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1883 MUJ ER E HISTORIA Coordinadora: Dra. María Eugenia Monzón Perdomo, ULL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1884 LAS MUJERES CANARIAS A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Mª Eugenia Monzón Perdomo Los estudios de historia de las mujeres han avanzado enormemente en los últimos 30 años, tanto desde el punto de vista de las aportaciones teóricas como metodológicas. La profundización en ambos aspectos ha hecho que las reflexiones sobre las mujeres y las relaciones de género se hallen presentes en todos los campos de estudio de la disciplina histórica, las aportaciones historiográficas realizadas en las últimas décadas han puesto de manifiesto la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. La consabida limitación a la investigación que venía impuesta por la ausencia de fuentes que abordaran directamente la llamada “cuestión de la mujer” ha sido ampliamente superada por la aplicación de unas herramientas analíticas apropiadas, las relaciones de género, y de una metodología acorde a las características del colectivo humano a estudiar. En este sentido, el estudio del pasado de las mujeres se nos presenta mucho más accesible que décadas atrás, partimos de la consideración de que analizar la situación de las mujeres en un entorno dado comporta, inevitablemente, el estudio de las relaciones que estas establecían con el resto de la sociedad y con los elementos que la conforman. Es por ello que al plantearnos la presencia de las mujeres en el ordenamiento jurídico de Canarias tras la conquista, nos proponemos desvelar la consideración social que sobre ellas proyectaban dichas fuentes. El análisis de las disposiciones legales, fueros, ordenanzas, etc. ha sido un ámbito de estudio muy recurrente para la historiografía, fundamentalmente centradas en el período medieval. En el caso de Canarias asistimos a la implantación de un ordenamiento trasladado de otros lugares de la Corona, elaborados en épocas anteriores y que en las islas son desarrollados a lo largo del siglo XVI, en plena modernidad. El orden jurídico del Archipiélago ha sido uno de los primeros objetos de estudio, llevados a cabo tanto desde la perspectiva de la Historia del Derecho como de la Historia. Hemos de destacar como punto de partida la recopilación de los acuerdos del Cabildo de Tenerife llevada a cabo por los profesores Elías Serra Ràfols, Leopoldo Olivera, Manuela Marrero, 1 así como la reproducción de las ordenanzas de Tenerife, con sus estudios introductorios realizados por el profesor Peraza de Ayala. 2 Para Gran Canaria, los trabajos realizados sobre las ordenanzas de la segunda isla de realengo disminuyen en la medida que la documentación de su Concejo se ha visto mermada fruto de un incendio, es por ello que hemos de referirnos a la recopilación de la documentación conciliar resultante recogida en el Libro Rojo de Gran Canaria y en los posteriores estudios realizados por el profesor Francisco Morales Padrón. 3 Partiendo de estas recopilaciones encontramos algunos trabajos realizados en torno a la importancia de las ordenanzas como fuentes para el estudio de la vida económica y social de las islas de realengo. Es el caso del artículo publicado por Miguel A. Ladero Quesada en el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1885 que se realiza una comparación entre el ordenamiento municipal andaluz y el canario. 4 Asimismo, contamos con el análisis de las ordenanzas de la isla de La Palma realizado por Ana Viña Brito. 5 El estudio de las ordenanzas se nos presenta como una fuente imprescindible para el conocimiento de la vida de un municipio en general, ya que a través de ellas se regulaba todos o determinados aspectos de su vida políticoadministrativa o socioeconómica. 6 Este ámbito de investigación ha dado lugar a una abundante bibliografía en el marco de la historiografía peninsular, sin embargo, son pocas las obras, como hemos observado anteriormente, que sobre las mismas fuentes se han llevado a cabo en el Archipiélago canario. Se ha hecho mayor incidencia en el análisis desde el punto de vista institucional, pero no se ha explotado al máximo la potencialidad de esta fuente para el conocimiento de los aspectos socioeconómicos de las islas tras su conquista. Al igual que las ordenanzas dictadas en otros municipios, las canarias son la concreción de las normas de derecho local para cada uno de los concejos instalados en las islas de realengo. Los capítulos que componen las ordenanzas tienen como objetivo desarrollar los fueros o completarlos con aspectos no incluidos en él. 7 La elaboración de las ordenanzas canarias, siguiendo el ejemplo del resto de los municipios de la corona de Castilla, fueron confiadas a los regidores y gobernadores, reunidos en concejo, es decir, al grupo dirigente de la sociedad canaria del momento, que controlaban todos los resortes del poder local y, al mismo tiempo, eran los propietarios de las tierras y ganados del lugar en cuestión. Era requisito imprescindible que una vez elaboradas las ordenanzas debían ser elevadas al Rey para su confirmación o enmienda, de manera que faltando esta aprobación expresa no formaban parte del derecho local vigente. 8 No obstante, las ordenanzas insulares, aunque fueran encargadas a los poderes locales de cada isla, debemos destacar que en ellas se encuentra una importante inspiración en los ordenamientos dados en otros lugares de la corona castellana, fundamentalmente en las ordenanzas procedentes de Andalucía como plantea Miguel A. Ladero. 9 Dado los intereses económicos y políticos que animan a los encargados de la redacción de los ordenamientos locales, la propia norma establece como requisito que lo que debe primar a la hora de elaborar las ordenanzas es la siguiente máxima: “Deben estar orientadas al bien y conservación de la isla, según la calidad de la tierra” y se prohibían expresamente “las que se dirigían al particular provecho de los que más tienen y no de la comunidad”. 10 De esta manera se intentaba que las ordenanzas cumplieran con el objetivo inicial de facilitar la convivencia entre todos los vecinos, evitando favorecer a los sectores acomodados. La importancia de las ordenanzas queda patente con la observación de los objetivos que persiguen: organizar la vida cotidiana de los distintos lugares, los aspectos abordados de manera preferente serán los referidos a la regulación de las distintas actividades económicas, desde los cargos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las ordenanzas, pasando por los transportes, lugares de venta, garantía del abastecimiento y terminando por la regulación de los oficios. Las ordenanzas municipales reflejan con bastante mediatez la realidad ciudadana y son una magnífica fuente para conocer cómo era realmente la vida urbana. Muchas de las órdenes que aparecen recogidas vienen a solucionar conflictos específicos propios de cada lugar. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1886 Se trata, por tanto, de una documentación sujeta a frecuentes cambios en función de las transformaciones socioeconómicas que se iban produciendo, especialmente en el caso de Canarias, cuyas normas fueron dictadas en un período de conformación social y económica, que fue variando en los años posteriores a la conquista. Sin embargo, como señala Margarita Ortega, en el estudio de los ordenamientos jurídicos solo se percibe una muestra ideal sobre los principios de convivencia de cada sociedad, la que la elite dominante del momento deseaba implantar y no la existente realmente. Los ordenamientos jurídicos solían ser rígidos y restrictivos, reflejaban el punto de vista de parte de los varones de la sociedad privilegiada. A través de ellos se asignaba los lugares y funciones que debían desempeñarse en función del sexo. 11 LAS MUJERES EN EL ORDEN LEGAL MUNICIPAL Por todo lo que hemos expuesto anteriormente, las ordenanzas constituyen una fuente adecuada para acercarnos a comprender las relaciones sociales en las ciudades. El análisis de esta documentación nos permite localizar a las mujeres de manera diferenciada en aquellas actividades que le son reconocidas como propias, pero también nos apuntan las exclusiones a las que son sometidas, al menos desde el punto de vista de la legislación. Lo primero que nos llama la atención es que, a pesar de las restricciones de género que la sociedad de los tiempos modernos impone a sus mujeres, estas aparecen reflejadas en las regulaciones de determinadas actividades, lo cual nos indica que la realidad cotidiana proporciona a las mujeres una vida pública superior a la que el ordenamiento legal y consuetudinario les permitía, tal como podemos observar en la confrontación de la información que nos ofrecen otras fuentes como los protocolos notariales. 12 Evidentemente, el estudio de las normas muchas veces ponen de relieve los matices existentes entre lo estatuido y lo vivido, contrastes que indudablemente debían darse y que se encuentran insertos en la misma producción legislativa de las ciudades. 13 En el trabajo realizado por Cristina Segura, tomando como fuente las ordenanzas de varias ciudades andaluzas, se pone de manifiesto cómo la presencia de las referencias a las mujeres se circunscriben a determinados aspectos, que coinciden plenamente con las fuentes canarias. Cabe destacar que en las ordenanzas sobre el gobierno del concejo no hay ninguna disposición referente a las mujeres, lo cual nos viene a confirmar que efectivamente el colectivo femenino se hallaba al margen de los ámbitos de poder político. 14 En lo concerniente al orden interno es cuando apreciamos las disposiciones dirigidas a las mujeres, asuntos como el vestido y las costumbres, las normas que han de regular a las mancebas y las mancebías y fundamentalmente en las disposiciones de índole económica, esta será la tónica de la mayor parte de las ordenanzas que se han estudiado hasta el momento desde un punto de vista de género. Por lo que respecta a las ordenanzas canarias (Cabildo de Tenerife, Cabildo de Gran Canaria), las referencias a las mujeres se localizan fundamentalmente a dos ámbitos de actuación: regulación de las actividades económicas desempeñadas por las mujeres y normas establecidas para el ejercicio de la prostitución. Colateralmente podemos obtener algunas informaciones acerca de la moralidad y conducta exigida en determinados contextos donde, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1887 por regla general, lo que trata de instituir es la protección sobre el honor de las mujeres estableciendo restricciones a los hombres sobre su acceso a espacios tipificados como femeninos y viceversa. EL TRABAJO REMUNERADO EN FEMENINO La regulación de la actividad económica es uno de los objetivos más definidos en las ordenanzas municipales de las islas; asimismo este aspecto queda contrastado por las actas del Cabildo de Tenerife, donde podemos ratificar el control que dicha institución ejerce sobre la marcha de los oficios y el comercio. Es en este marco donde encontramos el mayor número de referencias a las mujeres de las islas. A través de la denominación que reciben los oficios podemos deducir si su ejercicio se atribuye a hombres o mujeres. Encontramos trabajos nombrados únicamente en femenino, mientras otros son consignados en masculino, interpretamos que los primeros son desempeñados únicamente por mujeres, mientras que los segundos son ejercidos mayoritariamente por hombres, no nos atrevemos a excluir de ellos a las mujeres ya que dado el uso del lenguaje puede ser nombrado en masculino aunque sea desempeñado por mujeres y hombres. Finalmente, hay también un grupo de actividades que son referidas tanto en masculino como en femenino, lo cual interpretamos que eran trabajos defendidos indistintamente por ambos, aunque la presencia de estas debía ser significativa como para hacer precisa la inclusión en femenino del oficio. 15 El listado de oficios es común a otras disposiciones analizadas en otros lugares de la corona de Castilla y de Aragón. Quizás la nómina se reduce en las ordenanzas canarias. Los trabajos nombrados en femenino por las ordenanzas canarias son los siguientes: panaderas, vendederas, trezeneras, hilanderas y espigadoras. Mientras que estas otras ocupaciones son realizadas por mujeres y hombres: regatones y regateras; tenderos y tenderas; molineros y tahoneras; confiteros y confiteras. Si atendemos a las informaciones que nos transmite el ordenamiento municipal de las principales ciudades castellanas, las actividades profesionales reservadas para las mujeres eran más bien escasas y la mayor parte de ellas relacionadas o derivadas de las actividades domésticas. Así lo describen algunos trabajos como el referido a las ordenanzas de la ciudad de Cuenca donde debemos destacar el predomino de actividades propias del sector servicios. Venta y reventa de productos alimenticios, elaboración de algunos productos, actividades relacionadas con la industria textil y poco más. 16 Entendemos que el ordenamiento municipal de las ciudades modernas asigna una especialización del trabajo femenino en las ventas al por menor lo cual revela un deslizamiento de las mujeres hacia la marginalidad económica. En las ventas, apreciadas en numerosos lugares, las mujeres ocupan los escalones inferiores, de menores ingresos: fruteras, vendedoras de sal, aguardiente, panaderas, son algunas de las ocupaciones que se desprenden del estudio de las ordenanzas de las principales ciudades asturianas. 17 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1888 Las ordenanzas canarias de las islas de realengo, tanto las de Tenerife como las de Gran Canaria, son reiterativas a la hora de plantear la regulación de los oficios. La gran preocupación que se deriva de su lectura gira en torno a los abastos de las ciudades, relacionados a su vez con los trabajos femeninos en el sector servicios. Las mujeres estarán encargadas del abastecimiento de los productos de primera necesidad como son el pan y los alimentos básicos que se adquirían en el interior de la isla o entraban a través de los puertos más importantes. Panaderas y vendedoras de pan El primero de los oficios asignados por las ordenanzas a las mujeres es el de panaderas, siendo ellas las encargadas, preferentemente, de la elaboración y distribución del pan. El interés de las ordenanzas que se ocupan de la elaboración del pan se centra en torno al peso del mismo; son constantes y reiterativas las referencias en la normativa municipal a la necesidad de vigilar a las panaderas para que cumplan con lo establecido por las ordenanzas en materia de calidad y peso del pan, siempre bajo la sospecha de cometer fraudes con el peso. De ahí que las ordenanzas incluyan penas cada vez más importantes. El seguimiento del trabajo de las panaderas se realiza también a través de las actas capitulares, donde se lleva un control sobre el cumplimiento de lo estatuido en las normas. Otrosy que la dichas panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren sea para vender a 4 maravedis y la otra mitad de 2 mrs. so pena de que lo contrario hiciere que pague en pena 70 mrs. para los propios; y el pan que así amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se lo provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cien azotes... 18 La calidad y el precio será motivo de preocupación para las autoridades isleñas; el abastecimiento de la población de los productos de primera necesidad será regulado estrictamente en las ordenanzas de las islas de realengo. Otro asunto que abordan los concejos isleños en relación con las panaderas son los lugares de venta al público. Existía una práctica habitual por parte de las que amasaban el pan de localizar los puntos de venta de sus productos en sus propios domicilios, lo cual podía atender a la comodidad de las trabajadoras pero las autoridades atribuían a esta costumbre una manera de realizar la venta de forma fraudulenta, en la medida que se hallaban más escondidas al control de la justicia. Otrosy mandaron que todas aquellas panaderas que ovieren de vender pan que sean tenidas de lo vender en la plaza pública desta villa, do es la picota, o en la puerta de sus casas, donde lo tengan en sus mesas para por la gente sea visto; so pena que a la panadera que de dentro de su casa encubiertamente lo vendiera incurra en pena de 200 mrs y el pan perdido para los propios; y si fuere fallado que vende un pan por otro incurra en pena de cien azotes... 19 Este tipo de consideraciones las podemos observar en repetidas ocasiones tanto en las ordenanzas como en las sesiones capitulares del Cabildo de Tenerife, de igual manera se pronuncian en el Cabildo grancanario: “Otrosy que las dichas panaderas que amasaren pan © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1889 para vender no lo puedan vender en sus casas sino que lo saquen a vender en las plazas o lugares públicos so pena...”. 20 La misma impresión nos traslada Alejandro Cioranescu en su trabajo sobre Santa Cruz; las vendedoras de pan constituyen, en su opinión, una pesadilla para la administración ya que en lugar de cumplir la reiterada ordenanza de vender el pan en lugares públicos, han cogido como costumbre venderlos en sus casas y a escondidas, sobre todo cuando escasea, aprovechando la ocasión para vender otros productos no permitidos por la autoridad como el vino. 21 En épocas de escasez se suele recurrir a procedimientos de control sobre las propias mujeres que amasan el pan ordenando el Cabildo que procedan a registrarse en la institución. Esto ocurre, por ejemplo en septiembre de 1521 “... que todas las panaderas que amasen pan para vender, se vengan a registrar y se les dará trigo; que vengan hoy en todo el día...”. 22 A partir de estos momentos se exigirá a las panaderas el reconocimiento previo del Cabildo para poder acceder a los depósitos de trigo que cuenta la institución. Estas medidas se agudizan en los períodos de escasez de grano, en los que el Concejo ha de velar con todo su celo por el abastecimiento de la población. … acordose para la buena provisión de la isla, que se tomen panaderas conocidas que quisieran amasar el pan, a quien se provea de trigo del Concejo a 9 reales y en caso de que pierda algo el Concejo, que por poner buen estilo en el precio y onzas, que deben dar a este respecto. Se comete a Las Casas que del trigo que hay en el depósito lo de a las tales panaderas, tomando obligación que lo traerán a vender ante él para que no se haga fraude y den 10 onzas de pan cocido de blanco por 4 mrs.; y que no hagan pan de 8 mrs... 23 A lo largo de la década de los 20 y 30 del siglo XVI observamos cómo el Cabildo tinerfeño utiliza de manera recurrente los fondos de grano depositados en la institución para abastecer las ciudades; en reiteradas actas capitulares podemos encontrar referencias al reparto de trigo entre las panaderas registradas, “que los diputados de meses elijan las panaderas encargadas de recibir el grano para la elaboración del pan, etc.”. Las mujeres implicadas en la provisión de pan a la ciudadanía, amasadoras y vendedoras, no debieron estar exentas de conflictos con la institución y entre ellas; ante el Cabildo llegaron quejas formuladas por las interesadas demandando solución a lo que consideraban un trato injusto. En las actas de septiembre de 1503 se recogen las quejas de las panaderas de Santa Cruz que plantean al Cabildo: ... E luego López Fernández, regidor, como diputado hizo saber a los dichos señores que las panaderas de la villa de Santa Cruz se avyan quexado que dar 10 onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les parece... 24 En esa misma sesión, el Cabildo toma en consideración la queja planteada por las trabajadoras de Santa Cruz y ordenan que las panaderas de este lugar deben dar el pan a 9 onzas de pan por 2 mrs. añadiéndole las consabidas penas si esta orden se incumpliera. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1890 En la misma línea aparecen las desavenencias de las que amasan pan frente a las que lo venden, manifestando las primeras que la venta por parte de las vendedoras y trezeneras se presta al fraude, lo cual va en contra de sus intereses: ... se platyco sobre los precios del pan cocido que se amasa e vende por razón que se quejaban las que amasaban porque perdían en el precio se puso a 6 mrs. la libra de pan blanco y la mitad lo baço, según más largamente se contiene en la ordenanza, aquella aprueban e confirmando, atento a que las que amasan pan e vendederas amasan y venden la libra de pan menguada, que no es 7 ocho onzas y mal amasado y peor cocho y lo venden oculta y encubiertamente, por manera que exceden en todo lo que se les ha mandado, así las que amasan como las trezeneras e remediando lo susodicho mandaron que ninguna mujer que amasare pan para vender e lo vendiere y la trezenera no lo vendan a menos de a libra el pan blanco, bien amasado y bien sazonado e bien cocho a 6 mrs. la libra...que no lo vendan secretamente, sino públicamente y ningún tabernero lo compre menos de a libra, porque ellos dan de comer y el pan menguado en peso lo venden a los que comen su casa a 6 mrs la libra e la que amasare el pan y la trezenera y taverneros incurran en pena de 400 mrs....y se mande a las trezeneras que tengan peso para lo pesar e mandose pregonar y a la tercera vez que esedieron de los susodichos, demás de la pena, si fuere persona de buena condición se le den 100 azotes públicamente e que siempre sea el pan perdido para pobres y monasterios... 25 Como podemos observar a pesar de la constante vigilancia que el Cabildo presta al sector de la elaboración y venta de pan, este se nos manifiesta como fuente de conflicto por la frecuencia con la que se cometía fraude a las ordenanzas. Pero al mismo tiempo vemos que los intereses contrastados entre las que cumplían las normas frente a las que las eludían, llevaban a las mujeres a presentar sus denuncias ante la institución competente. Relacionado con la elaboración del pan tenemos el oficio de molinero o tahonera (tajonera), dedicados a la molienda del trigo donde las ordenanzas de Tenerife sitúan a las mujeres, en 1560 se manifiestan de la siguiente manera: ... ordenaron que las personas que llevaren trigo a moler tengan obligación de pesarlo antes y después, pena de 600 mrs., en el peso para esto señalado, porque no hagan fraude los molineros o tahoneras. 26 Años más tarde se vuelve a referir a las mujeres desempeñando la misma actividad. En 1623 se manda y ordena “... que las tajoneras lleven 2 reales de maquila por cada fanega de trigo, así de fuera como de la tierra, pena de 200 mrs., y no más, y no lleven afrechos...”. 27 Confiteras Otra de las producciones habituales de las islas son las que se hallan relacionadas con el azúcar. La confitería y repostería debió ser trabajada en el archipiélago en relación con la floreciente industria de la producción de caña y elaboración de azúcar en los ingenios. A través de las ordenanzas también observamos que las mujeres ocupaban un espacio en la elaboración de productos a partir del azúcar: Iten que los confiteros y confiteras hagan la confitura, piñonate, diacitrón, calabaçate todas las otras cosas a su oficio tocantes, y bien hechas en toda perfección e que sea © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1891 todo de una masa, e no echen unas camisas de una masa, e otras de otra, ni mezclen el azúcar, e que las cosas con que lo hicieren fueren muy buenas, e no anejas, e que declaren a las personas que vinieren a comprar si lo que venden es azúcar blanco, o de otro género, para que cada una sepa lo que compra y lo que debe dar por ello... 28 La venta al por menor El segundo bloque de actividades que aparece de forma frecuente en las ordenanzas es el que regula la venta al por menor. Bajo la denominación de vendederas, treceneras o tercenera (tercera persona intermediaria entre el agricultor y el comprador), triperas o regatonas se agrupa un amplio colectivo de mujeres que organizan el comercio al detalle. La característica principal de su actividad se basaba en la reventa de productos previamente adquiridos o bien mediante comisión. 29 La participación de las mujeres en este comercio interior lo podemos constatar a través de otros estudios basados en las ordenanzas municipales. Es el caso de la ciudad de Cuenca donde aparecen bajo la denominación de tenderas y regatonas y las podemos encontrar ocupándose de la venta de productos lácteos, frutas y verduras, pescado y pan. 30 Por lo que respecta al comercio al por menor de las islas y la actividad desplegada por las vendederas constatamos que ha levantado cierto interés entre la historiografía modernista del archipiélago, ya que contamos con algunas contribuciones que nos acercan al perfil de esta actividad laboral. 31 Podemos decir que nos hallamos ante un oficio desempeñado eminentemente por mujeres, hecho que contrasta con la ausencia de féminas en otros ramos del comercio en un espacio geográfico que ha centrado gran parte de su economía en dicha actividad. El comercio local parece más apropiado para ser desempañado por las mujeres, en tanto en cuanto se trataba de vender al detalle artículos de la tierra para el consumo alimenticio como pan, vino, aceite, frutas frescas, frutos secos, a lo que se puede añadir verduras, huevos, quesos, sal, pescado, carne, leña, miel, vinagre y legumbres, 32 es decir, todos ellos relacionados con el universo doméstico, donde las interlocutoras básicas de estos intercambios serían habitualmente las propias mujeres. Las ordenanzas de las islas nos informan del control al que era sometida dicha actividad sobre los posibles fraudes que se pudieran cometer en torno al precio de los productos, las ventas ilegales, etc. Se insiste en el extremo de que las vendederas debían vender cada cosa por separado “... que las vendederas vendan cada cosa de por si...”, 33 se ordena que vendan el pan y el vino independientemente ya que se constataba que no querían vender lo uno sin lo otro. Sobre esta cuestión nos ilustra Cioranescu de una práctica habitual en el Puerto de Santa Cruz, donde las vendederas solían juntar la venta de pan y vino, sobre ellas recaía la sospecha de que las uvas que vendían solían ser robadas y para evitarlo se les manda que no la vendan sin tener cédula del dueño de la viña de que la tienen comprada. 34 De igual forma se manifiestan las ordenanzas del Cabildo de Gran Canaria, con respecto a la venta de los productos hortofrutícolas: Que ninguna regatera o vendedera sea osada de vender ninguna fruta ni verdura ni otra cosa de mayor precio del que le fuere puesto por los diputados so pena de 200 mrs. por cada vez que lo contrario hicieren e por la segunda vez la misma pena y 10 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1892 días en la cárcel y por la tercera que la saquen a la vergüenza con la tal fruta al pescuezo...Otrosi que ninguna regatera ni vendedera sea osada de apartar la fruta una de otra salvo que la venda junta una con otra sin apartar la buena de la mala so pena de 200 mrs. 35 La frecuencia con la que las ordenanzas llaman la atención sobre el fraude en los precios y la calidad de los productos a la venta nos hace sospechar sobre la picaresca que podía acompañar al desempeño de dicha actividad. Al mismo tiempo, las propias penas impuestas a estos delitos vemos que alcanzan la vergüenza pública para aquellas reincidentes, la exposición ante la comunidad podía traer aparejado la pérdida definitiva de credibilidad de la vendedera por parte de la feligresía, lo cual daba al traste con su negocio. Una de las posibilidades para que las ordenanzas se cumplieran era establecer unos lugares fijos donde debían realizarse las ventas. En el caso de la isla de Gran Canaria, las ordenanzas establecen: ... que las dichas trezeneras lo vendan en la Plaza Mayor desta ciudad desde el Pilar adelante hacia las casas del Cabildo y cada una de ellas tengan su tendejón o canasto y allí vendan todas las cosas susodichas y no en otra parte, ni puedan vender las cosas susodichas en sus casas salvo de noche so pena que por primera vez cayga pena de 600 mrs., por segunda la pena doblada e por tercera doblada y 2 años de destierro de esta isla. 36 En términos similares se manifiesta el Cabildo tinerfeño a través de sus actas donde se hace hincapié en el cumplimiento de la ordenanza que establece la obligatoriedad de realizar las ventas en la plaza. En la sesión de 28 de diciembre de 1526 se recoge cómo las vendedoras no acuden a realizar sus ventas a la Plaza de San Miguel de los Ángeles, lugar a partir del cual se empezó a poblar la ciudad de La Laguna al establecerse en su entorno la residencia del Gobernador, la casa del cabildo, así como la carnicería y la pescadería. En cambio, denuncian los diputados que: ... (las vendederas y pescadores) se van al cabo de la cibdad a vender e hacar plaça para no ser vesitados por la Justicia; por ende mandaron que de aquí en adelante ninguna vendedera, ombre o mujer, pueda vender pan cozido, ni verdura, ni fruta ni las otras cosas que se han de vender en la plaça pública, salvo en la dicha Plaça de San Miguel de los Ángeles so pena de 600 mrs... 37 No obstante, los regidores tinerfeños no dejan de reconocer las necesidades de una ciudad que iba creciendo, por ello se establece que en la parte de arriba de la localidad pueda haber 2 vendederas, junto a la iglesia, en las casas más cercanas donde a la justicia le pareciere más adecuado. A las citadas vendederas se les permite comerciar con todos los productos habituales excepto pescado y carne que se debe hacer en la pescadería o carnicería. 38 A pesar de la constante regulación de los lugares de venta por parte del Cabildo, este se va a constituir en uno de los caballos de batalla de la institución lagunera a lo largo del Antiguo Régimen. Las numerosas disposiciones del consistorio fueron burladas con frecuencia, se seguía vendiendo de modo encubierto fuera de las plazas de San Miguel y de los Remedios, configuradas en los años 30 del siglo XVI como los dos centros de la vida mercantil de La Laguna. Es probable que con el paso del tiempo y sin descartar la venta ilícita en otros emplazamientos, la venta de frutos y cosas pequeñas quedara establecida en torno a tres © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1893 puntos de la ciudad: alrededor de la Plaza de San Miguel, frente a la Iglesia de los Remedios y en torno a la fuente de la Villa de Arriba. 39 De los artículos de primera necesidad que son apartados de la trata habitual en las plazas públicas o en las casas de las vendederas tenemos la carne; para su corte y posterior distribución el Cabildo establecía como recinto adecuado la carnicería, supuestamente para evitar el fraude que podía ocasionar su venta indiscriminada, es por ello que se plantea en las sesiones capitulares de 1531 la necesidad de nombrar diputado regidor que controlara la venta de la carne en la propia carnicería, ya que esta abastecía con dificultad a los más pobres del lugar. Asimismo, se prohíbe a los carniceros que den a terceras personas carne para su venta fuera del lugar establecido. ... a los carniceros que no vendan menudo de res ninguna mayor o menor a ningún regaton ni recatero e que no los tengan hasta las 8 del día vendiendo a los vecinos y no a los regatones, triperas y triperos y si sobrasen después de ser el pueblo contento lleven los regateros e la misma orden tengan lo señores de las carnes que se mataren en el matadero e pesaren en las carnecerías... 40 Otro de los productos de primera necesidad susceptible de fraude, sobre todo en los momentos de escasez de otros suministros, será la leche. Esta podía ser adquirida directamente a los ganaderos y posteriormente transformarla en otros productos que se vendían a más alto precio en los mercados locales, de esta manera es denunciado el hecho en las actas del Cabildo de Tenerife: Se platicó que a falta de algunos mantenimientos y pescado la gente se sustentaba mucho de leche de cabra y oveja e vacas y era muy necesario e que muchas moriscas y otras personas regatonas mercan la leche a los criadores de los dichos ganados especialmente en sus hatos y las hacían mantequilla o quesitos que eran cosas de golosina más que de mantenimientos, que vendían a precio muy caro, e a causa de esto la gente no podía haber la leche para su mantenimiento. Por ello ordenaron que ninguna persona no merque la leche para revender ni hagan quesillo, ni mantequillas, salvo que la leche venga a los pueblos para que se venda a los que la quisieren comprar para su mantenimiento. 41 Nuevamente, la necesidad de garantizar la subsistencia prima frente a las ganancias de los vendedores. Como podemos observar, las mujeres se hallan vinculadas a muchos ámbitos del comercio; bajo distintas denominaciones las vemos gestionar de manera casi monopolística el mercado de productos de primera necesidad. No obstante, para acceder al oficio de vendedera, las ordenanzas establecían un requisito previo que debía ser saldado anualmente ante el Cabildo “Otrosy que las vendederas que vende e tienen por oficio vender las cosas suso dichas no puedan usar de los dichos oficios sin que primeramente den fianza a contento de la ciudad para pagar lo que les fuere dado para vender hasta en cantidad de 10.000 mrs...”. 42 El fiador de las trabajadoras solía ser un hombre que, por medio del escrito pertinente, se comprometía a avalar las transacciones que la vendedera realizara a lo largo del año de vigencia de la fianza. La presencia del hombre en el acto legal en las casas consistoriales nos habla de la eterna necesidad de las mujeres de contar con el respaldo masculino en todos los actos de vida, preferentemente en los públicos. 43 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1894 No obstante, este requerimiento contrasta con la absoluta libertad con que parece que las mujeres administraban sus negocios y, en caso de necesidad, se personaban ante las instituciones para plantear sus quejas a la misma. El oficio de intermediario o intermediaria, en las distintas acepciones de la sociedad moderna, no fue bien visto por las autoridades y por la población en general; sobre ellos y ellas siempre pesaba la sospecha del fraude organizado y del beneficio indiscriminado a costa de los compradores. Las autoridades opinaban sin rubor que tanto regatones como vendederas eran los principales enemigos del comercio, de ahí el esfuerzo realizado por los poderes isleños por ejercer un férreo control sobre sus actividades. 44 Las sesiones del Cabildo tinerfeño debaten el problema de la siguiente manera: ... fue platicado sobre los mantenimientos que deben haber para el proveimiento de la isla y porque los de vino, aceite y sal y otras cosas, principalmente los navíos vienen al puerto y lugar de Santa Cruz do se desembarcan y ahí hay personas regatonas y otras tratantes, que van y vienen y atraviesan los dichos mantenimientos y los almacenan de manera que tienen tales formas que los venden en crecidos precios y porque corran y duden entre vecinos y para que no se encarezcan, ordenaron: que los que lo compraren para lo tornar a vender, al día siguiente lo vengan a manifestar para que se mande pregonar y en 6 días los vecinos lo puedan tomar por el tanto y pasados los tales días puedan gozar de sus “vendajes”... 45 En la misma línea de control del fraude se hallan las presentes manifestaciones realizadas por el Cabildo a través de sus actas. Podemos intuir que en la denominación empleada en el fragmento anterior, “personas regatonas”, el Cabildo contempla la existencia de mujeres que se acercan a los navíos a comerciar, lo cual nos ofrece una dimensión diferente del papel jugado por las féminas en el comercio, no se centran únicamente en la adquisición del género a través de otros intermediarios, sino que las vemos participar del juego de las ganancias en pie de igualdad con los hombres e, incluso, podemos intuir que en mayor número que ellos. La situación de las vendederas podía cambiar cuando estas eran autorizadas a poner tienda, previo pago de la fianza ante el Cabildo. Las mujeres solían tener un espacio en sus propias casas dedicado a la venta de los productos autorizados, la disponibilidad de un lugar cerrado abría posibilidades para incorporar otro tipo de productos como los que se venden por varas que deben ser comercializados en tiendas vigiladas por los diputados. Así ocurre con las telas, despachadas en tiendas fijas, aunque las vendederas “ambulantes” también las llevaban entre sus artículos proponiéndolas como retazos. 46 La consolidación de las mujeres en este tipo de comercio se desarrolla a lo largo de los siglos XVII y XVIII; su número se multiplica en los principales núcleos de población, lo cual lleva al Cabildo tinerfeño a plantear la posibilidad de limitar la concesión de licencias para poner tienda. En 1673, recoge Rodríguez Yanes, como las actas conciliares reflejan la discusión mantenida a este respecto, llegando a la conclusión de que no debían exceder de 40 ó 60 y además que consitaran la característica de ser viudas, solas y no casadas. 47 Nuevamente se impone la condición de la desprotección masculina como requisito que permite a las mujeres el acceso a una actividad laboral remunerada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1895 Oficios de Aguja Los oficios de aguja han sido patrimonio femenino a lo largo de la historia. A pesar de ello, las ordenanzas canarias no hacen un especial énfasis en la regulación de los mismos, al menos en los años posteriores a la conquista. El ordenamiento tinerfeño repara en un aspecto del proceso textil, concretamente las hilanderas; esta actividad desempeñada por las mujeres aparece en las ordenanzas de la ciudad de Cuenca, asociadas igualmente al tejido. 48 Yten las hilanderas no hilen gordo el hilo, sino todo lo más delgado que pudieren y en toda perfección, so pena de pagar el interese a la parte de 100 mrs por libra... 49 MORAL YESPACIO PÚBLICO Un apartado significativo es el que dedican las ordenanzas a regular el comportamiento moral en los lugares públicos. Tabernas y mesones fueron espacios de sociabilidad masculina en los que las autoridades permitían dispensar vinos y comidas, siempre y cuando guardaran unas normas de conducta acordes con los valores morales de la sociedad del momento. Especial hincapié hacen las ordenanzas en mantener la tranquilidad matrimonial imperturbable y se dictan recomendaciones de este tipo: Primeramente que los mesoneros y personas que tuvieren casa de trato, tabernas e ventas e regatones, sean casados en la tierra, porque desta manera usaran mejor de sus oficios... 50 El matrimonio se impone como salvaguarda de la moralidad de los hombres que regentan establecimientos públicos, pero también a los usuarios de los mismos: Yten que ningún vecino del pueblo, que sea casado pueda dar, ni den de comer en los dichos mesones, ni tabernas, porque no sea causa de dexar los casados a sus mujeres e hijos, por se venir a las tabernas, como se ha visto muchas veces so pena de 600 mrs. 51 Se intenta controlar el comportamiento de los hombres que acuden a estos centros de ocio, donde las posibilidades de apartarse del camino correcto parecían ser reales, tal y como retratan las propias ordenanzas. Hay que huir de la tentación que supone para los hombres casados abandonar sus hogares a cambio de una vida más regalada que ofertaban las tabernas. Por otro lado, la propia disposición de las tabernas podía dar pie a otro tipo de actividades para las que no estaban autorizadas. La asistencia de mujeres a las mismas, bien como consumidoras o como asistentas de los propietarios, llevaba a situaciones confusas con respecto al trato entre los sexos, de ahí que las ordenanzas sean tajantes en este particular, “...Yten que no tengan en sus casas los dichos mesoneros y taberneros mujeres que ganen, porque desto nacen muchas cuestiones, e aí otros inconvenientes so pena de 600 mrs.”. 52 En la sociedad del Antiguo Régimen, el trato entre los sexos debía ocurrir en los establecimientos indicados para ello y con la previa autorización de los órganos de poder. En 1547, las ordenanzas se hacen eco de este particular con respecto a mesones y tabernas: ... ordenaron que en esta isla no aia casa de trato de mesoneros ni taberneros, sin que para ello se les de licencia por el Cabildo pena de 100 mrs., y que cuando el Cabildo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1896 le de licencia para ello tengan arancel firmado de la justicia, y diputados de lo que han de llevar i lo pongan en sus puertas... 53 Las competencias en materia de ejercicio de la prostitución están plenamente asignadas a los Consejos de los lugares; esto lo podemos constatar a través de las numerosas disposiciones que pueblan el ordenamiento municipal de la geografía hispana en los tiempos modernos. Las referencias a la prostitución las encontramos ligadas a las disposiciones realizadas en torno a las mancebías y estas a su vez se hallan dentro del apartado del orden público. La mayor parte de las justificaciones que se emplean para el mantenimiento de estos establecimientos las conciben como un mal necesario que hay que mantener al margen de la sociedad para que no se contamine con su contacto. Las denominaciones que reciben las mujeres que ejercen esta actividad son variadas: mancebas, barraganas, putas, mujeres públicas y deshonestas, mujeres enamoradas, etc. 54 Así se detalla en las ordenanzas de Tenerife con respecto a la construcción de la mancebía. Otrosi que se hagan casas de mancebía en la parte y lugar donde pareciera a la justicia y regimiento, e que la puerta de las dichas casas se saque hacia el campo e ninguna puerta, ni postigo se haga hacia la ciudad e que en las dichas casas se traigan todas las mujeres rameras, i cantoneras y las otras que ganaren en la ciudad. Y las que más hubiere en la isla, que a la Justicia pareciere, a lo cual les compela la justicia por todo rigor de derecho por manera que las dichas mujeres no estén ni ganen en el pueblo... 55 Junto al control de la moralidad, la segunda causa sería las rentas que podía reportar la explotación de la mancebía como un negocio. De tal privilegio hace concesión la Reina Isabel la Católica al Concejo de Gran Canaria. ... e por la presente hago merced al concejo de la dicha isla para propios y rentas de ella, de las dichas casas de mancebía e de las dichas dos tiendas e bodegón que así esta diputado para los dichos propios y mando que de aquí en adelante para siempre jamás sea posesión e propiedad de todo ello de la dicha isla....dada en Alcalá de Henares, a dos días del mes de mayo de 1503. 56 El papel del concejo en estas instituciones era velar por que se mantuviera el orden público en el entorno del burdel, que el acceso al establecimiento se realizara con totales garantías para aquellos que lo frecuentaban. Es por ello que las ordenanzas vigilan el empleo de armas en los alrededores de la mancebía tanto por parte de los usuarios como de las propias trabajadoras. Item que ninguno esté, ni entre en las casas de mancebía, ni de otra cualquier ramera, o mujer pública, enamorada, ni a puerta con armas, so pena que sean perdidas y para la justicia que se las tomare... 57 Lo cierto es que el sistema de mancebía se mantuvo en los territorios hispanos hasta el siglo XVII en que fue decretada su extinción por Felipe IV. Este hecho no significa que desapareciera el ejercicio de esta actividad, el cambio operado fue el traslado del escenario normativo del burdel oficial al ejercicio libre en otros lugares de las ciudades. 58 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1897 Sobre la mancebía solía recaer la responsabilidad de todos los males que asolaban a la comunidad. Para la mentalidad de la época cualquier catástrofe se vinculaba de inmediato con los pecados del hombre, al desenfreno y ante el fracaso de las medidas adoptadas se solía recurrir a campañas de moralidad. 59 Este es el caso narrado por Millares Torres a propósito de una epidemia de modorro presentada en la ciudad de Las Palmas a partir de 1524 que se prolonga hasta 1530 y obliga a las autoridades canarias a trasladar sus sedes a la isla vecina huyendo del contagio. Los vecinos de Las Palmas, creyendo ver en la citada plaga un castigo divino, prometieron quitar el recinto del lupanar que se había establecido por real cédula citada con antelación. 60 Probablemente la medida adoptada no vino a solucionar el problema epidémico que afectó a la isla y sus habitantes, pero la realización de un acto expiatorio en la figura de la mancebía que representaba lo más depravado del ser humano, dejó satisfechos a los vecinos del lugar a la espera de que diera resultado el sacrificio realizado. Se pretende reprimir toda posibilidad de contacto entre los sexos, incluso el ocasional, es por ello que se regula el comportamiento de los hombres en aquellos espacios públicos a donde las mujeres se deben desplazar para desempeñar alguna labor; este es el caso de los lavaderos, lugares habilitados para el desempeño de esta actividad asignada invariablemente a las mujeres a lo largo de la historia. “... ordenamos que ningún hombre asista en las partes donde estuvieren mujeres lavando, y se cumpla so pena de 300 mrs. y 6 días de cárcel...”. 61 De esta manera se pretendía preservar el honor de las mujeres, disuadiendo a los hombres bajo amenazas de la tentación de ir a rondar a las jóvenes mientras realizaban sus faenas domésticas. Dentro del apartado dedicado a la moral y las costumbres habría que destacar la prohibición explícita recogida en las ordenanzas de Tenerife de que las mujeres pudieran vestir ropas masculinas. Iten que la mujer que fuera hallada en hábito de hombre y el hombre que fuera hallado en hábito de mujer pierda todas las ropas que trajere, para la justicia que se las tomare, y este 8 días en la cárcel, y si de la calidad del mismo resultare alguna más culpa o indicio la justicia proceda contra los tales conforme a derecho. 62 La posibilidad del travestismo se entiende por parte de las autoridades como un delito cometido contra la comunidad, en la medida que el engaño identitario podía reportar beneficios indebidos, según las normas sociales, a aquellos que lo practicaren. En este sentido había que evitar por todos los medios la confusión que podía acarrear el cambio de identidad practicado por el intercambio de los símbolos genéricos externos que diferenciaban a ambos sexos. En conclusión podemos decir que el ordenamiento municipal de las islas tras la conquista establece el marco de relaciones que la sociedad del momento debe mantener con su entorno, las ordenanzas instituyen una serie de normas que se han de cumplir bajo la amenaza de severos castigos si no fuera así. Muchas de las reglas se reiteran a lo largo de los tiempos lo cual nos habla del incumplimiento de las mismas, a pesar de que las sanciones aumentan. La presencia de las mujeres en estos ordenamientos nos habla de su acceso a determinados espacios públicos. El análisis del ordenamiento jurídico local nos permite visibilizar a las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1898 mujeres en la esfera pública, rompiendo en algunos casos las normas de género impuestas por la sociedad dominante. A través de ellas podemos percibir el control moral que la sociedad instituía a través de las normas de separación de los espacios masculinos de los propiamente femeninos, medidas que tratan de evitar el contacto entre los sexos y con ello poner a buen recaudo el honor de la familia. No obstante, al cotejar la normativa legal con el seguimiento que se hace de ellas a través de las sesiones capitulares podemos comprobar la diferencia existente entre lo vivido y lo estatuido. La realidad cotidiana solía siempre encontrar el camino más adecuado para burlar la restricción del ordenamiento. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1899 BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, E. La integración de las islas en la Corona de Castilla (14781526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. BERNARDO ARES, J. de. El poder municipal y la organización política de la sociedad, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1998. CABAÑAS, Mª D. “La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales de Cuenca”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990. CHIUCINI, A. “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”, Granada, 1995, Arenal , nº 2, vol. 2. CIORANESCU, A. Historia de Santa Cruz de Tenerife, T. II, 14941803. Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, 1998. FRANCO SILVA, A. Estudio sobre las ordenanzas municipales (siglos XIVXVI), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998. HINOJOSA MONTALVO, J. “La mujer en las ordenanzas municipales en el reino de Valencia durante la Edad Media”, Madrid, Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las Mujeres en las ciudades medievales. 1990. LADERO QUESADA, M. A. “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias siglo XIV al XVII”, Las Palmas de Gran Canaria, II Coloquio de Historia CanarioAmericana , 1977. Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, Pedro Cullen del Castillo, Las Palmas, Ediciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947. LÓPEZ IGLESIAS, F. “Oficios y actividades de las mujeres ovetenses en el Antiguo Régimen”, en Margarita Ortega y Mª Jesús Matilla. Madrid, El trabajo de las mujeres en los siglos XVI y XX. Actas de las sextas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria , Universidad Autónoma de Madrid, 1996. MILLARES TORRES, A. Historia de la Gran Canaria , Las Palmas, T. I y II. Imprenta de M. Collina, 1860. MORALES PADRÓN, F. Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531), Sevilla, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1974. ORTEGA LÓPEZ, M. “La Novísima Recopilación: la exclusión política de las mujeres”, en Pilar Pérez Cantó (Ed.). También somos ciudadanas, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2000. PERAZA DE AYALA, J. Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias, Madrid, Aula de Cultura del Cabildo de Tenerife, 1976. RODRÍGUEZ YANES, J. M. La Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII, La Laguna, T. I, Ayuntamiento de La Laguna, 1997. ROSA OLIVERA, L. de la y MARRERO, M. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 15251533. F.R.C., I.E.C., 1986. SANTANA PÉREZ, G. “¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”, Las Palmas de Gran Canaria, Boletín Millares Carló, 21, 2002. SANTANA PÉREZ, G. “Las Vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”, Las Palmas de G.C., en Homenaje a Celso Martínez de Guzmán, 1997. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1900 SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15081515, Fontes Rerum Canariarum (F.R.C.), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, (I.E.C.), 1952. SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15141518, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1965. SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970. SERRA RÀFOLS, E. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1949. VIÑA BRITO, A. “La mujer en Canarias en el siglo XVI. Fuentes para su estudio”, La Laguna, Revista de Historia Canaria , nº 179, 1997. VIÑA BRITO, A. “Las ordenanzas municipales de La Palma”, Las Palmas de Gran Canaria, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana, 1991. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1901 NOTAS 1 Elías Serra Ràfols: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507. La Laguna, Fontes Rerum Canariarum (F.R.C.), Instituto de Estudios Canarios (I.E.C.), 1949; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 15081515. F.R.C., I.E.C., 1952; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15141518. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1965; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970; Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15251533. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1986. 2 José Peraza de Ayala: Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias. Madrid, Aula de Cultura del Cabildo de Tenerife, 1976. 3 Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas. Pedro Cullen del Castillo, Las Palmas, Ediciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947; Francisco Morales Padrón: Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Sevilla, Cabildo Insular de Gran Cananaria, 1974. 4 Miguel Ángel Ladero Quesada: “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias siglo XIV al XVII”. Las Palmas de Gran Canaria, II Coloquio de Historia CanarioAmericana , 1977, pp. 143156. 5 Ana Viña Brito: “Las ordenanzas municipales de La Palma”. Las Palmas de Gran Canaria, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana, 1991. 6 Alfonso Franco Silva: Estudio sobre las ordenanzas municipales (siglos XIVXVI). Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998, p. 13; José M. de Bernardo Ares: El poder municipal y la organización política de la sociedad. Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1998, p. 48. 7 Eduardo Aznar Vallejo: La integración de las islas en la Corona de Castilla (14781526). Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, p. 33. 8 José M. de Bernardo Ares: op. cit ., p. 55. 9 Miguel A. Ladero Quesada: op. cit., p. 150. 10 Eduardo Aznar Vallejo: op. cit., p. 34. 11 Margarita Ortega López: La Novísima Recopilación: la exclusión política de las mujeres. En Pilar Pérez Cantó (Ed.): También somos ciudadanas. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2000, p. 145. 12 Ana Viña Brito: “La mujer en Canarias en el siglo XVI. Fuentes para su estudio”. La Laguna, Revista de Historia Canaria , nº 179, 1997, p. 187. 13 Annalucia Chiucini: “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”. Granada, Arenal, nº 2, vol. 2, 1995, p. 296. 14 Cristina Segura Graiño: “Las mujeres andaluzas en la Baja Edad Media (Ordenamientos y ordenanzas municipales”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990, p. 146. 15 Op. cit., p. 150. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1902 16 Mª Dolores Cabañas: “La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales de Cuenca”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990, p. 104. 17 Florentino A. López Iglesias: “Oficios y actividades de las mujeres ovetenses en el Antiguo Régimen”. En Margarita Ortega y Mª Jesús Matilla: El trabajo de las mujeres en los siglos XVI y XX. Actas de las VI Jornadas de Investigación Interdisciplinaria . Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1996, p. 120. 18 Elías Serra Ràfols: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507. La Laguna, Fontes Rerum Canariarum (FRC), Instituto de Estudios Canarios (IEC), 1949, pp. 106107. 19 Op. cit., p. 50. 20 Francisco Morales Padrón: Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Sevilla, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1974, p. 80. 21 Alejandro Cioranescu: Historia de Santa Cruz de Tenerife. T. II, 14941803. Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, 1998, pp. 1516. 22 Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525. T. IV, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970, p. 106. 23 Op. cit., pp. 143144. 24 Elías Serra Ràfols: op. cit. (1949), p. 62. 25 Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15251533. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1986, pp. 338339. 26 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 164. 27 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 164. 28 José Peraza de Ayala: op. cit., p. 105 29 Eduardo Aznar Vallejo: op. cit., p. 413. 30 Mª Dolores Cabañas: op. cit., p. 104. 31 Algunas aportaciones bibliográficas: Germán Santana Pérez: “Las Vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”. En Homenaje a Celso Martínez de Guzmán, Las Palmas de G.C., 1997; Germán Santana Pérez: ¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”. Boletín Millares Carló, 21, Las Palmas de Gran Canaria, 2002; Elisa Torres Santana: “Las vendederas de Lanzarote y el abastecimiento cotidiano de la isla en el siglo XVII”. La administración municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación de Historia Moderna . Vol II. Universidad de Cádiz, 1999. 32 Germán Santana Pérez: op. cit. 2002, p. 42. 33 José Peraza de Ayala: Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias. Madrid, Aula de Cultura de Tenerife, 1976, p. 109. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1903 34 Alejandro Cioranescu: op. cit ., pp. 1516. 35 Francisco Morales Padrón: op. cit., p. 91. 36 Op. cit., p. 151. 37 Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: op. cit., p. 160. 38 Op. cit., p. 160. 39 José Miguel Rodríguez Yanes: La Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII. T. I, Ayuntamiento de La Laguna, La Laguna, 1997, pp. 631632. 40 Op. cit., pp. 296297. 41 Op. cit., pp. 284285 42 Francisco Morales Padrón: op. cit., p. 91. 43 Germán Santana Pérez: op. cit., 2002, p. 44. 44 Alejandro Cioranescu: op. cit., p. 14. 45 Elías Serra Ràfols: op. cit . 1965, p. 130. 46 Alejandro Cioranescu: op. cit., pp. 1516. 47 José Miguel Rodríguez Yanes: Tenerife en el siglo XVII. Santa Cruz de Tenerife, 1992, p. 48. 48 Mª Dolores Cabañas: op. cit., p. 104. 49 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 159. 50 Op. cit., p. 165. 51 Op. cit., p. 167. 52 Op. cit., p. 167. 53 Op. cit., p. 169. 54 Cristina Segura Graiño: op. cit., pp. 147149. 55 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 113. 56 Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, pp. 2627. 57 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 219. 58 Estudios que hacen referencia a la prostitución en Canarias: Mª Eugenia Monzón Perdomo: “La prostitución femenina en Canarias en el Antiguo Régimen”. XIII Coloquio de Historia CanarioAmericano. Las Palmas, 2000; Mª Eugenia Monzón Perdomo: “La casa de Mujeres Arrepentidas de Las Palmas. Estudio © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1904 estadístico”. XIV Coloquio de Historia CanarioAmericano. Las Palmas, 2002; Mª Eugenia Monzón Perdomo: “En los bordes de la sociedad. Mujeres y prostitución en Canarias a fines del siglo XVIII”. Congreso Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico, siglos XVIXVIII, Sevilla, noviembre, 2003. 59 José Hinojosa Montalvo: “La mujer en las ordenanzas municipales en el reino de Valencia durante la Edad Media”. Madrid, Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las Mujeres en las ciudades medievales. 1990, p. 50. 60 Agustín Millares Torres: Historia de la Gran Canaria . Las Palmas, Imprenta de M. Collina, 1860, T. I y II, p. 348. 61 José Peraza de Ayala: “Los antiguos cabildos de las Islas Canarias”. Madrid, Anuario de Historia del Derecho Español, 1928. 62 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 219. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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Calificación | |
Título y subtítulo | Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico |
Autor principal | Monzón Perdomo, Mª Eugenia |
Publicación fuente | XVII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 17 |
Sección | Mujer e historia |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2006 |
Páginas | P. 1883-1904 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 160038 Bytes |
Texto | 1883 MUJ ER E HISTORIA Coordinadora: Dra. María Eugenia Monzón Perdomo, ULL © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 1884 LAS MUJERES CANARIAS A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Mª Eugenia Monzón Perdomo Los estudios de historia de las mujeres han avanzado enormemente en los últimos 30 años, tanto desde el punto de vista de las aportaciones teóricas como metodológicas. La profundización en ambos aspectos ha hecho que las reflexiones sobre las mujeres y las relaciones de género se hallen presentes en todos los campos de estudio de la disciplina histórica, las aportaciones historiográficas realizadas en las últimas décadas han puesto de manifiesto la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. La consabida limitación a la investigación que venía impuesta por la ausencia de fuentes que abordaran directamente la llamada “cuestión de la mujer” ha sido ampliamente superada por la aplicación de unas herramientas analíticas apropiadas, las relaciones de género, y de una metodología acorde a las características del colectivo humano a estudiar. En este sentido, el estudio del pasado de las mujeres se nos presenta mucho más accesible que décadas atrás, partimos de la consideración de que analizar la situación de las mujeres en un entorno dado comporta, inevitablemente, el estudio de las relaciones que estas establecían con el resto de la sociedad y con los elementos que la conforman. Es por ello que al plantearnos la presencia de las mujeres en el ordenamiento jurídico de Canarias tras la conquista, nos proponemos desvelar la consideración social que sobre ellas proyectaban dichas fuentes. El análisis de las disposiciones legales, fueros, ordenanzas, etc. ha sido un ámbito de estudio muy recurrente para la historiografía, fundamentalmente centradas en el período medieval. En el caso de Canarias asistimos a la implantación de un ordenamiento trasladado de otros lugares de la Corona, elaborados en épocas anteriores y que en las islas son desarrollados a lo largo del siglo XVI, en plena modernidad. El orden jurídico del Archipiélago ha sido uno de los primeros objetos de estudio, llevados a cabo tanto desde la perspectiva de la Historia del Derecho como de la Historia. Hemos de destacar como punto de partida la recopilación de los acuerdos del Cabildo de Tenerife llevada a cabo por los profesores Elías Serra Ràfols, Leopoldo Olivera, Manuela Marrero, 1 así como la reproducción de las ordenanzas de Tenerife, con sus estudios introductorios realizados por el profesor Peraza de Ayala. 2 Para Gran Canaria, los trabajos realizados sobre las ordenanzas de la segunda isla de realengo disminuyen en la medida que la documentación de su Concejo se ha visto mermada fruto de un incendio, es por ello que hemos de referirnos a la recopilación de la documentación conciliar resultante recogida en el Libro Rojo de Gran Canaria y en los posteriores estudios realizados por el profesor Francisco Morales Padrón. 3 Partiendo de estas recopilaciones encontramos algunos trabajos realizados en torno a la importancia de las ordenanzas como fuentes para el estudio de la vida económica y social de las islas de realengo. Es el caso del artículo publicado por Miguel A. Ladero Quesada en el © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1885 que se realiza una comparación entre el ordenamiento municipal andaluz y el canario. 4 Asimismo, contamos con el análisis de las ordenanzas de la isla de La Palma realizado por Ana Viña Brito. 5 El estudio de las ordenanzas se nos presenta como una fuente imprescindible para el conocimiento de la vida de un municipio en general, ya que a través de ellas se regulaba todos o determinados aspectos de su vida políticoadministrativa o socioeconómica. 6 Este ámbito de investigación ha dado lugar a una abundante bibliografía en el marco de la historiografía peninsular, sin embargo, son pocas las obras, como hemos observado anteriormente, que sobre las mismas fuentes se han llevado a cabo en el Archipiélago canario. Se ha hecho mayor incidencia en el análisis desde el punto de vista institucional, pero no se ha explotado al máximo la potencialidad de esta fuente para el conocimiento de los aspectos socioeconómicos de las islas tras su conquista. Al igual que las ordenanzas dictadas en otros municipios, las canarias son la concreción de las normas de derecho local para cada uno de los concejos instalados en las islas de realengo. Los capítulos que componen las ordenanzas tienen como objetivo desarrollar los fueros o completarlos con aspectos no incluidos en él. 7 La elaboración de las ordenanzas canarias, siguiendo el ejemplo del resto de los municipios de la corona de Castilla, fueron confiadas a los regidores y gobernadores, reunidos en concejo, es decir, al grupo dirigente de la sociedad canaria del momento, que controlaban todos los resortes del poder local y, al mismo tiempo, eran los propietarios de las tierras y ganados del lugar en cuestión. Era requisito imprescindible que una vez elaboradas las ordenanzas debían ser elevadas al Rey para su confirmación o enmienda, de manera que faltando esta aprobación expresa no formaban parte del derecho local vigente. 8 No obstante, las ordenanzas insulares, aunque fueran encargadas a los poderes locales de cada isla, debemos destacar que en ellas se encuentra una importante inspiración en los ordenamientos dados en otros lugares de la corona castellana, fundamentalmente en las ordenanzas procedentes de Andalucía como plantea Miguel A. Ladero. 9 Dado los intereses económicos y políticos que animan a los encargados de la redacción de los ordenamientos locales, la propia norma establece como requisito que lo que debe primar a la hora de elaborar las ordenanzas es la siguiente máxima: “Deben estar orientadas al bien y conservación de la isla, según la calidad de la tierra” y se prohibían expresamente “las que se dirigían al particular provecho de los que más tienen y no de la comunidad”. 10 De esta manera se intentaba que las ordenanzas cumplieran con el objetivo inicial de facilitar la convivencia entre todos los vecinos, evitando favorecer a los sectores acomodados. La importancia de las ordenanzas queda patente con la observación de los objetivos que persiguen: organizar la vida cotidiana de los distintos lugares, los aspectos abordados de manera preferente serán los referidos a la regulación de las distintas actividades económicas, desde los cargos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las ordenanzas, pasando por los transportes, lugares de venta, garantía del abastecimiento y terminando por la regulación de los oficios. Las ordenanzas municipales reflejan con bastante mediatez la realidad ciudadana y son una magnífica fuente para conocer cómo era realmente la vida urbana. Muchas de las órdenes que aparecen recogidas vienen a solucionar conflictos específicos propios de cada lugar. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1886 Se trata, por tanto, de una documentación sujeta a frecuentes cambios en función de las transformaciones socioeconómicas que se iban produciendo, especialmente en el caso de Canarias, cuyas normas fueron dictadas en un período de conformación social y económica, que fue variando en los años posteriores a la conquista. Sin embargo, como señala Margarita Ortega, en el estudio de los ordenamientos jurídicos solo se percibe una muestra ideal sobre los principios de convivencia de cada sociedad, la que la elite dominante del momento deseaba implantar y no la existente realmente. Los ordenamientos jurídicos solían ser rígidos y restrictivos, reflejaban el punto de vista de parte de los varones de la sociedad privilegiada. A través de ellos se asignaba los lugares y funciones que debían desempeñarse en función del sexo. 11 LAS MUJERES EN EL ORDEN LEGAL MUNICIPAL Por todo lo que hemos expuesto anteriormente, las ordenanzas constituyen una fuente adecuada para acercarnos a comprender las relaciones sociales en las ciudades. El análisis de esta documentación nos permite localizar a las mujeres de manera diferenciada en aquellas actividades que le son reconocidas como propias, pero también nos apuntan las exclusiones a las que son sometidas, al menos desde el punto de vista de la legislación. Lo primero que nos llama la atención es que, a pesar de las restricciones de género que la sociedad de los tiempos modernos impone a sus mujeres, estas aparecen reflejadas en las regulaciones de determinadas actividades, lo cual nos indica que la realidad cotidiana proporciona a las mujeres una vida pública superior a la que el ordenamiento legal y consuetudinario les permitía, tal como podemos observar en la confrontación de la información que nos ofrecen otras fuentes como los protocolos notariales. 12 Evidentemente, el estudio de las normas muchas veces ponen de relieve los matices existentes entre lo estatuido y lo vivido, contrastes que indudablemente debían darse y que se encuentran insertos en la misma producción legislativa de las ciudades. 13 En el trabajo realizado por Cristina Segura, tomando como fuente las ordenanzas de varias ciudades andaluzas, se pone de manifiesto cómo la presencia de las referencias a las mujeres se circunscriben a determinados aspectos, que coinciden plenamente con las fuentes canarias. Cabe destacar que en las ordenanzas sobre el gobierno del concejo no hay ninguna disposición referente a las mujeres, lo cual nos viene a confirmar que efectivamente el colectivo femenino se hallaba al margen de los ámbitos de poder político. 14 En lo concerniente al orden interno es cuando apreciamos las disposiciones dirigidas a las mujeres, asuntos como el vestido y las costumbres, las normas que han de regular a las mancebas y las mancebías y fundamentalmente en las disposiciones de índole económica, esta será la tónica de la mayor parte de las ordenanzas que se han estudiado hasta el momento desde un punto de vista de género. Por lo que respecta a las ordenanzas canarias (Cabildo de Tenerife, Cabildo de Gran Canaria), las referencias a las mujeres se localizan fundamentalmente a dos ámbitos de actuación: regulación de las actividades económicas desempeñadas por las mujeres y normas establecidas para el ejercicio de la prostitución. Colateralmente podemos obtener algunas informaciones acerca de la moralidad y conducta exigida en determinados contextos donde, © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1887 por regla general, lo que trata de instituir es la protección sobre el honor de las mujeres estableciendo restricciones a los hombres sobre su acceso a espacios tipificados como femeninos y viceversa. EL TRABAJO REMUNERADO EN FEMENINO La regulación de la actividad económica es uno de los objetivos más definidos en las ordenanzas municipales de las islas; asimismo este aspecto queda contrastado por las actas del Cabildo de Tenerife, donde podemos ratificar el control que dicha institución ejerce sobre la marcha de los oficios y el comercio. Es en este marco donde encontramos el mayor número de referencias a las mujeres de las islas. A través de la denominación que reciben los oficios podemos deducir si su ejercicio se atribuye a hombres o mujeres. Encontramos trabajos nombrados únicamente en femenino, mientras otros son consignados en masculino, interpretamos que los primeros son desempeñados únicamente por mujeres, mientras que los segundos son ejercidos mayoritariamente por hombres, no nos atrevemos a excluir de ellos a las mujeres ya que dado el uso del lenguaje puede ser nombrado en masculino aunque sea desempeñado por mujeres y hombres. Finalmente, hay también un grupo de actividades que son referidas tanto en masculino como en femenino, lo cual interpretamos que eran trabajos defendidos indistintamente por ambos, aunque la presencia de estas debía ser significativa como para hacer precisa la inclusión en femenino del oficio. 15 El listado de oficios es común a otras disposiciones analizadas en otros lugares de la corona de Castilla y de Aragón. Quizás la nómina se reduce en las ordenanzas canarias. Los trabajos nombrados en femenino por las ordenanzas canarias son los siguientes: panaderas, vendederas, trezeneras, hilanderas y espigadoras. Mientras que estas otras ocupaciones son realizadas por mujeres y hombres: regatones y regateras; tenderos y tenderas; molineros y tahoneras; confiteros y confiteras. Si atendemos a las informaciones que nos transmite el ordenamiento municipal de las principales ciudades castellanas, las actividades profesionales reservadas para las mujeres eran más bien escasas y la mayor parte de ellas relacionadas o derivadas de las actividades domésticas. Así lo describen algunos trabajos como el referido a las ordenanzas de la ciudad de Cuenca donde debemos destacar el predomino de actividades propias del sector servicios. Venta y reventa de productos alimenticios, elaboración de algunos productos, actividades relacionadas con la industria textil y poco más. 16 Entendemos que el ordenamiento municipal de las ciudades modernas asigna una especialización del trabajo femenino en las ventas al por menor lo cual revela un deslizamiento de las mujeres hacia la marginalidad económica. En las ventas, apreciadas en numerosos lugares, las mujeres ocupan los escalones inferiores, de menores ingresos: fruteras, vendedoras de sal, aguardiente, panaderas, son algunas de las ocupaciones que se desprenden del estudio de las ordenanzas de las principales ciudades asturianas. 17 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1888 Las ordenanzas canarias de las islas de realengo, tanto las de Tenerife como las de Gran Canaria, son reiterativas a la hora de plantear la regulación de los oficios. La gran preocupación que se deriva de su lectura gira en torno a los abastos de las ciudades, relacionados a su vez con los trabajos femeninos en el sector servicios. Las mujeres estarán encargadas del abastecimiento de los productos de primera necesidad como son el pan y los alimentos básicos que se adquirían en el interior de la isla o entraban a través de los puertos más importantes. Panaderas y vendedoras de pan El primero de los oficios asignados por las ordenanzas a las mujeres es el de panaderas, siendo ellas las encargadas, preferentemente, de la elaboración y distribución del pan. El interés de las ordenanzas que se ocupan de la elaboración del pan se centra en torno al peso del mismo; son constantes y reiterativas las referencias en la normativa municipal a la necesidad de vigilar a las panaderas para que cumplan con lo establecido por las ordenanzas en materia de calidad y peso del pan, siempre bajo la sospecha de cometer fraudes con el peso. De ahí que las ordenanzas incluyan penas cada vez más importantes. El seguimiento del trabajo de las panaderas se realiza también a través de las actas capitulares, donde se lleva un control sobre el cumplimiento de lo estatuido en las normas. Otrosy que la dichas panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren sea para vender a 4 maravedis y la otra mitad de 2 mrs. so pena de que lo contrario hiciere que pague en pena 70 mrs. para los propios; y el pan que así amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se lo provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cien azotes... 18 La calidad y el precio será motivo de preocupación para las autoridades isleñas; el abastecimiento de la población de los productos de primera necesidad será regulado estrictamente en las ordenanzas de las islas de realengo. Otro asunto que abordan los concejos isleños en relación con las panaderas son los lugares de venta al público. Existía una práctica habitual por parte de las que amasaban el pan de localizar los puntos de venta de sus productos en sus propios domicilios, lo cual podía atender a la comodidad de las trabajadoras pero las autoridades atribuían a esta costumbre una manera de realizar la venta de forma fraudulenta, en la medida que se hallaban más escondidas al control de la justicia. Otrosy mandaron que todas aquellas panaderas que ovieren de vender pan que sean tenidas de lo vender en la plaza pública desta villa, do es la picota, o en la puerta de sus casas, donde lo tengan en sus mesas para por la gente sea visto; so pena que a la panadera que de dentro de su casa encubiertamente lo vendiera incurra en pena de 200 mrs y el pan perdido para los propios; y si fuere fallado que vende un pan por otro incurra en pena de cien azotes... 19 Este tipo de consideraciones las podemos observar en repetidas ocasiones tanto en las ordenanzas como en las sesiones capitulares del Cabildo de Tenerife, de igual manera se pronuncian en el Cabildo grancanario: “Otrosy que las dichas panaderas que amasaren pan © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1889 para vender no lo puedan vender en sus casas sino que lo saquen a vender en las plazas o lugares públicos so pena...”. 20 La misma impresión nos traslada Alejandro Cioranescu en su trabajo sobre Santa Cruz; las vendedoras de pan constituyen, en su opinión, una pesadilla para la administración ya que en lugar de cumplir la reiterada ordenanza de vender el pan en lugares públicos, han cogido como costumbre venderlos en sus casas y a escondidas, sobre todo cuando escasea, aprovechando la ocasión para vender otros productos no permitidos por la autoridad como el vino. 21 En épocas de escasez se suele recurrir a procedimientos de control sobre las propias mujeres que amasan el pan ordenando el Cabildo que procedan a registrarse en la institución. Esto ocurre, por ejemplo en septiembre de 1521 “... que todas las panaderas que amasen pan para vender, se vengan a registrar y se les dará trigo; que vengan hoy en todo el día...”. 22 A partir de estos momentos se exigirá a las panaderas el reconocimiento previo del Cabildo para poder acceder a los depósitos de trigo que cuenta la institución. Estas medidas se agudizan en los períodos de escasez de grano, en los que el Concejo ha de velar con todo su celo por el abastecimiento de la población. … acordose para la buena provisión de la isla, que se tomen panaderas conocidas que quisieran amasar el pan, a quien se provea de trigo del Concejo a 9 reales y en caso de que pierda algo el Concejo, que por poner buen estilo en el precio y onzas, que deben dar a este respecto. Se comete a Las Casas que del trigo que hay en el depósito lo de a las tales panaderas, tomando obligación que lo traerán a vender ante él para que no se haga fraude y den 10 onzas de pan cocido de blanco por 4 mrs.; y que no hagan pan de 8 mrs... 23 A lo largo de la década de los 20 y 30 del siglo XVI observamos cómo el Cabildo tinerfeño utiliza de manera recurrente los fondos de grano depositados en la institución para abastecer las ciudades; en reiteradas actas capitulares podemos encontrar referencias al reparto de trigo entre las panaderas registradas, “que los diputados de meses elijan las panaderas encargadas de recibir el grano para la elaboración del pan, etc.”. Las mujeres implicadas en la provisión de pan a la ciudadanía, amasadoras y vendedoras, no debieron estar exentas de conflictos con la institución y entre ellas; ante el Cabildo llegaron quejas formuladas por las interesadas demandando solución a lo que consideraban un trato injusto. En las actas de septiembre de 1503 se recogen las quejas de las panaderas de Santa Cruz que plantean al Cabildo: ... E luego López Fernández, regidor, como diputado hizo saber a los dichos señores que las panaderas de la villa de Santa Cruz se avyan quexado que dar 10 onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les parece... 24 En esa misma sesión, el Cabildo toma en consideración la queja planteada por las trabajadoras de Santa Cruz y ordenan que las panaderas de este lugar deben dar el pan a 9 onzas de pan por 2 mrs. añadiéndole las consabidas penas si esta orden se incumpliera. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1890 En la misma línea aparecen las desavenencias de las que amasan pan frente a las que lo venden, manifestando las primeras que la venta por parte de las vendedoras y trezeneras se presta al fraude, lo cual va en contra de sus intereses: ... se platyco sobre los precios del pan cocido que se amasa e vende por razón que se quejaban las que amasaban porque perdían en el precio se puso a 6 mrs. la libra de pan blanco y la mitad lo baço, según más largamente se contiene en la ordenanza, aquella aprueban e confirmando, atento a que las que amasan pan e vendederas amasan y venden la libra de pan menguada, que no es 7 ocho onzas y mal amasado y peor cocho y lo venden oculta y encubiertamente, por manera que exceden en todo lo que se les ha mandado, así las que amasan como las trezeneras e remediando lo susodicho mandaron que ninguna mujer que amasare pan para vender e lo vendiere y la trezenera no lo vendan a menos de a libra el pan blanco, bien amasado y bien sazonado e bien cocho a 6 mrs. la libra...que no lo vendan secretamente, sino públicamente y ningún tabernero lo compre menos de a libra, porque ellos dan de comer y el pan menguado en peso lo venden a los que comen su casa a 6 mrs la libra e la que amasare el pan y la trezenera y taverneros incurran en pena de 400 mrs....y se mande a las trezeneras que tengan peso para lo pesar e mandose pregonar y a la tercera vez que esedieron de los susodichos, demás de la pena, si fuere persona de buena condición se le den 100 azotes públicamente e que siempre sea el pan perdido para pobres y monasterios... 25 Como podemos observar a pesar de la constante vigilancia que el Cabildo presta al sector de la elaboración y venta de pan, este se nos manifiesta como fuente de conflicto por la frecuencia con la que se cometía fraude a las ordenanzas. Pero al mismo tiempo vemos que los intereses contrastados entre las que cumplían las normas frente a las que las eludían, llevaban a las mujeres a presentar sus denuncias ante la institución competente. Relacionado con la elaboración del pan tenemos el oficio de molinero o tahonera (tajonera), dedicados a la molienda del trigo donde las ordenanzas de Tenerife sitúan a las mujeres, en 1560 se manifiestan de la siguiente manera: ... ordenaron que las personas que llevaren trigo a moler tengan obligación de pesarlo antes y después, pena de 600 mrs., en el peso para esto señalado, porque no hagan fraude los molineros o tahoneras. 26 Años más tarde se vuelve a referir a las mujeres desempeñando la misma actividad. En 1623 se manda y ordena “... que las tajoneras lleven 2 reales de maquila por cada fanega de trigo, así de fuera como de la tierra, pena de 200 mrs., y no más, y no lleven afrechos...”. 27 Confiteras Otra de las producciones habituales de las islas son las que se hallan relacionadas con el azúcar. La confitería y repostería debió ser trabajada en el archipiélago en relación con la floreciente industria de la producción de caña y elaboración de azúcar en los ingenios. A través de las ordenanzas también observamos que las mujeres ocupaban un espacio en la elaboración de productos a partir del azúcar: Iten que los confiteros y confiteras hagan la confitura, piñonate, diacitrón, calabaçate todas las otras cosas a su oficio tocantes, y bien hechas en toda perfección e que sea © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1891 todo de una masa, e no echen unas camisas de una masa, e otras de otra, ni mezclen el azúcar, e que las cosas con que lo hicieren fueren muy buenas, e no anejas, e que declaren a las personas que vinieren a comprar si lo que venden es azúcar blanco, o de otro género, para que cada una sepa lo que compra y lo que debe dar por ello... 28 La venta al por menor El segundo bloque de actividades que aparece de forma frecuente en las ordenanzas es el que regula la venta al por menor. Bajo la denominación de vendederas, treceneras o tercenera (tercera persona intermediaria entre el agricultor y el comprador), triperas o regatonas se agrupa un amplio colectivo de mujeres que organizan el comercio al detalle. La característica principal de su actividad se basaba en la reventa de productos previamente adquiridos o bien mediante comisión. 29 La participación de las mujeres en este comercio interior lo podemos constatar a través de otros estudios basados en las ordenanzas municipales. Es el caso de la ciudad de Cuenca donde aparecen bajo la denominación de tenderas y regatonas y las podemos encontrar ocupándose de la venta de productos lácteos, frutas y verduras, pescado y pan. 30 Por lo que respecta al comercio al por menor de las islas y la actividad desplegada por las vendederas constatamos que ha levantado cierto interés entre la historiografía modernista del archipiélago, ya que contamos con algunas contribuciones que nos acercan al perfil de esta actividad laboral. 31 Podemos decir que nos hallamos ante un oficio desempeñado eminentemente por mujeres, hecho que contrasta con la ausencia de féminas en otros ramos del comercio en un espacio geográfico que ha centrado gran parte de su economía en dicha actividad. El comercio local parece más apropiado para ser desempañado por las mujeres, en tanto en cuanto se trataba de vender al detalle artículos de la tierra para el consumo alimenticio como pan, vino, aceite, frutas frescas, frutos secos, a lo que se puede añadir verduras, huevos, quesos, sal, pescado, carne, leña, miel, vinagre y legumbres, 32 es decir, todos ellos relacionados con el universo doméstico, donde las interlocutoras básicas de estos intercambios serían habitualmente las propias mujeres. Las ordenanzas de las islas nos informan del control al que era sometida dicha actividad sobre los posibles fraudes que se pudieran cometer en torno al precio de los productos, las ventas ilegales, etc. Se insiste en el extremo de que las vendederas debían vender cada cosa por separado “... que las vendederas vendan cada cosa de por si...”, 33 se ordena que vendan el pan y el vino independientemente ya que se constataba que no querían vender lo uno sin lo otro. Sobre esta cuestión nos ilustra Cioranescu de una práctica habitual en el Puerto de Santa Cruz, donde las vendederas solían juntar la venta de pan y vino, sobre ellas recaía la sospecha de que las uvas que vendían solían ser robadas y para evitarlo se les manda que no la vendan sin tener cédula del dueño de la viña de que la tienen comprada. 34 De igual forma se manifiestan las ordenanzas del Cabildo de Gran Canaria, con respecto a la venta de los productos hortofrutícolas: Que ninguna regatera o vendedera sea osada de vender ninguna fruta ni verdura ni otra cosa de mayor precio del que le fuere puesto por los diputados so pena de 200 mrs. por cada vez que lo contrario hicieren e por la segunda vez la misma pena y 10 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1892 días en la cárcel y por la tercera que la saquen a la vergüenza con la tal fruta al pescuezo...Otrosi que ninguna regatera ni vendedera sea osada de apartar la fruta una de otra salvo que la venda junta una con otra sin apartar la buena de la mala so pena de 200 mrs. 35 La frecuencia con la que las ordenanzas llaman la atención sobre el fraude en los precios y la calidad de los productos a la venta nos hace sospechar sobre la picaresca que podía acompañar al desempeño de dicha actividad. Al mismo tiempo, las propias penas impuestas a estos delitos vemos que alcanzan la vergüenza pública para aquellas reincidentes, la exposición ante la comunidad podía traer aparejado la pérdida definitiva de credibilidad de la vendedera por parte de la feligresía, lo cual daba al traste con su negocio. Una de las posibilidades para que las ordenanzas se cumplieran era establecer unos lugares fijos donde debían realizarse las ventas. En el caso de la isla de Gran Canaria, las ordenanzas establecen: ... que las dichas trezeneras lo vendan en la Plaza Mayor desta ciudad desde el Pilar adelante hacia las casas del Cabildo y cada una de ellas tengan su tendejón o canasto y allí vendan todas las cosas susodichas y no en otra parte, ni puedan vender las cosas susodichas en sus casas salvo de noche so pena que por primera vez cayga pena de 600 mrs., por segunda la pena doblada e por tercera doblada y 2 años de destierro de esta isla. 36 En términos similares se manifiesta el Cabildo tinerfeño a través de sus actas donde se hace hincapié en el cumplimiento de la ordenanza que establece la obligatoriedad de realizar las ventas en la plaza. En la sesión de 28 de diciembre de 1526 se recoge cómo las vendedoras no acuden a realizar sus ventas a la Plaza de San Miguel de los Ángeles, lugar a partir del cual se empezó a poblar la ciudad de La Laguna al establecerse en su entorno la residencia del Gobernador, la casa del cabildo, así como la carnicería y la pescadería. En cambio, denuncian los diputados que: ... (las vendederas y pescadores) se van al cabo de la cibdad a vender e hacar plaça para no ser vesitados por la Justicia; por ende mandaron que de aquí en adelante ninguna vendedera, ombre o mujer, pueda vender pan cozido, ni verdura, ni fruta ni las otras cosas que se han de vender en la plaça pública, salvo en la dicha Plaça de San Miguel de los Ángeles so pena de 600 mrs... 37 No obstante, los regidores tinerfeños no dejan de reconocer las necesidades de una ciudad que iba creciendo, por ello se establece que en la parte de arriba de la localidad pueda haber 2 vendederas, junto a la iglesia, en las casas más cercanas donde a la justicia le pareciere más adecuado. A las citadas vendederas se les permite comerciar con todos los productos habituales excepto pescado y carne que se debe hacer en la pescadería o carnicería. 38 A pesar de la constante regulación de los lugares de venta por parte del Cabildo, este se va a constituir en uno de los caballos de batalla de la institución lagunera a lo largo del Antiguo Régimen. Las numerosas disposiciones del consistorio fueron burladas con frecuencia, se seguía vendiendo de modo encubierto fuera de las plazas de San Miguel y de los Remedios, configuradas en los años 30 del siglo XVI como los dos centros de la vida mercantil de La Laguna. Es probable que con el paso del tiempo y sin descartar la venta ilícita en otros emplazamientos, la venta de frutos y cosas pequeñas quedara establecida en torno a tres © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1893 puntos de la ciudad: alrededor de la Plaza de San Miguel, frente a la Iglesia de los Remedios y en torno a la fuente de la Villa de Arriba. 39 De los artículos de primera necesidad que son apartados de la trata habitual en las plazas públicas o en las casas de las vendederas tenemos la carne; para su corte y posterior distribución el Cabildo establecía como recinto adecuado la carnicería, supuestamente para evitar el fraude que podía ocasionar su venta indiscriminada, es por ello que se plantea en las sesiones capitulares de 1531 la necesidad de nombrar diputado regidor que controlara la venta de la carne en la propia carnicería, ya que esta abastecía con dificultad a los más pobres del lugar. Asimismo, se prohíbe a los carniceros que den a terceras personas carne para su venta fuera del lugar establecido. ... a los carniceros que no vendan menudo de res ninguna mayor o menor a ningún regaton ni recatero e que no los tengan hasta las 8 del día vendiendo a los vecinos y no a los regatones, triperas y triperos y si sobrasen después de ser el pueblo contento lleven los regateros e la misma orden tengan lo señores de las carnes que se mataren en el matadero e pesaren en las carnecerías... 40 Otro de los productos de primera necesidad susceptible de fraude, sobre todo en los momentos de escasez de otros suministros, será la leche. Esta podía ser adquirida directamente a los ganaderos y posteriormente transformarla en otros productos que se vendían a más alto precio en los mercados locales, de esta manera es denunciado el hecho en las actas del Cabildo de Tenerife: Se platicó que a falta de algunos mantenimientos y pescado la gente se sustentaba mucho de leche de cabra y oveja e vacas y era muy necesario e que muchas moriscas y otras personas regatonas mercan la leche a los criadores de los dichos ganados especialmente en sus hatos y las hacían mantequilla o quesitos que eran cosas de golosina más que de mantenimientos, que vendían a precio muy caro, e a causa de esto la gente no podía haber la leche para su mantenimiento. Por ello ordenaron que ninguna persona no merque la leche para revender ni hagan quesillo, ni mantequillas, salvo que la leche venga a los pueblos para que se venda a los que la quisieren comprar para su mantenimiento. 41 Nuevamente, la necesidad de garantizar la subsistencia prima frente a las ganancias de los vendedores. Como podemos observar, las mujeres se hallan vinculadas a muchos ámbitos del comercio; bajo distintas denominaciones las vemos gestionar de manera casi monopolística el mercado de productos de primera necesidad. No obstante, para acceder al oficio de vendedera, las ordenanzas establecían un requisito previo que debía ser saldado anualmente ante el Cabildo “Otrosy que las vendederas que vende e tienen por oficio vender las cosas suso dichas no puedan usar de los dichos oficios sin que primeramente den fianza a contento de la ciudad para pagar lo que les fuere dado para vender hasta en cantidad de 10.000 mrs...”. 42 El fiador de las trabajadoras solía ser un hombre que, por medio del escrito pertinente, se comprometía a avalar las transacciones que la vendedera realizara a lo largo del año de vigencia de la fianza. La presencia del hombre en el acto legal en las casas consistoriales nos habla de la eterna necesidad de las mujeres de contar con el respaldo masculino en todos los actos de vida, preferentemente en los públicos. 43 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1894 No obstante, este requerimiento contrasta con la absoluta libertad con que parece que las mujeres administraban sus negocios y, en caso de necesidad, se personaban ante las instituciones para plantear sus quejas a la misma. El oficio de intermediario o intermediaria, en las distintas acepciones de la sociedad moderna, no fue bien visto por las autoridades y por la población en general; sobre ellos y ellas siempre pesaba la sospecha del fraude organizado y del beneficio indiscriminado a costa de los compradores. Las autoridades opinaban sin rubor que tanto regatones como vendederas eran los principales enemigos del comercio, de ahí el esfuerzo realizado por los poderes isleños por ejercer un férreo control sobre sus actividades. 44 Las sesiones del Cabildo tinerfeño debaten el problema de la siguiente manera: ... fue platicado sobre los mantenimientos que deben haber para el proveimiento de la isla y porque los de vino, aceite y sal y otras cosas, principalmente los navíos vienen al puerto y lugar de Santa Cruz do se desembarcan y ahí hay personas regatonas y otras tratantes, que van y vienen y atraviesan los dichos mantenimientos y los almacenan de manera que tienen tales formas que los venden en crecidos precios y porque corran y duden entre vecinos y para que no se encarezcan, ordenaron: que los que lo compraren para lo tornar a vender, al día siguiente lo vengan a manifestar para que se mande pregonar y en 6 días los vecinos lo puedan tomar por el tanto y pasados los tales días puedan gozar de sus “vendajes”... 45 En la misma línea de control del fraude se hallan las presentes manifestaciones realizadas por el Cabildo a través de sus actas. Podemos intuir que en la denominación empleada en el fragmento anterior, “personas regatonas”, el Cabildo contempla la existencia de mujeres que se acercan a los navíos a comerciar, lo cual nos ofrece una dimensión diferente del papel jugado por las féminas en el comercio, no se centran únicamente en la adquisición del género a través de otros intermediarios, sino que las vemos participar del juego de las ganancias en pie de igualdad con los hombres e, incluso, podemos intuir que en mayor número que ellos. La situación de las vendederas podía cambiar cuando estas eran autorizadas a poner tienda, previo pago de la fianza ante el Cabildo. Las mujeres solían tener un espacio en sus propias casas dedicado a la venta de los productos autorizados, la disponibilidad de un lugar cerrado abría posibilidades para incorporar otro tipo de productos como los que se venden por varas que deben ser comercializados en tiendas vigiladas por los diputados. Así ocurre con las telas, despachadas en tiendas fijas, aunque las vendederas “ambulantes” también las llevaban entre sus artículos proponiéndolas como retazos. 46 La consolidación de las mujeres en este tipo de comercio se desarrolla a lo largo de los siglos XVII y XVIII; su número se multiplica en los principales núcleos de población, lo cual lleva al Cabildo tinerfeño a plantear la posibilidad de limitar la concesión de licencias para poner tienda. En 1673, recoge Rodríguez Yanes, como las actas conciliares reflejan la discusión mantenida a este respecto, llegando a la conclusión de que no debían exceder de 40 ó 60 y además que consitaran la característica de ser viudas, solas y no casadas. 47 Nuevamente se impone la condición de la desprotección masculina como requisito que permite a las mujeres el acceso a una actividad laboral remunerada. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1895 Oficios de Aguja Los oficios de aguja han sido patrimonio femenino a lo largo de la historia. A pesar de ello, las ordenanzas canarias no hacen un especial énfasis en la regulación de los mismos, al menos en los años posteriores a la conquista. El ordenamiento tinerfeño repara en un aspecto del proceso textil, concretamente las hilanderas; esta actividad desempeñada por las mujeres aparece en las ordenanzas de la ciudad de Cuenca, asociadas igualmente al tejido. 48 Yten las hilanderas no hilen gordo el hilo, sino todo lo más delgado que pudieren y en toda perfección, so pena de pagar el interese a la parte de 100 mrs por libra... 49 MORAL YESPACIO PÚBLICO Un apartado significativo es el que dedican las ordenanzas a regular el comportamiento moral en los lugares públicos. Tabernas y mesones fueron espacios de sociabilidad masculina en los que las autoridades permitían dispensar vinos y comidas, siempre y cuando guardaran unas normas de conducta acordes con los valores morales de la sociedad del momento. Especial hincapié hacen las ordenanzas en mantener la tranquilidad matrimonial imperturbable y se dictan recomendaciones de este tipo: Primeramente que los mesoneros y personas que tuvieren casa de trato, tabernas e ventas e regatones, sean casados en la tierra, porque desta manera usaran mejor de sus oficios... 50 El matrimonio se impone como salvaguarda de la moralidad de los hombres que regentan establecimientos públicos, pero también a los usuarios de los mismos: Yten que ningún vecino del pueblo, que sea casado pueda dar, ni den de comer en los dichos mesones, ni tabernas, porque no sea causa de dexar los casados a sus mujeres e hijos, por se venir a las tabernas, como se ha visto muchas veces so pena de 600 mrs. 51 Se intenta controlar el comportamiento de los hombres que acuden a estos centros de ocio, donde las posibilidades de apartarse del camino correcto parecían ser reales, tal y como retratan las propias ordenanzas. Hay que huir de la tentación que supone para los hombres casados abandonar sus hogares a cambio de una vida más regalada que ofertaban las tabernas. Por otro lado, la propia disposición de las tabernas podía dar pie a otro tipo de actividades para las que no estaban autorizadas. La asistencia de mujeres a las mismas, bien como consumidoras o como asistentas de los propietarios, llevaba a situaciones confusas con respecto al trato entre los sexos, de ahí que las ordenanzas sean tajantes en este particular, “...Yten que no tengan en sus casas los dichos mesoneros y taberneros mujeres que ganen, porque desto nacen muchas cuestiones, e aí otros inconvenientes so pena de 600 mrs.”. 52 En la sociedad del Antiguo Régimen, el trato entre los sexos debía ocurrir en los establecimientos indicados para ello y con la previa autorización de los órganos de poder. En 1547, las ordenanzas se hacen eco de este particular con respecto a mesones y tabernas: ... ordenaron que en esta isla no aia casa de trato de mesoneros ni taberneros, sin que para ello se les de licencia por el Cabildo pena de 100 mrs., y que cuando el Cabildo © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1896 le de licencia para ello tengan arancel firmado de la justicia, y diputados de lo que han de llevar i lo pongan en sus puertas... 53 Las competencias en materia de ejercicio de la prostitución están plenamente asignadas a los Consejos de los lugares; esto lo podemos constatar a través de las numerosas disposiciones que pueblan el ordenamiento municipal de la geografía hispana en los tiempos modernos. Las referencias a la prostitución las encontramos ligadas a las disposiciones realizadas en torno a las mancebías y estas a su vez se hallan dentro del apartado del orden público. La mayor parte de las justificaciones que se emplean para el mantenimiento de estos establecimientos las conciben como un mal necesario que hay que mantener al margen de la sociedad para que no se contamine con su contacto. Las denominaciones que reciben las mujeres que ejercen esta actividad son variadas: mancebas, barraganas, putas, mujeres públicas y deshonestas, mujeres enamoradas, etc. 54 Así se detalla en las ordenanzas de Tenerife con respecto a la construcción de la mancebía. Otrosi que se hagan casas de mancebía en la parte y lugar donde pareciera a la justicia y regimiento, e que la puerta de las dichas casas se saque hacia el campo e ninguna puerta, ni postigo se haga hacia la ciudad e que en las dichas casas se traigan todas las mujeres rameras, i cantoneras y las otras que ganaren en la ciudad. Y las que más hubiere en la isla, que a la Justicia pareciere, a lo cual les compela la justicia por todo rigor de derecho por manera que las dichas mujeres no estén ni ganen en el pueblo... 55 Junto al control de la moralidad, la segunda causa sería las rentas que podía reportar la explotación de la mancebía como un negocio. De tal privilegio hace concesión la Reina Isabel la Católica al Concejo de Gran Canaria. ... e por la presente hago merced al concejo de la dicha isla para propios y rentas de ella, de las dichas casas de mancebía e de las dichas dos tiendas e bodegón que así esta diputado para los dichos propios y mando que de aquí en adelante para siempre jamás sea posesión e propiedad de todo ello de la dicha isla....dada en Alcalá de Henares, a dos días del mes de mayo de 1503. 56 El papel del concejo en estas instituciones era velar por que se mantuviera el orden público en el entorno del burdel, que el acceso al establecimiento se realizara con totales garantías para aquellos que lo frecuentaban. Es por ello que las ordenanzas vigilan el empleo de armas en los alrededores de la mancebía tanto por parte de los usuarios como de las propias trabajadoras. Item que ninguno esté, ni entre en las casas de mancebía, ni de otra cualquier ramera, o mujer pública, enamorada, ni a puerta con armas, so pena que sean perdidas y para la justicia que se las tomare... 57 Lo cierto es que el sistema de mancebía se mantuvo en los territorios hispanos hasta el siglo XVII en que fue decretada su extinción por Felipe IV. Este hecho no significa que desapareciera el ejercicio de esta actividad, el cambio operado fue el traslado del escenario normativo del burdel oficial al ejercicio libre en otros lugares de las ciudades. 58 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1897 Sobre la mancebía solía recaer la responsabilidad de todos los males que asolaban a la comunidad. Para la mentalidad de la época cualquier catástrofe se vinculaba de inmediato con los pecados del hombre, al desenfreno y ante el fracaso de las medidas adoptadas se solía recurrir a campañas de moralidad. 59 Este es el caso narrado por Millares Torres a propósito de una epidemia de modorro presentada en la ciudad de Las Palmas a partir de 1524 que se prolonga hasta 1530 y obliga a las autoridades canarias a trasladar sus sedes a la isla vecina huyendo del contagio. Los vecinos de Las Palmas, creyendo ver en la citada plaga un castigo divino, prometieron quitar el recinto del lupanar que se había establecido por real cédula citada con antelación. 60 Probablemente la medida adoptada no vino a solucionar el problema epidémico que afectó a la isla y sus habitantes, pero la realización de un acto expiatorio en la figura de la mancebía que representaba lo más depravado del ser humano, dejó satisfechos a los vecinos del lugar a la espera de que diera resultado el sacrificio realizado. Se pretende reprimir toda posibilidad de contacto entre los sexos, incluso el ocasional, es por ello que se regula el comportamiento de los hombres en aquellos espacios públicos a donde las mujeres se deben desplazar para desempeñar alguna labor; este es el caso de los lavaderos, lugares habilitados para el desempeño de esta actividad asignada invariablemente a las mujeres a lo largo de la historia. “... ordenamos que ningún hombre asista en las partes donde estuvieren mujeres lavando, y se cumpla so pena de 300 mrs. y 6 días de cárcel...”. 61 De esta manera se pretendía preservar el honor de las mujeres, disuadiendo a los hombres bajo amenazas de la tentación de ir a rondar a las jóvenes mientras realizaban sus faenas domésticas. Dentro del apartado dedicado a la moral y las costumbres habría que destacar la prohibición explícita recogida en las ordenanzas de Tenerife de que las mujeres pudieran vestir ropas masculinas. Iten que la mujer que fuera hallada en hábito de hombre y el hombre que fuera hallado en hábito de mujer pierda todas las ropas que trajere, para la justicia que se las tomare, y este 8 días en la cárcel, y si de la calidad del mismo resultare alguna más culpa o indicio la justicia proceda contra los tales conforme a derecho. 62 La posibilidad del travestismo se entiende por parte de las autoridades como un delito cometido contra la comunidad, en la medida que el engaño identitario podía reportar beneficios indebidos, según las normas sociales, a aquellos que lo practicaren. En este sentido había que evitar por todos los medios la confusión que podía acarrear el cambio de identidad practicado por el intercambio de los símbolos genéricos externos que diferenciaban a ambos sexos. En conclusión podemos decir que el ordenamiento municipal de las islas tras la conquista establece el marco de relaciones que la sociedad del momento debe mantener con su entorno, las ordenanzas instituyen una serie de normas que se han de cumplir bajo la amenaza de severos castigos si no fuera así. Muchas de las reglas se reiteran a lo largo de los tiempos lo cual nos habla del incumplimiento de las mismas, a pesar de que las sanciones aumentan. La presencia de las mujeres en estos ordenamientos nos habla de su acceso a determinados espacios públicos. El análisis del ordenamiento jurídico local nos permite visibilizar a las © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1898 mujeres en la esfera pública, rompiendo en algunos casos las normas de género impuestas por la sociedad dominante. A través de ellas podemos percibir el control moral que la sociedad instituía a través de las normas de separación de los espacios masculinos de los propiamente femeninos, medidas que tratan de evitar el contacto entre los sexos y con ello poner a buen recaudo el honor de la familia. No obstante, al cotejar la normativa legal con el seguimiento que se hace de ellas a través de las sesiones capitulares podemos comprobar la diferencia existente entre lo vivido y lo estatuido. La realidad cotidiana solía siempre encontrar el camino más adecuado para burlar la restricción del ordenamiento. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1899 BIBLIOGRAFÍA AZNAR VALLEJO, E. La integración de las islas en la Corona de Castilla (14781526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. BERNARDO ARES, J. de. El poder municipal y la organización política de la sociedad, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1998. CABAÑAS, Mª D. “La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales de Cuenca”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990. CHIUCINI, A. “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”, Granada, 1995, Arenal , nº 2, vol. 2. CIORANESCU, A. Historia de Santa Cruz de Tenerife, T. II, 14941803. Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, 1998. FRANCO SILVA, A. Estudio sobre las ordenanzas municipales (siglos XIVXVI), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998. HINOJOSA MONTALVO, J. “La mujer en las ordenanzas municipales en el reino de Valencia durante la Edad Media”, Madrid, Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las Mujeres en las ciudades medievales. 1990. LADERO QUESADA, M. A. “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias siglo XIV al XVII”, Las Palmas de Gran Canaria, II Coloquio de Historia CanarioAmericana , 1977. Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, Pedro Cullen del Castillo, Las Palmas, Ediciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947. LÓPEZ IGLESIAS, F. “Oficios y actividades de las mujeres ovetenses en el Antiguo Régimen”, en Margarita Ortega y Mª Jesús Matilla. Madrid, El trabajo de las mujeres en los siglos XVI y XX. Actas de las sextas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria , Universidad Autónoma de Madrid, 1996. MILLARES TORRES, A. Historia de la Gran Canaria , Las Palmas, T. I y II. Imprenta de M. Collina, 1860. MORALES PADRÓN, F. Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531), Sevilla, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1974. ORTEGA LÓPEZ, M. “La Novísima Recopilación: la exclusión política de las mujeres”, en Pilar Pérez Cantó (Ed.). También somos ciudadanas, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2000. PERAZA DE AYALA, J. Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias, Madrid, Aula de Cultura del Cabildo de Tenerife, 1976. RODRÍGUEZ YANES, J. M. La Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII, La Laguna, T. I, Ayuntamiento de La Laguna, 1997. ROSA OLIVERA, L. de la y MARRERO, M. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 15251533. F.R.C., I.E.C., 1986. SANTANA PÉREZ, G. “¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”, Las Palmas de Gran Canaria, Boletín Millares Carló, 21, 2002. SANTANA PÉREZ, G. “Las Vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”, Las Palmas de G.C., en Homenaje a Celso Martínez de Guzmán, 1997. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1900 SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15081515, Fontes Rerum Canariarum (F.R.C.), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, (I.E.C.), 1952. SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15141518, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1965. SERRA RÀFOLS, E. y ROSA OLIVERA, L. de la. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970. SERRA RÀFOLS, E. Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1949. VIÑA BRITO, A. “La mujer en Canarias en el siglo XVI. Fuentes para su estudio”, La Laguna, Revista de Historia Canaria , nº 179, 1997. VIÑA BRITO, A. “Las ordenanzas municipales de La Palma”, Las Palmas de Gran Canaria, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana, 1991. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1901 NOTAS 1 Elías Serra Ràfols: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507. La Laguna, Fontes Rerum Canariarum (F.R.C.), Instituto de Estudios Canarios (I.E.C.), 1949; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 15081515. F.R.C., I.E.C., 1952; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15141518. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1965; Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970; Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15251533. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1986. 2 José Peraza de Ayala: Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias. Madrid, Aula de Cultura del Cabildo de Tenerife, 1976. 3 Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas. Pedro Cullen del Castillo, Las Palmas, Ediciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1947; Francisco Morales Padrón: Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Sevilla, Cabildo Insular de Gran Cananaria, 1974. 4 Miguel Ángel Ladero Quesada: “Ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica en Andalucía y Canarias siglo XIV al XVII”. Las Palmas de Gran Canaria, II Coloquio de Historia CanarioAmericana , 1977, pp. 143156. 5 Ana Viña Brito: “Las ordenanzas municipales de La Palma”. Las Palmas de Gran Canaria, VIII Coloquio de Historia CanarioAmericana, 1991. 6 Alfonso Franco Silva: Estudio sobre las ordenanzas municipales (siglos XIVXVI). Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998, p. 13; José M. de Bernardo Ares: El poder municipal y la organización política de la sociedad. Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1998, p. 48. 7 Eduardo Aznar Vallejo: La integración de las islas en la Corona de Castilla (14781526). Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992, p. 33. 8 José M. de Bernardo Ares: op. cit ., p. 55. 9 Miguel A. Ladero Quesada: op. cit., p. 150. 10 Eduardo Aznar Vallejo: op. cit., p. 34. 11 Margarita Ortega López: La Novísima Recopilación: la exclusión política de las mujeres. En Pilar Pérez Cantó (Ed.): También somos ciudadanas. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2000, p. 145. 12 Ana Viña Brito: “La mujer en Canarias en el siglo XVI. Fuentes para su estudio”. La Laguna, Revista de Historia Canaria , nº 179, 1997, p. 187. 13 Annalucia Chiucini: “Entre breves y estatutos: la condición jurídica de la mujer sienesa en 1545”. Granada, Arenal, nº 2, vol. 2, 1995, p. 296. 14 Cristina Segura Graiño: “Las mujeres andaluzas en la Baja Edad Media (Ordenamientos y ordenanzas municipales”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990, p. 146. 15 Op. cit., p. 150. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1902 16 Mª Dolores Cabañas: “La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales de Cuenca”. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres en las ciudades medievales. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1990, p. 104. 17 Florentino A. López Iglesias: “Oficios y actividades de las mujeres ovetenses en el Antiguo Régimen”. En Margarita Ortega y Mª Jesús Matilla: El trabajo de las mujeres en los siglos XVI y XX. Actas de las VI Jornadas de Investigación Interdisciplinaria . Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1996, p. 120. 18 Elías Serra Ràfols: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 14971507. La Laguna, Fontes Rerum Canariarum (FRC), Instituto de Estudios Canarios (IEC), 1949, pp. 106107. 19 Op. cit., p. 50. 20 Francisco Morales Padrón: Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531). Sevilla, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1974, p. 80. 21 Alejandro Cioranescu: Historia de Santa Cruz de Tenerife. T. II, 14941803. Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, 1998, pp. 1516. 22 Elías Serra Ràfols y Leopoldo de la Rosa Olivera: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15181525. T. IV, La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1970, p. 106. 23 Op. cit., pp. 143144. 24 Elías Serra Ràfols: op. cit. (1949), p. 62. 25 Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. 15251533. La Laguna, F.R.C., I.E.C., 1986, pp. 338339. 26 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 164. 27 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 164. 28 José Peraza de Ayala: op. cit., p. 105 29 Eduardo Aznar Vallejo: op. cit., p. 413. 30 Mª Dolores Cabañas: op. cit., p. 104. 31 Algunas aportaciones bibliográficas: Germán Santana Pérez: “Las Vendederas de Gran Canaria durante el reinado de Felipe IV”. En Homenaje a Celso Martínez de Guzmán, Las Palmas de G.C., 1997; Germán Santana Pérez: ¿Capacidad o sumisión comercial?: vendederas canarias durante el siglo XVII”. Boletín Millares Carló, 21, Las Palmas de Gran Canaria, 2002; Elisa Torres Santana: “Las vendederas de Lanzarote y el abastecimiento cotidiano de la isla en el siglo XVII”. La administración municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación de Historia Moderna . Vol II. Universidad de Cádiz, 1999. 32 Germán Santana Pérez: op. cit. 2002, p. 42. 33 José Peraza de Ayala: Las ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias. Madrid, Aula de Cultura de Tenerife, 1976, p. 109. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Las mujeres canarias a través del ordenamiento jurídico 1903 34 Alejandro Cioranescu: op. cit ., pp. 1516. 35 Francisco Morales Padrón: op. cit., p. 91. 36 Op. cit., p. 151. 37 Leopoldo de la Rosa Olivera y Manuela Marrero: op. cit., p. 160. 38 Op. cit., p. 160. 39 José Miguel Rodríguez Yanes: La Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación a finales del siglo XVII. T. I, Ayuntamiento de La Laguna, La Laguna, 1997, pp. 631632. 40 Op. cit., pp. 296297. 41 Op. cit., pp. 284285 42 Francisco Morales Padrón: op. cit., p. 91. 43 Germán Santana Pérez: op. cit., 2002, p. 44. 44 Alejandro Cioranescu: op. cit., p. 14. 45 Elías Serra Ràfols: op. cit . 1965, p. 130. 46 Alejandro Cioranescu: op. cit., pp. 1516. 47 José Miguel Rodríguez Yanes: Tenerife en el siglo XVII. Santa Cruz de Tenerife, 1992, p. 48. 48 Mª Dolores Cabañas: op. cit., p. 104. 49 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 159. 50 Op. cit., p. 165. 51 Op. cit., p. 167. 52 Op. cit., p. 167. 53 Op. cit., p. 169. 54 Cristina Segura Graiño: op. cit., pp. 147149. 55 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 113. 56 Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Reales Cédulas, pp. 2627. 57 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 219. 58 Estudios que hacen referencia a la prostitución en Canarias: Mª Eugenia Monzón Perdomo: “La prostitución femenina en Canarias en el Antiguo Régimen”. XIII Coloquio de Historia CanarioAmericano. Las Palmas, 2000; Mª Eugenia Monzón Perdomo: “La casa de Mujeres Arrepentidas de Las Palmas. Estudio © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVII Coloquio de Historia CanarioAmericana 1904 estadístico”. XIV Coloquio de Historia CanarioAmericano. Las Palmas, 2002; Mª Eugenia Monzón Perdomo: “En los bordes de la sociedad. Mujeres y prostitución en Canarias a fines del siglo XVIII”. Congreso Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico, siglos XVIXVIII, Sevilla, noviembre, 2003. 59 José Hinojosa Montalvo: “La mujer en las ordenanzas municipales en el reino de Valencia durante la Edad Media”. Madrid, Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las Mujeres en las ciudades medievales. 1990, p. 50. 60 Agustín Millares Torres: Historia de la Gran Canaria . Las Palmas, Imprenta de M. Collina, 1860, T. I y II, p. 348. 61 José Peraza de Ayala: “Los antiguos cabildos de las Islas Canarias”. Madrid, Anuario de Historia del Derecho Español, 1928. 62 José Peraza de Ayala: op. cit ., p. 219. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
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