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1005 ALGUNAS FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS EN EL ESTUDIO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN CANARIAS SOME BIBLIOGRAPHICAL AND DOCUMENTARY SOURCES IN THE STUDY OF SURFACE WATERS IN THE CANARY ISLANDS Pedro Luis Díaz Cruz RESUMEN El ejercicio presenta una serie de noti-cias sobre los aprovechamientos hídri-cos en el archipiélago así como su tra-tamiento historiográfico. Las referencias más remotas utilizadas por determina-dos tratadistas llevarían a los primeros momentos de toma y colonización de las islas de realengo: adquisición de los de-rechos de conquista, repartimientos de tierras y aguas, formación de las Here-dades de aguas y sus ordenanzas. Com-piladas e interpretadas por diferentes au-tores arrastran la controversia sobre la naturaleza privada del agua en el archi-piélago. Tras comentar aportaciones realizadas entre finales del siglo XVIII y primera parte del XX, se presenta un análisis de líneas históricas interpretati-vas producidas desde la pasada centuria, distinguiendo entre una tendencia tradi-cionalista frente a otra revisionista; tra-bajos de ámbito generales ante merito-rias producciones de historia local sobre Heredades y Comunidades del Agua; así como elaboraciones en claro contrapun-to respecto a la propiedad del agua. ABSTRACT Exercise has a number of reports on the uses water in the Archipelago, as well as historiographical treatment. The most ancient references used by certain trea-tises lead to the early stages of making and settlement of the Crown Islands: acquisition of the rights of conquest, allotments of land and water Heredades formation of water and its ordinances. Compiled and interpreted by different authors, drag the controversy over the private nature of water in the Archipela-go. After discussing contributions made during the late eighteenth and early part of the twentieth century, presents an interpretive analysis of historical lines produced from the last century, distin-guishing between a traditional tendency towards another revisionist, works of general scope to meritorious produc-tions of local history and working to clear counterpart to the ownership of water. Pedro Luis Díaz Cruz: Doctorando de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Depar-tamento de Ciencias Históricas. pdiazcruz@gmail.com XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1006 PALABRAS CLAVE: heredades de agua, aprovechamientos hídricos, comunida-des de agua. fuentes históricas. KEYWORDS: Water Heredades, Water harvesting, Water Communities, His-torical sources. FUENTES DOCUMENTALES Muchos autores inician el estudio de las aguas en Canarias aludiendo a las cédulas reales extendidas por los Reyes Católicos a los primeros gobernadores de las islas de realengo para que procedieran al reparto de sus bienes1: para Gran Canaria, la Cédula Real de 4 de febrero de 1480 otorgada en Toledo a Pedro de Vera —repartimientos confirmados por Real Cédula de 20 de enero de 14872—, para La Palma y Tenerife, las dadas en Burgos a Alonso Fernández de Lugo el 15 de noviembre de 14963 y 5 del mismo mes y año4. En estos primeros momentos de conquista y colonización se efectuaron otras provisiones reales referentes a repartos5 sobre las que destacan las otorgadas a los reformadores de los repartimientos como la de Juan Ortiz de Zárate en Segovia el 31 de agosto 15066; ese mismo año se confirmarían las posesiones que el adelantado se otorga a sí mismo7. Estos repartimientos iniciales se conocen como datas. Debido a invasiones e incendios, los archivos del primer Cabildo de Gran Canaria desaparecieron8, y los de La Palma sólo se conservan a partir del XVIII. Sin embargo, sí se dispone de los cinco Libros de Datas originales de la isla de Tenerife, en el Ayuntamiento de La Laguna, heredero del antiguo Cabildo9. Simultáneamente a los repartimientos aparecen las Heredades de Aguas que se regirán en Gran Canaria por las Ordenanzas de la Audiencia que dictara Francisco Ruiz de Melgarejo en el año 1531. Se encuentran recogidas en Colección de Documentos para la Historia de las Islas Canarias, por Agustín Millares Torres (Signatura I-C-19, folio 101-105)10. Similar organi-zación fue llevada en Tenerife, ordenanzas recopiladas en 1670 (apartados 25, 27 y 28) por el licenciado Juan Núñez de la Peña (1641-1721)11. Aten-diendo a este origen primario hay que señalar las alusiones documentales y bibliográficas que realiza Guimerá Peraza (1960:8-13) de algunos de los Heredamientos actuales —sobre la unión en 1545 de la Heredad de Sataute-jo12 y el de la Angostura, señala Agustín Millares13; respecto a la Heredad de aguas de Arucas y Firgas, que fecha su nacimiento en una Real Provisión de 31 de agosto de 1505 sin ubicar la fuente, remite a la obra de Rosales Quevedo14; sobre las Heredades de Santa María y los Parrales de Agüimes, apunta el trabajo de José Mesa y López15; con relación a la Heredad del Agazal de Gáldar, menciona una Real Cédula de 14 de diciembre de 157916; referente al Heredamiento de La Orotava, el trabajo de Peraza de Ayala17; para la Heredad de Adeje, alude al de Sergio F. Bonet Suárez en Revista de Algunas fuentes documentales… 1007 Historia, nº 98-99, p. 264, 1952; sobre la Hacienda de los Príncipes, el de Rumeu en Alonso de Lugo …doc. IX, p. 207, y Camacho Pérez Galdós18. Así como menciona algunas datas de otras Heredades como: para el Heredamiento de Icod fecha los últimos repartimientos en 1546; sobre el de Añavingo, recoge noticias de 31 de julio de 1509; el origen del Heredamien-to de Güimar lo remonta a una data de 25 de febrero de 1500; el de Garachico y Daute, confirmados por una cédula real de 25 de febrero de 1506; el de Abona, de una data en 1504. Sin embargo, no señala la ubicación concreta de dichas informaciones que, en lo referente a la isla tinerfeña, debe estar ligada a la producción de Serra Ráfols, aunque el autor se declara deudor en gran parte de su información del profesor Cioranescu. De las islas de señorío donde, a excepción de La Gomera, no existían caudales para distribuir, tan solo se dispone de una recopilación de las ordenanzas municipales sobre el mantenimiento de la fuente herreña de Azofa (1705)19. Aunque se carezca de una relación de los heredamientos originarios, sí se cuenta con importantes fuentes que arrojan luz sobre estos. Así tenemos la obra de Francisco León y Matos de 1783: Noticias en razón del estableci-miento y formación de los Heredamientos que hay en esta isla y de los re-partimientos de las tierras que se riegan con sus aguas y formación de las Ordenanzas Municipales, en las que se comprenden las de Alcaldes de Aguas, escritas y recopiladas por don Francisco León y Matos, siendo Di-rector de la Sociedad Económica de Amigos del País. El manuscrito se conserva transcrito en la Biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria, inserto en la obra de Agustín Millares Torres, Colección de documentos para la historia de Canarias (Tomo 6º, 21 al 36). Esta fuente, extractada por Leopoldo de la Rosa (1969:33-37), presenta información variada: sobre la tramitación del expediente de data del Heredamiento de Tenoya (26.11.1506 - 03.01.1508); de los bienes del hospital de San Martín; del repartimiento de las Heredades de Agüimes; de datas en Telde; reparto de aguas de Gáldar. Por otra parte hace mención a las Ordenanzas de Francisco Ruiz Melgarejo; comenta la apertura de la mina de agua de Tejeda y la posterior formación del Heredamiento del Dragonal… entre otras noticias. Por otro lado se dispone del trabajo del doctor Domingo Déniz, Resumen histórico-descriptivo de las islas Canarias, que Guimerá Peraza calcula redactado en torno a 1840. En esta obra se aporta una ristra de 140 hereda-mientos en Gran Canaria, 8 en Tenerife, 4 en La Gomera y 2 en La Palma, con sus respectivos caudales y dulas. Benítez Padilla incorpora la relación correspondiente a Gran Canaria en Gran Canaria y sus obras hidráulicas con el encabezado, “Relación de Heredamientos de Aguas de los términos municipales de Gran Canaria, existentes el año 1857 (según el Dr. don XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1008 Domingo Déniz)” (1958: 192-198). De ella se puede inferir un nivel de evolución muy elevado en Gran Canaria20. Sobre la misma época se encuentra el interesante informe que el comisionado regio Francisco María de León y Falcón remite desde Las Palmas de Gran Canaria el 30 de Marzo de 1850 al Ministro de Fomento. Se trata de una memoria incompleta sobre el estado de la agricultura en la provincia de Canarias debido al silencio de algunas corporaciones. Tan sólo señala 86 heredamientos. Una reproducción se encuentra en la Biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria21. Por otro lado, dicha fuente ha sido objeto de estudio en el trabajo conjunto de Domínguez Mujica, Moreno Medina y Ginés de la Nuez, Agricultura y paisaje en Cana-rias. La perspectiva de Francisco María de León y Falcón22. Su origen se encuentra en las reiteradas peticiones de informes sobre los recursos hídricos que desde 1822 la Diputación Provincial demanda a los Ayuntamientos a requerimiento del Gobierno de la Nación. Tras repetidas solicitudes en 1837 y 1839, se consigue finalmente en 1844 obtener dicha evaluación que se conserva en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz bajo el título Noticias dadas por los Ayuntamientos de la Provincia de las fuentes y manantiales de sus respectivas jurisdicciones (signatura 10.2.67) como contestación a una circular del Gobierno Civil de 4.7.184323. Para estos episodios Macías Hernández y Ojeda Cabrera han recurrido a las Actas de la Diputación Provincial del Archivo de la Mancomunidad de Cabildos de la Provincia de Canarias24. Una fuente de gran interés y muy recurrida es el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España. Sección de Canarias (1845-1850) de Pascual Madoz25. Menos significativa para la presente investigación es una relación de trabajos sobre las aguas mineromedicinales de Canarias que la biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas guarda noticias: la obra del médico castrense F. del Busto y Blanco26 —el comisionado por el Ministerio de Marina para el estudio del estado médico y sanitario del archipiélago presenta un tratado de XVIII capítulos publicado en Sevilla en 1864, donde describen y enumeran 23 cursos hídricos en Gran Canaria (pp. 456-458)—, el trabajo de Antonio Casares (1869)27 —Análisis de las aguas minerales de Azuaje en Gran Canaria, e informe sobre sus cualidades— el informe del doctor Salvador Monagas —Las aguas minero-medicinales de Azuaje en Gran Canaria. Análisis químico de su composición e informe médico sobre las cualidades (1887)— la de Galo Calvo Rayo (1890)28 —donde el autor defiende a Azuaje y la ciudad de Las Palmas como estaciones de invierno por encima de otras extrajeras como Mónaco o Niza— los artículos del doc-tor Apolinario Macías (1890)29, así como la serie de artículos periodísticos Algunas fuentes documentales… 1009 que, junto con los anteriores trabajos, recoge Antonio S. Almeida Aguiar en Higienismo, salud y educación física en Canarias (1850-1914). Una documentación escasamente utilizada, y que sin embargo revela la reacción de los tradicionales poseedores de agua contra las reformas liberales, es la solicitud de apoyo que demandan un grupo de Heredades de aguas de Gran Canaria a la Sociedad de Amigos del País de la ciudad de Las Palmas30. Los peticionarios requerían el amparo ante la Ley de Minas de 6 de julio de 1859, reformada por la de 4 de marzo de 1868, y el Decreto de bases generales para la nueva legislación de minas de 29 de diciembre de 1868: “…trátanse de esas pertenencias mineras que vienen solicitándose en esta Isla y que en realidad no llevan otro fin que la explotación de aguas”. Solicitaban que se les amparara ante el Gobierno de la Nación y por los representantes en las Cortes, “pidiendo por de pronto una suspensión de concesiones de pertenencias, hasta que envíe el personal del Cuerpo de Inge-nieros de Minas que… declararán al gobierno el abuso que aquí pretende hacerse”. La misiva, fechada el 11 de marzo de 1873, viene rubricada por los presidentes de los principales heredamientos de Gran Canaria que por su significación relacionamos a pie de página31. Un ejemplar se encuentra en la Biblioteca de El Museo Canario de Gran Canaria. Desde luego no guarda relación con la petición anterior el informe emitido por los comisionados Juan Gavala y Enrique Goded en su reconocimiento de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura que realizaran entre el 25 de septiembre hasta el 28 de octubre de 192732 y que El Museo Canario guarda un ejemplar. Por Real Orden del Ministerio de Fomento de 14 de junio de 1927 se constituyó una comisión formada por el ingeniero de Minas Juan Gavala y el ingeniero de Caminos Enrique Goded para que estudiaran en Canarias distintas cuestiones sobre los aprovecha-mientos de aguas en las islas, e informaran a la superioridad sobre la conveniencia de mantener o reformar la Real orden de 27 de noviembre de 1924. Según esta no se podían ejecutar en Canarias obras de alumbramiento de aguas, ni labores mineras, sin que la Jefatura de Minas, en unos casos, la de Obras Públicas y la de Mina, en otros, y en determinadas ocasiones también el Instituto Geológico y Minero de España, informasen favorable-mente. En el informe se deja patente que la vigente legislación española no se adecúa al archipiélago dada la imposibilidad de que exista independencia absoluta entre los distintos veneros por la influencia de unos trabajos en otros, al ser la distancia de 100 metros entre aprovechamientos subterráneos insuficiente en Canarias. La parte más significativa para el tema que se trata está en el capítulo X sobre aguas superficiales y embalses. Un apartado interesante consiste en los planes y memorias de las obras hidráulicas de los Cabildos. El día 8 de septiembre de 1938 sería aprobada por la Comisión Gestora del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, bajo la XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1010 presidencia de Américo López Méndez, una propuesta de obras hidráulicas para la isla33. Básicamente consistía en el aprovechamiento integral de las aguas del sur mediante la construcción de acueductos, embalses y canales, que propusieran los Ayuntamientos de Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje, para todas las aguas discontinuas que discurrieran dentro de la zona comprendida entre el barranco de El Río, en el término municipal de Arico, y el barranco de Chío, en la jurisdicción de Guía de Isora; por otra parte, el riego de los valles altos de la capital, la distribución de aguas en La Laguna y Tegueste y, finalmente, el abastecimiento de agua potable. Esta planificación pretendía acogerse a los auxilios para la ejecución de obras hidráulicas en Canarias por la Orden ministerial de Obras Públicas de 24 de febrero de 1934 con disposiciones para cumplimiento de 8 de diciembre de 1933, que dictó normas de aplicación a las islas Canarias de la ley de auxilios a las obras de riego de 7 de julio de 1911. Simón Benítez Padilla, director de la sección de Vías y Obras del Cabildo Insular de Gran Canarias, será encargado de la elaboración de una memoria de las obras hidráulicas en Gran Canarias que será publicada por dicha cor-poración en 1947 con el nombre de Cabildo Insular de Gran Canaria: Obras hidráulicas34. En este trabajo, antecedente a su magnífica obra publi-cada once años después, ya recurre a una necesaria multidisciplinariedad para la descripción del fenómeno hídrico en Gran Canaria y la coherencia de la priorización de las actuaciones del Cabildo Insular: “Orografía e hidro-grafía”, “Geología”, “Climatología”, “Demografía”, “Agricultura”, “Regadío”, “Descripción del plan a realizar por el Excmo. Cabildo Insular —justifica-ción— obras que comprende”35. En el trabajo abundan las aclaraciones sobre especificidades isleñas así como el carácter privado de las aguas en la isla36. Dado que con la Ley de 1879 las solicitudes de agua debían ser publica-das para el conocimiento general en el Boletín Provincial y Ayuntamientos afectados, una fuente necesaria de consulta es el Boletín Oficial de la Provincia canaria —utilizado por Macías Hernández y Ojeda Cabrera para elaborar las tarifas de precios máximos de venta del agua entre 1872 y 1912 (MH y OC, 1989:238-241) ya que estas eran preceptivas en caso de destinar-se dichas aguas a suministrar el mercado—, los posteriores boletines oficia-les de ambas provincias y el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la base documental más interesante para el estudio de las aguas superficiales desde finales del siglo XIX se encuentra en los Archivos de los Consejos Insulares de Aguas. El 12 de abril de 1901, durante la Re-gencia de María Cristina, se dicta un Real decreto por el que se establece un registro central de aprovechamientos de aguas en la Dirección General de Obras Públicas, así como registros provinciales en cada jefatura de provin-cias y registros especiales para cada corriente o clase de aprovechamiento. Estos registros provinciales, que albergaban libros de anotaciones, archivos Algunas fuentes documentales… 1011 de expedientes y proyectos, así como fichas de seguimiento, serían el origen del actual banco de datos de los Consejos Insulares de Aguas. Las dificultades que presenta el estudio de sus expedientes derivan tanto del estado de las fuentes como de la dispersión de las mismas. Se añadía, como señala la Comisión de Recursos Hidráulicos del Cabildo Insular de Gran Canaria, la falta de control administrativo: “No se sabe, por ejemplo, si las obras autorizadas en la concesiones se han realizado o no y, en su caso, si permanecen en explotación y si esta se atiene a los términos de la autorización”37. Atendiendo a la primera consideración, muchos dosieres se encuentran mutilados, a falta de determinadas diligencias cuando no de todas. Suele presentarse el caso en los llamados “muertos”, que fueron sobreseídos en su momento y tan sólo conservan su valor de testimonio histórico. En ocasiones, sólo consta su referencia en el Libro de Registro o en las fichas de seguimiento. Sin embargo, algunos de los “activos” tienen tramitaciones irregulares. Por otro lado, tan sólo pocos expedientes llevan adjuntos los preceptivos proyectos, que actualmente se encuentran, en el mejor de los casos, en proceso de reestructuración, con dificultades para ser consultados. En otro orden de cosas, la dispersión que presentan obedece a motivos diferenciados. Las tramitaciones se realizaron en las oficinas provinciales de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, dependientes del Ministerio de Fomento; sin embargo, en determinados momentos estas peticiones de aguas superficiales se centrali-zaron en la última por la escasa importancia que tenían en la provincia occidental donde se prodigaban las solicitudes de aguas subterráneas. Por eso se encuentran relacionadas en el Archivo de Las Palmas no sólo solicitudes de las islas orientales sino también de La Palma, La Gomera e incluso de Tenerife. Pero mucho más acentuados serán los efectos producidos a partir de 1990 con la cesión de competencias en materias de aguas por parte del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares: Los dos archivos provinciales fueron desmembrados remitiéndose los legajos a los respectivos Consejos Insulares. Pudiera ser su traslado la razón de la deslo-calización de algunos expedientes cuya existencia conocemos indirectamente aunque por el momento es imposible su consulta. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: TRATAMIENTO HISTORIOGRÁFICO DE LAS AGUAS EN CANARIAS DURANTE EL SIGLO XX La atención que ha recibido el estudio de las aguas en Canarias desde las más diversas disciplinas ha dado lugar a una rica producción caracterizada por la heterogeneidad en los posicionamientos y disparidad del origen disciplinario de las aportaciones. Historiográficamente podemos distinguir dos corrientes interpretativas: una tradicional, marcadamente laudatoria XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1012 hacia las Heredades de Aguas, que llega a mitificar tanto sus orígenes como su naturaleza y protagonismo en la conformación histórica del país. Frente a esta se encuentra una más reciente corriente crítica y con vocación de riguro-sidad científica, que pone en cuestionamiento los postulados apriorísticos, abogando por un nuevo análisis y reinterpretación de las fuentes38. Dentro de esta última línea hay que distinguir entre las producciones que consideran la propiedad privada de las aguas en Canarias desde el mismo momento de los repartimientos, y las que la ponen seriamente en cuestión. Por otra parte, según la amplitud del marco que abordan, cabe distinguir desde monografías de una determinada Heredad, hasta trabajos generales divulgativos, pasando por estudios específicos de determinado aspecto, y artículos de prensa, en un sin número de aportaciones. En este apartado sólo se señalarán las pro-ducciones básicas, de obligada consulta para el estudio de las aguas superfi-ciales. Cada una, que corresponde a periodos distintos, refleja la percepción del momento. Dentro de las crónicas de carácter local hay que distinguir por la importancia del heredamiento y su intensión historicista la obra que Teodoro Rosales Quevedo, Historia de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, realizada en 1944, posteriormente editada en 1977 por el Ayuntamiento de Arucas. En el capítulo “Constitución y formación de la Heredad” hace una retrospectiva que parte del mandato real encomendado a Pedro de Vera para que repartiera Egidos, Dehesas y Heredamientos de Aguas (1480) y las revisiones de Juan de Ortiz de Zárate (1505) exponiendo las datas que darían lugar a la Heredad y el reparto de aguas confeccionado por los Alcaldes de Aguas Antonio Trujillo y Gaspar de Ayala. El comienzo de la documen-tación se remonta a la Junta del Heredamiento de 28 de enero de 1694. Se trata de una interesante obra, referente de posteriores, donde Rosales Quevedo realiza un profundo estudio hasta el año 1938. Las décadas cincuenta y sesenta fueron profusas en producciones referentes al estudio del agua; sobre todas destacan las procedentes del ámbito jurídico. Fruto del ambiente generado a partir de 1945 en Canarias a favor de una ley que dotara de personalidad jurídica a las Heredades de Agua se encuentra una serie de artículos que el ingeniero agrónomo y político grancanario Juan Hernández Ramos publica en el año 1951 en la revista madrileña Agricultura. La Junta de Solidaridad de las Heredades de Aguas de Gran Canaria le solicita que los recopile en una obra que finalmente se publicaría en Madrid en 1954: Las Heredades de Aguas de Gran Canaria. Este trabajo, panegírico de las Heredades de Aguas frente a las nuevas comunidades de aprovechamientos de aguas que proliferaban al amparo de la Ley de 1879, tiene una clara vocación histórica. Presenta una evolución de los aprovechamientos hídricos en la isla de Gran Canaria partiendo de la etapa prehispánica39. A partir de su publicación, se constituye en un recurso Algunas fuentes documentales… 1013 bibliográfico de obligada consulta citada en gran parte de las obras posteriores. Para el autor queda claro el carácter privado de “todas” las aguas en Gran Canaria, cuya génesis la encuentra en los primeros repartimientos40. Sin embargo, presenta un carácter claramente general y divulgativo, adoleciendo de referencias a sus fuentes de información y a las nulas alusiones bibliográficas. De esta misma época es también la producción del notario, jurista e historiador Marcos Guimerá Peraza. Parte de sus trabajos se realizan en los momentos anteriores a la Ley de 1956. Entre estas cabe mencionar Algunos aspectos de los Heredamientos y Comunidades de Aguas41 —donde presenta las distintas tesis sobre la naturaleza jurídica de las Heredades, la indivisión de los elementos comunes, así como la inscripción de estas en el Registro de la Propiedad—, Las actas de notoriedad del artículo 70 del reglamento hipotecario42 —sobre los aprovechamientos de aguas públicas adquiridos por prescripción, su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante acta de notoriedad—. Otras producciones posteriores son: Algunas precisiones sobre la Ley de Heredamientos de Aguas en Canarias43 —donde trata los antecedentes inmediatos a la Ley de 1956, la nueva naturaleza jurídica de los Heredamientos (aguas privadas) e inscripción en el Registro—, Heredamien-tos de aguas de Canarias44 —en el que vuelve a plantear los antecedentes a la Ley de Aguas de Canarias, el ámbito de la ley, la personalidad jurídica de los Heredamientos, sus estatutos, otras singularidades de estas instituciones, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad—, Aprovechamientos de aguas públicas por usucapión45 —donde presenta la tipología de conce-sión por prescripción por uso inmemorial e inscripción en el Registro de Aprovechamientos (acta de notoriedad)—, Auxilios a los aprovechamientos de aguas en Canarias y otras cuestiones46 —en la que realiza un estudio sobre la Ley de 24 de diciembre de 1962 y sus antecedentes, conflictos entre las Leyes de Minas y Aguas, auxilios del Estado para las obras hidráulicas, y las comisarías de Aguas de Canarias—. Sin embargo, muy probablemente será Régimen jurídico de las aguas de Canarias47 el trabajo más relevante para la presente investigación. En este riguroso trabajo, enriquecido por la apoyatura y presentación de fuentes, el autor distingue entre heredades y comunidades de aguas, cuyas aguas serían privadas, frente a las comunida-des de regantes, que harían uso de las escasas y estacionales aguas públicas. Toda la obra de Guimerá Peraza, de clara vocación didáctica y divulgativa, es un alegato al carácter privado de la mayoría de las aguas en Canarias, en contrapunto con las del resto del Estado, cuya génesis la encuentra, al igual que Hernández Ramos, en los repartimientos tras la conquista48. 1958/59 vio la publicación de la obra de obligada consulta del ingeniero y director de la sección de Vías y Obras del Cabildo Insular Simón Benítez Padilla, Gran Canaria y sus obras hidráulicas49. Se trata de un amplio XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1014 trabajo que recoge diversos aspectos relacionados con los aprovechamientos hídricos de Gran Canaria que van desde los antecedentes históricos, antropológicos y geográficos, hasta aspectos relacionados con la geografía física (meteorología, climatología, geomorfología y geología), geografía humana (demografía, agricultura y regadío), para, finalmente, tratar las obras hidráulicas en la isla (recursos hídricos, suelos, prácticas del cultivo en la zona árida, economía, aprovechamiento de aguas superficiales, alumbra-miento de aguas subterráneas, legislación y orientaciones). Este trabajo, lleno de detallismos locales y eruditísimo, hace un planteamiento total desde la más variada interdisciplinariedad. Dentro de la abundante documentación que aporta incluye una relación de los Heredamientos de Aguas de Gran Canaria que realizara Domingo Déniz (que fecha en 1857) y otra de los 63 embalses existentes o en ejecución en dicha isla que llega hasta una concesión otorgada en 1958. Durante este periodo otros juristas harían distintas aportaciones como Pompeyo Crehuet (1957)50, Antonio Franco Artiles (1958)51, José Antonio Martín Pallín (1968)52, José Gabaldon López (1968)53. Un ejercicio que supo ejemplificar el comportamiento de las Heredades de Aguas en Canarias a través del transcurso histórico fue El Heredamiento de Aguas de Orotava (Notas y documentos para un estudio histórico-jurídico de las aguas en Canarias). Este trabajo de Peraza de Ayala54, publicado primeramente por la Universidad de La Laguna en 1968, presenta la evolución del Heredamiento de “El Río” de Orotava desde su génesis hasta la extinción del régimen especial de las aguas de El Río con las órdenes ministeriales de 22 de noviembre de 1836 y 20 de julio de 1839. Con ser una producción valiosa por su indagación histórica, la importancia mayor estribará, por una parte, en apuntar la naturaleza institucional y de la propiedad de las Heredades que permite recordar privilegios medievales; por otra, en constatar la adscripción inicial de las aguas a la tierra, así como su posterior desvinculación. Ambas consideraciones serán objeto de un rico ahondamiento posterior. Al año siguiente volverá a publicarse esta obra formando parte ahora del trabajo de lectura obligada dirigido por el catedrático de Derecho Adminis-trativo Alejandro Nieto García, Estudio de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y comunidades de aguas) III. Junto con estos dos autores participarán Leopoldo de la Rosa, Juan José Mari Castello-Tárrega55 y Telesforo Bravo. Este trabajo marca una nueva consideración del estudio de las aguas del archipiélago caracterizada por un análisis exhaustivo de las fuentes, así como su reinterpretación. En el ensayo presentado por Leopoldo de la Rosa56, Antecedentes históricos de los heredamientos y comunidades de aguas en Canarias (1969), se realiza un examen retrospectivo sobre el origen de las Heredades de aguas. Para este autor heredamientos y comuni-Algunas fuentes documentales… 1015 dades son entidades análogas, salvando la antigüedad y origen, una vez alumbrada el agua y practicado el adulamiento. De gran interés resulta el análisis que realiza de los Libros de Datas originales de Tenerife —publi-cadas por Elías Serra Ràfols57 en Revista de Historia de Canarias—, cuyo proceder, según el autor, no distaría de los no conservados que realizara, al igual que en Tenerife, Fernando de Lugo en La Palma y los efectuados por los gobernadores de Gran Canaria. En estos albalás de repartimientos encuentra varios casos que irían desde entrega de nacientes de agua sin limitaciones, no condicionados a favor de otros aprovechamientos, a los que estarían limitados (a dejar abrevar al ganado, al suministro de los vecinos, para el agua de un molino o una pequeña industria). Por otra parte constata repartos de tierras con aguas (concesiones de tierra con derecho al riego de un determinado caudal o aguas con las tierras que pudieran regar con ellas), pero también varias de aguas sin mención de la tierra. En relación a la propiedad de la tierra y el agua, plantea que, si bien en los repartos efectuados por el adelantado se condicionaba la posesión a una serie de cláusulas destinadas al poblamiento y progreso de la isla —es muy intere-sante su consideración de cómo Fernández de Lugo reguló la economía de la isla a través de las estipulaciones de los repartimientos—, lo que permitiría dudar de la consideración de propiedad privada, sin embargo con las reformas de Ortiz de Zárate su naturaleza privada se confirma: “…que las ayan e tenga por suyas e como suyas propias, para agora e para sienpre jamás, para sí e para sus herederos e sucesores”. Referente al modo en que surgieron los heredamientos señala dos supuestos: por subdivisiones hereditarias o por enajenación y los efectuados por los repartidores. Un hito fundamental en el estudio de las aguas en Canarias lo constituirá el artículo de Alejandro Nieto58, Heredamientos y comunidades de aguas en el siglo XIX. La primera parte del trabajo la dedica al examen de la “evolu-ción de los Heredamientos en el siglo XIX”, distinguiendo primeramente entre heredamientos tradicionales y comunidades modernas cuya homolo-gación considera, desde el punto de vista jurídico, incorrecta. A continuación pone en duda que los pretendidos Heredamientos tradicionales procedan de los primitivos surgidos como consecuencia del repartimiento tras la conquista. Manifiesta la constancia de que algunos han surgido en el siglo XVIII y XIX. Por otra parte expone que, aunque pudiera demostrarse el origen de aquellos repartimientos primeros, las datas otorgadas se han rebasado. Afirma que a mediados del XIX tienen conciencia de que el Heredamiento es el resultado de un proceso ininterrumpido de usurpaciones abusivas, sanciona-das luego con la prescripción. Poca relevancia tenían los Heredamientos tra-dicionales en el siglo XIX salvo en Gran Canaria. Pero a mediados de siglo XX comienza una proliferación de nuevos Heredamientos para alumbrar aguas subterráneas que secaron los veneros que nutrían los nacientes y corrientes. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1016 Esta manera de actuar la tipifica como auténtica y masiva usurpación que alteraría completamente las titularidades del agua. Apunta que las consecuen-cias fueron catastróficas; así, mientras que en el siglo XIX todas las pobla-ciones se encontraban abastecidas de agua, no ocurre lo mismo actualmente. Continúa planteando que los nuevos Heredamientos tienen una naturaleza muy diferente dado el tipo de aguas que van a explotar, las subterráneas. Sin embargo, también existen Heredamientos que explotan concesiones de aguas públicas superficiales tanto de barrancos como las sobrantes de fuentes públicas. Ejemplifica como, tras la concesión de las aguas públicas, se pervierte el título originario logrando transmutarlo en un par de generaciones por el de propiedad ante la habilidad de juristas, la pasividad administrativa y el patrioterismo local. Así, concesiones antiguas deterioran “el título y aparecen ahora en sentido inverso, o sea, no como una propiedad pública del común y concesión de los sobrantes, sino como una propiedad privada con determinados derechos del común”. En otros casos demuestra cómo se produce un escamoteo de conceptos: lograda la concesión se otorga una escritura-contrato como venta o cesión de propiedad, y no ya de concesión. En ocasiones la perversión del título jurídico se produce por un fenómeno de hipóstasis: se introduce subrepticiamente las palabras propiedad privada que al cabo del tiempo se hipostatiza, siendo sancionada por la opinión pública, la administración y los tribunales. Tras analizar las pretendidas diferenciaciones entre heredamientos y comunidades de regantes, basadas en el carácter público de las aguas de estas últimas y en su adscripción a las fincas que riegan, deja de manifiesto que dicha separación no existe al no ser la adscripción del agua a la tierra un requisito inexcusable de las comunidades de regantes (art. 34 de la R.O. de 25.06.1884), ya que pueden constituir comunidades de regantes con aguas de propiedad privada (Art. 288 de la Ley de 1879), al poder adoptar las comuni-dades canarias la forma de comunidades de regantes (art. 45 del Reglamento de 1965). El proceso diferenciador de las comunidades de regantes aparece-ría a mediados del siglo XIX, cuando la administración fomenta su creación o la impone al mediar una concesión de aguas públicas. Anteriormente se constituían comunidades para el aprovechamiento del agua por razones de conveniencia económica u organizativa. Plantea que el agua es un elemento de la economía nacional, y su aprovechamiento racional interesa a toda la economía; por eso el Estado se interesa tanto por las aguas públicas y privadas que se encuentran sometidas al interés general. Este interés se concreta en la formación de las comuni-dades de regantes. Durante la década de los setenta aparecen importantes aportaciones sobre el estudio de las aguas entre las que son de obligada mención el Estudio científico de los recursos de agua en las islas Canarias (Proyecto Spa-15)59, Algunas fuentes documentales… 1017 el trabajo del Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros, Canarias en 1975: Análisis de su economía. Entre el subde-sarrollo y el neocolonialismo60 y el trabajo de geografía local, La organiza-ción del espacio cultivado en la comarca de Daute61. Sin embargo, tendrá más relevancia para el presente estudio la publicación del ensayo de Ojeda Quintana, La desamortización en Canarias (1836-1855)62. Será en la década de los ochenta, tanto en los momentos anteriores a la Ley nacional de aguas de 1985, como los posteriores de adecuación de esta en la autonomía canaria, cuando los estudios se multiplicarán y el protagonismo de los trabajos provenientes del área de la Historia adquirirá una relevancia principal. En los momentos anteriores a 1985 destaca El regadío en Canarias, de Francisco Quirantes63; la obra colectiva que dirigiera Carlos Martínez de la Escalera LLorca, El agua en Canarias. Factor polémico. Aspectos históricos, técnicos, económicos y tributarios64, donde intervendrán Leopoldo de la Rosa Olivera, Francisco Clavijo Hernández, Guillermo Núñez Pérez, José Jiménez Suárez, José Luis Camps de Bethencourt y Conrado Brier Bravo de Laguna; y trabajos de carácter local como, Carrizal. Apuntes para la Historia65, “Sectores productivos y estructurales de la propiedad agraria en el siglo XIX: el ejemplo de N.W. de Gran Canaria”66, Teror, 1911-198267, La villa de Teror68 o Algunas notas sobre el Heredamiento de aguas de la Vega Mayor de Gáldar69. Sin embargo, en este primer quinquenio de la década habría que destacar las aportaciones de Macías Hernández70, Millares Cantero71 y Wladimiro Rodríguez Brito72. Será en la segunda parte de la década de los ochenta cuando se adapte la Ley de aguas de 1985 a Canarias, primero con la Ley de 1987, posterior-mente considerada inconstitucional, y con la actual Ley de 1990. En este estado de cosas, las producciones sobre la materia del agua, en plena actualidad, siguieron abundando, debiéndose mencionar los trabajos de Macías Hernández73, Martín Ruiz74, Rodríguez Brito75, Ojeda Quintana76, J. Hernández y E. Niebla77 y García López78. Sin embargo, será el trabajo de Macías Hernández y Ojeda Cabrera79, “Acerca de la revolución burguesa y su reforma agraria: la desamortización del agua”, el que aporte no sólo un estado de la cuestión sobre la propiedad del agua sino un modelo interpretativo dentro de la línea de historia económica que enlaza en muchos aspectos con el trabajo dirigido por Nieto García, Estudio de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y comunidades de aguas) III. Ese mismo año Martín Ruiz realiza una nueva aportación80. En el año de la publicación de la Ley de aguas de 1990 Antonio Macías presentó dos trabajos con el agua: Aproximación al proceso de privación del agua en Canarias81 y Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía isleña82. De ese mismo año serían las aportaciones de Pérez XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1018 Marrero83 y Martín Ruiz84. Posteriores fueron las de Martín Martín85, Rodríguez Brito86 y Nuez Yánez87. En el segundo quinquenio de los noventa Macías Hernández participa con dos aportaciones relacionadas con la posesión de las aguas en la Historia de Canarias de Bethencourt Massieu: “La economía moderna (siglos XV-XVIII)”88 y “La economía contemporánea, 1820-1980)”89. Del siguiente año serían los trabajos de Rodríguez Brito90, Batista Medina91 y Domínguez Vila92. Ya en la presente década la producción específicamente histórica mantendrá la doble línea anteriormente marcada. Dentro de la interpretación economicista de los procesos sociales destacan los trabajos realizados por el departamento de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de La Laguna: Macías Hernández con “De jardín de las Hespérides a islas sedientas…”93, Nuez Yánez con “Mitos de la agricultura isleña…”94, Carne-ro Lorenzo y Nuez Yánez con “Empresa capitalista y agua en Canarias…”95, El Mercado del agua en Canarias…96, “Sobre la historia económica del asociacionismo agrario en Canarias”…97. Otra línea de Historia local atiende al estudio específico de un área o heredad de agua determinada. Entre estos trabajos destaca por el riguroso seguimiento de sus fuentes el trabajo de Vicente Suárez Grimón98, Batista Medina99 o Viña Brito100. Dentro de este apartado hay que incluir los trabajos de Suárez Moreno101 y el de Navarro García102. Referente a los trabajos que atienden a la singularidad de Gran Canaria hay que destacar el de Garrido Puertas103, la producción interdisciplinar de González Gonzálvez104 y el trabajo del CIAGC105. Paralelamente otras disciplinas han atendido de manera profusa el fenómeno hídrico en Canarias cuyas producciones no serán objeto de mención en la presente aportación. Sin embargo, no debemos dejar de nombrar los propios planes hidrológicos insulares elaborados entre finales del pasado siglo y la presente década, así como el trabajo de perspectiva jurídica de Sarmiento Acosta106. Algunas fuentes documentales… 1019 NOTAS 1 Algunos se retrotraen a los derechos de conquista de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife adquiridos por los Reyes Católicos en Sevilla el 15 de octubre de 1477 a Diego García de Herrera e Inés Peraza (Hernández Ramos, 1954: 19) (Guimerá Peraza: 1960:1). 2 Estas dos cédulas reales las reproduce Guimerá Peraza en el Apéndice (Documentos número 1 y 2) de Régimen jurídico de las aguas en Canaria (1960: 109-116). Ubica la primera en el Libro Rojo, también conocido como Libro de Privilegios o Gran libro de Provisiones y Reales Cédulas o Libro Colorado, milagrosamente salvado del incendio de 1842, folio 105 y 106, custodiada en El Museo Canario de Las Palmas de Gran Ca-naria. También se encuentra una copia en la compilación que realizara Agustín Millares Torres en Colección de documentos para la Historia de las islas Canarias, Signatura I-C-16, folio 149-150, ubicada en la misma entidad. Además en Libro Rojo de Gran Ca-naria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947 (ver http://www.scribd.com/doc/22247942/Libro-Rojo-de-Gran-Canaria). Asimismo en Antonio Doreste, Revista de El Museo Canario, mayo-agosto de 1934, p. 51; y en Agustín Millares Carló, Notas bibliográficas acerca de archivos mu-nicipales, ediciones de libros de acuerdos y colecciones de documentos concejiles, Ma-drid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1952, p. 36. La segunda cédula real se encuentra recogida por Millares Torres en Colección..., signatura I-C-16, folios 150-152. 3 Según Marcos Guimerá Peraza (1960:8), Antonio Rumeu de Armas la transcribe en su obra Alonso de Lugo en la Corte de los Reyes Católicos 1496-1497 (1952). Dicha Real Cédula fue hallada por Rumeu de Armas en el Archivo de Simancas (C.S.I.C., Patrona-to Marcelino Menéndez Pelayo. Biblioteca Reyes Católico, sin fecha, p. 132 y su Apéndice documento VI, p. 197). 4 Publicada por Leopoldo de la Rosa y Elías Serra en “El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa” en Fontes Rerum Canariarum, La Laguna: C.S.I.C, Instituto de Estudios Canarios, 1949, tomo III. También en Núñez de la Peña citado por Rumeu de Armas en Alonso de Lugo en…p. 131 y 191 (Guimerá Peraza, 1960: 9). 5 Marcos Guimerá destaca las cédulas reales de 12 de octubre de 1492, de 20 de febrero de 1495 y 24 de febrero de 1498 a favor de Francisco Maldonado y Alonso Fajardo para que repartieran tierras; la de 24 de febrero de 1498 de Lope Sánchez de Valenzuela, pa-ra que acate las órdenes dadas a Fajardo; otra de 4 de febrero de 1502, para que el go-bernador repartiera tierra y heredades; la de 14 de mayo de 1503, al gobernador o Juez de Residencia solicitando información sobre tierras que quedasen por repartir; así como la R.C. de 22 de diciembre de 1529 autorizando a Melgarejo a realizar las Ordenanzas de la Audiencia que concluirá el 24 de febrero de 1531, publicadas el 4 de diciembre del mismo año. (Guimerá Peraza, 1960:3). 6 Ver Elías Serra Ráfols y Leopoldo de la Rosa Olivera, “Introducción a la reformación de repartimiento de Tenerife en 1506 y Colección de documentos sobre el Adelantado y su gobierno”, Fascículo VI de Fontes Rerum Canariarum, Instituto de Estudios Canarios, pp. 1-146, Santa Cruz de Tenerife, 1954. Citado por Guimerá Peraza (1960: 2-9). 7 En Fontes …VI, p. 239 (Guimerá Peraza, 1960: 10) 8 Suárez Grimón y Quintana Andrés: Historia de la villa de Moya (siglos XV-XIX). T. I. p. 256, Anroart Ediciones, S.L., Las Palmas, 2008: La desaparición del archivo del Cabildo de Gran Canaria como consecuencia de la invasión holandesa de 1599 o del incendio de 1842, dificulta enormemente el conocimiento de los primeros repartimien- XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1020 tos no sólo en el territorio de Moya sino también para el conjunto de la isla (Gran Ca-naria). 9 El catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de La Universidad de La Laguna Elías Serra Ráfols transcribió los cuatro primeros, publicándolos primero en la Revista de Historia de Canarias (1959) y posteriormente en Las Datas de Tenerife (1978). Un es-tudio de estas datas, en lo relativo a los distintos supuestos que aparecen en los repartos de agua, lo realizará Leopoldo de la Rosa Olivera en “Antecedentes históricos de los heredamientos y comunidades de aguas en Canarias” (Nieto Garcia, 1969: 16-25). 10 Guimerá Peraza (1960:117-121) la recoge en su apéndice bajo el título de Documento número 3. 11 Citado en el Proyecto de Ley concediendo la Personalidad Jurídica a las Heredades de Aguas de Canarias tal como la costumbre inveterada y los antiguos textos legales se la reconocía, su archivo se encuentra actualmente fraccionado parte en el Archivo Parro-quial de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, parte en la Biblioteca Universitaria de La Laguna, en el Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife en La Laguna, y en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fondo Cólogan-Zárate. 12 Respecto al Heredamiento de aguas de Satautejo afirma que hay noticias de su existen-cia desde 1511 o 1512, como testimonia el escrito del Fiscal Zuaznávar en la demanda que los vecinos de San Mateo mantuvieron contra el Heredamiento de Satautejo de 1708, que reproduce en el Apéndice de Régimen Jurídico…, documento número 4, sin especificar donde se ubica dicha fuente. 13 Agustín Millares Torres: Colección de Documentos para la Historia de las Islas Cana-rias. Relación histórica de la azada, I-C-16, folio 147. 14 Teodoro Rosales Quevedo: Apuntes históricos de la Heredad de Arucas y Firgas. 15 José Mesa y López: Alegaciones en derecho de los pleitos acumulados seguidos entre las Heredades de aguas de la villa de Agüimes y la Heredad del Carrizal, 1915. 16 La reproduce en el Apéndice de Régimen jurídico…, documento nº 5 (1960: 133-134). 17 José Peraza de Ayala: Las antiguas ordenanzas de la isla de Tenerife, p. 44, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1935. Donde se data sus ordenanzas el 27 de mayo de 1507 (p. 44; y título X, p. 52 y sigs.) 18 La Hacienda de los Príncipes C.S.I.C., Instituto de Estudios Canarias, La Laguna, 1943. 19 Citado por Leopoldo de la Rosa Olivera (1981:13) quien lo toma de la tesis doctoral de José Peraza de Ayala, “Los antiguos cabildos de las islas canarias: estudio histórico de legislación foral” en Anuario de Historia del Derecho, Madrid, 1927. 20 La fecha de redacción del manuscrito es aproximada. La aporta Guimerá Peraza en Régimen jurídico de las aguas en Canarias (1960:4), manifestando que dicha obra se compone de dos volúmenes, propiedad en el momento de José Miguel Alzola. Actual-mente se recoge una copia mecanografiada en el Museo Canario de Las Palmas. 21 Según Leopoldo de la Rosa Olivera (1969: 37), que realiza un extracto, la parte relativa a regadíos se encuentra inserta en el Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, nº 40, del 30 de septiembre de 1852; ubica la fuente en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, sigs. 11-2-14. Francisco María de León y Falcón: Memoria sobre el estado de la agricultura en la provincia de Canarias, 1850. Inserta en el Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, nº 40, del 30 de septiembre de 1852. Reedición Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones Ideas, 2005. 22 De interés para el presente trabajo es el estudio que se realiza sobre las aportaciones que Francisco María de León efectúa sobre los Heredamientos de Canarias, pp. 335-338. 23 Macías Hernández y Ojeda Cabrera, 1989:233. También Leopoldo de la Rosa, 1969: 39. Algunas fuentes documentales… 1021 24 Para la solicitud que realiza la Diputación Provincial a los Ayuntamientos en 1822 sobre sus recursos hídricos, el libro I, folios 47r-47vto.; sobre la reiteración de dicha solicitud en 1837, el libro 5, folio 63; una nueva demanda de información en 1839, libro 8, folio 94; sobre la derogación de dominio sobre el agua heredado del régimen anterior, libro 1, Acta 3.VI.1839; sobre la aplicación de la ley de 1839 para que enajenara aguas para su poste-rior repartimiento, Libro 1, Acta del 12.08.1840 … entre otras (Macías Hernández y Ojeda Cabrera, 1989: 233-236) 25 Pascual Madoz Ibáñez: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España. Sección de Canarias (1845-1850), Ediciones Ámbito e Interinsular Canaria, Salamanca, 1986, p. XV, estudio introductorio de Ramón Pérez González. 26 F. Del Busto y Blanco: Topografía médica de las islas Canarias, Sevilla: Imprenta An-dalucía, 1864. 27 La Sociedad Económica de Amigos del País encarga en 1869 al catedrático de la Facul-tad de Ciencias de la Universidad de Santiago, Antonio Casares, el estudio de las pro-piedades de las aguas de Azuaje. 28 Galo Calvo Rayo: “Aguas minero medicinales de Azuaje”, en Boletín de Medicina naval en El Liberal (1890). Citado por Almeida Aguiar, 2006. 29 Apolinario Macías: “Baños de Azuaje” en El Liberal, 2 y 16 de septiembre de 1890. Ci-tado por Almeida Aguiar, 2006. 30 Heredad de aguas de Vegueta y otras heredades de Gran Canaria: Observaciones dirigi-das a la Sociedad de Amigos del País de la ciudad de Las Palmas, acerca de los pre-juicios que se están irrogando a los propietarios de aguas con la concesión de perte-nencias mineras. Gran Canaria: Establecimiento tipográfico de A. L. Ramírez, calle de los Reyes, nº 13, 1873. 31 El conde de la Vega Grande, presidente de la Heredad de aguas de Vegueta; Alfonso Gourié, presidente de la Heredad de aguas del pueblo de Tafira; Miguel Ripoche, de la de Triana; Fernando Cabrera Dávila, de Fuente de Morales; Bruno González Castella-no, de la Heredad de la Villa de Arucas; Juan del Castillo Westerling, de la “Fuente de Telde”; José del Castillo Olivares, codueño de las aguas de la mina del Cascajo o Alca-rabanal en el barranco de Telde; Fernando del Castillo Olivares, de la Heredad de aguas del valle de los Nueve; Andrés de Lezcano y Mújica, de Tenoya; José J. Gutiérrez, de la Vega Mayor de la ciudad de Telde; José Morales y Ramírez, de Ingenio; Luis Alemán; de la de Agüimes; Felipe Valdés, de la de la ciudad de Guía; Francisco Delgado y Sil-vera; de la Villa de Gáldar; Manuel Francisco Hernández, de la de Moya; Francisco Gil Naranjo, vicepresidente de la Heredad de aguas de Satautejo y la Higuera; José Nicolás Cabrera, codueño de las aguas del Heredamiento del Dragonal y otras; Juan Hernández Talavera presidente de la Heredad de aguas de Búceo; Juan Ponce Guerra, de la de Lau-reral y Acebuchal. 32 Juan Garván y Enrique Goded: “Aprovechamiento de aguas en las islas Canarias”, en Boletín del Instituto Geológico y Minero de España, Tomo LII (12º de la serie), Ma-drid: Gráfica Reunida, S.A., 1930. 33 CABILDO INSULAR DE TENERIFE: Plan insular de obras hidráulicas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Tenerife, 1938. 34 Simón Benítez Padilla: Cabildo Insular de Gran Canaria: Obras hidráulicas, Las Pal-mas de Gran Canaria: Cabildo Insular, 1947. 35 Por su interés se relaciona las obras que comprendía: embalses del norte 4.430000, em-balses del sur 15.826.138, acequias 750.000, tuberías de conducción 750.000, canales de alimentación 500.000, alumbramientos en el este 200.000, embalses (presa de Aya- XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1022 gaure, presa de chira), canales sección sur (se inicia en la presa de chira), acueducto del este, empalme en el barranco de Guayadeque con el de sur, sección norte… entre otras. 36 Implícitamente Benítez Padilla plantea el carácter privado de las aguas en Canarias, co-mo se puede inferir de su siguiente exposición: “Los caudales de aguas continuas nunca son propiedad exclusiva de un solo terrateniente, sino que estos se hallan agrupados, de tiempo inmemorial, en vastos organismos colectivos, del tipo de las comunidades de regantes, conocidos como Heredades o heredamientos de aguas. Riegan los comuneros por turno, llamados dula, correspondiendo a cada uno cierta fracción de la gruesa o to-talidad del agua, cada tantos días, durante cierto número de horas y aun de minutos según sea su participación” (1947: 48). 37 Comisión de Recursos Hidráulicos del Cabildo de Gran Canaria, p. 21. 38 Este distingo se encuentra apuntado por Alejandro Nieto García en Heredamientos y co-munidades de aguas en el siglo XIX, (1969: 97-98). 39 El autor realiza un estudio del papel desempeñado por las Heredades de Aguas de la isla de Gran Canaria estructurado en tres apartados: preámbulo, obra evolutiva de las Here-dades y epilogo. En el primer apartado, dividido en tres capítulos, hacer una suscita re-trospectiva histórica del archipiélago partiendo del conocimiento mítico de la época clásica y la etapa prehispánica —”Antecedentes históricos-económicos de Las Cana-rias”—, hasta la conquista y colonización —”Por qué y cómo nacieron las Heredades de Aguas”—. Concluye el preámbulo presentando tres momentos de la historia de las Heredades. La primera (etapa de las aguas manantiales) la establecería entre 1505 y 1879, subdividida en cuatro momentos: “Primeros actos de las Heredades”, “Actuacio-nes de las Cortes Constituyentes españolas (1811-1813)”, “la Constitución de 1830 y leyes complementarias” y “Aparición de las Leyes de Aguas (1866 y 1879)”. La segun-da etapa (del aprovechamiento de las aguas pluviales) tendría comienzo con la Real Or-den de 27 de noviembre de 1924. Durante ella alcanzó gran importancia la construcción de obras hidráulicas para recoger y almacenar las aguas de lluvia. La tercera etapa (de la captación de las aguas subterráneas) se iniciaría con la Orden ministerial de 23 de mayo de 1938. 40 En distintos momentos Hernández Ramos hace alusión a la propiedad privada del agua en Canarias: “Para que no pueda caber la menor duda sobre el legítimo origen de la propiedad de las aguas de Gran Canaria y el carácter de privadas que, desde el primer momento, tuvieron todas ellas…” haciendo cita de Real disposición expedida por la Re-ina Católica el 4 de febrero de 1480 a Pedro de Vera, y la otorgada en 1505 por el Rey Fernando en su calidad de Gobernador de su hija Juana (1954: 47-48). Más adelante se manifiesta de la siguiente forma: “Nace la propiedad privada de las aguas de Gran Ca-naria en virtud de Disposiciones Reales para pagar servicios prestados a la Corona y por mercedes otorgadas a la población, sin olvidar a los isleños. Todo esto pudo hacerse sin despojo de nadie, porque la tierra y el agua no eran poseídas por los isleños a título de dueños, y porque si eran ellos quienes mayores derechos tenían para poseerlas dividi-das, fueron también tenidos en cuenta.// El cuerpo legal por el que desde el principio se rigió el uso de las aguas no fue el entonces vigente en España, sino que sus partícipes adquirieron su propiedad y se obligaron por las estipulaciones convenidas entre reparti-dores y asentados” (1954: 67). 41 Marcos Guimerá Peraza: “Algunos Aspectos de los heredamientos y comunidades de aguas”, en Revista del Foro Canario, 1952. 42 Marcos Guimerá Peraza: “Las actas de notoriedad del artículo 70 del reglamento hipote-cario. Aprovechamientos de aguas públicas adquiridos por prescripción”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1955. Algunas fuentes documentales… 1023 43 Marcos Guimerá Peraza: “Algunas precisiones sobre la Ley de heredamientos de aguas en Canarias”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Patronato de la Casa de Colón, 1957. 44 Marcos Guimerá Peraza: “Heredamientos de aguas de Canarias”, en Anuario de Dere-cho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1957. 45 M. Guimerá Peraza: “Aprovechamientos de aguas públicas por usucapión”, en Anuario de Derecho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1958. 46 Marcos Guimerá Peraza: “Auxilios a los aprovechamientos de aguas en Canarias y otras cuestiones”, en Anuario de Derecho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1963. 47 Marcos Guimerá Peraza: Régimen jurídico de las aguas en Canarias, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Estudios canarios. Universidad de La Lagua, 1960. 48 “… En Canarias hay aguas privadas, las más importantes. También hay aguas públicas, pero menos…” (G.P., 1960:II)… (las aguas de los heredamientos) “Trátase de aguas privadas: así lo reconoce hoy el art. 1. º de la ley canaria de 27 diciembre 1956. Para nosotros, esto ha sido siempre así, pues las aguas fueron repartidas por los reyes junto con las tierras, sin limitación alguna…” (G.P., 1960:15)… (las aguas de las Comunida-des Modernas) “…son privadas e independientes de la tierra a la que riegan … se tratan … de aguas subterráneas” (G.P.1960:19) “…Se caracterizan las comunidades de regan-tes porque su gruesa de aguas es de dominio público… y están adscritas a las fincas que riegan…” (G.P., 1960: 27-28). 49 Simón Benítez Padilla: Gran Canaria y sus obras hidráulicas. Las Palmas, Cabildo In-sular de Gran Canaria, 1958. 50 Pompeyo Crehuet: Sugerencia y glosa sobre La Ley sobre Comunidades de Aguas de 27-XII-1956. Anuario de Derecho Civil, T.X, 1957, pp. 1122-1169. 51 Franco Artiles, Antonio: Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y disposiciones comple-mentarias para el aprovechamiento de las públicas y las subterráneas, Las Palmas, 1958. 52 José Antonio Martín Pallín: Infracciones en materia de aguas. Cabildo Insular de Tene-rife. Aula de cultura 1968. 53 José Galbondon López: “Expropiaciones de aguas”, en Estudios de Derecho Administra-tivo español-canario, Vol II, por el Seminario de Derecho Administrativo. 54 José Peraza de Ayala (1903-1988): doctor en Derecho, ejerció como profesor de la Uni-versidad de La Laguna. En 1924 fundó la Revista de Historia. Participó en numerosas instituciones tanto europeas como latinoamericanas, destacando su actividad en el Ate-neo de La Laguna, el Instituto de Estudios Canarios y la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna. Su producción histórica comprende varias decenas de trabajos entre libros y artículos. (http://www.edicionesidea.com/aplicacion/autores/ver.asp?ID=180) 55 Juan José Marí Castelló-Tarrega: “Los heredamientos y comunidades en su ley regula-dora”, en Estudios de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y co-munidades), t. III, 1969. 56 Leopoldo de la Rosa Olivera (1905-1983): doctor en Derecho, fue profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna. Como secretario de Adminis-tración local de primera categoría ejerció en Moya, Tacoronte, La Laguna, la Manco-munidad Provincial Interinsular y el Cabildo Insular de Tenerife. Como historiador deja 175 trabajos de historia. (http://www. /ver.asp?ID=178) 57 Elías Serra Ráfols (1898-1972): renovador de los estudios históricos en Canaria. Doctor en Historia, ejerció de catedrático numerario por oposición de Historia de España del XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1024 preparatorio de Derecho de la sección de Estudios Universitarios de La Laguna, Uni-versidad de la que fue vicerrector (1935-36 / 1945-47). Con la creación de la Facultad de Filosofía y Letras (1940) fue nombrado decano (1940-1958). Dirigió los seminarios de Historia y Paleografía en la Facultad de Letras. Desde 1941 fue director de la Revista de Historia, que pasaría a denominarse Revista de Historia de Canarias desde 1957. In-teresado por varios aspectos de la historia y prehistoria de Canarias, estudió fundamen-talmente el redescubrimiento moderno del archipiélago y la conquista de Canarias. 58 Alejandro Nieto García (1930): catedrático de Derecho español, fue presidente del Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid y catedrático de Derecho Administrativo en las Universidades de La Laguna, Alcalá de Henares y en la Autónoma de Barcelona, fue vicerrector de todas ellas y de-cano de Derecho y Ciencias Económicas en esta última. Ha sido Premio Nacional de Ensayo en 1997. Entre 1980 y 1983 fue presidente del CSIC. Es doctor «Honoris Cau-sa» por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Fue galardonado con la Medalla de Plata del CSIC. (http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Nieto_Garc%C3%ADa) 59 Estudio científico de los recursos de agua en las islas Canarias (Proyecto Spa-15), Mi-nisterio de Obras Públicas-Unesco, vol. II, Madrid, 1975. 60 CIES (1976): Canarias en 1975: Análisis de su economía. Entre el subdesarrollo y el neocolonialismo, Centro de Investigaciones Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros. 61 A. Álvarez Alonso (1976): La organización del especio cultivado en la comarca de Daute, Instituto de Estudios Canarios. 62 José Juan Ojeda Quintana: La desamortización en Canarias (1836-1855), Cuadernos de Ciencias Sociales, nº 3, octubre de 1977, Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, imprenta Pérez Galdós, 1977, p. 96. 63 Francisco Quirantes: El regadío en Canarias, Editorial Interinsular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1981, T. I, pp. 106-107. 64 Carlos Martinez de la Escalera Llorca (dir): El agua en Canarias. Factor polémico. As-pectos históricos, técnicos, económicos y tributarios, Cuadernos de Economía Canaria, Delegación del Ministerio de Industria de Santa Cruz de Tenerife, Litografía Romero, Santa Cruz, 1981. 65 Agustín Ramírez Alemán: Carrizal. Apuntes para la Historia, Gráficas Marcelo, Las Palmas, 1981. 66 Juan Francisco Martín Ruiz: “Sectores productivos y estructurales de la propiedad agra-ria en el siglo XIX: el ejemplo de N.W. de Gran Canaria”, en Homenaje a Alfonso Truji-llo, Aula de Cultura de Tenerife, 1982, p. 553. 67 Javier Sánchez: Teror, 1911-1982, edita “Democracia Municipal Canaria de Teror”, im-prenta Pérez Galdós, Las Palmas, 1982, p. 113. 68 Vicente Hernández Jiménez: La villa de Teror, Gráficas Bordón, Las Palmas, 1984. 69 Juan Francisco Martín Ruiz: “Algunas notas sobre el Heredamiento de aguas de la Vega Mayor de Gáldar”, en Homenaje a don Telesforo Bravo, Tenerife: Universidad de La Laguna, 1984. 70 A. M.Macías Hernández: “Algunas consideraciones sobre la economía canaria, 1900-1936” en Canarias. Siglo XX. Edirca, 1983, pp. 275-304. 71 Sergio Millares Cantero: “La construcción de obras hidráulicas y carreteras en Gran Ca-naria: Rafael Guerra del Río como ministro de Obras Públicas (1933-34), en VI Colo-quio de Historia Canario-Americana, 1984. Algunas fuentes documentales… 1025 72 Wladimiro Rodríguez Brito: “El agua en Tenerife”, en Geografía de Canarias, Editorial Interinsular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1985, t. v, p. 22. 73 A. M.Macías Hernández: Economía y sociedad en Canarias durante el Antiguo Régimen (c.1500-1850). Tesis doctoral inédita, Madrid, 1985. En su capítulo VII trata la evolu-ción del precio del agua durante el período 1808-1860 relacionando la caída de la de-manda con la ruptura del modelo económico antiguoregimental. 74 Juan Francisco Martín Ruiz: “Problemática de las captaciones subterráneas por pozos para uso agrario en Gran Canaria”, en Revista Aguayro, nº 163, enero-febrero, 1986, Caja Insular de Ahorro de Gran Canaria, Las Palmas, p. 9. 75 Wladimiro Rodríguez Brito: La agricultura de exportación en Canarias (1940-1980), Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, gráficas Tene-rife, santa cruz de Tenerife, 1986, p. 231. 76 J. J. Ojeda Quintana: “Peculiaridad de la desamortización en Canarias: la venta de agua”, en Desamortización y Hacienda Pública, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, 1986, pp. 179-188. 77 J. Herenández y E. Niebla: “El regadío en Agulo y Hermigua. Una aproximación a los sistemas tradicionales de riego en La Gomera”, en Actas del IV Coloquio Nacional de Geografía Agraria, Canarias, abril, 1987, t. II, pp. 454 y 455. 78 M. J. García López: “Evolución de los recursos hídricos de la comarca de Acentejo”, en Actas de IV Coloquio Nacional de Geografía Agraria, Canaria, abril, 1987, t. II, p. 399. 79 Macías Hernández y Ojeda Cabrera: “Acerca de la revolución burguesa y su reforma agraria: la desamortización del agua”, en Anuario de Estudios Atlántico, nº 35, pp. 217-261, Patronato de la Casa de Colon, Madrid-Las Palmas, 1989. 80 Juan Francisco Martín Ruiz: El noroeste de Gran Canaria. Recursos hídricos, agricultu-ra y población, Las Palmas: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1989. 81 A. M.Macías Hernández: “Aproximación al proceso de privación del agua en Canarias (c.1500-1879)”, en M. T. Pérez Picazo y G. Lemeunier (ed): Agua y modo de produc-ción, Barcelona, Crítica, 1990a, pp. 121-149. 82 A. M.Macías Hernández: “Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía is-leña”, Áreas, 12, 1990b, pp. 239-252. 83 Luis Miguel Pérez Marrero: “El proceso de privatización del agua en Canarias”, en Anuario de Estudios Atlánticos, Patronato de la Casa de Colón, nº 36. Madrid-Las Pal-mas, 1990. 84 Juan Francisco Martín Ruiz: El campo de Gran Canaria. Las Palmas, Cabildo Insular de Gran Canaria, colección la Guagua, 1990. 85 V. Martín Martín: Agua y agricultura en Canarias: el sur de Tenerife, Benchomo, 1991. 86 W. Rodríguez Brito: El agua en Canarias y el siglo XXI, Cabildo Insular de Gran Cana-ria, 1995. 87 J. S. Nuez Yánez: “Evolución de los costes de producción en el sector platanero canario, 1900-1990”, en Homenaje a Antonio de Bethencourt Massieu, Cabildo Insular de Gran Canaria, tomo II, 1995, pp. 573-611. 88 A. M. Macías Hernández: “La economía moderna (siglos XV-XVIII)”, en A. Bethencourt Massieu (ed): Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 133-1912. 89 A. M. Macías Hernández y J. A. Rodríguez Martín: “La economía contemporánea, 1820-1980) en Bethencourt Massieu, A. (ed.): Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Ca-naria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 325-380. 90 W. Rodríguez Brito: Agua y agricultura en Canarias, Centro de la Cultura Popular Ca-naria, 1996. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1026 91 J. A. Batista Medina: “Respondiendo a la escasez de agua de riego: cambio institucional y mercado de agua. Estudio de un caso en las islas Canarias”, en Revista Española de Economía Agraria, 1996. 92 A. Domínguez Vila: “El mercado del agua en Canarias”, en A. Embid Irujo (dir.), Pre-cios y mercados del agua, Civitas, 1996. 93 A. M. Macías Hernandez: “De jardín de las Hespérides a islas sedientas. Por una historia del agua en Canarias, c.1400-1990”, en C. Barciela López y J. Melgarejo Moreno (eds), El Agua en la Historia de España, Alicante, Universidad de Alicante, 2000, pp. 169-275. 94 J. S. Nuez Yánez: “Mitos de la agricultura isleña: El precio del agua como determinante de la rentabilidad en las explotaciones plataneras”, en Economía Canaria 1999, Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2000, pp. 14-28. 95 F. Carnero Lorenzo, y J. S. Nuez Yánez: “Empresa capitalista y agua en Canarias, 1896-1936. Una primera aproximación”, en VII Congreso de la Asociación de Historia Económica. Ponencias y comunicados, Universidad de Zaragoza, 2001. 96 Nuez Yánez y Carnero Lorenzo: El Mercado del agua en Canarias: Una perspectiva histórica. Universidad de La Laguna, 2002. 97 Nuez Yánez y Carnero Lorenzo: “Sobre la historia económica del asociacionismo agra-rio en Canarias: un estado de la cuestión”, en XI Congreso de historia agraria, Aguilar de Campoo, Sesión 2: Cooperativismo y asociacionismo agrario: España en el contex-to europeo junio de 2005 Departamento de Historia e Instituciones Económicas. 98 Suárez Grimón: “Necesidad y legalidad: dos caras del conflicto por el agua entre Teror y el Heredamiento de Tenoya”, en La Cultura del Agua. III Jornadas de patrimonio cul-tural de Teror, Concejalía de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Teror, 2006. 99 Batista Medina: El agua es de la tierra, Ministerio de Educación, cultura y deportes, se-cretaría de estado de cultura 2001. 100 A. Viña Brito: Las tierras y aguas de los Sauces, Santa Cruz de Tenerife, 2002 101 Francisco Suarez Moreno: La comunidad de regantes Aldea de San Nicolás. Historia y estrategia hidráulica, Gran Canaria, 2003. Suarez Moreno, Francisco: El agua en Canarias. Historia, estrategias y procedimientos didácticos, Gran Canaria, 2009. 102 Eduardo Navarro García, J. S. López García, J. I. Santana Ramírez, F. Hernández Ro-mero, A. Viña Brito y V. Acosta Padrón: Heredamientos de aguas en Canarias, Edta. Eduardo Navarro García y Ayuntamiento de Arucas, 2008. 103 A. Garrido Puerta: “Recurso y consumo de agua en Gran Canaria: 1970-1999”, en Vec-tor Plus, 16, 2000. 104 Jaime J. González Gonzálvez: “Las presas del Cortijo de Samsó en Tamadaba–Gran Canaria: del proyecto de presa de D. Policarpo Santana Jiménez en 1907 a las 5 presas construidas a partir de 1940 por D. José Samsó Henríquez”, en V Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Burgos, 2007. Jaime J. González Gonzálvez: “… eso del aplatanamiento de los canarios: Las grandes presas de Gran Canaria. Toponimia, propiedad, tipología y construcción (agua, gofio y sal)” en Revista Anales, nº 3 del Departamento de Arquitectura e Ingeniería de la Cons-trucción, Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Gerona, 2007. Jaime J. González Gonzálvez.: “Terreno y obra, cerrada y presa. Revisión de las carac-terísticas geológicas de las grandes presas de Gran Canaria”, en VII Congreso Geológi-co de España, Gran Canaria, 2008. Algunas fuentes documentales… 1027 Jaime J. González Gonzálvez: Construcción de la presa de las Cuevas de las Niñas en Majada Alta. Gran Canaria, 1930-1958. Las Palmas: Comunidad de Regantes de la Presa de la Cueva de las Niñas, 2008. 105 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIAS: Presas de Gran Canaria, CIAGC, 2005. 106 M. J. Sarmiento Acosta: El Derecho de aguas en Canarias, Madrid: Instituto Canario de Administración Pública, Marcial Pons, Ediciones Jurídica y Sociales, S. A. 2002.
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Título y subtítulo | Algunas fuentes documentales y bibliográficas en el estudio de las aguas superficiales en Canarias = Some bibliographical and documentary sources inte study of surface waters in the Canary Islands |
Autor principal | Díaz Cruz, Pedro Luis |
Publicación fuente | XIX Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 19 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2010 |
Páginas | pp. 1005-1027 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Heredades ; Aprovechamientos ; Hidrología ; Bibliografía ; Historiografía |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 270 KB |
Texto | 1005 ALGUNAS FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS EN EL ESTUDIO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN CANARIAS SOME BIBLIOGRAPHICAL AND DOCUMENTARY SOURCES IN THE STUDY OF SURFACE WATERS IN THE CANARY ISLANDS Pedro Luis Díaz Cruz RESUMEN El ejercicio presenta una serie de noti-cias sobre los aprovechamientos hídri-cos en el archipiélago así como su tra-tamiento historiográfico. Las referencias más remotas utilizadas por determina-dos tratadistas llevarían a los primeros momentos de toma y colonización de las islas de realengo: adquisición de los de-rechos de conquista, repartimientos de tierras y aguas, formación de las Here-dades de aguas y sus ordenanzas. Com-piladas e interpretadas por diferentes au-tores arrastran la controversia sobre la naturaleza privada del agua en el archi-piélago. Tras comentar aportaciones realizadas entre finales del siglo XVIII y primera parte del XX, se presenta un análisis de líneas históricas interpretati-vas producidas desde la pasada centuria, distinguiendo entre una tendencia tradi-cionalista frente a otra revisionista; tra-bajos de ámbito generales ante merito-rias producciones de historia local sobre Heredades y Comunidades del Agua; así como elaboraciones en claro contrapun-to respecto a la propiedad del agua. ABSTRACT Exercise has a number of reports on the uses water in the Archipelago, as well as historiographical treatment. The most ancient references used by certain trea-tises lead to the early stages of making and settlement of the Crown Islands: acquisition of the rights of conquest, allotments of land and water Heredades formation of water and its ordinances. Compiled and interpreted by different authors, drag the controversy over the private nature of water in the Archipela-go. After discussing contributions made during the late eighteenth and early part of the twentieth century, presents an interpretive analysis of historical lines produced from the last century, distin-guishing between a traditional tendency towards another revisionist, works of general scope to meritorious produc-tions of local history and working to clear counterpart to the ownership of water. Pedro Luis Díaz Cruz: Doctorando de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Depar-tamento de Ciencias Históricas. pdiazcruz@gmail.com XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1006 PALABRAS CLAVE: heredades de agua, aprovechamientos hídricos, comunida-des de agua. fuentes históricas. KEYWORDS: Water Heredades, Water harvesting, Water Communities, His-torical sources. FUENTES DOCUMENTALES Muchos autores inician el estudio de las aguas en Canarias aludiendo a las cédulas reales extendidas por los Reyes Católicos a los primeros gobernadores de las islas de realengo para que procedieran al reparto de sus bienes1: para Gran Canaria, la Cédula Real de 4 de febrero de 1480 otorgada en Toledo a Pedro de Vera —repartimientos confirmados por Real Cédula de 20 de enero de 14872—, para La Palma y Tenerife, las dadas en Burgos a Alonso Fernández de Lugo el 15 de noviembre de 14963 y 5 del mismo mes y año4. En estos primeros momentos de conquista y colonización se efectuaron otras provisiones reales referentes a repartos5 sobre las que destacan las otorgadas a los reformadores de los repartimientos como la de Juan Ortiz de Zárate en Segovia el 31 de agosto 15066; ese mismo año se confirmarían las posesiones que el adelantado se otorga a sí mismo7. Estos repartimientos iniciales se conocen como datas. Debido a invasiones e incendios, los archivos del primer Cabildo de Gran Canaria desaparecieron8, y los de La Palma sólo se conservan a partir del XVIII. Sin embargo, sí se dispone de los cinco Libros de Datas originales de la isla de Tenerife, en el Ayuntamiento de La Laguna, heredero del antiguo Cabildo9. Simultáneamente a los repartimientos aparecen las Heredades de Aguas que se regirán en Gran Canaria por las Ordenanzas de la Audiencia que dictara Francisco Ruiz de Melgarejo en el año 1531. Se encuentran recogidas en Colección de Documentos para la Historia de las Islas Canarias, por Agustín Millares Torres (Signatura I-C-19, folio 101-105)10. Similar organi-zación fue llevada en Tenerife, ordenanzas recopiladas en 1670 (apartados 25, 27 y 28) por el licenciado Juan Núñez de la Peña (1641-1721)11. Aten-diendo a este origen primario hay que señalar las alusiones documentales y bibliográficas que realiza Guimerá Peraza (1960:8-13) de algunos de los Heredamientos actuales —sobre la unión en 1545 de la Heredad de Sataute-jo12 y el de la Angostura, señala Agustín Millares13; respecto a la Heredad de aguas de Arucas y Firgas, que fecha su nacimiento en una Real Provisión de 31 de agosto de 1505 sin ubicar la fuente, remite a la obra de Rosales Quevedo14; sobre las Heredades de Santa María y los Parrales de Agüimes, apunta el trabajo de José Mesa y López15; con relación a la Heredad del Agazal de Gáldar, menciona una Real Cédula de 14 de diciembre de 157916; referente al Heredamiento de La Orotava, el trabajo de Peraza de Ayala17; para la Heredad de Adeje, alude al de Sergio F. Bonet Suárez en Revista de Algunas fuentes documentales… 1007 Historia, nº 98-99, p. 264, 1952; sobre la Hacienda de los Príncipes, el de Rumeu en Alonso de Lugo …doc. IX, p. 207, y Camacho Pérez Galdós18. Así como menciona algunas datas de otras Heredades como: para el Heredamiento de Icod fecha los últimos repartimientos en 1546; sobre el de Añavingo, recoge noticias de 31 de julio de 1509; el origen del Heredamien-to de Güimar lo remonta a una data de 25 de febrero de 1500; el de Garachico y Daute, confirmados por una cédula real de 25 de febrero de 1506; el de Abona, de una data en 1504. Sin embargo, no señala la ubicación concreta de dichas informaciones que, en lo referente a la isla tinerfeña, debe estar ligada a la producción de Serra Ráfols, aunque el autor se declara deudor en gran parte de su información del profesor Cioranescu. De las islas de señorío donde, a excepción de La Gomera, no existían caudales para distribuir, tan solo se dispone de una recopilación de las ordenanzas municipales sobre el mantenimiento de la fuente herreña de Azofa (1705)19. Aunque se carezca de una relación de los heredamientos originarios, sí se cuenta con importantes fuentes que arrojan luz sobre estos. Así tenemos la obra de Francisco León y Matos de 1783: Noticias en razón del estableci-miento y formación de los Heredamientos que hay en esta isla y de los re-partimientos de las tierras que se riegan con sus aguas y formación de las Ordenanzas Municipales, en las que se comprenden las de Alcaldes de Aguas, escritas y recopiladas por don Francisco León y Matos, siendo Di-rector de la Sociedad Económica de Amigos del País. El manuscrito se conserva transcrito en la Biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria, inserto en la obra de Agustín Millares Torres, Colección de documentos para la historia de Canarias (Tomo 6º, 21 al 36). Esta fuente, extractada por Leopoldo de la Rosa (1969:33-37), presenta información variada: sobre la tramitación del expediente de data del Heredamiento de Tenoya (26.11.1506 - 03.01.1508); de los bienes del hospital de San Martín; del repartimiento de las Heredades de Agüimes; de datas en Telde; reparto de aguas de Gáldar. Por otra parte hace mención a las Ordenanzas de Francisco Ruiz Melgarejo; comenta la apertura de la mina de agua de Tejeda y la posterior formación del Heredamiento del Dragonal… entre otras noticias. Por otro lado se dispone del trabajo del doctor Domingo Déniz, Resumen histórico-descriptivo de las islas Canarias, que Guimerá Peraza calcula redactado en torno a 1840. En esta obra se aporta una ristra de 140 hereda-mientos en Gran Canaria, 8 en Tenerife, 4 en La Gomera y 2 en La Palma, con sus respectivos caudales y dulas. Benítez Padilla incorpora la relación correspondiente a Gran Canaria en Gran Canaria y sus obras hidráulicas con el encabezado, “Relación de Heredamientos de Aguas de los términos municipales de Gran Canaria, existentes el año 1857 (según el Dr. don XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1008 Domingo Déniz)” (1958: 192-198). De ella se puede inferir un nivel de evolución muy elevado en Gran Canaria20. Sobre la misma época se encuentra el interesante informe que el comisionado regio Francisco María de León y Falcón remite desde Las Palmas de Gran Canaria el 30 de Marzo de 1850 al Ministro de Fomento. Se trata de una memoria incompleta sobre el estado de la agricultura en la provincia de Canarias debido al silencio de algunas corporaciones. Tan sólo señala 86 heredamientos. Una reproducción se encuentra en la Biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria21. Por otro lado, dicha fuente ha sido objeto de estudio en el trabajo conjunto de Domínguez Mujica, Moreno Medina y Ginés de la Nuez, Agricultura y paisaje en Cana-rias. La perspectiva de Francisco María de León y Falcón22. Su origen se encuentra en las reiteradas peticiones de informes sobre los recursos hídricos que desde 1822 la Diputación Provincial demanda a los Ayuntamientos a requerimiento del Gobierno de la Nación. Tras repetidas solicitudes en 1837 y 1839, se consigue finalmente en 1844 obtener dicha evaluación que se conserva en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz bajo el título Noticias dadas por los Ayuntamientos de la Provincia de las fuentes y manantiales de sus respectivas jurisdicciones (signatura 10.2.67) como contestación a una circular del Gobierno Civil de 4.7.184323. Para estos episodios Macías Hernández y Ojeda Cabrera han recurrido a las Actas de la Diputación Provincial del Archivo de la Mancomunidad de Cabildos de la Provincia de Canarias24. Una fuente de gran interés y muy recurrida es el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España. Sección de Canarias (1845-1850) de Pascual Madoz25. Menos significativa para la presente investigación es una relación de trabajos sobre las aguas mineromedicinales de Canarias que la biblioteca de El Museo Canario de Las Palmas guarda noticias: la obra del médico castrense F. del Busto y Blanco26 —el comisionado por el Ministerio de Marina para el estudio del estado médico y sanitario del archipiélago presenta un tratado de XVIII capítulos publicado en Sevilla en 1864, donde describen y enumeran 23 cursos hídricos en Gran Canaria (pp. 456-458)—, el trabajo de Antonio Casares (1869)27 —Análisis de las aguas minerales de Azuaje en Gran Canaria, e informe sobre sus cualidades— el informe del doctor Salvador Monagas —Las aguas minero-medicinales de Azuaje en Gran Canaria. Análisis químico de su composición e informe médico sobre las cualidades (1887)— la de Galo Calvo Rayo (1890)28 —donde el autor defiende a Azuaje y la ciudad de Las Palmas como estaciones de invierno por encima de otras extrajeras como Mónaco o Niza— los artículos del doc-tor Apolinario Macías (1890)29, así como la serie de artículos periodísticos Algunas fuentes documentales… 1009 que, junto con los anteriores trabajos, recoge Antonio S. Almeida Aguiar en Higienismo, salud y educación física en Canarias (1850-1914). Una documentación escasamente utilizada, y que sin embargo revela la reacción de los tradicionales poseedores de agua contra las reformas liberales, es la solicitud de apoyo que demandan un grupo de Heredades de aguas de Gran Canaria a la Sociedad de Amigos del País de la ciudad de Las Palmas30. Los peticionarios requerían el amparo ante la Ley de Minas de 6 de julio de 1859, reformada por la de 4 de marzo de 1868, y el Decreto de bases generales para la nueva legislación de minas de 29 de diciembre de 1868: “…trátanse de esas pertenencias mineras que vienen solicitándose en esta Isla y que en realidad no llevan otro fin que la explotación de aguas”. Solicitaban que se les amparara ante el Gobierno de la Nación y por los representantes en las Cortes, “pidiendo por de pronto una suspensión de concesiones de pertenencias, hasta que envíe el personal del Cuerpo de Inge-nieros de Minas que… declararán al gobierno el abuso que aquí pretende hacerse”. La misiva, fechada el 11 de marzo de 1873, viene rubricada por los presidentes de los principales heredamientos de Gran Canaria que por su significación relacionamos a pie de página31. Un ejemplar se encuentra en la Biblioteca de El Museo Canario de Gran Canaria. Desde luego no guarda relación con la petición anterior el informe emitido por los comisionados Juan Gavala y Enrique Goded en su reconocimiento de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura que realizaran entre el 25 de septiembre hasta el 28 de octubre de 192732 y que El Museo Canario guarda un ejemplar. Por Real Orden del Ministerio de Fomento de 14 de junio de 1927 se constituyó una comisión formada por el ingeniero de Minas Juan Gavala y el ingeniero de Caminos Enrique Goded para que estudiaran en Canarias distintas cuestiones sobre los aprovecha-mientos de aguas en las islas, e informaran a la superioridad sobre la conveniencia de mantener o reformar la Real orden de 27 de noviembre de 1924. Según esta no se podían ejecutar en Canarias obras de alumbramiento de aguas, ni labores mineras, sin que la Jefatura de Minas, en unos casos, la de Obras Públicas y la de Mina, en otros, y en determinadas ocasiones también el Instituto Geológico y Minero de España, informasen favorable-mente. En el informe se deja patente que la vigente legislación española no se adecúa al archipiélago dada la imposibilidad de que exista independencia absoluta entre los distintos veneros por la influencia de unos trabajos en otros, al ser la distancia de 100 metros entre aprovechamientos subterráneos insuficiente en Canarias. La parte más significativa para el tema que se trata está en el capítulo X sobre aguas superficiales y embalses. Un apartado interesante consiste en los planes y memorias de las obras hidráulicas de los Cabildos. El día 8 de septiembre de 1938 sería aprobada por la Comisión Gestora del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, bajo la XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1010 presidencia de Américo López Méndez, una propuesta de obras hidráulicas para la isla33. Básicamente consistía en el aprovechamiento integral de las aguas del sur mediante la construcción de acueductos, embalses y canales, que propusieran los Ayuntamientos de Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona y Adeje, para todas las aguas discontinuas que discurrieran dentro de la zona comprendida entre el barranco de El Río, en el término municipal de Arico, y el barranco de Chío, en la jurisdicción de Guía de Isora; por otra parte, el riego de los valles altos de la capital, la distribución de aguas en La Laguna y Tegueste y, finalmente, el abastecimiento de agua potable. Esta planificación pretendía acogerse a los auxilios para la ejecución de obras hidráulicas en Canarias por la Orden ministerial de Obras Públicas de 24 de febrero de 1934 con disposiciones para cumplimiento de 8 de diciembre de 1933, que dictó normas de aplicación a las islas Canarias de la ley de auxilios a las obras de riego de 7 de julio de 1911. Simón Benítez Padilla, director de la sección de Vías y Obras del Cabildo Insular de Gran Canarias, será encargado de la elaboración de una memoria de las obras hidráulicas en Gran Canarias que será publicada por dicha cor-poración en 1947 con el nombre de Cabildo Insular de Gran Canaria: Obras hidráulicas34. En este trabajo, antecedente a su magnífica obra publi-cada once años después, ya recurre a una necesaria multidisciplinariedad para la descripción del fenómeno hídrico en Gran Canaria y la coherencia de la priorización de las actuaciones del Cabildo Insular: “Orografía e hidro-grafía”, “Geología”, “Climatología”, “Demografía”, “Agricultura”, “Regadío”, “Descripción del plan a realizar por el Excmo. Cabildo Insular —justifica-ción— obras que comprende”35. En el trabajo abundan las aclaraciones sobre especificidades isleñas así como el carácter privado de las aguas en la isla36. Dado que con la Ley de 1879 las solicitudes de agua debían ser publica-das para el conocimiento general en el Boletín Provincial y Ayuntamientos afectados, una fuente necesaria de consulta es el Boletín Oficial de la Provincia canaria —utilizado por Macías Hernández y Ojeda Cabrera para elaborar las tarifas de precios máximos de venta del agua entre 1872 y 1912 (MH y OC, 1989:238-241) ya que estas eran preceptivas en caso de destinar-se dichas aguas a suministrar el mercado—, los posteriores boletines oficia-les de ambas provincias y el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la base documental más interesante para el estudio de las aguas superficiales desde finales del siglo XIX se encuentra en los Archivos de los Consejos Insulares de Aguas. El 12 de abril de 1901, durante la Re-gencia de María Cristina, se dicta un Real decreto por el que se establece un registro central de aprovechamientos de aguas en la Dirección General de Obras Públicas, así como registros provinciales en cada jefatura de provin-cias y registros especiales para cada corriente o clase de aprovechamiento. Estos registros provinciales, que albergaban libros de anotaciones, archivos Algunas fuentes documentales… 1011 de expedientes y proyectos, así como fichas de seguimiento, serían el origen del actual banco de datos de los Consejos Insulares de Aguas. Las dificultades que presenta el estudio de sus expedientes derivan tanto del estado de las fuentes como de la dispersión de las mismas. Se añadía, como señala la Comisión de Recursos Hidráulicos del Cabildo Insular de Gran Canaria, la falta de control administrativo: “No se sabe, por ejemplo, si las obras autorizadas en la concesiones se han realizado o no y, en su caso, si permanecen en explotación y si esta se atiene a los términos de la autorización”37. Atendiendo a la primera consideración, muchos dosieres se encuentran mutilados, a falta de determinadas diligencias cuando no de todas. Suele presentarse el caso en los llamados “muertos”, que fueron sobreseídos en su momento y tan sólo conservan su valor de testimonio histórico. En ocasiones, sólo consta su referencia en el Libro de Registro o en las fichas de seguimiento. Sin embargo, algunos de los “activos” tienen tramitaciones irregulares. Por otro lado, tan sólo pocos expedientes llevan adjuntos los preceptivos proyectos, que actualmente se encuentran, en el mejor de los casos, en proceso de reestructuración, con dificultades para ser consultados. En otro orden de cosas, la dispersión que presentan obedece a motivos diferenciados. Las tramitaciones se realizaron en las oficinas provinciales de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, dependientes del Ministerio de Fomento; sin embargo, en determinados momentos estas peticiones de aguas superficiales se centrali-zaron en la última por la escasa importancia que tenían en la provincia occidental donde se prodigaban las solicitudes de aguas subterráneas. Por eso se encuentran relacionadas en el Archivo de Las Palmas no sólo solicitudes de las islas orientales sino también de La Palma, La Gomera e incluso de Tenerife. Pero mucho más acentuados serán los efectos producidos a partir de 1990 con la cesión de competencias en materias de aguas por parte del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares: Los dos archivos provinciales fueron desmembrados remitiéndose los legajos a los respectivos Consejos Insulares. Pudiera ser su traslado la razón de la deslo-calización de algunos expedientes cuya existencia conocemos indirectamente aunque por el momento es imposible su consulta. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: TRATAMIENTO HISTORIOGRÁFICO DE LAS AGUAS EN CANARIAS DURANTE EL SIGLO XX La atención que ha recibido el estudio de las aguas en Canarias desde las más diversas disciplinas ha dado lugar a una rica producción caracterizada por la heterogeneidad en los posicionamientos y disparidad del origen disciplinario de las aportaciones. Historiográficamente podemos distinguir dos corrientes interpretativas: una tradicional, marcadamente laudatoria XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1012 hacia las Heredades de Aguas, que llega a mitificar tanto sus orígenes como su naturaleza y protagonismo en la conformación histórica del país. Frente a esta se encuentra una más reciente corriente crítica y con vocación de riguro-sidad científica, que pone en cuestionamiento los postulados apriorísticos, abogando por un nuevo análisis y reinterpretación de las fuentes38. Dentro de esta última línea hay que distinguir entre las producciones que consideran la propiedad privada de las aguas en Canarias desde el mismo momento de los repartimientos, y las que la ponen seriamente en cuestión. Por otra parte, según la amplitud del marco que abordan, cabe distinguir desde monografías de una determinada Heredad, hasta trabajos generales divulgativos, pasando por estudios específicos de determinado aspecto, y artículos de prensa, en un sin número de aportaciones. En este apartado sólo se señalarán las pro-ducciones básicas, de obligada consulta para el estudio de las aguas superfi-ciales. Cada una, que corresponde a periodos distintos, refleja la percepción del momento. Dentro de las crónicas de carácter local hay que distinguir por la importancia del heredamiento y su intensión historicista la obra que Teodoro Rosales Quevedo, Historia de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, realizada en 1944, posteriormente editada en 1977 por el Ayuntamiento de Arucas. En el capítulo “Constitución y formación de la Heredad” hace una retrospectiva que parte del mandato real encomendado a Pedro de Vera para que repartiera Egidos, Dehesas y Heredamientos de Aguas (1480) y las revisiones de Juan de Ortiz de Zárate (1505) exponiendo las datas que darían lugar a la Heredad y el reparto de aguas confeccionado por los Alcaldes de Aguas Antonio Trujillo y Gaspar de Ayala. El comienzo de la documen-tación se remonta a la Junta del Heredamiento de 28 de enero de 1694. Se trata de una interesante obra, referente de posteriores, donde Rosales Quevedo realiza un profundo estudio hasta el año 1938. Las décadas cincuenta y sesenta fueron profusas en producciones referentes al estudio del agua; sobre todas destacan las procedentes del ámbito jurídico. Fruto del ambiente generado a partir de 1945 en Canarias a favor de una ley que dotara de personalidad jurídica a las Heredades de Agua se encuentra una serie de artículos que el ingeniero agrónomo y político grancanario Juan Hernández Ramos publica en el año 1951 en la revista madrileña Agricultura. La Junta de Solidaridad de las Heredades de Aguas de Gran Canaria le solicita que los recopile en una obra que finalmente se publicaría en Madrid en 1954: Las Heredades de Aguas de Gran Canaria. Este trabajo, panegírico de las Heredades de Aguas frente a las nuevas comunidades de aprovechamientos de aguas que proliferaban al amparo de la Ley de 1879, tiene una clara vocación histórica. Presenta una evolución de los aprovechamientos hídricos en la isla de Gran Canaria partiendo de la etapa prehispánica39. A partir de su publicación, se constituye en un recurso Algunas fuentes documentales… 1013 bibliográfico de obligada consulta citada en gran parte de las obras posteriores. Para el autor queda claro el carácter privado de “todas” las aguas en Gran Canaria, cuya génesis la encuentra en los primeros repartimientos40. Sin embargo, presenta un carácter claramente general y divulgativo, adoleciendo de referencias a sus fuentes de información y a las nulas alusiones bibliográficas. De esta misma época es también la producción del notario, jurista e historiador Marcos Guimerá Peraza. Parte de sus trabajos se realizan en los momentos anteriores a la Ley de 1956. Entre estas cabe mencionar Algunos aspectos de los Heredamientos y Comunidades de Aguas41 —donde presenta las distintas tesis sobre la naturaleza jurídica de las Heredades, la indivisión de los elementos comunes, así como la inscripción de estas en el Registro de la Propiedad—, Las actas de notoriedad del artículo 70 del reglamento hipotecario42 —sobre los aprovechamientos de aguas públicas adquiridos por prescripción, su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante acta de notoriedad—. Otras producciones posteriores son: Algunas precisiones sobre la Ley de Heredamientos de Aguas en Canarias43 —donde trata los antecedentes inmediatos a la Ley de 1956, la nueva naturaleza jurídica de los Heredamientos (aguas privadas) e inscripción en el Registro—, Heredamien-tos de aguas de Canarias44 —en el que vuelve a plantear los antecedentes a la Ley de Aguas de Canarias, el ámbito de la ley, la personalidad jurídica de los Heredamientos, sus estatutos, otras singularidades de estas instituciones, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad—, Aprovechamientos de aguas públicas por usucapión45 —donde presenta la tipología de conce-sión por prescripción por uso inmemorial e inscripción en el Registro de Aprovechamientos (acta de notoriedad)—, Auxilios a los aprovechamientos de aguas en Canarias y otras cuestiones46 —en la que realiza un estudio sobre la Ley de 24 de diciembre de 1962 y sus antecedentes, conflictos entre las Leyes de Minas y Aguas, auxilios del Estado para las obras hidráulicas, y las comisarías de Aguas de Canarias—. Sin embargo, muy probablemente será Régimen jurídico de las aguas de Canarias47 el trabajo más relevante para la presente investigación. En este riguroso trabajo, enriquecido por la apoyatura y presentación de fuentes, el autor distingue entre heredades y comunidades de aguas, cuyas aguas serían privadas, frente a las comunida-des de regantes, que harían uso de las escasas y estacionales aguas públicas. Toda la obra de Guimerá Peraza, de clara vocación didáctica y divulgativa, es un alegato al carácter privado de la mayoría de las aguas en Canarias, en contrapunto con las del resto del Estado, cuya génesis la encuentra, al igual que Hernández Ramos, en los repartimientos tras la conquista48. 1958/59 vio la publicación de la obra de obligada consulta del ingeniero y director de la sección de Vías y Obras del Cabildo Insular Simón Benítez Padilla, Gran Canaria y sus obras hidráulicas49. Se trata de un amplio XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1014 trabajo que recoge diversos aspectos relacionados con los aprovechamientos hídricos de Gran Canaria que van desde los antecedentes históricos, antropológicos y geográficos, hasta aspectos relacionados con la geografía física (meteorología, climatología, geomorfología y geología), geografía humana (demografía, agricultura y regadío), para, finalmente, tratar las obras hidráulicas en la isla (recursos hídricos, suelos, prácticas del cultivo en la zona árida, economía, aprovechamiento de aguas superficiales, alumbra-miento de aguas subterráneas, legislación y orientaciones). Este trabajo, lleno de detallismos locales y eruditísimo, hace un planteamiento total desde la más variada interdisciplinariedad. Dentro de la abundante documentación que aporta incluye una relación de los Heredamientos de Aguas de Gran Canaria que realizara Domingo Déniz (que fecha en 1857) y otra de los 63 embalses existentes o en ejecución en dicha isla que llega hasta una concesión otorgada en 1958. Durante este periodo otros juristas harían distintas aportaciones como Pompeyo Crehuet (1957)50, Antonio Franco Artiles (1958)51, José Antonio Martín Pallín (1968)52, José Gabaldon López (1968)53. Un ejercicio que supo ejemplificar el comportamiento de las Heredades de Aguas en Canarias a través del transcurso histórico fue El Heredamiento de Aguas de Orotava (Notas y documentos para un estudio histórico-jurídico de las aguas en Canarias). Este trabajo de Peraza de Ayala54, publicado primeramente por la Universidad de La Laguna en 1968, presenta la evolución del Heredamiento de “El Río” de Orotava desde su génesis hasta la extinción del régimen especial de las aguas de El Río con las órdenes ministeriales de 22 de noviembre de 1836 y 20 de julio de 1839. Con ser una producción valiosa por su indagación histórica, la importancia mayor estribará, por una parte, en apuntar la naturaleza institucional y de la propiedad de las Heredades que permite recordar privilegios medievales; por otra, en constatar la adscripción inicial de las aguas a la tierra, así como su posterior desvinculación. Ambas consideraciones serán objeto de un rico ahondamiento posterior. Al año siguiente volverá a publicarse esta obra formando parte ahora del trabajo de lectura obligada dirigido por el catedrático de Derecho Adminis-trativo Alejandro Nieto García, Estudio de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y comunidades de aguas) III. Junto con estos dos autores participarán Leopoldo de la Rosa, Juan José Mari Castello-Tárrega55 y Telesforo Bravo. Este trabajo marca una nueva consideración del estudio de las aguas del archipiélago caracterizada por un análisis exhaustivo de las fuentes, así como su reinterpretación. En el ensayo presentado por Leopoldo de la Rosa56, Antecedentes históricos de los heredamientos y comunidades de aguas en Canarias (1969), se realiza un examen retrospectivo sobre el origen de las Heredades de aguas. Para este autor heredamientos y comuni-Algunas fuentes documentales… 1015 dades son entidades análogas, salvando la antigüedad y origen, una vez alumbrada el agua y practicado el adulamiento. De gran interés resulta el análisis que realiza de los Libros de Datas originales de Tenerife —publi-cadas por Elías Serra Ràfols57 en Revista de Historia de Canarias—, cuyo proceder, según el autor, no distaría de los no conservados que realizara, al igual que en Tenerife, Fernando de Lugo en La Palma y los efectuados por los gobernadores de Gran Canaria. En estos albalás de repartimientos encuentra varios casos que irían desde entrega de nacientes de agua sin limitaciones, no condicionados a favor de otros aprovechamientos, a los que estarían limitados (a dejar abrevar al ganado, al suministro de los vecinos, para el agua de un molino o una pequeña industria). Por otra parte constata repartos de tierras con aguas (concesiones de tierra con derecho al riego de un determinado caudal o aguas con las tierras que pudieran regar con ellas), pero también varias de aguas sin mención de la tierra. En relación a la propiedad de la tierra y el agua, plantea que, si bien en los repartos efectuados por el adelantado se condicionaba la posesión a una serie de cláusulas destinadas al poblamiento y progreso de la isla —es muy intere-sante su consideración de cómo Fernández de Lugo reguló la economía de la isla a través de las estipulaciones de los repartimientos—, lo que permitiría dudar de la consideración de propiedad privada, sin embargo con las reformas de Ortiz de Zárate su naturaleza privada se confirma: “…que las ayan e tenga por suyas e como suyas propias, para agora e para sienpre jamás, para sí e para sus herederos e sucesores”. Referente al modo en que surgieron los heredamientos señala dos supuestos: por subdivisiones hereditarias o por enajenación y los efectuados por los repartidores. Un hito fundamental en el estudio de las aguas en Canarias lo constituirá el artículo de Alejandro Nieto58, Heredamientos y comunidades de aguas en el siglo XIX. La primera parte del trabajo la dedica al examen de la “evolu-ción de los Heredamientos en el siglo XIX”, distinguiendo primeramente entre heredamientos tradicionales y comunidades modernas cuya homolo-gación considera, desde el punto de vista jurídico, incorrecta. A continuación pone en duda que los pretendidos Heredamientos tradicionales procedan de los primitivos surgidos como consecuencia del repartimiento tras la conquista. Manifiesta la constancia de que algunos han surgido en el siglo XVIII y XIX. Por otra parte expone que, aunque pudiera demostrarse el origen de aquellos repartimientos primeros, las datas otorgadas se han rebasado. Afirma que a mediados del XIX tienen conciencia de que el Heredamiento es el resultado de un proceso ininterrumpido de usurpaciones abusivas, sanciona-das luego con la prescripción. Poca relevancia tenían los Heredamientos tra-dicionales en el siglo XIX salvo en Gran Canaria. Pero a mediados de siglo XX comienza una proliferación de nuevos Heredamientos para alumbrar aguas subterráneas que secaron los veneros que nutrían los nacientes y corrientes. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1016 Esta manera de actuar la tipifica como auténtica y masiva usurpación que alteraría completamente las titularidades del agua. Apunta que las consecuen-cias fueron catastróficas; así, mientras que en el siglo XIX todas las pobla-ciones se encontraban abastecidas de agua, no ocurre lo mismo actualmente. Continúa planteando que los nuevos Heredamientos tienen una naturaleza muy diferente dado el tipo de aguas que van a explotar, las subterráneas. Sin embargo, también existen Heredamientos que explotan concesiones de aguas públicas superficiales tanto de barrancos como las sobrantes de fuentes públicas. Ejemplifica como, tras la concesión de las aguas públicas, se pervierte el título originario logrando transmutarlo en un par de generaciones por el de propiedad ante la habilidad de juristas, la pasividad administrativa y el patrioterismo local. Así, concesiones antiguas deterioran “el título y aparecen ahora en sentido inverso, o sea, no como una propiedad pública del común y concesión de los sobrantes, sino como una propiedad privada con determinados derechos del común”. En otros casos demuestra cómo se produce un escamoteo de conceptos: lograda la concesión se otorga una escritura-contrato como venta o cesión de propiedad, y no ya de concesión. En ocasiones la perversión del título jurídico se produce por un fenómeno de hipóstasis: se introduce subrepticiamente las palabras propiedad privada que al cabo del tiempo se hipostatiza, siendo sancionada por la opinión pública, la administración y los tribunales. Tras analizar las pretendidas diferenciaciones entre heredamientos y comunidades de regantes, basadas en el carácter público de las aguas de estas últimas y en su adscripción a las fincas que riegan, deja de manifiesto que dicha separación no existe al no ser la adscripción del agua a la tierra un requisito inexcusable de las comunidades de regantes (art. 34 de la R.O. de 25.06.1884), ya que pueden constituir comunidades de regantes con aguas de propiedad privada (Art. 288 de la Ley de 1879), al poder adoptar las comuni-dades canarias la forma de comunidades de regantes (art. 45 del Reglamento de 1965). El proceso diferenciador de las comunidades de regantes aparece-ría a mediados del siglo XIX, cuando la administración fomenta su creación o la impone al mediar una concesión de aguas públicas. Anteriormente se constituían comunidades para el aprovechamiento del agua por razones de conveniencia económica u organizativa. Plantea que el agua es un elemento de la economía nacional, y su aprovechamiento racional interesa a toda la economía; por eso el Estado se interesa tanto por las aguas públicas y privadas que se encuentran sometidas al interés general. Este interés se concreta en la formación de las comuni-dades de regantes. Durante la década de los setenta aparecen importantes aportaciones sobre el estudio de las aguas entre las que son de obligada mención el Estudio científico de los recursos de agua en las islas Canarias (Proyecto Spa-15)59, Algunas fuentes documentales… 1017 el trabajo del Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros, Canarias en 1975: Análisis de su economía. Entre el subde-sarrollo y el neocolonialismo60 y el trabajo de geografía local, La organiza-ción del espacio cultivado en la comarca de Daute61. Sin embargo, tendrá más relevancia para el presente estudio la publicación del ensayo de Ojeda Quintana, La desamortización en Canarias (1836-1855)62. Será en la década de los ochenta, tanto en los momentos anteriores a la Ley nacional de aguas de 1985, como los posteriores de adecuación de esta en la autonomía canaria, cuando los estudios se multiplicarán y el protagonismo de los trabajos provenientes del área de la Historia adquirirá una relevancia principal. En los momentos anteriores a 1985 destaca El regadío en Canarias, de Francisco Quirantes63; la obra colectiva que dirigiera Carlos Martínez de la Escalera LLorca, El agua en Canarias. Factor polémico. Aspectos históricos, técnicos, económicos y tributarios64, donde intervendrán Leopoldo de la Rosa Olivera, Francisco Clavijo Hernández, Guillermo Núñez Pérez, José Jiménez Suárez, José Luis Camps de Bethencourt y Conrado Brier Bravo de Laguna; y trabajos de carácter local como, Carrizal. Apuntes para la Historia65, “Sectores productivos y estructurales de la propiedad agraria en el siglo XIX: el ejemplo de N.W. de Gran Canaria”66, Teror, 1911-198267, La villa de Teror68 o Algunas notas sobre el Heredamiento de aguas de la Vega Mayor de Gáldar69. Sin embargo, en este primer quinquenio de la década habría que destacar las aportaciones de Macías Hernández70, Millares Cantero71 y Wladimiro Rodríguez Brito72. Será en la segunda parte de la década de los ochenta cuando se adapte la Ley de aguas de 1985 a Canarias, primero con la Ley de 1987, posterior-mente considerada inconstitucional, y con la actual Ley de 1990. En este estado de cosas, las producciones sobre la materia del agua, en plena actualidad, siguieron abundando, debiéndose mencionar los trabajos de Macías Hernández73, Martín Ruiz74, Rodríguez Brito75, Ojeda Quintana76, J. Hernández y E. Niebla77 y García López78. Sin embargo, será el trabajo de Macías Hernández y Ojeda Cabrera79, “Acerca de la revolución burguesa y su reforma agraria: la desamortización del agua”, el que aporte no sólo un estado de la cuestión sobre la propiedad del agua sino un modelo interpretativo dentro de la línea de historia económica que enlaza en muchos aspectos con el trabajo dirigido por Nieto García, Estudio de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y comunidades de aguas) III. Ese mismo año Martín Ruiz realiza una nueva aportación80. En el año de la publicación de la Ley de aguas de 1990 Antonio Macías presentó dos trabajos con el agua: Aproximación al proceso de privación del agua en Canarias81 y Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía isleña82. De ese mismo año serían las aportaciones de Pérez XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1018 Marrero83 y Martín Ruiz84. Posteriores fueron las de Martín Martín85, Rodríguez Brito86 y Nuez Yánez87. En el segundo quinquenio de los noventa Macías Hernández participa con dos aportaciones relacionadas con la posesión de las aguas en la Historia de Canarias de Bethencourt Massieu: “La economía moderna (siglos XV-XVIII)”88 y “La economía contemporánea, 1820-1980)”89. Del siguiente año serían los trabajos de Rodríguez Brito90, Batista Medina91 y Domínguez Vila92. Ya en la presente década la producción específicamente histórica mantendrá la doble línea anteriormente marcada. Dentro de la interpretación economicista de los procesos sociales destacan los trabajos realizados por el departamento de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de La Laguna: Macías Hernández con “De jardín de las Hespérides a islas sedientas…”93, Nuez Yánez con “Mitos de la agricultura isleña…”94, Carne-ro Lorenzo y Nuez Yánez con “Empresa capitalista y agua en Canarias…”95, El Mercado del agua en Canarias…96, “Sobre la historia económica del asociacionismo agrario en Canarias”…97. Otra línea de Historia local atiende al estudio específico de un área o heredad de agua determinada. Entre estos trabajos destaca por el riguroso seguimiento de sus fuentes el trabajo de Vicente Suárez Grimón98, Batista Medina99 o Viña Brito100. Dentro de este apartado hay que incluir los trabajos de Suárez Moreno101 y el de Navarro García102. Referente a los trabajos que atienden a la singularidad de Gran Canaria hay que destacar el de Garrido Puertas103, la producción interdisciplinar de González Gonzálvez104 y el trabajo del CIAGC105. Paralelamente otras disciplinas han atendido de manera profusa el fenómeno hídrico en Canarias cuyas producciones no serán objeto de mención en la presente aportación. Sin embargo, no debemos dejar de nombrar los propios planes hidrológicos insulares elaborados entre finales del pasado siglo y la presente década, así como el trabajo de perspectiva jurídica de Sarmiento Acosta106. Algunas fuentes documentales… 1019 NOTAS 1 Algunos se retrotraen a los derechos de conquista de las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife adquiridos por los Reyes Católicos en Sevilla el 15 de octubre de 1477 a Diego García de Herrera e Inés Peraza (Hernández Ramos, 1954: 19) (Guimerá Peraza: 1960:1). 2 Estas dos cédulas reales las reproduce Guimerá Peraza en el Apéndice (Documentos número 1 y 2) de Régimen jurídico de las aguas en Canaria (1960: 109-116). Ubica la primera en el Libro Rojo, también conocido como Libro de Privilegios o Gran libro de Provisiones y Reales Cédulas o Libro Colorado, milagrosamente salvado del incendio de 1842, folio 105 y 106, custodiada en El Museo Canario de Las Palmas de Gran Ca-naria. También se encuentra una copia en la compilación que realizara Agustín Millares Torres en Colección de documentos para la Historia de las islas Canarias, Signatura I-C-16, folio 149-150, ubicada en la misma entidad. Además en Libro Rojo de Gran Ca-naria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947 (ver http://www.scribd.com/doc/22247942/Libro-Rojo-de-Gran-Canaria). Asimismo en Antonio Doreste, Revista de El Museo Canario, mayo-agosto de 1934, p. 51; y en Agustín Millares Carló, Notas bibliográficas acerca de archivos mu-nicipales, ediciones de libros de acuerdos y colecciones de documentos concejiles, Ma-drid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1952, p. 36. La segunda cédula real se encuentra recogida por Millares Torres en Colección..., signatura I-C-16, folios 150-152. 3 Según Marcos Guimerá Peraza (1960:8), Antonio Rumeu de Armas la transcribe en su obra Alonso de Lugo en la Corte de los Reyes Católicos 1496-1497 (1952). Dicha Real Cédula fue hallada por Rumeu de Armas en el Archivo de Simancas (C.S.I.C., Patrona-to Marcelino Menéndez Pelayo. Biblioteca Reyes Católico, sin fecha, p. 132 y su Apéndice documento VI, p. 197). 4 Publicada por Leopoldo de la Rosa y Elías Serra en “El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa” en Fontes Rerum Canariarum, La Laguna: C.S.I.C, Instituto de Estudios Canarios, 1949, tomo III. También en Núñez de la Peña citado por Rumeu de Armas en Alonso de Lugo en…p. 131 y 191 (Guimerá Peraza, 1960: 9). 5 Marcos Guimerá destaca las cédulas reales de 12 de octubre de 1492, de 20 de febrero de 1495 y 24 de febrero de 1498 a favor de Francisco Maldonado y Alonso Fajardo para que repartieran tierras; la de 24 de febrero de 1498 de Lope Sánchez de Valenzuela, pa-ra que acate las órdenes dadas a Fajardo; otra de 4 de febrero de 1502, para que el go-bernador repartiera tierra y heredades; la de 14 de mayo de 1503, al gobernador o Juez de Residencia solicitando información sobre tierras que quedasen por repartir; así como la R.C. de 22 de diciembre de 1529 autorizando a Melgarejo a realizar las Ordenanzas de la Audiencia que concluirá el 24 de febrero de 1531, publicadas el 4 de diciembre del mismo año. (Guimerá Peraza, 1960:3). 6 Ver Elías Serra Ráfols y Leopoldo de la Rosa Olivera, “Introducción a la reformación de repartimiento de Tenerife en 1506 y Colección de documentos sobre el Adelantado y su gobierno”, Fascículo VI de Fontes Rerum Canariarum, Instituto de Estudios Canarios, pp. 1-146, Santa Cruz de Tenerife, 1954. Citado por Guimerá Peraza (1960: 2-9). 7 En Fontes …VI, p. 239 (Guimerá Peraza, 1960: 10) 8 Suárez Grimón y Quintana Andrés: Historia de la villa de Moya (siglos XV-XIX). T. I. p. 256, Anroart Ediciones, S.L., Las Palmas, 2008: La desaparición del archivo del Cabildo de Gran Canaria como consecuencia de la invasión holandesa de 1599 o del incendio de 1842, dificulta enormemente el conocimiento de los primeros repartimien- XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1020 tos no sólo en el territorio de Moya sino también para el conjunto de la isla (Gran Ca-naria). 9 El catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de La Universidad de La Laguna Elías Serra Ráfols transcribió los cuatro primeros, publicándolos primero en la Revista de Historia de Canarias (1959) y posteriormente en Las Datas de Tenerife (1978). Un es-tudio de estas datas, en lo relativo a los distintos supuestos que aparecen en los repartos de agua, lo realizará Leopoldo de la Rosa Olivera en “Antecedentes históricos de los heredamientos y comunidades de aguas en Canarias” (Nieto Garcia, 1969: 16-25). 10 Guimerá Peraza (1960:117-121) la recoge en su apéndice bajo el título de Documento número 3. 11 Citado en el Proyecto de Ley concediendo la Personalidad Jurídica a las Heredades de Aguas de Canarias tal como la costumbre inveterada y los antiguos textos legales se la reconocía, su archivo se encuentra actualmente fraccionado parte en el Archivo Parro-quial de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife, parte en la Biblioteca Universitaria de La Laguna, en el Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife en La Laguna, y en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fondo Cólogan-Zárate. 12 Respecto al Heredamiento de aguas de Satautejo afirma que hay noticias de su existen-cia desde 1511 o 1512, como testimonia el escrito del Fiscal Zuaznávar en la demanda que los vecinos de San Mateo mantuvieron contra el Heredamiento de Satautejo de 1708, que reproduce en el Apéndice de Régimen Jurídico…, documento número 4, sin especificar donde se ubica dicha fuente. 13 Agustín Millares Torres: Colección de Documentos para la Historia de las Islas Cana-rias. Relación histórica de la azada, I-C-16, folio 147. 14 Teodoro Rosales Quevedo: Apuntes históricos de la Heredad de Arucas y Firgas. 15 José Mesa y López: Alegaciones en derecho de los pleitos acumulados seguidos entre las Heredades de aguas de la villa de Agüimes y la Heredad del Carrizal, 1915. 16 La reproduce en el Apéndice de Régimen jurídico…, documento nº 5 (1960: 133-134). 17 José Peraza de Ayala: Las antiguas ordenanzas de la isla de Tenerife, p. 44, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1935. Donde se data sus ordenanzas el 27 de mayo de 1507 (p. 44; y título X, p. 52 y sigs.) 18 La Hacienda de los Príncipes C.S.I.C., Instituto de Estudios Canarias, La Laguna, 1943. 19 Citado por Leopoldo de la Rosa Olivera (1981:13) quien lo toma de la tesis doctoral de José Peraza de Ayala, “Los antiguos cabildos de las islas canarias: estudio histórico de legislación foral” en Anuario de Historia del Derecho, Madrid, 1927. 20 La fecha de redacción del manuscrito es aproximada. La aporta Guimerá Peraza en Régimen jurídico de las aguas en Canarias (1960:4), manifestando que dicha obra se compone de dos volúmenes, propiedad en el momento de José Miguel Alzola. Actual-mente se recoge una copia mecanografiada en el Museo Canario de Las Palmas. 21 Según Leopoldo de la Rosa Olivera (1969: 37), que realiza un extracto, la parte relativa a regadíos se encuentra inserta en el Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, nº 40, del 30 de septiembre de 1852; ubica la fuente en la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, sigs. 11-2-14. Francisco María de León y Falcón: Memoria sobre el estado de la agricultura en la provincia de Canarias, 1850. Inserta en el Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, nº 40, del 30 de septiembre de 1852. Reedición Las Palmas de Gran Canaria: Ediciones Ideas, 2005. 22 De interés para el presente trabajo es el estudio que se realiza sobre las aportaciones que Francisco María de León efectúa sobre los Heredamientos de Canarias, pp. 335-338. 23 Macías Hernández y Ojeda Cabrera, 1989:233. También Leopoldo de la Rosa, 1969: 39. Algunas fuentes documentales… 1021 24 Para la solicitud que realiza la Diputación Provincial a los Ayuntamientos en 1822 sobre sus recursos hídricos, el libro I, folios 47r-47vto.; sobre la reiteración de dicha solicitud en 1837, el libro 5, folio 63; una nueva demanda de información en 1839, libro 8, folio 94; sobre la derogación de dominio sobre el agua heredado del régimen anterior, libro 1, Acta 3.VI.1839; sobre la aplicación de la ley de 1839 para que enajenara aguas para su poste-rior repartimiento, Libro 1, Acta del 12.08.1840 … entre otras (Macías Hernández y Ojeda Cabrera, 1989: 233-236) 25 Pascual Madoz Ibáñez: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España. Sección de Canarias (1845-1850), Ediciones Ámbito e Interinsular Canaria, Salamanca, 1986, p. XV, estudio introductorio de Ramón Pérez González. 26 F. Del Busto y Blanco: Topografía médica de las islas Canarias, Sevilla: Imprenta An-dalucía, 1864. 27 La Sociedad Económica de Amigos del País encarga en 1869 al catedrático de la Facul-tad de Ciencias de la Universidad de Santiago, Antonio Casares, el estudio de las pro-piedades de las aguas de Azuaje. 28 Galo Calvo Rayo: “Aguas minero medicinales de Azuaje”, en Boletín de Medicina naval en El Liberal (1890). Citado por Almeida Aguiar, 2006. 29 Apolinario Macías: “Baños de Azuaje” en El Liberal, 2 y 16 de septiembre de 1890. Ci-tado por Almeida Aguiar, 2006. 30 Heredad de aguas de Vegueta y otras heredades de Gran Canaria: Observaciones dirigi-das a la Sociedad de Amigos del País de la ciudad de Las Palmas, acerca de los pre-juicios que se están irrogando a los propietarios de aguas con la concesión de perte-nencias mineras. Gran Canaria: Establecimiento tipográfico de A. L. Ramírez, calle de los Reyes, nº 13, 1873. 31 El conde de la Vega Grande, presidente de la Heredad de aguas de Vegueta; Alfonso Gourié, presidente de la Heredad de aguas del pueblo de Tafira; Miguel Ripoche, de la de Triana; Fernando Cabrera Dávila, de Fuente de Morales; Bruno González Castella-no, de la Heredad de la Villa de Arucas; Juan del Castillo Westerling, de la “Fuente de Telde”; José del Castillo Olivares, codueño de las aguas de la mina del Cascajo o Alca-rabanal en el barranco de Telde; Fernando del Castillo Olivares, de la Heredad de aguas del valle de los Nueve; Andrés de Lezcano y Mújica, de Tenoya; José J. Gutiérrez, de la Vega Mayor de la ciudad de Telde; José Morales y Ramírez, de Ingenio; Luis Alemán; de la de Agüimes; Felipe Valdés, de la de la ciudad de Guía; Francisco Delgado y Sil-vera; de la Villa de Gáldar; Manuel Francisco Hernández, de la de Moya; Francisco Gil Naranjo, vicepresidente de la Heredad de aguas de Satautejo y la Higuera; José Nicolás Cabrera, codueño de las aguas del Heredamiento del Dragonal y otras; Juan Hernández Talavera presidente de la Heredad de aguas de Búceo; Juan Ponce Guerra, de la de Lau-reral y Acebuchal. 32 Juan Garván y Enrique Goded: “Aprovechamiento de aguas en las islas Canarias”, en Boletín del Instituto Geológico y Minero de España, Tomo LII (12º de la serie), Ma-drid: Gráfica Reunida, S.A., 1930. 33 CABILDO INSULAR DE TENERIFE: Plan insular de obras hidráulicas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Tenerife, 1938. 34 Simón Benítez Padilla: Cabildo Insular de Gran Canaria: Obras hidráulicas, Las Pal-mas de Gran Canaria: Cabildo Insular, 1947. 35 Por su interés se relaciona las obras que comprendía: embalses del norte 4.430000, em-balses del sur 15.826.138, acequias 750.000, tuberías de conducción 750.000, canales de alimentación 500.000, alumbramientos en el este 200.000, embalses (presa de Aya- XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1022 gaure, presa de chira), canales sección sur (se inicia en la presa de chira), acueducto del este, empalme en el barranco de Guayadeque con el de sur, sección norte… entre otras. 36 Implícitamente Benítez Padilla plantea el carácter privado de las aguas en Canarias, co-mo se puede inferir de su siguiente exposición: “Los caudales de aguas continuas nunca son propiedad exclusiva de un solo terrateniente, sino que estos se hallan agrupados, de tiempo inmemorial, en vastos organismos colectivos, del tipo de las comunidades de regantes, conocidos como Heredades o heredamientos de aguas. Riegan los comuneros por turno, llamados dula, correspondiendo a cada uno cierta fracción de la gruesa o to-talidad del agua, cada tantos días, durante cierto número de horas y aun de minutos según sea su participación” (1947: 48). 37 Comisión de Recursos Hidráulicos del Cabildo de Gran Canaria, p. 21. 38 Este distingo se encuentra apuntado por Alejandro Nieto García en Heredamientos y co-munidades de aguas en el siglo XIX, (1969: 97-98). 39 El autor realiza un estudio del papel desempeñado por las Heredades de Aguas de la isla de Gran Canaria estructurado en tres apartados: preámbulo, obra evolutiva de las Here-dades y epilogo. En el primer apartado, dividido en tres capítulos, hacer una suscita re-trospectiva histórica del archipiélago partiendo del conocimiento mítico de la época clásica y la etapa prehispánica —”Antecedentes históricos-económicos de Las Cana-rias”—, hasta la conquista y colonización —”Por qué y cómo nacieron las Heredades de Aguas”—. Concluye el preámbulo presentando tres momentos de la historia de las Heredades. La primera (etapa de las aguas manantiales) la establecería entre 1505 y 1879, subdividida en cuatro momentos: “Primeros actos de las Heredades”, “Actuacio-nes de las Cortes Constituyentes españolas (1811-1813)”, “la Constitución de 1830 y leyes complementarias” y “Aparición de las Leyes de Aguas (1866 y 1879)”. La segun-da etapa (del aprovechamiento de las aguas pluviales) tendría comienzo con la Real Or-den de 27 de noviembre de 1924. Durante ella alcanzó gran importancia la construcción de obras hidráulicas para recoger y almacenar las aguas de lluvia. La tercera etapa (de la captación de las aguas subterráneas) se iniciaría con la Orden ministerial de 23 de mayo de 1938. 40 En distintos momentos Hernández Ramos hace alusión a la propiedad privada del agua en Canarias: “Para que no pueda caber la menor duda sobre el legítimo origen de la propiedad de las aguas de Gran Canaria y el carácter de privadas que, desde el primer momento, tuvieron todas ellas…” haciendo cita de Real disposición expedida por la Re-ina Católica el 4 de febrero de 1480 a Pedro de Vera, y la otorgada en 1505 por el Rey Fernando en su calidad de Gobernador de su hija Juana (1954: 47-48). Más adelante se manifiesta de la siguiente forma: “Nace la propiedad privada de las aguas de Gran Ca-naria en virtud de Disposiciones Reales para pagar servicios prestados a la Corona y por mercedes otorgadas a la población, sin olvidar a los isleños. Todo esto pudo hacerse sin despojo de nadie, porque la tierra y el agua no eran poseídas por los isleños a título de dueños, y porque si eran ellos quienes mayores derechos tenían para poseerlas dividi-das, fueron también tenidos en cuenta.// El cuerpo legal por el que desde el principio se rigió el uso de las aguas no fue el entonces vigente en España, sino que sus partícipes adquirieron su propiedad y se obligaron por las estipulaciones convenidas entre reparti-dores y asentados” (1954: 67). 41 Marcos Guimerá Peraza: “Algunos Aspectos de los heredamientos y comunidades de aguas”, en Revista del Foro Canario, 1952. 42 Marcos Guimerá Peraza: “Las actas de notoriedad del artículo 70 del reglamento hipote-cario. Aprovechamientos de aguas públicas adquiridos por prescripción”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1955. Algunas fuentes documentales… 1023 43 Marcos Guimerá Peraza: “Algunas precisiones sobre la Ley de heredamientos de aguas en Canarias”, en Anuarios de Estudios Atlánticos, Patronato de la Casa de Colón, 1957. 44 Marcos Guimerá Peraza: “Heredamientos de aguas de Canarias”, en Anuario de Dere-cho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1957. 45 M. Guimerá Peraza: “Aprovechamientos de aguas públicas por usucapión”, en Anuario de Derecho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1958. 46 Marcos Guimerá Peraza: “Auxilios a los aprovechamientos de aguas en Canarias y otras cuestiones”, en Anuario de Derecho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1963. 47 Marcos Guimerá Peraza: Régimen jurídico de las aguas en Canarias, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Estudios canarios. Universidad de La Lagua, 1960. 48 “… En Canarias hay aguas privadas, las más importantes. También hay aguas públicas, pero menos…” (G.P., 1960:II)… (las aguas de los heredamientos) “Trátase de aguas privadas: así lo reconoce hoy el art. 1. º de la ley canaria de 27 diciembre 1956. Para nosotros, esto ha sido siempre así, pues las aguas fueron repartidas por los reyes junto con las tierras, sin limitación alguna…” (G.P., 1960:15)… (las aguas de las Comunida-des Modernas) “…son privadas e independientes de la tierra a la que riegan … se tratan … de aguas subterráneas” (G.P.1960:19) “…Se caracterizan las comunidades de regan-tes porque su gruesa de aguas es de dominio público… y están adscritas a las fincas que riegan…” (G.P., 1960: 27-28). 49 Simón Benítez Padilla: Gran Canaria y sus obras hidráulicas. Las Palmas, Cabildo In-sular de Gran Canaria, 1958. 50 Pompeyo Crehuet: Sugerencia y glosa sobre La Ley sobre Comunidades de Aguas de 27-XII-1956. Anuario de Derecho Civil, T.X, 1957, pp. 1122-1169. 51 Franco Artiles, Antonio: Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y disposiciones comple-mentarias para el aprovechamiento de las públicas y las subterráneas, Las Palmas, 1958. 52 José Antonio Martín Pallín: Infracciones en materia de aguas. Cabildo Insular de Tene-rife. Aula de cultura 1968. 53 José Galbondon López: “Expropiaciones de aguas”, en Estudios de Derecho Administra-tivo español-canario, Vol II, por el Seminario de Derecho Administrativo. 54 José Peraza de Ayala (1903-1988): doctor en Derecho, ejerció como profesor de la Uni-versidad de La Laguna. En 1924 fundó la Revista de Historia. Participó en numerosas instituciones tanto europeas como latinoamericanas, destacando su actividad en el Ate-neo de La Laguna, el Instituto de Estudios Canarios y la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna. Su producción histórica comprende varias decenas de trabajos entre libros y artículos. (http://www.edicionesidea.com/aplicacion/autores/ver.asp?ID=180) 55 Juan José Marí Castelló-Tarrega: “Los heredamientos y comunidades en su ley regula-dora”, en Estudios de Derecho Administrativo especial canario (heredamientos y co-munidades), t. III, 1969. 56 Leopoldo de la Rosa Olivera (1905-1983): doctor en Derecho, fue profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna. Como secretario de Adminis-tración local de primera categoría ejerció en Moya, Tacoronte, La Laguna, la Manco-munidad Provincial Interinsular y el Cabildo Insular de Tenerife. Como historiador deja 175 trabajos de historia. (http://www. /ver.asp?ID=178) 57 Elías Serra Ráfols (1898-1972): renovador de los estudios históricos en Canaria. Doctor en Historia, ejerció de catedrático numerario por oposición de Historia de España del XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1024 preparatorio de Derecho de la sección de Estudios Universitarios de La Laguna, Uni-versidad de la que fue vicerrector (1935-36 / 1945-47). Con la creación de la Facultad de Filosofía y Letras (1940) fue nombrado decano (1940-1958). Dirigió los seminarios de Historia y Paleografía en la Facultad de Letras. Desde 1941 fue director de la Revista de Historia, que pasaría a denominarse Revista de Historia de Canarias desde 1957. In-teresado por varios aspectos de la historia y prehistoria de Canarias, estudió fundamen-talmente el redescubrimiento moderno del archipiélago y la conquista de Canarias. 58 Alejandro Nieto García (1930): catedrático de Derecho español, fue presidente del Con-sejo Superior de Investigaciones Científicas. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid y catedrático de Derecho Administrativo en las Universidades de La Laguna, Alcalá de Henares y en la Autónoma de Barcelona, fue vicerrector de todas ellas y de-cano de Derecho y Ciencias Económicas en esta última. Ha sido Premio Nacional de Ensayo en 1997. Entre 1980 y 1983 fue presidente del CSIC. Es doctor «Honoris Cau-sa» por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Fue galardonado con la Medalla de Plata del CSIC. (http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Nieto_Garc%C3%ADa) 59 Estudio científico de los recursos de agua en las islas Canarias (Proyecto Spa-15), Mi-nisterio de Obras Públicas-Unesco, vol. II, Madrid, 1975. 60 CIES (1976): Canarias en 1975: Análisis de su economía. Entre el subdesarrollo y el neocolonialismo, Centro de Investigaciones Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros. 61 A. Álvarez Alonso (1976): La organización del especio cultivado en la comarca de Daute, Instituto de Estudios Canarios. 62 José Juan Ojeda Quintana: La desamortización en Canarias (1836-1855), Cuadernos de Ciencias Sociales, nº 3, octubre de 1977, Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, imprenta Pérez Galdós, 1977, p. 96. 63 Francisco Quirantes: El regadío en Canarias, Editorial Interinsular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1981, T. I, pp. 106-107. 64 Carlos Martinez de la Escalera Llorca (dir): El agua en Canarias. Factor polémico. As-pectos históricos, técnicos, económicos y tributarios, Cuadernos de Economía Canaria, Delegación del Ministerio de Industria de Santa Cruz de Tenerife, Litografía Romero, Santa Cruz, 1981. 65 Agustín Ramírez Alemán: Carrizal. Apuntes para la Historia, Gráficas Marcelo, Las Palmas, 1981. 66 Juan Francisco Martín Ruiz: “Sectores productivos y estructurales de la propiedad agra-ria en el siglo XIX: el ejemplo de N.W. de Gran Canaria”, en Homenaje a Alfonso Truji-llo, Aula de Cultura de Tenerife, 1982, p. 553. 67 Javier Sánchez: Teror, 1911-1982, edita “Democracia Municipal Canaria de Teror”, im-prenta Pérez Galdós, Las Palmas, 1982, p. 113. 68 Vicente Hernández Jiménez: La villa de Teror, Gráficas Bordón, Las Palmas, 1984. 69 Juan Francisco Martín Ruiz: “Algunas notas sobre el Heredamiento de aguas de la Vega Mayor de Gáldar”, en Homenaje a don Telesforo Bravo, Tenerife: Universidad de La Laguna, 1984. 70 A. M.Macías Hernández: “Algunas consideraciones sobre la economía canaria, 1900-1936” en Canarias. Siglo XX. Edirca, 1983, pp. 275-304. 71 Sergio Millares Cantero: “La construcción de obras hidráulicas y carreteras en Gran Ca-naria: Rafael Guerra del Río como ministro de Obras Públicas (1933-34), en VI Colo-quio de Historia Canario-Americana, 1984. Algunas fuentes documentales… 1025 72 Wladimiro Rodríguez Brito: “El agua en Tenerife”, en Geografía de Canarias, Editorial Interinsular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1985, t. v, p. 22. 73 A. M.Macías Hernández: Economía y sociedad en Canarias durante el Antiguo Régimen (c.1500-1850). Tesis doctoral inédita, Madrid, 1985. En su capítulo VII trata la evolu-ción del precio del agua durante el período 1808-1860 relacionando la caída de la de-manda con la ruptura del modelo económico antiguoregimental. 74 Juan Francisco Martín Ruiz: “Problemática de las captaciones subterráneas por pozos para uso agrario en Gran Canaria”, en Revista Aguayro, nº 163, enero-febrero, 1986, Caja Insular de Ahorro de Gran Canaria, Las Palmas, p. 9. 75 Wladimiro Rodríguez Brito: La agricultura de exportación en Canarias (1940-1980), Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, gráficas Tene-rife, santa cruz de Tenerife, 1986, p. 231. 76 J. J. Ojeda Quintana: “Peculiaridad de la desamortización en Canarias: la venta de agua”, en Desamortización y Hacienda Pública, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, 1986, pp. 179-188. 77 J. Herenández y E. Niebla: “El regadío en Agulo y Hermigua. Una aproximación a los sistemas tradicionales de riego en La Gomera”, en Actas del IV Coloquio Nacional de Geografía Agraria, Canarias, abril, 1987, t. II, pp. 454 y 455. 78 M. J. García López: “Evolución de los recursos hídricos de la comarca de Acentejo”, en Actas de IV Coloquio Nacional de Geografía Agraria, Canaria, abril, 1987, t. II, p. 399. 79 Macías Hernández y Ojeda Cabrera: “Acerca de la revolución burguesa y su reforma agraria: la desamortización del agua”, en Anuario de Estudios Atlántico, nº 35, pp. 217-261, Patronato de la Casa de Colon, Madrid-Las Palmas, 1989. 80 Juan Francisco Martín Ruiz: El noroeste de Gran Canaria. Recursos hídricos, agricultu-ra y población, Las Palmas: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1989. 81 A. M.Macías Hernández: “Aproximación al proceso de privación del agua en Canarias (c.1500-1879)”, en M. T. Pérez Picazo y G. Lemeunier (ed): Agua y modo de produc-ción, Barcelona, Crítica, 1990a, pp. 121-149. 82 A. M.Macías Hernández: “Canarias, 1830-1890: el papel de la grana en la economía is-leña”, Áreas, 12, 1990b, pp. 239-252. 83 Luis Miguel Pérez Marrero: “El proceso de privatización del agua en Canarias”, en Anuario de Estudios Atlánticos, Patronato de la Casa de Colón, nº 36. Madrid-Las Pal-mas, 1990. 84 Juan Francisco Martín Ruiz: El campo de Gran Canaria. Las Palmas, Cabildo Insular de Gran Canaria, colección la Guagua, 1990. 85 V. Martín Martín: Agua y agricultura en Canarias: el sur de Tenerife, Benchomo, 1991. 86 W. Rodríguez Brito: El agua en Canarias y el siglo XXI, Cabildo Insular de Gran Cana-ria, 1995. 87 J. S. Nuez Yánez: “Evolución de los costes de producción en el sector platanero canario, 1900-1990”, en Homenaje a Antonio de Bethencourt Massieu, Cabildo Insular de Gran Canaria, tomo II, 1995, pp. 573-611. 88 A. M. Macías Hernández: “La economía moderna (siglos XV-XVIII)”, en A. Bethencourt Massieu (ed): Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 133-1912. 89 A. M. Macías Hernández y J. A. Rodríguez Martín: “La economía contemporánea, 1820-1980) en Bethencourt Massieu, A. (ed.): Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Ca-naria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995, pp. 325-380. 90 W. Rodríguez Brito: Agua y agricultura en Canarias, Centro de la Cultura Popular Ca-naria, 1996. XIX Coloquio de Historia Canario-Americana 1026 91 J. A. Batista Medina: “Respondiendo a la escasez de agua de riego: cambio institucional y mercado de agua. Estudio de un caso en las islas Canarias”, en Revista Española de Economía Agraria, 1996. 92 A. Domínguez Vila: “El mercado del agua en Canarias”, en A. Embid Irujo (dir.), Pre-cios y mercados del agua, Civitas, 1996. 93 A. M. Macías Hernandez: “De jardín de las Hespérides a islas sedientas. Por una historia del agua en Canarias, c.1400-1990”, en C. Barciela López y J. Melgarejo Moreno (eds), El Agua en la Historia de España, Alicante, Universidad de Alicante, 2000, pp. 169-275. 94 J. S. Nuez Yánez: “Mitos de la agricultura isleña: El precio del agua como determinante de la rentabilidad en las explotaciones plataneras”, en Economía Canaria 1999, Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2000, pp. 14-28. 95 F. Carnero Lorenzo, y J. S. Nuez Yánez: “Empresa capitalista y agua en Canarias, 1896-1936. Una primera aproximación”, en VII Congreso de la Asociación de Historia Económica. Ponencias y comunicados, Universidad de Zaragoza, 2001. 96 Nuez Yánez y Carnero Lorenzo: El Mercado del agua en Canarias: Una perspectiva histórica. Universidad de La Laguna, 2002. 97 Nuez Yánez y Carnero Lorenzo: “Sobre la historia económica del asociacionismo agra-rio en Canarias: un estado de la cuestión”, en XI Congreso de historia agraria, Aguilar de Campoo, Sesión 2: Cooperativismo y asociacionismo agrario: España en el contex-to europeo junio de 2005 Departamento de Historia e Instituciones Económicas. 98 Suárez Grimón: “Necesidad y legalidad: dos caras del conflicto por el agua entre Teror y el Heredamiento de Tenoya”, en La Cultura del Agua. III Jornadas de patrimonio cul-tural de Teror, Concejalía de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Teror, 2006. 99 Batista Medina: El agua es de la tierra, Ministerio de Educación, cultura y deportes, se-cretaría de estado de cultura 2001. 100 A. Viña Brito: Las tierras y aguas de los Sauces, Santa Cruz de Tenerife, 2002 101 Francisco Suarez Moreno: La comunidad de regantes Aldea de San Nicolás. Historia y estrategia hidráulica, Gran Canaria, 2003. Suarez Moreno, Francisco: El agua en Canarias. Historia, estrategias y procedimientos didácticos, Gran Canaria, 2009. 102 Eduardo Navarro García, J. S. López García, J. I. Santana Ramírez, F. Hernández Ro-mero, A. Viña Brito y V. Acosta Padrón: Heredamientos de aguas en Canarias, Edta. Eduardo Navarro García y Ayuntamiento de Arucas, 2008. 103 A. Garrido Puerta: “Recurso y consumo de agua en Gran Canaria: 1970-1999”, en Vec-tor Plus, 16, 2000. 104 Jaime J. González Gonzálvez: “Las presas del Cortijo de Samsó en Tamadaba–Gran Canaria: del proyecto de presa de D. Policarpo Santana Jiménez en 1907 a las 5 presas construidas a partir de 1940 por D. José Samsó Henríquez”, en V Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Burgos, 2007. Jaime J. González Gonzálvez: “… eso del aplatanamiento de los canarios: Las grandes presas de Gran Canaria. Toponimia, propiedad, tipología y construcción (agua, gofio y sal)” en Revista Anales, nº 3 del Departamento de Arquitectura e Ingeniería de la Cons-trucción, Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Gerona, 2007. Jaime J. González Gonzálvez.: “Terreno y obra, cerrada y presa. Revisión de las carac-terísticas geológicas de las grandes presas de Gran Canaria”, en VII Congreso Geológi-co de España, Gran Canaria, 2008. Algunas fuentes documentales… 1027 Jaime J. González Gonzálvez: Construcción de la presa de las Cuevas de las Niñas en Majada Alta. Gran Canaria, 1930-1958. Las Palmas: Comunidad de Regantes de la Presa de la Cueva de las Niñas, 2008. 105 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIAS: Presas de Gran Canaria, CIAGC, 2005. 106 M. J. Sarmiento Acosta: El Derecho de aguas en Canarias, Madrid: Instituto Canario de Administración Pública, Marcial Pons, Ediciones Jurídica y Sociales, S. A. 2002. |
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