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PERFIL ECONÓMICO-CONTABLE DEL INGENIERO JUAN DE LEÓN Y CASTILLO EN RELACIÓN A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS
ECONOMIC-COUNTABLE PROFILE OF THE ENGINEER JUAN DE LEÓN Y CASTILLO IN RELATION TO THE WORKS OF BUILDING OF PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS
Candelaria Castro Pérez
Mercedes Calvo Cruz
RESUMEN
Juan de León y Castillo fue el respon-sable del proyecto definitivo y de la dirección de las obras de construcción del Puerto de la Luz y Las Palmas. Esto último se debe a la propuesta realizada por la empresa inglesa Swanston and Company, contratista de las citadas obras, plasmada en el contrato firmado por ambas partes en 1891.
En este trabajo se pretende poner de manifiesto la complicada relación exis-tente entre el ingeniero y la empresa contratista, como consecuencia de las discrepancias entre las cláusulas del contrato y su posterior aplicación, cir-cunstancias detectadas por Juan de León y Castillo y que afectaban a sus intereses económicos. Para conseguir tal fin presentamos el estudio que hemos efectuado sobre el análisis com-
ABSTRACT
Juan de León and Castillo was the per-son in charge of the definitive project and of the direction of the works of building of the Puerto de la Luz y Las Palmas. The above mentioned owes to the offer realized by the English enter-prise Swanston and Company, contrac-tor of the mentioned works, formed of the contract signed by both parts in 1891.
In this work contractor tries to reveal the complicated existing relation between the engineer and the company, as conse-quence of the discrepancies between the clauses of the contract and his later application, circumstances detected by Juan de León y Castillo and that were concerning his economic interests. To obtain such a end let's sense beforehand the study that we have effected on the
Candelaria Castro Pérez y Mercedes Calvo Cruz: Profesoras del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la ULPGC, Campus Universitario de Tafira, Facultad de CC. EE. y Empresariales, 35017 Las Palmas de Gran Canaria, 928452811-30,
ccastro@defc.ulpgc.es, mcalvo@defc.ulpgc.es Perfil económico-contable…
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parativo que realiza Juan de León y Castillo del contrato y de los acuerdos previos al mismo, incidiendo de ma-nera especial en las cláusulas de conte-nido económico y contable.
PALABRAS CLAVE: historia, puertos, contabilidad, siglos XIX-XX.
comparative analysis that realizes Juan de León and Castillo of the contract and of the agreements before the same one, affecting in a special way in the clauses of economic and countable content.
KEYWORDS: history, ports, accounting, 19th and 20th centuries.
INTRODUCCIÓN1
Juan de León y Castillo ha sido y será un referente en Canarias, como persona ilustre de su época, científico, ingeniero y apasionado por la política y la filosofía2. En cuanto a su labor en el campo de la ingeniería tuvo el pri-vilegio de participar y dirigir obras fundamentales para la economía canaria que marcaron “el inicio de un modo de hacer ingeniería y como tal se le considera el verdadero pionero de la ingeniería académica insular” (Hernán-dez Gutiérrez, 2006, p. 25).
El Puerto de la Luz y Las Palmas fue su gran obra3, siendo el responsable tanto del proyecto definitivo como de su dirección. Esto último se debe a la propuesta realizada por la empresa inglesa Swanston and Company, contra-tista de las citadas obras, plasmada en el contrato firmado por ambas partes en 1891. Juan de León y Castillo detecta perjuicios económicos derivados de dicha vinculación contractual y elabora una documentación que recoge el análisis crítico que realiza de la información facilitada por la constructora.
Fruto de la labor realizada son los diversos informes que elabora junto con la amplia correspondencia que mantiene con la Swanston and Company, formando parte todo ello de un fondo documental de gran valor histórico, localizado en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas “Joaquín Blan-co”, que lleva la denominación Ingeniero D. Juan de León y Castillo, el cual constituye nuestra principal fuente de información primaria.
En este trabajo se pretende poner de manifiesto la complicada relación existente entre Juan de León y Castillo y la Swanston and Company, como consecuencia de las discrepancias entre las cláusulas del contrato y su poste-rior aplicación, circunstancias detectadas por el ingeniero y que afectaban a sus intereses económicos. Para conseguir tal fin presentamos el estudio que hemos efectuado sobre el análisis comparativo que realiza Juan de León y Castillo del contrato y de los acuerdos previos al mismo, incidiendo de ma-nera especial en las cláusulas de contenido económico y contable.
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RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE JUAN DE LEÓN Y CASTILLO Y LA SWANSTON AND COMPANY: ANÁLISIS DE SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
El 9 de marzo de 1891 Juan de León y Castillo cesa en la jefatura de Obras Públicas de la provincia con motivo de su ascenso al cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como inspector de 2ª, dicho puesto le obligaba a residir en Madrid, pero su mala salud le impide tomar posesión del cargo de vocal de la Junta Consultiva del ramo y solicita, con fecha 7 de abril de ese mismo año, una prórroga de 30 días. No obstante, esta situación continúa y se le concede la baja por enfermedad que se prolongó durante más de un año4.
Por otra parte, como consecuencia de las discrepancias políticas con su hermano Fernando de León y Castillo, también en marzo del mismo año se separa de la dirección de la política local, jefatura que había ostentado hacia más de 20 años. Este acontecimiento le marcó profundamente al sentirse aislado y sin apoyos influyentes.
Con este escenario político, profesional e incluso personal se encuentra Juan de León y Castillo cuando emprende un viaje a Londres, en abril de 1891, donde los Sres. Swanston, contratistas de las obras del puerto, le proponen la dirección facultativa de las mismas, ofrecimiento que acepta bajo las condiciones detalladas en el contrato privado firmado por los Sres. Swanston en Londres el 24 de julio de 1891 y por Juan de León y Castillo el 23 de octubre de ese mismo año.
Previamente a la redacción del contrato ambas partes establecieron unas bases que servirían para la confección del mismo. Algunas de estas bases las conocemos a través de la correspondencia surgida entre Juan de León y Castillo y José Miller, dirigente, este último, junto con Juan Swanston de las oficinas de la Swanston and Company en Londres. En concreto, en la carta fechada el 8 de agosto de 1891 Juan de León y Castillo plantea los puntos del contrato, con los que no está de acuerdo comparándolo, para ello, con las bases convenidas anteriormente.
A continuación se detallan las citadas bases que ocasionaron el conflicto contractual:
— La primera de estas bases estipulaba que tan pronto como las utilidades, es decir los beneficios obtenidos en el desarrollo de la actividad contratada, compensasen el desembolso inicial (en adelante depósito) consti-tuido en Madrid por los Sres. Swanston, se dividirían estos sobrantes entre los interesados deducido previamente un 5% en concepto de tributos. El citado depósito quedaba en garantía para cubrir cualquier pérdida imprevista junto con las instalaciones en curso. Perfil económico-contable…
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— La condición cuarta de las bases citadas establecía que el ingeniero podía retirar a cuenta de su remuneración hasta la cantidad de ₤ 1.000 anuales con un interés del 5% mientras no hubiese sobrantes suficientes para distribuir, dichos adelantos serían descontados cuando se realizasen los pri-meros repartos.
— También en las bases previas se indicaba que no se constituye socie-dad, quedando la contabilidad y administración a cargo de los Sres Swanston, teniendo que conformarse todos los partícipes con las cuentas y liquida-ciones presentadas por dichos señores.
Llegados a este punto, se hace necesaria la trascripción del contrato para posteriormente exponer las discrepancias mostradas por Juan de León y Castillo entre ambos documentos —bases previas y contrato—:
Habiendo el señor D. Juan de León y Castillo cesado en el destino de Ingeniero Jefe de la Provincia de Canarias y estando con licencia del Gobierno y pudiendo por lo mismo encargarse de obras particulares, y los Sres. Swanston y Cia., contratistas de las obras del Puerto Refugio de La Luz, deseando aprovechar la inteligencia como Ingeniero e influencias como hombre político del dicho Sr. D. Juan de León y Castillo han convenido el contrato siguiente:
1º. Nombrar desde el 19 de julio del corriente al Sr. D. Juan de León y Castillo Ingeniero Director y Consultivo en las Obras del Puerto de Refugio para dirigir los trabajos en todo o concerniente a dicho ramo, levantar los planos necesarios, etc., en los términos y con las condiciones del contrato con el Gobierno.
2º. Dicho Sr. D. Juan de León y Castillo se obliga a emplear todo el influjo que posee y el de sus amigos tanto en Canarias como en Madrid para el mejor y más rápido desarrollo de dichas obras en conseguir los Certificados mensuales en Canarias y el pago de las mismas a la mayor brevedad y allanar las dificultades que puedan presentarse.
3º. En remuneración de los servicios estipulados en las condiciones 1ª y 2ª, los Sres. Swanston y Cia. darán al Sr. León y Castillo en efectivo una suma equivalente a la tercera parte de las utilidades netas que se obtengan de las dichas Obras del Puerto Refugio desde 1º de julio hasta su terminación.
4º. No siendo posible verificar en el día una liquidación exacta conviene las dos partes contratantes en fijar las utilidades obtenidas hasta la fecha en ₤ 18.000 (diez y ocho mil libras esterlinas) por lo cual el Sr. León y Castillo sólo tiene derecho a la tercera parte de las utilidades que arroje la liquidación final o la que bajo la cláusu-XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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la 8ª ha de levantarse en caso de su muerte, deduciendo de ella las mencionadas ₤ 18.000.
5º. Todos los gastos que se hayan incurrido y puedan aún incurrirse hasta la terminación de las obras o hasta la terminación de este contrato según cláusula 8ª, en consultas, trabajos de otros Ingenie-ros, etc., así como ciertos gastos de índole reservada referente a la inspección de las obras y para el debido cumplimiento de las condiciones 1ª y 2ª serán de la exclusiva cuenta del Sr. León y Cas-tillo y se deducirán de la tercera parte de utilidades que le corres-pondan por condiciones 3ª y 4ª.
6º. Como no puede averiguarse con exactitud los beneficios resultantes hasta la terminación final de las obras, y su entrega al Gobierno, se ha convenido en repartir en las proporciones indica-das el balance que haya hasta el día 30 de junio de cada año a favor de las dichas obras en la cuenta corriente que llevan los Sres. Swanston y Cia. con las mismas en Londres.
Si el dicho balance fuese más de ₤ 3.000 (tres mil libras esterlinas) sólo se repartirán ₤ 3.000, quedando el sobrante para formar una cuenta de Reserva para hacer frente a cualquiera eventualidad contraria.
7º. En caso de ausencia permanente o incapacidad del Sr. León u Castillo imposibilitándole cumplir las condiciones 1ª y 2ª de este contrato los Sres. Swanston y Cia. tendrán el derecho de nombrar un sustituto por cuenta y a costos del Sr. León y Castillo.
8ª. Este contrato es absolutamente personal, y por tanto libre de toda intervención de terceras partes y en el caso de la muerte del Sr. León y Castillo cesa en el acto, y sus herederos solamente tendrán derecho a percibir la parte correspondiente de utilidades habidas y pendientes de pago en aquel día según liquidación que harán los Sres. Swanston y Cia. tan pronto como les sea posible y con la cual se han de conformar los interesados.
9º. Aunque al Sr. León y Castillo se le remunera con una propor-ción de las utilidades no por eso se constituye Sociedad Mercantil de ninguna clase entre las partes contratantes, ni se le dá a dicho Sr. Intervención en la Contabilidad y Administración de las dichas obras, las que quedan como hasta hoy a cargo y dirección exclusiva de los Contratistas y de sus representantes.
10º. Al Sr. D. Juan de León y Castillo se le enterará de la marcha que llevan las obras pero no tendrá derecho a exigir cuentas de ninguna clase y además se obliga desde luego a conformarse con las cuentas y liquidaciones que levanten los Sres. Swanston y Cia., los contratistas. Perfil económico-contable…
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Y en prueba de su conformidad firman ambas partes este convenio por duplicado, Londres y julio veinte y cuatro de mil ochocientos noventa y uno.
Swanston y C
Las Palmas 23 de octubre de 1891
Adición A ruego del Sor. Don Juan de León y Castillo se ha convenido en anticiparle anualmente la suma de quince mil pesetas (15.000) o sean seiscientas libras (₤ 600) a cuenta de las ₤ 1.000 que le corresponde según la cláusula 6ª. Estos adelantos se harán en Las Palmas en sumas iguales de tres mil setecientas cincuenta pesetas (3.750) cada trimestre y el Sor. León y Castillo abonará un interés del 6% anual desde la fecha de la entrega hasta el de reembolso.
Las Palmas 23 de octubre de 1891
Swanston y C
Juan de León y Castillo
Como puede observarse el contrato consta de diez cláusulas que versan sobre los siguientes temas: la persona de Juan de León y Castillo y el compromiso adquirido, remuneración y aspectos administrativos y contables. Del análisis de los artículos primero, segundo y séptimo se observa cómo Juan de León y Castillo no sólo fue requerido por sus conocimientos técni-cos, como Ingeniero director y consultivo en las obras del puerto, sino también por sus conocidas influencias, tanto en Canarias como en Madrid, en lo social y en lo político.
Los aspectos relativos a la remuneración que recibiría Juan de León y Castillo son ampliamente tratados en el contrato, dedicándole cinco cláusu-las y una adición. Finalmente, a los aspectos administrativos y contables se les dedica los dos últimos artículos, donde Swanston and Company fue contundente al dejar claramente especificado que no se crearía una sociedad mercantil entre las partes contratantes, decisión que imposibilitaba la inter-vención de Juan de León y Castillo en la administración y en la contabilidad de las obras del puerto, negándosele incluso la posibilidad de exigir cuentas.
Del análisis de la documentación disponible podemos afirmar que el ingeniero fue consciente de las diferencias existentes entre el contrato y las bases convenidas previamente, hechos que le llevaron a realizar una exhaustiva comparación entre ambos documentos al objeto de dar a conocer a la compañía contratista los perjuicios que le iban a ocasionar y proponer soluciones.
Por tanto, una vez descrito a grandes rasgos el contrato, procede a conti-nuación mostrar las citadas divergencias. Una de las primeras observaciones realizadas por Juan de León y Castillo se sustenta en la comparación entre la XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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primera base inicial y la cláusula sexta del contrato. En la citada base se indicaba que el reparto de las utilidades se realizaría una vez cubierto el de-pósito constituido por la Swanston and Company en Madrid como garantía de las obras del puerto. En cambio esta circunstancia no fue recogida en la cláusula sexta del contrato, por ello Juan de León y Castillo teme que en el momento de repartir el resultado periódico obtenido y materializado en la liquidez existente en la cuenta corriente que llevan los Sres. Swanston and Company en Londres, se incluya de forma implícita el citado depósito, por tanto indica en la carta que esto es indispensable consignarlo en el contrato.
De acuerdo con lo expuesto hemos de señalar que el depósito, entendido como una fianza, se recuperará al finalizar las obras que garantiza, por tanto es lógico que no constase en las cláusulas del contrato definitivo. Ahora bien, se puede comprender el temor de Juan de León y Castillo a que la Swanston and Company detrajera la cuantía del depósito del saldo a repartir, toda vez que se mencionaba en la primera de las bases iniciales.
Otra discrepancia entre las bases y las cláusulas del contrato detectada por Juan de León y Castillo hace referencia a la remuneración anual. Por una parte, en la cuarta base previa se fijaba una cuantía máxima a retirar por el ingeniero de ₤ 1.000 independientemente de la existencia o no de beneficios, mientras que en la cláusula sexta del contrato se condiciona el reparto a la obtención de utilidades.
En este sentido, creemos que Juan de León y Castillo no fue consciente de las implicaciones que ocasionaría la mencionada diferencia hasta que en el ejercicio económico de 1891-1892 solicita le sean transferidas las ₤ 1.000 y se encuentra con la negativa por parte de la Swanston and Company quien le remite al contrato, puesto que, de acuerdo con el mismo, al no existir beneficios sobrantes no tenía derecho a exigir cuantía alguna. Ante estos hechos Juan de León y Castillo realiza la siguiente reflexión:
tiene razón legalmente hablando; pero esta negativa me ha hecho pensar detenidamente en el contrato, cosa que debí hacer ahí y no hice, pues creí que era una mera fórmula que no había de producir cuestiones tratándose de amigos antiguos y de seriedad. Confieso que hice mal y les suplico que me dispensen tratándose pues de dejar garantizados mis intereses en lo futuro, debe tenerse en cuenta que este negocio ha de tardar de 10 a 12 años en ultimarse y que por entonces algunos de nosotros podía faltar, la casa de Vds podía pasar a otras personas extrañas, con quienes se han de entender yo o mis hijos.
Es evidente que la reflexión realizada por Juan de León y Castillo nos muestra a una persona honrada y confiada, pero que a su vez se da cuenta del Perfil económico-contable…
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error cometido al consentir ciertas cláusulas contractuales, que jurídicamente le vincularían de manera irrevocable.
Por tanto, consideramos que en este asunto Juan de León y Castillo co-metió una negligencia importante y cuesta entender como pudo firmar un contrato que no le aseguraba una remuneración anual fija, sabiendo que había renunciado a su carrera administrativa y por tanto, no iba a contar con ningún otro ingreso, de ahí sus palabras “me he quedado sin sueldo y necesi-to de esa cantidad para mi casa y otras atenciones”. No obstante, una posible justificación del proceder del ingeniero estaría en la visión de futuro que tenía sobre la construcción del puerto en cuanto a los cuantiosos beneficios que generaría. Pero como toda actividad empresarial necesita de un periodo para poder recuperar los capitales invertidos sin olvidar el factor riesgo implícito en cualquier operación económica.
En este sentido, creemos que el ingeniero debería de haberse asegurado una cantidad fija en concepto de remuneración y otra cuantía variable en función de las utilidades que reportarían las obras de construcción del puer-to, debiendo todo ello haberlo hecho constar en el contrato.
No obstante, para subsanar, en cierta media, esta situación Juan de León y Castillo propone a la Swanston and Company adicionar al contrato la si-guiente cláusula: “D. Juan de León y Castillo podrá retirar a cuenta de sus ganancias hasta la cantidad de ₤ 1.000 anuales con interés del 5% mientras no hayan sobrantes suficientes para dividir según el particular 6º, entendién-dose que quedará sin efecto esta cláusula si por algún caso imprevisto, como suspensión de obras, que no sacará la empresa utilidades correspondientes, entendiéndose que estas entregas se descontaran de las primeras utilidades a repartir”.
La respuesta de la Swanston and Company a la expresada petición de Juan de León y Castillo, se corresponde con la cláusula adicionada al contra-to y transcrita anteriormente junto con el mismo. De la comparación entre ambas —petición del ingeniero y adición— podemos afirmar que no se ajus-tó a lo solicitado ni en la cuantía a percibir anualmente ni en el interés a de-traer sobre la misma hasta su reembolso, dado que la primera se redujo a ₤ 600 y el segundo aumentó a un 6%. No obstante, el importe a percibir no se vinculó a la existencia de imprevistos tal y como él propuso, circunstancia que le benefició.
Otra reflexión, en cuanto a las diferencias entre las bases y el contrato, llevada a cabo por Juan de León y Castillo gira en torno al hecho de no haberse constituido una sociedad mercantil específica para la realización de las obras del puerto. Por tanto, en atención a las bases, la contabilidad y la administración de las citadas obras quedarían a cargo de la empresa contra-tista, conformándose los demás partícipes con las cuentas y liquidaciones dadas por la Swanston and Company. Esta base fue calificada por Juan de XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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León y Castillo de dura, muy dura pero la aceptó para evitar la intervención o quizás litigios en el día de mañana, pensando siempre que él recibiría los balances anuales sobre los que se determinarían las cuantías a repartir. Pero, las cláusulas 9ª y 10ª del contrato acotaron las expectativas de Juan de León y Castillo toda vez que expresaron de forma clara y contundente que no podría intervenir en la contabilidad y administración de las obras y que no tendría derecho a exigir cuentas de ninguna clase.
Además, Juan de León y Castillo se lamentaba de tener que esperar un largo periodo de tiempo para conocer el estado de la contabilidad, puesto que él estimaba que la conclusión de las obras no se produciría antes de 12 o más años, e incluso se llegó a plantear qué ocurriría si las obras del puerto cam-biaran de contratista, en este sentido se pronuncia con las siguientes palabras: “podrá suceder que estos obren de mala fe. Sin dificultad ninguna me dicen a mi o a mis hijos “Las obras del Puerto no han dejado utilidad, o han dejado pérdidas; y tenemos que conformarnos después de 12 años de trabajos y servicios”. Por ello, propone modificar la condición 10ª del con-trato de la siguiente forma: Al Sr. D. Juan de León y Castillo se le enterará de la marcha que lleven las obras y se le dará copias de los balances anuales”.
Esta propuesta no ocasionó ningún cambio en la redacción del contrato, la explicación la encontramos en la propia normativa contable vigente, pues entendemos que la empresa contratista no estaba obligada a dar publicidad de su información contable.
De acuerdo con lo expuesto, se podrían justificar las modificaciones que propuso Juan de León y Castillo, dado que sus honorarios dependían de las liquidaciones anuales que realizaba la compañía contratista, es lógico que quisiera conocer los balances, entendidos como fiel reflejo de la situación patrimonial, para poder verificar las citadas liquidaciones. Pero la Swanston and Company, como sociedad colectiva y por aplicación del Código de Comercio, no estaba obligada a entregar la información solicitada y además, es comprensible que se negara a mostrar sus balances puesto que reflejaban no solo las obras de construcción del puerto sino también otras actividades desempeñadas por la empresa. Ahora bien, si la Swanston and Company hubiese llevado una contabilidad diferenciada, es decir, hubiese utilizado libros contables para reflejar exclusivamente todas las actividades relacio-nados con las obras del puerto, habría sido más factible acceder a la petición de Juan de León y Castillo al no verse implicada el resto de la información contable de la Swanston and Company.
Finalmente, las diferencias manifestadas por el ingeniero entre el contrato y las bases iniciales y sus intentos de modificación, el mismo y su posterior adición no llegaron a buen fin puesto que se cerró tal y como la Swanston and Company propuso a Juan de León y Castillo. No obstante, antes de firmar el contrato Juan de León y Castillo, decepcionado con las diferencias Perfil económico-contable…
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señaladas anteriormente, realiza la siguiente reflexión en una carta5 dirigida a José Miller:
Pensando detenidamente en él me permito acompañarle unas observaciones, que V ha de encontrar razonables. Con razón dirá V que por que no las exprese oportunamente. Hay momentos de ofuscación que no se conciben. Creí que era una mera formula el contrato. No pensé en los 12 años de duración, aunque algo podía fallar en que Vs podían traspasar el negocio y sólo me fijé en que se trataba de VV y de mi, y cualquiera forma me pareció igual.
Hoy he reflexionado, y V tiene que convenir conmigo en que el contrato no me dá garantía ninguna y quedo a merced de los con-tratistas (V.V. ú otros) durante 12 años ó mas años por venir á pasar á que me digan: “no ha ganado nada ó se ha perdido y por lo tanto puede V irse con Dios”.
A pesar de existir este definitivo vínculo contractual entre la Swanston and Company y Juan de León y Castillo, él no cesó de exteriorizar a la empresa contratista todos y cada uno de los daños que le ocasionaban algu-nas de las cláusulas del contrato, principalmente la sexta, novena y décima, que a continuación analizamos. En cuanto a la sexta condición el perjuicio detectado gira en torno al tipo de interés que a Juan de León y Castillo se le aplicaba sobre los adelantos a cuenta de la remuneración que él recibía de las utilidades, mientras la sociedad contratista no sufría ningún tipo de grava-men por este concepto. Este trato diferenciado no fue conocido por el ingeniero hasta que con motivo del fallecimiento de Sr. Torman, represen-tante de la Swanston and Company en Las Palmas, se le encarga que aten-diera a la administración de las obras. Dicho encargo le supuso a Juan de León y Castillo el poder tener acceso a la documentación contable que tanto había anhelado, solicitado y tantas veces le había sido denegada.
En este momento Juan de León y Castillo se familiariza con las anota-ciones contables realizadas por la Swanston and Company y detecta, tal y como él indica6 que,
poco a poco pude notar en los asientos una marcada tendencia a perjudicarme y favorecer a los Sres. Swanston […]. En esta forma he venido tomando los adelantos, creyendo que mis socios cobrasen las dos mil libras que les correspondían en las mismas condiciones, pero resulta de los libros que no pagan intereses por las grandes sumas que han venido teniendo en su poder y en cambio lo exigen cuando, como sucede ahora, su saldo es acreedor. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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A mí me han exigido el 6% por el adelanto de los 4 trimestres hasta fin de cada año.
Otro daño que Juan de León y Castillo observó y puso en conocimiento de ello a la Swanston and Company es el relacionado con la cláusula sexta y su posterior adición, en torno a la equivalencia entre la libra esterlina y la pe-seta. Hemos de señalar que en el contrato firmado por ambas partes la unidad monetaria utilizada es la libra esterlina y se ha de recurrir a la adición para detectar el tipo de cambio, tal y como se deduce de las siguientes palabras: “la suma de quince mil pesetas (15.000) o sean seiscientas libras (₤ 600)”. Por tanto, quedaba de esta forma implícita la relación entra ambas monedas, es decir, una libra esterlina equivalía a veinticinco pesetas.
Una vez señalado el tipo de cambio fijado es de resaltar que únicamente se le aplicaba a Juan de León y Castillo, toda vez que cobraba en la moneda nacional, pesetas, y los Sres. Swanston recibían libras esterlinas al valor del momento, tal y como expuso el ingeniero7: “Este razonamiento es un juego de prestidigitación, las ₤ 2.000 que mis socios cobran en Londres se abonan a la cuenta corriente de los Sres. Swanston valen 50 mil ptas. mas el premio del cambio. Las mil que debo recibir aquí las calculan a 25 y sólo me entregan 25 mil”.
Este proceder podía ocasionar resultados opuestos a las partes contratan-tes, puesto que si se producía un alza en la cotización de la libra esterlina be-neficiaba exclusivamente a la Swanston and Company, en caso contrario la parte contratante favorecida sería Juan de León y Castillo por tener un tipo de cambio fijado en la adición del contrato. Pero, de acuerdo con la docu-mentación elaborada por Juan de León y Castillo a partir de los datos sumi-nistrados por la Swanston and Company, la realidad fue que el ingeniero perdió poder adquisitivo dado que la cotización de la libra, normalmente, estuvo por encima de la fijada en el contrato durante el periodo analizado.
Desde nuestro punto de vista es incomprensible como una de las partes contratantes pudo establecer, y la otra admitir, una adición al contrato en la que se mezclaban dos monedas (pesetas y libras esterlinas) y, por tanto, fijar implícitamente un tipo de cambio cuando este fluctúa constantemente.
En relación a la novena cláusula las observaciones del ingeniero giraban en torno a la prohibición de intervenir en la administración y en la contabilidad, como lo demuestran sus palabras8: “se me negó toda interven-ción en la administración y en la contabilidad, pretextando que no querían cuestiones, sobre todo de mis herederos, si como podía suceder fallecía antes de terminar las obras. Confiando hasta lo absurdo en la honradez y respeta-bilidad de los Sres. Swanston, acepté tal exagerada imposición. Los hechos han venido a demostrar que hubo en ello propósito deliberado de explotarme para sacar adelante los negocios”. Perfil económico-contable…
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También la cláusula décima trata aspectos relacionados con la gestión administrativa de las obras del puerto de La Luz y Las Palmas. En este sentido las consideraciones realizadas por Juan de León y Castillo se cen-tran, nuevamente, en la imposibilidad de acceder a la documentación contable, como así vuelve a poner de manifiesto en una carta dirigida a Juan Swanston, socio de la empresa contratista. En la citada correspondencia Juan de León y Castillo pide explicaciones, de forma amistosa, sobre diversas operaciones realizadas por la Swanston and Company sin acudir a la vía judicial dado que al fin y al cabo, por aplicación de la cláusula décima del contrato, no tenía derecho a realizar ninguna alegación. Por ello, el propio ingeniero afirma9 que “cuando se redactó el contrato no dí importancia á dicha condicion 10ª, porque la fama y respetabilidad de la casa de UU fue mi única garantia. Sin esta confianza, hubiese sido un acto de locura aceptarla.
Creí entonces que el objeto de UU al consignarla era un lujo de precau-ciones para evitar en absoluto cuestiones, pero nunca pensé que aprovechan-dose de dicha condicion se habrian de negar á explicar y aclarar operaciones que considero que lastiman mis derechos. Tal conducta podría hacer creer que premeditadamente se incluyó en el contrato”.
Como puede deducirse de las palabras transcritas de Juan de León y Castillo, son constantes las quejas que expone de las actuaciones realizadas por la Swanston and Company, en cuanto a la aplicación del contrato, invocando la confianza depositada en la citada compañía, basándose en su buena fama y prestigio, y en definitiva en la buena voluntad que esperaba de ella en la relación que les unía, como era la dirección de las obras del puerto.
Una vez expuestas y analizadas las objeciones a las cláusulas del contrato por parte de Juan de León y Castillo, la compañía Swanston and Company respondió al ingeniero en una carta10, con fecha 27 de agosto de 1891, cuyo remitente fue José Miller, socio de la empresa contratista. En la misma trata de contestar a las observaciones realizadas por Juan de León y Castillo, pre-cisando que “muchas de sus observaciones no las considero bien fundadas y otras fundadas sobre bases equivocadas”.
En cuanto a la falta de garantía contractual, presente y futura, alegada por Juan de León y Castillo, la compañía Swanston responde que “si dicho contrato no tiene valor no sé de que manera pueda tratarse un arreglo que tenga mas fuerza legal tanto para las partes contratantes como para sus sucesores”. La respuesta de la Swanston and Company entendemos que es lógica, el problema radica no en la validez legal o no del mismo, sino en algunas de sus cláusulas que Juan de León y Castillo, con el paso del tiempo reflexiona sobre sus implicaciones y se arrepiente de haber aceptado.
Con respecto a la preocupación de Juan de León y Castillo de un posible cambio en la titularidad de la empresa concesionaria de las obras del puerto, la Swanston and Company responde que sería muy improbable y en el caso XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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de producirse “las obligaciones de esta quedarían en fuerza hacia sus sucesores”, es decir los compromisos que emana del presente contrato serían asumidas por la nueva empresa contratista.
Ante la actitud catastrofista manifestada por el ingeniero al plantear que al finalizar las obras, transcurridos diez o doce años, no se produciría bene-ficio alguno, Swanston and Company señala de forma sensata que “mejor será que nada diga sobre este particular”. Encontramos totalmente contradic-torio el planteamiento realizado por Juan de León y Castillo, puesto que par-timos de la base de que él consideraba rentable este negocio de construcción del puerto, hasta tal punto que firmó un contrato cuya remuneración estaba en función de los beneficios futuros que generaría.
La solicitud de Juan de León y Castillo de percibir las libras esterlinas co-rrespondientes al ejercicio económico 1891-1892 fue rechazada por la empre-sa contratista, argumentando “que no es justo que Vdm quiera ahora exigir otro dividendo cuando no lo hay”. Con esta respuesta se evidencia el problema de base que existía entre las partes contratantes, toda vez que la Swanston and Company consideraba a Juan de León y Castillo como un socio, en cuestiones relacionadas con su remuneración, y como tal pensó en retribuirle en función de los beneficios existentes, de ahí el utilizar en esta respuesta el término divi-dendo. Mientras que, el ingeniero como personal contratado para dirigir las obras del puerto demandaba una cuantía anual fija como remuneración a los servicios que prestaba.
También se pone de manifiesto el problema de base señalado anterior-mente, la doble consideración del ingeniero como socio o trabajador en fun-ción de los intereses de la empresa contratista, cuando Juan de León y Castillo propuso retirar anualmente hasta 1.000 libras esterlinas indepen-dientemente de la existencia o no de utilidades y la compañía le responde “no veo como esto pueda llevarse a cabo sin que los otros socios hagan lo mismo”. Es evidente que en las palabras utilizadas por la Swanston and Company queda demostrado nuevamente el tratamiento dado, en este caso, a Juan de León y Castillo como socio y de ahí que le planteen que si él retira cantidades también le corresponderá hacerlo a los demás socios e incluso le preguntan si se diese el caso de que no hay beneficios suficientes “¿quién ha de desembolsar las sumas necesarias?” Con este interrogante la Swanston and Company trata de trasladar un problema societario a Juan de León y Castillo al objeto de no remunerarle si no hay resultados positivos, por aplicación de la cláusula sexta del contrato, mientras que el ingeniero sólo perseguía asegurarse un salario anual fijo, tal y como se ha señalado con anterioridad.
Esta respuesta de la Swanston and Company entendemos que se justifica por los escasos resultados obtenidos hasta el momento, como se deduce de las palabras utilizadas en su correspondencia11: “por el resultado obtenido hasta la fecha hay que desengañarse que las ilusiones que Vmd tiene formadas Perfil económico-contable…
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son exageradas y que habrá que modificarlas y fundarlas sobre hechos. Ya llevamos 8 años de trabajo y de la parte de obra mas fácil y beneficiosa y ¿cual ha sido el resultado? ₤ 15.000 escasas de beneficio en los 8 años sease menos de ₤ 3.000 por año. Ya lo estuviera yo equivocado y que las ganancias fueren mas de ₤ 3.000 al año pero yo juzgo el futuro por el pasado en esto”.
A la solicitud de Juan de León y Castillo de disponer de los balances y cuentas correspondientes a las obras del puerto, es rotunda la negativa de la empresa contratista e incluso apreciamos que de forma irónica le indican “tam-poco vemos la necesidad de ello pues si Vmd ve los libros y las cuentas que mas puede Vmd decir para informarse de la marcha del negocio”. Se podría deducir de las palabras transcritas que la compañía Swanston daba por hecho que el ingeniero no sería capaz de entender los registros contables, hipótesis que a lo largo de este estudio queda evidencia la no validez de la misma.
Finalmente, la única propuesta aceptada por la Swanston and Company, a las sucesivas sugerencias de Juan de León y Castillo para cambiar algunas cláusulas, es la relativa a la remuneración por los servicios que presta el ingeniero al señalar: “esta es una propuesta que creo pueda tomarse en consideración pero no sobre la base de ₤ 1000 por año que Vmd dice puesto que no le corresponden según el arreglo presente á menos que hayan beneficios de ₤ 3.000 y […] además si Vmd se evita todo riesgo que pueda haber en los trabajos de las Obras esta ventaja habría que tomarse en cuenta al fijar un sueldo fijo anual”.
Observamos que la Swanston and Company accede a concederle una remuneración anual, pero esta cuantía sería menor que la fijada en el contrato toda vez que en el mismo se le consideraba como socio, lo cual implicaba un riesgo inherente a la obtención o no de beneficios. Esta pro-puesta fue adicionada al contrato como ya fue expuesta con anterioridad.
De todo lo señalado, podríamos sintetizar que la relación contractual entre Juan de León y Castillo y la compañía Swanston fue más allá de la mera relación que otorga todo contrato como consecuencia de la vinculación personal que ya existía entre ambos. Esta circunstancia llevo al ingeniero, como así lo confirman sus palabras ya referidas, a no ser demasiado exhaus-tivo en la revisión de las diferentes cláusulas contractuales dado que se trata-ba de un contrato entre amigos y con una empresa de reconocido prestigio. Precisamente, esta actitud benévola se tornó en su contra ocasionándole los perjuicios económicos expuestos en el presente trabajo.
XIX Coloquio de Historia Canario-Americana
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CONSIDERACIONES FINALES
Las principales conclusiones a las que hemos llegado en este trabajo son:
— Efectivamente existieron divergencias entre algunas de las bases previas al contrato, las conocidas por la documentación disponible, y el propio contrato, discrepancias que afectaron de forma negativa a los intere-ses particulares de Juan de León y Castillo.
— Ante este problema detectado, el ingeniero nunca cesó en el intento de modificar las cláusulas del contrato, analizando no sólo el citado vínculo contractual sino también los datos contables de los que pudo disponer.
— Swanston and Company ante las propuestas de Juan de León y Castillo se mantuvo firme en su posición, como toda empresa que busca el lucro y defiende sus intereses.
— Swanston and Company tuvo un tratamiento diferenciado con Juan de León y Castillo, en atención a los intereses de la compañía, dado que en las disposiciones que le interesó a la empresa lo consideró como socio y en otras no. Perfil económico-contable…
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BIBLIOGRAFÍA
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NOTAS
1 Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado por el Cabildo de Gran Canaria: Beca de Investigación “León y Castillo” 2007.
2 Estas facetas de su vida han constituido el argumento de algunos textos como son entre otros “Ciencia y política en el pensamiento de Juan de León y Castillo” y “Juan de León y Castillo y las Sociedades científicas, literarias, artísticas o de recreo de su tiem-po” ambas de Martín del Castillo en 1993; y diversas biografías entre las que destaca-mos la de Millares Torres “Biografías de canarios célebres” en 1982 y las publicadas por Hernández Gutiérrez, “Juan de León y Castillo: Ingeniero, científico y humanista” en 1995 y “Juan de León y Castillo” en 2006.
Asimismo, otros trabajos se han centrado en sus obras de ingeniería entre los que se en-cuentran los divulgados por Martín del Castillo: “Ingeniería en Canarias, 1850-1900: Juan de León y Castillo” (1995), “Un aparato de gasolina diseñado por Juan de León y Castillo para el alumbrado de Las Palmas de Gran Canaria” (1997), “El ingeniero Juan de León y Castillo y los ferrocarriles de Barcelona (1886-1890)” (2003) y “Juan de León y Castillo: planos para una historia iconográfica de la ingeniería canaria: aproxi-mación al diseño técnico del siglo pasado” (2003).
3 Se pueden citar las siguientes publicaciones en torno a esta obra: La Tipografía del Diario (1909), Moreno (1935), Suárez Falcón (1952), Burriel de Orueta (1974) y Hernández Gutiérrez (1991).
4 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), fondo documental Juan de León y Castillo (1852-1916), registro 17.
5 AHPLP, fondo documental Juan de León y Castillo (1852-1916), registro 28.
6 AHPLP, fondo documental Juan de León y Castillo (1852-1916), registro 20.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 AHPLP, fondo documental Juan de León y Castillo (1852-1916), registro 27.
10 AHPLP, fondo documental Juan de León y Castillo (1852-1916), registro 28.
11 Ibidem.