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1235 LA REVOLUCIÓN DEL CONCEJO DE GRAN CANARIA DE 1511. CAUSAS Y CONSECUENCIAS THE COUNCIL REVOLUTION IN GRAN CANARIA IN 1511. REASONS AND CONSEQUENCES Mariano Gambín García RESUMEN Este artículo analiza el cambio en el modo de elección de los regidores del concejo. Por qué en un momento deter-minado a la Corona le interesó más una elección personalista que otra mediante sorteo, que era la contenida en el Fuero. En este estudio entraremos a analizar el por qué de ese cambio de política y las consecuencias que trajo para la isla y por extensión, para toda Canarias. PALABRAS CLAVE: concejo, coloniza-ción, Reyes Católicos. ABSTRACT This article points out the change in the way to elect the aldermen. Why the Crown wanted better an personal elec-tion instead by drawings lots, wich was contained in the local code of laws. In this study we will analize the reasons of this politic change and the consequences to Canary Islands. KEYWORDS: council, colonization, Catholic Kings. Después de la conquista de Gran Canaria, la permanencia en sus cargos por parte de los regidores elegidos por Pedro de Vera a finales de 1484 o principios de 1485 conllevaba una carga de provisionalidad típica de un lu-gar de frontera como era la isla de aquellos años. Otro tanto ocurría en varias ciudades conquistadas del reino de Granada. Los Reyes Católicos decidieron en 1494 finalizar con este orden de cosas otorgando a todos estos lugares de reciente incorporación a la Corona un texto normativo por el que se rigiera el funcionamiento esencial de sus concejos. Obedece esta novedad a criterios de estado más que a situaciones concretas en cada lugar. Así, el 20 de diciembre de 1494 se otorgó un denominado “Fuero” a Gran Canaria con un contenido idéntico al de Baza, Málaga y otras ciudades del reino de Gra- Mariano Gambín García: Licenciado en Historia y en Derecho. Universidad de La Laguna. Departamento de Historia, Campus de Guajara, La Laguna. mgambingarcia@yahoo.es XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1236 nada1. Más que un Fuero, que era un texto normativo amplio de derecho privado, se trataba de unas Ordenanzas Reales reguladoras del derecho pú-blico local impuestas por la Corona, copia del denominado Fuero Nuevo2. De su contenido nos interesa la regulación del acceso a las regidurías. Así, se establecía en este texto legal que “...En la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil..., que debían ser elegidos... de aquí ade-lante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago…3”. El encargado de llevar a cabo la misión de aplicar el Fuero fue el gobernador Alonso Fajardo, sustituto de Francisco Maldonado en 1495. Al nuevo gobernador los Reyes le entregaron al comienzo de su gobernación diversas provisiones y memoriales. Uno de ellos le ordenaba que hiciera las gestiones necesarias para que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla, lo que se ratifica en la propia norma4. El sistema del Fuero, en apa-riencia democrático, consistía en que los seis regidores ejercientes en sus cargos echarían suertes entre ellos quedando sólo tres, los cuales elegirían de entre los vecinos a seis electores “llanos e abonados e de buena conciencia”, quienes elegirían a su vez a los oficiales “para aquel año que entra e para otro venidero” a través de un sorteo entre los votos depositados5. Este sis-tema, que intentaba disgregar el voto vecinal, ofrecía la posibilidad, a poco que los principales de la isla se pusieran de acuerdo, de que los oficios pudieran recaer en personas afines a quienes los elegían, con la consiguiente perpetuación en los cargos de los grupos de influencia6. La primera elección de regidores con el sistema del fuero tardó varios años en celebrarse. Los regidores nombrados años atrás por Pedro de Vera poco después de la conquista estorbaron la elección foral presentando en la corte objeciones sobre el tiempo de duración de los oficios. Argumentaban los peticionarios que la elección de nuevos regidores les producía gran perjuicio, ya que “tenían los dichos ofiçios del regimiento dende que la dicha ysla se pobló”, pero considerando que era inevitable su cese proponían que los elegidos se mantuvieran en el cargo al menos tres años, dado que no había en Gran Canaria “tantas personas que sean aviles e pertenesçientes para los dichos oficios”7. La Corona accedió a la petición, modificándose el fuero en lo tocante a los tres años de ejercicio de los oficios de regimiento. El gobernador Alonso Fajardo murió a finales de 1497 antes de poder llevar a cabo la misión. Fue su sucesor, Lope Sánchez de Valenzuela, quien venció las reticencias de los regidores de la conquista y logró que por fin se celebrase la elección de los miembros del regimiento el día de Santiago de 1498. De un documento de aquellos años parece desprenderse que Valen-zuela no tuvo voluntad inicial de hacerlo así, pero que se vio obligado debido a la actitud conflictiva de algunos regidores, que solucionó al despo-seerlos de sus cargos convocando la elección8. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1237 La confirmación real de la votación resultante, requisito imprescindible para perfeccionarla, llegó mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se detallan los oficiales del Cabildo: ...Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bartolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas, e por regidores a Fernando de Bachicao, e Pedro de Santana, e Lasaro Martin, e Bartolome Paez, e Maçiot de Betancor e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez, e por presonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana..., e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...9 Vemos nombres conocidos en esta primera relación de regidores electos. Todos ellos tenían relación directa con la industria del azúcar o con el co-mercio. Los primeros elegidos fueron efectivamente personas descollantes económicamente en el entorno social de la villa del Real de Las Palmas a fi-nales de siglo. Una primera cuestión importante, al estudiar los cambios que se pro-dujeron en los sucesivos regimientos elegidos conforme al Fuero, se refiere a la relación del gobernador Sánchez de Valenzuela con los integrantes del Concejo insular, ya fueran regidores, escribanos u otros oficiales. Recorde-mos el enfrentamiento que protagonizaron el gobernador y los miembros del heredamiento de Firgas. Valenzuela, haciendo uso de sus poderes de reparto de tierras, cambió por su cuenta el lugar donde los monarcas le habían concedido una data de tierra y aguas, en perjuicio de los mencionados herederos. Uno de los afectados era casualmente Pedro de Santana, uno de lo regidores electos en 1498, que presentó la denuncia de esta irregularidad en la corte: “E porque algunas personas ge lo contradesian, dis que les dio muchas tierras y heredades porque lo oviesen por bien, e los que nos avian servido en la dicha conquista dis que no fueron pagados de lo que se les devia nin les dio tierras ningunas, en lo qual dis que avian reçebido mucho agravio e daño10”. Según se desprende del texto, la táctica del gobernador fue la de contentar a los vecinos afectados con la entrega de nuevas tierras, lo que a su vez disgustó a otros, que se llamaban “conquistadores”, y que consideraban que tenían mejor derecho a ellas. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1238 Este enfrentamiento por cuestiones de tierras entre Valenzuela y Santana debió tener su traslación al ámbito municipal, donde ambos formaban parte del cabildo del concejo de la isla. El gobernador debía estar deseando que Santana saliera del regimiento lo antes posible, y esta circunstancia debió influir para que se iniciara un nuevo conflicto a raíz de la elección de los nuevos regidores en 1501. El plazo del ejercicio de los oficios concejiles elegidos en 1498 finalizaba en el verano de 1501. El día de Santiago de ese año se convocaron nuevas elecciones conforme al fuero, resultando de ellas un nuevo grupo de oficia-les, confirmados por carta real de 22 de febrero de 1502: … Dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar Labrador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor e por regidores a Juan Martines de Bilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernando del Castillo e a Gonçalo Xaraquemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto e por personeros a Françisco de Cabrejas e por mayordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios…11 Pedro de Santana, como era previsible, desaparece del regimiento, y entre este cese y su aparición en la corte presentando varias denuncias contra el gobernador Valenzuela pasaron apenas seis meses. Además de la queja por la adjudicación de tierras, Santana presentó otra por la que acusaba al gober-nador de auspiciar una elección que no se ajustó a las normas contenidas en el fuero de la isla: …Sepades que Pedro de Santana, por sy e en nombre de otros vesinos de la dicha ysla, nos fizo relaçion por su petiçion deziendo que a su notyçia era venido que Lope Sanches de Valençuela, gobernador que fue desa dicha ysla e algunos regidores que agora son, diz que han fecho çierta eleçion de regidores e otros ofyçiales nuebos, la qual diz que non fezieron conforme al fuero que manda-mos dar a la dicha ysla e a la prematica por Nos fecha çerca de la forma que han de ser elegydos e nombrados los ofyçiales de las çibdades e villas e lugares de nuestros Reynos, en lo qual diz que los vezinos e la dicha ysla han reçebido mucho agravio e daño, porque diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos oficios…12 La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1239 Santana concluía solicitando la repetición de las elecciones conforme al fuero. A pesar de que no se especifica en qué consistía la irregularidad en la elección, parece evidente que el trasfondo de este asunto se centra en que los elegidos para el regimiento debían estar dentro del grupo de influencia del gobernador más que del de Pedro de Santana y otros vecinos conquistadores, a quien decía representar, aunque no conozcamos sus nombres. El asunto se complicó al elegir los monarcas un nuevo gobernador para que sustituyera a Lope Sánchez de Valenzuela a principios de 1502. Esta sustitución se enmarcaba en la política general del reino de relevar periódica-mente a los oficiales reales para prevenir que estos se “aficionaran” excesi-vamente a sus lugares de destino. En este caso, Valenzuela es un paradigma de la afición del oficial por el lugar de su gobernación, ya que estaba insta-lado en Gran Canaria con su familia y había adquirido por merced real un buen número de tierras de regadío en las que comenzaba a construir un ingenio de azúcar. El nuevo gobernador que debía sustituir a Valenzuela fue el contino real Antonio de Torres, conocido por su estrecha colaboración con Cristóbal Colón en los primeros viajes de descubrimiento. Torres había sido nombrado veedor de Berbería y alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña con anterioridad a su designación como gobernador de Gran Canaria. El 22 de noviembre de 1501 se hizo entrega de la fortaleza al nuevo alcaide13. La carta de nombramiento de Antonio de Torres como gobernador, al parecer, tiene fecha de 4 de febrero de 150214. Torres llegó a Gran Canaria y comen-zó a tramitar el correspondiente juicio de residencia al ya exgobernador Valenzuela. Dentro de la multitud de asuntos en que entendió Torres en aquellos días se encontraba la impugnación de la elección de los miembros del regimiento. Ya fuera porque efectivamente detectó errores en la elección o bien porque hizo causa común con el grupo de Pedro de Santana, el caso es que informó desfavorablemente a la corte sobre la elección del año anterior, según indicaban los propios monarcas: “…Y por quanto paresçe que la dicha eleçion no se hizo como devia nin fueron elegidos e nombradas las personas que devian para los dichos ofiçios y en el nuestro Consejo visto, e con Nos consultado, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta…, por la qual damos por ninguna e de ningund valor nin efecto la eleçion e nom-bramiento de que los dichos ofiçios fue fecha…” No sabemos la fecha en que se recibió esta provisión real de 14 de julio en la isla, pero parece que al gobernador no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en un naufragio frente a la costa de Cádiz en octubre de ese año de 1502. Por su parte, los oficiales nombrados por la elección anulada y que se habían visto privados de sus oficios recurrieron a su vez a la corte, queján-dose de que: “…Antonio de Torres nuestro governador que fue de esa dicha XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1240 ysla, ya defunto, por enemistad que con ellos tuvo e sus ofiçiales no les han dexado nin consentydo usar de los dichos ofiçios, porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos…15 Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febrero de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la corte. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nueva elección de oficiales del Concejo “dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha isla”, dejando así resuelto el problema16. De este enfrentamiento se deducen claramente varias consecuencias. Por un lado, que a pesar de la redacción del fuero, era posible influir en la elección de los miembros del regimiento, que modo que los cargos pudieran recaer en personas afines a un grupo de influencia determinado. Por otro, que la introducción de un advenedizo como el gobernador de Valenzuela en la propiedad de buenas tierras de regadío le enfrentó con los pobladores “conquistadores”, que se consideraban con derecho preferente a las mismas. Finalmente, que existían al menos dos grupos de vecinos enfrentados a causa de las elecciones al regimiento, o lo que es lo mismo, por el acceso al poder municipal. El poder político se configura así como un arma importantísima para respaldar situaciones económicas concretas. Esta circunstancia fue compren-dida por aquellos sectores de la población con problemas con quienes de-sempeñaban los cargos políticos. Para que desaparecieran las situaciones de conflicto bastaba con llegar a ocupar los puestos de poder. Este es el caso de los comerciantes y hacendados, tanto castellanos como genoveses afincados en Gran Canaria. La elección suspensa hasta la llegada del nuevo gobernador Escudero se realizó efectivamente al arribo de este a la isla. Las votaciones se celebraron sin problemas aparentes, y los alcaldes, regidores, alguaciles y personero fueron elegidos por dos años, siendo ratificados en sus cargos por carta real de 15 de mayo de 150417. Encontramos en estos nuevos miembros del regi-miento personajes importantes en la vida económica de la isla: los genoveses Bartolomé Fontana y Jerónimo de Orerio, los hacendados Diego Ramírez, Rodrigo de la Fuente y Cristóbal García de Moguer, y otros vecinos impor-tantes, como Diego de Betancor y Hernando de Aguayo. No obstante esta vuelta a la normalidad institucional, el gobernador Escudero falleció apenas tres meses después de haber tomado posesión de su cargo. Se estima la fecha de su muerte en torno al mes de enero o primeros días del mes de febrero de 1504, ya que la primera noticia de su falleci-La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1241 miento la tenemos a través de una carta real, de fecha 29 de febrero de dicho año, en la que se hace referencia a Escudero como ya defunto18. El lugar de la muerte parece ser la isla de Gran Canaria, según documentos de fecha posterior19. La muerte del gobernador volvía a provocar incertidumbre políti-ca en los recién nombrados miembros del concejo. Se puede fechar en el período transcurrido entre la muerte del gobernador Escudero y la llegada de su sucesor, es decir, la mayor parte del año 1504, cuando ocurrió un curioso episodio poco conocido, pero muy ilustrativo de la vida política y cotidiana de aquellos años20. A través de una pesquisa o “información” que se ha conservado en el Archivo de Simancas, sabemos que un grupo de “çiertos onbres principales” se propusieron crear una cofra-día al estilo castellano, con el clásico aspecto religioso, pero que al parecer encubría finalidades claramente políticas. Según dicha información, realiza-da en 1505 o 1506 por el nuevo gobernador Lope de Sosa, se acusaba a los vecinos Ruy Díaz Cerón, Hernando de Bachicao, el bachiller Alonso de Var-gas, Diego de Betancor y Cristóbal de la Puebla21 de tratar de crear una cofradía, contando con integrar también a otros vecinos importantes como Fernando del Castillo y su hijo Cristóbal García de Moguer. La cofradía pre-tendía componerse de trece vecinos importantes de la isla, “que abian de ser presonas honradas e bezinos de la dicha ysla, e no ginoveses ni otra persona estranjera ni de baxa suerte”, lo que refleja la aprensión que muchos vecinos sentían hacia los comerciantes italianos. Realmente no tenemos el texto del reglamento de la cofradía, sino sólo lo que supuestamente tramaban los cofrades a través de la versión del denun-ciante. Dado que no conocemos quién presentó la denuncia, debemos ser cautos a la hora de considerar a dichos vecinos autores de semejante intento, algo que ellos siempre negaron, y tener en cuenta que el contenido de los estatutos de la cofradía estaban dictados, de memoria, por el denunciante, por lo que siempre hay que contar con una cierta dosis de mala fe. Pero con independencia de la veracidad de los capítulos que debían regir la cofradía, su contenido nos ilustra de la mentalidad de aquellos vecinos en un momento en que realmente podía plantearse la creación de una pequeña élite discrimi-natoria y excluyente de los demás. En estos supuestos capítulos aparece una distinción de carácter religioso para los cofrades: “Que abian de hazer una capilla e sepultura en la yglesia mayor de la billa del Real de Las Palmas, que es en la dicha ysla de la Grand Canaria, donde se abian de enterrar los cofrades que avian de ser treze, en semejança de los doze apostoles e de Ihesu Christo”. La creación de capillas particulares aparece como un elemento de distin-ción y renombre, algo usual en aquella época en toda Europa, pero que hasta entonces no se había visto en Canarias. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1242 Los miembros de la cofradía se conjuraban para defenderse de los ataques generales o particulares a cada uno de ellos: “Ytem, que avian de jurar e juraron de ser amigo de amigo, e enemigo de enemigo, e sy esclavo o cava-llo de alguno de los dichos treze se muriese, que entre todos lo pagasen. Ytem, sy alguno reçibiese ofensa de qualquiera de los dichos treze, la bengasen todos, e fasta aver la dicha bengança, todos traxesen luto por ello. Ytem, que si la justiçia fuese o passase contra alguno de ellos, que todos los otros le favoreçiesen e ayudasen por manera que no reçibiese daño alguno”. Otra manifestación elitista se daba en las reuniones públicas, donde el lugar de asiento en la iglesia se consideraba algo esencial para destacar sobre los demás: “Ytem, que los dichos cofrades e sus mugeres tomasen los me-jores lugares e asientos que en la yglesia obiese, y que sy otra persona se los tomase o ocupase todos le echasen fuera de ellos e de la iglesia”. Y finalmente, y tal vez uno de los objetivos más importantes que se plantearon los cofrades era la del mantenimiento en su cargo de un justicia mayor amigo de ellos, en este caso, el bachiller Juan Guerra: “Ytem, que todos los dichos cofrades fuesen a una en ayudar e favoreçer en la resydençia al bachiller Juan Guerra, alcalde mayor en esta dicha ysla, e que procurasen como syenpre estoviese por justiçia en ella, porque ninguna justiçia contra ellos se esecutase, porque diz que les dio muchas suertes de tierras de rega-dio en la dicha ysla y que estorvasen e amenazasen a los que se quisiesen quexar del dicho bachiller”. Esta acusación, presentada claramente como una forma de prevenir o amedrentar al recién nombrado gobernador Lope de Sosa, que cuando llegó había cesado en el cargo al bachiller Guerra, hace pensar que la denuncia tenía mucho de maliciosa e implica la existencia de vecinos enfrentados en acaparar relevancia social en la isla. Se evidencia el ataque a los cofrades en algunos detalles, como el de atribuir determinada conducta a uno de ellos: “E que biniendo a dezir que entrase Fernando del Castillo en ella porque antes avia hablado con él para que fuese uno de ellos e se dixo que era onbre de bolliçios e que no se devia recibir”. Se dibuja asimismo por el denunciante indirectamente, poniendo en boca del provisor eclesiástico en aquellos momentos, Bartolomé de Tribaldos, las consecuencias que la existencia de dicha cofradía podría producir en la isla: “…El dicho provisor les respondio espeçialmente al dicho bachiller Vargas diziendo que ya sabia que quando heran en Salamanca que en esto de las cofradias so color de ellas se juntarian unos a un bando e otros a otro e algu-nas vezes avia escándalos”. Pero lo que nos llama especialmente la atención es uno de esos capítulos, que confirma la sospecha que teníamos del grado de objetividad de las elec-ciones forales al regimiento: “Ytem, que en los ofiçios de regimiento se La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1243 nonbrasen en las eleçiones los unos a los otros, de manera que no saliesen de ellos los dichos ofiçios de regimientos22”. El acceso al poder político aparece como uno de los principales objetivos de este supuesto intento de creación de la cofradía, algo que no llevó a plasmarse en la realidad por considerar el gobernador Sosa que este proyecto atentaba contra el poder real, por lo que encarceló a los acusados y levantó la correspondiente información de testigos. Los detenidos alegaron que eran clérigos de corona para salvarse de la justicia del rey y fueron amparados por la justicia eclesiástica. Como ser clérigo de corona era incompatible con ejercer cargos concejiles, Diego de Betancor, que era regidor electo en aquellos momentos, fue desposeído del cargo. Los demás no volvieron a ocupar cargos políticos de relevancia en Gran Canaria. Si el denunciante perseguía eliminar de la carrera política a estos vecinos, lo consiguió de pleno, y tal vez podríamos localizarlo en las personas que en los años posteriores sí alcanzaron efectivamente cargos políticos importantes. Con respecto al nombramiento del sucesor como regidor en el lugar de Diego de Betancor, el conocido hacendado Bartolomé Páez, en los últimos años ha aparecido un documento que podemos poner en relación con este asunto. Se trata del nombramiento como regidor de Gran Canaria de Barto-lomé Páez, por privación del cargo a Diego de Betancor, que “cometió çierto delito en el qual resumió la corona”, y por tanto, no podía tener oficio en Castilla23. Años después, Páez declaró que su nombramiento como regidor fue vitalicio, por lo que sería el primero de estas características en Gran Canaria. Sin embargo, por razones personales no exigió que así se le considerase, con lo que no tuvo trascendencia política para el sistema establecido de elección del Fuero. He aquí su testimonio, emitido en 1524: “Este testigo tuvo un regimiento perpetuo antes que otro alguno fuese alegado, e que nunca quiso presentar la provision porque le pareçio que hera mas util e provechoso al pueblo ser los dichos regimientos cadañeros…, porque hasta entonçes no avia venido otro regimiento perpetuo e porque a la sazon este testigo hera personero e no avia de usar de dos ofiçios24. El nuevo gobernador, Lope de Sosa, persona de confianza de la Corona, traía consigo un bagaje de experiencia tanto municipal como cortesana25. Al llegar a la isla en 1505, contempló con sorpresa el acaparamiento de tierras realizado por los genoveses, por lo que instó de los reyes la prohibición de la venta de tierras a gente “poderosa” y a los financieros italianos. La respuesta de la Corona fue doble. En dos provisiones fechadas el mismo día, el 25 de febrero de 1506 los monarcas ordenaban que “de aquí adelante ningund veci-no desas dichas yslas pueda vender engenio nin heredamiento alguno a nin-gund grande ni persona poderosa nin a ningund extranjero destos nuestros reynos so pena de perder lo que asy vendiesen”. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1244 La segunda se dirige en los mismos términos en exclusiva a los extranjeros, ya que: “algunos vecinos de esa dicha ysla por neçesidad que se les ofreçe, venden algunas heredades que tienen, e acaeçe que los estranjeros que estan en esa dicha ysla compran las dichas heredades e gosan los frutos e esquilmos dellas, bibiendo fuera desa dicha ysla, e que asymismo los que los venden se van fuera por no tener en qué se mantener...26” Sin embargo, estas medidas ya llegaban tarde. Al hecho conocido de que la mayoría de los extranjeros se habían naturalizado castellanos, se unía el que los que se encontraban en la isla ya poseían la suficiente cantidad de tierras para realizar lucrativamente sus negocios. Lo único que les faltaba antes de 1504 era participar en alguna medida del poder político, algo que consiguieron desde las elecciones de ese año. Hemos visto como miembros del concejo a los genoveses Bartolomé Fontana y Jerónimo de Orerio. En las elecciones de 1507 aparecen en el regimiento dos importantísimos hacen-dados genoveses, Batista de Riberol, como regidor, y Constantín Cairasco, como mayordomo27. Es evidente que su presencia en las reuniones del cabil-do grancanario mediatizaría las decisiones que pudieran atacar sus intereses económicos. Esta situación se revelaba perjudicial para los pobladores castellanos que aspiraban a conseguir un estatus social elevado y no se encontraban a su vez dentro del regimiento. Uno de los más afectados era el exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela, propietario de excelentes tierras y un ingenio en Arucas. En 1509 se encontraba ante la corte en Valladolid, quejándose de la actuación del reformador Ortiz de Zárate, que había aprovechado su poder de repartir tierras para hacerlo “...a otras personas yndevidamente, especial-mente dio e repartió tierras, estando proybido, a ginoveses...”28. Esta denun-cia dio origen a un pleito posterior. Pero en lo que respecta a la estrategia utilizada por Valenzuela para contrapesar la influencia de sus competidores castellanos y genoveses en el concejo, no fue otra que solicitar su nombramiento como regidor vitalicio, tal como solía hacerse en otros municipios de la Castilla peninsular. Este oficio “acrecentado” contravenía directamente el contenido del Fuero, que establecía un número cerrado de regidores, pero ya fuera por ignorancia del contenido del Fuero por parte de los miembros del Consejo Real, o bien por seguir la Corona una política de colocar en todos los municipios a personas fieles a sus intereses, lo cierto es que el 30 de octubre de 1510 se expidió el nombramiento de Valenzuela como regidor vitalicio29. Pocos meses después, su hijo homónimo conseguía de la misma manera otra regiduría30. En un primer momento, el regimiento, en defensa del fuero de la isla, se opuso al nombramiento de Valenzuela, iniciándose un proceso ante el Consejo Real que fue fallado a favor del exgobernador31. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1245 En lo que se tramitaba este pleito, los miembros del concejo grancanario celebraron las elecciones correspondientes a 1510, que fueron confirmadas el 7 de junio de 151132: “En complimiento del dicho fuero e conforme a él, el dia de Todos Santos pasado diz que elegistes para los tres años venideros por al-caldes a Vasco Lopez y Françisco Lopez e Martin Perez de Trugillo, e por regidores el liçençiado Juan Ortiz de Çarate, e Martin de Vera e Diego de Çu-rita e Ximon Luzardo e Diego de Bera e Pedro de Juhan, e por alguazil a Luys de Canpos, e por mayordomo a Antonio Bravo, vezinos de la dicha ysla”. El proceso entablado por el concejo contra el nombramiento regio como regidor de Sánchez de Valenzuela ante el Consejo Real traería consecuencias importantes para la isla. Da la impresión de que a la Corona le disgustó la fuerte oposición que el concejo grancanario hizo de una decisión suya. Posi-blemente viera en la actitud de los isleños un deseo de evitar que los monar-cas colocaran a personas fieles en el regimiento, algo que iba contra la corriente generalizada de la política regia en los últimos años en Castilla. Sólo así se explica que se tomara la trascendental decisión de cambiar el sistema de regimiento en Gran Canaria, pasando por encima del fuero, y reordenarlo, no sólo en cuanto al sistema de nombramiento, ahora a designar por la Corona, y el número de regidores, que pasaría a doce, sino también en cuanto al tiempo de ejercicio del cargo, ahora vitalicio. Una versión de uno los vecinos de aquella época consistía en que, tal vez por presiones del grupo de personas cercanas que le rodeaban en la isla, o bien por propia convicción, Sosa envió a la corte en su nombre a García de Llerena, uno de los últimos regidores electos por el sistema del Fuero, para solicitar de los monarcas que consideraran la posibilidad de que todos los regidores fueran vitalicios, como ya se usaba en otras ciudades castellanas33. El propio Llerena se jactó años después de haber conseguido ante la corte la cédula por la que los monarcas ordenaban a Sosa que realizara una pesquisa sobre la procedencia de este cambio34. Sosa así lo hizo, y aunque se ha perdido la información de testigos que avalaba la petición del cambio, sabemos que la gestión fue exitosa, ya que como respuesta llegaron los nombramientos de los diez regidores restantes. La reina ordenó al gobernador que eligiese las doce personas idóneas para ejercer las regidurías de la isla: Yo (la reina) “mandé a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a él le pares-ciesen que seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese35”. Conocemos la respuesta de Sosa de forma indirecta, ya que el 4 de octubre de 1511 se expidieron por el Consejo Real al menos diez cartas de nombramiento de regidores vitalicios a favor de los vecinos de Las Palmas García de Llerena, Martín de Vera, Cristóbal Vivas, Luís Cerón, Diego Ca-brera, Pedro de Góngora, Juan Ortiz de Zárate, Hernando de Aguayo, Juan XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1246 de Narváez, y Cristóbal de Serpa36. Estos nombramientos, junto a los del exgobernador Valenzuela y su hijo ya citados, hacían los doce requeridos por la reina. Como podemos observar, los elegidos eran todos castellanos, la mayoría con experiencia en el regimiento al haber actuado en él años antes como regidores o como justicias. Todos ellos fueron elegidos personalmente por el gobernador, que los tuvo por los principales vecinos de la isla y los más idóneos para el cargo. Para profundizar en las razones que motivaron este trascendental cambio en la composición del cabildo así como en su forma de elección, tenemos la suerte de contar con un proceso inédito, tramitado entre 1524 y 1525, en el que se ponía en cuestión, doce años después, lo acertado de esta medida37. De su contenido nos interesa ahora determinar las causas de este cambio producido en 1512. Tras el precedente de las regidurías vitalicias concedidas a los Lope Sánchez de Valenzuela, padre e hijo, se planteó en la isla cómo podían enca-jar dichos nombramientos con los previstos en el Fuero. La incompatibilidad era manifiesta, pero impuesta por designio real, y de ahí a considerar que el sistema del Fuero estaba acabado iba tan sólo un paso. Desde el momento en que existió la posibilidad de que hubieran regidores vitalicios, la legitimidad del Fuero en este punto quedaba totalmente resquebrajada. La excepción rompía la regla y daba pie a otras excepciones que amenazaban con destruir la norma original. Se abría así paso una nueva interpretación de la norma, como decía el regidor Escobedo años después: “Porque el fuero que fue dado a esta ysla çerca de la eleçion de los regimientos no fue perpetuo, sino quan-to curase la voluntad de su magestad e quanto con mayor deliberaçion se proveyese çerca de ello38. La voluntad real se planteaba así como superior al Fuero, y por tanto, como elemento derogador tácito de cuanto se opusiera a ella en la norma. No conocemos con certeza la razón que movió a los monarcas a dejar en la práctica sin efecto la elección conforme al fuero de 1510, refrendada apenas unos meses antes. Posiblemente sea un cambio de política a nivel del reino, ya que a partir de 1511, se constata una avalancha de peticiones a la corte de confirmación de oficios municipales39, o tal vez fuera consecuencia de la resistencia concejil al nombramiento inicial de Valenzuela como regidor. Un detalle legal importante es que el personero del concejo, y por tanto quien estaba legitimado para oponerse a la medida, el bachiller Pedro de Góngora, no lo hizo, por lo que se perdió la oportunidad inmediata de im-pugnar ante los jueces reales el nuevo régimen de elección de regidores. La resistencia que al parecer intentaron algunos regidores fue tan débil que no produjo ningún efecto40. No hay que olvidar que Góngora había sido alcalde bajo las órdenes de Sosa los años anteriores, y muchos testigos afirmaban que era su amigo. Así lo acusaba el vecino Luis Maza en 1524 en la redac-La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1247 ción de las preguntas del proceso antedicho: “Yten sy saben e que el dicho Lope de Sosa governador que a la sazon hera tenia muy grande amistad y familiaridad con los dichos Garçia de Llerena e Juan de Narvaes y con el bachiller Pedro de Gongora, personero, el qual avia sido su alcalde mayor en esta ysla y porque los susodichos eran las personas que mas continuamente que los otros seguian los cabildos y la conversaçion del dicho Lope de Sosa les tenia grande amistad41”. Si estos tres regidores eran amigos de Sosa, el gobernador incluyó en la nómina a dos regidores electos anteriormente que consideró que formaban parte de los “principales” de la isla, o al menos que tenían influencia política fuera de ella. Eran los conocidos Juan Ortiz de Zárate, exreformador de re-partimientos y Martín de Vera, hijo del exgobernador Pedro de Vera: “Yten sy saben, etc., que el dicho Lope de Sosa por agradar e tener amigos a los dichos liçençiados Juan Ortiz de Çarate e Martin de Vera e porque estavan elegidos para ser regidores en la relaçion e suplicaçion que se hizo a sus altezas sobre ello nonbró asi mismo para que fuesen regidores perpetuos a los dichos liçençiados de Çarate e Martin de Vera por los tener propiçios42. También sabemos que Lope de Sosa tuvo sus dudas sobre las personas a designar, ya que según Simón Luzardo, otro de los regidores electos por el Fuero, el gobernador le había prometido estar entre los elegidos: “E aun este testigo fue elegido en aquel tiempo por regidor cadañero, e el dicho Lope de Sosa le dixo a este testigo que le procuraria como toviese el dicho regimiento con mas honra, e que desto toviese confiança43. No tenemos constancia de que los regidores electos por el fuero conti-nuaran en sus cargos. De hecho, en las pocas actas de cabildo que nos han llegado hasta hoy se constata la presencia de los elegidos por la Corona y no de los electos conforme al fuero. La posibilidad de compartir el poder con nuevos regidores elegidos según el fuero fue atajada tanto por los regidores vitalicios como por parte del gobernador, que era quien tenía la competencia para convocar la elección. No tenemos noticia de que se realizaran nuevas elecciones al regimiento según el sistema del fuero. Sea como fuere, el hecho es que a partir de ese momento los regidores fueron nombrados directamente por el monarca, generalmente de forma vita-licia, lo que transformó totalmente el sistema de acceso a los cargos de poder político, que se concentró en un pequeño grupo de familias. Las autoriza-ciones posteriores de la Corona para renunciar en los cargos a favor de terceras personas provocaron que éstos pudieran mantenerse dentro de familias o clientelas, creándose a partir de entonces grupos que ya no per-derán su cuota de poder político. Se produce así un fenómeno de reforzamiento del poder del rey a nivel local con doble vertiente. Por un lado, el Fuero de la isla perderá fuerza frente a las disposiciones reales, muchas veces en confrontación directa con XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1248 aquel; y por otro, el monarca asegurará una elite ciudadana fiel a su desig-nios, a cambio de su perpetuación en los cargos políticos y administrativos. Doce años después, el vecino Luis Maza, abanderado de los descontentos con los regidores perpetuos, resumía, desde su punto de vista, las razones que habían movido a Sosa a actuar como lo hizo: “De nueve años a esta par-te, por yndustria e negoçiaçion del governador que a la sazon hera en la dicha ysla, procuró que los regidores fuesen perpetuos porque heran sus amigos, ynformando que hera mas util e provechoso a la dicha ysla y tuvo tal manera que a las personas que lo avian de contradezir se dieron regimientos perpetuos porque no lo contradixesen44. Por el contrario, los defensores de los regidores vitalicios veían las cosas de otra manera, como expusieron en algunas preguntas de su interrogatorio, contrario al presentado por Luis Maza: Yten sy saben, etc., que siendo ynformados los catolicos reyes don Fernando e doña Ysabel, nuestros señores de gloriosa memoria, de la bondad e nobleza esta dicha ysla e que en ella no avia buen regimiento por ser los regidores della cadañeros, con yntinçion de la nobleçer de ofiçios e por le hazer merçed, mandaron librar una su çedula real para Lope de Sosa, que a la sazon hera governador desta ysla por la qual le mandaron que oviese ynformaçion qual seria mas provechoso a esta dicha ysla que fuesen los regimientos de ella perpetuos que no que fuesen cadañeros, e de esto ynbiase relaçion a su Alteza45 Un problema inesperado surgió cuando, el día 14 del mismo mes de octubre de 1511, cuando se eligieron los regidores vitalicios, se emitió otra carta designando también como regidor al licenciado Nicolás Rodríguez de Curiel, otro vecino grancanario. El regimiento recién creado contestó prote-giendo sus derechos contra dicha designación de forma contundente: ...Diz que yo (la Reina) vos hize merçed (a Rodríguez) de un regymiento de la dicha villa por relaçion que me fesistes desiendo que ya avia vacado por fyn e muerte de Francisco de Mercado, el qual diz que nunca avia seydo por mí proveydo del regymiento e ni avia seydo rescibido por regydor en el cabildo de la dicha ysla como lo suelen e acostumbran haser e suplicar, e suplicó (el concejo grancanario) de la dicha mi carta de merçed que yo vos hize del dicho regymiento, e dixo ser contra los dichos sus partes muy injusta e agraviada...46 La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1249 Nicolás Rodríguez tuvo que iniciar un pleito complicado que le llevó varios años en defensa de su nombramiento como regidor, sin que pudiera tomar posesión del mismo durante su tramitación47. Todos estos casos son exponente de dos fuerzas que chocan entre sí. La del rey, personificada a través de su gobernador, y la del poder local, cuyos representantes eran los regidores. En algunos casos ganó el rey y en otros los regidores, sin que pueda establecerse la primacía de uno sobre otro. Este equilibrio ponía límites a las ambiciones de ambas partes, e indica una cues-tión muy representativa: ni el representante del rey ni los regidores estaban por encima de la ley, y hay que admitir que esta continua tensión entre ambas fuerzas no impedía que el sistema funcionara, más bien parecía favorecerlo. Los regidores vitalicios de Gran Canaria comenzaron su andadura por medio de una elección arbitraria, y los requisitos esenciales para acceder en un primer momento a las regidurías fueron la formación letrada (Aguayo, Góngora), así como las conexiones sociales tanto a nivel local (amistades de Lope de Sosa) como en la corte (Ortiz de Zárate y Martín de Vera). La vecindad estuvo siempre dividida en cuanto a la idoneidad del sistema de elección de los regidores, que realmente se enmarcaba en una amplia política de la Corona de colocar a personas afines en los cargos de los regimientos castellanos. No obstante, como contrapartida, los elegidos no siempre fueron los mejores. Se les acusó de falta de profesionalidad, de incompetencia, de no ser capaces para ser oficiales reales y hasta de poseer escasa hacienda, lo que les hacía sospechosos de querer enriquecerse con el ejercicio del oficio. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1250 NOTAS 1 Sobre el Fuero de Gran Canaria y su aplicación, véase ROSA OLIVERA, L. de la: “Vi-gencia del Fuero de Gran Canaria”, en Revista de Historia Canaria, 169 (1971-1972), trascendental estudio para la historia institucional de Canarias al que no se la ha dado la importancia que merece. 2 R. Roldán Verdejo: Canarias en la Corona de Castilla, capítulo V de Historia de Cana-rias, editado por A. de Bethencourt Massieu, Las Palmas de Gran Canaria, 1995, p. 266. 3 P. Cullén del Castillo: Libro Rojo de Gran Canaria, Las Palmas, 1995, p. 120. 4 Idem, p. 119. 5 Fuero de Gran Canaria, 20 de diciembre de 1494. Idem, p. 120. 6 Así lo planteaban unos vecinos en 1504 en referencia a la fracasada creación de una co-fradía, como veremos unas páginas más adelante. 7 AGS, RGS, 20 de febrero de 1497. 8 “Diego de Çorita. y Fernando de Porras…y Lazaro Martines… el dicho governador Lope Sanches…, por mandado de V(uestra) A(lteza) les quitó los regimientos de que causa cada dia alborotando la ysla e por los asosegar”. Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, Legajo 9, núm. 24. 9 AGS, Registro General del Sello (RGS), 22 de marzo de 1499. 10 AGS, RGS, 4 de febrero de 1502. Otra carta del mismo tenor en AGS, RGS, 24 de febre-ro de 1502. 11 AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 12 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 13 AGS, Escribanía Mayor de Rentas. Tenencias de fortalezas. Santa Cruz de la Mar pequeña. Publicado por A. Rumeu de Armas: España en el África atlántica, op. cit. vol. II, p. 140. 14 Archivo de El Museo Canario, Fondo Millares Torres, Colección de documentos inédi-tos para la Historia de Canarias, tomo I: “1502. Título de gobernador a Antonio de To-rres por comisión para residencia en 4 de febrero de 1502”. 15 AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. Es la primera referencia a regidores perpetuos en la isla, un antecedente a lo que ocurriría en 1511, como vimos en el capítulo anterior. 16 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 17 AGS, RGS, 15 de mayo de 1504. 18 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 19 Así se afirma en una respuesta del interrogatorio de la “Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, regidor”, en el archivo de El Museo Canario, 1 a 5 de abril de 1525, publicado en Rodríguez Galindo, A: “El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inquisición en Canarias”, en Revista El Museo Ca-nario, vols. XXXI-XXXII, (1970-71), p. 139. 20 Se encuentra en AGS, Cámara de Castilla, (Pueblos), leg. 5, núm. 106 y 107. 21 Cristóbal de la Puebla había sido alcalde mayor en torno a 1500; Hernando de Bachicao fue regidor en la primera elección de 1498; Diego de Betancor era regidor en aquel momento. 22 Todas estas referencias en AGS, Cámara de Castilla, (Pueblos), leg. 5, núm. 106 y 107. 23 El documento en AGS, RGS, 17 de octubre de 1504. Véase el extracto en Fuentes Rebo-llo, I.: “Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro General del Sello (1501-1510), en Boletín Millares Carlo, 2002, 21, doc. 27. p. 237. 24 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. Respuesta de Bartolomé Páez al interrogatorio de Luis Maza, fols. 110 y 111. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1251 25 Lope de Sosa fue nombrado gobernador de Gran Canaria el 9 de mayo de 1504, (AGS, RGS, 9 de mayo de 1504), llegando a Gran Canaria en enero de 1505, y tomando pose-sión de su gobernación en sesión del Cabildo de la isla el día 25 de dicho mes y año. AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se especifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. 26 AGS, RGS, dos cartas de 25 de febrero de 1506, fols.12 y 14, respectivamente. 27 AGS, RGS, 6 de noviembre de 1507. 28 AGS, RGS, 15 de noviembre de 1509. En la misma se adjunta la comparecencia de Juan de Aríñez, que defendió la gestión del reformador. 29 AGS, RGS, 9 de abril de 1510: “Por hazer bien y merçed a vos, Lope Sanches de Valen-çuela, acatando vuestra suficiencia e abilidad y los serviçios que me aveys hecho y es-pero que me hareys, es mi merçed y voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vyda, seays mi regidor de la villa del Real de Las Palmas”. 30 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510, en I. Fuentes Rebollo: “Addenda…”, op. cit., doc. 160. p. 267. 31 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510. 32 AGS, RGS, 7 de junio de 1511. 33 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, fol. 108. Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. 34 Testimonio del escribano del concejo Juan de Aríñez en 1525: “Lo que este testigo sabe es que muchas vezes oyó dezir al dicho Garçia de Llerena que él avia negoçiado los di-chos regimientos perpetuos e avia ydo sobre ello a la Corte e que cree que el dicho go-vernador Lope de Sosa lo encaminaria por el amistad que tenia a los susodichos”. Idem, fols. 276-277. 35 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 36 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. 37 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. 38 Idem, fol. 17. 39 Igual ocurría en Tenerife en ese momento. 40 Así lo aseguraba uno de ellos, Simón Luzardo: “Algunos regidores de los cadañeros que a la sazon heran dixeron a este testigo como avian contradicho lo susodicho, e que no les avia aprovechado nada”. AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria, fol. 205. 41 Idem, fols. 85 y 86. 42 Idem, fol. 88. 43 Idem, fol. 205. 44 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, fol. 360. Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. Carta de Maza a los monarcas en 1525. 45 Idem, fols. 316-317. 46 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 47 AGS, RGS, 28 de junio y 23 de septiembre de 1514, y 25 de mayo de 1515.
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Calificación | |
Título y subtítulo | La revolución del Concejo de Gran Canaria de 1511. Causas y consecuencias = The Council revolution in Gran Canaria in 1511. Reasons and consequences |
Autor principal | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | XIX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 19 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | pp. 1235-1251 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Colonización ; Reyes Católicos |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 214 KB |
Texto | 1235 LA REVOLUCIÓN DEL CONCEJO DE GRAN CANARIA DE 1511. CAUSAS Y CONSECUENCIAS THE COUNCIL REVOLUTION IN GRAN CANARIA IN 1511. REASONS AND CONSEQUENCES Mariano Gambín García RESUMEN Este artículo analiza el cambio en el modo de elección de los regidores del concejo. Por qué en un momento deter-minado a la Corona le interesó más una elección personalista que otra mediante sorteo, que era la contenida en el Fuero. En este estudio entraremos a analizar el por qué de ese cambio de política y las consecuencias que trajo para la isla y por extensión, para toda Canarias. PALABRAS CLAVE: concejo, coloniza-ción, Reyes Católicos. ABSTRACT This article points out the change in the way to elect the aldermen. Why the Crown wanted better an personal elec-tion instead by drawings lots, wich was contained in the local code of laws. In this study we will analize the reasons of this politic change and the consequences to Canary Islands. KEYWORDS: council, colonization, Catholic Kings. Después de la conquista de Gran Canaria, la permanencia en sus cargos por parte de los regidores elegidos por Pedro de Vera a finales de 1484 o principios de 1485 conllevaba una carga de provisionalidad típica de un lu-gar de frontera como era la isla de aquellos años. Otro tanto ocurría en varias ciudades conquistadas del reino de Granada. Los Reyes Católicos decidieron en 1494 finalizar con este orden de cosas otorgando a todos estos lugares de reciente incorporación a la Corona un texto normativo por el que se rigiera el funcionamiento esencial de sus concejos. Obedece esta novedad a criterios de estado más que a situaciones concretas en cada lugar. Así, el 20 de diciembre de 1494 se otorgó un denominado “Fuero” a Gran Canaria con un contenido idéntico al de Baza, Málaga y otras ciudades del reino de Gra- Mariano Gambín García: Licenciado en Historia y en Derecho. Universidad de La Laguna. Departamento de Historia, Campus de Guajara, La Laguna. mgambingarcia@yahoo.es XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1236 nada1. Más que un Fuero, que era un texto normativo amplio de derecho privado, se trataba de unas Ordenanzas Reales reguladoras del derecho pú-blico local impuestas por la Corona, copia del denominado Fuero Nuevo2. De su contenido nos interesa la regulación del acceso a las regidurías. Así, se establecía en este texto legal que “...En la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil..., que debían ser elegidos... de aquí ade-lante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago…3”. El encargado de llevar a cabo la misión de aplicar el Fuero fue el gobernador Alonso Fajardo, sustituto de Francisco Maldonado en 1495. Al nuevo gobernador los Reyes le entregaron al comienzo de su gobernación diversas provisiones y memoriales. Uno de ellos le ordenaba que hiciera las gestiones necesarias para que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla, lo que se ratifica en la propia norma4. El sistema del Fuero, en apa-riencia democrático, consistía en que los seis regidores ejercientes en sus cargos echarían suertes entre ellos quedando sólo tres, los cuales elegirían de entre los vecinos a seis electores “llanos e abonados e de buena conciencia”, quienes elegirían a su vez a los oficiales “para aquel año que entra e para otro venidero” a través de un sorteo entre los votos depositados5. Este sis-tema, que intentaba disgregar el voto vecinal, ofrecía la posibilidad, a poco que los principales de la isla se pusieran de acuerdo, de que los oficios pudieran recaer en personas afines a quienes los elegían, con la consiguiente perpetuación en los cargos de los grupos de influencia6. La primera elección de regidores con el sistema del fuero tardó varios años en celebrarse. Los regidores nombrados años atrás por Pedro de Vera poco después de la conquista estorbaron la elección foral presentando en la corte objeciones sobre el tiempo de duración de los oficios. Argumentaban los peticionarios que la elección de nuevos regidores les producía gran perjuicio, ya que “tenían los dichos ofiçios del regimiento dende que la dicha ysla se pobló”, pero considerando que era inevitable su cese proponían que los elegidos se mantuvieran en el cargo al menos tres años, dado que no había en Gran Canaria “tantas personas que sean aviles e pertenesçientes para los dichos oficios”7. La Corona accedió a la petición, modificándose el fuero en lo tocante a los tres años de ejercicio de los oficios de regimiento. El gobernador Alonso Fajardo murió a finales de 1497 antes de poder llevar a cabo la misión. Fue su sucesor, Lope Sánchez de Valenzuela, quien venció las reticencias de los regidores de la conquista y logró que por fin se celebrase la elección de los miembros del regimiento el día de Santiago de 1498. De un documento de aquellos años parece desprenderse que Valen-zuela no tuvo voluntad inicial de hacerlo así, pero que se vio obligado debido a la actitud conflictiva de algunos regidores, que solucionó al despo-seerlos de sus cargos convocando la elección8. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1237 La confirmación real de la votación resultante, requisito imprescindible para perfeccionarla, llegó mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se detallan los oficiales del Cabildo: ...Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bartolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas, e por regidores a Fernando de Bachicao, e Pedro de Santana, e Lasaro Martin, e Bartolome Paez, e Maçiot de Betancor e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez, e por presonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana..., e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...9 Vemos nombres conocidos en esta primera relación de regidores electos. Todos ellos tenían relación directa con la industria del azúcar o con el co-mercio. Los primeros elegidos fueron efectivamente personas descollantes económicamente en el entorno social de la villa del Real de Las Palmas a fi-nales de siglo. Una primera cuestión importante, al estudiar los cambios que se pro-dujeron en los sucesivos regimientos elegidos conforme al Fuero, se refiere a la relación del gobernador Sánchez de Valenzuela con los integrantes del Concejo insular, ya fueran regidores, escribanos u otros oficiales. Recorde-mos el enfrentamiento que protagonizaron el gobernador y los miembros del heredamiento de Firgas. Valenzuela, haciendo uso de sus poderes de reparto de tierras, cambió por su cuenta el lugar donde los monarcas le habían concedido una data de tierra y aguas, en perjuicio de los mencionados herederos. Uno de los afectados era casualmente Pedro de Santana, uno de lo regidores electos en 1498, que presentó la denuncia de esta irregularidad en la corte: “E porque algunas personas ge lo contradesian, dis que les dio muchas tierras y heredades porque lo oviesen por bien, e los que nos avian servido en la dicha conquista dis que no fueron pagados de lo que se les devia nin les dio tierras ningunas, en lo qual dis que avian reçebido mucho agravio e daño10”. Según se desprende del texto, la táctica del gobernador fue la de contentar a los vecinos afectados con la entrega de nuevas tierras, lo que a su vez disgustó a otros, que se llamaban “conquistadores”, y que consideraban que tenían mejor derecho a ellas. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1238 Este enfrentamiento por cuestiones de tierras entre Valenzuela y Santana debió tener su traslación al ámbito municipal, donde ambos formaban parte del cabildo del concejo de la isla. El gobernador debía estar deseando que Santana saliera del regimiento lo antes posible, y esta circunstancia debió influir para que se iniciara un nuevo conflicto a raíz de la elección de los nuevos regidores en 1501. El plazo del ejercicio de los oficios concejiles elegidos en 1498 finalizaba en el verano de 1501. El día de Santiago de ese año se convocaron nuevas elecciones conforme al fuero, resultando de ellas un nuevo grupo de oficia-les, confirmados por carta real de 22 de febrero de 1502: … Dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar Labrador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor e por regidores a Juan Martines de Bilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernando del Castillo e a Gonçalo Xaraquemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto e por personeros a Françisco de Cabrejas e por mayordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios…11 Pedro de Santana, como era previsible, desaparece del regimiento, y entre este cese y su aparición en la corte presentando varias denuncias contra el gobernador Valenzuela pasaron apenas seis meses. Además de la queja por la adjudicación de tierras, Santana presentó otra por la que acusaba al gober-nador de auspiciar una elección que no se ajustó a las normas contenidas en el fuero de la isla: …Sepades que Pedro de Santana, por sy e en nombre de otros vesinos de la dicha ysla, nos fizo relaçion por su petiçion deziendo que a su notyçia era venido que Lope Sanches de Valençuela, gobernador que fue desa dicha ysla e algunos regidores que agora son, diz que han fecho çierta eleçion de regidores e otros ofyçiales nuebos, la qual diz que non fezieron conforme al fuero que manda-mos dar a la dicha ysla e a la prematica por Nos fecha çerca de la forma que han de ser elegydos e nombrados los ofyçiales de las çibdades e villas e lugares de nuestros Reynos, en lo qual diz que los vezinos e la dicha ysla han reçebido mucho agravio e daño, porque diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos oficios…12 La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1239 Santana concluía solicitando la repetición de las elecciones conforme al fuero. A pesar de que no se especifica en qué consistía la irregularidad en la elección, parece evidente que el trasfondo de este asunto se centra en que los elegidos para el regimiento debían estar dentro del grupo de influencia del gobernador más que del de Pedro de Santana y otros vecinos conquistadores, a quien decía representar, aunque no conozcamos sus nombres. El asunto se complicó al elegir los monarcas un nuevo gobernador para que sustituyera a Lope Sánchez de Valenzuela a principios de 1502. Esta sustitución se enmarcaba en la política general del reino de relevar periódica-mente a los oficiales reales para prevenir que estos se “aficionaran” excesi-vamente a sus lugares de destino. En este caso, Valenzuela es un paradigma de la afición del oficial por el lugar de su gobernación, ya que estaba insta-lado en Gran Canaria con su familia y había adquirido por merced real un buen número de tierras de regadío en las que comenzaba a construir un ingenio de azúcar. El nuevo gobernador que debía sustituir a Valenzuela fue el contino real Antonio de Torres, conocido por su estrecha colaboración con Cristóbal Colón en los primeros viajes de descubrimiento. Torres había sido nombrado veedor de Berbería y alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña con anterioridad a su designación como gobernador de Gran Canaria. El 22 de noviembre de 1501 se hizo entrega de la fortaleza al nuevo alcaide13. La carta de nombramiento de Antonio de Torres como gobernador, al parecer, tiene fecha de 4 de febrero de 150214. Torres llegó a Gran Canaria y comen-zó a tramitar el correspondiente juicio de residencia al ya exgobernador Valenzuela. Dentro de la multitud de asuntos en que entendió Torres en aquellos días se encontraba la impugnación de la elección de los miembros del regimiento. Ya fuera porque efectivamente detectó errores en la elección o bien porque hizo causa común con el grupo de Pedro de Santana, el caso es que informó desfavorablemente a la corte sobre la elección del año anterior, según indicaban los propios monarcas: “…Y por quanto paresçe que la dicha eleçion no se hizo como devia nin fueron elegidos e nombradas las personas que devian para los dichos ofiçios y en el nuestro Consejo visto, e con Nos consultado, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta…, por la qual damos por ninguna e de ningund valor nin efecto la eleçion e nom-bramiento de que los dichos ofiçios fue fecha…” No sabemos la fecha en que se recibió esta provisión real de 14 de julio en la isla, pero parece que al gobernador no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en un naufragio frente a la costa de Cádiz en octubre de ese año de 1502. Por su parte, los oficiales nombrados por la elección anulada y que se habían visto privados de sus oficios recurrieron a su vez a la corte, queján-dose de que: “…Antonio de Torres nuestro governador que fue de esa dicha XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1240 ysla, ya defunto, por enemistad que con ellos tuvo e sus ofiçiales no les han dexado nin consentydo usar de los dichos ofiçios, porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos…15 Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febrero de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la corte. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nueva elección de oficiales del Concejo “dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha isla”, dejando así resuelto el problema16. De este enfrentamiento se deducen claramente varias consecuencias. Por un lado, que a pesar de la redacción del fuero, era posible influir en la elección de los miembros del regimiento, que modo que los cargos pudieran recaer en personas afines a un grupo de influencia determinado. Por otro, que la introducción de un advenedizo como el gobernador de Valenzuela en la propiedad de buenas tierras de regadío le enfrentó con los pobladores “conquistadores”, que se consideraban con derecho preferente a las mismas. Finalmente, que existían al menos dos grupos de vecinos enfrentados a causa de las elecciones al regimiento, o lo que es lo mismo, por el acceso al poder municipal. El poder político se configura así como un arma importantísima para respaldar situaciones económicas concretas. Esta circunstancia fue compren-dida por aquellos sectores de la población con problemas con quienes de-sempeñaban los cargos políticos. Para que desaparecieran las situaciones de conflicto bastaba con llegar a ocupar los puestos de poder. Este es el caso de los comerciantes y hacendados, tanto castellanos como genoveses afincados en Gran Canaria. La elección suspensa hasta la llegada del nuevo gobernador Escudero se realizó efectivamente al arribo de este a la isla. Las votaciones se celebraron sin problemas aparentes, y los alcaldes, regidores, alguaciles y personero fueron elegidos por dos años, siendo ratificados en sus cargos por carta real de 15 de mayo de 150417. Encontramos en estos nuevos miembros del regi-miento personajes importantes en la vida económica de la isla: los genoveses Bartolomé Fontana y Jerónimo de Orerio, los hacendados Diego Ramírez, Rodrigo de la Fuente y Cristóbal García de Moguer, y otros vecinos impor-tantes, como Diego de Betancor y Hernando de Aguayo. No obstante esta vuelta a la normalidad institucional, el gobernador Escudero falleció apenas tres meses después de haber tomado posesión de su cargo. Se estima la fecha de su muerte en torno al mes de enero o primeros días del mes de febrero de 1504, ya que la primera noticia de su falleci-La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1241 miento la tenemos a través de una carta real, de fecha 29 de febrero de dicho año, en la que se hace referencia a Escudero como ya defunto18. El lugar de la muerte parece ser la isla de Gran Canaria, según documentos de fecha posterior19. La muerte del gobernador volvía a provocar incertidumbre políti-ca en los recién nombrados miembros del concejo. Se puede fechar en el período transcurrido entre la muerte del gobernador Escudero y la llegada de su sucesor, es decir, la mayor parte del año 1504, cuando ocurrió un curioso episodio poco conocido, pero muy ilustrativo de la vida política y cotidiana de aquellos años20. A través de una pesquisa o “información” que se ha conservado en el Archivo de Simancas, sabemos que un grupo de “çiertos onbres principales” se propusieron crear una cofra-día al estilo castellano, con el clásico aspecto religioso, pero que al parecer encubría finalidades claramente políticas. Según dicha información, realiza-da en 1505 o 1506 por el nuevo gobernador Lope de Sosa, se acusaba a los vecinos Ruy Díaz Cerón, Hernando de Bachicao, el bachiller Alonso de Var-gas, Diego de Betancor y Cristóbal de la Puebla21 de tratar de crear una cofradía, contando con integrar también a otros vecinos importantes como Fernando del Castillo y su hijo Cristóbal García de Moguer. La cofradía pre-tendía componerse de trece vecinos importantes de la isla, “que abian de ser presonas honradas e bezinos de la dicha ysla, e no ginoveses ni otra persona estranjera ni de baxa suerte”, lo que refleja la aprensión que muchos vecinos sentían hacia los comerciantes italianos. Realmente no tenemos el texto del reglamento de la cofradía, sino sólo lo que supuestamente tramaban los cofrades a través de la versión del denun-ciante. Dado que no conocemos quién presentó la denuncia, debemos ser cautos a la hora de considerar a dichos vecinos autores de semejante intento, algo que ellos siempre negaron, y tener en cuenta que el contenido de los estatutos de la cofradía estaban dictados, de memoria, por el denunciante, por lo que siempre hay que contar con una cierta dosis de mala fe. Pero con independencia de la veracidad de los capítulos que debían regir la cofradía, su contenido nos ilustra de la mentalidad de aquellos vecinos en un momento en que realmente podía plantearse la creación de una pequeña élite discrimi-natoria y excluyente de los demás. En estos supuestos capítulos aparece una distinción de carácter religioso para los cofrades: “Que abian de hazer una capilla e sepultura en la yglesia mayor de la billa del Real de Las Palmas, que es en la dicha ysla de la Grand Canaria, donde se abian de enterrar los cofrades que avian de ser treze, en semejança de los doze apostoles e de Ihesu Christo”. La creación de capillas particulares aparece como un elemento de distin-ción y renombre, algo usual en aquella época en toda Europa, pero que hasta entonces no se había visto en Canarias. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1242 Los miembros de la cofradía se conjuraban para defenderse de los ataques generales o particulares a cada uno de ellos: “Ytem, que avian de jurar e juraron de ser amigo de amigo, e enemigo de enemigo, e sy esclavo o cava-llo de alguno de los dichos treze se muriese, que entre todos lo pagasen. Ytem, sy alguno reçibiese ofensa de qualquiera de los dichos treze, la bengasen todos, e fasta aver la dicha bengança, todos traxesen luto por ello. Ytem, que si la justiçia fuese o passase contra alguno de ellos, que todos los otros le favoreçiesen e ayudasen por manera que no reçibiese daño alguno”. Otra manifestación elitista se daba en las reuniones públicas, donde el lugar de asiento en la iglesia se consideraba algo esencial para destacar sobre los demás: “Ytem, que los dichos cofrades e sus mugeres tomasen los me-jores lugares e asientos que en la yglesia obiese, y que sy otra persona se los tomase o ocupase todos le echasen fuera de ellos e de la iglesia”. Y finalmente, y tal vez uno de los objetivos más importantes que se plantearon los cofrades era la del mantenimiento en su cargo de un justicia mayor amigo de ellos, en este caso, el bachiller Juan Guerra: “Ytem, que todos los dichos cofrades fuesen a una en ayudar e favoreçer en la resydençia al bachiller Juan Guerra, alcalde mayor en esta dicha ysla, e que procurasen como syenpre estoviese por justiçia en ella, porque ninguna justiçia contra ellos se esecutase, porque diz que les dio muchas suertes de tierras de rega-dio en la dicha ysla y que estorvasen e amenazasen a los que se quisiesen quexar del dicho bachiller”. Esta acusación, presentada claramente como una forma de prevenir o amedrentar al recién nombrado gobernador Lope de Sosa, que cuando llegó había cesado en el cargo al bachiller Guerra, hace pensar que la denuncia tenía mucho de maliciosa e implica la existencia de vecinos enfrentados en acaparar relevancia social en la isla. Se evidencia el ataque a los cofrades en algunos detalles, como el de atribuir determinada conducta a uno de ellos: “E que biniendo a dezir que entrase Fernando del Castillo en ella porque antes avia hablado con él para que fuese uno de ellos e se dixo que era onbre de bolliçios e que no se devia recibir”. Se dibuja asimismo por el denunciante indirectamente, poniendo en boca del provisor eclesiástico en aquellos momentos, Bartolomé de Tribaldos, las consecuencias que la existencia de dicha cofradía podría producir en la isla: “…El dicho provisor les respondio espeçialmente al dicho bachiller Vargas diziendo que ya sabia que quando heran en Salamanca que en esto de las cofradias so color de ellas se juntarian unos a un bando e otros a otro e algu-nas vezes avia escándalos”. Pero lo que nos llama especialmente la atención es uno de esos capítulos, que confirma la sospecha que teníamos del grado de objetividad de las elec-ciones forales al regimiento: “Ytem, que en los ofiçios de regimiento se La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1243 nonbrasen en las eleçiones los unos a los otros, de manera que no saliesen de ellos los dichos ofiçios de regimientos22”. El acceso al poder político aparece como uno de los principales objetivos de este supuesto intento de creación de la cofradía, algo que no llevó a plasmarse en la realidad por considerar el gobernador Sosa que este proyecto atentaba contra el poder real, por lo que encarceló a los acusados y levantó la correspondiente información de testigos. Los detenidos alegaron que eran clérigos de corona para salvarse de la justicia del rey y fueron amparados por la justicia eclesiástica. Como ser clérigo de corona era incompatible con ejercer cargos concejiles, Diego de Betancor, que era regidor electo en aquellos momentos, fue desposeído del cargo. Los demás no volvieron a ocupar cargos políticos de relevancia en Gran Canaria. Si el denunciante perseguía eliminar de la carrera política a estos vecinos, lo consiguió de pleno, y tal vez podríamos localizarlo en las personas que en los años posteriores sí alcanzaron efectivamente cargos políticos importantes. Con respecto al nombramiento del sucesor como regidor en el lugar de Diego de Betancor, el conocido hacendado Bartolomé Páez, en los últimos años ha aparecido un documento que podemos poner en relación con este asunto. Se trata del nombramiento como regidor de Gran Canaria de Barto-lomé Páez, por privación del cargo a Diego de Betancor, que “cometió çierto delito en el qual resumió la corona”, y por tanto, no podía tener oficio en Castilla23. Años después, Páez declaró que su nombramiento como regidor fue vitalicio, por lo que sería el primero de estas características en Gran Canaria. Sin embargo, por razones personales no exigió que así se le considerase, con lo que no tuvo trascendencia política para el sistema establecido de elección del Fuero. He aquí su testimonio, emitido en 1524: “Este testigo tuvo un regimiento perpetuo antes que otro alguno fuese alegado, e que nunca quiso presentar la provision porque le pareçio que hera mas util e provechoso al pueblo ser los dichos regimientos cadañeros…, porque hasta entonçes no avia venido otro regimiento perpetuo e porque a la sazon este testigo hera personero e no avia de usar de dos ofiçios24. El nuevo gobernador, Lope de Sosa, persona de confianza de la Corona, traía consigo un bagaje de experiencia tanto municipal como cortesana25. Al llegar a la isla en 1505, contempló con sorpresa el acaparamiento de tierras realizado por los genoveses, por lo que instó de los reyes la prohibición de la venta de tierras a gente “poderosa” y a los financieros italianos. La respuesta de la Corona fue doble. En dos provisiones fechadas el mismo día, el 25 de febrero de 1506 los monarcas ordenaban que “de aquí adelante ningund veci-no desas dichas yslas pueda vender engenio nin heredamiento alguno a nin-gund grande ni persona poderosa nin a ningund extranjero destos nuestros reynos so pena de perder lo que asy vendiesen”. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1244 La segunda se dirige en los mismos términos en exclusiva a los extranjeros, ya que: “algunos vecinos de esa dicha ysla por neçesidad que se les ofreçe, venden algunas heredades que tienen, e acaeçe que los estranjeros que estan en esa dicha ysla compran las dichas heredades e gosan los frutos e esquilmos dellas, bibiendo fuera desa dicha ysla, e que asymismo los que los venden se van fuera por no tener en qué se mantener...26” Sin embargo, estas medidas ya llegaban tarde. Al hecho conocido de que la mayoría de los extranjeros se habían naturalizado castellanos, se unía el que los que se encontraban en la isla ya poseían la suficiente cantidad de tierras para realizar lucrativamente sus negocios. Lo único que les faltaba antes de 1504 era participar en alguna medida del poder político, algo que consiguieron desde las elecciones de ese año. Hemos visto como miembros del concejo a los genoveses Bartolomé Fontana y Jerónimo de Orerio. En las elecciones de 1507 aparecen en el regimiento dos importantísimos hacen-dados genoveses, Batista de Riberol, como regidor, y Constantín Cairasco, como mayordomo27. Es evidente que su presencia en las reuniones del cabil-do grancanario mediatizaría las decisiones que pudieran atacar sus intereses económicos. Esta situación se revelaba perjudicial para los pobladores castellanos que aspiraban a conseguir un estatus social elevado y no se encontraban a su vez dentro del regimiento. Uno de los más afectados era el exgobernador Lope Sánchez de Valenzuela, propietario de excelentes tierras y un ingenio en Arucas. En 1509 se encontraba ante la corte en Valladolid, quejándose de la actuación del reformador Ortiz de Zárate, que había aprovechado su poder de repartir tierras para hacerlo “...a otras personas yndevidamente, especial-mente dio e repartió tierras, estando proybido, a ginoveses...”28. Esta denun-cia dio origen a un pleito posterior. Pero en lo que respecta a la estrategia utilizada por Valenzuela para contrapesar la influencia de sus competidores castellanos y genoveses en el concejo, no fue otra que solicitar su nombramiento como regidor vitalicio, tal como solía hacerse en otros municipios de la Castilla peninsular. Este oficio “acrecentado” contravenía directamente el contenido del Fuero, que establecía un número cerrado de regidores, pero ya fuera por ignorancia del contenido del Fuero por parte de los miembros del Consejo Real, o bien por seguir la Corona una política de colocar en todos los municipios a personas fieles a sus intereses, lo cierto es que el 30 de octubre de 1510 se expidió el nombramiento de Valenzuela como regidor vitalicio29. Pocos meses después, su hijo homónimo conseguía de la misma manera otra regiduría30. En un primer momento, el regimiento, en defensa del fuero de la isla, se opuso al nombramiento de Valenzuela, iniciándose un proceso ante el Consejo Real que fue fallado a favor del exgobernador31. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1245 En lo que se tramitaba este pleito, los miembros del concejo grancanario celebraron las elecciones correspondientes a 1510, que fueron confirmadas el 7 de junio de 151132: “En complimiento del dicho fuero e conforme a él, el dia de Todos Santos pasado diz que elegistes para los tres años venideros por al-caldes a Vasco Lopez y Françisco Lopez e Martin Perez de Trugillo, e por regidores el liçençiado Juan Ortiz de Çarate, e Martin de Vera e Diego de Çu-rita e Ximon Luzardo e Diego de Bera e Pedro de Juhan, e por alguazil a Luys de Canpos, e por mayordomo a Antonio Bravo, vezinos de la dicha ysla”. El proceso entablado por el concejo contra el nombramiento regio como regidor de Sánchez de Valenzuela ante el Consejo Real traería consecuencias importantes para la isla. Da la impresión de que a la Corona le disgustó la fuerte oposición que el concejo grancanario hizo de una decisión suya. Posi-blemente viera en la actitud de los isleños un deseo de evitar que los monar-cas colocaran a personas fieles en el regimiento, algo que iba contra la corriente generalizada de la política regia en los últimos años en Castilla. Sólo así se explica que se tomara la trascendental decisión de cambiar el sistema de regimiento en Gran Canaria, pasando por encima del fuero, y reordenarlo, no sólo en cuanto al sistema de nombramiento, ahora a designar por la Corona, y el número de regidores, que pasaría a doce, sino también en cuanto al tiempo de ejercicio del cargo, ahora vitalicio. Una versión de uno los vecinos de aquella época consistía en que, tal vez por presiones del grupo de personas cercanas que le rodeaban en la isla, o bien por propia convicción, Sosa envió a la corte en su nombre a García de Llerena, uno de los últimos regidores electos por el sistema del Fuero, para solicitar de los monarcas que consideraran la posibilidad de que todos los regidores fueran vitalicios, como ya se usaba en otras ciudades castellanas33. El propio Llerena se jactó años después de haber conseguido ante la corte la cédula por la que los monarcas ordenaban a Sosa que realizara una pesquisa sobre la procedencia de este cambio34. Sosa así lo hizo, y aunque se ha perdido la información de testigos que avalaba la petición del cambio, sabemos que la gestión fue exitosa, ya que como respuesta llegaron los nombramientos de los diez regidores restantes. La reina ordenó al gobernador que eligiese las doce personas idóneas para ejercer las regidurías de la isla: Yo (la reina) “mandé a Lope de Sosa, mi governador de la dicha ysla, que nombrase las personas que a él le pares-ciesen que seryan buenas personas para haser regydores e haser numero de doze personas para que yo les proveyese35”. Conocemos la respuesta de Sosa de forma indirecta, ya que el 4 de octubre de 1511 se expidieron por el Consejo Real al menos diez cartas de nombramiento de regidores vitalicios a favor de los vecinos de Las Palmas García de Llerena, Martín de Vera, Cristóbal Vivas, Luís Cerón, Diego Ca-brera, Pedro de Góngora, Juan Ortiz de Zárate, Hernando de Aguayo, Juan XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1246 de Narváez, y Cristóbal de Serpa36. Estos nombramientos, junto a los del exgobernador Valenzuela y su hijo ya citados, hacían los doce requeridos por la reina. Como podemos observar, los elegidos eran todos castellanos, la mayoría con experiencia en el regimiento al haber actuado en él años antes como regidores o como justicias. Todos ellos fueron elegidos personalmente por el gobernador, que los tuvo por los principales vecinos de la isla y los más idóneos para el cargo. Para profundizar en las razones que motivaron este trascendental cambio en la composición del cabildo así como en su forma de elección, tenemos la suerte de contar con un proceso inédito, tramitado entre 1524 y 1525, en el que se ponía en cuestión, doce años después, lo acertado de esta medida37. De su contenido nos interesa ahora determinar las causas de este cambio producido en 1512. Tras el precedente de las regidurías vitalicias concedidas a los Lope Sánchez de Valenzuela, padre e hijo, se planteó en la isla cómo podían enca-jar dichos nombramientos con los previstos en el Fuero. La incompatibilidad era manifiesta, pero impuesta por designio real, y de ahí a considerar que el sistema del Fuero estaba acabado iba tan sólo un paso. Desde el momento en que existió la posibilidad de que hubieran regidores vitalicios, la legitimidad del Fuero en este punto quedaba totalmente resquebrajada. La excepción rompía la regla y daba pie a otras excepciones que amenazaban con destruir la norma original. Se abría así paso una nueva interpretación de la norma, como decía el regidor Escobedo años después: “Porque el fuero que fue dado a esta ysla çerca de la eleçion de los regimientos no fue perpetuo, sino quan-to curase la voluntad de su magestad e quanto con mayor deliberaçion se proveyese çerca de ello38. La voluntad real se planteaba así como superior al Fuero, y por tanto, como elemento derogador tácito de cuanto se opusiera a ella en la norma. No conocemos con certeza la razón que movió a los monarcas a dejar en la práctica sin efecto la elección conforme al fuero de 1510, refrendada apenas unos meses antes. Posiblemente sea un cambio de política a nivel del reino, ya que a partir de 1511, se constata una avalancha de peticiones a la corte de confirmación de oficios municipales39, o tal vez fuera consecuencia de la resistencia concejil al nombramiento inicial de Valenzuela como regidor. Un detalle legal importante es que el personero del concejo, y por tanto quien estaba legitimado para oponerse a la medida, el bachiller Pedro de Góngora, no lo hizo, por lo que se perdió la oportunidad inmediata de im-pugnar ante los jueces reales el nuevo régimen de elección de regidores. La resistencia que al parecer intentaron algunos regidores fue tan débil que no produjo ningún efecto40. No hay que olvidar que Góngora había sido alcalde bajo las órdenes de Sosa los años anteriores, y muchos testigos afirmaban que era su amigo. Así lo acusaba el vecino Luis Maza en 1524 en la redac-La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1247 ción de las preguntas del proceso antedicho: “Yten sy saben e que el dicho Lope de Sosa governador que a la sazon hera tenia muy grande amistad y familiaridad con los dichos Garçia de Llerena e Juan de Narvaes y con el bachiller Pedro de Gongora, personero, el qual avia sido su alcalde mayor en esta ysla y porque los susodichos eran las personas que mas continuamente que los otros seguian los cabildos y la conversaçion del dicho Lope de Sosa les tenia grande amistad41”. Si estos tres regidores eran amigos de Sosa, el gobernador incluyó en la nómina a dos regidores electos anteriormente que consideró que formaban parte de los “principales” de la isla, o al menos que tenían influencia política fuera de ella. Eran los conocidos Juan Ortiz de Zárate, exreformador de re-partimientos y Martín de Vera, hijo del exgobernador Pedro de Vera: “Yten sy saben, etc., que el dicho Lope de Sosa por agradar e tener amigos a los dichos liçençiados Juan Ortiz de Çarate e Martin de Vera e porque estavan elegidos para ser regidores en la relaçion e suplicaçion que se hizo a sus altezas sobre ello nonbró asi mismo para que fuesen regidores perpetuos a los dichos liçençiados de Çarate e Martin de Vera por los tener propiçios42. También sabemos que Lope de Sosa tuvo sus dudas sobre las personas a designar, ya que según Simón Luzardo, otro de los regidores electos por el Fuero, el gobernador le había prometido estar entre los elegidos: “E aun este testigo fue elegido en aquel tiempo por regidor cadañero, e el dicho Lope de Sosa le dixo a este testigo que le procuraria como toviese el dicho regimiento con mas honra, e que desto toviese confiança43. No tenemos constancia de que los regidores electos por el fuero conti-nuaran en sus cargos. De hecho, en las pocas actas de cabildo que nos han llegado hasta hoy se constata la presencia de los elegidos por la Corona y no de los electos conforme al fuero. La posibilidad de compartir el poder con nuevos regidores elegidos según el fuero fue atajada tanto por los regidores vitalicios como por parte del gobernador, que era quien tenía la competencia para convocar la elección. No tenemos noticia de que se realizaran nuevas elecciones al regimiento según el sistema del fuero. Sea como fuere, el hecho es que a partir de ese momento los regidores fueron nombrados directamente por el monarca, generalmente de forma vita-licia, lo que transformó totalmente el sistema de acceso a los cargos de poder político, que se concentró en un pequeño grupo de familias. Las autoriza-ciones posteriores de la Corona para renunciar en los cargos a favor de terceras personas provocaron que éstos pudieran mantenerse dentro de familias o clientelas, creándose a partir de entonces grupos que ya no per-derán su cuota de poder político. Se produce así un fenómeno de reforzamiento del poder del rey a nivel local con doble vertiente. Por un lado, el Fuero de la isla perderá fuerza frente a las disposiciones reales, muchas veces en confrontación directa con XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1248 aquel; y por otro, el monarca asegurará una elite ciudadana fiel a su desig-nios, a cambio de su perpetuación en los cargos políticos y administrativos. Doce años después, el vecino Luis Maza, abanderado de los descontentos con los regidores perpetuos, resumía, desde su punto de vista, las razones que habían movido a Sosa a actuar como lo hizo: “De nueve años a esta par-te, por yndustria e negoçiaçion del governador que a la sazon hera en la dicha ysla, procuró que los regidores fuesen perpetuos porque heran sus amigos, ynformando que hera mas util e provechoso a la dicha ysla y tuvo tal manera que a las personas que lo avian de contradezir se dieron regimientos perpetuos porque no lo contradixesen44. Por el contrario, los defensores de los regidores vitalicios veían las cosas de otra manera, como expusieron en algunas preguntas de su interrogatorio, contrario al presentado por Luis Maza: Yten sy saben, etc., que siendo ynformados los catolicos reyes don Fernando e doña Ysabel, nuestros señores de gloriosa memoria, de la bondad e nobleza esta dicha ysla e que en ella no avia buen regimiento por ser los regidores della cadañeros, con yntinçion de la nobleçer de ofiçios e por le hazer merçed, mandaron librar una su çedula real para Lope de Sosa, que a la sazon hera governador desta ysla por la qual le mandaron que oviese ynformaçion qual seria mas provechoso a esta dicha ysla que fuesen los regimientos de ella perpetuos que no que fuesen cadañeros, e de esto ynbiase relaçion a su Alteza45 Un problema inesperado surgió cuando, el día 14 del mismo mes de octubre de 1511, cuando se eligieron los regidores vitalicios, se emitió otra carta designando también como regidor al licenciado Nicolás Rodríguez de Curiel, otro vecino grancanario. El regimiento recién creado contestó prote-giendo sus derechos contra dicha designación de forma contundente: ...Diz que yo (la Reina) vos hize merçed (a Rodríguez) de un regymiento de la dicha villa por relaçion que me fesistes desiendo que ya avia vacado por fyn e muerte de Francisco de Mercado, el qual diz que nunca avia seydo por mí proveydo del regymiento e ni avia seydo rescibido por regydor en el cabildo de la dicha ysla como lo suelen e acostumbran haser e suplicar, e suplicó (el concejo grancanario) de la dicha mi carta de merçed que yo vos hize del dicho regymiento, e dixo ser contra los dichos sus partes muy injusta e agraviada...46 La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1249 Nicolás Rodríguez tuvo que iniciar un pleito complicado que le llevó varios años en defensa de su nombramiento como regidor, sin que pudiera tomar posesión del mismo durante su tramitación47. Todos estos casos son exponente de dos fuerzas que chocan entre sí. La del rey, personificada a través de su gobernador, y la del poder local, cuyos representantes eran los regidores. En algunos casos ganó el rey y en otros los regidores, sin que pueda establecerse la primacía de uno sobre otro. Este equilibrio ponía límites a las ambiciones de ambas partes, e indica una cues-tión muy representativa: ni el representante del rey ni los regidores estaban por encima de la ley, y hay que admitir que esta continua tensión entre ambas fuerzas no impedía que el sistema funcionara, más bien parecía favorecerlo. Los regidores vitalicios de Gran Canaria comenzaron su andadura por medio de una elección arbitraria, y los requisitos esenciales para acceder en un primer momento a las regidurías fueron la formación letrada (Aguayo, Góngora), así como las conexiones sociales tanto a nivel local (amistades de Lope de Sosa) como en la corte (Ortiz de Zárate y Martín de Vera). La vecindad estuvo siempre dividida en cuanto a la idoneidad del sistema de elección de los regidores, que realmente se enmarcaba en una amplia política de la Corona de colocar a personas afines en los cargos de los regimientos castellanos. No obstante, como contrapartida, los elegidos no siempre fueron los mejores. Se les acusó de falta de profesionalidad, de incompetencia, de no ser capaces para ser oficiales reales y hasta de poseer escasa hacienda, lo que les hacía sospechosos de querer enriquecerse con el ejercicio del oficio. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1250 NOTAS 1 Sobre el Fuero de Gran Canaria y su aplicación, véase ROSA OLIVERA, L. de la: “Vi-gencia del Fuero de Gran Canaria”, en Revista de Historia Canaria, 169 (1971-1972), trascendental estudio para la historia institucional de Canarias al que no se la ha dado la importancia que merece. 2 R. Roldán Verdejo: Canarias en la Corona de Castilla, capítulo V de Historia de Cana-rias, editado por A. de Bethencourt Massieu, Las Palmas de Gran Canaria, 1995, p. 266. 3 P. Cullén del Castillo: Libro Rojo de Gran Canaria, Las Palmas, 1995, p. 120. 4 Idem, p. 119. 5 Fuero de Gran Canaria, 20 de diciembre de 1494. Idem, p. 120. 6 Así lo planteaban unos vecinos en 1504 en referencia a la fracasada creación de una co-fradía, como veremos unas páginas más adelante. 7 AGS, RGS, 20 de febrero de 1497. 8 “Diego de Çorita. y Fernando de Porras…y Lazaro Martines… el dicho governador Lope Sanches…, por mandado de V(uestra) A(lteza) les quitó los regimientos de que causa cada dia alborotando la ysla e por los asosegar”. Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, Legajo 9, núm. 24. 9 AGS, Registro General del Sello (RGS), 22 de marzo de 1499. 10 AGS, RGS, 4 de febrero de 1502. Otra carta del mismo tenor en AGS, RGS, 24 de febre-ro de 1502. 11 AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 12 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 13 AGS, Escribanía Mayor de Rentas. Tenencias de fortalezas. Santa Cruz de la Mar pequeña. Publicado por A. Rumeu de Armas: España en el África atlántica, op. cit. vol. II, p. 140. 14 Archivo de El Museo Canario, Fondo Millares Torres, Colección de documentos inédi-tos para la Historia de Canarias, tomo I: “1502. Título de gobernador a Antonio de To-rres por comisión para residencia en 4 de febrero de 1502”. 15 AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. Es la primera referencia a regidores perpetuos en la isla, un antecedente a lo que ocurriría en 1511, como vimos en el capítulo anterior. 16 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 17 AGS, RGS, 15 de mayo de 1504. 18 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 19 Así se afirma en una respuesta del interrogatorio de la “Ynformaçion fecha de ofiçio de la justiçia Real contra el liçenciado Fernando de Aguayo, regidor”, en el archivo de El Museo Canario, 1 a 5 de abril de 1525, publicado en Rodríguez Galindo, A: “El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inquisición en Canarias”, en Revista El Museo Ca-nario, vols. XXXI-XXXII, (1970-71), p. 139. 20 Se encuentra en AGS, Cámara de Castilla, (Pueblos), leg. 5, núm. 106 y 107. 21 Cristóbal de la Puebla había sido alcalde mayor en torno a 1500; Hernando de Bachicao fue regidor en la primera elección de 1498; Diego de Betancor era regidor en aquel momento. 22 Todas estas referencias en AGS, Cámara de Castilla, (Pueblos), leg. 5, núm. 106 y 107. 23 El documento en AGS, RGS, 17 de octubre de 1504. Véase el extracto en Fuentes Rebo-llo, I.: “Addenda a los documentos sobre Canarias en el Registro General del Sello (1501-1510), en Boletín Millares Carlo, 2002, 21, doc. 27. p. 237. 24 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. Respuesta de Bartolomé Páez al interrogatorio de Luis Maza, fols. 110 y 111. La revolución del Concejo de Gran Canaria… 1251 25 Lope de Sosa fue nombrado gobernador de Gran Canaria el 9 de mayo de 1504, (AGS, RGS, 9 de mayo de 1504), llegando a Gran Canaria en enero de 1505, y tomando pose-sión de su gobernación en sesión del Cabildo de la isla el día 25 de dicho mes y año. AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar), donde se especifica, de cara a los honorarios devengados por el cargo, la fecha de toma de posesión del mismo. 26 AGS, RGS, dos cartas de 25 de febrero de 1506, fols.12 y 14, respectivamente. 27 AGS, RGS, 6 de noviembre de 1507. 28 AGS, RGS, 15 de noviembre de 1509. En la misma se adjunta la comparecencia de Juan de Aríñez, que defendió la gestión del reformador. 29 AGS, RGS, 9 de abril de 1510: “Por hazer bien y merçed a vos, Lope Sanches de Valen-çuela, acatando vuestra suficiencia e abilidad y los serviçios que me aveys hecho y es-pero que me hareys, es mi merçed y voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vyda, seays mi regidor de la villa del Real de Las Palmas”. 30 AGS, RGS, 30 de octubre de 1510, en I. Fuentes Rebollo: “Addenda…”, op. cit., doc. 160. p. 267. 31 AGS, RGS, 14 de noviembre de 1510. 32 AGS, RGS, 7 de junio de 1511. 33 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, fol. 108. Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. 34 Testimonio del escribano del concejo Juan de Aríñez en 1525: “Lo que este testigo sabe es que muchas vezes oyó dezir al dicho Garçia de Llerena que él avia negoçiado los di-chos regimientos perpetuos e avia ydo sobre ello a la Corte e que cree que el dicho go-vernador Lope de Sosa lo encaminaria por el amistad que tenia a los susodichos”. Idem, fols. 276-277. 35 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 36 AGS, RGS, dos cartas de 4 de octubre de 1511. 37 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. 38 Idem, fol. 17. 39 Igual ocurría en Tenerife en ese momento. 40 Así lo aseguraba uno de ellos, Simón Luzardo: “Algunos regidores de los cadañeros que a la sazon heran dixeron a este testigo como avian contradicho lo susodicho, e que no les avia aprovechado nada”. AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria, fol. 205. 41 Idem, fols. 85 y 86. 42 Idem, fol. 88. 43 Idem, fol. 205. 44 AGS, Consejo Real, Leg. 545, núm. 1, fol. 360. Luis Maza contra los regidores de Gran Canaria. Carta de Maza a los monarcas en 1525. 45 Idem, fols. 316-317. 46 AGS, RGS, 4 de junio de 1513. 47 AGS, RGS, 28 de junio y 23 de septiembre de 1514, y 25 de mayo de 1515. |
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