfosis de su gobierno, concediendo la capacidad de constitución que poco antes negaba a los americanos, definiéndolos como brutos en la sociedad”. En el territorio controlado por la insurgencia mexicana, es clara la opción por el abolicionismo desde un primer momento. Por lo que toca a las Cortes de Cádiz, parece existir cierta impresión ordinaria en cuya virtud suele indicarse que en ellas afloran dos posiciones divergentes: la abolicionista y la escla-vista. También suele apuntarse que la postura abolicionista es sostenida por los diputados americanos, mientras que los diputados europeos defenderán el mantenimiento de la esclavitud. Tal visión es sus-ceptible de ser completada con numerosos matices. Ni todos los diputados americanos fueron abolicio-nistas, ni todos los diputados europeos esclavistas. Dicho de otro modo, hubo diputados americanos que defendieron el statu quo de la esclavitud y hubo diputados europeos que sostuvieron la necesidad de su abolición. Asimismo, varios diputados sostuvieron soluciones transaccionales, de síntesis, no necesaria-mente abolicionistas ni esclavistas. Veamos primero los hechos y, seguidamente, cuáles son los ocho problemas jurídicos principales que serán objeto de debate, esto es, 1ª ¿Qué postura jurídica mantener respecto a la esclavitud?; 2ª Si se decreta la abolición, ¿es preciso indemnizar con un justiprecio a los dueños de esclavos?; 3ª ¿Cuál será la condi-ción jurídica de los esclavos libertos?; 4ª ¿Son nacionales?; 5ª ¿Son ciudadanos?; 6ª ¿Forman parte del censo?; 7ª ¿Tienen derecho de sufragio activo? y 8ª ¿Tienen derecho de sufragio pasivo? 2 Las fuentes primarias citadas en el texto proceden de: Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz; Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811; Torre del Villar (1984), II, p. 26; Herrejón Peredo (2012), 5, p. 39; Lemoine Villicaña (1991); Soberanes Fernández (2010), 13, pp. 64, 74 y 78; Sagaón Infante (1996), VIII, p. 461. 3 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 En cuanto a los hechos principales de este período que afectan a nuestra materia, expuestos por orden cronológico, conviene recordar que el 16 de septiembre de 1810 acontece el levantamiento de Hidalgo. El 5 de octubre, el virrey Francisco Javier Venegas expide un bando por el que exime de tributos a los indios y ordena que se les repartan tierras. A la par, extiende estos beneficios a las castas y a los negros. En la orilla europea, cinco días más tarde, el 10 de octubre, las Cortes de Cádiz debaten sobre la nece-sidad de “establecer el principio de que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarquía, y son iguales en derechos a la madre patria”. Ante tal propuesta, “muchos diputados europeos, aunque conviniendo todos en la hermandad perfecta de aquellos con estos dominios, insistieron en que no se hicie-sen por ahora declaraciones que no eran del día, y hablaron contra que se admitiesen en la representación nacional las diferentes castas y gentes de color que existen en América… Este punto de las castas dio lugar a vivos debates en pro y contra”. Fruto de tal debate, el día 15 un Decreto de las Cortes dispone que “los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península” y que “desde el momento en que los países de Ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad soberana, que se halla establecida en la madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos”. Como vemos, el texto excluye a los americanos de origen africano. Mientras tanto, el 19 de octubre, en Valladolid de Michoacán (la actual Morelia), dos días después de la toma de la localidad por los insurgentes, y conforme a instrucciones precisas de Miguel Hidalgo, un bando abole la esclavitud, decreta la puesta en libertad de los esclavos existentes y prohibe su compra-venta “por no exigirlo la humanidad, ni dictarlo la misericordia”. El bando ordena que “todos los dueños de esclavos y esclavas… los pongan en libertad”, bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes en caso de incumplimiento. Esta condena a la pena capital es un hecho significativo y singular en la historia del abolicionismo. Cuatro días después, un nombramiento militar expedido por Hidalgo ordena que el nuevo mando disponga que “todos los esclavos que hubiere, sean de gachupines o de criollos, se les dará su libertad, en la inteligencia que el que no lo ejecutare será castigado con pena de la vida”. Obsérvese que Hidalgo no hace distinciones en cuanto a los propietarios, todos deben liberar a sus esclavos, sean los dueños europeos o americanos. El mismo día, en su ciudad natal, otro destacado dirigente de la insurgencia, Ignacio López Rayón, dispone que “queda abolida la mísera condición de esclavo, y libre todo el que lo haya sido, como cualquier individuo de la Nación”. En consonancia con ello, el 17 de noviembre, desde su cuartel general del Aguacatillo, Morelos esta-blece que no “habrá esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan serán castigados”. Esta política prosigue cuando el 29 de noviembre, en Guadalajara, Hidalgo proclama otro bando de abolición de “las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al tráfico y comercio que se hacía de ellos, sino también por lo relativo a las adquisiciones”, pues es “contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres”. Esta orden es reiterada el 6 de diciembre. Llegamos así a 1811, el 9 de febrero un Decreto de las Cortes de Cádiz dispone la igualdad de repre-sentación de las orillas americana y europea de la Monarquía, pues “siendo uno de los principales dere-chos de todos los pueblos españoles su competente representación en las Cortes nacionales, la de la parte americana de la monarquía española, en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma a la que se establezca en la Península, debiéndose fijar en la Constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad”. En consecuencia, igualdad sí, pero en las siguientes Cortes y conforme a lo que disponga el texto constitucional. Prosiguen los debates y el 2 de abril acontece la primera intervención pública significativa en nuestra materia (días antes, en sesión secreta, el mexicano Guridi había adelantado su propia propuesta). En público, el asturiano Agustín Argüelles propone dos acuerdos: a) La abolición de la tortura; b) La abo-lición “para siempre” del “infame tráfico” de esclavos desde África con destino a América. Esta última propuesta abre un enconado debate al que aludiremos más adelante. En la orilla opuesta, el 18 de abril, Morelos anuncia la próxima constitución de un “Congreso Nacio-nal”, que, entre otras cuestiones, quite “las esclavitudes y distinción de calidades”. Mientras, la goberna-ción de la insurgencia no es sencilla y el 13 de octubre Morelos frena cualquier posible atisbo de guerra 4 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 de castas e insiste en que “todos generalmente nos nombremos americanos, para que, mirándonos como hermanos, vivamos en la santa paz que nuestro redentor Jesucristo nos dejó cuando hizo su triunfante subida a los cielos, de que se sigue que todos deben conocerlo, que no hay motivo para que las que se llamaban castas quieran destruirse unos con otros, los blancos contra los negros, o éstos contra los natu-rales, pues sería el yerro mayor que podían cometer los hombres”. Arribamos así al 19 de marzo de 1812, fecha de promulgación de la Constitución política de la Mo-narquía Española. El 6 de septiembre, el virrey de la Nueva España, Francisco Javier Venegas, recibe el ejemplar de la Constitución y la orden de publicarla y cumplir sus preceptos. Pero hace tiempo que la insurgencia tiene sus propios planes constitucionales en marcha. El 7 de noviembre, Morelos remite a Rayón las enmiendas que entiende deben incluirse en los Elementos de la Constitución elaborados por éste. Rayón había contemplado un artículo veinticuatro que rezaba: “Queda enteramente proscrita la esclavitud”. Morelos no hace comentario alguno a este artículo. Al año siguiente, el 29 de enero de 1813, Morelos reitera que “a consecuencia de ser libre toda la América, no debe haber esclavos, y los amos que los tengan los deben dar por libres sin exigirles dinero por su libertad; y ninguno en adelante podrá venderse por esclavo, ni persona alguna podrá hacer esta compra, so pena de ser castigados severamente. Y de esta igualdad en calidades y libertades es consi-guiente el problema divino y natural, y es que sólo la virtud han de distinguir al hombre y lo han de hacer útil a la Iglesia y al Estado”. El 28 de junio, Morelos realiza la primera convocatoria formal para la reunión del Congreso, a pesar de la oposición que a la medida presentaría Rayón, pues ve peligrar la Junta por él presidida. Con ello llegamos al 14 de septiembre, cuando Morelos da a la luz pública los Sentimientos de la Nación, cuyo punto decimoquinto reza: “Que la esclavitud se proscribe para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud”. El 5 de octubre, Morelos expide su segundo y definitivo decreto abolitorio de la esclavitud. En él señala: “Porque debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, mando que los inten-dentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado… sin distinción de castas, que quedan abolidas”. Con el año 1814 retorna el absolutismo. El 5 de agosto es conocido en la ciudad de México el Decre-to de Fernando VII, dado el 4 de mayo, que anula todo lo obrado por las Cortes de Cádiz. Ello no será obstáculo para que la insurgencia prosiga la ejecución de sus planes institucionales. El 22 de octubre, el Congreso que inició sus trabajos en Chilpancingo ha concluido su texto constitucional y este día, en Apatzingán sería solemnemente jurado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexi-cana, acto que contaría con la presencia de Morelos. De cara a la política internacional, el 28 de junio de 1815 sale a la luz el denominado Manifiesto de Puruarán que, bajo el encabezado de “El Supremo Congreso Mexicano a todas las naciones”, explica la génesis, desarrollo y justificación del movimiento independentista mexicano. El documento recuerda la esperanza que supuso la convocatoria de Cortes “donde la presencia de nuestros diputados y sus vi-gorosas reclamaciones juzgábamos que podían obtener la justicia que hasta allí se nos había negado”. Esta esperanza en las Cortes gaditanas fue frustrada cuando, “obcecados y endurecidos nuestros tiranos, menospreciaron altamente nuestras reiteradas instancias y cerraron para siempre los oídos a nuestros clamores. No consiguieron más nuestros diputados que befas, desaires, insultos”. Y eso que “no habla-mos de la Constitución de la Monarquía, por no recordar el solemne despojo que padecimos de nuestros más preciosos derechos, ni especificar los artículos sancionados expresamente para echar el sello a nuestra inferioridad”. Explicitados los hechos, vayamos con los problemas jurídicos, comenzando por el primero: ¿Qué hacer con la esclavitud? La solución de la insurgencia mexicana es clara: Abolición absoluta, prohibi-ción del tráfico, liberación de los esclavos existentes bajo pena de muerte y confiscación de bienes de los amos que no la verificasen. La orden afecta a todos “los amos, sean americanos o europeos” (en este punto debió existir alguna duda en la insurgencia, que fue rápidamente solventada). Además, los escribanos que extiendan escrituras de compraventa de esclavos serán suspendidos de su oficio y sus 5 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 bienes confiscados. En una carta, Morelos sentencia: “Aborrezco lo que se opone a la libertad civil de cualquiera individuo”. Por su parte, en las Cortes de Cádiz, el 9 de enero de 1811, el diputado venezolano Palacios asevera que “en cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden político, lo repruebo”. Tenemos así a un diputado americano contrario a la abolición. Pero el 26 de marzo, el diputado mexicano Guridi presenta una propuesta que promueve la casi completa abolición de la esclavitud, como contraria al derecho natural y a las máximas liberales. Estima que debe prohibirse el comercio de esclavos “bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre”. Asimismo, los hijos de los esclavos nacerán libres. En cuanto a los escla-vos actuales, “permanecerán en su condición servil, bien que aliviada… serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre éstos y aquellos que la precisión… [de] que no podrán variar de amo”. En consecuencia, los esclavos “ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia terri-torial”. El esclavo podrá comprar su libertad si paga el dinero que costó a su amo (o menos, “si se halla inutilizado o envejecido”), sin posible resistencia por parte del último. El esclavo que devenga inútil, por enfermedad o vejez, dejará de percibir el salario, “pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal”. Llegamos así a la sesión iniciática pública del 2 de abril de 1811. El asturiano Argüelles propone abolir el tráfico de esclavos. El americano Mejía demanda una solución rápida, pues abolir la esclavitud es un “negocio que requiere mucha meditación, pulso y tino, porque el libertar de una vez una inmensa multitud de esclavos, a más de arruinar a sus dueños, podrá traer desgraciadas consecuencias al Estado; pero impedir la nueva introducción de ellos es una cosa urgentísima”. Alega Mejía que “el que pasase este asunto a la comisión indicada, vendría bien cuando ya se pensase en extinguir la esclavitud; pero aquí se trata de impedir que se introduzcan más negros”. En efecto, Argüelles aclara que no pretende “manumitir los esclavos de las posesiones de América, asunto que merece la mayor circunspección”, sino que su propuesta persigue, por ahora, “que se prohiba solamente el comercio de esclavos”, por varias razones: a) El tráfico es opuesto a “los sentimientos de la Nación española” y al “espíritu de su religión”; b) “Comerciar con la sangre de nuestros hermanos es horrendo, es atroz, es inhumano”; c) Los principios deben prevalecer sobre el “interés de algunos particulares”; d) Mejoraría la productividad, al mejorar el trato a los esclavos (puesto que no hay posible renovación) y fomentar la implantación de otros métodos de cultivo. En esta misma sesión, el cubano Jáuregui (americano) alerta de que la discusión pública de esta mate-ria puede comprometer el sosiego que reina en Cuba. Por este motivo, propone que sea tratada en sesión secreta, “no insertándose tampoco en el Diario de las Cortes esta discusión”. Una segunda propuesta presenta el soriano García Herreros para que la abolición comprenda también a los hijos de esclavos, “porque de lo contrario se perpetúa la esclavitud aunque se prohibe este comer-cio”. Si logran declarar que “no sean esclavos los hijos de esclavos”, acabarán “los medios vergonzosos que se emplean para que estos desgraciados procreen”, contrario a “todas las leyes del decoro y del pudor”. Defiende también su propuesta (hasta ahora secreta), el mexicano Guridi, que como vimos, va más allá de las anteriores. Finalmente, las Cortes acuerdan que las propuestas pasen a una comisión particular que proponga un dictamen. El 7 de julio, los temores del cubano Jáuregui parecen materializarse cuando el gobernador de La Habana comunica a las Cortes los “desagradables efectos que ha causado en aquella isla la sesión de 2 de abril último, en que se propuso la abolición del comercio de esclavos”, por lo que pide que el asunto sea abordado en secreto. Pasan dos años y el 14 de agosto de 1813, la cuestión da un giro sorprendente. El diputado vene-zolano Rus propone que las ventas, cambios y permutas de esclavos “que se hagan en Ultramar” estén exentas del derecho de alcabalas. El 16 de noviembre, el mexicano Ramos de Arizpe propone sustituir la expresión “en Ultramar” por “en toda la Monarquía española”. El 23 de noviembre, “atendiendo a la situación actual de las provincias de Ultramar”, las Cortes aprueban la propuesta del venezolano Rus. El aragonés Antillón solicita añadir la siguiente expresión: “Mientras, por desgracia, no pueda verificarse 6 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 entre nosotros la abolición de la esclavitud”. Pero el diputado cubano Francisco de Arango logra que no se debata sobre ella al pedir a la cámara que le oiga “en secreto para decidir si en público o en secreto se ha de tratar de la adición que ha hecho el Sr. Antillón”. En cuanto al segundo problema: Decidida la abolición, ¿sería preciso abonar un justiprecio a los dueños de esclavos expropiados? La solución de la insurgencia mexicana de nuevo es clara: No. Al contrario, el incumplimiento de la obligación de liberar a los esclavos conlleva la pena de muerte y la confiscación de los bienes. Por su parte, en las Cortes de Cádiz, el 9 de enero de 1811, el diputado Quintana (por Galicia) invita a meditar “planes juiciosos, que eviten perjuicios”. Mientras es abolida la esclavitud, los “esclavos tendrán un apoderado en el Congreso… y este poder lo tendrá uno de los representantes europeos” a elección de los propios esclavos. En la famosa sesión de 2 de abri, el asturiano Argüelles anima a que las Cortes prohi-ban el tráfico de esclavos sin detenerse por “las reclamaciones de los que puedan estar interesados” en que dicho comercio continúe. El americano Mejía advierte que la abolición de la esclavitud podría arruinar a los dueños de esclavos y “traer desgraciadas consecuencias al Estado”. Asimismo, el catalán Aner subraya que “conviene atender a que para las regiones remotas de América es preciso indagar el modo de reponer la falta de estos brazos, tan necesarios para cultivar aquellas tierras”. Por este motivo, propone que una comisión estudie el asunto con “grande examen y una larga discusión”. El tercer problema: ¿Cuál sería la condición jurídica de los esclavos libertos? La propuesta de la in-surgencia mexicana: Plena igualdad con los hombres libres. Se declara “iguales a todos los americanos, sin la distinción de castas que adoptó el fanatismo”. Salvo los europeos, “todos los demás habitantes no se nombrarán en calidad de indios, mulatos ni otras castas, sino todos generalmente americanos”. Los libertos podrán “tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres”. Morelos insiste en que ha quedado abolida “la hermosísima jerigonza de calidades indio, mulato o mestizo, tente en el aire, etcétera, y sólo se distinga la regional, nombrándolos todos generalmente americanos, con cuyo epíteto nos distinguimos del in-glés, francés, o más bien del europeo que nos perjudica, del africano y del asiático que ocupan las otras partes del mundo”. En las Cortes de Cádiz, con el tiempo se advierte un cambio en las posiciones de los diputados ame-ricanos. Recién iniciadas las sesiones, el 10 de octubre de 1810, el peruano Vicente Morales “propuso que en la norma se suprimiesen todas aquellas palabras que se dirijan a igualar a las castas pardas con los demás súbditos en América, reconociendo este diputado los graves inconvenientes que una igualdad de esta naturaleza tendría, señaladamente en el Perú”. En sentido contrario, el 30 de agosto de 1811, el diputado Ortiz Gálvez (por Panamá) propone que los derechos legítimos de los individuos incluyan “la igualdad legal, porque siendo unos los derechos primitivos del ciudadano, debe haber igualdad legal… Delante de la ley, todos son iguales”. En respuesta, el extremeño Calatrava adelanta que “aquí habla-mos de los derechos de todos los que componen la Nación, y no todos tienen esa igualdad legal. Una cosa es ser español, otra es gozar de los derechos de ciudadano. Estos serán legalmente iguales, no los primeros”. Llegamos al cuarto problema: ¿Son nacionales? Los insurgentes mexicanos sostienen que los libertos son “como cualquier individuo de la Nación”. Las Cortes de Cádiz adoptan un tenor similar. El artículo 5 de la Constitución dispone: “Son españoles: Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas”. El quinto problema: ¿Son ciudadanos? Para los mexicanos está claro: Sí. Para las Cortes gaditan-tes, es preciso distinguir lo que acontece en la Comisión de Constitución (formada por quince miembros, de los que cinco son americanos) de lo que pasará luego en el Pleno de las Cortes, cuando es discutido el proyecto constitucional. El primer choque importante sucede en la Comisión de Constitución, cuando el 19 de abril de 1811, a la hora de debatir el artículo que define quiénes son los ciudadanos españoles, las actas señalan que “la discusión fue larga y versó principalmente sobre si se habían de excluir, y en qué términos, las castas en América”. Tras varios días de debate, finalmente, la Comisión acuerda excluirlas, si bien deja abierta la puerta a que las Cortes puedan conceder carta de ciudadanía a los miembros de las castas según su virtud 7 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 y merecimiento y siempre que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, estén casados con mujer ingenua, avecindados en los dominios españoles y ejerzan alguna profesión, oficio o industria con capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez. Llegamos al Pleno. El 3 de septiembre, cuando es discutida la propuesta de artículo 18 de la Constitu-ción sobre la condición de ciudadano, ante una pregunta del costarricense Castillo, el chileno Fernández de Leyva (miembro de la comisión constitucional,) aclara que la comisión considera “por ciudadanos aquellos que por todas sus líneas dimanasen de naturales de la Península, América, Asia y demás Esta-dos españoles, excluyendo a los que trajesen origen, aunque remoto, de los países extranjeros del Áfri-ca”. Esta propuesta resultó aprobada. El 4 de septiembre es discutida la propuesta de artículo 22, que permite a los originarios de África acceder a la ciudadanía mediante concesión de las Cortes y siempre que cumplan determinados méritos y requisitos. El debate fue largo e intenso. En términos generales, los diputados americanos eran partidarios de su consideración como ciudadanos. En cambio, los europeos (salvo algunas excepciones, como las de Argüelles y Terrero) preferían distinguir entre español (lo eran todos) y ciudadano (lo serían sólo los va-rones de origen europeo o americano domiciliados no sirvientes, puesto que, en caso contrario, hasta las mujeres, que son españolas y no ciudadanas podrían llegar a votar). Por su parte, el mexicano Uría objeta que el artículo contradice lo regulado para la condición de español, dado que niega la condición de ciudadanos a muchos de éstos, pues “ser parte de la soberanía nacional y no ser ciudadano de la nación sin demérito personal son, a la verdad, Señor, dos cosas que no pueden concebirse y que una a la otra se destruyen”. En consecuencia, propone que sean “también ciudadanos los españoles originarios de África, hijos de padres ingenuos, que ejerzan alguna profesión o industria útil, o tengan alguna propiedad con que puedan subsistir honradamente”. El mexicano Guridi reflexiona sobre cuál puede ser la verdadera razón de excluir a las castas de la ciudadanía. Después de responder que no es por su origen africano, que no es por odio a los cartagineses ni a los moros, que no es por el color oscuro de su piel, concluye que “no resta otra cosa que decir, sino que la esclavitud inficiona el origen africano”. A partir de este punto, recuerda que la esclavitud “recae sobre inocentes que no han hostilizado a la Nación, y tiene por origen una especie de rapto, la violencia y el comercio más repugnante a la razón; por lo que, lejos de excitar el desprecio, debe mover la compasión. Después de haber hecho a las castas la injusticia de esclavizar a sus mayores, ¿por esto mismo se les ha de hacer la otra injusticia de negarles el derecho de ciudad? Una injusticia no puede ser razón o apoyo para otra”. El asturiano Argüelles aclara que la propuesta de la comisión “no priva a los originarios de África del derecho de ciudad: indica sí el medio de adquirirlo, y dice cómo pueden ser admitidos a participar de los privilegios de la cualidad de ciudadano con utilidad suya y de la patria”. Sin embargo, reconoce: “Yo, señor, tengo que hacer la mayor violencia a mis principios y a mi genio para aprobar el artículo; pero a fe mía no puedo saber si cometería un absurdo en desecharle”. El mexicano Gordoa solicita que la cámara “promueva como punto de interés general la necesidad de abolir la infamia de las castas, o de llamarlas por el camino del honor a ponerse en estado de ser tan útiles al país como podían”. Y pregunta “¿cómo puede comprenderse, Señor, que los que traen origen de África… sean a un mismo tiempo españoles y no españoles, miembros y no miembros de esta sociedad, que ellos también componen, y se llama Nación española?”. Por su parte, el costarricense Castillo resalta la contradicción que resulta del hecho de que “el hijo del extranjero españolizado pueda ser ciudadano, y que los españoles descendientes de África, que pueden contar entre sus abuelos cuatro o cinco generaciones ya naturalizadas, sean excluidos de este honor”. Añade, además, dificultades de aplicación práctica, dado que, para formar el censo en América, “habrá pruebas, delaciones, pleitos y disensiones muy odiosas, y que pueden tener resultados muy fatales”. Al día siguiente, 5 de septiembre de 1811,continúa la discusión del artículo 22 y el mexicano Ramos de Arizpe advierte que “la opulenta Zacatecas, la benemérita de Coahuila, y la extensa intendencia de San Luis de Potosí, cuyas instrucciones vi al pasar por su capital, quieren que se borren y proscriban para siempre de nuestros Códigos, y aun de nuestros papeles públicos, los odiosos nombres de gachupín, criollo, indio, mulato, coyote, etc., que en todos reine la fraternidad más íntima; que todos sean hombres buenos y capaces por ley de todo derecho”. Añade la dificultad que supone reunir los requisitos exigidos, pues “¿cómo pedirles talentos cultivados a unos infelices a quienes leyes bárbaras tienen cerradas las 8 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 puertas de los colegios y de las universidades? ¿Cómo pedirles conducta particular, cuando se les pro-hibe entrar en esas casas de educación y aun se les cierran las puertas en las comunidades religiosas de ambos sexos?”. Directamente, el peruano Salazar propone directamente que las castas sean ciudadanos. Por su parte, el gaditano Terrero insiste en lo injusto del artículo según aparece en el proyecto, pues “los originarios del África españoles no son ciudadanos; vendrá un francés y éste será ciudadano; aque-llos no, éste sí”. Para salir del atolladero, propone que la propuesta de artículo presentada por la comi-sión sea suprimida, o sustituida por la siguiente: “Los españoles originarios del África serán atendidos y considerados como los demás extranjeros”. El catalán Aner aclara que “los originarios del África, declarados ya por españoles, gozan la misma protección que las leyes dispensan a los demás y están bajo la protección del Gobierno, para lo cual tienen un derecho fundado, pero no lo tienen para gozar de los derechos de ciudadanos, así como no lo tienen muchos españoles naturales de ambos hemisferios, a pesar de haber tenido siempre la cualidad de españoles”. El debate continúa el día 6. El extremeño Muñoz Torrero explica que “hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos. Los primeros, generales y comunes a todos los individuos que componen la Nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles. Y los segundos per-tenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía. La comisión llama españoles a los que gozan de los derechos civiles y ciudadanos a los que, al mismo tiempo, dis-frutan de los políticos”. De lo que resulta que “la justicia, es verdad, exige que todos los individuos de una misma nación gocen de los derechos civiles, mas el bien general y las diferentes formas de gobierno deben determinar el ejercicio de los derechos políticos”. Advierte además el diputado que “si llevamos demasiado lejos estos principios de lo que se dice rigurosa justicia, sin otras consideraciones, sería for-zoso conceder a las mujeres con los derechos civiles, los políticos, y admitirlas en las juntas electorales y en las Cortes mismas”. Finalmente, el 10 de septiembre de 1811, las Cortes aprueban que las castas no sean ciudadanos. El peruano Ostolaza advierte a los oponentes que después se extrañarán de que “haya revolución en Amé-rica, y que cuando sepan esta resolución se vayan al partido de los delincuentes. Vamos a atizar el fuego en aquellos habitantes en tiempo en que deberíamos tratar de apagarle”. Y concluye con una pregunta: “¿Los hijos de los franceses tendrán mejores costumbres que los hijos de los hombres libres originarios del África?”3. El extremeño Calatrava interviene a favor del artículo aprobado, pues “los negros serán siempre originarios de África, aunque pasen cincuenta generaciones; y al cabo de otras tantas, los que por cualquiera línea desciendan de ellos se dirá siempre que por aquella línea tienen el mismo origen”. El sexto problema aparece relacionado con el anterior, pues ¿forman parte del censo? La respuesta es afirmativa para la insurgencia mexicana. En cambio, en las Cortes de Cádiz también se aprecia un cam-bio de posiciones conforme transcurren las sesiones. En un primer momento, por ejemplo, el 9 de enero de 1811, los diputados de América y Asia proponen que la representación nacional de Ultramar sea la misma que la de la España europea, pero excluyen de la primera a los negros y a las castas. En la discu-sión posterior, el diputado Quintana (representante por Galicia) propone separar los censos distinguien-do “indios, criollos, mestizos y europeos”, de modo que “el indio ha de ser precisamente representado por indio, el criollo por criollo, el mestizo por mestizo y el europeo por europeo”. En la sesión de 16 de enero, el gallego Ros advierte que los graves asuntos que ocupan la atención de las Cortes “padecerán un notable atraso si se emplea en calcular el número de almas de indios, criollos, europeos y mixtos que pueblan la América y Asia”. Pero el día 25, el mexicano Guridi se separa de la primera propuesta y advierte que si no se concede la representación a las castas, “tal vez se armarían unos contra otros, de que es funesto ejemplo la catástrofe de la isla de Santo Domingo”. El día 29 de abril de 1811, en la Comisión de Constitución tiene lugar un largo y tenso debate en torno a la cuestión del censo que servirá para elegir a los diputados a Cortes y si debe incluir o no a las castas. El acuerdo final excluye a las castas del censo. Ya en el pleno, el 5 de septiembre, el catalán Aner 3 Artículo 21 de la Constitución: Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo veintiún años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil. 9 La abolici ón de la esclavit ud en el Imperi o espa ñol: de bates entr E... XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 acusa a los diputados americanos de defender que las castas formen parte del censo y tengan sufragio activo, pero no pasivo, en beneficio propio, a fin de que “les corresponda tener en las Cortes una tercera parte más de diputados que la España europea”. El día 14, el chileno Fernández de Leyva (miembro de la comisión constitucional) advierte que “todos los americanos, a excepción de uno, disentimos del artículo” que excluye a las castas del censo y propone que el censo sea “la población compuesta de los españoles… [pues] la Nación española es la reunión de todos los españoles libres”. En última instancia, “no se podrá decir que la soberanía reside en la Nación entera, ni que las Cortes la representan, si una considerable parte de ella ni es representada, ni censada. De esta manera, habríamos entrado, para sacar luego, de la familia española a los naturales de los dominios españoles originarios de África”. Sin embargo, el 16 de septiembre, un acontecimiento nuevo y sorprendente incide en la disputa. El presidente de la cámara lee una exposición del Consulado de México (que aparece fechada el 27 de mayo), bajo el título “acerca de las bases que deben adoptarse en América para la representación na-cional, según la diversidad de clases, ilustración y aptitud de aquellos habitantes”. Su contenido generó “contestaciones muy acaloradas”, especialmente de los diputados americanos, abierta y duramente cri-ticados en el escrito por pretender la inclusión de las castas. Tres días después, las Cortes aprueban un Decreto que evidencia la indignación que ha causado el escrito del Consulado de México y manifiesta a los diputados americanos que “los esfuerzos del odio y de la intriga jamás podrán turbar los sentimien-tos de tierna afición que profesa Su Majestad a la España ultramarina, y su deseo siempre constante de promover la prosperidad de aquella preciosa parte de la Monarquía, así como aprecia y distingue el celo patriótico de todos y cada uno de sus diputados”. Al día siguiente, 20 de septiembre, el catalán Aner recuerda que la mayoría de los americanos “no tuvo parte alguna en el nombramiento de diputados y, sin embargo, todos los habitantes de la América están representados por los diputados que han concurrido”. No sería menos cierto que sostener que “los originarios del África residentes en América son el objeto de las leyes y que, por lo mismo, deben tener parte en la representación nacional. Si este argumento valiese, también los esclavos deberían tener parte en la representación nacional, porque también son el objeto de la ley”. Concluida la discusión, el artículo fue aprobado en la versión inicial excluyente de las castas. En cuanto al séptimo problema: ¿Tienen derecho de sufragio activo? Para la insurgencia mexicana la respuesta es afirmativa. En los debates gaditanos, el 9 de enero de 1811, el diputado Quintana (por Galicia) propone que las castas tengan sufragio activo para la elección de un representante mestizo, pero no sufragio pasivo. El 5 de septiembre, el peruano Salazar propone que los inscritos “en los libros parroquiales de castas que hayan nacido libres y de legítimo matrimonio” sean agraciados “solo con voto activo”. Al día siguiente, el guatemalteco Larrazábal defiende el derecho de sufragio activo para las castas. Finalmente, no lo tendrán en la Constitución de 1812. Por último, el octavo problema: ¿Gozan de sufragio pasivo? El 23 de marzo de 1813, Morelos insiste en que “quitando la calidades, como son de quitarse… quedamos todos iguales, aptos para obtener el más alto empleo que sea capaz de desempeñar, igualmente que el español, los que llamaban negros, indios, mulatos, etcétera, que es lo mismo que poder entrar en Constitución”. En las Cortes de Cádiz, el 5 de septiembre de 1811, el barcelonés Dou expone una posible contradic-ción de algunos diputados americanos, al subrayar que conceder la ciudadanía a las castas supone abrir la puerta para que puedan acceder a todos los cargos y pregunta: “¿Quieren, pues, los señores america-nos que a los originarios de África se les abran de par en par las puertas de los ayuntamientos para ser regidores y alcaldes, las de los tribunales para ser ministros, oidores, regentes y virreyes, y las de los templos para ser curas párrocos, canónigos, obispos y arzobispos?”. El peruano Salazar propone que “se concederá a las castas el derecho de voto pasivo, concurriendo las circunstancias que se expresan en el proyecto de Constitución” y explica que la limitación al derecho de sufragio pasivo de las castas “es conveniente con las ideas generales de los pueblos de América, relativas a la opinión que en ellos se tiene de las castas, ideas que no deben olvidarse cuando se trata de dictar leyes”. Al día siguiente, el 6 de septiembre de 1811, el guatemalteco Larrazábal distingue entre la conce-sión del derecho de sufragio activo a las castas (que defiende) de la del sufragio pasivo, deslindado del anterior, “siendo constante que el derecho concede a muchos en diversos casos la voz activa en las 10 Eduard o Galv án Rodr íguez XXI Coloquio de Historia Canario-Americana (2014) ISSN 2386-6837, Las Palmas de Gran Canaria. España, 2016, XXI-026, pp. 1-10 elecciones, que no la pasiva. El derecho que les compete para elegir sus representantes no se extiende a que también hayan de ser elegidos”. Para este diputado, la opción preferible consiste en dejar “a aquellas castas en el estado en que se hallan, sin privarlas de la voz activa, que en mi juicio se les debe por dere-cho natural, ni quererlas elevar a la más alta jerarquía, pues conocen que su esfera no les ha colocado en el estado de aspirar a los puestos distinguidos”. Nuestra historia concluye aquí. Apresado Morelos por las tropas realistas en el otoño de 1815 y so-metido a proceso, es ejecutado el 22 de diciembre. Habrá que esperar al 5 de abril de 1837 para que Itur-bide, presidente interino de la República Mexicana, comunique que el Congreso general ha decretado que “queda abolida, sin excepción alguna, la esclavitud en toda la República”. En la España peninsular, la espera aún será más larga, casi cincuenta años más, hasta 1886, año en que un Decreto de 7 de octubre suprime definitivamente el patronato establecido en Cuba para los antiguos esclavos. BIBLIOGRAFÍA (1812). Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz (http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/) (1811). Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811. Cádiz. Torre del Villar, E. de la et al (1984). Historia documental de México. México, II, p. 26. Herrejón Peredo, C. (2012). “La abolición de la esclavitud en Miguel Hidalgo”, en Letras Históricas, 5, p. 39; http://www. senado2010.gob.mx/docs/cuadernos/documentosIndependencia/b09-documentosIndependencia.pdf (consultado el 24 de julio de 2013) Lemoine Villicaña, E. (1991). Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. 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