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1081 LOS REGENTES Y LA PRESIDENCIA DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS EN EL SIGLO XVIII THE REGENTS AND THE PRESIDENCY OF THE ROYAL COURT OF JUSTICE OF THE CANARY ISLANDS IN THE 18TH CENTURY Mª Dolores Álamo Martell RESUMEN En el presente estudio se procede a analizar la evolución institucional de la figura del regente de la Real Audiencia de Canarias durante el Antiguo Régimen: creación en 1566, ámbito competencial y principales razones de su supresión. La autoridad regental desempeñó sus funciones en el tribunal desde 1566 hasta 1808, exceptuando las etapas 1589-1594 y 1629-1718, en los que actuó la Capitanía General de Canarias, siendo su primer titular en 1589 el general de La Cueva. La suprema autoridad castrense ejerció los cargos de jefe militar, gobernador y presidente de la Audiencia desplazando a los regentes. Como singularidad en la historia administrativa del archipiélago, nos centramos en el año 1718, momento en que se volvió a dotar a la Audiencia de la plaza de regente, autoridad que, por primera vez, coexistió con el capitán general el cual, por derecho propio, asumió la presidencia. Las relaciones entre ambas autoridades se caracterizaron por constantes conflictos. PALABRAS CLAVE: regentes, capitanes generales, presidencia, Real Audiencia, conflictos jurisdiccionales. ABSTRACT This study analyses the historical changes in the figure of the Regent of the Royal Court of Justice of the Canary Islands during the early administrative period, covering its creation in 1566, its sphere of competence and the main reasons for its disappearance. The Regents performed their functions in the Court from 1566 to 1808, except for the periods 1589-1594 and 1629-1718, when the General Captaincy of the Canary Islands took over this role. The first person to hold the position of Regent, in 1589, was General de La Cueva. The highest military authority held the positions of military chief, governor and president of the Court of Justice, taking the place of the Regents. A unique moment in the administrative history of the Islands occurred in 1718, when the position of Regent was reinstated at the Court of Justice. For the first time, this figure coexisted with the General Captain, who, in his own right, assumed control as President of the Court. Relations between the two authorities were characterised by continual conflicts. KEYWORDS: Regents, General Captains, Presidency, Royal Court of Justice, Jurisdictional conflicts. LOS REGENTES Y LA PRESIDENCIA DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS EN EL SIGLO XVIII 1. La presidencia de la Real Audiencia de Canarias en los siglos XVI y XVII: los regentes y los capitanes generales La real cédula fechada el 7 de diciembre de 1526 instituyó la Real Audiencia de Canaria, órgano superior de justicia y de gobierno del archipiélago con sede oficial en Las Palmas de Gran Canaria.1 Su creación tenía como objetivo mejorar la justicia a los isleños evitándoles los peligros del mar, y los reveses de tiempo y dinero que conllevaría la resolución de los recursos de apelación interpuestos, contra las sentencias dictadas por las justicias inferiores de las islas, ante la Chancillería de Granada.2 A pesar de esta argumentación judicial, subyace una segunda causa que calificamos de tipo gubernativo. En tal sentido, la dicotomía político-administrativa del territorio insular (régimen de realengo y señorial), los conflictos jurisdiccionales suscitados entre las autoridades isleñas y el constante asedio que sufría el archipiélago por parte de corsarios y otros enemigos de la Corona, determinaron que el monarca articulase un órgano superior y común que permitiese a la Corona Profesora Titular de Historia del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Calle León y Castillo, 294, 2C. 35005. Las Palmas de Gran Canaria. España; Teléfono: +34629516355; +34928233284; Correo electrónico: dalamo@dcjb.ulpgc.es XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1082 gobernar a las Canarias con comodidad y eficacia.3 En suma, el emperador Carlos I tenía como objetivo que la Audiencia de Canarias se convirtiese en la máxima autoridad judicial y gubernativa de las islas con una importante participación en la vida pública del archipiélago.4 La instauración de esta suprema entidad judicial-gubernativa, aunque beneficiosa, no dejaba de generar cierto recelo en las restantes instituciones canarias. En tal sentido, parafraseando al fiscal de la Audiencia Zuaznavar y Francia,5 “ya se sabe cuánto suelen las novedades indisponer los ánimos de los que se interesan en sostener las ventajas que les pueden quitar las reformas”. Esta desconfianza quedó justificada cuando la Audiencia asume facultades de tipo gubernativo, a pesar de que de iure el contenido de la real provisión de fundación únicamente le otorgaba competencias de tipo judicial.6 A título de ejemplo, destacamos las desavenencias suscitadas entre Bernardo del Nero, gobernador de Gran Canaria, y el oidor Pedro de Adurza, quien, auxiliado por los regidores del Cabildo detiene al gobernador y lo envía a la península.7 En suma, según nos ilustra Leopoldo de la Rosa,8 los constantes conflictos suscitados entre la Audiencia y los gobernadores de las islas, con los Cabildos, las autoridades eclesiásticas, e incluso entre los mismos jueces de apelaciones, entre otras instituciones, motivaron el envío de visitadores a lo largo de los años.9 Entre las visitas practicadas destacamos la ejecutada por el doctor Hernán Pérez de Grado al tribunal de apelaciones10 de cuyas resultas tenemos la promulgación de las ordenanzas fechadas en Madrid el 15 de enero de 1566.11 Centrándonos en tales disposiciones, recogidas en la Novísima Recopilación, destacamos la ley I, título V, libro V, en virtud de la cual Felipe II ordena la creación de la figura del regente en los siguientes términos: Mandamos, que en la Audiencia de Canarias haya un regente, que sea cabeza y resida en ella, el cual ordene lo que toca a la vista de los pleitos, y ejecución de las ordenanzas de la dicha Audiencia; y juntamente con el dicho regente haya otros dos jueces de apelación de la dicha Audiencia, para que todos tres determinen los pleitos que a la dicha Audiencia ocurrieren o pudieren ocurrir conforme a las ordenanzas de ella.12 Por tanto, tras la visita que a la Audiencia de Canarias practicó Hernán Pérez de Grado en 1566, Felipe II dispuso, entre otras medidas, que una de las tres plazas de oidor se convirtiese en otra de regente, máxima autoridad que asumió la presidencia.13 El nombramiento del primer regente recayó en el visitador Hernán Pérez, que desembarcó en Tenerife, en compañía del obispo don Bartolomé Torres, a primeros de abril de 1566 y tomó posesión de su cargo el 26 del mes y año indicados.14 Las razones que justificaron la creación de esta autoridad quedaron reguladas en su carta credencial en los siguientes términos:15 (…) por cuanto por la visita que últimamente por nuestro mandado se hizo a los jueces de apelaciones que residen en la mi Audiencia Real de las islas de la Gran Canaria ha resultado convenir a la buena administración de la justicia y buena expedición de los negocios (…), hemos acordado que en la dicha mi Audiencia haya un regente que presida y asista de aquí en adelante juntamente con los jueces de apelaciones (…), y entendiendo que así conviene a nuestro servicio y al bien de aquellas islas es nuestra merced que ahora y de aquí en adelante, cuanto nuestra voluntad fuere, seáis nuestro regente de la Audiencia de las dichas islas de la Gran Canaria y que como tal podáis presidir y tener voz y voto en ella (la Audiencia), y hacer todas las otras cosas que como tal regente podéis y debéis hacer y expedir y librar todas las peticiones, pleitos y causas que a la dicha mi Audiencia vinieren conforme a las leyes de estos nuestros reinos y ordenanzas (…).16 Los resultados de su gestión no fueron los esperados ante las frecuentes disputas entre los propios magistrados y los conflictos jurisdiccionales con otras instituciones isleñas. Tal situación de desequilibrio se agravó ante el ataque de Drake a Gran Canaria en 1585 y por la incursión sobre la isla de Lanzarote de Morato Arraez en 1586.17 En suma, la inestabilidad institucional existente en las islas, el asedio pirático que constantemente sufría el archipiélago y el temor a una contraofensiva inglesa tras la derrota de la Armada invencible en 1588 determinaron que Felipe II, con el fin de lograr una mayor seguridad militar de estos territorios, instaurara la Capitanía General de Canarias en 1589, siendo su primer titular el general D. Luis de la Cueva y Benavides, suprema autoridad castrense que Los regentes y la presidencia… 1083 ejerció también las funciones de gobernador general y presidente de la Real Audiencia.18 Como manifiesta Roldán Verdejo,19 la Corona aprovecha la necesidad de un mando militar único para remodelar su representación en las islas y “crear un oficio que fuese la cúpula de los varios ramos de la administración, unificando todo poder, a la par que extendiese éste a todo el archipiélago”. En consecuencia, esta medida se tradujo en la primera centralización político-militar en el archipiélago, al desempeñar el capitán general de la Cueva el superior mando castrense, el gobierno supremo en el archipiélago y la presidencia de la Audiencia.20 Este nuevo gobierno de carácter eminentemente militar produjo una profunda modificación en el organigrama institucional político-administrativo de las islas. En tal sentido, destacamos la supresión de la regencia en el período de vigencia de la Capitanía General (1589-1594),21 asumiendo el general de la Cueva las funciones del regente22 y convirtiéndose en el “juez más antiguo”.23 En suma, en 1589 el tribunal quedó configurado por el jefe militar que presidió y tres jueces de apelaciones.24 El general de la Cueva es cesado en sus funciones por Felipe II en noviembre de 1594 ante las innumerables quejas remitidas a la Corte.25 Las desavenencias generadas entre la suprema autoridad militar con los jueces de apelaciones, y sus excesos con los Cabildos, entre otros institutos, unidos a los malos resultados obtenidos en las situaciones de conflicto bélico inclinaron al monarca a adoptar tal decisión.26 Abandona Gran Canaria en 1594 incorporándose, a los pocos meses, a su nuevo destino como gobernador de Galicia.27 Seguidamente se retorna al antiguo gobierno civil al entregarse “el mando de la Audiencia y de las islas al doctor Antonio Arias que acababa de ser nombrado regente”,28 en junio de 1594.29 En definitiva, se vuelve a restablecer la regencia a cargo del doctor Arias (1594- 1603) y se erige la Real Audiencia en la más vigorosa representación del poder real en Canarias, convirtiéndose el regente Arias, que asume la presidencia, en la máxima autoridad del archipiélago.30 Nuevamente, los conflictos jurisdiccionales entre la autoridad regental y los gobernadores isleños no se hicieron esperar, fraguándose, una vez más, tensiones institucionales. Esta situación se ve recrudecida por los ataques de corsarios, como el de Van der Does a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en junio de 1599,31 la incursión del pirata argelino Tabác Arraéz y Solimán sobre las islas de Lanzarote y La Gomera en 1618; o el desembarco en 1627 de naves argelinas en Gran Canaria devastando lo que encontraban a su paso. Ante tales circunstancias, Felipe IV consciente del peligro que acechaba al archipiélago, ordena en 1629, “por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio”,32 nombrar por gobernador y presidente de la Audiencia y capitán general de estas islas a el señor don Juan de Rivera Zambrana, que había sucedido en lugar de los regentes que fueron objeto de supresión. Por tanto, el general Rivera presidió “en ella de la manera que el dicho regente ha presidido y haga lo mismo que él hacía”,33 aplicándosele todas las leyes, cédulas, provisiones y ordenanzas que regula esta figura.34 Este cambio de gobierno queda constado en la real cédula expedida en Madrid el 31 de marzo de 1629: (…) se nombró a Don Juan de Rivera Zambrana como gobernador de la Audiencia en lugar del regente y que se le de para lo tocante a los casos de guerra el título de capitán general; que cuando D. Juan Rivera Zambrana llegue a las islas y tome posesión cese en su cargo el regente D. Juan de Carvajal y Sande que será destinado a una de las Chancillerías de Valladolid o Granada; y que en lugar del regente se nombre otro juez de apelaciones, de modo que en la Audiencia haya sala de cuatro jueces y se nombra como juez al lcdo. d. Juan de Bohorques y Andrade (…).35 2. La presidencia de la Real Audiencia de Canarias en el siglo XVIII: la coexistencia de los regentes y los generales-presidentes Centrándonos en el siglo XVIII, hemos de indicar que las reformas introducidas por la política centralizadora borbónica en el marco jurídico institucional canario se tradujo, respecto a la Real Audiencia, en el restablecimiento del regente en 1718 tras la visita al tribunal de Saturnino Daoiz36 en 1714,37 “y en el mantenimiento al mismo tiempo de la presidencia del tribunal asignada a los Capitanes Generales”,38 sistema que perduró hasta el final del Antiguo Régimen. La mencionada visita obedeció, entre otras razones, a las quejas presentadas por los oidores al Consejo de Castilla ante la inasistencia de los generales a la presidencia de la Audiencia.39 El problema se agravó al actuar estos en el ámbito de la jurisdicción de la Audiencia de forma unilateral, es decir, los generales ejercían XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1084 como presidentes en el puerto de Santa Cruz de Tenerife sin contar con sus compañeros los magistrados.40 Analizando brevemente el incumplimiento relativo a servir el cargo personalmente, recordemos que los jefes militares-presidentes, desde mediados del siglo XVII, se habían trasladado a la isla de Tenerife sin la preceptiva licencia real para ausentarse del tribunal, incumpliéndose, entre otras disposiciones, la ley V, título XI, ley III de la Novísima Recopilación.41 Tal proceder también violaba el contenido de sus títulos de nombramientos que exigían, entre otras cuestiones, el desempeño personal del cargo de presidente en el órgano judicial y, por tanto, la residencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sede institucional de la Real Audiencia.42 A pesar de esta obligación, los generales incumplieron de forma reiterada y abandonaron la presidencia de la Audiencia con su pase a Tenerife, pues parafraseando a Rumeu de Armas, los motivos de tal proceder fueron los siguientes: El siglo XVII vio transformarse a Santa Cruz en plaza militar de primer orden. Era la llave indiscutida de la isla, y así fue valorada por los técnicos más diversos. La ribera del mar se fue erizando de fortificaciones y poblando de presidios, cosas ambas que dieron a la minúscula urbe apariencia de burgo castrense (…). Durante los cincuenta primeros años del siglo XVIII el lugar —tal es el título administrativo— crece desmesuradamente, como una ciudad-hongo moderna, hasta rivaliza en población e importancia con La Laguna y Las Palmas (…). La vitalidad de Tenerife, que ya se anuncia prometedora y pujante en el siglo XVII y tendrá su eclosión en el XVIII (…) puso en manos de Santa Cruz el monopolio total del comercio.43 Generalmente, el modus operandi de los jefes militares, desde la segunda mitad del siglo XVII, fue desembarcar en Gran Canaria para tomar posesión de su cargo de presidente en la sede institucional del tribunal, e inmediatamente se dirigían a Tenerife alegando causas que justificaban su ausencia sin esperar a la preceptiva licencia real.44 Posteriormente, en la etapa borbónica se produjo el traslado definitivo de los generales al puerto de Santa Cruz de Tenerife,45 quienes de forma excepcional “vienen al acto de posesión”,46 ocasionando la inasistencia del jefe militar a la presidencia del tribunal. Retomando el punto relativo al envío a Canarias del visitador Daoiz en 1714 en busca de soluciones a los problemas planteados por los jueces de apelaciones al Consejo de Castilla, hemos de concretar que el propio visitador señala que S.M. le ha consultado “si conviene que en la dicha Real Audiencia de estas islas haya regente que la presida y gobierne y que el Gobernador de ellas resida en Tenerife, o si conviene más que el dicho Gobernador, como presidente, resida siempre en esta isla y ciudad de Canaria”,47 decantándose Daoiz por el restablecimiento del cargo de regente. En suma, finalizadas las actuaciones del visitador, el monarca ordena dotar nuevamente a la Audiencia del cargo de regente,48 recibiendo tal nombramiento Lucas Martínez de la Fuente el 19 de julio de 1718.49 Como señala Santana Rodríguez: El nombramiento de Lucas Martínez de la Fuente en 1718 para ocupar la plaza de Regente supone la inclusión de la Audiencia canaria en el conjunto de medidas políticas, administrativas y jurídicas que está tomando la monarquía en estos momentos con intenciones netamente uniformadoras, y que, por lo que aquí respecta, consisten en dotar a todas las Audiencias de la Corona con la plaza de Regente.50 Esta medida de carácter uniformadora permitirá que se pueda presenciar, por primera vez en la historia de las islas, la dualidad del regente “sin perjuicio de las funciones del capitán general, como presidente de la Real Audiencia”,51 quien la ocupaba por derecho propia al igual que ocurría en otros tribunales de la monarquía.52 Como nos informa Santana Rodríguez,53 esta coexistencia de autoridades (general-presidente y regente) queda regulada en el título de nombramiento del regente Martínez de la Fuente al señalarse que: “sin que por esta razón (el nombramiento) se aparte la presidencia de ella del Gobernador y Comandante General que es o fuere de las referidas islas como hasta ahora la ha tenido”.54 Continuando el análisis de la carta credencial de Martínez de la Fuente, observamos la limitación que se impone al general-presidente al obligarle a presidir personalmente la presidencia del tribunal, siempre y cuando desee actuar en el ámbito “de la jurisdicción de dicha Audiencia”,55 pues en caso contrario, es decir si no preside de forma efectiva el tribunal no podrá ejercer las funciones como Los regentes y la presidencia… 1085 presidente de la institución colegiada.56 En tales términos se regula esta limitación en el título de nombramiento del regente Martínez de la Fuente: (…) con la limitación de aquí delante de que solamente pueda presidirla (la Audiencia) en el caso de hallarse en la isla de Canaria, y estando fuera de ella con ningún motivo podáis introduciros a dar órdenes, ni determinar, alterar, ni innovar en cosa alguna que toque al gobierno político, económico, decisión de pleitos, ni otra cosa alguna que sea propia de la jurisdicción de dicha Audiencia, pues solamente asistiendo en ella, juntamente con vos y los jueces de apelaciones de que se compone, ha de poder dar su dictamen y voto en las dependencias que se ofrecieren determinar de gobierno.57 A pesar de tal medida, los comandantes generales continuaron residiendo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, ocasionando que los regentes asumieran interinamente la presidencia del tribunal “a no ser el caso en que estuviese en esta isla de Gran Canaria el general-presidente”.58 Tras un análisis de la normativa que regula sus funciones judiciales, administrativas y políticas al frente del tribunal como presidente interino, destacaremos las siguientes: 1º) Tiene la dirección o mando del tribunal y asiste a la vista y determinación de todos los pleitos, así civiles como penales, en la Sala y en el Acuerdo.59 2º) Adelanta, retrasa y suspende las vistas procesales.60 3º) Va a las vistas generales de cárceles que se practican en las vísperas de las Pascuas, “y por indulto de S.M., y cuando quisiere puede hallarse en las particulares que se hacen los sábados de cada semana”.61 4º) Nombra las personas que fueren necesarias para la ejecución de la justicia, “y de lo que la Audiencia proveyere y mandare”.62 5º) Ordena practicar todas las pesquisas que se ofrecieren ante cualquier delito o exceso, contando con el parecer del resto de los magistrados.63 6º) Tiene potestad para advertir o corregir a los ministros que se excedieren en sus funciones.64 7º) Vela por el cuidado de las reglas procesales y “firma y señala en las sentencias y provisiones que en ella se dieren y hubieren de librar”.65 8º) Dependen del regente la expedición de las cosas de gobierno “que es quien las propone, dirige y debe conducir a su fin”.66 9º) Ejerce su derecho de voz y voto en las cuestiones judiciales y gubernativas que han de tramitarse en la Audiencia, “y su voto no vale más que por uno”.67 2.1. La Real Cédula de 13 de septiembre de 1718 A los pocos meses de iniciarse en su gestión como presidente interino de la Real Audiencia, el regente Martínez de la Fuente suplica al monarca las resoluciones que procedieran, en primer lugar, sobre la ceremonia y las preeminencias a cumplir presidiendo el general de forma efectiva el tribunal, como en su ausencia; y en segundo lugar, por los conflictos originados ante las actuaciones de los jefes militares como presidentes del tribunal fuera de la sede institucional. La solución al primer problema quedó regulada en la real cédula de 13 de septiembre de 1718, que reza lo siguiente: El Rey: (…) que mediante estar resuelto por cédula mía expedida en el año de 1712 el modo y reglas con que se ha de gobernar el regente de Aragón en concurrencia con el comandante general y preeminencias de que debe gozar, se ha servido mandar (…) se observe en lo que fuere practicable en la expresada Audiencia de Canarias, incluyéndose (…) la resolución que después tuve por bien tomar (…) sobre el tratamiento que debe darse a los regentes de Barcelona y demás ministros de aquella Audiencia. Y habiéndose visto en el mi Consejo de la Cámara por resolución a consulta suya de 17 de agosto de este año, lo he tenido por bien entendiéndose su arreglamento en todo lo que se adaptare a la Regencia de Canarias la cédula, y providencias dadas en lo correspondiente a los Regentes de las Audiencias de Aragón y Barcelona.68 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1086 En suma, las disposiciones que eran de aplicación a los regentes de los tribunales de Aragón y Barcelona (real cédula de 14 de enero de 1712, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718) se han de aplicar a los regentes de la Audiencia de Canarias.69 Respecto a la primera disposición de 14 de enero de 1712, donde se regula el modo y reglas que debe aplicarse al regente de Aragón en concurrencia con el comandante general como en su ausencia, y las “preeminencias de que debe de gozar”,70 así como las relaciones del regente con los ministros, destacamos las siguientes formalidades: 1º) En el supuesto de hallarse en la Audiencia el comandante general, “si viniere el regente a ella, no deben los ministros levantarse, ni salir a recibirle, ni tampoco acompañarle en caso de salir antes que el comandante”.71 El general-presidente daba todas las órdenes, pero en los casos de repartimiento de los ministros entre las diferentes salas, y respecto a los “negocios que se hayan de ver lo comunicará el comandante general al regente, para que con su dictamen por su experiencia en estos negocios vaya todo con el buen arreglamento y dirección que conviene”.72 2º) En los casos de inasistencia del jefe militar a la Audiencia, le corresponde al regente distribuir a los magistrados entre las salas como queda regulado en las ordenanzas de la Audiencia de Sevilla. También los ministros están obligados a recibir y acompañar al regente en la conformidad que se practica en el tribunal sevillano.73 3º) Se ordena que cuando el regente pase de una sala a otra, no hallándose el comandante general en la Audiencia, deben acompañarle los ministros donde está hasta la puerta de la sala hacia donde va, recibiéndole en ella los ministros de aquella sala hasta que tome su lugar en la forma ordinaria. Pero si el comandante general y el regente se encontraren en la misma sala y éste desea salir, los ministros que están en ella deben levantarse, más no acompañarle por quedar asistiendo al general. No obstante, los ministros de la sala a donde se dirige el regente deben recibirle a la puerta, y acompañarle hasta que tome su asiento.74 4º) Si el regente sale de una sala hacia otra donde estuviere el comandante general, le acompañaran hasta la puerta los ministros de la sala donde se encontraba, “y los magistrados de la sala a donde va solo deberán levantarse hasta que el regente tome su asiento”.75 5º) Hallándose el general y el regente en la misma sala, y si este tuviere que pasar a otra sala ha de indicarle al presidente el motivo del cambio. Y si se encontrare el comandante en una sala diferente a la del regente se lo comunicará al general el escribano de Cámara, o el portero.76 6º) Se ordena al regente que cuando recibiese la visita de los ministros de la Audiencia en su casa no debe darle puerta ni silla, y ha de acompañarlos hasta la puerta de la sala donde fueron recibidos, sin dejar en ningún momento las capas y los sombreros.77 Y, por último, analizando la orden adicional de 12 de septiembre de 1718, que regulaba las preeminencias y tratamientos a aplicar a los regentes y ministros de la Audiencia de Barcelona, destacaremos las siguientes formalidades: 1º) El regente recibirá el tratamiento de señoría, y le está prohibido el usar el coche de tirantes largos.78 2º) Los oidores no pueden darse entre sí el tratamiento “que se repara dentro, ni fuera del tribunal”.79 Centrándonos en el segundo problema planteado por el regente Martínez de la Fuente al monarca relativo a los excesos de los generales por sus actuaciones como presidentes del tribunal fuera de la sede institucional, concretamente en la isla de Tenerife, hemos de aclarar que este proceder desencadenó una cascada de conflictos competenciales entre el jefe militar y el alto tribunal, durante toda la centuria del setecientos, con resultados nada satisfactorios para la Real Audiencia. Si nos cuestionamos sobre la razón de tales abusos, hemos de aclarar que con la llegada al poder de los Borbones presenciamos una profunda militarización de la vida política y administrativa de España. En el caso de Canarias, el comandante general, máximo representante del poder real, entró en una fase de vis expansiva al detentar por derecho, o al arrogarse de hecho la mayoría de las jurisdicciones, lo que se tradujo en innumerables enfrentamientos con la Real Audiencia de Canarias y su regente, entre otras instituciones.80 En definitiva, este oficial extremadamente poderoso, que centraliza en sus manos Los regentes y la presidencia… 1087 un alto grado de competencias, tiende a actuaciones despóticas, produciéndose la siguiente paradoja: la Corte es consciente de cómo su hombre de confianza, que ha sido configurado como una magistratura omnipotente sobre las islas, es autor de exacciones que hacen peligrar el orden público del archipiélago y, por tanto, los intereses borbónicos en un territorio tan alejado del poder central.81 CONCLUSIONES Tras la visita practicada por el Dr. Hernán Pérez de Grado a la Real Audiencia de Canarias, ante los constantes conflictos jurisdiccionales planteados entre el tribunal y el resto de autoridades de las islas, Felipe II dispuso, entre otras medidas, que una de las tres plazas de oidor se convirtiese en otra de regente, máxima autoridad que asumió la presidencia del tribunal en 1566. El propio visitador Hernán Pérez fue el primer designado para ejercer el cargo, exponiéndose en su título de nombramiento los motivos que movieron al monarca a tomar tal decisión: “por convenir a la buena administración de justicia y buena expedición de los negocios (…)”. Pero el sistema de gobierno de Canarias sufre un profundo cambio ante la indefensión de las islas, y la situación general de alarma que se sufrió tras la derrota de la Armada invencible en 1588 razones que empujaron a Felipe II a instaurar la Capitanía General de Canarias en 1589, siendo su primer titular el general de la Cueva y Benavides. La suprema autoridad castrense ejerció los cargos de jefe militar, gobernador general y presidente de la Audiencia, materializándose la primera centralización político-militar en el archipiélago. Este nuevo gobierno ocasionó alteraciones en el cuadro institucional isleño, es decir, los generales, al ejercer la presidencia del tribunal, desplazaron a los regentes asumiendo sus facultades. Pero el general de la Cueva es cesado en sus funciones en 1594 ante las innumerables quejas elevadas a la Corte. Se suprime la Capitanía General y la Corona ordena el restablecimiento de los regentes en 1594 hasta 1629, año en que Felipe IV restaura la capitanía General designando a D. Juan Rivera Zambrana capitán general-gobernador y presidente de la Audiencia. Pero en 1714, y a consecuencia de la visita practicada al órgano judicial por D. Saturnino Daoiz, se ordenó nuevamente la creación de la figura del regente, “y el mantenimiento al mismo tiempo de la presidencia del tribunal asignada a los Capitanes Generales”. Fue designado para ocupar la plaza de regente D. Lucas Martínez de la Fuente el 19 de julio de 1718. Esta medida permitirá que se pueda presenciar, por primera vez en la historia institucional de Canarias, la coexistencia del regente con el capitán general, que asumió la presidencia por derecho propio. Realizando un breve análisis de la carta credencial de Martínez de la Fuente, observamos la limitación que se impone al general-presidente al obligarle a presidir personalmente la presidencia del tribunal, siempre y cuando desee actuar en el ámbito de la jurisdicción de la Audiencia, pues en caso contrario, es decir, si no preside de forma efectiva el tribunal, no podrá ejercer las funciones como tal presidente. A pesar de tal medida, los comandantes generales trasladaron su residencia, de forma definitiva, al puerto de Santa Cruz de Tenerife en el siglo XVIII, ocasionando que los regentes asumieran interinamente la presidencia. A los pocos meses de iniciarse la gestión de Martínez de la Fuente en sus funciones de presidente interino, este suplica al monarca las resoluciones que procedieran, en primer lugar, sobre la ceremonia y las preeminencia a cumplir presidiendo el general de forma efectiva el tribunal, como en su ausencia; y en segundo lugar, por los conflictos originados ante las actuaciones de los jefes militares como presidentes del tribunal sin servir personalmente su oficio. La solución al primer problema quedó regulada en la real cédula de 13 de septiembre de 1718, que ordena aplicar a los regentes de la Audiencia de Canarias las disposiciones de los regentes de los tribunales de Aragón y Barcelona (real cédula de 14 de enero de 1714, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718). Y respecto al segundo problema relativo a las actuaciones de los generales como presidentes del órgano judicial fuera de la sede institucional, concretamente en la isla de Tenerife, hemos de indicar que tales excesos desencadenaron una cascada de conflictos jurisdiccionales entre el general y el alto tribunal durante toda la centuria del setecientos. Si nos cuestionamos sobre la razón de tales abusos, hemos de aclarar que con la llegada al poder de los Borbones presenciamos una profunda militarización de la vida política y administrativa de España. En el caso de Canarias, el comandante general, máximo representante del poder real, entró en una fase de vis expansiva al detentar por derecho, o al arrogarse de hecho la mayoría de las jurisdicciones, lo que se tradujo en innumerables enfrentamientos con la Real Audiencia de Canarias y su regente, entre otras instituciones. En definitiva, este oficial extremadamente poderoso, que centraliza en sus manos un alto grado de competencias, tiende a XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1088 actuaciones despóticas, produciéndose la siguiente paradoja: la Corte es consciente de cómo su hombre de confianza, que ha sido configurado como una magistratura omnipotente sobre las islas, es autor de exacciones que hacen peligrar el orden público del archipiélago y, por tanto, los intereses borbónicos en un territorio tan alejado del poder central. Los regentes y la presidencia… 1089 BIBLIOGRAFÍA AGS Archivo General de Simancas, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66. AGS Archivo General de Simancas, Guerra Moderna (GM), leg. 5871, exp. 17, leg. 6395. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 13491, leg. 915, exp. 29. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, libros 724, 725, 726, 733, 734, 736. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, Ordenes Militares (OOMM), Santiago, exp. 2271. 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II, pp. 118-120; CULLEN DEL CASTILLO (1947), pp. XLVII-LIV. 4 LA ROSA OLIVERA (1946), pp. 217-223, (1978), pp. 67-93; ROLDAN VERDEJO (1989), pp. 272-276; ARMAS MEDINA (1962), pp. 113-125; ARTILES, (1954), pp. 61-84. De la Rosa nos aporta la siguiente clarificación: “(...), es el caso que poco a poco la Audiencia va, de hecho si se quiere y pese a las resoluciones reales dadas ante las quejas de los Cabildos, de oficiales reales o de poderosos vecinos, actuando cada vez más y más en el gobierno de las islas (…)” (1957), p. 123. 5 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 8. 6 Armas Medina investiga sobre los conflictos jurisdiccionales producidos entre la Real Audiencia y los Cabildos por los excesos del tribunal en todo aquello que hacía referencia a la gobernación y regimiento, exigiéndosele al órgano judicial en 1531 el cumplimiento de sus facultades. Este era reincidente, sin que la Corona actuara de forma expeditiva (1962), pp. 103-108. También De la Rosa Olivera nos clarifica que “poco la Audiencia va, de hecho si se quiere y pese a las resoluciones reales dadas ente las quejas de los Cabildos, de oficiales reales o de poderosos vecinos, actuando cada vez más y más en el gobierno de las Islas y muy particularmente en el de la de Gran Canaria su sede, a cuyo Cabildo, si no llegó a anularlo, sí a colocarlo en situación de clara dependencia e inferioridad; como su cabeza nominal, el capitán o comandante general, había de hacer con el de Tenerife, lo que motivará amargas quejas y añoranzas de un pasado más autónomo de nuestros escritores de fines del siglo XVIII” (1957), pp. 82-93. 7 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 108. 8 LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 107-108; (1978), pp. 64-67. 9 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), pp. 8-24. 10 Benítez Inglott nos informa que los oidores Espinosa, Esquivel y Villena mantienen “luchas estrepitosas” entre ellos, lo que obligó que el monarca enviara a un nuevo visitador, concretamente al doctor Hernán Pérez de Grado. Tras la inspección tenemos la aprobación de nuevas ordenanzas, mereciendo destacar la creación del regente que presidirá la Real Audiencia, y los castigos que recayeron sobre los jueces de apelaciones. En tal sentido, el oidor Villena fue preso, el doctor Espinosa quedó destituido y Esquivel falleció en Gran Canaria (1950), pp. 113-114. LA ROSA OLIVERA (1978), pp. 64-67. 11 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-31r, 144r-135v. Real provisión de Felipe II (15-I-1566. Madrid) por la que se dictan las ordenanzas que han de regir en la Real Audiencia de Canaria (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-31r). 12 AHPLP, Audiencia, libro 31, 1r-2v, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-v, 133r-135v; Nueva Recop. 3, 3, 1; Nov. Recop., V, V, I. 13 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 103. Real cédula de Felipe II (15-I-1566. Madrid) dirigida a los jueces de apelación de la Audiencia como consecuencia de la visita del Dr. Grado disponiéndose, entre otras cosas, que en adelante haya un regente en dicha Audiencia (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 133r-135v). También en las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se concreta en el título primero, capítulo primero, lo siguiente: “ Y en esta conformidad se gobernó la Audiencia hasta el año de 1566, en que S.M. (…); y se nombró un Regente en lugar de uno de los tres jueces de ella, cuyo gobierno se conservó hasta el año de 1589, que por justa causa que tuvo nombró a el Señor D. Luis de La Cueva y Benavides, caballero del hábito de Santiago, y señor de la villa de Bedmar, por Gobernador y Presidente de la Audiencia y Capitán General de las islas (…)” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 1v). 14 AHPLP, Audiencia, libro 31, 30r-31v. Real cédula (19-II-1566, Madrid) de nombramiento del Dr. Hernán Pérez de Grado como regente de la Real Audiencia de Canarias (AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP, t. I, 24r-25v). ARTILES (1954), pp. 93-126. 15 AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-25v. 16 AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-25v. 17 LA ROSA OLIVERA (1978), p. 83, (1957), p. 129. 18 AGS, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66; AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v, libro 31, 1v-2r. LA ROSA OLIVERA (1957), p. 110; ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 21. 19 ROLDÁN VERDEJO (1995), p. 273. 20 En este sentido, el título de nombramiento del general de la Cueva es clarificador al respecto: “D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla. Por cuanto por algunas causas cumpliérais a nuestro servicio hemos acordado de proveer gobernador para todas las nuestras islas de la Gran Canaria, el cual use y sirva de dicho oficio, en lugar del regente que XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1092 hasta ahora ha habido, y al presente hay en la nuestra Audiencia de las dichas islas, y, presida en ella como el dicho regente ha presidido, y haga lo mismo que él hacía. Y de la manera que el dicho regente lo solía y debía y podía usar, en cuanto a su oficio de regente asistiendo a la vista y determinación de todos los pleitos y causas así civiles como criminales que a la dicha nuestra Audiencia ocurrieren y se trataren en ella, y ordenando que pleitos se han de ver y determinar, con que no habéis de tener ni tengáis voto en la determinación de ellos. Y entendáis así mismo en todas las cosas y casos tocantes a la defensa de las dichas islas. Dada en Madrid a diez de marzo de mil quinientos y ochenta y nueve años =Yo El Rey=” (AGS. Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66; AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v; AHPLP, Audiencia, LCRRCC, nº. 10, 139r-147v). 21 Se produce la supresión de los gobernadores insulares, “que se sustituyen ya por corregidores, pues el nuevo Gobernador-Capitán General, asume las competencias militares que los antiguos gobernadores tenían, y de ahí su reducción a corregidores. El nuevo Capitán General, en su vertiente de Gobernador, dista mucho del papel desempeñado por los antiguos gobernadores insulares. Es un Gobernador “general” del Archipiélago, incluido el territorio señorial. No ejerce funciones municipales, ni tampoco la justicia, funciones que ahora corresponden a los corregidores” (ROLDÁN VERDEJO (1993), p. 791-792). ARMAS MEDINA (1962), pp. 103-115; LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 13-14. 22 LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62. 23 AHN, Consejos, libro 724, 252r. En las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se especifica que “en lugar del regente que cesó con el gobernador, nombró S.M. otro juez” (AHPLP, Audiencias, libro 31, 2r). 24 AHN, Consejos, libro 724, 252r. 25 AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r. 26 En tales términos lo explica Zuaznávar y Francia: “En 1593 una armadilla de berberiscos, después de quemar el puerto de Arrecife en Lanzarote se echó sobre Fuerteventura con más de 700 hombres mandados por el moro Jaban Arraez; y habiendo enviado allá el general 200 soldados de la tropa española, llegaron tan mareados que al primer choque fueron derrotados, unos muertos, y otros prisioneros, lo cual dio lugar a que en 1594 volviesen los regentes a presidir la Audiencia” (1946), p. 48. También Viera y Clavijo completa la información con la siguiente aportación: “Convencida la Corte de la inutilidad de aquella gente, de lo gravoso que era al país y de las notorias ventajas del antiguo gobierno, entendiendo además que se habían suscitado grandes disturbios, determinó en 1594, que el general de la Cueva dejando solamente la competente guarnición en los castillos se restituyese a España con los otros infantes (…). Todas las ciudades escribieron al Rey y al presidente de Castilla dándoles las más cordiales gracias por la gran merced de haber exonerado las Canarias del presidio de tropa forastera y restituida la Audiencia a los que había sido antes con beneficio universal” (1982), t. II, pp. 155-156. MILLARES TORRES (1977), t. III, pp. 197-201; NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 362; LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 110-111. 27 Su nuevo cargo lo desempeñó hasta 1598, falleciendo ese mismo año (AHN, OOMM, Santiago, exp. 2271). 28 VIERA Y CLAVIJO (1982), t. II, p. 156; MILLARES TORRES (1977), t. III, p. 201; NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 362. 29 BENÍTEZ INGLOTT (1950), p. 122. 30 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), pp. 64-65. La Audiencia quedó configurada, tras la supresión de la Capitanía General, con el regente que preside y tres jueces de apelaciones (AHN, Consejos, libro 724, 252r; AHPLP, Audiencia, libro 31, 1v-2r). 31 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 130; RUMEU DE ARMAS (1991), t. III, primera parte, pp. 44-45. 32 En las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se especifica lo siguiente: “ (…), y el dicho Señor Don Luis de la Cueva y Benavides estuvo ejerciendo estos oficios hasta el año de 1594 que se volvió a nombrar regente en su lugar, que se conservó hasta el año de 1629 que por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio nombró por gobernador y presidente de la Audiencia y Capitán General de estas islas a el Sr. D. Juan de Rivera Zambrana, que hoy es del Consejo de Guerra, en el interín que daba estos oficios en propiedad” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r). El capitán y sargento mayor Rivera Zambrana (1629-1634) fue nombrado capitán general de Canarias en virtud de real cédula fechada en marzo de 1629. Tomó posesión como presidente de la Real Audiencia el 1 de septiembre de 1629 (AHN, Consejos, libro 725, 329v-340r, libro 726, 8v; AHPLP, Audiencia, libro 178, 6r-7r, libro 35, t. I, 95r-97v). Título de gobernador general de Canarias expedido a favor del capitán y sargento mayor D. Juan de Rivera de Zambrana “en el ínterin que se provea en propiedad”. Dado en Madrid a 31de marzo de 1629 (AHN Consejos, libro 725, 329v-335v). Título de capitán general expedido en Madrid el 15 de marzo de 1629 a favor del capitán y sargento mayor Juan de Rivera Zambrana, “en el ínterin proveamos en propiedad” (AHN, Consejos, libro 725, 335v-337r). Instrucción dada por el Consejo de Guerra en Madrid a 15 de marzo de 1629 (AHN, Consejos, libro 725, 337r-340r). En la real cédula se especifica que “teniendo consideración a lo que habéis servido a los Reyes mis señores abuelo y padre, y a mi por espacio de cincuenta años en Flandes, Italia, armada, galeras y España, recibiendo heridas y haciendo servicios señalados y muy particulares procediendo con valor y satisfacción he tenido por bien de elegiros y nombraros como en virtud de la presente os nombro a vos el dicho Juan de Rivera Zambrana para que en el ínterin que yo proveo en propiedad el cargo, u otra cosa mandase, sirváis de mi capitán general de las dichas islas (…)” (AHN, Consejos, libro 725, 336r). El rey ordena respecto a D. Juan de Rivera Zambrana “que se le pague el salario de Gobernador y Capitán General de Canarias desde el día que desembarcó en la de Tenerife” (AHN, Consejos, libro 726, 8v). Los regentes y la presidencia… 1093 33 AHN, Consejos, libro 725, 328v. 34 AHN, Consejos, libro 725, 331r. 35 AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 95r-97r, libro 31, 2v; AHN, Consejos, libro 726, 83r-84v. En el título de nombramiento (Madrid 31 de marzo de 1629) del Dr. D. Juan de Bohorques y Andrade, juez de apelaciones de la Real Audiencia de Canarias, se especifica el cambio de gobierno en Canarias al suprimirse la regencia desempeñada por D. Juan de Carvajal y Sande y nombrándose a D. Juan de Rivera y Zambrana capitán general y gobernador del archipiélago que asumió la presidencia de la Audiencia. Esta reforma implicó que se acrecentase el número de plazas de jueces “en lugar del regente”. Es decir, si antes del cambio el tribunal estaba integrado por un regente y dos oidores, tras la reforma en 1629 tenemos un presidente militar y cuatro jueces de apelaciones (AHN, Consejos, libro 725, 328v-329v). En tales términos se especifica en la carta credencial: “D. Felipe (…) se ha acordado de mudar la forma del gobierno de las islas de la Gran Canaria, proveyendo gobernador para todas ellas que ejerzáis el dicho oficio en lugar del regente que ha habido y a la presente hay en la nuestra Audiencia de las dichas islas, y presida en ella de la manera que el dicho regente ha presidido y haga lo mismo que él hacía, y que para lo tocante a la guerra se le de título de capitán general, y porque hemos nombrado capitán y sargento mayor a D. Juan de Rivera Zambrana para que sirva el dicho oficio entre tanto que le proveemos en propiedad, y en llegando a las dichas islas, y tomando la posesión en la dicha nuestra Audiencia ha de cesar el lcdo. D. Juan de Carvajal y Sande en el ejercicio del oficio de regente de ella que tiene, al cual hemos hecho merced de plaza de oidor de una de las Chancillerías de Valladolid y Granada, y en su lugar hemos acordado así mismo de proveer un juez de la dicha Audiencia para que haya en ella la Sala de cuatro jueces que al presente hay con el regente, para que faltando uno se hallen tres, que vean y determinen los pleitos, y (…) confiando de la suficiencia, habilidad y letras de vos el doctor don Juan de Bohórquez y Andrade, y entendiendo que así cumple a nuestro servicio y a la administración de nuestra justicia es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seáis uno de los nuestros jueces de apelaciones que residen en la dicha nuestra Audiencia (…). Dada en Madrid a 31 de marzo de 1629 años (…)” (AHN, Consejos, libro 725, 328v-329v). Las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias nos aporta la siguiente información sobre los sucesores del general Rivera Zambrana en el siglo XVII: “(…) año de 1594 que se volvió a nombrar regente en su lugar, que se conservó hasta el año de 1629, que por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio nombró por gobernador y presidente de la Audiencia y capitán general de estas islas a el señor Don Juan de Rivera Zambrana, que hoy es del Consejo de Guerra, en el ínterin que daba estos oficios en propiedad. Que fue el año de 1634 que los dio al Señor D. Iñigo de Brizuela y Urbina, del hábito de Santiago, del Consejo de Guerra, Comendador de Oreja, y alférez mayor de la orden de Santiago. Por cuya muerte el año de 1638 los dio S.M. al Señor D. Luis Fernández de Córdoba Arce, caballero del hábito de Santiago, señor de la villa del Carpio, veinte cuatro de Córdoba, presidente que fue de la Audiencia Real, y capitán general del reino de Chile y Callao. Y por dejación que hizo de estos oficios el señor D. Luis Fernández de Córdoba, S.M. hizo merced de ellos en el año de 1644 a el Señor D. Pedro Carillo de Guzmán, caballero del hábito de Santiago, gobernador de las armas y reino de Galicia, y ejército de Moterrey que hoy los ejerce felicísimamente (…)” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r). Tras el nombramiento del general Carrillo de Guzmán, ejercen la Capitanía General de Canarias los siguientes oficiales: Dávila y Guzmán (1650-1659), Hurtado de Corcuera (1659-1661), Benavente y Quiñones (1661-1665), De Toledo (1665-1666), Lasso de la Vega (1666-1667), Santos de San Pedro (1667-1671), Balboa Mograbejo (1671- 1677), De Velasco (1677-1681), Nieto de Silva (1681-1685), Bernardo Varona (1685-1689), Eril Vicentelo (1689- 1697), De Ponte Llarena (1697-1700) (AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 84v, 85r-97r, libro 35 bis, t. II, 160v-164v, 272r-2785r, 310r-312r, libro31, 1v-2r, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I,, 24v-26r, 60r-62v, libro 37 s/f; AHN, Consejos, libro 725, 329v-340r, libro 726, 83r-84v, 218v-223r, 369v-374v; MC, Inquisición, exp. CXLII-4). 36 Real cédula de 20 de marzo de 1713 (Madrid) nombrando al lcdo. D. Saturnino Daoiz, juez de la Aud. de Grados de la ciudad de Sevilla, visitador de la Audiencia de Canarias, para que averigüe todos los excesos cometidos por los jueces de ella y otras personas en especial al oidor D. Francisco Conde Santos de San Pedro. El 2 de abril se dictó otra provisión para que mientras durase la visita presidiera la Audiencia y le prestasen la ayuda que necesitase y pidiese. La Audiencia obedeció estas reales cédulas en 9-XI-1713 y en el mismo día se le dio posesión a Saturnino Daoiz (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, fol. 248r-253v). En Madrid a dos de abril de 1713 se despachó cédula a D. Saturnino Daoiz, juez de la Audiencia de Grados de la ciudad de Sevilla, para que presida en la Audiencia de Canarias en ínterin que ejecuta la visita a aquéllas islas (AHN, Consejos, libro 734, 37v-38r). Real cédula de 2 de abril de 1713 (Madrid) nombrando a D. Saturnino Daoiz, juez de la Audiencia de Sevilla, visitador de esta Audiencia para que mientras dure la visita presida la Audiencia (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 252r- 253v). 37 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 147-160. 38 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), p. 65; LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62. 39 SANTANA RODRÍGEZ, (1993), pp. 64-68. 40 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 28. 41 En la Novísima Recopilación (V, XI, III) se regula lo siguiente: “Residencia de los presidentes, oidores y demás ministros y oficiales de las Chancillerías, sin ausentarse de ellas sino es con licencia y justa causa: Queremos y mandamos, que los (…) Oidores y Alcaldes, Juez de Vizcaya, y Fiscales, y Abogados y Procuradores de pobres y porteros, y cada uno de ellos, que estén y residan continuamente en las Audiencias y Chancillerías, y sirvan sus oficios personalmente y no se ausenten de la Corte y Chancillería, salvo con licencia de los Presidentes, y por justa causa, y XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1094 por el tiempo que por cada uno de ellos les fuere limitado, y no más; y cualquier que se ausentare de la dicha Corte sin la dicha licencia, sea multado en el salario de los días que estuviere ausente (…)”. Las licencias de 30 días las otorgaba el real acuerdo, y las de mayor duración el monarca (ROLDÁN VERDEJO (1989), p. 244). CIORANESCU (1977), pp. 167-170. 42 AGS, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66, GM, leg. 6395; AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v, LCRRCC, vol. 10, 139r-147v, libro 178, t. II, 6r-7r. El oidor de la Real Audiencia de Aragón, Lorenzo de Santayana, nos indica al respecto: “Las leyes, que generalmente comprenden las obligaciones del Ministro, en cuanto al cumplimiento de sus oficios son: las que mandan a los Ministros asistan a sus Tribunales, y no se ausenten sin licencia, y justa causa” (1751), parte segunda, p. 31. También Roldán Verdejo afirma que: “La obligación de servir personalmente el oficio trae como consecuencia a su vez la obligación de residir en el lugar donde se desempeña el cargo. Este principio, que es general para todos los oficiales públicos, aumenta su fuerza en el caso de los jueces, que realizan su actividad judicial bajo el supuesto procesal de la inmediación, lo que requiere su efectiva presencia para la validez del acto (…). Esta obligación de residir, de asistir al oficio, produce, a su vez, una doble consecuencia. Por una parte, la puesta en marcha de un sistema de licencias o permisos, que autoriza al juez a ausentarse con determinados motivos o en determinado tiempo. Y por otra, y como contrapunto, la instrumentación de un sistema de sanciones cuando se producen ausencias indebidas (…)” (1989), p. 241. 43 RUMEU DE ARMAS (2003), pp. 150-151. 44 A título de ejemplo, destacamos que el conde de Puertollano (1666-1667) es conminado por la reina gobernadora debido a que se ausentó de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria —por tanto, de la Audiencia— sin la preceptiva licencia real. En tales términos se regula en la real cédula de 25 de octubre de 1666 al ordenársele que vuelva a presidir el tribunal de forma efectiva, y que no alegue pretexto alguno para justificar su alejamiento: “La Reina Gobernadora a mi capitán general de las islas Canarias, Gabriel Lasso de la Vega, conde de Puertollano (…) sabed: (…), y respecto de ser necesaria y precisa vuestra asistencia en dicha Audiencia os mando también que luego paséis a presidir en ella como os lo tengo ordenado en vuestro título y en cédula de 26 de mayo de este año por las causas en ella contenidas y las que ahora se me han presentado para que no hagáis ausencia de ella por ningún pretexto sin orden expresa mía (…), (…) porque así conviene a mi servicio y al buen gobierno de ellas y de haberse ejecutado todo lo referido me daréis cuenta. Fha. En Madrid a 25 de octubre de 1666 = Yo la Reina = Por mandado de S. Majestad (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. IV, 2r-v, Audiencia, procesos, exp. 131, 11r-14r; AMLL, secc. I//R-XVI-22, 86r-108r). 45 Rumeu de Armas nos ilustra al respecto: “El Puerto de Santa Cruz (…), se transformó en la primera plaza militar de todo el archipiélago, así por la variedad de sus fortificaciones como por su numerosa guarnición. Todo ello sin contar con el extraordinario relieve que le dio para residencia y asiento fijo de los Comandantes Generales y de toda la plana mayor, sumisa y obediente a sus caprichos dictados y órdenes (…)” (1991), t. III, primera parte, p. 450. El mismo autor ahonda en la cuestión al afirmar que: “Los comandantes generales, que tenían antenas de percepción muy finas y sensibles, se dieron pronto cuenta de que en Santa Cruz estaba el porvenir económico, el lucro y la inagotable fuente de gravámenes, y no vacilaron en ir preparando el futuro político de la urbe. Decididos a emigrar, (…), se trasladaron al puerto y plaza para asumir el mando directo de la guarnición y vigilar de cerca el mundo de los grandes negocios (…). El éxodo de los capitanes generales arrastró en pos de sí una verdadera legión de oficiales y empleados. Bastará enumerar algunos de los organismos públicos allí radicados: la Secretaría General de la Comandancia, las Comandancias de Artillería e Ingenieros, el Juzgado de Indias (…), etc” (2003), pp. 151-152. AHN, Estado, leg. 533; AGS, GM, leg. 5871, exp. 17; AHPLP, Audiencia, libro 171, 25r-v, Audiencia, procesos, exp. 131; AMLL, secc. I//C-III-65, secc. I//C-IV-46, I//R-XVI-22, secc. I//R-XVIII-20, secc. I//R-XVII-3, secc. I//F-XVII- 6. Se informa al Excmo. Sr. conde de Aranda que el “comandante general (Bernardi Gómez), presidente de esta Audiencia, que reside separado de ella en la isla de Tenerife ha comunicado a el regente para que lo haga saber en el Acuerdo el aviso que V.E. le participa con fecha de doce de abril próximo pasado de haberle nombrado el Rey, Dios le Guarde, para la presidencia del Consejo (…). Canarias y mayo 31 de 1766” (AHPLP, Audiencia, libro 34, 307r). 46 AHPLP, Audiencia, Reales órdenes no recopiladas, libro 144, 157r-v. Santana Rodríguez nos aporta la siguiente información: “Los sucesivos regentes que acceden al cargo tras 1718 y ya desde el mismo mandato del primero de ellos, Lucas Martínez de la Fuente, reivindican y consiguen la ocupación de la citada casa (casa regental) ante las ausencias continuadas de los presidentes que han pasado a residir en la isla de Tenerife y que sólo van a Gran Canaria para efectuar la toma de posesión en el cargo y en excepcionales ocasiones para llevar a cabo breves visitas propias de su oficio” (1991-1992), p. 65. 47 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 149-150. 48 Santana Rodríguez nos hace la siguiente aclaración: “con la plaza de Regente ya había estado dotada la Real Audiencia de Canarias desde 1566 hasta 1629, con la excepción de los años 1589-1594 en que estuvo al frente de las islas el capitán General Luis de la Cueva y Benavides, título éste de Capitán General que vino acompañado del de Gobernador y Presidente de su Real Audiencia” (1995), pp. 148-149. Por tanto, el último regente nombrado en el siglo XVII fue el lcdo. D. Juan de Carvajal y Sande que desempeñó su empleo en los años 1624-1629. Tras su gestión, el monarca Felipe IV ordena un cambio de gobierno en Canarias al reimplantar la capitán general en marzo de 1629, siendo designado D. Juan de Rivera Zambrana, y “que en lugar del regente se nombre a otro juez de apelaciones”. Es decir, desaparece el regente y se designa a un nuevo oidor, “de modo que en la Audiencia haya Sala de cuatro jueces”, y un capitán general que preside (AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 72v-73v; AHN, Consejos, libro 724, 114r-115r; AHN, Consejos, libro 726, 83r-84v). Los regentes y la presidencia… 1095 49 Real cédula de julio de 1718 en virtud de la cual se nombra a don Lucas Martínez de la Fuente regente de la Real Audiencia de Canarias. (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v, 276r-281r, y libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 115r; MC, Inquisición, CIV-28). Asiento del despacho de regente de la Real Audiencia de Canarias de D. Lucas Martínez de la Fuente fechado en San Lorenzo el 19 de julio de 1718. Hay una glosa marginal que expresa lo siguiente: “Prorrogesele el término por todo el que hubiere menester para hacer su viaje a Canarias en embarcación segura” (AHN, Consejos, libro 734, 243v-245v). Real cédula de 19 de julio de 1718 (San Lorenzo) nombrando a D. Lucas Martínez de la Fuente, que era oidor de la Real Chancillería de Granada, regente de la Audiencia de Canarias, con todos los honores y preeminencias de los antiguos regentes y que presida la Audiencia, a no ser el caso en que estuviese en esta isla de Gran Canaria el presidente. Se le concedió el salario de 627 mil maravedises (…). Tuvo prórroga para la toma de posesión por no tener navío en que venir a las islas, pues encontrándose en la ciudad de Cádiz donde ajustaba el transporte con el capitán de un navío ingles, llegó orden de represalia de todos los navíos y embarcaciones. Tomó posesión el 24 de octubre de 1718 prestando el juramento de costumbre (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v). La real provisión de 13 de septiembre de 1718 (San Lorenzo) expedida a petición del regente D. Lucas Martínez de la Fuente sobre la forma que debe usar en su gobierno y en concurrencia con el gobernador y capitán general, ordena que se cumpla lo mandado por el regente de Aragón en 14 de enero de 1712, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718. En la primera se estipula las ordenanzas que debe cumplir el regente y oidores de la Audiencia y en la casa del regente, tanto cuando estuviesen presente el comandante general como en su ausencia; en la segunda se ordena se conceda al regente el tratamiento de “señoría”, y que no use coche de tirantes largos (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 276r-281v). 50 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 149, (1993), p. 65. 51 DE LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62; SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), p. 65. 52 A título de ejemplo destacamos, entre otras, las Reales Audiencias de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Galicia. Remitiéndonos a la Audiencia Borbónica de Aragón, Molas Ribalta nos indica que, por decreto de 3 de abril de 1711, la presidencia del tribunal se encomendaba al capitán general, “mientras aparecía el regente como jefe civil de la Audiencia” (1980), p. 125. Respecto a la Audiencia de Barcelona, según nos informa el oidor de la Real Audiencia de Aragón don Lorenzo de Santayana y Bustillo, fue instaurada “por el Señor Don Felipe V en decreto de 16 de enero de 1716, dirigido al marqués de Castel Rodrigo, Gobernador y Capitán General del Principado de Cataluña. En él da la presidencia al Comandante General del Principado, con voto en las materias de Gobierno, debiendo avisarle el Regente por papel suyo, o con recado del Secretario de Acuerdo. Se destina para la Audiencia las casas de la Diputación. Fórmola un Regente, diez ministros para lo civil, cinco para lo criminal, dos fiscales, y un alguacil mayor (…)” (1751), parte primera, pp. 205-208. 53 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 150. 54 AHPLP, Audiencia, libro 36, 308v-309r. 55 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 150-151. 56 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 151. 57 AHN, Consejos, libro 733, 243v-245v. La documentación consultada insiste en que: “El Comandante General no puede conocer de las materias jurisdiccionales, económicas y gubernativas sino sólo cuando preside de hecho el tribunal de la Audiencia” (AHPLP, Audiencia, libro 33, 20 de marzo de 1777). 58 Real cédula (San Lorenzo, 19 de julio de 1718) nombrando a Martínez de la Fuente regente de la Real Audiencia de Canarias (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v). 59 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 60 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 61 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 62 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 63 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 64 AHPLP, Audiencia, libro 31, 30v; AHPLP, Audiencia, Reales órdenes no recopiladas, libro 123, 202r-203r. 65 AHN, Consejos, libro 734, 244r, libro 736, 19r; AHPLP, Audiencia, libro 36, 308v. 66 PÉREZ SAMPER (1981), p. 213. 67 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-26r, 57r-58r, libro 35, t. I, 44r-45r, 64r-65r, 72v- 73r; libro 31, 30v; AHN, Consejos, leg. 13491; Nueva Recop. 2, 5, 43. 68 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 90r-90v. 69 AHN, Consejos, libro 734, 249v-250r; AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 276-281. 70 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 90r; AHN, Consejos, libro 734, 249v. 71 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v. 72 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v-92r. 73 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v. 74 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 92r. 75 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 92r. 76 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t.VII, 92r-v. 77 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t.VII, 92v. 78 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 94r. 79 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 94r. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1096 80 ROLDÁN VERDEJO (1995), pp. 276-283; ÁLAMO MARTELL (2000), pp. 185-287. 81 “Expediente formado a representación del Regente de la Real Audiencia de Canarias (D. Pedro Andrés Burriel) con que acompañó copia del informe que hace al Sr. Conde de Ricla con motivo del abuso de exigirse derechos por firmas y licencias en aquella Comandancia General, y otras cosas” (AHN, Consejos, leg. 915, exp. 29).
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Título y subtítulo | Los regentes y la presidencia de la Real Audiencia de Canarias en el siglo XVIII = The regents and the presidency of the Royal Court of Justice of the Canary Islands in the 18th Century |
Autor principal | Álamo Martell, Mª Dolores |
Publicación fuente | XX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 20 |
Sección | Historia política e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2012 |
Páginas | pp. 1081-1096 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Regentes ; Real Audiencia ; Conflictos jurisdiccionales |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 400 KB |
Texto | 1081 LOS REGENTES Y LA PRESIDENCIA DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS EN EL SIGLO XVIII THE REGENTS AND THE PRESIDENCY OF THE ROYAL COURT OF JUSTICE OF THE CANARY ISLANDS IN THE 18TH CENTURY Mª Dolores Álamo Martell RESUMEN En el presente estudio se procede a analizar la evolución institucional de la figura del regente de la Real Audiencia de Canarias durante el Antiguo Régimen: creación en 1566, ámbito competencial y principales razones de su supresión. La autoridad regental desempeñó sus funciones en el tribunal desde 1566 hasta 1808, exceptuando las etapas 1589-1594 y 1629-1718, en los que actuó la Capitanía General de Canarias, siendo su primer titular en 1589 el general de La Cueva. La suprema autoridad castrense ejerció los cargos de jefe militar, gobernador y presidente de la Audiencia desplazando a los regentes. Como singularidad en la historia administrativa del archipiélago, nos centramos en el año 1718, momento en que se volvió a dotar a la Audiencia de la plaza de regente, autoridad que, por primera vez, coexistió con el capitán general el cual, por derecho propio, asumió la presidencia. Las relaciones entre ambas autoridades se caracterizaron por constantes conflictos. PALABRAS CLAVE: regentes, capitanes generales, presidencia, Real Audiencia, conflictos jurisdiccionales. ABSTRACT This study analyses the historical changes in the figure of the Regent of the Royal Court of Justice of the Canary Islands during the early administrative period, covering its creation in 1566, its sphere of competence and the main reasons for its disappearance. The Regents performed their functions in the Court from 1566 to 1808, except for the periods 1589-1594 and 1629-1718, when the General Captaincy of the Canary Islands took over this role. The first person to hold the position of Regent, in 1589, was General de La Cueva. The highest military authority held the positions of military chief, governor and president of the Court of Justice, taking the place of the Regents. A unique moment in the administrative history of the Islands occurred in 1718, when the position of Regent was reinstated at the Court of Justice. For the first time, this figure coexisted with the General Captain, who, in his own right, assumed control as President of the Court. Relations between the two authorities were characterised by continual conflicts. KEYWORDS: Regents, General Captains, Presidency, Royal Court of Justice, Jurisdictional conflicts. LOS REGENTES Y LA PRESIDENCIA DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS EN EL SIGLO XVIII 1. La presidencia de la Real Audiencia de Canarias en los siglos XVI y XVII: los regentes y los capitanes generales La real cédula fechada el 7 de diciembre de 1526 instituyó la Real Audiencia de Canaria, órgano superior de justicia y de gobierno del archipiélago con sede oficial en Las Palmas de Gran Canaria.1 Su creación tenía como objetivo mejorar la justicia a los isleños evitándoles los peligros del mar, y los reveses de tiempo y dinero que conllevaría la resolución de los recursos de apelación interpuestos, contra las sentencias dictadas por las justicias inferiores de las islas, ante la Chancillería de Granada.2 A pesar de esta argumentación judicial, subyace una segunda causa que calificamos de tipo gubernativo. En tal sentido, la dicotomía político-administrativa del territorio insular (régimen de realengo y señorial), los conflictos jurisdiccionales suscitados entre las autoridades isleñas y el constante asedio que sufría el archipiélago por parte de corsarios y otros enemigos de la Corona, determinaron que el monarca articulase un órgano superior y común que permitiese a la Corona Profesora Titular de Historia del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Calle León y Castillo, 294, 2C. 35005. Las Palmas de Gran Canaria. España; Teléfono: +34629516355; +34928233284; Correo electrónico: dalamo@dcjb.ulpgc.es XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1082 gobernar a las Canarias con comodidad y eficacia.3 En suma, el emperador Carlos I tenía como objetivo que la Audiencia de Canarias se convirtiese en la máxima autoridad judicial y gubernativa de las islas con una importante participación en la vida pública del archipiélago.4 La instauración de esta suprema entidad judicial-gubernativa, aunque beneficiosa, no dejaba de generar cierto recelo en las restantes instituciones canarias. En tal sentido, parafraseando al fiscal de la Audiencia Zuaznavar y Francia,5 “ya se sabe cuánto suelen las novedades indisponer los ánimos de los que se interesan en sostener las ventajas que les pueden quitar las reformas”. Esta desconfianza quedó justificada cuando la Audiencia asume facultades de tipo gubernativo, a pesar de que de iure el contenido de la real provisión de fundación únicamente le otorgaba competencias de tipo judicial.6 A título de ejemplo, destacamos las desavenencias suscitadas entre Bernardo del Nero, gobernador de Gran Canaria, y el oidor Pedro de Adurza, quien, auxiliado por los regidores del Cabildo detiene al gobernador y lo envía a la península.7 En suma, según nos ilustra Leopoldo de la Rosa,8 los constantes conflictos suscitados entre la Audiencia y los gobernadores de las islas, con los Cabildos, las autoridades eclesiásticas, e incluso entre los mismos jueces de apelaciones, entre otras instituciones, motivaron el envío de visitadores a lo largo de los años.9 Entre las visitas practicadas destacamos la ejecutada por el doctor Hernán Pérez de Grado al tribunal de apelaciones10 de cuyas resultas tenemos la promulgación de las ordenanzas fechadas en Madrid el 15 de enero de 1566.11 Centrándonos en tales disposiciones, recogidas en la Novísima Recopilación, destacamos la ley I, título V, libro V, en virtud de la cual Felipe II ordena la creación de la figura del regente en los siguientes términos: Mandamos, que en la Audiencia de Canarias haya un regente, que sea cabeza y resida en ella, el cual ordene lo que toca a la vista de los pleitos, y ejecución de las ordenanzas de la dicha Audiencia; y juntamente con el dicho regente haya otros dos jueces de apelación de la dicha Audiencia, para que todos tres determinen los pleitos que a la dicha Audiencia ocurrieren o pudieren ocurrir conforme a las ordenanzas de ella.12 Por tanto, tras la visita que a la Audiencia de Canarias practicó Hernán Pérez de Grado en 1566, Felipe II dispuso, entre otras medidas, que una de las tres plazas de oidor se convirtiese en otra de regente, máxima autoridad que asumió la presidencia.13 El nombramiento del primer regente recayó en el visitador Hernán Pérez, que desembarcó en Tenerife, en compañía del obispo don Bartolomé Torres, a primeros de abril de 1566 y tomó posesión de su cargo el 26 del mes y año indicados.14 Las razones que justificaron la creación de esta autoridad quedaron reguladas en su carta credencial en los siguientes términos:15 (…) por cuanto por la visita que últimamente por nuestro mandado se hizo a los jueces de apelaciones que residen en la mi Audiencia Real de las islas de la Gran Canaria ha resultado convenir a la buena administración de la justicia y buena expedición de los negocios (…), hemos acordado que en la dicha mi Audiencia haya un regente que presida y asista de aquí en adelante juntamente con los jueces de apelaciones (…), y entendiendo que así conviene a nuestro servicio y al bien de aquellas islas es nuestra merced que ahora y de aquí en adelante, cuanto nuestra voluntad fuere, seáis nuestro regente de la Audiencia de las dichas islas de la Gran Canaria y que como tal podáis presidir y tener voz y voto en ella (la Audiencia), y hacer todas las otras cosas que como tal regente podéis y debéis hacer y expedir y librar todas las peticiones, pleitos y causas que a la dicha mi Audiencia vinieren conforme a las leyes de estos nuestros reinos y ordenanzas (…).16 Los resultados de su gestión no fueron los esperados ante las frecuentes disputas entre los propios magistrados y los conflictos jurisdiccionales con otras instituciones isleñas. Tal situación de desequilibrio se agravó ante el ataque de Drake a Gran Canaria en 1585 y por la incursión sobre la isla de Lanzarote de Morato Arraez en 1586.17 En suma, la inestabilidad institucional existente en las islas, el asedio pirático que constantemente sufría el archipiélago y el temor a una contraofensiva inglesa tras la derrota de la Armada invencible en 1588 determinaron que Felipe II, con el fin de lograr una mayor seguridad militar de estos territorios, instaurara la Capitanía General de Canarias en 1589, siendo su primer titular el general D. Luis de la Cueva y Benavides, suprema autoridad castrense que Los regentes y la presidencia… 1083 ejerció también las funciones de gobernador general y presidente de la Real Audiencia.18 Como manifiesta Roldán Verdejo,19 la Corona aprovecha la necesidad de un mando militar único para remodelar su representación en las islas y “crear un oficio que fuese la cúpula de los varios ramos de la administración, unificando todo poder, a la par que extendiese éste a todo el archipiélago”. En consecuencia, esta medida se tradujo en la primera centralización político-militar en el archipiélago, al desempeñar el capitán general de la Cueva el superior mando castrense, el gobierno supremo en el archipiélago y la presidencia de la Audiencia.20 Este nuevo gobierno de carácter eminentemente militar produjo una profunda modificación en el organigrama institucional político-administrativo de las islas. En tal sentido, destacamos la supresión de la regencia en el período de vigencia de la Capitanía General (1589-1594),21 asumiendo el general de la Cueva las funciones del regente22 y convirtiéndose en el “juez más antiguo”.23 En suma, en 1589 el tribunal quedó configurado por el jefe militar que presidió y tres jueces de apelaciones.24 El general de la Cueva es cesado en sus funciones por Felipe II en noviembre de 1594 ante las innumerables quejas remitidas a la Corte.25 Las desavenencias generadas entre la suprema autoridad militar con los jueces de apelaciones, y sus excesos con los Cabildos, entre otros institutos, unidos a los malos resultados obtenidos en las situaciones de conflicto bélico inclinaron al monarca a adoptar tal decisión.26 Abandona Gran Canaria en 1594 incorporándose, a los pocos meses, a su nuevo destino como gobernador de Galicia.27 Seguidamente se retorna al antiguo gobierno civil al entregarse “el mando de la Audiencia y de las islas al doctor Antonio Arias que acababa de ser nombrado regente”,28 en junio de 1594.29 En definitiva, se vuelve a restablecer la regencia a cargo del doctor Arias (1594- 1603) y se erige la Real Audiencia en la más vigorosa representación del poder real en Canarias, convirtiéndose el regente Arias, que asume la presidencia, en la máxima autoridad del archipiélago.30 Nuevamente, los conflictos jurisdiccionales entre la autoridad regental y los gobernadores isleños no se hicieron esperar, fraguándose, una vez más, tensiones institucionales. Esta situación se ve recrudecida por los ataques de corsarios, como el de Van der Does a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en junio de 1599,31 la incursión del pirata argelino Tabác Arraéz y Solimán sobre las islas de Lanzarote y La Gomera en 1618; o el desembarco en 1627 de naves argelinas en Gran Canaria devastando lo que encontraban a su paso. Ante tales circunstancias, Felipe IV consciente del peligro que acechaba al archipiélago, ordena en 1629, “por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio”,32 nombrar por gobernador y presidente de la Audiencia y capitán general de estas islas a el señor don Juan de Rivera Zambrana, que había sucedido en lugar de los regentes que fueron objeto de supresión. Por tanto, el general Rivera presidió “en ella de la manera que el dicho regente ha presidido y haga lo mismo que él hacía”,33 aplicándosele todas las leyes, cédulas, provisiones y ordenanzas que regula esta figura.34 Este cambio de gobierno queda constado en la real cédula expedida en Madrid el 31 de marzo de 1629: (…) se nombró a Don Juan de Rivera Zambrana como gobernador de la Audiencia en lugar del regente y que se le de para lo tocante a los casos de guerra el título de capitán general; que cuando D. Juan Rivera Zambrana llegue a las islas y tome posesión cese en su cargo el regente D. Juan de Carvajal y Sande que será destinado a una de las Chancillerías de Valladolid o Granada; y que en lugar del regente se nombre otro juez de apelaciones, de modo que en la Audiencia haya sala de cuatro jueces y se nombra como juez al lcdo. d. Juan de Bohorques y Andrade (…).35 2. La presidencia de la Real Audiencia de Canarias en el siglo XVIII: la coexistencia de los regentes y los generales-presidentes Centrándonos en el siglo XVIII, hemos de indicar que las reformas introducidas por la política centralizadora borbónica en el marco jurídico institucional canario se tradujo, respecto a la Real Audiencia, en el restablecimiento del regente en 1718 tras la visita al tribunal de Saturnino Daoiz36 en 1714,37 “y en el mantenimiento al mismo tiempo de la presidencia del tribunal asignada a los Capitanes Generales”,38 sistema que perduró hasta el final del Antiguo Régimen. La mencionada visita obedeció, entre otras razones, a las quejas presentadas por los oidores al Consejo de Castilla ante la inasistencia de los generales a la presidencia de la Audiencia.39 El problema se agravó al actuar estos en el ámbito de la jurisdicción de la Audiencia de forma unilateral, es decir, los generales ejercían XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1084 como presidentes en el puerto de Santa Cruz de Tenerife sin contar con sus compañeros los magistrados.40 Analizando brevemente el incumplimiento relativo a servir el cargo personalmente, recordemos que los jefes militares-presidentes, desde mediados del siglo XVII, se habían trasladado a la isla de Tenerife sin la preceptiva licencia real para ausentarse del tribunal, incumpliéndose, entre otras disposiciones, la ley V, título XI, ley III de la Novísima Recopilación.41 Tal proceder también violaba el contenido de sus títulos de nombramientos que exigían, entre otras cuestiones, el desempeño personal del cargo de presidente en el órgano judicial y, por tanto, la residencia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sede institucional de la Real Audiencia.42 A pesar de esta obligación, los generales incumplieron de forma reiterada y abandonaron la presidencia de la Audiencia con su pase a Tenerife, pues parafraseando a Rumeu de Armas, los motivos de tal proceder fueron los siguientes: El siglo XVII vio transformarse a Santa Cruz en plaza militar de primer orden. Era la llave indiscutida de la isla, y así fue valorada por los técnicos más diversos. La ribera del mar se fue erizando de fortificaciones y poblando de presidios, cosas ambas que dieron a la minúscula urbe apariencia de burgo castrense (…). Durante los cincuenta primeros años del siglo XVIII el lugar —tal es el título administrativo— crece desmesuradamente, como una ciudad-hongo moderna, hasta rivaliza en población e importancia con La Laguna y Las Palmas (…). La vitalidad de Tenerife, que ya se anuncia prometedora y pujante en el siglo XVII y tendrá su eclosión en el XVIII (…) puso en manos de Santa Cruz el monopolio total del comercio.43 Generalmente, el modus operandi de los jefes militares, desde la segunda mitad del siglo XVII, fue desembarcar en Gran Canaria para tomar posesión de su cargo de presidente en la sede institucional del tribunal, e inmediatamente se dirigían a Tenerife alegando causas que justificaban su ausencia sin esperar a la preceptiva licencia real.44 Posteriormente, en la etapa borbónica se produjo el traslado definitivo de los generales al puerto de Santa Cruz de Tenerife,45 quienes de forma excepcional “vienen al acto de posesión”,46 ocasionando la inasistencia del jefe militar a la presidencia del tribunal. Retomando el punto relativo al envío a Canarias del visitador Daoiz en 1714 en busca de soluciones a los problemas planteados por los jueces de apelaciones al Consejo de Castilla, hemos de concretar que el propio visitador señala que S.M. le ha consultado “si conviene que en la dicha Real Audiencia de estas islas haya regente que la presida y gobierne y que el Gobernador de ellas resida en Tenerife, o si conviene más que el dicho Gobernador, como presidente, resida siempre en esta isla y ciudad de Canaria”,47 decantándose Daoiz por el restablecimiento del cargo de regente. En suma, finalizadas las actuaciones del visitador, el monarca ordena dotar nuevamente a la Audiencia del cargo de regente,48 recibiendo tal nombramiento Lucas Martínez de la Fuente el 19 de julio de 1718.49 Como señala Santana Rodríguez: El nombramiento de Lucas Martínez de la Fuente en 1718 para ocupar la plaza de Regente supone la inclusión de la Audiencia canaria en el conjunto de medidas políticas, administrativas y jurídicas que está tomando la monarquía en estos momentos con intenciones netamente uniformadoras, y que, por lo que aquí respecta, consisten en dotar a todas las Audiencias de la Corona con la plaza de Regente.50 Esta medida de carácter uniformadora permitirá que se pueda presenciar, por primera vez en la historia de las islas, la dualidad del regente “sin perjuicio de las funciones del capitán general, como presidente de la Real Audiencia”,51 quien la ocupaba por derecho propia al igual que ocurría en otros tribunales de la monarquía.52 Como nos informa Santana Rodríguez,53 esta coexistencia de autoridades (general-presidente y regente) queda regulada en el título de nombramiento del regente Martínez de la Fuente al señalarse que: “sin que por esta razón (el nombramiento) se aparte la presidencia de ella del Gobernador y Comandante General que es o fuere de las referidas islas como hasta ahora la ha tenido”.54 Continuando el análisis de la carta credencial de Martínez de la Fuente, observamos la limitación que se impone al general-presidente al obligarle a presidir personalmente la presidencia del tribunal, siempre y cuando desee actuar en el ámbito “de la jurisdicción de dicha Audiencia”,55 pues en caso contrario, es decir si no preside de forma efectiva el tribunal no podrá ejercer las funciones como Los regentes y la presidencia… 1085 presidente de la institución colegiada.56 En tales términos se regula esta limitación en el título de nombramiento del regente Martínez de la Fuente: (…) con la limitación de aquí delante de que solamente pueda presidirla (la Audiencia) en el caso de hallarse en la isla de Canaria, y estando fuera de ella con ningún motivo podáis introduciros a dar órdenes, ni determinar, alterar, ni innovar en cosa alguna que toque al gobierno político, económico, decisión de pleitos, ni otra cosa alguna que sea propia de la jurisdicción de dicha Audiencia, pues solamente asistiendo en ella, juntamente con vos y los jueces de apelaciones de que se compone, ha de poder dar su dictamen y voto en las dependencias que se ofrecieren determinar de gobierno.57 A pesar de tal medida, los comandantes generales continuaron residiendo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, ocasionando que los regentes asumieran interinamente la presidencia del tribunal “a no ser el caso en que estuviese en esta isla de Gran Canaria el general-presidente”.58 Tras un análisis de la normativa que regula sus funciones judiciales, administrativas y políticas al frente del tribunal como presidente interino, destacaremos las siguientes: 1º) Tiene la dirección o mando del tribunal y asiste a la vista y determinación de todos los pleitos, así civiles como penales, en la Sala y en el Acuerdo.59 2º) Adelanta, retrasa y suspende las vistas procesales.60 3º) Va a las vistas generales de cárceles que se practican en las vísperas de las Pascuas, “y por indulto de S.M., y cuando quisiere puede hallarse en las particulares que se hacen los sábados de cada semana”.61 4º) Nombra las personas que fueren necesarias para la ejecución de la justicia, “y de lo que la Audiencia proveyere y mandare”.62 5º) Ordena practicar todas las pesquisas que se ofrecieren ante cualquier delito o exceso, contando con el parecer del resto de los magistrados.63 6º) Tiene potestad para advertir o corregir a los ministros que se excedieren en sus funciones.64 7º) Vela por el cuidado de las reglas procesales y “firma y señala en las sentencias y provisiones que en ella se dieren y hubieren de librar”.65 8º) Dependen del regente la expedición de las cosas de gobierno “que es quien las propone, dirige y debe conducir a su fin”.66 9º) Ejerce su derecho de voz y voto en las cuestiones judiciales y gubernativas que han de tramitarse en la Audiencia, “y su voto no vale más que por uno”.67 2.1. La Real Cédula de 13 de septiembre de 1718 A los pocos meses de iniciarse en su gestión como presidente interino de la Real Audiencia, el regente Martínez de la Fuente suplica al monarca las resoluciones que procedieran, en primer lugar, sobre la ceremonia y las preeminencias a cumplir presidiendo el general de forma efectiva el tribunal, como en su ausencia; y en segundo lugar, por los conflictos originados ante las actuaciones de los jefes militares como presidentes del tribunal fuera de la sede institucional. La solución al primer problema quedó regulada en la real cédula de 13 de septiembre de 1718, que reza lo siguiente: El Rey: (…) que mediante estar resuelto por cédula mía expedida en el año de 1712 el modo y reglas con que se ha de gobernar el regente de Aragón en concurrencia con el comandante general y preeminencias de que debe gozar, se ha servido mandar (…) se observe en lo que fuere practicable en la expresada Audiencia de Canarias, incluyéndose (…) la resolución que después tuve por bien tomar (…) sobre el tratamiento que debe darse a los regentes de Barcelona y demás ministros de aquella Audiencia. Y habiéndose visto en el mi Consejo de la Cámara por resolución a consulta suya de 17 de agosto de este año, lo he tenido por bien entendiéndose su arreglamento en todo lo que se adaptare a la Regencia de Canarias la cédula, y providencias dadas en lo correspondiente a los Regentes de las Audiencias de Aragón y Barcelona.68 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1086 En suma, las disposiciones que eran de aplicación a los regentes de los tribunales de Aragón y Barcelona (real cédula de 14 de enero de 1712, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718) se han de aplicar a los regentes de la Audiencia de Canarias.69 Respecto a la primera disposición de 14 de enero de 1712, donde se regula el modo y reglas que debe aplicarse al regente de Aragón en concurrencia con el comandante general como en su ausencia, y las “preeminencias de que debe de gozar”,70 así como las relaciones del regente con los ministros, destacamos las siguientes formalidades: 1º) En el supuesto de hallarse en la Audiencia el comandante general, “si viniere el regente a ella, no deben los ministros levantarse, ni salir a recibirle, ni tampoco acompañarle en caso de salir antes que el comandante”.71 El general-presidente daba todas las órdenes, pero en los casos de repartimiento de los ministros entre las diferentes salas, y respecto a los “negocios que se hayan de ver lo comunicará el comandante general al regente, para que con su dictamen por su experiencia en estos negocios vaya todo con el buen arreglamento y dirección que conviene”.72 2º) En los casos de inasistencia del jefe militar a la Audiencia, le corresponde al regente distribuir a los magistrados entre las salas como queda regulado en las ordenanzas de la Audiencia de Sevilla. También los ministros están obligados a recibir y acompañar al regente en la conformidad que se practica en el tribunal sevillano.73 3º) Se ordena que cuando el regente pase de una sala a otra, no hallándose el comandante general en la Audiencia, deben acompañarle los ministros donde está hasta la puerta de la sala hacia donde va, recibiéndole en ella los ministros de aquella sala hasta que tome su lugar en la forma ordinaria. Pero si el comandante general y el regente se encontraren en la misma sala y éste desea salir, los ministros que están en ella deben levantarse, más no acompañarle por quedar asistiendo al general. No obstante, los ministros de la sala a donde se dirige el regente deben recibirle a la puerta, y acompañarle hasta que tome su asiento.74 4º) Si el regente sale de una sala hacia otra donde estuviere el comandante general, le acompañaran hasta la puerta los ministros de la sala donde se encontraba, “y los magistrados de la sala a donde va solo deberán levantarse hasta que el regente tome su asiento”.75 5º) Hallándose el general y el regente en la misma sala, y si este tuviere que pasar a otra sala ha de indicarle al presidente el motivo del cambio. Y si se encontrare el comandante en una sala diferente a la del regente se lo comunicará al general el escribano de Cámara, o el portero.76 6º) Se ordena al regente que cuando recibiese la visita de los ministros de la Audiencia en su casa no debe darle puerta ni silla, y ha de acompañarlos hasta la puerta de la sala donde fueron recibidos, sin dejar en ningún momento las capas y los sombreros.77 Y, por último, analizando la orden adicional de 12 de septiembre de 1718, que regulaba las preeminencias y tratamientos a aplicar a los regentes y ministros de la Audiencia de Barcelona, destacaremos las siguientes formalidades: 1º) El regente recibirá el tratamiento de señoría, y le está prohibido el usar el coche de tirantes largos.78 2º) Los oidores no pueden darse entre sí el tratamiento “que se repara dentro, ni fuera del tribunal”.79 Centrándonos en el segundo problema planteado por el regente Martínez de la Fuente al monarca relativo a los excesos de los generales por sus actuaciones como presidentes del tribunal fuera de la sede institucional, concretamente en la isla de Tenerife, hemos de aclarar que este proceder desencadenó una cascada de conflictos competenciales entre el jefe militar y el alto tribunal, durante toda la centuria del setecientos, con resultados nada satisfactorios para la Real Audiencia. Si nos cuestionamos sobre la razón de tales abusos, hemos de aclarar que con la llegada al poder de los Borbones presenciamos una profunda militarización de la vida política y administrativa de España. En el caso de Canarias, el comandante general, máximo representante del poder real, entró en una fase de vis expansiva al detentar por derecho, o al arrogarse de hecho la mayoría de las jurisdicciones, lo que se tradujo en innumerables enfrentamientos con la Real Audiencia de Canarias y su regente, entre otras instituciones.80 En definitiva, este oficial extremadamente poderoso, que centraliza en sus manos Los regentes y la presidencia… 1087 un alto grado de competencias, tiende a actuaciones despóticas, produciéndose la siguiente paradoja: la Corte es consciente de cómo su hombre de confianza, que ha sido configurado como una magistratura omnipotente sobre las islas, es autor de exacciones que hacen peligrar el orden público del archipiélago y, por tanto, los intereses borbónicos en un territorio tan alejado del poder central.81 CONCLUSIONES Tras la visita practicada por el Dr. Hernán Pérez de Grado a la Real Audiencia de Canarias, ante los constantes conflictos jurisdiccionales planteados entre el tribunal y el resto de autoridades de las islas, Felipe II dispuso, entre otras medidas, que una de las tres plazas de oidor se convirtiese en otra de regente, máxima autoridad que asumió la presidencia del tribunal en 1566. El propio visitador Hernán Pérez fue el primer designado para ejercer el cargo, exponiéndose en su título de nombramiento los motivos que movieron al monarca a tomar tal decisión: “por convenir a la buena administración de justicia y buena expedición de los negocios (…)”. Pero el sistema de gobierno de Canarias sufre un profundo cambio ante la indefensión de las islas, y la situación general de alarma que se sufrió tras la derrota de la Armada invencible en 1588 razones que empujaron a Felipe II a instaurar la Capitanía General de Canarias en 1589, siendo su primer titular el general de la Cueva y Benavides. La suprema autoridad castrense ejerció los cargos de jefe militar, gobernador general y presidente de la Audiencia, materializándose la primera centralización político-militar en el archipiélago. Este nuevo gobierno ocasionó alteraciones en el cuadro institucional isleño, es decir, los generales, al ejercer la presidencia del tribunal, desplazaron a los regentes asumiendo sus facultades. Pero el general de la Cueva es cesado en sus funciones en 1594 ante las innumerables quejas elevadas a la Corte. Se suprime la Capitanía General y la Corona ordena el restablecimiento de los regentes en 1594 hasta 1629, año en que Felipe IV restaura la capitanía General designando a D. Juan Rivera Zambrana capitán general-gobernador y presidente de la Audiencia. Pero en 1714, y a consecuencia de la visita practicada al órgano judicial por D. Saturnino Daoiz, se ordenó nuevamente la creación de la figura del regente, “y el mantenimiento al mismo tiempo de la presidencia del tribunal asignada a los Capitanes Generales”. Fue designado para ocupar la plaza de regente D. Lucas Martínez de la Fuente el 19 de julio de 1718. Esta medida permitirá que se pueda presenciar, por primera vez en la historia institucional de Canarias, la coexistencia del regente con el capitán general, que asumió la presidencia por derecho propio. Realizando un breve análisis de la carta credencial de Martínez de la Fuente, observamos la limitación que se impone al general-presidente al obligarle a presidir personalmente la presidencia del tribunal, siempre y cuando desee actuar en el ámbito de la jurisdicción de la Audiencia, pues en caso contrario, es decir, si no preside de forma efectiva el tribunal, no podrá ejercer las funciones como tal presidente. A pesar de tal medida, los comandantes generales trasladaron su residencia, de forma definitiva, al puerto de Santa Cruz de Tenerife en el siglo XVIII, ocasionando que los regentes asumieran interinamente la presidencia. A los pocos meses de iniciarse la gestión de Martínez de la Fuente en sus funciones de presidente interino, este suplica al monarca las resoluciones que procedieran, en primer lugar, sobre la ceremonia y las preeminencia a cumplir presidiendo el general de forma efectiva el tribunal, como en su ausencia; y en segundo lugar, por los conflictos originados ante las actuaciones de los jefes militares como presidentes del tribunal sin servir personalmente su oficio. La solución al primer problema quedó regulada en la real cédula de 13 de septiembre de 1718, que ordena aplicar a los regentes de la Audiencia de Canarias las disposiciones de los regentes de los tribunales de Aragón y Barcelona (real cédula de 14 de enero de 1714, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718). Y respecto al segundo problema relativo a las actuaciones de los generales como presidentes del órgano judicial fuera de la sede institucional, concretamente en la isla de Tenerife, hemos de indicar que tales excesos desencadenaron una cascada de conflictos jurisdiccionales entre el general y el alto tribunal durante toda la centuria del setecientos. Si nos cuestionamos sobre la razón de tales abusos, hemos de aclarar que con la llegada al poder de los Borbones presenciamos una profunda militarización de la vida política y administrativa de España. En el caso de Canarias, el comandante general, máximo representante del poder real, entró en una fase de vis expansiva al detentar por derecho, o al arrogarse de hecho la mayoría de las jurisdicciones, lo que se tradujo en innumerables enfrentamientos con la Real Audiencia de Canarias y su regente, entre otras instituciones. En definitiva, este oficial extremadamente poderoso, que centraliza en sus manos un alto grado de competencias, tiende a XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1088 actuaciones despóticas, produciéndose la siguiente paradoja: la Corte es consciente de cómo su hombre de confianza, que ha sido configurado como una magistratura omnipotente sobre las islas, es autor de exacciones que hacen peligrar el orden público del archipiélago y, por tanto, los intereses borbónicos en un territorio tan alejado del poder central. Los regentes y la presidencia… 1089 BIBLIOGRAFÍA AGS Archivo General de Simancas, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66. AGS Archivo General de Simancas, Guerra Moderna (GM), leg. 5871, exp. 17, leg. 6395. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 13491, leg. 915, exp. 29. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, libros 724, 725, 726, 733, 734, 736. AHN Archivo Histórico Nacional, Consejos, Ordenes Militares (OOMM), Santiago, exp. 2271. 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II, pp. 118-120; CULLEN DEL CASTILLO (1947), pp. XLVII-LIV. 4 LA ROSA OLIVERA (1946), pp. 217-223, (1978), pp. 67-93; ROLDAN VERDEJO (1989), pp. 272-276; ARMAS MEDINA (1962), pp. 113-125; ARTILES, (1954), pp. 61-84. De la Rosa nos aporta la siguiente clarificación: “(...), es el caso que poco a poco la Audiencia va, de hecho si se quiere y pese a las resoluciones reales dadas ante las quejas de los Cabildos, de oficiales reales o de poderosos vecinos, actuando cada vez más y más en el gobierno de las islas (…)” (1957), p. 123. 5 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 8. 6 Armas Medina investiga sobre los conflictos jurisdiccionales producidos entre la Real Audiencia y los Cabildos por los excesos del tribunal en todo aquello que hacía referencia a la gobernación y regimiento, exigiéndosele al órgano judicial en 1531 el cumplimiento de sus facultades. Este era reincidente, sin que la Corona actuara de forma expeditiva (1962), pp. 103-108. También De la Rosa Olivera nos clarifica que “poco la Audiencia va, de hecho si se quiere y pese a las resoluciones reales dadas ente las quejas de los Cabildos, de oficiales reales o de poderosos vecinos, actuando cada vez más y más en el gobierno de las Islas y muy particularmente en el de la de Gran Canaria su sede, a cuyo Cabildo, si no llegó a anularlo, sí a colocarlo en situación de clara dependencia e inferioridad; como su cabeza nominal, el capitán o comandante general, había de hacer con el de Tenerife, lo que motivará amargas quejas y añoranzas de un pasado más autónomo de nuestros escritores de fines del siglo XVIII” (1957), pp. 82-93. 7 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 108. 8 LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 107-108; (1978), pp. 64-67. 9 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), pp. 8-24. 10 Benítez Inglott nos informa que los oidores Espinosa, Esquivel y Villena mantienen “luchas estrepitosas” entre ellos, lo que obligó que el monarca enviara a un nuevo visitador, concretamente al doctor Hernán Pérez de Grado. Tras la inspección tenemos la aprobación de nuevas ordenanzas, mereciendo destacar la creación del regente que presidirá la Real Audiencia, y los castigos que recayeron sobre los jueces de apelaciones. En tal sentido, el oidor Villena fue preso, el doctor Espinosa quedó destituido y Esquivel falleció en Gran Canaria (1950), pp. 113-114. LA ROSA OLIVERA (1978), pp. 64-67. 11 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-31r, 144r-135v. Real provisión de Felipe II (15-I-1566. Madrid) por la que se dictan las ordenanzas que han de regir en la Real Audiencia de Canaria (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-31r). 12 AHPLP, Audiencia, libro 31, 1r-2v, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 28r-v, 133r-135v; Nueva Recop. 3, 3, 1; Nov. Recop., V, V, I. 13 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 103. Real cédula de Felipe II (15-I-1566. Madrid) dirigida a los jueces de apelación de la Audiencia como consecuencia de la visita del Dr. Grado disponiéndose, entre otras cosas, que en adelante haya un regente en dicha Audiencia (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 133r-135v). También en las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se concreta en el título primero, capítulo primero, lo siguiente: “ Y en esta conformidad se gobernó la Audiencia hasta el año de 1566, en que S.M. (…); y se nombró un Regente en lugar de uno de los tres jueces de ella, cuyo gobierno se conservó hasta el año de 1589, que por justa causa que tuvo nombró a el Señor D. Luis de La Cueva y Benavides, caballero del hábito de Santiago, y señor de la villa de Bedmar, por Gobernador y Presidente de la Audiencia y Capitán General de las islas (…)” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 1v). 14 AHPLP, Audiencia, libro 31, 30r-31v. Real cédula (19-II-1566, Madrid) de nombramiento del Dr. Hernán Pérez de Grado como regente de la Real Audiencia de Canarias (AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP, t. I, 24r-25v). ARTILES (1954), pp. 93-126. 15 AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-25v. 16 AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-25v. 17 LA ROSA OLIVERA (1978), p. 83, (1957), p. 129. 18 AGS, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66; AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v, libro 31, 1v-2r. LA ROSA OLIVERA (1957), p. 110; ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 21. 19 ROLDÁN VERDEJO (1995), p. 273. 20 En este sentido, el título de nombramiento del general de la Cueva es clarificador al respecto: “D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla. Por cuanto por algunas causas cumpliérais a nuestro servicio hemos acordado de proveer gobernador para todas las nuestras islas de la Gran Canaria, el cual use y sirva de dicho oficio, en lugar del regente que XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1092 hasta ahora ha habido, y al presente hay en la nuestra Audiencia de las dichas islas, y, presida en ella como el dicho regente ha presidido, y haga lo mismo que él hacía. Y de la manera que el dicho regente lo solía y debía y podía usar, en cuanto a su oficio de regente asistiendo a la vista y determinación de todos los pleitos y causas así civiles como criminales que a la dicha nuestra Audiencia ocurrieren y se trataren en ella, y ordenando que pleitos se han de ver y determinar, con que no habéis de tener ni tengáis voto en la determinación de ellos. Y entendáis así mismo en todas las cosas y casos tocantes a la defensa de las dichas islas. Dada en Madrid a diez de marzo de mil quinientos y ochenta y nueve años =Yo El Rey=” (AGS. Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66; AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v; AHPLP, Audiencia, LCRRCC, nº. 10, 139r-147v). 21 Se produce la supresión de los gobernadores insulares, “que se sustituyen ya por corregidores, pues el nuevo Gobernador-Capitán General, asume las competencias militares que los antiguos gobernadores tenían, y de ahí su reducción a corregidores. El nuevo Capitán General, en su vertiente de Gobernador, dista mucho del papel desempeñado por los antiguos gobernadores insulares. Es un Gobernador “general” del Archipiélago, incluido el territorio señorial. No ejerce funciones municipales, ni tampoco la justicia, funciones que ahora corresponden a los corregidores” (ROLDÁN VERDEJO (1993), p. 791-792). ARMAS MEDINA (1962), pp. 103-115; LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 13-14. 22 LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62. 23 AHN, Consejos, libro 724, 252r. En las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se especifica que “en lugar del regente que cesó con el gobernador, nombró S.M. otro juez” (AHPLP, Audiencias, libro 31, 2r). 24 AHN, Consejos, libro 724, 252r. 25 AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r. 26 En tales términos lo explica Zuaznávar y Francia: “En 1593 una armadilla de berberiscos, después de quemar el puerto de Arrecife en Lanzarote se echó sobre Fuerteventura con más de 700 hombres mandados por el moro Jaban Arraez; y habiendo enviado allá el general 200 soldados de la tropa española, llegaron tan mareados que al primer choque fueron derrotados, unos muertos, y otros prisioneros, lo cual dio lugar a que en 1594 volviesen los regentes a presidir la Audiencia” (1946), p. 48. También Viera y Clavijo completa la información con la siguiente aportación: “Convencida la Corte de la inutilidad de aquella gente, de lo gravoso que era al país y de las notorias ventajas del antiguo gobierno, entendiendo además que se habían suscitado grandes disturbios, determinó en 1594, que el general de la Cueva dejando solamente la competente guarnición en los castillos se restituyese a España con los otros infantes (…). Todas las ciudades escribieron al Rey y al presidente de Castilla dándoles las más cordiales gracias por la gran merced de haber exonerado las Canarias del presidio de tropa forastera y restituida la Audiencia a los que había sido antes con beneficio universal” (1982), t. II, pp. 155-156. MILLARES TORRES (1977), t. III, pp. 197-201; NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 362; LA ROSA OLIVERA (1957), pp. 110-111. 27 Su nuevo cargo lo desempeñó hasta 1598, falleciendo ese mismo año (AHN, OOMM, Santiago, exp. 2271). 28 VIERA Y CLAVIJO (1982), t. II, p. 156; MILLARES TORRES (1977), t. III, p. 201; NÚÑEZ DE LA PEÑA (1994), p. 362. 29 BENÍTEZ INGLOTT (1950), p. 122. 30 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), pp. 64-65. La Audiencia quedó configurada, tras la supresión de la Capitanía General, con el regente que preside y tres jueces de apelaciones (AHN, Consejos, libro 724, 252r; AHPLP, Audiencia, libro 31, 1v-2r). 31 LA ROSA OLIVERA (1957), p. 130; RUMEU DE ARMAS (1991), t. III, primera parte, pp. 44-45. 32 En las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias se especifica lo siguiente: “ (…), y el dicho Señor Don Luis de la Cueva y Benavides estuvo ejerciendo estos oficios hasta el año de 1594 que se volvió a nombrar regente en su lugar, que se conservó hasta el año de 1629 que por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio nombró por gobernador y presidente de la Audiencia y Capitán General de estas islas a el Sr. D. Juan de Rivera Zambrana, que hoy es del Consejo de Guerra, en el interín que daba estos oficios en propiedad” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r). El capitán y sargento mayor Rivera Zambrana (1629-1634) fue nombrado capitán general de Canarias en virtud de real cédula fechada en marzo de 1629. Tomó posesión como presidente de la Real Audiencia el 1 de septiembre de 1629 (AHN, Consejos, libro 725, 329v-340r, libro 726, 8v; AHPLP, Audiencia, libro 178, 6r-7r, libro 35, t. I, 95r-97v). Título de gobernador general de Canarias expedido a favor del capitán y sargento mayor D. Juan de Rivera de Zambrana “en el ínterin que se provea en propiedad”. Dado en Madrid a 31de marzo de 1629 (AHN Consejos, libro 725, 329v-335v). Título de capitán general expedido en Madrid el 15 de marzo de 1629 a favor del capitán y sargento mayor Juan de Rivera Zambrana, “en el ínterin proveamos en propiedad” (AHN, Consejos, libro 725, 335v-337r). Instrucción dada por el Consejo de Guerra en Madrid a 15 de marzo de 1629 (AHN, Consejos, libro 725, 337r-340r). En la real cédula se especifica que “teniendo consideración a lo que habéis servido a los Reyes mis señores abuelo y padre, y a mi por espacio de cincuenta años en Flandes, Italia, armada, galeras y España, recibiendo heridas y haciendo servicios señalados y muy particulares procediendo con valor y satisfacción he tenido por bien de elegiros y nombraros como en virtud de la presente os nombro a vos el dicho Juan de Rivera Zambrana para que en el ínterin que yo proveo en propiedad el cargo, u otra cosa mandase, sirváis de mi capitán general de las dichas islas (…)” (AHN, Consejos, libro 725, 336r). El rey ordena respecto a D. Juan de Rivera Zambrana “que se le pague el salario de Gobernador y Capitán General de Canarias desde el día que desembarcó en la de Tenerife” (AHN, Consejos, libro 726, 8v). Los regentes y la presidencia… 1093 33 AHN, Consejos, libro 725, 328v. 34 AHN, Consejos, libro 725, 331r. 35 AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 95r-97r, libro 31, 2v; AHN, Consejos, libro 726, 83r-84v. En el título de nombramiento (Madrid 31 de marzo de 1629) del Dr. D. Juan de Bohorques y Andrade, juez de apelaciones de la Real Audiencia de Canarias, se especifica el cambio de gobierno en Canarias al suprimirse la regencia desempeñada por D. Juan de Carvajal y Sande y nombrándose a D. Juan de Rivera y Zambrana capitán general y gobernador del archipiélago que asumió la presidencia de la Audiencia. Esta reforma implicó que se acrecentase el número de plazas de jueces “en lugar del regente”. Es decir, si antes del cambio el tribunal estaba integrado por un regente y dos oidores, tras la reforma en 1629 tenemos un presidente militar y cuatro jueces de apelaciones (AHN, Consejos, libro 725, 328v-329v). En tales términos se especifica en la carta credencial: “D. Felipe (…) se ha acordado de mudar la forma del gobierno de las islas de la Gran Canaria, proveyendo gobernador para todas ellas que ejerzáis el dicho oficio en lugar del regente que ha habido y a la presente hay en la nuestra Audiencia de las dichas islas, y presida en ella de la manera que el dicho regente ha presidido y haga lo mismo que él hacía, y que para lo tocante a la guerra se le de título de capitán general, y porque hemos nombrado capitán y sargento mayor a D. Juan de Rivera Zambrana para que sirva el dicho oficio entre tanto que le proveemos en propiedad, y en llegando a las dichas islas, y tomando la posesión en la dicha nuestra Audiencia ha de cesar el lcdo. D. Juan de Carvajal y Sande en el ejercicio del oficio de regente de ella que tiene, al cual hemos hecho merced de plaza de oidor de una de las Chancillerías de Valladolid y Granada, y en su lugar hemos acordado así mismo de proveer un juez de la dicha Audiencia para que haya en ella la Sala de cuatro jueces que al presente hay con el regente, para que faltando uno se hallen tres, que vean y determinen los pleitos, y (…) confiando de la suficiencia, habilidad y letras de vos el doctor don Juan de Bohórquez y Andrade, y entendiendo que así cumple a nuestro servicio y a la administración de nuestra justicia es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seáis uno de los nuestros jueces de apelaciones que residen en la dicha nuestra Audiencia (…). Dada en Madrid a 31 de marzo de 1629 años (…)” (AHN, Consejos, libro 725, 328v-329v). Las ordenanzas de la Real Audiencia de Canarias nos aporta la siguiente información sobre los sucesores del general Rivera Zambrana en el siglo XVII: “(…) año de 1594 que se volvió a nombrar regente en su lugar, que se conservó hasta el año de 1629, que por juzgarlo S.M. más conveniente a su servicio nombró por gobernador y presidente de la Audiencia y capitán general de estas islas a el señor Don Juan de Rivera Zambrana, que hoy es del Consejo de Guerra, en el ínterin que daba estos oficios en propiedad. Que fue el año de 1634 que los dio al Señor D. Iñigo de Brizuela y Urbina, del hábito de Santiago, del Consejo de Guerra, Comendador de Oreja, y alférez mayor de la orden de Santiago. Por cuya muerte el año de 1638 los dio S.M. al Señor D. Luis Fernández de Córdoba Arce, caballero del hábito de Santiago, señor de la villa del Carpio, veinte cuatro de Córdoba, presidente que fue de la Audiencia Real, y capitán general del reino de Chile y Callao. Y por dejación que hizo de estos oficios el señor D. Luis Fernández de Córdoba, S.M. hizo merced de ellos en el año de 1644 a el Señor D. Pedro Carillo de Guzmán, caballero del hábito de Santiago, gobernador de las armas y reino de Galicia, y ejército de Moterrey que hoy los ejerce felicísimamente (…)” (AHPLP, Audiencia, libro 31, 2r). Tras el nombramiento del general Carrillo de Guzmán, ejercen la Capitanía General de Canarias los siguientes oficiales: Dávila y Guzmán (1650-1659), Hurtado de Corcuera (1659-1661), Benavente y Quiñones (1661-1665), De Toledo (1665-1666), Lasso de la Vega (1666-1667), Santos de San Pedro (1667-1671), Balboa Mograbejo (1671- 1677), De Velasco (1677-1681), Nieto de Silva (1681-1685), Bernardo Varona (1685-1689), Eril Vicentelo (1689- 1697), De Ponte Llarena (1697-1700) (AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 84v, 85r-97r, libro 35 bis, t. II, 160v-164v, 272r-2785r, 310r-312r, libro31, 1v-2r, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I,, 24v-26r, 60r-62v, libro 37 s/f; AHN, Consejos, libro 725, 329v-340r, libro 726, 83r-84v, 218v-223r, 369v-374v; MC, Inquisición, exp. CXLII-4). 36 Real cédula de 20 de marzo de 1713 (Madrid) nombrando al lcdo. D. Saturnino Daoiz, juez de la Aud. de Grados de la ciudad de Sevilla, visitador de la Audiencia de Canarias, para que averigüe todos los excesos cometidos por los jueces de ella y otras personas en especial al oidor D. Francisco Conde Santos de San Pedro. El 2 de abril se dictó otra provisión para que mientras durase la visita presidiera la Audiencia y le prestasen la ayuda que necesitase y pidiese. La Audiencia obedeció estas reales cédulas en 9-XI-1713 y en el mismo día se le dio posesión a Saturnino Daoiz (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, fol. 248r-253v). En Madrid a dos de abril de 1713 se despachó cédula a D. Saturnino Daoiz, juez de la Audiencia de Grados de la ciudad de Sevilla, para que presida en la Audiencia de Canarias en ínterin que ejecuta la visita a aquéllas islas (AHN, Consejos, libro 734, 37v-38r). Real cédula de 2 de abril de 1713 (Madrid) nombrando a D. Saturnino Daoiz, juez de la Audiencia de Sevilla, visitador de esta Audiencia para que mientras dure la visita presida la Audiencia (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 252r- 253v). 37 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 147-160. 38 SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), p. 65; LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62. 39 SANTANA RODRÍGEZ, (1993), pp. 64-68. 40 ZUAZNAVAR Y FRANCIA (1864), p. 28. 41 En la Novísima Recopilación (V, XI, III) se regula lo siguiente: “Residencia de los presidentes, oidores y demás ministros y oficiales de las Chancillerías, sin ausentarse de ellas sino es con licencia y justa causa: Queremos y mandamos, que los (…) Oidores y Alcaldes, Juez de Vizcaya, y Fiscales, y Abogados y Procuradores de pobres y porteros, y cada uno de ellos, que estén y residan continuamente en las Audiencias y Chancillerías, y sirvan sus oficios personalmente y no se ausenten de la Corte y Chancillería, salvo con licencia de los Presidentes, y por justa causa, y XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1094 por el tiempo que por cada uno de ellos les fuere limitado, y no más; y cualquier que se ausentare de la dicha Corte sin la dicha licencia, sea multado en el salario de los días que estuviere ausente (…)”. Las licencias de 30 días las otorgaba el real acuerdo, y las de mayor duración el monarca (ROLDÁN VERDEJO (1989), p. 244). CIORANESCU (1977), pp. 167-170. 42 AGS, Contaduría del Sueldo, serie II, leg. 66, GM, leg. 6395; AHPLP, Audiencia, libro RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 60r-72v, LCRRCC, vol. 10, 139r-147v, libro 178, t. II, 6r-7r. El oidor de la Real Audiencia de Aragón, Lorenzo de Santayana, nos indica al respecto: “Las leyes, que generalmente comprenden las obligaciones del Ministro, en cuanto al cumplimiento de sus oficios son: las que mandan a los Ministros asistan a sus Tribunales, y no se ausenten sin licencia, y justa causa” (1751), parte segunda, p. 31. También Roldán Verdejo afirma que: “La obligación de servir personalmente el oficio trae como consecuencia a su vez la obligación de residir en el lugar donde se desempeña el cargo. Este principio, que es general para todos los oficiales públicos, aumenta su fuerza en el caso de los jueces, que realizan su actividad judicial bajo el supuesto procesal de la inmediación, lo que requiere su efectiva presencia para la validez del acto (…). Esta obligación de residir, de asistir al oficio, produce, a su vez, una doble consecuencia. Por una parte, la puesta en marcha de un sistema de licencias o permisos, que autoriza al juez a ausentarse con determinados motivos o en determinado tiempo. Y por otra, y como contrapunto, la instrumentación de un sistema de sanciones cuando se producen ausencias indebidas (…)” (1989), p. 241. 43 RUMEU DE ARMAS (2003), pp. 150-151. 44 A título de ejemplo, destacamos que el conde de Puertollano (1666-1667) es conminado por la reina gobernadora debido a que se ausentó de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria —por tanto, de la Audiencia— sin la preceptiva licencia real. En tales términos se regula en la real cédula de 25 de octubre de 1666 al ordenársele que vuelva a presidir el tribunal de forma efectiva, y que no alegue pretexto alguno para justificar su alejamiento: “La Reina Gobernadora a mi capitán general de las islas Canarias, Gabriel Lasso de la Vega, conde de Puertollano (…) sabed: (…), y respecto de ser necesaria y precisa vuestra asistencia en dicha Audiencia os mando también que luego paséis a presidir en ella como os lo tengo ordenado en vuestro título y en cédula de 26 de mayo de este año por las causas en ella contenidas y las que ahora se me han presentado para que no hagáis ausencia de ella por ningún pretexto sin orden expresa mía (…), (…) porque así conviene a mi servicio y al buen gobierno de ellas y de haberse ejecutado todo lo referido me daréis cuenta. Fha. En Madrid a 25 de octubre de 1666 = Yo la Reina = Por mandado de S. Majestad (AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. IV, 2r-v, Audiencia, procesos, exp. 131, 11r-14r; AMLL, secc. I//R-XVI-22, 86r-108r). 45 Rumeu de Armas nos ilustra al respecto: “El Puerto de Santa Cruz (…), se transformó en la primera plaza militar de todo el archipiélago, así por la variedad de sus fortificaciones como por su numerosa guarnición. Todo ello sin contar con el extraordinario relieve que le dio para residencia y asiento fijo de los Comandantes Generales y de toda la plana mayor, sumisa y obediente a sus caprichos dictados y órdenes (…)” (1991), t. III, primera parte, p. 450. El mismo autor ahonda en la cuestión al afirmar que: “Los comandantes generales, que tenían antenas de percepción muy finas y sensibles, se dieron pronto cuenta de que en Santa Cruz estaba el porvenir económico, el lucro y la inagotable fuente de gravámenes, y no vacilaron en ir preparando el futuro político de la urbe. Decididos a emigrar, (…), se trasladaron al puerto y plaza para asumir el mando directo de la guarnición y vigilar de cerca el mundo de los grandes negocios (…). El éxodo de los capitanes generales arrastró en pos de sí una verdadera legión de oficiales y empleados. Bastará enumerar algunos de los organismos públicos allí radicados: la Secretaría General de la Comandancia, las Comandancias de Artillería e Ingenieros, el Juzgado de Indias (…), etc” (2003), pp. 151-152. AHN, Estado, leg. 533; AGS, GM, leg. 5871, exp. 17; AHPLP, Audiencia, libro 171, 25r-v, Audiencia, procesos, exp. 131; AMLL, secc. I//C-III-65, secc. I//C-IV-46, I//R-XVI-22, secc. I//R-XVIII-20, secc. I//R-XVII-3, secc. I//F-XVII- 6. Se informa al Excmo. Sr. conde de Aranda que el “comandante general (Bernardi Gómez), presidente de esta Audiencia, que reside separado de ella en la isla de Tenerife ha comunicado a el regente para que lo haga saber en el Acuerdo el aviso que V.E. le participa con fecha de doce de abril próximo pasado de haberle nombrado el Rey, Dios le Guarde, para la presidencia del Consejo (…). Canarias y mayo 31 de 1766” (AHPLP, Audiencia, libro 34, 307r). 46 AHPLP, Audiencia, Reales órdenes no recopiladas, libro 144, 157r-v. Santana Rodríguez nos aporta la siguiente información: “Los sucesivos regentes que acceden al cargo tras 1718 y ya desde el mismo mandato del primero de ellos, Lucas Martínez de la Fuente, reivindican y consiguen la ocupación de la citada casa (casa regental) ante las ausencias continuadas de los presidentes que han pasado a residir en la isla de Tenerife y que sólo van a Gran Canaria para efectuar la toma de posesión en el cargo y en excepcionales ocasiones para llevar a cabo breves visitas propias de su oficio” (1991-1992), p. 65. 47 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 149-150. 48 Santana Rodríguez nos hace la siguiente aclaración: “con la plaza de Regente ya había estado dotada la Real Audiencia de Canarias desde 1566 hasta 1629, con la excepción de los años 1589-1594 en que estuvo al frente de las islas el capitán General Luis de la Cueva y Benavides, título éste de Capitán General que vino acompañado del de Gobernador y Presidente de su Real Audiencia” (1995), pp. 148-149. Por tanto, el último regente nombrado en el siglo XVII fue el lcdo. D. Juan de Carvajal y Sande que desempeñó su empleo en los años 1624-1629. Tras su gestión, el monarca Felipe IV ordena un cambio de gobierno en Canarias al reimplantar la capitán general en marzo de 1629, siendo designado D. Juan de Rivera Zambrana, y “que en lugar del regente se nombre a otro juez de apelaciones”. Es decir, desaparece el regente y se designa a un nuevo oidor, “de modo que en la Audiencia haya Sala de cuatro jueces”, y un capitán general que preside (AHPLP, Audiencia, libro 35, t. I, 72v-73v; AHN, Consejos, libro 724, 114r-115r; AHN, Consejos, libro 726, 83r-84v). Los regentes y la presidencia… 1095 49 Real cédula de julio de 1718 en virtud de la cual se nombra a don Lucas Martínez de la Fuente regente de la Real Audiencia de Canarias. (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v, 276r-281r, y libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 115r; MC, Inquisición, CIV-28). Asiento del despacho de regente de la Real Audiencia de Canarias de D. Lucas Martínez de la Fuente fechado en San Lorenzo el 19 de julio de 1718. Hay una glosa marginal que expresa lo siguiente: “Prorrogesele el término por todo el que hubiere menester para hacer su viaje a Canarias en embarcación segura” (AHN, Consejos, libro 734, 243v-245v). Real cédula de 19 de julio de 1718 (San Lorenzo) nombrando a D. Lucas Martínez de la Fuente, que era oidor de la Real Chancillería de Granada, regente de la Audiencia de Canarias, con todos los honores y preeminencias de los antiguos regentes y que presida la Audiencia, a no ser el caso en que estuviese en esta isla de Gran Canaria el presidente. Se le concedió el salario de 627 mil maravedises (…). Tuvo prórroga para la toma de posesión por no tener navío en que venir a las islas, pues encontrándose en la ciudad de Cádiz donde ajustaba el transporte con el capitán de un navío ingles, llegó orden de represalia de todos los navíos y embarcaciones. Tomó posesión el 24 de octubre de 1718 prestando el juramento de costumbre (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v). La real provisión de 13 de septiembre de 1718 (San Lorenzo) expedida a petición del regente D. Lucas Martínez de la Fuente sobre la forma que debe usar en su gobierno y en concurrencia con el gobernador y capitán general, ordena que se cumpla lo mandado por el regente de Aragón en 14 de enero de 1712, y orden adicional de 12 de septiembre de 1718. En la primera se estipula las ordenanzas que debe cumplir el regente y oidores de la Audiencia y en la casa del regente, tanto cuando estuviesen presente el comandante general como en su ausencia; en la segunda se ordena se conceda al regente el tratamiento de “señoría”, y que no use coche de tirantes largos (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 276r-281v). 50 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 149, (1993), p. 65. 51 DE LA ROSA OLIVERA (1978), p. 62; SANTANA RODRÍGUEZ (1991-1992), p. 65. 52 A título de ejemplo destacamos, entre otras, las Reales Audiencias de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Galicia. Remitiéndonos a la Audiencia Borbónica de Aragón, Molas Ribalta nos indica que, por decreto de 3 de abril de 1711, la presidencia del tribunal se encomendaba al capitán general, “mientras aparecía el regente como jefe civil de la Audiencia” (1980), p. 125. Respecto a la Audiencia de Barcelona, según nos informa el oidor de la Real Audiencia de Aragón don Lorenzo de Santayana y Bustillo, fue instaurada “por el Señor Don Felipe V en decreto de 16 de enero de 1716, dirigido al marqués de Castel Rodrigo, Gobernador y Capitán General del Principado de Cataluña. En él da la presidencia al Comandante General del Principado, con voto en las materias de Gobierno, debiendo avisarle el Regente por papel suyo, o con recado del Secretario de Acuerdo. Se destina para la Audiencia las casas de la Diputación. Fórmola un Regente, diez ministros para lo civil, cinco para lo criminal, dos fiscales, y un alguacil mayor (…)” (1751), parte primera, pp. 205-208. 53 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 150. 54 AHPLP, Audiencia, libro 36, 308v-309r. 55 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), pp. 150-151. 56 SANTANA RODRÍGUEZ (1995), p. 151. 57 AHN, Consejos, libro 733, 243v-245v. La documentación consultada insiste en que: “El Comandante General no puede conocer de las materias jurisdiccionales, económicas y gubernativas sino sólo cuando preside de hecho el tribunal de la Audiencia” (AHPLP, Audiencia, libro 33, 20 de marzo de 1777). 58 Real cédula (San Lorenzo, 19 de julio de 1718) nombrando a Martínez de la Fuente regente de la Real Audiencia de Canarias (AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 272r-275v). 59 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 60 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 61 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 62 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 63 AHPLP, Audiencia, libro 31, 28r. 64 AHPLP, Audiencia, libro 31, 30v; AHPLP, Audiencia, Reales órdenes no recopiladas, libro 123, 202r-203r. 65 AHN, Consejos, libro 734, 244r, libro 736, 19r; AHPLP, Audiencia, libro 36, 308v. 66 PÉREZ SAMPER (1981), p. 213. 67 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. I, 24r-26r, 57r-58r, libro 35, t. I, 44r-45r, 64r-65r, 72v- 73r; libro 31, 30v; AHN, Consejos, leg. 13491; Nueva Recop. 2, 5, 43. 68 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 90r-90v. 69 AHN, Consejos, libro 734, 249v-250r; AHPLP, Audiencia, libro 35 bis, t. II, 276-281. 70 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 90r; AHN, Consejos, libro 734, 249v. 71 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v. 72 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v-92r. 73 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 91v. 74 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 92r. 75 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 92r. 76 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t.VII, 92r-v. 77 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t.VII, 92v. 78 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 94r. 79 AHPLP, Audiencia, libro de RRCC y OOPP para Canarias, t. VII, 94r. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 1096 80 ROLDÁN VERDEJO (1995), pp. 276-283; ÁLAMO MARTELL (2000), pp. 185-287. 81 “Expediente formado a representación del Regente de la Real Audiencia de Canarias (D. Pedro Andrés Burriel) con que acompañó copia del informe que hace al Sr. Conde de Ricla con motivo del abuso de exigirse derechos por firmas y licencias en aquella Comandancia General, y otras cosas” (AHN, Consejos, leg. 915, exp. 29). |
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