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LOS INTENTOS FRUSTRADOS POR ESTABLECER UNA
ZONA FRANCA EN EL PUERTO DE LA LUZ EN 1931
Mª Luisa Monteiro Quintana
INTRODUCCIÓN
El establecimiento de una zona franca en el Puerto de La Luz fue, entre 1930 y 1931, el
objetivo de ciertos sectores de la burguesía isleña, no sólo como futura fuente de riqueza y
prosperidad para la ciudad y la economía insular, sino que su consecución y concesión por
parte del Gobierno central sería presentada a la sociedad como un éxito personal de los
políticos canarios que habían gestionado tal concesión de Madrid. Ésta había sido la
concepción de la política que había presidido la etapa de la Restauración en Canarias. Una
política no basada en el cumplimiento de programas electorales de acuerdo a unos
plantemientos doctrinales o ideológicos, sino en las concesiones administrativas que de los
gobiernos centrales se obtenían, muchas veces en beneficio de intereses particulares, pero que
eran presentadas a la ciudadanía en los periodos electorales como sumamente ventajosas para
el conjunto de la sociedad isleña. El asunto de la zona franca será, en este sentido, un ejemplo
más, con el que corroborar cómo se plantea esta identificación de gestión política con
concesiones administrativas por parte de los políticos canarios a la altura de 1930.
Estos políticos van a ser, fundamentalmente, el entonces alcalde de Las Palmas de Gran
Canaria, José Mesa y López, máximo exponente del caciquismo isleño a partir de su acceso a
la presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria en 1916, y el Ministro de Fomento, y
posteriormente de Gobernación, de los últimos Gobiernos de la Monarquía de Alfonso XIII,
el grancanario Leopoldo Matos. El primero propondrá en Las Palmas y el segundo gestionará,
con sus influencias cerca del poder central, en Madrid.
A partir de las fuentes consultadas vamos a analizar cómo plantea Mesa esta cuestión en el
seno de la Corporación municipal que preside, a través de las Actas Municipales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y cómo traslada esta “necesidad” al que por
entonces es Ministro de Fomento, su primo Leopoldo Matos, consultando para ello la
correspondencia mantenida entre ambos durante estos años y que se encuentra dispersa entre
el Archivo Histórico Nacional, el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas y en el archivo
privado de José Mesa y López, en el que también pudimos consultar las memorias inéditas del
mismo, y, en ese sentido, su particular visión sobre las ventajas que reportaría a la economía
de la isla el establecimiento de una zona franca en el Puerto de La Luz. Asimismo hemos
hecho un seguimiento del tratamiento que parte de la prensa del momento hace de esta
cuestión, comparando para ello periódicos de distinta tendencia ideológica como el Diario de
Las Palmas o El Tribuno.
A partir de esta consulta y posterior análisis llegaremos a la conclusión, que
desarrollaremos en la comunicación, que, como casi treinta años antes hiciera el político
grancanario y líder del Partido Liberal Canario, Fernando León y Castillo, buena parte de los
políticos canarios volvían a vincular éxitos políticos con concesiones administrativas, que,
supuestamente, redundarían en beneficio de la sociedad isleña.
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Se inserta así este trabajo en la línea de investigación que abriera en su momento
Mª Teresa Noreña y José Miguel Pérez, basada en los estudios sobre el poder, a partir de la
renovada historia política, y más concretamente en el comportamiento de las oligarquías en
las islas y el control político que éstas han ejercido a lo largo de los siglos XIX y XX,
aportando en este sentido un ejemplo más, con esta comunicación, del funcionamiento de la
política local canaria de los pasados siglos XIX y XX.
PROCESO DE SOLICITUD DE UNA ZONA FRANCA PARA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
En octubre de 1929, cuando la Dictadura de Primo de Rivera se encontraba en pleno
declive, José Mesa y López accede, por segunda vez en su vida, a la alcaldía de Las Palmas de
Gran Canaria, a petición del Gobernador Civil de la Provincia, Mariano de Cáceres. A partir
de entonces, Mesa plantea su gestión, entre otras cosas, como la ejecución de lo que en su
anterior etapa de alcalde, entre 1922 y 1923, no hizo sino preparar y planear, habiendo un
asunto en el que Mesa centró sus esfuerzos de forma especial: la creación de una zona franca
en la ciudad. En las discusiones para aprobar el presupuesto ordinario para 1931, en el
artículo 10, apartado de compromisos varios, Mesa da explicaciones de la inclusión en este
artículo de una suma de 50.000 pesetas, como aportación municipal para la creación y
sostenimiento de dicha zona franca. Posteriormente, en cartas dirigidas a su primo Matos,
Mesa le plantea la necesidad de su establecimiento. Contestándole al primero sobre las
candidaturas idóneas para las futuras elecciones generales de marzo de 1931, finalmente no
celebradas, le pregunta: “¿Por qué no das el empujón final a lo de la zona franca? Esa sería la
mejor propaganda electoral”. Esto sucedía en enero de 1931, y, poco después, Mesa le vuelve
a insistir sobre la misma idea: “Yo creo también que hay que dar un golpe de efecto otorgando
lo de la zona franca. Perdóname esta franqueza, pero la gente murmura que en estos doce
meses no hemos logrado nada importante para Gran Canaria. Basta que tú se lo pidas a
Berenguer para que en el acto esté concedido”.1
Se volvía a recurrir, pues, a los mismos procedimientos que habían marcado el
funcionamiento de la política en las islas y que ya hemos comentado: como casi treinta años
antes hiciera el político grancanario y líder del Partido Liberal Canario, Fernando León y
Castillo, los políticos canarios volvían a vincular éxitos políticos con concesiones
administrativas, y es, en este sentido, en el que Mesa, como político local, azuza a Matos,
grancanario y Ministro de Fomento y de Gobernación con el Gobierno Berenguer, para que
logre, con sus influencias, la zona franca para la ciudad, lo que se traduciría en votos a favor
de la candidatura que Matos encabezara o apoyara.
La cuestión de la concesión de la zona franca era considerada vital por Mesa para
movilizar en la provincia los apoyos necesarios en pro de la candidatura que Matos
encabezara por Las Palmas, y, en este sentido, Mesa va a utilizar cuantos recursos tenga a su
alcance, al margen de lo que Matos pudiera o no influir en Madrid. Así, en carta que recibe en
enero de 1931 de Madrid, alguien, cuya identidad nos ha sido imposible descifrar a través de
su firma, le comunica que el asunto de la zona franca está lleno de dificultades, ya que
después de vencidas las objeciones de Guerra, han surgido las del Subsecretario de la
Presidencia
empeñado en dar al asunto una tramitación que acabaría por matarlo. Cumple como
buen tinerfeño. Nuestro Ministro, sin embargo, está decidido a llevarlo al Consejo,
prescindiendo de la opinión del señor Ruiz y Benítez de Lugo, pero es el caso que
estando para hacerlo hace dar consejos, no le ha sido posible realizarlo... Manera
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Los intentos frustrados por establecer una zona franca…
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también es sacarlo de las manos del señor Ruiz y Benítez de Lugo. Acordado esto, lo
probable sería que yo les hiciera el trabajo y esto lo haría yo de un día para otro. Para
que Ud. vea la actitud del Subsecretario de la Presidencia, le diré que aún yo no he
podido ver el informe de Guerra y no es cosa de que Matos, para tal pequeñez, tenga
que recurrir a Berenguer.2
Sin que sea nuestro cometido en este trabajo, no queríamos dejar de comentar, a propósito
de esta carta, cómo, de alguna manera u otra, siempre aparece de fondo, con respecto a
cualquier concesión que de la Administración central se quisiera obtener para una de las dos
islas centrales, el pleito insular, en el sentido que el contenido de la carta parece apuntar que
las presiones de algún político tinerfeño en Madrid estaban obstruyendo los trámites para la
concesión de la zona franca a Las Palmas de Gran Canaria. Y es que la división provincial de
1927 no supuso el final de un problema secular como el del pleito insular. De manera que
cualquier concesión administrativa por parte del Gobierno central a una de las dos islas
centrales, era interpretado por parte de la otra isla como un despojo o agravio, como había
ocurrido con otros tantos casos que enfrentaron a los políticos canarios y que iban desde el
amarre del cable telegráfico al establecimiento de un instituto de enseñanza media, por poner
tan solo un par de ejemplos.
El dispositivo para conseguir del Gobierno central la concesión de la zona franca se ponía
así en marcha, a través de la mediación en Madrid de los interlocutores que la oligarquía
canaria tenía en la capital y a través de cuyos contactos e influencias lograban buena parte de
sus objetivos, a cambio de lograr unos resultados electorales favorables para los mismos en
las circunscripciones por las que se presentaban, y utilizando para ello todos los medios a su
alcance. En este sentido, la oligarquía isleña precisó siempre de un gestor cualificado ante
Madrid (Millares, 1983, p. 23), manteniéndo así unas estrechas relaciones entre los políticos
canarios en Madrid, en este caso Leopoldo Matos, y sus clientelas políticas en las islas
(Noreña, 1991, p. 800). Así había funcionado el régimen de la Restauración en las islas, y así
se pretendía que siguiera funcionando en los albores de la proclamación de la II República en
1931.
En sus Memorias, Mesa se refiere a esta cuestión como uno de los tantos asuntos que
propuso a Matos y éste aceptó gestionar en Madrid. Para Mesa, el asunto era de gran
importancia, debido a que el crecimiento del Puerto estaba decreciendo, y no lo salvaría sino
la creación de la zona franca. Cuenta éste que tras obtener el apoyo de Matos, logró
del Cabildo y Ayuntamiento las consignaciones necesarias para su establecimiento,
confeccionándose el Reglamento y haciéndose la petición formal. Al parecer, todo iba por el
buen camino hasta la salida de Matos del Gobierno tras la caída de Berenguer, quedando
suspendidos los trámites, intentando Mesa retomarlos en 1933 cuando fue elegido diputado
por Las Palmas. Pero el expediente no apareció, quejándose éste de la desidia de la
Administración Central hacia las comarcas más alejadas de la capital española.
La petición de la zona franca para la Ciudad fue un asunto bien recibido en general, tanto
en la Corporación como en la prensa, cercana o no a Mesa y López. Desde el mismo momento
en que éste se posesiona de la alcaldía, el Diario de las Palmas señala la necesidad de dotar a
la Ciudad de zonas francas, aprovechando el ensanche y ampliación del Puerto de La Luz.
Para este periódico el establecimiento de estas zonas francas sería una fuente de riqueza y
prosperidad para la Ciudad y la economía insular. Afirma que la Ley de Reorganización
Administrativa de 1912 autorizaba al Ministro de Hacienda para establecer zonas libres para
las mercancías de tránsito a plazas extranjeras en la Ciudad y otras localidades del
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archipiélago, sin ningún perjuicio para las franquicias arancelarias “que constituyen la base
del desarrollo del comercio y de los puertos canarios”.3
Para el Diario había que aprovecharse de la escala que en el Puerto hacían naves de
grandes líneas de navegación de diferentes nacionalidades, que verificaban el intercambio de
productos entre Europa, África y América. Otra de las ventajas la representaba la llegada de
buques para hacer operaciones de carga y descarga, aprovisionamiento de combustibles,
víveres, agua, etc.
El Diario argumentaba también que, con las zonas francas, se permitiría dar destino a toda
clase de mercancía de tránsito, facilitándose su almacenaje sin pago de ninguna clase de
derechos, impuestos o arbitrios, y, además, en el recinto las mercancías podrían ser sometidas
a transformaciones y manipulaciones.
De ahí que cuando Mesa solicita formalmente el establecimiento en la ciudad de una zona
franca, el Diario preste todo su apoyo a la propuesta, elogiando la decisión del alcalde, y
describiendo las excepcionales condiciones que reúne el Puerto de la Luz para su
establecimiento, a la vez que pide todos los esfuerzos del Gobierno y organismos como el
Cabildo Insular de Gran Canaria, la Junta de Obras del Puerto o las Cámara de Comercio y
Agrícola, para su consecución, y, especialmente, a “un canario ilustre identificado con los
intereses y anhelos de Gran Canaria”,4 refiriéndose a Leopoldo Matos. Veamos el interés que
para el Diario de Las Palmas tenía el establecimiento de la zona franca, reproduciendo la
explicación e información detallada que sobre la misma publicaba el 25 de agosto de 1930:
“De interés para la isla y para el Puerto”.
LAS ZONAS FRANCAS
Las gestiones que se vienen realizando cerca del Poder central para el establecimiento de
una zona franca en nuestro Puerto de la Luz, en donde arranca el nuevo muelle de abrigo, van
por buen camino, y no es aventurado predecir que en breve serán una verdadera realidad, dado
el interés que en su resolución pone el que tuvo la feliz idea de otorgar tan gran concesión a su
tierra natal.
Creemos conveniente trazar en líneas generales, el concepto de la zona franca, su
fundamento y carácter; su establecimiento, las mercancías que en ella pueden introducirse,
operaciones permitidas, y su régimen administrativo y fiscal, a objeto de que nuestros lectores
y principalmente los comerciantes e industriales, puedan apreciar las enormes ventajas que ha
de proporcionarles.
CONCEPTO DE LA ZONA FRANCA
Es una franja o extensión de terreno situado en el litoral, aislado o separado plenamente de
todo núcleo urbano, por muros, rejas o alambradas para impedir el contrabando; toda zona
franca debe tener puerto propio o adyacente; en el perímetro que se señale a la zona franca se
permitirán las operaciones concedidas a los depósitos francos, tales como:
Primero. Cambio de envase, pero no el tabaco extranjero.
Segundo. División o fraccionamiento para preparar clases comerciales, con la misma
excepción que el número anterior.
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Tercero. Mezcla de unas con otras para el mismo fin.
Cuarto. Descascarado y tostado del café y del cacao.
Quinto. Curtido de las pieles.
Sexto. Trituración de las maderas.
Séptimo. Lavado de las carnes.
Octavo. Extracción del aceite de la copra y de las semillas oleaginosas y solidificación e
hidro de estos aceites.
Noveno. Todas las operaciones que aumenten el valor de los géneros, sin variar
esencialmente la naturaleza de los mismos, pudiendo instalarse, como ya veremos,
determinadas industrias; la zona franca de Las Palmas tendrá que tener una modalidad
especial con arreglo a nuestro régimen de Puertos Francos.
La zona franca se diferencia del depósito franco, no sólo por las industrias que dentro del
recinto puedan establecerse, sino que existen otras, como la de ser diferente la entidad a quien
se encarga la administración y el poder recibir subvenciones del Estado, la provincia y el
municipio; por donde se ve que, mientras el depósito franco tiene carácter preponderadamente
privado, las zonas francas lo tienen público.
ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS
Dependen del Ministerio de Hacienda, al que corresponde otorgar las concesiones, regular
el funcionamiento e investigar su régimen industrial; esta competencia no excluye la de los
ministerios de Marina, Fomento y Economía Nacional, en cuanto concierne a problemas de
tráfico marítimo, obras de puerto y a las de economía nacional. La concesión de una zona
franca implica necesariamente la caducidad de la concesión del depósito franco, si se hubiese
concedido con anterioridad.
La concesión de las zonas francas no se hace a entidad alguna, y su establecimiento tiene
lugar por el Estado, que designa para la administración un organismo oficial que crea con el
nombre de “Consorcio de la zona franca”, dotándole de medios económicos para realizar su
finalidad.
MERCANCÍAS QUE PUEDEN INTRODUCIRSE EN LAS ZONAS FRANCAS Y PLAZO DE PERMANENCIA
EN ELLAS
A los efectos de entrada en la zona franca, sólo se consideran mercancías prohibidas las
expresadas en la disposición 11 del Arancel de Aduanas de la Península; (esta disposición
prohibe la importación de tabaco; pero las Ordenanzas permiten, siempre que sea en rama y
elaborado, por lo que sólo se prohibe la semilla y el jugo del tabaco; pero como Canarias goza
de Puertos Francos, es seguro que dictarán las debidas disposiciones a este respecto). Las
mercancías no incluídas en dicha disposición, pero cuya importación está prohibida
circunstancialmente, pueden entrar en la zona, si bien no se despacharán para el consumo
mientras la prohibición de importación subsista. La introducción puede tener lugar cualquiera
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sea el tiempo transcurrido desde la llegada del buque conductor y aunque se haya presentado
la declaración de consumo, con tal que esto se encuentre todavía pendiente de despacho.
Las mercancías introducidas en la zona franca no pueden permanecer más de seis años,
debiéndose, cumplido este plazo, exportarse al extranjero, o destinarse al consumo. Las
mercancías almacenadas en los depósitos de comercio pueden trasladarse a la zona franca en
cualquier tiempo.
OPERACIONES PERMITIDAS
Son las indicadas al comienzo de este artículo y además la instalación de las industrias de
cualquiera de las tres siguientes: Primera. Industrias “no existentes” en España (esto es
industrias nuevas). Segunda: Industrias ya existentes en España, sin carácter exportador
(carácter que adquiriesen al establecerse en la zona). Tercera. Industrias ya existentes en
España con carácter exportador, pero cuyo radio de exportación sea notoriamente deficiente.
Se comprende por esto que pocas, muy pocas serán las industrias que no puedan
establecerse en las zonas francas; no tienen éstas el carácter de comercial, sino más bien el
industrial, y es de esperar que la zona franca de Las Palmas ha de tener la máxima libertad,
con arreglo también a nuestro régimen de franquicias.
EXENCIONES DE DERECHOS Y CUÁNDO HAN DE SATISFACERSE ÉSTOS
Las mercancías introducidas en la zona franca están exentas del pago de los derechos de
Aduanas, impuestos de transportes, arbitrios de Obras del puerto y cualesquier otros tributos
establecidos por el Estado, la provincia o el municipio, directamente sobre la mercancía
misma; exención que dura todo el tiempo que las mercancías permanezcan en la zona.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. RECURSOS Y SUBVENCIONES
La administración de cada zona se confía, como hemos dicho, a un Consorcio que actuará
bajo la presidencia de un comisario regio.
El Consorcio lo forman representantes del Ayuntamiento, Diputación provincial, Junta de
Obras del Puerto, Cámaras de Comercio y Agrícola, Sociedades obreras especialmente
dedicadas a servicios marítimos y otras representaciones, según la localidad.
Los ingresos serán:
Primero. Arbitrios por manipulaciones, almacenaje, estadística, importación y
exportación de mercancías.
Segundo. Tasas de servicios que el Consorcio preste a particulares.
Tercero. Recargos sobre las contribuciones industrial, de comercio y utilidades; tarifa
tercera, siempre que dé su conformidad la Cámara de Comercio.
Cuarto. Subvención de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
Quinto. Subvención del Estado.
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RÉGIMEN FISCAL
Rige todo lo regulado para los depósitos francos y se espera que el reglamento que en
breve ha de dictarse contenga preceptos especiales sobre el régimen fiscal de las zonas.
Estas son en líneas generales las características de las zonas francas de España, de las
cuales sólo está funcionando la de Barcelona, y es evidente que la que ha de crearse en Las
Palmas tenga una modalidad especial con arreglo a nuestro régimen de Puertos Francos.
No necesitamos ponderar la importancia y trascendencia de la zona franca; si la concesión
del Puerto de refugio de la Luz fue la obra en la que se cimentó el porvenir y el progreso de
Gran Canaria, la de la zona franca constituye a su vez el afianzamiento del futuro bienestar de
la isla, en cuyas obras han de quedar grabados eternamente los nombres prestigiosos de dos
grandes canarios: don Fernando de León y Castillo y don Leopoldo Matos y Massieu.
Pero no sólo la prensa más afín al entorno político de Mesa elogió tal decisión. El Tribuno
no tuvo inconveniente en aplaudir y apoyar el proyecto, pero fiel a su línea crítica frente a
todo lo que representaba el viejo caciquismo que veía personalizado en la figura de José Mesa
y López, alertaba de las subvenciones relacionadas con el mencionado proyecto, en el sentido
que su administración se convirtiera en “patrimonio negociable de unos cuantos... y no
toleraremos que penetre en ella la carcoma que todo lo convierte en substancia para su
engorde”.5 En definitiva, El Tribuno condicionaba su apoyo a la petición de la zona franca,
siempre que ésta se pusiera bajo una administración honrada. En septiembre de 1930, llamaba
la atención sobre el silencio guardado sobre el tema desde hacía algunos meses y se
preguntaba si se estaría realizando alguna labor subterránea con vista a posibles negocios, por
lo que insistía que había que estar pendiente de la marcha de los acontecimientos, y estar al
tanto de las concesiones que pudieran solicitarse al amparo de la zona franca y que, de
otorgarse, podrían cobrarse a buen precio más adelante. De ahí las desconfianzas de El
Tribuno con respecto al silencio que rodeaba lo relacionado con la zona franca después del
entusiasmo con el que comenzó este proceso.
Sin profundizar más en este asunto, sería interesante, como hipótesis de trabajo, el analizar
los intereses que movían a Mesa, e intentaba defender, solicitando de su primo el
establecimiento de la zona franca. No se nos puede escapar su vinculación profesional, como
abogado y consejero, a algunas de las más importantes compañías consignatarias y carboneras
de capital inglés, establecidas en el Puerto de la Ciudad, y que habían prestado un importante
apoyo a los gobiernos de la Monarquía.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, este caso concreto nos ha serviso para ilustrar, como un ejemplo
más, esta política basada en los favores personales y en las concesiones que se obtienen de la
Administración por la labor personal del responsable del partido político, convirtiéndose así
los políticos en Canarias en los intermediarios entre su ámbito de acción y el Estado (Noreña,
1991, p. 792), a lo largo de todo el sistema de la Restauración, cambiando, en este sentido, los
nombres de los políticos, pero no las prácticas y los mecanismos e instrumentos de actuación,
como acabamos de ver, heredando todo este engranaje, que en su día instrumentalizara
Fernando León y Castillo, José Mesa y López, máximo exponente del caciquismo isleño
desde la muerte del fundador del Partido Liberal Canario en 1918, y Leopoldo Matos, su
intermediario en Madrid.
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La convocatoria de unas elecciones generales para marzo de 1931 puso en marcha la
maquinaria electoral que tan buenos resultados les había dado al Partido Liberal Canario
durante toda la Restauración. Y en este sentido el procedimiento a seguir no fue distinto al
que había caracterizado este sistema: candidaturas pactadas entre los políticos canarios y su
hombre fuerte en Madrid, campañas electorales basadas en recordar las concesiones
administrativas obtenidas y los beneficios que de ellas se derivan, gracias a la gestión personal
de los políticos que representan a las islas en Madrid. Y sin este entramado no se entiende la
premura de Mesa y López por lograr del Gobierno central, a través de la mediación de Matos,
la concesión de una zona franca para la ciudad, que si bien favorecería unos intereses muy
concretos ligados a la burguesía comercial, local y extranjera, a la que Mesa estaba muy
vinculado, personal y profesionalmente, su obtención se presentaría como la consecución de
un logro que beneficiaría a toda la ciudad, lo que redundaría en apoyos y votos a favor de la
candidatura que Mesa respaldaba, y que no era otra que la encabezada por su primo e
interlocutor, Leopoldo Matos.
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BIBLIOGRAFÍA
MILLARES CANTERO, A., “La política en Canarias durante el siglo XX”, en Historia de Canarias, tomo
XII. Edirca, Las Palmas, 1983.
NOREÑA SALTO, M. T., “La Restauración: oligarquía y caciquismo”, en Historia de Canarias, vol. IV.
Editorial Prensa Ibérica, 1991.
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NOTAS
1 Archivo Mesa y López, sin catalogar (en adelante, AML).
2 AML.
3 Diario de Las Palmas, nº 13.918, 25 de octubre de 1929: “Zonas francas en Canarias”, Hemeroteca Museo
Canario (en adelante, HMC).
4 Diario de Las Palmas, nº 14.113, 24 de junio de 1930: “La zona franca en el Puerto”, HMC.
5 El Tribuno, nº 6.312, 26 de junio de 1930: “Las zonas francas”, HMC.
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