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397 LAS LEYES DE BURGOS Y LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS: UNA REFLEXIÓN COMPARATIVA SOBRE LA DEFENSA DE LOS INDÍGENAS THE LAWS OF BURGOS AND THE LATIN AMERICAN CONSTITUTIONS: A COMPARATIVE REFLEXION ON THE NATIVES DEFENSE Emelina Martín Acosta RESUMEN En esta ponencia se pone en contrapunto determinados aspectos de las Leyes de 1512, proclamadas en Burgos, que consideramos en esencia la primera Carta de Derechos Humanos por la defensa que hace de los indios, y las constituciones de los países latinoamericanos, fijándonos en aquellas leyes que establecen las relaciones de los indígenas con los gobiernos latinoamericanos tras la independencia. PALABRAS CLAVE: Leyes de Burgos de 1512, constituciones iberoamericanas, indígenas iberoamericanos. ABSTRACT This paper is set in counterpoint certain aspects of the Laws of 1512, proclaimed in Burgos; we consider essentially the first Charter of Human Right’s defense of the Indians, and the constitutions of Latin American countries, looking at laws that establish relations with the indigenous Latin American governments after independence. KEYWORDS: Laws of Burgos of 1512, Iberoamerican Constitutions, Latin American Indigenous. La aplicación de las Leyes de Burgos no fue muy afortunada, y que la acción de los encomenderos y los funcionarios reales en las Indias truncaron el buen propósito de esas leyes, ello no les quita el carácter de gran respeto hacia las nuevas poblaciones iniciado por la reina Isabel, quien en su testamento del 12 de octubre de 1504,1 pero, sobre todo, en la ratificación de última voluntad, dada en Medina del Campo en 23 de noviembre de 1504, nos dice que su principal intención es: procurar atraer a sus pueblos, convertirles a la fe católica y enviar a las dichas islas y Tierra Firme prelados, religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a sus vecinos y moradores. Y así mismo no consientan que los indios reciban agravio alguno en sus personas o bienes. Que sean bien y justamente tratados y si algún agravio han recibido lo remedien y provean. A las leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512 siguieron otras declaraciones en defensa de los indígenas en el reinado de Carlos V y Felipe II, para terminar acogiendo todas estas leyes en la recopilación de las Leyes de Indias de Carlos III.2 Igualmente, es preciso mencionar que en ese mismo año de 1512 en Canarias: carta de seguro a favor de la indígena guanche Leonor de Morales que abogaba por la libertad de los canarios que fueron tomados cautivos por don Alonso Hernández de Lugo, por el adelantado de Canaria y por el prior de Magazela, del 20 de marzo de 1512. El procurador de pobres Cristóbal de Arenas presentó una petición en la Corte recordando la prohibición de vender indígenas palmeses y guanches hasta que se pronunciasen sentencia los alcaldes de casa y corte, el 25 de marzo de 1512 y también su intervención a favor de los indígenas canarios vendidos como esclavos en contra de lo dispuesto. El 30 de marzo de 1512 se presenta una denuncia contra la actuación del conquistador Alonso de Lugo en la isla de La Palma, porque se le hace Dra. en Historia de América. Departamento de Ciencias Históricas y Geografía. Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de Burgos. Calle Villadiego, s/n. 09001. Burgos; Teléfono: +34947258768; Correo electrónico: emelina@ubu.es XX Coloquio de Historia Canario-Americana 398 responsable de la muerte del caudillo Tamanca y de la reducción a esclavitud de múltiples indígenas de las “paces”.3 Al detenernos en el examen de las Leyes de Burgos de 1512,4 observamos en primer lugar un reconocimiento de los indios como seres humanos. Una declaración explícita en contra de la esclavitud, el derecho a la integridad personal, la justicia con respecto al trabajo, en compañía del encomendero. Por supuesto, encontramos también un mayor detenimiento en las instrucciones sobre todo lo concerniente a la religión “Nuestra Santa Fe Católica” algo lógico y normal en la época. Existe en las Leyes de Burgos una clara defensa de los indígenas, pues se ordena hacerles estancias junto con las de los españoles. Y las personas a quien están encomendados los indios deben hacer, por cada cincuenta indios, cuatro bohíos, cada uno de 30 pies de largo y 15 de ancho y les entreguen 5.000 montones, 3.000de yuca, y 2.000 de ajes, y 50 pies de ají y 50 pies de algodón. Además las personas que tuvieran a su cargo los indios, les hagan a su tiempo sembrar media fanega de maíz; y que se les dé también una docena de gallinas y un gallo para que las críen y se aprovechen de los pollos como de los huevos, y que se les entregue todo como cosa suya propia.5 Siempre estará presente la religión católica, pues se ordena que todos los vecinos a quien se encomendaren los dichos indios estén obligados a construirles una iglesia, en la propia hacienda con imágenes de Nuestra Señora y una campanilla para llamarlos a rezar. También se ordena que todos los vecinos que tuvieren indios en encomienda estén obligados de hacer bautizar todos los indios nada más nacer. Igualmente cada vecino que tuviere encomendados cincuenta indios o más está obligado a enseñar a un muchacho, —el que más hábil les pareciere—, a leer y a escribir y las cosas de la fe católica para que él se las muestre después a los otros indios. Existe, además una clara defensa de sus cuerpos, no solo de sus almas, pues no se permite que quien tenga indios encomendados que trabajan en las minas lleven carga a cuestas, y que cuando se mudaren de un lugar a otro, puedan llevar su hato y mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias que lo lleven. También se ordena que los encomenderos cojan oro con los indios cinco meses al año, y que cumplidos estos cinco meses, descansen cuarenta días en sus casas. Los indios están obligados en estos cuarenta días a adoctrinarse en las cosas de la fe católica. Pero también se les permite hacer los areytos en los domingos y fiestas, como lo acostumbran, y también los días de labor, no dejando de hacer por ello lo acostumbrado. “También ordenamos que todos los hijos de los caciques que hay en la dicha isla y hubiere en adelante, de trece años de edad, se les den a los frailes de la orden de San Francisco, para que los dichos frailes les enseñen a leer y escribir y las cosas de nuestra fe; los cuales tengan enseñando durante cuatro años, y después regresen a las estancias, para que los tales hijos de caciques muestren a los dichos indios, porque mejor lo tomarán de ellos”.6 Así mismo se ha de mostrar a los indios que en la fe católica no deben tener más de una mujer, y cómo en vida de aquella no pueden tener otra ni dejar aquella, y que vieren que tienen discreción y habilidad para ser casados y gobernar su casa, procuren que se casen como lo manda la Santa Madre Iglesia, con la mujer que mejor les estuviere. Igualmente se ordena que a ninguna mujer preñada después de los cuatro meses de embarazo, no le envíen a las minas, ni a hacer montones, sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de por casa, así como hacer pan y guisar de comer. Después que pariere, críe su hijo hasta que sea de tres años, sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones, ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio. Se ordenaba, igualmente que los indios estuvieran vestidos y para ello se debía dar a cada uno, por la persona que los tuviere en repartimiento, un peso de oro por cada año, además de la hamaca correspondiente. Estaba totalmente prohibido dar palo ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino con su nombre o sobrenombre que tuviere, y “si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho, la tal persona que lo tuviere a cargo los debe llevar ante los visitadores que los castigue”. Para revisar el cumplimiento de la ley en cada pueblo habrá dos visitadores que visitaran el pueblo, minas o estancias para saber cómo son instruidos los indios en la fe católica, y cómo se tratan sus personas, cómo se les mantiene, y cómo se cumplen las ordenanzas. Así mismo, el almirante, los jueces y los oficiales, vigilarán a los visitadores, les tomarán residencia para saber Las Leyes de Burgos… 399 si se cumplen las ordenanzas. Todo esto demuestra que para hacer efectiva la vigencia de las normas proclamadas, no solo se invocaba el concurso de las autoridades, sino de todas las personas que habitaban las islas en esos momentos y, finalmente, el propio rey se reservaba el poder de decisión respecto de los pleitos y causas de los indios. El padre Vitoria solo justificaba la intervención de España en América “en función de la libertad de los pueblos indios y de la necesidad de protección de los derechos humanos. Los españoles ocupaban las tierras de las Indias, recientemente descubiertas, en nombre de la comunidad del orbe para proteger a sus habitantes o para defender a sus aliados que libremente les habían elegido. Porque también para los indios existía el deber de solidaridad y colaboración”.7 Los países hispanoamericanos que proclamaron la independencia a partir de 1810, a la hora de proponer su nuevas legislaturas apenas tuvieron en cuenta las referencias a los derechos de los indios y sus libertades públicas, que se confinaron al ámbito interno, sin proyección nacional. En ese período se tuvo más presente el positivismo jurídico, que las fuentes legales del pensamiento español del siglo XVI. Durante décadas se enseñó en colegios y universidades un derecho internacional calcado de los moldes clásicos, dejando de lado por completo a las leyes de Indias. Al iniciarse el período republicano, y una vez consolidada la independencia en numerosas naciones latinoamericanas, las clases dirigentes creyeron que las poblaciones eran homogéneas, y que el período de la colonia no solo había integrado a las viejas fuerzas vernáculas, sino que se trataba de países donde las disparidades fundamentales habían desaparecido. El deseo de proclamar el carácter homogéneo de las nuevas naciones dejó de lado las realidades circundantes. Se pensaba que la población indígena había mermado por completo. Que solo se hablaba el castellano y que los cultos tribales habían desaparecido por la acción evangelizadora. Las primeras constituciones desconocieron el carácter multicultural y multiétnico de los pueblos indígenas. No se hizo referencia ni a las leyes indígenas, ni a los cultos que practicaban, y menos aún a las lenguas y dialectos que se siguen hablando en muchos lugares del continente americano. Ello, desde luego, implicaba el desconocimiento de derechos humanos fundamentales. Se creyó que ignorando las modalidades étnicas y religiosas de aquellos grupos humanos, estos terminarían por ir involucrándose dentro del contexto de las mayorías nacionales. A principio del siglo XX un movimiento justiciero vino a reclamar prerrogativas especiales para los pueblos indígenas, a los cuales el simple reconocimiento de la igualdad era insuficiente para garantizarles el ejercicio pleno de los derechos y el desarrollo adecuado de sus potencialidades. En otro orden de cosas, por ejemplo aunque se consagró el castellano como idioma oficial, también las lenguas y dialectos de los grupos étnicos serían oficiales en sus territorios. La enseñanza que se impartiría en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, sería bilingüe. Además los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respetase y desarrollase su identidad cultural. El despojo que sufrieron las comunidades indígenas, llevaron a consagrar en las nuevas constituciones que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. E igualmente se buscó su participación en la vida política, adecuada en las corporaciones públicas, particularmente en el Senado y en la Cámara de Representantes. E incluso se crearían consejos encargados de gobernar los territorios indígenas, y que serían elegidos de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales. LAS CONSTITUCIONES DE IBEROAMÉRICA 8 Constitución de México Los textos institucionales mexicanos se iniciarán en 1814, posteriormente se revisarán en 1824, en 1836, en 1843 y 1857. Ya en el siglo XX la Constitución de 1917 inauguró un período de estabilidad institucional bajo la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Posteriormente fue reformada en 1992, en 1993, en 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Y ya en el XX Coloquio de Historia Canario-Americana 400 siglo actual la Constitución se reformó en el 2001. Todas las leyes con respecto a los indígenas fueron retocadas entonces Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía. México se presenta como una nación con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquella que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman, una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, que deberán tomar en cuenta los criterios etnolingüísticas y el asentamiento físico. Se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Los indígenas podrán aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando “la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones”, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. Las leyes preservarán y enriquecerán las lenguas, los conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Conservarán y mejorarán el hábitat y la integridad de sus tierras. Se podrá acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Se podrá elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, para fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Se respetará la libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Igualmente se impulsará el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas por el gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. Así mismo se garantizará los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior. Se desarrollarán programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Se asegurará el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina Las Leyes de Burgos… 401 tradicional, así como se apoyará la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Se facilitará la financiación pública y privada para la construcción y mejoramiento de vivienda, y se ampliará la cobertura de los servicios sociales básicos. “Se propiciará la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria”. El estado de México procurará extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; “mejorar las condiciones de salud de las mujeres”; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Constitución de Brasil Brasil sigue en líneas generales la evolución constitucional de los países latinoamericanos. La evolución constitucional brasileña cuenta con dos importantes épocas específicas: durante un amplio período del siglo XIX tuvo una forma monárquica de gobierno, en cuya etapa estuvo vigente la Constitución de 25 de marzo de 1824, ampliamente reformada en 1834. Posteriormente, coincidiendo con la implantación de la República (15 de noviembre de 1889), se estableció una estructura federal, que aparecerá por primera vez en la Constitución de 24 de febrero de 1891 y se reitera posteriormente en 1934 y en 1946. La Constitución posteriormente fue reelaborada en 1964. En octubre de 1988 se promulga una nueva Constitución, que introdujo un nuevo concepto de federalismo, entre otras leyes. En el año 2010, la Constitución había sido modificada 67 veces. Concretamente la protección de los pueblos indígenas se encuentra consagrada en el artículo 231 de la Constitución, en la cual se establece, “los indígenas deben tener su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones reconocidas, así como el Derecho originario sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, correspondiendo a la Unión la obligación de demarcar las mismas, protegerlas, y asegurar el respeto de sus bienes”. Casi todos los apartados están relacionados con posesión de la tierra: son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas solo puede ser efectuada con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. Las tierras son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso. Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en XX Coloquio de Historia Canario-Americana 402 interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro. En las tierras indígenas el Estado no permitirá la búsqueda de minerales preciosos. Son nulos y quedan extinguidos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras de los indígenas, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes, salvo por caso de relevante interés público de la Unión, según lo dispusiese una ley complementaria, no generando la nulidad y extinción, derecho a indemnización o acciones contra la Unión, salvo en la forma de la ley, en lo referente a mejoras derivadas de la ocupación de buena fe. Constitución de Colombia Colombia contó con una Constitución primera en 1863 y fue sustituida en 1886. Sin embargo las fuertes tensiones que sacudieron a Colombia en el último tercio del siglo XX provocaron una reforma institucional que culminó con la elaboración de la Constitución de 1991, que además políticamente tiene su origen en un proceso de negociaciones de paz con los principales grupos guerrilleros y que dio lugar a un primer acuerdo con el Grupo M. 19 en noviembre de 1989. Desde entonces la Constitución ha sido reformada en 1993, en 1995 y en 1996. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, con obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Igualmente se determina que el castellano es el idioma oficial de Colombia, pero las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades El Senado de la República estará integrado por cien miembros, más un número adicional de dos senadores elegidos por las comunidades indígenas. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de Gobierno. La Constitución colombiana permite a los territorios indígenas gobernarse por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y que ejercerán las siguientes funciones: velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir sus recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional. Representar a los territorios ante el Gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la Constitución y la ley. Las Leyes de Burgos… 403 Constitución de Bolivia Bolivia cuenta con su primera Constitución de 1826, inspirada por Bolívar, y que se continuó con las Constituciones de 1826, 1831, 1834, 1839, 1843 y 1851, 1861, 1868, 1871 y 1878. En el siglo XX se reformará en 1938, en 1945, 1947, 1961 y posteriormente en 1967, en 1994 y en 1995. La nueva Constitución fue aprobada en el 2007 y 2008, que es la actual vigente. En el preámbulo de la Constitución, Bolivia plantea su origen, ya que afirma como en tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. En esta Constitución se afirma que se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. En el marco de la unidad del Estado las naciones y pueblos indígenas gozan de los siguientes derechos: existir libremente. Tener su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. Que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. La libre determinación y territorialidad. Que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. La titulación colectiva de tierras y territorios. Protección de sus lugares sagrados. Crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, sean respetados y promocionados. Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. Contar con la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. Con una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Un sistema de salud XX Coloquio de Historia Canario-Americana 404 universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. El ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Los indígenas deben ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Así mismo participarán en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; en la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. La población indígena participará en los órganos e instituciones del Estado. El Estado garantizará, respetará y protegerá los derechos de las naciones y los pueblos indígenas. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Gozarán del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. El pueblo afro boliviano tendrá, en todo lo que corresponda, derechos económicos, sociales, políticos y culturales iguales a las naciones y pueblos indígenas. El Estado asumirá, como fortaleza, la existencia de culturas indígena campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Así mismo se considera patrimonio de las naciones y pueblos indígena las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado, quien protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígenas. La población indígena tendrá autonomía municipal, pues en los municipios podrán elegir sus representantes ante el Concejo municipal. También se respeta la autonomía indígena en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La conformación de la autonomía indígena se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígenas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. Si la conformación de una autonomía indígena afectase límites de distritos municipales, el pueblo indígena y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Para constituir una autonomía indígena cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno. El gobierno de las autonomías indígenas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. Las autonomías indígenas podrán elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución; definir y gestionar con formas propias su desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad; administrar los recursos naturales renovables, y uso de suelos; administrar y preservar áreas protegidas en su jurisdicción. Se encargarán del resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. Podrán administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Planificar y gestionar la ocupación territorial, vivienda, Las Leyes de Burgos… 405 urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. Las autonomías podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. Construcción de sistemas de micro riego. Construcción de caminos vecinales y comunales. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. Control socio ambiental de las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. Constitución de Ecuador Ecuador contó con su primera Constitución con la aparición misma del Estado ecuatoriano como República independiente de Colombia en 1830, con reformas siguientes en los años 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1898. En el curso del siglo XX no se altera dicha dinámica constitucional En 1906 es la de mayor período de vigencia, pero en 1929 se dicta una nueva Constitución tras el golpe militar de 1925; en 1944 una junta militar asume el poder, y elabora la Constitución de 1945, reemplazándola al año siguiente por un nuevo texto más autoritario. En 1963 tras la caída de la dictadura militar se elaborará un nuevo texto, la Constitución de 1967, que duró hasta la Constitución el 10 de agosto de 1979. Desde entonces dicho texto fue modificado en reiteradas ocasiones, pero va a ser el 30 de abril de 1998, cuando la reforma de la Constitución quedó definitivamente aprobada. En el siglo XXI Ecuador inaugura una nueva Constitución, concretamente en el 2008, donde en su preámbulo presenta una nueva ideología y un nuevo estilo legislativo: “Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social”. La Constitución contempla un amplio apartado sobre los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Así mismo se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado hará una consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades XX Coloquio de Historia Canario-Americana 406 competentes será obligatoria y oportuna. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad y de su entorno natural. Procurará conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Los indígenas no podrán ser desplazados de sus tierras ancestrales. La Constitución permitirá crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. El Estado ecuatoriano permitirá desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. El Estado limitará las actividades militares en los territorios indígenas; procurará que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley. En cuanto a la justicia indígena las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones Las Leyes de Burgos… 407 ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria Constitución de Nicaragua Nicaragua, como parte de la federación de Centroamérica, se rigió por la Constitución Federal de 1824, y, dentro de la federación, por la Constitución del Estado de Nicaragua de 1826. A raíz de su separación de la federación, se aprobó la Constitución del 12 de noviembre de 1838. Posteriormente en 1854 se aprobó una nueva Constitución, que se reformó en 1858 y después en 1893. En 1939 se aprobó la Constitución patrocinada por el dictador Anastasio Somoza, reformada en 1948 y 1950. Fue sustituida por la Constitución de 1972. Con la toma del poder del sandinismo se aprobó la Constitución política de Nicaragua de 9 de enero de 1987. Este texto tuvo una profunda reforma en 1995. Posteriormente se volvió a reformar en los años 2000, 2004, 2005 y en 2011. En esta Constitución se recogen los derechos de las comunidades de la costa atlántica, como parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la costa atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura, pues el desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos y además tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen. Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho de vivir y desarrollarse bajo las forma de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el poder ejecutivo y legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Constitución de Panamá Panamá, como parte de la Nueva Granada (Colombia), se rigió por las Constituciones colombianas, si bien, y con breve vigencia, se dotó en 1841 de una Constitución propia (Estado del Istmo). Dentro del Estado colombiano, y como parte de la federación, Panamá dispuso de Constituciones en cuanto Estado federado (aprobadas en 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875). Tras producirse su independencia de Colombia (1903), Panamá aprobó su Constitución como Estado independiente en 1904. Esta Constitución fue sustituida por la de 1941, y posteriormente por la Constitución de 1946. En 1972 se aprobó la Constitución de 1972, que fue XX Coloquio de Historia Canario-Americana 408 reformada en 1978 y, sobre todo, en 1983. El texto se reforma posteriormente de 1994. Y posteriormente en el 2004. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma español. Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado dotará a los campesinos de las tierras de labor y regular el uso de las aguas. La ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. Se establecerán los medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. Se realizaran los estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. Constitución de Guatemala En 1824 entró en vigor, para toda Centroamérica, la Constitución federal, y dentro de ella se aprobó la Constitución del Estado de Guatemala en octubre de 1825. A partir de la disolución de la Federación Centroamericana, Guatemala contó con su primera constitución de 1839, reformada en 1879, texto que se mantuvo en vigor hasta la Constitución de 13 de marzo de 1945. Posteriormente se elaboró la Constitución de 1 de marzo de 1956 que se cambió de nuevo en 1965. En mayo de 1985 se promulgó otra nueva Constitución, hoy vigente, aunque con una amplia reforma constitucional, que afectará a 43 artículos, y que será aprobada en enero de 1994. Sin embargo es preciso advertir que los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) prevén en numerosas ocasiones diversas reformas constitucionales; en particular hay que mencionar el acuerdo firmado en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996 que específicamente versa “sobre reformas constitucionales y régimen electoral”. A fin de implementar ese acuerdo, la Presidencia de la República en mayo de 1997 promovió ante el organismo legislativo un proyecto de reforma constitucional. Sin embargo, la resistencia a dicho proyecto de reformas en ciertos sectores sociales y políticos que temen la eventual rentabilización electoral de los Acuerdos de Paz por el partido gubernamental, han provocado que un año después el proceso de reforma no haya concluido y siga abierto. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Igualmente la Constitución protege las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o el patrimonio familiar y vivienda popular. Además gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Así mismo las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. Las leyes sobre educación presentan un sistema educativo descentralizado y en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Constitución de Paraguay A raíz de la independencia, se rigió la República por un reglamento de Gobierno, aprobado en 1813. El Congreso aprobó, en 1844, una nueva Constitución. Tras la derrota de Paraguay en Las Leyes de Burgos… 409 la guerra de la Triple Alianza, se aprobó la Constitución de 1870, primera Constitución liberal del país, en vigor hasta 1940. Fue reformada por la Constitución de 1967. La Constitución vigente es de junio de 1992. Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Además se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales. El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural. Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. Constitución del Perú La primera Constitución del Perú data de 1823, que fue sustituida por la de 1828, que a su vez fue reemplazada por los textos de 1834, 1839, 1856, 1860 que se mantuvo hasta 1920 en que se aprobó una nueva Constitución. A su vez, esta fue sustituida por la Constitución de 1933, que se mantuvo teóricamente en vigor hasta 1979, año en que se aprobó un nuevo texto constitucional. La Constitución actual fue aprobada en 1993. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES DE BURGOS Y LAS CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS Creemos que podemos mostrar aspectos comunes, salvaguardando, claro está, la distancia de los siglos, analizando los temas relativos a la propiedad de la tierra, la enseñanza y la educación, los vínculos con las diferentes leyes, las mejoras sociales o el trato a la mujer en unas leyes muy distantes, como hemos dicho anteriormente, en el tiempo, pero muy cercanas a un mismo ser humano: los indígenas. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 410 ORDENANZAS PARA EL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS (LEYES DE BURGOS) BURGOS, 27, DICIEMBRE, 1512 La propiedad de la Tierra — Ordenamos mudar los dichos indios y hacerles estancias junto con las de los españoles. Las personas a quien están encomendados los indios deben hacer, por cada cincuenta indios, cuatro bohíos, cada uno de 30 pies de largo y 15 de ancho y les entreguen 5.000 montones, 3.000de yuca, y 2.000 de ajes, y 50 pies de ají y 50 pies de algodón. — Las personas que tuvieren a su cargo los dichos indios, les hagan a su tiempo sembrar media fanega de maíz; y que se les dé también una docena de gallinas y un gallo para que las críen y se aprovechen de los pollos como de los huevos, y que se les entregue todo como cosa suya propia. Enseñanza — Ordenamos que todos los vecinos a quien se encomendaren los dichos indios estén obligados a construirles una iglesia, en la propia hacienda con imágenes de Nuestra Señora y una campanilla para llamarlos a rezar. Es nuestra voluntad que a los dichos indios se les busque todos los mejores medios que se pudieren hallar para inclinarlos a las cosas de nuestra santa fe católica. — Igualmente ordenamos que cada vecino que tuviere encomendados cincuenta indios o más estén obligados a enseñar a un muchacho, —el que más hábil les pareciere—, a leer y a escribir y las cosas de nuestra fe, porque aquel las muestre después a los otros indios, porque mejor tomarán lo que aquel les dijere que no lo que les dijeren los otros vecinos y pobladores. — También ordenamos que todos los vecinos y pobladores que tuvieren indios en encomienda estén obligados de hacer bautizar todos los indios niños que nacieren dentro de ocho días después que así hubieren nacido. Cumplimiento de la Ley — Ordenamos que en cada pueblo de la dicha isla haya dos visitadores que tengan cargo de visitar todo el pueblo o minas o estancias o porqueros o pastores, y sepa cómo son los indios instruidos en las cosas de nuestra fe católica, y cómo son tratados sus personas, y cómo son mantenidos, y cómo se cumplen nuestras ordenanzas. — Así mismo ordenamos y mandamos que vos, el dicho almirante y los jueces y los oficiales, enviéis, cada dos años, una vez para saber cómo los dichos visitadores usan de sus oficios, y les hagan tomar y tomen residencia, y sepan cómo han hecho guardar y cumplir las ordenanzas. — Por que os mando a vos almirante y gobernador, a los jueces y oficiales que ahora estáis o los que fueren de aquí en adelante vigiléis que las personas a quien estas ordenanzas atañen, que se guarden, cumplan, se ejecuten y hagan guardar. — Porque ninguno pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas y mercados y otros lugares de la isla Española por pregonero y ante escribano público y testigos. Mujer — Así mismo ordenamos que entre las otras cosas que se han de mostrar a los indios de nuestra santa fe, sea hacerles entender cómo no deben tener más de una mujer, y cómo en vida de aquella no pueden tener otra ni dejar aquélla, y que las personas que los tuvieren en encomienda y vieren que algunos de ellos entienden esto como se debe entender, y vieren que tienen discreción y habilidad para ser casados y gobernar su casa, procuren que se casen a ley e bendición, como lo manda la Santa Madre Iglesia, con la mujer que mejor les estuviere. Las Leyes de Burgos… 411 — También ordenamos que todos los hijos de los caciques que hay en la dicha isla y hubiere en adelante, de trece años de edad, se les den a los frailes de la orden de San Francisco que en la dicha isla hubiere, para que los dichos frailes les enseñen a leer y escribir y las cosas de nuestra fe; los cuales tengan enseñando durante cuatro años, y después regresen a las estancias, para que los tales hijos de caciques muestren a los dichos indios, porque mejor lo tomarán de ellos. — Ordenamos que a ninguna mujer preñada después que pasare de cuatro meses, no le envíen a las minas, ni a hacer montones, sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de por casa, así como hacer pan y guisar de comer. Después que pariere, críe su hijo hasta que sea de tres anos, sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones, ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio. — Ordenamos que de aquí en adelante los dichos indios tengan con qué mejor poderse vestir y ataviar, por lo que se dé a cada uno de ellos por la persona que los tuviere en repartimiento un peso de oro por cada año, el cual sea obligado de dárselo en cosas de vestir y con consentimiento del visitador, el dicho peso de oro se entiende que es además de la hamaca que mandamos que se de a cada uno. — También ordenamos que ninguna persona sea osada de dar palo ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino con su nombre o sobrenombre que tuviere, y si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho, la tal persona que lo tuviere a cargo los debe llevar ante los visitadores que los castigue. Mejoras Sociales —Igualmente ordenamos que ninguna persona que tenga indios en encomienda, ni otra persona alguna eche carga a cuestas a los indios que anduvieren en las minas, y que cuando se mudaren de un lugar a otro, puedan llevar su hato y mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias que lo lleven. — También ordenamos que en todas las fundiciones que de aquí adelante se hicieren en la dicha isla Española, a los indios que se hayan traído a las estancias, se cumplan lo siguiente: y es que cojan oro con los indios que las tales personas tuvieren encomendadas, cinco meses al año, y que cumplidos estos cinco meses, huelguen los dichos indios cuarenta días. Y que el día que tuvieren que dejar la labor de coger oro al cabo de los cinco meses, se vayan a holgar a sus casas los dichos cuarenta días. Y mandamos que las tales personas que tuvieren en encomienda los dichos indios sean obligadas en estos cuarenta días a adoctrinar en las cosas de nuestra fe, más que en los otros días, pues tendrán lugar y tiempo para ello. — Ordenamos que no se les ponga ningún impedimento en hacer los dichos areytos en los domingos y fiestas, como lo acostumbran, y también los días de labor, no dejando de hacer por ello lo acostumbrado. CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS CONSTITUCIÓN DE MÉXICO La propiedad de la Tierra — Preservar la integridad de sus tierras. Acceder, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan, salvo los que corresponden a las áreas estratégicas. — Las autoridades, tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. Enseñanza — Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 412 — Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. Cumplimiento de la Ley — La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. — Elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. — Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios se deberán tomar en cuenta sus costumbres. Deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. — Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la cámara de diputados del Congreso establecerá partidas específicas destinadas a su cumplimiento. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos tendrán los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Mujer — Garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. — Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. — Mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños. Mejoras Sociales — Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. — Promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. — Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. — Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. — Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Las Leyes de Burgos… 413 — Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas. CONSTITUCIÓN DE BRASIL La propiedad de la Tierra — Se reconoce los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes. — Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. — El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas solo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. Las tierras son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. — Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro — Se prohíben los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos de los indígenas. — No se aplicaran a las tierras indígenas lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución, que dice: el Estado favorecerá la organización de la búsqueda de minerales preciosos en cooperativas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción económica social de los buscadores. Y Las cooperativas indígenas tendrán prioridad en la autorización o concesión para investigación y extracción de los recursos y yacimientos de minerales extraíbles, en las áreas donde estén actuando, y en aquellas fijadas de acuerdo con la ley. Enseñanza — Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas creencias, tradicionales. Cumplimiento de la Ley — Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso. Mejoras Sociales — Preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural. CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA La propiedad de la Tierra — El Estado reconoce y protege la diversidad étnica. Las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables. El Estado promoverá el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de XX Coloquio de Historia Canario-Americana 414 los indígenas, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, etc. con el fin de mejorar su calidad de vida. Enseñanza — El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Cumplimiento de la Ley — En el Senado de la República habrá un número adicional de dos senadores elegidos entre las comunidades indígenas. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con participación de los representantes de las comunidades indígenas. — Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir sus recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la Constitución y la ley. Mejoras Sociales — La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA La propiedad de la Tierra — La conformación de la autonomía indígena se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígenas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos. — Las naciones indígenas gozan de la libre determinación y territorialidad. De la titulación colectiva de tierras y territorios. Enseñanza — Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas. — Las naciones indígenas gozan de su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. De la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos. De una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Un sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y Las Leyes de Burgos… 415 prácticas tradicionales. Ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Cumplimiento de la ley — Se garantiza la libre determinación a las naciones y pueblos indígenas, en el marco de la unidad del Estado. — Las autonomías indígenas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: — 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía. — 2. Definir y gestionar formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. — 3. Gestionar y administrar los recursos naturales renovables. — 4. Ejercer la jurisdicción indígena para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. — 5. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos. — 6. Participar en la consulta previa sobre la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. — 7. Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios. Mejoras Sociales — Las naciones indígenas gozan de un sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. — Del ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. — Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. CONSTITUCIÓN DE ECUADOR La propiedad de la Tierra — Se reconoce y garantizará a pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos colectivos: conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos. — Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. Enseñanza — Los pueblos y las nacionalidades indígenas podrán mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos XX Coloquio de Historia Canario-Americana 416 Cumplimiento de la Ley — La justicia indígena: las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. — El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Mejoras Sociales — Se reconoce y garantizará a pueblos y nacionalidades indígenas no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA La propiedad de la Tierra — El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la costa atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. — Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho de vivir y desarrollarse bajo las forma de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. Enseñanza — Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. Cumplimiento de la Ley El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el poder ejecutivo y legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Mejoras Sociales — Las comunidades de la costa atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Las Leyes de Burgos… 417 — Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Los miembros de los consejos regionales autónomos de la costa atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley. CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ La propiedad de la Tierra — Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de tierras de labor y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. La política establecida será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. Enseñanza — Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Mejoras Sociales — El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA La propiedad de la Tierra — Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas, a comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular. Enseñanza — En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Cumplimiento de la Ley — El Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo, mediante programas especiales y legislación adecuada. — Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. Mejoras Sociales — Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, XX Coloquio de Historia Canario-Americana 418 costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY La propiedad de la Tierra — Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. — El Estado les proveerá gratuitamente de tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Enseñanza — El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural. Cumplimiento de la Ley —Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Mejoras Sociales — La Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. — Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. — Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales. — Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. CONSTITUCIÓN DE PERÚ La propiedad de la Tierra — Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. Enseñanza — Derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural. Las Leyes de Burgos… 419 Mejoras Sociales — El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas CONCLUSIONES Una comparación del trato, obligaciones y derechos de los indígenas de principios del siglo XVI y las Constituciones latinoamericanas pudiera parecer un análisis parcial, sin tener en cuenta la propia “idiosincrasia” de cada país, su historia, sus características, etc. Pero creo que es de gran utilidad para acercarnos a un tema importante: una población muy importante dentro del continente americano, que en este siglo XXI lucha por ser visible. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 420 ANEXO FOTOGRÁFICO Imágenes como ejemplo de trabajos indígenas actuales de México, Ecuador y Brasil. J Las Leyes de Burgos… 421 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 422 Las Leyes de Burgos… 423 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 424 BIBLIOGRAFÍA ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (1512). Layes de Burgos de 1512. Sevilla. Indiferente General, leg.419, libro 4. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (1512, diciembre). Registro General del Sello. Valladolid. BALLESTEROS GAIBROIS, M. y RUIZ ASENCIO, J. M. (1991). Leyes de Burgos. Madrid: Ministerio de Cultura. Editorial Testimonio. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, V. (2001). El testamento de Isabel La Católica. Y otras consideraciones en torno a su muerte. Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”. Arzobispado de Valladolid. [Originales conservados en A.G.S y Biblioteca Nacional. Madrid]. HANKE, L. (1959). La lucha española por la justicia en la conquista de América. Madrid: Aguilar Ediciones, pp. 49-53. LÓPEZ GUERRA, L. y AGUIAR, L. (1998)(Eds.). Las constituciones de Iberoamérica. Madrid: Ed. Ilustre Colegio de Abogados. MANZANO MANZANO, J. (1973). Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Prólogo de Ramón Menéndez y Pidal. Madrid: Ediciones Cultura Hispanica, 4 tomos. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Mª L.; SAGARRA GAMAZO, A. y LEÓN GUERRERO, Mª M. (2012). Las Leyes de Burgos y Valladolid. Historia y contexto. Valladolid. Centro de Estudios de América de la Casa de Colón. MENÉNDEZ PIDAL, R. (1956). Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas. [Edición del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, 1974]. MURO OREJÓN, A. (1956). Ordenanzas reales sobre los Indios (Las leyes de 1512-1513), en Anuario de Estudios Americanos. Sevilla, Tomo XIII, pp. 451-471. RUMEU DE ARMAS, A. (1969). La política indigenista de Isabel La Católica. Valladolid: Instituto “Isabel la Católica” de Historia Eclesiástica, pp. 428-435. Las Leyes de Burgos… 425 NOTAS 1 GONZÁLEZ SÁNCHEZ (2001). 2 MANZANO MANZANO (1973). 3 RUMEU DE ARMAS (1969), pp. 428-435. 4 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI), Indiferente General, leg.419, libro 4; ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS), Registro General del Sello, diciembre de 1512. 5 MURO OREJÓN (1956), T. XIII, pp. 451-471. 6 MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO; SAGARRA GAMAZO y LEÓN GUERRERO (2012). 7 HANKE (1959), pp. 49-53; MENÉNDEZ PIDAL (1956 [1974]). 8 LÓPEZ GUERRA y AGUIAR (1998).
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Título y subtítulo | Las Leyes de Burgos y las constituciones latinoamericanas: una reflexión comparative sobre la defensa de los indígenas = The Laws of Burgos and the Latin American Constitutions: a comparative reflexion on the natives defense |
Autor principal | Martín Acosta, Emelina |
Publicación fuente | XX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 20 |
Sección | Seminario Canarias-Sevilla-América |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2012 |
Páginas | pp. 0397-0425 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Leyes de Burgos ; Legislación |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 792 KB |
Texto | 397 LAS LEYES DE BURGOS Y LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS: UNA REFLEXIÓN COMPARATIVA SOBRE LA DEFENSA DE LOS INDÍGENAS THE LAWS OF BURGOS AND THE LATIN AMERICAN CONSTITUTIONS: A COMPARATIVE REFLEXION ON THE NATIVES DEFENSE Emelina Martín Acosta RESUMEN En esta ponencia se pone en contrapunto determinados aspectos de las Leyes de 1512, proclamadas en Burgos, que consideramos en esencia la primera Carta de Derechos Humanos por la defensa que hace de los indios, y las constituciones de los países latinoamericanos, fijándonos en aquellas leyes que establecen las relaciones de los indígenas con los gobiernos latinoamericanos tras la independencia. PALABRAS CLAVE: Leyes de Burgos de 1512, constituciones iberoamericanas, indígenas iberoamericanos. ABSTRACT This paper is set in counterpoint certain aspects of the Laws of 1512, proclaimed in Burgos; we consider essentially the first Charter of Human Right’s defense of the Indians, and the constitutions of Latin American countries, looking at laws that establish relations with the indigenous Latin American governments after independence. KEYWORDS: Laws of Burgos of 1512, Iberoamerican Constitutions, Latin American Indigenous. La aplicación de las Leyes de Burgos no fue muy afortunada, y que la acción de los encomenderos y los funcionarios reales en las Indias truncaron el buen propósito de esas leyes, ello no les quita el carácter de gran respeto hacia las nuevas poblaciones iniciado por la reina Isabel, quien en su testamento del 12 de octubre de 1504,1 pero, sobre todo, en la ratificación de última voluntad, dada en Medina del Campo en 23 de noviembre de 1504, nos dice que su principal intención es: procurar atraer a sus pueblos, convertirles a la fe católica y enviar a las dichas islas y Tierra Firme prelados, religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a sus vecinos y moradores. Y así mismo no consientan que los indios reciban agravio alguno en sus personas o bienes. Que sean bien y justamente tratados y si algún agravio han recibido lo remedien y provean. A las leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512 siguieron otras declaraciones en defensa de los indígenas en el reinado de Carlos V y Felipe II, para terminar acogiendo todas estas leyes en la recopilación de las Leyes de Indias de Carlos III.2 Igualmente, es preciso mencionar que en ese mismo año de 1512 en Canarias: carta de seguro a favor de la indígena guanche Leonor de Morales que abogaba por la libertad de los canarios que fueron tomados cautivos por don Alonso Hernández de Lugo, por el adelantado de Canaria y por el prior de Magazela, del 20 de marzo de 1512. El procurador de pobres Cristóbal de Arenas presentó una petición en la Corte recordando la prohibición de vender indígenas palmeses y guanches hasta que se pronunciasen sentencia los alcaldes de casa y corte, el 25 de marzo de 1512 y también su intervención a favor de los indígenas canarios vendidos como esclavos en contra de lo dispuesto. El 30 de marzo de 1512 se presenta una denuncia contra la actuación del conquistador Alonso de Lugo en la isla de La Palma, porque se le hace Dra. en Historia de América. Departamento de Ciencias Históricas y Geografía. Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de Burgos. Calle Villadiego, s/n. 09001. Burgos; Teléfono: +34947258768; Correo electrónico: emelina@ubu.es XX Coloquio de Historia Canario-Americana 398 responsable de la muerte del caudillo Tamanca y de la reducción a esclavitud de múltiples indígenas de las “paces”.3 Al detenernos en el examen de las Leyes de Burgos de 1512,4 observamos en primer lugar un reconocimiento de los indios como seres humanos. Una declaración explícita en contra de la esclavitud, el derecho a la integridad personal, la justicia con respecto al trabajo, en compañía del encomendero. Por supuesto, encontramos también un mayor detenimiento en las instrucciones sobre todo lo concerniente a la religión “Nuestra Santa Fe Católica” algo lógico y normal en la época. Existe en las Leyes de Burgos una clara defensa de los indígenas, pues se ordena hacerles estancias junto con las de los españoles. Y las personas a quien están encomendados los indios deben hacer, por cada cincuenta indios, cuatro bohíos, cada uno de 30 pies de largo y 15 de ancho y les entreguen 5.000 montones, 3.000de yuca, y 2.000 de ajes, y 50 pies de ají y 50 pies de algodón. Además las personas que tuvieran a su cargo los indios, les hagan a su tiempo sembrar media fanega de maíz; y que se les dé también una docena de gallinas y un gallo para que las críen y se aprovechen de los pollos como de los huevos, y que se les entregue todo como cosa suya propia.5 Siempre estará presente la religión católica, pues se ordena que todos los vecinos a quien se encomendaren los dichos indios estén obligados a construirles una iglesia, en la propia hacienda con imágenes de Nuestra Señora y una campanilla para llamarlos a rezar. También se ordena que todos los vecinos que tuvieren indios en encomienda estén obligados de hacer bautizar todos los indios nada más nacer. Igualmente cada vecino que tuviere encomendados cincuenta indios o más está obligado a enseñar a un muchacho, —el que más hábil les pareciere—, a leer y a escribir y las cosas de la fe católica para que él se las muestre después a los otros indios. Existe, además una clara defensa de sus cuerpos, no solo de sus almas, pues no se permite que quien tenga indios encomendados que trabajan en las minas lleven carga a cuestas, y que cuando se mudaren de un lugar a otro, puedan llevar su hato y mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias que lo lleven. También se ordena que los encomenderos cojan oro con los indios cinco meses al año, y que cumplidos estos cinco meses, descansen cuarenta días en sus casas. Los indios están obligados en estos cuarenta días a adoctrinarse en las cosas de la fe católica. Pero también se les permite hacer los areytos en los domingos y fiestas, como lo acostumbran, y también los días de labor, no dejando de hacer por ello lo acostumbrado. “También ordenamos que todos los hijos de los caciques que hay en la dicha isla y hubiere en adelante, de trece años de edad, se les den a los frailes de la orden de San Francisco, para que los dichos frailes les enseñen a leer y escribir y las cosas de nuestra fe; los cuales tengan enseñando durante cuatro años, y después regresen a las estancias, para que los tales hijos de caciques muestren a los dichos indios, porque mejor lo tomarán de ellos”.6 Así mismo se ha de mostrar a los indios que en la fe católica no deben tener más de una mujer, y cómo en vida de aquella no pueden tener otra ni dejar aquella, y que vieren que tienen discreción y habilidad para ser casados y gobernar su casa, procuren que se casen como lo manda la Santa Madre Iglesia, con la mujer que mejor les estuviere. Igualmente se ordena que a ninguna mujer preñada después de los cuatro meses de embarazo, no le envíen a las minas, ni a hacer montones, sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de por casa, así como hacer pan y guisar de comer. Después que pariere, críe su hijo hasta que sea de tres años, sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones, ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio. Se ordenaba, igualmente que los indios estuvieran vestidos y para ello se debía dar a cada uno, por la persona que los tuviere en repartimiento, un peso de oro por cada año, además de la hamaca correspondiente. Estaba totalmente prohibido dar palo ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino con su nombre o sobrenombre que tuviere, y “si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho, la tal persona que lo tuviere a cargo los debe llevar ante los visitadores que los castigue”. Para revisar el cumplimiento de la ley en cada pueblo habrá dos visitadores que visitaran el pueblo, minas o estancias para saber cómo son instruidos los indios en la fe católica, y cómo se tratan sus personas, cómo se les mantiene, y cómo se cumplen las ordenanzas. Así mismo, el almirante, los jueces y los oficiales, vigilarán a los visitadores, les tomarán residencia para saber Las Leyes de Burgos… 399 si se cumplen las ordenanzas. Todo esto demuestra que para hacer efectiva la vigencia de las normas proclamadas, no solo se invocaba el concurso de las autoridades, sino de todas las personas que habitaban las islas en esos momentos y, finalmente, el propio rey se reservaba el poder de decisión respecto de los pleitos y causas de los indios. El padre Vitoria solo justificaba la intervención de España en América “en función de la libertad de los pueblos indios y de la necesidad de protección de los derechos humanos. Los españoles ocupaban las tierras de las Indias, recientemente descubiertas, en nombre de la comunidad del orbe para proteger a sus habitantes o para defender a sus aliados que libremente les habían elegido. Porque también para los indios existía el deber de solidaridad y colaboración”.7 Los países hispanoamericanos que proclamaron la independencia a partir de 1810, a la hora de proponer su nuevas legislaturas apenas tuvieron en cuenta las referencias a los derechos de los indios y sus libertades públicas, que se confinaron al ámbito interno, sin proyección nacional. En ese período se tuvo más presente el positivismo jurídico, que las fuentes legales del pensamiento español del siglo XVI. Durante décadas se enseñó en colegios y universidades un derecho internacional calcado de los moldes clásicos, dejando de lado por completo a las leyes de Indias. Al iniciarse el período republicano, y una vez consolidada la independencia en numerosas naciones latinoamericanas, las clases dirigentes creyeron que las poblaciones eran homogéneas, y que el período de la colonia no solo había integrado a las viejas fuerzas vernáculas, sino que se trataba de países donde las disparidades fundamentales habían desaparecido. El deseo de proclamar el carácter homogéneo de las nuevas naciones dejó de lado las realidades circundantes. Se pensaba que la población indígena había mermado por completo. Que solo se hablaba el castellano y que los cultos tribales habían desaparecido por la acción evangelizadora. Las primeras constituciones desconocieron el carácter multicultural y multiétnico de los pueblos indígenas. No se hizo referencia ni a las leyes indígenas, ni a los cultos que practicaban, y menos aún a las lenguas y dialectos que se siguen hablando en muchos lugares del continente americano. Ello, desde luego, implicaba el desconocimiento de derechos humanos fundamentales. Se creyó que ignorando las modalidades étnicas y religiosas de aquellos grupos humanos, estos terminarían por ir involucrándose dentro del contexto de las mayorías nacionales. A principio del siglo XX un movimiento justiciero vino a reclamar prerrogativas especiales para los pueblos indígenas, a los cuales el simple reconocimiento de la igualdad era insuficiente para garantizarles el ejercicio pleno de los derechos y el desarrollo adecuado de sus potencialidades. En otro orden de cosas, por ejemplo aunque se consagró el castellano como idioma oficial, también las lenguas y dialectos de los grupos étnicos serían oficiales en sus territorios. La enseñanza que se impartiría en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, sería bilingüe. Además los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respetase y desarrollase su identidad cultural. El despojo que sufrieron las comunidades indígenas, llevaron a consagrar en las nuevas constituciones que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. E igualmente se buscó su participación en la vida política, adecuada en las corporaciones públicas, particularmente en el Senado y en la Cámara de Representantes. E incluso se crearían consejos encargados de gobernar los territorios indígenas, y que serían elegidos de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales. LAS CONSTITUCIONES DE IBEROAMÉRICA 8 Constitución de México Los textos institucionales mexicanos se iniciarán en 1814, posteriormente se revisarán en 1824, en 1836, en 1843 y 1857. Ya en el siglo XX la Constitución de 1917 inauguró un período de estabilidad institucional bajo la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Posteriormente fue reformada en 1992, en 1993, en 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Y ya en el XX Coloquio de Historia Canario-Americana 400 siglo actual la Constitución se reformó en el 2001. Todas las leyes con respecto a los indígenas fueron retocadas entonces Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía. México se presenta como una nación con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquella que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman, una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, que deberán tomar en cuenta los criterios etnolingüísticas y el asentamiento físico. Se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Los indígenas podrán aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando “la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones”, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. Las leyes preservarán y enriquecerán las lenguas, los conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Conservarán y mejorarán el hábitat y la integridad de sus tierras. Se podrá acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Se podrá elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, para fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Se respetará la libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Igualmente se impulsará el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas por el gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. Así mismo se garantizará los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior. Se desarrollarán programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Se asegurará el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina Las Leyes de Burgos… 401 tradicional, así como se apoyará la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Se facilitará la financiación pública y privada para la construcción y mejoramiento de vivienda, y se ampliará la cobertura de los servicios sociales básicos. “Se propiciará la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria”. El estado de México procurará extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; “mejorar las condiciones de salud de las mujeres”; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Constitución de Brasil Brasil sigue en líneas generales la evolución constitucional de los países latinoamericanos. La evolución constitucional brasileña cuenta con dos importantes épocas específicas: durante un amplio período del siglo XIX tuvo una forma monárquica de gobierno, en cuya etapa estuvo vigente la Constitución de 25 de marzo de 1824, ampliamente reformada en 1834. Posteriormente, coincidiendo con la implantación de la República (15 de noviembre de 1889), se estableció una estructura federal, que aparecerá por primera vez en la Constitución de 24 de febrero de 1891 y se reitera posteriormente en 1934 y en 1946. La Constitución posteriormente fue reelaborada en 1964. En octubre de 1988 se promulga una nueva Constitución, que introdujo un nuevo concepto de federalismo, entre otras leyes. En el año 2010, la Constitución había sido modificada 67 veces. Concretamente la protección de los pueblos indígenas se encuentra consagrada en el artículo 231 de la Constitución, en la cual se establece, “los indígenas deben tener su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones reconocidas, así como el Derecho originario sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, correspondiendo a la Unión la obligación de demarcar las mismas, protegerlas, y asegurar el respeto de sus bienes”. Casi todos los apartados están relacionados con posesión de la tierra: son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas solo puede ser efectuada con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. Las tierras son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso. Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en XX Coloquio de Historia Canario-Americana 402 interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro. En las tierras indígenas el Estado no permitirá la búsqueda de minerales preciosos. Son nulos y quedan extinguidos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras de los indígenas, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes, salvo por caso de relevante interés público de la Unión, según lo dispusiese una ley complementaria, no generando la nulidad y extinción, derecho a indemnización o acciones contra la Unión, salvo en la forma de la ley, en lo referente a mejoras derivadas de la ocupación de buena fe. Constitución de Colombia Colombia contó con una Constitución primera en 1863 y fue sustituida en 1886. Sin embargo las fuertes tensiones que sacudieron a Colombia en el último tercio del siglo XX provocaron una reforma institucional que culminó con la elaboración de la Constitución de 1991, que además políticamente tiene su origen en un proceso de negociaciones de paz con los principales grupos guerrilleros y que dio lugar a un primer acuerdo con el Grupo M. 19 en noviembre de 1989. Desde entonces la Constitución ha sido reformada en 1993, en 1995 y en 1996. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, con obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Igualmente se determina que el castellano es el idioma oficial de Colombia, pero las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades El Senado de la República estará integrado por cien miembros, más un número adicional de dos senadores elegidos por las comunidades indígenas. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de Gobierno. La Constitución colombiana permite a los territorios indígenas gobernarse por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y que ejercerán las siguientes funciones: velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir sus recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional. Representar a los territorios ante el Gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la Constitución y la ley. Las Leyes de Burgos… 403 Constitución de Bolivia Bolivia cuenta con su primera Constitución de 1826, inspirada por Bolívar, y que se continuó con las Constituciones de 1826, 1831, 1834, 1839, 1843 y 1851, 1861, 1868, 1871 y 1878. En el siglo XX se reformará en 1938, en 1945, 1947, 1961 y posteriormente en 1967, en 1994 y en 1995. La nueva Constitución fue aprobada en el 2007 y 2008, que es la actual vigente. En el preámbulo de la Constitución, Bolivia plantea su origen, ya que afirma como en tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. En esta Constitución se afirma que se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. En el marco de la unidad del Estado las naciones y pueblos indígenas gozan de los siguientes derechos: existir libremente. Tener su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. Que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. La libre determinación y territorialidad. Que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. La titulación colectiva de tierras y territorios. Protección de sus lugares sagrados. Crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, sean respetados y promocionados. Vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. Contar con la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. Con una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Un sistema de salud XX Coloquio de Historia Canario-Americana 404 universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. El ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Los indígenas deben ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Así mismo participarán en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; en la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. La población indígena participará en los órganos e instituciones del Estado. El Estado garantizará, respetará y protegerá los derechos de las naciones y los pueblos indígenas. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Gozarán del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. El pueblo afro boliviano tendrá, en todo lo que corresponda, derechos económicos, sociales, políticos y culturales iguales a las naciones y pueblos indígenas. El Estado asumirá, como fortaleza, la existencia de culturas indígena campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Así mismo se considera patrimonio de las naciones y pueblos indígena las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado, quien protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígenas. La población indígena tendrá autonomía municipal, pues en los municipios podrán elegir sus representantes ante el Concejo municipal. También se respeta la autonomía indígena en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La conformación de la autonomía indígena se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígenas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. Si la conformación de una autonomía indígena afectase límites de distritos municipales, el pueblo indígena y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Para constituir una autonomía indígena cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno. El gobierno de las autonomías indígenas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. Las autonomías indígenas podrán elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución; definir y gestionar con formas propias su desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad; administrar los recursos naturales renovables, y uso de suelos; administrar y preservar áreas protegidas en su jurisdicción. Se encargarán del resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. Podrán administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Planificar y gestionar la ocupación territorial, vivienda, Las Leyes de Burgos… 405 urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. Las autonomías podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. Construcción de sistemas de micro riego. Construcción de caminos vecinales y comunales. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. Control socio ambiental de las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. Constitución de Ecuador Ecuador contó con su primera Constitución con la aparición misma del Estado ecuatoriano como República independiente de Colombia en 1830, con reformas siguientes en los años 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1898. En el curso del siglo XX no se altera dicha dinámica constitucional En 1906 es la de mayor período de vigencia, pero en 1929 se dicta una nueva Constitución tras el golpe militar de 1925; en 1944 una junta militar asume el poder, y elabora la Constitución de 1945, reemplazándola al año siguiente por un nuevo texto más autoritario. En 1963 tras la caída de la dictadura militar se elaborará un nuevo texto, la Constitución de 1967, que duró hasta la Constitución el 10 de agosto de 1979. Desde entonces dicho texto fue modificado en reiteradas ocasiones, pero va a ser el 30 de abril de 1998, cuando la reforma de la Constitución quedó definitivamente aprobada. En el siglo XXI Ecuador inaugura una nueva Constitución, concretamente en el 2008, donde en su preámbulo presenta una nueva ideología y un nuevo estilo legislativo: “Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social”. La Constitución contempla un amplio apartado sobre los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Así mismo se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado hará una consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades XX Coloquio de Historia Canario-Americana 406 competentes será obligatoria y oportuna. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad y de su entorno natural. Procurará conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Los indígenas no podrán ser desplazados de sus tierras ancestrales. La Constitución permitirá crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. El Estado ecuatoriano permitirá desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. El Estado limitará las actividades militares en los territorios indígenas; procurará que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley. En cuanto a la justicia indígena las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones Las Leyes de Burgos… 407 ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria Constitución de Nicaragua Nicaragua, como parte de la federación de Centroamérica, se rigió por la Constitución Federal de 1824, y, dentro de la federación, por la Constitución del Estado de Nicaragua de 1826. A raíz de su separación de la federación, se aprobó la Constitución del 12 de noviembre de 1838. Posteriormente en 1854 se aprobó una nueva Constitución, que se reformó en 1858 y después en 1893. En 1939 se aprobó la Constitución patrocinada por el dictador Anastasio Somoza, reformada en 1948 y 1950. Fue sustituida por la Constitución de 1972. Con la toma del poder del sandinismo se aprobó la Constitución política de Nicaragua de 9 de enero de 1987. Este texto tuvo una profunda reforma en 1995. Posteriormente se volvió a reformar en los años 2000, 2004, 2005 y en 2011. En esta Constitución se recogen los derechos de las comunidades de la costa atlántica, como parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la costa atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura, pues el desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos y además tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen. Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho de vivir y desarrollarse bajo las forma de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el poder ejecutivo y legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Constitución de Panamá Panamá, como parte de la Nueva Granada (Colombia), se rigió por las Constituciones colombianas, si bien, y con breve vigencia, se dotó en 1841 de una Constitución propia (Estado del Istmo). Dentro del Estado colombiano, y como parte de la federación, Panamá dispuso de Constituciones en cuanto Estado federado (aprobadas en 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875). Tras producirse su independencia de Colombia (1903), Panamá aprobó su Constitución como Estado independiente en 1904. Esta Constitución fue sustituida por la de 1941, y posteriormente por la Constitución de 1946. En 1972 se aprobó la Constitución de 1972, que fue XX Coloquio de Historia Canario-Americana 408 reformada en 1978 y, sobre todo, en 1983. El texto se reforma posteriormente de 1994. Y posteriormente en el 2004. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma español. Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado dotará a los campesinos de las tierras de labor y regular el uso de las aguas. La ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. Se establecerán los medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. Se realizaran los estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. Constitución de Guatemala En 1824 entró en vigor, para toda Centroamérica, la Constitución federal, y dentro de ella se aprobó la Constitución del Estado de Guatemala en octubre de 1825. A partir de la disolución de la Federación Centroamericana, Guatemala contó con su primera constitución de 1839, reformada en 1879, texto que se mantuvo en vigor hasta la Constitución de 13 de marzo de 1945. Posteriormente se elaboró la Constitución de 1 de marzo de 1956 que se cambió de nuevo en 1965. En mayo de 1985 se promulgó otra nueva Constitución, hoy vigente, aunque con una amplia reforma constitucional, que afectará a 43 artículos, y que será aprobada en enero de 1994. Sin embargo es preciso advertir que los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) prevén en numerosas ocasiones diversas reformas constitucionales; en particular hay que mencionar el acuerdo firmado en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996 que específicamente versa “sobre reformas constitucionales y régimen electoral”. A fin de implementar ese acuerdo, la Presidencia de la República en mayo de 1997 promovió ante el organismo legislativo un proyecto de reforma constitucional. Sin embargo, la resistencia a dicho proyecto de reformas en ciertos sectores sociales y políticos que temen la eventual rentabilización electoral de los Acuerdos de Paz por el partido gubernamental, han provocado que un año después el proceso de reforma no haya concluido y siga abierto. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Igualmente la Constitución protege las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o el patrimonio familiar y vivienda popular. Además gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Así mismo las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. Las leyes sobre educación presentan un sistema educativo descentralizado y en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Constitución de Paraguay A raíz de la independencia, se rigió la República por un reglamento de Gobierno, aprobado en 1813. El Congreso aprobó, en 1844, una nueva Constitución. Tras la derrota de Paraguay en Las Leyes de Burgos… 409 la guerra de la Triple Alianza, se aprobó la Constitución de 1870, primera Constitución liberal del país, en vigor hasta 1940. Fue reformada por la Constitución de 1967. La Constitución vigente es de junio de 1992. Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Además se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales. El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural. Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. Constitución del Perú La primera Constitución del Perú data de 1823, que fue sustituida por la de 1828, que a su vez fue reemplazada por los textos de 1834, 1839, 1856, 1860 que se mantuvo hasta 1920 en que se aprobó una nueva Constitución. A su vez, esta fue sustituida por la Constitución de 1933, que se mantuvo teóricamente en vigor hasta 1979, año en que se aprobó un nuevo texto constitucional. La Constitución actual fue aprobada en 1993. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES DE BURGOS Y LAS CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS Creemos que podemos mostrar aspectos comunes, salvaguardando, claro está, la distancia de los siglos, analizando los temas relativos a la propiedad de la tierra, la enseñanza y la educación, los vínculos con las diferentes leyes, las mejoras sociales o el trato a la mujer en unas leyes muy distantes, como hemos dicho anteriormente, en el tiempo, pero muy cercanas a un mismo ser humano: los indígenas. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 410 ORDENANZAS PARA EL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS (LEYES DE BURGOS) BURGOS, 27, DICIEMBRE, 1512 La propiedad de la Tierra — Ordenamos mudar los dichos indios y hacerles estancias junto con las de los españoles. Las personas a quien están encomendados los indios deben hacer, por cada cincuenta indios, cuatro bohíos, cada uno de 30 pies de largo y 15 de ancho y les entreguen 5.000 montones, 3.000de yuca, y 2.000 de ajes, y 50 pies de ají y 50 pies de algodón. — Las personas que tuvieren a su cargo los dichos indios, les hagan a su tiempo sembrar media fanega de maíz; y que se les dé también una docena de gallinas y un gallo para que las críen y se aprovechen de los pollos como de los huevos, y que se les entregue todo como cosa suya propia. Enseñanza — Ordenamos que todos los vecinos a quien se encomendaren los dichos indios estén obligados a construirles una iglesia, en la propia hacienda con imágenes de Nuestra Señora y una campanilla para llamarlos a rezar. Es nuestra voluntad que a los dichos indios se les busque todos los mejores medios que se pudieren hallar para inclinarlos a las cosas de nuestra santa fe católica. — Igualmente ordenamos que cada vecino que tuviere encomendados cincuenta indios o más estén obligados a enseñar a un muchacho, —el que más hábil les pareciere—, a leer y a escribir y las cosas de nuestra fe, porque aquel las muestre después a los otros indios, porque mejor tomarán lo que aquel les dijere que no lo que les dijeren los otros vecinos y pobladores. — También ordenamos que todos los vecinos y pobladores que tuvieren indios en encomienda estén obligados de hacer bautizar todos los indios niños que nacieren dentro de ocho días después que así hubieren nacido. Cumplimiento de la Ley — Ordenamos que en cada pueblo de la dicha isla haya dos visitadores que tengan cargo de visitar todo el pueblo o minas o estancias o porqueros o pastores, y sepa cómo son los indios instruidos en las cosas de nuestra fe católica, y cómo son tratados sus personas, y cómo son mantenidos, y cómo se cumplen nuestras ordenanzas. — Así mismo ordenamos y mandamos que vos, el dicho almirante y los jueces y los oficiales, enviéis, cada dos años, una vez para saber cómo los dichos visitadores usan de sus oficios, y les hagan tomar y tomen residencia, y sepan cómo han hecho guardar y cumplir las ordenanzas. — Por que os mando a vos almirante y gobernador, a los jueces y oficiales que ahora estáis o los que fueren de aquí en adelante vigiléis que las personas a quien estas ordenanzas atañen, que se guarden, cumplan, se ejecuten y hagan guardar. — Porque ninguno pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas y mercados y otros lugares de la isla Española por pregonero y ante escribano público y testigos. Mujer — Así mismo ordenamos que entre las otras cosas que se han de mostrar a los indios de nuestra santa fe, sea hacerles entender cómo no deben tener más de una mujer, y cómo en vida de aquella no pueden tener otra ni dejar aquélla, y que las personas que los tuvieren en encomienda y vieren que algunos de ellos entienden esto como se debe entender, y vieren que tienen discreción y habilidad para ser casados y gobernar su casa, procuren que se casen a ley e bendición, como lo manda la Santa Madre Iglesia, con la mujer que mejor les estuviere. Las Leyes de Burgos… 411 — También ordenamos que todos los hijos de los caciques que hay en la dicha isla y hubiere en adelante, de trece años de edad, se les den a los frailes de la orden de San Francisco que en la dicha isla hubiere, para que los dichos frailes les enseñen a leer y escribir y las cosas de nuestra fe; los cuales tengan enseñando durante cuatro años, y después regresen a las estancias, para que los tales hijos de caciques muestren a los dichos indios, porque mejor lo tomarán de ellos. — Ordenamos que a ninguna mujer preñada después que pasare de cuatro meses, no le envíen a las minas, ni a hacer montones, sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de por casa, así como hacer pan y guisar de comer. Después que pariere, críe su hijo hasta que sea de tres anos, sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones, ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio. — Ordenamos que de aquí en adelante los dichos indios tengan con qué mejor poderse vestir y ataviar, por lo que se dé a cada uno de ellos por la persona que los tuviere en repartimiento un peso de oro por cada año, el cual sea obligado de dárselo en cosas de vestir y con consentimiento del visitador, el dicho peso de oro se entiende que es además de la hamaca que mandamos que se de a cada uno. — También ordenamos que ninguna persona sea osada de dar palo ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino con su nombre o sobrenombre que tuviere, y si el indio mereciere ser castigado por cosa que haya hecho, la tal persona que lo tuviere a cargo los debe llevar ante los visitadores que los castigue. Mejoras Sociales —Igualmente ordenamos que ninguna persona que tenga indios en encomienda, ni otra persona alguna eche carga a cuestas a los indios que anduvieren en las minas, y que cuando se mudaren de un lugar a otro, puedan llevar su hato y mantenimientos a cuestas, porque hemos sido informados que allí no se pueden tener bestias que lo lleven. — También ordenamos que en todas las fundiciones que de aquí adelante se hicieren en la dicha isla Española, a los indios que se hayan traído a las estancias, se cumplan lo siguiente: y es que cojan oro con los indios que las tales personas tuvieren encomendadas, cinco meses al año, y que cumplidos estos cinco meses, huelguen los dichos indios cuarenta días. Y que el día que tuvieren que dejar la labor de coger oro al cabo de los cinco meses, se vayan a holgar a sus casas los dichos cuarenta días. Y mandamos que las tales personas que tuvieren en encomienda los dichos indios sean obligadas en estos cuarenta días a adoctrinar en las cosas de nuestra fe, más que en los otros días, pues tendrán lugar y tiempo para ello. — Ordenamos que no se les ponga ningún impedimento en hacer los dichos areytos en los domingos y fiestas, como lo acostumbran, y también los días de labor, no dejando de hacer por ello lo acostumbrado. CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS CONSTITUCIÓN DE MÉXICO La propiedad de la Tierra — Preservar la integridad de sus tierras. Acceder, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan, salvo los que corresponden a las áreas estratégicas. — Las autoridades, tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. Enseñanza — Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 412 — Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. Cumplimiento de la Ley — La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. — Elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. — Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios se deberán tomar en cuenta sus costumbres. Deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. — Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la cámara de diputados del Congreso establecerá partidas específicas destinadas a su cumplimiento. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos tendrán los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Mujer — Garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. — Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. — Mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños. Mejoras Sociales — Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. — Promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. — Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. — Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. — Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones publicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Las Leyes de Burgos… 413 — Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas. CONSTITUCIÓN DE BRASIL La propiedad de la Tierra — Se reconoce los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes. — Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. — El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas solo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. Las tierras son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. — Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro — Se prohíben los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos de los indígenas. — No se aplicaran a las tierras indígenas lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución, que dice: el Estado favorecerá la organización de la búsqueda de minerales preciosos en cooperativas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción económica social de los buscadores. Y Las cooperativas indígenas tendrán prioridad en la autorización o concesión para investigación y extracción de los recursos y yacimientos de minerales extraíbles, en las áreas donde estén actuando, y en aquellas fijadas de acuerdo con la ley. Enseñanza — Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas creencias, tradicionales. Cumplimiento de la Ley — Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso. Mejoras Sociales — Preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural. CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA La propiedad de la Tierra — El Estado reconoce y protege la diversidad étnica. Las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables. El Estado promoverá el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de XX Coloquio de Historia Canario-Americana 414 los indígenas, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, etc. con el fin de mejorar su calidad de vida. Enseñanza — El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Cumplimiento de la Ley — En el Senado de la República habrá un número adicional de dos senadores elegidos entre las comunidades indígenas. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con participación de los representantes de las comunidades indígenas. — Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir sus recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y las que les señalen la Constitución y la ley. Mejoras Sociales — La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA La propiedad de la Tierra — La conformación de la autonomía indígena se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígenas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos. — Las naciones indígenas gozan de la libre determinación y territorialidad. De la titulación colectiva de tierras y territorios. Enseñanza — Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas. — Las naciones indígenas gozan de su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. De la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos. De una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Un sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y Las Leyes de Burgos… 415 prácticas tradicionales. Ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Cumplimiento de la ley — Se garantiza la libre determinación a las naciones y pueblos indígenas, en el marco de la unidad del Estado. — Las autonomías indígenas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: — 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía. — 2. Definir y gestionar formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. — 3. Gestionar y administrar los recursos naturales renovables. — 4. Ejercer la jurisdicción indígena para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. — 5. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos. — 6. Participar en la consulta previa sobre la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. — 7. Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios. Mejoras Sociales — Las naciones indígenas gozan de un sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. — Del ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. — Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. CONSTITUCIÓN DE ECUADOR La propiedad de la Tierra — Se reconoce y garantizará a pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos colectivos: conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos. — Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. Enseñanza — Los pueblos y las nacionalidades indígenas podrán mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos XX Coloquio de Historia Canario-Americana 416 Cumplimiento de la Ley — La justicia indígena: las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. — El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Mejoras Sociales — Se reconoce y garantizará a pueblos y nacionalidades indígenas no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA La propiedad de la Tierra — El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la costa atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. — Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho de vivir y desarrollarse bajo las forma de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. Enseñanza — Las comunidades de la costa atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. Cumplimiento de la Ley El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el poder ejecutivo y legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Mejoras Sociales — Las comunidades de la costa atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. Las Leyes de Burgos… 417 — Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Los miembros de los consejos regionales autónomos de la costa atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley. CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ La propiedad de la Tierra — Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de tierras de labor y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. La política establecida será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. Enseñanza — Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Mejoras Sociales — El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA La propiedad de la Tierra — Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas, a comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular. Enseñanza — En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Cumplimiento de la Ley — El Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo, mediante programas especiales y legislación adecuada. — Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. Mejoras Sociales — Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, XX Coloquio de Historia Canario-Americana 418 costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY La propiedad de la Tierra — Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. — El Estado les proveerá gratuitamente de tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Enseñanza — El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural. Cumplimiento de la Ley —Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Mejoras Sociales — La Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. — Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. — Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales. — Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. CONSTITUCIÓN DE PERÚ La propiedad de la Tierra — Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. Enseñanza — Derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural. Las Leyes de Burgos… 419 Mejoras Sociales — El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas CONCLUSIONES Una comparación del trato, obligaciones y derechos de los indígenas de principios del siglo XVI y las Constituciones latinoamericanas pudiera parecer un análisis parcial, sin tener en cuenta la propia “idiosincrasia” de cada país, su historia, sus características, etc. Pero creo que es de gran utilidad para acercarnos a un tema importante: una población muy importante dentro del continente americano, que en este siglo XXI lucha por ser visible. XX Coloquio de Historia Canario-Americana 420 ANEXO FOTOGRÁFICO Imágenes como ejemplo de trabajos indígenas actuales de México, Ecuador y Brasil. J Las Leyes de Burgos… 421 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 422 Las Leyes de Burgos… 423 XX Coloquio de Historia Canario-Americana 424 BIBLIOGRAFÍA ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (1512). Layes de Burgos de 1512. Sevilla. Indiferente General, leg.419, libro 4. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (1512, diciembre). Registro General del Sello. Valladolid. BALLESTEROS GAIBROIS, M. y RUIZ ASENCIO, J. M. (1991). Leyes de Burgos. Madrid: Ministerio de Cultura. Editorial Testimonio. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, V. (2001). El testamento de Isabel La Católica. Y otras consideraciones en torno a su muerte. Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”. Arzobispado de Valladolid. [Originales conservados en A.G.S y Biblioteca Nacional. Madrid]. HANKE, L. (1959). La lucha española por la justicia en la conquista de América. Madrid: Aguilar Ediciones, pp. 49-53. LÓPEZ GUERRA, L. y AGUIAR, L. (1998)(Eds.). Las constituciones de Iberoamérica. Madrid: Ed. Ilustre Colegio de Abogados. MANZANO MANZANO, J. (1973). Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Prólogo de Ramón Menéndez y Pidal. Madrid: Ediciones Cultura Hispanica, 4 tomos. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Mª L.; SAGARRA GAMAZO, A. y LEÓN GUERRERO, Mª M. (2012). Las Leyes de Burgos y Valladolid. Historia y contexto. Valladolid. Centro de Estudios de América de la Casa de Colón. MENÉNDEZ PIDAL, R. (1956). Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas. [Edición del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, 1974]. MURO OREJÓN, A. (1956). Ordenanzas reales sobre los Indios (Las leyes de 1512-1513), en Anuario de Estudios Americanos. Sevilla, Tomo XIII, pp. 451-471. RUMEU DE ARMAS, A. (1969). La política indigenista de Isabel La Católica. Valladolid: Instituto “Isabel la Católica” de Historia Eclesiástica, pp. 428-435. Las Leyes de Burgos… 425 NOTAS 1 GONZÁLEZ SÁNCHEZ (2001). 2 MANZANO MANZANO (1973). 3 RUMEU DE ARMAS (1969), pp. 428-435. 4 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI), Indiferente General, leg.419, libro 4; ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS), Registro General del Sello, diciembre de 1512. 5 MURO OREJÓN (1956), T. XIII, pp. 451-471. 6 MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO; SAGARRA GAMAZO y LEÓN GUERRERO (2012). 7 HANKE (1959), pp. 49-53; MENÉNDEZ PIDAL (1956 [1974]). 8 LÓPEZ GUERRA y AGUIAR (1998). |
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