1729
LOS RECURSOS PARA LA DEFENSA DE CANARIAS EN
EL SIGLO XVIII: HACIENDA REAL/HACIENDA LOCAL,
UN MARCO INSTITUCIONAL COMPLEJO. AVANCE DE
UNA INVESTIGACIÓN EN CURSO
Santiago de Luxán Meléndez
Óscar Bergasa Perdomo
INTRODUCCIÓN
El conocimiento y la experiencia histórica sobre los conflictos armados y la guerra nos
enseña que la más poderosa arma de la que disponen los Estados, cuando se enfrentan en una
conflagración de gran escala, son los recursos económicos y financieros, 1 lo que les permite
sostener sus políticas y alcanzar sus objetivos. 2
Parece evidente que a lo largo del siglo XVIII, una parte muy importante de los recursos
financieros de la Monarquía Borbónica se movilizarán en auxilio de una política que exigía un
gran esfuerzo de rearme militar, terrestre y naval para asegurar la posición española en el
concierto internacional, 3 y que, asimismo, el resultado de esa política contribuyó a producir
importantes cambios en la sociedad española de la época. El propósito fundamental de este
trabajo es verificar la aplicación de esa política en el Archipiélago Canario.
¿Canarias, incorporada a la Corona de Castilla en las postrimerías del siglo XV, presenta
peculiaridades que la diferencien profundamente del escenario general español por su
posición estratégica en el Atlántico central entre Europa, África y, sobre todo, América?
Debemos tener muy presente el contexto internacional europeo, en el que tiene que
desarrollar sus intereses la Monarquía española y, después, plantearnos el problema de
investigación de este estudio, referido al esfuerzo fiscal y militar de las Islas Canarias en el
siglo XVIII. 4
Del conjunto de conflictos y guerras en las que por diferentes causas se vio envuelta la
Monarquía española a lo largo del siglo XVIII, nos interesa destacar solamente aquellas que
tuvieron una incidencia más directa sobre Canarias, en especial las actividades navales
relacionadas con la navegación y los intentos de invasión de las islas, así como la llamada
guerra del corso 5 que afectaba decisivamente a la economía insular.
Como es lógico suponer, un período de cien años no es posible abarcarlo en esta
comunicación que, por otra parte, representa el inicio de una investigación sobre el esfuerzo
financiero de Canarias para su propia defensa y la magnitud de la ayuda recibida de la
Corona.
La política del viejo continente se caracteriza en esta centuria por el progreso de algunos
Estados, como Rusia, Prusia o Inglaterra, y el declinar de otros, como España, Suecia y el
Imperio Otomano. Durante esta época, los conflictos coloniales en
especial el enfrentamiento
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entre la Monarquía francesa y Gran Bretañacobran
una gran importancia y, esta última, será
quien más se beneficie de ellos, pese al coyuntural descalabro por la independencia de
EE.UU. 6 Los grandes problemas internacionales de este siglo vendrán jalonados por la
Sucesión Española (17001713)
y las ambiciones subsiguientes de Felipe V en Italia, las
Guerras de Sucesión polaca y austriaca y sus respectivas consecuencias, la Guerra de los Siete
Años, los repartos de Polonia, las tensiones entre Rusia y el Imperio Otomano, la
independencia de EE.UU. y, finalmente, aunque ya fuera de nuestro estudio, los conflictos
derivados de la Revolución Francesa y el Imperio Napoleónico.
El Archipiélago Canario gozaba de un estatuto fiscal especial desde la época de su
conquista y colonización que, con algunas variantes, se mantenía en el siglo XVIII. Un sistema
de franquicias interiores (no se aplicaba la tributación general de Castilla, excepto el diezmo
de la Iglesia Católica y, por tanto, las tercias reales) y, además, se aplicaban aranceles
aduaneros reducidos en el comercio exterior, aproximadamente los tipos significaban la mitad
que en Castilla (franquicia exterior). Esta situación fiscal, junto a los servicios que
proporcionaban los puertos canarios, constituyó un factor esencial en el crecimiento de la
economía insular.
Para nuestro propósito es importante destacar que estos privilegios fiscales establecidos
por los Reyes Católicos disponían literalmente que
(…) Hacemos libres y esentos de pagar e que no paguen alcabalas ni monedas, ni
otros pechos ni tributos, ni derechos algunos ni paguen otro derecho de lo que
vendieren e compraren de dentro de la dicha isla los vecinos e moradores Della que
en ella tuvieren su casa poblada desde oy dia de la data desta nuestra carta hasta
veynte Años primeros siguientes contando que sean obligados de pagar tres mrs por
ciento de carga e descarga de todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en
la dicha Ysla. 7
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que dichos privilegios referidos
a las tres islas de
realengose
fueron recortando a lo largo de los siglos XVIXVII
de tal forma que, en el siglo
XVIII, Canarias soportaba una presión fiscal sensiblemente mayor. Junto a los derechos de
Almojarifazgo, se sumaban las tercias, orchillas, almotacenazgo, anclaje y almirantazgo,
habilitación, tabla mayor de Indias, extranjería, arbitrio donativo del 1% y, de modo muy
destacado, el monopolio del tabaco. 8
Pese a estas circunstancias específicas y dadas las limitaciones de recursos productivos de
las islas que justificaban el trato diferenciado por parte del Estado, ¿tuvieron estas que
participar en el esfuerzo militar de la Monarquía? ¿Cómo se articuló este último? ¿Estuvo el
archipiélago bien guarnecido durante el Setecientos? Como consecuencia del esfuerzo militar
¿cambió el tratamiento fiscal de este por parte de la Monarquía?
LA SITUACIÓN DE LA DEFENSA Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS ISLAS SEGÚN LOS
COMANDANTES GENERALES
El esfuerzo fiscal del archipiélago: planteamiento del problema
Un aspecto muy importante a resaltar es el que se deriva de los sucesivos compromisos
contraídos por Canarias con el fin de subvenir a sus propios gastos de defensa, como
contrapartida de los privilegios fiscales de que gozaba, pese a que la experiencia de los
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
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conflictos militares había confirmado la escasa o prácticamente nula capacidad militar de las
islas, como puso de manifiesto, por ejemplo, el asalto de Van der Does en 1599. 9 La
implantación del recargo del 1% sobre los derechos de Almojarifazgo 10 eufemísticamente
arbitrio/donativoimplantado
en la segunda mitad del siglo XVII, tenía por objeto financiar las
obras de fortificación y mantenimiento de presidios necesarios.
Canarias carecía de fuerzas permanentes de tipo profesional, su artillería era anticuada 11 y
poco eficaz y sus fortificaciones, cuando existían, se estaban desmoronando, como ponen de
manifiesto los sucesivos informes redactados por expertos militares nacionales enviados
expresamente a inspeccionar la situación militar de las islas. 12 En lo tocante a fuerzas navales,
capaces de enfrentarse a los buques hostiles, la situación no era mejor, sino todo lo contrario.
Se carecía de capacidad naval de respuesta y, en consecuencia, se optó por la estrategia de una
defensa pasiva, que no llegó a todas las islas, concentrándose el esfuerzo prioritariamente en
la marina de Santa Cruz de Tenerife. 13
La defensa territorial estaba encomendada a las Milicias, 14 comandadas por algunos jefes y
oficiales profesionales, por la nobleza isleña, así como por algún personal especializado en
determinados momentos artilleros e ingenierosy
formadas por voluntarios que, en la mayor
parte de los casos, buscaban beneficios personales (principalmente el poder participar con
éxito en las pruebas de las Órdenes Militares como,
por ejemplo, el nombramiento de los
regidores de Gran Canaria como castellanos del Castillo de la Luzo
gozar del fuero militar,
circunstancia que podía favorecerles en momentos determinados). Sólo en el último tercio del
siglo XVIII comienzan a llegar a Canarias tropas profesionales para quedar asignadas como
guarniciones permanentes. Es paradigmático el caso del Regimiento América, desplazado de
Andalucía para proteger las islas durante la Guerra de los Siete Años. Algunos de los
episodios militares más relevantes de las islas fueron protagonizados por las Milicias
provinciales con irregulares resultados. 15
En la Sección Guerra Moderna (GM) del Archivo General de Simancas de Valladolid
(AGS) que
hemos parcialmente consultadose
conserva documentación referente a la
administración militar de Canarias. Para el presente trabajo es de vital importancia la
correspondencia mantenida entre los comandantes generales de las islas y la Secretaría de
Guerra del gobierno de la Monarquía. 16 Entre los papeles que forman esta serie documental
hallamos: Informes de los comandantes generales de Canarias sobre ingresos y gastos de
defensa durante el siglo XVIII; Relaciones precisas del estado de las fortificaciones (torres y
castillos) y de las guarniciones; Noticias sobre los recelos y avisos de posibles ataques, junto a
medidas específicas contra los intereses británicos, cuya fuerza militar, especialmente en los
períodos de conflictos bélicos señalados anteriormente, afectaron a las islas; Información
sobre la guerra del Corso francés
e inglés de modo destacadoy
otras acciones navales;
Minutas en las que especificaban los buques que arribaban o se avistaban desde el
archipiélago; finalmente, Noticias sobre la escasez de granos que afectaban directamente a las
relaciones comerciales. En este trabajo nos ocuparemos solamente del primer apartado, con
alguna referencia al estado de las defensas.
Los ingresos principales de la Corona en las islas estaban constituidos por la Renta del
Tabaco, 17 Aduanas con
criterios y percepciones específicas relativas al tráfico americano y al
comercio interinsularlas
Tercias reales (los 2/9 del diezmo que recaudaba la Iglesia) y,
finalmente, el numerario procedente de las Orchillas (una especie de liquen utilizado como
tinte). Principalmente la recaudación del tabaco sería destinada como
ha puesto de manifiesto
la historiografía recienteal
esfuerzo bélico, pudiendo constatarse un incremento de dicha
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Renta (resultado de la subida de los precios) coincidente con los conflictos bélicos principales
(Guerra de la Oreja de Jenkins, Guerra de los Siete Años, Independencia de los Estados
Unidos y el enfrentamiento contra el gobierno revolucionario francés, tras la muerte de Luis
XVI). En conclusión, Canarias participó durante el siglo XVIII en el esfuerzo bélico general, a
través de sus ingresos fiscales. Debe recordarse que el tabaco era un monopolio de la Corona
que estuvo arrendado a particulares en Canarias desde su creación, en 1636, hasta 1719, en
que con el fin de aumentar la eficiencia de su administración, pasó a gestionarlo directamente
la Corona. Esta transición se realizó traumáticamente, dado que el nombramiento del
Intendente acabó con su asesinato en un motín que pudo ser inducido por los traficantes de
tabaco, que hasta ese momento habían tenido las mayores facilidades para el comercio
fraudulento. Entre 17171720
se producen en la Hacienda y en el comercio del archipiélago
dos cambios fundamentales. Por un lado, se implanta la administración directa del tabaco,
adelantándose Canarias al conjunto del territorio del Estanco. Por el otro, se regula el
comercio con América (Reglamento de 1718), dando estabilidad a este tráfico. Ambas
medidas aparecen unidas en el tiempo y parece que tienen un denominador común: evitar en
la medida de lo posible los comercios ilícitos. La nueva regulación del tabaco se dirigió de
modo explícito a impedir que el movimiento del mismo, desde Cuba a Cádiz, tuviera la
posibilidad de desviarse a Canarias, alimentando un comercio irregular con Europa. Desde esa
perspectiva, podemos entender que no bastaba con establecer el control en Cuba (donde el
tabaco se estancó en 1717) si, a su vez, no se ponían los medios para que el comercio CubaCanarias
estuviese intervenido efectivamente.
Para los gastos de defensa de las islas por parte de la Corona, como tendremos ocasión de
verificar más adelante, debería destinarse el 1% de lo recaudado en las entradas y salidas de
mercancías por los puertos canarios.
En el esfuerzo de defensa se vieron igualmente comprometidos los gobiernos locales:
Cabildos Insulares (que era la denominación que recibían los ayuntamientos de cada isla) y
los señores de las islas feudales del archipiélago (Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El
Hierro). Tanto las islas de Realengo (Tenerife, Gran Canaria y La Palma), como las
señoriales, se vieron “forzadas” a destinar una parte de sus recursos al gasto militar,
circunstancia que ocasionó enfrentamientos directos con el comandante general, cargo
instituido como supremo agente del poder central, según se recoge en la Novísima
Recopilación, para atender especialmente la defensa del archipiélago:
Habéis de tener entendido, que la principal causa, que me ha movido a instituir y
establecer el cargo que lleváis, ha sido la defensa y seguridad de las citadas islas, por
ser de la importancia que son: y así os encargo y mando, tengáis, de lo que a esto
toca, el cuidado y vigilancia que de vos confío. 18
La relación de Cargas y Gastos del Cabildo de Gran Canaria, realizada por el ingeniero
militar Miguel de Hermosilla en 1779, 19 nos permite valorar las partidas presupuestarias de
los órganos locales destinadas a defensa, de un lado, y la procedencia de los ingresos, de otro.
De entre los “propios” del Cabildo, se reservaba una cantidad de la dehesa de Tamaraceite
(situada en la periferia de la ciudad de Las Palmas) para el pago del alojamiento de la
infantería en la isla (825 rs.). Además, con otros capítulos, debía atenderse los sueldos del
guarda del Castillo de La Luz (829 rs.), artillero (600 rs.), atalayero (700 rs.), extraordinarios
de justicia y militares (6.000 rs.). En conjunto, un 20% 20 de los gastos totales del Regimiento
de Las Palmas se destinaban a sufragar los gastos militares.
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
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Propios* 16.485
Arbitrios** 30.081
Ingresos totales 46.566,16
* Impuesto sobre el jabón ralo, Derecho de Almotacenazgo, guanines y abejeras salvajes, Mesón del Puerto,
Carnicería y Dehesas de Tamaraceite, Gáldar y Arucas.
**6 mrvds. de sisa por pipa de vino y 6 mrvds. de sisa por cuartillo de aguardiente.
Tabla I a. Propios y arbitrios del Cabildo de Gran Canaria en 1776 21 en rs. vn.
Fuente: Hermosilla (1779: 25 y ss.).
Propios y arbitrios del Cabildo de Gran Canaria en
1776 en %
PROPIOS
35%
ARBITRIOS
65%
Gráfico I. Fuente: Tabla I a.
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Ministros de la Audiencia (R.D. de 12/I/1763) 12.698
Alcalde Mayor de Las Palmas 3.000
Capitulares del Ayuntamiento 188
Procurador mayor 165
2 escribanos 963
Abogado 198
Contador 450
Alguacil Mayor 1.095
Procurador menor 165
2 médicos titulares 2.250
Cirujano 825
Depositario, Tesorero o Mayordomo 500
2 porteros 900
Fontanero 198
Clarinero 95
Guarda del Castillo de La Luz 829
Artillero 600
Atalayero 750
Verdugo y pregonero 600
Salarios 26.489
2 Censos afectos al Hospital de San Martín 1.158
Censos 1.158
Festividad del Corpus 32,8
Desagravios 327
Santa Cruz 261
San Pedro Mártir 295,19
Cera de procesiones 195
Refacción al estado eclesiástico 6.439,33
Festividades y refacción 7.550,32
Alojamiento del presidio 825
2 y 8 mrvds. % 1.045
Extraordinarios de justicia y militares 6.000
Gastos ordinarios y extraordinarios 7.870
TOTAL CARGAS Y GASTOS 42.928
Tabla I b. Cargas y gastos del Cabildo de Gran Canaria en 1776 en rs. vn.
Fuente: Hermosilla (1779: 25 y ss.).
Gastos y cargas militares del Cabildo de Gran
Canaria en 1776
Total gastos
militares
19%
TOTAL Cargas
y Gastos
81%
Gráfico II. Fuente: Tabla I b.
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Ingresos totales 46.566,16
Total cargas y gastos 42.928
Sobrante 3.628
Tabla I c. Ingresos y gastos del Cabildo de Gran Canaria 1776 en rs. vn.
Fuente: Hermosilla (1779: 25 y ss.).
Podemos añadir entre los papeles de los comandantes generales algunas noticias que se
refieren a los ingresos y gastos destinados a defensa: así, desde Madrid, se ordena al Cabildo
de Gran Canaria (Real Orden, <R. O.> de 26V1751
22 ) que mantenga el arbitrio destinado a
fortificaciones. Por una minuta de 1760, 23 sabemos que el montante de lo que debía pagar la
isla de Canaria por utensilios y alojamientos militares ascendía a 3.550 rs. anuales, de los que
9.000 se habían detraído (entre 174143)
de las pagas de los soldados para sufragar los gastos
de fortificaciones que hay que devolver a los militares. Con los 36.632 rs. restantes no
gastados, que como es obvio se habían desviado a otros fines, se proponía la constitución de
un censo, de cuyo rédito se pagaría el médico, el cirujano y la botica de aquel presidio.
Ingresos y fortificaciones durante el siglo XVIII: la visión de Tabalosos y Cañada durante
la Guerra de Independencia de EEUU
Un informe del comandante general, Marqués de Tabalosos, al Conde de Ricla (Secretario
de Guerra), en vísperas de la entrada de España en la Guerra de la Independencia de los
EEUU, en 1778, nos permite comprobar que la Monarquía española en momentos puntuales
se preocupó por fortalecer la seguridad del archipiélago y que, desde este, los máximos
responsables requirieron reformas estructurales de envergadura. En este caso se enviaron,
desde Cádiz, 100 cañones por cuenta de la Real Hacienda que, después, intentaría
infructuosamente recuperar el dinero. Pero lo que más nos interesa es valorar el estado
general de las defensas, según el citado Marqués de Tabalosos, que escribirá que los
“Castillos y puertos de ofensa y defensa de esta provincia que están arruinados” y la isla de
La Palma “punto menos que descubierta”. 24
Cañones Pólvora en
quintales
Balas Fusiles
recompuestos
24 18 12 18 12
Santa Cruz 30 6 8 1.310 2.052 800
Canaria 18 8 12 500 1.482 1.200
La Palma 2 1 4 90 181 400
Lanzarote 5 6 100 285 600
Totales 50 20 30 2.000 4.000 3000 4.262
Tabla II. Cañones, pólvora y balas recibidos de la Península para el refuerzo de las Plazas de esta Provincia de
Canarias (1XI1778).
25
Fuente: Tabalosos (AGS, GM 1359).
En Gran Canaria y en Tenerife continúa
el Marquésestán
derruidos “los castillos que la
ciudad llama suyos, porque son de su dotación y tienen invertidos en otros objetos los fondos
que el Rey les concedió para fortificación, municiones y pertrechos, y nada menos piensan en
reedificarlos”. La solución pasaba por incorporar a la Real Hacienda los fondos que salieron
de ella para la fortificación, y seguir una disciplina en los términos en que se practica en todos
los dominios del Rey. En definitiva, integrar a Canarias, con todas sus consecuencias, al
sistema financieromilitar
general, acabando con la “gracia” que Felipe II concedió a las islas
en el s. XVI. Por otro lado, los territorios de señorío deberían pasar también a la Corona,
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1736
compensando a sus dueños con el equivalente. Del mismo modo añadíahabían
opinado los
tribunales de los Consejos Supremos del Rey.
Las instrucciones dadas al Marqués de la Cañada (9VII1779)
nos proporcionan una
buena muestra de la preocupación y del grado de información del gobierno central sobre el
estado de las fortificaciones de las islas. Fuerteventura, La Gomera y el Hierro “no son de
ninguna consideración por no haber en ellas Puerto ni fortificaciones, y que pueden ser
socorridas con facilidad de las demás en una urgencia”. Sólo ha de poner consideración y
atención en las de Lanzarote (Puerto Naos para fragatas), Gran Canaria (Gando, también para
fragatas) y Tenerife (Santa Cruz) y La Palma para navíos. Ninguno de estos puertos tiene
fortificaciones capaces de mantener una defensa de 24 horas. Sus baterías y torres tienen la
utilidad de alejar los barcos de la costa. El Marqués deberá reconocer las cuatro islas. Pero se
le recomendaba que, en la cuestión de las fortificaciones, el objetivo era obligar al enemigo a
un sitio formal. Todo ello con el menor gasto posible. Se plantea finalmente la escasa calidad
de los planos existentes, todos los proyectos realizados hasta ahora se reducen a enumerar el
número de baterías y torres de costa. Con relación a las islas de señorío e ingresos para
fortificaciones. Se le explica la existencia de los “Quintos” señoriales:
Procurará el Marqués de la Cañada examinar estos puntos con el mayor cuidado, y
ponerlos en claro recogiendo con separación todos los caudales que aya en las Yslas
con destino de fortificaciones para que se inviertan en los verdaderos fines a que
están destinados.
Sin embargo, puede considerarse también que el 1% de destinado a fortificaciones
resultaba insuficiente. Este mismo año de 1778 leemos
en una minuta de la Secretaría de
Guerraque
deseando poner el puerto de Santa Cruz de Tenerife “en el posible estado de
defensa” el año de 1770, 26 “cuando se recelaba rompimiento de guerra”, se dispuso reforzar
las defensas del Castillo de San Juan de aquella marina con dos cañones de 24 y uno de 16,
con su correspondiente munición. El objetivo era “evitar el desembarco de enemigos”. El
coste fue de 21.813 rs. y 46 mrvds. que no se reintegró a la Tesorería por el atraso, esterilidad
y falta de comercio que según las autoridades se mantuvo hasta 1773. Se intentaron cobrar ese
año del sobrante de los arbitrios del Cabildo, notificándose igualmente que los efectos
distribuidos en las islas de señorío deben correr por cuenta de los señores. El Cabildo de
Tenerife se opuso al “pagamento”. Domingo Bernardi, entonces capitán general: “Hizo casi
de nuevo el citado castillo en que gastó más de 9.000 pesos a expensas del Cavildo (sic), y
que si este gral (sic) no hizo poner cañones de mayor calibre que los que tenía fue por no
hallar proporción para que se remitiesen desde España como la huvo por la piedad del Rey el
año de 1770”. El pagamento, en opinión del Cabildo, debía realizarse de los 2.000 pesos
destinados a fortificaciones procedentes del 1%. Según el máximo responsable de la defensa
de las islas, el 1% se invertía en los fines de su destino, aunque nunca era suficiente “Y que el
día de hoy se considera este donativo propio, perpetuo y privativo a S.M. y como ramo de su
Real Hacienda”. Finalmente, se subrayaba que el Cabildo desatendía sus obligaciones “y que
a todo le hubiera sido fácil ocurrir envargando (sic) los crecidos propios que tiene el
Ayuntamiento de los quales deven sovrar pagadas cargas mas de siete u ocho mill pesos
anuales cuía inversión se ignora; pero que considerando la esterilidad de los años le ha
parecido no hazer novedad (…)”.
Extendiendo nuestra valoración sobre fuentes primarias al año de 1780, 27 con el Marqués
de la Cañada como comandante general, podemos tener una idea de lo que significaba el
mantenimiento de los presidios del archipiélago. Los gastos del mantenimiento mensual del
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1737
personal de defensa ascendían a 46.020 rs. Un cambio en el número de efectivos y en su
organización podía proporcionar un ahorro de 30.000 rs.:
Persuadido de la seguridad a menos que los enemigos no intenten sitio formal con
armada correspondiente y solo para este caso puede necesitarse de Regimiento y más
número de tropa, que en lo que falta hasta la cosecha incomodaría mucho por la
escasez de granos y comestibles.
El Marqués, cuando la guerra de los EEUU estaba en plena virulencia suprimió, por
ejemplo, la consignación de los artilleros. Pero lo que más nos interesa del gobierno del
Marqués de la Cañada es su análisis del problema de la financiación de la defensa de las
islas: 28 en él se pasa revista al rendimiento del 1% de recargo del almojarifazgo para cubrir
los gastos de fortificaciones, a la situación del Cabildo de Tenerife, a la Isla de Gran Canaria ,
a la de La Palma , a otros castillos de las Islas de Realengo, y, finalmente al derecho de
quintos de las Islas de Señorío.
1) 1% del recargo del Almojarifazgo
Para el capitán general, la primera dificultad fue obtener información. En su informe
recordaba el empeño infructuoso en poner orden en estas cuestiones por el Marqués de
Tabalosos, su antecesor en el cargo, como se le ordenó por Real Decreto de 18V1775,
y por
el antecesor de aquel, Miguel López de Heredia (R.O. de 8III1772):
Pude irlos obteniendo con lentitud, por lo enmarañado que se hallavan, y poco favor
que se les seguía a los manipulantes, quienes en todo tiempo han tirado a eternizar
este asumpto, y han salido con la suya, pues sin embargo de haver innumerables
ordenes en mi secretaría terminantes a poner corrientes y efectivos estos fondos, nada
se ha podido conseguir…
Desde los tiempos de los RRCC, las tres islas de realengo gozaban de un régimen de
Excepción del 6% de almojarifazgo. La justificación de esta franquicia atañe, según el
Marqués de la Cañada, a que dichas islas deben financiarse los gastos de defensa de las
mismas “en el concepto de haverse de sobstener y fortificar a su propia costa”.
Durante el reinado de Felipe IV, el archipiélago contribuyó voluntariamente a los gastos de
la Monarquía con importantes donativos obtenidos como contrapartida del recargo del 1% en
la renta de aduanas (almojarifazgo). El donativo de 1682, el más importante de todos
concedido
durante el reinado de Carlos IIalcanzó
la cuantía de 50.000 pesos. De esta
concesión arranca el 1% de fortificaciones, que anualmente debería rendir 2.000 pesos “Que
se habrían de gastar en las fortificaciones de este puerto y plaza”. El impuesto debería haberse
terminado en 1736, pero se ha mantenido hasta la fecha porque algunos de los donativos
concedidos no llegaron a materializarse. La gestión de esta renta (almojarifazgo) corrió por
arriendo, como la del tabaco, pasando después a ser de administración directa por la Real
Hacienda, a cuyo frente en las islas se encontraba el Cte. Gral. Entre 16821780,
el 1% rindió
196.000 pesos (el Cte. Gral. presenta una relación de valores de 17371776).
Trasladándolo a
rs. brutos, la cantidad ascendería 2.981.766 rs. de los que quedaban en ese momento
disponibles 464.338. Es decir, se gastaron o se remitieron a la Corte 2.517.428 rs. Este es un
detalle que no debemos dejar de resaltar, puesto que una parte sustancial de los ingresos
privativos de la defensa de las islas se giraban a la Corte. En el informe, que estamos
analizando, encontramos la siguiente afirmación del Cte. Gral.:
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1738
… Se ha dado cuenta a la Corte y hecho varias remesas.
En 1742, por representación del entonces Cte. Gral. Andrés Bonito, se obtuvo la
prolongación del 1% en la isla de La Palma por 20 años más, con el fin de sufragar las
fortificaciones.
La administración del Marqués de la Cañada disponía, como hemos señalado, de 464.114
rs. De los cuales 340.057 rs., recaudados en Tenerife y Gran Canaria, se destinarían a
vestuario y armamento de las milicias (R.O. de 19VIII1776):
Reducido a que el 1% que devengasen, y huviesen devengado las Islas de Canaria y
Tenerife se aplicase, llevando cuenta separada, para el vestuario y armamento de
estos cuerpos de milicias subminstrándoles uno nuevo cada ocho años.
Los 124.057 rs. restantes, provenientes de La Palma y de la Dehesa de Tamaraceite en
Gran Canaria, se aplicarían a fortificaciones de toda la provincia. La cantidad obtenida de los
Quintos de las islas de señorío debería emplearse en el mismo fin.
Entre las recomendaciones del capitán general figuraba, en primer lugar, la necesidad de
cobrar lo que se adeudaba por parte de los administradores, tomando cuentas a la isla de La
Palma. Se advertía del mal estado de las defensas y se planteaba la necesidad de recibir
armamento y municiones reales.
2) Situación del Cabildo de Tenerife
Por la Real Cédula de 22VII1578
se le dotó de las dehesas de La Laguna con el fin de
atender:
- Las municiones y pertrechos de los castillos de San Juan y San Cristóbal que
aseguraban la defensa de Santa Cruz de Tenerife.
- Los sueldos de los soldados y artilleros.
La Real Cédula de 1641 le otorgó 4.000 ducados sobre los efectos del contrabando para
armas, pertrechos y municiones, de los que se emplearon 1.000 ducados. Por el Decreto del
capitán general Luis Fernández de Córdoba de 16VII1643
se ordenó que los 3.000 ducados
restantes se dieran a tributo sobre fincas seguras, que rendirían 150 pesos anuales. El Decreto
del Cte. Gral. Alonso Dávila y Guzmán de 8VI1656
dispuso que se vendiese el censo. No
hubo, sin embargo, comprador y se originó un pleito por los réditos. En conclusión, el
Cabildo de La Laguna había subsumido estos ingresos entre sus Propios:
… han corrido commezclados con los fondos municipales de Propios, y como tales
se han tratado, hechando mano de ellos despóticamente, bien sea o no, en calidad de
préstamos, se viene en conocimiento de que sus considerables alcances, contra el
caudal de propios, imposibilitan el pronto reintegro.
3) Situación de la isla de Gran Canaria
Aquí el problema radicaba en la competencia entre el Cte. Gral y la Audiencia. El Cabildo,
por su parte, también había integrado en sus Propios los ingresos destinados a defensa. Para
las fortificaciones de los tres castillos (La Luz, Santa Ana y San Pedro) se debía destinar el
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1739
sobrante de 6 mrvds. sobre cada cuartillo de vino que se vendiese al por menor (Reales
Cédulas de 22VIII1705
y de 7XI1722).
Dicho impuesto se destinaba a:
- Pagar a un ministro de la Audiencia
- Ídem al alguacil mayor de la misma
- 2 censos al Hospital de San Martín
- La refacción al Estado Eclesiástico
- Salario del Contador Mayor
- Derechos de visita a las tabernas
Se ha tomado en todos tiempos el Ayuntamiento la facultad de usar de sus fondos
existentes o rendimientos, para todos quantos gastos se le han ofrecido, vajo el
especioso y abusivo efugio de consultarlo con la Real Audiencia, no obstante ser
ramo de que siempre ha conocido esta Comandancia General.
Andrés Bonito tomó las cuentas de este impuesto hasta 1740 y no consintió la intervención
de la Audiencia. Juan de Urbina (Cte. Gral. entre 17411756)
hizo lo propio y lo mismo sus
sucesores Domingo Bernardi, Miguel Fernández López de Heredia y el Marqués de Tabalosos
hasta 1776. Pero, continúa el informe, no consiguieron cobrar. El alojamiento de la guarnición
de infantería debe realizarse con el producto de la Dehesa de Tamaraceite (50 ducados) por
cesión de la ciudad.
Dos años después, el problema con el Cabildo de Gran Canaria estalló. 29 Cañada
informaba de que el 22XI
el Cabildo de Gran Canaria le había entregado “Testimonio
auténtico del Plan, o nuevo Reglamento del fondo de Propios y arbitrios que tiene aquella
ciudad, formado por la Contaduría General de Propios y arbitrios del Reino”. Para Cañada el
reglamento era perjudicial para la Hacienda con relación al impuesto de los 6 mrvds. de sisa
en cada cuartillo de vino que vendiese al menudeo:
Para pertrechar, municionar, redificar y mantener los tres principales castillos, o
fuerzas que defienden el puerto principal y la ciudad capital de ella.
Debía esta cantidad entrar en la caja del Consejo, con libro separado (oficio de 20XII1780),
para que no se disipe como hasta aquí ha sucedido, además de ser grave el crédito
contraído por el Real Erario contra el mismo fondo, últimamente con el importe de la artillería
que se remitió en 1777. Que la Audiencia, el regente y el Cabildo manejaban
discrecionalmente estos fondos, era la principal acusación del Marqués. La oposición del
Marqués al proyecto de nuevo Reglamento fue frontal, amenazando al Cabildo, 30 si
consolidaba la agregación de la sisa de los seis mrvds. a sus Propios, 31 con una multa de 500
ducados a cada uno de los regidores y añadía que hasta el ejercicio de 1776 se habían
evaporado de dicho fondo 86.139 rs., circunstancia que impidió reedificar los castillos y
atender a los gastos de la artillería remitida por Madrid:
Siendo así que pudiera tener un regular resguardo solo con que este arbitrio o su
sobrante como concedido para este efecto, entre de quenta aparte anualmente en la
Real Tesorería, puesto por sus administradores que lo deben satisfacer, por tercios a
los respectivos plazos estipulados.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1740
Si el Cabildo necesitaba un aumento del fondo de propios continuaba
el razonamiento del
Marqués¿
Por qué no solicitaba a SM la tierras realengas baldías, sobrantes de montes y
montañas?:
Sin empeño en invertir las concesiones de SM para unos fines tan interesantes al
servicio de su Corona y seguridad de la Patria.
En el pleito intervino, como hemos señalado, la Audiencia que, junto al Cabildo,
reclamaron al Consejo de Castilla para que el fondo de Propios quedase al margen del de
fortificaciones, situación que si era resuelta a su favor por el Consejo, dejaría a la Hacienda
Real con un descubierto de 86.000 rs. en los que no incluían los gastos recientes de la
artillería. 32 Sin embargo, el Rey ordenaría durante el mandato siguiente del Marqués de
Branciforte (1785) que los Cabildos no fuesen reclamados por el coste de la artillería.
3) Isla de La Palma
También se presenta la confusión con los Propios municipales. Para fortificaciones, abasto
de municiones y sueldos se disponía de la mitad de las tierras de la hacienda del Mocanal
(Real Cédula de 30XI1683).
La otra mitad del Mocanal se destinó al donativo de 8.000
ducados que se hizo a la Corona, estipulándose que, una vez satisfecho, se integrarían en los
Propios del Cabildo:
Y se dan por incobrables, prueba nada equívoca del manejo indolente y malicioso
con que se han mirado, y de que ha resultado estar quasi arruinados, con dolor sus
castillos, baterías y puertas de defensa.
Las Reales Cédulas expedidas entre 1580 y 1699 dispusieron que la sisa del vino que
vendiese de menudo se destinase a los gastos militares, pero el cobro de este impuesto se ha
abandonado. La Real resolución de 15V1776
concedió el disfrute de un Registro
extraordinario para Caracas por valor de 6.500 pesos con destino a fortificaciones. La
disposición de 1740 de prolongar por 20 años el 1% de almojarifazgo se ha consolidado.
4) Otros castillos de las islas de realengo
- En Adeje hay un castillo a cargo del Marqués de Adeje.
- En Canaria el de Santa Cruz del Romeral a cargo del coronel Antonio de la
Rocha.
- En Tazacorte los de Juan Grafe y San Miguel a cargo de particulares.
5) El derecho de quintos de las islas de señorío
Lanzarote y Fuerteventura son del Marqués de Velamazán, 33 Conde de Coruña, Gomera y
El Hierro al Marqués de Belgida y San Juan, Conde de La Gomera. La principal fortificación
de Lanzarote es el castillo de Puerto Naos [San José]. Quedan 1.002 rs. de Lanzarote y 53.209
rs. de los quintos de Fuerteventura.
Las conclusiones principales del informe eran:
- El ramo del 1% no debe alterarse, igualmente la Dehesa de Tamaraceite e
igualmente el caudal de quintos.
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1741
- Los administrados por los Cabildos se han disipado (30VII1760
y posteriores
hasta 1772).
GASTOS MILITARES EN EL ARCHIPIÉLAGO SOBRE LAS RENTAS FISCALES DE CANARIAS 17441756
El período seleccionado puede ser considerado aleatorio, pero también puede justificarse
por la intensa actividad militar y, sobre todo del Corso, durante esta etapa. De las
confrontaciones militares destacamos el enfrentamiento colonial entre Francia, España e
Inglaterra entre 173948,
la Guerra de los Siete Años (175563)
y, finalmente, la Guerra de
Independencia de EEUU. En esta primera aproximación al objetivo de nuestra investigación,
nos hemos centrado en la etapa intermedia, en la que la Guerra del Corso tuvo alguna
significación, como puede verificarse en la tabla III, elaborada sobre información de
Bethencourt Massieu: 34
Período bélico Número de barcos % del total de capturas
17011714
1719 5 2,53
1726
17391748
46 23,35
1762 6 3
17791781
5 2,53
17971802
30 15,22
18051808
61 30,96
18081814
18161829
44 22,33
Totales 197 99,92
Tabla III. Presas corsarias durante los períodos bélicos 17011830.
Fuente: Bethencourt (1994).
En la reflexión siguiente pretendemos valorar el gasto militar generado por los recursos
fiscales canarios teniendo como fuente principal las cuentas rendidas por el tesorero general
de Canarias al Tribunal Mayor de Cuentas entre 174455.
Estamos ante un período de
turbulencia administrativa, como lo prueban los enfrentamientos entre el comandante general
y el administrador general de rentas, que obliga a una Visita con el objeto de pacificar la
situación. Metodológicamente tratamos de verificar si el discurso victimista de los
comandantes generales sobre la situación de las fortificaciones y guarnición de los presidios,
derivado de los problemas financieros y falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte
de las instituciones locales tiene alguna verosimilitud. La mala imagen y el aproveche de
muchos de ellos, como señala la profesora Álamo Martel, no puede ser óbice para descartar su
valoración estratégica de la defensa del archipiélago, que hemos mostrado en el epígrafe
anterior, que aunque reducida en el tiempo al mandato de dos comandantes generales, puede
extrapolarse a casi toda la centuria.
CAUDALES ENTRADOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE CANARIAS ENTRE 17441755
En el caso de la Renta de Almojarifazgos hemos desagregado el valor de las tres rentas
utilizando nuestra propia valoración. En las cuentas presentadas por el tesorero general Matías
Bernardo Rodríguez Carta y por el contador Lázaro de Abreu, la cantidad que figura es de
3.383.915 rs. vn. en 292 partidas. Hemos hecho lo propio con el arbitrio del 1%, que es
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1742
denominado “Arbitrio Donativo de 1%”, en 57 partidas, en que se asientan 463.743 rs. vn.
Igualmente nuestra valoración del Real Servicio de lanzas con el que contribuyen los títulos
de Castilla 42
partidasno
es coincidente con la del tesorero general, para quien ascendería a
159.084 rs. vn. En el Caudal del Almirantazgo, que se destina a los emolumentos del Infante
D. Felipe, el contador nos advierte que se incluyen 70.000 rs. de entrada por salida. La Tabla
Mayor de Indias consta de 242 partidas y comprende los Derechos de retorno de navíos de
registro de las Indias. El Derecho de extranjería 5
partidas escritasse
refiere a la
contribución que pagan los navíos que comercian con Indias; nuestra valoración es un poco
menor de la cuenta oficial. El caudal de medias annatas 16
partidas escritases
satisfecho por
los títulos de Castilla y por los funcionarios y empleados de SM. El caudal de interesados
juristas 1
partida,
“que han venido con sus “harebuenos” a cobrar a estas Islas” no figuraba
en la cuenta que presentó por primera vez el tesorero y se sacó de las Rentas Generales de
Almojarifazgo.
Si consideramos que la Cuenta cubre aproximadamente un período de 10 años, los
caudales de todas las Rentas, exceptuando el tabaco, supondrán un montante de 644.366 rs.
vn. de moneda corriente en las islas.
Conceptos Reales de vellón
de las Islas
% sobre el total
del ingreso
Derechos de extranjería (30/IV/175014/
II/1754) 55.402 0,85
Derecho de anclaje y Almirantazgo (4/VII/174420/
I/1755) 181.086 2,81
Tabla Mayor de Indias Derechos de retorno de navíos de
registro de las Indias (26/VI/17444/
X/1754) 2.238.308 34,73
Arbitrio Donativo del 1% (11/VII/17441/
VI/1753) 461.110 7,15
Almojarifazgo 1.475.042 22,89
Derecho de Habilitación (174446)
44.613 0,69
Total Ingresos derivados de la actividad comercial 4.455.561 69,16
Tercias 1.512.076 23,46
Orchillas 161.266 2,51
Total Derecho de Almojarifazgo, tercias y orchillas
(11/VII/174411/
XII/1753) 3.148.384 48,86
Caudal de medias annatas (8/IV/174520/
VIII/1754) 58.549 0,90
Real Servicio de Lanzas (24/XI/17441753)
156.080 2,42
Caudal de interesados juristas 100.132 1,55
Resto de los ingresos 1.988.103 30,84
Ingresos totales entrados en la Tesorería General 6.443.664 100
Tabla IV. Caudales entrados en la Tesorería General de Canarias (17441755)
con exclusión de la Renta del
Tabaco, con las inclusiones posteriores del Contador General. Fuente: AGS, TMC, leg 3722.
En el gráfico III hemos tratado de mostrar las partidas significativas de estos ingresos.
Puede comprobarse la importancia principal de los recursos derivados de la actividad
comercial, entre los que sobresalen la tabla mayor de Indias (34,73%) y el Almojarifazgo
(22,89%), sin olvidar al impuesto sobre la producción interior, que son las tercias reales
(23,46%). Estas tres partidas junto al arbitrio donativo del 1%, técnicamente un recargo sobre
los derechos de aduana, constituyen la base de los ingresos de las llamadas Rentas Generales
y agregados, dejando aparte el Monopolio del tabaco.
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1743
% sobre el total del ingreso por partidas (174455)
Arbitrio
Donativo del
1%
Almojarifazgo
Tercias
Resto Tabla Mayor de
Indias
Gráfico III. Fuente: Tabla IV.
No se contabilizan ni como ingreso, ni como gasto, los Juros, situados en la Renta de
Almojarifazgos, ni el Derecho de familias, en teoría una ayuda a la Hacienda local.
GASTOS E INGRESOS POR RENTAS
Aduanas, Tercias, Orchillas y Agregados
Aduanas, Tercias y Orchillas
En las tablas V y VI aparecen reflejados por conceptos e islas los ingresos y gastos de esta
Renta, distinguiendo las partidas del gasto que se destinan a fines militares. Con relación a los
ingresos puede considerarse significativo el elevado porcentaje sobre el mismo de las aduanas
de Tenerife (96,48%) de la partida, y un equilibrio mayor de las tercias, aunque visiblemente
inclinado sobre la isla en que residía el comandante general y cuyo puerto monopolizaba
prácticamente los navíos de registro americanos.
Islas Almojarifazgos % Tercias % Orchillas
Tenerife 1.422.934 96,48 898.176 59,40
Gran Canaria 38.270 2,59 430.594 28,47
La Palma 13.838 0,93 183.306 12.13
Totales 1.475.042 100 1.512.076 100 161.266 3.148.384
% total 46,85 48,07 5,8 100
Tabla V. Cargo de la Renta de Almojarifazgos, tercias y orchillas 17441753
en rs. de vn. de Canarias.
Fuente: TMC, leg. 3772.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1744
Islas
Sueldos de la
guarnición de los
castillos 35
Sueldos de jefes,
oficiales y
funcionarios 36
Oficios fúnebres totales
Tenerife 360.168 37 596.852 11.000 968.070
% sobre el total 47,64 70,59
Comandante Gral. 509.703 38
% sobre el total Tfe 85,39
Gran Canaria 317.307 39 7.551 40 324.858
% sobre el total 41,97 23,68
La Palma 78.414 41 78.414
% sobre el total 10,39 5.73
Total general 755.889 604.403 1.371.342
% 100 100
Gasto Total 3.266.225
% gasto militar
sobre el total
41,98
Tabla VI. Gastos consignados en las rentas de Almojarifazgos, tercias y orchillas 17441753
en res. vn. de
Canarias. Fuente: AGS. TMC, leg. 3772.
Los gastos consignados en la datta ofrecen el porcentaje del gasto militar sobre el total del
gasto (41,9%) destinado a sueldos de la guarnición de los castillos y de otros funcionarios,
entre los que sobresalen las partidas consignadas al comandante general: 85,9% del sueldo de
jefes, oficiales y funcionarios relacionados con la administración militar. Destacamos
igualmente un equilibrio entre Tenerife y Gran Canaria con relación a la guarnición de los
presidios.
Arbitrio del 1%
Como no podía ser de otro modo, la tabla VII refleja el predominio de Tenerife en la
recaudación de este derecho, circunstancia que se reflejará inevitablemente en la distribución
del gasto (Tabla VIII).
Conceptos Tenerife Gran Canaria La Palma Totales
Aduana del Pº de La Cruz 66.800
Aduana de Garachico 5.909
Aduana de Santa Cruz 174.253
Icod 208
Total aduanas 247.170 25.171 1.460 273.801
Propios del Cabildo 187.309
Total general 434.479 25.171 1.460 461.110
% sobre el cargo 94,22 5,45 0,33 100
Tabla VII. Cargo del arbitrio del 1% (17441753)
en rs.vn.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
La tabla del gasto nos muestra una distribución en la que los sueldos y salarios desdibujan
el porcentaje destinado a fortificaciones o gastos navales.
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1745
Conceptos Tenerife Gran Canaria La Palma Canarias
Comandante General 6.241
Sueldos de la guarnición de las fortificaciones 201.030
sueldos separados de los Castellanos 12.090
oficiales destacados del Ejército de Andalucía 185.425
funcionarios no militares 5.348
Otros gastos 4.638 105
Total Sueldos y salarios 414.772 105
Fortificaciones del Pº de la Cruz (La Orotava) 1.739
Fortificaciones de Santa Cruz de Tenerife 96.000
Total fortificaciones 97.739 1.012
Total gastos navales 2.267 1.880 230
Total general 514.778 2.997 230 518.005
% de sueldos y salarios 80,57 3,5
% de fortificaciones 18,98 33,7
% de gastos navales 0,44 62,72 100
% sobre el total del gasto de las Islas 99,37 0,57 0,06 100
Tabla VIII. Gastos del Arbitrio del 1 % de Canarias 17441753
en rs. vn. Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Cuenta del caudal de fortificaciones 42
Conceptos Reales de vellón
Antiguo tesorero 13.095
1% (RD de 3III1750)
96.000
Quintos de Fuerteventura 1.383
Multas 540
Total 111.018
Tabla IX. Cargo del caudal de fortificaciones (174449)
en reales de vellón de las islas.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Como puede apreciarse, la principal procedencia de los ingresos es consecuencia de la
cuenta del arbitrio del 1% destinado a fortificaciones (86,47) y del alcance del anterior
tesorero Crisóstomo de la Torre (11,79%).
Conceptos Reales de vellón
Sueldos militares no incluidos en otras cuentas 10.410
Fortificaciones 71.857
Coste del agua Guerra 900
Reparo de desperfectos a otros edificios 1.500
Total Santa Cruz de Tenerife 84.667
Fortificaciones del Puerto de la Cruz 95
Total general 84.762
Tabla X. Gasto realizado entre 175056
en fortificaciones en rs. vn. de las islas.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Con relación a la composición del gasto puede apreciarse, en primer lugar, que se destina
casi en su totalidad a las fortificaciones de la Marina de Santa Cruz de Tenerife, propuesta
estratégica que mantendrán casi todos los comandantes generales. Debe tenerse en cuenta, no
obstante, que era la que más contribuía.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1746
En segundo término, son las pequeñas obras las que llenan la partida de fortificaciones
(84,77%). El gasto se hace, a partir de 1750, con el caudal de 174449.
No hay obras de
envergadura. Son pequeñas obras de reparación, construcción de cureñas, ejes y otros
materiales para cañones, incluyendo su propio transporte a los castillos, 43 almacenamiento de
pólvora, composición de explanadas de las baterías de artillería y de los castillos en general,
jornales de los herreros, 44 carpinteros, pintores, fragueros, 45 etc. En algún caso, los gastos de
composición son adelantados por el castellano u otro oficial, al que luego se le suple su gasto.
Algunas veces hay que reparar desperfectos realizados a otros edificios en las obras de
defensa. 46 Se realiza sin embargo, a partir de diciembre de 1755, la fábrica de un almacén de
cierta importancia en el barrio del Castillo de San Juan para cuyo efecto se libran cantidades
importantes (40.000 rs.vn) al capitán Bartolomé Antonio Montañez. Igualmente hay que
señalar que durante la presente guerra (julio 1746diciembre
de 1747) se mandan librar 900
rs. (estaban señalados sobre este caudal 600 rs./año) que se incluyen en esta cuenta por el
coste del agua en los castillos de la Marina de Santa Cruz de Tenerife.
Finalmente debe resaltarse que no deja de ser significativo que en el caudal de
fortificaciones haya una pequeña partida destinada a sueldos del personal militar, como el del
condestable del Castillo de San Pedro (La Candelaria), Pedro Lorenzo de Barrios, cuya
remuneración representa el 12,28% del total del gasto.
Derecho de Habilitación
De este derecho, la rendición de cuentas del tesorero nos muestra que el período de cobre
es muy limitado (174446),
siendo muy significativo que solamente se recaude en el Puerto de
la Cruz y en Santa Cruz de Tenerife.
Aduanas Reales de vellón de las islas % sobre el gasto total
Puerto de la Cruz 18.777 42,08
Santa Cruz de Tenerife 25.730 57,67
Gran Canaria 106 0,25
Total 44.613 100
Tabla XI. Ingresos del derecho de habilitación (17441746).
Fuente: AGS, TMC, legajo 3722.
En las partidas de gastos, el gasto militar se destina a sueldos y salarios, no llegando el
montante a la quinta parte del total.
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el gasto total
Gasto militar 8.407 18,26
Operación financiera 37.623 81,74
Totales 46.030 100
Tabla XII. Gastos del Derecho de habilitación (9%) e incremento del 10% de los precios del aforo. Fuente:
AGS, TMC, legajo 3722.
Ingresos derivados de la actividad comercial con Indias
En este apartado incluimos junto al ingreso más importante derivado de la llamada Tabla
Mayor de Indias, que incluye los derechos de retorno de los navíos de registro, una serie de
pequeñas partidas poco significativas: Derecho de extranjería, de anclaje y almirantazgo.
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1747
Derecho de extranjería (30/IV/175014II/
1754)
Se trata de un impuesto que pagan los dueños de las embarcaciones que se admiten en el
comercio de las Indias en la permisión que SM ha concedido a estas islas. Significan 33 rs. de
plata antigua/Tm. más el 15% de conducción a la Corte. Derecho que se ha mandado regular
por Diego Isidoro Botello, juez interino del Juzgado de Indias hasta la Real Resolución. De
todas maneras no disponemos de la relación del gasto de este caudal.
Destino Capitán y
propietario Nombre del barco Total de la carga Reales de vellón de
las islas
Puerto de la Guaira
(22/XI/1752)
Bartolomé
Benítez
Nª Sª de la Caridad
y San Fdº
250 Tm útiles y 25
pipas de vino 11.859
Puerto de la Guaira
(19XI1753)
Ídem Ídem 250 Tm útiles 24.078
Puerto de la Habana
(14XII1753)
Joseph de Cala y
Bergara Nª Sª del Rosario 50 Tm útiles 19.406
Alcance de
Crisóstomo de la
Torre (30IV1750
59
Total 55.402
Tabla XIII. Derecho de extranjería (30/IV/175014II/
1754). Fuente: AGS, TMC, legajo 3722.
Derecho de anclaje y Almirantazgo (4/VII/175420/
I/1755)
Estos derechos significaban 2 rs. vn. 6 mrvds. por tonelada y 2 rs. por pipa de vino que
pagaban los capitanes de las embarcaciones. Se trataba, en parte, de un recargo a los navíos de
registro. Los destinos, desde los respectivos puertos isleños, eran La Habana, Campeche, La
Guaira, Puerto Rico (con escala en Maracaibo o en Santo Domingo), o Caracas. Hay que tener
en cuenta, igualmente, que los dineros que llegan a la Tesorería son ingresos líquidos, y en el
caso de las aduanas de fuera de Tenerife, el abono se realiza mediante apoderado (Tomás
Fuentes en Gran Canaria y La Palma).
En uno de los asientos del cargo figura una transferencia que se manda realizar (Decreto de
28I1748)
por parte del comandante general Juan de Urbina, porque se tomaron prestados de
este derecho en los últimos días de la vida del anterior tesorero, Francisco Crisóstomo de la
Torre, para complemento de la remesa de 80.000 pesos que en 1744 se hizo a SM. También se
hace una transferencia a la Renta de Almojarifazgos, tercias y orchillas, de la cantidad de
56.000 pesos que, en 19XI1753,
se abonó a Juan Pasley en virtud de una carta de crédito de
los directores generales de Rentas. Es circunstancial el registro de este derecho en Lanzarote
(7III1750).
Estos ingresos tenían como fin principal el pago de los emolumentos del Infante D. Felipe,
almirante general de estos Reinos, que dejó de percibir cuando marchó a Italia. Parece ser
que, durante el ejercicio de 1749, el derecho pasó al Real Erario. El anclaje se refiere de modo
fundamental a los navíos de registro de Indias, pero también “a los capitanes de las
embarcaciones que llegan a comercio” a los puertos canarios.
Como siempre son ingresos que se perciben fundamentalmente en Tenerife.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1748
Aduanas Reales de vellón de
las islas
% sobre el
total
Gran Canaria 8.026 4,43
La Palma 6.613 3,65
Santa Cruz de Tenerife 52.805 29,16
Garachico 1.349 0,74
Puerto de la Cruz 16.716 9,23
Total Tenerife 70.870 39,13
Lanzarote 50 0
Total puertos de las Islas 85.559 47,24
Transferencia a la cuenta de la Tabla Mayor de Indias 35.000 19,32
Transferencia a la cuenta de Almojarifazgos, tercias etc. 60.000 33,13
Total transferencias 95.000 52,76
Alcance de Fco. Crisóstomo de la Torre 527 0
Ingresos totales 181.086 100
Tabla XIV. Ingresos del Anclaje y Almirantazgo (174455).
Fuente: AGS, TMC, legajo 3722.
En la datta, podemos asimilar a gastos de defensa las obras portuarias que ocupan la parte
menos importante del gasto (9,61). Es significativo el caudal destinado al cónsul español en
Madeira. El concepto de operación financiera hace referencia a la transferencia de caudales a
la Corte.
Igualmente debe suponerse que los 103.148 rs. vn. de alcance a favor de la Real Hacienda
tuvieran como principal destino al Infante D. Felipe.
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Obras portuarias 7.500 9,61
Cónsul español en Madeira 10.438 13,39
Operación financiera 60.000 77
Total 77.938 100
Tabla XV. Gastos del Derecho de anclaje y Almirantazgo (174455).
Fuente: AGS, TMC, legajo 3722.
Tabla Mayor de Indias: Derechos de retorno de navíos de registro de las Indias
(26/VI/17444/
X/1754)
La partida más sustanciosa del cargo es la de “dinero y carga”, de la que parece que se
excluye el tabaco, procedente de La Habana. En algún caso se explicita el 15% de conducción
a la Corte.
El azúcar se trae de La Habana y normalmente se embarca para Cádiz o, en algún caso,
para Bilbao. A veces este producto aparece junto a suela curtida o cueros y ha sido imposible
la desagregación. En otras ocasiones, se explicita el cargo del 15% de conducción a la Corte.
Casi siempre las partidas (cajas y arrobas) son muy pequeñas, especialmente cuando su
destino es Cádiz.
El Palo tinta de Campeche (se incluye también Palo brasilete) se embarca para los puertos
europeos (Ámsterdam, Holanda, Liorna, Hamburgo, Lisboa, Suecia, Rouem, Londres, 47
Marsella, Dublín, Génova) y para Cádiz, Alicante, Bilbao, Mallorca. También se incluye el
15% de conducción hasta la Corte. Los derechos que se cobran son menores para
todos los
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1749
conceptoscuando
la salida es para Cádiz. En algún caso en la partida de palo Campeche se
incluye cuero, que no hemos podido desagregar.
El cuero se embarca para Cádiz, Mallorca, Liorna, Bilbao, Ámsterdam, Londres. Cuando
es de mala calidad se cobra la mitad de los derechos. La suela curtida, que aparece
desagregada en algunos asientos, se dirige a Cádiz.
La zarzaparrilla, la colmeca, el aceite de María, el copal y la Jalapa, que aparecen muy
ocasionalmente, se embarcan para Cádiz. El cobre agrio, el copal, la zarzaparrilla se envían
también a Londres.
Finalmente hay que señalar una partida excepcional de Tabacos en polvo y rama para
Génova y Liorna.
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Palo tinta de Campeche 174.700 7,97
Cueros al Pelo 18.378 0,83
Azúcar 4.521 0,2
Zarzaparrilla 1.399 0,063
Colmeca o raíz bastarda de China 20 0
Aceite de María 11 0
Cobre agrio 386 0
Copar y Jalapa 1.017 0,04
Achote 8 0
Extracción de tabacos 3.000 0,36
Cedro y caoba 8 0
Total parcial 203.448 9,28
Cacao y dinero 394.504 18
Cabeza de suela curtida 241 0
Derechos de dinero y carga 1.585.652 77,35
Total parcial 1.980.397 90,42
Alcance de Crisóstomo de la Torre 7.778 0,35
Total General 2.191.623 100
Tabla XVI. Cargo de la Tabla Mayor de Indias: derechos de retorno de navíos de registro de las Indias
(26/VI/17444/
X/1754). Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Como puede apreciarse en los ingresos procedentes de los derechos de retorno de los
navíos de registro de Indias, la parte dominante corresponde a los derechos de dinero y carga
(90,42%) frente al conjunto de los frutos de Indias que no alcanzan el 10%, siendo una parte
residual la correspondiente al alcance del antiguo tesorero Crisóstomo de la Torre.
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Gastos navales 80.452 4,77
Sueldos militares 475.784 26,91
Total gastos militares 556.236 31,46
Salarios Juzgado de Indias 11.000 0,62
Envío dinero a la Corte incluyendo gastos 1.183.669 66,96
Vino del Rey 16.634 0,94
Gastos totales 1.767.539 1000
Tabla XVII. Data de la Tabla Mayor de Indias (2/III/174513/
II/1755). Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1750
Los gastos militares (31,46%) son la principal partida después de las transferencias de
numerario a la Corte (66,96%).
Otros ingresos
Caudal de medias annatas (8/IV/174520/
VIII/1754)
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Marqués de la Florida 4.600
Marqués de Acialcazar 6.176
Marqués de Villafuerte 7.552
Marqués de Celada 3.497
Marqués de Villanueva del Prado 11.029
Conde del Valle de Salazar 2550
Total títulos 35.404 60,47
Audiencia 20.052 34,25
Exención jurisdiccional de Taoro 3.088 5,28
Total general 58.544 100
Tabla XVIII. Ingresos procedentes de las Medias Annatas (17451754).
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Algunas de las cantidades de la cuenta de gastos se cruzan con la cuenta de
Almojarifazgos. A los regentes de la Audiencia les corresponde un 3% de lo que cobren por
este derecho. Existe un alcance a favor de la Hacienda central de 18.198 (31,08% del ingreso
por este concepto).
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Salarios Administración Rentas 12.065 29,9
Sueldos militares 26.749 66,29
Sueldos y exenciones Audiencia 1.532 3,81
Total de gastos 40.346 100
Tabla XIX. Gastos en las Islas del caudal de las medias annatas (174555).
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Podemos valorar que este ingreso se convierte en un complemento de los sueldos del
contador general y del tesorero general de Rentas (29,9%), del comandante general y de uno
de sus oficiales adjuntos (66,29%) y, en último lugar, del cabeza de la Audiencia (3,81%). Es
decir, es una cuenta que beneficia directamente a los altos cargos de la Administración
Central.
Servicio de lanzas (174453)
Cargo de la Renta entre 17441753
Como puede apreciarse, los frutos de esta Renta, que tiene escasa relevancia en el conjunto
de las Rentas, se cobraban a través de un funcionario específico (Lorenzo Pastor y Castro y
Juan de Fuentes), que se encargaban de hacer contacto con los comerciantes que adquirían las
cosechas de vinos de los aristócratas tinerfeños, o con los arrendatarios o deudores, en
general, de los mismos.
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1751
El Marqués de la Quinta Roja paga este impuesto en 1744 y 1746 a Lorenzo Pastor y
Castro, cobrador de estos caudales y de las medias anatas, a través de Juan Blake, por los
vinos que este compró al citado marqués. Igualmente sigue el mismo procedimiento el
Marqués de Villafuerte con la cosecha de 1743. En 1745, el de la Quinta Roja lo hace a través
de Bernardo de Iriarte. En 1745 es el administrador de bienes secuestrados del Conde del
Valle de Salazar, Domingo Jordan, quien se encarga del pago del servicio. En este mismo
año, igualmente por la intermediación de Lorenzo Pastor y Castro, el difunto Marqués de
Acialcazar Josef Llarena, y su viuda Francisca Juana de Mesa y Lugo, que adeudó el pago de
esta renta, satisfacen una cantidad desmesurada que hace efectiva el coronel de caballería y
administrador de la Renta del Tabaco, Francisco de Astigarraga, por libranza de la dirección
de dicha renta a favor del marqués. La Marquesa de Villafuerte, Juana Isabel Molina, casada
con Juan Francisco Franchy Caballero de la Orden de Alcantara, por medio del administrador
de la renta del Almojarifazgo, Juan Domingo de Franchy, satisface en 1745 este servicio.
En 1746 es la casa de Bernardo Blanco quien, al comprarle la cosecha de 1745, se hace
cargo de poner al día con Pastor y Castro este servicio.
El Marqués de Villanueva del Prado se sirve, a su vez, en 1747, del comerciante Guillermo
Dujardin. El Marqués de la Mejorada recurre a Agustín de Bustamente quien se lo hace
efectivo al citado Pastor y Castro. El mismo año paga Pedro García por cuenta del Marqués
de la Florida.
En el caso del Marqués de la Quinta Roja, en 1748, sigue el procedimiento de realizar una
cesión a Arnaldo Wanteinfort y Compañía para que sufrague su deuda con Hacienda. El
Marqués de Mejorada y, en su nombre su administrador Miguel Mauricio de Lugo, se sirven
de Roberto de la Hanty 48 para abonar el servicio. Sin embargo serán los arrendatarios del
Marqués de la Florida en Daute (1748, 49, 50) los que se hagan cargo del servicio, siempre
con la presencia de Pastor y Castro.
Es muy semejante el caso del Marqués de Celada (1749), a quien cubrirá en esta renta el
vecino de Icod Miguel Estevez que, de este modo, satisfacía una deuda con el citado
aristócrata. La compra de la cosecha de vinos esta
vez a Domingo Acerivesigue
siendo el
método de cumplir con el fisco por Mejorada en 1749; este mismo comerciante hará lo propio
en 1750 con el de la Quinta Roja. Igualmente Villafuerte paga este año con la venta de sus
vinos a Juan Cologan. El intermediario del Marqués de la Quinta Roja será en este ejercicio el
coronel Fernando del Hoyo, que repetirá el año siguiente (1750) comprándole también vino.
Gregoria Rita Borges de Manzano, por su parte, pagará la deuda del Conde del Valle de
Salazar, condonando así la suya propia.
En 1750, 51, 52, 53, Breña se hará cargo directamente del abono. La de Celada, por el
contrario, será satisfecha por el vecino de La Orotava Antonio Estevez, que se hará cargo de
la cosecha de vinos verdes del Marqués que, por otro lado, estaban embargados, y por la
sociedad Viuda de Blanco e Hijos que también traficaron con sus vinos.
Durante 1751 y 1752, Melchor Artur y Compañía abonan su débito por la compra de la
cosecha al Marqués de La Quinta Roja, encargándose de las Lanzas. Ese mismo año Juan de
Fuentes aparece como cobrador, en vez de Lorenzo Pastor y Castro, haciéndose cargo del vale
de Felipe Piar para sufragar las obligaciones del Marqués de la Quinta Roja.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1752
En 1752, el vale de Jorge Commins sirve para el cumplimiento del Marqués de Villafuerte.
Igual circunstancia se reproduce con Celada a quien paga el cónsul de Holanda. Luis
Bernardo Perera hace lo propio con Villanueva del Prado.
El arrendatario del Partido de Girgues y el del Carrizal de abajo, Lucas Rodríguez, pagan
por el Marqués de la Florida en 1753.
Conceptos Reales de vellón de las islas
Marqués de la Quinta Roja 20.515
Marqués de Villafuerte 11.785
Conde del Valle de Salazar 1.503
Marqués de Acialcazar 51.920
Marqués de Villanueva del Prado 4.997
Marqués de la Mejorada y de la Breña 21.000
Marqués de la Florida 18.942
Marqués de Celada 23.068
Alcance de Crisóstomo de la Torre 2.350
Total Cargo 156.080
Tabla XX. Servicio de lanzas (174453).
Cargo 49 del tesorero general.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Gasto del Servicio de Lanzas 17441753
Los asientos de esta cuenta enlazan con la Datta de Almojarifazgos “donde se abona lo
más que importan”. En los gastos que clasificamos como sueldos de la Administración de
Rentas se incluyen fundamentalmente los del contador principal durante este período Lázaro
Abreu que, además fue veedor general del Ejército, y del propio tesorero general Matías
Bernardo Rodríguez Carta. Hemos desagregado los sueldos de los cobradores del Servicio
(Lorenzo Pastor y Castro y al capitán Juan Domingo Fuentes, respectivamente).
Conceptos Reales de vellón de las islas % total gasto
Sueldos Comandantes Generales 82.800 54,81
Sueldos de oficiales 10.000 6,62
Total gasto militar 92.800 61,43
Sueldos Administración de Rentas 37.800 25,02
Sueldos de la Audiencia 5.332 3,53
Sueldos Servicio de Lanzas 15.676 10,37
Total gasto administración 58.808 38,57
Total Gasto 151.044 100
Tabla XXI. Gasto del Servicio de Lanzas (174453).
50 Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
La lectura de los pagos realizados vuelve a presentarnos un gasto destinado en su totalidad
a los sueldos de la administración militar (61,43%) y civil (38,57%) de la Monarquía, sin
apenas margen para transferencia alguna. Hay que destacar, una vez más, el peso del
comandante general en la totalidad del gasto (54,81).
Derecho de familias
Los gastos de este derecho se cruzan con la datta de la cuenta de la Tabla Mayor de Indias.
Se financia el envío de familias y de sus herramientas y utillajes de labor a Puerto Rico, Santo
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1753
Domingo, La Habana, Campeche. En muchos casos, el juez superintendente de Indias suple el
dinero de la manutención de las familias en la travesía y figura en la datta con la cantidad
entregada a cuenta.
Gastos
Conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Envío de caudales y gastos 95.975 60,38 95.975
Envío de familias 62.954 39,62 62.954
Total 158.929 100 158.929
Tabla XXII. Gastos del derecho de familias (17461755).
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
Gastos militares 17441755.
Valoración general
Los gastos militares apenas llegan al 50% del total del gasto. Básicamente el esfuerzo
militar bascula sobre la Renta de Aduanas, tercias y orchillas (53%), el arbitrio específico del
1%, al que está ligado por transferencias de cuentas el caudal de fortificaciones (20,59% entre
los dos) y, en tercer lugar, la Tabla Mayor de Indias (21,48%). En conjunto, estos tres
conceptos representan el 95,07% del gasto militar. El resto son pequeñas partidas. En algunos
caudales ingresados por la administración no hay constancia de su destino. Solamente en el
caso de los ingresos específicamente militares (1%) hay un alcance a favor de Madrid de
83.526 rs., que están justificados en la cuenta de fortificaciones como gasto militar.
PARTIDAS Gasto total (1) Gasto militar (2) 2/1 en % % gasto militar
1. Aduanas, tercias y orchillas 3.266.225 1.371.342 41,9 53
2. Arbitrio donativo del 1% 518.005 518.005 100
3. Añadido a AD del caudal de fortificaciones 15.018 15.018 100 >20,59
4. Derecho de habilitación 46.030 8.407 18,26 0,32
5. Anclaje y Almirantazgo 78.938 6.
Tabla Mayor de Indias 1.767.539 556.236 31,46 21,48
7. Caudal de ½ annatas 40.346 26.749 66,29 1,03
8. Servicio de lanzas 151.044 92.800 61,43 3,58
9. Derecho de familias 158.929 10.
Dº de Extranjería Total
6.041.574 2.588.562 48 100
Tabla XXIII. Gastos militares con relación a los gastos totales 174455,
en rs. de vn. de las islas.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1754
% del gasto militar sobre el total de cada partida 174455
Aduanas, tercias
y orchillas
42%
Arbitrio donativo
del 1%
100%
Tabla Mayor de
Indias
31%
Gráfico IV. Fuente: Tabla XXIII.
Podemos valorar que los ingresos de la Corona en las islas rondarían 1.000.000 de rs.vn. de
moneda de las islas, incluyendo el tabaco, cuyos ingresos se remiten a la administración
central. La cuestión abierta es cuantificar la existencia o no de transferencias del resto de los
ingresos.
Gráfico V. Fuente: Tabla XXIII.
% gasto militar total (174455)
Resto
Tabla Mayor de 5%
Indias
21%
Arbitrio donativo
del 1%
21%
Aduanas, tercias y
orchillas
53%
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1755
Gastos militares por conceptos Reales de vellón de las islas % sobre el total
Sueldos guarnición castillos 970.009 37
Otros sueldos y salarios 1.420.205 55
Fortificación y armamento 180.457 7
Otros gastos 17.891 0,7
Total 2.588.562 100
Tabla XXIV. Resumen del gasto militar por conceptos contables 17441755
en rs. vn. de las islas y en %.
Fuente: AGS, TMC, leg. 3722.
¿Qué partida del gasto o de los ingresos aumenta durante los períodos bélicos
comprometidos? Nuestra hipótesis es que la presión sobre los recursos locales por parte de los
comandantes generales y una inversión coyuntural de la administración central en cañones y
soldados. Este último se incrementaría de modo sustancial con la incorporación de
regimientos fijos.
El gráfico VI, finalmente, nos muestra un significativo predominio de sueldos y salarios en
el gasto total militar (92%), lo que aleja la posibilidad de las reformas estructurales que
reclamaban los comandantes generales.
Gráfico VI. Fuente: Tabla XXIII.
El cargo total de esta cuenta alcanza los 6.443.644 rs. vn., mientras que el gasto se limita a
6.041.574, lo que significa que Canarias no invierte todos sus recursos. Puede que la clave
esté en el envío de caudales, resultado del cobro de los derechos de retorno de los navíos de
registro y de algunas operaciones financieras. El gasto medio anual registraría una cantidad de
604.157, lo que nos reporta un gasto militar mayoritariamente empleado en sueldos y salarios
Gasto militar por partidas en % sobre el total 174455
Otros sueldos y
salarios
55%
Sueldos
guarnición
castillos
37%
Otros gastos
0,7%
Fortificación y
armamento
7%
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1756
de 258.856 rs., es decir si incluimos el tabaco, un montante aproximado cercano al 30% del
gasto total.
CONCLUSIONES
En los tiempos actuales, en los que los conflictos bélicos se han multiplicado, valorar el
coste de los gastos militares es una cuestión de gran utilidad. Nuestra propuesta, teniendo en
cuenta que el nuevo Estado Autonómico Español ha dado un papel muy importante a las
distintas regiones tanto en la distribución del gasto como en los ingresos, aunque las
competencias de defensa son privativas del Gobierno central, se centra en la movilización de
recursos para la Guerra en el Archipiélago Canario y, en consecuencia, a la eficiencia del uso
de los mismos.
Canarias goza de un régimen fiscal excepcional, pero las circunstancias del nuevo modelo
de Estado centralizado borbónico la implican de un modo importante en el esfuerzo bélico
general de la Monarquía. La creación de la institución del Capitán General se refuerza en el
siglo XVIII, con el objetivo fundamental de controlar bajo un mando único la defensa de las
islas y, a su vez, con el fin de supervisar los ingresos y los gastos militares. No existen
problemas en la definición de los ingresos principales que Canarias remite a la Hacienda
Central y que se destina a usos bélicos. Se trata principalmente de la Renta del Tabaco. No
ocurre lo mismo con los impuestos destinados a la defensa local. La concesión de “donativos”
en el siglo XVII, principalmente el realizado durante el reinado de Carlos II, llevaron al
establecimiento de un recargo del 1% de la Renta de aduanas para subvenir a los gastos de
fortificaciones. Este ingreso, como hemos mostrado en el texto, no fue siempre bien utilizado,
encontrándose las fortificaciones según
los capitanes generalesen
estado normalmente
lamentable.
De modo específico, durante los períodos principales de guerra de la Monarquía española
se tratará de poner remedio a estos problemas que requieren un plan estratégico la
defensa
debe centrarse en Santa Cruz de Tenerifey
una cobertura financiera que hay que poner al día.
Es aquí donde surgen los problemas con las instituciones locales: nos hemos referido a la
Audiencia de Canarias y de modo más específico a los Cabildos insulares sobre
todo Gran
Canaria y Tenerifeque
siguen una política de incluir los ingresos militares en sus Propios y
en sus gastos particulares.
Como hemos manifestado en el desarrollo del texto, la información que hemos utilizado y
que nos ha servido para poder razonar los problemas financieros de la defensa, procede del
Archivo General de Simancas. En este trabajo hemos analizado el papeleo cruzado entre los
comandantes generales y la Secretaría de Guerra de la Monarquía y hemos podido valorar el
cuadro de los problemas financieros con la rendición de cuentas del tesorero general entre
17441755.
Una de las principales aportaciones de la comunicación es precisamente el
proceso de cruzar ambas informaciones.
Nos hemos dado cuenta, al leer los informes de los capitanes generales y tratar de definir
los intereses cabildicios, de que es necesario realizar un esfuerzo de cuantificación sobre
fuentes hacendísticas de los ingresos de la Corona a lo largo del siglo XVIII, y de los ingresos
locales, con el fin de poder determinar de modo más preciso el peso de los gastos militares en
la carga fiscal que tuvo que soportar el archipiélago durante esta centuria.
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1757
Por otra parte, intuimos que a lo largo del siglo XVIII y por razones complejas, la potencia
naval dominante no parece tener intenciones de invasión y ocupación de Canarias, tal como
ocurrió por ejemplo con La Habana. Solamente al concluir el siglo, con el ataque de Nelson
como episodio principal, se puede plantear una estrategia en este sentido. Posiblemente esa
falta de “interés estratégico” durante este período nos salvó de una confrontación militar de
mayor escala que los limitados incidentes ocurridos a lo largo de la centuria.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1758
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
1761
NOTAS
1 Sobre este asunto la obra de referencia más reciente es Bowen y González Enciso (editores) (2006).
2 Sobre la organización militar en el XVIII cf. entre otros: Andújar Castillo (1996), Barrios Gutiérrez (1986),
Borreguero Beltrán (1989), Corona Barzol (1982), Domínguez Nafría (1988), Gay i Escoda (1988),
Giménez López (1990), González González (1975), Molas Ribalta (1980), Puell de la Villa (1996),
Redondo Díaz (1984) y Rodríguez Casado (1984).
3 Un planteamiento de gran interés con relación al coste del esfuerzo militar, aunque para un período anterior,
en Yun (2004).
4 Cf. Guimerá Ravina (1986).
5 Bethencourt Massieu (1994: 5193
y 1997) y Cioranescu (1977).
6 Chávez (2006).
7 Real Cédula de 20 de enero de 1487. Es evidente que en ese momento sólo se había procedido a la conquista
de Gran Canaria, a la que se refiere sin duda el texto.
8 De la importancia del mismo da cuenta el importante volumen recogido entre 17181719,
cuando se
establece la administración directa, y los caudales que hubo que emplear para adquirirlo. Cf. Luxán
Meléndez, S. (2003).
9 El IV Centenario de este acontecimiento generó una bibliografía de interés. Por ejemplo, Quintana Andrés
(1999), Rumeu de Armas (1999), o Bethencourt Massieu (2001).
10 Sobre la creación del arbitrio, cf. Rumeu de Armas (1991).
11 Cf. en este mismo Seminario, el trabajo de Torres Sánchez (2006).
12 Cf. Capel (2001) y Pardo de Santallana (2001).
13 Sobre la infraestructura militar de esta plaza, cf. Cioranescu, (1976), Pinto de la Rosa (1996) y Rumeu de
Armas (1991).
14 Darias y Padrón (1953).
15 Cf. por ejemplo Bethencourt Massieu (1992).
16 La obra de referencia fundamental es la de Álamo Martell (2000).
17 Cf. Luxán Meléndez (1999 y 2000).
18 Álamo Martell, M. D. (2000: 188189):
las competencias castrenses hasta ese momento ejercidas por la
Audiencia y los Cabildos Insulares serían absorbidas en el s. XVIII por el capitán general. No obstante, el
Cabildo de Tenerife conseguirá mantener estas funciones.
19 Hermosilla, M. (1779) y Suárez Grimón, V. (2005:15).
20 Incluyendo gastos de justicia que no aparecen desagregados y que se referían al sueldo de un letrado de la
Audiencia.
21 Certificación del Escribano de S.M. Carlos Vázquez de Figueroa de 23XII1776.
22 AGS, GM, 1361: Extracto de la Secretaría de la Comandancia General de las Islas Canarias.
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XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana
1762
23 AGS, GM, 1352.
24 AGS, GM, leg. 1359.
25 Toda la artillería se ha montado con el cureñaje nuevo, construido en tiempos del anterior comandante
general. Las armas de guerra unas son nuevas y otras proceden de los Reales Almacenes. Los fusiles se
repartirán después de mejorado el armamento de las tres Compañías de sueldo continuo y de la de artillería,
entre los doce Regimientos Milicias.
26 AGS, GM, leg. 1359.
27 AGS, GM, leg. 1361: Cañada al Conde de Ricla a 24II1780.
28 Informe del Marqués de la Cañada a Muzquiz (SC de T. 20XII1780),
un año y medio después de su
nombramiento. AGS, GM, 1361.
29 De Cañada a Muzquiz (SC de T 2XII1782).
AGS, GM, leg. 1361.
30 Op. cit.
31 Desde 1749 había pretendido el Cabildo la agregación de este impuesto al fondo de Propios con la
oposición enérgica del comandante general Urbina que consiguió detener la iniciativa (Real Cédula de 31I1750).
La sisa del vino, según la reclamación de Cañada, tenía contabilidad independiente desde 1703,
siendo la última cuenta remitida por el Cabildo la correspondiente al período las de 17521776,
cuyo
montante no se había dedicado a los reparos y gastos de fortificaciones, como indicamos en el texto.
32 Cañada al Conde Gausa (14VI1783),
AGS, GM, 1361.
33 La R.O. de Ricla a M. F. López de Heredia de 30X1772
mandó alzar el embargo del derecho de quintos
poniendo en posesión al Marqués de Velamazán.
34 Sobre la información de Bethencourt (1944: 5859)
pueden extraerse algunas conclusiones:
1ª. Durante tres períodos bélicos 17011714
(Guerra de Sucesión española), 1726 (Guerra de la Cuádruple
Alianza) y 18081814
(Guerra de la Independencia española) no se registra acción corsaria alguna. En los
dos primeros casos se apunta la explicación de la permanencia del tráfico directo; durante la invasión
francesa, podemos leer, no se alteró en exceso la tranquilidad insular, y podemos añadir nosotros que el
bloqueo napoleónico favorecería otra vez al comercio directo canario tanto con Inglaterra como con
América.
2ª. Son etapas especialmente favorables al corso los años de la guerra angloespañola
y de la Sucesión
Austriaca (17391748),
las guerras contra Inglaterra de 17971801
y 18051808.
A estas conflagraciones
habría que añadir la Independencia de las colonias españolas. En conjunto, durante los años centrales del
XVIII (23,35%), el corso adquiere una significación relativamente importante, que se acrecienta entre el
desembarco de Nelson en Tenerife y el comienzo de la Guerra de la Independencia española (46,18%) que,
como señalábamos, vuelve a ser una coyuntura apacible.
3ª. Por el contrario, serían momentos relativamente tranquilos: 1719, 1762 y 17791781.
35 Incluye castellanos, capitanes, cabos, soldados, condestables, artilleros y ayudantes. En el caso de Gran
Canaria, el capellán.
36 Destaca el sueldo del comandante general.
37 230 entradas en la rendición de cuentas.
38 Lo percibido por el comandante general está incluido en Sueldos de jefes, oficiales y funcionarios.
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Los recursos para la defensa de Canarias en el…
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39 42 entradas en la rendición de cuentas.
40 8 entradas de rendición de cuentas.
41 18 entradas en la rendición de cuentas.
42 Por decreto del comandante general Juan de Urbina (23III1750)
se manda pasar del caudal del cargo de
esta cuenta a la de fortificaciones el importe de seis años (174449)
a razón de 16.000 rs. por año señalados
sobre este caudal del 1% para fortificaciones del Puerto de Santa Cruz. La cantidad es de 96.000 rs.
43 En 1754 se reciben en SC de T. 21 cañones del calibre de a 18 y 1.500 balas del mismo calibre.
44 Los costes del material de hierro son los más elevados: 1 real de plata/libra.
45 Cortadores de madera o leñadores. También conducen la madera necesaria para las cureñas.
46 Es el caso del Convento dominico de Nª Sª de Candelaria.
47 Especialmente en los años de 175054.
48 Arrendador durante este período de la renta de orchillas.
49 En la suma de la cuenta del Cargo nos salen 3.000 rs. de menos que en la cuenta aprobada por el Tribunal
Mayor de Cuentas.
50 En la suma de la cuenta del tesorero nos salen 4.000 rs. de menos.
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