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437 EL MEMORIAL, INSTRUMENTO DE MÉRITOS, SERVICIOS Y ESTADO DE LAS CANARIAS: EL TRABAJO EN LA CORTE DE JUAN FRANCISCO DE FRANCHI ALFARO EN 1649 THE MEMORIAL AS AN INSTRUMENT OF THE ACHIEVEMENTS, SERVICES AND THE SITUATION OF THE CANARY ISLANDS: JUAN FRANCISCO DE FRANCHI ALFARO’S WORK IN THE COURT IN 1649 Alejandro Martín Perera RESUMEN El memorial de Juan Francisco de Franchi Alfaro de 1649 nos evidencia el intervencionismo que sobre las islas siempre quiso tener la Casa de la Contratación de Sevilla, al amparo de los intereses de autoridades, cargadores y comerciantes radicados en aquel puerto con exclusividad. Sin embargo, los representantes canarios en la Corte procuraron hacer valer la realidad, principalmente estratégica de las islas, para el desarrollo y supervivencia de esta pieza clave en el engranaje del sistema comercial indiano, que pasaba por disponer dichas islas de libertad para comerciar con los puertos americanos. Se incluye la transcripción de el memorial impreso en Madrid. PALABRAS CLAVE: Juan Francisco de Franchi Alfaro, memorial de 1649, comercio canario-americano. ABSTRACT Juan Francisco de Franchi Alfaro’s Memorial of 1649 makes clear the interventionism that the Casa de la Contratación of Seville always wanted to hold over the islands. This was accomplished with the support of the authorities, stevedores and merchants placed in that port that possessed exclusive rights to trade with America. However, the Canary representatives in the Court tried to assert the mainly strategic reality of the islands for the development and survival of this key piece in the machinery of the Indian trade system. In this sense, it was highly important for the islands to trade freely with the American harbors. The transcription of the Memorial printed in Madrid is included. KEYWORDS: Juan Francisco de Franchi Alfaro, Memorial of 1649, Canary-American trade. INTRODUCCIÓN El memorial de Franchi Alfaro1 no deja de ser un documento de interés local, en un episodio que apenas durará cuatro meses desde la suspensión del comercio canario a Indias hasta su reactivación. La gestión de un patricio isleño en la Corte conseguirá que la visión de Estado y beneficio del comercio de España e Indias a través de Canarias sea más importante y trascendente que los intereses de los comerciantes sevillanos, coincidiendo la actitud de Franchi Alfaro con la de los estadistas que en aquellos momentos contemplaban el fin de la hegemonía española en el mundo, ante la preponderancia de la Francia de Luis XIV. Es decir, que este incidente legal, bien resuelto por este insigne orotavense, ha de entenderse más allá que en clave local, dentro de una visión amplia como reacción que trataba de impedir el desprestigio de las flotas y el comercio americano en el contexto europeo. El profesor don Francisco Morales Padrón, a comienzo de los 60, nos acercó la realidad de estos instrumentos de solicitud de gracia,2 que en Canarias están íntimamente ligados a los privilegios en el comercio canario americano, y que continuadamente se verán coartadas por la presión de la Casa de la Contratación. Licenciado en Historia. Doctorando en el Departamento de Historia del Arte en la Universidad de La Laguna. Calle Los Manzanos, 1. El Sauzal. 38360. Tenerife. España; Teléfono: +34618206013; Correo electrónico: a.martinperera@gmail.com XX Coloquio de Historia Canario-Americana 438 El memorial de Juan Francisco de Franchi Alfaro es uno de los muchos que, durante la Edad Moderna, se elevarán a la Corte en busca de la gracia de su majestad ante los méritos, servicios y análisis del estado en el que se hallaban las islas Canarias. La presente comunicación contribuye a conocer mejor los motivos que propiciaron la redacción de este Memorial, solicitando al rey la continuación del comercio de Canarias con América, que había sido suspenso por real orden de 1649. Este Memorial impreso, localizado en el Fondo Machado3 y que se incorpora transcrito en esta comunicación, constituye una fuente documental de la cual, durante mucho tiempo, solo se tenía constancia a través del manuscrito que se conserva en el Fondo Rodríguez Moure.4 La historiografía desde Viera (Ej. La Historia General de Canarias de Millares Torres, y su actualización bajo el capítulo Breves biografías actualizadas de personajes canarios en la edición de Edirca por Hernández Suárez, o la Bio-bibliografía de escritores canarios de Millares Carlo), nunca llegó a tener constancia de la existencia impresa de algún ejemplar del Memorial que fue impreso en Madrid, limitándose a validar lo manifestado por el ilustre arcediano. LAS RAZONES QUE CANARIAS ARGUMENTÓ PARA LA CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO DE SU RÉGIMEN COMERCIAL CON LAS INDIAS El fundamento de la permisión se basó en las especiales condiciones en que se desenvolvía la economía canaria, como así venían manifestándolo desde la segunda mitad del XVI los representantes de las islas en la Corte. Siendo la pobreza esgrimida y los pocos recursos de sus habitantes para la defensa de las islas lo que motivó el apoyo del privilegio. Canarias, en sus peticiones de prórroga de la merced, reiteraba a la Corona que le era de interés vital conservar su comercio indiano, sobre todo por la cortedad de sus cosechas, y que se tuviesen en cuenta sus importantes servicios en la conquista y colonización de las Indias, los donativos que había hecho por encima de su capacidad económica, el cuidado de las defensas sin costo alguno para el real erario (como por ejemplo el reducto para seis piezas de artillería en el Puerto de la Cruz, o los 22.000 reales que puso a su costa Juan Francisco de Franchi para la formación del Tercio de Canarias), y tantos otros socorros a favor de la Corona, relación que era casi siempre recogida por las reales cédulas que otorgan las licencias, en categoría de motivo de las mismas, y al que el propio Morales Padrón dedicará uno de sus recordados estudios, el Cedulario de Canarias.5 Desde la disposición de 1588 hasta la fecha de la prohibición, subsiste durante ese período una licencia concedida de un modo implícito e indefinido dirigida a los jueces de registro, en la que se les decía textualmente:6 os mando que entretanto se determina, dejéis a los vecinos y moradores cargar sus frutos en conserva de las flotas que se aprestan para Tierra Firme y Nueva España en la forma de la merced que han tenido sin impedimento alguno. Solo a partir de 1650 arroja la documentación una prueba indubitada de que el privilegio vuelve a otorgarse como en lo antiguo, de una manera explícita y por un determinado número de años, con los inconvenientes propios de tener que gestionar su prórroga para mantenerlo. Pero lo que caracteriza este período en relación con el anterior son las severas restricciones que ahora se implantan en orden a la cantidad que podía embarcarse y en cuanto a puertos de destino. La rivalidad de los comerciantes sevillanos se vigoriza, y no satisfechos con las limitaciones que obtienen en el comercio canario, aprovechan la realidad de los frecuentes excesos que se comenten al amparo de la merced, para solicitar de los poderes públicos que Canarias fuese privada definitivamente de su antiguo privilegio. Durante los años 1611, 1612, 1626 y 1639 la Casa de la Contratación elevará quejas en forma de consulta al Consejo de Indias,7 y en virtud de súplica en el año 1646, para que se viese la información remitida al Consejo de Indias desde primero de noviembre del año 1644, dando por fin la esperada resolución por Sevilla. Así, el Consejo, a 4 de febrero de 1649, mandó que se suspendiese el comercio indiano de Canarias, comunicándose a la Casa de la Contratación el 26 de dicho mes, y en 19 de abril siguiente a los jueces de registros de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, como a los virreinatos, audiencias y gobernaciones en las Indias. El Memorial, instrumento… 439 Sin embargo, muy poco tiempo durará esta limitación. Canarias, a través de sus representantes en la Corte, acudirá con razonados memoriales, uno de ellos el de Juan Francisco de Franchi Alfaro, y por medio de su representante el licenciado don Fernando de Castilla, expone la grave situación en que quedaban las islas, privada de la licencia en momentos en que la constante amenaza de las invasiones enemigas le obligaba de una manera especial a cuidar su defensa. Este es probablemente una de las razones, que como ya hemos mencionado, motivaron la vuelta de la merced real del comercio indiano con las Indias. Otros argumentos esgrimidos en el memorial destacaron los servicio a la Corona y en particular los prestados en la conquista de las Indias. Felipe IV atendió la justa reclamación de las islas, y por cédula de 1 de junio de 1649, dirigida a la Casa de la Contratación le comunica que se ha levantado a las islas Canarias la prohibición de comerciar con Indias, y que durante seis años puedan comerciar 700 toneladas de productos. Sevilla seguirá manteniendo su pulso ante la excepcionalidad canaria y el abuso que de dicha merced se hacía, de ahí que a los tres años de los seis concedidos se envíe un pesquisidor a petición de la fiscalía de la Casa de la Contratación, que derivará en nuevas solicitudes y representantes en la Corte. Sin embargo, el papel jugado por Juan Francisco de Franchi Alfaro había permitido truncar los intereses del monopolio sevillano y asegurar la prórroga de la participación canaria en el comercio indiano, al menos por unos años. De esta forma, a la edad de 62 años, Juan Francisco de Franchi Alfaro se había trasladado a la Corte en Madrid a defender los intereses comerciales de las islas, de la que él mismo participaba, así como la independencia de su pueblo natal de La Orotava de la ciudad de La Laguna y la gestión del privilegio de villa para la misma. En el Memorial, manuscrito que se conserva en al Biblioteca de la Sociedad Económica, reza la siguiente dedicatoria de Juan Francisco de Franchi Alfaro, que bien podría ser su epitafio, al fallecer poco después en Madrid:8 A la ciudad de Las Palmas de la Gran Canaria, y los nobles Ayuntamientos principales de sus reales islas Fortunadas. Don Juan Francisco de Franchi Alfaro, regidor perpetuo de la isla de Tenerife y patricio antiguo de sus fidelísimas poblaciones. El amor a mi patria me sacó (en el último tercio de mis años) del retiro de mi propia quietud... Madrid, a 30 de abril de 1649. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 440 ANEXO: MEMORIAL SEÑOR El capitán don Iuan Francisco de Franchi de Alfaro, regidor perpetuo de la1 isla de Tenerife, patricio antiguo de su república, i procurador general de la Villa de la Orotava (vna de las principales poblaciones de aquella isla en las de la Gran Canaria) dice: Que la causa de su venida a esta Corte se origina del procurar, i solicitar siempre (correspondiendo a las obligaciones de su sangre, i de buen repúblico) con todo afecto, el maior beneficio de aquellas islas en el común de sus nobles habitadores, i vezinos, con zelo puro del servicio de las dos magestades Divina i Humana: por cuio sólido motivo en la ocasión que se le da para la súplica justa deste memorial, le ha parecido preciso2 acordar a Vuestra Magestad (con oportunidad oficiosa, porque se logre el empeño legítimo desta súplica) la importancia suma destas islas a vuestra real corona, i los señalados servicios a ella por sus valerosos conquistadores, desde que se descubrieron para dilatar allí gloriosamente el invicto real poder desta gran monarquía, con singular buena fortuna de los isleños i pobladores de Canaria i sus islas; verdaderamente fortunadas en ellos, mas3 por el soberano monarca a quien aman i reconocen rei suio i señor natural, que por lo admirable i milagroso del mismo país, celebrando dignamente en las historias particulares de España, i generales de la población vniversal del orbe. Estas Islas de Canaria (Señor) tiene4 su sitio nativo en el mar océano Atlántico; están (según la dimensión de los mejores cosmógrafos) en paraje de 28. grados hasta cerca de 30. eleuación del Polo Ártico, i desde 10. hasta 15. grados de longitud, contada por el Meridiano que termina las Islas de los Azores; distan de España 260. leguas legales; i de la Berbería doze: descubrieronse en tiempo del señor rey don Enrique III. Comenzó su conquista en el del señor rey don Juan II (claríssimos reies proge-//1r nitores de Vuestra Magestad) por Juan de Betancurr, Diego de Cabrera, El Bueno, veintiquatro de Córdova, Luis de San Martín El Rico, i otros castellanos que le acompañaron, i asistieron en aquel tiempo para esta empressa. Y continuándose felizmente5 se acabó de conquistar en el glorioso reinado de los señores Reies Católicos toda la gran Canaria por Pedro de Vera con assistencia de don Alonso Fernández de Lugo, i de otros caualleros, Silvas, Beras, Muxicas, Castillos, i linages calificados de España; para aumentar con sus hazañas memorables en el discurso desta heroica conquista nueuos blasones con ella a la nobilíssima patria de cada vno, i a la generosa nación de todos. Y en la isla deste6 nombre de Canaria (para dar maior autoridad, i recomendación al gouierno político secular, i eclesiástico en aquella región) se colocó, i erigió en catedral su iglesia episcopal, se puso audiencia real por su dilatación, i poblaciones considerables luzidas que ai en el territorio desta provincia: cuio terreno7 fertil con el plantío de muchas viñas, con la fábrica de grandes ingenios de azucar, i con otros frutos naturales del sitio, rinde con abundancia a sus dueños mucha vtilidad, i no pequeña a vuestra real Hazienda, conseruándose este beneficio público en la libre facultad del comercio desta isla, i de las demás para la saca, permuta i consumo de sus frutos. No fue lo más8 fácil, ni menos agrio desta conquista en el tiempo último de ella (para coronarla) la de las islas de Tenerife, i la Palma: cuia empressa (sumamente difícil por el valor intrépido de sus primeros habitadores) se encargó por los señores Reies Católicos a don Alonso Fernández de Lugo, fiando de la osadía de su ánimo bizarro acción tan importante, i haziendo para el empeño de ella capitulaciones en el año de 1492. Porque9 se tuvo casi por inaccessible la de las isla de Tenerife; así por la natural aspereza de sus terrenos, i montañas (entre las quales ai una que llaman el Pico de Teide tan encumbrada, i eminente en lo descollado de su altura, que iguala a las maiores del mundo) como por la multitud de la //1v gente que la habitaba, llamada en su lengua originaria los guanches10, hombres valerosos, que vivían vida moral, adorando a un solo Dios, i estavan repartidos en nueve congregaciones; cada una con su príncipe o rei que la governaba. En esta conquista entraron muchos nobles (deudos del mismo don Alonso, i otros hidalgos, i caballeros destas coronas de Castilla) i la guerra continuada della permaneció i se conservó viva más de quatro años, gastándose en las navegaciones, bastimentos, municiones, armas, i gentes, mui considerables i gruessas cantidades (como consta por informaciones, historias i papeles auténticos) de la hazienda de don Alonso: que al fin en el año de 1496 en la Villa11 de Almazán puso a los pies de los señores Reies Católicos los nueve reies guanches rendidos, aviendo sido su conquista mui costosa, donde sucedió hallarse entre aquellas El Memorial, instrumento… 441 gentes la santísima imagen de Nuestra Señora de Candelaria con el Niño Iesus en un braço, i una candela en la otra mano; como oi se ve: con tantos milagros, que no se aciertan a numerar. I en la isla de San Miguel de la Palma12 también fue costosa la conquista, por ser sus habitadores como los de Tenerife, i tan desesperados, que se dexaron morir en la cueuas por no rendirse a los españoles. I en una i otra isla ai copiosas13 poblaciones, muchos nobles, plantadas muchas viñas, ingenios de açucar, i se coge trigo, i otros frutos, ai ganados maiores i menores; de donde, y de los comercios, i tratos V.M. tiene gruessas rentas, contribuciones, i utilidades; todo conseguido sin gasto ninguno del patrimonio real, sino a costa de tan leales vassallos, i de don Alonso Fernández de Lugo, a quien los señores Reies Católicos dieron título de Adelantado14 de aquellas Islas, i capitán general de la costa de África, desde el cabo de Aguer al de Bojador, perpetuando en sus descendientes, i generación, que continuaron las conquistas de las Indias Occidentales, después que se descubrieron por un navío que se derrotó necessitado de los vientos yendo a las Islas de Canaria a cargar de açúcares, i bolviendo a la Isla de la Madera; (que está en treinta i dos gra-//2r dos de latitud setentrional, i onze grados i treinta minutos de longitud). Los mismos señores Reies Católicos aviendo tenido la noticia que dizen las historias de la América por el gran Colón (su descubridor insigne) le encargaron los descubrimientos de las tierras que proponía: i para hazerlos15 le fue forçoso, preuenirse de bastimentos, reparos i gentes en Canaria: i destas Islas pudo seguir tan largo viaje; i puede afirmarse, que muchos vezinos dellas, que acompañaron a Colón, fueron los primeros descubridores, i conquistadores de las Islas, i tierras firmes de las Indias Occidentales. No solo en el primero16 viaje, sino en el segundo, i los demás, concurrieron con gentes, bastimentos, armas, i municiones, con que dieron principio a las primeras conquistas: sino que de la misma suerte lo continuaron en otras muchas ocasiones: con que no se puede negar que de las Islas de Canaria resultó lo más para conseguirse las otras conquistas, en las quales sirvieron muchos nobles, según consta de historias, papeles auténticos, i notoriedad. Fue de gran consideración el socorro que se le dio17 a don Diego de Ordás (uno de los conquistadores de México, que acompañó a Hernando Cortés) i fue a quien se le encargó el descubrimiento del río Marañón, i su conquista: i porque aviendo salido de España le maltrataron las tormentas, destroçado llegó a las Canarias, donde fue recogido por los caballeros Silvas, hijos del conquistador Gonçal Iañez de Silva, i le armaron dos compañías de gente de guerra, i tres baxeles, i fueron por sus personas a aiudarle en el descubrimiento, i conquista. Don Pedro de Mendoça18 aviéndose perdido otros capitanes que antes fueron al descubrimiento i conquista del Río de la Plata, que en lengua de los indios se llama el Paraná, por el año de 1535. llegó a las Islas de Canaria con los onze baxeles de su armada, i allí fue socorrido con bastimentos, i municiones: i aunque llevaba ocho-//2v cientos hombres, negocio con grandes promessas lleuar en su compañía a Pedro Benítez de Lugo19 valeroso caballero, hijo de Bartolomé Benítez de Lugo, conquistador en Tenerife, i también llevó a Lope Gallego, i Miguel López Gallego, hijos de Lope Gallego, conquistador en Tenerife con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, de quien era deudo, i fue de los primeros fundadores de La Orotava: i estos caballeros armaron a su costa tres compañías, i fletaron dos carabelas, i concurrieron con sus personas a don Pedro de Mendoça en la conquista del Río de la Plata, i fueron de los primeros que allí hizieron fortificación i población, resistiendo grandes peligros, hambres, i trabajos. El adelantado de Canaria20 don Pedro Fernández de Lugo continuando los servicios grandes de su padre don Alonso por el año de 1535. capituló con el señor emperador Carlos V. conquistar en las Indias Occidentales en la Tierra Firme y Varlovento de Cartaxena de mar a mar: penetrando los terrenos21 reinos, i naciones que las habitaban; todo a su costa, concediéndosele ciertas mercedes, de que no están remunerados sus descendientes; i con grandes expensas hizo gruessa armada: i en diferentes condutas llevó, i fue assistido, con más de 1.500. hombres, i dellos más de los 800. fueron hidalgos, i nobles, entre quienes fue Alonso Benítez de las Cuebas, hijo de Iuan Iuan (sic) Benitez (conquistador, i alguacil maior de las isla de Tenerife por merced particular del señor emperador Carlos V.) i de María de las Cuebas, i en alusión de Santa Marta de Ortiguera (primer patrimonio, i solar de la casa, i familia de lugo, i de los que salen della) se llamó Santa Marta22 la primera provincia que conquistó, que es maior, que España; i por su persona hizo grandes hazañas, i entre ellas, la que dura en las memorias del Passo del Adelantado. I entre otros lugares, que ai en aquellas tierras, esta vno a la ribera del Río Grande de la Madalena, que se nombra Tenerife, conservando el de la isla que XX Coloquio de Historia Canario-Americana 442 conquistó su padre. I por dos vezes fabricó vergantines, con que penetró el Río Grande de la Madalena, i sus capitanes (a costa del dicho adelantado don Pedro) descubrieron el Nuevo //3r Reino de Granada, i las provincias de Castilla del Oro, i consquistaron, i poblaron hasta Santa Fe de Bogotá, i parte de los Mussos (en cuia provincia ai la riqueza de las esmeraldas) i Colimas; especialmente donde esta la población de la Palma (llamada assí por la memoria de la isla de San Miguel de la Palma) i llevó a estas conquistas el adelantado a su hijo primogénito don Alonso Luis Fernández de Lugo, i a su sobrino Francisco Bahamonde de Lugo (hijo de su hermano Francisco de Lugo el Bueno, i de doña Leonor de Pereira i Lugo) i por la muerte de Francisco de Lugo el Bueno, i averse casado por segunda vez doña Leonor de Pereira con el capitán Pedro de Alfaro, obtuvo el adelantado la tutoría de Francisco Bahamonde de Lugo. I en tan gran conquista se gastó el patrimonio deste su sobrino, i todo quanto tenía de bienes libres el adelantado, i se empeñó sobre su maiorazgo: i quando murió en la ciudad de Santa Marta, se vendieron23 hasta sus camisas para pagar la gente de guerra; i en todo le asistieron muchos deudos, i caballeros, i gente honrada de las islas de Tenerife, i la Palma, i de las demás Islas Canarias: como consta por informaciones auténticas, que están presentadas en el pleito del dozavo, i otras hechas a pedimiento de dicho Francisco Bahamonde de Lugo; i de oficio por la Audiencia del Nuevo Reino de Granada: donde (a costa del adelantado don Pedro, i como auditor general i teniente) sirvió i obró el licenciado24 Gonçalo Ximenez de Quesada, que después fue mariscal del Nuevo Reino, i últimamente tuvo título de adelantado del Dorado; provincia confinante al mismo Nuevo Reino: la qual intentó conquistar el licenciado Ximenez de Quesada. Muerto el adelantado don Pedro Fernández de Lugo, prosiguió25 con las mismas capitulaciones su hijo el adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo, i a su consta con muchas gentes, armas, i pertrechos de Guerra, passó desde España a las islas de Canaria, de Tenerife, i la Palma, llevó muchos deudos, i nobles, i de las demás islas, i de los exércitos que en aquellos tiempos avían militado //3v i militaban en Europa, i África en servicio del señor emperador Carlos V. conduxo capitanes, i soldados de mucho valor, i reputación; todo a su costa26. I aviendo ampliado las conquistas del Reino de Santa Marta, i perficionado muchas poblaciones de españoles, i entre ellas, demás de la ciudad de Santa Marta (que su iglesia es catedral, i cabeça de obispado) passó a Córdova, i Sevilla (que assí tienen los nombres dos poblaciones que permanecen en aquella provincia) i lo mismo hizo en el Valle de Vparen la ciudad de los Reies, i añadió más gente en Tenerife, i pobló la Villa de las Palmas en Tamalameque, i puso en forma de ciudad la que oi se llama Ocaña, i con grandes trabajos, i hambres (hasta comer27 por mantenimientos las adargas cocidas en los morriones) penetró las montañas inaccesibles que ay desde Ocaña a Tunja, i desde allí a Santa Fe de Bogotá, donde perficionó aquella población, i de los primeros regidores que se hallan en sus libros, es su primo hermano (del adelantado don Alonso Luis) Francisco Bahamonde de lugo, nombrándose entonces Francisco de Lugo Bahamonde, cuio patrimonio28 se consumió en la conquista de Santa Marta, i descubrimiento, i conquista del Nuevo Reino de Granada, en la qual fue capitán de la guarda de su primo (dicho adelantado don Alonso) i se halló con el en las guerras de los Panches, indios valientes, i que peleaban con esquadrones de picas, guarnecidos de flecheros, i aplazaban los días de batallas: como consta en la segunda parte de la Historia que escribió el padre frai Pedro Simón, provincial de aquel reino, de la Orden de San Francisco. I en fin el adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo pobló la ciudad de San Miguel de Tocaima, i hizo repartimientos de tierras, i solares a algunos de los conquistadores, i plantó29 vbas que permanecen tan buenas como las de España. Descubrió la mina de la Sabandija, i las de Pamplona, i los Remedios, i otras de oro, i las de Marequita, que llaman de las Laxas, abundantísimas de plata, de donde se han sacado, sacan, i producen grandes riquezas. Hizo otras poblaciones, que las principales que de //4r presente permanecen en aquel Nuevo Reino (demás de Santa Fe) son30 San Miguel de Tocaima, la Trinidad, Tunxa, Pamplona, Mérida, Vélez, Marequita, i Bague, la Vitoria (que llaman los Remedios, donde ai minas de oro en betas) San Iuan de los Llanos, la Palma, San Cristóval, Zaragoça, i el Guamoco, que son del govierno que llaman de Antioquia, de donde se ha sacado, saca, i sacará grande copia de oro: incluiendo, como incluien los31 reinos de Santa Marta, i Nuevo Reino de Granada, i Castilla del Oro, i sus provincias (que se goviernan por la Audiencia, i Chacillería Real de Santa Fe, con un arçobispado, i dos obispados sufraganeos) más tierra que tres Españas, con grandes multitudes de indios sugetos, i con las ciudades de Cartajena, Santa Fe, Santa Marta, i las demás referidas. I dicho adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo (dexando en su lugar por governador, i capitán general del Nuevo Reino de Granada a Lope32 de Montalvo de Lugo su deudo, i de la casa de El Memorial, instrumento… 443 los señores de Villalva, que es el tronco del linage de Lugo) hijo segundo el dicho Lope de Montalvo del licenciado Diego Ruíz de Lugo, del Consejo Supremo de Castilla, fundador de la casa de Lugo de Salamanca, i de doña María de Fonseca i Solis. I quedando también su primo del dicho adelantado, el capitán Francisco Bahamonde de Lugo, i los demás capitanes, i pobladores: bolvió a España, i en su ausencia33 se ofreció la sublevación de Gonçalo Piçarro, i los que le siguieron: i el virrei Blasco Nuñez Vela pidió socorro al governador del Nuevo Reino, i fueron la primera vez más de 50. caballeros, i la segunda en tiempo del de la Gasca más de sesenta, i entre ellos el capitán Francisco Bahamonde de Lugo sobrino del adelantado don Pedro Fernández de Lugo, i primo de don Alonso Luis Fernández de Lugo, i se halló en la batalla contra Gonçalo Piçarro, como consta de informaciones hechas de oficio, i de la nómina que está assentada en los libros de la Caxa Real de Santa Fe, de donde (para que siempre aia memoria de los que fueron del Nuevo Reino de Granada a tran gra-//4v de acción, se les socorrió34 con unas menudas cantidades de la Real Hazienda, como consta de las cartas de pago que dieron, que la del dicho Francisco Bahamonde de Lugo es de cinquenta pesos para aiuda a comprar un caballo, quando valían el que menos a más de quinientos pesos de oro. I no solamente fueron los referidos del Nuevo Reino de Granada a la pacificación del Pirú; sino los que llevó35 el mismo licenciado de la Gasca de las islas de Canaria, i Tenerife, tocando con su armada en aquellos puertos, i también tocó en el de Santa Marta: i de aquella ciudad, (i de los conquistadores que avían conducido los adelantados don Pedro, i don Alonso Fernández de Lugo) llevó valerosos soldados, que hizieron señalados hechos en la restauración, i pacificación de Panamá, que estaba por los Contreras, i lo mismo en las acciones, i batalla del Pirú. Sucedió al governador Lope de Montalvo de Lugo, capitán general del Nuevo Reino de Granada en estos cargos Iuan Benítez36 Pereira de Lugo (hermano de don Leonor Pereira de Lugo, muger de Francisco de Lugo el Bueno; hermano del adelantado don Pedro Fernández de Lugo; i padre del capitán Francisco Bahamonde de Lugo) que salió de isla de Tenerife (donde avía nacido) i a su costa llevó gente de guerra, pobladores, i muchos criados, i caballos: i murió en el Río Grande de la Madalena; como consta de informaciones auténticas que se hizieron en el Nuevo Reino ha casi cien años. El capitán Francisco Bahamonde de Lugo (aviéndole avisado su primo el adelantado, que era capitán37 general de la caballería en Alemania, i Flandes por el señor emperador Carlos V.) dexando sus comodidades que ia tenía en el Nuevo Reino de Granada, i la encomienda de Soata, i regimiento de Santa Fe; passó a Flandes, i de allí a Italia, donde fue capitán de caballos ligeros, i de lanças con el dicho adelantado: con quien se halló en el socorro de Córcega contra los exércitos del Gran Tur-//5r co, i el rei de Francia, a quién hizieron retirar, i desamparar lo ganado en la isla de Córcega. En esta iornada38 se halló también el capitán Francisco Balcárcel de Lugo, cercano deudo del dicho adelantado que sirvió honrosamente, i nació en la isla de Tenerife, donde bolvió por primer alcaide del fuerte de Santa Cruz, con título del señor rei don Felipe II. por el año de 1565. i tiene muchos descendientes en Tenerife, i la Palma; que han continuado, i continúan sus servicios, com olos demás sus parientes, i de los consquistadores de las Islas Canarias. Luego que se rompió la guerra con Inglaterra39 el señor rei don Felipe II. embió al mismo capitán Bahamonde de Lugo por governador, i capitán general de la isla de San Iuan de Puerto-Rico, donde puso las primeras defensas, i soldados, i con quarenta hombres, o pocos más (aviendo los indios caribes de las Islas de Barlovento saqueado la población de San Germán, que llaman Guadianilla; i llevado muchos cautivos españoles para comérselos, i muchos ganados) siendo los indios más quinientos, los embistió con tanto valor, que les mató cerca de trescientos indios, i los demás huieron dexando la pressa, i nunca más han buelto a la Isla, donde solían hazer muchos, i frequentes daños, de cuia refriega salió dicho governador atravesado un braço de una flecha con yerva ponçoñosa, i por esta señal de victoria se llama aquel puesto la Guazabara de Lugo; que es lo mismo que la Batalla de Lugo. Aviendo buelto a España este gran español40, le mandó el señor rei don Felipe II. que fuesse a Cartajena de las Indias por governador, i capitán general, donde puso en aquella plaça el primer presidio, i fabricó el fuerte adentro, que llaman de San Felipe (que está en una laxa en el agua) el qual nunca se ha rendido, aunque fue entrada la ciudad por Francisco Draque inglés (después de muerto el dicho governador) que resistió antes a 5. vrcas grandes de querra de la reina de Inglaterra, a que se opuso con pocos varcos de los que llaman del trato de Tolú. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 444 En esta facción41 peleando por su persona caió el agua, //5v i aúnque fue socorrido, i buelto a sus varcos, i salió a tierra, fue tan mojado i cansado que murió dentro de pocos días: lo qual consta por informaciones, cédulas reales, títulos, historias, i otros papeles auténticos. I en las demás conquistas42 de las Indias (assí de la Nueva España como del Pirú, i otras provincias) han servido, i conquistado muchos de las Islas Canarias; como se ve en las hsitorias, i resulta de lo referido. De suerte que los maiores conquistadores43 de las Indias son los españoles, i sus descendientes que conquistaron las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma. I deve servirse Vuestra Magestad (con su real atención, i clemencia) de considerar que de tantas tierras conquistadas, a costa de tres adelantados de Canaria, i sus deudos, i descendientes (gastados sus patrimonios, haziendas, i vidas) ninguno tiene premio alguno por las dichas conquistas; aunque en sus descargos de conciencia el señor emperador Carlos V. i señor rei don Felipe II. los mandan satisfazer. Con lo qual justifican44 los habitadores, conquistadores, i sus deudos, i generaciones de las Islas de Canaria; que no se les puede, ni debe impedir, ni negar, ni limitar el comercio con todas las Indias Occidentales: porque esto es de derecho civil, natural, i de las gentes. Con esta atención, i clara iusticia45 la magestad cesárea del señor emperador Carlos V. concedió, i declaró que los habitadores, i vezinos de las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma pudiessen i puedan navegar en todo tiempo, i comerciar en las Indias Occidentales, i sus islas, i puertos, los frutos que producen las Islas Canarias, con que socorren las plaças más importantes: i este privilegio fue sin limitación para siempre jamás: i con calidad de que no se paguen más derechos reales que a dos i medio por ciento, i no otro alguno de todo lo que de las dichas Islas se saca, i navega para las Indias Occidentales, i Islas de Verlovento. Con el vso político iusto desta merced se han conseguido grandes46 vtiles en el real servicio, socorriendo con bastimentos, municiones, i gentes las plaças más im-//6r portantes de las Indias en ocasiones de enemigos, i necessidades; como puede probarse, i es notorio en muchos actos; assí en los principios de las conquistas, como después. El señor rei don Felipe II. restringió47 el comercio de las Canarias, mandando, que los navíos destas Islas, que huviessen de navegar a la Nueva-España, Campeche, i otros puertos de aquellas costas, siguiessen a las Flotas que se despachan por la Contratación de Sevilla: i que los navíos de Islas saliesen dellas en seguimiento con las Flotas desde 25 de iulio adelante, i que los que saliessen para Tierra Firme, islas de Puerto-Rico, la Margarita, la Española, Xamaica, la Habana, i otras de aquellos parajes, saliessen de las Canarias desde 25 de deziembre hasta 25 de março, llevando unos, i otros navíos, las cantidades que quisiessen de frutos de la tierra en qualesquier baxeles, con se fuessen españoles los que los navegassen, o naturales de las mismas islas. Esto se observó, i continuó hasta el año de 1611. que el señor rei don Felipe III. por siniestros48 informes, mandó cerrar el trato, i comercio que las Islas Fortunadas tienen con las Indias Occidentales. Ocurriose luego a pedir el desagravio, i remedio de los habitadores de las Islas Canarias: i la de Tenerife49 embió por su procurador general al capitán Lope de Messa, regidor de aquella Isla: i oído en iusticia, se restituió el trato i comercio como antes estava, con limitación de la cantidad de pipas de vino, i frutos de la tierra, que se avía de sacar, i conducir a los puertos de las Indias Occidentales: i declarando el porte, i fábrica de los baxeles, guardando en lo demás las órdenes antecedentes del tiempo señalado para los nauíos que huviessen de ir a la Nueva-España, i a las Islas de Varlovento, i Tierrafirme. Para el seguro50 de los derechos reales el señor emperador Carlos V. mandó, que huviesse tres iuezes veedores de Indias en las Islas. Vno en las de Canaria; cuia iurisdición se estendiesse a Lançarote, i Fuerte-Ventura. Otro en Tenerife con iurisdición en la Gomera. Otro en la Palma con iurisdición en la isla del Hierro: i que estos indi-//6v vidualmente (cada uno en su distrito, i iurisdición) despachassen los navíos de las isla de Canaria, Tenerife, i la Palma, que son de Vuestra Magestad, por51 esta razón (i por las refereridas) gozan estas Islas el comercio con las Indias Occidentales, i hazen los viajes con registros, i despachos en forma de los mismos iuezes de Indias: i las demás (que son la Gomera, i el Hierro de los Condes de la Gomera, i Lançarote, i Fuerte-Ventura de los Marqueses de Lançarote) no le tienen; por la disparidad de unas a otras en sus conquistas i dueños: pues Canaria52 se conquistó a costa de los señores Reies Católicos; siendo general conductario Pedro de Vera, i assí le sucedió en el oficio con título de governador, i capitán general de la Gran Canaria Iuan del Algava caballero valeroso, i que sirvió en la conquista de la misma Isla, i avía servido en la El Memorial, instrumento… 445 guerra de Granada, i las de Tenerife, i la Palma, aunque53 don Alonso Fernández de Lugo las conquistó (a su costa, i de las haziendas de sus deudos, i otros caballeros conquistadores, i armadores, i que sirvieron en las mismas conquistas con sus personas) como tan noble i leal vassallo, los puso a los pies de los señores Reies Católicos, con que el directo dominio está en la Corona, i Patrimonio Real. En esta consideración, i las demás que se han tocado tienen de iusticia el comercio con las Indias Occidentales. Ordenose también por54 el señor emperador Carlos V. (i se ha observado, i observa) que todos los navíos que de las Indias navegan a España sea en compañía de Flotas, o galeones, i los registros se hagan para la Casa de la Contratación de Sevilla, donde han de pagar los derechos reales de las mercaderías que traxeren; pero que si alguno destos navíos, forçados de malos temporales, o haziendo agua, o por falta de árboles, i otros aparejos, o por falta de mantenimientos, o acosados de enemigos, arribassen a qualquiera de las Islas de Canaria, los iuezes veedores de Indias lo reciban, i examinen, si las causas, de la arribada son ciertas, i urgentes o no: i siendo de necessidad, reciban las haziendas en tierra pagando los derechos reales, i que no consientan, que los tales navíos se arriesguen solo a //7r passar a España, expuestos a los enemigos, i otros peligros: sirviendo el parage desta Islas55 Fortunadas de abrigo, escala, i defensa de los fracasos de la mar, i enemigos en los baxeles que navegan de las Indias a España. I oi es más preciso el conceder esta arribadas por la rebelión del Reino de Portugal, a quien siguen las Islas de los Azores, que llaman las Terceras, todas pobladas de portugueses rebeldes, i sus parages assistidos de cosarios de su nación, i de otras; con lo qual es más forçoso a los navíos que vienen de las Indias arribar a las Canarias, huiendo de los piratas, i no teniendo, como no tienen, donde abrigarse, i guarecerse, qual solían quando estaban a la obediencia de Vuestra Magestad las Islas de los Azores, en cuia56 altura son más frequentes las tormentas, i otros accidentes de la mar, i enemigos: con que necessariamente, o han de arribar a las Islas Canarias, o ha de caer en manos de piratas, o ha de entrar a rendirse en los puertos rebeldes, o han de perderse sin remedio humano. I esta es la causa, que de 8. años a esta parte aia avido más arribadas a las Islas Canarias, i que los iuezes de las Indias las aian recibido, i despachado legitimamente sin cometer fraude. También sucede57, que algunos presidios, i puertos de las Indias por no irles navíos de registro de España, o por enemigos, o esterilidad, o otros accidentes, necessitan de bastimentos, i pertrechos, i municiones de guerra, i para socorrerse en tales aprietos, no tienen, ni han tenido otro recurso, que ocurrir a las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma, para donde despachan aviso en qualquier baxel que pueden, i se les socorre con lo necessario para el remedio de su aprieto, i sino se hiziera assí, o se huvieran perdido, o se huvieran despoblado la Florida, la Margarita, Puerto-Rico, Santo Domingo, Xamaica, i la Habana. Suele assimismo aver58 fuertes tormentas que cogen los galeones, i Flotas, aviendo desembocado la Canal de Baamá, o antes de desembocar: i quando se hallan en tal conflicto, si imbiernan en Cataxena, o la Vera-Cruz, o la Habana, despachan avisos a las Islas Canarias, para que los socorran con bastimentos, i otros pertrechos: i si los //7v coge desembocados, arriban forçosamente a Puerto-Rico, o Santo Domingo, porque no tienen otros puertos a donde. Desde allí despachan avisos a las islas Canaria, Tenerife, i la Palma, i se les socorre: i sino tuvieran este recurso, parecieran en tales detenciones, o arribadas. Añádese a lo referido la consideración de quanto importa59 conservar en la Corona de Vuestra Magestad las Islas Fortunadas (de que puede hazerse no solo memorial dilatado; sino libro de grande volumen) porque estas Islas están casi nordeste, sudueste con la baía de Cádiz, o San-Lucar de Barrameda; desde donde se han despachado, i despachan las Armadas, Galeones, Flotas, i navíos de comercio, o guerra, que de España van a las Indias Occidentales: i para hazer el viaje con reconocimiento, i certeza por derecho rumbo, se va a reconocer la Punta de Naga, porque se descubre mucho de mara en fuera el Pico de Teide. I quando por necessitar los vientos se abraçan las naos a la costa de África, i Cabo de Cantín que está en ella, esfuerça reconocer el parage de Lançarote, o Fuerte- Ventura: i montadas las Islas para apartarse de sus calmas, se navega al Sur como 80. leguas poco más o menos: i desde allí disminuiendo altura, se hazen los viages con los vientos generales, hasta reconocer alguna, o algunas de las Islas Antilas, que comunmente llaman de Varlovento. I si ai tiempos60 contrarios de España, a las Canarias (como acontece, i no poderlas montar en 28. ni en 30 días) allí hallan reparo de puertos, i mantenimientos, i otros pertrechos: i si ai enemigos en aquellos XX Coloquio de Historia Canario-Americana 446 parages a donde esperan porque han de reconocer qualesquier navíos que vaian de España a las Indias, también hazen reparo las Canarias, i con sus gentes, i vasos asseguran aquellos passages. I sobre estas consideraciones, no es la menor61 los avisos que se dan desde las Islas Canarias a los puertos de las Indias de que passan a infectar sus costas los enemigos setentrionales, olandeses, i otros, como pueden referirse muchos exemplares, como en el año de 1593. que passó el cosario Francisco Draque, i tocó en las islas de Canaria, i la //8rPalma, i quiso echar gente en tierra, i sus habitadores las defendieron con gran valentía: i la isla de Tenerife despachó aviso a los puertos de las Indias Occidentales, apercibiéndolos del peligro de tal armada: i las Flotas, i Galeones las halló el aviso en la Habana, donde se asseguraron, i pusieron en defensa contra el cosario, que llegó solo tres días después que el aviso: i desta acción se dio por bien servido el señor rei don Felipe II. idespachó su real cédula de estimación, i agradecimiento a la isl ade Tenerife, i su ayuntamiento. I el suplicante62 siendo governador del tercio de Taoro en la isla de Tenerife los ha dado importantísimos de las armadas que han passado contra las Indias, estando en ellas de imbernada don Antonio de Oquendo, i en otras ocasiones. También se reconoce lo que importa63 la conservación, i defensa de las Islas Canarias, en que (si lo que Dios no permita) por atenuarse los comercios se disminuiessen sus habitadores, dando esperança a que fuessen invadidas en tiempo de tantas guerras, totalmente se cortara el comercio, i navegación de España a las Indias, i aún de las Indias a España; arriesgándolo todo por el parage en que están las Fortunadas, las quales no puede negarse quan importantes son, especialmente las tres principales de Vuestra Real Corona. Esto se verifica con los avisos64 ciertos que se tuvieron, de que tratando los olandeses la conquista del Brasil, i del Río de la Plata, i entrar en el Mar del Sur por los estrechos de Maire, o Magallanes, propusieron en primer lugar la invasión de algunas de las Islas Canarias, maiormente la de Tenerife, i después della la de Canaria, i en último la Palma, porque sugetada qualquiera destas tres islas, i en especial Tenerife, resultan tantas consideraciones militares, i políticas, quantas no es decente referirse. Con este mismo intento los ingleses65, i otros setentrionales por el año de 1599. con gruessa armada vinieron sobre la isla Canaria, i echando en tierra exército numeroso, embistieron a la ciudad de las Palmas, que es la capital (donde está el governador, i capitán general, i la Real //8v Audiencia, i el Tribunal de la Santa Inquisición, i la catedral con obispo, i clero) i consiguieron la invasión con grande estrago; i los que pudieron escapar se recogieron a las partes más ásperas de la isla, i el enemigo la psseió algún tiempo, hasta que los que se avían retirado, socorridos de las demás poblaciones, alentados de la gente noble, i descendientes66 de los conquistadores, i pobladores se juntaron, i con gran valor assaltaron al enemigo, que se puso en orden, i salió a la Campaña, donde le dieron batalla en el parage que llaman El Dragonal, matándole mucho número, i gente de cuenta, con que los setentrionales huieron a la ciudad, a donde avían dexado para de su exército para socorrerse; pero amedrentados de la vitoria que avían conseguido los isleños, pusieron fuego a la ciudad de las Palmas, i a los templos, i sin orden huiendo se retiraron a sus naos, i los canarios apagaron el fuego, i se pusieron en la mejor defensa que les fue posible. Afrentado el enemigo67 con este sucesso, intentó echar gente en tierra en la isla de Tenerife, donde le aguardaron más de 7.000. hombre de guerra bien armados en el puerto de Santa Cruz: i reconociendo tanta fuerça, se retiró, haziéndose a la mar. De allí fue a la isla de la Gomera68, echó gente en tierra, dio asalto a la ciudad, quemó la iglesia, i el convento de San Francisco, i los gomeros (que estavan esparcidos en la isla) se juntaron con los de la ciudad, i bolvieron contra el enemigo, i pelearon contra él tan valerosamente, que le hizieron embarcar huiendo. Por cuios69 accidentes (ansí en esta facción, como en las otras referidas) aunque después esta propia armada passó a las Indias, fue con tantos heridos, i muertos, que se bolvió sin hazer facción considerable. I es decente ponderación70, que los españoles, i sus descendientes, conquistadores, i que habitan en aquellas islas, las tienen defendidas a su costa, i sin gastar nada de la Real Hazienda, i está la gente disciplinada, i armada, i en la isla de Tenerife cada vezino demás de sus armas, //9r tiene para armar a otros (i el71 suplicante tiene una sala de armas suia propia, con que en las hostilidades, i rebatos de guerra, arma cien hombres con armas de fuego, i todas municiones, conservando su vandera, i caxas, como assí las tuvieron sus padres i progenitores, i de la misma suerte ai otras salas de armas). I a su costa los vezinos de Tenerife han hecho fortificaciones, i han comprado artillería gruessa de bronce, i de hierro, i tienen artilleros i almagacenes con mucha pólvora, valas, i otras municiones. I en esta El Memorial, instrumento… 447 consideración el Cabildo de Tenerife tiene72 preeminencia de nombrar el alcaide del fuerte de Santa Cruz, que es el principal, con calidad de omenaje, i que aia de ser hombre noble: aviendo nombrado el señor rei don FelipeII. para exemplar por primer alcaide a Francisco Valcarcer de Lugo, caballero conocido, deudo de los adelantados de Canaria, i que sirvió en las conquistas de las Indias, i en Italia fue capitán de caballos, i del descienden los que son alferezes maiores de Tenerife. I demás de las armas, gentes, artillería, i municiones que a costa de los vezinos sustenta la isla73 de Tenerife; tiene (también a su misma costa, sin gasto ninguno de la Real Hazienda) alholies de trigo para el servicio de Vuestra Magestad, i sustentar los soldados que se juntan en los rebatos, que son mui fervientes por los muchos enemigos, i cosarios olandeses, franceses, moros, turcos, i otras naciones que infestan aquellos parages, i islas, donde echan gente, i hazen correrías, necessitando a estar siempre en guerra viva con las armas en las manos, i haziendo gastos forçosos, para que hallen, como han hallado resistencias honrosas: i especialmente en Tenerife, donde ningún74 enemigo ha hecho entrada sin dexar en ella muertos de los suios, i salir huiendo. I esto se ha experimentado a la continua en las bandas que dizen de Chasna, i Adeje, por parecerles la parte más flaca de toda la Isla: i ia turcos, ia ingleses, ia franceses, ia olandeses han intentado hazer entradas, o correrías, i han buelto a embarcarse vencidos. I en las demás islas (como se ha referido) han hecho invasiones, i llevado cautivos, i despojos a África, i en especial de las islas de señorío. //9v I no solamente en la propia75 defensa, i en los demás efectos referidos sirve los habitadores destas Islas a Vuestra Magestad con la fineza que deben, i con el valor, i gastos que es notorio; sino que también sirven a Vuestra Magestad en los aprietos presentes, i guerras de España, con grandes donativos, i levas de soldados, que con sus capitanes, i oficiales a costa de las mismas Islas; los más, o todos son conducidos a los exércitos de Vuestra Magestad de Cataluña, i fronteras de Portugal, i Flandes, donde han servido, i sirven muchos nobles con puestos de capitanes, i otros oficios, haziendo honrosas acciones, dignas de sus sangre, i patria. I sobre todo en estas Islas76 Fortunadas (i especial las de Canaria, Tenerife, i la Palma) goza Vuestra Magestad los almoxarifazgos, tercias, subsidio y escusado, y otros muchos derechos que componen gruessas rentas: i de nuevo han admitido el estanco del tabaco, que es de grande consideración. I quando los vassallos77 de Vuestra Magestad en aquellas Islas Fortunadas (i más en las de Canaria, Tenerife, i la Palma) están esperando premios i mercedes de la real clemencia de Vuestra Magestad i de su real iusticia: se ha entendido una novedad de gran perjuizio para aquellos vasallos, i de gran inquietud, i turbulencia para aquella provincia: es a saber, que por el Consejo Real de las Indias, i por la Iunta del Almirantazgo se han despachado cédulas, o provisiones reales, para que se proceda contra los navíos que han venido de arribada a aquellas Islas, donde en virtud78 de las sentencias, órdenes, i despachos de los iuezes de Indias han comprado los vezinos las especies, i mercaderías, que se han vendido con toda buena fe: i los que van a tales comissiones, como no han de hallar los iuezes que han sido de Indias, que ya han fenecido sus oficios, i dado sus residencias, ni los dueños, ni maestres, ni passageros de los navíos, que también se han ido a otras partes; para sacar sus salarios, i provechos, no tiene duda que su maior conato le pondrán en molestar los vezinos de las islas dondes han arribado navíos. I en este caso (por ser de rastra79 persquisa, odiada, i prohibida por todos derechos) ante //10r todas cosas debe prevenirse, que los delatores, o fiscales afiancen los daños; pues tal acción es forçoso que se funde en delación de la especie que debe afiançarse por la parte que la huviere propuesto, o por el fiscal, que conforme a las leies reales, en tales casos debe dar delator afiançado, o afiançar; pues no pide uno, ni otro su injuria propia, ni por perdida, ni desassistencia de Castillo dotado, ni por crimen laesae maiestatis de prima clase, ni por actos individuales notorios: i debía declararse80 contra quien han de proceder los tales iuezes (caso que pudieran despacharse, sin atender a tan considerables inconvenientes para impedirlo) i exceptuar en todo caso a los vezinos, i moradores de dichas Islas, pues son compradores de buena fe, que no han delinquido en las compras hechas de las mercaderías destos navíos arribados, ni en la permuta de sus frutos con ellas, ni en cosa alguna de los tratos, i contratos desta calidad, por averse celebrado con título justo, como lo es el de las dichas sentencias, órdenes, y despachos de los iuezes de Indias, conforme a derecho. I la misma razón81 milita contra las cédulas, o comissiones del Almirantazgo en las mercaderías que llaman de contrabando, pues estas nunca llegan a comerciarse, ni distraerse, sin preceder su registro, visita, i aprobación por los iuezes que allí tiene Vuestra Magestad para este ministerio, i sin aver pagado en las aduanas los derechos reales que deben, i adeudan. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 448 De modo82, que tampoco por esta cabeça parece justo dar lugar a hazer novedad, criando nuevos iuezes que conozcan de los pretensos fraudes, que siniestramente suponen en la entrada, i comercio destas mercaderías en aquellas Islas por la suma pobreça de sus habitadores, por la falencia notoria del presupuesto de los dichos fraudes: i porque vltimamente en tiempos tan apretados como los que corren, i se experimentan con las calamidades i necessidades públicas comunes (señaladamente en las dichas Islas) no puede ser de la real intención, i clemencia iusta de Vuestra Magestad que se introduzga esta novedad para ocasionar tantos daños. //10v También se ha83 entendido, que Vuestra Magestad ha sido servido de prohibir absolutamente el comercio de aquellas Islas con las Indias Occidentales, en la venta i distracción de sus frutos, y cargazón de ellos para ellas. Cuia84 prohibición, si se executasse, i tuviesse efecto, redundaría conocidamente en destruición de aquellas Islas, i ruina vniuersal de los fieles, i leales vassallos de Vuestra Magestad que las habitan, por consistir su conservación en la facultad libre del comercio destos fructos, como queda referido en el discurso deste memorial. Y pues no han precedido85 deméritos de parte de aquellos vassallos para este accidente tan perjudicial; pues han procurado siempre ser bien vistos a los ojos de Vuestra Magestad y en la estimación de los ministros superiores de sus Reales Consejos, con lo ajustado de sus procedimientos; sin perder jamás de vista sus obligaciones, para emplearse en vuestro real servicio en todas las ocasiones que allí se han ofrecido de donatiuos, leuas de soldados, que con sus capitanes, i oficiales, a costa de las mismas Islas se han conducido a los reales exércitos de Vuestra Magestad de Cataluña, fronteras de Portugal, y Estados de Flandes: i en la defensa de las mismas Islas, arrestándose gloriosamente en estos empleos, gastando sus haziendas, derramando sus sangre, y perdiendo las vidas por esta defensa. I pues el motivo vnico86 deste memorial se dirige al mismo fin, por las raçones, y medios que en el han propuesto el suplicante (como buen repúblico, zeloso, y fiel vassallo de Vuestra Magestad) postrado humilmente a vuestras augustas plantas, se atreve a poner en sus reales manos este papel, confiando a Vuestra Magestad que se ha de servir de ocurrir de remedio a tantos daños, mandando que se recojan87 las dichas reales cédulas, expedidas por el Real Consejo de las Indias, o por el de Guerra, en la Iunta de Almirantazgo allí agregada, o por otro qualquier Consejo Supremo, o Iunta, assí en la materia de las dichas arribadas, como en las mercaderías de contravando, i prohibición absoluta del comercio con las Indias, pues del reparo88 legítimo destas novedades, no resulta daño a la Real Hazienda, es de beneficio común, y de conocido seruicio para las dos Magestades, Di-//11r vina, y Humana, que consiste en la paz, i quietud pública de aquellas Islas, i en que los habitadores dellas se aumenten, i dilate su población, con vso libre del comercio (en cuia possessión se hallan, i deben ser amparadas) i con atajar las dichas novedades; como espera, y se promete de la real grandeza de Vuestra Magestad cuya vida prospere el cielo, como la cristiandad ha menester. ----------------------------- Índice, o sumario, de los cabos principales a que se reduce el discurso político historial deste memorial, dado al Rei Nuestro Señor por las Islas de la Gran Canaria. Autor i motiuos para el empeño de la súplica, nº 1. Medios prudentes de se vale para lograrla, nº 2. Méritos proprios suios, nº 61 & 70. I de sus antepassados, nº 5, 8 & seqq. Buena fortuna destas Islas en su etimología, nº 3. Sitio suio, dimensión, descubrimiento, i conquista, nº 4. Quando se acabó, i por quienes, nº 5 & 52. Autoridad i recomendación de Canaria, nº 6. Calidad de sus frutos, i la importancia dellos, nº 7. Conquista particular de las isla de Tenerife, nº 8. Concepto que se hizo desta conquista, nº 9. Los guanches de Tenerife, i su religión, nº 10. Fin glorioso desta señalada conquista, nº 11. La de la isla de la Palma, i su dificultad, nº 12. Poblaciones, frutos, i tratos de ambas islas, nº 13. Adelantado primero de las de Canaria, nº 14. Han sido mui vtiles para la conquista de las Indias, nº 15, 42 & 43. En los viages, primero i segundo de Colón, nº 16. El Memorial, instrumento… 449 En el socorro de don Diego de Ordas, nº 17. En el socorro de don Pedro de Mendoza, nº 18. En los Lugos i Gallegos, que fueron a su conquista, nº 19. Don Pedro Fernández de Lugo fue vno dellos, nº 20. Acciones heroicas suias en esta conquista, nº 21. Discurso feliz della, poblaciones, i descubrimiento, nº 22. Fineza grande suia en el servicio del rei, nº 23. Memoria del Mariscal Quesada, nº 24. Don Alonso Luis Fernández de Lugo, i sus hazañas, nº 25. Continúa en las del adelantado su padre, nº 26 //11v Hambre i trabajos del hijo en esta continuación, nº 27. Guerras que tuvo, tierras que descubrió, i poblaciones que hizo, nº 28 cum duob. seqq. Extensión i alabança de algunas dellas, nº 31. El capitán Francisco Bahamonde de Lugo le acompañó en todo con valor i fineza grande, d. nº 28. Servicios señalados suios en varios partes, ibi, & nº 37, 39, 40 & 41. Hallose con otros en la batalla contra Pizarro, nº 33. Aiuda de costa que se le dio en esta ocasión, nº 34. Los de Canaria, i Tenerife fueron a ella, nº 35. Memoria loable de Lope de Montaluo de Lugo, nº 32. I de Iuan Benítez Pereira de Lugo, nº 36. Del capitán Francisco Valcarcel de Lugo, nº 38. Los maiores conquistadores de las Indias quienes han sido, i como están sin premio, nº 43. Su comercio libre con ella no se debe impedir a los de estas Islas, nº 44. I porqué a ellas, nº 51. El señor emperador Carlos V lo reconoció, y concedió, nº 45. Froma que dio para el vso del, nº 50. I para las arribadas de navíos, nº 54. Vtilidades grandes deste comercio al real servicio, nº 46 & 75. Restricción suia por el señor rei don Felipe II, nº 47. Prohibición absoluta por el señor rei don Felipe III, nº 48. Agravianse las Islas, i restituiesse el comercio, nº 49. Importantcia suma dellas para reparo de los navíos de arribadas forzosas, d. nº 50. Oi son más frequentes, i porqué, nº 56. Para la defensa dellos contra el mar i enemigos, nº 55. Para socorros de presidios, i puertos de Indias, nº 56. Para el despacho ordinario de su viage, nº 58. Para el de armadas, i navíos de comercio, i guerra, nº 59. Para el abrigo i sustento de todo en la necessidad, nº 60. Para los avisos contra armadas enemigas, s. nº 60 & 61. Para la navegación de España a las Indias, nº 62. I para beneficio de la Real Hazienda, nº 75. Conocido riesgo de todo en su pérdida, d. nº 62. Procurada por el olandés, i con que fines, nº 63. Por el inglés, i otros setentrionales, nº 64. Sucesso desta hostilidad en El Dragonal, nº 65. //12r Nuevo empeño del enemigo en Tenerife, nº 66. I en la isla de la Gomera, nº 67. Sale derrotado de todo, i aunque passa a las Indias, es sin fruto, por la rota que tuvo en las Islas, nº 68. Están defendidas a costa de sus habitadores, nº 69. Preeminencia grande que goza por esto Tenerife, nº 70 & 71. Gastos i preuenciones suias para esta defensa, nº 72. I para la del Reino, nº 74. Buenos efectos della i de su vigilancia, nº 73 Novedad mui dañosa a todo, nº 76, 81 & 82. Motivo della, i los inconvenientes de su execución, nº 77. Resistencia legal notoria que tiene, nº 78. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 450 Su reparo legítimo que se pretende, i los fundamentos que se representan para ello, a d. nº 77 ad. 81. Prohibición vltima del comercio con Indias, nº 82. Daño suio considerable, si se executasse, nº 83. No ha precedido causa a esta prohibición, nº 84. Conclusión deste memorial, nº 85. Súplica a que se reduce, nº 86. El Memorial, instrumento… 451 BIBLIOGRAFÍA HERNÁNDEZ SUÁREZ, M. (1981). “Breves biografías actualizadas de personajes canarios”, en MILLARES TORRES, A. Historia general de las Islas Canarias, T. VI. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca. MILLARES CARLO A. y HERNÁNDEZ SUÁREZ, M. (1977). Biobibliografía de escritores canarios. T. III. Las Palmas de Gran Canarias: El Museo Canario. MORALES PADRÓN, F. (1960). “Méritos, servicios y estado de las Canarias en 1761”, en Revista El Museo Canario, nº. 75-76, Las Palmas de Gran Canaria: El Museo Canario, pp. 39-58. MORALES PADRÓN, F. (1970). Cedulario de Canaria. V. II, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria. PERAZA DE AYALA, J. (1977). El régimen comercial de Canarias con las Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII. Sevilla: Universidad de Sevilla. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 452 NOTAS 1 Mi agradecimiento a Liliana González Hernández y a María del Carmen Mendoza Bencomo por aquellas jornadas de pesquisas en archivos y bibliotecas en torno a este Memorial., que ya son recuerdos en el tiempo. 2 MORALES PADRÓN (1960), nº. 75-76, pp. 39-58. 3 Fondo Machado, conservado en el Instituto de Estudios Canarios. En proceso de descripción archivística. Hasta la fecha se han localizado otros dos ejemplares impresos, uno en el Fondo Zárate Cólogan (sin clasificar) del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el conservado en la Colección Osuna en el Archivo Municipal de La Laguna. 4 Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del Pais de Tenerife, Fondo Rodríguez Moure, 132 (20-30). 5 Los documentos con número 117 al 120, así como el nº. 130 y 131, corresponderán a las cédulas sobre la prohibición primero y luego levantamiento de la suspención del comercio de las islas Canarias con Indias. Véase MORALES PADRÓN (1970), V. II. 6 PERAZA DE AYALA (1977), pp. 19-55. 7 PERAZA DE AYALA (1977), pp. 57-100. 8 MILLARES CARLO y HERNÁNDEZ SUÁREZ (1977), T. III.
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Calificación | |
Título y subtítulo | El memorial, instrument de méritos, servicios y estado de las Canarias: el trabajo en la corte de Juan Francisco de Franchi Alfaro en 1649 = The Memorial as an instrument of the Achievements, services and the situation of the Canary Islands: Juan... |
Autor principal | Martín Perera, Alejandro |
Autores secundarios | Franchi Alfaro, Juan Francisco de |
Publicación fuente | XX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 20 |
Sección | Historiografía |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2012 |
Páginas | pp. 0437-0452 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Comercio ; Siglo 17 |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
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Texto | 437 EL MEMORIAL, INSTRUMENTO DE MÉRITOS, SERVICIOS Y ESTADO DE LAS CANARIAS: EL TRABAJO EN LA CORTE DE JUAN FRANCISCO DE FRANCHI ALFARO EN 1649 THE MEMORIAL AS AN INSTRUMENT OF THE ACHIEVEMENTS, SERVICES AND THE SITUATION OF THE CANARY ISLANDS: JUAN FRANCISCO DE FRANCHI ALFARO’S WORK IN THE COURT IN 1649 Alejandro Martín Perera RESUMEN El memorial de Juan Francisco de Franchi Alfaro de 1649 nos evidencia el intervencionismo que sobre las islas siempre quiso tener la Casa de la Contratación de Sevilla, al amparo de los intereses de autoridades, cargadores y comerciantes radicados en aquel puerto con exclusividad. Sin embargo, los representantes canarios en la Corte procuraron hacer valer la realidad, principalmente estratégica de las islas, para el desarrollo y supervivencia de esta pieza clave en el engranaje del sistema comercial indiano, que pasaba por disponer dichas islas de libertad para comerciar con los puertos americanos. Se incluye la transcripción de el memorial impreso en Madrid. PALABRAS CLAVE: Juan Francisco de Franchi Alfaro, memorial de 1649, comercio canario-americano. ABSTRACT Juan Francisco de Franchi Alfaro’s Memorial of 1649 makes clear the interventionism that the Casa de la Contratación of Seville always wanted to hold over the islands. This was accomplished with the support of the authorities, stevedores and merchants placed in that port that possessed exclusive rights to trade with America. However, the Canary representatives in the Court tried to assert the mainly strategic reality of the islands for the development and survival of this key piece in the machinery of the Indian trade system. In this sense, it was highly important for the islands to trade freely with the American harbors. The transcription of the Memorial printed in Madrid is included. KEYWORDS: Juan Francisco de Franchi Alfaro, Memorial of 1649, Canary-American trade. INTRODUCCIÓN El memorial de Franchi Alfaro1 no deja de ser un documento de interés local, en un episodio que apenas durará cuatro meses desde la suspensión del comercio canario a Indias hasta su reactivación. La gestión de un patricio isleño en la Corte conseguirá que la visión de Estado y beneficio del comercio de España e Indias a través de Canarias sea más importante y trascendente que los intereses de los comerciantes sevillanos, coincidiendo la actitud de Franchi Alfaro con la de los estadistas que en aquellos momentos contemplaban el fin de la hegemonía española en el mundo, ante la preponderancia de la Francia de Luis XIV. Es decir, que este incidente legal, bien resuelto por este insigne orotavense, ha de entenderse más allá que en clave local, dentro de una visión amplia como reacción que trataba de impedir el desprestigio de las flotas y el comercio americano en el contexto europeo. El profesor don Francisco Morales Padrón, a comienzo de los 60, nos acercó la realidad de estos instrumentos de solicitud de gracia,2 que en Canarias están íntimamente ligados a los privilegios en el comercio canario americano, y que continuadamente se verán coartadas por la presión de la Casa de la Contratación. Licenciado en Historia. Doctorando en el Departamento de Historia del Arte en la Universidad de La Laguna. Calle Los Manzanos, 1. El Sauzal. 38360. Tenerife. España; Teléfono: +34618206013; Correo electrónico: a.martinperera@gmail.com XX Coloquio de Historia Canario-Americana 438 El memorial de Juan Francisco de Franchi Alfaro es uno de los muchos que, durante la Edad Moderna, se elevarán a la Corte en busca de la gracia de su majestad ante los méritos, servicios y análisis del estado en el que se hallaban las islas Canarias. La presente comunicación contribuye a conocer mejor los motivos que propiciaron la redacción de este Memorial, solicitando al rey la continuación del comercio de Canarias con América, que había sido suspenso por real orden de 1649. Este Memorial impreso, localizado en el Fondo Machado3 y que se incorpora transcrito en esta comunicación, constituye una fuente documental de la cual, durante mucho tiempo, solo se tenía constancia a través del manuscrito que se conserva en el Fondo Rodríguez Moure.4 La historiografía desde Viera (Ej. La Historia General de Canarias de Millares Torres, y su actualización bajo el capítulo Breves biografías actualizadas de personajes canarios en la edición de Edirca por Hernández Suárez, o la Bio-bibliografía de escritores canarios de Millares Carlo), nunca llegó a tener constancia de la existencia impresa de algún ejemplar del Memorial que fue impreso en Madrid, limitándose a validar lo manifestado por el ilustre arcediano. LAS RAZONES QUE CANARIAS ARGUMENTÓ PARA LA CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO DE SU RÉGIMEN COMERCIAL CON LAS INDIAS El fundamento de la permisión se basó en las especiales condiciones en que se desenvolvía la economía canaria, como así venían manifestándolo desde la segunda mitad del XVI los representantes de las islas en la Corte. Siendo la pobreza esgrimida y los pocos recursos de sus habitantes para la defensa de las islas lo que motivó el apoyo del privilegio. Canarias, en sus peticiones de prórroga de la merced, reiteraba a la Corona que le era de interés vital conservar su comercio indiano, sobre todo por la cortedad de sus cosechas, y que se tuviesen en cuenta sus importantes servicios en la conquista y colonización de las Indias, los donativos que había hecho por encima de su capacidad económica, el cuidado de las defensas sin costo alguno para el real erario (como por ejemplo el reducto para seis piezas de artillería en el Puerto de la Cruz, o los 22.000 reales que puso a su costa Juan Francisco de Franchi para la formación del Tercio de Canarias), y tantos otros socorros a favor de la Corona, relación que era casi siempre recogida por las reales cédulas que otorgan las licencias, en categoría de motivo de las mismas, y al que el propio Morales Padrón dedicará uno de sus recordados estudios, el Cedulario de Canarias.5 Desde la disposición de 1588 hasta la fecha de la prohibición, subsiste durante ese período una licencia concedida de un modo implícito e indefinido dirigida a los jueces de registro, en la que se les decía textualmente:6 os mando que entretanto se determina, dejéis a los vecinos y moradores cargar sus frutos en conserva de las flotas que se aprestan para Tierra Firme y Nueva España en la forma de la merced que han tenido sin impedimento alguno. Solo a partir de 1650 arroja la documentación una prueba indubitada de que el privilegio vuelve a otorgarse como en lo antiguo, de una manera explícita y por un determinado número de años, con los inconvenientes propios de tener que gestionar su prórroga para mantenerlo. Pero lo que caracteriza este período en relación con el anterior son las severas restricciones que ahora se implantan en orden a la cantidad que podía embarcarse y en cuanto a puertos de destino. La rivalidad de los comerciantes sevillanos se vigoriza, y no satisfechos con las limitaciones que obtienen en el comercio canario, aprovechan la realidad de los frecuentes excesos que se comenten al amparo de la merced, para solicitar de los poderes públicos que Canarias fuese privada definitivamente de su antiguo privilegio. Durante los años 1611, 1612, 1626 y 1639 la Casa de la Contratación elevará quejas en forma de consulta al Consejo de Indias,7 y en virtud de súplica en el año 1646, para que se viese la información remitida al Consejo de Indias desde primero de noviembre del año 1644, dando por fin la esperada resolución por Sevilla. Así, el Consejo, a 4 de febrero de 1649, mandó que se suspendiese el comercio indiano de Canarias, comunicándose a la Casa de la Contratación el 26 de dicho mes, y en 19 de abril siguiente a los jueces de registros de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, como a los virreinatos, audiencias y gobernaciones en las Indias. El Memorial, instrumento… 439 Sin embargo, muy poco tiempo durará esta limitación. Canarias, a través de sus representantes en la Corte, acudirá con razonados memoriales, uno de ellos el de Juan Francisco de Franchi Alfaro, y por medio de su representante el licenciado don Fernando de Castilla, expone la grave situación en que quedaban las islas, privada de la licencia en momentos en que la constante amenaza de las invasiones enemigas le obligaba de una manera especial a cuidar su defensa. Este es probablemente una de las razones, que como ya hemos mencionado, motivaron la vuelta de la merced real del comercio indiano con las Indias. Otros argumentos esgrimidos en el memorial destacaron los servicio a la Corona y en particular los prestados en la conquista de las Indias. Felipe IV atendió la justa reclamación de las islas, y por cédula de 1 de junio de 1649, dirigida a la Casa de la Contratación le comunica que se ha levantado a las islas Canarias la prohibición de comerciar con Indias, y que durante seis años puedan comerciar 700 toneladas de productos. Sevilla seguirá manteniendo su pulso ante la excepcionalidad canaria y el abuso que de dicha merced se hacía, de ahí que a los tres años de los seis concedidos se envíe un pesquisidor a petición de la fiscalía de la Casa de la Contratación, que derivará en nuevas solicitudes y representantes en la Corte. Sin embargo, el papel jugado por Juan Francisco de Franchi Alfaro había permitido truncar los intereses del monopolio sevillano y asegurar la prórroga de la participación canaria en el comercio indiano, al menos por unos años. De esta forma, a la edad de 62 años, Juan Francisco de Franchi Alfaro se había trasladado a la Corte en Madrid a defender los intereses comerciales de las islas, de la que él mismo participaba, así como la independencia de su pueblo natal de La Orotava de la ciudad de La Laguna y la gestión del privilegio de villa para la misma. En el Memorial, manuscrito que se conserva en al Biblioteca de la Sociedad Económica, reza la siguiente dedicatoria de Juan Francisco de Franchi Alfaro, que bien podría ser su epitafio, al fallecer poco después en Madrid:8 A la ciudad de Las Palmas de la Gran Canaria, y los nobles Ayuntamientos principales de sus reales islas Fortunadas. Don Juan Francisco de Franchi Alfaro, regidor perpetuo de la isla de Tenerife y patricio antiguo de sus fidelísimas poblaciones. El amor a mi patria me sacó (en el último tercio de mis años) del retiro de mi propia quietud... Madrid, a 30 de abril de 1649. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 440 ANEXO: MEMORIAL SEÑOR El capitán don Iuan Francisco de Franchi de Alfaro, regidor perpetuo de la1 isla de Tenerife, patricio antiguo de su república, i procurador general de la Villa de la Orotava (vna de las principales poblaciones de aquella isla en las de la Gran Canaria) dice: Que la causa de su venida a esta Corte se origina del procurar, i solicitar siempre (correspondiendo a las obligaciones de su sangre, i de buen repúblico) con todo afecto, el maior beneficio de aquellas islas en el común de sus nobles habitadores, i vezinos, con zelo puro del servicio de las dos magestades Divina i Humana: por cuio sólido motivo en la ocasión que se le da para la súplica justa deste memorial, le ha parecido preciso2 acordar a Vuestra Magestad (con oportunidad oficiosa, porque se logre el empeño legítimo desta súplica) la importancia suma destas islas a vuestra real corona, i los señalados servicios a ella por sus valerosos conquistadores, desde que se descubrieron para dilatar allí gloriosamente el invicto real poder desta gran monarquía, con singular buena fortuna de los isleños i pobladores de Canaria i sus islas; verdaderamente fortunadas en ellos, mas3 por el soberano monarca a quien aman i reconocen rei suio i señor natural, que por lo admirable i milagroso del mismo país, celebrando dignamente en las historias particulares de España, i generales de la población vniversal del orbe. Estas Islas de Canaria (Señor) tiene4 su sitio nativo en el mar océano Atlántico; están (según la dimensión de los mejores cosmógrafos) en paraje de 28. grados hasta cerca de 30. eleuación del Polo Ártico, i desde 10. hasta 15. grados de longitud, contada por el Meridiano que termina las Islas de los Azores; distan de España 260. leguas legales; i de la Berbería doze: descubrieronse en tiempo del señor rey don Enrique III. Comenzó su conquista en el del señor rey don Juan II (claríssimos reies proge-//1r nitores de Vuestra Magestad) por Juan de Betancurr, Diego de Cabrera, El Bueno, veintiquatro de Córdova, Luis de San Martín El Rico, i otros castellanos que le acompañaron, i asistieron en aquel tiempo para esta empressa. Y continuándose felizmente5 se acabó de conquistar en el glorioso reinado de los señores Reies Católicos toda la gran Canaria por Pedro de Vera con assistencia de don Alonso Fernández de Lugo, i de otros caualleros, Silvas, Beras, Muxicas, Castillos, i linages calificados de España; para aumentar con sus hazañas memorables en el discurso desta heroica conquista nueuos blasones con ella a la nobilíssima patria de cada vno, i a la generosa nación de todos. Y en la isla deste6 nombre de Canaria (para dar maior autoridad, i recomendación al gouierno político secular, i eclesiástico en aquella región) se colocó, i erigió en catedral su iglesia episcopal, se puso audiencia real por su dilatación, i poblaciones considerables luzidas que ai en el territorio desta provincia: cuio terreno7 fertil con el plantío de muchas viñas, con la fábrica de grandes ingenios de azucar, i con otros frutos naturales del sitio, rinde con abundancia a sus dueños mucha vtilidad, i no pequeña a vuestra real Hazienda, conseruándose este beneficio público en la libre facultad del comercio desta isla, i de las demás para la saca, permuta i consumo de sus frutos. No fue lo más8 fácil, ni menos agrio desta conquista en el tiempo último de ella (para coronarla) la de las islas de Tenerife, i la Palma: cuia empressa (sumamente difícil por el valor intrépido de sus primeros habitadores) se encargó por los señores Reies Católicos a don Alonso Fernández de Lugo, fiando de la osadía de su ánimo bizarro acción tan importante, i haziendo para el empeño de ella capitulaciones en el año de 1492. Porque9 se tuvo casi por inaccessible la de las isla de Tenerife; así por la natural aspereza de sus terrenos, i montañas (entre las quales ai una que llaman el Pico de Teide tan encumbrada, i eminente en lo descollado de su altura, que iguala a las maiores del mundo) como por la multitud de la //1v gente que la habitaba, llamada en su lengua originaria los guanches10, hombres valerosos, que vivían vida moral, adorando a un solo Dios, i estavan repartidos en nueve congregaciones; cada una con su príncipe o rei que la governaba. En esta conquista entraron muchos nobles (deudos del mismo don Alonso, i otros hidalgos, i caballeros destas coronas de Castilla) i la guerra continuada della permaneció i se conservó viva más de quatro años, gastándose en las navegaciones, bastimentos, municiones, armas, i gentes, mui considerables i gruessas cantidades (como consta por informaciones, historias i papeles auténticos) de la hazienda de don Alonso: que al fin en el año de 1496 en la Villa11 de Almazán puso a los pies de los señores Reies Católicos los nueve reies guanches rendidos, aviendo sido su conquista mui costosa, donde sucedió hallarse entre aquellas El Memorial, instrumento… 441 gentes la santísima imagen de Nuestra Señora de Candelaria con el Niño Iesus en un braço, i una candela en la otra mano; como oi se ve: con tantos milagros, que no se aciertan a numerar. I en la isla de San Miguel de la Palma12 también fue costosa la conquista, por ser sus habitadores como los de Tenerife, i tan desesperados, que se dexaron morir en la cueuas por no rendirse a los españoles. I en una i otra isla ai copiosas13 poblaciones, muchos nobles, plantadas muchas viñas, ingenios de açucar, i se coge trigo, i otros frutos, ai ganados maiores i menores; de donde, y de los comercios, i tratos V.M. tiene gruessas rentas, contribuciones, i utilidades; todo conseguido sin gasto ninguno del patrimonio real, sino a costa de tan leales vassallos, i de don Alonso Fernández de Lugo, a quien los señores Reies Católicos dieron título de Adelantado14 de aquellas Islas, i capitán general de la costa de África, desde el cabo de Aguer al de Bojador, perpetuando en sus descendientes, i generación, que continuaron las conquistas de las Indias Occidentales, después que se descubrieron por un navío que se derrotó necessitado de los vientos yendo a las Islas de Canaria a cargar de açúcares, i bolviendo a la Isla de la Madera; (que está en treinta i dos gra-//2r dos de latitud setentrional, i onze grados i treinta minutos de longitud). Los mismos señores Reies Católicos aviendo tenido la noticia que dizen las historias de la América por el gran Colón (su descubridor insigne) le encargaron los descubrimientos de las tierras que proponía: i para hazerlos15 le fue forçoso, preuenirse de bastimentos, reparos i gentes en Canaria: i destas Islas pudo seguir tan largo viaje; i puede afirmarse, que muchos vezinos dellas, que acompañaron a Colón, fueron los primeros descubridores, i conquistadores de las Islas, i tierras firmes de las Indias Occidentales. No solo en el primero16 viaje, sino en el segundo, i los demás, concurrieron con gentes, bastimentos, armas, i municiones, con que dieron principio a las primeras conquistas: sino que de la misma suerte lo continuaron en otras muchas ocasiones: con que no se puede negar que de las Islas de Canaria resultó lo más para conseguirse las otras conquistas, en las quales sirvieron muchos nobles, según consta de historias, papeles auténticos, i notoriedad. Fue de gran consideración el socorro que se le dio17 a don Diego de Ordás (uno de los conquistadores de México, que acompañó a Hernando Cortés) i fue a quien se le encargó el descubrimiento del río Marañón, i su conquista: i porque aviendo salido de España le maltrataron las tormentas, destroçado llegó a las Canarias, donde fue recogido por los caballeros Silvas, hijos del conquistador Gonçal Iañez de Silva, i le armaron dos compañías de gente de guerra, i tres baxeles, i fueron por sus personas a aiudarle en el descubrimiento, i conquista. Don Pedro de Mendoça18 aviéndose perdido otros capitanes que antes fueron al descubrimiento i conquista del Río de la Plata, que en lengua de los indios se llama el Paraná, por el año de 1535. llegó a las Islas de Canaria con los onze baxeles de su armada, i allí fue socorrido con bastimentos, i municiones: i aunque llevaba ocho-//2v cientos hombres, negocio con grandes promessas lleuar en su compañía a Pedro Benítez de Lugo19 valeroso caballero, hijo de Bartolomé Benítez de Lugo, conquistador en Tenerife, i también llevó a Lope Gallego, i Miguel López Gallego, hijos de Lope Gallego, conquistador en Tenerife con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, de quien era deudo, i fue de los primeros fundadores de La Orotava: i estos caballeros armaron a su costa tres compañías, i fletaron dos carabelas, i concurrieron con sus personas a don Pedro de Mendoça en la conquista del Río de la Plata, i fueron de los primeros que allí hizieron fortificación i población, resistiendo grandes peligros, hambres, i trabajos. El adelantado de Canaria20 don Pedro Fernández de Lugo continuando los servicios grandes de su padre don Alonso por el año de 1535. capituló con el señor emperador Carlos V. conquistar en las Indias Occidentales en la Tierra Firme y Varlovento de Cartaxena de mar a mar: penetrando los terrenos21 reinos, i naciones que las habitaban; todo a su costa, concediéndosele ciertas mercedes, de que no están remunerados sus descendientes; i con grandes expensas hizo gruessa armada: i en diferentes condutas llevó, i fue assistido, con más de 1.500. hombres, i dellos más de los 800. fueron hidalgos, i nobles, entre quienes fue Alonso Benítez de las Cuebas, hijo de Iuan Iuan (sic) Benitez (conquistador, i alguacil maior de las isla de Tenerife por merced particular del señor emperador Carlos V.) i de María de las Cuebas, i en alusión de Santa Marta de Ortiguera (primer patrimonio, i solar de la casa, i familia de lugo, i de los que salen della) se llamó Santa Marta22 la primera provincia que conquistó, que es maior, que España; i por su persona hizo grandes hazañas, i entre ellas, la que dura en las memorias del Passo del Adelantado. I entre otros lugares, que ai en aquellas tierras, esta vno a la ribera del Río Grande de la Madalena, que se nombra Tenerife, conservando el de la isla que XX Coloquio de Historia Canario-Americana 442 conquistó su padre. I por dos vezes fabricó vergantines, con que penetró el Río Grande de la Madalena, i sus capitanes (a costa del dicho adelantado don Pedro) descubrieron el Nuevo //3r Reino de Granada, i las provincias de Castilla del Oro, i consquistaron, i poblaron hasta Santa Fe de Bogotá, i parte de los Mussos (en cuia provincia ai la riqueza de las esmeraldas) i Colimas; especialmente donde esta la población de la Palma (llamada assí por la memoria de la isla de San Miguel de la Palma) i llevó a estas conquistas el adelantado a su hijo primogénito don Alonso Luis Fernández de Lugo, i a su sobrino Francisco Bahamonde de Lugo (hijo de su hermano Francisco de Lugo el Bueno, i de doña Leonor de Pereira i Lugo) i por la muerte de Francisco de Lugo el Bueno, i averse casado por segunda vez doña Leonor de Pereira con el capitán Pedro de Alfaro, obtuvo el adelantado la tutoría de Francisco Bahamonde de Lugo. I en tan gran conquista se gastó el patrimonio deste su sobrino, i todo quanto tenía de bienes libres el adelantado, i se empeñó sobre su maiorazgo: i quando murió en la ciudad de Santa Marta, se vendieron23 hasta sus camisas para pagar la gente de guerra; i en todo le asistieron muchos deudos, i caballeros, i gente honrada de las islas de Tenerife, i la Palma, i de las demás Islas Canarias: como consta por informaciones auténticas, que están presentadas en el pleito del dozavo, i otras hechas a pedimiento de dicho Francisco Bahamonde de Lugo; i de oficio por la Audiencia del Nuevo Reino de Granada: donde (a costa del adelantado don Pedro, i como auditor general i teniente) sirvió i obró el licenciado24 Gonçalo Ximenez de Quesada, que después fue mariscal del Nuevo Reino, i últimamente tuvo título de adelantado del Dorado; provincia confinante al mismo Nuevo Reino: la qual intentó conquistar el licenciado Ximenez de Quesada. Muerto el adelantado don Pedro Fernández de Lugo, prosiguió25 con las mismas capitulaciones su hijo el adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo, i a su consta con muchas gentes, armas, i pertrechos de Guerra, passó desde España a las islas de Canaria, de Tenerife, i la Palma, llevó muchos deudos, i nobles, i de las demás islas, i de los exércitos que en aquellos tiempos avían militado //3v i militaban en Europa, i África en servicio del señor emperador Carlos V. conduxo capitanes, i soldados de mucho valor, i reputación; todo a su costa26. I aviendo ampliado las conquistas del Reino de Santa Marta, i perficionado muchas poblaciones de españoles, i entre ellas, demás de la ciudad de Santa Marta (que su iglesia es catedral, i cabeça de obispado) passó a Córdova, i Sevilla (que assí tienen los nombres dos poblaciones que permanecen en aquella provincia) i lo mismo hizo en el Valle de Vparen la ciudad de los Reies, i añadió más gente en Tenerife, i pobló la Villa de las Palmas en Tamalameque, i puso en forma de ciudad la que oi se llama Ocaña, i con grandes trabajos, i hambres (hasta comer27 por mantenimientos las adargas cocidas en los morriones) penetró las montañas inaccesibles que ay desde Ocaña a Tunja, i desde allí a Santa Fe de Bogotá, donde perficionó aquella población, i de los primeros regidores que se hallan en sus libros, es su primo hermano (del adelantado don Alonso Luis) Francisco Bahamonde de lugo, nombrándose entonces Francisco de Lugo Bahamonde, cuio patrimonio28 se consumió en la conquista de Santa Marta, i descubrimiento, i conquista del Nuevo Reino de Granada, en la qual fue capitán de la guarda de su primo (dicho adelantado don Alonso) i se halló con el en las guerras de los Panches, indios valientes, i que peleaban con esquadrones de picas, guarnecidos de flecheros, i aplazaban los días de batallas: como consta en la segunda parte de la Historia que escribió el padre frai Pedro Simón, provincial de aquel reino, de la Orden de San Francisco. I en fin el adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo pobló la ciudad de San Miguel de Tocaima, i hizo repartimientos de tierras, i solares a algunos de los conquistadores, i plantó29 vbas que permanecen tan buenas como las de España. Descubrió la mina de la Sabandija, i las de Pamplona, i los Remedios, i otras de oro, i las de Marequita, que llaman de las Laxas, abundantísimas de plata, de donde se han sacado, sacan, i producen grandes riquezas. Hizo otras poblaciones, que las principales que de //4r presente permanecen en aquel Nuevo Reino (demás de Santa Fe) son30 San Miguel de Tocaima, la Trinidad, Tunxa, Pamplona, Mérida, Vélez, Marequita, i Bague, la Vitoria (que llaman los Remedios, donde ai minas de oro en betas) San Iuan de los Llanos, la Palma, San Cristóval, Zaragoça, i el Guamoco, que son del govierno que llaman de Antioquia, de donde se ha sacado, saca, i sacará grande copia de oro: incluiendo, como incluien los31 reinos de Santa Marta, i Nuevo Reino de Granada, i Castilla del Oro, i sus provincias (que se goviernan por la Audiencia, i Chacillería Real de Santa Fe, con un arçobispado, i dos obispados sufraganeos) más tierra que tres Españas, con grandes multitudes de indios sugetos, i con las ciudades de Cartajena, Santa Fe, Santa Marta, i las demás referidas. I dicho adelantado don Alonso Luis Fernández de Lugo (dexando en su lugar por governador, i capitán general del Nuevo Reino de Granada a Lope32 de Montalvo de Lugo su deudo, i de la casa de El Memorial, instrumento… 443 los señores de Villalva, que es el tronco del linage de Lugo) hijo segundo el dicho Lope de Montalvo del licenciado Diego Ruíz de Lugo, del Consejo Supremo de Castilla, fundador de la casa de Lugo de Salamanca, i de doña María de Fonseca i Solis. I quedando también su primo del dicho adelantado, el capitán Francisco Bahamonde de Lugo, i los demás capitanes, i pobladores: bolvió a España, i en su ausencia33 se ofreció la sublevación de Gonçalo Piçarro, i los que le siguieron: i el virrei Blasco Nuñez Vela pidió socorro al governador del Nuevo Reino, i fueron la primera vez más de 50. caballeros, i la segunda en tiempo del de la Gasca más de sesenta, i entre ellos el capitán Francisco Bahamonde de Lugo sobrino del adelantado don Pedro Fernández de Lugo, i primo de don Alonso Luis Fernández de Lugo, i se halló en la batalla contra Gonçalo Piçarro, como consta de informaciones hechas de oficio, i de la nómina que está assentada en los libros de la Caxa Real de Santa Fe, de donde (para que siempre aia memoria de los que fueron del Nuevo Reino de Granada a tran gra-//4v de acción, se les socorrió34 con unas menudas cantidades de la Real Hazienda, como consta de las cartas de pago que dieron, que la del dicho Francisco Bahamonde de Lugo es de cinquenta pesos para aiuda a comprar un caballo, quando valían el que menos a más de quinientos pesos de oro. I no solamente fueron los referidos del Nuevo Reino de Granada a la pacificación del Pirú; sino los que llevó35 el mismo licenciado de la Gasca de las islas de Canaria, i Tenerife, tocando con su armada en aquellos puertos, i también tocó en el de Santa Marta: i de aquella ciudad, (i de los conquistadores que avían conducido los adelantados don Pedro, i don Alonso Fernández de Lugo) llevó valerosos soldados, que hizieron señalados hechos en la restauración, i pacificación de Panamá, que estaba por los Contreras, i lo mismo en las acciones, i batalla del Pirú. Sucedió al governador Lope de Montalvo de Lugo, capitán general del Nuevo Reino de Granada en estos cargos Iuan Benítez36 Pereira de Lugo (hermano de don Leonor Pereira de Lugo, muger de Francisco de Lugo el Bueno; hermano del adelantado don Pedro Fernández de Lugo; i padre del capitán Francisco Bahamonde de Lugo) que salió de isla de Tenerife (donde avía nacido) i a su costa llevó gente de guerra, pobladores, i muchos criados, i caballos: i murió en el Río Grande de la Madalena; como consta de informaciones auténticas que se hizieron en el Nuevo Reino ha casi cien años. El capitán Francisco Bahamonde de Lugo (aviéndole avisado su primo el adelantado, que era capitán37 general de la caballería en Alemania, i Flandes por el señor emperador Carlos V.) dexando sus comodidades que ia tenía en el Nuevo Reino de Granada, i la encomienda de Soata, i regimiento de Santa Fe; passó a Flandes, i de allí a Italia, donde fue capitán de caballos ligeros, i de lanças con el dicho adelantado: con quien se halló en el socorro de Córcega contra los exércitos del Gran Tur-//5r co, i el rei de Francia, a quién hizieron retirar, i desamparar lo ganado en la isla de Córcega. En esta iornada38 se halló también el capitán Francisco Balcárcel de Lugo, cercano deudo del dicho adelantado que sirvió honrosamente, i nació en la isla de Tenerife, donde bolvió por primer alcaide del fuerte de Santa Cruz, con título del señor rei don Felipe II. por el año de 1565. i tiene muchos descendientes en Tenerife, i la Palma; que han continuado, i continúan sus servicios, com olos demás sus parientes, i de los consquistadores de las Islas Canarias. Luego que se rompió la guerra con Inglaterra39 el señor rei don Felipe II. embió al mismo capitán Bahamonde de Lugo por governador, i capitán general de la isla de San Iuan de Puerto-Rico, donde puso las primeras defensas, i soldados, i con quarenta hombres, o pocos más (aviendo los indios caribes de las Islas de Barlovento saqueado la población de San Germán, que llaman Guadianilla; i llevado muchos cautivos españoles para comérselos, i muchos ganados) siendo los indios más quinientos, los embistió con tanto valor, que les mató cerca de trescientos indios, i los demás huieron dexando la pressa, i nunca más han buelto a la Isla, donde solían hazer muchos, i frequentes daños, de cuia refriega salió dicho governador atravesado un braço de una flecha con yerva ponçoñosa, i por esta señal de victoria se llama aquel puesto la Guazabara de Lugo; que es lo mismo que la Batalla de Lugo. Aviendo buelto a España este gran español40, le mandó el señor rei don Felipe II. que fuesse a Cartajena de las Indias por governador, i capitán general, donde puso en aquella plaça el primer presidio, i fabricó el fuerte adentro, que llaman de San Felipe (que está en una laxa en el agua) el qual nunca se ha rendido, aunque fue entrada la ciudad por Francisco Draque inglés (después de muerto el dicho governador) que resistió antes a 5. vrcas grandes de querra de la reina de Inglaterra, a que se opuso con pocos varcos de los que llaman del trato de Tolú. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 444 En esta facción41 peleando por su persona caió el agua, //5v i aúnque fue socorrido, i buelto a sus varcos, i salió a tierra, fue tan mojado i cansado que murió dentro de pocos días: lo qual consta por informaciones, cédulas reales, títulos, historias, i otros papeles auténticos. I en las demás conquistas42 de las Indias (assí de la Nueva España como del Pirú, i otras provincias) han servido, i conquistado muchos de las Islas Canarias; como se ve en las hsitorias, i resulta de lo referido. De suerte que los maiores conquistadores43 de las Indias son los españoles, i sus descendientes que conquistaron las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma. I deve servirse Vuestra Magestad (con su real atención, i clemencia) de considerar que de tantas tierras conquistadas, a costa de tres adelantados de Canaria, i sus deudos, i descendientes (gastados sus patrimonios, haziendas, i vidas) ninguno tiene premio alguno por las dichas conquistas; aunque en sus descargos de conciencia el señor emperador Carlos V. i señor rei don Felipe II. los mandan satisfazer. Con lo qual justifican44 los habitadores, conquistadores, i sus deudos, i generaciones de las Islas de Canaria; que no se les puede, ni debe impedir, ni negar, ni limitar el comercio con todas las Indias Occidentales: porque esto es de derecho civil, natural, i de las gentes. Con esta atención, i clara iusticia45 la magestad cesárea del señor emperador Carlos V. concedió, i declaró que los habitadores, i vezinos de las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma pudiessen i puedan navegar en todo tiempo, i comerciar en las Indias Occidentales, i sus islas, i puertos, los frutos que producen las Islas Canarias, con que socorren las plaças más importantes: i este privilegio fue sin limitación para siempre jamás: i con calidad de que no se paguen más derechos reales que a dos i medio por ciento, i no otro alguno de todo lo que de las dichas Islas se saca, i navega para las Indias Occidentales, i Islas de Verlovento. Con el vso político iusto desta merced se han conseguido grandes46 vtiles en el real servicio, socorriendo con bastimentos, municiones, i gentes las plaças más im-//6r portantes de las Indias en ocasiones de enemigos, i necessidades; como puede probarse, i es notorio en muchos actos; assí en los principios de las conquistas, como después. El señor rei don Felipe II. restringió47 el comercio de las Canarias, mandando, que los navíos destas Islas, que huviessen de navegar a la Nueva-España, Campeche, i otros puertos de aquellas costas, siguiessen a las Flotas que se despachan por la Contratación de Sevilla: i que los navíos de Islas saliesen dellas en seguimiento con las Flotas desde 25 de iulio adelante, i que los que saliessen para Tierra Firme, islas de Puerto-Rico, la Margarita, la Española, Xamaica, la Habana, i otras de aquellos parajes, saliessen de las Canarias desde 25 de deziembre hasta 25 de março, llevando unos, i otros navíos, las cantidades que quisiessen de frutos de la tierra en qualesquier baxeles, con se fuessen españoles los que los navegassen, o naturales de las mismas islas. Esto se observó, i continuó hasta el año de 1611. que el señor rei don Felipe III. por siniestros48 informes, mandó cerrar el trato, i comercio que las Islas Fortunadas tienen con las Indias Occidentales. Ocurriose luego a pedir el desagravio, i remedio de los habitadores de las Islas Canarias: i la de Tenerife49 embió por su procurador general al capitán Lope de Messa, regidor de aquella Isla: i oído en iusticia, se restituió el trato i comercio como antes estava, con limitación de la cantidad de pipas de vino, i frutos de la tierra, que se avía de sacar, i conducir a los puertos de las Indias Occidentales: i declarando el porte, i fábrica de los baxeles, guardando en lo demás las órdenes antecedentes del tiempo señalado para los nauíos que huviessen de ir a la Nueva-España, i a las Islas de Varlovento, i Tierrafirme. Para el seguro50 de los derechos reales el señor emperador Carlos V. mandó, que huviesse tres iuezes veedores de Indias en las Islas. Vno en las de Canaria; cuia iurisdición se estendiesse a Lançarote, i Fuerte-Ventura. Otro en Tenerife con iurisdición en la Gomera. Otro en la Palma con iurisdición en la isla del Hierro: i que estos indi-//6v vidualmente (cada uno en su distrito, i iurisdición) despachassen los navíos de las isla de Canaria, Tenerife, i la Palma, que son de Vuestra Magestad, por51 esta razón (i por las refereridas) gozan estas Islas el comercio con las Indias Occidentales, i hazen los viajes con registros, i despachos en forma de los mismos iuezes de Indias: i las demás (que son la Gomera, i el Hierro de los Condes de la Gomera, i Lançarote, i Fuerte-Ventura de los Marqueses de Lançarote) no le tienen; por la disparidad de unas a otras en sus conquistas i dueños: pues Canaria52 se conquistó a costa de los señores Reies Católicos; siendo general conductario Pedro de Vera, i assí le sucedió en el oficio con título de governador, i capitán general de la Gran Canaria Iuan del Algava caballero valeroso, i que sirvió en la conquista de la misma Isla, i avía servido en la El Memorial, instrumento… 445 guerra de Granada, i las de Tenerife, i la Palma, aunque53 don Alonso Fernández de Lugo las conquistó (a su costa, i de las haziendas de sus deudos, i otros caballeros conquistadores, i armadores, i que sirvieron en las mismas conquistas con sus personas) como tan noble i leal vassallo, los puso a los pies de los señores Reies Católicos, con que el directo dominio está en la Corona, i Patrimonio Real. En esta consideración, i las demás que se han tocado tienen de iusticia el comercio con las Indias Occidentales. Ordenose también por54 el señor emperador Carlos V. (i se ha observado, i observa) que todos los navíos que de las Indias navegan a España sea en compañía de Flotas, o galeones, i los registros se hagan para la Casa de la Contratación de Sevilla, donde han de pagar los derechos reales de las mercaderías que traxeren; pero que si alguno destos navíos, forçados de malos temporales, o haziendo agua, o por falta de árboles, i otros aparejos, o por falta de mantenimientos, o acosados de enemigos, arribassen a qualquiera de las Islas de Canaria, los iuezes veedores de Indias lo reciban, i examinen, si las causas, de la arribada son ciertas, i urgentes o no: i siendo de necessidad, reciban las haziendas en tierra pagando los derechos reales, i que no consientan, que los tales navíos se arriesguen solo a //7r passar a España, expuestos a los enemigos, i otros peligros: sirviendo el parage desta Islas55 Fortunadas de abrigo, escala, i defensa de los fracasos de la mar, i enemigos en los baxeles que navegan de las Indias a España. I oi es más preciso el conceder esta arribadas por la rebelión del Reino de Portugal, a quien siguen las Islas de los Azores, que llaman las Terceras, todas pobladas de portugueses rebeldes, i sus parages assistidos de cosarios de su nación, i de otras; con lo qual es más forçoso a los navíos que vienen de las Indias arribar a las Canarias, huiendo de los piratas, i no teniendo, como no tienen, donde abrigarse, i guarecerse, qual solían quando estaban a la obediencia de Vuestra Magestad las Islas de los Azores, en cuia56 altura son más frequentes las tormentas, i otros accidentes de la mar, i enemigos: con que necessariamente, o han de arribar a las Islas Canarias, o ha de caer en manos de piratas, o ha de entrar a rendirse en los puertos rebeldes, o han de perderse sin remedio humano. I esta es la causa, que de 8. años a esta parte aia avido más arribadas a las Islas Canarias, i que los iuezes de las Indias las aian recibido, i despachado legitimamente sin cometer fraude. También sucede57, que algunos presidios, i puertos de las Indias por no irles navíos de registro de España, o por enemigos, o esterilidad, o otros accidentes, necessitan de bastimentos, i pertrechos, i municiones de guerra, i para socorrerse en tales aprietos, no tienen, ni han tenido otro recurso, que ocurrir a las islas de Canaria, Tenerife, i la Palma, para donde despachan aviso en qualquier baxel que pueden, i se les socorre con lo necessario para el remedio de su aprieto, i sino se hiziera assí, o se huvieran perdido, o se huvieran despoblado la Florida, la Margarita, Puerto-Rico, Santo Domingo, Xamaica, i la Habana. Suele assimismo aver58 fuertes tormentas que cogen los galeones, i Flotas, aviendo desembocado la Canal de Baamá, o antes de desembocar: i quando se hallan en tal conflicto, si imbiernan en Cataxena, o la Vera-Cruz, o la Habana, despachan avisos a las Islas Canarias, para que los socorran con bastimentos, i otros pertrechos: i si los //7v coge desembocados, arriban forçosamente a Puerto-Rico, o Santo Domingo, porque no tienen otros puertos a donde. Desde allí despachan avisos a las islas Canaria, Tenerife, i la Palma, i se les socorre: i sino tuvieran este recurso, parecieran en tales detenciones, o arribadas. Añádese a lo referido la consideración de quanto importa59 conservar en la Corona de Vuestra Magestad las Islas Fortunadas (de que puede hazerse no solo memorial dilatado; sino libro de grande volumen) porque estas Islas están casi nordeste, sudueste con la baía de Cádiz, o San-Lucar de Barrameda; desde donde se han despachado, i despachan las Armadas, Galeones, Flotas, i navíos de comercio, o guerra, que de España van a las Indias Occidentales: i para hazer el viaje con reconocimiento, i certeza por derecho rumbo, se va a reconocer la Punta de Naga, porque se descubre mucho de mara en fuera el Pico de Teide. I quando por necessitar los vientos se abraçan las naos a la costa de África, i Cabo de Cantín que está en ella, esfuerça reconocer el parage de Lançarote, o Fuerte- Ventura: i montadas las Islas para apartarse de sus calmas, se navega al Sur como 80. leguas poco más o menos: i desde allí disminuiendo altura, se hazen los viages con los vientos generales, hasta reconocer alguna, o algunas de las Islas Antilas, que comunmente llaman de Varlovento. I si ai tiempos60 contrarios de España, a las Canarias (como acontece, i no poderlas montar en 28. ni en 30 días) allí hallan reparo de puertos, i mantenimientos, i otros pertrechos: i si ai enemigos en aquellos XX Coloquio de Historia Canario-Americana 446 parages a donde esperan porque han de reconocer qualesquier navíos que vaian de España a las Indias, también hazen reparo las Canarias, i con sus gentes, i vasos asseguran aquellos passages. I sobre estas consideraciones, no es la menor61 los avisos que se dan desde las Islas Canarias a los puertos de las Indias de que passan a infectar sus costas los enemigos setentrionales, olandeses, i otros, como pueden referirse muchos exemplares, como en el año de 1593. que passó el cosario Francisco Draque, i tocó en las islas de Canaria, i la //8rPalma, i quiso echar gente en tierra, i sus habitadores las defendieron con gran valentía: i la isla de Tenerife despachó aviso a los puertos de las Indias Occidentales, apercibiéndolos del peligro de tal armada: i las Flotas, i Galeones las halló el aviso en la Habana, donde se asseguraron, i pusieron en defensa contra el cosario, que llegó solo tres días después que el aviso: i desta acción se dio por bien servido el señor rei don Felipe II. idespachó su real cédula de estimación, i agradecimiento a la isl ade Tenerife, i su ayuntamiento. I el suplicante62 siendo governador del tercio de Taoro en la isla de Tenerife los ha dado importantísimos de las armadas que han passado contra las Indias, estando en ellas de imbernada don Antonio de Oquendo, i en otras ocasiones. También se reconoce lo que importa63 la conservación, i defensa de las Islas Canarias, en que (si lo que Dios no permita) por atenuarse los comercios se disminuiessen sus habitadores, dando esperança a que fuessen invadidas en tiempo de tantas guerras, totalmente se cortara el comercio, i navegación de España a las Indias, i aún de las Indias a España; arriesgándolo todo por el parage en que están las Fortunadas, las quales no puede negarse quan importantes son, especialmente las tres principales de Vuestra Real Corona. Esto se verifica con los avisos64 ciertos que se tuvieron, de que tratando los olandeses la conquista del Brasil, i del Río de la Plata, i entrar en el Mar del Sur por los estrechos de Maire, o Magallanes, propusieron en primer lugar la invasión de algunas de las Islas Canarias, maiormente la de Tenerife, i después della la de Canaria, i en último la Palma, porque sugetada qualquiera destas tres islas, i en especial Tenerife, resultan tantas consideraciones militares, i políticas, quantas no es decente referirse. Con este mismo intento los ingleses65, i otros setentrionales por el año de 1599. con gruessa armada vinieron sobre la isla Canaria, i echando en tierra exército numeroso, embistieron a la ciudad de las Palmas, que es la capital (donde está el governador, i capitán general, i la Real //8v Audiencia, i el Tribunal de la Santa Inquisición, i la catedral con obispo, i clero) i consiguieron la invasión con grande estrago; i los que pudieron escapar se recogieron a las partes más ásperas de la isla, i el enemigo la psseió algún tiempo, hasta que los que se avían retirado, socorridos de las demás poblaciones, alentados de la gente noble, i descendientes66 de los conquistadores, i pobladores se juntaron, i con gran valor assaltaron al enemigo, que se puso en orden, i salió a la Campaña, donde le dieron batalla en el parage que llaman El Dragonal, matándole mucho número, i gente de cuenta, con que los setentrionales huieron a la ciudad, a donde avían dexado para de su exército para socorrerse; pero amedrentados de la vitoria que avían conseguido los isleños, pusieron fuego a la ciudad de las Palmas, i a los templos, i sin orden huiendo se retiraron a sus naos, i los canarios apagaron el fuego, i se pusieron en la mejor defensa que les fue posible. Afrentado el enemigo67 con este sucesso, intentó echar gente en tierra en la isla de Tenerife, donde le aguardaron más de 7.000. hombre de guerra bien armados en el puerto de Santa Cruz: i reconociendo tanta fuerça, se retiró, haziéndose a la mar. De allí fue a la isla de la Gomera68, echó gente en tierra, dio asalto a la ciudad, quemó la iglesia, i el convento de San Francisco, i los gomeros (que estavan esparcidos en la isla) se juntaron con los de la ciudad, i bolvieron contra el enemigo, i pelearon contra él tan valerosamente, que le hizieron embarcar huiendo. Por cuios69 accidentes (ansí en esta facción, como en las otras referidas) aunque después esta propia armada passó a las Indias, fue con tantos heridos, i muertos, que se bolvió sin hazer facción considerable. I es decente ponderación70, que los españoles, i sus descendientes, conquistadores, i que habitan en aquellas islas, las tienen defendidas a su costa, i sin gastar nada de la Real Hazienda, i está la gente disciplinada, i armada, i en la isla de Tenerife cada vezino demás de sus armas, //9r tiene para armar a otros (i el71 suplicante tiene una sala de armas suia propia, con que en las hostilidades, i rebatos de guerra, arma cien hombres con armas de fuego, i todas municiones, conservando su vandera, i caxas, como assí las tuvieron sus padres i progenitores, i de la misma suerte ai otras salas de armas). I a su costa los vezinos de Tenerife han hecho fortificaciones, i han comprado artillería gruessa de bronce, i de hierro, i tienen artilleros i almagacenes con mucha pólvora, valas, i otras municiones. I en esta El Memorial, instrumento… 447 consideración el Cabildo de Tenerife tiene72 preeminencia de nombrar el alcaide del fuerte de Santa Cruz, que es el principal, con calidad de omenaje, i que aia de ser hombre noble: aviendo nombrado el señor rei don FelipeII. para exemplar por primer alcaide a Francisco Valcarcer de Lugo, caballero conocido, deudo de los adelantados de Canaria, i que sirvió en las conquistas de las Indias, i en Italia fue capitán de caballos, i del descienden los que son alferezes maiores de Tenerife. I demás de las armas, gentes, artillería, i municiones que a costa de los vezinos sustenta la isla73 de Tenerife; tiene (también a su misma costa, sin gasto ninguno de la Real Hazienda) alholies de trigo para el servicio de Vuestra Magestad, i sustentar los soldados que se juntan en los rebatos, que son mui fervientes por los muchos enemigos, i cosarios olandeses, franceses, moros, turcos, i otras naciones que infestan aquellos parages, i islas, donde echan gente, i hazen correrías, necessitando a estar siempre en guerra viva con las armas en las manos, i haziendo gastos forçosos, para que hallen, como han hallado resistencias honrosas: i especialmente en Tenerife, donde ningún74 enemigo ha hecho entrada sin dexar en ella muertos de los suios, i salir huiendo. I esto se ha experimentado a la continua en las bandas que dizen de Chasna, i Adeje, por parecerles la parte más flaca de toda la Isla: i ia turcos, ia ingleses, ia franceses, ia olandeses han intentado hazer entradas, o correrías, i han buelto a embarcarse vencidos. I en las demás islas (como se ha referido) han hecho invasiones, i llevado cautivos, i despojos a África, i en especial de las islas de señorío. //9v I no solamente en la propia75 defensa, i en los demás efectos referidos sirve los habitadores destas Islas a Vuestra Magestad con la fineza que deben, i con el valor, i gastos que es notorio; sino que también sirven a Vuestra Magestad en los aprietos presentes, i guerras de España, con grandes donativos, i levas de soldados, que con sus capitanes, i oficiales a costa de las mismas Islas; los más, o todos son conducidos a los exércitos de Vuestra Magestad de Cataluña, i fronteras de Portugal, i Flandes, donde han servido, i sirven muchos nobles con puestos de capitanes, i otros oficios, haziendo honrosas acciones, dignas de sus sangre, i patria. I sobre todo en estas Islas76 Fortunadas (i especial las de Canaria, Tenerife, i la Palma) goza Vuestra Magestad los almoxarifazgos, tercias, subsidio y escusado, y otros muchos derechos que componen gruessas rentas: i de nuevo han admitido el estanco del tabaco, que es de grande consideración. I quando los vassallos77 de Vuestra Magestad en aquellas Islas Fortunadas (i más en las de Canaria, Tenerife, i la Palma) están esperando premios i mercedes de la real clemencia de Vuestra Magestad i de su real iusticia: se ha entendido una novedad de gran perjuizio para aquellos vasallos, i de gran inquietud, i turbulencia para aquella provincia: es a saber, que por el Consejo Real de las Indias, i por la Iunta del Almirantazgo se han despachado cédulas, o provisiones reales, para que se proceda contra los navíos que han venido de arribada a aquellas Islas, donde en virtud78 de las sentencias, órdenes, i despachos de los iuezes de Indias han comprado los vezinos las especies, i mercaderías, que se han vendido con toda buena fe: i los que van a tales comissiones, como no han de hallar los iuezes que han sido de Indias, que ya han fenecido sus oficios, i dado sus residencias, ni los dueños, ni maestres, ni passageros de los navíos, que también se han ido a otras partes; para sacar sus salarios, i provechos, no tiene duda que su maior conato le pondrán en molestar los vezinos de las islas dondes han arribado navíos. I en este caso (por ser de rastra79 persquisa, odiada, i prohibida por todos derechos) ante //10r todas cosas debe prevenirse, que los delatores, o fiscales afiancen los daños; pues tal acción es forçoso que se funde en delación de la especie que debe afiançarse por la parte que la huviere propuesto, o por el fiscal, que conforme a las leies reales, en tales casos debe dar delator afiançado, o afiançar; pues no pide uno, ni otro su injuria propia, ni por perdida, ni desassistencia de Castillo dotado, ni por crimen laesae maiestatis de prima clase, ni por actos individuales notorios: i debía declararse80 contra quien han de proceder los tales iuezes (caso que pudieran despacharse, sin atender a tan considerables inconvenientes para impedirlo) i exceptuar en todo caso a los vezinos, i moradores de dichas Islas, pues son compradores de buena fe, que no han delinquido en las compras hechas de las mercaderías destos navíos arribados, ni en la permuta de sus frutos con ellas, ni en cosa alguna de los tratos, i contratos desta calidad, por averse celebrado con título justo, como lo es el de las dichas sentencias, órdenes, y despachos de los iuezes de Indias, conforme a derecho. I la misma razón81 milita contra las cédulas, o comissiones del Almirantazgo en las mercaderías que llaman de contrabando, pues estas nunca llegan a comerciarse, ni distraerse, sin preceder su registro, visita, i aprobación por los iuezes que allí tiene Vuestra Magestad para este ministerio, i sin aver pagado en las aduanas los derechos reales que deben, i adeudan. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 448 De modo82, que tampoco por esta cabeça parece justo dar lugar a hazer novedad, criando nuevos iuezes que conozcan de los pretensos fraudes, que siniestramente suponen en la entrada, i comercio destas mercaderías en aquellas Islas por la suma pobreça de sus habitadores, por la falencia notoria del presupuesto de los dichos fraudes: i porque vltimamente en tiempos tan apretados como los que corren, i se experimentan con las calamidades i necessidades públicas comunes (señaladamente en las dichas Islas) no puede ser de la real intención, i clemencia iusta de Vuestra Magestad que se introduzga esta novedad para ocasionar tantos daños. //10v También se ha83 entendido, que Vuestra Magestad ha sido servido de prohibir absolutamente el comercio de aquellas Islas con las Indias Occidentales, en la venta i distracción de sus frutos, y cargazón de ellos para ellas. Cuia84 prohibición, si se executasse, i tuviesse efecto, redundaría conocidamente en destruición de aquellas Islas, i ruina vniuersal de los fieles, i leales vassallos de Vuestra Magestad que las habitan, por consistir su conservación en la facultad libre del comercio destos fructos, como queda referido en el discurso deste memorial. Y pues no han precedido85 deméritos de parte de aquellos vassallos para este accidente tan perjudicial; pues han procurado siempre ser bien vistos a los ojos de Vuestra Magestad y en la estimación de los ministros superiores de sus Reales Consejos, con lo ajustado de sus procedimientos; sin perder jamás de vista sus obligaciones, para emplearse en vuestro real servicio en todas las ocasiones que allí se han ofrecido de donatiuos, leuas de soldados, que con sus capitanes, i oficiales, a costa de las mismas Islas se han conducido a los reales exércitos de Vuestra Magestad de Cataluña, fronteras de Portugal, y Estados de Flandes: i en la defensa de las mismas Islas, arrestándose gloriosamente en estos empleos, gastando sus haziendas, derramando sus sangre, y perdiendo las vidas por esta defensa. I pues el motivo vnico86 deste memorial se dirige al mismo fin, por las raçones, y medios que en el han propuesto el suplicante (como buen repúblico, zeloso, y fiel vassallo de Vuestra Magestad) postrado humilmente a vuestras augustas plantas, se atreve a poner en sus reales manos este papel, confiando a Vuestra Magestad que se ha de servir de ocurrir de remedio a tantos daños, mandando que se recojan87 las dichas reales cédulas, expedidas por el Real Consejo de las Indias, o por el de Guerra, en la Iunta de Almirantazgo allí agregada, o por otro qualquier Consejo Supremo, o Iunta, assí en la materia de las dichas arribadas, como en las mercaderías de contravando, i prohibición absoluta del comercio con las Indias, pues del reparo88 legítimo destas novedades, no resulta daño a la Real Hazienda, es de beneficio común, y de conocido seruicio para las dos Magestades, Di-//11r vina, y Humana, que consiste en la paz, i quietud pública de aquellas Islas, i en que los habitadores dellas se aumenten, i dilate su población, con vso libre del comercio (en cuia possessión se hallan, i deben ser amparadas) i con atajar las dichas novedades; como espera, y se promete de la real grandeza de Vuestra Magestad cuya vida prospere el cielo, como la cristiandad ha menester. ----------------------------- Índice, o sumario, de los cabos principales a que se reduce el discurso político historial deste memorial, dado al Rei Nuestro Señor por las Islas de la Gran Canaria. Autor i motiuos para el empeño de la súplica, nº 1. Medios prudentes de se vale para lograrla, nº 2. Méritos proprios suios, nº 61 & 70. I de sus antepassados, nº 5, 8 & seqq. Buena fortuna destas Islas en su etimología, nº 3. Sitio suio, dimensión, descubrimiento, i conquista, nº 4. Quando se acabó, i por quienes, nº 5 & 52. Autoridad i recomendación de Canaria, nº 6. Calidad de sus frutos, i la importancia dellos, nº 7. Conquista particular de las isla de Tenerife, nº 8. Concepto que se hizo desta conquista, nº 9. Los guanches de Tenerife, i su religión, nº 10. Fin glorioso desta señalada conquista, nº 11. La de la isla de la Palma, i su dificultad, nº 12. Poblaciones, frutos, i tratos de ambas islas, nº 13. Adelantado primero de las de Canaria, nº 14. Han sido mui vtiles para la conquista de las Indias, nº 15, 42 & 43. En los viages, primero i segundo de Colón, nº 16. El Memorial, instrumento… 449 En el socorro de don Diego de Ordas, nº 17. En el socorro de don Pedro de Mendoza, nº 18. En los Lugos i Gallegos, que fueron a su conquista, nº 19. Don Pedro Fernández de Lugo fue vno dellos, nº 20. Acciones heroicas suias en esta conquista, nº 21. Discurso feliz della, poblaciones, i descubrimiento, nº 22. Fineza grande suia en el servicio del rei, nº 23. Memoria del Mariscal Quesada, nº 24. Don Alonso Luis Fernández de Lugo, i sus hazañas, nº 25. Continúa en las del adelantado su padre, nº 26 //11v Hambre i trabajos del hijo en esta continuación, nº 27. Guerras que tuvo, tierras que descubrió, i poblaciones que hizo, nº 28 cum duob. seqq. Extensión i alabança de algunas dellas, nº 31. El capitán Francisco Bahamonde de Lugo le acompañó en todo con valor i fineza grande, d. nº 28. Servicios señalados suios en varios partes, ibi, & nº 37, 39, 40 & 41. Hallose con otros en la batalla contra Pizarro, nº 33. Aiuda de costa que se le dio en esta ocasión, nº 34. Los de Canaria, i Tenerife fueron a ella, nº 35. Memoria loable de Lope de Montaluo de Lugo, nº 32. I de Iuan Benítez Pereira de Lugo, nº 36. Del capitán Francisco Valcarcel de Lugo, nº 38. Los maiores conquistadores de las Indias quienes han sido, i como están sin premio, nº 43. Su comercio libre con ella no se debe impedir a los de estas Islas, nº 44. I porqué a ellas, nº 51. El señor emperador Carlos V lo reconoció, y concedió, nº 45. Froma que dio para el vso del, nº 50. I para las arribadas de navíos, nº 54. Vtilidades grandes deste comercio al real servicio, nº 46 & 75. Restricción suia por el señor rei don Felipe II, nº 47. Prohibición absoluta por el señor rei don Felipe III, nº 48. Agravianse las Islas, i restituiesse el comercio, nº 49. Importantcia suma dellas para reparo de los navíos de arribadas forzosas, d. nº 50. Oi son más frequentes, i porqué, nº 56. Para la defensa dellos contra el mar i enemigos, nº 55. Para socorros de presidios, i puertos de Indias, nº 56. Para el despacho ordinario de su viage, nº 58. Para el de armadas, i navíos de comercio, i guerra, nº 59. Para el abrigo i sustento de todo en la necessidad, nº 60. Para los avisos contra armadas enemigas, s. nº 60 & 61. Para la navegación de España a las Indias, nº 62. I para beneficio de la Real Hazienda, nº 75. Conocido riesgo de todo en su pérdida, d. nº 62. Procurada por el olandés, i con que fines, nº 63. Por el inglés, i otros setentrionales, nº 64. Sucesso desta hostilidad en El Dragonal, nº 65. //12r Nuevo empeño del enemigo en Tenerife, nº 66. I en la isla de la Gomera, nº 67. Sale derrotado de todo, i aunque passa a las Indias, es sin fruto, por la rota que tuvo en las Islas, nº 68. Están defendidas a costa de sus habitadores, nº 69. Preeminencia grande que goza por esto Tenerife, nº 70 & 71. Gastos i preuenciones suias para esta defensa, nº 72. I para la del Reino, nº 74. Buenos efectos della i de su vigilancia, nº 73 Novedad mui dañosa a todo, nº 76, 81 & 82. Motivo della, i los inconvenientes de su execución, nº 77. Resistencia legal notoria que tiene, nº 78. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 450 Su reparo legítimo que se pretende, i los fundamentos que se representan para ello, a d. nº 77 ad. 81. Prohibición vltima del comercio con Indias, nº 82. Daño suio considerable, si se executasse, nº 83. No ha precedido causa a esta prohibición, nº 84. Conclusión deste memorial, nº 85. Súplica a que se reduce, nº 86. El Memorial, instrumento… 451 BIBLIOGRAFÍA HERNÁNDEZ SUÁREZ, M. (1981). “Breves biografías actualizadas de personajes canarios”, en MILLARES TORRES, A. Historia general de las Islas Canarias, T. VI. Las Palmas de Gran Canaria: Edirca. MILLARES CARLO A. y HERNÁNDEZ SUÁREZ, M. (1977). Biobibliografía de escritores canarios. T. III. Las Palmas de Gran Canarias: El Museo Canario. MORALES PADRÓN, F. (1960). “Méritos, servicios y estado de las Canarias en 1761”, en Revista El Museo Canario, nº. 75-76, Las Palmas de Gran Canaria: El Museo Canario, pp. 39-58. MORALES PADRÓN, F. (1970). Cedulario de Canaria. V. II, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria. PERAZA DE AYALA, J. (1977). El régimen comercial de Canarias con las Indias en los siglos XVI, XVII y XVIII. Sevilla: Universidad de Sevilla. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 452 NOTAS 1 Mi agradecimiento a Liliana González Hernández y a María del Carmen Mendoza Bencomo por aquellas jornadas de pesquisas en archivos y bibliotecas en torno a este Memorial., que ya son recuerdos en el tiempo. 2 MORALES PADRÓN (1960), nº. 75-76, pp. 39-58. 3 Fondo Machado, conservado en el Instituto de Estudios Canarios. En proceso de descripción archivística. Hasta la fecha se han localizado otros dos ejemplares impresos, uno en el Fondo Zárate Cólogan (sin clasificar) del Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el conservado en la Colección Osuna en el Archivo Municipal de La Laguna. 4 Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del Pais de Tenerife, Fondo Rodríguez Moure, 132 (20-30). 5 Los documentos con número 117 al 120, así como el nº. 130 y 131, corresponderán a las cédulas sobre la prohibición primero y luego levantamiento de la suspención del comercio de las islas Canarias con Indias. Véase MORALES PADRÓN (1970), V. II. 6 PERAZA DE AYALA (1977), pp. 19-55. 7 PERAZA DE AYALA (1977), pp. 57-100. 8 MILLARES CARLO y HERNÁNDEZ SUÁREZ (1977), T. III. |
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