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EN EL CENTENARIO DE LOS CABILDOS INSULARES: REFLEXIÓN
SOBRE UN REGLAMENTO QUE CAMBIÓ A CANARIAS
IN THE CABILDO´S CENTENARY: REFLEXION ABOUT A BY-LAW
THAT CHANGED THE CANARY ISLANDS
Manuel Ramírez Muñoz
RESUMEN
La ley de Cabildos Insulares de 11 de julio de 1912
intentó resolver, de alguna manera, el conflicto
planteado entre Gran Canaria y Tenerife desde 1822
con el establecimiento de la provincia única, con
capitalidad en Santa Cruz de Tenerife y la creación de
la Diputación provincial. Con el reglamento de 12 de
octubre del mismo año, por el que se desarrollaba
dicha Ley, se inició un proceso de descentralización
administrativa que culminó con el decreto de división
provincial de 1927.
PALABRAS CLAVE: régimen local, división
provincial, Cabildos Insulares, Cabildo de Gran
Canaria.
ABSTRACT
The law of Cabildos Insulares, or Island councils,
passed on the 11th of July of 1912, tried to solve in
some way the existing conflict between Gran Canaria
and Tenerife ever since a single province, Santa Cruz
de Tenerife being its capital city,. was established in
1822 together with the creation of the Diputación
Provincial (County council). Under the Regulation of
the 12th of October of 1912 that developed this law, an
administrative decentralization process was initiated,
whereby the Decreto de División Provincial (Decree
of Provincial Division) was finally agreed upon in
1927.
KEYWORDS: Local government, Provincial division,
Cabildos Insulares/ Island councils, Cabildo de Gran
Canaria/ Council of Gran Canaria.
INTRODUCCIÓN
Hace exactamente una década, parte del título de la presente charla me sirvió para encabezar un
artículo, aparecido en el periódico La Provincia,1 con motivo de cumplirse el noventa aniversario de la
publicación de una normativa que iba a propiciar el desarrollo político-administrativo más novedoso
para Canarias en las primeras décadas del siglo XX. Porque el reglamento no era, ni más ni menos, que
una máquina y lo importante era asegurarla, decía Felipe Massieu y Falcón, a la sazón alcalde de Las
Palmas de Gran Canaria:2
Lo que importa es la máquina, asegurar la máquina: luego vendrá que funcione y que
funcione bien [….] acaso convenga para ello el carácter provisional del Reglamento, pues la
experiencia dará al Consejo de Estado la mejor argumentación para exigir con éxito y de
manera franca, esa rueda que a la máquina le falta, sobre todo en Gran Canaria, donde ya
existe y no falta más que acomodarla para que ande con las demás convenientemente.3
En cierto modo el reglamento venía a aflojar las cintas del estrecho corsé administrativo impuesto
por la Ley de 27 de enero de 1822, que declaró a Santa Cruz de Tenerife capital con jurisdicción en
todo el archipiélago. Una capitalidad a la que se creía acreedora la ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria y que llenó el siglo XIX de una enconada lucha por conseguir, ya que no podía ser capital de la
provincia, desgajarla en dos mitades, para de esta manera sacudirse el yugo que representaba la
sumisión administrativa a los órganos oficiales radicados en Tenerife.
Por ello creo que no hay texto más clarificador sobre la atmósfera política que se respiraba en la
Gran Canaria de los primeros años del siglo XX, que el contenido en una carta de Felipe Massieu a su
Doctor en Geografía e Historia. Calle Salvador Manrique de Lara, 34, 13º B. 35010. Las Palmas de Gran Canaria. España;
Teléfono +34928265032; Correo electrónico: manuelramirezm@hotmail.com
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sobrino Leopoldo Matos, escrita el 24 de enero de 1912, cuando se discutía en el Congreso la reforma
en profundidad de la administración local y que, para Canarias, traería de la mano la ley de Cabildos
Insulares:
y es que ocurre lo que te he dicho muchas veces, que el Gobierno no quiere darse cuenta del
crecimiento de este pueblo y le pasa lo que al padre que tiene un chico, que crece mucho y se
empeña en que ha de seguir con la misma ropa y con los mismos zapatos: llega un momento
en que materialmente no se puede poner el pobre chico ni aquélla ni éstos y el padre se hace
el tonto y el chico se desespera y rabia y concluye o por meterse en la cama, o por escaparse
de la casa paterna.4
Gran Canaria no hizo ni una cosa ni la otra. Simplemente y con el reglamento en la mano, fue
minando las columnas que sostenían al rígido edificio de la Diputación, hasta que quince años después
la división provincial cayó como fruta madura, que el decreto de septiembre de 1927 vendría
solamente a confirmar. Y de alguna manera, las líneas que Juan Melián Alvarado dirigió a Fernando
de León y Castillo, días antes de que el reglamento se aprobara, resultan no solo proféticas sino que
ponen de relieve el clima político-social en el que vivían inmersas las dos islas mayores:
afortunadamente hemos dado un paso de gigante. Los de Tenerife no saben lo que han
perdido. No hemos dividido la provincia, pero la hemos destripado y desentrañado como
pájaro destinado a un museo…5
EL EPISTOLARIO DE FELIPE MASSIEU Y FALCÓN: UN FIEL RETRATO DE LA SOCIEDAD DE SU TIEMPO
No es la primera vez, ni creo que será la última, que estos breves textos salen a la luz, porque
reflejan de manera harto elocuente no solo el pensamiento de sus autores que, a pesar de la gran carga
de subjetividad que los envuelve —sobre todo en el caso de don Felipe—, podemos deducir que
expresaban el sentir mayoritario de los grancanarios. Y los sacamos a colación, precisamente, porque
estos, aunque breves, nos ponen en la pista del conocimiento de nuestro pasado y tal vez nos pueden
ayudar a movernos con seguridad en el intrincado laberinto de nuestra historia político-administrativa.
La riquísima fuente epistolar contenida en el fondo Leopoldo Matos de nuestro Archivo Histórico
Provincial de Las Palmas, formada por las cartas que casi a diario le escribía su tío Felipe, constituyen
un poderoso auxiliar que nos permite analizar los entresijos de la vida pública canaria. No solo la
política local y regional, también la economía, la sociedad, los problemas domésticos, el urbanismo,
etc., son analizados minuciosamente, casi con lupa, con una buena dosis de pragmatismo, por quien
entre 1910 y 1917 ocupaba la alcaldía de la capital grancanaria, como igualmente la ocupó entre 1881
y 1884.
Que el epistolario de Felipe Massieu constituye uno de los más fieles retratos de la historia de Gran
Canaria en los primeros años del siglo XX, creo que está fuera de toda duda. Junto a los grandes temas
de la política nacional y de la política municipal, el tratamiento que hace don Felipe de la intrahistoria
local, con sus miserias y sus grandezas, hacen de sus cartas un instrumento esencial para comprender
nuestro pasado. Y para responder a muchas de las preguntas que aún hoy nos estamos haciendo.
En esta correspondencia, inexplicablemente inédita hasta la fecha, salvo puntuales referencias en
algunos artículos, la relativa a los años 1912 y 1913 tiene un relieve especial, ya que en ella don Felipe
va desgranando, día a día, su visión del proceso de gestación primero de la ley y después del
reglamento, para completarlo con el problema de la formación del primer Cabildo, que empezaría a
rodar el Domingo de Ramos de 1913. Al mismo tiempo, nos permiten seguir paso a paso la feroz lucha
entablada entre las dos islas mayores, ante la que el alcalde capitalino se mostraría como un
antitinerfeñista irredento. Buena muestra de ello es su agria opinión sobre Tomás de Zárate:
No dejaré de confesarte (sin que en ello intervenga la pasión) que me resulta en extremo
humillante que el primer Cabildo de Gran Canaria tenga que presidirlo un hijo de Tenerife
que, por más que no quiera aparentarlo, no puede dejar de serlo.6
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Tendríamos que preguntarnos si esta fue una de las muchas causas por las que el Ayuntamiento,
con su alcalde a la cabeza, no asistió al solemne acto de la constitución del Cabildo, celebrado en el
Salón de Plenos. O también, como comentaba La Provincia dos días después de constituirse el
Cabildo:
La malsana influencia de los profesionales de la política local […] que no tienen otro nexo
de unión que el odio más intenso, el no poderse ver juntos, ni disciplinarse, ni acatar una
jefatura.7
Situación que le ocasionaría a don Felipe profundos quebraderos de cabeza y que con minuciosidad
constante se la comenta diariamente a su sobrino.
* * *
Pues bien, de este extraordinario archivo, en el que el profesor Béthencourt Massieu lleva más de
dos décadas trabajando, hemos espigado algunos pasajes a fin de que nos sirvan de guía en ese
complicado espacio, lleno de luces y sombras en el que se desarrolló —y sigue desarrollándose—, la
historia nunca fácil de las relaciones interinsulares.
No es difícil encontrar a lo largo de todo el epistolario referencias a la manifiesta inquina que le
profesó a la vecina isla de Tenerife, que alcanza su cénit a lo largo de 1912 y cuya sola enumeración
nos llevaría a un laberinto de difícil salida. El norte de Felipe Massieu era precisamente llevar a la
práctica su ideario reformista y para ello precisaba de una herramienta que, paradójicamente debía
venir engrasada desde Tenerife donde radicaban los centros de poder. Así, hablando de los servicios
que dependían del Gobierno y que estaban desatendidos a pesar de su reiteración, dice don Felipe:
Y lo que más rabia me da es que la mayor de las veces no se nos conceden algunas cosas, o
porque Santa Cruz se atraviesa, o porque para darnos a nosotros hay que darle también a
ellos, aunque no lo necesiten.8
Pero esto no ensombrece para nada su protagonismo en la transformación de Las Palmas de Gran
Canaria, desde una ciudad decimonónica con todas sus carencias, a una urbe moderna dotada de los
servicios más esenciales. Una buena muestra de ello fue la solución al gran problema del
abastecimiento de agua potable, para lo que tuvo que luchar contra viento y marea a fin de asignar el
suministro a una compañía extranjera enfrentándose abiertamente a los intereses locales.
El Tanque de los Ingleses, junto a la fábrica de cerveza La Tropical, que hoy presta un servicio
insustituible, es una clara muestra de un proyecto, cuyo centenario que se conmemora en estas fechas
no debiera pasar inadvertido, pues contribuyó como pocos a la modernidad y transformación de la
ciudad gracias a la denodada lucha de don Felipe. Su epistolario fue una de las fuentes de las que se
nutrió la historiadora Encarna Galván González para elaborar su magnífico estudio sobre el
abastecimiento de agua potable a Las Palmas de Gran Canaria entre 1800 y 1946.9
Y es tan enorme el potencial informativo que ofrece don Felipe sobre la realidad canaria de
principios del siglo XX, que se hace difícil sintetizar unas ideas que nos sirvan de hilo conductor para
movernos con paso seguro por el intrincado paisaje de nuestra historia, de una pequeña parte de esa
entrañable historia que, modestamente, pretenden reflejar estas apretadas cuartillas.
Pero, lo que no se le puede negar a don Felipe es el que, aun partiendo de un innato pragmatismo,
tuviera en la mente un ideario utópico de cómo sería la ciudad que él quería que fuera, alguno de
cuyos proyectos como el citado anteriormente, el paseo de las Canteras, la carretera del puerto,
alcantarillado, adoquinado de sus calles, etc. transformarían por completo a la capital grancanaria. Y
naturalmente el esfuerzo para conseguirlo le enfrenta en ocasiones a Tenerife. Este enfrentamiento
ocupa un lugar destacado en sus cartas, sobre todo en los momentos efervescentes del año 1912, que
tal vez podríamos considerar como un desahogo emocional pues, por encima de todo y como expone
el historiador Juan Francisco Martín del Castillo, las cartas a Leopoldo Matos constituyen:
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El correspondiente alegato del hombre que, necesitado de explicarse y justificarse, utiliza de
la palabra escrita en confidencia, una manera segura y eficaz de explicitar un ideario
pragmático, aunque no desprovisto de ilusionada proyección y esperanza.10
Ahora bien, el mayor espacio de la correspondencia entre Felipe Massieu y Leopoldo Matos de este
año 1912 lo ocupa, naturalmente, el problema de la creación de los Cabildos Insulares.
LA HISTORIA DE LOS CABILDOS INSULARES ¿DESCONOCIDA?
La historia de los Cabildos Insulares y su devenir a lo largo de cien años, que en estos días empieza
a conmemorarse, es apasionante. Pero al mismo tiempo, desconocida. La historia de los Cabildos
Insulares es apasionante porque se trata de organismos que han sido capaces de concitar en sí toda la
realidad política, social, económica y cultural de las islas, dejando una huella indeleble en la memoria
colectiva del pueblo canario. Y es al mismo tiempo relativamente desconocida, pues si en el aspecto
de su gestación contamos con una parca, pero estimable bibliografía, sobre la labor del Cabildo en su
isla respectiva, sobre lo que ha representado en el desarrollo social, económico y cultural de la misma
es un terreno que, salvo contadas excepciones, permanece incomprensiblemente virgen.11
¿A qué se debe este relativo desconocimiento de la historia de los Cabildos cuando precisamente el
Cabildo es algo consustancial al hecho insular y que está intrínsecamente ligado a nuestro propio
devenir? Hemos nacido y crecido a la sombra del Cabildo y la idea de su influencia en todos sus
aspectos está firmemente asentada en el corazón de cada isleño, de tal forma, que a lo largo de nuestra
vida hemos:
tenido como norma y costumbre mirar a los Cabildos Insulares como la solución a nuestros
problemas generales y, sobre todo, de aquellos que nos son profundamente peculiares12
—dice Conrado Brier y Bravo de Laguna—.
En cierta ocasión, dijo el profesor grancanario José Miranda Guerra que con las cosas evidentes
ocurre que todos las percibimos, pero no todos sabemos explicarlas y la misma explicación casi nunca
resulta satisfactoria”.13 Evidencia y cercanía son pues algunas de las razones por las que la historia de
los Cabildos Insulares aún está en ciernes.
LA CUESTIÓN CANARIA EN EL PARLAMENTO
De la cuestión canaria —conocida popularmente como pleito insular o problema canario— se hizo
eco, no solo el gobierno de la nación, sino también parte de la prensa madrileña, a raíz de la visita que
hizo en 1906 el rey Alfonso XIII a la provincia de Canarias y en la que actuó como notario el conde de
Romanones. En la Memoria redactada a tal fin, Romanones expuso los principales problemas
planteados entre Gran Canaria y Tenerife, al tiempo que aportaba algunas soluciones que fueron
interpretadas en la primera isla como tesis divisionista.14
Dentro del gran proyecto regeneracionista, surgido a raíz de la crisis de 1898, el Gobierno
conservador de Antonio Maura hizo suyo el ideario de Francisco Silvela de hacer “una revolución
desde arriba”, para evitar que la revolución se hiciera “desde abajo”.15 Entre los muchos proyectos de
Maura, el que tuvo mayor trascendencia fue el de la ley de Administración Local que tenía entre sus
principales objetivos resolver el problema catalán. Este proyecto preveía la creación de
Mancomunidades de Ayuntamientos con amplias facultades de autogobierno que, para Canarias, podía
suponer una ventana abierta a la esperanza de solucionar su problema secular.
Durante el transcurso de uno de los debates, el 5 de junio de 1907, el conde de Casa-Valencia
expuso en el Senado la situación en Canarias y la conveniencia de evitar contiendas desagradables,
otorgando de una vez la división de la provincia.16 Esto, naturalmente, provocó un clima de posturas
intransigentes y de enfrentamiento entre Tenerife y Gran Canaria, pues si esta sostenía a ultranza el
principio divisionista, Tenerife, al tiempo que se oponía abiertamente a la división, “buscó el apoyo de
las restantes islas, recogiendo las incipientes ideas de autonomía”17 de las que, en cierto modo,
estuvieron dotados los antiguos cabildos. Pero, a pesar de las noticias que se tenían en Madrid del
problema canario, este fue visto con alguna indiferencia y, naturalmente se reaccionó con mucha
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lentitud, no solo por la inestabilidad política como consecuencia de la precariedad de los gobiernos
primiseculares, sino también —dice Alejandro Cioranescu—, “por la falta de interés por riñas caseras
que parecían más bien llamar a sonrisa”.18
Quizá el único político que intentó conocer el conflicto canario en toda su amplitud, con objeto de
darle una solución distinta a las que se le habían dado a lo largo del siglo XIX, fue Canalejas al ocupar
la Presidencia del Consejo de Ministros en 1910. Decía Canalejas que Canarias necesitaba por parte
del Estado, del Gobierno y del Parlamento, “una atención cuidadosa, nada vulgar”19 y, para Canarias
tiene:
el mérito de haber sido uno de los pocos políticos que han intentado comprender los
problemas insulares antes de buscarles solución y, sobre todo —escribe Cioranescu—,
escuchar la voz de la razón.20
Para Canalejas una cosa estaba clara: el régimen parlamentario de la Restauración no podría
sobrevivir “sin una renovación a fondo del mismo”.21 Es por ello que más importante que su programa
político fue el matiz progresista que imprimió a su labor y la voluntad reformista con que se enfrentó a
las dos cuestiones más importantes de su gobierno, la ley de asociaciones religiosas y las
Mancomunidades Provinciales, ya que en ambas no se debatía el triunfo o derrota de una determinada
política, sino “una concepción del Estado y, en este sentido, su independencia frente a los poderes
fácticos”.22
Dentro de ese gran proyecto reformista no podía pasar desapercibido el problema canario que, ante
la movilización de la opinión pública insular y como consecuencia de la agudización progresiva entre
Tenerife y Gran Canaria, el Gobierno decidió afrontar dicho problema “buscando las bases de una
solución definitiva para los bandos antagónicos”.23
Un antagonismo que esterilizaba los mejores deseos, llevando en cierto modo a situaciones
preocupantes hasta el punto de dejar en la cuneta proyectos esenciales para el desarrollo normal de
Gran Canaria. Para Leopoldo Matos, la continuación del estado de enfrentamiento desatendía por
completo la solución a los grandes problemas que tenía la isla:
Si seguimos en la lucha actual, ni puede trabajarse por el ensanche del Puerto, ni por las
carreteras, ni por el telégrafo, ni aún puede llegar el abastecimiento de aguas, pues todas
estas cosas que requieren un repaso del espíritu colectivo, no pueden alcanzarse mientras
esté estimulado por la pasión.24
Una opinión que, tal vez, pudiera haberse hecho extensiva a muchos momentos decisivos de
nuestra propia historia.
La cuestión canaria entró en vías de solución por parte del Gobierno cuando Canalejas leyó en el
Congreso su proyecto de Ley sobre Mancomunidades Provinciales, el 25 de mayo de 1912. Como el
primer dictamen, claramente divisionista, fue objeto de una durísima oposición, se emitió un segundo
dictamen que ratificaba la unidad provincial y creaba un Cabildo en cada isla, que fue aprobado tras
intensísimos debates el 28 de junio de 1912 y, pocos días después, ratificado definitivamente en el
Senado.
Nacía así la Ley de Cabildos Insulares de 11 de julio de 1912, una ley hoy centenaria, que
reinstauraba las antiguas corporaciones insulares, al tomar materias propias de los municipios y de la
provincia. Hace casi cuatro décadas el insigne notario e historiador tinerfeño recientemente fallecido,
Marcos Guimerá Peraza, escribió que la historia de los Cabildos:
acredita el acierto de su reinstauración, porque son reflejo de la realidad física, geográfica
fundamental, que es la Isla. Son entidades naturales, verdaderos cuerpos intermedios en el
tejido social del Archipiélago.25
UN REGLAMENTO “PROVISIONAL”
Lo difícil era encajar las nuevas Corporaciones entre el municipio y la provincia. Esto se consiguió
gracias a un reglamento que, en cierto modo, llenó los huecos que había dejado la ley y que se
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convirtió con el paso del tiempo en un poderoso instrumento legal, en manos de Gran Canaria, para
socavar los cimientos del centralismo provincial representado por la Diputación. Si en Tenerife la ley
fue acogida positivamente pues alejaba el fantasma de la división, no lo fue con el mismo entusiasmo
en Gran Canaria pues no llenaba el ideal divisionista que latía en la política isleña. Un entusiasmo que
se recuperaría gracias a la labor de Leopoldo Matos y del Director General de Administración Local,
José León y Albareda, que contaron con la colaboración de Fernando de León y Castillo y de Luis
Morote.
Si Leopoldo Matos fue el verdadero artífice del reglamento, no hay que olvidar la participación de
su tío Felipe el cual, a través de una abundante correspondencia epistolar —le escribía casi a diario—,
aunque no le marcaba directamente las pautas a seguir, sí le comentaba sus ideas para conseguir una
normativa que satisficiera el deseo más sentido de Gran Canaria; “vernos libres de las garras de
Tenerife”, le decía cuando aún la ley estaba en trámite parlamentario.26 Y que Leopoldo Matos tenía
en cuenta el contenido de las cartas de su tío lo demuestra cuando le dice:
Todo, todo, lo tengo muy presente. Las leo y releo y ellas me orientan, pues cuatro cosas
encierran que en ningunas otras hallo reunidas: cariño, desinterés, experiencia y buena
intención.27
Durante el transcurso de la redacción del reglamento, el estado de ánimo de Felipe Massieu osciló
entre la euforia y el desencanto, pues pensaba:
que eso había de ser materia de continuo escamoteo por parte de los de Tenerife, que cifran
sus habilidades y travesuras en conquistar lo que han perdido.28
Para ello le aconsejaba a su sobrino no salir de Madrid sin dejar ultimado el reglamento y, sobre
todo, “no te fíes de nada ni de nadie”.29 Leopoldo Matos sacrificó sus vacaciones veraniegas —afirma
el profesor Antonio de Béthencourt— para conseguir que fuera realidad un arma que hábilmente
manejada desde Gran Canaria, pudiera dar solución al problema insular.
Y es cierto que fue un arma astutamente construida, pues ese “acaso convenga para ello el carácter
provisional del Reglamento” que le comentaba don Felipe a su sobrino, está ampliamente recogido en
la exposición del reglamento, como si fuera un calco de sus palabras, cuando dice que este se publica:
con carácter provisional con el propósito del mejor acierto, para que una vez conocido y
ejecutado puedan recogerse las siempre beneficiosas enseñanzas de la práctica […],
justificando además esta declaración de carácter provisional la urgencia que ahora obliga a
su publicación por la premura de los plazos de la ley citada.
Esta premura y el hecho de que se hubiera elaborado en plena canícula en el Ministerio de la
Gobernación y sin oír al Consejo de Estado, da pie a pensar en una jugada maestra que beneficiaba a
Gran Canaria, pues el reglamento permitió a la Corporación vaciar poco a poco de contenido a la
Diputación provincial, ya que según el mandato de la ley los Cabildos Insulares tendrían atribuciones
que habían sido propias de ella. Este aspecto lo apunta Alejandro Cioranescu con meridiana claridad
—y no es fácil estar en desacuerdo con él—, cuando dice que el fundamento de la ley fue el conocido
método de “desnudar a un santo para vestir a otro”.30
Y, naturalmente, el edificio de la Diputación provincial empezó a resquebrajarse, sobre todo a
partir de la interpretación de los artículos 32 y 33 del reglamento, que preveían que los
establecimientos benéficos, cualquiera que fuera su carácter, estarían en lo sucesivo a cargo de los
Cabildos, así como los de enseñanza creados y sostenidos anteriormente con fondos provinciales.
EL CABILDO GRANCANARIO ¿“UN VERDADERO CANTÓN SUIZO”?
Mediante Real Orden de 12 de octubre de 1912 se publicó el reglamento provisional para el
régimen de los Cabildos Insulares, sin oír al Consejo de Estado y sin llegar a aprobarse nunca el
reglamento definitivo.31 Esta situación de provisionalidad benefició mayormente a Gran Canaria, al
permitir una relativa libertad de interpretación que, hábilmente manejada, podía llegar a ser
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“infinitamente mejor que la división”.32 Si para Cioranescu fue “fruto de un parto anómalo”,33 Carlos
Navarro y Ruiz dice que hasta en sus más pequeños detalles se veía:
la mano de quien conocía bien el país y estaba penetrado de los puntos a tocar para que
existiera la autonomía pedida.34
Leopoldo Matos tuvo que luchar hasta el último momento “como una fiera para sacar adelante esa
verdadera maravilla, ese exquisito plato” —en palabras de Felipe Massieu— que, sin embargo “este
país, como tú temías, no ha tenido paladar para poderlo apreciar”.35 Y al mismo tiempo se quejaba
ante Fernando León y Castillo que la publicación del reglamento fuera acogida en Gran Canaria con la
más completa indiferencia, ya que todo lo relacionado con éste no había producido el menor
entusiasmo.36
Sin embargo, a pesar del indiferentismo motivado en gran parte por la desconfianza y el temor,
observaba cierta reacción favorable:
Principalmente al ver la desesperación de los de Tenerife, que no ocultaban en sus
periódicos. La gente de aquí va dándose cuenta de que hemos tenido un verdadero triunfo y
que los nuevos Cabildos nos desligan por completo de Tenerife, habiendo obtenido en
realidad lo que tanto hemos venido anhelando, en esta o la otra forma.37
La opinión de un ilustre periodista tinerfeño, Leoncio Rodríguez, era totalmente distinta, pues el
reglamento de los Cabildos alteraba toda la esencia de la ley, ya que fue:
más que un complot contra Tenerife, una burla al Parlamento, un maquiavelismo y una
triquiñuela […] todo esto por haberse permitido que la Ley cayese en manos espúreas…38
Marcos Guimerá dice que tal vez las “manos espúreas” fueran las del secretario Artiles, el cual
intervino en la redacción del reglamento, al formar parte de la comisión que fue a Madrid a solicitar la
división provincial.39
Para don Felipe, la constitución de los Cabildos y la implantación de los nuevos centros oficiales, si
no dejaban a las islas orientales convertidas en una verdadera provincia, sí la constituían en una
especie de cantón suizo que impusiera más o menos la creación de la provincia.40
El alcalde encontraba demasiado bien el reglamento “por lo que se le ha hecho decir que la Ley no
dice”,41 lo que permitió cambiar la situación administrativa del archipiélago, con especial incidencia
en Gran Canaria. Sin embargo, esto le preocupaba de modo especial a don Felipe pues:
Hay que leer la prensa de Tenerife —le decía a su sobrino—, para comprender de la manera
tan desesperada que lo mismo allí que aquí, se trabaja para desvirtuarlo y recuperar, del
propio modo que en Hacienda, lo muchísimo que en la refriega se le ha quitado, lo
muchísimo que en ella justamente han perdido y poder hacer más llevadero el desastre tan
espantoso que ellos mismos se han causado.42
Felipe Massieu se refería a las maniobras que se llevaban a cabo para que al establecer una
Delegación de Hacienda en Gran Canaria, las islas de Lanzarote y Fuerteventura quedaran supeditadas
a Tenerife, lo cual sería un contrasentido, “no solo administrativo, sino hasta geográfico”,43 pues era
inconcebible que para resolver cualquier asunto relacionado con Hacienda se tendría que pasar por
Gran Canaria para ir a Tenerife, pudiéndose despachar aquí con la mitad de los gastos y muchísimas
menos molestias. Y es que tanto la Administración de Hacienda, como una sección de la Oficina de
Montes quedaban dependientes de las delegaciones establecidas en Santa Cruz de Tenerife. No lo fue
así la Jefatura de Obras Públicas que tenía jurisdicción en Lanzarote y Fuerteventura. Esta fue
confirmada mediante R.O. de 22 de enero de 1913 y la de Hacienda, que solo comprendía a Gran
Canaria, por otra R.O. siete días después.
De todas formas y como se desprende de la correspondencia de don Felipe, Leopoldo Matos tuvo
que emplearse a fondo en multitud de ocasiones para conjurar maniobras y tratar que los vientos
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soplaran a favor de Gran Canaria. Y, aunque con ligeras variantes, se puede tomar como paradigma lo
que su tío le decía en carta de 6 de noviembre de 1912:
No tengo palabras para encomiar tu habilidad y la maestría y acierto con que lograste dar un
quite tan limpio (no sé si esto cuadra), a la conjura tan temible de los elementos de
Tenerife.44
Lidia de acechanzas y emboscadas que Leopoldo Matos supo sortear hábilmente y de la que pudo
salir triunfante, pues el reglamento, como su obra personal, fue posible porque llevó a la práctica —lo
recuerda el profesor Béthencourt Massieu—, el pensamiento de Romanones: “Que otros hagan las
Leyes, mientras yo haga los Reglamentos”.45
¿CABILDOS SÍ? ¿CABILDOS NO?
Cuando mañana se cumplan los cien años de la publicación de aquel reglamento que cambió —yo
diría que para bien— la situación político-administrativa de Canarias, cabe reflexionar sobre el papel
que han jugado los Cabildos en el desarrollo insular en todos los aspectos de la vida pública, así como
meditar también sobre nuestro complicado presente en el que, de una forma o de otra, se está
diseñando el modelo de nuestro futuro político e institucional.
Del comienzo de aquella singladura, uno de los artífices de los Cabildos Insulares, Manuel
Velázquez Cabrera, decía que gracias a ellos las siete islas Canarias constituían “siete familias unidas
por los vínculos del amor, de la justicia y el trabajo”, aprestándose a “conquistar el puesto a que les da
derecho la Historia y la Geografía”.46 En el pensamiento del abogado majorero la isla está por encima
de la provincia y de cualquier otra disposición administrativa, lo que explicita Bernardino Correa
Viera, prologuista de su obra Resumen Histórico y Documentado de la Autonomía de Canarias,
diciendo que en un territorio compuesto por islas, donde la geografía manda con todo rigor:
el régimen jurídico que sirva para administrarlas y gobernarlas tiene que ceñirse a cada una
de ellas como el guante a la mano. Su acierto lo confirma la historia de los Cabildos
Insulares desde su creación hasta la fecha.47
Y como el guante a la mano, apegados a su isla respectiva, los Cabildos Insulares demostraron con
creces que el rígido centralismo era una pesada cadena que impedía su normal desarrollo. Una vez
rota, pudieron las islas iniciar un camino que, aunque lleno de luces y sombras, llega hasta nuestros
días con un balance altamente positivo, pues el platillo del haber supera, con meridiana amplitud, al
que contiene los aspectos negativos.
Un siglo después de la promulgación de la ley y del reglamento y en un marco político e
institucional radicalmente distinto, los Cabildos Insulares son pieza clave en la descentralización del
archipiélago, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias. La cuestión de cómo encajar los
Cabildos en la Comunidad Autónoma fue tratada por nuestro director, Tomás Van de Walle, siendo
viceconsejero de Administración Pública del Gobierno canario, en una lúcida ponencia presentada en
el V Memorial Manuel Velázquez Cabrera,48 celebrado en Tiscamanita en noviembre de 1997. En ella
se discutieron con meticulosidad las bases del papel de los Cabildos Insulares en su objetivo de acercar
la administración pública a los ciudadanos, como instituciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
* * *
Aunque adormecidas en cierta manera por problemas más graves, las voces que reclaman una
revisión del papel de los Cabildos Insulares son afortunadamente aisladas, pero no deja de ser
preocupante su permanencia en el tiempo: Cabildos ¿para qué?, Es innecesario el Cabildo en la
isla…, etc. son títulos que, junto a otros semejantes, han ido apareciendo en la prensa, desde hace
varios años hasta la actualidad, exponiendo ante la opinión pública un caudal de intereses, egoísmos y
negligencias, cuando no de aviesas intenciones, que contrastan vivamente con esa esperanza que
significaron los Cabildos a lo largo de su historia.
En el centenario…
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EPÍLOGO
Llegados a este punto quisiera traer a colación las palabras que mi maestro, el profesor Béthencourt
Massieu, incluyó en el prólogo a mi libro Historia del Cabildo Insular de Gran Canaria, pues a pesar
de haber transcurrido casi dos décadas, encierran un pensamiento político de extraordinario valor.
Dice don Antonio que:
La resurrección del insularismo en toda su virulencia arranca de la nueva articulación del
Estado Español, integrado por regiones autónomas, como establece el Capítulo VIII de la
Constitución de 1978. ¿Por qué?
Simplificando, pienso que nuestros políticos carecían de conocimientos históricos. En
consecuencia, ansiosos de disfrutar de un poder omnímodo que les permitirá despertar la
conciencia regional, cometieron el error de trasladar el modelo administrativo del poder
central, en todo lo que no vedaba la Constitución.
Olvidaron y hasta pensaron aminorar el papel de los Cabildos Insulares, sin percibir que más
que reforzar la Región, reinstauraban la Provincia. De nuevo el pleito insular estaba servido
y en estos años ha ido in crescendo de tal manera, que hasta ha surgido la idea, todavía
minoritaria, de la biautonomía.
El error estuvo en no haber transferido desde un principio y potenciar los Cabildos Insulares,
que con su larga experiencia y una estructura eficiente, la tenían en mucho mayor grado que
la improvisada del Gobierno Autónomo, pues este no tenía ninguna.49
En qué medida sus palabras —escritas en 1995— resultaron certeras y hasta qué punto los Cabildos
cumplen el papel que les asignó la historia, dentro del actual sistema político administrativo, son
preguntas complejas que solo podemos responder tras un análisis histórico, sosegado y valiente, que
escapan del marco que hoy nos reúne aquí y que dará lugar, sin duda, a un debate de mayor extensión
y calado.
* * *
Termino con una ligera reflexión. Sin entrar en una polémica que nos puede llevar a un callejón sin
salida, cabría preguntarse si los aniversarios sirven para algo más que para recordar lo que ya pasó. Y
más en un momento en el que parece que el edificio en el que vivimos, sea nacional, sea europeo,
otrora flamante, se tambalea amenazado por unas grietas cada día más preocupantes.
Este año 2012 es pródigo en centenarios. Desde el de la batalla de Las Navas de Tolosa hasta el de
la Constitución de 1812, hay conmemoraciones para todos los gustos. Por ejemplo, el que hoy nos
reúne aquí, el centenario de nuestras corporaciones insulares.
No es fácil que la historia se repita, pero si sabemos buscar, podremos encontrar en ella pautas que
nos sirvan de paradigma en nuestro cotidiano devenir. La historia de nuestro Cabildo Insular, con sus
altibajos desde ser la primera institución de la isla, hasta cuestionarse su existencia dependiendo de los
aires políticos que soplen, es quizá la única que puede darnos las claves de quienes somos, de dónde
venimos y hacia dónde queremos ir.
XX Coloquio de Historia Canario-Americana
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julio.
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octubre.
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octubre.
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NOTAS
1 RAMÍREZ MUÑOZ (2002), 4 de octubre, p. 40. (Debo el título de este artículo al maestro del periodismo grancanario
Ángel Tristán Pimienta).
2 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (2012).
3 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (2012).
4 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 24 de enero.
5 Juan Melián Avarado a Fernando de León y Castillo (1918), 6 de julio, Leg. 6, fol. 1918.
6 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1913), 11 de marzo.
7 La Provincia, (1913, marzo 18).
8 La Provincia, (1912, enero 19).
9 GALVÁN GONZÁLEZ (1995), pp. 119-113; (1996).
10 MARTÍN DEL CASTILLO (2010), 29, p. 278.
11 Sobre la labor de los Cabildos Insulares, véase CIORANESCU (1988); RAMIREZ MUÑOZ (1995); RAMÍREZ
MUÑOZ (2003); ALCARAZ ABELLÁN (1999); HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (2007).
12 BRIER Y BRAVO DE LAGUNA (1981).
13 RAMIREZ MUÑOZ (1996), 15, p. 280.
14 NAVARRO y RUIZ (1933), pp. 214-215.
15 ARÓSTEGUI (1990), p. 925.
16 GUIMERÁ PERAZA (1997), p. 262.
17 ROSA OLIVERA (1946), p. 123.
18 CIORANESCU (1988), p. 32.
19 VALLE BENÍTEZ (1970), p. 71.
20 CIORANESCU (1988), p. 34.
21 ARÓSTEGUI (1990), p. 928.
22 ARÓSTEGUI (1990), p. 928.
23 NOREÑA SALTO (1977), p. 105.
24 Leopoldo Matos a Felipe Massieu (1912), 25 de mayo.
25 GUIMERÁ PERAZA (1975-1976), p. 129.
26 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 27 de abril.
27 Leopoldo Matos a Felipe Massieu (1912), 31 de agosto.
28 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 30 de julio.
29 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 30 de julio.
30 CIORANESCU (1988), p. 39.
31 ROSA OLIVERA (1946), p. 126, nota 7.
32 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 17 de octubre.
33 CIORANESCU (1988), p. 40.
34 NAVARRO y RUÍZ (1933), p. 285.
35 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 20 de octubre.
36 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 25 de octubre.
37 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (1912), 25 de octubre.
38 GUIMERÁ PERAZA (1987), p. 370.
39 GUIMERÁ PERAZA (1987), p. 371.
40 “Por mi parte, me considero con el cantón suizo satisfechísimo: cierto es que faltan algunos pequeños detalles, pero
tengo el firmísimo convencimiento de que obtendrán por la misma fuerza de las cosas” Felipe Massieu a Leopoldo
Matos (19-11-1912).
41 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (6-11-1912).
42 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (6-11-1912).
43 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (6-11-1912).
44 Felipe Massieu a Leopoldo Matos (6-11-1912).
45 RAMIREZ MUÑOZ (2004), 23, p. 89.
46 VELÁZQUEZ CABRERA (1994), p. 29.
47 VELÁZQUEZ CABRERA (1994), p. 20.
48 VAN DE WALLE SOTOMAYOR (2000).
49 RAMÍREZ MUÑOZ (1995), p. 22.