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LA BUROCRACIA DEL SANTO OFICIO EN CANARIAS DURANTE EL SIGLO XVIII JosÉ MART~NEMZIL LÁN Es opinión común adirmar que la Inquisición durante el siglo XVIII entró en una profunda decadencia que le llevó a su definitiva extinción. Semejante aseveración resulta -a mi juicio- válida siempre que el concepto de «decadencia del Santo Oficio» se refiera al plan político; es decir, a las relaciones, cada vez más deterioradas, que existieron durante el siglo XVIII, entre monarquía e Inquisición. De lo contrario, sería difícil justificar la «decadencia» de una institu-ción que sobrevivió siglo y medio después de los primeros síntomas de su crisis. Y es que, en otros aspectos, lejos de padecer convulsio-nes de muerte, la Inquisición experimentó un auge que le hizo posi-ble mantenerse hasa el siglo XIX . La nueva dinastía instaurada en España en 1700, los Borbones, no llevaron una política de respaldo hacia el Santo Oficio; en reali-dad, tal actitud ya se había desatado en el reinado de Carlos 11'. En-tre las diversas causas que se pueden aducir para explicar semejante postura, dos se me antojan como fundamentales: En primer lugar, el Santo Oficio dejó de ser un instrumento útil a la monarquía para centralizar la variedad institucional de todos los reinos que formaban la monarquía hispánica. Ahora, tal centralización se podía realizar por cauces netamente políticos. De cualquier forma, la actitud desfa-vorable de ios Borbones hacia ei Santo Oficio se hizo evidente en nu-merosas facetas : 1. Supresión de apoyo económico.-Desde su fundación, el Santo 1. MARTINEZ MILLAN, José. «Crisis y decadencia de la Inquisición»: Cua-dernos de Investigación Histórica 7 (1 083) 5 - 17. 700 José Martínez Millan Oficio fue subvencionado y administrado económjcamente por el es-tado. La Hacienda inquisitorial siempre estuvo inserta en la hacien-da estatal; es decir, los ingresos que producía la actividad inquisito-rial (a través de las conjiscaciones y penas pecuniarias) ingresaban en las arcas reales, a cambio, el monarca pagaba los salarios y demás gastos surgidos en los tribunales. Los receptores, responsables de la dirección económica de los tribunales, siempre fueron nombrados por la Corona. Con todo, los gastos producidos por esta potente ins-titución sobrepasaban con mucho los ingresos que se obtenían por las confiscaciones, por lo que, la Corona -siempre escasa de dine-ro- buscó otras formas de mantener al Santo Oficio. Alrededor de 1550, coincidiendo con el nombramiento de Fernando de Valdés como Inquisidor General, se produjo la nueva estructuración de la hacienda inquisitorial, que permanecería inmutable hasta 18 16. A partir de la seg~iidam itad de! siglo XV!, !a haciefida inq~isitsria!s e administró autónomamente de la hacienda estatal; es decir, cada tri-bunal comenzó a administrar sus propios ingresos y gastos, mientras el consejo de Inquisición coordinaba y revisaba todas las economías a través del contador y receptor generales3. Para hacer efectiva esta nueva práctica, se tuvo que proveer a los tribunales con fuentes de ingresos suficientes para mantenerse económicamente: por una parte, fuentes de ingresos procedentes de1 estado: las confiscaciones y las penas y penitencias, cuyos productos pasaron a cobrar cada tribunal que las imponía; pero además, fuen-tes de ingresos procedentes de la iglesia: las canonjías. En 1559, se concedió a los tribunales los ingresos de una canonjía en cada iglesia catedral o colegial de toda la monarquía hispánica4. Con tales fuentes de ingresos, la mayor parte de los tribunales obtuvieron un superavit económico que fue invertido en censos o en la compra de juross. No obstante, mientras unos tribunales nadaron en la abundancia 2. Me remito a las obras de excelentes especialistas sobre este penodo: MES-TRE, Antonio, EGIDO, Teófanes de y OLAECHEA, Rafael. 3. Ningún documento señala la fecha exacta, pero todos afirman que sucedió du-rante los últimos años del reinado del Emperador Carlos V, cf. AGS. Gracia y Justicia, leg. 622. A X n A DTTMt'7 h A i T T A N , Tnr; arT 2s r o n n n i í l r inniticitnri-ilpcsr. ffispgnig sacra -r. I*Ir.i, r ii.LIL. L i l l Y L . ,l. *vur. ..u L..7" ..-.-" ,. . 24 (1982) 1-56, 5. El período en el &e la Inquisición impudo mayor cantidad de censos fue entre 1560 y 1620. La burocracia del sanlo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 70 1 (generalmente, los de la mitad sur de la península), otros, a los que les correspondieron en menor cuantía las fuentes de ingresos citadas, no llegaban a igualar los ingresos con los gastos6. En tales circuns-tancias, el consejo acudía al monarca solicitando una ayuda o pen-sión para solventar la economía de tales tribunales, el cual les conce-día de diversos tipos: Bien, donando un juro, cuya renta equivalía al déficit que arastraba el tribunal anualmente, así sucedio con los tri-bunales de Valladolid, Cuenca o Zaragoza7. Bien, donando una ex-plotación agraria dependiente de la Corona, así sucedió con la ha-cienda de don Ramón Caldés, que fue entregada al tribunal de Bar-celona8. O bien, intercediendo ante el Pontífice para que el tribunal afectado pudiese recaudar alguna renta más de las ya concedidas en el obispado correspondiente, caso de Mallorca o Sicilia9. Con todo, durante la segunda mita1 del siglo XVII, la hacienda de ia mayor parte de ios rri'ounaies entró en una profunda crisis. Las causas fueron diversas, en primer lugar, las exigencias fiscales que el Conde Duque impuso a la sociedad, en general, y al Santo Oficio, en particular, motivó que muchos tribunales tuvieron que desprenderse de ciertas fuentes de ingresos (se redimieron gran cantidad de censos) con el fin de cumplir con tales obligacioneslO. En segundo lugar, las propia crisis económica que atravesaba la sociedad, hizo que muchos de los censos inquisitoriales no pudieran ser pagados por falta de nu-merario de aquellos sobre los que estaban impuestos. Finalmente, la crisis de la producción agraria motivó que las canonjías bajasen su rendimiento con la consiguiente pérdida de ingresos en los tribu-nales l ' . Ante semejante situación, el consejo de Inquisición recurrió -como en otras ocasiones- al monarca, confiado de que procura- . . 6. Sc cs:ab!ecieroii las ioiij.igiiücioiiizs, qüe eran irapasos fijos de dinero que anualmente los tribunales ricos pasaban a los más pobres. La mayor parte de las con-signaciones eran absorbidas por el consejo de Inquisición, órgano burocrático sin nin-guna fuente de ngresos que tenían que mantener los tribunales y el monarca. 7. MARTINEZ MILLAN, Joé. La Hacienda de la Inquisicidn. Madrid 1984. 8. Ibid. 9. Ibid. 16. kt: D.-«Las exiencias fisdes cie ia monarquía a ia Inquisición en tiempos del Conde-Duque»: Hispania Sacra (En prensa). 11. ANES, Gonzalo. Las crisis agrarias en la España moderna. Madrid; 1970, cap. 5. 702 José Martinez Millán ría a los tribunales más necesitados los ingresos que les faltaban. No obstante, en 1677, por primera vez en la historia del Santo Oficio, se negaba tal ayuda, proponiendo como solución de la crisis que se re-dujera el número de funcionariosI2. El cambio de dinastía hizo con-cebir al Santo Oficio ciertas esperanzas de que tal política cambiaría, toda vez que la institución apostó por los Borbones y que la situa-ción económica se había agravado por la guerra que se había ocasio-nado con s venida. Durante la primera mitad del siglo XVIII, las sú-plicas de ayuda que la Inquisición presentó a los monarcas fueron incesantes; pero los Borbones, y en concreto Felipe V, pasaron de un tibio apoyo al Santo Oficio durante la guerra a la más rígida negativa de prestación económica1' 2. Supr~s iói id e l ü ~pri vilegios.-Ei estudio de ios priviiegios inquisitonales puede ocasionar numerosas confusiones. Por ello es preciso distinguir entre los que gozaba la institución en cuanto tal y los que poseían sus funcionarios. La Inquisición, en cuanto institución política ((injertada en tronco rel igi~so»'p~e,r mitió al monarca aplicarla en todos sus rei-nos, dado que el catolicismo era común a todos ellos. Ahora bien, esta jurisdicción universal, que se atribuyó al Santo Oficio, fue apro-vechada por los monarcas con fines políticos: para centralizar la di-versidad de leyes y jurisdicciones que exisían en la monarquía hispá-nica. Ya Fernando el Católico advertía, en 1505, que «la jurisdicción del Santo Oficio es superior a la de los fueros de Cataluña)). Por lo tanto, no le pusieran resistencia a su actuación las justicias de aquel reino1*. Al mismo tiempo aconsejaba que los oficiales de la Inqui-sición ocupasen simultáneamente puestos e las instituciones civilesI6. Semejante estrategia no pasó desapercibidaea los heterogéneos organismos de la monarquía, los cuales manifestaron su protesta a través de las Cortes: Cortes de Aragón de 1 5 1 2 y 15 18, de Cataluña 12. A.H.N. Inq. Lib. 1330, fol. 186 r-v. 13. Me remito a mi traba-io «Crisis y decadencia ... o.c.» 14. La feliz expresión es de DEMERSON, Jorge. Ibiza y su primer Obispo. D. Manuel Abad y Lasierra. Madrid, 1980, p. 112. 15. A.H.N. Inq.lib.253. fol. 97 t-b. ejemplos como este pueden verse en la cole-ción de cédulas reales, libs. 242-257. 16. Ibd. lib. 1213, fol. 35 r-v. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 703 en 1518 y de Castilla en el mismo año". A partir de esta fecha (1 518), por fuerza pudieron oponer las Cortes a los designios de la monarquía sobre esta materia. En Castilla, los pleitos de jurisdicción -a partir de entonces- intentaron resolverse en las cancillerías, las cuales, a pesar de mostrar una innegable simpatía por los afectados, poco podían hacer ante las tajantes órdenes de la monarquía en favor de la Inquisición. Mientras en Aragón, las protestas de las Cortes (tras haber sido engañadas en 15 12 y 151 8) quedaron en meros testi-monios de desagrado hasta 1585, en las que se consiguió que Felipe 11 aceptase la disparidad entre funcionarios civiles e inquisitoriales; es decir, que ningún funcionario del Santo Oficio pudiera ostentar si-multaneamente un cargo en las instituciones del reino. Animado por esta victoria, en 1626 y 163218, las Cortes se propusieron dar el golpe final: que para respetar el poder y la jurisdicción del Santo Oficio se debía de contrastar su iegisiación con ios fueros de¡ reino, cosa que, como escribía Felipe IV a sor Mana de Agredad, «no podía ceptan)l9. Durante el período en el que Diego Arce y Reinoso fue Inquisidor General (la ultima etapa del reino de Felipe IV, 1643 - 1665), el Santo Oficio recobró su «prestigio» y le fueron devueltos todos sus privilegios; pero, en 1696, dos representantes de cada consejo de los que componían la monarquía hispánica se reunían en junta con el único fin de equiparar la jurisdicción del Santo Oficio a la de cual-quier organismo del estado20. Esta falta de respaldo a la Inquisición fue seguido por la política de los Borbones, que, en 1747, recién as-cendido al tronco Fernando VI, ordenaba al Inquisidor General Pé-rez de Prado el envío de una provisión a todos los tribunales recor-dándoles «que entre las primeras obligaciones de nuestro ministerio, hemos considerado la de excusar y cortar las competencias de la In-quisición con las otras jurisdicciones de los prelados eclesiásticos, senados y justicia de su Magestad en estos Reinos»*'. A continuación se presentaban, en 35 artículos impresos, cúales debían de ser las --.. +-- A- ,.--A..-L. A-i e--+,. nc-:- -- --i--::- --- --A--- TT-pauLa3 UG LuuuuLLa UGI aaIlLu UIILIU GII I G I ~ L I U I I LUII L a l n ~ U U I C S . nt; aquí algunos de los más significativos: 17. Véanse todos estos sucesores en los libs. 12 10- 1214, 1258 y 290. !8. !hd. y !eg. 2!72. 19. Ibd. lib. 1358. 20. BN. Ms. 5547, donde se contiene «la Junta Magna. 21. A.H.N.Inq.leg.5104.caj.3. 704 José Martinez Millán 1 : «Que siempre que por los tribunales de Inqujsjcjón fuese preciso despachar sus letras requisitorias ... a cualquier Curias ecle-siásticas, consejos, chancillerías, Audiencias y demás justicias de su Magestad, guarden en ellas la urbanidad y tratamiento de estilo y práctica recibida sin poder alterarle.. .B. 5: «Que así mismo, no puedan los tribunales prender ni despa-char mandamientos de compadecer ni sacar y cobrar en efecto multa alguna, ni declarar y mandar publicar por incurso de excomunión a ningún corregidor, alcalde, regidor, etc». 7: «Que todos los casos que de derecho admiten declinatoria de fuero o competencias ... tengan los tribunales precisa información de admitirla»22. m D En cuanto a los privilegios que disfrutaba la burocracia inquisi-i" riai, cii"ipiian -uIi Uoioie ol"jeiivri: por ur,a las persuiias que servían «en tan digno y Santo Oficio» -como decían los inquisido-res- debían de ser honradas con la categoría de la institución. Por otra parte, tales privilegios, aunque los disfrutaban todos los ofi-ciales de la Inquisición, servían de salario a los que estaban reparti-dos por los distritos (comisarios y familiares), dado que sólo se paga-ba sueldo en metálico o los que residían en las sedes de los tribunales (oficiales ordinarios). Las franquicias y privilegios que disfruta-ban se pueden dividir en tres grupos: fiscales, judiciales y sociales23. Mediante los privilegios Jiscales, la burocracia inquisitorial no pagaba alcabalas, sisas, derechos en los pasos de puertos, etc. Es de-cir, estaba exenta de toda imposición fiscal que procediese de la Co-rona. Tales franquicias fueron concedidas en los primeros tiempos de la institución por Fernando el C a t ó i i ~ oD~e~s.p ués fueron recopi-ladas por Felipe 11 en 156825 y confirmadas, en 1603, por Felipe 111. La crítica situación que pasó la monarquía durante el período del Conde - Duque hizo que tales privilegios fueran suprimidos, exigien-dose a la ínquisicitn los misInvs ecoIiómicos que 22. Ibd. lib. 503, fol. 129 r- 140 r. 23. Me ieiiikü a mi Eire: Lü Ei'uiieiiu'U ilr L'Ü liiyüi~tiidn. 24. A.H.N., Inq. lib. 253, fol. 35 r, 317 r; lib. 254, fol. 111 r; lib. 1216, fol. 51 V; lib. 242; fol. 6 v; lib. 100, fol. 54 r; lib. 1253, fol. 67 r; leg. 4475 caa 1, etc. 25. Ibd, lib. 251, fol. 12 r; lib. 254. fol. 9 r. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 705 de la sociedad26. Con todo, Arce y Reinoso -como se dijo- consi-guió restituir tales franquicias para la institución. La llegada de los Borbones al trono, acabó con tales ventajas de-finitivamente: En 1789, el consejo de Inquisición solicitaba informa-ción de los tribunales sobre el estado de tales franquicias. Las contes-taciones fueron las siguientes: el tribunal de Murcia afirmaba que K.. por carta de 20 de febrero de 1739 se mandó que los ministros, familiares del Santo Oficio, paguen el servicio ordinario y extraordi-nario según las leyes reales». En Mallorca aseguraba que «desde 1737, los ministros de este Santo Oficio pagan también dicho utensi-lio o vecindario)). El de Santiago decía que en 1714 llegó una carta acordada mandando «que ningún ministro sea exento de contribu-ción ». El de Barcelona escribía, «en este Principado está reducida la contribución real al catastro, comprensivo en los tres ramos: real, in-d ~ ~ ty p~erisi~na!!, y r h ! ~& pstp ú!tim~q, ~ rpp o & ~ p2 yfia ~ ~ p i t z - ción a las personas de estado llano, es exento el noble, cuasi noble y empleados, en que se incluyen los ministros titulares del Santo Ofi-cio, sin que para este distintivo tengamos más cédula real ni decreto que la posesión pacífica en que estamos. Para los otros dos ramos no hay distinción alguna para ninguna clase de personas »". En 1748, el consejo ordenaba a todos los tribunales que mandasen un censo de población de todos los tribunales que mandasen un censo de pobla-ción de todos sus distritos con el número y nombre de los familiares que existían, añadiendo cuáles estaban exentos en virtud de su profe-sión particular y no por petenecer al Santo Of i ~ i o *A~ . partir de entonces tales oficiales comenzaron a servir en la Inquisición sin ninguna contraprestación. Como consecuencia, muchos de ellos abandonaron la institución; pero otros continuaron sirviéndola por motivos -sin duda- ideológicos o políticos dado que los móviles económicos o sociales habían desaparecido. Los privilegios judiciales fueron los más polémicos que gozaron los oficiales inquisitoriales. Consistían en la facultad que tenían de ser juzgados por el Santo Oficio en los delitos que cometiesen en cualquier jurisdicción, eclesiástica o civil. En realidad, los privilegios judiciales sólo constituían la lógica aplicación de la omnipotente ju- 26. Cf MAKTINEZ MILLAN, José. ((Exigencias fiscales D... 0.c. 27. Las contestaciones de los tribunales se hallan en Ibd, leg. 4475. 28. Ibd, leg. 5025. 706 José Martinez Millrin risdicción de la institucion inquisitoria1, concedida ya desde los tiempos de Fernando el Católico. Cuando los oficiales del Santo Ofi-cio intervenían para juzgar a un compañero - violando, si era pre-ciso, fueros y leyes de otras jurisdicciones- no hacian sino utilizar las facultades que los monarcas habían concedido a la institución. La historia de estos privilegios es, por tanto, la misma que se ha descrito en la jurisdicción de la Inq~isición~~. Finalmente, los oficiales inquisitoriales gozaban de ciertas ven-tajas sociales con respecto a sus conciudadanos. Tales eran llevar ar-mas, no ir a la guerra, no recibir huéspedes, ocupar un lugar de pri-vilegio en determinados acontecimientos sociales, etc. La mayor par- ", te de ellos, sobre todo aquellos que tenían relación con las exencio-nes fiscales (por ejemplo, no recibir huéspedes), fueron suprimidos 8 durante las primeras décadas del siglo XVII130. -u 0" 3. Los intentos de reforma del Santo 0Jicio.-El siglo XVIII re- : f presenta, sin duda ninguna, la centuria en la que más intentos se produjeron por reformar la Inquisición. Según Juan Antonio Lloren- - e! te, seis intentos sin contar las supresiones de 1808 y 18 133 1. No ana- 5B lizaré tales proyectos porque repetiría lo que ya han estudiado diver- - O sos historiadores de manera ejemplar32. No obstante, resulta funda- m mental observar que todos ellos poseyeron un común denominador: 8 expulsar a la Inquisición de la jurisdicción civil y reducir su campo u6 de acción al ámbito eclesiástico o, por mejor decir, circunscribir la acción del Santo Oficio a sancionar las faltas de moralidad o contra C 2 la religión que se produjesen en la sociedad. u u e! 5 29. Me remito al cap. 8 de mi libro La Hacienda de la Inquisición. 30. Ibd. 3 1. LLORENTE, Juan Antonio. Historia critica de la Inquisición. Madrid, 1980, vol. IV, p. 116-1 18. Los intentos se produjerqn en 1709-1713, 1767-69, 1794, 1797, 1798 y 1799. En realidad no se produjo ningún intento de reforma en otro siglo, si se excetua el de Felipe el Hermoso en 1506 y el de las Cortes d Aragón en 15 12 y 15 18. 32. Me remito a MARTIN GAITE, Carmen. Macanaz, otro pacienle de la in-quisición. Madnd, 1975. ALVAREZ DE MORALES, Antonio. Inquisición e Iluswa-ción. Madrid, 1982. ID. «La crítica al tribunal de la Inquisición durante la segunda mitad del siglo XVIII)): Estudis 6 (1977) 171 -182; ID. ((Planteamiento de una reforma de la Inquisición en 1762)): Actas del III synzposium de historia de la administración. Madnd (1974) 51 1-525. DEMERSON, Jorge. Ibiza y su primer obispo ... O.C. págs. 111-124. La burocracia del santo oJicio en Canarias durante el siglo XVIII 707 Evidentemente, ello conlleva la retirada de la Inquisición de los asuntos del Estado y la pérdida del apoyo político que, durante los siglos anteriores, le había prestado la monarquía. El propio consejo de Inquisición era consciente de esta transmutación cuando, en 1750, escribía al monarca: (c.. que la Inquisición de España se le pierde insensiblemente si se camina por el método introducido en es-tos últimos años de determinar los negocios que le pertenecen sin oir al Inquisidor General y a este Consejo; pues, en algunos (asuntos) graves que hemos hecho consulta a Vuestra Magestad, se han remiti-do a los Consejos o ministros que han sido de su real agrado; pero si se oponen nada hemos sabido ni se han despachado y remitido, y en otros (asuntos), en que han venido informes o quejas de los ministros seglares de Vuestra Magestad, sin tomar informe de este consejo, nos hemos hallado con sus decretos y resoluciones reales en casos de mu-cha importancia)). Cuatro años después, se repetía la queja: «No sabe este Consejo lo que puede haber informado el de Castilla sobre ésta y otras competencias porque no tiene el honor de que Vuestra Magestad se haya dignado de comunicarselo como siempre se ha practicado^^^. A la vista de semejante situación es lógico afirmar que la Inqui-sición había entrado en su decadencia. Ahora bien, ¿Cómo se explica que estuviera en estado agónico durante más de un siglo?, sin duda ninguna porque existieron ciertas fuerzas que permitieron mantener sus estructuras. Estas fueron -a mi juicio- la recuperación econó-mica de los tribunales en la segunda mitad del siglo XVIII y el man-tenimiento del numero de burócratas a lo largo de dicha centuria. El tribunal de Canarias es un ejemplo típico de esta evolución, si bien es cierto que es necesario destacar ciertas peculiaridades con respecto a las inquisiciones peninsulares. Tras la crisis económica padecida durante la segunda mital del siglo XVII y primera del XVIII. los tribunales inauisitoriales supie-ron salir por sí solos (sin la ayuda de la monarquía) de tan gran situa-cuión y alcanzar superavit en sus haciendas. Ello fue debido a la fa-vorable coyuntura económica que se dio en la península durante la segunda mitad del siglo XVII134. El aumento de la producción agra- 33. A.H.N. Inq. lib. 25, fol. 57 v-58 r. 34. Cf. G. Anes. Las crisis agrarias en la España Moderna. Madrid. Taurus. 1970, cap. 6. 708 José Martínez Millán ria y de la actividad comercial repercutió favorablemente en los tri-bunales que pudieron vender sus productos obtenidos, de las canon-jías o de las propiedades agrarias que poseían, en mayor cantidad y a mayor precio. El tribunal de Canarias no fue una excepción como estudié en el anterior congreso35. Sin embargo, a pesar de la pésima situación económica de los tribunales, de la abolición de los privilegios a los oficiales del Santo Oficio y de la reticente actitud de la monarquía hacia la insti-tución, ciertos sectores sociales mostraron interés por pertenecer a la burocracia inquisitorial, aun sabiendo, que muchas veces, no cobra-rían salario. Ello hizo posible que el santo oficio subsistiera durante todo el siglo XVIII. ¿Qué sectores sociales y qué tipo de intereses te-nían por mantenre la institución? En el presente trabajo intentaré descifrar estos interrogantes estudiando la burocracia del Santo Ofi-cio cie Canarias. La Inquisición fue una institución de control social, cuyas rígi-das estructuras permanecieron sin apenas variación desede el co-mienzo de su historia hasta su definitiva supresión en el siglo XIX. Para desarrollar su actividad el Santo Oficio desplegó una serie de organismos rápidamente jerarquizados. Estos fueron: El consejo de Inquisición, que dirigía y centralizaba la práctica inquisitorial y que de él emanaba toda la legislación del Santo Oficio y los tribunales, órganos ejecutivos de la Inquisición, en ellos se juzgaba y castigaba la heterodoxia. Las sedes de los tribunales coincidía - generalmen-te- con las capitales de los reinos36 y su jurisdicción comprendía ex-tensas zonas geográficas. Con todo, los tribunales eran escasos y residían en una ciudad, lo cual resultaba poco efectivo para controlar la sociedad del resto de las ciudades y del medio rural. Para ello, cada tribunal contaba con otro cuerpo de servidores que realizaban esta misión. Esta sencilla división ««geográfica»s ervirá para estudiar la burocracia del tribunal canario. 35. Me remito al trabajo presentado en el V . O Coloquio Canario-Americano. Las Palmas, 1982. 36. Así lo ordenó Fernando el Católico en 1506. A.H.N. Inq. lib. 257. fol. 165. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 709 LA EVOLUCIÓN DE LA BUROCRACIA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL La burocracia que desempeñaba su trabajo en las sedes de los tribunales era numerosa y fue creciendo con el transcurso del tiempo dadas las heterogéneas funciones que ellos se desarrollaban. Con todo, no todos los cargos poseían la misma importancia dentro del tribunal. El propio Consejo de inquisición distinguía tres niveles de ministros en los tribunales de acuerdo con la responsabilidad del tra-bajo que desarrollaban y a los que se remuneraba, también de acuer-do con estas categorías. a) OJicios Mayores Se consideran oficios mayores los inquisidores y eljiscal. Eljis-cal fue considerado de igual categoría a los inquisidores a partir de 163537: &i, q c t~am bién se &f icmi~et ,qqu~t&r-J~scctl. úfiicu diferencia era que tal oficio era ocupado por el inquisidor que había sido nombrado el último en el tribunal. Se ocupaban del juicio de las causas y de la dirección, en general, del tribunal. Es lógico, por tan-to, que tan importantes cargos fueran ocupados por hombres de le-tras y de alta posición social. b) Ojicios medios Se ocupaban de los trabajos «burocráticos» (en el sentido actual del término) del tribunal. Los Secretarios del Secreto redactaban los documentos que ordenaban los inquisidores y servían de amanuenses en los juicios. Secretario de secuestros, cuya misión se centraba en copiar y archivar los documentos económicos del tribunal. El recep-tor era el «economista» -diríamos en términos modernos- del tri-bunal. El contador revisaba los balances anuales del receptor y los mandaba al Consejo de Inquisición. Cuando al Tribunal se le adeu-daban numerosas sumas, se nombraba un procurador del jisco, que se encargaba de visitar a los morosos y recaudar las deudas. El al-guacil o brazo armado del tribunal, se encargaba de defender a los acusados y trasladarlos a las cárceles del tribunal y el alcalde se en- ' cargaba de mantener el orden en las cárceles del tribunal. 37. Ibd. leg. 5 11 1. 7 10 José Martinez Millan c) Oficios menores Los constituían todos los oficios que desarrollaban trabajos me-cánicos en el tribunal. La sola mención de ellos sirve para saber en qué consistían: el nuncio, que realizaba todos los avisos del tribunal, el portero, médico, cirujano y los capellanes. Durante el siglo XVIII, el tribunal de Canarias mantuvo cubier-tos todos los cargos sin llegar a las cifras de burócratas que alcanza-ron otros tribunales peninsulares. Con todo, se imponen ciertas ma-tizaciones a la hora de estudiar la evolución de todo el siglo: mien-tras que en los últimos años del siglo XVII y primera mitad del XVIII los funcionarios no pasaron de 16, en la segunda mitad de si-glo alcanzaron la cifra de 20, llegando, incluso, a nombrarse oficiales supernumerario^»^^. ~Cúal fue la razón de este aumento du-rante la segunda mitad de la centuria, precisamente, en un periodo en el que la inquisición había perdido todos sus privilegios y la mo-narquía relegaba a la institución a un segundo plano?. Entre las diversas razones que se pueden aducir para explicar esta contradicción, dos me parecen fundamentales. En primer lugar, el auge económico que experimentó el tribunal canario a partir de los años centrales de la centuria39, lo que produjo sustanciosos supe-ravits anuales. Sin embargo, gran parte de los oficiales no necesi-taban el salario para vivir, por lo que sus razones al introducirse en la institución debían de ser políticas, sociales o ideológicas. Es decir, su intención era mantener el poder político y social que venían go-zando desde tiempos atrás en un momento de cambios sociales pro-vocados por la política ilustrada de los Borbones. Ello se hace evi-dente -como se verá en el próximo capítulo- cuando se tiene en cuenta la procedencia social de los nuevos ministros: nobles, regi-dores, «los mas ricos» de las villas, al decir de los propios inquisido-res, que eran nombrados oficiales de la institución sin dar cuenta al Consejo ni realizar ((pruebas de limpieza». 38. Eran aquellos funcionarios que no cobraban salario hasta que el titular de la plaza mona; mientras tanto servían el oficio desfrutando únicamente de los privilegios de ia burocracia inquisiioriai. 39. Me remito a la ponencia que hice en el V Coloquio de Historia Canario- Americano. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII . 71 1 2.-Evolución de la burocracia en el distrito de la inquisición canaria. Para controlar la población de su distrito, cada tribunal contaba con una serie de funcionarios que suministraban al tribunal la infor-mación y las denuncias que se producían en su entorno social. Tales funcionarios no cobraban salario por sus trabajos, sino que eran compensados con el goce de los privilegios inquisitoriales. La impor-tancia de tales funcionarios era manifiesta, sobre todo en Canarias, dada la estructura geográfica del tribunal. Estos eran: Los Comisarios del Santo Oficio eran los oficiales de mayor res-ponsabilidad que existían en los distritos. Los habia de dos tipos: aquellos que residían en los arciprestazgos ((siempre que no distasen más de cuatro leguas uno de de lo contrario se nombraba un comisario en una villa intermedia, cuya misión era recibir las dela-ciones de herejías que hacían los ciudadanos y realizar las informa-ciones de ((limpieza de sangre», y aquellos otros que residían en los puertos de mar, cuya misión se centraba en visitar y examinar todos los barcos que recalaban en los puertos, tratando de descubrir los he-rejes, libros prohibidos, etc que pretendían infiltrarse. Todos ellos eran clérigos. Junto al comisario, se nombraba un notario que se encargaba de levantar acta de todas las informaciones y actos que realizaba el co-misario. Cuando el notario se hallaba en villas donde no habia o ha-bía desaparecido el comisario, se limitaba a levantar acta de las de-nuncias sobre hechos que sus conciudadanos le hacían sospechando que eran heréticos, y las mandaban al tribunal para que fueran exa-minadas. Como los comisarios, los notarios se hallaban localizados en las principales villas del distrito. Para controlar las villas menos importantes y el mundo rural, se nombraban a los familiares del Santo Oficio. Era el último escalón de la burocracia inquisitorial y sus miembros eran escogidos entre ios vecinos más respetabies áe ios puebios. Para serfamiiiar se nece-sitaba tener 25 años y estar casado, sin embargo, durante el siglo XVIII, tales cargos habían sido monopolizados por ciertas familias que dejaban en herencia el cargo a sus hijos, por lo que el Inquisidor 40. A.H.N. Inq. lib. 1231, fol. 81 r. 7 12 José k r t í n e z Miilún General se veía obligado con frecuencia a «dispensar de edad o solte-ría » a los jóvenes candidatos ante la súplica de los titulares. El nu-mero de familiares en cada distrito estaba en relación con su po-blación4'. EVOLUCION DEL NUMERO DE OFICIALES EN EL TRIBUNAL DE CANARIAS -- - - -- A Ñ O S OFICIOS 1698 1707 1747 1790 1814 m MD Inquisidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 (a) 2 (a) 3 (a) 2 (a) I n- =m Alguacil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 2 o u E E Secretarios del Secreto . . . . . . . 3 2 3 2 2 2 E = Notario del Secuestro . . . . . . . . 1 1 1 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 I 1 3 Receptor 1 - - Contador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 0m E Alcalde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 O Nuncio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 O n Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 o -E a Capellán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 2 2 2 nl n Capiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 o Procurador del Fisco . . . . . . . . O 1 I 1 o O3 Barbero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 O Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 1 2 2 2 TOTAL ........... 16 16 20 19 12 a) Se incluye el Fiscal. La lista ha sido elaborada con los siguientes documentos: A.H.N. Inq. leg. 1835,4780 caja 3; 4783 caja 2. Legs. 2384,4784. 4 r - L.."*.l: ,."",. IA Y ~ ~ p ~ W~L I G~ ~iU I ;I L ;~I L U~~ L -yJ jj~b!aciS:i se fijaba e:: concordias yur !a monarquía realizaba con la Inquisición. En la Corona de Castilla estaba estableciendo que por cada 200 vecinos hubiera un familiar. Ibd. lib. 1210. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 7 13 EVOLUCION DEL NUMERO DE OFICIOS EN EL DISTRITO DE LA INQUISICION DE CANARIAS' OFICIOS 1707 1747 1814 Isla de Canaria Calificadores 5 4 4 Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6 4 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 9 5 2 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1 O Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 Isla de Tenerife Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O 13 1 Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 3 7 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1 22 .9 Alguacil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 9 2 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2 1 TOTAL . . . . . . . . . . . . . 37 49 20 Isla de Palma Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O O 2 TOTAL 10 5 5 l.-Cf. A.H.N. Inq. leg. 1835,2384 y 2379. 7 14 José Marzinez Miilán OFICIOS 1707 1747 1814 Isla de Fuerteventura Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Familiares .................... O O O TOTAL . . . . . . . . . . . . . 3 3 3 Isla de Hierro Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O TOTAL . . . . . . . . . . . . . 3 Isla de Gomera Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . U U U Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 1 O Fumi!ia-es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O TOTAL . . . . . . . . . . . . . La venta de oficios inquisitoriales en Canarias durante el siglo XVII 7 15 Con motivo de la venta de oficios se creó el alguacil de varas, que era un familiar de cada pueblo al que se daba título honorífico con el fin de que la sociedad se sintiera atraída a comprar el oficio. La misión del alguacil consistía en buscar al reo y escoltarlo hasta el tribunal donde debia de ser juzgado. Anteriormente, dichos trámites eran realizados por los familiares del lugar donde residía el acusado. Finalmente, distribuidos por todo el distrito de hallaban los calijkadores. Segun las concordias, debían de existir ocho por cada tribunal. Estos eran clérigos o frailes -aunque en el tribunal canario no siempre fue así- cuya actividad consistía en examinar (((Califi-can>) la cultura del tribunal (libros, pinturas, etc.) y los procesos. Durante el siglo XVIII, la burocracia del distrito inquisitorial de Canarias no llegó a cubrir los puestos permitidos con mucho. Las razones son fáciles de adivinar: tales oficiales, que solamente eran remunerados con el goce de los privilegios del Santo Oficio. abando-naron la institución cuando las franquicias fueron suprimidas. Las lamentaciones del tribunal al Consejo de Inquisición fueron conti-nuas: «nadie quiere ser oficial», se escribía en 1 70642, repitiéndose la carta en 1724 y 1745, al mismo tiempo que se precisaba «especial-mente en aquellas islas remotas, como del Hierro, Lanzarote y Fuer-teventura ». Como consecuencia, los párrocos de estas islas o «los al-caldes, escri banos y alguaciles reales, en que hay no pequeño perjui-cio en el secreto», eran nombrados por el tribunal oficiales inquisito-riales sin exigirles siquiera las pruebas de limpieza de sangre43. Familiares del distrito inquisitorial en 1726 Isla de Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 (a) Isla de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Isla de La Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Isla de Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Gomera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 TOTAL 7 (a) Según concordia debían existir 20 familiares en la isla de Canana. CF.A.H.N. Ing. Leg. 2384. 42. Ibd. leg. 2379. caj. 2. 43. Ibd. 7 16 Jos6 Martinez Millán PROCEDENCISAO CIAL DE LA BUROCRACIA DEL SANTOO FICIO DE CANARIAESN SIGLO XVIII 1 .-Procedencia social de la burocracia del tribunal Como hemos visto anteriormente, no todos los oficios de un tri-bunal desempeñaban las mismas funciones ni poseían igual catego-ría. Es lógico, por tanto, que la procedencia social de los candidatos estuviera en relación con el cargo a que aspiraban. En el tribunal canario, los cargos mayores (inquisidores y fiscal) fueron ocupados por eclesiásticos peninsulares que utilizaban tales oficios para adquirir experiencia y méritos con el fin de ascender posteriormente en la élite inquisitorial. De los 40 inquisidores que he contado para Canarias durante e1 siglo XVIII (nijmero qne nn !!e-gó a producirse en ningún otro tribunal), sólo 4 fueron naturales de las islas y ni siquiera se alcanzó este corto número de los que murie-ron desempeñando sus funciones en el archipiélago. Así mismo, so-lamente uno fue inquisidor en otro tribunal (en Cerdeña) antes de desempeñar el mismo oficio en Canarias, mientras que los 39 restan-tes iiegaron sin experiencia a tan importante cargo. Se deduce, por tanto, la falta de ({política inquisitorial~e n los cargos dirigentes del tribunal. Es más, el resto de oficiales, así como los poderes eclesiásticos de las islas procuraban disuadir, presentán-doles resistencia, a los inquisidores que indagaban en el funciona-miento del Santo Oficio o que cambiaban costumbres. Así lo mani-fiesta la amarga carta de un inquisidor a finales del siglo XVIII: «Repetidas veces vengo representando a V.A.10 mucho que im-porta mirar por la autoridad desta inquisición, por el gran numero de personas que asisten en estas islas de provincias extranjeras con la heregia, por el comercio que tienen con los naturales dellos y quanto Ueseari los cripiiükires &sia Sdiiia Iglesia quiiirsela püi quaaiüs I ~ G - dios pueden por lo poco afectos que son y motivos que V.A. podía considerar y desconfianza de poder ser ministros suyos los más, para lo qual hallan buena acogida en el Consejo de Cámara donde consi-guen despachos bien perjudiciales al Santo - - ~ - 44. Ibd. leg. 2375. La venta de oJicios inquisitoriales en Canarias durante el siglo XVII 7 17 Así pues, quien en realidad dominaba la inquisición canaria y gozaba de su poder y el prestigio ante la sociedad era el resto de ofi-ciales. Los oficios medios fueron ocupados por gente que desempeñaba simultaneamente cargos en la administración civil (regidores y ofi-ciales del ejército) o enla curia eclesiástica (canónigos). Todos ellos habían entrado en el Santo Oficio siguiendo el ejemplo de sus ante-pasados y llegaban a ocupar tales puestos después de un largo apren-dizaje en los oficios inferiores. El ofico dé alguacil se fue «aristocratizando» en el transcurso del siglo. Así lo denunciaba Juan de Saz, secretario más antiguo del tribunal, que pretendía el cargo en las primeras décadas de la centu-ria: c... que muchas veces ha sucedido así, que el secretario más anti-guo ha pasado a alguacil como Lorenzo Aguilera, Miguel Colla- Sin ~--m--h-2-t--am-7! D S xgum,ri,tes de Juan de Saz ns vdiemn, pues, ahora, eran los regidores y oficiales del ejército quienes mono-polizaban el cargo: Francisco de Betancourt, Pedro de Orellana, Ma-nuel del Rio y Loreto, Cayetano del Castillo, Francisco de León y Matos o Francisco Xavier del Castillo Ruiz de Vergara, que además de regidor era Conde de Vega Grande. Los mismo sucedía con el oficio de receptor, en el que, además de la posición social, contaba mucho el parentesco con el resto de oficiales: Jacinto Falcón, regidor y capitán de Canaria, cuyo padre era oficial en el tribunal46. Juan Naranjo, cuyo padre era alcalde del tribunal desde 1706. Simón Rivero, que comenzó siendo portero y después alcalde hasta ser nombrado receptor del tribunal4' : parecida trayectoria siguió Antonio de la Torre, cuyo padre fue portero y nuncio del tribunal4*, etc : En cuanto a los oficios de Secretario y Contador sucedía lo mismo, si bien, el elemento eclesiástico fue muy importante. El ofi-cio de contador estuvo monopolizado por dos familias durante todo el siglo: los Ramos y los Falcón: tras los clérigos Juan Cabrejas Be-tancourt (1 680-87) y Sebastián Rodríguez Ferrer (1 687 - 1 7O5), fue 45. Ibd. leg. 2381. 46. Ibd. leg. 2379. 47. Ibd. 48. Ibd. 718 Jost? Mnrtinez Millán nombrado Pedro Ramos (1 706- 171 7) también clérigo49, quién dejó el oficio a un sobrino suyo, domingo Ramos Collado (1726 - l 7 j j ) , quién renunció al oficio al ser nombrado secretario del Secreto50. Le sucedió Jacinto Falcón que, a su vez, fue nombrado alguacil del tri-bunal en 177 15', dejando el puesto a su sobrino Baltasar de Llerena y Falcód2. Los oficios de secretarios, que gozaban, junto con el de alguacil, de mayor prestigio social, se llegaba tras una larga carrera recorriendo los cargos inferiores del tribunal: Miguel Collado San Martín era secretario del Secreto desde 1636 hasta que en 1666 as-cendió a alguaciP3. Juan de Sa, Fernado Pérez y Melchor de Castro-viejo pasaron de notarios del secuestro a secretario del~ecreto~~. ,, Manuel de Retolaza, nombrado secretario en 1769j5, introdujo a su E hijo Pedro de Retolaza de portero, nuncio y notario de secuestros. O n.-.-.-:-r- - . m- . u i v r i i s ~I~ ie vifio, ciéiigo, entró de nuncio en i752 y en i I U I era - nombrado secretarios6. Luis Vázquez de Figueroa, fraile dominico y m O E calificador del tribunal, fue nombrado Secretario en 178757e, tc. SE Finalmente el oficio de alcalde estuvo monopolizado durante E todo el siglo por la familia Naranjo: El 1670 era nombrado Simón Rivero, que posteriormente pasó a ser receptor del tribunaP. Le su- 3 cedió Francisco Naranjo con la ayuda de su padre, Juan, que era Om-nuncios9. Francisco Naranjo moría en 175 1, sucediéndole Francisco E Monzón, que, a su vez, había entrado en el tribunal ocupando la pla- O za de nuncio a la muerte de Juan Naranjobo. Sin embargo, Monzón n mona pronto, en 1756, y un sobrino de Naranjo, Antonio Suarez E Naranjo (que había sido introducido por su tío de portero) aprovechó a la oportunidad para hacerse con el cargo que habían servido sus an- n n 3 O - - 49. Ibd. leg. 2386. 50. Ibd. lib. 422. fol. 332 v. lib. 439. fol. 3 r. En el periodo intermedio entre tío y sobrino el oficio Manuel del Rio Loreto. 5 1. Ibd. lib. 448, fol. 136 v. 52. Ibd. 53. Ibd. leg. 2375. 54. Ibd. leg. 2384; lib. 412. fol. 83 v. lib. 427. fol. 217 v. SS. Tbd. lib. 442, fol. 175 r. 56. Ibd. 435. fol. 125 r lib. 449. fol. 225 v. 57. Ibd. lib. 455. fol. 68 r. 58. Ibd. leg. 2375. 59. Ibd. kg. 2377,2379. 60. Ibd. lib. 435. fol. 159 r. La venta de o/icios inquisitoriales en Canarias duranle el siglo XVII 7 19 tepasados6'. A su muerte, en 1775, o dejaba en herencia a su hijo Francisco Suárez Navarro, joven clérigo, que pronto pudo alcanzar un puesto de secretario en el tribunal, pero antes no se olvidó de in-troducir en el cargo que dejaba, a su sobrino Juan N a ~ a r r o ~ ~ , Llegados a este punto, poco resta de decir sobre los ojcios me-nores (nuncio y portero) sino confirmar que tales oficios sirvieron para que los hijos o parientes de los cargos superiores se iniciasen en la carrera inquisitorial. 2. PROCEDENCSIOAC IAL DE LA BUROCRACIA DEL DISTRITO Lu hiirQcruciu inqiiisitoriu! &&hui& pcr e! Yistrite canaricl durante el siglo XVIII había degenerado en grado sumo. El número de oficiales había disminuido alarmantemente a causa de haber sido suprimidos sus privilegios, única retribución que recibían por sus trabajos. Como consecuencia, en muchas villas e islas nadie preten-día ingresar en el Santo Oficio, por lo que el Consejo de Inquisición aconsejaba reiteradamente que se nombrasen a los párrocos de estas villas o que «se valiesen de los alcaldes, escribanos y alguaciles rea-les », aunque esto conllevaba «no pequeño perjuicio en el secreto». Con todo, cierto sector social se mantuvo o buscó ingresar en el Santo Oficio. Se trataba de gente que, una vez en posesión del oficio, no residían en el lugar que le era designado y que recibían el nom-bramiento del tribunal sin presentar las pruebas de ((limpieza (de sangre) por hallarse con algunos defectos de sangre»63. En 1707, de los 87 oficiales que existían repartidos porela islas, una cuarta parte no tenían el ((expediente de limpieza» y en 1747, de los 90 burócra-tas, 50 no tenían pruebas64. Cuando el Consejo alarmado ordenaba 31 tr;hi inri l niie nn co nnmhr r i co n G r ; ~ l n ~ r l n;i~i o nn mmnr t t~roi inQ UI C l l V U l l U l YUV 1 1 V O U I A V I I I U I U O U UllUlUl U llUUlU YUU 11" I I I V i I > C I U J b UllU genealogía limpia, ésta le contestaba: (c.. se ha de servir, Vuestra Ilus-trísima, considerar el estilo de este tribunal porque de lo contrario debo expresar a Vuestra Ilustrísima se han de seguir los inconvenien- 6 1. Ibd. fol. 235 r. 62. Ibd. lib. 447, fol. 47 r. leg. 1835. 63. Ibd. leg. 2379 64. Ibd. 2384. y 2379 caja 2.a. 720 José Martínez Millán tes siguientes: lo primero porque ha de suceder que el tribunal no tenga personas que exercan los oficios precisos y necesarios, ni tam-poco se halle quien execute las órdenes que se hubieren de dar con aquella prontitud y recato que se debe; lo segundo porque de preci-sar a los interinos (sin pruebas) que actualmente sirven a que se cali-fiquen, muchos no podrán hacer por su pobreza (los párrocos de la villas) o por defecto de sangre»65. Se trataba, por tanto, de individuos que se refugiaban en el San-to Oficio para adquirir el prestigio social que no poseían en sus ante-pasados y de gente que pretendiendo continuar en su status social dominante, se negaba a aceptar cualquier cambio social, político e implícitamente ideológico. A la hora de concluir, hemos de volver al comienzo de esta ex-posición. Si la Inquisición se pudo mantener en Canarias durante el siglo XVIII fue gracias al empeño y a los intereses de una oligarquía que monopoiizó ios cargos Úei Santo Oficio, heredándoios de sus an-tepasados, en beneficio de mantener su preeminencia social, dado que -como se ha visto- las exigencias y normas inquisitoriales no las cumplían. 65. Ibd. leg. 2379. CENSO DE POBLACION Y OFICIALES INQUISITORIALES EN CANARIAS EN 1707' Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de Canaria Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.436 Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622 Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439 SanLorenzo ................ 180 Arucas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Moya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 Guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 Galdar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 Acusa y Atenara . . . . . . . . . . . . 200 Lagaete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 04 Aldea de San Nicolás ........ 200 Agüimes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412 Tiraxana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224 Texeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 Isla de Tenerife La Laguna . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500 2 6 - 2 Santa Cruz . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 1 2 - - (b) - Güímar, Candelaria y Arajo . . 500 - - - - - -- Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Victoria y Matanza .......... Sanzal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tacoronte . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tegueste y Texina . . . . . . . . . . Tagana y Términos . . . . . . . . . Orotava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puerto de Orotava ........... Santa Ursula . . . . . . . . . . . . . . . Chazna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granadilla . . . . . . . . . . . . . . . . . Arico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Realexo de Abajo . . . . . . . . . . . Realexo de Arriba . . . . . . . . . . . San Juan de la Rambla . . . . . . Icod . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guanche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Pedro de Daute . . . . . . . . . Silos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Buenavista . . . . . . . . . . . . . . . . . Santiago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Adexe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 300 700 150 200 1.380 62 8 250 550 22 7 216 350 320 232 700 300 200 (c) 60 196 307 179 120 80 ( 4 Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de la Palma Santa Cruz o la Palma ....... Nieves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Breñabaxa . . . . . . . . . . . . . . . . . . Breñaalta . . . . . . . . . . . . . . . . . . Masso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntallana . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Llanos . . . . . . . . . . . . . . . . . Barlovento . . . . . . . . . . . . . . . . . San Andrés . . . . . . . . . . . . . . . . . Sauces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tixarafe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntagorda . . . . . . . . . . . . . . . . . Garafia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Isla de Fuerteventura La Cabeza . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6 1 1 1 2 - 19 lugares dispersos . . . . . . . . . 800 - - - - - Isla de Lanzarote Teguise . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 1 1 1 - - Valle de Taria . . . . . . . . . . . . . . 150 - - - - - Población dispersa . . . . . . . . . . 700 - - - - Lugares y Villas No de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de Hierro Valverde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 50 Población dispersa . . . . . . . . . . 700 Isla de la Gomera San Sebastián . . . . . . . . . . . . . . . 230 Valle de Charmigua . . . . . . . . . 400 Valle Hermoso . . . . . . . . . . . . . 300 Valle Chepude . . . . . . . . . . . . . . 128 Alarexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 TOTAL ...... 22.8 17 ( 1 ) AHN., Inq., Leg. 2379 (a) Mas dos abogados de presos (b) Más un abogado de presos (c) Tenia 584 vecinos, «pero por la quema del volcán del año pasado han quedado en 2 0 0 ~ (d) Tenía 260 vecinos, «pero a causa de la quema del volcán solo tiene 80»
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Calificación | |
Título y subtítulo | La burocracia del Santo Oficio en Canarias durante el siglo XVIII |
Autor principal | Martínez Millán, José |
Publicación fuente | VI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 06. Tomo 1 (segunda parte) |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1984 |
Páginas | p. 0697-0724 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Notas | Coordinación y prólogo de Francisco Morales Padrón |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
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Texto | LA BUROCRACIA DEL SANTO OFICIO EN CANARIAS DURANTE EL SIGLO XVIII JosÉ MART~NEMZIL LÁN Es opinión común adirmar que la Inquisición durante el siglo XVIII entró en una profunda decadencia que le llevó a su definitiva extinción. Semejante aseveración resulta -a mi juicio- válida siempre que el concepto de «decadencia del Santo Oficio» se refiera al plan político; es decir, a las relaciones, cada vez más deterioradas, que existieron durante el siglo XVIII, entre monarquía e Inquisición. De lo contrario, sería difícil justificar la «decadencia» de una institu-ción que sobrevivió siglo y medio después de los primeros síntomas de su crisis. Y es que, en otros aspectos, lejos de padecer convulsio-nes de muerte, la Inquisición experimentó un auge que le hizo posi-ble mantenerse hasa el siglo XIX . La nueva dinastía instaurada en España en 1700, los Borbones, no llevaron una política de respaldo hacia el Santo Oficio; en reali-dad, tal actitud ya se había desatado en el reinado de Carlos 11'. En-tre las diversas causas que se pueden aducir para explicar semejante postura, dos se me antojan como fundamentales: En primer lugar, el Santo Oficio dejó de ser un instrumento útil a la monarquía para centralizar la variedad institucional de todos los reinos que formaban la monarquía hispánica. Ahora, tal centralización se podía realizar por cauces netamente políticos. De cualquier forma, la actitud desfa-vorable de ios Borbones hacia ei Santo Oficio se hizo evidente en nu-merosas facetas : 1. Supresión de apoyo económico.-Desde su fundación, el Santo 1. MARTINEZ MILLAN, José. «Crisis y decadencia de la Inquisición»: Cua-dernos de Investigación Histórica 7 (1 083) 5 - 17. 700 José Martínez Millan Oficio fue subvencionado y administrado económjcamente por el es-tado. La Hacienda inquisitorial siempre estuvo inserta en la hacien-da estatal; es decir, los ingresos que producía la actividad inquisito-rial (a través de las conjiscaciones y penas pecuniarias) ingresaban en las arcas reales, a cambio, el monarca pagaba los salarios y demás gastos surgidos en los tribunales. Los receptores, responsables de la dirección económica de los tribunales, siempre fueron nombrados por la Corona. Con todo, los gastos producidos por esta potente ins-titución sobrepasaban con mucho los ingresos que se obtenían por las confiscaciones, por lo que, la Corona -siempre escasa de dine-ro- buscó otras formas de mantener al Santo Oficio. Alrededor de 1550, coincidiendo con el nombramiento de Fernando de Valdés como Inquisidor General, se produjo la nueva estructuración de la hacienda inquisitorial, que permanecería inmutable hasta 18 16. A partir de la seg~iidam itad de! siglo XV!, !a haciefida inq~isitsria!s e administró autónomamente de la hacienda estatal; es decir, cada tri-bunal comenzó a administrar sus propios ingresos y gastos, mientras el consejo de Inquisición coordinaba y revisaba todas las economías a través del contador y receptor generales3. Para hacer efectiva esta nueva práctica, se tuvo que proveer a los tribunales con fuentes de ingresos suficientes para mantenerse económicamente: por una parte, fuentes de ingresos procedentes de1 estado: las confiscaciones y las penas y penitencias, cuyos productos pasaron a cobrar cada tribunal que las imponía; pero además, fuen-tes de ingresos procedentes de la iglesia: las canonjías. En 1559, se concedió a los tribunales los ingresos de una canonjía en cada iglesia catedral o colegial de toda la monarquía hispánica4. Con tales fuentes de ingresos, la mayor parte de los tribunales obtuvieron un superavit económico que fue invertido en censos o en la compra de juross. No obstante, mientras unos tribunales nadaron en la abundancia 2. Me remito a las obras de excelentes especialistas sobre este penodo: MES-TRE, Antonio, EGIDO, Teófanes de y OLAECHEA, Rafael. 3. Ningún documento señala la fecha exacta, pero todos afirman que sucedió du-rante los últimos años del reinado del Emperador Carlos V, cf. AGS. Gracia y Justicia, leg. 622. A X n A DTTMt'7 h A i T T A N , Tnr; arT 2s r o n n n i í l r inniticitnri-ilpcsr. ffispgnig sacra -r. I*Ir.i, r ii.LIL. L i l l Y L . ,l. *vur. ..u L..7" ..-.-" ,. . 24 (1982) 1-56, 5. El período en el &e la Inquisición impudo mayor cantidad de censos fue entre 1560 y 1620. La burocracia del sanlo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 70 1 (generalmente, los de la mitad sur de la península), otros, a los que les correspondieron en menor cuantía las fuentes de ingresos citadas, no llegaban a igualar los ingresos con los gastos6. En tales circuns-tancias, el consejo acudía al monarca solicitando una ayuda o pen-sión para solventar la economía de tales tribunales, el cual les conce-día de diversos tipos: Bien, donando un juro, cuya renta equivalía al déficit que arastraba el tribunal anualmente, así sucedio con los tri-bunales de Valladolid, Cuenca o Zaragoza7. Bien, donando una ex-plotación agraria dependiente de la Corona, así sucedió con la ha-cienda de don Ramón Caldés, que fue entregada al tribunal de Bar-celona8. O bien, intercediendo ante el Pontífice para que el tribunal afectado pudiese recaudar alguna renta más de las ya concedidas en el obispado correspondiente, caso de Mallorca o Sicilia9. Con todo, durante la segunda mita1 del siglo XVII, la hacienda de ia mayor parte de ios rri'ounaies entró en una profunda crisis. Las causas fueron diversas, en primer lugar, las exigencias fiscales que el Conde Duque impuso a la sociedad, en general, y al Santo Oficio, en particular, motivó que muchos tribunales tuvieron que desprenderse de ciertas fuentes de ingresos (se redimieron gran cantidad de censos) con el fin de cumplir con tales obligacioneslO. En segundo lugar, las propia crisis económica que atravesaba la sociedad, hizo que muchos de los censos inquisitoriales no pudieran ser pagados por falta de nu-merario de aquellos sobre los que estaban impuestos. Finalmente, la crisis de la producción agraria motivó que las canonjías bajasen su rendimiento con la consiguiente pérdida de ingresos en los tribu-nales l ' . Ante semejante situación, el consejo de Inquisición recurrió -como en otras ocasiones- al monarca, confiado de que procura- . . 6. Sc cs:ab!ecieroii las ioiij.igiiücioiiizs, qüe eran irapasos fijos de dinero que anualmente los tribunales ricos pasaban a los más pobres. La mayor parte de las con-signaciones eran absorbidas por el consejo de Inquisición, órgano burocrático sin nin-guna fuente de ngresos que tenían que mantener los tribunales y el monarca. 7. MARTINEZ MILLAN, Joé. La Hacienda de la Inquisicidn. Madrid 1984. 8. Ibid. 9. Ibid. 16. kt: D.-«Las exiencias fisdes cie ia monarquía a ia Inquisición en tiempos del Conde-Duque»: Hispania Sacra (En prensa). 11. ANES, Gonzalo. Las crisis agrarias en la España moderna. Madrid; 1970, cap. 5. 702 José Martinez Millán ría a los tribunales más necesitados los ingresos que les faltaban. No obstante, en 1677, por primera vez en la historia del Santo Oficio, se negaba tal ayuda, proponiendo como solución de la crisis que se re-dujera el número de funcionariosI2. El cambio de dinastía hizo con-cebir al Santo Oficio ciertas esperanzas de que tal política cambiaría, toda vez que la institución apostó por los Borbones y que la situa-ción económica se había agravado por la guerra que se había ocasio-nado con s venida. Durante la primera mitad del siglo XVIII, las sú-plicas de ayuda que la Inquisición presentó a los monarcas fueron incesantes; pero los Borbones, y en concreto Felipe V, pasaron de un tibio apoyo al Santo Oficio durante la guerra a la más rígida negativa de prestación económica1' 2. Supr~s iói id e l ü ~pri vilegios.-Ei estudio de ios priviiegios inquisitonales puede ocasionar numerosas confusiones. Por ello es preciso distinguir entre los que gozaba la institución en cuanto tal y los que poseían sus funcionarios. La Inquisición, en cuanto institución política ((injertada en tronco rel igi~so»'p~e,r mitió al monarca aplicarla en todos sus rei-nos, dado que el catolicismo era común a todos ellos. Ahora bien, esta jurisdicción universal, que se atribuyó al Santo Oficio, fue apro-vechada por los monarcas con fines políticos: para centralizar la di-versidad de leyes y jurisdicciones que exisían en la monarquía hispá-nica. Ya Fernando el Católico advertía, en 1505, que «la jurisdicción del Santo Oficio es superior a la de los fueros de Cataluña)). Por lo tanto, no le pusieran resistencia a su actuación las justicias de aquel reino1*. Al mismo tiempo aconsejaba que los oficiales de la Inqui-sición ocupasen simultáneamente puestos e las instituciones civilesI6. Semejante estrategia no pasó desapercibidaea los heterogéneos organismos de la monarquía, los cuales manifestaron su protesta a través de las Cortes: Cortes de Aragón de 1 5 1 2 y 15 18, de Cataluña 12. A.H.N. Inq. Lib. 1330, fol. 186 r-v. 13. Me remito a mi traba-io «Crisis y decadencia ... o.c.» 14. La feliz expresión es de DEMERSON, Jorge. Ibiza y su primer Obispo. D. Manuel Abad y Lasierra. Madrid, 1980, p. 112. 15. A.H.N. Inq.lib.253. fol. 97 t-b. ejemplos como este pueden verse en la cole-ción de cédulas reales, libs. 242-257. 16. Ibd. lib. 1213, fol. 35 r-v. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 703 en 1518 y de Castilla en el mismo año". A partir de esta fecha (1 518), por fuerza pudieron oponer las Cortes a los designios de la monarquía sobre esta materia. En Castilla, los pleitos de jurisdicción -a partir de entonces- intentaron resolverse en las cancillerías, las cuales, a pesar de mostrar una innegable simpatía por los afectados, poco podían hacer ante las tajantes órdenes de la monarquía en favor de la Inquisición. Mientras en Aragón, las protestas de las Cortes (tras haber sido engañadas en 15 12 y 151 8) quedaron en meros testi-monios de desagrado hasta 1585, en las que se consiguió que Felipe 11 aceptase la disparidad entre funcionarios civiles e inquisitoriales; es decir, que ningún funcionario del Santo Oficio pudiera ostentar si-multaneamente un cargo en las instituciones del reino. Animado por esta victoria, en 1626 y 163218, las Cortes se propusieron dar el golpe final: que para respetar el poder y la jurisdicción del Santo Oficio se debía de contrastar su iegisiación con ios fueros de¡ reino, cosa que, como escribía Felipe IV a sor Mana de Agredad, «no podía ceptan)l9. Durante el período en el que Diego Arce y Reinoso fue Inquisidor General (la ultima etapa del reino de Felipe IV, 1643 - 1665), el Santo Oficio recobró su «prestigio» y le fueron devueltos todos sus privilegios; pero, en 1696, dos representantes de cada consejo de los que componían la monarquía hispánica se reunían en junta con el único fin de equiparar la jurisdicción del Santo Oficio a la de cual-quier organismo del estado20. Esta falta de respaldo a la Inquisición fue seguido por la política de los Borbones, que, en 1747, recién as-cendido al tronco Fernando VI, ordenaba al Inquisidor General Pé-rez de Prado el envío de una provisión a todos los tribunales recor-dándoles «que entre las primeras obligaciones de nuestro ministerio, hemos considerado la de excusar y cortar las competencias de la In-quisición con las otras jurisdicciones de los prelados eclesiásticos, senados y justicia de su Magestad en estos Reinos»*'. A continuación se presentaban, en 35 artículos impresos, cúales debían de ser las --.. +-- A- ,.--A..-L. A-i e--+,. nc-:- -- --i--::- --- --A--- TT-pauLa3 UG LuuuuLLa UGI aaIlLu UIILIU GII I G I ~ L I U I I LUII L a l n ~ U U I C S . nt; aquí algunos de los más significativos: 17. Véanse todos estos sucesores en los libs. 12 10- 1214, 1258 y 290. !8. !hd. y !eg. 2!72. 19. Ibd. lib. 1358. 20. BN. Ms. 5547, donde se contiene «la Junta Magna. 21. A.H.N.Inq.leg.5104.caj.3. 704 José Martinez Millán 1 : «Que siempre que por los tribunales de Inqujsjcjón fuese preciso despachar sus letras requisitorias ... a cualquier Curias ecle-siásticas, consejos, chancillerías, Audiencias y demás justicias de su Magestad, guarden en ellas la urbanidad y tratamiento de estilo y práctica recibida sin poder alterarle.. .B. 5: «Que así mismo, no puedan los tribunales prender ni despa-char mandamientos de compadecer ni sacar y cobrar en efecto multa alguna, ni declarar y mandar publicar por incurso de excomunión a ningún corregidor, alcalde, regidor, etc». 7: «Que todos los casos que de derecho admiten declinatoria de fuero o competencias ... tengan los tribunales precisa información de admitirla»22. m D En cuanto a los privilegios que disfrutaba la burocracia inquisi-i" riai, cii"ipiian -uIi Uoioie ol"jeiivri: por ur,a las persuiias que servían «en tan digno y Santo Oficio» -como decían los inquisido-res- debían de ser honradas con la categoría de la institución. Por otra parte, tales privilegios, aunque los disfrutaban todos los ofi-ciales de la Inquisición, servían de salario a los que estaban reparti-dos por los distritos (comisarios y familiares), dado que sólo se paga-ba sueldo en metálico o los que residían en las sedes de los tribunales (oficiales ordinarios). Las franquicias y privilegios que disfruta-ban se pueden dividir en tres grupos: fiscales, judiciales y sociales23. Mediante los privilegios Jiscales, la burocracia inquisitorial no pagaba alcabalas, sisas, derechos en los pasos de puertos, etc. Es de-cir, estaba exenta de toda imposición fiscal que procediese de la Co-rona. Tales franquicias fueron concedidas en los primeros tiempos de la institución por Fernando el C a t ó i i ~ oD~e~s.p ués fueron recopi-ladas por Felipe 11 en 156825 y confirmadas, en 1603, por Felipe 111. La crítica situación que pasó la monarquía durante el período del Conde - Duque hizo que tales privilegios fueran suprimidos, exigien-dose a la ínquisicitn los misInvs ecoIiómicos que 22. Ibd. lib. 503, fol. 129 r- 140 r. 23. Me ieiiikü a mi Eire: Lü Ei'uiieiiu'U ilr L'Ü liiyüi~tiidn. 24. A.H.N., Inq. lib. 253, fol. 35 r, 317 r; lib. 254, fol. 111 r; lib. 1216, fol. 51 V; lib. 242; fol. 6 v; lib. 100, fol. 54 r; lib. 1253, fol. 67 r; leg. 4475 caa 1, etc. 25. Ibd, lib. 251, fol. 12 r; lib. 254. fol. 9 r. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 705 de la sociedad26. Con todo, Arce y Reinoso -como se dijo- consi-guió restituir tales franquicias para la institución. La llegada de los Borbones al trono, acabó con tales ventajas de-finitivamente: En 1789, el consejo de Inquisición solicitaba informa-ción de los tribunales sobre el estado de tales franquicias. Las contes-taciones fueron las siguientes: el tribunal de Murcia afirmaba que K.. por carta de 20 de febrero de 1739 se mandó que los ministros, familiares del Santo Oficio, paguen el servicio ordinario y extraordi-nario según las leyes reales». En Mallorca aseguraba que «desde 1737, los ministros de este Santo Oficio pagan también dicho utensi-lio o vecindario)). El de Santiago decía que en 1714 llegó una carta acordada mandando «que ningún ministro sea exento de contribu-ción ». El de Barcelona escribía, «en este Principado está reducida la contribución real al catastro, comprensivo en los tres ramos: real, in-d ~ ~ ty p~erisi~na!!, y r h ! ~& pstp ú!tim~q, ~ rpp o & ~ p2 yfia ~ ~ p i t z - ción a las personas de estado llano, es exento el noble, cuasi noble y empleados, en que se incluyen los ministros titulares del Santo Ofi-cio, sin que para este distintivo tengamos más cédula real ni decreto que la posesión pacífica en que estamos. Para los otros dos ramos no hay distinción alguna para ninguna clase de personas »". En 1748, el consejo ordenaba a todos los tribunales que mandasen un censo de población de todos los tribunales que mandasen un censo de pobla-ción de todos sus distritos con el número y nombre de los familiares que existían, añadiendo cuáles estaban exentos en virtud de su profe-sión particular y no por petenecer al Santo Of i ~ i o *A~ . partir de entonces tales oficiales comenzaron a servir en la Inquisición sin ninguna contraprestación. Como consecuencia, muchos de ellos abandonaron la institución; pero otros continuaron sirviéndola por motivos -sin duda- ideológicos o políticos dado que los móviles económicos o sociales habían desaparecido. Los privilegios judiciales fueron los más polémicos que gozaron los oficiales inquisitoriales. Consistían en la facultad que tenían de ser juzgados por el Santo Oficio en los delitos que cometiesen en cualquier jurisdicción, eclesiástica o civil. En realidad, los privilegios judiciales sólo constituían la lógica aplicación de la omnipotente ju- 26. Cf MAKTINEZ MILLAN, José. ((Exigencias fiscales D... 0.c. 27. Las contestaciones de los tribunales se hallan en Ibd, leg. 4475. 28. Ibd, leg. 5025. 706 José Martinez Millrin risdicción de la institucion inquisitoria1, concedida ya desde los tiempos de Fernando el Católico. Cuando los oficiales del Santo Ofi-cio intervenían para juzgar a un compañero - violando, si era pre-ciso, fueros y leyes de otras jurisdicciones- no hacian sino utilizar las facultades que los monarcas habían concedido a la institución. La historia de estos privilegios es, por tanto, la misma que se ha descrito en la jurisdicción de la Inq~isición~~. Finalmente, los oficiales inquisitoriales gozaban de ciertas ven-tajas sociales con respecto a sus conciudadanos. Tales eran llevar ar-mas, no ir a la guerra, no recibir huéspedes, ocupar un lugar de pri-vilegio en determinados acontecimientos sociales, etc. La mayor par- ", te de ellos, sobre todo aquellos que tenían relación con las exencio-nes fiscales (por ejemplo, no recibir huéspedes), fueron suprimidos 8 durante las primeras décadas del siglo XVII130. -u 0" 3. Los intentos de reforma del Santo 0Jicio.-El siglo XVIII re- : f presenta, sin duda ninguna, la centuria en la que más intentos se produjeron por reformar la Inquisición. Según Juan Antonio Lloren- - e! te, seis intentos sin contar las supresiones de 1808 y 18 133 1. No ana- 5B lizaré tales proyectos porque repetiría lo que ya han estudiado diver- - O sos historiadores de manera ejemplar32. No obstante, resulta funda- m mental observar que todos ellos poseyeron un común denominador: 8 expulsar a la Inquisición de la jurisdicción civil y reducir su campo u6 de acción al ámbito eclesiástico o, por mejor decir, circunscribir la acción del Santo Oficio a sancionar las faltas de moralidad o contra C 2 la religión que se produjesen en la sociedad. u u e! 5 29. Me remito al cap. 8 de mi libro La Hacienda de la Inquisición. 30. Ibd. 3 1. LLORENTE, Juan Antonio. Historia critica de la Inquisición. Madrid, 1980, vol. IV, p. 116-1 18. Los intentos se produjerqn en 1709-1713, 1767-69, 1794, 1797, 1798 y 1799. En realidad no se produjo ningún intento de reforma en otro siglo, si se excetua el de Felipe el Hermoso en 1506 y el de las Cortes d Aragón en 15 12 y 15 18. 32. Me remito a MARTIN GAITE, Carmen. Macanaz, otro pacienle de la in-quisición. Madnd, 1975. ALVAREZ DE MORALES, Antonio. Inquisición e Iluswa-ción. Madrid, 1982. ID. «La crítica al tribunal de la Inquisición durante la segunda mitad del siglo XVIII)): Estudis 6 (1977) 171 -182; ID. ((Planteamiento de una reforma de la Inquisición en 1762)): Actas del III synzposium de historia de la administración. Madnd (1974) 51 1-525. DEMERSON, Jorge. Ibiza y su primer obispo ... O.C. págs. 111-124. La burocracia del santo oJicio en Canarias durante el siglo XVIII 707 Evidentemente, ello conlleva la retirada de la Inquisición de los asuntos del Estado y la pérdida del apoyo político que, durante los siglos anteriores, le había prestado la monarquía. El propio consejo de Inquisición era consciente de esta transmutación cuando, en 1750, escribía al monarca: (c.. que la Inquisición de España se le pierde insensiblemente si se camina por el método introducido en es-tos últimos años de determinar los negocios que le pertenecen sin oir al Inquisidor General y a este Consejo; pues, en algunos (asuntos) graves que hemos hecho consulta a Vuestra Magestad, se han remiti-do a los Consejos o ministros que han sido de su real agrado; pero si se oponen nada hemos sabido ni se han despachado y remitido, y en otros (asuntos), en que han venido informes o quejas de los ministros seglares de Vuestra Magestad, sin tomar informe de este consejo, nos hemos hallado con sus decretos y resoluciones reales en casos de mu-cha importancia)). Cuatro años después, se repetía la queja: «No sabe este Consejo lo que puede haber informado el de Castilla sobre ésta y otras competencias porque no tiene el honor de que Vuestra Magestad se haya dignado de comunicarselo como siempre se ha practicado^^^. A la vista de semejante situación es lógico afirmar que la Inqui-sición había entrado en su decadencia. Ahora bien, ¿Cómo se explica que estuviera en estado agónico durante más de un siglo?, sin duda ninguna porque existieron ciertas fuerzas que permitieron mantener sus estructuras. Estas fueron -a mi juicio- la recuperación econó-mica de los tribunales en la segunda mitad del siglo XVIII y el man-tenimiento del numero de burócratas a lo largo de dicha centuria. El tribunal de Canarias es un ejemplo típico de esta evolución, si bien es cierto que es necesario destacar ciertas peculiaridades con respecto a las inquisiciones peninsulares. Tras la crisis económica padecida durante la segunda mital del siglo XVII y primera del XVIII. los tribunales inauisitoriales supie-ron salir por sí solos (sin la ayuda de la monarquía) de tan gran situa-cuión y alcanzar superavit en sus haciendas. Ello fue debido a la fa-vorable coyuntura económica que se dio en la península durante la segunda mitad del siglo XVII134. El aumento de la producción agra- 33. A.H.N. Inq. lib. 25, fol. 57 v-58 r. 34. Cf. G. Anes. Las crisis agrarias en la España Moderna. Madrid. Taurus. 1970, cap. 6. 708 José Martínez Millán ria y de la actividad comercial repercutió favorablemente en los tri-bunales que pudieron vender sus productos obtenidos, de las canon-jías o de las propiedades agrarias que poseían, en mayor cantidad y a mayor precio. El tribunal de Canarias no fue una excepción como estudié en el anterior congreso35. Sin embargo, a pesar de la pésima situación económica de los tribunales, de la abolición de los privilegios a los oficiales del Santo Oficio y de la reticente actitud de la monarquía hacia la insti-tución, ciertos sectores sociales mostraron interés por pertenecer a la burocracia inquisitorial, aun sabiendo, que muchas veces, no cobra-rían salario. Ello hizo posible que el santo oficio subsistiera durante todo el siglo XVIII. ¿Qué sectores sociales y qué tipo de intereses te-nían por mantenre la institución? En el presente trabajo intentaré descifrar estos interrogantes estudiando la burocracia del Santo Ofi-cio cie Canarias. La Inquisición fue una institución de control social, cuyas rígi-das estructuras permanecieron sin apenas variación desede el co-mienzo de su historia hasta su definitiva supresión en el siglo XIX. Para desarrollar su actividad el Santo Oficio desplegó una serie de organismos rápidamente jerarquizados. Estos fueron: El consejo de Inquisición, que dirigía y centralizaba la práctica inquisitorial y que de él emanaba toda la legislación del Santo Oficio y los tribunales, órganos ejecutivos de la Inquisición, en ellos se juzgaba y castigaba la heterodoxia. Las sedes de los tribunales coincidía - generalmen-te- con las capitales de los reinos36 y su jurisdicción comprendía ex-tensas zonas geográficas. Con todo, los tribunales eran escasos y residían en una ciudad, lo cual resultaba poco efectivo para controlar la sociedad del resto de las ciudades y del medio rural. Para ello, cada tribunal contaba con otro cuerpo de servidores que realizaban esta misión. Esta sencilla división ««geográfica»s ervirá para estudiar la burocracia del tribunal canario. 35. Me remito al trabajo presentado en el V . O Coloquio Canario-Americano. Las Palmas, 1982. 36. Así lo ordenó Fernando el Católico en 1506. A.H.N. Inq. lib. 257. fol. 165. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 709 LA EVOLUCIÓN DE LA BUROCRACIA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL La burocracia que desempeñaba su trabajo en las sedes de los tribunales era numerosa y fue creciendo con el transcurso del tiempo dadas las heterogéneas funciones que ellos se desarrollaban. Con todo, no todos los cargos poseían la misma importancia dentro del tribunal. El propio Consejo de inquisición distinguía tres niveles de ministros en los tribunales de acuerdo con la responsabilidad del tra-bajo que desarrollaban y a los que se remuneraba, también de acuer-do con estas categorías. a) OJicios Mayores Se consideran oficios mayores los inquisidores y eljiscal. Eljis-cal fue considerado de igual categoría a los inquisidores a partir de 163537: &i, q c t~am bién se &f icmi~et ,qqu~t&r-J~scctl. úfiicu diferencia era que tal oficio era ocupado por el inquisidor que había sido nombrado el último en el tribunal. Se ocupaban del juicio de las causas y de la dirección, en general, del tribunal. Es lógico, por tan-to, que tan importantes cargos fueran ocupados por hombres de le-tras y de alta posición social. b) Ojicios medios Se ocupaban de los trabajos «burocráticos» (en el sentido actual del término) del tribunal. Los Secretarios del Secreto redactaban los documentos que ordenaban los inquisidores y servían de amanuenses en los juicios. Secretario de secuestros, cuya misión se centraba en copiar y archivar los documentos económicos del tribunal. El recep-tor era el «economista» -diríamos en términos modernos- del tri-bunal. El contador revisaba los balances anuales del receptor y los mandaba al Consejo de Inquisición. Cuando al Tribunal se le adeu-daban numerosas sumas, se nombraba un procurador del jisco, que se encargaba de visitar a los morosos y recaudar las deudas. El al-guacil o brazo armado del tribunal, se encargaba de defender a los acusados y trasladarlos a las cárceles del tribunal y el alcalde se en- ' cargaba de mantener el orden en las cárceles del tribunal. 37. Ibd. leg. 5 11 1. 7 10 José Martinez Millan c) Oficios menores Los constituían todos los oficios que desarrollaban trabajos me-cánicos en el tribunal. La sola mención de ellos sirve para saber en qué consistían: el nuncio, que realizaba todos los avisos del tribunal, el portero, médico, cirujano y los capellanes. Durante el siglo XVIII, el tribunal de Canarias mantuvo cubier-tos todos los cargos sin llegar a las cifras de burócratas que alcanza-ron otros tribunales peninsulares. Con todo, se imponen ciertas ma-tizaciones a la hora de estudiar la evolución de todo el siglo: mien-tras que en los últimos años del siglo XVII y primera mitad del XVIII los funcionarios no pasaron de 16, en la segunda mitad de si-glo alcanzaron la cifra de 20, llegando, incluso, a nombrarse oficiales supernumerario^»^^. ~Cúal fue la razón de este aumento du-rante la segunda mitad de la centuria, precisamente, en un periodo en el que la inquisición había perdido todos sus privilegios y la mo-narquía relegaba a la institución a un segundo plano?. Entre las diversas razones que se pueden aducir para explicar esta contradicción, dos me parecen fundamentales. En primer lugar, el auge económico que experimentó el tribunal canario a partir de los años centrales de la centuria39, lo que produjo sustanciosos supe-ravits anuales. Sin embargo, gran parte de los oficiales no necesi-taban el salario para vivir, por lo que sus razones al introducirse en la institución debían de ser políticas, sociales o ideológicas. Es decir, su intención era mantener el poder político y social que venían go-zando desde tiempos atrás en un momento de cambios sociales pro-vocados por la política ilustrada de los Borbones. Ello se hace evi-dente -como se verá en el próximo capítulo- cuando se tiene en cuenta la procedencia social de los nuevos ministros: nobles, regi-dores, «los mas ricos» de las villas, al decir de los propios inquisido-res, que eran nombrados oficiales de la institución sin dar cuenta al Consejo ni realizar ((pruebas de limpieza». 38. Eran aquellos funcionarios que no cobraban salario hasta que el titular de la plaza mona; mientras tanto servían el oficio desfrutando únicamente de los privilegios de ia burocracia inquisiioriai. 39. Me remito a la ponencia que hice en el V Coloquio de Historia Canario- Americano. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII . 71 1 2.-Evolución de la burocracia en el distrito de la inquisición canaria. Para controlar la población de su distrito, cada tribunal contaba con una serie de funcionarios que suministraban al tribunal la infor-mación y las denuncias que se producían en su entorno social. Tales funcionarios no cobraban salario por sus trabajos, sino que eran compensados con el goce de los privilegios inquisitoriales. La impor-tancia de tales funcionarios era manifiesta, sobre todo en Canarias, dada la estructura geográfica del tribunal. Estos eran: Los Comisarios del Santo Oficio eran los oficiales de mayor res-ponsabilidad que existían en los distritos. Los habia de dos tipos: aquellos que residían en los arciprestazgos ((siempre que no distasen más de cuatro leguas uno de de lo contrario se nombraba un comisario en una villa intermedia, cuya misión era recibir las dela-ciones de herejías que hacían los ciudadanos y realizar las informa-ciones de ((limpieza de sangre», y aquellos otros que residían en los puertos de mar, cuya misión se centraba en visitar y examinar todos los barcos que recalaban en los puertos, tratando de descubrir los he-rejes, libros prohibidos, etc que pretendían infiltrarse. Todos ellos eran clérigos. Junto al comisario, se nombraba un notario que se encargaba de levantar acta de todas las informaciones y actos que realizaba el co-misario. Cuando el notario se hallaba en villas donde no habia o ha-bía desaparecido el comisario, se limitaba a levantar acta de las de-nuncias sobre hechos que sus conciudadanos le hacían sospechando que eran heréticos, y las mandaban al tribunal para que fueran exa-minadas. Como los comisarios, los notarios se hallaban localizados en las principales villas del distrito. Para controlar las villas menos importantes y el mundo rural, se nombraban a los familiares del Santo Oficio. Era el último escalón de la burocracia inquisitorial y sus miembros eran escogidos entre ios vecinos más respetabies áe ios puebios. Para serfamiiiar se nece-sitaba tener 25 años y estar casado, sin embargo, durante el siglo XVIII, tales cargos habían sido monopolizados por ciertas familias que dejaban en herencia el cargo a sus hijos, por lo que el Inquisidor 40. A.H.N. Inq. lib. 1231, fol. 81 r. 7 12 José k r t í n e z Miilún General se veía obligado con frecuencia a «dispensar de edad o solte-ría » a los jóvenes candidatos ante la súplica de los titulares. El nu-mero de familiares en cada distrito estaba en relación con su po-blación4'. EVOLUCION DEL NUMERO DE OFICIALES EN EL TRIBUNAL DE CANARIAS -- - - -- A Ñ O S OFICIOS 1698 1707 1747 1790 1814 m MD Inquisidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 (a) 2 (a) 3 (a) 2 (a) I n- =m Alguacil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 2 o u E E Secretarios del Secreto . . . . . . . 3 2 3 2 2 2 E = Notario del Secuestro . . . . . . . . 1 1 1 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 I 1 3 Receptor 1 - - Contador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 0m E Alcalde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 O Nuncio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 O n Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 o -E a Capellán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 2 2 2 nl n Capiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 1 o Procurador del Fisco . . . . . . . . O 1 I 1 o O3 Barbero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 1 O Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 1 2 2 2 TOTAL ........... 16 16 20 19 12 a) Se incluye el Fiscal. La lista ha sido elaborada con los siguientes documentos: A.H.N. Inq. leg. 1835,4780 caja 3; 4783 caja 2. Legs. 2384,4784. 4 r - L.."*.l: ,."",. IA Y ~ ~ p ~ W~L I G~ ~iU I ;I L ;~I L U~~ L -yJ jj~b!aciS:i se fijaba e:: concordias yur !a monarquía realizaba con la Inquisición. En la Corona de Castilla estaba estableciendo que por cada 200 vecinos hubiera un familiar. Ibd. lib. 1210. La burocracia del santo oficio en Canarias durante el siglo XVIII 7 13 EVOLUCION DEL NUMERO DE OFICIOS EN EL DISTRITO DE LA INQUISICION DE CANARIAS' OFICIOS 1707 1747 1814 Isla de Canaria Calificadores 5 4 4 Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6 4 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 9 5 2 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1 O Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 Isla de Tenerife Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O 13 1 Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 3 7 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1 22 .9 Alguacil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 9 2 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2 1 TOTAL . . . . . . . . . . . . . 37 49 20 Isla de Palma Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O O 2 TOTAL 10 5 5 l.-Cf. A.H.N. Inq. leg. 1835,2384 y 2379. 7 14 José Marzinez Miilán OFICIOS 1707 1747 1814 Isla de Fuerteventura Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Familiares .................... O O O TOTAL . . . . . . . . . . . . . 3 3 3 Isla de Hierro Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . O Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O TOTAL . . . . . . . . . . . . . 3 Isla de Gomera Calificadores . . . . . . . . . . . . . . . . . U U U Comisarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Notarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 1 Alguaciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 1 O Fumi!ia-es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O O O TOTAL . . . . . . . . . . . . . La venta de oficios inquisitoriales en Canarias durante el siglo XVII 7 15 Con motivo de la venta de oficios se creó el alguacil de varas, que era un familiar de cada pueblo al que se daba título honorífico con el fin de que la sociedad se sintiera atraída a comprar el oficio. La misión del alguacil consistía en buscar al reo y escoltarlo hasta el tribunal donde debia de ser juzgado. Anteriormente, dichos trámites eran realizados por los familiares del lugar donde residía el acusado. Finalmente, distribuidos por todo el distrito de hallaban los calijkadores. Segun las concordias, debían de existir ocho por cada tribunal. Estos eran clérigos o frailes -aunque en el tribunal canario no siempre fue así- cuya actividad consistía en examinar (((Califi-can>) la cultura del tribunal (libros, pinturas, etc.) y los procesos. Durante el siglo XVIII, la burocracia del distrito inquisitorial de Canarias no llegó a cubrir los puestos permitidos con mucho. Las razones son fáciles de adivinar: tales oficiales, que solamente eran remunerados con el goce de los privilegios del Santo Oficio. abando-naron la institución cuando las franquicias fueron suprimidas. Las lamentaciones del tribunal al Consejo de Inquisición fueron conti-nuas: «nadie quiere ser oficial», se escribía en 1 70642, repitiéndose la carta en 1724 y 1745, al mismo tiempo que se precisaba «especial-mente en aquellas islas remotas, como del Hierro, Lanzarote y Fuer-teventura ». Como consecuencia, los párrocos de estas islas o «los al-caldes, escri banos y alguaciles reales, en que hay no pequeño perjui-cio en el secreto», eran nombrados por el tribunal oficiales inquisito-riales sin exigirles siquiera las pruebas de limpieza de sangre43. Familiares del distrito inquisitorial en 1726 Isla de Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 (a) Isla de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Isla de La Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Isla de Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Gomera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O Isla de Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 TOTAL 7 (a) Según concordia debían existir 20 familiares en la isla de Canana. CF.A.H.N. Ing. Leg. 2384. 42. Ibd. leg. 2379. caj. 2. 43. Ibd. 7 16 Jos6 Martinez Millán PROCEDENCISAO CIAL DE LA BUROCRACIA DEL SANTOO FICIO DE CANARIAESN SIGLO XVIII 1 .-Procedencia social de la burocracia del tribunal Como hemos visto anteriormente, no todos los oficios de un tri-bunal desempeñaban las mismas funciones ni poseían igual catego-ría. Es lógico, por tanto, que la procedencia social de los candidatos estuviera en relación con el cargo a que aspiraban. En el tribunal canario, los cargos mayores (inquisidores y fiscal) fueron ocupados por eclesiásticos peninsulares que utilizaban tales oficios para adquirir experiencia y méritos con el fin de ascender posteriormente en la élite inquisitorial. De los 40 inquisidores que he contado para Canarias durante e1 siglo XVIII (nijmero qne nn !!e-gó a producirse en ningún otro tribunal), sólo 4 fueron naturales de las islas y ni siquiera se alcanzó este corto número de los que murie-ron desempeñando sus funciones en el archipiélago. Así mismo, so-lamente uno fue inquisidor en otro tribunal (en Cerdeña) antes de desempeñar el mismo oficio en Canarias, mientras que los 39 restan-tes iiegaron sin experiencia a tan importante cargo. Se deduce, por tanto, la falta de ({política inquisitorial~e n los cargos dirigentes del tribunal. Es más, el resto de oficiales, así como los poderes eclesiásticos de las islas procuraban disuadir, presentán-doles resistencia, a los inquisidores que indagaban en el funciona-miento del Santo Oficio o que cambiaban costumbres. Así lo mani-fiesta la amarga carta de un inquisidor a finales del siglo XVIII: «Repetidas veces vengo representando a V.A.10 mucho que im-porta mirar por la autoridad desta inquisición, por el gran numero de personas que asisten en estas islas de provincias extranjeras con la heregia, por el comercio que tienen con los naturales dellos y quanto Ueseari los cripiiükires &sia Sdiiia Iglesia quiiirsela püi quaaiüs I ~ G - dios pueden por lo poco afectos que son y motivos que V.A. podía considerar y desconfianza de poder ser ministros suyos los más, para lo qual hallan buena acogida en el Consejo de Cámara donde consi-guen despachos bien perjudiciales al Santo - - ~ - 44. Ibd. leg. 2375. La venta de oJicios inquisitoriales en Canarias durante el siglo XVII 7 17 Así pues, quien en realidad dominaba la inquisición canaria y gozaba de su poder y el prestigio ante la sociedad era el resto de ofi-ciales. Los oficios medios fueron ocupados por gente que desempeñaba simultaneamente cargos en la administración civil (regidores y ofi-ciales del ejército) o enla curia eclesiástica (canónigos). Todos ellos habían entrado en el Santo Oficio siguiendo el ejemplo de sus ante-pasados y llegaban a ocupar tales puestos después de un largo apren-dizaje en los oficios inferiores. El ofico dé alguacil se fue «aristocratizando» en el transcurso del siglo. Así lo denunciaba Juan de Saz, secretario más antiguo del tribunal, que pretendía el cargo en las primeras décadas de la centu-ria: c... que muchas veces ha sucedido así, que el secretario más anti-guo ha pasado a alguacil como Lorenzo Aguilera, Miguel Colla- Sin ~--m--h-2-t--am-7! D S xgum,ri,tes de Juan de Saz ns vdiemn, pues, ahora, eran los regidores y oficiales del ejército quienes mono-polizaban el cargo: Francisco de Betancourt, Pedro de Orellana, Ma-nuel del Rio y Loreto, Cayetano del Castillo, Francisco de León y Matos o Francisco Xavier del Castillo Ruiz de Vergara, que además de regidor era Conde de Vega Grande. Los mismo sucedía con el oficio de receptor, en el que, además de la posición social, contaba mucho el parentesco con el resto de oficiales: Jacinto Falcón, regidor y capitán de Canaria, cuyo padre era oficial en el tribunal46. Juan Naranjo, cuyo padre era alcalde del tribunal desde 1706. Simón Rivero, que comenzó siendo portero y después alcalde hasta ser nombrado receptor del tribunal4' : parecida trayectoria siguió Antonio de la Torre, cuyo padre fue portero y nuncio del tribunal4*, etc : En cuanto a los oficios de Secretario y Contador sucedía lo mismo, si bien, el elemento eclesiástico fue muy importante. El ofi-cio de contador estuvo monopolizado por dos familias durante todo el siglo: los Ramos y los Falcón: tras los clérigos Juan Cabrejas Be-tancourt (1 680-87) y Sebastián Rodríguez Ferrer (1 687 - 1 7O5), fue 45. Ibd. leg. 2381. 46. Ibd. leg. 2379. 47. Ibd. 48. Ibd. 718 Jost? Mnrtinez Millán nombrado Pedro Ramos (1 706- 171 7) también clérigo49, quién dejó el oficio a un sobrino suyo, domingo Ramos Collado (1726 - l 7 j j ) , quién renunció al oficio al ser nombrado secretario del Secreto50. Le sucedió Jacinto Falcón que, a su vez, fue nombrado alguacil del tri-bunal en 177 15', dejando el puesto a su sobrino Baltasar de Llerena y Falcód2. Los oficios de secretarios, que gozaban, junto con el de alguacil, de mayor prestigio social, se llegaba tras una larga carrera recorriendo los cargos inferiores del tribunal: Miguel Collado San Martín era secretario del Secreto desde 1636 hasta que en 1666 as-cendió a alguaciP3. Juan de Sa, Fernado Pérez y Melchor de Castro-viejo pasaron de notarios del secuestro a secretario del~ecreto~~. ,, Manuel de Retolaza, nombrado secretario en 1769j5, introdujo a su E hijo Pedro de Retolaza de portero, nuncio y notario de secuestros. O n.-.-.-:-r- - . m- . u i v r i i s ~I~ ie vifio, ciéiigo, entró de nuncio en i752 y en i I U I era - nombrado secretarios6. Luis Vázquez de Figueroa, fraile dominico y m O E calificador del tribunal, fue nombrado Secretario en 178757e, tc. SE Finalmente el oficio de alcalde estuvo monopolizado durante E todo el siglo por la familia Naranjo: El 1670 era nombrado Simón Rivero, que posteriormente pasó a ser receptor del tribunaP. Le su- 3 cedió Francisco Naranjo con la ayuda de su padre, Juan, que era Om-nuncios9. Francisco Naranjo moría en 175 1, sucediéndole Francisco E Monzón, que, a su vez, había entrado en el tribunal ocupando la pla- O za de nuncio a la muerte de Juan Naranjobo. Sin embargo, Monzón n mona pronto, en 1756, y un sobrino de Naranjo, Antonio Suarez E Naranjo (que había sido introducido por su tío de portero) aprovechó a la oportunidad para hacerse con el cargo que habían servido sus an- n n 3 O - - 49. Ibd. leg. 2386. 50. Ibd. lib. 422. fol. 332 v. lib. 439. fol. 3 r. En el periodo intermedio entre tío y sobrino el oficio Manuel del Rio Loreto. 5 1. Ibd. lib. 448, fol. 136 v. 52. Ibd. 53. Ibd. leg. 2375. 54. Ibd. leg. 2384; lib. 412. fol. 83 v. lib. 427. fol. 217 v. SS. Tbd. lib. 442, fol. 175 r. 56. Ibd. 435. fol. 125 r lib. 449. fol. 225 v. 57. Ibd. lib. 455. fol. 68 r. 58. Ibd. leg. 2375. 59. Ibd. kg. 2377,2379. 60. Ibd. lib. 435. fol. 159 r. La venta de o/icios inquisitoriales en Canarias duranle el siglo XVII 7 19 tepasados6'. A su muerte, en 1775, o dejaba en herencia a su hijo Francisco Suárez Navarro, joven clérigo, que pronto pudo alcanzar un puesto de secretario en el tribunal, pero antes no se olvidó de in-troducir en el cargo que dejaba, a su sobrino Juan N a ~ a r r o ~ ~ , Llegados a este punto, poco resta de decir sobre los ojcios me-nores (nuncio y portero) sino confirmar que tales oficios sirvieron para que los hijos o parientes de los cargos superiores se iniciasen en la carrera inquisitorial. 2. PROCEDENCSIOAC IAL DE LA BUROCRACIA DEL DISTRITO Lu hiirQcruciu inqiiisitoriu! &&hui& pcr e! Yistrite canaricl durante el siglo XVIII había degenerado en grado sumo. El número de oficiales había disminuido alarmantemente a causa de haber sido suprimidos sus privilegios, única retribución que recibían por sus trabajos. Como consecuencia, en muchas villas e islas nadie preten-día ingresar en el Santo Oficio, por lo que el Consejo de Inquisición aconsejaba reiteradamente que se nombrasen a los párrocos de estas villas o que «se valiesen de los alcaldes, escribanos y alguaciles rea-les », aunque esto conllevaba «no pequeño perjuicio en el secreto». Con todo, cierto sector social se mantuvo o buscó ingresar en el Santo Oficio. Se trataba de gente que, una vez en posesión del oficio, no residían en el lugar que le era designado y que recibían el nom-bramiento del tribunal sin presentar las pruebas de ((limpieza (de sangre) por hallarse con algunos defectos de sangre»63. En 1707, de los 87 oficiales que existían repartidos porela islas, una cuarta parte no tenían el ((expediente de limpieza» y en 1747, de los 90 burócra-tas, 50 no tenían pruebas64. Cuando el Consejo alarmado ordenaba 31 tr;hi inri l niie nn co nnmhr r i co n G r ; ~ l n ~ r l n;i~i o nn mmnr t t~roi inQ UI C l l V U l l U l YUV 1 1 V O U I A V I I I U I U O U UllUlUl U llUUlU YUU 11" I I I V i I > C I U J b UllU genealogía limpia, ésta le contestaba: (c.. se ha de servir, Vuestra Ilus-trísima, considerar el estilo de este tribunal porque de lo contrario debo expresar a Vuestra Ilustrísima se han de seguir los inconvenien- 6 1. Ibd. fol. 235 r. 62. Ibd. lib. 447, fol. 47 r. leg. 1835. 63. Ibd. leg. 2379 64. Ibd. 2384. y 2379 caja 2.a. 720 José Martínez Millán tes siguientes: lo primero porque ha de suceder que el tribunal no tenga personas que exercan los oficios precisos y necesarios, ni tam-poco se halle quien execute las órdenes que se hubieren de dar con aquella prontitud y recato que se debe; lo segundo porque de preci-sar a los interinos (sin pruebas) que actualmente sirven a que se cali-fiquen, muchos no podrán hacer por su pobreza (los párrocos de la villas) o por defecto de sangre»65. Se trataba, por tanto, de individuos que se refugiaban en el San-to Oficio para adquirir el prestigio social que no poseían en sus ante-pasados y de gente que pretendiendo continuar en su status social dominante, se negaba a aceptar cualquier cambio social, político e implícitamente ideológico. A la hora de concluir, hemos de volver al comienzo de esta ex-posición. Si la Inquisición se pudo mantener en Canarias durante el siglo XVIII fue gracias al empeño y a los intereses de una oligarquía que monopoiizó ios cargos Úei Santo Oficio, heredándoios de sus an-tepasados, en beneficio de mantener su preeminencia social, dado que -como se ha visto- las exigencias y normas inquisitoriales no las cumplían. 65. Ibd. leg. 2379. CENSO DE POBLACION Y OFICIALES INQUISITORIALES EN CANARIAS EN 1707' Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de Canaria Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.436 Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622 Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439 SanLorenzo ................ 180 Arucas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Moya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 Guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 Galdar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 Acusa y Atenara . . . . . . . . . . . . 200 Lagaete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 04 Aldea de San Nicolás ........ 200 Agüimes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412 Tiraxana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224 Texeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188 Isla de Tenerife La Laguna . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500 2 6 - 2 Santa Cruz . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 1 2 - - (b) - Güímar, Candelaria y Arajo . . 500 - - - - - -- Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Victoria y Matanza .......... Sanzal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tacoronte . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tegueste y Texina . . . . . . . . . . Tagana y Términos . . . . . . . . . Orotava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puerto de Orotava ........... Santa Ursula . . . . . . . . . . . . . . . Chazna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granadilla . . . . . . . . . . . . . . . . . Arico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Realexo de Abajo . . . . . . . . . . . Realexo de Arriba . . . . . . . . . . . San Juan de la Rambla . . . . . . Icod . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guanche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Garachico . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Pedro de Daute . . . . . . . . . Silos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Buenavista . . . . . . . . . . . . . . . . . Santiago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Adexe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 300 700 150 200 1.380 62 8 250 550 22 7 216 350 320 232 700 300 200 (c) 60 196 307 179 120 80 ( 4 Lugares y Villas N.O de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de la Palma Santa Cruz o la Palma ....... Nieves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Breñabaxa . . . . . . . . . . . . . . . . . . Breñaalta . . . . . . . . . . . . . . . . . . Masso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntallana . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Llanos . . . . . . . . . . . . . . . . . Barlovento . . . . . . . . . . . . . . . . . San Andrés . . . . . . . . . . . . . . . . . Sauces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tixarafe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puntagorda . . . . . . . . . . . . . . . . . Garafia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Isla de Fuerteventura La Cabeza . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6 1 1 1 2 - 19 lugares dispersos . . . . . . . . . 800 - - - - - Isla de Lanzarote Teguise . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 1 1 1 - - Valle de Taria . . . . . . . . . . . . . . 150 - - - - - Población dispersa . . . . . . . . . . 700 - - - - Lugares y Villas No de vecinos Comisarios Notarios Alguaciles Familiares Calificadores Isla de Hierro Valverde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 50 Población dispersa . . . . . . . . . . 700 Isla de la Gomera San Sebastián . . . . . . . . . . . . . . . 230 Valle de Charmigua . . . . . . . . . 400 Valle Hermoso . . . . . . . . . . . . . 300 Valle Chepude . . . . . . . . . . . . . . 128 Alarexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 TOTAL ...... 22.8 17 ( 1 ) AHN., Inq., Leg. 2379 (a) Mas dos abogados de presos (b) Más un abogado de presos (c) Tenia 584 vecinos, «pero por la quema del volcán del año pasado han quedado en 2 0 0 ~ (d) Tenía 260 vecinos, «pero a causa de la quema del volcán solo tiene 80» |
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