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1877 EVOLUCIÓN RECIENTE DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Y LA FISCALIDAD EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE CANARIAS TRAS LA INTEGRACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO A LA UNIÓN EUROPEA Mª Inmaculada Domínguez Domínguez INTRODUCCIÓN El Comercio Exterior de Canarias a lo largo de su dilatada historia no ha contado con un marco legislativo específico, dicha materia ha sido recogida, como una más, en las disposiciones de carácter fiscal y económico vigentes en cada época. Así, las franquicias fiscales otorgadas en los siglos XV y XVI empiezan a esbozar un tratamiento jurídico especial para Canarias. Pero fue la declaración de puertos francos a través del Real Decreto de 11 de julio de 1852 y sus posteriores ratificaciones,1 la que realmente estableció un régimen jurídico especial para el comercio de Canarias. En el período que transcurre de 1900 a 1972 tienen lugar una serie de reformas tributarias en el sistema impositivo español que afectan al comercio exterior canario en mayor o menor medida, así como una desvirtuación de los principios puertofranquistas. Con esta comunicación pretendemos realizar un análisis evolutivo-comparativo de las normas legislativas que han ido configurando el Régimen Especial de Comercio Exterior Canario, principalmente en la etapa más reciente desde la entrada en vigor de la ley 30, de 22 de julio de 1972 de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) hasta su última modificación en 1994, marcada por la integración plena de Canarias en la Unión Europea. Nuestro punto de partida, sin embargo, está en el régimen puertofranquista, ya que sus principios fundamentales componen el “núcleo esencial” del régimen tradicional de franquicias de Canarias, garantizado institucionalmente tanto por la propia Constitución Española de 1978 (a través de la Disposición Adicional Tercera) como por el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 45. Es por ello, que a modo de introducción realizamos un somero recorrido por los antecedentes históricos del régimen puertofranquista, las franquicias fiscales de los siglos XV y XVI, para posteriormente estudiar el régimen nacido en el siglo XIX. Dada la amplitud y complejidad de la temática a analizar, así como lo limitado del espacio para esta comunicación, y a que existen publicados interesantes y numerosos estudios para cada una de las distintas etapas, hemos considerado que resultaría más novedoso y clarificador realizar el análisis a través de una serie de cuadros resumen. El primero de ellos está dedicado a los antecedentes históricos del puertofranquismo, las franquicias fiscales del siglo XV y XVI. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1878 El segundo al régimen puertofranquista, en el cual trataremos su establecimiento, ratificación, evolución y desvirtuación. Y por último, compararemos los distintos principios que cohesionan el modelo de desarrollo propugnado por la Ley 30 de 22 de julio de 1972 del REF, con los recogidos en las posteriores legislaciones y estableceremos si han continuado vigentes, se han desvirtuado o han sido modificados o cambiados por una nueva figura legislativa. Dado que en esta ley existen dos tipos de principios marcadamente contradictorios, por un lado, los librecambistas y por otro, los proteccionistas, realizaremos un cuadro resumen para cada uno de ellos. Somos conscientes de que, a pesar de realizar una síntesis lo más completa posible, nuestra visión siempre será parcial. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PUERTOFRANQUISMO Durante la conquista de las islas se otorgaron unas franquicias fiscales, pero éstas no pueden ser entendidas en el sentido actual, sino que más bien consistían en incentivos al poblamiento de estas tierras, exonerando del pago de alcabalas, monedas derechos o tributos al comercio en cada una de las islas. En el cuadro resumen número 1 las hemos recogido tomando como referente para su elaboración a Bourgon Tinao (1982). * ANTECEDENTES DEL PUERTOFRANQUISMO Los antecedentes históricos de los puertos francos están constituidos por las franquicias fiscales, para la Isla de Gran Canaria, principalmente hemos de tener en cuenta las siguientes disposiciones: ⋅ Real Cédula de 20 de enero de 1487, firmada por los Reyes Católicos, por la cual se concede la exención durante veinte años de alcabalas, monedas y toda clase de pechos y tributos a los vecinos y moradores de la Isla de Gran Canaria, a excepción de la carga y descarga de mercancías por las que se abonarán tres maravedíes por ciento. ⋅ Real Cédula de 24 de diciembre de 1507 de Doña Juana, por la cual se confirma la exención concedida por la cédula anterior con carácter definitivo, aunque elevándose la tributación por carga y descarga de mercancías a cinco maravedíes por ciento. ⋅ Real Cédula de 12 de octubre de 1528 firmada por don Carlos, hijo de Doña Juana a solicitud de Escobedo, confirma la realizada por su madre, pero extiende los beneficios a los extranjeros que comercien con Gran Canaria. Y por otro lado, declara libre de todo impuesto la importación de leña con el fin de no extinguir los montes y poder continuar la fabricación del azúcar. ⋅ Real Cédula de 24 de octubre de 1528 también firmada por don Carlos, confirma lo recogido en la cédula anterior, a la vez que establece como único impuesto la carga y descarga de mercancías en 6 maravedíes por ciento. Las Islas de Tenerife y La Palma, posteriormente conquistadas, reciben también la exención fiscal durante veinticinco años, pero al no existir documentos formales, se exige su confirmación, concedida a través de: ⋅ Real Cédula de 20 de marzo de 1510 firmada por don Fernando el Católico y su hija doña Juana. ⋅ Real Cédula de 19 de septiembre de 1528, que confirma la exención a perpetuidad, pero se grava la entrada y salida de mercancías con el seis por ciento de su valor. Asimismo el comercio exterior de Canarias gozó desde el S. XVI de dos regímenes de excepción con respecto al resto del territorio nacional, como son: ⋅ Régimen de excepción al tráfico comercial con América concedido por Fernando el Católico el 10 de diciembre de 1505, ratificado y prorrogado posteriormente por numerosas disposiciones. Este régimen fue concedido tras una prolongada pugna de las autoridades canarias con la Casa de Contratación para romper el monopolio de ésta a favor de Sevilla y Cádiz. Con este régimen de excepción se inauguró un período en el que Canarias se convierte en escala internacional del tráfico europeo-americano-africano. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1879 ⋅ Régimen comercial de excepción con las potencias europeas durante el S. XVIII, por el que Canarias es utilizada como plataforma para el comercio entre estas potencias y sus respectivas colonias americanas y africanas. Cuadro 1. Régimen del comercio exterior de Canarias. Antecedentes históricos del puertofranquismo. RÉGIMEN PUERTOFRANQUISTA. ESTABLECIMIENTO Y RATIFICACIÓN. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS QUE LO FUNDAMENTAN. EVOLUCIÓN Y DESVIRTUACIÓN El régimen puertofranquista es “establecido” por el R. D. de declaración de puertos francos de 11 de julio de 1852. Es “ratificado y ampliado” por la ley 22 de junio de 1870. Y por la ley de 6 de marzo de 1900 se aumentan sus competencias al concedérsele la franquicia fiscal al consumo, a la vez que tiene lugar una ampliación de su ámbito territorial, circunscribiéndose al de todo el archipiélago y no sólo a sus puertos. A pesar de no existir un concepto legal del puerto franco canario algunos autores expertos en la materia lo han definido como: (...) un tipo de zona exenta con privilegio fiscal, principalmente aduanero, que abarca núcleos urbanos, cuyo fin es crear un área de libre comercio y que lleva consigo un régimen tributario propio en ciertos aspectos directamente derivados de su naturaleza.2 Ámbito territorial circunscrito al archipiélago importantemente desarmado, como área de tributos aduaneros y de consumo, cuyas especiales normas económico-fiscales determinan la liberación de impuestos que graven el tráfico mercantil y el despliegue del libre comercio sin intervenciones administrativas.3 Aquella parte del territorio nacional que abarca incluso núcleos urbanos, en la que quedan no sujetas a los impuestos aduaneros las mercancías que se importen o exporten, con la finalidad de crear un área especial de libre comercio.4 Por tanto, podemos decir que “el régimen puertofranquista se fundamenta en unos principios librecambistas” entendidos desde el punto de vista de la libertad comercial, es decir, sin trabas e intervenciones administrativas en los actos comerciales. No, en su acepción de zona de libre cambio monetario, de inversiones, trabajo, etc. Hecha esta aclaración pasaremos a “enumerar los principios que lo fundamentan”. * ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PUERTOS FRANCOS ⋅ El Real Decreto “Bravo Murillo” de 11 de julio de 1852, estableció los principios por los que se rige la libertad comercial de importación y exportación de mercancías, declarando puertos francos los de Sta. Cruz de Tenerife, La Orotava, Ciudad Real de Las Palmas, Sta. Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras en Fuerteventura y San Sebastián de La Gomera; y otorgándoles la franquicia aduanera y administrativa, además de disponer la inaplicación de cualquier tipo de monopolio fiscal o comercial. ⋅ La Ley de 22 de julio de 1870, supuso la ratificación de los puertos francos, ampliándose las franquicias aduaneras al puerto de Valverde (Isla de El Hierro) y a los demás puertos de la entonces provincia de Canarias, cuyos ayuntamientos se comprometieran a sufragar por su cuenta los gastos de recaudación y administración del ramo. ⋅ La Ley de 6 de marzo de 1900, amplió el ámbito de las franquicias aduaneras, extendiéndolas a todas las Islas Canarias, además de otorgar a este territorio la franquicia fiscal sobre el consumo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1880 * DESVIRTUACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Hasta 1914 podemos afirmar que los principios librecambistas recogidos por los puertos francos están en pleno vigor, mostrándose como un mecanismo eficaz para el desarrollo económico de la región. Pero a partir de esta fecha, estos principios van a entrar en crisis, debido a numerosos cambios en el panorama internacional, principalmente ocasionados por las dos conflagraciones mundiales y por las crisis económicas que éstas llevan aparejadas, así como por el giro político de los estados, todo esto va a configurar la aparición de un nuevo orden económico mundial basado en el proteccionismo, que en España se ve agudizado por el régimen político surgido tras la Guerra Civil. ⋅ Por la Real Orden del 22 de enero de 1914, se crean los primeros Arbitrios Insulares a la importación y exportación de mercancías para la isla de Gran Canaria que, con fechas posteriores irán implantando cada uno de los Cabildos Insulares, con la finalidad de financiarse. Dichos arbitrios constituyen la primera desvirtuación de los principios puertofranquistas, pues en la práctica se comportaban como un verdadero arancel aduanero, chocando con la franquicia administrativa aduanera y con el principio de libertad comercial que defendían los puertos francos. ⋅ El período comprendido entre la Primera Guerra Mundial y la posterior crisis económica de 1930, fue una etapa marcada por el intervencionismo administrativo en el comercio exterior, lo que resulta claramente incompatible con la libertad comercial. ⋅ Por el Decreto 30/11 de 1936, se crean los regímenes de Comercio de Estado, cuya aplicación a Canarias es recogida también por la ley arancelaria de 1960. La franquicia administrativa propia del puertofranquismo se ve suprimida al introducirse técnicas de regulación del comercio exterior como: técnicas de contingentación o cupos, licencias de importación y exportación, control monetario, control por razones de moral, sanidad, orden público y otras internacionalmente admitidas. ⋅ Por la Ley “Larraz” de 1940, se atenta contra la franquicia fiscal al consumo, al aplicarse a este territorio exento los impuestos de Usos y Consumos. Cuadro 2. Régimen del comercio exterior de Canarias. Evolución del régimen puertofranquista. En primer lugar destacaremos que se trata de “un área territorial exenta de arancel aduanero y demás gravámenes equivalentes a la importación y exportación de mercancías”. Lo que en la práctica significa con libertad comercial. Este área territorial se circunscribe en el Real Decreto de 11 de julio de 1852, a los puertos operativos en esos momentos. En la posterior ratificación se amplia a todos los puertos que sufragasen sus gastos administrativos y en la última a todo el archipiélago. En segundo lugar, en ella se suprimen los monopolios fiscales y comerciales estatales. Y por último en este territorio se otorga una franquicia fiscal al consumo. En el cuadro 2 podemos observar un resumen de la evolución de este régimen. Por último, señalaremos que el modelo de desarrollo basado en los principios puertofranquistas entró en crisis, cuando en el entorno internacional se pasó, de unas políticas económicas librecambistas a otras proteccionistas. Así como por las propias necesidades de autofinanciación de los Cabildos insulares a través de los arbitrios. En la práctica, estos arbitrios venían a suponer el funcionamiento de dos aduanas, una de carácter estatal en las que seguían rigiendo las exenciones y otra local, en las que se cobraban los aranceles en forma de arbitrio. Aunque, como señala Carballo Cotanda (1972), la situación era aún más complicada pues, al crearse arbitrios por parte de cada una de las islas, existían en realidad, siete miniáreas pseudoaduaneras, que cobraban incluso en los intercambios interinsulares. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1881 EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Y PROTECCIONISTAS EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE CANARIAS ANTERIOR Y POSTERIOR A LA INTEGRACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO EN LA UNIÓN EUROPEA La ley 30 de 22 de julio de 1972 sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), como ella misma se define en su artículo 1, viene a ratificar y a actualizar el tradicional régimen de franquicias “tomando como elemento básico de su régimen económico (...) el principio de libertad comercial en las Islas Canarias en la importación y exportación y, en general en todo acto de tráfico internacional”.5 Esta legislación fiscal diferenciada históricamente del resto de la nación, fue capaz de crear, por un lado, una concienciación en la sociedad canaria sobre las especialidades de su región que había que defender, y por otro permitió planificar el desarrollo económico de la región desde sus “principios librecambistas”, recogidos en el cuadro número 3. No obstante, como señalan los expertos en el tema 6 en esta ley, se dan a su vez, “principios proteccionistas”, totalmente contradictorios con los anteriores. Éstos últimos vienen recogidos en el cuadro 4. La ley de REF de 1972 permanecerá vigente hasta el momento de la integración plena del archipiélago a la Unión Europea, hecho que tiene lugar en el año 1991, tras la modificación de los aspectos fiscales del REF.7y la entrada en vigor de dos normativas básicas comunitarias que definen el nuevo modelo de integración de las Islas Canarias.8 En los cuadros 3 y 4 recogemos el tratamiento que las disposiciones legislativas vigentes en cada una de las etapas del proceso de integración de Canarias a la Unión Europea, dan a los principios esenciales recogidos en la Ley 30 de 22 de julio de 1972 del REF. Queremos destacar el hecho de que las Islas Canarias han sido miembros de pleno derecho de las Comunidades Europeas desde 1986, al integrarse en ellas con el resto de España, eso sí con una serie de especificidades recogidas en los artículos 25 y 155 y en el protocolo nº 2 del Acta de Adhesión.9 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF 1. Principio de libertad comercial. Se mantiene vigente para los productos industriales, pero para los agrícolas y pesqueros sufre una merma, a pesar, de establecerse un régimen altamente preferencial. Aunque este principio es ratificado tanto por el reglamento comunitario como por la ley estatal, sufre una merma importante a favor de la mayor integración económica en el Mercado Único. Idem del apartado anterior. ⋅ Libertad de importación y exportación. A pesar de los intentos por mantenerla, se ve mermada. Las exportaciones canarias agrícolas y pesqueras (principalmente destinadas a los mercados peninsular y europeo comunitario) están sometidas a contingentes y precios de referencia. Al integrarnos plenamente en la Unión Europea (UE), le son de aplicación la Política Comercial Autónoma (engloba las disposiciones adoptadas unilateralmente por la UE para regular sus intercambios con terceros países) y la Política Comercial Convencional Ratifica la libertad de importación y exportación de mercancías, sin restricciones cuantitativas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1882 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF Las importaciones procedentes de la Comunidad gozan de restitución a la exportación; las de terceros países no pueden recibir un trato más favorable que las comunitarias. Algunas mercancías están sometidas a notificación previa al ser exportadas o importadas, (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de Febrero de 1986) y otras necesitan autorización administrativa. (integra todos los convenios y acuerdos realizados por la UE con países o grupos de países) con dos únicas excepciones los productos sometidos al Régimen Específico de Abastecimientos (REA) y determinados productos sensibles. ⋅ Ausencia de Arancel Aduanero e Impuestos Equivalentes. Es respetada, al no integrarse Canarias en la Unión Aduanera (UA) ni en la Política Comercial Común (PCC), por tanto no le es de aplicación el Arancel Aduanero Común (AAC) o la Tarifa Exterior Común (TEC). Al integrarnos en la UA se introduce progresivamente el AAC, al 30% para 1991 hasta llegar al 100% al final del período transitorio, el 31 de diciembre del 2000. No especifica nada al respecto pero se.entiende es de aplicación lo recogido en el Rgmto.CEE 1911/91. 2. Ausencia de monopolios estatales sobre bienes y servicios. No se recoge. No se recoge. Se ratifica la ausencia de monopolios sobre bienes y servicios, pero se exceptúan aquellas materias que tengan la consideración de servicios esenciales reservados por Ley al sector público (art. 128.2 de la Constitución). 3. Franquicia fiscal al consumo o especialidad fiscal indirecta con respecto al resto de la nación. Continúa como en el período anterior al quedar fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque han de aplicarse ajustes fiscales en frontera para las transacciones entre Canarias y la Península y Baleares, así como la CEE. Supresión de la franquicia fiscal al consumo, al homologarse el régimen de imposición indirecta con el resto del territorio nacional y de la UE, a través de la creación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). No son tratados al estar recogidos en la Ley 20/1991 y sus posteriores modificaciones. ⋅ Inaplicabilidad del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) en las operaciones de consumo (importación). Se mantiene. Supresión del IGTE, es sustituido por el IGIC, gravando por primera vez en Canarias las importaciones. No es tratado. ⋅ Aplicación de un menor gravamen en el Impuesto de Compensación de los Gravámenes Interiores en los envíos a la península, con una bonificación en la cuota del 60%. Continua su aplicación. No es recogido. No es tratado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1883 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF ⋅ Inaplicabilidad del Impuesto estatal sobre el Lujo. Continúa su no aplicación. No es recogido. No es tratado. 4. Medidas específicas. A través del Rgmto.1911/1991 y de la Decisión del Consejo 91/314/CEE por la que se establece el POSEICAN se recogen una serie de medidas específicas relativas a la creación de un Régimen Específico de Abastecimientos (REA), que es desarrollado por numerosos reglamentos. ⋅ El REA permite que determinados productos agrarios esenciales para el consumo humano y la industria transformadora de Canarias, con pocas posibilidades de producción en las islas, puedan seguir importándose a precios internacionales, como se ha hecho tradicionalmente Para evitar que la aplicación de la PAC y el AAC afectase al consumidor canario con una elevación de los precios en los productos básicos, se les exonera de los derechos de aduana y de la exacción reguladora, cuando éstos se importen desde países terceros. Y si provienen del resto de la Comunidad, reciben una ayuda que sustituya a las restituciones comunitarias en vigor durante el Protocolo nº 2. El nuevo REF de Canarias introduce una serie de medidas que afectan al comercio exterior no recogidas por otras disposiciones. ⋅ Con el fin de fomentar la exportación se concede una bonificación en el 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para la actividad exportadora, incluida la pesca de altura que desembarque en puertos canarios, como paso previo a su exportación. ⋅ Para contrarrestar los mayores costes del transporte de mercancías desde /hacia Canarias, el Estado deberá consignar en cada ejercicio una partida destinada a compensar estos costes. Asimismo, se compromete a que las tarifas de puertos y aeropuertos sean inferiores a las que rigen para el resto del territorio. ⋅ La ley introduce por primera vez en la legislación española la creación y regulación de una zona “off shore”, denominada “Zona Especial de Canarias” (ZEC) diseñada como una plataforma de baja fiscalidad en el Atlántico para realizar actividades de comercio exterior, industriales y de servicios financieros como la banca, los seguros y el mercado de valores. Cuadro 3. Evolución de los principios puertofranquistas en el régimen del comercio exterior de Canarias anterior y posterior a su integración en las Comunidades Europeas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1884 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONOMICA DEL REF 1. Excepciones al principio de libertad comercial. No son recogidas por el Protocolo 2, pero sí por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (O.MEH) de 26 de feb. de 1986. No se especifican en ninguna de las dos disposiciones, por entenderse que le son de aplicación las propias del acervo comunitario. Son recogidas, añadiéndose a las establecidas por las legislaciones señaladas, las derivadas de las disposiciones generales y específicas del Derecho Comunitario para Canarias. ⋅ Por razones de moral, sanidad, orden público y otras internacionalmente admitidas. Recogidas en la O.MEH, añadiéndose además las motivadas por seguridad, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No se especifican. Son recogidas, y se añaden las razones medio-ambientales ⋅ Por razones de tráfico monetario externo. Recogidas por la O.MEH. No se especifican. No se especifican. ⋅ Debidas al Comercio de Estado. Recogidas por la O. MEH. No se especifican. No se especifican. 2. Medidas Específicas. ⋅ Reserva del mercado nacional para el plátano. Recogida, con vigencia hasta el año 1996. Idem anterior, aunque la creación de la Organización Común de Mercado (OCM) del plátano redujo el período de reserva del mercado nacional. No tiene razón de ser. ⋅ Protección de los cultivos de exportación tanto en el fase de producción como de comercialización para: plátano, tomate, pepino, tabaco y cultivos de primor en general. Son contempladas, pero al quedar fuera de la PAC, se podía optar por ayudas comunitarias de la Sección FEOGA orientación, pero no de la Sección Garantía. Tanto en este reglamento. como en el POSEICAN y en su desarrollo normativo Reglamento CEE 1601/92, se establecen una serie de medidas específicas en favor de las producciones agrarias. En la disposición transitoria segunda, se recogen medidas de apoyo al sector agrario y pesquero, tanto de carácter estructural como para la celebración de contratos de campaña con operadores de la UE. 3. Impuestos Locales Especiales. Su finalidad fundamental es la de financiar las Haciendas Locales. Son incompatibles con el ordenamiento fiscal comunitario, por tanto la tendencia es la de suprimirlos, para lo cual se irán desarmando progresivamente. Sufren un cambio cualitativo importante con la creación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en la Islas Canarias (APIC o APIM), que viene a sustituir al anterior Arbitrio Insular a la entrada de mercancías. No son tratados por esta ley al estar recogidos en la ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del REF y sus posteriores modificaciones. ⋅ La Tarifa General del Arbitrio a la Entrada de mercancías, se comporta como un arancel que grava la importación de mercancías procedentes del resto del territorio nacional y del extranjero, con un tipo máximo del 5%. Para el comercio con la CEE, es desarmada progresivamente, en cambio, puede seguir aplicándose sin problemas a las importaciones procedentes de terceros países. Es suprimida, siendo sustituida por el APIC, con una vigencia de diez años. Dicho arbitrio somete a gravamen la producción en el archipiélago de toda clase de bienes muebles corporales, así como la importación de los mismos. No es tratada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1885 En el Rgmto.1911/1991 se establece la exención a las producciones locales canarias durante cinco años, pudiendo ser revisada su prórroga. En cambio, en la disposición transitoria sexta de la ley 20/1991 la exención es fijada por diez años. ⋅ La Tarifa Especial del Arbitrio a la entrada de mercancías, es claramente protectora de las producciones locales, gravando los artículos importados que tengan la misma naturaleza que los fabricados en Canarias. Se dispone su supresión respecto de los productos originarios de la Comunidad, no obstante se permite su vigencia transitoria y restringida. Con respecto a las importaciones de terceros países, puede seguir aplicándose sin problemas. Continua aplicándose, aunque con una vigencia transitoria de diez años y para una lista de productos restringida. No es tratada. ⋅ Arbitrio Insular sobre el Lujo, grava las adquisiciones de tales productos, ya sean de importación o fabricados en Canarias. Se mantiene vigente al no estar Canarias dentro del ámbito del IVA. Es sustituido por el IGIC. No es tratado. Cuadro 4. Evolución de lo principios proteccionistas en el régimen del comercio exterior de Canarias anterior y posterior a su integración en las Comunidades Europeas. Este modelo de Adhesión por el que optó la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de su potestad de defensa y mantenimiento de su particular REF, como se recoge en el artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto), suponía en la práctica la no aplicación de todo el acervo comunitario, quedando excluido el territorio canario de una serie de políticas comunes fundamentales: Política Agraria Común (PAC), Política Pesquera Común (PPC), territorio aduanero comunitario (UA) y por tanto también de la Política Comercial Común (PCC) y del campo de aplicación territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Entre los años 1986 y 1988 se constata que el modelo proporcionado por el protocolo nº 2 presenta una serie de rigideces y dificultades para el desarrollo económico de Canarias, lo que llevaría al Parlamento de Canarias a adoptar una Resolución el 21 de diciembre de 1989, por la que insta al Gobierno de la nación a negociar con el de las Comunidades Europeas una mayor integración del archipiélago en las políticas comunes que aún no eran de aplicación en Canarias, eso sí con toda una serie de excepciones y modulaciones, posibles de obtener en ese momento tras la apertura de una política específica para las regiones ultraperiféricas, cuyo pionero fue el programa elaborado en 1987 para los Departamentos Franceses de Ultramar (DOM). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1886 El cambio de modelo de integración de Canarias a las Comunidades Europeas llevaba aparejado un cambio en el REF, pero lo cierto es que éste se venía gestando desde el propio año 1986. Primero porque el arbitrio insular a la entrada de mercancías es incompatible con el ordenamiento comunitario, mientras que para Canarias supone la práctica financiación de sus Haciendas Locales. Así, en el protocolo nº 2, para el comercio con el territorio aduanero de la comunidad se dispuso la supresión progresiva de la tarifa general del arbitrio insular, previéndose su supresión definitiva para enero de 1993. Con respecto a la tarifa especial se dispuso su supresión para los productos originarios de la Comunidad el primero de marzo de 1986 y la posibilidad de su vigencia transitoria con un tipo reducido para un listado de productos, en un principio también hasta 1993, pero con la posibilidad de prolongarlo. Por otro lado, la adopción del sistema impositivo indirecto comunitario por parte de nuestra nación, mientras el anterior se mantenía vigente para Canarias, suponían un procedimiento lento y engorroso para los despachos de mercancías entre Canarias y la península, que se veían dificultados por el establecimiento de ajustes fiscales en frontera. Así mismo, el período transitorio para España coincidió con la adopción de los principios del Acta Única Europea, por lo que le resultaba fácil ir asumiendo los nuevos compromisos a medida que estos avanzan, mientras que Canarias quedaba descolgada del proceso. Además el final del período transitorio del resto de España iba a acentuar las limitaciones e inconvenientes para los productos agrarios y pesqueros de exportación canaria, tanto los que tenían como destino a la península, ya que tendrían el tratamiento de un país tercero aplicándosele el sistema de contingentes y precios de referencia, como los de destino a la CE ya que entrarían en seria competencia, en concreto, con las producciones agrarias del sur peninsular que tendrían mejores condiciones de acceso. Este hecho vino a agravarse aún más con la revisión de la política mediterránea de la CEE, pues en la práctica venía a suponer un trato menos favorable para los productos canarios que para los procedentes de países terceros con acuerdos preferenciales.10 Con respecto al régimen comercial que queda definido para Canarias después de la integración plena, hemos de destacar que aunque las distintas legislaciones que lo definen insistan en que Canarias no pierde con ellas su tradicional libertad comercial, el hecho es que al pasar a formar parte de una organización con su propia política comercial, por muchas especificidades que se le puedan dar, tiene que asumir las reglas del juego del gran mercado del que va a formar parte y por tanto pierde la libertad de comerciar con quien lo hacía tradicionalmente (países africanos, Japón, países iberoamericanos, etc.) concentrando a partir de entonces sus intercambios con el territorio peninsular y con los países de la UE como puede comprobarse en el gráfico 1. Como resultado de la integración plena a la UE tiene lugar la asunción de una nueva fiscalidad, por un lado, se aplica por primera vez un arancel aduanero (TEC) que no es el propio de las Haciendas Locales, (el arbitrio insular), que a su vez es desmantelado durante un período transitorio (como comentamos anteriormente). Por otro, se pierde la exención fiscal indirecta, al asumirse un nuevo impuesto: el general indirecto canario (IGIC), que aunque con tipos más bajos que el resto de los países de la Unión, viene a grabar por primera vez las importaciones. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1887 Gráfico 1. Estamos plenamente de acuerdo con Rubio de Urquía (1991), Clavijo Hernández (1992) y Mauricio Subirana (1994) cuando afirman que aunque la propia ley declare que Canarias permanece fuera del sistema común del IVA, en la práctica el IGIC posee una estructura esencialmente igual a la del IVA, sin que las escasas diferencias que lo distinguen de éste permitan afirmar que se está ante una figura distinta , y mucho menos que se está ante un impuesto que no incide sobre el consumo respetando el principio REF de franquicia fiscal en esta materia. Una segunda figura impositiva creada por La Ley 20/91 que atentó contra la franquicia al consumo fue el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, ésta vino a sustituir desde el 1 de julio de 1991 a la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Este arbitrio sometía a gravamen la producción en el archipiélago de toda clase de bienes muebles corporales, así como la importación de los mismos, (por tanto la imposición fue doble pues el IGIC también gravaba la importación de bienes) teniendo una vigencia de diez años transcurridos los cuales sería suprimida. Si a esto unimos que el Reglamento del Consejo mantenía la vigencia transitoria y restringida de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, prolongando la vigencia transitoria en diez años. Esto permite apreciar que la intención última de la Ley 20/1991 era llegar al final del período transitorio con un sistema fiscal canario muy homologable al del resto del territorio nacional, dando diez años de plazo a la economía del archipiélago para adaptar sus estructuras a lo que la integración plena suponía. Se trataba de una apuesta arriesgada ya que se pretendía que en ese plazo la economía canaria superase sus desventajas estructurales, las cuales sólo ha podido superar a lo largo de los últimos dos siglos mediante el disfrute de medidas compensatorias que definitivamente desaparecerían a partir del año 2001. Otra de las consecuencias del cambio de marco en las relaciones con Europa, definido en las dos normas ya comentadas, son las excepciones en la aplicación del Arancel Aduanero © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1888 Común (AAC). Así como medidas específicas arancelarias o de no aplicación de la Política Comercial Común (PCC), con el fin de evitar los sobrecostes, debidos al alejamiento de las Islas Canarias de las principales fuentes de suministros de productos. Esto ocurre en dos casos concretos, para los productos sometidos al Régimen Específico de Abastecimientos (agroalimentarios para consumo final, o para industria transformadora), y para los denominados productos sensibles (aquellos de interés estratégico para sectores de la producción interior destinados la consumo local o turístico) está por demostrar la eficacia de estas medidas específicas, pues el consumidor final sigue pagando una cesta de la compra más cara que en el resto del territorio nacional, aunque el el secretismo en la información económica de las estadísticas REA nos impida mostrar esta afirmación. CONCLUSIONES Sobre la base legal puertofranquista surge en Canarias una modalidad de comercio exterior específica, basada en la libertad comercial. Esta legislación fiscal diferenciada tiene fundamentalmente dos consecuencias para la región canaria, por un lado, el reconocimiento de sus especiales características naturales y su retraso estructural con respecto al resto del territorio nacional. Y de otro, la propuesta de unos principios que permitan planificar el desarrollo económico de la región. Este modelo de desarrollo basado en los principios librecambistas fue válido mientras éstos estaban vigentes en el ámbito internacional, pero entra en crisis, a medida que las potencias internacionales comienzan a intervenir en sus políticas económicas dando un giro proteccionista. A partir de la Primera Guerra Mundial asistimos a una desvirtuación de los principios puertofranquistas y a la apertura de una nueva etapa, en la que van a coexistir, por un prolongado período, planteamientos claramente opuestos como son, el librecambismo y el intervencionismo de los estados, que lleva al proteccionismo. Esta dualidad de principios básicos va a ser recogida en la propia ley 30/1972 del REF, así mientras para su régimen fiscal estatal se confirma y ratifica el libre comercio, en el campo de la Hacienda local se implantan unos arbitrios claramente proteccionistas. Canarias intentó mantener su peculiar Régimen Económico y Fiscal (y con él también su régimen de comercio exterior), recogido en la ley 30/1972, al integrarse en condiciones especiales en las Comunidades Europeas en 1986, pero la realidad es que muchos de sus principios se ven mermados al acercarse al ordenamiento jurídico comunitario. En sí mismo el hecho de la adhesión llevaba aparejada la modificación de su REF: Porque la fuente de financiación de las Haciendas Locales el arbitrio a la entrada de mercancías en sus dos tarifas es incompatible con el ordenamiento jurídico comunitario, procediéndose a su desmantelamiento progresivo, para la tarifa general su supresión total es fijada para Enero de 1993, aunque en la práctica es sustituida por el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, que continúa su vigencia hasta el 2001, y la tarifa especial ve reducido sus tipos y se le da una vigencia transitoria para un listado de productos restringido. Por tanto a la larga las Haciendas Locales han de optar por la financiación a través de los impuestos indirectos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1889 Aunque Canarias quedaba fuera del ámbito de aplicación del IVA, al haberlo adoptado el resto del territorio nacional se ve abocada a afrontar una adaptación transitoria, para posteriormente llevar a cabo una adaptación en profundidad del conjunto del sistema fiscal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma incluidos los impuestos indirectos de titularidad estatal. El principio de libertad comercial abogado por el REF se va a ver mermado, ya que a pesar de establecerse por el Protocolo 2 un régimen altamente preferencial para las exportaciones canarias agrícolas y pesqueras, éstas se encontraban sometidas a contingentes y precios de referencia. Además el final del período transitorio del resto de España iba a acentuar las limitaciones e inconvenientes para estos productos, tanto los que tenían como destino a la península, ya que tendrían el tratamiento de un país tercero aplicándosele el sistema de contingentes y precios de referencia, como los de destino a la CE. Ya que entrarían en seria competencia, en concreto, con las producciones agrarias del sur peninsular y con las de los países mediterráneos con acuerdos preferenciales, que tendrían mejores condiciones de acceso en el mismo período productivo (otoño-invierno). En cuanto a las importaciones, también se atentaba contra el principio de libertad comercial, pues se perdieron mercados tradicionales como el africano, el asiático, el iberoamericano... pues era más ventajoso importar de la propia Comunidad al gozar de restituciones a la exportación. “Después de la integración plena”, hemos de destacar “con respecto al régimen comercial que queda definido para Canarias” que aunque las distintas legislaciones que lo definen insistan en que Canarias no pierde con ellas su tradicional libertad comercial, el hecho es que al pasar a formar parte de una organización con su propia política comercial, por muchas especificidades que se le puedan dar, tiene que asumir las reglas del juego del gran mercado del que va a formar parte y por tanto pierde la libertad de comerciar con quienes lo hacía tradicionalmente para concentrar a partir de entonces sus intercambios con el territorio peninsular y con los países de la UE. Como resultado de la integración plena a la UE tiene lugar la asunción de una nueva fiscalidad, por un lado, se aplica por primera vez un arancel aduanero (el comunitario AAC o TEC) que no es el propio de las Haciendas Locales, (el arbitrio insular) según expertos en la materia con esta disposición comunitaria se atenta contra la garantía institucional recogida en la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española del año 78 y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias.11 El arbitrio insular a su vez es desmantelado durante un período transitorio (como comentamos anteriormente) y pasa de ser un impuesto local a tener titularidad estatal. Por otro, se pierde la exención fiscal indirecta, al asumirse un nuevo impuesto: el general indirecto canario (IGIC), que viene a homologar el sistema fiscal comunitario IVA en Canarias, aunque con tipos más bajos que el resto de los países de la Unión, viene a grabar por primera vez las importaciones acabando con la tradicional franquicia fiscal al consumo. “Como contrapartida a la renuncia del régimen comercial y fiscal tradicional”, a favor del cambio de marco en las relaciones con Europa, definido en las dos normas Reglamento. CEE 1911/91 sobre aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias y la Decisión del Consejo 91/314/CEE por el que se establece el POSEICAN, “la Unión Europea establece unas excepciones para Canarias en la aplicación del Arancel Aduanero Común (AAC), así como medidas específicas arancelarias o de no aplicación de la Política Comercial Común (PCC)”, esto ocurre en dos casos concretos, para los productos sometidos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1890 al Régimen Específico de Abastecimientos (agroalimentarios para consumo final, o para industria transformadora), y para los denominados productos sensibles (aquellos de interés estratégico para sectores de la producción interior destinados al consumo local o turístico). Este tipo de actuaciones forman parte de la política comunitaria para las regiones ultraperiféricas (con medidas específicas para paliar sus desventajas) falta por conocer si en Canarias estas medidas específicas han beneficiado al consumidor canario o al turístico, o simplemente se han convertido en un fraude que permite a importadores e intermediarios en las cadenas de comercialización seguir obteniendo óptimos beneficios, pues la cesta de la compra de productos alimenticios en Canarias sigue siendo la más cara de España según publicaciones recientes. Asimismo en las modificaciones económicas del REF de la Ley 16/1994 de 7 de junio se recogen una serie de medidas tendentes a eliminar las desventajas propias de la lejanía e insularidad, como son: bonificaciones en el Impuesto de Sociedades para fomentar la actividad exportadora, compensación de los mayores costes del transporte de mercancías a través de dotaciones presupuestarias estatales y por último la creación de una Zona Off-shore. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1891 BIBLIOGRAFÍA ALONSO RODRIGUEZ, C. E. (1997), “Canarias y la Unión Europea: La evolución de un modelo de integraciones. Cuestiones pendientes”, Canarias.Serie de Estudios Regionales de la Revista Situación, BBV Eds., pp. 490-493. ARACIL VOLTES, V, (1983), Régimen jurídico de las Instituciones de franquicia territorial aduanera. 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De la citada ley 30/1972 de 22 de julio. 6 CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. (1992), BOURGON TINAO, L. P. (1982), CARBALLO COTANDA, A. (1972), MAURICIO SUBIRANA, S. (1994). 7 Ley 20/1991 de 7 de junio de Modificación de los aspectos fiscales de la Ley 30/1972 de 22 de julio de REF (BOE Nº 137 de 8 de junio de 1991) 8 Reglamento CEE nº 1911/1991 del Consejo, de 26 de junio de 1991 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) serie L, 171. Y la Decisión del Consejo 91/314/CEE, de la misma fecha, por el que se establece un Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad de las islas Canarias (POSEICAN). DOCE, serie L 171. 9 Tratado entre el Reino de ... (Estados miembros de las Comunidades Europeas) y el Reino de España y la República Portuguesa, relativo a la adhesión de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. BOE nº 1 de 1 de enero de 1986. 10 Véase a este respecto el interesante artículo de Dastis (1986) del que apuntamos que las principales discriminaciones eran “(...) reducciones arancelarias menores para ciertos productos canarios que para los procedentes de países mediterráneos; reducción arancelaria limitada a un contingente para productos canarios y sin límite para los productos procedentes de países mediterráneos, o sometidos en este caso a cantidades de referencia flexibles; productos contingentados en ambos casos pero de manera global para los países mediterráneos y sometidos a distribución nacional, lo que supone una discriminación adicional para Canarias; finalmente, discriminaciones una vez superados los contingentes para con los productos canarios, al no beneficiar de reducciones arancelarias a diferencia de los productos procedentes de los países mediterráneos. 11 DÍAZ ARIAS y RUBIO DE URQUÍA citados en el libro de MAURICIO SUBIRANA, S., Op. cit, pp. 305-306. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Título y subtítulo | Evolución reciente de los principios puertofranquistas y la fiscalidad en el régimen de Comercio Exterior de Canarias tras la integración del archipiéalgo a la Unión Europea |
Autor principal | Domínguez Domínguez, Inmaculada |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Puertos francos |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 1877-1893 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 487071 Bytes |
Texto | 1877 EVOLUCIÓN RECIENTE DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Y LA FISCALIDAD EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE CANARIAS TRAS LA INTEGRACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO A LA UNIÓN EUROPEA Mª Inmaculada Domínguez Domínguez INTRODUCCIÓN El Comercio Exterior de Canarias a lo largo de su dilatada historia no ha contado con un marco legislativo específico, dicha materia ha sido recogida, como una más, en las disposiciones de carácter fiscal y económico vigentes en cada época. Así, las franquicias fiscales otorgadas en los siglos XV y XVI empiezan a esbozar un tratamiento jurídico especial para Canarias. Pero fue la declaración de puertos francos a través del Real Decreto de 11 de julio de 1852 y sus posteriores ratificaciones,1 la que realmente estableció un régimen jurídico especial para el comercio de Canarias. En el período que transcurre de 1900 a 1972 tienen lugar una serie de reformas tributarias en el sistema impositivo español que afectan al comercio exterior canario en mayor o menor medida, así como una desvirtuación de los principios puertofranquistas. Con esta comunicación pretendemos realizar un análisis evolutivo-comparativo de las normas legislativas que han ido configurando el Régimen Especial de Comercio Exterior Canario, principalmente en la etapa más reciente desde la entrada en vigor de la ley 30, de 22 de julio de 1972 de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) hasta su última modificación en 1994, marcada por la integración plena de Canarias en la Unión Europea. Nuestro punto de partida, sin embargo, está en el régimen puertofranquista, ya que sus principios fundamentales componen el “núcleo esencial” del régimen tradicional de franquicias de Canarias, garantizado institucionalmente tanto por la propia Constitución Española de 1978 (a través de la Disposición Adicional Tercera) como por el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 45. Es por ello, que a modo de introducción realizamos un somero recorrido por los antecedentes históricos del régimen puertofranquista, las franquicias fiscales de los siglos XV y XVI, para posteriormente estudiar el régimen nacido en el siglo XIX. Dada la amplitud y complejidad de la temática a analizar, así como lo limitado del espacio para esta comunicación, y a que existen publicados interesantes y numerosos estudios para cada una de las distintas etapas, hemos considerado que resultaría más novedoso y clarificador realizar el análisis a través de una serie de cuadros resumen. El primero de ellos está dedicado a los antecedentes históricos del puertofranquismo, las franquicias fiscales del siglo XV y XVI. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1878 El segundo al régimen puertofranquista, en el cual trataremos su establecimiento, ratificación, evolución y desvirtuación. Y por último, compararemos los distintos principios que cohesionan el modelo de desarrollo propugnado por la Ley 30 de 22 de julio de 1972 del REF, con los recogidos en las posteriores legislaciones y estableceremos si han continuado vigentes, se han desvirtuado o han sido modificados o cambiados por una nueva figura legislativa. Dado que en esta ley existen dos tipos de principios marcadamente contradictorios, por un lado, los librecambistas y por otro, los proteccionistas, realizaremos un cuadro resumen para cada uno de ellos. Somos conscientes de que, a pesar de realizar una síntesis lo más completa posible, nuestra visión siempre será parcial. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PUERTOFRANQUISMO Durante la conquista de las islas se otorgaron unas franquicias fiscales, pero éstas no pueden ser entendidas en el sentido actual, sino que más bien consistían en incentivos al poblamiento de estas tierras, exonerando del pago de alcabalas, monedas derechos o tributos al comercio en cada una de las islas. En el cuadro resumen número 1 las hemos recogido tomando como referente para su elaboración a Bourgon Tinao (1982). * ANTECEDENTES DEL PUERTOFRANQUISMO Los antecedentes históricos de los puertos francos están constituidos por las franquicias fiscales, para la Isla de Gran Canaria, principalmente hemos de tener en cuenta las siguientes disposiciones: ⋅ Real Cédula de 20 de enero de 1487, firmada por los Reyes Católicos, por la cual se concede la exención durante veinte años de alcabalas, monedas y toda clase de pechos y tributos a los vecinos y moradores de la Isla de Gran Canaria, a excepción de la carga y descarga de mercancías por las que se abonarán tres maravedíes por ciento. ⋅ Real Cédula de 24 de diciembre de 1507 de Doña Juana, por la cual se confirma la exención concedida por la cédula anterior con carácter definitivo, aunque elevándose la tributación por carga y descarga de mercancías a cinco maravedíes por ciento. ⋅ Real Cédula de 12 de octubre de 1528 firmada por don Carlos, hijo de Doña Juana a solicitud de Escobedo, confirma la realizada por su madre, pero extiende los beneficios a los extranjeros que comercien con Gran Canaria. Y por otro lado, declara libre de todo impuesto la importación de leña con el fin de no extinguir los montes y poder continuar la fabricación del azúcar. ⋅ Real Cédula de 24 de octubre de 1528 también firmada por don Carlos, confirma lo recogido en la cédula anterior, a la vez que establece como único impuesto la carga y descarga de mercancías en 6 maravedíes por ciento. Las Islas de Tenerife y La Palma, posteriormente conquistadas, reciben también la exención fiscal durante veinticinco años, pero al no existir documentos formales, se exige su confirmación, concedida a través de: ⋅ Real Cédula de 20 de marzo de 1510 firmada por don Fernando el Católico y su hija doña Juana. ⋅ Real Cédula de 19 de septiembre de 1528, que confirma la exención a perpetuidad, pero se grava la entrada y salida de mercancías con el seis por ciento de su valor. Asimismo el comercio exterior de Canarias gozó desde el S. XVI de dos regímenes de excepción con respecto al resto del territorio nacional, como son: ⋅ Régimen de excepción al tráfico comercial con América concedido por Fernando el Católico el 10 de diciembre de 1505, ratificado y prorrogado posteriormente por numerosas disposiciones. Este régimen fue concedido tras una prolongada pugna de las autoridades canarias con la Casa de Contratación para romper el monopolio de ésta a favor de Sevilla y Cádiz. Con este régimen de excepción se inauguró un período en el que Canarias se convierte en escala internacional del tráfico europeo-americano-africano. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1879 ⋅ Régimen comercial de excepción con las potencias europeas durante el S. XVIII, por el que Canarias es utilizada como plataforma para el comercio entre estas potencias y sus respectivas colonias americanas y africanas. Cuadro 1. Régimen del comercio exterior de Canarias. Antecedentes históricos del puertofranquismo. RÉGIMEN PUERTOFRANQUISTA. ESTABLECIMIENTO Y RATIFICACIÓN. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS QUE LO FUNDAMENTAN. EVOLUCIÓN Y DESVIRTUACIÓN El régimen puertofranquista es “establecido” por el R. D. de declaración de puertos francos de 11 de julio de 1852. Es “ratificado y ampliado” por la ley 22 de junio de 1870. Y por la ley de 6 de marzo de 1900 se aumentan sus competencias al concedérsele la franquicia fiscal al consumo, a la vez que tiene lugar una ampliación de su ámbito territorial, circunscribiéndose al de todo el archipiélago y no sólo a sus puertos. A pesar de no existir un concepto legal del puerto franco canario algunos autores expertos en la materia lo han definido como: (...) un tipo de zona exenta con privilegio fiscal, principalmente aduanero, que abarca núcleos urbanos, cuyo fin es crear un área de libre comercio y que lleva consigo un régimen tributario propio en ciertos aspectos directamente derivados de su naturaleza.2 Ámbito territorial circunscrito al archipiélago importantemente desarmado, como área de tributos aduaneros y de consumo, cuyas especiales normas económico-fiscales determinan la liberación de impuestos que graven el tráfico mercantil y el despliegue del libre comercio sin intervenciones administrativas.3 Aquella parte del territorio nacional que abarca incluso núcleos urbanos, en la que quedan no sujetas a los impuestos aduaneros las mercancías que se importen o exporten, con la finalidad de crear un área especial de libre comercio.4 Por tanto, podemos decir que “el régimen puertofranquista se fundamenta en unos principios librecambistas” entendidos desde el punto de vista de la libertad comercial, es decir, sin trabas e intervenciones administrativas en los actos comerciales. No, en su acepción de zona de libre cambio monetario, de inversiones, trabajo, etc. Hecha esta aclaración pasaremos a “enumerar los principios que lo fundamentan”. * ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PUERTOS FRANCOS ⋅ El Real Decreto “Bravo Murillo” de 11 de julio de 1852, estableció los principios por los que se rige la libertad comercial de importación y exportación de mercancías, declarando puertos francos los de Sta. Cruz de Tenerife, La Orotava, Ciudad Real de Las Palmas, Sta. Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras en Fuerteventura y San Sebastián de La Gomera; y otorgándoles la franquicia aduanera y administrativa, además de disponer la inaplicación de cualquier tipo de monopolio fiscal o comercial. ⋅ La Ley de 22 de julio de 1870, supuso la ratificación de los puertos francos, ampliándose las franquicias aduaneras al puerto de Valverde (Isla de El Hierro) y a los demás puertos de la entonces provincia de Canarias, cuyos ayuntamientos se comprometieran a sufragar por su cuenta los gastos de recaudación y administración del ramo. ⋅ La Ley de 6 de marzo de 1900, amplió el ámbito de las franquicias aduaneras, extendiéndolas a todas las Islas Canarias, además de otorgar a este territorio la franquicia fiscal sobre el consumo. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1880 * DESVIRTUACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Hasta 1914 podemos afirmar que los principios librecambistas recogidos por los puertos francos están en pleno vigor, mostrándose como un mecanismo eficaz para el desarrollo económico de la región. Pero a partir de esta fecha, estos principios van a entrar en crisis, debido a numerosos cambios en el panorama internacional, principalmente ocasionados por las dos conflagraciones mundiales y por las crisis económicas que éstas llevan aparejadas, así como por el giro político de los estados, todo esto va a configurar la aparición de un nuevo orden económico mundial basado en el proteccionismo, que en España se ve agudizado por el régimen político surgido tras la Guerra Civil. ⋅ Por la Real Orden del 22 de enero de 1914, se crean los primeros Arbitrios Insulares a la importación y exportación de mercancías para la isla de Gran Canaria que, con fechas posteriores irán implantando cada uno de los Cabildos Insulares, con la finalidad de financiarse. Dichos arbitrios constituyen la primera desvirtuación de los principios puertofranquistas, pues en la práctica se comportaban como un verdadero arancel aduanero, chocando con la franquicia administrativa aduanera y con el principio de libertad comercial que defendían los puertos francos. ⋅ El período comprendido entre la Primera Guerra Mundial y la posterior crisis económica de 1930, fue una etapa marcada por el intervencionismo administrativo en el comercio exterior, lo que resulta claramente incompatible con la libertad comercial. ⋅ Por el Decreto 30/11 de 1936, se crean los regímenes de Comercio de Estado, cuya aplicación a Canarias es recogida también por la ley arancelaria de 1960. La franquicia administrativa propia del puertofranquismo se ve suprimida al introducirse técnicas de regulación del comercio exterior como: técnicas de contingentación o cupos, licencias de importación y exportación, control monetario, control por razones de moral, sanidad, orden público y otras internacionalmente admitidas. ⋅ Por la Ley “Larraz” de 1940, se atenta contra la franquicia fiscal al consumo, al aplicarse a este territorio exento los impuestos de Usos y Consumos. Cuadro 2. Régimen del comercio exterior de Canarias. Evolución del régimen puertofranquista. En primer lugar destacaremos que se trata de “un área territorial exenta de arancel aduanero y demás gravámenes equivalentes a la importación y exportación de mercancías”. Lo que en la práctica significa con libertad comercial. Este área territorial se circunscribe en el Real Decreto de 11 de julio de 1852, a los puertos operativos en esos momentos. En la posterior ratificación se amplia a todos los puertos que sufragasen sus gastos administrativos y en la última a todo el archipiélago. En segundo lugar, en ella se suprimen los monopolios fiscales y comerciales estatales. Y por último en este territorio se otorga una franquicia fiscal al consumo. En el cuadro 2 podemos observar un resumen de la evolución de este régimen. Por último, señalaremos que el modelo de desarrollo basado en los principios puertofranquistas entró en crisis, cuando en el entorno internacional se pasó, de unas políticas económicas librecambistas a otras proteccionistas. Así como por las propias necesidades de autofinanciación de los Cabildos insulares a través de los arbitrios. En la práctica, estos arbitrios venían a suponer el funcionamiento de dos aduanas, una de carácter estatal en las que seguían rigiendo las exenciones y otra local, en las que se cobraban los aranceles en forma de arbitrio. Aunque, como señala Carballo Cotanda (1972), la situación era aún más complicada pues, al crearse arbitrios por parte de cada una de las islas, existían en realidad, siete miniáreas pseudoaduaneras, que cobraban incluso en los intercambios interinsulares. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1881 EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PUERTOFRANQUISTAS Y PROTECCIONISTAS EN EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE CANARIAS ANTERIOR Y POSTERIOR A LA INTEGRACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO EN LA UNIÓN EUROPEA La ley 30 de 22 de julio de 1972 sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), como ella misma se define en su artículo 1, viene a ratificar y a actualizar el tradicional régimen de franquicias “tomando como elemento básico de su régimen económico (...) el principio de libertad comercial en las Islas Canarias en la importación y exportación y, en general en todo acto de tráfico internacional”.5 Esta legislación fiscal diferenciada históricamente del resto de la nación, fue capaz de crear, por un lado, una concienciación en la sociedad canaria sobre las especialidades de su región que había que defender, y por otro permitió planificar el desarrollo económico de la región desde sus “principios librecambistas”, recogidos en el cuadro número 3. No obstante, como señalan los expertos en el tema 6 en esta ley, se dan a su vez, “principios proteccionistas”, totalmente contradictorios con los anteriores. Éstos últimos vienen recogidos en el cuadro 4. La ley de REF de 1972 permanecerá vigente hasta el momento de la integración plena del archipiélago a la Unión Europea, hecho que tiene lugar en el año 1991, tras la modificación de los aspectos fiscales del REF.7y la entrada en vigor de dos normativas básicas comunitarias que definen el nuevo modelo de integración de las Islas Canarias.8 En los cuadros 3 y 4 recogemos el tratamiento que las disposiciones legislativas vigentes en cada una de las etapas del proceso de integración de Canarias a la Unión Europea, dan a los principios esenciales recogidos en la Ley 30 de 22 de julio de 1972 del REF. Queremos destacar el hecho de que las Islas Canarias han sido miembros de pleno derecho de las Comunidades Europeas desde 1986, al integrarse en ellas con el resto de España, eso sí con una serie de especificidades recogidas en los artículos 25 y 155 y en el protocolo nº 2 del Acta de Adhesión.9 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF 1. Principio de libertad comercial. Se mantiene vigente para los productos industriales, pero para los agrícolas y pesqueros sufre una merma, a pesar, de establecerse un régimen altamente preferencial. Aunque este principio es ratificado tanto por el reglamento comunitario como por la ley estatal, sufre una merma importante a favor de la mayor integración económica en el Mercado Único. Idem del apartado anterior. ⋅ Libertad de importación y exportación. A pesar de los intentos por mantenerla, se ve mermada. Las exportaciones canarias agrícolas y pesqueras (principalmente destinadas a los mercados peninsular y europeo comunitario) están sometidas a contingentes y precios de referencia. Al integrarnos plenamente en la Unión Europea (UE), le son de aplicación la Política Comercial Autónoma (engloba las disposiciones adoptadas unilateralmente por la UE para regular sus intercambios con terceros países) y la Política Comercial Convencional Ratifica la libertad de importación y exportación de mercancías, sin restricciones cuantitativas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1882 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF Las importaciones procedentes de la Comunidad gozan de restitución a la exportación; las de terceros países no pueden recibir un trato más favorable que las comunitarias. Algunas mercancías están sometidas a notificación previa al ser exportadas o importadas, (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de Febrero de 1986) y otras necesitan autorización administrativa. (integra todos los convenios y acuerdos realizados por la UE con países o grupos de países) con dos únicas excepciones los productos sometidos al Régimen Específico de Abastecimientos (REA) y determinados productos sensibles. ⋅ Ausencia de Arancel Aduanero e Impuestos Equivalentes. Es respetada, al no integrarse Canarias en la Unión Aduanera (UA) ni en la Política Comercial Común (PCC), por tanto no le es de aplicación el Arancel Aduanero Común (AAC) o la Tarifa Exterior Común (TEC). Al integrarnos en la UA se introduce progresivamente el AAC, al 30% para 1991 hasta llegar al 100% al final del período transitorio, el 31 de diciembre del 2000. No especifica nada al respecto pero se.entiende es de aplicación lo recogido en el Rgmto.CEE 1911/91. 2. Ausencia de monopolios estatales sobre bienes y servicios. No se recoge. No se recoge. Se ratifica la ausencia de monopolios sobre bienes y servicios, pero se exceptúan aquellas materias que tengan la consideración de servicios esenciales reservados por Ley al sector público (art. 128.2 de la Constitución). 3. Franquicia fiscal al consumo o especialidad fiscal indirecta con respecto al resto de la nación. Continúa como en el período anterior al quedar fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque han de aplicarse ajustes fiscales en frontera para las transacciones entre Canarias y la Península y Baleares, así como la CEE. Supresión de la franquicia fiscal al consumo, al homologarse el régimen de imposición indirecta con el resto del territorio nacional y de la UE, a través de la creación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). No son tratados al estar recogidos en la Ley 20/1991 y sus posteriores modificaciones. ⋅ Inaplicabilidad del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) en las operaciones de consumo (importación). Se mantiene. Supresión del IGTE, es sustituido por el IGIC, gravando por primera vez en Canarias las importaciones. No es tratado. ⋅ Aplicación de un menor gravamen en el Impuesto de Compensación de los Gravámenes Interiores en los envíos a la península, con una bonificación en la cuota del 60%. Continua su aplicación. No es recogido. No es tratado. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1883 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº 2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONÓMICA DEL REF ⋅ Inaplicabilidad del Impuesto estatal sobre el Lujo. Continúa su no aplicación. No es recogido. No es tratado. 4. Medidas específicas. A través del Rgmto.1911/1991 y de la Decisión del Consejo 91/314/CEE por la que se establece el POSEICAN se recogen una serie de medidas específicas relativas a la creación de un Régimen Específico de Abastecimientos (REA), que es desarrollado por numerosos reglamentos. ⋅ El REA permite que determinados productos agrarios esenciales para el consumo humano y la industria transformadora de Canarias, con pocas posibilidades de producción en las islas, puedan seguir importándose a precios internacionales, como se ha hecho tradicionalmente Para evitar que la aplicación de la PAC y el AAC afectase al consumidor canario con una elevación de los precios en los productos básicos, se les exonera de los derechos de aduana y de la exacción reguladora, cuando éstos se importen desde países terceros. Y si provienen del resto de la Comunidad, reciben una ayuda que sustituya a las restituciones comunitarias en vigor durante el Protocolo nº 2. El nuevo REF de Canarias introduce una serie de medidas que afectan al comercio exterior no recogidas por otras disposiciones. ⋅ Con el fin de fomentar la exportación se concede una bonificación en el 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para la actividad exportadora, incluida la pesca de altura que desembarque en puertos canarios, como paso previo a su exportación. ⋅ Para contrarrestar los mayores costes del transporte de mercancías desde /hacia Canarias, el Estado deberá consignar en cada ejercicio una partida destinada a compensar estos costes. Asimismo, se compromete a que las tarifas de puertos y aeropuertos sean inferiores a las que rigen para el resto del territorio. ⋅ La ley introduce por primera vez en la legislación española la creación y regulación de una zona “off shore”, denominada “Zona Especial de Canarias” (ZEC) diseñada como una plataforma de baja fiscalidad en el Atlántico para realizar actividades de comercio exterior, industriales y de servicios financieros como la banca, los seguros y el mercado de valores. Cuadro 3. Evolución de los principios puertofranquistas en el régimen del comercio exterior de Canarias anterior y posterior a su integración en las Comunidades Europeas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1884 LEY 30 DE 22 DE JULIO DE 1972 DEL REF PROTOCOLO Nº2 DEL ACTA DE ADHESIÓN DE 1986 RGMTO. CEE 1911/1991 Y LEY 20/1991 DE MODF. FISCAL REF LEY 19/1994 DE MODF. ECONOMICA DEL REF 1. Excepciones al principio de libertad comercial. No son recogidas por el Protocolo 2, pero sí por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (O.MEH) de 26 de feb. de 1986. No se especifican en ninguna de las dos disposiciones, por entenderse que le son de aplicación las propias del acervo comunitario. Son recogidas, añadiéndose a las establecidas por las legislaciones señaladas, las derivadas de las disposiciones generales y específicas del Derecho Comunitario para Canarias. ⋅ Por razones de moral, sanidad, orden público y otras internacionalmente admitidas. Recogidas en la O.MEH, añadiéndose además las motivadas por seguridad, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No se especifican. Son recogidas, y se añaden las razones medio-ambientales ⋅ Por razones de tráfico monetario externo. Recogidas por la O.MEH. No se especifican. No se especifican. ⋅ Debidas al Comercio de Estado. Recogidas por la O. MEH. No se especifican. No se especifican. 2. Medidas Específicas. ⋅ Reserva del mercado nacional para el plátano. Recogida, con vigencia hasta el año 1996. Idem anterior, aunque la creación de la Organización Común de Mercado (OCM) del plátano redujo el período de reserva del mercado nacional. No tiene razón de ser. ⋅ Protección de los cultivos de exportación tanto en el fase de producción como de comercialización para: plátano, tomate, pepino, tabaco y cultivos de primor en general. Son contempladas, pero al quedar fuera de la PAC, se podía optar por ayudas comunitarias de la Sección FEOGA orientación, pero no de la Sección Garantía. Tanto en este reglamento. como en el POSEICAN y en su desarrollo normativo Reglamento CEE 1601/92, se establecen una serie de medidas específicas en favor de las producciones agrarias. En la disposición transitoria segunda, se recogen medidas de apoyo al sector agrario y pesquero, tanto de carácter estructural como para la celebración de contratos de campaña con operadores de la UE. 3. Impuestos Locales Especiales. Su finalidad fundamental es la de financiar las Haciendas Locales. Son incompatibles con el ordenamiento fiscal comunitario, por tanto la tendencia es la de suprimirlos, para lo cual se irán desarmando progresivamente. Sufren un cambio cualitativo importante con la creación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en la Islas Canarias (APIC o APIM), que viene a sustituir al anterior Arbitrio Insular a la entrada de mercancías. No son tratados por esta ley al estar recogidos en la ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del REF y sus posteriores modificaciones. ⋅ La Tarifa General del Arbitrio a la Entrada de mercancías, se comporta como un arancel que grava la importación de mercancías procedentes del resto del territorio nacional y del extranjero, con un tipo máximo del 5%. Para el comercio con la CEE, es desarmada progresivamente, en cambio, puede seguir aplicándose sin problemas a las importaciones procedentes de terceros países. Es suprimida, siendo sustituida por el APIC, con una vigencia de diez años. Dicho arbitrio somete a gravamen la producción en el archipiélago de toda clase de bienes muebles corporales, así como la importación de los mismos. No es tratada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1885 En el Rgmto.1911/1991 se establece la exención a las producciones locales canarias durante cinco años, pudiendo ser revisada su prórroga. En cambio, en la disposición transitoria sexta de la ley 20/1991 la exención es fijada por diez años. ⋅ La Tarifa Especial del Arbitrio a la entrada de mercancías, es claramente protectora de las producciones locales, gravando los artículos importados que tengan la misma naturaleza que los fabricados en Canarias. Se dispone su supresión respecto de los productos originarios de la Comunidad, no obstante se permite su vigencia transitoria y restringida. Con respecto a las importaciones de terceros países, puede seguir aplicándose sin problemas. Continua aplicándose, aunque con una vigencia transitoria de diez años y para una lista de productos restringida. No es tratada. ⋅ Arbitrio Insular sobre el Lujo, grava las adquisiciones de tales productos, ya sean de importación o fabricados en Canarias. Se mantiene vigente al no estar Canarias dentro del ámbito del IVA. Es sustituido por el IGIC. No es tratado. Cuadro 4. Evolución de lo principios proteccionistas en el régimen del comercio exterior de Canarias anterior y posterior a su integración en las Comunidades Europeas. Este modelo de Adhesión por el que optó la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de su potestad de defensa y mantenimiento de su particular REF, como se recoge en el artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto), suponía en la práctica la no aplicación de todo el acervo comunitario, quedando excluido el territorio canario de una serie de políticas comunes fundamentales: Política Agraria Común (PAC), Política Pesquera Común (PPC), territorio aduanero comunitario (UA) y por tanto también de la Política Comercial Común (PCC) y del campo de aplicación territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Entre los años 1986 y 1988 se constata que el modelo proporcionado por el protocolo nº 2 presenta una serie de rigideces y dificultades para el desarrollo económico de Canarias, lo que llevaría al Parlamento de Canarias a adoptar una Resolución el 21 de diciembre de 1989, por la que insta al Gobierno de la nación a negociar con el de las Comunidades Europeas una mayor integración del archipiélago en las políticas comunes que aún no eran de aplicación en Canarias, eso sí con toda una serie de excepciones y modulaciones, posibles de obtener en ese momento tras la apertura de una política específica para las regiones ultraperiféricas, cuyo pionero fue el programa elaborado en 1987 para los Departamentos Franceses de Ultramar (DOM). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1886 El cambio de modelo de integración de Canarias a las Comunidades Europeas llevaba aparejado un cambio en el REF, pero lo cierto es que éste se venía gestando desde el propio año 1986. Primero porque el arbitrio insular a la entrada de mercancías es incompatible con el ordenamiento comunitario, mientras que para Canarias supone la práctica financiación de sus Haciendas Locales. Así, en el protocolo nº 2, para el comercio con el territorio aduanero de la comunidad se dispuso la supresión progresiva de la tarifa general del arbitrio insular, previéndose su supresión definitiva para enero de 1993. Con respecto a la tarifa especial se dispuso su supresión para los productos originarios de la Comunidad el primero de marzo de 1986 y la posibilidad de su vigencia transitoria con un tipo reducido para un listado de productos, en un principio también hasta 1993, pero con la posibilidad de prolongarlo. Por otro lado, la adopción del sistema impositivo indirecto comunitario por parte de nuestra nación, mientras el anterior se mantenía vigente para Canarias, suponían un procedimiento lento y engorroso para los despachos de mercancías entre Canarias y la península, que se veían dificultados por el establecimiento de ajustes fiscales en frontera. Así mismo, el período transitorio para España coincidió con la adopción de los principios del Acta Única Europea, por lo que le resultaba fácil ir asumiendo los nuevos compromisos a medida que estos avanzan, mientras que Canarias quedaba descolgada del proceso. Además el final del período transitorio del resto de España iba a acentuar las limitaciones e inconvenientes para los productos agrarios y pesqueros de exportación canaria, tanto los que tenían como destino a la península, ya que tendrían el tratamiento de un país tercero aplicándosele el sistema de contingentes y precios de referencia, como los de destino a la CE ya que entrarían en seria competencia, en concreto, con las producciones agrarias del sur peninsular que tendrían mejores condiciones de acceso. Este hecho vino a agravarse aún más con la revisión de la política mediterránea de la CEE, pues en la práctica venía a suponer un trato menos favorable para los productos canarios que para los procedentes de países terceros con acuerdos preferenciales.10 Con respecto al régimen comercial que queda definido para Canarias después de la integración plena, hemos de destacar que aunque las distintas legislaciones que lo definen insistan en que Canarias no pierde con ellas su tradicional libertad comercial, el hecho es que al pasar a formar parte de una organización con su propia política comercial, por muchas especificidades que se le puedan dar, tiene que asumir las reglas del juego del gran mercado del que va a formar parte y por tanto pierde la libertad de comerciar con quien lo hacía tradicionalmente (países africanos, Japón, países iberoamericanos, etc.) concentrando a partir de entonces sus intercambios con el territorio peninsular y con los países de la UE como puede comprobarse en el gráfico 1. Como resultado de la integración plena a la UE tiene lugar la asunción de una nueva fiscalidad, por un lado, se aplica por primera vez un arancel aduanero (TEC) que no es el propio de las Haciendas Locales, (el arbitrio insular), que a su vez es desmantelado durante un período transitorio (como comentamos anteriormente). Por otro, se pierde la exención fiscal indirecta, al asumirse un nuevo impuesto: el general indirecto canario (IGIC), que aunque con tipos más bajos que el resto de los países de la Unión, viene a grabar por primera vez las importaciones. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1887 Gráfico 1. Estamos plenamente de acuerdo con Rubio de Urquía (1991), Clavijo Hernández (1992) y Mauricio Subirana (1994) cuando afirman que aunque la propia ley declare que Canarias permanece fuera del sistema común del IVA, en la práctica el IGIC posee una estructura esencialmente igual a la del IVA, sin que las escasas diferencias que lo distinguen de éste permitan afirmar que se está ante una figura distinta , y mucho menos que se está ante un impuesto que no incide sobre el consumo respetando el principio REF de franquicia fiscal en esta materia. Una segunda figura impositiva creada por La Ley 20/91 que atentó contra la franquicia al consumo fue el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, ésta vino a sustituir desde el 1 de julio de 1991 a la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Este arbitrio sometía a gravamen la producción en el archipiélago de toda clase de bienes muebles corporales, así como la importación de los mismos, (por tanto la imposición fue doble pues el IGIC también gravaba la importación de bienes) teniendo una vigencia de diez años transcurridos los cuales sería suprimida. Si a esto unimos que el Reglamento del Consejo mantenía la vigencia transitoria y restringida de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, prolongando la vigencia transitoria en diez años. Esto permite apreciar que la intención última de la Ley 20/1991 era llegar al final del período transitorio con un sistema fiscal canario muy homologable al del resto del territorio nacional, dando diez años de plazo a la economía del archipiélago para adaptar sus estructuras a lo que la integración plena suponía. Se trataba de una apuesta arriesgada ya que se pretendía que en ese plazo la economía canaria superase sus desventajas estructurales, las cuales sólo ha podido superar a lo largo de los últimos dos siglos mediante el disfrute de medidas compensatorias que definitivamente desaparecerían a partir del año 2001. Otra de las consecuencias del cambio de marco en las relaciones con Europa, definido en las dos normas ya comentadas, son las excepciones en la aplicación del Arancel Aduanero © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1888 Común (AAC). Así como medidas específicas arancelarias o de no aplicación de la Política Comercial Común (PCC), con el fin de evitar los sobrecostes, debidos al alejamiento de las Islas Canarias de las principales fuentes de suministros de productos. Esto ocurre en dos casos concretos, para los productos sometidos al Régimen Específico de Abastecimientos (agroalimentarios para consumo final, o para industria transformadora), y para los denominados productos sensibles (aquellos de interés estratégico para sectores de la producción interior destinados la consumo local o turístico) está por demostrar la eficacia de estas medidas específicas, pues el consumidor final sigue pagando una cesta de la compra más cara que en el resto del territorio nacional, aunque el el secretismo en la información económica de las estadísticas REA nos impida mostrar esta afirmación. CONCLUSIONES Sobre la base legal puertofranquista surge en Canarias una modalidad de comercio exterior específica, basada en la libertad comercial. Esta legislación fiscal diferenciada tiene fundamentalmente dos consecuencias para la región canaria, por un lado, el reconocimiento de sus especiales características naturales y su retraso estructural con respecto al resto del territorio nacional. Y de otro, la propuesta de unos principios que permitan planificar el desarrollo económico de la región. Este modelo de desarrollo basado en los principios librecambistas fue válido mientras éstos estaban vigentes en el ámbito internacional, pero entra en crisis, a medida que las potencias internacionales comienzan a intervenir en sus políticas económicas dando un giro proteccionista. A partir de la Primera Guerra Mundial asistimos a una desvirtuación de los principios puertofranquistas y a la apertura de una nueva etapa, en la que van a coexistir, por un prolongado período, planteamientos claramente opuestos como son, el librecambismo y el intervencionismo de los estados, que lleva al proteccionismo. Esta dualidad de principios básicos va a ser recogida en la propia ley 30/1972 del REF, así mientras para su régimen fiscal estatal se confirma y ratifica el libre comercio, en el campo de la Hacienda local se implantan unos arbitrios claramente proteccionistas. Canarias intentó mantener su peculiar Régimen Económico y Fiscal (y con él también su régimen de comercio exterior), recogido en la ley 30/1972, al integrarse en condiciones especiales en las Comunidades Europeas en 1986, pero la realidad es que muchos de sus principios se ven mermados al acercarse al ordenamiento jurídico comunitario. En sí mismo el hecho de la adhesión llevaba aparejada la modificación de su REF: Porque la fuente de financiación de las Haciendas Locales el arbitrio a la entrada de mercancías en sus dos tarifas es incompatible con el ordenamiento jurídico comunitario, procediéndose a su desmantelamiento progresivo, para la tarifa general su supresión total es fijada para Enero de 1993, aunque en la práctica es sustituida por el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, que continúa su vigencia hasta el 2001, y la tarifa especial ve reducido sus tipos y se le da una vigencia transitoria para un listado de productos restringido. Por tanto a la larga las Haciendas Locales han de optar por la financiación a través de los impuestos indirectos. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1889 Aunque Canarias quedaba fuera del ámbito de aplicación del IVA, al haberlo adoptado el resto del territorio nacional se ve abocada a afrontar una adaptación transitoria, para posteriormente llevar a cabo una adaptación en profundidad del conjunto del sistema fiscal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma incluidos los impuestos indirectos de titularidad estatal. El principio de libertad comercial abogado por el REF se va a ver mermado, ya que a pesar de establecerse por el Protocolo 2 un régimen altamente preferencial para las exportaciones canarias agrícolas y pesqueras, éstas se encontraban sometidas a contingentes y precios de referencia. Además el final del período transitorio del resto de España iba a acentuar las limitaciones e inconvenientes para estos productos, tanto los que tenían como destino a la península, ya que tendrían el tratamiento de un país tercero aplicándosele el sistema de contingentes y precios de referencia, como los de destino a la CE. Ya que entrarían en seria competencia, en concreto, con las producciones agrarias del sur peninsular y con las de los países mediterráneos con acuerdos preferenciales, que tendrían mejores condiciones de acceso en el mismo período productivo (otoño-invierno). En cuanto a las importaciones, también se atentaba contra el principio de libertad comercial, pues se perdieron mercados tradicionales como el africano, el asiático, el iberoamericano... pues era más ventajoso importar de la propia Comunidad al gozar de restituciones a la exportación. “Después de la integración plena”, hemos de destacar “con respecto al régimen comercial que queda definido para Canarias” que aunque las distintas legislaciones que lo definen insistan en que Canarias no pierde con ellas su tradicional libertad comercial, el hecho es que al pasar a formar parte de una organización con su propia política comercial, por muchas especificidades que se le puedan dar, tiene que asumir las reglas del juego del gran mercado del que va a formar parte y por tanto pierde la libertad de comerciar con quienes lo hacía tradicionalmente para concentrar a partir de entonces sus intercambios con el territorio peninsular y con los países de la UE. Como resultado de la integración plena a la UE tiene lugar la asunción de una nueva fiscalidad, por un lado, se aplica por primera vez un arancel aduanero (el comunitario AAC o TEC) que no es el propio de las Haciendas Locales, (el arbitrio insular) según expertos en la materia con esta disposición comunitaria se atenta contra la garantía institucional recogida en la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española del año 78 y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias.11 El arbitrio insular a su vez es desmantelado durante un período transitorio (como comentamos anteriormente) y pasa de ser un impuesto local a tener titularidad estatal. Por otro, se pierde la exención fiscal indirecta, al asumirse un nuevo impuesto: el general indirecto canario (IGIC), que viene a homologar el sistema fiscal comunitario IVA en Canarias, aunque con tipos más bajos que el resto de los países de la Unión, viene a grabar por primera vez las importaciones acabando con la tradicional franquicia fiscal al consumo. “Como contrapartida a la renuncia del régimen comercial y fiscal tradicional”, a favor del cambio de marco en las relaciones con Europa, definido en las dos normas Reglamento. CEE 1911/91 sobre aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias y la Decisión del Consejo 91/314/CEE por el que se establece el POSEICAN, “la Unión Europea establece unas excepciones para Canarias en la aplicación del Arancel Aduanero Común (AAC), así como medidas específicas arancelarias o de no aplicación de la Política Comercial Común (PCC)”, esto ocurre en dos casos concretos, para los productos sometidos © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 1890 al Régimen Específico de Abastecimientos (agroalimentarios para consumo final, o para industria transformadora), y para los denominados productos sensibles (aquellos de interés estratégico para sectores de la producción interior destinados al consumo local o turístico). Este tipo de actuaciones forman parte de la política comunitaria para las regiones ultraperiféricas (con medidas específicas para paliar sus desventajas) falta por conocer si en Canarias estas medidas específicas han beneficiado al consumidor canario o al turístico, o simplemente se han convertido en un fraude que permite a importadores e intermediarios en las cadenas de comercialización seguir obteniendo óptimos beneficios, pues la cesta de la compra de productos alimenticios en Canarias sigue siendo la más cara de España según publicaciones recientes. Asimismo en las modificaciones económicas del REF de la Ley 16/1994 de 7 de junio se recogen una serie de medidas tendentes a eliminar las desventajas propias de la lejanía e insularidad, como son: bonificaciones en el Impuesto de Sociedades para fomentar la actividad exportadora, compensación de los mayores costes del transporte de mercancías a través de dotaciones presupuestarias estatales y por último la creación de una Zona Off-shore. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Evolución reciente de los principios puertofranquistas… 1891 BIBLIOGRAFÍA ALONSO RODRIGUEZ, C. E. (1997), “Canarias y la Unión Europea: La evolución de un modelo de integraciones. Cuestiones pendientes”, Canarias.Serie de Estudios Regionales de la Revista Situación, BBV Eds., pp. 490-493. ARACIL VOLTES, V, (1983), Régimen jurídico de las Instituciones de franquicia territorial aduanera. 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De la citada ley 30/1972 de 22 de julio. 6 CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. (1992), BOURGON TINAO, L. P. (1982), CARBALLO COTANDA, A. (1972), MAURICIO SUBIRANA, S. (1994). 7 Ley 20/1991 de 7 de junio de Modificación de los aspectos fiscales de la Ley 30/1972 de 22 de julio de REF (BOE Nº 137 de 8 de junio de 1991) 8 Reglamento CEE nº 1911/1991 del Consejo, de 26 de junio de 1991 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) serie L, 171. Y la Decisión del Consejo 91/314/CEE, de la misma fecha, por el que se establece un Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad de las islas Canarias (POSEICAN). DOCE, serie L 171. 9 Tratado entre el Reino de ... (Estados miembros de las Comunidades Europeas) y el Reino de España y la República Portuguesa, relativo a la adhesión de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. BOE nº 1 de 1 de enero de 1986. 10 Véase a este respecto el interesante artículo de Dastis (1986) del que apuntamos que las principales discriminaciones eran “(...) reducciones arancelarias menores para ciertos productos canarios que para los procedentes de países mediterráneos; reducción arancelaria limitada a un contingente para productos canarios y sin límite para los productos procedentes de países mediterráneos, o sometidos en este caso a cantidades de referencia flexibles; productos contingentados en ambos casos pero de manera global para los países mediterráneos y sometidos a distribución nacional, lo que supone una discriminación adicional para Canarias; finalmente, discriminaciones una vez superados los contingentes para con los productos canarios, al no beneficiar de reducciones arancelarias a diferencia de los productos procedentes de los países mediterráneos. 11 DÍAZ ARIAS y RUBIO DE URQUÍA citados en el libro de MAURICIO SUBIRANA, S., Op. cit, pp. 305-306. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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