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1067 LA DEPURACIÓN FRANQUISTA DEL PROFESORADO DE LOS INSTITUTOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (1936-1943) Olegario Negrín Fajardo INTRODUCCIÓN Todavía quedan muchos temas por investigar relacionados con la guerra civil española de 1936-39 y sus consecuencias en nuestra región en el ámbito de estudio de la Historia de la Educación, a pesar de que han aparecido algunos meritorios trabajos.1 Entre las lagunas de investigación existentes se encuentra la de la depuración del profesorado2 en sus distintos niveles durante la guerra civil y la primera etapa del franquismo en ambas provincias canarias. En esta ocasión, para avanzar en la investigación por realizar, la ponencia que presentamos al XV Coloquio de Historia Canario-Americana, “La depuración franquista del profesorado de los Institutos de Segunda Enseñanza de Tenerife (1936-1944)”, se ocupa de un tema inédito en el ámbito de las enseñanzas medias.3 Para revisar el estado de la cuestión se han consultado las fuentes bibliográficas asequibles en la Biblioteca Nacional de Madrid y en la Biblioteca de la Residencia de Estudiantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. De igual manera, ha sido preciso acudir a la Hemeroteca Nacional en Madrid y a la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, para consultar los boletines oficiales del Estado y los propios de la provincia citada. Pero el apoyo documental fundamental para este estudio, al tener carácter de inédito, se encuentra en los archivos. El grueso de la documentación está depositado en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, que contiene al Archivo Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Son también importantes el Archivo Histórico Provincial de Tenerife y los archivos de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia tinerfeña .4 Sin embargo, a pesar de haber realizado una exhaustiva búsqueda de documentación tanto en los archivos nacionales como regionales no ha sido posible encontrar los expedientes de depuración de algunos profesores significativos, como es el caso de Constantino Aznar Acevedo. Además, los plazos administrativos establecidos para la consulta de documentación nos ha privado de momento de estudiar y valorar el expediente completo de algunos encausados. Esto ocurre especialmente en el caso de aquellos docentes que recurrían las sanciones y cuya resolución se alargó mucho en el tiempo. En alguna ocasión que se pierde el rastro de un profesor depurado, en su expediente figura que no se le localizó en su momento, aunque su proceso siguió igualmente adelante y fue sancionado, en estos casos siempre con inhabilitación. Es posible que tales profesores optaran por el exilio o quizás murieran en el campo de batalla, pero para el investigador siguen siendo problemas no resueltos. Algunas de estas incógnitas hemos podido despejarlas a través de archivos especiales como el de Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, que se ocupa de las jubilaciones del profesorado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1068 Se han consultado los archivos de los institutos de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife y las bibliotecas y los archivos provinciales con la intención de comprobar la documentación que sobre el tema poseían y poder contrastar y, en algunos casos, completar, la información que ya teníamos del Archivo General de la Administración (AGA). Hay que decir que la situación de los fondos documentales no siempre es la más adecuada; en algunas instituciones simplemente no existe documentación y se ignora dónde podría estar; en otras, o no existe documentación o ésta es escasa y dispersa; en general, suele ser un fondo documental que no está ordenado ni clasificado y que no siempre está al alcance del investigador. En algunos casos hemos podido constatar que la depuración franquista, a pesar del tiempo transcurrido, sigue siendo un tema polémico y delicado, que puede herir la sensibilidad tanto de los verdugos como de las víctimas. Hay testigos directos de los hechos y familiares que están dispuestos a hablar de aquellos acontecimientos e incluso a aportar documentos y vivencias, pero otros, en cambio, se niegan de forma rotunda. Da la impresión que es una situación que aún está lejos de superarse para algún sector de la población que estuvo muy implicado en ella. El hecho de que no haya estudios previos históricos serios acerca de las instituciones de enseñanza secundaria tinerfeñas para poder apoyarse en ellos, ha dificultado enormemente el avance del trabajo. Así, por ejemplo, como no existen historias elaboradas de las instituciones que investigamos, no nos es posible saber de antemano quiénes eran los profesores de los institutos en torno a 1935 y 1936. Y sin conocer este dato no se pueden investigar sus expedientes de depuración en el AGA, que aparecen por orden alfabético. De ahí que tuviéramos que empezar por construir los cuadros de profesores de cada Instituto a partir de los fondos, normalmente desordenados, que se conservan de aquellas fechas en sus archivos. La hipótesis de trabajo que nos ha servido de base y referencia, después de haber analizado la bibliografía aparecida en los últimos años y la documentación existente en los archivos, es la siguiente: La depuración franquista del profesorado de los Institutos de Segunda Enseñanza de la provincia de Santa Cruz de Tenerife persiguió los mismos objetivos que para el conjunto de España de combatir la renovación pedagógica, la Escuela Nueva y la Institución Libre de Enseñanza, y se propuso implantar los valores del nacional-catolicismo y el autoritarismo franquista. Los efectos, tanto cuantitativos como cualitativos, de la política depuradora aplicada al profesorado de segunda enseñanza se dejaron sentir en el ámbito personal, familiar y social de los docentes represaliados y, para toda la población, en la precariedad de la educación durante un significativo período en el que desapareció la libertad de enseñanza y de pensamiento, así como se impidió la divulgación de cualquier idea ajena al ideario imperante. Prohibidos los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones de enseñantes y los medios de información profesional pluralista, los profesores de institutos quedaron sometidos a la “política correcta” que el nuevo régimen imponía de manera autocrática y centralizada para todo el país”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1069 LA DEPURACIÓN DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA5 La estructura educativa del nuevo régimen En la Junta Técnica del Estado, heredera de la Junta de Defensa Nacional, la educación quedó dentro de la comisión de Cultura y Enseñanza, presidida por José María Pemán. El vicepresidente y hombre fuerte de la comisión fue el catedrático de medicina Enrique Suñer, de quien se ha dicho que fue una “personalidad de extrema derecha sin afiliación precisa y verdadero obseso de la persecución contra la Institución Libre de Enseñanza”,6 los vocales fueron: Eugenio Vegas Latapie (miembro fundamental de Acción Española), Mariano Puigdollers Oliver, del ámbito tradicionalista, y dos falangistas monárquicos: Eugenio Montes y Alfonso García Valdecasas. De la segunda enseñanza era responsable Eugenio Montes, con el apoyo de García Diego. El 30 de enero de 1938 Franco nombra a su primer gobierno y en él figura Pedro Sainz Rodríguez como ministro de Educación Nacional. Todos los nuevos cargos del Ministerio estaban en la línea de la política educativa nacional-católica propugnada por el nuevo Régimen; de entre todos ellos, por su radicalidad y la influencia que tendrían en los procesos de depuración de enseñanza secundaria habría que destacar a José Pemartín, autor de un conocido libro,7 en el que pedía “una cuidadosa y concienzuda depuración –sin venganzas, pero sin flaquezas–, del Magisterio y del profesorado de las Normales”. El 9 de agosto de 1939 se formó el segundo gobierno de Franco y en él ocupó la cartera de Educación el miembro de Unión Patriótica José Ibáñez Martín. En su largo período ministerial de doce años, 1939-1951, siguió la política educativa trazada por su predecesor en el cargo y de hecho mantuvo a dos de los hombres fuertes del Ministerio, Romualdo de Toledo y José Pemartín. El nuevo ministro desarrollará y culminará la depuración del profesorado de la que, en un discurso de 1943, afirmará: “Como en un organismo vivo tiranizado por el mal, España tuvo que diseccionar zonas excepcionales de su masa vital. Al Magisterio afectó quizás con inusitada fuerza esta tarea de purificación. Pero un supremo interés religioso y un soberano interés nacional lo exigían así”.8 Las distintas fases de la depuración franquista y la elaboración de la normativa represora Entre agosto y noviembre de 1936 tuvo lugar la primera depuración en la zona nacional llevada a cabo con bastante desorden y sin criterios claros de actuación. Se dieron poderes especiales a los rectores de las universidades para que efectuasen la depuración con la intención de empezar el nuevo curso sólo con profesores de confianza, para demostrar la normalidad que la Junta de Defensa quería transmitir. Con la creación de la Comisión de Cultura y Enseñanza se avanza mucho en la organización y clarificación de la depuración del profesorado. Los civiles toman el relevo de los militares en la dirección de la política educativa y se crean las comisiones de depuración con carácter provincial. Las nuevas comisiones retomaron todo el proceso depurador y las sanciones primeras de los rectores quedaron como provisionales, abriéndose de nuevo todos los expedientes siguiendo los nuevos criterios fijados. ¿Qué criterios se utilizaron para sancionar al profesorado? En la circular de 10 de noviembre de 1936,9 ya se anuncian los principales criterios sancionadores: se confirmarían en sus empleos a los que pudieran demostrar su inocencia o no tuvieran cargos, y que además © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1070 fueran profesional y moralmente intachables, tuviesen ideas nacionalistas y no hubiesen participado ni directa ni indirectamente en la “subversión comunista”, se separarían del servicio a los que hubieran sido militantes de partidos del Frente Popular o de organizaciones secretas o a quienes hubieran orientado su labor profesional en un sentido anticatólico. Una de las disposiciones legales realmente novedosa fue la de 11 de marzo de 1938,10 por la que se creaba una Oficina Técnico-Administrativa encargada de acelerar las depuraciones y centralizar las resoluciones. Esta Oficina se encargaría de recibir los expedientes enviados por las comisiones provinciales de depuración y de pasarlos a la Comisión calificadora para que emitiese una resolución razonada y, finalmente, de los trámites para que las resoluciones aparecieran en los boletines oficiales provinciales correspondientes. Pero, sin duda, la novedad más importante de esta orden era la posibilidad de recurrir que se le otorgaba al afectado. La otra disposición legal de importancia de la época fue la orden de 18 de marzo de 193911 que venía a sistematizar todo el proceso de depuración y contenía las normas que se aplicarían mientras durase la depuración. Por la misma orden se creaba una Comisión Superior Dictaminadora que vaciaba de contenidos a la Oficina citada anteriormente y que tenía la responsabilidad de examinar y dar resolución a todos los expedientes incoados por las comisiones provinciales de depuración. Las comisiones de depuración para el profesorado de Segunda Enseñanza La Comisión de depuración de los profesores de secundaria, o Comisión C, tuvo carácter provincial y estaba constituida por cinco miembros; el presidente lo era el gobernador civil de turno; los vocales, uno de ellos actuaba de secretario, solían ser tres catedráticos de enseñanza media, uno de la Escuela de Comercio, otro de uno de los Institutos y otro de la Escuela Normal, y un vocal más por los vecinos o padres de familia. Con posterioridad la formarían seis miembros al añadirse un representante de la Falange.12 La depuración de la enseñanza secundaria, como de la del resto de los niveles educativos, se inició con la disposición legal que, poco después de julio de 1936, separó del servicio a todos los profesores, al tiempo que dio un plazo de quince días para que quienes lo desearan solicitasen el reingreso ante las autoridades educativas. Se debía presentar una instancia en la que se manifestara el deseo de ser readmitido en el servicio y el cargo que se hubiera desempeñado hasta entonces. Además, se acompañaba una declaración jurada en modelo oficial que, en realidad, era un interrogatorio en toda regla para averiguar la conducta profesional y privada de cada profesor, así como su postura ante el Movimiento Nacional. Uno de los apartados más delicados era el dedicado a pedir información sobre la actitud y actividades de otros compañeros en el ámbito de la enseñanza durante la República. Hemos observado que la mayor parte de las declaraciones juradas fueron contestadas con brevedad, casi con monosílabos, aunque muchos aprovechan cualquier oportunidad para hacer alabanzas del régimen y declarar su adhesión. En el caso de que reconocieran haber pertenecido a alguna organización social o política lo explicaban por haber sido obligados por las circunstancias y para evitar un mal personal mayor y, a veces, por razones profesionales. El apartado final que, en realidad, era una llamada a la delación de compañeros que hubieran tenido una actividad política o sindical específica, lo dejaban con cierta frecuencia en blanco o respondían de forma muy general, sin dar nombres concretos. Aunque hay excepciones y algunos declarantes aprovechan la ocasión para denunciar a otros profesores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1071 Los informes Una vez incoado el expediente venía la fase de recabar toda la información posible sobre los profesores que, normalmente, se realizaba a través del alcalde, la Guardia Civil, el párroco y una persona de “solvencia ideológica”, todas ellas de la población donde ejercía el profesor de que se tratara. No obstante, siempre se podían pedir otros informes que se consideraran necesarios a otras personas o instituciones y, al tiempo, se recibían informes y denuncias más o menos espontáneas de particulares o asociaciones diversas.13 Los informes emitidos eran muy variopintos; iban desde los prolijos a los muy escuetos que se limitaban a afirmar que desconocían el comportamiento del profesor o los hechos sobre los que debían informar. Algunos informes resultan, sin embargo, demoledores para los intereses de los expedientados y muchas de las afirmaciones que se hacen proceden de terceras personas o de rumores. En algunos casos se deduce que el informante no quiere hacer daño y sólo menciona lo que realmente conoce pero en otros, especialmente los procedentes de los párrocos y asociaciones como Falange, resultan a veces incluso crueles y no parecen estar suficientemente apoyados por pruebas. En algunas ocasiones los diferentes informes coinciden exactamente lo que revela que la fuente de información era la misma. Los miembros de la Comisión depuradora sabían que muchos informes eran producto de la animadversión personal o fruto de razones inconfesables, pero en esta primera instancia solían ser considerados como fiables. Era en la instancia superior del Ministerio en la que se solían destacar las contradicciones que, a veces, se producían entre los propios informantes o aquellos informes más llenos de pasión que de objetividad. La formulación del pliego de cargos Si en un expediente se encontraban hechos que pudieran dar lugar a sanción se abría el correspondiente pliego de cargos, que consistía en un resumen de las acusaciones de las que debía defenderse el expedientado dando razones suficientes y convincentes. El escrito de cargos se le enviaba al interesado a través de una carta lacrada a su dirección particular o, si se desconocía su domicilio, a través del Ayuntamiento de la localidad en la que residía el Instituto.14 El plazo que se les daba para contestar era de diez días, tiempo con frecuencia insuficiente si se piensa que debían recabar avales e informes que probasen las afirmaciones que hacían en su defensa. A ello se unía en algunos casos la vaguedad o generalidad de la acusación que obligaba al expedientado a intentar defenderse de un cargo que ni siquiera tenía claro; en otras ocasiones, aunque la acusación era genérica, la Comisión tenía las pruebas de las acusaciones, pero no las reseñaba en el escrito de cargos, así que de poco servía que el encausado se limitase a desmentirlas. Los cargos que podían formular las comisiones depuradoras eran muy diversos porque, además de los que preveía la legislación depuradora, que eran las conductas que se mostraban incompatibles con el Nuevo Estado y en especial la militancia y las simpatías políticas hacia las organizaciones del Frente Popular, las actuaciones contrarias a la llamada Causa Nacional y la actividad disolvente en las instituciones escolares, muchas comisiones depuradoras ampliaron los cargos a las conductas religiosas y morales, al comportamiento profesional de los docentes e, incluso, a su vida cotidiana. Un cargo en el que las comisiones hacían mucho hincapié era el referido a motivos religiosos y morales. Se le daba mucha importancia tanto a los comportamientos en las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1072 instituciones escolares como incluso en la vida privada. Se puede decir, en resumen, que el grueso de la depuración se apoyó en cargos de tipo político y de tipo religioso, siendo los demás cargos secundarios aunque en ocasiones podían resultar suficiente para sancionar con dureza al depurado. Los escritos de descargo Todos los escritos de descargo suelen coincidir en demostrar sorpresa e indignación ante las acusaciones que se formulan. El profesor depurado defendía su inocencia e informaba a la Comisión que tales cargos sólo podía provenir de la animadversión de los informadores, de envidias o intereses ocultos. El grave problema era que las comisiones de depuración no valoraban la simple negativa a los cargos ni la muestra de sorpresa e indignación. Es lo que se ha denominado “la justicia al revés” ya que quienes se habían levantado contra la legalidad se constituían en acusadores de los que la habían respetado y además le trasladaban la “carga de la prueba” de tal manera que las comisiones depuradoras no debían probar los cargos que imputaban, sino que eran los propios acusados los que tenían que intentar demostrar la improcedencia y falsedad de los cargos. También la mayoría de escritos comenzaban y finalizaban utilizando frases de adhesión al Movimiento Nacional o a su Caudillo. Da la impresión de que se trata más de fórmulas inevitables del momento y que, al menos en algunos casos, no podían ser realmente sentidas, si se tiene en cuenta la trayectoria de los acusados. La tendencia que se observa en los documentos que hemos analizado es negarlo todo; no obstante, cuando el interesado era consciente de que podía haber pruebas irrefutables contra él procuraba restarle importancia a los hechos de los que se le acusaba o dar una explicación bastante diferente que le resultara favorable. En algunas ocasiones se aceptaba el cargo, reconociendo que había sido un error y manifestando el deseo ferviente de enmendarse en el futuro. La propuesta de resolución provincial El último paso dado por la Comisión depuradora provincial era, una vez estudiado el escrito de descargo del acusado, decidir la propuesta de resolución a elevar a las autoridades centrales. Hasta la orden de 18 de marzo de 1939, que refundió toda la normativa depuradora, no existieron criterios claros, así que cada Comisión actuó según sus propias consideraciones en muchos aspectos no regulados por las autoridades ministeriales. En todo caso, da la impresión que las comisiones provinciales actúan con algunos criterios no escritos pero que luego aplican en la práctica.15 En esta etapa del proceso se presumía que la Comisión iba a valorar todo el expediente desde el principio, teniendo en cuenta sobre todo la documentación y los avales16 utilizados por los acusados en su defensa. En algunos casos se puede observar que los comisionados tenían más en cuenta los informes negativos y no parecían reaccionar frente a otros informes y avales positivos que refutaban los cargos. Lo que sí parece demostrado es que si el encausado sólo presentaba su escrito de descargo, sin avales ni documentación probatoria, la comisión entendía que los cargos quedaban probados porque nadie de confianza política respaldaba al interesado. En líneas generales se observa que las comisiones de depuración no actúan siempre con el mismo criterio y que iguales cargos no siempre tienen iguales sanciones. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1073 Las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional La Oficina Técnico-Administrativa, primero, y luego la Comisión Superior Dictaminadora actuaban al tiempo como instancia máxima de resolución y como instancia de revisión de causas juzgadas. Una vez analizados, los expedientes pasaban al jefe nacional del Servicio de Segunda Enseñanza quien finalmente decidía la resolución a pasar a la firma del ministro de turno. Cuando se analizan las decisiones tomadas en el Ministerio se observa que las sanciones más graves se toman contra aquellos profesores que fueron acusados de colaborar activamente con partidos o sindicatos del Frente Popular. Además del Partido Socialista, Izquierda Republicana y el Partido Comunista, la organización considerada más perniciosa fue la FETE, no así la CNT, porque se consideraba que en ésta entraba mucha gente de “orden” para autoprotegerse. Una animadversión especial se observa contra la masonería. El cargo de masón era sinónimo de sanción grave segura y, con frecuencia, de separación del servicio. Cualquier profesor que era declarado masón, además de que luego tendría que depurar las consecuencias penales de su pertenencia probada a la masonería, era duramente sancionado administrativamente con la baja en el escalafón casi siempre. Con bastante dureza también se castigaba a los acusados de haber incurrido en irreligiosidad y ateísmo. Otro apartado de cargos aparentemente menor pero que sin embargo fue castigado con enorme severidad por las comisiones de depuración fueron los de tipo moral. Hay que tener en cuenta que las sanciones de este apartado de cargos fueron, a veces, más númerosas y superiores que las habidas por cargos políticos y religiosos. Así, el haber contraído matrimonio civil durante la República, los temas relacionados con el sexo y otros temas de la vida privada, como alcoholismo o frecuentar las tabernas o ambientes “poco apropiados” eran castigados con severidad porque se entendía que había que fijar con claridad la conducta y el comportamiento de los profesores que necesitaba el sistema político que se estaba instaurando. No sólo se castigaba a un acusado por desafecto al régimen también se podía sancionar a un depurado por entender que no apoyaba con la fuerza suficiente la instauración del nuevo Régimen. Por el contrario, había algunos factores que servían para atenuar las penas, como haber sido excombatiente o haber ayudado a huir o a esconderse a elementos derechistas o religiosos durante la guerra.17 Las revisiones de los expedientes de depuración La posibilidad de recurrir y plantear la revisión de las sanciones recaídas en los expedientes de depuración no fue posible hasta 1939 con la creación de la Oficina Técnico- Administrativa. La revisión podía decidirse de oficio o a instancia de la parte afectada. Lo más habitual es que fuera el interesado el que solicitara por escrito la revisión de su expediente. La Comisión de depuración provincial informaba de la procedencia o no de la revisión y decidía finalmente la Comisión Superior. Hemos encontrado distintos casos en los que se decidía que no había razones suficientes, nuevos elementos de juicio, para la reapertura del expediente y no se aceptaba la revisión. Si la respuesta era positiva, el interesado aportaba toda la documentación que hubiera podido recoger. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1074 Aunque se puede asegurar que la revisión de expedientes de depuración se caracterizó por suavizar los resultados iniciales de la depuración y que sólo en un número bajo de casos significó el aumento de las penas, en realidad solía llegar tarde, cuando ya habían pasado varios años de la sanción inicial y se había cumplido en parte la misma, así que, aunque fueran recibidas con agrado, ya el daño estaba hecho tanto desde el punto de vista social como personal y profesional. La razón fundamental para que con el tiempo aumentara el número de los expedientes revisados no era, como a los hombres del régimen les gustaba decir, por la “indulgencia y magnanimidad del Caudillo” sino obligado por la escasez de profesorado y el cambio de coyuntura internacional, sobre todo a partir de 1942, que trajo consigo la Ley de Reforma de las Responsabilidades Políticas y la revisión de la Ley de Seguridad del Estado. En resumen, se puede decir que el proceso de depuración siguió el siguiente procedimiento: 1º Se separaba del servicio a la totalidad del profesorado. 2º El reingreso se solicitaba mediante instancia y declaración jurada en la que se contestaba a un cuestionario sobre sus actividades profesionales y políticas en el pasado. 3º Se abría expediente a cada profesor y se solicitaban los informes preceptivos a la Guardia Civil, alcalde, párroco y presidente de la asociación de padres. 4º Se examinaba el expediente por si había elementos sancionables; de no ser así, se cerraba el expediente y se autorizaba a ocupar de nuevo el cargo. 5º De haber elementos sancionables se enviaba al interesado un pliego de cargos. 6º El acusado disponía de diez días para responder a los cargos que se le hacían y presentar la documentación que considerara oportuna. 7º La comisión volvía a examinar todo el expediente y si no aparecían nuevos cargos, o decidía ampliar sus informaciones, proponía una resolución para el mismo y la enviaba a la Oficina Técnico-Administrativa, más tarde a la Comisión Superior Dictaminadora. 8º Dicha Comisión del Ministerio volvía a examinar todo el expediente y proponía una resolución razonada que era elevada a la superioridad, la dirección general de Segunda Enseñanza, que a su vez volvía a informar el expediente antes de enviarlo al ministro para la decisión final. 9º Se agrupaban las resoluciones y se enviaban a la comisión depuradora provincial para que se publicaran en los boletines provinciales correspondientes. LA DEPURACIÓN DEL PROFESORADO DE LOS INSTITUTOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Las Islas Canarias fueron, desde el principio del golpe militar, “zona nacional”; a pesar de algunos episodios aislados de resistencia de cierta entidad, las Islas fueron controladas con bastante facilidad. No hay que olvidar que el comandante militar de Canarias, Francisco Franco, era precisamente uno de los jefes máximos de la conspiración y que se produjo en Tenerife el comienzo de la sublevación contra la legalidad republicana. Por lo que se refiere a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, existe ya bibliografía18 suficiente como para conocer todos los detalles de la represión posterior al golpe de estado del 18 de julio de 1936. Por este motivo, al igual que ocurriría en otros lugares del territorio español, la depuración en todas las áreas de actividad empezó muy pronto. De hecho, se puede decir que ya en el curso 1936- 1937 se produjeron las primeras medidas radicales de depuración del profesorado de todos los niveles educativos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1075 En contra de lo que a veces se ha dicho, la represión en Canarias fue bastante dura y alcanzó a un número muy importante de personas. Las actuales investigaciones hablan ya de más de dos mil muertos y muchos otros miles afectados de una manera más o menos grave por las depuraciones y persecuciones que se desataron a partir de julio de 1936. La represión fue ejecutada por el Ejército, la Guardia Civil, la Falange y Acción Ciudadana, que contaron con el apoyo de las organizaciones sindicales y políticas de derechas, como la CEDA y el Partido Republicano; aunque se produjeron actos represivos propios de la venganza y los excesos individuales, los estudios que se van publicando en torno a esa época demuestran que se trataba de una represión sistemática y organizada contra el movimiento obrero y la oposición republicana. La Comisión depuradora del profesorado de los Institutos de Tenerife fue nombrada por el decreto nº 66, de 8 de noviembre de 1936, y estaba constituida por los siguientes miembros: Presidente: Vicente Sergio Orbaneja, gobernador civil Vocales: Ricardo Hodgson Balestrino, catedrático Escuela de Comercio Luis Gogorza Aspiazu, catedrático Instituto Nacional de Enseñanza Media Isidra Ruiz Ochoa, catedrática Escuela Normal del Magisterio primario Miguel Estarriol Truhillé, vocal por los vecinos Juan Amigó Lara se incorporó más tarde como representante de Falange Española y de la JONS. Todos los vocales permanecieron en la Comisión durante todo su período de actividad salvo en el caso del presidente que, al estar relacionado con el cargo de gobernador civil, cambiaba cuando era nombrado un nuevo responsable provincial. Hay que recordar que todos los profesores tuvieron que solicitar su reingreso en el cargo que estuvieran ostentando en julio de 1936 y, además, contestaron a una breve encuesta en torno a sus actividades profesionales y personales. Cuando la Comisión recibía la solicitud y el cuestionario cumplimentado, según la información que tuviera sobre cada profesor, decidía abrir un expediente de depuración y enviar el pliego de cargos correspondiente o bien, por el contrario, se limitaba a confirmar en su cargo al solicitante. En esta primera fase, la información la recibía la Comisión de las autoridades académicas, la delegación de orden público, juzgado militar de causas masónicas, comandancia de la Guardia Civil y alcaldía de la vecindad. Los datos, que para cada profesor confirmado en el cargo aparecen a continuación, siguen el orden siguiente: 1º Nombre completo del profesor. 2º Categoría académica. 3º Propuesta de la Comisión Provincial. 4º Confirmación en el cargo por parte de las autoridades ministeriales. Si había datos confirmados, o incluso sólo sospechas, por parte de la Comisión de que el profesor que solicitaba el reingreso no era adicto a la causa franquista, se abría expediente de depuración de responsabilidades, y entonces el proceso constaba de más fases y muchos más contenidos que se pueden resumir en los siguientes: 1º Nombre completo del profesor. 2º Categoría académica. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1076 3º Pliego de cargos planteado por al comisión de depuración. 4º Escrito de defensa, o descargo, que hace el profesor acusado. 5º Propuesta de sanción que realiza la Comisión Provincial. 6º Resolución sancionadora por las instancias ministeriales. 7º Petición de revisión, en algunos casos. 8º Resolución de la revisión solicitada. A continuación aparecen las listas de los profesores de los institutos de segunda enseñanza de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que fueron depurados, con un pequeño resumen del proceso que siguieron, fueran o no confirmados en sus cargos. Instituto de La Laguna El cuadro de profesores del Instituto de La Laguna ha sido elaborado a partir de los libros de actas y de diversa documentación de la época, ya que no existe ninguna publicación sobre el Instituto que contenga información en torno al profesorado que se encontraba desempeñando sus funciones en torno a 1936. Por eso no descartamos que hubiera algunos más que por razones de traslado u otras no figure en las citadas fuentes. Además, como durante los cursos 1938-39 y 1939-40 se clausuró el Instituto de La Laguna y todo su personal y material se incorporó al de Santa Cruz de Tenerife y, luego, al principio del curso 1940-41, se reabrió el Instituto de La Laguna, con el carácter de femenino, no es fácil determinar la composición exacta de los correspondientes claustros en cada momento. Catedráticos propietarios: Agustín Cabrera Díaz Basilio Francés Rodríguez Fulgencio Egea Abelenda Luis Gogorza Aspiazu Luis Gómez Arenas Ángela Clara Roda Aguirre José María Montero Araco Luis Medina Jurado Profesores interinos y ayudantes: Benjamín Artiles Pérez Buenaventura Bonnet Reverón Tomás Bravo de Laguna y López Mariano Cossío Martín Fortún Manuel González de Aledo y Rodríguez de la Sierra Tomás Quintero Guerra Pablo Perera Marrero Ramón Trujillo Torres Ángel Toledo García Baudilio Llorente García © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1077 Resumen del contenido de sus expedientes de depuración:19 -Benjamín Artiles Pérez Ayudante del Instituto y bibliotecario provincial Propuesta: Confirmado en el cargo con la fórmula habitual: “Y la información practicada, mediante consulta a la Autoridad Académica, Delegación de Orden Público, Juzgado militar de causas masónicas, Comandancia de la Guardia Civil y Alcaldía de su vecindad, la cual le ha sido favorable, estimamos procedente la confirmación de su cargo que ha venido desempeñando sin interrupción de clase alguna desde el 18 de julio de 1936, por estimársele adicto al Movimiento Nacional”. 19 febrero de 1940 Confirmación del Ministerio en el cargo: 12 de marzo de 1940. Legajo 18462 -Buenaventura Bonnet Reverón Auxiliar del Instituto Confirmación en el cargo: 1 febrero 1940. Legajo 18464 -Tomás Bravo de Laguna y López Ayudante interino del Instituto Cargos: afiliado a izquierda republicana, tenía también otro expediente de depuración en Zaragoza que no figura en su expediente. Propuesta: inhabilitación perpetua para cargos directivos y de confianza y cese en el cargo. 26 de junio de 1937. Confirmación de Madrid, 7 diciembre de 1937. Legajo 18464 -Agustín Cabrera Díaz Catedrático de Instituto Propuesta: confirmar en el cargo; 9 de diciembre de 1939. Confirmado, 6 de febrero de 1940. Legajo 18465 -Mariano Cossío Martín Fortún Profesor especial del Instituto Propuesta: Confirmado en el cargo; 1 de febrero de 1940. Confirmación del Ministerio: 12 de marzo 1940. Legajo 18467 -Fulgencio Egea Abelenda Catedrático de Instituto Cargos: Haber pertenecido al socorro rojo internacional, ideas socialistas. Propuesta: separación definitiva del servicio, 24 de junio de 1937. Resolución: separación definitiva e inhabilitación para cargos directivos y de confianza, 24 de septiembre de 1937. Revisión de expediente: 3 de abril de 1940. Propuesta Comisión Provincial: traslado forzoso fuera de las dos provincias, suspensión de empleo y sueldo durante dos años, pérdida de los haberes no percibidos, pérdida del tiempo no servido, inhabilitación cargos directivos. 14 de diciembre de 1940. Resolución: Traslado forzoso fuera de las provincias canarias e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y de confianza en instituciones culturales y de enseñanza. 1 de mayo de 1941. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1078 -Basilio Francés Rodríguez Catedrático de Instituto Confirmado, 9 de diciembre de 1939. Legajo 18471 -Luis Gogorza Aspiazu Catedrático de Instituto y miembro comisión depuradora C Propuesta favorable: 1 de febrero de 1940. Conforme de Madrid: 6 de febrero de 1940. Legajo 18474 -Luis Gómez Arenas Catedrático del Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 diciembre de 1939. Conforme de Madrid: 6 de febrero de 1940, orden de 13 de marzo de 40. Legajo 18474 -Manuel González de Aledo y Rodríguez de la Sierra Ayudante interino de Instituto Cargos: Simpatía con ideas republicanas. Propuesta: inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, 24 de junio de 1937. Confirmación en el cargo: 27 de diciembre de 1937, Legajo 18473 -Baudilio Llorente García Profesor de Instituto Propuesta: Confirmar en el cargo, 19 de febrero de 1940. Confirmación en el cargo: 12 de marzo de 1940. Legajo 18479 -Luis Medina Jurado Catedrático de Instituto Propuesta: 9 de diciembre de 1939. Confirmación: 6 de febrero de 1940. Legajo 18481 -José María Montero Araco Catedrático de Instituto Cargos: Activo propagandista de ideas marxistas, fundó la Casa del Pueblo y la Universidad Proletaria y perteneció al Socorro Rojo Internacional. No hay escrito de defensa o pliego de descargo. Resolución: se decide la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, 18 octubre 1937. Legajo 18481 -Pablo Perera Marrero Ayudante interino de Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Confirmación de Madrid: 6 de febrero de 1940. Legajo 18524 -Tomás Quintero Guerra Ayudante de Instituto encargado de cátedra del de La Laguna, venía del de Alcázar de San Juan. Fue también auxiliar de ciencias en la Universidad de La Laguna. Cargos: Se le acusa de ser de izquierdas y pertenecer a partido del Frente Popular. Está en ignorado paradero el 30 de abril de 1937. Se le cita a través del B.O. de la provincia de 7 de junio 1937, junto a Egea, Montero, Aznar, Gil, Quintero. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1079 Propuesta: suspensión de empleo y sueldo, 3 de marzo de 1937. Resolución: Burgos decreta su cese e inhabilitación para cargos directivos, 5 de diciembre de 1937. Legajo 18525 -Ángela Clara Roda Aguirre Catedrática de Instituto Propuesta: confirmación en su cargo, 10 de noviembre de 1937. Confirmación de Madrid: 22 de diciembre de 1937. Legajo 18526 -Ángel Toledo García Auxiliar de Ciencias, Licenciado en ciencias químicas y teniente coronel de infantería retirado. Estaba en Madrid en 1936. Propuesta: confirmación en el cargo. Confirmado: 3 de diciembre de 1942. Legajo 18529 -Ramón Trujillo Torres Ayudante del Instituto Propuesta: confirmación en el cargo. Confirmado: 1 de febrero de 1940. Legajo 18529 Valoración de resultados De los dieciocho profesores que hemos encontrado en la plantilla del Instituto de La Laguna en torno a 1936 sólo uno de ellos era del sexo femenino, la catedrática Ángela Clara Roda Aguirre. Es decir, como veremos ocurre en el resto de los centros de secundaria estudiados en esta investigación, el número de mujeres que accedía a la enseñanza secundaria, al contrario de lo que ocurría ya en el nivel primario de la enseñanza, era muy pequeño, casi testimonial. La mayoría de los profesores fueron confirmados en sus cargos después de haber presentado sus instancias solicitando reincorporarse a sus puestos de trabajo. En el caso del Instituto lagunero, once profesores y una profesora, en total doce solicitantes, fueron confirmados en sus puestos. Cuatro profesores resultaron sancionados con inhabilitación perpetua y cese en el cargo, uno fue separado del servicio, el profesor José María Montero, y otro, el profesor Egea Abelenda, trasladado fuera de las provincias canarias y sancionado con penas de inhabilitación para cargos directivos y de confianza y suspensión de empleo y sueldo durante un tiempo. En porcentajes, no siempre convincentes con tan escaso número de casos analizados, el 61,1% de los profesores fue confirmado; en torno al 22% fue sancionado con inhabilitación perpetua para desempeñar cargos académicos; y alrededor del cinco por ciento fue separado del servicio y a otro porcentaje igual le fue aplicada la pena de ser trasladado de las islas. En estos dos últimos casos, el porcentaje corresponde a sólo un profesor en cada categoría como hemos comentado en el párrafo anterior. Hacemos ahora una reflexión que queremos sirva para el resto de los balances que hagamos para cada centro académico. Aunque la mayoría de los profesores sean confirmados, no hay que perder de vista la gravedad de la medida para el conjunto del profesorado que debe pasar por un filtro ideológico, político y profesional y, especialmente, para los docentes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1080 finalmente sancionados que se ven privados de sus derechos, de sus actividades laborales seguramente conseguidas con esfuerzos que, finalmente, resultan baldíos por la decisión arbitraria de unas comisiones nombradas con la finalidad de sancionar a un colectivo que no resulta grato al nuevo régimen político impuesto por un golpe militar contra la legalidad republicana. Fueron vidas destrozadas que tuvieron que empezar de nuevo a buscarse una salida profesional ejerciendo cualquier actividad al margen de la que habían elegido en su momento; señalados por los vencedores de la contienda civil, marginados por el conjunto de la sociedad que temía caer en la trama de terror impuesta por el nacional catolicismo. Instituto de Santa Cruz de Tenerife Las únicas listas de profesores que hemos podido encontrar en el archivo del Instituto de Santa Cruz de Tenerife son las correspondientes al curso 1934-1935. Luego se van produciendo diversas incorporaciones, que tenemos registradas, especialmente a partir de 1936, pero se trata ya de adictos a la nueva situación política a los que no se les abrió expediente de depuración. Profesores del curso 1934/35: Basilio Francés Rodríguez, secretario, catedrático de Agricultura y Técnica agrícola industrial. Rogelio Suárez Cabrera-Pinto, secretario en 1935(en realidad era el jefe de negociado del Instituto de La Laguna y el encargado de organizar la secretaría del Instituto de Santa Cruz de Tenerife). Agustín Espinosa García, director hasta su traslado a Las Palmas. Su expediente figura abierto en el instituto Pérez Galdós de Las Palmas de Gran Canaria. Arturo Rodríguez Suárez, encargado de curso interino de Matemáticas, 9 de octubre de 1935. Álvaro Fariña Álvarez, profesor de dibujo, 23 octubre de 1935. Vicente Bonnet Martínez, interino encargado de curso de Lengua francesa, 24 de octubre de 1935. Antonio Naranjo Blanco, Física y ciencias sociales, cesó el 30 de septiembre de 1937. Baudilio Llorente García, Física y química, 26 de octubre. María Teresa Herrera Hernández, interina, encargada de curso, Ciencias naturales. María Guadalupe de Lorenzo Cáceres, interina, Lengua latina, 26 de octubre de 1935. Agustín Martínez Fernández, encargado de curso de Geografía e Historia, 1 de noviembre de 1935. Miguel Gómez Pérez, profesor interino de Matemáticas, 13 de diciembre de 1935, cesó el 30 de septiembre de 1937. Resumen del contenido de los expedientes de depuración: -Odón Apraiz Buesa Catedrático de Instituto Cargo: de ideas izquierdistas y tendencia separatista vasca. Propuesta: Inhabilitación para desempeñar cargos de confianza en la enseñanza pública y en instituciones culturales y la suspensión de seis meses de empleo y sueldo y traslado de su actual destino. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1081 Resolución ministerial: Traslado fuera de la provincia e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y de confianza en instituciones culturales y de enseñanza. 18 de enero de 1940. Petición de revisión aceptada y resuelta confirmando la sanción, 2 de febrero de 1943. Legajo 18462 -Vicente Bonnet Martínez Profesor interino Cargo: Masón de la logia Añaza. Resolución: inhabilitación perpetua para toda clase de cargos docentes. 18 de abril de 1939. Legajo 18464 -Álvaro Fariña Álvarez Encargado de curso Propuesta: confirmación en el cargo, 14 de diciembre de 1940. Resolución: confirmación de 21 de marzo de 1941. -Miguel Gómez Pérez Profesor de instituto Propuesta: Informe favorable de 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de la CSD: 1 de febrero de 1940; resuelto, 12 de marzo de 1940. Legajo 18473 -María Teresa Herrera Hernández Profesora de Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 1 de febrero de 1940; resuelto: 12 de marzo de 1940. Legajo 18476 -Antonio Naranjo Blanco Profesor de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 1 de febrero de 1940. Legajo 18522 Valoración de resultados En realidad, los llamados a presentar la instancia de reincorporación a la enseñanza eran los que desempeñaban los cargos de profesores en el momento del golpe de Estado. Esta es la explicación por la que pasaron la depuración en el instituto de Santa Cruz de Tenerife sólo 6 profesores. Cuatro de ellos, tres hombres y una mujer, fueron confirmados en sus cargos; uno fue sancionado con traslado fuera de las islas e inhabilitación temporal y otro fue condenado a inhabilitación perpetua por haber pertenecido a la masonería. En porcentajes, el 66% fue confirmado en sus puestos y el resto, en realidad dos personas, fue sancionado con penas importantes. Instituto de La Palma Conocemos la plantilla de profesores que tenía el Instituto de La Palma en torno a enero de 1934, pero, al igual que ocurre con las otras instituciones de enseñanza secundaria, no existen datos para los cursos siguientes, así que hemos utilizado como referencia básica dicha lista de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1082 profesores que, presuponemos que en su mayoría, si no todos, continuaban siendo profesores en el instituto palmero en julio de 1936 Catedráticos de instituto: Juan Álvarez Delgado Luis Cobos Camargo Antonio Gómez Pascual Encargados de curso: José Santos Rodríguez Constantino Aznar Acevedo José María Gil Vázquez César Martínez Barreda Eduardo Rodríguez Hernández Manuel Sosvilla Martínez Pedro Arce Rueda Álvaro Fernández y Fernández Vicente Capote Herrera Teodosio Martín y Martín Santiago Megido Suárez José C. de la Paz Morales Francisco Rosson Rubio Luis Vandewalle Carballo Contratos especiales: Luis Cobiella Zaera Resumen del contenido de sus expedientes de depuración: -Juan Álvarez Delgado Catedrático de latín y director del instituto de La Palma Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Resolución: confirmación el 13 de marzo de 1940. Legajo 18461 -Pedro Arce Rueda Encargado de curso Propuesta: Confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. Legajo 18462 -Constantino Aznar Acevedo Encargado de curso Fue depurado pero no está el expediente en este legajo; remite al 15044, pero tampoco allí se encuentra la documentación. Legajo 18462 -Vicente Capote Herrera, Ayudante interino de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1083 Resolución: confirmación el 1 de febrero de 1940. Legajo 18465 -Luis Cobiella Zaera Ayudante interino Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. -Luis Cobos Camargo Catedrático Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. -Álvaro Fernández y Fernández Encargado de curso Presento su instancia para reincorporarse al cargo pero se rechazó la depuración por no ser funcionario. -José María Gil Vázquez Encargado de curso El expediente de depuración no se encuentra. Como fue apercibido a través del B. O. provincial, 7 de junio de 1937, para que se pudiera realizar la preceptiva entrega de los cargos es probable que finalmente fuera sancionado con la inhabilitación permanente, que sería confirmada por el Ministerio. -Teodosio Martín y Martín Ayudante interino de matemáticas de instituto Cargo: masón, miembro de la FUE y persona adicta a la República. Defensa: demuestra que no era masón y que había sido propuesto para un cargo pero no había sido nombrado. Propuesta: inhabilitación perpetua para cargos docentes y cese en el puesto. Resolución: La CSD decide confirmarle en su cargo, 18 de abril de 1939. Legajo 18479 -Santiago Megido Suárez Encargado de curso de instituto Propuesta: Confirmar en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: CSD de 1 de febrero de 1940. Legajo 18481 -José C. de la Paz Morales Ayudante interino instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 12 de marzo de 1940. Resolución de Madrid, 6 de febrero de 1940. Legajo 18524 -Eduardo Rodríguez Hernández Profesor auxiliar de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 12 de marzo de 1940. Legajo 18526 -Francisco Rosson Rubio Ayudante interino de francés Propuesta: confirmación en el cargo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1084 Resolución: confirmación de 18 de abril de1939. Legajo 18527 -José Santos Rodríguez Ayudante interino instituto Cargo: masón, aprendiz de la logia Abora. Propuesta y resolución: cese en el cargo e inhabilitación perpetua en toda clase de cargos docentes, 18 de abril de 1939. Legajo 18528 -Manuel Sosvilla Martínez Encargado de curso de instituto Sin datos. Legajo 18528 -Luis Vandewalle Carballo Ayudante interino Propuesta: Confirmar en el cargo, 1 de febrero de 1940. Legajo 18530 Valoración de los resultados Es muy posible que la tradición palmera de carácter liberal, la implantación de la masonería, el predominio de izquierdas en las elecciones del 36 y la activa aunque efímera oposición al golpe de Estado influyera en la represión desatada en La Palma y que afectó también al profesorado, en este caso de enseñanza secundaria. No obstante, diez profesores sobre dieciséis, que eran el conjunto del claustro, todos hombres, fueron confirmados en sus cargos, uno de ellos, Teodosio Martín, a pesar de tener cargos muy serios lo que habla de una cierta arbitrariedad de la comisión correspondiente en este caso positiva porque beneficia al acusado; cuatro fueron inhabilitados a perpetuidad y en otros tres casos los expedientes de los encausados no ofrecen datos precisos sobre si sufrieron sanción o fueron confirmados en sus cargos. En términos relativos, fueron confirmados el 62,5% de los profesores y sancionados con la pena de inhabilitación permanente el resto, el 25%, en total cuatro profesores. CONCLUSIONES La actual organización de los archivos, en especial el Archivo Central del Ministerio de Educación y el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, dificulta en parte la investigación porque exigen una investigación previa de los cuadros de profesores de cada Instituto, ya que figuran archivados sólo por el nombre, no siempre exacto del profesor correspondiente, y no por instituto y provincia. Aunque pueda parecer extraño, no son muchos los institutos de segunda enseñanza que tengan sus archivos a disposición de la investigación y, además, muchos de ellos, carecen de buena parte de la documentación que ha ido desapareciendo por causas diferentes al paso de los años. La primera conclusión a la que llegamos después de realizar esta investigación, en sus fases de redacción de objetivos, elaboración del plan de trabajo o estructura sistémica, selección y búsqueda de documentos por diferentes archivos y análisis y valoración de los mismos, es que existen suficientes elementos de juicio para afirmar que la represión ideológica y política del profesorado perseguía la puesta en marcha de la política educativa del nacional catolicismo y la erradicación del ideario liberal burgués del que fue un prototipo la Institución Libre de Enseñanza y la Escuela Nueva como movimiento internacional con profundas raíces en España. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1085 Si bien la aplicación del proceso de depuración fue bastante amplia alcanzando a todo el profesorado de enseñanza secundaria, la mayoría de los profesores se limitó a presentar la correspondiente instancia solicitando la depuración pero saliendo sin cargos de la prueba y continuando en el desempeño de su puesto de trabajo. La depuración, al menos en el ámbito de la enseñanza secundaria, fue un mecanismo represor para atemorizar y meter en cintura al profesorado, además de un elemento de represión ideológica y educacional. Como mecanismo amedrentador llegó a todos los profesores, especialmente a los que tenían un pensamiento moderno y liberal; la dimensión represiva en sentido estricto afectó a un porcentaje menor de profesores, pero causó un daño irreversible a las personas a las que se aplicó y a la enseñanza secundaria en líneas generales. Los casos más graves fueron los que, además de la sanción administrativa, fueron juzgados por tribunales militares por pertenecer a la masonería o a los partidos del Frente Popular, especialmente al Partido Comunista. Las sanciones en estos casos consistían en bastantes años de cárcel, una sanción económica importante y la separación del servicio, normalmente, de forma permanente. Algunos profesores, bastantes de ellos auxiliares en su primera fase de enseñanza, optaron por abandonar la función docente y cambiar de dedicación, para evitar las sanciones y para alejarse de cuerpos tan mediatizados por las instituciones oficiales y la Iglesia Católica. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pasaron el proceso de depuración 40 profesores, de ellos sólo dos eran mujeres, el 5% aproximadamente, y quedaron confirmados en sus cargos 26, lo que representa alrededor de 65%. Las sanciones más graves fueron dos separaciones del servicio con baja en el escalafón y nueve inhabilitaciones permanentes para ejercer la docencia, varios profesores más sufrieron traslado de provincia siendo alejados de los lugares en los que venían desempeñando su trabajo profesional. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1086 NOTAS 1 ORIHUELA SUÁREZ, A. y otros: “Fuentes y metodología para el estudio de la represión en la provincia de Las Palmas (1936-1939)”, en Encuentro en Castilla y León y Memoria de la Guerra Civil. Salamanca, 1986, inédito. ORIHUELA SUÁREZ, A. y otros: De la República a la Guerra Civil en Las Palmas. Las Palmas, Universidad de Las Palmas, 1992. ALCARAZ, J.: “La aplicación de la ley de responsabilidades políticas en la provincia de Las Palmas”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. CABRERA ACOSTA, M. A.: La represión franquista en el Hierro (1936-1944). Santa Cruz de Tenerife, Tagoror de Ediciones, 1985. CABRERA ACOSTA, M. A. (ed.): La guerra civil en Canarias. La Laguna, Francisco Lemus Editor, 2000. MILLARES CANTERO, A. y otros: “Movimiento obrero, resistencia y represión en Las Palmas”, en Estudios de Historia Social, nº 48-49, 1989, Madrid, pp. 221-335. 2 No obstante, ya se han publicado estudios de diversas características, entre ellos: ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. y otros: “La represión franquista en la enseñanza en la provincia de Las Palmas”, en Guiniguada, nº 3, 1987, pp. 203-217. HERNÁNDEZ, J. M.: “La represión franquista sobre los maestros en la provincia de Santa Cruz de Tenerife”, en Periferia, nº 4, 1989, pp. 93-105. AZNAR DE ACEVEDO, C.: Empieza a amanecer. Santa Cruz de Tenerife, 1977. NEGRÍN FAJARDO, O.: “El maestro lanzaroteño Doreste Betancor, la Escuela Nueva y la Junta para la Ampliación de Estudios”, en IX Jornadas de Estudios sobre Fuerteventura y Lanzarote. Puerto del Rosario, Cabildo Insular de Fuerteventura y Lanzarote, 2001. NEGRÍN FAJARDO, O: “Federico Doreste Betancor, un maestro lanzaroteño del movimiento internacional de Escuela Nueva”, Lección inaugural del curso 1999/2000 en el Centro de la UNED de Lanzarote, en prensa. 3 Los contenidos de esta aportación forman parte de un trabajo más amplio realizado en colaboración con la profesora C. Álvarez, de la Universidad de Oviedo, y financiado por la UNED, que se encuentra en proceso de publicación: “La depuración del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de Tenerife y Asturias”. 4 Además de los citados, se han consultado los archivos y bibliotecas siguientes: Archivo Histórico de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda; Archivo de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife; Biblioteca de la Universidad de La Laguna; Hemeroteca Municipal de Madrid. 5 Los principios, las técnicas y los procedimientos aplicados a los profesores depurados, que ejercían su profesión en los distintos niveles educativos, fueron similares. El proceso depurador está bien analizado en el libro de F. MORENTE: La depuración del magisterio nacional (1936-1943). Valladolid, Ámbito Ediciones, 1997. 6 Vid. TUSELL, J.: Franco en la guerra civil. Barcelona, Tusquets Editores, 1992, p. 60. En realidad no sólo Suñer sino todos y cada uno de los miembros de la Comisión eran personas adictas al Movimiento nacional con todas las connotaciones propias de la situación bélica. Se trataba de reconocidos derechistas, conservadores, monárquicos y católicos que estaban elegidos cuidadosamente para aplicar la política represiva del franquismo en el campo de la educación en todos sus niveles. 7 PEMARTÍN, J.: Que es lo “nuevo”. Consideraciones sobre el momento español presente. Madrid, Espasa Calpe, 1937. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1087 8 IBÁÑEZ MARTÍN, J.: La escuela bajo el signo de Franco. Discurso de clausura del Primer Congreso Nacional del SEM. Madrid, Imprenta Samarán, 1943, p. 8 9 Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1936. Existe también otra circular posterior, de 17-II- 1937, que amplia la norma citada. 10 Citada por MORENTE, op. cit., p. 215. 11 Ibídem. 12 Pero su composición fue variando con el tiempo, de hecho la representación de Falange sólo aparece en torno a 1939; las instituciones citadas podían estar representadas por sus máximas autoridades o por otros profesores en los que delegasen. 13 Los informes constituían la base documental fundamental para el desarrollo del proceso de depuración. Normalmente se preguntaba por dos o tres aspectos del expedientado en un impreso normalizado, pero otras veces era una petición cursada a través de oficio en el que se preguntaba en general por la conducta profesional, particular y política de los profesores de que se tratara. 14 De no ser localizado por estos procedimientos, se hacía un requerimiento a través del boletín oficial provincial. Si tampoco se le localizaba de esta manera se seguía con el expediente de depuración sin que el profesor fuese oído, entendiendo que el silencio de la persona expedientada equivalía a una prueba de conformidad con las acusaciones. 15 Así, por ejemplo, si todos los informes preceptivos coincidían en sus cargos contra un acusado se puede decir que aquél estaba condenado de antemano porque, dijera lo que dijera, no iba a ser tenido en cuenta. 16 Normalmente, para que un aval tuviera valor, tenía que proceder de personas de relevancia social y adictas a la nueva situación política; no valía cualquier avalista y, de hecho, más de uno de éstos se vio a su vez investigado por las comisiones depuradoras para probar su lealtad al nuevo Régimen. 17 Existieron también presiones de diferentes instancias para conseguir hacer variar una sanción. Hemos encontrado entre los expedientes estudiados más de una carta de recomendación, algunas dirigidas al ministro, en otras ocasiones a funcionarios de alto rango del Ministerio, pidiendo atenuar castigos, suspender traslados o acelerar el estudio de expedientes para acusados que llevaban tiempo esperando la sanción correspondiente. En algunos de ellos se recuerda la pertenencia a “buenas familias” o la heroicidad en el campo de batalla de algún familiar directo del acusado. 18 La publicación más reciente es el libro colectivo La guerra civil en Canarias. La Laguna, Francisco Lemus Editor, 2000, coordinado por el profesor Miguel Ángel Cabrera Acosta. 19 Para no crear un número excesivo de notas a pie de página, hemos preferido colocar a continuación de cada profesor expedientado el número del legajo en el que figura su expediente en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares. Valga esta aclaración para el resto de apartados dedicados a los institutos de segunda enseñanza de Santa Cruz de Tenerife en el período estudiado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Título y subtítulo | La depuración franquista del profesorado de los institutos de segunda enseñanza de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (1936-1943) |
Autor principal | Negrín Fajardo, Olegario |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Historia políttica e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 1067-1087 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 364327 Bytes |
Texto | 1067 LA DEPURACIÓN FRANQUISTA DEL PROFESORADO DE LOS INSTITUTOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (1936-1943) Olegario Negrín Fajardo INTRODUCCIÓN Todavía quedan muchos temas por investigar relacionados con la guerra civil española de 1936-39 y sus consecuencias en nuestra región en el ámbito de estudio de la Historia de la Educación, a pesar de que han aparecido algunos meritorios trabajos.1 Entre las lagunas de investigación existentes se encuentra la de la depuración del profesorado2 en sus distintos niveles durante la guerra civil y la primera etapa del franquismo en ambas provincias canarias. En esta ocasión, para avanzar en la investigación por realizar, la ponencia que presentamos al XV Coloquio de Historia Canario-Americana, “La depuración franquista del profesorado de los Institutos de Segunda Enseñanza de Tenerife (1936-1944)”, se ocupa de un tema inédito en el ámbito de las enseñanzas medias.3 Para revisar el estado de la cuestión se han consultado las fuentes bibliográficas asequibles en la Biblioteca Nacional de Madrid y en la Biblioteca de la Residencia de Estudiantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. De igual manera, ha sido preciso acudir a la Hemeroteca Nacional en Madrid y a la Biblioteca Municipal de Santa Cruz de Tenerife, para consultar los boletines oficiales del Estado y los propios de la provincia citada. Pero el apoyo documental fundamental para este estudio, al tener carácter de inédito, se encuentra en los archivos. El grueso de la documentación está depositado en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, que contiene al Archivo Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Son también importantes el Archivo Histórico Provincial de Tenerife y los archivos de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia tinerfeña .4 Sin embargo, a pesar de haber realizado una exhaustiva búsqueda de documentación tanto en los archivos nacionales como regionales no ha sido posible encontrar los expedientes de depuración de algunos profesores significativos, como es el caso de Constantino Aznar Acevedo. Además, los plazos administrativos establecidos para la consulta de documentación nos ha privado de momento de estudiar y valorar el expediente completo de algunos encausados. Esto ocurre especialmente en el caso de aquellos docentes que recurrían las sanciones y cuya resolución se alargó mucho en el tiempo. En alguna ocasión que se pierde el rastro de un profesor depurado, en su expediente figura que no se le localizó en su momento, aunque su proceso siguió igualmente adelante y fue sancionado, en estos casos siempre con inhabilitación. Es posible que tales profesores optaran por el exilio o quizás murieran en el campo de batalla, pero para el investigador siguen siendo problemas no resueltos. Algunas de estas incógnitas hemos podido despejarlas a través de archivos especiales como el de Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, que se ocupa de las jubilaciones del profesorado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1068 Se han consultado los archivos de los institutos de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife y las bibliotecas y los archivos provinciales con la intención de comprobar la documentación que sobre el tema poseían y poder contrastar y, en algunos casos, completar, la información que ya teníamos del Archivo General de la Administración (AGA). Hay que decir que la situación de los fondos documentales no siempre es la más adecuada; en algunas instituciones simplemente no existe documentación y se ignora dónde podría estar; en otras, o no existe documentación o ésta es escasa y dispersa; en general, suele ser un fondo documental que no está ordenado ni clasificado y que no siempre está al alcance del investigador. En algunos casos hemos podido constatar que la depuración franquista, a pesar del tiempo transcurrido, sigue siendo un tema polémico y delicado, que puede herir la sensibilidad tanto de los verdugos como de las víctimas. Hay testigos directos de los hechos y familiares que están dispuestos a hablar de aquellos acontecimientos e incluso a aportar documentos y vivencias, pero otros, en cambio, se niegan de forma rotunda. Da la impresión que es una situación que aún está lejos de superarse para algún sector de la población que estuvo muy implicado en ella. El hecho de que no haya estudios previos históricos serios acerca de las instituciones de enseñanza secundaria tinerfeñas para poder apoyarse en ellos, ha dificultado enormemente el avance del trabajo. Así, por ejemplo, como no existen historias elaboradas de las instituciones que investigamos, no nos es posible saber de antemano quiénes eran los profesores de los institutos en torno a 1935 y 1936. Y sin conocer este dato no se pueden investigar sus expedientes de depuración en el AGA, que aparecen por orden alfabético. De ahí que tuviéramos que empezar por construir los cuadros de profesores de cada Instituto a partir de los fondos, normalmente desordenados, que se conservan de aquellas fechas en sus archivos. La hipótesis de trabajo que nos ha servido de base y referencia, después de haber analizado la bibliografía aparecida en los últimos años y la documentación existente en los archivos, es la siguiente: La depuración franquista del profesorado de los Institutos de Segunda Enseñanza de la provincia de Santa Cruz de Tenerife persiguió los mismos objetivos que para el conjunto de España de combatir la renovación pedagógica, la Escuela Nueva y la Institución Libre de Enseñanza, y se propuso implantar los valores del nacional-catolicismo y el autoritarismo franquista. Los efectos, tanto cuantitativos como cualitativos, de la política depuradora aplicada al profesorado de segunda enseñanza se dejaron sentir en el ámbito personal, familiar y social de los docentes represaliados y, para toda la población, en la precariedad de la educación durante un significativo período en el que desapareció la libertad de enseñanza y de pensamiento, así como se impidió la divulgación de cualquier idea ajena al ideario imperante. Prohibidos los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones de enseñantes y los medios de información profesional pluralista, los profesores de institutos quedaron sometidos a la “política correcta” que el nuevo régimen imponía de manera autocrática y centralizada para todo el país”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1069 LA DEPURACIÓN DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA5 La estructura educativa del nuevo régimen En la Junta Técnica del Estado, heredera de la Junta de Defensa Nacional, la educación quedó dentro de la comisión de Cultura y Enseñanza, presidida por José María Pemán. El vicepresidente y hombre fuerte de la comisión fue el catedrático de medicina Enrique Suñer, de quien se ha dicho que fue una “personalidad de extrema derecha sin afiliación precisa y verdadero obseso de la persecución contra la Institución Libre de Enseñanza”,6 los vocales fueron: Eugenio Vegas Latapie (miembro fundamental de Acción Española), Mariano Puigdollers Oliver, del ámbito tradicionalista, y dos falangistas monárquicos: Eugenio Montes y Alfonso García Valdecasas. De la segunda enseñanza era responsable Eugenio Montes, con el apoyo de García Diego. El 30 de enero de 1938 Franco nombra a su primer gobierno y en él figura Pedro Sainz Rodríguez como ministro de Educación Nacional. Todos los nuevos cargos del Ministerio estaban en la línea de la política educativa nacional-católica propugnada por el nuevo Régimen; de entre todos ellos, por su radicalidad y la influencia que tendrían en los procesos de depuración de enseñanza secundaria habría que destacar a José Pemartín, autor de un conocido libro,7 en el que pedía “una cuidadosa y concienzuda depuración –sin venganzas, pero sin flaquezas–, del Magisterio y del profesorado de las Normales”. El 9 de agosto de 1939 se formó el segundo gobierno de Franco y en él ocupó la cartera de Educación el miembro de Unión Patriótica José Ibáñez Martín. En su largo período ministerial de doce años, 1939-1951, siguió la política educativa trazada por su predecesor en el cargo y de hecho mantuvo a dos de los hombres fuertes del Ministerio, Romualdo de Toledo y José Pemartín. El nuevo ministro desarrollará y culminará la depuración del profesorado de la que, en un discurso de 1943, afirmará: “Como en un organismo vivo tiranizado por el mal, España tuvo que diseccionar zonas excepcionales de su masa vital. Al Magisterio afectó quizás con inusitada fuerza esta tarea de purificación. Pero un supremo interés religioso y un soberano interés nacional lo exigían así”.8 Las distintas fases de la depuración franquista y la elaboración de la normativa represora Entre agosto y noviembre de 1936 tuvo lugar la primera depuración en la zona nacional llevada a cabo con bastante desorden y sin criterios claros de actuación. Se dieron poderes especiales a los rectores de las universidades para que efectuasen la depuración con la intención de empezar el nuevo curso sólo con profesores de confianza, para demostrar la normalidad que la Junta de Defensa quería transmitir. Con la creación de la Comisión de Cultura y Enseñanza se avanza mucho en la organización y clarificación de la depuración del profesorado. Los civiles toman el relevo de los militares en la dirección de la política educativa y se crean las comisiones de depuración con carácter provincial. Las nuevas comisiones retomaron todo el proceso depurador y las sanciones primeras de los rectores quedaron como provisionales, abriéndose de nuevo todos los expedientes siguiendo los nuevos criterios fijados. ¿Qué criterios se utilizaron para sancionar al profesorado? En la circular de 10 de noviembre de 1936,9 ya se anuncian los principales criterios sancionadores: se confirmarían en sus empleos a los que pudieran demostrar su inocencia o no tuvieran cargos, y que además © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1070 fueran profesional y moralmente intachables, tuviesen ideas nacionalistas y no hubiesen participado ni directa ni indirectamente en la “subversión comunista”, se separarían del servicio a los que hubieran sido militantes de partidos del Frente Popular o de organizaciones secretas o a quienes hubieran orientado su labor profesional en un sentido anticatólico. Una de las disposiciones legales realmente novedosa fue la de 11 de marzo de 1938,10 por la que se creaba una Oficina Técnico-Administrativa encargada de acelerar las depuraciones y centralizar las resoluciones. Esta Oficina se encargaría de recibir los expedientes enviados por las comisiones provinciales de depuración y de pasarlos a la Comisión calificadora para que emitiese una resolución razonada y, finalmente, de los trámites para que las resoluciones aparecieran en los boletines oficiales provinciales correspondientes. Pero, sin duda, la novedad más importante de esta orden era la posibilidad de recurrir que se le otorgaba al afectado. La otra disposición legal de importancia de la época fue la orden de 18 de marzo de 193911 que venía a sistematizar todo el proceso de depuración y contenía las normas que se aplicarían mientras durase la depuración. Por la misma orden se creaba una Comisión Superior Dictaminadora que vaciaba de contenidos a la Oficina citada anteriormente y que tenía la responsabilidad de examinar y dar resolución a todos los expedientes incoados por las comisiones provinciales de depuración. Las comisiones de depuración para el profesorado de Segunda Enseñanza La Comisión de depuración de los profesores de secundaria, o Comisión C, tuvo carácter provincial y estaba constituida por cinco miembros; el presidente lo era el gobernador civil de turno; los vocales, uno de ellos actuaba de secretario, solían ser tres catedráticos de enseñanza media, uno de la Escuela de Comercio, otro de uno de los Institutos y otro de la Escuela Normal, y un vocal más por los vecinos o padres de familia. Con posterioridad la formarían seis miembros al añadirse un representante de la Falange.12 La depuración de la enseñanza secundaria, como de la del resto de los niveles educativos, se inició con la disposición legal que, poco después de julio de 1936, separó del servicio a todos los profesores, al tiempo que dio un plazo de quince días para que quienes lo desearan solicitasen el reingreso ante las autoridades educativas. Se debía presentar una instancia en la que se manifestara el deseo de ser readmitido en el servicio y el cargo que se hubiera desempeñado hasta entonces. Además, se acompañaba una declaración jurada en modelo oficial que, en realidad, era un interrogatorio en toda regla para averiguar la conducta profesional y privada de cada profesor, así como su postura ante el Movimiento Nacional. Uno de los apartados más delicados era el dedicado a pedir información sobre la actitud y actividades de otros compañeros en el ámbito de la enseñanza durante la República. Hemos observado que la mayor parte de las declaraciones juradas fueron contestadas con brevedad, casi con monosílabos, aunque muchos aprovechan cualquier oportunidad para hacer alabanzas del régimen y declarar su adhesión. En el caso de que reconocieran haber pertenecido a alguna organización social o política lo explicaban por haber sido obligados por las circunstancias y para evitar un mal personal mayor y, a veces, por razones profesionales. El apartado final que, en realidad, era una llamada a la delación de compañeros que hubieran tenido una actividad política o sindical específica, lo dejaban con cierta frecuencia en blanco o respondían de forma muy general, sin dar nombres concretos. Aunque hay excepciones y algunos declarantes aprovechan la ocasión para denunciar a otros profesores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1071 Los informes Una vez incoado el expediente venía la fase de recabar toda la información posible sobre los profesores que, normalmente, se realizaba a través del alcalde, la Guardia Civil, el párroco y una persona de “solvencia ideológica”, todas ellas de la población donde ejercía el profesor de que se tratara. No obstante, siempre se podían pedir otros informes que se consideraran necesarios a otras personas o instituciones y, al tiempo, se recibían informes y denuncias más o menos espontáneas de particulares o asociaciones diversas.13 Los informes emitidos eran muy variopintos; iban desde los prolijos a los muy escuetos que se limitaban a afirmar que desconocían el comportamiento del profesor o los hechos sobre los que debían informar. Algunos informes resultan, sin embargo, demoledores para los intereses de los expedientados y muchas de las afirmaciones que se hacen proceden de terceras personas o de rumores. En algunos casos se deduce que el informante no quiere hacer daño y sólo menciona lo que realmente conoce pero en otros, especialmente los procedentes de los párrocos y asociaciones como Falange, resultan a veces incluso crueles y no parecen estar suficientemente apoyados por pruebas. En algunas ocasiones los diferentes informes coinciden exactamente lo que revela que la fuente de información era la misma. Los miembros de la Comisión depuradora sabían que muchos informes eran producto de la animadversión personal o fruto de razones inconfesables, pero en esta primera instancia solían ser considerados como fiables. Era en la instancia superior del Ministerio en la que se solían destacar las contradicciones que, a veces, se producían entre los propios informantes o aquellos informes más llenos de pasión que de objetividad. La formulación del pliego de cargos Si en un expediente se encontraban hechos que pudieran dar lugar a sanción se abría el correspondiente pliego de cargos, que consistía en un resumen de las acusaciones de las que debía defenderse el expedientado dando razones suficientes y convincentes. El escrito de cargos se le enviaba al interesado a través de una carta lacrada a su dirección particular o, si se desconocía su domicilio, a través del Ayuntamiento de la localidad en la que residía el Instituto.14 El plazo que se les daba para contestar era de diez días, tiempo con frecuencia insuficiente si se piensa que debían recabar avales e informes que probasen las afirmaciones que hacían en su defensa. A ello se unía en algunos casos la vaguedad o generalidad de la acusación que obligaba al expedientado a intentar defenderse de un cargo que ni siquiera tenía claro; en otras ocasiones, aunque la acusación era genérica, la Comisión tenía las pruebas de las acusaciones, pero no las reseñaba en el escrito de cargos, así que de poco servía que el encausado se limitase a desmentirlas. Los cargos que podían formular las comisiones depuradoras eran muy diversos porque, además de los que preveía la legislación depuradora, que eran las conductas que se mostraban incompatibles con el Nuevo Estado y en especial la militancia y las simpatías políticas hacia las organizaciones del Frente Popular, las actuaciones contrarias a la llamada Causa Nacional y la actividad disolvente en las instituciones escolares, muchas comisiones depuradoras ampliaron los cargos a las conductas religiosas y morales, al comportamiento profesional de los docentes e, incluso, a su vida cotidiana. Un cargo en el que las comisiones hacían mucho hincapié era el referido a motivos religiosos y morales. Se le daba mucha importancia tanto a los comportamientos en las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1072 instituciones escolares como incluso en la vida privada. Se puede decir, en resumen, que el grueso de la depuración se apoyó en cargos de tipo político y de tipo religioso, siendo los demás cargos secundarios aunque en ocasiones podían resultar suficiente para sancionar con dureza al depurado. Los escritos de descargo Todos los escritos de descargo suelen coincidir en demostrar sorpresa e indignación ante las acusaciones que se formulan. El profesor depurado defendía su inocencia e informaba a la Comisión que tales cargos sólo podía provenir de la animadversión de los informadores, de envidias o intereses ocultos. El grave problema era que las comisiones de depuración no valoraban la simple negativa a los cargos ni la muestra de sorpresa e indignación. Es lo que se ha denominado “la justicia al revés” ya que quienes se habían levantado contra la legalidad se constituían en acusadores de los que la habían respetado y además le trasladaban la “carga de la prueba” de tal manera que las comisiones depuradoras no debían probar los cargos que imputaban, sino que eran los propios acusados los que tenían que intentar demostrar la improcedencia y falsedad de los cargos. También la mayoría de escritos comenzaban y finalizaban utilizando frases de adhesión al Movimiento Nacional o a su Caudillo. Da la impresión de que se trata más de fórmulas inevitables del momento y que, al menos en algunos casos, no podían ser realmente sentidas, si se tiene en cuenta la trayectoria de los acusados. La tendencia que se observa en los documentos que hemos analizado es negarlo todo; no obstante, cuando el interesado era consciente de que podía haber pruebas irrefutables contra él procuraba restarle importancia a los hechos de los que se le acusaba o dar una explicación bastante diferente que le resultara favorable. En algunas ocasiones se aceptaba el cargo, reconociendo que había sido un error y manifestando el deseo ferviente de enmendarse en el futuro. La propuesta de resolución provincial El último paso dado por la Comisión depuradora provincial era, una vez estudiado el escrito de descargo del acusado, decidir la propuesta de resolución a elevar a las autoridades centrales. Hasta la orden de 18 de marzo de 1939, que refundió toda la normativa depuradora, no existieron criterios claros, así que cada Comisión actuó según sus propias consideraciones en muchos aspectos no regulados por las autoridades ministeriales. En todo caso, da la impresión que las comisiones provinciales actúan con algunos criterios no escritos pero que luego aplican en la práctica.15 En esta etapa del proceso se presumía que la Comisión iba a valorar todo el expediente desde el principio, teniendo en cuenta sobre todo la documentación y los avales16 utilizados por los acusados en su defensa. En algunos casos se puede observar que los comisionados tenían más en cuenta los informes negativos y no parecían reaccionar frente a otros informes y avales positivos que refutaban los cargos. Lo que sí parece demostrado es que si el encausado sólo presentaba su escrito de descargo, sin avales ni documentación probatoria, la comisión entendía que los cargos quedaban probados porque nadie de confianza política respaldaba al interesado. En líneas generales se observa que las comisiones de depuración no actúan siempre con el mismo criterio y que iguales cargos no siempre tienen iguales sanciones. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1073 Las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional La Oficina Técnico-Administrativa, primero, y luego la Comisión Superior Dictaminadora actuaban al tiempo como instancia máxima de resolución y como instancia de revisión de causas juzgadas. Una vez analizados, los expedientes pasaban al jefe nacional del Servicio de Segunda Enseñanza quien finalmente decidía la resolución a pasar a la firma del ministro de turno. Cuando se analizan las decisiones tomadas en el Ministerio se observa que las sanciones más graves se toman contra aquellos profesores que fueron acusados de colaborar activamente con partidos o sindicatos del Frente Popular. Además del Partido Socialista, Izquierda Republicana y el Partido Comunista, la organización considerada más perniciosa fue la FETE, no así la CNT, porque se consideraba que en ésta entraba mucha gente de “orden” para autoprotegerse. Una animadversión especial se observa contra la masonería. El cargo de masón era sinónimo de sanción grave segura y, con frecuencia, de separación del servicio. Cualquier profesor que era declarado masón, además de que luego tendría que depurar las consecuencias penales de su pertenencia probada a la masonería, era duramente sancionado administrativamente con la baja en el escalafón casi siempre. Con bastante dureza también se castigaba a los acusados de haber incurrido en irreligiosidad y ateísmo. Otro apartado de cargos aparentemente menor pero que sin embargo fue castigado con enorme severidad por las comisiones de depuración fueron los de tipo moral. Hay que tener en cuenta que las sanciones de este apartado de cargos fueron, a veces, más númerosas y superiores que las habidas por cargos políticos y religiosos. Así, el haber contraído matrimonio civil durante la República, los temas relacionados con el sexo y otros temas de la vida privada, como alcoholismo o frecuentar las tabernas o ambientes “poco apropiados” eran castigados con severidad porque se entendía que había que fijar con claridad la conducta y el comportamiento de los profesores que necesitaba el sistema político que se estaba instaurando. No sólo se castigaba a un acusado por desafecto al régimen también se podía sancionar a un depurado por entender que no apoyaba con la fuerza suficiente la instauración del nuevo Régimen. Por el contrario, había algunos factores que servían para atenuar las penas, como haber sido excombatiente o haber ayudado a huir o a esconderse a elementos derechistas o religiosos durante la guerra.17 Las revisiones de los expedientes de depuración La posibilidad de recurrir y plantear la revisión de las sanciones recaídas en los expedientes de depuración no fue posible hasta 1939 con la creación de la Oficina Técnico- Administrativa. La revisión podía decidirse de oficio o a instancia de la parte afectada. Lo más habitual es que fuera el interesado el que solicitara por escrito la revisión de su expediente. La Comisión de depuración provincial informaba de la procedencia o no de la revisión y decidía finalmente la Comisión Superior. Hemos encontrado distintos casos en los que se decidía que no había razones suficientes, nuevos elementos de juicio, para la reapertura del expediente y no se aceptaba la revisión. Si la respuesta era positiva, el interesado aportaba toda la documentación que hubiera podido recoger. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1074 Aunque se puede asegurar que la revisión de expedientes de depuración se caracterizó por suavizar los resultados iniciales de la depuración y que sólo en un número bajo de casos significó el aumento de las penas, en realidad solía llegar tarde, cuando ya habían pasado varios años de la sanción inicial y se había cumplido en parte la misma, así que, aunque fueran recibidas con agrado, ya el daño estaba hecho tanto desde el punto de vista social como personal y profesional. La razón fundamental para que con el tiempo aumentara el número de los expedientes revisados no era, como a los hombres del régimen les gustaba decir, por la “indulgencia y magnanimidad del Caudillo” sino obligado por la escasez de profesorado y el cambio de coyuntura internacional, sobre todo a partir de 1942, que trajo consigo la Ley de Reforma de las Responsabilidades Políticas y la revisión de la Ley de Seguridad del Estado. En resumen, se puede decir que el proceso de depuración siguió el siguiente procedimiento: 1º Se separaba del servicio a la totalidad del profesorado. 2º El reingreso se solicitaba mediante instancia y declaración jurada en la que se contestaba a un cuestionario sobre sus actividades profesionales y políticas en el pasado. 3º Se abría expediente a cada profesor y se solicitaban los informes preceptivos a la Guardia Civil, alcalde, párroco y presidente de la asociación de padres. 4º Se examinaba el expediente por si había elementos sancionables; de no ser así, se cerraba el expediente y se autorizaba a ocupar de nuevo el cargo. 5º De haber elementos sancionables se enviaba al interesado un pliego de cargos. 6º El acusado disponía de diez días para responder a los cargos que se le hacían y presentar la documentación que considerara oportuna. 7º La comisión volvía a examinar todo el expediente y si no aparecían nuevos cargos, o decidía ampliar sus informaciones, proponía una resolución para el mismo y la enviaba a la Oficina Técnico-Administrativa, más tarde a la Comisión Superior Dictaminadora. 8º Dicha Comisión del Ministerio volvía a examinar todo el expediente y proponía una resolución razonada que era elevada a la superioridad, la dirección general de Segunda Enseñanza, que a su vez volvía a informar el expediente antes de enviarlo al ministro para la decisión final. 9º Se agrupaban las resoluciones y se enviaban a la comisión depuradora provincial para que se publicaran en los boletines provinciales correspondientes. LA DEPURACIÓN DEL PROFESORADO DE LOS INSTITUTOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Las Islas Canarias fueron, desde el principio del golpe militar, “zona nacional”; a pesar de algunos episodios aislados de resistencia de cierta entidad, las Islas fueron controladas con bastante facilidad. No hay que olvidar que el comandante militar de Canarias, Francisco Franco, era precisamente uno de los jefes máximos de la conspiración y que se produjo en Tenerife el comienzo de la sublevación contra la legalidad republicana. Por lo que se refiere a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, existe ya bibliografía18 suficiente como para conocer todos los detalles de la represión posterior al golpe de estado del 18 de julio de 1936. Por este motivo, al igual que ocurriría en otros lugares del territorio español, la depuración en todas las áreas de actividad empezó muy pronto. De hecho, se puede decir que ya en el curso 1936- 1937 se produjeron las primeras medidas radicales de depuración del profesorado de todos los niveles educativos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1075 En contra de lo que a veces se ha dicho, la represión en Canarias fue bastante dura y alcanzó a un número muy importante de personas. Las actuales investigaciones hablan ya de más de dos mil muertos y muchos otros miles afectados de una manera más o menos grave por las depuraciones y persecuciones que se desataron a partir de julio de 1936. La represión fue ejecutada por el Ejército, la Guardia Civil, la Falange y Acción Ciudadana, que contaron con el apoyo de las organizaciones sindicales y políticas de derechas, como la CEDA y el Partido Republicano; aunque se produjeron actos represivos propios de la venganza y los excesos individuales, los estudios que se van publicando en torno a esa época demuestran que se trataba de una represión sistemática y organizada contra el movimiento obrero y la oposición republicana. La Comisión depuradora del profesorado de los Institutos de Tenerife fue nombrada por el decreto nº 66, de 8 de noviembre de 1936, y estaba constituida por los siguientes miembros: Presidente: Vicente Sergio Orbaneja, gobernador civil Vocales: Ricardo Hodgson Balestrino, catedrático Escuela de Comercio Luis Gogorza Aspiazu, catedrático Instituto Nacional de Enseñanza Media Isidra Ruiz Ochoa, catedrática Escuela Normal del Magisterio primario Miguel Estarriol Truhillé, vocal por los vecinos Juan Amigó Lara se incorporó más tarde como representante de Falange Española y de la JONS. Todos los vocales permanecieron en la Comisión durante todo su período de actividad salvo en el caso del presidente que, al estar relacionado con el cargo de gobernador civil, cambiaba cuando era nombrado un nuevo responsable provincial. Hay que recordar que todos los profesores tuvieron que solicitar su reingreso en el cargo que estuvieran ostentando en julio de 1936 y, además, contestaron a una breve encuesta en torno a sus actividades profesionales y personales. Cuando la Comisión recibía la solicitud y el cuestionario cumplimentado, según la información que tuviera sobre cada profesor, decidía abrir un expediente de depuración y enviar el pliego de cargos correspondiente o bien, por el contrario, se limitaba a confirmar en su cargo al solicitante. En esta primera fase, la información la recibía la Comisión de las autoridades académicas, la delegación de orden público, juzgado militar de causas masónicas, comandancia de la Guardia Civil y alcaldía de la vecindad. Los datos, que para cada profesor confirmado en el cargo aparecen a continuación, siguen el orden siguiente: 1º Nombre completo del profesor. 2º Categoría académica. 3º Propuesta de la Comisión Provincial. 4º Confirmación en el cargo por parte de las autoridades ministeriales. Si había datos confirmados, o incluso sólo sospechas, por parte de la Comisión de que el profesor que solicitaba el reingreso no era adicto a la causa franquista, se abría expediente de depuración de responsabilidades, y entonces el proceso constaba de más fases y muchos más contenidos que se pueden resumir en los siguientes: 1º Nombre completo del profesor. 2º Categoría académica. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1076 3º Pliego de cargos planteado por al comisión de depuración. 4º Escrito de defensa, o descargo, que hace el profesor acusado. 5º Propuesta de sanción que realiza la Comisión Provincial. 6º Resolución sancionadora por las instancias ministeriales. 7º Petición de revisión, en algunos casos. 8º Resolución de la revisión solicitada. A continuación aparecen las listas de los profesores de los institutos de segunda enseñanza de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que fueron depurados, con un pequeño resumen del proceso que siguieron, fueran o no confirmados en sus cargos. Instituto de La Laguna El cuadro de profesores del Instituto de La Laguna ha sido elaborado a partir de los libros de actas y de diversa documentación de la época, ya que no existe ninguna publicación sobre el Instituto que contenga información en torno al profesorado que se encontraba desempeñando sus funciones en torno a 1936. Por eso no descartamos que hubiera algunos más que por razones de traslado u otras no figure en las citadas fuentes. Además, como durante los cursos 1938-39 y 1939-40 se clausuró el Instituto de La Laguna y todo su personal y material se incorporó al de Santa Cruz de Tenerife y, luego, al principio del curso 1940-41, se reabrió el Instituto de La Laguna, con el carácter de femenino, no es fácil determinar la composición exacta de los correspondientes claustros en cada momento. Catedráticos propietarios: Agustín Cabrera Díaz Basilio Francés Rodríguez Fulgencio Egea Abelenda Luis Gogorza Aspiazu Luis Gómez Arenas Ángela Clara Roda Aguirre José María Montero Araco Luis Medina Jurado Profesores interinos y ayudantes: Benjamín Artiles Pérez Buenaventura Bonnet Reverón Tomás Bravo de Laguna y López Mariano Cossío Martín Fortún Manuel González de Aledo y Rodríguez de la Sierra Tomás Quintero Guerra Pablo Perera Marrero Ramón Trujillo Torres Ángel Toledo García Baudilio Llorente García © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1077 Resumen del contenido de sus expedientes de depuración:19 -Benjamín Artiles Pérez Ayudante del Instituto y bibliotecario provincial Propuesta: Confirmado en el cargo con la fórmula habitual: “Y la información practicada, mediante consulta a la Autoridad Académica, Delegación de Orden Público, Juzgado militar de causas masónicas, Comandancia de la Guardia Civil y Alcaldía de su vecindad, la cual le ha sido favorable, estimamos procedente la confirmación de su cargo que ha venido desempeñando sin interrupción de clase alguna desde el 18 de julio de 1936, por estimársele adicto al Movimiento Nacional”. 19 febrero de 1940 Confirmación del Ministerio en el cargo: 12 de marzo de 1940. Legajo 18462 -Buenaventura Bonnet Reverón Auxiliar del Instituto Confirmación en el cargo: 1 febrero 1940. Legajo 18464 -Tomás Bravo de Laguna y López Ayudante interino del Instituto Cargos: afiliado a izquierda republicana, tenía también otro expediente de depuración en Zaragoza que no figura en su expediente. Propuesta: inhabilitación perpetua para cargos directivos y de confianza y cese en el cargo. 26 de junio de 1937. Confirmación de Madrid, 7 diciembre de 1937. Legajo 18464 -Agustín Cabrera Díaz Catedrático de Instituto Propuesta: confirmar en el cargo; 9 de diciembre de 1939. Confirmado, 6 de febrero de 1940. Legajo 18465 -Mariano Cossío Martín Fortún Profesor especial del Instituto Propuesta: Confirmado en el cargo; 1 de febrero de 1940. Confirmación del Ministerio: 12 de marzo 1940. Legajo 18467 -Fulgencio Egea Abelenda Catedrático de Instituto Cargos: Haber pertenecido al socorro rojo internacional, ideas socialistas. Propuesta: separación definitiva del servicio, 24 de junio de 1937. Resolución: separación definitiva e inhabilitación para cargos directivos y de confianza, 24 de septiembre de 1937. Revisión de expediente: 3 de abril de 1940. Propuesta Comisión Provincial: traslado forzoso fuera de las dos provincias, suspensión de empleo y sueldo durante dos años, pérdida de los haberes no percibidos, pérdida del tiempo no servido, inhabilitación cargos directivos. 14 de diciembre de 1940. Resolución: Traslado forzoso fuera de las provincias canarias e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y de confianza en instituciones culturales y de enseñanza. 1 de mayo de 1941. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1078 -Basilio Francés Rodríguez Catedrático de Instituto Confirmado, 9 de diciembre de 1939. Legajo 18471 -Luis Gogorza Aspiazu Catedrático de Instituto y miembro comisión depuradora C Propuesta favorable: 1 de febrero de 1940. Conforme de Madrid: 6 de febrero de 1940. Legajo 18474 -Luis Gómez Arenas Catedrático del Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 diciembre de 1939. Conforme de Madrid: 6 de febrero de 1940, orden de 13 de marzo de 40. Legajo 18474 -Manuel González de Aledo y Rodríguez de la Sierra Ayudante interino de Instituto Cargos: Simpatía con ideas republicanas. Propuesta: inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, 24 de junio de 1937. Confirmación en el cargo: 27 de diciembre de 1937, Legajo 18473 -Baudilio Llorente García Profesor de Instituto Propuesta: Confirmar en el cargo, 19 de febrero de 1940. Confirmación en el cargo: 12 de marzo de 1940. Legajo 18479 -Luis Medina Jurado Catedrático de Instituto Propuesta: 9 de diciembre de 1939. Confirmación: 6 de febrero de 1940. Legajo 18481 -José María Montero Araco Catedrático de Instituto Cargos: Activo propagandista de ideas marxistas, fundó la Casa del Pueblo y la Universidad Proletaria y perteneció al Socorro Rojo Internacional. No hay escrito de defensa o pliego de descargo. Resolución: se decide la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, 18 octubre 1937. Legajo 18481 -Pablo Perera Marrero Ayudante interino de Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Confirmación de Madrid: 6 de febrero de 1940. Legajo 18524 -Tomás Quintero Guerra Ayudante de Instituto encargado de cátedra del de La Laguna, venía del de Alcázar de San Juan. Fue también auxiliar de ciencias en la Universidad de La Laguna. Cargos: Se le acusa de ser de izquierdas y pertenecer a partido del Frente Popular. Está en ignorado paradero el 30 de abril de 1937. Se le cita a través del B.O. de la provincia de 7 de junio 1937, junto a Egea, Montero, Aznar, Gil, Quintero. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1079 Propuesta: suspensión de empleo y sueldo, 3 de marzo de 1937. Resolución: Burgos decreta su cese e inhabilitación para cargos directivos, 5 de diciembre de 1937. Legajo 18525 -Ángela Clara Roda Aguirre Catedrática de Instituto Propuesta: confirmación en su cargo, 10 de noviembre de 1937. Confirmación de Madrid: 22 de diciembre de 1937. Legajo 18526 -Ángel Toledo García Auxiliar de Ciencias, Licenciado en ciencias químicas y teniente coronel de infantería retirado. Estaba en Madrid en 1936. Propuesta: confirmación en el cargo. Confirmado: 3 de diciembre de 1942. Legajo 18529 -Ramón Trujillo Torres Ayudante del Instituto Propuesta: confirmación en el cargo. Confirmado: 1 de febrero de 1940. Legajo 18529 Valoración de resultados De los dieciocho profesores que hemos encontrado en la plantilla del Instituto de La Laguna en torno a 1936 sólo uno de ellos era del sexo femenino, la catedrática Ángela Clara Roda Aguirre. Es decir, como veremos ocurre en el resto de los centros de secundaria estudiados en esta investigación, el número de mujeres que accedía a la enseñanza secundaria, al contrario de lo que ocurría ya en el nivel primario de la enseñanza, era muy pequeño, casi testimonial. La mayoría de los profesores fueron confirmados en sus cargos después de haber presentado sus instancias solicitando reincorporarse a sus puestos de trabajo. En el caso del Instituto lagunero, once profesores y una profesora, en total doce solicitantes, fueron confirmados en sus puestos. Cuatro profesores resultaron sancionados con inhabilitación perpetua y cese en el cargo, uno fue separado del servicio, el profesor José María Montero, y otro, el profesor Egea Abelenda, trasladado fuera de las provincias canarias y sancionado con penas de inhabilitación para cargos directivos y de confianza y suspensión de empleo y sueldo durante un tiempo. En porcentajes, no siempre convincentes con tan escaso número de casos analizados, el 61,1% de los profesores fue confirmado; en torno al 22% fue sancionado con inhabilitación perpetua para desempeñar cargos académicos; y alrededor del cinco por ciento fue separado del servicio y a otro porcentaje igual le fue aplicada la pena de ser trasladado de las islas. En estos dos últimos casos, el porcentaje corresponde a sólo un profesor en cada categoría como hemos comentado en el párrafo anterior. Hacemos ahora una reflexión que queremos sirva para el resto de los balances que hagamos para cada centro académico. Aunque la mayoría de los profesores sean confirmados, no hay que perder de vista la gravedad de la medida para el conjunto del profesorado que debe pasar por un filtro ideológico, político y profesional y, especialmente, para los docentes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1080 finalmente sancionados que se ven privados de sus derechos, de sus actividades laborales seguramente conseguidas con esfuerzos que, finalmente, resultan baldíos por la decisión arbitraria de unas comisiones nombradas con la finalidad de sancionar a un colectivo que no resulta grato al nuevo régimen político impuesto por un golpe militar contra la legalidad republicana. Fueron vidas destrozadas que tuvieron que empezar de nuevo a buscarse una salida profesional ejerciendo cualquier actividad al margen de la que habían elegido en su momento; señalados por los vencedores de la contienda civil, marginados por el conjunto de la sociedad que temía caer en la trama de terror impuesta por el nacional catolicismo. Instituto de Santa Cruz de Tenerife Las únicas listas de profesores que hemos podido encontrar en el archivo del Instituto de Santa Cruz de Tenerife son las correspondientes al curso 1934-1935. Luego se van produciendo diversas incorporaciones, que tenemos registradas, especialmente a partir de 1936, pero se trata ya de adictos a la nueva situación política a los que no se les abrió expediente de depuración. Profesores del curso 1934/35: Basilio Francés Rodríguez, secretario, catedrático de Agricultura y Técnica agrícola industrial. Rogelio Suárez Cabrera-Pinto, secretario en 1935(en realidad era el jefe de negociado del Instituto de La Laguna y el encargado de organizar la secretaría del Instituto de Santa Cruz de Tenerife). Agustín Espinosa García, director hasta su traslado a Las Palmas. Su expediente figura abierto en el instituto Pérez Galdós de Las Palmas de Gran Canaria. Arturo Rodríguez Suárez, encargado de curso interino de Matemáticas, 9 de octubre de 1935. Álvaro Fariña Álvarez, profesor de dibujo, 23 octubre de 1935. Vicente Bonnet Martínez, interino encargado de curso de Lengua francesa, 24 de octubre de 1935. Antonio Naranjo Blanco, Física y ciencias sociales, cesó el 30 de septiembre de 1937. Baudilio Llorente García, Física y química, 26 de octubre. María Teresa Herrera Hernández, interina, encargada de curso, Ciencias naturales. María Guadalupe de Lorenzo Cáceres, interina, Lengua latina, 26 de octubre de 1935. Agustín Martínez Fernández, encargado de curso de Geografía e Historia, 1 de noviembre de 1935. Miguel Gómez Pérez, profesor interino de Matemáticas, 13 de diciembre de 1935, cesó el 30 de septiembre de 1937. Resumen del contenido de los expedientes de depuración: -Odón Apraiz Buesa Catedrático de Instituto Cargo: de ideas izquierdistas y tendencia separatista vasca. Propuesta: Inhabilitación para desempeñar cargos de confianza en la enseñanza pública y en instituciones culturales y la suspensión de seis meses de empleo y sueldo y traslado de su actual destino. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1081 Resolución ministerial: Traslado fuera de la provincia e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y de confianza en instituciones culturales y de enseñanza. 18 de enero de 1940. Petición de revisión aceptada y resuelta confirmando la sanción, 2 de febrero de 1943. Legajo 18462 -Vicente Bonnet Martínez Profesor interino Cargo: Masón de la logia Añaza. Resolución: inhabilitación perpetua para toda clase de cargos docentes. 18 de abril de 1939. Legajo 18464 -Álvaro Fariña Álvarez Encargado de curso Propuesta: confirmación en el cargo, 14 de diciembre de 1940. Resolución: confirmación de 21 de marzo de 1941. -Miguel Gómez Pérez Profesor de instituto Propuesta: Informe favorable de 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de la CSD: 1 de febrero de 1940; resuelto, 12 de marzo de 1940. Legajo 18473 -María Teresa Herrera Hernández Profesora de Instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 1 de febrero de 1940; resuelto: 12 de marzo de 1940. Legajo 18476 -Antonio Naranjo Blanco Profesor de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 1 de febrero de 1940. Legajo 18522 Valoración de resultados En realidad, los llamados a presentar la instancia de reincorporación a la enseñanza eran los que desempeñaban los cargos de profesores en el momento del golpe de Estado. Esta es la explicación por la que pasaron la depuración en el instituto de Santa Cruz de Tenerife sólo 6 profesores. Cuatro de ellos, tres hombres y una mujer, fueron confirmados en sus cargos; uno fue sancionado con traslado fuera de las islas e inhabilitación temporal y otro fue condenado a inhabilitación perpetua por haber pertenecido a la masonería. En porcentajes, el 66% fue confirmado en sus puestos y el resto, en realidad dos personas, fue sancionado con penas importantes. Instituto de La Palma Conocemos la plantilla de profesores que tenía el Instituto de La Palma en torno a enero de 1934, pero, al igual que ocurre con las otras instituciones de enseñanza secundaria, no existen datos para los cursos siguientes, así que hemos utilizado como referencia básica dicha lista de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1082 profesores que, presuponemos que en su mayoría, si no todos, continuaban siendo profesores en el instituto palmero en julio de 1936 Catedráticos de instituto: Juan Álvarez Delgado Luis Cobos Camargo Antonio Gómez Pascual Encargados de curso: José Santos Rodríguez Constantino Aznar Acevedo José María Gil Vázquez César Martínez Barreda Eduardo Rodríguez Hernández Manuel Sosvilla Martínez Pedro Arce Rueda Álvaro Fernández y Fernández Vicente Capote Herrera Teodosio Martín y Martín Santiago Megido Suárez José C. de la Paz Morales Francisco Rosson Rubio Luis Vandewalle Carballo Contratos especiales: Luis Cobiella Zaera Resumen del contenido de sus expedientes de depuración: -Juan Álvarez Delgado Catedrático de latín y director del instituto de La Palma Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Resolución: confirmación el 13 de marzo de 1940. Legajo 18461 -Pedro Arce Rueda Encargado de curso Propuesta: Confirmación en el cargo, 1 de febrero de 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. Legajo 18462 -Constantino Aznar Acevedo Encargado de curso Fue depurado pero no está el expediente en este legajo; remite al 15044, pero tampoco allí se encuentra la documentación. Legajo 18462 -Vicente Capote Herrera, Ayudante interino de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1083 Resolución: confirmación el 1 de febrero de 1940. Legajo 18465 -Luis Cobiella Zaera Ayudante interino Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. -Luis Cobos Camargo Catedrático Propuesta: confirmación en el cargo, 1 de febrero 1940. Resolución: confirmación el 12 de marzo de 1940. -Álvaro Fernández y Fernández Encargado de curso Presento su instancia para reincorporarse al cargo pero se rechazó la depuración por no ser funcionario. -José María Gil Vázquez Encargado de curso El expediente de depuración no se encuentra. Como fue apercibido a través del B. O. provincial, 7 de junio de 1937, para que se pudiera realizar la preceptiva entrega de los cargos es probable que finalmente fuera sancionado con la inhabilitación permanente, que sería confirmada por el Ministerio. -Teodosio Martín y Martín Ayudante interino de matemáticas de instituto Cargo: masón, miembro de la FUE y persona adicta a la República. Defensa: demuestra que no era masón y que había sido propuesto para un cargo pero no había sido nombrado. Propuesta: inhabilitación perpetua para cargos docentes y cese en el puesto. Resolución: La CSD decide confirmarle en su cargo, 18 de abril de 1939. Legajo 18479 -Santiago Megido Suárez Encargado de curso de instituto Propuesta: Confirmar en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: CSD de 1 de febrero de 1940. Legajo 18481 -José C. de la Paz Morales Ayudante interino instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 12 de marzo de 1940. Resolución de Madrid, 6 de febrero de 1940. Legajo 18524 -Eduardo Rodríguez Hernández Profesor auxiliar de instituto Propuesta: confirmación en el cargo, 9 de diciembre de 1939. Resolución: confirmación de 12 de marzo de 1940. Legajo 18526 -Francisco Rosson Rubio Ayudante interino de francés Propuesta: confirmación en el cargo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1084 Resolución: confirmación de 18 de abril de1939. Legajo 18527 -José Santos Rodríguez Ayudante interino instituto Cargo: masón, aprendiz de la logia Abora. Propuesta y resolución: cese en el cargo e inhabilitación perpetua en toda clase de cargos docentes, 18 de abril de 1939. Legajo 18528 -Manuel Sosvilla Martínez Encargado de curso de instituto Sin datos. Legajo 18528 -Luis Vandewalle Carballo Ayudante interino Propuesta: Confirmar en el cargo, 1 de febrero de 1940. Legajo 18530 Valoración de los resultados Es muy posible que la tradición palmera de carácter liberal, la implantación de la masonería, el predominio de izquierdas en las elecciones del 36 y la activa aunque efímera oposición al golpe de Estado influyera en la represión desatada en La Palma y que afectó también al profesorado, en este caso de enseñanza secundaria. No obstante, diez profesores sobre dieciséis, que eran el conjunto del claustro, todos hombres, fueron confirmados en sus cargos, uno de ellos, Teodosio Martín, a pesar de tener cargos muy serios lo que habla de una cierta arbitrariedad de la comisión correspondiente en este caso positiva porque beneficia al acusado; cuatro fueron inhabilitados a perpetuidad y en otros tres casos los expedientes de los encausados no ofrecen datos precisos sobre si sufrieron sanción o fueron confirmados en sus cargos. En términos relativos, fueron confirmados el 62,5% de los profesores y sancionados con la pena de inhabilitación permanente el resto, el 25%, en total cuatro profesores. CONCLUSIONES La actual organización de los archivos, en especial el Archivo Central del Ministerio de Educación y el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, dificulta en parte la investigación porque exigen una investigación previa de los cuadros de profesores de cada Instituto, ya que figuran archivados sólo por el nombre, no siempre exacto del profesor correspondiente, y no por instituto y provincia. Aunque pueda parecer extraño, no son muchos los institutos de segunda enseñanza que tengan sus archivos a disposición de la investigación y, además, muchos de ellos, carecen de buena parte de la documentación que ha ido desapareciendo por causas diferentes al paso de los años. La primera conclusión a la que llegamos después de realizar esta investigación, en sus fases de redacción de objetivos, elaboración del plan de trabajo o estructura sistémica, selección y búsqueda de documentos por diferentes archivos y análisis y valoración de los mismos, es que existen suficientes elementos de juicio para afirmar que la represión ideológica y política del profesorado perseguía la puesta en marcha de la política educativa del nacional catolicismo y la erradicación del ideario liberal burgués del que fue un prototipo la Institución Libre de Enseñanza y la Escuela Nueva como movimiento internacional con profundas raíces en España. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1085 Si bien la aplicación del proceso de depuración fue bastante amplia alcanzando a todo el profesorado de enseñanza secundaria, la mayoría de los profesores se limitó a presentar la correspondiente instancia solicitando la depuración pero saliendo sin cargos de la prueba y continuando en el desempeño de su puesto de trabajo. La depuración, al menos en el ámbito de la enseñanza secundaria, fue un mecanismo represor para atemorizar y meter en cintura al profesorado, además de un elemento de represión ideológica y educacional. Como mecanismo amedrentador llegó a todos los profesores, especialmente a los que tenían un pensamiento moderno y liberal; la dimensión represiva en sentido estricto afectó a un porcentaje menor de profesores, pero causó un daño irreversible a las personas a las que se aplicó y a la enseñanza secundaria en líneas generales. Los casos más graves fueron los que, además de la sanción administrativa, fueron juzgados por tribunales militares por pertenecer a la masonería o a los partidos del Frente Popular, especialmente al Partido Comunista. Las sanciones en estos casos consistían en bastantes años de cárcel, una sanción económica importante y la separación del servicio, normalmente, de forma permanente. Algunos profesores, bastantes de ellos auxiliares en su primera fase de enseñanza, optaron por abandonar la función docente y cambiar de dedicación, para evitar las sanciones y para alejarse de cuerpos tan mediatizados por las instituciones oficiales y la Iglesia Católica. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pasaron el proceso de depuración 40 profesores, de ellos sólo dos eran mujeres, el 5% aproximadamente, y quedaron confirmados en sus cargos 26, lo que representa alrededor de 65%. Las sanciones más graves fueron dos separaciones del servicio con baja en el escalafón y nueve inhabilitaciones permanentes para ejercer la docencia, varios profesores más sufrieron traslado de provincia siendo alejados de los lugares en los que venían desempeñando su trabajo profesional. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1086 NOTAS 1 ORIHUELA SUÁREZ, A. y otros: “Fuentes y metodología para el estudio de la represión en la provincia de Las Palmas (1936-1939)”, en Encuentro en Castilla y León y Memoria de la Guerra Civil. Salamanca, 1986, inédito. ORIHUELA SUÁREZ, A. y otros: De la República a la Guerra Civil en Las Palmas. Las Palmas, Universidad de Las Palmas, 1992. ALCARAZ, J.: “La aplicación de la ley de responsabilidades políticas en la provincia de Las Palmas”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana. Las Palmas, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. CABRERA ACOSTA, M. A.: La represión franquista en el Hierro (1936-1944). Santa Cruz de Tenerife, Tagoror de Ediciones, 1985. CABRERA ACOSTA, M. A. (ed.): La guerra civil en Canarias. La Laguna, Francisco Lemus Editor, 2000. MILLARES CANTERO, A. y otros: “Movimiento obrero, resistencia y represión en Las Palmas”, en Estudios de Historia Social, nº 48-49, 1989, Madrid, pp. 221-335. 2 No obstante, ya se han publicado estudios de diversas características, entre ellos: ANAYA HERNÁNDEZ, L. A. y otros: “La represión franquista en la enseñanza en la provincia de Las Palmas”, en Guiniguada, nº 3, 1987, pp. 203-217. HERNÁNDEZ, J. M.: “La represión franquista sobre los maestros en la provincia de Santa Cruz de Tenerife”, en Periferia, nº 4, 1989, pp. 93-105. AZNAR DE ACEVEDO, C.: Empieza a amanecer. Santa Cruz de Tenerife, 1977. NEGRÍN FAJARDO, O.: “El maestro lanzaroteño Doreste Betancor, la Escuela Nueva y la Junta para la Ampliación de Estudios”, en IX Jornadas de Estudios sobre Fuerteventura y Lanzarote. Puerto del Rosario, Cabildo Insular de Fuerteventura y Lanzarote, 2001. NEGRÍN FAJARDO, O: “Federico Doreste Betancor, un maestro lanzaroteño del movimiento internacional de Escuela Nueva”, Lección inaugural del curso 1999/2000 en el Centro de la UNED de Lanzarote, en prensa. 3 Los contenidos de esta aportación forman parte de un trabajo más amplio realizado en colaboración con la profesora C. Álvarez, de la Universidad de Oviedo, y financiado por la UNED, que se encuentra en proceso de publicación: “La depuración del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de Tenerife y Asturias”. 4 Además de los citados, se han consultado los archivos y bibliotecas siguientes: Archivo Histórico de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda; Archivo de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife; Biblioteca de la Universidad de La Laguna; Hemeroteca Municipal de Madrid. 5 Los principios, las técnicas y los procedimientos aplicados a los profesores depurados, que ejercían su profesión en los distintos niveles educativos, fueron similares. El proceso depurador está bien analizado en el libro de F. MORENTE: La depuración del magisterio nacional (1936-1943). Valladolid, Ámbito Ediciones, 1997. 6 Vid. TUSELL, J.: Franco en la guerra civil. Barcelona, Tusquets Editores, 1992, p. 60. En realidad no sólo Suñer sino todos y cada uno de los miembros de la Comisión eran personas adictas al Movimiento nacional con todas las connotaciones propias de la situación bélica. Se trataba de reconocidos derechistas, conservadores, monárquicos y católicos que estaban elegidos cuidadosamente para aplicar la política represiva del franquismo en el campo de la educación en todos sus niveles. 7 PEMARTÍN, J.: Que es lo “nuevo”. Consideraciones sobre el momento español presente. Madrid, Espasa Calpe, 1937. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La depuración franquista del profesorado de los institutos… 1087 8 IBÁÑEZ MARTÍN, J.: La escuela bajo el signo de Franco. Discurso de clausura del Primer Congreso Nacional del SEM. Madrid, Imprenta Samarán, 1943, p. 8 9 Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1936. Existe también otra circular posterior, de 17-II- 1937, que amplia la norma citada. 10 Citada por MORENTE, op. cit., p. 215. 11 Ibídem. 12 Pero su composición fue variando con el tiempo, de hecho la representación de Falange sólo aparece en torno a 1939; las instituciones citadas podían estar representadas por sus máximas autoridades o por otros profesores en los que delegasen. 13 Los informes constituían la base documental fundamental para el desarrollo del proceso de depuración. Normalmente se preguntaba por dos o tres aspectos del expedientado en un impreso normalizado, pero otras veces era una petición cursada a través de oficio en el que se preguntaba en general por la conducta profesional, particular y política de los profesores de que se tratara. 14 De no ser localizado por estos procedimientos, se hacía un requerimiento a través del boletín oficial provincial. Si tampoco se le localizaba de esta manera se seguía con el expediente de depuración sin que el profesor fuese oído, entendiendo que el silencio de la persona expedientada equivalía a una prueba de conformidad con las acusaciones. 15 Así, por ejemplo, si todos los informes preceptivos coincidían en sus cargos contra un acusado se puede decir que aquél estaba condenado de antemano porque, dijera lo que dijera, no iba a ser tenido en cuenta. 16 Normalmente, para que un aval tuviera valor, tenía que proceder de personas de relevancia social y adictas a la nueva situación política; no valía cualquier avalista y, de hecho, más de uno de éstos se vio a su vez investigado por las comisiones depuradoras para probar su lealtad al nuevo Régimen. 17 Existieron también presiones de diferentes instancias para conseguir hacer variar una sanción. Hemos encontrado entre los expedientes estudiados más de una carta de recomendación, algunas dirigidas al ministro, en otras ocasiones a funcionarios de alto rango del Ministerio, pidiendo atenuar castigos, suspender traslados o acelerar el estudio de expedientes para acusados que llevaban tiempo esperando la sanción correspondiente. En algunos de ellos se recuerda la pertenencia a “buenas familias” o la heroicidad en el campo de batalla de algún familiar directo del acusado. 18 La publicación más reciente es el libro colectivo La guerra civil en Canarias. La Laguna, Francisco Lemus Editor, 2000, coordinado por el profesor Miguel Ángel Cabrera Acosta. 19 Para no crear un número excesivo de notas a pie de página, hemos preferido colocar a continuación de cada profesor expedientado el número del legajo en el que figura su expediente en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares. Valga esta aclaración para el resto de apartados dedicados a los institutos de segunda enseñanza de Santa Cruz de Tenerife en el período estudiado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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