HISTORIA POLÍTICA E INSTITUCIONAL
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LA INFLUENCIA DE LAS DISPOSICIONES CANÓNICAS
EN LA MODERNIZACIÓN DE LAS ISLAS CANARIAS
María Inés Cobo Saenz
INTRODUCCIÓN
La presente comunicación tiene como objetivo analizar la incidencia que los Planes de
Provisión Parroquiales elaborados por el obispo Tavira tienen en la configuración de los
municipios canarios por el impacto que causaron en la política regalista de la monarquía
española en los años finales del siglo XVIII, y que sientan las bases de la actual configuración
administrativa de las Islas Canarias.
En los decretos dictados en sus sedes episcopales intenta poner remedio a las graves
consecuencias que el Regalismo –sin negar en ningún momento el poder absoluto del Rey–
había tenido en la disciplina de su Iglesia siempre con tilde Jansenista, lo que le valió no
pocos problemas y obstáculos, de hecho estuvo en la mirada de la Inquisición, de la que se
salvó por su amistad con María Luisa de Parma.
En una magistral conciliación del Ordenamiento Canónico con el Derecho del Rey y de
los Señores feudales, lo que resulta interesante e innovador en el campo de las relaciones
Iglesia Estado y más aún dada la talla intelectual del Obispo se aprecia un planteamiento –en
su época novedoso y vanguardista– de reestablecimiento del dualismo de la Primitiva Iglesia
y un avance en las libertades, o mejor en el efectivo ejercicio de la libertad religiosa en el
campo civil.
Tavira a diferencia de otros jansenistas supo vivir entre dos mares y supo hacerlo por su
estudio, formación y empeño, sabedor de que la libertad religiosa y su efectivo ejercicio
estaba nadando entre las aguas del antiguo régimen y qué época de las libertades llamaba a la
puerta; y así lo hizo, cargado de ciencia, en una magistral positivación (toma de conciencia de
los contenidos de Derecho Divino) desde su propia Potestad, como Obispo y formalización
(aplicación de la Técnica jurídica) en sus edictos y decretos en las Sedes Episcopales de
Canarias, de Osma y de Salamanca.
Esto le mereció elogios como:
Las Diócesis de Canarias y de Osma bendicen su memoria publicando con
entusiasmo sus decisiones y envidiando a los de Salamancienses la Dicha de poseer
un Prelado comparable por su instrucción, prudencia, moderación y desprendimiento
de todos los bienes temporales con los Chrisostomos, Agustinos Gregorios... 1
…amigo mío sólo un hombre atrapado en el polvo de los Salmanticenses y lleno de
cataratas intelectuales podría venir [...] con dudas sobre la potestad del Rey sobre
todas las leyes y usos eclesiásticos que pueden influir en la felicidad e intención de
sus súbditos y en el buen orden y gobierno [...] San Agustín nos había dejado escrito
que los Reyes sirven a Dios si mandan en sus reinos cosas útiles y prohíben las
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dañosas no solamente esto que toca a la sociedad humana sino que pertenecen a la
religión divina, San Isidoro…y la verdad así como el escrito esta subordinado a
la Iglesia en todo lo que es de fe, así la Iglesia esta subordinada al Estado en todo lo
demás, y el Príncipe como depositario de la autoridad civil debe corregir abusos…ó
la impotencia de los eclesiásticos hayan dejado de introducirse en la Disciplina
eclesiástica en todos los terrenos del culto religioso. En todos los tiempos para todas
las naciones... 2
No le faltaron a Tavira detractores:
acabo de saber que un eclesiástico respetable por su dignidad ha escrito unas notas al
edicto de Señor Tavira, en una de las cuales se le acusa de presbiterianismo…porque
llama hermanos a sus curas. Ciertamente que el que hace honor a su autor estas
apostillas …tiene manejados los escritos de los grandes obispos de Francia …más le
valiera no haber leído un libro en toda su vida y tendría menos cuenta que dar a
Dios… 3
pero el talante de Tavira logró superar estas detracciones, algunas de las cuales venían de
Francia, donde no fueron bien vistos por parte de los ilustrados sus tres escritos sobre las
dispensas.
La segunda mitad del siglo XVIII representa un momento histórico y crucial en el que
amplios sectores sociales se muestran proclives a la disolución de los dominios señoriales.
Dentro de las tendencias políticas generales, la monarquía desarrolla con gran fuerza y
efectividad la teoría regalista, que defiende en términos generales la subordinación de la
iglesia a los intereses regios. Ambas cuestiones son compatibles y pueden producirse en un
mismo plano cronológico.
A través de la intensa actividad del Obispo Antonio Tavira Almazán, en los años de
su mandato episcopal en la sede canaria podemos analizar (en la presente ocasión muy
brevemente, dados los límites especiales impuestos para la redacción de estas páginas) en qué
medida pudo organizar la vida religiosa y de culto en las Islas, si tales directrices se recibieron
de los órganos de la monarquía residentes en la Corte, y si finalmente correspondió al
protagonista, Tavira, adoptar medidas de reorganización de la vida eclesiástica por tener
competencias y autonomía para ello.
PLANTEAMIENTO
El Derecho eclesiástico del Estado en su perspectiva histórica permite indagar en los
comportamientos políticos pasados, en la medida en que éstos inciden sustancialmente sobre
los asuntos eclesiásticos, como ocurre en el siglo XVIII español y europeo.
En esta ocasión no se pretende sino aportar algunos datos sobre diversos aspectos de la
organización eclesiástica en las Islas en el siglo XVIII, caracterizado por tintes reformistas que
afectan a todos los órdenes de la cultura, el derecho, la sociedad o la economía en todos los
territorios pertenecientes integrados en la monarquía universal española.
En el plano de las siempre turbias relaciones IglesiaEstado,
el siglo XVIII es el
escenario diacrónico del desencuentro definitivo entre ambas instancias, puesto que los
poderes eclesiásticos denotan el abuso que sufren por parte del Estado, así como el continuo y
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férreo control que éste ejerce. La monarquía española por su parte, entiende que no puede
siquiera discutirse ni cuestionarse que entre las ilimitadas potestades y competencias regias
que ostenta el rey secularmente, precisamente aquéllas que guardan relación con el mundo
eclesiástico deban atemperarse y condicionarse a los criterios de las autoridades religiosas.
Entre las dignidades eclesiásticas españolas existieron personajes que secundaron en todo
momento la política regia, y por tanto no presentaron ninguna oposición a las disposiciones
reales en materia eclesiástica; otros, por el contrario, sí se mostraron discrepantes con las
normas y directrices establecidas en este ámbito por la monarquía y sus órganos de gobierno.
Entre las personas que integran este segundo grupo se encuentra Antonio Tavira y Almazán,
obispo de las Islas Canarias, que procedió durante su mandato episcopal a plantear una serie
de discrepancias en relación a la organización eclesiástica de las islas orientales canarias, que
aún durante casi medio siglo más continuarán siendo dominios señoriales. Aunque Tavira era
de Jaén (Iznatoraf, 1737), su labor pastoral la realizó no sólo en nuestro Archipiélago, sino
también en las sedes episcopales de Burgo de Osma y Salamanca.
Naturalmente, Menéndez Pelayo incluyó a Tavira entre sus “heterodoxos”, tachándolo de
“ilustrado”, “jansenista” y de “consejero y amigo de Jovellanos”. 4 Resulta paradójico, sin
embargo, que la semblanza de este personaje, que tuvo una acción más que relevante durante
su permanencia en su episcopado canario, haya merecido tan poca atención historiográfica.
En el ámbito canario, únicamente le han dedicado algunas líneas Díaz Núñez, 5 y José A.
Infantes Florido, 6 que también fue obispo en el Archipiélago. La aportación más importante al
estudio de Tavira es la del profesor Jöel Saugnieux 7 , que es el único historiador que ha hecho
un análisis de su personalidad, de su trayectoria intelectual y del papel que realmente
desempeñó dentro de la Ilustración española.
Los datos que se insertan en estas páginas, aunque naturalmente tienen como punto de
partida esos estudios ya citados sobre el obispo Tavira, se han obtenido de fuentes
documentales procedentes del Archivo Histórico Nacional, tanto en su sede madrileña, 8 como
de la toledana sección de la Nobleza 9 y de algunos manuscritos consultados en el Archivo
Municipal de La Laguna, 10 en la Biblioteca Nacional y en el archivo Histórico Nacional. La
información puramente biográfica es más que conocida, pero ha de tenerse en cuenta para
centrar nuestro trabajo que los cargos eclesiásticos para los que Tavira es nombrado
sucesivamente responden a la designación regia, por cuanto una de las regalías más preciadas
de los monarcas hispanos, y también una de las más controvertidas, es precisamente la del
Patronato 11 o competencia que tenían los monarcas en el nombramiento de obispados y otras
dignidades de la Iglesia española, bien fuera en los territorios peninsulares como en los
americanos. De forma que Tavira es uno de los eclesiásticos “consultados”, es decir,
propuestos para ocupar distintos cargos eclesiásticos, tales como el de capellán de las
Descalzas Reales 12 o el de obispo de Málaga, Zamora y Valladolid. 13 Será después de ostentar
el cargo de prior del monasterio de Uclés, 14 cuando recibe el nombramiento para el obispado
de las Islas Canarias. 15
Aunque en esta ocasión interese principalmente la labor eclesiástica de Tavira, para
vislumbrar el alcance de su influencia en la modernización del Archipiélago no debemos
olvidar que bajo su episcopado y muy posiblemente debido a su afinidad y amistad con el
ministro Floridablanca, dictó Carlos IV el Decreto de 11 de marzo de 1792, que es el que se
considera fundacional de la Universidad de La Laguna. 16 Si ello es así, es decir, si en el
complejo ambiente cortesano de los últimos lustros del siglo XVIII Tavira es persona objeto de
consideración, deberíamos preguntarnos cuál es la razón por la que precisamente se le
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nombra obispo del Archipiélago, cuando ningún cargo político de las Islas era especialmente
apetecible, ya que eran consideradas como una zona muy insalubre, con pésimo clima y con
una población sumida en la miseria. Acaso cobre algún sentido la explicación misional, es
decir, la consideración de las Islas como un territorio donde podía llevarse a cabo una gran
labor pastoral, lo cual a su vez representaba un mérito importante en el cursus honorum de
cualquier miembro de la iglesia católica con perspectivas políticas para el futuro.
No puedo dejar de considerar que en el plano del derecho laico, es precisamente en la
segunda mitad del XVIII cuando se pusieron en práctica las medidas legislativas reformistas
propuestas por Carlos III, que afectan a todos los concejos, y también, naturalmente, a los
señoriales. 17
REGALISMO VERSUS AUTONOMÍA ECLESIÁSTICA
La actuación del obispo Tavira en el desempeño del episcopado canario es un exponente de
la proyección civil del fenómeno religioso, tanto en su perspectiva colectiva como individual.
Los documentos que se analizan en esta comunicación, de una forma somera dado el gran
calado que tienen, y como punto de partida de una línea de investigación que iniciamos ya
hace algún tiempo, nos revelan el pensamiento de un ilustrado español que vive en una época
de crisis en la que está cuestionado tanto el poder papal como el poder temporal de los reyes,
y en la que deben buscarse fórmulas armónicas para modernizar las estructuras eclesiásticas.
Realmente esa función de actualización la pretende en mayor medida el poder político,
animado por el creciente laicismo del momento, pero no es menos cierto que los eclesiásticos
más avanzados cultural e ideológicamente, entre los que se encuentra Tavira, buscan
también un medio para que la autoridad papal no quede menoscabada, partiendo además de la
incipiente defensa del no menos comprometido principio de la libertad religiosa, producto a
su vez de una mentalidad claramente jansenista.
En su actividad como obispo en las Islas Canarias, Tavira despliega su actividad
básicamente en cuestiones organizativas y disciplinarias, que también pretendían ser
reglamentadas por la potestad civil, aspirante en estos momentos históricos a conseguir un
control total de toda la materia eclesiástica salvo en aquellos extremos puramente teológicos,
los cuales ni siquiera quedan siempre fuera del ámbito competencial del Estado.
LA ACTUACIÓN PASTORAL DEL OBISPO TAVIRA EN EL ARCHIPIÉLAGO
Dos son las cuestiones principales que parecen haberse suscitado de la visita de Tavira a
las Islas: una la de la provisión de cargos eclesiásticos, muy debatida y cuestionada a causa de
la incidencia del derecho de patronato regio y al llamado derecho “de pila”, del que
seguidamente hablaremos; otra, la de reorganización parroquial. Sobre ambas cuestiones
expondremos algunos datos que pueden ser de interés.
En el primer extremo, era en extremo perjudicial para el Archipiélago la situación creada
tras la conquista con la provisión regia de las dignidades eclesiásticas, ya que las dificultades
para llegar físicamente a las Islas, la avanzada edad de algunas de las personas nombradas que
incluso fallecían antes de alcanzar su destino, y el desinterés por ejercer el ministerio
eclesiástico determinaban un abandono casi general de las parroquias. Frente a tal situación ya
evidente en los primeros momentos de la incorporación del Archipiélago a Castilla,
reaccionan los recién nacidos cabildos de La Laguna, La Palma y Canaria (Gran Canaria),
solicitando a Carlos I medidas que resolvieran el problema del abandono en las parroquias. De
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esta forma se propone al monarca que fueran los “naturales” residentes en las Islas Canarias
quienes fueran preferidos a los foráneos en la provisión de dignidades eclesiásticas,
expidiéndose en conformidad con ello una Real Cédula de 1533, en la que así se establecía.
Esta medida se mantuvo hasta el siglo XIX, derogada únicamente en el Concordato de 1851,
aunque Tavira se muestra crítico con tal privilegio y le atribuye ser el principal responsable
del caos existente en la iglesia canaria, ya que se privaba a los más capaces de obtener un
beneficio eclesiástico por el mero hecho de ser foráneos y se le confía a los más inútiles, y con
menos preparación por ser “naturales” del Archipiélago.
En realidad, la provisión de cargos eclesiásticos regulada por la Real Cédula de 1533 de la
que antes se habló resultaba aún más complicada porque, aunque en virtud de aquella
disposición fueran preferidos los “naturales” a los foráneos, quien hacía el nombramiento y la
designación (el título de real presentación) era el propio monarca, después de que el Consejo
de Castilla emitiera una “consulta” en relación a la terna que se le remitía desde las Islas.
Luego era el Consejo de Cámara de Castilla quien aplicaba la norma privilegiada. Pero la
dificultad radicaba en la elaboración previa de la terna inicial en la que hasta el siglo XVII
(mandato episcopal del Obispo García Jiménez) intervenían los cabildos seculares y junto con
otros eclesiásticos eligen a los tres candidatos más cualificados. En el mandato de García
Jiménez el obispado canario recuperó para sí la competencia única en la elaboración de la
terna que se remitía al Consejo de Cámara de Castilla, que en virtud de la Real Cedula de
1533, debe optar por el candidato que sea “natural” del Archipiélago entre los que integran la
terna que se ha remitido previamente. Por tanto, en época de Tavira el obispado es quien
elabora la terna para el Consejo de Cámara de Castilla, pero con preferencia de los
“naturales”, que es el extremo que Tavira pretendió modificar sin éxito.
En cuanto a la reorganización parroquial, no ha de olvidarse que los antecesores de Tavira
intentaron resolver los mismos problemas, entre ellos el Obispo Murga, que ejerce su
ministerio en la primera mitad del siglo XVII y que también había visitado todo el Archipiélago
y convocado un sínodo en Las Palmas de Gran Canaria.
En la conocida obra que sobre el reinado de Carlos IV escribió Andrés Muriel 18 se habla
del obispo Tavira como un viajero incansable, en sus visitas pastorales por las Islas, pero
razonablemente hemos de dudar de la de duración e intensidad de tales viajes, cosa que
también habría hecho el propio Muriel si hubiera conocido el Archipiélago y las
enormes dificultades que presentaba el transporte marítimo. En general, aunque han sido
numerosísimos los obispos canarios, puesto que sus mandatos han sido siempre muy cortos,
las visitas pastorales a todo el territorio episcopal han sido muy escasas. Desconocemos los
detalles de estos desplazamientos episcopales entre las Islas, pero hay que dar por cierto que
ya en 1792 Tavira había viajado por casi todo el Archipiélago, mandando hacer un libro de
visitas que nunca se realizó según información obtenida del Archivo Histórico Nacional, 19 y
ya en ese año había elaborado un plan de reforma de las parroquias con el fin de racionalizar
la organización de las parroquias de las Islas, y la situación de las mismas. El estado caótico
de las parroquias lo conoce Tavira por boca de los religiosos que acuden a su convocatoria,
pero no conocemos el momento de la visita pastoral ni los pormenores de la misma. A través
de este medio también es consciente del descuido y desatención que los clérigos de la isla
prestan a sus respectivos curatos, aunque muchos de ellos se encuentran incluso desocupados.
De tal forma que hoy en día es común encontrar referencias históricas a los planes de
provisiones parroquiales del obispo Tavira en los actuales municipios que pueblan el
archipiélago canario.
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Tavira atribuye el caos existente en las parroquias al mantenimiento de lo que él considera
una inexplicable lacra en el nombramiento de dignidades eclesiásticas, cual es el llamado
derecho de “pila” o parroquialidad, que garantizaba en todos los territorios españoles que los
beneficios parroquiales recaerían siempre en sujetos nacidos en el lugar o en zonas próximas.
Era la forma de garantizar que los cargos eclesiásticos quedarían reservados a los “naturales”.
Tal sistema de provisión de curatos y parroquias es reprobado por el obispo Tavira, que critica
abiertamente las normas legales que regulaban el sistema de nombramiento desde el reinado
de Carlos I, mediante sucesivas disposiciones de gobierno dictadas por él y sus sucesores, en
ejercicio de potestades eclesiásticas que debieron de estar en manos de las dignidades de la
iglesia y no de las de la monarquía. La crítica de Tavira al sistema tradicional de provisión
de parroquias y beneficios naturalmente no puede desconectarse de su propia ideología
progresista, ilustrada y jansenista, y que, por tanto, pretende la modernización de la
organización eclesiástica en un contexto utópico de normalización de las relaciones IglesiaEstado.
Para el obispo Tavira no pueden mantenerse las costumbres ancestrales exclusivas y
excluyentes de cada isla o dentro de ésta, de cada villa o lugar, en relación al nombramiento
de beneficios eclesiásticos. Esta costumbre resultaba mucho más perniciosa cuando se priva
así a las instancias eclesiásticas del control sobre la provisión de beneficios.
Prueba de lo que aquí se ha dicho la constituyen los planes de beneficios parroquiales,
elaborados por Tavira durante su periplo canario de un lustro, que resultaron ser
fundamentales para la distribución territorial y administrativa de las Islas en la organización
municipal del siglo XIX y que generaron una repulsa bastante generalizada dentro del
Archipiélago. Prueba de ello es que en 1797 se había propuesto desde distintas instancias la
suspensión del “nuevo plan de beneficios parroquiales formado por el Ilustrísimo señor
Obispo Tavira”. 20
En el caso de Lanzarote, en el siglo XVII las dos parroquias existentes son la de Teguise y la
de Haría. En época del obispo Dávila aparece una tercera, en Yaiza. La innovación de Tavira
consistió en proponer el establecimiento cuatro “ayudas” de parroquia en Arrecife, Tías, San
Bartolomé y Tinajo. 21
Por lo que se refiere a Fuerteventura, hasta la celebración del Sínodo del obispo Murga no
existía sino la parroquia de Betancuria. En época de Dávila aparecen dos más, una en Pájara y
otra en La Oliva. Antes de la reforma definitiva de Tavira el Obispo Plaza propuso al
monarca otra distribución parroquial que en efecto se estableció por Reales Cédulas dictadas
en 1786 y 1789, en virtud de las cuales aparecen cuatro beneficios en lugar de los dos
existentes (en Betancuria, Antigua, Casillas del Ángel y Tuineje). Además de los dos curatos
ya existentes se añadió otro más en Tetir. Por su parte, el Obispo Tavira priva a La Oliva del
“pago” de La Matilla, que quedó incorporada para mayor equilibrio de sus recursos al curato
de Tetir. Esta medida se consideró un claro perjuicio para La Oliva.
En visita a la isla de Gran Canaria 22 se lleva una impresión dolorosa del estado en que se
encuentran la generalidad de las parroquias y pone remedio con un plan parroquial que
remueve toda la estructura pastoral concentrada en determinados beneficios. Tavira consideró
necesario elaborar un plan beneficial para Gran Canaria.
El plan fue el comienzo de una gran batalla con el Cabildo de la Catedral por ser ésta la
única parroquia y acoger al único párroco de toda la isla, lo cual suponía –desde la conquista–
ser el beneficiario de los diezmos y primicias y demás limosnas que percibían los curatos
empezando por el centro mas importante de Las Palmas, el Sagrario de la Catedral. Tavira no
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dudó en recurrir al Rey y así lo solicitó el 26 de octubre de 1793. Si bien el plan se retrasó
debido a la oposición de los canónigos, 23 que después de ser oídas sus pretensiones en los
trámites pertinentes se incorporaron al plan como justas y fueron reconocidas como derechos
adquiridos por acuerdo de la Real Cámara de 22 de enero de 1794. 24 Si bien en principio no se
aprobó el plan las bases estaban puestas, y años más tarde se sigue el plan elaborado por este
obispo.
En Tenerife, un Tavira cansado y enfermo elabora un proyecto de erección de nuevas
parroquias en la circunscripción de La Laguna 25 ya nombrado Obispo de Osma. Con este
proyecto Tavira pretendía dos objetivos: uno que un territorio tan amplio estuviera mejor
protegido; otro, una más justa distribución de cargas y rentas beneficiales. A pesar de la
oposición que presentó el expediente para la provisión de las parroquias obtuvo el informe
fiscal favorable el 25 de abril de 1796. En esta ocasión la Cámara expone al Rey su parecer
favorable a que el plan parroquial sea aprobado. La oposición a este plan la hubo de
resolver su predecesor no sin problemas, inevitables en una reforma que con el crecimiento
demográfico de los pueblos implica una justa distribución de las cargas beneficiales. 26
Después de haber visitado Tenerife deja pendiente acudir otras islas y así lo hace a La Palma
el 29 de Mayo de 1794 y a El Hierro y La Gomera el 27 de agosto del mismo año, en continuo
caminar sin dejar de firmar oficios y decretos manteniendo una fluida correspondencia
privada y oficial
Con independencia de los cambios en la distribución parroquial, la cuestión fundamental
es, sin duda, que no es el obispo quien debe adoptar la decisión dentro de su ministerio
eclesiástico de reorganizar de tal forma las parroquias del Archipiélago sino el consejo de
Cámara de Castilla el que emite la correspondiente “consulta” a propuesta de Tavira, que
finalmente el Rey convierte en norma jurídica. Por tanto, es fácil comprender que las
competencias episcopales en estos casos quedaron reducidas a cuestiones de mera gestión, sin
posibilidad alguna de adoptarse por las autoridades eclesiásticas medidas decisorias, que
quedan en manos del monarca. Debe advertirse también que los titulares de los dominios
señoriales no intervienen en tal reorganización, acaso porque éstos se encuentran residiendo
desde hace muchos decenios ya en territorios peninsulares y la gestión de los recursos
señoriales queda en manos de los administradores.
Lo que sí es cierto es que de los planes de reorganización de erección de las parroquias
elaborados por el obispo Tavira tanto en las Islas realengas como en las señoriales no pasaron
desapercibidos, si bien por la realidad de su tiempo se retrasó su puesta en marcha; hay que
reconocer el empeño y la claridad de planteamientos de este obispo, que pusieron la semilla
de la modernidad y que hoy se puede percibir en la historia de los municipios que pueblan las
Islas Canarias. En las visitas pastorales de este obispo encuentra “la primera piedra”, el primer
paso delante de la modernidad. De los “controvertidos” planes parroquiales del obispo Tavira,
se pusieran o no en funcionamiento, se desprende la mayor parte de la organización
administrativa de los actuales municipios que pueblan el archipiélago canario en el siglo XXI.
No hemos de olvidar, finalmente, que una reorganización en la administración y gestión de
los beneficios parroquiales y de otros asuntos, como el pago de las dispensas matrimoniales,
implicaba también reelaborar las bases fiscales de una pobre economía de subsistencia en la
que existe una fuerte fiscalidad civil y religiosa.
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NOTAS
1 A.H.N. Sección Nobleza Montealegre de la Rivera C,11,D5.
2 A.H.N. Seccion Nobleza Montealegre de la Rivaera C,11,D,5.
3 A.H.N. Seccion Nobleza Montealegre de la Rivaera C,11,D,5.
4 MENÉNDEZ PELAYO, M., Historia de los heterodoxos españoles, t. 2º, BAC, pp. 464 y ss.
5 DÍAZ NÚÑEZ, Agustín, Historia religiosa de Canarias, Güimar y El Socorro (Obras completas). Ed.
facsímil, Santa Cruz de Tenerife, 1996.
6 INFANTES FLORIDO, J.A., Un seminario de su siglo: Entre la Inquisición y las luces, Las Palmas de
Gran Canaria, El Museo Canario, 1977 yFiguras de la Iglesia Canaria:Tavira 17911796,
Las Palmas de
Gran Canaria, La Guagua, 1979.
4 SAUGNIEUX, Jöel, Un prelat eclaire: Don Antonio Tavira Almazán (17371807),
Université de
Toulouse, 1970. Del mismo autor Le jansénisme espagnol du XVIIIe siècle: ses composantes et ses
sources, Oviedo, 1975. y finalmente, La ilustración católica en España. Escritos de D. Antonio Tavira.
Obispo de Salamanca (17371807)
, Salamanca, 1983.
8 A.H.N., Cámara de Castilla, Consejos legajo 15.763.
9 A.H.N., Sección Nobleza, Sección Montealegre de la Rivera C,11,D,5.
10 A.M.L.L.IX,
20, sección I.
11 GOLMAYO, P.B., Instituciones de Derecho Canónico vol.II, Madrid, 1870, p. 243.
12 A.H.N., Inv. Consejos –Libros de la iglesia, nº 107 (1790).
13 A.H.N., Inv. ConsejosLegajo
15.763.
14 Monasterio de Ucles (Obispado de Cuenca –España)
15 Hasta el siglo XIX el obispado canario es único, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, siendo los
diputados canarios Ruíz de Padrón, Key y Llerena, principalmente, quienes impulsan el desdoblamiento
episcopal y el establecimiento de la segunda sede en La Laguna, Tenerife.
16 NÚÑEZ, M. F., Historia de la Universidad de La Laguna . Los orígenes. Tomo I, XXVII, La Laguna, 1999.
17 VID. SEVILLA GONZÁLEZ, M.C., “Perspectivas ideológicas e investigadoras sobre el señorío oriental
canario”, Puerto del Rosario, VII Jornadas de estudios sobre Lanzarote y Fuerteventura , 1997.
18 MURIEL, Andres, Historia de Carlos IV.B.A.E., t. XIV y XIV, p. 59.
19 A.H.N., ConsejosLegajo
15.763.
20 A.M.L.L., Sección 1, IX, 20.
21 DÍAZ NÚÑEZ, Agustín, op. cit. 276.
22 Salió para Telde el 23 de febrero de 1973 para concluir en la parroquia de San Lorenzo el 24 de agosto.
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23 A.H.N., Sección Nobleza, Sección Montealegre de la Rivera C,11,D,5.
24 INFANTES FLORIDO, J.A., op.cit., pp. 14 y 15.
25 “la Camara, enterada de este expediente …no halla razones sólidas que obliguen a derogar ni aun a
deprimir decho derecho preferente”.A.H.N., Consejos legajo 15.763.
26 A.M.L.L., Sección 1, IX, 20.
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