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2297 SESIÓN DE CLAUSURA © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 2298 LA CONQUISTA SEÑORIAL DE CANARIAS: UNA ETAPA HISTÓRICA CONTROVERTIDA Antonio-Miguel Bernal UNA DICOTOMÍA QUE NO EMPAÑA LA PERCEPCIÓN UNITARIA DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO: ISLAS DE SEÑORÍO Y REALENGO Para un peninsular español, o para un extranjero, que llegue a familiarizarse con los modos de vida del Archipiélago de Canarias –por residir y convivir en él largo tiempo– hay algo que, tarde o temprano, termina por llamarle la atención y es la continuada referencia distintiva con que se alude a las islas que lo componen diferenciándolas, unas de otras, según fueran en su día –una vez iniciada la conquista– islas de señorío o de realengo. Es una dicotomía que impregna no sólo la práctica totalidad de cuantos escritos académicos se han publicado y se publican sobre las Islas sino que también impera, de igual modo, en el lenguaje coloquial, más informal, de la población y de la prensa y trasciende como una categoría perfectamente prefijada a los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales desde donde se proyecta la vida isleña. En la España peninsular, en Europa también, donde la dualidad entre lo señorial y lo realengo fue moneda común como herencia del pasado medieval, las diferencias entre pueblos, ciudades, villas o territorios de una u otra adcripción terminaron por desaparecer con los últimos vestigios de la feudalidad a raíz de la crisis del antiguo régimen a fines del siglo XVIII. Es más, en las demarcaciones que estuvieron bajo régimen señorial hubo entonces, por reacción, decididas actuaciones emprendidas por las poblaciones afectadas para prescindir por completo incluso de aquellos símbolos o manifestaciones que las identificase con su pasado de servidumbre. Y, por su puesto, en cualquier orden de actividad –política, económica o social– la referencia feudo-señorial dejaría de existir como categoría histórica y, acorde con los signos de la modernidad política, terminaría olvidada por completo en el lenguaje, en la memoria y en la conciencia histórica de los pueblos y territorios afectados. Si no sucedió así en Canarias, ¿qué causas o circunstancias lo impidieron? Porque de lo que no hay la menor duda es que la división señorial versus realengo entre las islas del Archipiélago se mantuvo con el paso de los siglos –cuando ya había pasado su razón de ser originaria– como una categoría histórica determinante y operativa. ¿Tal vez por inercia y comodidad histórica? ¿O quizás como un recurso semántico para eludir otras taxonomías clasificatorias menos aceptables aún con el tiempo, como sea el referirse a islas de realengo como “mayores” (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) y como “menores” a las de señorío (Gomera, Lanzarote, Fuerteventura y Hierro)? Como mayores o menores, en función sólo del espacio, fueron designadas unas u otras islas al menos durante el siglo XVIII como un medio para evitarle a cuatro de ellas el remoquete de “islas de señorío” dada la escasa estimación que el régimen señorial tuviera durante la centuria ilustrada y que en Canarias, como en otros lugares de Europa y de la Península, conoció la existencia de las luchas antiseñoriales de los pueblos afectados por la jurisdicción feudal. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2299 Sin embargo, a la larga, tras el triunfo de la revolución liberal y posterior establecimiento del igualitarismo de los derechos políticos, económicos y sociales elevando a los vasallos a la categoría de ciudadanos, la distinción entre islas “mayores” y “menores” –por sus posibles connotaciones desdeñosas– pudo resultar una distinción equívoca y discriminatoria, al menos para las cuatro menores que tal vez veían con ello mermado su significado en el conjunto político, económico y social del Archipiélago. Y por eso, para obviar los problemas y susceptibilidades que pudieran derivarse, es por lo que subrepticiamente se recuperaría en los escritos más diversos –desde los académicos a los políticos– las denominaciones de “señorío” y “realengo” en una época –siglos XIX y XX– en la que ambas expresiones carecían ya del calado conceptual peyorativo de antaño. Sea cual fuere la razón última de la pervivencia de este anacronismo histórico, lo que sugiere es que la distinción al designar a unas como islas de realengo y a otras como de señorío da carta de naturaleza a lo que fue el hecho de la conquista en sí, sin otra connotación valorativa, como el proceso decisivo y determinante que fue de la historia insular sin que, sin embargo, tal dicotomía o diferenciación haya puesto nunca en entredicho el carácter unitario del archipiélago en cualquiera de sus múltiples facetas o manifestaciones. LAS CANARIAS SE CONQUISTAN CUANDO DECAÍA EL MODELO EUROPEO DE EXPANSIÓN TERRITORIAL FEUDO-SEÑORIAL El ensanchamiento del occidente europeo por la incorporación de “espacios nuevos” debido a las iniciativas señoriales –con resultado en la formación de dominios feudales– mostraba al comienzo del siglo XV signos inequívocos de agotamiento (otra cosa sería el proceso de señorialización de tierras y poblaciones de realengo producido durante los siglos XV al XVII). El largo ciclo de expansión europea hacia el Este, comenzado por las cruzadas y continuado en la Europa continental por el Drang nach Osten y en la mediterránea con la formación de los reinos normandos de Nápoles y Sicilia y el asentamiento de catalanes-aragoneses (los llamados almogávares) en tierras del imperio bizantino llegaba a su fin, entre otras razones, por la grave fractura demográfica a la que se viera abocada la población europea en la centuria del Trescientos. Hacia el Oeste atlántico, en cambio, sólo dos ensayos de incorporación de tierras nuevas fueron puestos en práctica bajo tales supuestos feudales que corresponden a la conquista y colonización de las islas del Atlántico medio –Azores, Madeira, Cabo Verde y Canarias–. Pronto pudo comprobarse que por las circunstancias que en ellos concurrieron la inicial apertura europea occidental hacia el Oeste nada tuvo que ver, a la postre, con lo que había sido la expansión europea hacia el Este aunque en uno y otro caso fuese el mismo vehículo institucional –la conquista señorial– el instrumento de dicha expansión. Con una diferencia y es que la expansión europea a impulso de la iniciativa feudal con formación de nuevos señoríos, que tan buenos resultados había logrado durante la etapa de auge de los siglos XIII y XIV, comenzaba a quedar como un recurso obsoleto al comienzo del siglo XV cuando comenzaba la era de los grandes descubrimientos geográficos. En los territorios de nueva incorporación a las monarquías europeas el “modelo colonial” de la edad moderna, vinculado al inicio del capitalismo, será lo característico y vendrá a reemplazar al viejo “modelo señorial” de las sociedades feudales del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2300 medioevo. De ese modo, pudiera decirse que la conquista señorial de Canarias –equivalente a la primera etapa de incorporación del archipiélago al mundo occidental– fue el último estertor de un feudalismo europeo de acrisolado cuño, en un proceso de formación similar al de las sociedades europeas. Realizada bajo unos criterios que miraban al pasado éstos empezaban a ser poco eficaces y operativos ante el protagonismo de las incipientes monarquías nacionales. Al fin y al cabo, tras casi un siglo de tanteos y titubeos señoriales, las Canarias fueron finalmente conquistadas por la Corona de Castilla e incorporadas como parte integrante más del territorio nacional castellano tanto desde el punto de vista político, jurídico o económico. No fue, como a veces suele decirse sin fundamento, campo de innovación y experimentación colonial; lo que sucediera en las Indias con posterioridad poco o nada tuvo que ver con el modelo de conquista e incorporación de las Canarias donde o bien hubo señores feudales sujetos por pleito-homenaje a la jurisdicción de Castilla –como en cualquier otro dominio señorial peninsular– o bien se ejercía la autoridad real directamente, sin delegación. Jamás hubo virreyes en Canaria como sucediera en los otros dominios integrados de manera dependiente al Imperio español. La modalidad de conquista de las islas de Azores y Madeira, como tenemos escrito en otro lugar, respondió a las pautas y características de una típica expansión feudo-señorial, aunque en este caso el protagonista de la misma fuese un infante de la propia dinastía reinante en Portugal. Para atraer población emigrante que consolidase su empresa señorial en las islas atlánticas, el infante D. Enrique hubo de concederle importantes franquicias fiscales y garantías de derechos personales de los que apenas disfrutaban los súbditos del realengo en territorio portugués. Habrían de ser el arraigo del cultivo azucarero y la posterior revalorización de las islas como enclaves tras el descubrimiento americano la clave del éxito posterior de una empresa que, en sus inicios, apareció seriamente comprometida. En el caso de Canarias las circunstancias fueron diferentes aunque las primeras iniciativas de incorporación del territorio se debieron también a impulsos de conquistas señoriales. Y si bien la corona de Castilla estuvo, de manera directa o indirecta, tras cuantos proyectos de señorialización se llevaron a cabo lo cierto es que una intervención real, firme y decidida, sólo se ejecutaría a partir de 1474 tras tres cuartos de siglo de intentona de una conquista señorial que resultó, según Josep Pérez, lenta, discontinua y difícil. ¿Por qué duró tanto tiempo, resultando además incabada, la conquista señorial de las Canarias? Una pregunta que parece de obligada formulación y que conviene no perder de vista desde el primer momento pues muy pocas décadas más tarde, en un periodo similar de tiempo al que durase la conquista señorial de Canarias –alrededor de unos 75 años–, la corona de Castilla llegaría a conquistar y colonizar tres cuartas partes del continente americano y Filipinas y abriría de par en par las puertas al moderno colonialismo europeo. Algo había cambiado y habría que matizar ese antes y después de la conquista de Canarias. Volveremos a ello más adelante. La conquista señorial de Canarias plantea unas interrogantes que no tienen clara respuesta lo que, en parte, hace que persista en una cierta nebulosa historiográfica nada fácil de desenmarañar. En primer lugar, hay que subrayar que el archipiélago canario, a diferencia de otras islas del Atlántico medio, eran ya conocidas desde la antigüedad y consideradas como parte anexa al continente europeo. Y, desde luego, fueron muy bien conocidas y visitadas, al menos, desde un siglo antes de que se emprendiese la conquista © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2301 por los normandos Juan de Bethancourt y Gadifer de la Salle en 1402, considerada como la fecha “oficial” del comienzo de la conquista señorial del Archipiélago. Al menos, durante el siglo XIV, por la multitud de referencias directas e indirectas conservadas, las islas debieron parecer unas ferias por la ingente cantidad de visitantes europeos y españoles que se acercaron a ellas con ánimo diverso: desde los primeros tanteos de conquista a las meras expediciones de razias y cabalgadas, de rescates e intercambios en busca de botín fácil –casi siempre, esclavos– sin que faltasen tampoco las promovidas por la prospección de nuevos mercados y posibles intereses mercantiles. La historiografía canaria anterior a Viera y Clavijo, durante los siglos XVI-XVIII, se hizo eco de tales iniciativas precursoras a la definitiva conquista señorial aunque fue el arcediano tinerfeño quien, bajo los dictados de la crítica histórica ilustrada, sometió a una criba preliminar a cuantas noticias –más o menos infundadas– se conocían transmitidas por la tradición predecente. Son aspectos que la más actualizada historiografía no hace sino matizar y confirmar en aquel aspecto que ahora nos importa destacar: la nada desdeñable presencia, aunque intermitente, de españoles y europeos en las Canarias antes de que se emprendiese formalmente la conquista señorial de las mismas en 1402. Tal vez la interrogante a despejar sea, como propone A. Macías, ¿porqué ese siglo previo de continuas expediciones y cabalgadas, de razias y rescates no llega a cuajar en conquista firme del territorio insular? Así, por ejemplo, la presencia de portugueses propiciada por Alfonso IV con la participación del genovés Nicoloso de Reco desde 1341; la de comerciantes franceses de Ruan y Dieppe desde 1365, transmitida por P. Labat, quien afirma que llegaron a establecer en factorias en las islas; las referencias que diera Benzoni sobre mallorquines-catalanes en el archipiélago aunque matizadas con posterioridad por Ferran Soldevila y Serra Rafols, entre otros; o las noticias sobre la presencia de gallegos en La Gomera, de castellanos y vizcainos en Lanzarote o las expediciones del sevillano Pérez Martel en 1399, etc. son algunos de los muchos hitos que se invocan para ilustrar aquella presencia tempranera aunque sin consecuencias prácticas. Una pasividad o desidia en la conquista a priori incomprensible pues como advirtiera Barrante Maldonado, en la Crónica de Enrique III, las “islas eran fáciles de conquistar” y quienes participaron en algunas de las expediciones reseñadas –al menos, la de los sevillanos– volvieron ricos de ellas. En principio, el móvil de la riqueza podría resultar convincente como posible motor de conquista. ¿O, tal vez, no había una riqueza potencial suficiente como para justificar el coste de una acción de tal naturaleza? En último término, excluidas de momento las razones estratégicas, desde los puertos castellanos bajoandaluces sólo dependía de los costes de oportunidad en relación a la perspectiva de beneficios. Mejor, quizás, por ello lo de emprender acciones depredadoras lucrativas –esclavos– y algún que otro intercambio ocasional de productos tintóreos. Para otro tipo de comercio, como ya se ha señalado en el caso del puerto sevillano –estudios de Pérez Embid, Otte y Bernal- Collantes de Terán– sería preferible la negociación con los puertos norteafricanos. A mi parecer, por cuanto va dicho, hay tres tipos de cuestiones que convendría dilucidar históricamente para comprender mejor el alcance y significado de lo que fuera la conquista señorial de Canarías. Una primera, hace referencia al valor histórico que ha de asignarse a los precedentes de conquista señorial anterior a la de los normandos y a las circunstancias que en ellos concurren pues, como veremos, no resultaron ser del todo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2302 tales precedentes –en los aspectos jurídicos y prácticos– unos ensayos baldíos; otra segunda serie de cuestiones se relaciona con las vicisitudes y marco institucional en que se fuera transmitiendo el señorío de las Canarias, desde la conquista normanda hasta la intervención conquistadora de la Corona; y por último, un tercer punto trataría de discernir, en cuanto sea posible, las concomitancias y disparidades de lo que hubiera podido suponer la conquista e incorporación de las Canarias como precedente, o no, de lo que luego habría de ser la conquista y colonización de las Indias (aspecto éste al que sólo aludiremos por haberlo tratado en otro escrito con más profusión). Los primeros tanteos de conquista: ¿unos precedentes sin consecuencias? Se acepta, aunque con cierta imprecisión en la fecha de origen, que la conquista señorial de Canarias comienza hacia 1402 con la expedición de J. de Bethencourt. Los textos principales que narran tal suceso son las dos variantes de Le Canarien (manuscritos G y B del Museo Británico y de la Bibliteca de Ruan, respectivamente), de los que se disponen de una cuidada y reciente edición, en 2003, debida al Instituto de Estudios Canarios y realizada por E. Aznar, B. Pico y D. Corbella. Sin embargo, el aceptar dicho postulado como premisa inicial no significa que queden invalidados, de manera automática, los diversos intentos anteriores de anexión señorial previos a la conquista de los normandos y menos aún el dejarlos reducidos a meros tanteos y contactos sin consecuencias. Sobre todo, en dos casos: uno, el proyecto del infante Luis de la Cerda, como modelo y prototipo de conquista señorial de lo que eran por entonces las actuaciones de signo feudal emprendidas para la anexión de “tierras nuevas” de bárbaros e infieles en la cristiandad bajo la exclusiva legitimación del Papado; dos, los precedentes de conquista y cabalgada, como de exploración y tanteo, efectuadas bajo la aceptación tácita de una autoridad real, ya sea castellana o portuguesa. No en balde algunos de las principales temas que van a sobrevolar de continuo en la “cuestión señorial” de las Canarias tuvieron su origen en ambos precedentes anteriores a la expedición de los conquistadores normandos. Como “tierra nueva” que habría de incorporarse a la cristiandad occidental –el objetivo último y siempre prioritario de las expansiones por conquista era los de reducir a los pueblos bárbaros a la fe cristiana– hay que destacar el papel decisorio que tuvo el Papado como factor legitimador de la conquista. Un papel que, sin embargo, será controvertido, cuando no desestimado, a consecuencia de la crisis del Cisma de Occidente en el seno de la iglesia católica y las posturas contrapuestas de las distintas monarquías nacionales a favor, según los casos, del Papa de Avignon o de Roma. Razón por la cual, el tema de las Canarias, que hubo de contemplarse en los concilios con que se pusiera fin al cisma de la iglesia, se convierte en uno de los primeros casos de adscripción territorial a dirimir a la luz de un derecho internacional en ciernes. Pese a que las monarquías peninsulares estaban ya inmersas, en pleno siglo XIV, en ensayos serios de expansión territorial extrapeninsular lo cierto es que la propuesta inicial de conquista e incorporación de las Canarias al occidente europeo no fue de tipo realengo sino señorial. El primer ofrecimiento de conquista en 1344 parte de D. Luís de la Cerda, un bisnieto de Alfonso X de Castilla y de San Luis de Francia y, a su vez, un protegido por la corona de Aragón –el rey Pedro IV respalda la empresa con promesas de ayudas–, razón por la que, en principio, ninguna de las tres monarquías la pusieron © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2303 en entredicho, máxime cuando, una vez conquistadas, las islas quedarían como un reino feudatario del Papa de Avignon a cuya mitra debería contribuir con 400 florines de oro. El que la bula de investidura dependiese de un Papa cismático terminaría por dejar reducido a la nada la legitimidad inicial de la autoridad pontificia, que era indispensable en cuantas acciones de incorporación de tierras de bárbaros e infieles se llevasen a cabo, según la doctrina canónica vigente, y que incluso, varias décadas más tarde, sería invocada todavía por castellanos y portugueses –las cálabres Bulas alejandrinas– para legitimar las incorporaciones respectivas de las tierras nuevas descubiertas en América y en el Pacífico. No obstante, la historiografía castellana, desde Salazar de Mendoza en su “Monarquía hispánica” en adelante, ha insistido en que Castilla contradijo desde el primer momento la investidura de Luis de la Cerda por considerar a las Islas Canarias como territorio perteneciente a la jurisdicción de Castilla en cuanto parte integrante del territorio de Marruecos sujeto a la mitra sevillana. Como prueba de ello, y de la general aceptación de tal principio, será el reconocimiento explícito que se haga a la autoridad real de Castilla en cuantos actos de incorporación subsiguientes hayan de llevarse a cabo en el proceso conquistador: el normando Bethancourt rinde pleito homenaje a Enrique III, quien le nombra rey feudatario “con unos privilegios señoriales más amplios de los que habitualmente eran ejercidos por la nobleza castellana en sus señorios territoriales”; con posterioridad, ante la disputa surgida entre los normandos Bethancuort y La Salle por motivo de la conquista, ambos se someten al arbitrio del rey de Castilla y es a este rey a quien acuden para que interceda ante el Pontífice a fin de designar un obispo para las cuatro islas conquistadas; por último, en el Concilio de Constanza, donde se pone fin al Cisma de Occidente con el nombramiento de Martín V, al suscitarse en el mismo el tema de las islas Canarias éstas fueron tenidas como piezas integrantes de la Corona de Castilla. Las acciones de conquista emprendidas antes de 1402, si no bajo patrocinio regio sí con la aceptación tácita de la monarquía, fueron dos: una, la llevada a cabo por el conde de Ureña en 1386 sobre la isla de La Gomera, con anuencia del rey portugués del que era partidario en su pugna con Juan I de Castilla; y dos, la acción más confusa pero efectiva protagonizada por Gonzalo Peraza Martel, señor de Almonaster, en 1399 sobre Lanzarote, cooordinando una acción conjunta de castellanos, guipuzcoanos y vizcaínos, financiada por Juan de las Casas, en una expedición de razia y cabalgada efectuada con beneplácito del rey de Castilla. Ni una ni otra tuvieron consecuencias prácticas de conquista e incorporación territorial de las islas. La corona portuguesa nunca aceptaría las decisiones pontificias, o las que de motu propio hiciera la monarquía castellana, de que las Canarias eran territorios bajo exclusiva demarcación jurídica de Castilla y, como tales, reservados para su conquista e incorporación. Considero que no está suficientemente aclarado el proceso de disputa por las Canarias entablado en diversos frentes –jurídico, político, económico, militar, etc.– entre las Coronas de Castilla y Portugal aunque no falten estudios sobre las comisiones del Dr. Álvarez de Paz ante el romano Pontífice para hacer valer la primacía de los intereses castellanos o sobre los alegatos de Alonso de Cartagena presentados al Concilio de Basilea sobre la misma cuestión y que fueron en su día (año 1958) publicado por Pérez de Voituriez. Desde las primeras expediciones de escarceos de 1341, impulsadas por Alfonso IV con participación genovesa y florentina –N. de Reco y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2304 A. de Teggia–, a la de 1386 a La Gomera (una isla que manifestará en ocasiones diversas su querencia a favor de Portugal) los portugueses mantuvieron siempre, y cada vez que las circunstancias lo permitieron, un pie puesto sobre las Canarias en un intento de incorporar parte, si no todo, el Archipiélago; intentos que se intensifican durante el siglo XV, una vez iniciada la conquista normanda y que finalmente buscan plasmar y legitimar en 1486 tras la venta del señorio de Lanzarote por Maciot –el sobrino-heredero de Bethancort– al infante D. Enrique el Navegante. Más efectiva, a efectos de la solución final que tuviese la conquista e incorporación de las islas a la corona castellana, hubo de ser la expedición de 1399 que con licencia de Enrique III –según la Crónica de este rey, de Barrante Maldonado– dirigió Gonzalo Peraza Martel con una flotilla de cinco navíos que hicieron pillaje en Lanzarote. Dicha operación, como típica cabalgada de despojo en tiempos medievales, sería invocada mas tarde por Hernán Peraza, hijo de Peraza Martel, como “derecho preferente” al señorío de Lanzarote oponiéndose a la venta que de él pretendía hacer P. de Barba quien, a su vez, lo había obtenido de Maciot. Tal vez, lo más significativo a destacar es que en dicha acción de protesta emprendida desde Sevilla, por miembros de su nobleza ciudadana, de corte secundario, aparecen relacionadas en la misma empresa las dos familias que van a tener un protagonismo indiscutible en la señorialización de las Canarias: los Peraza y los Las Casas, interrelacionados en acciones de conquista, evangelización y explotación comercial de las islas. Emparentadas entre sí ambas familias, ambas quedarían, con el tiempo, como titulares del señorío de las cuatro islas menores y habrían de permanecer en su posesión hasta la disolución del régimen señorial en el tránsito del siglo XVIII al XIX. Es una pena que así como la bibliografía es abundante sobre la familia Peraza- Herrera apenas podamos contar con monografías solventes y actualizadas sobre la de Las Casas, a mi entender el grupo familiar en donde radica buena parte de las claves comprensivas del doble proceso de conquista señorial y realenga de las islas, de los planes de aprovechamiento económico de las mismas, dados los vínculos mercantiles que tenían. Uno de sus miembros, que ejerce de primer obispo insular, llegó a aprender a hablar guanche, y fue un claro precedente con muchos años de anticipación de su otro homónimo, Bartolomé de las Casas, en la defensa de la población indígena y contra la barbarie de someterla a esclavitud sin que los títulos de ocupación y conquista de las islas dieran derecho alguno a tal proceder. La transmisión del señorío de las islas Canarias en el siglo XV: sin duda, la cuestión más controvertida de la historia insular. No es que falten referencias documentales y estudios sobre el particular. Además de Le Canarien, donde se recogen las vicisitudes del arranque de la conquista normanda, hay noticias abundantes en diversas crónicas castellanas –la de Enrique III o la de Juan II, estudiada ésta última por J. de M. Carriazo– o en documentos de singular valor al respecto como fuera la Pesquisa de Pérez de Cabitos, estudiada y editada por E. Aznar, amén del esfuerzo que hiciera en su día Viera y Clavijo para poner orden en la multiplicidad de fuentes y referencias contradictorias transmitida por una dudosa historiografía o los estudios posteriores de Peraza de Ayala, Cioranescu o Macías, entre otros. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2305 Aunque la expedición normanda era bicéfala en el mando –Bethancourt y La Salle– fue Juan de Bethancourt quien por propia iniciativa, sin consulta al compañero, rinde homenaje de fidelidad y vasallaje a Enrique III de Castilla; éste le hace merced de conquista de las islas –al parecer por la ayuda prestada por el padre de Bethancourt a Juan I de Castilla en sus guerras contra el rey de Portugal, a su vez apoyado por el duque de Lancaster–, le nombra rey feudatario de las mismas, le ayuda con armas, víveres, hombres y caballos al tiempo que le declara exento del pago de almojarifazgo aunque le cobra el quinto de las mercaderías que se exporten desde los puertos de las islas ocupadas. Hasta aquí un ejemplo típico de enfeudamiento a la Corona de Castilla que se vería reforzado, en los años siguientes, con la aceptación del arbitraje de dicha Corona en las disputas generadas entre los dos socios normandos conquistadores y en la posterior manifestación de pleito homenaje que, tras la muerte de Enrique III, vuelva a realiza Bethancourt ante Juan II quien, a su vez, le amplía la jurisdicción al facultarle para que pudiese acuñar moneda en las islas siempre que no tuviesen el cuño de Castilla. En síntesis, por lo expuesto, el proceso parece claro aunque leídas con detenimiento las fuentes –en particular, las francesas– lo sucedido distaba mucho de la relación simple y lineal que hemos sintetizado. Lo primero que sorprende es que, en sus diversas idas y venidas, Juan de Bethancourt rindió pleito homenaje sucesivamente a tres coronas: las de Castilla, Inglaterra y Francia, según las circunstancias y coyuntura histórica, por lo que el carácter unívoco del vasallaje castellano queda desdibujado. La confusión y los infundios que rodean a la etapa de 1402 a 1425 –fecha en que muere Bethancourt en su Normandía natal– hacen en extremo difícil, con la información disponible llegar a precisiones firmes y seguras. Con su muerte, las conjeturas y problemas sobre la transmisión del señorío no van a cesar, razón por la que Cioranescu no dudó en afirmar que dicho proceso de transmisión en la primera mitad del siglo XV “es un verdadero rompecabezas, no resuelto satisfactoriamente aún”. La versión más extendida será la que ofreció Abreu Galindo, que Viera y Clavijo hace suya, y que puede hoy completarse con la información inserta en la Pesquisa de Pérez de Cabitos, elaborada en octubre de 1477 con motivo de la formalización de la escritura de acuerdo entre los RR. CC. y el matrimonio Peraza-Herrera, según manuscrito conservado en la Biblioteca del Escorial. La “transmisión” del señorio de las Canarias genera una serie de conflictos internacionales y de ordenamiento civil, ventilados por la vía jurídica unos, y otros a través de pleitos diversos aunque también se dieron permutas, venta y otras transacciones al considerarse al “señorío” como un bien enejenable entre partes privadas aunque siempre sujeta a la confirmación real. En un marco institucional y político de intereses contrapuestos entre las monarquías castellana y portuguesa los vaivenes acaecidos en la titularidad señorial de la conquista de Canarias adquieren una trascendencia internacional y van a tener como protagonistas a un grupo de partícipes que durante medio siglo, de 1425 a 1477, no harán avanzar un ápice la conquista señorial de las islas. Éstos son: Maciot –sobrino de Bethancourt–, que con sus actuaciones se convierte en la pieza clave de la disputa castellano-portuguesa sobre las islas; en segundo lugar, la familia de los Guzmán, de la casa del condado de Niebla y futuros duques de Medinasidonia, artífices de la política castellana en el Estrecho y de quienes dependerá en buena parte el control de la Mar Océana y de cuantas incursiones llevase a cabo la flota bajoandaluza en costas africanas e islas del Atlántico medio; por último, unas cuantas familias de la nobleza ciudadana de Sevilla –Barba, Fernández de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2306 Sevilla, Peraza, Las Casas, Herrera–, caballeros 24 de la misma, vinculados o dependientes del duque de Medinasidonia y con intereses económicos en el comercio marítimo de las rutas atlánticas y a quienes se debió, en último término, el aporte de capitales necesarios para la conquista de Canarias; en suma, una financiación sevillana. El origen del embrollo en las sucesivas transmisiones del señorío de las cuatro islas conquistadas surge a raíz de la muerte de Juan de Bethancourt; los bienes y posesiones de éste pasan a su hermano Reynaldos, que cree recibir también la jurisdicción señorial sobre las Canarias –sobre las islas conquistadas y las que estaban por conquistar– pero es Maciot –sobrino o primo de Bethancourt– quien queda al frente del gobierno con poderes del conquistador normando, como lugarteniente de las cuatro islas conquistadas hasta entonces. Las actuaciones de Maciot, dedicado al negocio de esclavos guanches, entre otras actividades, es una continua fuente de conflictos con los pobladores de las islas, con algunos de los caballeros sevillanos que habían participado en la conquista y la habían financiado y, sobre todo, con la iglesia que se enfrenta a él por sus modos de proceder; en este particular, será decisiva la actuación del obispo de Lanzarote, Alberto de las Casas, precursor en la defensa de los indígenas y hermano de Guillén de las Casas quien, más tarde, recibiría el señorío de las islas. Las quejas contra Maciot llegan hasta la corona de Castilla y la regente, madre de Juan II, dispone que se encargue Enrique de Guzmán, conde de Niebla y padre del primer duque de Medinasidonia, de poner orden en las Canarias enviando una flotilla de tres navíos. Ante la situación de conflicto creada, Maciot sucesivamente vende el señorío de Canarias hasta tres veces, a compradores distintos, sin tener competencia para ello. En primer lugar, cede el señorío a Barba de Campo, caballero 24 de Sevilla, que era el jefe expedicionario de la flotilla enviada por el conde de Niebla; esta cesión es protestada por Hernán Peraza, caballero 24 de Sevilla e hijo de Gonzalo Peraza, que llevó a cabo la razia de 1399, y yerno de Guillén de las Casas a su vez hermano del obispo lanzaroteño Alberto. Esto evidencia que, muerto Bethancourt, son los miembros de la nobleza sevillana, con vínculos anteriores de diversa naturaleza con las Islas –económicos, religiosos, etc.– los que aspiran a conseguir el control señorial del archipiélago. No obstante, Pedro de Barba traspasa el señorío de tres de las islas recibidas de Maciot a Fernández de Sevilla y vende el señorío de otras dos (una sin conquistar) al conde de Niebla; a su vez, éste, por traspaso, recibe las cuatro islas cuyo señorío detentaba Fernández de Sevilla, de modo y manera que el conde de Niebla consigue reunir el señorío de las cuatro islas ya conquistadas y de una más en trance de conquista. Una operación que, al parecer, tuvo mucho de acto simulado dado el carácter de criados y personal dependiente de la casa de Guzmán de los que intermedían en las ventas y traspaso del señorío que, por supuesto, contaría con la aceptación de la Corona de Castilla. En principio, aquí debiera terminar el proceso de transmisión quedando el archipiélago infeudado, dependiente de Castilla, en la muy poderosa familia de los Guzmán, futuros duques de Medinasidonia, y artífices, como se ha dicho, de la política atlántica de la monarquía castellana durante el siglo XV. El conde Niebla ejerce el señorío, concede mercedes a los habitantes de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y dispone que sus poblaciones se rijan por el fuero de Niebla, su feudo matriz. Sin embargo, la nueva titularidad del señorío será protestada –como hiciera antes en la cesión de Maciot a Barba– por Guillén de las Casas y es entonces cuando el conde de Niebla, con licencia de Juan II, se desprende del feudo y lo vende Guillén de las Casas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2307 –escritura firmada en Sanlúcar en 24 de marzo de 1430– por importe de 5.000 doblas moriscas. Venta, a su vez, ahora protestada por Maciot, quien había permanecido como gobernador de Lanzarote por expreso deseo del conde de Niebla. Guillén de las Casas, tras la compra al conde de Niebla, y en posesión completa de la jurisdicción señorial de las Canarias –islas conquistadas y por conquistar–, para evitar los problemas que pudieran surgir de la reclamación de Maciot le hace donación de la isla de Lanzarote en 1432 con la condición de que no pueda enajenarla sino a súbditos y vasallos del rey de Castilla. De forma que de las cuatro islas conquistadas, tres de ellas quedan bajo el señorío de Las Casas y la de Lanzarote bajo el dominio del normando Maciot, de hecho, a todos los efectos, heredero de Bethancourt en las Canarias. A la muerte de Guillén de las Casas la unidad del dominio feudal y demás derechos jurisdiccionales sobre las islas por conquistar que había conseguido acumular se rompe por reparto entre sus herederos: su hijo Guillén recibe el señorío del Hierro y la mitad de La Gomera y la isla de La Palma (ésta, sin conquistar); su hija Inés con su marido Hernán Peraza reciben Fuerteventura y las islas de Gran Canaria y Tenerife (ambas sin conquistar); Maciot continúa con el señorío de Lanzarote. Inés y su marido Peraza permutan los bienes raíces que tenían en la localidad de Huevar, en el Aljarafe sevillano, por los derechos e islas que en herencia le habían correspondido a su hermano Guillén; de suerte que Inés Las Casas y su marido H. Peraza reconstruyen el señoría tal como lo ejerciera su padre Guillén de las Casas. Para reconstruir la completa unidad del señorío de las cuatro islas conquistas y los derechos jurisdiccionales sobre las que estaban aún por conquistar les faltaba al matrimonio de Inés y Hernán recuperar la isla de Lanzarote que seguía en poder de Maciot. Aprovechando discrepancias surgidas entre ellos, el matrimonio Las Casas-Peraza hace prisionero a Maciot y lo confina en la isla del Hierro. Éste, liberado por los portugueses, reclama de la usurpación que se le había hecho de su señorío de Lanzarote ante el conde de Niebla –que a todos los efectos, parece seguir actuando como autoridad suprema en el Archipiélago– siendo repuesto en el mismo. Aunque por poco tiempo: en la primera oportunidad que tuvo, Maciot escapa a la isla de Madeira donde vende la jurisdicción y señorío de Lanzarote al infante portugués D. Enrique por 20.000 reis de renta; un acto que reabre nuevamente la dimensión de conflicto internacional entre Castilla y Portugal en el complejo proceso de transmisión del dominio señorial y jurisdiccional de las Canarias a fin de culminar una conquista inacabada: en realidad, pasado medio siglo, las únicas islas ocupadas seguían siendo las mismas cuatro islas que conquistara Juan de Bethancourt en 1402. A mediados del siglo XV se vuelve, pues, a una situación de intereses encontrados entre portugueses y castellanos aunque ahora con los portugueses decididos a hacer efectiva la ocupación de la isla adquirida y completar la incorporación de las que aún permanecían sin conquistar, al menos la de Gran Canaria. D. Enrique, tras la compra del señorío a Maciot, se posesiona de inmediato de la isla de Lanzarote y sus opciones de afianzarse en el archipiélago canario aumentan por el comportamiento de la población de la isla de La Gomera que prefiere depender de la jurisdicción portuguesa que seguir vinculada a la familia Las Casas-Peraza. La hija de este matrimonio, Inés Peraza, estaba bajo la tutela de la familia Guzmán –duques de Medinasidonia– y casada con el caballero 24 de Sevilla, Diego de Herrera, y fueron ellos quienes promovieron las actuaciones jurídicas necesarias para declarar invalidada la venta que Maciot hizo a D. Enrique por incumplimiento de la cláusula de no traspaso a súbditos que no lo fueran del rey de Castilla. En 1454 el pleito queda fallado y se resuelve que el dominio de Lanzarote debe revertir a la familia Peraza-Herrera quien, al fin, consigue reunir la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2308 totalidad del señorío de las siete islas: cuatro de ellas ya conquistadas y tres por conquistar aún (La Palma, Gran Canaria y Tenerife). ¿Sería arriesgado presuponer, a la vista de lo que antecede, que la etapa normanda de la conquista no fue sino un eslabón de un proceso más amplio y complejo donde se entremezclaron, de un lado, los objetivos castellanos/portugueses por el control de las islas atlánticas y, de otro, los intereses no necesariamente constrapuestos de una nobleza urbana sevillana, de inequívoca vocación mercantil, y de la gran nobleza señorial de la todopoderosa familia de los Medinasidonia, artífice y árbitro de la política de expansión atlántica de Castilla? El origen de la legitimidad feudal emanada del papado, en época convulsa de la cristiandad por mor del Cisma de occidente, y el enfrentamiento bélico de las cuatro principales monarquías occidentales europeas –guerras castellano-portuguesas y franco-inglesas– favorecieron durante más de un siglo –de mediados del siglo XIII a mitad del XIV– la opción de conquista señorial e incorporación feudal del archipiélago con la secuela de pleitos y conflictos derivados de la transmisión de los derechos jurisdiccionales señoriales y de conquista. Una etapa que se cierra cuando en el último tercio del siglo XV, cambiada la coyuntura política y económica, salen fortalecidas las monarquías nacionales incipientes y una de ellas, en este caso la de Castilla, decide asumir directamente y culminar el proceso de incorporación de las Canarias al mundo occidental europeo. ¿Qué supuso la conquista realenga de Canarias respecto a la precedente señorial? Aunque Inés Peraza y su marido Diego Herrera recuperan, con anuencia de la Corona de Castilla, el pleno dominio señorial de las cuatro islas ya conquistadas y los derechos sobre las tres restantes no llegó a cuajar en el Archipiélago un verdadero dominio señorial unitario bajo su control. La resistencia de los isleños para reconocerlos como señores, en unos casos, y otros la persistente presencia de los portugueses, que no abandonaban del todo la opción de asentamiento en alguna de las islas –aunque fuesen de las no conquistadas todavía– tuvieron como consecuencia que el ejercicio del dominio señorial de los Peraza-Herrera se viera envuelto en continuos conflictos en el ejercicio de autoridad y explotación de las islas. Los descontentos isleños, por su parte, solicitan el amparo real una vez ascendida al trono de Castilla la reina Isabel en 1474. Mientras, el conflicto con los portugueses se decanta con una alianza familiar de los Peraza-Herrera con Diego de Silva con el propósito conjunto de llevar a efecto la conquista de Gran Canaria. La expedición fracasó así como otras que le siguieron en 1476 aunque, a resultas de la alianza portuguesa, la posición de la familia señorial de los Peraza-Herrera se fortalecía con la consiguiente pérdida de influencia de Castilla en la zona. Como territorio cuyo señorío le estaba infeudado, la Corona de Castilla utiliza el recurso de amparo regio y protección solicitado por las poblaciones de algunas islas para, en ejercicio de la jurisdicción real, llevar a cabo la pesquisa de 1477 que diera cuenta detallada de la situación en que se encontraba el Archipiélago. Fue encomendada a Pérez de Cabitos y, como resultado de la misma, la corona de Castilla firma escritura de acuerdo con la familia Peraza-Herrera en Sevilla a 15 de octubre de 1477 por la que: 1) se vinculan las cuatro islas ya conquistadas –Lanzarote, La Gomera, Fuerteventura y El Hierro– a los Peraza-Herrera quienes podrán ejercer en ellas la jurisdicción salvo el pleno dominio –no parece que se le otorgue el mero y mixto imperio– que queda en © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2309 manos de la Corona; se les concede además el título de conde de La Gomera y el dominio útil de las tres islas restantes; 2) pero, al mismo tiempo, en dicha escritura de acuerdo y compra hay un verdadero acto jurídico de “reversión jurisdiccional” a favor de la Corona al quedar anulados cuantos derechos, títulos y pretensiones precedentes pudieran tener de conquista sobre las demás islas aunque indemnizando a la familia Peraza-Herrera con cinco millones de maravedies de contado por los gastos realizados. El pago por la reversión jurisdiccional, a diferencia de los sucedido en los pleitos de reversión señorial del siglo XVIII con los Borbones, no se hacía como egreso de unas cantidades percibidas por la Hacienda real al conceder la creación de señoríos previo pago en metálico de los interesados de las cantidades estipuladas, sino que se hizo como pago de compensación por los gastos realizados en las distintas actuaciones y expediciones de conquista llevadas a cabo por la familia Peraza-Herrera sobre las islas aún no conquistadas. Con el acto de reversión y compra de los derechos señoriales de las islas no conquistadas, la Corona de Castilla asumía, tras un siglo de posición expectante, el protagonismo para dar cima al proceso de incorporación de las Canarias. A partir de entonces, las cuatro islas infeudadas permanecerán como islas de señorío hasta fines del Antiguo Régimen, sin apenas cambios. Las tres islas restantes serán conquistadas por iniciativa de la Corona a partir de 1478 bajo la fórmula de “asiento” con agentes privados, bajo la modalidad de verdaderas operaciones mercantiles, que son quienes financian la conquista realenga y en donde la corona nada invierte. En este sentido, sería una operación de asiento y capitulación similar a la que se practicaría en 1492 con Colón y a todas las demás expediciones a Indias que tuvieran lugar entre 1492 y 1570. En otro trabajo reciente, publicado en el volumen XVII de la Historia de España de Menéndez Pidal, ya me ocupé en detalle de lo que fuera la conquista realenga de Canarias como operación financiera-mercantil y sus analogías y diferencias con el caso de las Indias. Llegado este punto hay que retomar la pregunta inicial de ¿por qué, hasta entonces, durante tres cuartos de siglo o más –si se tienen en cuenta las expediciones previas a la de los normandos– la conquista de las islas había avanzado tan poco? En realidad, hasta que interviene la corona de Castilla ninguna de las tres islas principales había sido incorporada. Tal vez, en la respuesta a tal cuestión pueda contenerse la propia explicación del complejo, dilatado y farragoso proceso de la conquista de Canarias a diferencia, por ejemplo, de lo sucedido con las restantes islas del Atlántico medio. Antonio Macías trata de resumirlas en dos causas, ambas válidas por igual: las fallidas expectativas económicas y el valor estratégico limitado de las islas hasta el último tercio del siglo XV, circunstancias que en uno y otro caso van a cambiar a partir de los años de 1474 a 1492. Con unos medios tecnológicos en la práctica similares a los empleados en la conquista de América, las Canarias tardaron un siglo en ser de pleno incorporadas. Ni por demografía, ni por capacidad ofensiva o defensiva de los guanches, ni por orografía u organización político-social puede justificarse tan largo retraso. Podrá argumentarse que la tardanza fue consecuencia de la ineficiencia del modelo de conquista señorial, un argumento que hizo suyo la Corona, recogido en la Pesquisa de Peréz de Cabitos, al referirse a la incapacidad de los señores de las islas para progresar en la conquista que llevaba estancada desde hacía unos treinta años (más o menos desde 1447). Pero siendo esto cierto, a mi parecer la explicación última nos retrotrae a las causas económicas de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2310 explotación de las islas y a los problemas de financiación de las expediciones de conquista. El comercio de esclavos guanches fue, sin lugar a dudas, el aspecto más lucrativo –y casi único, en la práctica– del negocio canario para cuantos tomaron contactos más o menos regular con las islas desde fines del siglo XIV. En cierto modo, los guanches fueron los primeros “salvajes” que se pusieron a la venta en el mercado esclavista europeo, como objeto exótico frente a los esclavos conseguidos por acciones de guerra contra mahometanos o negros. Anterior a Bethancourt, las expediciones realizadas se ajustaban, como hemos dicho, a las típicas cabalgadas y razias medievales, que tuvieron en la captura del guanche su principal objetivo y remuneración como sucediera en la de Peraza Martel al saquear en 1399 la isla de Lanzarote o en las razias de Berneval y su cargamento de esclavos vendido en puertos aragoneses o en el negocio a gran escala de captura y venta del guanche organizado por Maciot, o por Iñiguez de Atabe, éste en su condición de arrendador del quinto de los cautivos isleños. Junto a los esclavos se negociaba con otros productos como orchilla, sangre de drago etc. que, según relata Viera y Clavijo, se obtenían de los nativos isleños a cambio de productos de valor irrisorio dejando beneficios espectaculares (baratijas por importe de 8 reales intercambiadas por productos canarios valorados en el mercado sevillano en unas 200 doblas de oro, es decir un 33.000% de beneficio). Sin embargo, ni por la cuantía ni por la regularidad de su flujo dichos intercambios llegaron a generar un verdadero mercado de corte colonial lo suficientemente atractivo y remunerador para quienes pudieran estar interesados en financiar las expediciones y conquistas de las islas. Así, cuando Pedro Barba traspasa las cuatro islas de Señorío –que él había recibido por acuerdo con Maciot– a Fernández de Sevilla la rentabilidad fiscal de las mismas era nula, reflejo de la escasa entidad económica mercantil practicada de manera regular, a través del comercio; quedaban, como siempre, los beneficios conseguidos al albur de un golpe de mano con suerte en tierra de los aborígenes para esclavizarlos y poco más. Y una impresión similar es la que se transmite en el relato de Cadamosto al indicar que el comercio de las islas con Cádiz y Sevilla era de orchilla, pieles, quesos y sebo, productos que, por las características del mercado, no podían soportar los altos costes e inversiones que hubiese requerido una conquista y colonización a fondo del archipiélago, al menos en fecha anterior a la década de 1480-1490. El centro impulsor y financiero de las expediciones tanto en el período de conquista señorial como en el de realengo estuvo siempre en Sevilla. Ya hemos aludido a las varias familias de la nobleza ciudadana y a la elite mercantil de la ciudad que estuvieron implicadas de manera directa desde los primeros tiempos. La emprendida por Bethancourt fue una empresa de expansión señorial modesta1 que, a diferencia de otras similares, se acometió con pocos medios financieros; baste compararla con la expedición que algunos años después organizara Enrique el Navegante contra Gran Canaria, movilizando 2.500 infantes y 1.500 a caballo, con un coste de 29.000 doblas. Con aportes emigrantes normandos muy limitados, la expedición de Bethancourt y La Salle pudo proseguir gracias a los recursos conseguidos en Sevilla de mercaderes y caballeros interesados en la expedición que aportan viveres, dinero de contado y armas, y acompañan a los normandos enrolados en la misma aventura. Los Reyes Católicos, al suscribir el acuerdo de reversión de derechos señoriales a la Corona con la familia Peraza-Herrera, alude, de manera directa a ese talón de Aquiles © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2311 que fuera la precaria disponibilidad financiera que contaron siempre las actuaciones emprendidas a iniciativas de los titulares del señorío de las Canarias: los señores “no se hallaban con caudales y fuerzas suficientes para reducir las islas de Canarias, Palma y Tenerife, era en su real animo ponerlas bajo su protección y adelantar la empresa a costa del erario de la Corona de Castilla”. Con sorna, al comentar este pasaje, pudo escribir Viera y Clavijo que todas las expediciones que realizaron aquellos nobles con pretensión de “crear un imperio” sobre el Archipiélago quedaron reducidas al interés inversor de unos 13.000 o 14.000 pesos, no más. Modesta suma para tanta pretensión... “aunque poco más costó el armamento que dió el vasto imperio de la América a la misma reina doña Isabel”. La diversidad de los resultados económicos de una y otra inversión sería, finalmente, el factor diferencial y decisivo de la conquista de Canarias –incorporadas desde el primer momento como tierra castellana a todos los efectos– y de las Indias –incorporadas como el primer imperio colonial de la edad moderna–. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2312 NOTAS 1 La proyección historiográfica de su figura se debe, en buena parte a la historiografía francesa (véase la voz en la Enciclopedia Francesa), deseosa, en plena corriente de nacionalismo historiográfico, por encontrar un émulo de su nacionalidad inserta en la trayectoria descubridora de la época comparable a los Enrique el Navegante, Colón, Vasco de Gama, Cortés, Pizarro, Drake, etc. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | La conquista señorial de Canarias: una etapa histórica controvertida |
Autor principal | Bernal, Antonio-Miguel |
Publicación fuente | XV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 15 |
Sección | Sesión de clausura |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2002 |
Páginas | P. 2297-2312 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 412654 Bytes |
Texto | 2297 SESIÓN DE CLAUSURA © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 2298 LA CONQUISTA SEÑORIAL DE CANARIAS: UNA ETAPA HISTÓRICA CONTROVERTIDA Antonio-Miguel Bernal UNA DICOTOMÍA QUE NO EMPAÑA LA PERCEPCIÓN UNITARIA DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO: ISLAS DE SEÑORÍO Y REALENGO Para un peninsular español, o para un extranjero, que llegue a familiarizarse con los modos de vida del Archipiélago de Canarias –por residir y convivir en él largo tiempo– hay algo que, tarde o temprano, termina por llamarle la atención y es la continuada referencia distintiva con que se alude a las islas que lo componen diferenciándolas, unas de otras, según fueran en su día –una vez iniciada la conquista– islas de señorío o de realengo. Es una dicotomía que impregna no sólo la práctica totalidad de cuantos escritos académicos se han publicado y se publican sobre las Islas sino que también impera, de igual modo, en el lenguaje coloquial, más informal, de la población y de la prensa y trasciende como una categoría perfectamente prefijada a los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales desde donde se proyecta la vida isleña. En la España peninsular, en Europa también, donde la dualidad entre lo señorial y lo realengo fue moneda común como herencia del pasado medieval, las diferencias entre pueblos, ciudades, villas o territorios de una u otra adcripción terminaron por desaparecer con los últimos vestigios de la feudalidad a raíz de la crisis del antiguo régimen a fines del siglo XVIII. Es más, en las demarcaciones que estuvieron bajo régimen señorial hubo entonces, por reacción, decididas actuaciones emprendidas por las poblaciones afectadas para prescindir por completo incluso de aquellos símbolos o manifestaciones que las identificase con su pasado de servidumbre. Y, por su puesto, en cualquier orden de actividad –política, económica o social– la referencia feudo-señorial dejaría de existir como categoría histórica y, acorde con los signos de la modernidad política, terminaría olvidada por completo en el lenguaje, en la memoria y en la conciencia histórica de los pueblos y territorios afectados. Si no sucedió así en Canarias, ¿qué causas o circunstancias lo impidieron? Porque de lo que no hay la menor duda es que la división señorial versus realengo entre las islas del Archipiélago se mantuvo con el paso de los siglos –cuando ya había pasado su razón de ser originaria– como una categoría histórica determinante y operativa. ¿Tal vez por inercia y comodidad histórica? ¿O quizás como un recurso semántico para eludir otras taxonomías clasificatorias menos aceptables aún con el tiempo, como sea el referirse a islas de realengo como “mayores” (Gran Canaria, La Palma y Tenerife) y como “menores” a las de señorío (Gomera, Lanzarote, Fuerteventura y Hierro)? Como mayores o menores, en función sólo del espacio, fueron designadas unas u otras islas al menos durante el siglo XVIII como un medio para evitarle a cuatro de ellas el remoquete de “islas de señorío” dada la escasa estimación que el régimen señorial tuviera durante la centuria ilustrada y que en Canarias, como en otros lugares de Europa y de la Península, conoció la existencia de las luchas antiseñoriales de los pueblos afectados por la jurisdicción feudal. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2299 Sin embargo, a la larga, tras el triunfo de la revolución liberal y posterior establecimiento del igualitarismo de los derechos políticos, económicos y sociales elevando a los vasallos a la categoría de ciudadanos, la distinción entre islas “mayores” y “menores” –por sus posibles connotaciones desdeñosas– pudo resultar una distinción equívoca y discriminatoria, al menos para las cuatro menores que tal vez veían con ello mermado su significado en el conjunto político, económico y social del Archipiélago. Y por eso, para obviar los problemas y susceptibilidades que pudieran derivarse, es por lo que subrepticiamente se recuperaría en los escritos más diversos –desde los académicos a los políticos– las denominaciones de “señorío” y “realengo” en una época –siglos XIX y XX– en la que ambas expresiones carecían ya del calado conceptual peyorativo de antaño. Sea cual fuere la razón última de la pervivencia de este anacronismo histórico, lo que sugiere es que la distinción al designar a unas como islas de realengo y a otras como de señorío da carta de naturaleza a lo que fue el hecho de la conquista en sí, sin otra connotación valorativa, como el proceso decisivo y determinante que fue de la historia insular sin que, sin embargo, tal dicotomía o diferenciación haya puesto nunca en entredicho el carácter unitario del archipiélago en cualquiera de sus múltiples facetas o manifestaciones. LAS CANARIAS SE CONQUISTAN CUANDO DECAÍA EL MODELO EUROPEO DE EXPANSIÓN TERRITORIAL FEUDO-SEÑORIAL El ensanchamiento del occidente europeo por la incorporación de “espacios nuevos” debido a las iniciativas señoriales –con resultado en la formación de dominios feudales– mostraba al comienzo del siglo XV signos inequívocos de agotamiento (otra cosa sería el proceso de señorialización de tierras y poblaciones de realengo producido durante los siglos XV al XVII). El largo ciclo de expansión europea hacia el Este, comenzado por las cruzadas y continuado en la Europa continental por el Drang nach Osten y en la mediterránea con la formación de los reinos normandos de Nápoles y Sicilia y el asentamiento de catalanes-aragoneses (los llamados almogávares) en tierras del imperio bizantino llegaba a su fin, entre otras razones, por la grave fractura demográfica a la que se viera abocada la población europea en la centuria del Trescientos. Hacia el Oeste atlántico, en cambio, sólo dos ensayos de incorporación de tierras nuevas fueron puestos en práctica bajo tales supuestos feudales que corresponden a la conquista y colonización de las islas del Atlántico medio –Azores, Madeira, Cabo Verde y Canarias–. Pronto pudo comprobarse que por las circunstancias que en ellos concurrieron la inicial apertura europea occidental hacia el Oeste nada tuvo que ver, a la postre, con lo que había sido la expansión europea hacia el Este aunque en uno y otro caso fuese el mismo vehículo institucional –la conquista señorial– el instrumento de dicha expansión. Con una diferencia y es que la expansión europea a impulso de la iniciativa feudal con formación de nuevos señoríos, que tan buenos resultados había logrado durante la etapa de auge de los siglos XIII y XIV, comenzaba a quedar como un recurso obsoleto al comienzo del siglo XV cuando comenzaba la era de los grandes descubrimientos geográficos. En los territorios de nueva incorporación a las monarquías europeas el “modelo colonial” de la edad moderna, vinculado al inicio del capitalismo, será lo característico y vendrá a reemplazar al viejo “modelo señorial” de las sociedades feudales del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2300 medioevo. De ese modo, pudiera decirse que la conquista señorial de Canarias –equivalente a la primera etapa de incorporación del archipiélago al mundo occidental– fue el último estertor de un feudalismo europeo de acrisolado cuño, en un proceso de formación similar al de las sociedades europeas. Realizada bajo unos criterios que miraban al pasado éstos empezaban a ser poco eficaces y operativos ante el protagonismo de las incipientes monarquías nacionales. Al fin y al cabo, tras casi un siglo de tanteos y titubeos señoriales, las Canarias fueron finalmente conquistadas por la Corona de Castilla e incorporadas como parte integrante más del territorio nacional castellano tanto desde el punto de vista político, jurídico o económico. No fue, como a veces suele decirse sin fundamento, campo de innovación y experimentación colonial; lo que sucediera en las Indias con posterioridad poco o nada tuvo que ver con el modelo de conquista e incorporación de las Canarias donde o bien hubo señores feudales sujetos por pleito-homenaje a la jurisdicción de Castilla –como en cualquier otro dominio señorial peninsular– o bien se ejercía la autoridad real directamente, sin delegación. Jamás hubo virreyes en Canaria como sucediera en los otros dominios integrados de manera dependiente al Imperio español. La modalidad de conquista de las islas de Azores y Madeira, como tenemos escrito en otro lugar, respondió a las pautas y características de una típica expansión feudo-señorial, aunque en este caso el protagonista de la misma fuese un infante de la propia dinastía reinante en Portugal. Para atraer población emigrante que consolidase su empresa señorial en las islas atlánticas, el infante D. Enrique hubo de concederle importantes franquicias fiscales y garantías de derechos personales de los que apenas disfrutaban los súbditos del realengo en territorio portugués. Habrían de ser el arraigo del cultivo azucarero y la posterior revalorización de las islas como enclaves tras el descubrimiento americano la clave del éxito posterior de una empresa que, en sus inicios, apareció seriamente comprometida. En el caso de Canarias las circunstancias fueron diferentes aunque las primeras iniciativas de incorporación del territorio se debieron también a impulsos de conquistas señoriales. Y si bien la corona de Castilla estuvo, de manera directa o indirecta, tras cuantos proyectos de señorialización se llevaron a cabo lo cierto es que una intervención real, firme y decidida, sólo se ejecutaría a partir de 1474 tras tres cuartos de siglo de intentona de una conquista señorial que resultó, según Josep Pérez, lenta, discontinua y difícil. ¿Por qué duró tanto tiempo, resultando además incabada, la conquista señorial de las Canarias? Una pregunta que parece de obligada formulación y que conviene no perder de vista desde el primer momento pues muy pocas décadas más tarde, en un periodo similar de tiempo al que durase la conquista señorial de Canarias –alrededor de unos 75 años–, la corona de Castilla llegaría a conquistar y colonizar tres cuartas partes del continente americano y Filipinas y abriría de par en par las puertas al moderno colonialismo europeo. Algo había cambiado y habría que matizar ese antes y después de la conquista de Canarias. Volveremos a ello más adelante. La conquista señorial de Canarias plantea unas interrogantes que no tienen clara respuesta lo que, en parte, hace que persista en una cierta nebulosa historiográfica nada fácil de desenmarañar. En primer lugar, hay que subrayar que el archipiélago canario, a diferencia de otras islas del Atlántico medio, eran ya conocidas desde la antigüedad y consideradas como parte anexa al continente europeo. Y, desde luego, fueron muy bien conocidas y visitadas, al menos, desde un siglo antes de que se emprendiese la conquista © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2301 por los normandos Juan de Bethancourt y Gadifer de la Salle en 1402, considerada como la fecha “oficial” del comienzo de la conquista señorial del Archipiélago. Al menos, durante el siglo XIV, por la multitud de referencias directas e indirectas conservadas, las islas debieron parecer unas ferias por la ingente cantidad de visitantes europeos y españoles que se acercaron a ellas con ánimo diverso: desde los primeros tanteos de conquista a las meras expediciones de razias y cabalgadas, de rescates e intercambios en busca de botín fácil –casi siempre, esclavos– sin que faltasen tampoco las promovidas por la prospección de nuevos mercados y posibles intereses mercantiles. La historiografía canaria anterior a Viera y Clavijo, durante los siglos XVI-XVIII, se hizo eco de tales iniciativas precursoras a la definitiva conquista señorial aunque fue el arcediano tinerfeño quien, bajo los dictados de la crítica histórica ilustrada, sometió a una criba preliminar a cuantas noticias –más o menos infundadas– se conocían transmitidas por la tradición predecente. Son aspectos que la más actualizada historiografía no hace sino matizar y confirmar en aquel aspecto que ahora nos importa destacar: la nada desdeñable presencia, aunque intermitente, de españoles y europeos en las Canarias antes de que se emprendiese formalmente la conquista señorial de las mismas en 1402. Tal vez la interrogante a despejar sea, como propone A. Macías, ¿porqué ese siglo previo de continuas expediciones y cabalgadas, de razias y rescates no llega a cuajar en conquista firme del territorio insular? Así, por ejemplo, la presencia de portugueses propiciada por Alfonso IV con la participación del genovés Nicoloso de Reco desde 1341; la de comerciantes franceses de Ruan y Dieppe desde 1365, transmitida por P. Labat, quien afirma que llegaron a establecer en factorias en las islas; las referencias que diera Benzoni sobre mallorquines-catalanes en el archipiélago aunque matizadas con posterioridad por Ferran Soldevila y Serra Rafols, entre otros; o las noticias sobre la presencia de gallegos en La Gomera, de castellanos y vizcainos en Lanzarote o las expediciones del sevillano Pérez Martel en 1399, etc. son algunos de los muchos hitos que se invocan para ilustrar aquella presencia tempranera aunque sin consecuencias prácticas. Una pasividad o desidia en la conquista a priori incomprensible pues como advirtiera Barrante Maldonado, en la Crónica de Enrique III, las “islas eran fáciles de conquistar” y quienes participaron en algunas de las expediciones reseñadas –al menos, la de los sevillanos– volvieron ricos de ellas. En principio, el móvil de la riqueza podría resultar convincente como posible motor de conquista. ¿O, tal vez, no había una riqueza potencial suficiente como para justificar el coste de una acción de tal naturaleza? En último término, excluidas de momento las razones estratégicas, desde los puertos castellanos bajoandaluces sólo dependía de los costes de oportunidad en relación a la perspectiva de beneficios. Mejor, quizás, por ello lo de emprender acciones depredadoras lucrativas –esclavos– y algún que otro intercambio ocasional de productos tintóreos. Para otro tipo de comercio, como ya se ha señalado en el caso del puerto sevillano –estudios de Pérez Embid, Otte y Bernal- Collantes de Terán– sería preferible la negociación con los puertos norteafricanos. A mi parecer, por cuanto va dicho, hay tres tipos de cuestiones que convendría dilucidar históricamente para comprender mejor el alcance y significado de lo que fuera la conquista señorial de Canarías. Una primera, hace referencia al valor histórico que ha de asignarse a los precedentes de conquista señorial anterior a la de los normandos y a las circunstancias que en ellos concurren pues, como veremos, no resultaron ser del todo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2302 tales precedentes –en los aspectos jurídicos y prácticos– unos ensayos baldíos; otra segunda serie de cuestiones se relaciona con las vicisitudes y marco institucional en que se fuera transmitiendo el señorío de las Canarias, desde la conquista normanda hasta la intervención conquistadora de la Corona; y por último, un tercer punto trataría de discernir, en cuanto sea posible, las concomitancias y disparidades de lo que hubiera podido suponer la conquista e incorporación de las Canarias como precedente, o no, de lo que luego habría de ser la conquista y colonización de las Indias (aspecto éste al que sólo aludiremos por haberlo tratado en otro escrito con más profusión). Los primeros tanteos de conquista: ¿unos precedentes sin consecuencias? Se acepta, aunque con cierta imprecisión en la fecha de origen, que la conquista señorial de Canarias comienza hacia 1402 con la expedición de J. de Bethencourt. Los textos principales que narran tal suceso son las dos variantes de Le Canarien (manuscritos G y B del Museo Británico y de la Bibliteca de Ruan, respectivamente), de los que se disponen de una cuidada y reciente edición, en 2003, debida al Instituto de Estudios Canarios y realizada por E. Aznar, B. Pico y D. Corbella. Sin embargo, el aceptar dicho postulado como premisa inicial no significa que queden invalidados, de manera automática, los diversos intentos anteriores de anexión señorial previos a la conquista de los normandos y menos aún el dejarlos reducidos a meros tanteos y contactos sin consecuencias. Sobre todo, en dos casos: uno, el proyecto del infante Luis de la Cerda, como modelo y prototipo de conquista señorial de lo que eran por entonces las actuaciones de signo feudal emprendidas para la anexión de “tierras nuevas” de bárbaros e infieles en la cristiandad bajo la exclusiva legitimación del Papado; dos, los precedentes de conquista y cabalgada, como de exploración y tanteo, efectuadas bajo la aceptación tácita de una autoridad real, ya sea castellana o portuguesa. No en balde algunos de las principales temas que van a sobrevolar de continuo en la “cuestión señorial” de las Canarias tuvieron su origen en ambos precedentes anteriores a la expedición de los conquistadores normandos. Como “tierra nueva” que habría de incorporarse a la cristiandad occidental –el objetivo último y siempre prioritario de las expansiones por conquista era los de reducir a los pueblos bárbaros a la fe cristiana– hay que destacar el papel decisorio que tuvo el Papado como factor legitimador de la conquista. Un papel que, sin embargo, será controvertido, cuando no desestimado, a consecuencia de la crisis del Cisma de Occidente en el seno de la iglesia católica y las posturas contrapuestas de las distintas monarquías nacionales a favor, según los casos, del Papa de Avignon o de Roma. Razón por la cual, el tema de las Canarias, que hubo de contemplarse en los concilios con que se pusiera fin al cisma de la iglesia, se convierte en uno de los primeros casos de adscripción territorial a dirimir a la luz de un derecho internacional en ciernes. Pese a que las monarquías peninsulares estaban ya inmersas, en pleno siglo XIV, en ensayos serios de expansión territorial extrapeninsular lo cierto es que la propuesta inicial de conquista e incorporación de las Canarias al occidente europeo no fue de tipo realengo sino señorial. El primer ofrecimiento de conquista en 1344 parte de D. Luís de la Cerda, un bisnieto de Alfonso X de Castilla y de San Luis de Francia y, a su vez, un protegido por la corona de Aragón –el rey Pedro IV respalda la empresa con promesas de ayudas–, razón por la que, en principio, ninguna de las tres monarquías la pusieron © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2303 en entredicho, máxime cuando, una vez conquistadas, las islas quedarían como un reino feudatario del Papa de Avignon a cuya mitra debería contribuir con 400 florines de oro. El que la bula de investidura dependiese de un Papa cismático terminaría por dejar reducido a la nada la legitimidad inicial de la autoridad pontificia, que era indispensable en cuantas acciones de incorporación de tierras de bárbaros e infieles se llevasen a cabo, según la doctrina canónica vigente, y que incluso, varias décadas más tarde, sería invocada todavía por castellanos y portugueses –las cálabres Bulas alejandrinas– para legitimar las incorporaciones respectivas de las tierras nuevas descubiertas en América y en el Pacífico. No obstante, la historiografía castellana, desde Salazar de Mendoza en su “Monarquía hispánica” en adelante, ha insistido en que Castilla contradijo desde el primer momento la investidura de Luis de la Cerda por considerar a las Islas Canarias como territorio perteneciente a la jurisdicción de Castilla en cuanto parte integrante del territorio de Marruecos sujeto a la mitra sevillana. Como prueba de ello, y de la general aceptación de tal principio, será el reconocimiento explícito que se haga a la autoridad real de Castilla en cuantos actos de incorporación subsiguientes hayan de llevarse a cabo en el proceso conquistador: el normando Bethancourt rinde pleito homenaje a Enrique III, quien le nombra rey feudatario “con unos privilegios señoriales más amplios de los que habitualmente eran ejercidos por la nobleza castellana en sus señorios territoriales”; con posterioridad, ante la disputa surgida entre los normandos Bethancuort y La Salle por motivo de la conquista, ambos se someten al arbitrio del rey de Castilla y es a este rey a quien acuden para que interceda ante el Pontífice a fin de designar un obispo para las cuatro islas conquistadas; por último, en el Concilio de Constanza, donde se pone fin al Cisma de Occidente con el nombramiento de Martín V, al suscitarse en el mismo el tema de las islas Canarias éstas fueron tenidas como piezas integrantes de la Corona de Castilla. Las acciones de conquista emprendidas antes de 1402, si no bajo patrocinio regio sí con la aceptación tácita de la monarquía, fueron dos: una, la llevada a cabo por el conde de Ureña en 1386 sobre la isla de La Gomera, con anuencia del rey portugués del que era partidario en su pugna con Juan I de Castilla; y dos, la acción más confusa pero efectiva protagonizada por Gonzalo Peraza Martel, señor de Almonaster, en 1399 sobre Lanzarote, cooordinando una acción conjunta de castellanos, guipuzcoanos y vizcaínos, financiada por Juan de las Casas, en una expedición de razia y cabalgada efectuada con beneplácito del rey de Castilla. Ni una ni otra tuvieron consecuencias prácticas de conquista e incorporación territorial de las islas. La corona portuguesa nunca aceptaría las decisiones pontificias, o las que de motu propio hiciera la monarquía castellana, de que las Canarias eran territorios bajo exclusiva demarcación jurídica de Castilla y, como tales, reservados para su conquista e incorporación. Considero que no está suficientemente aclarado el proceso de disputa por las Canarias entablado en diversos frentes –jurídico, político, económico, militar, etc.– entre las Coronas de Castilla y Portugal aunque no falten estudios sobre las comisiones del Dr. Álvarez de Paz ante el romano Pontífice para hacer valer la primacía de los intereses castellanos o sobre los alegatos de Alonso de Cartagena presentados al Concilio de Basilea sobre la misma cuestión y que fueron en su día (año 1958) publicado por Pérez de Voituriez. Desde las primeras expediciones de escarceos de 1341, impulsadas por Alfonso IV con participación genovesa y florentina –N. de Reco y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2304 A. de Teggia–, a la de 1386 a La Gomera (una isla que manifestará en ocasiones diversas su querencia a favor de Portugal) los portugueses mantuvieron siempre, y cada vez que las circunstancias lo permitieron, un pie puesto sobre las Canarias en un intento de incorporar parte, si no todo, el Archipiélago; intentos que se intensifican durante el siglo XV, una vez iniciada la conquista normanda y que finalmente buscan plasmar y legitimar en 1486 tras la venta del señorio de Lanzarote por Maciot –el sobrino-heredero de Bethancort– al infante D. Enrique el Navegante. Más efectiva, a efectos de la solución final que tuviese la conquista e incorporación de las islas a la corona castellana, hubo de ser la expedición de 1399 que con licencia de Enrique III –según la Crónica de este rey, de Barrante Maldonado– dirigió Gonzalo Peraza Martel con una flotilla de cinco navíos que hicieron pillaje en Lanzarote. Dicha operación, como típica cabalgada de despojo en tiempos medievales, sería invocada mas tarde por Hernán Peraza, hijo de Peraza Martel, como “derecho preferente” al señorío de Lanzarote oponiéndose a la venta que de él pretendía hacer P. de Barba quien, a su vez, lo había obtenido de Maciot. Tal vez, lo más significativo a destacar es que en dicha acción de protesta emprendida desde Sevilla, por miembros de su nobleza ciudadana, de corte secundario, aparecen relacionadas en la misma empresa las dos familias que van a tener un protagonismo indiscutible en la señorialización de las Canarias: los Peraza y los Las Casas, interrelacionados en acciones de conquista, evangelización y explotación comercial de las islas. Emparentadas entre sí ambas familias, ambas quedarían, con el tiempo, como titulares del señorío de las cuatro islas menores y habrían de permanecer en su posesión hasta la disolución del régimen señorial en el tránsito del siglo XVIII al XIX. Es una pena que así como la bibliografía es abundante sobre la familia Peraza- Herrera apenas podamos contar con monografías solventes y actualizadas sobre la de Las Casas, a mi entender el grupo familiar en donde radica buena parte de las claves comprensivas del doble proceso de conquista señorial y realenga de las islas, de los planes de aprovechamiento económico de las mismas, dados los vínculos mercantiles que tenían. Uno de sus miembros, que ejerce de primer obispo insular, llegó a aprender a hablar guanche, y fue un claro precedente con muchos años de anticipación de su otro homónimo, Bartolomé de las Casas, en la defensa de la población indígena y contra la barbarie de someterla a esclavitud sin que los títulos de ocupación y conquista de las islas dieran derecho alguno a tal proceder. La transmisión del señorío de las islas Canarias en el siglo XV: sin duda, la cuestión más controvertida de la historia insular. No es que falten referencias documentales y estudios sobre el particular. Además de Le Canarien, donde se recogen las vicisitudes del arranque de la conquista normanda, hay noticias abundantes en diversas crónicas castellanas –la de Enrique III o la de Juan II, estudiada ésta última por J. de M. Carriazo– o en documentos de singular valor al respecto como fuera la Pesquisa de Pérez de Cabitos, estudiada y editada por E. Aznar, amén del esfuerzo que hiciera en su día Viera y Clavijo para poner orden en la multiplicidad de fuentes y referencias contradictorias transmitida por una dudosa historiografía o los estudios posteriores de Peraza de Ayala, Cioranescu o Macías, entre otros. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2305 Aunque la expedición normanda era bicéfala en el mando –Bethancourt y La Salle– fue Juan de Bethancourt quien por propia iniciativa, sin consulta al compañero, rinde homenaje de fidelidad y vasallaje a Enrique III de Castilla; éste le hace merced de conquista de las islas –al parecer por la ayuda prestada por el padre de Bethancourt a Juan I de Castilla en sus guerras contra el rey de Portugal, a su vez apoyado por el duque de Lancaster–, le nombra rey feudatario de las mismas, le ayuda con armas, víveres, hombres y caballos al tiempo que le declara exento del pago de almojarifazgo aunque le cobra el quinto de las mercaderías que se exporten desde los puertos de las islas ocupadas. Hasta aquí un ejemplo típico de enfeudamiento a la Corona de Castilla que se vería reforzado, en los años siguientes, con la aceptación del arbitraje de dicha Corona en las disputas generadas entre los dos socios normandos conquistadores y en la posterior manifestación de pleito homenaje que, tras la muerte de Enrique III, vuelva a realiza Bethancourt ante Juan II quien, a su vez, le amplía la jurisdicción al facultarle para que pudiese acuñar moneda en las islas siempre que no tuviesen el cuño de Castilla. En síntesis, por lo expuesto, el proceso parece claro aunque leídas con detenimiento las fuentes –en particular, las francesas– lo sucedido distaba mucho de la relación simple y lineal que hemos sintetizado. Lo primero que sorprende es que, en sus diversas idas y venidas, Juan de Bethancourt rindió pleito homenaje sucesivamente a tres coronas: las de Castilla, Inglaterra y Francia, según las circunstancias y coyuntura histórica, por lo que el carácter unívoco del vasallaje castellano queda desdibujado. La confusión y los infundios que rodean a la etapa de 1402 a 1425 –fecha en que muere Bethancourt en su Normandía natal– hacen en extremo difícil, con la información disponible llegar a precisiones firmes y seguras. Con su muerte, las conjeturas y problemas sobre la transmisión del señorío no van a cesar, razón por la que Cioranescu no dudó en afirmar que dicho proceso de transmisión en la primera mitad del siglo XV “es un verdadero rompecabezas, no resuelto satisfactoriamente aún”. La versión más extendida será la que ofreció Abreu Galindo, que Viera y Clavijo hace suya, y que puede hoy completarse con la información inserta en la Pesquisa de Pérez de Cabitos, elaborada en octubre de 1477 con motivo de la formalización de la escritura de acuerdo entre los RR. CC. y el matrimonio Peraza-Herrera, según manuscrito conservado en la Biblioteca del Escorial. La “transmisión” del señorio de las Canarias genera una serie de conflictos internacionales y de ordenamiento civil, ventilados por la vía jurídica unos, y otros a través de pleitos diversos aunque también se dieron permutas, venta y otras transacciones al considerarse al “señorío” como un bien enejenable entre partes privadas aunque siempre sujeta a la confirmación real. En un marco institucional y político de intereses contrapuestos entre las monarquías castellana y portuguesa los vaivenes acaecidos en la titularidad señorial de la conquista de Canarias adquieren una trascendencia internacional y van a tener como protagonistas a un grupo de partícipes que durante medio siglo, de 1425 a 1477, no harán avanzar un ápice la conquista señorial de las islas. Éstos son: Maciot –sobrino de Bethancourt–, que con sus actuaciones se convierte en la pieza clave de la disputa castellano-portuguesa sobre las islas; en segundo lugar, la familia de los Guzmán, de la casa del condado de Niebla y futuros duques de Medinasidonia, artífices de la política castellana en el Estrecho y de quienes dependerá en buena parte el control de la Mar Océana y de cuantas incursiones llevase a cabo la flota bajoandaluza en costas africanas e islas del Atlántico medio; por último, unas cuantas familias de la nobleza ciudadana de Sevilla –Barba, Fernández de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2306 Sevilla, Peraza, Las Casas, Herrera–, caballeros 24 de la misma, vinculados o dependientes del duque de Medinasidonia y con intereses económicos en el comercio marítimo de las rutas atlánticas y a quienes se debió, en último término, el aporte de capitales necesarios para la conquista de Canarias; en suma, una financiación sevillana. El origen del embrollo en las sucesivas transmisiones del señorío de las cuatro islas conquistadas surge a raíz de la muerte de Juan de Bethancourt; los bienes y posesiones de éste pasan a su hermano Reynaldos, que cree recibir también la jurisdicción señorial sobre las Canarias –sobre las islas conquistadas y las que estaban por conquistar– pero es Maciot –sobrino o primo de Bethancourt– quien queda al frente del gobierno con poderes del conquistador normando, como lugarteniente de las cuatro islas conquistadas hasta entonces. Las actuaciones de Maciot, dedicado al negocio de esclavos guanches, entre otras actividades, es una continua fuente de conflictos con los pobladores de las islas, con algunos de los caballeros sevillanos que habían participado en la conquista y la habían financiado y, sobre todo, con la iglesia que se enfrenta a él por sus modos de proceder; en este particular, será decisiva la actuación del obispo de Lanzarote, Alberto de las Casas, precursor en la defensa de los indígenas y hermano de Guillén de las Casas quien, más tarde, recibiría el señorío de las islas. Las quejas contra Maciot llegan hasta la corona de Castilla y la regente, madre de Juan II, dispone que se encargue Enrique de Guzmán, conde de Niebla y padre del primer duque de Medinasidonia, de poner orden en las Canarias enviando una flotilla de tres navíos. Ante la situación de conflicto creada, Maciot sucesivamente vende el señorío de Canarias hasta tres veces, a compradores distintos, sin tener competencia para ello. En primer lugar, cede el señorío a Barba de Campo, caballero 24 de Sevilla, que era el jefe expedicionario de la flotilla enviada por el conde de Niebla; esta cesión es protestada por Hernán Peraza, caballero 24 de Sevilla e hijo de Gonzalo Peraza, que llevó a cabo la razia de 1399, y yerno de Guillén de las Casas a su vez hermano del obispo lanzaroteño Alberto. Esto evidencia que, muerto Bethancourt, son los miembros de la nobleza sevillana, con vínculos anteriores de diversa naturaleza con las Islas –económicos, religiosos, etc.– los que aspiran a conseguir el control señorial del archipiélago. No obstante, Pedro de Barba traspasa el señorío de tres de las islas recibidas de Maciot a Fernández de Sevilla y vende el señorío de otras dos (una sin conquistar) al conde de Niebla; a su vez, éste, por traspaso, recibe las cuatro islas cuyo señorío detentaba Fernández de Sevilla, de modo y manera que el conde de Niebla consigue reunir el señorío de las cuatro islas ya conquistadas y de una más en trance de conquista. Una operación que, al parecer, tuvo mucho de acto simulado dado el carácter de criados y personal dependiente de la casa de Guzmán de los que intermedían en las ventas y traspaso del señorío que, por supuesto, contaría con la aceptación de la Corona de Castilla. En principio, aquí debiera terminar el proceso de transmisión quedando el archipiélago infeudado, dependiente de Castilla, en la muy poderosa familia de los Guzmán, futuros duques de Medinasidonia, y artífices, como se ha dicho, de la política atlántica de la monarquía castellana durante el siglo XV. El conde Niebla ejerce el señorío, concede mercedes a los habitantes de las islas de Lanzarote y Fuerteventura y dispone que sus poblaciones se rijan por el fuero de Niebla, su feudo matriz. Sin embargo, la nueva titularidad del señorío será protestada –como hiciera antes en la cesión de Maciot a Barba– por Guillén de las Casas y es entonces cuando el conde de Niebla, con licencia de Juan II, se desprende del feudo y lo vende Guillén de las Casas © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2307 –escritura firmada en Sanlúcar en 24 de marzo de 1430– por importe de 5.000 doblas moriscas. Venta, a su vez, ahora protestada por Maciot, quien había permanecido como gobernador de Lanzarote por expreso deseo del conde de Niebla. Guillén de las Casas, tras la compra al conde de Niebla, y en posesión completa de la jurisdicción señorial de las Canarias –islas conquistadas y por conquistar–, para evitar los problemas que pudieran surgir de la reclamación de Maciot le hace donación de la isla de Lanzarote en 1432 con la condición de que no pueda enajenarla sino a súbditos y vasallos del rey de Castilla. De forma que de las cuatro islas conquistadas, tres de ellas quedan bajo el señorío de Las Casas y la de Lanzarote bajo el dominio del normando Maciot, de hecho, a todos los efectos, heredero de Bethancourt en las Canarias. A la muerte de Guillén de las Casas la unidad del dominio feudal y demás derechos jurisdiccionales sobre las islas por conquistar que había conseguido acumular se rompe por reparto entre sus herederos: su hijo Guillén recibe el señorío del Hierro y la mitad de La Gomera y la isla de La Palma (ésta, sin conquistar); su hija Inés con su marido Hernán Peraza reciben Fuerteventura y las islas de Gran Canaria y Tenerife (ambas sin conquistar); Maciot continúa con el señorío de Lanzarote. Inés y su marido Peraza permutan los bienes raíces que tenían en la localidad de Huevar, en el Aljarafe sevillano, por los derechos e islas que en herencia le habían correspondido a su hermano Guillén; de suerte que Inés Las Casas y su marido H. Peraza reconstruyen el señoría tal como lo ejerciera su padre Guillén de las Casas. Para reconstruir la completa unidad del señorío de las cuatro islas conquistas y los derechos jurisdiccionales sobre las que estaban aún por conquistar les faltaba al matrimonio de Inés y Hernán recuperar la isla de Lanzarote que seguía en poder de Maciot. Aprovechando discrepancias surgidas entre ellos, el matrimonio Las Casas-Peraza hace prisionero a Maciot y lo confina en la isla del Hierro. Éste, liberado por los portugueses, reclama de la usurpación que se le había hecho de su señorío de Lanzarote ante el conde de Niebla –que a todos los efectos, parece seguir actuando como autoridad suprema en el Archipiélago– siendo repuesto en el mismo. Aunque por poco tiempo: en la primera oportunidad que tuvo, Maciot escapa a la isla de Madeira donde vende la jurisdicción y señorío de Lanzarote al infante portugués D. Enrique por 20.000 reis de renta; un acto que reabre nuevamente la dimensión de conflicto internacional entre Castilla y Portugal en el complejo proceso de transmisión del dominio señorial y jurisdiccional de las Canarias a fin de culminar una conquista inacabada: en realidad, pasado medio siglo, las únicas islas ocupadas seguían siendo las mismas cuatro islas que conquistara Juan de Bethancourt en 1402. A mediados del siglo XV se vuelve, pues, a una situación de intereses encontrados entre portugueses y castellanos aunque ahora con los portugueses decididos a hacer efectiva la ocupación de la isla adquirida y completar la incorporación de las que aún permanecían sin conquistar, al menos la de Gran Canaria. D. Enrique, tras la compra del señorío a Maciot, se posesiona de inmediato de la isla de Lanzarote y sus opciones de afianzarse en el archipiélago canario aumentan por el comportamiento de la población de la isla de La Gomera que prefiere depender de la jurisdicción portuguesa que seguir vinculada a la familia Las Casas-Peraza. La hija de este matrimonio, Inés Peraza, estaba bajo la tutela de la familia Guzmán –duques de Medinasidonia– y casada con el caballero 24 de Sevilla, Diego de Herrera, y fueron ellos quienes promovieron las actuaciones jurídicas necesarias para declarar invalidada la venta que Maciot hizo a D. Enrique por incumplimiento de la cláusula de no traspaso a súbditos que no lo fueran del rey de Castilla. En 1454 el pleito queda fallado y se resuelve que el dominio de Lanzarote debe revertir a la familia Peraza-Herrera quien, al fin, consigue reunir la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2308 totalidad del señorío de las siete islas: cuatro de ellas ya conquistadas y tres por conquistar aún (La Palma, Gran Canaria y Tenerife). ¿Sería arriesgado presuponer, a la vista de lo que antecede, que la etapa normanda de la conquista no fue sino un eslabón de un proceso más amplio y complejo donde se entremezclaron, de un lado, los objetivos castellanos/portugueses por el control de las islas atlánticas y, de otro, los intereses no necesariamente constrapuestos de una nobleza urbana sevillana, de inequívoca vocación mercantil, y de la gran nobleza señorial de la todopoderosa familia de los Medinasidonia, artífice y árbitro de la política de expansión atlántica de Castilla? El origen de la legitimidad feudal emanada del papado, en época convulsa de la cristiandad por mor del Cisma de occidente, y el enfrentamiento bélico de las cuatro principales monarquías occidentales europeas –guerras castellano-portuguesas y franco-inglesas– favorecieron durante más de un siglo –de mediados del siglo XIII a mitad del XIV– la opción de conquista señorial e incorporación feudal del archipiélago con la secuela de pleitos y conflictos derivados de la transmisión de los derechos jurisdiccionales señoriales y de conquista. Una etapa que se cierra cuando en el último tercio del siglo XV, cambiada la coyuntura política y económica, salen fortalecidas las monarquías nacionales incipientes y una de ellas, en este caso la de Castilla, decide asumir directamente y culminar el proceso de incorporación de las Canarias al mundo occidental europeo. ¿Qué supuso la conquista realenga de Canarias respecto a la precedente señorial? Aunque Inés Peraza y su marido Diego Herrera recuperan, con anuencia de la Corona de Castilla, el pleno dominio señorial de las cuatro islas ya conquistadas y los derechos sobre las tres restantes no llegó a cuajar en el Archipiélago un verdadero dominio señorial unitario bajo su control. La resistencia de los isleños para reconocerlos como señores, en unos casos, y otros la persistente presencia de los portugueses, que no abandonaban del todo la opción de asentamiento en alguna de las islas –aunque fuesen de las no conquistadas todavía– tuvieron como consecuencia que el ejercicio del dominio señorial de los Peraza-Herrera se viera envuelto en continuos conflictos en el ejercicio de autoridad y explotación de las islas. Los descontentos isleños, por su parte, solicitan el amparo real una vez ascendida al trono de Castilla la reina Isabel en 1474. Mientras, el conflicto con los portugueses se decanta con una alianza familiar de los Peraza-Herrera con Diego de Silva con el propósito conjunto de llevar a efecto la conquista de Gran Canaria. La expedición fracasó así como otras que le siguieron en 1476 aunque, a resultas de la alianza portuguesa, la posición de la familia señorial de los Peraza-Herrera se fortalecía con la consiguiente pérdida de influencia de Castilla en la zona. Como territorio cuyo señorío le estaba infeudado, la Corona de Castilla utiliza el recurso de amparo regio y protección solicitado por las poblaciones de algunas islas para, en ejercicio de la jurisdicción real, llevar a cabo la pesquisa de 1477 que diera cuenta detallada de la situación en que se encontraba el Archipiélago. Fue encomendada a Pérez de Cabitos y, como resultado de la misma, la corona de Castilla firma escritura de acuerdo con la familia Peraza-Herrera en Sevilla a 15 de octubre de 1477 por la que: 1) se vinculan las cuatro islas ya conquistadas –Lanzarote, La Gomera, Fuerteventura y El Hierro– a los Peraza-Herrera quienes podrán ejercer en ellas la jurisdicción salvo el pleno dominio –no parece que se le otorgue el mero y mixto imperio– que queda en © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2309 manos de la Corona; se les concede además el título de conde de La Gomera y el dominio útil de las tres islas restantes; 2) pero, al mismo tiempo, en dicha escritura de acuerdo y compra hay un verdadero acto jurídico de “reversión jurisdiccional” a favor de la Corona al quedar anulados cuantos derechos, títulos y pretensiones precedentes pudieran tener de conquista sobre las demás islas aunque indemnizando a la familia Peraza-Herrera con cinco millones de maravedies de contado por los gastos realizados. El pago por la reversión jurisdiccional, a diferencia de los sucedido en los pleitos de reversión señorial del siglo XVIII con los Borbones, no se hacía como egreso de unas cantidades percibidas por la Hacienda real al conceder la creación de señoríos previo pago en metálico de los interesados de las cantidades estipuladas, sino que se hizo como pago de compensación por los gastos realizados en las distintas actuaciones y expediciones de conquista llevadas a cabo por la familia Peraza-Herrera sobre las islas aún no conquistadas. Con el acto de reversión y compra de los derechos señoriales de las islas no conquistadas, la Corona de Castilla asumía, tras un siglo de posición expectante, el protagonismo para dar cima al proceso de incorporación de las Canarias. A partir de entonces, las cuatro islas infeudadas permanecerán como islas de señorío hasta fines del Antiguo Régimen, sin apenas cambios. Las tres islas restantes serán conquistadas por iniciativa de la Corona a partir de 1478 bajo la fórmula de “asiento” con agentes privados, bajo la modalidad de verdaderas operaciones mercantiles, que son quienes financian la conquista realenga y en donde la corona nada invierte. En este sentido, sería una operación de asiento y capitulación similar a la que se practicaría en 1492 con Colón y a todas las demás expediciones a Indias que tuvieran lugar entre 1492 y 1570. En otro trabajo reciente, publicado en el volumen XVII de la Historia de España de Menéndez Pidal, ya me ocupé en detalle de lo que fuera la conquista realenga de Canarias como operación financiera-mercantil y sus analogías y diferencias con el caso de las Indias. Llegado este punto hay que retomar la pregunta inicial de ¿por qué, hasta entonces, durante tres cuartos de siglo o más –si se tienen en cuenta las expediciones previas a la de los normandos– la conquista de las islas había avanzado tan poco? En realidad, hasta que interviene la corona de Castilla ninguna de las tres islas principales había sido incorporada. Tal vez, en la respuesta a tal cuestión pueda contenerse la propia explicación del complejo, dilatado y farragoso proceso de la conquista de Canarias a diferencia, por ejemplo, de lo sucedido con las restantes islas del Atlántico medio. Antonio Macías trata de resumirlas en dos causas, ambas válidas por igual: las fallidas expectativas económicas y el valor estratégico limitado de las islas hasta el último tercio del siglo XV, circunstancias que en uno y otro caso van a cambiar a partir de los años de 1474 a 1492. Con unos medios tecnológicos en la práctica similares a los empleados en la conquista de América, las Canarias tardaron un siglo en ser de pleno incorporadas. Ni por demografía, ni por capacidad ofensiva o defensiva de los guanches, ni por orografía u organización político-social puede justificarse tan largo retraso. Podrá argumentarse que la tardanza fue consecuencia de la ineficiencia del modelo de conquista señorial, un argumento que hizo suyo la Corona, recogido en la Pesquisa de Peréz de Cabitos, al referirse a la incapacidad de los señores de las islas para progresar en la conquista que llevaba estancada desde hacía unos treinta años (más o menos desde 1447). Pero siendo esto cierto, a mi parecer la explicación última nos retrotrae a las causas económicas de © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2310 explotación de las islas y a los problemas de financiación de las expediciones de conquista. El comercio de esclavos guanches fue, sin lugar a dudas, el aspecto más lucrativo –y casi único, en la práctica– del negocio canario para cuantos tomaron contactos más o menos regular con las islas desde fines del siglo XIV. En cierto modo, los guanches fueron los primeros “salvajes” que se pusieron a la venta en el mercado esclavista europeo, como objeto exótico frente a los esclavos conseguidos por acciones de guerra contra mahometanos o negros. Anterior a Bethancourt, las expediciones realizadas se ajustaban, como hemos dicho, a las típicas cabalgadas y razias medievales, que tuvieron en la captura del guanche su principal objetivo y remuneración como sucediera en la de Peraza Martel al saquear en 1399 la isla de Lanzarote o en las razias de Berneval y su cargamento de esclavos vendido en puertos aragoneses o en el negocio a gran escala de captura y venta del guanche organizado por Maciot, o por Iñiguez de Atabe, éste en su condición de arrendador del quinto de los cautivos isleños. Junto a los esclavos se negociaba con otros productos como orchilla, sangre de drago etc. que, según relata Viera y Clavijo, se obtenían de los nativos isleños a cambio de productos de valor irrisorio dejando beneficios espectaculares (baratijas por importe de 8 reales intercambiadas por productos canarios valorados en el mercado sevillano en unas 200 doblas de oro, es decir un 33.000% de beneficio). Sin embargo, ni por la cuantía ni por la regularidad de su flujo dichos intercambios llegaron a generar un verdadero mercado de corte colonial lo suficientemente atractivo y remunerador para quienes pudieran estar interesados en financiar las expediciones y conquistas de las islas. Así, cuando Pedro Barba traspasa las cuatro islas de Señorío –que él había recibido por acuerdo con Maciot– a Fernández de Sevilla la rentabilidad fiscal de las mismas era nula, reflejo de la escasa entidad económica mercantil practicada de manera regular, a través del comercio; quedaban, como siempre, los beneficios conseguidos al albur de un golpe de mano con suerte en tierra de los aborígenes para esclavizarlos y poco más. Y una impresión similar es la que se transmite en el relato de Cadamosto al indicar que el comercio de las islas con Cádiz y Sevilla era de orchilla, pieles, quesos y sebo, productos que, por las características del mercado, no podían soportar los altos costes e inversiones que hubiese requerido una conquista y colonización a fondo del archipiélago, al menos en fecha anterior a la década de 1480-1490. El centro impulsor y financiero de las expediciones tanto en el período de conquista señorial como en el de realengo estuvo siempre en Sevilla. Ya hemos aludido a las varias familias de la nobleza ciudadana y a la elite mercantil de la ciudad que estuvieron implicadas de manera directa desde los primeros tiempos. La emprendida por Bethancourt fue una empresa de expansión señorial modesta1 que, a diferencia de otras similares, se acometió con pocos medios financieros; baste compararla con la expedición que algunos años después organizara Enrique el Navegante contra Gran Canaria, movilizando 2.500 infantes y 1.500 a caballo, con un coste de 29.000 doblas. Con aportes emigrantes normandos muy limitados, la expedición de Bethancourt y La Salle pudo proseguir gracias a los recursos conseguidos en Sevilla de mercaderes y caballeros interesados en la expedición que aportan viveres, dinero de contado y armas, y acompañan a los normandos enrolados en la misma aventura. Los Reyes Católicos, al suscribir el acuerdo de reversión de derechos señoriales a la Corona con la familia Peraza-Herrera, alude, de manera directa a ese talón de Aquiles © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La conquista señorial de Canarias: una etapa … 2311 que fuera la precaria disponibilidad financiera que contaron siempre las actuaciones emprendidas a iniciativas de los titulares del señorío de las Canarias: los señores “no se hallaban con caudales y fuerzas suficientes para reducir las islas de Canarias, Palma y Tenerife, era en su real animo ponerlas bajo su protección y adelantar la empresa a costa del erario de la Corona de Castilla”. Con sorna, al comentar este pasaje, pudo escribir Viera y Clavijo que todas las expediciones que realizaron aquellos nobles con pretensión de “crear un imperio” sobre el Archipiélago quedaron reducidas al interés inversor de unos 13.000 o 14.000 pesos, no más. Modesta suma para tanta pretensión... “aunque poco más costó el armamento que dió el vasto imperio de la América a la misma reina doña Isabel”. La diversidad de los resultados económicos de una y otra inversión sería, finalmente, el factor diferencial y decisivo de la conquista de Canarias –incorporadas desde el primer momento como tierra castellana a todos los efectos– y de las Indias –incorporadas como el primer imperio colonial de la edad moderna–. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XV Coloquio de Historia Canario-Americana 2312 NOTAS 1 La proyección historiográfica de su figura se debe, en buena parte a la historiografía francesa (véase la voz en la Enciclopedia Francesa), deseosa, en plena corriente de nacionalismo historiográfico, por encontrar un émulo de su nacionalidad inserta en la trayectoria descubridora de la época comparable a los Enrique el Navegante, Colón, Vasco de Gama, Cortés, Pizarro, Drake, etc. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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