mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
618 DE COLÓN A ALONSO DE LUGO. LAS CAPITULACIONES DE DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA A FINALES DEL SIGLO XV: AMÉRICA, CANARIAS Y ÁFRICA Mariano Gambín García INTRODUCCIÓN El breve período de tiempo que va desde 1492 a 1504 fue el escenario de la expansión de Castilla en el Océano Atlántico. Además de las capitulaciones de descubrimiento concertadas con Cristóbal Colón en 1492, han llegado hasta nuestros días al menos diez capitulaciones más de la Corona castellana con distintos exploradores que se dirigieron esos años al continente americano, a saber: Vicente Yáñez Pinzón, Rodrigo de Bastidas, Alonso Vélez de Mendoza, Alonso de Hojeda, Diego de Lepe, Juan de Escalante, Cristóbal Guerra y Juan de la Cosa. Sin embargo, los acuerdos de los Reyes con sus súbditos emprendedores no se limitaron únicamente al nuevo ámbito americano. Se dio la circunstancia de que los monarcas católicos concertaron tres capitulaciones con uno de sus capitanes, Alonso Fernández de Lugo, para la expansión de Castilla en las islas canarias de La Palma (1492) y Tenerife (1493), y además en la vecina costa africana (1499). Sabemos que en todas ellas se trataron temas similares, ya fuera de contenido político, sobre todo por el status de las tierras que se iban descubriendo, como de contenido económico, tanto sobre el beneficio que correspondía al descubridorconquistador y a la Corona, como sobre las contrapartidas financieras y fiscales que rodeaban las expediciones. La concurrencia de tantos acuerdos de los Reyes en un número tan reducido de años nos plantea la incógnita sobre si el instrumento jurídico de la capitulación fue idéntico para todos los casos, o al menos siguió un esquema generalizado, o bien si por el contrario se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales que rodearon cada una de las expediciones y cada acuerdo fue distinto. El objeto de nuestro estudio es tratar de llegar a una de las mencionadas conclusiones a través del estudio comparativo de los quince textos de capitulaciones que se han conservado hasta 1505, fecha en que la influencia de la reina Isabel cesa con su fallecimiento, y en función de ello, extrapolar el resultado a la afirmación o negación de la existencia de una política expansiva en el Atlántico coherente durante este período del reinado de los Reyes Católicos. CARACTERIZACIÓN DE LAS CAPITULACIONES DE ESTE PERÍODO A pesar de ser una cuestión considerada importante por muchos americanistas, las capitulaciones de los monarcas castellanos con los exploradoresconquistadores de América © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 619 no ha suscitado mucha literatura. Destacan sobre los demás las monografías de Demetrio Ramos 1 y Milagros del Vas, 2 donde estudian las vertientes político económicas y jurídicas de este tipo de acuerdo de la Corona con particulares en beneficio mutuo. La capitulación de descubrimiento y conquista es un instrumento jurídico que no se generaliza hasta el cambio de siglo. 3 Es a partir de 1499, por causas que desgranaremos en el próximo epígrafe, cuando comienzan a proliferar de una manera sistemática. Aunque algunos autores han querido ver en el formato jurídico un contrato bilateral, dada la existencia de varios elementos consustanciales a esta figura, como la voluntad entre partes, el objeto y la causa, lo cierto es que se manifiesta en todo momento, “un espíritu de merced” otorgado por el rey. 4 En su fondo es un acto dispositivo en documento público que genera para el capitulante un título de derechos, rebasando claramente el derecho privado. Por ello, se asemeja mucho más a lo que hoy se entiende por una concesión administrativa. En los términos de la época se trataba de obtener una licencia, solicitada a instancia de un particular, pero concedida con las condiciones que interesaban en cada momento a la Corona. Además, es una licencia revocable por parte de la Corona y sometida a control. La Corona se compromete a respetar los acuerdos mientras se cumplan, si no es así, puede concederla a otra persona. Estas son las premisas básicas que se dan en todas las capitulaciones de estos años, pero podemos distinguir varios tipos en función de la finalidad buscada en cada caso. Así, de descubrimiento y rescate, de poblamiento, de asentamiento en un territorio sin conquistar con vocación permanente, de conquista y de contenido mixto. Capitulaciones de descubrimiento y rescate Son las más numerosas en estos años. Pertenecen a este grupo las otorgadas a Vicente Yáñez Pinzón, de 6 de junio de 1499; a Rodrigo de Bastidas, de 5 de junio de 1500; a Alonso Vélez de Mendoza, el mismo día y desarrolladas de 20 a 22 julio, y 18 de agosto de 1500; a Vicente Yáñez Pinzón, de 5 de septiembre de 1501; a Diego de Lepe, de 14 de septiembre de 1501; a Juan de Escalante, de 5 de octubre de 1501; y a Cristóbal Guerra, de 12 de julio de 1503. Se estructuran estas capitulaciones en cinco puntos principales: 1.Se otorga licencia para descubrir y rescatar, a costa del expedicionario, en aquellas islas y costa del continente que fueran desconocidas hasta ese momento, evitando siempre las tierras anteriormente descubiertas, sobre todo las del Almirante Cristóbal Colón, así como los territorios pertenecientes al reino de Portugal. Partiendo de estas premisas generales, en algunos viajes se especifican más los lugares “vedados”, donde no se podía rescatar, generalmente porciones de costas ya descubiertas y atribuida su explotación a sus descubridores. En alguna ocasión, la licencia se concede para volver a rescatar en zonas descubiertas por quien recibe la licencia, con independencia de que se pudieran encontrar nuevas tierras. A Alonso de Hojeda en junio de 1501 se le encomienda marcar lo descubierto, para atajar al descubridor “inglés”. También se incluye entre sus obligaciones traer muestras de piedras verdes de Coquibacoa y buscar otro rescate de perlas y mineros de oro, todo a su costa. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 620 2.El segundo punto es el referido al reparto de los bienes obtenidos en el viaje. La Corona siempre se queda con alguna parte importante. Se observan variaciones en cuanto al porcentaje a entregar a la hacienda real; así en 1499, con Vicente Yáñez Pinzón se partía del tradicional quinto, eximiendo de todo impuesto al expedicionario, por lo menos en la primera venta que hiciera de los productos obtenidos. En 1500, con Bastidas y con Vélez de Mendoza, se pasa al 25 por ciento, una vez descontados los gastos de la expedición. En la capitulación de 1501 con Alonso de Hojeda se vuelve al 20 por ciento o quinto. A este explorador siempre se le trató con especial preferencia, debido posiblemente al excelente trato que tenía con Juan de Fonseca, el “ministro” de Indias. En esta capitulación se expresa por primera vez la prohibición de traer esclavos, que sería continua, aunque algo matizada poco después. Otra prohibición que se encuentra en pocos documentos es la de traer palo brasil en determinada cantidad. A Pinzón en 1499 se le prohibió taxativamente cargar este producto. Esta política fue suavizada con Diego de Lepe en 1501, a quien se le permitió cargar dos quintales; para Juan de Escalante en el mismo año el tope fue de un quintal. Con posterioridad desaparece este producto de las capitulaciones. En la capitulación con Juan de Escalante de octubre de 1501 se contiene la obligación de entregar a la Corona una sexta parte, o lo que es lo mismo, un 16,6 por ciento, de los bienes obtenidos una vez descontados los gastos. Una variante especial la encontramos en la capitulación con Diego de Lepe de 14 de septiembre de 1501. En ella se especifica que si lo que se rescatase proviniese de las tierras ya descubiertas anteriormente por Lepe, descontando gastos, debía entregarse a la Corona la mitad. Si proviniese de nuevas tierras por descubrir, entonces, se entregaría una sexta parte, también una vez descontados los gastos. Similar a este acuerdo es el de la capitulación con Cristóbal Guerra de 12 de julio de 1503. La expedición debía ser de siete carabelas, de las cuales dos se dedicarían exclusivamente al descubrimiento de nuevas tierras, y de todo lo que se recogiera, el quinto sería para la Corona, sin descontar gastos. Respecto al rescate en general en la Costa de las perlas y demás islas conocidas, la Corona percibiría el 25 por ciento de todo, sin descontar gastos. El resto sería para Guerra y sus hombres, sin pagar impuestos por su primera venta. La posibilidad de que la Corona organizara expediciones solo aparece en la capitulación con Vicente Yáñez Pinzón de septiembre de 1501. En ella se establece que si la Corona organizara expediciones a las tierras por él descubiertas, se le entregaría una sexta parte de todo lo que se hallase y adquiriesen, inclusive metales preciosos, quitando gastos. Las otras cinco sextas partes serían para la Corona. Por el contrario, si fuera Pinzón el expedicionario, dentro del plazo de un año desde la capitulación, se le hace merced de todo lo que se rescatara, salvo en las tierras ya descubiertas o del rey de Portugal. Descontando los gastos de esta segunda expedición, Pinzón podría cobrarse de los beneficios los gastos de la primera expedición, y del sobrante, un quinto sería para la Corona. Como vemos, las posibilidades fueron variadas y el porcentaje a percibir por la Corona también, posiblemente fruto del mayor o menor interés que para los reyes tuviera la expedición. 3.La tercera estipulación marco es la de llevar en la expedición un inspector real. Un “veedor” elegido por la reina debía ir en cada navío y todas las transacciones debían realizarse © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 621 en su presencia. El coste del viaje de este oficial generalmente corría de cuenta del jefe de la expedición y también participaría, como uno más, en las ganancias a repartir. En algunos casos se especifica que el salario también es de cuenta de quien obtiene la licencia. Solo en el caso de la expedición de Cristóbal Guerra capitulada en julio de 1503 se hace constar que el contador real debe ser “de la casa de las Yndias”, y que debía ganar dos soldadas, de “como se acostumbra repartyr”. 4.El cuarto mandato incluido en casi todas las capitulaciones de descubrimiento es el de pasar por la inspección real tanto en la salida como en la llegada en cada viaje. A Rodrigo de Bastidas en junio de 1500 es al primero al que se le obliga a la presentación ante el oficial real de turno, en aquel caso Ximeno de Briviesca, para que tuviera constancia de los navíos y de la tripulación antes de su salida. A la vuelta debía presentarse ante el oficial del fisco en Cádiz para entregarle el quinto real. Al comendador Alonso Vélez de Mendoza, en julio y agosto de 1500, y a Vicente Yáñez Pinzón en septiembre de 1501 se le impuso también comparecer a la vuelta en Cádiz, prohibiéndoles el comercio y descarga en otros puertos. Con Diego de Lepe y Juan de Escalante en septiembre de 1501 se amplía la posibilidad de presentarse al oficial real también en la ciudad de Sevilla. La primera referencia a la Casa de la Contratación se encuentra en la capitulación con Cristóbal Guerra de julio de 1503, donde se especifica que el contador que debía acompañar a la expedición debía serlo “de la casa de las Yndias”. Además se imponía la obligación de cumplir las ordenanzas “sobre esta contrabtaçion”, dando cuenta de todo ante la Casa de la Contratación de Sevilla, y siguiendo las instrucciones que la mencionada Casa le entregará de “todas las cosas que ovieren de haser e traer”. La pena para el caso de que se intentara defraudar a la hacienda regia era la pérdida de todo lo que no se quintare. 5.El quinto acuerdo marco es el del otorgamiento de facultades jurídicas a los capitanes de la armada. Como era tradicional, se les confería la jurisdicción civil y criminal sobre los viajeros a sus órdenes. En algunas ocasiones, pocas, también se confieren otros oficios. A Alonso de Hojeda en junio de 1501 se le concede la gobernación de Coquivacoa, tierras por él descubiertas con anterioridad, sin tiempo específico de duración. Sus honorarios por desempeñar el oficio ascenderían a la mitad del provecho y renta que se sacare en la dicha gobernación, con el tope de 300.000 maravedíes anuales. A Vicente Yáñez Pinzón en septiembre de ese año se le otorgan los oficios de capitán y gobernador de las tierras descubiertas, como lo usaban en las otras islas. A Hojeda en 1501 se le concedía la merced de seis leguas en La Maguana, aunque con reserva de mineros y puertos para la Corona. Otros mandatos que no aparecen en todas las capitulaciones son, por ejemplo, la prohibición de llevar extranjeros en los barcos, que ya aparece con Vélez de Mendoza en 1500. Asimismo, la obligación de llevar clérigos en la expedición para el auxilio espiritual de colonos y marineros, que solo aparece en la capitulación con Cristóbal Guerra de julio de 1503. En este mismo viaje, Guerra se comprometía a devolver a sus lugares de origen a los indios traídos anteriormente a Castilla, pagándoles el correspondiente salario. La obligación de presentar fianzas que garantizaran el cumplimiento de lo capitulado aparece en la capitulación con Vicente Yáñez Pinzón de septiembre de 1501, y continuarán de modo permanente en las demás a partir de ese momento. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 622 Capitulaciones de poblamiento Podemos encuadrar aquí aquellas realizadas exclusivamente para poblar un territorio ya conocido. No es posible determinar acuerdos marco, ya que son muy distintas, pero en ella siempre aparecen por un lado las obligaciones del poblador, sobre todo las de corte fiscal, y las de la Corona en cuanto al apoyo al desplazamiento y población del colono. Las condiciones de poblamiento en Indias se habían esbozado ya en la provisión de 10 de abril de 1495, que fue revocada en junio de 1497 por las protestas de Colón. En esencia, se trataba de centralizar las salidas desde Cádiz, previa licencia de los oficiales reales. Se daba la posibilidad a los castellanos que quisieran ir a las Indias sin sueldo de poder hacerlo sin pagar derechos, con el viaje gratuito, y adquiriendo la propiedad de lo que se les repartiera allí. Se les costeaba además el mantenimiento del primer año. A cambio, debían entregar a la Corona los dos tercios del oro que encontraran. De las mercaderías, debían dar el diezmo a la hacienda real. Lo mismo que los otros productos que obtuvieran de la tierra. A los navegantes se les imponía que la décima parte de la carga de los navíos fuera destinada a envíos de la Corona a las islas sin que esta pagara flete por ellas. En febrero de 1502 se capitula con Alonso Vélez de Mendoza para poblar en La Española y descubrir nuevas tierras. Vélez se comprometía a transportar cincuenta vecinos o más con sus mujeres a dicha isla. En este caso los colonos no estarían a sueldo de la Corona, y si fuera necesario entrar en combate, lo harían a su costa. El gobernador les entregaría tierras, un tercio más para los colonos casados, que serían de su propiedad cuando llevaran cinco años asentados. La Corona se quedaría con el diezmo eclesiástico de los productos del campo, sin otro impuesto durante cinco años. Los colonos también debían entregar al rey la mitad del oro que cogieren, sin que se les permitiera el rescate. Si se descubrían nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, el beneficio se dividiría por mitad con la Corona. A los pobladores no se les permitía la recolección del brasil y se les obligaba a entregar el tercio del algodón que consiguieran de los indios de la isla. Para todo ello existía la obligación de presentar las producciones ante los inspectores reales, bajo la pena correspondiente y pérdida de los privilegios contenidos en esta capitulación. Por último, en cuanto a la organización política, se les otorgaba, de manera excepcional en la historia castellana, la posibilidad de elegir entre ellos alcaldes, regidores, alguaciles, escribanos, procuradores y otros oficiales, todos ellos bajo la jurisdicción del gobernador en segunda instancia. Además se prohibió a desterrados, judíos, moros y reconciliados vivir en la misma población que estos colonos, “por honra de los dichos vecinos”. Capitulaciones para el asentamiento en un territorio sin conquistar con vocación permanente Estas capitulaciones tienen extremos colindantes con las de descubrimiento y población. Se busca con ellas la introducción castellana en un territorio ya descubierto pero inexplorado, tomando como base la construcción de una fortaleza desde donde se iniciará el avance al interior. Este supuesto tan singular se dio en dos casos en estos años. En octubre de 1499, los monarcas acuerdan con Alonso de Lugo el levantamiento de tres fortalezas en el tramo de la costa de África vecina a las Islas Canarias que se había cedido a Castilla en los tratados divisorios con Portugal. En septiembre de 1504 se acuerda también con Ojeda la construcción de otra torre para afianzar la presencia castellana en la costa de Coquivacoa. En ambos casos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 623 ha precedido la creación de las gobernaciones respectivas, y los capitulantes son los propios gobernadores. A Lugo se le hizo merced de la capitanía y gobernación vitalicias, con sueldo de 365.000 maravedíes anuales, y la posibilidad de intervenir en los rescates. También la tenencia de las fortalezas de forma vitalicia, con salario a determinar con cargo a las rentas reales. A Ojeda se la había otorgado la gobernación años atrás, que ahora se ratificaba. Las prebendas personales quedaban también incluidas en el capitulado. A Lugo se le concedió de forma vitalicia y hereditaria la veintena de cualquier renta que se obtenga en la Berbería que por “su mano se ganaren”. Dado que la creación de fortalezas competía directamente a la Corona, será esta quien se haga cargo de ellas, afrontando el coste de construcción y su mantenimiento, pero una vez el capitulante haya tenido éxito en la empresa. Sin embargo, las obligaciones de la Corona en ambos casos son contrapuestas. De hecho, los gastos que para la fábrica de las torres realizara Lugo le serían resarcidos con las primeras rentas reales que se obtuvieran. La obligación para Hojeda era la de levantar una fortaleza “donde primero la teniades fecha” o en otra parte en la costa de Coquivacoa y sostenerla a su costa durante tres años, en que pasaría el gasto de su mantenimiento a la Corona, si Hojeda la quisiere dejar. Se otorga la tenencia de dicha fortaleza a Hojeda, con el salario correspondiente. Siendo esto así, también en el capítulo de gente armada se produce una inversión en la financiación real. Mientras que Lugo se ve obligado a pagar el salario de cincuenta lanzas y trescientos peones, a Hojeda, por el contrario, los monarcas le abonarán el sueldo de otros cincuenta hombres armados durante los tres años capitulados. El resto de la capitulación de Hojeda tiene cláusulas iguales a otras contenidas en capitulaciones de descubrimiento y de conquista. En lo que respecta a la hacienda regia, debía entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtuviera en las tierras ya descubiertas y el sexto en las que se descubrieran, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Hojeda, sin pagar impuestos por su primera venta. Los posibles ingresos de Lugo en África podrían venir del rescate y, en caso de enfrentamientos armados, de los frutos de las cabalgadas, de los que habría que pagar el quinto. La Corona nombraría un inspector que supervisara los intercambios económicos de la zona, los tributos a imponer y los gastos de asentamiento. Lugo tendría que acordar con él todo cuanto se refiriera a esos extremos. 5 Capitulaciones de conquista Aunque en América también habrá capitulaciones de conquista en los años posteriores, para el período que tratamos solo existen para las islas canarias de La Palma y Tenerife. Se dio el caso extraordinario de que el capitulante en ambos casos fuera la misma persona, Alonso de Lugo, por lo que muchos condicionantes se mezclan en ambas capitulaciones. El texto de ambos acuerdos se ha perdido, pero hay constancia documental de que existieron. A través de las provisiones reales que ejecutaron lo capitulado es posible reconstruirlos, y sus rasgos esenciales pueden resumirse en los siguientes: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 624 1.Merced de la gobernación de la isla, sin tiempo predeterminado, condicionado al éxito de la conquista. 6 En ambos casos, una vez conquistadas las dos islas, se otorgó para ambas a Alonso de Lugo la gobernación vitalicia y hereditaria en un primer heredero, lo que hace presumir que se había acordado este punto de antemano. 2.De igual manera, se facultó a Lugo para repartir tierras entre los pobladores sin la intervención de un oficial regio, algo también extraordinario. 3.Respecto a las obligaciones de Lugo, este se obligaba a sufragar de los gastos de la conquista todo aquello que no lo hiciera la Corona, que al final resultó todo el conjunto de operaciones, dado que Lugo renunció a la aportación de 700.000 maravedíes que los reyes ofrecieron para la conquista de La Palma a cambio de que le otorgaran posteriormente la de Tenerife, como así ocurrió. Se le aplicó un plazo para finalizar la empresa, siendo de un año para La Palma y de diez meses, que luego fueron prorrogados, para la de Tenerife. 4.La Corona respondía concediendo para la isla de La Palma, además de los 700.000 maravedíes, el quinto de los cautivos canarios y sus ganados, y la mitad de los quintos de las presas de Tenerife y Berbería, pero esto último a cuenta de los 700.000 maravedíes. Para Tenerife los monarcas se comprometían a transportar las tropas y la impedimenta en navíos de la Corona, a costa de esta, y la concesión de las presas de los guanches de los bandos de guerra: sus personas como esclavos, su ganado y demás bienes. También se otorgó a Lugo una merced de dos mil doblas. En ambos casos se emitieron provisiones con exenciones fiscales para facilitar el apresto de las armadas de conquista. Capitulaciones de contenido mixto Son aquellas cuyo articulado no puede encasillarse en las anteriores, dado que participa de todas o de la mayoría de ellas. Nos referimos principalmente a las capitulaciones en las que había que descubrir y poblar, y los capítulos dedicados a una y otra actividad se entrecruzan constantemente. El caso más extraordinario es el de Colón. Es difícil hablar de que hubiera realmente una negociación con los monarcas. El genovés siempre fue partidario del “todo o nada”, una posición inflexible que causaría asombro e indignación en no pocos de sus interlocutores. Colón solicitaba unos privilegios extraordinarios. Desde el punto de vista político solicitaba el Almirantazgo, el virreinato y la gobernación vitalicia y hereditaria de los territorios que descubriese. Estas exigencias, rechazadas de plano desde un principio, 7 fueron sopesadas en 1492, de forma que el pensamiento de los reyes y sus consejeros, valorando los desconocidos riesgos a que se sometía el navegante y el bajo coste de la empresa para la Corona, varió en la dirección de otorgar a Colón lo que pedía. A fin de cuentas, cualquier concesión estaba supeditada al éxito no solo de la expedición, sino también de la organización de asentamientos fijos en lugares a priori desconocidos. El 17 de abril de 1492 se redactó el documento de acuerdo entre los Reyes y Colón. En las denominadas Capitulaciones de Santa Fe se aceptaban las condiciones del genovés por parte de los monarcas. Es curioso comprobar cómo el principal acuerdo es el de otorgar, en lo que solo era un viaje de exploración, el virreinato y gobernación de unas tierras que se presumían gobernadas por sus respectivos reyes asiáticos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 625 En dichas Capitulaciones, que se presentaron realmente como “carta otorgada” y no como contrato, se concedía a Colón el almirantazgo de los territorios descubiertos de forma vitalicia y hereditaria. Dentro del mismo concierto, se le concedían a Colón las prerrogativas de proponer una terna a los monarcas para la elección de los oficiales públicos en esos territorios, la décima parte de las mercancías que se hallaren, compraren o ganaren en ellos, el conocimiento de los pleitos que se planteasen sobre el comercio, y la posibilidad de aportar la “ochena parte” en todas las futuras expediciones a las nuevas tierras, con el mismo porcentaje de beneficio. No estaban incluidas las facultades de elección de los miembros del Regimiento ni la de reparto de tierras, que quedaban reservadas a la Corona. Lo realmente novedoso era el otorgamiento de una gobernación sobre unas tierras que no solo estaban por conquistar, sino también por descubrir. Ni siquiera los portugueses se planteaban la conquista de la India ni de otros reinos asiáticos. Colón, al insistir tanto en la concesión de poder temporal sobre tierras desconocidas da la impresión de que intuía que las islas que iba a descubrir no pertenecían a reinos soberanos, por lo que quedaba abierta la puerta de la conquista violenta. En las instrucciones dadas a Colón en su primer viaje, que se suponía de exploración, nada se prevé sobre el gobierno temporal de lo descubierto. Llama la atención cómo, en las órdenes del segundo viaje, la única instrucción de gobierno se limitó a indicar que se pagara a los oficiales reales que estuvieran bajo el mando de Colón, entendiéndose a los nombrados por el propio Almirante. 8 La experiencia indiana exigía que cada vez se previera mayor número de contingencias posibles y por ello el articulado de las capitulaciones fue aumentando a medida que pasaron los años. ¿POLÍTICA EXPANSIVA PREESTABLECIDA O MEDIATIZADA POR LOS ACONTECIMIENTOS? Es indudable que los años clave en el cambio de política descubridora son los de 1499 y 1500. Son los años en que se despoja a Colón del monopolio descubridor para abrirlo al resto de los súbditos castellanos. ¿Qué ocurrió en esos años que explique el cambio de actitud de los Reyes Católicos en el ámbito americano? En este bienio se produjo un cúmulo variado de circunstancias: Por un lado, se decidió el relevo de Colón al frente de su gobernación, a pesar de lo pactado en las Capitulaciones, por los malos informes de su gobierno presentados por colonos retornados. Su sustituto fue el comendador frey Francisco de Bobadilla, un caballero de la Orden de Calatrava con cierta experiencia en la administración de villas de la Orden. 9 Por otro lado, en ocho años apenas se había avanzado en la exploración de las nuevas tierras, y todavía no se sabía a ciencia cierta si se trataba de Asia o de otro continente. No se había encontrado el paso para llegar a los países asiáticos conocidos, que era la motivación originaria de los viajes atlánticos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 626 Además, el rendimiento económico de las islas caribeñas era bastante pobre hasta ese momento y no compensaba en modo alguno el esfuerzo de la Corona en mantener los enclaves caribeños. Para empeorar las cosas, el monopolio castellano en la zona se vio en peligro al conocerse la noticia de que una expedición inglesa, la de Juan Cabot, había tocado la costa americana en aquellos años. Por su lado, los portugueses llegaron a la India por el sur de África en 1498, siendo conocida la noticia en Portugal en julio de 1499, 10 cuando volvió a Lisboa el primer barco de Vasco de Gama. Los portugueses habían logrado el objetivo buscado y los castellanos perdían su tiempo en una serie de islas sin provecho alguno. Para colmo, en 1500 Cabral llegó a la costa de Brasil, lo que supuso que en la corte portuguesa comenzaran a moverse las gestiones diplomáticas para reclamar a Castilla los territorios descubiertos. A todo se unió la presencia de dos barcos castellanos ilegales en Indias, entre cuyos fletadores estaba el conocido mercader genovés Francisco de Riberol. 11 A pesar de que estas iniciativas fueron severamente reprobadas por la Corona, no deja de ser un indicativo de que el asunto americano se podía ir de las manos si los monarcas no establecían un sistema de comunicación y control de las Indias al margen de Colón. Las causas que motivaron el cambio de la política real quedan claras, pero ¿podemos establecer que los viajes obedecieron a un plan premeditado de exploración y asentamiento en América? Entendemos que fue así, pero con matices. En primer lugar, la Corona no disponía de los recursos necesarios para realizar a su costa los viajes de exploración, ya que su política por entonces estaba dirigida hacia el Mediterráneo. Por ello, tuvo que aprovechar las iniciativas de los particulares interesados en el descubrimiento de las nuevas tierras. Por otra parte, el desconocimiento geográfico de la magnitud del continente americano impedía planificar una colonización de algo desconocido, con lo que la política fue a remolque de los descubrimientos. Sin embargo, en las capitulaciones queda claro que el espíritu que las domina es el de incentivar en los expedicionarios la exploración de nuevas costas. La cláusula presente en todos estos acuerdos es la de que los navegantes debían ir siempre más allá de lo ya descubierto por otros. En esta obligación que se impone a los descubridores de avanzar en lo desconocido está la planificación real. En las circunstancias por las que pasaba Castilla en estos años del tránsito al siglo XVI poco más se podía hacer. Será a partir de la Casa de la Contratación en los primeros años del siglo XVI cuando una institución centralice los asuntos de Indias y personas competentes se ocupen de ellos. Se pasará entonces realmente de la exploración a la colonización planificada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 627 APÉNDICE: ACUERDOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS CAPITULACIONES Cristóbal Colón. 1492. Descubrimiento de las Indias. 12 Capitulaciones de Santa Fe. 17 de abril de 1492. 1.Nombramiento de Almirante, vitalicio y hereditario. 2.Virrey y gobernador general, y elección de tres candidatos a cada oficio. 3.La décima parte, quitando gastos, de “todas e qualesquier mercadurías… que se conpraren, trocaren, fallaren, ganaren e ovieren dentro de los límites del dicho almirantadgo”. 4.Jurisdicción sobre cuestiones mercantiles que pertenezcan al oficio de almirante. 5.Opción de contribuir con la “ochena parte” y recibirlo en todas las expediciones a su territorio. Privilegio. 30 de abril de 1492. 1.Nombramientos de almirante, virrey y gobernador, vitalicios y hereditarios, y título de don. 2.Jurisdicción y derechos inherentes a los oficios de almirantazgo, virreinato y gobernación. Provisiones de 30 de abril de 1492. Además de las cartas credenciales de Colón frente a los capitanes de mar de Castilla, se enviaron otras por la que se ordenaba a las autoridades andaluzas que permitiesen la compra de todos los aprovisionamientos necesarios para la armada. Una Cédula daba instrucciones a los recaudadores reales de impuestos para que no gravasen las cosas que se sacaren de Sevilla para aprovisionar las naves de la expedición. 13 En mayo se repetiría esta orden, añadiendo en ella al Almirante Mayor de Castilla, que también tenía derechos que cobrar por la salida de mercancías. 14 Alonso de Lugo. 1492. Conquista de La Palma. Provisiones reales de junio y julio de 1492. 15 1.Nombramiento condicional de gobernador, sin tiempo. 2.Aportación de la Corona de 700.000 maravedíes. 3.Concesión del quinto de los cautivos canarios y sus ganados. 4.La mitad de los quintos de las presas de Tenerife y Berbería a cuenta de los 700.000. 5.Provisión para poder sacar trigo, cebada, harina y bizcocho en la ciudad de Jerez de la Frontera sin pagar impuesto alguno con destino a los participantes en la conquista. 16 El 5 de diciembre de 1496 se le concede gobernación vitalicia y hereditaria a favor de uno de sus herederos. Alonso de Lugo 1496. Conquista de Tenerife. Provisiones reales de diciembre de 1493. 17 1.Nombramiento condicional de gobernador, sin tiempo. 2.Facultad de reparto de tierras con otro oficial nombrado por los reyes. 3.Plazo de diez meses para la conquista de Tenerife, 18 pero fijando como último día para finalizar los preparativos el quince de marzo del año siguiente. 4.La adquisición libre de impuestos de mil cahíces de trigo, trescientos de cebada y dos mil quintales de bizcocho, además de todas las cosas necesarias que se cargaren en los barcos de transporte. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 628 5.Merced de 2.000 doblas a Alonso de Lugo. Los monarcas se comprometían a transportar las tropas y la impedimenta en navíos de la Corona, a costa de esta. 6.Concesión de las presas de los guanches de los bandos de guerra: sus personas como esclavos, su ganado y demás bienes. Condiciones generales de poblamiento en Indias. Provisión de 2 de junio de 1497 por la que se revoca la de 10 de abril de 1495. 20 1.Todos los navíos deben salir de Cádiz. 2.Deben presentarse a los oficiales para pedir licencia. 3.Todos los que quieran ir sin sueldo pueden hacerlo sin pagar derechos y tendrán la propiedad de lo que se les señale en Indias. Se les da mantenimiento para un año. 4.La tercia parte del oro que encuentren, los otros dos tercios a la Corona. 5.De las mercaderías, deberán dar el diezmo a la Corona. Lo mismo de lo que se hallare. 6.Licencia de compra en Indias de lo que necesiten, menos oro. 7.Obligación de que la décima parte de la carga de los navíos sean cosas de la Corona, sin pagar flete. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón. 6 de junio de 1499. 21 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Prohibición de traer brasil. 3Merced de todo lo que se halle, inclusive metales preciosos, sin pagar impuestos, salvo el quinto real. Obligación de llevar un inspector real. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Yáñez. Capitulaciones con Alonso de Lugo para la conquista del África occidental. 2 de octubre de 1499. 22 1.Lugo tratará de establecer buenas relaciones con las poblaciones circundantes, de forma que sean vasallos y tributarios de los Reyes Católicos, y sean consecuentemente bien tratados como tales. Obligación de hacer tres fortalezas adelantando Lugo su coste en tres lugares determinados de la costa africana. Los gastos que esto ocasione serán resarcidos con las primeras rentas reales que se obtengan. Correrá de cuenta de Lugo el salario de cincuenta lanzas y trescientos peones. 2.Se le hace merced de la capitanía y gobernación vitalicias, con sueldo de 365.000 maravedíes anuales, y la posibilidad de intervenir en los rescates. También la tenencia de las fortalezas de forma vitalicia, con salario a determinar con cargo a las rentas reales. 3.También se le concede de forma vitalicia y hereditaria la veintena de cualquier renta que se obtenga en la Berbería que por “su mano se ganaren”. 4.La Corona nombrará un inspector que supervise los intercambios económicos de la zona, los tributos a imponer y los gastos de asentamiento. Lugo deberá acordar con él todo cuanto se refiera a esos extremos. 5.En caso de enfrentamientos armados, Lugo deberá entregar el quinto de los frutos de las cabalgadas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 629 Capitulaciones con Rodrigo de Bastidas. 5 de junio de 1500. 23 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o por Cristóbal Guerra u otros con licencia real, o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Tres cuartas partes de los beneficios, quitando gastos de lo que se hallare y comerciare. La Corona se queda la cuarta parte restante (25%). Obligación de llevar un inspector real. Presentación ante el oficial del fisco en Cádiz y abonar el 25%. 4.Presentación ante Ximeno de Briviesca para que vea los navíos y asiente quiénes van. 5.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Bastidas. Capitulaciones con el comendador Alonso Vélez de Mendoza. 5 de junio de 1500, desarrolladas de 20 a 22 julio, y finalizadas el 18 de agosto de 1500. 24 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o por Cristóbal Guerra o Alonso de Hojeda y otros con licencia real, o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Tres cuartas partes de los beneficios, quitando gastos de lo que se hallare y comerciare. La Corona se queda la cuarta parte restante (25%). No se puede comerciar en otros puertos. Obligación de llevar un oficial real y pagar su salario. Presentación ante el oficial del fisco en Cádiz y abonar el 25%. Lo que no se quinte, se pierde. 3.No tocar las islas de Arquibacoa (sic), descubiertas por Hojeda. 4.No llevar extranjeros. Sobre las condiciones impuestas a Cristóbal Guerra. 28 de junio de 1500. 25 1.Ha de pagar el quinto de “todas las cosas que se hisyeren”. Capitulaciones con Alonso de Hojeda para que vaya de nuevo a descubrir. 8 de junio de 1501. 26 1.No desembarcar en la tierra del rescate de las perlas. 2.Obligación de marcar lo descubierto, para atajar al descubridor “inglés”. 3.Traer muestras de piedras verdes de Coquibacoa. Buscar otro rescate de perlas y mineros de oro, todo a costa de Hojeda. 4.Merced de todo lo que se halle, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, sin pagar impuestos, salvo el quinto real. Obligación de llevar un inspector real. 5.Merced de la gobernación de Coquivacoa, sin tiempo. Honorarios del oficio: la mitad del provecho y renta que se sacare en la dicha gobernación, con el tope de 300.000 maravedíes. 6.Merced en la “dicha isla” de seis leguas en La Maguana, con reserva de mineros y puertos para la Corona. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón sobre los descubrimientos que había hecho y los que se proponía realizar. 5 de septiembre de 1501. 27 1.Merced, por los servicios prestados en los descubrimientos de determinadas tierras, del oficio de capitán y gobernador de las mismas, como lo usan en las otras islas. 2.Si la Corona organizara expediciones a su costa, se entregaría a Pinzón una sexta parte de todo lo que se hallase y adquiriese, inclusive metales preciosos, quitando gastos. Las otras cinco sextas partes serían para la Corona. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 630 3.Si fuera Pinzón el expedicionario, dentro del plazo de un año, se le hace merced de todo lo que se rescate, salvo en las tierras ya descubiertas o del rey de Portugal. Descontando gastos de esta segunda expedición, Pinzón puede cobrarse de los beneficios los gastos de la primera expedición, y del sobrante un quinto será para la Corona. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 4.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar el quinto, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. 5.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Pinzón. 6.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Diego de Lepe para descubrir por el Mar Océano. 14 de septiembre de 1501. 28 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate, inclusive metales preciosos, pero no esclavos ni más de dos quintales de brasil, sin pagar impuestos. Si lo que se rescatase proviniese de las tierras ya descubiertas anteriormente por Lepe, descontando gastos, debe entregarse a la Corona la mitad. Si proviniese de nuevas tierras por descubrir, entonces, se entregaría una sexta parte, una vez descontados los gastos. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 3.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar lo que corresponda a la Corona, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. No se puede descargar nada si no es en Cádiz. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Lepe. 5.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Juan de Escalante para ir a descubrir por el Mar Océano. 5 de octubre de 1501. 29 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate, inclusive metales preciosos, pero no esclavos ni más de un quintal de brasil, sin pagar impuestos. Obligación de entregar a la Corona una sexta parte, una vez descontados los gastos. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 3.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar lo que corresponda a la Corona, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. No se puede descargar nada si no es en Cádiz. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Escalante. 5.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Alonso Vélez de Mendoza para poblar en La Española y descubrir nuevas tierras. 15 de febrero de 1502. 30 1.Vélez se compromete a transportar cincuenta vecinos o más con sus mujeres a La Española. Los colonos no estarán a sueldo de la Corona y harán la guerra a su costa. El gobernador les entregará tierras, un tercio más para los casados, que serán de su propiedad cuando lleven cinco años asentados. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 631 2.El diezmo eclesiástico de los productos del campo será para la Corona, sin otro impuesto durante cinco años. Quedan a salvo las regalías de la Corona (mineros, puertos de mar, etc.). 3.Obligación de entregar a la Corona la mitad del oro que cogieren, sin que se les permita a los colonos el rescate. Tampoco se les permite la recolección del brasil. Entregar el tercio del algodón que consiguieran de los indios de la isla. 4.Si descubren nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, el beneficio se divide por mitad con la Corona. 5.Permiso para ir a su costa a otras islas o lugares donde no llegue la jurisdicción de un gobernador ni sean las tierras descubiertas por Cristóbal Guerra y Peralonso Niño. El oro, perlas y piedras preciosas que consigan, la mitad será para la Corona. De las demás cosas, deben dar el cuarto. Si es el caso de que las islas o lugares sean descubiertos por los expedicionarios, también rige la mitad para el oro y perlas, y el quinto del resto para la Corona. 6.Pasaje gratuito a Indias a los colonos. Si desean llevar carga que no sea para vender, deben pagar su flete, pero no impuesto alguno de salida. 7.Si la Corona les debiera algo, les serán pagados por el gobernador en los primeros tres años, un tercio en oro, otro en ganado, y el tercio final a descontar de lo que el colono deba entregar a la Corona de su producción. 8.Posibilidad de elegir entre ellos alcaldes, regidores, alguaciles, escribanos, procuradores y otros oficiales, todos ellos bajo la jurisdicción del gobernador en segunda instancia. Prohibición a desterrados, judíos, moros y reconciliados de vivir en la misma población que estos colonos, “por honra de los dichos vecinos”. 9.Obligación de presentar las producciones ante los inspectores reales, bajo la pena correspondiente y pérdida de los privilegios contenidos en esta capitulación. Capitulación con Cristóbal Guerra para el descubrimiento de islas y tierras del Mar Océano. 12 de julio de 1503. 31 1.Licencia para llegar a la Costa de las perlas por él descubierta y a la provincia de Urabá, sin tocar tierras descubiertas por Colón ni portuguesas. 2.La expedición será de siete carabelas, de las cuales dos se dedicarán exclusivamente al descubrimiento de nuevas tierras, y de todo lo que se recogieran, el quinto sea para la Corona, sin descontar gastos. Respecto al rescate en general en la Costa de las perlas y demás islas, la Corona percibirá el cuarto de todo, sin descontar gastos. El resto será de Guerra, sin pagar impuestos por su primera venta. Franquicia fiscal para llevar todo lo que se necesite en el viaje. No se pueden apresar esclavos. Obligación de llevar a su costa un contador real “de la casa de las Yndias” en cada navío, que ganará dos soldadas, “como se acostumbra repartyr”. 3.Comisión de devolución a sus lugares de origen de los indios que Guerra trajo en su último viaje, pagándoles el correspondiente salario. 4.Obligación de llevar clérigos para los colonos y marineros. 5.Obligación de cumplir las ordenanzas “sobre esta contrabtaçion”, dando cuenta de todo ante la Casa de la Contratación de Sevilla, y siguiendo las instrucciones que la mencionada Casa le entregará de “todas las cosas que ovieren de haser e traer”. 6.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Guerra. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 632 Capitulación con Juan de la Cosa (y otras iguales para Rodrigo de Bastidas y Cristóbal Guerra) para descubrir islas y tierra firme. 14 de febrero de 1504. 32 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas por Colón y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate en las islas y golfo de Urabá y demás tierras descubiertas o por descubrir, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, salvo los caníbales, y debe entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtenga, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Juan de la Cosa, sin pagar impuestos por su primera venta. 3.Si rescatasen u obtuvieran productos de los indios de la isla Española, lo manifiesten ante los oficiales reales de la isla, que podrán descontar en ese momento el quinto real. Del resto se puede disponer libremente, incluso venderlas en la isla ante los oficiales reales. La Corona recibirá además la mitad de lo que se obtenga de estas ventas. 4.Obligación de entregar un informe de lo que se descubra en el viaje. 5.Para los colonos que deseen quedarse, no habrá impuesto alguno durante cinco años, salvo el quinto real sobre lo que produzcan, con la excepción de lo que necesiten para vestimenta. Cuando lleguen más pobladores y haya gobernador, los colonos podrán volver libremente a Castilla, pudiendo vender y arrendar sus bienes. 6.Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 7.Obligación de presentarse tanto a la ida como a la vuelta en la Casa de la Contratación de Sevilla. En la ida, a declarar quién va en el viaje y qué llevan. Y a la vuelta, a dar cuenta de lo obtenido y entregar el quinto real. Lo que no se quinte, se pierde. 8.Prohibición de llevar extranjeros en la expedición. 9.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. 10.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Lepe. Capitulación con Alonso de Hojeda para ir a descubrir islas y tierra firme. 30 de septiembre de 1504. 33 1.Licencia para descubrir a su costa en tierras que no sean portuguesas ni las ya descubiertas por Colón, es decir, más adelante de “donde vos e Bastidas llegasteys”. 2.Merced de todo lo que se rescate en las islas y golfo de Urabá y demás tierras descubiertas o por descubrir, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, salvo los caníbales, y debe entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtenga en las tierras ya descubiertas y el sexto en las que se descubran, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Hojeda, sin pagar impuestos por su primera venta. 3.Obligación de levantar una fortaleza “donde primero la teniades fecha” o en otra parte en la costa de Coquivacoa y sostenerla durante tres años, en que pasará el gasto de su mantenimiento a la Corona, si Hojeda la quisiere dejar. Se otorga la tenencia de dicha fortaleza a Hojeda, con el salario correspondiente. 4.Permiso para llevar a la Española, a la vuelta, los productos rescatados y comerciar con ellos, manifestándolo siempre a los oficiales reales de la isla, que podrán descontar en ese momento el quinto real o sexto real, según el caso. Del resto se puede disponer libremente, incluso venderlas en la isla ante los oficiales reales. La Corona recibirá además la mitad de lo que se obtenga de estas ventas. Se permite igualmente avituallarse en La Española durante tres años y reclutar allí hombres para su expedición 5.Obligación de entregar un informe de lo que se descubra en el viaje. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 633 6.Permiso para armar más navíos durante los tres años concedidos sin obtener nuevamente licencia. 7.Para los colonos que deseen quedarse, no habrá impuesto alguno durante tres años, salvo el sexto real sobre lo que produzcan, con la excepción de lo que necesiten para vestimenta. Cuando lleguen más pobladores y haya gobernador, los colonos podrán volver libremente a Castilla, pudiendo vender y arrendar sus bienes. 8.Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 9.Obligación de presentarse tanto a la ida como a la vuelta en la Casa de la Contratación de Sevilla. En la ida, a declarar quién va en el viaje y qué llevan. Y a la vuelta, a dar cuenta de lo obtenido y entregar el quinto real. Lo que no se quinte, se pierde. La armada puede hacerse fuera de Sevilla, pero dando relación de sus componentes. 9.La Corona se obliga a pagar la soldada de cincuenta hombres durante los tres años. 10.Prohibición de llevar extranjeros en la expedición. 11.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado, iniciando la expedición en seis meses. 12.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón para poblar en la isla de San Juan. 24 de abril de 1505. 34 1.Merced de la capitanía y corregimiento de la isla de San Juan, sin tiempo de duración. Estará supeditado al gobernador de Santo Domingo. 2.Debe ir a la isla en el plazo de un año y poblarla con todos los vecinos que pueda, sin sueldo de la Corona. Podrá fundar villas y repartir tierras, con tal que los pobladores permanezcan cinco años en ellas. Si no es así, no podrán vender lo repartido. Los pobladores no podrán provenir de otras islas o tierra firme de las Indias, sino de Castilla. 3.Obligación de levantar una fortaleza, quedando la tenencia vitalicia para Pinzón, con sueldo a cargo de las rentas de la isla. 4.El diezmo eclesiástico de los productos del campo será para la Corona, sin otro impuesto durante cinco años. Quedan a salvo las regalías de la Corona (mineros, puertos de mar, etc.). Obligación de entregar a la Corona la mitad del oro que cogieren, sin que se les permita a los colonos el rescate. Tampoco se les permite la recolección del brasil. Entregar el cuarto del algodón que consiguieran de los indios de la isla. 5.Si descubren nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, se debe entregar el quinto a la Corona, quedando la mina como propiedad de esta. Si en San Juan se descubre algún minero de oro o de otro metal, se pondrá un inspector real para controlar su extracción. 6.Permiso para ir a su costa a otras islas o lugares donde no llegue la jurisdicción de un gobernador, ni a las tierras de Cristóbal Guerra, Peralonso Niño y el golfo de Urabá. El oro, perlas y piedras preciosas que consigan, el quinto será para la Corona. De las demás cosas, deben dar el sexto. Si es el caso de que las islas o lugares sean descubiertos por los expedicionarios, también rige quinto para el oro y perlas, y el sexto del resto para la Corona. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 634 NOTAS 1 RAMOS, D. Audacia, negocios y política en los viajes españoles de descubrimiento y rescate , Valladolid, 1981. 2 VAS MINGO, Milagros del. Las capitulaciones de Indias en el siglo XVI, Madrid, 1986. 3 No obstante, existieron antecedentes tan señalados como las capitulaciones de la Corona con particulares para la conquista de Gran Canaria en 1478 y en 1480. No las incluimos en este estudio por quedar fuera del marco temporal que nos hemos propuesto, que comienza con el primer viaje de Colón. 4 Cita en RAMOS, D. Audacia, negocios…, op. cit., p. 44. 5 Se dio el caso curioso de que el inspector nombrado al efecto para controlar a Lugo en 1502 fue Antonio de Torres, el contino real que había viajado en los primeros viajes con Colón. 6 La promesa de gobernación es de 8 de junio de 1492, más tres provisiones de 13 de julio de 1492. 7 En palabras de Pérez de Tudela, “acumular poderes superiores de orden jurisdiccional y militar (virrey, gobernador, almirante) y privilegios económicos extraordinarios (décimo y ochavo) en aquel oscuro extranjero, sería ya algo impropio de la tradición política castellana y sobre todo de los mismos Reyes Católicos, que habían recortado tantos privilegios a la nobleza”. Estudio de PÉREZ DE TUDELA, J., en Colección Documental del Descubrimiento (14701506), Madrid, 1994, I, p. CXLVIII. (En adelante se cita como CDD). 8 “Yten, que a los alcaydes e otras personas prinçipales o ofiçiales que allá han estado o servido e sirven, se les aya de acreçentatr e pagar y acreçiente y pague sus tenençias e salarios e sueldos que ovieren de aver, segund que a vos el dicho nuestro Almirante paresçiere que se deve hazer”. Carta de instrucciones de los Reyes, 23 de abril de 1497, en PÉREZ BUSTAMANTE, C. Libro de los pribilegios del Almirante don Cristóbal Colón (1498), Madrid, 1951, p. 58. 9 Por una de esas casualidades históricas, era hermano de doña Beatriz de Bobadilla, la viuda de Fernán Peraza y futura esposa de Alonso de Lugo. Para más detalles de los gobernadores que sucedieron a Colón, véase GAMBÍN GARCÍA, M. En nombre del rey. Los primeros gobernadores de Canarias y América (14781526), Las Palmas de Gran Canaria, 2006. 10 SUBRAHMANYAM, S. Vasco de Gama , Barcelona, 1998, p. 142. 11 Real Cédula de 4 de febrero de 1502, en CDD, p. 1.242. 12 PÉREZ BUSTAMANTE, C. Libro de los pribilegio…, op. cit., pp. 3233. 13 Granada, 30 de abril de 1492, en CDD, doc. 27, p. 86. 14 Santa Fe, 15 de mayo de 1492, en CDD, doc. 32, p. 93. 15 La promesa de gobernación es de 8 de junio de 1492, más tres provisiones de 13 de julio de 1492. 16 AGS, RGS, 14 de julio de 1492, folio 14. 17 AGS, RGS, dos provisiones de 28 de diciembre de 1496. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 635 18 Cédula de 8 de noviembre de 1494: “por quanto en el asyento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada”, en RUMEU DE ARMAS, A. La conquista de Tenerife , op. cit., p. 433. 19 AGS, RGS, 24 de diciembre de 1493, folio 189. 20 Medina del Campo, 2 de junio de 1497, en CDD, doc. 358, p. 965. 21 CDD, doc. 426, p. 1151. 22 AGS, Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, leg. 9, folio 25. Publicada en RUMEU DE ARMAS, A. España en el África Atlántica , Las Palmas de Gran Canaria, 1996 (2ª edic. ampliada), tomo II, pp. 114116. 23 Sevilla, 5 de junio de 1500, en CDD, doc. 451, p. 1205. 24 Texto en RAMOS, D. Audacia, negocios…, op. cit., p. 431. Su desarrollo en CDD, doc. 455, p. 1214. 25 Sevilla, 28 de junio de 1500, en CDD, doc. 452, p. 1208. 26 Granada, 8 de junio de 1501, en CDD, doc. 471, p. 1246. 27 Granada, 5 de septiembre de 1501, en CDD, doc. 484, p. 1270. 28 Granada, 14 de septiembre de 1501, en CDD, doc. 491, p. 1285. 29 Granada, 5 de octubre de 1501, en CDD, doc. 512, p. 1326. 30 Sevilla, 15 de febrero de 1502, en CDD, doc. 577, p. 1428. 31 Alcalá de Henares, 12 de julio de 1503, en CDD, doc. 617, p. 1558. 32 Medina del Campo, 14 de febrero de 1504, en CDD, doc. 649, p. 1619. 33 Medina del Campo, 30 de septiembre de 1504, en CDD, doc. 680, p. 1655. 34 Toro, 24 de abril de 1505, en CDD, doc. 738, p. 1755. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de descubrimiento y conquista a finales del siglo XV: América, Canarias y África |
Autor principal | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | XVII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 17 |
Sección | Colón y las islas del Atlántico |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2006 |
Páginas | P. 0618-0635 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 154122 Bytes |
Texto | 618 DE COLÓN A ALONSO DE LUGO. LAS CAPITULACIONES DE DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA A FINALES DEL SIGLO XV: AMÉRICA, CANARIAS Y ÁFRICA Mariano Gambín García INTRODUCCIÓN El breve período de tiempo que va desde 1492 a 1504 fue el escenario de la expansión de Castilla en el Océano Atlántico. Además de las capitulaciones de descubrimiento concertadas con Cristóbal Colón en 1492, han llegado hasta nuestros días al menos diez capitulaciones más de la Corona castellana con distintos exploradores que se dirigieron esos años al continente americano, a saber: Vicente Yáñez Pinzón, Rodrigo de Bastidas, Alonso Vélez de Mendoza, Alonso de Hojeda, Diego de Lepe, Juan de Escalante, Cristóbal Guerra y Juan de la Cosa. Sin embargo, los acuerdos de los Reyes con sus súbditos emprendedores no se limitaron únicamente al nuevo ámbito americano. Se dio la circunstancia de que los monarcas católicos concertaron tres capitulaciones con uno de sus capitanes, Alonso Fernández de Lugo, para la expansión de Castilla en las islas canarias de La Palma (1492) y Tenerife (1493), y además en la vecina costa africana (1499). Sabemos que en todas ellas se trataron temas similares, ya fuera de contenido político, sobre todo por el status de las tierras que se iban descubriendo, como de contenido económico, tanto sobre el beneficio que correspondía al descubridorconquistador y a la Corona, como sobre las contrapartidas financieras y fiscales que rodeaban las expediciones. La concurrencia de tantos acuerdos de los Reyes en un número tan reducido de años nos plantea la incógnita sobre si el instrumento jurídico de la capitulación fue idéntico para todos los casos, o al menos siguió un esquema generalizado, o bien si por el contrario se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales que rodearon cada una de las expediciones y cada acuerdo fue distinto. El objeto de nuestro estudio es tratar de llegar a una de las mencionadas conclusiones a través del estudio comparativo de los quince textos de capitulaciones que se han conservado hasta 1505, fecha en que la influencia de la reina Isabel cesa con su fallecimiento, y en función de ello, extrapolar el resultado a la afirmación o negación de la existencia de una política expansiva en el Atlántico coherente durante este período del reinado de los Reyes Católicos. CARACTERIZACIÓN DE LAS CAPITULACIONES DE ESTE PERÍODO A pesar de ser una cuestión considerada importante por muchos americanistas, las capitulaciones de los monarcas castellanos con los exploradoresconquistadores de América © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 619 no ha suscitado mucha literatura. Destacan sobre los demás las monografías de Demetrio Ramos 1 y Milagros del Vas, 2 donde estudian las vertientes político económicas y jurídicas de este tipo de acuerdo de la Corona con particulares en beneficio mutuo. La capitulación de descubrimiento y conquista es un instrumento jurídico que no se generaliza hasta el cambio de siglo. 3 Es a partir de 1499, por causas que desgranaremos en el próximo epígrafe, cuando comienzan a proliferar de una manera sistemática. Aunque algunos autores han querido ver en el formato jurídico un contrato bilateral, dada la existencia de varios elementos consustanciales a esta figura, como la voluntad entre partes, el objeto y la causa, lo cierto es que se manifiesta en todo momento, “un espíritu de merced” otorgado por el rey. 4 En su fondo es un acto dispositivo en documento público que genera para el capitulante un título de derechos, rebasando claramente el derecho privado. Por ello, se asemeja mucho más a lo que hoy se entiende por una concesión administrativa. En los términos de la época se trataba de obtener una licencia, solicitada a instancia de un particular, pero concedida con las condiciones que interesaban en cada momento a la Corona. Además, es una licencia revocable por parte de la Corona y sometida a control. La Corona se compromete a respetar los acuerdos mientras se cumplan, si no es así, puede concederla a otra persona. Estas son las premisas básicas que se dan en todas las capitulaciones de estos años, pero podemos distinguir varios tipos en función de la finalidad buscada en cada caso. Así, de descubrimiento y rescate, de poblamiento, de asentamiento en un territorio sin conquistar con vocación permanente, de conquista y de contenido mixto. Capitulaciones de descubrimiento y rescate Son las más numerosas en estos años. Pertenecen a este grupo las otorgadas a Vicente Yáñez Pinzón, de 6 de junio de 1499; a Rodrigo de Bastidas, de 5 de junio de 1500; a Alonso Vélez de Mendoza, el mismo día y desarrolladas de 20 a 22 julio, y 18 de agosto de 1500; a Vicente Yáñez Pinzón, de 5 de septiembre de 1501; a Diego de Lepe, de 14 de septiembre de 1501; a Juan de Escalante, de 5 de octubre de 1501; y a Cristóbal Guerra, de 12 de julio de 1503. Se estructuran estas capitulaciones en cinco puntos principales: 1.Se otorga licencia para descubrir y rescatar, a costa del expedicionario, en aquellas islas y costa del continente que fueran desconocidas hasta ese momento, evitando siempre las tierras anteriormente descubiertas, sobre todo las del Almirante Cristóbal Colón, así como los territorios pertenecientes al reino de Portugal. Partiendo de estas premisas generales, en algunos viajes se especifican más los lugares “vedados”, donde no se podía rescatar, generalmente porciones de costas ya descubiertas y atribuida su explotación a sus descubridores. En alguna ocasión, la licencia se concede para volver a rescatar en zonas descubiertas por quien recibe la licencia, con independencia de que se pudieran encontrar nuevas tierras. A Alonso de Hojeda en junio de 1501 se le encomienda marcar lo descubierto, para atajar al descubridor “inglés”. También se incluye entre sus obligaciones traer muestras de piedras verdes de Coquibacoa y buscar otro rescate de perlas y mineros de oro, todo a su costa. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 620 2.El segundo punto es el referido al reparto de los bienes obtenidos en el viaje. La Corona siempre se queda con alguna parte importante. Se observan variaciones en cuanto al porcentaje a entregar a la hacienda real; así en 1499, con Vicente Yáñez Pinzón se partía del tradicional quinto, eximiendo de todo impuesto al expedicionario, por lo menos en la primera venta que hiciera de los productos obtenidos. En 1500, con Bastidas y con Vélez de Mendoza, se pasa al 25 por ciento, una vez descontados los gastos de la expedición. En la capitulación de 1501 con Alonso de Hojeda se vuelve al 20 por ciento o quinto. A este explorador siempre se le trató con especial preferencia, debido posiblemente al excelente trato que tenía con Juan de Fonseca, el “ministro” de Indias. En esta capitulación se expresa por primera vez la prohibición de traer esclavos, que sería continua, aunque algo matizada poco después. Otra prohibición que se encuentra en pocos documentos es la de traer palo brasil en determinada cantidad. A Pinzón en 1499 se le prohibió taxativamente cargar este producto. Esta política fue suavizada con Diego de Lepe en 1501, a quien se le permitió cargar dos quintales; para Juan de Escalante en el mismo año el tope fue de un quintal. Con posterioridad desaparece este producto de las capitulaciones. En la capitulación con Juan de Escalante de octubre de 1501 se contiene la obligación de entregar a la Corona una sexta parte, o lo que es lo mismo, un 16,6 por ciento, de los bienes obtenidos una vez descontados los gastos. Una variante especial la encontramos en la capitulación con Diego de Lepe de 14 de septiembre de 1501. En ella se especifica que si lo que se rescatase proviniese de las tierras ya descubiertas anteriormente por Lepe, descontando gastos, debía entregarse a la Corona la mitad. Si proviniese de nuevas tierras por descubrir, entonces, se entregaría una sexta parte, también una vez descontados los gastos. Similar a este acuerdo es el de la capitulación con Cristóbal Guerra de 12 de julio de 1503. La expedición debía ser de siete carabelas, de las cuales dos se dedicarían exclusivamente al descubrimiento de nuevas tierras, y de todo lo que se recogiera, el quinto sería para la Corona, sin descontar gastos. Respecto al rescate en general en la Costa de las perlas y demás islas conocidas, la Corona percibiría el 25 por ciento de todo, sin descontar gastos. El resto sería para Guerra y sus hombres, sin pagar impuestos por su primera venta. La posibilidad de que la Corona organizara expediciones solo aparece en la capitulación con Vicente Yáñez Pinzón de septiembre de 1501. En ella se establece que si la Corona organizara expediciones a las tierras por él descubiertas, se le entregaría una sexta parte de todo lo que se hallase y adquiriesen, inclusive metales preciosos, quitando gastos. Las otras cinco sextas partes serían para la Corona. Por el contrario, si fuera Pinzón el expedicionario, dentro del plazo de un año desde la capitulación, se le hace merced de todo lo que se rescatara, salvo en las tierras ya descubiertas o del rey de Portugal. Descontando los gastos de esta segunda expedición, Pinzón podría cobrarse de los beneficios los gastos de la primera expedición, y del sobrante, un quinto sería para la Corona. Como vemos, las posibilidades fueron variadas y el porcentaje a percibir por la Corona también, posiblemente fruto del mayor o menor interés que para los reyes tuviera la expedición. 3.La tercera estipulación marco es la de llevar en la expedición un inspector real. Un “veedor” elegido por la reina debía ir en cada navío y todas las transacciones debían realizarse © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 621 en su presencia. El coste del viaje de este oficial generalmente corría de cuenta del jefe de la expedición y también participaría, como uno más, en las ganancias a repartir. En algunos casos se especifica que el salario también es de cuenta de quien obtiene la licencia. Solo en el caso de la expedición de Cristóbal Guerra capitulada en julio de 1503 se hace constar que el contador real debe ser “de la casa de las Yndias”, y que debía ganar dos soldadas, de “como se acostumbra repartyr”. 4.El cuarto mandato incluido en casi todas las capitulaciones de descubrimiento es el de pasar por la inspección real tanto en la salida como en la llegada en cada viaje. A Rodrigo de Bastidas en junio de 1500 es al primero al que se le obliga a la presentación ante el oficial real de turno, en aquel caso Ximeno de Briviesca, para que tuviera constancia de los navíos y de la tripulación antes de su salida. A la vuelta debía presentarse ante el oficial del fisco en Cádiz para entregarle el quinto real. Al comendador Alonso Vélez de Mendoza, en julio y agosto de 1500, y a Vicente Yáñez Pinzón en septiembre de 1501 se le impuso también comparecer a la vuelta en Cádiz, prohibiéndoles el comercio y descarga en otros puertos. Con Diego de Lepe y Juan de Escalante en septiembre de 1501 se amplía la posibilidad de presentarse al oficial real también en la ciudad de Sevilla. La primera referencia a la Casa de la Contratación se encuentra en la capitulación con Cristóbal Guerra de julio de 1503, donde se especifica que el contador que debía acompañar a la expedición debía serlo “de la casa de las Yndias”. Además se imponía la obligación de cumplir las ordenanzas “sobre esta contrabtaçion”, dando cuenta de todo ante la Casa de la Contratación de Sevilla, y siguiendo las instrucciones que la mencionada Casa le entregará de “todas las cosas que ovieren de haser e traer”. La pena para el caso de que se intentara defraudar a la hacienda regia era la pérdida de todo lo que no se quintare. 5.El quinto acuerdo marco es el del otorgamiento de facultades jurídicas a los capitanes de la armada. Como era tradicional, se les confería la jurisdicción civil y criminal sobre los viajeros a sus órdenes. En algunas ocasiones, pocas, también se confieren otros oficios. A Alonso de Hojeda en junio de 1501 se le concede la gobernación de Coquivacoa, tierras por él descubiertas con anterioridad, sin tiempo específico de duración. Sus honorarios por desempeñar el oficio ascenderían a la mitad del provecho y renta que se sacare en la dicha gobernación, con el tope de 300.000 maravedíes anuales. A Vicente Yáñez Pinzón en septiembre de ese año se le otorgan los oficios de capitán y gobernador de las tierras descubiertas, como lo usaban en las otras islas. A Hojeda en 1501 se le concedía la merced de seis leguas en La Maguana, aunque con reserva de mineros y puertos para la Corona. Otros mandatos que no aparecen en todas las capitulaciones son, por ejemplo, la prohibición de llevar extranjeros en los barcos, que ya aparece con Vélez de Mendoza en 1500. Asimismo, la obligación de llevar clérigos en la expedición para el auxilio espiritual de colonos y marineros, que solo aparece en la capitulación con Cristóbal Guerra de julio de 1503. En este mismo viaje, Guerra se comprometía a devolver a sus lugares de origen a los indios traídos anteriormente a Castilla, pagándoles el correspondiente salario. La obligación de presentar fianzas que garantizaran el cumplimiento de lo capitulado aparece en la capitulación con Vicente Yáñez Pinzón de septiembre de 1501, y continuarán de modo permanente en las demás a partir de ese momento. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 622 Capitulaciones de poblamiento Podemos encuadrar aquí aquellas realizadas exclusivamente para poblar un territorio ya conocido. No es posible determinar acuerdos marco, ya que son muy distintas, pero en ella siempre aparecen por un lado las obligaciones del poblador, sobre todo las de corte fiscal, y las de la Corona en cuanto al apoyo al desplazamiento y población del colono. Las condiciones de poblamiento en Indias se habían esbozado ya en la provisión de 10 de abril de 1495, que fue revocada en junio de 1497 por las protestas de Colón. En esencia, se trataba de centralizar las salidas desde Cádiz, previa licencia de los oficiales reales. Se daba la posibilidad a los castellanos que quisieran ir a las Indias sin sueldo de poder hacerlo sin pagar derechos, con el viaje gratuito, y adquiriendo la propiedad de lo que se les repartiera allí. Se les costeaba además el mantenimiento del primer año. A cambio, debían entregar a la Corona los dos tercios del oro que encontraran. De las mercaderías, debían dar el diezmo a la hacienda real. Lo mismo que los otros productos que obtuvieran de la tierra. A los navegantes se les imponía que la décima parte de la carga de los navíos fuera destinada a envíos de la Corona a las islas sin que esta pagara flete por ellas. En febrero de 1502 se capitula con Alonso Vélez de Mendoza para poblar en La Española y descubrir nuevas tierras. Vélez se comprometía a transportar cincuenta vecinos o más con sus mujeres a dicha isla. En este caso los colonos no estarían a sueldo de la Corona, y si fuera necesario entrar en combate, lo harían a su costa. El gobernador les entregaría tierras, un tercio más para los colonos casados, que serían de su propiedad cuando llevaran cinco años asentados. La Corona se quedaría con el diezmo eclesiástico de los productos del campo, sin otro impuesto durante cinco años. Los colonos también debían entregar al rey la mitad del oro que cogieren, sin que se les permitiera el rescate. Si se descubrían nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, el beneficio se dividiría por mitad con la Corona. A los pobladores no se les permitía la recolección del brasil y se les obligaba a entregar el tercio del algodón que consiguieran de los indios de la isla. Para todo ello existía la obligación de presentar las producciones ante los inspectores reales, bajo la pena correspondiente y pérdida de los privilegios contenidos en esta capitulación. Por último, en cuanto a la organización política, se les otorgaba, de manera excepcional en la historia castellana, la posibilidad de elegir entre ellos alcaldes, regidores, alguaciles, escribanos, procuradores y otros oficiales, todos ellos bajo la jurisdicción del gobernador en segunda instancia. Además se prohibió a desterrados, judíos, moros y reconciliados vivir en la misma población que estos colonos, “por honra de los dichos vecinos”. Capitulaciones para el asentamiento en un territorio sin conquistar con vocación permanente Estas capitulaciones tienen extremos colindantes con las de descubrimiento y población. Se busca con ellas la introducción castellana en un territorio ya descubierto pero inexplorado, tomando como base la construcción de una fortaleza desde donde se iniciará el avance al interior. Este supuesto tan singular se dio en dos casos en estos años. En octubre de 1499, los monarcas acuerdan con Alonso de Lugo el levantamiento de tres fortalezas en el tramo de la costa de África vecina a las Islas Canarias que se había cedido a Castilla en los tratados divisorios con Portugal. En septiembre de 1504 se acuerda también con Ojeda la construcción de otra torre para afianzar la presencia castellana en la costa de Coquivacoa. En ambos casos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 623 ha precedido la creación de las gobernaciones respectivas, y los capitulantes son los propios gobernadores. A Lugo se le hizo merced de la capitanía y gobernación vitalicias, con sueldo de 365.000 maravedíes anuales, y la posibilidad de intervenir en los rescates. También la tenencia de las fortalezas de forma vitalicia, con salario a determinar con cargo a las rentas reales. A Ojeda se la había otorgado la gobernación años atrás, que ahora se ratificaba. Las prebendas personales quedaban también incluidas en el capitulado. A Lugo se le concedió de forma vitalicia y hereditaria la veintena de cualquier renta que se obtenga en la Berbería que por “su mano se ganaren”. Dado que la creación de fortalezas competía directamente a la Corona, será esta quien se haga cargo de ellas, afrontando el coste de construcción y su mantenimiento, pero una vez el capitulante haya tenido éxito en la empresa. Sin embargo, las obligaciones de la Corona en ambos casos son contrapuestas. De hecho, los gastos que para la fábrica de las torres realizara Lugo le serían resarcidos con las primeras rentas reales que se obtuvieran. La obligación para Hojeda era la de levantar una fortaleza “donde primero la teniades fecha” o en otra parte en la costa de Coquivacoa y sostenerla a su costa durante tres años, en que pasaría el gasto de su mantenimiento a la Corona, si Hojeda la quisiere dejar. Se otorga la tenencia de dicha fortaleza a Hojeda, con el salario correspondiente. Siendo esto así, también en el capítulo de gente armada se produce una inversión en la financiación real. Mientras que Lugo se ve obligado a pagar el salario de cincuenta lanzas y trescientos peones, a Hojeda, por el contrario, los monarcas le abonarán el sueldo de otros cincuenta hombres armados durante los tres años capitulados. El resto de la capitulación de Hojeda tiene cláusulas iguales a otras contenidas en capitulaciones de descubrimiento y de conquista. En lo que respecta a la hacienda regia, debía entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtuviera en las tierras ya descubiertas y el sexto en las que se descubrieran, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Hojeda, sin pagar impuestos por su primera venta. Los posibles ingresos de Lugo en África podrían venir del rescate y, en caso de enfrentamientos armados, de los frutos de las cabalgadas, de los que habría que pagar el quinto. La Corona nombraría un inspector que supervisara los intercambios económicos de la zona, los tributos a imponer y los gastos de asentamiento. Lugo tendría que acordar con él todo cuanto se refiriera a esos extremos. 5 Capitulaciones de conquista Aunque en América también habrá capitulaciones de conquista en los años posteriores, para el período que tratamos solo existen para las islas canarias de La Palma y Tenerife. Se dio el caso extraordinario de que el capitulante en ambos casos fuera la misma persona, Alonso de Lugo, por lo que muchos condicionantes se mezclan en ambas capitulaciones. El texto de ambos acuerdos se ha perdido, pero hay constancia documental de que existieron. A través de las provisiones reales que ejecutaron lo capitulado es posible reconstruirlos, y sus rasgos esenciales pueden resumirse en los siguientes: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 624 1.Merced de la gobernación de la isla, sin tiempo predeterminado, condicionado al éxito de la conquista. 6 En ambos casos, una vez conquistadas las dos islas, se otorgó para ambas a Alonso de Lugo la gobernación vitalicia y hereditaria en un primer heredero, lo que hace presumir que se había acordado este punto de antemano. 2.De igual manera, se facultó a Lugo para repartir tierras entre los pobladores sin la intervención de un oficial regio, algo también extraordinario. 3.Respecto a las obligaciones de Lugo, este se obligaba a sufragar de los gastos de la conquista todo aquello que no lo hiciera la Corona, que al final resultó todo el conjunto de operaciones, dado que Lugo renunció a la aportación de 700.000 maravedíes que los reyes ofrecieron para la conquista de La Palma a cambio de que le otorgaran posteriormente la de Tenerife, como así ocurrió. Se le aplicó un plazo para finalizar la empresa, siendo de un año para La Palma y de diez meses, que luego fueron prorrogados, para la de Tenerife. 4.La Corona respondía concediendo para la isla de La Palma, además de los 700.000 maravedíes, el quinto de los cautivos canarios y sus ganados, y la mitad de los quintos de las presas de Tenerife y Berbería, pero esto último a cuenta de los 700.000 maravedíes. Para Tenerife los monarcas se comprometían a transportar las tropas y la impedimenta en navíos de la Corona, a costa de esta, y la concesión de las presas de los guanches de los bandos de guerra: sus personas como esclavos, su ganado y demás bienes. También se otorgó a Lugo una merced de dos mil doblas. En ambos casos se emitieron provisiones con exenciones fiscales para facilitar el apresto de las armadas de conquista. Capitulaciones de contenido mixto Son aquellas cuyo articulado no puede encasillarse en las anteriores, dado que participa de todas o de la mayoría de ellas. Nos referimos principalmente a las capitulaciones en las que había que descubrir y poblar, y los capítulos dedicados a una y otra actividad se entrecruzan constantemente. El caso más extraordinario es el de Colón. Es difícil hablar de que hubiera realmente una negociación con los monarcas. El genovés siempre fue partidario del “todo o nada”, una posición inflexible que causaría asombro e indignación en no pocos de sus interlocutores. Colón solicitaba unos privilegios extraordinarios. Desde el punto de vista político solicitaba el Almirantazgo, el virreinato y la gobernación vitalicia y hereditaria de los territorios que descubriese. Estas exigencias, rechazadas de plano desde un principio, 7 fueron sopesadas en 1492, de forma que el pensamiento de los reyes y sus consejeros, valorando los desconocidos riesgos a que se sometía el navegante y el bajo coste de la empresa para la Corona, varió en la dirección de otorgar a Colón lo que pedía. A fin de cuentas, cualquier concesión estaba supeditada al éxito no solo de la expedición, sino también de la organización de asentamientos fijos en lugares a priori desconocidos. El 17 de abril de 1492 se redactó el documento de acuerdo entre los Reyes y Colón. En las denominadas Capitulaciones de Santa Fe se aceptaban las condiciones del genovés por parte de los monarcas. Es curioso comprobar cómo el principal acuerdo es el de otorgar, en lo que solo era un viaje de exploración, el virreinato y gobernación de unas tierras que se presumían gobernadas por sus respectivos reyes asiáticos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 625 En dichas Capitulaciones, que se presentaron realmente como “carta otorgada” y no como contrato, se concedía a Colón el almirantazgo de los territorios descubiertos de forma vitalicia y hereditaria. Dentro del mismo concierto, se le concedían a Colón las prerrogativas de proponer una terna a los monarcas para la elección de los oficiales públicos en esos territorios, la décima parte de las mercancías que se hallaren, compraren o ganaren en ellos, el conocimiento de los pleitos que se planteasen sobre el comercio, y la posibilidad de aportar la “ochena parte” en todas las futuras expediciones a las nuevas tierras, con el mismo porcentaje de beneficio. No estaban incluidas las facultades de elección de los miembros del Regimiento ni la de reparto de tierras, que quedaban reservadas a la Corona. Lo realmente novedoso era el otorgamiento de una gobernación sobre unas tierras que no solo estaban por conquistar, sino también por descubrir. Ni siquiera los portugueses se planteaban la conquista de la India ni de otros reinos asiáticos. Colón, al insistir tanto en la concesión de poder temporal sobre tierras desconocidas da la impresión de que intuía que las islas que iba a descubrir no pertenecían a reinos soberanos, por lo que quedaba abierta la puerta de la conquista violenta. En las instrucciones dadas a Colón en su primer viaje, que se suponía de exploración, nada se prevé sobre el gobierno temporal de lo descubierto. Llama la atención cómo, en las órdenes del segundo viaje, la única instrucción de gobierno se limitó a indicar que se pagara a los oficiales reales que estuvieran bajo el mando de Colón, entendiéndose a los nombrados por el propio Almirante. 8 La experiencia indiana exigía que cada vez se previera mayor número de contingencias posibles y por ello el articulado de las capitulaciones fue aumentando a medida que pasaron los años. ¿POLÍTICA EXPANSIVA PREESTABLECIDA O MEDIATIZADA POR LOS ACONTECIMIENTOS? Es indudable que los años clave en el cambio de política descubridora son los de 1499 y 1500. Son los años en que se despoja a Colón del monopolio descubridor para abrirlo al resto de los súbditos castellanos. ¿Qué ocurrió en esos años que explique el cambio de actitud de los Reyes Católicos en el ámbito americano? En este bienio se produjo un cúmulo variado de circunstancias: Por un lado, se decidió el relevo de Colón al frente de su gobernación, a pesar de lo pactado en las Capitulaciones, por los malos informes de su gobierno presentados por colonos retornados. Su sustituto fue el comendador frey Francisco de Bobadilla, un caballero de la Orden de Calatrava con cierta experiencia en la administración de villas de la Orden. 9 Por otro lado, en ocho años apenas se había avanzado en la exploración de las nuevas tierras, y todavía no se sabía a ciencia cierta si se trataba de Asia o de otro continente. No se había encontrado el paso para llegar a los países asiáticos conocidos, que era la motivación originaria de los viajes atlánticos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 626 Además, el rendimiento económico de las islas caribeñas era bastante pobre hasta ese momento y no compensaba en modo alguno el esfuerzo de la Corona en mantener los enclaves caribeños. Para empeorar las cosas, el monopolio castellano en la zona se vio en peligro al conocerse la noticia de que una expedición inglesa, la de Juan Cabot, había tocado la costa americana en aquellos años. Por su lado, los portugueses llegaron a la India por el sur de África en 1498, siendo conocida la noticia en Portugal en julio de 1499, 10 cuando volvió a Lisboa el primer barco de Vasco de Gama. Los portugueses habían logrado el objetivo buscado y los castellanos perdían su tiempo en una serie de islas sin provecho alguno. Para colmo, en 1500 Cabral llegó a la costa de Brasil, lo que supuso que en la corte portuguesa comenzaran a moverse las gestiones diplomáticas para reclamar a Castilla los territorios descubiertos. A todo se unió la presencia de dos barcos castellanos ilegales en Indias, entre cuyos fletadores estaba el conocido mercader genovés Francisco de Riberol. 11 A pesar de que estas iniciativas fueron severamente reprobadas por la Corona, no deja de ser un indicativo de que el asunto americano se podía ir de las manos si los monarcas no establecían un sistema de comunicación y control de las Indias al margen de Colón. Las causas que motivaron el cambio de la política real quedan claras, pero ¿podemos establecer que los viajes obedecieron a un plan premeditado de exploración y asentamiento en América? Entendemos que fue así, pero con matices. En primer lugar, la Corona no disponía de los recursos necesarios para realizar a su costa los viajes de exploración, ya que su política por entonces estaba dirigida hacia el Mediterráneo. Por ello, tuvo que aprovechar las iniciativas de los particulares interesados en el descubrimiento de las nuevas tierras. Por otra parte, el desconocimiento geográfico de la magnitud del continente americano impedía planificar una colonización de algo desconocido, con lo que la política fue a remolque de los descubrimientos. Sin embargo, en las capitulaciones queda claro que el espíritu que las domina es el de incentivar en los expedicionarios la exploración de nuevas costas. La cláusula presente en todos estos acuerdos es la de que los navegantes debían ir siempre más allá de lo ya descubierto por otros. En esta obligación que se impone a los descubridores de avanzar en lo desconocido está la planificación real. En las circunstancias por las que pasaba Castilla en estos años del tránsito al siglo XVI poco más se podía hacer. Será a partir de la Casa de la Contratación en los primeros años del siglo XVI cuando una institución centralice los asuntos de Indias y personas competentes se ocupen de ellos. Se pasará entonces realmente de la exploración a la colonización planificada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 627 APÉNDICE: ACUERDOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS CAPITULACIONES Cristóbal Colón. 1492. Descubrimiento de las Indias. 12 Capitulaciones de Santa Fe. 17 de abril de 1492. 1.Nombramiento de Almirante, vitalicio y hereditario. 2.Virrey y gobernador general, y elección de tres candidatos a cada oficio. 3.La décima parte, quitando gastos, de “todas e qualesquier mercadurías… que se conpraren, trocaren, fallaren, ganaren e ovieren dentro de los límites del dicho almirantadgo”. 4.Jurisdicción sobre cuestiones mercantiles que pertenezcan al oficio de almirante. 5.Opción de contribuir con la “ochena parte” y recibirlo en todas las expediciones a su territorio. Privilegio. 30 de abril de 1492. 1.Nombramientos de almirante, virrey y gobernador, vitalicios y hereditarios, y título de don. 2.Jurisdicción y derechos inherentes a los oficios de almirantazgo, virreinato y gobernación. Provisiones de 30 de abril de 1492. Además de las cartas credenciales de Colón frente a los capitanes de mar de Castilla, se enviaron otras por la que se ordenaba a las autoridades andaluzas que permitiesen la compra de todos los aprovisionamientos necesarios para la armada. Una Cédula daba instrucciones a los recaudadores reales de impuestos para que no gravasen las cosas que se sacaren de Sevilla para aprovisionar las naves de la expedición. 13 En mayo se repetiría esta orden, añadiendo en ella al Almirante Mayor de Castilla, que también tenía derechos que cobrar por la salida de mercancías. 14 Alonso de Lugo. 1492. Conquista de La Palma. Provisiones reales de junio y julio de 1492. 15 1.Nombramiento condicional de gobernador, sin tiempo. 2.Aportación de la Corona de 700.000 maravedíes. 3.Concesión del quinto de los cautivos canarios y sus ganados. 4.La mitad de los quintos de las presas de Tenerife y Berbería a cuenta de los 700.000. 5.Provisión para poder sacar trigo, cebada, harina y bizcocho en la ciudad de Jerez de la Frontera sin pagar impuesto alguno con destino a los participantes en la conquista. 16 El 5 de diciembre de 1496 se le concede gobernación vitalicia y hereditaria a favor de uno de sus herederos. Alonso de Lugo 1496. Conquista de Tenerife. Provisiones reales de diciembre de 1493. 17 1.Nombramiento condicional de gobernador, sin tiempo. 2.Facultad de reparto de tierras con otro oficial nombrado por los reyes. 3.Plazo de diez meses para la conquista de Tenerife, 18 pero fijando como último día para finalizar los preparativos el quince de marzo del año siguiente. 4.La adquisición libre de impuestos de mil cahíces de trigo, trescientos de cebada y dos mil quintales de bizcocho, además de todas las cosas necesarias que se cargaren en los barcos de transporte. 19 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 628 5.Merced de 2.000 doblas a Alonso de Lugo. Los monarcas se comprometían a transportar las tropas y la impedimenta en navíos de la Corona, a costa de esta. 6.Concesión de las presas de los guanches de los bandos de guerra: sus personas como esclavos, su ganado y demás bienes. Condiciones generales de poblamiento en Indias. Provisión de 2 de junio de 1497 por la que se revoca la de 10 de abril de 1495. 20 1.Todos los navíos deben salir de Cádiz. 2.Deben presentarse a los oficiales para pedir licencia. 3.Todos los que quieran ir sin sueldo pueden hacerlo sin pagar derechos y tendrán la propiedad de lo que se les señale en Indias. Se les da mantenimiento para un año. 4.La tercia parte del oro que encuentren, los otros dos tercios a la Corona. 5.De las mercaderías, deberán dar el diezmo a la Corona. Lo mismo de lo que se hallare. 6.Licencia de compra en Indias de lo que necesiten, menos oro. 7.Obligación de que la décima parte de la carga de los navíos sean cosas de la Corona, sin pagar flete. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón. 6 de junio de 1499. 21 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Prohibición de traer brasil. 3Merced de todo lo que se halle, inclusive metales preciosos, sin pagar impuestos, salvo el quinto real. Obligación de llevar un inspector real. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Yáñez. Capitulaciones con Alonso de Lugo para la conquista del África occidental. 2 de octubre de 1499. 22 1.Lugo tratará de establecer buenas relaciones con las poblaciones circundantes, de forma que sean vasallos y tributarios de los Reyes Católicos, y sean consecuentemente bien tratados como tales. Obligación de hacer tres fortalezas adelantando Lugo su coste en tres lugares determinados de la costa africana. Los gastos que esto ocasione serán resarcidos con las primeras rentas reales que se obtengan. Correrá de cuenta de Lugo el salario de cincuenta lanzas y trescientos peones. 2.Se le hace merced de la capitanía y gobernación vitalicias, con sueldo de 365.000 maravedíes anuales, y la posibilidad de intervenir en los rescates. También la tenencia de las fortalezas de forma vitalicia, con salario a determinar con cargo a las rentas reales. 3.También se le concede de forma vitalicia y hereditaria la veintena de cualquier renta que se obtenga en la Berbería que por “su mano se ganaren”. 4.La Corona nombrará un inspector que supervise los intercambios económicos de la zona, los tributos a imponer y los gastos de asentamiento. Lugo deberá acordar con él todo cuanto se refiera a esos extremos. 5.En caso de enfrentamientos armados, Lugo deberá entregar el quinto de los frutos de las cabalgadas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 629 Capitulaciones con Rodrigo de Bastidas. 5 de junio de 1500. 23 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o por Cristóbal Guerra u otros con licencia real, o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Tres cuartas partes de los beneficios, quitando gastos de lo que se hallare y comerciare. La Corona se queda la cuarta parte restante (25%). Obligación de llevar un inspector real. Presentación ante el oficial del fisco en Cádiz y abonar el 25%. 4.Presentación ante Ximeno de Briviesca para que vea los navíos y asiente quiénes van. 5.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Bastidas. Capitulaciones con el comendador Alonso Vélez de Mendoza. 5 de junio de 1500, desarrolladas de 20 a 22 julio, y finalizadas el 18 de agosto de 1500. 24 1.Licencia para descubrir islas y tierra firme que no sean las descubiertas por Colón o por Cristóbal Guerra o Alonso de Hojeda y otros con licencia real, o portuguesas, a costa del descubridor. 2.Tres cuartas partes de los beneficios, quitando gastos de lo que se hallare y comerciare. La Corona se queda la cuarta parte restante (25%). No se puede comerciar en otros puertos. Obligación de llevar un oficial real y pagar su salario. Presentación ante el oficial del fisco en Cádiz y abonar el 25%. Lo que no se quinte, se pierde. 3.No tocar las islas de Arquibacoa (sic), descubiertas por Hojeda. 4.No llevar extranjeros. Sobre las condiciones impuestas a Cristóbal Guerra. 28 de junio de 1500. 25 1.Ha de pagar el quinto de “todas las cosas que se hisyeren”. Capitulaciones con Alonso de Hojeda para que vaya de nuevo a descubrir. 8 de junio de 1501. 26 1.No desembarcar en la tierra del rescate de las perlas. 2.Obligación de marcar lo descubierto, para atajar al descubridor “inglés”. 3.Traer muestras de piedras verdes de Coquibacoa. Buscar otro rescate de perlas y mineros de oro, todo a costa de Hojeda. 4.Merced de todo lo que se halle, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, sin pagar impuestos, salvo el quinto real. Obligación de llevar un inspector real. 5.Merced de la gobernación de Coquivacoa, sin tiempo. Honorarios del oficio: la mitad del provecho y renta que se sacare en la dicha gobernación, con el tope de 300.000 maravedíes. 6.Merced en la “dicha isla” de seis leguas en La Maguana, con reserva de mineros y puertos para la Corona. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón sobre los descubrimientos que había hecho y los que se proponía realizar. 5 de septiembre de 1501. 27 1.Merced, por los servicios prestados en los descubrimientos de determinadas tierras, del oficio de capitán y gobernador de las mismas, como lo usan en las otras islas. 2.Si la Corona organizara expediciones a su costa, se entregaría a Pinzón una sexta parte de todo lo que se hallase y adquiriese, inclusive metales preciosos, quitando gastos. Las otras cinco sextas partes serían para la Corona. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 630 3.Si fuera Pinzón el expedicionario, dentro del plazo de un año, se le hace merced de todo lo que se rescate, salvo en las tierras ya descubiertas o del rey de Portugal. Descontando gastos de esta segunda expedición, Pinzón puede cobrarse de los beneficios los gastos de la primera expedición, y del sobrante un quinto será para la Corona. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 4.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar el quinto, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. 5.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Pinzón. 6.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Diego de Lepe para descubrir por el Mar Océano. 14 de septiembre de 1501. 28 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate, inclusive metales preciosos, pero no esclavos ni más de dos quintales de brasil, sin pagar impuestos. Si lo que se rescatase proviniese de las tierras ya descubiertas anteriormente por Lepe, descontando gastos, debe entregarse a la Corona la mitad. Si proviniese de nuevas tierras por descubrir, entonces, se entregaría una sexta parte, una vez descontados los gastos. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 3.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar lo que corresponda a la Corona, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. No se puede descargar nada si no es en Cádiz. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Lepe. 5.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Juan de Escalante para ir a descubrir por el Mar Océano. 5 de octubre de 1501. 29 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate, inclusive metales preciosos, pero no esclavos ni más de un quintal de brasil, sin pagar impuestos. Obligación de entregar a la Corona una sexta parte, una vez descontados los gastos. Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 3.Obligación de presentarse a la ida y a la vuelta en el puerto de Sevilla o Cádiz al oficial del fisco real para hacer relación de quién y qué se embarca en el primer caso, y entregar lo que corresponda a la Corona, sin pagar otro impuesto, en el segundo. Lo que no se quinte, se pierde. No se puede descargar nada si no es en Cádiz. 4.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Escalante. 5.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. Capitulación con Alonso Vélez de Mendoza para poblar en La Española y descubrir nuevas tierras. 15 de febrero de 1502. 30 1.Vélez se compromete a transportar cincuenta vecinos o más con sus mujeres a La Española. Los colonos no estarán a sueldo de la Corona y harán la guerra a su costa. El gobernador les entregará tierras, un tercio más para los casados, que serán de su propiedad cuando lleven cinco años asentados. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 631 2.El diezmo eclesiástico de los productos del campo será para la Corona, sin otro impuesto durante cinco años. Quedan a salvo las regalías de la Corona (mineros, puertos de mar, etc.). 3.Obligación de entregar a la Corona la mitad del oro que cogieren, sin que se les permita a los colonos el rescate. Tampoco se les permite la recolección del brasil. Entregar el tercio del algodón que consiguieran de los indios de la isla. 4.Si descubren nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, el beneficio se divide por mitad con la Corona. 5.Permiso para ir a su costa a otras islas o lugares donde no llegue la jurisdicción de un gobernador ni sean las tierras descubiertas por Cristóbal Guerra y Peralonso Niño. El oro, perlas y piedras preciosas que consigan, la mitad será para la Corona. De las demás cosas, deben dar el cuarto. Si es el caso de que las islas o lugares sean descubiertos por los expedicionarios, también rige la mitad para el oro y perlas, y el quinto del resto para la Corona. 6.Pasaje gratuito a Indias a los colonos. Si desean llevar carga que no sea para vender, deben pagar su flete, pero no impuesto alguno de salida. 7.Si la Corona les debiera algo, les serán pagados por el gobernador en los primeros tres años, un tercio en oro, otro en ganado, y el tercio final a descontar de lo que el colono deba entregar a la Corona de su producción. 8.Posibilidad de elegir entre ellos alcaldes, regidores, alguaciles, escribanos, procuradores y otros oficiales, todos ellos bajo la jurisdicción del gobernador en segunda instancia. Prohibición a desterrados, judíos, moros y reconciliados de vivir en la misma población que estos colonos, “por honra de los dichos vecinos”. 9.Obligación de presentar las producciones ante los inspectores reales, bajo la pena correspondiente y pérdida de los privilegios contenidos en esta capitulación. Capitulación con Cristóbal Guerra para el descubrimiento de islas y tierras del Mar Océano. 12 de julio de 1503. 31 1.Licencia para llegar a la Costa de las perlas por él descubierta y a la provincia de Urabá, sin tocar tierras descubiertas por Colón ni portuguesas. 2.La expedición será de siete carabelas, de las cuales dos se dedicarán exclusivamente al descubrimiento de nuevas tierras, y de todo lo que se recogieran, el quinto sea para la Corona, sin descontar gastos. Respecto al rescate en general en la Costa de las perlas y demás islas, la Corona percibirá el cuarto de todo, sin descontar gastos. El resto será de Guerra, sin pagar impuestos por su primera venta. Franquicia fiscal para llevar todo lo que se necesite en el viaje. No se pueden apresar esclavos. Obligación de llevar a su costa un contador real “de la casa de las Yndias” en cada navío, que ganará dos soldadas, “como se acostumbra repartyr”. 3.Comisión de devolución a sus lugares de origen de los indios que Guerra trajo en su último viaje, pagándoles el correspondiente salario. 4.Obligación de llevar clérigos para los colonos y marineros. 5.Obligación de cumplir las ordenanzas “sobre esta contrabtaçion”, dando cuenta de todo ante la Casa de la Contratación de Sevilla, y siguiendo las instrucciones que la mencionada Casa le entregará de “todas las cosas que ovieren de haser e traer”. 6.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Guerra. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 632 Capitulación con Juan de la Cosa (y otras iguales para Rodrigo de Bastidas y Cristóbal Guerra) para descubrir islas y tierra firme. 14 de febrero de 1504. 32 1.Licencia para descubrir en tierras que no sean las ya descubiertas por Colón y portuguesas. 2.Merced de todo lo que se rescate en las islas y golfo de Urabá y demás tierras descubiertas o por descubrir, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, salvo los caníbales, y debe entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtenga, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Juan de la Cosa, sin pagar impuestos por su primera venta. 3.Si rescatasen u obtuvieran productos de los indios de la isla Española, lo manifiesten ante los oficiales reales de la isla, que podrán descontar en ese momento el quinto real. Del resto se puede disponer libremente, incluso venderlas en la isla ante los oficiales reales. La Corona recibirá además la mitad de lo que se obtenga de estas ventas. 4.Obligación de entregar un informe de lo que se descubra en el viaje. 5.Para los colonos que deseen quedarse, no habrá impuesto alguno durante cinco años, salvo el quinto real sobre lo que produzcan, con la excepción de lo que necesiten para vestimenta. Cuando lleguen más pobladores y haya gobernador, los colonos podrán volver libremente a Castilla, pudiendo vender y arrendar sus bienes. 6.Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 7.Obligación de presentarse tanto a la ida como a la vuelta en la Casa de la Contratación de Sevilla. En la ida, a declarar quién va en el viaje y qué llevan. Y a la vuelta, a dar cuenta de lo obtenido y entregar el quinto real. Lo que no se quinte, se pierde. 8.Prohibición de llevar extranjeros en la expedición. 9.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado. 10.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada para Lepe. Capitulación con Alonso de Hojeda para ir a descubrir islas y tierra firme. 30 de septiembre de 1504. 33 1.Licencia para descubrir a su costa en tierras que no sean portuguesas ni las ya descubiertas por Colón, es decir, más adelante de “donde vos e Bastidas llegasteys”. 2.Merced de todo lo que se rescate en las islas y golfo de Urabá y demás tierras descubiertas o por descubrir, inclusive metales preciosos, pero no esclavos, salvo los caníbales, y debe entregarse a la Corona, sin descontar gastos, el quinto de todo lo que se obtenga en las tierras ya descubiertas y el sexto en las que se descubran, a entregar en la Casa de la Contratación de Sevilla. El resto será de Hojeda, sin pagar impuestos por su primera venta. 3.Obligación de levantar una fortaleza “donde primero la teniades fecha” o en otra parte en la costa de Coquivacoa y sostenerla durante tres años, en que pasará el gasto de su mantenimiento a la Corona, si Hojeda la quisiere dejar. Se otorga la tenencia de dicha fortaleza a Hojeda, con el salario correspondiente. 4.Permiso para llevar a la Española, a la vuelta, los productos rescatados y comerciar con ellos, manifestándolo siempre a los oficiales reales de la isla, que podrán descontar en ese momento el quinto real o sexto real, según el caso. Del resto se puede disponer libremente, incluso venderlas en la isla ante los oficiales reales. La Corona recibirá además la mitad de lo que se obtenga de estas ventas. Se permite igualmente avituallarse en La Española durante tres años y reclutar allí hombres para su expedición 5.Obligación de entregar un informe de lo que se descubra en el viaje. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 633 6.Permiso para armar más navíos durante los tres años concedidos sin obtener nuevamente licencia. 7.Para los colonos que deseen quedarse, no habrá impuesto alguno durante tres años, salvo el sexto real sobre lo que produzcan, con la excepción de lo que necesiten para vestimenta. Cuando lleguen más pobladores y haya gobernador, los colonos podrán volver libremente a Castilla, pudiendo vender y arrendar sus bienes. 8.Obligación de llevar un inspector real en cada navío, que ganará su parte como los demás. 9.Obligación de presentarse tanto a la ida como a la vuelta en la Casa de la Contratación de Sevilla. En la ida, a declarar quién va en el viaje y qué llevan. Y a la vuelta, a dar cuenta de lo obtenido y entregar el quinto real. Lo que no se quinte, se pierde. La armada puede hacerse fuera de Sevilla, pero dando relación de sus componentes. 9.La Corona se obliga a pagar la soldada de cincuenta hombres durante los tres años. 10.Prohibición de llevar extranjeros en la expedición. 11.Obligación de presentar fianzas para asegurar el cumplimiento de lo capitulado, iniciando la expedición en seis meses. 12.Jurisdicción civil y criminal inherente al capitán de la armada. Capitulación con Vicente Yáñez Pinzón para poblar en la isla de San Juan. 24 de abril de 1505. 34 1.Merced de la capitanía y corregimiento de la isla de San Juan, sin tiempo de duración. Estará supeditado al gobernador de Santo Domingo. 2.Debe ir a la isla en el plazo de un año y poblarla con todos los vecinos que pueda, sin sueldo de la Corona. Podrá fundar villas y repartir tierras, con tal que los pobladores permanezcan cinco años en ellas. Si no es así, no podrán vender lo repartido. Los pobladores no podrán provenir de otras islas o tierra firme de las Indias, sino de Castilla. 3.Obligación de levantar una fortaleza, quedando la tenencia vitalicia para Pinzón, con sueldo a cargo de las rentas de la isla. 4.El diezmo eclesiástico de los productos del campo será para la Corona, sin otro impuesto durante cinco años. Quedan a salvo las regalías de la Corona (mineros, puertos de mar, etc.). Obligación de entregar a la Corona la mitad del oro que cogieren, sin que se les permita a los colonos el rescate. Tampoco se les permite la recolección del brasil. Entregar el cuarto del algodón que consiguieran de los indios de la isla. 5.Si descubren nuevos mineros de cualquier metal, descontando gastos, se debe entregar el quinto a la Corona, quedando la mina como propiedad de esta. Si en San Juan se descubre algún minero de oro o de otro metal, se pondrá un inspector real para controlar su extracción. 6.Permiso para ir a su costa a otras islas o lugares donde no llegue la jurisdicción de un gobernador, ni a las tierras de Cristóbal Guerra, Peralonso Niño y el golfo de Urabá. El oro, perlas y piedras preciosas que consigan, el quinto será para la Corona. De las demás cosas, deben dar el sexto. Si es el caso de que las islas o lugares sean descubiertos por los expedicionarios, también rige quinto para el oro y perlas, y el sexto del resto para la Corona. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 634 NOTAS 1 RAMOS, D. Audacia, negocios y política en los viajes españoles de descubrimiento y rescate , Valladolid, 1981. 2 VAS MINGO, Milagros del. Las capitulaciones de Indias en el siglo XVI, Madrid, 1986. 3 No obstante, existieron antecedentes tan señalados como las capitulaciones de la Corona con particulares para la conquista de Gran Canaria en 1478 y en 1480. No las incluimos en este estudio por quedar fuera del marco temporal que nos hemos propuesto, que comienza con el primer viaje de Colón. 4 Cita en RAMOS, D. Audacia, negocios…, op. cit., p. 44. 5 Se dio el caso curioso de que el inspector nombrado al efecto para controlar a Lugo en 1502 fue Antonio de Torres, el contino real que había viajado en los primeros viajes con Colón. 6 La promesa de gobernación es de 8 de junio de 1492, más tres provisiones de 13 de julio de 1492. 7 En palabras de Pérez de Tudela, “acumular poderes superiores de orden jurisdiccional y militar (virrey, gobernador, almirante) y privilegios económicos extraordinarios (décimo y ochavo) en aquel oscuro extranjero, sería ya algo impropio de la tradición política castellana y sobre todo de los mismos Reyes Católicos, que habían recortado tantos privilegios a la nobleza”. Estudio de PÉREZ DE TUDELA, J., en Colección Documental del Descubrimiento (14701506), Madrid, 1994, I, p. CXLVIII. (En adelante se cita como CDD). 8 “Yten, que a los alcaydes e otras personas prinçipales o ofiçiales que allá han estado o servido e sirven, se les aya de acreçentatr e pagar y acreçiente y pague sus tenençias e salarios e sueldos que ovieren de aver, segund que a vos el dicho nuestro Almirante paresçiere que se deve hazer”. Carta de instrucciones de los Reyes, 23 de abril de 1497, en PÉREZ BUSTAMANTE, C. Libro de los pribilegios del Almirante don Cristóbal Colón (1498), Madrid, 1951, p. 58. 9 Por una de esas casualidades históricas, era hermano de doña Beatriz de Bobadilla, la viuda de Fernán Peraza y futura esposa de Alonso de Lugo. Para más detalles de los gobernadores que sucedieron a Colón, véase GAMBÍN GARCÍA, M. En nombre del rey. Los primeros gobernadores de Canarias y América (14781526), Las Palmas de Gran Canaria, 2006. 10 SUBRAHMANYAM, S. Vasco de Gama , Barcelona, 1998, p. 142. 11 Real Cédula de 4 de febrero de 1502, en CDD, p. 1.242. 12 PÉREZ BUSTAMANTE, C. Libro de los pribilegio…, op. cit., pp. 3233. 13 Granada, 30 de abril de 1492, en CDD, doc. 27, p. 86. 14 Santa Fe, 15 de mayo de 1492, en CDD, doc. 32, p. 93. 15 La promesa de gobernación es de 8 de junio de 1492, más tres provisiones de 13 de julio de 1492. 16 AGS, RGS, 14 de julio de 1492, folio 14. 17 AGS, RGS, dos provisiones de 28 de diciembre de 1496. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 De Colón a Alonso de Lugo. Las capitulaciones de… 635 18 Cédula de 8 de noviembre de 1494: “por quanto en el asyento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada”, en RUMEU DE ARMAS, A. La conquista de Tenerife , op. cit., p. 433. 19 AGS, RGS, 24 de diciembre de 1493, folio 189. 20 Medina del Campo, 2 de junio de 1497, en CDD, doc. 358, p. 965. 21 CDD, doc. 426, p. 1151. 22 AGS, Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, leg. 9, folio 25. Publicada en RUMEU DE ARMAS, A. España en el África Atlántica , Las Palmas de Gran Canaria, 1996 (2ª edic. ampliada), tomo II, pp. 114116. 23 Sevilla, 5 de junio de 1500, en CDD, doc. 451, p. 1205. 24 Texto en RAMOS, D. Audacia, negocios…, op. cit., p. 431. Su desarrollo en CDD, doc. 455, p. 1214. 25 Sevilla, 28 de junio de 1500, en CDD, doc. 452, p. 1208. 26 Granada, 8 de junio de 1501, en CDD, doc. 471, p. 1246. 27 Granada, 5 de septiembre de 1501, en CDD, doc. 484, p. 1270. 28 Granada, 14 de septiembre de 1501, en CDD, doc. 491, p. 1285. 29 Granada, 5 de octubre de 1501, en CDD, doc. 512, p. 1326. 30 Sevilla, 15 de febrero de 1502, en CDD, doc. 577, p. 1428. 31 Alcalá de Henares, 12 de julio de 1503, en CDD, doc. 617, p. 1558. 32 Medina del Campo, 14 de febrero de 1504, en CDD, doc. 649, p. 1619. 33 Medina del Campo, 30 de septiembre de 1504, en CDD, doc. 680, p. 1655. 34 Toro, 24 de abril de 1505, en CDD, doc. 738, p. 1755. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|