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EN DEFENSA DEL HONOR PATRIO. UN CASO DE CENSURA EN LA
II REPÚBLICA ESPAÑOLA
IN DEFENSE OF THE COUNTRY´S HONOUR. ONE CASE OF
CENSORSHIP IN THE SECOND SPANISH REPUBLIC
Gonzalo M. Pavés
RESUMEN
Pocos fueron los gobiernos que, independientemente
de cuál fuera su tendencia política, durante los treinta
no advirtieron la enorme influencia que el cine ejercía
sobre la población. Casi todos ellos, incluso los de
mayor tradición democrática, se apresuraron a
establecer medidas para controlar el contenido de las
películas. Grand Canary, una producción de la Fox
Film Corporation de 1934, se convirtió en un film
polémico por la manera en que reflejaba la situación
social del archipiélago canario. Preocupado por los
prejuicios que el filme podía causar a la imagen
turística de Canarias, el gobierno de la II República
decidió prohibir su exhibición pública en todo el
territorio nacional.
PALABRAS CLAVE: censura, código Hays, islas
Canarias, turismo, II República española.
ABSTRACT
During the thirties many governments of different
political tendencies became aware of the enormous
influence of cinema on society. Almost all of them,
even the democratic ones, hastened to control the
content of the movies through censorship. Grand
Canary, a 1934 Fox Film Corporation, it became a
very controversial film in Spain because the way it
represented the social situation of the Canary Islands
in those years. Worried about the serious prejudices
the film could make to the touristic image of the
islands, the government of the Spanish Second
Republic decided to ban the public exhibition of the
movie in its territory.
KEYWORDS: Censorship, Hays Code, Canary
Islands, Tourism, Spanish Second Republic.
Con el advenimiento del cine sonoro, muchos gobiernos cayeron en la cuenta del enorme potencial
que tenía el cinematógrafo. La palabra convertía al medio en un goloso instrumento que podía ofrecer
al poder sustanciales beneficios. Pronto surgieron voces que abogaron por una activa fiscalización del
medio a través de variados mecanismos. En la mayoría de las ocasiones el escrutinio moral o
ideológico fue ejercido desde las administraciones, en otros casos fue la propia industria
cinematográfica (el más evidente es el de Hollywood) la que se autoimpuso un elaborado sistema de
censura con el que minimizar el riesgo potencial de unas imágenes en movimiento.
Llama la atención que en el control de los discursos cinematográficos hubo muchas coincidencias
entre regímenes de naturaleza ideológica bien distinta. La censura no fue algo exclusivo, como podría
pensarse, de los regímenes totalitarios de derecha e izquierda que se establecieron en Europa en los
treinta, pero habría que recordar que incluso en las democracias más avanzadas se implementaron
fórmulas coercitivas para conseguir objetivos similares. Censura existió en Francia y en Dinamarca,
también en el Reino Unido (donde se ejerció con una dureza en algunos casos inexplicable) y en
Estados Unidos donde la presión de la Iglesia católica consiguió imponer a la industria el famoso
Código Hays. En España, con el advenimiento de la II República, se pensó que la censura
desaparecería, pero no fue así. Con la Ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931 se
potenció la vigilancia y persecución del cine ofensivo.1 Cualquier menosprecio a las instituciones y
organismos del nuevo estado republicano pasó a ser considerado como una agresión que debía ser
prontamente reprimida. De esta forma, el régimen que garantizó las libertades formales hasta límites
desconocidos en la historia de nuestro país, mantuvo paradójicamente una incomprensible actitud
negativa ante el cine.
Profesor Titular del Departamento de Historia del Arte. Universidad de La Laguna. Calle El Garabato, nº. 2, portal 3, viv.
12. 38107. Santa Cruz de Tenerife. España; Teléfono: +34922317628; Correo electrónico: gpavores@ull.es
En defensa del honor patrio…
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El cine soviético, por ejemplo, vetado por Primo de Rivera, siguió teniendo dificultades para
circular libremente por las pantallas españolas. Si se proyectó fue de forma limitada y, a menudo, solo
en sesiones privadas. “El cine soviético” en realidad, “no gozaría de luz verde en España hasta la
victoria del Frente Popular en 1936”.2 Pero no solo las producciones rusas más combatientes sufrieron
las arbitrariedades censoras de las instituciones republicanas. La edad de oro (1930) de Luis Buñuel
fue prohibida durante el gobierno de la derecha y se tiene constancia también de la denegación del
permiso de exhibición de películas americanas tales como Mamba (Albert S. Rogell, 1930), Ángeles
del infierno (Howard Hughes, 1930),3 Un mensaje a García (1935) o Hi, Gaucho (1935).4 Ha de
incluirse a esta relación, la película Grand Canary5 que fue objeto de una enorme polémica en la
prensa de Canarias de la época. El archipiélago que trataba entonces de impulsar su todavía incipiente
industria del turismo vio con temor la imagen que de las islas proyectaba este filme americano.
Esta producción de la Fox Film Corporation de 1934,6 dirigida por Irving Cummings, pasó sin pena
ni gloria por las salas de cine de medio mundo. En España nunca llegó a exhibirse. El gobierno
español trató de sofocar la indignación expresada por las fuerzas vivas insulares, activando todo su
aparato diplomático para frenar lo que consideraba un verdadero agravio para el futuro y los intereses
económicos de las islas. Alertados por las comunidades de isleños emigrantes, los medios se hicieron
eco de las protestas y organizaron, especialmente en Gran Canaria, una campaña en contra de un filme
que conocían tan solo por referencias. Canarios en Argentina, Cuba, Londres y EEUU se movilizaron
para dar a conocer la afrenta cometida por uno de los grandes estudios de cine de la época. De esta
forma, sin conocimiento directo de los acontecimientos narrados en la película, sin saber exactamente
en qué consistían esas supuestas ofensas para las islas, el gobierno republicano tomó la resolución de
prohibir el estreno y por ende, la exhibición del film en todo el territorio nacional.
La Fox ajena a todo el escándalo provinciano continuó con la proyección de la película de forma
rutinaria, y si accedió a retirar el filme en última instancia, no fue tanto por el temor a perder el
mercado español como por el hecho de que la cinta, cuando comenzaron a llegar a sus oídos las
protestas de los españoles, estaba ofreciendo los últimos estertores de su carrera comercial. Grand
Canary no murió, comercialmente hablando, por una muerte súbita, sino que fue un óbito natural.
GRAND CANARY, PROHIBIDA
Mucho antes de que la prensa de Gran Canaria se hiciera eco de la existencia y proyección de la
película en Hispanoamérica y en Europa, el Ejecutivo presidido por Alejandro Lerroux ya había
comenzado a movilizar, sin demasiado entusiasmo, dado los primeros pasos para obtener información
sobre tan polémico largometraje. Apenas un mes más tarde del estreno del filme en Estados Unidos, el
embajador de España en Washington, D. Luis Calderón y Martín, recibía un comunicado desde el
consulado español en Nueva York donde se daba cuenta de la carta presentada por Alianza
Republicano-Socialista en aquella ciudad. El presidente de esta asociación expresaba el “general
disgusto” que había causado entre sus afiliados la proyección de la película “The Grand Canary [sic]”
que, equivocadamente, atribuían a la RKO:
Todos unánimamente[sic] convinieron en que, en la mencionada película se falta
descaradamente a la verdad, en desdoro de nuestra Patria, que aparece en un nivel bajísimo y
denigrante. Además, perjudica los intereses de las Islas Canarias, dada la gran corriente de
turismo que acude a estas Islas, a una de las cuales se refiere la película que denunciamos.
En vista de ello, por unanimidad se acordó: Acudir a Ud. para manifestarle nuestra protesta y
pedirle que por todos los medios a su alcance procure retirar de la circulación la repetida
película o a lo menos que dicha Compañía cambie todo aquello que denigre a nuestra patria.7
A principios de septiembre, el Ministerio de Estado en Madrid era informado desde su delegación
diplomática en Estados Unidos de la queja presentada por los residentes españoles en Nueva York. El
embajador solicitaba que se le diera las órdenes oportunas para proceder en este asunto, aunque
cuestionaba la eficacia que podía tener un requerimiento de este carácter ante la Administración
americana: “(...) teniendo en cuenta tanto las medidas adoptadas en España en casos parecidos, como
la ineficacia práctica de una gestión de esta índola [sic] en estos momentos, cerca del Departamento de
Estado, por haber podido recoger recientemente esta impresión en casos de índole de mayor
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trascendencia y gravedad en los que ha intervenido la Embajada de Italia en esta capital”.8 Bien sea
por desidia, bien porque, en un primer momento, el asunto no pareció de importancia, lo cierto es que
el Ministerio de Estado no envió instrucciones a la embajada en Washington hasta dos meses después,
indicándole a su representante que “de la forma más cortés y eficaz”, presentase la oportuna
reclamación ante las autoridades correspondientes.9 A finales de noviembre la polémica estaba ya
siendo jaleada desde los medios de comunicación de las islas, y las diversas instancias políticas y
económicas de Gran Canaria comenzaron a tomar cartas en el asunto. El gobernador civil, como
presidente de la Junta Provincial de Turismo, fue el primero en trasladar al Patronato Nacional del
Turismo su alarma por la proyección de una película, “de procedencia norteamericana” en la capital
del imperio británico, en la que la isla aparecía como escenario de una historia donde se falseaba la
verdad, y se desprestigiaba y perjudicaba sus intereses turísticos, “haciéndola figurar como país semi-salvaje,
en el que las personas que la visitan son víctimas de una llamada fiebre canaria,10 y errores
geográficos de gran bulto”.11 Es solo entonces que el Ministerio de Estado toma la iniciativa de una
manera más contundente requiriendo, tanto a su embajador en Gran Bretaña como en los Estados
Unidos, información contrastada acerca del contenido del filme. A mediados de diciembre se recibía
en Madrid, el primer informe desde el Reino Unido. A pesar de lo publicado en la prensa insular, el
embajador desmentía la presentación de queja alguna por parte de la colonia canaria en aquella ciudad.
Informado por un funcionario de la embajada, y por pura iniciativa, el representante del gobierno
español se dirigió a la empresa exhibidora para advertirles que estaba “dispuesto a recurrir en queja al
Gobierno Británico si en lo sucesivo no se avenian [sic] a publicar en la pantalla antes y despues [sic]
de cada representacion [sic] de dicha pelicula [sic] un aviso aclaratorio manifestando que el argumento
expuesto en ella tomado de la novela de Grand Canary de A. G. Cronin [sic] no tenía absolutamente
relación ninguna con las condiciones actuales del Archipielago [sic] Canario en donde no existen
fiebres de ningún genero [sic]”.12 Sin que fueran precisas más gestiones, la compañía accedió a
publicar ese aviso antes de cada sesión, de manera que quedaban “bien delimitadas la realidad de los
hechos y la ficción literaria al igual que ha sucedido en esta capital con otras peliculas [sic]
mortificantes para el espíritu nacional de una pais [sic] o para el orgullo personal de una familia
histórica.13 Más interesante fue la respuesta de la delegación en Washington a principios de 1935. Las
gestiones del representante español se habían realizado directamente con la propia Fox Film
Corporation, verdadera responsable de la producción de la película. Desde la embajada se presionó
para alterar “ciertas escenas” que iban en perjuicio de “España en general, y, particularmente, de la
Provincia Canaria”.14
A través de W. C. Mitchell, su vicepresidente ejecutivo, la Fox se hacía eco de las críticas,
mostrando su acuerdo en el cuidado que se debía guardar en la confección de cualquier producto
cinematográfico. Para la compañía no tenía demasiado sentido introducir cambios en una película que,
tras haber sido estrenada a comienzos del verano anterior, prácticamente había cumplido con la carrera
comercial que de ella se esperaba, y recomendaba a la embajada española, en este caso, olvidar el
asunto. A modo de compensación, Mitchell expresaba la voluntad de la productora para que en el
porvenir se pudieran subsanar con antelación esta clase de errores.15 A partir de este momento el
objetivo del gobierno español fue el de impedir por todos los medios que la película fuera vista en
otros países. En febrero de 1935, desde la Secretaría de Política y Comercio, se envió a todas las
embajadas y legaciones el siguiente telegrama:
Se reciben en este Ministerio noticias de exhibirse en Europa y América película titulada
“GRAN CANARY” que por inexactitudes contenidas constituye desprestigio para las Islas
Canarias y perjudica intereses turísticos. Ruego V.E. recabe ese Gobierno contacto le es
habitual prohibición exhibición dicha película advirtiendo inexactitudes contiene y de que
argumentación no responde condiciones climatológicas Gran Canaria. Sírvase V.E.
igualmente comunicar instrucciones pertinentes Agencias consulares dependientes.16
Este telegrama fue el detonante de una cascada de comunicaciones entre el gobierno republicano y
varias de sus legaciones. Desde esa fecha hasta agosto de 1935, la información generada por el asunto
Grand Canary resulta a todas luces sorprendente y clarificadora de la actitud del ejecutivo español en
defensa de los intereses económicos de una de sus regiones insulares. Gracias a la intervención de sus
embajadas, el Ministerio de Estado consiguió evitar el estreno del filme en Yugoslavia,17 Portugal,18
En defensa del honor patrio…
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Hungría,19 Holanda,20 Lituania,21 Brasil,22 El Salvador, Honduras, Nicaragua,23 Costa Rica,24
Venezuela25 y Egipto,26 En algunos países como Dinamarca,27 Austria28 o Bélgica29 no tenían la menor
noticia de la película, y en Suiza, donde su carácter confederado hacía ineficaces realizar gestiones
ante las autoridades federales, al menos se tuvo constancia de que “las empresas alquiladoras de
películas” no habían adquirido el filme para distribuirlo por los diferentes cantones.30 En otros el
requerimiento español para impedir la distribución y la exhibición de la película había llegado un poco
tarde. En Buenos Aires, por ejemplo, se había estrenado en uno de los principales cinematógrafo a
finales de 1934. Un “suelto de propaganda” publicado en el periódico Democracia publicitaba la cinta
de la siguiente manera:
El ambiente que refleja la producción es auténtico y según se nos informa, fué obtenida con
la colaboración de las autoridades españolas, comenzando con las acciones en el momento
en que se delcaraba [sic] en el archipiélago [sic] una epidemia de fiebre amarilla.31
La afirmación de que representantes españoles habían auxiliado la filmación, motivó la
intervención pública del cónsul en Bahía Blanca, Rafael de los Casares, en una carta abierta que envió
a todos los diarios:
En el número de ayer, sábado 29, de ese diario de su digna dirección apareció un suelto en el
que para hacer reclamo de una película estrenada el mismo día, (...) se vierten concepto que,
además de ser notoriamente falsos, resultan mortificantes para el prestigio de una de las
hermosas provincias de mi patria.(...). Se pueden perdonar todas las incongruencias y todas
las grotescas fantasías del ambiente de la película, que cuando menos demuestra que sus
productos no saben geografía elemental ni conocen las islas Canarias ni siquiera por
fotografía; pero la pretensión de querer convencer al público de la fidelidad documental de
aquella con un grotesco infundio del calibre del que comento, es intolerable. Cualquier
persona sabe por modesta que sea su cultura o por poco que haya viajado, que hablar de
fiebre amarilla en las Canarias es tan absurdo como decir que en Hollywood existe el vómito
negro.32
Un caso curioso en Sudamérica es el de Uruguay. El gobierno de este país, una vez informado por
los representantes de la legación de España, accedió a impedir la exhibición pública de la película en
todo su territorio.33 Sin embargo, tenemos constancia de que la compañía cinematográfica americana
trató de evitar este veto propiciando un acercamiento, con intenciones poco claras, entre un miembro
de la Fox Film Corporation y el representante diplomático español en esta capital:
Sin tener mayor importancia que la de una contraprueba de la actitud gubernamental, debo
hacer presente V.E. que hace poco me habló por teléfono un señor que se manifestó ser
agente de la conocida empresa cinematográfica de Nueva York Fox y me preguntó si no
tendría arreglo el asunto de la prohibición. No quise hacerle el honor de preguntarle qué
sentido daba a la palabra arreglo, limitándome a manifestarle que como mi reclamación al
gobierno uruguayo me había sido ordenada por V. E. podría la empresa Fox dirigirse a ese
Ministerio.34
En Europa se exhibió en Gran Bretaña y en Suecia. Grand Canary fue estrenada en Londres, casi
con seguridad, en el otoño de 1934. Pero su vida comercial no quedó reducida a las salas londinenses.
En efecto, el 15 de abril de 1935, el Consulado de España en Southampton comunicó a la Embajada la
inminente proyección del filme en el Cinematógrafo Palladium en Porstwood:
Las gestiones que acabo de realizar cerca del gerente del cinematógrafo en cuestión no han
dado resultado satisfactorio en lo relativo a la suspensión de la citada película por manifestar
dicho señor que ello solo puede hacerse por la Fox Film Co. Ltd., Londres, que son los
agentes de la Lasky Productions Ltd.
Solo se ha podido conseguir del mencionado gerente que prometa proyectar al principio y al
fin de la película el letrero “The Canary Islands have no fever conditions today”.
XX Coloquio de Historia Canario-Americana
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Con respecto a esta Autoridades, manifiestan que un vez aprobada la película por el
BRITISH BOARD OF CENSORS en Londres, no tienen ellos poder para prohibir su
exhibición.35
En Estocolmo el largometraje había pasado totalmente desapercibido para la embajada española
porque se había estrenado unos meses antes:
Refiriéndome a la Orden N1 41, de 21 de Marzo último, relativo a la película de la Fox Film
Co. “Grand Canary” tengo la honra de informar a V.E. que esta cinta fué exhibida con un
título que en absoluto podía hacer sospechar que se trataba de algo relacionado con las Islas
Canarias (“La carrera de un doctor”) en un cinematógrafo de segunda categoría de esta
capital en el mes de Septiembre del pasado año. Permaneció en el programa alrededor de una
semana, habiéndose producido un ingreso de 2.500 coronas, lo que como V.E. comprenderá
viene a confirmar la impresión de que no constituyó un éxito.
He obtenido un rodaje privado de la mencionada cinta, que desde luego, y aunque con el
pretexto de la trama de su argumento, se aparta totalmente de la verdad en lo que a
salubridad, clima y costumbres de Canarias se refiere. Sin embargo, he de manifestar a V.E.
que no se ha observado que el citado argumento haya podido influir en la corriente turística
hacia el Archipiélago, antes al contrario, durante el pasado invierno se han dirigido a esta
Legación algunas peticiones de informes sobre viaje y estancia en las Canarias.36
Mucho más interés mostró la embajada en Francia. Juan F. de Cárdenas, encargado de esta sede
diplomática, recabó con diligencia información desde un primer momento. En febrero de 1935, el
filme todavía no había sido estrenado en el país vecino y ni siquiera la asociación de distribuidores
“Films Sindicales franceses” conocía la existencia en el mercado de ninguna gran producción con el
título específico de Gran Canaria.37 Pese a todo, Cárdenas continuó con las averiguaciones en torno al
polémico filme. “La censura francesa posee una lista completa de todas las películas que han sido
proyectadas publicamente [sic] en Francia y espero que dicha oficina pueda proporcionarme datos
respeto a los títulos, nacionalidades y compañias [sic] que hayan realizado films sobre las islas en
cuestión, y asimismo las salas en que dichos films hayan sido o sean proyectados. No obstante, se me
advierte que si la pelicula [sic] de que se trata no ha sido proyectada en público, la Oficina de censura
no tendrá ninguna referencia sobre ella”.38 Efectivamente, en el mes de marzo, en este organismo
censor no constaba haber expedido ninguna autorización para proyectarla, pero prometía que
vigilarían “todas las peliculas [sic] que se presenten en el futuro sobre las Islas Canarias,
asegurándome también que no dejarán de continuar realizando investigaciones de las que me tendrán
al corriente”.39 A finales de ese mismo mes, el embajador, gracias a la cooperación del representante
en Europa de la “Pathé News”, Mr. W. O’Brien, consiguió visionarla en proyección privada:
(...) he podido comprobar que desde luego se trata de una producción impresentable y que
resulta inadmisible, incluso en sus menores detalles. Los informes que V.E. me transmitió
quedan plenamente confirmados en cuanto a la idea absolutamente falsa que da de las islas,
tanto en lo que se refiere a su clima como en lo relativo a las condiciones de vida en ellas.
Tan es así que, segun [sic] me aseguran, la propia oficina de censura francesa no habrá de
permitir su proyección en público. De todos modos, he escrito una carta a M. Laval
interesándole en este asunto para que impida se pueda eventualmente dejar pasar este film.40
Finalmente, a través del secretario general del Departamento de Negocios Extranjeros del gobierno
francés, Alexis Leger, se prohibió la proyección del filme en este país.41 No satisfecho con ello, el
representante español trató de cubrir, diligentemente, todas las opciones posibles para resolver este
asunto:
(...) Por mi parte, he intentado entrevistarme con M. Clayton Sheehan, representante para el
extranjero de la “Fox Film Corporation”, no habiendo conseguido mi propósito por haberse
aquel ausentado de Paris [sic].
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En cuanto a las gestiones que podrían intentar en los Estados Unidos, me dicen podrían ser
útil que nuestro Embajador en Washington entrase en relación con Mr. Will Hays, Presidente
de “The Motion Pictures Producers and Distributors of America” New-York [sic].42
LA INTERVENCIÓN EN HOLLYWOOD
Esta última recomendación era importante. Por primera vez, el gobierno republicano se situaba en
el camino correcto para la resolución de este “conflicto” cinematográfico. William Hays y la MPPDA
era una asociación empresarial que reunía en su seno a todas las grandes corporaciones
cinematográficas de los Estados Unidos. A través de esta organización, la industria del cine no solo
protegía sus intereses en el interior del país, sino también velaba por la buena marcha de sus negocios
en el mercado exterior. A comienzos del mes de mayo se produjo la entrevista entre el embajador en
Francia, Juan F. Cárdenas y Clayton Sheehan:
Dicho señor se ha mostrado altamente comprensivo y al expresarle yo mi opinión sobre el
film (...) me prometió que, puesto que la película era en su integridad inadmisible y contraria
a la verdad, haría lo necesario para impedir se proyectase en público.
Pero además, y en previsión de casos análogos, me ha dicho que trataría de que en América,
antes de comenzar la realización siempre costosa de los films que se relacionen con nuestro
país, se sometiese a nuestros representantes consulares el libreto correspondiente.
En vista de ello, he creido [sic] oportuno informar al mismo tiempo que a V.E. al Sr.
Embajador en Washington a quien he escrito poniéndole en antecedentes y sugiriéndole se
ponga en contacto con Mr. Sheehan, quien dentro de unos días regresa a América.43
A instancias del gobierno de la República, Luis Calderón, embajador de España en Washington, se
entrevistó personalmente con el representante de la Fox Film Corporation en Nueva York “no sólo
para procurar se suspendiese definitivamente la exhibición de la película Grand Canary sino también
llegar a un arreglo para que, en el porvenir, se evitase en este país la composición de películas que
pudiesen dar al público una errónea impresión de España, o molesta o perjudicial a nuestros intereses
y dignidad nacional”.44 El diplomático español obtuvo el compromiso formal de la Fox de suspender
las futuras ventas del filme y anular la formalización de nuevos contratos en base a la misma. El
propio Clayton Sheehan, en un memorándum interno, confirmaba a toda la estructura interna de la
compañía cuál era el tratamiento que debía recibir el filme en adelante:
A través de la embajada del Gobierno español hemos conocido que nuestra producción,
GRAND CANARY, no había sido del agrado para las Islas Canarias y sus habitantes, y
hemos decidido suspender la formalización de contratos de este film en el resto del mundo.
Le comunicamos que suspenda inmediatamente las ventas y liquida los contratos existentes
tan pronto como sea posible, después de lo cual todas las copias y material complementario
de este film deberá ser destruido.45
Este gesto de amistad con el Gobierno Español supone para nosotros una pérdida sustancial.
Sin embargo, nos hemos comprometido a ello de buena fe y esperamos que cumpla con estas
instrucciones al pie de la letra.46
El objetivo real de las autoridades españolas no solo era paralizar la distribución de este filme
concreto, sino evitar en el futuro situaciones similares. Para ello era necesario conseguir alcanzar un
acuerdo no solo con la compañía que, en este caso puntual, había “agraviado” la dignidad española,
sino hacerlo extensivo a toda la industria cinematográfica americana. Como medida preventiva, el
embajador Calderón, consiguió que la Fox se comprometiese a remitir a las autoridades españolas para
su examen los libretos y las películas que, en el futuro, tuviesen como escenario y argumento
elementos o temas relacionados con nuestro país. Pero el diplomático español deseaba que el control
no se limitase a las películas editadas por la Fox Film Corporation, sino que afectase a toda, o al
menos una parte sustancial, de la producción de Hollywood. Con este fin contactó con el Major
Frederick Herron, encargado de la departamento de asuntos exteriores de la MPPDA, “entidad que
censura todas las películas americanas que se mandan al extranjero y el 90% de las que se exhiben en
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los Estados Unidos, ya que el otro 10% restante procede de las compañías “Independents” y sobre las
que no tienen control en cuanto a su exhibición en el territorio de esta República”. Dentro de la
estructura interna de esta organización empresarial, Herron había asumido la responsabilidad de
coordinar y velar por los intereses internacionales de la industria del cine de su país. “Desde finales de
los veinte, estaba en contacto diario con los representantes del comercio exterior y con las embajadas
de otros países, y se había hecho cargo de una buena parte de las negociaciones diplomáticas que
anteriormente habían sido responsabilidad de la oficina del presidente, aunque siempre [William]
Hays intervenía, apoyándolo, cuando se trataba de asuntos especialmente delicados”.47 El asunto de
Grand Canary debió ser considerado como un caso que, por sus repercusiones, requería de la
intervención del propio William H. Hays. Hasta él llegaron los ecos lejanos del revuelo originado por
el filme, y en una carta que escribió a Frederick. L. Herron, Hays manifestaba su preocupación ante
este tipo de situaciones:
En relación con el memorándum que te envié con las objeciones del embajador español con
respecto al film Grand Canary (...) hemos protegido, más o menos, a la Fox diciendo que la
película había sido realizada por una compañía independiente, esto, al menos, fue lo que
Clayton Sheenan le dijo al representante diplomático. Técnicamente, supongo que tiene
razón puesto que se trata de una producción de Jesse L. Lasky. Sin embargo, no creo que sea
muy apropiado considerarla como una producción independiente.
Pienso que el mayor reparo suscitado por esta película viene desde un punto de vista
turístico. Las Islas Canarias, como sabes, viven principalmente de los turistas que reciben y
el hecho de que la historia se desarrolle en Canarias y que allí se desate una plaga, es para las
islas algo difícil de admitir. En realidad, el embajador español me contó que después del
estreno el gobierno español estuvo pensando interponer una demanda por libelo contra la
Fox en España y que en ese momento fue seriamente debatido por los miembros del
gabinete.
Este es el tipo de cosas con las que tenemos que ser un poco más cuidadosos en Hollywood,
de lo contrario, un día de estos, una de nuestras compañías se va a ver envuelta en un serio
problema.48
Puede sorprender la facilidad con la que Hollywood accedió someterse a la supervisión del
gobierno de otro país. Esta actitud no fue inusual y tampoco desinteresada. Unos años más tarde el
gobierno de Mussolini consiguió que su Vicecónsul en Los Angeles, Robert Caracciolo, actuase como
principal valedor y defensor de la imagen de Italia en el cine americano.49 Pero detrás de ese deseo de
complacer a los potenciales espectadores de otros países subyacía la necesidad de las grandes
compañías de proteger su comercio exterior que era clave para la sostenibilidad y rentabilidad del
sistema de Estudios.
Durante el período de entreguerras, la recaudación obtenida por las productoras de Hollywood
fuera del territorio de los Estados Unidos suponía el 35% de sus ingresos anuales. Los grandes
estudios habían aprendido, desde mediados de los años veinte, que si querían un éxito mundial los
argumentos, temas y personajes de un filme, debían complacer y entretener sin molestar, no solo al
público estadounidense, sino a los espectadores potenciales de otros países. “Así como la industria
americana tenía que persuadir a su audiencia de que sus productos no eran ni moral ni
económicamente dañinos, su dominación del mundo dependía, al menos en parte, de la habilidad que
tuvieran para convencer a los censores y representantes comerciales de otros países de que su
producción era culturalmente inofensiva e ideológicamente neutral”.50 Eso explica que en el Código
Hays se recogiese, explícitamente, que eran “merecedores de consideración y trato respetuoso los
justos derechos, la historia y los sentimientos de una nación”.51 Resuelto a dar una solución definitiva
al problema, Luis Calderón, con visión más pragmática, solicitó el visto bueno de su gobierno para
que el titular del Consulado en San Francisco pudiese trasladarse a Los Angeles, con objeto de asistir a
la confección de las películas. De esta forma se conseguía que el control español del contenido de
estos productos fuera mucho más eficaz:
(...) y al exhibirse así ante funcionarios de esta Embajada, sería más difícil modificarla por la
natural resistencia que se crearía a incurrir en gastos que cualquier modificación de dichos
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detalles motivase, no creyendo necesario manifestar a V.E. que sería de suma importancia
que el funcionario designado en San Francisco reuniese condiciones de carácter y cultura e,
incluso, con medios económicos que le permitiesen alternar, adaptarse y actuar en aquel
ambiente y cumplir dicha función en la forma más perfecta posible, y además, si fuera
posible, como he ha sugerido la misma Fox Film Corporation, se nombrase un Cónsul de
Carrera en los Angeles que podría entrar en relaciones directas con los artistas y personal
técnico encargado de hacer las películas que las demás Compañías, aparte de la Fox Film
Corporation.
La creación de este Consulado podría hacerse quizá sin gasto para el Tesoro suprimiento
[sic] alguno que actualmente fuese de una importancia menor que la que en estas
circunstancias tendría el de Los Angeles (...)52
Realmente este no va a ser el único pulso que los censores de la Segunda República mantuvieron
con la industria cinematográfica. Durante el gobierno de derechas, en ese período conocido como el
“bienio negro”, el ejecutivo español actuó con celeridad prohibiendo la exhibición de aquellas
películas que, de una manera u otra, atentaban según su criterio e intereses contra la dignidad del
pueblo español o de sus instituciones. Precisamente en 1935, el ejecutivo español también impidió la
proyección de La Edad de Oro de Luis Buñuel, programada para ser exhibida simultáneamente a la
celebración de la Exposición Surrealista en el Ateneo de Santa Cruz de Tenerife,53 así como de la
película de Josef von Sternberg Tu nombre es tentación (The Devil is a Woman), adaptación de La
Femme et le pantin de Pierre Louys, protagonizada por Marlene Dietrich.54 El poder político receloso
de cualquier medio de expresión que pudiera socavar los cimientos sobre los que se sustentaba, actuó
en todos estos casos con escandalosa contundencia, tratando de preservar la imagen del país en el
exterior o de ocultar a los espectadores cualquier visión crítica de la España del momento.
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PAVÉS, G. M. (1995). “Grand Canary. El viaje imaginado de la Fox”, en De Dalí a Hitchcock. Los caminos del cine. A
Coruña: Centro Galego de Artes Da Imaxe-Xunta de Galicia, pp. 39-52.
PAVÉS, G. M. (2004). “Una mirada tan lejana”, en En pos de la Ballena Blanca. Canarias como escenario
cinematográfico. Madrid: T&B Editores, pp. 127-134.
VASEY, R. (1997). The World According to Hollywood: 1918-1939. Devon: University of Exeter Press.
VASEY, R. (1999). “Beyond Sex and Violence: Industry Policy and the Regulation of Hollywood Movies, 1922-1939”,
en Controling Hollywood. Censorship and Regulation in the Studio Era. New Brunswick: Rutgers University Press.
En defensa del honor patrio…
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NOTAS
1 Diez Puertas (2003), p. 239.
2 Gubern (1977), p. 225.
3 Gubern (1977), pp. 227-229.
4 Véase nota nº. 2.
5 El argumento del filme era el siguiente: Leith, un brillante doctor londinense, ve arruinada su carrera por haber utilizado,
sin éxito, un suero de su invención. Amargado se embarca rumbo a Canarias. Durante la travesía conoce a Lady Mary
Fielding, de la cual se enamorará durante la travesía sin llegar a declarárselo. Después de una breve escala en Las
Palmas, el barco llega a su destino en Tenerife, donde los recién llegados se encuentran con una epidemia de fiebre
amarilla. Cuando Mary cae enferma, Leith se presenta como voluntario para luchar contra la plaga. Día y noche, Leith
la velará hasta salvarla, apareciendo en ese momento su marido con el propósito de llevársela en avión de regreso a
Inglaterra. Dándose cuenta Mary y Leith que su amor es imposible, deciden separarse y Leith, rehabilitado, vuelve al
ejercicio de su profesión.
6 Para profundizar en el proceso de producción del filme y en los motivos que explican el descontento en las islas por la
imagen ofrecida en la película ver Pavés, G. M. (1995). “Grand Canary. El viaje imaginado de la Fox” en De Dalí a
Hitchcock. Los caminos del cine, A Coruña: Centro Galego de Artes Da Imaxe-Xunta de Galicia, 1995, pp. 39-52 y
(2004) “Una mirada tan lejana” en En pos de la Ballena Blanca. Canarias como escenario cinematográfico. Madrid:
T&B Editores, pp. 127-134.
7 Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 18-VIII-1934.
8 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 4-IX-1934.
9 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 7-XI-1934.
10 Ni en el guión de Pascal, ni en la película se hace referencia a la fiebre amarilla como “fiebre canaria”, prueba del
desconocimiento general que existía sobre el argumento del film.
11 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 30-XI-1934. Prácticamente en los mismo términos, y muy pocos días
después, el Ministerio de Estado recibió la queja del Sindicato de Iniciativas Turísticas de Gran Canaria, manifestando
su malestar por la proyección en Londres de la película. [Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 23-XI-1934].
12 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 12-XII-1934.
13 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 12-XII-1934.
14 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 9-I-1935.
15 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 4-I-1935.
16 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 22-II-1935.
17 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 27-III-1935.
18 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-II-1935
19 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 25-II-1935
20 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-III-1935.
21 Veáse nota nº. 19.
22 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 8-III-1935.
23 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 12-III-1935.
24 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 13-III-1935.
25 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 2-IV-1935.
26 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 29-III-1935.
27 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 1-III-1935.
28 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-IV-1935.
29 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 4-V-1935.
30 Veáse nota nº. 21.
31 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 23-III-1935.
32 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 23-III-1935.
33 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-VI-1935.
34 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-VI-1935.
35 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 15-IV-1935. Sabemos por una nota manuscrita que aparece en el informe
que de este despacho consular hizo el embajador en Londres al Ministerio de Estado en Madrid que, desde el gobierno
español se instó a su delegado diplomático en el Reino Unido a que hiciera gestiones ante el British Board of Censors
para acordar la prohibición deseada del film. Sin embargo no tenemos ningún tipo de información acerca de si
finalmente, hubo este contacto entre el organismo censor británico y la embajada, y de haberse producido, cuáles
fueron los resultados de estas conversaciones. [Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 25-IV-1935].
36 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 7-IV-1935.
37 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 27-II-1935. En este informe Cárdenas señala la existencia en el mercado
cinematográfico francés de un film documental de viaje, producido por la Gaumont-Franco-Aubert Film, titulado L’Ile
de Canarie donde se representa “de un modo general la vida y aspecto de estas islas y, por lo demás, parece que no
consta que este film contenga notas desfavorables que puedan perjudicar el prestigio de estas islas”.
38 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 27-II-1935.
39 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 1-III-1935.
40 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 26-III-1935. En la carta remitida a la embajada de España en París por
Alexis Leger, éste le comunica diplomático español que el gobierno francés, a través de su cónsul en Las Palmas, había
ya tenido noticias acerca de la polémica suscitada en las islas a raíz de la proyección de la película. El propio Leger se
XX Coloquio de Historia Canario-Americana
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había interesado por este asunto cinematográfico y había, en su momento, consultado con el Ministro de la Educación
Nacional y de las Bellas Artes la posibilidad de impedir la difusión del film en territorio francés.
41 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 10-IV-1935.
42 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 10-IV-1935.
43 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 2-V-1935. Unos días más tardes, el Ministerio de Estado mostró su
satisfacción por la conducta, interés y diligencia mostrada por el embajador en Francia en este asunto. [Agmae, Legajo
R-970, expediente 3, Madrid, 8-V-1935].
44 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 22-VI-1935.
45 No sabemos el alcance que tuvo esta destrucción, pero no fue absoluta, de lo contrario no existiría actualmente, como
hemos dicho, una copia del film en el archivo cinematográfico del Museo de Arte Contemporáneo de Nueva York,
cedida por la propia compañía.
46 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, s.f.
47 Vasey (1999), p. 116.
48 Motion Picture Producers and Distributors of America Archive Mppdaa, Grand Canary. Production Code Files,
Margaret Herrick Library, Beverly Hills, California. 19-VI-1935.
49 Ver Vasey (1997), p. 189. Este trato de favor de la industria americana hacia el régimen de Mussolini se consiguió
después de la crisis provocada por el intento del gobierno del dictador de que las tres cuartas partes de la recaudación
obtenida en taquilla se quedase en Italia. Entre 1935 y 1937 los censores italianos además rechazaron veinte films
americanos por su modo de presentar a personajes italianos. La situación se resolvió favorablemente para las dos
partes, después de que Hays se trasladase a Roma para hablar personalmente con Mussolini.
50 Vasey (1997), p. 112.
51 Black (1998), p. 330.
52 Agmae, Legajo R-970, expediente 3, Madrid, 22-VI-1935.
53 Para profundizar en este episodio de la historia del cine en nuestras islas, consultar los trabajos de Martín (1999a), y
(1999b).
54 Gubern (1977), pp. 226-231.