mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
378 DELITO, PECADO Y MUJER EN CANARIAS EN EL PRIMER SIGLO DE LA COLONIZACIÓN OFFENCE, SIN, AND WOMEN IN THE CANARY ISLES DURING THE FIRST CENTURY OF THEIR COLONIZATION Ana Viña Brito RESUMEN La situación de la mujer en Canarias en los inicios de la colonización se verá mediatizada por la mentalidad vigente y los delitos/pecados en los que se ve involucrada están más en relación con la moral que con la propia transgresión. Analizaremos los denominados delitos sexuales: adulterio, amancebamiento, bigamia…, que muchas veces eran con-siderados como pecados, así como vio-laciones, raptos, malos tratos, injurias… En definitiva, situaciones de violencia física y verbal sobre las mujeres. PALABRAS CLAVE: mujer, delitos, peca-dos, Canarias, Siglo XVI. ABSTRACT The situation of women in the Canary Isles in the initial stages of their colonization was conditioned by the mentality of the day, and the offen-ses/sins had more to do with morality than with breaking the law. We will analyze the socalled sexual offences: adultery, concubinage, biga-my, etc., which were often considered also as sins, and will also discuss rape, kidnapping, physical abuse, injury, and in general practices of physical and verbal violence to women. KEYWORDS: women, offence, sin, Ca-nary Isles, XVI. Como se ha señalado en numerosas ocasiones cualquier intento de aproximación a la realidad que rodea a las mujeres en el mundo medieval y en los albores del mundo moderno resulta bastante complejo. Para acercarnos al tema es necesario partir de la premisa que la Edad Media es un mundo con unas características mentales, con unos principios ideológicos, donde cada uno tiene su papel, sin olvidar que la sociedad occidental ha Ana Viña Brito: Profesora Titular de Historia Medieval, Departamento de Historia, Universidad de La Laguna, Campus de Guajara, s/n, 38071 La Laguna; anvina@ull.es Delito, pecado y mujer… 379 estado organizada sobre una infraestructura de relaciones de poder entre hombres y mujeres jerarquizada a favor de los varones. En Canarias en los inicios de la colonización la realidad era más complicada y diversa de lo que sugiere la teoría al ser una zona de frontera donde las personas y las ideas fluían con gran rapidez, lo que chocaba con la rigurosidad impuesta por los poderes civiles y eclesiásticos, de ahí que la realidad cotidiana y mucho más para las mujeres está lejos de ser conocida pues en contadas ocasiones nos ha dejado testimonio de su actuación, de su pensamiento, de sus expectativas, únicamente poseemos una visión de los otros1. Desde hace varios años nos hemos acercado a la problemática de la mujer en Canarias en aquel período, intentando analizar las diferencias entre la población de las islas y los nuevos pobladores ¿A qué se deben esas diferencias? ¿Por qué se imponen nuevos modelos? En este amplio colectivo hemos centrado nuestras pesquisas y en este trabajo en investigar un sector de la sociedad que por diversas circunstancias infringen o transgreden la normativa vigente, es decir quienes cometen un “delito” y cuyo comportamiento trae consigo la intervención de las autoridades, tanto en la vida pública como en la privada2, aunque como veremos a lo largo de esta exposición más que delitos lo que encontramos es el ejercicio de la violencia sobre las mujeres. Las mujeres que acuden a la repoblación del archipiélago reproducirán en las islas los mismos modelos de sus lugares de origen y a las naturales se les aplicarán los mismos ordenamientos, pues en Canarias la legislación que se impone en el siglo XVI no es otra que la castellana a la que se unirán los ordenamientos locales que refuerzan la mentalidad dominante3. En la legislación las mujeres aparecen pocas veces de forma específica aunque, al menos en teoría, la legislación general es común para todos, lo que no debería ser un impedimento para acercarnos a su análisis. Sin embargo la mentalidad clerical y aristocrática se traducía en la sujeción de las mujeres a los hombres. Sometimiento que no radicó exclusivamente en su condición femenina o en su estado civil, como se ha afirmado en ocasiones, sino que dependió, en la mayoría de los casos, de las “necesidades y exigencias” de la sociedad que se estaba estructurando en aquellos momentos. Por tanto, podemos afirmar que no es la naturaleza la que sitúa a la mujer en un plano de inferioridad, no es su debilidad física respecto al varón, sino la propia sociedad, la mentalidad del momento, y esta concepción la discriminará injustamente4. Si nos atenemos a la visión que a través de la legislación podemos detraer de las mujeres observamos como esta se aleja bastante de la realidad cotidiana, lo que nos obliga a contrastar las fuentes jurídicas teniendo en cuenta que estas presentan una serie de limitaciones en cuanto a que las leyes que atañen a las mujeres no afectan a su totalidad sino a las XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 380 mujeres que según la consideración de la época “tienen honra”5, lo que deja fuera a un grupo numeroso de mujeres que formaban parte de la sociedad. Otro aspecto que desde nuestro punto de vista debemos tener en cuenta es el significado de delito-pecado en aquella etapa. Sobre las acepciones de delito, pecado y mujer, y más concretamente del binomio pecado-delito, como señaló E. Cabrera6 estas concepciones estaban impregnadas de las connotaciones que caracterizaban el derecho medieval, donde las familias de los ofendidos tenían mucho que decir y que hacer en relación a las consecuencias del delito. Este no sólo debía quedar claramente tipificado en la legislación sino ser reconocido como tal por la población. La normativa y los principios judiciales debían ser lo suficientemente explícitos para que fueran conocidos o al menos que se tuviera conocimiento de lo que se consideraba delito. Las autoridades intervenían ante cualquier posible vulneración con la finalidad de moralizar actitudes individuales, lo que trajo consigo una represión de los comportamientos “desviados” en nombre de la defensa del orden público fundado sobre el orden divino, encarnado por el monarca y sustentado por el juez, cómo se ha manifestado para el territorio peninsular y, en el caso de Canarias, si bien en los primeros momentos pudiera parecer que se mantiene una actitud más laxa ya que lo que interesaba era la imposición de un “modelo”, más que el estricto cumplimiento de una norma, en la práctica observamos como sobre las mujeres se ejercía una férrea vigilancia en tanto que eran ellas las poseedoras y garantes del “honor y la honra” de la familia, y como señaló Bennasar, la manifestación del honor reviste un carácter público y tiene un valor social fundado en la reputación, que transciende lo puramente individual, de ahí la estrecha vigilancia sobre las mujeres. Para la realización de este estudio, situado en el contexto de la época y con una mentalidad bien definida, hemos utilizado aparte de la bibliografía7 una serie de fuentes legislativas que nos permiten conocer el ordenamiento jurídico, pero no siempre su aplicación práctica, pues la reiteración de la norma es un síntoma de su incumplimiento. Además en la legislación general, como señaló M. T. Arias8, uno de los problemas que se nos presentan es la carencia de sistematización de las leyes aplicadas al campo de las mujeres y ello explica que en muchas colecciones legislativas encontramos a las mujeres como autoras de delitos, especialmente contra la moral, aunque, como veremos posteriormente, cabría preguntarse si en muchos de los casos no son ellas las agredidas. Junto a la legislación general hemos acudido a la documentación del Registro General del Sello de Corte9, los acuerdos de los Cabildos10, Protocolos Notariales11, fondos de la Real Audiencia12, Reales Cédulas y Provisiones13, Inquisición, aunque en este caso sólo hemos analizado Delito, pecado y mujer… 381 aquellos “delitos” que entrarían en lo que podemos considerar el ámbito civil. En definitiva, partimos de los aspectos legales o del corpus destinado a regular el cumplimiento de la ley en función de una concepción determinada de la justicia y el orden, de los aspectos institucionales, así como la realidad cotidiana para comprender la situación de la violencia sobre las mujeres en el primer siglo de la colonización canaria, siendo conscientes que la documentación que hemos utilizado refleja el tratamiento del delito en una instancia concreta, pero es muy difícil acercarnos bajo estos parámetros a los “índices de criminalidad”, aunque bien es verdad que como han señalado Córdoba de la Llave o Mendoza Garrido, entre otros, a esta parcialidad de la documentación conservada se une la parcialidad contenida en la propia información14. Una vez expuestas muy someramente las fuentes de las que partimos y la mentalidad vigente, cabría preguntarse ¿por qué individualizar a las mujeres que transgreden la norma? La explicación viene dada en el hecho de que si bien formaba parte del colectivo, la mentalidad vigente les imponía unos espacios donde podrían actuar estándoles vedados lo que se consideraba el espacio público, por lo que cualquier actividad en este ámbito o su visibilidad implicaba una vigilancia extrema. Con relativa facilidad se ven implicadas en la comisión de delitos-pecados pero con la particularidad de que cuando las encontramos en la documentación lo son con motivo de las agresiones que sufren o de las penas que se les imponen y, en raras ocasiones, como autoras materiales, salvo aquellos que afectaban a la “moral vigente”. Además, hay que tener en cuenta que no conocemos sino una parte ínfima de los delitos y estos son aún más escasos cuando atañen a las mujeres, pues muchas veces se solventaban a nivel particular lo que explica que muchos de los testimonios que se recogen en las actas notariales no lo son por la falta cometida sino por el perdón de la misma, pero nos permite aproximamos a la falta o al delito en el que se ha incurrido. Sobre la tipificación de los delitos encontramos diversas clasificaciones generalmente adoptando criterios penales actuales o agrupándolos en una serie de categorías básicas, delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y delitos contra las costumbres. En la práctica y aún reconociendo que muchas veces la tipificación de los delitos depende de las fuentes disponibles, no podemos adoptar una única clasificación pues es muy difícil aplicar un modelo porque delitos como el adulterio lo era contra las personas, contra el honor, pero a la vez podemos hablar de agresión, homicidio…, en definitiva, con mayor propiedad, deberíamos incluirlo en un contexto más amplio como delitos sexuales. Lo mismo sucede cuando intentamos separar el delito y el pecado, pues muchos delitos eran asimismo una ofensa al orden divino, como el adulterio. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 382 En este estudio nos limitaremos al ámbito cronológico del siglo XVI. Analizaremos los delitos/pecados que entran en la tipología genérica de delitos sexuales y eran los que más repercusión social tenían en cuanto atentaban contra los pilares de la sociedad, siempre teniendo en cuenta la posición en que debía situarse la mujer. Nos centraremos en aquellos que generaron una mayor controversia como fueron: adulterio, amancebamiento, violaciones, hurtos, así como delitos de palabra como las injurias o físicos como los malos tratos. Por último, mencionaremos algunos casos en que las mujeres no son las “protagonistas” en la comisión de los delitos pero están presentes en su solución, luchando por sus “derechos” frente al orden establecido al considerarse víctimas de situaciones concretas. El adulterio era uno de los delitos/pecados que tenía mayor repercusión social, en tanto producía pecado al vulnerar la norma eclesiástica del matrimonio y era considerado un delito contra el honor del marido, aunque la mayoría de los que aparecen en la documentación se nos hacen visibles a través de las cartas de perdón. En la mayoría de los casos la justicia actuaba a petición del marido o de los familiares cercanos, pues cuando el delito atañía al honor familiar el interesado debía exigir el castigo y la justicia sólo actuaría de oficio en los casos en que se producían escándalos, mal ejemplo, alteraciones de orden público15. Esta situación implica que muchos delitos de adulterio puedan analizarse a través de las cartas de perdón. Es bastante habitual que encontremos cartas de revisión por esta causa, que técnicamente se denominan cartas de perdón de cuernos16, y que tenían como objetivo probar y perdonar a una persona incursa en litigio y una de ellas podía afectar al ámbito conyugal, de ahí que el adulterio como hecho delictivo debía ser denunciado por los maridos implicados, como aparece recogido en la legislación castellana. Toda la literatura jurídica dedica un apartado muy importante a este delito-pecado como salvaguarda de la célula básica de convivencia, la familia, aunque también habría que preguntarse si no fue la salvaguarda del “honor” familiar lo que hizo que este comportamiento tuviese tanta repercusión social17 y fuese castigado duramente, pues el adulterio que siempre era femenino ha sido interpretado como el mayor de los atentados contra la fidelidad conyugal, el honor masculino y el sistema de relaciones de parentesco, pues sólo el hombre era depositario de la honra en exclusiva18. En los casos de adulterio que encontramos en Canarias en esta etapa da la impresión que lo prioritario no era el “delito” sino sus consecuencias, como se deduce de una carta real19 al juez de residencia de Sevilla para que hiciera justicia ante la petición de Fernán García Villalón quien había expuesto que hacía unos seis años, Juan García, trabajador, había cometido adulterio con Delito, pecado y mujer… 383 Leonor Hernández, su mujer, y la llevó a Canarias y a él lo acuchilló y dejó por muerto, robándole todo lo que tenía. Denunció el caso ante los alcaldes mayores que lo encarcelaron, pero no se había dictado sentencia definitiva por lo que Juan García permanecía sin castigo, y nada dice de su mujer. Adulterio y robo de bienes están presentes también en una carta remitida al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria y de Tenerife20 para que hicieran justicia ante la petición de Pedro de Cáceres en nombre de un vecino de Tenerife, Gonzalo de Bivero, quien argumentaba que hacía dos años había contraído matrimonio con María de las Hijas, pero que por negocios hubo de partir a Castilla. Aprovechando tal circunstancia su mujer se había ido con un clérigo a Gran Canaria, donde era canónigo, y había tenido dos hijas. Añade el marido que “no contenta con cometer adulterio”, le había vendido muchos de sus bienes y, aún más grave, su suegra seguía haciéndolo desde Tenerife con poder de su hija. En los dos casos expuestos la petición de justicia por el agraviado parece que no era tanto por haber sido “deshonrado” sino por la pérdida de sus bienes materiales. En ocasiones los casos de adulterio se nos muestran indirectamente como en la orden dada al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que de cumplimiento de justicia a Lope Fernández, maestro de artillería, vecino de Tenerife que teme que dicho gobernador le acuse, por enemistad que le tiene como servidor de Alonso de Lugo, de la muerte de Catalina Rodríguez, su mujer, y de Francisco de Segovia, a los que acusa de adulterio21. Lope Fernández no sólo acusó a su mujer de adulterio para conseguir el amparo real sino que manifestó que Catalina “era una mujer de vida muy airada y cometía adulterio con muchas personas” y en concreto la había encontrado con Francisco de Segovia y “los había matado a ambos con justicia”, lo que demuestra que la venganza privada o el actuar al margen de la justicia debía ser tolerado y siempre la mujer era culpable y, por tanto, la pena merecida. Estos delitos se resolvían en ocasiones ante escribano público en lugar de un juez, sobre todo en los perdones de adulterio siempre presentados por el marido engañado, pues no estaba permitido a las mujeres denunciar al marido adúltero porque “el asunto no es de su incumbencia”, no afecta a su honra. Por haberse casado el marido considera que tiene derecho de propiedad sobre la mujer, como se observa en expresiones como “se le fue de su poder”, lo que justifica aún más si cabe la condena del adulterio femenino, como en la denuncia presentada por Diego Martín, pescador y estante, quien manifestaba que su legítima mujer, Juana Bernal, se había ido de su casa y de su compañía y ha cometido adulterio sin aportar más pruebas22. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 384 Las cartas de perdón de cuernos23 presentan una gran variabilidad y sienpre se hace presente un argumento que justifica la actuación del marido, aunque este hubiese cometido asesinato, siendo perdonado por familiares cercanos a la víctima como en el perdón de Juan Rubio24, vecino de Tenerife, a Francisco Cañamero por haber matado a Francisca Rubio, su mujer e hija del otorgante, porque esta había cometido adulterio con Vicente, hijo de Alonso Rivero. También encontramos algún caso excepcional de acusación de adulterio, que no sabemos si real o infundado, pero cuyo objetivo era la nulidad matrimonial o al menos es la causa esgrimida por Juan de Arjona contra su mujer Leonor de Bique, en el año 1511. En otros casos el perdón del marido a la supuesta adúltera añade que estaba enfermo, por lo que necesitaría los cuidados de su mujer, como en el concedido por Diego de Güímar a su mujer Albera25. Hemos localizado un caso en que el marido no sólo perdona de adulterio a su mujer sino al coreo del delito y es el acaecido en 152326 por el cual Cristóbal Sánchez perdonó a su mujer Inés Marín quien “por inducimiento” hacía unos ocho días se ausentó en compañía del pedrero Pedro de Haya y aunque pudiera acusar criminalmente a su mujer no lo hace por sus creencias cristianas perdonándola a ella y a Pedro de Haya; el caso de Juan de Ocaña que perdonó a su mujer “que estaba presente” por el delito que esta cometió con varias personas estando fuera de su compañía varios años27. Aludiremos a otro caso singular en el que encontramos la intervención de un familiar en apoyo de la mujer adúltera y cuya finalidad era evitarle daños, como se observa en el caso de la vecina de Santa Cruz28, Quiteria Tovar, viuda, quien manifestó ante el escribano que su yerno Álvaro Delgado había acusado a su hija de adulterio y por ese motivo estaba presa en la cárcel pública. A fin de que Catalina Vázquez sea perdonada y “no reciba su hija ningún daño contra su voluntad”, hace donación a Delgado de dos moradas de casas en Santa Cruz que “están incorporadas en las casas donde ella vive y mora”. Aunque la legislación prohibía el perdón a cambio de dinero, encontramos otro documento en el que Quiteria Tovar hizo donación a su yerno “de las dos moradas que están incorporadas a su casa, una con un palacio en la que moraba Catalina Vázquez y Álvaro Delgado y la otra en que vive Margarita, negra”. Unido al adulterio podemos analizar otras conductas consideradas desviadas, pero toleradas, como era el amancebamiento. Es relativamente frecuente en la sociedad canaria en formación, en estrecha relación con la precariedad económica29, y ese delito-pecado era competencia de la justicia eclesiástica y también de la real y civil. Entre los amancebados encontramos tanto vecinos como estantes siendo estos últimos los más numerosos como en el caso de Antonio Rodríguez30, Delito, pecado y mujer… 385 piloto de navío, acusado de estar amancebado con Juana Aguiar, según la denuncia cursada por el alguacil del lugar. Los amancebamientos son denunciados tanto por hombres como por mujeres, aunque generalmente la visibilidad de esta última es para defenderse de la acusación, como en el caso de Catalina de Fonseca31 quien, con licencia de su madre, da poder a los procuradores de la Audiencia para que la defiendan contra la sentencia dada en La Palma de estar amancebada con Salvador de Fonseca, por la que había sido condenada a la pena pecuniaria de un marco de plata y a destierro de un año de la isla o el caso del portugués Juan Díaz que da poder para un pleito ya que se encuentra preso por estar amancebado con Beatriz Fernández32. Algunas de las referencias con las que contamos no son las acusaciones ni las primeras sentencias sino su revocación por la Audiencia, a través de las cuales podemos intuir la diferencia en cuanto a las penas impuestas dependiendo de la categoría social de los implicados, como en la sentencia sobre el amancebamiento de Miguel de Monteverde33. La Audiencia no le impuso pena física ni pecuniaria, se limita a una recomendación sin ir más allá: “no entren ni se junten en parte sospechosa so pena de ser habido por amancebado con Malgarida”. Algunas sentencias suponen para la mujer graves inconvenientes como cuando Catalina Martín34 fue condenada por estar amancebada con Manuel Cardoso y debía pagar 3000 mrs. de multa que al carecer de ellos fue encarcelada. Pero no sólo era la ruina económica y la estancia en prisión, sino la consideración de “delincuentes” por parte de las autoridades civiles y religiosas. Encontramos reincidencias de amancebamiento, un ejemplo de época posterior pero que puede ser una muestra de lo reseñado, tuvo lugar en La Gomera protagonizado por Ana de la Guerra de 29 años, vecina de Vallehermoso, y Pedro de Talavera, con la intervención directa del alcalde mayor que actúa como justicia y dicta sentencia ante la reincidencia de amancebamiento entre estos dos vecinos de Vallehermoso35. El amancebamiento de clérigos era frecuente, como el tesorero de la iglesia de Canaria Fernán Rodríguez de Medina que se encontraba en prisión por haber robado las rentas de la mesa obispal y mesa capitular y los bienes dedicados a fábricas de iglesias y al que se le acusó de estar amancebado, haber dejado el hábito y dedicarse al comercio y a la usura36. Los casos de bigamia, “maldad conocida que fazen los omes a sabiendas…”, aunque no numerosos están presentes, como en la acusación a Leonor Estévez o Leonor Hernández37 de haberse casado dos veces, una con Hernán Pérez y la segunda con Marcos Hernández y, al parecer, según se relata en el proceso, después de haberse casado la primera vez, su marido se fue para La Palma y allí se dirigió en su búsqueda y se quedó a vivir en la XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 386 isla, pero pasados unos años quiso volver a casarse y lo consultó con Gaspar de Armas que era comisario del Santo Oficio en La Palma, quien le dijo que había oído decir que su marido había muerto, escribió cartas a Tenerife y Gran Canaria para intentar localizarlo. A través de un documento inquisitorial sabemos que fue condenada por bigamia y salió en un auto de fe en 1591, aunque los inquisidores fueron más tolerantes que en otras ocasiones. A veces las acusaciones de bigamia proceden de acusaciones particulares que la justicia manda investigar como en la de Pedro Sánchez, vecino de Gran Canaria, que acusó a Pedro de Vera, hijo de Martín de Vera, de haberse casado con Leonor de Quijada, hija de Bautista de Riberol, estando ya casado por poderes con Hipólita, vecina de Nápoles, y haber cometido otros delitos38. Pero no sólo el adulterio, amancebamiento o bigamia eran los deli-tos/pecados que hemos detectado sino también otros que no siempre eran cometidos por las mujeres sino que eran ellas las agredidas apareciendo como meros sujetos pasivos en los casos de violaciones, raptos y malos tratos. Los casos de violación teóricamente son castigados con gran dureza porque afectan al “honor y honra de la familia”, igual que el adulterio. Ya las Partidas y concretamente la VII en su título XX aludía a este tipo de violencia sexual: “…de los que fuerçan o llevan robadas las vírgenes o las mugeres de orden o las biudas que viven honestamente…”. La demanda podían hacerla los vecinos del lugar si no lo hacían los parientes de los afectados y, añadía la legislación, debía efectuarla el responsable de la mujer (Partida VII, IX, IX.), como vemos en la acusación presentada por Antonia Rodríguez39, viuda de Francisco Rodríguez y madre de la víctima, contra Pedro de la Calancha por “haber corrompido y deshonrado a su hija y llevarle la virginidad, so color de haberle prometido casarse con ella”. Muchas de las violaciones las conocemos indirectamente en acusaciones genéricas como la efectuada sobre Diego Ramírez, acusado de haber forzado a una mujer, herido a cuchilladas a un alguacil en Tenerife y acuchillar a otro hombre en Gran Canaria40, y bajo diversas modalidades: acusación de violación, denuncia ante la justicia, etc., como se observa en la carta remitida al juez de residencia de Tenerife y La Palma41 para que haga justicia ante la petición presentada por Mari Pérez, mujer de Mateo Sánchez confitero, vecino de Tenerife, exponiendo que Juan Piloto, su criado, “…hará tres años que robó de su casa a Dominga Pérez, su doncella y la forzó y la retuvo en casa de La Romera y después atándola de pies y manos la azotaron hasta darla por muerta por no querer que el dicho Juan Piloto era su marido”. Han pedido justicia contra él y contra las personas que le han ayudado, pero como este es hijo de un ama del Adelantado, no la consigue. A través de este Delito, pecado y mujer… 387 caso vemos no sólo los graves daños a la mujer, sino que esta no tenía garantías pues dependía de la voluntad de quien impartía la justicia que no siempre era acorde con la legislación vigente o incluso en ocasiones era suficiente la obtención del perdón por parte de la familia para quedar exento de culpabalidad. También encontramos intentos de violación no consumados, que podemos intuir a través de las denuncias presentadas aunque este no era el asunto principal, como vemos en una carta remitida al gobernador o juez de residencia de Tenerife42 para que haga justicia ante la petición presentada por Pedro Hernández de Vera quien señala que vive en el lugar de Sauceda, al igual que Hernando de Lugo, el cual estando él ausente quiso entrar una noche en su casa “para forzar a su mujer”, pero su hijo y unos esclavos lo impidieron; pidieron al Adelantado que impidiera a Hernando de Lugo volver al lugar, pero este lo hizo acompañado de gente armada, y lo mataron, y aunque él estaba ausente, desde entonces hará más de tres meses, no se ha atrevido a volver a la isla, lo que le ha acarreado graves perjuicios. De nuevo la autoridad local no interviene ante la petición cursada sino que su dejación trae como consecuencia la muerte de una persona, aunque da la impresión que el interés del demandante no era tanto castigar el intento de violación de su esposa, que parece ser secundario, sino el temor ante posibles represalias por parte de la autoridad. Las violaciones o sus intentos son perpetrados en todos los estratos sociales como se observa a través de una carta a los escribanos de Tenerife43 ante quienes haya pasado el proceso que el juez de residencia hizo al gobernador Pedro Hernández de Lugo sobre cierta fuerza que este había hecho a una doncella para que, a petición de Pedro de Cáceres, se lo entreguen en 10 días para presentarlo en el Consejo. Llama de nuevo la atención el léxico empleado, pues en este caso el Adelantado hizo “cierta fuerza a una doncella”, suavizando la expresión del delito cometido. Las violaciones afectaban también a mujeres casadas tal como se deduce de la denuncia presentada por Juan González44, zapatero, contra Tomiañez de Brito, vecino de San Andrés en La Palma, acusado de hacer fuerza a María Álvarez mujer de Juan González, siendo condenado a seis años de suspensión del oficio, a cuatro años de destierro de San Andrés y dos leguas a la redonda. Otro caso es el de Pedro de Lugo45 acusado de tener por la fuerza a la mujer de Juan de Arjona. Este solicitó licencia para llevar armas por el temor que tiene hacia Pedro de Lugo por haberlo acusado de violar a su mujer y en contrapartida le amenazó de muerte. Las cartas de perdón nos informan sobre este tipo de agresiones aunque el objeto central de lo que se perdona no resarce a la mujer, como en la otorgada al licenciado Mansilla46, quien en una pelea mató al doctor Olivares, estante en la isla, porque según relata cuando se encontraba en La XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 388 Gomera, con cargo de justicia, había preñado a su cuñada viuda, que vivía en su casa, con promesa de matrimonio que no cumplió. Se encontraron en La Laguna y allí acaecieron los hechos y no ha encontrado parientes del doctor para conseguir el perdón. Lo fundamental era la obtención del perdón por las familias y no la agresión a las mujeres. Otras denuncias las realizan familiares cercanos como en el caso de Salvador de Acosta47, estante en La Palma y su sobrino Miguel de Acosta que informó que hacía dos años y medio estando enfermo en su casa oyó ruidos y alertó a su sobrino. Al ser atacado por el asaltante, Pedro Gómez Cintado, que había entrado en su casa por tener deseo con una de las mujeres de la misma, se levantó y le ocasionó una herida de la que murió. Por ello fueron condenados a muerte en rebeldía, no obstante haber sido perdonado por el moribundo y por la familia de este. En casi todos los casos analizados la venganza era un derecho esgrimido en defensa del honor y su reparación se solventaba con la muerte del agresor. Hemos detectado algunos casos en que lo que se sentencia no es la agresión sino las lesiones físicas causadas a los agresores. Traemos a colación uno de estos casos en el que intervienen varias mujeres acusadas del delito de cuchilladas. Las implicadas fueron: Ana Hernández, Leonor Rodríguez, María de Arzorolas, Gabriel Mateos y Beatriz Perdomo, su mujer, que se encontraban encarcelados por las cuchilladas que María de Arzorolas había dado a Francisco González de Loredo. La condena impuesta fue de 100 azotes a Ana Hernández y destierro de S/C de La Palma. Vergüenza pública y 10 años de destierro para Leonor Rodríguez, el mismo destierro para Beatriz Perdomo y dos años para su marido. En la misma sentencia fue absuelto Loredo que había sido acusado por las mujeres de haber querido forzar a María de Arzorolas. Las condenadas apelaron y la sentencia de revista fue confirmatoria, aunque las penas de azotes y vergüenza pública se conmutaron por las de destierro perpetuo48. Otro delito era el hurto o rapto de mujeres con diversos fines, como el cometido por Rafael Espíndola49 acusado de llevar con él a malhechores refugiados en iglesias y a mujeres huidas de sus maridos, pero también el “hurto de mujeres enamoradas” como vemos en la orden dada al escribano de cámara Juan de Trillanes para que fuese a Toledo a recibir información sobre Pedro Dorador, criado del Adelantado, que estaba preso por haber cometidos muchos hurtos “especialmente diz que ha hurtado a dos mugeres enamoradas que estan en la ciudad de Toledo”. Otro caso de rapto es el que sufrió Inés del Pino mujer de amores50 a manos de Juan de Coimbra por cuya causa estaba preso en la cárcel de El Realejo pues, según se señala, él y otros habían ido a Daute a traer a Inés del Pino con espadas y broqueles… Los malos tratos formaban parte de las agresiones sufridas por las mujeres, que son difíciles de detectar. Los casos que conocemos lo son a Delito, pecado y mujer… 389 través de datos indirectos como en la demanda interpuesta51 por Justa González, vecina de La Palma, que pide no se cumpla una sentencia del teniente Lebrija que la condenó a destierro perpetuo por incumplimiento de destierro de un año a causa de la mala vida que Marcos de León daba a su mujer. Un caso llamativo de daños contra la integridad física y resultado de muerte es el acaecido en Santa Cruz de la Palma en 1553, consideramos que es un caso excepcional en cuanto la violencia física a la que es sometida con resultado de muerte, se suaviza en el sentido de que la mujer es propiedad del marido y tuvo algunas dudas de su posible adulterio. El proceso se inicia tras el fallecimiento de María Hernández, que estaba embarazada, por las heridas causadas por su marido Juan de Riberol “por cierta sospecha, insinuación e indicios” de que su mujer había cometido adulterio, sin haber probado el hecho ni siquiera presentado pruebas. Tras el fallecimiento el padre de la víctima, Luis Hernández de Velhoco, se querelló criminalmente contra su yerno y se le embargaron sus bienes pero, poco tiempo después, se retracta argumentando que para que “Dios perdone dicha muerte” porque no era intención de su yerno cometerla y, sobre todo, para que la justicia devuelva los bienes del matrimonio embargados “para alimentar a sus nietos, niños de corta edad”. La misma petición realiza el hermano de la difunta, Salvador Hernández, y en los mismos términos; también intervino su cuñado Juan de Carmona y sus sobrinos y todos ellos hacen referencia a la no intencionalidad del acto y a que a la fallecida se le levantó falso testimonio y vemos como todos en el perdón que otorgan a Juan Riberol añaden y para que “Dios perdone el alma de la difunta”. Las mismas características encontramos en las cartas de perdón otorgadas por Luis y Marcos de Riberol, hermanos del acusado, e incluso la de un vecino de la localidad, Esteban Gil, aunque en este caso el perdón estaría condicionado a que Juan Riberol se presentase ante la justicia de la isla y, “librándose de ella aunque no se le condene a destierro”, a los 15 días de salir de la cárcel abandonaría la isla por dos años y si no lo hiciese en este tiempo o regresase antes de cumplido el plazo, los otorgantes abonarán 100 doblas de oro para misas por el alma de la finada. En este caso como en otros mucho da la impresión que lo que prima son cuestiones de tipo económico, antes que de tipo moral. Pero no sólo la violencia física afectaba a las mujeres, muchas de las cuales fallecen y sus agresores quedan libres ya fuese por sentencias judiciales, perdón de las familias de las víctimas o perdones más generales como los de “viernes santo” del que se vio beneficiado Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera e Inés Peraza, condenado a muerte en rebeldía52, hacía 16 años, por la justicia de Sevilla como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, a la que había acusado de adulterio, muerte que perdonan los parientes de su mujer, ordenándose la devolución de sus bienes. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 390 Señalar que la violencia física sobre las mujeres se reproducía entre quienes ocupaban la escala más alta de la sociedad respecto a sus inferiores independientemente que fuesen hombres o mujeres y, fundamentalmente, contra las esclavas, como se observa en el perdón concedido a Teresa Prado, vecina de Gran Canaria, por la muerte de una esclava negra a quien hirió en la cabeza cuando la castigaba con un palo por haber huido. Por dicho delito fue condenada a muerte y hubo de ausentarse de la isla, pero consiguió el perdón necesario que dejaba impune su delito. En ocasiones la documentación recoge la violencia verbal sobre las mujeres, siendo frecuentes las injurias, asunto muy grave, pues ya en las Partidas se señalaba que a las mujeres se las podía arrebatar la buena fama sólo por hablarlas, seguirlas, visitarlas, mandarles alcahuetas o regalos (VII, IX, V), pues los insultos iban contra el honor. En Canarias también encon-tramos este tipo de violencia como se deduce de la apelación presentada por Juana Lobón53, viuda de Andrés Suárez Gallinato, en la que expone que ella y sus tres hijas doncellas y honestas fueron infamadas e injuriadas porque doña Inés de Herrera, mujer del Adelantado don Pedro de Lugo, había mandado a ciertas esclavas suyas a cantar y publicar cantares y libelos difamatorios, y como se había quejado al Adelantado, la dicha doña Inés y su hijo Alonso de Lugo, enviaron a Ruy Páez, a Diego de Arce, Alejo Veláz-quez y otros 25 o 30 hombres a que la mataran o dieran una cuchillada por la cara, cosa que estuvieron a punto de lograr, por lo que el monarca le concedió carta de seguro ante las amenazas del Adelantado y su mujer54. En contadas ocasiones las demandas por injurias fueron favorables a los demandantes como en la interpuesta por Luisa Mérida55 contra el teniente González Arias sobre “ciertas injurias y malos tratamientos”, por lo que fue suspendido de su oficio por un año y al pago de las costas, según señala la sentencia de vista. A veces la documentación nos permite conocer sólo las penas impuestas y no el delito como por ejemplo en las penas de azotes que conocemos a través de la apelación efectuada por Beatriz Dorta, vecina de La Palma, contra el teniente de gobernador Blas Arias González, a quien acusa de la sentencia dada por este de azotes hecha a su esclava Juana, en cuya sentencia se absolvía al teniente56. Si hay un colectivo vulnerable a la violencia es el de las prostitutas que en contadas ocasiones presentan acusaciones, pues en los delitos contra la moral lo que prima es el honor y al carecer del mismo las mujeres públicas no pueden reclamar contra quienes ejercen violencia o vejaciones contra ellas. Recordar que en las Partidas se manifestaba que las prostitutas podían ser vejadas impunemente (VV, XIX, II), que sólo “… podían testificar las mujeres de buena fama en todos los pleitos…” (III, XVI, XVII), lo que excluye a las mujeres públicas, pero también a las acusadas de adulterio, la Delito, pecado y mujer… 391 mujer vil o de mala fama (III, XVI, XVII) estando incapacitadas incluso para ser testigo en pleitos criminales (III, XVI, X) y en testamento. Si nos atenemos a la legislación podríamos afirmar que las prostitutas eran sujetos históricos irrelevantes doblemente marginadas ya que el grupo de mujeres dedicadas a este oficio tolerado, no se encontraban protegidas por las leyes, pues no eran mujeres de honra, sin embargo si conocemos algunos casos en que se quejan de las abusivas imposiciones de las autoridades locales, como se observa a través de una carta dirigida a las justicias de Gran Canaria y Tenerife57 para que en el plazo de 80 días envíen al Consejo cier-tas ordenanzas de las que se han quejado las mujeres solteras y enamoradas de las islas por las cuales se les cobra media dobla mensual; además de haber arrendado el cobro de ellas a una persona que las emplaza ante la justicia, con lo cual muchas mujeres solteras, buenas y honestas, pagan por no verse afrentadas. Poco tiempo después tenemos constancia de otra carta remitida al concejo, justicia y regidores de Tenerife58 (Madrid, 14-8-1528) en el mismo sentido, para que envíen a la corte las ordenanzas que no están confirmadas a petición de las mujeres solteras y enamoradas a quienes se les obliga a pagar media dobla mensual. Aunque la mentalidad vigente infringía graves penas a las mujeres que vulneraban la norma, en aras a la implantación de un modelo de sociedad, era comúnmente aceptada la presencia de hijos ilegítimos, considerados “algo normal sin ningún prejuicio”, algunos de los cuales serán reconocidos por sus progenitores e incluidos en los testamentos de sus padres a fin de dejar asegurada su existencia59. Generalmente este reconocimiento es por parte del padre a los hijos ilegítimos habidos con criadas o gentes de un escalón social inferior, sin embargo nos ha llamado la atención el reconocimiento expreso de la paternidad por parte de un hombre soltero que reconoce a su hija ilegítima que tuvo con una mujer casada60, como fue la legitimación de Beatriz Ynteriana, hija de Pedro de Ynterián, vecino de Tenerife, “que la tuvo siendo soltero con una mujer casada”. Las mujeres eran “víctimas propicias” para ser acusadas de la comisión de delitos aunque en realidad es sobre ellas sobre quienes se cometen abusos. Casi siempre existía un conocimiento previo entre agresor y víctima, aunque tampoco podemos generalizar, no todas las mujeres se encontraban en la misma situación pues la sociedad canaria del XVI reproduce los mismos modelos castellanos donde prima la jerarquización, lo que nos lleva a afirmar que la actuación de las mujeres está más en relación con la posición que ocupaban en la sociedad que por razón de género. En ocasiones la demanda de la mujer no lo es tanto por los abusos cometidos contra ella sino por incumplimiento de alguna promesa, sobre todo en lo relacionado con el matrimonio. Analizamos anteriormente el caso de la viuda preñada con promesa de matrimonio incumplida, pero también XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 392 encontramos otros como el protagonizado por Margarida Perdomo61, mujer del regidor y vecino de Tenerife Jerónimo Valdés. Esta acusó a su marido de que no la recibe como su mujer, y se querelló contra don Juan de Alarcón, deán de Canaria, y el bachiller Palomares, teniente de gobernador de Tenerife, aludiendo a que ambos le han causado muchos daños y pérdidas al apoyar a su marido que se “niega a recibirla como mujer” y a vivir con ella, a pesar de dos sentencias que así lo ordenaban y que por su incumplimiento le costaron hace dos años al deán la excomunión por el arzobispo de Sevilla al no hacerla cumplir. Añade que intervino para que no le entregase la apelación que solicitaba para acudir a Sevilla en busca de justicia, dilatando el asunto para que a Jerónimo Valdés le diese tiempo de disipar los bienes que ella le había ayudado a conseguir en los 12 años que estuvieron juntos y que estima en unos 300.000 mrs. Esta petición debió dar resultado favorable a los intereses de la demandante pero el proceso entre ambos cónyuges continuó según se deduce de una carta al provisor de Gran Canaria para que, a petición de Jerónimo Valdés, le entregue la apelación que tiene pedida y le devuelvan sus bienes, ya que fueron ejecutados después de haberla pedido en el pleito que trata con Malgarida Perdomo, natural de las islas, sobre que haga con ella vida matrimonial y en la que se dieron sentencias a favor de esta, ordenándole en 180 doblas que se saldaron con la venta de 4 esclavas y esclavos y 20 bueyes de su propiedad. Llama la atención que así como Malgarida alude a su marido durante doce años, este siempre señala pleito con una natural de las islas ¿no tenían los mismos derechos? ¿Es una muestra del ejercicio de superioridad? Problemas en la pareja con graves consecuencias económicas y sociales. Un marido que se va del hogar y las reclamaciones de su mujer para hacer vida marital. La cuestión debió resolverse en tribunales civiles, por los poderes que la mujer otorga para su defensa, a pesar del carácter de sacramento del matrimonio, la esposa abandonada se acoge a la faceta más civil de la institución matrimonial. A través de la exposición de estos casos puntuales hemos pretendido acercarnos a un sector de la sociedad canaria poco conocido pero cuyas actuaciones deben analizarse insertas en la mentalidad vigente. Este es un pequeño esbozo de un trabajo más amplio sobre la violencia sobre las mujeres en Canarias en el siglo XVI, una línea de investigación con pocos estudios, pero pensamos de una gran proyección social. Delito, pecado y mujer… 393 NOTAS 1 Monzón Perdomo, M. E. y Viña Brito, A.: “Ellos opinan de ellas. Las mujeres en la his-toriografía canaria desde la conquista hasta el siglo XVIII”, en Mujeres en movimiento: Historia y literatura, coord. por R. Sierra del Molino, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 2006, pp. 87-120. 2 Como señaló Iñaki Bazán nos encontramos ante un monopolio legalizado de la violencia que se centrará de forma eficaz en un poder centralizado, lo que suponía la imposición de la autoridad pública en la gestión y control de la vida privada. Vid. Bazán Díaz, I.: “La civilización vasca medieval: Vida(s) cotidiana(s), mentalid(es) y cultura(s)”, en Re-vista Internacional de Estudios Vascos, 2001, vol. 46, nº 1, pp. 105-201. 3 Viña Brito, A.: “El silencio de las pobladoras. Las mujeres en la repoblación de Cana-rias”, en A Ilhas do Mundo. O mundo das ilhas, Funchal (2010, en prensa). 4 Rodríguez Gil, M.: “Las posibilidades de actuación jurídico-privada de una mujer soltera medieval”, en La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid: Un. Complutense, 1986, p. 119. 5 Segura Graiño, C.: “Situación jurídica y realidad social de casadas y viudas en el medie-vo hispano (Andalucía), en La condición..., op. cit., p. 122. 6 Cabrera, E.: “Sobre la violencia en Andalucía en el siglo XV”, en La península ibérica en la era de los descubrimientos, Sevilla: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 1997, pp. 1063 y ss. 7 La bibliografía sobre la historia de las mujeres es relativamente abundante para el territo-rio peninsular, aunque en esta no figuren los trabajos que se han realizados sobre este colectivo en Canarias que aunque escasa es muy interesante. 8 Arias Bautista, M. T.: Índices de las colecciones legislativas medievales para el estudio de la mujer, Madrid: Fundación Clara Campoamor, 1997, p. 1. 9 Documentación canaria en el Registro General del Sello de Corte (1476-1530), coord. por F. Macías y A. Viña, Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias e IECan, 2010 (en prensa). En esta edición se recogen los trabajos publicados hasta la fecha de los documentos canarios en el RGS y se amplía hasta el año 1530. [En adelante RGS]. Cuando citamos RGS, doc. corresponde a las ediciones impresas por el IEC en 1981 y 1991. 10 Hasta la fecha se han editado siete volúmenes de los acuerdos del Cabildo de Tenerife que abarcan los años 1497-1549 y un volumen de los acuerdos del Cabildo de La Palma de 1554-1556. 11 Hemos consultado tanto los extractos de los Protocolos publicados de Tenerife, Gran Canaria y La Palma como también algunos inéditos del AHP de S/C de Tenerife. Nues-tro agradecimiento a D. Carlos Rodríguez Morales que nos ha facilitado significativos documentos sobre esta temática. 12 Magníficamente analizada por Rodríguez Segura, A: La Real Audiencia de Canarias en el siglo XVI. Libro II de acuerdos, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicacio-nes de la ULPGC y Cabildo de Gran Canaria, 2001. 13 VV.AA.: Reales Cédulas, provisiones y privilegios de la isla de Tenerife (1496-1531), Santa Cruz de Tenerife: Oristán y Gociano, 2006. 14 Planteamientos que recoge Segura, F.: “La historia de la delincuencia en la España Me-dieval (1998-2008), en Medievalismo, 18 (2008), p. 290. 15 Molina Molina, A. L.: Prostitución, violencia y otras conductas sexuales transgresoras en la Murcia de los siglos XIV al XVI, Murcia: Servicio de Publicaciones de la Universi-dad de Murcia, 2005, p. 84. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 394 16 Viña Brito, A.: “La carta de perdón de cuernos en la documentación notarial canaria del siglo XVI”, en RHC, 187 (2005), pp. 263 y ss. En este trabajo se recoge la legislación explícita sobre el adulterio y la mentalidad vigente, así como varios ejemplos. 17 Martín Rodríguez, J. L.: “Efectos sociales del adulterio femenino”, en Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, ed. Carmen Trillo San José, Granada: Universidad de Grana-da, 2004, pp. 137-190. 18 Madero, M.: Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en Castilla y León. Siglos XIII-XV, Madrid: Ed. Taurus, 1992, pp. 103-104. 19 1526, mayo, 17. Sevilla. Documentos canarios en el Registro General del Sello de Corte (1476-1530). [En adelante RGS]. 20 1528, abril, 30. Madrid. RGS 21 1499, noviembre, 5. Granada. RGS 22 En este caso otorga una carta de perdón con la finalidad de obtener la ruptura matrimo-nial por causa legítima. Dada en Buenavista el 7 de septiembre de 1520. Vid. Martínez Galindo, P.: Protocolos de Rodrigo Fernández (1520-1526), La Laguna: IEC, 1988, doc. 190. 23 Viña Brito, A.: “La carta de perdón de cuernos…”, op. cit., pp. 263-272. 24 Datado el 17 de octubre de 1521. Vid. Lobo Cabrera, M.: Extractos del escribano Alon-so Gutiérrez (1520-21), La Laguna: IEC, 1979, doc. 1130. 25 El otorgante alude a la comprensión del derecho canónico, caridad cristiana y a que estaba enfermo de lepra. Cit. Fernández Armesto, F.: Las islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, pp. 274-275. 26 1523, marzo, 8. San Pedro. Vid. Martínez Galindo, P.: Protocolos de Rodrigo…, op. cit., doc. 1079. 27 1524, diciembre, 11. Ídem, doc. 1415. 28 1534, octubre, 10. Alfaro Hardisson, E.: Protocolos de Hernán Guerra (1534-35), La Laguna: IEC, 2000, doc. 1077. 29 Ronquillo Rubio, M.: “Mujer e Inquisición en Canarias”, en Actas del Seminario Mujer y Cultura, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 1997, p. 20. 30 1559, febrero, 14. Vid. Hernández Martín, L.A.: Protocolos de Domingo Pérez, escriba-no público de La Palma. IV tomos desde 1546 hasta 1567, Santa Cruz de Tenerife: Ca-ja de Ahorros de Canarias y Cabildo Insular de La Palma, 1999-2005, [En adelante Pro-tocolos], doc. 1685. 31 1565, agosto, 8. Protocolos, doc. 2350. 32 1522, junio, 28. Cit. Coello, M. I., Rodríguez, M. y Parrilla, A.: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1522-25), La Laguna: IEC, 1980, doc. 327. 33 1575, noviembre, 7. Vid. Rodríguez Segura, A.: La Real Audiencia…, op. cit. [En ade-lante Audiencia], doc. 228. 34 S. A., s. m., s.d., Vid. Coello, M. I, Rodríguez, M. y Parrilla, A.: Protocolos de Alon-so…, op. cit., doc. 1949. 35 Díaz Padilla, G.: Colección documental de La Gomera (1536-1646), Santa Cruz de Te-nerife: Cabildo Insular de La Gomera, tomo II, 1996. La sentencia definitiva está fe-chada el 16 de marzo de 1645. El proceso recoge las denuncias, deposiciones de testi-gos, intervención de la autoridad, etc. 36 1489, enero, 11. RGS, doc. 136. 37 Fajardo Spínola, F.: Las víctimas del Santo Oficio. Tres siglos de actividad de la Inqui-sición de Canarias, las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 2003, pp. 121 y 188. Delito, pecado y mujer… 395 38 1510, mayo, 16. RGS, doc. 814. 39 1556, julio, 18. Protocolos, doc. 888. Se llevó el pleito ante la Real Audiencia donde se presentó apelación sobre la prisión del violador. 40 1513, abril, 21. RGS, doc. 956. 41 1528, septiembre, 1. Madrid. RGS. 42 1528, diciembre, 12. Toledo. RGS. 43 1530, julio, 2. Madrid. RGS. 44 1575, febrero, 28. Audiencia, docs. 163 y 228. 45 1510, marzo, 8. [S.L.].RGS. 46 1526, octubre, 19. Granada. RGS. 47 1518, abril, 18. RGS, 119. 48 1583, junio, 13. Audiencia, doc. 770 y doc. 808 de 23 de febrero de 1584. 49 1523, julio, 3. RGS, doc. 475. Es un proceso más amplio contra el alguacil Lope de Va-llejo en el que se le acusa de varios delitos. 50 González Yanes, E. y Marrero Rodríguez, M.: Extractos de los protocolos del escribano Hernán Guerra, de San Cristóbal de La Laguna (1508-1510), La Laguna: IEC, 1958, doc. 998 bis. 51 1525, octubre, 16. RGS, doc. 618. Alegaba en su defensa que regresó a Tenerife, con li-cencia del Adelantado, para atender por dos meses los bienes de su hermano. 52 Según la carta de perdón real dada en Madrid el 10 de noviembre de 1499. La condena se había producido 16 años antes. RGS, doc. 384. 53 1528, agosto, 4. Madrid. RGS. 54 1528, agosto, 4. Madrid. RGS. 55 1574, octubre, 21. Audiencia, doc. 137. 56 1575, abril, 6. Audiencia, doc. 175. 57 1528, abril, 2. Madrid. 58 1528, agosto, 14. Madrid. 59 Como en la carta de legitimación solicitada por Antonio de Bermeo, vecino del Real de Las Palmas, para que sus hijos Leonor, Jacobina y Juan, habidos con María, siendo am-bos solteros, puedan heredar sus bienes. Dada en Sevilla el 15 de abril de 151. RGS. 60 1531, noviembre, 28. Medina del Campo. RGS. 61 1527, diciembre, 14. Burgos. RGS.
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Delito, pecado y mujer en Canarias en el primer siglo de la colonización = Offence, sin and women in trhe isles during the first century of their colonization |
Autor principal | Viña Brito, Ana |
Publicación fuente | XIX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 19 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | pp. 0378-0395 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; Mujer ; Delitos ; Siglo 16 |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 225 KB |
Texto | 378 DELITO, PECADO Y MUJER EN CANARIAS EN EL PRIMER SIGLO DE LA COLONIZACIÓN OFFENCE, SIN, AND WOMEN IN THE CANARY ISLES DURING THE FIRST CENTURY OF THEIR COLONIZATION Ana Viña Brito RESUMEN La situación de la mujer en Canarias en los inicios de la colonización se verá mediatizada por la mentalidad vigente y los delitos/pecados en los que se ve involucrada están más en relación con la moral que con la propia transgresión. Analizaremos los denominados delitos sexuales: adulterio, amancebamiento, bigamia…, que muchas veces eran con-siderados como pecados, así como vio-laciones, raptos, malos tratos, injurias… En definitiva, situaciones de violencia física y verbal sobre las mujeres. PALABRAS CLAVE: mujer, delitos, peca-dos, Canarias, Siglo XVI. ABSTRACT The situation of women in the Canary Isles in the initial stages of their colonization was conditioned by the mentality of the day, and the offen-ses/sins had more to do with morality than with breaking the law. We will analyze the socalled sexual offences: adultery, concubinage, biga-my, etc., which were often considered also as sins, and will also discuss rape, kidnapping, physical abuse, injury, and in general practices of physical and verbal violence to women. KEYWORDS: women, offence, sin, Ca-nary Isles, XVI. Como se ha señalado en numerosas ocasiones cualquier intento de aproximación a la realidad que rodea a las mujeres en el mundo medieval y en los albores del mundo moderno resulta bastante complejo. Para acercarnos al tema es necesario partir de la premisa que la Edad Media es un mundo con unas características mentales, con unos principios ideológicos, donde cada uno tiene su papel, sin olvidar que la sociedad occidental ha Ana Viña Brito: Profesora Titular de Historia Medieval, Departamento de Historia, Universidad de La Laguna, Campus de Guajara, s/n, 38071 La Laguna; anvina@ull.es Delito, pecado y mujer… 379 estado organizada sobre una infraestructura de relaciones de poder entre hombres y mujeres jerarquizada a favor de los varones. En Canarias en los inicios de la colonización la realidad era más complicada y diversa de lo que sugiere la teoría al ser una zona de frontera donde las personas y las ideas fluían con gran rapidez, lo que chocaba con la rigurosidad impuesta por los poderes civiles y eclesiásticos, de ahí que la realidad cotidiana y mucho más para las mujeres está lejos de ser conocida pues en contadas ocasiones nos ha dejado testimonio de su actuación, de su pensamiento, de sus expectativas, únicamente poseemos una visión de los otros1. Desde hace varios años nos hemos acercado a la problemática de la mujer en Canarias en aquel período, intentando analizar las diferencias entre la población de las islas y los nuevos pobladores ¿A qué se deben esas diferencias? ¿Por qué se imponen nuevos modelos? En este amplio colectivo hemos centrado nuestras pesquisas y en este trabajo en investigar un sector de la sociedad que por diversas circunstancias infringen o transgreden la normativa vigente, es decir quienes cometen un “delito” y cuyo comportamiento trae consigo la intervención de las autoridades, tanto en la vida pública como en la privada2, aunque como veremos a lo largo de esta exposición más que delitos lo que encontramos es el ejercicio de la violencia sobre las mujeres. Las mujeres que acuden a la repoblación del archipiélago reproducirán en las islas los mismos modelos de sus lugares de origen y a las naturales se les aplicarán los mismos ordenamientos, pues en Canarias la legislación que se impone en el siglo XVI no es otra que la castellana a la que se unirán los ordenamientos locales que refuerzan la mentalidad dominante3. En la legislación las mujeres aparecen pocas veces de forma específica aunque, al menos en teoría, la legislación general es común para todos, lo que no debería ser un impedimento para acercarnos a su análisis. Sin embargo la mentalidad clerical y aristocrática se traducía en la sujeción de las mujeres a los hombres. Sometimiento que no radicó exclusivamente en su condición femenina o en su estado civil, como se ha afirmado en ocasiones, sino que dependió, en la mayoría de los casos, de las “necesidades y exigencias” de la sociedad que se estaba estructurando en aquellos momentos. Por tanto, podemos afirmar que no es la naturaleza la que sitúa a la mujer en un plano de inferioridad, no es su debilidad física respecto al varón, sino la propia sociedad, la mentalidad del momento, y esta concepción la discriminará injustamente4. Si nos atenemos a la visión que a través de la legislación podemos detraer de las mujeres observamos como esta se aleja bastante de la realidad cotidiana, lo que nos obliga a contrastar las fuentes jurídicas teniendo en cuenta que estas presentan una serie de limitaciones en cuanto a que las leyes que atañen a las mujeres no afectan a su totalidad sino a las XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 380 mujeres que según la consideración de la época “tienen honra”5, lo que deja fuera a un grupo numeroso de mujeres que formaban parte de la sociedad. Otro aspecto que desde nuestro punto de vista debemos tener en cuenta es el significado de delito-pecado en aquella etapa. Sobre las acepciones de delito, pecado y mujer, y más concretamente del binomio pecado-delito, como señaló E. Cabrera6 estas concepciones estaban impregnadas de las connotaciones que caracterizaban el derecho medieval, donde las familias de los ofendidos tenían mucho que decir y que hacer en relación a las consecuencias del delito. Este no sólo debía quedar claramente tipificado en la legislación sino ser reconocido como tal por la población. La normativa y los principios judiciales debían ser lo suficientemente explícitos para que fueran conocidos o al menos que se tuviera conocimiento de lo que se consideraba delito. Las autoridades intervenían ante cualquier posible vulneración con la finalidad de moralizar actitudes individuales, lo que trajo consigo una represión de los comportamientos “desviados” en nombre de la defensa del orden público fundado sobre el orden divino, encarnado por el monarca y sustentado por el juez, cómo se ha manifestado para el territorio peninsular y, en el caso de Canarias, si bien en los primeros momentos pudiera parecer que se mantiene una actitud más laxa ya que lo que interesaba era la imposición de un “modelo”, más que el estricto cumplimiento de una norma, en la práctica observamos como sobre las mujeres se ejercía una férrea vigilancia en tanto que eran ellas las poseedoras y garantes del “honor y la honra” de la familia, y como señaló Bennasar, la manifestación del honor reviste un carácter público y tiene un valor social fundado en la reputación, que transciende lo puramente individual, de ahí la estrecha vigilancia sobre las mujeres. Para la realización de este estudio, situado en el contexto de la época y con una mentalidad bien definida, hemos utilizado aparte de la bibliografía7 una serie de fuentes legislativas que nos permiten conocer el ordenamiento jurídico, pero no siempre su aplicación práctica, pues la reiteración de la norma es un síntoma de su incumplimiento. Además en la legislación general, como señaló M. T. Arias8, uno de los problemas que se nos presentan es la carencia de sistematización de las leyes aplicadas al campo de las mujeres y ello explica que en muchas colecciones legislativas encontramos a las mujeres como autoras de delitos, especialmente contra la moral, aunque, como veremos posteriormente, cabría preguntarse si en muchos de los casos no son ellas las agredidas. Junto a la legislación general hemos acudido a la documentación del Registro General del Sello de Corte9, los acuerdos de los Cabildos10, Protocolos Notariales11, fondos de la Real Audiencia12, Reales Cédulas y Provisiones13, Inquisición, aunque en este caso sólo hemos analizado Delito, pecado y mujer… 381 aquellos “delitos” que entrarían en lo que podemos considerar el ámbito civil. En definitiva, partimos de los aspectos legales o del corpus destinado a regular el cumplimiento de la ley en función de una concepción determinada de la justicia y el orden, de los aspectos institucionales, así como la realidad cotidiana para comprender la situación de la violencia sobre las mujeres en el primer siglo de la colonización canaria, siendo conscientes que la documentación que hemos utilizado refleja el tratamiento del delito en una instancia concreta, pero es muy difícil acercarnos bajo estos parámetros a los “índices de criminalidad”, aunque bien es verdad que como han señalado Córdoba de la Llave o Mendoza Garrido, entre otros, a esta parcialidad de la documentación conservada se une la parcialidad contenida en la propia información14. Una vez expuestas muy someramente las fuentes de las que partimos y la mentalidad vigente, cabría preguntarse ¿por qué individualizar a las mujeres que transgreden la norma? La explicación viene dada en el hecho de que si bien formaba parte del colectivo, la mentalidad vigente les imponía unos espacios donde podrían actuar estándoles vedados lo que se consideraba el espacio público, por lo que cualquier actividad en este ámbito o su visibilidad implicaba una vigilancia extrema. Con relativa facilidad se ven implicadas en la comisión de delitos-pecados pero con la particularidad de que cuando las encontramos en la documentación lo son con motivo de las agresiones que sufren o de las penas que se les imponen y, en raras ocasiones, como autoras materiales, salvo aquellos que afectaban a la “moral vigente”. Además, hay que tener en cuenta que no conocemos sino una parte ínfima de los delitos y estos son aún más escasos cuando atañen a las mujeres, pues muchas veces se solventaban a nivel particular lo que explica que muchos de los testimonios que se recogen en las actas notariales no lo son por la falta cometida sino por el perdón de la misma, pero nos permite aproximamos a la falta o al delito en el que se ha incurrido. Sobre la tipificación de los delitos encontramos diversas clasificaciones generalmente adoptando criterios penales actuales o agrupándolos en una serie de categorías básicas, delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y delitos contra las costumbres. En la práctica y aún reconociendo que muchas veces la tipificación de los delitos depende de las fuentes disponibles, no podemos adoptar una única clasificación pues es muy difícil aplicar un modelo porque delitos como el adulterio lo era contra las personas, contra el honor, pero a la vez podemos hablar de agresión, homicidio…, en definitiva, con mayor propiedad, deberíamos incluirlo en un contexto más amplio como delitos sexuales. Lo mismo sucede cuando intentamos separar el delito y el pecado, pues muchos delitos eran asimismo una ofensa al orden divino, como el adulterio. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 382 En este estudio nos limitaremos al ámbito cronológico del siglo XVI. Analizaremos los delitos/pecados que entran en la tipología genérica de delitos sexuales y eran los que más repercusión social tenían en cuanto atentaban contra los pilares de la sociedad, siempre teniendo en cuenta la posición en que debía situarse la mujer. Nos centraremos en aquellos que generaron una mayor controversia como fueron: adulterio, amancebamiento, violaciones, hurtos, así como delitos de palabra como las injurias o físicos como los malos tratos. Por último, mencionaremos algunos casos en que las mujeres no son las “protagonistas” en la comisión de los delitos pero están presentes en su solución, luchando por sus “derechos” frente al orden establecido al considerarse víctimas de situaciones concretas. El adulterio era uno de los delitos/pecados que tenía mayor repercusión social, en tanto producía pecado al vulnerar la norma eclesiástica del matrimonio y era considerado un delito contra el honor del marido, aunque la mayoría de los que aparecen en la documentación se nos hacen visibles a través de las cartas de perdón. En la mayoría de los casos la justicia actuaba a petición del marido o de los familiares cercanos, pues cuando el delito atañía al honor familiar el interesado debía exigir el castigo y la justicia sólo actuaría de oficio en los casos en que se producían escándalos, mal ejemplo, alteraciones de orden público15. Esta situación implica que muchos delitos de adulterio puedan analizarse a través de las cartas de perdón. Es bastante habitual que encontremos cartas de revisión por esta causa, que técnicamente se denominan cartas de perdón de cuernos16, y que tenían como objetivo probar y perdonar a una persona incursa en litigio y una de ellas podía afectar al ámbito conyugal, de ahí que el adulterio como hecho delictivo debía ser denunciado por los maridos implicados, como aparece recogido en la legislación castellana. Toda la literatura jurídica dedica un apartado muy importante a este delito-pecado como salvaguarda de la célula básica de convivencia, la familia, aunque también habría que preguntarse si no fue la salvaguarda del “honor” familiar lo que hizo que este comportamiento tuviese tanta repercusión social17 y fuese castigado duramente, pues el adulterio que siempre era femenino ha sido interpretado como el mayor de los atentados contra la fidelidad conyugal, el honor masculino y el sistema de relaciones de parentesco, pues sólo el hombre era depositario de la honra en exclusiva18. En los casos de adulterio que encontramos en Canarias en esta etapa da la impresión que lo prioritario no era el “delito” sino sus consecuencias, como se deduce de una carta real19 al juez de residencia de Sevilla para que hiciera justicia ante la petición de Fernán García Villalón quien había expuesto que hacía unos seis años, Juan García, trabajador, había cometido adulterio con Delito, pecado y mujer… 383 Leonor Hernández, su mujer, y la llevó a Canarias y a él lo acuchilló y dejó por muerto, robándole todo lo que tenía. Denunció el caso ante los alcaldes mayores que lo encarcelaron, pero no se había dictado sentencia definitiva por lo que Juan García permanecía sin castigo, y nada dice de su mujer. Adulterio y robo de bienes están presentes también en una carta remitida al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria y de Tenerife20 para que hicieran justicia ante la petición de Pedro de Cáceres en nombre de un vecino de Tenerife, Gonzalo de Bivero, quien argumentaba que hacía dos años había contraído matrimonio con María de las Hijas, pero que por negocios hubo de partir a Castilla. Aprovechando tal circunstancia su mujer se había ido con un clérigo a Gran Canaria, donde era canónigo, y había tenido dos hijas. Añade el marido que “no contenta con cometer adulterio”, le había vendido muchos de sus bienes y, aún más grave, su suegra seguía haciéndolo desde Tenerife con poder de su hija. En los dos casos expuestos la petición de justicia por el agraviado parece que no era tanto por haber sido “deshonrado” sino por la pérdida de sus bienes materiales. En ocasiones los casos de adulterio se nos muestran indirectamente como en la orden dada al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que de cumplimiento de justicia a Lope Fernández, maestro de artillería, vecino de Tenerife que teme que dicho gobernador le acuse, por enemistad que le tiene como servidor de Alonso de Lugo, de la muerte de Catalina Rodríguez, su mujer, y de Francisco de Segovia, a los que acusa de adulterio21. Lope Fernández no sólo acusó a su mujer de adulterio para conseguir el amparo real sino que manifestó que Catalina “era una mujer de vida muy airada y cometía adulterio con muchas personas” y en concreto la había encontrado con Francisco de Segovia y “los había matado a ambos con justicia”, lo que demuestra que la venganza privada o el actuar al margen de la justicia debía ser tolerado y siempre la mujer era culpable y, por tanto, la pena merecida. Estos delitos se resolvían en ocasiones ante escribano público en lugar de un juez, sobre todo en los perdones de adulterio siempre presentados por el marido engañado, pues no estaba permitido a las mujeres denunciar al marido adúltero porque “el asunto no es de su incumbencia”, no afecta a su honra. Por haberse casado el marido considera que tiene derecho de propiedad sobre la mujer, como se observa en expresiones como “se le fue de su poder”, lo que justifica aún más si cabe la condena del adulterio femenino, como en la denuncia presentada por Diego Martín, pescador y estante, quien manifestaba que su legítima mujer, Juana Bernal, se había ido de su casa y de su compañía y ha cometido adulterio sin aportar más pruebas22. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 384 Las cartas de perdón de cuernos23 presentan una gran variabilidad y sienpre se hace presente un argumento que justifica la actuación del marido, aunque este hubiese cometido asesinato, siendo perdonado por familiares cercanos a la víctima como en el perdón de Juan Rubio24, vecino de Tenerife, a Francisco Cañamero por haber matado a Francisca Rubio, su mujer e hija del otorgante, porque esta había cometido adulterio con Vicente, hijo de Alonso Rivero. También encontramos algún caso excepcional de acusación de adulterio, que no sabemos si real o infundado, pero cuyo objetivo era la nulidad matrimonial o al menos es la causa esgrimida por Juan de Arjona contra su mujer Leonor de Bique, en el año 1511. En otros casos el perdón del marido a la supuesta adúltera añade que estaba enfermo, por lo que necesitaría los cuidados de su mujer, como en el concedido por Diego de Güímar a su mujer Albera25. Hemos localizado un caso en que el marido no sólo perdona de adulterio a su mujer sino al coreo del delito y es el acaecido en 152326 por el cual Cristóbal Sánchez perdonó a su mujer Inés Marín quien “por inducimiento” hacía unos ocho días se ausentó en compañía del pedrero Pedro de Haya y aunque pudiera acusar criminalmente a su mujer no lo hace por sus creencias cristianas perdonándola a ella y a Pedro de Haya; el caso de Juan de Ocaña que perdonó a su mujer “que estaba presente” por el delito que esta cometió con varias personas estando fuera de su compañía varios años27. Aludiremos a otro caso singular en el que encontramos la intervención de un familiar en apoyo de la mujer adúltera y cuya finalidad era evitarle daños, como se observa en el caso de la vecina de Santa Cruz28, Quiteria Tovar, viuda, quien manifestó ante el escribano que su yerno Álvaro Delgado había acusado a su hija de adulterio y por ese motivo estaba presa en la cárcel pública. A fin de que Catalina Vázquez sea perdonada y “no reciba su hija ningún daño contra su voluntad”, hace donación a Delgado de dos moradas de casas en Santa Cruz que “están incorporadas en las casas donde ella vive y mora”. Aunque la legislación prohibía el perdón a cambio de dinero, encontramos otro documento en el que Quiteria Tovar hizo donación a su yerno “de las dos moradas que están incorporadas a su casa, una con un palacio en la que moraba Catalina Vázquez y Álvaro Delgado y la otra en que vive Margarita, negra”. Unido al adulterio podemos analizar otras conductas consideradas desviadas, pero toleradas, como era el amancebamiento. Es relativamente frecuente en la sociedad canaria en formación, en estrecha relación con la precariedad económica29, y ese delito-pecado era competencia de la justicia eclesiástica y también de la real y civil. Entre los amancebados encontramos tanto vecinos como estantes siendo estos últimos los más numerosos como en el caso de Antonio Rodríguez30, Delito, pecado y mujer… 385 piloto de navío, acusado de estar amancebado con Juana Aguiar, según la denuncia cursada por el alguacil del lugar. Los amancebamientos son denunciados tanto por hombres como por mujeres, aunque generalmente la visibilidad de esta última es para defenderse de la acusación, como en el caso de Catalina de Fonseca31 quien, con licencia de su madre, da poder a los procuradores de la Audiencia para que la defiendan contra la sentencia dada en La Palma de estar amancebada con Salvador de Fonseca, por la que había sido condenada a la pena pecuniaria de un marco de plata y a destierro de un año de la isla o el caso del portugués Juan Díaz que da poder para un pleito ya que se encuentra preso por estar amancebado con Beatriz Fernández32. Algunas de las referencias con las que contamos no son las acusaciones ni las primeras sentencias sino su revocación por la Audiencia, a través de las cuales podemos intuir la diferencia en cuanto a las penas impuestas dependiendo de la categoría social de los implicados, como en la sentencia sobre el amancebamiento de Miguel de Monteverde33. La Audiencia no le impuso pena física ni pecuniaria, se limita a una recomendación sin ir más allá: “no entren ni se junten en parte sospechosa so pena de ser habido por amancebado con Malgarida”. Algunas sentencias suponen para la mujer graves inconvenientes como cuando Catalina Martín34 fue condenada por estar amancebada con Manuel Cardoso y debía pagar 3000 mrs. de multa que al carecer de ellos fue encarcelada. Pero no sólo era la ruina económica y la estancia en prisión, sino la consideración de “delincuentes” por parte de las autoridades civiles y religiosas. Encontramos reincidencias de amancebamiento, un ejemplo de época posterior pero que puede ser una muestra de lo reseñado, tuvo lugar en La Gomera protagonizado por Ana de la Guerra de 29 años, vecina de Vallehermoso, y Pedro de Talavera, con la intervención directa del alcalde mayor que actúa como justicia y dicta sentencia ante la reincidencia de amancebamiento entre estos dos vecinos de Vallehermoso35. El amancebamiento de clérigos era frecuente, como el tesorero de la iglesia de Canaria Fernán Rodríguez de Medina que se encontraba en prisión por haber robado las rentas de la mesa obispal y mesa capitular y los bienes dedicados a fábricas de iglesias y al que se le acusó de estar amancebado, haber dejado el hábito y dedicarse al comercio y a la usura36. Los casos de bigamia, “maldad conocida que fazen los omes a sabiendas…”, aunque no numerosos están presentes, como en la acusación a Leonor Estévez o Leonor Hernández37 de haberse casado dos veces, una con Hernán Pérez y la segunda con Marcos Hernández y, al parecer, según se relata en el proceso, después de haberse casado la primera vez, su marido se fue para La Palma y allí se dirigió en su búsqueda y se quedó a vivir en la XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 386 isla, pero pasados unos años quiso volver a casarse y lo consultó con Gaspar de Armas que era comisario del Santo Oficio en La Palma, quien le dijo que había oído decir que su marido había muerto, escribió cartas a Tenerife y Gran Canaria para intentar localizarlo. A través de un documento inquisitorial sabemos que fue condenada por bigamia y salió en un auto de fe en 1591, aunque los inquisidores fueron más tolerantes que en otras ocasiones. A veces las acusaciones de bigamia proceden de acusaciones particulares que la justicia manda investigar como en la de Pedro Sánchez, vecino de Gran Canaria, que acusó a Pedro de Vera, hijo de Martín de Vera, de haberse casado con Leonor de Quijada, hija de Bautista de Riberol, estando ya casado por poderes con Hipólita, vecina de Nápoles, y haber cometido otros delitos38. Pero no sólo el adulterio, amancebamiento o bigamia eran los deli-tos/pecados que hemos detectado sino también otros que no siempre eran cometidos por las mujeres sino que eran ellas las agredidas apareciendo como meros sujetos pasivos en los casos de violaciones, raptos y malos tratos. Los casos de violación teóricamente son castigados con gran dureza porque afectan al “honor y honra de la familia”, igual que el adulterio. Ya las Partidas y concretamente la VII en su título XX aludía a este tipo de violencia sexual: “…de los que fuerçan o llevan robadas las vírgenes o las mugeres de orden o las biudas que viven honestamente…”. La demanda podían hacerla los vecinos del lugar si no lo hacían los parientes de los afectados y, añadía la legislación, debía efectuarla el responsable de la mujer (Partida VII, IX, IX.), como vemos en la acusación presentada por Antonia Rodríguez39, viuda de Francisco Rodríguez y madre de la víctima, contra Pedro de la Calancha por “haber corrompido y deshonrado a su hija y llevarle la virginidad, so color de haberle prometido casarse con ella”. Muchas de las violaciones las conocemos indirectamente en acusaciones genéricas como la efectuada sobre Diego Ramírez, acusado de haber forzado a una mujer, herido a cuchilladas a un alguacil en Tenerife y acuchillar a otro hombre en Gran Canaria40, y bajo diversas modalidades: acusación de violación, denuncia ante la justicia, etc., como se observa en la carta remitida al juez de residencia de Tenerife y La Palma41 para que haga justicia ante la petición presentada por Mari Pérez, mujer de Mateo Sánchez confitero, vecino de Tenerife, exponiendo que Juan Piloto, su criado, “…hará tres años que robó de su casa a Dominga Pérez, su doncella y la forzó y la retuvo en casa de La Romera y después atándola de pies y manos la azotaron hasta darla por muerta por no querer que el dicho Juan Piloto era su marido”. Han pedido justicia contra él y contra las personas que le han ayudado, pero como este es hijo de un ama del Adelantado, no la consigue. A través de este Delito, pecado y mujer… 387 caso vemos no sólo los graves daños a la mujer, sino que esta no tenía garantías pues dependía de la voluntad de quien impartía la justicia que no siempre era acorde con la legislación vigente o incluso en ocasiones era suficiente la obtención del perdón por parte de la familia para quedar exento de culpabalidad. También encontramos intentos de violación no consumados, que podemos intuir a través de las denuncias presentadas aunque este no era el asunto principal, como vemos en una carta remitida al gobernador o juez de residencia de Tenerife42 para que haga justicia ante la petición presentada por Pedro Hernández de Vera quien señala que vive en el lugar de Sauceda, al igual que Hernando de Lugo, el cual estando él ausente quiso entrar una noche en su casa “para forzar a su mujer”, pero su hijo y unos esclavos lo impidieron; pidieron al Adelantado que impidiera a Hernando de Lugo volver al lugar, pero este lo hizo acompañado de gente armada, y lo mataron, y aunque él estaba ausente, desde entonces hará más de tres meses, no se ha atrevido a volver a la isla, lo que le ha acarreado graves perjuicios. De nuevo la autoridad local no interviene ante la petición cursada sino que su dejación trae como consecuencia la muerte de una persona, aunque da la impresión que el interés del demandante no era tanto castigar el intento de violación de su esposa, que parece ser secundario, sino el temor ante posibles represalias por parte de la autoridad. Las violaciones o sus intentos son perpetrados en todos los estratos sociales como se observa a través de una carta a los escribanos de Tenerife43 ante quienes haya pasado el proceso que el juez de residencia hizo al gobernador Pedro Hernández de Lugo sobre cierta fuerza que este había hecho a una doncella para que, a petición de Pedro de Cáceres, se lo entreguen en 10 días para presentarlo en el Consejo. Llama de nuevo la atención el léxico empleado, pues en este caso el Adelantado hizo “cierta fuerza a una doncella”, suavizando la expresión del delito cometido. Las violaciones afectaban también a mujeres casadas tal como se deduce de la denuncia presentada por Juan González44, zapatero, contra Tomiañez de Brito, vecino de San Andrés en La Palma, acusado de hacer fuerza a María Álvarez mujer de Juan González, siendo condenado a seis años de suspensión del oficio, a cuatro años de destierro de San Andrés y dos leguas a la redonda. Otro caso es el de Pedro de Lugo45 acusado de tener por la fuerza a la mujer de Juan de Arjona. Este solicitó licencia para llevar armas por el temor que tiene hacia Pedro de Lugo por haberlo acusado de violar a su mujer y en contrapartida le amenazó de muerte. Las cartas de perdón nos informan sobre este tipo de agresiones aunque el objeto central de lo que se perdona no resarce a la mujer, como en la otorgada al licenciado Mansilla46, quien en una pelea mató al doctor Olivares, estante en la isla, porque según relata cuando se encontraba en La XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 388 Gomera, con cargo de justicia, había preñado a su cuñada viuda, que vivía en su casa, con promesa de matrimonio que no cumplió. Se encontraron en La Laguna y allí acaecieron los hechos y no ha encontrado parientes del doctor para conseguir el perdón. Lo fundamental era la obtención del perdón por las familias y no la agresión a las mujeres. Otras denuncias las realizan familiares cercanos como en el caso de Salvador de Acosta47, estante en La Palma y su sobrino Miguel de Acosta que informó que hacía dos años y medio estando enfermo en su casa oyó ruidos y alertó a su sobrino. Al ser atacado por el asaltante, Pedro Gómez Cintado, que había entrado en su casa por tener deseo con una de las mujeres de la misma, se levantó y le ocasionó una herida de la que murió. Por ello fueron condenados a muerte en rebeldía, no obstante haber sido perdonado por el moribundo y por la familia de este. En casi todos los casos analizados la venganza era un derecho esgrimido en defensa del honor y su reparación se solventaba con la muerte del agresor. Hemos detectado algunos casos en que lo que se sentencia no es la agresión sino las lesiones físicas causadas a los agresores. Traemos a colación uno de estos casos en el que intervienen varias mujeres acusadas del delito de cuchilladas. Las implicadas fueron: Ana Hernández, Leonor Rodríguez, María de Arzorolas, Gabriel Mateos y Beatriz Perdomo, su mujer, que se encontraban encarcelados por las cuchilladas que María de Arzorolas había dado a Francisco González de Loredo. La condena impuesta fue de 100 azotes a Ana Hernández y destierro de S/C de La Palma. Vergüenza pública y 10 años de destierro para Leonor Rodríguez, el mismo destierro para Beatriz Perdomo y dos años para su marido. En la misma sentencia fue absuelto Loredo que había sido acusado por las mujeres de haber querido forzar a María de Arzorolas. Las condenadas apelaron y la sentencia de revista fue confirmatoria, aunque las penas de azotes y vergüenza pública se conmutaron por las de destierro perpetuo48. Otro delito era el hurto o rapto de mujeres con diversos fines, como el cometido por Rafael Espíndola49 acusado de llevar con él a malhechores refugiados en iglesias y a mujeres huidas de sus maridos, pero también el “hurto de mujeres enamoradas” como vemos en la orden dada al escribano de cámara Juan de Trillanes para que fuese a Toledo a recibir información sobre Pedro Dorador, criado del Adelantado, que estaba preso por haber cometidos muchos hurtos “especialmente diz que ha hurtado a dos mugeres enamoradas que estan en la ciudad de Toledo”. Otro caso de rapto es el que sufrió Inés del Pino mujer de amores50 a manos de Juan de Coimbra por cuya causa estaba preso en la cárcel de El Realejo pues, según se señala, él y otros habían ido a Daute a traer a Inés del Pino con espadas y broqueles… Los malos tratos formaban parte de las agresiones sufridas por las mujeres, que son difíciles de detectar. Los casos que conocemos lo son a Delito, pecado y mujer… 389 través de datos indirectos como en la demanda interpuesta51 por Justa González, vecina de La Palma, que pide no se cumpla una sentencia del teniente Lebrija que la condenó a destierro perpetuo por incumplimiento de destierro de un año a causa de la mala vida que Marcos de León daba a su mujer. Un caso llamativo de daños contra la integridad física y resultado de muerte es el acaecido en Santa Cruz de la Palma en 1553, consideramos que es un caso excepcional en cuanto la violencia física a la que es sometida con resultado de muerte, se suaviza en el sentido de que la mujer es propiedad del marido y tuvo algunas dudas de su posible adulterio. El proceso se inicia tras el fallecimiento de María Hernández, que estaba embarazada, por las heridas causadas por su marido Juan de Riberol “por cierta sospecha, insinuación e indicios” de que su mujer había cometido adulterio, sin haber probado el hecho ni siquiera presentado pruebas. Tras el fallecimiento el padre de la víctima, Luis Hernández de Velhoco, se querelló criminalmente contra su yerno y se le embargaron sus bienes pero, poco tiempo después, se retracta argumentando que para que “Dios perdone dicha muerte” porque no era intención de su yerno cometerla y, sobre todo, para que la justicia devuelva los bienes del matrimonio embargados “para alimentar a sus nietos, niños de corta edad”. La misma petición realiza el hermano de la difunta, Salvador Hernández, y en los mismos términos; también intervino su cuñado Juan de Carmona y sus sobrinos y todos ellos hacen referencia a la no intencionalidad del acto y a que a la fallecida se le levantó falso testimonio y vemos como todos en el perdón que otorgan a Juan Riberol añaden y para que “Dios perdone el alma de la difunta”. Las mismas características encontramos en las cartas de perdón otorgadas por Luis y Marcos de Riberol, hermanos del acusado, e incluso la de un vecino de la localidad, Esteban Gil, aunque en este caso el perdón estaría condicionado a que Juan Riberol se presentase ante la justicia de la isla y, “librándose de ella aunque no se le condene a destierro”, a los 15 días de salir de la cárcel abandonaría la isla por dos años y si no lo hiciese en este tiempo o regresase antes de cumplido el plazo, los otorgantes abonarán 100 doblas de oro para misas por el alma de la finada. En este caso como en otros mucho da la impresión que lo que prima son cuestiones de tipo económico, antes que de tipo moral. Pero no sólo la violencia física afectaba a las mujeres, muchas de las cuales fallecen y sus agresores quedan libres ya fuese por sentencias judiciales, perdón de las familias de las víctimas o perdones más generales como los de “viernes santo” del que se vio beneficiado Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera e Inés Peraza, condenado a muerte en rebeldía52, hacía 16 años, por la justicia de Sevilla como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, a la que había acusado de adulterio, muerte que perdonan los parientes de su mujer, ordenándose la devolución de sus bienes. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 390 Señalar que la violencia física sobre las mujeres se reproducía entre quienes ocupaban la escala más alta de la sociedad respecto a sus inferiores independientemente que fuesen hombres o mujeres y, fundamentalmente, contra las esclavas, como se observa en el perdón concedido a Teresa Prado, vecina de Gran Canaria, por la muerte de una esclava negra a quien hirió en la cabeza cuando la castigaba con un palo por haber huido. Por dicho delito fue condenada a muerte y hubo de ausentarse de la isla, pero consiguió el perdón necesario que dejaba impune su delito. En ocasiones la documentación recoge la violencia verbal sobre las mujeres, siendo frecuentes las injurias, asunto muy grave, pues ya en las Partidas se señalaba que a las mujeres se las podía arrebatar la buena fama sólo por hablarlas, seguirlas, visitarlas, mandarles alcahuetas o regalos (VII, IX, V), pues los insultos iban contra el honor. En Canarias también encon-tramos este tipo de violencia como se deduce de la apelación presentada por Juana Lobón53, viuda de Andrés Suárez Gallinato, en la que expone que ella y sus tres hijas doncellas y honestas fueron infamadas e injuriadas porque doña Inés de Herrera, mujer del Adelantado don Pedro de Lugo, había mandado a ciertas esclavas suyas a cantar y publicar cantares y libelos difamatorios, y como se había quejado al Adelantado, la dicha doña Inés y su hijo Alonso de Lugo, enviaron a Ruy Páez, a Diego de Arce, Alejo Veláz-quez y otros 25 o 30 hombres a que la mataran o dieran una cuchillada por la cara, cosa que estuvieron a punto de lograr, por lo que el monarca le concedió carta de seguro ante las amenazas del Adelantado y su mujer54. En contadas ocasiones las demandas por injurias fueron favorables a los demandantes como en la interpuesta por Luisa Mérida55 contra el teniente González Arias sobre “ciertas injurias y malos tratamientos”, por lo que fue suspendido de su oficio por un año y al pago de las costas, según señala la sentencia de vista. A veces la documentación nos permite conocer sólo las penas impuestas y no el delito como por ejemplo en las penas de azotes que conocemos a través de la apelación efectuada por Beatriz Dorta, vecina de La Palma, contra el teniente de gobernador Blas Arias González, a quien acusa de la sentencia dada por este de azotes hecha a su esclava Juana, en cuya sentencia se absolvía al teniente56. Si hay un colectivo vulnerable a la violencia es el de las prostitutas que en contadas ocasiones presentan acusaciones, pues en los delitos contra la moral lo que prima es el honor y al carecer del mismo las mujeres públicas no pueden reclamar contra quienes ejercen violencia o vejaciones contra ellas. Recordar que en las Partidas se manifestaba que las prostitutas podían ser vejadas impunemente (VV, XIX, II), que sólo “… podían testificar las mujeres de buena fama en todos los pleitos…” (III, XVI, XVII), lo que excluye a las mujeres públicas, pero también a las acusadas de adulterio, la Delito, pecado y mujer… 391 mujer vil o de mala fama (III, XVI, XVII) estando incapacitadas incluso para ser testigo en pleitos criminales (III, XVI, X) y en testamento. Si nos atenemos a la legislación podríamos afirmar que las prostitutas eran sujetos históricos irrelevantes doblemente marginadas ya que el grupo de mujeres dedicadas a este oficio tolerado, no se encontraban protegidas por las leyes, pues no eran mujeres de honra, sin embargo si conocemos algunos casos en que se quejan de las abusivas imposiciones de las autoridades locales, como se observa a través de una carta dirigida a las justicias de Gran Canaria y Tenerife57 para que en el plazo de 80 días envíen al Consejo cier-tas ordenanzas de las que se han quejado las mujeres solteras y enamoradas de las islas por las cuales se les cobra media dobla mensual; además de haber arrendado el cobro de ellas a una persona que las emplaza ante la justicia, con lo cual muchas mujeres solteras, buenas y honestas, pagan por no verse afrentadas. Poco tiempo después tenemos constancia de otra carta remitida al concejo, justicia y regidores de Tenerife58 (Madrid, 14-8-1528) en el mismo sentido, para que envíen a la corte las ordenanzas que no están confirmadas a petición de las mujeres solteras y enamoradas a quienes se les obliga a pagar media dobla mensual. Aunque la mentalidad vigente infringía graves penas a las mujeres que vulneraban la norma, en aras a la implantación de un modelo de sociedad, era comúnmente aceptada la presencia de hijos ilegítimos, considerados “algo normal sin ningún prejuicio”, algunos de los cuales serán reconocidos por sus progenitores e incluidos en los testamentos de sus padres a fin de dejar asegurada su existencia59. Generalmente este reconocimiento es por parte del padre a los hijos ilegítimos habidos con criadas o gentes de un escalón social inferior, sin embargo nos ha llamado la atención el reconocimiento expreso de la paternidad por parte de un hombre soltero que reconoce a su hija ilegítima que tuvo con una mujer casada60, como fue la legitimación de Beatriz Ynteriana, hija de Pedro de Ynterián, vecino de Tenerife, “que la tuvo siendo soltero con una mujer casada”. Las mujeres eran “víctimas propicias” para ser acusadas de la comisión de delitos aunque en realidad es sobre ellas sobre quienes se cometen abusos. Casi siempre existía un conocimiento previo entre agresor y víctima, aunque tampoco podemos generalizar, no todas las mujeres se encontraban en la misma situación pues la sociedad canaria del XVI reproduce los mismos modelos castellanos donde prima la jerarquización, lo que nos lleva a afirmar que la actuación de las mujeres está más en relación con la posición que ocupaban en la sociedad que por razón de género. En ocasiones la demanda de la mujer no lo es tanto por los abusos cometidos contra ella sino por incumplimiento de alguna promesa, sobre todo en lo relacionado con el matrimonio. Analizamos anteriormente el caso de la viuda preñada con promesa de matrimonio incumplida, pero también XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 392 encontramos otros como el protagonizado por Margarida Perdomo61, mujer del regidor y vecino de Tenerife Jerónimo Valdés. Esta acusó a su marido de que no la recibe como su mujer, y se querelló contra don Juan de Alarcón, deán de Canaria, y el bachiller Palomares, teniente de gobernador de Tenerife, aludiendo a que ambos le han causado muchos daños y pérdidas al apoyar a su marido que se “niega a recibirla como mujer” y a vivir con ella, a pesar de dos sentencias que así lo ordenaban y que por su incumplimiento le costaron hace dos años al deán la excomunión por el arzobispo de Sevilla al no hacerla cumplir. Añade que intervino para que no le entregase la apelación que solicitaba para acudir a Sevilla en busca de justicia, dilatando el asunto para que a Jerónimo Valdés le diese tiempo de disipar los bienes que ella le había ayudado a conseguir en los 12 años que estuvieron juntos y que estima en unos 300.000 mrs. Esta petición debió dar resultado favorable a los intereses de la demandante pero el proceso entre ambos cónyuges continuó según se deduce de una carta al provisor de Gran Canaria para que, a petición de Jerónimo Valdés, le entregue la apelación que tiene pedida y le devuelvan sus bienes, ya que fueron ejecutados después de haberla pedido en el pleito que trata con Malgarida Perdomo, natural de las islas, sobre que haga con ella vida matrimonial y en la que se dieron sentencias a favor de esta, ordenándole en 180 doblas que se saldaron con la venta de 4 esclavas y esclavos y 20 bueyes de su propiedad. Llama la atención que así como Malgarida alude a su marido durante doce años, este siempre señala pleito con una natural de las islas ¿no tenían los mismos derechos? ¿Es una muestra del ejercicio de superioridad? Problemas en la pareja con graves consecuencias económicas y sociales. Un marido que se va del hogar y las reclamaciones de su mujer para hacer vida marital. La cuestión debió resolverse en tribunales civiles, por los poderes que la mujer otorga para su defensa, a pesar del carácter de sacramento del matrimonio, la esposa abandonada se acoge a la faceta más civil de la institución matrimonial. A través de la exposición de estos casos puntuales hemos pretendido acercarnos a un sector de la sociedad canaria poco conocido pero cuyas actuaciones deben analizarse insertas en la mentalidad vigente. Este es un pequeño esbozo de un trabajo más amplio sobre la violencia sobre las mujeres en Canarias en el siglo XVI, una línea de investigación con pocos estudios, pero pensamos de una gran proyección social. Delito, pecado y mujer… 393 NOTAS 1 Monzón Perdomo, M. E. y Viña Brito, A.: “Ellos opinan de ellas. Las mujeres en la his-toriografía canaria desde la conquista hasta el siglo XVIII”, en Mujeres en movimiento: Historia y literatura, coord. por R. Sierra del Molino, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 2006, pp. 87-120. 2 Como señaló Iñaki Bazán nos encontramos ante un monopolio legalizado de la violencia que se centrará de forma eficaz en un poder centralizado, lo que suponía la imposición de la autoridad pública en la gestión y control de la vida privada. Vid. Bazán Díaz, I.: “La civilización vasca medieval: Vida(s) cotidiana(s), mentalid(es) y cultura(s)”, en Re-vista Internacional de Estudios Vascos, 2001, vol. 46, nº 1, pp. 105-201. 3 Viña Brito, A.: “El silencio de las pobladoras. Las mujeres en la repoblación de Cana-rias”, en A Ilhas do Mundo. O mundo das ilhas, Funchal (2010, en prensa). 4 Rodríguez Gil, M.: “Las posibilidades de actuación jurídico-privada de una mujer soltera medieval”, en La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid: Un. Complutense, 1986, p. 119. 5 Segura Graiño, C.: “Situación jurídica y realidad social de casadas y viudas en el medie-vo hispano (Andalucía), en La condición..., op. cit., p. 122. 6 Cabrera, E.: “Sobre la violencia en Andalucía en el siglo XV”, en La península ibérica en la era de los descubrimientos, Sevilla: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 1997, pp. 1063 y ss. 7 La bibliografía sobre la historia de las mujeres es relativamente abundante para el territo-rio peninsular, aunque en esta no figuren los trabajos que se han realizados sobre este colectivo en Canarias que aunque escasa es muy interesante. 8 Arias Bautista, M. T.: Índices de las colecciones legislativas medievales para el estudio de la mujer, Madrid: Fundación Clara Campoamor, 1997, p. 1. 9 Documentación canaria en el Registro General del Sello de Corte (1476-1530), coord. por F. Macías y A. Viña, Consejería de Cultura del Gobierno de Canarias e IECan, 2010 (en prensa). En esta edición se recogen los trabajos publicados hasta la fecha de los documentos canarios en el RGS y se amplía hasta el año 1530. [En adelante RGS]. Cuando citamos RGS, doc. corresponde a las ediciones impresas por el IEC en 1981 y 1991. 10 Hasta la fecha se han editado siete volúmenes de los acuerdos del Cabildo de Tenerife que abarcan los años 1497-1549 y un volumen de los acuerdos del Cabildo de La Palma de 1554-1556. 11 Hemos consultado tanto los extractos de los Protocolos publicados de Tenerife, Gran Canaria y La Palma como también algunos inéditos del AHP de S/C de Tenerife. Nues-tro agradecimiento a D. Carlos Rodríguez Morales que nos ha facilitado significativos documentos sobre esta temática. 12 Magníficamente analizada por Rodríguez Segura, A: La Real Audiencia de Canarias en el siglo XVI. Libro II de acuerdos, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicacio-nes de la ULPGC y Cabildo de Gran Canaria, 2001. 13 VV.AA.: Reales Cédulas, provisiones y privilegios de la isla de Tenerife (1496-1531), Santa Cruz de Tenerife: Oristán y Gociano, 2006. 14 Planteamientos que recoge Segura, F.: “La historia de la delincuencia en la España Me-dieval (1998-2008), en Medievalismo, 18 (2008), p. 290. 15 Molina Molina, A. L.: Prostitución, violencia y otras conductas sexuales transgresoras en la Murcia de los siglos XIV al XVI, Murcia: Servicio de Publicaciones de la Universi-dad de Murcia, 2005, p. 84. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 394 16 Viña Brito, A.: “La carta de perdón de cuernos en la documentación notarial canaria del siglo XVI”, en RHC, 187 (2005), pp. 263 y ss. En este trabajo se recoge la legislación explícita sobre el adulterio y la mentalidad vigente, así como varios ejemplos. 17 Martín Rodríguez, J. L.: “Efectos sociales del adulterio femenino”, en Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, ed. Carmen Trillo San José, Granada: Universidad de Grana-da, 2004, pp. 137-190. 18 Madero, M.: Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en Castilla y León. Siglos XIII-XV, Madrid: Ed. Taurus, 1992, pp. 103-104. 19 1526, mayo, 17. Sevilla. Documentos canarios en el Registro General del Sello de Corte (1476-1530). [En adelante RGS]. 20 1528, abril, 30. Madrid. RGS 21 1499, noviembre, 5. Granada. RGS 22 En este caso otorga una carta de perdón con la finalidad de obtener la ruptura matrimo-nial por causa legítima. Dada en Buenavista el 7 de septiembre de 1520. Vid. Martínez Galindo, P.: Protocolos de Rodrigo Fernández (1520-1526), La Laguna: IEC, 1988, doc. 190. 23 Viña Brito, A.: “La carta de perdón de cuernos…”, op. cit., pp. 263-272. 24 Datado el 17 de octubre de 1521. Vid. Lobo Cabrera, M.: Extractos del escribano Alon-so Gutiérrez (1520-21), La Laguna: IEC, 1979, doc. 1130. 25 El otorgante alude a la comprensión del derecho canónico, caridad cristiana y a que estaba enfermo de lepra. Cit. Fernández Armesto, F.: Las islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, pp. 274-275. 26 1523, marzo, 8. San Pedro. Vid. Martínez Galindo, P.: Protocolos de Rodrigo…, op. cit., doc. 1079. 27 1524, diciembre, 11. Ídem, doc. 1415. 28 1534, octubre, 10. Alfaro Hardisson, E.: Protocolos de Hernán Guerra (1534-35), La Laguna: IEC, 2000, doc. 1077. 29 Ronquillo Rubio, M.: “Mujer e Inquisición en Canarias”, en Actas del Seminario Mujer y Cultura, Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 1997, p. 20. 30 1559, febrero, 14. Vid. Hernández Martín, L.A.: Protocolos de Domingo Pérez, escriba-no público de La Palma. IV tomos desde 1546 hasta 1567, Santa Cruz de Tenerife: Ca-ja de Ahorros de Canarias y Cabildo Insular de La Palma, 1999-2005, [En adelante Pro-tocolos], doc. 1685. 31 1565, agosto, 8. Protocolos, doc. 2350. 32 1522, junio, 28. Cit. Coello, M. I., Rodríguez, M. y Parrilla, A.: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1522-25), La Laguna: IEC, 1980, doc. 327. 33 1575, noviembre, 7. Vid. Rodríguez Segura, A.: La Real Audiencia…, op. cit. [En ade-lante Audiencia], doc. 228. 34 S. A., s. m., s.d., Vid. Coello, M. I, Rodríguez, M. y Parrilla, A.: Protocolos de Alon-so…, op. cit., doc. 1949. 35 Díaz Padilla, G.: Colección documental de La Gomera (1536-1646), Santa Cruz de Te-nerife: Cabildo Insular de La Gomera, tomo II, 1996. La sentencia definitiva está fe-chada el 16 de marzo de 1645. El proceso recoge las denuncias, deposiciones de testi-gos, intervención de la autoridad, etc. 36 1489, enero, 11. RGS, doc. 136. 37 Fajardo Spínola, F.: Las víctimas del Santo Oficio. Tres siglos de actividad de la Inqui-sición de Canarias, las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la ULPGC, 2003, pp. 121 y 188. Delito, pecado y mujer… 395 38 1510, mayo, 16. RGS, doc. 814. 39 1556, julio, 18. Protocolos, doc. 888. Se llevó el pleito ante la Real Audiencia donde se presentó apelación sobre la prisión del violador. 40 1513, abril, 21. RGS, doc. 956. 41 1528, septiembre, 1. Madrid. RGS. 42 1528, diciembre, 12. Toledo. RGS. 43 1530, julio, 2. Madrid. RGS. 44 1575, febrero, 28. Audiencia, docs. 163 y 228. 45 1510, marzo, 8. [S.L.].RGS. 46 1526, octubre, 19. Granada. RGS. 47 1518, abril, 18. RGS, 119. 48 1583, junio, 13. Audiencia, doc. 770 y doc. 808 de 23 de febrero de 1584. 49 1523, julio, 3. RGS, doc. 475. Es un proceso más amplio contra el alguacil Lope de Va-llejo en el que se le acusa de varios delitos. 50 González Yanes, E. y Marrero Rodríguez, M.: Extractos de los protocolos del escribano Hernán Guerra, de San Cristóbal de La Laguna (1508-1510), La Laguna: IEC, 1958, doc. 998 bis. 51 1525, octubre, 16. RGS, doc. 618. Alegaba en su defensa que regresó a Tenerife, con li-cencia del Adelantado, para atender por dos meses los bienes de su hermano. 52 Según la carta de perdón real dada en Madrid el 10 de noviembre de 1499. La condena se había producido 16 años antes. RGS, doc. 384. 53 1528, agosto, 4. Madrid. RGS. 54 1528, agosto, 4. Madrid. RGS. 55 1574, octubre, 21. Audiencia, doc. 137. 56 1575, abril, 6. Audiencia, doc. 175. 57 1528, abril, 2. Madrid. 58 1528, agosto, 14. Madrid. 59 Como en la carta de legitimación solicitada por Antonio de Bermeo, vecino del Real de Las Palmas, para que sus hijos Leonor, Jacobina y Juan, habidos con María, siendo am-bos solteros, puedan heredar sus bienes. Dada en Sevilla el 15 de abril de 151. RGS. 60 1531, noviembre, 28. Medina del Campo. RGS. 61 1527, diciembre, 14. Burgos. RGS. |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|