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LAS EDICIONES DE LOS PLEITOS COLOMBINOS
Bibiano Torres Ramírez
Quisiera iniciar esta charla solicitando perdón por mi osadía de presentarme aquí, entre
muchos de vosotros destacados estudiosos de la figura del Almirante. Mi vida investigadora
ha ido por otros derroteros siempre, y solo circunstancias ocasionales me han llevado a estar
en contacto con los documentos colombinos.
Me hallaba vinculado a la Escuela de Estudios Hispanoamericanos con una beca para hacer
el Doctorado cuando un grupo de profesores de ella iniciaron la publicación de los Pleitos
Colombinos, labor que había anunciado en el Congreso de Historia de los Descubrimientos de
Lisboa el profesor Morales Padrón, en 1960. Además de este fueron propulsores de aquella
idea don Florentino PérezEmbid
y don Antonio Muro Orejón, los cuales me pidieron que
participase en el cotejo de los documentos de los Pleitos que un copista había transcrito en el
Archivo General de Indias. Y con el investigador peruano Miguel Maticorena y con el
profesor de Historia del Derecho Indiano de la Universidad de Sevilla, don José Llavador
Mira, realizamos la tarea. Los editores querían hacer lo más perfecta posible la transcripción y
todos los documentos fueron cotejados tres y hasta cuatro veces con distintas pruebas que se
hacían de imprenta y siempre teniendo presente el original. Así se publicaron los tomos VIII,
el cual fue el primero por considerarse que era el más interesante, en 1964, y en 1967 el
volumen I. No estoy muy enterado de las causas que hicieron que se suspendiese la
publicación de los volúmenes siguientes y por ello evito cualquier comentario. Lo que sí
puedo decir es que fue un trabajo muy bonito, complicado por la dificultad de la letra y del
mal estado de algunos de sus documentos, y que me llenaron de conocimientos del
Descubrimiento. Quedé un poco marcado por aquel trabajo y, años más tarde, en la década de
los ochenta, al ocupar la Dirección de la Escuela hallé en aquel despacho unas carpetas, donde
perfectamente ordenadas por don Antonio Muro se hallaban todos los documentos que habían
sido transcritos de los Pleitos y que no habían sido editados. Hablé con los editores que he
referido iniciaron la obra, excepto con don Florentino, que en esas fechas ya había fallecido, y
ambos me dijeron que adelante. Fue una época difícil para las publicaciones del Consejo por
falta de presupuesto pero, a pesar de ello, conseguí que se publicasen tres nuevos volúmenes:
el 2º, 3º y 4º. Por segunda vez participaba en el intento de editar los Pleitos. Y ahora, a fines
del año pasado, fue la Fundación Mapfre, con el único mérito por mi parte de conocer lo que
acabo de referir, la que me solicitó formase parte del equipo que preparase los últimos
volúmenes, labor que acabamos de realizar junto con la Dra. Consuelo Varela, investigadora
del CSIC y el Dr. Antonio López, archivero y profesor titular de Paleografía de la
Universidad Pablo de Olavide. Y que con el permiso del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas se está publicando en DVD completos todos los Pleitos, incluyendo los volúmenes
publicados por la Escuela.
He querido expresar en estas palabras la serie de circunstancias que me han hecho seguir
de cerca la publicación de los Pleitos y que me han permitido un contacto con la
documentación colombina.
Dicho esto, y antes de referir un resumen del significado de los Pleitos, querríamos señalar
que antes que la Escuela de Estudios Hispanoamericanos iniciase la publicación de ellos fue
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la Academia de la Historia, en 1892, por medio de don Cesáreo Fernández Duro, la que
publicó una parte de ellos en la Colección de Documentos Inéditos de Ultramar, tomos VII y
VIII de la 2ª serie. Esta edición siguió un criterio exclusivamente cronológico que,
procesalmente, según dicen es caótico.
El origen de los Pleitos hay que hallarlo en las Capitulaciones de Santa Fe donde se le
otorgaron a Cristóbal Colón una serie de mercedes correspondientes a las peticiones que este
les formuló a los Reyes Católicos. De su texto se derivan los numerosos derechos de aquel
peticionario extranjero, que meses después quedaría convertido en Almirante, Virrey y
Gobernador de las tierras descubiertas.
De inmediato al Descubrimiento y el intento primerizo de aplicar íntegramente lo
capitulado, surgieron graves diferencias en orden a la correcta interpretación de los privilegios
y mercedes concedidas al Almirante, de lo cual surgieron el planteamiento y tramitación de
estos Pleitos Colombinos.
Las concesiones otorgadas por los Reyes estaban naturalmente condicionadas a un
supuesto, que se cumplió en la madrugada del 11 al 12 de octubre de aquel mismo año,
cuando los tres barcos de aquella flotilla hallaron tierras al Occidente, y el Almirante tomó
posesión de ellas, junto con las tripulaciones, en nombre de los Reyes de Castilla. A partir
de aquel momento tuvieron plena efectividad jurídica los títulos y derechos concedidos en
Santa Fe.
En los años sucesivos, mientras siguió sus viajes descubridores, a la vez que
experimentaba las satisfacciones de la buena fortuna, y también las penalidades de dichos
viajes, surgen también las amarguras del fracaso como gobernante y los sufrimientos de la
contradicción y de las reclamaciones no atendidas. Todo ello iba haciendo cada vez más
evidente que las concesiones y privilegios que se le habían otorgado no podían cumplirse al
pie de la letra.
Un posible primer impedimento surgió en abril de 1493 cuando Fonseca, en nombre de los
reyes, autoriza la libre navegación a las tierras descubiertas, respetando siempre lo poseído
por Portugal y lo hallado por Colón. Él, al regreso de su segundo viaje, reclamó contra tal
disposición a la Corona y los monarcas la rectificaron (1497) “porque nuestra intención y
voluntad no fue, ni es, perjudicar en cosa alguna al dicho don Cristóbal Colón, nuestro
Almirante del Mar Océano, ni ir, ni que se pase, ni vaya contra los dichos asientos e
privilegios e mercedes que le hicimos”.
Pero indiscutiblemente fue un aviso para el futuro y por ello a partir de aquel momento se
inicia su preocupación por tener claros el alcance de sus derechos, agrupar los documentos en
que constaban, por si se perdían los originales, formando un códice, y situar en diversos
puntos ejemplares fehacientes de tales códices de sus privilegios reales. (La primera reunión
notarial la hizo en Sevilla el 15 de marzo de 1498 ante el escribano público de aquella ciudad
Martín Rodríguez).
No había quedado estipulado con claridad en las Capitulaciones de Santa Fe, ni en los
privilegios reales subsiguientes, si a las tierras que se descubriesen en el Océano podrían
dirigirse en el futuro otros navegantes Lo concedido allí eran los títulos y derechos de
Almirante, Virrey y Gobernador “en todas aquellas islas e tierras firmes que por su mano e
industria se descubriesen, más el décimo de los beneficios, el tercio de los mismos y el
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ochavo de las ganancias obtenidas por todos los navíos que se armaren para el dicho trato e
negocio, siempre que él hubiese contribuido a su vez con la octava parte de los gastos”.
Pero una interpretación literal de tal concesión no negaba la posibilidad de que, abierto el
camino de las nuevas tierras oceánicas, los Reyes capitularan con otros navegantes la
realización de expediciones distintas. Si acaso, Colón podría reclamar su derecho a participar
con la octava parte en el apresto de esos navíos, y con idéntica proporción en los beneficios.
De todos modos, en la práctica no se dio. Colón tenía bastante con su propia tarea de poner en
marcha la vida política en la isla Española, y su normal comunicación con el reino de Castilla.
La derrota seguida por el Almirante en el tercer viaje que desde Canarias les llevó a las
islas de Cabo Verde, para dirigirse directamente a la isla de la Trinidad, la costa de Paria y la
Española, la comunicó a través de una carta a la Corte con ese itinerario. Esta carta la conoció
el Príncipe Don Juan y posiblemente de ella se sacaron copias, lo cual disgustó a Colón. En
juicio del Dr. Morales Padrón y don Antonio Muro, el obispo Fonseca, que seguía encargado
por los Reyes de todos los asuntos de Indias, debió mostrársela a algunas personas y
posiblemente facilitar copia a un amigo suyo, Alonso de Ojeda, a quien inmediatamente
vamos a ver capitaneando el primero de los viajes que Navarrete llamó “viajes menores”, y
que don Francisco Morales consideró que era más correcto llamarlo Viajes Andaluces, porque
navegantes andaluces fueron una gran mayoría en ellos y que de menores tienen poco.
Jurídicamente son viajes legítimos, económicamente financiados, organizados y dirigidos por
particulares, mediante capitulación concedida por Fonseca, que actúa en nombre de la Corona.
Científicamente continúan dentro de las concepciones colombinas, y su ámbito es en parte el
mismo que él exploró: el mar Caribe y las costas del Atlántico Sur desde el cabo de San
Agustín. Náuticamente están hechos con pocos barcos a
veces, una sola carabelay
calcan la
derrota del tercer viaje colombino.
Estos viajes, realizados todos entre 1499 y 1503, fueron ocho. En el primero de ellos
acompañaron a Alonso de Ojeda, Juan de la Cosa y Américo Vespucio. Y llegaron al cabo de
la Vela. Hay dos tripulados exclusivamente por marinos de Palos y Moguer: son los
capitaneados uno por Pero Alonso Niño y Cristóbal Guerra, del que hay que decir que fue el
único económicamente rentable por las perlas que rescataron en la isla Margarita, “como si
fuera paja” se especifica, y el de Vicente Yañez Pinzón. La capitulación formada para este
viaje, en 1499, fue estudiada jurídicamente por el profesor Muro Orejón y dice de ella que fue
el modelo que se siguió para todas las capitulaciones coetáneas y posteriores. El otro
importante es el que realiza Rodrigo de Bastidas entre 1500 y 1502, y en el que también
estuvo presente Juan de la Cosa: recorrieron toda la costa de Santa Marta hasta el golfo de
Urabá y siguiéndola hacia el norte llegaron al lugar donde después se fundó Nombre de Dios.
Fue en este viaje donde los navíos experimentaron los efectos de la polilla llamada “broma”.
Aunque es cierto que todos ellos están dentro de las concepciones colombinas, que
conocieron los itinerarios de sus dos primeros viajes, hay que hacer constar que también debió
de influir en su realización el conocimiento práctico de muchos de sus marinos que habían
navegado con Colón en los viajes referidos.
Y por los mismos años, otros reinos europeos han comenzado asimismo las navegaciones
hacia occidente: las costas de Groenlandia y Terranova fueron reconocidas por Juan
Fernández Lavrador bajo los auspicios de Portugal; los Cabotos hacen otro tanto al servicio de
Inglaterra; Álvarez Cabral toca la costa de Brasil y toma posesión de aquella zona en nombre
del rey de Portugal y, sobre todo, Américo Vespucio que en 1501 navega bajo pabellón
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lusitano a las costas del Atlántico sur, y por ello toma conciencia de que aquel continente es
distinto a Asia, con lo cual supera la interpretación colombina.
Todos estos viajes van dejando progresivamente al margen de la realidad, como acabamos
de exponer, los exorbitantes derechos concedidos a Colón, y él comienza a desarrollar ante la
Corona la larga serie de sus reclamaciones.
En consecuencia, tras su fracaso y deposición como gobernante en la Española y el regreso
patético de su tercer viaje, arrestado por Bobadilla 1500había
obtenido de la Corona una
primera restitución de sus privilegios como Almirante, pero ni siquiera se planteó la cuestión
de devolverle las funciones de Virrey y Gobernador y, poco después, en 1502, es nombrado
Nicolás de Ovando gobernador de la Española.
Este hecho y el incumplimiento de las cláusulas económicas de la capitulación santafesina,
trajeron como obligada consecuencia las reclamaciones del Descubridor redactadas
por sus
asesores jurídicosen
las que solicitó de los Reyes la exacta observancia de lo capitulado.
Reclamaciones que alcanzaban tanto al orden político administrativo (los derivados de los
oficios de Almirante, Virrey Gobernador General de todo lo situado al poniente de una raya
trazada de polo a polo, juntamente con la perpetuidad y transmisibilidad de los dichos cargos
y la plenitud de su ejercicio), como al orden económico, es decir, percibir la décima, ochavo y
tercio como Almirante de todo lo adquirido en las Indias y ganado en los viajes. Así aparecen
dos de esos informes jurídicos en las últimas hojas del libro de privilegios de don Cristóbal y
en otros tres que fueron publicados por la Duquesa de Alba en 1892 y 1902 (Autógrafos de
Cristóbal Colón y papeles de América, y Nuevos autógrafos de Cristóbal Colón).
Muerto don Cristóbal, su primogénito don Diego Colón insiste en la demanda a los Reyes
ya
doña Juana y don Fernandopara
el cumplimiento de dichos privilegios, y poco más tarde,
obtenida la correspondiente licencia real para reclamar por la vía de justicia, se inician los
pleitos entre la familia Colón y la Corona castellana.
De la reconstrucción procesal que los juristas han hecho resulta la existencia de un pleito
principal, seguido en todas sus fases, y de otros consecuencia del mismo.
El primero, que don Antonio Muro llamó “Pleito de Sevilla”, fue iniciado por don Diego
Colón mediante una petición que fue contradicha por el Fiscal de la Corona, y que terminó
con la sentencia dada en Sevilla el 5 de mayo de 1511. Por ella se reconocía a los Colón el
Virreinato indiano, perpetuo y hereditario, y el derecho a cobrar la décima capitulada, y a la
Corona la facultad de nombrar jueces de apelaciones para conocer en alzada de las sentencias
dictadas por los jueces nombrados por el Virrey y Almirante, más la provisión de todos los
oficios de gobierno y públicos, el repartimiento de los indios, el someter a Colón y sus
oficiales a juicio de residencia, así como que pertenecían exclusivamente a la Corona los
diezmos eclesiásticos, el quinto del oro y las penas de Cámara. Sentencia que puede
considerarse algo favorable a los Colón.
Siguiendo con la terminología dada a los Pleitos por el Dr. Muro, le sigue el que él ha
denominado Pleito del Darién, por dilucidarse en él la extensión de la jurisdicción colombina
a la Tierra Firme. Nace de la apelación al citado fallo de Sevilla. Transcurre durante el año
1512 y contiene una abundante e interesante serie de probanzas de testigos, que nos
transmiten amplios conocimientos de los primeros viajes descubridores, tantos de Colón como
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de los Viajes Andaluces, y donde nos permite seguir los adelantos que en cosmografía y
navegación se van produciendo.
El tercero contiene 42 capítulos, que se producen desde 1515 a 1520, y en ellos don Diego
Colón reúne todas sus reclamaciones, terminado en la declaración de La Coruña. Esta es muy
favorable a las pretensiones de la familia Colón. Por ella, el titular, en tanto es Virrey, queda
exento no
sus oficialesdel
juicio de residencia, e interviene en los municipios indianos, y en
la Casa de la Contratación le corresponde la propuesta en terna de los oficios de gobierno, y
tiene el derecho al cobro de la décima en toda su jurisdicción. Lo que sí se mantiene a favor
de la Corona son los jueces de apelaciones como representantes de los reyes en la
administración de la justicia, y a las poblaciones de Indias el derecho de elegir sus propios
alcaldes ordinarios. Todos los historiadores del Derecho Indiano están de acuerdo en que la
declaración de La Coruña fue un gran triunfo para los Colón.
El cuatro pleito se inicia en 1524, a petición de don Diego Colón al ser depuesto de sus
cargos indianos por defectuosa administración, y a su muerte, en 1526, el pleito fue
continuado por su viuda, doña María de Toledo, en nombre del primogénito y menor don Luis
Colón y de sus hermanos. Termina con la sentencia dada en Valladolid, en 1527, que declara
nulas la sentencia de Sevilla (1511) y la declaración de La Coruña (1520) y ordena que el
pleito se vea de nuevo en su totalidad.
El 5º pleito se inicia como consecuencia de la inmediata apelación de la familia de Colón a
este fallo, y concluye con la sentencia dada en Dueñas en 1534. Sentencia muy contraria a los
Colón y por consiguiente favorable a la Corona. Esta recobra sus preeminencias soberanas y
sus regalías fiscales. Y los Colón solo conservan el título de Almirante y sus emolumentos;
pero como Virreyes estarían sujetos al juicio de residencia.
Naturalmente hay una inmediata apelación de los Colón a esa sentencia dada en Dueñas,
que da lugar al 6º pleito. Su trámite duró dos años: 1535 y 1536. Y durante él se plantea
jurídicamente una nueva cuestión. El Fiscal de la Corona, el Lcdo. Villalobos expone que el
descubrimiento de las Indias no lo hizo exclusivamente Colón, y por lo tanto en cuantos
derechos de aquel suceso se derivasen, correspondía una parte a los herederos de Martín
Alonso Pinzón, cuyo hijo acababa de cederlos a la Corona. Dicha tesis pretende en este pleito
probarla documental y testificalmente el Fiscal, así como contradecirla los procuradores de
don Luis Colón. La sentencia dada en Madrid 18
de agosto de 1535fija
los límites del
Virreinato colombino circunscrito a las islas Española, Cuba, Puerto Rico, Jamaica y las
tierras de Veragua y Paria, es decir, a las personalmente descubiertas por don Cristóbal.
Esta sentencia es apelada de inmediato por el Fiscal por disconformidad frente al
reconocimiento del Virreinato colombino, a su juicio improcedente por haber sido Pinzón el
verdadero descubridor de las Indias, produciendo este litigio el 7º pleito.
El final de todos estos pleitos fue el arbitraje del Obispo de Sigüenza, Fray García de
Loaysa, presidente del Consejo de Indias, y del Dr. Gaspar de Montoya, del Consejo de
Castilla, que dieron su laudo en Valladolid en 1536 (28 de junio y luego aclarado el 7 de
julio).
Por este laudo, todo lo reclamado por la familia Colón almirantazgo,
virreinato,
gobernación generalno
honoríficos sino efectivos y además perpetuos y hereditarios, más el
percibo del tercio, décima y ochavo, quedó reducido a lo siguiente:
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Título sólo de Almirante, hereditario, con el ejercicio y derechos tales como los tenía el
Almirante de Castilla, que era la institución que servía de modelo.
Supresión del Virreinato y de la Gobernación general de las Indias.
Constitución del señorío colombino, con el título de Marqués en Jamaica y de Duque en
Veragua, con jurisdicción respectivamente sobre la isla jamaicana, y sobre veinte y cinco
leguas cuadradas en Veragua.
Si los Colón poblasen el ingenio de azúcar que tiene en La Española, este pueblo sería
también de su señorío.
Perpetuidad de los oficios de Alguacil mayor de Santo Domingo y de aquella Audiencia.
Diez mil ducados de oro renta anual en las Indias, como juro de heredad.
Reconocimiento de la posesión de las tierras, labranzas y pastos que los Colón tenían en La
Española.
Y una renta anual de 500.000 maravedís a cada una de las hermanas de don Luis, doña
María y doña Juana.
Todavía, como derivación de esta sentencia arbitral de 1536, continuaron otros pleitos de
menor trascendencia. Uno, entre 1537 y 1541, sobre el almirantazgo y sus aranceles. Un
segundo sobre las facultades judiciales del Almirante en 1554, y otro entre 1555 y 1563 sobre
la población y ducado de Veragua.
Pero la familia Colón, en sus distintas ramas, siguió pleiteando sin parar, con ocasión de
muy alejadas cuestiones de precedencias e intereses, hasta finales del siglo XVIII. Al ganar la
última instancia de una de estas derivaciones, don Mariano Colón de Larrateátegui tenía como
defensor nada menos que a don Gaspar Melchor de Jovellanos, gran figura política de la
Ilustración, y de él son estas palabras con las que juzga los resultados de tan sostenido afán de
pleitear: “Ni fue menos funesta a la gloria de Colón la conducta de sus mismos descendientes.
Olvidados unos del gran nombre que debían conservar, dados otros a oscurecerle con una
conducta tenebrosa y disipada, y divididos los demás en eterna discordia, sólo atentos a
robarse el fruto de los trabajos de aquel gran hombre, apenas pudo alguno disfrutarle con
tranquilidad”.
Desde el punto de vista históricojurídico,
consideramos que será de gran interés la edición
completa de los Pleitos. La gran importancia de los problemas planteados en ellos así lo
exige. La familia Colón, basándose en las excepcionales concesiones de la Corona, que
constan en sus privilegios, reclama tenazmente, tozudamente, preeminencias políticoadministrativas
y también participación en cuantiosos beneficios económicos.
Las distintas demandas en los diferentes procesos reiteran con mucha insistencia las
prerrogativas y mercedes incumplidas. Una cuantiosa documentación de extraordinario valor
históricolegal,
asevera lo solicitado por la familia del Almirante, al mismo tiempo que gran
número de testigos confirma con sus declaraciones los términos de los interrogatorios. Y
también los juristas defensores de las preeminencias y bienes de los Colón exponen en sus
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informes los pertinentes enfoques y soluciones legales totalmente favorables a los derechos
colombinos.
Por otra parte, los Fiscales de la Corona Ruíz
de Alarcón, Prado y Villalobosactúan
como celosos defensores de la soberanía de los Monarcas, que no pueden ser mermadas ni
legal ni políticamente. Contradicen unánimemente las concesiones hechas a los Colón,
declarándolas ilegales, antipolíticas y antieconómicas. A los argumentos colombinos
contestan con informes que salvaguardan la soberanía, y con declaraciones de testigos
favorables a la Corona.
En los pleitos se debaten no solo los títulos de gobierno Almirante,
Virrey Gobernadorsino
también su ejercicio en la práctica; la extensión jurisdiccional de los mismos y la
intervención y enlace con las otras autoridades indianas. Los jueces de apelaciones creados
por la Sentencia de Sevilla con
la que se termina el que se considera primer pleito,
y la
independencia de los municipios indianos, son entre otros graves puntos de fricción.
Pero en 15351536
se discutirá inclusive el mismo hecho del Descubrimiento de las Indias.
A la personalidad de Cristóbal Colón se intenta contraponerle la de Martín Alonso Pinzón
como descubridor verdadero.
En cuanto a las peticiones económicas se reiteran de muy diversas formas, y siempre con el
mismo fin. Mientras tanto los Fiscales defienden los intereses de la Corona y mantienen
constantemente que la efectividad de las concesiones colombinas representaría un grave revés
para ella, a la vez que una perpetua hipoteca de la soberanía castellana sobre las tierras del
Nuevo Mundo.
En definitiva, estos pleitos colombinos son el gran proceso históricojurídico
en que se
debaten las últimas grandes concesiones señoriales ante la nueva ideología renacentista, que
mantiene la supremacía política de los Reyes. Por tanto, con ser tan importantes en su aspecto
personal, los Pleitos lo son mucho más como símbolo de la liquidación política de una época
aún medieval ante el imperio del Derecho renacentista.
Los privilegios de los Colón, si podían resultar admisibles en el momento de su otorgación
en Santa Fe, resultaban anacrónicos un cuarto de siglo después. En aquel conflicto señoríorealeza,
o privilegiossoberanía,
dadas las ideas políticojurídicas
del Renacimiento, no cabía
duda de quién tenía que ser el vencedor.
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