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751 MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA Y LOS CABILDOS INSULARES MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA AND THE CABILDOS INSULARES Felipe Bermúdez Suárez RESUMEN En el origen de los Cabildos Insulares en 1912 influyeron muchos y variados factores. Unos, de carácter internacional, debido a las apetencias expansionistas sobre las islas Canarias de las potencias mundiales de la época. Otros, de índole estatal, por la necesidad de responder desde el Gobierno de la Monarquía a los movimientos regionalistas y de oposición al régimen de la Restauración que habían surgido en varios territorios del Estado. Finalmente, en la propia dinámica interna del archipiélago encontramos los factores que en última instancia condujeron a la creación de aquellas originales instituciones isleñas cuyo centenario celebramos. Entre estos últimos factores destacamos la intervención de las islas periféricas (“menores”, se decía entonces) en el debate y en la resolución del problema canario a lo largo de la primera década del siglo XX. La obra política de Manuel Velázquez Cabrera, con su Plebiscito de las islas menores, se ha de entender como la expresión más significativa de esa irrupción de las burguesías y de gran parte de la población de dichas islas secundarias. PALABRAS CLAVE: Cabildos, islas secundarias, pleito insular, plebiscito, problema canario ABSTRACT In the origins of the Cabildos Insulares in 1912, influenced many and assorted factors. Some of them, of an international nature, due to the expansionist inclination on the Canary Islands by the world powers at that time. Others, of a national kind, because of the need to answer form the Monarchy Government to the regionalist movements and anti Restoration movements that had been emerging in several territories of the State. Finally, in the inside dynamic of the Archipelago we find the factors that in the end drove to the creation of those original islands institutions whose centenary we are celebrating. Among these last factors we point up the intervention of the peripheral islands (“minor” it was used to be called) in the discussion and the resolution of the Canarian problem all through the first decade of the 20th century. The political work of Manuel Velázquez Cabrera, with his Plebiscito de las islas menores, must be understood as the most significant expression of the burgess irruption and a great part of the population of those islands. KEYWORDS: Cabildos, secondary islands, insular dispute, plebiscite, canarian problem. “Nuestra situación en el Archipiélago ha cambiado radicalmente, mejor dicho, se ha descubierto y puesto a la luz del día. La intervención y el advenimiento de las islas secundarias en la política de Canarias, es una novedad tan trascendental que formará época en la historia política de nuestro Archipiélago”.1 En el origen de los Cabildos Insulares en 1912, hace ahora un siglo, influyeron muchos y variados factores. Unos, de carácter internacional, por las apetencias expansionistas de las potencias mundiales de la época sobre las islas Canarias. El Gobierno español tuvo necesidad de hacer valer la importancia estratégica del archipiélago. Canarias se convirtió entonces en un asunto de Estado prioritario, por el papel que las islas adquirieron en el panorama internacional en aquellos años que precedieron a la Primera Guerra Mundial. Porque, a principios del siglo XX, el archipiélago era una formidable base de operaciones en el Atlántico, siendo, después de 1898, la frontera española más meridional y la más alejada en el Atlántico. La diplomacia española tenía que garantizar la seguridad del archipiélago, haciendo verdaderos equilibrios entre las potencias dominantes, en un tiempo en el que se estaba realizando una nueva Doctor en Teología. Secretario de la Fundación Manuel Velázquez Cabrera. Calle Juan Peñate, 12. 35638. Tiscamanita (Tuineje). Fuerteventura. España; Teléfono: +34928164368; Correo electrónico: febesu@telefonica.net XX Coloquio de Historia Canario-Americana 752 expansión europea hacia África y una redistribución de los territorios coloniales. Las grandes potencias, sobre todo Gran Bretaña, tenían gran parte de sus intereses en las islas Canarias. España se encontró con la necesidad ineludible de fijar su atención en una zona de su territorio de enorme importancia estratégica. No solo en cuestión de defensa ante posibles apetencias externas, sino porque las propias rivalidades entre las potencias extranjeras pudiesen entrañar pugnas por el control estratégico de Canarias.2 Otros factores eran de índole estatal, por la necesidad de responder desde el Gobierno de la Monarquía a los movimientos regionalistas y de oposición al régimen de la Restauración que habían surgido en varios territorios del Estado. La Monarquía necesitaba un ejemplo real y concreto para dar respuesta administrativa a los múltiples casos que se le abrían por toda la geografía española. Así ocurrió con los sucesivos gobiernos de Moret (1906), Maura (1907-1908), de nuevo Moret (1909) y finalmente Canalejas (1910-1912). La ley de Cabildos fue la primera gran solución normativa que en el siglo XX afrontó el problema de la organización político-administrativa de los territorios españoles. En plena efervescencia de los regionalismos y los nacionalismos en la España de principios del siglo XX, con contenciosos tan notables como el catalán, la solución administrativa para Canarias se adelantó a todas la demás respuestas que se irían materializando en los años siguientes, como ocurrió con la Mancomunidad de las provincias catalanas, que se constituyó dos años más tarde de la ley canaria, en abril de 1914. Más aún, conceder a las islas algún grado de autonomía, podría paliar los efectos de un emergente independentismo. No fuera a suceder lo mismo que en los últimos territorios coloniales perdidos (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), que se habían independizado hacía pocos años, en 1898. En ese contexto se entiende la visita del rey Alfonso XIII a las islas, en abril de 1906. Desde el gobierno de Moret se pretendía acallar las posibles voces que reclamaban la independencia de los territorios insulares, convertidos en las únicas posesiones españolas de ultramar. La visita real se debía, pues, a la preocupación que en la Corte se sentía con fuerza, ante el surgimiento de lo que se llamó el problema canario. En efecto, el archipiélago empezó a ser, en la primera década del siglo XX, un verdadero problema de Estado, tanto por las posibles derivas independentistas como por las permanentes y virulentas pugnas interinsulares, que tenían una constante expresión en la prensa local y estatal. Finalmente, en la propia dinámica interna del archipiélago encontramos los factores que en última instancia condujeron al surgimiento de aquellas originales instituciones isleñas cuyo centenario celebramos. LA PUGNA INTRACANARIA Y EL PROBLEMA CANARIO, DESENCADENANTES DEL PROCESO POR EL QUE NACIERON LOS CABILDOS Uno de los elementos que influyó de manera decisiva en el nacimiento de los Cabildos fue la pugna intracanaria o pleito insular. Los continuos enfrentamientos de las fuerzas vivas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife estaban en el trasfondo de todas las decisiones que se tomaban. El pleito se reaviva como consecuencia de la famosa Memoria que el ministro Romanones redactó al término de la mencionada visita real de 1906. En ella comenta que una de las soluciones al problema canario podría ser la división del archipiélago en dos provincias, con el consiguiente regocijo de Las Palmas y la airada reacción contraria de Santa Cruz de Tenerife. A finales de enero de 1907 asume el poder el conservador Antonio Maura, tras la caída del gobierno liberal del marqués de la Vega de Armijo. Se trata del segundo gobierno de Maura, llamado largo, porque duró más de dos años y medio, lo cual llama la atención, en un periodo en el que los gobiernos se sucedían de una manera vertiginosa (entre 1902 y 1907, cinco escasos años, se habían tenido catorce gobiernos diferentes). La llegada al poder de Maura y el ambiente favorable que había propiciado la Memoria de Romanones encendieron los ánimos en Las Palmas. El bienio 1907-1908 supondrá un hito importante en la evolución del problema canario, en el contexto del proyecto de Administración local de Maura, ya que se puso de nuevo al rojo vivo el pleito insular, con agrios debates en el Congreso y asambleas en las islas.3 Manuel Velázquez Cabrera… 753 Mientras en Canarias el clima político continúa agitado, sigue el debate parlamentario en el Congreso. En el calor de la controversia, hay una intervención lúcida e interesante de Moret, que adelanta planteamientos que veremos más tarde en Manuel Velázquez: Dividida la provincia de Canarias en una serie de islas, no me cabe en la cabeza cómo podrán agruparse: me parece que cada una es una unidad, y la única agrupación posible es que cada una tenga un representante.4 Por ello mismo, Moret propone que se piense en una ley que determine el gobierno especial del archipiélago. En las islas también hay algunas voces aisladas que proponen soluciones originales. Entre ellas, destaca la del grancanario Rafael Ramírez Doreste, cuyo periódico La Mañana expresa sus convicciones autonomistas. Ramírez elabora las Bases de un Proyecto Regional para las Islas Canarias, que confiesa tiene redactadas “desde hace tres años”, por tanto desde 1906, con unas propuestas muy interesantes sobre la política a seguir en Canarias. Destacamos sus bases 1ª y 9ª, que dicen respectivamente: “Para los efectos administrativos, la Provincia de Canarias se entenderá dividida en islas” y “En cada isla habrá una Junta Regional”. Es también de sumo interés la base número 15 y última, que reza así: “La representación en Cortes se aumentará en todo el Archipiélago, concediéndola a las islas que hoy carecen de ella”.5 Por tanto, ya desde 1906 habían aparecido opiniones sobre la importancia de la isla y sobre la necesidad de una organización administrativa que contemplara la realidad insular como algo fundamental. Sin embargo, la primera vez que surge de manera pública la idea de los Cabildos insulares fue en la isla de Tenerife, con la intención de acallar las voces divisionistas que provenían de la otra parte del archipiélago. Cuando la prensa grancanaria insistía cada día en la necesidad de la división de la provincia, cobran auge en Tenerife las ideas autonomistas, como la verdadera solución que necesita Canarias. El periódico republicano El Progreso, a partir de junio de 1907 comienza a llamarse diario republicano y autonomista, reclamando para sí el honor de haber propugnado la autonomía desde los primeros años del siglo, para evitar lo que había sucedido con Cuba, por no haberle dado a tiempo esa autonomía que reclamaba.6 En el mes de mayo de 1908, tiene lugar una importante asamblea en los salones del Ayuntamiento de Santa Cruz, los días 2 al 5 de mayo.7 Entre sus varias ponencias, hay que destacar la que trataba de responder a la pregunta sexta, que era la siguiente: “¿Convendría, para cortar de raíz toda lucha y toda suspicacia, estudiar una organización especial autonómica o regional, para el régimen y gobierno del Archipiélago Canario?”8 La ponencia, redactada por Ramón Gil-Roldán y defendida por él mismo, la integraban además Benito Pérez Armas, abogado, Rafael Calzadilla, notario, José Rodríguez Moure, presbítero, y Manuel de Ossuna y Van den Heede, historiador. La posición es claramente autonomista, y, como dato importante, se habla por primera vez de manera oficial de la conveniencia de restablecer los antiguos Cabildos Insulares. Parece claro que la primera idea sobre la resurrección de los antiguos Cabildos se debe a un libro de Manuel de Ossuna.9 Junto a las propuestas de las dos islas hegemónicas, con la única voz discordante de Ramírez Doreste, llama la atención la postura original de Pedro Pérez Díaz, representando a La Palma. Entre 1906 y 1910, a través de artículos periodísticos en El Progreso y de varios libros, expresa su particular punto de vista en la cuestión. En síntesis, propugna una ley especial para el autogobierno del archipiélago, con amplia autonomía municipal, insular y regional. Expresamente habla de los Cabildos Insulares, como forma de autogobierno propio de las islas, adaptándose a las singularidades del archipiélago respecto a las provincias peninsulares. El principio básico es el siguiente: Como la personalidad insular es un hecho, preciso es que también sea un derecho.10 Lo cierto es que a partir de 1908, con las diversas publicaciones, debates parlamentarios y manifestaciones de todo tipo en las Islas, se puede decir que, dada la virulencia de los enfrentamientos y su repercusión en las Cortes, el problema canario ya es una cuestión nacional, de forma que: la agudización creciente en estos enfrentamientos intensifica el interés del gobierno por la problemática canaria y por su pronta resolución. La reforma del régimen político-administrativo del Archipiélago se incluye en el orden del día de la política nacional.11 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 754 Tenemos, por tanto, al grancanario Rafael Ramírez Doreste, al lanzaroteño Benito Pérez Armas, al tinerfeño Ramón Gil Roldán y al palmero Pedro Pérez Díaz como firmes baluartes y paladines de las ideas autonomistas y regionalistas expresadas en la Asamblea tinerfeña de 1908, con la idea clara, en todos ellos, de la defensa de la personalidad de cada una de las islas, que se ha de reflejar, de una u otra forma, en algún órgano de gobierno insular y en una representación parlamentaria propia. LA APORTACIÓN DE MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA En este contexto se ha de entender la postura de Manuel Velázquez. Se hace necesario descubrir cómo se fue gestando su pensamiento y cómo realizó su aportación política original en nombre y a favor de las islas menores, contribución que resultaría decisiva para el nacimiento de los Cabildos. Manuel Velázquez Cabrera nace el 11 de noviembre de 1863 en Tiscamanita, municipio de Tuineje, en Fuerteventura. Su infancia transcurre en el pueblo natal, con la incidencia trágica de un viaje que tuvo que hacer a Uruguay a los 12 años, reclamado por su padre, al que encontró muerto al llegar a tierras americanas. Al regreso estudia en el Seminario Diocesano de Las Palmas y luego Derecho en Madrid. Desde 1891 hasta su muerte, en Madrid, el 19 de diciembre de 1916, vive y trabaja como abogado en Las Palmas de Gran Canaria. Velázquez parte de posiciones conservadoras, frente al Partido Liberal de Fernando León y Castillo, uniéndose a la Asociación Patriótica en 1895 (durante cuatro años fue diputado provincial por Fuerteventura) y defendiendo la división provincial con el Partido Local Canario en 1903. Pero su evolución le va distanciando paulatinamente de estas posturas iniciales, orientándose hacia planteamientos originales, mostrándose como genuino representante de las burguesías periféricas y acabando sus días en el republicanismo federal de Franchy Roca. Lo que se ha de resaltar en el pensamiento y en la actuación de Velázquez es su decidida y sistemática defensa de los intereses de las islas menores, concretamente La Gomera, El Hierro, Lanzarote y su isla natal, Fuerteventura. Manuel Velázquez sigue con detalle la marcha de los acontecimientos, observa cómo las islas menores no son tenidas en cuenta en el debate, y no le pasan desapercibidas las aportaciones que al respecto aparecen ante la opinión pública: la asamblea tinerfeña de mayo y otra posterior de noviembre, con el protagonismo de su amigo Benito Pérez Armas, que había sido compañero suyo en la Diputación provincial. Es de suponer igualmente que, así como las páginas del libro de Manuel de Ossuna inspiraron la primera referencia oficial a los Cabildos en la asamblea de Santa Cruz de Tenerife del 1908, fueron asimismo la fuente de inspiración de la misma idea en Manuel Velázquez Cabrera, al que veremos evocar los Cabildos con los mismos acentos que leemos en el historiador tinerfeño. Velázquez tiene en cuenta también las reflexiones y escritos de su amigo grancanario Rafael Ramírez Doreste, que comparte con él, en tertulias frecuentes, su proyecto autonómico. Pero, sobre todo, toma nota de los escritos y aportaciones del palmero Pedro Pérez Díaz, con el cual también Velázquez mantiene una buena relación, marcada por el aprecio y la valoración mutua, de la que han hecho gala en muchas ocasiones. Su libro sobre la autonomía y las regiones y sus artículos en El Progreso los habría leído con verdadero interés y habría anotado múltiples observaciones, pues se percibe, en las ideas de Velázquez, la clara influencia del pensador palmero. También se detecta la contribución del majorero en algunos artículos de prensa del palmero. En el año 1909, tras la muerte de Perojo, asume la defensa de los intereses grancanarios Luis Morote, diputado por Valencia, que había sido iniciado en los asuntos canarios por el mismo Perojo. Cuando Morote visita las islas, Manuel Velázquez le dirige una carta pública que refleja ya su posición lúcida ante el conflicto que enfrentaba a los políticos tinerfeños y grancanarios. La carta, firmada el 25 de septiembre de 1909, muestra claramente la postura del abogado majorero.12 Entre sus párrafos, merecen destacarse algunos: Es necesario recordar que esta provincia está formada por siete islas, separadas entre sí por extensos brazos de mar, y que forman cada una de ellas una región más o menos grande y más o menos rica, pero cada una perfectamente distinta de las demás con costumbres, aspiraciones e intereses, no solamente distintos, sino hasta opuestos entre sí. Se necesita ser ciego para no ver esto… Manuel Velázquez Cabrera… 755 ¡Equiparar a un archipiélago africano a 250 millas de la Península, con Cuenca o Guadalajara, solo se le puede ocurrir a Gobiernos que ignoran dónde estamos situados y cómo vivimos!... El porvenir y desarrollo futuro de la riqueza del archipiélago canario, y en particular de su grupo Oriental ¿lo obtenemos con la división en dos provincias, sujetas al mismo régimen de nuestra Ley provincial vigente?; o por el contrario, el porvenir de las islas canarias, tanto orientales como occidentales ¿depende de que a todas y a cada una de ellas se les conceda el derecho de administrarse a sí propias, y tener representación proporcional cada una en las Cortes, para exponer y gestionar ante las mismas todos los problemas que afecten a su porvenir y riqueza?... Voto, pues, porque cada isla se administre a sí propia y tenga representación en Cortes. Y opino así, porque así se administraron las islas durante cuatro siglos, sin que hubiera las rivalidades ni odios que las enardecen, desde que se han dado cuenta de que una (mejor dicho una población) absorbe el contingente provincial de las demás. ¿Que cómo se consigue la solución autonomista que propongo y que está en el corazón de todos los isleños canarios? Promulgaría una ley especial para el archipiélago canario, que podía hacer extensivo a Baleares, organizando la administración de cada isla con autonomía perfecta; y concediendo a cada una representación en las Cortes, ajustándose cada isla al precepto constitucional: la que excede a 50.000 almas, dos; la que excede de 100.000, tres; y así sucesivamente. Con esta carta a Morote, Velázquez define claramente su planteamiento y empieza a ser conocido como la voz autorizada de las islas menores, lo cual se refleja en la prensa local, que se refieren a él siempre relacionándolo con la postura de las islas secundarias. Después del verano de 1909, una serie de acontecimientos precipitan el abandono de Maura y la llegada al poder, de nuevo, de Segismundo Moret. Con la caída del gobierno conservador, se vino abajo todo el trabajo que se había realizado para sacar adelante su ambicioso proyecto de reforma de la Administración local. Una de las primeras decisiones de Moret, que asume la Presidencia del Gobierno y la cartera de Gobernación, fue la publicación de un real decreto, dando pasos para la descentralización administrativa. Con la intención de conservar íntegra la unidad provincial —como pedían los políticos de Tenerife— y, a la vez, contentar al Partido Liberal Canario de Las Palmas, añade unas disposiciones que afectan solo a Canarias y Baleares, estableciendo la alternancia de residencia del gobernador, entre Las Palmas y Santa Cruz.13 Aunque la intención clara de Moret era superar el pleito entre las dos islas principales, lo único que consiguió fue molestar a ambas, pues la medida fue mal recibida tanto en Santa Cruz como en Las Palmas. Moret, ante la reacción airada de las dos partes, suspende el decreto, dejándole sin efecto a los tres días de haberlo publicado. Precisamente fue el clima de debate acalorado que se generó en las islas, el que atrajo la visita de un periodista catalán, Salvador Cánovas Cervantes, que tendrá una intervención importante en la cuestión canaria. Viene a Canarias en diciembre de 1909 para estudiar el problema canario, se entrevista con políticos de los dos lados y saca sus conclusiones, muy cercanas a las de Manuel Velázquez. A este le dedica mucho espacio, incluyéndole en el capítulo titulado Aspiraciones de las islas menores. Comienza diciendo: En el problema planteado en Canarias tiene a nuestro entender gran importancia escuchar la voz de los representantes de las islas menores, que hace años vienen pidiendo inútilmente la libertad necesaria para vivir y progresar.14 Inserta luego una larga carta que le dirigió Manuel Velázquez, con las mismas ideas que la que escribió meses antes a Luis Morote. En la carta, Manuel Velázquez hace referencia a varias XX Coloquio de Historia Canario-Americana 756 conversaciones sostenidas con el periodista catalán. Este hace así la presentación de la epístola de Velázquez: Cuantas opiniones hemos escuchado de los habitantes de las islas menores, coinciden en un mismo punto, y pueden darse como condensadas en las siguientes cuartillas que nos fueron dirigidas por el inteligente abogado y exdiputado provincial por Fuerteventura, su país natal, don Manuel Velázquez, trabajo admirable, que encierra cuanto se dice y se piensa en las islas menores sobre el problema canario, impresiones que ya adelantamos en otros artículos.15 En este clima de debate sobre la división provincial, aparecen ahora otras voces desde las islas menores que siguen reclamando la autonomía, frente a las ideas divisionistas, que las atribuyen a los partidarios del caciquismo de León y Castillo. Así, desde Lanzarote, se levanta la voz de un grupo de jóvenes, que se dicen seguidores de las ideas del malogrado Leandro Fajardo y que manifiestan que “Lanzarote es y será siempre anti-divisionista por muchas razones: con la división no mejora ni política ni administrativamente”.16 Desde La Gomera se pide, con la misma intensidad y con toda lucidez, un diputado para cada isla. Se invoca la famosa intervención de Moret hace un año en el Congreso, cuando reclamaba una ley especial que contemplara la realidad de las siete islas, siete individualidades, que tienen personalidad propia. Se ataca, en consecuencia, la postura de Gran Canaria que: pide ejercer un poder sobre dos islas débiles que rechaza para sí; ella alega que no quiere ser mandada por Tenerife, que quiere ser libre e independiente de Tenerife, para desenvolverse y progresar; pero en cambio desea mandar, oprimir, atar más fuertemente a su carro a Lanzarote y Fuerteventura, para elevarse más y más sirviéndoles éstas de pedestal.17 Y a continuación el articulista razona la solución que le parece más lógica y justa, coincidiendo con lo que piensa Manuel Velázquez: Pero los gomeros pedimos lógica y sobre todo justicia. Justicia, sí, demandando representación en Cortes, y lógica, no deseando para nosotros lo que acabamos de condenar. Si a Gomera-Hierro se concede un Diputado, la primera ejercerá presión sobre éste, porque tiene más votos que la segunda, y el Hierro nada irá ganando, y se quejará con justísima razón de la tutela ejercida por aquélla. No queremos contubernios ni preponderancias. A cada cual lo suyo; lo que legítimamente le corresponda y es: un Diputado por cada isla. Igualdad y fraternidad. Y conseguido esto, vendrá esa ley especial, vendrá la autonomía insular y municipal, que es la base para el futuro engrandecimiento y bienestar de este Archipiélago.18 El proceso se acelera con la llegada al poder de José Canalejas, en febrero de 1910, que gobernará hasta que muera asesinado en diciembre de 1912. El 16 de abril el Ministerio de la Gobernación, dirigido por Fernando Merino, Conde de Sagasta, dicta una real orden con la apertura de una información, que resultaría decisiva, sobre la organización administrativa y electoral de Canarias.19 A partir de entonces la cuestión canaria acaparará la atención de los gobernantes y parlamentarios, se recrudecerán los debates a favor de la unión/división provincial, con asambleas, escritos y actividad periodística intensa en Santa Cruz y en Las Palmas, a lo largo de los dos años y medio siguientes, pues el debate se prolongó mucho más de lo previsto en principio. Manuel Velázquez resume este paso del proceso, resaltando que con ocasión de la real orden del 16 de abril arrecia la batalla y que entonces: los políticos de Santa Cruz vieron en peligro su derecho de beato possidenti (bienaventurado el que posee) y comprendiendo el avance de las doctrinas autonomistas y el efecto favorable que surtiría en las demás islas, empiezan a proclamar las primeras doctrinas autonomistas… Los políticos de Las Palmas no se quedaron atrás; y respondiendo a la información ordenada por la R. O. citada de 16 de Abril de 1910, concibieron y realizaron la idea, única en su Manuel Velázquez Cabrera… 757 género por lo peregrina, de hacer que los treinta y ocho municipios de las tres islas orientales contestaran al cuestionario presentado por el Gobierno, copiado literalmente uno de otro con puntos y comas, desde la cruz a la fecha.20 El estado de la cuestión lo sintetiza este acertado párrafo de Guimerá Peraza: En resumen: mientras Tenerife quiere la unidad regional, con descentralización por Cabildos, Gran Canaria pide, ante todo, la división de la provincia, con la formación de dos grupos de islas, orientales y occidentales, sin perjuicio de la creación de los Cabildos en cada una de esas islas.21 En julio de 1910, Manuel Velázquez tiene la iniciativa del Plebiscito que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario Lanzarote, Gomera Fuerteventura y Hierro elevan a las Cámaras de la Nación.22 En cuanto al origen y la motivación del plebiscito, Manuel Velázquez nos comenta cómo evolucionó el asunto, según su punto de vista, desde la visita real de 1906 hasta la real orden de 16 de abril de 1910. Entonces convocó a los hijos de las islas menores residentes en Las Palmas, para exponerles su proyecto, que acogieron con entusiasmo; y como centro de propaganda, para recoger firmas en las cuatro islas plebiscitarias. Y el día 21 de julio de 1910, salieron en los correos, para los dos grupos, los ejemplares del documento.23 A lo largo de tres meses hubo un trabajo importante desplegado por un amplio grupo, al frente del cual estaba Manuel Velázquez. Este contó con el apoyo decidido de la autodenominada Junta organizadora de discusión y propaganda, compuesta por el presbítero Teófilo Martínez de Escobar, el comerciante herreño Antonio Espinosa, el maestro lanzaroteño Federico Doreste Betancor, los también herreños Francisco Padrón y Manuel Reyes Díaz y el majorero de Tuineje Antonio Martín.24 Todos ellos eran naturales de las islas menores, residentes en Las Palmas, menos el sacerdote, que, pese a su origen grancanario, estaba muy vinculado a Puerto de Cabras, trabajando mucho por su progreso en los primeros años del siglo, lo que le valió ser nombrado primer párroco cuando fue creada la parroquia en 1906. El texto del plebiscito de Manuel Velázquez es, sin ninguna duda, su principal obra escrita. Después de mostrar la monstruosidad de aplicar a Canarias la misma ley provincial que rige en las provincias peninsulares, ignorando totalmente las singularidades canarias, propone tres bases para la nueva ley especial para el archipiélago: un diputado para cada isla que no lo tiene, los Cabildos como gobierno de cada isla y el gobierno regional como unión de todos los Cabildos. La recogida de firmas fue todo un éxito. A pesar de las dificultades de la empresa, se consiguieron 3.428 firmas: 1.483 en Fuerteventura, 1.206 en Lanzarote, 311 en El Hierro, 249 en La Gomera, 39 en Santa Cruz de Tenerife y 140 en Las Palmas de Gran Canaria. La singularidad de esta acción, que la convierten en original y única en su género, consiste en recoger la opinión de los ciudadanos de cuatro islas, “que representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiélago y 52.534 habitantes”.25 Mientras en las islas menores se está firmando el plebiscito, durante el mes de agosto los acontecimientos se suceden en las islas restantes, centrándose los debates en la respuesta al cuestionario del Gobierno. Llega a Las Palmas, camino a su isla natal, La Palma, Pedro Pérez Díaz, con la propuesta de celebrar una asamblea solemne de las islas menores, con la Palma. Al parecer, como se comenta en la prensa republicana: el Sr. Pérez Díaz cuenta con el apoyo del Gobierno para llevar a la práctica esta oportuna iniciativa, que ha de ejercer decisiva influencia en el pleito entablado, y en su próximo viaje a La Palma dedicarse con gran entusiasmo a la organización de la proyectada Asamblea de XX Coloquio de Historia Canario-Americana 758 las islas menores. La sesión inaugural la presidirá probablemente el gobernador civil de la provincia…26 En la redacción de La Mañana tiene lugar una importante reunión de Pérez Díaz con un grupo de amigos interesados en debatir con el ilustre palmero su propuesta de celebrar la Asamblea de las islas menores y La Palma. Según parece, la reunión se realizó el día 29 de julio, y fue precipitada, pues: la conversación recayó sobre el asunto de Canarias, hablándose y discutiéndose acaloradamente todo lo que permitió el corto tiempo de que disponía el Sr. Pérez para embarcarse.27 Los participantes en el encuentro: Carlos Navarro Ruiz, Domingo Rodríguez, Ventura Ramírez, Manuel Torres, Domingo Doreste y los miembros de la “Junta organizadora de discusión y propaganda” del plebiscito: Manuel Velázquez, Manuel Reyes y Francisco Padrón. Seguramente no hubo acuerdo en cuanto a la propuesta que traía Pérez Díaz, pues se enteraría allí mismo que ya el plebiscito había sido enviado a las islas menores para su firma y porque había diferencias en puntos fundamentales. Con todo, las coincidencias eran mayores y la reunión hizo ver a unos y a otros que La Palma sería una buena aliada para la causa plebiscitaria. Los divisionistas grancanarios, por su parte, saldrían convencidos de que la isla bonita no estaría a su lado en la lucha por la división, pues su posición unitaria estaba muy definida y así Pérez Díaz lo manifestaba siempre que tenía oportunidad. En Las Palmas se han de destacar, por un lado, los debates en el Colegio de Abogados, en los que interviene activamente Manuel Velázquez, y, por otro, la controversia en la prensa local, con la participación de varios contendientes. En la prensa de Las Palmas, frente a los ataques del divisionista Prudencio Morales y Martínez de Escobar, defiende el plebiscito, de manera entusiasta, Domingo Doreste, conocido por el seudónimo con que se firmaba, Fray Lesco. Este periodista se une a las voces que en las islas valoraron la postura valiente y lúcida de Velázquez y la apoyaron como una posición cargada de futuro para la solución del problema canario. Sus palabras, que figuran al comienzo de nuestro trabajo, han resultado muy acertadas: en verdad, la participación de las islas secundarias en la política de Canarias ha supuesto un hito transcendental en nuestra trayectoria histórica. Una vez firmados los folios del plebiscito en las cuatro islas y en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, Velázquez emprende un viaje Barcelona y Madrid, para buscar la forma de hacer llegar el texto al Congreso de los Diputados. Es lo que llamamos el viaje plebiscitario, en el cual el autor logra entrevistarse con más de 50 personas en los 53 días de estancia en la península. Es importante subrayar la estrategia de Velázquez en su viaje. Antes que nada, avalado por su amigo Franchy Roca, se dirige a Barcelona, donde recibe el apoyo de los nacionalistas y republicanos catalanes. En Madrid, a partir de las recomendaciones catalanas, contacta con los jefes de ambas formaciones, va sosteniendo entrevistas con los líderes de los distintos partidos monárquicos, se reúne frecuentemente con los diputados canarios y otras personalidades como Benito Pérez Galdós, el obispo de Canarias, Senador del Reino, o Blas Cabrera Felipe, científico lanzaroteño con prestigio en la Corte. Finalmente, consigue tener conferencias con Segismundo de Azcárate, experto en Derecho constitucional, Segismundo Moret, uno de los principales líderes del Partido Liberal, con el presidente del Congreso, el conde de Romanones, y, finalmente, con José Canalejas, presidente del Gobierno. Como paso decisivo, logra su objetivo fundamental: que el plebiscito sea presentado en el Congreso el día 19 de noviembre de 1910 por el diputado republicano Francisco Pi y Arsuaga. De esta forma, el planteamiento de las islas menores adquiere “estado parlamentario”, entrando a formar parte como un elemento más de los debates sobre el problema canario. Cuando las islas hegemónicas enviaban nutridas y bien pertrechadas comisiones, para convencer a los políticos de la Corte de la bondad de sus respectivas posiciones, la singular actividad del letrado majorero cobra valor, a la vista de la amplia y cualificada variedad de entrevistas que sostuvo y del enorme interés que suscitó su solitaria embajada. Se trata de una auténtica gesta la realizada por este canario, que se presenta en Madrid sin el respaldo de ningún partido, con el solo propósito de hacer oír en Madrid la voz de las islas marginadas y olvidadas. Manuel Velázquez Cabrera… 759 Consta que las ideas propuestas en el plebiscito tuvieron una influencia decisiva en el trámite parlamentario de la Ley. Sobre todo, las bases plebiscitarias fueron la clave para la modificación que sufrió el primer proyecto de Ley, el denominado Proyecto Merino (8 de mayo de 1911), que era claramente divisionista, por influencia del todopoderoso Fernando León y Castillo. Se crea entonces una comisión parlamentaria, que abre un proceso de información pública, invitando a muchas personalidades a emitir su punto de vista, editando y poniendo en consideración el texto del plebiscito. Tienen lugar varias entrevistas entre Pi y Arsuaga y Canalejas, comprometiéndose éste a introducir las bases del plebiscito en las reformas que iba a introducir en el Proyecto Merino. Así se hizo y aparece el Dictamen de la Comisión, el 10 de junio de 1911, que insiste en la unidad regional, con capital en Santa Cruz de Tenerife, y mantiene la división en dos provincias, introduciendo los Cabildos en cada isla y concediendo un diputado a cada una de las islas menores. El preámbulo de dicho dictamen reconoce expresamente que se ha tenido en cuenta el plebiscito de las islas menores, las cuales “en un intenso clamor contra injusticias y abandonos indisculpables reclaman el reconocimiento de su personalidad por medio de los históricos Cabildos insulares y su representación propia en Cortes”.28 Es más, siempre que se habla, en los debates parlamentarios de esta época, de las reivindicaciones de las islas menores, se menciona de manera explícita el plebiscito. Se constata cuando hablan Antonio Domínguez Afonso, Poggio, Argente o Morote. Con lo cual se concluye que el plebiscito de Manuel Velázquez se convirtió, dentro del Parlamento, en la expresión inequívoca de la voz de las islas que no tenían voz parlamentaria. Era esa precisamente la pretensión de Velázquez y podemos decir que la consiguió plenamente. En el debate final del proyecto de ley, que tiene a Canalejas como uno de sus principales protagonistas, las ideas del plebiscito siguieron conservando un papel indiscutible. El presidente del Gobierno es consciente de que los Cabildos son organismos “que representan un ascenso de la vida local a las más altas esferas de la autonomía, que significan una delegación de facultades tradicionales del Estado, en cuerpos vivos de la nacionalidad española, con consecuencias indeclinables para el presente y para el porvenir”.29 Ciertamente, una de las grandes aportaciones de la nueva ley ha sido la innovación de los Cabildos, que para Cioranescu son una recreación de los antiguos Cabildos de las islas. El historiador saluda esta recreación como un verdadero acto de valor, ponderando la ruptura de la uniformidad de la administración local reinante en España, de manera que “el tratamiento diferencial aplicado a Canarias es una innovación sorprendente”, suponiendo los Cabildos insulares canarios “una de las figuras más interesantes del derecho local español, ya que valen de ejemplo para una solución no uniformista de la unidad constitucional de España”.30 Como sabemos, en el texto final de la ley desaparece la división provincial, es decir, mantiene la unidad de la provincia, crea los Cabildos en cada una de las siete islas y otorga un diputado en el Congreso a las cuatro que no lo tenían. Velázquez se ocupa de mostrar, en un apéndice de su obra, a doble columna, cómo la ley recoge las tres bases del plebiscito.31 De esta forma, puede concluir: “Se destruyeron mutuamente la unidad y la división; y resplandeció, como no podía ser menos, el principio autonómico plebiscitario”.32 La Ley de 11 de julio de 1912, Ley de Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las Islas Canarias, nace, por tanto, con una influencia notable de los planteamientos proporcionados por las islas menores a través del plebiscito de Manuel Velázquez Cabrera. El reglamento de la ley se aprobó en octubre de ese mismo año, favoreciendo el camino que los acontecimientos posteriores se encargaron de culminar: uno y otros terminaron trayendo la división de la provincia, en septiembre de 1927. Los dos logros de Velázquez (diputado por cada isla y cabildos) corrieron suerte dispar. Lo del diputado de las islas menores fue algo poco efectivo, pues los elegidos en su mayoría no eran de la propia isla; y algo efímero, ya que la Ley tuvo solo once años de vigencia, hasta la dictadura de 1923. Los Cabildos, sin embargo, sobrevivieron a distintos regímenes, avatares y adversidades y se han convertido en una pieza clave del entramado político-administrativo del archipiélago. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 760 CONCLUSIONES La obra política de Manuel Velázquez Cabrera, con su Plebiscito de las Islas Menores, se ha de entender como la expresión más significativa de la irrupción de las burguesías y de gran parte de la población de dichas islas secundarias en la política canaria, marcando una época nueva en nuestra historia de siglos. Esta intervención de las islas periféricas en el debate y en la resolución del problema canario a lo largo de la primera década del siglo XX ocupa un puesto relevante entre los diversos factores que contribuyeron a la creación de los Cabildos. A lo largo de todo un siglo de pervivencia de los Cabildos, se ha mostrado la importancia de la realidad insular, la relevancia de la categoría isla para cualquier modelo político-administrativo que se pueda concebir para el archipiélago canario. Se trata de una adquisición definitiva. Cualquier organización de las islas Canarias ha de contemplar, como requisito ineludible, la personalidad de todas y de cada una de las islas, en plano de igualdad y de solidaridad efectiva, garantizando un necesario equilibrio interinsular. Finalmente, es importante observar, en el estudio del contencioso del que nacen los Cabildos, que las posturas de Gran Canaria y Tenerife, siendo tan opuestas, coincidían, sin embargo, en la fórmula que proponían: respetar la ley provincial vigente. La originalidad de la posición de Manuel Velázquez Cabrera, coincidente con la de Pedro Pérez Díaz y otros, está en que hablaba de cambiar la ley provincial. Velázquez sostiene que es absurdo aplicar a Canarias la misma ley administrativa que a los territorios peninsulares, reivindicando así el hecho diferencial canario. Se trata, dice el letrado majorero, de elaborar una ley especial que tenga en cuenta las singularidades de nuestra tierra. De hecho, como afirma Cioranescu, el tratamiento diferencial aplicado a Canarias con la innovación de los Cabildos resultó algo sorprendente, abriendo caminos a nuevas formas de organización político-administrativa dentro el Estado español. Por todo ello, por su defensa de la realidad insular para comprender el hecho diferencial canario, Manuel Velázquez Cabrera merece ser considerado en justicia uno de los padres de la nacionalidad canaria. Manuel Velázquez Cabrera… 761 BIBLIOGRAFÍA BERMÚDEZ SUÁREZ, F. (2010). El defensor de la isla. Manuel Velázquez Cabrera (1863-1916). Santa Cruz de Tenerife: Parlamento de Canarias, Gobierno de Canarias, Cabildo de Fuerteventura y Fundación Manuel Velázquez Cabrera. CÁNOVAS CERVANTES, S. (1910). El problema canario. Artículos publicados en el diario de Las Noticias de Barcelona. Santa Cruz de Tenerife. CIORANESCU, A. (1988). Historia del Cabildo Insular de Tenerife, 1913-1988. Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife. DORESTE, D. “FRAY LESCO” (1910). “Crisis del divisionismo”, en La Mañana, 10 de agosto. GÓMEZ WANGÜEMERT, L. F. (1907, 17 y 18 de octubre). “Autonomía y Solidaridad”, en El Progreso, nº. 639 y 640. GUIMERÁ PERAZA, M. (1976). El pleito insular (1808-1936). 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(2012, 26 de septiembre). “Los Cabildos: cien años”, en El País. VELÁZQUEZ CABRERA, M. (1909, 30 de septiembre). “Carta abierta a Luis Morote”, en La Mañana, Las Palmas. VELÁZQUEZ CABRERA, M. (1913). Resumen histórico documentado de la Autonomía de Canarias. Suum unicuique tribuere. Las Palmas de Gran Canaria. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 762 NOTAS 1 FRAY LESCO (1910). 2 Cfr. PÉREZ GARCÍA (2012). 3 Cfr. GUIMERÁ PERAZA (1976), p. 259. 4 Diario de Sesiones de las Cortes, (1908, 16 de octubre), nº. 5, p. 88. 5 Cfr. CÁNOVAS CERVANTES (1910), p. 90. 6 Cfr. GÓMEZ WANGÜEMERT (1907). 7 Cfr. Asamblea congregada el 2 de mayo de 1908 en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. 8 Cfr. Asamblea congregada el 2 de mayo de 1908 en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, p. 38. 9 OSSUNA Y VAN DEN-HEEDE (1904). 10 PÉREZ DÍAZ (1906). 11 NOREÑA SALTO (1977), t. II, p. 96. 12 VELÁZQUEZ CABRERA (1909). 13 Cfr. Gaceta de Madrid (1909, 16 de noviembre), nº. 320. León y Castillo considera este paso como un triunfo rotundo de sus gestiones ante Moret. Así lo telegrafía al alcalde de Las Palmas, según publica la prensa: cfr. El Progreso (1909, 18 de Noviembre), nº. 1.264. 14 CÁNOVAS CERVANTES (1910), p. 93. 15 CÁNOVAS CERVANTES (1910), p. 94. La carta está fechada el 15 de enero de 1910. Se puede ver en pp. 94-100. 16 MOLINA OROSA (1910). El que escribe el artículo será uno de los que firmará el plebiscito, formando parte del grupo que se autodenomina “Jóvenes plebiscitarios”. 17 F. A. y A. “La opinión de las islas. Aspiraciones de los gomeros”, en El Progreso, (1910, 15 de enero), nº. 1.310. 18 F. A. y A. “La opinión de las islas. Aspiraciones de los gomeros”, en El Progreso, (1910, 15 de enero), nº. 1.310. 19 Gaceta de Madrid (1910, 17 de Abril). 20 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 34. Ha habido otras tres ediciones posteriores. La segunda, en 1973, a cargo del Cabildo Insular de Gran Canaria, con un prólogo de Bernardino CORREA VIERA. La tercera, un año más tarde, con iguales características. Y la cuarta, editada por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, publicada en Las Palmas de Gran Canaria en 1994. Esta última incluye un documento inédito hasta entonces: El viaje plebiscitario (Diario de Manuel Velázquez). Son las notas personales que realizó, al filo de las entrevistas y encuentros que iba teniendo en Barcelona y en Madrid durante su viaje. Las citas se toman de esta última edición. 21 GUIMERÁ PERAZA (1976), p. 308. 22 Cfr. VELÁZQUEZ CABRERA (1913). El texto íntegro se puede consultar también en BERMÚDEZ SUÁREZ (2010), pp. 260-272. 23 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 37. 24 El plebiscito que conserva la familia, enmarcado y expuesto en un lugar destacado de la vivienda de uno de los hijos de Manuel Velázquez, reza así: Isla de Gran Canaria, Ciudad de Las Palmas, 31 de Diciembre de 1910. Recuerdo de la Junta organizadora de discusión y propaganda a su autor. Y siguen las firmas de todos los miembros de dicha Junta, incluida la del mismo Velázquez. 25 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 38. 26 “Tienen razón”, en El Progreso (1910, 3 de agosto). 27 El Progreso (1910, 3 de agosto), refiriendo lo publicado en el colega La Mañana los días previos. 28 Diario de Sesiones de las Cortes, Apéndice 2º al n. 56 (1911, 10 de junio), p. 4. 29 Diario de Sesiones de las Cortes, nº. 147 (1912, 25 de junio), p. 4162. 30 CIORANESCU (1988), p. 55. 31 VELAZQUEZ CABRERA (1913), p. 70. 32 VELAZQUEZ CABRERA (1913), p. 60.
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Título y subtítulo | Manuel Velázquez Cabrera y los Cabildos Insulares = Manuel Velázquez Cabrera and the Cabildos Insulares |
Autor principal | Bermúdez Suárez, Felipe |
Autores secundarios | Velázquez Cabrera, Manuel |
Publicación fuente | XX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 20 |
Sección | Seminario Cien Años de la Ley de Cabildos |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2012 |
Páginas | pp. 0751-0762 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Cabildos ; Pleito insular |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 205 KB |
Texto | 751 MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA Y LOS CABILDOS INSULARES MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA AND THE CABILDOS INSULARES Felipe Bermúdez Suárez RESUMEN En el origen de los Cabildos Insulares en 1912 influyeron muchos y variados factores. Unos, de carácter internacional, debido a las apetencias expansionistas sobre las islas Canarias de las potencias mundiales de la época. Otros, de índole estatal, por la necesidad de responder desde el Gobierno de la Monarquía a los movimientos regionalistas y de oposición al régimen de la Restauración que habían surgido en varios territorios del Estado. Finalmente, en la propia dinámica interna del archipiélago encontramos los factores que en última instancia condujeron a la creación de aquellas originales instituciones isleñas cuyo centenario celebramos. Entre estos últimos factores destacamos la intervención de las islas periféricas (“menores”, se decía entonces) en el debate y en la resolución del problema canario a lo largo de la primera década del siglo XX. La obra política de Manuel Velázquez Cabrera, con su Plebiscito de las islas menores, se ha de entender como la expresión más significativa de esa irrupción de las burguesías y de gran parte de la población de dichas islas secundarias. PALABRAS CLAVE: Cabildos, islas secundarias, pleito insular, plebiscito, problema canario ABSTRACT In the origins of the Cabildos Insulares in 1912, influenced many and assorted factors. Some of them, of an international nature, due to the expansionist inclination on the Canary Islands by the world powers at that time. Others, of a national kind, because of the need to answer form the Monarchy Government to the regionalist movements and anti Restoration movements that had been emerging in several territories of the State. Finally, in the inside dynamic of the Archipelago we find the factors that in the end drove to the creation of those original islands institutions whose centenary we are celebrating. Among these last factors we point up the intervention of the peripheral islands (“minor” it was used to be called) in the discussion and the resolution of the Canarian problem all through the first decade of the 20th century. The political work of Manuel Velázquez Cabrera, with his Plebiscito de las islas menores, must be understood as the most significant expression of the burgess irruption and a great part of the population of those islands. KEYWORDS: Cabildos, secondary islands, insular dispute, plebiscite, canarian problem. “Nuestra situación en el Archipiélago ha cambiado radicalmente, mejor dicho, se ha descubierto y puesto a la luz del día. La intervención y el advenimiento de las islas secundarias en la política de Canarias, es una novedad tan trascendental que formará época en la historia política de nuestro Archipiélago”.1 En el origen de los Cabildos Insulares en 1912, hace ahora un siglo, influyeron muchos y variados factores. Unos, de carácter internacional, por las apetencias expansionistas de las potencias mundiales de la época sobre las islas Canarias. El Gobierno español tuvo necesidad de hacer valer la importancia estratégica del archipiélago. Canarias se convirtió entonces en un asunto de Estado prioritario, por el papel que las islas adquirieron en el panorama internacional en aquellos años que precedieron a la Primera Guerra Mundial. Porque, a principios del siglo XX, el archipiélago era una formidable base de operaciones en el Atlántico, siendo, después de 1898, la frontera española más meridional y la más alejada en el Atlántico. La diplomacia española tenía que garantizar la seguridad del archipiélago, haciendo verdaderos equilibrios entre las potencias dominantes, en un tiempo en el que se estaba realizando una nueva Doctor en Teología. Secretario de la Fundación Manuel Velázquez Cabrera. Calle Juan Peñate, 12. 35638. Tiscamanita (Tuineje). Fuerteventura. España; Teléfono: +34928164368; Correo electrónico: febesu@telefonica.net XX Coloquio de Historia Canario-Americana 752 expansión europea hacia África y una redistribución de los territorios coloniales. Las grandes potencias, sobre todo Gran Bretaña, tenían gran parte de sus intereses en las islas Canarias. España se encontró con la necesidad ineludible de fijar su atención en una zona de su territorio de enorme importancia estratégica. No solo en cuestión de defensa ante posibles apetencias externas, sino porque las propias rivalidades entre las potencias extranjeras pudiesen entrañar pugnas por el control estratégico de Canarias.2 Otros factores eran de índole estatal, por la necesidad de responder desde el Gobierno de la Monarquía a los movimientos regionalistas y de oposición al régimen de la Restauración que habían surgido en varios territorios del Estado. La Monarquía necesitaba un ejemplo real y concreto para dar respuesta administrativa a los múltiples casos que se le abrían por toda la geografía española. Así ocurrió con los sucesivos gobiernos de Moret (1906), Maura (1907-1908), de nuevo Moret (1909) y finalmente Canalejas (1910-1912). La ley de Cabildos fue la primera gran solución normativa que en el siglo XX afrontó el problema de la organización político-administrativa de los territorios españoles. En plena efervescencia de los regionalismos y los nacionalismos en la España de principios del siglo XX, con contenciosos tan notables como el catalán, la solución administrativa para Canarias se adelantó a todas la demás respuestas que se irían materializando en los años siguientes, como ocurrió con la Mancomunidad de las provincias catalanas, que se constituyó dos años más tarde de la ley canaria, en abril de 1914. Más aún, conceder a las islas algún grado de autonomía, podría paliar los efectos de un emergente independentismo. No fuera a suceder lo mismo que en los últimos territorios coloniales perdidos (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), que se habían independizado hacía pocos años, en 1898. En ese contexto se entiende la visita del rey Alfonso XIII a las islas, en abril de 1906. Desde el gobierno de Moret se pretendía acallar las posibles voces que reclamaban la independencia de los territorios insulares, convertidos en las únicas posesiones españolas de ultramar. La visita real se debía, pues, a la preocupación que en la Corte se sentía con fuerza, ante el surgimiento de lo que se llamó el problema canario. En efecto, el archipiélago empezó a ser, en la primera década del siglo XX, un verdadero problema de Estado, tanto por las posibles derivas independentistas como por las permanentes y virulentas pugnas interinsulares, que tenían una constante expresión en la prensa local y estatal. Finalmente, en la propia dinámica interna del archipiélago encontramos los factores que en última instancia condujeron al surgimiento de aquellas originales instituciones isleñas cuyo centenario celebramos. LA PUGNA INTRACANARIA Y EL PROBLEMA CANARIO, DESENCADENANTES DEL PROCESO POR EL QUE NACIERON LOS CABILDOS Uno de los elementos que influyó de manera decisiva en el nacimiento de los Cabildos fue la pugna intracanaria o pleito insular. Los continuos enfrentamientos de las fuerzas vivas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife estaban en el trasfondo de todas las decisiones que se tomaban. El pleito se reaviva como consecuencia de la famosa Memoria que el ministro Romanones redactó al término de la mencionada visita real de 1906. En ella comenta que una de las soluciones al problema canario podría ser la división del archipiélago en dos provincias, con el consiguiente regocijo de Las Palmas y la airada reacción contraria de Santa Cruz de Tenerife. A finales de enero de 1907 asume el poder el conservador Antonio Maura, tras la caída del gobierno liberal del marqués de la Vega de Armijo. Se trata del segundo gobierno de Maura, llamado largo, porque duró más de dos años y medio, lo cual llama la atención, en un periodo en el que los gobiernos se sucedían de una manera vertiginosa (entre 1902 y 1907, cinco escasos años, se habían tenido catorce gobiernos diferentes). La llegada al poder de Maura y el ambiente favorable que había propiciado la Memoria de Romanones encendieron los ánimos en Las Palmas. El bienio 1907-1908 supondrá un hito importante en la evolución del problema canario, en el contexto del proyecto de Administración local de Maura, ya que se puso de nuevo al rojo vivo el pleito insular, con agrios debates en el Congreso y asambleas en las islas.3 Manuel Velázquez Cabrera… 753 Mientras en Canarias el clima político continúa agitado, sigue el debate parlamentario en el Congreso. En el calor de la controversia, hay una intervención lúcida e interesante de Moret, que adelanta planteamientos que veremos más tarde en Manuel Velázquez: Dividida la provincia de Canarias en una serie de islas, no me cabe en la cabeza cómo podrán agruparse: me parece que cada una es una unidad, y la única agrupación posible es que cada una tenga un representante.4 Por ello mismo, Moret propone que se piense en una ley que determine el gobierno especial del archipiélago. En las islas también hay algunas voces aisladas que proponen soluciones originales. Entre ellas, destaca la del grancanario Rafael Ramírez Doreste, cuyo periódico La Mañana expresa sus convicciones autonomistas. Ramírez elabora las Bases de un Proyecto Regional para las Islas Canarias, que confiesa tiene redactadas “desde hace tres años”, por tanto desde 1906, con unas propuestas muy interesantes sobre la política a seguir en Canarias. Destacamos sus bases 1ª y 9ª, que dicen respectivamente: “Para los efectos administrativos, la Provincia de Canarias se entenderá dividida en islas” y “En cada isla habrá una Junta Regional”. Es también de sumo interés la base número 15 y última, que reza así: “La representación en Cortes se aumentará en todo el Archipiélago, concediéndola a las islas que hoy carecen de ella”.5 Por tanto, ya desde 1906 habían aparecido opiniones sobre la importancia de la isla y sobre la necesidad de una organización administrativa que contemplara la realidad insular como algo fundamental. Sin embargo, la primera vez que surge de manera pública la idea de los Cabildos insulares fue en la isla de Tenerife, con la intención de acallar las voces divisionistas que provenían de la otra parte del archipiélago. Cuando la prensa grancanaria insistía cada día en la necesidad de la división de la provincia, cobran auge en Tenerife las ideas autonomistas, como la verdadera solución que necesita Canarias. El periódico republicano El Progreso, a partir de junio de 1907 comienza a llamarse diario republicano y autonomista, reclamando para sí el honor de haber propugnado la autonomía desde los primeros años del siglo, para evitar lo que había sucedido con Cuba, por no haberle dado a tiempo esa autonomía que reclamaba.6 En el mes de mayo de 1908, tiene lugar una importante asamblea en los salones del Ayuntamiento de Santa Cruz, los días 2 al 5 de mayo.7 Entre sus varias ponencias, hay que destacar la que trataba de responder a la pregunta sexta, que era la siguiente: “¿Convendría, para cortar de raíz toda lucha y toda suspicacia, estudiar una organización especial autonómica o regional, para el régimen y gobierno del Archipiélago Canario?”8 La ponencia, redactada por Ramón Gil-Roldán y defendida por él mismo, la integraban además Benito Pérez Armas, abogado, Rafael Calzadilla, notario, José Rodríguez Moure, presbítero, y Manuel de Ossuna y Van den Heede, historiador. La posición es claramente autonomista, y, como dato importante, se habla por primera vez de manera oficial de la conveniencia de restablecer los antiguos Cabildos Insulares. Parece claro que la primera idea sobre la resurrección de los antiguos Cabildos se debe a un libro de Manuel de Ossuna.9 Junto a las propuestas de las dos islas hegemónicas, con la única voz discordante de Ramírez Doreste, llama la atención la postura original de Pedro Pérez Díaz, representando a La Palma. Entre 1906 y 1910, a través de artículos periodísticos en El Progreso y de varios libros, expresa su particular punto de vista en la cuestión. En síntesis, propugna una ley especial para el autogobierno del archipiélago, con amplia autonomía municipal, insular y regional. Expresamente habla de los Cabildos Insulares, como forma de autogobierno propio de las islas, adaptándose a las singularidades del archipiélago respecto a las provincias peninsulares. El principio básico es el siguiente: Como la personalidad insular es un hecho, preciso es que también sea un derecho.10 Lo cierto es que a partir de 1908, con las diversas publicaciones, debates parlamentarios y manifestaciones de todo tipo en las Islas, se puede decir que, dada la virulencia de los enfrentamientos y su repercusión en las Cortes, el problema canario ya es una cuestión nacional, de forma que: la agudización creciente en estos enfrentamientos intensifica el interés del gobierno por la problemática canaria y por su pronta resolución. La reforma del régimen político-administrativo del Archipiélago se incluye en el orden del día de la política nacional.11 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 754 Tenemos, por tanto, al grancanario Rafael Ramírez Doreste, al lanzaroteño Benito Pérez Armas, al tinerfeño Ramón Gil Roldán y al palmero Pedro Pérez Díaz como firmes baluartes y paladines de las ideas autonomistas y regionalistas expresadas en la Asamblea tinerfeña de 1908, con la idea clara, en todos ellos, de la defensa de la personalidad de cada una de las islas, que se ha de reflejar, de una u otra forma, en algún órgano de gobierno insular y en una representación parlamentaria propia. LA APORTACIÓN DE MANUEL VELÁZQUEZ CABRERA En este contexto se ha de entender la postura de Manuel Velázquez. Se hace necesario descubrir cómo se fue gestando su pensamiento y cómo realizó su aportación política original en nombre y a favor de las islas menores, contribución que resultaría decisiva para el nacimiento de los Cabildos. Manuel Velázquez Cabrera nace el 11 de noviembre de 1863 en Tiscamanita, municipio de Tuineje, en Fuerteventura. Su infancia transcurre en el pueblo natal, con la incidencia trágica de un viaje que tuvo que hacer a Uruguay a los 12 años, reclamado por su padre, al que encontró muerto al llegar a tierras americanas. Al regreso estudia en el Seminario Diocesano de Las Palmas y luego Derecho en Madrid. Desde 1891 hasta su muerte, en Madrid, el 19 de diciembre de 1916, vive y trabaja como abogado en Las Palmas de Gran Canaria. Velázquez parte de posiciones conservadoras, frente al Partido Liberal de Fernando León y Castillo, uniéndose a la Asociación Patriótica en 1895 (durante cuatro años fue diputado provincial por Fuerteventura) y defendiendo la división provincial con el Partido Local Canario en 1903. Pero su evolución le va distanciando paulatinamente de estas posturas iniciales, orientándose hacia planteamientos originales, mostrándose como genuino representante de las burguesías periféricas y acabando sus días en el republicanismo federal de Franchy Roca. Lo que se ha de resaltar en el pensamiento y en la actuación de Velázquez es su decidida y sistemática defensa de los intereses de las islas menores, concretamente La Gomera, El Hierro, Lanzarote y su isla natal, Fuerteventura. Manuel Velázquez sigue con detalle la marcha de los acontecimientos, observa cómo las islas menores no son tenidas en cuenta en el debate, y no le pasan desapercibidas las aportaciones que al respecto aparecen ante la opinión pública: la asamblea tinerfeña de mayo y otra posterior de noviembre, con el protagonismo de su amigo Benito Pérez Armas, que había sido compañero suyo en la Diputación provincial. Es de suponer igualmente que, así como las páginas del libro de Manuel de Ossuna inspiraron la primera referencia oficial a los Cabildos en la asamblea de Santa Cruz de Tenerife del 1908, fueron asimismo la fuente de inspiración de la misma idea en Manuel Velázquez Cabrera, al que veremos evocar los Cabildos con los mismos acentos que leemos en el historiador tinerfeño. Velázquez tiene en cuenta también las reflexiones y escritos de su amigo grancanario Rafael Ramírez Doreste, que comparte con él, en tertulias frecuentes, su proyecto autonómico. Pero, sobre todo, toma nota de los escritos y aportaciones del palmero Pedro Pérez Díaz, con el cual también Velázquez mantiene una buena relación, marcada por el aprecio y la valoración mutua, de la que han hecho gala en muchas ocasiones. Su libro sobre la autonomía y las regiones y sus artículos en El Progreso los habría leído con verdadero interés y habría anotado múltiples observaciones, pues se percibe, en las ideas de Velázquez, la clara influencia del pensador palmero. También se detecta la contribución del majorero en algunos artículos de prensa del palmero. En el año 1909, tras la muerte de Perojo, asume la defensa de los intereses grancanarios Luis Morote, diputado por Valencia, que había sido iniciado en los asuntos canarios por el mismo Perojo. Cuando Morote visita las islas, Manuel Velázquez le dirige una carta pública que refleja ya su posición lúcida ante el conflicto que enfrentaba a los políticos tinerfeños y grancanarios. La carta, firmada el 25 de septiembre de 1909, muestra claramente la postura del abogado majorero.12 Entre sus párrafos, merecen destacarse algunos: Es necesario recordar que esta provincia está formada por siete islas, separadas entre sí por extensos brazos de mar, y que forman cada una de ellas una región más o menos grande y más o menos rica, pero cada una perfectamente distinta de las demás con costumbres, aspiraciones e intereses, no solamente distintos, sino hasta opuestos entre sí. Se necesita ser ciego para no ver esto… Manuel Velázquez Cabrera… 755 ¡Equiparar a un archipiélago africano a 250 millas de la Península, con Cuenca o Guadalajara, solo se le puede ocurrir a Gobiernos que ignoran dónde estamos situados y cómo vivimos!... El porvenir y desarrollo futuro de la riqueza del archipiélago canario, y en particular de su grupo Oriental ¿lo obtenemos con la división en dos provincias, sujetas al mismo régimen de nuestra Ley provincial vigente?; o por el contrario, el porvenir de las islas canarias, tanto orientales como occidentales ¿depende de que a todas y a cada una de ellas se les conceda el derecho de administrarse a sí propias, y tener representación proporcional cada una en las Cortes, para exponer y gestionar ante las mismas todos los problemas que afecten a su porvenir y riqueza?... Voto, pues, porque cada isla se administre a sí propia y tenga representación en Cortes. Y opino así, porque así se administraron las islas durante cuatro siglos, sin que hubiera las rivalidades ni odios que las enardecen, desde que se han dado cuenta de que una (mejor dicho una población) absorbe el contingente provincial de las demás. ¿Que cómo se consigue la solución autonomista que propongo y que está en el corazón de todos los isleños canarios? Promulgaría una ley especial para el archipiélago canario, que podía hacer extensivo a Baleares, organizando la administración de cada isla con autonomía perfecta; y concediendo a cada una representación en las Cortes, ajustándose cada isla al precepto constitucional: la que excede a 50.000 almas, dos; la que excede de 100.000, tres; y así sucesivamente. Con esta carta a Morote, Velázquez define claramente su planteamiento y empieza a ser conocido como la voz autorizada de las islas menores, lo cual se refleja en la prensa local, que se refieren a él siempre relacionándolo con la postura de las islas secundarias. Después del verano de 1909, una serie de acontecimientos precipitan el abandono de Maura y la llegada al poder, de nuevo, de Segismundo Moret. Con la caída del gobierno conservador, se vino abajo todo el trabajo que se había realizado para sacar adelante su ambicioso proyecto de reforma de la Administración local. Una de las primeras decisiones de Moret, que asume la Presidencia del Gobierno y la cartera de Gobernación, fue la publicación de un real decreto, dando pasos para la descentralización administrativa. Con la intención de conservar íntegra la unidad provincial —como pedían los políticos de Tenerife— y, a la vez, contentar al Partido Liberal Canario de Las Palmas, añade unas disposiciones que afectan solo a Canarias y Baleares, estableciendo la alternancia de residencia del gobernador, entre Las Palmas y Santa Cruz.13 Aunque la intención clara de Moret era superar el pleito entre las dos islas principales, lo único que consiguió fue molestar a ambas, pues la medida fue mal recibida tanto en Santa Cruz como en Las Palmas. Moret, ante la reacción airada de las dos partes, suspende el decreto, dejándole sin efecto a los tres días de haberlo publicado. Precisamente fue el clima de debate acalorado que se generó en las islas, el que atrajo la visita de un periodista catalán, Salvador Cánovas Cervantes, que tendrá una intervención importante en la cuestión canaria. Viene a Canarias en diciembre de 1909 para estudiar el problema canario, se entrevista con políticos de los dos lados y saca sus conclusiones, muy cercanas a las de Manuel Velázquez. A este le dedica mucho espacio, incluyéndole en el capítulo titulado Aspiraciones de las islas menores. Comienza diciendo: En el problema planteado en Canarias tiene a nuestro entender gran importancia escuchar la voz de los representantes de las islas menores, que hace años vienen pidiendo inútilmente la libertad necesaria para vivir y progresar.14 Inserta luego una larga carta que le dirigió Manuel Velázquez, con las mismas ideas que la que escribió meses antes a Luis Morote. En la carta, Manuel Velázquez hace referencia a varias XX Coloquio de Historia Canario-Americana 756 conversaciones sostenidas con el periodista catalán. Este hace así la presentación de la epístola de Velázquez: Cuantas opiniones hemos escuchado de los habitantes de las islas menores, coinciden en un mismo punto, y pueden darse como condensadas en las siguientes cuartillas que nos fueron dirigidas por el inteligente abogado y exdiputado provincial por Fuerteventura, su país natal, don Manuel Velázquez, trabajo admirable, que encierra cuanto se dice y se piensa en las islas menores sobre el problema canario, impresiones que ya adelantamos en otros artículos.15 En este clima de debate sobre la división provincial, aparecen ahora otras voces desde las islas menores que siguen reclamando la autonomía, frente a las ideas divisionistas, que las atribuyen a los partidarios del caciquismo de León y Castillo. Así, desde Lanzarote, se levanta la voz de un grupo de jóvenes, que se dicen seguidores de las ideas del malogrado Leandro Fajardo y que manifiestan que “Lanzarote es y será siempre anti-divisionista por muchas razones: con la división no mejora ni política ni administrativamente”.16 Desde La Gomera se pide, con la misma intensidad y con toda lucidez, un diputado para cada isla. Se invoca la famosa intervención de Moret hace un año en el Congreso, cuando reclamaba una ley especial que contemplara la realidad de las siete islas, siete individualidades, que tienen personalidad propia. Se ataca, en consecuencia, la postura de Gran Canaria que: pide ejercer un poder sobre dos islas débiles que rechaza para sí; ella alega que no quiere ser mandada por Tenerife, que quiere ser libre e independiente de Tenerife, para desenvolverse y progresar; pero en cambio desea mandar, oprimir, atar más fuertemente a su carro a Lanzarote y Fuerteventura, para elevarse más y más sirviéndoles éstas de pedestal.17 Y a continuación el articulista razona la solución que le parece más lógica y justa, coincidiendo con lo que piensa Manuel Velázquez: Pero los gomeros pedimos lógica y sobre todo justicia. Justicia, sí, demandando representación en Cortes, y lógica, no deseando para nosotros lo que acabamos de condenar. Si a Gomera-Hierro se concede un Diputado, la primera ejercerá presión sobre éste, porque tiene más votos que la segunda, y el Hierro nada irá ganando, y se quejará con justísima razón de la tutela ejercida por aquélla. No queremos contubernios ni preponderancias. A cada cual lo suyo; lo que legítimamente le corresponda y es: un Diputado por cada isla. Igualdad y fraternidad. Y conseguido esto, vendrá esa ley especial, vendrá la autonomía insular y municipal, que es la base para el futuro engrandecimiento y bienestar de este Archipiélago.18 El proceso se acelera con la llegada al poder de José Canalejas, en febrero de 1910, que gobernará hasta que muera asesinado en diciembre de 1912. El 16 de abril el Ministerio de la Gobernación, dirigido por Fernando Merino, Conde de Sagasta, dicta una real orden con la apertura de una información, que resultaría decisiva, sobre la organización administrativa y electoral de Canarias.19 A partir de entonces la cuestión canaria acaparará la atención de los gobernantes y parlamentarios, se recrudecerán los debates a favor de la unión/división provincial, con asambleas, escritos y actividad periodística intensa en Santa Cruz y en Las Palmas, a lo largo de los dos años y medio siguientes, pues el debate se prolongó mucho más de lo previsto en principio. Manuel Velázquez resume este paso del proceso, resaltando que con ocasión de la real orden del 16 de abril arrecia la batalla y que entonces: los políticos de Santa Cruz vieron en peligro su derecho de beato possidenti (bienaventurado el que posee) y comprendiendo el avance de las doctrinas autonomistas y el efecto favorable que surtiría en las demás islas, empiezan a proclamar las primeras doctrinas autonomistas… Los políticos de Las Palmas no se quedaron atrás; y respondiendo a la información ordenada por la R. O. citada de 16 de Abril de 1910, concibieron y realizaron la idea, única en su Manuel Velázquez Cabrera… 757 género por lo peregrina, de hacer que los treinta y ocho municipios de las tres islas orientales contestaran al cuestionario presentado por el Gobierno, copiado literalmente uno de otro con puntos y comas, desde la cruz a la fecha.20 El estado de la cuestión lo sintetiza este acertado párrafo de Guimerá Peraza: En resumen: mientras Tenerife quiere la unidad regional, con descentralización por Cabildos, Gran Canaria pide, ante todo, la división de la provincia, con la formación de dos grupos de islas, orientales y occidentales, sin perjuicio de la creación de los Cabildos en cada una de esas islas.21 En julio de 1910, Manuel Velázquez tiene la iniciativa del Plebiscito que los hijos de las islas menores del Archipiélago Canario Lanzarote, Gomera Fuerteventura y Hierro elevan a las Cámaras de la Nación.22 En cuanto al origen y la motivación del plebiscito, Manuel Velázquez nos comenta cómo evolucionó el asunto, según su punto de vista, desde la visita real de 1906 hasta la real orden de 16 de abril de 1910. Entonces convocó a los hijos de las islas menores residentes en Las Palmas, para exponerles su proyecto, que acogieron con entusiasmo; y como centro de propaganda, para recoger firmas en las cuatro islas plebiscitarias. Y el día 21 de julio de 1910, salieron en los correos, para los dos grupos, los ejemplares del documento.23 A lo largo de tres meses hubo un trabajo importante desplegado por un amplio grupo, al frente del cual estaba Manuel Velázquez. Este contó con el apoyo decidido de la autodenominada Junta organizadora de discusión y propaganda, compuesta por el presbítero Teófilo Martínez de Escobar, el comerciante herreño Antonio Espinosa, el maestro lanzaroteño Federico Doreste Betancor, los también herreños Francisco Padrón y Manuel Reyes Díaz y el majorero de Tuineje Antonio Martín.24 Todos ellos eran naturales de las islas menores, residentes en Las Palmas, menos el sacerdote, que, pese a su origen grancanario, estaba muy vinculado a Puerto de Cabras, trabajando mucho por su progreso en los primeros años del siglo, lo que le valió ser nombrado primer párroco cuando fue creada la parroquia en 1906. El texto del plebiscito de Manuel Velázquez es, sin ninguna duda, su principal obra escrita. Después de mostrar la monstruosidad de aplicar a Canarias la misma ley provincial que rige en las provincias peninsulares, ignorando totalmente las singularidades canarias, propone tres bases para la nueva ley especial para el archipiélago: un diputado para cada isla que no lo tiene, los Cabildos como gobierno de cada isla y el gobierno regional como unión de todos los Cabildos. La recogida de firmas fue todo un éxito. A pesar de las dificultades de la empresa, se consiguieron 3.428 firmas: 1.483 en Fuerteventura, 1.206 en Lanzarote, 311 en El Hierro, 249 en La Gomera, 39 en Santa Cruz de Tenerife y 140 en Las Palmas de Gran Canaria. La singularidad de esta acción, que la convierten en original y única en su género, consiste en recoger la opinión de los ciudadanos de cuatro islas, “que representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiélago y 52.534 habitantes”.25 Mientras en las islas menores se está firmando el plebiscito, durante el mes de agosto los acontecimientos se suceden en las islas restantes, centrándose los debates en la respuesta al cuestionario del Gobierno. Llega a Las Palmas, camino a su isla natal, La Palma, Pedro Pérez Díaz, con la propuesta de celebrar una asamblea solemne de las islas menores, con la Palma. Al parecer, como se comenta en la prensa republicana: el Sr. Pérez Díaz cuenta con el apoyo del Gobierno para llevar a la práctica esta oportuna iniciativa, que ha de ejercer decisiva influencia en el pleito entablado, y en su próximo viaje a La Palma dedicarse con gran entusiasmo a la organización de la proyectada Asamblea de XX Coloquio de Historia Canario-Americana 758 las islas menores. La sesión inaugural la presidirá probablemente el gobernador civil de la provincia…26 En la redacción de La Mañana tiene lugar una importante reunión de Pérez Díaz con un grupo de amigos interesados en debatir con el ilustre palmero su propuesta de celebrar la Asamblea de las islas menores y La Palma. Según parece, la reunión se realizó el día 29 de julio, y fue precipitada, pues: la conversación recayó sobre el asunto de Canarias, hablándose y discutiéndose acaloradamente todo lo que permitió el corto tiempo de que disponía el Sr. Pérez para embarcarse.27 Los participantes en el encuentro: Carlos Navarro Ruiz, Domingo Rodríguez, Ventura Ramírez, Manuel Torres, Domingo Doreste y los miembros de la “Junta organizadora de discusión y propaganda” del plebiscito: Manuel Velázquez, Manuel Reyes y Francisco Padrón. Seguramente no hubo acuerdo en cuanto a la propuesta que traía Pérez Díaz, pues se enteraría allí mismo que ya el plebiscito había sido enviado a las islas menores para su firma y porque había diferencias en puntos fundamentales. Con todo, las coincidencias eran mayores y la reunión hizo ver a unos y a otros que La Palma sería una buena aliada para la causa plebiscitaria. Los divisionistas grancanarios, por su parte, saldrían convencidos de que la isla bonita no estaría a su lado en la lucha por la división, pues su posición unitaria estaba muy definida y así Pérez Díaz lo manifestaba siempre que tenía oportunidad. En Las Palmas se han de destacar, por un lado, los debates en el Colegio de Abogados, en los que interviene activamente Manuel Velázquez, y, por otro, la controversia en la prensa local, con la participación de varios contendientes. En la prensa de Las Palmas, frente a los ataques del divisionista Prudencio Morales y Martínez de Escobar, defiende el plebiscito, de manera entusiasta, Domingo Doreste, conocido por el seudónimo con que se firmaba, Fray Lesco. Este periodista se une a las voces que en las islas valoraron la postura valiente y lúcida de Velázquez y la apoyaron como una posición cargada de futuro para la solución del problema canario. Sus palabras, que figuran al comienzo de nuestro trabajo, han resultado muy acertadas: en verdad, la participación de las islas secundarias en la política de Canarias ha supuesto un hito transcendental en nuestra trayectoria histórica. Una vez firmados los folios del plebiscito en las cuatro islas y en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, Velázquez emprende un viaje Barcelona y Madrid, para buscar la forma de hacer llegar el texto al Congreso de los Diputados. Es lo que llamamos el viaje plebiscitario, en el cual el autor logra entrevistarse con más de 50 personas en los 53 días de estancia en la península. Es importante subrayar la estrategia de Velázquez en su viaje. Antes que nada, avalado por su amigo Franchy Roca, se dirige a Barcelona, donde recibe el apoyo de los nacionalistas y republicanos catalanes. En Madrid, a partir de las recomendaciones catalanas, contacta con los jefes de ambas formaciones, va sosteniendo entrevistas con los líderes de los distintos partidos monárquicos, se reúne frecuentemente con los diputados canarios y otras personalidades como Benito Pérez Galdós, el obispo de Canarias, Senador del Reino, o Blas Cabrera Felipe, científico lanzaroteño con prestigio en la Corte. Finalmente, consigue tener conferencias con Segismundo de Azcárate, experto en Derecho constitucional, Segismundo Moret, uno de los principales líderes del Partido Liberal, con el presidente del Congreso, el conde de Romanones, y, finalmente, con José Canalejas, presidente del Gobierno. Como paso decisivo, logra su objetivo fundamental: que el plebiscito sea presentado en el Congreso el día 19 de noviembre de 1910 por el diputado republicano Francisco Pi y Arsuaga. De esta forma, el planteamiento de las islas menores adquiere “estado parlamentario”, entrando a formar parte como un elemento más de los debates sobre el problema canario. Cuando las islas hegemónicas enviaban nutridas y bien pertrechadas comisiones, para convencer a los políticos de la Corte de la bondad de sus respectivas posiciones, la singular actividad del letrado majorero cobra valor, a la vista de la amplia y cualificada variedad de entrevistas que sostuvo y del enorme interés que suscitó su solitaria embajada. Se trata de una auténtica gesta la realizada por este canario, que se presenta en Madrid sin el respaldo de ningún partido, con el solo propósito de hacer oír en Madrid la voz de las islas marginadas y olvidadas. Manuel Velázquez Cabrera… 759 Consta que las ideas propuestas en el plebiscito tuvieron una influencia decisiva en el trámite parlamentario de la Ley. Sobre todo, las bases plebiscitarias fueron la clave para la modificación que sufrió el primer proyecto de Ley, el denominado Proyecto Merino (8 de mayo de 1911), que era claramente divisionista, por influencia del todopoderoso Fernando León y Castillo. Se crea entonces una comisión parlamentaria, que abre un proceso de información pública, invitando a muchas personalidades a emitir su punto de vista, editando y poniendo en consideración el texto del plebiscito. Tienen lugar varias entrevistas entre Pi y Arsuaga y Canalejas, comprometiéndose éste a introducir las bases del plebiscito en las reformas que iba a introducir en el Proyecto Merino. Así se hizo y aparece el Dictamen de la Comisión, el 10 de junio de 1911, que insiste en la unidad regional, con capital en Santa Cruz de Tenerife, y mantiene la división en dos provincias, introduciendo los Cabildos en cada isla y concediendo un diputado a cada una de las islas menores. El preámbulo de dicho dictamen reconoce expresamente que se ha tenido en cuenta el plebiscito de las islas menores, las cuales “en un intenso clamor contra injusticias y abandonos indisculpables reclaman el reconocimiento de su personalidad por medio de los históricos Cabildos insulares y su representación propia en Cortes”.28 Es más, siempre que se habla, en los debates parlamentarios de esta época, de las reivindicaciones de las islas menores, se menciona de manera explícita el plebiscito. Se constata cuando hablan Antonio Domínguez Afonso, Poggio, Argente o Morote. Con lo cual se concluye que el plebiscito de Manuel Velázquez se convirtió, dentro del Parlamento, en la expresión inequívoca de la voz de las islas que no tenían voz parlamentaria. Era esa precisamente la pretensión de Velázquez y podemos decir que la consiguió plenamente. En el debate final del proyecto de ley, que tiene a Canalejas como uno de sus principales protagonistas, las ideas del plebiscito siguieron conservando un papel indiscutible. El presidente del Gobierno es consciente de que los Cabildos son organismos “que representan un ascenso de la vida local a las más altas esferas de la autonomía, que significan una delegación de facultades tradicionales del Estado, en cuerpos vivos de la nacionalidad española, con consecuencias indeclinables para el presente y para el porvenir”.29 Ciertamente, una de las grandes aportaciones de la nueva ley ha sido la innovación de los Cabildos, que para Cioranescu son una recreación de los antiguos Cabildos de las islas. El historiador saluda esta recreación como un verdadero acto de valor, ponderando la ruptura de la uniformidad de la administración local reinante en España, de manera que “el tratamiento diferencial aplicado a Canarias es una innovación sorprendente”, suponiendo los Cabildos insulares canarios “una de las figuras más interesantes del derecho local español, ya que valen de ejemplo para una solución no uniformista de la unidad constitucional de España”.30 Como sabemos, en el texto final de la ley desaparece la división provincial, es decir, mantiene la unidad de la provincia, crea los Cabildos en cada una de las siete islas y otorga un diputado en el Congreso a las cuatro que no lo tenían. Velázquez se ocupa de mostrar, en un apéndice de su obra, a doble columna, cómo la ley recoge las tres bases del plebiscito.31 De esta forma, puede concluir: “Se destruyeron mutuamente la unidad y la división; y resplandeció, como no podía ser menos, el principio autonómico plebiscitario”.32 La Ley de 11 de julio de 1912, Ley de Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las Islas Canarias, nace, por tanto, con una influencia notable de los planteamientos proporcionados por las islas menores a través del plebiscito de Manuel Velázquez Cabrera. El reglamento de la ley se aprobó en octubre de ese mismo año, favoreciendo el camino que los acontecimientos posteriores se encargaron de culminar: uno y otros terminaron trayendo la división de la provincia, en septiembre de 1927. Los dos logros de Velázquez (diputado por cada isla y cabildos) corrieron suerte dispar. Lo del diputado de las islas menores fue algo poco efectivo, pues los elegidos en su mayoría no eran de la propia isla; y algo efímero, ya que la Ley tuvo solo once años de vigencia, hasta la dictadura de 1923. Los Cabildos, sin embargo, sobrevivieron a distintos regímenes, avatares y adversidades y se han convertido en una pieza clave del entramado político-administrativo del archipiélago. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 760 CONCLUSIONES La obra política de Manuel Velázquez Cabrera, con su Plebiscito de las Islas Menores, se ha de entender como la expresión más significativa de la irrupción de las burguesías y de gran parte de la población de dichas islas secundarias en la política canaria, marcando una época nueva en nuestra historia de siglos. Esta intervención de las islas periféricas en el debate y en la resolución del problema canario a lo largo de la primera década del siglo XX ocupa un puesto relevante entre los diversos factores que contribuyeron a la creación de los Cabildos. A lo largo de todo un siglo de pervivencia de los Cabildos, se ha mostrado la importancia de la realidad insular, la relevancia de la categoría isla para cualquier modelo político-administrativo que se pueda concebir para el archipiélago canario. Se trata de una adquisición definitiva. Cualquier organización de las islas Canarias ha de contemplar, como requisito ineludible, la personalidad de todas y de cada una de las islas, en plano de igualdad y de solidaridad efectiva, garantizando un necesario equilibrio interinsular. Finalmente, es importante observar, en el estudio del contencioso del que nacen los Cabildos, que las posturas de Gran Canaria y Tenerife, siendo tan opuestas, coincidían, sin embargo, en la fórmula que proponían: respetar la ley provincial vigente. La originalidad de la posición de Manuel Velázquez Cabrera, coincidente con la de Pedro Pérez Díaz y otros, está en que hablaba de cambiar la ley provincial. Velázquez sostiene que es absurdo aplicar a Canarias la misma ley administrativa que a los territorios peninsulares, reivindicando así el hecho diferencial canario. Se trata, dice el letrado majorero, de elaborar una ley especial que tenga en cuenta las singularidades de nuestra tierra. De hecho, como afirma Cioranescu, el tratamiento diferencial aplicado a Canarias con la innovación de los Cabildos resultó algo sorprendente, abriendo caminos a nuevas formas de organización político-administrativa dentro el Estado español. Por todo ello, por su defensa de la realidad insular para comprender el hecho diferencial canario, Manuel Velázquez Cabrera merece ser considerado en justicia uno de los padres de la nacionalidad canaria. Manuel Velázquez Cabrera… 761 BIBLIOGRAFÍA BERMÚDEZ SUÁREZ, F. (2010). El defensor de la isla. Manuel Velázquez Cabrera (1863-1916). Santa Cruz de Tenerife: Parlamento de Canarias, Gobierno de Canarias, Cabildo de Fuerteventura y Fundación Manuel Velázquez Cabrera. CÁNOVAS CERVANTES, S. (1910). El problema canario. Artículos publicados en el diario de Las Noticias de Barcelona. Santa Cruz de Tenerife. CIORANESCU, A. (1988). Historia del Cabildo Insular de Tenerife, 1913-1988. Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife. DORESTE, D. “FRAY LESCO” (1910). “Crisis del divisionismo”, en La Mañana, 10 de agosto. GÓMEZ WANGÜEMERT, L. F. (1907, 17 y 18 de octubre). “Autonomía y Solidaridad”, en El Progreso, nº. 639 y 640. GUIMERÁ PERAZA, M. (1976). El pleito insular (1808-1936). 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II, p. 96. 12 VELÁZQUEZ CABRERA (1909). 13 Cfr. Gaceta de Madrid (1909, 16 de noviembre), nº. 320. León y Castillo considera este paso como un triunfo rotundo de sus gestiones ante Moret. Así lo telegrafía al alcalde de Las Palmas, según publica la prensa: cfr. El Progreso (1909, 18 de Noviembre), nº. 1.264. 14 CÁNOVAS CERVANTES (1910), p. 93. 15 CÁNOVAS CERVANTES (1910), p. 94. La carta está fechada el 15 de enero de 1910. Se puede ver en pp. 94-100. 16 MOLINA OROSA (1910). El que escribe el artículo será uno de los que firmará el plebiscito, formando parte del grupo que se autodenomina “Jóvenes plebiscitarios”. 17 F. A. y A. “La opinión de las islas. Aspiraciones de los gomeros”, en El Progreso, (1910, 15 de enero), nº. 1.310. 18 F. A. y A. “La opinión de las islas. Aspiraciones de los gomeros”, en El Progreso, (1910, 15 de enero), nº. 1.310. 19 Gaceta de Madrid (1910, 17 de Abril). 20 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 34. Ha habido otras tres ediciones posteriores. La segunda, en 1973, a cargo del Cabildo Insular de Gran Canaria, con un prólogo de Bernardino CORREA VIERA. La tercera, un año más tarde, con iguales características. Y la cuarta, editada por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, publicada en Las Palmas de Gran Canaria en 1994. Esta última incluye un documento inédito hasta entonces: El viaje plebiscitario (Diario de Manuel Velázquez). Son las notas personales que realizó, al filo de las entrevistas y encuentros que iba teniendo en Barcelona y en Madrid durante su viaje. Las citas se toman de esta última edición. 21 GUIMERÁ PERAZA (1976), p. 308. 22 Cfr. VELÁZQUEZ CABRERA (1913). El texto íntegro se puede consultar también en BERMÚDEZ SUÁREZ (2010), pp. 260-272. 23 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 37. 24 El plebiscito que conserva la familia, enmarcado y expuesto en un lugar destacado de la vivienda de uno de los hijos de Manuel Velázquez, reza así: Isla de Gran Canaria, Ciudad de Las Palmas, 31 de Diciembre de 1910. Recuerdo de la Junta organizadora de discusión y propaganda a su autor. Y siguen las firmas de todos los miembros de dicha Junta, incluida la del mismo Velázquez. 25 VELÁZQUEZ CABRERA (1913), p. 38. 26 “Tienen razón”, en El Progreso (1910, 3 de agosto). 27 El Progreso (1910, 3 de agosto), refiriendo lo publicado en el colega La Mañana los días previos. 28 Diario de Sesiones de las Cortes, Apéndice 2º al n. 56 (1911, 10 de junio), p. 4. 29 Diario de Sesiones de las Cortes, nº. 147 (1912, 25 de junio), p. 4162. 30 CIORANESCU (1988), p. 55. 31 VELAZQUEZ CABRERA (1913), p. 70. 32 VELAZQUEZ CABRERA (1913), p. 60. |
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