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1948 HISTORIA POLÍTICA E INSTITUCIONAL Coordinadores: Dr. José Miguel Pérez García, ULPGC Dra. Teresa Noreña Salto, ULL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1949 LA PERIFERIA DEL PODER CONCEJIL EN TENERIFE TRAS LA CONQUISTA: CLAVES PARA SU ANÁLISIS Francisco Báez Hernández Roberto J. González Zalacain La formación y consolidación de los diferentes núcleos rurales al margen de la antigua capital de la isla de Tenerife, después de la incorporación de esta a la Corona castellana, aún está poco estudiada. Para conocer mejor ese proceso sería necesaria una investigación exhaustiva del reparto de la propiedad entregada a los diferentes beneficiarios tras la conquista, y analizar a su vez la forma en que dicho reparto influyó en la organización del espacio de los diferentes lugares. Es un proyecto muy ambicioso para estas páginas, aunque sí consideramos que se puede realizar una aproximación desde alguno de sus ángulos. En nuestro caso, trataremos de abordarlo a partir de la implantación en dichos enclaves de los representantes del poder civil, denominados alcaldes y alguaciles de lugar, que fueron nombrados a medida que iban creciendo las economías locales y por ende el número de vecinos. La intención es aprehender los parámetros básicos de funcionamiento de estos cargos, así como aportar algunas claves relativas a su relación tanto con el entorno comarcal como con las elites residentes en San Cristóbal de La Laguna, sede del entoces Concejo insular. En el Antiguo Régimen, el poder se enmarca en los flujos de las relaciones interpersonales, y si no nos detenemos en esas relaciones articulantes buena parte de la realidad sociopolítica queda desfigurada. 1 El arco cronológico de este trabajo se detiene aproximadamente a mediados del siglo XVI, cuando podemos dar casi por finalizado el proceso colonizador y la sociedad tinerfeña se encuentra, en sus rasgos básicos, plenamente asentada. Para desarrollar ese propósito de intenciones nos vamos a manejar fundamentalmente con documentación concejil, tanto la referida a las actas de sesiones capitulares como la correspondencia mantenida con la Corona en los temas que afectan a estas células del poder local. Nuestro objetivo es establecer a grandes rasgos los patrones institucionales básicos de estos cargos, para en un futuro poder acometer con mayor precisión el estudio de los individuos que los ostentaron y su proyección social. DE GEOGRAFÍA, TOPONIMIA Y JURISDICCIÓN La realidad geográfica tinerfeña se va a ir configurando durante las primeras décadas del siglo XVI a medida que avanzaba el proceso de asentamiento de vecinos sobre los espacios rurales. Inicialmente, las pequeñas concentraciones poblacionales generan protonúcleos con diferentes velocidades de crecimiento. Los primeros en despuntar fueron los enclaves portuarios de exportación Santa Cruz, Garachico, junto a lugares donde predominaban los cultivos de regadío La Orotava, Buenavista, Taganana. En todos ellos se marcaron rápidamente las referencias de identidad de sus habitantes, a partir de la erección de sus respectivas ermitas. Sin embargo, el establecimiento de los representantes del poder local sobre el territorio se demoraría algunos años, y hasta décadas en algunos casos. 2 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1950 Antes de continuar adentrándonos en este trabajo, deberíamos reflexionar acerca de la génesis aborigen de la ubicación geográfica de las diferentes demarcaciones territoriales sobre las que los alcaldes y alguaciles de lugar van a ejercer sus respectivas jurisdicciones. A pesar de que tradicionalmente se ha considerado así, desconocemos a ciencia cierta si las diferentes demarcaciones territoriales de la isla, que van haciendo su aparición a lo largo de la primera mitad del siglo XVI, corresponden exactamente a la estructura política previa de época prehispánica, aunque parece claro que, en cierta medida, los repartimientos de tierras tomaron como elemento de referencia su adscripción a alguno de los reinos aborígenes en que se hallaba dividida la isla en los momentos previos a su conquista. 3 No obstante, ya desde los primeros momentos de la etapa castellana se maneja de forma común el concepto de término, en relación con la ubicación de tal o cual propiedad. El término parece representar una porción de territorio, generalmente de menor superficie que la de los anteriores menceyatos aborígenes, que definiría con mayor o menor precisión la localización de la propiedad recibida a través del repartimiento. Siguiendo la información que nos desvela los libros de Datas de Tenerife hemos referenciado, al menos, los siguientes términos: Heneto, Santa Cruz, San Andrés, Taganana, Punta del Hidalgo, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, Acentejo, La Orotava, Higan, El Realejo, Santa Catalina, Ycod, Daute, Erjos, Buenavista, El Palmar, Teno, Masca, Valle de Santiago, Adeje, Abona, y Güímar. Este concepto admistrativoespacial lo debemos combinar con otro que también tiene su reflejo en la documentación aunque en menor medida; se trata del lugar como enclave poblado, que a su vez hace referencia a un nivel diferente dentro de la organización del espacio. Esta articulación espacial se refleja en el caso que nos ocupa, vinculada sobre un área rural central de la cual dependerían generalmente varios términos. La mayoría de las referencias que hemos encontrado en relación con los cargos concejiles rurales, hacen referencia al Alcalde de “ tal lugar” e sus términos, como si a la jurisdicción de un núcleo ya formado, le competiese un territorio constituido por uno o varios términos. El número de términos era relativamente amplio, pero el de lugares era mucho más reducido, y fue creciendo conforme avanza el período estudiado, tendiendo a la asociación de un lugar, un término. En términos como Teno, no tenemos constancia de que contasen durante el siglo XVI con ningún alcalde ni alguacil, mientras que en otros lugares su primer alcalde aparece a finales del período estudiado: GüímarCandelaria o Acentejo. Resulta llamativo el caso de Tacoronte; dicho lugar no tuvo alcalde hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XVI, a pesar de que su primera ermita data de la primera década de 1500. En líneas generales se aprecia que el número de Alcaldías y Alguacilazgos de lugares había crecido ostensiblemente a lo largo del período cronológico investigado. ¿Sabemos sobre qué territorios ejercían la jurisdicción estos cargos concejiles? Tan solo en unos pocos casos tenemos referencias precisas de cuáles eran esos territorios; estos son los casos de Tegueste, Taganana, Buenavista. Sin embargo, del resto de las jurisdicciones solo podemos realizar inferencias en base a datos posteriores. Debemos asimismo señalar que las demarcaciones espaciales sobre las que estos cargos ejercían su jurisdicción fueron variando a lo largo del tiempo en relación con la formación de nuevos núcleos de poblamiento. Da la impresión de que la configuración de este entramado administrativo está sumamente influenciada por el contexto concreto en que se analice, geográfico y cronológico, lo que dificulta sobremanera el establecimiento de un mapa definido y definitivo sobre el tema. El análisis detallado de estos cargos parece marcar tres etapas sucesivas en la evolución territorial de las alcaldías de lugar. La primera de ellas sucede durante el primer cuarto del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1951 siglo XVI, coincidiendo con la gobernación del primer Adelantado, caracterizada por la práctica ausencia de descentralización de este tipo de puestos, debido a la pérdida de poder que representan, salvo durante el corto período de la residencia de Brizianos. El segundo período, que comprendería los años de 1525 a 1535, se desarrolla durante la gobernación de don Pedro, el segundo Adelantado, durante el mismo tan solo se escinde la jurisdicción del Realejo de la de La Orotava, por lo que parece ser una etapa de transición. En una tercera fase asistimos a una eclosión generalizada de segregaciones de determinados lugares que anteriormente no habían tenido una entidad propia, sobre todo a partir del inicio del período de la gobernación del licenciado San Juan Verdugo en 1538, en donde despuntan lugares como Taganana, Tegueste, Acentejo, Santa Catalina, Güímar o, incluso, San Andrés. En la mayoría de los lugares, la jurisdicción se crea instituyendo la alcaldía de lugar, acompañada a veces del puesto de alguacil, aunque en otras ocasiones este cargo de naturaleza policial es cubierto unos años más tarde de la creación de la demarcación exenta. La implantación de estos alguaciles estuvo ligada en un primer momento a los dos principales enclaves portuarios, y en íntima relación con la labor de guarda de los respectivos embarcaderos. Así sucede en Santa Cruz en 1510, y en Garachico en 1516. Sin embargo, para el resto de los lugares insulares parece que su implantación fue en muchos casos más tardía. En un primer momento, los alguaciles realizaban su labor sobre un territorio que incluía a diferentes alcaldías de lugar, tal como ocurre con la isla baja, 4 pero conforme avanza el período estudiado la tendencia es que cada lugar tenga su propio alguacil. La importancia de tales cargos en el entramado del poder tinerfeño de la primera mitad de siglo la podemos observar en la actuación del licenciado Sebastián Brizianos durante el breve período de su gobernación como juez de residencia del Adelantado; en las semanas que siguen a su toma de posesión (junio de 1518) procede al nombramiento de diferentes alguaciles de lugar. 5 EL NOMBRAMIENTO Durante el Antiguo Régimen, la legislación castellana aplicada a los territorios de realengo establecía que la administración de la justicia era competencia del corregidor, como representante de la Corona ante el Concejo. En Tenerife, la facultad para nombrar estos cargos concejiles correspondía al gobernador o al juez de residencia, poseedor de los oficios de alcaldía y alguacilazgo. Pero al igual que ocurría en otros Concejos peninsulares, 6 su máximo órgano jurídico unipersonal estaba facultado para designar en terminología de la época criar alcaldes y alguaciles de la tierra que recibirían en la isla la denominación de alcaldes y alguaciles de lugar, en los cuales delegar determinadas funciones. Con la creación de estos cargos, el gobernador situaba sobre determinadas áreas territoriales a sus representantes, hombres de su entera confianza que aplicaran las leyes y ordenanzas, con el fin de extender el poder real y el suyo propiode forma más directa sobre el territorio. Era habitual que su nombramiento coincidiera con el comienzo de los mandatos de cada nuevo gobernador. Los requisitos que debían cumplir los alcaldes y alguaciles de lugar no eran excesivamente rigurosos. De las cualidades personales que debía reunir la persona designada para alcalde tenían que destacar especialmente su habilidad y suficiencia, a lo que habría de añadirse el ser una persona de bien, en el lenguaje de la época. No era imprescindible, aunque sí recomendable, que tuviera fijada su residencia habitual en el lugar donde va a ejercer su jurisdicción, además de probada su condición de hidalgo. 7 De todos modos, esta última característica generaría algún que otro problema debido a la propia caracterización del proceso repoblador en Canarias 8 y aunque el requisito de la residencia no resulta de obligado © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1952 cumplimiento, lo deseable sería que tuviese casa poblada en el lugar bajo el cual iba a ejercer su jurisdicción. El procedimiento de admisión era el siguiente: para comenzar a desempeñar el oficio, el candidato criado por el gobernador debía presentarse ante el Cabildo unos días o semanas después de haber sido propuesto, y prestar las fianzas estipuladas o bien presentar a un fiador que las depositara por él. A continuación debía prestar juramento ante el Cabildo en pleno de cumplir fielmente con sus obligaciones. 9 Tras su toma de posesión, este representante de la administración ejercería interinamente su cargo mientras durase su período de prácticas, plazo que se prolongaba durante los treinta días siguientes, tras el cual el elegido podía ejercer el desempeño del cargo con todos sus poderes y atribuciones. Para finalizar el proceso de nombramiento, este debía ser hecho público 10 para conocimiento de la población y que de este modo nadie pudiera alegar desconocimiento o ignorancia ante un posible incumplimiento. Los ceses o revocaciones de dichos empleos competían al propio gobernador insular, como lo demuestra el ejemplo de Alonso Fernández de Lugo quien, una vez retomado el poder tras la residencia de Brizianos, revocó los poderes al alcalde de La Orotava. SUS COMPETENCIAS Las atribuciones de estos alcaldes de lugar se circunscriben básicamente a facultades ejecutivas y judiciales, en este último caso tanto en materia civil como criminal. Representaban el poder ejecutivo sobre su demarcación territorial, ya sea en el ejercicio de sus competencias exclusivas, como las realizadas por delegación del poder insular. Asimismo, ostentaban la capacidad de juzgar en el ámbito del derecho civil, pleitos hasta unas determinadas cuantías, mientras que en lo que respecta a la justicia criminal, su labor tan solo se ceñía a la instrucción de la causa remitiendo esta y el reo a la sede del Concejo insular. Sí tenían una mayor capacidad de actuación en lo referido a los pleitos civiles. En un primer momento, la Corona otorgó entre otras atribuciones al Concejo de la isla estar facultado para entender en juicios en los que la cantidad demandada no superase los 3.000 mrs., cuantía que la práctica cotidiana y la lejanía de los tribunales superiores obligó en fechas muy tempranas concretamente en 151011 a ampliarla hasta los 10.000 mrs. Pues bien, de esas cantidades, el alcalde de lugar, en teoría, estaba cualificado para entender en aquellos litigios que no superasen los 600 mrs., 12 cantidad que igualmente irá siendo superada en función del momento o del lugar en el que desarrollen su actividad dichos cargos. En general, este aumento está en estrecha relación con la importancia del núcleo sobre el que ejerce jurisdicción. Veamos algunos ejemplos. Los primeros alcaldes de lugar aparecerán en los tres puertos principales de la isla Garachico, La Orotava y Santa Cruzy en Buenavista. Sobre esta cuestión incide la conjunción de tres factores: el propio desarrollo económico de las distintas zonas de la isla, la progresiva configuración de los intereses de la oligarquía dominante tinerfeña, y la lejanía geográfica fundamental en el caso de Buenavista. En 1551, mientras que para lugares como Garachicho la competencia era de ocho doblas, en La Orotava solo ascendía a seis, y en la mayor parte de los casos seguía siendo de 600 mrs. La incidencia de la ubicación geográfica la vemos de forma evidente en el caso de TeguesteTejina, cuya cuantía teórica era de una dobla (500 mrs.). 13 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1953 Si tomamos como ejemplo la visitación realizada a los valles de Tegueste y Tejina en 1542, vemos cómo las competencias judiciales atribuidas de forma exclusiva al alcalde de dichos lugares giraban en torno a aspectos como: 14 Los daños producidos por los ganados o los perros de caza sobre cultivos. La no ocupación de los espacios destinados a vías de comunicación. El abastecimiento de dornajos públicos y daños a las acequias. Como Alcalde de Aguas, debía garantizar un normal funcionamiento en el reparto de dulas, así como de las reparaciones de las conducciones de agua. No debemos olvidar que sus funciones ejecutivas son en teoría limitadas y con escaso margen de maniobra, entre otros motivos porque siempre se encuentran supeditados a la autoridad de los regidores. 15 De las pocas de las que tenemos constancia están, por ejemplo, garantizar la toma de posesión de propiedades asignadas a través de datas de repartimiento, 16 o pregonar en sus jurisdicciones las noticias que tienen interés para sus convecinos. 17 No obstante, en ocasiones inferimos que esa participación en la toma de posesión de tierras otorgadas en repartimiento incluye la facultad de señalamiento de las mismas. Es decir, que es el alcalde el que decide en qué lugar va a disfrutar de tierras el beneficiado. En estos casos, que en ningún momento podemos suponer como generalizados, el poder del alcalde entendido como la capacidad de influir en la vida de los demásaumenta considerablemente. En el plano práctico de su labor, han de disponer de cárceles 18 donde mantener a los delincuentes que capturan, y pueden valerse de alguaciles, nombrados por ellos mismos, para ayudarles en el desarrollo de su labor. 19 ¿YSI NO ESTAMOS DE ACUERDO? LOS CONFLICTOS POR LOS NOMBRAMIENTOS Esa dependencia directa del gobernador a la que aludíamos al comienzo va a provocar frecuentes conflictos por su nombramiento, especialmente a medida que vaya avanzando el proceso colonizador, y los diferentes lugares cuenten con estructuras poblacionales más consistentes, capaces de hacer frente a decisiones del gobernador que consideren injustas. Así ocurrió a partir del año 1538, cuando los alcaldes y alguaciles de la tierra, nombrados por el gobernador Alonso Yanes de Ávila de mayo a julio de dicho añoprovocarían numerosos descontentos entre regidores y vecinos de los diferentes lugares de la isla. 20 Las razones que motivan ese descontento necesariamente han de ser variadas, pero en el fondo subyace una resistencia cada vez mayor a dejar que personas desconocidas, ajenas a las diferentes localidades, entiendan en la única instancia de poder que el Concejo dejaba para esos lugares. Es por esa razón por la que en numerosas ocasiones serán los propios regidores del Concejo con intereses en las zonas afectadas los que azucen a los vecinos de los lugares a que reclamen a la Corona. De esta manera, en 1539, Francisco Coronado, teniente del escribano mayor del Concejo de Tenerife eleva, posiblemente con el beneplácito de algunos regidores, una súplica a la Corona para que estos cargos sean electos, saliendo de entre los vecinos residentes en cada una de las demarcaciones o términos en que se iba subdividiendo la isla. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1954 El método propuesto siguiendo el ejemplo de Castilla es el siguiente: cada primero de enero, los vecinos de los diferentes lugares se han de reunir para proceder a la elección de dos alcaldes y un alguacil. En las jurisdicciones que no superasen los cincuenta vecinos, solo se debería elegir un alcalde para evitar el apego a tales cargos, y además se solicita que quien lo fuese un año, no lo podría volver a ser hasta pasados tres años. Se insta asimismo a que, en las causas civiles, se eleve la competencia económica a doce doblas (6.000 mrs.) ya que la cuantía hasta ese momento vigente (ocho doblas), no permitía decisiones de relevancia en esos lugares 21 . De esta forma se evitarían desplazamientos innecesarios a los vecinos de zonas distantes a la sede del Concejo en la ciudad de La Laguna. En materia criminal, la situación mantiene las competencias en ese momento existentes: instrucción del expediente, prendimiento de los culpados y remisión a la sede del Concejo. 22 CUÁNTO, CÓMO Y QUIÉNES COBRABAN Como en otros cargos con competencias en materia de justicia, los alcaldes como tales empleos no tenían asignado salario alguno. Los ingresos obtenidos procedían básicamente de las penas impuestas. El sistema vigente en esos momentos hacía que una tercera parte de la pena impuesta sea para el denunciador, otro tercio para la Corona y el último tercio restante sea para el que administrase esa pequeña justicia. Sin embargo, curiosamente o quizás no tan curiosamentelos detentadores del cargo de alcalde de lugar solían ser a su vez guardas de los diferentes puertos de la isla. Y este cargo sí que estaba remunerado con un salario anual dependiente de las arcas del Concejo. Tenemos constancia de esa doble función no solo en los puertos más importantes de la isla La Orotava, 23 Santa Cruz 24 y Garachico25 sino también en otros lugares como Adeje, 26 Santa Catalina o San Andrés. Este hecho genera una doble reflexión: por un lado teóricamente garantiza una cierta ecuanimidad en el ejercicio de la justicia, ya que los ingresos del alcalde no dependen en exclusiva de los ingresos obtenidos por las sentencias que él mismo dicta; pero por contra genera unos ineludibles lazos de dependencia con el Concejo y los regidores que lo conforman, que son quienes a fin de cuentas garantizan su sustento. Estas diferentes ramificaciones de la dependencia y lealtad de los alcaldes, quienes deben fidelidad al gobernador para su nombramiento, pero al Concejo para su sustento, convierten a esta figura en un interesante foco de atención a la hora de determinar las luchas de poder en la política tinerfeña de la época. 27 A MODO DE CONCLUSIÓN: EL PAPEL SOCIAL DE LOS ALCALDES YALGUACILES DE LUGAR Como se puede observar de lo comentado en las páginas precedentes, el análisis de la evolución de estos cargos “periféricos” del Concejo de Tenerife puede arrojar datos interesantes a la hora de definir de forma más precisa las relaciones de poder en la isla en la primera mitad del siglo XVI. Queda por dilucidar la proyección social de la figura del alcalde. Es una labor que dejamos para futuras investigaciones, ya que fuentes y metodología han de ser necesariamente diferentes. La segunda parte de este estudio debe tratar de establecer, en primer lugar, una relación aún más completa que la que aportamos en estas páginas. Estamos convencidos que el avance en la consulta de la documentación datas por testimonio, protocolos notarialeshará desempolvar nuevos nombres a añadir a los ya citados. Pero además, y lo que a nuestro entender es lo más importante, permitirá determinar el grado de conexión de esos alcaldes con © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1955 la oligarquía concejil tinerfeña, y con la terratenencia de la isla con intereses económicos en los lugares en los que el alcalde ejerce su jurisdicción. De momento, la conclusión fundamental que podemos aportar en estas páginas es la definición de una forma un poco más precisa de unos cargos que hasta el momento no habían prácticamente merecido la atención de la historiografía. A través de la práctica administrativa hemos podido determinar de forma más o menos clara cuál es su caracterización institucional. Como acabamos de señalar, esperamos en un futuro no muy lejano poder determinar con similar exactitud el papel que desempeñan en el juego del poder tinerfeño de la primera mitad del siglo XVI, y su posible proyección en el tiempo a lo largo de todo el Antiguo Régimen. ALCALDES DE LUGAR Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 28.04.1506 Santa Cruz Jaime Joven F.VI, p. 85 06.11.1507 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero F.XII, doc. 541 12.12.1509 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero F.VII, doc. 1094 22.04.1513 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero Acuerdos II, p. 191 26.03.1515 Santa Cruz Marcos Pérez Acuerdos III, p. 76 19.06.1525 Santa Cruz Luis de Lugo 05.02.1526 Santa Cruz Melchor Verde Acuerdos V, p. 100 24.09.1526 Santa Cruz Rodrigo Cañizares 24.09.1526 Santa Cruz Marcos Verde 22.02.1529 Santa Cruz Luis de Lugo 10.06.1530 Santa Cruz Francisco de Espinosa Acuerdos V, p. 238 30.06.1531 Santa Cruz Luis de Lugo Acuerdos V, p. 305 22.05.1538 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 16 03.03.1539 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 83 28.07.1539 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 141 16.08.1540 Santa Cruz Luis de los Olivos 20.06.1543 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos VI, p. 378 23.02.1547 Santa Cruz Cristóbal López Acuerdos VII, p. 83 23.02.1547 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos VII, p. 83 28.06.1518 San Andrés Miguel Hernández AMLL, TIV, nº 2 16.08.1540 San Andrés Hernando de Párraga Acuerdos VI, p 228 11.07.1550 San Andrés Ochoa AMLL, L.IX, f.237r 05.07.1518 Taganana Sin titular AMLL, TIV, nº 2 12.06.1538 Taganana Juan Lozano Acuerdos VI, p. 21 22.10.1538 Taganana Pedro Azano Acuerdos VI, p. 54 31.10.1538 Taganana Juan Sánchez de Morales Acuerdos VI, p. 55 08.10.1540 Taganana Juan Rodríguez Acuerdos VI, p. 235 04.03.1538 Tegueste Diego Álvarez Acuerdos VI, p. 20 16.08.1540 Tegueste Baltasar de Betancor Acuerdos VI, p. 228 11.07.1550 Tegueste Hernán Gómez AMLL, L.IX, f.237r 17.07.1536 El Sauzal Alonso Pérez F.XL, doc. 271 07.09.1538 El Sauzal Alonso Pérez Acuerdos VI, p. 46 16.08.1540 El Sauzal Alonso Pérez Acuerdos VI, p. 228 04.01.1547 El Sauzal Juan Rodríguez Palmés Acuerdos VII, p. 62 29.11.1550 Acentejo Juan Fernández AMLL, L.IX, f.237r 22.05.1506 La Orotava Alonso Pérez Navarrete F.VI, p. 128 30.05.1506 La Orotava Pedro de Medina F.VI, p. 137 18.06.1507 La Orotava Rodrio Yanes F.XII, doc. 1314 1508 La Orotava Alonso Pérez F.VII, doc. 998 bis 1512 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda 1514 La Orotava Francisco Jiménez 1517 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda 04.02.1518 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda F.XII, doc. 1410 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1956 Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 26.06.1518 La Orotava Juan de Neda AMLL, TIV2 25.05.1520 La Orotava Rodrigo Yanes Acuerdos IV, p. 58 26.04.1521 La Orotava Juan de Vergara F.XXXII, doc. 1765 26.09.1522 La Orotava Rodrigo Yanes F.XXIV, doc. 514 15251526 La Orotava Juan de Neda 04.04.1527 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos V, p. 167 14.05.1527 La Orotava Rodrigo Yanes F.XXIX, doc. 1329 03.07.1531 La Orotava Juan Benítez de Lugo Acuerdos V, p. 306 1532 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña 1533 La Orotava Juan Benítez de Lugo 1534 La Orotava Alº Benítez de las Cuevas 21.04.1539 La Orotava Juan Benítez Acuerdos VI, p. 101 16.08.1540 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 226 30.12.1541 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 302 05.11.1543 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 394 1545 La Orotava Nicolás de Cala 31.12.1546 La Orotava Alonso de Paz Acuerdos VII, p. 61 04.01.1547 La Orotava Reginaldo González Acuerdos VII, p. 61 1550 La Orotava Alonso de Paz 05.02.1526 El Realejo Blas González Acuerdos V, p. 100 09.05.1529 El Realejo Blas González F.XXXIV, doc. 86 03.10.1530 El Realejo Blas González F.XXXIV, doc. 205 03.09.1540 El Realejo Blas González Acuerdos VI, p. 232 30.08.1540 Sta Catalina Sebastián de Medina Acuerdos VI, p. 229 06.11.1542 Sta Catalina Bernald Yanes Acuerdos VI, p. 349 11.07.1550 Sta Catalina Alvaro Pérez AMLL, L.IX, f.237r 25.05.1520 Icod Juan de Regla Acuerdos IV, p. 58 03.09.1524 Icod Gonzalo de Lepe F.XXIV, doc. 1696 03.11.1531 Icod Blas Martín Acuerdos V, p. 326 22.05.1538 Icod Blas Martín 16.08.1540 Icod Pedro Aguiar Acuerdos VI, p. 229 15.10.1540 Icod Blas Martín Acuerdos VI, p. 236 13.12.1516 Garachico Juan de Regla 25.05.1520 Garachico Gonzalo de Lepe Acuerdos IV, p. 58 22.06.1522 Garachico Juan de Regla 25.06.1522 Garachico Francisco Romero 13.01.1524 Garachico Juan de Regla F.XXIV, doc. 1337 30.06.1525 Garachico Marcos García F.XXVII, doc. 1583 06.04.1526 Garachico Juan Clavijo Acuerdos V, p. 113 16.04.1526 Garachico Bartolomé Castro el Viejo Acuerdos V, p. 115 25.08.1529 Garachico Luis de Lugo 21.04.1539 Garachico Juan de Regla Acuerdos VI, p. 101 21.06.1540 Garachico Jacome de la Nuez Acuerdos VI, p. 211 22.09.1540 Garachico Luis de Lugo Acuerdos VI, p. 233 30.10.1542 Garachico Luis de Lugo Acuerdos VI, p. 347 07.05.1543 Garachico Sancho de Urtarte Acuerdos VI, p. 375 04.01.1547 Garachico Francisco López Acuerdos VII, p. 61 09.04.1506 Buenavista Juan Martín F.XII, doc. 1421 20.10.1514 Buenavista Juan Martín F.XXXV, p. 213 22.05.1517 Buenavista Juan Martín F.XXXV, p. 242 27.06.1518 Buenavista Juan de Mesa AMLL, TIV2 10.02.1520 Buenavista Juan de Mesa F.XXXII, doc. 448 20.03.1520 Buenavista Juan de Mesa F.XXVII, doc. 43 20.05.1520 Buenavista Juan de Mesa Acuerdos IV, p. 58 18.10.1523 Buenavista Juan de Mesa F.XXIV, doc. 1157 01.01.1525 Buenavista Juan de Mesa F.XXVII, doc. 1432 15.11.1527 Buenavista Bartolomé de Castro F.XXIX, doc. 2279 27.08.1540 Buenavista Pero Méndez Acuerdos VI, p. 231 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1957 Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 12.04.1521 Adeje Desconocido Acuerdos IV, p. 88 19.10.1538 Adeje Alonso de Lugo Acuerdos VI, p. 53 11.07.1550 Adeje,Abona Francisco Glez. Çintado AMLL, L.IX, f.237r 11.02.1520 Abona Hernando de León F.XXII, doc. 10 11.07.1550 Güímar Antón Albertos AMLL, L.IX, f.237r ALGUACILES DE LUGAR Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 16.01.1510 Santa Cruz Pedro Sánchez F.VII, doc. 1517 12.06.1518 Santa Cruz Alonso de Antequera AMLL, TIV, nº 2 28.11.1521 Santa Cruz Juan Rodríguez F.XXXII, doc. 3356 28.01.1526 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos V, p. 99 12.04.1534 Santa Cruz Juan Prieto F.XXXVII, doc. 452 22.05.1538 Santa Cruz Tomás Mañanas Acuerdos VI, p. 16 19.12.1539 Santa Cruz Juan Prieto Miranda, doc. 1147 28.06.1518 San Andrés Gonzalo Mejías AMLL, TIV, nº 2 16.08.1540 San Andrés Hernando de Párraga Acuerdos VI, p. 228 21.03.1526 Taganana Francisco Picar Acuerdos V, p. 109 12.06.1538 Taganana Juan Lozano Acuerdos VI, p. 21 05.11.1538 Taganana Francisco Pérez Acuerdos VI, p. 55 28.08.1540 Taganana Pedro Verde Acuerdos VI, p. 231 11.11.1542 Taganana Fco. Hdez. Castellano Acuerdos VI, p. 350 19.03.1543 Taganana Gonzalo Fernández Acuerdos VI, p. 367 11.07.1550 Taganana Antón Rodríguez AMLL, L.IX, f.237r 19.07.1546 Punta del Hidalgo Francisco Rguez Ahuale Acuerdos VII, p. 28 07.09.1530 Tegueste Pedro López Acuerdos V, p. 260 06.06.1538 Tegueste Bartolomé Gómez Acuerdos VI, p. 22 16.08.1540 Tegueste Diego Gómez Acuerdos VI, p. 228 11.07.1550 Tegueste Francisco Hernández AMLL, L.IX f.237r 16.08.1540 El Sauzal Pedro de Vera Acuerdos VI, p. 228 06.12.1540 El Sauzal Antonio Pérez Acuerdos VI, p. 243 16.07.1518 La Orotava Juan Gómez AMLL, TIV, nº 2 05.09.1522 La Orotava Pedro de Cáceres F.XXIV, doc. 456 05.02.1526 La Orotava Rodrigo Cañizares Acuerdos V, p. 100 02.05.1539 La Orotava Juan del Villar (sale) Acuerdos VI, p. 105 02.05.1539 La Orotava Pedro de Cáceres Acuerdos VI, p. 105 14.07.1539 La Orotava Rodrigo Cañizares Acuerdos VI, p. 139 16.08.1540 La Orotava Juan de Frías Acuerdos VI, p. 227 04.01.1547 La Orotava Cristóbal López Acuerdos VII, p. 61 05.02.1526 El Realejo Luis de Castro Acuerdos V, p. 100 01.07.1538 El Realejo Luis de Castro Acuerdos VI, p. 26 30.09.1541 El Realejo Luis de Castro Acuerdos VI, p. 287 16.08.1540 Santa Catalina Sebastián de Medina Acuerdos VI, p. 229 25.05.1520 Icod, Gara. Buen. Bartolomé Delgado Acuerdos IV, p. 58 05.02.1526 Icod, Gara. Buen. Alonso Carmona Acuerdos V, p. 100 21.06.1526 Icod de los Vinos Juan Rodríguez F.XXIX, doc. 318 08.01.1526 Icod de los Vinos Juan Rodríguez F.XXIX, doc. 859 13.06.1538 Icod de los Vinos Bastián Báez Acuerdos VI, p. 22 16.08.1540 Icod de los Vinos Gil Rodríguez Acuerdos VI, p. 229 19.09.1541 Icod de los Vinos Bastián Báez Acuerdos VI, p. 286 01.08.1539 Garachico Juan Rodríguez Acuerdos VI, p. 143 04.01.1547 Garachico Andrés Díaz Acuerdos VII, p. 61 20.08.1540 Buenavista Bartolomé Tejena Acuerdos VI, p. 229 19.10.1538 Abona y Adeje Juan de Trujillo Acuerdos VI, p. 53 08.10.1540 Adeje Cristóbal Rodríguez Acuerdos VI, p. 236 11.07.1550 Güímar Francisco Martín AMLL, L.IX, f.237r © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1958 NOTAS 1 Véanse al respecto las reflexiones transversales que recorren los trabajos coordinados por José María IMÍZCOZ BEUNZA, Casa, familia y sociedad: (País Vasco, España y América, siglos XVXIX), Bilbao, UPV, 2004; Elites, poder y red social: Las elites del País Vasco y Navarra en la edad moderna.(Estado de la cuestión y perspectiva), Bilbao, UPV, 1996. 2 El primero en tratar el tema en Canarias ha sido Eduardo AZNAR VALLEJO, en La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla. (14781526), Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. 2ª Edición. 1992, pp. 112116. Para una sucinta aproximación al estudio de estos oficios concejiles centrado en comarcas específicas de la isla de Tenerife tenemos los trabajos de Juan Manuel BELLO LEÓN, en Un modelo de organización del espacio a raíz de la conquista: el valle de La Orotava , Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna, 1988, pp. 319325, así como el recientemente publicado de Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550). Un modelo de organización del espacio a raíz de la conquista, Ayuntamiento de Tegueste, 2006, pp. 113125. 3 En este mismo sentido, en un reciente artículo sobre la división territorial de la isla de Tenerife durante la fase epigonal de la cultura guanche, sus autores se muestran a favor de una delimitación difusa de los nueve menceyatos existentes en el momento de la conquista, proponiendo para ello la existencia de áreas geográficas de mar a cumbre de uso común a ambos bandos utilizadas básicamente como parajes de pastoreo; en contra de la opinión que sostienen otros investigadores como Antonio Tejera Gaspar y Rafael González Antón quienes se inclinan por una delimitación precisa de las diferentes demarcaciones aborígenes. María Cruz JIMÉNEZ GÓMEZ, Miguel Ángel GÓMEZ GÓMEZ, Eva Carolina RODRÍGUEZ LORENZO, “Reflexiones en torno a los límites territoriales del menceyato de Güímar”, en Tabona , 14, 2006, pp. 239262. 4 Elías SERRA RÀFOLS, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, Vol. IV, 15181525. I.E.C., Col. F.R.C. XVI, La Laguna, 1970, pp. 5758, nº 152, de 25 de mayo de 1520, “… crió para alguacil de los lugares, de Icode y La Caleta de San Pedro e Buenavista y sus términos y comarcas a Bartolomé Delgado…”. 5 AMLL, TIV, 2, expediente dado a conocer por Eduardo Aznar Vallejo en su referencia bibliográfica anteriormente citada. 6 Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, El mundo rural sevillano en el siglo XV. Aljarafe y Ribera. Sevilla, 1983, p. 412. 7 En opinión de Juan Manuel Bello León, no es un requisito obligatorio la condición de ser vecino del lugar en cuestión para desempeñar tales cargos, si bien en la mayoría de los casos se dan esas vinculaciones. El personaje designado para ocupar dicho oficio presentaría un perfil definido, respondiendo al perfil de gran propietario asentado en la zona, o bien comerciante. La figura de los alcaldes de la tierra es copiada de la administración realenga andaluza, en donde se conocen sus funciones desde mediados del siglo XIV. En cuanto al período de su mandato, no se observa regularidad alguna. Juan Manuel BELLO LEÓN, Un modelo de organización del espacio…, op. cit., pp. 319324. 8 Véase el capítulo de demografía contenido en Roberto GONZÁLEZ ZALACAIN, Familia y sociedad en Tenerife a raíz de la conquista, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 2005. 9 Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, María PADRÓN MESA, Benedicta RIVERO SUÁREZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. VI, (15381544). I.E.C., Col. F.R.C. XXXVI, La Laguna, 1997, p. 106, “… el sr. teniente dixo que antes de ejercer el oficio de alguacil Pedro de Cáceres en La Orotava debe hacer juramento ante el Cabildo. E luego le fue tomado e recibido juramento en forma de derecho…”, p. 143, “… nombraron a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1959 Juan Rodríguez, alguacil de Daute, guarda de las caletas e puertos salario 8 doblas comisión para que en 20 días venga a jurar que no consienta que se saque cosa alguna sin licencia …”. 10 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, 15251533. I.E.C., Col. F.R.C. XXVI, La Laguna, 1986, p. 115, “… el Adelantado crío a Bartolomé de Castro, como alcalde e juez en la caleta de San Pedro de Daute, en lo civil hasta mil mrs e las lleve a ejecución y en las causas criminales hacer las informaciónes de su oficio e por querella de parte e dé sus mandamientos para prendellos e presos e presiones sin los dar en fiado los envíe luego a su señoría para hacer justicia. E mandose a los vecinos y moradores del dicho lugar lo ayan por tal alcalde. Por razón que a de tener cargo del puerto de la mar, de la cargazón del pan e de las otras cosas vedadas de que se le ofrescerá cada día mucho trabajo, aya el salario que se dava a Marcos García, alcalde que fue allí por el Lcdo. Suárez. p. 209, … el Lcdo. Pero Hernandez de Reyna, juez de residencia, crío por alcalde y guarda del lugar de San Pedro de Daute, y de sus términos y de los puertos y caletos de ellos, a Luis de Lugo, para que como alcalde podays traer vara de justcia y hagays e admenistreis justicia a loas personas que a vos la vinieren a pedir e menandar e podais conocer hasta en cuantía de 2.000 mrs. todas las causas civiles, e demás os doy comisión para que podáys criar los alguaciles que os pareciere, e para que poder hacer todas las pesquisas e informaciones criminales que convenga e prender los culpados e los envibiar ante mi con las dichas informaciones, mando a todos los vecinos e moradores que os tengan por tal…”. 11 Lourdes FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “La formación de la oligarquía concejil tinerfeña durante los siglos XVI y XVII: una propuesta de periodificación”, en Revista de Historia Canaria , 179, La Laguna, 1997, p. 113. 12 Eduardo AZNAR VALLEJO,La Integración de las Islas Canarias,…, op. cit., p. 113. 13 AMLL, Libro IX de Acuerdos del Cabildo, ff. 312r320v. Sin embargo, observamos cómo en una visitación a la misma comarca en 1542, la mayor parte de las penas impuestas se elevan a 600 mrs., por lo que deducimos que era esta la cuantía a la que correspondía la competencia del cargo de alcalde en aquel momento. Véase Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550)…, op. cit., pp. 113125. 14 AMLL, N15, Rentas diversas, Visitación de 1542, ff. 35r44r. Cfr. con Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550)…, op. cit., pp. 243248. 15 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., pp. 171172, “… Dijeron que por cuanto muchos diputados de los pueblos de esta isla fuera de esta ciudad, estando en los tales lugares regidores usan de sus oficios y los alcaldes asimismo entienden en oficio de diputados e porque esto no se puede ni debe hacer, que por tanto ningund diputado ni alcalde usen de sus oficios en este caso estando regidor en los pueblos, porque an de entender en ello, eçepto no estando en el pueblo en su ausencia de ello usen conforme a lo mandado. Asimismo ponen de guarda del puerto de la Orotava a Rodrigo Núñez, alcalde de dicho lugar, y como la guarda del puerto es muy trabajosa por estar lejos del pueblo, se le señalan 8.000 mrs. y le sean pagados de los propios por tercios”. 16 Francisca MORENO FUENTES, Las datas de Tenerife (Libro primero de datas por testimonio), I.E.C., La Laguna, 1992, p. 242, “Honrado Juan Martín, alcalde de Buenavista, yo vos mando que veáis ciertos títulos de data y repartimiento que vos serán mostrados por Juan Clavijo, vº, conforme a ello e conforme a cualquier escritura de donación que le haya hecho Cristobal de Aponte en forma y todo ello dar y entregar a J.C. la posesión de las tales tierras y heredades por vos dar y él tomada la dicha posesión no consientas que de ella sea despojado.Pedro de Vergara”. 17 Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, María PADRÓN MESA, Benedicta RIVERO SUÁREZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. VI, (15381544), op. cit., p. 116. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1960 18 Luis de Lugo era alcalde y alguacil del puerto de Santa Cruz con salario de 6.000 mrs. desde el 22 de febrero de 1529 hasta el 22 de agosto. En 23 de septiembre de 1529, como alcalde de las partes de Daute, dice que tiene mucho trabajo y pone toda la vigilancia necesaria en la guarda de los puertos e caletas y tiene casi ninguna ganancia con que sostener su persona, suplica le manden dar salario y asimismo manden se le dé una casa para cárcel o se le mande pagar porque no tiene cárcel en el dicho lugar y a pagado la casa después que es alcalde y manden provecho. Se le asentó de salario 6.000 mrs. Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 210. “En 19 de octubre de 1529, los 3.000 mrs. que debe el censo del bodegón de Garachico, se den al alcalde y diputados del lugar de Garachico para que los gastos en el edificio de las cárcel de Garachico”, p. 218. 19 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 209, “… el Lcdo. Pero Hernandez de Reyna, juez de residencia, crio por alcalde y guarda del lugar de San Pedro de Daute, y de sus términos,…, a Luis de Lugo,…, e demás os doy comisión para que podáys criar los alguaciles que os pareciere,…”. 20 AMLL, RIV1, Real Cédula pidiendo informe a solicitud de la Isla para que los nombramientos de alcalde y alguacil de los lugares se hiciese por elección vecinal , año de 1539, “… que a causa que hasta agora los governadores e juezes de resydençia de ella, han proveydo los ofiçios de alcaldes hordinarios e alguaziles de los lugares de la juridición de la dicha ysla, no se han dado a personas quales combienen, e las tales personas ansí por ellos proveydas diz que an echo muchas cosas que no deven en los dichos sus ofiçios de que se seguían muchos daños a los vezinos de los dichos lugares…”. 21 Esta cifra de 4.000 mrs. nos pone en la pista de que tales peticiones vecinales solo pueden provenir únicamente de dos lugares de la isla: Garachico o La Orotava. 22 AMLL, RIV19, Real Cédula. Petición de informe al Concejo sobre la convenienca de que los lugares nombren alcaldes ordinarios y alguaciles cada año y cantidad sobre la que deban conocer en lo civil y criminal , año de 1542. 23 En julio de 1525 se discute la necesidad de poner guarda en los puertos del Orotava y Guindaste, para evitar la saca sin control, poniendo tal persona que no sea vecino de aquellas partes ni avn de la ysla. Se nombró a Pero Gonzales, escudero del Lcdo. Suárez, asentóse por salario 12.000 mrs. Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 70. 24 En junio de 1525, Luis de Lugo ejercía el cargo de alcalde y alcaide del puerto de Santa Cruz, y esgrime como “tiene en el dicho puerto mucho trabajo y no ningund provecho e que, vsando como vsa bien de su ofiçio, no se puede mantener, suplica le den vn salario con que se mantenga, porque él no a de robar ni haser cosa individa”, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 61. “… atento a que en el puerto de Santa Cruz y necesidad de poner una guarda que sea hombre fie e deligente, porque allí es el principal cargo y descadgo de la isla acordaron que Rodrigo Cañizares se encargase de la gurda del puerto de Santa Cruz con salario de 16.000 mrs. pagados por tercios”, p. 144. 25 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 72, “… vigilar la saca de pan y otros productos, por las caletas de Garachico, Juan Mendes y San Marcos, acordaron dar salario a Marcos García, alcalde de Garachico, 6.000 mrs. que los aya en las penas, solo por Garachico y si el alcalde quira sacar algo lo haga ante escrivano y dos testigos”. 26 Elías SERRA RÀFOLS, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, Vol. IV, 15181525, op. cit., p. 88, “… pongan guardas en todos los puertos de la Isla y les asienten salarios y provean lo que les pareciere… en Adexe, el Alcalde de Adexe,…”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1961 27 Esta misma dicotomía se manifiesta en los propios procedimientos judiciales, ya que es el gobernador quien nombra al alcalde, pero el Concejo el que entiende en caso de una posible apelación, dándose circunstancialmente casos en los que se revocan decisiones tomadas en primera instancia por el alcalde. Véase Las apelaciones de las sentencias de los alcaldes de lugares, eran revisadas por un tribunal compuesto por el gobernador o su teniente y dos regidores, y en el que las decisiones se tomaban por mayoría simple. Lourdes FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “La formación de la oligarquía concejil tinerfeña durante los siglos XVI y XVII: una propuesta de periodificación”, en Revista de Historia Canaria , 179, La Laguna, 1997, p. 113. Cfr. con la información que nos ofrece la Real Cédula de 1505, en la que se prohíbe al primer Adelantado entender en las apelaciones. AMLL, RI, núm. 3. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Título y subtítulo | La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista: claves para su análisis |
Autor principal | Báez Hernández, Francisco ; González Zalacain, Roberto J. |
Publicación fuente | XVII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 17 |
Sección | Historia política e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2006 |
Páginas | P. 1948-1961 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 156483 Bytes |
Texto | 1948 HISTORIA POLÍTICA E INSTITUCIONAL Coordinadores: Dr. José Miguel Pérez García, ULPGC Dra. Teresa Noreña Salto, ULL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1949 LA PERIFERIA DEL PODER CONCEJIL EN TENERIFE TRAS LA CONQUISTA: CLAVES PARA SU ANÁLISIS Francisco Báez Hernández Roberto J. González Zalacain La formación y consolidación de los diferentes núcleos rurales al margen de la antigua capital de la isla de Tenerife, después de la incorporación de esta a la Corona castellana, aún está poco estudiada. Para conocer mejor ese proceso sería necesaria una investigación exhaustiva del reparto de la propiedad entregada a los diferentes beneficiarios tras la conquista, y analizar a su vez la forma en que dicho reparto influyó en la organización del espacio de los diferentes lugares. Es un proyecto muy ambicioso para estas páginas, aunque sí consideramos que se puede realizar una aproximación desde alguno de sus ángulos. En nuestro caso, trataremos de abordarlo a partir de la implantación en dichos enclaves de los representantes del poder civil, denominados alcaldes y alguaciles de lugar, que fueron nombrados a medida que iban creciendo las economías locales y por ende el número de vecinos. La intención es aprehender los parámetros básicos de funcionamiento de estos cargos, así como aportar algunas claves relativas a su relación tanto con el entorno comarcal como con las elites residentes en San Cristóbal de La Laguna, sede del entoces Concejo insular. En el Antiguo Régimen, el poder se enmarca en los flujos de las relaciones interpersonales, y si no nos detenemos en esas relaciones articulantes buena parte de la realidad sociopolítica queda desfigurada. 1 El arco cronológico de este trabajo se detiene aproximadamente a mediados del siglo XVI, cuando podemos dar casi por finalizado el proceso colonizador y la sociedad tinerfeña se encuentra, en sus rasgos básicos, plenamente asentada. Para desarrollar ese propósito de intenciones nos vamos a manejar fundamentalmente con documentación concejil, tanto la referida a las actas de sesiones capitulares como la correspondencia mantenida con la Corona en los temas que afectan a estas células del poder local. Nuestro objetivo es establecer a grandes rasgos los patrones institucionales básicos de estos cargos, para en un futuro poder acometer con mayor precisión el estudio de los individuos que los ostentaron y su proyección social. DE GEOGRAFÍA, TOPONIMIA Y JURISDICCIÓN La realidad geográfica tinerfeña se va a ir configurando durante las primeras décadas del siglo XVI a medida que avanzaba el proceso de asentamiento de vecinos sobre los espacios rurales. Inicialmente, las pequeñas concentraciones poblacionales generan protonúcleos con diferentes velocidades de crecimiento. Los primeros en despuntar fueron los enclaves portuarios de exportación Santa Cruz, Garachico, junto a lugares donde predominaban los cultivos de regadío La Orotava, Buenavista, Taganana. En todos ellos se marcaron rápidamente las referencias de identidad de sus habitantes, a partir de la erección de sus respectivas ermitas. Sin embargo, el establecimiento de los representantes del poder local sobre el territorio se demoraría algunos años, y hasta décadas en algunos casos. 2 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1950 Antes de continuar adentrándonos en este trabajo, deberíamos reflexionar acerca de la génesis aborigen de la ubicación geográfica de las diferentes demarcaciones territoriales sobre las que los alcaldes y alguaciles de lugar van a ejercer sus respectivas jurisdicciones. A pesar de que tradicionalmente se ha considerado así, desconocemos a ciencia cierta si las diferentes demarcaciones territoriales de la isla, que van haciendo su aparición a lo largo de la primera mitad del siglo XVI, corresponden exactamente a la estructura política previa de época prehispánica, aunque parece claro que, en cierta medida, los repartimientos de tierras tomaron como elemento de referencia su adscripción a alguno de los reinos aborígenes en que se hallaba dividida la isla en los momentos previos a su conquista. 3 No obstante, ya desde los primeros momentos de la etapa castellana se maneja de forma común el concepto de término, en relación con la ubicación de tal o cual propiedad. El término parece representar una porción de territorio, generalmente de menor superficie que la de los anteriores menceyatos aborígenes, que definiría con mayor o menor precisión la localización de la propiedad recibida a través del repartimiento. Siguiendo la información que nos desvela los libros de Datas de Tenerife hemos referenciado, al menos, los siguientes términos: Heneto, Santa Cruz, San Andrés, Taganana, Punta del Hidalgo, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, Acentejo, La Orotava, Higan, El Realejo, Santa Catalina, Ycod, Daute, Erjos, Buenavista, El Palmar, Teno, Masca, Valle de Santiago, Adeje, Abona, y Güímar. Este concepto admistrativoespacial lo debemos combinar con otro que también tiene su reflejo en la documentación aunque en menor medida; se trata del lugar como enclave poblado, que a su vez hace referencia a un nivel diferente dentro de la organización del espacio. Esta articulación espacial se refleja en el caso que nos ocupa, vinculada sobre un área rural central de la cual dependerían generalmente varios términos. La mayoría de las referencias que hemos encontrado en relación con los cargos concejiles rurales, hacen referencia al Alcalde de “ tal lugar” e sus términos, como si a la jurisdicción de un núcleo ya formado, le competiese un territorio constituido por uno o varios términos. El número de términos era relativamente amplio, pero el de lugares era mucho más reducido, y fue creciendo conforme avanza el período estudiado, tendiendo a la asociación de un lugar, un término. En términos como Teno, no tenemos constancia de que contasen durante el siglo XVI con ningún alcalde ni alguacil, mientras que en otros lugares su primer alcalde aparece a finales del período estudiado: GüímarCandelaria o Acentejo. Resulta llamativo el caso de Tacoronte; dicho lugar no tuvo alcalde hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XVI, a pesar de que su primera ermita data de la primera década de 1500. En líneas generales se aprecia que el número de Alcaldías y Alguacilazgos de lugares había crecido ostensiblemente a lo largo del período cronológico investigado. ¿Sabemos sobre qué territorios ejercían la jurisdicción estos cargos concejiles? Tan solo en unos pocos casos tenemos referencias precisas de cuáles eran esos territorios; estos son los casos de Tegueste, Taganana, Buenavista. Sin embargo, del resto de las jurisdicciones solo podemos realizar inferencias en base a datos posteriores. Debemos asimismo señalar que las demarcaciones espaciales sobre las que estos cargos ejercían su jurisdicción fueron variando a lo largo del tiempo en relación con la formación de nuevos núcleos de poblamiento. Da la impresión de que la configuración de este entramado administrativo está sumamente influenciada por el contexto concreto en que se analice, geográfico y cronológico, lo que dificulta sobremanera el establecimiento de un mapa definido y definitivo sobre el tema. El análisis detallado de estos cargos parece marcar tres etapas sucesivas en la evolución territorial de las alcaldías de lugar. La primera de ellas sucede durante el primer cuarto del © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1951 siglo XVI, coincidiendo con la gobernación del primer Adelantado, caracterizada por la práctica ausencia de descentralización de este tipo de puestos, debido a la pérdida de poder que representan, salvo durante el corto período de la residencia de Brizianos. El segundo período, que comprendería los años de 1525 a 1535, se desarrolla durante la gobernación de don Pedro, el segundo Adelantado, durante el mismo tan solo se escinde la jurisdicción del Realejo de la de La Orotava, por lo que parece ser una etapa de transición. En una tercera fase asistimos a una eclosión generalizada de segregaciones de determinados lugares que anteriormente no habían tenido una entidad propia, sobre todo a partir del inicio del período de la gobernación del licenciado San Juan Verdugo en 1538, en donde despuntan lugares como Taganana, Tegueste, Acentejo, Santa Catalina, Güímar o, incluso, San Andrés. En la mayoría de los lugares, la jurisdicción se crea instituyendo la alcaldía de lugar, acompañada a veces del puesto de alguacil, aunque en otras ocasiones este cargo de naturaleza policial es cubierto unos años más tarde de la creación de la demarcación exenta. La implantación de estos alguaciles estuvo ligada en un primer momento a los dos principales enclaves portuarios, y en íntima relación con la labor de guarda de los respectivos embarcaderos. Así sucede en Santa Cruz en 1510, y en Garachico en 1516. Sin embargo, para el resto de los lugares insulares parece que su implantación fue en muchos casos más tardía. En un primer momento, los alguaciles realizaban su labor sobre un territorio que incluía a diferentes alcaldías de lugar, tal como ocurre con la isla baja, 4 pero conforme avanza el período estudiado la tendencia es que cada lugar tenga su propio alguacil. La importancia de tales cargos en el entramado del poder tinerfeño de la primera mitad de siglo la podemos observar en la actuación del licenciado Sebastián Brizianos durante el breve período de su gobernación como juez de residencia del Adelantado; en las semanas que siguen a su toma de posesión (junio de 1518) procede al nombramiento de diferentes alguaciles de lugar. 5 EL NOMBRAMIENTO Durante el Antiguo Régimen, la legislación castellana aplicada a los territorios de realengo establecía que la administración de la justicia era competencia del corregidor, como representante de la Corona ante el Concejo. En Tenerife, la facultad para nombrar estos cargos concejiles correspondía al gobernador o al juez de residencia, poseedor de los oficios de alcaldía y alguacilazgo. Pero al igual que ocurría en otros Concejos peninsulares, 6 su máximo órgano jurídico unipersonal estaba facultado para designar en terminología de la época criar alcaldes y alguaciles de la tierra que recibirían en la isla la denominación de alcaldes y alguaciles de lugar, en los cuales delegar determinadas funciones. Con la creación de estos cargos, el gobernador situaba sobre determinadas áreas territoriales a sus representantes, hombres de su entera confianza que aplicaran las leyes y ordenanzas, con el fin de extender el poder real y el suyo propiode forma más directa sobre el territorio. Era habitual que su nombramiento coincidiera con el comienzo de los mandatos de cada nuevo gobernador. Los requisitos que debían cumplir los alcaldes y alguaciles de lugar no eran excesivamente rigurosos. De las cualidades personales que debía reunir la persona designada para alcalde tenían que destacar especialmente su habilidad y suficiencia, a lo que habría de añadirse el ser una persona de bien, en el lenguaje de la época. No era imprescindible, aunque sí recomendable, que tuviera fijada su residencia habitual en el lugar donde va a ejercer su jurisdicción, además de probada su condición de hidalgo. 7 De todos modos, esta última característica generaría algún que otro problema debido a la propia caracterización del proceso repoblador en Canarias 8 y aunque el requisito de la residencia no resulta de obligado © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1952 cumplimiento, lo deseable sería que tuviese casa poblada en el lugar bajo el cual iba a ejercer su jurisdicción. El procedimiento de admisión era el siguiente: para comenzar a desempeñar el oficio, el candidato criado por el gobernador debía presentarse ante el Cabildo unos días o semanas después de haber sido propuesto, y prestar las fianzas estipuladas o bien presentar a un fiador que las depositara por él. A continuación debía prestar juramento ante el Cabildo en pleno de cumplir fielmente con sus obligaciones. 9 Tras su toma de posesión, este representante de la administración ejercería interinamente su cargo mientras durase su período de prácticas, plazo que se prolongaba durante los treinta días siguientes, tras el cual el elegido podía ejercer el desempeño del cargo con todos sus poderes y atribuciones. Para finalizar el proceso de nombramiento, este debía ser hecho público 10 para conocimiento de la población y que de este modo nadie pudiera alegar desconocimiento o ignorancia ante un posible incumplimiento. Los ceses o revocaciones de dichos empleos competían al propio gobernador insular, como lo demuestra el ejemplo de Alonso Fernández de Lugo quien, una vez retomado el poder tras la residencia de Brizianos, revocó los poderes al alcalde de La Orotava. SUS COMPETENCIAS Las atribuciones de estos alcaldes de lugar se circunscriben básicamente a facultades ejecutivas y judiciales, en este último caso tanto en materia civil como criminal. Representaban el poder ejecutivo sobre su demarcación territorial, ya sea en el ejercicio de sus competencias exclusivas, como las realizadas por delegación del poder insular. Asimismo, ostentaban la capacidad de juzgar en el ámbito del derecho civil, pleitos hasta unas determinadas cuantías, mientras que en lo que respecta a la justicia criminal, su labor tan solo se ceñía a la instrucción de la causa remitiendo esta y el reo a la sede del Concejo insular. Sí tenían una mayor capacidad de actuación en lo referido a los pleitos civiles. En un primer momento, la Corona otorgó entre otras atribuciones al Concejo de la isla estar facultado para entender en juicios en los que la cantidad demandada no superase los 3.000 mrs., cuantía que la práctica cotidiana y la lejanía de los tribunales superiores obligó en fechas muy tempranas concretamente en 151011 a ampliarla hasta los 10.000 mrs. Pues bien, de esas cantidades, el alcalde de lugar, en teoría, estaba cualificado para entender en aquellos litigios que no superasen los 600 mrs., 12 cantidad que igualmente irá siendo superada en función del momento o del lugar en el que desarrollen su actividad dichos cargos. En general, este aumento está en estrecha relación con la importancia del núcleo sobre el que ejerce jurisdicción. Veamos algunos ejemplos. Los primeros alcaldes de lugar aparecerán en los tres puertos principales de la isla Garachico, La Orotava y Santa Cruzy en Buenavista. Sobre esta cuestión incide la conjunción de tres factores: el propio desarrollo económico de las distintas zonas de la isla, la progresiva configuración de los intereses de la oligarquía dominante tinerfeña, y la lejanía geográfica fundamental en el caso de Buenavista. En 1551, mientras que para lugares como Garachicho la competencia era de ocho doblas, en La Orotava solo ascendía a seis, y en la mayor parte de los casos seguía siendo de 600 mrs. La incidencia de la ubicación geográfica la vemos de forma evidente en el caso de TeguesteTejina, cuya cuantía teórica era de una dobla (500 mrs.). 13 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1953 Si tomamos como ejemplo la visitación realizada a los valles de Tegueste y Tejina en 1542, vemos cómo las competencias judiciales atribuidas de forma exclusiva al alcalde de dichos lugares giraban en torno a aspectos como: 14 Los daños producidos por los ganados o los perros de caza sobre cultivos. La no ocupación de los espacios destinados a vías de comunicación. El abastecimiento de dornajos públicos y daños a las acequias. Como Alcalde de Aguas, debía garantizar un normal funcionamiento en el reparto de dulas, así como de las reparaciones de las conducciones de agua. No debemos olvidar que sus funciones ejecutivas son en teoría limitadas y con escaso margen de maniobra, entre otros motivos porque siempre se encuentran supeditados a la autoridad de los regidores. 15 De las pocas de las que tenemos constancia están, por ejemplo, garantizar la toma de posesión de propiedades asignadas a través de datas de repartimiento, 16 o pregonar en sus jurisdicciones las noticias que tienen interés para sus convecinos. 17 No obstante, en ocasiones inferimos que esa participación en la toma de posesión de tierras otorgadas en repartimiento incluye la facultad de señalamiento de las mismas. Es decir, que es el alcalde el que decide en qué lugar va a disfrutar de tierras el beneficiado. En estos casos, que en ningún momento podemos suponer como generalizados, el poder del alcalde entendido como la capacidad de influir en la vida de los demásaumenta considerablemente. En el plano práctico de su labor, han de disponer de cárceles 18 donde mantener a los delincuentes que capturan, y pueden valerse de alguaciles, nombrados por ellos mismos, para ayudarles en el desarrollo de su labor. 19 ¿YSI NO ESTAMOS DE ACUERDO? LOS CONFLICTOS POR LOS NOMBRAMIENTOS Esa dependencia directa del gobernador a la que aludíamos al comienzo va a provocar frecuentes conflictos por su nombramiento, especialmente a medida que vaya avanzando el proceso colonizador, y los diferentes lugares cuenten con estructuras poblacionales más consistentes, capaces de hacer frente a decisiones del gobernador que consideren injustas. Así ocurrió a partir del año 1538, cuando los alcaldes y alguaciles de la tierra, nombrados por el gobernador Alonso Yanes de Ávila de mayo a julio de dicho añoprovocarían numerosos descontentos entre regidores y vecinos de los diferentes lugares de la isla. 20 Las razones que motivan ese descontento necesariamente han de ser variadas, pero en el fondo subyace una resistencia cada vez mayor a dejar que personas desconocidas, ajenas a las diferentes localidades, entiendan en la única instancia de poder que el Concejo dejaba para esos lugares. Es por esa razón por la que en numerosas ocasiones serán los propios regidores del Concejo con intereses en las zonas afectadas los que azucen a los vecinos de los lugares a que reclamen a la Corona. De esta manera, en 1539, Francisco Coronado, teniente del escribano mayor del Concejo de Tenerife eleva, posiblemente con el beneplácito de algunos regidores, una súplica a la Corona para que estos cargos sean electos, saliendo de entre los vecinos residentes en cada una de las demarcaciones o términos en que se iba subdividiendo la isla. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1954 El método propuesto siguiendo el ejemplo de Castilla es el siguiente: cada primero de enero, los vecinos de los diferentes lugares se han de reunir para proceder a la elección de dos alcaldes y un alguacil. En las jurisdicciones que no superasen los cincuenta vecinos, solo se debería elegir un alcalde para evitar el apego a tales cargos, y además se solicita que quien lo fuese un año, no lo podría volver a ser hasta pasados tres años. Se insta asimismo a que, en las causas civiles, se eleve la competencia económica a doce doblas (6.000 mrs.) ya que la cuantía hasta ese momento vigente (ocho doblas), no permitía decisiones de relevancia en esos lugares 21 . De esta forma se evitarían desplazamientos innecesarios a los vecinos de zonas distantes a la sede del Concejo en la ciudad de La Laguna. En materia criminal, la situación mantiene las competencias en ese momento existentes: instrucción del expediente, prendimiento de los culpados y remisión a la sede del Concejo. 22 CUÁNTO, CÓMO Y QUIÉNES COBRABAN Como en otros cargos con competencias en materia de justicia, los alcaldes como tales empleos no tenían asignado salario alguno. Los ingresos obtenidos procedían básicamente de las penas impuestas. El sistema vigente en esos momentos hacía que una tercera parte de la pena impuesta sea para el denunciador, otro tercio para la Corona y el último tercio restante sea para el que administrase esa pequeña justicia. Sin embargo, curiosamente o quizás no tan curiosamentelos detentadores del cargo de alcalde de lugar solían ser a su vez guardas de los diferentes puertos de la isla. Y este cargo sí que estaba remunerado con un salario anual dependiente de las arcas del Concejo. Tenemos constancia de esa doble función no solo en los puertos más importantes de la isla La Orotava, 23 Santa Cruz 24 y Garachico25 sino también en otros lugares como Adeje, 26 Santa Catalina o San Andrés. Este hecho genera una doble reflexión: por un lado teóricamente garantiza una cierta ecuanimidad en el ejercicio de la justicia, ya que los ingresos del alcalde no dependen en exclusiva de los ingresos obtenidos por las sentencias que él mismo dicta; pero por contra genera unos ineludibles lazos de dependencia con el Concejo y los regidores que lo conforman, que son quienes a fin de cuentas garantizan su sustento. Estas diferentes ramificaciones de la dependencia y lealtad de los alcaldes, quienes deben fidelidad al gobernador para su nombramiento, pero al Concejo para su sustento, convierten a esta figura en un interesante foco de atención a la hora de determinar las luchas de poder en la política tinerfeña de la época. 27 A MODO DE CONCLUSIÓN: EL PAPEL SOCIAL DE LOS ALCALDES YALGUACILES DE LUGAR Como se puede observar de lo comentado en las páginas precedentes, el análisis de la evolución de estos cargos “periféricos” del Concejo de Tenerife puede arrojar datos interesantes a la hora de definir de forma más precisa las relaciones de poder en la isla en la primera mitad del siglo XVI. Queda por dilucidar la proyección social de la figura del alcalde. Es una labor que dejamos para futuras investigaciones, ya que fuentes y metodología han de ser necesariamente diferentes. La segunda parte de este estudio debe tratar de establecer, en primer lugar, una relación aún más completa que la que aportamos en estas páginas. Estamos convencidos que el avance en la consulta de la documentación datas por testimonio, protocolos notarialeshará desempolvar nuevos nombres a añadir a los ya citados. Pero además, y lo que a nuestro entender es lo más importante, permitirá determinar el grado de conexión de esos alcaldes con © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1955 la oligarquía concejil tinerfeña, y con la terratenencia de la isla con intereses económicos en los lugares en los que el alcalde ejerce su jurisdicción. De momento, la conclusión fundamental que podemos aportar en estas páginas es la definición de una forma un poco más precisa de unos cargos que hasta el momento no habían prácticamente merecido la atención de la historiografía. A través de la práctica administrativa hemos podido determinar de forma más o menos clara cuál es su caracterización institucional. Como acabamos de señalar, esperamos en un futuro no muy lejano poder determinar con similar exactitud el papel que desempeñan en el juego del poder tinerfeño de la primera mitad del siglo XVI, y su posible proyección en el tiempo a lo largo de todo el Antiguo Régimen. ALCALDES DE LUGAR Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 28.04.1506 Santa Cruz Jaime Joven F.VI, p. 85 06.11.1507 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero F.XII, doc. 541 12.12.1509 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero F.VII, doc. 1094 22.04.1513 Santa Cruz Bartolomé Fdez. Herrero Acuerdos II, p. 191 26.03.1515 Santa Cruz Marcos Pérez Acuerdos III, p. 76 19.06.1525 Santa Cruz Luis de Lugo 05.02.1526 Santa Cruz Melchor Verde Acuerdos V, p. 100 24.09.1526 Santa Cruz Rodrigo Cañizares 24.09.1526 Santa Cruz Marcos Verde 22.02.1529 Santa Cruz Luis de Lugo 10.06.1530 Santa Cruz Francisco de Espinosa Acuerdos V, p. 238 30.06.1531 Santa Cruz Luis de Lugo Acuerdos V, p. 305 22.05.1538 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 16 03.03.1539 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 83 28.07.1539 Santa Cruz Tomás de Mañanas Acuerdos VI, p. 141 16.08.1540 Santa Cruz Luis de los Olivos 20.06.1543 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos VI, p. 378 23.02.1547 Santa Cruz Cristóbal López Acuerdos VII, p. 83 23.02.1547 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos VII, p. 83 28.06.1518 San Andrés Miguel Hernández AMLL, TIV, nº 2 16.08.1540 San Andrés Hernando de Párraga Acuerdos VI, p 228 11.07.1550 San Andrés Ochoa AMLL, L.IX, f.237r 05.07.1518 Taganana Sin titular AMLL, TIV, nº 2 12.06.1538 Taganana Juan Lozano Acuerdos VI, p. 21 22.10.1538 Taganana Pedro Azano Acuerdos VI, p. 54 31.10.1538 Taganana Juan Sánchez de Morales Acuerdos VI, p. 55 08.10.1540 Taganana Juan Rodríguez Acuerdos VI, p. 235 04.03.1538 Tegueste Diego Álvarez Acuerdos VI, p. 20 16.08.1540 Tegueste Baltasar de Betancor Acuerdos VI, p. 228 11.07.1550 Tegueste Hernán Gómez AMLL, L.IX, f.237r 17.07.1536 El Sauzal Alonso Pérez F.XL, doc. 271 07.09.1538 El Sauzal Alonso Pérez Acuerdos VI, p. 46 16.08.1540 El Sauzal Alonso Pérez Acuerdos VI, p. 228 04.01.1547 El Sauzal Juan Rodríguez Palmés Acuerdos VII, p. 62 29.11.1550 Acentejo Juan Fernández AMLL, L.IX, f.237r 22.05.1506 La Orotava Alonso Pérez Navarrete F.VI, p. 128 30.05.1506 La Orotava Pedro de Medina F.VI, p. 137 18.06.1507 La Orotava Rodrio Yanes F.XII, doc. 1314 1508 La Orotava Alonso Pérez F.VII, doc. 998 bis 1512 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda 1514 La Orotava Francisco Jiménez 1517 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda 04.02.1518 La Orotava Alo. Sánchez de la Tienda F.XII, doc. 1410 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1956 Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 26.06.1518 La Orotava Juan de Neda AMLL, TIV2 25.05.1520 La Orotava Rodrigo Yanes Acuerdos IV, p. 58 26.04.1521 La Orotava Juan de Vergara F.XXXII, doc. 1765 26.09.1522 La Orotava Rodrigo Yanes F.XXIV, doc. 514 15251526 La Orotava Juan de Neda 04.04.1527 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos V, p. 167 14.05.1527 La Orotava Rodrigo Yanes F.XXIX, doc. 1329 03.07.1531 La Orotava Juan Benítez de Lugo Acuerdos V, p. 306 1532 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña 1533 La Orotava Juan Benítez de Lugo 1534 La Orotava Alº Benítez de las Cuevas 21.04.1539 La Orotava Juan Benítez Acuerdos VI, p. 101 16.08.1540 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 226 30.12.1541 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 302 05.11.1543 La Orotava Rodrigo Núñez de la Peña Acuerdos VI, p. 394 1545 La Orotava Nicolás de Cala 31.12.1546 La Orotava Alonso de Paz Acuerdos VII, p. 61 04.01.1547 La Orotava Reginaldo González Acuerdos VII, p. 61 1550 La Orotava Alonso de Paz 05.02.1526 El Realejo Blas González Acuerdos V, p. 100 09.05.1529 El Realejo Blas González F.XXXIV, doc. 86 03.10.1530 El Realejo Blas González F.XXXIV, doc. 205 03.09.1540 El Realejo Blas González Acuerdos VI, p. 232 30.08.1540 Sta Catalina Sebastián de Medina Acuerdos VI, p. 229 06.11.1542 Sta Catalina Bernald Yanes Acuerdos VI, p. 349 11.07.1550 Sta Catalina Alvaro Pérez AMLL, L.IX, f.237r 25.05.1520 Icod Juan de Regla Acuerdos IV, p. 58 03.09.1524 Icod Gonzalo de Lepe F.XXIV, doc. 1696 03.11.1531 Icod Blas Martín Acuerdos V, p. 326 22.05.1538 Icod Blas Martín 16.08.1540 Icod Pedro Aguiar Acuerdos VI, p. 229 15.10.1540 Icod Blas Martín Acuerdos VI, p. 236 13.12.1516 Garachico Juan de Regla 25.05.1520 Garachico Gonzalo de Lepe Acuerdos IV, p. 58 22.06.1522 Garachico Juan de Regla 25.06.1522 Garachico Francisco Romero 13.01.1524 Garachico Juan de Regla F.XXIV, doc. 1337 30.06.1525 Garachico Marcos García F.XXVII, doc. 1583 06.04.1526 Garachico Juan Clavijo Acuerdos V, p. 113 16.04.1526 Garachico Bartolomé Castro el Viejo Acuerdos V, p. 115 25.08.1529 Garachico Luis de Lugo 21.04.1539 Garachico Juan de Regla Acuerdos VI, p. 101 21.06.1540 Garachico Jacome de la Nuez Acuerdos VI, p. 211 22.09.1540 Garachico Luis de Lugo Acuerdos VI, p. 233 30.10.1542 Garachico Luis de Lugo Acuerdos VI, p. 347 07.05.1543 Garachico Sancho de Urtarte Acuerdos VI, p. 375 04.01.1547 Garachico Francisco López Acuerdos VII, p. 61 09.04.1506 Buenavista Juan Martín F.XII, doc. 1421 20.10.1514 Buenavista Juan Martín F.XXXV, p. 213 22.05.1517 Buenavista Juan Martín F.XXXV, p. 242 27.06.1518 Buenavista Juan de Mesa AMLL, TIV2 10.02.1520 Buenavista Juan de Mesa F.XXXII, doc. 448 20.03.1520 Buenavista Juan de Mesa F.XXVII, doc. 43 20.05.1520 Buenavista Juan de Mesa Acuerdos IV, p. 58 18.10.1523 Buenavista Juan de Mesa F.XXIV, doc. 1157 01.01.1525 Buenavista Juan de Mesa F.XXVII, doc. 1432 15.11.1527 Buenavista Bartolomé de Castro F.XXIX, doc. 2279 27.08.1540 Buenavista Pero Méndez Acuerdos VI, p. 231 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1957 Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 12.04.1521 Adeje Desconocido Acuerdos IV, p. 88 19.10.1538 Adeje Alonso de Lugo Acuerdos VI, p. 53 11.07.1550 Adeje,Abona Francisco Glez. Çintado AMLL, L.IX, f.237r 11.02.1520 Abona Hernando de León F.XXII, doc. 10 11.07.1550 Güímar Antón Albertos AMLL, L.IX, f.237r ALGUACILES DE LUGAR Fecha Lugar Nombre y apellidos Fuente 16.01.1510 Santa Cruz Pedro Sánchez F.VII, doc. 1517 12.06.1518 Santa Cruz Alonso de Antequera AMLL, TIV, nº 2 28.11.1521 Santa Cruz Juan Rodríguez F.XXXII, doc. 3356 28.01.1526 Santa Cruz Juan Prieto Acuerdos V, p. 99 12.04.1534 Santa Cruz Juan Prieto F.XXXVII, doc. 452 22.05.1538 Santa Cruz Tomás Mañanas Acuerdos VI, p. 16 19.12.1539 Santa Cruz Juan Prieto Miranda, doc. 1147 28.06.1518 San Andrés Gonzalo Mejías AMLL, TIV, nº 2 16.08.1540 San Andrés Hernando de Párraga Acuerdos VI, p. 228 21.03.1526 Taganana Francisco Picar Acuerdos V, p. 109 12.06.1538 Taganana Juan Lozano Acuerdos VI, p. 21 05.11.1538 Taganana Francisco Pérez Acuerdos VI, p. 55 28.08.1540 Taganana Pedro Verde Acuerdos VI, p. 231 11.11.1542 Taganana Fco. Hdez. Castellano Acuerdos VI, p. 350 19.03.1543 Taganana Gonzalo Fernández Acuerdos VI, p. 367 11.07.1550 Taganana Antón Rodríguez AMLL, L.IX, f.237r 19.07.1546 Punta del Hidalgo Francisco Rguez Ahuale Acuerdos VII, p. 28 07.09.1530 Tegueste Pedro López Acuerdos V, p. 260 06.06.1538 Tegueste Bartolomé Gómez Acuerdos VI, p. 22 16.08.1540 Tegueste Diego Gómez Acuerdos VI, p. 228 11.07.1550 Tegueste Francisco Hernández AMLL, L.IX f.237r 16.08.1540 El Sauzal Pedro de Vera Acuerdos VI, p. 228 06.12.1540 El Sauzal Antonio Pérez Acuerdos VI, p. 243 16.07.1518 La Orotava Juan Gómez AMLL, TIV, nº 2 05.09.1522 La Orotava Pedro de Cáceres F.XXIV, doc. 456 05.02.1526 La Orotava Rodrigo Cañizares Acuerdos V, p. 100 02.05.1539 La Orotava Juan del Villar (sale) Acuerdos VI, p. 105 02.05.1539 La Orotava Pedro de Cáceres Acuerdos VI, p. 105 14.07.1539 La Orotava Rodrigo Cañizares Acuerdos VI, p. 139 16.08.1540 La Orotava Juan de Frías Acuerdos VI, p. 227 04.01.1547 La Orotava Cristóbal López Acuerdos VII, p. 61 05.02.1526 El Realejo Luis de Castro Acuerdos V, p. 100 01.07.1538 El Realejo Luis de Castro Acuerdos VI, p. 26 30.09.1541 El Realejo Luis de Castro Acuerdos VI, p. 287 16.08.1540 Santa Catalina Sebastián de Medina Acuerdos VI, p. 229 25.05.1520 Icod, Gara. Buen. Bartolomé Delgado Acuerdos IV, p. 58 05.02.1526 Icod, Gara. Buen. Alonso Carmona Acuerdos V, p. 100 21.06.1526 Icod de los Vinos Juan Rodríguez F.XXIX, doc. 318 08.01.1526 Icod de los Vinos Juan Rodríguez F.XXIX, doc. 859 13.06.1538 Icod de los Vinos Bastián Báez Acuerdos VI, p. 22 16.08.1540 Icod de los Vinos Gil Rodríguez Acuerdos VI, p. 229 19.09.1541 Icod de los Vinos Bastián Báez Acuerdos VI, p. 286 01.08.1539 Garachico Juan Rodríguez Acuerdos VI, p. 143 04.01.1547 Garachico Andrés Díaz Acuerdos VII, p. 61 20.08.1540 Buenavista Bartolomé Tejena Acuerdos VI, p. 229 19.10.1538 Abona y Adeje Juan de Trujillo Acuerdos VI, p. 53 08.10.1540 Adeje Cristóbal Rodríguez Acuerdos VI, p. 236 11.07.1550 Güímar Francisco Martín AMLL, L.IX, f.237r © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1958 NOTAS 1 Véanse al respecto las reflexiones transversales que recorren los trabajos coordinados por José María IMÍZCOZ BEUNZA, Casa, familia y sociedad: (País Vasco, España y América, siglos XVXIX), Bilbao, UPV, 2004; Elites, poder y red social: Las elites del País Vasco y Navarra en la edad moderna.(Estado de la cuestión y perspectiva), Bilbao, UPV, 1996. 2 El primero en tratar el tema en Canarias ha sido Eduardo AZNAR VALLEJO, en La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla. (14781526), Ed. Cabildo Insular de Gran Canaria. 2ª Edición. 1992, pp. 112116. Para una sucinta aproximación al estudio de estos oficios concejiles centrado en comarcas específicas de la isla de Tenerife tenemos los trabajos de Juan Manuel BELLO LEÓN, en Un modelo de organización del espacio a raíz de la conquista: el valle de La Orotava , Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna, 1988, pp. 319325, así como el recientemente publicado de Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550). Un modelo de organización del espacio a raíz de la conquista, Ayuntamiento de Tegueste, 2006, pp. 113125. 3 En este mismo sentido, en un reciente artículo sobre la división territorial de la isla de Tenerife durante la fase epigonal de la cultura guanche, sus autores se muestran a favor de una delimitación difusa de los nueve menceyatos existentes en el momento de la conquista, proponiendo para ello la existencia de áreas geográficas de mar a cumbre de uso común a ambos bandos utilizadas básicamente como parajes de pastoreo; en contra de la opinión que sostienen otros investigadores como Antonio Tejera Gaspar y Rafael González Antón quienes se inclinan por una delimitación precisa de las diferentes demarcaciones aborígenes. María Cruz JIMÉNEZ GÓMEZ, Miguel Ángel GÓMEZ GÓMEZ, Eva Carolina RODRÍGUEZ LORENZO, “Reflexiones en torno a los límites territoriales del menceyato de Güímar”, en Tabona , 14, 2006, pp. 239262. 4 Elías SERRA RÀFOLS, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, Vol. IV, 15181525. I.E.C., Col. F.R.C. XVI, La Laguna, 1970, pp. 5758, nº 152, de 25 de mayo de 1520, “… crió para alguacil de los lugares, de Icode y La Caleta de San Pedro e Buenavista y sus términos y comarcas a Bartolomé Delgado…”. 5 AMLL, TIV, 2, expediente dado a conocer por Eduardo Aznar Vallejo en su referencia bibliográfica anteriormente citada. 6 Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, El mundo rural sevillano en el siglo XV. Aljarafe y Ribera. Sevilla, 1983, p. 412. 7 En opinión de Juan Manuel Bello León, no es un requisito obligatorio la condición de ser vecino del lugar en cuestión para desempeñar tales cargos, si bien en la mayoría de los casos se dan esas vinculaciones. El personaje designado para ocupar dicho oficio presentaría un perfil definido, respondiendo al perfil de gran propietario asentado en la zona, o bien comerciante. La figura de los alcaldes de la tierra es copiada de la administración realenga andaluza, en donde se conocen sus funciones desde mediados del siglo XIV. En cuanto al período de su mandato, no se observa regularidad alguna. Juan Manuel BELLO LEÓN, Un modelo de organización del espacio…, op. cit., pp. 319324. 8 Véase el capítulo de demografía contenido en Roberto GONZÁLEZ ZALACAIN, Familia y sociedad en Tenerife a raíz de la conquista, San Cristóbal de La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 2005. 9 Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, María PADRÓN MESA, Benedicta RIVERO SUÁREZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. VI, (15381544). I.E.C., Col. F.R.C. XXXVI, La Laguna, 1997, p. 106, “… el sr. teniente dixo que antes de ejercer el oficio de alguacil Pedro de Cáceres en La Orotava debe hacer juramento ante el Cabildo. E luego le fue tomado e recibido juramento en forma de derecho…”, p. 143, “… nombraron a © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1959 Juan Rodríguez, alguacil de Daute, guarda de las caletas e puertos salario 8 doblas comisión para que en 20 días venga a jurar que no consienta que se saque cosa alguna sin licencia …”. 10 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, 15251533. I.E.C., Col. F.R.C. XXVI, La Laguna, 1986, p. 115, “… el Adelantado crío a Bartolomé de Castro, como alcalde e juez en la caleta de San Pedro de Daute, en lo civil hasta mil mrs e las lleve a ejecución y en las causas criminales hacer las informaciónes de su oficio e por querella de parte e dé sus mandamientos para prendellos e presos e presiones sin los dar en fiado los envíe luego a su señoría para hacer justicia. E mandose a los vecinos y moradores del dicho lugar lo ayan por tal alcalde. Por razón que a de tener cargo del puerto de la mar, de la cargazón del pan e de las otras cosas vedadas de que se le ofrescerá cada día mucho trabajo, aya el salario que se dava a Marcos García, alcalde que fue allí por el Lcdo. Suárez. p. 209, … el Lcdo. Pero Hernandez de Reyna, juez de residencia, crío por alcalde y guarda del lugar de San Pedro de Daute, y de sus términos y de los puertos y caletos de ellos, a Luis de Lugo, para que como alcalde podays traer vara de justcia y hagays e admenistreis justicia a loas personas que a vos la vinieren a pedir e menandar e podais conocer hasta en cuantía de 2.000 mrs. todas las causas civiles, e demás os doy comisión para que podáys criar los alguaciles que os pareciere, e para que poder hacer todas las pesquisas e informaciones criminales que convenga e prender los culpados e los envibiar ante mi con las dichas informaciones, mando a todos los vecinos e moradores que os tengan por tal…”. 11 Lourdes FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “La formación de la oligarquía concejil tinerfeña durante los siglos XVI y XVII: una propuesta de periodificación”, en Revista de Historia Canaria , 179, La Laguna, 1997, p. 113. 12 Eduardo AZNAR VALLEJO,La Integración de las Islas Canarias,…, op. cit., p. 113. 13 AMLL, Libro IX de Acuerdos del Cabildo, ff. 312r320v. Sin embargo, observamos cómo en una visitación a la misma comarca en 1542, la mayor parte de las penas impuestas se elevan a 600 mrs., por lo que deducimos que era esta la cuantía a la que correspondía la competencia del cargo de alcalde en aquel momento. Véase Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550)…, op. cit., pp. 113125. 14 AMLL, N15, Rentas diversas, Visitación de 1542, ff. 35r44r. Cfr. con Francisco BÁEZ HERNÁNDEZ, La comarca de Tegueste (14971550)…, op. cit., pp. 243248. 15 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., pp. 171172, “… Dijeron que por cuanto muchos diputados de los pueblos de esta isla fuera de esta ciudad, estando en los tales lugares regidores usan de sus oficios y los alcaldes asimismo entienden en oficio de diputados e porque esto no se puede ni debe hacer, que por tanto ningund diputado ni alcalde usen de sus oficios en este caso estando regidor en los pueblos, porque an de entender en ello, eçepto no estando en el pueblo en su ausencia de ello usen conforme a lo mandado. Asimismo ponen de guarda del puerto de la Orotava a Rodrigo Núñez, alcalde de dicho lugar, y como la guarda del puerto es muy trabajosa por estar lejos del pueblo, se le señalan 8.000 mrs. y le sean pagados de los propios por tercios”. 16 Francisca MORENO FUENTES, Las datas de Tenerife (Libro primero de datas por testimonio), I.E.C., La Laguna, 1992, p. 242, “Honrado Juan Martín, alcalde de Buenavista, yo vos mando que veáis ciertos títulos de data y repartimiento que vos serán mostrados por Juan Clavijo, vº, conforme a ello e conforme a cualquier escritura de donación que le haya hecho Cristobal de Aponte en forma y todo ello dar y entregar a J.C. la posesión de las tales tierras y heredades por vos dar y él tomada la dicha posesión no consientas que de ella sea despojado.Pedro de Vergara”. 17 Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, María PADRÓN MESA, Benedicta RIVERO SUÁREZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. VI, (15381544), op. cit., p. 116. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1960 18 Luis de Lugo era alcalde y alguacil del puerto de Santa Cruz con salario de 6.000 mrs. desde el 22 de febrero de 1529 hasta el 22 de agosto. En 23 de septiembre de 1529, como alcalde de las partes de Daute, dice que tiene mucho trabajo y pone toda la vigilancia necesaria en la guarda de los puertos e caletas y tiene casi ninguna ganancia con que sostener su persona, suplica le manden dar salario y asimismo manden se le dé una casa para cárcel o se le mande pagar porque no tiene cárcel en el dicho lugar y a pagado la casa después que es alcalde y manden provecho. Se le asentó de salario 6.000 mrs. Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 210. “En 19 de octubre de 1529, los 3.000 mrs. que debe el censo del bodegón de Garachico, se den al alcalde y diputados del lugar de Garachico para que los gastos en el edificio de las cárcel de Garachico”, p. 218. 19 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 209, “… el Lcdo. Pero Hernandez de Reyna, juez de residencia, crio por alcalde y guarda del lugar de San Pedro de Daute, y de sus términos,…, a Luis de Lugo,…, e demás os doy comisión para que podáys criar los alguaciles que os pareciere,…”. 20 AMLL, RIV1, Real Cédula pidiendo informe a solicitud de la Isla para que los nombramientos de alcalde y alguacil de los lugares se hiciese por elección vecinal , año de 1539, “… que a causa que hasta agora los governadores e juezes de resydençia de ella, han proveydo los ofiçios de alcaldes hordinarios e alguaziles de los lugares de la juridición de la dicha ysla, no se han dado a personas quales combienen, e las tales personas ansí por ellos proveydas diz que an echo muchas cosas que no deven en los dichos sus ofiçios de que se seguían muchos daños a los vezinos de los dichos lugares…”. 21 Esta cifra de 4.000 mrs. nos pone en la pista de que tales peticiones vecinales solo pueden provenir únicamente de dos lugares de la isla: Garachico o La Orotava. 22 AMLL, RIV19, Real Cédula. Petición de informe al Concejo sobre la convenienca de que los lugares nombren alcaldes ordinarios y alguaciles cada año y cantidad sobre la que deban conocer en lo civil y criminal , año de 1542. 23 En julio de 1525 se discute la necesidad de poner guarda en los puertos del Orotava y Guindaste, para evitar la saca sin control, poniendo tal persona que no sea vecino de aquellas partes ni avn de la ysla. Se nombró a Pero Gonzales, escudero del Lcdo. Suárez, asentóse por salario 12.000 mrs. Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 70. 24 En junio de 1525, Luis de Lugo ejercía el cargo de alcalde y alcaide del puerto de Santa Cruz, y esgrime como “tiene en el dicho puerto mucho trabajo y no ningund provecho e que, vsando como vsa bien de su ofiçio, no se puede mantener, suplica le den vn salario con que se mantenga, porque él no a de robar ni haser cosa individa”, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 61. “… atento a que en el puerto de Santa Cruz y necesidad de poner una guarda que sea hombre fie e deligente, porque allí es el principal cargo y descadgo de la isla acordaron que Rodrigo Cañizares se encargase de la gurda del puerto de Santa Cruz con salario de 16.000 mrs. pagados por tercios”, p. 144. 25 Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Manuela MARRERO RODRÍGUEZ, Acuerdos del Cabildo de Tenerife. Vol. V, op. cit., p. 72, “… vigilar la saca de pan y otros productos, por las caletas de Garachico, Juan Mendes y San Marcos, acordaron dar salario a Marcos García, alcalde de Garachico, 6.000 mrs. que los aya en las penas, solo por Garachico y si el alcalde quira sacar algo lo haga ante escrivano y dos testigos”. 26 Elías SERRA RÀFOLS, Leopoldo de la ROSA OLIVERA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, Vol. IV, 15181525, op. cit., p. 88, “… pongan guardas en todos los puertos de la Isla y les asienten salarios y provean lo que les pareciere… en Adexe, el Alcalde de Adexe,…”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 La periferia del poder concejil en Tenerife tras la Conquista… 1961 27 Esta misma dicotomía se manifiesta en los propios procedimientos judiciales, ya que es el gobernador quien nombra al alcalde, pero el Concejo el que entiende en caso de una posible apelación, dándose circunstancialmente casos en los que se revocan decisiones tomadas en primera instancia por el alcalde. Véase Las apelaciones de las sentencias de los alcaldes de lugares, eran revisadas por un tribunal compuesto por el gobernador o su teniente y dos regidores, y en el que las decisiones se tomaban por mayoría simple. Lourdes FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “La formación de la oligarquía concejil tinerfeña durante los siglos XVI y XVII: una propuesta de periodificación”, en Revista de Historia Canaria , 179, La Laguna, 1997, p. 113. Cfr. con la información que nos ofrece la Real Cédula de 1505, en la que se prohíbe al primer Adelantado entender en las apelaciones. AMLL, RI, núm. 3. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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