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1781 EL R. D. DE PUERTOS FRANCOS DE 11/VII/1852 Y EL DESESTANCO DEL TABACO (1827-1852) Santiago de Luxán Meléndez INTRODUCCIÓN Una de las consecuencias inmediatas de la implantación de los Puertos Francos fue, sin duda, que el Archipiélago se convirtió en un área potencial de producción de tabaco, y decimos potencial porque hubo que esperar al período posterior a la Gran Guerra de 1914, para que la industria tabaquera canaria adquiriese un desarrollo significativo, y a los años que siguieron a la Guerra Civil de 1936, para que hiciese lo propio el cultivo. Efectivamente en 1852, se produjo el desestanco y, con él, un aparente desenganche del Monopolio. Nada más lejos de la realidad. Canarias intentará con poco éxito, especialmente a partir de la década de 1870, en que la crisis de la cochinilla es predecible, aprovechar sus condiciones privilegiadas con relación al territorio de la Renta (libre cultivo y libre elaboración) para negociar con la Administración Central –su interlocutora inicial es la Dirección General de Rentas Estancadas– la colocación en el mercado nacional, primero de la hoja cosechada y, enseguida, de sus tabacos elaborados. De un lado, el marco institucional (Puertos Francos), que no contemplaba la entrada del tabaco, y tampoco del azúcar, como productos nacionales en el mercado español, y de otro, sobre todo en la última década del siglo XIX, la nueva alternativa, mucho más auspiciada por el capitalismo internacional (léase británico), de la trilogía canaria (plátanos, tomates y papas), harán inviable esta solución. En consecuencia, no parece que el nuevo marco institucional de los Puertos Francos, que significaba básicamente la entrada más libre de productos extranjeros en el mercado canario, influyese de modo inmediato –como sí ocurrió, por ejemplo, en Cádiz (1829-1832)– en el desarrollo de la opción tabaquera, tanto desde el punto de vista agrícola, como industrial, que tendría sus ojos puestos en el mercado protegido del Monopolio. Es cierto que el tabaco fue sujeto a derechos de entrada en las islas, pero el escenario de la posible reexportación fraudulenta y el contrabando,1 estuvieron siempre presentes en las razones esgrimidas del lado gubernamental para imponer serias restricciones de entrada en el mercado nacional a la rama y a las labores canarias. La experiencia propiamente agrícola, iniciada de forma legal en 1827, bajo la fórmula de cultivos autorizados, dio entrada muy lentamente, después de establecido el régimen de franquicias, a la actividad industrial. De este modo irán estableciéndose un rosario de pequeñas fábricas –es mejor decir fabricantes–, que empezarán haciendo sus ligas con materia prima local, pero que muy pronto, aprovechando los flujos mercantiles y el propio marco de los Puertos Francos, trabajarán con productos importados, como ocurre, por otro lado, con el resto del país. Lo cierto es que el desarrollo de esta actividad industrial estuvo desde el principio condicionada por las relaciones con el área del Monopolio, que osciló, después de los ensayos de 1875-1879, entre las compras regulares de labores canarias a partir de 1885 –momento en que se constituye el “Gremio de fabricantes de tabaco elaborado con rama de la Provincia de Canarias” (22-VI-1885)–, la reducción drástica de las mismas entre 1906-1922, y la etapa de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1782 los nuevos contratos que abarcaría, desde la última de las fechas, hasta el comienzo de la Guerra Civil española. Como escribíamos, desde el Monopolio, la posición ante esta nueva opción industrial, que surgía en la periferia del mismo, osciló entre una actitud negativa, contraria al desenvolvimiento de la misma y una postura más complaciente, motivada por las decisiones de los gobiernos de turno y la capacidad de negociación de los tabaqueros canarios. No debemos olvidar, por ejemplo, que el contrato entre el gobierno y la Arrendataria (Ley de Bases del Monopolio de Tabacos de 22-IV-1887), obligaba a ésta a admitir y expender en comisión los tabacos elaborados en las provincias y posesiones de Ultramar y Canarias;2 al contratista se le exigiría que adquiriese anualmente, al menos 6 millones de kgs de tabaco en rama de Filipinas, 3 millones de Cuba, 1,5 de Puerto Rico y 0,4 de Canarias. En cualquier caso, la industria canaria adquirirá un cierto desarrollo y una presencia, posiblemente importante, en el tráfico fraudulento, siempre negada por los representantes institucionales canarios.3 Después de la Gran Guerra, debió representar una amenaza para la Compañía Arrendataria de Tabacos, sociedad que, con la intervención del Estado, se había hecho cargo de la Renta a partir de 1887, puesto que, en 1921-1922, decidiría firmar un contrato con los fabricantes canarios para darles entrada en el área del Monopolio. Primero parcialmente, pues su propósito era que sus ventas se redujesen a las plazas españolas del Norte de África, y luego, de modo general, al derivar sus productos para el territorio peninsular. Aunque la cuestión ha sido apuntada por la historiografía canaria –estamos ante un tema todavía abierto–, hay que volver a resaltar que los años de la Dictadura de Primo Rivera y la Segunda República, significaron la primera expansión y la auténtica creación de la industria tabaquera canaria, que tuvo muy claro que su mercado fundamental era el nacional. Con posterioridad a la Guerra Civil, la industria alcanzará un enorme desarrollo, consolidándose como una especialización regional de Canarias que se ha mantenido hasta la actualidad.4 En resumidas cuentas, la historia de Canarias desde la perspectiva de la historia del tabaco, estancado para el conjunto del territorio nacional entre 1636-1985, puede ser estructurada en dos grandes etapas. En la primera de ellas (1636-1852), el Archipiélago fue un área consumidora con ciertas singularidades, derivadas esencialmente de su posición geográfica, pero sujeta a la reglamentación general del Estanco.5 En la segunda, (1852-1986), se convirtió en una zona productora tanto de tabaco en rama, como de tabaco elaborado.6 Su posición pasó a ser especial, respecto al territorio estancado, y sus relaciones quedaron condicionadas por el nuevo ordenamiento y la capacidad de negociación que, a partir de esas fechas, mostraron los tabaqueros canarios. Durante esta segunda época Canarias se relacionó con el Monopolio o Renta de Tabacos, bajo tres marcos institucionales diferentes. El Real Decreto de 11/VII/1852 (reformado en 1870 y 1900), que trajo como consecuencia más relevante, a nuestros efectos, el desestanco del tabaco y, por tanto, una posición diferenciada de Canarias dentro del mercado tabaquero nacional. Podemos considerar que esta situación se mantuvo, con las reformas a que hemos aludido, hasta la Guerra Civil de 1936, que significó un paréntesis de mayor integración en la economía nacional (2º marco institucional), y que sumió al Archipiélago, como ocurrió en el resto del país, en un régimen autárquico (“El Mando Económico”), del que no se empezaría a salir hasta 1946-1948, pero, definitivamente, tras el Plan de estabilización de 1959. Por último, el tercer ordenamiento institucional arranca en 1972, fecha en que se aprobó el REF (Régimen Económico y Fiscal), que significó la actualización y mejora del Decreto de Puertos Francos, posibilitando que pudieran concertarse los intereses comerciales con los industriales, todavía vigente cuando se produjo el ingreso en la Comunidad Europea, momento en el que finalizó el Monopolio de tabacos (1985-1986). En estos tres escenarios, el ramo del tabaco ha tenido un rumbo específico con respecto a la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1783 economía canaria en general, puesto que, desde un principio, surgió como una iniciativa especialmente dirigida al territorio nacional, su mercado natural según García de Torres (1875). En esta entrega intentamos valorar los orígenes del desestanco del tabaco, antes de la promulgación del Decreto de Puertos Francos, que es un tema del que apenas se ha ocupado la historiografía.7 EL CAMINO HACIA EL LIBRE CULTIVO Y EL DESESTANCO DEL TABACO 1827-1852 La política de ensayos auspiciada por el gobierno español. El papel de las Reales Sociedades económicas de Amigos del País (Barcelona, Badajoz y Madrid) Pérez Vidal en su pionero trabajo sobre la historia del cultivo del tabaco en España,8 estructuraba en cuatro grandes etapas la introducción del mismo en el territorio nacional. Durante los siglos XVI-XVII, el tabaco era considerado como una planta medicinal y de adorno y, por consiguiente, su cultivo se realizaba sin obstáculos. Desde el momento de la implantación del estanco, en 1636, y, durante todo el siglo XVIII, la plantación del mismo pasará a ser clandestina, aunque, a pesar de la prohibición, Pérez Vidal afirma que la planta seguirá difundiéndose. Entrados en el XIX, de modo general, la prohibición se mantendrá, pero comenzarán a abrirse grietas, especialmente durante los períodos constitucionales anteriores a la muerte de Fernando VII, en los que el tabaco estuvo desestancado. Y, finalmente, durante la Dictadura de Primo de Rivera se generalizará el cultivo regulado. Canarias también gozará, en esta periodización, de una trayectoria especial. En la última década del reinado de Fernando VII, se autorizarán de modo excepcional los ensayos de este cultivo en Baleares y en el propio Archipiélago. Se trataba, por parte de la Administración, de buscar una alternativa al contrabando a gran escala que imperaba en el suministro de hoja a las fábricas de la Renta. Restablecido el estanco al concluir el Régimen liberal en 1823, los contratistas en vez de aprovisionarse en Cuba, compraban el tabaco a precios más remuneradores en Estados Unidos y Brasil. Al Estado sólo le quedaba la salida de fomentar su producción en el territorio español. Este es el contexto en el que aparece el Real Decreto de 14/XII/1827, y la normativa posterior que lo desarrollaba, por la que se ordenó que se experimentase su cultivo en ciertos terrenos de Puerto Rico, de las Islas Canarias y aún de las Baleares... para deducir con acierto si sería conveniente fomentar o no el cultivo de tabaco en dichos puntos y reemplazar con él y el inferior de tierra adentro de la Isla de Cuba, el que se conduce de los Estados Unidos de América, bajo las denominaciones de Virginia y Kentucky.9 Algunos críticos de la conveniencia, o no, de la medida, consideraron que esta experimentación debería haberse generalizado a todo el territorio del Estanco.10 En la curiosa argumentación de José Carnicero, convertidos los Archipiélagos en áreas tabaqueras, serían piezas muy codiciadas por el extranjero.11 De hecho, en la Península, se realizaron ensayos en Sevilla (1828), que fueron valorados de forma contradictoria. Como en el caso de Canarias,12 unos años más tarde, serían las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País las que tuvieron la iniciativa en este tema. Los Amigos del País de Barcelona, por ejemplo, demandaron en 1837 la supresión del estanco del tabaco y la libertad de su cultivo. Los de Badajoz (1838), considerando suficientes los ensayos de Sevilla, solicitaron el apoyo del resto de las Económicas para emprender el mismo. La respuesta negativa de Madrid, relativizando el pretendido éxito de Sevilla, al que había que sumar los pobres resultados obtenidos por © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1784 algunos particulares en la Corte (1839), terminaba con la categórica conclusión de que la mata producida en España nunca podría sustituir a la de La Habana. Otros informes ponderaron, igualmente de modo negativo, los frutos que se exhibían en las Baleares. El libre cultivo del tabaco en Canarias como solución de recambio a la barrilla y al vino Entre finales del siglo XVIII y 1880, pueden considerarse tres grandes impulsos reformistas, desde el punto de vista de la agricultura en Canarias.13 El primero de ellos, es consecuencia directa de la creación de las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País y está ligado a los nombres de A. de la Nava y Grimón, J. de Bethencourt y Castro, J. Tabares y Roo, F. J. de León y Matos, A. Porlier y J. Viera y Clavijo. En estos primeros momentos el tabaco no estaba todavía en el pensamiento de los reformadores. El segundo, fue coincidente con la implantación de la nueva administración liberal, a la muerte de Fernando VII. Las Juntas de Fomento y de Agricultura, en las que se generarán informes generales sobre la situación de la misma en Canarias, serán el vehículo que canalizará esta necesidad de reforma. Este período culmina con la implantación de los Puertos Francos. Después de Murphy (1821), que puede ser considerado un antecedente, serán miembros de la nueva administración, como León y Falcón (en las Palmas), o León y Xuárez de la Guardia (desde Santa Cruz de Tenerife), los que realicen las formulaciones de más interés. Los informes de estos funcionarios debieron tener un cierto peso específico en la decisión del gobierno de Bravo Murillo para proceder al desestanco, aunque en sus preocupaciones juegue un papel relevante la cochinilla y su difusión. Finalmente (tercer impulso), tímidamente en los años sesenta, pero sobre todo en las dos décadas siguientes, surgirá una publicística interesada por el tabaco y la caña de azúcar, cultivos de una clara vocación industrial. A uno de los primeros representantes de la administración liberal en Canarias, Manuel Rafael Vargas, comisionado regio en los años centrales del siglo XIX, e impulsor de importantes proyectos relacionados con el fomento económico de las Islas –la pesca, las líneas de vapor, e, incluso, la implantación del régimen de Puertos Francos–14 le debemos una información bastante valiosa de los pasos iniciales del cultivo del tabaco en Canarias.15 De este modo sabemos que, entre 1827-1852, el gobierno fue concediendo con cuentagotas autorizaciones para cultivar tabaco, saldándose, cada nueva experiencia, con manifiesto fracaso. Ensayos autorizados entre 1827-1848 Por R.O. de 26/I/1829, el general Francisco Tomás Morales pudo plantar 12.000 pies. Unos meses después, harían lo propio los marqueses de Guadalcazar y de Villafuerte, así como Pascual Moles, a quienes se permitió, respectivamente, el cultivo de 40.000 pies. La “falta de conocimientos especiales” fue el argumento determinante para explicar los pobres resultados obtenidos. Mientras tanto, se había creado una “Junta de Fomento de las Islas” (R.O. de 23/IX/1830), uno de cuyos primeros programas se centraría en el fomento del cultivo del tabaco, para ofrecer una alternativa a la caída de los vinos, la barrilla y la orchilla:16 La Junta examinará la posibilidad del proyecto de plantar en las islas el tabaco designando los sitios más á propósito, y teniendo presente el ensayo de cultivo mandado hacer por Real Orden de 26 de enero último; é indicará las medidas ó estímulos que podrán concederse a los naturales para inclinarles a tan útil cultivo.17 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1785 Se consultó a varios ilustres patricios –escribe P. M. Ramírez, en una serie de artículos sobre los Puertos Francos– y todos estuvieron conformes con la conveniencia del libre cultivo. Juan Antonio Cólogan manifestó en su informe que “su cultivo debe ser útil, y para las experiencias propuestas es necesario que se deje una completa libertad”.18 Miguel Monteverde, por su parte, trató de valorar la posibilidad de adaptar la planta a un espacio con problemas de agua: El tabaco indígena en las islas, solo necesita ser regado al tiempo de su trasplante, y esto puede evitarse haciendo al principio de la primavera cuyas lluvias suplirán el riego. Lo producen las islas con abundancia y son muchos los terrenos incultos, especialmente en Fuerteventura, que podrían dedicarse a este cultivo, si se permitiese su propagación con libertad: Las Canarias necesitan de este nuevo recurso porque sus vinos, barrilla y orchilla han caído en desestimación.19 Igualmente, Lorenzo Pastor y Castro, después de manifestar la utilidad del cultivo, concluirá diciendo “que su propagación sería promovida suficientemente con solo dejarlo libre de trabas como a la exportación”. Con relación a los cultivos autorizados, otro tanto ocurrió, en los primeros compases de la minoría de Isabel II (1833-1834), cuando el Comisionado Regio Genaro Villota, consiguió que se permitiesen nuevas plantaciones.20 Según León y Falcón, como consecuencia de la actuación de la Junta de Fomento, en los años 1833-1834 obtuvieron permiso para ensayar el cultivo varios propietarios de Tenerife. El tabaco que se produjo en general, según noticias fidedignas, podía competir con el de buena calidad de la Isla de Cuba, pero fue en cortísimas cantidades y solo sirvió el ensayo para satisfacer la curiosidad de algunas personas.21 Pese a los descalabros iniciales, en opinión de Manuel Rafael Vargas, –corroborada por los escritos de F. Mª de León o del propio P. M. Ramírez– había arraigado la idea de que Canarias, por su clima y por la naturaleza de su suelo, reunía las condiciones óptimas para su cultivo, y aún no había cundido el desánimo. Los frutos no mejoraron sin embargo. Un expediente de 1837, renovó los permisos a los marqueses de Guadalcázar y Villafuerte, entrando en el cultivo, además, Antonio Roig, que era diputado provincial por Las Palmas. Será la propia Diputación Provincial, la que demandará, en 1837, en un proyecto que quedará sin curso en el Congreso de los diputados, el desestanco y el libre cultivo de este producto.22 En el informe que presentó la Comisión, –utilizado por P. M. Ramírez– podemos leer que “entre los diversos negocios que se agitan por V.E. para promover el bien y la felicidad de la provincia, pocos se presentan de un interés tan real, como el que se dirige a extender en ellas el libre cultivo del tabaco”.23 La Diputación reiteraba, por tanto, la necesidad del desestanco, haciendo una valoración positiva del camino iniciado con la creación de la Junta de Fomento, en 1830: Por repetidas ocasiones se ha manifestado el deseo de que se permita en estas islas el libre cultivo del tabaco, como único arbitrio para reanimar su abatida agricultura, habiendo sido este más explícito después que por Real Orden de 7 de octubre de 1830 se creo la Junta de Fomento de esta provincia, cuyos dignos miembros escribieron memorias llenas de erudición dirigidas a inclinar el Real Ánimo de SM a la concesión de esta gracia.24 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1786 La Diputación reflejaba, además, la idea, que antes hemos puesto de manifiesto, de la coincidencia en las ventajas naturales que tenía Canarias para el desarrollo de la planta y su elaboración posterior: Nadie ignora que esta planta se produce muy bien en el país, se la ve crecer espontáneamente con la mayor frondosidad: tampoco se duda de su buena calidad, cuando está bien preparado; los ensayos hasta aquí han acreditado que se da tan exquisito como el más superior de La Habana. Y si los hacendados llegasen a cosecharlo ¿No remediarían con él parte de sus necesidades? ¿No sería un medio seguro de dar mejor estimación á los demás frutos?25 Todavía estábamos en el momento anterior al desarrollo de la cochinilla, en el que se barajó la idea de que el tabaco podía ser una solución de recambio “rápido” a la barrilla y al vino (El Atlante, 1837).26 Después de estas últimas experiencias, se remitieron muestras al gobierno, que, aunque fueron clasificadas desfavorablemente, tuvieron como resultado la R.O. de 2/IV/1840, por la que se mandó adquirir, por parte del Estanco del tabaco, la cosecha recogida en Canarias, pagándose al precio de 330 rs. vn. el quintal. La Intendencia de Rentas, por su parte, comprobó la escasa aceptación con que fue recibida por los consumidores, al distribuirla por los estancos y estanquillos. El informe emitido por este último funcionario a la Dirección General de Rentas Estancadas, resaltaba la falta de aroma y la flojedad, como argumentos que justificaban el rechazo de los fumadores. En una comunicación enviada por la Diputación Provincial (Santa Cruz de Tenerife, 6/V/1841) al recién creado Instituto Industrial de España, sobre la economía canaria, encontramos una referencia a la conveniencia de autorizar el libre cultivo del tabaco en las islas, que confirma el interés que esta institución había puesto, desde unos años antes, en esta opción de la agricultura canaria. Ha solicitado con apoyo de las demás autoridades, incluso la de Hacienda, el libre cultivo del tabaco, que siendo de excelente calidad, pudiera duplicar cuando menos el producto de las tierras.27 Aún podemos aducir algunos testimonios más de propuestas encaminadas a la consecución del Libre cultivo y del desestanco. Es el caso de un proyecto de ley, presentado por los diputados canarios Gregorio Suárez y Pedro Mariano Ramírez, en 1842, en el que se reiterará la necesidad del libre cultivo, que es lo que ahora nos interesa, y del desestanco del tabaco. Igualmente tiene interés el proyecto presentado a la Junta Auxiliar del Gobierno de Canarias por el diputado electo de La Gomera, Alonso de Ascanio y Molina, para quien el futuro de Canarias estaba ligado también al desarrollo de la actividad tabaquera, que sería consecuencia directa de la instauración de un marco de libre cultivo.28 Las pérdidas que esta medida ocasionase al Monopolio, que seguiría con la venta exclusiva, se compensarían con un gravamen sobre el consumo interno de bebidas alcohólicas. No obstante la Comisión de Hacienda que tuvo que informar sobre el proyecto de Ascanio, emitió un dictamen muy desfavorable, suscrito por Juan Manuel Foronda: Siente disentir enteramente de aquella opinión porque cree que del cultivo del tabaco no se obtendrían los resultados favorables que se pulsan en la exposición, atendiendo a que los pocos terrenos superiores que podrían destinarse a un cultivo en grande con perjuicio de otras aplicaciones conocidas a la facilidad que prestaría este tabaco para aumentar a su sombra el contrabando del de Gibraltar, en cuya plaza cuesta © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1787 generalmente sobre ocho duros el quintal y tarde podría el del país competir con aquellos precios para retraer a los contrabandistas de sus especulaciones. Además la Comisión no puede omitir de manifestar, que ya hace algunos años se hizo en Güimar un ensayo por orden del Gobierno y que no produjo los resultados que se esperaban por cuya razón se abandonó el proyecto de continuar el cultivo, y todavía en el dudoso y supuesto caso de que esta planta llegase a ser un ramo en pequeño de los productos del país, cree la Comisión que no compensaría los trastornos que habría de sufrir la administración, para llevar a cabo el nuevo y complicado orden de cosas que se proponen con la contribución general de los vinos destinados a la disminución de los productos de la renta del tabaco, y cuyo artículo remite el gobierno para atender a las cargas de la provincia. La iniciativa en manos de la Junta de Agricultura de Las Palmas 1848-1854 A partir de 1848, la crisis coyuntural de la cochinilla y los problemas monetarios, llevaron a la Junta de Agricultura de Las Palmas, a cuyo frente estaba Fco. María de León y Falcón, a solicitar, otra vez, el libre cultivo del tabaco, que el gobierno concedió en 1852. Efectivamente una de las primeras actuaciones de la citada institución29 fue solicitar del gobierno autorización para ensayar su cultivo en diversas partes de la isla de Gran Canaria. Se trataba de cultivar, en total, una fanegada, bajo la supervisión del responsable de Hacienda de la provincia.30 A partir de ese momento la Junta inició un expediente sobre el cultivo del tabaco que, por los papeles que nos han llegado, se convertiría en una de sus principales ocupaciones. El escrito dirigido a S.M. solicitando el libre cultivo lleva fecha de 24/II/1849.31 La argumentación del mismo redunda en los mismos planteamientos que ya hemos expuesto, al referirnos a las primeras autorizaciones legales para plantar tabaco. Es decir, se dibujaba una agricultura, casi exclusivamente, consagrada a la producción para el mercado interno de maíz y otros granos, dada la enorme depreciación de sus tradicionales renglones exportadores. Según la exposición de la Junta de Las Palmas, el vino habría bajado su cotización de 2.000 rs. vn. a 200/220 rs. vn. por pipa; otro tanto habría pasado con la barrilla, que descendería de 80 a menos de 10 rs. vn. el quintal, mientras que la orchilla, que en su día se había pagado a 1.500 rs. vn. el quintal, ni siquiera se vendía. Con el libre cultivo del tabaco, cuyos ensayos desde 1827 habían demostrado que se adaptaba perfectamente a las condiciones naturales del archipiélago y que, incluso, podía competir con las mejores variedades cubanas, se resolverían además los problemas que atenazaban a los canarios con la contribución territorial. No sólo se trataba de incrementar la riqueza sino de poder responder a los requerimientos de la Hacienda. El ejemplo sangrante eran las islas de Fuerteventura y Lanzarote, sumidas en el fenómeno de la emigración. Pero, lo que más nos interesa resaltar, es la escasa confianza que entonces se tenía, desde Gran Canaria, en la cochinilla (precios cada vez más bajos y grandes necesidades de capital para la formación de los nopales), cuyo futuro se veía incierto. Finalmente, la solicitud del libre cultivo se acompañaba de una propuesta de indemnización para el Estado, equivalente al diezmo del producto obtenido por los cosecheros: Por estas causas Señora, la Junta de Agricultura de la ciudad de Las Palmas considera su deber dirigirse a VM solicitando la gracia de que se permita en estas Islas la plantación y libre cultivo del tabaco, pagándose si VM lo tiene a bien, un diezmo de sus productos por los cosecheros de este artículo como indemnización de lo que por tal respecto dejará de percibir la Hacienda en los primeros años de su libertad, pues con esto además de la mayor importancia que luego tendrán sus © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1788 ingresos, estas Islas servirían como de punto de acopio para las provisiones y abastos de todos los depósitos del Reino.32 El paso siguiente fue solicitar el concurso de la Junta de Agricultura de Tenerife, a fin de que realizase idéntica petición a SM.33 La actuación de la Junta de Agricultura de Las Palmas no se limitó a la solicitud del libre cultivo, pues por iniciativa del Comisionado Regio Fco. Mª de León, realizó una encuesta en 1849,34 cuyos resultados, junto a los obtenidos en el resto del archipiélago, serán parte del material con el que éste redactará su Informe sobre la agricultura canaria (1852). El cuestionario enviado a los ayuntamientos tenía una pregunta referida a la aclimatación de plantas exóticas, entre las que se incluía el tabaco, que se practicaban en el municipio. En el caso de Gran Canaria, solamente tres respuestas (Agaete, Guía y Telde) mencionarán el tabaco, teniendo buen cuidado en afirmar, por motivos obvios, que se daba de modo natural. La respuesta más firmemente favorable a su cultivo, como solución a los problemas de la agricultura canaria, será la de la corporación de Guía, que reclamará la concesión de permisos para poder realizar ensayos. Es igualmente digno de resaltar que la cochinilla aún no había arrancado en Gran Canaria, donde casi todos los pueblos responden negativamente sobre el cultivo y las posibilidades del nopal. La respuesta más tempranera fue la de Telde (2/IX/1849), uno de los municipios en los que se estaba iniciando el cultivo de la cochinilla. Con respecto al tabaco podemos leer: habiéndose experimentado que también podía aclimatarse el tabaco pues se han visto en algunas matas silvestres muy fértiles sin que nadie las haya cultivado y cuyo origen se ignora. La de Agaete (27/X/1849) incidió en la misma idea: Se ha observado que si por casualidad ha nacido alguna planta de tabaco, se ha criado muy fértil sin hacerle ninguna labor lo que prueba que en esta jurisdicción se daría muy bien y sería un ramo de mucho producto si se permitiera su cultivo en grande. Finalmente, la contestación de Guía (26/V/1850) redundaba en el desarrollo natural de la planta, en la idea de la bondad de la hoja comparable a las mejores de Cuba, en las posibilidades futuras del tabaco y en la necesidad de proceder a su cultivo a modo de ensayo: En varios puntos de estas costas en que nacen con abundancia plantas de tabaco se las ve crecer con tanta lozanía abandonadas solamente a su natural vegetación, que no puede menos que llamar la atención de VS. hacia esta planta, porque también se ha observado que algunas veces y por pura curiosidad se han hecho cigarros de una que otra hoja que casualmente suele llegar a curarse en la planta sin sufrir ningún contratiempo, exhala un olor tan agradable como los buenos cigarros de La Habana. Estos hechos parecen estar manifestando con toda claridad, que si en estas costas o en aquellos puntos de ellas que parezcan más aparentes para el caso se cultivan, el tabaco saldría tan aromático, de una clase igual por lo menos a los mejores de La Habana; aunque es de presumir que sería superior a estos; con tales antecedentes y atendiendo a la decadencia a que han llegado esta Isla por el menoscabo de los productos de la Agricultura y el ínfimo valor de estos, es de creer que el cultivo del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1789 tabaco sería un ramo que proporcionaría el fomento y ventajas de bastante consideración a la provincia, atrayendo el dinero que como vimos palpablemente va a desaparecer enteramente de las Islas causando la decadencia y abatimiento que se observa en la Agricultura y en las artes y la general incuria del país. En este concepto sería de desear que se obtuviese un permiso para que en algunos pequeños pedazos de aquellos terrenos que pareciesen a propósito para el cultivo del tabaco se hiciesen algunos ensayos para ver si daba el favorable resultado que prometen los hechos que se han expresado procurando al mismo tiempo las correspondientes instrucciones sobre su cultivo recolección y composición, puesto que pocas o ningunas noticias positivas tenemos sobre ello. En abril de 1850, la Junta de Agricultura de Las Palmas, con el fin de que el gobierno pudiese disponer de muestras de la rama producida en Canarias antes de tomar la decisión definitiva sobre el libre cultivo, dado que había pasado mucho tiempo desde los primeros ensayos legales, acordó solicitar una nueva autorización para cultivar 1.000 plantas, que se distribuirían por toda la isla entre propietarios de “conocida probidad y honradez”.35 Naturalmente la Junta remitiría relación de los pueblos y propietarios a quienes se encargase el ensayo, a fin de que la renta del tabaco no sufriese mermas. La petición de la autorización no era en absoluto banal, puesto que en opinión del Presidente de la Junta, en la actualidad era imposible conseguir ni aún una pequeñísima muestra porque el extremado rigor con que se persigue la producción espontánea de algunas matas ha hecho desaparecer de nuestro suelo ese benéfico vegetal que voluntariamente nos ha estado brindando con sus utilidades.36 El gobierno consideró, de inmediato, la necesidad de proceder a los ensayos, como se desprende de la disposición del ministerio de Hacienda (28/V/1850), regulando el procedimiento, que se alejaba un tanto de la propuesta inicial de la Junta de Agricultura de Las Palmas.37 El diseño poco realista de la administración, según la opinión de la Junta, precisaba todos los extremos que habían de darse, pecando de muy intervencionista,38 como correspondía a la práctica habitual del Estanco del tabaco. Por esta razón se cargaban las tintas en el control y supervisión del proceso. Un botón de muestra significativo puede ser la disposición final: Que se prevenga a V.S. que por sí y por medio de los empleados del Gobierno, desplieguen el mayor cuidado e interés para que los ensayos no perjudiquen los intereses de la Hacienda aminorando los productos de la Renta en las Islas que ascienden en el día a la cantidad de nueve o diez mil duros mensuales. Al publicarse la R.O. anterior en el Boletín Oficial de la Provincia, se le añadió un párrafo final, por el que el gobernador asumía toda la iniciativa del ensayo, dejando en un segundo plano a las Juntas de Agricultura.39 Como ya hemos mencionado, la citada R.O. mereció una respuesta crítica de la Junta de Las Palmas. Más allá de la pérdida de protagonismo, por la intervención directa del Gobernador, hay que mencionar su escepticismo sobre la viabilidad de las disposiciones. Tanto la simultaneidad de semilleros y trasplantes, como el intento de someter a reglas fijas el ensayo para el conjunto del Archipiélago, fueron calificados de ilusorios: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1790 Prescindiendo de la imposibilidad de que se hagan en un mismo día los semilleros y trasplantes en toda la Provincia, porque es bien sabido que los trabajos agrícolas no pueden sujetarse a una regla fija y uniforme, basta echar la vista sobre las restricciones que encadenan al cultivo para convencerse que la Real Gracia es absolutamente ilusoria. En efecto para hacer los semilleros, para efectuar los trasplantes, para desbotonar las matas, para abstraer las hojas maltratadas por los vientos o por los insectos, para recoger las que se hallen sazonadas, y en fin para la más pequeña de las operaciones del cultivo es indispensable la asistencia e intervención de un empleado de la Hacienda: el menor descuido, el robo de algunas matas, la desaparición de otras por un acaso cualquiera, induce una grave responsabilidad que no puede evitar el colono, o le hace objeto de vejaciones y molestias incalculables.40 La crítica no se detenía aquí. Para la Junta, todo el ensayo, por diversas razones, entre las que se mencionaban los “intereses encontrados”, podía venirse al traste, si al final el tabaco era clasificado en Cádiz, como inútil o de ínfima calidad. Igualmente se consideraba una tremenda exageración el estrecho control previsto, para un experimento que, como mucho, llegaría a producir un quintal de tabaco elaborado. En consecuencia se reclamaba un procedimiento para el ensayo, acorde con la propuesta inicial de la misma. A partir de este momento, la iniciativa estuvo más de parte de la administración, que distribuyó semilla, traída de Cuba, entre algunos agricultores, de modo significativo Manuel Lugo y Manuel Verdugo. En Las Palmas se realizó la misma en una sesión de la Junta de Agricultura, presidida por el Gobernador Antonio Halleg, el 14/IV/1851. Formaban parte de aquella Junta, Domingo J. Navarro, Miguel Massieu y Tello, Esteban Cambreleng y Antonio López Botas, algunos de los cuales, desde la Real Sociedad Económica de Amigos del País, tratarán de seguir fomentando, en años posteriores, el cultivo y la elaboración de tabaco. De acuerdo con la R.O. de 28/V/1850 este acto significaba el comienzo del ensayo del cultivo de tabaco. El Gobernador había hecho traer de Cuba dos “garrafones” de semilla de Vuelta de Abajo, de los que uno se ponía a disposición de Gran Canaria, reservándose el otro para Tenerife. En ese mismo momento la simiente quedó encomendada a Manuel de Lugo. Después, se incorporarán los cultivadores de Tenerife (Llarena, Baudet, Díaz, Martinón, etc.). El mal resultado se atribuyó, ahora, a la pésima calidad de la simiente repartida por el gobierno. A comienzos de la década de los cincuenta, el R.D. de Puertos Francos vendría a garantizar la continuidad del libre cultivo, al sacar a Canarias del Estanco, pero la epidemia del cólera morbo, que azotó a Gran Canaria, dificultó que los resultados fueran satisfactorios. Parece ser, que en estos momentos, el cosechero más aventajado era Manuel Lugo, que había hecho plantaciones –según informe de la Junta de Agricultura de Las Palmas– en el cortijo de Agazal y en los Cercados del Montemayor (jurisdicción de Gáldar), cerca de Guía, y en Molino de Viento y las Huesas, dentro del municipio de Las Palmas.41 Las circunstancias del cólera morbo impidieron que este último ensayo, inmediatamente anterior a la declaración de Puertos Francos, tuviese el éxito esperado. De este modo, el anteriormente citado Manuel de Lugo, escribía a la Junta dando cuenta de la interrupción del proceso: Su cultivo, si bien lo principie con esmero, no pude continuarlo del mismo modo porque los acontecimientos desgraciados que el cólera morbo me ocasionó, no me lo permitieron, pero al fin recolecté algunas matas que estoy beneficiando y a su tiempo pondré a la disposición de VS. También acabó de cortar otras pocas matas de un tabaco que no es de la Vuelta de Abajo, y cuya semilla tomé aquí del que se nace espontáneamente, y que también cuando llegue la ocasión entregaré a VS.42 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1791 Pero, quizá, lo que más interesa resaltar es que, en la misma misiva, Lugo pedía autorización para continuar con los ensayos.43 Durante el ejercicio de 1853, se mandaron a Madrid, para su clasificación, cuatro andullos de su cosecha, en la que había seguido las instrucciones de la Cartilla agraria de Tomás Salazar, mandada publicar en los Boletines Oficiales de la Provincia. Manuel Rafael de Vargas, llamado a la Corte, recibiría de viva voz, en la Dirección General de Rentas Estancadas, los resultados de la muestra, que confirmaban el escaso éxito alcanzado, hasta entonces, por los agricultores canarios. Para el antiguo Gobernador de Canarias, sin embargo, las plantaciones de tabaco en Canarias, que se habían realizado en tierras de regadío, poco arcillosas y ricas en arenisca, daban un tabaco de excelente calidad. En consecuencia el cultivo del tabaco, dentro del nuevo marco de los Puertos Francos estaba llamado a ser un renglón de enorme interés para la economía canaria. El fomento de este cultivo en Canarias ofrece grandes ventajas, porque cuanto mayor sea el número de artículos de exportación que aquellos puertos francos puedan presentar al especulador, mayor será el alimento del flete para las embarcaciones y contando algún día con la exportación del pescado salado y del tabaco, artículos de consumo universal habrá un retorno seguro para los buques importadores y un nuevo medio de cambio de producciones con el África y Portugal.44 Examinadas las muestras, remitidas el 29/X/1853 por conducto del Gobernador de Cádiz a la Fábrica de tabacos de Madrid, el resultado no pudo ser más desesperanzador: Se ha procedido al reconocimiento de la muestra del tabaco remitido por la misma, dando por resultado ser los cuatro andullos de que se compone, semilla habano, reseco, regular aroma, color desigual, fuerte al paladar y poco curado y ardedor, por cuyas circunstancias creemos que solo podrá tener aprovechamiento dicho tabaco mezclado con otras clases en las labores de picado.45 Como hemos venido diciendo, la esperanza del tabaco se mantuvo e, incluso, el gobernador civil propuso al Ministro de Fomento –comunicación de 9/II/1854– la creación de premios para estimular su cultivo. Otro ejemplo, en la misma línea, puede ser el oficio del Ayuntamiento de Las Palmas al Gobernador, cuando pasados tres años el RD. de Puertos Francos podía derogarse, instando a que, si se daba este supuesto, se continuase con el desestanco del tabaco. En 1855, la agricultura canaria aún no se había recuperado y la salida del estanco del tabaco se veía como uno de los grandes incentivos del futuro: Por desgracia no ha sucedido así, porque teniendo aquel decreto la circunstancia de la interinidad por el tiempo de tres años, estos naturales no han podido dedicarse aún a explotar el principal objeto de la franquicia que lo es el cultivo del tabaco, porque para ello se necesita de la práctica que no se adquiere sino con el tiempo; que la falta de experiencia y el temor de que el cultivo había de durar poco han retraído a los labradores porque temen que cuando cese la franquicia y vuelva a estancarse este artículo, tendrán que variar el cultivo de los terrenos que a él hubiesen dedicado; que es sabido que el tabaco necesita tiempos para adquirir bondad y que cuando está fresco, necesita aún el de mejor calidad, que hayan transcurrido por lo menos dos años, para reputarse por superior; que por esta causa han sido pocos los ensayos que se han hecho, bien que satisfactorios y que los que se han practicado no lo han sido en grande escala por temor de que se perdiesen en su día los capitales y el tiempo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1792 invertido en el cultivo de tan interesante artículo y de tan buena calidad como el que se produce, el cual es capaz de competir con el que da la Isla de Cuba; que con la gracia que ahora solicita aquel cuerpo se dedicarían los labradores sin reserva al cultivo expresado abriéndose una fuente de riqueza a unas Islas en donde no existen ningunas manufacturas ni otro artículo de exportación que la cochinilla; pues la barrilla, desde que se descubrió la sosa artificial, nada produce, ni tampoco los vinos que con la enfermedad que ha atacado a la vid ha sobrevenido que son casi nulas unas cosechas que en otro tiempo formaban la dicha de este archipiélago.46 EL R. D. DE PUERTOS FRANCOS DE 11/VII/1852 Y EL DESESTANCO DEL TABACO47 Proponemos una reflexión en torno a cuatro ideas básicas. En primer lugar, es necesario volver a destacar que una de las consecuencias del R. D. fue el desestanco del tabaco (“Consecuencia indeclinable de la franquicia es el desestanco del tabaco”),48 lo que significaba confirmar el camino emprendido para conseguir el libre cultivo, proceso iniciado en 1827 –del que hemos dado cuenta en el epígrafe anterior– y el libre acceso al mercado del tabaco sin el control asfixiante del Monopolio. En segundo lugar queremos tener presente que el R. D. tuvo como consecuencia principal la pérdida de la renta del tabaco, hasta entonces uno de los pilares básicos, junto a la renta de aduanas, que también desapareció, en que había descansado la hacienda de Canarias.49En tercer lugar, es conveniente tener en cuenta, que asegurada la contraprestación para la Hacienda por otras vías, desde el punto de vista del tabaco, no fueron motivos estrictamente fiscales las claves que propiciaron la promulgación de los Puertos Francos. Según la interpretación del publicista y político Pedro Mariano Ramírez, el nuevo marco institucional no era otra cosa que el sistema especial de contribuir esta provincia a los gastos del Estado, por la supresión de la renta de aduanas y el estanco del tabaco.50 Desde esta perspectiva, parece que los que se inclinaron por este sistema, preferían un incremento de las contribuciones territorial y comercial, a cambio de unas condiciones mercantiles mucho más abiertas, que junto al impulso que recibiría el sector agroexportador impulsarían a la economía canaria. Por último, parece oportuno no olvidar que en fechas, casi coincidentes con el R. D. de 11/VII/1852, el gobierno central había creado una comisión encargada de ocuparse del desestanco general, proponiendo el ensayo o ensayos parciales del mismo y que hiciera en su caso consulta del sistema que en su concepto pudiera establecerse en reemplazo de aquella renta, asegurando completamente la equivalencia de sus progresivos productos, de una manera que no fuese más onerosa para los pueblos.51 Desde esa perspectiva, el caso canario puede ser contextualizado dentro de ese programa, como un ensayo parcial de desestanco.52 Canarias se convierte en área potencial de producción de tabaco En el epígrafe anterior hemos apuntado como proyectos más firmes, antecedentes directos del R. D. de 1852, al discutido en el seno de la Diputación en 1837 y al elaborado por los diputados canarios, el citado Pedro Mariano Ramírez y Gregorio Suárez, en el Congreso en 1842.53 En ambos casos, se reiteraba la necesidad del libre cultivo y de la apertura comercial, suprimiéndose la renta del tabaco. El primero de ellos establecía el valor líquido de la renta en 312.813 rs. vn. que, en un período transitorio de cuatro años, serían trasladados a otras contribuciones. El segundo estipulaba una cantidad bastante parecida: 350.000 rs. vn. La Diputación estaría autorizada a percibir unos derechos por la introducción de tabaco (entre 2 y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1793 8 rs. vn.), que en caso de no alcanzar los rendimientos previstos, serían suplidos por otros medios que, en cualquier caso, repercutirían sobre los expendedores y consumidores, y nunca sobre los cosecheros. Además, poniendo en marcha esta iniciativa, se suprimiría el resguardo, que ya no tendría razón de ser.54 Elementos de interés en el camino hacia los Puertos Francos, pueden ser también las diversas exposiciones y proyectos que se presentaron, por parte de la Diputación, para conseguir la libre extracción de granos, o por lo menos la rebaja de sus derechos, y la libertad total para el comercio de la cochinilla.55 A finales de la década de 1840 el impulso dado, entre otros, por S. Berthelot, Manuel Rafael de Vargas, etc., que aducirían, para interesar al gobierno, los ejemplos de Madeira56 y de la isla francesa de Gorée,57 junto a las difíciles circunstancias socioeconómicas (pobreza, emigración, epidemias) que atravesaba el Archipiélago, culminó con la declaración de las franquicias en 1852.58 No puede sorprendernos, por otro lado que, entre los antecedentes y ejemplos considerados para construir la argumentación favorable a la implantación de los Puertos Francos y el desestanco, no se tuviese en cuenta el antecedente de Cádiz, que gozó de este régimen entre 1829-1832.59 La frustrada experiencia gaditana sí se tuvo presente, sin embargo, entre los que propusieron alternativas contrarias a las franquicias, como es el caso, por ejemplo, de J. M. Foronda, Presidente de la Junta de Comercio de Tenerife. Los inconvenientes que traería consigo el desestanco, a su entender, podían reducirse a dos. De un lado, el gobierno no tenía necesidad de sustituir una contribución indirecta muy rentable (más de dos millones y medio de reales) que pagaban los fumadores, por un raquítico comercio (a lo sumo dos mil quintales de rama virginiana), que llevaría aparejado, además, un recargo de la contribución directa y de la comercial. De otro lado, los ensayos de cultivo de tabaco, realizados hasta ese momento, habían demostrado su inviabilidad: El cultivo del tabaco que pudiera ser otra ventaja para los agricultores de las Islas, y en el que tal vez han fundado sus mayores esperanzas, ha sido juzgado desfavorablemente por la Junta de Agricultura y Diputación Provincial, y el mismo Sr. Vargas que presidió la última para proponer el reparto de las semillas que mandó el gobierno para un ensayo, se impuso que no era el primero que se hacía pues muchos antes se había procedido a otro hecho en Güimar con mal éxito; y también se hizo presente que el tabaco bueno de la isla de Cuba era producto de terrenos arenosos de aluvión, y debido a un clima de mucha humedad y gran calor, cuyas circunstancias no nos favorecían. Además el tabaco ordinario es tan barato en los Estados Unidos, de cuatro a seis duros el quintal, que creemos haría mucha más cuenta pagarlo con nuestros vinos y cochinilla, que variar nuestros plantíos, pues hay mucha diferencia del precio a que estamos acostumbrados a pagar el tabaco estancado, a lo que vale en realidad, y a lo que se vendería entonces.60 Una valoración negativa del Puerto Franco de Cádiz puede encontrarse, en medio del debate sobre su implantación en las islas, en El Avisador de Santa Cruz de Tenerife.61 Otra cosa sería dilucidar si el desestanco hubiera podido contemplarse sin los Puertos Francos, tal y como planteará en sus escritos de 1852 Pedro Mariano Ramírez, o a la inversa, si hubiera podido darse el supuesto de un proceso de liberalización sin desestanco, que era la actitud de los liberales moderados. Recordemos la paradoja de que la concesión del desestanco fue auspiciada en Canarias por estos últimos, que serían partidarios, más adelante, de mantener el monopolio del tabaco en el territorio peninsular.62 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1794 En una palabra, hay que poner en el fiel de la balanza mucho más la pobreza de las islas63 y la necesidad de encontrar mecanismos que impulsasen hacia delante a la agricultura exportadora. En líneas generales, parece que el gobierno español veía con buenos ojos la conversión de Canarias en un ámbito de producción tabaquera, abriendo una vía posible a la maltrecha agricultura canaria, en la que la cochinilla tenía un lugar cada vez más firme. Desde la perspectiva del tabaco, el contenido del R. D. de Puertos Francos puede ser resumido en los cinco puntos siguientes: 1º. La estrecha conexión entre las condiciones agrícolas de Canarias –“Jardín de aclimatación de productos intertropicales”– y el régimen comercial que se ponía en vigor con el R. D. y con las disposiciones adicionales. De nada serviría la potencialidad agrícola del Archipiélago, sino acudían barcos a sus puertos. 2º. Consecuencia del nuevo marco institucional, sería la supresión del monopolio del tabaco en las islas. El Estado renunciaba a la renta de aduanas y tabaco, que serían sustituidos por unos arbitrios: 1.200.000 rs. vn. frente a los 1.700.000, que era el déficit previsto para la Hacienda, si se suprimían ambas rentas. 3º. Se trataba de modo específico de promocionar el cultivo del tabaco protegiéndolo mediante la implantación de arbitrios moderados a la importación en rama, y a la vez, posibilitar igualmente su elaboración con unos derechos prudentes a la entrada de tabacos manufacturados (art. 7º).64 Se regulaba igualmente la fabricación y venta con unos derechos de patente para los fabricantes y de licencia de distribución para los comerciantes (art. 8º).65 4º. El nuevo régimen era, además, escrupuloso con el peligro del comercio fraudulento. Si el montante de la recaudación de arbitrios del tabaco disminuía, la repercusión sobre el conjunto de la sociedad se dejaría sentir, al incrementarse la presión fiscal. 5º. La R.O. posterior de 18/VIII/1852, en su 4º punto, encomendaba a las autoridades administrativas el control del nuevo cultivo del tabaco, todavía en régimen de ensayos que, a partir de entonces, se ponía en marcha Los subgobernadores procurarían tener conocimiento de las plantaciones de tabacos que se hagan en Canarias, naturaleza del terreno, productos y calidades, enviando muestras del tabaco cosechado a la Dirección General de Rentas Estancadas y si el país hallará ventajas en que se fomente el cultivo.66 En la R.O. de 11/X/1852, por la que se nombró Comisario Regio a Manuel Rafael de Vargas, con el objeto de que estudiase la posibilidad de poner en marcha algunos proyectos de reactivación económica, se le encomendaron especialmente el cultivo del tabaco y la pesca.67 No parece, sin embargo, que de modo inmediato el cultivo y la elaboración de tabaco, pese a los denodados esfuerzos de la Junta de Agricultura de Las Palmas, se desenvolviesen en el Archipiélago. Habrá que esperar a que la crisis de la cochinilla sea predecible en la década de 1870, para que la vía abierta por el nuevo marco institucional se llene de contenido y la opción tabaquera sea asumida por una parte de los agricultores. Por este motivo, es ciertamente exagerada la valoración de P. M. Ramírez de la primera etapa de los Puertos Francos, una vez que se produjo la reforma de 1870.68 Para este autor, en esas fechas, ya se habría producido el desenvolvimiento de las fuerzas productivas del país y, de modo muy © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1795 especial, del tabaco. A la altura de 1870, en consecuencia, la supresión de las franquicias hubiese ocasionado un serio perjuicio al Archipiélago Un grito de inmenso y acerbo dolor saldría del hogar de centenares de familias, que viven del trabajo alimentado por el libre cultivo y elaboración del tabaco, en las multiplicadas industrias que concurren a su elaboración hasta sacarlo al mercado en las variadas formas que lo pide el consumo.69 La pérdida de la Renta del tabaco “Es posible realizar en estas islas la permisión del libre cultivo y comercio del tabaco, sin pérdida de los intereses del Estado y sin gravamen del país”, se preguntará, en 1852, Pedro Mariano Ramírez.70 La respuesta, que este mismo autor se da, será positiva y nos enfrenta a una argumentación que separa la concesión de los Puertos Francos del desestanco del tabaco. Es decir, se hubiera podido acceder al segundo sin necesidad del primero. La bajada de precios del tabaco, como consecuencia de la extinción del Estanco, a pesar de la introducción de unos módicos derechos, aumentaría notablemente el consumo, tanto del mercado interno como del acarreado por los buques de tránsito. Es interesante anotar el ejemplo que P. M. Ramírez trae a colación para ilustrar la correlación entre bajada de precios y aumento del consumo. Efectivamente, en 1837, el Intendente Imbrechts dispuso ante el reducido consumo de tabaco en polvo, que apenas llegaba a las 2.500 libras, una reducción de los precios de venta, consiguiendo en sólo seis meses un consumo de 8.000 libras. La propuesta de Ramírez era desestancar el tabaco y mejorar el régimen comercial de las Islas (arancel de 1831), no dejando aplicar la reglamentación del Arancel peninsular de 1841, vigente en el Archipiélago a partir de 1844. Circunstancia a la que habría que añadir la reforma Mon Santillán de aquél mismo año.71 Antes de 1852, contamos con algunos valores de los rendimientos de la Renta del tabaco: los de principios de siglo, fueron recogidos por Escolar Serrano; los correspondientes al período 1830-1841, provienen de un escrito del que fuera capitán de carabineros Baltasar Villalba,72 publicado con el objeto de reducir los éxitos del contrabando, reivindicando, por lo tanto, la actuación del resguardo; también nos ha llegado, a través de Madoz, el valor del trienio 1842-1844; finalmente, sobre información oficial, P. M. Ramírez nos ha dejado el rendimiento medio del quinquenio 1846-1850. Todos estos datos los hemos introducido en el cuadro que figura a continuación, colocando igualmente los valores nacionales que proporciona García de Torres © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1796 AÑOS CANARIAS Nº ÍNDICE ESPAÑA 1801-1805 (valores anuales) 1.003.287 57 183073 664.938 37 1831 596.373 33 1832 808.431 45 95.331.820 100,71 1833 615.043 34 96.750.656 102 1834 883.347 50 102.519.605 108 1835 1.292.942 73 100.230.592 105 1836 654.605 37 105.470.607 111 1837 767.334 43 87.953.007 92 1838 1.492.142 84 93.525.744 98 1839 1.131.337 64 109.192.527 115 1840 1.282.932 72 116.972.995 123 1841 740.87774 119.984.518 126 1842 1.224.340 69 105.669.512 111 1843 1.344.900 76 100.216.338 105 1844 1.760.042 100 94.653.541 100 1845 1.957.917 111 124.648.938 131 1846-1850 (valores anuales) 2.115.360 120 Cuadro 1. Valores brutos de las renta del tabaco en Canarias y España 1801-1850 (en rs.) Fuente: Villalba (1830-1841), Ojeda (1801-1805 y 1842-1844),75 P. M. Ramírez (1846-1850),76 BOP 1845/1846, García Torres (1875). Es interesante anotar que los años finales de la década de los treinta y la década de los cuarenta, especialmente el último quinquenio, muestran una tendencia ascendente de los valores de la renta del tabaco, a la que el Estado tuvo que renunciar como consecuencia del establecimiento de las franquicias.77 Con relación a los años iniciales del siglo XIX, la Renta del tabaco se habría visto reducida entre 1830-1837, cerca de un 22%, circunstancia que se acompañaría de un crecimiento de población en valores semejantes, con lo que la contracción de lo recaudado por el Monopolio sería mucho más importante. De 1838 a 1845, años de acciones más duras por parte de la Intendencia en persecución del contrabando, los resultados mejorarían en un 74%, mientras que en el último quinquenio (1845-50) el crecimiento sería de un 64%. En estos dos últimos períodos debemos tener presente que la población insular permaneció estancada, lo que refuerza la idea de una ampliación considerable del mercado legal del tabaco. Un factor explicativo de la subida de los valores de la renta, a partir de1837, puede que sea la bajada de precios del tabaco que tuvo lugar –que nosotros tengamos constancia– en 1837, 184078 y 1843.79 Con relación a la política de incrementar el consumo, reduciendo los precios y por consiguiente los márgenes de los contrabandistas, es de un enorme interés el informe que presentó el comerciante tinerfeño Agustín Guimerá. Por él, conocemos las variedades de tabacos consumidos en Canarias (cf. cuadro de bajada de precios). En la clase de polvo, en franca regresión, el gobierno proponía rebajas sustanciales, que en opinión de Guimerá, aún podían reducirse más, dado que esta provincia por sus frecuentes relaciones con la isla de Cuba y por la imposibilidad de guardar sus inmensas costas, reclama que los precios de los tabacos de su consumo no ofrezcan una gran ganancia al contrabandista.80 Otro aspecto importante y de gran influencia en las tarifas y el consumo era el abastecimiento de tabaco. Parece ser que, a fines de 1840, los estancos canarios no estaban lo suficientemente bien atendidos.81 En consonancia con estas circunstancias el Intendente de Hacienda, solicitará el abastecimiento directo de tabaco desde Cuba.82 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1797 Entre 1846-1850, para obtener el valor líquido de la renta, tendríamos que descontar –según los cálculos realizados por P. M. Ramírez– 535.186 rs. vn. (resultantes de los gastos de adquisición y elaboración del tabaco) y 239.946 rs. vn. (procedentes de las conducciones, alquileres, salarios, etc.), lo que nos daría un valor de 1.340.228 rs.vn., a los que todavía habría que restar la cantidad correspondiente a los gastos del resguardo –capítulo que según sus defensores, desaparecería con los Puertos Francos– evaluados en 600.000 rs. vn. (a compartir con la renta de aduanas). En suma, el Estado percibiría líquidos, por ingresos del tabaco, 1.040.228 rs. vn. Si nos fijamos en los resultados de la recaudación de arbitrios de Puertos Francos entre 1865-1895, que figuran a continuación, obtendremos un promedio anual de 724.449 rs. vn., es decir, una reducción con relación al último período del estanco de más del 30%, que es lo que habría que compensar con otros medios. AÑOS ATLP TLP % TLP ATTF TTF %TTF ATLP+ATTF TLP+TTF % 1865 19.231 38.238 50,29 24.234 42.974 56,3 43.555 81.212 53,6 1870 14.246 35.068 40,62 23.586 60.156 39,2 35.832 95.224 37,6 1875 14.106 84.351 16,72 45.222 99.429 45,48 59.328 183.780 32,2 1880 31.389 96.175 32,6 42.159 85.281 51,23 73.548 181.456 40,5 1885 59.919 87.500 68,47 71.535 97.523 73,35 131.454 185.023 71 1890 24.230 92.922 26 55.949 119.944 46,8 80.179 212.366 37,7 1895 49.370 175.535 28,1 71.600 153.191 46,7 120.970 328.726 36,7 Cuadro 2. Rendimientos de los arbitrios de tabaco con relación al conjunto de la recaudación por puertos francos, en ptas. (1865-1895) ATLP: arbitrios tabaco Las Palmas; TLP: total Las Palmas; ATTF: arbitrios tabaco Tenerife; TTF: total Tenerife; Fuente: Ojeda (1983, p. 50). Reviste también interés, observar las ventas de tabaco en 1850, que reflejan, de un lado, el final de la transición del tabaco en polvo al de humo. Y de otro, el incremento espectacular del consumo legal, –que explicaría igualmente los aumentos de la renta y reduciría un tanto el argumento de la presión del contrabando– frente a los valores oficiales del Estanco a finales del siglo XVIII. Efectivamente, en el período comprendido entre 1790-1793, último dato conocido de los rendimientos del Estanco en Canarias durante el siglo XVIII, se habrían vendido anualmente 31.962 libras,83 mientras que, entre 1846-1850, el consumo anual oficial ascendería 157.809 libras.84 Finalmente, en cuanto a los tipos de tabacos vendidos, las cajetillas (65,92%) y el tabaco en rama (21,49%) serán las partidas más significativas. Cultivo ilegal y contrabando antes de los Puertos Francos [Puerto Franco es un puerto como el de Gibraltar, Singapur, Hong Kong o Santo Tomás en las Antillas] donde no existen aduanas, ni estancos, ni oficiales de aduanas, ni aduaneros, ni carabineros, ni resguardos. Un puerto, donde una vez admitido, se puede embarcar y desembarcar todo lo que se quiera, cuando se quiera y como se quiera, sin declaración, ni formalidad ni estorbo de ninguna clase (Carta anónima dirigida al editor del Noticioso de Canarias, Londres 18/II/1852). Como hemos señalado, una lectura del texto del Real Decreto de 1852, traduce la importancia que el gobierno –inducido por las instituciones canarias y los agricultores locales– concedió al tabaco cuando promulgó el nuevo ordenamiento. El Estado renunciaba a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1798 la renta del tabaco en las Islas que, junto con la renta de aduanas, habían sido uno de los pilares de la hacienda canaria durante el Antiguo Régimen, y los sustituía por unos moderados arbitrios y unos recargos sobre la contribución territorial y comercial.85 No sería, por consiguiente, la perdida de capacidad de la renta del tabaco, enderezada en los años anteriores a los Puertos Francos, el argumento de fondo que justificaría el desestanco. Más bien se trataba de una adaptación a una situación de hecho, firmemente arraigada en el archipiélago: la entrada fraudulenta del tabaco en polvo cubano y de la rama virginiana. De este modo se fomentaría un ramo de la agricultura canaria y se relajarían las medidas coercitivas. La misiva de Londres, citada al comienzo de este epígrafe, argumentaba que la medida de los Puertos Francos, aunque incrementase las contribuciones directas, serían muy bien acogidas: Me atrevo sin embargo a decir que todos llevarían gustosos un pequeño aumento en contribuciones directas para verse libres de las aduanas y estancos, y de todos los perjuicios que ocasionan Como pone de manifiesto García de Torres, si la renta del tabaco disminuyó en determinados períodos, en absoluto lo hizo el consumo durante la primera mitad de siglo: Y no es porque la afición al tabaco hubiese disminuido; por el contrario según opinión autorizada, en ninguna provincia se hallaba el vicio tan desarrollado como en Canarias, donde las personas de ambos sexos se dedicaban a consumirlo en mucha abundancia, desde la más temprana edad. Pero acostumbrados a proveerse de lo que se introducía fraudulentamente con los nombres de verdín y negrillo en la clase de polvo y de Virginia en rama, prescindían de la mejor calidad del que se vendía en las expendedurías, consultando solo la ventaja del precio y la variedad en el gusto.86 Cultivo ilegal, de un lado, y aumento del consumo de tabaco cubano y virginiano de extranjis, fueron constantes de la realidad tabaquera canaria,87 que el régimen de Puertos Francos, con el desestanco y el libre cultivo, legalizó, autorizando el segundo y fijando unos pequeños derechos, en el primero. De los dos temas propuestos es, sin duda, de mayor envergadura el del contrabando que, por otro lado, se convertirá en el principal problema en las relaciones de los cosecheros y productores canarios, en su relación con el mercado peninsular, cuando las labores canarias se desenvuelvan. Testimonios de la producción ilegal de tabaco antes de los Puertos Francos88 Con relación al cultivo ilegal, en uno de los folletos que se publican en 1861, como resultado del debate que se produjo en el seno de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, podemos constatar la existencia fraudulenta del cultivo del tabaco antes del desestanco. Desde tiempos remotos,89 se nos recuerda, se conoce en las Islas la “Nicotiana Tabacum”, planta que se ha cultivado, casi de modo natural, en muchos puntos de las Islas: ... Esta producción hasta cierto punto maravillosa, excitó naturalmente el sentimiento económico de algunas personas que allá en el retiro de sus casas cultivaron ocultamente un corto número de plantas, ya para satisfacer sus necesidades, ya para adquirir un pequeño lucro con su venta.90 Para dar veracidad a esta última afirmación, se nos ofrecen al respecto, en el mismo texto, algunos ejemplos. Mucho antes de los Puertos Francos “cuando el cultivo del tabaco era perseguido encarnizadamente”,91 una mujer en Galdar, traía a la ciudad cada año una corta © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1799 cantidad de tabaco de picadura, que vendía a un respetable sujeto. Éste último acredita que era igual o superior al tabaco cubano. Al tercer o cuarto año, sin embargo, fue víctima del resguardo.92 En La Orotava, por las mismas fechas, dieron a un caballero media docena de “tabacos torcidos”, cultivados allí mismo. El sujeto se fue a Europa y puso los tabacos en el bolsillo del frac, dentro del baúl. Un año después, al regresar, notó en el baúl un fuerte aroma a tabaco, y al encontrar los cigarros le parecieron exquisitos.93 Estos, y otros ejemplos, llevaron a varios propietarios a solicitar al gobierno permiso para ensayar su cultivo. Este se concedió para un número limitado de plantas que, a la larga, impidieron que hubiese resultados. La Diputación provincial y diversos Ayuntamientos también hicieron instancias al gobierno para que permitiese el cultivo. Para el ingeniero León y Castillo, autor de una Guía del cultivo del tabaco (1870), antes de 1852 solamente hubo pequeños ensayos. Recordemos, finalmente, la encuesta de 1849, en la que algunos municipios grancanarios insistieron en la presencia natural del tabaco. El problema del contrabando del tabaco El discurso de la Intendencia en el siglo XIX94 –sería el caso, por ejemplo, de Díez Imbrechts,95 que estuvo al frente de la misma entre 1837-1840, o de su sustituto José María Bremón– es tremendamente negativo con relación a la falta de cumplimiento de los funcionarios, y no menos respecto a los alcaldes constitucionales, dentro de un marco, en el que el contrabando se presenta como el gran enemigo. De este modo, en su primera alocución a la sociedad canaria, el citado Díez Imbrechts, no podrá ser menos explícito, en cuanto a sus intenciones: Los rendimientos de las rentas del Estado solo pueden asegurarse y aumentarse con la integridad de los empleados, con la publicidad de las cuentas, y con promoverse por ellos la prosperidad pública. Con las vejaciones, la injusticia o equivocación de los verdaderos valores, que son la base de las contribuciones, no medra jamás el fisco; pero tampoco los legítimos productos de la recaudación serán desatendidos por mi en su cobro, ni extraviados en su aplicación marcada. Anuncio desde luego una severidad inflexible con los que, pagados por el Gobierno, desatiendan sus obligaciones o descuiden el escueto cumplimiento de la ley, soberana de todos (...).96 Un mes después, al presentarnos el panorama de una administración sin fondos, que para poder hacer frente a las pagas de los funcionarios en activo y a las clases pasivas, no tiene otra opción que reducir los emolumentos de éstas últimas, vuelve a aflorar el discurso de las dificultades de la Hacienda por falta de eficiencia: En los primeros momentos de mi administración, el principal cuidado ha sido el enterarme del estado de las Rentas, y por desgracia su cuadro no fue nada lisonjero. Reducida a la mitad la del tabaco por el excesivo contrabando97 que circula y sin realizar en ningún punto la cobranza y aun el repartimiento de la Contribución de Paja y utensilios del año último, expedí las ordenes más terminantes a los Ayuntamientos para su cobro y estreché el Resguardo para que vigilase y persiguiese © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1800 el fraude; todo con el objeto de asegurar los haberes y al mismo tiempo atender, si posible era, con algún socorro a las necesidades de la Península, con el pago de la letra más próxima a vencer: Por desgracia no han podido llenarse mis deseos: no ha sido posible atender a ninguno de los extremos.98 La conclusión lógica a la que llegaba el Intendente, era la necesaria creación de un resguardo marítimo. La estrategia de Díez Imbrechts fue dirigirse de modo especial al Comandante General, con el objeto de conseguir la implicación en la lucha contra el fraude de todas las autoridades militares. De este modo, la primera autoridad del archipiélago hará llegar a sus subordinados la queja del Intendente sobre El estado de atraso a que han llegado sus rentas particularmente la del tabaco, en otro tiempo una de las más productivas, demostrándome que quizás el poco celo de las autoridades locales hace ineficaces las operaciones del resguardo de la Hacienda para evitar el fraude El marqués de la Concordia insistirá en que es obligación de los comandantes de armas, particularmente los de los pueblos inmediatos a la costa, celar y perseguir el fraude, auxiliando a los dependientes del resguardo de Hacienda, o a los alcaldes constitucionales que lo reclamen.99 Igual sentido tendrá la publicación de una R.O. de 29/I/1837, sobre el resguardo y el contrabando, en la que se amenazaba con la destitución a los jefes del resguardo que no mostrasen celo;100 otra, en el mismo sentido, dirigida a las autoridades de marina;101 o la reprimenda dirigida a ciertos alcaldes de Gran Canaria, cuya actitud en la detención de 11 contrabandistas, es juzgada de pasiva: Ha sido muy reprensible la apatía con que se han conducido los alcaldes del indicado territorio, con total olvido del deber que les impone la ley.102 En ocasiones, el Boletín Oficial de Canarias servía para dar testimonio de aprehensiones realizadas por el resguardo en otras partes de España, o de los problemas del contrabando del tabaco en otros países.103 Fue ejemplar, en este sentido, el descubrimiento de un alijo en la casa del alcalde de Roquetas de Mar, en Almería.104 Una de las acciones más sonadas del resguardo fue el apresamiento del bergantín Lanzarote, en 1837, con 165 libras de cigarros habanos y una cantidad indeterminada de tabaco en rama y en polvo, que se pusieron a la venta en las principales expendedurías del archipiélago.105 El asunto mereció la felicitación al intendente, por parte del gobierno central,106 sobre todo, porque ese mismo barco había sido perseguido con anterioridad por el resguardo, sin éxito.107 No cesaron, sin embargo, las referencias a la necesidad de perseguir la entrada fraudulenta de mercancías, y en abril volvemos a encontrar otro oficio, anunciando el máximo rigor contra los defraudadores.108 El paso siguiente fue conseguir la autorización del gobierno a la compra de un navío para el resguardo marítimo, con el fin de poder perseguir a las barcas de los contrabandistas.109 Para tal fin, se intentó constituir una sociedad anónima, que se encargaría de comprar un barco de vapor que, además de guardacostas, serviría para enlazar las islas con la Península.110 El proyecto fue apoyado por la Diputación Provincial, que tuvo muy en cuenta el peligro de que la empresa cayese en manos de capitalistas extranjeros.111 Por otro lado las dificultades de no formar la empresa, procedían del miedo de los posibles capitalistas a mostrarse ante la Hacienda con caudales.112 Debemos añadir que el refuerzo no sólo se centraría en la protección marítima, sino de modo singular en el aumento de la plantilla de carabineros.113 Podemos seguir anotando algunos ejemplos más de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1801 persecución del contrabando. A comienzos de 1840 se produciría un encuentro entre una barca contrabandista y las fuerzas del resguardo en la playa del Burrero (Arinaga, Gran Canaria). El enfrentamiento se saldó con muchas bajas por parte de los contrabandistas, que sin embargo consiguieron escapar.114 La aparición de embarcaciones contrabandistas también se detecta en 1841, como pone de manifiesto la enérgica nota de la Jefatura Provincial de Sanidad.115 En septiembre de ese mismo año el Boletín Oficial anunciaba un nuevo éxito del resguardo que, esta vez, había apresado a la goleta “Bienvenida”, procedente de la isla de La Palma.116 Tenemos que esperar, sin embargo, a 1844, para que las buenas nuevas del resguardo vuelvan a asomarse a las páginas del Boletín. El escenario se ha trasladado a Lanzarote y la aprensión es registrada con un éxito personal del Intendente, que se había desplazado a aquella isla.117 Las incursiones de los contrabandistas continúan ese mismo año y el intendente tiene que reiterar a las autoridades las medidas represivas,118 contando esta vez con el firme apoyo de las autoridades militares.119 Es muy importante que se denuncie a los defraudadores y la Intendencia, publica en el Boletín el artículo 100 de la Ley penal de 1830, que aseguraba la confidencialidad del nombre de los delatores.120 Cuando en junio de 1844 el intendente González Quijano abandone el puesto, hará constar en su discurso de despedida, como su principal mérito, haber realizado una vigilancia incesante en la persecución del contrabando.121 Su sucesor, José Bérriz Guzmán, mantendrá el mismo comportamiento, llegando a amenazar como someter a causa a aquellos pueblos en que la baja de los valores del tabaco en los estancos, demuestre que por sus respectivas demarcaciones se ha introducido el artículo.122 Las alarmas por la presencia de buques contrabandistas, procedentes principalmente de Gibraltar, continuaron durante 1845, como podemos constatar en una nueva circular de la Intendencia, en la leemos Que la barca contrabandista de Gibraltar se halla en las aguas de estas islas con objeto de realizar sus criminales alijos, trayendo al país y a las rentas los indispensables males que tantas veces se han demostrado. Las leyes en esta parte son tan rigurosas que deben arredrar aún a las personas más desmoralizadas.123 A la altura de 1850, iniciada la discusión sobre los Puertos Francos, si hemos de hacer caso de los periódicos la importancia del fraude era mucho menor. La Renta de tabacos en esta provincia a pesar de que se creía haber llegado al máximo, ha tenido alza en estos tres últimos meses. El contrabando no existe, y el cuerpo de carabineros se moraliza de un modo tal que es el mejor elogio que puede hacerse a sus Jefes. Si como ha ofrecido el Gobierno enviar a estas Islas mejor tabaco en rama, creemos que no declinarán los valores, antes tomarán más aumento. Los arrendamientos para consumos en el año próximo de 1851 se han elevado también considerablemente. Cuanto más suban los valores de ingresos eventuales, tanto menos gravarán sobre los pueblos las atenciones del Estado.124 El procedimiento de intentar que los suministros de tabaco cubano a las islas se hiciesen directamente desde La Habana, puede ser considerado como una vía más para intentar evitar los éxitos del comercio fraudulento, abaratando costes a la administración. Debió tener alguna virtualidad, como lo demuestra la venta de tabaco procedente de aquella isla en 1844.125 Igualmente encontramos medidas referidas al tráfico comercial, cuyo sentido último es perseguir el contrabando. Se trata de que los buques que tenían tabacos en los depósitos de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1802 aduana del puerto de Santa Cruz de Tenerife,126 al dirigirse a su destino, no hiciesen escala en otras islas del Archipiélago.127 La resistencia de la administración central a conceder la habilitación a los puertos canarios para el comercio con el extranjero,128 hay que situarla también entre las medidas de lucha contra el fraude. Puede aducirse, como ejemplo, el informe emitido por la Diputación Provincial sobre la habilitación del puerto de Arrecife de Lanzarote en 1842.129 Otro de los caminos seguidos para combatir el fraude fue intentar agilizar las causas contra los defraudadores, centralizando el procedimiento judicial. Este mal se remedió en parte –escribirá Bremón– por haber quedado reconocido el Juzgado de mi cargo como único y privativo de primera instancia en toda la provincia para el conocimiento y decisión de las citadas causas, con las apelaciones correspondientes a la Excma. Audiencia territorial, sin más jurisdicción ni facultades en los delegados de la Intendencia para lo judicial y contencioso en los puntos de su respectivo destino.130 El anuncio de la evasión de Carlos Ramírez, dueño de la balandra Concordia, cuando iba a ser juzgado por contrabando de tabaco, puede ser un buen contrapunto de la eficacia de la citada Subdelegación de Rentas.131 CONCLUSIONES El contrabando de tabaco, desde Los Estados Unidos y El Brasil hacia la Península, después del desestanco de Cuba (1817), generará un ambiente, que conducirá al gobierno a ensayar la aclimatación de la planta en Puerto Rico, Baleares y Canarias (R. D. de 14/XII/1827). En el propio territorio peninsular, las Sociedades Económicas de Amigos del País (Barcelona y Extremadura, principalmente), intentarán que su cultivo se generalice, sin lograrlo. Entre el decreto de autorización del cultivo por vía de ensayo (1827) y la promulgación de los Puertos Francos (1852), que significó el desestanco, asistimos a una etapa de ensayos y de creación de una opinión favorable, que se plasma en dictámenes y comunicaciones de instituciones oficiales, especialmente la Junta de Fomento, la Diputación y las Juntas de Agricultura, junto a algún ayuntamiento. El gobierno central irá concediendo, de modo muy restrictivo, permisos para plantar tabaco que no tendrán nunca el éxito esperado. No obstante, la llama de las posibilidades y del futuro tabaquero arraigará en la opinión, e incluso se plasmará en el propio decreto de Puertos Francos. El tabaco figura entre las alternativas tempranas que se manejan a la barrilla y al vino, antes de que se imponga definitivamente la cochinilla (Junta de Fomento de 1830). Podemos distinguir dos etapas: una primera, entre 1827-1848, en la que la iniciativa recae fundamentalmente en Tenerife y otra, desde 1848, en que el mayor protagonismo procederá de la Junta de Agricultura de Las Palmas. En 1829, se conceden permisos a prohombres como el general Fco. Tomás Morales, a los marqueses de Villafuerte y Guadalcazar y a Pascual Moles. Entre 1833-1834, se renuevan las concesiones, y, otra vez en 1837, normalmente a los mismos agricultores. Ese año se produce la incorporación al cultivo del diputado provincial Antonio Roig, que promoverá desde la Diputación Provincial la necesidad del libre cultivo y del desestanco. El gobierno central tarda en tomar una postura definitiva respecto a los ensayos tabaqueros, pero mientras tanto, adquiere las cosechas que se van recogiendo. Es el caso, de la R.O. de 2/IV/1840. Pero, la administración también toma otro tipo de iniciativas, como la de realizar encuestas (Junta de Agricultura, 3/VII/1849), repartir semilla entre los propietarios (14/IV/1851), o regular de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1803 modo muy preciso el procedimiento de los ensayos. El círculo de agricultores autorizados se amplía: Manuel Lugo, Fernando Cambreleng, Bartolomé González (Gran Canaria) y Llarena, Baudet, Díaz, Martinón, etc. (en Tenerife). Se ha ido constituyendo una corriente de opinión de “personas autorizadas”, antecedente directo de la publicística posterior a los Puertos Francos, que defienden la conveniencia de la extensión de su cultivo, asociándolo, en algunos casos, a su libre comercio: Juan Antonio Cologan, Miguel Monteverde, Lorenzo Pastor y Castro. A la postura de la Diputación (1837- 1841), favorable al libre cultivo y el desestanco, hay que sumar, en 1842, el proyecto de P. M. Ramírez y Gregorio Suárez y, en 1843, el del diputado electo de La Gomera Alonso de Ascanio. En 1849, se unirá a estas voces, la de la Junta de Agricultura de Las Palmas, encabezada por F. Mª de León y Falcón, que insistirá en sus ideas en un informe publicado en 1852. Mientras tanto ha arraigado la idea de las condiciones favorables, pese a los descalabros iniciales (el último de ellos en 1853), de las islas (clima, suelo, agua, etc.) para el cultivo de la planta, teniendo como referente de excelencia la hoja cubana. Algunos, sin embargo, como León y Falcón, creen que el proceso de adaptación será lento y tendrán que ser los propietarios entendidos, los que realicen la pedagogía del nuevo cultivo (1852). La creación de esta corriente de opinión, canalizada por las principales instituciones obtiene el resultado final de que el R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 recoja en su articulado el libre cultivo y el desestanco del tabaco. Queda abierto el interrogante de la relación directa entre desestanco y franquicias. En 1855, por ejemplo, el Ayuntamiento de Las Palmas, pese a que es público y notorio que los ensayos tabaqueros no han tenido éxito, reclama la continuidad del libre cultivo y la salida del estanco, en el caso de que los Puertos Francos no tengan continuidad. El Real Decreto de Puertos Francos, desde la perspectiva del tabaco, tuvo una repercusión institucional inmediata, puesto que en Canarias se suprimió el Estanco. Sin embargo, las repercusiones en la economía real –creación de un sector tabaquero– no se manifestarán hasta mediados de la década de los setenta, cuando la crisis de la cochinilla reabra la opción tabaquera y el Gobierno adquiera hoja y, más adelante, labores canarias. El Estado renunció a la Renta del tabaco y a la de aduanas a cambio de una compensación, por la vía de la creación de unos arbitrios de entrada, fundamentalmente a la importación de tabaco, y unos recargos en las contribuciones directas que, desde la reforma de Mon-Santillán, habían ido configurándose como el capítulo de ingresos más importante de la hacienda canaria. No puede manejarse el argumento de que el desestanco se produjo por la disminución de capacidad de la renta del tabaco que, entre 1837-1850, incrementó sus valores. Entre las razones que pueden argüirse para explicar este fenómeno habría que sacar a colación la política de reducción de precios, la mejora de los abastecimientos y posiblemente una eficacia mayor en la lucha contra el contrabando. Con los Puertos Francos se quería aliviar la enorme presión a que había sido sometida la población por la persecución del fraude y el enorme costo que significaba el resguardo. No parece que fueran motivos estrictamente fiscales los que motivaron las franquicias. Con los Puertos Francos y el desestanco del tabaco se trataba de incentivar a la economía canaria: aligerando las trabas administrativas del comercio exterior y potenciando la actividad © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1804 agroexportadora e incluso industrial (el informe de la Diputación Provincial de 1851 preveía en el primer año de funcionamiento de los Puertos Francos que se darían de alta 100 fábricas). El establecimiento de los Puertos Francos debe ser interpretado en clave nacional. Por un lado, el país había vivido la experiencia negativa del Puerto Franco de Cádiz (1829-1832), argumento esgrimido por los detractores de la liberalización, que veían como consecuencia directa del mismo, el aumento espectacular del contrabando de tabaco. De otro, la política de los gobiernos moderados en los últimos años de la década de los cuarenta– comienzos de los cincuenta, estuvo dirigida hacia horizontes de apertura comercial (puertos de depósito, reducción del derecho de puertas) en los que debe encajarse la experiencia canaria, que debió contar como parte del ensayo de desestanco general que diseñó Bravo Murillo, aunque sería en el bienio progresista cuando sin éxito se presentaría el proyecto en las Cortes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1805 APÉNDICE MEDIDAS, PROYECTOS Y PETICIONES QUE PREPARARON EL CAMINO DEL LIBRE CULTIVO Y EL DESESTANCO DEL TABACO (1827-1852) R.D. de 14-XII-1827 Cultivo autorizado de tabaco en Puerto Rico, Canarias y Baleares. R.O. de 26-I-1829 Autorización al general Francisco Tomás Morales para plantar 12.000 pies. R.O. de 1829 Autorización a los marqueses de Guadalcazar, Villafuerte y Pascual Moles para cultivar, cada uno, 40.000 pies. R.O. de 23-IX-1830 Creación de la Junta de Fomento, que se centra en el fomento del cultivo del tabaco. R.O. de 1833-1834 Autorización de nuevas plantaciones por mediación del comisionado regio Genaro Villota. Expediente de 1837 Renovación de los permisos de cultivo a los marqueses de Guadalcazar y Villafuerte; entrada en el cultivo de Antonio Roig. Petición de 1837 La Diputación Provincial, a propuesta del diputado Antonio Roig,132 solicita el libre cultivo y el desestanco del tabaco 22/II/1840 Petición de autorización de la Dirección General de Rentas Estancadas para el abastecimiento directo desde Canarias de tabaco cubano. R.O. de 2-IV-1840 El gobierno adquiere la cosecha de tabaco autorizado de Canarias. 11/XI/1840 Informe de la Comisión sobre reforma en el precio del tabaco, visto y aprobado en la sesión de 11 de noviembre. Agustín Guimerá. Junta Provisional Gubernativa de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. Abril y mayo de 1842 Proyecto de Ley de libre cultivo y desestanco de los diputados Gregorio Suárez y Pedro Mariano Ramírez. 17/VIII/1843 Sesión de la Junta Auxiliar de Gobierno de Canarias. Expediente a favor del Libre cultivo del tabaco. Exposición del vocal Alonso de Ascanio y Molina y dictamen de la Comisión de Hacienda de dicha Junta Auxiliar. 6/XI/1848 Petición de autorización para poder ensayar el cultivo del tabaco por la Junta de Agricultura de Las Palmas. 24/II/1849 Exposición a S. M. de la Junta de Agricultura de Las Palmas, solicitando el libre cultivo del tabaco. 5/III/1849 Escrito de la Junta de Agricultura de Las Palmas a la de Tenerife, solicitando su cooperación en el expediente de solicitud del libre cultivo del tabaco. Circular de 3/VII/1849 Encuesta realizada por la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre la situación de la agricultura. R.O. de 20/III/1850 Solicitud de la Administración al Gobernador para que envíe todos los datos de que disponga sobre los ensayos del cultivo del tabaco realizados hasta ese momento. 30/IV/1850 Permiso solicitado por la Junta de Agricultura de Las Palmas para ensayar el cultivo del tabaco a fin de poder suministrar muestras al Gobierno con vistas a la autorización del libre cultivo. 25/V/1850 Informe del Presidente de la Junta de Agricultura al Gobernador sobre los antecedentes del cultivo del tabaco en Canarias. R.O. de 28/V/1850 Regulación del ensayo de cultivo de tabaco en Canarias. 4/VII/1850 Condiciones puestas por el Gobierno para la realización del ensayo de cultivo de tabaco en Canarias. Oficio del Gobernador de la Provincia al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas. 20/VII/1850 Se recibe la noticia de la concesión del permiso para ensayar el cultivo del tabaco en las islas. D. J. Navarro y C. del Castillo quedaron encargados de informar. Circular de 17/I/1851 Reproduce la R.O. de 28/V/1850 por la que se regulan los ensayos del cultivo del tabaco. 5/II/1851 Parecer de la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre las condiciones propuestas por el gobierno para realizar el ensayo del cultivo del tabaco. 14/IV/1851 Entrega de semilla de tabaco Habano por parte del Gobernador de Canarias a la Junta de Agricultura de Las Palmas para proceder al ensayo del cultivo del tabaco. Guía 30/I/1852 Escrito del propietario de Las Palmas D. Manuel Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas dando cuenta del estado de los ensayos del tabaco. 11/VII/1852 R.D. de Puertos Francos: implantación del libre cultivo y desestanco del tabaco en Canarias. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1806 17/VII/1852 Oficio del Subgobernador en el que se pide informe sobre los resultados de los ensayos del cultivo del tabaco hechos en el año 1851. 1853 Envío de muestras del tabaco cosechado a Madrid 3/I/1854 Reconocimiento en la Fábrica de Tabacos de Madrid de los tabacos cosechados en los ensayos de Gran Canaria. De la Dirección General de Rentas Estancadas al Comisario Regio de Agricultura de Canarias. 15/VIII/1854 La Junta de Agricultura de Las Palmas solicita información a los ayuntamientos sobre los ensayos del cultivo del tabaco. 9/VI/1855 Exposición del Ayuntamiento de Las Palmas a la Reina, solicitando que el Libre cultivo del tabaco se mantenga en caso de suprimirse los Puertos Francos. 23/II/1859 Informe de la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre la conveniencia de que el gobierno realice por su cuenta la venta del tabaco en polvo en las Islas. © Del documento, de los autores. 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Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1810 NOTAS 1 Rodríguez Gordillo (1994) y Alonso Álvarez (1994). 2 Comín y Martín Aceña (1999, p. 102). 3 Un ejemplo característico puede ser las intervenciones del diputado palmero Pedro Poggio en las Cortes de 1903. 4 González y Dávila (1995) y Legna y Rivero (1997 y 2001). 5 Melián (1986) y Luxán (1998 y 2000). 6 Millares Cantero (1975); Brito (1979-1980); Rodríguez y Rodríguez de Acuña (1981);Rodríguez Brito y otros (1988); Florido Castro (1999); Bergasa, González de la Fe y Luxán (2000), y Rodríguez (2000). 7 Las fuentes que hemos utilizado son textos legales, publicística del siglo XIX, Memorias de instituciones y de sociedades, fuentes hemerográficas, documentación de la Dirección General de Rentas Estancadas y de la Arrendataria. 8 Pérez Vidal (1956). 9 Pérez Vidal (1956, pp. 38-40). 10 José Carnicero, Memoria sobre el origen del tabaco: perjuicios y utilidades que ha producido su estanco en España y la necesidad de aclimatarlo en ella para destruir enteramente el contrabando. Pérez Vidal cita dos ediciones, una de 1828 y otra de 1833. 11 Las zonas peninsulares en las que, según este autor, debería plantarse tabaco eran: la Vera de Plasencia, la tierra entre Mérida y Badajoz, el Valle del Guadalquivir, Ronda, Málaga y Murcia. 12 Luxán (2003). 13 Luxán (1993). 14 En 1861 estaba matriculado como comerciante de primera clase, era propietario de los establecimientos de salazón de pescado de Lanzarote y figuraba al frente de la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio de Canarias, en calidad de Vicepresidente. Cf. la Memoria de actividades (1861: 10). El Avisador de Canarias, 14, 19/II/1851: socio de mérito de la Económica de La Laguna y comendador de Isabel II. El Avisador de Canarias, 15, 28/II/1851: fue declarado cesante como gobernador por RD de 24/I/1851 y sustituido por Antonio Halleg. El Avisador de Canarias, 9, 11/I/1851: se había hablado de la marcha del Gobernador Vargas, pero por fin no se le traslada, el periódico se congratula. Sobre su protagonismo en la declaración de los Puertos Francos surgió una agria polémica en los periódicos de Madrid, entre el citado funcionario y algunos diputados canarios. 15 M. R. Vargas (1861). También proporciona algunos datos el informe remitido por Fco. María de León y Falcón al citado gobernador el 25/V/1850. AMC (Archivo Museo Canario), F.SML (Fondo Salvador Manrique de Lara). 16 Bourgon Tinao (1982, p. 48). 17 P. M. Ramírez (1852, p. 28). 18 En concreto, nos estamos refiriendo al artículo: “El libre comercio y cultivo del tabaco se ha creído siempre una medida útil para fomentar la riqueza de estas islas”. P. M. Ramírez (1852, pp. 27-31). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1811 19 P. M. Ramírez (1852, p. 28). 20 Para P. M. Ramírez (1852, p. 29) los grandes acontecimientos que sobrevivieron a la muerte de Fernando VII pudieron ser la causa por la que el gobierno olvidó la promoción del cultivo. 21 Informe remitido por Fco. María de León y Falcón al gobernador de 25/V/1850. AMC, F.SML. 22 P. M. Ramírez (1852, p. 29) y Bourgon Tinao (1982, p. 49). 23 P. M. Ramírez (1852, p. 29). 24 P. M. Ramírez (1852, p. 29). 25 P. M. Ramírez (1852, pp. 29-30). 26 Laforet (2000). 27 Boletín Oficial de la Provincia (BOP) 70 de 1841, 12/VI. 28 BOP 103 de 1843, 30/VIII: Sesión de la Junta Auxiliar de Gobierno de 17/VIII/1843. “La planta de tabaco es en nuestro concepto el ancora de nuestra salvación; ya esta dicho: ella se produce en nuestro suelo espontáneamente; los ensayos que se han hecho hasta ahora nos aseguran que su clase es buena. En los diversos temperamentos de estas islas se hallarán puntos que la asemejen al singular de Cuba llamado de Vuelta Abajo. Nuestras bandas del sur fertilizadas por las aguas perdidas y fuentes ascendientes que se podrán promover, acaso sería el terreno más predilecto. Este es el renglón de consumo universal que luego la moda ha hecho una necesidad; no puede ser producto sino de climas templados como el nuestro para estar en buena clase y el temor de su ruina no se presume si una vez se llega a poseer. Este es en una palabra el ramo de industria agrícola que puede elevar a esta provincia a un estado floreciente y considerado. La libertad del tabaco y su libre cultivo nos conservarán nuestra población emigrante; esta libertad nos hará dueño del numerario que incesantemente extrae el contrabando para países extranjeros y nos lo devolverá con ventajas. Esta libertad guardará nuestras costas de una fiebre que sin poderlo remediar todo el celo de las autoridades pudiera venir con el contrabando y devorar nuestras más bellas poblaciones; esta misma libertad haría más morales a estos naturales porque dejarían de hacer un comercio ilícito a que el ocio y la indigencia les inclina. Esta libertad evitaría mil procesos criminales que diariamente sumergen en la miseria más espantosa a un sin número de familias útiles y laboriosas, destruyendo capitales y acrecentando el número de huérfanos; y muchas veces por un par de libras de tabaco, como otras tantas por codicia y por venganza. Y esta libertad en fin nos diría, más que con palabras, que vivimos en una era ilustrada y de verdadera libertad. Permítasenos, si, decir que con ella no puede ser jamás compatible una administración prohibitiva en ramos industriales: No jamás. No es de un gobierno patriarcal semejantes restricciones; VE lo conoce muy bien y por lo mismo me prometo que será acogido este pensamiento y recomendado por VE al Gobierno y Cortes de la Nación”. 29 AMC, F. SML. La Junta comenzó su andadura el 16/VII/1848, según se desprende de las cartas dirigidas por la misma a S. M. y a los diputados Jacinto de León y José de Mora, dándoles las gracias por la creación de la misma. 30 AMC, F. SML, Acta de la sesión de la Junta de Agricultura de Las Palmas de 6/XI/1848. 31 En otro expediente (31/XII/1849), relativo a las circunstancias del crédito agrícola, la Junta también responderá que el futuro de la agricultura canaria es el tabaco: “finalmente el cultivo del tabaco que esta Junta ha solicitado del Gobierno de S.M. ensayado con los mejores resultados, podría acaso ser el recurso más ventajoso bajo todos los conceptos, así por las utilidades que inmediatamente proporciona al propietario, como por la mucha ocupación que ofrece a toda la clase trabajadora”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1812 32 AMC, F. SML, Junta de Agricultura de Las Palmas, Acta de la sesión de 9/II/1849 y Exposición a SM de 24/II/1849. 33 AMC, F. SML, sesiones de la Junta de Agricultura de Las Palmas de 9/II y 28/II/1849. La Junta de Las Palmas solicitaría al Comisionado Regio de Agricultura para el estudio de la cuestión el expediente de la Junta de Fomento, en la época de Manuel Villota, el expediente de la Diputación, abierto a petición de Antonio Roig para obtener el libre cultivo, y un estado de los rendimientos de la renta del tabaco entre 1826-1846. Que nosotros sepamos, estos papeles no se encuentran entre los conservados de la Junta de Agricultura. El escrito a Tenerife se envió con fecha 5/III/1849. En el mismo se incidía en el interés del tabaco, como el único recurso que podría fomentar el comercio exterior de las islas. 34 Boletín Oficial de la Provincia (BOP), 82, circular de 3/VII/1849. 35 AMC, F. SML, Acta de la sesión de 29/IV/1850. La Junta había tenido conocimiento de la intención del gobierno de pedir muestras, por informe confidencial de los representantes de Canarias en las Cortes. Efectivamente por la R.O. de 20/III/1850 se demandaba al gobernador de la provincia todos los datos relativos a los ensayos hasta ese momento verificados y muestras, si las hubiese del tabaco cosechado, así como todas las noticias posibles de la historia del tabaco en las Islas, “manifestando si alguna vez ha sido libre el tabaco y la causa porque se estancó”. 36 AMC, F. SML, Informe del Presidente de la Junta al Gobernador de 25/V/1850. 37 AMC, F. SML, Oficio del Gobernador de la Provincia (Santa Cruz de Tenerife, 4/VII/1850) al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas. La R.O. fue reproducida en el BOP 8, de 17/I/1851, circular nº 23. 38 Bajo la supervisión general del Gobernador, se establecían las condiciones siguientes: 1) La elección del terreno por “persona inteligente” bajo la inspección de un representante de la Hacienda 2) “Que si fuese conciliable” se hiciesen en todas las islas, a la vez, los semilleros y los transplantes 3) La utilización de estiércol de ganado vacuno 4) La inspección por parte de los empleados de Hacienda, tanto en la formación de los semilleros, como en los trasplantes 5) La elección de semillas cubanas de Vuelta Abajo 6) La realización del trasplante en el momento en que la planta alcanzase media vara de altura 7) Se fijaba entre 3.200 y 3.400 el número de plantas por fanega, según la calidad de la tierra 8) Cada planta solo debería conservar 12 hojas y carecer de hijuelos “para su mayor salud, robustez y fragancia” 9) Los manojos, después de la fermentación, se armarían con 100 hojas, agrupadas en 4 “maniquetas”, según el modelo cubano 10) Cada tercio tendría, a su vez, 80 manojos 11) Las hojas, según su calidad, se clasificarían en tres categorías 12) Los empleados de Hacienda vigilarían con frecuencia los plantíos “tomando razón del número de plantas y hojas que contengan, para que no haya abuso y se pueda exigir cuenta y responsabilidad por las faltas 13) Esta vigilancia se extenderá a los cruges, enmanojado y enterciado 14) Los tercios se depositarán en los almacenes de Hacienda, desde donde se remitirán a la fábrica de Cádiz para su clasificación 15) Se tendrá especial cuidado en evitar los insectos 16) Finalmente, la vigilancia será extrema para que la Renta del Tabaco no salga perjudicada. 39 “Las personas que gusten practicar los mencionados ensayos ocurran a mi autoridad solicitándolo, a quiénes luego de admitidas sus respectivas ofertas, se les proveerá de las instrucciones necesarias y de una porción de semilla de la mejor calidad para que aquellos tengan lugar con todas las circunstancias que se requieren, para alcanzar en el negocio el éxito apetecido”. Circular firmada por Manuel Rafael Vargas en Santa Cruz de Tenerife el 14/I/1851. 40 AMC, F. SML, Oficio de la Junta de Agricultura de Las Palmas al Gobernador, dando su parecer sobre la R.O. que regulaba los ensayos del cultivo del tabaco (Las Palmas 5/II/1851). 41 AMC, F. SML, carta de Manuel de Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas de 24/IV/1851. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1813 42 AMC, F. SML, carta de Manuel de Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas de 30/I/1852. 43 Por otra carta (Guía, 11/V/1852) sabemos que había realizado los semilleros, pero que necesitaba un permiso que respaldase su situación. Las plantaciones se realizaron en el mismo Cortijo de Agazal y cercado de Montemayor, a los que se añadió el Cercado y huerta de Ingenio, en Guía. La autorización por parte de la Junta se había firmado el 28/III/1852. El 17/VII/1852 el subgobernador del distrito de Gran Canaria solicitó de la Junta informes sobre los resultados de los ensayos. La respuesta de la Junta abundó en el retraso que supuso la enfermedad del cólera morbo, durante el ejercicio de 1851, y en la continuidad de los mismos en el presente a cargo de Manuel de Lugo, “pudiendo asegurarse que todavía dan las mejores esperanzas los semilleros hechos en los puntos referidos”. 44 AMC, F. SML, Carta de Manuel Rafael de Vargas al Comisionado Regio de Agricultura de Canarias. Madrid, 3/XI/1853. 45 AMC, F. SML, Oficio de Juan de la Cuadra, Administrador Jefe de la Fábrica de tabacos de Madrid de 3/I/1854. Fue notificado al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas, el 16/V/1855. 46 AMC, F. SML: la petición del ayuntamiento fue trasladada a la Junta de Agricultura, para que informase, el 25/I/1855, pero por otro oficio del Gobierno Civil (S/C de T. 9/VI/1855), sabemos que medio año después, ésta aún no se había producido. El 15/VIII/1854 la Junta consideró que el cultivo de la cochinilla ya estaba consolidado y que había que concentrarse en el cultivo del tabaco, que por ser más reciente, luchaba con las dificultades hijas de la falta de práctica y conocimientos. Se decidió volver a encuestar a los ayuntamientos, para conocer el resultado de los ensayos y, muy especialmente, a los agricultores Manuel de Lugo, Fernando Cambreleng y Bartolomé González, que eran los que más se habían dedicado al cultivo de la planta del tabaco. 47 Para el territorio nacional hubo dos intentos generales antes del desestanco canario (1813 y 1820) que apenas estuvieron en vigor (García de Torres, 1875, p. 23) y, de modo particular, el de Cádiz (1829-1832), que tampoco tendría continuidad (Torrejón, 2002). 48 Bourgon Tinao (1982, p. 514) reproduce el Real Decreto y las leyes adicionales. 49 Según los datos que proporciona Macías (1987, p. 335), después de la reforma de Mon-Santillán los ingresos de la hacienda en Canarias guardarían la siguiente proporción: contribución territorial (43,8%), tabacos (27,48%), aduanas (18,85%), consumos (6,53%) y contribución industrial y comercial (3,28%). 50 P. M. Ramírez (1880, p. 3). 51 García de Torres (1875, p. 44) que al respecto cita el RD. de 18/VIII/1852. 52 En la misma línea, el Decreto de Puertos Francos debe ser estudiado teniendo presente la relativa liberalización que supone el arancel de 1849; el establecimiento, siendo ministro de Hacienda Bravo Murillo, de depósitos generales en los puertos Cádiz, Coruña y Mahón (R. O. de 22/III/1850); la simplificación y reducción del derecho de puertas (RD. de 1/IV/1850), etc. 53 Bourgon Tinao (1982, p. 49). En los BOP del 27 y 28/VI y 18/XI/1837 se recogen las actas de las sesiones de la Diputación en las que se discutió el proyecto del libre cultivo y el desestanco. Sesión de 5/VI: “La comisión presentó su dictamen en el expediente sobre libre cultivo del tabaco, en que exponía extensamente no sólo las ventajas que debe producir a la Provincia tal libertad, sino también proponía los medios para indemnizar a la Hacienda Pública de las cantidades que dejaron de ingresar en sus arcas por la disminución que en los primeros años deben tener los ingresos por este ramo. Y la Diputación después de haber discutido detenidamente este dictamen lo aprobó en todas sus partes acordando que en la exposición que se dirija al Congreso se exprese que este Cuerpo adoptará los medios de indemnización que se proponen u otros que las Cortes señalen por considerarles más convenientes; y se mandó unir a dicha © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1814 exposición un certificado del producto anual del tabaco en esta provincia para lo que se pida al Sr. Intendente; que se abstuvo de votar y también el Sr. Mora y Exmo. Sr. Jefe Superior Político”. 54 P. M. Ramírez (1852, pp. 27-31). 55 BOP 82 de 1844, 6/VII, Sesión de la Diputación de 15/V/1844. 56 En el BOP 71 de 1845 de 14/VI, se publica, por ejemplo, en la parte literaria un viaje a Madeira del que entresaco el comentario a la llegada a Funchal: “Bajamos al puerto, y no fue poca nuestra sorpresa al ver que lo verificabamos sin aduanas, sin pasaportes y sin patentes de sanidad”. 57 Según Fco. María de León y Xuárez (1978, pp. 317-319) la declaración de Puertos Francos por el gobierno, fue realizada previa consulta con la Diputación, Consejo Provincial y Junta de Comercio. Atribuye este autor la idea a Berthelot (cónsul francés desde 1847) y la iniciativa en la negociación a Manuel Rafael de Vargas, que contaría con el apoyo de algunos miembros de la Junta de Comercio, de modo significativo Agustín Guimerá. Además de las instituciones citadas, también emitieron dictámenes otras, como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, que se manifestó muy favorable a los Puertos Francos, concebidos como una necesidad, pero abiertamente en contra del principio de indemnización al Estado por la pérdida de las rentas de aduanas y tabaco. Para los amigos del País era urgente reducir los gastos de la administración (AMC, F. SML). Bourgon Tinao (1982, pp. 52-54), cita la serie de artículos publicados por el comisario regio en El Avisador de Canarias (19/I, 22 y 30/III, 6 y 30/IV y 17/V/1851). La idea de Vargas coincidía con la de P. M. Ramírez, en la crítica del arancel de 1841. Los artículos de Berthelot aparecerían en el mismo periódico, durante 1847. Otro antecedente directo, mencionado por Bourgon, sería la petición formulada por M. Ossuna y Saviñón, de un Puerto Franco, para Tenerife, en 1842. 58 Aunque discutido agriamente por algunos diputados a Cortes, el protagonismo de M. R. Vargas y el de los propios parlamentarios, es reconocido, por ejemplo, en una carta anónima, fechada en Londres (18/II/1852), que publicó El Noticioso de Canarias. 59 Torrejón Chaves (2002). 60 AMC, F. SML, Escrito de J. M. Foronda (Santa Cruz de Tenerife, 15/I/1852). 61 El Avisador 6/IV/1851: “Cuando Cádiz era Puerto Franco llegaban hasta Madrid los géneros de contrabando que por allí se importaban y fue necesario suprimir la franquicia. …De modo que a pesar de conocer las ventajas que Cádiz obtenía, el temor de la importancia del contrabando fue la causa de la supresión de esta franquicia; pero no pudo cerrarse el puerto de Gibraltar, cuyos efectos ilícitos indudablemente no llegarán a Madrid. Quitamos las franquicias a nuestros puertos y dejamos acumular las ventajas a un puerto extranjero que se halla al frente, y que para vigilarlo necesitamos casi los mismos elementos que emplearíamos para los dos. Establézcanse Puertos Francos, los de Gorée, de San Luis, La Madera y otros próximos a Tenerife, y veamos recoger el fruto a otras naciones que no poseen un punto tan perfectamente situado como nosotros, tan a propósito para constituir un gran depósito libre(…)un punto aislado en el mar, alejado de las costas de España o de la península cerca de trescientas leguas, no consumidor aun en el día de los productos de la industria nacional, merced a la modificación de sus aranceles, sin industria propia fabril en tal escala que pueda lastimarse tampoco, concentrado en sus límites naturales sin necesidad de costos, ni vigilancias, sin recelo alguno por los puertos peninsulares adonde no refluirá el contrabando y puedan continuar como hasta aquí, ¿No podemos esperar que las franquicias porque abogamos sean realizables?”. 62 En 1855, la propuesta progresista de desestancar el tabaco en todo el territorio nacional, seguramente teniendo muy presente el modelo canario, contó con la oposición de los moderados encabezados por Ramón Santillán. Cf. Comín y Martín Aceña (1999, p. 70). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1815 63 En este sentido es paradigmático el oficio del Intendente al Director General de Contribuciones Directas (BOP 46 de 1847, 17/IV), dando cuenta de la imposibilidad de cobrar en Canarias las contribuciones extraordinarias de guerra: “La miseria de los habitantes que no han contado nunca con otros recursos de vida que el corto valor de sus producciones; se agravó con la sequía que de muchos años experimentaron. Sin extracción los vinos que formaban su principal riqueza; desacreditada la barrilla que en una corta época sirvió a entretener la subsistencia mezquina de algunos labradores; y sin ninguna clase de industria que sirviese de compensación a las casi absolutamente perdidas, es constante que hay islas y entre ellas las de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, y muchos pueblos de las restantes en donde sus habitantes buscaron su sustento, emigrando a nuestras Antillas, y aún a otras posesiones de Ultramar que dejaron de formar parte de nuestro territorio; y lo es también que los que se han quedado se ven reducidos en la mayor parte del año a usar como alimento producciones de la tierra que hasta los animales irracionales resisten usar; y este estado que, como dejo expuesto, puede considerarse el normal para la mayor parte de las poblaciones del Archipiélago hace muchos, no ha mejorado con la cría de la cochinilla, de que no participan todas las islas porque la naturaleza les priva del alimento vivificador que más que en ninguna otra parte del globo se necesita, que son las lluvias. El poco tiempo que llevo al frente de la Administración económica Sr. Director, ha sido bastante para formar una idea si bien triste harto aproximada para conocer cuan difícil será que pueblos sin más riqueza que las mezquinas producciones de un suelo en su mayor parte ingrato y reducidos a cambiar los efectos entre sí, por la falta de circulación de moneda, pueda levantar las cargas que directamente se le imponen por más que los encargados de su recaudación desplieguen el celo exquisito que su deber les impone. Pero considero impracticable que al mismo tiempo se pueda llevar a efecto la exacción de unas contribuciones que además de las causas que quedan expresadas tendrían hoy que luchar con el tiempo transcurrido y la desaparición de una parte de los que debieron ser contribuyentes a ellas. Por estas razones y por otras que se han expuesto con más copias de antecedentes por la Diputación Provincial, por la Intendencia y por los mismos pueblos al reclamar la condonación del importe de las contribuciones de guerra creo que SM ejercerá un acto de benevolencia acordándola en general para todos los pueblos de este archipiélago penetrado de que de llevarlos a cobro se conseguiría quizá la ruina de ellos pero no el que ingresase en las cajas del Estado cantidad alguna”. 64 Estos derechos de introducción eran iguales o estaban por debajo de los del proyecto de las Cortes de Cádiz de 1813 y de los de las Cortes del Trienio de 1820 (García Torres, 1875, p. 42). Los derechos contemplados en el RD de 11/VII/1852, reprodujeron los propuestos por el dictamen de la Diputación Provincial, firmado por Segundo María Carrós (emitido en Santa Cruz de Tenerife el 12/IV/1852, en respuesta a la R.O. de 23/II/1852). AMC, F. SML. Votaron a favor de los Puertos Francos en la citada comisión: Carrós, Guimerá, Miranda y Verdugo (representantes respectivos de Las Palmas, La Orotava, Guía y Santa Cruz de La Palma), mientras que lo hicieron en contra, Foronda y el Marqués de Las Palmas (que lo eran de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna). 65 Mientras los Puertos Francos introducían un derecho de fabricación de 200 rs., la propuesta de la Diputación Provincial lo había situado en 1.000 rs. Lo que más nos interesa es que, desde el principio, se esperaba una respuesta importante. Los establecimientos productores de tabaco estarían por encima de 100 al final del primer año. En consecuencia, desde Canarias, se pensaba también en la potenciación del sector manufacturero. Calculada la compensación por la pérdida de la renta de aduanas y del tabaco, que recibiría el Estado en el primer año (1.205.811 rs), ésta se incrementaría en los tres siguientes “a proporción de que a la sombra de la libertad comercial se fomenten las pocas industrias que hoy existen en el país, se establezcan otras nuevas y se aumenten la población y el consumo”. 66 Cit. por Ojeda Quintana (1983, pp. 62-63). AMC, F. SML, Oficio del Subgobernador Muro (Las Palmas 21/IX/1852) a la Junta de Agricultura de Las Palmas, dando cuenta de la R. O. de 18/VIII/1852. 67 Bourgon Tinao (1982, p. 58). 68 Sin embargo, en 1852 había escrito: “Creemos que la riqueza del país solo ganará con la declaración de puertos francos la diferencia que pague menos de contribución, equivalente a los gastos improductivos de las suprimidas, y el mayor consumo de alguno de sus productos por el aumento de la concurrencia de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1816 buques de tránsito; ventajas que en nuestro concepto no compensarían los perjuicios que ocasionara el aumento de las contribuciones de inmuebles, subsidios y consumos; porque este aumento, sobre unos impuestos ya hoy recargados, fuera un nuevo obstáculo al progreso de la producción de estos ramos”. Cit. por Bourgon Tinao (1982, p. 71). 69 P. M. Ramírez (1880, pp. 4-7). Coincidente con esta opinión, pero circunscribiendo el desarrollo tabaquero a la década de 1870, sería la expresada por García de Torres, quien veía la oportunidad del tabaco con el declinar de la cochinilla: con los Puertos Francos habría comenzado una etapa de prosperidad comercial y de la producción de la cochinilla, “que á su vez desaparece rápidamente para dar plaza al cultivo del tabaco, que promete dar grandes resultados, como los dará sin duda, merced á los esfuerzos y sacrificios que dignísimos propietarios y representantes en Madrid vienen haciendo con rara constancia si el gobierno dispensa su protección a aquella provincia procurando y fomentando el cultivo que constituye verdaderamente el porvenir de Canarias, así como un poderoso auxiliar, y elemento de prosperidad para la Renta de estanco (...)”. 70 Bourgon Tinao (1982, p. 55). 71 Macías (1987, p. 335). Debe tenerse en cuenta, además, el arancel de 1849, que rebajaba el nivel de proteccionismo de los anteriores. 72 Archivo Acialcazar de Las Palmas: Santa Cruz de Tenerife 8/X/1841, Imprenta La Amistad. Este comandante de carabineros sería separado de su cargo en octubre de 1841 (BOP 119 de 1841, 4/X). 73 Según García de Torres (1875, p. 24) el producto de la renta en 1829 apenas excedía los 400.000 rs, cantidad que contrasta con los 2.000.000 que habría alcanzado en 1799. 74 Los datos de este año se refieren solamente a los siete primeros meses. 75 Ojeda (1983, pp. 22 y 24). Los datos de principios de siglo proceden de Francisco Escolar; los de 1842- 1844, del Diccionario Geográfico-Estadístico de Madoz. El de 1845, lo he obtenido de los Boletines Oficiales de la Provincia. 76 Bourgon Tinao (1982, pp. 67-69). Los datos de este quinquenio se corresponden al producto integro de la Renta. 77 Para Macías (1987, pp, 333-334) gracias al elevado celo recaudatorio se incrementarían los ingresos entre 1837-1841, si bien la intendencia se vería impotente para reprimir el contrabando. García de Torres (1875, p. 25) considera que desde 1829, hasta la declaración de las franquicias, poco o nada mejoró la renta. 78 BOP 137, 1840, 16/XI. La bajada tuvo efectos a partir del 1/XII. Precios actuales Rebaja propuesta por el gobierno Propuesta Junta Gubernativa de Canarias Rapé 36 30 30 Polvo negro 36 36** 30 Idem sevillano 48 36 30 Idem habanero verdín* 24 24 24 Cigarros legítimos de La Habana 88 72 60 Elaborados en la Península 60 48 48 Mixtos 36 24 24 Filipinos 36 24 24 Hoja habanera superior 32 24 24 Idem inferior 20 Hoja de Virginia 10 8 6 Bajada de precios del tabaco con efectos 1/XII/1840 (rs/libra) © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1817 * (que venga de Cuba o se aprehenda a los contrabandistas). ** Hacía dos meses que se había rebajado en 12 rs. Fuente: Informe Agustín Guimerá (BOP 153 de 1840, 23/XII). 79 BOP 14 de 1843, 1/II. La reducción afectó solamente a los cigarros legítimos de la Habana, que pasaron a costar 500 rs/el millar. (17 mrvds/unidad). 80 BOP 153 de 1840, 23/XII: Junta gubernativa provisional de Canarias, “Informe de la Comisión sobre reforma en el precio del tabaco visto y aprobado en la sesión de 11/XI/1840”. 81 BOP 3 de 1841, 6/I: La Junta auxiliar de Gobierno se dirigió al Intendente “a fin de proveer oportunamente los estancos de aquella isla [Tenerife] del tabaco necesari
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Título y subtítulo | El R. D. de puertos francos de 11/VII/1852 y el desestanco del tabaco (1827-1852) |
Autor principal | de Luxán Meléndez, Santiago |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Puertos francos |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 1781-1822 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 435840 Bytes |
Texto | 1781 EL R. D. DE PUERTOS FRANCOS DE 11/VII/1852 Y EL DESESTANCO DEL TABACO (1827-1852) Santiago de Luxán Meléndez INTRODUCCIÓN Una de las consecuencias inmediatas de la implantación de los Puertos Francos fue, sin duda, que el Archipiélago se convirtió en un área potencial de producción de tabaco, y decimos potencial porque hubo que esperar al período posterior a la Gran Guerra de 1914, para que la industria tabaquera canaria adquiriese un desarrollo significativo, y a los años que siguieron a la Guerra Civil de 1936, para que hiciese lo propio el cultivo. Efectivamente en 1852, se produjo el desestanco y, con él, un aparente desenganche del Monopolio. Nada más lejos de la realidad. Canarias intentará con poco éxito, especialmente a partir de la década de 1870, en que la crisis de la cochinilla es predecible, aprovechar sus condiciones privilegiadas con relación al territorio de la Renta (libre cultivo y libre elaboración) para negociar con la Administración Central –su interlocutora inicial es la Dirección General de Rentas Estancadas– la colocación en el mercado nacional, primero de la hoja cosechada y, enseguida, de sus tabacos elaborados. De un lado, el marco institucional (Puertos Francos), que no contemplaba la entrada del tabaco, y tampoco del azúcar, como productos nacionales en el mercado español, y de otro, sobre todo en la última década del siglo XIX, la nueva alternativa, mucho más auspiciada por el capitalismo internacional (léase británico), de la trilogía canaria (plátanos, tomates y papas), harán inviable esta solución. En consecuencia, no parece que el nuevo marco institucional de los Puertos Francos, que significaba básicamente la entrada más libre de productos extranjeros en el mercado canario, influyese de modo inmediato –como sí ocurrió, por ejemplo, en Cádiz (1829-1832)– en el desarrollo de la opción tabaquera, tanto desde el punto de vista agrícola, como industrial, que tendría sus ojos puestos en el mercado protegido del Monopolio. Es cierto que el tabaco fue sujeto a derechos de entrada en las islas, pero el escenario de la posible reexportación fraudulenta y el contrabando,1 estuvieron siempre presentes en las razones esgrimidas del lado gubernamental para imponer serias restricciones de entrada en el mercado nacional a la rama y a las labores canarias. La experiencia propiamente agrícola, iniciada de forma legal en 1827, bajo la fórmula de cultivos autorizados, dio entrada muy lentamente, después de establecido el régimen de franquicias, a la actividad industrial. De este modo irán estableciéndose un rosario de pequeñas fábricas –es mejor decir fabricantes–, que empezarán haciendo sus ligas con materia prima local, pero que muy pronto, aprovechando los flujos mercantiles y el propio marco de los Puertos Francos, trabajarán con productos importados, como ocurre, por otro lado, con el resto del país. Lo cierto es que el desarrollo de esta actividad industrial estuvo desde el principio condicionada por las relaciones con el área del Monopolio, que osciló, después de los ensayos de 1875-1879, entre las compras regulares de labores canarias a partir de 1885 –momento en que se constituye el “Gremio de fabricantes de tabaco elaborado con rama de la Provincia de Canarias” (22-VI-1885)–, la reducción drástica de las mismas entre 1906-1922, y la etapa de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1782 los nuevos contratos que abarcaría, desde la última de las fechas, hasta el comienzo de la Guerra Civil española. Como escribíamos, desde el Monopolio, la posición ante esta nueva opción industrial, que surgía en la periferia del mismo, osciló entre una actitud negativa, contraria al desenvolvimiento de la misma y una postura más complaciente, motivada por las decisiones de los gobiernos de turno y la capacidad de negociación de los tabaqueros canarios. No debemos olvidar, por ejemplo, que el contrato entre el gobierno y la Arrendataria (Ley de Bases del Monopolio de Tabacos de 22-IV-1887), obligaba a ésta a admitir y expender en comisión los tabacos elaborados en las provincias y posesiones de Ultramar y Canarias;2 al contratista se le exigiría que adquiriese anualmente, al menos 6 millones de kgs de tabaco en rama de Filipinas, 3 millones de Cuba, 1,5 de Puerto Rico y 0,4 de Canarias. En cualquier caso, la industria canaria adquirirá un cierto desarrollo y una presencia, posiblemente importante, en el tráfico fraudulento, siempre negada por los representantes institucionales canarios.3 Después de la Gran Guerra, debió representar una amenaza para la Compañía Arrendataria de Tabacos, sociedad que, con la intervención del Estado, se había hecho cargo de la Renta a partir de 1887, puesto que, en 1921-1922, decidiría firmar un contrato con los fabricantes canarios para darles entrada en el área del Monopolio. Primero parcialmente, pues su propósito era que sus ventas se redujesen a las plazas españolas del Norte de África, y luego, de modo general, al derivar sus productos para el territorio peninsular. Aunque la cuestión ha sido apuntada por la historiografía canaria –estamos ante un tema todavía abierto–, hay que volver a resaltar que los años de la Dictadura de Primo Rivera y la Segunda República, significaron la primera expansión y la auténtica creación de la industria tabaquera canaria, que tuvo muy claro que su mercado fundamental era el nacional. Con posterioridad a la Guerra Civil, la industria alcanzará un enorme desarrollo, consolidándose como una especialización regional de Canarias que se ha mantenido hasta la actualidad.4 En resumidas cuentas, la historia de Canarias desde la perspectiva de la historia del tabaco, estancado para el conjunto del territorio nacional entre 1636-1985, puede ser estructurada en dos grandes etapas. En la primera de ellas (1636-1852), el Archipiélago fue un área consumidora con ciertas singularidades, derivadas esencialmente de su posición geográfica, pero sujeta a la reglamentación general del Estanco.5 En la segunda, (1852-1986), se convirtió en una zona productora tanto de tabaco en rama, como de tabaco elaborado.6 Su posición pasó a ser especial, respecto al territorio estancado, y sus relaciones quedaron condicionadas por el nuevo ordenamiento y la capacidad de negociación que, a partir de esas fechas, mostraron los tabaqueros canarios. Durante esta segunda época Canarias se relacionó con el Monopolio o Renta de Tabacos, bajo tres marcos institucionales diferentes. El Real Decreto de 11/VII/1852 (reformado en 1870 y 1900), que trajo como consecuencia más relevante, a nuestros efectos, el desestanco del tabaco y, por tanto, una posición diferenciada de Canarias dentro del mercado tabaquero nacional. Podemos considerar que esta situación se mantuvo, con las reformas a que hemos aludido, hasta la Guerra Civil de 1936, que significó un paréntesis de mayor integración en la economía nacional (2º marco institucional), y que sumió al Archipiélago, como ocurrió en el resto del país, en un régimen autárquico (“El Mando Económico”), del que no se empezaría a salir hasta 1946-1948, pero, definitivamente, tras el Plan de estabilización de 1959. Por último, el tercer ordenamiento institucional arranca en 1972, fecha en que se aprobó el REF (Régimen Económico y Fiscal), que significó la actualización y mejora del Decreto de Puertos Francos, posibilitando que pudieran concertarse los intereses comerciales con los industriales, todavía vigente cuando se produjo el ingreso en la Comunidad Europea, momento en el que finalizó el Monopolio de tabacos (1985-1986). En estos tres escenarios, el ramo del tabaco ha tenido un rumbo específico con respecto a la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1783 economía canaria en general, puesto que, desde un principio, surgió como una iniciativa especialmente dirigida al territorio nacional, su mercado natural según García de Torres (1875). En esta entrega intentamos valorar los orígenes del desestanco del tabaco, antes de la promulgación del Decreto de Puertos Francos, que es un tema del que apenas se ha ocupado la historiografía.7 EL CAMINO HACIA EL LIBRE CULTIVO Y EL DESESTANCO DEL TABACO 1827-1852 La política de ensayos auspiciada por el gobierno español. El papel de las Reales Sociedades económicas de Amigos del País (Barcelona, Badajoz y Madrid) Pérez Vidal en su pionero trabajo sobre la historia del cultivo del tabaco en España,8 estructuraba en cuatro grandes etapas la introducción del mismo en el territorio nacional. Durante los siglos XVI-XVII, el tabaco era considerado como una planta medicinal y de adorno y, por consiguiente, su cultivo se realizaba sin obstáculos. Desde el momento de la implantación del estanco, en 1636, y, durante todo el siglo XVIII, la plantación del mismo pasará a ser clandestina, aunque, a pesar de la prohibición, Pérez Vidal afirma que la planta seguirá difundiéndose. Entrados en el XIX, de modo general, la prohibición se mantendrá, pero comenzarán a abrirse grietas, especialmente durante los períodos constitucionales anteriores a la muerte de Fernando VII, en los que el tabaco estuvo desestancado. Y, finalmente, durante la Dictadura de Primo de Rivera se generalizará el cultivo regulado. Canarias también gozará, en esta periodización, de una trayectoria especial. En la última década del reinado de Fernando VII, se autorizarán de modo excepcional los ensayos de este cultivo en Baleares y en el propio Archipiélago. Se trataba, por parte de la Administración, de buscar una alternativa al contrabando a gran escala que imperaba en el suministro de hoja a las fábricas de la Renta. Restablecido el estanco al concluir el Régimen liberal en 1823, los contratistas en vez de aprovisionarse en Cuba, compraban el tabaco a precios más remuneradores en Estados Unidos y Brasil. Al Estado sólo le quedaba la salida de fomentar su producción en el territorio español. Este es el contexto en el que aparece el Real Decreto de 14/XII/1827, y la normativa posterior que lo desarrollaba, por la que se ordenó que se experimentase su cultivo en ciertos terrenos de Puerto Rico, de las Islas Canarias y aún de las Baleares... para deducir con acierto si sería conveniente fomentar o no el cultivo de tabaco en dichos puntos y reemplazar con él y el inferior de tierra adentro de la Isla de Cuba, el que se conduce de los Estados Unidos de América, bajo las denominaciones de Virginia y Kentucky.9 Algunos críticos de la conveniencia, o no, de la medida, consideraron que esta experimentación debería haberse generalizado a todo el territorio del Estanco.10 En la curiosa argumentación de José Carnicero, convertidos los Archipiélagos en áreas tabaqueras, serían piezas muy codiciadas por el extranjero.11 De hecho, en la Península, se realizaron ensayos en Sevilla (1828), que fueron valorados de forma contradictoria. Como en el caso de Canarias,12 unos años más tarde, serían las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País las que tuvieron la iniciativa en este tema. Los Amigos del País de Barcelona, por ejemplo, demandaron en 1837 la supresión del estanco del tabaco y la libertad de su cultivo. Los de Badajoz (1838), considerando suficientes los ensayos de Sevilla, solicitaron el apoyo del resto de las Económicas para emprender el mismo. La respuesta negativa de Madrid, relativizando el pretendido éxito de Sevilla, al que había que sumar los pobres resultados obtenidos por © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1784 algunos particulares en la Corte (1839), terminaba con la categórica conclusión de que la mata producida en España nunca podría sustituir a la de La Habana. Otros informes ponderaron, igualmente de modo negativo, los frutos que se exhibían en las Baleares. El libre cultivo del tabaco en Canarias como solución de recambio a la barrilla y al vino Entre finales del siglo XVIII y 1880, pueden considerarse tres grandes impulsos reformistas, desde el punto de vista de la agricultura en Canarias.13 El primero de ellos, es consecuencia directa de la creación de las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País y está ligado a los nombres de A. de la Nava y Grimón, J. de Bethencourt y Castro, J. Tabares y Roo, F. J. de León y Matos, A. Porlier y J. Viera y Clavijo. En estos primeros momentos el tabaco no estaba todavía en el pensamiento de los reformadores. El segundo, fue coincidente con la implantación de la nueva administración liberal, a la muerte de Fernando VII. Las Juntas de Fomento y de Agricultura, en las que se generarán informes generales sobre la situación de la misma en Canarias, serán el vehículo que canalizará esta necesidad de reforma. Este período culmina con la implantación de los Puertos Francos. Después de Murphy (1821), que puede ser considerado un antecedente, serán miembros de la nueva administración, como León y Falcón (en las Palmas), o León y Xuárez de la Guardia (desde Santa Cruz de Tenerife), los que realicen las formulaciones de más interés. Los informes de estos funcionarios debieron tener un cierto peso específico en la decisión del gobierno de Bravo Murillo para proceder al desestanco, aunque en sus preocupaciones juegue un papel relevante la cochinilla y su difusión. Finalmente (tercer impulso), tímidamente en los años sesenta, pero sobre todo en las dos décadas siguientes, surgirá una publicística interesada por el tabaco y la caña de azúcar, cultivos de una clara vocación industrial. A uno de los primeros representantes de la administración liberal en Canarias, Manuel Rafael Vargas, comisionado regio en los años centrales del siglo XIX, e impulsor de importantes proyectos relacionados con el fomento económico de las Islas –la pesca, las líneas de vapor, e, incluso, la implantación del régimen de Puertos Francos–14 le debemos una información bastante valiosa de los pasos iniciales del cultivo del tabaco en Canarias.15 De este modo sabemos que, entre 1827-1852, el gobierno fue concediendo con cuentagotas autorizaciones para cultivar tabaco, saldándose, cada nueva experiencia, con manifiesto fracaso. Ensayos autorizados entre 1827-1848 Por R.O. de 26/I/1829, el general Francisco Tomás Morales pudo plantar 12.000 pies. Unos meses después, harían lo propio los marqueses de Guadalcazar y de Villafuerte, así como Pascual Moles, a quienes se permitió, respectivamente, el cultivo de 40.000 pies. La “falta de conocimientos especiales” fue el argumento determinante para explicar los pobres resultados obtenidos. Mientras tanto, se había creado una “Junta de Fomento de las Islas” (R.O. de 23/IX/1830), uno de cuyos primeros programas se centraría en el fomento del cultivo del tabaco, para ofrecer una alternativa a la caída de los vinos, la barrilla y la orchilla:16 La Junta examinará la posibilidad del proyecto de plantar en las islas el tabaco designando los sitios más á propósito, y teniendo presente el ensayo de cultivo mandado hacer por Real Orden de 26 de enero último; é indicará las medidas ó estímulos que podrán concederse a los naturales para inclinarles a tan útil cultivo.17 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1785 Se consultó a varios ilustres patricios –escribe P. M. Ramírez, en una serie de artículos sobre los Puertos Francos– y todos estuvieron conformes con la conveniencia del libre cultivo. Juan Antonio Cólogan manifestó en su informe que “su cultivo debe ser útil, y para las experiencias propuestas es necesario que se deje una completa libertad”.18 Miguel Monteverde, por su parte, trató de valorar la posibilidad de adaptar la planta a un espacio con problemas de agua: El tabaco indígena en las islas, solo necesita ser regado al tiempo de su trasplante, y esto puede evitarse haciendo al principio de la primavera cuyas lluvias suplirán el riego. Lo producen las islas con abundancia y son muchos los terrenos incultos, especialmente en Fuerteventura, que podrían dedicarse a este cultivo, si se permitiese su propagación con libertad: Las Canarias necesitan de este nuevo recurso porque sus vinos, barrilla y orchilla han caído en desestimación.19 Igualmente, Lorenzo Pastor y Castro, después de manifestar la utilidad del cultivo, concluirá diciendo “que su propagación sería promovida suficientemente con solo dejarlo libre de trabas como a la exportación”. Con relación a los cultivos autorizados, otro tanto ocurrió, en los primeros compases de la minoría de Isabel II (1833-1834), cuando el Comisionado Regio Genaro Villota, consiguió que se permitiesen nuevas plantaciones.20 Según León y Falcón, como consecuencia de la actuación de la Junta de Fomento, en los años 1833-1834 obtuvieron permiso para ensayar el cultivo varios propietarios de Tenerife. El tabaco que se produjo en general, según noticias fidedignas, podía competir con el de buena calidad de la Isla de Cuba, pero fue en cortísimas cantidades y solo sirvió el ensayo para satisfacer la curiosidad de algunas personas.21 Pese a los descalabros iniciales, en opinión de Manuel Rafael Vargas, –corroborada por los escritos de F. Mª de León o del propio P. M. Ramírez– había arraigado la idea de que Canarias, por su clima y por la naturaleza de su suelo, reunía las condiciones óptimas para su cultivo, y aún no había cundido el desánimo. Los frutos no mejoraron sin embargo. Un expediente de 1837, renovó los permisos a los marqueses de Guadalcázar y Villafuerte, entrando en el cultivo, además, Antonio Roig, que era diputado provincial por Las Palmas. Será la propia Diputación Provincial, la que demandará, en 1837, en un proyecto que quedará sin curso en el Congreso de los diputados, el desestanco y el libre cultivo de este producto.22 En el informe que presentó la Comisión, –utilizado por P. M. Ramírez– podemos leer que “entre los diversos negocios que se agitan por V.E. para promover el bien y la felicidad de la provincia, pocos se presentan de un interés tan real, como el que se dirige a extender en ellas el libre cultivo del tabaco”.23 La Diputación reiteraba, por tanto, la necesidad del desestanco, haciendo una valoración positiva del camino iniciado con la creación de la Junta de Fomento, en 1830: Por repetidas ocasiones se ha manifestado el deseo de que se permita en estas islas el libre cultivo del tabaco, como único arbitrio para reanimar su abatida agricultura, habiendo sido este más explícito después que por Real Orden de 7 de octubre de 1830 se creo la Junta de Fomento de esta provincia, cuyos dignos miembros escribieron memorias llenas de erudición dirigidas a inclinar el Real Ánimo de SM a la concesión de esta gracia.24 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1786 La Diputación reflejaba, además, la idea, que antes hemos puesto de manifiesto, de la coincidencia en las ventajas naturales que tenía Canarias para el desarrollo de la planta y su elaboración posterior: Nadie ignora que esta planta se produce muy bien en el país, se la ve crecer espontáneamente con la mayor frondosidad: tampoco se duda de su buena calidad, cuando está bien preparado; los ensayos hasta aquí han acreditado que se da tan exquisito como el más superior de La Habana. Y si los hacendados llegasen a cosecharlo ¿No remediarían con él parte de sus necesidades? ¿No sería un medio seguro de dar mejor estimación á los demás frutos?25 Todavía estábamos en el momento anterior al desarrollo de la cochinilla, en el que se barajó la idea de que el tabaco podía ser una solución de recambio “rápido” a la barrilla y al vino (El Atlante, 1837).26 Después de estas últimas experiencias, se remitieron muestras al gobierno, que, aunque fueron clasificadas desfavorablemente, tuvieron como resultado la R.O. de 2/IV/1840, por la que se mandó adquirir, por parte del Estanco del tabaco, la cosecha recogida en Canarias, pagándose al precio de 330 rs. vn. el quintal. La Intendencia de Rentas, por su parte, comprobó la escasa aceptación con que fue recibida por los consumidores, al distribuirla por los estancos y estanquillos. El informe emitido por este último funcionario a la Dirección General de Rentas Estancadas, resaltaba la falta de aroma y la flojedad, como argumentos que justificaban el rechazo de los fumadores. En una comunicación enviada por la Diputación Provincial (Santa Cruz de Tenerife, 6/V/1841) al recién creado Instituto Industrial de España, sobre la economía canaria, encontramos una referencia a la conveniencia de autorizar el libre cultivo del tabaco en las islas, que confirma el interés que esta institución había puesto, desde unos años antes, en esta opción de la agricultura canaria. Ha solicitado con apoyo de las demás autoridades, incluso la de Hacienda, el libre cultivo del tabaco, que siendo de excelente calidad, pudiera duplicar cuando menos el producto de las tierras.27 Aún podemos aducir algunos testimonios más de propuestas encaminadas a la consecución del Libre cultivo y del desestanco. Es el caso de un proyecto de ley, presentado por los diputados canarios Gregorio Suárez y Pedro Mariano Ramírez, en 1842, en el que se reiterará la necesidad del libre cultivo, que es lo que ahora nos interesa, y del desestanco del tabaco. Igualmente tiene interés el proyecto presentado a la Junta Auxiliar del Gobierno de Canarias por el diputado electo de La Gomera, Alonso de Ascanio y Molina, para quien el futuro de Canarias estaba ligado también al desarrollo de la actividad tabaquera, que sería consecuencia directa de la instauración de un marco de libre cultivo.28 Las pérdidas que esta medida ocasionase al Monopolio, que seguiría con la venta exclusiva, se compensarían con un gravamen sobre el consumo interno de bebidas alcohólicas. No obstante la Comisión de Hacienda que tuvo que informar sobre el proyecto de Ascanio, emitió un dictamen muy desfavorable, suscrito por Juan Manuel Foronda: Siente disentir enteramente de aquella opinión porque cree que del cultivo del tabaco no se obtendrían los resultados favorables que se pulsan en la exposición, atendiendo a que los pocos terrenos superiores que podrían destinarse a un cultivo en grande con perjuicio de otras aplicaciones conocidas a la facilidad que prestaría este tabaco para aumentar a su sombra el contrabando del de Gibraltar, en cuya plaza cuesta © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1787 generalmente sobre ocho duros el quintal y tarde podría el del país competir con aquellos precios para retraer a los contrabandistas de sus especulaciones. Además la Comisión no puede omitir de manifestar, que ya hace algunos años se hizo en Güimar un ensayo por orden del Gobierno y que no produjo los resultados que se esperaban por cuya razón se abandonó el proyecto de continuar el cultivo, y todavía en el dudoso y supuesto caso de que esta planta llegase a ser un ramo en pequeño de los productos del país, cree la Comisión que no compensaría los trastornos que habría de sufrir la administración, para llevar a cabo el nuevo y complicado orden de cosas que se proponen con la contribución general de los vinos destinados a la disminución de los productos de la renta del tabaco, y cuyo artículo remite el gobierno para atender a las cargas de la provincia. La iniciativa en manos de la Junta de Agricultura de Las Palmas 1848-1854 A partir de 1848, la crisis coyuntural de la cochinilla y los problemas monetarios, llevaron a la Junta de Agricultura de Las Palmas, a cuyo frente estaba Fco. María de León y Falcón, a solicitar, otra vez, el libre cultivo del tabaco, que el gobierno concedió en 1852. Efectivamente una de las primeras actuaciones de la citada institución29 fue solicitar del gobierno autorización para ensayar su cultivo en diversas partes de la isla de Gran Canaria. Se trataba de cultivar, en total, una fanegada, bajo la supervisión del responsable de Hacienda de la provincia.30 A partir de ese momento la Junta inició un expediente sobre el cultivo del tabaco que, por los papeles que nos han llegado, se convertiría en una de sus principales ocupaciones. El escrito dirigido a S.M. solicitando el libre cultivo lleva fecha de 24/II/1849.31 La argumentación del mismo redunda en los mismos planteamientos que ya hemos expuesto, al referirnos a las primeras autorizaciones legales para plantar tabaco. Es decir, se dibujaba una agricultura, casi exclusivamente, consagrada a la producción para el mercado interno de maíz y otros granos, dada la enorme depreciación de sus tradicionales renglones exportadores. Según la exposición de la Junta de Las Palmas, el vino habría bajado su cotización de 2.000 rs. vn. a 200/220 rs. vn. por pipa; otro tanto habría pasado con la barrilla, que descendería de 80 a menos de 10 rs. vn. el quintal, mientras que la orchilla, que en su día se había pagado a 1.500 rs. vn. el quintal, ni siquiera se vendía. Con el libre cultivo del tabaco, cuyos ensayos desde 1827 habían demostrado que se adaptaba perfectamente a las condiciones naturales del archipiélago y que, incluso, podía competir con las mejores variedades cubanas, se resolverían además los problemas que atenazaban a los canarios con la contribución territorial. No sólo se trataba de incrementar la riqueza sino de poder responder a los requerimientos de la Hacienda. El ejemplo sangrante eran las islas de Fuerteventura y Lanzarote, sumidas en el fenómeno de la emigración. Pero, lo que más nos interesa resaltar, es la escasa confianza que entonces se tenía, desde Gran Canaria, en la cochinilla (precios cada vez más bajos y grandes necesidades de capital para la formación de los nopales), cuyo futuro se veía incierto. Finalmente, la solicitud del libre cultivo se acompañaba de una propuesta de indemnización para el Estado, equivalente al diezmo del producto obtenido por los cosecheros: Por estas causas Señora, la Junta de Agricultura de la ciudad de Las Palmas considera su deber dirigirse a VM solicitando la gracia de que se permita en estas Islas la plantación y libre cultivo del tabaco, pagándose si VM lo tiene a bien, un diezmo de sus productos por los cosecheros de este artículo como indemnización de lo que por tal respecto dejará de percibir la Hacienda en los primeros años de su libertad, pues con esto además de la mayor importancia que luego tendrán sus © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1788 ingresos, estas Islas servirían como de punto de acopio para las provisiones y abastos de todos los depósitos del Reino.32 El paso siguiente fue solicitar el concurso de la Junta de Agricultura de Tenerife, a fin de que realizase idéntica petición a SM.33 La actuación de la Junta de Agricultura de Las Palmas no se limitó a la solicitud del libre cultivo, pues por iniciativa del Comisionado Regio Fco. Mª de León, realizó una encuesta en 1849,34 cuyos resultados, junto a los obtenidos en el resto del archipiélago, serán parte del material con el que éste redactará su Informe sobre la agricultura canaria (1852). El cuestionario enviado a los ayuntamientos tenía una pregunta referida a la aclimatación de plantas exóticas, entre las que se incluía el tabaco, que se practicaban en el municipio. En el caso de Gran Canaria, solamente tres respuestas (Agaete, Guía y Telde) mencionarán el tabaco, teniendo buen cuidado en afirmar, por motivos obvios, que se daba de modo natural. La respuesta más firmemente favorable a su cultivo, como solución a los problemas de la agricultura canaria, será la de la corporación de Guía, que reclamará la concesión de permisos para poder realizar ensayos. Es igualmente digno de resaltar que la cochinilla aún no había arrancado en Gran Canaria, donde casi todos los pueblos responden negativamente sobre el cultivo y las posibilidades del nopal. La respuesta más tempranera fue la de Telde (2/IX/1849), uno de los municipios en los que se estaba iniciando el cultivo de la cochinilla. Con respecto al tabaco podemos leer: habiéndose experimentado que también podía aclimatarse el tabaco pues se han visto en algunas matas silvestres muy fértiles sin que nadie las haya cultivado y cuyo origen se ignora. La de Agaete (27/X/1849) incidió en la misma idea: Se ha observado que si por casualidad ha nacido alguna planta de tabaco, se ha criado muy fértil sin hacerle ninguna labor lo que prueba que en esta jurisdicción se daría muy bien y sería un ramo de mucho producto si se permitiera su cultivo en grande. Finalmente, la contestación de Guía (26/V/1850) redundaba en el desarrollo natural de la planta, en la idea de la bondad de la hoja comparable a las mejores de Cuba, en las posibilidades futuras del tabaco y en la necesidad de proceder a su cultivo a modo de ensayo: En varios puntos de estas costas en que nacen con abundancia plantas de tabaco se las ve crecer con tanta lozanía abandonadas solamente a su natural vegetación, que no puede menos que llamar la atención de VS. hacia esta planta, porque también se ha observado que algunas veces y por pura curiosidad se han hecho cigarros de una que otra hoja que casualmente suele llegar a curarse en la planta sin sufrir ningún contratiempo, exhala un olor tan agradable como los buenos cigarros de La Habana. Estos hechos parecen estar manifestando con toda claridad, que si en estas costas o en aquellos puntos de ellas que parezcan más aparentes para el caso se cultivan, el tabaco saldría tan aromático, de una clase igual por lo menos a los mejores de La Habana; aunque es de presumir que sería superior a estos; con tales antecedentes y atendiendo a la decadencia a que han llegado esta Isla por el menoscabo de los productos de la Agricultura y el ínfimo valor de estos, es de creer que el cultivo del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1789 tabaco sería un ramo que proporcionaría el fomento y ventajas de bastante consideración a la provincia, atrayendo el dinero que como vimos palpablemente va a desaparecer enteramente de las Islas causando la decadencia y abatimiento que se observa en la Agricultura y en las artes y la general incuria del país. En este concepto sería de desear que se obtuviese un permiso para que en algunos pequeños pedazos de aquellos terrenos que pareciesen a propósito para el cultivo del tabaco se hiciesen algunos ensayos para ver si daba el favorable resultado que prometen los hechos que se han expresado procurando al mismo tiempo las correspondientes instrucciones sobre su cultivo recolección y composición, puesto que pocas o ningunas noticias positivas tenemos sobre ello. En abril de 1850, la Junta de Agricultura de Las Palmas, con el fin de que el gobierno pudiese disponer de muestras de la rama producida en Canarias antes de tomar la decisión definitiva sobre el libre cultivo, dado que había pasado mucho tiempo desde los primeros ensayos legales, acordó solicitar una nueva autorización para cultivar 1.000 plantas, que se distribuirían por toda la isla entre propietarios de “conocida probidad y honradez”.35 Naturalmente la Junta remitiría relación de los pueblos y propietarios a quienes se encargase el ensayo, a fin de que la renta del tabaco no sufriese mermas. La petición de la autorización no era en absoluto banal, puesto que en opinión del Presidente de la Junta, en la actualidad era imposible conseguir ni aún una pequeñísima muestra porque el extremado rigor con que se persigue la producción espontánea de algunas matas ha hecho desaparecer de nuestro suelo ese benéfico vegetal que voluntariamente nos ha estado brindando con sus utilidades.36 El gobierno consideró, de inmediato, la necesidad de proceder a los ensayos, como se desprende de la disposición del ministerio de Hacienda (28/V/1850), regulando el procedimiento, que se alejaba un tanto de la propuesta inicial de la Junta de Agricultura de Las Palmas.37 El diseño poco realista de la administración, según la opinión de la Junta, precisaba todos los extremos que habían de darse, pecando de muy intervencionista,38 como correspondía a la práctica habitual del Estanco del tabaco. Por esta razón se cargaban las tintas en el control y supervisión del proceso. Un botón de muestra significativo puede ser la disposición final: Que se prevenga a V.S. que por sí y por medio de los empleados del Gobierno, desplieguen el mayor cuidado e interés para que los ensayos no perjudiquen los intereses de la Hacienda aminorando los productos de la Renta en las Islas que ascienden en el día a la cantidad de nueve o diez mil duros mensuales. Al publicarse la R.O. anterior en el Boletín Oficial de la Provincia, se le añadió un párrafo final, por el que el gobernador asumía toda la iniciativa del ensayo, dejando en un segundo plano a las Juntas de Agricultura.39 Como ya hemos mencionado, la citada R.O. mereció una respuesta crítica de la Junta de Las Palmas. Más allá de la pérdida de protagonismo, por la intervención directa del Gobernador, hay que mencionar su escepticismo sobre la viabilidad de las disposiciones. Tanto la simultaneidad de semilleros y trasplantes, como el intento de someter a reglas fijas el ensayo para el conjunto del Archipiélago, fueron calificados de ilusorios: © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1790 Prescindiendo de la imposibilidad de que se hagan en un mismo día los semilleros y trasplantes en toda la Provincia, porque es bien sabido que los trabajos agrícolas no pueden sujetarse a una regla fija y uniforme, basta echar la vista sobre las restricciones que encadenan al cultivo para convencerse que la Real Gracia es absolutamente ilusoria. En efecto para hacer los semilleros, para efectuar los trasplantes, para desbotonar las matas, para abstraer las hojas maltratadas por los vientos o por los insectos, para recoger las que se hallen sazonadas, y en fin para la más pequeña de las operaciones del cultivo es indispensable la asistencia e intervención de un empleado de la Hacienda: el menor descuido, el robo de algunas matas, la desaparición de otras por un acaso cualquiera, induce una grave responsabilidad que no puede evitar el colono, o le hace objeto de vejaciones y molestias incalculables.40 La crítica no se detenía aquí. Para la Junta, todo el ensayo, por diversas razones, entre las que se mencionaban los “intereses encontrados”, podía venirse al traste, si al final el tabaco era clasificado en Cádiz, como inútil o de ínfima calidad. Igualmente se consideraba una tremenda exageración el estrecho control previsto, para un experimento que, como mucho, llegaría a producir un quintal de tabaco elaborado. En consecuencia se reclamaba un procedimiento para el ensayo, acorde con la propuesta inicial de la misma. A partir de este momento, la iniciativa estuvo más de parte de la administración, que distribuyó semilla, traída de Cuba, entre algunos agricultores, de modo significativo Manuel Lugo y Manuel Verdugo. En Las Palmas se realizó la misma en una sesión de la Junta de Agricultura, presidida por el Gobernador Antonio Halleg, el 14/IV/1851. Formaban parte de aquella Junta, Domingo J. Navarro, Miguel Massieu y Tello, Esteban Cambreleng y Antonio López Botas, algunos de los cuales, desde la Real Sociedad Económica de Amigos del País, tratarán de seguir fomentando, en años posteriores, el cultivo y la elaboración de tabaco. De acuerdo con la R.O. de 28/V/1850 este acto significaba el comienzo del ensayo del cultivo de tabaco. El Gobernador había hecho traer de Cuba dos “garrafones” de semilla de Vuelta de Abajo, de los que uno se ponía a disposición de Gran Canaria, reservándose el otro para Tenerife. En ese mismo momento la simiente quedó encomendada a Manuel de Lugo. Después, se incorporarán los cultivadores de Tenerife (Llarena, Baudet, Díaz, Martinón, etc.). El mal resultado se atribuyó, ahora, a la pésima calidad de la simiente repartida por el gobierno. A comienzos de la década de los cincuenta, el R.D. de Puertos Francos vendría a garantizar la continuidad del libre cultivo, al sacar a Canarias del Estanco, pero la epidemia del cólera morbo, que azotó a Gran Canaria, dificultó que los resultados fueran satisfactorios. Parece ser, que en estos momentos, el cosechero más aventajado era Manuel Lugo, que había hecho plantaciones –según informe de la Junta de Agricultura de Las Palmas– en el cortijo de Agazal y en los Cercados del Montemayor (jurisdicción de Gáldar), cerca de Guía, y en Molino de Viento y las Huesas, dentro del municipio de Las Palmas.41 Las circunstancias del cólera morbo impidieron que este último ensayo, inmediatamente anterior a la declaración de Puertos Francos, tuviese el éxito esperado. De este modo, el anteriormente citado Manuel de Lugo, escribía a la Junta dando cuenta de la interrupción del proceso: Su cultivo, si bien lo principie con esmero, no pude continuarlo del mismo modo porque los acontecimientos desgraciados que el cólera morbo me ocasionó, no me lo permitieron, pero al fin recolecté algunas matas que estoy beneficiando y a su tiempo pondré a la disposición de VS. También acabó de cortar otras pocas matas de un tabaco que no es de la Vuelta de Abajo, y cuya semilla tomé aquí del que se nace espontáneamente, y que también cuando llegue la ocasión entregaré a VS.42 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1791 Pero, quizá, lo que más interesa resaltar es que, en la misma misiva, Lugo pedía autorización para continuar con los ensayos.43 Durante el ejercicio de 1853, se mandaron a Madrid, para su clasificación, cuatro andullos de su cosecha, en la que había seguido las instrucciones de la Cartilla agraria de Tomás Salazar, mandada publicar en los Boletines Oficiales de la Provincia. Manuel Rafael de Vargas, llamado a la Corte, recibiría de viva voz, en la Dirección General de Rentas Estancadas, los resultados de la muestra, que confirmaban el escaso éxito alcanzado, hasta entonces, por los agricultores canarios. Para el antiguo Gobernador de Canarias, sin embargo, las plantaciones de tabaco en Canarias, que se habían realizado en tierras de regadío, poco arcillosas y ricas en arenisca, daban un tabaco de excelente calidad. En consecuencia el cultivo del tabaco, dentro del nuevo marco de los Puertos Francos estaba llamado a ser un renglón de enorme interés para la economía canaria. El fomento de este cultivo en Canarias ofrece grandes ventajas, porque cuanto mayor sea el número de artículos de exportación que aquellos puertos francos puedan presentar al especulador, mayor será el alimento del flete para las embarcaciones y contando algún día con la exportación del pescado salado y del tabaco, artículos de consumo universal habrá un retorno seguro para los buques importadores y un nuevo medio de cambio de producciones con el África y Portugal.44 Examinadas las muestras, remitidas el 29/X/1853 por conducto del Gobernador de Cádiz a la Fábrica de tabacos de Madrid, el resultado no pudo ser más desesperanzador: Se ha procedido al reconocimiento de la muestra del tabaco remitido por la misma, dando por resultado ser los cuatro andullos de que se compone, semilla habano, reseco, regular aroma, color desigual, fuerte al paladar y poco curado y ardedor, por cuyas circunstancias creemos que solo podrá tener aprovechamiento dicho tabaco mezclado con otras clases en las labores de picado.45 Como hemos venido diciendo, la esperanza del tabaco se mantuvo e, incluso, el gobernador civil propuso al Ministro de Fomento –comunicación de 9/II/1854– la creación de premios para estimular su cultivo. Otro ejemplo, en la misma línea, puede ser el oficio del Ayuntamiento de Las Palmas al Gobernador, cuando pasados tres años el RD. de Puertos Francos podía derogarse, instando a que, si se daba este supuesto, se continuase con el desestanco del tabaco. En 1855, la agricultura canaria aún no se había recuperado y la salida del estanco del tabaco se veía como uno de los grandes incentivos del futuro: Por desgracia no ha sucedido así, porque teniendo aquel decreto la circunstancia de la interinidad por el tiempo de tres años, estos naturales no han podido dedicarse aún a explotar el principal objeto de la franquicia que lo es el cultivo del tabaco, porque para ello se necesita de la práctica que no se adquiere sino con el tiempo; que la falta de experiencia y el temor de que el cultivo había de durar poco han retraído a los labradores porque temen que cuando cese la franquicia y vuelva a estancarse este artículo, tendrán que variar el cultivo de los terrenos que a él hubiesen dedicado; que es sabido que el tabaco necesita tiempos para adquirir bondad y que cuando está fresco, necesita aún el de mejor calidad, que hayan transcurrido por lo menos dos años, para reputarse por superior; que por esta causa han sido pocos los ensayos que se han hecho, bien que satisfactorios y que los que se han practicado no lo han sido en grande escala por temor de que se perdiesen en su día los capitales y el tiempo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1792 invertido en el cultivo de tan interesante artículo y de tan buena calidad como el que se produce, el cual es capaz de competir con el que da la Isla de Cuba; que con la gracia que ahora solicita aquel cuerpo se dedicarían los labradores sin reserva al cultivo expresado abriéndose una fuente de riqueza a unas Islas en donde no existen ningunas manufacturas ni otro artículo de exportación que la cochinilla; pues la barrilla, desde que se descubrió la sosa artificial, nada produce, ni tampoco los vinos que con la enfermedad que ha atacado a la vid ha sobrevenido que son casi nulas unas cosechas que en otro tiempo formaban la dicha de este archipiélago.46 EL R. D. DE PUERTOS FRANCOS DE 11/VII/1852 Y EL DESESTANCO DEL TABACO47 Proponemos una reflexión en torno a cuatro ideas básicas. En primer lugar, es necesario volver a destacar que una de las consecuencias del R. D. fue el desestanco del tabaco (“Consecuencia indeclinable de la franquicia es el desestanco del tabaco”),48 lo que significaba confirmar el camino emprendido para conseguir el libre cultivo, proceso iniciado en 1827 –del que hemos dado cuenta en el epígrafe anterior– y el libre acceso al mercado del tabaco sin el control asfixiante del Monopolio. En segundo lugar queremos tener presente que el R. D. tuvo como consecuencia principal la pérdida de la renta del tabaco, hasta entonces uno de los pilares básicos, junto a la renta de aduanas, que también desapareció, en que había descansado la hacienda de Canarias.49En tercer lugar, es conveniente tener en cuenta, que asegurada la contraprestación para la Hacienda por otras vías, desde el punto de vista del tabaco, no fueron motivos estrictamente fiscales las claves que propiciaron la promulgación de los Puertos Francos. Según la interpretación del publicista y político Pedro Mariano Ramírez, el nuevo marco institucional no era otra cosa que el sistema especial de contribuir esta provincia a los gastos del Estado, por la supresión de la renta de aduanas y el estanco del tabaco.50 Desde esta perspectiva, parece que los que se inclinaron por este sistema, preferían un incremento de las contribuciones territorial y comercial, a cambio de unas condiciones mercantiles mucho más abiertas, que junto al impulso que recibiría el sector agroexportador impulsarían a la economía canaria. Por último, parece oportuno no olvidar que en fechas, casi coincidentes con el R. D. de 11/VII/1852, el gobierno central había creado una comisión encargada de ocuparse del desestanco general, proponiendo el ensayo o ensayos parciales del mismo y que hiciera en su caso consulta del sistema que en su concepto pudiera establecerse en reemplazo de aquella renta, asegurando completamente la equivalencia de sus progresivos productos, de una manera que no fuese más onerosa para los pueblos.51 Desde esa perspectiva, el caso canario puede ser contextualizado dentro de ese programa, como un ensayo parcial de desestanco.52 Canarias se convierte en área potencial de producción de tabaco En el epígrafe anterior hemos apuntado como proyectos más firmes, antecedentes directos del R. D. de 1852, al discutido en el seno de la Diputación en 1837 y al elaborado por los diputados canarios, el citado Pedro Mariano Ramírez y Gregorio Suárez, en el Congreso en 1842.53 En ambos casos, se reiteraba la necesidad del libre cultivo y de la apertura comercial, suprimiéndose la renta del tabaco. El primero de ellos establecía el valor líquido de la renta en 312.813 rs. vn. que, en un período transitorio de cuatro años, serían trasladados a otras contribuciones. El segundo estipulaba una cantidad bastante parecida: 350.000 rs. vn. La Diputación estaría autorizada a percibir unos derechos por la introducción de tabaco (entre 2 y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1793 8 rs. vn.), que en caso de no alcanzar los rendimientos previstos, serían suplidos por otros medios que, en cualquier caso, repercutirían sobre los expendedores y consumidores, y nunca sobre los cosecheros. Además, poniendo en marcha esta iniciativa, se suprimiría el resguardo, que ya no tendría razón de ser.54 Elementos de interés en el camino hacia los Puertos Francos, pueden ser también las diversas exposiciones y proyectos que se presentaron, por parte de la Diputación, para conseguir la libre extracción de granos, o por lo menos la rebaja de sus derechos, y la libertad total para el comercio de la cochinilla.55 A finales de la década de 1840 el impulso dado, entre otros, por S. Berthelot, Manuel Rafael de Vargas, etc., que aducirían, para interesar al gobierno, los ejemplos de Madeira56 y de la isla francesa de Gorée,57 junto a las difíciles circunstancias socioeconómicas (pobreza, emigración, epidemias) que atravesaba el Archipiélago, culminó con la declaración de las franquicias en 1852.58 No puede sorprendernos, por otro lado que, entre los antecedentes y ejemplos considerados para construir la argumentación favorable a la implantación de los Puertos Francos y el desestanco, no se tuviese en cuenta el antecedente de Cádiz, que gozó de este régimen entre 1829-1832.59 La frustrada experiencia gaditana sí se tuvo presente, sin embargo, entre los que propusieron alternativas contrarias a las franquicias, como es el caso, por ejemplo, de J. M. Foronda, Presidente de la Junta de Comercio de Tenerife. Los inconvenientes que traería consigo el desestanco, a su entender, podían reducirse a dos. De un lado, el gobierno no tenía necesidad de sustituir una contribución indirecta muy rentable (más de dos millones y medio de reales) que pagaban los fumadores, por un raquítico comercio (a lo sumo dos mil quintales de rama virginiana), que llevaría aparejado, además, un recargo de la contribución directa y de la comercial. De otro lado, los ensayos de cultivo de tabaco, realizados hasta ese momento, habían demostrado su inviabilidad: El cultivo del tabaco que pudiera ser otra ventaja para los agricultores de las Islas, y en el que tal vez han fundado sus mayores esperanzas, ha sido juzgado desfavorablemente por la Junta de Agricultura y Diputación Provincial, y el mismo Sr. Vargas que presidió la última para proponer el reparto de las semillas que mandó el gobierno para un ensayo, se impuso que no era el primero que se hacía pues muchos antes se había procedido a otro hecho en Güimar con mal éxito; y también se hizo presente que el tabaco bueno de la isla de Cuba era producto de terrenos arenosos de aluvión, y debido a un clima de mucha humedad y gran calor, cuyas circunstancias no nos favorecían. Además el tabaco ordinario es tan barato en los Estados Unidos, de cuatro a seis duros el quintal, que creemos haría mucha más cuenta pagarlo con nuestros vinos y cochinilla, que variar nuestros plantíos, pues hay mucha diferencia del precio a que estamos acostumbrados a pagar el tabaco estancado, a lo que vale en realidad, y a lo que se vendería entonces.60 Una valoración negativa del Puerto Franco de Cádiz puede encontrarse, en medio del debate sobre su implantación en las islas, en El Avisador de Santa Cruz de Tenerife.61 Otra cosa sería dilucidar si el desestanco hubiera podido contemplarse sin los Puertos Francos, tal y como planteará en sus escritos de 1852 Pedro Mariano Ramírez, o a la inversa, si hubiera podido darse el supuesto de un proceso de liberalización sin desestanco, que era la actitud de los liberales moderados. Recordemos la paradoja de que la concesión del desestanco fue auspiciada en Canarias por estos últimos, que serían partidarios, más adelante, de mantener el monopolio del tabaco en el territorio peninsular.62 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1794 En una palabra, hay que poner en el fiel de la balanza mucho más la pobreza de las islas63 y la necesidad de encontrar mecanismos que impulsasen hacia delante a la agricultura exportadora. En líneas generales, parece que el gobierno español veía con buenos ojos la conversión de Canarias en un ámbito de producción tabaquera, abriendo una vía posible a la maltrecha agricultura canaria, en la que la cochinilla tenía un lugar cada vez más firme. Desde la perspectiva del tabaco, el contenido del R. D. de Puertos Francos puede ser resumido en los cinco puntos siguientes: 1º. La estrecha conexión entre las condiciones agrícolas de Canarias –“Jardín de aclimatación de productos intertropicales”– y el régimen comercial que se ponía en vigor con el R. D. y con las disposiciones adicionales. De nada serviría la potencialidad agrícola del Archipiélago, sino acudían barcos a sus puertos. 2º. Consecuencia del nuevo marco institucional, sería la supresión del monopolio del tabaco en las islas. El Estado renunciaba a la renta de aduanas y tabaco, que serían sustituidos por unos arbitrios: 1.200.000 rs. vn. frente a los 1.700.000, que era el déficit previsto para la Hacienda, si se suprimían ambas rentas. 3º. Se trataba de modo específico de promocionar el cultivo del tabaco protegiéndolo mediante la implantación de arbitrios moderados a la importación en rama, y a la vez, posibilitar igualmente su elaboración con unos derechos prudentes a la entrada de tabacos manufacturados (art. 7º).64 Se regulaba igualmente la fabricación y venta con unos derechos de patente para los fabricantes y de licencia de distribución para los comerciantes (art. 8º).65 4º. El nuevo régimen era, además, escrupuloso con el peligro del comercio fraudulento. Si el montante de la recaudación de arbitrios del tabaco disminuía, la repercusión sobre el conjunto de la sociedad se dejaría sentir, al incrementarse la presión fiscal. 5º. La R.O. posterior de 18/VIII/1852, en su 4º punto, encomendaba a las autoridades administrativas el control del nuevo cultivo del tabaco, todavía en régimen de ensayos que, a partir de entonces, se ponía en marcha Los subgobernadores procurarían tener conocimiento de las plantaciones de tabacos que se hagan en Canarias, naturaleza del terreno, productos y calidades, enviando muestras del tabaco cosechado a la Dirección General de Rentas Estancadas y si el país hallará ventajas en que se fomente el cultivo.66 En la R.O. de 11/X/1852, por la que se nombró Comisario Regio a Manuel Rafael de Vargas, con el objeto de que estudiase la posibilidad de poner en marcha algunos proyectos de reactivación económica, se le encomendaron especialmente el cultivo del tabaco y la pesca.67 No parece, sin embargo, que de modo inmediato el cultivo y la elaboración de tabaco, pese a los denodados esfuerzos de la Junta de Agricultura de Las Palmas, se desenvolviesen en el Archipiélago. Habrá que esperar a que la crisis de la cochinilla sea predecible en la década de 1870, para que la vía abierta por el nuevo marco institucional se llene de contenido y la opción tabaquera sea asumida por una parte de los agricultores. Por este motivo, es ciertamente exagerada la valoración de P. M. Ramírez de la primera etapa de los Puertos Francos, una vez que se produjo la reforma de 1870.68 Para este autor, en esas fechas, ya se habría producido el desenvolvimiento de las fuerzas productivas del país y, de modo muy © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1795 especial, del tabaco. A la altura de 1870, en consecuencia, la supresión de las franquicias hubiese ocasionado un serio perjuicio al Archipiélago Un grito de inmenso y acerbo dolor saldría del hogar de centenares de familias, que viven del trabajo alimentado por el libre cultivo y elaboración del tabaco, en las multiplicadas industrias que concurren a su elaboración hasta sacarlo al mercado en las variadas formas que lo pide el consumo.69 La pérdida de la Renta del tabaco “Es posible realizar en estas islas la permisión del libre cultivo y comercio del tabaco, sin pérdida de los intereses del Estado y sin gravamen del país”, se preguntará, en 1852, Pedro Mariano Ramírez.70 La respuesta, que este mismo autor se da, será positiva y nos enfrenta a una argumentación que separa la concesión de los Puertos Francos del desestanco del tabaco. Es decir, se hubiera podido acceder al segundo sin necesidad del primero. La bajada de precios del tabaco, como consecuencia de la extinción del Estanco, a pesar de la introducción de unos módicos derechos, aumentaría notablemente el consumo, tanto del mercado interno como del acarreado por los buques de tránsito. Es interesante anotar el ejemplo que P. M. Ramírez trae a colación para ilustrar la correlación entre bajada de precios y aumento del consumo. Efectivamente, en 1837, el Intendente Imbrechts dispuso ante el reducido consumo de tabaco en polvo, que apenas llegaba a las 2.500 libras, una reducción de los precios de venta, consiguiendo en sólo seis meses un consumo de 8.000 libras. La propuesta de Ramírez era desestancar el tabaco y mejorar el régimen comercial de las Islas (arancel de 1831), no dejando aplicar la reglamentación del Arancel peninsular de 1841, vigente en el Archipiélago a partir de 1844. Circunstancia a la que habría que añadir la reforma Mon Santillán de aquél mismo año.71 Antes de 1852, contamos con algunos valores de los rendimientos de la Renta del tabaco: los de principios de siglo, fueron recogidos por Escolar Serrano; los correspondientes al período 1830-1841, provienen de un escrito del que fuera capitán de carabineros Baltasar Villalba,72 publicado con el objeto de reducir los éxitos del contrabando, reivindicando, por lo tanto, la actuación del resguardo; también nos ha llegado, a través de Madoz, el valor del trienio 1842-1844; finalmente, sobre información oficial, P. M. Ramírez nos ha dejado el rendimiento medio del quinquenio 1846-1850. Todos estos datos los hemos introducido en el cuadro que figura a continuación, colocando igualmente los valores nacionales que proporciona García de Torres © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1796 AÑOS CANARIAS Nº ÍNDICE ESPAÑA 1801-1805 (valores anuales) 1.003.287 57 183073 664.938 37 1831 596.373 33 1832 808.431 45 95.331.820 100,71 1833 615.043 34 96.750.656 102 1834 883.347 50 102.519.605 108 1835 1.292.942 73 100.230.592 105 1836 654.605 37 105.470.607 111 1837 767.334 43 87.953.007 92 1838 1.492.142 84 93.525.744 98 1839 1.131.337 64 109.192.527 115 1840 1.282.932 72 116.972.995 123 1841 740.87774 119.984.518 126 1842 1.224.340 69 105.669.512 111 1843 1.344.900 76 100.216.338 105 1844 1.760.042 100 94.653.541 100 1845 1.957.917 111 124.648.938 131 1846-1850 (valores anuales) 2.115.360 120 Cuadro 1. Valores brutos de las renta del tabaco en Canarias y España 1801-1850 (en rs.) Fuente: Villalba (1830-1841), Ojeda (1801-1805 y 1842-1844),75 P. M. Ramírez (1846-1850),76 BOP 1845/1846, García Torres (1875). Es interesante anotar que los años finales de la década de los treinta y la década de los cuarenta, especialmente el último quinquenio, muestran una tendencia ascendente de los valores de la renta del tabaco, a la que el Estado tuvo que renunciar como consecuencia del establecimiento de las franquicias.77 Con relación a los años iniciales del siglo XIX, la Renta del tabaco se habría visto reducida entre 1830-1837, cerca de un 22%, circunstancia que se acompañaría de un crecimiento de población en valores semejantes, con lo que la contracción de lo recaudado por el Monopolio sería mucho más importante. De 1838 a 1845, años de acciones más duras por parte de la Intendencia en persecución del contrabando, los resultados mejorarían en un 74%, mientras que en el último quinquenio (1845-50) el crecimiento sería de un 64%. En estos dos últimos períodos debemos tener presente que la población insular permaneció estancada, lo que refuerza la idea de una ampliación considerable del mercado legal del tabaco. Un factor explicativo de la subida de los valores de la renta, a partir de1837, puede que sea la bajada de precios del tabaco que tuvo lugar –que nosotros tengamos constancia– en 1837, 184078 y 1843.79 Con relación a la política de incrementar el consumo, reduciendo los precios y por consiguiente los márgenes de los contrabandistas, es de un enorme interés el informe que presentó el comerciante tinerfeño Agustín Guimerá. Por él, conocemos las variedades de tabacos consumidos en Canarias (cf. cuadro de bajada de precios). En la clase de polvo, en franca regresión, el gobierno proponía rebajas sustanciales, que en opinión de Guimerá, aún podían reducirse más, dado que esta provincia por sus frecuentes relaciones con la isla de Cuba y por la imposibilidad de guardar sus inmensas costas, reclama que los precios de los tabacos de su consumo no ofrezcan una gran ganancia al contrabandista.80 Otro aspecto importante y de gran influencia en las tarifas y el consumo era el abastecimiento de tabaco. Parece ser que, a fines de 1840, los estancos canarios no estaban lo suficientemente bien atendidos.81 En consonancia con estas circunstancias el Intendente de Hacienda, solicitará el abastecimiento directo de tabaco desde Cuba.82 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1797 Entre 1846-1850, para obtener el valor líquido de la renta, tendríamos que descontar –según los cálculos realizados por P. M. Ramírez– 535.186 rs. vn. (resultantes de los gastos de adquisición y elaboración del tabaco) y 239.946 rs. vn. (procedentes de las conducciones, alquileres, salarios, etc.), lo que nos daría un valor de 1.340.228 rs.vn., a los que todavía habría que restar la cantidad correspondiente a los gastos del resguardo –capítulo que según sus defensores, desaparecería con los Puertos Francos– evaluados en 600.000 rs. vn. (a compartir con la renta de aduanas). En suma, el Estado percibiría líquidos, por ingresos del tabaco, 1.040.228 rs. vn. Si nos fijamos en los resultados de la recaudación de arbitrios de Puertos Francos entre 1865-1895, que figuran a continuación, obtendremos un promedio anual de 724.449 rs. vn., es decir, una reducción con relación al último período del estanco de más del 30%, que es lo que habría que compensar con otros medios. AÑOS ATLP TLP % TLP ATTF TTF %TTF ATLP+ATTF TLP+TTF % 1865 19.231 38.238 50,29 24.234 42.974 56,3 43.555 81.212 53,6 1870 14.246 35.068 40,62 23.586 60.156 39,2 35.832 95.224 37,6 1875 14.106 84.351 16,72 45.222 99.429 45,48 59.328 183.780 32,2 1880 31.389 96.175 32,6 42.159 85.281 51,23 73.548 181.456 40,5 1885 59.919 87.500 68,47 71.535 97.523 73,35 131.454 185.023 71 1890 24.230 92.922 26 55.949 119.944 46,8 80.179 212.366 37,7 1895 49.370 175.535 28,1 71.600 153.191 46,7 120.970 328.726 36,7 Cuadro 2. Rendimientos de los arbitrios de tabaco con relación al conjunto de la recaudación por puertos francos, en ptas. (1865-1895) ATLP: arbitrios tabaco Las Palmas; TLP: total Las Palmas; ATTF: arbitrios tabaco Tenerife; TTF: total Tenerife; Fuente: Ojeda (1983, p. 50). Reviste también interés, observar las ventas de tabaco en 1850, que reflejan, de un lado, el final de la transición del tabaco en polvo al de humo. Y de otro, el incremento espectacular del consumo legal, –que explicaría igualmente los aumentos de la renta y reduciría un tanto el argumento de la presión del contrabando– frente a los valores oficiales del Estanco a finales del siglo XVIII. Efectivamente, en el período comprendido entre 1790-1793, último dato conocido de los rendimientos del Estanco en Canarias durante el siglo XVIII, se habrían vendido anualmente 31.962 libras,83 mientras que, entre 1846-1850, el consumo anual oficial ascendería 157.809 libras.84 Finalmente, en cuanto a los tipos de tabacos vendidos, las cajetillas (65,92%) y el tabaco en rama (21,49%) serán las partidas más significativas. Cultivo ilegal y contrabando antes de los Puertos Francos [Puerto Franco es un puerto como el de Gibraltar, Singapur, Hong Kong o Santo Tomás en las Antillas] donde no existen aduanas, ni estancos, ni oficiales de aduanas, ni aduaneros, ni carabineros, ni resguardos. Un puerto, donde una vez admitido, se puede embarcar y desembarcar todo lo que se quiera, cuando se quiera y como se quiera, sin declaración, ni formalidad ni estorbo de ninguna clase (Carta anónima dirigida al editor del Noticioso de Canarias, Londres 18/II/1852). Como hemos señalado, una lectura del texto del Real Decreto de 1852, traduce la importancia que el gobierno –inducido por las instituciones canarias y los agricultores locales– concedió al tabaco cuando promulgó el nuevo ordenamiento. El Estado renunciaba a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1798 la renta del tabaco en las Islas que, junto con la renta de aduanas, habían sido uno de los pilares de la hacienda canaria durante el Antiguo Régimen, y los sustituía por unos moderados arbitrios y unos recargos sobre la contribución territorial y comercial.85 No sería, por consiguiente, la perdida de capacidad de la renta del tabaco, enderezada en los años anteriores a los Puertos Francos, el argumento de fondo que justificaría el desestanco. Más bien se trataba de una adaptación a una situación de hecho, firmemente arraigada en el archipiélago: la entrada fraudulenta del tabaco en polvo cubano y de la rama virginiana. De este modo se fomentaría un ramo de la agricultura canaria y se relajarían las medidas coercitivas. La misiva de Londres, citada al comienzo de este epígrafe, argumentaba que la medida de los Puertos Francos, aunque incrementase las contribuciones directas, serían muy bien acogidas: Me atrevo sin embargo a decir que todos llevarían gustosos un pequeño aumento en contribuciones directas para verse libres de las aduanas y estancos, y de todos los perjuicios que ocasionan Como pone de manifiesto García de Torres, si la renta del tabaco disminuyó en determinados períodos, en absoluto lo hizo el consumo durante la primera mitad de siglo: Y no es porque la afición al tabaco hubiese disminuido; por el contrario según opinión autorizada, en ninguna provincia se hallaba el vicio tan desarrollado como en Canarias, donde las personas de ambos sexos se dedicaban a consumirlo en mucha abundancia, desde la más temprana edad. Pero acostumbrados a proveerse de lo que se introducía fraudulentamente con los nombres de verdín y negrillo en la clase de polvo y de Virginia en rama, prescindían de la mejor calidad del que se vendía en las expendedurías, consultando solo la ventaja del precio y la variedad en el gusto.86 Cultivo ilegal, de un lado, y aumento del consumo de tabaco cubano y virginiano de extranjis, fueron constantes de la realidad tabaquera canaria,87 que el régimen de Puertos Francos, con el desestanco y el libre cultivo, legalizó, autorizando el segundo y fijando unos pequeños derechos, en el primero. De los dos temas propuestos es, sin duda, de mayor envergadura el del contrabando que, por otro lado, se convertirá en el principal problema en las relaciones de los cosecheros y productores canarios, en su relación con el mercado peninsular, cuando las labores canarias se desenvuelvan. Testimonios de la producción ilegal de tabaco antes de los Puertos Francos88 Con relación al cultivo ilegal, en uno de los folletos que se publican en 1861, como resultado del debate que se produjo en el seno de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, podemos constatar la existencia fraudulenta del cultivo del tabaco antes del desestanco. Desde tiempos remotos,89 se nos recuerda, se conoce en las Islas la “Nicotiana Tabacum”, planta que se ha cultivado, casi de modo natural, en muchos puntos de las Islas: ... Esta producción hasta cierto punto maravillosa, excitó naturalmente el sentimiento económico de algunas personas que allá en el retiro de sus casas cultivaron ocultamente un corto número de plantas, ya para satisfacer sus necesidades, ya para adquirir un pequeño lucro con su venta.90 Para dar veracidad a esta última afirmación, se nos ofrecen al respecto, en el mismo texto, algunos ejemplos. Mucho antes de los Puertos Francos “cuando el cultivo del tabaco era perseguido encarnizadamente”,91 una mujer en Galdar, traía a la ciudad cada año una corta © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1799 cantidad de tabaco de picadura, que vendía a un respetable sujeto. Éste último acredita que era igual o superior al tabaco cubano. Al tercer o cuarto año, sin embargo, fue víctima del resguardo.92 En La Orotava, por las mismas fechas, dieron a un caballero media docena de “tabacos torcidos”, cultivados allí mismo. El sujeto se fue a Europa y puso los tabacos en el bolsillo del frac, dentro del baúl. Un año después, al regresar, notó en el baúl un fuerte aroma a tabaco, y al encontrar los cigarros le parecieron exquisitos.93 Estos, y otros ejemplos, llevaron a varios propietarios a solicitar al gobierno permiso para ensayar su cultivo. Este se concedió para un número limitado de plantas que, a la larga, impidieron que hubiese resultados. La Diputación provincial y diversos Ayuntamientos también hicieron instancias al gobierno para que permitiese el cultivo. Para el ingeniero León y Castillo, autor de una Guía del cultivo del tabaco (1870), antes de 1852 solamente hubo pequeños ensayos. Recordemos, finalmente, la encuesta de 1849, en la que algunos municipios grancanarios insistieron en la presencia natural del tabaco. El problema del contrabando del tabaco El discurso de la Intendencia en el siglo XIX94 –sería el caso, por ejemplo, de Díez Imbrechts,95 que estuvo al frente de la misma entre 1837-1840, o de su sustituto José María Bremón– es tremendamente negativo con relación a la falta de cumplimiento de los funcionarios, y no menos respecto a los alcaldes constitucionales, dentro de un marco, en el que el contrabando se presenta como el gran enemigo. De este modo, en su primera alocución a la sociedad canaria, el citado Díez Imbrechts, no podrá ser menos explícito, en cuanto a sus intenciones: Los rendimientos de las rentas del Estado solo pueden asegurarse y aumentarse con la integridad de los empleados, con la publicidad de las cuentas, y con promoverse por ellos la prosperidad pública. Con las vejaciones, la injusticia o equivocación de los verdaderos valores, que son la base de las contribuciones, no medra jamás el fisco; pero tampoco los legítimos productos de la recaudación serán desatendidos por mi en su cobro, ni extraviados en su aplicación marcada. Anuncio desde luego una severidad inflexible con los que, pagados por el Gobierno, desatiendan sus obligaciones o descuiden el escueto cumplimiento de la ley, soberana de todos (...).96 Un mes después, al presentarnos el panorama de una administración sin fondos, que para poder hacer frente a las pagas de los funcionarios en activo y a las clases pasivas, no tiene otra opción que reducir los emolumentos de éstas últimas, vuelve a aflorar el discurso de las dificultades de la Hacienda por falta de eficiencia: En los primeros momentos de mi administración, el principal cuidado ha sido el enterarme del estado de las Rentas, y por desgracia su cuadro no fue nada lisonjero. Reducida a la mitad la del tabaco por el excesivo contrabando97 que circula y sin realizar en ningún punto la cobranza y aun el repartimiento de la Contribución de Paja y utensilios del año último, expedí las ordenes más terminantes a los Ayuntamientos para su cobro y estreché el Resguardo para que vigilase y persiguiese © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1800 el fraude; todo con el objeto de asegurar los haberes y al mismo tiempo atender, si posible era, con algún socorro a las necesidades de la Península, con el pago de la letra más próxima a vencer: Por desgracia no han podido llenarse mis deseos: no ha sido posible atender a ninguno de los extremos.98 La conclusión lógica a la que llegaba el Intendente, era la necesaria creación de un resguardo marítimo. La estrategia de Díez Imbrechts fue dirigirse de modo especial al Comandante General, con el objeto de conseguir la implicación en la lucha contra el fraude de todas las autoridades militares. De este modo, la primera autoridad del archipiélago hará llegar a sus subordinados la queja del Intendente sobre El estado de atraso a que han llegado sus rentas particularmente la del tabaco, en otro tiempo una de las más productivas, demostrándome que quizás el poco celo de las autoridades locales hace ineficaces las operaciones del resguardo de la Hacienda para evitar el fraude El marqués de la Concordia insistirá en que es obligación de los comandantes de armas, particularmente los de los pueblos inmediatos a la costa, celar y perseguir el fraude, auxiliando a los dependientes del resguardo de Hacienda, o a los alcaldes constitucionales que lo reclamen.99 Igual sentido tendrá la publicación de una R.O. de 29/I/1837, sobre el resguardo y el contrabando, en la que se amenazaba con la destitución a los jefes del resguardo que no mostrasen celo;100 otra, en el mismo sentido, dirigida a las autoridades de marina;101 o la reprimenda dirigida a ciertos alcaldes de Gran Canaria, cuya actitud en la detención de 11 contrabandistas, es juzgada de pasiva: Ha sido muy reprensible la apatía con que se han conducido los alcaldes del indicado territorio, con total olvido del deber que les impone la ley.102 En ocasiones, el Boletín Oficial de Canarias servía para dar testimonio de aprehensiones realizadas por el resguardo en otras partes de España, o de los problemas del contrabando del tabaco en otros países.103 Fue ejemplar, en este sentido, el descubrimiento de un alijo en la casa del alcalde de Roquetas de Mar, en Almería.104 Una de las acciones más sonadas del resguardo fue el apresamiento del bergantín Lanzarote, en 1837, con 165 libras de cigarros habanos y una cantidad indeterminada de tabaco en rama y en polvo, que se pusieron a la venta en las principales expendedurías del archipiélago.105 El asunto mereció la felicitación al intendente, por parte del gobierno central,106 sobre todo, porque ese mismo barco había sido perseguido con anterioridad por el resguardo, sin éxito.107 No cesaron, sin embargo, las referencias a la necesidad de perseguir la entrada fraudulenta de mercancías, y en abril volvemos a encontrar otro oficio, anunciando el máximo rigor contra los defraudadores.108 El paso siguiente fue conseguir la autorización del gobierno a la compra de un navío para el resguardo marítimo, con el fin de poder perseguir a las barcas de los contrabandistas.109 Para tal fin, se intentó constituir una sociedad anónima, que se encargaría de comprar un barco de vapor que, además de guardacostas, serviría para enlazar las islas con la Península.110 El proyecto fue apoyado por la Diputación Provincial, que tuvo muy en cuenta el peligro de que la empresa cayese en manos de capitalistas extranjeros.111 Por otro lado las dificultades de no formar la empresa, procedían del miedo de los posibles capitalistas a mostrarse ante la Hacienda con caudales.112 Debemos añadir que el refuerzo no sólo se centraría en la protección marítima, sino de modo singular en el aumento de la plantilla de carabineros.113 Podemos seguir anotando algunos ejemplos más de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1801 persecución del contrabando. A comienzos de 1840 se produciría un encuentro entre una barca contrabandista y las fuerzas del resguardo en la playa del Burrero (Arinaga, Gran Canaria). El enfrentamiento se saldó con muchas bajas por parte de los contrabandistas, que sin embargo consiguieron escapar.114 La aparición de embarcaciones contrabandistas también se detecta en 1841, como pone de manifiesto la enérgica nota de la Jefatura Provincial de Sanidad.115 En septiembre de ese mismo año el Boletín Oficial anunciaba un nuevo éxito del resguardo que, esta vez, había apresado a la goleta “Bienvenida”, procedente de la isla de La Palma.116 Tenemos que esperar, sin embargo, a 1844, para que las buenas nuevas del resguardo vuelvan a asomarse a las páginas del Boletín. El escenario se ha trasladado a Lanzarote y la aprensión es registrada con un éxito personal del Intendente, que se había desplazado a aquella isla.117 Las incursiones de los contrabandistas continúan ese mismo año y el intendente tiene que reiterar a las autoridades las medidas represivas,118 contando esta vez con el firme apoyo de las autoridades militares.119 Es muy importante que se denuncie a los defraudadores y la Intendencia, publica en el Boletín el artículo 100 de la Ley penal de 1830, que aseguraba la confidencialidad del nombre de los delatores.120 Cuando en junio de 1844 el intendente González Quijano abandone el puesto, hará constar en su discurso de despedida, como su principal mérito, haber realizado una vigilancia incesante en la persecución del contrabando.121 Su sucesor, José Bérriz Guzmán, mantendrá el mismo comportamiento, llegando a amenazar como someter a causa a aquellos pueblos en que la baja de los valores del tabaco en los estancos, demuestre que por sus respectivas demarcaciones se ha introducido el artículo.122 Las alarmas por la presencia de buques contrabandistas, procedentes principalmente de Gibraltar, continuaron durante 1845, como podemos constatar en una nueva circular de la Intendencia, en la leemos Que la barca contrabandista de Gibraltar se halla en las aguas de estas islas con objeto de realizar sus criminales alijos, trayendo al país y a las rentas los indispensables males que tantas veces se han demostrado. Las leyes en esta parte son tan rigurosas que deben arredrar aún a las personas más desmoralizadas.123 A la altura de 1850, iniciada la discusión sobre los Puertos Francos, si hemos de hacer caso de los periódicos la importancia del fraude era mucho menor. La Renta de tabacos en esta provincia a pesar de que se creía haber llegado al máximo, ha tenido alza en estos tres últimos meses. El contrabando no existe, y el cuerpo de carabineros se moraliza de un modo tal que es el mejor elogio que puede hacerse a sus Jefes. Si como ha ofrecido el Gobierno enviar a estas Islas mejor tabaco en rama, creemos que no declinarán los valores, antes tomarán más aumento. Los arrendamientos para consumos en el año próximo de 1851 se han elevado también considerablemente. Cuanto más suban los valores de ingresos eventuales, tanto menos gravarán sobre los pueblos las atenciones del Estado.124 El procedimiento de intentar que los suministros de tabaco cubano a las islas se hiciesen directamente desde La Habana, puede ser considerado como una vía más para intentar evitar los éxitos del comercio fraudulento, abaratando costes a la administración. Debió tener alguna virtualidad, como lo demuestra la venta de tabaco procedente de aquella isla en 1844.125 Igualmente encontramos medidas referidas al tráfico comercial, cuyo sentido último es perseguir el contrabando. Se trata de que los buques que tenían tabacos en los depósitos de la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1802 aduana del puerto de Santa Cruz de Tenerife,126 al dirigirse a su destino, no hiciesen escala en otras islas del Archipiélago.127 La resistencia de la administración central a conceder la habilitación a los puertos canarios para el comercio con el extranjero,128 hay que situarla también entre las medidas de lucha contra el fraude. Puede aducirse, como ejemplo, el informe emitido por la Diputación Provincial sobre la habilitación del puerto de Arrecife de Lanzarote en 1842.129 Otro de los caminos seguidos para combatir el fraude fue intentar agilizar las causas contra los defraudadores, centralizando el procedimiento judicial. Este mal se remedió en parte –escribirá Bremón– por haber quedado reconocido el Juzgado de mi cargo como único y privativo de primera instancia en toda la provincia para el conocimiento y decisión de las citadas causas, con las apelaciones correspondientes a la Excma. Audiencia territorial, sin más jurisdicción ni facultades en los delegados de la Intendencia para lo judicial y contencioso en los puntos de su respectivo destino.130 El anuncio de la evasión de Carlos Ramírez, dueño de la balandra Concordia, cuando iba a ser juzgado por contrabando de tabaco, puede ser un buen contrapunto de la eficacia de la citada Subdelegación de Rentas.131 CONCLUSIONES El contrabando de tabaco, desde Los Estados Unidos y El Brasil hacia la Península, después del desestanco de Cuba (1817), generará un ambiente, que conducirá al gobierno a ensayar la aclimatación de la planta en Puerto Rico, Baleares y Canarias (R. D. de 14/XII/1827). En el propio territorio peninsular, las Sociedades Económicas de Amigos del País (Barcelona y Extremadura, principalmente), intentarán que su cultivo se generalice, sin lograrlo. Entre el decreto de autorización del cultivo por vía de ensayo (1827) y la promulgación de los Puertos Francos (1852), que significó el desestanco, asistimos a una etapa de ensayos y de creación de una opinión favorable, que se plasma en dictámenes y comunicaciones de instituciones oficiales, especialmente la Junta de Fomento, la Diputación y las Juntas de Agricultura, junto a algún ayuntamiento. El gobierno central irá concediendo, de modo muy restrictivo, permisos para plantar tabaco que no tendrán nunca el éxito esperado. No obstante, la llama de las posibilidades y del futuro tabaquero arraigará en la opinión, e incluso se plasmará en el propio decreto de Puertos Francos. El tabaco figura entre las alternativas tempranas que se manejan a la barrilla y al vino, antes de que se imponga definitivamente la cochinilla (Junta de Fomento de 1830). Podemos distinguir dos etapas: una primera, entre 1827-1848, en la que la iniciativa recae fundamentalmente en Tenerife y otra, desde 1848, en que el mayor protagonismo procederá de la Junta de Agricultura de Las Palmas. En 1829, se conceden permisos a prohombres como el general Fco. Tomás Morales, a los marqueses de Villafuerte y Guadalcazar y a Pascual Moles. Entre 1833-1834, se renuevan las concesiones, y, otra vez en 1837, normalmente a los mismos agricultores. Ese año se produce la incorporación al cultivo del diputado provincial Antonio Roig, que promoverá desde la Diputación Provincial la necesidad del libre cultivo y del desestanco. El gobierno central tarda en tomar una postura definitiva respecto a los ensayos tabaqueros, pero mientras tanto, adquiere las cosechas que se van recogiendo. Es el caso, de la R.O. de 2/IV/1840. Pero, la administración también toma otro tipo de iniciativas, como la de realizar encuestas (Junta de Agricultura, 3/VII/1849), repartir semilla entre los propietarios (14/IV/1851), o regular de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1803 modo muy preciso el procedimiento de los ensayos. El círculo de agricultores autorizados se amplía: Manuel Lugo, Fernando Cambreleng, Bartolomé González (Gran Canaria) y Llarena, Baudet, Díaz, Martinón, etc. (en Tenerife). Se ha ido constituyendo una corriente de opinión de “personas autorizadas”, antecedente directo de la publicística posterior a los Puertos Francos, que defienden la conveniencia de la extensión de su cultivo, asociándolo, en algunos casos, a su libre comercio: Juan Antonio Cologan, Miguel Monteverde, Lorenzo Pastor y Castro. A la postura de la Diputación (1837- 1841), favorable al libre cultivo y el desestanco, hay que sumar, en 1842, el proyecto de P. M. Ramírez y Gregorio Suárez y, en 1843, el del diputado electo de La Gomera Alonso de Ascanio. En 1849, se unirá a estas voces, la de la Junta de Agricultura de Las Palmas, encabezada por F. Mª de León y Falcón, que insistirá en sus ideas en un informe publicado en 1852. Mientras tanto ha arraigado la idea de las condiciones favorables, pese a los descalabros iniciales (el último de ellos en 1853), de las islas (clima, suelo, agua, etc.) para el cultivo de la planta, teniendo como referente de excelencia la hoja cubana. Algunos, sin embargo, como León y Falcón, creen que el proceso de adaptación será lento y tendrán que ser los propietarios entendidos, los que realicen la pedagogía del nuevo cultivo (1852). La creación de esta corriente de opinión, canalizada por las principales instituciones obtiene el resultado final de que el R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 recoja en su articulado el libre cultivo y el desestanco del tabaco. Queda abierto el interrogante de la relación directa entre desestanco y franquicias. En 1855, por ejemplo, el Ayuntamiento de Las Palmas, pese a que es público y notorio que los ensayos tabaqueros no han tenido éxito, reclama la continuidad del libre cultivo y la salida del estanco, en el caso de que los Puertos Francos no tengan continuidad. El Real Decreto de Puertos Francos, desde la perspectiva del tabaco, tuvo una repercusión institucional inmediata, puesto que en Canarias se suprimió el Estanco. Sin embargo, las repercusiones en la economía real –creación de un sector tabaquero– no se manifestarán hasta mediados de la década de los setenta, cuando la crisis de la cochinilla reabra la opción tabaquera y el Gobierno adquiera hoja y, más adelante, labores canarias. El Estado renunció a la Renta del tabaco y a la de aduanas a cambio de una compensación, por la vía de la creación de unos arbitrios de entrada, fundamentalmente a la importación de tabaco, y unos recargos en las contribuciones directas que, desde la reforma de Mon-Santillán, habían ido configurándose como el capítulo de ingresos más importante de la hacienda canaria. No puede manejarse el argumento de que el desestanco se produjo por la disminución de capacidad de la renta del tabaco que, entre 1837-1850, incrementó sus valores. Entre las razones que pueden argüirse para explicar este fenómeno habría que sacar a colación la política de reducción de precios, la mejora de los abastecimientos y posiblemente una eficacia mayor en la lucha contra el contrabando. Con los Puertos Francos se quería aliviar la enorme presión a que había sido sometida la población por la persecución del fraude y el enorme costo que significaba el resguardo. No parece que fueran motivos estrictamente fiscales los que motivaron las franquicias. Con los Puertos Francos y el desestanco del tabaco se trataba de incentivar a la economía canaria: aligerando las trabas administrativas del comercio exterior y potenciando la actividad © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1804 agroexportadora e incluso industrial (el informe de la Diputación Provincial de 1851 preveía en el primer año de funcionamiento de los Puertos Francos que se darían de alta 100 fábricas). El establecimiento de los Puertos Francos debe ser interpretado en clave nacional. Por un lado, el país había vivido la experiencia negativa del Puerto Franco de Cádiz (1829-1832), argumento esgrimido por los detractores de la liberalización, que veían como consecuencia directa del mismo, el aumento espectacular del contrabando de tabaco. De otro, la política de los gobiernos moderados en los últimos años de la década de los cuarenta– comienzos de los cincuenta, estuvo dirigida hacia horizontes de apertura comercial (puertos de depósito, reducción del derecho de puertas) en los que debe encajarse la experiencia canaria, que debió contar como parte del ensayo de desestanco general que diseñó Bravo Murillo, aunque sería en el bienio progresista cuando sin éxito se presentaría el proyecto en las Cortes. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1805 APÉNDICE MEDIDAS, PROYECTOS Y PETICIONES QUE PREPARARON EL CAMINO DEL LIBRE CULTIVO Y EL DESESTANCO DEL TABACO (1827-1852) R.D. de 14-XII-1827 Cultivo autorizado de tabaco en Puerto Rico, Canarias y Baleares. R.O. de 26-I-1829 Autorización al general Francisco Tomás Morales para plantar 12.000 pies. R.O. de 1829 Autorización a los marqueses de Guadalcazar, Villafuerte y Pascual Moles para cultivar, cada uno, 40.000 pies. R.O. de 23-IX-1830 Creación de la Junta de Fomento, que se centra en el fomento del cultivo del tabaco. R.O. de 1833-1834 Autorización de nuevas plantaciones por mediación del comisionado regio Genaro Villota. Expediente de 1837 Renovación de los permisos de cultivo a los marqueses de Guadalcazar y Villafuerte; entrada en el cultivo de Antonio Roig. Petición de 1837 La Diputación Provincial, a propuesta del diputado Antonio Roig,132 solicita el libre cultivo y el desestanco del tabaco 22/II/1840 Petición de autorización de la Dirección General de Rentas Estancadas para el abastecimiento directo desde Canarias de tabaco cubano. R.O. de 2-IV-1840 El gobierno adquiere la cosecha de tabaco autorizado de Canarias. 11/XI/1840 Informe de la Comisión sobre reforma en el precio del tabaco, visto y aprobado en la sesión de 11 de noviembre. Agustín Guimerá. Junta Provisional Gubernativa de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. Abril y mayo de 1842 Proyecto de Ley de libre cultivo y desestanco de los diputados Gregorio Suárez y Pedro Mariano Ramírez. 17/VIII/1843 Sesión de la Junta Auxiliar de Gobierno de Canarias. Expediente a favor del Libre cultivo del tabaco. Exposición del vocal Alonso de Ascanio y Molina y dictamen de la Comisión de Hacienda de dicha Junta Auxiliar. 6/XI/1848 Petición de autorización para poder ensayar el cultivo del tabaco por la Junta de Agricultura de Las Palmas. 24/II/1849 Exposición a S. M. de la Junta de Agricultura de Las Palmas, solicitando el libre cultivo del tabaco. 5/III/1849 Escrito de la Junta de Agricultura de Las Palmas a la de Tenerife, solicitando su cooperación en el expediente de solicitud del libre cultivo del tabaco. Circular de 3/VII/1849 Encuesta realizada por la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre la situación de la agricultura. R.O. de 20/III/1850 Solicitud de la Administración al Gobernador para que envíe todos los datos de que disponga sobre los ensayos del cultivo del tabaco realizados hasta ese momento. 30/IV/1850 Permiso solicitado por la Junta de Agricultura de Las Palmas para ensayar el cultivo del tabaco a fin de poder suministrar muestras al Gobierno con vistas a la autorización del libre cultivo. 25/V/1850 Informe del Presidente de la Junta de Agricultura al Gobernador sobre los antecedentes del cultivo del tabaco en Canarias. R.O. de 28/V/1850 Regulación del ensayo de cultivo de tabaco en Canarias. 4/VII/1850 Condiciones puestas por el Gobierno para la realización del ensayo de cultivo de tabaco en Canarias. Oficio del Gobernador de la Provincia al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas. 20/VII/1850 Se recibe la noticia de la concesión del permiso para ensayar el cultivo del tabaco en las islas. D. J. Navarro y C. del Castillo quedaron encargados de informar. Circular de 17/I/1851 Reproduce la R.O. de 28/V/1850 por la que se regulan los ensayos del cultivo del tabaco. 5/II/1851 Parecer de la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre las condiciones propuestas por el gobierno para realizar el ensayo del cultivo del tabaco. 14/IV/1851 Entrega de semilla de tabaco Habano por parte del Gobernador de Canarias a la Junta de Agricultura de Las Palmas para proceder al ensayo del cultivo del tabaco. Guía 30/I/1852 Escrito del propietario de Las Palmas D. Manuel Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas dando cuenta del estado de los ensayos del tabaco. 11/VII/1852 R.D. de Puertos Francos: implantación del libre cultivo y desestanco del tabaco en Canarias. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1806 17/VII/1852 Oficio del Subgobernador en el que se pide informe sobre los resultados de los ensayos del cultivo del tabaco hechos en el año 1851. 1853 Envío de muestras del tabaco cosechado a Madrid 3/I/1854 Reconocimiento en la Fábrica de Tabacos de Madrid de los tabacos cosechados en los ensayos de Gran Canaria. De la Dirección General de Rentas Estancadas al Comisario Regio de Agricultura de Canarias. 15/VIII/1854 La Junta de Agricultura de Las Palmas solicita información a los ayuntamientos sobre los ensayos del cultivo del tabaco. 9/VI/1855 Exposición del Ayuntamiento de Las Palmas a la Reina, solicitando que el Libre cultivo del tabaco se mantenga en caso de suprimirse los Puertos Francos. 23/II/1859 Informe de la Junta de Agricultura de Las Palmas sobre la conveniencia de que el gobierno realice por su cuenta la venta del tabaco en polvo en las Islas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1807 BIBLIOGRAFÍA ALONSO ÁLVAREZ, L. (1994): “Notas sobre el contrabando del tabaco en España 1808-1935”, en Hacienda Pública Española, Madrid, pp. 231-251. BOURGON TINAO, L. (1982): Los Puertos Francos y el régimen especial de Canarias. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local. BERGASA, O.; GONZÁLEZ de la FE, P.; LUXÁN, S. (2000): “Efectos sobre la industria del establecimiento de un impuesto específico sobre el tabaco en Canarias”, en Economía Canaria 1999, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pp. 184-194. BRITO GONZÁLEZ, O. (1979-1980): “La industria tabaquera. La frustración de la alternativa cubana”, Rumbos, 3-4, pp. 13-20 y 9-18 y 5-6, pp. 15-34. COMÍN, F. (1994): “El fraude fiscal en la Historia: un planteamiento de sus fases”, en Hacienda Pública Española, Madrid, pp. 31-45. COMÍN, F. y MARTÍN ACEÑA, P. 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Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1810 NOTAS 1 Rodríguez Gordillo (1994) y Alonso Álvarez (1994). 2 Comín y Martín Aceña (1999, p. 102). 3 Un ejemplo característico puede ser las intervenciones del diputado palmero Pedro Poggio en las Cortes de 1903. 4 González y Dávila (1995) y Legna y Rivero (1997 y 2001). 5 Melián (1986) y Luxán (1998 y 2000). 6 Millares Cantero (1975); Brito (1979-1980); Rodríguez y Rodríguez de Acuña (1981);Rodríguez Brito y otros (1988); Florido Castro (1999); Bergasa, González de la Fe y Luxán (2000), y Rodríguez (2000). 7 Las fuentes que hemos utilizado son textos legales, publicística del siglo XIX, Memorias de instituciones y de sociedades, fuentes hemerográficas, documentación de la Dirección General de Rentas Estancadas y de la Arrendataria. 8 Pérez Vidal (1956). 9 Pérez Vidal (1956, pp. 38-40). 10 José Carnicero, Memoria sobre el origen del tabaco: perjuicios y utilidades que ha producido su estanco en España y la necesidad de aclimatarlo en ella para destruir enteramente el contrabando. Pérez Vidal cita dos ediciones, una de 1828 y otra de 1833. 11 Las zonas peninsulares en las que, según este autor, debería plantarse tabaco eran: la Vera de Plasencia, la tierra entre Mérida y Badajoz, el Valle del Guadalquivir, Ronda, Málaga y Murcia. 12 Luxán (2003). 13 Luxán (1993). 14 En 1861 estaba matriculado como comerciante de primera clase, era propietario de los establecimientos de salazón de pescado de Lanzarote y figuraba al frente de la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio de Canarias, en calidad de Vicepresidente. Cf. la Memoria de actividades (1861: 10). El Avisador de Canarias, 14, 19/II/1851: socio de mérito de la Económica de La Laguna y comendador de Isabel II. El Avisador de Canarias, 15, 28/II/1851: fue declarado cesante como gobernador por RD de 24/I/1851 y sustituido por Antonio Halleg. El Avisador de Canarias, 9, 11/I/1851: se había hablado de la marcha del Gobernador Vargas, pero por fin no se le traslada, el periódico se congratula. Sobre su protagonismo en la declaración de los Puertos Francos surgió una agria polémica en los periódicos de Madrid, entre el citado funcionario y algunos diputados canarios. 15 M. R. Vargas (1861). También proporciona algunos datos el informe remitido por Fco. María de León y Falcón al citado gobernador el 25/V/1850. AMC (Archivo Museo Canario), F.SML (Fondo Salvador Manrique de Lara). 16 Bourgon Tinao (1982, p. 48). 17 P. M. Ramírez (1852, p. 28). 18 En concreto, nos estamos refiriendo al artículo: “El libre comercio y cultivo del tabaco se ha creído siempre una medida útil para fomentar la riqueza de estas islas”. P. M. Ramírez (1852, pp. 27-31). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1811 19 P. M. Ramírez (1852, p. 28). 20 Para P. M. Ramírez (1852, p. 29) los grandes acontecimientos que sobrevivieron a la muerte de Fernando VII pudieron ser la causa por la que el gobierno olvidó la promoción del cultivo. 21 Informe remitido por Fco. María de León y Falcón al gobernador de 25/V/1850. AMC, F.SML. 22 P. M. Ramírez (1852, p. 29) y Bourgon Tinao (1982, p. 49). 23 P. M. Ramírez (1852, p. 29). 24 P. M. Ramírez (1852, p. 29). 25 P. M. Ramírez (1852, pp. 29-30). 26 Laforet (2000). 27 Boletín Oficial de la Provincia (BOP) 70 de 1841, 12/VI. 28 BOP 103 de 1843, 30/VIII: Sesión de la Junta Auxiliar de Gobierno de 17/VIII/1843. “La planta de tabaco es en nuestro concepto el ancora de nuestra salvación; ya esta dicho: ella se produce en nuestro suelo espontáneamente; los ensayos que se han hecho hasta ahora nos aseguran que su clase es buena. En los diversos temperamentos de estas islas se hallarán puntos que la asemejen al singular de Cuba llamado de Vuelta Abajo. Nuestras bandas del sur fertilizadas por las aguas perdidas y fuentes ascendientes que se podrán promover, acaso sería el terreno más predilecto. Este es el renglón de consumo universal que luego la moda ha hecho una necesidad; no puede ser producto sino de climas templados como el nuestro para estar en buena clase y el temor de su ruina no se presume si una vez se llega a poseer. Este es en una palabra el ramo de industria agrícola que puede elevar a esta provincia a un estado floreciente y considerado. La libertad del tabaco y su libre cultivo nos conservarán nuestra población emigrante; esta libertad nos hará dueño del numerario que incesantemente extrae el contrabando para países extranjeros y nos lo devolverá con ventajas. Esta libertad guardará nuestras costas de una fiebre que sin poderlo remediar todo el celo de las autoridades pudiera venir con el contrabando y devorar nuestras más bellas poblaciones; esta misma libertad haría más morales a estos naturales porque dejarían de hacer un comercio ilícito a que el ocio y la indigencia les inclina. Esta libertad evitaría mil procesos criminales que diariamente sumergen en la miseria más espantosa a un sin número de familias útiles y laboriosas, destruyendo capitales y acrecentando el número de huérfanos; y muchas veces por un par de libras de tabaco, como otras tantas por codicia y por venganza. Y esta libertad en fin nos diría, más que con palabras, que vivimos en una era ilustrada y de verdadera libertad. Permítasenos, si, decir que con ella no puede ser jamás compatible una administración prohibitiva en ramos industriales: No jamás. No es de un gobierno patriarcal semejantes restricciones; VE lo conoce muy bien y por lo mismo me prometo que será acogido este pensamiento y recomendado por VE al Gobierno y Cortes de la Nación”. 29 AMC, F. SML. La Junta comenzó su andadura el 16/VII/1848, según se desprende de las cartas dirigidas por la misma a S. M. y a los diputados Jacinto de León y José de Mora, dándoles las gracias por la creación de la misma. 30 AMC, F. SML, Acta de la sesión de la Junta de Agricultura de Las Palmas de 6/XI/1848. 31 En otro expediente (31/XII/1849), relativo a las circunstancias del crédito agrícola, la Junta también responderá que el futuro de la agricultura canaria es el tabaco: “finalmente el cultivo del tabaco que esta Junta ha solicitado del Gobierno de S.M. ensayado con los mejores resultados, podría acaso ser el recurso más ventajoso bajo todos los conceptos, así por las utilidades que inmediatamente proporciona al propietario, como por la mucha ocupación que ofrece a toda la clase trabajadora”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1812 32 AMC, F. SML, Junta de Agricultura de Las Palmas, Acta de la sesión de 9/II/1849 y Exposición a SM de 24/II/1849. 33 AMC, F. SML, sesiones de la Junta de Agricultura de Las Palmas de 9/II y 28/II/1849. La Junta de Las Palmas solicitaría al Comisionado Regio de Agricultura para el estudio de la cuestión el expediente de la Junta de Fomento, en la época de Manuel Villota, el expediente de la Diputación, abierto a petición de Antonio Roig para obtener el libre cultivo, y un estado de los rendimientos de la renta del tabaco entre 1826-1846. Que nosotros sepamos, estos papeles no se encuentran entre los conservados de la Junta de Agricultura. El escrito a Tenerife se envió con fecha 5/III/1849. En el mismo se incidía en el interés del tabaco, como el único recurso que podría fomentar el comercio exterior de las islas. 34 Boletín Oficial de la Provincia (BOP), 82, circular de 3/VII/1849. 35 AMC, F. SML, Acta de la sesión de 29/IV/1850. La Junta había tenido conocimiento de la intención del gobierno de pedir muestras, por informe confidencial de los representantes de Canarias en las Cortes. Efectivamente por la R.O. de 20/III/1850 se demandaba al gobernador de la provincia todos los datos relativos a los ensayos hasta ese momento verificados y muestras, si las hubiese del tabaco cosechado, así como todas las noticias posibles de la historia del tabaco en las Islas, “manifestando si alguna vez ha sido libre el tabaco y la causa porque se estancó”. 36 AMC, F. SML, Informe del Presidente de la Junta al Gobernador de 25/V/1850. 37 AMC, F. SML, Oficio del Gobernador de la Provincia (Santa Cruz de Tenerife, 4/VII/1850) al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas. La R.O. fue reproducida en el BOP 8, de 17/I/1851, circular nº 23. 38 Bajo la supervisión general del Gobernador, se establecían las condiciones siguientes: 1) La elección del terreno por “persona inteligente” bajo la inspección de un representante de la Hacienda 2) “Que si fuese conciliable” se hiciesen en todas las islas, a la vez, los semilleros y los transplantes 3) La utilización de estiércol de ganado vacuno 4) La inspección por parte de los empleados de Hacienda, tanto en la formación de los semilleros, como en los trasplantes 5) La elección de semillas cubanas de Vuelta Abajo 6) La realización del trasplante en el momento en que la planta alcanzase media vara de altura 7) Se fijaba entre 3.200 y 3.400 el número de plantas por fanega, según la calidad de la tierra 8) Cada planta solo debería conservar 12 hojas y carecer de hijuelos “para su mayor salud, robustez y fragancia” 9) Los manojos, después de la fermentación, se armarían con 100 hojas, agrupadas en 4 “maniquetas”, según el modelo cubano 10) Cada tercio tendría, a su vez, 80 manojos 11) Las hojas, según su calidad, se clasificarían en tres categorías 12) Los empleados de Hacienda vigilarían con frecuencia los plantíos “tomando razón del número de plantas y hojas que contengan, para que no haya abuso y se pueda exigir cuenta y responsabilidad por las faltas 13) Esta vigilancia se extenderá a los cruges, enmanojado y enterciado 14) Los tercios se depositarán en los almacenes de Hacienda, desde donde se remitirán a la fábrica de Cádiz para su clasificación 15) Se tendrá especial cuidado en evitar los insectos 16) Finalmente, la vigilancia será extrema para que la Renta del Tabaco no salga perjudicada. 39 “Las personas que gusten practicar los mencionados ensayos ocurran a mi autoridad solicitándolo, a quiénes luego de admitidas sus respectivas ofertas, se les proveerá de las instrucciones necesarias y de una porción de semilla de la mejor calidad para que aquellos tengan lugar con todas las circunstancias que se requieren, para alcanzar en el negocio el éxito apetecido”. Circular firmada por Manuel Rafael Vargas en Santa Cruz de Tenerife el 14/I/1851. 40 AMC, F. SML, Oficio de la Junta de Agricultura de Las Palmas al Gobernador, dando su parecer sobre la R.O. que regulaba los ensayos del cultivo del tabaco (Las Palmas 5/II/1851). 41 AMC, F. SML, carta de Manuel de Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas de 24/IV/1851. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1813 42 AMC, F. SML, carta de Manuel de Lugo a la Junta de Agricultura de Las Palmas de 30/I/1852. 43 Por otra carta (Guía, 11/V/1852) sabemos que había realizado los semilleros, pero que necesitaba un permiso que respaldase su situación. Las plantaciones se realizaron en el mismo Cortijo de Agazal y cercado de Montemayor, a los que se añadió el Cercado y huerta de Ingenio, en Guía. La autorización por parte de la Junta se había firmado el 28/III/1852. El 17/VII/1852 el subgobernador del distrito de Gran Canaria solicitó de la Junta informes sobre los resultados de los ensayos. La respuesta de la Junta abundó en el retraso que supuso la enfermedad del cólera morbo, durante el ejercicio de 1851, y en la continuidad de los mismos en el presente a cargo de Manuel de Lugo, “pudiendo asegurarse que todavía dan las mejores esperanzas los semilleros hechos en los puntos referidos”. 44 AMC, F. SML, Carta de Manuel Rafael de Vargas al Comisionado Regio de Agricultura de Canarias. Madrid, 3/XI/1853. 45 AMC, F. SML, Oficio de Juan de la Cuadra, Administrador Jefe de la Fábrica de tabacos de Madrid de 3/I/1854. Fue notificado al Presidente de la Junta de Agricultura de Las Palmas, el 16/V/1855. 46 AMC, F. SML: la petición del ayuntamiento fue trasladada a la Junta de Agricultura, para que informase, el 25/I/1855, pero por otro oficio del Gobierno Civil (S/C de T. 9/VI/1855), sabemos que medio año después, ésta aún no se había producido. El 15/VIII/1854 la Junta consideró que el cultivo de la cochinilla ya estaba consolidado y que había que concentrarse en el cultivo del tabaco, que por ser más reciente, luchaba con las dificultades hijas de la falta de práctica y conocimientos. Se decidió volver a encuestar a los ayuntamientos, para conocer el resultado de los ensayos y, muy especialmente, a los agricultores Manuel de Lugo, Fernando Cambreleng y Bartolomé González, que eran los que más se habían dedicado al cultivo de la planta del tabaco. 47 Para el territorio nacional hubo dos intentos generales antes del desestanco canario (1813 y 1820) que apenas estuvieron en vigor (García de Torres, 1875, p. 23) y, de modo particular, el de Cádiz (1829-1832), que tampoco tendría continuidad (Torrejón, 2002). 48 Bourgon Tinao (1982, p. 514) reproduce el Real Decreto y las leyes adicionales. 49 Según los datos que proporciona Macías (1987, p. 335), después de la reforma de Mon-Santillán los ingresos de la hacienda en Canarias guardarían la siguiente proporción: contribución territorial (43,8%), tabacos (27,48%), aduanas (18,85%), consumos (6,53%) y contribución industrial y comercial (3,28%). 50 P. M. Ramírez (1880, p. 3). 51 García de Torres (1875, p. 44) que al respecto cita el RD. de 18/VIII/1852. 52 En la misma línea, el Decreto de Puertos Francos debe ser estudiado teniendo presente la relativa liberalización que supone el arancel de 1849; el establecimiento, siendo ministro de Hacienda Bravo Murillo, de depósitos generales en los puertos Cádiz, Coruña y Mahón (R. O. de 22/III/1850); la simplificación y reducción del derecho de puertas (RD. de 1/IV/1850), etc. 53 Bourgon Tinao (1982, p. 49). En los BOP del 27 y 28/VI y 18/XI/1837 se recogen las actas de las sesiones de la Diputación en las que se discutió el proyecto del libre cultivo y el desestanco. Sesión de 5/VI: “La comisión presentó su dictamen en el expediente sobre libre cultivo del tabaco, en que exponía extensamente no sólo las ventajas que debe producir a la Provincia tal libertad, sino también proponía los medios para indemnizar a la Hacienda Pública de las cantidades que dejaron de ingresar en sus arcas por la disminución que en los primeros años deben tener los ingresos por este ramo. Y la Diputación después de haber discutido detenidamente este dictamen lo aprobó en todas sus partes acordando que en la exposición que se dirija al Congreso se exprese que este Cuerpo adoptará los medios de indemnización que se proponen u otros que las Cortes señalen por considerarles más convenientes; y se mandó unir a dicha © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1814 exposición un certificado del producto anual del tabaco en esta provincia para lo que se pida al Sr. Intendente; que se abstuvo de votar y también el Sr. Mora y Exmo. Sr. Jefe Superior Político”. 54 P. M. Ramírez (1852, pp. 27-31). 55 BOP 82 de 1844, 6/VII, Sesión de la Diputación de 15/V/1844. 56 En el BOP 71 de 1845 de 14/VI, se publica, por ejemplo, en la parte literaria un viaje a Madeira del que entresaco el comentario a la llegada a Funchal: “Bajamos al puerto, y no fue poca nuestra sorpresa al ver que lo verificabamos sin aduanas, sin pasaportes y sin patentes de sanidad”. 57 Según Fco. María de León y Xuárez (1978, pp. 317-319) la declaración de Puertos Francos por el gobierno, fue realizada previa consulta con la Diputación, Consejo Provincial y Junta de Comercio. Atribuye este autor la idea a Berthelot (cónsul francés desde 1847) y la iniciativa en la negociación a Manuel Rafael de Vargas, que contaría con el apoyo de algunos miembros de la Junta de Comercio, de modo significativo Agustín Guimerá. Además de las instituciones citadas, también emitieron dictámenes otras, como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, que se manifestó muy favorable a los Puertos Francos, concebidos como una necesidad, pero abiertamente en contra del principio de indemnización al Estado por la pérdida de las rentas de aduanas y tabaco. Para los amigos del País era urgente reducir los gastos de la administración (AMC, F. SML). Bourgon Tinao (1982, pp. 52-54), cita la serie de artículos publicados por el comisario regio en El Avisador de Canarias (19/I, 22 y 30/III, 6 y 30/IV y 17/V/1851). La idea de Vargas coincidía con la de P. M. Ramírez, en la crítica del arancel de 1841. Los artículos de Berthelot aparecerían en el mismo periódico, durante 1847. Otro antecedente directo, mencionado por Bourgon, sería la petición formulada por M. Ossuna y Saviñón, de un Puerto Franco, para Tenerife, en 1842. 58 Aunque discutido agriamente por algunos diputados a Cortes, el protagonismo de M. R. Vargas y el de los propios parlamentarios, es reconocido, por ejemplo, en una carta anónima, fechada en Londres (18/II/1852), que publicó El Noticioso de Canarias. 59 Torrejón Chaves (2002). 60 AMC, F. SML, Escrito de J. M. Foronda (Santa Cruz de Tenerife, 15/I/1852). 61 El Avisador 6/IV/1851: “Cuando Cádiz era Puerto Franco llegaban hasta Madrid los géneros de contrabando que por allí se importaban y fue necesario suprimir la franquicia. …De modo que a pesar de conocer las ventajas que Cádiz obtenía, el temor de la importancia del contrabando fue la causa de la supresión de esta franquicia; pero no pudo cerrarse el puerto de Gibraltar, cuyos efectos ilícitos indudablemente no llegarán a Madrid. Quitamos las franquicias a nuestros puertos y dejamos acumular las ventajas a un puerto extranjero que se halla al frente, y que para vigilarlo necesitamos casi los mismos elementos que emplearíamos para los dos. Establézcanse Puertos Francos, los de Gorée, de San Luis, La Madera y otros próximos a Tenerife, y veamos recoger el fruto a otras naciones que no poseen un punto tan perfectamente situado como nosotros, tan a propósito para constituir un gran depósito libre(…)un punto aislado en el mar, alejado de las costas de España o de la península cerca de trescientas leguas, no consumidor aun en el día de los productos de la industria nacional, merced a la modificación de sus aranceles, sin industria propia fabril en tal escala que pueda lastimarse tampoco, concentrado en sus límites naturales sin necesidad de costos, ni vigilancias, sin recelo alguno por los puertos peninsulares adonde no refluirá el contrabando y puedan continuar como hasta aquí, ¿No podemos esperar que las franquicias porque abogamos sean realizables?”. 62 En 1855, la propuesta progresista de desestancar el tabaco en todo el territorio nacional, seguramente teniendo muy presente el modelo canario, contó con la oposición de los moderados encabezados por Ramón Santillán. Cf. Comín y Martín Aceña (1999, p. 70). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1815 63 En este sentido es paradigmático el oficio del Intendente al Director General de Contribuciones Directas (BOP 46 de 1847, 17/IV), dando cuenta de la imposibilidad de cobrar en Canarias las contribuciones extraordinarias de guerra: “La miseria de los habitantes que no han contado nunca con otros recursos de vida que el corto valor de sus producciones; se agravó con la sequía que de muchos años experimentaron. Sin extracción los vinos que formaban su principal riqueza; desacreditada la barrilla que en una corta época sirvió a entretener la subsistencia mezquina de algunos labradores; y sin ninguna clase de industria que sirviese de compensación a las casi absolutamente perdidas, es constante que hay islas y entre ellas las de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, y muchos pueblos de las restantes en donde sus habitantes buscaron su sustento, emigrando a nuestras Antillas, y aún a otras posesiones de Ultramar que dejaron de formar parte de nuestro territorio; y lo es también que los que se han quedado se ven reducidos en la mayor parte del año a usar como alimento producciones de la tierra que hasta los animales irracionales resisten usar; y este estado que, como dejo expuesto, puede considerarse el normal para la mayor parte de las poblaciones del Archipiélago hace muchos, no ha mejorado con la cría de la cochinilla, de que no participan todas las islas porque la naturaleza les priva del alimento vivificador que más que en ninguna otra parte del globo se necesita, que son las lluvias. El poco tiempo que llevo al frente de la Administración económica Sr. Director, ha sido bastante para formar una idea si bien triste harto aproximada para conocer cuan difícil será que pueblos sin más riqueza que las mezquinas producciones de un suelo en su mayor parte ingrato y reducidos a cambiar los efectos entre sí, por la falta de circulación de moneda, pueda levantar las cargas que directamente se le imponen por más que los encargados de su recaudación desplieguen el celo exquisito que su deber les impone. Pero considero impracticable que al mismo tiempo se pueda llevar a efecto la exacción de unas contribuciones que además de las causas que quedan expresadas tendrían hoy que luchar con el tiempo transcurrido y la desaparición de una parte de los que debieron ser contribuyentes a ellas. Por estas razones y por otras que se han expuesto con más copias de antecedentes por la Diputación Provincial, por la Intendencia y por los mismos pueblos al reclamar la condonación del importe de las contribuciones de guerra creo que SM ejercerá un acto de benevolencia acordándola en general para todos los pueblos de este archipiélago penetrado de que de llevarlos a cobro se conseguiría quizá la ruina de ellos pero no el que ingresase en las cajas del Estado cantidad alguna”. 64 Estos derechos de introducción eran iguales o estaban por debajo de los del proyecto de las Cortes de Cádiz de 1813 y de los de las Cortes del Trienio de 1820 (García Torres, 1875, p. 42). Los derechos contemplados en el RD de 11/VII/1852, reprodujeron los propuestos por el dictamen de la Diputación Provincial, firmado por Segundo María Carrós (emitido en Santa Cruz de Tenerife el 12/IV/1852, en respuesta a la R.O. de 23/II/1852). AMC, F. SML. Votaron a favor de los Puertos Francos en la citada comisión: Carrós, Guimerá, Miranda y Verdugo (representantes respectivos de Las Palmas, La Orotava, Guía y Santa Cruz de La Palma), mientras que lo hicieron en contra, Foronda y el Marqués de Las Palmas (que lo eran de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna). 65 Mientras los Puertos Francos introducían un derecho de fabricación de 200 rs., la propuesta de la Diputación Provincial lo había situado en 1.000 rs. Lo que más nos interesa es que, desde el principio, se esperaba una respuesta importante. Los establecimientos productores de tabaco estarían por encima de 100 al final del primer año. En consecuencia, desde Canarias, se pensaba también en la potenciación del sector manufacturero. Calculada la compensación por la pérdida de la renta de aduanas y del tabaco, que recibiría el Estado en el primer año (1.205.811 rs), ésta se incrementaría en los tres siguientes “a proporción de que a la sombra de la libertad comercial se fomenten las pocas industrias que hoy existen en el país, se establezcan otras nuevas y se aumenten la población y el consumo”. 66 Cit. por Ojeda Quintana (1983, pp. 62-63). AMC, F. SML, Oficio del Subgobernador Muro (Las Palmas 21/IX/1852) a la Junta de Agricultura de Las Palmas, dando cuenta de la R. O. de 18/VIII/1852. 67 Bourgon Tinao (1982, p. 58). 68 Sin embargo, en 1852 había escrito: “Creemos que la riqueza del país solo ganará con la declaración de puertos francos la diferencia que pague menos de contribución, equivalente a los gastos improductivos de las suprimidas, y el mayor consumo de alguno de sus productos por el aumento de la concurrencia de los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1816 buques de tránsito; ventajas que en nuestro concepto no compensarían los perjuicios que ocasionara el aumento de las contribuciones de inmuebles, subsidios y consumos; porque este aumento, sobre unos impuestos ya hoy recargados, fuera un nuevo obstáculo al progreso de la producción de estos ramos”. Cit. por Bourgon Tinao (1982, p. 71). 69 P. M. Ramírez (1880, pp. 4-7). Coincidente con esta opinión, pero circunscribiendo el desarrollo tabaquero a la década de 1870, sería la expresada por García de Torres, quien veía la oportunidad del tabaco con el declinar de la cochinilla: con los Puertos Francos habría comenzado una etapa de prosperidad comercial y de la producción de la cochinilla, “que á su vez desaparece rápidamente para dar plaza al cultivo del tabaco, que promete dar grandes resultados, como los dará sin duda, merced á los esfuerzos y sacrificios que dignísimos propietarios y representantes en Madrid vienen haciendo con rara constancia si el gobierno dispensa su protección a aquella provincia procurando y fomentando el cultivo que constituye verdaderamente el porvenir de Canarias, así como un poderoso auxiliar, y elemento de prosperidad para la Renta de estanco (...)”. 70 Bourgon Tinao (1982, p. 55). 71 Macías (1987, p. 335). Debe tenerse en cuenta, además, el arancel de 1849, que rebajaba el nivel de proteccionismo de los anteriores. 72 Archivo Acialcazar de Las Palmas: Santa Cruz de Tenerife 8/X/1841, Imprenta La Amistad. Este comandante de carabineros sería separado de su cargo en octubre de 1841 (BOP 119 de 1841, 4/X). 73 Según García de Torres (1875, p. 24) el producto de la renta en 1829 apenas excedía los 400.000 rs, cantidad que contrasta con los 2.000.000 que habría alcanzado en 1799. 74 Los datos de este año se refieren solamente a los siete primeros meses. 75 Ojeda (1983, pp. 22 y 24). Los datos de principios de siglo proceden de Francisco Escolar; los de 1842- 1844, del Diccionario Geográfico-Estadístico de Madoz. El de 1845, lo he obtenido de los Boletines Oficiales de la Provincia. 76 Bourgon Tinao (1982, pp. 67-69). Los datos de este quinquenio se corresponden al producto integro de la Renta. 77 Para Macías (1987, pp, 333-334) gracias al elevado celo recaudatorio se incrementarían los ingresos entre 1837-1841, si bien la intendencia se vería impotente para reprimir el contrabando. García de Torres (1875, p. 25) considera que desde 1829, hasta la declaración de las franquicias, poco o nada mejoró la renta. 78 BOP 137, 1840, 16/XI. La bajada tuvo efectos a partir del 1/XII. Precios actuales Rebaja propuesta por el gobierno Propuesta Junta Gubernativa de Canarias Rapé 36 30 30 Polvo negro 36 36** 30 Idem sevillano 48 36 30 Idem habanero verdín* 24 24 24 Cigarros legítimos de La Habana 88 72 60 Elaborados en la Península 60 48 48 Mixtos 36 24 24 Filipinos 36 24 24 Hoja habanera superior 32 24 24 Idem inferior 20 Hoja de Virginia 10 8 6 Bajada de precios del tabaco con efectos 1/XII/1840 (rs/libra) © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 El R. D. de Puertos Francos de 11/VII/1852 y el desestanco… 1817 * (que venga de Cuba o se aprehenda a los contrabandistas). ** Hacía dos meses que se había rebajado en 12 rs. Fuente: Informe Agustín Guimerá (BOP 153 de 1840, 23/XII). 79 BOP 14 de 1843, 1/II. La reducción afectó solamente a los cigarros legítimos de la Habana, que pasaron a costar 500 rs/el millar. (17 mrvds/unidad). 80 BOP 153 de 1840, 23/XII: Junta gubernativa provisional de Canarias, “Informe de la Comisión sobre reforma en el precio del tabaco visto y aprobado en la sesión de 11/XI/1840”. 81 BOP 3 de 1841, 6/I: La Junta auxiliar de Gobierno se dirigió al Intendente “a fin de proveer oportunamente los estancos de aquella isla [Tenerife] del tabaco necesari |
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