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1388 VENDEDERAS EN EL COMERCIO AL POR MENOR EN LA ISLA DE TENERIFE EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. ENTRE EL FRAUDE Y EL CONTROL Mª Eugenia Monzón Perdomo La participación de las mujeres en la producción es un tema altamente debatido en el seno de los Estudios de las Mujeres y de género y especialmente por las investigadoras dedicadas a la historia de las mujeres. Tradicionalmente la historiografía ha pasado de puntillas sobre el asunto ahondando la invisibilidad de las mujeres en este ámbito. La dicotomía entre producción y reproducción, alimentada por la teoría de las esferas separadas de actuación, condicionaron durante mucho tiempo la evaluación de las aportaciones de las mujeres a la economía en general. Las reflexiones llevadas a cabo han permitido a la historia de las mujeres cuestionar los conceptos que ocultaban el papel jugado por las mujeres relegándolas al ámbito de la reproducción. Actualmente, son muchos los estudios que avalan la importancia de la contribución de las mujeres a la economía familiar y constatan la presencia de las féminas en innumerables actividades tanto en el entorno rural como en el urbano. Probablemente el desarrollo urbano desde la Baja Edad Media permitió una mayor diversificación de las actividades laborales y facilitó la visibilidad de las mujeres en los espacios públicos. Las ciudades demandaron la mano de obra femenina para instalarla en aquellas ocupaciones que se podían considerar como una extensión de las obligaciones domésticas, empleadas en viviendas ajenas, en instituciones hospitalarias, conventos e iglesias, el servicio doméstico o el amamantamiento de los niños fueron trabajos aptos para ser desempeñados por las féminas. En estos momentos contamos con un abundante repertorio bibliográfico que nos ilustra la presencia de las mujeres en los espacios de producción. La mayor parte de las investigaciones coinciden en situarlas en los oficios relacionados con la alimentación o la elaboración textil, incluso algunos sectores fueron acaparados por la mano de obra femenina, este es el caso de los relacionados con la panadería, la fermentación de la cerveza o el oficio de ropavejero que agrupa a más mujeres que hombres.1 En el trabajo de Annalucia Chiucini referido a la ciudad de Siena en los inicios del siglo XVI realizado a través de las fuentes legislativas podemos observar cómo la figura femenina fue predominante en los ámbitos anteriormente reseñados. Taberneras, posaderas, vendedoras de comestibles, verduleras, tahoneras figuraron además como miembros de algunos gremios, en la seda como maestras, al gremio de los posaderos como posaderas y taberneras y en el de los sastres como sastresas. Al igual que a los hombres se las consideró capaces de gestionar un establecimiento con sus trabajadores y aprendices; instruyeron discípulos, participaron en asambleas y en las elecciones de los directores; asumieron obligaciones y firmaron contratos con plena eficacia por sí solas.2 Vendederas en el comercio… 1389 Como podemos comprobar, las ciudades ofertaron un amplio abanico de posibilidades laborales para las mujeres, opciones que fueron recortándose en fechas posteriores. Desde el siglo XIV comienza el proceso de “reconversión laboral” para las mujeres en toda Europa, son obligadas a abandonar los gremios en los que antes fueron acogidas, aunque en la práctica seguirían realizando para ellos tareas suplementarias y secundarias. Las necesidades económicas mantuvieron constante una demanda de sus servicios aunque en funciones subsidiarias y menos cualificadas,3 ayer como hoy, serán las primeras en experimentar los rigores de la crisis económica. Pero la ciudad también desarrolla otras actividades esenciales que centran gran parte de la vida económica en los espacios urbanos, esto es, los intercambios comerciales. El comercio en todas sus facetas, en la medida que tenía lugar en los espacios públicos, fue desempeñado fundamentalmente por los hombres. Sin embargo, no todas las empresas comerciales tendrían igual rango, mientras que el comercio a gran distancia, las grandes transacciones comerciales, fueron realizadas por los mercaderes, la otra dimensión de los intercambios, el comercio local, al detalle, fue delegándose progresivamente en manos de las mujeres. Se convertirá en uno de los sectores donde la presencia de las mujeres no sufrirá recortes. Aunque en proporción muy pequeña participaron del comercio a gran escala, a fines de la Edad Media las encontramos formando parte de compañías comerciales, fruto en muchos casos de un aprendizaje previo junto a sus padres o esposos donde ayudaban con la contabilidad y la correspondencia, al tiempo que las capacitaba para desempeñar sus funciones en solitario, para las mujeres la actividad se hacía más gravosa en tanto que debían compatibilizarlo con sus funciones domésticas.4 Pero el escenario de actuación por excelencia serán las plazas y mercados de las ciudades. Estas eran visitadas por un elevado número de mujeres que ofrecían sus productos, tanto los que ellas obtenían de su entorno doméstico como los huevos que habían puesto sus gallinas, leche y queso de sus propias vacas; recogían frutos y bayas silvestres, hierbas y frutos secos; cultivaban hortalizas y las vendían, hacían encurtidos, preparaban galletas y panecillos, fabricaban jabón y velas. Junto con sus maridos pescaban y salaban o adobaban la pesca o mataban y aderezaban la caza y aves. Este es el retrato que nos hace Merry Wiesner para la ciudad de Nuremberg. En otros casos, las mujeres completaban sus ventas haciendo de intermediarias de otros productos comerciales traídos de lejos: cítricos que los barcos habían transportado del sur de Italia, especias, tintes. Si bien el comercio al por mayor y los contratos con el extranjero para dichos artículos estaban dirigidos por los grandes comerciantes, su distribución local, sobre todo de la comida, era de la incumbencia de las mujeres.5 Los mercados pasaron de ser espacios de hombres, de mercaderes, para convertirse de manera progresiva en lugares feminizados. Ellos se trasladaron a realizar sus transacciones a las ferias y grandes mercados, mientras que las mujeres acapararon el mercado de abasto de las ciudades, negocios que no entrañaban mucho movimiento de capital, pero que servía para cubrir las necesidades vitales de la población femenina.6 Aunque esta actividad fuera relegada a manos de las mujeres no implica que no constituyera una responsabilidad importante para las autoridades municipales. Bien al contrario, el comercio al por menor, que tiene como función principal garantizar el abastecimiento de los productos de primera necesidad, constituirá desde los inicios de la XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1390 modernidad una preocupación constante para los responsables políticos locales. La llegada puntual de los artículos a los mercados, el establecimiento de un sistema de pesos y medidas, el control sobre los precios y calidad de los productos son asuntos que ocuparon la vida concejil. En Canarias, por su condición insular, el suministro de las ciudades se convirtió en un problema de primer orden para las autoridades isleñas desde el mismo momento de la conquista; rápidamente se configura una red de comerciantes a quienes se encomienda la misión de proveer al archipiélago de sus necesidades básicas. En el sector del comercio interior se establecen dos tipos de mercaderes, como afirma el profesor Aznar Vallejo, minoristas y mayoristas. Los componentes del primero eran revendedores, bien de artículos previamente adquiridos o bien a comisión, y recibían nombres muy diversos tales como regatones, vendederas, treceneras, triperas, etc. Sus actividades estaban perfectamente delimitadas con el propósito de que sirviesen para agilizar el mercado sin encarecer por ello los productos.7 Como hemos venido planteando hasta este momento, todo parece indicar que en la Europa bajo medieval y moderna el abastecimiento del mercado local fue depositado en sus mujeres. En el caso que nos ocupa, la isla de Tenerife en la modernidad, se confirma este proceder. Este estudio basado en la documentación del Cabildo de Tenerife, nos permite constatar la presencia mayoritaria, casi monopolística, de las mujeres en los mercados tinerfeños, pauta que se repite en las islas orientales, según los datos constados en los trabajos de Germán Santana y Elisa Torres para el mismo período.8 A través de estas investigaciones y de la documentación del Concejo de Tenerife, hemos podido obtener un perfil de la actividad desarrollada y de sus protagonistas, las vendederas canarias. Mujeres de extracción social humilde, que independientemente de su estado civil solicitan poner tienda como modo de obtener o ayudar al sustento familiar. Para poder desempeñar este trabajo, altamente controlado por las autoridades como hemos planteado anteriormente, estaban sujetas a una serie de requisitos que se iniciaban con la solicitud de licencia ante el Cabildo de la isla, petición que debía ir avalada por un fiador y el compromiso de pago del real donativo. A pesar de los obstáculos impuestos, son muchas las mujeres que solicitan al Cabildo permiso para “... tener mantenimientos y venderlos en su tienda como son pan, vino, aceite y otras cosas...”.9 A mediados del siglo XVII, la isla de Tenerife contaba con una importante oferta de estos establecimientos. En 1648 el Cabildo tinerfeño otorgó un total de 227 licencias para poner tienda en 18 localidades diferentes. Las solicitudes fueron cursadas mayoritariamente por mujeres ya que su número asciende a 205 frente a 22 que fueron presentadas por varones.10 Este dato nos confirma definitivamente el monopolio ejercido por las mujeres del Seiscientos en este sector de la economía isleña. Ellas participaron de las actividades económicas, más allá de las estrictamente domésticas que tanto la literatura moral como la legislación establecían. Se adentraron en ese espacio de tránsito entre lo público y lo doméstico que constituía el abastecimiento de los mercados locales de los productos de primera necesidad. Una cadena que en muchas ocasiones estaba constituida únicamente por mujeres. El primer eslabón estaría ocupado por las productoras de los alimentos básicos; en segundo lugar se sitúan las intermediarias, regatonas o vendederas que se encargan de distribuir la mercancía; y cerrando el ciclo las consumidoras que acuden a los mercados para Vendederas en el comercio… 1391 proveer sus hogares, cumpliendo así con una de sus obligaciones como mantenedoras del núcleo familiar. Son tratos que se realizan entre mujeres y en los espacios públicos, calles, plazas o mercados.11 Un lugar impropio de las féminas, según el decoro y la moral dominante, pero que, sin embargo, ellas fueron ocupando y a las autoridades no les quedó más remedio que seguir regulando y controlando. Tenemos constancia de algunos intentos de apartar a las mujeres que vendían sus productos por las calles, este es el caso del Consejo de la ciudad de Madrid que a finales de 1610 prohibió a las vendedoras de salchichas, adobados y puerco fresco, que pululaban con sus cajones por las calles de la ciudad, ejercer su oficio “so pena de vergüenza pública y cuatro años de destierro”. En la decisión del Consejo madrileño se esconde el desagrado que les producía la presencia de las mujeres en las calles.12 En una sociedad como la de los Tiempos Modernos donde las relaciones de género se rigen por el férreo control hacia sus mujeres ¿cómo podían estas desempeñar sus profesiones?, ¿qué papel jugaban los hombres de la familia en sus negocios?, ¿quiénes gestionaban realmente los intercambios? A bote pronto podemos aventurar una asimetría entre la teoría y la práctica. Mientras la primera hablaba de la necesidad de mantener a las mujeres en el hogar como defendía fray Luis de León en su Perfecta Casada “... ¿No diximos más arriba que el fin para el que ordenó Dios a la mujer, y se la dio por compañía al marido, fue para que le guardase la casa, y para lo que él ganase en los oficios y contrataciones de fuera, traydo a casa lo tuviese en guarda su mujer y fuese como su llave?”,13 pero la realidad nos muestra un sinfín de mujeres que actúan en mundos ajenos y con actitudes que no son las propias atribuidas a su género. El mercadeo será una ocupación en la que encontramos una dimensión de las mujeres de la modernidad nada acorde con el patrón dominante. Serán ellas las que actúen directamente velando por sus intereses comerciales, estableciendo contacto con productores y mercaderes que le aprovisionan de la materia prima de sus transacciones, se convierten en interlocutoras ante las autoridades, protagonizando incluso algunas acciones que sorprenden a sus coetáneos. CONTROL DEL FRAUDE Desde las primeras ordenanzas de la principal institución insular se pone de manifiesto la particular atención que quieren prestar al abastecimiento de las ciudades. De las mujeres que se dedicaban a las ventas declaraban las actas del Cabildo tinerfeño que eran pobres, dudaban de la limpieza con la que ofrecían sus productos y además las calificaba como mujeres de mal vivir.14 De ahí que la sospecha sobre el mal proceder en el trabajo se manifestara como una constante y justificara el redoblado interés por el control sobre dicho sector. Inicialmente, la preocupación de los regidores se centró en la ubicación de los lugares de venta. Se establece como espacio concreto de venta público la Plaza de San Miguel. A pesar de ello las sesiones capitulares constatan cómo: ... (las vendederas y pescadores) se van al cabo de la cibdad a vender e hacar plaça para no ser vesitados por la Justicia; por ende mandaron que de aquí en adelante ninguna vendedera, ombre o mujer, pueda vender pan cozido, ni verdura, ni fruta ni XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1392 las otras cosas que se han de vender en la plaça pública, salvo en la dicha Plaça de San Miguel de los Ángeles so pena de 600 mrs...15 La realidad terminó imponiéndose a la reglamentación del Cabildo que hubo de reconocer años más tarde varios puntos de venta en la ciudad de La Laguna: uno situado en la iglesia de la Concepción donde se permitía el establecimiento de dos vendederas y otras dos junto a la iglesia de los Remedios.16 La vigilancia sobre el comercio de las ciudades se manifiesta como una constante en la Europa moderna. Así, en el trabajo de Wiesner sobre Nurember citado con anterioridad, también podemos apreciar las medidas adoptadas para evitar el fraude: cada tipo diferente de alimento tenía su ubicación particular, lo que hacía más fácil el control del precio y de la calidad y el cumplimiento de las normas de limpieza. Cada mujer podía tener un solo puesto y en general vendía solo una clase de mercancía. Todas pagaban una tasa anual y se les leía sus ordenanzas al menos una vez al año.17 También en el mercado isleño se intentó diferenciar la oferta de productos en distintas instancias, pero la necesidad supera a las regulaciones, de modo que las ventas tanto autorizadas como clandestinas dispensaban una variada gama de alimentos. Vendederas, panaderas, mesoneros y taberneros no faltaron en el desarrollo urbano de La Laguna como capital insular, ni en el conjunto de la isla, todos ellos fueron sospechosos de fraude y pasaron a estar sometidos a la atenta mirada de los gobernantes. La documentación capitular es reiterativa en este punto, con frecuencia se repite la necesidad de imponer medidas que eviten eludir las normas con la impunidad que se intuye o realmente se sabe. No faltan argumentos que justifiquen los fraudes cometidos por las vendederas: el escaso margen de beneficios que les quedaban, la pobreza que les caracteriza, junto con las ansias de mejorar económicamente18 son elementos que condicionan la vida de este sector económico feminizado. Las acusaciones vertidas sobre ellas suelen ser similares de unos lugares a otros y de un período a otro. Los fueros municipales de la Galicia medieval ya reflejan este particular, abundando en las ordenanzas controladoras sobre aquellas que “cuando ven llegar una muchedumbre de peregrinos venden el pan, el vino, la avena, el trigo, el queso, la carne o las aves más caro que de costumbre”,19 así como el acaparamiento de la mercancía es motivo de persecución de las vendedoras al por menor. Otro tipo de conductas también constituyen motivo de sanción: vender en lugares apartados lejos del control de las autoridades, robar la mercancía que luego vendían, la falta de limpieza, no ajustarse al peso o la falta de rapidez son las acusaciones más frecuentes contra las comerciantes.20 Todas estas imputaciones tienen como objetivo justificar las medidas de control establecidas sobre la venta al por menor y sus protagonistas. Unas de las primeras en conocer el rigor de las autoridades fueron las panaderas que, desde fechas muy tempranas, se les obligaba a inscribirse en un registro municipal21 que les permitía obtener el cereal suficiente para desempeñar su trabajo. Estas profesionales conformaban un sector importante de la producción, eran las encargadas de aprovisionar a la población del alimento básico por excelencia, aglutinaba un número significativo de mujeres, amasadoras y vendedoras. Al igual Vendederas en el comercio… 1393 que el conjunto de las pequeñas actividades mercantiles también venían precedidas de la mala fama en cuanto a su proceder. Alejandro Cioranescu, en su relato sobre Santa Cruz, las califica de pesadilla para la Administración; refiriéndose concretamente a las panaderas, las acusa de despachar el pan en sus propias casas en vez de usar los lugares públicos, lo cual les permite actuar de manera fraudulenta, sobre todo en los momentos de escasez en los que se permite imponer a los comparadores la obligación de adquirir algún cuartillo de vino cuando van a proveerse de pan a las tiendas.22 Las frecuentes quejas sobre las vendederas obligó al Cabildo a tomar serias medidas para hacer cumplir las normas. Una de las más defendidas por la institución fueron las visitas a las tiendas. El objetivo de tales visitas era ejercer una inspección directa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Cabildo para mantener abierto un establecimiento público, esto es, contar con la licencia por parte del corregidor, que los productos puestos a la venta cuenten con la postura establecida por las autoridades, los pesos y medidas estén debidamente aferidos y, por último, que los productos cumplan con las normas de calidad adecuada para su consumo. Esta práctica la encontramos reflejada de manera similar en las actas capitulares de Lanzarote en las que se hace también hincapié en el ajuste de los pesos y medidas y el cumplimiento de las posturas, y el consiguiente castigo si las reglas no eran respetadas fielmente.23 La mayor parte de los productos que se podían adquirir en el mercado al por menor contaban con la regulación o postura establecida por el Cabildo. Aunque algunos solo aparecen tasados para períodos determinados, otros la mantuvieron permanentemente, este es el caso del cereal, su derivado el pan, el vino, las carnes, el aceite y el pescado,24 productos fundamentalmente de consumo diario y necesario para el sustento de la población. Esta labor estaba encargada a los diputados de meses que debían salir puntualmente a realizar la inspección para luego dar buena cuenta de los resultados en las sesiones capitulares. Resulta de gran interés la documentación emanada de tales visitas a las vendederas de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife a fines del siglo XVIII, algunas de las cuales vienen precedidas por denuncias que se efectúan ante el Cabildo por el mal proceder de las vendederas. Así ocurre en el recorrido realizado en septiembre de 1739: ... por cuanto se ha dado queja por diferentes que las vendederas de este pueblo (La Laguna) no cumplen ni se arreglan a las Cédulas de posturas pues estando las uvas y demás frutos a libra y media la están vendiendo y venden a libra dichas uvas y duraznos a libra y cuarta lo más y atendiendo al bien común y en cumplimiento de sus obligaciones mando se salga de visita con el presente escribano y Pedro Negrín y Manuel Antonio ministros por seras y se les visite a cada una y se les pida datos cédulas de posturas y pregunten a como han vendido dicha fruta y venden de presente y de lo que resultase se ponga por diligencia que certificará dicho presente escribano y para en vistas de todo que se les castigue a las que resultasen comprendidas dar la providencia...25 Los resultados de las pesquisas de los diputados de mes suelen ser desalentadores ya que el grado de incumplimiento de las reglas por parte de las venteras es abrumador. Los datos que obtenemos por este medio nos vuelven a mostrar un sector de la economía gestionado mayoritariamente por mujeres, las ventas se conocen por los nombres de pila de sus titulares XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1394 Dominga Rodríguez, Mª de la Encarnación, Nicolasa, Mª de los Remedios, Juana María o María Josefa, en otras ocasiones se añade el apodo con el que se la identifica, María la losana, Magdalena la cuerva, Isabel grano de oro, Isabel canicana, María la canaria o Francisca Romero la sacristana. Las infracciones son muy diversas, desde las que abren las puertas de sus tiendas sin contar con la licencia de las autoridades y, por tanto, sin contribuir al real donativo impuesto por el Cabildo, las que carecen de cédula de aferimiento y las que no aplican la postura establecida por las autoridades del ramo.26 Los métodos empleados por los diputados mensuales rayan en el empirismo más absoluto si tomamos como ejemplo la visita realizada a la venta de Mª Encarnación sobre la que se tenían sospechas de no cumplir con las posturas, así aparece relatado en la documentación del Cabildo: … a quien en mi presencia por un muchacho a quien se llevaba prevenido se le pidió medio real de duraznos y por otro medio real le dio solamente seis libras estando los ministros y después de pesados llegó s.m. con dichos ministros y se volvió a pesar en su presencia y se halló lo mismo que había dado a dicho muchacho, y se le hizo cargo que como habiendo dado orden para que no vendiese toda la fruta a libra y media no cumplía, a que respondió que es verdad vendía los duraznos a libra y cuarta y pidiéndole las posturas dijo no las tenía…lo que certifico para que conste…27 A juzgar por la frecuencia con la que tiene lugar este tipo de fraudes, la sospecha de las autoridades isleñas atendía a razones justificadas. En algunas ocasiones la propia institución se manifiesta responsable de tales fraudes, en la medida en que no se ha mostrado lo suficientemente vigilante. Así aparece referido en la documentación conciliar hablando de las licencias a las vendederas: estas siguen manteniendo su venta abierta hasta 3 y 4 meses después de haber expirado su permiso, lo cual va en detrimento de las ganancias locales, ya que dejan de percibir el real donativo en ese período. Las responsabilidades recaen sobre los alcaldes que las dejan ejercer sin control. Se establece que “… desde el día de año nuevo en adelante en ninguna manera consientan vender a persona alguna so pena de que pagare el tal tiempo con 50 ducados más para ayuda del real donativo… y para que toda malicia cese…”.28 El fraude se confirma como una práctica habitual en el sector, lo que lleva a concluir las visitas de tiendas con la aplicación de las penas que los delitos cometidos tienen asignadas: … en vistas de las diligencias anteriores y por lo que ellas resultan contra las vendederas que no han cumplido y falta de cédulas de postura mando que dichos ministros porteros entregándoles memoria de las comprendidas les saquen a cada vendedera la multa que está señalada por ordenanza y arancel. Esta que se resistiere sea apresada…y se las apercibirá que si para lo de adelante volvieren a contravenir se les castigará con todo vigor según corresponde a derecho y así lo proveyó… 29 Las actas del Cabildo tinerfeño son un fiel reflejo de la preocupación de los regidores por el comercio al por menor. Se reiteran en las sesiones cabildicias los resultados de las inspecciones, como la realizada en las ventas, lonjas y bodegas de Santa Cruz en abril de 1757 donde hallaron el pan sin su debido peso, procediendo a quitarlo y repartirlo a los pobres del hospital, la cárcel y a particulares que acudieron a la estacada del castillo donde se repartió. En esa misma visita fueron revisadas las varas de medir de las mercerías y las medidas de los Vendederas en el comercio… 1395 granos. Al ser cotejadas con el padrón que llevaba el aferidor hallaron las diferencias entre las oficiales y las usadas cotidianamente, lo que hizo que los señores diputados actuaran recogiendo aquellas fraudulentas. Otro de los objetivos fundamentales que debían cumplir las visitas a las tiendas de las vendederas era comprobar la calidad de los productos que en ellas se comercializaban. Especial atención van a prestar al suministro y venta del vino, producto de vital importancia en la dieta alimenticia del Antiguo Régimen, sobre el que se cometía todo tipo de fraudes y adulteraciones saliendo dañados los cosecheros y hasta el propio Cabildo. Si seguimos las indicaciones de Cioranescu con respecto a los despachos de vino en el lugar de Santa Cruz situamos 20 lonjas en 1739, todas ellas concentradas entre las calles de San José, alrededor de la Caleta y en el Cabo, aunque como el mismo autor indica la promiscuidad de las tiendas en cuanto a la mezcla de productos que ofrecen nos obligan a no diferenciar el despacho de vino del resto de los productos anteriormente aludidos.30 Para realizar la visita a las tiendas y tabernas en las que se dispensaban los caldos isleños, el Cabildo se dotaba de un agente especialista añadido a la composición habitual ya reseñada. En estas ocasiones, los diputados de mes eran acompañados de un catador oficial, encargado de emitir un juicio sobre la calidad y antigüedad del producto. En la visita de 1739, la responsabilidad recayó sobre Francisco Risso. Al igual que en otras ocasiones, la visita viene precedida de una queja sobre la venta de vinos y aguardientes nuevos en el lugar de Santa Cruz, comprados por las vendederas a cosecheros vecinos de El Sauzal, La Matanza y La Victoria. La visita se inicia en la casa de María de Abreu donde se encuentran dos barriles casi llenos, uno de aguardiente y otro de vino nuevo. Interrogada la propietaria sobre el origen de los caldos, declaró que los había comprado a un hombre de La Matanza llamado Nicolás Gutiérrez y que lo había traído antes del amanecer. La disculpa que encontró la vendedera para cometer un delito a sabiendas fue “ganar algún cuartito para ayuda de mantener a sus niños”.31 El resto de la pesquisa arrojó los mismos resultados que la inicial. La mayor parte de las ventas de Santa Cruz visitadas en esta jornada del 18 de diciembre de 1732 defraudaban sistemáticamente, en esta ocasión habían adquirido aguardiente y vino nuevo que suministraban a sus clientes, la mayor parte procedente de las cosechas de La Matanza, a todas se les impone la pena pecuniaria que establecen las ordenanzas y se les prohíbe la venta del citado licor hasta entrado el año siguiente. Junto a la venta de vino nuevo encontramos otro motivo de sanción a las vendedoras de caldos: en la visita se hallaron varios despachos donde el vino se encontraba en mal estado. En la venta de Micaela María de la Cruz, Ana Josepha y María Rodríguez se halló el vino turbio y muy agrio; a todas ellas se les mandó que no lo vendieran y dieran cuenta a sus dueños para que lo vinieran a retirar y pena de dos y cuatro ducados.32 Pero a pesar de las medidas de vigilancia adoptadas por el Cabildo lagunero, el fraude en la comercialización de los vinos seguía siendo un tema preocupante, como nos refiere José Miguel Rodríguez en sus trabajos sobre la capital insular, las acciones que se emprendían una vez pasado el trámite de la inspección ocasionaban graves perturbaciones en la comercialización del producto, las vendederas solían mezclar vinos de varios dueños, completando las pipas de un vino con otro, de ello se derivan perjuicios para el cosechero al XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1396 que no se le paga alegando que no se ha acabado la pipa que le ha suministrado, además del riesgo que la mezcla dañara el estado de los vinos, a lo que se suma el desprestigio del diputado que le correspondía la revisión cuya labor quedaba en entredicho.33 Amén de otras prácticas como la presión que ejercen las vendederas sobre los pequeños cosecheros imponiéndoles un precio sobre el producto fijado por ellas mismas,34 lo cual nos habla del poder que pudieron llegar a tener actuando como intermediarias en el mercado local. Como hemos podido apreciar, las mujeres se manejan en este espacio público con total libertad de movimientos, no precisan de la representación masculina para solventar sus problemas y no dudan en encabezar iniciativas ante las instituciones cuando hay que denunciar situaciones que consideran desfavorables para ellas y sus negocios. LAS REACCIONES DE LAS MUJERES Hemos encontrado una buena muestra de las acciones que emprenden las mujeres. El sector de las panaderas será, quizás por su número e importancia, el más reivindicativo. Ante las medidas del Cabildo, que las panaderas percibían como discriminatorias, actuaron presentando sus quejas directamente ante la institución, como podemos constatar en las actas capitulares de septiembre de 1503 donde se revisó la petición presentada por las profesionales del pan: “... las panaderas de la villa de Santa Cruz se avyan quexado que dar 10 onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les parece...”.35 En las postrimerías de la centuria ilustrada se siguen planteando temas similares. En diciembre de 1796 se estudia en el Concejo un escrito encabezado de la siguiente manera: Josefa Montilla, Antonia de la Encarnación Camexo, María Dorta, Josefa Pérez, Rosa benítez, Angela Jorxe, María Camexo, María Hernández, Antonia Benítez y Juana Rosa Sosa, panaderas del abasto desta ciudad y en nombre de las demás por quien prestamos voz...36 Actuando en primera persona y en nombre del resto del colectivo de las panaderas, las mujeres citadas se dirigen el Cabildo para manifestar que el trigo que provee la institución para la elaboración del pan del abastecimiento de la isla consideran que es de mala calidad, lo cual influye directamente en las ganancias de las trabajadoras, amén del producto resultante, pan ennegrecido y de mal sabor. Las mujeres proponen al Cabildo una solución: que el trigo aportado se mezcle con el de Atogador, de mejor calidad, en cuyo caso ellas acudirían prontamente a realizar su cometido, pero de lo contrario, dicen las panaderas en su escrito, “... protestamos los pesos y demás y pedimos junta...”.37 En esta ocasión encontramos a las mujeres organizadas en la defensa de sus intereses, adoptando medidas de fuerza ante la institución en lo que ellas consideran un perjuicio para sus intereses económicos. En otras oportunidades no solo actuaron por la vía administrativa sino que llegaron a entrar en las casas del Concejo de manera airada protagonizando acciones de protesta más contundentes como negarse a hacer pan, con lo que creaban un fuerte problema de abastecimiento como nos relata Cristina Segura para la ciudad de Madrid en el tránsito a la modernidad.38 Vendederas en el comercio… 1397 Los roles de género están claramente superpuestos, sin intermediación masculina las mujeres tratan directamente sus asuntos siendo a su vez reconocidas por las autoridades como interlocutoras válidas. No obstante, no siempre podemos observar esta independencia en el mismo gremio del que venimos hablando, las panaderas. En otra representación al Cabildo, en la misma fecha que la anterior, vemos cómo recurren a su rol de género para salvar una circunstancia adversa. El escrito encabezado por Josefa Montilla, Antonia Montilla y María Estrada, todas ellas vecinas del lugar de La Laguna que pasan a exponer lo que les aconteció: ... que en el día 24 del corriente nos habló D. Felipe Carballo, manifestándonos que si queríamos que nos sentasen en el número de panaderas que debían sacar trigo de los propios, persuadiéndonos e inclinándonos al mismo tiempo a que fuésemos con él bajo la inteligencia de que era para apuntarnos y de que corría por público que el trigo se iba a poner más barato, salimos y nos dirigimos a las casas consistoriales, y ya en ella nos llamaron e hicieron entrar a presencia de los señores capitulares, en donde reconocimos que era contrario el objeto sobre el que caminábamos en virtud de lo que nos había significado dicho D. Felipe; y allí llenas de tribulación y sorprendidas naturalmente por nuestro sexo y no habernos visto dentro de un cuerpo tan respetable, respondimos con la misma perturbación de ánimo el que nos hacíamos cargo de tomar el trigo y amasar al precio que gobierna, añadiendo otras sin tino ni reflexión sobre lo que podía producir en pan blanco y casero cada fanega...39 Las mujeres, según narran ellas mismas, fueron llevadas a las Casas Consistoriales únicamente para ser inscritas en el registro de panaderas que podían obtener el cereal del Cabildo, pero una vez allí la proposición iba más allá, debían formalizar “sin tino ni reflexión” su compromiso con el Consistorio de tomar trigo y amasar, sin darles tiempo a hacer los cálculos pertinentes sobre sus posibles ganancias. En esta ocasión sí se emplean los argumentos de género para justificar una decisión tomada de manera precipitada por las protagonistas de este hecho, la tribulación y sorpresa que les embarga al estar en presencia de las autoridades se justifica por hallarse en un “espacio poco frecuentado por las de su sexo”. Una vez abandonan las dependencias del Cabildo, nuestras panaderas tuvieron oportunidad de contrastar el hecho con sus parientes, una con la madre y otras con sus maridos “sin cuyo acuerdo y consentimiento nada podíamos deliberar”,40 declaran que fueron reprehendidas por sus familiares por haber tomado una decisión que iba en detrimento de su ya maltrecha economía. Solicitan en este documento que se tenga en cuenta todo lo expuesto quedando sin efecto los acuerdos adoptados con el objeto de “evitar por una parte el sacrificio de nuestras pobres casas que de seguro se habían de verificar, y por otra que teniéndose por ver ningún valor el cargo que allí nos hicimos con precipitación…”, solicitan asimismo que se acuerde el precio del trigo con arreglo y equidad y a la justa moderación que exige su ínfima clase.41 Estos acontecimientos se convierten en hechos habituales a lo largo del siglo XVIII en la jurisdicción lagunera a juzgar por la frecuencia que se debate en las sesiones capitulares sobre los escritos presentados por las panaderas denunciando la elevada postura del pan y la mala XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1398 calidad del cereal que circulaba en la isla.42 En todas estas acciones el protagonismo recae en las trabajadoras del sector, las referencias son siempre a las panaderas. También las vendederas dirigen escritos al Cabildo en los que tratan de defender sus negocios frente a aquellas que realizan la misma actividad sin cumplir con las exigencias de las autoridades (licencias y pago del real donativo). Así se manifiestan Mª Castellana, María Blanca, Isabel Rodríguez, todas ellas vecinas y vendederas del lugar de Santa Cruz que comparecen en su nombre y en representación de otras del mismo oficio para denunciar a aquellas que venden de manera ambulante pan, lo cual va en detrimento de sus tiendas “… no vendemos ni gastamos el que tenemos en las ventas de que interesamos que venda para pagar el Real Donativo…”, con esta argumentación solicitan al Concejo que prohíba la venta en las calles.43 La defensa de sus intereses llega incluso a cuestionar el papel de la autoridad. Este es el caso de Rosa Aguiar, vendedera de La Laguna, casada con Marcos Rodríguez Afonso. Su establecimiento fue revisado dentro de las visitas de ventas y lonjas programadas por los señores diputados de mes y fieles ejecutores el 8 de mayo de 1782. La ventera fue instada a pesar el pan, como era habitual en estas inspecciones, desde el primer momento Rosa se muestra reacia a obedecer: “… empezó ésta a alejarse y no querer ejecutarlo…”, no obstante la tendera accede a realizar el pesado del producto, encontrándose este muy defectuoso. Hasta aquí no hay nada nuevo que no hubieran comprobado en otras tantas ventas visitadas. Lo sorprendente será la reacción de la dueña relatada por los señores diputados en el oficio redactado para la sesión capitular: … se empezó a separar, con cuyo motivo se inmutó a la dicha Rosa, expresando que su pan no se lo habían de quitar y hablando con el Sr. D. Antonio Riquel que era el que estaba con Thomás Manuel, aferidor, por no caber más en el ámbito de la lonja o venta. Le dijo que allí no tenía que mandar, que fuese a gobernar a sus casas, que ella mandaba y gobernaba la suya recogiendo el pan y cerrando las puertas…44 Este acto de rebeldía protagonizado por una mujer podría constituir un hecho insólito en una sociedad donde el modelo femenino de sumisión era el único que se admitía. Si observamos las expresiones usadas por Rosa Aguiar, la situamos muy lejos del arquetipo femenino, ella habla de gobierno, es ella la que manda y gobierna su casa y por ende su trabajo. Ante la insubordinación de la ventera, al diputado no le queda otro remedio que actuar con medidas ejemplificantes ordenando que de inmediato fuera conducida a la cárcel. En estos momentos entran en escena otros elementos femeninos de la trama, las hijas de Rosa, que estaban en el interior de la casa y ante la amenaza de apresamiento de su madre empiezan a “apurarse”. En una situación altamente conflictiva, el escribano del Cabildo intervino conminando a la ventera a que no se alterarse y accediera de buen grado a la diligencia del reconocimiento del pan. Apaciguados los ánimos, se procedió nuevamente a la comprobación del peso, volviendo a detectarse la existencia de un defecto de 2 onzas por libra de pan, con lo que debía retirarse la mercancía a la propietaria. La tranquilidad lograda por el escribano volvió a alterarse inmediatamente. Rosa Aguiar, con más cólera y despropósito, volvió a recoger el pan y cerrar las hojas de la puerta dando con ellas en la cara del dicho D. Antonio. Desde fuera podían oír el coro formado por madre e hijas que acusaban al que ejecutaba la diligencia de “cierta cara de goloso y por tanto la Vendederas en el comercio… 1399 practicaba quitándoles el pan”. La honestidad del diputado parece ser cuestionada por la vendedera al insinuar que los beneficios del pan requisado serían para él y no para el Cabildo. Ante tales hechos, declara D. Antonio Riquel que no le quedaba más remedio que recoger el pan y poner presa a la vendedera. Este episodio, que intuimos no debía ser aislado en las visitas realizas a las ventas de las Islas, desencadena posteriormente un conflicto entre el regidor, Antonio Riquel, y el diputado del común, Cesáreo de la Torre, presentes ambos en el incidente, pero en desacuerdo con las medidas a adoptar. A pesar de que la primera idea del diputado era mandar apresar a la infractora, sobre la marcha fue reconsiderada su decisión ante los datos que sobre la acusada le facilitaron “algunos sujetos de carácter”. Esas informaciones describían a la tal Rosa de la siguiente manera: … era mujer de pocos alcances, que no había dos meses tenía aquel oficio por lo que no sabía las facultades de la visita; porque así como puso la venta sin licencia, ni otra cosa que abrirla y vender, según otras vendían, así era dueña de su pan, trabajo y gobierno de ella, por lo que reflexionando yo el asunto, que no era bien visto, ni decente tuviese aquél oficio una mujer de un procurador…45 Tomando en cuenta estas referencias, el diputado decidió que una mujer de estas características “no era bien visto, ni decente” que tuviera aquel oficio, por lo que resolvió cerrar la tienda y privarla del oficio de vendedera para siempre, lo cual consideró mejor y mayor castigo que mandarla a la cárcel quizás por pocas horas. Finalmente el Auto dictado contra Rosa Aguiar, firmado en la ciudad de La Laguna en julio de 1782 por el Sr. D. Fernando Ramírez y Layrra, corregidor y capitán de guerra de esta isla y la de La Palma por S.M., decía: … se priva a Rosa Aguiar del ejercicio de vender comestibles al público, haciéndosele saber para su inteligencia y que en lo adelante se abstenga de abrir venta alguna y de continuar aquel oficio como de igualmente tratar con cólera, despropósito o desobediencia a la Justicia y sus ministros a quienes debe prestar la correspondiente sumisión y respeto. Todo con apercibimiento de que en la más ligera contravención de lo que se manda en este decreto, se castigará con más vigor para su escarmiento…46 El delito cometido por Rosa Aguiar es finalmente castigado apartándola de su medio de vida, por no saber acatar las normas o por no saber eludir el enfrentamiento abierto con la autoridad, con los hombres en definitiva, pero también pone de manifiesto la disidencia de las mujeres ante el modelo dominante, el llamamiento continuo al silencio, el recato y la privacidad no encontraron siempre el cauce que el discurso dominante quiere hacernos ver. La participación de las mujeres en los espacios públicos, en el mercado laboral, permitió trastocar los papeles socialmente asignados a hombres y mujeres dotándolas de un fuerte protagonismo en el gobierno de sus casas y sus negocios,47 aspecto que no solo intuimos, sino que además podemos constatar por actuaciones como las que hemos descrito con anterioridad. El estricto control que las autoridades establecen sobre el comercio al por menor, sobre panaderas, vendederas y regatonas, exigiéndoles el cumplimiento de determinados requisitos XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1400 para el ejercicio de su profesión, no es más que otra prueba de que la realidad escapaba, a veces, de las normas de género impuestas por la Iglesia y el Estado. Vendederas en el comercio… 1401 BIBLIOGRAFÍA ASENJO GONZÁLEZ, María: “Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas de fines de la Edad Media. Los mercaderes segovianos”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Eds.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988. AZNAR VALLEJO, Eduardo: La integración de Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando: Las actas del Cabildo de Lanzarote (siglo XVII), Arrecife: Cabildo de Lanzarote, 1997. 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Vendederas en el comercio… 1403 NOTAS 1 PERNOUD, Régine: La mujer en el tiempo de las catedrales, Barcelona: Editorial Andrés Bello, 1999, pp. 217-218. 2 CHIUCINI, Annalucia: “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”, Arenal, Granada: Universidad de Granada, 2,2; julio-diciembre 1995, pp. 310-311. 3 FRANCO RUBIO, Gloria A.: “Mujeres y espacios urbanos en la Edad Moderna”, en SEGURA, Cristina: Mujeres y espacios urbanos. Homenaje a Christine de Pizan 1405-2005, Madrid: Al-Mudayna, 2007, p. 137. 4 ASENJO GONZÁLEZ, María: “Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas de fines de la Edad Media. Los mercaderes segovianos”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Eds.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988, pp. 227, 231. 5 WIESNER, Merry E.: “¿Buhoneras insignificantes o mercaderes esenciales? Las mujeres, el comercio y los servicios en Nuremberg durante la Edad Moderna”, en AMELANG, James y NASH, Mary (Eds.): Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Valencia: Edicions Alfons El Magnanim, 1990, pp. 186-187. 6 SEGURA GRAIÑO, Cristina: “Mujeres y ciudades. Agua y mercado”, en SEGURA, Cristina: Mujeres y espacios urbanos. Homenaje a Christine de Pizan 1405-2005, Madrid: Al-Mudayna, 2007, p. 110. 7 AZNAR VALLEJO, Eduardo: La integración de Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, p. 413. 8 SANTANA PÉREZ, Germán: “Las vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”, en Homenaje a Celso Martín de Guzmán, Las Palmas de Gran Canaria, 1997; “¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”, Boletín Millares Carló, 21, Las Palmas de Gran Canaria, 2002; Mercado local en las Canarias Orientales durante el reinado de Felipe IV (1621-1665), Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 2000; TORRES SANTANA, Elisa: “El comercio al por menor en la ciudad de Las Palmas en tiempos de Felipe III”, Revista de El Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, XLVIII, 89, 90, 91, 1988. 9 AMLL. Sección Segunda, Sig. F-VII, leg. 5, s/fol, 1646. 10 AMLL. Sección Primera, Sig. F-VII, leg. 5-17, 1646 –1752. 11 SEGURA GRAIÑO, Cristina: op. cit., p. 112. 12 PRIETO PALOMO, Teresa: “El abastecimiento alimentario en el Madrid del siglo XVII: vida cotidiana de una trabajadora”, en NÚÑEZ ROLDÁN, Francisco: Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico en la Edad Moderna, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2007, p. 417. 13 LEÓN, Fray Luis de: La Perfecta Casada, 13ª edición, Madrid: Espasa Calpe, 1992, pp. 180-181. 14 RODRÍGUEZ YANES, José M.: Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII, T. II, La Laguna: Ayuntamiento de La Laguna, 1997, pp. 603-605. 15 ROSA OLIVERA, Leopoldo de la y MARRERO, Manuela: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 1525-1533, F.R.C., La Laguna: I.E.C., 1986, p. 160. 16 RODRÍGUEZ YANES, José M.: op. cit. 1997, 632. NAVARRO SEGURA, Mª Isabel: La Laguna 1500: la ciudad-república. Una utopía insular según las “las leyes de Platón”, Santa Cruz de Tenerife: Ayuntamiento de La Laguna, 1999, p. 277. 17 WIESNER, Merry E.: op. cit., p. 186. XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1404 18 SANTANA PÉREZ, German: op. cit., 2002, p. 48. 19 SÁNCHEZ VICENTE, Pilar: “El trabajo de las mujeres en el medievo hispánico: fueros municipales de Santiago y su tierra”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Ed.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988, p. 184. 20 TENORIO GÓMEZ, Pilar: Las madrileñas del mil seiscientos: imagen y realidad, Madrid: Dirección General de la Mujer, 1993, 106. SANTANA PÉREZ, Germán: op. cit., 2002, p. 48. 21 MONZÓN PERDOMO, Mª Eugenia: “Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico”, Actas del XVII Coloquio de Historia Canario-Americano, Las Palmas de Gran Canaria, 2008, p. 1889. 22 CIORANESCU, Alejandro: Historia de Santa Cruz de Tenerife 1494-1803, Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife, 1998, p. 15. 23 BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando: Las actas del Cabildo de Lanzarote (siglo XVII), Arrecife: Cabildo de Lanzarote, 1997, pp. 50, 53, 165. 24 RODRÍGUEZ YANES, José M.: op. cit., 1997, p. 567. 25 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 26 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2 y 3, 1739, 1743. 27 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 28 AMLL. Sección Primera, Sig. F-VII, leg. 9, 1647. 29 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 30 CIORANESCU, Alejandro: op. cit., pp. 31-32. 31 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 32 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 33 RODRÍGUEZ YANES, José Miguel: op. cit., 1997, p. 604. 34 RODRÍGUEZ YANES, José Miguel: Tenerife en el siglo XVIII, Santa Cruz de Tenerife: Ayuntamiento de La Laguna-Centro de la Cultura Popular Canaria, 1992, p. 48. 35 SERRA RÁFOLS, Elías: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 1497-1507, Fontes Rerum Canariarum (FRC), La Laguna: Instituto de Estudios Canarios (IEC), 1949, pp. 106-107. 36 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVIII, leg. 5, 1796. 37 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVIII, leg. 5, 1796. 38 SEGURA GRAIÑO, Cristina: op. cit., 112. 39 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 40 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 41 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 42 AMLL. Libros Capitulares, oficio 1º, núm. 40, 14 de junio de 1782, 22 de marzo de 1784, Oficio 1º, núm. 4, 29 de octubre de 1784. Vendederas en el comercio… 1405 43 AMLL. Sección Primera, Sig. R-XLVI, leg. 52, s/f. 44 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 45 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 46 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 47 PRIETO PALOMO, Teresa: op. cit., p. 426.
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Título y subtítulo | Vendederas en el comercio al por menor en la isla de Tenerife en el Antiguo Régimen: Entre el fraude y el control |
Autor principal | Monzón Perdomo, Mª Eugenia |
Publicación fuente | XVIII Coloquio Historia canario - americana |
Numeración | Coloquio 18 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2008 |
Páginas | pp. 1388-1405 |
Materias | Congreso ; Historia ; Canarias ; América ; Antiguo Régimen ; Tenerife ; Fiscalidad |
Enlaces relacionados | http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/ |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 170 KB |
Texto | 1388 VENDEDERAS EN EL COMERCIO AL POR MENOR EN LA ISLA DE TENERIFE EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. ENTRE EL FRAUDE Y EL CONTROL Mª Eugenia Monzón Perdomo La participación de las mujeres en la producción es un tema altamente debatido en el seno de los Estudios de las Mujeres y de género y especialmente por las investigadoras dedicadas a la historia de las mujeres. Tradicionalmente la historiografía ha pasado de puntillas sobre el asunto ahondando la invisibilidad de las mujeres en este ámbito. La dicotomía entre producción y reproducción, alimentada por la teoría de las esferas separadas de actuación, condicionaron durante mucho tiempo la evaluación de las aportaciones de las mujeres a la economía en general. Las reflexiones llevadas a cabo han permitido a la historia de las mujeres cuestionar los conceptos que ocultaban el papel jugado por las mujeres relegándolas al ámbito de la reproducción. Actualmente, son muchos los estudios que avalan la importancia de la contribución de las mujeres a la economía familiar y constatan la presencia de las féminas en innumerables actividades tanto en el entorno rural como en el urbano. Probablemente el desarrollo urbano desde la Baja Edad Media permitió una mayor diversificación de las actividades laborales y facilitó la visibilidad de las mujeres en los espacios públicos. Las ciudades demandaron la mano de obra femenina para instalarla en aquellas ocupaciones que se podían considerar como una extensión de las obligaciones domésticas, empleadas en viviendas ajenas, en instituciones hospitalarias, conventos e iglesias, el servicio doméstico o el amamantamiento de los niños fueron trabajos aptos para ser desempeñados por las féminas. En estos momentos contamos con un abundante repertorio bibliográfico que nos ilustra la presencia de las mujeres en los espacios de producción. La mayor parte de las investigaciones coinciden en situarlas en los oficios relacionados con la alimentación o la elaboración textil, incluso algunos sectores fueron acaparados por la mano de obra femenina, este es el caso de los relacionados con la panadería, la fermentación de la cerveza o el oficio de ropavejero que agrupa a más mujeres que hombres.1 En el trabajo de Annalucia Chiucini referido a la ciudad de Siena en los inicios del siglo XVI realizado a través de las fuentes legislativas podemos observar cómo la figura femenina fue predominante en los ámbitos anteriormente reseñados. Taberneras, posaderas, vendedoras de comestibles, verduleras, tahoneras figuraron además como miembros de algunos gremios, en la seda como maestras, al gremio de los posaderos como posaderas y taberneras y en el de los sastres como sastresas. Al igual que a los hombres se las consideró capaces de gestionar un establecimiento con sus trabajadores y aprendices; instruyeron discípulos, participaron en asambleas y en las elecciones de los directores; asumieron obligaciones y firmaron contratos con plena eficacia por sí solas.2 Vendederas en el comercio… 1389 Como podemos comprobar, las ciudades ofertaron un amplio abanico de posibilidades laborales para las mujeres, opciones que fueron recortándose en fechas posteriores. Desde el siglo XIV comienza el proceso de “reconversión laboral” para las mujeres en toda Europa, son obligadas a abandonar los gremios en los que antes fueron acogidas, aunque en la práctica seguirían realizando para ellos tareas suplementarias y secundarias. Las necesidades económicas mantuvieron constante una demanda de sus servicios aunque en funciones subsidiarias y menos cualificadas,3 ayer como hoy, serán las primeras en experimentar los rigores de la crisis económica. Pero la ciudad también desarrolla otras actividades esenciales que centran gran parte de la vida económica en los espacios urbanos, esto es, los intercambios comerciales. El comercio en todas sus facetas, en la medida que tenía lugar en los espacios públicos, fue desempeñado fundamentalmente por los hombres. Sin embargo, no todas las empresas comerciales tendrían igual rango, mientras que el comercio a gran distancia, las grandes transacciones comerciales, fueron realizadas por los mercaderes, la otra dimensión de los intercambios, el comercio local, al detalle, fue delegándose progresivamente en manos de las mujeres. Se convertirá en uno de los sectores donde la presencia de las mujeres no sufrirá recortes. Aunque en proporción muy pequeña participaron del comercio a gran escala, a fines de la Edad Media las encontramos formando parte de compañías comerciales, fruto en muchos casos de un aprendizaje previo junto a sus padres o esposos donde ayudaban con la contabilidad y la correspondencia, al tiempo que las capacitaba para desempeñar sus funciones en solitario, para las mujeres la actividad se hacía más gravosa en tanto que debían compatibilizarlo con sus funciones domésticas.4 Pero el escenario de actuación por excelencia serán las plazas y mercados de las ciudades. Estas eran visitadas por un elevado número de mujeres que ofrecían sus productos, tanto los que ellas obtenían de su entorno doméstico como los huevos que habían puesto sus gallinas, leche y queso de sus propias vacas; recogían frutos y bayas silvestres, hierbas y frutos secos; cultivaban hortalizas y las vendían, hacían encurtidos, preparaban galletas y panecillos, fabricaban jabón y velas. Junto con sus maridos pescaban y salaban o adobaban la pesca o mataban y aderezaban la caza y aves. Este es el retrato que nos hace Merry Wiesner para la ciudad de Nuremberg. En otros casos, las mujeres completaban sus ventas haciendo de intermediarias de otros productos comerciales traídos de lejos: cítricos que los barcos habían transportado del sur de Italia, especias, tintes. Si bien el comercio al por mayor y los contratos con el extranjero para dichos artículos estaban dirigidos por los grandes comerciantes, su distribución local, sobre todo de la comida, era de la incumbencia de las mujeres.5 Los mercados pasaron de ser espacios de hombres, de mercaderes, para convertirse de manera progresiva en lugares feminizados. Ellos se trasladaron a realizar sus transacciones a las ferias y grandes mercados, mientras que las mujeres acapararon el mercado de abasto de las ciudades, negocios que no entrañaban mucho movimiento de capital, pero que servía para cubrir las necesidades vitales de la población femenina.6 Aunque esta actividad fuera relegada a manos de las mujeres no implica que no constituyera una responsabilidad importante para las autoridades municipales. Bien al contrario, el comercio al por menor, que tiene como función principal garantizar el abastecimiento de los productos de primera necesidad, constituirá desde los inicios de la XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1390 modernidad una preocupación constante para los responsables políticos locales. La llegada puntual de los artículos a los mercados, el establecimiento de un sistema de pesos y medidas, el control sobre los precios y calidad de los productos son asuntos que ocuparon la vida concejil. En Canarias, por su condición insular, el suministro de las ciudades se convirtió en un problema de primer orden para las autoridades isleñas desde el mismo momento de la conquista; rápidamente se configura una red de comerciantes a quienes se encomienda la misión de proveer al archipiélago de sus necesidades básicas. En el sector del comercio interior se establecen dos tipos de mercaderes, como afirma el profesor Aznar Vallejo, minoristas y mayoristas. Los componentes del primero eran revendedores, bien de artículos previamente adquiridos o bien a comisión, y recibían nombres muy diversos tales como regatones, vendederas, treceneras, triperas, etc. Sus actividades estaban perfectamente delimitadas con el propósito de que sirviesen para agilizar el mercado sin encarecer por ello los productos.7 Como hemos venido planteando hasta este momento, todo parece indicar que en la Europa bajo medieval y moderna el abastecimiento del mercado local fue depositado en sus mujeres. En el caso que nos ocupa, la isla de Tenerife en la modernidad, se confirma este proceder. Este estudio basado en la documentación del Cabildo de Tenerife, nos permite constatar la presencia mayoritaria, casi monopolística, de las mujeres en los mercados tinerfeños, pauta que se repite en las islas orientales, según los datos constados en los trabajos de Germán Santana y Elisa Torres para el mismo período.8 A través de estas investigaciones y de la documentación del Concejo de Tenerife, hemos podido obtener un perfil de la actividad desarrollada y de sus protagonistas, las vendederas canarias. Mujeres de extracción social humilde, que independientemente de su estado civil solicitan poner tienda como modo de obtener o ayudar al sustento familiar. Para poder desempeñar este trabajo, altamente controlado por las autoridades como hemos planteado anteriormente, estaban sujetas a una serie de requisitos que se iniciaban con la solicitud de licencia ante el Cabildo de la isla, petición que debía ir avalada por un fiador y el compromiso de pago del real donativo. A pesar de los obstáculos impuestos, son muchas las mujeres que solicitan al Cabildo permiso para “... tener mantenimientos y venderlos en su tienda como son pan, vino, aceite y otras cosas...”.9 A mediados del siglo XVII, la isla de Tenerife contaba con una importante oferta de estos establecimientos. En 1648 el Cabildo tinerfeño otorgó un total de 227 licencias para poner tienda en 18 localidades diferentes. Las solicitudes fueron cursadas mayoritariamente por mujeres ya que su número asciende a 205 frente a 22 que fueron presentadas por varones.10 Este dato nos confirma definitivamente el monopolio ejercido por las mujeres del Seiscientos en este sector de la economía isleña. Ellas participaron de las actividades económicas, más allá de las estrictamente domésticas que tanto la literatura moral como la legislación establecían. Se adentraron en ese espacio de tránsito entre lo público y lo doméstico que constituía el abastecimiento de los mercados locales de los productos de primera necesidad. Una cadena que en muchas ocasiones estaba constituida únicamente por mujeres. El primer eslabón estaría ocupado por las productoras de los alimentos básicos; en segundo lugar se sitúan las intermediarias, regatonas o vendederas que se encargan de distribuir la mercancía; y cerrando el ciclo las consumidoras que acuden a los mercados para Vendederas en el comercio… 1391 proveer sus hogares, cumpliendo así con una de sus obligaciones como mantenedoras del núcleo familiar. Son tratos que se realizan entre mujeres y en los espacios públicos, calles, plazas o mercados.11 Un lugar impropio de las féminas, según el decoro y la moral dominante, pero que, sin embargo, ellas fueron ocupando y a las autoridades no les quedó más remedio que seguir regulando y controlando. Tenemos constancia de algunos intentos de apartar a las mujeres que vendían sus productos por las calles, este es el caso del Consejo de la ciudad de Madrid que a finales de 1610 prohibió a las vendedoras de salchichas, adobados y puerco fresco, que pululaban con sus cajones por las calles de la ciudad, ejercer su oficio “so pena de vergüenza pública y cuatro años de destierro”. En la decisión del Consejo madrileño se esconde el desagrado que les producía la presencia de las mujeres en las calles.12 En una sociedad como la de los Tiempos Modernos donde las relaciones de género se rigen por el férreo control hacia sus mujeres ¿cómo podían estas desempeñar sus profesiones?, ¿qué papel jugaban los hombres de la familia en sus negocios?, ¿quiénes gestionaban realmente los intercambios? A bote pronto podemos aventurar una asimetría entre la teoría y la práctica. Mientras la primera hablaba de la necesidad de mantener a las mujeres en el hogar como defendía fray Luis de León en su Perfecta Casada “... ¿No diximos más arriba que el fin para el que ordenó Dios a la mujer, y se la dio por compañía al marido, fue para que le guardase la casa, y para lo que él ganase en los oficios y contrataciones de fuera, traydo a casa lo tuviese en guarda su mujer y fuese como su llave?”,13 pero la realidad nos muestra un sinfín de mujeres que actúan en mundos ajenos y con actitudes que no son las propias atribuidas a su género. El mercadeo será una ocupación en la que encontramos una dimensión de las mujeres de la modernidad nada acorde con el patrón dominante. Serán ellas las que actúen directamente velando por sus intereses comerciales, estableciendo contacto con productores y mercaderes que le aprovisionan de la materia prima de sus transacciones, se convierten en interlocutoras ante las autoridades, protagonizando incluso algunas acciones que sorprenden a sus coetáneos. CONTROL DEL FRAUDE Desde las primeras ordenanzas de la principal institución insular se pone de manifiesto la particular atención que quieren prestar al abastecimiento de las ciudades. De las mujeres que se dedicaban a las ventas declaraban las actas del Cabildo tinerfeño que eran pobres, dudaban de la limpieza con la que ofrecían sus productos y además las calificaba como mujeres de mal vivir.14 De ahí que la sospecha sobre el mal proceder en el trabajo se manifestara como una constante y justificara el redoblado interés por el control sobre dicho sector. Inicialmente, la preocupación de los regidores se centró en la ubicación de los lugares de venta. Se establece como espacio concreto de venta público la Plaza de San Miguel. A pesar de ello las sesiones capitulares constatan cómo: ... (las vendederas y pescadores) se van al cabo de la cibdad a vender e hacar plaça para no ser vesitados por la Justicia; por ende mandaron que de aquí en adelante ninguna vendedera, ombre o mujer, pueda vender pan cozido, ni verdura, ni fruta ni XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1392 las otras cosas que se han de vender en la plaça pública, salvo en la dicha Plaça de San Miguel de los Ángeles so pena de 600 mrs...15 La realidad terminó imponiéndose a la reglamentación del Cabildo que hubo de reconocer años más tarde varios puntos de venta en la ciudad de La Laguna: uno situado en la iglesia de la Concepción donde se permitía el establecimiento de dos vendederas y otras dos junto a la iglesia de los Remedios.16 La vigilancia sobre el comercio de las ciudades se manifiesta como una constante en la Europa moderna. Así, en el trabajo de Wiesner sobre Nurember citado con anterioridad, también podemos apreciar las medidas adoptadas para evitar el fraude: cada tipo diferente de alimento tenía su ubicación particular, lo que hacía más fácil el control del precio y de la calidad y el cumplimiento de las normas de limpieza. Cada mujer podía tener un solo puesto y en general vendía solo una clase de mercancía. Todas pagaban una tasa anual y se les leía sus ordenanzas al menos una vez al año.17 También en el mercado isleño se intentó diferenciar la oferta de productos en distintas instancias, pero la necesidad supera a las regulaciones, de modo que las ventas tanto autorizadas como clandestinas dispensaban una variada gama de alimentos. Vendederas, panaderas, mesoneros y taberneros no faltaron en el desarrollo urbano de La Laguna como capital insular, ni en el conjunto de la isla, todos ellos fueron sospechosos de fraude y pasaron a estar sometidos a la atenta mirada de los gobernantes. La documentación capitular es reiterativa en este punto, con frecuencia se repite la necesidad de imponer medidas que eviten eludir las normas con la impunidad que se intuye o realmente se sabe. No faltan argumentos que justifiquen los fraudes cometidos por las vendederas: el escaso margen de beneficios que les quedaban, la pobreza que les caracteriza, junto con las ansias de mejorar económicamente18 son elementos que condicionan la vida de este sector económico feminizado. Las acusaciones vertidas sobre ellas suelen ser similares de unos lugares a otros y de un período a otro. Los fueros municipales de la Galicia medieval ya reflejan este particular, abundando en las ordenanzas controladoras sobre aquellas que “cuando ven llegar una muchedumbre de peregrinos venden el pan, el vino, la avena, el trigo, el queso, la carne o las aves más caro que de costumbre”,19 así como el acaparamiento de la mercancía es motivo de persecución de las vendedoras al por menor. Otro tipo de conductas también constituyen motivo de sanción: vender en lugares apartados lejos del control de las autoridades, robar la mercancía que luego vendían, la falta de limpieza, no ajustarse al peso o la falta de rapidez son las acusaciones más frecuentes contra las comerciantes.20 Todas estas imputaciones tienen como objetivo justificar las medidas de control establecidas sobre la venta al por menor y sus protagonistas. Unas de las primeras en conocer el rigor de las autoridades fueron las panaderas que, desde fechas muy tempranas, se les obligaba a inscribirse en un registro municipal21 que les permitía obtener el cereal suficiente para desempeñar su trabajo. Estas profesionales conformaban un sector importante de la producción, eran las encargadas de aprovisionar a la población del alimento básico por excelencia, aglutinaba un número significativo de mujeres, amasadoras y vendedoras. Al igual Vendederas en el comercio… 1393 que el conjunto de las pequeñas actividades mercantiles también venían precedidas de la mala fama en cuanto a su proceder. Alejandro Cioranescu, en su relato sobre Santa Cruz, las califica de pesadilla para la Administración; refiriéndose concretamente a las panaderas, las acusa de despachar el pan en sus propias casas en vez de usar los lugares públicos, lo cual les permite actuar de manera fraudulenta, sobre todo en los momentos de escasez en los que se permite imponer a los comparadores la obligación de adquirir algún cuartillo de vino cuando van a proveerse de pan a las tiendas.22 Las frecuentes quejas sobre las vendederas obligó al Cabildo a tomar serias medidas para hacer cumplir las normas. Una de las más defendidas por la institución fueron las visitas a las tiendas. El objetivo de tales visitas era ejercer una inspección directa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Cabildo para mantener abierto un establecimiento público, esto es, contar con la licencia por parte del corregidor, que los productos puestos a la venta cuenten con la postura establecida por las autoridades, los pesos y medidas estén debidamente aferidos y, por último, que los productos cumplan con las normas de calidad adecuada para su consumo. Esta práctica la encontramos reflejada de manera similar en las actas capitulares de Lanzarote en las que se hace también hincapié en el ajuste de los pesos y medidas y el cumplimiento de las posturas, y el consiguiente castigo si las reglas no eran respetadas fielmente.23 La mayor parte de los productos que se podían adquirir en el mercado al por menor contaban con la regulación o postura establecida por el Cabildo. Aunque algunos solo aparecen tasados para períodos determinados, otros la mantuvieron permanentemente, este es el caso del cereal, su derivado el pan, el vino, las carnes, el aceite y el pescado,24 productos fundamentalmente de consumo diario y necesario para el sustento de la población. Esta labor estaba encargada a los diputados de meses que debían salir puntualmente a realizar la inspección para luego dar buena cuenta de los resultados en las sesiones capitulares. Resulta de gran interés la documentación emanada de tales visitas a las vendederas de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife a fines del siglo XVIII, algunas de las cuales vienen precedidas por denuncias que se efectúan ante el Cabildo por el mal proceder de las vendederas. Así ocurre en el recorrido realizado en septiembre de 1739: ... por cuanto se ha dado queja por diferentes que las vendederas de este pueblo (La Laguna) no cumplen ni se arreglan a las Cédulas de posturas pues estando las uvas y demás frutos a libra y media la están vendiendo y venden a libra dichas uvas y duraznos a libra y cuarta lo más y atendiendo al bien común y en cumplimiento de sus obligaciones mando se salga de visita con el presente escribano y Pedro Negrín y Manuel Antonio ministros por seras y se les visite a cada una y se les pida datos cédulas de posturas y pregunten a como han vendido dicha fruta y venden de presente y de lo que resultase se ponga por diligencia que certificará dicho presente escribano y para en vistas de todo que se les castigue a las que resultasen comprendidas dar la providencia...25 Los resultados de las pesquisas de los diputados de mes suelen ser desalentadores ya que el grado de incumplimiento de las reglas por parte de las venteras es abrumador. Los datos que obtenemos por este medio nos vuelven a mostrar un sector de la economía gestionado mayoritariamente por mujeres, las ventas se conocen por los nombres de pila de sus titulares XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1394 Dominga Rodríguez, Mª de la Encarnación, Nicolasa, Mª de los Remedios, Juana María o María Josefa, en otras ocasiones se añade el apodo con el que se la identifica, María la losana, Magdalena la cuerva, Isabel grano de oro, Isabel canicana, María la canaria o Francisca Romero la sacristana. Las infracciones son muy diversas, desde las que abren las puertas de sus tiendas sin contar con la licencia de las autoridades y, por tanto, sin contribuir al real donativo impuesto por el Cabildo, las que carecen de cédula de aferimiento y las que no aplican la postura establecida por las autoridades del ramo.26 Los métodos empleados por los diputados mensuales rayan en el empirismo más absoluto si tomamos como ejemplo la visita realizada a la venta de Mª Encarnación sobre la que se tenían sospechas de no cumplir con las posturas, así aparece relatado en la documentación del Cabildo: … a quien en mi presencia por un muchacho a quien se llevaba prevenido se le pidió medio real de duraznos y por otro medio real le dio solamente seis libras estando los ministros y después de pesados llegó s.m. con dichos ministros y se volvió a pesar en su presencia y se halló lo mismo que había dado a dicho muchacho, y se le hizo cargo que como habiendo dado orden para que no vendiese toda la fruta a libra y media no cumplía, a que respondió que es verdad vendía los duraznos a libra y cuarta y pidiéndole las posturas dijo no las tenía…lo que certifico para que conste…27 A juzgar por la frecuencia con la que tiene lugar este tipo de fraudes, la sospecha de las autoridades isleñas atendía a razones justificadas. En algunas ocasiones la propia institución se manifiesta responsable de tales fraudes, en la medida en que no se ha mostrado lo suficientemente vigilante. Así aparece referido en la documentación conciliar hablando de las licencias a las vendederas: estas siguen manteniendo su venta abierta hasta 3 y 4 meses después de haber expirado su permiso, lo cual va en detrimento de las ganancias locales, ya que dejan de percibir el real donativo en ese período. Las responsabilidades recaen sobre los alcaldes que las dejan ejercer sin control. Se establece que “… desde el día de año nuevo en adelante en ninguna manera consientan vender a persona alguna so pena de que pagare el tal tiempo con 50 ducados más para ayuda del real donativo… y para que toda malicia cese…”.28 El fraude se confirma como una práctica habitual en el sector, lo que lleva a concluir las visitas de tiendas con la aplicación de las penas que los delitos cometidos tienen asignadas: … en vistas de las diligencias anteriores y por lo que ellas resultan contra las vendederas que no han cumplido y falta de cédulas de postura mando que dichos ministros porteros entregándoles memoria de las comprendidas les saquen a cada vendedera la multa que está señalada por ordenanza y arancel. Esta que se resistiere sea apresada…y se las apercibirá que si para lo de adelante volvieren a contravenir se les castigará con todo vigor según corresponde a derecho y así lo proveyó… 29 Las actas del Cabildo tinerfeño son un fiel reflejo de la preocupación de los regidores por el comercio al por menor. Se reiteran en las sesiones cabildicias los resultados de las inspecciones, como la realizada en las ventas, lonjas y bodegas de Santa Cruz en abril de 1757 donde hallaron el pan sin su debido peso, procediendo a quitarlo y repartirlo a los pobres del hospital, la cárcel y a particulares que acudieron a la estacada del castillo donde se repartió. En esa misma visita fueron revisadas las varas de medir de las mercerías y las medidas de los Vendederas en el comercio… 1395 granos. Al ser cotejadas con el padrón que llevaba el aferidor hallaron las diferencias entre las oficiales y las usadas cotidianamente, lo que hizo que los señores diputados actuaran recogiendo aquellas fraudulentas. Otro de los objetivos fundamentales que debían cumplir las visitas a las tiendas de las vendederas era comprobar la calidad de los productos que en ellas se comercializaban. Especial atención van a prestar al suministro y venta del vino, producto de vital importancia en la dieta alimenticia del Antiguo Régimen, sobre el que se cometía todo tipo de fraudes y adulteraciones saliendo dañados los cosecheros y hasta el propio Cabildo. Si seguimos las indicaciones de Cioranescu con respecto a los despachos de vino en el lugar de Santa Cruz situamos 20 lonjas en 1739, todas ellas concentradas entre las calles de San José, alrededor de la Caleta y en el Cabo, aunque como el mismo autor indica la promiscuidad de las tiendas en cuanto a la mezcla de productos que ofrecen nos obligan a no diferenciar el despacho de vino del resto de los productos anteriormente aludidos.30 Para realizar la visita a las tiendas y tabernas en las que se dispensaban los caldos isleños, el Cabildo se dotaba de un agente especialista añadido a la composición habitual ya reseñada. En estas ocasiones, los diputados de mes eran acompañados de un catador oficial, encargado de emitir un juicio sobre la calidad y antigüedad del producto. En la visita de 1739, la responsabilidad recayó sobre Francisco Risso. Al igual que en otras ocasiones, la visita viene precedida de una queja sobre la venta de vinos y aguardientes nuevos en el lugar de Santa Cruz, comprados por las vendederas a cosecheros vecinos de El Sauzal, La Matanza y La Victoria. La visita se inicia en la casa de María de Abreu donde se encuentran dos barriles casi llenos, uno de aguardiente y otro de vino nuevo. Interrogada la propietaria sobre el origen de los caldos, declaró que los había comprado a un hombre de La Matanza llamado Nicolás Gutiérrez y que lo había traído antes del amanecer. La disculpa que encontró la vendedera para cometer un delito a sabiendas fue “ganar algún cuartito para ayuda de mantener a sus niños”.31 El resto de la pesquisa arrojó los mismos resultados que la inicial. La mayor parte de las ventas de Santa Cruz visitadas en esta jornada del 18 de diciembre de 1732 defraudaban sistemáticamente, en esta ocasión habían adquirido aguardiente y vino nuevo que suministraban a sus clientes, la mayor parte procedente de las cosechas de La Matanza, a todas se les impone la pena pecuniaria que establecen las ordenanzas y se les prohíbe la venta del citado licor hasta entrado el año siguiente. Junto a la venta de vino nuevo encontramos otro motivo de sanción a las vendedoras de caldos: en la visita se hallaron varios despachos donde el vino se encontraba en mal estado. En la venta de Micaela María de la Cruz, Ana Josepha y María Rodríguez se halló el vino turbio y muy agrio; a todas ellas se les mandó que no lo vendieran y dieran cuenta a sus dueños para que lo vinieran a retirar y pena de dos y cuatro ducados.32 Pero a pesar de las medidas de vigilancia adoptadas por el Cabildo lagunero, el fraude en la comercialización de los vinos seguía siendo un tema preocupante, como nos refiere José Miguel Rodríguez en sus trabajos sobre la capital insular, las acciones que se emprendían una vez pasado el trámite de la inspección ocasionaban graves perturbaciones en la comercialización del producto, las vendederas solían mezclar vinos de varios dueños, completando las pipas de un vino con otro, de ello se derivan perjuicios para el cosechero al XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1396 que no se le paga alegando que no se ha acabado la pipa que le ha suministrado, además del riesgo que la mezcla dañara el estado de los vinos, a lo que se suma el desprestigio del diputado que le correspondía la revisión cuya labor quedaba en entredicho.33 Amén de otras prácticas como la presión que ejercen las vendederas sobre los pequeños cosecheros imponiéndoles un precio sobre el producto fijado por ellas mismas,34 lo cual nos habla del poder que pudieron llegar a tener actuando como intermediarias en el mercado local. Como hemos podido apreciar, las mujeres se manejan en este espacio público con total libertad de movimientos, no precisan de la representación masculina para solventar sus problemas y no dudan en encabezar iniciativas ante las instituciones cuando hay que denunciar situaciones que consideran desfavorables para ellas y sus negocios. LAS REACCIONES DE LAS MUJERES Hemos encontrado una buena muestra de las acciones que emprenden las mujeres. El sector de las panaderas será, quizás por su número e importancia, el más reivindicativo. Ante las medidas del Cabildo, que las panaderas percibían como discriminatorias, actuaron presentando sus quejas directamente ante la institución, como podemos constatar en las actas capitulares de septiembre de 1503 donde se revisó la petición presentada por las profesionales del pan: “... las panaderas de la villa de Santa Cruz se avyan quexado que dar 10 onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les parece...”.35 En las postrimerías de la centuria ilustrada se siguen planteando temas similares. En diciembre de 1796 se estudia en el Concejo un escrito encabezado de la siguiente manera: Josefa Montilla, Antonia de la Encarnación Camexo, María Dorta, Josefa Pérez, Rosa benítez, Angela Jorxe, María Camexo, María Hernández, Antonia Benítez y Juana Rosa Sosa, panaderas del abasto desta ciudad y en nombre de las demás por quien prestamos voz...36 Actuando en primera persona y en nombre del resto del colectivo de las panaderas, las mujeres citadas se dirigen el Cabildo para manifestar que el trigo que provee la institución para la elaboración del pan del abastecimiento de la isla consideran que es de mala calidad, lo cual influye directamente en las ganancias de las trabajadoras, amén del producto resultante, pan ennegrecido y de mal sabor. Las mujeres proponen al Cabildo una solución: que el trigo aportado se mezcle con el de Atogador, de mejor calidad, en cuyo caso ellas acudirían prontamente a realizar su cometido, pero de lo contrario, dicen las panaderas en su escrito, “... protestamos los pesos y demás y pedimos junta...”.37 En esta ocasión encontramos a las mujeres organizadas en la defensa de sus intereses, adoptando medidas de fuerza ante la institución en lo que ellas consideran un perjuicio para sus intereses económicos. En otras oportunidades no solo actuaron por la vía administrativa sino que llegaron a entrar en las casas del Concejo de manera airada protagonizando acciones de protesta más contundentes como negarse a hacer pan, con lo que creaban un fuerte problema de abastecimiento como nos relata Cristina Segura para la ciudad de Madrid en el tránsito a la modernidad.38 Vendederas en el comercio… 1397 Los roles de género están claramente superpuestos, sin intermediación masculina las mujeres tratan directamente sus asuntos siendo a su vez reconocidas por las autoridades como interlocutoras válidas. No obstante, no siempre podemos observar esta independencia en el mismo gremio del que venimos hablando, las panaderas. En otra representación al Cabildo, en la misma fecha que la anterior, vemos cómo recurren a su rol de género para salvar una circunstancia adversa. El escrito encabezado por Josefa Montilla, Antonia Montilla y María Estrada, todas ellas vecinas del lugar de La Laguna que pasan a exponer lo que les aconteció: ... que en el día 24 del corriente nos habló D. Felipe Carballo, manifestándonos que si queríamos que nos sentasen en el número de panaderas que debían sacar trigo de los propios, persuadiéndonos e inclinándonos al mismo tiempo a que fuésemos con él bajo la inteligencia de que era para apuntarnos y de que corría por público que el trigo se iba a poner más barato, salimos y nos dirigimos a las casas consistoriales, y ya en ella nos llamaron e hicieron entrar a presencia de los señores capitulares, en donde reconocimos que era contrario el objeto sobre el que caminábamos en virtud de lo que nos había significado dicho D. Felipe; y allí llenas de tribulación y sorprendidas naturalmente por nuestro sexo y no habernos visto dentro de un cuerpo tan respetable, respondimos con la misma perturbación de ánimo el que nos hacíamos cargo de tomar el trigo y amasar al precio que gobierna, añadiendo otras sin tino ni reflexión sobre lo que podía producir en pan blanco y casero cada fanega...39 Las mujeres, según narran ellas mismas, fueron llevadas a las Casas Consistoriales únicamente para ser inscritas en el registro de panaderas que podían obtener el cereal del Cabildo, pero una vez allí la proposición iba más allá, debían formalizar “sin tino ni reflexión” su compromiso con el Consistorio de tomar trigo y amasar, sin darles tiempo a hacer los cálculos pertinentes sobre sus posibles ganancias. En esta ocasión sí se emplean los argumentos de género para justificar una decisión tomada de manera precipitada por las protagonistas de este hecho, la tribulación y sorpresa que les embarga al estar en presencia de las autoridades se justifica por hallarse en un “espacio poco frecuentado por las de su sexo”. Una vez abandonan las dependencias del Cabildo, nuestras panaderas tuvieron oportunidad de contrastar el hecho con sus parientes, una con la madre y otras con sus maridos “sin cuyo acuerdo y consentimiento nada podíamos deliberar”,40 declaran que fueron reprehendidas por sus familiares por haber tomado una decisión que iba en detrimento de su ya maltrecha economía. Solicitan en este documento que se tenga en cuenta todo lo expuesto quedando sin efecto los acuerdos adoptados con el objeto de “evitar por una parte el sacrificio de nuestras pobres casas que de seguro se habían de verificar, y por otra que teniéndose por ver ningún valor el cargo que allí nos hicimos con precipitación…”, solicitan asimismo que se acuerde el precio del trigo con arreglo y equidad y a la justa moderación que exige su ínfima clase.41 Estos acontecimientos se convierten en hechos habituales a lo largo del siglo XVIII en la jurisdicción lagunera a juzgar por la frecuencia que se debate en las sesiones capitulares sobre los escritos presentados por las panaderas denunciando la elevada postura del pan y la mala XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1398 calidad del cereal que circulaba en la isla.42 En todas estas acciones el protagonismo recae en las trabajadoras del sector, las referencias son siempre a las panaderas. También las vendederas dirigen escritos al Cabildo en los que tratan de defender sus negocios frente a aquellas que realizan la misma actividad sin cumplir con las exigencias de las autoridades (licencias y pago del real donativo). Así se manifiestan Mª Castellana, María Blanca, Isabel Rodríguez, todas ellas vecinas y vendederas del lugar de Santa Cruz que comparecen en su nombre y en representación de otras del mismo oficio para denunciar a aquellas que venden de manera ambulante pan, lo cual va en detrimento de sus tiendas “… no vendemos ni gastamos el que tenemos en las ventas de que interesamos que venda para pagar el Real Donativo…”, con esta argumentación solicitan al Concejo que prohíba la venta en las calles.43 La defensa de sus intereses llega incluso a cuestionar el papel de la autoridad. Este es el caso de Rosa Aguiar, vendedera de La Laguna, casada con Marcos Rodríguez Afonso. Su establecimiento fue revisado dentro de las visitas de ventas y lonjas programadas por los señores diputados de mes y fieles ejecutores el 8 de mayo de 1782. La ventera fue instada a pesar el pan, como era habitual en estas inspecciones, desde el primer momento Rosa se muestra reacia a obedecer: “… empezó ésta a alejarse y no querer ejecutarlo…”, no obstante la tendera accede a realizar el pesado del producto, encontrándose este muy defectuoso. Hasta aquí no hay nada nuevo que no hubieran comprobado en otras tantas ventas visitadas. Lo sorprendente será la reacción de la dueña relatada por los señores diputados en el oficio redactado para la sesión capitular: … se empezó a separar, con cuyo motivo se inmutó a la dicha Rosa, expresando que su pan no se lo habían de quitar y hablando con el Sr. D. Antonio Riquel que era el que estaba con Thomás Manuel, aferidor, por no caber más en el ámbito de la lonja o venta. Le dijo que allí no tenía que mandar, que fuese a gobernar a sus casas, que ella mandaba y gobernaba la suya recogiendo el pan y cerrando las puertas…44 Este acto de rebeldía protagonizado por una mujer podría constituir un hecho insólito en una sociedad donde el modelo femenino de sumisión era el único que se admitía. Si observamos las expresiones usadas por Rosa Aguiar, la situamos muy lejos del arquetipo femenino, ella habla de gobierno, es ella la que manda y gobierna su casa y por ende su trabajo. Ante la insubordinación de la ventera, al diputado no le queda otro remedio que actuar con medidas ejemplificantes ordenando que de inmediato fuera conducida a la cárcel. En estos momentos entran en escena otros elementos femeninos de la trama, las hijas de Rosa, que estaban en el interior de la casa y ante la amenaza de apresamiento de su madre empiezan a “apurarse”. En una situación altamente conflictiva, el escribano del Cabildo intervino conminando a la ventera a que no se alterarse y accediera de buen grado a la diligencia del reconocimiento del pan. Apaciguados los ánimos, se procedió nuevamente a la comprobación del peso, volviendo a detectarse la existencia de un defecto de 2 onzas por libra de pan, con lo que debía retirarse la mercancía a la propietaria. La tranquilidad lograda por el escribano volvió a alterarse inmediatamente. Rosa Aguiar, con más cólera y despropósito, volvió a recoger el pan y cerrar las hojas de la puerta dando con ellas en la cara del dicho D. Antonio. Desde fuera podían oír el coro formado por madre e hijas que acusaban al que ejecutaba la diligencia de “cierta cara de goloso y por tanto la Vendederas en el comercio… 1399 practicaba quitándoles el pan”. La honestidad del diputado parece ser cuestionada por la vendedera al insinuar que los beneficios del pan requisado serían para él y no para el Cabildo. Ante tales hechos, declara D. Antonio Riquel que no le quedaba más remedio que recoger el pan y poner presa a la vendedera. Este episodio, que intuimos no debía ser aislado en las visitas realizas a las ventas de las Islas, desencadena posteriormente un conflicto entre el regidor, Antonio Riquel, y el diputado del común, Cesáreo de la Torre, presentes ambos en el incidente, pero en desacuerdo con las medidas a adoptar. A pesar de que la primera idea del diputado era mandar apresar a la infractora, sobre la marcha fue reconsiderada su decisión ante los datos que sobre la acusada le facilitaron “algunos sujetos de carácter”. Esas informaciones describían a la tal Rosa de la siguiente manera: … era mujer de pocos alcances, que no había dos meses tenía aquel oficio por lo que no sabía las facultades de la visita; porque así como puso la venta sin licencia, ni otra cosa que abrirla y vender, según otras vendían, así era dueña de su pan, trabajo y gobierno de ella, por lo que reflexionando yo el asunto, que no era bien visto, ni decente tuviese aquél oficio una mujer de un procurador…45 Tomando en cuenta estas referencias, el diputado decidió que una mujer de estas características “no era bien visto, ni decente” que tuviera aquel oficio, por lo que resolvió cerrar la tienda y privarla del oficio de vendedera para siempre, lo cual consideró mejor y mayor castigo que mandarla a la cárcel quizás por pocas horas. Finalmente el Auto dictado contra Rosa Aguiar, firmado en la ciudad de La Laguna en julio de 1782 por el Sr. D. Fernando Ramírez y Layrra, corregidor y capitán de guerra de esta isla y la de La Palma por S.M., decía: … se priva a Rosa Aguiar del ejercicio de vender comestibles al público, haciéndosele saber para su inteligencia y que en lo adelante se abstenga de abrir venta alguna y de continuar aquel oficio como de igualmente tratar con cólera, despropósito o desobediencia a la Justicia y sus ministros a quienes debe prestar la correspondiente sumisión y respeto. Todo con apercibimiento de que en la más ligera contravención de lo que se manda en este decreto, se castigará con más vigor para su escarmiento…46 El delito cometido por Rosa Aguiar es finalmente castigado apartándola de su medio de vida, por no saber acatar las normas o por no saber eludir el enfrentamiento abierto con la autoridad, con los hombres en definitiva, pero también pone de manifiesto la disidencia de las mujeres ante el modelo dominante, el llamamiento continuo al silencio, el recato y la privacidad no encontraron siempre el cauce que el discurso dominante quiere hacernos ver. La participación de las mujeres en los espacios públicos, en el mercado laboral, permitió trastocar los papeles socialmente asignados a hombres y mujeres dotándolas de un fuerte protagonismo en el gobierno de sus casas y sus negocios,47 aspecto que no solo intuimos, sino que además podemos constatar por actuaciones como las que hemos descrito con anterioridad. El estricto control que las autoridades establecen sobre el comercio al por menor, sobre panaderas, vendederas y regatonas, exigiéndoles el cumplimiento de determinados requisitos XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1400 para el ejercicio de su profesión, no es más que otra prueba de que la realidad escapaba, a veces, de las normas de género impuestas por la Iglesia y el Estado. Vendederas en el comercio… 1401 BIBLIOGRAFÍA ASENJO GONZÁLEZ, María: “Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas de fines de la Edad Media. Los mercaderes segovianos”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Eds.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988. AZNAR VALLEJO, Eduardo: La integración de Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando: Las actas del Cabildo de Lanzarote (siglo XVII), Arrecife: Cabildo de Lanzarote, 1997. 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Vendederas en el comercio… 1403 NOTAS 1 PERNOUD, Régine: La mujer en el tiempo de las catedrales, Barcelona: Editorial Andrés Bello, 1999, pp. 217-218. 2 CHIUCINI, Annalucia: “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”, Arenal, Granada: Universidad de Granada, 2,2; julio-diciembre 1995, pp. 310-311. 3 FRANCO RUBIO, Gloria A.: “Mujeres y espacios urbanos en la Edad Moderna”, en SEGURA, Cristina: Mujeres y espacios urbanos. Homenaje a Christine de Pizan 1405-2005, Madrid: Al-Mudayna, 2007, p. 137. 4 ASENJO GONZÁLEZ, María: “Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas de fines de la Edad Media. Los mercaderes segovianos”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Eds.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988, pp. 227, 231. 5 WIESNER, Merry E.: “¿Buhoneras insignificantes o mercaderes esenciales? Las mujeres, el comercio y los servicios en Nuremberg durante la Edad Moderna”, en AMELANG, James y NASH, Mary (Eds.): Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Valencia: Edicions Alfons El Magnanim, 1990, pp. 186-187. 6 SEGURA GRAIÑO, Cristina: “Mujeres y ciudades. Agua y mercado”, en SEGURA, Cristina: Mujeres y espacios urbanos. Homenaje a Christine de Pizan 1405-2005, Madrid: Al-Mudayna, 2007, p. 110. 7 AZNAR VALLEJO, Eduardo: La integración de Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, p. 413. 8 SANTANA PÉREZ, Germán: “Las vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”, en Homenaje a Celso Martín de Guzmán, Las Palmas de Gran Canaria, 1997; “¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”, Boletín Millares Carló, 21, Las Palmas de Gran Canaria, 2002; Mercado local en las Canarias Orientales durante el reinado de Felipe IV (1621-1665), Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 2000; TORRES SANTANA, Elisa: “El comercio al por menor en la ciudad de Las Palmas en tiempos de Felipe III”, Revista de El Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, XLVIII, 89, 90, 91, 1988. 9 AMLL. Sección Segunda, Sig. F-VII, leg. 5, s/fol, 1646. 10 AMLL. Sección Primera, Sig. F-VII, leg. 5-17, 1646 –1752. 11 SEGURA GRAIÑO, Cristina: op. cit., p. 112. 12 PRIETO PALOMO, Teresa: “El abastecimiento alimentario en el Madrid del siglo XVII: vida cotidiana de una trabajadora”, en NÚÑEZ ROLDÁN, Francisco: Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico en la Edad Moderna, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2007, p. 417. 13 LEÓN, Fray Luis de: La Perfecta Casada, 13ª edición, Madrid: Espasa Calpe, 1992, pp. 180-181. 14 RODRÍGUEZ YANES, José M.: Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII, T. II, La Laguna: Ayuntamiento de La Laguna, 1997, pp. 603-605. 15 ROSA OLIVERA, Leopoldo de la y MARRERO, Manuela: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 1525-1533, F.R.C., La Laguna: I.E.C., 1986, p. 160. 16 RODRÍGUEZ YANES, José M.: op. cit. 1997, 632. NAVARRO SEGURA, Mª Isabel: La Laguna 1500: la ciudad-república. Una utopía insular según las “las leyes de Platón”, Santa Cruz de Tenerife: Ayuntamiento de La Laguna, 1999, p. 277. 17 WIESNER, Merry E.: op. cit., p. 186. XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana 1404 18 SANTANA PÉREZ, German: op. cit., 2002, p. 48. 19 SÁNCHEZ VICENTE, Pilar: “El trabajo de las mujeres en el medievo hispánico: fueros municipales de Santiago y su tierra”, en MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela y SEGURA GRAIÑO, Cristina (Ed.): El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid: Al-Mudayna, 1988, p. 184. 20 TENORIO GÓMEZ, Pilar: Las madrileñas del mil seiscientos: imagen y realidad, Madrid: Dirección General de la Mujer, 1993, 106. SANTANA PÉREZ, Germán: op. cit., 2002, p. 48. 21 MONZÓN PERDOMO, Mª Eugenia: “Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico”, Actas del XVII Coloquio de Historia Canario-Americano, Las Palmas de Gran Canaria, 2008, p. 1889. 22 CIORANESCU, Alejandro: Historia de Santa Cruz de Tenerife 1494-1803, Santa Cruz de Tenerife: Cabildo Insular de Tenerife, 1998, p. 15. 23 BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando: Las actas del Cabildo de Lanzarote (siglo XVII), Arrecife: Cabildo de Lanzarote, 1997, pp. 50, 53, 165. 24 RODRÍGUEZ YANES, José M.: op. cit., 1997, p. 567. 25 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 26 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2 y 3, 1739, 1743. 27 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 28 AMLL. Sección Primera, Sig. F-VII, leg. 9, 1647. 29 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 30 CIORANESCU, Alejandro: op. cit., pp. 31-32. 31 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 32 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VII, leg. 2, 1739. 33 RODRÍGUEZ YANES, José Miguel: op. cit., 1997, p. 604. 34 RODRÍGUEZ YANES, José Miguel: Tenerife en el siglo XVIII, Santa Cruz de Tenerife: Ayuntamiento de La Laguna-Centro de la Cultura Popular Canaria, 1992, p. 48. 35 SERRA RÁFOLS, Elías: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 1497-1507, Fontes Rerum Canariarum (FRC), La Laguna: Instituto de Estudios Canarios (IEC), 1949, pp. 106-107. 36 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVIII, leg. 5, 1796. 37 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVIII, leg. 5, 1796. 38 SEGURA GRAIÑO, Cristina: op. cit., 112. 39 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 40 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 41 AMLL. Sección Primera, Sig. E-XVII, leg. 6, 1796. 42 AMLL. Libros Capitulares, oficio 1º, núm. 40, 14 de junio de 1782, 22 de marzo de 1784, Oficio 1º, núm. 4, 29 de octubre de 1784. Vendederas en el comercio… 1405 43 AMLL. Sección Primera, Sig. R-XLVI, leg. 52, s/f. 44 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 45 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 46 AMLL. Sección Primera, Sig. C-VIII, leg. 9, 1782. 47 PRIETO PALOMO, Teresa: op. cit., p. 426. |
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