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1400 LOS ESTUDIOS SOBRE FISCALIDAD EN LA ÉPOCA MODERNA Ofelia Rey Castelao Para abordar el encargo que se me ha hecho sin generalizar debo apelar a dos únicas opciones, mi experiencia investigadora en fiscalidad eclesiástica y aquella otra que he adquirido y es más permanente en mí de historiadora de la historiografía. Como a todas luces la primera vía me resulta útil pero insuficiente, voy a incidir en la segunda porque me parece más sugerente y provechosa, aunque es verdad que podría remitirles sin más al balance historiográfico que sobre la misma materia fue publicado por B. Hernández en 19981 porque, en líneas generales, comparto su planteamiento y sus observaciones; no obstante, difiero, como es lógico, en algunos puntos de no pequeño relieve, por lo que paso a hacer un balance de lo que en apariencia constituye en sí mismo un fenómeno que es comentado de forma general sin que haya sido medido. Me refiero a que la comentadísima proliferación de estudios sobre fiscalidad es, en la práctica, más aparente que real, porque si bien es verdad que hay un considerable aumento de los estudios al respecto, dista de alcanzar las dimensiones de otros campos, por su aridez misma, que lo hace tema poco atractivo a los historiadores más jóvenes –interesados, sí, en historia política pero en otras facetas más vistosas– y porque sus fuentes son enrevesadas, laboriosas y difícilmente inteligibles. Y también es poco atractivo al mundo editorial de mercado, de modo que, en ausencia de éste, nos encontramos con numerosas publicaciones institucionales vinculadas al poder central –el Instituto de Estudios Fiscales,2 primordial en las publicaciones de los años setenta, las Cortes y el Instituto de Estudios Constitucionales, el Banco de España, e incluso Tabacalera y la administración de Loterías–, y supeditadas a determinadas celebraciones –centenarios de las Cortes en 1989, del Banco de San Carlos en 1982, de la creación de la Lotería Nacional en 1963– y sobre todo a oleadas de interés surgidas de la actualidad concreta de determinadas reformas fiscales, como la implantación del IRPF. Claro está, en las últimas dos décadas, son los poderes autonómicos los que apoyan muchas de las publicaciones, hecho que ha incidido no poco en la pretensión de recalcar la “pluralidad de los reinos dentro de la monarquía, que se reflejaría en la determinación de ámbitos económicos y fiscales diferenciados, separados por barreras aduaneras”, así como en el estudio de los parlamentos de cada reino;3 más recientemente aún, el patrocinio corresponde a los pujantes poderes municipales. Comparto la idea de Carretero Zamora de que el actual ambiente ideológico poco favorable al papel y límites de la acción del Estado y la prevención contra éste y contra la fiscalidad pueden condicionar negativamente la investigación, y eso se deja notar en las publicaciones. No es en ningún modo banal esto que digo porque, exagerando un tanto, el estudio de la fiscalidad y de la Hacienda pública pasó de manos de los historiadores económicos y de la observación en términos del efecto de la fiscalidad sobre el desarrollo económico global –cuestiones como el atraso industrial, la falta de unidad del mercado interno–, publicados en revistas como Hacienda Pública Española o Moneda y Crédito,4 vinculadas con instituciones centrales como las ya mencionadas –o con la banca privada–, o en congresos y libros financiados por éstas, preocupadas más en la época contemporánea y por lo tanto, atentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1401 sobre todo al siglo XVIII, a estarlo en manos de historiadores modernistas y a veces historiadores del Derecho –aunque en el País Vasco y Navarra subsiste el peso decisivo de los económicos–, ocupados en estudiar la fiscalidad y la hacienda en términos políticos, interesados sobre todo en los siglos XVI y XVII y en el desarrollo de la relación rey-reino, que publican en revistas más propiamente históricas aunque más generalistas5, en congresos vinculados a las asociaciones propias –Asociación, luego Fundación, Española de Historia Moderna (AEHM)–, o a los poderes autonómicos y a numerosos ayuntamientos, en libros financiados por estos, y también beneficiados, si se puede decir así, por la celebración de centenarios, como el de las Cortes en 1988 o los de los cambios dinásticos. Los números que he manejado para este balance son reveladores de este cambio historiográfico. Sobre un total de 400 publicaciones que he podido controlar, está claro que antes de 1982 son escasas en número –menos del 15%–, aunque entre ellas se ocultan ya las aportaciones de Carande, Domínguez Ortiz, F. Ruiz o M. Ulloa e incluso la de I. A. A. Tompson sobre Felipe II; el crecimiento es espectacular desde 1982 a 1991, período en el que se concentra el 36%, pero es sobre todo en los diez últimos años en los que, sin contar la floración de estudios municipales que incluyen algún capítulo al respecto, se produce el 50%. Los números también demuestran el cambio de orientación ya que antes de 1992 la preferencia por el siglo XVIII es clara: hasta 1982 acapara el 52% de las publicaciones, entre 1982 y 1991 el 42% y en los últimos años sólo el 21%, aún mediando los centenarios de Felipe V, Carlos III y Carlos IV; aún más, es el siglo XVII el que protagoniza el cambio, sobre todo en su primera mitad: antes de 1991 sólo se le dedica el 16% de los textos –el 24% al período de los Austrias– y en los diez últimos años abarca el 31%, en tanto que el XVI sólo ha pasado del 17% al 25% aún contando con los centenarios de Carlos V y Felipe II. Tanto en la primera fase como en la segunda, en su inmensa mayoría la producción se debe a autores españoles, aunque los hispanistas anglosajones como I. A. A. Thompson y C. J. Jago o H. Kamen, son de cita inexcusable, y algún hispanista francés –J. P. Dedieu, G. Lemeunier, B. Vincent, D. Ozanam6–, así como también a algunos italianos ocupados en los asentistas, o a historiadores procedentes del ámbito germánico, como Renata Pieper. Pero antes decía que no se puede hablar de crecimiento numérico más que de forma matizada, ya que muchos estudios no se refieren con propiedad a la fiscalidad sino a la hacienda o a cuestiones paralelas como el poder municipal, y la valoración del número, en tanto que revela interés, no tiene por qué ser positiva desde otros puntos de vista. Tomando 1982 como fecha de inicio porque con motivo del centenario del Banco de San Carlos en ese año se publican, entre otras financiadas por el Banco de España, la obra dirigida por M. Artola, La economía española al final del Antiguo Régimen (Madrid, 1982) y la suya propia, La Hacienda del Antiguo Régimen, trataré precisamente de plantear varias cuestiones al respecto. La primera es que la producción historiográfica anterior a esa fecha estuvo supeditada a las obras de referencia sobre los distintos reinados de los Austrias –Carande, Domínguez Ortiz, Ruiz Martín, M. Ulloa7–, que aportaron sugerencias clave con respecto a esos períodos y que profundizaron en los planteamientos institucionales y en los entresijos crediticios como base de un esquema explicativo centrado en los expedientes de una monarquía que ingresaba menos de lo que gastaba. Pero también estaba lastrada por el peso de esas obras, lo que derivó, además de lo dicho, en que los historiadores se ciñesen al XVIII por largo tiempo, pero una vez superado la reverencia a los grandes –y en esto fue determinante la incursión de los mencionados hispanistas, sobre todo I. A. A. Thopmson y Ch. Jago–, cabe preguntarse si © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1402 quienes abordaron los siglos XVI y XVII han aportado verdaderas novedades sobre aquellas obras o sobre el período de los Reyes Católicos, en el que la influencia de Ladero Quesada no es rebatible. La segunda matización es que ciertas lagunas y deficiencias señaladas por M. Artola en 1982 no se han cubierto o lo han sido de modo deficiente. Se advierte en esto escasa originalidad en los objetivos, ya que se siguen las sugerencias de aquellas obras de referencia y las de la abundante historiografía existente sobre la fiscalidad en Europa. Por eso mismo existen vacíos en la investigación y temas en los que se da una pasmosa concentración de investigadores y se ha llegado a un cierto embotamiento, pero aún así, la producción reciente, salvo espléndidas excepciones, es esencialmente endogámica y la conexión con las líneas de investigación sobre Europa, declarada de forma unánime en textos introductorios, no rebasa el nivel de las citas bibliográficas. Naturalmente, esto se acompaña de una escasez de estudios comparativos.8 La tercera es que si podemos afirmar que buena parte de la dificultad del estudio de la fiscalidad radica en la complejidad y falta de precisión y en lo farragoso y reiterativo de la documentación, lo cierto es que son escasos los estudios monográficos sobre las fuentes9 y deficiente la crítica de éstas, en especial en las investigaciones de carácter cuantitativo. Si W. Kula nos recordó que “las fuentes para el análisis histórico estadístico no están pensadas para científicos y son el producto secundario de la actividad de la administración”, lo cierto es que el esfuerzo de crítica no está a la altura de otros ámbitos temáticos, por la complejidad misma de la base documental. Durante largo tiempo, los textos legislativos fueron la clave y su lectura al pie de la letra generó no pocos problemas; siguen utilizándose pero sin resolver con decisión cuestiones como la terminología, por más que desde los años setenta se advirtiese (G. Anes) que “es preciso a veces hasta reconstruir el vocabulario, perdidas como están las voces en la documentación inédita. Hay que extraerlo de los viejos textos y de los escritos que los plasmaron, en los legajos conservados en los archivos, hasta darle su verdadero sentido, tanto en lo que se legisló como en la aplicación de las Ordenes y Reales Cédulas”.10 La heterogeneidad de las figuras impositivas, las formas y modos de percepción y su distinta denominación o los términos aplicados a los procedimientos administrativos,11 contienen una notable dificultad conceptual, polisemia y trampas del lenguaje –por ejemplo el término “foral” no vale para Castilla porque se rige por ordenamientos, ni para Cataluña, que lo hace por constitucions, capitols...12–, que rara vez se plantean en la historiografía reciente. Sustituida o completada la documentación normativa por los datos seriables procedentes de las contabilidades oficiales, aunque resultase que por confusión doctrinal y matemática no todas las cifras se pudieran seriar, podemos decir que hoy disponemos de una verdadera sopa de números que deriva: a) de la preferencia por el estudio por reinados –en gran medida se hereda de la concepción de las obras clásicas sobre el tema– de modo que los períodos de análisis no son largos ni siempre se pueden enlazar: en el total de la producción que he analizado, sólo un 13% abarca la Edad Moderna en su conjunto, un 8% el período completo de los Austrias y sólo el 2% los siglos XVII-XVIII. b) de la abundancia de estudios de los distintos ramos de la hacienda, hechos con criterios no homologables, a veces por aplicación a todas luces incorrecta de criterios actuales. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1403 c) de la opción cada vez más habitual por territorios y localidades concretos cuyas fuentes suelen presentar diferencias terminológicas y sobre todo fuertes disimetrías temporales. d) de que en unos casos los investigadores utilizan valores brutos y en otros valores líquidos, como puso de relieve el experimento de comparación de los datos de distintos autores hecho por R. Pieper, en su obra sobre la Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III (1992)13 y que con frecuencia derivan del desconocimiento de los criterios contables. En este sentido, conviene tener muy en cuenta los cada vez más numerosos estudios sobre historia de la contabilidad y del análisis formal de la documentación contable, que si bien no son nuevos y pudieran parecer superficiales, son muy útiles para comprender los entresijos de numerosas operaciones financieras y fiscales14 y resolver problemas como la “contabilidad creativa” (J. A. Marino).15 Hay que mencionar al respecto los trabajos de la órbita de Hernández Esteve o los de R. Donoso Anes sobre las prácticas contables de la Casa de Contratación.16 e) Finalmente, deriva de que la mayor parte de las fuentes cuantitativas, tras su aparente frialdad, ocultan defectos que cuestiona su aceptación porque son el producto de cálculos, intereses y razonamientos –contables, administrativos, políticos– que obstaculizan su reconstrucción; a todo lo cual hay que añadir la escasa práctica –aunque cada vez más normal, a fuerza de que las críticas incidieran especialmente en ello–, de la deflactación de series, de modo que los valores nominales de una renta o de un conjunto de rentas se dan como referencia del aumento o disminución de la fiscalidad sin operar la debida corrección de los valores absolutos con los precios o con otra referencia que permita acceder al valor real. La expresión cifrada y en moneda de los ingresos fiscales está supeditada a las manipulaciones monetarias, que no sólo alteran la materialidad de los valores sino que en sí mismos ocultan un componente fiscal, lo que en cierto modo debe vincularse con la contabilidad. Puesto de relieve por E. J. Hamilton17 y por A. Domínguez Ortiz en su momento, no se tomó suficientemente en serio, pero en la actualidad, si no nos referimos a los abundantes estudios sobre la moneda en general, hay que destacar los trabajos de E. M. García Guerra sobre las manipulaciones monetarias del XVII18 o los más generales de C. López González,19 o los existentes sobre las implicaciones fiscales de la devaluación de 1680;20 para el XVIII esto adquiere un nuevo matiz, porque la creación y sucesivas emisiones de vales reales pueden calificarse a medio camino entre la manipulación monetaria y el expediente fiscal.21 En fin, las series existentes, base argumental ineludible, no son comparables en el tiempo, ni en el espacio ni en sus componentes. LA EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS: FASES Y RANGOS TEMÁTICOS Los logros han sido, sin embargo, muy interesantes y abundantes y se ha operado un extraordinario cambio en dos fases que tienen su divisoria en la reunión de la AEHM de 1992 y como inicio la obra de M. Artola, La Hacienda del Antiguo Régimen, publicada en 1982, tanto porque se le atribuyó el mérito de ser un primer intento de análisis global y de síntesis de la historia financiera española desde una perspectiva institucional, anunciando la importancia de las haciendas forales y proponiendo la política fiscal de las Cortes como una de las claves de la revisión de los límites de la hacienda castellana, como porque no fueron pocas las críticas que se le hicieron al respecto de las fuentes empleadas –en gran parte legislativas y no siempre sometidas a control– y del planteamiento mismo; se trataba seguramente de un intento prematuro, como puede deducirse de la bibliografía citada por Artola,22 y que a mí me vale sobre todo porque señala las graves deficiencias del estudio de la fiscalidad del período moderno existentes por entonces y porque sugiere líneas de estudio que convendría observar si se siguieron después, pero también me sirve para señalar la escasa © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1404 atención a determinados aspectos que por entonces estaban estudiados o en trance de estudiarse y el olvido total hacia otras vías posibles de análisis. Con anterioridad a 1982, salvados los clásicos mencionados, la producción no era abundante pero en los setenta se habían marcado ya nuevas tendencias y en años inmediatos se publicaron cosas importantes. Esencialmente, lo que se conocía era, por un lado, la fiscalidad y hacienda de Carlos V, Felipe II, Felipe IV y Carlos II, respondiendo a una concepción personalista como lo era la historia política de entonces y que tiene su justificación en que el gasto –bélico sobre todo– mediatizaba la política fiscal, pero en esos años se desarrolla sobre todo el estudio del siglo XVIII y el de las reformas de la hacienda –G. Anes–, con atención preferente hacia la Única Contribución –J. Hernández Andreu, J. Nadal Ferreras, J. Fontana, A. Otazu etc.– y las desamortizaciones y sus precedentes –F. Tomás y Valiente y R. Herr, M. I. López Díaz, etc.–, o los arbitristas y de las teorías económicas –J. L. Sureda, Bytar Letaif, J. Reeder, J. A. Maravall, J. Vilar–,23 etc. Es la época en la que los historiadores económicos desarrollaron más ampliamente sus planteamientos, en especial en la revista Hacienda Pública Española, o en el coloquio de historia económica que originó la obra colectiva Dinero y crédito (siglos XVI al XIX) (1977),24 si bien es verdad que de entre 27 trabajos sólo cuatro se pueden considerar dedicados directamente a fiscalidad. Se perseguía sobre todo conocer las cuentas globales de la Hacienda Pública, en sus ingresos y gastos y ponerlas en relación con las magnitudes económicas de la época estudiada, para hacer una interpretación en términos de desarrollo económico comparable con Europa, pero no hay que olvidar que de un modo menos llamativo se desarrollaba otra vía de análisis de la fiscalidad en los estudios de historia rural –E. Fernández de Pinedo y P. Fernández Albaladejo sobre el País Vasco, de B. Barreiro Mallón y J. M. Pérez García sobre Galicia, de A. García Sanz sobre Castilla la Vieja, etc.25– que medían el efecto de las cargas fiscales sobre la producción agraria y sobre las explotaciones campesinas, o que el empleo de la documentación generada por el Catastro de La Ensenada, clave de buena parte de la historia económica, social y demográfica de los años setenta obligó a un estudio sistemático de esta fuente en la fiabilidad de las declaraciones de los contribuyentes. A la altura de 1982 eran evidentes determinadas lagunas: 1. El estudio de los conceptos fiscales era descriptivo por lo general, incluso en Carande, Domínguez Ortiz o M. Ulloa –que a su vez lo heredan de la literatura tradicional de los siglos XIX y XX–,26 “confundiendo el estudio de la Hacienda con la descripción de las contribuciones y de su rendimiento renunciando a conocer la política fiscal y la realidad económica”. 2. La historia de la hacienda se había limitado a estudiar Castilla, descuidando la hacienda americana y sobre todo las haciendas forales, de las que se conocía algo sobre Valencia a través de H. Romeu Llorach27 y de Navarra a través de Artola.28 3. Nadie había planteado el volumen del negocio generado por operaciones hacendísticas como el arrendamiento de las alcabalas, que podía ser igual o mayor que los asientos y que atraía a grandes financieros. 4. Eran escasos los estudios sobre las contribuciones y la fiscalidad eclesiástica, a pesar de que la Iglesia había hecho partícipe al rey de sus impuestos –tercias, excusado, noveno– y patrimonio y de que, a su vez la Corona había cedido a particulares –nobles– el disfrute de las tercias. Si se conocían las enajenaciones, sobre todo del XVII, para salvar las dificultades de la Hacienda. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1405 5. Aún después de haberse estudiado que en 1560 el encabezamiento de alcabalas se había hecho por 15 años y aumentado en un 37%, las condiciones que se establecieron no lo habían sido cuando todo indicaba que el impuesto universal sobre el tráfico se había transformado en una tributación directa; esto es, no se atendió a que las condiciones revelan cómo la naturaleza del impuesto era muy diferente de la definición legal, tanto por su incidencia económica como por su percepción. 6. La reforma que generó y el análisis de las causas que convirtieron a la Única Contribución en un asunto de la máxima trascendencia y urgencia y de que previamente a realizarla hubiese sido necesario elaborar un catastro, fue una cuestión historiográfica que no se resolvió.29 La necesidad de revisar el Catastro catalán radicaba para Artola en el error de interpretación de los textos cometido por sus estudiosos anteriores –Mercader Riba, P. Vilar y J. Nadal– al entender que era un impuesto de cuota cuando era de cupo, en que se ignoraba cómo se hacía el ajuste entre el producto del Catastro y el cupo de cada lugar y en que era preciso revisar los precedentes teóricos de la reforma de La Ensenada, poniendo en entredicho los habituales –sobre todo posibles sugerencias por parte de los arbitristas, cuando el modelo era el Catastro de Patiño en Cataluña– y que fuese un impuesto fisiocrático, porque no gravaba sólo la renta agraria. 7. Era necesario estudiar la legislación arancelaria del XVIII haciéndolo a partir de un análisis sistemático de los aranceles vigentes en cada momento, revisados sucesivamente manteniendo las diferentes líneas de frontera, ya que los Borbones no consiguieron la uniformidad de derechos en los puertos hasta 1782. 8. Eran escasos los estudios sobre las rentas estancadas, ya que sólo existían algunos sobre la del tabaco30 y total la ausencia de estudios sobre el Giro Real –que no se resolvería hasta la obra de Pulido Bueno (1994)– y aunque existían importantes trabajos sobre los juros –los estudios clásicos de A. Castillo de 1963–,31 la ausencia también era total sobre los juros en el XVIII, etc. Sin embargo, al final de la primera etapa que consideramos, estaba claro que el estudio de la fiscalidad había alcanzado un gran interés. Se conocían más o menos las desigualdades territoriales y empezaban a conocerse los aspectos analíticos de una fiscalidad articulada, en lo fundamental, a través de una tupida red de tributos teóricamente indirectos que incidían sobre el consumo de numerosos productos, muchos de ellos de primera necesidad. La observación actualista de la función fiscal como algo propio de la administración central había provocado que los historiadores diesen preferencia a la Hacienda real; la mayoría de los estudios minimizaba esto al omitir el peso de las distintas haciendas señoriales que incluían tributos tan considerables como el diezmo, las alcabalas y tercias percibidas por los señores, pero se iba imponiendo la evidencia de que distaba de ser la única de las operantes en el mismo espacio físico y social.32 Por otro lado, A. García Sanz y otros hacían hincapié en la necesidad de comparar la presión fiscal con los indicadores de la actividad económica y sobre todo con el PIB –identificando este con la renta agraria–.33 En efecto, antes de valorar los efectos de la fiscalidad hay que medirla y aún predominando los conocimientos impresionistas, en los ochenta proliferaron lo que L. M. Bilbao calificó como “desmanes en las explicaciones históricas fiscalistas”, en especial para los siglos XVI y XVII, esto es, para aquellos siglos en que había menos datos cuantitativos. La opinión historiográfica vigente en torno a 1987 era la de un crecimiento impositivo en la segunda mitad del siglo XVI que se basaba en el aumento © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1406 provocado por el tercer encabezamiento de las alcabalas y la aparición de los millones, pero esa opinión carecía de contrastes y se restringía a esas dos figuras fiscales, de modo que, estaba por ver si, reconstruyendo todos los componentes de la carga tributaria y su evolución en el tiempo largo, se podía seguir sosteniendo. Sin embargo, establecer la presión fiscal como porcentaje de la carga tributaria sobre la renta o el producto nacional exigía evaluaciones coetáneas o actuales de estos agregados macroeconómicos y ante la dificultad de esto, quienes lo intentaron, como A. García Sanz y L. M. Bilbao, se conformaban sólo con evaluaciones indirectas y renunciaban a medir la pluralidad fiscal al tener que dejar fuera de análisis la fiscalidad de iglesia, nobleza o concejos, las remesas de Indias –porque no afectaban a la economía de los contribuyentes castellanos– y los ingresos patrimoniales y los maestrazgos de las Órdenes militares, y otros por no tener un carácter impositivo, sin tener en cuenta que el aumento de todos estos pudiera traducirse en alivio de la carga fiscal. No era la única renuncia. Atendiendo sólo a la fiscalidad real, sería preciso observar la eficacia del aparato administrativo de la hacienda real ya que el monto total de lo ingresado por esta –lo que refleja la documentación contable–, no se correspondía con la capacidad tributaria porque una parte de lo aportado por el contribuyente se escapaba en los procedimientos de recaudación y gestión, lo que limitaba el cálculo, aún concediendo, como se hacía en los análisis existentes por entonces, que los beneficios de los arrendatarios se mantuviesen estables con relación a lo tributado, presunción indemostrable, desde mi punto de vista. Esto era el resultado de que durante décadas, la historiografía fiscal confió en exceso en la progresiva codificación legisladora como elemento único para interpretar la gestión y la administración. Los estudios que pretendían presentar la lucha por el aumento de los ingresos fiscales del Estado con el progreso de las naciones –lugar común en la historiografía en el que se identificaban los intereses del estado y los de la nación– ignoraba el funcionamiento real de la hacienda considerando que estaba estructurada de acuerdo con lo que decían las leyes y reglamentos, cuando estaba mediatizada por arrendadores y “esto convierte en ilusorio a la mayor parte de los intentos de calcular el reparto de la carga fiscal y su incidencia en la economía”.34 En ese doble debate se celebró en 1992 la II Reunión Científica de la AEHM una de cuyas secciones se ocupó de Política y Hacienda en el Antiguo Régimen.35 Organizado en torno a siete ponencias, reunió un enorme número de comunicaciones –41 se publicaron–, que, como J. I. Fortea afirma en su prólogo, era un revelador exponente del interés que los temas hacendísticos y fiscales estaban alcanzando entre los historiadores de cuño reciente. Pero más reveladoras eran las líneas temáticas abordadas, en especial una “poderosa corriente de historia regional y local, perceptible en otros ámbitos historiográficos”, destacando en aquel momento los referidos a la Corona de Aragón, Navarra o las Provincias Vascas, donde por lo general el nivel de conocimientos había sido menor hasta entonces; en segundo lugar, las haciendas municipales en su composición interna o en su relación con la hacienda de la monarquía, cuestión de capital importancia que entonces no se logró esclarecer; en menor medida, trabajos sobre fiscalidad señorial, la administración de ramos fiscales, el papel de las Cortes, etc. Sin embargo, en nuestra opinión, se mantuvo el predominio numérico de la Corona de Castilla y escasearon los trabajos de índole general,36 en el ámbito local/municipal prevalecieron los estudios sobre concejos concretos dispersando el análisis y sólo cuatro trabajos se arriesgaron con un arco cronológico global, dedicándose la mayoría a los siglos XVII y XVIII. Pero sobre todo, esta reunión puso a la luz que, una vez que las cuestiones de la hacienda habían pasado por la historia económica para desembocar en la política y aun en la social © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1407 –estudio del impacto social diferencial de la fiscalidad frente a la rapacidad del estado–, se pasaba a atender el cuadro general del absolutismo y, en su interior, el estudio de un instrumento tan estratégico como lo era la hacienda real. Por entonces estaba claro que el dominio temático había pasado a manos de los historiadores modernistas y, en menor medida, de los historiadores del derecho. Y sobre todo puso a la luz que la proliferación de estudios debía mucho al debate sobre la revisión del papel de las Cortes. Si Artola, quizá siguiendo a I. A. A. Thompson,37 planteaba la revisión de los límites fiscales de la hacienda castellana a partir del análisis de la política fiscal de las Cortes de Castilla, lo cierto es que el estudio del funcionamiento de éstas y el de los presupuestos políticos de la fiscalidad castellana corrieron en paralelo en los ochenta y tuvieron su mejor expresión en las obras de J. M. Carretero Zamora para el tránsito del XV al XVI,38 y sobre todo de J. I. Fortea Pérez para el período de Felipe II,39 y probablemente su momento esencial en el Congreso sobre las Cortes con ocasión de la celebración de su centenario (1188-1988);40 la intervención de los hispanistas anglosajones fue clave en esta cuestión, en especial I. A. A. Thompson41 y Ch. Jago,42 hasta el punto de que F. Ruiz Martín se atrevió a decir que las oligarquías representadas en las Cortes constituían un grupo de presión que los historiadores españoles no habían tenido en cuenta a pesar de tenerlo delante y de que las actas de las Cortes recogían su protesta sistemática.43 Las primeras revisiones afirmaron la importancia de las Cortes sobre todo porque estas jugaron un papel esencial en la contención de las demandas fiscales de la Corona y el debate se centró sobre el problema fiscal –Jago, Thompson, Fernández Albaladejo–,44 su competencia, ya que por ley los reyes sólo podían establecer impuestos con su consentimiento, pero Fortea consideraba que, sin que pudiera sostenerse el sometimiento de las cortes al rey, ese planteamiento desenfocaba el problema: las cortes votan impuestos pero nunca discutieron el principio de auxilio al rey y a sus necesidades. La explosión de las publicaciones a partir de entonces, sin abandonar esos interesantes cambios, tuvo su gran línea de fuerza en el estudio de las haciendas forales. En 1984 el desconocimiento al respecto era puesto de relieve por muchos historiadores, pero en la obra colectiva De Ensenada a Mon ya hay varios estudios, aunque enfocados en los efectos de las reformas borbónicas en esas haciendas –el catastro catalán, el equivalente valenciano–; L. M. Bilbao llamaba la atención sobre la necesidad de estudiarlas para observar la importancia de las aportaciones de estas a la hacienda central y la relación que guardan con la reorganización del sistema fiscal, y esa fue la clave del extraordinario desarrollo de los estudios al respecto y de que se constituyese en el tema de referencia en el homenaje a F. Ruiz y M. Artola.45 En este ámbito destacan sobre todo las aportaciones de fines de los ochenta y principios de los noventa de E. Fernández de Pinedo46 o dirigidas por él, y las de L. M. Bilbao,47 quien en 1990 publicó una severa crítica con respecto a las deficiencias y retraso comparativo en el estudio de las haciendas forales vascas, a pesar de haberse convertido la cuestión fiscal, en los clásicos de los siglos XVI y XVII en causa política y en cuestión historiográfica y en el armazón de un “sistema” doctrinal foralista en el XVIII, perpetuado en el XIX, sin que su trascendencia cuajase en investigación quizá porque las peculiaridades fiscales del País Vasco “no permiten transponer fácilmente los esquemas analíticos probados con mayor o menor éxito en otras latitudes” y porque exigen la superación de los lugares comunes –”cuando no inciertos”–: a) el inmemorialismo de las exenciones tributarias, tópico que “ha acabado de deshistoriar el problema” y se ha convertido en un “invariante transhistórico”, cuando en realidad la investigación evidencia que tuvo un origen no muy remoto y que sufrió © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1408 variaciones de cierto relieve a lo largo del tiempo, sobre todo en el XVII, cuando las contribuciones fijadas por fuero se vieron desbordadas de hecho por otras como los donativos –aforales– en tanto que monopolios o millones fueron contestadas por antiforales, de modo que la exención tributaria “fue una conquista histórica progresivamente adquirida, tenazmente defendida y constantemente renovada”; b) el igualitarismo entre las provincias, desmentido por el hecho de que el Señorío de Vizcaya –no pagaba alcabalas– era el más eximido y Álava la menos –sí las pagaba, soportando sus incrementos en los encabezamientos del XVI, además de los servicios, como Guipúzcoa, cuyas alcabalas se congelaron en un encabezamiento perpetuo en 1509–, porque había diferencias internas y porque la trayectoria de cada una de las provincias fue diferente; c) el carácter relativamente autónomo de las provincias vascas no supuso una traducción en materia fiscal y de hacienda, ya que su aportación a la monarquía reunía un conjunto circunstancial y extraordinario –servicios públicos como los caminos que la Corona necesitaba o el aporte militar– y otro corriente y ordinario, que nunca dejaron de hacer. Y sobre todo, exigía planteamientos metodológicos distintos:48 reconstrucción cuantitativa del material; cuantificación de la exención relativa de las provincias vascas por comparación y contraste; estudio de la deuda y de la política financiera para desvelar si el aumento del gasto público fue correlativo al de la presión fiscal o al de la carga tributaria. En fin, se trataba de encuadrar a la hacienda y la fiscalidad vascas en la polémica sobre los exentos y a través de investigaciones exhaustivas la imagen de territorios con una dinámica diferenciada fue diluyéndose: reconociendo las peculiaridades del régimen administrativo, se reubica el problema de la exención al revelar la falta de homogeneidad dentro del territorio y, contrastando las provincias exentas con las contribuyentes, provincias con trayectorias históricas diferentes pero complementarias por estar circunscritas política y administrativamente a la Corona de Castilla –I. Mugartegui compara Guipúzcoa con Segovia–, se ponen de relieve las disimetrías de comportamiento. En otros territorios, arrastrado en parte de los ochenta, el desarrollo de los estudios en los años noventa ha sido enorme: en Navarra –Solbes Ferri, M. García Zúñiga–,49 Valencia – Correa Ballester, C. Corona, P. Gandoulphe, J. M. Castillo del Carpio50–, Cataluña –donde el debate sobre la capacidad financiera de la Generalitat y del aporte del Principado a la hacienda real, ha mediatizado la investigación51– y en Aragón,52 en donde D. Bernabé señalaba en 199253 que la ausencia de un estudio de conjunto sobre el sistema fiscal se acompañaba de que las apreciaciones sobre el tema habían tendido a presentarse como trasunto del debate acerca de las aportaciones de los diversos reinos al coste del mantenimiento de la monarquía. El enfoque estatalista y el desenfoque provocado por una cierta confusión entre hacienda y fiscalidad, provocaron por largo tiempo frecuentes exprapolaciones que distorsionan el verdadero alcance y significado del hecho fiscal a causa de deducir la presión fiscal a partir de una simple estimación de su traducción en ingresos contables de la Hacienda real y de hacer derivar aquella de los gastos realizados en servicios monetarios o militares. La visión más correcta sería no atender tanto a los rendimientos líquidos de las distintas haciendas, ni a los gastos que éstas soportaban, sino a las exenciones fiscales, que pesaron sobre el contribuyente, y los mecanismos que posibilitaban una determinada configuración del sistema fiscal. El problema está, desde mi punto de vista, en la falta de estudios comparativos. ¿Y cómo han progresado todas las cuestiones pendientes antes enunciadas y otras que se dieron quizá prematuramente por zanjadas? Desde luego, se ha desarrollado ampliamente el estudio territorial de las diferentes figuras y ramos fiscales y de su efecto diferenciado y de las figuras fiscales propias o con denominación diversa –B. Vincent, I. Pulido Bueno, G. Lemeunier, E. Martínez Ruiz y otros–.54 Por lo general, este ámbito se plantea el contraste © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1409 entre las disposiciones fiscales y/o los acuerdos entre Corona y Cortes, y su aplicación en la práctica, mediatizada por los poderes locales y las oligarquías urbanas, los recaudadores o los oficiales de la administración, todo lo cual colabora en la compresión del hecho fiscal global; en este ámbito creo que debe destacarse a J. I. Fortea desde que publicara en 1986 su estudio de las alcabalas de Córdoba.55 En 1991 G. Anes afirmaba que “queda ya lejos en el tiempo el procedimiento de querer explicar la Hacienda mediante la descripción de cada impuesto, por medio de lo legislado sobre el mismo. Los procedimientos de recaudación según zonas, y según casos, variaron tanto en el tiempo, que modificaron hasta la naturaleza del tributo, haciéndolo irreconocible al comparar la realidad con la pretendida definición”. Por eso, en las investigaciones posteriores se ha pretendido estudiar el proceso completo: “desde las disposiciones legales hasta su aplicación práctica, interesado como estaba en conocer el efecto que la carga tributaria podía tener en las economías familiares”.56 Pero esto ha afectado de modo muy desigual a los distintos ramos. El estudio de los millones es el que ha atraído a más investigadores57 desde que se hubiese llamado la atención sobre las posibilidades políticas de las condiciones que se firmaban en cada acuerdo, aunque los trabajos de J. I. Andrés Ucendo tienden más a la visión clásica a partir de parámetros económicos.58 En el de las alcabalas es esencial el de P. Zabala Aguirre, para el XVI59; las rentas provinciales tienen buenos estudios en Zafra Oteyza o en P. Saavedra,60 pero el decreciente interés por el XVIII ha dejado fuera de juego la contribución de frutos civiles, en la que poco se ha incidido desde los trabajos de G. Anes y J. Fontana en los setenta,61 y sin resolver la cuestión del Catastro62 ya que la obra de C. Camarero no pasa de ser una síntesis, ya que no un análisis, de las normas contenidas al respecto en la Novísima Recopilación.63 No es el único caso de falta de atención. Apenas la han generado los donativos, sistema irregular, circunstancial y sin continuidad que dificultó el aumento de la deuda a largo plazo y limitó mucho el gasto de la Corona, pero que fue una de las principales vías para aumentar los ingresos de la hacienda castellana, por lo que habría que estudiar mejor sus mecanismos de distribución y aplicación, su cuantía y el modo cómo se recaudaron. Sobre el origen, sentido y caracteres de los donativos escribió A. Domínguez Ortiz a comienzos de los años cincuenta,64 J. I. Fortea Pérez se ha ocupado de la cuestión para el período de 1625-37,65 de su efecto sobre la aristocracia en tiempos de Carlos II lo hizo J. A. Sánchez Belén,66 y de sus efectos locales, J. I. Martínez Ruiz, entre otros.67 Tampoco se ha estudiado el comportamiento de las rentas enajenadas, que cuentan con el estudio clásico de S. Moxó68 y otros de carácter específico,69 además de las aportaciones estupendas de A. Marcos,70 y se han ido abandonando las desamortizaciones. La de bienes de las Órdenes Militares en el período de Carlos I disponen de una buena base historiográfica, desde que R. Carande llamase la atención sobre la necesidad de evaluar correctamente el proceso de expansión y aumento de los señoríos laicos, y en ese sentido se desarrollaron las investigaciones, en lo que han influido la calidad y homogeneidad interna de la documentación, y es, por lo tanto, un tema bien conocido –la visión más general fue aportada por J. Cepeda Adán–,71 si bien se necesitarían estudios específicos; las desmembraciones eclesiásticas de Felipe II recuperaron vitalidad con ocasión del centenario. Pero poco o nada ha evolucionado la expropiación de las temporalidades de los jesuitas.72 Para el estudio del ambiente y los factores en los que se gestaron las primeras medidas desamortizadoras en tiempos de Godoy es preciso acudir a dos textos publicados en 1971 por F. Tomás y Valiente © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1410 y R. Herr;73 este último dedicó a este proceso la obra más importante de las existentes,74 pero lo cierto es que antes y después, sobre todo en los ochenta, han proliferado las investigaciones territoriales –Valencia (J. Azagra, J. Pardo Tomás), Cantabria (M. A. Sánchez González), Castilla la Vieja (A. Marcos), Salamanca (J. Infante Miguel-Motta), Burgos (M. Cuartas), Vizcaya (A. M. Ormaechea), etc.–, impulsadas sobre todo por el congreso dedicado a Desamortización y Hacienda Pública, que las convirtió en un tema recurrente en el aspecto referido a la ejecución local de lo que se considera un experimento de laboratorio.75 Apenas se ha progresado en el estudio de las regalías –aunque la lotería tiene también un estudio clásico de J. Altabella,76 realizado con ocasión del centenario de su creación– o sobre formas de deuda pública como los juros, que a nuestros efectos interesa porque se situaron sobre todas las rentas que disfrutaban los Austrias y porque el cese de su emisión con Felipe IV no evitó seguir pagando el situado, de modo que desde 1700 la historia de los juros es la de los intentos de anularlos, en especial desde 1748 con la llegada de La Ensenada al poder y el final de la guerra con Austria.77 Ha sido muy llamativo el retraso con el que se abordado el estudio de la renta de la lana, que si no era de las más importantes sí era de las seguras, pero se le presta gran atención últimamente, como en el libro de T. García-Cuenca Ariati78 –que, después de una introducción dedicada al sistema de exportación, aporta la cuantía de los distintos derechos sobre esta durante los reinados de Fernando VI y Carlos III– o en las más recientes investigaciones, como las recogidas en el colectivo dirigido por A. González Enciso sobre el negocio lanero.79 Y lo mismo ha sucedido con los estancos, ya que en los últimos años asistimos a una verdadera proliferación de estudios sobre del tabaco.80 Y con las aduanas81 y su problema añadido, el contrabando;82 en la historiografía vasca, la cuestión aduanera ha sido tema recurrente por su relevancia en la definición de las relaciones entre los órganos provinciales del territorio y la Corona de Castilla, al potenciar la singularidad del territorio y por su capacidad de influir en la evolución socio-económica del XVIII y XIX,83 pero en general es llamativo el escaso interés por el sistema aduanero y sus componentes frente al valor que se le concede a partir de interpretación emanada del discurso político-institucional establecido entre las provincias y la Corona. ¿Y qué se ha desarrollado fuera de los ramos fiscales? En primer lugar, el paso de la Historia institucional de la hacienda a la historia del poder financiero, un avance indiscutible. El Consejo de Hacienda fue inicialmente estudiado como parte de las grandes obras sobre la hacienda castellana –Carande, Ulloa, Domínguez Ortiz– y su formación lo fue por E. Hernández Esteve (1983), 84 si bien los trabajos de J. C. de Carlos Morales y J. E. Gelabert,85 han cuestionado la existencia de un consejo organizado durante la mayor parte del siglo XVI y planteado que no adquiere carta de naturaleza hasta las Ordenanzas de 1593; de esa etapa y de su trayectoria hasta el siglo XIX se ocupó T. García-Cuenca basándose en textos legislativos86 y de su jurisdicción, J. L. de las Heras,87 pero la urgencia de recomponer la evolución del organismo más importante de la fiscalidad castellana, ha sido resuelta por J. C. de Carlos Morales,88 que compatibiliza el estudio de las motivaciones de fondo de la creación del Consejo, su oportunidad, sus bases legales y normativas y sus funciones, con el análisis social de sus integrantes, en línea con la historia de las elites,89 en la que siguen siendo adecuados los estudios biográficos y en términos de análisis de redes clientelares y de grupos de poder.90 Dicho de otro modo, el estudio del Consejo, como el de otros órganos –figuras nuevas como el Superintendente de Hacienda, u organismos territoriales–,91 es una parte del estudio del proceso de toma de decisiones hacendísticas y de la gestión de éstas y de las relaciones de poder que enmarcan la determinación de la política © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1411 financiera y las tareas institucionales. A mediados de los noventa aún eran escasos los enfoques de este tipo. La propuesta metodológica de quienes lo abordaron era indagar el funcionamiento y organización de los mecanismos del gobierno y las finanzas reales integrándolos con los fundamentos económicos, la composición social y la cultura política, a partir del análisis de la acción, pautas y relaciones de los personajes que individualmente o en grupo asumían las actividades gubernamentales y administrativas y de la ubicación de la institución estudiada en relación con los fundamentos del sistema fiscal. Vinculado con esto, la historia social de la administración ha superado el núcleo central del poder y abordado la influencia y poder de las oligarquías, su adaptabilidad y su perpetuación, aspecto este que tiene un amplio desarrollo de estudios locales y regionales. En segundo lugar, los hombres y familias de negocios implicados en los préstamos. Dado que la mayoría de los estudios clásicos –Carande, Domínguez Ortiz, Ulloa–, se centraron en las relaciones entre los banqueros del rey y la organización fiscal de la monarquía, otra línea en la que aparecen Braudel y Hamilton y el propio Carande y que tuvo su desarrollo sobre todo con H. Lapeyre en su estudio sobre los asientos de Felipe II,92 pone su atención en el enorme problema de carecer de una banca de estado que permitiera hacer efectivo el dinero allí donde había que gastarlo. En esta vía, C. Álvarez Nogal93 estudió el papel de los metales preciosos americanos en las relaciones entre los banqueros y la monarquía de Felipe IV sumida en la debilidad del sistema impositivo; cuantifica los metales llegados, los distintos tipos de fondos y los mecanismos para distribuirlos, la evolución del sistema de flotas, las bancarrotas y el deterioro que causaban en las relaciones entre Corona y banqueros, y el papel de los genoveses en las negociaciones. Así se pone de relieve la resolución de uno de los más graves problemas de la hacienda real, el aflujo regular de capitales a donde se gastaban, sujeto a la capacidad e iniciativa de los responsables financieros de la Corona, carente de personal especializado en esto, de modo que los banqueros aportaban dinero pero también cualificación como agentes de pago internacionales,94 incluso cuando la Hacienda tenía fondos suficientes. Con respecto a los prestamistas extranjeros, A. Tenenti, E. Otte, R. Canosa,95 etc. estudiaron a los genoveses, que fueron muy importantes en el XVI, en 1621-1626 mantienen el control y volvieron a la palestra desde 1661, quebrando en la crisis financiera de Carlos II. Los portugueses, que se hicieron con el control entre 1627 y 1639, y se retiran en 1648-1655 cuando se produce la separación de España lo han sido por Boyajian, Broens, Schaub, etc.96 C. Sanz Ayán, en línea con la historia social de la hacienda, elaboró (1989) el estudio más completo sobre los banqueros de Carlos II.97 Y el más completo estudio para el XVIII, el de M. Zylbergberg sobre los franceses, nos recuerda que entre los españoles, los vascos fueron los sustitutos de los financieros extranjeros en el XVIII, fundamentalmente cuando en torno a 1798 estos hubieran sido barridos;98 los Borbones se sirvieron de financieros franceses, sin embargo, Felipe V impidió a los extranjeros el acceso a los asientos y a los arrendamientos de ingresos públicos –aunque tanto aquellos como los italianos o irlandeses siguieran haciéndolo mediante testaferros–, pero fue Fernando VI, por iniciativa de La Ensenada, quien fundó el Real Giro con la intención precisamente de disponer de un servicio financiero exterior y fue la falta de liquidez de la Hacienda lo que motivó los cambios posteriores, como la fundación del Banco de San Carlos.99 En definitiva, se incide en el aprovechamiento de la administración delegada de rentas, operaciones crediticias y contratos de suministro que no siempre con períodos de penuria económica de la Corona y no siempre con negociantes extranjeros ni sólo relacionados con la Corte. En tercer lugar, la Real Hacienda y los concejos. Por razones de interés en sí mismo pero también por el actual desarrollo de las administraciones locales, se puede hablar de un ámbito de atención preferente. Sugerida por F. Ruiz Martín en 1978 la importancia de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1412 procedimientos locales de recaudación para entender la eficacia fiscal de la Corona,100 fue un tema desarrollado ampliamente en los ochenta,101 erigido en faceta relevante en los congresos de historia local, como el celebrado en Palma en 1988,102 y en el grupo mayoritario de aportaciones en congresos de orden general, como el de Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen (Murcia, 1988),103 en el que todos los trabajos sobre la fiscalidad tienen un fuerte carácter local y restringido en el tiempo. Pero fue en la ya mencionada reunión de la AEHM de 1992 donde se convirtió en punto clave; en 1994, la reunión en torno a “monarquía, imperio y pueblos”, apenas atrajo aportaciones sobre fiscalidad, pero tres de las cinco presentadas al respecto –de 63– eran de ámbito municipal;104 y la administración municipal fue tema monográfico en la reunión de1998,105 si bien es verdad que de 57 comunicaciones sólo nueve se dedican a las cuestiones hacendísticas. La razón básica es que, como ha dicho J. M. de Bernardo, quien encabeza un grupo bien definido,106 “los concejos castellanos fueron la más segura de las plataformas financiero-fiscales de la monarquía hispánica. La política interior y exterior de esta no se podría entender prescindiendo de la trascendencia de las tres haciendas municipales, la de propios, la del pósito y la de arbitrios”.107 La aspiración de los innumerables trabajos al respecto es servir como casos representativos o como indicadores de problemas globales de la Hacienda –así se manifiesta A. Domínguez Ortiz con ocasión de su estudio de las alcabalas sevillanas–,108 pero en una buena parte hay una fuerte propensión a las interpretaciones introspectivas y endogámicas, sin que se puedan integrar los resultados en un análisis global o que se establezca la relación entre las haciendas locales y la real –con salvedades–.109 Al igual que en los estudios de los distintos territorios y reinos de la monarquía, se ha desarrollado en paralelo el análisis social de las oligarquías locales –encuadrable en el desarrollo de la historia urbana– y de su capacidad de intervención en un ámbito que mantenían bajo su control y en el que manejaban la carga fiscal a su conveniencia,110 en especial porque los Austrias delegaron la administración y gestión de la fiscalidad en los poderes locales. En las dos últimas décadas las haciendas municipales han pasado de ser desconocidas en nuestra historia financiera a ser uno de los ámbitos histórico-político más concurrido; la clave radica en el creciente recurso al crédito a largo plazo y el endeudamiento de las haciendas municipales por presiones originadas por el permanente desajuste entre ingresos y gastos en la hacienda pública hacia la cual se produjo un trasvase de recursos financieros: tanto este hecho como el grado de dependencia entre la hacienda de la ciudad y la del Estado centran los estudios para saber si hubo aportaciones de las haciendas municipales al gasto del estado y en qué medida y si la gestión y administración de esta hacienda se hizo con independencia y libertad por parte de los municipios o estando estos sometidos a vigilancia y control. En cuarto lugar, el fraude fiscal. Denunciado por la literatura fiscal del XVII el perjuicio que causaban el fraude al erario y al reino en la medida en que reducía los ingresos y obligaba a empeñar las rentas reales, crear nuevos impuestos y/o manipular la moneda,111 y entendiendo por tal la corrupción derivada de las oportunidades que ofrece el ejercicio del poder y, por lo tanto, del uso particular y privado de aquello que era público, se ha desarrollado en los años noventa una línea de investigación que contempla también los intentos de lucha contra el fraude y la corrupción –como la creación de la Junta de Fraudes bajo Carlos II–, si bien es verdad que se ha primado el período de los Austrias.112 En inferior grado de investigación, las resistencias y la conflictividad. Es preciso tener en cuenta que la gestión financiera de los estados ha de ser analizada como un aspecto de la extracción y redistribución de recursos, y que la premisa clave de las estrategias hacendísticas era procurar el mayor flujo de ingresos sin alterar el orden social y respetando ciertos inercias sectoriales particulares. Según B. González Alonso, haciendo una contraposición entre el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1413 texto de la sentencia arbitral de 1465 y el del programa comunero de 1520 recogido por Fray Prudencio de Sandoval, en las Comunidades no se aborda la regulación de la Hacienda Real, ni se pretende abolir ningún tributo anterior de los que componían las rentas ordinarias; sin embargo, mientras los nobles aceptaban la posibilidad de que hubiera rentas extraordinarias, no así los comuneros, que no intentaban compensar esa desaparición ni propugnaban un reparto más equitativo de la carga fiscal, sino que se limitaron a urgir la preservación e inmovilización de los supuestos sociales y económicos que sustentaban el panorama social vigente: su atención estaría en la reducción del gasto.113 P. Lorenzo Cadarso, plantea en su libro sobre los conflictos populares en la Castilla de los Autrias que fue raro que la fiscalidad por sí misma los generase –salvo ante prácticas recaudatorias violentas, muy excepcionales–114 de modo que presenta una visión de los dos ciclos de conflicto, en las Comunidades y en los años 40/60 del XVII, desde la perspectiva del Estado como primer factor de distorsión del equilibrio político local, en especial cuando se producían cambios en los sistemas de gobierno –ventas o consumos de oficios, enajenaciones del realengo, modificaciones del sistema electoral– o, como factor secundario, cuando se aumentaba la presión fiscal, ya que obligaba al grupo dirigente a practicar políticas duras e impopulares; la hostilidad surgía en estos casos menos de la angustia económica provocada por los impuestos, que de la duda sobre la honradez y la eficacia de las oligarquías, a las que se atribuía el aumento de la presión exculpando al rey. Así pues, la fiscalidad sería un factor indirecto en los conflictos.115 La obra más atractiva en este campo sin duda la de J. E. Gelabert, La Castilla convulsa, sobre el movimiento contra las modificaciones de la gabela de la sal.116 La carga fiscal recaía de un modo sistemáticamente desigual entre los posibles contribuyentes, hecho que otorga al fenómeno fiscal una dimensión económica y social en la que los impuestos son un elemento de redistribución y la política fiscal un factor de remodelación de las estructuras sociales. Pero tanto en ese caso como en otras facetas tributarias, la atención a los contribuyentes y a su relación con la monarquía es todavía muy desequilibrada: A) Esta dimensión plantea cuestiones tan atractivas como la universalización tributaria provocada por la imposición de los millones, aunque al dejar un hueco por el que los privilegiados podía eximirse, ese proceso tuviese un significado más simbólico que real. El ámbito de la tributación de los privilegiados está poco asistido y ha planteado debates largos aunque no especialmente fructíferos; por ejemplo, F. Ruiz Martín o Ch. Jago, abordaron la cuestión del efecto fiscal sobre las aristocracias117 y B. Yun sugirió que hay un alto grado de confusión en lo referente a las relaciones Estado/aristocracia, su efecto en las economías señoriales o la interpretación de la “crisis de la aristocracia”, partiendo de que si Carande señaló la poca colaboración de la aristocracia con Carlos V y su éxito a la hora de eludir sus exigencias fiscales, I. Atienza atribuyó a estas la crisis de las aristocracias desde 1560, llegando B. Yun a la conclusión de que tal divergencia derivaba sólo de planteamientos de método.118 Menos desarrollada esta vía de lo que debería estarlo,119 habría que contar también en este capítulo los trabajos en que se mide el rendimiento fiscal de los territorios de las Ordenes militares castellanas a la Corona.120 B) La fiscalidad sobre el clero ha sido abordada de modo desigual121 –por ejemplo, en la reunión de la AEHM celebrada en Las Palmas en 1994 hubo una sección dedicada al clero en la que sólo aparecen dos comunicaciones sobre cuestiones fiscales de entre 52 comunicaciones–122 y de un modo indirecto –por parte de Ch. Hermann o de M. Barrio Gozalo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1414 que estudian las pensiones sobre las mitras “que no son más que una modalidad particular de las pensiones sobre los beneficios definitivamente instauradas por el papado en el siglo XV”.123 El papa instauró las pensiones sobre las mitras españolas pero la Corona recibe en 1523 el derecho anejo al patronato de imponerlas en beneficio de personas de su elección; dicho de otro modo, estas pensiones –desiguales en su efecto dependiendo de la riqueza de cada diócesis, pero proporcionales a esa riqueza en aquellas que las sostuvieron– constituyen una para-fiscalidad propia del Patronato Real, separada de la administración fiscal ordinaria de la Real Hacienda. Sobre la Cruzada, existe el tradicional de J. Goñi Gaztambide de 1958 y aportaciones innovadoras de A. Marcos.124 Desde mediados del XVI el clero estaba como grupo entre los contribuyentes habituales de la hacienda real a través del subsidio y excusado, que cuentan con algún estudio,125 pero sus protestas acabaron en concertación a tanto alzado, fosilizado durante largo tiempo y si a fines del XVI aportaban el 5% de los ingresos de la Corona, descendió en números relativos gracias a la estabilidad nominal y a la devaluación de la moneda. Los eclesiásticos eran contribuyentes individuales con una posición especial que perdieron parte de sus privilegios, pero fueron respetados en alguna de sus exenciones:126 con los millones quedan integrados en los sectores contribuyentes pero eran un sector inestable y sobre todo con una gran capacidad de convocatoria social. En efecto, hay que observar la inserción fiscal de los eclesiásticos desde la perspectiva de su influencia y de su participación en la estructura de poder ya que las concesiones papales para que el clero pagase los millones y otras cargas se produjeron por vía de concesión quedando reducidas a un problema de concierto entre jurisdicciones: el privilegio e inmunidad quedaban latentes porque los términos de su aportación fijaban que se establecían que se hacía por un acto de “generosidad” que comprometía al rey con el clero y el poder jurisdiccional autónomo hacía factibles la desobediencia y la exención, además, claro está, de que pagaban en todo lo que compraban y vendían pero estaban exentos en algunos aspectos –el vino– y esto daba lugar a fraudes. C) Pero tampoco hay investigaciones específicas sobre los sectores burgueses como contribuyentes, de modo que de este aspecto no se ocupó ninguna de las ponencias o comunicaciones presentadas en el congreso sobre la burguesía española en la Edad Moderna y apenas las hubo en la sesión que sobre el comercio se desarrolló, en la reunión de la AEHM de 1994.127 ¿Y los sectores urbanos menos acomodados? Y la fiscalidad sobre el mundo rural: ¿realmente hemos avanzado en los últimos años?: la crisis de la historia rural de base territorial tiene buena parte de responsabilidad en este descuido, con excepciones, claro está.128 Entendemos que para investigar los planteamientos fiscales y hacendísticos del período moderno es preciso conocer las ideas que los fundamentaban, pretendían corregirlos o se oponían a ellos,129 pero obviamente, si bien de un modo u otro, todo el pensamiento económico estaría implicado y eso nos llevaría a una inmensa y renovada historiografía, lo que nos interesa es aquél que afecta a la fiscalidad y a las finanzas públicas,130 cuestión clave para comprender “la construcción y generación de las haciendas estatales”, que pasó “por los condicionantes del marco teórico, que emblematizaba los postulados de legitimación moral o de auto-representación del poder monárquico y que inciden sobre la adecuación de la actuación estatal a una economía moral pública”,131 aunque también como expresión de críticas a la política fiscal;132 desde la Escuela de Salamanca y sus implicaciones, la producción de los arbitristas ha centrado buena parte de los estudios, desde J. Sureda (1949) y J. Vilar (1973) y desde los trabajos de J. Reeder y L. Perdices de Blas y sobre el mercantilismo y su superación lenta en el XVIII,133 hasta los debates en torno a la modernización fiscal y el diseño de la Única Contribución o los primeros efectos de las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1415 doctrinas liberales,134 esto es, cuando gente como Cabarrús incidía en que el sistema tributario era malo no por su peso sino por su mala distribución: es abominable cargar la mano en los impuestos sobre el consumo –habría que eliminar los consumos, alcabalas, derechos señoriales, municipales– y que la medida tributaria ha de ser la propiedad porque la finalidad del impuesto es redistribuir las rentas. Finalmente, conviene no olvidar que no ha muerto el planteamiento clásico de la hacienda y la fiscalidad por reinados, al que respondían los estudios pioneros sobre hacienda y fiscalidad. R. Carande sobre el período de Carlos V, de M. Ulloa y F. Ruiz Martín sobre Felipe II o este último y Domínguez Ortiz sobre Felipe IV135 y otros posteriores de calidad inferior, obedecen a ese modelo, que se basa esencialmente en la asociación del poder monárquico con la personalidad de quienes lo ostentaban y en que sus decisiones –o necesidades– en política internacional, supeditaban las que se adoptaban en materia fiscal. El efecto de la celebración de centenarios ha sido escaso porque el tema hacendístico-fiscal quedaba deslucido entre los estudios de la imagen del poder. Incluso a sabiendas de que para las finanzas de Carlos V no hay un trabajo completo,136 en 2001, en el congreso de Barcelona no hubo aportaciones,137 en el de Madrid138 fueron muy escasas y vinieron de la mano de especialistas en cada período cuyos resultados eran ya conocidos; en uno de ellos C. J. de Carlos, al hablar de las relaciones entre los prestamistas y Carlos V en 1529-1533, nos permite ver las razones, esto es, que desde la obra de Carande los investigadores apenas se habían atrevido a introducirse en este ámbito y que el ingente volumen de documentación poco o nada conocida y a los múltiples y complicados interrogantes que sugiere, que generaba un cierto respeto.139 En el celebrado en torno al lema Europeísmo y Universalidad,140 sólo hay cuatro contribuciones que, sin embargo, reconocían la existencia de lagunas sobre cuestiones importantes, como las incautaciones de las remesas de dinero americanas destinadas a particulares, tema no desconocido pero sí “desarrollado con cierta premura, con ocasionalidad coyuntural en obras destinadas a otros objetivos” ya que por la autoridad de quienes lo habían estudiado –Haring, Carande o Céspedes– se consideraba zanjado cuando distaba de estarlo; así, A. García-Baquero plantea reconstruir el mecanismo burocrático del secuestro, esto es, el procedimiento, y observar las reacciones y fórmulas de defensa adoptadas por los afectados y “alguna nota sobre la realidad cuantitativa de las sumas incautadas”,141 dentro del contexto de la falta de liquidez y de los agobios financieros de Carlos V. Felipe II concentró en su hacienda y fiscalidad la investigación más voluminosa y sugestiva, de entre la que destacan las obras de I. A. A. Thompsom y J. I. Fortea,142 pero el centenario de la muerte del rey se saldó con resultados desiguales, con reuniones en las que el tema fiscal se ignoró143 y otras en que aparece en secciones donde no se esperaría su desarrollo;144 no entramos a evaluar la producción contenida en las obras de nivel territorial que se publicaron con ocasión de ese centenario, por imposible, claro está.145 Felipe III se ha beneficiado en los últimos años, no tanto de que apareciese el estudio monográfico sobre su hacienda elaborado por I. Pulido Bueno,146 como del atractivo que para los historiadores tuvo el desarrollo de las primeras fases de la imposición de los millones, por lo que nos remitimos a páginas anteriores. Felipe IV, protagonista a su vez de una numerosa y rica bibliografía sigue centrando la atención por esa misma razón, de modo que con su predecesor, reúne hoy la atención preferente, sin duda momentáneamente eclipsada por el tránsito del siglo XVII al XVIII y la conmemoración del paso de los Austrias a los Borbones. No obstante, debe tenerse en cuenta que no pocos investigadores han optado por la primera mitad del siglo XVII, uniendo el reinado de Felipe III con la primera parte del período de Felipe IV, esto es, hasta el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1416 punto clave de la crisis: A. García Sanz, E. Fernández de Pinedo, J. I. Fortea o J. E. Gelabert, son buena muestra de esto.147 Con respecto al reinado de Carlos II, cuya hacienda fue estudiada en 1980 por Garzón Pareja según una visión erudita,148 ha habido una persistente intención de calificarlo como de mala situación hacendística, pero todo indica en la historiografía más reciente que el peso de la fiscalidad parece haber descendido hasta 1695 y que más bien fueron las medidas administrativas y de gobierno adoptadas al respecto como la creación de Juntas (de Alivios, de Fraudes, de Encabezamiento, de Resguardo), la reforma del sistema (intendentes y superintendente) y la relativa austeridad en la administración y los esfuerzos por aminorar la deuda pública los que habrían intensificado la percepción negativa entre los distintos grupos sociales de la época; en esta revisión es esencial la obra de J. A. Sánchez Belén (1996) a la que acompañan las de Sanz Ayán y E. Cárceles de Gea.149 Este ha sido sin duda el “centenario olvidado”, sin celebraciones oficiales, aunque se haya advertido un aumento de las publicaciones vinculadas por la idea de que “la decadencia y la pérdida de la hegemonía internacional convivieron con importantes iniciativas y realizaciones políticas”.150 El cambio de dinastía y la puesta en marcha de un nuevo proyecto de gobierno, fueron objeto de estudio preferente en los setenta, desde la obra de H. Kamen sobre la Guerra de Sucesión,151 que aportó cifras de lo recaudado durante la guerra y corroboró la tesis de las permanencias del viejo sistema recaudatorio, pero, como antes decíamos, ni siquiera el centenario del reinado de Felipe V y los congresos, menos llamativos, celebrados en torno a él, han provocado el mismo grado de atención. Lo mismo cabría decir del período de Fernando VI, que cuenta con los numerosos trabajos sobre la Única y sobre todo con la obra de R. Pieper, que abarca también el reinado de Carlos III. Éste se vio premiado con sonados festejos de celebración en su centenario, pero no está claro que colmasen una evidente laguna,152 ya que, por ejemplo, en la bibliografía del reinado elaborada por F. Aguilar Piñal, en un total de 8.176 entradas, sólo aparecen 122 relacionadas con la fiscalidad,153 y en los congresos celebrados sólo aparecen algunas aportaciones sobre aspectos concretos, como la renta del tabaco o la política arancelaria. Finalmente, la época de Carlos IV. El centenario del comienzo del reinado, dio origen a algún congreso, como la primera reunión de la AEHM, organizada por P. Molas, que no motivó una especial dedicación a este tema.154 Sin embargo, no es un período desasistido porque en él se conjugaron buena parte de los estudios de los años setenta –Merino Navarro o J. Cuenca Esteban–155 y los numerosos sobre las desamortizaciones. En esencia, se parte de que Carlos III dejó unas finanzas saneadas y un Estado poco endeudado, y fue la ambición de mantener el rango de potencia lo que llevó a la crisis al tener que cubrir el déficit con expedientes extraordinarios como la deuda pública y las primeras desamortizaciones. EPÍLOGO Sin la menor intención de agotar las citas bibliográficas, pero también sin ánimo de dejar de mencionar los trabajos más relevantes, he tratado de esbozar, desde fuera, dado que esta no es mi especialidad, lo que considero un balance crítico pero, al mismo tiempo, optimista. Las fases de evolución de las investigaciones que he marcado creo que son fáciles de definir porque son bien distintas entre sí, con enfoques diferentes y cada vez más enriquecedores, pero también con un cierto riesgo de pulverización de los análisis y de observación introspectiva, problemas que derivan de la dispersión territorial de la investigación y de una tendencia –propiciada muchas veces por las fuentes documentales– a los estudios de períodos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1417 cortos, lo que, claro está, dificulta la comparación. Nada que no pueda subsanarse con un esfuerzo de corrección que sin duda vendrá de los investigadores más jóvenes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1418 NOTAS 1 Hernández Hernández, “Finanzas y hacienda en los territorios de la monarquía hispánica. Revista de una década historiográfica”, Cuadernos de Historia Moderna (en adelante, CHM), 1998, 21, p. 267. –Lo reitera en Fiscalidad de Reinos y deuda pública en la monarquía hispánica del s. XVI, Córdoba, 2001, p. 3.– El autor estructura su balance en torno a tres cuestiones que suscribimos plenamente: a) si la producción reciente es la más original y conectada con las líneas de investigación sobre Europa; b) si aporta novedades sobre las obras de referencia de los distintos reinados –Carande, Domínguez Ortiz, Ruiz Martín, Ulloa, Garzón Pareja–; c) si existen vacíos en la investigación y cuáles son aquellos niveles que pueden considerarse llenos. Pero se atiene a los siglos XVI/XVII cuando entiendo que debe hacerse la comparación con el XVIII y toma como punto de partida 1989 y como referencia del cambio que él considera la obra de C. Sanz Ayán sobre los banqueros de Carlos II, que no nos parece del todo significativa. 2 Publicó las obras de M. Artola, G. Anes y de los investigadores de su entorno, la de M. Garzón Pareja, la revista Hacienda Pública Española, y las actas de diversos congresos. 3 El ejemplo más conseguido es el de las Actas de las Xuntas del Reino de Galicia, edición financiada por la Xunta de Galicia y dirigida por A. Eiras Roel, en cuyos estudios introductorios, que no citamos por cuestión de espacio, se da una extraordinaria importancia a la fiscalidad. 4 Fue clave la revista Hacienda Pública Española (en adelante, HPE), que desde 1974 se dedica sólo a historia económica y financiera de España apoyada por el Instituto de Estudios Fiscales. Lo cierto es que desde fines de los ochenta se ocupa sólo del período contemporáneo, pero antes vivió una etapa muy activa en la que aparecen artículos clave en ciertos momentos y diversos números monográficos al respecto, como el titulado Historia de la hacienda en España, ss. XVI-XX, que constituyó el homenaje a F. Ruiz Martín (1991); es significativo que en 1981, por ejemplo, de 16 artículos, uno es de fiscalidad y otros cinco sobre la Hacienda en el período moderno y de éstos, uno no se refiere a España; o que se dedique un número monográfico a R. Carande en el que sólo 3 de 26 artículos se refieren a cuestiones fiscales del Antiguo Régimen –y sólo dos referidos a España– aunque contiene también uno de Ladero sobre la Edad Media y otros varios sobre la primera mitad del XIX –Homenaje a D. Ramón Carande, 108-109, 1987–. O que hubiera números monográficos como el dedicado al fraude en 1994. El otro instrumento de difusión de las investigaciones sobre fiscalidad ha sido Moneda y Crédito (en adelante, MC), que a comienzos de los setenta publica artículos de R. Herr sobre las desamortizaciones desde la de Godoy (1971 y 1974) o de J. Hernández Andreu sobre la Única Contribución (1971), pero en general su atención al período moderno es ocasional y con prioridad al siglo XVIII. En total, de 1971 a hoy, 12 artículos de entre certa de 400, con una relación más o menos directa con lo que nos ocupa –desmembraciones eclesiásticas, cuestiones contables de la Hacienda, ramos específicos de la fiscalidad y su efecto, algo de teoría...–, de los que quizá el más significativo es el de P. Fernández Albaladejo sobre el decreto de suspensión de pagos de 1739 (“El decreto de suspensión de pagos de 1739: análisis e implicaciones”, 142, 1977, p. 51). La Revista de Economía Política también fue cauce para la publicación de trabajos de R. Calle Sainz sobre la literatura financiera que citaremos luego o los de J. Hernández Andreu (“Evolución histórica de la contribución directa en España desde 1700 a 1814”, 1972, p. 31). 5 De modo habitual pero no llamativo, como constatamos en algunos ejemplos. En la revista Investigaciones históricas de la Universidad de Valladolid en el período de 1979 a 2001 sólo aparecen dos artículos relacionados con el tema (C. Rodríguez González y R.M. González Martínez, “Hacia la estabilidad de los impuestos sobre el tráfico en España (1745-1844)”, 1985, p. 55 y M.A. Sánchez González, “La Desamortización de Godoy en Cantrabria”, ib., 1993, p. 173); Cuadernos de Historia Moderna de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1419 Universidad Complutense está desprovista de artículos sobre tema fiscal, pero en 1998 le dedica un número monográfico; con el título “Tirar con la pólvora del rey” o el dinero de todos (Estudios de hacienda y fiscalidad en la España moderna) con introducción de J. M. Carretero Zamora. La Revista de Historia Moderna de la Universidad de Alicante sólo contiene un artículo sobre el tema (R. Franch Benavent, “Fiscalidad y manufacturas en la Valencia de Felipe V”, p. 421). En Studia Historica (en adelante, SH), en su etapa vinculada con la AEHM el número de artículos sobre fiscalidad es muy bajo; en el informe dedicado a Felipe II, el ocaso del reinado (1589-1598), 1997, 17, sólo uno de I. A. A. Thompson (“Oposición política y juicio del gobierno en las Cortes de 1592-1598”, p. 37) y otro de J. I. Fortea –que citaremos en su lugar– se dedican a esta cuestión. 6 Este último esporádicamente: “Notas para un estudio de los presupuestos de la Monarquía española a mediados del siglo XVIII”, Dinero y Crédito (siglos XVI al XIX), Madrid, 1977, p. 49 y ss. 7 Nos resistimos a incluir a M. Garzón Pareja cuya obra –La Hacienda de Carlos II, Madrid, 1980–, no está a la altura de las mencionadas. Por lo mismo no tomamos como divisoria su Historia de la Hacienda de España, Madrid, 1984, un estudio erudito y descriptivo con base en leyes y normas, muy institucional, que no cumple el objetivo que el autor se marca de estudiar “el devenir de los hechos impositivos en sí como cargas de la sociedad que los soporta, mirando al uso o abuso que en cada momento se haya producido y no a su más o menos perfecta juricidad” (p. 11). 8 Además de las obras de J. I. Fortea que se basan en la comparación, alguno hay como el de J. M. Carretero Zamora, “Asambleas representativas y fiscalidad en época de Felipe II: Castilla, Franco Condado y Hainaut (una aproximación comparada)”, p. 433, en E. Martínez Ruiz, Madrid, Felipe II y las ciudades de la monarquía, Madrid, 2000, 1º. 9 Son de destacar los de J. Zafra Oteyza, “Algunas fuentes para el estudio de la fiscalidad en la segunda mitad del siglo XVIII”, Estudios de Hacienda: De Ensenada a Mon, Madrid, 1984, p. 547 y “La documentación histórica de carácter tributario y la historia económica”, HPE, 1991, p. 75. También E. Hernández Esteve, Contribución al estudio de las ordenanzas de los RRCC sobre la Contaduría Mayor de Hacienda y sus oficios, Madrid, 1988, etc. 10 G. Anes, “Prólogo” a la obra de J. Zafra, p. 13. 11 Casos hay: J. A. Sánchez Belén, “Absolutismo y fiscalidad en Castilla a fines del siglo XVII: el encabezamiento general del Reino (1682-1685)”, Espacio, Tiempo y Forma, 2, 1989, p. 175; M. Villegas Ruiz, El encabezamiento, nueva modalidad de recaudación de rentas en la época de Carlos I, Córdoba, 1995. 12 M. Peset, Derecho foral valenciano, Valencia, 1995, hace un atractivo llamamiento al respecto. 13 R. Pieper, La Real Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III (1753-1788). Repercusiones económica y sociales, Madrid, 1992 (1987). Véanse también los durísimos comentarios sobre quienes trabajaron las series de la renta del tabaco hechos por J. M. Rodríguez Gordillo, “Las estadísticas de la renta del tabaco en el s. XVIII”, en S. de Luxán y otros, El mercado del tabaco en España durante el siglo XVIII, Las Palmas, 2000, p. 53. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1420 14 R. Pérez Bustamante, “Un intento de reforma contable en la Hacienda española durante el Reino de Felipe II: el Libro de Caja”, MC, 148, 1979, p. 89, referido a 1592, y “Del sistema de contadurías al Consejo de Hacienda, 1433-1525”, Historia de la Hacienda española, Madrid, 1982. J.P. Dedieu, “Le droit des chiffres ou du bon usage des comptes du receveur”, Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, 1992, p. 701 y “El arca de rentas reales de Villa Nueva de los Infantes a finales del s. XVIII. La cuenta de Tomás Marco Ortega (1685-1690)”, CHM, 1998, p. 103. 15 J.A. Marino, “Creative accounting in the age of Philip II? Determining the ‘just’ rate of interes”, Historical Journal¸ 1993, 4, p. 761. 16 E. Hernández Esteve, Contribución al estudio de la historiografía contable, Madrid, 1981; Establecimiento de la partida doble en las cuentas centrales de la Real Hacienda de Castilla, Madrid, 1986; “La contabilidad como instrumento de registro. Información y control de las finanzas reales españolas (ss. XVI-XVII)”, en A. M. Bernal (edt.), Dinero, moneda y crédito en la monarquía hispánica, Madrid, 2000, p. 815. R. Donoso Anes, Una contribución a la historia de la contabilidad: análisis de las prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503- 1717), Sevilla, 1996. D. Alonso García, “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la monarquía (1505-1536). Una o dos ideas”, S.H., 21, 1999, p. 117. M. Calvo Cruz, La contabilidad de espolios y vacantes: Diócesis de Canarias (1753-1851), Las Palmas, 2000. 17 E. J. Hamilton, El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona, 1975. 18 E. M. García Guerra, “La moneda de vellón: un instrumento al servicio de la fiscalidad del Estado moderno castellano: las Cortes”, CHM, 1998, p. 59. 19 C. López González, “Desde las reformas monetarias de los Reyes Católicos hasta fines del s. XVII”, en J. Hernández Andreu (edt.), Historia monetaria y financiera de España, Madrid, 1996, p. 13. 20 J. A. Sánchez Belén, “Arbitrismo y reforma monetaria en tiempos de Carlos II”, Espacio, Tiempo y Forma, V, 1992, p. 135. J. Bravo, “La devaluación de 1680. Propuestas de análisis”, Hispania, 1993, 183, 115. 21 R. Herr, “El expediente de los vales reales (1780/1808)”, Dinero y Crédito, p. 115. E. J. Hamilton, War and prices in Spain, 1651-1800, Cambridge, 1947 y “El Banco Nacional de San Carlos (1782-1800)”, en El Banco de España. Una historia económica. Madrid, 1970. 22 En realidad se basa en textos del XIX y primer tercio del XX ya que de la bibliografía posterior sólo menciona a R. Carande y F. Ruiz Martín, elogiosamente, M. Ulloa, displicentemente, y a A. Domínguez Ortiz, entre el respeto y la crítica y no tuvo en cuenta los análisis rurales y urbanos en los que se había medido el impacto de las distintas fiscalidades, salvo porque cita a García Sanz. 23 J. L. Sureda, La Hacienda castellana y los economistas del siglo XVII. Madrid, 1949. M. Bytar Letayf, Economistas españoles del siglo XVIII, Madrid, 1968; J. Reeder, “Uztariz y Colbert”, M.C., 121, 1972, p. 105; J. Vilar, Literatura y economía. La figura satírica del arbitrista en el Siglo de Oro, Madrid, 1973; también, P. Vilar, Crecimiento y desarrollo, Barcelona, 1976. 24 A. Otazu, “Dinero y Crédito (siglos XVI al XIX)”. Actas del 1º Coloquio Internacional de Historia Económica, Madrid, Ed. Moneda y Crédito, 1977. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1421 25 B. Barreiro Mallón, La Jurisdicción de Xallas en el s. XVIII, Santiago, 1973; E. Fernández de Pinedo, Crecimiento económico y transformaciones sociales en el País Vasco. 1100-1850. Madrid, 1974. P. Fernández Albaladejo, La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa (1766-1833), Madrid, 1975. A. García Sanz, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y sociedad en tierras de Segovia, 1500-1814. Madrid, 1977; J. M. Pérez García, Un modelo de sociedad rural de A.R. en la Galicia costera, Santiago, 1978, etc. 26 Véase R. Calle Sainz, “La Hacienda Pública en España. Un análisis de la literatura financiera de la década de 1830 hasta la actualidad”, Revista de Economía Política, 1974, 68, p. 5. También, J. Lasarte y otros, La Hacienda en la Bibliografía de 1700 a 1845, Madrid, 1980. 27 H. Romeu Llorach, “Notas para el estudio del equivalente y otras contribuciones del País Valenciano en el siglo XVIII”, Estudis d’Historia Contemporània del Pais Valenciá, 1, 1978, p. 49 y El sistema fiscal valenciano, 1715-1823, Vinaroz, 1981. Del mismo, más tarde, “El nuevo régimen fiscal valenciano del absolutismo borbónico”, De Ensenada a Mon, p. 467. También, C. Corona Marzol, “La política fiscal reformista a mediados del s. XVIII: la revisión de las rentas de la Generalidad valenciana”, Millars, 1982, 8, p. 49. 28 M. Artola, “La Hacienda Real de Navarra en el Antiguo Régimen”, HPE, 55, 1978, p. 131. 29 J. Nadal Ferreras, La introducción del Catastro en Gerona. Contribución al estudio del régimen fiscal en Cataluña en tiempos de Felipe V. Barcelona, 1971. J. Hernández Andreu, “La Unica Contribución del Marqués de La Ensenada y el impuesto único de la Escuela fisiocrática”, MC, 117, 1971, p. 67. J. Fontana, “La supervivencia del mito de la Única contribución”, HPE, 17, 1972, p. 111. A. Otazu, La reforma fiscal de 1749-79 en Extremadura, Madrid, 1978. B. García Martín, “Gastos ocasionados para confeccionar el Catastro del marqués de La Ensenada”, Geographica, 19-20, 1977-78, p. 89. E. Escartín, “El Catastro catalán. Teoría y realidad”, Pedralbes, 1, 1981, 260. D. Mateos Dorado, “La Única contribución y el Catastro de Ensenada (1749-1759)”, La Época de Fernando VI, Oviedo, 1981, p. 227. S. Villas Tinoco, “Aproximación al estudio del Catastro de Ensenada”, Estudios de Economía e Historia, Málaga, 1981, p. 9. 30 M. Garzón Pareja “Uso y tributación del tabaco”, Anuario de Hª Económica y Social, 1970, p. 465. J. M. Rodríguez Gordillo, “Una aportación al estudio de la renta del tabaco en el siglo XVIII”, Historia, Instituciones y Documentos, 5, 1978, p. 1, etc. 31 “Los juros de Castilla. Apogeo y fin de un instrumento de crédito”, Hispania, 1963, p. 43, y “Dette flotante et dette consolidée en Espagne, 1557 a 1600”, Annales ESC, 1963, p. 745. 32 B. Clavero, “Señorío y Hacienda a finales del Antiguo Régimen en Castilla”, MC, 135, 1975, p. 11. 33 A. García Sanz, “Repercusiones de la fiscalidad sobre la economía castellana en los ss. XVI y XVII”, Historia de la hacienda en España, ss. XVI-XX, Madrid, 1991, p. 16. L. M. “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, Haciendas forales y hacienda real, Bilbao, 1990, p. 37. S. Madrazo, “Portazgos y tráfico en la España de finales del Antiguo Régimen”, MC, 160, 1982, p. 39. 34 J. Fontana, La Hacienda en la Historia de España, 1700-1931, Madrid, 1980, div. pp. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1422 35 J. I. Fortea y C. M. Cremades, Política y Hacienda en el Antiguo Régimen, Murcia, 1994. 36 Corona de Castilla: 18 comunicaciones; Corona de Aragón: 11; Provincias Exentas: 4; Italia: 1; Portugal: 1; general: 4. 37 I. I. A. Thompson había publicado ya cosas como, “Crown and Cortes in Castile 1590-1665”, Parliaments, States and Representation, 1982, p. 29. 38 J. M. Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la etapa moderna: 1476-1515. Madrid, 1988; “Los servicios de Cortes y las necesidades financieras de la monarquía castellana”, CHM y Contemporánea, 8, 1987, p. 215; “Los servicios de las Cortes de Castilla en el reinado de Carlos V (1519-1554): volumen, evolución, distribución”, Las Cortes de Castilla y León (1188-1988), Valladolid, 1990, 1º, p. 417. 39 J. I. Fortea, Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Salamanca, 1990. 40 J. I. Fortea, “Trayectoria de la Diputación de las Cortes”, Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna, Valladolid, 1989, p. 33; M. Artola, “Atribuciones de las Cortes en materias fiscales”, ib., p. 137; I. A. A. Thompson, “Cortes y ciudades: tipología de los procuradores (extracción social, representatividad)”, p. 191; Ch. Jago, “Crisis sociales y oposición política: cortes y monarquía durante el reinado de Felipe II”, p. 315; P. Fernández Alabaladejo, “Cortes y poder real”, p. 477; cuatro de las ponencias (F. de Arvizu, L. González Antón, E. Salvador y R. García Cárcel, se dedican a las cortes de los distintos reinos). 41 I. A. A. Thompson, Crown and Cortes: government, institutions and representation in early modern Castile. Hampsphire, 1993. 42 Ch. Jago, “Fiscalidad y cambio constitucional en Castilla, 1601-1621”, Política y Hacienda, p.117; “Philip II and the Cortes of Castile. The Case of the Cortes of 1576”, Past & Present, 109, p. 24, y otros que se citan en este estudio. 43 F. Ruiz Martín, “La hacienda y los grupos de presión en el siglo XVII”, en B. Bennassar y otros, Estado, Hacienda y Sociedad en la Historia de España. Valladolid, 1989, p. 95. 44 De este último conviene tener muy en cuenta su libro Fragmentos de Monarquía. Madrid, 1992; también P. Fernández Albaladejo y J. A. Pardos, “Castilla, territorio sin Cortes, s. XV-XVII”, Revista de las Cortes Generales, 1, p. 11. 45 Varios: Haciendas forales y Hacienda real. (Homenaje a M. Artola y F. Ruiz), Bilbao, 1990. 46 E. Fernández de Pinedo, “Haciendas forales y revolución burguesa: las haciendas forales vascas”, HPE, pp. 108-109, 1987; “Gasto público y reformas fiscales. Las Haciendas forales vascas”, ib., 1991, pp. 93-100; “Los ingresos de la Hacienda Real en Cataluña (1717-1779)”, De Ensenada a Mon, p. 193. “Ingresos y gastos de la hacienda catalana en el s. XVII”, Haciendas forales..., p. 207; más tarde, “La participación catalana en la Monarquía hispánica (1599-1640)”, Manuscrits, 1997, 15, p. 65. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1423 47 L. M. Bilbao Bilbao, “Prólogo” a I. Mugartegui Eguia, Hacienda y fiscalidad en Guipúzcoa durante el Antiguo Régimen (1700-1814), Bilbao, 1990, p. 7. Debe tenerse en cuenta que él mismo demostró su conocimiento del tema en: “La fiscalidad en las provincias exentas de Vizcaya y Guizpúzcoa durante el Antiguo régimen”, De Ensenada a Mon, cit., y “Relaciones fiscales entre la provincia de Alava y la Corona. La Alcabala en los ss. XVI y XVII”, Congreso de Estudios Históricos. La Formación de Álava, Vitoria, 1985. 48 Ensayados, entre otros, en la tesis de I. Mugartegui citada ya. De la misma, “La exención fiscal de los territorios forales vascos: el caso guipuzcoano en los ss. XVII y XVIII”, Haciendas forales, p. 175. 49 S. Solbes Ferri, “Los servicios de las Cortes de Navarra en el s. XVIII”, Política y hacienda, p. 569, y Rentas reales de Navarra: proyectos reformistas y evolución económica, 1701-1765, Pamplona, 1999. M. García Zúñiga, “Los ingresos de la Hacienda Real en Navarra (ss. XVI-XVII)”, Haciendas forales, p. 195; “Orígenes, evolución y crisis de una Hacienda foral: Navarra, 1642-1820”, Boletín del Instituto Gerónimo de Uztariz, 6, 1992, p. 5; “Haciendas forales y reformas borbónicas, Navarra 1700-1808”, Revista de Historia Económica, 2, 1993, pp. 30-336; “Gasto y deuda pública en Navarra durante el feudalismo desarrollado”, Política y hacienda, p. 271; Hacienda, Población y Precios (ss. XVI-XVIII), Pamplona, 1996. J. de la Torre y M. García-Zúñiga, “Revolución burguesa y privilegios fiscales: la hacienda foral de Navarra, 1780/1860”, en J. M. Donézar, y M. Pérez Ledesma (edts.), Antiguo Régimen y Liberalismo. 2. Economía y sociedad, Madrid, 1995, p. 81. J. M. Delgado Ribas, “Presión fiscal y asignación de recursos en la monarquía borbónica”, Manuscrits, 4-5, 1987, p. 25, etc. 50 J. Correa Ballester, La hacienda foral valenciana. El Real patrimonio en el siglo XVII, Valencia, 1995 y, antes, El impuesto del equivalente y la ciudad de Valencia (1707-1740), Valencia, 1986. P. Gandoulphe, “Les finances de la Bailia General de Valence (1555-1624): moyens et reflets d’une politique”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 1993, 2, p. 7. J. M. Castillo del Carpio, “El sistema tributario del reino de Valencia durante el siglo XVI”, Estudis, 1993, p. 103 y “La hacienda foral valenciana a comienzos del s. XVI. Cortes y Diputació”, Política y Hacienda, p. 203. C. Corona Marzol, “Un centro de experimentación castellano en Valencia: la superintendencia general de Rentas Reales (1707-1713)”, Estudis, 1988, 13, p. 171. L. Fernández Santana, “Unas precisiones sobre el Equivalente de Valencia”, De Ensenada a Mon, p. 217. C. García Monerris, “Monarquía absoluta y haciendas forales: desmembración y reorganización del Patrimonio Real valenciano en el s. XVIII”, ib., p. 271. 51 B. Hernández, art. cit. p. 320. Del mismo, “Un assaig de reforma del sistema fisco-financer de la monarquia a Catalunya: l’impost del quint sobre les imposicions locals, 1580-1640”, Manuscrits, 1996, p. 297; “La fiscalidad en Cataluña en la segunda mitad del siglo XVI”, E. Belenguer (Coord.): Congreso Internacional Felipe II y el Mediterráneo, Barcelona, 1999, p. 529; “La receptoría de la Bailía General de Cataluña durante el siglo XVI”, Pedralbes. Actas III Congreso de Historia de Cataluña, 1993, II, p. 25. “Política fiscal de Felipe II sobre Cataluña a fines del siglo XVI”, Felipe II (1598-1998). Europa dividida: la monarquía católica de Felipe II, Madrid, 1998. Véanse también: P. Molas Ribalta, “La administración de Hacienda en Cataluña en la Edad Moderna”, en C. M. Cremades, Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Murcia, 1989, p. 55. A. Jordá Fernández, “Els ingressos fiscals de la Generalitat de Catalunya a la segona meitat del segle XVII”, Estudis Histórics y Documents dels Arxius de Protocols, Barcelona, X, 1982. No debe desdeñarse el peso que en este territorio tuvo la obra de J. H. ELLIOTT, La rebelión de los catalanes, 1598-1640. Madrid, 1977. 52 Cabe destacar los trabajos de G. Colas y J. A. Salas, “Las Cortes aragonesas de 1626: el voto del servicio y su pago”, Estudios, Zaragoza, 1975, p. 87. P. Sanz Camañes, “El Patrimonio Real en Aragón: organización © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1424 administrativa, rentas y balance (1664-1670)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 61-62, 1990, p. 107; “La Hacienda real en Aragón. Ingresos y gastos en la contabilidad de 1673”, Política y Hacienda, p. 335; “Municipio, fiscalidad y empresa militar. Zaragoza y su contribución a la Corona durante el gobierno de los Austrias”, en Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1998, p. 493 y Política, hacienda y milicia en el Aragón de los últimos Austrias (1640-1680). Zaragoza, 1997. J. A. Salas Ausens, “La hacienda real aragonesa en la segunda mitad del s. XVII”, Política y hacienda, p. 491. E. Solano Camón y P. Sanz Camañes, “La contribución de Aragón en las empresas militares al servicio de los Austrias”, SH, 18, 1998, p. 237; E. Solano Camón, Poder monárquico y estado pactista (1626-1652): los aragoneses ante la Unión de Armas. Zaragoza, 1987, etc. 53 D. Bernabé Gil, “La fiscalidad en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón durante la Epoca de los Austrias”, Política y Hacienda, p. 15. 54 B. Vincent, “Las rentas particulares del Reino de Granada en el siglo XVI: fardas, habices, hagüela”, Dinero y Crédito, p. 245. G. Colas y J. A. 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Salas y otros, Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, p. 142. 56 G. Anes, “Prólogo” a J. Zafra Oteyza, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las Rentas Provinciales del Reino de Granada (1746-1780), Madrid, 1991, p. 13. 57 J. I. Ruiz Rodríguez, “Estructura y recaudación del servicio de millones (1590-1691)”, Hispania, 1992, 182, p. 1073; “La recaudación territorial del servicio de millones (Toledo y el distrito de Villanueva de los Infantes)”, Política y hacienda, p. 481. I. Pulido Bueno, Consumo y fiscalidad en el Reino de Sevilla: el servicio de Millones en el s. XVII. Sevilla, 1984. U. Gómez Alvarez, Revisión histórica de la presión fiscal castellana, ss. XVI-XVIII. Análisis tributario del caso de la provincia de León, sus partidos y concejos en el s. XVII, Oviedo, 1996. J. Guillamón y J. J. Ruiz Ibáñez, “De la oposición al consenso: los erarios de 1622 y los millones de 1625”, Monarquía, imperio y pueblos, p. 711. F. 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Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1425 p. 141; y sobre todo su libro, La fiscalidad en Castilla en el s. XVII. Los servicios de Millones, 1601-1700. Bilbao, 1999. 59 P. Zabala Aguirre, Las alcabalas y la Hacienda Real en Castilla, siglo XVI. Santander, 2000. 60 J. Zafra Oteyza, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las Rentas Provinciales del Reino de Granada (1746- 1780), Madrid, 1991; P. Saavedra, A Facenda Real na Galicia do Antigo Réxime, Santiago, 1993. Véase también, como precedente, J. García Lombardero, “Algunos problemas de la administración y cobranza de las Rentas Provinciales en la primera mitad del siglo XVIII”, Dinero y Crédito, p. 63. 61 J. Fontana “El Censo de Manufacturas de 1799: un análisis crítico”, MC, 101, junio, 1967, y La quiebra de la Monarquía absoluta, 1814-1820, Barcelona, 1978, p. 169. G. Anes Alvarez, “La contribución de frutos civiles entre los proyectos de Reforma tributaria en la España del s. XVII”, HPE, 1974, 27. 62 J. M. Donézar Díaz de Ulzurrum, “La Unica Contribución. Las Comprobaciones del Catastro en 1760 y el intento de 1770”, MC, 187, 1988, p. 83; “Frente a la Unica Contribución, el triunfo de la contribución indirecta”, Antiguo Régimen y Liberalismo, 2, p. 123. J. Pro Ruiz, Estado, geometría y propiedad. Los orígenes del Catastro en España, 1715-1941. Madrid, 1992. Peiro Antonio, V. “La Única Contribución”, El Catastro en España, Madrid, 1988, I. C. Forcadell, “El sistema fiscal aragonés: de la Única Contribución a los desajustes y agravios tributarios tras la Guerra de Independencia”, De Ensenada a Mon, p. 231, etc. 63 C. Camarero, El debate de la Única Contribución. Catastrar las Castillas. Madrid, 1993, sobre todo pp. 56 y ss.; “El libro de mayor hacendado ¿Una denominación equívoca?”, Estudios Geográficos, 1987, 188, p. 333. C. Camarero y J. Campos, El Catastro del M. de La Ensenada, 1749-1757. Madrid, 1991. 64 “La desigualdad contributiva en Castilla en el siglo XVII”, publicado en 1951 y reeditado en A. Domínguez Ortiz, Instituciones y sociedad en la España de los Austrias. Barcelona, 1985, p. 119; Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1980 (2ª ed.), p. 297 y ss.; Política fiscal y cambio social, p. 92. 65 J. I. Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal de los Austrias (1625-1637)”, en L.A. Ribot y L. Da Rosa, Pensamiento y política económica en la Epoca Moderna, Madrid, 2000. 66 La política fiscal..., pp. 257 y ss. 67 J. I. Martínez Ruiz, “Donativos y empréstitos sevillanos a la hacienda real (ss. XVI-XVII)”, Revista de Historia Económica, 1984, p. 233; Martínez Ruiz, E., “El donativo de 1592 en la Vega de Granada”, Chronica Nova, 16, 1988, p. 117; A. Rodríguez Grajera, “El donativo de 1625 en el mundo rural extremeño. Una primera aproximación”, Política y hacienda..., p. 469. 68 S. De Moxó, “Los orígenes de la percepción de alcabalas por particulares”, Hispania, XXI, 1961, p. 303 y ss. y La alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963. 69 A. Carrasco Martínez, “Alcabala y renta señorial en Castilla: los ingresos fiscales de la casa del Infantado”, CHM, 12, 1991, pp. 111. A. Herrera García, “Una aportación de datos sobre la venta de alcabalas (siglos XVI y XVII)”, II Congreso de profesores-investigadores, Sevilla, 1983. G. Lemeunier, “Hacienda real y poderes locales en la Castilla del Antiguo Régimen: las enajenaciones de la Corona”, Estado y fiscalidad..., © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1426 p. 305. H. Nader, Liberty in absolutist Spain. The Habsburg sale of towns, 1516-1700, Baltimore, 1990. C. Fernández Cortizo, “Las alcabalas enajenadas en la P. de Santiago. Los reguengos de la mitra compostelana, ss. 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Herr, “Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV”, MC, 1971, 118, p. 37, y “El significado de la desamortización en España”, ib., 131, p. 55. 74 R. Herr, Rural change and Royal Finances in Spain at the end of the Old Regimen. Berkeley, 1989. 75 M. A. Sánchez Gómez, “La desamortización de Godoy. Una reinterpretación”, Antiguo Régimen y Liberalismo, 2, p. 397; M. Gómez Oliver y M. Gómez de Molina, “Crisis fiscal y mercado de tierras. A propósito de la Desamortización de Godoy en Andalucía”, ib., p. 199. 76 J. Altabella, La lotería nacional en España, 1763-1963, Madrid, 1962. 77 P. Toboso Sánchez, La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (juros) y su liquidación en el s. XIX. Madrid, 1987, div. pp. Trabajo poco analítico pero con buenos datos. A. Domínguez Ortiz, “Juros y censos en Castilla del seiscientos: una sociedad de rentistas”, Dinero, moneda y crédito, p. 789; E. Fernández de Pinedo, “La deuda pública y los juristas laicos (1550-1650)”, ib., p. 807. 78 T. García-Cuenca Ariati, Cifras y práctica de la administración y cobranza de la renta de lanas (1749- 1789), Cuenca, 1995. 79 El negocio de la lana en España (1650-1830), Pamplona, 2001: S. Aquerreta, “Reforma fiscal y continuidad en el sistema de arrendamiento: la renta de lanas en el reinado de Felipe V”, p. 109. Bilbao Bilbao, L. M., “Exportación de lanas y finanzas públicas. La política arancelaria en el comercio lanero español, 1750-1827”, p. 347. González Enciso, A., “La renta de lanas, 1730-1807”, p. 387. Sanz Ayán, C., “Las redes financieras franco-holandesas y la lana en el tránsito del siglo XVII al XVIII”, p. 77. 80 Además de los citados del mismo autor, J. M. Rodríguez Gordillo, “El fraude en el estanco del tabaco (ss. XVII-XVIII)”, HPE, 1, 1994, p. 61. F. Melián Pacheco, Aproximación a la renta del Tabaco en Canarias (1636-1730), Sta. Cruz de Tenerife, 1986. V. García Miguel, “El sistema fiscal navarro durante el reinado de Carlos II: el estanco del tabaco”, 2º Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, 15, 1993, p. 127. S. de Luxán y otros (edts.), El mercado de tabaco en España durante el siglo XVIII. Fiscalidad y consumo. Las Palmas, 2001: E. Torres Santana, “La renta del tabaco en Lanzarote durante el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1427 siglo XVII”, p. 231; A. González Enciso, “Los usos financieros del tabaco; o bien para qué servían los dineros obtenidos con la renta del tabaco”, p. 25. A. González Enciso y R. Torres Sánchez, (edts.): Tabaco y economía en el siglo XVIII, Navarra, 1999, en el que destacan los siguientes artículos: A. Angulo, “Estanco y contrabando de tabaco en el País Vasco, 1684-1876”, p. 195; C. Hernández Escayola, “Los últimos arrendatarios del estanco del tabaco en Navarra (1700-1717)”, ib., p. 353; S. Lizana Fernández, “Administración y administradores del tabaco en la segunda mitad del siglo XVII en Castilla”, ib., p. 289; S. de Luxán, “La administración del estanco del tabaco en Canarias durante el siglo XVIII”, ib., p. 139; S. Solbes Ferri, “El arriendo de la renta del tabaco en Navarra a través de la Real Hacienda: una eficaz fórmula de intervencionismo regio en Navarra, 1717-1749”, ib., p. 319. A. González Enciso, “Organización y valores de la renta del tabaco en la primera mitad del siglo XVIII”, Estado y fiscalidad, p. 200; “En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, Madrid, 1991, p. 199; “Aspectos de la renta del tabaco en el reinado de Carlos III”, Congreso Int. Carlos III y la Ilustración, II, p. 315. 81 J. Muñoz Pérez, “Mapa aduanero del XVIII español”, Estudios Geográficos, 1955, 61, p. 747. T. García- Cuenca Ariati, “Las Rentas Generales o de aduanas de 1740 a 1774”, en G. Anes, Historia económica y pensamiento social, Madrid, 1983, pp. 237; “Los ingresos procedentes de las Rentas Generales de Aduanas, 1740-1774”, De Ensenada a Mon, p. 249. 82 M. A. Melón Jiménez, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de Portugal, ss. XV-XVIII. Cáceres, 1999. J. Carrasco, “Contrabando, moneda y espionaje (el negocio del vellón, 1606-1620)”, Hispania, 1997, LVII, 3, p. 1081. Se refiere al contrabando a gran escala realizado por los judíos portugueses. 83 A. Angulo Morales, Los puertos de la vida y la muerte. La administración aduanera de las provincias vascas, 1690-1780. Bilbao, 1995. 84 E. Hernández Esteve, Creación del Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-25. Madrid, 1983. Cuartas Rivero, M., “El Consejo de Hacienda: su primera época”, HPE, 1982, 74. 85 J. C. Carlos Morales, “El Consejo de Hacienda de Castilla en el reinado de Carlos V (1523-1556)”, Anuario de Hª del Derecho Español, 59, 1989, p. 49. J. E. Gelabert, “Sobre la fundación del Consejo de Hacienda”, Política y Hacienda, p. 83. 86 T. García-Cuenca, “El Consejo de Hacienda (1476-1893)”, M. Artola, La economía española al final del Antiguo Régimen, IV: Instituciones, Madrid, 1982, p. 405. 87 J. L. de las Heras, “La jurisdicción del Consejo de Hacienda en tiempos de los Austrias”, Estado y fiscalidad, p. 117. 88 J. C. de Carlos Morales: El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Valladolid, 1996. 89 J. C. de Carlos Morales, “Grupos de poder en el Consejo de Hacienda de Castilla: 1551-1556”, en J. Martínez Millán, Instituciones y élites de poder en la Monarquía hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1992, p. 107. Parcialmente lo hizo C. Sanz Ayán en Los banqueros de Carlos II, Valladolid, 1989. En el informe de Studia Historica (15, 1996), sobre “Historia de la administración en la España Moderna”, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1428 apenas hay referencias a esta cuestión en lo relativo a Hacienda; véanse los comentarios de P. Molas Ribalta, “Consejos y Audiencias”, p. 12. 90 J. C. Carlos Morales, Carlos V y el crédito de Castilla. El tesorero general Francisco de Vargas y la Hacienda real entre 1516-1524. Madrid, 2000, y “Finanzas y relaciones clientelares en la corte de Felipe II: Juan Fernández de Espinosa, banquero y ministro del rey”, en P. Fernández Albaladejo y otros, Política, religión e Inquisición en la España Moderna, Madrid, 1996, p. 221. El libro de J. M. de Francisco Olmos, Los miembros del Consejo de Hacienda en el siglo XVII. Madrid, 1999, no pasa de ser un listado hecho a partir de los “Libros de plazas de la Cámara de Castilla”. 91 Figuras nuevas como el Superintendente de Hacienda y los superintendentes provinciales de Hacienda estudiados por J. A. Sánchez Belén (La Política fiscal..., pp. 34 y ss.). J. P. Dedieu y J. I. Ruiz Rodríguez (“Tres momentos en la Real Hacienda (1640-1780)”, CHM, 1994, p. 77) han reconstruido los diagramas de organismos, cajas, departamentos y estudiado su complejo funcionamiento, junto con las argucias de los tesoreros territoriales, que minaban el producto de las rentas reales y limitaron acciones de reforma que en cierta historiografía se consideraron trascendentales. Pelorson, J. M., “Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño General, 1603-1606 a la luz de la visita de Alonso Ramírez de Prado y de D. Pedro Franqueza”, IV Simposium de Historia de la Administración, 1, 3, p. 613, etc. 92 H. Lapeyre, Simon Ruiz et les Asientos de Philippe II, París, 1953. 93 C. Álvarez Nogal, Los banqueros de Felipe IV y los metales preciosos americanos (1621-1665). Madrid, 1997, sobre todo, pp. 21 y ss., y El crédito de la monarquía hispana en el reinado de Felipe IV. Ávila, 1997; “La estrategia de la real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, Dinero, moneda y crédito, p. 439. 94 J. C. de Carlos Morales, “Ambiciones y comportamiento de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. Martínez Millán (dir.), La Corte de Felipe II, Madrid, 1995, p. 379. 95 A. Tenenti, “Las rentas de los genoveses en España a comienzos del siglo XVII”, Dinero y Crédito, p. 207; G. Felloni, “Asientos, juros y ferias de cambio desde el observatorio genovés”, ib. p. 335. E. Otte, “Il ruolo dei genovesi, nella Spagna del XV e XVI secolo”, A. de Maddalena y H. Kellenbenz (eds.), La repubblica internazionale del denaro tra XV e XVII secolo, Bolonia, 1986, p. 19. E. Neri, Uomini d'affaire e di goberno tra Genova e Madrid (secoli XVI-XVII). 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Schaub, Les juifs du roi d’Espagne, París, 1999, etc. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1429 97 C. Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II. Valladolid, 1989. Señala que la formación de capitales dependió en el XVII más que de la actividad comercial, de la participación de los hombres de negocios en la gestión y arrendamiento de las rentas reales, siguiendo un camino que los conducía de la actividad mercantil al arrendamiento y de este a ser asentistas. Muchas grandes firmas del capitalismo cosmopolita abandonaron su relación con la hacienda, pero a fines del reinado, gracias a las medidas reformistas y la disminución de los gastos, se había reducido mucho la necesidad de asientos y anticipos de hombres de negocios. 98 Une douce domination. Les milieux d’affaires français et l’Espagne vers 1780-1868. París, 1993. Antes, “Un centre financier periphérique: Madrid dans la seconde moitié du XVIIIe. Siècle”, Revue Historique, 1983, p. 265. 99 P. Tedde de Lorca, “Crisis del Estado y deuda pública a comienzos del s. XIX”, HPE, pp. 108-109, 1987 y “El Banco de San Carlos y la Real Hacienda, 1794-1828”, De Ensenada a Mon, p. 509. I. Pulido Bueno, El Real Giro de España. Primer proyecto de Banco Nacional, Huelva, 1994, sobre todo, p. 229. 100 F. Ruiz Martín, “Procedimientos crediticios para la recaudación de tributos fiscales en las ciudades castellanas durante los siglos XVI al XVII”, Dinero y Crédito, p. 37. 101 P. Fernández Albaladejo, “Monarquía ilustrada y haciendas locales en la segunda mitad del s. XVIII”, De Ensenada a Mon, p. 157, o M. J. Alvarez Pantoja, “Funcionalidad de las haciendas locales: las reformas de los propios y arbitrios sevillanos (1750-1780)”, ib., p. 1. 102 Fiscalitat estatal i hisenda local. Funcionament y repercusions socials, Palma, 1988. Como ejemplo, R. Domínguez, “Crecimiento económico, crisis del Antiguo Régimen y haciendas locales. La hacienda municipal de Santander, 1754-1808”, p. 271. 103 C. M. Cremades, Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Actas del 1º Symposium Int., Murcia, 1989. 104 Las de M. T. Pérez Picazo sobre Alicante, P. Sanz Camañes sobre Zaragoza, J. A. Mateos Royo sobre Daroca (P. Fernández Albaladejo (edt.), Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997). 105 J. M. de Bernardo y J. M. González Beltrán (edts.): La administración municipal en la Edad Moderna. Cádiz, 1999; véase la ponencia del segundo, “Haciendas municipales en la Edad Moderna. Funciones y usos”, y la “presentación” del primero, p. 40. 106 J. M. de Bernardo, “Presión fiscal y bienes de propios a principios del siglo XVII”, Axarquía, 2, 1981, p. 129; Corrupción política y centralización administrativa. La Hacienda de Propios en la Córdoba de Carlos II. Córdoba, 1993; El poder municipal y la organización política de la sociedad. Algunas lecciones del pasado, Córdoda, 1998. J. M. de Bernardo y E. Martínez Ruiz (edts.): El municipio en la España Moderna, Córdoba, 1996. 107 J. M. de Bernardo Ares, “El régimen municipal en la Corona de Castilla”, en SH, 15, 1996, p. 23. 108 A. Domínguez Ortiz, “Sevilla y la Hacienda de los Austrias: el encabezamiento de alcabalas”, HPE, 1981, 69, p. 67. Estudia de fines del XVI a fines del XVII como caso representativo por la cuantía de las rentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1430 sevillanas y porque el ayuntamiento de Sevilla tuvo durante largos períodos la administración de las de mayor rendimiento fiscal, como la alcabala y los problemas causados por la percepción de las crecidas cantidades del encabezamiento sevillano y de las irregularidades en su administración. 109 J. J. Ruiz Ibáñez, Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648, Murcia, 1995. L. Pozas Poveda, Ciudades castellanas y monarquía hispánica: la aportación municipal al gasto del Estado, Córdoba, 2001. J. Martínez Ruiz, Finanzas municipales y crédito público en la España Moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla, 1528-1768, Sevilla, 1991; “Crédito público y deudas municipales en España (ss. XV-XVIII)”, p. 863. C. Morales García, El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI, Sevilla, 1997. J. P. Dedieu, “Real Hacienda y haciendas municipales. Siglo XVIII”, El municipio en la España Moderna, p. 173. A. Macias y otros, “Aportación al estudio de las haciendas locales: los presupuestos del Ayuntamiento de La Laguna (1772-1822)”, Revista de Historia de Canarias, 1983, 37, p. 11; J. A. Salas, “Las haciendas concejiles aragonesas en los ss. XVI y XVII, de la euforia a la quiebra”, en J. A. Salas y otros, Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, p. 11; R. Ferrero Mico, La hacienda municipal de Valencia durante el reinado de Carlos V. Valencia, 1987; M. J. Fuente, Finanzas y ciudades. El tránsito del siglo XV al XVI, Madrid, 1992. J. I. Gutiérrez Nieto, “Ciudades y monarquía: las finanzas de los municipios castellanos en los ss. XVI y XVII”, en L. A. Ribot y L. Da Rosa, Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna, Madrid, 1997, p. 187. A. de Felipo, El centralismo de nuevo cuño y la política de Olivares en el País Valenciano. Control político y hacienda municipal (1621-1634), Valencia, 1988. 110 F. Guillamón y otros, “Oligarquía y fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: propuestas fiscales y respuestas oligárquicas en Murcia (1620-1640)”, Política y Hacienda, p. 97. B. Yun, “Aristocracia y oligarquías urbanas ante el problema fiscal en Castilla. Reflexiones para una visión en el largo plazo, 1450-1600”, Historia de la Hacienda en España (Siglos XVI-XX), 1991, 1º, p. 25; U. Gómez Alvarez, “Los recaudadores de impuestos en la Ciudad de Oviedo y su concejo (1760-1771)”, Estado y fiscalidad, p. 339. J. M. de Bernardo, Corrupción política... J. M. Carretero Zamora, “Las oligarquías locales y los mecanismos de exención del servicio de cortes en la época de Carlos V”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, IV, p. 11. E. Jarque, “El precio de la fiscalidad real: poder monárquico y oligarquía municipal en Zaragoza /1628-1650)”, Política y hacienda, p. 333. Véase la sección dedicada a oligarquías urbanas en L. M. Enciso Recio (coord.), La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996, vol. III, p. 1437 y ss. 111 J. Sánchez Belén, “La represión del fraude...”, p. 519. 112 B. Yun Casalilla, “Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del siglo XVII”, HPE. El fraude fiscal en la Historia de España, 1, 1994, p. 47 y ss. J. A. Sánchez Belén, “La represión del fraude fiscal a finales del siglo XVII: la Junta de fraudes, 1682-1687”, Política y Hacienda, p. 519. Son especialmente densos los trabajos de B. Cárceles de Gea, “Del juez de Comisión al Comisario Real (1632- 1643). El fraude fiscal como agente de Gobierno económico”, S.H., 1995, XIII, p. 155; Fraude y administración fiscal en Castilla: la Comisión de Millones (1632-1658). Poder fiscal y privilegio jurídico-político, Madrid, 1994; Reforma y fraude fiscal en el reinado de Carlos II. La Sala de millones (1658- 1700), Madrid, 1995; Fraude y desobediencia fiscal en la Corona de Castilla, 1621-1700, Castilla-León, 2000. 113 B. González Alonso, Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid, 1981. También, J. M. Carretero Zamora, “Las Cortes en el programa comunero”, Congreso Int. Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I, Toledo, 2000. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1431 114 P. L. Lorenzo Cadarso, Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII), Madrid, 1996, sobre todo pp. 89 y 84. 115 J. A. Maravall, Las Comunidades. Una primera revolución moderna. Madrid, 1979; J. Pérez, La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-21). Madrid, 1977. E. Giménez, “Oposición fiscal y reivindicaciones políticas. La revuelta de Peñíscola de 1715”, en Gobernar con una misma ley. Sobre la Nueva Planta Borbónica en Valencia, Alicante, 1999, p. 111. 116 J. E. Gelabert, Castilla convulsa (1631-1652), Madrid, 2001. Sobre esta cuestión: R. Barahona, “A seventeenth century Vizcayan sociopolitical movement: the salt-tax Revolt (1631-1634)”, II Congreso Mundial Vasco, San Sebastián, 1988, p. 317. J. F. Schaub, “L’état du quotidien: entre arbitrisme et révolte. La gabelle au temps du Comte-Duc d’Olivares”, J. F. Schaub (edt.), Recherche sur l’histoire de l’Etat dans le monde ibérique, París, 1993, p. 21. 117 F. Ruiz Martín, “La Hacienda y los grupos de presión...”, p. 95; Ch. Jago, “The influence of debt on the relations between Crown and Aristocracy in Seventeenth-Century Castile”, Economic History Review, 26, 1973, p. 218. 118 B. Yun Casalilla, “Carlos V y la aristocracia. Poder, crédito y economía en Castilla”, HPE, 1987, p. 81 y La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002. 119 Algunos hay en E. Sarasa y E. Serrano (edts.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, Zaragoza, 1993. A. Carrasco, “Alcabalas y renta señorial en Castilla: los ingresos fiscales de la Casa del Infantado”, CHM, 1991, p. 11. J. Catalá Sanz, “Repercusiones fiscales de los decretos de Nueva Planta en la nobleza valenciana”, Saitabi, 1993, p. 243. 120 J. I. Ruiz Rodríguez, Organización política y económica de la Orden de Santiago en el siglo XVII, Ciudad Real, 1993; “Las órdenes militares castellanas (ss. XVI y XVII). Dinámica política, estancamiento económico y freno social”, Hispania, 1994, LIV, 3, p. 897. C. López González, La hacienda de las Órdenes Militares castellanas durante el reinado de Felipe IV, Madrid, 1990. H. Kellenbenz, “Los Fugger en España en la época de Felipe II, ¿fue un buen negocio el arrendamiento de maestrazgos después de 1562?”, Dinero y crédito, p. 19. Véase el colectivo Las Órdenes Militares en la Península Ibérica, (R. Izquierdo y F. Ruiz Gómez, edts.), Cuenca, 2000. 121 L. Carpintero, “Iglesia y corte castellana en el siglo XVI: contribuciones y tributos”, Hispania Sacra, 1989, 41, p. 547 y “Las décimas eclesiásticas en el siglo XVII: un subsidio extraordinario”, Monarquía, imperio y pueblos. A. Rodríguez Sánchez, “Quod non capit Christus rapit fiscus”, Política y Hacienda, p. 133, sobre el diezmo. 122 F. M. Burgos Esteban, “El poder de la fe y la autoridad de la palabra. Iglesia y fiscalidad en la época del Conde Duque de Olivares”, en E. Martínez Ruiz y V. Suárez Grimón, Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen, Las Palmas, 1994, p. 429 y B. Cárceles de Gea, “La contribución eclesiástica en el servicio de millones”, id., p. 439. 123 Lo hicieron para calcular los ingresos de los obispos de las distintas diócesis castellanas: Ch. Hermann, “Les revenus des éveques espagnols et les pensions sur mitres sous le Patronage Royal (1520-1835)”, en Histoire, Economie et société, 1985, 1º, p. 43 ; “La fiscalité monarchique sur l’Eglise d’Espagne”, en Les © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1432 Eglises et l’argent, París, 1989, p. 11 y sobre todo, su libro, L'Eglise d'Espagne sous le Patronage Royal. Madrid, 1988. M. Barrio Gozalo, Los obispos de Castilla y León durante el Antiguo Régimen, 1556-1834, Valladolid, 2000. 124 J. Goñi Gaztambide, Historia de la Bula de Cruzada en España, Vitoria, 1958. A. Marcos Martín, “Tráfico de influencias, guerra contra infieles y finanzas ragias. La Bula de Cruzada durante la primera mitad del s. XVII”, en M. Rodríguez Cancho (coord.), Historia y perspectivas de investigación, Badajoz, 2002, p. 227. 125 A. Iturroz Magaña, Estudio del subsidio y Excusado (1561-1808), Logroño, 1987, p. 13, 31. J. A. Álvarez Vázquez, “La contribución de subsidio y excusado en Zamora, 1500-1800”, y M. D. Muñoz Dueñas, “Diezmos de la Hacienda Real. La administración de exentos de Córdoba (1796-1820)”, De Ensenada a Mon, p. 421. 126 E. Catalán Martínez, “El fin de un privilegio: la contribución eclesiástica a la Hacienda Real (1519-1794)”, SH, 1997, 16, p. 177. J. M. Donézar, “La Unica contribución y los eclesiásticos”, CHM, 1998, p. 219. 127 L. M. Enciso Recio (coord.), La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996. En la reunión de Las Palmas, S. Solbes Ferri, “El fracasado intento de integración del mercado español en 1718-1722. El caso de Navarra”, M. Lobo y V. Suárez Grimón (edts.), El comercio en el Antiguo Régimen, Las Palmas, 1994, p. 277. Hay algunos ejemplos fuera de esa ocasión: Anes, G., “Exenciones y franquicias en los reinados de Carlos III y Carlos IV”, HPE, 108-109, 1987, p. 101; A. González Enciso, “Comerciantes y hacienda en Valladolid a fines del siglo XVIII”, Homenaje a A. de Béthencourt Massieu, Las Palmas, 1995, II; A. Guimerá, “Burocracia fiscal y sociedad comerciante: el visitador Pedro Alvarez en Canarias (1752-1755), VI Coloquio Canario-Americano, Las Palmas, 1987, 1º, p. 426. 128 P. Saavedra, “Un fisco urbano en un país rural: la hacienda de Felipe II en Galicia”, J. Martínez Millán (coord.), Europa y la Monarquía católica, Madrid, 1998, p. 671; C. Fernández Cortizo, “La fiscalidad real en una jurisdicción señorial: La Tierra de Montes, ss. XVI-XVII”, Obradoiro de Historia Moderna, 1992, p. 123. J. J. Bravo Caro, “Fiscalidad y repoblación en el Antiguo Régimen”, Política y hacienda, p. 177. 129 J. Lasarte, Economía y Hacienda al final del Antiguo Régimen, Madrid, 1976, p. 7, por ejemplo, sostiene que para entender el paso de la Hacienda tradicional a la del Estado contemporáneo hay que empezar por analizar la recepción de las ideas económicas liberales porque incluían un programa para la Hacienda. 130 J. I. Fortea Pérez, “Doctrinas y prácticas fiscales en la Castilla Moderna”, VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. Balance de la historiografía modernista, 1973-2001, Santiago, 2001, en prensa. 131 B. Hernández, art. cit. p. 303. 132 V. Edo, “La propuesta tributaria de un impuesto único de Sancho de Moncada”, Revista de Historia Económica, 1989, 2, p. 29. Ch. Jago, “Taxation and political culture in Castile, 1590-1640”, en R. L. Kagan y G. Parker (edts.), Spain, Europe and Atlantic World, Cambridge, 1995, p. 48 y “Política fiscal y populismo en la Andalucía de mediados del s. XVII: los discursos de F. Martínez de Mata”, en J. M. de Bernardo (coord.), Hacia un nuevo humanismo, C
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los estudios sobre fiscalidad en la época moderna |
Autor principal | Rey Castelao, Ofelia |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Historiografía |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 1400-1435 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 479767 Bytes |
Texto | 1400 LOS ESTUDIOS SOBRE FISCALIDAD EN LA ÉPOCA MODERNA Ofelia Rey Castelao Para abordar el encargo que se me ha hecho sin generalizar debo apelar a dos únicas opciones, mi experiencia investigadora en fiscalidad eclesiástica y aquella otra que he adquirido y es más permanente en mí de historiadora de la historiografía. Como a todas luces la primera vía me resulta útil pero insuficiente, voy a incidir en la segunda porque me parece más sugerente y provechosa, aunque es verdad que podría remitirles sin más al balance historiográfico que sobre la misma materia fue publicado por B. Hernández en 19981 porque, en líneas generales, comparto su planteamiento y sus observaciones; no obstante, difiero, como es lógico, en algunos puntos de no pequeño relieve, por lo que paso a hacer un balance de lo que en apariencia constituye en sí mismo un fenómeno que es comentado de forma general sin que haya sido medido. Me refiero a que la comentadísima proliferación de estudios sobre fiscalidad es, en la práctica, más aparente que real, porque si bien es verdad que hay un considerable aumento de los estudios al respecto, dista de alcanzar las dimensiones de otros campos, por su aridez misma, que lo hace tema poco atractivo a los historiadores más jóvenes –interesados, sí, en historia política pero en otras facetas más vistosas– y porque sus fuentes son enrevesadas, laboriosas y difícilmente inteligibles. Y también es poco atractivo al mundo editorial de mercado, de modo que, en ausencia de éste, nos encontramos con numerosas publicaciones institucionales vinculadas al poder central –el Instituto de Estudios Fiscales,2 primordial en las publicaciones de los años setenta, las Cortes y el Instituto de Estudios Constitucionales, el Banco de España, e incluso Tabacalera y la administración de Loterías–, y supeditadas a determinadas celebraciones –centenarios de las Cortes en 1989, del Banco de San Carlos en 1982, de la creación de la Lotería Nacional en 1963– y sobre todo a oleadas de interés surgidas de la actualidad concreta de determinadas reformas fiscales, como la implantación del IRPF. Claro está, en las últimas dos décadas, son los poderes autonómicos los que apoyan muchas de las publicaciones, hecho que ha incidido no poco en la pretensión de recalcar la “pluralidad de los reinos dentro de la monarquía, que se reflejaría en la determinación de ámbitos económicos y fiscales diferenciados, separados por barreras aduaneras”, así como en el estudio de los parlamentos de cada reino;3 más recientemente aún, el patrocinio corresponde a los pujantes poderes municipales. Comparto la idea de Carretero Zamora de que el actual ambiente ideológico poco favorable al papel y límites de la acción del Estado y la prevención contra éste y contra la fiscalidad pueden condicionar negativamente la investigación, y eso se deja notar en las publicaciones. No es en ningún modo banal esto que digo porque, exagerando un tanto, el estudio de la fiscalidad y de la Hacienda pública pasó de manos de los historiadores económicos y de la observación en términos del efecto de la fiscalidad sobre el desarrollo económico global –cuestiones como el atraso industrial, la falta de unidad del mercado interno–, publicados en revistas como Hacienda Pública Española o Moneda y Crédito,4 vinculadas con instituciones centrales como las ya mencionadas –o con la banca privada–, o en congresos y libros financiados por éstas, preocupadas más en la época contemporánea y por lo tanto, atentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1401 sobre todo al siglo XVIII, a estarlo en manos de historiadores modernistas y a veces historiadores del Derecho –aunque en el País Vasco y Navarra subsiste el peso decisivo de los económicos–, ocupados en estudiar la fiscalidad y la hacienda en términos políticos, interesados sobre todo en los siglos XVI y XVII y en el desarrollo de la relación rey-reino, que publican en revistas más propiamente históricas aunque más generalistas5, en congresos vinculados a las asociaciones propias –Asociación, luego Fundación, Española de Historia Moderna (AEHM)–, o a los poderes autonómicos y a numerosos ayuntamientos, en libros financiados por estos, y también beneficiados, si se puede decir así, por la celebración de centenarios, como el de las Cortes en 1988 o los de los cambios dinásticos. Los números que he manejado para este balance son reveladores de este cambio historiográfico. Sobre un total de 400 publicaciones que he podido controlar, está claro que antes de 1982 son escasas en número –menos del 15%–, aunque entre ellas se ocultan ya las aportaciones de Carande, Domínguez Ortiz, F. Ruiz o M. Ulloa e incluso la de I. A. A. Tompson sobre Felipe II; el crecimiento es espectacular desde 1982 a 1991, período en el que se concentra el 36%, pero es sobre todo en los diez últimos años en los que, sin contar la floración de estudios municipales que incluyen algún capítulo al respecto, se produce el 50%. Los números también demuestran el cambio de orientación ya que antes de 1992 la preferencia por el siglo XVIII es clara: hasta 1982 acapara el 52% de las publicaciones, entre 1982 y 1991 el 42% y en los últimos años sólo el 21%, aún mediando los centenarios de Felipe V, Carlos III y Carlos IV; aún más, es el siglo XVII el que protagoniza el cambio, sobre todo en su primera mitad: antes de 1991 sólo se le dedica el 16% de los textos –el 24% al período de los Austrias– y en los diez últimos años abarca el 31%, en tanto que el XVI sólo ha pasado del 17% al 25% aún contando con los centenarios de Carlos V y Felipe II. Tanto en la primera fase como en la segunda, en su inmensa mayoría la producción se debe a autores españoles, aunque los hispanistas anglosajones como I. A. A. Thompson y C. J. Jago o H. Kamen, son de cita inexcusable, y algún hispanista francés –J. P. Dedieu, G. Lemeunier, B. Vincent, D. Ozanam6–, así como también a algunos italianos ocupados en los asentistas, o a historiadores procedentes del ámbito germánico, como Renata Pieper. Pero antes decía que no se puede hablar de crecimiento numérico más que de forma matizada, ya que muchos estudios no se refieren con propiedad a la fiscalidad sino a la hacienda o a cuestiones paralelas como el poder municipal, y la valoración del número, en tanto que revela interés, no tiene por qué ser positiva desde otros puntos de vista. Tomando 1982 como fecha de inicio porque con motivo del centenario del Banco de San Carlos en ese año se publican, entre otras financiadas por el Banco de España, la obra dirigida por M. Artola, La economía española al final del Antiguo Régimen (Madrid, 1982) y la suya propia, La Hacienda del Antiguo Régimen, trataré precisamente de plantear varias cuestiones al respecto. La primera es que la producción historiográfica anterior a esa fecha estuvo supeditada a las obras de referencia sobre los distintos reinados de los Austrias –Carande, Domínguez Ortiz, Ruiz Martín, M. Ulloa7–, que aportaron sugerencias clave con respecto a esos períodos y que profundizaron en los planteamientos institucionales y en los entresijos crediticios como base de un esquema explicativo centrado en los expedientes de una monarquía que ingresaba menos de lo que gastaba. Pero también estaba lastrada por el peso de esas obras, lo que derivó, además de lo dicho, en que los historiadores se ciñesen al XVIII por largo tiempo, pero una vez superado la reverencia a los grandes –y en esto fue determinante la incursión de los mencionados hispanistas, sobre todo I. A. A. Thopmson y Ch. Jago–, cabe preguntarse si © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1402 quienes abordaron los siglos XVI y XVII han aportado verdaderas novedades sobre aquellas obras o sobre el período de los Reyes Católicos, en el que la influencia de Ladero Quesada no es rebatible. La segunda matización es que ciertas lagunas y deficiencias señaladas por M. Artola en 1982 no se han cubierto o lo han sido de modo deficiente. Se advierte en esto escasa originalidad en los objetivos, ya que se siguen las sugerencias de aquellas obras de referencia y las de la abundante historiografía existente sobre la fiscalidad en Europa. Por eso mismo existen vacíos en la investigación y temas en los que se da una pasmosa concentración de investigadores y se ha llegado a un cierto embotamiento, pero aún así, la producción reciente, salvo espléndidas excepciones, es esencialmente endogámica y la conexión con las líneas de investigación sobre Europa, declarada de forma unánime en textos introductorios, no rebasa el nivel de las citas bibliográficas. Naturalmente, esto se acompaña de una escasez de estudios comparativos.8 La tercera es que si podemos afirmar que buena parte de la dificultad del estudio de la fiscalidad radica en la complejidad y falta de precisión y en lo farragoso y reiterativo de la documentación, lo cierto es que son escasos los estudios monográficos sobre las fuentes9 y deficiente la crítica de éstas, en especial en las investigaciones de carácter cuantitativo. Si W. Kula nos recordó que “las fuentes para el análisis histórico estadístico no están pensadas para científicos y son el producto secundario de la actividad de la administración”, lo cierto es que el esfuerzo de crítica no está a la altura de otros ámbitos temáticos, por la complejidad misma de la base documental. Durante largo tiempo, los textos legislativos fueron la clave y su lectura al pie de la letra generó no pocos problemas; siguen utilizándose pero sin resolver con decisión cuestiones como la terminología, por más que desde los años setenta se advirtiese (G. Anes) que “es preciso a veces hasta reconstruir el vocabulario, perdidas como están las voces en la documentación inédita. Hay que extraerlo de los viejos textos y de los escritos que los plasmaron, en los legajos conservados en los archivos, hasta darle su verdadero sentido, tanto en lo que se legisló como en la aplicación de las Ordenes y Reales Cédulas”.10 La heterogeneidad de las figuras impositivas, las formas y modos de percepción y su distinta denominación o los términos aplicados a los procedimientos administrativos,11 contienen una notable dificultad conceptual, polisemia y trampas del lenguaje –por ejemplo el término “foral” no vale para Castilla porque se rige por ordenamientos, ni para Cataluña, que lo hace por constitucions, capitols...12–, que rara vez se plantean en la historiografía reciente. Sustituida o completada la documentación normativa por los datos seriables procedentes de las contabilidades oficiales, aunque resultase que por confusión doctrinal y matemática no todas las cifras se pudieran seriar, podemos decir que hoy disponemos de una verdadera sopa de números que deriva: a) de la preferencia por el estudio por reinados –en gran medida se hereda de la concepción de las obras clásicas sobre el tema– de modo que los períodos de análisis no son largos ni siempre se pueden enlazar: en el total de la producción que he analizado, sólo un 13% abarca la Edad Moderna en su conjunto, un 8% el período completo de los Austrias y sólo el 2% los siglos XVII-XVIII. b) de la abundancia de estudios de los distintos ramos de la hacienda, hechos con criterios no homologables, a veces por aplicación a todas luces incorrecta de criterios actuales. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1403 c) de la opción cada vez más habitual por territorios y localidades concretos cuyas fuentes suelen presentar diferencias terminológicas y sobre todo fuertes disimetrías temporales. d) de que en unos casos los investigadores utilizan valores brutos y en otros valores líquidos, como puso de relieve el experimento de comparación de los datos de distintos autores hecho por R. Pieper, en su obra sobre la Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III (1992)13 y que con frecuencia derivan del desconocimiento de los criterios contables. En este sentido, conviene tener muy en cuenta los cada vez más numerosos estudios sobre historia de la contabilidad y del análisis formal de la documentación contable, que si bien no son nuevos y pudieran parecer superficiales, son muy útiles para comprender los entresijos de numerosas operaciones financieras y fiscales14 y resolver problemas como la “contabilidad creativa” (J. A. Marino).15 Hay que mencionar al respecto los trabajos de la órbita de Hernández Esteve o los de R. Donoso Anes sobre las prácticas contables de la Casa de Contratación.16 e) Finalmente, deriva de que la mayor parte de las fuentes cuantitativas, tras su aparente frialdad, ocultan defectos que cuestiona su aceptación porque son el producto de cálculos, intereses y razonamientos –contables, administrativos, políticos– que obstaculizan su reconstrucción; a todo lo cual hay que añadir la escasa práctica –aunque cada vez más normal, a fuerza de que las críticas incidieran especialmente en ello–, de la deflactación de series, de modo que los valores nominales de una renta o de un conjunto de rentas se dan como referencia del aumento o disminución de la fiscalidad sin operar la debida corrección de los valores absolutos con los precios o con otra referencia que permita acceder al valor real. La expresión cifrada y en moneda de los ingresos fiscales está supeditada a las manipulaciones monetarias, que no sólo alteran la materialidad de los valores sino que en sí mismos ocultan un componente fiscal, lo que en cierto modo debe vincularse con la contabilidad. Puesto de relieve por E. J. Hamilton17 y por A. Domínguez Ortiz en su momento, no se tomó suficientemente en serio, pero en la actualidad, si no nos referimos a los abundantes estudios sobre la moneda en general, hay que destacar los trabajos de E. M. García Guerra sobre las manipulaciones monetarias del XVII18 o los más generales de C. López González,19 o los existentes sobre las implicaciones fiscales de la devaluación de 1680;20 para el XVIII esto adquiere un nuevo matiz, porque la creación y sucesivas emisiones de vales reales pueden calificarse a medio camino entre la manipulación monetaria y el expediente fiscal.21 En fin, las series existentes, base argumental ineludible, no son comparables en el tiempo, ni en el espacio ni en sus componentes. LA EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS: FASES Y RANGOS TEMÁTICOS Los logros han sido, sin embargo, muy interesantes y abundantes y se ha operado un extraordinario cambio en dos fases que tienen su divisoria en la reunión de la AEHM de 1992 y como inicio la obra de M. Artola, La Hacienda del Antiguo Régimen, publicada en 1982, tanto porque se le atribuyó el mérito de ser un primer intento de análisis global y de síntesis de la historia financiera española desde una perspectiva institucional, anunciando la importancia de las haciendas forales y proponiendo la política fiscal de las Cortes como una de las claves de la revisión de los límites de la hacienda castellana, como porque no fueron pocas las críticas que se le hicieron al respecto de las fuentes empleadas –en gran parte legislativas y no siempre sometidas a control– y del planteamiento mismo; se trataba seguramente de un intento prematuro, como puede deducirse de la bibliografía citada por Artola,22 y que a mí me vale sobre todo porque señala las graves deficiencias del estudio de la fiscalidad del período moderno existentes por entonces y porque sugiere líneas de estudio que convendría observar si se siguieron después, pero también me sirve para señalar la escasa © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1404 atención a determinados aspectos que por entonces estaban estudiados o en trance de estudiarse y el olvido total hacia otras vías posibles de análisis. Con anterioridad a 1982, salvados los clásicos mencionados, la producción no era abundante pero en los setenta se habían marcado ya nuevas tendencias y en años inmediatos se publicaron cosas importantes. Esencialmente, lo que se conocía era, por un lado, la fiscalidad y hacienda de Carlos V, Felipe II, Felipe IV y Carlos II, respondiendo a una concepción personalista como lo era la historia política de entonces y que tiene su justificación en que el gasto –bélico sobre todo– mediatizaba la política fiscal, pero en esos años se desarrolla sobre todo el estudio del siglo XVIII y el de las reformas de la hacienda –G. Anes–, con atención preferente hacia la Única Contribución –J. Hernández Andreu, J. Nadal Ferreras, J. Fontana, A. Otazu etc.– y las desamortizaciones y sus precedentes –F. Tomás y Valiente y R. Herr, M. I. López Díaz, etc.–, o los arbitristas y de las teorías económicas –J. L. Sureda, Bytar Letaif, J. Reeder, J. A. Maravall, J. Vilar–,23 etc. Es la época en la que los historiadores económicos desarrollaron más ampliamente sus planteamientos, en especial en la revista Hacienda Pública Española, o en el coloquio de historia económica que originó la obra colectiva Dinero y crédito (siglos XVI al XIX) (1977),24 si bien es verdad que de entre 27 trabajos sólo cuatro se pueden considerar dedicados directamente a fiscalidad. Se perseguía sobre todo conocer las cuentas globales de la Hacienda Pública, en sus ingresos y gastos y ponerlas en relación con las magnitudes económicas de la época estudiada, para hacer una interpretación en términos de desarrollo económico comparable con Europa, pero no hay que olvidar que de un modo menos llamativo se desarrollaba otra vía de análisis de la fiscalidad en los estudios de historia rural –E. Fernández de Pinedo y P. Fernández Albaladejo sobre el País Vasco, de B. Barreiro Mallón y J. M. Pérez García sobre Galicia, de A. García Sanz sobre Castilla la Vieja, etc.25– que medían el efecto de las cargas fiscales sobre la producción agraria y sobre las explotaciones campesinas, o que el empleo de la documentación generada por el Catastro de La Ensenada, clave de buena parte de la historia económica, social y demográfica de los años setenta obligó a un estudio sistemático de esta fuente en la fiabilidad de las declaraciones de los contribuyentes. A la altura de 1982 eran evidentes determinadas lagunas: 1. El estudio de los conceptos fiscales era descriptivo por lo general, incluso en Carande, Domínguez Ortiz o M. Ulloa –que a su vez lo heredan de la literatura tradicional de los siglos XIX y XX–,26 “confundiendo el estudio de la Hacienda con la descripción de las contribuciones y de su rendimiento renunciando a conocer la política fiscal y la realidad económica”. 2. La historia de la hacienda se había limitado a estudiar Castilla, descuidando la hacienda americana y sobre todo las haciendas forales, de las que se conocía algo sobre Valencia a través de H. Romeu Llorach27 y de Navarra a través de Artola.28 3. Nadie había planteado el volumen del negocio generado por operaciones hacendísticas como el arrendamiento de las alcabalas, que podía ser igual o mayor que los asientos y que atraía a grandes financieros. 4. Eran escasos los estudios sobre las contribuciones y la fiscalidad eclesiástica, a pesar de que la Iglesia había hecho partícipe al rey de sus impuestos –tercias, excusado, noveno– y patrimonio y de que, a su vez la Corona había cedido a particulares –nobles– el disfrute de las tercias. Si se conocían las enajenaciones, sobre todo del XVII, para salvar las dificultades de la Hacienda. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1405 5. Aún después de haberse estudiado que en 1560 el encabezamiento de alcabalas se había hecho por 15 años y aumentado en un 37%, las condiciones que se establecieron no lo habían sido cuando todo indicaba que el impuesto universal sobre el tráfico se había transformado en una tributación directa; esto es, no se atendió a que las condiciones revelan cómo la naturaleza del impuesto era muy diferente de la definición legal, tanto por su incidencia económica como por su percepción. 6. La reforma que generó y el análisis de las causas que convirtieron a la Única Contribución en un asunto de la máxima trascendencia y urgencia y de que previamente a realizarla hubiese sido necesario elaborar un catastro, fue una cuestión historiográfica que no se resolvió.29 La necesidad de revisar el Catastro catalán radicaba para Artola en el error de interpretación de los textos cometido por sus estudiosos anteriores –Mercader Riba, P. Vilar y J. Nadal– al entender que era un impuesto de cuota cuando era de cupo, en que se ignoraba cómo se hacía el ajuste entre el producto del Catastro y el cupo de cada lugar y en que era preciso revisar los precedentes teóricos de la reforma de La Ensenada, poniendo en entredicho los habituales –sobre todo posibles sugerencias por parte de los arbitristas, cuando el modelo era el Catastro de Patiño en Cataluña– y que fuese un impuesto fisiocrático, porque no gravaba sólo la renta agraria. 7. Era necesario estudiar la legislación arancelaria del XVIII haciéndolo a partir de un análisis sistemático de los aranceles vigentes en cada momento, revisados sucesivamente manteniendo las diferentes líneas de frontera, ya que los Borbones no consiguieron la uniformidad de derechos en los puertos hasta 1782. 8. Eran escasos los estudios sobre las rentas estancadas, ya que sólo existían algunos sobre la del tabaco30 y total la ausencia de estudios sobre el Giro Real –que no se resolvería hasta la obra de Pulido Bueno (1994)– y aunque existían importantes trabajos sobre los juros –los estudios clásicos de A. Castillo de 1963–,31 la ausencia también era total sobre los juros en el XVIII, etc. Sin embargo, al final de la primera etapa que consideramos, estaba claro que el estudio de la fiscalidad había alcanzado un gran interés. Se conocían más o menos las desigualdades territoriales y empezaban a conocerse los aspectos analíticos de una fiscalidad articulada, en lo fundamental, a través de una tupida red de tributos teóricamente indirectos que incidían sobre el consumo de numerosos productos, muchos de ellos de primera necesidad. La observación actualista de la función fiscal como algo propio de la administración central había provocado que los historiadores diesen preferencia a la Hacienda real; la mayoría de los estudios minimizaba esto al omitir el peso de las distintas haciendas señoriales que incluían tributos tan considerables como el diezmo, las alcabalas y tercias percibidas por los señores, pero se iba imponiendo la evidencia de que distaba de ser la única de las operantes en el mismo espacio físico y social.32 Por otro lado, A. García Sanz y otros hacían hincapié en la necesidad de comparar la presión fiscal con los indicadores de la actividad económica y sobre todo con el PIB –identificando este con la renta agraria–.33 En efecto, antes de valorar los efectos de la fiscalidad hay que medirla y aún predominando los conocimientos impresionistas, en los ochenta proliferaron lo que L. M. Bilbao calificó como “desmanes en las explicaciones históricas fiscalistas”, en especial para los siglos XVI y XVII, esto es, para aquellos siglos en que había menos datos cuantitativos. La opinión historiográfica vigente en torno a 1987 era la de un crecimiento impositivo en la segunda mitad del siglo XVI que se basaba en el aumento © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1406 provocado por el tercer encabezamiento de las alcabalas y la aparición de los millones, pero esa opinión carecía de contrastes y se restringía a esas dos figuras fiscales, de modo que, estaba por ver si, reconstruyendo todos los componentes de la carga tributaria y su evolución en el tiempo largo, se podía seguir sosteniendo. Sin embargo, establecer la presión fiscal como porcentaje de la carga tributaria sobre la renta o el producto nacional exigía evaluaciones coetáneas o actuales de estos agregados macroeconómicos y ante la dificultad de esto, quienes lo intentaron, como A. García Sanz y L. M. Bilbao, se conformaban sólo con evaluaciones indirectas y renunciaban a medir la pluralidad fiscal al tener que dejar fuera de análisis la fiscalidad de iglesia, nobleza o concejos, las remesas de Indias –porque no afectaban a la economía de los contribuyentes castellanos– y los ingresos patrimoniales y los maestrazgos de las Órdenes militares, y otros por no tener un carácter impositivo, sin tener en cuenta que el aumento de todos estos pudiera traducirse en alivio de la carga fiscal. No era la única renuncia. Atendiendo sólo a la fiscalidad real, sería preciso observar la eficacia del aparato administrativo de la hacienda real ya que el monto total de lo ingresado por esta –lo que refleja la documentación contable–, no se correspondía con la capacidad tributaria porque una parte de lo aportado por el contribuyente se escapaba en los procedimientos de recaudación y gestión, lo que limitaba el cálculo, aún concediendo, como se hacía en los análisis existentes por entonces, que los beneficios de los arrendatarios se mantuviesen estables con relación a lo tributado, presunción indemostrable, desde mi punto de vista. Esto era el resultado de que durante décadas, la historiografía fiscal confió en exceso en la progresiva codificación legisladora como elemento único para interpretar la gestión y la administración. Los estudios que pretendían presentar la lucha por el aumento de los ingresos fiscales del Estado con el progreso de las naciones –lugar común en la historiografía en el que se identificaban los intereses del estado y los de la nación– ignoraba el funcionamiento real de la hacienda considerando que estaba estructurada de acuerdo con lo que decían las leyes y reglamentos, cuando estaba mediatizada por arrendadores y “esto convierte en ilusorio a la mayor parte de los intentos de calcular el reparto de la carga fiscal y su incidencia en la economía”.34 En ese doble debate se celebró en 1992 la II Reunión Científica de la AEHM una de cuyas secciones se ocupó de Política y Hacienda en el Antiguo Régimen.35 Organizado en torno a siete ponencias, reunió un enorme número de comunicaciones –41 se publicaron–, que, como J. I. Fortea afirma en su prólogo, era un revelador exponente del interés que los temas hacendísticos y fiscales estaban alcanzando entre los historiadores de cuño reciente. Pero más reveladoras eran las líneas temáticas abordadas, en especial una “poderosa corriente de historia regional y local, perceptible en otros ámbitos historiográficos”, destacando en aquel momento los referidos a la Corona de Aragón, Navarra o las Provincias Vascas, donde por lo general el nivel de conocimientos había sido menor hasta entonces; en segundo lugar, las haciendas municipales en su composición interna o en su relación con la hacienda de la monarquía, cuestión de capital importancia que entonces no se logró esclarecer; en menor medida, trabajos sobre fiscalidad señorial, la administración de ramos fiscales, el papel de las Cortes, etc. Sin embargo, en nuestra opinión, se mantuvo el predominio numérico de la Corona de Castilla y escasearon los trabajos de índole general,36 en el ámbito local/municipal prevalecieron los estudios sobre concejos concretos dispersando el análisis y sólo cuatro trabajos se arriesgaron con un arco cronológico global, dedicándose la mayoría a los siglos XVII y XVIII. Pero sobre todo, esta reunión puso a la luz que, una vez que las cuestiones de la hacienda habían pasado por la historia económica para desembocar en la política y aun en la social © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1407 –estudio del impacto social diferencial de la fiscalidad frente a la rapacidad del estado–, se pasaba a atender el cuadro general del absolutismo y, en su interior, el estudio de un instrumento tan estratégico como lo era la hacienda real. Por entonces estaba claro que el dominio temático había pasado a manos de los historiadores modernistas y, en menor medida, de los historiadores del derecho. Y sobre todo puso a la luz que la proliferación de estudios debía mucho al debate sobre la revisión del papel de las Cortes. Si Artola, quizá siguiendo a I. A. A. Thompson,37 planteaba la revisión de los límites fiscales de la hacienda castellana a partir del análisis de la política fiscal de las Cortes de Castilla, lo cierto es que el estudio del funcionamiento de éstas y el de los presupuestos políticos de la fiscalidad castellana corrieron en paralelo en los ochenta y tuvieron su mejor expresión en las obras de J. M. Carretero Zamora para el tránsito del XV al XVI,38 y sobre todo de J. I. Fortea Pérez para el período de Felipe II,39 y probablemente su momento esencial en el Congreso sobre las Cortes con ocasión de la celebración de su centenario (1188-1988);40 la intervención de los hispanistas anglosajones fue clave en esta cuestión, en especial I. A. A. Thompson41 y Ch. Jago,42 hasta el punto de que F. Ruiz Martín se atrevió a decir que las oligarquías representadas en las Cortes constituían un grupo de presión que los historiadores españoles no habían tenido en cuenta a pesar de tenerlo delante y de que las actas de las Cortes recogían su protesta sistemática.43 Las primeras revisiones afirmaron la importancia de las Cortes sobre todo porque estas jugaron un papel esencial en la contención de las demandas fiscales de la Corona y el debate se centró sobre el problema fiscal –Jago, Thompson, Fernández Albaladejo–,44 su competencia, ya que por ley los reyes sólo podían establecer impuestos con su consentimiento, pero Fortea consideraba que, sin que pudiera sostenerse el sometimiento de las cortes al rey, ese planteamiento desenfocaba el problema: las cortes votan impuestos pero nunca discutieron el principio de auxilio al rey y a sus necesidades. La explosión de las publicaciones a partir de entonces, sin abandonar esos interesantes cambios, tuvo su gran línea de fuerza en el estudio de las haciendas forales. En 1984 el desconocimiento al respecto era puesto de relieve por muchos historiadores, pero en la obra colectiva De Ensenada a Mon ya hay varios estudios, aunque enfocados en los efectos de las reformas borbónicas en esas haciendas –el catastro catalán, el equivalente valenciano–; L. M. Bilbao llamaba la atención sobre la necesidad de estudiarlas para observar la importancia de las aportaciones de estas a la hacienda central y la relación que guardan con la reorganización del sistema fiscal, y esa fue la clave del extraordinario desarrollo de los estudios al respecto y de que se constituyese en el tema de referencia en el homenaje a F. Ruiz y M. Artola.45 En este ámbito destacan sobre todo las aportaciones de fines de los ochenta y principios de los noventa de E. Fernández de Pinedo46 o dirigidas por él, y las de L. M. Bilbao,47 quien en 1990 publicó una severa crítica con respecto a las deficiencias y retraso comparativo en el estudio de las haciendas forales vascas, a pesar de haberse convertido la cuestión fiscal, en los clásicos de los siglos XVI y XVII en causa política y en cuestión historiográfica y en el armazón de un “sistema” doctrinal foralista en el XVIII, perpetuado en el XIX, sin que su trascendencia cuajase en investigación quizá porque las peculiaridades fiscales del País Vasco “no permiten transponer fácilmente los esquemas analíticos probados con mayor o menor éxito en otras latitudes” y porque exigen la superación de los lugares comunes –”cuando no inciertos”–: a) el inmemorialismo de las exenciones tributarias, tópico que “ha acabado de deshistoriar el problema” y se ha convertido en un “invariante transhistórico”, cuando en realidad la investigación evidencia que tuvo un origen no muy remoto y que sufrió © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1408 variaciones de cierto relieve a lo largo del tiempo, sobre todo en el XVII, cuando las contribuciones fijadas por fuero se vieron desbordadas de hecho por otras como los donativos –aforales– en tanto que monopolios o millones fueron contestadas por antiforales, de modo que la exención tributaria “fue una conquista histórica progresivamente adquirida, tenazmente defendida y constantemente renovada”; b) el igualitarismo entre las provincias, desmentido por el hecho de que el Señorío de Vizcaya –no pagaba alcabalas– era el más eximido y Álava la menos –sí las pagaba, soportando sus incrementos en los encabezamientos del XVI, además de los servicios, como Guipúzcoa, cuyas alcabalas se congelaron en un encabezamiento perpetuo en 1509–, porque había diferencias internas y porque la trayectoria de cada una de las provincias fue diferente; c) el carácter relativamente autónomo de las provincias vascas no supuso una traducción en materia fiscal y de hacienda, ya que su aportación a la monarquía reunía un conjunto circunstancial y extraordinario –servicios públicos como los caminos que la Corona necesitaba o el aporte militar– y otro corriente y ordinario, que nunca dejaron de hacer. Y sobre todo, exigía planteamientos metodológicos distintos:48 reconstrucción cuantitativa del material; cuantificación de la exención relativa de las provincias vascas por comparación y contraste; estudio de la deuda y de la política financiera para desvelar si el aumento del gasto público fue correlativo al de la presión fiscal o al de la carga tributaria. En fin, se trataba de encuadrar a la hacienda y la fiscalidad vascas en la polémica sobre los exentos y a través de investigaciones exhaustivas la imagen de territorios con una dinámica diferenciada fue diluyéndose: reconociendo las peculiaridades del régimen administrativo, se reubica el problema de la exención al revelar la falta de homogeneidad dentro del territorio y, contrastando las provincias exentas con las contribuyentes, provincias con trayectorias históricas diferentes pero complementarias por estar circunscritas política y administrativamente a la Corona de Castilla –I. Mugartegui compara Guipúzcoa con Segovia–, se ponen de relieve las disimetrías de comportamiento. En otros territorios, arrastrado en parte de los ochenta, el desarrollo de los estudios en los años noventa ha sido enorme: en Navarra –Solbes Ferri, M. García Zúñiga–,49 Valencia – Correa Ballester, C. Corona, P. Gandoulphe, J. M. Castillo del Carpio50–, Cataluña –donde el debate sobre la capacidad financiera de la Generalitat y del aporte del Principado a la hacienda real, ha mediatizado la investigación51– y en Aragón,52 en donde D. Bernabé señalaba en 199253 que la ausencia de un estudio de conjunto sobre el sistema fiscal se acompañaba de que las apreciaciones sobre el tema habían tendido a presentarse como trasunto del debate acerca de las aportaciones de los diversos reinos al coste del mantenimiento de la monarquía. El enfoque estatalista y el desenfoque provocado por una cierta confusión entre hacienda y fiscalidad, provocaron por largo tiempo frecuentes exprapolaciones que distorsionan el verdadero alcance y significado del hecho fiscal a causa de deducir la presión fiscal a partir de una simple estimación de su traducción en ingresos contables de la Hacienda real y de hacer derivar aquella de los gastos realizados en servicios monetarios o militares. La visión más correcta sería no atender tanto a los rendimientos líquidos de las distintas haciendas, ni a los gastos que éstas soportaban, sino a las exenciones fiscales, que pesaron sobre el contribuyente, y los mecanismos que posibilitaban una determinada configuración del sistema fiscal. El problema está, desde mi punto de vista, en la falta de estudios comparativos. ¿Y cómo han progresado todas las cuestiones pendientes antes enunciadas y otras que se dieron quizá prematuramente por zanjadas? Desde luego, se ha desarrollado ampliamente el estudio territorial de las diferentes figuras y ramos fiscales y de su efecto diferenciado y de las figuras fiscales propias o con denominación diversa –B. Vincent, I. Pulido Bueno, G. Lemeunier, E. Martínez Ruiz y otros–.54 Por lo general, este ámbito se plantea el contraste © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1409 entre las disposiciones fiscales y/o los acuerdos entre Corona y Cortes, y su aplicación en la práctica, mediatizada por los poderes locales y las oligarquías urbanas, los recaudadores o los oficiales de la administración, todo lo cual colabora en la compresión del hecho fiscal global; en este ámbito creo que debe destacarse a J. I. Fortea desde que publicara en 1986 su estudio de las alcabalas de Córdoba.55 En 1991 G. Anes afirmaba que “queda ya lejos en el tiempo el procedimiento de querer explicar la Hacienda mediante la descripción de cada impuesto, por medio de lo legislado sobre el mismo. Los procedimientos de recaudación según zonas, y según casos, variaron tanto en el tiempo, que modificaron hasta la naturaleza del tributo, haciéndolo irreconocible al comparar la realidad con la pretendida definición”. Por eso, en las investigaciones posteriores se ha pretendido estudiar el proceso completo: “desde las disposiciones legales hasta su aplicación práctica, interesado como estaba en conocer el efecto que la carga tributaria podía tener en las economías familiares”.56 Pero esto ha afectado de modo muy desigual a los distintos ramos. El estudio de los millones es el que ha atraído a más investigadores57 desde que se hubiese llamado la atención sobre las posibilidades políticas de las condiciones que se firmaban en cada acuerdo, aunque los trabajos de J. I. Andrés Ucendo tienden más a la visión clásica a partir de parámetros económicos.58 En el de las alcabalas es esencial el de P. Zabala Aguirre, para el XVI59; las rentas provinciales tienen buenos estudios en Zafra Oteyza o en P. Saavedra,60 pero el decreciente interés por el XVIII ha dejado fuera de juego la contribución de frutos civiles, en la que poco se ha incidido desde los trabajos de G. Anes y J. Fontana en los setenta,61 y sin resolver la cuestión del Catastro62 ya que la obra de C. Camarero no pasa de ser una síntesis, ya que no un análisis, de las normas contenidas al respecto en la Novísima Recopilación.63 No es el único caso de falta de atención. Apenas la han generado los donativos, sistema irregular, circunstancial y sin continuidad que dificultó el aumento de la deuda a largo plazo y limitó mucho el gasto de la Corona, pero que fue una de las principales vías para aumentar los ingresos de la hacienda castellana, por lo que habría que estudiar mejor sus mecanismos de distribución y aplicación, su cuantía y el modo cómo se recaudaron. Sobre el origen, sentido y caracteres de los donativos escribió A. Domínguez Ortiz a comienzos de los años cincuenta,64 J. I. Fortea Pérez se ha ocupado de la cuestión para el período de 1625-37,65 de su efecto sobre la aristocracia en tiempos de Carlos II lo hizo J. A. Sánchez Belén,66 y de sus efectos locales, J. I. Martínez Ruiz, entre otros.67 Tampoco se ha estudiado el comportamiento de las rentas enajenadas, que cuentan con el estudio clásico de S. Moxó68 y otros de carácter específico,69 además de las aportaciones estupendas de A. Marcos,70 y se han ido abandonando las desamortizaciones. La de bienes de las Órdenes Militares en el período de Carlos I disponen de una buena base historiográfica, desde que R. Carande llamase la atención sobre la necesidad de evaluar correctamente el proceso de expansión y aumento de los señoríos laicos, y en ese sentido se desarrollaron las investigaciones, en lo que han influido la calidad y homogeneidad interna de la documentación, y es, por lo tanto, un tema bien conocido –la visión más general fue aportada por J. Cepeda Adán–,71 si bien se necesitarían estudios específicos; las desmembraciones eclesiásticas de Felipe II recuperaron vitalidad con ocasión del centenario. Pero poco o nada ha evolucionado la expropiación de las temporalidades de los jesuitas.72 Para el estudio del ambiente y los factores en los que se gestaron las primeras medidas desamortizadoras en tiempos de Godoy es preciso acudir a dos textos publicados en 1971 por F. Tomás y Valiente © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1410 y R. Herr;73 este último dedicó a este proceso la obra más importante de las existentes,74 pero lo cierto es que antes y después, sobre todo en los ochenta, han proliferado las investigaciones territoriales –Valencia (J. Azagra, J. Pardo Tomás), Cantabria (M. A. Sánchez González), Castilla la Vieja (A. Marcos), Salamanca (J. Infante Miguel-Motta), Burgos (M. Cuartas), Vizcaya (A. M. Ormaechea), etc.–, impulsadas sobre todo por el congreso dedicado a Desamortización y Hacienda Pública, que las convirtió en un tema recurrente en el aspecto referido a la ejecución local de lo que se considera un experimento de laboratorio.75 Apenas se ha progresado en el estudio de las regalías –aunque la lotería tiene también un estudio clásico de J. Altabella,76 realizado con ocasión del centenario de su creación– o sobre formas de deuda pública como los juros, que a nuestros efectos interesa porque se situaron sobre todas las rentas que disfrutaban los Austrias y porque el cese de su emisión con Felipe IV no evitó seguir pagando el situado, de modo que desde 1700 la historia de los juros es la de los intentos de anularlos, en especial desde 1748 con la llegada de La Ensenada al poder y el final de la guerra con Austria.77 Ha sido muy llamativo el retraso con el que se abordado el estudio de la renta de la lana, que si no era de las más importantes sí era de las seguras, pero se le presta gran atención últimamente, como en el libro de T. García-Cuenca Ariati78 –que, después de una introducción dedicada al sistema de exportación, aporta la cuantía de los distintos derechos sobre esta durante los reinados de Fernando VI y Carlos III– o en las más recientes investigaciones, como las recogidas en el colectivo dirigido por A. González Enciso sobre el negocio lanero.79 Y lo mismo ha sucedido con los estancos, ya que en los últimos años asistimos a una verdadera proliferación de estudios sobre del tabaco.80 Y con las aduanas81 y su problema añadido, el contrabando;82 en la historiografía vasca, la cuestión aduanera ha sido tema recurrente por su relevancia en la definición de las relaciones entre los órganos provinciales del territorio y la Corona de Castilla, al potenciar la singularidad del territorio y por su capacidad de influir en la evolución socio-económica del XVIII y XIX,83 pero en general es llamativo el escaso interés por el sistema aduanero y sus componentes frente al valor que se le concede a partir de interpretación emanada del discurso político-institucional establecido entre las provincias y la Corona. ¿Y qué se ha desarrollado fuera de los ramos fiscales? En primer lugar, el paso de la Historia institucional de la hacienda a la historia del poder financiero, un avance indiscutible. El Consejo de Hacienda fue inicialmente estudiado como parte de las grandes obras sobre la hacienda castellana –Carande, Ulloa, Domínguez Ortiz– y su formación lo fue por E. Hernández Esteve (1983), 84 si bien los trabajos de J. C. de Carlos Morales y J. E. Gelabert,85 han cuestionado la existencia de un consejo organizado durante la mayor parte del siglo XVI y planteado que no adquiere carta de naturaleza hasta las Ordenanzas de 1593; de esa etapa y de su trayectoria hasta el siglo XIX se ocupó T. García-Cuenca basándose en textos legislativos86 y de su jurisdicción, J. L. de las Heras,87 pero la urgencia de recomponer la evolución del organismo más importante de la fiscalidad castellana, ha sido resuelta por J. C. de Carlos Morales,88 que compatibiliza el estudio de las motivaciones de fondo de la creación del Consejo, su oportunidad, sus bases legales y normativas y sus funciones, con el análisis social de sus integrantes, en línea con la historia de las elites,89 en la que siguen siendo adecuados los estudios biográficos y en términos de análisis de redes clientelares y de grupos de poder.90 Dicho de otro modo, el estudio del Consejo, como el de otros órganos –figuras nuevas como el Superintendente de Hacienda, u organismos territoriales–,91 es una parte del estudio del proceso de toma de decisiones hacendísticas y de la gestión de éstas y de las relaciones de poder que enmarcan la determinación de la política © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1411 financiera y las tareas institucionales. A mediados de los noventa aún eran escasos los enfoques de este tipo. La propuesta metodológica de quienes lo abordaron era indagar el funcionamiento y organización de los mecanismos del gobierno y las finanzas reales integrándolos con los fundamentos económicos, la composición social y la cultura política, a partir del análisis de la acción, pautas y relaciones de los personajes que individualmente o en grupo asumían las actividades gubernamentales y administrativas y de la ubicación de la institución estudiada en relación con los fundamentos del sistema fiscal. Vinculado con esto, la historia social de la administración ha superado el núcleo central del poder y abordado la influencia y poder de las oligarquías, su adaptabilidad y su perpetuación, aspecto este que tiene un amplio desarrollo de estudios locales y regionales. En segundo lugar, los hombres y familias de negocios implicados en los préstamos. Dado que la mayoría de los estudios clásicos –Carande, Domínguez Ortiz, Ulloa–, se centraron en las relaciones entre los banqueros del rey y la organización fiscal de la monarquía, otra línea en la que aparecen Braudel y Hamilton y el propio Carande y que tuvo su desarrollo sobre todo con H. Lapeyre en su estudio sobre los asientos de Felipe II,92 pone su atención en el enorme problema de carecer de una banca de estado que permitiera hacer efectivo el dinero allí donde había que gastarlo. En esta vía, C. Álvarez Nogal93 estudió el papel de los metales preciosos americanos en las relaciones entre los banqueros y la monarquía de Felipe IV sumida en la debilidad del sistema impositivo; cuantifica los metales llegados, los distintos tipos de fondos y los mecanismos para distribuirlos, la evolución del sistema de flotas, las bancarrotas y el deterioro que causaban en las relaciones entre Corona y banqueros, y el papel de los genoveses en las negociaciones. Así se pone de relieve la resolución de uno de los más graves problemas de la hacienda real, el aflujo regular de capitales a donde se gastaban, sujeto a la capacidad e iniciativa de los responsables financieros de la Corona, carente de personal especializado en esto, de modo que los banqueros aportaban dinero pero también cualificación como agentes de pago internacionales,94 incluso cuando la Hacienda tenía fondos suficientes. Con respecto a los prestamistas extranjeros, A. Tenenti, E. Otte, R. Canosa,95 etc. estudiaron a los genoveses, que fueron muy importantes en el XVI, en 1621-1626 mantienen el control y volvieron a la palestra desde 1661, quebrando en la crisis financiera de Carlos II. Los portugueses, que se hicieron con el control entre 1627 y 1639, y se retiran en 1648-1655 cuando se produce la separación de España lo han sido por Boyajian, Broens, Schaub, etc.96 C. Sanz Ayán, en línea con la historia social de la hacienda, elaboró (1989) el estudio más completo sobre los banqueros de Carlos II.97 Y el más completo estudio para el XVIII, el de M. Zylbergberg sobre los franceses, nos recuerda que entre los españoles, los vascos fueron los sustitutos de los financieros extranjeros en el XVIII, fundamentalmente cuando en torno a 1798 estos hubieran sido barridos;98 los Borbones se sirvieron de financieros franceses, sin embargo, Felipe V impidió a los extranjeros el acceso a los asientos y a los arrendamientos de ingresos públicos –aunque tanto aquellos como los italianos o irlandeses siguieran haciéndolo mediante testaferros–, pero fue Fernando VI, por iniciativa de La Ensenada, quien fundó el Real Giro con la intención precisamente de disponer de un servicio financiero exterior y fue la falta de liquidez de la Hacienda lo que motivó los cambios posteriores, como la fundación del Banco de San Carlos.99 En definitiva, se incide en el aprovechamiento de la administración delegada de rentas, operaciones crediticias y contratos de suministro que no siempre con períodos de penuria económica de la Corona y no siempre con negociantes extranjeros ni sólo relacionados con la Corte. En tercer lugar, la Real Hacienda y los concejos. Por razones de interés en sí mismo pero también por el actual desarrollo de las administraciones locales, se puede hablar de un ámbito de atención preferente. Sugerida por F. Ruiz Martín en 1978 la importancia de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1412 procedimientos locales de recaudación para entender la eficacia fiscal de la Corona,100 fue un tema desarrollado ampliamente en los ochenta,101 erigido en faceta relevante en los congresos de historia local, como el celebrado en Palma en 1988,102 y en el grupo mayoritario de aportaciones en congresos de orden general, como el de Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen (Murcia, 1988),103 en el que todos los trabajos sobre la fiscalidad tienen un fuerte carácter local y restringido en el tiempo. Pero fue en la ya mencionada reunión de la AEHM de 1992 donde se convirtió en punto clave; en 1994, la reunión en torno a “monarquía, imperio y pueblos”, apenas atrajo aportaciones sobre fiscalidad, pero tres de las cinco presentadas al respecto –de 63– eran de ámbito municipal;104 y la administración municipal fue tema monográfico en la reunión de1998,105 si bien es verdad que de 57 comunicaciones sólo nueve se dedican a las cuestiones hacendísticas. La razón básica es que, como ha dicho J. M. de Bernardo, quien encabeza un grupo bien definido,106 “los concejos castellanos fueron la más segura de las plataformas financiero-fiscales de la monarquía hispánica. La política interior y exterior de esta no se podría entender prescindiendo de la trascendencia de las tres haciendas municipales, la de propios, la del pósito y la de arbitrios”.107 La aspiración de los innumerables trabajos al respecto es servir como casos representativos o como indicadores de problemas globales de la Hacienda –así se manifiesta A. Domínguez Ortiz con ocasión de su estudio de las alcabalas sevillanas–,108 pero en una buena parte hay una fuerte propensión a las interpretaciones introspectivas y endogámicas, sin que se puedan integrar los resultados en un análisis global o que se establezca la relación entre las haciendas locales y la real –con salvedades–.109 Al igual que en los estudios de los distintos territorios y reinos de la monarquía, se ha desarrollado en paralelo el análisis social de las oligarquías locales –encuadrable en el desarrollo de la historia urbana– y de su capacidad de intervención en un ámbito que mantenían bajo su control y en el que manejaban la carga fiscal a su conveniencia,110 en especial porque los Austrias delegaron la administración y gestión de la fiscalidad en los poderes locales. En las dos últimas décadas las haciendas municipales han pasado de ser desconocidas en nuestra historia financiera a ser uno de los ámbitos histórico-político más concurrido; la clave radica en el creciente recurso al crédito a largo plazo y el endeudamiento de las haciendas municipales por presiones originadas por el permanente desajuste entre ingresos y gastos en la hacienda pública hacia la cual se produjo un trasvase de recursos financieros: tanto este hecho como el grado de dependencia entre la hacienda de la ciudad y la del Estado centran los estudios para saber si hubo aportaciones de las haciendas municipales al gasto del estado y en qué medida y si la gestión y administración de esta hacienda se hizo con independencia y libertad por parte de los municipios o estando estos sometidos a vigilancia y control. En cuarto lugar, el fraude fiscal. Denunciado por la literatura fiscal del XVII el perjuicio que causaban el fraude al erario y al reino en la medida en que reducía los ingresos y obligaba a empeñar las rentas reales, crear nuevos impuestos y/o manipular la moneda,111 y entendiendo por tal la corrupción derivada de las oportunidades que ofrece el ejercicio del poder y, por lo tanto, del uso particular y privado de aquello que era público, se ha desarrollado en los años noventa una línea de investigación que contempla también los intentos de lucha contra el fraude y la corrupción –como la creación de la Junta de Fraudes bajo Carlos II–, si bien es verdad que se ha primado el período de los Austrias.112 En inferior grado de investigación, las resistencias y la conflictividad. Es preciso tener en cuenta que la gestión financiera de los estados ha de ser analizada como un aspecto de la extracción y redistribución de recursos, y que la premisa clave de las estrategias hacendísticas era procurar el mayor flujo de ingresos sin alterar el orden social y respetando ciertos inercias sectoriales particulares. Según B. González Alonso, haciendo una contraposición entre el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1413 texto de la sentencia arbitral de 1465 y el del programa comunero de 1520 recogido por Fray Prudencio de Sandoval, en las Comunidades no se aborda la regulación de la Hacienda Real, ni se pretende abolir ningún tributo anterior de los que componían las rentas ordinarias; sin embargo, mientras los nobles aceptaban la posibilidad de que hubiera rentas extraordinarias, no así los comuneros, que no intentaban compensar esa desaparición ni propugnaban un reparto más equitativo de la carga fiscal, sino que se limitaron a urgir la preservación e inmovilización de los supuestos sociales y económicos que sustentaban el panorama social vigente: su atención estaría en la reducción del gasto.113 P. Lorenzo Cadarso, plantea en su libro sobre los conflictos populares en la Castilla de los Autrias que fue raro que la fiscalidad por sí misma los generase –salvo ante prácticas recaudatorias violentas, muy excepcionales–114 de modo que presenta una visión de los dos ciclos de conflicto, en las Comunidades y en los años 40/60 del XVII, desde la perspectiva del Estado como primer factor de distorsión del equilibrio político local, en especial cuando se producían cambios en los sistemas de gobierno –ventas o consumos de oficios, enajenaciones del realengo, modificaciones del sistema electoral– o, como factor secundario, cuando se aumentaba la presión fiscal, ya que obligaba al grupo dirigente a practicar políticas duras e impopulares; la hostilidad surgía en estos casos menos de la angustia económica provocada por los impuestos, que de la duda sobre la honradez y la eficacia de las oligarquías, a las que se atribuía el aumento de la presión exculpando al rey. Así pues, la fiscalidad sería un factor indirecto en los conflictos.115 La obra más atractiva en este campo sin duda la de J. E. Gelabert, La Castilla convulsa, sobre el movimiento contra las modificaciones de la gabela de la sal.116 La carga fiscal recaía de un modo sistemáticamente desigual entre los posibles contribuyentes, hecho que otorga al fenómeno fiscal una dimensión económica y social en la que los impuestos son un elemento de redistribución y la política fiscal un factor de remodelación de las estructuras sociales. Pero tanto en ese caso como en otras facetas tributarias, la atención a los contribuyentes y a su relación con la monarquía es todavía muy desequilibrada: A) Esta dimensión plantea cuestiones tan atractivas como la universalización tributaria provocada por la imposición de los millones, aunque al dejar un hueco por el que los privilegiados podía eximirse, ese proceso tuviese un significado más simbólico que real. El ámbito de la tributación de los privilegiados está poco asistido y ha planteado debates largos aunque no especialmente fructíferos; por ejemplo, F. Ruiz Martín o Ch. Jago, abordaron la cuestión del efecto fiscal sobre las aristocracias117 y B. Yun sugirió que hay un alto grado de confusión en lo referente a las relaciones Estado/aristocracia, su efecto en las economías señoriales o la interpretación de la “crisis de la aristocracia”, partiendo de que si Carande señaló la poca colaboración de la aristocracia con Carlos V y su éxito a la hora de eludir sus exigencias fiscales, I. Atienza atribuyó a estas la crisis de las aristocracias desde 1560, llegando B. Yun a la conclusión de que tal divergencia derivaba sólo de planteamientos de método.118 Menos desarrollada esta vía de lo que debería estarlo,119 habría que contar también en este capítulo los trabajos en que se mide el rendimiento fiscal de los territorios de las Ordenes militares castellanas a la Corona.120 B) La fiscalidad sobre el clero ha sido abordada de modo desigual121 –por ejemplo, en la reunión de la AEHM celebrada en Las Palmas en 1994 hubo una sección dedicada al clero en la que sólo aparecen dos comunicaciones sobre cuestiones fiscales de entre 52 comunicaciones–122 y de un modo indirecto –por parte de Ch. Hermann o de M. Barrio Gozalo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1414 que estudian las pensiones sobre las mitras “que no son más que una modalidad particular de las pensiones sobre los beneficios definitivamente instauradas por el papado en el siglo XV”.123 El papa instauró las pensiones sobre las mitras españolas pero la Corona recibe en 1523 el derecho anejo al patronato de imponerlas en beneficio de personas de su elección; dicho de otro modo, estas pensiones –desiguales en su efecto dependiendo de la riqueza de cada diócesis, pero proporcionales a esa riqueza en aquellas que las sostuvieron– constituyen una para-fiscalidad propia del Patronato Real, separada de la administración fiscal ordinaria de la Real Hacienda. Sobre la Cruzada, existe el tradicional de J. Goñi Gaztambide de 1958 y aportaciones innovadoras de A. Marcos.124 Desde mediados del XVI el clero estaba como grupo entre los contribuyentes habituales de la hacienda real a través del subsidio y excusado, que cuentan con algún estudio,125 pero sus protestas acabaron en concertación a tanto alzado, fosilizado durante largo tiempo y si a fines del XVI aportaban el 5% de los ingresos de la Corona, descendió en números relativos gracias a la estabilidad nominal y a la devaluación de la moneda. Los eclesiásticos eran contribuyentes individuales con una posición especial que perdieron parte de sus privilegios, pero fueron respetados en alguna de sus exenciones:126 con los millones quedan integrados en los sectores contribuyentes pero eran un sector inestable y sobre todo con una gran capacidad de convocatoria social. En efecto, hay que observar la inserción fiscal de los eclesiásticos desde la perspectiva de su influencia y de su participación en la estructura de poder ya que las concesiones papales para que el clero pagase los millones y otras cargas se produjeron por vía de concesión quedando reducidas a un problema de concierto entre jurisdicciones: el privilegio e inmunidad quedaban latentes porque los términos de su aportación fijaban que se establecían que se hacía por un acto de “generosidad” que comprometía al rey con el clero y el poder jurisdiccional autónomo hacía factibles la desobediencia y la exención, además, claro está, de que pagaban en todo lo que compraban y vendían pero estaban exentos en algunos aspectos –el vino– y esto daba lugar a fraudes. C) Pero tampoco hay investigaciones específicas sobre los sectores burgueses como contribuyentes, de modo que de este aspecto no se ocupó ninguna de las ponencias o comunicaciones presentadas en el congreso sobre la burguesía española en la Edad Moderna y apenas las hubo en la sesión que sobre el comercio se desarrolló, en la reunión de la AEHM de 1994.127 ¿Y los sectores urbanos menos acomodados? Y la fiscalidad sobre el mundo rural: ¿realmente hemos avanzado en los últimos años?: la crisis de la historia rural de base territorial tiene buena parte de responsabilidad en este descuido, con excepciones, claro está.128 Entendemos que para investigar los planteamientos fiscales y hacendísticos del período moderno es preciso conocer las ideas que los fundamentaban, pretendían corregirlos o se oponían a ellos,129 pero obviamente, si bien de un modo u otro, todo el pensamiento económico estaría implicado y eso nos llevaría a una inmensa y renovada historiografía, lo que nos interesa es aquél que afecta a la fiscalidad y a las finanzas públicas,130 cuestión clave para comprender “la construcción y generación de las haciendas estatales”, que pasó “por los condicionantes del marco teórico, que emblematizaba los postulados de legitimación moral o de auto-representación del poder monárquico y que inciden sobre la adecuación de la actuación estatal a una economía moral pública”,131 aunque también como expresión de críticas a la política fiscal;132 desde la Escuela de Salamanca y sus implicaciones, la producción de los arbitristas ha centrado buena parte de los estudios, desde J. Sureda (1949) y J. Vilar (1973) y desde los trabajos de J. Reeder y L. Perdices de Blas y sobre el mercantilismo y su superación lenta en el XVIII,133 hasta los debates en torno a la modernización fiscal y el diseño de la Única Contribución o los primeros efectos de las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1415 doctrinas liberales,134 esto es, cuando gente como Cabarrús incidía en que el sistema tributario era malo no por su peso sino por su mala distribución: es abominable cargar la mano en los impuestos sobre el consumo –habría que eliminar los consumos, alcabalas, derechos señoriales, municipales– y que la medida tributaria ha de ser la propiedad porque la finalidad del impuesto es redistribuir las rentas. Finalmente, conviene no olvidar que no ha muerto el planteamiento clásico de la hacienda y la fiscalidad por reinados, al que respondían los estudios pioneros sobre hacienda y fiscalidad. R. Carande sobre el período de Carlos V, de M. Ulloa y F. Ruiz Martín sobre Felipe II o este último y Domínguez Ortiz sobre Felipe IV135 y otros posteriores de calidad inferior, obedecen a ese modelo, que se basa esencialmente en la asociación del poder monárquico con la personalidad de quienes lo ostentaban y en que sus decisiones –o necesidades– en política internacional, supeditaban las que se adoptaban en materia fiscal. El efecto de la celebración de centenarios ha sido escaso porque el tema hacendístico-fiscal quedaba deslucido entre los estudios de la imagen del poder. Incluso a sabiendas de que para las finanzas de Carlos V no hay un trabajo completo,136 en 2001, en el congreso de Barcelona no hubo aportaciones,137 en el de Madrid138 fueron muy escasas y vinieron de la mano de especialistas en cada período cuyos resultados eran ya conocidos; en uno de ellos C. J. de Carlos, al hablar de las relaciones entre los prestamistas y Carlos V en 1529-1533, nos permite ver las razones, esto es, que desde la obra de Carande los investigadores apenas se habían atrevido a introducirse en este ámbito y que el ingente volumen de documentación poco o nada conocida y a los múltiples y complicados interrogantes que sugiere, que generaba un cierto respeto.139 En el celebrado en torno al lema Europeísmo y Universalidad,140 sólo hay cuatro contribuciones que, sin embargo, reconocían la existencia de lagunas sobre cuestiones importantes, como las incautaciones de las remesas de dinero americanas destinadas a particulares, tema no desconocido pero sí “desarrollado con cierta premura, con ocasionalidad coyuntural en obras destinadas a otros objetivos” ya que por la autoridad de quienes lo habían estudiado –Haring, Carande o Céspedes– se consideraba zanjado cuando distaba de estarlo; así, A. García-Baquero plantea reconstruir el mecanismo burocrático del secuestro, esto es, el procedimiento, y observar las reacciones y fórmulas de defensa adoptadas por los afectados y “alguna nota sobre la realidad cuantitativa de las sumas incautadas”,141 dentro del contexto de la falta de liquidez y de los agobios financieros de Carlos V. Felipe II concentró en su hacienda y fiscalidad la investigación más voluminosa y sugestiva, de entre la que destacan las obras de I. A. A. Thompsom y J. I. Fortea,142 pero el centenario de la muerte del rey se saldó con resultados desiguales, con reuniones en las que el tema fiscal se ignoró143 y otras en que aparece en secciones donde no se esperaría su desarrollo;144 no entramos a evaluar la producción contenida en las obras de nivel territorial que se publicaron con ocasión de ese centenario, por imposible, claro está.145 Felipe III se ha beneficiado en los últimos años, no tanto de que apareciese el estudio monográfico sobre su hacienda elaborado por I. Pulido Bueno,146 como del atractivo que para los historiadores tuvo el desarrollo de las primeras fases de la imposición de los millones, por lo que nos remitimos a páginas anteriores. Felipe IV, protagonista a su vez de una numerosa y rica bibliografía sigue centrando la atención por esa misma razón, de modo que con su predecesor, reúne hoy la atención preferente, sin duda momentáneamente eclipsada por el tránsito del siglo XVII al XVIII y la conmemoración del paso de los Austrias a los Borbones. No obstante, debe tenerse en cuenta que no pocos investigadores han optado por la primera mitad del siglo XVII, uniendo el reinado de Felipe III con la primera parte del período de Felipe IV, esto es, hasta el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1416 punto clave de la crisis: A. García Sanz, E. Fernández de Pinedo, J. I. Fortea o J. E. Gelabert, son buena muestra de esto.147 Con respecto al reinado de Carlos II, cuya hacienda fue estudiada en 1980 por Garzón Pareja según una visión erudita,148 ha habido una persistente intención de calificarlo como de mala situación hacendística, pero todo indica en la historiografía más reciente que el peso de la fiscalidad parece haber descendido hasta 1695 y que más bien fueron las medidas administrativas y de gobierno adoptadas al respecto como la creación de Juntas (de Alivios, de Fraudes, de Encabezamiento, de Resguardo), la reforma del sistema (intendentes y superintendente) y la relativa austeridad en la administración y los esfuerzos por aminorar la deuda pública los que habrían intensificado la percepción negativa entre los distintos grupos sociales de la época; en esta revisión es esencial la obra de J. A. Sánchez Belén (1996) a la que acompañan las de Sanz Ayán y E. Cárceles de Gea.149 Este ha sido sin duda el “centenario olvidado”, sin celebraciones oficiales, aunque se haya advertido un aumento de las publicaciones vinculadas por la idea de que “la decadencia y la pérdida de la hegemonía internacional convivieron con importantes iniciativas y realizaciones políticas”.150 El cambio de dinastía y la puesta en marcha de un nuevo proyecto de gobierno, fueron objeto de estudio preferente en los setenta, desde la obra de H. Kamen sobre la Guerra de Sucesión,151 que aportó cifras de lo recaudado durante la guerra y corroboró la tesis de las permanencias del viejo sistema recaudatorio, pero, como antes decíamos, ni siquiera el centenario del reinado de Felipe V y los congresos, menos llamativos, celebrados en torno a él, han provocado el mismo grado de atención. Lo mismo cabría decir del período de Fernando VI, que cuenta con los numerosos trabajos sobre la Única y sobre todo con la obra de R. Pieper, que abarca también el reinado de Carlos III. Éste se vio premiado con sonados festejos de celebración en su centenario, pero no está claro que colmasen una evidente laguna,152 ya que, por ejemplo, en la bibliografía del reinado elaborada por F. Aguilar Piñal, en un total de 8.176 entradas, sólo aparecen 122 relacionadas con la fiscalidad,153 y en los congresos celebrados sólo aparecen algunas aportaciones sobre aspectos concretos, como la renta del tabaco o la política arancelaria. Finalmente, la época de Carlos IV. El centenario del comienzo del reinado, dio origen a algún congreso, como la primera reunión de la AEHM, organizada por P. Molas, que no motivó una especial dedicación a este tema.154 Sin embargo, no es un período desasistido porque en él se conjugaron buena parte de los estudios de los años setenta –Merino Navarro o J. Cuenca Esteban–155 y los numerosos sobre las desamortizaciones. En esencia, se parte de que Carlos III dejó unas finanzas saneadas y un Estado poco endeudado, y fue la ambición de mantener el rango de potencia lo que llevó a la crisis al tener que cubrir el déficit con expedientes extraordinarios como la deuda pública y las primeras desamortizaciones. EPÍLOGO Sin la menor intención de agotar las citas bibliográficas, pero también sin ánimo de dejar de mencionar los trabajos más relevantes, he tratado de esbozar, desde fuera, dado que esta no es mi especialidad, lo que considero un balance crítico pero, al mismo tiempo, optimista. Las fases de evolución de las investigaciones que he marcado creo que son fáciles de definir porque son bien distintas entre sí, con enfoques diferentes y cada vez más enriquecedores, pero también con un cierto riesgo de pulverización de los análisis y de observación introspectiva, problemas que derivan de la dispersión territorial de la investigación y de una tendencia –propiciada muchas veces por las fuentes documentales– a los estudios de períodos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1417 cortos, lo que, claro está, dificulta la comparación. Nada que no pueda subsanarse con un esfuerzo de corrección que sin duda vendrá de los investigadores más jóvenes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1418 NOTAS 1 Hernández Hernández, “Finanzas y hacienda en los territorios de la monarquía hispánica. Revista de una década historiográfica”, Cuadernos de Historia Moderna (en adelante, CHM), 1998, 21, p. 267. –Lo reitera en Fiscalidad de Reinos y deuda pública en la monarquía hispánica del s. XVI, Córdoba, 2001, p. 3.– El autor estructura su balance en torno a tres cuestiones que suscribimos plenamente: a) si la producción reciente es la más original y conectada con las líneas de investigación sobre Europa; b) si aporta novedades sobre las obras de referencia de los distintos reinados –Carande, Domínguez Ortiz, Ruiz Martín, Ulloa, Garzón Pareja–; c) si existen vacíos en la investigación y cuáles son aquellos niveles que pueden considerarse llenos. Pero se atiene a los siglos XVI/XVII cuando entiendo que debe hacerse la comparación con el XVIII y toma como punto de partida 1989 y como referencia del cambio que él considera la obra de C. Sanz Ayán sobre los banqueros de Carlos II, que no nos parece del todo significativa. 2 Publicó las obras de M. Artola, G. Anes y de los investigadores de su entorno, la de M. Garzón Pareja, la revista Hacienda Pública Española, y las actas de diversos congresos. 3 El ejemplo más conseguido es el de las Actas de las Xuntas del Reino de Galicia, edición financiada por la Xunta de Galicia y dirigida por A. Eiras Roel, en cuyos estudios introductorios, que no citamos por cuestión de espacio, se da una extraordinaria importancia a la fiscalidad. 4 Fue clave la revista Hacienda Pública Española (en adelante, HPE), que desde 1974 se dedica sólo a historia económica y financiera de España apoyada por el Instituto de Estudios Fiscales. Lo cierto es que desde fines de los ochenta se ocupa sólo del período contemporáneo, pero antes vivió una etapa muy activa en la que aparecen artículos clave en ciertos momentos y diversos números monográficos al respecto, como el titulado Historia de la hacienda en España, ss. XVI-XX, que constituyó el homenaje a F. Ruiz Martín (1991); es significativo que en 1981, por ejemplo, de 16 artículos, uno es de fiscalidad y otros cinco sobre la Hacienda en el período moderno y de éstos, uno no se refiere a España; o que se dedique un número monográfico a R. Carande en el que sólo 3 de 26 artículos se refieren a cuestiones fiscales del Antiguo Régimen –y sólo dos referidos a España– aunque contiene también uno de Ladero sobre la Edad Media y otros varios sobre la primera mitad del XIX –Homenaje a D. Ramón Carande, 108-109, 1987–. O que hubiera números monográficos como el dedicado al fraude en 1994. El otro instrumento de difusión de las investigaciones sobre fiscalidad ha sido Moneda y Crédito (en adelante, MC), que a comienzos de los setenta publica artículos de R. Herr sobre las desamortizaciones desde la de Godoy (1971 y 1974) o de J. Hernández Andreu sobre la Única Contribución (1971), pero en general su atención al período moderno es ocasional y con prioridad al siglo XVIII. En total, de 1971 a hoy, 12 artículos de entre certa de 400, con una relación más o menos directa con lo que nos ocupa –desmembraciones eclesiásticas, cuestiones contables de la Hacienda, ramos específicos de la fiscalidad y su efecto, algo de teoría...–, de los que quizá el más significativo es el de P. Fernández Albaladejo sobre el decreto de suspensión de pagos de 1739 (“El decreto de suspensión de pagos de 1739: análisis e implicaciones”, 142, 1977, p. 51). La Revista de Economía Política también fue cauce para la publicación de trabajos de R. Calle Sainz sobre la literatura financiera que citaremos luego o los de J. Hernández Andreu (“Evolución histórica de la contribución directa en España desde 1700 a 1814”, 1972, p. 31). 5 De modo habitual pero no llamativo, como constatamos en algunos ejemplos. En la revista Investigaciones históricas de la Universidad de Valladolid en el período de 1979 a 2001 sólo aparecen dos artículos relacionados con el tema (C. Rodríguez González y R.M. González Martínez, “Hacia la estabilidad de los impuestos sobre el tráfico en España (1745-1844)”, 1985, p. 55 y M.A. Sánchez González, “La Desamortización de Godoy en Cantrabria”, ib., 1993, p. 173); Cuadernos de Historia Moderna de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1419 Universidad Complutense está desprovista de artículos sobre tema fiscal, pero en 1998 le dedica un número monográfico; con el título “Tirar con la pólvora del rey” o el dinero de todos (Estudios de hacienda y fiscalidad en la España moderna) con introducción de J. M. Carretero Zamora. La Revista de Historia Moderna de la Universidad de Alicante sólo contiene un artículo sobre el tema (R. Franch Benavent, “Fiscalidad y manufacturas en la Valencia de Felipe V”, p. 421). En Studia Historica (en adelante, SH), en su etapa vinculada con la AEHM el número de artículos sobre fiscalidad es muy bajo; en el informe dedicado a Felipe II, el ocaso del reinado (1589-1598), 1997, 17, sólo uno de I. A. A. Thompson (“Oposición política y juicio del gobierno en las Cortes de 1592-1598”, p. 37) y otro de J. I. Fortea –que citaremos en su lugar– se dedican a esta cuestión. 6 Este último esporádicamente: “Notas para un estudio de los presupuestos de la Monarquía española a mediados del siglo XVIII”, Dinero y Crédito (siglos XVI al XIX), Madrid, 1977, p. 49 y ss. 7 Nos resistimos a incluir a M. Garzón Pareja cuya obra –La Hacienda de Carlos II, Madrid, 1980–, no está a la altura de las mencionadas. Por lo mismo no tomamos como divisoria su Historia de la Hacienda de España, Madrid, 1984, un estudio erudito y descriptivo con base en leyes y normas, muy institucional, que no cumple el objetivo que el autor se marca de estudiar “el devenir de los hechos impositivos en sí como cargas de la sociedad que los soporta, mirando al uso o abuso que en cada momento se haya producido y no a su más o menos perfecta juricidad” (p. 11). 8 Además de las obras de J. I. Fortea que se basan en la comparación, alguno hay como el de J. M. Carretero Zamora, “Asambleas representativas y fiscalidad en época de Felipe II: Castilla, Franco Condado y Hainaut (una aproximación comparada)”, p. 433, en E. Martínez Ruiz, Madrid, Felipe II y las ciudades de la monarquía, Madrid, 2000, 1º. 9 Son de destacar los de J. Zafra Oteyza, “Algunas fuentes para el estudio de la fiscalidad en la segunda mitad del siglo XVIII”, Estudios de Hacienda: De Ensenada a Mon, Madrid, 1984, p. 547 y “La documentación histórica de carácter tributario y la historia económica”, HPE, 1991, p. 75. También E. Hernández Esteve, Contribución al estudio de las ordenanzas de los RRCC sobre la Contaduría Mayor de Hacienda y sus oficios, Madrid, 1988, etc. 10 G. Anes, “Prólogo” a la obra de J. Zafra, p. 13. 11 Casos hay: J. A. Sánchez Belén, “Absolutismo y fiscalidad en Castilla a fines del siglo XVII: el encabezamiento general del Reino (1682-1685)”, Espacio, Tiempo y Forma, 2, 1989, p. 175; M. Villegas Ruiz, El encabezamiento, nueva modalidad de recaudación de rentas en la época de Carlos I, Córdoba, 1995. 12 M. Peset, Derecho foral valenciano, Valencia, 1995, hace un atractivo llamamiento al respecto. 13 R. Pieper, La Real Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III (1753-1788). Repercusiones económica y sociales, Madrid, 1992 (1987). Véanse también los durísimos comentarios sobre quienes trabajaron las series de la renta del tabaco hechos por J. M. Rodríguez Gordillo, “Las estadísticas de la renta del tabaco en el s. XVIII”, en S. de Luxán y otros, El mercado del tabaco en España durante el siglo XVIII, Las Palmas, 2000, p. 53. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1420 14 R. Pérez Bustamante, “Un intento de reforma contable en la Hacienda española durante el Reino de Felipe II: el Libro de Caja”, MC, 148, 1979, p. 89, referido a 1592, y “Del sistema de contadurías al Consejo de Hacienda, 1433-1525”, Historia de la Hacienda española, Madrid, 1982. J.P. Dedieu, “Le droit des chiffres ou du bon usage des comptes du receveur”, Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, 1992, p. 701 y “El arca de rentas reales de Villa Nueva de los Infantes a finales del s. XVIII. La cuenta de Tomás Marco Ortega (1685-1690)”, CHM, 1998, p. 103. 15 J.A. Marino, “Creative accounting in the age of Philip II? Determining the ‘just’ rate of interes”, Historical Journal¸ 1993, 4, p. 761. 16 E. Hernández Esteve, Contribución al estudio de la historiografía contable, Madrid, 1981; Establecimiento de la partida doble en las cuentas centrales de la Real Hacienda de Castilla, Madrid, 1986; “La contabilidad como instrumento de registro. Información y control de las finanzas reales españolas (ss. XVI-XVII)”, en A. M. Bernal (edt.), Dinero, moneda y crédito en la monarquía hispánica, Madrid, 2000, p. 815. R. Donoso Anes, Una contribución a la historia de la contabilidad: análisis de las prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503- 1717), Sevilla, 1996. D. Alonso García, “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la monarquía (1505-1536). Una o dos ideas”, S.H., 21, 1999, p. 117. M. Calvo Cruz, La contabilidad de espolios y vacantes: Diócesis de Canarias (1753-1851), Las Palmas, 2000. 17 E. J. Hamilton, El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona, 1975. 18 E. M. García Guerra, “La moneda de vellón: un instrumento al servicio de la fiscalidad del Estado moderno castellano: las Cortes”, CHM, 1998, p. 59. 19 C. López González, “Desde las reformas monetarias de los Reyes Católicos hasta fines del s. XVII”, en J. Hernández Andreu (edt.), Historia monetaria y financiera de España, Madrid, 1996, p. 13. 20 J. A. Sánchez Belén, “Arbitrismo y reforma monetaria en tiempos de Carlos II”, Espacio, Tiempo y Forma, V, 1992, p. 135. J. Bravo, “La devaluación de 1680. Propuestas de análisis”, Hispania, 1993, 183, 115. 21 R. Herr, “El expediente de los vales reales (1780/1808)”, Dinero y Crédito, p. 115. E. J. Hamilton, War and prices in Spain, 1651-1800, Cambridge, 1947 y “El Banco Nacional de San Carlos (1782-1800)”, en El Banco de España. Una historia económica. Madrid, 1970. 22 En realidad se basa en textos del XIX y primer tercio del XX ya que de la bibliografía posterior sólo menciona a R. Carande y F. Ruiz Martín, elogiosamente, M. Ulloa, displicentemente, y a A. Domínguez Ortiz, entre el respeto y la crítica y no tuvo en cuenta los análisis rurales y urbanos en los que se había medido el impacto de las distintas fiscalidades, salvo porque cita a García Sanz. 23 J. L. Sureda, La Hacienda castellana y los economistas del siglo XVII. Madrid, 1949. M. Bytar Letayf, Economistas españoles del siglo XVIII, Madrid, 1968; J. Reeder, “Uztariz y Colbert”, M.C., 121, 1972, p. 105; J. Vilar, Literatura y economía. La figura satírica del arbitrista en el Siglo de Oro, Madrid, 1973; también, P. Vilar, Crecimiento y desarrollo, Barcelona, 1976. 24 A. Otazu, “Dinero y Crédito (siglos XVI al XIX)”. Actas del 1º Coloquio Internacional de Historia Económica, Madrid, Ed. Moneda y Crédito, 1977. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1421 25 B. Barreiro Mallón, La Jurisdicción de Xallas en el s. XVIII, Santiago, 1973; E. Fernández de Pinedo, Crecimiento económico y transformaciones sociales en el País Vasco. 1100-1850. Madrid, 1974. P. Fernández Albaladejo, La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa (1766-1833), Madrid, 1975. A. García Sanz, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y sociedad en tierras de Segovia, 1500-1814. Madrid, 1977; J. M. Pérez García, Un modelo de sociedad rural de A.R. en la Galicia costera, Santiago, 1978, etc. 26 Véase R. Calle Sainz, “La Hacienda Pública en España. Un análisis de la literatura financiera de la década de 1830 hasta la actualidad”, Revista de Economía Política, 1974, 68, p. 5. También, J. Lasarte y otros, La Hacienda en la Bibliografía de 1700 a 1845, Madrid, 1980. 27 H. Romeu Llorach, “Notas para el estudio del equivalente y otras contribuciones del País Valenciano en el siglo XVIII”, Estudis d’Historia Contemporània del Pais Valenciá, 1, 1978, p. 49 y El sistema fiscal valenciano, 1715-1823, Vinaroz, 1981. Del mismo, más tarde, “El nuevo régimen fiscal valenciano del absolutismo borbónico”, De Ensenada a Mon, p. 467. También, C. Corona Marzol, “La política fiscal reformista a mediados del s. XVIII: la revisión de las rentas de la Generalidad valenciana”, Millars, 1982, 8, p. 49. 28 M. Artola, “La Hacienda Real de Navarra en el Antiguo Régimen”, HPE, 55, 1978, p. 131. 29 J. Nadal Ferreras, La introducción del Catastro en Gerona. Contribución al estudio del régimen fiscal en Cataluña en tiempos de Felipe V. Barcelona, 1971. J. Hernández Andreu, “La Unica Contribución del Marqués de La Ensenada y el impuesto único de la Escuela fisiocrática”, MC, 117, 1971, p. 67. J. Fontana, “La supervivencia del mito de la Única contribución”, HPE, 17, 1972, p. 111. A. Otazu, La reforma fiscal de 1749-79 en Extremadura, Madrid, 1978. B. García Martín, “Gastos ocasionados para confeccionar el Catastro del marqués de La Ensenada”, Geographica, 19-20, 1977-78, p. 89. E. Escartín, “El Catastro catalán. Teoría y realidad”, Pedralbes, 1, 1981, 260. D. Mateos Dorado, “La Única contribución y el Catastro de Ensenada (1749-1759)”, La Época de Fernando VI, Oviedo, 1981, p. 227. S. Villas Tinoco, “Aproximación al estudio del Catastro de Ensenada”, Estudios de Economía e Historia, Málaga, 1981, p. 9. 30 M. Garzón Pareja “Uso y tributación del tabaco”, Anuario de Hª Económica y Social, 1970, p. 465. J. M. Rodríguez Gordillo, “Una aportación al estudio de la renta del tabaco en el siglo XVIII”, Historia, Instituciones y Documentos, 5, 1978, p. 1, etc. 31 “Los juros de Castilla. Apogeo y fin de un instrumento de crédito”, Hispania, 1963, p. 43, y “Dette flotante et dette consolidée en Espagne, 1557 a 1600”, Annales ESC, 1963, p. 745. 32 B. Clavero, “Señorío y Hacienda a finales del Antiguo Régimen en Castilla”, MC, 135, 1975, p. 11. 33 A. García Sanz, “Repercusiones de la fiscalidad sobre la economía castellana en los ss. XVI y XVII”, Historia de la hacienda en España, ss. XVI-XX, Madrid, 1991, p. 16. L. M. “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, Haciendas forales y hacienda real, Bilbao, 1990, p. 37. S. Madrazo, “Portazgos y tráfico en la España de finales del Antiguo Régimen”, MC, 160, 1982, p. 39. 34 J. Fontana, La Hacienda en la Historia de España, 1700-1931, Madrid, 1980, div. pp. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1422 35 J. I. Fortea y C. M. Cremades, Política y Hacienda en el Antiguo Régimen, Murcia, 1994. 36 Corona de Castilla: 18 comunicaciones; Corona de Aragón: 11; Provincias Exentas: 4; Italia: 1; Portugal: 1; general: 4. 37 I. I. A. Thompson había publicado ya cosas como, “Crown and Cortes in Castile 1590-1665”, Parliaments, States and Representation, 1982, p. 29. 38 J. M. Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la etapa moderna: 1476-1515. Madrid, 1988; “Los servicios de Cortes y las necesidades financieras de la monarquía castellana”, CHM y Contemporánea, 8, 1987, p. 215; “Los servicios de las Cortes de Castilla en el reinado de Carlos V (1519-1554): volumen, evolución, distribución”, Las Cortes de Castilla y León (1188-1988), Valladolid, 1990, 1º, p. 417. 39 J. I. Fortea, Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Salamanca, 1990. 40 J. I. Fortea, “Trayectoria de la Diputación de las Cortes”, Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna, Valladolid, 1989, p. 33; M. Artola, “Atribuciones de las Cortes en materias fiscales”, ib., p. 137; I. A. A. Thompson, “Cortes y ciudades: tipología de los procuradores (extracción social, representatividad)”, p. 191; Ch. Jago, “Crisis sociales y oposición política: cortes y monarquía durante el reinado de Felipe II”, p. 315; P. Fernández Alabaladejo, “Cortes y poder real”, p. 477; cuatro de las ponencias (F. de Arvizu, L. González Antón, E. Salvador y R. García Cárcel, se dedican a las cortes de los distintos reinos). 41 I. A. A. Thompson, Crown and Cortes: government, institutions and representation in early modern Castile. Hampsphire, 1993. 42 Ch. Jago, “Fiscalidad y cambio constitucional en Castilla, 1601-1621”, Política y Hacienda, p.117; “Philip II and the Cortes of Castile. The Case of the Cortes of 1576”, Past & Present, 109, p. 24, y otros que se citan en este estudio. 43 F. Ruiz Martín, “La hacienda y los grupos de presión en el siglo XVII”, en B. Bennassar y otros, Estado, Hacienda y Sociedad en la Historia de España. Valladolid, 1989, p. 95. 44 De este último conviene tener muy en cuenta su libro Fragmentos de Monarquía. Madrid, 1992; también P. Fernández Albaladejo y J. A. Pardos, “Castilla, territorio sin Cortes, s. XV-XVII”, Revista de las Cortes Generales, 1, p. 11. 45 Varios: Haciendas forales y Hacienda real. (Homenaje a M. Artola y F. Ruiz), Bilbao, 1990. 46 E. Fernández de Pinedo, “Haciendas forales y revolución burguesa: las haciendas forales vascas”, HPE, pp. 108-109, 1987; “Gasto público y reformas fiscales. Las Haciendas forales vascas”, ib., 1991, pp. 93-100; “Los ingresos de la Hacienda Real en Cataluña (1717-1779)”, De Ensenada a Mon, p. 193. “Ingresos y gastos de la hacienda catalana en el s. XVII”, Haciendas forales..., p. 207; más tarde, “La participación catalana en la Monarquía hispánica (1599-1640)”, Manuscrits, 1997, 15, p. 65. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1423 47 L. M. Bilbao Bilbao, “Prólogo” a I. Mugartegui Eguia, Hacienda y fiscalidad en Guipúzcoa durante el Antiguo Régimen (1700-1814), Bilbao, 1990, p. 7. Debe tenerse en cuenta que él mismo demostró su conocimiento del tema en: “La fiscalidad en las provincias exentas de Vizcaya y Guizpúzcoa durante el Antiguo régimen”, De Ensenada a Mon, cit., y “Relaciones fiscales entre la provincia de Alava y la Corona. La Alcabala en los ss. XVI y XVII”, Congreso de Estudios Históricos. La Formación de Álava, Vitoria, 1985. 48 Ensayados, entre otros, en la tesis de I. Mugartegui citada ya. De la misma, “La exención fiscal de los territorios forales vascos: el caso guipuzcoano en los ss. XVII y XVIII”, Haciendas forales, p. 175. 49 S. Solbes Ferri, “Los servicios de las Cortes de Navarra en el s. XVIII”, Política y hacienda, p. 569, y Rentas reales de Navarra: proyectos reformistas y evolución económica, 1701-1765, Pamplona, 1999. M. García Zúñiga, “Los ingresos de la Hacienda Real en Navarra (ss. XVI-XVII)”, Haciendas forales, p. 195; “Orígenes, evolución y crisis de una Hacienda foral: Navarra, 1642-1820”, Boletín del Instituto Gerónimo de Uztariz, 6, 1992, p. 5; “Haciendas forales y reformas borbónicas, Navarra 1700-1808”, Revista de Historia Económica, 2, 1993, pp. 30-336; “Gasto y deuda pública en Navarra durante el feudalismo desarrollado”, Política y hacienda, p. 271; Hacienda, Población y Precios (ss. XVI-XVIII), Pamplona, 1996. J. de la Torre y M. García-Zúñiga, “Revolución burguesa y privilegios fiscales: la hacienda foral de Navarra, 1780/1860”, en J. M. Donézar, y M. Pérez Ledesma (edts.), Antiguo Régimen y Liberalismo. 2. Economía y sociedad, Madrid, 1995, p. 81. J. M. Delgado Ribas, “Presión fiscal y asignación de recursos en la monarquía borbónica”, Manuscrits, 4-5, 1987, p. 25, etc. 50 J. Correa Ballester, La hacienda foral valenciana. El Real patrimonio en el siglo XVII, Valencia, 1995 y, antes, El impuesto del equivalente y la ciudad de Valencia (1707-1740), Valencia, 1986. P. Gandoulphe, “Les finances de la Bailia General de Valence (1555-1624): moyens et reflets d’une politique”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 1993, 2, p. 7. J. M. Castillo del Carpio, “El sistema tributario del reino de Valencia durante el siglo XVI”, Estudis, 1993, p. 103 y “La hacienda foral valenciana a comienzos del s. XVI. Cortes y Diputació”, Política y Hacienda, p. 203. C. Corona Marzol, “Un centro de experimentación castellano en Valencia: la superintendencia general de Rentas Reales (1707-1713)”, Estudis, 1988, 13, p. 171. L. Fernández Santana, “Unas precisiones sobre el Equivalente de Valencia”, De Ensenada a Mon, p. 217. C. García Monerris, “Monarquía absoluta y haciendas forales: desmembración y reorganización del Patrimonio Real valenciano en el s. XVIII”, ib., p. 271. 51 B. Hernández, art. cit. p. 320. Del mismo, “Un assaig de reforma del sistema fisco-financer de la monarquia a Catalunya: l’impost del quint sobre les imposicions locals, 1580-1640”, Manuscrits, 1996, p. 297; “La fiscalidad en Cataluña en la segunda mitad del siglo XVI”, E. Belenguer (Coord.): Congreso Internacional Felipe II y el Mediterráneo, Barcelona, 1999, p. 529; “La receptoría de la Bailía General de Cataluña durante el siglo XVI”, Pedralbes. Actas III Congreso de Historia de Cataluña, 1993, II, p. 25. “Política fiscal de Felipe II sobre Cataluña a fines del siglo XVI”, Felipe II (1598-1998). Europa dividida: la monarquía católica de Felipe II, Madrid, 1998. Véanse también: P. Molas Ribalta, “La administración de Hacienda en Cataluña en la Edad Moderna”, en C. M. Cremades, Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Murcia, 1989, p. 55. A. Jordá Fernández, “Els ingressos fiscals de la Generalitat de Catalunya a la segona meitat del segle XVII”, Estudis Histórics y Documents dels Arxius de Protocols, Barcelona, X, 1982. No debe desdeñarse el peso que en este territorio tuvo la obra de J. H. ELLIOTT, La rebelión de los catalanes, 1598-1640. Madrid, 1977. 52 Cabe destacar los trabajos de G. Colas y J. A. Salas, “Las Cortes aragonesas de 1626: el voto del servicio y su pago”, Estudios, Zaragoza, 1975, p. 87. P. Sanz Camañes, “El Patrimonio Real en Aragón: organización © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1424 administrativa, rentas y balance (1664-1670)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 61-62, 1990, p. 107; “La Hacienda real en Aragón. Ingresos y gastos en la contabilidad de 1673”, Política y Hacienda, p. 335; “Municipio, fiscalidad y empresa militar. Zaragoza y su contribución a la Corona durante el gobierno de los Austrias”, en Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1998, p. 493 y Política, hacienda y milicia en el Aragón de los últimos Austrias (1640-1680). Zaragoza, 1997. J. A. Salas Ausens, “La hacienda real aragonesa en la segunda mitad del s. XVII”, Política y hacienda, p. 491. E. Solano Camón y P. Sanz Camañes, “La contribución de Aragón en las empresas militares al servicio de los Austrias”, SH, 18, 1998, p. 237; E. Solano Camón, Poder monárquico y estado pactista (1626-1652): los aragoneses ante la Unión de Armas. Zaragoza, 1987, etc. 53 D. Bernabé Gil, “La fiscalidad en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón durante la Epoca de los Austrias”, Política y Hacienda, p. 15. 54 B. Vincent, “Las rentas particulares del Reino de Granada en el siglo XVI: fardas, habices, hagüela”, Dinero y Crédito, p. 245. G. Colas y J. A. Salas, “Repercusiones económicas y sociales en Zaragoza del pago de la sisa de 1626”, Estudios, 78, 1979, p. 151. G. Lemeunier, “La sal, el fisco y la vida cotidiana en el Reino de Murcia a finales del s. XVI”, Areas, 1981, p. 29. I. Pulido Bueno, Almojarifazgo. Comercio exterior en Andalucía en la época mercantilista, 1526-1740, Huelva, 1993. M. Rodríguez Cancho y J. L. Pereira, “El impuesto sobre el volumen general de ventas en la Extremadura del Quinientos”, Política y hacienda, p. 453. E. Martínez Ruiz, “El arriendo de las sisas de millones de Granada, 1601-95”, Chronica Nova¸1993-94, 21. pp. 357. P. Corella Suárez, “Aspectos fiscales de la renta de la nieve en la Corona de Castilla durante los siglos XVII y XVIII”, MC, 1988, p. 47. 55 J. I. Fortea Pérez, Fiscalidad en Córdoba. Fisco, economía y sociedad: alcabalas y encabezamientos en Tierras de Córdoba (1513-1619), Córdoba, 1986; “Los encabezamientos de alcabalas andaluces en la hacienda real de Castilla (1557-1595)”, en J. A. Salas y otros, Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, p. 142. 56 G. Anes, “Prólogo” a J. Zafra Oteyza, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las Rentas Provinciales del Reino de Granada (1746-1780), Madrid, 1991, p. 13. 57 J. I. Ruiz Rodríguez, “Estructura y recaudación del servicio de millones (1590-1691)”, Hispania, 1992, 182, p. 1073; “La recaudación territorial del servicio de millones (Toledo y el distrito de Villanueva de los Infantes)”, Política y hacienda, p. 481. I. Pulido Bueno, Consumo y fiscalidad en el Reino de Sevilla: el servicio de Millones en el s. XVII. Sevilla, 1984. U. Gómez Alvarez, Revisión histórica de la presión fiscal castellana, ss. XVI-XVIII. Análisis tributario del caso de la provincia de León, sus partidos y concejos en el s. XVII, Oviedo, 1996. J. Guillamón y J. J. Ruiz Ibáñez, “De la oposición al consenso: los erarios de 1622 y los millones de 1625”, Monarquía, imperio y pueblos, p. 711. F. Marín, “Fiscalidad y Mesta: las repercusiones del servicio de los ocho millones de ducados”, en J. Martínez Millán (coord.), Europa y la Monarquía católica, Madrid, 1998, p. 553. J. C. Carlos Morales, “Los medios de control contable de las finanzas reales en tiempos de Felipe II: los servicios de millones en Castilla durante el s. XVII”, J. Martínez Millán (coord.), ib., p. 165; J. I. Fortea, “Reino y Cortes: el servicio de millones y la reestructuración del espacio fiscal en la Corona de Castilla (1601-21)”, Política y hacienda, p. 53. 58 J. L. Andrés Ucendo, “El servicio de millones durante el siglo XVII”, HPE, 1995, 134, p. 33; “Una herencia de Felipe II: los servicios de millones en Castilla”, Europa y la monarquía católica, p. 53; “Resistencia al sistema hacendístico de la Corona. Los millones y la Provincia de Alava”, en R. Porres Marijuan (ed.), Poder, resistencia y conflicto en las Provincias Vascas (ss. XV-XVIII), Bilbao, 2001, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1425 p. 141; y sobre todo su libro, La fiscalidad en Castilla en el s. XVII. Los servicios de Millones, 1601-1700. Bilbao, 1999. 59 P. Zabala Aguirre, Las alcabalas y la Hacienda Real en Castilla, siglo XVI. Santander, 2000. 60 J. Zafra Oteyza, Fiscalidad y Antiguo Régimen. Las Rentas Provinciales del Reino de Granada (1746- 1780), Madrid, 1991; P. Saavedra, A Facenda Real na Galicia do Antigo Réxime, Santiago, 1993. Véase también, como precedente, J. García Lombardero, “Algunos problemas de la administración y cobranza de las Rentas Provinciales en la primera mitad del siglo XVIII”, Dinero y Crédito, p. 63. 61 J. Fontana “El Censo de Manufacturas de 1799: un análisis crítico”, MC, 101, junio, 1967, y La quiebra de la Monarquía absoluta, 1814-1820, Barcelona, 1978, p. 169. G. Anes Alvarez, “La contribución de frutos civiles entre los proyectos de Reforma tributaria en la España del s. XVII”, HPE, 1974, 27. 62 J. M. Donézar Díaz de Ulzurrum, “La Unica Contribución. Las Comprobaciones del Catastro en 1760 y el intento de 1770”, MC, 187, 1988, p. 83; “Frente a la Unica Contribución, el triunfo de la contribución indirecta”, Antiguo Régimen y Liberalismo, 2, p. 123. J. Pro Ruiz, Estado, geometría y propiedad. Los orígenes del Catastro en España, 1715-1941. Madrid, 1992. Peiro Antonio, V. “La Única Contribución”, El Catastro en España, Madrid, 1988, I. C. Forcadell, “El sistema fiscal aragonés: de la Única Contribución a los desajustes y agravios tributarios tras la Guerra de Independencia”, De Ensenada a Mon, p. 231, etc. 63 C. Camarero, El debate de la Única Contribución. Catastrar las Castillas. Madrid, 1993, sobre todo pp. 56 y ss.; “El libro de mayor hacendado ¿Una denominación equívoca?”, Estudios Geográficos, 1987, 188, p. 333. C. Camarero y J. Campos, El Catastro del M. de La Ensenada, 1749-1757. Madrid, 1991. 64 “La desigualdad contributiva en Castilla en el siglo XVII”, publicado en 1951 y reeditado en A. Domínguez Ortiz, Instituciones y sociedad en la España de los Austrias. Barcelona, 1985, p. 119; Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1980 (2ª ed.), p. 297 y ss.; Política fiscal y cambio social, p. 92. 65 J. I. Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal de los Austrias (1625-1637)”, en L.A. Ribot y L. Da Rosa, Pensamiento y política económica en la Epoca Moderna, Madrid, 2000. 66 La política fiscal..., pp. 257 y ss. 67 J. I. Martínez Ruiz, “Donativos y empréstitos sevillanos a la hacienda real (ss. XVI-XVII)”, Revista de Historia Económica, 1984, p. 233; Martínez Ruiz, E., “El donativo de 1592 en la Vega de Granada”, Chronica Nova, 16, 1988, p. 117; A. Rodríguez Grajera, “El donativo de 1625 en el mundo rural extremeño. Una primera aproximación”, Política y hacienda..., p. 469. 68 S. De Moxó, “Los orígenes de la percepción de alcabalas por particulares”, Hispania, XXI, 1961, p. 303 y ss. y La alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963. 69 A. Carrasco Martínez, “Alcabala y renta señorial en Castilla: los ingresos fiscales de la casa del Infantado”, CHM, 12, 1991, pp. 111. A. Herrera García, “Una aportación de datos sobre la venta de alcabalas (siglos XVI y XVII)”, II Congreso de profesores-investigadores, Sevilla, 1983. G. Lemeunier, “Hacienda real y poderes locales en la Castilla del Antiguo Régimen: las enajenaciones de la Corona”, Estado y fiscalidad..., © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1426 p. 305. H. Nader, Liberty in absolutist Spain. The Habsburg sale of towns, 1516-1700, Baltimore, 1990. C. Fernández Cortizo, “Las alcabalas enajenadas en la P. de Santiago. Los reguengos de la mitra compostelana, ss. XV-XIX”, Política y hacienda, p. 257. C. Sanz Ayán, “La recuperación de rentas reales enajenadas en el reinado de Carlos III”, Coloquio Inter. Carlos III y su siglo, Madrid, 1988, p. 871. 70 A. Marcos Martín, “Enajenaciones por precio de patrimonio regio en los ss. XVI y XVII. Balance historiográfico y perspectivas de análisis”, VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. Balance de la historiografía modernista, 1973-2001, Santiago, 2001, en prensa. 71 Nos ocupamos de esto en O. Rey Castelao, “Las Ordenes militares en tiempos de Carlos V”, Carlos V. Europeísmo y Universalidad, Madrid, 2001, IV, p. 567 y ss., donde hacemos un repaso bibliográfico. 72 B. Yun Casalilla, “La venta de bienes de temporalidades de la Compañía de Jesús, una visión general y el caso de Valladolid (1767-1808)”, Desamortización y hacienda pública, Madrid, 1986, p. 293. 73 F. Tomás y Valiente, El marco político de la Desamortización en España, Barcelona, 1971; R. Herr, “Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV”, MC, 1971, 118, p. 37, y “El significado de la desamortización en España”, ib., 131, p. 55. 74 R. Herr, Rural change and Royal Finances in Spain at the end of the Old Regimen. Berkeley, 1989. 75 M. A. Sánchez Gómez, “La desamortización de Godoy. Una reinterpretación”, Antiguo Régimen y Liberalismo, 2, p. 397; M. Gómez Oliver y M. Gómez de Molina, “Crisis fiscal y mercado de tierras. A propósito de la Desamortización de Godoy en Andalucía”, ib., p. 199. 76 J. Altabella, La lotería nacional en España, 1763-1963, Madrid, 1962. 77 P. Toboso Sánchez, La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (juros) y su liquidación en el s. XIX. Madrid, 1987, div. pp. Trabajo poco analítico pero con buenos datos. A. Domínguez Ortiz, “Juros y censos en Castilla del seiscientos: una sociedad de rentistas”, Dinero, moneda y crédito, p. 789; E. Fernández de Pinedo, “La deuda pública y los juristas laicos (1550-1650)”, ib., p. 807. 78 T. García-Cuenca Ariati, Cifras y práctica de la administración y cobranza de la renta de lanas (1749- 1789), Cuenca, 1995. 79 El negocio de la lana en España (1650-1830), Pamplona, 2001: S. Aquerreta, “Reforma fiscal y continuidad en el sistema de arrendamiento: la renta de lanas en el reinado de Felipe V”, p. 109. Bilbao Bilbao, L. M., “Exportación de lanas y finanzas públicas. La política arancelaria en el comercio lanero español, 1750-1827”, p. 347. González Enciso, A., “La renta de lanas, 1730-1807”, p. 387. Sanz Ayán, C., “Las redes financieras franco-holandesas y la lana en el tránsito del siglo XVII al XVIII”, p. 77. 80 Además de los citados del mismo autor, J. M. Rodríguez Gordillo, “El fraude en el estanco del tabaco (ss. XVII-XVIII)”, HPE, 1, 1994, p. 61. F. Melián Pacheco, Aproximación a la renta del Tabaco en Canarias (1636-1730), Sta. Cruz de Tenerife, 1986. V. García Miguel, “El sistema fiscal navarro durante el reinado de Carlos II: el estanco del tabaco”, 2º Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, 15, 1993, p. 127. S. de Luxán y otros (edts.), El mercado de tabaco en España durante el siglo XVIII. Fiscalidad y consumo. Las Palmas, 2001: E. Torres Santana, “La renta del tabaco en Lanzarote durante el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1427 siglo XVII”, p. 231; A. González Enciso, “Los usos financieros del tabaco; o bien para qué servían los dineros obtenidos con la renta del tabaco”, p. 25. A. González Enciso y R. Torres Sánchez, (edts.): Tabaco y economía en el siglo XVIII, Navarra, 1999, en el que destacan los siguientes artículos: A. Angulo, “Estanco y contrabando de tabaco en el País Vasco, 1684-1876”, p. 195; C. Hernández Escayola, “Los últimos arrendatarios del estanco del tabaco en Navarra (1700-1717)”, ib., p. 353; S. Lizana Fernández, “Administración y administradores del tabaco en la segunda mitad del siglo XVII en Castilla”, ib., p. 289; S. de Luxán, “La administración del estanco del tabaco en Canarias durante el siglo XVIII”, ib., p. 139; S. Solbes Ferri, “El arriendo de la renta del tabaco en Navarra a través de la Real Hacienda: una eficaz fórmula de intervencionismo regio en Navarra, 1717-1749”, ib., p. 319. A. González Enciso, “Organización y valores de la renta del tabaco en la primera mitad del siglo XVIII”, Estado y fiscalidad, p. 200; “En torno al contrabando de tabaco en el siglo XVIII”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, Madrid, 1991, p. 199; “Aspectos de la renta del tabaco en el reinado de Carlos III”, Congreso Int. Carlos III y la Ilustración, II, p. 315. 81 J. Muñoz Pérez, “Mapa aduanero del XVIII español”, Estudios Geográficos, 1955, 61, p. 747. T. García- Cuenca Ariati, “Las Rentas Generales o de aduanas de 1740 a 1774”, en G. Anes, Historia económica y pensamiento social, Madrid, 1983, pp. 237; “Los ingresos procedentes de las Rentas Generales de Aduanas, 1740-1774”, De Ensenada a Mon, p. 249. 82 M. A. Melón Jiménez, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de Portugal, ss. XV-XVIII. Cáceres, 1999. J. Carrasco, “Contrabando, moneda y espionaje (el negocio del vellón, 1606-1620)”, Hispania, 1997, LVII, 3, p. 1081. Se refiere al contrabando a gran escala realizado por los judíos portugueses. 83 A. Angulo Morales, Los puertos de la vida y la muerte. La administración aduanera de las provincias vascas, 1690-1780. Bilbao, 1995. 84 E. Hernández Esteve, Creación del Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-25. Madrid, 1983. Cuartas Rivero, M., “El Consejo de Hacienda: su primera época”, HPE, 1982, 74. 85 J. C. Carlos Morales, “El Consejo de Hacienda de Castilla en el reinado de Carlos V (1523-1556)”, Anuario de Hª del Derecho Español, 59, 1989, p. 49. J. E. Gelabert, “Sobre la fundación del Consejo de Hacienda”, Política y Hacienda, p. 83. 86 T. García-Cuenca, “El Consejo de Hacienda (1476-1893)”, M. Artola, La economía española al final del Antiguo Régimen, IV: Instituciones, Madrid, 1982, p. 405. 87 J. L. de las Heras, “La jurisdicción del Consejo de Hacienda en tiempos de los Austrias”, Estado y fiscalidad, p. 117. 88 J. C. de Carlos Morales: El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Valladolid, 1996. 89 J. C. de Carlos Morales, “Grupos de poder en el Consejo de Hacienda de Castilla: 1551-1556”, en J. Martínez Millán, Instituciones y élites de poder en la Monarquía hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1992, p. 107. Parcialmente lo hizo C. Sanz Ayán en Los banqueros de Carlos II, Valladolid, 1989. En el informe de Studia Historica (15, 1996), sobre “Historia de la administración en la España Moderna”, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1428 apenas hay referencias a esta cuestión en lo relativo a Hacienda; véanse los comentarios de P. Molas Ribalta, “Consejos y Audiencias”, p. 12. 90 J. C. Carlos Morales, Carlos V y el crédito de Castilla. El tesorero general Francisco de Vargas y la Hacienda real entre 1516-1524. Madrid, 2000, y “Finanzas y relaciones clientelares en la corte de Felipe II: Juan Fernández de Espinosa, banquero y ministro del rey”, en P. Fernández Albaladejo y otros, Política, religión e Inquisición en la España Moderna, Madrid, 1996, p. 221. El libro de J. M. de Francisco Olmos, Los miembros del Consejo de Hacienda en el siglo XVII. Madrid, 1999, no pasa de ser un listado hecho a partir de los “Libros de plazas de la Cámara de Castilla”. 91 Figuras nuevas como el Superintendente de Hacienda y los superintendentes provinciales de Hacienda estudiados por J. A. Sánchez Belén (La Política fiscal..., pp. 34 y ss.). J. P. Dedieu y J. I. Ruiz Rodríguez (“Tres momentos en la Real Hacienda (1640-1780)”, CHM, 1994, p. 77) han reconstruido los diagramas de organismos, cajas, departamentos y estudiado su complejo funcionamiento, junto con las argucias de los tesoreros territoriales, que minaban el producto de las rentas reales y limitaron acciones de reforma que en cierta historiografía se consideraron trascendentales. Pelorson, J. M., “Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño General, 1603-1606 a la luz de la visita de Alonso Ramírez de Prado y de D. Pedro Franqueza”, IV Simposium de Historia de la Administración, 1, 3, p. 613, etc. 92 H. Lapeyre, Simon Ruiz et les Asientos de Philippe II, París, 1953. 93 C. Álvarez Nogal, Los banqueros de Felipe IV y los metales preciosos americanos (1621-1665). Madrid, 1997, sobre todo, pp. 21 y ss., y El crédito de la monarquía hispana en el reinado de Felipe IV. Ávila, 1997; “La estrategia de la real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, Dinero, moneda y crédito, p. 439. 94 J. C. de Carlos Morales, “Ambiciones y comportamiento de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. Martínez Millán (dir.), La Corte de Felipe II, Madrid, 1995, p. 379. 95 A. Tenenti, “Las rentas de los genoveses en España a comienzos del siglo XVII”, Dinero y Crédito, p. 207; G. Felloni, “Asientos, juros y ferias de cambio desde el observatorio genovés”, ib. p. 335. E. Otte, “Il ruolo dei genovesi, nella Spagna del XV e XVI secolo”, A. de Maddalena y H. Kellenbenz (eds.), La repubblica internazionale del denaro tra XV e XVII secolo, Bolonia, 1986, p. 19. E. Neri, Uomini d'affaire e di goberno tra Genova e Madrid (secoli XVI-XVII). Milán, 1989; R. Canosa, Banchieri genovesi e sovrani spagnoli: tra cinquecento e seicento, Roma, 1998. P. Rauscher, “La casa de Austria y sus banqueros alemanes”, Europeísmo y Universalidad, III, p. 411, 2001. 96 J. C. Boyajian, Portuguese bankers at the Court of Spain, 1626-1650, New Brunswick, 1983. N. Broens, Monarquía y capital mercantil. Felipe IV y las redes comerciales portuguesas (1627-1635), Madrid, 1989. M. Ebben, “Un triángulo imposible: la corona española, el Sto. Oficio y los banqueros portugueses, 1627- 1655”, Hispania, 1993, LIII, 2, pp. 541. C. Sanz Ayán, “Las finanzas de la monarquía y los banqueros judeoconversos. Una aproximación a los sistemas ordinarios de financiación de la Corona en el reinado de Felipe IV”, C. Barros (edt.), Xudeos e conversos na historia, Santiago, 1994, 2º, p. 185; B. López Belinchón, Honra, libertad y hacienda. Hombres de negocios y judíos sefardíes, Alcalá, 2001. M. Schreiber, Marranen in Madrid, 1600-1670. Stuttgart, 1994; J. F. Schaub, Les juifs du roi d’Espagne, París, 1999, etc. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1429 97 C. Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II. Valladolid, 1989. Señala que la formación de capitales dependió en el XVII más que de la actividad comercial, de la participación de los hombres de negocios en la gestión y arrendamiento de las rentas reales, siguiendo un camino que los conducía de la actividad mercantil al arrendamiento y de este a ser asentistas. Muchas grandes firmas del capitalismo cosmopolita abandonaron su relación con la hacienda, pero a fines del reinado, gracias a las medidas reformistas y la disminución de los gastos, se había reducido mucho la necesidad de asientos y anticipos de hombres de negocios. 98 Une douce domination. Les milieux d’affaires français et l’Espagne vers 1780-1868. París, 1993. Antes, “Un centre financier periphérique: Madrid dans la seconde moitié du XVIIIe. Siècle”, Revue Historique, 1983, p. 265. 99 P. Tedde de Lorca, “Crisis del Estado y deuda pública a comienzos del s. XIX”, HPE, pp. 108-109, 1987 y “El Banco de San Carlos y la Real Hacienda, 1794-1828”, De Ensenada a Mon, p. 509. I. Pulido Bueno, El Real Giro de España. Primer proyecto de Banco Nacional, Huelva, 1994, sobre todo, p. 229. 100 F. Ruiz Martín, “Procedimientos crediticios para la recaudación de tributos fiscales en las ciudades castellanas durante los siglos XVI al XVII”, Dinero y Crédito, p. 37. 101 P. Fernández Albaladejo, “Monarquía ilustrada y haciendas locales en la segunda mitad del s. XVIII”, De Ensenada a Mon, p. 157, o M. J. Alvarez Pantoja, “Funcionalidad de las haciendas locales: las reformas de los propios y arbitrios sevillanos (1750-1780)”, ib., p. 1. 102 Fiscalitat estatal i hisenda local. Funcionament y repercusions socials, Palma, 1988. Como ejemplo, R. Domínguez, “Crecimiento económico, crisis del Antiguo Régimen y haciendas locales. La hacienda municipal de Santander, 1754-1808”, p. 271. 103 C. M. Cremades, Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Actas del 1º Symposium Int., Murcia, 1989. 104 Las de M. T. Pérez Picazo sobre Alicante, P. Sanz Camañes sobre Zaragoza, J. A. Mateos Royo sobre Daroca (P. Fernández Albaladejo (edt.), Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997). 105 J. M. de Bernardo y J. M. González Beltrán (edts.): La administración municipal en la Edad Moderna. Cádiz, 1999; véase la ponencia del segundo, “Haciendas municipales en la Edad Moderna. Funciones y usos”, y la “presentación” del primero, p. 40. 106 J. M. de Bernardo, “Presión fiscal y bienes de propios a principios del siglo XVII”, Axarquía, 2, 1981, p. 129; Corrupción política y centralización administrativa. La Hacienda de Propios en la Córdoba de Carlos II. Córdoba, 1993; El poder municipal y la organización política de la sociedad. Algunas lecciones del pasado, Córdoda, 1998. J. M. de Bernardo y E. Martínez Ruiz (edts.): El municipio en la España Moderna, Córdoba, 1996. 107 J. M. de Bernardo Ares, “El régimen municipal en la Corona de Castilla”, en SH, 15, 1996, p. 23. 108 A. Domínguez Ortiz, “Sevilla y la Hacienda de los Austrias: el encabezamiento de alcabalas”, HPE, 1981, 69, p. 67. Estudia de fines del XVI a fines del XVII como caso representativo por la cuantía de las rentas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1430 sevillanas y porque el ayuntamiento de Sevilla tuvo durante largos períodos la administración de las de mayor rendimiento fiscal, como la alcabala y los problemas causados por la percepción de las crecidas cantidades del encabezamiento sevillano y de las irregularidades en su administración. 109 J. J. Ruiz Ibáñez, Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648, Murcia, 1995. L. Pozas Poveda, Ciudades castellanas y monarquía hispánica: la aportación municipal al gasto del Estado, Córdoba, 2001. J. Martínez Ruiz, Finanzas municipales y crédito público en la España Moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla, 1528-1768, Sevilla, 1991; “Crédito público y deudas municipales en España (ss. XV-XVIII)”, p. 863. C. Morales García, El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI, Sevilla, 1997. J. P. Dedieu, “Real Hacienda y haciendas municipales. Siglo XVIII”, El municipio en la España Moderna, p. 173. A. Macias y otros, “Aportación al estudio de las haciendas locales: los presupuestos del Ayuntamiento de La Laguna (1772-1822)”, Revista de Historia de Canarias, 1983, 37, p. 11; J. A. Salas, “Las haciendas concejiles aragonesas en los ss. XVI y XVII, de la euforia a la quiebra”, en J. A. Salas y otros, Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, p. 11; R. Ferrero Mico, La hacienda municipal de Valencia durante el reinado de Carlos V. Valencia, 1987; M. J. Fuente, Finanzas y ciudades. El tránsito del siglo XV al XVI, Madrid, 1992. J. I. Gutiérrez Nieto, “Ciudades y monarquía: las finanzas de los municipios castellanos en los ss. XVI y XVII”, en L. A. Ribot y L. Da Rosa, Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna, Madrid, 1997, p. 187. A. de Felipo, El centralismo de nuevo cuño y la política de Olivares en el País Valenciano. Control político y hacienda municipal (1621-1634), Valencia, 1988. 110 F. Guillamón y otros, “Oligarquía y fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: propuestas fiscales y respuestas oligárquicas en Murcia (1620-1640)”, Política y Hacienda, p. 97. B. Yun, “Aristocracia y oligarquías urbanas ante el problema fiscal en Castilla. Reflexiones para una visión en el largo plazo, 1450-1600”, Historia de la Hacienda en España (Siglos XVI-XX), 1991, 1º, p. 25; U. Gómez Alvarez, “Los recaudadores de impuestos en la Ciudad de Oviedo y su concejo (1760-1771)”, Estado y fiscalidad, p. 339. J. M. de Bernardo, Corrupción política... J. M. Carretero Zamora, “Las oligarquías locales y los mecanismos de exención del servicio de cortes en la época de Carlos V”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, IV, p. 11. E. Jarque, “El precio de la fiscalidad real: poder monárquico y oligarquía municipal en Zaragoza /1628-1650)”, Política y hacienda, p. 333. Véase la sección dedicada a oligarquías urbanas en L. M. Enciso Recio (coord.), La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996, vol. III, p. 1437 y ss. 111 J. Sánchez Belén, “La represión del fraude...”, p. 519. 112 B. Yun Casalilla, “Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del siglo XVII”, HPE. El fraude fiscal en la Historia de España, 1, 1994, p. 47 y ss. J. A. Sánchez Belén, “La represión del fraude fiscal a finales del siglo XVII: la Junta de fraudes, 1682-1687”, Política y Hacienda, p. 519. Son especialmente densos los trabajos de B. Cárceles de Gea, “Del juez de Comisión al Comisario Real (1632- 1643). El fraude fiscal como agente de Gobierno económico”, S.H., 1995, XIII, p. 155; Fraude y administración fiscal en Castilla: la Comisión de Millones (1632-1658). Poder fiscal y privilegio jurídico-político, Madrid, 1994; Reforma y fraude fiscal en el reinado de Carlos II. La Sala de millones (1658- 1700), Madrid, 1995; Fraude y desobediencia fiscal en la Corona de Castilla, 1621-1700, Castilla-León, 2000. 113 B. González Alonso, Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid, 1981. También, J. M. Carretero Zamora, “Las Cortes en el programa comunero”, Congreso Int. Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I, Toledo, 2000. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Los estudios sobre la fiscalidad en la época moderna 1431 114 P. L. Lorenzo Cadarso, Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII), Madrid, 1996, sobre todo pp. 89 y 84. 115 J. A. Maravall, Las Comunidades. Una primera revolución moderna. Madrid, 1979; J. Pérez, La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-21). Madrid, 1977. E. Giménez, “Oposición fiscal y reivindicaciones políticas. La revuelta de Peñíscola de 1715”, en Gobernar con una misma ley. Sobre la Nueva Planta Borbónica en Valencia, Alicante, 1999, p. 111. 116 J. E. Gelabert, Castilla convulsa (1631-1652), Madrid, 2001. Sobre esta cuestión: R. Barahona, “A seventeenth century Vizcayan sociopolitical movement: the salt-tax Revolt (1631-1634)”, II Congreso Mundial Vasco, San Sebastián, 1988, p. 317. J. F. Schaub, “L’état du quotidien: entre arbitrisme et révolte. La gabelle au temps du Comte-Duc d’Olivares”, J. F. Schaub (edt.), Recherche sur l’histoire de l’Etat dans le monde ibérique, París, 1993, p. 21. 117 F. Ruiz Martín, “La Hacienda y los grupos de presión...”, p. 95; Ch. Jago, “The influence of debt on the relations between Crown and Aristocracy in Seventeenth-Century Castile”, Economic History Review, 26, 1973, p. 218. 118 B. Yun Casalilla, “Carlos V y la aristocracia. Poder, crédito y economía en Castilla”, HPE, 1987, p. 81 y La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002. 119 Algunos hay en E. Sarasa y E. Serrano (edts.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, Zaragoza, 1993. A. Carrasco, “Alcabalas y renta señorial en Castilla: los ingresos fiscales de la Casa del Infantado”, CHM, 1991, p. 11. J. Catalá Sanz, “Repercusiones fiscales de los decretos de Nueva Planta en la nobleza valenciana”, Saitabi, 1993, p. 243. 120 J. I. Ruiz Rodríguez, Organización política y económica de la Orden de Santiago en el siglo XVII, Ciudad Real, 1993; “Las órdenes militares castellanas (ss. XVI y XVII). Dinámica política, estancamiento económico y freno social”, Hispania, 1994, LIV, 3, p. 897. C. López González, La hacienda de las Órdenes Militares castellanas durante el reinado de Felipe IV, Madrid, 1990. H. Kellenbenz, “Los Fugger en España en la época de Felipe II, ¿fue un buen negocio el arrendamiento de maestrazgos después de 1562?”, Dinero y crédito, p. 19. Véase el colectivo Las Órdenes Militares en la Península Ibérica, (R. Izquierdo y F. Ruiz Gómez, edts.), Cuenca, 2000. 121 L. Carpintero, “Iglesia y corte castellana en el siglo XVI: contribuciones y tributos”, Hispania Sacra, 1989, 41, p. 547 y “Las décimas eclesiásticas en el siglo XVII: un subsidio extraordinario”, Monarquía, imperio y pueblos. A. Rodríguez Sánchez, “Quod non capit Christus rapit fiscus”, Política y Hacienda, p. 133, sobre el diezmo. 122 F. M. Burgos Esteban, “El poder de la fe y la autoridad de la palabra. Iglesia y fiscalidad en la época del Conde Duque de Olivares”, en E. Martínez Ruiz y V. Suárez Grimón, Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen, Las Palmas, 1994, p. 429 y B. Cárceles de Gea, “La contribución eclesiástica en el servicio de millones”, id., p. 439. 123 Lo hicieron para calcular los ingresos de los obispos de las distintas diócesis castellanas: Ch. Hermann, “Les revenus des éveques espagnols et les pensions sur mitres sous le Patronage Royal (1520-1835)”, en Histoire, Economie et société, 1985, 1º, p. 43 ; “La fiscalité monarchique sur l’Eglise d’Espagne”, en Les © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1432 Eglises et l’argent, París, 1989, p. 11 y sobre todo, su libro, L'Eglise d'Espagne sous le Patronage Royal. Madrid, 1988. M. Barrio Gozalo, Los obispos de Castilla y León durante el Antiguo Régimen, 1556-1834, Valladolid, 2000. 124 J. Goñi Gaztambide, Historia de la Bula de Cruzada en España, Vitoria, 1958. A. Marcos Martín, “Tráfico de influencias, guerra contra infieles y finanzas ragias. La Bula de Cruzada durante la primera mitad del s. XVII”, en M. Rodríguez Cancho (coord.), Historia y perspectivas de investigación, Badajoz, 2002, p. 227. 125 A. Iturroz Magaña, Estudio del subsidio y Excusado (1561-1808), Logroño, 1987, p. 13, 31. J. A. Álvarez Vázquez, “La contribución de subsidio y excusado en Zamora, 1500-1800”, y M. D. Muñoz Dueñas, “Diezmos de la Hacienda Real. La administración de exentos de Córdoba (1796-1820)”, De Ensenada a Mon, p. 421. 126 E. Catalán Martínez, “El fin de un privilegio: la contribución eclesiástica a la Hacienda Real (1519-1794)”, SH, 1997, 16, p. 177. J. M. Donézar, “La Unica contribución y los eclesiásticos”, CHM, 1998, p. 219. 127 L. M. Enciso Recio (coord.), La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996. En la reunión de Las Palmas, S. Solbes Ferri, “El fracasado intento de integración del mercado español en 1718-1722. El caso de Navarra”, M. Lobo y V. Suárez Grimón (edts.), El comercio en el Antiguo Régimen, Las Palmas, 1994, p. 277. Hay algunos ejemplos fuera de esa ocasión: Anes, G., “Exenciones y franquicias en los reinados de Carlos III y Carlos IV”, HPE, 108-109, 1987, p. 101; A. González Enciso, “Comerciantes y hacienda en Valladolid a fines del siglo XVIII”, Homenaje a A. de Béthencourt Massieu, Las Palmas, 1995, II; A. Guimerá, “Burocracia fiscal y sociedad comerciante: el visitador Pedro Alvarez en Canarias (1752-1755), VI Coloquio Canario-Americano, Las Palmas, 1987, 1º, p. 426. 128 P. Saavedra, “Un fisco urbano en un país rural: la hacienda de Felipe II en Galicia”, J. Martínez Millán (coord.), Europa y la Monarquía católica, Madrid, 1998, p. 671; C. Fernández Cortizo, “La fiscalidad real en una jurisdicción señorial: La Tierra de Montes, ss. XVI-XVII”, Obradoiro de Historia Moderna, 1992, p. 123. J. J. Bravo Caro, “Fiscalidad y repoblación en el Antiguo Régimen”, Política y hacienda, p. 177. 129 J. Lasarte, Economía y Hacienda al final del Antiguo Régimen, Madrid, 1976, p. 7, por ejemplo, sostiene que para entender el paso de la Hacienda tradicional a la del Estado contemporáneo hay que empezar por analizar la recepción de las ideas económicas liberales porque incluían un programa para la Hacienda. 130 J. I. Fortea Pérez, “Doctrinas y prácticas fiscales en la Castilla Moderna”, VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. Balance de la historiografía modernista, 1973-2001, Santiago, 2001, en prensa. 131 B. Hernández, art. cit. p. 303. 132 V. Edo, “La propuesta tributaria de un impuesto único de Sancho de Moncada”, Revista de Historia Económica, 1989, 2, p. 29. Ch. Jago, “Taxation and political culture in Castile, 1590-1640”, en R. L. Kagan y G. Parker (edts.), Spain, Europe and Atlantic World, Cambridge, 1995, p. 48 y “Política fiscal y populismo en la Andalucía de mediados del s. XVII: los discursos de F. Martínez de Mata”, en J. M. de Bernardo (coord.), Hacia un nuevo humanismo, C |
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