CANARIAS Y LA CONSTITUCI~N DE 1931
JosÉ MIGUELP ÉREZG ARC~A
Y
JosÉ ALCARAZ ABELLAN
Desde los primeros momentos de la República se producen en
Canarias diversos movimientos que reflejan las inquietudes provoca-das
por las expectativas creadas ante los cambios que el nuevo régi-r,
rn ir?trvducir la erganizaciSr! p!itice udministrutit:u de!
Archipiélago.
En las semanas de discusión del proyecto constitucional y en par-ticular,
del articulado referido a la definición y organización nacio-nal,
se volverán a poner de manifiesto con gran intensidad los viejos
problemas y desacuerdos que suscitaba la rivalidad interinsular. Las
enmiendas y los debates que sostuvieron los diputados por las circuns-cripciones
canarias sobre tales cuestiones vienen a ser la punta del
iceberg, o mejor, la expresión política formal de una realidad que
entrecruza las circunstancias peculiares de las islas con las produci-das
por aquellas fechas en la política española.
El desacuerdo en las islas acerca del tratamiento que el futuro
texto constitucional habría de dar a aquéllas determinó las estrate-gias
parlamentarias adoptadas por los representantes insulares. En ellas
se constata como en las alianzas interpartidarias se anteponen los
criterios de las respectivas circunscripciones a la homogeneidad
que podría esperarse de las propias siglas. El origen de tales po-siciones
y estrategias, !a act~acibn pgr!am-~tai-. y gactgf r ~ -
sultantes constituyen un exponente significativo de los rasgos que
caracterizan la política canaria a lo largo de la Segunda República.
También nos sirven para situar la dimensión precisa que tuvo en las
islas el denominado problema regional que condicionó podero-
536 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
samente el debate constitucional y la dinámica del Estado repu-blicano.
EL CAMBIO DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA: EL CON-TEXTO
POLÍTICO EN CANARIAS
Desde el final de la Dictadura de Primo de Rivera y ante el anun-cio
de una inminente convocatoria electoral, las viejas maquinarias
caciquiles de los partidos del turno restauracionista se ponen de nue-vo
en marcha. Concebidos exclusivamente como instrumentos electo-rales
y grupos de notables, los antiguos partidos deben prepararse para ,, -
afrontar el reto de una nuevos comicios que, como sabemos, se con- E
ciben inicialmente como elección de diputados a Cortes y terminan u
siendo unas elecciones municipales. La Dictadura había debilitado y,
n-= en algunos casos destruido, sus redes de influencias; aún así, de su m
O
E eficacia y dominio sobre todo en ámbitos rurales, dan testimonio los E
2 resultados que obtiene la coalición de derechas, agrupada bajo la co- E
bertura común de la defensa de la Monarquía, en las principales ca- =
n i t a l ~ cy 12 m~ynr iud e !os mgzicipios canarios en que su íict=:iz 3
r----'
es aplastante ' . - - 0
El fracaso de la coalición monárquica en las grandes ciudades m
E
españolas y la subsiguiente proclamación de la República el 14 de abril O
de 1931 crearán una nueva realidad a la que las clases dominantes
canarias deberán adaptarse, a pesar del control político que sus resul- n
-E tados electorales ponen en evidencia. a
La instauración de la República en Las Palmas y Tenerife, discu- 2
n
rrirá por unos cauces de casi absoluta normalidad, si exceptuamos, en o
la capital grancanana, el incidente de la quema del periódico «El Li- 3
beral», propiedad de Mesa y López, y atribuido por el propietario a O
intereses contra su persona =.
La proclamación de la República significa unas nuevas condicio-nes
políticas y sociales en las que se reflejarán los problemas y limi-taciones
que las viejas estructuras de poder tienen para hacerse de
nuevo con el control político; dificultades que, sin embargo, tratarán
de superar por distintas vías.
En primer lugar, se pone de manifiesto e! fenómeno de !a divi-sión
entre los sectores dominantes insulares, reflejando tanto conflic-tos
de intereses como de estrategia política y liderazgo. En Gran Ca-naria,
Mesa y López y sus partidarios perseguirán incorporarse al
régimen republicano a través de la Derecha Liberal Republicana pri-
Canarias y la Constitución de 1931 537
mero o Acción Republicana más tarde, fracasando en ambos intentos,
para, finalmente, constituir el Partido Agrario Autónomo como ins-trumento
de defensa de sus intereses. Otros grupos económicos de la
isla apostarán, desde el primer momento, por intervenir a través de
Rafael Guerra del Río, confiando en éste de forma personal inicial-mente
y, desde 1932, por medio del Partido Radical que se constitu-ye
por esas fecha en esta provincia. Esta división refleja sin duda algo
más que diferencias tácticas y tiene vinculación con conflictos eco-nómicos
entre sectores y problemas de liderazgo político no resueltos
tras la muerte de León y Castillo. Ya en la Dictadura de Primo de
Rivera se habían desatado tales enfrentamientos y durante los años
de la República marcarán fuertemente la trayectoria de las derechas
grancanarias.
La ';UrgUesia y cvmercia! tinerfefia, SU p*Le, se .aey 6
ante el mismo dilema y optará por fórmulas políticas parecidas, es
decir, un sector, minoritario al parecer, opta por agruparse en parti-dos
propios, mientras que los sectores mayoritarios se acogen bajo la
cobertura del Partido Republicano de Tenerife que encabeza Antonio
Lara y Orozco 3.
En segundo lugar, los adversarios políticos de los grupos domi-nantes,
el republicanismo mesocrático y el movimiento obrero, se re-agrupan
e inician una pronta y activa movilización. Miguel A. Cabrera
ha señalado la existencia de un sector de estudiantes e intelectuales
tinerfeños partidarios de la República e inspirados en un cierto
regeneracionismo político y social, a los que denomina «generación
de 1 9 3 04~. En Las Palmas esta corriente parece inexistente, situación
explicable tal vez por la presencia de un republicanismo federal que
no tenía correspondencia en Tenerife. Las federaciones obreras, por
su parte, comienzan un rápido proceso reorganizativo, agrupadas bajo
la hegemonía ugetista en Gran Canaria y cenetista en Tenerife. Influir,
dividir o dobiegar a ese ciébii iniciaimente, pero activo y en aumen-to,
frente social republicano, será uno de los objetivos centrales de
las burguesías insulares.
Un tercer obstáculo, que actuará a la vez como acicate, será la
crisis económica internacional que comienza a afectar a la economía
canaria en forma de restricción de las exportaciones y aumento de los
precios. Ante ella, el margen de maniobra de los intereses agro-exportadores
y comerciales se restringirá, produciéndose además pug-nas
sobre las medidas a tomar para afrontarla.
Este contexto marcará el período que abarca las elecciones muni-cipales,
las elecciones a diputados de las constituyentes de la Repú-
538 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
blica y la apertura del debate de la Constitución republicana en la
Asamblea, exactamente entre abril y septiembre de 1931.
En Las Palmas, el control del Ayuntamiento de la capital, el Ca-bildo
de Gran Canaria y el Gobierno Civil proporcionará a la conjun-ción
federal-socialista la posibilidad de ejercer cierta influencia sobre
la vida política lo que les permite, momentáneamente, aislar al sector
de intereses que representa Mesa y López, al que atacan de forma
pública y decidida 5.
Como resultado de este control la conjunción republicano socia-lista
va al copo en las elecciones de las constituyentes, ante la inhi-bición
de las fuerzas caciquiles tradicionales, que puede ser entendi-da
a la vez como táctica de repliegue actuando de forma interpuesta ,,
a través sobre todo del radicalismo, e imposibilidad de reorganizarse . D
p g tgn certe ~ c n n r i n& tiemnn 6. E
--r---- r-
Abiertas las sesiones de las constituyentes republicanas, la aten- O
n -
ción se centrará en dos cuestiones: el debate entre partidarios y ad- =m
O
versarios de la aplicación de la reforma agraria en Canarias y, espe- EE
cialmente, la redacción de los artículos de la Constitución que hacían S
E
referencia a la organización político-administrativa y de los que nos =
ocupamos en ios apartados siguientes. 3
Antes de la reunión de las Constituyentes ya se habían produ-cido
algunas tomas de posición en las islas que dificultarían, por
su carácter contradictorio, la forma en que el texto constitucional ha-bría
de recoger las peculiaridades del Archipiélago. Por otra parte,
estas primeras actuaciones van a condicionar las posiciones que sos-
A-->-<- 1 1-- >:-.-A->-- :-n..:..<- --A-Ll A- miuiaii iuegu iub uipulauub e iiiiiuiraii iiuLauiwitmLt: en el iesuitado
final.
A diferencia de otros conflictos, y de modo particular del caso
catalán, el canario no se suscita por aspiraciones de soberanía. Tam-poco
en su trasfondo poseen significación las opciones federales como
podría aparentemente deducirse por la presencia destacada entre los
diputados insulares de notorios dirigentes del federalismo. No se
trata pues de un conflicto de índole autonomista y ni siquiera la sin-gular
estructura de los Cabildos encontró mayores dificultades de acep-tación.
Serán los desacuerdos internos entre los propios representan-tes
canarios los que determinan la pugna que intenta alterar el cambio
Canarias y la Constitución de 1931 539
político para inclinar la balanza en favor de las posiciones encontra-das
de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas.
Las primeras acciones institucionales encaminadas a plantear la
nueva fisonomía de la organización de las islas las emprendió la Co-misión
Gestora que sustituyó a la Mancomunidad Provincial Inter-insular
de Santa Cruz de Tenerife. Presidida por Ramón Gil Roldán,
propuso la convocatoria de una Asamblea regional cuyo objetivo prin-cipal
se centraría en reafirmar «de una vez y para siempre la verda-dera
fisonomía de la personalidad regional de nuestro Archipiélago
y fije las bases de su definitiva estructuración política y administra-tiva,
con absoluto respeto para la plena autonomía de cada isla, den-tro
de la unidad de la región, pues ambos principios, que constitu-yen
nuestra única realidad geográfica, étnica e histórica, son a la vez
premisas que, de antemano, proclamamos esenciales». Para concretar
tal objetivo en dicha Asamblea (compuesta por «todas las entidades
oficiales, sociales y representativas de toda índole y personalidades
y clases destacadas del Archipiélago») se discutiría el proyecto de
«Estatuto Regional Canario, en forma y tiempo tales, que pueda ser
conocida la opinión de las islas por los que lleguen a ser diputados
nnra las prhimns Cortes Cnnstituyntes, sin que sea el caso encare- r --
ter la trascendencia fundamental de lo que, en definitiva, acuerde la
mencionada Asamblea general del Archipiélago, como mandato im-perativo
para los que resulten galardonados con la investidura par-lamentaria~'
.
Puede observarse en el texto de la convocatoria efectuada por la
corporación tinerfeña la alusión a los Cabildos Insulares y a la región
sin que se haga referencia a la instancia provincial. Nos encontramos
ante una estrategia que persigue eliminar la división administrativa
producida tras el decreto primorriverista de 1927 y que consiste en
centrar la articulación de las islas en torno a los Cabildos como base
de la futura estructura regional unitaria. Guimerá Peraza ha recogido
en una frase de Gil Roldán la nítida definición de estos principios
cuando éste último afirmaba: «la isla, primero; luego, la región, y
después, la nación madre»8. Se trata por tanto de un intento renova-do
por lograr el liderazgo institucional que pasa por la atracción de
las islas periféricas y el debilitamiento de la organizaciones provin-ciales.
Las palabras de Gil Roldán recogidas por el periódico tinerfeño
La Prensa en agosto de 1931 son elocuentes al respecto. Al tratar el
problema de la capital de la región, afirmaba: R... y éste que parece
ahora estimarse por algunos secundario, para mi es y seguirá siendo
lo esencial; y ello, no sólo en interés de Tenerife y de Santa Cruz,
540 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
sino muy especialmente en el de las islas menores, porque aquí ten-drán
siempre garantizado el reconocimiento y defensa de la persona-lidad
y autonomía, que a pesar de ser actuales y debidas, habrían
muy posiblemente de correr grave peligro si llegase a prosperar el
desdichado prurito divisorio a ultranza».
Posición similar a la de Roldán será también la sostenida por el
diputado radical tinerfeño y futuro ministro de Hacienda, Baltasar de
Lara y Zárate. Firmante de algunas enmiendas destinadas a fijar en
el texto de la Carta Magna la organización de las islas, define sus
ideas en una entrevista publicada por el diario madrileño El Liberal
en septiembre de 193 1. A la pregunta sobre si Tenerife sentía inquie-tudes
autonomistas responde: «Claro que las siente, lo mismo que las ,,
demás islas f...). En Canarias no hay más que isla y región, y no debe D
E haber más que autonomia insular y autonomía regional. Todo lo de-más
que se ha hecho o que se haga es ficticio y no tiene ninguna "
n -
posibilidad de duración». =m
O
La respuesta de las posiciones grancanarias no se hicieron espe- EE
rar y de forma paralela tanto los distintos grupos políticos como las S
E
diferentes fuerzas sociales y la prensa dejarían clara su resistencia a =
variar en lo sustancial la división provincial. En un artículo editorial 3
del Diario de Las Palmas de los primeros días de Julio pueden leer- - e- se las líneas maestras que habrían de presidir las posiciones de ma- m
E
yor peso en los posteriores debates. Bajo un significativo titular que O
decía: «Sobre la estructuración de Canarias, en el caso de que des-aparezcan
las provincias en toda España. La Provincia de Las Pal- n
E mas debe estar muy alerta», se instaba a las islas orientales a «pedir -
a
el sostenimiento de la estructura actual de Canarias con la mayor 2
n
libertad y descentralización posible, representada por sus Cabildos n
0
insulares, dándoles en el sistema electoral la misma personalidad que
3 tenían para elegir su representación a Cortes con las demás venta- O
jas que puedan recibirse en los distintos órdenes ... » 9. Semanas des-pués,
cuando se inicie la discusión parlamentaria, el mismo periódico
afirmará que «Por satisfechos nos daríamos si se lograse encontrar
una fórmula armónica respetándose la actual división del Archipié-lago
en dos provincias» lo.
La actitud de la Comisión Gestora que presidía el Cabildo Insular
de Gran Canaria fue la de convocar a su vez una Asamblea que deli-beraría
«sobre la futura estructuración político-administrativa del Ar-chipiélago
» y posteriormente se decidiría si era posible llegar a una
reunión conjunta con los representantes tinerfeños. Ante la reiteración
de la convocatoria tinerfeña se adoptará la misma actitud dilatoria
Canarias y la Constitución de 1931 54 1
como queda patente en el telegrama que envía el presidente de la
Gestora del Cabildo grancanario Francisco García a Gil Roldán: «Esta
noche embarco Lanzarote compañía Diputado Negrín no vengas con-ferenciar
hasta aviso. Véome imposibilitado establecer relaciones
interinsulares hasta consultar opinión en Asamblea proyectada inicia-tiva
este Cabildo. Adelántote que problema será discutido elevados
planos mira única conveniencia islas base máxima autonomía insu-lar
dentro respeto dos provincias manera garantizar paz, prosperi-dad
Archipiélago» ".
La convocatoria de la Comisión Gestora tinerfeña, al igual que
sucede luego con la de Las Palmas, se efectúa conforme a unas pau-tas
cuyo origen encontramos en el siglo XIX y cuya vigencia ha Ile-gado
hasta nuestros días. Se trataba de aglutinar a todas las «fuerzas
X ~ ~ Y O Q . , ;-rlnnn-rl;n*.tnmn~~t~r lnl 41n- Q 1- n l , ~rr nrtanar;nrqn (ernnArn;-
Il VQJ", I L l U b ~ b l l U l b I I L b L I 1 b 1 1 L b UU1 WbU U IU YUU yUI L U I i U V I U i U L i \ U V V I . V I I L I
ca, cultural ...) y también de su significación política e ideológica. La
pervivencia de este tipo de movilización no distingue entre situacio-nes
democráticas o dictatoriales; entre etapas de sufragio universal o
restringido. Con ello se pone de manifiesto la dimensión real que al-canza
la pugna interinsular. Incluso en una coyuntura en la que las
posibilidades de participación y movilización, así como la mayor plu-ralidad
de partidos políticos y de fuerzas sociales, la hacen inédita en
la historia del Archipiélago, las formas que caracterizan la actuación
política en lo relativo al pleito insular mantienen sus tradicionales
perfiles.
Con este bagaje preliminar se presentará la cuestión canaria ante
unas constituyentes en las que el problema regional habría de con-vertirse
en uno de los principales temas de discusión, tanto por las
reivindicaciones de soberanía (que principalmente plantearon los re-presentantes
de Cataluña), como por el dualismo que enfrentaba a
unitarios y federales. Sin embargo y como hemos señalado, el centro
de inrerés principai de los representantes insuiares tenía su origen en
la pugna por lograr un marco administrativo en el que diferían gran-canarios
y tinerfeños. Las estrategias desplegadas por unos y otros
partidarios provocan una aparente imbricación de sus ideas y objeti-vos
con las opciones que en materia regional sostienen los diferentes
partidos. Esta situación produce, a su vez, algunas confusiones deri-vadas
de las peculiaridades con las que se inserta la política canaria
dentro de la política española contemporánea.
En tales circunstancias puede entenderse el discurso político con-servador
que trata de encajar a la «región» como base natural de la
nación única y opuesta a la «artificial división» decimonónica de las
542 José Miguel Pérez Garcia y José Alcaraz Abellárz
provincias; o al de los federales, que verán en los Cabildos un paso
idóneo y racional para el desarrollo autonómico 12. Como veremos, en
las opciones de los diputados canarios, tanto aquéllos que participan
en el debate sobre el artículo primero (algunos como portavoces de
sus respectivas minorías), como los que discuten las enmiendas al
Título Primero, se tratará de introducir una salida bien diferente
al tema canario según se trate de los representantes tinerfeños o gran-canarios.
La necesidad de llegar al consenso constitucional sin excesivas
dilaciones forzará también la búsqueda de una salida pactada por parte
de los diputados insulares. La flexibilidad de la definición del Estado
que optaba por una vía intermedia entre centralismo y federalismo y
la concepción dinámica y no cerrada que se daba a la organización
pr~xjlgciu!, fzci!itS q ~ é ! ! us z!i& z u nmi ~ ~ i r ~ i e nralr l rerr-ir
Y -- Y-- ----A
conflicto. Este vínculo entre la realidad local y el discurrir de la po-lítica
española nos permitirá explicar las claves de unas decisiones
cuyos resultados no se traducirán en esta etapa en elementos de
vertebración política de las islas. Para iniciar la indagación sobre el
carácter de tales decisiones conviene recordar algunas precisiones so-bre
ei marco constitucionai y situar iuego un breve esbozo dei pano-rama
político del Archipiélago al iniciarse el período republicano.
En relación al primer aspecto ya hemos indicado que la Constitu-ción
de 1931 trata de superar la dualidad centralismo-federalismo y
así en su artículo primero del Título Preliminar puede leerse que «La
República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía
de los Municipios y las Regiones». Tomás y Valiente ha analizado el
contexto y las bases teóricas que hacen posible tal definición. Al co-mentarlo
afirma: «Creo que el pensamiento de Rudolh Smend y el de
Hermann Heller están en el trasfondo de aquella fórmula (Estado In-tegral).
Y digo fórmula sin hablar de concepto, porque lo que apenas
se hizo, ürgidos unos poi tareas politicas de maroi calado, citenios
otros más a la crítica que a la construcción, forzados los más jóvenes
por la nueva beca o la tesis interrumpida, fue conceptualizar el con-tenido
virtual del significante». Al concretar su definición comenta:
«Un Estado integrador significa en este contexto, aquél que está do-tado
por su Constitución de mecanismos adecuados para encauzar la
voluntaria integración de las regiones dotadas de autonomía en la di-námica
estatal» 13. Nos encontramos ante un enfoque novedoso a la
hora de abordar el tema regional y autonómico en la España contem-poránea.
En línea con los planteamientos alemanes o austriacos de
aquellas décadas, tales temas serán regulados atendiendo más a crite-
Canarias y la Constitución de 1931 543
rios de racionalización del Estado que a la tradicional defensa de los
particularismos históricos. El texto español se alejaba de la estructu-ra
federal pero establecía principios de autonomía y descentralización
amplios que pemitirían a su vez lograr una mayor integración del
Estado l 4 El resultado se plasmó en el Título 1 en cuyo artículo 8 se
establecía que el Estado español estaba integrado por Municipios
mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan
en régimen de autonomía. Después de dejar para una futura ley la
regulación de la organización provincial, los artículos siguientes de
este Título estipulan los requisitos para la creación de regiones autó-nomas
así como los límites a las competencias que éstas poseen. Para
los territorios insulares y en concreto para Canarias, se establece el
régimen de Cabildos, cuyos perfiles veremos más adelante, pudiendo
Baleares optar por un régimen idéntico.
El texto definitivo y los principios que determinaron su elabora-ción
se vieron acompañacios en las discusiones por otros pianteamien-tos
diferentes que reflejaban también posiciones e intereses de sec-tores
cuyos fundamentos tenían también antiguas raíces. Por su
incidencia en el Archipiélago, pueden destacarse tanto los relaciona-dos
con el federalismo como los vinculados a las ideas conservado-ras
que rechazaron de plano desde el siglo XIX la centralización y
racionalización que generó la revolución liberal. Llama la atención
como posiciones tan diferentes y encontradas, busquen luego acomo-dos
teóricos para acoger los argumentos respectivos sobre las distin-tas
salidas al pleito por la organización del Archipiélago.
Entre los partidarios de la definición federal destacan inicialmen-te
tres de los diputados por Las Palmas: Franchy, Valle y Guerra del
Río, si bien la posición de éste último sea a la postre más ambigua.
Todos ellos intervienen de manera destacada en el debate sobre la
organización nacional como dirigentes de sus grupos parlamentarios
(el republicano federal los dos primeros y por los radicales el terce-ro).
Franchy y Valle exponen argumentos similares para defender la
expresa definición como Estado Federal aún cuando tal definición
suponga más una aspiración que una referencia a una realidad de par-tida
que evidentemente no existía en la mayor parte de España. Dos
ideas esenciales destacan en el discurso de Franchy: la voluntad po-pular
como fundamento último para constituir las regiones autónomas
y el reconocimiento constitucional de la posibilidad de federación en
lugar de establecer desde arriba la estructura federal. En su interven-ción
en el debate sobre la totalidad del proyecto constitucional pue-den
leerse los siguientes párrafos:
544 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abelldn
N( ...) prescindiendo de la Historia, prescindiendo de la tra-dición,
prescindiendo de todos los demás hechos diferenciales
que puedan presentarse, es en último término la voluntad del
pueblo la que únicamente tiene que delimitar las regiones autó-nomas
de la futura República española, y algún día la Federa-ción
(...)
(...) No existe, pues, la posibilidad de realizar plenamente la
idea federativa en la actualidad, porque no hay hasta este mo-mento
más que una región que haya manifestado su voluntad de
una manera más completa, que es Cataluña t...). Por eso, com-prendiendo
esta realidad, nosotros no podíamos esperar que se
llevase plenamente a la Constitución la idea federal y hemos de
satisfacernos, por ahora, con que la idea quede proclamada y
con que ya que no la federación efectiva, la posibilidad de fe-deración
de las regiones autónomas que en España se constitu-yan
o estén consignadas en la Constitución t...) 15.
-
-
m Los argumentos de Valle reproducen un discurso similar en insis- O
E
ten en la necesidad de crear un marco que acoja a territorios que han E
2
determinado previamente su autonomía como a aquéllos que no se E
habían expresado. Así lo patentiza su intervención en la defensa de
un voto particular para que se incluya en el Título Preliminar la frase 3
de que España constituye una República federal y en la que apoyaba e-la
necesidad de dar salida al caso catalán: m
E
O
«( ...) Para nosotros los federales, es indiscutible que hay que
distinguir de una manera tajante y neta aquellas regiones en las
que la voluntad regional existía ya f...) de todas aquéllas otras
en que estas circunstancias no concurren. Para las primeras el
modo de concurrencia a la integración debe ser el pacto, lo
federal, ortodoxo, pimargallesco; para las segundas, su derecho
autonómico, si se desea y se manifiesta, nacerá de la propia
Constitución, normativamente, pero será siempre un federalismo
orgánico (...)N 16.
Guerra del Río por su parte presenta una posición menos ciara y
manifiesta su disposición a un acuerdo en el que no se incluye la
expresión «federal». Su intervención en el debate sobre la totalidad
del proyecto constituye un ejemplo significativo del alcance que para
el diputado radical tenía la práctica del posibilismo que tan bien des-plegaba
en la política insular. Sus palabras son elocuentes: «( ...) Yo
también soy federal, fundamentalmente federal. Aprendí a ser repu-blicano,
al mismo tiempo que federal, de labios de mi maestro,
Canarias y la Constitución de 1931 545
D. José Franchy Roca, y sigo siendo federal. Peto declaro que me
interesa más que Ea República sea o pueda ser federal, adaptándose
a la realidad española, que no que figure el adjetivo, sin representar
una realidad en el texto de la Constitución»''.
En coordenadas muy diferentes se situará el discurso más conser-vador
que enlaza con el antiliberalismo crítico con la centralización
administrativa -impulsada desde la división provincial de la monar-quía
hispana en 1834- y que propugnaba la intangible Patria única
junto a la regiones naturales que la integran. Las influencias de estas
doctrinas se pueden detectar en el diputado tinerfeño Andrés de Arroyo
y en las explicaciones que da al contenido de las enmiendas en las
que figura como primer firmante. Podemos considerar como preceden-tes
de su pensamiento a algunas de las figuras del conservadurismo
de fines del siglo XIX e inicios del xx como Romero Robledo o
Sánchez de Toca. Especialmente nos parece inspirado en este uitimo
el discurso de Arroyo, con las necesarias diferencias formales a las
que obligaba la coyuntura de los primeros pasos de la República '*.
Del discurso de Arroyo son significativos los siguientes párrafos:
<<( ...) Pero vnmos n orgnnWnr !n Cnartltr~ldny, In Cnnrtitz-ción,
que ha de arrancar de la tradición española y del momento
actual, y que ha de abrir amplios cauces para recoger la vida
futura, tiene que ajustarse a la realidad, la mayor realidad, es
la existencia de una pluralidad regional -yo lo reconozco- con
un espíritu vivo a través de la Historia, sin que haya podido la
contextura jurídica del Estado, las cuarenta y nueve provincias,
en que ha estado dividido durante un siglo, extinguir la vida
regional, ni galvanizar la vida de esas creaciones artificiosas
de la ley que son las provincias. (...)
(...) Pero ahora hagamos nosotros por llevar a ese art. l."
la realidad nacional con la afirmación de la patria única y de
la patria regional. Sólo así es como la Constitución responderá
a la realidad histórica y como en su día, cuando vengan nue-vos
avances en los Estatutos locales que traten de desenvolver
los límites que las circunstancias han puesto ahora, se tendrán
que desenvolver dentro de los límites de la patria únicas 1 9 .
Cómo pudieron adaptarse ideas como las expuestas o las de los
propios socialistas a las circunstancias que imponía el pleito insular;
cómo trataron todas de establecer alguna coherencia entre el discurso
general y la realidad de sus respectivas circunscripciones y aún más;
cómo explicar el acuerdo final entre los diputados canarios y el apla-
546 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
zamiento de soluciones definitivas, constituyen algunos de los interro-gantes
que trataremos de abordar a continuación.
EL DEBATE PARLAMENTARIO
Los textos constitucionales del siglo XIX siguieron en su mayoría
las fórmulas empleadas por la Constitución de 1812 para distinguir
10s territorios que integraban a España. En la Carta gaditana, Cana-rias
quedaba comprendida en el territorio español formando parte de
sus islas adyacentes y con un status similar al de los territorios pe-ninsulares.
El resto de las Constituciones, promulgadas o no, le da-ban
un tratamiento parecido e incluso en el proyecto de Constitución
Federal de 1873, el Archipiélago pasaba a convertirse en uno de los
«Estados» que componian ia «Nación Espanoia», con facuitad para
mantener su estructura provincial o modificarla.
La situación que se plantea en el proyecto constitucional que
Jiménez de Asúa, como presidente de la Comisión encargada para su
elaboración, presenta a las Cortes el 18 de agosto de 1931, es, por
consiguiente, novedosa y excepcional con respecto a la historia del
constitucionalismo hispano. En el artículo 10 de dicho proyecto se
contempla una fórmula específica referida a la organización político
administrativa de Canarias cuyo contenido es el siguiente:
«En las provincias insulares, cada isla, como mancomunidad
de los Ayuntamientos que la componen, podrá formar una cate-goría
orgánica especial, provista de su cuerpo gestor propio,
constituido con arreglo a la ley. Las islas, mancomunándose con
las vecinas, integrarán las provincias, conservando sus actua-les
demarcaciones.»
T,,e. - Proyecto a la redacción final Iios enc"ñiiaiiios varia-ciones
producidas como resultado de las enmiendas y debates que, a
iniciativa de los diputados por Canarias, se desarrollan las semanas
siguientes.
Vista la redacción del proyecto, era lógico que la iniciativa de
enmendarlo partiese de los diputados elegidos por la circunscripción
tinerfeña. El texto mantenía la división de Canarias en dos provincias
que se había establecido casi cuatro años atrás a raíz de un Decreto
Ley del Directorio civil primorriverista. Además, en la los artículos
siguientes (en los que se regulaba la posibilidad de constituir regio-
Canarias y la Constitución de 1931 547
nes autónomas), nada impedía mantener la segregación provincial. Por
otra parte, la no alusión expresa a los Cabildos, quedando establecida
la instancia insular como un órgano resultante de la mancomunidad
de municipios, permitiría mantener las competencias y atribuciones
de la estructura provincial. Tales razones explican que la estrate-gia
de los diputados por las islas occidentales se orientase a conseguir
que el nuevo texto constitucional derogara el Decreto divisionista y
garantizara la vuelta a la «unidad regional» 20.
Dentro de tal estrategia encontramos también una novedad impor-tante.
Se trata de la plena aceptación de los Cabildos como organismos
para la administración de cada isla, estableciendo incluso la posibili-dad
de que estos pudieran mancomunarse. Si repasamos lo ocurrido en
este primer tercio del siglo xx, desde que fue promulgada la Ley de
Cabildos de 1912, pese a tratarse de una salida pactada de compromi-so,
su aceptación no se hará realidad hasta años más tarde. Bien por-que
ponía en peligro las competencias de la Diputación Provincial (cuya
desaparición se temía en Tenerife),; bien porque no colmaba las reivin-dicaciones
de autonomía provincial en Gran Canaria, los Cabildos tar-daron
en ser asimilados como instancias eficaces para la administración
insular. Aún más, al llegar la Dictadura de Primo de Rivera resurgieron
12s prihi!i&&r & &erur !u situariSn rrru& pcr !a Ley & 1912, Así
se evidencia en las gestiones de los políticos grancanarios encabezados
por Mesa y López ante el Dictador y el propio Rey en noviembre de
1923, o también, el Proyecto de Estatuto Regional de la Diputación
de 1924 en cuya Memoria se cuestionaba el Reglamento provisional de
los Cabildos, se mencionaban las resistencias a la creación de éstos
que se habían desatado en alguna isla (como ocurrió en la del Hierro)
y se reivindicaba la creación de un órgano regional con capitalidad en
Santa Cruz de Tenerife. La aceptación en 1931 de los Cabildos será sin
embargo, total entre los representantes por Canarias. Ello no va a im-plicar,
como veremos que tuviesen ideas comunes acerca del alcance
de su estructura y atribuciones al supeditarlas al mantenimiento o a la
desaparicidn de ia división provinciai.
Por orden cronológico las enmiendas serán presentadas de la si-guiente
manera:
Fecha 1 Primer firmante 1 Artículos enmendados
2-IX- 193 1 1 Andrés Arroyo
4-IX- 193 1 Pérez Díaz 9 y 10
1 y 10
14-IX-1931
14-IX- 193 1
Andrés Orozco
Antonio Lara
8 y 11
10, 11 y 12
548 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
En general, persiguen la derogación del Decreto Ley de 1927 y la
articulación de una administración regional con base en los Cabildos.
Los diputados grancanarios tratarán en todo momento de mantener el
status logrado en 1927 y aprovecharán el consenso en torno al man-tenimiento
de los Cabildos en el texto constitucional para ubicar el
arranque de una futura transacción.
Las enmiendas de Arroyo, defendidas el 16 y 23 de septiembre,
se insertan como hemos comentado en las doctrinas relacionadas con
el rechazo antiliberal hacia el proceso de uniformidad adiministrativa
en España. De esta forma, en su redacción alternativa al artículo 1,
propone la definición de España como Nación formada por las diver-sas
regiones peninsulares y las dos insulares (regiones «naturales»).
En consonancia con tales conceptos propone que en el artículo 10 se
recupere «la unidad regional y provincial de las islas Canarias»
pis 61 habia quedado corisagra& eii la Ley de ~ a ' o i j ~ oys a
la que se oponía la división de 1927. Para concretar esta pretensión
proponía sustituir el último párrafo del artículo 10 (En las provincias
insulares etc ...) por otro que expresara que para el «Archipiélago Ca-nario,
como región natural, geográfica, de definidas características
culturales, históricas y económicas, comunes, regirá la Ley de 11 de
julio de 1912, en cuanto a sus artículos l.O,5." y 6." y 9.O, especial-mente,
que afirman y reconocen la variedad insular dentro de la uni-dad
de la provincia y región. Cada Cabildo insular tendrá todas las
funciones políticas y administrativas que se determinan en el articu-lo
15 de esta Constitución y las demás que proponga y se le reco-nozcan
previo trámite...». Terminaba recogiendo la posibilidad de
duplicar los órganos representativos del poder central en Santa Cruz
de Tenerife y en Las Palmas (cosa que por otra parte ya se había efec-tuado
con algunos en determinados momentos desde el siglo anterior).
La enmienda al artículo primero quedaría rechazada tras ser reba-tida
por García Valdecasas en nombre de la Comisión. La.correspon-dicn&
a! "icU!o se &bat;b e: 23 de sepiierL~iejü liio a las de Lala
y 0rozco.Es probable que la proximidad de un acuerdo y las escasas
posibilidades de introducir una redacción tan amplia como la que
poseía dicha enmienda, hicieran desistir a Arroyo que terminaría reti-rándola
no si antes consumir turno para su defensa.
Las enmiendas de Pérez Díaz se dirigen a garantizar la pervivencia
de los Cabildos insulares, sin que recojan cita alguna sobre las de-marcaciones
provinciales del Archipiélago. En el artículo noveno pre-tende
que se introduzca la elección por sufragio universal, directo y
secreto para todos los Municipios, Diputaciones Provinciales y Cabil-
Canarias y La Constirución de 1931 549
dos. En el artículo 10 pretende que se atribuyan a estos últimos las
competencias de las Diputaciones pudiendo además mancomunarse
entre ellos.
Con la exigencia del sufragio en Cabildos y Diputaciones, Pérez
Díaz provocó dos importantes conflictos. De un lado, el que le en-frentó
a los nacionalistas vascos al presuponer la existencia de aqué-llas.
Leizaola, en un turno de respuesta, se opuso a recoger la exis-tencia
de Diputaciones provinciales en el texto constitucional. Aunque
representaba a la Comisión, el diputado vasco creía posible que la
futura ley para la administración local diera una entidad y una orga-nización
diferente a las provincias. Podría darse el caso que éstas no
subsistieran en su estructura tradicional pasando a crearse la Manco-munidad
de Municipios. Similar razonamiento utilizó Leizaola para los
Cabildos y aquí sí que encontró respuesta del resto de los diputados
canarios.
El segundo problema se refería a la propia organización cabildicia.
En la propuesta de Pérez Díaz aparecen no como mancomunidad de
municipios sino como organismos de representación directa. Los re-presentantes
grancanarios temían que esta segunda opción vaciara de
contenido a la entidad provincial -cuyas atribuciones se extendían
hacia !as tres is!as erier?tu!es-, y terminuse pm generar !a vüe!ta a
la concentración administrativa en alguna estructura regional.
Pérez Díaz retirará la enmienda tras intervenir Valle Gracia e in-formar
de la aceptación por parte de la Comisión de una fórmula pac-tada
entre los diputados canarios. Dicho acuerdo se efectuaría a par-tir
de la enmienda de Antonio Lara e incluiría a la organización de
los Cabildos Insulares. Igualmente Pérez Díaz retiró la suya al artículo
10 para facilitar en acuerdo.
Las enmiendas más decisivas fueron las firmadas por Orozco y
Lara si bien serán las del segundo las que constituyan la base del
consenso final. Con las de Orozco a los artículos 8 y 11 se establecía
que el Estado español quedaría integrado por catorce regiones autó-nomas
entre las que se incluía a Canarias especificándose que una ley
del Estado habría de regular la autonomía de las regiones mientras
no tuviesen estatutos propios. En un libro publicado cinco años más
tarde, el grancanario Carlos Navarro Ruiz incluye la enmienda de
Orozco al artículo 8, entre la relación de las iniciativas tinerfeñas
desde principios de este siglo para mantener el ideal «unitario». Cuan-do
se refiere a esa enmienda se expresa en los siguientes términos:
«No podemos tampoco prescindir de la enmienda presentada el 22 de
septiembre de 1931 por el diputado Sr. Orozco para crear en el terri-
550 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
torio nacional grandes regiones autónomas, suprimiendo crecido nú-mero
de provincias, ocultando su verdadero fin con la generalización
dada a la enmienda que ni siquiera se tomó en consideración» 2'.
Pese a la derrota de esta enmienda esta iniciativa contaría con el
voto de dos de los diputados por Las Palmas: Franchy Roca y Guerra
del Río. Al tratarse de una definición genérica que presentaba una
fórmula próxima al federalismo y al tratarse además de un correligio-nario
del grupo radical de Guerra, les resultaría difícil oponerse,
sobre todo, si existían perspectivas de transacción en el artículo 10.
La actitud de tales diputados provocó en determinados círculos de
Gran Canaria un fuerte rechazo y también el que se reforzara el es-trecho
seguimiento que se venía haciendo desde la isla al quehacer
de sus representantes en esta materia. Pese al rechazo en votación de
la enmienda que interesaba muy poco a los socialistas, los días si-guientes
fueron críticos como se refleja en la prensa insular, y particu-larmente
en la grancanaria, que llega a cuestionar en algunas de sus
editoriales la tarea de determinados diputados.
El 23 de septiembre, cuando se discuten las enmiendas al artículo
10 del proyecto constitucional, se plasmará un acuerdo que, a la pos-tre,
resultará definitivo pese a las incertidumbres que suscita entre los
mismos que lo hacen realidad. Tras el escenario del pleno de la Cá-mara
y del de la propia Comisión constitucional, se produjo un for-cejeo
vertiginoso entre los representantes canarios para que la última
redacción cuidase al detalle los conceptos. Entre los episodios de esta
contienda política se incluyen los movimientos dirigidos a lograr una
mayor influencia en el ánimo de los comisionados. Tampoco puede
descartarse algo similar sobre la presidencia de la Cámara en su ta-rea
de ordenar y dirigir los debates y los procesos de votación en el
plenario.
La Comisión tenía un cierto margen de maniobras al presentar
textos previamente consensuados y al poseer la facultad de aceptar o
rechazar cambios evitánciose ei tener que iiegar a las votaciones como
última solución. Constituida a fines de julio, la Comisión encargada
de elaborar el proyecto constitucional tuvo como vicepresidente a
Franchy Roca. Cuando éste tuvo que cesar al ser nombrado Fiscal de
la República, fue sustituido por otro federal grancanario: Valle Gra-cia.
Con este vocal, los diputados por Las Palmas mantendrían una
presencia destacada en una instancia que ejercía gran influencia en el
debate constituyente.
Antes del acuerdo, el portavoz de la Comisión, Leizaola, informaba
que a la vista de las discrepancias se había decidido en aquélla una
Canarias v la Constitución de 1931 55 1
nueva redacción del párrafo final del artículo 10 que consistía en su-primir
la frase final del mismo. Así, en lugar de: «Las islas, manco-munándose
con las vecinas, integrarán la provincia, conservando sus
actuales demarcaciones», habría de eliminarse «conservando sus ac-tuales
demarcaciones» 22. Puede observarse que en la redacción que
presenta ahora Leizaola se introduce otra diferencia que nos parece
sustancial. Aunque no puede descartarse la posibilidad de un error de
imprenta, el curso posterior que toman los debates nos hace descon-fiar
de tal hipótesis. Como vemos, el párrafo hace alusión en singu-lar
a la provincia, con lo que cambiaría radicalmente la posibilidad
de poder realizar una interpretación posterior del texto constitucional
que mantuviese la división provincial. Sería Valle Gracia quien infor-maría
a continuación a la Cámara de un acuerdo posterior a lo pre-sentado
por Leizaola y que éste no había tenido tiempo de conocer.
La nueva redacción culminaba así el artículo 10:
«En las Islas Canarias, además, cada isla formará una cate-goría
orgánica provista de un cabildo insular como cuerpo ges-tor
de sus intereses peculiares, con funciones y facultades
administrativas iguales a las que la ley asigne al órgano repre-sentativo
de las provincias» ''.
El presidente Besteiro pidió a Jiménez de Asúa que como presi-dente
a su vez de la Comisión aclarase qué redacción se presentaba
por parte de ésta al pleno contestándole que ambas. Besteiro explicó
la imposibilidad de tal dualidad y expuso que la Comisión dictami-nara
sobre una sola propuesta y que los diputados presentaran por su
parte enmiendas y votos particulares por su cuenta. Ante esta tesitu-ra,
Asúa retornó la leída antes por Leizaola pero acabando ahora en
plural la referencia a las provincias.
Con esa redacción se mantenía una ambiguedad que terminó por
no contentar ni a grancanarios ni a tinerfeños. Estos no aceptaban la
formación de «la categoría orgánica insular» a partir de la mancomu-nidad
de los ayuntamientos y además el párrafo inducía a interpreta-ción
confusa. Hubo de esperarse pues a la intervención de Antonio
Lara para recomponer la fórmula.
En su discurso. el diputado radical tinerfeño tras hacer una defensa
de los Cabildos y de criticar el escaso reconocimiento que tenían en
el proyecto constitucional, denunciaba que en éste «se empeoraba in-cluso
el Decreto de la Dictadura (ya que) lo hace peor, porque reco-noce
la personalidad insular, pero dando a este reconocimiento un
552 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
carácter eventual y contingente». Para Antonio Lara, los Cabildos
deberían ser en Canarias no un órgano posible, sino un «órgano real
de la representación insular». Cuando alude al texto consensuado de
su enmienda, tras indicar que coincide con el leído por Valle Gracia,
repite de nuevo el texto pero terminando en singular la alusión a la
provincia.
A esta intervención de Lara le siguió inmediatamente la de Valle.
Después de reiterar la defensa de los Cabildos, trató de disipar dudas
sobre sus funciones con la siguiente explicación:
«En las islas Canarias existen ya de hecho los Cabildos in-sulares
que tienen atribuidas por la ley todas las funciones ad-ministrativas
que la ley ordinaria concede a las provincias, y
reconocerlo constitucionalmente es dar carácter constitucional a
ia iey que en su día se ha de dictar para regular estas funcio-nes.
Parece a primera vista como si se quisiera sustituir la pro-vincia
por varias provincias pequeñas, que serían los Cabildos
insulares, y no es así, porque en el párrafo se pone este adver-bio
que lo aclara todo y se dice «En las islas Canarias, además,
cada islas ..., etc.» 24.
Al leer de nuevo el texto de la enmienda pactada Valle volverá a
utilizar el singular para referirse a las provincias. Andrés Arroyo le
interrumpe para que aclare si Valle prejuzga la existencia de una o
dos provincias, lo que provoca nuevas dudas en la Cámara sobre el
grado de acuerdo que habían anunciado los representantes canarios.
Guerra del Río propone a Arroyo que se desvincule del compromiso
y Besteiro tras afirmar que «la Comisión acepta la redacción de la
enmienda del Sr. Lara como la ha leído el Sr. Valle», somete a
la consideración de los diputados tal interpretación. El acuerdo del ple-no
permitió de esta forma la redacción final.
Esta costosa transacción no pondría sin embargo el punto final a
los litigios. Los representantes tinerfeños no encontrarían unanimidad
entre sus bases locales a la hora de apoyarles en su decisión de pac-tar
la redacción que hemos visto del artículo 10. Por ello se verán
forzados a mantener la enmienda de Lara al siguiente artículo en el
que se establecían los requisitos para la creación de las regiones au-tSnomas.
Antonio Iñra proponia añadirle el siguiente párrafo al texto
del proyecto: «En Canarias, el derecho a constituirse en región autó-noma
corresponde a todo el archipiélago»
La fragilidad de los acuerdos alcanzados y los temores ante las
confusas noticias que llegaban desde Madrid, eran motivo de preocu-
Canarias y la Constitución de 1931 553
pación en las islas desde las que se trataba de influir y orientar las
actuaciones de sus representantes. En Las Palmas, el periódico La
Provincia, insinuaba cierta debilidad de algunos diputados en la de-fensa
de los intereses grancanarios lo que daría lugar a una airada
polémica con los representantes de los partidos locales. Esta cabece-ra,
controlada por representantes de sectores económicos y políticos
que controlaron el poder local en la Dictadura de Primo de Rivera,
trataba de limitar el alcance de los programas de radicales y federa-les,
proclives a la consideración de los Cabildos como órganos de
representación directa, y que podrían favorecer los intereses tinerfeños
al perder peso la estructura provincial.
En un extenso artículo, otro rotativo, Diario de Las Palmas, tra-taba
de poner paz en la contienda justificando las dudas razonables
de su colega, basadas en la incertidumbre que creaba la confusa in-iormacion
y también en ias maniobras de ios representantes tinerfeños.
Estas las centraba en que pretendían vaciar de contenido a la divi-sión
provincial al proponer «el reconocimiento de una región única,
con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife» 26.
Las expectativas creadas por la nueva enmienda de Lara se plas-marían
el 25 de septiembre cuando éste la defendió tras retirar Orozco
previamente la suya para no dispersar fuerzas. En su turno de inter-vención
Lara explicaba las diferencias que separaban todavía a los
diputados canarios:
«Vengo además en la posición poco airosa y desagradable de
tener que declarar a la Cámara que los diputados por Canarias,
al contrario de lo que sucedió anteayer, están disconforrnes en
este asunto porque nosotros, los diputados por Tenerife, enten-demos
que en Canarias no hay más que una región geográfica,
viva y real, y no puede haber más que una región autónoma y,
en cambio, los diputados por Las Palmas, entienden que puede
y que debe haber dos regiones. Y aunque yo espero que la Cá-mara
se haga cargo de que estoy aquí cumpliendo con un de-ber,
en justificación de esta intervención de los diputados por
Tenerife,tengo que decir que nosotros no hubiéramos abordado
este tema si el principio autonómico no se hubiera llevado al
proyecto de Constitución, y no se hubieran fijado en ella nor-mas
para la organización de las regiones, cuya aplicación al caso
de Canarias resultaría una verdadera enormidad» ii.
Al preguntar Julián Besteiro si la Cámara tomaba en considera-ción
la enmienda, Antonio Lara solicitó que se sometiese a votación
554 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
ordinaria. La ausencia de un gran número de diputados del salón de
sesiones provocó la demanda de los diputados de la minoría socialis-ta
para que se efectuara votación nominal cuando ya se había inicia-do
la primera. El trasfondo de este episodio lo recoge Carlos Nava-rro
de la siguiente forma:
«Esta enmienda (la de Lara al artículo 11) fue ampliamente
sostenida por su autor sin que le contestase ningún diputado por
Las Palmas, y en su vista, la Presidencia preguntó si se tomaba
en consideración poniéndose en pie los que estuvieran confor-mes.
La mayoría se levantó, y Saborit, advertido por Negrín y
viendo lo que ocurría, pidió votación nominal, accediendo a ello
el señor Besteiro. La protesta fue enorme porque ya se conside-raba
aprobada y Saborit gritaba, jsorpresas no!. Besteiro, presi-dente
de la Cámara, ordenó y defendió como legal la votación
nominal. Ante el escándalo producido entraban diputados que
estaban fuera del salón, mientras lo abandonaban tinerfeños y
radicales, que hicieron causa común con aquéllos, no obstante
ser Guerra del Río su jefe en el Congreso. La enmienda fue re-chazada
por 163 votos, entre los que estaban todos nuestros di-putados,
teniendo a su favor sólo 30. Fue realmente una sorpre-sa
gi-acias a Negrin, &"vorii y Desieiro se salib bien de
quedando ya esta cuestión prejuzgada en la Cámaras 28.
Estos incidentes provocaron que la actuación de Besteiro suscita-ra
polémica al haber aceptado el cambio en el procedimiento de vo-tación.
Afectado por ello y en una fase posterior de la sesión, el pre-sidente
de las Cortes abrió turnos de intervención para tratar sobre su
modo de proceder. Saborit, en nombre de la minoría socialista, expli-có
la actitud de su grupo aludiendo a que en el debate constituyente
era preferible, en aras de la mayor transparencia y para evitar «sor-presas
y zancadillas», utilizar la votación nominal. Tras diversas in-tervenciones
y la del propio presidente se zanjó la polémica. En el
uso de la palabra que ahora vuelve a hacer Antonio ara, expresa que
su objetivo era, al menos, que sus representados se sintieran tomados
en cuenta aunque la votación no les hubiese sido favorable. Con ello
reflejaba la necesidad de justificar el alcance de su tarea política ante
unas bases que no se iban a encontrar satisfechas con los resultados
de !a mismz. Siis palihras erm e!nciientes:
«Nosotros, como dije al principio de mi discurso, venimos
aquí en unas condiciones extremadamente desventajosas. La pre-sidencia,
sin duda, no se fijó en la repercusión que este debate
Canarias y la Constitución de 1931 555
sobre Canarias pudiera tener en el Archipiélago; y yo, deseoso
de emplear la mayor cantidad posible de argumentos ante los
Sres. Diputados, para convencerles de mi tesis, hube de tener que
cortar mi discurso varias veces. Yo no tenía interés alguno, al
contrario; nosotros no pedimos, como sabe el Sr. Presidente, la
votación nominal; pero sí tenía interés en que se efectuara por
lo menos, una votación ordinaria, para que, cualquiera que fue-se
su resultado, apareciese que la Cámara recogía mis argumen-tos
y los aceptaba o rechazaba en uso de su soberanía, y no se
viera de nuevo en Tenerife, en Canarias, el criterio de incom-prensión
que constantemente se ha venido teniendo con aquella
región y que hoy, con la República, entendíamos nosotros que
debía desaparecer* 29.
Se llegaba de esta manera al epílogo de un debate parlamentario
que, hasta el último momento, mantuvo las espadas en todo lo alto
para inclinar la redacción del articulado constitucional hacia alguno
de los diferentes intereses que defendían los representantes de Las
Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. En el artículo de Diario de Las
Palmas que hemos citado y que estaba fechado el 28 de septiembre,
apunta a ia aesconfianza que se mantenía pese ai acuerdo iogrado en
el artículo 10. Se apuntaba que las noticias enviadas por los diputa-dos
de Las Palmas el 24 de septiembre no eran tan concluyentes como
parecían y por ello se les instaba a no confiarse: e... respetables per-sonas
sostenían también que el telegrama de nuestros diputados al
comunicar la batalla dada para llegar a la fórmula de concordia del
artículo 10 le faltaba algo y ese algo vino después a requerimientos
particulares» 30. Algunas claves de lo sucedido en la discusión del
artículo 11 las ofrece el telegrama que el 28 de septiembre recibe el
Presidente de la Comisión Gestora del Cabildo grancanario y que fir-maba
Valle Gracia:
«Agradézcale vivamente afectuosa felicitación punto ayer
representación Tenerife trató obtener aprobación enmienda con-ducente
imponer región única todo Archipiélago punto supongo
conocerá telegrama nuestro cursado presidente partidos federal
socialista dándole cuenta Cámara violentamente quedando sólo
Yurrru fuicr f i ~ e s t r ep unte =hture Ueci&&= ap=j= cutu!anes
vascos radicales socialistas y naturalmente federales socialistas
movidos Negrín intervinieron decisivamente favor Gran Canaria
votando contra enmienda tinerfeños siendo factor principal triun-fo
numérico votación punto Estimo deber elemental proclamar-lo
para gratitud país dichas minorías sea expresado favor consi-
556 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
dere más oportunidad punto considero cumplida máxima aspira-ción
personal en servicio debido mi tierra punto abrá-zale
= Valle)) ".
Se termina con ello el debate parlamentario que en las a Cortes
constituyentes se convirtió en expresión de las disensiones inter-insulares.
La fórmula recogida en la Constitución de 1931 no iba a
solventar la resolución de tales conflictos. Al no producirse una re-gulación
mediante ley de la administración local en los años siguien-tes,
el desenvolvimiento de ésta en Canarias se replanteará de forma
más concreta cuando se prepare la elaboración de propuestas para ela-borar
el Estatuto de Autonomía. Sin embargo, la coincidencia de és-tas
en el tiempo con los acontecimientos de julio del 36, provocará
un p n t ^ y aparte en &a materia a! quedar d p s m i a ~e! sistema de-mocrático.
Canarias y la Constitución de 1931
1. Cómo señala Agustín MILLARECSA NTERO«:e l artículo 29 de la Ley Electoral
de 1907, se aplicó en 54 de los 89 municipios canarios, dando por fruto la designa-ción
de 558 concejales monárquicos o independientes afines, por sólo 61 de la oposi-ción.
(«La política en Canarias durante el siglo xx». En Canarias Siglo XX. Ed. Edirca,
Las Palmas de G.C. 1983.)
2. MESA Y L ~ P EeZn su correspondencia con Leopoldo Matos deja traslucir la
autoría de este incendio a los grupos que controla Guerra del Río y a sectores
de la burguesía insular que apoyan a éste en su intento por liderar la política local
en esta primera fase de la etapa republicana.
Esta es, en síntesis, la versión de Miguel A. CABREReAn su libro: La II Repú-blica
en las Canarias Occidentales, Santa Cruz de Tenerife 1991, pp. 120 a 155.
4. CABRERAM,. A,: op. cit., pp. 41 a 78.
5 . El ~ i i b u n oó, rgano de los federales canarios, atacará la concesión que Mesa
y López había hecho a la empresa británica City of Las Palmas WaterBrPower, así
como los intentos de Mesa de reorganizarse bajo la cobertura de partidos republica-nos
moderados.
6. Por Las Palmas saldrán elegidos: el radical Guerra del Río; los socialistas Juan
Negrín y Marcelino Pascua y los federales Valle Gracia y José Franchy y Roca. Por
Tenerife saldrán los radicales: Alejandro Lerroux (que renunciará al acta por esta cir-cunscripcibn),
Antonio Lara, Alonso Pérez Díaz y Andrés Orozco, un socialista, Do-mingo
Pérez Trujillo; y el conservador próximo al sector de Herrera Oria, Andrés
Arroyo. (Puede verse: GUIMERÁPE RAZAM, .: El pleito insular, S.C. de Tenerife, 1976).
Agustín Millares Cantero por su parte acusa a los conjucionistas de realizar las mis-mnc
prácticas e!ectora!es qge hahian dennnriado contra sfis adversarios (.M!LLA- --.-u
RES, A.: op cit.. pp. 39.)
También en la capital grancanaria llama la atención la ruptura entre las derechas
locales cuya unidad para los comicios no celebrados a Cortes que preparaba el go-bierno
Berenguer y las municipales de 1931, ya había sido problemática. Al implan-tarse
la 11 República destacados sectores de la burguesía local se decantan por buscar
una posición interpuesta y de ahí las relaciones con Rafael Guerra del Río que he-
558 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
mos comentado. En el trasfondo de tales pugnas se encontraban intereses económi-cos
derivados, en muchos casos, de las concesiones que a unos y otros grupos se
hacían desde las instancias públicas y que generaban notables desacuerdos. Un expo-nente
significativo de ello lo encontramos en lo sucedido con el abasto y suministro
del agua a la ciudad. La medida del Ayuntamiento republicano de anular la conce-sión
a la empresa de capital extranjero con la que tenía vínculos Mesa y López, fue
defendida por un sector de la prensa tradicionalmente vinculada a las derechas aplau-diendo
lo que los afectados consideraban un proceso de socialización.
7. Texto de la Convocatoria de la Comisión Gestora de la Mancomunidad Pro-vincial
Interinsular de S.C. de Tenerife. 21 de Junio de 1931.
8. GUIMERÁP ERAZAM, .: El pleito insular, S.C. de Tenerife, 1976, p. 441. La
obra de Guimerá Peraza constituye la aproximación más documentada sobre el tema
que tratamos en el presente trabajo.
9. Diario de Las Palmas, 2 de julio de 1931. Hemeroteca del Museo Canario.
10. Diario de Las Palmas, 21 de julio de 1931. HMC.
1 l . Telegrama de Francisco Gxcía y Garriz a Gi! Ro!dBn, en eFxpedien!e SI-bre
organización de la Asamblea o no del Régimen Político Administrativo de esta
provincia de Las Palmas)). Archivo del Cabildo Insular de Gran Canaria. Exp. 48.
sección 4 (Indeterminados).
12. Un ejemplo muy elocuente lo constituyen las declaraciones que Franchy Roca
realiza al periódico madrileño El Crisol en agosto de 1931 cuando en la entrevista
salen a relucir los temas relativos a la organización nacional. Al referirse a Canarias
afirma:
x... Hay que contar con las particularidades de determinadas re-giones.
Yo que soy hijo de un territorio insular, que soy canario, me
fijo especialmente en ellas. En Canarias, al tratarse de la personali-dad
de cada grupo natural, no puede pasarse del municipio a la pro-vincia
o la región sin tener en cuenta la isla, realidad geográfica in-discutible
que crea un orden de intereses particulares de tal evidencia
que, aún dentro de la uniformidad provincial, determinó ya en 1912 la
promulgación de la ley creadora de los Cabildos insulares con las atri-buciones
de las Diputaciones de otras provincias. La flexibilidad del
sistema federal -autonomía de cada grupo humano en lo que es par-ticular
y propio y coordinación con todo en lo que les es común- ofre-ce
la solución racional de la organización de la República española.»
13. Puede verse: TOMÁSY VALIENTEF,. : «El Estado Integral: nacimiento y vir-tualidad
de una fórmula poco estudiada*, en VVAA. La República Española. El I
Bienio, Madrid, 1987, pp. 379-395.
14. Sobre el constitucionalismo europeo del primer tercio del siglo xx y su in-cidencia
en la Constitución española de 1931 puede verse el artículo de CORCUERA
ATIENZAJ,. : «El Constitucionali~mod e Entreguerras y la Constitución española de
193 1 ,,, en liis?orin Cnn.to.m,nnr/;men, núm. 6, Bi!han, 1991, pp.15-45. A! -p-Yy-n.-l-i-r ar !I
incidencia de los autores alemanes y austriacos sobre el texto español cuando se plan-tea
el tema regional, afirma: <la afirmación del Estado como unidad compatible con
el self-governmen local o regional se abordará desde la perspectiva del intento de
racionalizar un viejo problema, no sólo desde el formalismo jurídico sino desde un
enfoque más político, que valora la descentralización como técnica al servicio de la
integración del Estado*. (p. 39).
Canarias y la Constitución de 1931 559
15. FRANCHYR OCA,J .: Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la
República Española, 3 de Septiembre de 1931, pp. 746-749.
16. VALLEG RACIAB, .: Diario de Sesiones. .., 11 septiembre 1931, núm. 37,
pp. 885-887.
17. GUERRADE L Rfo, R.: Diario de Sesiones ..., 28 agosto 1931, pp. 678-681.
18. Para el análisis de la política territorial y las ideas sobre la organización
político administrativa de la España decimonónica puede verse: NADALF, .: Burgue-ses,
burócratas y territorio, Madrid, 1987. En el apartado que dedica al pensamiento
de Sánchez de Toca destaca su crítica tanto al centralismo liberal como a las reivin-dicaciones
regionalistas a los que atribuye el origen de los problemas de la España
finisecular. Para superarlos propone una nueva política unitaria para la Patria mayor
basada en un regionalismo sin connotaciones nacionalistas. Así entendido el regiona-lismo
se convertiría en «el más eficaz remedio contra el tumor monstruoso que nos
ha producido la convivencia del parlamentarismo con la centralización. La región
puede procurar al Estado alivio de una carga agotadora de administración y tutela,
en la que nuestro régimen centralista es un fracasado,,. (cit. por NADALp, . 273).
19. ARROYOA, ndrés de: Diario de Sesiones ..., 16 septiembre 1931, núm. 39,
pp. 948-950.
20. Utilizamos aquí la expresión «unidad regional» atendiendo al uso que se hacía
de la misma en aquella etapa. Es conveniente por ello reiterar que nos encontramos
ante una terminología cuya significación presenta acepciones cargadas de gran
ambiguedad lo que permite su polivalencia y el que se puedan esconder las intencio-nes
de fondo. Esta vertiente del discurso político,(la del formado por expresiones cuya
finalidad encubre la dimensión real de los intereses que no pueden ser presentados
de forma directa), permite que tales intenciones finales puedan encajar en el juego y
las formas políticas al uso, lo que es necesario para lograr el consenso del público al
que se dirigen y del que se recaba el apoyo. Con estas tergiversaciones se potencia
también una cultura política en la que se mutilan las posibilidades de racionalizar la
experiencia histórica, obteniéndose como resultado el que los valores que orientan las
coordenadas del análisis y de las actitudes políticas, se conviertan en dogmas
incuestionables. Las consecuencias que desprenden van desde el fenómeno de aliena-ción
a la dificultades que, para dar salida a sus propuestas, encuentran las formacio-nes
e individuos antagónicos respecto a los mencionados intereses. El concepto utili-zado
por la historiografía francesa ~Langued u Bois» nos ayuda metodológicamente
a desentrañar estos perfiles del discurso político. En Canarias, las posiciones «mita-rias
» y «divisionistas», no pueden ser traducidas directamente en la mayor o menor
proclividad a la hora de vertebrar el Archipiélago. Tal vez por ello se distinguía des-de
el propio siglo xix entre «unitarismo» y regionalismo como términos que entrañaban
propósitos diferentes para referirse a la mencionada vertebración. Asimismo, pode-mos
encontrar a lo largo de la etapa que estudiamos en el presente trabajo referen-cias
a algunas fórmulas de mancomunidad de órganos insulares como la base idónea
desde la que soportar la construcción regional. No puede decirse que en el transcurso
de lo que llevamos de siglo, tales fórmulas hayan contribuido de forma eficaz a lo-grar
la articulación equilibrada del Archipiélago Canario.
21. NAVARRROU IZ,C .: Sucesos históricos de Gran Canaria, Las Palmas, 1936,
p. 513.
22. Diario de Sesiones de las Cortes, núm. 43, 23-IX-1931, p. 1.083.
23. Diario de Sesiones de las Cortes, núm. 43, p. 1.083.
24. Diario de Sesiones de las Cortes, núm. 43, p. 1.087.
560 José Miguel Pérez García y José Alcaraz Abellán
25. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 3." al núm. 38,
14-IX-1931.
26. Diario de Las Palmas, 28-IX- 193 1.
27. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 45, 25-IX-1931, p.
1.181.
28. NAVARRO RUIZ, C.: Páginas históricas de Gran Canaria, Las Palmas, 1933,
p. 495.
29. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 45, 25-IX-1931. p.
1.189.
30. Diario de Las Palmas. Véase not. 26.
31. Telegrama fechado en Madrid el 28-IX-1931, en Archivo del Cabildo Insu-lar
de Gran Canaria. Exp. Servicios Administrativos. Sección Indeterminados.