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2072 INQUISICIÓN Y SOCIEDAD EN CANARIAS. TRAYECTORIA Y PERFIL DEL TRIBUNAL INSULAR Francisco Fajardo Spínola La Inquisición española, aunque extendida desde Italia hasta América, pasando por la Península y los archipiélagos españoles adyacentes, fue una institución básicamente homogénea, en la medida en que las creencias que defendía, las disidencias que perseguía, su organización interna y sus procedimientos eran los mismos en toda la Monarquía. Pero había de actuar y actuaba en espacios regionales diferentes, con características geopolíticas distintas, ordenamientos políticoinstitucionales propios, y sobre poblaciones que tenían una composición social, étnica y cultural peculiares. Hay que añadir los condicionamientos derivados de las relaciones con los poderes e instituciones regionales o locales; así como las limitaciones derivadas con frecuencia de la escasa dotación de personal o de los recursos financieros, y en ocasiones de la distancia a los órganos centrales. 1 En consecuencia, el Santo Oficio hubo de adaptarse en cada lugar al contexto social en que se desenvolvió, y de ello resultó necesariamente que los diferentes tribunales tuvieron en común que todos fueron distintos. El estudio regional, sin embargo, no ha de contentarse con la simple constatación de las especificidades, levantando acta de las mismas para así dibujar la personalidad de cada tribunal. Si tiene sentido este nivel del análisis es para descubrir e intentar explicar, en el plano de lo concreto y de lo cotidiano, el funcionamiento del Santo Oficio, más allá de los discursos y de los propósitos políticos. Porque no es posible comprender la significación histórica de la Inquisición sin estudiarla también a la escala de los tribunales de distrito, y en relación con la dinámica histórica de la sociedad sobre la que actuaba; en un juego de interacciones que debería permitirnos entender los efectos de la presencia y de la acción de la Inquisición sobre la sociedad, así como la influencia de ésta en la práctica inquisitorial, teniendo siempre en cuenta que los términos Inquisición y sociedad, aunque se refieren a conceptos bien diferenciados, apuntan a realidades que se interpenetran. Obviamente, las respuestas dadas a estas cuestiones interesan no sólo a la historia local, sino a la historia de la Inquisición española en general. El de Canarias es, que sepamos, el primer tribunal inquisitorial cuya historia fue objeto de estudio hasta el punto de dar lugar a una obra impresa: nos referimos, obviamente, a la Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, de Agustín Millares Torres, publicada en 1874, 2 obra que, pese a todas sus limitaciones, debe ser aún tenida en cuenta, y que no dejó de tener repercusión cuando apareció fuera del Archipiélago. De ella se hizo eco, críticamente, G. Rodrigo en un libro escrito desde posturas diametralmente opuestas que fue publicado apenas dos años después. 3 Los historiadores anglosajones que escribieron sobre la Inquisición de Canarias a principios del siglo XX (Birch, H. Ch. Lea, Alberti y Chapman, Wolf) se apoyaron también en Millares. Después de Millares Torres hay casi un siglo sin estudios específicos sobre la Inquisición canaria realizados en Canarias, hasta que a partir de la década de 1970, como en otras partes, la atención de algunos modernistas se fijó en la historia del Santo Oficio. Pero no es mi © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2073 propósito hacer aquí un recorrido por la historiografía de la Inquisición canaria. Sólo diré que ese interés por los estudios inquisitoriales ha dado sus mejores frutos desde los años noventa, de modo tal que hoy es posible ofrecer una síntesis, una valoración global de la trayectoria de este tribunal. El establecimiento en Canarias de la Inquisición obedeció a las mismas razones que motivaron inicialmente su creación en la Península: la vigilancia y eventual represión de los judeoconversos. La procedencia de los colonos de las islas de realengo, mayoritariamente andaluces y en segundo lugar portugueses, justificaba esa prolongación ultramarina de los tentáculos inquisitoriales. La dependencia del inquisidor de Canarias respecto al Tribunal de Sevilla parece igualmente lógica. La precariedad de medios se correspondía con la propia debilidad demográfica del Archipiélago, cuya población hacia 1505 era de unos pocos miles de personas (quizás no más de 10.000). La Inquisición canaria dependió de la sevillana como la Iglesia fue sufragánea del arzobispado hispalense, las órdenes religiosas pertenecieron a las provincias de Andalucía y el derecho local se inscribía en el área jurídica andaluza. Pero una característica diferencial de la Inquisición de Canarias era que venía a establecerse en una tierra nueva, si atendemos al proceso de constitución de la sociedad canaria moderna; tan nueva la sociedad como la institución que sobre ella venía a actuar. Se trataba de una tierra de inmigración y también de tránsito, de tránsito hacia Indias. La historiografía reciente ha venido presentando a la sociedad canaria de la primera Edad Moderna con los rasgos de una tierra de frontera : una sociedad más abierta, más dinámica, en la que la movilidad social sería mayor, menores los prejuicios y privilegios estamentales, sociales y de procedencia geográfica, se relajarían determinados vínculos familiares y habría una mayor tolerancia religiosa y moral. Creo que eso es cierto, en alguna medida: a pesar del desarrollo de un grupo oligárquico dominante, la movilidad social era posible y las diferencias estamentales tuvieron escasa importancia, al tiempo que la exigencia de limpieza de sangre no se aplicó a los oficios públicos de carácter civil, y en el caso de los beneficios religiosos con un elevado grado de fraude. Pero no conviene llegar demasiado lejos y presentar el cuadro idílico de una sociedad igualitaria. Existía una diferencia fundamental: la que separaba a los libres de los esclavos; había prejuicios y discriminación raciales; y no sólo no se respetaron otras formas culturales, sino que existió el deliberado propósito de eliminarlas. Desde el principio, además, surgieron diferencias sociales que podemos denominar de clase, puesto que nacían del diferente acceso de unos grupos y de otros a la propiedad y al control de los recursos económicos. La integración, en todo caso, se produjo en el marco de una sociedad castellana, por lo que toca a sus instituciones y a su cultura, socialmente jerarquizada y católica. Ése era el molde general, el crisol en que se unían los distintos aportes. Y es nuestra tesis que el Santo Oficio desempeñó en Canarias una tarea de aculturación que iba más allá de lo propiamente religioso. El Archipiélago, por supuesto, no estaba deshabitado. Canarias fue el primer lugar, en el conjunto de la Monarquía, en que la Inquisición se encontró con paganos o descendientes de paganos: los aborígenes canarios. Pero esta circunstancia no proporcionó al Tribunal isleño ningún rasgo característico. No hubo con ellos ninguna excepción comparable a la americana. Naturalmente, los canarios entraban bajo la jurisdicción del Tribunal sólo una vez que habían sido bautizados, pero esa situación debió de ser ya general, o casi, a la altura de 1505, pues la asimilación de las diezmadas sociedades insulares tuvo lugar en poco tiempo. La cristianización de la población prehispánica acompañó a la pérdida, en general, de sus © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2074 tradiciones culturales, de sus formas propias de ordenación social y, con ellas, de su identidad comunitaria. No vamos a ocuparnos aquí, en cualquier caso, de los aborígenes, cuya religión, lo mismo que el conjunto de su cultura, se perdió con bastante rapidez, sin que, por lo que sabemos, fuesen perseguidos en razón de aquélla. A la Inquisición no le crearon particulares problemas, y los castigados por ella lo fueron por los mismos motivos por los que se penaba a los cristianos, nunca por creencias o prácticas prehispánicas. 4 El Santo Oficio tuvo poco temor, y en consecuencia mostró poco interés por el mundo espiritual indígena. La Inquisición fue en primer lugar y por encima de todo un tribunal, un organismo de carácter judicial cuyo cometido esencial era la represión de la herejía. En consecuencia, el estudio de su actividad procesal, en causas de fe, debe constituir el punto de partida para evaluar sus efectos sobre la sociedad. No se trata sólo –aunque también– de la vieja cuestión acerca de cuántos fueron procesados, sino igualmente de quiénes, bajo qué acusación, cuándo, cómo, por qué. No dependerá sólo de los números la apreciación que hagamos de la actuación del Santo Oficio, pero no es indiferente el estudio de las cifras, antes al contrario, imprescindible, si queremos medir el alcance de la actividad procesal y en su caso establecer comparaciones. Hoy podemos decir que el Tribunal del Santo Oficio de Canarias está, dentro del conjunto de los tribunales españoles, entre los mejor conocidos, si nos atenemos a la estadística procesal. Otra cosa es la valoración de su impacto social y la explicación de su significación histórica, o lo que concierne a otros aspectos no suficientemente investigados. El corto número de condenas a muerte (sólo hubo 10 en tres siglos) o la temprana desaparición de los aparatosos autos generales de fe (el último, en 1597) han podido sustentar la imagen de un Tribunal menos activo y riguroso que los de otras latitudes. Lo segundo, que el Santo Oficio fue aquí menos cruento, no parece discutible; pero no puede decirse lo mismo respecto a su actividad, o al menos no sin considerar momentos y lugares. En nuestra investigación llegamos a fijar en 2.319 la cifra obtenida de los procesados en Canarias a lo largo de los más tres siglos de actuación inquisitorial. Estimar el significado de ese guarismo sólo es posible si se pone en relación tanto con las cifras de población de las Islas como con los datos conocidos sobre otros tribunales; lo que no es fácil, por las diferencias que hay en cuanto a las fuentes conservadas y a la metodología empleada en los distintos estudios realizados. El distrito canario era uno de los más pequeños, entre todos los sometidos a la autoridad del Consejo de la Suprema (sólo Baleares era menor, por lo que se refiere a la superficie); y, desde luego, era el de inferior población. Dentro del Tribunal de Canarias mismo, es preciso considerar las diferencias temporales: así, la media que obtenemos, para el conjunto de las tres centurias, de 70 procesados por década encubre que en el período más activo (15661610) se llega a los 295 procesados por decenio, lo que no parece poco para una población que estaría por entonces en torno a los 50.000 individuos. No pensamos, pues, que, en términos relativos, fuera corto el número de víctimas del Tribunal canario. Si atendemos a los delitos perseguidos, a la identidad de los procesados y a la cronología de las actuaciones inquisitoriales, pueden señalarse coincidencias con los ciclos represivos generales, pero también importantes particularidades. Por lo que se refiere a la persecución de los “delitos mayores”, la secuencia es semejante; y, así, el Judaísmo aportó el principal contingente de víctimas en las primeras décadas del siglo XVI, el islamismo entre 1530 y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2075 1560, mientras que los procesos a protestantes se desarrollan a partir de la última de estas fechas. Pero, pasadas estas coincidencias, surgen las desemejanzas. En primer lugar, hay que señalar que los procesos por estos tipos de herejías o apostasías sólo supusieron, todos sumados, menos de un cuarto del total de las causas de fe. Los presuntos judaizantes representaron nada más que el 4% de los procesados, frente a los porcentajes de los tribunales peninsulares y americanos. Ciertamente, hay que tener en cuenta la cronología: cuando en la Península se desencadenó la primera y grande ofensiva contra los judeoconversos no solamente no existía en Canarias la Inquisición, sino que incluso no estaban conquistadas las islas principales. Esto, seguramente, marcó una diferencia: cuando en el Archipiélago se abordó la existencia del criptoJudaísmo, el contexto general había cambiado. Los rebrotes tardíos, en el siglo XVII o en el XVIII, de la persecución antijudaica no se produjeron en las Islas. En términos procesales, pues, el problema converso tuvo una importancia menor en el conjunto de la trayectoria del Tribunal. El caso de los moriscos de Canarias es muy diferente al de la mayoría de sus congéneres peninsulares, pues podemos decir que hubo aquí moriscos sin haber habido mudéjares. El islamismo fue en Canarias un producto de su proximidad a África y de sus relaciones con ella, particularmente con Berbería, después de la conquista de las Islas. Los musulmanes no constituían una población autóctona; eran gentes de inmigración más o menos reciente, una parte de las cuales no dejó de pensar en salir de una tierra que nunca consideraron propia. Aunque hubo una cierta afluencia voluntaria de población berberisca, la gran mayoría de ellos habían sido traídos a la fuerza, capturados en las entradas o cabalgadas en tierras del continente cercano. A esa población berberisca habría que añadir los musulmanes negros, esclavos procedentes de tierras subsaharianas islamizadas o bien esclavos de los moros de Berbería que eran intercambiados por berberiscos que habían sido capturados por los insulares. Mientras que los musulmanes libres habían de bautizarse, los esclavos pudieron permanecer en su religión. He aquí, pues, una masa humana étnica y culturalmente heterogénea, sin raíces, sin organización comunitaria. Pero dos circunstancias, vinculadas entre sí, fueron comunes: la voluntad de lograr su integración religiosa y el temor a sus conexiones con el enemigo turcoberberisco. En las décadas de 1530 y 1540 hubo repetidas peticiones al rey por parte de los Cabildos de Tenerife y de Gran Canaria para que se les permitiera la expulsión de los moriscos libres. Las Ordenanzas de ambas islas recogían disposiciones contra ellos, dentro de una tónica de desconfianza. Se temía por entonces un ataque del jarife de Fez, que ocupaba fuertes posiciones enfrente de las Islas, y se desconfiaba de la sinceridad de las conversiones. Pasado el temor a un ataque berberisco, el propio Concejo de la isla de Tenerife pidió al rey la permanencia de los moriscos, por ser “grandes trabajadores” que les eran de mucha utilidad. 5 En la segunda mitad del siglo también se tuvo el pensamiento de expulsarlos de Lanzarote. A partir de los ataques berberiscos contra la isla, su señor pidió que se les sacase de ella. Los moriscos de Tenerife, muchos de ellos labradores propietarios de tierras, esclavos y ganado, recurrieron ante la justicia, y llegaron con sus alegaciones hasta el Consejo Real, y lo mismo hicieron los de Lanzarote, que enviaron representantes a la Corte. No les faltó, pues, algún nivel de organización, al menos para tener eventualmente sus portavoces y procuradores, aunque ésta no fuese comparable a la de los moriscos peninsulares. Los musulmanes conversos y sus descendientes fueron objeto de vigilancia, y se castigó por el Santo Oficio sus posibles desviaciones religiosas, particularmente en lo que se refiere al mantenimiento de creencias y prácticas mahometanas. El Tribunal no tuvo en su actuación ninguna limitación temporal derivada de pactos o concordias. Por supuesto, la religión © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2076 formaba parte de todo un conjunto de elementos culturales: lengua, estructura familiar, sexualidad, hábitos alimenticios, vestidos, fiestas, ritos mortuorios... Las diferentes instituciones e instancias cívicas y eclesiásticas vieron con preocupación la pervivencia de esa cultura, que se resistió a la integración. Desde la visita del inquisidor Luis de Padilla a Lanzarote, en 1532, tenemos testimonio de cómo los moriscos de esa isla no tenían imágenes ni cruces, no sabían las oraciones ni persignarse; y de cómo el visitador mandó que se concentraran en la villa capital, entre cristianos viejos, y que dejasen de llamarse por sus nombres de moros. 6 Padilla consideraba necesario, además, controlar las relaciones con Berbería, por entonces fluidas en ambos sentidos, de modo que no se permitiese a los moriscos participar en armadas sin previa licencia del Santo Oficio. Antes y después de esa fecha, los visitadores del obispo dictaron normas conducentes a su instrucción religiosa, ordenando a los curas que vigilasen la asistencia a misa y castigasen a los remisos. La protección que el señor de la isla brindaba a los moriscos dificultaba la labor de los enviados del Tribunal o del prelado. La insistencia por parte de los visitadores episcopales en que se prohibiese a los moriscos que hablasen su lengua y que la enseñasen a sus hijos coincidía con la actitud del Santo Oficio: el inquisidor Funes participaba al Consejo en 1570 “el inconviniente que [...] se sigue de que los moriscos y moriscas que ay en esas dichas Islas hablen algarabía”. 7 Como en la Península coetáneamente, prohibir a los moriscos el uso de su lengua fue un recurso para privarlos de lo que era soporte y signo de su identidad. La defensa de su religión, frente a la cristiana, era un aspecto esencial de su resistencia a la asimilación, un elemento de identidad colectiva y de cohesión; y hasta una satisfacción, frente a los desprecios y vejaciones que padecían. La campaña antimusulmana comenzó en 1530, coincidiendo con los temores de la población cristianovieja hacia el Islam, como peligro que amenazaba desde el exterior; la segunda mitad del Quinientos reunió el 60% de las causas de mahometismo, en coincidencia con el período fuerte de la represión antimorisca en la Península. En 150 procesos por mahometismo instruidos por la Inquisición canaria (casi un 60% de los correspondientes a este delito), el cargo principal fue la huida a Berbería, lograda o frustrada; o bien que los reos se habían quedado allá, adonde habían ido por distintas razones, de forma temporal o definitiva. El mismo hecho de haber huido se tomaba como manifestación inequívoca del propósito de volver al Islam, aunque la razón primera fuese, seguramente, la búsqueda de la libertad. La prohibición decretada en 1572 por Felipe II de realizar entradas en Berbería, que además de motivos de orden regional debió de obedecer al desarrollo de una nueva política respecto a Marruecos, después de Lepanto, aunque de modo inmediato no puso del todo fin a las mismas, acabó pronto con la llegada masiva de berberiscos. En las islas más orientales, sobre todo en Lanzarote, una parte de los moros y moriscos que quisieron huir tuvieron su oportunidad con ocasión de las invasiones argelinas o saletinas. Cortado el aflujo de nueva población musulmana, la integración de los moriscos avanzó con rapidez. Posiblemente el proceso se vio facilitado por el hecho de que los musulmanes constituían una comunidad religiosa desestructurada, sin dirigentes espirituales ni individuos cultos en su seno. Claro exponente de los progresos de la asimilación sería la desaparición de los procesamientos. La última persona residente en las islas condenada por “afecta a la secta de Mahoma” fue una mujer, una esclava berberisca a la que se procesó en 1606. 8 Desde entonces y durante más de un siglo, hasta el último procesado por este delito, en 1717, todos los encausados serán varones, juzgados por haber renegado del cristianismo fuera de las Islas. El mahometismo había dejado de ser un problema interior. A partir de entonces el Islam fue una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2077 realidad externa, que afectó a las Islas sólo en la medida en que hubiera piratas musulmanes que las atacasen o canarios cautivos que optasen por renegar. Podría añadirse que quizás hubo también una menor voluntad represora, una disposición a pasar por alto ciertas faltas; pero, si eso fue así, se debió sin duda a que las disonancias estaban reduciéndose, o había disminuido el temor a las conexiones exteriores de la población morisca. Seguía habiendo diferencias, pero probablemente se consideraron asumibles. En la visita inquisitorial a Lanzarote y Fuerteventura de 1624 se denunció a muchos moriscos, sobre todo a mujeres que hacían hechicerías, y a otros por comer carne en viernes “como los moros”. Hechicería morisca y cultura morisca, en general, pervivían en las aldeas. Pero la actitud del inquisidor fue entonces de notable indulgencia, disculpando expresamente a las hechiceras precisamente por su condición de moriscas, como anotaba al margen de las testificaciones que recibía. 9 Cuando se decretó, en 1609, la expulsión de los moriscos peninsulares, Felipe III ordenó hacer una información acerca de los de Canarias, particularmente de los de Lanzarote y Fuerteventura. La postura coincidente de la gran mayoría de los vecinos cristianos viejos fue la de que los moriscos eran buenos cristianos y leales vasallos, pronunciándose resueltamente en contra de su extrañamiento. 10 No siempre habían dicho lo mismo. Puede pensarse que fue el interés económico, más que el aprecio, lo que movió a los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura a oponerse a la expulsión. 11 Desde luego, la plena integración debió de ser lenta, y los orígenes moriscos continuaron siendo un obstáculo para los propósitos de progreso social, sobre todo en el seno de la Iglesia. Con todo, la plena absorción social fue sólo cuestión de tiempo. La Inquisición, como en otras partes, cumplió en Canarias, en su actuación sobre los moriscos, con su papel de instrumento de uniformización religiosa e ideológica, convirtiéndose en un importante agente de aculturación, entre otros. Su castigo a los fugitivos no dejó de ser un apoyo para el mantenimiento de un sistema en el que la mano de obra esclava resultaba de gran valor. El Tribunal sirvió, desde luego, a los intereses políticos de la Monarquía en cada momento, y, en este asunto, su actuación fue inseparable de la defensa políticomilitar frente a las agresiones exteriores berberiscas y sus posibles complicidades internas. Y no sólo en lo que concernía más directamente a Canarias; sino que desde aquí se vigiló la evolución de la situación política en las tierras africanas vecinas, al servicio de la política exterior española en la región. Bennassar caracterizó al tribunal de Canarias como “observatorio de la política africana”, 12 al referirse a cómo los inquisidores de las Islas se interesaban por los conflictos civiles marroquíes en la delicada coyuntura de 1610, e informaban sobre ellos. La dependencia respecto al tribunal de Sevilla se prolongó hasta 1568, año en que llegó a Las Palmas un nuevo inquisidor, Ortiz de Funes, con plenos poderes. En las décadas subsiguientes de 1570, 1580 y 1590, sendas visitas de inspección comprobaron su puesta a punto. El fortalecimiento de la Inquisición canaria ha de ser situado en el marco de una reorganización general de toda la Inquisición española –creación del tribunal de Galicia, establecimiento de los tribunales americanos...– en un momento en que el Atlántico cobraba una importancia creciente como escenario en el que se dirimía la confrontación entre las grandes potencias europeas; una confrontación teñida de ideología, desde el momento en que los enemigos, al menos en el área atlántica, eran la Inglaterra isabelina, los rebeldes de los Países Bajos y los hugonotes: los componentes del “eje del mal” filipino. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2078 Desde tiempos del Inquisidor General Fernando de Valdés se había decidido la potenciación del Santo Oficio en Canarias, pues en enero de 1562 pedía el Consejo al inquisidor Padilla que enviara relación de todo lo que fuera conveniente para establecer un tribunal con todas sus facultades y medios, mandándole nombrar “comisarios y otras personas y familiares en todas las islas”. Probablemente la muerte de Padilla retrasó algo la reforma de la Inquisición canaria, que la Suprema justificaba “por el comercio comun que de todas las naciones ocurren a esas yslas, segund andan los tiempos trabajosos y peligrosos”. 13 A partir de entonces, ésa es la razón de ser, declarada al menos, del Tribunal de Las Palmas, su cometido expreso: el de vigilante atlántico en la lucha contra los protestantes. Desde la Corte así parece señalársele: Felipe IV, en carta de 1628 al obispo de Canarias, expresaba cómo “particularmente necesitan deste freno –la Inquisición– esas Islas donde concurren tantos extrangeros que si faltase la podrían infestar con sus setas”. 14 Los inquisidores canarios bien lo sabían, cuando pedían algo a Madrid: en 1582, al solicitar un aumento en sus emolumentos, ponderaban “lo que importa conservarla, por la mucha contratación que los extranjeros tienen con esas islas”. 15 Argumentos semejantes se repetirán a lo largo de todo el siglo XVII. En un conocido Memorial de 1654 los inquisidores canarios insistían en la importancia de mantener en las islas la Inquisición, “la más importante que V.M. tiene en sus reinos” ya que “con el terror y respeto de este Tribunal” se tenía a raya a los extranjeros, de los que “sólo en la isla de Tenerife hay más de 1.500 protestantes, ingleses y holandeses”. 16 Al año siguiente, con ocasión de un grave enfrentamiento con el obispo, quien presuntamente había amenazado con hacer quitar de las Islas la Inquisición, decían los inquisidores que era “más precisa que en toda la christiandad [...], por habitar en este distrito más de 1.500 [...]”. 17 Los inquisidores, conscientemente, exageraban; pues, sin que podamos precisar para esos años, las cifras reales debían de ser veinte veces inferiores. Es como si el Tribunal, para tener asegurada su supervivencia, necesitase de los protestantes. También en las relaciones que los obispos enviaban a Roma se magnificaba el peligro que suponía la presencia de los “hereges declarados, que contratan y habitan en ellas”; 18 lo que provocaba “no poco miedo al obispo y sus vicarios”. 19 No debía de ser para tanto, si consideramos que protestantes ingleses arrendaban los diezmos de parrales, transferían a la Península las rentas eclesiásticas, a través de letras de cambio, y hacían préstamos personales al obispo. La actuación de la Inquisición canaria contra los protestantes pone igualmente de manifiesto el contenido político de la misma, en defensa de los intereses de la Monarquía. Por supuesto, los protestantes eran extranjeros, y, como corresponde al carácter atlántico del tribunal canario, abrumadoramente provenientes de Inglaterra y de los Países Bajos. La presencia de hugonotes, dominante en los tribunales pirenaicos, fue aquí escasa y ocasional. Pero la gran mayoría de los procesos no reprimieron hechos cometidos en territorio español, sino que se castigaba la condición de extranjeroherejeenemigo, lo que hacía depender la intervención del Tribunal de coyunturas, situaciones y acontecimientos que no tenían en sí mismos naturaleza religiosa: guerra, corso, comercio autorizado o contrabando. En las décadas finales del siglo XVI, es notorio en interrogatorios e informaciones el interés de los inquisidores hacia los aspectos más “políticos”: la artillería y el armamento que portaban los navíos, los propósitos de la flota de Drake, los movimientos del Prior de Crato... Excusado es decir que el Tribunal y sus ministros actuaron en otras muchas ocasiones como agentes de la Corona, o si se quiere como uno de los muchos brazos del poder real. No debe extrañarnos, así, encontrar que los inquisidores informaran al Rey sobre ataques navales, problemas de defensa de las Islas, demografía, epidemias o volcanes; que fueran encargados © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2079 de gestiones totalmente ajenas a su labor como jueces apostólicos, cual es el caso del cobro del real donativo de 1634, encomendado al inquisidor Valero Molina; o que se exigiera de ellos fidelidad en una coyuntura como la de la Guerra de Sucesión Española, advirtiéndoseles de que, en el caso de una invasión de las Islas, no prestasen obediencia ni ejerciesen la jurisdicción en nombre de otro príncipe. Desde la reorganización del Santo Oficio isleño en 1568, los ritmos y ciclos de su actuación procesal se acompasaron con los de los tribunales peninsulares: máxima actividad en el último tercio del siglo XVI y comienzos del XVII, caída de las cifras en el resto de esa centuria y primera mitad del siglo XVIII, hundimiento después. La mayor ofensiva inquisitorial se produjo durante la Contrarreforma, tanto en el plano interior como en el externo (protestantes y musulmanes). El abandono de las visitas al distrito condujo después, ya en la primera mitad del Seiscientos, a un encerramiento del Tribunal, visto desde entonces como una instancia más distante. Como en otras partes, tuvo lugar aquí una reactivación de la actuación inquisitorial ante las Luces, de dudosa eficacia. El período de máxima actuación de la Inquisición canaria fue, como digo, el de finales del siglo XVI y primer decenio del XVII (casi un 60% de los procesos se sitúan entre 1566 y 1610). La inmensa mayoría de los canarios procesados eran cristianos viejos, como lo eran también una gran parte de los inmigrantes. Y, como se desprende de lo dicho arriba –habíamos hablado de que apenas una cuarta parte de los reos estuvieron acusados de herejías–, tres de cada cuatro procesados lo fueron por los llamados “delitos menores”. En primer lugar por el de proposiciones, que representó la tercera parte del total, sin incluir en este cómputo las proposiciones de carácter judaico, mahometano o protestante. El combate religioso contra el enemigo exterior tenía como complemento la imposición de la ortodoxia en el interior, en la línea tridentina. Ésa fue la ocupación principal del Tribunal de Canarias y la que le dio su perfil más característico. La procedencia de la población canaria, de Andalucía y de Portugal, sobre todo, da un particular carácter a la cultura popular en las islas; y esa cultura popular se expresó, entre otros modos, en las proposiciones y en la hechicería. La bigamia, transgresión que en todas partes fue propia de emigrantes, tuvo aquí también unos perfiles atlánticos, con América como uno de los polos de referencia; probablemente por ello, el porcentaje que alcanza este delito entre los procesados por la Inquisición canaria no es elevado: una gran parte de los canarios bígamos que fueron descubiertos debían ser juzgados por los tribunales americanos. La persecución de blasfemos, hechiceros, bígamos, etc., no deja de ser la de la cultura y las clases populares, si es que se me acepta el uso de estos conceptos, hoy démodés. En Canarias, el Santo Oficio persiguió a gentes anónimas, más que a personas de relieve social, y a estas últimas, en todo caso, con mucha mayor consideración. Verdad es que en los delitos contra el Santo Oficio, que en las Islas alcanzaron unas proporciones superiores a las de cualquier otro tribunal inquisitorial, a causa de las falsas testificaciones en procesos de limpieza de sangre, encontramos una alta proporción de individuos acomodados. Fuera de eso, sólo en el período ilustrado fueron las elites objeto preferente de la vigilancia inquisitorial, por otra parte con escasa trascendencia. Dedieu ha señalado cómo tanto en el caso de la persecución de proposiciones relativas al sexo como en el de la hechicería, más allá del propósito de corregir determinadas desviaciones en las creencias se trataba de defender la autoridad de la Iglesia como fuente de las normas morales, y al clero mismo como único intermediario legítimo con lo sobrenatural. 20 En ese empeño encontramos una esencial coincidencia de objetivos entre la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2080 Iglesia y la Inquisición, con independencia de ocasionales conflictos de carácter institucional. En las décadas finales del siglo XVI asistimos a un esfuerzo “pastoral” por parte de la Iglesia canaria, a juzgar por algunos ecos que llegan al Santo Oficio, como la campaña por hacer aprender los artículos de la fe; y de un modo más claro en el XVII. La lucha contra las supersticiones, entre otras cuestiones, fue también un objetivo de la Iglesia con los obispos Cámara y Murga y García Ximénez, ya en el Seiscientos, tanto en el nivel del adoctrinamiento como en el procesal. El estudio de los procesados muestra que, aunque con diferencias según períodos, casi la mitad de ellos eran foráneos (más de la mitad en el siglo XVI). Naturalmente, se trataba de una tierra de inmigración. Pero, aun teniendo eso en cuenta, pensamos que el Santo Oficio vigiló particularmente a los extranjeros, a los forasteros en general, a cuya aculturación compulsiva contribuyó. Ese efecto debió de jugar la gran campaña inquisitorial de la segunda mitad del Quinientos, en una sociedad con una heterogeneidad nacional, étnica y cultural importante, y en un período de fuerte inmigración, sobre todo de portugueses; y no necesariamente por sospechosos de ser gentes “de la nación”: hubo más portugueses procesados a lo largo de los tres siglos considerados, que naturales del resto de los reinos peninsulares juntos (excluidos los nacidos en Canarias de familia portuguesa). La protección del cuerpo social frente a la perturbadora influencia exterior se alió en ocasiones con la xenofobia de la población, manifestada en recelos y desconfianza, que a veces daban lugar a denuncias. La defensa frente a enemigos externos también explica, claro está, el procesamiento de gentes extranjeras. ¿Qué resultados tuvo la actuación del Santo Oficio, qué frutos cosecharon sus esfuerzos? Es difícil medir su impacto sobre la sociedad canaria, en su conjunto, o sobre determinados grupos, en particular; y, en todo caso, no debemos olvidar que la Inquisición no estaba sola, sino que funcionó en una dirección generalmente coincidente con la Iglesia y con otras instancias; ni que hay otros factores del cambio social y cultural, además de la represión y del adoctrinamiento. Sin duda, su actuación contra los judeoconversos aceleró el proceso de su integración, hasta el punto de que, si no la desaparición física de sus elementos, sí se produjo su disolución como grupo diferenciado –en la medida en que lo fueran–. Otro tanto cabe decir respecto de los moriscos. Y, con relación a los protestantes, su continua vigilancia quizás impidió el contagio de algunas personas estrechamente vinculadas con los extranjeros, pero, sobre todo, sirvió para definir, por oposición y en su oposición a ellos, los perfiles de la ortodoxia, lo que había que creer. Apartarse de lo que la Iglesia declaraba, incluso la duda o la tibieza, eran comportamientos que corrían el riesgo de ser presentados como propios de herejes. La presencia continuada de una comunidad protestante exigió al Tribunal canario una política de equilibrio entre la obligada tolerancia y la permanente advertencia, lo que venía a dar justificación a su propia existencia. ¿Logró el Santo Oficio cambiar los modos de pensar de los cristianos viejos, particularmente tras el embate contrarreformista? No hay una respuesta clara a esta pregunta. Como hemos repetido, la Inquisición no estaba sola. Pero, por lo que toca particularmente al Tribunal de la Fe, pensamos que contribuyó de manera notable, con su acción punitiva, a conformar creencias, actitudes y opiniones de acuerdo con la ortodoxia católica. Seguramente hay que concluir que sus edictos, sus procesos y sus castigos tuvieron una influencia en orden a hacer desaparecer la expresión pública de determinados juicios y ciertas formas de blasfemias, lo que sin duda afectó a las ideas que estaban detrás de ellas. Su mera presencia tenía un efecto disuasivo. Probablemente logró interiorizar, en la mente de la mayoría, la noción de que ciertas conductas en materia de sexo y de matrimonio, lo mismo que ciertas creencias y prácticas supersticiosas, eran reprobables y estaban prohibidas. Otra cosa es que © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2081 se produjera su desaparición. Los procesos instruidos por proposiciones tales como la de la simple fornicación o la de que mejor era estar amancebado que mal casado comienzan a enrarecerse a partir de la primera década del siglo XVII. ¿Habían cambiado las mentes, habían callado las lenguas, o el Santo Oficio se había dado por satisfecho? Posiblemente, todo ello. Desde luego, el abrupto final de este tipo de causas (en gran cantidad) apunta inequívocamente a un cambio de política. Por lo que toca a las creencias mágicas, no parece que pueda hablarse de un debilitamiento. La cuestión era compleja, porque lo mágico impregnaba muchas de las manifestaciones de la religión; y los propios agentes del Santo Oficio, los hombres que lo servían, participaban de ese tipo de creencias. Pero sí que parece que puede afirmarse que en los últimos tiempos modernos se fue produciendo un cambio en la manera de pensar y en los comportamientos de la mayor parte de los miembros de los grupos sociales dirigentes, que se distanciaron de las creencias y los modos de actuar de las clases populares; o al menos así lo creían y expresaban, complaciéndose en ello y encontrando en esa diferencia una seña más de su identidad colectiva. Ello no fue sólo el efecto de la persecución de las supersticiones, pero la misma debió de tener también un efecto. En todo caso, esa normalización de las conciencias, ese ahormamiento de los espíritus, no fue un proceso pacífico. Si en la historia del Tribunal canario las muertes fueron pocas, no puede olvidarse a las innumerables víctimas de prisiones, destierros, multas, azotes, galeras, exposición a la vergüenza o embargos, penas que en muchos casos suponían arruinar la vida de quienes las recibían. La letra entró con sangre. Millares Torres –y tras él otros historiadores insulares– consideró que la Inquisición canaria había sido menos enérgica y más benigna que en otras partes por haberse visto frenada por las escasas simpatías que entre la población de las Islas habría despertado, en razón del “carácter franco y liberal de sus hijos” y de las comunicaciones con otros países. Responder a la cuestión de hasta qué punto hubo una identificación de la población isleña con el Santo Oficio, o, por el contrario, un rechazo del mismo, no resulta fácil. Habría que distinguir, en primer lugar, entre unos sectores sociales y otros, sobre todo considerando la heterogeneidad de la sociedad canaria; entre unas coyunturas y otras, lo mismo que entre unos u otros asuntos. En momentos de choques con los extranjeros, o de peligro exterior, pudo haber habido una identificación con ella. Verdad es que los inquisidores repetían que los naturales eran poco afectos al Santo Oficio, pero es difícil saber qué podía haber en ello de cierto, dejando aparte el lloriqueo de funcionarios metropolitanos que se quejaban de las condiciones de vida en Las Palmas y que pedían su traslado apenas tomaban posesión. Posiblemente dominó, en la mayoría, la pasividad. Una oposición a la Inquisición, de manera abierta, sólo se dio en los primeros tiempos, dejando aparte algún hecho aislado. No faltaron quejas y críticas –a veces reprimidas– por su actuación. Se denunció su estorbo del comercio, a través de las visitas a los navíos, las prohibiciones y las confiscaciones de mercancías. Hubo diferencias entre las elites rectoras de las Islas y el Tribunal a propósito del control de las cabalgadas a Berbería. Los sectores oligárquicos se opusieron al Santo Oficio, en varios momentos del siglo XVI, cuando la actuación de aquél perjudicaba a sus conveniencias. Individuos de los sectores dominantes insulares protegieron a protestantes extranjeros repetidamente frente a las intromisiones inquisitoriales. Seguramente el momento de mayor tensión se produjo en la última década del Quinientos, cuando el inquisidorvisitador Claudio de la Cueva se propuso desmantelar el tráfico que bajo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2082 falsas identidades mantenían los ingleses y holandeses, y que era vital para la economía de exportación canaria. El visitador confiscó barcos y mercancías, encarcelando y procesando a más de un centenar de extranjeros, comerciantes y marineros. Algunos de ellos eran mercaderes flamencos establecidos en el Archipiélago. El enfrentamiento con el inquisidor vino de parte no sólo estrictamente de los medios mercantiles, sino que se extendió a los concejos insulares, al Capitán General y al mismo obispo. El comisario del Santo Oficio en Garachico, por entonces el principal puerto de exportación, se resistió a cumplir las órdenes del inquisidor. Se trató de una situación extrema de divorcio entre el Tribunal y los ambientes y poderes locales. También, ciertamente, de un tiempo de mudanzas, pues finalmente la Suprema cedió, dejando sin sustento al inquisidor. El aislamiento de De la Cueva, quien suplicaba angustiosamente instrucciones de Madrid, era dramático. En junio de 1593 hacía dieciséis meses, según manifestaba, que no recibía cartas del Consejo, por estar la mar llena de corsarios. La distancia –o, por mejor decir, el eventual aislamiento– era una de las características diferenciales del Tribunal canario, uno de sus rasgos estructurales. Es, obviamente, en los momentos conflictivos cuando las tensiones afloran y los entresijos del sistema quedan al descubierto. Con ocasión de la guerra contra Inglaterra de 16251630, uno de los inquisidores, desplazado desde Las Palmas, intentó impedir en Tenerife, principal isla exportadora de vinos, los tratos y el comercio con los enemigos; en razón, en principio, de su condición de protestantes. El panorama que sus actuaciones nos desvelan es el de la implicación de muchos de los ministros del Santo Oficio en la trama del comercio clandestino, y más allá de ello sus fuertes conexiones con los intereses locales. Para sus diligencias en Garachico, el inquisidor tuvo que servirse del notario de La Laguna, “por ser – el comisario de aquel puerto– beneficiado del dicho lugar y emparentado y trabado con los vecinos dél”; “y por la misma razón” hizo ir al comisario de La Laguna a La Orotava. Aun así, el inquisidor no se fiaba ni de uno ni del otro, y hacía gestiones a sus espaldas. Tenía razones para ello: entre los pocos “vecinos ciudadanos y señores de vinos” que se repartieron la madera de pipas, escasa por la guerra, que llegó en un barco hamburgués por esos años se encontraban el comisario de La Laguna y el alguacil mayor del Santo Oficio en Tenerife, propietarios de viñedos e interesados por tanto en la continuación del ilegal trato. El Tribunal ordenó visitar la casa del comisario de Garachico y embargar las mercancías extranjeras que en ella se hallasen. Pero los embargos y prisiones realizados quedaron, finalmente, en nada. Los inquisidores, en su informe al Consejo, expresaban su frustración y descontento por la resistencia pasiva –la “floxedad”– que encontraban en sus ministros, “de donde resulta no aver secreto e impedirse el dicho Santo Oficio”. 21 Pese a lo expuesto, no puede decirse que la Inquisición, con la excepción de ciertas coyunturas, obstaculizara gravemente o impidiera las relaciones comerciales, o determinadas actividades u ocupaciones. No parece que su existencia turbara, en el largo plazo, la vida de los grupos sociales dominantes en las Islas; e incluso hubo momentos en los que los inquisidores se sumaron a la defensa de los intereses mercantiles del Archipiélago, ante cuyas necesidades se mostraron por lo general respetuosos, entre otras razones porque la propia hacienda inquisitorial dependía de la prosperidad de la economía canaria. En el mencionado Memorial de 1654 al Rey, los inquisidores de Canarias defendieron ardientemente la continuación de la exportación de vinos a Indias, entonces amenazada de prohibición, arguyendo que sin ella se hundirían las rentas reales, las eclesiásticas y particularmente las del Santo Oficio, que obtenía lo principal de sus ingresos de los censos impuestos sobre los viñedos. El Tribunal se había hecho rentista, y sus intereses materiales coincidían con los de la viticocracia isleña. Si la actitud de los grupos sociales dominantes hacia el Santo Oficio había sido de recelo en varios momentos del siglo XVI, después parece haber un acomodo y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2083 una pacífica convivencia, cuando no una simbiosis, hasta la segunda mitad del siglo XVIII, momento de clara ruptura ideológica. Es engañoso tratar la actuación del Santo Oficio en la sociedad olvidando que los poderes locales condicionaron la actuación de la Inquisición, de cuyo aparato formaban parte. Por eso, no habría que ver en los oficiales inquisitoriales, que eran canarios en los niveles medios y bajos, a meros ejecutores de órdenes venidas desde arriba, o desde fuera, sino también a personas y grupos que se sirvieron del aparato, del status y del prestigio que la institución tenía u ofrecía. Cuando hallamos a familiares, comisarios, notarios o alcaides del Santo Oficio, muchos de ellos pertenecientes a los grupos sociales dominantes, implicados en el tráfico prohibido con herejes, obtenemos la impresión de que estos sectores sociales habían logrado neutralizar a la Inquisición, cuando no tener en ella un seguro. Por lo que sabemos, los comisarios y notarios del Santo Oficio pertenecían mayoritariamente al clero secular, recayendo tales cargos, a menudo, en los beneficiados de las parroquias. Aunque falta un estudio sobre el clero medio canario, lo mismo que sobre los ministros inquisitoriales, la existencia en las islas del sistema del pilonaje, 22 añadido al hecho de que la elección del clero parroquial estaba en manos de los concejos insulares hasta 1670, apunta a que tales oficios inquisitoriales recaían a menudo en individuos pertenecientes a familias de fuerte arraigo local, con lo que ello implicaba. La Inquisición canaria debe ser enmarcada y estudiada en el cuadro del pacto implícito entre la Corona y las minorías rectoras insulares: control oligárquico de los concejos, régimen fiscal y comercial privilegiado, relativa tolerancia del contrabando, beneficios eclesiásticos con preferencia para los naturales... Los conflictos jurisdiccionales que enfrentaron a la Inquisición con otras instituciones, que conocemos en sus aspectos más anecdóticos y superficiales, han de ser abordados con otra perspectiva, lo mismo que la historia –que tiene que ser historia social, con referencia a los hombres– de las instituciones que los protagonizaron. Todo esto permitiría dar respuestas que hoy se nos escapan a las preguntas que nos formulamos acerca de la actuación del Santo Oficio. Con todo, aun aceptando que la Inquisición estuvo condicionada por circunstancias y presiones locales, incluyendo las provenientes de sus propios servidores, no conviene exagerar el peso de esas influencias. Como hemos referido, el estudio de la actividad procesal del Santo Oficio canario muestra la coincidencia, en términos generales, con otros tribunales, tanto en la naturaleza de los delitos perseguidos en cada momento como en la mayor o menor virulencia de la persecución. Las grandes orientaciones de la acción inquisitorial le vinieron dadas desde arriba, lo mismo que los cambios que fueron reconduciendo su actuación: política de gracia para los renegados, licencias para la estancia de protestantes, benignidad o tolerancia ante determinadas proposiciones, lo mismo que frente a quienes comían carne en días prohibidos o falsificaban genealogías. Muchas veces la Suprema refrenó al Tribunal; y ello, probablemente, no porque fuesen más estrictos los inquisidores locales, sino por su inercia en la aplicación de directrices o modos de actuación que venían de atrás, porque el Consejo los había impuesto con anterioridad. Podemos concluir que el Tribunal no tuvo autonomía para diseñar una política represiva propia, pero, al mismo tiempo, hay que admitir que ésta había de adaptarse, y a la postre resultar modificada por las características de la sociedad sobre la que hubo de actuar y las vicisitudes por las que ésta pasó. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2084 Parecen hechos irrefutables que no hubo una masiva persecución de judaizantes, a diferencia de lo que sucedió en gran parte de los distritos peninsulares y en Baleares; que los moriscos no fueron expulsados; y que la comunidad de protestantes pudo gozar, en general, de una apreciable estabilidad. Ciertamente, los problemas que pudieron haberse derivado de la existencia de comunidades de judeoconversos, de moriscos o de protestantes resistentes a la asimilación, se fueron resolviendo (o disolviendo), pero no sólo por la propia actuación del Santo Oficio, sino por la evolución de un cúmulo de factores sociales que favorecieron la integración. La interrupción de ciertos flujos inmigratorios (de marranos, de berberiscos) y la evolución de las relaciones exteriores políticas y económicas (en el caso de los protestantes) hicieron que las dimensiones y características de estos colectivos se mantuviesen dentro de los límites de lo que podía ser absorbido o tolerado. Aquí no se dieron las dificultades teóricas y prácticas de asimilación de masas que se plantearon en algunas regiones peninsulares. La extendida falsificación de pruebas de limpieza de sangre en la segunda mitad del siglo XVI, con las complicidades y apoyos necesarios para ello, sólo tenía sentido porque la sociedad canaria ofrecía a los conversos posibilidades para su integración. Desde ese punto de vista, la Inquisición no se encontró con problemas y tensiones tan graves como en otros lugares. Pero quizás esa explicación no baste. A lo largo de la primera mitad del siglo XVII fue consolidándose en Tenerife un grupo de judeoconversos de origen portugués influyentes, socialmente bien relacionados, que controlaban algunas actividades fundamentales, que tenían conexión con el Judaísmo internacional y que eran en muchos casos, más o menos confusamente, practicantes de la ley de Moisés, como se desprendió de las confesiones de algunos de ellos, de su correspondencia y, sobre todo, del posterior comportamiento de los que abandonaron las islas y se integraron en las juderías de Holanda o de Inglaterra. Pero el Santo Oficio canario, al que no le faltaba información, como resultado de las denuncias recibidas y de su propia investigación, no procedió a desbaratar ninguna “complicidad” judaica. Varios procesos a supuestos judaizantes en la década de 1650 terminaron con la absolución y pública reposición del crédito y fama de los reos, que habían contado con los testimonios favorables de personas acomodadas; mientras que sus acusadores, de condición humilde, esclavos y criados entre ellos, llevaron la peor parte. John Elliott, al cuestionarse la ausencia de un movimiento revolucionario en Castilla en la década de 1640, a pesar de que aparentemente estaban dadas las “precondiciones” para ello, decía que al historiador toca a veces preguntarse, tal y como hacía Sherlock Holmes, por qué no ladró el perro en la noche; 23 por qué no sucedió algo que pudo haber sucedido, o incluso que “debió” de haber sucedido. En el caso de los criptojudíos de Tenerife, no cabe duda de que el Tribunal no quiso tirar de los hilos que a sus manos llegaron, y ello seguramente por la posición social y las relaciones que muchos de ellos tenían. Verdad es que tampoco hubo órdenes de Madrid en ese sentido. La explicación del limitadísimo recurso a la pena de muerte, de la inexistencia incluso de grandes movimientos de represión de las minorías no católicas, no está en la falta de “materia prima” para los procesos –judeoconversos, moriscos, protestantes–, sino en la sociedad del Archipiélago: ascendencia conversa de una parte de los colonizadores, sin grandes trabas sociales para su integración y progreso; ausencia de conflictos importantes en el seno de los grupos dominantes, que en cualquier caso no se presentaron como confrontaciones religiosas; condición servil, o sometida, de la población musulmana; conexiones de los protestantes extranjeros con la oligarquía cosechera y exportadora... La sociedad canaria parece haber tenido, al menos en la primera mitad de la Edad Moderna, que corresponde a un tiempo de expansión económica, una gran capacidad y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2085 voluntad de absorción e integración de gentes de variada procedencia geográfica, étnica e incluso religiosa. Pero si tuvo voluntad de absorción es porque hubo capacidad para ello; porque los diferentes grupos de inmigrantes encontraron, a la postre, un lugar en la estructura social y productiva canaria, un espacio y un papel que no resultaban contradictorios con los intereses de los sectores sociales dominantes. Los judeoconversos y los protestantes pudieron acceder a los niveles sociales elevados; los moriscos, sólo a los inferiores. No le faltaba razón a Millares: la población canaria no propició actuaciones de la Inquisición como las que hubo en otros distritos, y ello obedecía, si no “al carácter franco y liberal de sus hijos”, sí al hecho de tratarse de una sociedad abierta, en razón del proceso colonizador, así como a las exigencias de una economía de intercambios. Pero no puede olvidarse que la asimilación estuvo acompañada, e incluso facilitada, por la represión. Y que la posibilidad de integración social pasaba, en todo caso, por que los grupos minoritarios –y dependientes, o al menos alejados del poder– asumieran la religión, los usos y los modos de la mayoría católica. La sociedad canaria, eso sí, facilitó el proceso. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2086 NOTAS 1 Jaime Contreras nos ha advertido e ilustrado magistralmente todo ello en “Los modelos regionales de la Inquisición española: consideraciones metodológicas”, A. Del Col y G. Paolin (Eds.), L'Inquisizione romana in Italia nell'Età Moderna. Archivi, problemi di metodo e nuove ricerche. Atti del Seminario Internazionale, Trieste, 1820 maggio 1988, Roma, Ministero per i Beni Culturali e Ambientali, 1991, pp. 295311. 2 Imprenta La Verdad, Las Palmas, 1874, 4 vols. Ed. facsímil en Las Palmas, Editorial Benchomo, 1981, 4 tomos. 3 Francisco Javier G. Rodrigo dedica dos capítulos de su Historia verdadera de la Inquisición (Madrid, imprenta de A. Gómez Fuentenebro, 18761877) al Santo Oficio de Canarias, “porque diceha sido objeto de una historia cuyas apreciaciones réplica merecen”; añadiendo: “nosotros debemos rectificar sus apasionados juicios, deteniéndonos en la historia de dicho Tribunal” (t. II, pp.447448). Su información, sin embargo, creemos que procede toda de Millares, al menos la relativa a la Inquisición canaria misma. 4 Lobo Cabrera, M., “Los indígenas canarios y la Inquisición”, Anuario de Estudios Atlánticos (A..E.A.), nº29, 1983, pp. 6384. 5 J. Peraza de Ayala, “Los moriscos de Tenerife y acuerdos sobre su expulsión”, La Laguna, Homenaje a Elías Serra Ráfols, vol. III, 1973, pp. 107128. 6 Anaya Hernández, L. A., “Primera visita inquisitorial a los moriscos de Lanzarote y Fuerteventura”, Zaghouan, V Symposium International d'Études Morisques (Zaghouan, 1991), 1993, pp. 6978. 7 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Inquisición (Inq.), libº 577, fº 140, carta del Consejo al Tribunal (C/T) de 20VII1570. 8 Archivo del Museo Canario (A.M.C.), Inq., XXXIX2, CXVI11, XXIII11. 9 A.H.N., Inq., legº 1829, 3 F, fº 2 vº. 10 Lobo Cabrera, M., “Los moriscos de Canarias exceptuados de la expulsión”, Zaghouan, V Symposium International d'Études Morisques (Zaghouan, 1991), 1993, pp. 427442. 11 Así lo consideraba Ricard, R., “Notas sobre los moriscos de Canarias en el siglo XVI”, Las Palmas, El Museo Canario, nº 4, 1934, p. 1. 12 Bennassar, B., “El Santo Oficio de Canarias observatorio de la política africana: el caso de las guerras civiles marroquíes (16031610)”, Las Palmas, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana (C.H.C.A.), 1991, t. I, pp. 516. 13 A.H.N., Inq., Libro 4º de Castilla, libº 575, fº 124. 14 En Aranda Doncel, J., “Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Canarias durante el siglo XVII (16151651)”, Las Palmas, X C.H.C.A. (Las Palmas, 1992), 1994, vol. II, p. 489. 15 A.H.N., Inq., libº 580, fº 75. 16 Millares Torres, 1981, vol. III, p. 155. 17 A.H.N., Legº 23721, carta T/C de 16 de enero de 1655. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2087 18 Sánchez Herrero, J., “Las visitas ad limina apostolorum de los obispos de Canarias: Fray Juan de Guzmán OFM (16221627) y Cristóbal de la Cámara y Murga (16271635)”, Las Palmas, X C.H.C.A.(Las Palmas, 1992), 1994, vol. II, p. 475. 19 Sánchez Herrero, J., “La Diócesis de Canarias según las últimas visitas Ad Limina del siglo XVII”, Las Palmas, XIII C.H.C.A. (Las Palmas, 1998), 2000, p. 2472. 20 Dedieu, J.P., “La Inquisición en el reinado de Felipe II”, Chronica Nova , 26, 1999, p. 94. 21 A.M.C., Hojas sueltas nº 4, fº 7 vº. Vid., para esos acontecimiento, Fajardo Spínola, F., “Comerciar con el enemigo. Canarias y la guerra contra Inglaterra (16251630)”, Las Palmas, XIII Coloquio de Historia CanarioAmericana (1998), 2000, pp. 19271944 (edición en CDROM). 22 La preferencia por los bautizados en la propia pila, en la misma parroquia, a la hora de optar a los beneficios parroquiales. 23 Elliott, J., “Una sociedad no revolucionaria. Castilla en la década de 1640”, en 1640: la Monarquía hispánica en crisis, Barcelona, Ed. Crítica, 1992, pp. 102122. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y perfil del tribunal insular |
Autor principal | Fajardo Spínola, Francisco |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Canarias. V centenario de su creación |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 2072-2087 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 154450 Bytes |
Texto | 2072 INQUISICIÓN Y SOCIEDAD EN CANARIAS. TRAYECTORIA Y PERFIL DEL TRIBUNAL INSULAR Francisco Fajardo Spínola La Inquisición española, aunque extendida desde Italia hasta América, pasando por la Península y los archipiélagos españoles adyacentes, fue una institución básicamente homogénea, en la medida en que las creencias que defendía, las disidencias que perseguía, su organización interna y sus procedimientos eran los mismos en toda la Monarquía. Pero había de actuar y actuaba en espacios regionales diferentes, con características geopolíticas distintas, ordenamientos políticoinstitucionales propios, y sobre poblaciones que tenían una composición social, étnica y cultural peculiares. Hay que añadir los condicionamientos derivados de las relaciones con los poderes e instituciones regionales o locales; así como las limitaciones derivadas con frecuencia de la escasa dotación de personal o de los recursos financieros, y en ocasiones de la distancia a los órganos centrales. 1 En consecuencia, el Santo Oficio hubo de adaptarse en cada lugar al contexto social en que se desenvolvió, y de ello resultó necesariamente que los diferentes tribunales tuvieron en común que todos fueron distintos. El estudio regional, sin embargo, no ha de contentarse con la simple constatación de las especificidades, levantando acta de las mismas para así dibujar la personalidad de cada tribunal. Si tiene sentido este nivel del análisis es para descubrir e intentar explicar, en el plano de lo concreto y de lo cotidiano, el funcionamiento del Santo Oficio, más allá de los discursos y de los propósitos políticos. Porque no es posible comprender la significación histórica de la Inquisición sin estudiarla también a la escala de los tribunales de distrito, y en relación con la dinámica histórica de la sociedad sobre la que actuaba; en un juego de interacciones que debería permitirnos entender los efectos de la presencia y de la acción de la Inquisición sobre la sociedad, así como la influencia de ésta en la práctica inquisitorial, teniendo siempre en cuenta que los términos Inquisición y sociedad, aunque se refieren a conceptos bien diferenciados, apuntan a realidades que se interpenetran. Obviamente, las respuestas dadas a estas cuestiones interesan no sólo a la historia local, sino a la historia de la Inquisición española en general. El de Canarias es, que sepamos, el primer tribunal inquisitorial cuya historia fue objeto de estudio hasta el punto de dar lugar a una obra impresa: nos referimos, obviamente, a la Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, de Agustín Millares Torres, publicada en 1874, 2 obra que, pese a todas sus limitaciones, debe ser aún tenida en cuenta, y que no dejó de tener repercusión cuando apareció fuera del Archipiélago. De ella se hizo eco, críticamente, G. Rodrigo en un libro escrito desde posturas diametralmente opuestas que fue publicado apenas dos años después. 3 Los historiadores anglosajones que escribieron sobre la Inquisición de Canarias a principios del siglo XX (Birch, H. Ch. Lea, Alberti y Chapman, Wolf) se apoyaron también en Millares. Después de Millares Torres hay casi un siglo sin estudios específicos sobre la Inquisición canaria realizados en Canarias, hasta que a partir de la década de 1970, como en otras partes, la atención de algunos modernistas se fijó en la historia del Santo Oficio. Pero no es mi © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2073 propósito hacer aquí un recorrido por la historiografía de la Inquisición canaria. Sólo diré que ese interés por los estudios inquisitoriales ha dado sus mejores frutos desde los años noventa, de modo tal que hoy es posible ofrecer una síntesis, una valoración global de la trayectoria de este tribunal. El establecimiento en Canarias de la Inquisición obedeció a las mismas razones que motivaron inicialmente su creación en la Península: la vigilancia y eventual represión de los judeoconversos. La procedencia de los colonos de las islas de realengo, mayoritariamente andaluces y en segundo lugar portugueses, justificaba esa prolongación ultramarina de los tentáculos inquisitoriales. La dependencia del inquisidor de Canarias respecto al Tribunal de Sevilla parece igualmente lógica. La precariedad de medios se correspondía con la propia debilidad demográfica del Archipiélago, cuya población hacia 1505 era de unos pocos miles de personas (quizás no más de 10.000). La Inquisición canaria dependió de la sevillana como la Iglesia fue sufragánea del arzobispado hispalense, las órdenes religiosas pertenecieron a las provincias de Andalucía y el derecho local se inscribía en el área jurídica andaluza. Pero una característica diferencial de la Inquisición de Canarias era que venía a establecerse en una tierra nueva, si atendemos al proceso de constitución de la sociedad canaria moderna; tan nueva la sociedad como la institución que sobre ella venía a actuar. Se trataba de una tierra de inmigración y también de tránsito, de tránsito hacia Indias. La historiografía reciente ha venido presentando a la sociedad canaria de la primera Edad Moderna con los rasgos de una tierra de frontera : una sociedad más abierta, más dinámica, en la que la movilidad social sería mayor, menores los prejuicios y privilegios estamentales, sociales y de procedencia geográfica, se relajarían determinados vínculos familiares y habría una mayor tolerancia religiosa y moral. Creo que eso es cierto, en alguna medida: a pesar del desarrollo de un grupo oligárquico dominante, la movilidad social era posible y las diferencias estamentales tuvieron escasa importancia, al tiempo que la exigencia de limpieza de sangre no se aplicó a los oficios públicos de carácter civil, y en el caso de los beneficios religiosos con un elevado grado de fraude. Pero no conviene llegar demasiado lejos y presentar el cuadro idílico de una sociedad igualitaria. Existía una diferencia fundamental: la que separaba a los libres de los esclavos; había prejuicios y discriminación raciales; y no sólo no se respetaron otras formas culturales, sino que existió el deliberado propósito de eliminarlas. Desde el principio, además, surgieron diferencias sociales que podemos denominar de clase, puesto que nacían del diferente acceso de unos grupos y de otros a la propiedad y al control de los recursos económicos. La integración, en todo caso, se produjo en el marco de una sociedad castellana, por lo que toca a sus instituciones y a su cultura, socialmente jerarquizada y católica. Ése era el molde general, el crisol en que se unían los distintos aportes. Y es nuestra tesis que el Santo Oficio desempeñó en Canarias una tarea de aculturación que iba más allá de lo propiamente religioso. El Archipiélago, por supuesto, no estaba deshabitado. Canarias fue el primer lugar, en el conjunto de la Monarquía, en que la Inquisición se encontró con paganos o descendientes de paganos: los aborígenes canarios. Pero esta circunstancia no proporcionó al Tribunal isleño ningún rasgo característico. No hubo con ellos ninguna excepción comparable a la americana. Naturalmente, los canarios entraban bajo la jurisdicción del Tribunal sólo una vez que habían sido bautizados, pero esa situación debió de ser ya general, o casi, a la altura de 1505, pues la asimilación de las diezmadas sociedades insulares tuvo lugar en poco tiempo. La cristianización de la población prehispánica acompañó a la pérdida, en general, de sus © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2074 tradiciones culturales, de sus formas propias de ordenación social y, con ellas, de su identidad comunitaria. No vamos a ocuparnos aquí, en cualquier caso, de los aborígenes, cuya religión, lo mismo que el conjunto de su cultura, se perdió con bastante rapidez, sin que, por lo que sabemos, fuesen perseguidos en razón de aquélla. A la Inquisición no le crearon particulares problemas, y los castigados por ella lo fueron por los mismos motivos por los que se penaba a los cristianos, nunca por creencias o prácticas prehispánicas. 4 El Santo Oficio tuvo poco temor, y en consecuencia mostró poco interés por el mundo espiritual indígena. La Inquisición fue en primer lugar y por encima de todo un tribunal, un organismo de carácter judicial cuyo cometido esencial era la represión de la herejía. En consecuencia, el estudio de su actividad procesal, en causas de fe, debe constituir el punto de partida para evaluar sus efectos sobre la sociedad. No se trata sólo –aunque también– de la vieja cuestión acerca de cuántos fueron procesados, sino igualmente de quiénes, bajo qué acusación, cuándo, cómo, por qué. No dependerá sólo de los números la apreciación que hagamos de la actuación del Santo Oficio, pero no es indiferente el estudio de las cifras, antes al contrario, imprescindible, si queremos medir el alcance de la actividad procesal y en su caso establecer comparaciones. Hoy podemos decir que el Tribunal del Santo Oficio de Canarias está, dentro del conjunto de los tribunales españoles, entre los mejor conocidos, si nos atenemos a la estadística procesal. Otra cosa es la valoración de su impacto social y la explicación de su significación histórica, o lo que concierne a otros aspectos no suficientemente investigados. El corto número de condenas a muerte (sólo hubo 10 en tres siglos) o la temprana desaparición de los aparatosos autos generales de fe (el último, en 1597) han podido sustentar la imagen de un Tribunal menos activo y riguroso que los de otras latitudes. Lo segundo, que el Santo Oficio fue aquí menos cruento, no parece discutible; pero no puede decirse lo mismo respecto a su actividad, o al menos no sin considerar momentos y lugares. En nuestra investigación llegamos a fijar en 2.319 la cifra obtenida de los procesados en Canarias a lo largo de los más tres siglos de actuación inquisitorial. Estimar el significado de ese guarismo sólo es posible si se pone en relación tanto con las cifras de población de las Islas como con los datos conocidos sobre otros tribunales; lo que no es fácil, por las diferencias que hay en cuanto a las fuentes conservadas y a la metodología empleada en los distintos estudios realizados. El distrito canario era uno de los más pequeños, entre todos los sometidos a la autoridad del Consejo de la Suprema (sólo Baleares era menor, por lo que se refiere a la superficie); y, desde luego, era el de inferior población. Dentro del Tribunal de Canarias mismo, es preciso considerar las diferencias temporales: así, la media que obtenemos, para el conjunto de las tres centurias, de 70 procesados por década encubre que en el período más activo (15661610) se llega a los 295 procesados por decenio, lo que no parece poco para una población que estaría por entonces en torno a los 50.000 individuos. No pensamos, pues, que, en términos relativos, fuera corto el número de víctimas del Tribunal canario. Si atendemos a los delitos perseguidos, a la identidad de los procesados y a la cronología de las actuaciones inquisitoriales, pueden señalarse coincidencias con los ciclos represivos generales, pero también importantes particularidades. Por lo que se refiere a la persecución de los “delitos mayores”, la secuencia es semejante; y, así, el Judaísmo aportó el principal contingente de víctimas en las primeras décadas del siglo XVI, el islamismo entre 1530 y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2075 1560, mientras que los procesos a protestantes se desarrollan a partir de la última de estas fechas. Pero, pasadas estas coincidencias, surgen las desemejanzas. En primer lugar, hay que señalar que los procesos por estos tipos de herejías o apostasías sólo supusieron, todos sumados, menos de un cuarto del total de las causas de fe. Los presuntos judaizantes representaron nada más que el 4% de los procesados, frente a los porcentajes de los tribunales peninsulares y americanos. Ciertamente, hay que tener en cuenta la cronología: cuando en la Península se desencadenó la primera y grande ofensiva contra los judeoconversos no solamente no existía en Canarias la Inquisición, sino que incluso no estaban conquistadas las islas principales. Esto, seguramente, marcó una diferencia: cuando en el Archipiélago se abordó la existencia del criptoJudaísmo, el contexto general había cambiado. Los rebrotes tardíos, en el siglo XVII o en el XVIII, de la persecución antijudaica no se produjeron en las Islas. En términos procesales, pues, el problema converso tuvo una importancia menor en el conjunto de la trayectoria del Tribunal. El caso de los moriscos de Canarias es muy diferente al de la mayoría de sus congéneres peninsulares, pues podemos decir que hubo aquí moriscos sin haber habido mudéjares. El islamismo fue en Canarias un producto de su proximidad a África y de sus relaciones con ella, particularmente con Berbería, después de la conquista de las Islas. Los musulmanes no constituían una población autóctona; eran gentes de inmigración más o menos reciente, una parte de las cuales no dejó de pensar en salir de una tierra que nunca consideraron propia. Aunque hubo una cierta afluencia voluntaria de población berberisca, la gran mayoría de ellos habían sido traídos a la fuerza, capturados en las entradas o cabalgadas en tierras del continente cercano. A esa población berberisca habría que añadir los musulmanes negros, esclavos procedentes de tierras subsaharianas islamizadas o bien esclavos de los moros de Berbería que eran intercambiados por berberiscos que habían sido capturados por los insulares. Mientras que los musulmanes libres habían de bautizarse, los esclavos pudieron permanecer en su religión. He aquí, pues, una masa humana étnica y culturalmente heterogénea, sin raíces, sin organización comunitaria. Pero dos circunstancias, vinculadas entre sí, fueron comunes: la voluntad de lograr su integración religiosa y el temor a sus conexiones con el enemigo turcoberberisco. En las décadas de 1530 y 1540 hubo repetidas peticiones al rey por parte de los Cabildos de Tenerife y de Gran Canaria para que se les permitiera la expulsión de los moriscos libres. Las Ordenanzas de ambas islas recogían disposiciones contra ellos, dentro de una tónica de desconfianza. Se temía por entonces un ataque del jarife de Fez, que ocupaba fuertes posiciones enfrente de las Islas, y se desconfiaba de la sinceridad de las conversiones. Pasado el temor a un ataque berberisco, el propio Concejo de la isla de Tenerife pidió al rey la permanencia de los moriscos, por ser “grandes trabajadores” que les eran de mucha utilidad. 5 En la segunda mitad del siglo también se tuvo el pensamiento de expulsarlos de Lanzarote. A partir de los ataques berberiscos contra la isla, su señor pidió que se les sacase de ella. Los moriscos de Tenerife, muchos de ellos labradores propietarios de tierras, esclavos y ganado, recurrieron ante la justicia, y llegaron con sus alegaciones hasta el Consejo Real, y lo mismo hicieron los de Lanzarote, que enviaron representantes a la Corte. No les faltó, pues, algún nivel de organización, al menos para tener eventualmente sus portavoces y procuradores, aunque ésta no fuese comparable a la de los moriscos peninsulares. Los musulmanes conversos y sus descendientes fueron objeto de vigilancia, y se castigó por el Santo Oficio sus posibles desviaciones religiosas, particularmente en lo que se refiere al mantenimiento de creencias y prácticas mahometanas. El Tribunal no tuvo en su actuación ninguna limitación temporal derivada de pactos o concordias. Por supuesto, la religión © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2076 formaba parte de todo un conjunto de elementos culturales: lengua, estructura familiar, sexualidad, hábitos alimenticios, vestidos, fiestas, ritos mortuorios... Las diferentes instituciones e instancias cívicas y eclesiásticas vieron con preocupación la pervivencia de esa cultura, que se resistió a la integración. Desde la visita del inquisidor Luis de Padilla a Lanzarote, en 1532, tenemos testimonio de cómo los moriscos de esa isla no tenían imágenes ni cruces, no sabían las oraciones ni persignarse; y de cómo el visitador mandó que se concentraran en la villa capital, entre cristianos viejos, y que dejasen de llamarse por sus nombres de moros. 6 Padilla consideraba necesario, además, controlar las relaciones con Berbería, por entonces fluidas en ambos sentidos, de modo que no se permitiese a los moriscos participar en armadas sin previa licencia del Santo Oficio. Antes y después de esa fecha, los visitadores del obispo dictaron normas conducentes a su instrucción religiosa, ordenando a los curas que vigilasen la asistencia a misa y castigasen a los remisos. La protección que el señor de la isla brindaba a los moriscos dificultaba la labor de los enviados del Tribunal o del prelado. La insistencia por parte de los visitadores episcopales en que se prohibiese a los moriscos que hablasen su lengua y que la enseñasen a sus hijos coincidía con la actitud del Santo Oficio: el inquisidor Funes participaba al Consejo en 1570 “el inconviniente que [...] se sigue de que los moriscos y moriscas que ay en esas dichas Islas hablen algarabía”. 7 Como en la Península coetáneamente, prohibir a los moriscos el uso de su lengua fue un recurso para privarlos de lo que era soporte y signo de su identidad. La defensa de su religión, frente a la cristiana, era un aspecto esencial de su resistencia a la asimilación, un elemento de identidad colectiva y de cohesión; y hasta una satisfacción, frente a los desprecios y vejaciones que padecían. La campaña antimusulmana comenzó en 1530, coincidiendo con los temores de la población cristianovieja hacia el Islam, como peligro que amenazaba desde el exterior; la segunda mitad del Quinientos reunió el 60% de las causas de mahometismo, en coincidencia con el período fuerte de la represión antimorisca en la Península. En 150 procesos por mahometismo instruidos por la Inquisición canaria (casi un 60% de los correspondientes a este delito), el cargo principal fue la huida a Berbería, lograda o frustrada; o bien que los reos se habían quedado allá, adonde habían ido por distintas razones, de forma temporal o definitiva. El mismo hecho de haber huido se tomaba como manifestación inequívoca del propósito de volver al Islam, aunque la razón primera fuese, seguramente, la búsqueda de la libertad. La prohibición decretada en 1572 por Felipe II de realizar entradas en Berbería, que además de motivos de orden regional debió de obedecer al desarrollo de una nueva política respecto a Marruecos, después de Lepanto, aunque de modo inmediato no puso del todo fin a las mismas, acabó pronto con la llegada masiva de berberiscos. En las islas más orientales, sobre todo en Lanzarote, una parte de los moros y moriscos que quisieron huir tuvieron su oportunidad con ocasión de las invasiones argelinas o saletinas. Cortado el aflujo de nueva población musulmana, la integración de los moriscos avanzó con rapidez. Posiblemente el proceso se vio facilitado por el hecho de que los musulmanes constituían una comunidad religiosa desestructurada, sin dirigentes espirituales ni individuos cultos en su seno. Claro exponente de los progresos de la asimilación sería la desaparición de los procesamientos. La última persona residente en las islas condenada por “afecta a la secta de Mahoma” fue una mujer, una esclava berberisca a la que se procesó en 1606. 8 Desde entonces y durante más de un siglo, hasta el último procesado por este delito, en 1717, todos los encausados serán varones, juzgados por haber renegado del cristianismo fuera de las Islas. El mahometismo había dejado de ser un problema interior. A partir de entonces el Islam fue una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2077 realidad externa, que afectó a las Islas sólo en la medida en que hubiera piratas musulmanes que las atacasen o canarios cautivos que optasen por renegar. Podría añadirse que quizás hubo también una menor voluntad represora, una disposición a pasar por alto ciertas faltas; pero, si eso fue así, se debió sin duda a que las disonancias estaban reduciéndose, o había disminuido el temor a las conexiones exteriores de la población morisca. Seguía habiendo diferencias, pero probablemente se consideraron asumibles. En la visita inquisitorial a Lanzarote y Fuerteventura de 1624 se denunció a muchos moriscos, sobre todo a mujeres que hacían hechicerías, y a otros por comer carne en viernes “como los moros”. Hechicería morisca y cultura morisca, en general, pervivían en las aldeas. Pero la actitud del inquisidor fue entonces de notable indulgencia, disculpando expresamente a las hechiceras precisamente por su condición de moriscas, como anotaba al margen de las testificaciones que recibía. 9 Cuando se decretó, en 1609, la expulsión de los moriscos peninsulares, Felipe III ordenó hacer una información acerca de los de Canarias, particularmente de los de Lanzarote y Fuerteventura. La postura coincidente de la gran mayoría de los vecinos cristianos viejos fue la de que los moriscos eran buenos cristianos y leales vasallos, pronunciándose resueltamente en contra de su extrañamiento. 10 No siempre habían dicho lo mismo. Puede pensarse que fue el interés económico, más que el aprecio, lo que movió a los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura a oponerse a la expulsión. 11 Desde luego, la plena integración debió de ser lenta, y los orígenes moriscos continuaron siendo un obstáculo para los propósitos de progreso social, sobre todo en el seno de la Iglesia. Con todo, la plena absorción social fue sólo cuestión de tiempo. La Inquisición, como en otras partes, cumplió en Canarias, en su actuación sobre los moriscos, con su papel de instrumento de uniformización religiosa e ideológica, convirtiéndose en un importante agente de aculturación, entre otros. Su castigo a los fugitivos no dejó de ser un apoyo para el mantenimiento de un sistema en el que la mano de obra esclava resultaba de gran valor. El Tribunal sirvió, desde luego, a los intereses políticos de la Monarquía en cada momento, y, en este asunto, su actuación fue inseparable de la defensa políticomilitar frente a las agresiones exteriores berberiscas y sus posibles complicidades internas. Y no sólo en lo que concernía más directamente a Canarias; sino que desde aquí se vigiló la evolución de la situación política en las tierras africanas vecinas, al servicio de la política exterior española en la región. Bennassar caracterizó al tribunal de Canarias como “observatorio de la política africana”, 12 al referirse a cómo los inquisidores de las Islas se interesaban por los conflictos civiles marroquíes en la delicada coyuntura de 1610, e informaban sobre ellos. La dependencia respecto al tribunal de Sevilla se prolongó hasta 1568, año en que llegó a Las Palmas un nuevo inquisidor, Ortiz de Funes, con plenos poderes. En las décadas subsiguientes de 1570, 1580 y 1590, sendas visitas de inspección comprobaron su puesta a punto. El fortalecimiento de la Inquisición canaria ha de ser situado en el marco de una reorganización general de toda la Inquisición española –creación del tribunal de Galicia, establecimiento de los tribunales americanos...– en un momento en que el Atlántico cobraba una importancia creciente como escenario en el que se dirimía la confrontación entre las grandes potencias europeas; una confrontación teñida de ideología, desde el momento en que los enemigos, al menos en el área atlántica, eran la Inglaterra isabelina, los rebeldes de los Países Bajos y los hugonotes: los componentes del “eje del mal” filipino. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2078 Desde tiempos del Inquisidor General Fernando de Valdés se había decidido la potenciación del Santo Oficio en Canarias, pues en enero de 1562 pedía el Consejo al inquisidor Padilla que enviara relación de todo lo que fuera conveniente para establecer un tribunal con todas sus facultades y medios, mandándole nombrar “comisarios y otras personas y familiares en todas las islas”. Probablemente la muerte de Padilla retrasó algo la reforma de la Inquisición canaria, que la Suprema justificaba “por el comercio comun que de todas las naciones ocurren a esas yslas, segund andan los tiempos trabajosos y peligrosos”. 13 A partir de entonces, ésa es la razón de ser, declarada al menos, del Tribunal de Las Palmas, su cometido expreso: el de vigilante atlántico en la lucha contra los protestantes. Desde la Corte así parece señalársele: Felipe IV, en carta de 1628 al obispo de Canarias, expresaba cómo “particularmente necesitan deste freno –la Inquisición– esas Islas donde concurren tantos extrangeros que si faltase la podrían infestar con sus setas”. 14 Los inquisidores canarios bien lo sabían, cuando pedían algo a Madrid: en 1582, al solicitar un aumento en sus emolumentos, ponderaban “lo que importa conservarla, por la mucha contratación que los extranjeros tienen con esas islas”. 15 Argumentos semejantes se repetirán a lo largo de todo el siglo XVII. En un conocido Memorial de 1654 los inquisidores canarios insistían en la importancia de mantener en las islas la Inquisición, “la más importante que V.M. tiene en sus reinos” ya que “con el terror y respeto de este Tribunal” se tenía a raya a los extranjeros, de los que “sólo en la isla de Tenerife hay más de 1.500 protestantes, ingleses y holandeses”. 16 Al año siguiente, con ocasión de un grave enfrentamiento con el obispo, quien presuntamente había amenazado con hacer quitar de las Islas la Inquisición, decían los inquisidores que era “más precisa que en toda la christiandad [...], por habitar en este distrito más de 1.500 [...]”. 17 Los inquisidores, conscientemente, exageraban; pues, sin que podamos precisar para esos años, las cifras reales debían de ser veinte veces inferiores. Es como si el Tribunal, para tener asegurada su supervivencia, necesitase de los protestantes. También en las relaciones que los obispos enviaban a Roma se magnificaba el peligro que suponía la presencia de los “hereges declarados, que contratan y habitan en ellas”; 18 lo que provocaba “no poco miedo al obispo y sus vicarios”. 19 No debía de ser para tanto, si consideramos que protestantes ingleses arrendaban los diezmos de parrales, transferían a la Península las rentas eclesiásticas, a través de letras de cambio, y hacían préstamos personales al obispo. La actuación de la Inquisición canaria contra los protestantes pone igualmente de manifiesto el contenido político de la misma, en defensa de los intereses de la Monarquía. Por supuesto, los protestantes eran extranjeros, y, como corresponde al carácter atlántico del tribunal canario, abrumadoramente provenientes de Inglaterra y de los Países Bajos. La presencia de hugonotes, dominante en los tribunales pirenaicos, fue aquí escasa y ocasional. Pero la gran mayoría de los procesos no reprimieron hechos cometidos en territorio español, sino que se castigaba la condición de extranjeroherejeenemigo, lo que hacía depender la intervención del Tribunal de coyunturas, situaciones y acontecimientos que no tenían en sí mismos naturaleza religiosa: guerra, corso, comercio autorizado o contrabando. En las décadas finales del siglo XVI, es notorio en interrogatorios e informaciones el interés de los inquisidores hacia los aspectos más “políticos”: la artillería y el armamento que portaban los navíos, los propósitos de la flota de Drake, los movimientos del Prior de Crato... Excusado es decir que el Tribunal y sus ministros actuaron en otras muchas ocasiones como agentes de la Corona, o si se quiere como uno de los muchos brazos del poder real. No debe extrañarnos, así, encontrar que los inquisidores informaran al Rey sobre ataques navales, problemas de defensa de las Islas, demografía, epidemias o volcanes; que fueran encargados © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2079 de gestiones totalmente ajenas a su labor como jueces apostólicos, cual es el caso del cobro del real donativo de 1634, encomendado al inquisidor Valero Molina; o que se exigiera de ellos fidelidad en una coyuntura como la de la Guerra de Sucesión Española, advirtiéndoseles de que, en el caso de una invasión de las Islas, no prestasen obediencia ni ejerciesen la jurisdicción en nombre de otro príncipe. Desde la reorganización del Santo Oficio isleño en 1568, los ritmos y ciclos de su actuación procesal se acompasaron con los de los tribunales peninsulares: máxima actividad en el último tercio del siglo XVI y comienzos del XVII, caída de las cifras en el resto de esa centuria y primera mitad del siglo XVIII, hundimiento después. La mayor ofensiva inquisitorial se produjo durante la Contrarreforma, tanto en el plano interior como en el externo (protestantes y musulmanes). El abandono de las visitas al distrito condujo después, ya en la primera mitad del Seiscientos, a un encerramiento del Tribunal, visto desde entonces como una instancia más distante. Como en otras partes, tuvo lugar aquí una reactivación de la actuación inquisitorial ante las Luces, de dudosa eficacia. El período de máxima actuación de la Inquisición canaria fue, como digo, el de finales del siglo XVI y primer decenio del XVII (casi un 60% de los procesos se sitúan entre 1566 y 1610). La inmensa mayoría de los canarios procesados eran cristianos viejos, como lo eran también una gran parte de los inmigrantes. Y, como se desprende de lo dicho arriba –habíamos hablado de que apenas una cuarta parte de los reos estuvieron acusados de herejías–, tres de cada cuatro procesados lo fueron por los llamados “delitos menores”. En primer lugar por el de proposiciones, que representó la tercera parte del total, sin incluir en este cómputo las proposiciones de carácter judaico, mahometano o protestante. El combate religioso contra el enemigo exterior tenía como complemento la imposición de la ortodoxia en el interior, en la línea tridentina. Ésa fue la ocupación principal del Tribunal de Canarias y la que le dio su perfil más característico. La procedencia de la población canaria, de Andalucía y de Portugal, sobre todo, da un particular carácter a la cultura popular en las islas; y esa cultura popular se expresó, entre otros modos, en las proposiciones y en la hechicería. La bigamia, transgresión que en todas partes fue propia de emigrantes, tuvo aquí también unos perfiles atlánticos, con América como uno de los polos de referencia; probablemente por ello, el porcentaje que alcanza este delito entre los procesados por la Inquisición canaria no es elevado: una gran parte de los canarios bígamos que fueron descubiertos debían ser juzgados por los tribunales americanos. La persecución de blasfemos, hechiceros, bígamos, etc., no deja de ser la de la cultura y las clases populares, si es que se me acepta el uso de estos conceptos, hoy démodés. En Canarias, el Santo Oficio persiguió a gentes anónimas, más que a personas de relieve social, y a estas últimas, en todo caso, con mucha mayor consideración. Verdad es que en los delitos contra el Santo Oficio, que en las Islas alcanzaron unas proporciones superiores a las de cualquier otro tribunal inquisitorial, a causa de las falsas testificaciones en procesos de limpieza de sangre, encontramos una alta proporción de individuos acomodados. Fuera de eso, sólo en el período ilustrado fueron las elites objeto preferente de la vigilancia inquisitorial, por otra parte con escasa trascendencia. Dedieu ha señalado cómo tanto en el caso de la persecución de proposiciones relativas al sexo como en el de la hechicería, más allá del propósito de corregir determinadas desviaciones en las creencias se trataba de defender la autoridad de la Iglesia como fuente de las normas morales, y al clero mismo como único intermediario legítimo con lo sobrenatural. 20 En ese empeño encontramos una esencial coincidencia de objetivos entre la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2080 Iglesia y la Inquisición, con independencia de ocasionales conflictos de carácter institucional. En las décadas finales del siglo XVI asistimos a un esfuerzo “pastoral” por parte de la Iglesia canaria, a juzgar por algunos ecos que llegan al Santo Oficio, como la campaña por hacer aprender los artículos de la fe; y de un modo más claro en el XVII. La lucha contra las supersticiones, entre otras cuestiones, fue también un objetivo de la Iglesia con los obispos Cámara y Murga y García Ximénez, ya en el Seiscientos, tanto en el nivel del adoctrinamiento como en el procesal. El estudio de los procesados muestra que, aunque con diferencias según períodos, casi la mitad de ellos eran foráneos (más de la mitad en el siglo XVI). Naturalmente, se trataba de una tierra de inmigración. Pero, aun teniendo eso en cuenta, pensamos que el Santo Oficio vigiló particularmente a los extranjeros, a los forasteros en general, a cuya aculturación compulsiva contribuyó. Ese efecto debió de jugar la gran campaña inquisitorial de la segunda mitad del Quinientos, en una sociedad con una heterogeneidad nacional, étnica y cultural importante, y en un período de fuerte inmigración, sobre todo de portugueses; y no necesariamente por sospechosos de ser gentes “de la nación”: hubo más portugueses procesados a lo largo de los tres siglos considerados, que naturales del resto de los reinos peninsulares juntos (excluidos los nacidos en Canarias de familia portuguesa). La protección del cuerpo social frente a la perturbadora influencia exterior se alió en ocasiones con la xenofobia de la población, manifestada en recelos y desconfianza, que a veces daban lugar a denuncias. La defensa frente a enemigos externos también explica, claro está, el procesamiento de gentes extranjeras. ¿Qué resultados tuvo la actuación del Santo Oficio, qué frutos cosecharon sus esfuerzos? Es difícil medir su impacto sobre la sociedad canaria, en su conjunto, o sobre determinados grupos, en particular; y, en todo caso, no debemos olvidar que la Inquisición no estaba sola, sino que funcionó en una dirección generalmente coincidente con la Iglesia y con otras instancias; ni que hay otros factores del cambio social y cultural, además de la represión y del adoctrinamiento. Sin duda, su actuación contra los judeoconversos aceleró el proceso de su integración, hasta el punto de que, si no la desaparición física de sus elementos, sí se produjo su disolución como grupo diferenciado –en la medida en que lo fueran–. Otro tanto cabe decir respecto de los moriscos. Y, con relación a los protestantes, su continua vigilancia quizás impidió el contagio de algunas personas estrechamente vinculadas con los extranjeros, pero, sobre todo, sirvió para definir, por oposición y en su oposición a ellos, los perfiles de la ortodoxia, lo que había que creer. Apartarse de lo que la Iglesia declaraba, incluso la duda o la tibieza, eran comportamientos que corrían el riesgo de ser presentados como propios de herejes. La presencia continuada de una comunidad protestante exigió al Tribunal canario una política de equilibrio entre la obligada tolerancia y la permanente advertencia, lo que venía a dar justificación a su propia existencia. ¿Logró el Santo Oficio cambiar los modos de pensar de los cristianos viejos, particularmente tras el embate contrarreformista? No hay una respuesta clara a esta pregunta. Como hemos repetido, la Inquisición no estaba sola. Pero, por lo que toca particularmente al Tribunal de la Fe, pensamos que contribuyó de manera notable, con su acción punitiva, a conformar creencias, actitudes y opiniones de acuerdo con la ortodoxia católica. Seguramente hay que concluir que sus edictos, sus procesos y sus castigos tuvieron una influencia en orden a hacer desaparecer la expresión pública de determinados juicios y ciertas formas de blasfemias, lo que sin duda afectó a las ideas que estaban detrás de ellas. Su mera presencia tenía un efecto disuasivo. Probablemente logró interiorizar, en la mente de la mayoría, la noción de que ciertas conductas en materia de sexo y de matrimonio, lo mismo que ciertas creencias y prácticas supersticiosas, eran reprobables y estaban prohibidas. Otra cosa es que © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2081 se produjera su desaparición. Los procesos instruidos por proposiciones tales como la de la simple fornicación o la de que mejor era estar amancebado que mal casado comienzan a enrarecerse a partir de la primera década del siglo XVII. ¿Habían cambiado las mentes, habían callado las lenguas, o el Santo Oficio se había dado por satisfecho? Posiblemente, todo ello. Desde luego, el abrupto final de este tipo de causas (en gran cantidad) apunta inequívocamente a un cambio de política. Por lo que toca a las creencias mágicas, no parece que pueda hablarse de un debilitamiento. La cuestión era compleja, porque lo mágico impregnaba muchas de las manifestaciones de la religión; y los propios agentes del Santo Oficio, los hombres que lo servían, participaban de ese tipo de creencias. Pero sí que parece que puede afirmarse que en los últimos tiempos modernos se fue produciendo un cambio en la manera de pensar y en los comportamientos de la mayor parte de los miembros de los grupos sociales dirigentes, que se distanciaron de las creencias y los modos de actuar de las clases populares; o al menos así lo creían y expresaban, complaciéndose en ello y encontrando en esa diferencia una seña más de su identidad colectiva. Ello no fue sólo el efecto de la persecución de las supersticiones, pero la misma debió de tener también un efecto. En todo caso, esa normalización de las conciencias, ese ahormamiento de los espíritus, no fue un proceso pacífico. Si en la historia del Tribunal canario las muertes fueron pocas, no puede olvidarse a las innumerables víctimas de prisiones, destierros, multas, azotes, galeras, exposición a la vergüenza o embargos, penas que en muchos casos suponían arruinar la vida de quienes las recibían. La letra entró con sangre. Millares Torres –y tras él otros historiadores insulares– consideró que la Inquisición canaria había sido menos enérgica y más benigna que en otras partes por haberse visto frenada por las escasas simpatías que entre la población de las Islas habría despertado, en razón del “carácter franco y liberal de sus hijos” y de las comunicaciones con otros países. Responder a la cuestión de hasta qué punto hubo una identificación de la población isleña con el Santo Oficio, o, por el contrario, un rechazo del mismo, no resulta fácil. Habría que distinguir, en primer lugar, entre unos sectores sociales y otros, sobre todo considerando la heterogeneidad de la sociedad canaria; entre unas coyunturas y otras, lo mismo que entre unos u otros asuntos. En momentos de choques con los extranjeros, o de peligro exterior, pudo haber habido una identificación con ella. Verdad es que los inquisidores repetían que los naturales eran poco afectos al Santo Oficio, pero es difícil saber qué podía haber en ello de cierto, dejando aparte el lloriqueo de funcionarios metropolitanos que se quejaban de las condiciones de vida en Las Palmas y que pedían su traslado apenas tomaban posesión. Posiblemente dominó, en la mayoría, la pasividad. Una oposición a la Inquisición, de manera abierta, sólo se dio en los primeros tiempos, dejando aparte algún hecho aislado. No faltaron quejas y críticas –a veces reprimidas– por su actuación. Se denunció su estorbo del comercio, a través de las visitas a los navíos, las prohibiciones y las confiscaciones de mercancías. Hubo diferencias entre las elites rectoras de las Islas y el Tribunal a propósito del control de las cabalgadas a Berbería. Los sectores oligárquicos se opusieron al Santo Oficio, en varios momentos del siglo XVI, cuando la actuación de aquél perjudicaba a sus conveniencias. Individuos de los sectores dominantes insulares protegieron a protestantes extranjeros repetidamente frente a las intromisiones inquisitoriales. Seguramente el momento de mayor tensión se produjo en la última década del Quinientos, cuando el inquisidorvisitador Claudio de la Cueva se propuso desmantelar el tráfico que bajo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2082 falsas identidades mantenían los ingleses y holandeses, y que era vital para la economía de exportación canaria. El visitador confiscó barcos y mercancías, encarcelando y procesando a más de un centenar de extranjeros, comerciantes y marineros. Algunos de ellos eran mercaderes flamencos establecidos en el Archipiélago. El enfrentamiento con el inquisidor vino de parte no sólo estrictamente de los medios mercantiles, sino que se extendió a los concejos insulares, al Capitán General y al mismo obispo. El comisario del Santo Oficio en Garachico, por entonces el principal puerto de exportación, se resistió a cumplir las órdenes del inquisidor. Se trató de una situación extrema de divorcio entre el Tribunal y los ambientes y poderes locales. También, ciertamente, de un tiempo de mudanzas, pues finalmente la Suprema cedió, dejando sin sustento al inquisidor. El aislamiento de De la Cueva, quien suplicaba angustiosamente instrucciones de Madrid, era dramático. En junio de 1593 hacía dieciséis meses, según manifestaba, que no recibía cartas del Consejo, por estar la mar llena de corsarios. La distancia –o, por mejor decir, el eventual aislamiento– era una de las características diferenciales del Tribunal canario, uno de sus rasgos estructurales. Es, obviamente, en los momentos conflictivos cuando las tensiones afloran y los entresijos del sistema quedan al descubierto. Con ocasión de la guerra contra Inglaterra de 16251630, uno de los inquisidores, desplazado desde Las Palmas, intentó impedir en Tenerife, principal isla exportadora de vinos, los tratos y el comercio con los enemigos; en razón, en principio, de su condición de protestantes. El panorama que sus actuaciones nos desvelan es el de la implicación de muchos de los ministros del Santo Oficio en la trama del comercio clandestino, y más allá de ello sus fuertes conexiones con los intereses locales. Para sus diligencias en Garachico, el inquisidor tuvo que servirse del notario de La Laguna, “por ser – el comisario de aquel puerto– beneficiado del dicho lugar y emparentado y trabado con los vecinos dél”; “y por la misma razón” hizo ir al comisario de La Laguna a La Orotava. Aun así, el inquisidor no se fiaba ni de uno ni del otro, y hacía gestiones a sus espaldas. Tenía razones para ello: entre los pocos “vecinos ciudadanos y señores de vinos” que se repartieron la madera de pipas, escasa por la guerra, que llegó en un barco hamburgués por esos años se encontraban el comisario de La Laguna y el alguacil mayor del Santo Oficio en Tenerife, propietarios de viñedos e interesados por tanto en la continuación del ilegal trato. El Tribunal ordenó visitar la casa del comisario de Garachico y embargar las mercancías extranjeras que en ella se hallasen. Pero los embargos y prisiones realizados quedaron, finalmente, en nada. Los inquisidores, en su informe al Consejo, expresaban su frustración y descontento por la resistencia pasiva –la “floxedad”– que encontraban en sus ministros, “de donde resulta no aver secreto e impedirse el dicho Santo Oficio”. 21 Pese a lo expuesto, no puede decirse que la Inquisición, con la excepción de ciertas coyunturas, obstaculizara gravemente o impidiera las relaciones comerciales, o determinadas actividades u ocupaciones. No parece que su existencia turbara, en el largo plazo, la vida de los grupos sociales dominantes en las Islas; e incluso hubo momentos en los que los inquisidores se sumaron a la defensa de los intereses mercantiles del Archipiélago, ante cuyas necesidades se mostraron por lo general respetuosos, entre otras razones porque la propia hacienda inquisitorial dependía de la prosperidad de la economía canaria. En el mencionado Memorial de 1654 al Rey, los inquisidores de Canarias defendieron ardientemente la continuación de la exportación de vinos a Indias, entonces amenazada de prohibición, arguyendo que sin ella se hundirían las rentas reales, las eclesiásticas y particularmente las del Santo Oficio, que obtenía lo principal de sus ingresos de los censos impuestos sobre los viñedos. El Tribunal se había hecho rentista, y sus intereses materiales coincidían con los de la viticocracia isleña. Si la actitud de los grupos sociales dominantes hacia el Santo Oficio había sido de recelo en varios momentos del siglo XVI, después parece haber un acomodo y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2083 una pacífica convivencia, cuando no una simbiosis, hasta la segunda mitad del siglo XVIII, momento de clara ruptura ideológica. Es engañoso tratar la actuación del Santo Oficio en la sociedad olvidando que los poderes locales condicionaron la actuación de la Inquisición, de cuyo aparato formaban parte. Por eso, no habría que ver en los oficiales inquisitoriales, que eran canarios en los niveles medios y bajos, a meros ejecutores de órdenes venidas desde arriba, o desde fuera, sino también a personas y grupos que se sirvieron del aparato, del status y del prestigio que la institución tenía u ofrecía. Cuando hallamos a familiares, comisarios, notarios o alcaides del Santo Oficio, muchos de ellos pertenecientes a los grupos sociales dominantes, implicados en el tráfico prohibido con herejes, obtenemos la impresión de que estos sectores sociales habían logrado neutralizar a la Inquisición, cuando no tener en ella un seguro. Por lo que sabemos, los comisarios y notarios del Santo Oficio pertenecían mayoritariamente al clero secular, recayendo tales cargos, a menudo, en los beneficiados de las parroquias. Aunque falta un estudio sobre el clero medio canario, lo mismo que sobre los ministros inquisitoriales, la existencia en las islas del sistema del pilonaje, 22 añadido al hecho de que la elección del clero parroquial estaba en manos de los concejos insulares hasta 1670, apunta a que tales oficios inquisitoriales recaían a menudo en individuos pertenecientes a familias de fuerte arraigo local, con lo que ello implicaba. La Inquisición canaria debe ser enmarcada y estudiada en el cuadro del pacto implícito entre la Corona y las minorías rectoras insulares: control oligárquico de los concejos, régimen fiscal y comercial privilegiado, relativa tolerancia del contrabando, beneficios eclesiásticos con preferencia para los naturales... Los conflictos jurisdiccionales que enfrentaron a la Inquisición con otras instituciones, que conocemos en sus aspectos más anecdóticos y superficiales, han de ser abordados con otra perspectiva, lo mismo que la historia –que tiene que ser historia social, con referencia a los hombres– de las instituciones que los protagonizaron. Todo esto permitiría dar respuestas que hoy se nos escapan a las preguntas que nos formulamos acerca de la actuación del Santo Oficio. Con todo, aun aceptando que la Inquisición estuvo condicionada por circunstancias y presiones locales, incluyendo las provenientes de sus propios servidores, no conviene exagerar el peso de esas influencias. Como hemos referido, el estudio de la actividad procesal del Santo Oficio canario muestra la coincidencia, en términos generales, con otros tribunales, tanto en la naturaleza de los delitos perseguidos en cada momento como en la mayor o menor virulencia de la persecución. Las grandes orientaciones de la acción inquisitorial le vinieron dadas desde arriba, lo mismo que los cambios que fueron reconduciendo su actuación: política de gracia para los renegados, licencias para la estancia de protestantes, benignidad o tolerancia ante determinadas proposiciones, lo mismo que frente a quienes comían carne en días prohibidos o falsificaban genealogías. Muchas veces la Suprema refrenó al Tribunal; y ello, probablemente, no porque fuesen más estrictos los inquisidores locales, sino por su inercia en la aplicación de directrices o modos de actuación que venían de atrás, porque el Consejo los había impuesto con anterioridad. Podemos concluir que el Tribunal no tuvo autonomía para diseñar una política represiva propia, pero, al mismo tiempo, hay que admitir que ésta había de adaptarse, y a la postre resultar modificada por las características de la sociedad sobre la que hubo de actuar y las vicisitudes por las que ésta pasó. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2084 Parecen hechos irrefutables que no hubo una masiva persecución de judaizantes, a diferencia de lo que sucedió en gran parte de los distritos peninsulares y en Baleares; que los moriscos no fueron expulsados; y que la comunidad de protestantes pudo gozar, en general, de una apreciable estabilidad. Ciertamente, los problemas que pudieron haberse derivado de la existencia de comunidades de judeoconversos, de moriscos o de protestantes resistentes a la asimilación, se fueron resolviendo (o disolviendo), pero no sólo por la propia actuación del Santo Oficio, sino por la evolución de un cúmulo de factores sociales que favorecieron la integración. La interrupción de ciertos flujos inmigratorios (de marranos, de berberiscos) y la evolución de las relaciones exteriores políticas y económicas (en el caso de los protestantes) hicieron que las dimensiones y características de estos colectivos se mantuviesen dentro de los límites de lo que podía ser absorbido o tolerado. Aquí no se dieron las dificultades teóricas y prácticas de asimilación de masas que se plantearon en algunas regiones peninsulares. La extendida falsificación de pruebas de limpieza de sangre en la segunda mitad del siglo XVI, con las complicidades y apoyos necesarios para ello, sólo tenía sentido porque la sociedad canaria ofrecía a los conversos posibilidades para su integración. Desde ese punto de vista, la Inquisición no se encontró con problemas y tensiones tan graves como en otros lugares. Pero quizás esa explicación no baste. A lo largo de la primera mitad del siglo XVII fue consolidándose en Tenerife un grupo de judeoconversos de origen portugués influyentes, socialmente bien relacionados, que controlaban algunas actividades fundamentales, que tenían conexión con el Judaísmo internacional y que eran en muchos casos, más o menos confusamente, practicantes de la ley de Moisés, como se desprendió de las confesiones de algunos de ellos, de su correspondencia y, sobre todo, del posterior comportamiento de los que abandonaron las islas y se integraron en las juderías de Holanda o de Inglaterra. Pero el Santo Oficio canario, al que no le faltaba información, como resultado de las denuncias recibidas y de su propia investigación, no procedió a desbaratar ninguna “complicidad” judaica. Varios procesos a supuestos judaizantes en la década de 1650 terminaron con la absolución y pública reposición del crédito y fama de los reos, que habían contado con los testimonios favorables de personas acomodadas; mientras que sus acusadores, de condición humilde, esclavos y criados entre ellos, llevaron la peor parte. John Elliott, al cuestionarse la ausencia de un movimiento revolucionario en Castilla en la década de 1640, a pesar de que aparentemente estaban dadas las “precondiciones” para ello, decía que al historiador toca a veces preguntarse, tal y como hacía Sherlock Holmes, por qué no ladró el perro en la noche; 23 por qué no sucedió algo que pudo haber sucedido, o incluso que “debió” de haber sucedido. En el caso de los criptojudíos de Tenerife, no cabe duda de que el Tribunal no quiso tirar de los hilos que a sus manos llegaron, y ello seguramente por la posición social y las relaciones que muchos de ellos tenían. Verdad es que tampoco hubo órdenes de Madrid en ese sentido. La explicación del limitadísimo recurso a la pena de muerte, de la inexistencia incluso de grandes movimientos de represión de las minorías no católicas, no está en la falta de “materia prima” para los procesos –judeoconversos, moriscos, protestantes–, sino en la sociedad del Archipiélago: ascendencia conversa de una parte de los colonizadores, sin grandes trabas sociales para su integración y progreso; ausencia de conflictos importantes en el seno de los grupos dominantes, que en cualquier caso no se presentaron como confrontaciones religiosas; condición servil, o sometida, de la población musulmana; conexiones de los protestantes extranjeros con la oligarquía cosechera y exportadora... La sociedad canaria parece haber tenido, al menos en la primera mitad de la Edad Moderna, que corresponde a un tiempo de expansión económica, una gran capacidad y © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2085 voluntad de absorción e integración de gentes de variada procedencia geográfica, étnica e incluso religiosa. Pero si tuvo voluntad de absorción es porque hubo capacidad para ello; porque los diferentes grupos de inmigrantes encontraron, a la postre, un lugar en la estructura social y productiva canaria, un espacio y un papel que no resultaban contradictorios con los intereses de los sectores sociales dominantes. Los judeoconversos y los protestantes pudieron acceder a los niveles sociales elevados; los moriscos, sólo a los inferiores. No le faltaba razón a Millares: la población canaria no propició actuaciones de la Inquisición como las que hubo en otros distritos, y ello obedecía, si no “al carácter franco y liberal de sus hijos”, sí al hecho de tratarse de una sociedad abierta, en razón del proceso colonizador, así como a las exigencias de una economía de intercambios. Pero no puede olvidarse que la asimilación estuvo acompañada, e incluso facilitada, por la represión. Y que la posibilidad de integración social pasaba, en todo caso, por que los grupos minoritarios –y dependientes, o al menos alejados del poder– asumieran la religión, los usos y los modos de la mayoría católica. La sociedad canaria, eso sí, facilitó el proceso. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 2086 NOTAS 1 Jaime Contreras nos ha advertido e ilustrado magistralmente todo ello en “Los modelos regionales de la Inquisición española: consideraciones metodológicas”, A. Del Col y G. Paolin (Eds.), L'Inquisizione romana in Italia nell'Età Moderna. Archivi, problemi di metodo e nuove ricerche. Atti del Seminario Internazionale, Trieste, 1820 maggio 1988, Roma, Ministero per i Beni Culturali e Ambientali, 1991, pp. 295311. 2 Imprenta La Verdad, Las Palmas, 1874, 4 vols. Ed. facsímil en Las Palmas, Editorial Benchomo, 1981, 4 tomos. 3 Francisco Javier G. Rodrigo dedica dos capítulos de su Historia verdadera de la Inquisición (Madrid, imprenta de A. Gómez Fuentenebro, 18761877) al Santo Oficio de Canarias, “porque diceha sido objeto de una historia cuyas apreciaciones réplica merecen”; añadiendo: “nosotros debemos rectificar sus apasionados juicios, deteniéndonos en la historia de dicho Tribunal” (t. II, pp.447448). Su información, sin embargo, creemos que procede toda de Millares, al menos la relativa a la Inquisición canaria misma. 4 Lobo Cabrera, M., “Los indígenas canarios y la Inquisición”, Anuario de Estudios Atlánticos (A..E.A.), nº29, 1983, pp. 6384. 5 J. Peraza de Ayala, “Los moriscos de Tenerife y acuerdos sobre su expulsión”, La Laguna, Homenaje a Elías Serra Ráfols, vol. III, 1973, pp. 107128. 6 Anaya Hernández, L. A., “Primera visita inquisitorial a los moriscos de Lanzarote y Fuerteventura”, Zaghouan, V Symposium International d'Études Morisques (Zaghouan, 1991), 1993, pp. 6978. 7 Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Inquisición (Inq.), libº 577, fº 140, carta del Consejo al Tribunal (C/T) de 20VII1570. 8 Archivo del Museo Canario (A.M.C.), Inq., XXXIX2, CXVI11, XXIII11. 9 A.H.N., Inq., legº 1829, 3 F, fº 2 vº. 10 Lobo Cabrera, M., “Los moriscos de Canarias exceptuados de la expulsión”, Zaghouan, V Symposium International d'Études Morisques (Zaghouan, 1991), 1993, pp. 427442. 11 Así lo consideraba Ricard, R., “Notas sobre los moriscos de Canarias en el siglo XVI”, Las Palmas, El Museo Canario, nº 4, 1934, p. 1. 12 Bennassar, B., “El Santo Oficio de Canarias observatorio de la política africana: el caso de las guerras civiles marroquíes (16031610)”, Las Palmas, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana (C.H.C.A.), 1991, t. I, pp. 516. 13 A.H.N., Inq., Libro 4º de Castilla, libº 575, fº 124. 14 En Aranda Doncel, J., “Las pensiones de la mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Canarias durante el siglo XVII (16151651)”, Las Palmas, X C.H.C.A. (Las Palmas, 1992), 1994, vol. II, p. 489. 15 A.H.N., Inq., libº 580, fº 75. 16 Millares Torres, 1981, vol. III, p. 155. 17 A.H.N., Legº 23721, carta T/C de 16 de enero de 1655. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Inquisición y sociedad en Canarias. Trayectoria y … 2087 18 Sánchez Herrero, J., “Las visitas ad limina apostolorum de los obispos de Canarias: Fray Juan de Guzmán OFM (16221627) y Cristóbal de la Cámara y Murga (16271635)”, Las Palmas, X C.H.C.A.(Las Palmas, 1992), 1994, vol. II, p. 475. 19 Sánchez Herrero, J., “La Diócesis de Canarias según las últimas visitas Ad Limina del siglo XVII”, Las Palmas, XIII C.H.C.A. (Las Palmas, 1998), 2000, p. 2472. 20 Dedieu, J.P., “La Inquisición en el reinado de Felipe II”, Chronica Nova , 26, 1999, p. 94. 21 A.M.C., Hojas sueltas nº 4, fº 7 vº. Vid., para esos acontecimiento, Fajardo Spínola, F., “Comerciar con el enemigo. Canarias y la guerra contra Inglaterra (16251630)”, Las Palmas, XIII Coloquio de Historia CanarioAmericana (1998), 2000, pp. 19271944 (edición en CDROM). 22 La preferencia por los bautizados en la propia pila, en la misma parroquia, a la hora de optar a los beneficios parroquiales. 23 Elliott, J., “Una sociedad no revolucionaria. Castilla en la década de 1640”, en 1640: la Monarquía hispánica en crisis, Barcelona, Ed. Crítica, 1992, pp. 102122. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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