mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
866 ALGUNAS PUNTUALIZACIONES SOBRE EL RÉGIMEN SEÑORIAL EN LA ISLA DE LANZAROTE EN LAS POSTRIMERÍAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Belinda Rodríguez Arrocha INTRODUCCIÓN El estudio de los libros de Acuerdos de Cabildo conservados en los Archivos Históricos de las Islas Canarias permite ahondar en los actuales conocimientos sobre la actividad gubernativa desarrollada en el Archipiélago en la Edad Moderna. En este sentido, la investigación llevada a cabo sobre el régimen señorial, en el que se encontraron subsumidas las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro desde el siglo XV hasta comienzos del siglo XIX (incluidos los islotes de La Graciosa, Alegranza, Lobos, Montaña Clara y los Roques del Este y del Oeste) supone el esclarecimiento de muchas de las circunstancias de índole política, social, económica y militar que concurrían en aquellos siglos. Así, pues, en los últimos años se han realizado valiosísimas aportaciones referidas al citado régimen, como la obra titulada Agustín de Herrera y Rojas, I Marqués de Lanzarote, de los profesores Lobo Cabrera y Bruquetas de Castro, así como el estudio El libro de Acuerdos de Cabildo relativo al nombramiento de los Alcaldes Mayores de la Gomera. 17751816, de las profesoras Sevilla González y Díaz Padilla, el trabajo de investigación La administración local en Canarias durante el Antiguo Régimen, de Suárez Grimón, o la obra El Señorío en Las Canarias Occidentales. La Gomera y el Hierro hasta 1700, de Díaz Padilla y Rodríguez Yanes. Los siguientes apartados constituyen una modesta aportación sobre el gobierno de una de las islas orientales adscritas al régimen de señorío, como es Lanzarote. La documentación localizada se refiere a los últimos decenios del siglo XVIII, concretamente las Actas de Cabildo conservadas en el Archivo Histórico de Teguise (antigua capital de la isla) y redactadas por el escribano don Luis García. El estudio de la documentación nos aporta significativos datos referentes a los nombramientos de los oficios públicos en el contexto del régimen señorial, pero también supone indagar sobre la gravedad de los problemas tanto de índole económica como social que afectaban a los moradores de la isla y que ocupaban un lugar preferente en los asuntos tratados en los cabildos, tales como las medidas urgentes destinadas a la extinción de la plaga de langosta o al control de los precios de los alimentos de primera necesidad. Mención especial merece la recepción frecuente de provisiones dadas por la Real Audiencia de Canarias que, como tendremos oportunidad de ver, resolverán incluso controversias relativas al nombramiento de los “empleos” públicos. El estudio de las mencionadas disposiciones permite además conocer su grado de intervención en la configuración del “derecho administrativo local”. 1 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 867 EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL LIBRO DE ACUERDOS DEL CABILDO DE LANZAROTE Podemos deducir el número aproximado de regidores que integraban el Cabildo en aquellos años, y que atendiendo a las actas consultadas oscila entre los seis y los nueve miembros. Personalidades como el Alguacil Mayor y Teniente Coronel Francisco Guerra Clavijo, el Teniente Capitán Antonio Fernández de Socas, el capitán Bernabé Camacho, el Alférez Abanderado Nicolás de Salazar Carrasco, el Teniente Capitán Pedro Francisco Ginori, Sebastián de Vitoria y Molero, Matías Rancel, Domingo Martín o Manuel Suárez Carreño desempeñaron sus funciones como regidores. No obstante, es importante señalar que no siempre los acuerdos eran tomados estando presente la totalidad del “cuerpo” de “Justicia y Regimiento”, siendo frecuente que algunos de ellos estuvieran ausentes, o que acudieran a “la sala capitular” con retraso. Incluso se llegaba a posponer la celebración de los cabildos para otro día ante la ausencia de la mayor parte de los miembros y eran enviados recaderos a sus domicilios para conminarles a que acudieran al lugar de reunión. En primer lugar, las actas del Cabildo nos aportan ilustrativos ejemplos sobre el nombramiento del cargo de Alférez mayor, como el contenido en el acta con fecha de ocho de octubre de mil setecientos ochenta y uno. En ella se recoge un pedimento presentado por el capitán y caballero Salvador Clavijo, 2 con el que demostraba su nombramiento realizado por el señor Francisco del Castillo en nombre del “Excelentísimo” Señor Marqués de Lanzarote, Martín Pedro Bartolomé Dávila Suárez de Mendoza, perteneciente a la Casa de Velamazán (familia a la que ya había pasado el señorío de Lanzarote a través de los enlaces matrimoniales y que tenía su residencia en tierras sorianas, valiéndose de apoderados para ejercer sus poderes señoriales en la isla). Del Castillo era a la sazón el “apoderado” del marqués, y además de ser Capitán de Infantería de milicias provinciales de Canarias y Gobernador de las Armas de los Bandos del Mar de Lanzarote, era administrador de la Real Renta del Tabaco de Habana. Tal y como expresaba la redacción del texto, al capitán le había conferido el señor de la isla “facultades especiales” en los ámbitos económico y militar. Poco tiempo atrás había quedado vacante el oficio de Alférez Mayor de Lanzarote, puesto que el señor Francisco Fernández de Socas, Sargento Mayor de Infantería que había ocupado el mencionado escalafón, había fallecido. La elección del señor Salvador Clavijo se debió a la “idoneidad” de su persona (caracterizada por su “distinguido nacimiento y probada cordura”, aspectos que, según el texto, “contribuían al beneficio de la causa pública y a la mejor administración de la Justicia”) y a los “particulares y recomendables servicios hechos a el estado de esta isla” como Capitán de Milicias, “castellano” del fuerte de San Joseph en Lanzarote y secretario, por su Majestad, de la Comandancia General de las Islas Canarias. Su nombramiento como alférez mayor se entendía hecho “por el tiempo de la voluntad de dicho Señor Excmo. y no más”, dato significativo que contribuye a la valoración de las potestades de las que gozaba el señor de la isla a finales del siglo XVIII, pese a que en esta centuria el poder señorial sufrió un claro retroceso en el Archipiélago frente al incremento del poder Real. Al Alférez Mayor se le debía guardar, desde los momentos posteriores a su juramento, las “armas, preeminencias, inmunidades y fastos”correspondientes a su oficio. En segundo lugar destaca la documentación relativa a las elecciones de Alcalde Mayor y Síndico Personero General del Común. Por ejemplo, en el acta del día doce de enero de mil setecientos ochenta y dos se hizo entrega por parte del Alcalde Mayor una Real Provisión de los “muy ilustres señores” de la Real Audiencia de Canarias, provisión redactada el mes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 868 anterior y que ordenaba la celebración de las citadas elecciones. Después de haberse leído, como era costumbre en aquellos años, de verbo ad verbum en el cabildo, se acordó por sus miembros obedecerla con “todo el respeto y veneración debida”. El Alcalde Mayor, a la sazón el señor Manuel de Sancho Arbelo y Ferrer, debía despachar los “boletos”para nombrar “personas dobles”, medida introducida pocos años atrás por la Real Cédula de 1775, que encomendaba a los “ComisariosElectores” la proposición de “dobles”. 3 Poco tiempo después, el veintidós de febrero del mismo año, se plasmaron por escrito los resultados de las elecciones, causantes de un grave desacuerdo entre Manuel Arbelo y el resto de los miembros de la “Junta” 4 del Cabildo. En efecto, el Alcalde Mayor, en cumplimiento de la Provisión dada por la Real Audiencia, había entregado los boletos para que los vecinos, en cabildo general abierto y celebrado el día tres de ese mes, propusieran a las dos personas dobles para Alcalde Mayor Diputado y Síndico Personero. Los comisarios electores llevaron a cabo la elección, y al día siguiente expresaron su propuesta, que se hizo saber directamente al administrador particular del señor Marqués, citado en el acta como “dueño territorial” de la isla. La comunicación se realizó el día seis y ocho días después fue nombrada la primera persona doble para Alcalde Mayor. El señor Alguacil mayor, Francisco Guerra Clavijo, manifestó después de haber conocido la propuesta del Alcalde que no podía votar para dicho recibimiento, en atención a haberse suplicado por este Cabildo la Real Provisión que previene dicha elección, en cuya virtud se halla ligado para dar dictamen sobre ella hasta la determinación de aquella superioridad, en cuya atención sólo acuerda se intime [...] a los procuradores y ministros alguaciles no actúen ni obedezcan en manera alguna las órdenes y disposiciones del dicho Alcalde Mayor electo, aunque subrepticiamente se le ponga en posesión de la Real Jurisdicción, pena de cincuenta ducados aplicados a la voluntad de dicho superior Tribunal, y de suspensión de oficio hasta su determinación; [...] Esta conminación la notificará a los demás [...] procuradores y ministros alguaciles, so pena de la misma suspensión y multa para testimonio de este acuerdo a cualquiera de los señores concejales 5 que lo pidan. Estas últimas líneas nos llevan a considerar el papel fundamental que podía jugar la Audiencia en el procedimiento de la elección del susodicho cargo. Algunos de sus dictámenes, como tendremos la oportunidad de comprobar en otros documentos, serán decisivos a la hora de dirimir los conflictos surgidos en Lanzarote en materia de atribución de oficios públicos. Por su parte, el Alférez Mayor Salvador Clavijo manifestaba su pesar por la actuación del Alcalde, que pretendía “aprobar” la elección sin cumplir los mandatos contenidos en la Provisión. Si bien reconocía que en el Alcalde Mayor residía la autoridad como “cabeza” del Cabildo, afirmaba que ésta estaba limitada a “todo aquello que se pone a la deliberación de este congreso”. Mencionaba el obvio carácter superior del Tribunal de la Real Audiencia cuya composición la integraban “supremos magistrados”, para posteriormente alegar la primacía de los acuerdos del Cabildo sobre las decisiones del propio Alcalde. A la irregularidad de la actuación de Manuel Arbelo se añade además el hecho consistente en el nombramiento de los alcaldes de los lugares de Haría y Yaiza, efectuado “indebidamente”. Estos alcaldes estaban ya ejerciendo sus oficios, tal y como afirma el acta, “sin haber nuevo Alcalde Mayor que les apruebe, como es a quien corresponde”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 869 Posteriormente se esgrimen incluso, por parte de los componentes del Cabildo, causas de controversia de índole personal, tales como un desaire realizado en público por parte del Alcalde Mayor a los “concejales” del Ayuntamiento unos años atrás en el día del “Corpus”, acción que en aquel contexto histórico suponía un agravio de considerable importancia. Su alusión es utilizada como argumento para afirmar el “desprecio”que manifiesta de ordinario el Alcalde a los miembros del Cabildo. Además se hace hincapié en la gravedad del comportamiento de Arbelo, manifestando que toda la isla se lamentaría si conociera su daño y los señores marqueses de ella sentirían “ver menospreciado un cuerpo que con tanta gloria suya establecieron para que, representando en ella (a) sus ilustres personas, se opusiesen y rechazasen las operaciones de los que como malos patriotas intentasen abandonarla y reducirla al infeliz estado en que se halla”. En el documento se incluyó a continuación el acuerdo de suspensión de los nuevos alcaldes de Haría y Yaiza, y de sus respectivos diputados en el ejercicio de sus empleos, bajo multa de otros cincuenta ducados hasta la determinación de la Real Audiencia, decisión que de forma expresa aparece tomada por los ya citados Alguacil Mayor y Alférez Mayor y por los señores capitanes Bernabé Camacho y Antonio Socas. Manuel Arbelo, ante la decisión tomada en el Cabildo (que él estimaba denigrante), manifestó su deseo de suspender la toma de posesión de Alcalde Mayor electo y dejar la administración de la Real Jurisdicción (que ejercía en virtud de las potestades inherentes a su cargo), hasta la superior orden del susodicho tribunal. Los señores regidores consideraron que esta última resolución suponía dejar en suspensión enteramente el Cabildo “para que ni se vuelvan a celebrar más, ni los concejales puedan deducir lo que sobre ellos les corresponde protestar al señor Alcalde Mayor todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la isla sobre cualquiera asunto [...]” y estimó oportuno dar en lo sucesivo al Alcalde los testimonios de los acuerdos que pidiera y señalare con tal de que cada uno de ellos fuera íntegro y no se tergiversara ni interpretara siguiendo los propios intereses. Finalmente, el día dieciocho de mayo del mismo año de mil setecientos ochenta y dos se leyó en la “Junta” de Cabildo y se recogió en el acta una Real Provisión de la Real Audiencia de las Islas, con fecha de dos de mayo, por la que se ordenaba la entrega de la Real Jurisdicción al Capitán castellano y Alférez Mayor Salvador Clavijo, hasta nueva providencia del mencionado tribunal. Los miembros integrantes de la Junta procedieron, tras haber leído la mencionada disposición, a ordenar la comparecencia del alférez para ponerle en posesión del empleo de Alcalde Mayor y la entrega, a manos del caballero Alguacil Mayor, de la vara de la Justicia. La disparidad de pareceres existente entre el señor Manuel Arbelo y el resto del Cabildo sobre la elección de tan importante cargo público, quedó, pues, dirimida de esta forma. En el acta de veinte de febrero de mil setecientos ochenta y seis puede leerse otro buen ejemplo de entrega de la Real Jurisdicción, recaída en este caso sobre Mateo Monforfinal, administrador de la Real Renta del Tabaco, que en el tiempo inmediato a su nombramiento debía convocar las elecciones de “diputado y personero”. La mencionada entrega de la vara de la Justicia había sido acordada en Auto de la Real Audiencia el día dieciséis de enero, “habiendo visto el expediente de elecciones de Alcalde Mayor y demás oficios de la isla de Lanzarote, con lo expuesto por sr. Juan Travieso, Síndico Personero General de dicha isla, en sus escritos de diez y catorce de diciembre [...]” © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 870 En tercer lugar, cabría señalar el hallazgo de significativos ejemplos de nombramientos de síndicos personeros y depositarios del Pósito, como el recaído sobre Domingo Viñoli y Pedro de León el seis de marzo de mil setecientos ochenta y seis, o la elección de los tenientes Juan Vicente de Betancor y Agustín Cabrera, que presentaron escritos para “excusarse del ejercicio de sus cargos”, según consta en el acta de nueve de agosto de mil setecientos ochenta y dos. El primero de los tenientes aludidos alegaba haber ejercido ya dos años el empleo de Síndico Personero, y el segundo pretextaba residir en Yaiza por motivos familiares y no poder concurrir con la “frecuencia necesaria para el despacho de dicho pósito”. 6 La “sala”, si bien manifestó hallar reparos en acceder a las peticiones de ambos, decidió nombrar en su lugar por depositario a Juan Bernardo Cabrera, vecino de Teseguite, y por procurador síndico, a Matías Rancel. Otro ilustrativo ejemplo de petición para abandonar un oficio público lo encontramos en el acta fechada el veintiséis de febrero de mil setecientos ochenta y cinco. En ella se menciona el pedimento presentado por Joseph Alonso Pino, nombrado administrador de las rentas originadas por “la medida de granos y la entrada del vino”. Pino manifestaba no poder cumplir con el cargo a causa de sus muchas ocupaciones y a la pobreza actual en la que se encontraba, motivos que le conducían a la solicitud de renuncia. Los miembros del Cabildo tuvieron a bien la estimación de estas razones alegadas y acordaron nombrar en su lugar a Isidro Arbelo, a quien asignaron la tercera parte de las mencionadas rentas, “dando fianza y cuenta de lo que fuere venciendo cada tres meses y depositando en el mayordomo de propios lo que fuere cobrando, deducido su estipendio”. Precisamente en el mismo documento se aludió con posterioridad a la orden de la Real Audiencia sobre nombramiento de Diputados de Abasto y Síndico Personero del Común, en conformidad de lo prevenido por las Reales Cédulas (la reforma municipal de 1766 había sido extendida a los municipios señoriales canarios en 1772, haciendo disminuir el poder señorial privándole de la facultad de nombrar Síndicos Personeros y Diputados del Común) 7 . El acuerdo tomado por el Cabildo consistió en celebrar la asamblea general unos pocos días después (el siete de marzo) y en librar los boletos para llevar a cabo la votación. En el acta de Cabildo de treinta de enero de mil setecientos ochenta y dos se presentó un pedimento dirigido por el Ayudante Mayordomo Joseph Espinosa, que había sido nombrado unos pocos días antes como “comisionado” que diera cumplimiento a las disposiciones acordadas en materia de extinción de la langosta. Espinosa, en el escrito presentado, alegaba que no podía aceptar el encargo por causa de las muchas ocupaciones de su empleo y porque estaba “entendiendo” en un servicio como era la comisión de pósitos, pues en aquellos momentos estaba recibiendo y examinando las “cuentas”. Estas razones no parecieron convencer del todo a los miembros de la “Junta ”, que manifestaban su temor de no ver cumplidos los acuerdos relativos a la extinción de la plaga, de ahí que la contestación al pedimento quedara pendiente. Podemos encontrarnos además con algunos supuestos de dimisión del empleo de Alcalde Mayor, como el contenido en el acta fechada el día cuatro de febrero de mil setecientos ochenta y seis. En el Cabildo se leyó aquel día un “pedimento” dado por el procurador Joseph Hernández de Franquis, a nombre de Juan Antonio Travieso, Síndico Personero General de la isla, presentado el día siete de enero de aquel año. En la citada petición se hacía presente una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 871 Real Provisión de la Real Audiencia de doce de diciembre del año anterior. La disposición establecía la necesaria celebración de las nuevas elecciones, admitiendo la dimisión previamente solicitada por el Alcalde Mayor, que en aquel año era el ya citado Salvador Clavijo. La provisión hacía también alusión a la escasez de regidores, que repercutía negativamente en “los asuntos del público” (que se encontraban “abandonados”) y ordenaba además que se hiciera saber al Apoderado General del Estado su deber de nombrar a los regidores, “proponiendo para ello los sujetos beneméritos y de honor patriótico por la causa pública”. De sumo interés es el acta de veintidós de agosto de mil setecientos ochenta y cinco, en la que es mencionado el privilegio que tenían, tanto las islas de señorío como las de realengo, consistente en la facultad de nombrar a los miembros de las “castellanías”. En efecto, se leyó en el cabildo una carta del señor Comandante General de la provincia, fechada en Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de julio. En ella el comandante manifiesta la Orden dada por el Rey que establecía la obligación de formar Juntas subalternas en las islas de señorío y realengo. Debían estar “compuestas” por el comandante de las Armas, el Corregidor o persona que ejerciera la jurisdicción civil por otro, un regidor nombrado por el Ayuntamiento y un secretario (que debía ser el escribano del Cabildo). La Junta General, que debía formarse en la isla de Tenerife, y las subalternas tenían a su cargo cuanto fuera relativo a la fortificación de las Islas, al vestuario y al armamento de las milicias y tropas, para cuyas necesidades materiales se hallaban “concedidos los dichos arbitrios de uno por ciento sobre todos los ramos comerciales de entrada y salida de otros varios”. De manera expresa se ordenaba la conservación del privilegio de poder nombrar a los “castellanos”, entendiendo que “a fin de ejecutarlo habían de proponer al Rey por medio de escrito tres personas idóneas para cada empleo”. Las Juntas tenían el deber de proponer a los oficiales de milicias “de igual forma que se hacía por los ayuntamientos de la Península”. Precisamente, el acta de cuatro de febrero de mil setecientos ochenta y seis constituye un ejemplo representativo del ejercicio del susodicho privilegio. En aquella sesión habían sido presentados por el Subteniente abanderado Nicolás de Salazar Carrasco y por Sebastián de Vitoria sendos títulos de regidores despachados por Francisco de Castillo (apoderado general del señor Marqués de la isla). En la sesión fue leída una carta del caballero Gobernador de las Armas, con fecha de treinta de diciembre del año anterior, que manifestaba los servicios de los tres tenientes más antiguos del Regimiento de milicias, para que la Junta procediera a la proposición de capitán para la octava compañía, puesto vacante por fallecimiento del señor Antonio de Socas. A continuación se procedió a la elección por parte de cada uno de los miembros del Cabildo que se hallaban presentes, cuyas decisiones quedaron plasmadas por escrito en el texto redactado por el escribano. Así, vemos, por ejemplo, cómo el caballero Nicolás Carrasco nombró en primer lugar, al teniente Agustín Cayetano Barreto, en segundo lugar, al teniente Salvador Curbelo, y en tercer lugar al teniente Pedro Ginori. ACUERDOS TOMADOS EN MATERIAS DE ÍNDOLE SOCIOECONÓMICA Fundamentalmente destacan las disposiciones relativas a la regulación de precios y al abastecimiento de alimentos, la limpia de maretas (actividad tan necesaria en un territorio caracterizado por la escasez de agua), la persecución de algunas actividades ilícitas como la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 872 práctica de la usura, y por último, la extinción del principal enemigo de las cosechas, como es la plaga de langosta. La preocupación por la regulación de los precios de los alimentos aparece explícitamente en un acta redactada el mes de julio del año de mil setecientos ochenta y uno. En aquella sesión el caballero diputado del común, Basilio Podio, denunciaba la desidia con que se trataban los asuntos referidos a los “comestibles” principales, como eran el pan, el vino, el pescado y el aceite. Estos alimentos mantenían el mismo precio en todas las estaciones, y desde hacía “muchos años”. Afirmaba la necesidad de introducir variaciones en el precio del pan, atendiendo al precio que en cada temporada tuviera el trigo. La carne debía, según su criterio, ser valorada con una nueva tarifa, mientras que censuraba las mezclas realizadas en los vinos que se ponían en venta. También se quejaba del precio del pescado, acusando a los pescadores de codiciosos y de cometer irregularidades en el ejercicio de sus oficios. Los comerciantes vendedores de aceite obtenían unos beneficios del ciento por ciento, ganancia juzgada como escandalosa. Podio solicitaba, en conclusión, la adopción de medidas tendentes a corregir estas situaciones. La limpieza de las maretas aparece en numerosos documentos, como el acta de veintidós de septiembre del último año citado, en la que se aclara de manera explícita que la “limpia” debe realizarse a expensas de la vecindad. Sobre esta cuestión hallamos interesantes testimonios en una de las actas del siguiente mes de noviembre, del día seis concretamente. En ella el Alférez Mayor hace hincapié en el insuficiente número de aljibes, estimando no haber “ni con mucho cada uno de diez vecinos con una aljibe”. Añade que los propietarios de estos depósitos de agua suelen gastarla en su totalidad ya que la necesitan para el abasto de sus casas, animales y otros menesteres. Por estos motivos era necesario cuidar y limpiar la mareta periódicamente. En el acta de ocho de octubre de mil setecientos ochenta y uno Basilio Podio vuelve a insistir en la necesidad de que hubiera un mayor control en el precio de los alimentos, afirmando que se practican muchas usuras y fraudes en el pan, vino nuevo y aguardiente del mismo, aceite, pescado [...] y aunque las facultades que el Rey Nuestro Señor ha dado a los diputados de celar sobre las calidades, precios, pesos y medidas, y hallando reos, castigarlos con multas, prisiones según su delito, y procesarles si fueran reincidentes y, con los autos, remitirlos a la superioridad, y que por dicho efecto se ha señalado por el Real Consejo un ministro Real para que [...] no haya omisión en el celo del bien público, todo esto está abolido por falta de auxilio de justicia. En el mismo documento quedó recogida por escrito la “representación” del Síndico Personero Juan Vicente Betancor, que manifiesta tener conocimiento de las quejas que varios vecinos de la isla han dado “sobre las iniquidades que están haciendo los pescadores y vendedores con el pescado fresco y salado, quebrantando las Providencias judiciales”. Betancor denuncia la negligencia de la Justicia a la hora de corregir estos “desórdenes” y afirma que él mismo ha presenciado “en algunas playas verlo vender por precios muy irregulares, y al peso de su libre albedrío”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 873 Los alimentos son, según el parecer del Síndico Personero, “el objeto principalísimo en que los señores jueces han de poner su mayor celo, pues de este cuidado depende la sociedad y unión de las gentes”. Los miembros del Cabildo manifestaron en la “sala” la conveniencia de que fueran expuestos ante los tribunales superiores y por parte del señor Alcalde Mayor, los inconvenientes que impedían la adecuada administración de justicia. Se solicitaba, ante todo, que el Alcalde Mayor usara de los arbitrios comunicados por los dichos tribunales “o de aquéllos que la prudencia le dictare, teniendo en consideración que la isla está totalmente perdida respecto de la libertad y falta de subordinación con que se vive en ella, pues se ve que todos los dependientes de la Real Jurisdicción ordinaria se hallan en un estado de mofa y menosprecio”. En aquella sesión la “Junta” acordó que el caballero Síndico Personero se hiciera cargo de lo expuesto y pudiera dar “por sí y en nombre de su patria [...] representaciones que estimase convenientes al beneficio público a los tribunales superiores, de donde sólo se pudiera esperar un eficaz remedio a tantos males”. Se encarga también a cada miembro del Ayuntamiento que procure evitar las compras y ventas ejecutadas por los “regatones”, que “en los pueblos de la isla los hay ganando un ciento y ciento y cincuenta por ciento en los mismos efectos que a las fuerzas de sus lonjas públicas compran para usar de ellos como revendedores”. Por último, se encomienda a todos los caballeros presentes que “usando de las facultades a que les inspira el amor del patriotismo, se apliquen a remediar como puedan tantas calamidades como se ofrecen por estos desórdenes públicos”. En acta de seis de noviembre del mismo año constó por escrito el parecer que al respecto tenía el Alférez Mayor. Éste estimaba que debían tomarse en consideración las representaciones presentadas por Basilio Podio. Volvía a insistirse en este último documento sobre el carácter grave de la regatonería y la usura, cuya práctica conllevaba efectos notorios en el abasto público. Afirmaba la “sala” por aquel entonces que el hecho de que los señores regidores no trataran de poner fin a esas situaciones no significaba en absoluto que el Alcalde Mayor pudiera abstenerse de intervenir, puesto que, como primer regidor “a quien nadie puede contradecir ni impedir el castigo de semejantes efectos” debía cumplir con las obligaciones inherentes a su empleo y “velar sobre todas los ramos de policía, guardando y haciendo guardar a la jurisdicción aquel decoro y majestad que ella en sí contiene”. De manera similar al documento anterior, se encomienda a los miembros de la “Junta” la necesidad de que persigan, como “tutores de la República”, a los que “damnifican” al país, así como que miren por “el amparo de los pobres en todo lo que sea posible como lo es el procurar y celar cada uno respectivamente que la República esté surtida y abastecida de lo que necesitan a unos precios moderados y que no perjudiquen a terceros”. El ánimo del Alférez Mayor era “animarles a mirar por el bien público, no desangrándolo con sus auxilios y procurando igualmente que sus acuerdos sean vivos y efectivos, pues los más de ellos son muertos, quedándose sin ejecución y sólo escritos en el papel”, afirmación que parece indicar claramente la escasa fuerza que tenían muchas de las decisiones adoptadas en las sesiones del cabildo. La propia insistencia por parte de Podio en la puesta en práctica de medidas que paliaran la “irregularidad” de los precios es un dato que permite considerar que © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 874 no existía un control absoluto sobre las actividades comerciales que se desarrollaban en aquellos años en Lanzarote (tampoco debía de ser, pues, una tarea sencilla la erradicación completa del regateo y la usura). Antes de concluir la “Junta” de aquel día se fijaron los precios de los alimentos principales, que fueron, a título anecdótico, los siguientes. El del pan cocido (debiéndolo estar suficientemente) debía ser de catorce onzas. La carne debía mantener el mismo precio hasta el siguiente mes de enero, a excepción de las reses sacrificadas que contaran con menos de un año, que no podían venderse a los precios estipulados. La modificación de los precios del pescado, vino y aceite se pospuso, al igual que los de la carne, para el mes de enero. Se prohibió incluso la venta del vino y aguardiente de la cosecha anterior por causa de “lo riguroso y ardiente de los tiempos”, suspendiéndola hasta la llegada de semanas menos calurosas, salvo excepciones que permitieran consentir la venta. En otros documentos como el acta del veintidós de noviembre del último año citado se dispuso la regulación de los pesos y medidas, cuya considerable disparidad era considerada causa de desorden y se solicitaba por el Alférez Mayor la puesta en práctica de medios conducentes a poner fin a las irregularidades cometidas por los vendedores. El Alférez, Salvador Clavijo, llamaba también la atención sobre las usuras cometidas en la venta de pescado seco o “jariado”. Los miembros del Cabildo establecieron entonces un precio de doce cuartos la libra doble para el pescado “bien acondicionado” y en el supuesto de que fuera de inferior calidad, la fijación del precio correspondía al caballero que inspeccionara cada mes la venta de ese “comestible”. Además se acordó por la “sala” que el vendedor que pública o secretamente excediera de los precios señalados fuera castigado y multado por el juez que conociera de la causa, con proporción a la inobediencia y al fraude cometido. En lo concerniente a los pesos y medidas, se estableció el mismo día la prohibición absoluta de que fueran de piedra y calabaza (materiales cuyo uso frecuente propiciaba la existencia de fraudes en el peso), debiendo ser por el contrario de hierro los pesos, y las medidas, de madera. El contraventor de esta última disposición sería también multado y castigado con las más severas penas. El acta de doce de enero del año de mil setecientos ochenta y dos constituye otro ejemplo de insistencia en la necesidad del control de la actividad de los vendedores de pescado; algunos, según consta en el documento, vendían sus mercaderías junto a la portería del convento de Santo Domingo, aprovechándose de la situación de inmunidad en la que de esta forma se hallaban, para vender al precio conveniente a sus propios intereses (adoleciendo además la isla, en palabras de los miembros de la Junta, de “falta de administración de justicia”). Asimismo, antes de concluir la sesión, se recibió la denuncia del Alférez Mayor, centrada en la avaricia con que obraban los jueces de comisión de la isla, que multaban a los contraventores de ciertas disposiciones sin seguir ningún criterio. Llegados a este punto, los miembros de la “sala” se manifestaron incluso contrarios al modo de actuar del Alcalde Mayor en aquellos supuestos, considerando que éste “apreciaba poco las representaciones y acuerdos de ayuntamiento”, puesto que en la parte que le competía “dejaba de darles su cumplimiento”. Este desacuerdo es otra clara prueba, como © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 875 anteriormente hemos visto, de las frecuentes controversias existentes entre el Alcalde y el resto de la “Junta”, discrepancias que en la práctica entorpecían la puesta en práctica de los acuerdos adoptados. Por último, cabría hacer algunas referencias a las medidas conducentes a la preservación de las cosechas de la isla, como los acuerdos relativos a la extinción del insecto llamado indistintamente langosta y cigarra. En este sentido, el acta de veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y dos contiene la “representación” del Alcalde Mayor, que “inteligenciado (de) que aparece ya por algunos terrenos de costa y calientes la cigarra, suplica a este Ilustre Ayuntamiento se sirva dar los más acomodados medios que el país pide para que estos naturales en sus principios procuren la extinción”. El Alférez Mayor, vista la propuesta antecedente, manifestó que los medios y arbitrios que debían tomarse para ejecutar el fin propuesto ya estaban “prevenidos muy de antemano por el Tribunal Superior de la Real Audiencia con su Real Provisión de veinte y siete de agosto último e Instrucción del señor Fiscal que le acompaña” y que las medidas previstas en la mencionada instrucción “debían haberse tomado por el señor Alcalde Mayor con mucha anticipación” (puesto que ya la langosta estaba presente en muchos parajes lanzaroteños). El Cabildo, en aquella jornada, decidió proceder al día siguiente a la elección de los “sujetos” que hicieran cumplir las disposiciones tomadas por la Sala referentes a la extinción del insecto. En efecto, el veinticinco de enero fueron nombrados dichos sujetos “con respeto y proporción a las distancias y lugares de la isla”. · Para la capital, Teguise, fueron nombrados el Ayudante Mayordomo Joseph Espinosa, el segundo Ayudante Joseph Clavijo, el Subteniente Antonio de la Cueva, el Abanderado Nicolás Carrasco, Jerónimo Cabrera y Manuel Carreño. · Para los lugares de Haría y Magues se eligieron al Subteniente Ambrosio de Socas, al Sargento Antonio Barreto, al Sargento Narciso Luzardo y a Pedro Alexandro Barreto. · Para los lugares de Yaiza, Uga y Breñas fueron escogidos el “castellano” Marcial Medina, Gabriel García, Vicente Carrión y Pedro García Carrión. · Para San Bartolomé y Güimes fueron nombrados el Cadete Joseph Guerra, Juan Perdomo, Domingo Perdomo y Francisco Luzardo. · Para Tinajo, Tajaste y Mancha Blanca se nombraron al Subteniente Rafael Martín, al Sargento Pascual de Silva, a Pedro Corujo y a Francisco Xorxe. · Para “el puerto”, Argana y “Corral de Guirres” fueron escogidos el Subteniente Marcelo Carrillo, Gabriel Camejo, Manuel Álvarez y Juan Camejo. · Para Tías, Montaña Blanca, Conil, Masdache y Asomada se eligieron al Sargento Francisco Alonso, a Cayetano de Mesa, a Manuel Guerra y a Felipe Álvarez. · Para Tahíche y Nazaret fueron elegidos Juan de Betancor, Vicente Barreto, Policarpo de Fuentes y Domingo Caballeros. · Para Tao y Mozaga la elección recayó sobre Thomás Pérez, el Sargento Marcial López, Diego Falero y Juan Sánchez. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 876 · Para el lugar de Tiagua fueron nombrados el Capitán Joseph Luis de Betancor, el Sargento Francisco Viñoli, el Sargento Bartolomé de Betancor y Andrés Viñoli. · Para la Vegueta y El Peñón se escogieron al capitán Joseph Valiente y a Gabriel Nantes. · Para Muñique, Calderetas y Cuchillo se nombraron al Alférez Matías Carrión, a Luis García del Corral, a Ignacio de Mena y a Andrés de Herrera. · Para Mala y Guatiza fueron escogidos Manuel (apellido ilegible), Joseph Espino, Pablo de Torres y Miguel Peraza. · Para los lugares del Mojón y Guenia se eligieron a Domingo Martín, Santiago de León, Antonio González y Bartolomé Sagaya. · Para los lugares de los Valles el nombramiento recayó sobre Juan de León, Antonio Pérez, Marcial Espino y Marcial Pérez. · Para Teseguite se escogieron a Juan Berriel, al Sargento Leandro Berriel, al Sargento Juan Pérez y a Joseph Marcial. · Para Soo se nombraron al Teniente Juan Vicente y a Miguel Mancha. A todas las personas anteriormente mencionadas se les otorgaba comisión y facultad para que hicieran observar y observaran las disposiciones y prevenciones dadas por el Cabildo, a efectos de trabajar y extinguir la plaga de langosta. También se les hacía entrega de las copias de la provisión de la Instrucción Fiscal mencionada, encargándoles a continuación cumplir con los mandatos establecidos en ella. Los comisionados nombrados debían pasar copia de la provisión en los lugares asignados y velar por el desarrollo de los trabajos emprendidos para obtener la extinción de la langosta (siempre teniendo en cuenta “los haberes de cada individuo”). La primera diligencia de los comisionados tenía que ser la determinación y la comunicación “a cada vecino” del número de peones con que debía contribuir para el mencionado fin, sin que pudiera quedar excusado ningún eclesiástico o secular (“ni aún las viudas”). El éxito de esta primera tarea se encomendaba a “la conciencia y el honor” de los comisionados, “midiendo con su práctico conocimiento y prudencia, con la cantidad de langosta, los medios y arbitrios de cada vecino, por manera que no salga más gravado el pobre que el rico, pues la regulación se debe hacer con arreglo a la posibilidad y haberes de cada uno”. Una vez que los comisionados determinaran el número de peones que a cada vecino correspondiera, estaban compelidos a pasar inmediatamente noticia puntual al señor Alcalde Mayor, que serviría para dar parte al Ayuntamiento convocándolo cuando se le entregara la lista de los peones cumplidores con su labor, para que la “sala” acordara lo que tuviere por conveniente. Los comisionados debían además realizar la distribución o “señalamiento” de peones que a cada vecino correspondiera, dentro de los tres días siguientes a la fecha del acta. La instrucción señalaba con detalle cómo debía ser la persecución y extinción del insecto, prescribiendo la quema con fuego de las crías, la apertura de zanjas y la traída de azadones, palos, mantas y otros instrumentos adecuados ( incluso consideraba como no “cumplidos” a los peones que no los llevaran). El señalamiento de peones a cada vecino necesitaba ser © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 877 realizado con una anticipación de dos días, a fin de que cada uno ellos tuviera tiempo de habilitar a los trabajadores. La citación era encomendada por los comisionados a los vecinos más pobres de sus respectivas jurisdicciones, que no podían pagar ni aún trabajar en las tareas de extinción. En estos supuestos, el cumplimiento de este encargo sustituía válidamente al resto de las labores. Sin embargo, no podía obligarse a los vecinos a contribuir en un día con todos los peones que se les asignara, sino que el cumplimiento debía de ser periódico, “esto es, unos para un día, al cabo de seis u ocho días otros [...]” hasta que cada uno completara el número de sus peones señalados para cortos intervalos de tiempo (actividad que precisaba de “la equidad y la menor incomodidad posible”). La disposición señalaba que no era preciso que los peones fueran varones (adultos) en su totalidad, pues también podían ser mujeres y muchachos, considerando que “en el lugar de cada peón pueden trabajar dos mujeres o dos muchachos puesto que en aquellos trabajos suelen adelantar tanto como los hombres adultos”. Pero, seguidamente aclaraba que este criterio sólo podía seguirse para las labores que correspondían a la extinción de los insectos que hubieran abandonado sus características de cría. Los comisionados tenían otras obligaciones encomendadas, como era la designación de una casa, sitio o paraje, donde pudieran reunirse todos los días en los momentos del amanecer y del anochecer. En el lugar escogido debía realizarse la congregación de peones, para marchar juntos al cumplimiento de las tareas asignadas. Los vecinos que faltaban por primera vez en los días correspondientes estaban obligados a presentar doble número de peones a la siguiente jornada. Para los que faltaban una vez más se prescribía el severo castigo que les impusiera el Alcalde Mayor, previa comunicación por parte de los comisionados. En el supuesto de que llegaran al lugar donde se desarrollaban las labores encomendadas después de la salida del sol, no se les anotaba en la lista de “cumplidos”, en pena de su “morosidad” (si bien tampoco se les impedía trabajar aquel día). El número de los peones que marchaba cada día al trabajo no podía superar el de veinticinco o treinta, argumentándose en el texto de la disposición que “amontonada la gente obra menos y con menos utilidad”, de ahí que también se dispusiera la distribución de los trabajadores en dos o tres cuadrillas, “según la necesidad exigida”. Se dejaba al propio arbitrio y prudencia de los comisionados el posible aumento de peones si las circunstancias lo requerían. Del número de trabajadores asignados para cada jornada debía ser escogido uno por los comisionados. El peón elegido tendría que caracterizarse, según la Instrucción, por su honradez. A él le encomendaban la dirección de las tareas del grupo y la defensa de las disposiciones establecidas. Si uno de los peones faltaba a esta “subordinación” debía ser castigado con severidad, como si hubiera cometido la falta contra los propios comisionados. El castigo, en este caso concreto, se invocaba como manera más eficaz de prevenir otras posibles actitudes de insubordinación por parte de los trabajadores. La atribución a los peones escogidos del cuidado y distribución de personas en los trabajos no debía servir a los comisionados como excusa para no velar por el cumplimiento de la instrucción, pues estaban obligados a inspeccionar personalmente si las obras se estaban llevando a cabo “con asiento y vigor”. En este sentido tenían que valorar también las funciones desempeñadas por los jefes “encargados”de los múltiples grupos. Esta inspección debía realizarse obligatoriamente al menos tres veces cada día (por la mañana, al mediodía y al ponerse el sol). Los motivos apuntados en la redacción de la disposición eran, tal y como se recogen en el acta, los siguientes: El uno, para que no se levante el trabajo a esta hora, que es la más competente para dicha extinción, en cualquiera estado que la cigarra se halle, y así se debe seguir en la operación a tal hora con más tesón; y [...] para que (el comisionado) conduzca los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 878 peones desde el paraje donde han trabajado a aquel donde deben estar y juntos los otros tres comisionados en los lugares donde hayan sido nombrados cuatro, y respectivamente donde no sean más que dos, a fin de que los expresados comisionados juntos hagan la lista de cumplidos, la que firmarán. Seguidamente, la Instrucción vuelve a insistir sobre la importancia de la llegada al trabajo antes del amanecer, momento considerado muy oportuno para las tareas de extinción “por hallarse en ella entumecida la langosta con los serenos y escarcha de la noche” y reitera la importancia del rigor con el que los comisionados deben cumplimentar las listas de peones cumplidores. Éstas tenían que entregarse todos los domingos al señor Alcalde Mayor, y la propia entrega necesitaba ser efectuada por los comisionados en persona, sin intermediarios en su lugar. Para ello podían alternarse entre sí, viniendo a la capital (Teguise) uno cada domingo, a fin de que el dicho señor Alcalde Mayor impusiera todo cuanto fuera conducente al fin propuesto en el Ayuntamiento, que era “la total restitución de un enemigo tan poderoso como la langosta”. La disposición concluye ordenando dar parte de ella a los señores gobernadores de las armas y al vicario de la isla (para que éstos, a su vez, hicieran cumplirlas a sus respectivos súbditos) y efectuar su publicación para el siguiente día de domingo en la plaza principal de la capital. Cada lugar de Lanzarote debía recibir copia de la instrucción y ejecutar sus mandatos de inmediato, sin esperar a que terminara el día festivo para emprender y organizar las labores oportunas. En cada una de las copias tenían que insertarse los nombres de los comisionados nombrados para que constaran como tales en sus respectivos pueblos. Una vez concluida la instrucción la Sala procedió a fijar la división de la isla de Lanzarote en siete departamentos, con vistas a posibilitar la consecución del objetivo perseguido. Así, vemos como al Alcalde Mayor es asignada la zona de Yaiza; al Alguacil Mayor, el departamento de Tías, desde Mácher hasta “el puerto” y Tahíche; al señor Álferez Mayor, el departamento de la Villa de Teguise, desde Tahíche hasta “los lugares colaterales” de Tao y Mozaga, al señor Teniente Antonio de Socas, los Valles; al señor Capitán Antonio de Socas, el departamento de Haría y su jurisdicción hasta Mala y Guatiza; y, por último, al señor Diputado León Leme, la zona de Corral Hermoso hasta la Vega, incluidas Guenia y Teseguite. Estos señores ejercerían en sus respectivos departamentos sus funciones como inspectores superiores de los comisionados, para comprobar la efectividad de las disposiciones adoptadas. La lectura de esta instrucción contribuye a valorar la gravedad de las consecuencias que acarreaban la existencia de las plagas de langosta en las tierras insulares y que suponían un menoscabo importante en las posibilidades de abastecimiento y subsistencia de los naturales. No es de extrañar, por tanto, que fueran adoptadas medidas de control tan férreas como las que hemos mencionado en las últimas páginas. De hecho, el treinta de enero de mil setecientos ochenta y dos, la “Junta”, ante la no comparecencia por parte de los comisionados Nicolás Carrasco, Jerónimo Cabrera y Manuel Carreño a la reunión que tenían prevista, advirtió de la posibilidad de que fueran multados, e incluso arrestados, si no daban principio a la comisión que se les había conferido. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 879 BIBLIOGRAFÍA DÍAZ PADILLA, G. y SEVILLA GONZÁLEZ, M.C., El libro de Acuerdos de Cabildo relativo al nombramiento de los Alcaldes Mayores de La Gomera. 17751816, Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, 1996. ROLDÁN VERDEJO, R., “La expansión del poder real. La Real Audiencia”, Las Palmas de Gran Canaria, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Historia de Canarias, 1995. —, Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura. 17291798, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1966. SANTANA RODRÍGUEZ, A.: “La Real Audiencia de Canarias y su sede”, La Laguna, Estudios Canarios. Anuario del Instituto de Estudios Canarios.XXXVIXXXVII, 1993. VV.AA., Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 880 NOTAS 1 VV.AA., Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1995, pp. 251311. 2 El mencionado capitán era hermano del tan célebre autor del Pensador . 3 Sevilla González, C. y Díaz Padilla, G., El Libro de Acuerdos ya cit. 35. 4 Este concepto lo hemos encontrado con harta frecuencia en el texto de las actas conservadas en Teguise. 5 Curiosamente el término “concejal”, al igual que el de “empleo público”, aparece impropiamente en los documentos de estos últimos años de vigencia del régimen de señorío. 6 La lectura de las actas de las sesiones nos permite deducir que los titulares de estos oficios se reunían en una “sala” o estancia designada de antemano. Incluso, en actas como la de seis de noviembre de mil setecientos ochenta y uno, se hace alusión a la urgente necesidad de celebrar las reuniones en una “pieza ” más adecuada que la utilizada hasta el momento. El vocablo “sala” también hace alusión al conjunto de los regidores que integran el Cabildo. 7 Cabría hacer mención además a la Real Cédula de mil setecientos ochenta y siete, que extiende a las islas de señorío las reglas y providencias establecidas en la Cédula de mil setecientos ochenta y tres, de importancia fundamental en la regulación de los Corregimientos y Alcaldías Mayores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en la isla de Lanzarote en las postrimerías del Antiguo Régimen |
Autor principal | Rodríguez Arrocha, Belinda |
Publicación fuente | XVI Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 16 |
Sección | Historia política e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2004 |
Páginas | P. 0866-0880 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 187478 Bytes |
Texto | 866 ALGUNAS PUNTUALIZACIONES SOBRE EL RÉGIMEN SEÑORIAL EN LA ISLA DE LANZAROTE EN LAS POSTRIMERÍAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Belinda Rodríguez Arrocha INTRODUCCIÓN El estudio de los libros de Acuerdos de Cabildo conservados en los Archivos Históricos de las Islas Canarias permite ahondar en los actuales conocimientos sobre la actividad gubernativa desarrollada en el Archipiélago en la Edad Moderna. En este sentido, la investigación llevada a cabo sobre el régimen señorial, en el que se encontraron subsumidas las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro desde el siglo XV hasta comienzos del siglo XIX (incluidos los islotes de La Graciosa, Alegranza, Lobos, Montaña Clara y los Roques del Este y del Oeste) supone el esclarecimiento de muchas de las circunstancias de índole política, social, económica y militar que concurrían en aquellos siglos. Así, pues, en los últimos años se han realizado valiosísimas aportaciones referidas al citado régimen, como la obra titulada Agustín de Herrera y Rojas, I Marqués de Lanzarote, de los profesores Lobo Cabrera y Bruquetas de Castro, así como el estudio El libro de Acuerdos de Cabildo relativo al nombramiento de los Alcaldes Mayores de la Gomera. 17751816, de las profesoras Sevilla González y Díaz Padilla, el trabajo de investigación La administración local en Canarias durante el Antiguo Régimen, de Suárez Grimón, o la obra El Señorío en Las Canarias Occidentales. La Gomera y el Hierro hasta 1700, de Díaz Padilla y Rodríguez Yanes. Los siguientes apartados constituyen una modesta aportación sobre el gobierno de una de las islas orientales adscritas al régimen de señorío, como es Lanzarote. La documentación localizada se refiere a los últimos decenios del siglo XVIII, concretamente las Actas de Cabildo conservadas en el Archivo Histórico de Teguise (antigua capital de la isla) y redactadas por el escribano don Luis García. El estudio de la documentación nos aporta significativos datos referentes a los nombramientos de los oficios públicos en el contexto del régimen señorial, pero también supone indagar sobre la gravedad de los problemas tanto de índole económica como social que afectaban a los moradores de la isla y que ocupaban un lugar preferente en los asuntos tratados en los cabildos, tales como las medidas urgentes destinadas a la extinción de la plaga de langosta o al control de los precios de los alimentos de primera necesidad. Mención especial merece la recepción frecuente de provisiones dadas por la Real Audiencia de Canarias que, como tendremos oportunidad de ver, resolverán incluso controversias relativas al nombramiento de los “empleos” públicos. El estudio de las mencionadas disposiciones permite además conocer su grado de intervención en la configuración del “derecho administrativo local”. 1 © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 867 EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL LIBRO DE ACUERDOS DEL CABILDO DE LANZAROTE Podemos deducir el número aproximado de regidores que integraban el Cabildo en aquellos años, y que atendiendo a las actas consultadas oscila entre los seis y los nueve miembros. Personalidades como el Alguacil Mayor y Teniente Coronel Francisco Guerra Clavijo, el Teniente Capitán Antonio Fernández de Socas, el capitán Bernabé Camacho, el Alférez Abanderado Nicolás de Salazar Carrasco, el Teniente Capitán Pedro Francisco Ginori, Sebastián de Vitoria y Molero, Matías Rancel, Domingo Martín o Manuel Suárez Carreño desempeñaron sus funciones como regidores. No obstante, es importante señalar que no siempre los acuerdos eran tomados estando presente la totalidad del “cuerpo” de “Justicia y Regimiento”, siendo frecuente que algunos de ellos estuvieran ausentes, o que acudieran a “la sala capitular” con retraso. Incluso se llegaba a posponer la celebración de los cabildos para otro día ante la ausencia de la mayor parte de los miembros y eran enviados recaderos a sus domicilios para conminarles a que acudieran al lugar de reunión. En primer lugar, las actas del Cabildo nos aportan ilustrativos ejemplos sobre el nombramiento del cargo de Alférez mayor, como el contenido en el acta con fecha de ocho de octubre de mil setecientos ochenta y uno. En ella se recoge un pedimento presentado por el capitán y caballero Salvador Clavijo, 2 con el que demostraba su nombramiento realizado por el señor Francisco del Castillo en nombre del “Excelentísimo” Señor Marqués de Lanzarote, Martín Pedro Bartolomé Dávila Suárez de Mendoza, perteneciente a la Casa de Velamazán (familia a la que ya había pasado el señorío de Lanzarote a través de los enlaces matrimoniales y que tenía su residencia en tierras sorianas, valiéndose de apoderados para ejercer sus poderes señoriales en la isla). Del Castillo era a la sazón el “apoderado” del marqués, y además de ser Capitán de Infantería de milicias provinciales de Canarias y Gobernador de las Armas de los Bandos del Mar de Lanzarote, era administrador de la Real Renta del Tabaco de Habana. Tal y como expresaba la redacción del texto, al capitán le había conferido el señor de la isla “facultades especiales” en los ámbitos económico y militar. Poco tiempo atrás había quedado vacante el oficio de Alférez Mayor de Lanzarote, puesto que el señor Francisco Fernández de Socas, Sargento Mayor de Infantería que había ocupado el mencionado escalafón, había fallecido. La elección del señor Salvador Clavijo se debió a la “idoneidad” de su persona (caracterizada por su “distinguido nacimiento y probada cordura”, aspectos que, según el texto, “contribuían al beneficio de la causa pública y a la mejor administración de la Justicia”) y a los “particulares y recomendables servicios hechos a el estado de esta isla” como Capitán de Milicias, “castellano” del fuerte de San Joseph en Lanzarote y secretario, por su Majestad, de la Comandancia General de las Islas Canarias. Su nombramiento como alférez mayor se entendía hecho “por el tiempo de la voluntad de dicho Señor Excmo. y no más”, dato significativo que contribuye a la valoración de las potestades de las que gozaba el señor de la isla a finales del siglo XVIII, pese a que en esta centuria el poder señorial sufrió un claro retroceso en el Archipiélago frente al incremento del poder Real. Al Alférez Mayor se le debía guardar, desde los momentos posteriores a su juramento, las “armas, preeminencias, inmunidades y fastos”correspondientes a su oficio. En segundo lugar destaca la documentación relativa a las elecciones de Alcalde Mayor y Síndico Personero General del Común. Por ejemplo, en el acta del día doce de enero de mil setecientos ochenta y dos se hizo entrega por parte del Alcalde Mayor una Real Provisión de los “muy ilustres señores” de la Real Audiencia de Canarias, provisión redactada el mes © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 868 anterior y que ordenaba la celebración de las citadas elecciones. Después de haberse leído, como era costumbre en aquellos años, de verbo ad verbum en el cabildo, se acordó por sus miembros obedecerla con “todo el respeto y veneración debida”. El Alcalde Mayor, a la sazón el señor Manuel de Sancho Arbelo y Ferrer, debía despachar los “boletos”para nombrar “personas dobles”, medida introducida pocos años atrás por la Real Cédula de 1775, que encomendaba a los “ComisariosElectores” la proposición de “dobles”. 3 Poco tiempo después, el veintidós de febrero del mismo año, se plasmaron por escrito los resultados de las elecciones, causantes de un grave desacuerdo entre Manuel Arbelo y el resto de los miembros de la “Junta” 4 del Cabildo. En efecto, el Alcalde Mayor, en cumplimiento de la Provisión dada por la Real Audiencia, había entregado los boletos para que los vecinos, en cabildo general abierto y celebrado el día tres de ese mes, propusieran a las dos personas dobles para Alcalde Mayor Diputado y Síndico Personero. Los comisarios electores llevaron a cabo la elección, y al día siguiente expresaron su propuesta, que se hizo saber directamente al administrador particular del señor Marqués, citado en el acta como “dueño territorial” de la isla. La comunicación se realizó el día seis y ocho días después fue nombrada la primera persona doble para Alcalde Mayor. El señor Alguacil mayor, Francisco Guerra Clavijo, manifestó después de haber conocido la propuesta del Alcalde que no podía votar para dicho recibimiento, en atención a haberse suplicado por este Cabildo la Real Provisión que previene dicha elección, en cuya virtud se halla ligado para dar dictamen sobre ella hasta la determinación de aquella superioridad, en cuya atención sólo acuerda se intime [...] a los procuradores y ministros alguaciles no actúen ni obedezcan en manera alguna las órdenes y disposiciones del dicho Alcalde Mayor electo, aunque subrepticiamente se le ponga en posesión de la Real Jurisdicción, pena de cincuenta ducados aplicados a la voluntad de dicho superior Tribunal, y de suspensión de oficio hasta su determinación; [...] Esta conminación la notificará a los demás [...] procuradores y ministros alguaciles, so pena de la misma suspensión y multa para testimonio de este acuerdo a cualquiera de los señores concejales 5 que lo pidan. Estas últimas líneas nos llevan a considerar el papel fundamental que podía jugar la Audiencia en el procedimiento de la elección del susodicho cargo. Algunos de sus dictámenes, como tendremos la oportunidad de comprobar en otros documentos, serán decisivos a la hora de dirimir los conflictos surgidos en Lanzarote en materia de atribución de oficios públicos. Por su parte, el Alférez Mayor Salvador Clavijo manifestaba su pesar por la actuación del Alcalde, que pretendía “aprobar” la elección sin cumplir los mandatos contenidos en la Provisión. Si bien reconocía que en el Alcalde Mayor residía la autoridad como “cabeza” del Cabildo, afirmaba que ésta estaba limitada a “todo aquello que se pone a la deliberación de este congreso”. Mencionaba el obvio carácter superior del Tribunal de la Real Audiencia cuya composición la integraban “supremos magistrados”, para posteriormente alegar la primacía de los acuerdos del Cabildo sobre las decisiones del propio Alcalde. A la irregularidad de la actuación de Manuel Arbelo se añade además el hecho consistente en el nombramiento de los alcaldes de los lugares de Haría y Yaiza, efectuado “indebidamente”. Estos alcaldes estaban ya ejerciendo sus oficios, tal y como afirma el acta, “sin haber nuevo Alcalde Mayor que les apruebe, como es a quien corresponde”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 869 Posteriormente se esgrimen incluso, por parte de los componentes del Cabildo, causas de controversia de índole personal, tales como un desaire realizado en público por parte del Alcalde Mayor a los “concejales” del Ayuntamiento unos años atrás en el día del “Corpus”, acción que en aquel contexto histórico suponía un agravio de considerable importancia. Su alusión es utilizada como argumento para afirmar el “desprecio”que manifiesta de ordinario el Alcalde a los miembros del Cabildo. Además se hace hincapié en la gravedad del comportamiento de Arbelo, manifestando que toda la isla se lamentaría si conociera su daño y los señores marqueses de ella sentirían “ver menospreciado un cuerpo que con tanta gloria suya establecieron para que, representando en ella (a) sus ilustres personas, se opusiesen y rechazasen las operaciones de los que como malos patriotas intentasen abandonarla y reducirla al infeliz estado en que se halla”. En el documento se incluyó a continuación el acuerdo de suspensión de los nuevos alcaldes de Haría y Yaiza, y de sus respectivos diputados en el ejercicio de sus empleos, bajo multa de otros cincuenta ducados hasta la determinación de la Real Audiencia, decisión que de forma expresa aparece tomada por los ya citados Alguacil Mayor y Alférez Mayor y por los señores capitanes Bernabé Camacho y Antonio Socas. Manuel Arbelo, ante la decisión tomada en el Cabildo (que él estimaba denigrante), manifestó su deseo de suspender la toma de posesión de Alcalde Mayor electo y dejar la administración de la Real Jurisdicción (que ejercía en virtud de las potestades inherentes a su cargo), hasta la superior orden del susodicho tribunal. Los señores regidores consideraron que esta última resolución suponía dejar en suspensión enteramente el Cabildo “para que ni se vuelvan a celebrar más, ni los concejales puedan deducir lo que sobre ellos les corresponde protestar al señor Alcalde Mayor todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la isla sobre cualquiera asunto [...]” y estimó oportuno dar en lo sucesivo al Alcalde los testimonios de los acuerdos que pidiera y señalare con tal de que cada uno de ellos fuera íntegro y no se tergiversara ni interpretara siguiendo los propios intereses. Finalmente, el día dieciocho de mayo del mismo año de mil setecientos ochenta y dos se leyó en la “Junta” de Cabildo y se recogió en el acta una Real Provisión de la Real Audiencia de las Islas, con fecha de dos de mayo, por la que se ordenaba la entrega de la Real Jurisdicción al Capitán castellano y Alférez Mayor Salvador Clavijo, hasta nueva providencia del mencionado tribunal. Los miembros integrantes de la Junta procedieron, tras haber leído la mencionada disposición, a ordenar la comparecencia del alférez para ponerle en posesión del empleo de Alcalde Mayor y la entrega, a manos del caballero Alguacil Mayor, de la vara de la Justicia. La disparidad de pareceres existente entre el señor Manuel Arbelo y el resto del Cabildo sobre la elección de tan importante cargo público, quedó, pues, dirimida de esta forma. En el acta de veinte de febrero de mil setecientos ochenta y seis puede leerse otro buen ejemplo de entrega de la Real Jurisdicción, recaída en este caso sobre Mateo Monforfinal, administrador de la Real Renta del Tabaco, que en el tiempo inmediato a su nombramiento debía convocar las elecciones de “diputado y personero”. La mencionada entrega de la vara de la Justicia había sido acordada en Auto de la Real Audiencia el día dieciséis de enero, “habiendo visto el expediente de elecciones de Alcalde Mayor y demás oficios de la isla de Lanzarote, con lo expuesto por sr. Juan Travieso, Síndico Personero General de dicha isla, en sus escritos de diez y catorce de diciembre [...]” © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 870 En tercer lugar, cabría señalar el hallazgo de significativos ejemplos de nombramientos de síndicos personeros y depositarios del Pósito, como el recaído sobre Domingo Viñoli y Pedro de León el seis de marzo de mil setecientos ochenta y seis, o la elección de los tenientes Juan Vicente de Betancor y Agustín Cabrera, que presentaron escritos para “excusarse del ejercicio de sus cargos”, según consta en el acta de nueve de agosto de mil setecientos ochenta y dos. El primero de los tenientes aludidos alegaba haber ejercido ya dos años el empleo de Síndico Personero, y el segundo pretextaba residir en Yaiza por motivos familiares y no poder concurrir con la “frecuencia necesaria para el despacho de dicho pósito”. 6 La “sala”, si bien manifestó hallar reparos en acceder a las peticiones de ambos, decidió nombrar en su lugar por depositario a Juan Bernardo Cabrera, vecino de Teseguite, y por procurador síndico, a Matías Rancel. Otro ilustrativo ejemplo de petición para abandonar un oficio público lo encontramos en el acta fechada el veintiséis de febrero de mil setecientos ochenta y cinco. En ella se menciona el pedimento presentado por Joseph Alonso Pino, nombrado administrador de las rentas originadas por “la medida de granos y la entrada del vino”. Pino manifestaba no poder cumplir con el cargo a causa de sus muchas ocupaciones y a la pobreza actual en la que se encontraba, motivos que le conducían a la solicitud de renuncia. Los miembros del Cabildo tuvieron a bien la estimación de estas razones alegadas y acordaron nombrar en su lugar a Isidro Arbelo, a quien asignaron la tercera parte de las mencionadas rentas, “dando fianza y cuenta de lo que fuere venciendo cada tres meses y depositando en el mayordomo de propios lo que fuere cobrando, deducido su estipendio”. Precisamente en el mismo documento se aludió con posterioridad a la orden de la Real Audiencia sobre nombramiento de Diputados de Abasto y Síndico Personero del Común, en conformidad de lo prevenido por las Reales Cédulas (la reforma municipal de 1766 había sido extendida a los municipios señoriales canarios en 1772, haciendo disminuir el poder señorial privándole de la facultad de nombrar Síndicos Personeros y Diputados del Común) 7 . El acuerdo tomado por el Cabildo consistió en celebrar la asamblea general unos pocos días después (el siete de marzo) y en librar los boletos para llevar a cabo la votación. En el acta de Cabildo de treinta de enero de mil setecientos ochenta y dos se presentó un pedimento dirigido por el Ayudante Mayordomo Joseph Espinosa, que había sido nombrado unos pocos días antes como “comisionado” que diera cumplimiento a las disposiciones acordadas en materia de extinción de la langosta. Espinosa, en el escrito presentado, alegaba que no podía aceptar el encargo por causa de las muchas ocupaciones de su empleo y porque estaba “entendiendo” en un servicio como era la comisión de pósitos, pues en aquellos momentos estaba recibiendo y examinando las “cuentas”. Estas razones no parecieron convencer del todo a los miembros de la “Junta ”, que manifestaban su temor de no ver cumplidos los acuerdos relativos a la extinción de la plaga, de ahí que la contestación al pedimento quedara pendiente. Podemos encontrarnos además con algunos supuestos de dimisión del empleo de Alcalde Mayor, como el contenido en el acta fechada el día cuatro de febrero de mil setecientos ochenta y seis. En el Cabildo se leyó aquel día un “pedimento” dado por el procurador Joseph Hernández de Franquis, a nombre de Juan Antonio Travieso, Síndico Personero General de la isla, presentado el día siete de enero de aquel año. En la citada petición se hacía presente una © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 871 Real Provisión de la Real Audiencia de doce de diciembre del año anterior. La disposición establecía la necesaria celebración de las nuevas elecciones, admitiendo la dimisión previamente solicitada por el Alcalde Mayor, que en aquel año era el ya citado Salvador Clavijo. La provisión hacía también alusión a la escasez de regidores, que repercutía negativamente en “los asuntos del público” (que se encontraban “abandonados”) y ordenaba además que se hiciera saber al Apoderado General del Estado su deber de nombrar a los regidores, “proponiendo para ello los sujetos beneméritos y de honor patriótico por la causa pública”. De sumo interés es el acta de veintidós de agosto de mil setecientos ochenta y cinco, en la que es mencionado el privilegio que tenían, tanto las islas de señorío como las de realengo, consistente en la facultad de nombrar a los miembros de las “castellanías”. En efecto, se leyó en el cabildo una carta del señor Comandante General de la provincia, fechada en Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de julio. En ella el comandante manifiesta la Orden dada por el Rey que establecía la obligación de formar Juntas subalternas en las islas de señorío y realengo. Debían estar “compuestas” por el comandante de las Armas, el Corregidor o persona que ejerciera la jurisdicción civil por otro, un regidor nombrado por el Ayuntamiento y un secretario (que debía ser el escribano del Cabildo). La Junta General, que debía formarse en la isla de Tenerife, y las subalternas tenían a su cargo cuanto fuera relativo a la fortificación de las Islas, al vestuario y al armamento de las milicias y tropas, para cuyas necesidades materiales se hallaban “concedidos los dichos arbitrios de uno por ciento sobre todos los ramos comerciales de entrada y salida de otros varios”. De manera expresa se ordenaba la conservación del privilegio de poder nombrar a los “castellanos”, entendiendo que “a fin de ejecutarlo habían de proponer al Rey por medio de escrito tres personas idóneas para cada empleo”. Las Juntas tenían el deber de proponer a los oficiales de milicias “de igual forma que se hacía por los ayuntamientos de la Península”. Precisamente, el acta de cuatro de febrero de mil setecientos ochenta y seis constituye un ejemplo representativo del ejercicio del susodicho privilegio. En aquella sesión habían sido presentados por el Subteniente abanderado Nicolás de Salazar Carrasco y por Sebastián de Vitoria sendos títulos de regidores despachados por Francisco de Castillo (apoderado general del señor Marqués de la isla). En la sesión fue leída una carta del caballero Gobernador de las Armas, con fecha de treinta de diciembre del año anterior, que manifestaba los servicios de los tres tenientes más antiguos del Regimiento de milicias, para que la Junta procediera a la proposición de capitán para la octava compañía, puesto vacante por fallecimiento del señor Antonio de Socas. A continuación se procedió a la elección por parte de cada uno de los miembros del Cabildo que se hallaban presentes, cuyas decisiones quedaron plasmadas por escrito en el texto redactado por el escribano. Así, vemos, por ejemplo, cómo el caballero Nicolás Carrasco nombró en primer lugar, al teniente Agustín Cayetano Barreto, en segundo lugar, al teniente Salvador Curbelo, y en tercer lugar al teniente Pedro Ginori. ACUERDOS TOMADOS EN MATERIAS DE ÍNDOLE SOCIOECONÓMICA Fundamentalmente destacan las disposiciones relativas a la regulación de precios y al abastecimiento de alimentos, la limpia de maretas (actividad tan necesaria en un territorio caracterizado por la escasez de agua), la persecución de algunas actividades ilícitas como la © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 872 práctica de la usura, y por último, la extinción del principal enemigo de las cosechas, como es la plaga de langosta. La preocupación por la regulación de los precios de los alimentos aparece explícitamente en un acta redactada el mes de julio del año de mil setecientos ochenta y uno. En aquella sesión el caballero diputado del común, Basilio Podio, denunciaba la desidia con que se trataban los asuntos referidos a los “comestibles” principales, como eran el pan, el vino, el pescado y el aceite. Estos alimentos mantenían el mismo precio en todas las estaciones, y desde hacía “muchos años”. Afirmaba la necesidad de introducir variaciones en el precio del pan, atendiendo al precio que en cada temporada tuviera el trigo. La carne debía, según su criterio, ser valorada con una nueva tarifa, mientras que censuraba las mezclas realizadas en los vinos que se ponían en venta. También se quejaba del precio del pescado, acusando a los pescadores de codiciosos y de cometer irregularidades en el ejercicio de sus oficios. Los comerciantes vendedores de aceite obtenían unos beneficios del ciento por ciento, ganancia juzgada como escandalosa. Podio solicitaba, en conclusión, la adopción de medidas tendentes a corregir estas situaciones. La limpieza de las maretas aparece en numerosos documentos, como el acta de veintidós de septiembre del último año citado, en la que se aclara de manera explícita que la “limpia” debe realizarse a expensas de la vecindad. Sobre esta cuestión hallamos interesantes testimonios en una de las actas del siguiente mes de noviembre, del día seis concretamente. En ella el Alférez Mayor hace hincapié en el insuficiente número de aljibes, estimando no haber “ni con mucho cada uno de diez vecinos con una aljibe”. Añade que los propietarios de estos depósitos de agua suelen gastarla en su totalidad ya que la necesitan para el abasto de sus casas, animales y otros menesteres. Por estos motivos era necesario cuidar y limpiar la mareta periódicamente. En el acta de ocho de octubre de mil setecientos ochenta y uno Basilio Podio vuelve a insistir en la necesidad de que hubiera un mayor control en el precio de los alimentos, afirmando que se practican muchas usuras y fraudes en el pan, vino nuevo y aguardiente del mismo, aceite, pescado [...] y aunque las facultades que el Rey Nuestro Señor ha dado a los diputados de celar sobre las calidades, precios, pesos y medidas, y hallando reos, castigarlos con multas, prisiones según su delito, y procesarles si fueran reincidentes y, con los autos, remitirlos a la superioridad, y que por dicho efecto se ha señalado por el Real Consejo un ministro Real para que [...] no haya omisión en el celo del bien público, todo esto está abolido por falta de auxilio de justicia. En el mismo documento quedó recogida por escrito la “representación” del Síndico Personero Juan Vicente Betancor, que manifiesta tener conocimiento de las quejas que varios vecinos de la isla han dado “sobre las iniquidades que están haciendo los pescadores y vendedores con el pescado fresco y salado, quebrantando las Providencias judiciales”. Betancor denuncia la negligencia de la Justicia a la hora de corregir estos “desórdenes” y afirma que él mismo ha presenciado “en algunas playas verlo vender por precios muy irregulares, y al peso de su libre albedrío”. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 873 Los alimentos son, según el parecer del Síndico Personero, “el objeto principalísimo en que los señores jueces han de poner su mayor celo, pues de este cuidado depende la sociedad y unión de las gentes”. Los miembros del Cabildo manifestaron en la “sala” la conveniencia de que fueran expuestos ante los tribunales superiores y por parte del señor Alcalde Mayor, los inconvenientes que impedían la adecuada administración de justicia. Se solicitaba, ante todo, que el Alcalde Mayor usara de los arbitrios comunicados por los dichos tribunales “o de aquéllos que la prudencia le dictare, teniendo en consideración que la isla está totalmente perdida respecto de la libertad y falta de subordinación con que se vive en ella, pues se ve que todos los dependientes de la Real Jurisdicción ordinaria se hallan en un estado de mofa y menosprecio”. En aquella sesión la “Junta” acordó que el caballero Síndico Personero se hiciera cargo de lo expuesto y pudiera dar “por sí y en nombre de su patria [...] representaciones que estimase convenientes al beneficio público a los tribunales superiores, de donde sólo se pudiera esperar un eficaz remedio a tantos males”. Se encarga también a cada miembro del Ayuntamiento que procure evitar las compras y ventas ejecutadas por los “regatones”, que “en los pueblos de la isla los hay ganando un ciento y ciento y cincuenta por ciento en los mismos efectos que a las fuerzas de sus lonjas públicas compran para usar de ellos como revendedores”. Por último, se encomienda a todos los caballeros presentes que “usando de las facultades a que les inspira el amor del patriotismo, se apliquen a remediar como puedan tantas calamidades como se ofrecen por estos desórdenes públicos”. En acta de seis de noviembre del mismo año constó por escrito el parecer que al respecto tenía el Alférez Mayor. Éste estimaba que debían tomarse en consideración las representaciones presentadas por Basilio Podio. Volvía a insistirse en este último documento sobre el carácter grave de la regatonería y la usura, cuya práctica conllevaba efectos notorios en el abasto público. Afirmaba la “sala” por aquel entonces que el hecho de que los señores regidores no trataran de poner fin a esas situaciones no significaba en absoluto que el Alcalde Mayor pudiera abstenerse de intervenir, puesto que, como primer regidor “a quien nadie puede contradecir ni impedir el castigo de semejantes efectos” debía cumplir con las obligaciones inherentes a su empleo y “velar sobre todas los ramos de policía, guardando y haciendo guardar a la jurisdicción aquel decoro y majestad que ella en sí contiene”. De manera similar al documento anterior, se encomienda a los miembros de la “Junta” la necesidad de que persigan, como “tutores de la República”, a los que “damnifican” al país, así como que miren por “el amparo de los pobres en todo lo que sea posible como lo es el procurar y celar cada uno respectivamente que la República esté surtida y abastecida de lo que necesitan a unos precios moderados y que no perjudiquen a terceros”. El ánimo del Alférez Mayor era “animarles a mirar por el bien público, no desangrándolo con sus auxilios y procurando igualmente que sus acuerdos sean vivos y efectivos, pues los más de ellos son muertos, quedándose sin ejecución y sólo escritos en el papel”, afirmación que parece indicar claramente la escasa fuerza que tenían muchas de las decisiones adoptadas en las sesiones del cabildo. La propia insistencia por parte de Podio en la puesta en práctica de medidas que paliaran la “irregularidad” de los precios es un dato que permite considerar que © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 874 no existía un control absoluto sobre las actividades comerciales que se desarrollaban en aquellos años en Lanzarote (tampoco debía de ser, pues, una tarea sencilla la erradicación completa del regateo y la usura). Antes de concluir la “Junta” de aquel día se fijaron los precios de los alimentos principales, que fueron, a título anecdótico, los siguientes. El del pan cocido (debiéndolo estar suficientemente) debía ser de catorce onzas. La carne debía mantener el mismo precio hasta el siguiente mes de enero, a excepción de las reses sacrificadas que contaran con menos de un año, que no podían venderse a los precios estipulados. La modificación de los precios del pescado, vino y aceite se pospuso, al igual que los de la carne, para el mes de enero. Se prohibió incluso la venta del vino y aguardiente de la cosecha anterior por causa de “lo riguroso y ardiente de los tiempos”, suspendiéndola hasta la llegada de semanas menos calurosas, salvo excepciones que permitieran consentir la venta. En otros documentos como el acta del veintidós de noviembre del último año citado se dispuso la regulación de los pesos y medidas, cuya considerable disparidad era considerada causa de desorden y se solicitaba por el Alférez Mayor la puesta en práctica de medios conducentes a poner fin a las irregularidades cometidas por los vendedores. El Alférez, Salvador Clavijo, llamaba también la atención sobre las usuras cometidas en la venta de pescado seco o “jariado”. Los miembros del Cabildo establecieron entonces un precio de doce cuartos la libra doble para el pescado “bien acondicionado” y en el supuesto de que fuera de inferior calidad, la fijación del precio correspondía al caballero que inspeccionara cada mes la venta de ese “comestible”. Además se acordó por la “sala” que el vendedor que pública o secretamente excediera de los precios señalados fuera castigado y multado por el juez que conociera de la causa, con proporción a la inobediencia y al fraude cometido. En lo concerniente a los pesos y medidas, se estableció el mismo día la prohibición absoluta de que fueran de piedra y calabaza (materiales cuyo uso frecuente propiciaba la existencia de fraudes en el peso), debiendo ser por el contrario de hierro los pesos, y las medidas, de madera. El contraventor de esta última disposición sería también multado y castigado con las más severas penas. El acta de doce de enero del año de mil setecientos ochenta y dos constituye otro ejemplo de insistencia en la necesidad del control de la actividad de los vendedores de pescado; algunos, según consta en el documento, vendían sus mercaderías junto a la portería del convento de Santo Domingo, aprovechándose de la situación de inmunidad en la que de esta forma se hallaban, para vender al precio conveniente a sus propios intereses (adoleciendo además la isla, en palabras de los miembros de la Junta, de “falta de administración de justicia”). Asimismo, antes de concluir la sesión, se recibió la denuncia del Alférez Mayor, centrada en la avaricia con que obraban los jueces de comisión de la isla, que multaban a los contraventores de ciertas disposiciones sin seguir ningún criterio. Llegados a este punto, los miembros de la “sala” se manifestaron incluso contrarios al modo de actuar del Alcalde Mayor en aquellos supuestos, considerando que éste “apreciaba poco las representaciones y acuerdos de ayuntamiento”, puesto que en la parte que le competía “dejaba de darles su cumplimiento”. Este desacuerdo es otra clara prueba, como © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 875 anteriormente hemos visto, de las frecuentes controversias existentes entre el Alcalde y el resto de la “Junta”, discrepancias que en la práctica entorpecían la puesta en práctica de los acuerdos adoptados. Por último, cabría hacer algunas referencias a las medidas conducentes a la preservación de las cosechas de la isla, como los acuerdos relativos a la extinción del insecto llamado indistintamente langosta y cigarra. En este sentido, el acta de veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y dos contiene la “representación” del Alcalde Mayor, que “inteligenciado (de) que aparece ya por algunos terrenos de costa y calientes la cigarra, suplica a este Ilustre Ayuntamiento se sirva dar los más acomodados medios que el país pide para que estos naturales en sus principios procuren la extinción”. El Alférez Mayor, vista la propuesta antecedente, manifestó que los medios y arbitrios que debían tomarse para ejecutar el fin propuesto ya estaban “prevenidos muy de antemano por el Tribunal Superior de la Real Audiencia con su Real Provisión de veinte y siete de agosto último e Instrucción del señor Fiscal que le acompaña” y que las medidas previstas en la mencionada instrucción “debían haberse tomado por el señor Alcalde Mayor con mucha anticipación” (puesto que ya la langosta estaba presente en muchos parajes lanzaroteños). El Cabildo, en aquella jornada, decidió proceder al día siguiente a la elección de los “sujetos” que hicieran cumplir las disposiciones tomadas por la Sala referentes a la extinción del insecto. En efecto, el veinticinco de enero fueron nombrados dichos sujetos “con respeto y proporción a las distancias y lugares de la isla”. · Para la capital, Teguise, fueron nombrados el Ayudante Mayordomo Joseph Espinosa, el segundo Ayudante Joseph Clavijo, el Subteniente Antonio de la Cueva, el Abanderado Nicolás Carrasco, Jerónimo Cabrera y Manuel Carreño. · Para los lugares de Haría y Magues se eligieron al Subteniente Ambrosio de Socas, al Sargento Antonio Barreto, al Sargento Narciso Luzardo y a Pedro Alexandro Barreto. · Para los lugares de Yaiza, Uga y Breñas fueron escogidos el “castellano” Marcial Medina, Gabriel García, Vicente Carrión y Pedro García Carrión. · Para San Bartolomé y Güimes fueron nombrados el Cadete Joseph Guerra, Juan Perdomo, Domingo Perdomo y Francisco Luzardo. · Para Tinajo, Tajaste y Mancha Blanca se nombraron al Subteniente Rafael Martín, al Sargento Pascual de Silva, a Pedro Corujo y a Francisco Xorxe. · Para “el puerto”, Argana y “Corral de Guirres” fueron escogidos el Subteniente Marcelo Carrillo, Gabriel Camejo, Manuel Álvarez y Juan Camejo. · Para Tías, Montaña Blanca, Conil, Masdache y Asomada se eligieron al Sargento Francisco Alonso, a Cayetano de Mesa, a Manuel Guerra y a Felipe Álvarez. · Para Tahíche y Nazaret fueron elegidos Juan de Betancor, Vicente Barreto, Policarpo de Fuentes y Domingo Caballeros. · Para Tao y Mozaga la elección recayó sobre Thomás Pérez, el Sargento Marcial López, Diego Falero y Juan Sánchez. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 876 · Para el lugar de Tiagua fueron nombrados el Capitán Joseph Luis de Betancor, el Sargento Francisco Viñoli, el Sargento Bartolomé de Betancor y Andrés Viñoli. · Para la Vegueta y El Peñón se escogieron al capitán Joseph Valiente y a Gabriel Nantes. · Para Muñique, Calderetas y Cuchillo se nombraron al Alférez Matías Carrión, a Luis García del Corral, a Ignacio de Mena y a Andrés de Herrera. · Para Mala y Guatiza fueron escogidos Manuel (apellido ilegible), Joseph Espino, Pablo de Torres y Miguel Peraza. · Para los lugares del Mojón y Guenia se eligieron a Domingo Martín, Santiago de León, Antonio González y Bartolomé Sagaya. · Para los lugares de los Valles el nombramiento recayó sobre Juan de León, Antonio Pérez, Marcial Espino y Marcial Pérez. · Para Teseguite se escogieron a Juan Berriel, al Sargento Leandro Berriel, al Sargento Juan Pérez y a Joseph Marcial. · Para Soo se nombraron al Teniente Juan Vicente y a Miguel Mancha. A todas las personas anteriormente mencionadas se les otorgaba comisión y facultad para que hicieran observar y observaran las disposiciones y prevenciones dadas por el Cabildo, a efectos de trabajar y extinguir la plaga de langosta. También se les hacía entrega de las copias de la provisión de la Instrucción Fiscal mencionada, encargándoles a continuación cumplir con los mandatos establecidos en ella. Los comisionados nombrados debían pasar copia de la provisión en los lugares asignados y velar por el desarrollo de los trabajos emprendidos para obtener la extinción de la langosta (siempre teniendo en cuenta “los haberes de cada individuo”). La primera diligencia de los comisionados tenía que ser la determinación y la comunicación “a cada vecino” del número de peones con que debía contribuir para el mencionado fin, sin que pudiera quedar excusado ningún eclesiástico o secular (“ni aún las viudas”). El éxito de esta primera tarea se encomendaba a “la conciencia y el honor” de los comisionados, “midiendo con su práctico conocimiento y prudencia, con la cantidad de langosta, los medios y arbitrios de cada vecino, por manera que no salga más gravado el pobre que el rico, pues la regulación se debe hacer con arreglo a la posibilidad y haberes de cada uno”. Una vez que los comisionados determinaran el número de peones que a cada vecino correspondiera, estaban compelidos a pasar inmediatamente noticia puntual al señor Alcalde Mayor, que serviría para dar parte al Ayuntamiento convocándolo cuando se le entregara la lista de los peones cumplidores con su labor, para que la “sala” acordara lo que tuviere por conveniente. Los comisionados debían además realizar la distribución o “señalamiento” de peones que a cada vecino correspondiera, dentro de los tres días siguientes a la fecha del acta. La instrucción señalaba con detalle cómo debía ser la persecución y extinción del insecto, prescribiendo la quema con fuego de las crías, la apertura de zanjas y la traída de azadones, palos, mantas y otros instrumentos adecuados ( incluso consideraba como no “cumplidos” a los peones que no los llevaran). El señalamiento de peones a cada vecino necesitaba ser © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 877 realizado con una anticipación de dos días, a fin de que cada uno ellos tuviera tiempo de habilitar a los trabajadores. La citación era encomendada por los comisionados a los vecinos más pobres de sus respectivas jurisdicciones, que no podían pagar ni aún trabajar en las tareas de extinción. En estos supuestos, el cumplimiento de este encargo sustituía válidamente al resto de las labores. Sin embargo, no podía obligarse a los vecinos a contribuir en un día con todos los peones que se les asignara, sino que el cumplimiento debía de ser periódico, “esto es, unos para un día, al cabo de seis u ocho días otros [...]” hasta que cada uno completara el número de sus peones señalados para cortos intervalos de tiempo (actividad que precisaba de “la equidad y la menor incomodidad posible”). La disposición señalaba que no era preciso que los peones fueran varones (adultos) en su totalidad, pues también podían ser mujeres y muchachos, considerando que “en el lugar de cada peón pueden trabajar dos mujeres o dos muchachos puesto que en aquellos trabajos suelen adelantar tanto como los hombres adultos”. Pero, seguidamente aclaraba que este criterio sólo podía seguirse para las labores que correspondían a la extinción de los insectos que hubieran abandonado sus características de cría. Los comisionados tenían otras obligaciones encomendadas, como era la designación de una casa, sitio o paraje, donde pudieran reunirse todos los días en los momentos del amanecer y del anochecer. En el lugar escogido debía realizarse la congregación de peones, para marchar juntos al cumplimiento de las tareas asignadas. Los vecinos que faltaban por primera vez en los días correspondientes estaban obligados a presentar doble número de peones a la siguiente jornada. Para los que faltaban una vez más se prescribía el severo castigo que les impusiera el Alcalde Mayor, previa comunicación por parte de los comisionados. En el supuesto de que llegaran al lugar donde se desarrollaban las labores encomendadas después de la salida del sol, no se les anotaba en la lista de “cumplidos”, en pena de su “morosidad” (si bien tampoco se les impedía trabajar aquel día). El número de los peones que marchaba cada día al trabajo no podía superar el de veinticinco o treinta, argumentándose en el texto de la disposición que “amontonada la gente obra menos y con menos utilidad”, de ahí que también se dispusiera la distribución de los trabajadores en dos o tres cuadrillas, “según la necesidad exigida”. Se dejaba al propio arbitrio y prudencia de los comisionados el posible aumento de peones si las circunstancias lo requerían. Del número de trabajadores asignados para cada jornada debía ser escogido uno por los comisionados. El peón elegido tendría que caracterizarse, según la Instrucción, por su honradez. A él le encomendaban la dirección de las tareas del grupo y la defensa de las disposiciones establecidas. Si uno de los peones faltaba a esta “subordinación” debía ser castigado con severidad, como si hubiera cometido la falta contra los propios comisionados. El castigo, en este caso concreto, se invocaba como manera más eficaz de prevenir otras posibles actitudes de insubordinación por parte de los trabajadores. La atribución a los peones escogidos del cuidado y distribución de personas en los trabajos no debía servir a los comisionados como excusa para no velar por el cumplimiento de la instrucción, pues estaban obligados a inspeccionar personalmente si las obras se estaban llevando a cabo “con asiento y vigor”. En este sentido tenían que valorar también las funciones desempeñadas por los jefes “encargados”de los múltiples grupos. Esta inspección debía realizarse obligatoriamente al menos tres veces cada día (por la mañana, al mediodía y al ponerse el sol). Los motivos apuntados en la redacción de la disposición eran, tal y como se recogen en el acta, los siguientes: El uno, para que no se levante el trabajo a esta hora, que es la más competente para dicha extinción, en cualquiera estado que la cigarra se halle, y así se debe seguir en la operación a tal hora con más tesón; y [...] para que (el comisionado) conduzca los © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 878 peones desde el paraje donde han trabajado a aquel donde deben estar y juntos los otros tres comisionados en los lugares donde hayan sido nombrados cuatro, y respectivamente donde no sean más que dos, a fin de que los expresados comisionados juntos hagan la lista de cumplidos, la que firmarán. Seguidamente, la Instrucción vuelve a insistir sobre la importancia de la llegada al trabajo antes del amanecer, momento considerado muy oportuno para las tareas de extinción “por hallarse en ella entumecida la langosta con los serenos y escarcha de la noche” y reitera la importancia del rigor con el que los comisionados deben cumplimentar las listas de peones cumplidores. Éstas tenían que entregarse todos los domingos al señor Alcalde Mayor, y la propia entrega necesitaba ser efectuada por los comisionados en persona, sin intermediarios en su lugar. Para ello podían alternarse entre sí, viniendo a la capital (Teguise) uno cada domingo, a fin de que el dicho señor Alcalde Mayor impusiera todo cuanto fuera conducente al fin propuesto en el Ayuntamiento, que era “la total restitución de un enemigo tan poderoso como la langosta”. La disposición concluye ordenando dar parte de ella a los señores gobernadores de las armas y al vicario de la isla (para que éstos, a su vez, hicieran cumplirlas a sus respectivos súbditos) y efectuar su publicación para el siguiente día de domingo en la plaza principal de la capital. Cada lugar de Lanzarote debía recibir copia de la instrucción y ejecutar sus mandatos de inmediato, sin esperar a que terminara el día festivo para emprender y organizar las labores oportunas. En cada una de las copias tenían que insertarse los nombres de los comisionados nombrados para que constaran como tales en sus respectivos pueblos. Una vez concluida la instrucción la Sala procedió a fijar la división de la isla de Lanzarote en siete departamentos, con vistas a posibilitar la consecución del objetivo perseguido. Así, vemos como al Alcalde Mayor es asignada la zona de Yaiza; al Alguacil Mayor, el departamento de Tías, desde Mácher hasta “el puerto” y Tahíche; al señor Álferez Mayor, el departamento de la Villa de Teguise, desde Tahíche hasta “los lugares colaterales” de Tao y Mozaga, al señor Teniente Antonio de Socas, los Valles; al señor Capitán Antonio de Socas, el departamento de Haría y su jurisdicción hasta Mala y Guatiza; y, por último, al señor Diputado León Leme, la zona de Corral Hermoso hasta la Vega, incluidas Guenia y Teseguite. Estos señores ejercerían en sus respectivos departamentos sus funciones como inspectores superiores de los comisionados, para comprobar la efectividad de las disposiciones adoptadas. La lectura de esta instrucción contribuye a valorar la gravedad de las consecuencias que acarreaban la existencia de las plagas de langosta en las tierras insulares y que suponían un menoscabo importante en las posibilidades de abastecimiento y subsistencia de los naturales. No es de extrañar, por tanto, que fueran adoptadas medidas de control tan férreas como las que hemos mencionado en las últimas páginas. De hecho, el treinta de enero de mil setecientos ochenta y dos, la “Junta”, ante la no comparecencia por parte de los comisionados Nicolás Carrasco, Jerónimo Cabrera y Manuel Carreño a la reunión que tenían prevista, advirtió de la posibilidad de que fueran multados, e incluso arrestados, si no daban principio a la comisión que se les había conferido. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Algunas puntualizaciones sobre el régimen señorial en… 879 BIBLIOGRAFÍA DÍAZ PADILLA, G. y SEVILLA GONZÁLEZ, M.C., El libro de Acuerdos de Cabildo relativo al nombramiento de los Alcaldes Mayores de La Gomera. 17751816, Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, 1996. ROLDÁN VERDEJO, R., “La expansión del poder real. La Real Audiencia”, Las Palmas de Gran Canaria, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Historia de Canarias, 1995. —, Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura. 17291798, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1966. SANTANA RODRÍGUEZ, A.: “La Real Audiencia de Canarias y su sede”, La Laguna, Estudios Canarios. Anuario del Instituto de Estudios Canarios.XXXVIXXXVII, 1993. VV.AA., Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1995. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 XVI Coloquio de Historia CanarioAmericana 880 NOTAS 1 VV.AA., Historia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Excmo. Cabildo de Gran Canaria, 1995, pp. 251311. 2 El mencionado capitán era hermano del tan célebre autor del Pensador . 3 Sevilla González, C. y Díaz Padilla, G., El Libro de Acuerdos ya cit. 35. 4 Este concepto lo hemos encontrado con harta frecuencia en el texto de las actas conservadas en Teguise. 5 Curiosamente el término “concejal”, al igual que el de “empleo público”, aparece impropiamente en los documentos de estos últimos años de vigencia del régimen de señorío. 6 La lectura de las actas de las sesiones nos permite deducir que los titulares de estos oficios se reunían en una “sala” o estancia designada de antemano. Incluso, en actas como la de seis de noviembre de mil setecientos ochenta y uno, se hace alusión a la urgente necesidad de celebrar las reuniones en una “pieza ” más adecuada que la utilizada hasta el momento. El vocablo “sala” también hace alusión al conjunto de los regidores que integran el Cabildo. 7 Cabría hacer mención además a la Real Cédula de mil setecientos ochenta y siete, que extiende a las islas de señorío las reglas y providencias establecidas en la Cédula de mil setecientos ochenta y tres, de importancia fundamental en la regulación de los Corregimientos y Alcaldías Mayores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|