LOS BIENES DE DIFUNTOS Y LOS CANARIOS FALLECIDOS
EN INDIAS: UNA PRIMERA APROXIMACION AL TEMA
En el 11 Coloquio de Historia Canario-Americana, celebrado en
Las Palmas en octubre de 1977, presenté una ponencia con el mismo
título de ésta, pero sin el subtítulo de aproxirnacihz, que recorta con
intencionada modestia el empeño que en esta ocasión acometo. En
ei próiogo de ia pubiicación que se hizo en su momento de ias po- ,,
nencias y comunicaciones del 11 Coloquio, el Dr. Morales Padrón E
justificaba la no inserción de mi estudio en el tomo correspondiente O
«.porque su autor ha deseado ampliarlo)) l. Independientemente de que =m ello es cierto y de que el subtítulo de una primera aproximacidn al O E
tema viene a suponer para mí el compromiso de esa futura amplia- s£
ción en que pienso, la realidad es que el original completo y las casi E
300 fichas que sobre el tema había recolectado me fueron extraviados,
con mi equipaje, por las Líneas Aéreas d b e r i a ~e n el vuelo regular 3
Málaga-Las Palmas de la tarde del 6 de septiembre de dicho año. em-
Aquella primera y nonnata ponencia estaba construida sobre 11
autos de bienes de difuntos canarios, que eran los únicos que hasta
ese momento había encontrado y estudiado. Mi sorpresa de tan es-caso
número me llevó a la idea de que los canarios no se fiaran mu-cho
del sistema instituido de los bienes de difuntos y que recurrie-ran
a un tercero para hacerlos llegar a sus herederos, a espaldas de
la Administración, y también de que en los canarios se hubiese prac-ticado
mucho -de hecho, ello es cierto- la emigración clandestina
a Indias, y ellos no quisiesen revelar esta condición de llovidos o po-lizones
cuando en ia Casa de ia Contratación de Seviiia o de Cáaiz
comprobasen que aquel difunto no figuraba en el registro de pasaje-ros.
De todos modos, aun pensando en esas dos posibilidades simul-táneas,
el número me seguía pareciendo excesivamente corto.
De la Sección de Contraitacibn del Archivo General de Indias exis-ten
9 tomos de catalogación elaborados por los archiveros de los
~ ñ n fri n ~ l n cr lnl a;rrln YT7TTT n ;n;n;qlnc rlnl Y T Y : r r n <nA;na nnnnrol r lo
UlA". , LX*&,Lkb, , LLbL OL 5 i " L X v ,.LA b L X l * b I ' L A b D U b L 1 x z 1 x u11 1,iUILL ~ L l l b L a AU L
1. II Coloquio de Historia Canario-Americana (1977). Ediciones del Excmo. Ca
bildo Insular de Gran Canaria, 1979, tomo 1, p. 8.
nombres, materias y topónimos; cuatro tomos de índices particula-res
y cuatro tomos de inventarios, estos últimos con un criterio topo-gráfico.
El método habitual -y lógico- en el investigador, es acudir
primero al índice general, que remite al tomo y folio del índice par-ticular.
A su vez, en éste está señalado el tomo y folio del inventario
donde los autos buscados se encuentran. En el inventario, con unos
números retintados en rojo, se nos da la signatura actual del legajo.
Este fue el procedimiento que seguí en la primavera y el verano
de 1977. Conocedor de la toponimia del archipiélago, me pareció el
procedimiento más directo de ir al tema, ahorrándole muchas horas
a la consulta. Abonaba este procedimiento adoptado la alta estima-ción
profesional que concedía a los archiveros ilustrados -conste
que se la sigo concediendo, aunque, tras esta experiencia, se la otorgo
con alguna que otra reserva-. Piénsese que la archivística surge en 2
el último tercio de la dieciochesca centuria. Encontré tan sólo 11 au- N
E tos, como he escrito más arriba. O El extravío del original y, sobre todo, el de las fichas; el sentido n--
vivo de compromiso que tenía con los promotores de estos Coloquios
E -los Dres. Armas Ayala y Morales Padrón-; el interés científico E
2 que el tema había logrado despertar en mi afán investigador, todo mE
ello entremezclado, me llevó, casi desde el mismo momento de la
-
pérdida a tratar de reconstruir el original perdido. Adopté, a partir de
entonces, otro procedimiento: ir directamente a los cuatro apreta- - -
0
dos tomos de Inventarios y anotar toda cuanta referencia hubiese re- m
E
lacionada con el tema. El resultado final de este procedimiento ha
sido el de encontrarme con 141 autos de bienes de difuntos de ca-narios
fallecidos en Indias, en la mar o en la península, pero con n
E
bienes en Indias y con 14 autos de peninsulares fallecidos en el Ar-
-
a
chipiélago, que, a efectos del estudio que me propongo hacer, estimo 1
que deben contar también 2. En total, pues, 155 autos en la Sección n
de Contratación. 3
Pero sospechamos con cierto fundamento, que en esa cifra no O
queda la totalidad de los autos de bienes de difuntos de canarios exis-tentes
en dicha sección del Archivo de Indias. En el inventario se
suele decir ((natural de ...n o cal parecer natural de ... n o avecino
de...^, en una fórmula que el archivero-catalogador del XVIII varía
hasta el inñnito. Habiendo revisado a fondo y detenidamente el in-ventario,
y habiendo confrontado muchas de esas referencias con
lo que el legajo contenía en realidad, puedo establecer, siquiera pro-
2. La relación completa de esos autos iigura, como apkndice, al final de este tra-bajo.
visionalmente, y a reservas de terminar este trabajo tal como lo
concibo y deseo, las siguientes conclusiones : .
1." La de que, aunque la mayoría son autos más o menos com-pletos
(pedimentos, notificaciones, con o sin testamento, inventario
y valoración de bienes, testificaciones, documentos comprobatorios
autentificados o sin autentificar, diligencias, resoluciones, actas de
entrega, etc.), existen también numerosos autos incompletos, de los
que tan s6lo hay una o varias piezas (el testamento, por ejemplo). Se
dan casos de legajos con papeles sueltos 3, de piezas relativas a la
misma persona que el archivero del XVIII de turno (se advierte en
la ordenación de estos legajos la mano y el distinto criterio de varios
funcionarios) no acertó a unir en el mismo legajo en el momento de
ia ciasiíicacibn < Existe incluso en ia serie un legajo final, en ei que m
han recogido fragmentos, hojas sueltas e incompletas, de muy di- E
versos autos de bienes de difuntos, que abarcan el amplio período O
1531-1764, posiblemente descabaladas las más de esas hojas, pero n
=m donde quizás algunas completen lo que echamos de menos en los
O E
autos de legajos anteriores Esto nos lleva, aunque lo que viene luego E
2
reforzará la idea, a concluir en la necesidad de una revisión sistemá- E
tica de esta serie, para que ningún canario (y lo mismo vasco o cas-tellano
viejo o andaluz occidental, etc.) se nos escape. 3
-
2." Los autos de bienes de difuntos en ContratacGn se encuen- 0m
E tran agrupados dentro de la sección del Archivo en tres series: 1, la
O de los autos que llegaron a la Casa de la Contratación de Sevilla
quien comienza las diligencias en busca de los herederos, autos que n
E van desde 1513 hasta 1715 y abarcan los legajos 197 a 470; la de los a
autos que arribaron a la Casa de la Contratación de Cádiz y la de
n los Libros sobre dichos bienes (legajos 471-575 y 576-584); en esta n
serie, que hemos subdividido en tres grupos con objeto de que el
estudioso se dé cuenta de la distribución de los papeles que se hizo 3
O
3. Archivo General de Indias -en adelante, AG1.-, Contratación, legajo -1eg.-
259. ramo 3.O, Papeles sueltos, subramo 4 . O . Pedro García de Oviedo, natural de Te-nerife
(1600).
4. AGI., Contratación, leg. 385, n.O 4. Cuenta y radn del dinero que percibió
Sebastián Sánchez Márquez, mercader y vecino de Sevilla, en nombre de Francisco
Martín, hermano de Sebastián Ma,rtin de Almeida, difunto en Indias, como patrono de
la Capeiianía, que Bste mandó fundar en la ciudad de Las Palmas en Canarias.-AGI.,
Contrataci6n, leg. 393. ramo 13. Autos sobre bienes de difuntos de Sebastián Martín
de Almeida. natural de Las Palmas en Canarias y difunto en Panamá. con testamento.
y fundación de una capellanía en el convento de Santo Domingo en su patria (1637).
5. AGI., Contratación, leg. 5709.
6. Hechas varias calas en esa serie, aunque no nos hemos encontrado ningún
canaaio, si los hemos hallado de otras regiones españolas, 10 que nos permite suponer
que, en una exploración sistedtica, se encuentre algún o algunos isleños.
en los primeros años de vida del Archivo, la naturaleza, oriundez o
vecindad del fallecido es muy tenida en cuenta por el catalogador y
los inventarias consultados nos permiten cierto grado de fiabilidad.
2, la segunda serie advertible (legajos 920 a 984) aglutina las diligen-cias
practicadas en Indias por el juez general de Bienes de Difuntos
y la naturaleza no está buscada con el cuidado de la serie anterior;
obviamente existen indicaciones, pero en muchos casos se nos indica
tan solo «fallecido en Indias», con lo que para cerciorarnos de lo que
nos interesa es menester la consulta directa de las piezas documenta-les.
Y 3, una serie que abarca los legajos 5575 a 5709, mayoritaria-mente
de difuntos del XVIII, pero donde se recogen papeles de autos
que figuran en las anteriores series, porque, avanzada la agrupación
en legajos, al archivero no le debió parecer conveniente volver atrás
y ~ m p r ~ n &urna posible reordenarión. Dpsdp ni~pstrno bjetivo, esta g D
clasificación de papeles nos obliga a revisiones concienzudas de los
tomos de Znventmioos y a la consulta directa, no sólo de los papeles
que por los Znventarios sabemos ya que nos interesan, sino de aque-
110s otros que el catalogador, porque no ha podido o porque ha tra- f
bajado con cierta ligereza, no nos proporcione seguridad sobre la
oriundez del fallecido. -E
3." Para los años finales del reinado de Carlos 111 se acaban los
autos de bienes de difuntos en esta sección de Contmtación del Ar-
.
chivo General de Indias. Los últimos, relativos a canarios, encontra-dos
por mí, corresponden a los de Isabel Marrero, natural de Ca-narias,
difunta abintestata en la Isla Española en 1786' y a los de don
Manuel de Almonte, natural de la isla de Tenerife y difunto en el
mismo año en la ciudad de San Felipe en Puerto de Plata Este da-to,
sin más, lo señala la investigadora Dra. Rodríguez Vicente, al es-tudiar
sobre bienes de difuntos de montañeses: da documentación
utilizada no llega a fines del siglo XVIII (el último expediente es de
1786)~9. El hecho de este corte brusco me ha tenido siempre intri-gado
desde que en la Semana Santa de 1977 empecé a interesarme
por esta documentación, sobre todo, teniendo en cuenta que la ins-titución
y el sistema siguieron funcionando, aunque posiblemente en
los últimos años de una manera bastante irregular, hasta el mismo
borde de la Independencia. Ahora sé que esos papeles posteriores a
7. AGI., Contratación, leg. 57C0, n.o 1.
8. AGI., Contratación, leg. 5701, n.O 8.
9. RODRÍGUEVZI C~TE&,L a Encarnación: Ld patvia chica presente en las últimas
voluntades del emigrante montañés en América. En Santander y el .Nuevo Mundo.
Segundo Ciclo de Estudios Históricos Il.lontañeses. Institución Cultural de Cantabria.
Diputación Provincial de Cantander. Santander, 1977, p. 283.
1786 existen, aunque, desafortunadamente, hasta el momento no los
he logrado localizar. Recientemente, en un legajo del Archivo de In-dias,
cuyo número y sección me reservo por ahora, he hallado un
interesante expediente sobre la supresión de la Casa de la Contrata-ción
de Cádiz, complementado con otro expediente -enlazado con el
anterior- sobre que los caudales de Bienes de Difuntos de Indias
existentes en Cádiz se trasladen a la Depositaría del Consejo de In-dias
(1792-1794). Los autos de bienes de difuntos posteriores a 1786
han de encontrarse, pues, donde se halle la documentación de la De-positaría
del Consejo de Indias: pienso -pero todo ello ha de ser
objeto de indagación posterior, que quizás resulte prolija- en la Sec-ción
del Juzgado de Arribadas donde, en catálogo, hay 16 legajos de
la Depositaría, que aún no he tenido posibilidad de consultar, pero, ,,
que, en el supuesto de que los contenga, nos llevarían a alcanzar la D
cota de 1790, pero nos seguiría dejando años por encontrarlo; en la E
de Escribanía de Cámara (en la que hay mucha documentación de O
n bienes de difuntos) o en la de Indiferente General (donde hay docu- -
m
O
mentos de esta institución, pero en la que dudo mucho de encontrar EE
los autos tramitados por la Depositaría del Consejo, porque lo lógico, S
E tal como trabajaban los funcionarios del Consejo es que esos autos, -
que venían a formar una serie muy definida, no fueran a parar a esa 3
especie de cajón de sastre, que era la sección de Indiferente General --
y a donde iba a parar todo aquello que planteaba problemas clasifica- 0
m
E torios al archivero del Consejo. También, por la tardía fecha de esos
O autos que nos faltan (1786-18241, es posible que no se encuentren en
el sevillano Archivo de Indias. Pero en el expediente de 1792-1794, n
citado más arriba, se alude varias veces a lo que ha de hacerse con -E
a
los autos y con los caudales, lo que me reafirma en la idea de su l
existencia y me anima a seguir buscándolo^^^ bis.
n
n
Mi proyecto de investigación sobre el tema es ambicioso. Cuando 3
volví a sugerir este título para el Coloquio de 1980, era consciente de O
que me resultaría imposible coronar la empresa. Si lo hice, pese a ello,
fue con el propósito de dar algunas noticias de cierto interés, de in-dicar
el valor que la fuente tiene para la historia regional en muy di-versas
vertientes y también para que los medios americanistas sepan
que estoy interesado por este tipo de documentación.
Esta documentación de los bienes de difuntos está pidiendo des-
10. AGI., Juzgado de Arribadas, legs. 423 a 438 (años 1780 a 1790).
10 bis. El texto de la ponencia fue redactado en el verano de 1980. En diciembre
de 1981 me fue posible hallar en Valladolid, en el Archivo General de Simancas. series
completas de autos entre 1785 y 1834, como año terminal. Se encuentran en los legajos
del Consejo Supremo de Hacienda, sección Hacienda de Indias.
de hace tiempo la atención reflexiva y el acopio de materiales por
parte de un historiador americanista o de varios, porque la documen-tación
conservada permite el trabajo de algunos, no sólo por su
abundancia, sino porque cabe operar sobre ella con distintos crite-rios.
Sin apurar el abanico de posibilidades de trabajo, que algo se
dirá de ello a lo largo de estas páginas, hay, de primer golpe, dos po-sibles
enfoques: o el regional, el de la oriundez de los fallecidos en
Indias (canarios, extremeños, sevillanos, etc.), que permite un doble
juego americanista-regional español l'; quiero decir que este tipo po-sible
de trabajo proporciona, de un lado, datos para la historia re-gional
(entrada de capitales, construcción de un hospital, dotación de
unas capellanías de parentesco o sangre, etc.) y, de otro, datos para la
historia de América propiamente dicha, al estar desparramados esos
canarios, vascos, etc., en Tierru Firme, Chile, ~ e ~ e m e lNau, e va ES- s
paña, etc., y desempeñar muy distintas actividades (cantero, comer-ciante,
religioso, etc.) y dársenos en la documentación muchos datos,
tanto de esas actividades como de la zona de recepción; tipo de
datos de orden cotidiano que son difíciles de encontrar en una do- f
cumentación más oficializada. El otro enfoque, al que quiero refe-rirme,
es el totalmente inverso; esto es, en lugar de hacerlo desde -g
1a naturaleza, hacerlo desde el lugar de fallecimiento. Esto es lo que $
ha hecho la Dra. Vila Vilar12. En esta línea de trabajo, el interés es $
predominantemente americanista, pues permitiría hacer un corte de
vida social y económica de una región americana durante un período
más o menos largo, según el espacio y tiempo acotados por el inves-tigador.
En estos casos, se estudiarían todos los autos de ese tiempo
y de esa región, fuesen de canarios o de gallegos o de manchegos, etc.
La entidad del estudio vendría, aunque todos tendrían su interés, $
dada por el acierto en la doble elección de región y período. 2
n
n
No existe, al menos no ha llegado a mi noticia, ningún estudio E
monográfico de carácter histórico sobre esta institución. Hasta ahora,
y desde 1977 en que me ocupé por primera vez de este tema, aunque
& =lariera ora;, esstetarni so :u que Yo sepa, "^-^:.,'..l':-"-'"m^- -"" LAG> LUIILAIUULAUIAGJF a&-
11. RODRÍGUEVZI CENTEA: rt. cit., pp. 274-2532, y el presente trabajo.
12. VILA VILAR, Enriqueta: La docu?neiztación de "bienes de difuntos" como fuente
para la historia social hispanoamericana: Panamá a fines del siglo XVI, comunicación
presentada a las Jornadas de investigación España y América en el siglo XVI, con las
que el Instituto "Femández de Oviedo", de Madrid, conmemoró uno de los centenarios
de su titular, y que se celebraron a mediados de noviembre de 1978, poco antes del
desgraciado incendio que arrasó dicho 1ns:ituto. Esas comunicaciones se encuentran
en trance de publicaci6n por dicho Instituto, con el auspicio del Ayuntamiento de
Madrid. Agradecemos a la Dra. Vila la gentileza de habernos facilitado una fotocopia
de su comunicación.
ciales que quizás puedan servir para que otros investigadores acu-dan
a esta casi abandonada fuente. Aparte de estos tres trabajos ci-tados,
y anteriores en el tiempo a ellos, conozco sólo dos trabajos
concretados en torno a los bienes de difuntos, pero ninguno de ellos
es propiamente histórico, aunque, lógicamente, ambos resulten útiles
para el historiador.
El primero de ellos fue la tesis 'doctoral de Faustino Gutiérrez
A1vizl4, actualmente catedrático de Derecho procesal en la Univer-sidad
de Sevilla, y es un estudio eminentemente técnico y doctrinal
acerca de su naturaIeza jurídica. Como trabajo de un jurista resulta
impecable, pero nosotros, como historiadores, echamos de menos va-rias
cosas: que no haya aplicado ni siquiera la técnica de un historia-
(joi- del Derecho "; (.@,=, siendo tesis, cUaii& -y &a-vo-
cátedra de Derecho romano, haya acentuado -en nuestra opi-nión,
de manera excesiva-, la vinculación de esta institución con
ese Derecho; que, muy desde un criterio de jurista, la institución
haya sido vista como algo prácticamente inamovible, cuando, confor-me
nos vamos adentrando en el tema, vamos observando una evolu-ción,
una serie de inflexiones, que, en nuestra opinión, se le escapan
al procesalista sevillano (en este sentido, estamos en la línea de nues-tro
antiguo y siempre querido maestro, el profesor Muro Orejón) 16.
Pese a lo que pueda parecer que hay aquí de crítica, es de justicia
reconocer que el libro de Gutiérrez Alviz fue el primero que des-brozó
tan complicado tema y que, casi 40 años después de su publi-cación,
sigue siendo la única guía de que disponemos para adentrar-nos
con algún criterio claro en la maraña de esa documentación.
El segundo trabajo es el de la archivera de Indias, Antonia He-redía
Herrera '', obviamente más limitado en sus objetivos que el an-terior,
pues se circunscribe al estudio diplomático de un documento
13. MuEoz BRU, José: Ponencia cit. del Coloquio de 1977: RODRÍGUU VICENTE,
?;IE.n?=r ioci6n: Ayt. cit., qüe :Ui- . c ~ u i ü ~ i ~ g&rense ntada en Canta;;dw, ocez-bre
1977, y VILA VILAR, Enriqueta: Covnunicacidn cit., leída en las Jornadas celebradas
en Madrid, noviembre 1978. Citadas por orden ~ronol6giw de exposición, es curioso
comprobar que la motivación originaria de estos trabajos fue la participación en unos
coloquios amencanistas: los de la Srta. RODRÍGUUV ICENTEy del autor de esta po-nencia,
en dos coloquios de parecidos objetivos, Santander y el Nuevo Mwndo y de
Historia Canario-Americana respectivamente.
14. GUTIÉRREAZL VIZ,F austino: Los bienes de difuntos en el Derecho indiano, en
"Anales de la Universidad Hispalense" (Seviiia), año IV, núm. 111 (1941-1942). Tirada
aparte: Imprenta Editorial de la Gavidia. Seviiia, 1942, 121 pp.
* C P . _ - : . P.--- *11..... 1 " ~ . ., - 1 ~ . i
la. CAKLLA UALLU, AIIWIIBU; I W ~ ? L U ( L U L Vd~ eZ ~l a Aisioria del I3sreI-i~I~? &mü. 353-
torial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1970. Do. 11-24.
16. MURO OREJ~N~, n t o n i o : Ceduhrio ano del siglo XVZZZ, tomo 111,
pp. xxxv-XXXVI.
17. HEREDIAH ERRERAA, ntonia: La "cavta de diligencias" de bienes de difuntos,
en "Archivo Hispalense" (Sevilla), núm. 174 (1974), pp. 39-48, 1 lám., 2 apénds.
habitual en la tramitación de los bienes de difuntos durante el si-glo
XVI: la carta de diligencias.
Paradójicamente, frente a esta penuria bibliográfica, existe un
considerable acervo documental en el Archivo General de Indias, que
está esperando la llegada de varios historiadores animosos 18.
Por bienes de difuntos se entiende, dentro de la legislación india-na,
y utilizando en una primera aproximación la pensada definición
de jurista que nos proporciona Gutiérrez Alviz, ((aquella categoría o
clase especial de bienes dejados en Indias por espaGoles o extrmjerm
que, fallecidos en aquellas remotas regiones, en España o en su viaje
de travesía, carecían de herederos residentes en aquellos países, con
lo que tras el óbito wgia la indeterminación de quién o quiénes pu-dieran
ser los legitimols sucemres de tales bienes hereditarios y quién
hubria de pechar con la vigilancia, conservación y tutela de los mis-mos
hasta su adición por el sucesor> 19. A estos dos problemas -la
determinación de los herederos y el cuidado de los bienes- responde
precisamente el orden que se da a la institución. =m
O
E Alguna matización nos parece oportuno introducir en la defini-
2 ción antes citada, con la que sustancialmente estamos de acuerdo. E
Aunque, en una considerable proporción, los autos se refieren a bie- %
nes dejados en Indias por españoles o extranjeros, sin herederos di- $
rectos en aquellas tierras, aun cuando esos difuntos hayan fallecido
en las Indias, en España o en el mar, el sistema es aún más general
de lo que daría a entender la definición: existen autos de fallecidos S
en Guinea, en China (con bienes en Indias o en la Península) 20, de un
alemán al servicio de España difunto en la costa de Coromandel n,
n
E
de un fallecido en 1696 en las islas de Cabo Verde 2z, de peninsulares
con bienes en Canarias y fallecidos en las mismas =, de canarios con
0
18. En el texto de esta ponencia se han citado los bloques de legajos de la secci6n 5
de Contratación del AGI., que contienen autos de bienes de difuntos o documentación o
sobre éstos. También existe documentación sobre el tema en el citado Archivo, en la
sección Indiferente General, legajos 427 a 430, 1684 (expedientes sobre devolución de
carL&ddades tmadas de las ar- de los vlcnedse d+;ntas)y :$)$S zgge. En tG&.1',,
527 legalos prácticamente repletos de documentación sobre este sistema. Se puede en-contrar,
aunque de manera más intermitente, en las secciones de Justicia, de Juzgado
de Arribadas, de Esciibania de Cámara, y en la de Audiencias. Las tareas de acopio
-y no digamos, las de la ulterior elaboración- desbordan las posibilidades de un
historiador en solitario y exigen las de un equipo coordinado. Por mi parte, procuraré
completar y llevar al final, este tema de los canarios fallecidos en Indias, de los que
este trabajo es tan s610 un anticipo provisional.
19. GUTIÉRREZA LVIZ: Ob. cit., p. 7. LOS subrayados del texto transcrito son nues-tros.
2% AGI., ContrakciYn, leg. 5579.
21. AGI., Contratación, leg. 565%
22. AM., Contrataci6n, leg. 5585, 'n.O 59.
23. AGI., Contratación, kg. 314, ramo 13. Autos sobre bienes de difuntos de Pedro
de Aguirre, natural de Vitoria, difunto en Tenerife, con testamento y codicilos. Mandó
bienes en Indias y en la Península, fallecidos en éstaa4. En notas se
han citado unos ejemplos de estas salvedades; hay algunos más, pero
no muchos, por lo que la definición antes recogida no resulta, en
nuestra opinión, invalidada. Esas salvedades enumeradas nos confir-man
en la idea de que la institución y el sistema tienen un ámbito
más amplio del que en un principio, y porque viene a coincidir con la
mayoría de los casos, se le dio, esto es, la de bienes en Indias, fallezca
donde fallezca, sin herederos en ellas y sí en la España europea. En
realidad, se trata de bienes de españoles o extranjeros, fundamental-mente
en Indias, pero también en zonas remotas, que plantean pro-blemas
de distancia y de busca de herederos.
Es sabido, y lo han repetido muchos autores desde las más diver-sus
vertier,tes, .;ur uno & les m& importantes móviles del trasvase
de españoles al Nuevo Mundo durante los siglos modernos, fue el
económico. Contados lograron el pleno, pero muchos consiguieron
ciertos ahorros ganados con su esfuerzo. De la desigualdad o diver-sidad
de esos logros es precisamente un buen testimonio esta docu-mentación
de bienes de difuntos. Era justo que ese esfuerzo revirtiera
en favor de la esposa, de los hijos, de los hermanos, de los allegados,
que habían quedado en España. Con la creación de los bienes de di-funtos,
institución típicamente indiana o al menos en una gran me-dida
característicamente indiana, la Corona aspiró desde fecha muy
temprana a que este objetivo se alcanzara.
La institución puede considerarse establecida en sus líneas gene-rales
con la carta aco~dudad e 1550 25. Posteriormente, apenas se regis-tran
modificaciones, aunque algunas de ellas puedan considerarse
importantes, como, por ejemplo, el plazo del mandato del oidor-juez
de bienes de difuntos, que pasa de un año de duración a dosz6. De
todos modos, a mediados del XVI la institución puede considerarse
fijada. La mayor parte de las disposiciones posteriores a la Recopila-fundar
en su patrii ieii capellanía..~, patronato, dotes y renta para un maestro de
primreas letras y otro de gramhtica (1613.1637).
24. AGI., Contratación, leg. 478, ramo 23. Autos sobre bienes de difuntos de Gaspar
de Torres, natural de Tenerife, difunto en Seviiia, con testamento y fundación de una
capellanía en Garachico (1584-1585).
25. "Carta acordada, que está dada para todas las Indias, cerca de la orden que
se ha de tener en los bienes de difuntos", de 1550, en Cedulario Indiano recopaado por
Diego de Encinas (1596), dic. facsimilar de Ediciones Cultura Hispánica, Madrid,
1945, libro primero, fols. 376-381.
26. En la "Carta acordada", cit. en la anterior nota, se "dispone, que en principio
de cadz un añe nombre lz audiencia ?une de los Oydores p8.n que sea juez de bienes
de difuntos'' (fols. 377-378). La ampliación a das años del mandato del oidor-juez es
de Felipe 111, a 15 de diciembre de 1609 (Recopilacidn de Leyes de los Reynos de las
Indias de 1680. Reproducción en facsímil de la edición de JuliAn de Paredes de 1681.
Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1973, libro 11, título XXXII, ley 1. Tomo 1,
fol. 281).
ción de 1680 no son sino reiteraciones acerca del cumplimiento de las
leyes anteriores *. A pesar de este monolitismo, impresión que nos
da el actual estado de la cuestión y que por el momento ace,ptamos
del todo, pueden fijarse etapas en su evolución, y creemos que el día
en que la institución quede estudiada con un criterio histórico-jurí-dico,
se advertirán sustanciales infiexiones en el procedimiento.
Desde el punto de vista jurídico, Gutiérrez Alviz 29 distingue cua-tro
períodos :
1, 1504-1512, en que se dan las primeras disposiciones, donde sólo
se recomienda el buen recaudo de tales bienes y donde por primera
vez se habilita a la Casa de la Contratación de Sevilla como deposi-taria
de dichos bienes;
11, 1512-1550, en el que se da la primera reglamentación con la
instrucción de Teneduría de bienes de difuntos o Real Provisión da- -
E
da en Granada a 9 de noviembre de 1526 (en este momento, todavía,
la protección y el conocimiento de los bienes de difuntos siguen en- -
comendados a la jurisdicción ordinaria, con la obligación inherente E
E de remitirlos a la Casa de la Contratación); E
2
III,1550-1639, que podemos considerar el pm'ado básico, pues en
1550, con la carta acordada anteriormente citada se crean los juzga- E
dos especiales de bienes de difuntos y se instaura un procedimiento
judicial y tutelar, y en 1552, con las Ordenanzas de la Casa de la Con-tratación,
de 22 de junio, se perfecciona el procedimiento y se dis- E
tinguen las gestiones indiana y española en la transmisión de estos ?
bienes 29;
n
y IV, 1639-1680, período de consolidan'ón del sistema con la Re- %
copilación. a
2
En el XVIII, lo publicado hasta ahora 30 no hace presumir la exis-tencia
de modificación sustancial. Sin embargo, según escribíamos
más arriba, nuestra idea actual, es de que, al extinguirse sobre 1790 2
la Casa de Cádiz y pasar la tutela de los bienes y la busca de herede-ros
de los abintestatos a la Depositaría del Cnnsejo de Indias 31j se
27. MUROO REJ~NA, ntonio: Cedulario Amevicano del siglo XVIII, tomo 1, Sevilla,
1956, pp. L-LI, 5&60 y 268-269; tomo 11, Sevilla 1969, pp. XL, 258-259 y 438; tomo TII,
Sevilla, 1977, pp. 152.154. Los estudiosos sentimos el espaciamiento de la publicación
de esta importante fuente. Con el tomo 111 se ha llegado tan s610 hasta 1746.
28. GUTIÉRRES ALVIZ, Faustino: Ob. cit., pp. 10-12.
29. En la clacifcación de los fondos hecha mLs amba, en el texto se advierte
daramente la dualidad de la gesti6n.
,m. Véase nota W.
31. Sobre esos expedientes de 1790-1794, citados mLs amba y hallados por nosotros
recientemente, pero aún pendientes de estudio, pensamos presntar una comunicación
al iV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho indiano, a celebrar
en Valladolid, en diciembre de 1980.
han de operar unos cambios importantes, de los que aún no tenemos
una idea precisa.
Confiamos en que el estudio sistemático de los bienes de difuntos
por un historiador, matice más la evolución de lo que le resulta po-sible
hacer a un jurista, pendiente más, por razón de oficio, de la
naturaleza jurídica de la institución consolidada que de su evolución
en el tiempo. Aun cuando la documentación manejada por nosotros
nos confirma en la idea de unas líneas generales conservadas perma-nentemente,
según vamos estudiando un mayor número de autos,
la distinta tramitación de las causas va variando a lo largo de los pe-ríodos
y dependiendo de las circunstancias peculiares de cada causa, . -
hecho que nos hace pensar en una mayor flexibilidad y en una más
compleja y rica ~v~]cci&- &a& actual de nuestra indagación m
no nos permite ser más explícitos, pero conforme avanzamos más en
la misma estamos más convencidos de la veracidad de dicho aserto. E
Para algunos autores, los bienes de difuntos apenas suponen in- O
n
novación dentro del derecho sucesorio castellano 32. ((Si bien esto es =m
O
cierto -escribe Gutiérrez Alviz-, no lo es menos, que la introduc- E
E
ción de un régimen de protecnnÓn de los derechos de los he+redercrs 2
E
de quienes fallecían en Indias supone una modalidd de mtrcwrdina-rio
interés y una beneficioso innovadn en el Derecho de la época, 3
en el que se refleja, una vez más, la honda preocupación de los Mo-
e- narcas españoles por el bienestar de sus súbditos, llegan do^ a infiltrar- m
E
se con su actuación en lm esferas hasta entonces mús privatks y pe- O
culiares de los particulares, que a aquellas lejanas tierras llevaron el
esfuerzo y la misión de España» 33. n
E Participando de esta opinión, nosotros la extremamos de un lado a
y la matizamos de otro, asegurando que es una de las instituciones n
más típicamente indianas, y que contempla a los españoles o extran- n
jeros fallecidos no sólo en Indias, sino en remotas regiones del plane-ta.
Apoyada inicialmente en el Derecho castellano, adquiere una sin- o
gularidad propia.
~ut iér rez~ l v i vze su antecedente más remoto en la herencicz ya-cente
del Derecho romano y analiza, desde un plano teórico, las ana-logías
y diferencias entre la institución romana y la de los bienes de
difuntos, con lo que viene a reforzar su evidente originalidad. En rea-lidad,
sólo en el plano teórico, y para nosotros con cierto riesgo de
22. "Ko es que k i iegisiación -ia de bienes de diiuntos mdifiura ei régimen
sucesofio establecido por ei Derecho castellano". (LEVENER,i cardo: Introducción a la
Historia del Derecho indiano, Buenos Aires, 1924, cap. VI, p. 114). "La administración
de los temtorios ultramarinos recoge la forma y estilo de los procedimientos seguidos
por la Corona de Castilla". (HEREDIHAE RRERAA,n tonia: Art. cit., p. 39).
33. GUTI~RREAZL VIZ,F austino : Ob. cit., p . 5.
distorsión, es posible comparar ambas instituciones. En el plano real
no pueden equipararse.
Los bienes de difuntos son de mayor importancia y de más tras-cendencia
social y su aparición es también más frecuente y continua-da.
Por el desarrollo de la vida española en Indias, al revés de la he-rencia
yacente, que venía a ser un caso insólito o desacostumbrado
en el derecho sucesorio romano, los bienes de difuntos se convirtie-ron
en una preocupación social constante y se manifestaron en todo
momento como necesitados de una regulación muy cuidada.
La causa más importante de la creación de esta figura jurídica
tutelar es la distancia. La distancia llevaba implícita la separación de
los familiares próximos residentes en la metrópoli. Esa distancia y los
abusos y fraudes, que la propia distancia alentaba, son vistos como
la razón de ser de la institución ya en el pensamiento jurídico del
siglo XVII. «Si en toda y siempre conviene a la utilidad pública -es-cribe
Solórzano Pereira- que las últimas voluntades de los difuntos
tengan cumplido y debido efecto y que en éstos se desvelen los
magistrados con todo cuidado ... fue muy justo y necesario que esto
se proveyese con mayor atención en las Indias por su mucha distan-cia
y por los gmndes praudes que de ordinario se experimentaban en
ocultar y robar los bienes de los que morían sin tener cerca de sí
quien los heredase o mirase por sus haciendas, ni por el cumplimiento
de lo que disponía de ella» 34.
Estos abusos figuran a veces, según veremos, en los preámbulos
de las disposiciones legislativas sobre este tema y sobre otros 35. En
el preámbulo de la carta acordada de 1550 se escribe: ((Sepades que
así por relación del Licenciado Francisco Tello de Sandoval, de nues-tro
Consejo, y nuestro visitador que fue de la Audiencia Real de la
Nueva España, como otras personas, hemos sido informado que en el
buen beneficio y buen recaudo de los bienes de difuntos que en estas
partes fallecen, ha habido alguna desorden y fraudes, porque algunos
de los albaceas y testamentarios se han ausentado de las partes don-de
residen sin dar cuenta de los dichos bienes que eran a su cargo,
34. SOL~RZAPXEORE IRAJ,u an de : i'olitica Indiana, Madrid, 1647, libro V. cap. VII,
núm. 2.
35. "Las Provisiones, Cédulas, Instrucciones y Cartas dictadas para las Indias no
contienen s610 la formulación de las normas jurídicas que han de establecerse, sino que
van precedidas de los hechos concretos -vacíos o deficiencias de la regulaci6n legal,
abusos, etc.-, que motivan aquéllas. Y así, es la propia legislaci6n de Indias la que
nos rr-da el estad= moral, pd.lk'co, svcia! o econ&nic~ de cada regih; !es pr~:^h!emas
que se plantean, las dificultades con que se tropieza y el ciimulo de intereses y pa-siones
-nobles y mezquinas- que agitan aquella sociedad en formaci6n". (GARCÍA
GALLOA, lfonso: Nota preliminar del Cedulario Itzdiano de Diego de EXCIKASe,d ic. cit.,
tomo 1, pp. 9-10).
y han excedido en el llevar de los derechos y salarios que les perte-necían,
y en otras cosas, de que a los herederos ausentes, y a quien de
derecho hubiesen de haber los dichos bienes se ha seguido mucho
daño,...)) 36. Al abuso de los albaceas, se añade el de los ministros:
(ten su administración y cobranza [la de los bienes de difuntos] se
ha producido con notdle BesmidQf amisZPn y falta de legdidd, me-diante
Zm usurpaciones de Ministros, que los han divmtido en sus
propZos usos y grangerim en perjuicio de los interesados, . . . » '1 Apar-te
de que los depositarios judiciales, según hemos visto, se convirtie-ran
subrepticiamente en titulares de los patrimonios, otro abuso fre-cuente
era la dilación sine &e del envío de ese patrimonio convertido
en numerario a España por parte de esos albaceas. Resultaba caso no
e x t r a ~ ~ d iq~iiea !~os i b~ie nes de les españ~!e~y extrvnjern~f &ed&r m
en Indias no llegasen nunca a manos de sus legítimos herederos. Gu- D
E tiérrez Alviz llega a considerar esa posibilidad como frecuente 38. Sin
negar el que ese hecho se diera, los numerosos autos consultados nos O
n permiten asegurar que el sistema funcionó dentro de ciertos márge-
-
m
O
nes de seriedad. Esta situación, con sus tintes de sombría y a veces E
E
de abusiva -las denuncias del hecho en los preámbulos de las dis- 2
E
posiciones legales pertinentes han contribuido a subrayar ese aspecto, -
en nuestra opinión, por encima de lo que realmente acontecía-, fue 3
peor al comienzo (primera mitad del siglo XVI), en que se daba la O--
apropiación de los bienes por cualquiera, que después de la carta m
E
acordada de 1550. Al morir aquel español -nos referimos al período O
de la Conquista, sobre todo- y carecer de sucesores en aquellas tie-rras,
das cosas que integraban su patrimonio se convertían en cosas n
E nullius susceptibles de apropiación por cualquiera)) 39. A estos abusos -
a
intenta poner coto esa legislación tutelar y de cautela que es la de los 2
n
bienes de difuntos. En nuestra opinión, a lo que se nos alcanza por n
n
los autos hasta ahora investigados, en cierta importante medida es 3
de reconocer que lo logra. O
lem 110 acaba aquf el problemd. Como veremos ea los aütos de
bienes de difuntos relacionados con Canarias, que hemos estudiado,
transcurren varios años -el número es variable; frecuentemente,
más de o cerca de 10- entre el momento del óbito y el de la adición
de la herencia por parte de los sucesores. En algún caso concreto, en
36. Cedulario Indiano de ENCINA(1S5 96), d i c . cit., fol. 37'3.
37. Recopilacidn de las Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, edic. cit.,
libro 11, titulo XXXII, ley 1, tomo 1, fol. 281.
38. GUTIÉRRW ALVIZ, Faustino: Ob. cit., pp. 8-9.
39. GUTI~RREAZLV IZF,a ustino : Ob. cit., p. 14.
los autos no llega a constar que la herencia se entregara. Es cierto
que si, cumplidos todos los trámites previstos por la legislación ", los
herederos no se encontraban, los bienes pasaban a formar parte de
un fondo de libre disposición de la Corona. Pero no es a este caso al
que nos referimos. Con los bienes convertidos en dinero y deposita-dos
ya en la Casa de la Contratación de Sevilla, se dispone a veces
de cantidades más o menos importantes para atender las más diver-sas
urgencias. GuilIermo Céspedes en su estudio sobre La merla,
alude a que ésta tuvo que hacer uso de ((los intangibles fondos de
bienes de difuntos por más que las leyes lo prohibiesen)) *. En oca-siones,
se recurrió a ellos para abonar los gastos del empaque de azo-gues
que se envían a las Indias ". En 1653 se dispuso para este fin, y
de esos depósitos, de 30.000 maravedíes. En 1658 se ordenó tomar
para empaques cualquier suma disponible en la Casa de la Coniraia- N2
ción -salvo de bienes de difuntos y de obras pías-, a condición de E
su inmediato reintegro a las arcas con las primeras sumas que Ilega- O
sen4. Constantemente se prohibió este uso indebido, pero precisa- n-- m
mente la frecuencia de esa reiteración prohibitiva es un claro testi- O
E
monio de su incumplimiento y de que la Corona acudía a esa masa E
2
dineraria para tapar tal o cual hueco ". Dentro de las series enume- -E
radas de Cmtrcrtc~cz~úyn de Indiftmznt~G eneral, hay más de un Iegajo
sobre problemas de reposición de estos fondos o sobre arqueos de
3
-
los depósitos con relaciones de las personas físicas o jurídicas a las -
0
m
que habían ido a parar esas cantidades. E
El mismo carácter de excepción que se le suele dar a estas dispo- O
nibilidades, está revelando que este saqueo por parte de la exhausta n
Real Hacienda debía ser hábito frecuente. Sospechamos que muchos a-E
subterfugios dilatorios en la entrega son argucias para lograr algún l
margen de tiempo y disponer de dinero para efectuarla, evitando que n
n
7
40. Este es el caso del clérigo Pedro Fernández de Quevedo, natural de Teror en O
la Gran Canaria, fallecido en Tesuachacán, 2artido de Guaspaltepeque, obispado de
Oaxaca, en la Nueva España, el 11 de febrero de 1617. En 16.38 -21 años después del
faiiecimientc--, sus sobrinos -uno de ellos vivía con ei clérigo en Oaxaca. en e1 iiio-mento
del óbito; los otros se trasladaron desde Teror a la zona novohispana en que
su tío Pedro falleció- pleitean inútilmente para hacerse cargo de los bienes, que no
eran cortos. El motivo es que "S.M. tomó por vía de empréstito la dicha cantidad
con obligación de satisfacer el tiempo que la tuviese en su poder a razón de 5 % en
cada un año". AGI., Contratación, leg. 545, ramo 7.
41. RecopZlacidn de 1680, cit., libro 11, título SSXII y libro IX, título XIV.
42. CÉSPEDESD FL CASTILLOG, uiUermo: La averia en el conzevcio de Indias, en
"Anuario de Estudios Americanos" (Sevilla), 11 (1945), p. 628.
43. Sobre este tema, algunos datos en la tesis doctoral inédjta de María del Carmen
CALVJ~XTÜEi: uiüg.iie er' Xiieüa EsCjPüAa eii el &lo XYl?, ejeinplzr rnemnogiafíado,
holandesas 25 y 35.
44. El Consejo de Indias a la Corona, 12 marzo 1658. AGI., Indiferente General,
leg. 1780.
45. GUTIÉRREZ ALVIZ, Faustino: 0b. cit., pp. 105.111.
los interesados se dieran cuenta de que la dilación obedecía a una
falta de fondos. Este abuso de la disponibilidad libérrima de esos
caudales para otro tipo de atenciones, aunque éstas fuesen justifica-das
o necesarias, fue habitual a lo largo del siglo XVII, sobre todo
en este siglo.
En el preámbulo a la Real Cédula de 7 de octubre de 1686 se
escribe de estas deudas a las cajas de bienes de difuntos y se previene
contra esta corruptela al oidor-juez de bienes de difuntos de la Au-diencia
de Lima: ((Don Francisco de Castillo de la Concha, Presidente
que fue de mi Audiencia en la ciudad de Santa Fe, en el Nuevo Reino
de Granada, remitió con dos cartas de 30 de octubre del año pasado
de 1681, y 17 de enero de 1682, relaciOn de l ~psmt icEas que se esta
ban debiendo a la caja general de bienes de &funtos de aquel Reino:,
con individuación de los deudores y diligencias que se habían hecho m
D
en su cobranza, cuyas partidas montdan 161.405 pesos, dos reales y E
un cumtdlo, y que aunque debía presumir que los oidores a cuyo O n
cargo ha estado y corre esta administración habían velado sobre ella -- m
y la cobranza como era su obligación, todavía reconocía que lm deu- O
E
d a errm muchas y las más estaban perdidas por no proseguir las di- E
2
ligencias en tiempo que había bienes y no parecer hoy ningunos.. . n 46.
-E
Tanto el caso del beneficiado canario como los referidos de la avería 2
y de los empaques de azogues y el casi desfalco de Bogotá, corres- -
ponden a todo el siglo XVII, período de constantes apuros del Real -
0
m
Erario 47.
E
Aquí se nos plantea un problema delicado sobre el que, conforme O
vamos avanzando en la investigación, vamos teniendo más dudas. De n
un lado, la seriedad de la institución y del sistema, sobre la que hace E
tres años teníamos muchas reservas, pero que cada vez nos parece
más clara. De otro, la realidad de las muchas excepciones a esa se-riedad,
que casi parecen invalidarla. Por ahora, no es honesto que
nos pronunciemos de una manera clara ni en un sentido ni en otro.
De todos modos, los coetáneos percibían más los fallos que la posible
seriedad del sistema. Esta dilación sine &e en cobrar, de la que hay
muchos casos, la misma incertidumbre en si se terminaría o no lo-grando
la adición de la herencia, hace que se dé un característico
46. Real Cédula de 7 de octubre de 1686. En MURO OREJ~NA, ntonio (editor) :
Cedulario Americano del siglo XVIII. Tomo 1, Ce'duZas de Carlos 11 (1679-17001. Sevilla,
1956, pp. 268-269. Esa respetable cantidad de 161.405 pesos se debe a la caja de bienes
de difuntos de Bogotá; y no a la de Lima, como afirma MURO OREI ~Nen la p. LI de
su estudio pveliminar. El error arranca de que la cédula va dirigida al oidor-juez de
bienes de difuntos de Lima y en el preámbulo se le avisa de este abuso que se ha
dado en Santa Fe, con objeto de que, alertado, no se de en Lima.
47. DOMÍNGUEOZR TIZ, Antonio: Politica y hacienda de Felipe IV, Editorial de
Derecho Financiero, Madrid, 1960.
abuso: el del heredero simulado. De una parte, el heredera simulcu20
era práctica frecuente de las justicias ordinarias que, de esa manera,
se entrometían a conocer de los abintestatos y de los muertos con
memorias testamentarias, so pretexto de que los herederos residían
en su jurisdicción. Posiblemente, en esta actitud, hay una especie de
resentimiento contra la innovación que en el derecho sucesorio su-pone
la creación del especial juzgado de bienes de difuntos. De otro
lado, entre los moribundos, sospechando o recelando de lo incierto
y tardío del sistema, debió ser práctica relativamente frecuente que
ocultasen a los herederos españoles y los sustituyesen por unos su-puestos
herederos residentes en los lugares del fallecimiento y de los
que trataban de asegurarse el compromiso de la entrega a los legíti-mos
sucesores NO resulta necesario indicar, dada la naturaleza hu-mana
qllp ,mrwhas veces e! hezdpre _rimtthdc? Se C Q E V P ~ ~ ~?i! ~h e- 2
redero de verdad4$. Disipar o neutralizar ese abuso fue el objetivo N
E
de las citadas Reales Cédulas de 1650 y 1451. Lo cierto es que las
asechanzas respecto de los -ahorros del español o del extranjero falle- n--
cid0 en Indias venían de un doble frente: de la propia y violenta rea- m
O
E
lidad de su entorno y, si quería orillarIo, confiándose a la providente
legislación dictada al efecto, en bastantes casos del propio engranaje -E
de la administración.
Distancia -y separación respecto de sus familiares españoles-y
abusos vienen a ser las causas determinantes de la creación del sis-
- -
0
m
tema y de su perseverante regulación en busca de la mejor fórmula. E
A éstas dos, Gutiérrez Alviz añade otras tres: el problema de con- o
ciencia que para los monarcas españoles suponía el que todas las dis- n
posiciones testamentarias de sus súbditos de Indias se cumpliesen, -E
a
2
48. Dentro de la línea general formulada en la sagaz indicación del profesor GARCÍA
GALLOc, itada en la nota 35, la noticia de esta corruptela del heredero simwlado se
conoce a través de los preámbulos de las Reales Cédulas de 30 de junio de 1650 y 3 de
junio de 1651. Véase OTS CAPDEQUJc~s,é Naría: El Derecho de familia y el Derecho
de sucesión en nuestra legislación de Indias, Madrid, 1921.
19. ".. . y ahora he sido informado, que los habitadores de las Provincias del Perú
han concebido tal horror de la distribución ds estas Cajas [de bienes de difuntos] que
por huir de este presumido inconveniente caen en otro mayor y es que cuando muere
alguno con caudal bz6sm un amigo de quien él parece puede fiarse y en confianza le
deja por heredero habiéndole comunicado las obras pías que ha de cumplir en estos
Reinos con su hacienda, pero que el heredero usa tan mal de la fidelidad debida, que
sólo satisface su deseo quedarzdose absolutamente con todo, y especialmente sucedió
esto en la ciudad de Trujillo, donde murió el Licenciado Don Juan de la Fuente Cantón
en 24 de Agosto del año de 1664, dejando por heredero con esta confianza al Doctor
Don Juan de la Fuente Angulo, que falleció sin cumplirla a 29 de Julio del de 1668,
y prosigui6 el mismo error fiándose de Martín de Echaide en la misma circunstancia,
el cual muri6 en 8 de Abril de 1670, y declaró en su codicilo que era su voluntad que
se cumpliese una memoria firmada de su nombre y letra mandándose entregasen para
este efecto 24.000 pesos y era voz común que dej6 70.000". Preámbulo de la Real Cédula
de 31 de diciembre de 1679. En MUROO REJ~XA,n tonio (editor) : Cedtda~ioA mericano
del siglo XVI I I . Tomo 1, Cédulas de Ca~los1 1 (1679-17001, doc. 34, Sevilia, 1956, p. 59.
especialmente las mandas y legados piadosos, las fundaciones de ca-pellanías
y los encargos de misas "; da incapacidad y falta de aptitud
demostrada por la jurisdicción ordinaria en la tutela y administración
de esos bienes de difuntos, tal vez, por la superación funcional y ad-ministrativa
que ese nuevo y complejo cometido hubo de represen-tar
» 51; y el interés de la Real Hacienda por los bienes vacantes, los
cuales, según quedó escrito más arriba, terminaban constituyendo un
fondo de libre disposición por la Corona 52. Para ello había de com-probarse
la inexistencia de herederos, o que, a juicio de la Audiencia
de la Contratación, los derechos de los aspirantes y la propia perso-nalidad
de éstos no quedasen convenientemente autentificados 53.
A estas cinco causas del interks de la Corona por establecer el
sistemd de los bienes de &iFdntos, y= afia&-iaU na se.&, que
implícita en los datos anteriormente aportados: la de contar con una
50. Las disposiciones de este tipo existen en todos o casi todos los autos de bienes
de difuntos de los tres siglos, y naturalmente en los de los canarios, según se verd con
más detalle en la segunda parte de esta ponencia. Se pueden rastrear las devociones
arraigadas en el espíritu de estos fallecidos, devociones que arrancan de su oriundez
y que en numerosas ocasiones se han unido a otras adquiridas en sus lugares ameri-canos
de adscripción. La Dra. RODR~GUVEZI C ~ T(EA rt. cit., p. 288), refiriéndose a los
montañeses, señala que "estas disposiciones se proyectan también a iglesias y devo-ciones
en América, pero entre las típicamente montañesas destacan sobre todo, las
Virgenes: de Caldas, del Soto (Toranzo y de la Marina), del Camino (Molledo), de
Consolación (Santander), de Montesclaros, de Gracias (valle de Liendo), del Campo
(Cabezón de la Sal) y del Remedio (Llanos)". El mismo hecho es señalado por la
Dra. VILA VILAR en la comunicación cit. En cuanto a los canarios, cuyos autos he
estudiado hasta ahora, es de destacar mandas y legados para devociones indianas, de
sus lugares de residencia; fundaciones de capellanias o donaciones para devociones
canaria (muy especialmente, al menos es la advocación mariana isleña que hasta
ahora más me he encontrado, para la Candelaria de Tenerife), y también -lo que no
deja de ser curioso- para vírgenes sevillanas o para obras pías en esta ciudad anda-luza.
Por ejemplo, Antonio de la Peña, regidor perpetuo de Panamá, gomero de na-cimiento,
dejó 3.200 ducados para la fundación de una capellanía en Sevilla, 200 du-cados
para dote de huérfanas de su isla al contraer nupcias, 100 para la ermita de
La Concepci6n en su isla natal, 40 para otras ermitas de la isla, 40 para dotes de
huérfanas en Sevilla, 20 para sacar pobres de la cárcel de Sevilla, etc. (AGI., Contra-tación,
leg. 488, ramo 2). El interés que esos testimon:os ofrecen para la historia local
y regional es evidente.
51. GUTIÉRREZA LVIZ,F austino: Ob. cit., p. 9.
52. GUTIÉRREAZ LVIZ,F austino: Ob. cit., pp. 8-10.
53. LOS dictámenes de los fiscales de la Audiencia de la Contratación, planteando
objeciones a la identidad de los herederos, resultan en ocasiones muy curiosos y rozan
a veces la puntillosidad más excesiva. Es sabido de todos la anarquía en la dispocici6n
de los apellidos familiares existente en España hasta finales del siglo XVIII, en que
se terminaron fijando en el modo actual. Escudándose en este hecho real, y a cuenta
de la disparidad en el empleo de los apellidos de los hermanos herederos - e l varón,
González de la Torre; las mujeres, Núñez de la Torre- (fols. 12 y 13 de los autos) ;
la disparkiad es igualmente observable en los apellidos de la madre: -en unos docu-mentos.
Gbirola: en atros del Castillo-. la adici6n de la herencia de Andrés González
de la Torre, natural de La Laguna y fallecido abintectato en BogotA, por parte de sus
tres hijos, laguneros de nacimiento, uno de ellos residente en Cádiz, enfermo crónico,
cm penuria de medios, se retrasó tanto que dio ocasión a que el hijo Nicolás Ventura
falleciera y su parte fuera a pasar a sus hermanas, residentes en La Laguna, de donde
eran naturales. (AGI., Contratación, leg. 5673, ramo 8). Los autos son de 1774.
masa dineraria disponible para cualquier evento que al Real Erario
se le presentara 54.
Debe tenerse en cuenta también que era frecuente que los regis-tros
enviados a la Casa .de la Contratación no estuviesen completos,
en el sentido de la documentación personal de nuestros días; esto es,
que se omitiesen nombres o se diesen incompletos o se comunicase
tan sólo el apodo o sobrenombre por el que se le conocía, o que
el lugar de origen de los difuntos se diese con absoluta precisión o
no se mencionase siquiera o se notificase con vaguedad y hasta con
imprecisión 56. Ante estos problemas, que debían ser constantes, tanto
en los juzgados de bienes de difuntos de Indias, como en la propia
Casa de la Contratación de Sevilla o Cádiz, en los autos hay un espe-cial
cuidado en recoger cualquier circunstancia que permitiese identi-
Scai 21 fa!Iecido y !oca!izar 2 !os herederos. La rzgdedzd o la i m p - 2
N
cisión no se debían, como cualquier malicioso pudiera sospechar, a EE
una segunda intención de hacer difícil o imposible el hallazgo de los $
herederos y lograr engrosar el dinero de los bienes vacantes, sino i
que obedecía a la índole de la época, donde estas precisiones no se O E
daban como en nuestros años, y también a la psicología de los que SE
pasaban el Océano, que muchas veces querían dejar su pasado atrás, -E
aun cuando éste no fuese indeseable.
La tramitación de los bienes de difuntos, y, por tanto, la legisla-
3
-
ción sobre la materia, tiene dos vertientes distintas, que se reflejan -
0
m
E
54. He ahi un posible e interesante trabajo a realizar sobre este tema. son nu-merosos
los legajos de arqueo de las cajas de bienes de difuntos, tanto en la Casa como
en los distintoc juzgados de dichos bienes en las Audiencias indianas. Son igualmente
numerosos los legajos, especialmente en la secci6n de Indiferente del AGI., sobre pro-blemas
de reposici6n. de dinero que se encuentra colocado en otros asuntos, etc. Como
los he ido anotando al paco, ignoro si hay la posibilidad de una serie continua y, por
tanto, de una posible cuantificación. Pero, de todos modos, pienso que existen los
suficientes, con un conocimiento adecuado de las crisis coyunturales de los tres siglos,
para que pueda resultar una esclarecedora investigación.
55. Aun cuando, en este caso, no se trata de un canario, quiero citar un ejemplo
de curioso apodo, que me ha intrigado de tal modo que pienso ver el auto directa-mente.
Existen unos autos de bienes de difuntos de un tal Juan o José, conocido vul-garmente
como "Cena a oscuras". ¿Cuál sería la razón de tan extraño mote?
56. En la documentación canario-americana manejada por nosotros, algunas veces
se indica con toda precisión: natural de Terore (por Teror) en la isla de Gran Canaria,
natural de Yc6 (por Icod) - e n este caso, es curioso que en el documento se dice
"natural de la más principal ciudad de las islas"-, natural de San Cristóbal de La
Laguna en la isla de Tenerife (a veces, de San Crist6bal de Tenerife o de La Laguna,
como decimos ahora). Pero alguna vez se indica tan s610 natural de Canaria o Ca-narias.
Cuando se emplea Canaria en singular, es relativamente normal que se refiera
a Gran Canaria, pero no se puede tomar esto como seguro. En algún caso, se termina
sabiendo de qué isla y lugar: en algún otro no. Un natural de Canarias -indicado en
casi todos los autos con esa vaguedad-, fallecido en la travesía de Cartagena de Indias
a La Habana en julio de 1626, fue el marinero Francisco González Grillo, del que final-mente
se supo que era natural y vecino de Garachico. Hechos así son frecuentes. Autos
de bienes de difuntos de Francisco González Grillo, en AGI., Contratación, leg. 955,
ramo 5.
claramente en el mismo cuerpo de la R e c ~ p i l ~ bden L eyes de Indias
de 1680: lo legislado sobre bienes de difuntos para las justicias en
Indias, a través de los juzgados de bienes de difuntos establecidos en
las Audiencias y en circunscripciones administrativas de rango infe-rior
j7 y lo legislado con respecto al papel que compete en esta materia
a la Casa de la Contratación. En esta segunda vertiente se configu-ran
los trámites a seguir al ingreso de los bienes en las arcas que
para este fin existían en la Casa, publicación de los bienes llegados,
localización e identificación de los sucesores de derecho y final en-trega
de ellos 58. Tanto desde el plano real como desde el legislativo,
en los bienes de difuntos había dos partes nítida y geográficamente
delimitadas: la parte indiana y la parte española. Los autos pueden
ser más o menos completos~m ás o menos precisosj pero esa gradua- m
ción no obedece a que los autos fuesen iniciados en un juzgado de D
bienes de difuntos o en una teneduría de Indias o en la Casa penin- E
sular. Respondían a la propia naturaleza del caso, infinitamente va- O
n -
riable. Lógicamente, como indica la Dra. Vila Vilar 59,l a documenta- =m
O
ción acopiada en Indias y las diligencias allí practicadas son las que EE
contienen datos de más interés para el historiador de América. Pero S
E
tanto los autos, cuyos trámites se iniciaron en la otra orilla, como los =
que se empezaron en Sevilla o Cádiz, ofrecen un mismo nivel de in- 3
terés al americanista. El interés que tiene esta documentación, sub- --
rayado con claridad por la investigadora sevillana es el de disponer 0m
E
de unos protocolos notariales (documentación de tipo privado, muy O
distinta de la oficial) que por un procedimiento legislativo tutelar y
cautelar han pasado a formar parte de la documentación estatal. La n
E idea nuestra, sin posibilidades de confirmación, es que la documen- -
a
tación de bienes de difuntos que se conserva, con lo abundante que 2
n
es, es una parte (casi nos aventuraríamos a decir que corta) de la que n
0
en su tiempo se debió mover 60. Es posible que algunos de esos autos, 3
O
57. Recofiil-i& de 1680, dic. cit., f m o 1. Lihro 11, tftulo XXXII, fols. Z?l-i@,
58. Reco$ilacidn de 1680, edic. cit., tomo 111. Libro IX, título XIV, fols. 205209.
59. VILA VILAR, Enriqueta: Comunicación cit. El criterio de la Dra. Vila es el de
que los autos iniciados en los juzgados de Indias ofrecen m& inter6s para el arneri-canista
que los comenzados en Sevilla o Cádiz. Nuestra posición es que ofrecen igual
interés, en tanto en cuanto los empezados en la Casa van recogiendo testimonios que
vienen desde Indias.
60. El día en que se estudie -lo que es posible, porque los archiveros "ilustrados"
de Indias han dejado abundantes notas de su trabajo profesional en los legajos- el
proceso de ordenación y catalogación de estas series de autos y papeles de bienes de
&ifUutm, se fiegz+, a la c~íi-v.iL&& & lo que hay pcr hoy &&o síijidecar
como una hipótesis: la de que se conserva tan s61o una parte de la documentación
que se debió manejar. Abonan esta hipótesis dos hechos: a) la gran cantidad de
legajos con documentación fragmentaria (unas diligencias, el testamento y unos codi-dos),
la existencia de un legajo con papeles sueltos -el 5709-, algunos de los cuales
son de difícil asociación con documentación m& amplia, 5) el hecho de que nombres
quizás extraviados para siempre, se enciientren en documentaciones o
archivos particulares, casi desde el mismo momento o desde años in-mediatamente
posteriores a aquellos en que se generaron.
Volviendo a la doble fase de la tramitación -la española y la
indiana-, y ciñéndonos ahora sólo a la segunda, toda ella gira en
torno a la figura del oidor-juez de bienes de difuntos, al principio,
con mandato anual y, luego, desde 1609 61 con mandato bianual. Ese
oidor ejerce una especie de curatela 62. Era algo que requería la pro-pia
naturaleza de los bienes de difuntos. Por la triple razón de la dis-tancia,
de su frecuencia y de su número, era imposible o inconve-niente
la curatela particular para cada caso concreto. Entonces, el
Estado se ingiere en esta competencia individual y crea una institu-ción
tutelar La misión de ese oidor-juez es la de recoger
ei mayor número de datos posibies, que permitan, en el supuestü de
que la presumible adición de la herencia no esté clara, la localización
e identificación de los legítimos y más directos herederos; el inventa- $
rio de los bienes (nos estamos refiriendo al caso de difunto abintes- g
tato, que es el más complicado), a la almoneda de esos bienes (salvo
oro y plata), esto es, a la conversión de bienes raíces o semovientes i
(esclavos, por ejemplo) en numerario, a la custodia, conservación y 1
envío de dicho numerario a la Casa de la Contratación, una vez des- j
contados de ese numerario todos los gastos inherentes (enfermedad ;
a veces, enterramiento, peritajes, certificaciones, etc.) %. En el momen-to
en que embarcan en el navío que los ha de transportar a España, E
cesa el cometido del oidor-juez y los bienes pasan a la responsabili-dad
del maestre de la embarcación". Cuando los bienes son irnpor- s
tantes, es frecuente el envío de dos partes de los mismos en dos bar-cos
distintos 66. l
Al oidor-juez se le concede una facultad enajenatoria. Esa atri-bución
obedece a una necesidad. La mayor parte de los bienes de los f
3
O
qFe figuran en. los libros-registro de la Casa no se encuentran luego en los autos y .,,,J,. ...+a - a-C.,, A m: rmdesto entender lo qne se conserva es parte de todo el papel. Aven-turáridome
algo, añadina que se trata de una parte corta, porque en una gran pr-porción
los autos corresponden a personas de escasa significación social y, una vez
concluida la tramitación, no había especial interés en la conservación de los papeles.
61. Véase nota 26 de esta ponencia.
62. GUTIÉRRU ALVIZ, Faustino: Ob. cit., p. 19.
63. GUTIÉRREZA LVIZF, austino: Loc. cit.
64. GUTIÉRREZA LVIZ: Ob. cit., p. 20. En algunos de los autos que estudiaremos
más detenidamente, advertirá el lector lo que los gastos venían a representar y cómo,
desde todos lados, se detraía dinero del monto de Ia herencia. A veces, cuando era
peqzeña, se advertia que la moderacih de los gastos obedecía a la cortedad del caudal.
65. Autos de los bienes de difuntos de Pedro Femández de Quevedo, de 1638.
AGI., Contratación, leg. 545, ramo 7, fols. 1 y 2.
66. Autos de bienes de difuntos de Gaspar de Torres, de 158k1585, en AGI., Con-tratacih,
leg. 478, ramo 23.
fallecidos en Indias son bienes raíces o incluso muebles (esclavos,
enseres, por ejemplo), que no pueden transportarse. Convertidos en
numerario 67, se facilita primero su custodia y luego su conservación,
envío e ingreso en la Casa. Ea legislación prevé quien ha de desern-peñar
este papel de juez, aun en los lugares más alejados de las sedes
de las audiencias y más desprovistos de funcionariado 68, aun cuando
en estos casos el primer paso ha de ser trasladar esos bienes a la caja
que existe en cada Audiencia, momento en que pasan a la custodia
del oidor-juez. Gutiérrez Alviz, tratando de reforzar estas atribucio-nes
enajenatorias, opina que «quedan en suspenso en cuanto, por
casualidad o ex profeso, se trasladaban los herederos a Indias o en-viaban
representantes legales directos a aquellas tierras, antes de la
remisión del patrimonio del difunto a la Casa de Contratación, 69. En
m el caso de los bienes del beneficiado canario Pedro Fernández de Que- -
vedo nos hemos encontrado que el traslado de los sobrinos desde E
Teror a Tesuachacan (Oxaca) no supuso ninguna alteración en el O
n -
proceso. Quizás la explicación se encuentre en que, enajenados los O=m
bienes del clérigo, antes del viaje de los sobrinos y trasladado el di- E
E nero a Sevilla, la Corona tomó la suma como empréstito, y, cuando S
E los herederos llegaron a la Nueva España, la Real Hacienda no tenía =
posibilidades de reintegro 70. El problema no es tan simple. Con el 3
clérigo, vivía uno de los sobrinos herederos desde años antes de que --
muriera, aunque, naturalmente, no era el único con derecho a la he- 0m
E rencia. ¿No se pudo hacer éste con todo el montante del legado, con
poderes para ello enviados desde Canarias por sus hermanos dere- O
chohabientes? No sé cómo se planteó el problema -son de los autos n
más voluminosos de los que he visto-, pero me temo que la cuantía E a-de
la fortuna dejada por Quevedo fue una auténtica tentación para l
la Hacienda. Lo cierto es que la construcción ideal de una institu- n
0
ción -al menos, la de los bienes de difuntos-, que es lo que hace
Gutiérrez Alviz en su fundamental y tantas veces citado estudio, no 3
O
resulta el esquema ideal para la comprensión de un fenómeno histó-rico
en el que convergen intereses tan varios. Por eso, adelanto que a
partir del hecho de los canarios fallecidos en Indias -el día en que
termine dando a la luz la investigación que proyecto- pienso revi-
67. Las almonedas, la valoración de enseres, etc., son estimadas por la Dra. VILA
VILAR, en su cit. comunic., como una fuente aprovechable para la historia de los pre-cios.
En trabajos del tipo de su comunicación -los bienes de difuntos en un lugar
&t_imina& d~m-cte En p_ir;nrio o m_inos amplio- s e a &e Ern. 1 7 5 1 pube
resultar eficaz.
68. Recopilación de 1680, dic. cit., tomo 1. Libro 11, título XXXII, leyes XM;
Y XX, fol. 283 v.
69. GIJTIÉRRFZA LVIZ,F austino: Ob. cit., p. 20.
70. AGI., Contratación, leg. 545, ramo 7.
sar a fondo el puro estudio institucional del sistema. Y añado que
creo que es el caso de los canarios, más que el de los de cualquier
otra región, el que presenta más flancos a esa revisión del estudio
institucional.
Se inventaría escrupulosamente el patrimonio (un jubón aguje-reado,
por ejemplo); se depositan en las arcas oficiales existentes en
el juzgado de bienes de difuntos el dinero en efectivo que ha dejado
el muerto, el oro, plata, perlas, alhajas (éstas, descritas con todo de-talle),
etc.; se añade la cantidad en dinero que ha resultado de la
enajenación de los bienes que, por su naturaleza, no se podían cus-todiar,
ni conservar, ni transferir ?l. Se embarcan luego -si son cuan-tiosos-
distribuidos entre las naos capitana y almiranta de la flota,
con indicación muy clara del dinero que va en una y otra 72. Al llegar
a SeviEa (en e! XWII, a Cádiz), ingresan en e! arca de b s bienes de
difuntos de la Casa de la Contratación, que se encuentra en la Ila-mada
Sala del Tesoro. Un punto a aclarar, que aún no tenemos es-clarecido,
es si esa arca estaba destinada exclusivamente a esos cau-dales
o contenía los de otras procedencias, aunque las cuentas se Ile- f
varan lógicamente por separado. SE
Desde las Ordenanzas de 1510, la Casa de la Contratación quedó -E
encargada de la custodia, administración y posterior entrega de los E
bienes de difuntos. Las Ordenanzas de 1550 de la misma Casa no hi-cieron
sino consolidar esta función. Salvo un corto período de tiempo,
a principios del siglo XVII, ,en que Juan de Castellanos fue nombrado E
Depositario y recibió este cometido ", la Casa fue hasta 1790 el or-ganismo
que tuvo que ver con la materia. En 1790, según se escribió
ya, al extinguirse la Casa en Cádiz y ser sustituida por un Iuzgado de
Arribadas " como .en los demás puertos habilitados, esa misión pasó $
a la Depositaría del Consejo de Indias (custodia y administración) y
la entrega a los herederos a la Tesorería del mismo Consejo, pero
éste es un tema pendiente de investigación. 3
O
71. GUTIÉRREAZ LVIZ:F austino: Ob. cit.. pp. 13-14.
72. Certificaciones de los registros de los maestres Pedro Lorenzo de Andrade, de
la nao "Nuestra Señora de la Limpia Concepción" y de Francisco de Zupide, de la nao
almiranta "Santiago", que en 1625, entre otras cosas, trajeron de la Nueva España los
bienes de Pedro Femández de Quevedo. Las certificaciones de los registros están hec.has
por Diego de Villegas, juez y contador perpetuo de la Casa de la Contrataci6n de
Sevilla. AGI., Contratación, leg. 545, ramo 7, primeros folios. La raz6n de la distri-bución
del dinero en dos barcos se halla en la conveniencia de dosificar el riesgo.
73. SCHAFER, Ernesto: El Consejo Real y Supremo de las Indias, tomo 1, Centro
de Estudios de Historia de América, Madrid, 1935.
74. Sobre las repercusiones institucionales de la extinción de la Casa de la Contra-tación
de Cádiz y su conversión en Juzgado de Ambadas -entre ellas, lo que acontece
con el sistema de bienes de difuntos-, esperamos, D.V., que verse nuestra comunicación
al IV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, a celebrar
en Valiadolid. en diciembre de 1980.
Los trámites estaban minuciosamente reglamentados. Los autos
que hasta ahora hemos leído nos revelan el cumplimiento de la nor-mativa.
De ahí, nuestra idea de la seriedad del sistema. Se recibía el
dinero en Sevilla; ese mismo día, o lo más al siguiente, se guardaba
en un arca de tres llaves; en ese momento, en un libro registro 75 se
consignaban todos los datos de fecha de llegada, cantidad, navío y
maestre, nombre y naturaleza del difunto; tres días después, los ofi-ciales
de la Casa de la Contratación publicaban los bienes. Los nom-bres
y naturalezas de los difuntos -datos completos o incompletos,
según los tuvieran- aparecían en Sevilla en dos sitios: en la puerta
de la Casa de la Contratación y en la hermosa puerta del Perdón de
la Catedral 76. Pasado un mes sin resultados, los oficiales enviaban
a un mensajero n di7igm&m que recarri-. 103 Iugarec: de don& eran m
naturales los difuntos, con el itinerario más conveniente, previamen- D
te trazado, con el objeto de reconocer y localizar a los herederosT7. E
Si éstos no aparecían, los bienes pasaban a formar un fondo de libre O
n -
disposición para Su Majestad (pago de mercedes y una infinita diver- =m
O
sidad de gastos). En el caso de fallecidos de Canarias, se ordenaba el E
E
cumplimiento de estas diligencias al Juez de Indias, con residencia SE
en La Laguna. En Canarias, uno de los lugares donde se publicaban =
estos datos era en la puerta de la iglesia matriz de la Concepción, en 3
Santa Cruz de Tenerife Para facilitar la localización de los here- - e- deros, además de por otras razones, la Corona insistió mucho en que m
E
el Catálogo de pasqeros a ZndZm se llevara con todo escrúpulo y ri- O
gor 7g. En realidad, éste era un motivo añadido al interés de la Coro-na
por ese registro emigratorio, decisivo en su política de pobla- n
E miento. -
a
De una última cuestión es preciso escribir, al menos unas líneas. 2
n
Es lógico que andaluces, castellanos, cántabros, extremeños, gallegos, n
0
vascos y naturalmente canarios fallecidos en Indias, deseasen en el 3
momento de su muerte en lejanas y extrañas tierras que sus bienes O
75. Los libros-registro son abundantes en toda esta serie documental del AGI.
Ignoramos si la serie es completa o hay periodos vacíos dentro de eiia.
76. Cedula~ioI ndiano de ENCINASd, i c . cit., tomo 1, fol. 389.
77. Cedulario Indiano de ENCINASe,d ic. cit., tomo 1, fol. 390. Sobre la figura del
diligencimo, muy curiosos detalles en el art. cit. de Antonia HEREDIAH ERRERA.
78. Autos de los bienes de difuntos de A,ndrés González de la Torre, de 1774. AGI.,
Contrataci6n. leg. 5673, ramo 8, fols. 30-34.
79. GUTIÉRREZA LVIZ,F austino: Ob. cit., p. 27. Catalogo de fiasajeros a I n d i a
durante los siglos XVI, XVII y X V I I I , Redactado por el Cuerpo Facultativo del
A--,.:-.- P 7 2- T-2:-- X , r : - : - L - L - 2- "...-La:- n ---- :.:z- n . . L 7 : . . . ! . - ~ .
-AWLLVU uriirrar us r r i u i a i . rrrriiraLcrrv uc; r r a u a j v y rrevlsiuii. ruuucaciwies de la
Inspección General de Emigración. Madrid, 1930, 469 pp.
80. Sobre este tema, aunque muy dispersa, hay una documentación extraordinaria-mente
rica. El español -el hecho es quizás aún más expresivo en el canario, por su
secular afinidad o interrelación con el Nuevo Mundo-, al que se considera tan iden-tificado
con lo americano, siente siempre la nostalgia de España y de su regi6n. sobre
fuesen a sus familiares dejados en la patria chica y que una parte de
sus ahorros logrados con el esfuerzo de años revirtiese en beneficio
de la tierra de origen (capelIanías, fundaciones, escuelas, dotes, edi-ficios,
etc.). Este sentimiento, que es muy humano, le parece a la
Corona algo peligroso -parecer en la que no andaba equivocada a-y,
sobre todo, injusto con las nuevas tierras, base de la prosperidad
de esos españoles concretos. Sobre este tema, existe una interesante
Real Cédula dada en Barcelona, a 1 de mayo de 1543, dirigida a los
provinciales, guardianes y religiosos de la Orden de San Francisco,
residentes en las Indias: «Sabed que somos informados que acaece
muchas veces que los vecinos y pobladores de esas partes al tiempo
de su muerte disponen de sus bienes y hacienda en obras pías, las
cuales mandan cumplir en estos nuestros Reynos, teniendo más res-peto
a¿ mor que tienen a los lugares donde nacieron y se CTmo7~,
que a lo1 que deben a las tierras donde además de hczberse susten-tado
han ganado lo que dejan y donde por ventura, si algo deben res-tituir
a pobres o gastar en obras pías, están los lugares y las personas
a quien se debe y se cometieron las culpas que le obligaron a la res-titución;
y como veis en las mandas que de esta manera se hacen,
aunque en sí sean buenas y piadosas, no se guardan las reglas de ca-ridad,
teniendo tanta obligación como tienen nuestros súbditos de
estos Reynos, que a esas partes pasan y asientan y pueblan en ellas,
(E procurar y favorecer siempre su bien, siendo como son ellos hon-rados
y sustentados, pues según orden de la caridad y aquellas partes
y personas, somos primeramente obligados, donde y de quien hemos
recibido y recibimos beneficio alguno. Tenemos por cierto, que si
todo cuando es un español europeo incorporado a partir de una determinada edad al
nuevo ambiente. En Ia segunda generación el hecho no se da o apenas se da. Pero en
esa primera generación es muy frecuente encontrarse en el Archivo de Indias, sobre
todo en documentación del XVIII, con peticiones de retorno por parte de los españoles
residentes.
81. Aunque desde la perspectiva de un cnoilo, las alusiones al sentimiento de
d,nraigo, de transeúntes, que se dan respecto de los funcionanos españoles destinados
en xmérica, son extraordinanamente interesantes eü la R i p i e ~ e i i t ~ c i ódne Iw M X . y
M.L. ciudad de México, quejándose del agravio hecho a los espaEoles americanos en
un infome que refiere y en lo que se les desatiende en la provisi6n de empleos en
aquellas partes, de 2 de mayo de 1771, representaci6n de la que sería muy interesante
hacer una edición crítica. Una copia ms. en AGI., México, 16S4, 47 pliegos. Según
TORREQSU INTEROG,re gono: iMéxico hacia e2 f i n del virreinato español. Antecedelztes
socioldgicos del pueblo meximno, París-México, 1921, pp. 9-10 y 51-54, que ex-tracta,
en mi opinión no muy acertadamente, la representación, nos dice que el informe adverso
a los criollos que motiva la réplica de esta Representación fue obra del arzobispo
Don Aionso ii'úñez de Haro y Peralta y que la Represelztacidn fue redactada por el
de M & ~D~~~~j os6 G ~ cas~tarLedAa y ~ he~ ,., ~ :-.a -m eu Madr',d,
1786. Pese a que he buscado ese impreso, hasta ahora no lo he encontrado. Lo im-portante
para nosotros ahora es que, a las alturas de 1771, no conozco ninguna otra
pieza tan expresiva como ésta sobre el sentimiento del crioiiismo y especialmente
la sensación del español europeo como elemento extraño en aquella sociedad.
vosotros en las confesiones y en los particulares consejos y pareceres
que de vos recibieren para descargar sus conciencias y ordenar sus
testamentos son advertidos de esto los vecinos de esas partes, guar-darán
en las buenas obras y pías que mandaren hacer la orden que
son obligados)) @.
La fecha de la Real Cédula es de 1543. Inferir que se encuentra
dentro del espíritu de las Leyes Nuevas de 1542 me parece una con-clusión
con bastante lógica. Enlazar este sentimiento con el lascasia-nismo
dominante en los años 40 y 50 del siglo XVI es algo que ha
advertido Lohmann Villena con sagacidad, aun cuando en su estudio
-bueno como todo lo que el historiador peruano pergeña- se le ha
escapado la mención de esta Real Cédula 83.
Fn &e ps z iJ e7 en e! ny-wil e hav A.UJ cfi ifihd&!e i r & ~ n d r~& g i ' ~ ~ ~ m
en el que se advierte una incidencia del lascasianismo, me parece 0"
que aletea igualmente una preocupación política en procurar un equi- E
librio entre unos y otros reinos y en trazarse como objetivo la iden- O
n
tificación de los españoles europeos con las nuevas tierras. Pero, in- - m
O
dependientemente de todas estas consideraciones, ¿se cumplió o no EE
la cédula de 1543? En las décadas de mediados del XVI (los 40, los Se
50, el comienzo de los 60) parece que sía y más como restitución
que como testimonio de gratitud a la tierra de acogida. En los autos 3
que yo he leído de los siglos XVII y XVIII siguen existiendo las res- --
tituciones -los creyentes saben que ello entra dentro del meollo del 0
m
E
sacramento de la penitencia-, pero ya se advierte en muchos casos O
el sentido de gratitud, aunque prevalecen las mandas y legados a la g
tierra natal. Lo escrito es una estimación, una impresión decantada n
E por la lectura. Comprobarlo, hasta llegar a un intento de dar un por- -
a
centaje y una evolución de ese porcentaje, exigiría un trabajo que n
quizás no compensara. n
Esta ponencia, aunque de forma oral, y casi simultánea con la de 3
la Dra. Rodríguez Vicente fue la primera posiblemente que en 1977 O
82. S O ~ R Z A N~ ROE I R AJu,a n de: Ob. cit., libro V, cap. VII, núm. 48.
85. LOHMANVNI LLENAG, uillermo: La restitucidn pw conquistadores y encomen-deros:
un aspecto de la incidencia lascasiana en el Perd, en Estudios L a s c ~ ~ n o s .
IV Centenario de la muerte de Fray Bartolowd de Las Casas (1566-1966). Facultad
de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla y Escuela de Estudios Hispanc-
Americanos. Sevilla, 1966, pp. 21-89.
84. Refiriéndose a esos decenios, escribe LOHMANN"P: or regla general, se acusa
una disminución de mandas v legados destinados a los lugares de oriundez en la
metr6poli, a cambio de un incremento en las disposicione< en favor de institutos
eclesiásticos o benkficos del Perú". (LOHMANNe:s t. cit., p. 36). Páginas más adelante
subraya que el hecho no es s610 peruano, sino "que aflora por igual en la Nueva
España, en Bogotá, en Popayán, cuya di6cesis regenta un ferviente lascasista y en
Chile" (est. cit., p. 50).
85. RODR~GUVEIZC EXTEM, ." Encarnación: Arl. cit.
se ocupó de este tema. Sería necesario que estos trabajos se fuesen
completando con otros similares sobre andaluces occidentales y orien-tales,
extremeños, castellanos viejos y nuevos, vascos, etc. De todos
ellos y con diferencias de número que habría que porcentuar en una
primera fase (los del Reino de Sevilla son los más abundantes, con
gran ventaja sobre los demás; los catalanes son posiblemente los
menos numerosos), existe documentación en el Archivo de Indias.
Estudiados los autos en bloques regionales, aparte de los datos que
pudieran sacarse para la historia regional y local, veríamos el com-portamiento
respecto a este asunto de los distintos grupos de espa-ñoles.
El manejo a fondo de los inventarios me hace pensar en que en
casi todos ellos pudo más la fidelidad a la tierra de origen que el
compromiso con la región americana de adopción. En el grupo cana-rio
se dio naturalmente también este hecho, pero, a lo que se me al-canza,
me parece que se dio de una forma más matizada que en los
peninsulares: las mandas y legados a las tierras americanas donde
residieron son más frecuentes que en sus coterráneos de otras regio-nes.
Decidir de una manera clara sobre este paralelo se podrá hacer
E
tras una serie de investigaciones de este tipo. E
2
De esta exposición se pueden extraer -me parece- dos conclu- 1
siones aparentemente contradictorias: de un lado, las medidas tute- E
lares y cautelares adoptadas, el rigor escrupuloso en toda la tramita- -
ción, el fino cuidado puesto en que estos bienes de difuntos llegasen
a sus legítimos herederos; de otro, la reaIidad abusiva ante la que se
estrella el Derecho, los abusos de los vecinos inmediatos al fallecido
y de la propia administración, la tardanza desesperante en recibir
la herencia -cuando se terminaba recibiendo-, el propio reconoci- %
miento oficial de los fraudes que se cometían 86 y el posible mal am-biente
que ello debió crear en los presuntos usuarios del sistema, la
irresponsable disponibilidad de los mismos por parte del erario para j
solventar cualquier apuro, la incertidumbre del moribundo y luego de 2
los herederos respecto del destino final de los bienes, las gravosas
deducciones que nunca eran imaginarias, la estricta reglamentación
en una sociedad que en buena parte se estaba gestando al margen de
la reglam, etc., etc. Confío en que cuando lo que pueda escribir no
86. Véanse notas 34, 36 y 37.
87. Me refiero a la obligatoriedad del registro en el Catálogo de $asajeros a
Indias, cuando una parte de estos emigrantes que fallecen dejando ahorros, han
cruzado el Océano clandestinamente. El hecho es muy considerable en el trasvase
canario a América, quizás más que en cualquier otra región española. Esta realidad
es una de las más notorias dificultades con que nos tropezamos cuando pretendemos
clarificar y cuantificar la emigración canaria al Nuevo Mundo desde fines del XV
a nuestros mismos días. Sobre esto, la tesis doctora1 presentada en la Universidad
sea como ahora una primera aproximación, sino una monografía, ese
doble frente que acabo de esbozar quede más matizado. De un lado,
conforme voy avanzando en el estudio, voy percibiendo más seriedad
en la institución, voy intuyendo que conforme avanza el tiempo el
sistema va introduciendo elementos correctores de los fraudes habi-tuales
y me da la impresión de que de alguna manera los bienes de
difuntos van adquiriendo como un mayor crédito entre sus posibles
usuarios. Pero esta especie de lento cambio es algo que creo que
quedará claro en el libro que preparo.
Se encuentran muchos autos de bienes de difuntos de canarios
fallecidos en Indias. Ya he explicado en las primeras holandesas de
esta ponencia cual es la organización de los índices de esta sección
de Contratación! hechos en el XVIII y comienzos del XK; y como
la confianza en el trabajo bien hecho de los catalogadores ilustrados,
me llevó en 1977 a encontrar sólo 11 autos, ocasionándome una na-tural
perplejidad y una posible especulación sobre el escaso número
que no me terminaba de convencer. Hasta el momento he encontrado
141 autos de canarios fallecidos en Indias o en la mar y 14 de pe-ninsulares
fallecidos en el archipiélago y que entraban también den-tro
del sistema. En total, 155. Con un rastreo aún más a fondo del
hecho este último verano, espero que la cifra se aumente.
De esos autos, que son muy variables de tamaño -los hay de - - 0
50 ó 60 fols. y de 200 ó 300- y de esos papeles sueltos hay 30 corres- m
E
pondientes al siglo XVI, 84 al XVII y 27 al XVIII. Forzosamente ha O
de sorprender la diferencia de número de la decimoséptima centuria 6
respecto de las otras dos. Se me ocurren dos hipótesis: a) al ser el n
-E
XVII un siglo de muchos apuros hacendísticos y donde la disponibi- a
Iidad de estos fondos fue más frecuente, parece lógica la conserva- 2
n
ción de los papeles, dado que la Corona se solía quedar con esos n
caudales a título de empréstito y comprometiéndose a pagar un in- i
terés anual hasta su devolución. Pienso que son autos, en cuya con-servación
se tuvo más cuidado que en la de los otros dos sidos; y
b) en la diferencia respecto del XVIII, puede influir algo el cambio de
tramitación operado en 1790, ya indicado más arriba. De todos mo-dos,
el hecho resulta extraño y lo único que es cierto es que se han
conservado más autos del XVII. Los autos más antiguos corresponden
a los años 1515-1516 y los más recientes son de 1786.
En cuanto a la distribución por islas, es revelador el predominio
numérico de autos de fallecidos de las islas occidentales respecto del
de La Laguna por Julio HERNANDEZy la memoria de licenciatura de Néstor RODR~GUEZ
MART~Nle, ida en dicha Universidad el 3 de julio de 1975, y que debería editarse.
de las orientales, sobresaliendo el número de los tinerfeños, seguido
del de los palmeros. De todas las islas he encontrado algún auto,
salvo de la de Fuerteventura. Hasta ahora no he hallado ningún ma-jorero.
¿Es la débil población de esa isla durante esos tres siglos o su
aislamiento respecto de las islas de más tráfico con Indias la expli-cación?
Hay un grupo importante -35- que, a través de inventario,
no puede determinarse a qué isla pertenecen. Hasta la consulta direc-ta
de esos autos no se podrá asignar a una isla concreta, y aún así,
algunos quedarán sin determinar. Muchos de ellos corresponderán a
Gran Canaria. En el inventario, a éstos se les suele denominar «de
Canarias)) o «de Canaria)). Aun cuando la regla no es segura, casi
puede pensarse que cuando se emplea la forma Canaria en singular
se refiere a Gran Canaria.
Er, firi, ésta es la Uistribwih hasta ahera pnr islas. Sin determi-nar
: 35. Gran Canaria : 19. Lanzarote : 1. Fuerteventura : O. Teneri-fe
: 56. San Miguel de La Palma : 26. La Gomera: 2. El Hierro : 2.
Como quiera que hay un importante número sin determinar, me pa-rece
prematuro calcular el porcentaje de cada isla o de los habituales
grupos de islas (occidentales u orientales, mayores o menores). Sin
calcularlo, sólo con las cifras dadas y teniendo en cuenta que del
número de los sin determinar, bastantes corresponderán a Gran Ca-naria,
las tres islas con mayor número de autos serán Tenerife, Gran
Canaria y La Palma, con un claro despegue de la primera respecto de
las otras dos. Dentro de Tenerife, los más abundantes son los de Ga-rachico,
con un importante tráfico indiano antes de la catástrofe que
inhabilitó su puerto, y La Laguna, indudable capital del archipiélago
todo en estas centurias.
Otro aspecto interesante, a estudiar en un futuro próximo, son
las grafías de los topónimos y las confusiones respecto al mismo.
Más arriba se ha citado un auto en que a Ycó (Icod) se le cita como
la más principal ciudad de las islas. En el ya varias veces aludido
auto del beneficiado Quevedo a Teror se le denomina Terore. Hay
alguna indicación imprecisa: ((natural de La Palma de la Breñan
(¿Breña Alta o Breña Baja?), ((natural del Realejo de Abajo~ (con
seguridad, Realejo Bajo, en Tenerife), o la extraña confusión de ma-tural
de Bretaña la Baja en la isla de La Palmar (posiblemente por
SS. Autos de bienes de difuntos de Diego Gonzilez, natural de La Palma de la
Breña en Canarias, difunto abintestato en Arequipa (1585). AC-I., Contrataci6n,
leg. 479, n.0 5: ramo 2.
89. Autos de bienes de difuntos del Licenciado Don José de Llano y Valdés,
relator de la Audiencia de Santo Domingo y natural del Realejo de Abajo en Te-nerife
y difunto abintestato en dicha ciudad (1706). AGI., Contratación, leg. 983,
n.0 2, ramo 1.
Breña Baja) gO. Hay un desconocimiento geográfico evidente en estos
archiveros, un tanto incomprensible si se tiene en cuenta que entre
ellos, en aquel momento, en Sevilla, y trabajando como archivero
de Indias, estaba uno de los principales geógrafos españoles de co-mienzos
del XIX, Isidoro de Antillón. Al lector canario, susceptible
-en ocasiones, no le oculto que con bastante razón- del desconoci-miento
de la geografía insular en la Península, le debo advertir que
el galimatías que estos catalogadores se organizan con los topónimos
vascos y la adscripción a jurisdicciones y provincias (me refiero a la
entonces vigente) es aún mayor y que, salvo en el reino de Sevilla,
cuyos nombres, por razones de proximidad, les resultaban más fami-liares,
en los restantes reinos el tipo de confusiones o errores o im-pciuioties
es m& G menns semejante 2 ICE cometidns con los toprinl-mos
y las adscripciones canarios. Antes dije que hace 3 años, cuando
empecé a interesarme de este tema, la aIta estimación que tenía del
trabajo hecho por los archiveros del XVIII me llevó a dejarme guiar
por su catalogación. Ahora, la impresión que tengo es que nos puede
servir para navegar en ese piélago de papeles, pero tenemos que ir
cerciorándonos por nuestra cuenta, caso por caso, si queremos tener
un mínimo de seguridad. El trabajo de estos archiveros del XVIII está
hecho con excesiva ligereza y con falta de competencia.
Entre estos autos o papeIes, hay algunos curiosos: el de un mula-to,
natural de Gran Canaria, cuyo conocimiento ilusionará a los estu-diosos
del fenómeno de la esclavitud en el Archipiélago 91; el de un
fallecido en Cartagena de Indias, grancanario, de fines del XVII, cuyo
segundo apellido es guanche, Marcos de Carvajal Guadarteme los
autos de un lanzaroteño, fallecido en 1599, que destina sus bienes al
rescate de su mujer e hijos, a quienes cautivaron los moros, noticia
que parece del día 93; los autos correspondientes a marineros, no ne-cesariamente
canarios, pero muertos en un combate naval que se
sostuvo con los ingleses en las inmediaciones de Santa Cruz de Tene-
90. Autos de bienes de difuntos de Pedro Rodríguez del Castillo, natural de
Bretaña la Baja, en la isla de La Palma, en Canarias y difunto en Santa Fe de
Bogotá (1771). AGI., Contratación, kg. 5667, 11.03.
91. Autos de bienes de difuntos de Francisco Carreño, mulato, natural de Gran
Canaxia, difunto en Mkxico, con testamento (1614). AGI., Contratacibn, lag. 515, n.O 1,
ramo 5.
92. Autos de bienes de difuntos de Marcos de Carvajal Guadarteme, natural de
la Gran CGaria y diffinto en Carhgena de Indias, cm festamentn !1G8!) AGI , Con-tratación,
leg. 562, n.O 1, ramo 5. Papeles relativos a dichos autos, en AGI., Contra-taci6n,
leg. 976, n.o 1, ramo 7.
93. Autos de bienes de difuntos de Pedro Betancour, natural de Lanzarote, di-funto
al parecer en Mariquita, con testamento para rescate de su mujer e hijos, que
cautivaron los moros (1599). AGI., Contratación, leg. 928, ramo 27.
rife en 30 de abril de 1657%. Los cadáveres de las bajas españolas se
enterraron en Santa Cruz. La refriega fue muy importante. Los ingle-ses
estaban aguardando a la flota de Nueva España en las cercanías
de Tenerife. El ataque fue tan intenso que la flota quedó casi des-truida
en su totalidad, ocasionando un serio quebranto a la Hacienda,
que esperaba necesitada la llegada de aquellos caudales. Sólo se salvó
una parte del tesoro, custodiado en Tenerife varios meses, y enviado
posteriormente a la Península. En los años siguientes, para evitar
ataque semejantes, se cambió el derrotero. En 1659 se envió la flota
a Santander. En 1661, a La Coruña Es posible que estos autos aña-dan
nuevos datos a lo ya conocido sobre este ataque inglés en los
trabajos de Domínguez Ortiz y en el clásico sobre el tema de Anto-nio
Rumeu de Armas.
Ee esos 141 autos de canarios iaiiecidos hay 68 con testamentos; 2
N
algunos con dos testamentos y con codicilos que van desde 1 hasta 6. E
No es necesario encarecer el valor testimonial de estos testamentos, o
n
en tanto en cuanto las mandas y legados nos dan muchos datos de -
=m
poliédrico interés. Ello no supone desdén por el interés de los autos O
E
de abintestatos. En éstos, las diligencias y los testimonios de testigos E
2
por localizar a los herederos proporcionan también numerosos deta- E
=
Iles, especialmente interesantes para la historia insular (familias, en- =
tronques, relaciones entre pueblos de la misma isla, etc.). - -
Salvo en la zona del Río de la Plata, he encontrado canarios falle- 0m
E cidos en todas las regiones indianas, especialmente en el XVII. Aun- o
que el trasvase canario se terminara polarizando en la gobernación
de Venezuela en el siglo XVIII, en los siglos XVI y XVII la diáspora
de la emigración insular es total. Hay autos en los que en el catálogo k
no se indica el lugar del óbito, son bastantes; habrá que esperar a la ?
consulta directa de los documentos para aclarar este extremo. Hay :
12 fallecidos en la mar, en viaje de ida o vuelta, de Canarias a In-dias
o viceversa; alguno, incluso, navegando desde Tierra Firme a
La Habana. Hay dos autos de canarios fallecidos en Sevilla, de uno
eíi La Coiuña, de üirü en las propids islas, pero con bienes eii iiidiiis.
Hay también 1 difunto en la isla de Fernando Póo en 178496, poco
94. Testimonio de los bienes de Julián Buriel, artillero y difunto en Tenerife
(16%). Autos sobre los de Juan Cont, ayudante de la capitana del cargo de Don Diego
de Egués, difunto de un balazo en la isla de Tenerife en refriega con los ingleses (1656)
y de Gaspar López, marinero, del Puerto de Santa María. difunto en la misma
refriega de la flota de Nueva EspaEa (165s). AGI., Contratación, leg. 970, n.O 3,
ramos, 1, 8 y 4.
95. DomÍn-GUEZ Oxnz, Antonio: Ob. cit., p. 284
96. Autos de bienes de difuntos de: Sargento Don José Perez Castellano, natural
de la isla de Tenerife y difunto abintestato en la de Fernando Póo (1784). AGI., Con-tratación,
leg. 5691, n.O 2.
después de la conquista de esta isla por España, empresa en la que,
como es sabido, Canarias desempeñó un importante papel en muy
diversos órdenes, que ignoro hasta qué punto está suficientemente
resaltado en la historiografía.
En algunos, en 5, se nos dice ((difunto en Indias,. Habrá que
aguardar al estudio directo de los papeles, para saber si esa vague-dad
obedece a pereza del catalogador o a imprecisión en el propio
documento. Puedo decir que en varios de los autos que he leído, aún
terminándose sabiendo en la zona de Indias donde ha vivido el ca-nario
sujeto de los autos, en las deposiciones de los testigos, parientes
o amigos suyos, es muy frecuente la respuesta de que le consta que
se marchó a América o a Indias a tal edad o hace tantos o cuantos
2 5 ~ s .F re~?tea esta iapedud, u reces se nes indicu e! tepSnime de ,,
una aldehuela, difícilmente localizable con los medios de que dispon- D
E go al redactar estas líneas : Tepeaco, Acasabastlán, Sinagua.. . O
De las regiones indianas, adonde fueron a parar y donde termina- n-- m
ron muriendo estos canarios, destacan Nueva España y Perú. En O
E
Nueva España, sin precisar más, fallecieron 2. Otro, en Izucar, un SE
topónimo que me es imposible de localizar ahora (estoy escribiendo -E
en Torre del Mar, Málaga). En Veracruz hay 10 canarios fallecidos.
En México, 4. En Guadalajara, Tabasco, Yucatán y Michoacán, 2 en 3
-
cada sitio. Y luego, me he encontrado 1 para cada uno de estos luga- -
0
m
res novohispanos: Oaxaca, Huejotzingo, San Juan de Ulúa, Otumba, E
San Luis de Potosí, Pachuca (hay varios canarios dedicados a la mi- O
nería en el bloque de los autos), Culiacán, Saltillo, Xalacingo, Puebla n
de los Angeles, San Luis de Potosí. -E
a
En el Perú, 4 en Lima, 3 en Trujillo, 2 en Cuzco, otros 2 en Arica l
y 1 en El Callao, Chincha, Ica, Arequipa, Paita y Santa. n
n
Otra región destacada en el asentamiento de canarios (al menos, 3
a través de este tipo de documentación manejada) es la de Nueva O
Granada (actlual Cnlomhia]. En Cartagena de Indias, 9: En Santa Fe
de Bogotá, 3. Y 1 en Mariquita, Tunja, Cali, en el puerto pacífico de
Buenaventura. Hay otro fallecido en Guayaquil. 1 en Chile, sin más
expresa indicación, y otro en Chiloe.
Otra zona, donde encontramos varios, es la de América Central
y de la denominada Tierra Firme. En la ciudad de Panamá, 6 y en
Santo Tomás de Castilla. en Honduras. 2. En Sacapa (Guatemala), 2.
Y además uno en cada uno de estos topónimos: Nandayme, de la
jurisdicción de Granada, en Nicaragua; en la propia Granada, en
Comayagua. Es curioso que en los importantes Chagres, Portobelo y
Nombre de Dios, haya encontrado tan sólo un canario para cada
ciudad.
En La Plata, en el Alto Perú, 4. En La Paz, 2.
En las Antillas, es Santo Domingo la que arroja el mayor nú-mero,
con un total de 9, mientras Cuba proporciona tan sólo 5 nom-bres.
Los canarios fallecidos en la isla Española se distribuyen así:
en la isla, sin más concreción, 2; en Santo Domingo, 3 y en Monte-cristi,
4. En Cuba, que recibirá después del XVII un incomportante
contingente canario, de La Habana he encontrado 3, y de Bayamo y
de Santiago 1 en cada sitio.
De las remotas Filipinas he hallado dos autos, uno de ellos si-tuando
el óbito en Manila.
Hay algunos, pocos, curiosos, indicando que ha muerto en un
ataque de los indios, en un combate con corsarios, ahogad' al atra-o
2
vesar el río Quisquis, asesinado a puñaladas en tal lugar, etc., etc. N
E
Esta seca enumeración permite hacerse idea de la gran dispersión
indiana de los canarios, especialmente acusada en los dos primeros
m siglos. O E
Algunos aspectos de estos autos de canarios fallecidos en Indias
son de destacar. El primero de ellos, la escasez de mujeres: tan =mE
sólo 4, todas ellas con testamento. El resto son varones.
En cuanto a profesiones, las hay de todo el espectro en que pen- $
sáramos. Desde un gobernador y capitán general de Cartagena de In- - -
0m
dias, natural de Tenerife, aunque residente desde la infancia en Ma- E
drid, don Francisco Bahamonde de Lugo 97; un relator de la Audien- O
cia de Santo Domingo, don José de Llano y Valdés, natural de Realejo !
Bajo en Tenerife 98; un lagunero que fue en los años 60 del XVIII
Ayudante mayor de la plaza de Manila, don Juan Machado 99; un De- a
2 positario de pruebas de la Santa Inquisición de Cartagena de Indias
en la primera mitad del siglo XVII, grancanario de nacimiento, don
Simón LeygraveZoOh asta zapateros. Las profesiones más abundantes
son, con mucho, las de marineros (la mayoría, de Garachico) y las
de comerciantes (alguno me he encontrado dedicado al comercio de
juguetes; «títeres» es la palabra empleada en el documento) lo. Den-tro
de la mar, he hallado armadores, dueños de nao, maestres, varios
contramaestres y muchos marineros. He hallado sacerdotes secula-res
(uno de ellos, canónigo) y frailes (los más abundantes, los domi-
97. AGI., Contrataci6n, leg. 476, ramo 2, 115 fols. s. n
98. AGI., Contrataci6n. leg. 983, n.O 2, ramo 1.
99. AGI., Contratación, leg. 5655, n.o 3.
100. AGI., Contratación, leg. 4 3 , ramo 9.
101. AGI., Contrataci6r1, leg. 5666, n.o 1.
nicos). También grados académicos, casi siempre vinculados al esta-mento
eclesiástico, pero también en la esfera de lo civil: bachilleres,
licenciados, doctores. Entre los militares, los he encontrado con di-versas
graduaciones: un capitán general, capitanes, alféreces, sar-gentos,
soldados, artilleros. Igualmente, un abogado. Además de ma-rineros
y comerciantes (a algunos de éstos, les sorprendió la muerte
en viaje de negocios, lo que indirectamente puede ayudarnos a esta-bIecer
corrientes de tráfico), hay algún que otro minero, un cantero,
un bodeguero, etc., etc.
En el momento en que redacto esta ponencia, no he dispuesto
aún del tiempo suficiente para estudiar los 155 autos hasta ahora en-contrados.
Su análisis completo, más los de los que encuentre en el
f i i t i irn q ~ e d ar e s e r v ~ dp~ir a 12 monografia. proypcto; Pera q12ie-ro
dar noticias de algunos de los que hasta ahora he estudiado, con
el propósito de recakar el interés que para la historia canario-ame-ricana
tiene este tipo de documentación.
En primer lugar, vuelvo a insistir en que hay dos documentacio-nes:
los autos o los que vamos a denominar papeles, que son sim-plemente
una serie de documentos de unos autos que, por la cir-cunstancia
que sea (muy variable), no han llegado a nosotros com-pletos.
Esos autos, y no digamos los papeles, son de muy variable ta-maño.
Unas veces van foliados; otras, no. Siempre están cosidos. Se
observa, comparándolos, ciertas diversidades de procedimiento, que
parece ir evolucionando con el tiempo y cuyo cambio debería ser es-tudiado.
La diversidad, a lo que se me alcanza, arranca de que el
procedimiento se inicie a partir del Juzgado de Bienes de Difuntos o
de la Casa de la Contratación o por iniciativa de los presuntos here-deros.
En algunos, se encuentra el testamento completo; en otros, la
parte del mismo que interesa. En todos ellos, copias autentificadas de
partidas de bautismo, matrimonio y fallecimiento. En los abintesta-tos,
testimonios de personas que han conocido a la familia.
uErnr al V X 7 T T T o1 --nh;na-n - 7 - n nJnnr \ ncfnr n3nnlnc l e c s ñ ~ r l i Xi i nl LI LX v rrr, LA ai b i r i v ~ i yvuu u b r i v barvu yuyrrvu r r v ur~uu~uvr ~ u
carátula con el año de cierre y los datos más importantes (nombre y
naturaleza del difunto, fundaciones, montante de la herencia, etc.) y
les ha dado un número, que, frecuentemente, es el del ramo lo" En la
102. Estos legajos empiezan en la primera serie a dividirse en ramos, uno para
cada auto de bienes de difuntos que haya en el legado. Más adelante, se van dando
rifimeros, se&= sean ante !a Ai~di~ncidae NIICVREs paña, d ~ Ple rú o de la Casa de
la Contratación, o según cualquier otra división (testamentos otorgados en alta
mar, etc.). En esa serie de legajos, cada uno de esos números, está a SU vez subdivi-dido
en un número variable de ramos. En los legajos de la úitima serie desaparece
la denominacih de ramos a los que ahora se les llama números. Se corresponde esto
con lo que indicábamos antes acerca de la intervenci6n de diversos archiveros en
portadilla coetánea de los autos, no en la añadida al ser ordenados,
figura la expresión conclusos, cuando al final de la causa consta la
entrega a los herederos o la conceptuación de bienes vacantes. En
algunos no figura esta expresión de conclusos, bien porque el proceso
quedó sin acabar, bien porque al escribano del Consejo se le olvidó
la anotación.
Aun incurriendo en reiteración, debo destacar la triple utilidad
de esta documentación: para el estudio de la Historia de América
(vida cotidiana, realidad social y económica, mentalidades, etc.), para
el propio de la institución, para la historia regional y local. De mu-chos
aspectos curiosos se entera el historiador: por ejemplo de los
autos del zapatero grancanario Gonzalo Jara Morales la establecido
en San Marcos de Arica y fallecido a comienzos del XVII, se des-preiide
qüc ki p-ofesi61i de zapatero era rentable económicamente en
Indias, al menos en esos años, y que entre los zapateros debía exis-tir
una relación gremial bastante estrecha. A través de los autos de
otro grancanario, Sebastián Martín de Almeida, natural de Las Pal-mas
de Gran Canariamt, que luego veremos con algún más detalle,
muerto en Panamá, se adivina que este Almeida logró crear una in-dustria
de piedras y sillares para la construcción de cierta entidad,
que le permitió mantener un relativamente activo comercio marítimo
de estas piedras de sillería con Lima, donde, como es sabido, esca-seaban.
En relación con la historia regional y local, figuran en estos autos
datos inéditos, desconocidos o poco conocidos, en algunos casos com-plementarios,
sobre capellanías, sobre retablos que terminaron hacién-dose
o quedaron tan sólo en la voluntad del difunto1ffi, ermitas, di-nero
colocado en rentas o juros para el sostenimiento de determina-das
fundaciones, creaciones de dotes para doncellas en edad de ca-sarse
o de ingresar en algún convento, aspectos de la vida de las ciu-dades
y villas insulares, análisis de algunos gentilicios, datos de fa-milias
y procedencias, entronques entre familias de distintos puntos
de Ui,a isla, datos & iiistiXcc;&, etc. Algunus aspctos de h historia
distintos años en la ordenación de estos documentos y la variación -incluso tem-poral-
de criterios.
103. AGI., Contratación, leg. 519, n.0 1, ramo 2.
104 AGI., Contratación, leg. 393, ramo 13.
105. Este es el caso del retablo de Santa Ana, que concibió 01 beneficiado Quevedo
para la parroquia de Teror de donde era natural y cuya idea describió con todo
detalle en su testamento, y que yo' en visita personal a la Oesia Mayor de Tetnr,
no haii6. Pienso que no se debió hacer por las dificultades que estos bienes tuvieron,
pero es posible que se llegara a hacer y que luego se produjera algún cambio. Sería
un hecho a comprobar, posiblemente en el propio archivo parroquial. La descripción
del retablo ideado en AGI., Contratación, leg. 545, n.0 2, ramo 7.
del archipiélago pueden encontrar cierta luz en estos papeles. La
recta utilización de los mismos reclama del especialista una suficiente
preparación general y un conocimiento directo del medio regional, en
este caso, del isleño. Mi lejanía de una bibliografía especializada ca-naria
me deja en ocasiones con algún problema suelto. Espero que
cuando vea la luz el estudio, con la inestimable ayuda de mis buenos
amigos, los eruditos insulares, muchos de esos cabos sueltos queden
anudados.
De 1581-1582 son los autos de bienes de difuntos de Francisco
Bahamonde de Lugo (a veces escrito Bamont), natural de Tenerife y
que murió desempeñando el alto cargo de Gobernador y Capitán Ge-neral
de Cartagena de Indias lo6. A través de los autos sabemos bas-tante
& su kiograffu: que de certa edzd se trz&dS 2 Mz- m
drid, que su madre debió contraer dos nupcias, pues en su testamento
E deja 2.000 pesos de plata corriente a Francisco Fernández Alfaro
«mi hermano de madreu, que en Madrid casó con doña Magdalena o
de Zúñiga, madrileña de nacimiento, de la que tuvo tres hijos, don
- m
O
Francisco de Lugo y doña Francisca y doña Petronila de Lugo, que E
E
su hija Francisca se fue con él a Cartagena, donde termina la hija 2
E
muriendo poco después del padre, y que su mujer y sus otros dos
hijos se quedaron en Madrid, que debía fiarse muy poco de las con- =
diciones ahorrativas de la esposa, porque mientras a la hija Francisca O- le deja 2.000 pesos de plata ensayada, de 450 maravedíes cada peso, m
E
a la esposa le deja 1.000 ducados, para que con ellos se compren ren- o
tas y doña Magdalena y sus otros dos hijos vivan del usufructo de
esas rentas y «que no se pueda disipar^; igualmente sabemos que tu- -
E vo una activa carrera militar en Italia y Flandes, antes de pasar a a
Indias, campañas en las que fue capitán de infantes arcabuceros y
después de caballos ligeros; por las restituciones que dispone hacer
en su testamento a la Señoría de Génova y a la ciudad de Amberes 3
sabemos que en determinados momentos de apuro dispuso de dinero O
M dtu, posiblemente para abono de las soldadas de su tropa: hace
una serie de mandas, unas de restituciones, otras de abonos de deu-das,
otras de recompensas a criados y amigos, que en algún momento
le han ayudado; en este aspecto, da una serie de detalles que intere-sarían
muchísimo a su posible biógrafo.
El testamento es del 12 de junio de 1574. Poco después debió fa-llecer.
Al comienzo del testamento declara ser natural de la isla de
Tenerife e hijo legítimo de don Francisco de Lugo y de doña Leonor
106. AGI., Contratación, leg. 476, ramo 2. 66 fols. numerados.
Pereyra. Encarga una enorme serie de misas. Pese a que estuvo los
primeros años de su infancia en Tenerife, no olvida a su isla natal.
Encarga ser enterrado provisionalmente en la iglesia de San Francisco
de Cartagena de Indias, y, en cuanto sea posible, que sus restos sean
trasladados a la capilla de San Lorenzo en La Orotava, de frailes
franciscanos. Entre otras misas, encarga un treintanario de misas re-zadas
y una de cabo de año en el monasterio de Nuestra Señora de
la Candelaria, en Tenerife. Igualmente es curioso el encargo de otras
15 misas en honor de Nuestra Señora de la Consolación de Utrera.
Resulta difícil calcular la fortuna que dejó porque la serie de en-cargos,
mandas, restituciones,,amén de los 2.000 pesos de la hija y
los 1.000 ducados en rentas para la mujer y los otros dos hijos, supo-nen
una respetable cantidad. El dinero estuvo mucho tiempo sin em-barcar,
porque, fallecido en ei segundo semestre de 1574, la fe ciei re-gistro
de la nao ((Santa Ursula)), donde se embarcó el caudal, es de
1580. El tesoro lo formaban 11 barras, 1 tejuelo, 2 pedazos de barro,
8 pedazos y 13 granitos, todo de oro fino de Veragua, que pesó 2.582 g
pesos y 5 tomines de oro y una barra de plata de un valor de 206 pe-sos
más 166 pesos y 6 reales de plata corriente. Mientras el caudal
va para España, la hija Francisca, principal heredera, testa en Carta-gena
de Indias el 1 de marzo de 1581. La hija deja como heredera $
universal a su madre, sin las limitaciones que había señalado el pa- B
dre. La hija, en las mandas piadosas, se siente muy vinculada a Car- B
tagena de Indias: encarga ser sepultada en la capilla de Nuestra Se-ñora
del Rosario, de la que es cofrade, del monasterio de Santo Do-mingo,
y una serie de misas en distintas iglesias cartageneras. Su
oriundez madrileña se revela en una manda de 50 pesos al Monasterio
de Nuestra Señora de Atocha. Entre los legados, es curiosa la dona-ción
de unas calabacitas de perlas y de unos zarcillos de esmeraldas
con pinzantes de perlas gruesas, que dona a su hermana Isabel y, E
si no viviese, a su hermana Petronila. 3
O
A partir de la muerte de Francisca, la madre comienza a reclamar
la herencia del marido y de la hija. Cuando en la Casa de la Contra-tación
deciden publicar la herencia tanto en Madrid como en Teneri-fe
(en la isla, en un plazo de tres meses), doña Magdalena remueve
todo lo posible para que se publique sólo en Madrid, alegando la
ida en tierna edad del gobernador a Madrid y el no tener ya ninguna
vinculación con la isla. La mujer logró que no se publicara en la isla,
Fcr= fUe precisa Una pGvisiSn expresa de Felipe 11, de 19 de ezerc de
1582, para que doña Magdalena se hiciera con la herencia, y en esta
ocasión sin limitaciones de rentas, usufructo, etc. Desde la llegada
a España del caudal no tardó mucho la adición de la herencia: más
O menos, un año.
De 1584 son los autos de Gaspar de Torres lo7. Natural de Tene-rife,
sin más indicación expresa de procedencia, debió nacer en Gara-chico
por el legado que hace a dicha villa. Residió y murió en Sevi-lla,
dejando como herencia 300 ducados de renta anual para fundar
una capellanía lo8 en la iglesia y capilla de los Tres Reyes del lugar
de Garachico Io9. Deja una cuantiosa fortuna. Su actividad fue el trá-fico
de Indias : Sevilla-Canarias-América. AdemAs de la fundación .
de Garachico, el resto del caudal lo dejó para misas. La causa se pro-movió
a petición de Inés de Torres, hija natural del extinto, residente
en Tenerife, casada con un tal Alzola y profundamente descontenta
del piadoso testamento de su progenitor, Son estos autos muy volu- ,,
minosos y de una enrevesada paleografía. D
Loa autos del gomero Antonio de la Peña 11°, fallecido en Panamá . E
en 1591, y cuyos bienes llegaron a Sevilla en 1595 ", mercader enri- O
n quecido, que llegó desde su posición económica a ser regidor, reve- -
m
O
lan que el enriquecimiento de este canario se debió al tráfico de E
E
esclavos. 2 E
Otro canario rico de esas fechas es el tinerfeño Fabián de Ber- -
garaU2, fallecido en Nombre de Dios en 1596, dedicado igualmente 3
al comercio y poseedor de varias encomiendas en Perú. --
0 El lagunero Valentín Verde Iz3, muerto en Concepción de Veragua mE
O
107. AGI., Contratación, leg. 478, ramo 23.
108. La fundación de capellanías, normalmente vinculadas a miembros de la n
familia, como es este caso y el de la del beneficiado Quevedo y la de tantos otros -E
de que aquí se trata, llamadas por ello 'kapeilanías de sangre" o "de parentesco". a
es muy frecuente en los siglos XVI y XVII, no tanto en el XVIII. Aparte de la l
finalidad piadosa, servían para colocar vitaliciamente a parientes próximos. Sobre n
este tema, referido a España, hay una interesante exposición en DOM~NGUOERZT IZ, n
Antonio: La sociedad esfiañola en el siglo XVII. 11. El testamento eclesiástico.
Monografías histórico-sociales, vol. VIII. Consejo Superior de Investigaciones Cien- 3
tíficas. Instituto "Balmes" de Sociología. Departamento de Historia Social. Madrid, O
1970, pp. 49-53.
109. De es iglW2 >* Gpca *.&te la menor meiLc;diA en tGi;;iLfi de la
Enciclofiedia Canaria que Alejandro CIORANESCdUe dicó a Garachico.
110. AGI., Contratación, leg. 212, ramo 12.
111. Es interesante hacer observar que, acaeciendo el óbito en 1591, los bienes
no liegan a la Casa de la Contratación hasta 4 años más tarde, en 1595. Esto ocurre
casi siempre, como veremos en muchos autos. De 4 a 6 años suelen tardar los bienes
en salir de Indias. Una vez en Sevilla o Cadiz, la adición de la herencia tarda normal-mente
en tomo al año. La tan decantada tardanza en la entrega se encuentra más
bien en la tramitación indiana que en la española. Por unos autos que se estudiarán
más adelante, en los que el fallecimiento tiene lugar en la cabecera de la Audiencia
(ik, nfi+& Izo), donde funcionaha el fiz,0 Ie de >Antw, y 20 Un&
Teneduría como acontecía en ciudades y villas de menos rango administrativo,
albergo la sospecha que he de comprobar, que desde una capital de Audiencia la
demora del traslado se podía abreviar sensiblemente.
112. AGI., Contratación, leg. 491, n.o 1, ramo 11.
113. AGI., Contratación, leg. 237, ramo 2.
en 1582, fue minero, dedicado a la busca de oro. Con una cuadrilla
de 4 esclavos explotaba la mina de su propiedad, llegando a tener una
desahogada posición económica. Sus bienes tardaron 7 años en llegar
a la Casa de la Contratación: 1.285 pesos y 6 tomines de oro.
De 1601-1602 es la causa del Licenciado Alonso de Palma, éste
peninsular, natural de Soria 114, difunto en Garachico, que deja una
memoria de misas en su ciudad natal.
De 1618 contamos con dos causas. La de doña Juana de Funes
Cerrato, de la que no se indica su origen, aunque pensamos que posi-blemente
fue tiñerfeña, por la devoción a la Virgen de la Candelaria.
Falleció en Comayagua, Honduras. En su testamento y seis codicilos,
dejó por herederos universales al convento de La Merced en la mi-nera
Comayagua y al de dominicos de la villa de la Candelaria, en - lenerife, con ia obiigacion de que con ese dinero se fundase en cada
convento una capellaníaU5. Puede observarse en este caso, como en
otros, que se reparten los legados entre la patria chica y la de adop-ción.
La otra es la de Diego Fernández de Medina, natural de Las
Palmas de Gran Canaria y que con sus bienes funda una capellada
en la catedral de Santa Ana U6.
E
2
E
De 1627 hemos estudiado una curiosa causa: la de Francisco
González Grillo La causa se inicia a pedimento de su albacea, el 5
también canario capitán Pedro Doblas. Grillo es un marinero de Ga- -
rachico, nacido en San Pedro de Daute (Tenerife). No es un canario e
E
residente en Indias, es un marinero vecino de Garachico, en una fe-cha
en que este puerto del Norte de Tenerife tiene un activo comer-cio
con Indias lis. Está casado con María González, natural de la mis-ma
ciudad. Del matrimonio han nacido dos hijas, Agueda y María. k
Grillo ha muerto en la travesía de Cartagena de Indias a La Habana,
ya en el viaje de vuelta a España. Se siente muy enfermo del cuerpo,
pero lúcido de mente y en ese viaje dicta su testamento. Hay como
O
114. AGI., Contratación, leg. 930, ramo 17.
115. AGI., Contit-rih, leg 321. Esta signatura figura en el inventario ms. del
-X -V .T -T-T - , niie existe en el Archivo. Revisado el legajo, no han aparecido los autos. 7 . - --- - ~ --- ~
116. AGI.. Contratación. lea. 310. ramo 9. -
117. AGI.; Contrataci6n, leg. 955, ramo 5.
118. Sobre el tema de Garachico y el tráfico de Indias pueden verse los libi-os
de BRADZE AAY .~LAJo, sé: El régimen comercial de Canarias con las Indias en los
siglos XVI. XVII y XVIII (1." d.: "Revista de Historia", La Laguna, 1952), 2." ed.:
Publicaciones de la Universidad de Sevilla. Sevilla, 1977, 254 pp., y de MORALES
PADR~NFr,a ncisco: El comercio canario-americano (Siglos XVI , XVI I y XVI I I ) ,
Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla, 1955, así como el citado opúsculo
de CIORANESCEUn. los tres Coloquios de Sistoria Canano-Americana de Las Palmas,
que han precedido a este m, se han presentado varias ponencias que afectan más
o menos directamente a este tema de Garachico como puerto para el tráfico de
Indias, especialmente de mis antiguos alumnos laguneros Agustin GWIMERA R~VINA
y Petra CABRERD.~A RIAS.
un estremezo de temor en la primera cláusula: ((mando que si lle-gare
vivo ... a la isla de San Cristóbal de La Habana, que es adonde
vamos, que se entierre mi cuerpo)) llg. Otorga el testamento en 29 de
julio de 1626, en la mar. El 1 de agosto del mismo año, a bordo, se
hace el inventario de sus bienes. Entre esas dos fechas falleció, sin
llegar a La Hzbana. El Caribe cobijó sus restos.
En el testamento están al principio, como siempre, las cláusulas
piadosas: 100 misas rezadas en Sevilla por su alma a la llegada del
barco, otras tantas y en la misma ciudad por sus padres y sus abue-los,
5 misas rezadas en Sevilla por las ánimas del Purgatorio. Declara
que debe dos romerías prometidas: una a Nuestra Señora de la Can-delaria
en Tenerife y otra a Nuestra Señora del Buen Viaje en la mis-m2
isla Izo.
De bienes deja una casa y un pedazo de viña 121, que le dieron en
dote cuando se casó. Ahora devuelve a su mujer la dote y las arras.
Deja 20 serones de tabaco, que lleva a bordo, pensando en la venta.
De ellos, 14 son suyos y 6 de otro canario, Bartolomé Rodríguez.
Luego reconoce una serie de pequeñas deudas a distintos marineros.
Le deben su sueldo mensual de 85 ducados, del que ha recibido de
anticipo 17 pesos. No es un hombre rico, según se ve. Lo curioso aquí
es que lo poco que tiene desaparece, presumiblemente ante la rapaci-dad
de la marinería. El escrupuloso inventario a que obligaba la legis-lación
sobre bienes de difuntos recoge un cintillo de plata sobredo-rada
y unos calzones y un jubón de la mar viejos. De los serones, ni
rastro. Se hace almoneda tres días después y otro marinero, Salvador
Martín, se queda con los calzones y el jubón en 12 reales. No había
ni para pagar las pequeñas trampas declaradas. Por añadidura, el
problema de estos modestos bienes se vino a complicar con el nau-fragio
ocurrido al barco en que Grillo fue marinero, la nao ((Nuestra
Señora de la Concepción y Santo Domingo)), ocurrido en la siempre
peligrosa barra de Sanlúcar de Barrameda. El resto de la causa son
las peticiones de Doblas, albacea de Grillo, y de los familiares de
Bartolomé Rodríguez, de que se paguen sus partes. Bartolomé Ro-
119. AGI., Contratación, leg. 955, ramo 5, fol. 3.
120. Es posible que esta devoci6n tan marinera debía hallarse en Garachico. Pero
no he encontrada ninguna alusión a algún retablo o altar de esta advocación ni en
el citado opúsculo de CIORANESCnUi en la exce!ente tesis doctoral del malogrado
profesor lagunero Alfonso TRUJILLOR ODR~GUEPiZen. so entonces, teniendo en cuenta
la vinculación Garachico-Sevilia del ,entorno ambiental de esta familia, que la romería
a Cmdeiar& o y o ~ e ~ e r a su a~sciipci;r, tiiieifefia y la de: fien XvTiaje ubedec;era
a la afinidad con Sevilla, y que, dictado el testamento en trance de muerte, la
ubicacibn del Buen Viaje a la misma isla, pueda ser un error 'el que lo escribió.
121. Es una pena que no se indique el emplazamiento, pero por el contexto
debían estar en las proximidades del núcleo de Garachico, con ese poblamiento dis-perso
característico del Norte de Tenerife.
dríguez, natural de Garachico, está casado con la trianera Ana Pera-za.
Triana era a principios del XVII el barrio marinero de Sevilla lZ2.
La conexión entre esos dos núcleos marineros de Garachico y Triana
se nos aparece como simbolizado en este matrimonio. Los jueces de
la Casa de la Contratación terminan fallando a favor de estos modes-tos
canarios y obligando a la entrega de las cantidades, tanto del suel-do
como de la venta del tabaco. Pero en los autos -al revés de
otros- no consta que la entrega se efectuara.
Juan Rodríguez de Aguilar, ((natural de la villa de Tenerifea (sic;
debe ser Santa Cruz) ha hecho dinero como mayorista de vinos en
Payta (Perú). Otorga testamento en dicha villa, a 27 de junio de 1627.
Los bienes llegan a la Casa en 1632 la. ES hijo legítimo de Rodrigo
Yañes y Leonor Núñez (de paso, obsérvese la anzrquía de los apelli-dos
famiiiares, muy propia de la época), difuntos, vecinos y morado-res
del pueblo de Guía, a 5 leguas de la ciudad de la Gran Canaria.
Su testamento está dentro del espíritu de la Real Cédula de 1543. Las
mandas piadosas son para cumplir en la región americana en que ha
vivido y ha hecho su pequeña fortuna: una misa cantada de cuerpo
presente el día de su entierro en la Iglesia Mayor de Payta «con su
vigilia ofrendada de pan, vino y cera)), acompañándole «cura y sacris-tán
con cruz alta y dobles de campanas y los religiosos que hubiese
en este convento de Nuestra Señora de las Mercedes)) y demás sa-cerdotes
que se hallaren en el puerto peruano; en la misma iglesia,
un novenario y una misa cantada de cabo de año, 100 misas rezadas
por su alma y las de sus difuntos, 40 misas rezadas por las ánimas
del Purgatorio. Encarga la distribución de esta limosna al mayor-domo
de la Cofradía de Animas del Purgatorio, fundada en dicha
Iglesia Mayor. Da una manda de 20 pesos -el espíritu de 1543- al
convento de Nuestra Señora de las Mercedes, de Payta. No hay nin-guna
manda de este tipo para ningún convento ni iglesia de Canarias.
Es por detalles así por lo que escribíamos más arriba que son los ca-narios
los españoles más identificados con el Nuevo Mundo.
De bienes deja su tienda, 500 botijas de la tierra de existencias y
50 patacones en efectivo. Deja también unas cantidades que le deben.
((Yo no debo cosa alguna)), afirma con orgullo. En total, le deben
188 pesos. Enumera prolijamente a sus deudores, indicando siempre
la causa de la deuda. Casi toda esa cantidad es por botijas de vino,
vendidas a clientes y a minoristas de la villa. Los datos de este pe-
122. NAVARRO GARCÍAL, uis: El p u e~t od e Sevilla a fines del siglo XVI , en "Archivo
Hispalense" (Sevilla), XLV (1966), pp. 141-177.
123. AGI., Contratación, leg. W A , ramo 11.
queño comercio resultan muy expresivos. El precio de cada botija
es el de 5 pesos. Hay alguna indicación en que fluye la vida misma:
Francisco Cartagena «el Mozou, casado con Pascuala García, «me
debe 15 pesos de 3 botijas de vino que le vendí para la boda de su
hermanas. De estos bienes enumerados, sin contar el valor de la
tienda y de los enseres, sale una suma de 1738 pesos. En el auto se
escribe la remisión de 1284 pesos. En esa diferencia está el estipendio
de las limosnas de tantas misas y el coste de la tramitación de los
autos. A la Casa de la Contratación se le ordena que los remitan «a
las yslas de Canaria en Tenerife a los herederos». Pero de éstos no
hay la menor noticia en la causa de este bodeguero tinerfeño afincado
en Payta. Tampoco existe la declaración de bienes vacantes. Tam-poco
está ia aimonecia de ia bodega y enseres, de cayo niüriiarite de-bió
saIir dinero para mandas, etc.
Curiosa es la causa del Licenciado Francisco Martín Delgado Iz4,
natural de Tenerife, que otorgó testamento en Lima, a 25 de abril de
1630 y que debió fallecer poco después. Ese mismo año -hecho raro,
pues, como llevamos visto, tardaban varios años en salir los bienes de
Indias- el Juzgado de Bienes de Difuntos de la Audiencia de Lima
remitió el dinero a la Casa de Ia Contratación.
Los bienes no eran muchos: 200 pesos, que, con las costas, que-daron
reducidos a 192 pesos y 2 tomines. Esos 200 pesos, según las
cláusulas testamentarias, se distribuían así: 150 pesos para Nuestra
Señora de la Candelaria, en Tenerife (obsérvese el arraigo de esta de-voción),
y 50 para la ermita de San Gonzalo de Amarante, en la mis-ma
isla lW. El prior de la Candelaria logra plenos poderes de sus frai-les
del convento tinerfeño y también de la ermita de San Gonzalo.
Con los poderes, se traslada a Sevilla a hacerse cargo de los bienes.
En Sevilla, el prior tinerfeño Fray Manuel Rodríguez logra el respaldo
124. AGI., Contratación, leg. 533-A, ramo 15.
125. Se trata de un oratorio particular adosado a la casa que la familia de los
Castro Pereyra tiene en su hacienda en Palmas de Anaga, lugar situado entre Ta-ganana
y San Andrés al Este de Tenerife. Este oratorio es el Único de la isla bajo
el patrocinio de San Gonzalo de Amarante y existía ya en 1632, fecha de los autos.
La comunicación de esta noticia se la debo a mis buenos amigos, los profesores del
Departamento de Historia del Arte de la Universidad de La Laguna, Domingo
MARTÍNEZD E u PECA y Alfonso TRUJILLOR ODRÍGUEZfa,l lecido hace un año y a quien
recuerdo con afecto. Carta de este último al autor, fechada en La Laguna, a 27 de
agosto de 1977.
126. Creo que, al menos en nota, merece la pena consignar los nombres de los
que formaban la comunidad dominicana de ¿a Candeiaria en IWl, porque Todos
ellos firmaron el poder que otorgaron al prior. El poder es de finales de ese año. S?n:
Fray Manuel Rodríguez, prior del convento: Fray Jacinto Fernández, supenor;
Fray Domingo Felipe, Fray Antonio de la Encarnación, Fray Manuel de Herrera,
Fray Alonso de Semerando, Fray Sebastián PBrez, Fray Antonio de Fonseca, Fray
Juan de Vivero, Fray Juan Marroquin, Fray Domingo del Rosario, Fray Julián de
Estrada y Fray Francisco Delgado. En total, 13 frailes.
de los dominicos sevillanos de San Pablo, encabezados por Fray luan
de los Angeles, prior principal de la provincia de Andalucía y consul-tor
calificante del Santo Oficio. Cuando el prior tinerfeño se entera
de que no son 200 pesos, sino 192, escribe una serie de instancias
al Presidente y Oidores de la Casa de la Contratación, en la que les
pide se les exima de las costas y se le entreguen los 200 pesos, en
atención a que son unos bienes destinados a la Iglesia. La. Casa no
cede. Lo revelador es el auto final del Presidente y Oidores, indicador
del celo crematístico del prior de La Candelaria. En ese auto, se con-ceden
150 pesos a La Candelzria y el resto a la ermita de San Gon-zalo
de Amarante. Esta pechó con el pago de todas las costas. El
prior cobró los 192 pesos el 9 de junio de 1632, dos años después del
óbito del donante. Insisto en el dato, porque la tardanza en las adi-ciones
de la herencia no suele ser tan grande como parecen dar a en- ;
tender las quejas. E
Sebastián Martín de Almeida nos plantea en su causa de bienes $
de difuntos una serie de interesantes problemas. El primero, en la g
de la propia carátula hecha en el ramo por el archivero de Indias del
siglo XVIII: nos lo hace «natural de la ciudad de La Palma en las i
islas de Canaria,, cuando, en realidad, como se lee en los autos nació aE
«en la ciudad Real de Las Palmas de Gran Canaria, (nombre éste con j
el que en esta causa aparece varias veces citada la ciudad grancana- -
ria). Una muestra más del secular desconocimiento geográfico de las
islas qu