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948 LOS ÚLTIMOS ESCLAVOS INDÍGENAS EN LA PESQUERÍA DE PERLAS DEL RÍO DE LA HACHA: LA PROVISIÓN DE FELIPE II PARA SU LIBERACIÓN (1567) María Ángeles Eugenio Martínez Fallido ordenamiento sobre esclavitud indígena1 Las licencias para romper la ley que prohibía la esclavitud indígena desde prime-ros del siglo XVI anularon los efectos deseados y dieron paso a una práctica esclavista reglamentada y vigilada que convirtió a muchos indios del entorno caribeño, hombres y mujeres, en esclavos registrados por las autoridades españolas y herrados con la marca real en forma de corona primero y de .C. a raíz del “boom” de las pesquerías de perlas en Cubagua, destino obligado de la mayoría de ellos y, por supuesto, la causa-efecto del aumento del tráfico “legalizado” hasta 1542.2 En este año de publicación de las Leyes Nuevas se declaró abolida la esclavitud de los indios(cap. 21) y la puesta en libertad de aquéllos cuyos dueños no presentaran títulos legítimos de su propiedad como esclavos (cap. 23). También se prohibió bajo pena de muerte el empleo de indios libres contra su voluntad en las pesquerías de perlas, a la vez que se ordenó establecer medidas de vigilancia y protección de los esclavos legales, negros e indios (cap. 25), con especial referencia a éstos que constituían el mayor soporte laboral de las empresas explotadoras de los ostrales, una sino la más lucrativa de las inver-siones en ese momento. “Y si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios o negros el peligro de muerte cese la pesquería de las dichas perlas” se añadía en el citado capítulo 25 que, de esta forma, permitía la continuidad de una actividad causante de nu-merosas muertes cuya denuncia es el motivo de ella misma. “Porque nos ha sido hecha relación que de la pesquería de perlas averse hecho sin la buena orden que convenía, se han seguido muertes de muchos indios e negros” se lee en su encabezamiento. El legislador confiaba asegurar la vida y bienestar de estos trabajadores mediante el seguimiento regular de los controles que las autoridades comisionadas resolvieran esta-blecer para conseguir una mejor organización interna y un óptimo funcionamiento de las relaciones socio-laborales en las pesquerías de perlas. En los 25 años transcurridos hasta 1567 sólo se nombraron 4 jueces-visitadores para comprobar directamente si lo legislado se cumplía en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela, con atribuciones judiciales para dictaminar sobre las irregularidades o infracciones detectadas y comprobadas en los pro-cesos que ellos mismos incoaran durante sus indagaciones. El balance de las visitas y actuaciones del obispo de la provincia de Santa Marta, fray Martín de Calatayud (1544),3 del juez de residencia de la provincia de Venezuela, licenciado Juan Pérez de Tolosa (1548) 64 949 y del gobernador de la misma provincia, licenciado Pablo Collado (1560), los 3 jueces comisionados con anterioridad a Fernández de Busto nombrado por esta real provisión de 1567, se salda con un conjunto de disposiciones y ordenanzas amplias y minuciosas, in-cluso conminatorias con graves penas para los infractores, pero con un carácter más evan-gelizador y protector que liberador de la población indígena al servicio de los señores de canoas, o sea de los dueños de las empresas operantes en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela.4 Señores de canoas y dueños de indios que lograron ocultar las pruebas sobre las muertes de indios esclavos por las causas que, según el citado capítulo 25, hubieran moti-vado el cierre automático de las pesquerías de perlas y que venían siendo denunciadas junto con las subrogaciones de los muertos por indios libres adquiridos en compra-ventas posteriores a 1542. Habilidad de maniobra de los empresarios o incapacidad de los 3 jueces que incluso por sus resoluciones parecieron convencidos que los indios registrados como esclavos eran los mismos que los comprados como tales antes del 20 de noviembre de 1542, pese a la edad declarada de algunos y la carencia en otros de la marca .C. que debían tener las mujeres en la barba y los hombres en el carrillo.Un ordenamiento que hemos calificado de fallido porque sólo hizo retrasar el momento de la liberación definiti-va de los indios y el reconocimientos de sus derechos como vasallos declarados de la corona castellana, al tiempo que resultó ineficaz para mejorar el ritmo laboral y cotidiano de los habitantes de la ranchería de perlas de la Laguna de San Juan en el Cabo de la Vela, objetivo de las últimas pesquisas ordenadas por dos reales provisiones de Felipe II. La real provisión de 2 de marzo de 1567 Dos fueron, en efecto, las provisiones firmadas por Felipe II para nombrar quién comprobara in situ y personalmente el cumplimiento de la legislación vigente desde 1542 sobre el trato personal y laboral de los indios e indias empleados en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela, la primera concedida en 1558 al licenciado Pablo Collado5 y la segunda y última ésta de 1567 a Pedro Fernández de Busto, quien por fín logrará el obje-tivo implícito en todo el ordenamiento jurídico vigente hasta la fecha como era la inme-diata puesta en libertad de todos los indios e indias de las pesquerías de perlas, retenidos como esclavos sin títulos legítimos y la prohibición de emplearlos en ellas con o sin su voluntad expresa. Pocas novedades las diferencian entre sí en el contenido y en la comisión a cada uno de los nombrados como visitadores con vara de justicia. Las dos provisiones de Felipe II, como las firmadas por sus antecesores, se encabezan con la inserción del capítulo 25 de las Leyes Nuevas, el leiv motiv de todas las visitas ordenadas para comprobar su cumpli-miento y su efectividad respecto al cese de muertes de indios en las pesquerías de perlas. También ambas provisiones consideran inacabadas las investigaciones realizadas con an-terioridad a cada una de ellas y motivo por tanto de su reiteración. “E convenía que se tornase a ver más de raíz e proveerse como las dichas muertes cesasen e nuestra intención e mandamiento hubiese efecto, dimos comisión al licenciado Tolosa nuestro juez de residen-cia que era de la dicha provincia de Venezuela de lo de había de hacer cerca dello, el cual como quiera que diz que comenzó a entender en ello no lo acabó ni tampoco el licenciado Collado, nuestro gobernador que fue de la dicha provincia a quien ansimismo lo cometi- 950 mos” justificaba la real provisión de 1567 para dar la nueva comisión a Fernández de Busto, gobernador de la provincia de Santa Marta, jurisdicción en la que estaban ubicadas la ranchería de la Laguna de San Juan y, a varias leguas, la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, escenarios ambos obligados para practicar las indaga-ciones pertinentes.6 Como nos consta la actuación de los anteriores comisionados citados en la real provisión, creemos que su reiteración en 1567 a Fernández de Busto no se debe tanto al motivo alegado en ella misma como a la inoperancia de las disposiciones y ordenanzas por Tolosa y Collado dictadas para mantener un orden “falseado”, cuyos resultados nega-tivos no habían cesado de llegar a conocimiento del gobierno y del rey. “Sepáis muy particularmente de las personas de los indios que andan en la dicha pesquería e de cada uno de ellos e sepáis el tratamiento que le hacen las personas que los tienen en su poder e ante todas cosas los pongáis en libertad e los saquéis de las cadenas e prisiones que los tuvieren e mandeis que de aquí en adelante hagan de lo que quisieren como personas libres e que no los compelan ni apremien a que entiendan en la dicha pesquería ni le hagan otro mal tratamiento alguno so las penas contenidas en las ordenanzas de nuestras Leyes de Indias que acerca de lo susodicho disponen”, especificaba esta real provisión de 1567. También ordenaba a Fernández de Busto exigir la presentación de los títulos legí-timos de los indios declarados esclavos por sus dueños, que los habían escamoteado a Collado con la excusa de haberse quemado en el incendio de la casa del escribano, donde estaban depositados. “Constándoos ser el dicho título justo e habido antes del dicho tiem-po e no haber en ello fraude ni encubierta alguna, e siendo verdaderamente el tal indio el contenido en el dicho título e no habiendo sido puesto en lugar de otro le dejéis en poder de su dueño con tanto que ni tenga cadenas ni le impida la cohabitación con su mujer ni le hagan otro ninguno maltratamiento, so las penas contenidas en las dichas ordenanzas” requiere la real provisión de 1567 que así advierte de las subrogaciones denunciadas y concreta las condiciones bajo las cuales Busto permita mantener a los esclavos legales en posesión de sus dueños, puntualizaciones que no se recogen en las anteriores reales provi-siones. Reitera finalmente esta real provisión de 1567 el envío al Consejo de Indias de los resultados de la visita, cuya duración concreta en 40 días de estancia más el tiempo de ida-vuelta, con un salario de 3 ducados para Busto y de 2 ducados para el escribano real que por primera vez se ordena nombrar por el propio visitador para acompañarle en sus indagaciones y para levantar los autos y las escrituras correspondientes.7 Oposición de los empresarios a la comisión real La noticia de una nueva comisión al gobernador de Santa Marta para ir a la pes-quería de perlas y poner en libertad a los indios esclavos sin títulos legítimos debió alar-mar a los empresarios y dueños de indios en ellas, al menos así parece por la solicitud de revocación que cuatro de ellos se apresuraron a presentar apenas trascurridos unos meses de la firma de esta provisión por Felipe II. 951 Diego Núñez Beltrán, Melchor Maldonado, Inés Ortíz y Miguel de Castellanos eran los firmantes de esta petición de revocación de la comisión real de 1567 porque, alegaron, era contraria a los títulos de esclavos que decían poseer y un intento de despojar-les de los indios que se unirían a los indios de guerra y se volverían idólatras, además de significar la pérdida para la Real Hacienda de más de 80.000 castellanos porque impedía la continuidad de la pesquería y el pago de los quintos.8 Los cuatro firmantes citados eran propietarios-herederos de las grandes empre-sas familiares que desde la década de 1540 habían explotado las pesquerías del Cabo de la Vela y de las cuales en estas fechas apenas unas pocas se mantenían operativas gracias a sucesivas reconversiones de capitales y de mano de obra experimentada que básicamente seguían siendo los llamados indios de perlas empleados en régimen de esclavitud, cuya posible liberación sería un duro golpe para mantener un negocio en crisis desde comien-zos de la década de 1560 por la menor productividad de los ostrales y el mayor precio de los negros esclavos, menos expertos en el oficio y más rebeldes que los indios esclavos a sustituir en las pesquerías de perlas.9 Diego Núñez Beltrán era uno de los herederos de la empresa fundada por los Beltrán de Moguer, de la que había sido factor-socio con un tercio de participación en la compañía que acordó en 1558 continuar con el otro heredero,su primo Francisco Beltrán, y que decidió disolver en 1562. En el momento de firmar la petición de revocación Núñez Beltrán, avecindado ya en la ciudad de Sevilla, tenía formada otra compañía con su cuña-do Baltasar de Castellanos, vecino de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha y administrador de la empresa avaluada en 7.000 pesos. Melchor Maldonado y su mujer Ana de la Barrera, avecindados en Sevilla, eran los propietarios-herederos de la empresa fundada por Juan de la Barrera, cuya administra-ción siempre delegaron en factores-socios. En la fecha de la citada petición de revocación era gestionada por su factor-socio Rodrigo Caro y se había avaluado en 9.640 pesos.10 Inés Ortiz, la única mujer-propietaria firmante, tenía su parte en la empresa de su marido ya difunto, el mariscal Francisco de Castellanos, que gestionaba su hijo Miguel de Castellanos, también firmante de la citada petición. Miguel de Castellanos, hijo de los anteriores, co-heredero con sus hermanos y su madre de la empresa de su padre Francisco, era propietario por matrimonio de una hacien-da de indios, o sea una canoa de tablas con sus aparejos y los indios de perlas, dada como dote por su cuñado Francisco de Lerma y desde 1562 también lo era de la empresa de su tío Alonso de la Barrera por compra a su hijo-socio Hernando en 8.000 pesos.11 Familias Barrera-Castellanos-Maldonado Juan de la Barrera Francisco Castellanos M. Maldonado= Ana Alonso= María Francisco= Inés Ortíz 952 familia Lerma = Miguel Baltasar=familia Beltrán Francisco Maldonado Saavedra = Inés Francisco Miguel Mariana En definitiva, los cuatro firmantes de la solicitud de revocación eran miembros de las tres únicas grandes familias empresariales, los Maldonado, los Barrera y los Caste-llanos, que seguían explotando la pesquería de perlas del Cabo de la Vela y se mantenían unidos no sólo por intereses económico-financieros sino también por vínculos de paren-tesco, en especial la familia Castellanos, la de mayor arraigo en la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, donde habían residido desde su fundación para administrar personalmente sus empresas, donde habían ido emparentando con otras familias importantes y donde habían ido ocupando importantes cargos públicos.12 Pero el Consejo de Indias, visto el proceso por ellos presentado y la súplica a la real provisión de 1567, no consideró su revocación y dictó auto de cumplimiento en Ma-drid, el 26 de julio del mismo año. Sólo habían logrado retrasar su ejecución y que en los 3 años trascurridos se produjeran ciertos cambios en la propiedad de algunas de las ha-ciendas de canoas y especialmente de indios a través de cesiones o compra-ventas, algu-nas con visos de ilegalidad por tratarse de indios libres. A destacar por la relevancia de sus protagonistas la compra por Baltasar de Castellanos en 1568 del tercio de la hacienda de Diego Núñez Beltrán por 7.500 pesos o el compartimiento de indios del regidor Domingo Feliz con el mariscal y tesorero Miguel de Castellanos en el marco de las nuevas formas de asociación practicadas en la década de 1560 para hacer frente a la crisis, y su compra-venta poco tiempo antes de la llegada del gobernador Fernández de Busto para realizar la visita.13 Ejecución formal de la comisión real El 11 de junio de 1570 era presentada la provisión de Felipe II por Fernández de Busto en la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha y leída, en presencia de un escribano de S.M. nombrado por el visitador,14 a los componentes del Cabildo: Miguel de Castellanos, tesorero Rodrigo Sánchez, alcalde ordinario Diego Guerrero, alcalde ordinario Fernando Costilla, contador Baltasar de Castellanos, regidor Domingo Feliz, regidor15 A continuación comisionado y escribano se trasladaron a la ciudad de los Reyes del Valle de Upar, también de la gobernación de Santa Marta, por estar próxima a Río Hacha y residir en ella gente que había trabajado en la pesquería como mayordomos, canoeros o clérigos-doctrineros. En ella se inició la primera ronda de interrogatorios de acuerdo a un cuestionario general de 6 preguntas relativas al trato de los indios por sus 953 dueños, su origen y el número de canoas y de indios en cada una de ellas desde 1542 hasta la fecha reciente, con el fín comprobar si eran ciertas las subrogaciones de indios esclavos muertos por otros libres y las compra-ventas de éstos y de otros indios e indias que, según algunos de los testigos, estaban retenidos contra su voluntad en la ranchería. Entre el 19 de junio y 4 de julio declararon ante el visitador 8 antiguos empleados, entre ellos el padre Gómez Martín, clérigo-presbítero que había residido en la grangería unos 12 años16 y los dos últimos mayordomos de Melchor Maldonado y Miguel de Castellanos. De regreso a la ciudad de Río de la Hacha, en los días 12 al 14 de julio el visitador Fernández de Busto requirió del escribano de la visita de Collado, Hernando Heredia, la presentación de las cartas de venta de indios y del alcalde ordinario Diego Guerrero y del regidor Domingo Feliz, el anterior alcalde ordinario, sus testimonios como implicados en algunas ellas. Tras las indagaciones preliminares y a resultas de la información obtenida, el mismo día 14 de julio Fernández de Busto abrió un expediente y dió comienzo a la segun-da ronda de interrogatorios, en esta ocasión en la misma ciudad de Río de la Hacha, sin cuestionario previo y directamente de los implicados o aludidos en el traslado de indios e indias del Valle de Upar a la ranchería, práctica reiterada por la mayoría de los anteriores declarantes. En los días 14 al 22 de julio testificaron el padre Gómez Martín de nuevo y algunos indios e indias sobre malos tratos, pero sobre todo se tomó declaración a los acusados como ejecutores por sí o por encargo en el citado traslado de indios e indias, entre ellos al actual alcalde ordinario Rodrigo Sánchez, a los señores de canoas Miguel y Baltasar Castellanos y a Luís de Consuegra, el nuevo factor-socio de la empresa de Melchor Maldonado, a los que previamente el visitador había dado un plazo de 10 días para la presentación de títulos de los indios en su poder. Simultáneamente Busto ordenó poner fe del auto y testimonio original del inventario de indios en la visita de Collado para averi-guar el alcance del descenso de indios en la pesquería de perlas y dar constancia de ello al rey y al Consejo de Indias y el 18 de julio abrió proceso de cargos generales resultantes de esta primera fase informativa contra los tres citados dueños de las haciendas, que presta-ron declaración el mismo día ante el visitador Fernández de Busto. 17 Posteriormente, entre el 22 y 26 de julio, se practicó la tercera y última ronda de interrogatorios en la misma ranchería de perlas de la Laguna de San Juan, adonde se habían trasladado el visitador y el escribano para continuar la visita, personalmente como disponía la real provisión de Felipe II y directamente de todos y cada uno de los emplea-dos de los citados señores de canoas en la pesquería de perlas, de los trabajadores indíge-nas y de los pocos negros que por estas fechas utilizaban en ella, hombres y mujeres. Entre los días 22 y 23 de julio, los mayordomos y los canoeros de las tres haciendas respondie-ron a las preguntas de Fernández de Busto sobre datos personales y laborales de ellos mismos y de los trabajadores a su cargo, que se constataron con las declaraciones que éstos prestaron. Primero los indios e indias de servicio que fueron interrogados según un minucioso cuestionario de 9 preguntas relativas al nombre, origen, estado civil, el trato y la voluntariedad laboral, la alimentación, vestido y doctrina, a todas las cuales la mayoría respondió con todo detalle incluso a la relativa a las amenazas recibidas si declaraban malos tratos. Y en los días sucesivos, del 24 al 26 de julio, los interrogados fueron cada uno de los indios de perlas según el mismo cuestionario anterior pero ampliado a pregun-tas específicas sobre a cuántas brazas pescaban, si morían por este trabajo, si eran los 954 mismos que estaban en las dos anteriores visitas y si habían metido por los muertos otros indios no naturales de Cubagua para servir en la pesquería.18 Después de 37 días de interrogatorios (19 junio-26 julio) casi ininterrumpidos y en 3 lugares diferentes Fernández de Busto consideró concluida la fase informativa de su visita, y a la vista de los resultados obtenidos decidió pasar a la fase ejecutiva, siempre haciendo uso del poder otorgado por la real provisión de 1567.19 Desalojo de la ranchería y suspensión preventiva del trabajo en la pesquería El resultado global de las declaraciones hechas ante el visitador Fernández de Busto viene a confirmar que las condiciones en las que vivían y trabajaban los indios e indias en la pesquería de perlas del Cabo de la Vela no habían experimentado cambio alguno, ni siquiera en los aspectos contemplados en las ordenanzas dictadas por Tolosa y Collado para su mejora y protección que, como ya hemos comentado, no se cumplieron con alguna excepción como la relacionada con la enseñanza religiosa.20 Nada, en efecto, había cambiado en la situación más de servidumbre que de servicio de los trabajadores indígenas encontrados en la ranchería de perlas de la Laguna de San Juan en 1570, de hombres o mujeres, libres o esclavos, indios o negros. Se continuaba disponiendo de sus personas y de su trabajo, sin fijación de la jornada de trabajo ni de su pago que seguía siendo de mera subsistencia en alimentos y vestidos básicos. Aislados del exterior y entre ellos mismos, con prohibición expresa de amancebamientos por las ordenanzas antes cita-das y con impedimentos por sus dueños para una cohabitación permanente o un matrimo-nio que las mismas ordenanzas recomendaba favorecer, porque los indios de perlas eran encerrados al finalizar la jornada laboral en bohío-cárceles con cadenas desde siempre y sin ellas pero bajo llave desde dos años antes de esta visita.21 Una vida dura en lo personal y laboral, expuestos a las arbitrariedades de mayor-domos y canoeros, a cuyas órdenes los tenían sus dueños y cuyos abusos y malos tratos para aumentar su rendimiento o satisfacer sus deseos fueron denunciados por todos los indígenas interrogados, claro está con referencia a los recibidos de los anteriores emplea-dos en estos oficios que ya se habían marchado de la ranchería. Malos tratos con graves secuelas de invalidez o muertes, en gran parte debidas a las brazas a que les obligaban sumergirse para pescar, causa principal, además de la edad, de la disminución de los in-dios esclavos que se demostró con el cotejo del inventario firmado por el escribano en la visita de Collado con la memoria y minuta de indios hallados en ésta de Fernández de Busto, hecha por el escribano el 27 de julio en la misma ranchería de perlas. Decisiva fue esta comprobación como la confirmación de las capturas de indios e indias libres en el Valle de Upar22 y las compra-ventas de éstos y de indios dados por esclavos por el visita-dor Tolosa que los propietarios habían enmascarado con sucesivas avaluaciones y con las subrogaciones denunciadas.23 Comprobaciones para las que los señores de canoas no tu-vieron la respuesta o justificación apropiadas, atricherándose en la negativa o en el desco-nocimiento de las acusaciones vertidas en su contra por muchos de los testigos interroga-dos e insistiendo en la posesión de los esclavos-indios confirmados por las sentencias de Tolosa y Collado que nunca presentaron.24 955 Con toda la información necesaria en sus manos y con los inventarios de indios cotejados, que estimó la desaparición de las tres cuartas partes de indios de la pesquería de perlas en los últimos 9 ó 12 años, Fernández de Busto sin pérdida de tiempo, dictó dos autos para darles una mayor protección mientras tenía lugar el proceso contra los culpa-dos. “E mando a Baltasar Cuello, mayordomo de la hacienda del mariscal Miguel de Castellanos e Antonio Correa, mayordomo de la hacienda de Baltasar de Castellanos que aderece cada uno una canoa lo mejor que puedan con el mantenimiento que sea necesario para llevar los dichos indios a la dicha ciudad del Río de la Hacha”... “e lo mismo se haga en los indios e indias de servicio que por sus declaraciones constare que aquí están contra su voluntad porque también en la dicha ciudad pueden conseguir e alcanzar la libertad e gozar dello” dice uno de los autos que ordenaba sacar los indios de la ranchería, a costa de sus dueños, y su traslado a la ciudad del Río de la Hacha para cumplir la real provisión sin las extorsiones o las molestias que la declaración de libertad en la misma ranchería podía ocasionar. “E mando que ninguna persona de ningún estado ni condición que sea, sea osado de volver a ningún indio a la dicha pesquería de perlas ni a las cadenas e prisiones que hasta agora han tenido hasta que S.M. o el señor gobernador en su real nombre provea acerca de su libertad” añadía el otro auto en un intento de asegurar a los indios el disfrute de la libertad concedida, con penas de muerte y pérdida de bienes para los infractores. Los dos autos, cuyos textos íntegros reproducimos al final del trabajo25 significan el comienzo de una liberación ya cercana y del cumplimiento del principal objetivo implícito en la provisión de Felipe II a Fernández de Busto. Proceso contra los culpados:el final de la esclavitud indígena Desde fines de julio hasta mediados del mes de agosto Fernández de Busto inició en la ciudad de Río de la Hacha un proceso26 que se desarrolló ordenadamente, sin ningún altercado pese al número de personas declaradas culpables y de los cargos contra ellos como ejecutores o responsables de las infracciones y abusos contrastados. Entre el 26 al 31 de julio dictó las primeras órdenes de prisión y secuestro de bienes contra 8 emplea-dos, luego seguirán otros, culpados de las capturas realizadas en el Valle de Upar y de malos tratos por los indios interrogados en cada una de las tres haciendas visitadas.27 El último día de julio se hicieron los cargos particulares a los Castellanos por tasar indios libres y por haber tenido a tres de ellos como esclavos trabajando en la pesquería, en cuyo descargo se remitieron una vez más a las sentencias de Tolosa y Collado, y a los avalúos que no ventas de indios según ellos y su defensor.28 Y este mismo día también dio a cono-cer los cargos generales contra Miguel Castellanos, Baltasar Castellanos por sí y en nom-bre de Diego Núñez Beltrán y contra Luís de Consuegra por sí y por Melchor Maldonado, que extractamos: 1º) Tener por esclavos y como tales comprados y vendidos públicamente los in-dios de la grangería de perlas, siendo “naturalmente libres”. 2º) Tenerlos presos y sojuzgados de noche y día, en prisiones y cárceles privadas, de donde sólo los sacaban para llevarlos a la mar. 3º) No darles el alimento necesario, sólo 3 arepas de maíz mal molido al día. 956 4º) No haberlos dejar casarse porque “si tenían carne con mujer no sacaban bien las perlas”. 5º) No dejarles contratar para que no se deshiciesen de las perlas que tenían y se las diesen cuando les pedía la caçona. 6º) Haber puesto hombres para la administración de los indios que les habían maltratado, por lo que habían muerto las tres cuartas partes de los indios desde hacía diez años. 7º) Les han hecho pescar a 10 ó 12 brazas 8º) No pagarles por este trabajo 9º) Para servicio de la ranchería han mandado sacar del Valle de Upar indios e indias que han llevado contra su voluntad.29 El 2 de agosto el defensor de los dueños presentaba una petición de revocación de estos cargos y otra petición de ampliación de dos días para probar los descargos con las consiguientes declaraciones, seguidas de una recusación de algunos de los testigos como enemigos de los culpados.30 En largas y diarias sesiones el defensor de los dueños de indios negó uno tras otro los cargos generales contra ellos, pero con los mismos razona-mientos teóricos que habían sido válidos en los procesos anteriores, mientras los testigos ratificaban muchas de las acusaciones, de manera que las pruebas que se presentaron de recusación no sirvieron para impedir o cambiar la decisión tomada por Fernández de Bus-to. “Fallo que debo declarar e declaro a los dichos indios de perlas por mí visitados e a todos los demás quen la dicha ranchería y en esta ciudad e sus términos hobiere de cu-alquier género e calidad que sean por personas libres e no sujetas a cautiverio ni servidum-bre alguna e como tales puedan hacer e hagan de sus personas y haciendas lo que bien visto les fuere como tales personas libres” dice un fragmento de la primera sentencia,31 que dictó Fernández de Busto el 8 de agosto de 1570, declarando personas libres a los indios visitados. “Mando que ninguna persona de ninguna calidad que sea los eche ni consienta echar a sacar perlas aunque ellos de su voluntad digan que lo quieren hacer en manera alguna”, y prohibiendo que se volvieran a utilizar en las pesquerías de perlas, bajo pena de muerte y pérdida de bienes a los infractores de este fallo de obligado cumplimien-to según las atribuciones otorgadas al visitador por la provisión de Felipe II. Esta sentencia de 8 de agosto de 1570 significaba el final de una esclavitud tanto tiempo olvidada, el fín del empleo de indios en las pesquerías que siempre habían temido los señores de canoas se produjera en el Cabo de la Vela, como 20 años atrás había ocurri-do en Panamá por orden del visitador Sancho Clavijo.32 Fernández de Busto había conse-guido obligar a los responsables de los indios de la ranchería a cumplir la ley sin ceder a sus influencias y presiones;y no sólo denegó la apelación de revocación,33 confirmando a los indios la libre disponibilidad de sus personas y de su trabajo, sino que además el 11 de agosto dictó una segunda condena, por la que se les impuso arresto domiciliario bajo pena de 1.000 pesos a cada uno si no lo cumplían; penas pecuniarias de 100 a 150 pesos para el pago de salarios y costos de la visita; y 4 meses de destierro de la ciudad que les ordenó 957 cumplir por auto de 15 agosto so pena de 2.000 pesos.34 En este punto, sin embargo, y quizás por la predisposición a cumplirlo por los culpados, Fernández de Busto cedió y el 19 de agosto dictaba un auto de alzamiento del destierro, cuando ya había dado por finali-zada su visita cuya duración había sido de 120 días desde su salida de Santa Fe para Río de la Hacha, el 20 de abril, hasta este día de 19 agosto que salía para La Ramada de regreso a Santa Marta.35 APÉNDICE DOCUMENTAL 1. REAL PROVISIÓN A FERNÁNDEZ DE BUSTO, MADRID, 2 MARZO 1567 Don Felipe...a vos Pero Fernández de Busto, gobernador de la provincia de San-ta Marta sabed que en las leyes e ordenanzas que el emperador mi señor mandó hacer para el buen gobierno de las Indias e buen tratamiento de los naturales dellas hay un capítulo del tenor siguiente: Porque nos ha sido hecha relación que de la pesquería de las perlas averse he-cho sin la buena orden que convenía, se han seguido muertes de muchos indios e negros, mandamos que ningún indio libre sea llevado a la dicha pesquería con-tra su voluntad, so pena de muerte y que el obispo y el juez que fueren a Venezue-la ordenen lo que les pareciere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, así indios como negros se conserven y cesen las muertes. Y si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios e negros el peligro de muerte cese la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos en mucho más, como es razón, la coservación de sus vidas que el interés que nos puede venir de las perlas. E porque en el dicho capítulo dice que el obispo y el juez que fuesen de la provin-cia de Venezuela ordenasen lo que les pareciere para que los esclavos que andan en la pesquería, asi indios como negros, se conserven y entonces no había perlado proveido en la provincia, mandamos por una nuestra cédula al obispo de la pro-vincia de Santa Marta que no embargante que por el dicho capítulo se mandase que el obispo de su provincia y el juez de residencia della hiciesen lo en él con-tenido, él solo viese el dicho capítulo e hiciese e cumpliese lo que por él se man-daba. El cual dicho obispo en cumplimiento dello fue a la dicha pesquería de las perlas e hubo cierta información e habida dio acerca de la pesquería cierta sentencia e orden que en ella se había de tener, la cual se trajo al nuestro Consejo de las Indias y en él vista pareció que el dicho obispo no había cumplido enteramente lo que convenía e se requería para el cumplimiento delo contenido en la dicha ley susoincorporada. E para que las muertes de los indios que andan en la dicha pesquería cesasen de aquí adelante e se les hiciese buen tratamiento e lo que para el remedio dello ordenó, pareció ser de ningún efecto e cosa que no se podía guardar ni guardaría ni se pondría en ejecución. 958 E convenía que se tornase a ver más de raíz e proveerse como las dichas muertes cesasen e nuestra intención e mandamiento hubiese efecto, dimos comisión al licenciado Tolosa nuestro juez de residencia que era de la dicha provincia de Venezuela de lo que había de hacer cerca dello, el cual como quiera que diz que comenzó a entender en ello no lo acabó ni tampoco el licenciado Collado, nues-tro gobernador que fue de la dicha provincia a quien ansimismo lo cometimos, e confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio y que con todo cuidado e diligencia entenderéis en lo que por nos vos fuere cometido por la presente vos mandamos que vais en persona con vara de nuestra justicia a la dicha pesquería de las perlas, donde quiera que estuviere e a otras cualesquier partes e lugares que entendáis lo que convenga e os informéis e sepáis muy particularmente de las personas de los indios que andan en la dicha pesquería e de cada uno de ellos e sepáis el tratamiento que le hacen las personas que los tienen en su poder e ante todas cosas los pongáis en libertad e los saqueis de las cadenas e prisiones que los tuvieren e mandeis que de aquí en adelante hagan de lo que quisieren como personas libres e que no los compelan ni apremien a que entiendan en la dicha pesquería ni le hagan otro mal tratamiento alguno so las penas contenidas en las ordenanzas de nuestras Leyes de Indias que acerca de lo susodicho disponen. E si algunos de los que ansi tienen los dichos indios pretendieren ser sus esclavos e mostraren ante vos luego incontinente título legítimo adquirido desde antes de 20 días del mes de noviembre del año pasado de 1542, por donde conforme a derecho e leyes de las dichas nuestras Indias los dichos indios siendo como son libres se hayan podido hacer esclavos, constandoos ser el dicho título justo e habido antes del dicho tiempo e no haber en ello fraude ni encubierta alguna, e siendo verdaderamente el tal indio el contenido en el dicho título e no habiendo sido puesto en lugar de otro le dejeis en poder de su dueño con tanto que ni tenga cadenas ni le impida la cohabitación con su mujer ni le hagan otro ninguno maltratamiento, so las penas contenidas en las dichas ordenanzas e enviareis luego relación al nuestro Consejo de las Indias de lo que en ello hicieredes e mandando que esteis e os ocupeis en lo susodicho cuarenta días en la estada e más el tiempo que fuere menester para la ida y vuelta e que hayais y lleveis en cada uno de los que en ello os ocuparedes tres ducados de más el salario que con la dicha nuestra gobernación e un nuestro esribano que mandamos que lleveis con vos ante quien pasen los autos y escrituras quen ello hicieredes dos ducados los cuales hayais e lleveis de las personas e bienes de los que en lo susodicho hallaredes culpados e si no hubiere culpados de que poder cobrar el dicho vues-tro salario e del dicho escribano en todo o en parte mandamos a los nuestros oficiales de la dicha pesquería de las perlas de lo que no hubiere para ser paga-dos e faltare vos lo paguen de lo que fuere a su cargo que con vuestra carta de pago e del dicho escribano y testimonio de lo que en ello se montare e de la cantidad que falte de bienes de los culpados para ser pagados mandamos que les sean recibido e pasado en cuenta e mandamos a las partes e otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informado para saber la verdad cerca de lo susodicho que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplaza-mientos e digan sus dichos e depusiciones a los plazos e so las penas que vos de 959 nuestra parte les pusieredes e mandaredes poner las cuales nos por la presente les ponemos e habemos por puestas e por condenados en ellos lo contrario ha-ciendo por lo cual todo que dicho es a cobrar de los culpados el dicho vuestro salario e del dicho escribano e para hacer sobre ello las prisiones, ventas e remates de bienes que convengan e sean necesarios vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades. (Madrid, 2 marzo 1567. AGI. Justicia 648, f.3-6v. y f.156v.-159 v.) 2.-AUTO PARA SACAR INDIOS DE LA PESQUERÍA Y LLEVARLOS AL RÍO DE LA HACHA El señor Pero Fernández de Busto, gobernador e capitán general en las provin-cias e gobernación de Santa Marta e juez visitador general desta grangería de las perlas e indios della por S.M. en presencia de mi Francisco Dalba escribano real dijo que para mejor cumplir lo que S.M. le comete e manda acerca de poner en libertad los indios desta pesquería de perlas e que los dichos indios mejor puedan conseguir e gozar la dicha libertad sin que persona alguna se la perturbe es necesario e muy conveniente sacar a los dichos indios desta dicha ranchería e los llevar a la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para que allí se provea acerca de la dicha su libertad lo que S.M. manda e más convenga a su real servicio e porque lo que ansí se proveyere e ordenare la justicia tenga cargo de lo hacer cumplir e guardar e haya quien ampare e defien-da a los dichos indios de las extorsiones e molestias e malos tratamientos quen esta dicha ranchería se le podrían hacer si aquí se declarase la dicha su libertad e ansimimismo los mantenimientos aquí les faltaría para su sustento respecto que por necesitallos a que volviesen a la dicha pesquería de perlas no los proveirían dellos en esta ranchería. Por lo qual e por otras muchas causas e justos respetos que a ello mueven man-daba e mando que los dichos indios de la dicha pesquería de perlas sean saca-dos de poder de las personas que los tienen en esta grangería, los quales en una o dos o más canoas las que sean necesarias sean llevados a la dicha ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para que allí se provea lo que más a su libertad e aviamiento e conservación convenga como S.M. lo man-da. E para este efecto mandaba e mando a Baltasar Cuello, mayordomo de la ha-cienda del mariscal Miguel de Castelanos e Antonio Correa, mayordomo de la hacienda de Baltasar de Castellanos que aderece cada uno una canoa lo mejor que puedan con el mantenimiento que sea necesario para llevar los dichos indios a la dicha ciudad del Río de la Hacha, lo qual hagan luego in continente so pena de cien pesos para la cámara e fisco de S.M. en lo cual les da por condenados lo contrario haciendo, e lo mismo se haga en los indios e indias de servicio que por sus declaraciones constare que aquí están contra su voluntad porque también en la dicha ciudad pueden conseguir e alcanzar la libertad e gozar dello, e ansí lo mando e firmo de su nombre. Pedro Fernández de Busto.Francisco Dalba.” 960 (Auto de Fernández de Busto, en ranchería de perlas del Cabo de la Vela, 27 julio 1570. AGI. Justicia 648, fols. 489-490v.) 3.-AUTO PARA QUE NO SE ECHEN MAS INDIOS A PERLAS El señor Pero Fernández de Busto, gobernador e capitán general en las provincias e gobernación de Santa Marta e juez visitador general desta grangería de las perlas e indios della por S.M. en presencia de mi Francisco Dalba escribano real dijo que por quanto su merced ha visitado todos los indios desta dicha grangería de perlas e hecho las informaciones que han sido necesarias para saber cómo han sido tratados e industriados en las cosas de nuestra sante fe católica como S.M. se lo manda e para proveer acerca de la libertad e aumento e conservación de los dihos indios lo que más convenga al servicio de Dios e de S.M. e porque ansí conviene por muchas causas e justos respetos que a ello le movieron he mandado llevar a los dichos indios de la pesquería de perlas a la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para el dicho efecto. E porque podría ser en la dicha visita se le haya encubierto algún indio de la dicha pesquería de perlas de los que agora van se huya alguno a esta pesquería persuadidos o dadivados con algo de poca consideración e contra su voluntad o con ella o en otra manera los echarían a sacar perlas e les volverían a las cade-nas e prisiones que hasta agora han tenido de que Dios nuestro señor e S.M. serían deservidos e los dichos indios danificados en su libertad, por tanto man-daba e mando que ninguna persona de ningún estado ni condición que sea, sea osado de volver a ningún indio a la dicha pesquería de perlas ni a las cadenas e prisiones que hasta agora han tenido hasta que S.M. o el señor gobernador en su real nombre provea acerca de su libertad e aumento, lo que se ha y debe guardar con ellos como S.M. se lo manda, lo qual hagan e cumplan ansí so pena de muerte natural e perdimento de sus bienes para la cámara de S.M. el que lo contrario hiciere en que les da por condenados lo contrario haciendo e lo mando pregonar públicamente en esta rancheria. ( Auto de Fernández de Busto, en la ranchería de perlas, 27 julio 1570. AGI. Justicia 648, f.490v.-492) 4.-SENTENCIA SOBRE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS,8 AGOSTO 1570 Visto por mí Pero Fernández de Busto, gobernador de Santa Marta e visitador de los indios de la pesquería de las perlas por S.M., hechas las visitas e informacio-nes por mí hechas e las declaraciones de los dichos indios de perlas e los títulos ante mí presentados por los dichos mariscal Miguel de Castellanos e consortes, poseedores de los dichos indios de perlas, e lo que más verse debía e vista la provisión real de S.M. a mí dirigida que va por cabeza desta visita e conforme a ella: fallo que debo declarar e declaro a los dichos indios de perlas por mí visita-dos e a todos los demás quen la dicha ranchería y en esta ciudad e sus términos 961 hobiere de cualquier género e calidad que sean por personas libres e no sujetas a cautiverio ni servidumbre alguna e como tales puedan hacer e hagan de sus personas y haciendas lo que bien visto les fuere como tales personas libres e mando que persona alguna no les perturbe la dicha su libertad ni sobre ella los moleste ni inquiete ni haga mal tratamiento alguno so pena de muerte y perdimento de bienes. Y por el notorio peligro e riesgo que le causa a la salud e vida de los dichos indios la dicha pesquería de perlas, mando que ninguna persona de nin-guna calidad que sea los eche ni consienta echar a sacar perlas aunque ellos de su voluntad digan que lo quieren hacer en manera alguna so la dicha pena de muerte natural e perdimento de bienes en que les doy por condenados sin otra sentencia ni declaración alguna lo contrario haciendo hasta en tanto que S.M. por su expresa licencia real que haga relación desta mi sentencia otra cosa pro-vea y mande y reserva en mí la determinación de las culpas e culpados que resul-tan de la dicha visita”. (Primera sentencia de Fernández de Busto, Río de la Hacha, 8 agosto 1570. AGI. Justicia 648, fols. 494-5) NOTAS 1 Para mejor comprensión de la actuación y logros alcanzados por Busto en este cuarto intento de liberar a los indios del trabajo en las pesquerías de perlas hacemos un extracto de algunos de nuestros trabajos publicados sobre esta problemática en las fechas anteriores a esta Real Provisión de Felipe II, a los que remitimos para un conocimiento más amplio. 2 Nos referimos a las licencias de rescate o de guerra y sus efectos, presentados en nuestro trabajo La esclavitud indígena, impulsora de las pesquerías de perlas. Nuestra Señora de los Remedios. Congreso de Historia del Descubrimiento, tomo III, págs. 615-631. Madrid, 1992. 3 Ibídem, págs. 635 y ss. 4 Sobre el ordenamiento emanado de estas visitas trata nuestro trabajo Encadenados a los “topos”. Orde-namiento sobre esclavitud indígena, en Ibero-Amerikanisches Archiv, 20.3/4; págs. 247-278, Berlin, 1994. 5 R.P. a Pablo Collado, Valladolid, 23 febrero 1558, presentada en Río de la Hacha el 8 julio 1560. Traslado hecho en Río de la Hacha, 7 septiembre 1560= AGI. Justicia, 648, fols. 162-166v, sobre su contenido similar a la de Pérez de Tolosa tratamos en “Encadenados a los “topos”,cit. 6 Las rancherías se levantaban próximas al banco en explotación, de ahí su movilidad que llevó parejo las malas condiciones de habitabilidad y la provisionalidad de sus construcciones, ranchos y bohíos hechos de baharaque y paja, donde se guardaban las canoas y alojaban los trabajadores permanentes o eventuales de la pesquería de perlas. La ranchería de la Laguna de San Juan fue una de las más importante de las establecidas en las 50 leguas entre Santa Marta y Cabo de la Vela, distancia en la que se localizaron los yacimientos perliferos; formaba parte de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, a una distancia entre 9 y 14 leguas, después de su traslado definitivo a la desembocadura del Río de la Hacha y de su granjería de perlas, cuyos propietarios y administradores eran vecinos o residentes en ella. La actividad de esta ranchería quedó suspendida tras ser quemada la primera vez por los indios guajiros sublevados en 1582, lo que obligó a entablar nueva ranchería en El Cardón, a 15 leguas de esta ciudad, mientras se hacía un presidio en el puerto de la ranchería de la Laguna de San Juan: datos de 962 nuestros trabajos ya citados y de un trabajo inédito sobre “Yacimientos perlíferos en el Caribe: la conspi-ración de los esclavos negros de Río de la Hacha” que presentamos en el VI Congreso Internacional de Historia Dominicana (Santo Domingo, 1993). 7 Real Provisión a Fernández de Busto. Madrid, 2 marzo 1567. AGI. Justicia 648, fols. 3-6v. y 156v.-159v. Texto íntegro al final del trabajo. 8 Petición en Madrid, 8 julio 1567. Justicia 999, n. 2, r. 8. Justicia, 647 y 648, fol. 155 9 Sobre la evolución y valores de algunas de estas empresas familiares se puede consultar nuestros trabajos Una empresa de perlas. Los Barrera en el Caribe, en Actas XI Jornadas de Andalucia y América: Huelva y América, t. II, págs. 9-37 (Huelva,1993); Empresarios andaluces en la pesquería de perlas del Cabo de la Vela, en El Reino de Granada y el Nuevo Mundo, t. I, págs. 355-377; precisamente de problemas planteados por los llamados negros de concha que sustituyeron a los indios de perlas trata nuestro trabajo inédito ya citado “Yacimientos perlíferos en el Caribe: la conspiración de los esclavos negros de Río de la Hacha”. 10 Los empresarios andaluces, cit., págs. 356-360 y 365-6; Los Barrera, cit. pág. 26. 11 Interrogatorio de Fernández de Busto, Río Hacha 19 junio 1570. AGI. Justicia 648, fols. 12v.-30.- Los Barrera, cit., págs. 13,18 y 27. 12 Francisco Castellanos emparentó con la rama ilegítima de los Barrera por el matrimonio de su hermana María de Barrionuevo, también propietaria, con Alonso de la Barrera supuesto hijo natural de Juan de la Barrera; su hijo Miguel emparentó con la rama legítima de los Barrera por matrimonio de su hija Inés Ortíz de Castellanos con Francisco Maldonado Saavedra, heredero de los citados Melchor y Ana, y con los Lerma por su matrimonio con una hermana del mercader burgalés Francisco de Lerma; su otro hijo, Baltasar de Castellanos emparentó con los Beltrán por matrimonio con una hermana de Diego Núñez Beltrán. Aparte de alguno dueños de indios, a fines de 1560 sólo quedaban estos 4 señores de canoas de los 36 que hubo en la década 1540-1550,disminución causada por el traslado de parte de ellos primero a las pesquerías de Panamá (1550) y de la isla Margarita (1574): nuestros trabajos sobre La esclavitud indígena, cit., págs. 634-5; Los Barrera, cit. págs. 9-14; Empresarios andaluces, cit.- AGI. Santo Domin-go, 207, n. 38 y Patronato, 51, n. 4, r.1. 13 Los empresarios andaluces, cit., pág. 360 y 366; interrogatorio de Fernández de Busto, cit., fols. 82 y 160v. 14 Por la facultad concedida en la real provisión Fernández de Busto había elegido en esta ocasión al escri-bano real que también lo era del cabildo de Cartagena. En adelante nos referiremos a la ciudad por su nombre abreviado- Río de la Hacha- como se comenzó a llamar desde fines del XVI. 15 Interrogatorio de Fernández de Busto, doc. cit. Petición de Miguel Castellanos, Santo Domingo, 18 julio 1569. AGI. Santo Domingo, 12, fols. 4-12.- Concesión del título a Francisco Maldonado, Madrid, 9 septiembre 1584. AGI. Santo Domingo, 207, doc. 54, r. 2. 16 Declaración del padre Gómez Martín que era doctrinero en la ranchería cuando la visitó Pérez de Tolosa en 1548. Interrogatorio de Fernández de Busto en la ciudad de los Reyes del Valle de Upar, cit. fols. 46- 52. 17 Consuegra sustituyó en 1569 a su hermano Rodrigo Caro en la gestión de Melchor Maldonado y Aba de la Barrera, Los Barrera, pág. 26. Auto del visitador Busto para presentar títulos, Río Hacha, 15 julio de 1570, AGI. Justicia 647 y 648, fols. 266v. y 269 respectivamente. Confesiones de los Castellanos y Consuegra, Río Hacha, 18 julio de 1570. Auto de Busto, Río Hacha, 19 julio de 1570 para pasar testimo-nio del inventario signado del escribano Hernando Heredia. AGI. Justicia 647 y 648. 18 Interrogatorios en la ranchería de perlas. AGI. Justicia 647, fols. 277 y ss.; Justicia 648, fols. 279 y ss.; fol. 414v.- M. Ángeles Eugenio: “Mujeres indias en la ranchería de perlas de Río de la Hacha”, en Las transformaciones hacia la sociedad moderna en América Latina: causas y condiciones en la economía, la política y las mentalidades, Soporte CD Rom, Eje I, Simposio 1 (Leipzig-Köln, 1996). 19 La prolijidad de datos obtenidos de los interrogatorios practicados por Fernández de Busto y el límite de espacio concedido para este trabajo sólo nos permite hacer un breve extracto de aquéllos que están más directamente relacionados con la liberación definitiva de los indios y el fín de su trabajo en las pesquerías de perlas, tema central del mismo en esta ocasión. 963 20 La mayoría de los indios e indias interrogados dijeron ser ladinos y cristianos, conocer las oraciones, ir a misa los domingos y días festivos y tener un doctrinero: ver trabajos citados sobre Esclavitud indígena... y Encadenados a los “topos”..., cits. 21 Sobre estos aspectos que afectaban a mujeres como a hombres hemos tratado en nuestro trabajo “Mujeres indias en la ranchería de perlas de Río de la Hacha”,cit. Segunda declaración del padre Gómez Martín, 15 julio de 1570, Interrogatorio, cit., fol 92v. 22 Capturas realizadas según casi todos los declarantes por cuadrillas de negros y criados indios o mestizos de los señores de canoas y de vecinos de Río de la Hacha, robando en los bohíos, quemando sementeras y apresando indistintamente a mujeres, hombres y niños que llevaba amarrados a la ciudad y luego a la ranchería. Del traslado de estas mujeres capturadas, de las causas, de sus condiciones de vida y de trabajo en la ranchería,etc trata nuestro trabajo “Mujeres indias en la ranchería de perlas...”,cit. De ellas se acusó al mestizo Rojas, criado de Consuegra, a varios negros de la hacienda de Miguel de Castellanos y al actual alcalde ordinario Rodrigo Sánchez que lo negó al ser interrogado. Interrogatorio en Río de la Hacha, cit., fol. 83v. 23 Compra-ventas de las que también fue acusado el actual alcalde ordinario Diego Guerrero, el anterior factor-socio de los Maldonado, Rodrigo Caro, el actual regidor Domingo Feliz y Miguel de Castellanos: Interrogatorios ante Fernández de Busto, cit., fols. 46-59v. En las avaluaciones presentadas por el escri-bano de la ciudad constó que además de los indios de perlas se habían avaluado indias de servicio y muchachos pajes, arrieros y de servicio de canoas, siendo libres: testimonios del escribano de la visita de Collado, Hernando Heredia, sobre cartas de ventas de indios. Río de la Hacha,1570. AGI. Justicia 648, fol. 96. 24 Confesiones de los tres dueños de haciendas, Río Hacha 18 julio 1570, cit. 25 Autos en la ranchería de las perlas del Cabo de la Vela, 27 de julio de 1570, o sea al día siguiente mismo de concluir los interrogatorios y en la misma ranchería. AGI. Justicia, 648, fols. 489 y 490. 26 El proceso aunque duró poco tiempo hasta que se dio la sentencia definitiva es de gran complejidad por lo que sólo nos centraremos en las personas culpadas y en los cargos que dieron la motivación legal a Fernández de Busto para sentenciar la puesta en libertad de los indios. 27 En total, 8 empleados blancos, mestizos, indios y negros, de ellos 1 mayordomo y la mayoría canoeros antes de 1570. De ellos 1 mayordomo, 2 canoeros y 1 criado del mariscal Miguel de Castellanos; 1 esclavo negro de Baltasar de Castellanos; 4 canoeros de Luís de Consuegra, Río de la Hacha, 30 y 31 julio de 1570. AGI. Justicia 648, fols. 374, 417v. y 488... V. “Mujeres indias en la pesquería de perlas...”, cit. 28 Cargos por tener indios libres como esclavos contra los Castellanos, a los que sentenció con el pago de 5 pesos de buen oro a cada uno, Río Hacha, 31 julio 1570, fols. 616-622v. y 626 . 29 Cargos generales, Río de la Hacha, 31 julio, f. 532 30 Peticiones del defensor Camacho, Río Hacha, 2, 3 y 7 agosto, 1570, fols. 540v., 548 y 591v. respectiva-mente. 31 Primera sentencia de Busto, Río Hacha, 8 agosto 1570, fol. 494. Texto íntegro en el apéndice documental. 32 Encadenados a los “topos”..., cit, pág. 258 33 Notificación a los señores de canoas, f. 495 y apelación, 9 agosto 1570, f. 505 34 Segunda sentencia de Busto, Río Hacha, 11 agosto 1570, f. 613; auto de destierro, Río Hacha 15 agosto 1570, f. 687. 35 Auto de cumplimiento de destierro, Río de la Hacha, 15 agosto 1570, fol. 687; Auto de alzamiento del destierro, camino de La Ramada,19 agosto 1570, f. 691
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los últimos esclavos indígenas en la pesquería de perlas del río de la Hacha: la provisión de Felipe II para su liberación (1567) |
Autor principal | Eugenio Martínez, María Ángeles |
Publicación fuente | XIII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 13 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1998 |
Páginas | P. 0948-0963 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 131081 Bytes |
Texto | 948 LOS ÚLTIMOS ESCLAVOS INDÍGENAS EN LA PESQUERÍA DE PERLAS DEL RÍO DE LA HACHA: LA PROVISIÓN DE FELIPE II PARA SU LIBERACIÓN (1567) María Ángeles Eugenio Martínez Fallido ordenamiento sobre esclavitud indígena1 Las licencias para romper la ley que prohibía la esclavitud indígena desde prime-ros del siglo XVI anularon los efectos deseados y dieron paso a una práctica esclavista reglamentada y vigilada que convirtió a muchos indios del entorno caribeño, hombres y mujeres, en esclavos registrados por las autoridades españolas y herrados con la marca real en forma de corona primero y de .C. a raíz del “boom” de las pesquerías de perlas en Cubagua, destino obligado de la mayoría de ellos y, por supuesto, la causa-efecto del aumento del tráfico “legalizado” hasta 1542.2 En este año de publicación de las Leyes Nuevas se declaró abolida la esclavitud de los indios(cap. 21) y la puesta en libertad de aquéllos cuyos dueños no presentaran títulos legítimos de su propiedad como esclavos (cap. 23). También se prohibió bajo pena de muerte el empleo de indios libres contra su voluntad en las pesquerías de perlas, a la vez que se ordenó establecer medidas de vigilancia y protección de los esclavos legales, negros e indios (cap. 25), con especial referencia a éstos que constituían el mayor soporte laboral de las empresas explotadoras de los ostrales, una sino la más lucrativa de las inver-siones en ese momento. “Y si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios o negros el peligro de muerte cese la pesquería de las dichas perlas” se añadía en el citado capítulo 25 que, de esta forma, permitía la continuidad de una actividad causante de nu-merosas muertes cuya denuncia es el motivo de ella misma. “Porque nos ha sido hecha relación que de la pesquería de perlas averse hecho sin la buena orden que convenía, se han seguido muertes de muchos indios e negros” se lee en su encabezamiento. El legislador confiaba asegurar la vida y bienestar de estos trabajadores mediante el seguimiento regular de los controles que las autoridades comisionadas resolvieran esta-blecer para conseguir una mejor organización interna y un óptimo funcionamiento de las relaciones socio-laborales en las pesquerías de perlas. En los 25 años transcurridos hasta 1567 sólo se nombraron 4 jueces-visitadores para comprobar directamente si lo legislado se cumplía en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela, con atribuciones judiciales para dictaminar sobre las irregularidades o infracciones detectadas y comprobadas en los pro-cesos que ellos mismos incoaran durante sus indagaciones. El balance de las visitas y actuaciones del obispo de la provincia de Santa Marta, fray Martín de Calatayud (1544),3 del juez de residencia de la provincia de Venezuela, licenciado Juan Pérez de Tolosa (1548) 64 949 y del gobernador de la misma provincia, licenciado Pablo Collado (1560), los 3 jueces comisionados con anterioridad a Fernández de Busto nombrado por esta real provisión de 1567, se salda con un conjunto de disposiciones y ordenanzas amplias y minuciosas, in-cluso conminatorias con graves penas para los infractores, pero con un carácter más evan-gelizador y protector que liberador de la población indígena al servicio de los señores de canoas, o sea de los dueños de las empresas operantes en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela.4 Señores de canoas y dueños de indios que lograron ocultar las pruebas sobre las muertes de indios esclavos por las causas que, según el citado capítulo 25, hubieran moti-vado el cierre automático de las pesquerías de perlas y que venían siendo denunciadas junto con las subrogaciones de los muertos por indios libres adquiridos en compra-ventas posteriores a 1542. Habilidad de maniobra de los empresarios o incapacidad de los 3 jueces que incluso por sus resoluciones parecieron convencidos que los indios registrados como esclavos eran los mismos que los comprados como tales antes del 20 de noviembre de 1542, pese a la edad declarada de algunos y la carencia en otros de la marca .C. que debían tener las mujeres en la barba y los hombres en el carrillo.Un ordenamiento que hemos calificado de fallido porque sólo hizo retrasar el momento de la liberación definiti-va de los indios y el reconocimientos de sus derechos como vasallos declarados de la corona castellana, al tiempo que resultó ineficaz para mejorar el ritmo laboral y cotidiano de los habitantes de la ranchería de perlas de la Laguna de San Juan en el Cabo de la Vela, objetivo de las últimas pesquisas ordenadas por dos reales provisiones de Felipe II. La real provisión de 2 de marzo de 1567 Dos fueron, en efecto, las provisiones firmadas por Felipe II para nombrar quién comprobara in situ y personalmente el cumplimiento de la legislación vigente desde 1542 sobre el trato personal y laboral de los indios e indias empleados en las pesquerías de perlas del Cabo de la Vela, la primera concedida en 1558 al licenciado Pablo Collado5 y la segunda y última ésta de 1567 a Pedro Fernández de Busto, quien por fín logrará el obje-tivo implícito en todo el ordenamiento jurídico vigente hasta la fecha como era la inme-diata puesta en libertad de todos los indios e indias de las pesquerías de perlas, retenidos como esclavos sin títulos legítimos y la prohibición de emplearlos en ellas con o sin su voluntad expresa. Pocas novedades las diferencian entre sí en el contenido y en la comisión a cada uno de los nombrados como visitadores con vara de justicia. Las dos provisiones de Felipe II, como las firmadas por sus antecesores, se encabezan con la inserción del capítulo 25 de las Leyes Nuevas, el leiv motiv de todas las visitas ordenadas para comprobar su cumpli-miento y su efectividad respecto al cese de muertes de indios en las pesquerías de perlas. También ambas provisiones consideran inacabadas las investigaciones realizadas con an-terioridad a cada una de ellas y motivo por tanto de su reiteración. “E convenía que se tornase a ver más de raíz e proveerse como las dichas muertes cesasen e nuestra intención e mandamiento hubiese efecto, dimos comisión al licenciado Tolosa nuestro juez de residen-cia que era de la dicha provincia de Venezuela de lo de había de hacer cerca dello, el cual como quiera que diz que comenzó a entender en ello no lo acabó ni tampoco el licenciado Collado, nuestro gobernador que fue de la dicha provincia a quien ansimismo lo cometi- 950 mos” justificaba la real provisión de 1567 para dar la nueva comisión a Fernández de Busto, gobernador de la provincia de Santa Marta, jurisdicción en la que estaban ubicadas la ranchería de la Laguna de San Juan y, a varias leguas, la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, escenarios ambos obligados para practicar las indaga-ciones pertinentes.6 Como nos consta la actuación de los anteriores comisionados citados en la real provisión, creemos que su reiteración en 1567 a Fernández de Busto no se debe tanto al motivo alegado en ella misma como a la inoperancia de las disposiciones y ordenanzas por Tolosa y Collado dictadas para mantener un orden “falseado”, cuyos resultados nega-tivos no habían cesado de llegar a conocimiento del gobierno y del rey. “Sepáis muy particularmente de las personas de los indios que andan en la dicha pesquería e de cada uno de ellos e sepáis el tratamiento que le hacen las personas que los tienen en su poder e ante todas cosas los pongáis en libertad e los saquéis de las cadenas e prisiones que los tuvieren e mandeis que de aquí en adelante hagan de lo que quisieren como personas libres e que no los compelan ni apremien a que entiendan en la dicha pesquería ni le hagan otro mal tratamiento alguno so las penas contenidas en las ordenanzas de nuestras Leyes de Indias que acerca de lo susodicho disponen”, especificaba esta real provisión de 1567. También ordenaba a Fernández de Busto exigir la presentación de los títulos legí-timos de los indios declarados esclavos por sus dueños, que los habían escamoteado a Collado con la excusa de haberse quemado en el incendio de la casa del escribano, donde estaban depositados. “Constándoos ser el dicho título justo e habido antes del dicho tiem-po e no haber en ello fraude ni encubierta alguna, e siendo verdaderamente el tal indio el contenido en el dicho título e no habiendo sido puesto en lugar de otro le dejéis en poder de su dueño con tanto que ni tenga cadenas ni le impida la cohabitación con su mujer ni le hagan otro ninguno maltratamiento, so las penas contenidas en las dichas ordenanzas” requiere la real provisión de 1567 que así advierte de las subrogaciones denunciadas y concreta las condiciones bajo las cuales Busto permita mantener a los esclavos legales en posesión de sus dueños, puntualizaciones que no se recogen en las anteriores reales provi-siones. Reitera finalmente esta real provisión de 1567 el envío al Consejo de Indias de los resultados de la visita, cuya duración concreta en 40 días de estancia más el tiempo de ida-vuelta, con un salario de 3 ducados para Busto y de 2 ducados para el escribano real que por primera vez se ordena nombrar por el propio visitador para acompañarle en sus indagaciones y para levantar los autos y las escrituras correspondientes.7 Oposición de los empresarios a la comisión real La noticia de una nueva comisión al gobernador de Santa Marta para ir a la pes-quería de perlas y poner en libertad a los indios esclavos sin títulos legítimos debió alar-mar a los empresarios y dueños de indios en ellas, al menos así parece por la solicitud de revocación que cuatro de ellos se apresuraron a presentar apenas trascurridos unos meses de la firma de esta provisión por Felipe II. 951 Diego Núñez Beltrán, Melchor Maldonado, Inés Ortíz y Miguel de Castellanos eran los firmantes de esta petición de revocación de la comisión real de 1567 porque, alegaron, era contraria a los títulos de esclavos que decían poseer y un intento de despojar-les de los indios que se unirían a los indios de guerra y se volverían idólatras, además de significar la pérdida para la Real Hacienda de más de 80.000 castellanos porque impedía la continuidad de la pesquería y el pago de los quintos.8 Los cuatro firmantes citados eran propietarios-herederos de las grandes empre-sas familiares que desde la década de 1540 habían explotado las pesquerías del Cabo de la Vela y de las cuales en estas fechas apenas unas pocas se mantenían operativas gracias a sucesivas reconversiones de capitales y de mano de obra experimentada que básicamente seguían siendo los llamados indios de perlas empleados en régimen de esclavitud, cuya posible liberación sería un duro golpe para mantener un negocio en crisis desde comien-zos de la década de 1560 por la menor productividad de los ostrales y el mayor precio de los negros esclavos, menos expertos en el oficio y más rebeldes que los indios esclavos a sustituir en las pesquerías de perlas.9 Diego Núñez Beltrán era uno de los herederos de la empresa fundada por los Beltrán de Moguer, de la que había sido factor-socio con un tercio de participación en la compañía que acordó en 1558 continuar con el otro heredero,su primo Francisco Beltrán, y que decidió disolver en 1562. En el momento de firmar la petición de revocación Núñez Beltrán, avecindado ya en la ciudad de Sevilla, tenía formada otra compañía con su cuña-do Baltasar de Castellanos, vecino de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha y administrador de la empresa avaluada en 7.000 pesos. Melchor Maldonado y su mujer Ana de la Barrera, avecindados en Sevilla, eran los propietarios-herederos de la empresa fundada por Juan de la Barrera, cuya administra-ción siempre delegaron en factores-socios. En la fecha de la citada petición de revocación era gestionada por su factor-socio Rodrigo Caro y se había avaluado en 9.640 pesos.10 Inés Ortiz, la única mujer-propietaria firmante, tenía su parte en la empresa de su marido ya difunto, el mariscal Francisco de Castellanos, que gestionaba su hijo Miguel de Castellanos, también firmante de la citada petición. Miguel de Castellanos, hijo de los anteriores, co-heredero con sus hermanos y su madre de la empresa de su padre Francisco, era propietario por matrimonio de una hacien-da de indios, o sea una canoa de tablas con sus aparejos y los indios de perlas, dada como dote por su cuñado Francisco de Lerma y desde 1562 también lo era de la empresa de su tío Alonso de la Barrera por compra a su hijo-socio Hernando en 8.000 pesos.11 Familias Barrera-Castellanos-Maldonado Juan de la Barrera Francisco Castellanos M. Maldonado= Ana Alonso= María Francisco= Inés Ortíz 952 familia Lerma = Miguel Baltasar=familia Beltrán Francisco Maldonado Saavedra = Inés Francisco Miguel Mariana En definitiva, los cuatro firmantes de la solicitud de revocación eran miembros de las tres únicas grandes familias empresariales, los Maldonado, los Barrera y los Caste-llanos, que seguían explotando la pesquería de perlas del Cabo de la Vela y se mantenían unidos no sólo por intereses económico-financieros sino también por vínculos de paren-tesco, en especial la familia Castellanos, la de mayor arraigo en la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, donde habían residido desde su fundación para administrar personalmente sus empresas, donde habían ido emparentando con otras familias importantes y donde habían ido ocupando importantes cargos públicos.12 Pero el Consejo de Indias, visto el proceso por ellos presentado y la súplica a la real provisión de 1567, no consideró su revocación y dictó auto de cumplimiento en Ma-drid, el 26 de julio del mismo año. Sólo habían logrado retrasar su ejecución y que en los 3 años trascurridos se produjeran ciertos cambios en la propiedad de algunas de las ha-ciendas de canoas y especialmente de indios a través de cesiones o compra-ventas, algu-nas con visos de ilegalidad por tratarse de indios libres. A destacar por la relevancia de sus protagonistas la compra por Baltasar de Castellanos en 1568 del tercio de la hacienda de Diego Núñez Beltrán por 7.500 pesos o el compartimiento de indios del regidor Domingo Feliz con el mariscal y tesorero Miguel de Castellanos en el marco de las nuevas formas de asociación practicadas en la década de 1560 para hacer frente a la crisis, y su compra-venta poco tiempo antes de la llegada del gobernador Fernández de Busto para realizar la visita.13 Ejecución formal de la comisión real El 11 de junio de 1570 era presentada la provisión de Felipe II por Fernández de Busto en la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha y leída, en presencia de un escribano de S.M. nombrado por el visitador,14 a los componentes del Cabildo: Miguel de Castellanos, tesorero Rodrigo Sánchez, alcalde ordinario Diego Guerrero, alcalde ordinario Fernando Costilla, contador Baltasar de Castellanos, regidor Domingo Feliz, regidor15 A continuación comisionado y escribano se trasladaron a la ciudad de los Reyes del Valle de Upar, también de la gobernación de Santa Marta, por estar próxima a Río Hacha y residir en ella gente que había trabajado en la pesquería como mayordomos, canoeros o clérigos-doctrineros. En ella se inició la primera ronda de interrogatorios de acuerdo a un cuestionario general de 6 preguntas relativas al trato de los indios por sus 953 dueños, su origen y el número de canoas y de indios en cada una de ellas desde 1542 hasta la fecha reciente, con el fín comprobar si eran ciertas las subrogaciones de indios esclavos muertos por otros libres y las compra-ventas de éstos y de otros indios e indias que, según algunos de los testigos, estaban retenidos contra su voluntad en la ranchería. Entre el 19 de junio y 4 de julio declararon ante el visitador 8 antiguos empleados, entre ellos el padre Gómez Martín, clérigo-presbítero que había residido en la grangería unos 12 años16 y los dos últimos mayordomos de Melchor Maldonado y Miguel de Castellanos. De regreso a la ciudad de Río de la Hacha, en los días 12 al 14 de julio el visitador Fernández de Busto requirió del escribano de la visita de Collado, Hernando Heredia, la presentación de las cartas de venta de indios y del alcalde ordinario Diego Guerrero y del regidor Domingo Feliz, el anterior alcalde ordinario, sus testimonios como implicados en algunas ellas. Tras las indagaciones preliminares y a resultas de la información obtenida, el mismo día 14 de julio Fernández de Busto abrió un expediente y dió comienzo a la segun-da ronda de interrogatorios, en esta ocasión en la misma ciudad de Río de la Hacha, sin cuestionario previo y directamente de los implicados o aludidos en el traslado de indios e indias del Valle de Upar a la ranchería, práctica reiterada por la mayoría de los anteriores declarantes. En los días 14 al 22 de julio testificaron el padre Gómez Martín de nuevo y algunos indios e indias sobre malos tratos, pero sobre todo se tomó declaración a los acusados como ejecutores por sí o por encargo en el citado traslado de indios e indias, entre ellos al actual alcalde ordinario Rodrigo Sánchez, a los señores de canoas Miguel y Baltasar Castellanos y a Luís de Consuegra, el nuevo factor-socio de la empresa de Melchor Maldonado, a los que previamente el visitador había dado un plazo de 10 días para la presentación de títulos de los indios en su poder. Simultáneamente Busto ordenó poner fe del auto y testimonio original del inventario de indios en la visita de Collado para averi-guar el alcance del descenso de indios en la pesquería de perlas y dar constancia de ello al rey y al Consejo de Indias y el 18 de julio abrió proceso de cargos generales resultantes de esta primera fase informativa contra los tres citados dueños de las haciendas, que presta-ron declaración el mismo día ante el visitador Fernández de Busto. 17 Posteriormente, entre el 22 y 26 de julio, se practicó la tercera y última ronda de interrogatorios en la misma ranchería de perlas de la Laguna de San Juan, adonde se habían trasladado el visitador y el escribano para continuar la visita, personalmente como disponía la real provisión de Felipe II y directamente de todos y cada uno de los emplea-dos de los citados señores de canoas en la pesquería de perlas, de los trabajadores indíge-nas y de los pocos negros que por estas fechas utilizaban en ella, hombres y mujeres. Entre los días 22 y 23 de julio, los mayordomos y los canoeros de las tres haciendas respondie-ron a las preguntas de Fernández de Busto sobre datos personales y laborales de ellos mismos y de los trabajadores a su cargo, que se constataron con las declaraciones que éstos prestaron. Primero los indios e indias de servicio que fueron interrogados según un minucioso cuestionario de 9 preguntas relativas al nombre, origen, estado civil, el trato y la voluntariedad laboral, la alimentación, vestido y doctrina, a todas las cuales la mayoría respondió con todo detalle incluso a la relativa a las amenazas recibidas si declaraban malos tratos. Y en los días sucesivos, del 24 al 26 de julio, los interrogados fueron cada uno de los indios de perlas según el mismo cuestionario anterior pero ampliado a pregun-tas específicas sobre a cuántas brazas pescaban, si morían por este trabajo, si eran los 954 mismos que estaban en las dos anteriores visitas y si habían metido por los muertos otros indios no naturales de Cubagua para servir en la pesquería.18 Después de 37 días de interrogatorios (19 junio-26 julio) casi ininterrumpidos y en 3 lugares diferentes Fernández de Busto consideró concluida la fase informativa de su visita, y a la vista de los resultados obtenidos decidió pasar a la fase ejecutiva, siempre haciendo uso del poder otorgado por la real provisión de 1567.19 Desalojo de la ranchería y suspensión preventiva del trabajo en la pesquería El resultado global de las declaraciones hechas ante el visitador Fernández de Busto viene a confirmar que las condiciones en las que vivían y trabajaban los indios e indias en la pesquería de perlas del Cabo de la Vela no habían experimentado cambio alguno, ni siquiera en los aspectos contemplados en las ordenanzas dictadas por Tolosa y Collado para su mejora y protección que, como ya hemos comentado, no se cumplieron con alguna excepción como la relacionada con la enseñanza religiosa.20 Nada, en efecto, había cambiado en la situación más de servidumbre que de servicio de los trabajadores indígenas encontrados en la ranchería de perlas de la Laguna de San Juan en 1570, de hombres o mujeres, libres o esclavos, indios o negros. Se continuaba disponiendo de sus personas y de su trabajo, sin fijación de la jornada de trabajo ni de su pago que seguía siendo de mera subsistencia en alimentos y vestidos básicos. Aislados del exterior y entre ellos mismos, con prohibición expresa de amancebamientos por las ordenanzas antes cita-das y con impedimentos por sus dueños para una cohabitación permanente o un matrimo-nio que las mismas ordenanzas recomendaba favorecer, porque los indios de perlas eran encerrados al finalizar la jornada laboral en bohío-cárceles con cadenas desde siempre y sin ellas pero bajo llave desde dos años antes de esta visita.21 Una vida dura en lo personal y laboral, expuestos a las arbitrariedades de mayor-domos y canoeros, a cuyas órdenes los tenían sus dueños y cuyos abusos y malos tratos para aumentar su rendimiento o satisfacer sus deseos fueron denunciados por todos los indígenas interrogados, claro está con referencia a los recibidos de los anteriores emplea-dos en estos oficios que ya se habían marchado de la ranchería. Malos tratos con graves secuelas de invalidez o muertes, en gran parte debidas a las brazas a que les obligaban sumergirse para pescar, causa principal, además de la edad, de la disminución de los in-dios esclavos que se demostró con el cotejo del inventario firmado por el escribano en la visita de Collado con la memoria y minuta de indios hallados en ésta de Fernández de Busto, hecha por el escribano el 27 de julio en la misma ranchería de perlas. Decisiva fue esta comprobación como la confirmación de las capturas de indios e indias libres en el Valle de Upar22 y las compra-ventas de éstos y de indios dados por esclavos por el visita-dor Tolosa que los propietarios habían enmascarado con sucesivas avaluaciones y con las subrogaciones denunciadas.23 Comprobaciones para las que los señores de canoas no tu-vieron la respuesta o justificación apropiadas, atricherándose en la negativa o en el desco-nocimiento de las acusaciones vertidas en su contra por muchos de los testigos interroga-dos e insistiendo en la posesión de los esclavos-indios confirmados por las sentencias de Tolosa y Collado que nunca presentaron.24 955 Con toda la información necesaria en sus manos y con los inventarios de indios cotejados, que estimó la desaparición de las tres cuartas partes de indios de la pesquería de perlas en los últimos 9 ó 12 años, Fernández de Busto sin pérdida de tiempo, dictó dos autos para darles una mayor protección mientras tenía lugar el proceso contra los culpa-dos. “E mando a Baltasar Cuello, mayordomo de la hacienda del mariscal Miguel de Castellanos e Antonio Correa, mayordomo de la hacienda de Baltasar de Castellanos que aderece cada uno una canoa lo mejor que puedan con el mantenimiento que sea necesario para llevar los dichos indios a la dicha ciudad del Río de la Hacha”... “e lo mismo se haga en los indios e indias de servicio que por sus declaraciones constare que aquí están contra su voluntad porque también en la dicha ciudad pueden conseguir e alcanzar la libertad e gozar dello” dice uno de los autos que ordenaba sacar los indios de la ranchería, a costa de sus dueños, y su traslado a la ciudad del Río de la Hacha para cumplir la real provisión sin las extorsiones o las molestias que la declaración de libertad en la misma ranchería podía ocasionar. “E mando que ninguna persona de ningún estado ni condición que sea, sea osado de volver a ningún indio a la dicha pesquería de perlas ni a las cadenas e prisiones que hasta agora han tenido hasta que S.M. o el señor gobernador en su real nombre provea acerca de su libertad” añadía el otro auto en un intento de asegurar a los indios el disfrute de la libertad concedida, con penas de muerte y pérdida de bienes para los infractores. Los dos autos, cuyos textos íntegros reproducimos al final del trabajo25 significan el comienzo de una liberación ya cercana y del cumplimiento del principal objetivo implícito en la provisión de Felipe II a Fernández de Busto. Proceso contra los culpados:el final de la esclavitud indígena Desde fines de julio hasta mediados del mes de agosto Fernández de Busto inició en la ciudad de Río de la Hacha un proceso26 que se desarrolló ordenadamente, sin ningún altercado pese al número de personas declaradas culpables y de los cargos contra ellos como ejecutores o responsables de las infracciones y abusos contrastados. Entre el 26 al 31 de julio dictó las primeras órdenes de prisión y secuestro de bienes contra 8 emplea-dos, luego seguirán otros, culpados de las capturas realizadas en el Valle de Upar y de malos tratos por los indios interrogados en cada una de las tres haciendas visitadas.27 El último día de julio se hicieron los cargos particulares a los Castellanos por tasar indios libres y por haber tenido a tres de ellos como esclavos trabajando en la pesquería, en cuyo descargo se remitieron una vez más a las sentencias de Tolosa y Collado, y a los avalúos que no ventas de indios según ellos y su defensor.28 Y este mismo día también dio a cono-cer los cargos generales contra Miguel Castellanos, Baltasar Castellanos por sí y en nom-bre de Diego Núñez Beltrán y contra Luís de Consuegra por sí y por Melchor Maldonado, que extractamos: 1º) Tener por esclavos y como tales comprados y vendidos públicamente los in-dios de la grangería de perlas, siendo “naturalmente libres”. 2º) Tenerlos presos y sojuzgados de noche y día, en prisiones y cárceles privadas, de donde sólo los sacaban para llevarlos a la mar. 3º) No darles el alimento necesario, sólo 3 arepas de maíz mal molido al día. 956 4º) No haberlos dejar casarse porque “si tenían carne con mujer no sacaban bien las perlas”. 5º) No dejarles contratar para que no se deshiciesen de las perlas que tenían y se las diesen cuando les pedía la caçona. 6º) Haber puesto hombres para la administración de los indios que les habían maltratado, por lo que habían muerto las tres cuartas partes de los indios desde hacía diez años. 7º) Les han hecho pescar a 10 ó 12 brazas 8º) No pagarles por este trabajo 9º) Para servicio de la ranchería han mandado sacar del Valle de Upar indios e indias que han llevado contra su voluntad.29 El 2 de agosto el defensor de los dueños presentaba una petición de revocación de estos cargos y otra petición de ampliación de dos días para probar los descargos con las consiguientes declaraciones, seguidas de una recusación de algunos de los testigos como enemigos de los culpados.30 En largas y diarias sesiones el defensor de los dueños de indios negó uno tras otro los cargos generales contra ellos, pero con los mismos razona-mientos teóricos que habían sido válidos en los procesos anteriores, mientras los testigos ratificaban muchas de las acusaciones, de manera que las pruebas que se presentaron de recusación no sirvieron para impedir o cambiar la decisión tomada por Fernández de Bus-to. “Fallo que debo declarar e declaro a los dichos indios de perlas por mí visitados e a todos los demás quen la dicha ranchería y en esta ciudad e sus términos hobiere de cu-alquier género e calidad que sean por personas libres e no sujetas a cautiverio ni servidum-bre alguna e como tales puedan hacer e hagan de sus personas y haciendas lo que bien visto les fuere como tales personas libres” dice un fragmento de la primera sentencia,31 que dictó Fernández de Busto el 8 de agosto de 1570, declarando personas libres a los indios visitados. “Mando que ninguna persona de ninguna calidad que sea los eche ni consienta echar a sacar perlas aunque ellos de su voluntad digan que lo quieren hacer en manera alguna”, y prohibiendo que se volvieran a utilizar en las pesquerías de perlas, bajo pena de muerte y pérdida de bienes a los infractores de este fallo de obligado cumplimien-to según las atribuciones otorgadas al visitador por la provisión de Felipe II. Esta sentencia de 8 de agosto de 1570 significaba el final de una esclavitud tanto tiempo olvidada, el fín del empleo de indios en las pesquerías que siempre habían temido los señores de canoas se produjera en el Cabo de la Vela, como 20 años atrás había ocurri-do en Panamá por orden del visitador Sancho Clavijo.32 Fernández de Busto había conse-guido obligar a los responsables de los indios de la ranchería a cumplir la ley sin ceder a sus influencias y presiones;y no sólo denegó la apelación de revocación,33 confirmando a los indios la libre disponibilidad de sus personas y de su trabajo, sino que además el 11 de agosto dictó una segunda condena, por la que se les impuso arresto domiciliario bajo pena de 1.000 pesos a cada uno si no lo cumplían; penas pecuniarias de 100 a 150 pesos para el pago de salarios y costos de la visita; y 4 meses de destierro de la ciudad que les ordenó 957 cumplir por auto de 15 agosto so pena de 2.000 pesos.34 En este punto, sin embargo, y quizás por la predisposición a cumplirlo por los culpados, Fernández de Busto cedió y el 19 de agosto dictaba un auto de alzamiento del destierro, cuando ya había dado por finali-zada su visita cuya duración había sido de 120 días desde su salida de Santa Fe para Río de la Hacha, el 20 de abril, hasta este día de 19 agosto que salía para La Ramada de regreso a Santa Marta.35 APÉNDICE DOCUMENTAL 1. REAL PROVISIÓN A FERNÁNDEZ DE BUSTO, MADRID, 2 MARZO 1567 Don Felipe...a vos Pero Fernández de Busto, gobernador de la provincia de San-ta Marta sabed que en las leyes e ordenanzas que el emperador mi señor mandó hacer para el buen gobierno de las Indias e buen tratamiento de los naturales dellas hay un capítulo del tenor siguiente: Porque nos ha sido hecha relación que de la pesquería de las perlas averse he-cho sin la buena orden que convenía, se han seguido muertes de muchos indios e negros, mandamos que ningún indio libre sea llevado a la dicha pesquería con-tra su voluntad, so pena de muerte y que el obispo y el juez que fueren a Venezue-la ordenen lo que les pareciere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, así indios como negros se conserven y cesen las muertes. Y si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios e negros el peligro de muerte cese la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos en mucho más, como es razón, la coservación de sus vidas que el interés que nos puede venir de las perlas. E porque en el dicho capítulo dice que el obispo y el juez que fuesen de la provin-cia de Venezuela ordenasen lo que les pareciere para que los esclavos que andan en la pesquería, asi indios como negros, se conserven y entonces no había perlado proveido en la provincia, mandamos por una nuestra cédula al obispo de la pro-vincia de Santa Marta que no embargante que por el dicho capítulo se mandase que el obispo de su provincia y el juez de residencia della hiciesen lo en él con-tenido, él solo viese el dicho capítulo e hiciese e cumpliese lo que por él se man-daba. El cual dicho obispo en cumplimiento dello fue a la dicha pesquería de las perlas e hubo cierta información e habida dio acerca de la pesquería cierta sentencia e orden que en ella se había de tener, la cual se trajo al nuestro Consejo de las Indias y en él vista pareció que el dicho obispo no había cumplido enteramente lo que convenía e se requería para el cumplimiento delo contenido en la dicha ley susoincorporada. E para que las muertes de los indios que andan en la dicha pesquería cesasen de aquí adelante e se les hiciese buen tratamiento e lo que para el remedio dello ordenó, pareció ser de ningún efecto e cosa que no se podía guardar ni guardaría ni se pondría en ejecución. 958 E convenía que se tornase a ver más de raíz e proveerse como las dichas muertes cesasen e nuestra intención e mandamiento hubiese efecto, dimos comisión al licenciado Tolosa nuestro juez de residencia que era de la dicha provincia de Venezuela de lo que había de hacer cerca dello, el cual como quiera que diz que comenzó a entender en ello no lo acabó ni tampoco el licenciado Collado, nues-tro gobernador que fue de la dicha provincia a quien ansimismo lo cometimos, e confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio y que con todo cuidado e diligencia entenderéis en lo que por nos vos fuere cometido por la presente vos mandamos que vais en persona con vara de nuestra justicia a la dicha pesquería de las perlas, donde quiera que estuviere e a otras cualesquier partes e lugares que entendáis lo que convenga e os informéis e sepáis muy particularmente de las personas de los indios que andan en la dicha pesquería e de cada uno de ellos e sepáis el tratamiento que le hacen las personas que los tienen en su poder e ante todas cosas los pongáis en libertad e los saqueis de las cadenas e prisiones que los tuvieren e mandeis que de aquí en adelante hagan de lo que quisieren como personas libres e que no los compelan ni apremien a que entiendan en la dicha pesquería ni le hagan otro mal tratamiento alguno so las penas contenidas en las ordenanzas de nuestras Leyes de Indias que acerca de lo susodicho disponen. E si algunos de los que ansi tienen los dichos indios pretendieren ser sus esclavos e mostraren ante vos luego incontinente título legítimo adquirido desde antes de 20 días del mes de noviembre del año pasado de 1542, por donde conforme a derecho e leyes de las dichas nuestras Indias los dichos indios siendo como son libres se hayan podido hacer esclavos, constandoos ser el dicho título justo e habido antes del dicho tiempo e no haber en ello fraude ni encubierta alguna, e siendo verdaderamente el tal indio el contenido en el dicho título e no habiendo sido puesto en lugar de otro le dejeis en poder de su dueño con tanto que ni tenga cadenas ni le impida la cohabitación con su mujer ni le hagan otro ninguno maltratamiento, so las penas contenidas en las dichas ordenanzas e enviareis luego relación al nuestro Consejo de las Indias de lo que en ello hicieredes e mandando que esteis e os ocupeis en lo susodicho cuarenta días en la estada e más el tiempo que fuere menester para la ida y vuelta e que hayais y lleveis en cada uno de los que en ello os ocuparedes tres ducados de más el salario que con la dicha nuestra gobernación e un nuestro esribano que mandamos que lleveis con vos ante quien pasen los autos y escrituras quen ello hicieredes dos ducados los cuales hayais e lleveis de las personas e bienes de los que en lo susodicho hallaredes culpados e si no hubiere culpados de que poder cobrar el dicho vues-tro salario e del dicho escribano en todo o en parte mandamos a los nuestros oficiales de la dicha pesquería de las perlas de lo que no hubiere para ser paga-dos e faltare vos lo paguen de lo que fuere a su cargo que con vuestra carta de pago e del dicho escribano y testimonio de lo que en ello se montare e de la cantidad que falte de bienes de los culpados para ser pagados mandamos que les sean recibido e pasado en cuenta e mandamos a las partes e otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informado para saber la verdad cerca de lo susodicho que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplaza-mientos e digan sus dichos e depusiciones a los plazos e so las penas que vos de 959 nuestra parte les pusieredes e mandaredes poner las cuales nos por la presente les ponemos e habemos por puestas e por condenados en ellos lo contrario ha-ciendo por lo cual todo que dicho es a cobrar de los culpados el dicho vuestro salario e del dicho escribano e para hacer sobre ello las prisiones, ventas e remates de bienes que convengan e sean necesarios vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades. (Madrid, 2 marzo 1567. AGI. Justicia 648, f.3-6v. y f.156v.-159 v.) 2.-AUTO PARA SACAR INDIOS DE LA PESQUERÍA Y LLEVARLOS AL RÍO DE LA HACHA El señor Pero Fernández de Busto, gobernador e capitán general en las provin-cias e gobernación de Santa Marta e juez visitador general desta grangería de las perlas e indios della por S.M. en presencia de mi Francisco Dalba escribano real dijo que para mejor cumplir lo que S.M. le comete e manda acerca de poner en libertad los indios desta pesquería de perlas e que los dichos indios mejor puedan conseguir e gozar la dicha libertad sin que persona alguna se la perturbe es necesario e muy conveniente sacar a los dichos indios desta dicha ranchería e los llevar a la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para que allí se provea acerca de la dicha su libertad lo que S.M. manda e más convenga a su real servicio e porque lo que ansí se proveyere e ordenare la justicia tenga cargo de lo hacer cumplir e guardar e haya quien ampare e defien-da a los dichos indios de las extorsiones e molestias e malos tratamientos quen esta dicha ranchería se le podrían hacer si aquí se declarase la dicha su libertad e ansimimismo los mantenimientos aquí les faltaría para su sustento respecto que por necesitallos a que volviesen a la dicha pesquería de perlas no los proveirían dellos en esta ranchería. Por lo qual e por otras muchas causas e justos respetos que a ello mueven man-daba e mando que los dichos indios de la dicha pesquería de perlas sean saca-dos de poder de las personas que los tienen en esta grangería, los quales en una o dos o más canoas las que sean necesarias sean llevados a la dicha ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para que allí se provea lo que más a su libertad e aviamiento e conservación convenga como S.M. lo man-da. E para este efecto mandaba e mando a Baltasar Cuello, mayordomo de la ha-cienda del mariscal Miguel de Castelanos e Antonio Correa, mayordomo de la hacienda de Baltasar de Castellanos que aderece cada uno una canoa lo mejor que puedan con el mantenimiento que sea necesario para llevar los dichos indios a la dicha ciudad del Río de la Hacha, lo qual hagan luego in continente so pena de cien pesos para la cámara e fisco de S.M. en lo cual les da por condenados lo contrario haciendo, e lo mismo se haga en los indios e indias de servicio que por sus declaraciones constare que aquí están contra su voluntad porque también en la dicha ciudad pueden conseguir e alcanzar la libertad e gozar dello, e ansí lo mando e firmo de su nombre. Pedro Fernández de Busto.Francisco Dalba.” 960 (Auto de Fernández de Busto, en ranchería de perlas del Cabo de la Vela, 27 julio 1570. AGI. Justicia 648, fols. 489-490v.) 3.-AUTO PARA QUE NO SE ECHEN MAS INDIOS A PERLAS El señor Pero Fernández de Busto, gobernador e capitán general en las provincias e gobernación de Santa Marta e juez visitador general desta grangería de las perlas e indios della por S.M. en presencia de mi Francisco Dalba escribano real dijo que por quanto su merced ha visitado todos los indios desta dicha grangería de perlas e hecho las informaciones que han sido necesarias para saber cómo han sido tratados e industriados en las cosas de nuestra sante fe católica como S.M. se lo manda e para proveer acerca de la libertad e aumento e conservación de los dihos indios lo que más convenga al servicio de Dios e de S.M. e porque ansí conviene por muchas causas e justos respetos que a ello le movieron he mandado llevar a los dichos indios de la pesquería de perlas a la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha para el dicho efecto. E porque podría ser en la dicha visita se le haya encubierto algún indio de la dicha pesquería de perlas de los que agora van se huya alguno a esta pesquería persuadidos o dadivados con algo de poca consideración e contra su voluntad o con ella o en otra manera los echarían a sacar perlas e les volverían a las cade-nas e prisiones que hasta agora han tenido de que Dios nuestro señor e S.M. serían deservidos e los dichos indios danificados en su libertad, por tanto man-daba e mando que ninguna persona de ningún estado ni condición que sea, sea osado de volver a ningún indio a la dicha pesquería de perlas ni a las cadenas e prisiones que hasta agora han tenido hasta que S.M. o el señor gobernador en su real nombre provea acerca de su libertad e aumento, lo que se ha y debe guardar con ellos como S.M. se lo manda, lo qual hagan e cumplan ansí so pena de muerte natural e perdimento de sus bienes para la cámara de S.M. el que lo contrario hiciere en que les da por condenados lo contrario haciendo e lo mando pregonar públicamente en esta rancheria. ( Auto de Fernández de Busto, en la ranchería de perlas, 27 julio 1570. AGI. Justicia 648, f.490v.-492) 4.-SENTENCIA SOBRE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS,8 AGOSTO 1570 Visto por mí Pero Fernández de Busto, gobernador de Santa Marta e visitador de los indios de la pesquería de las perlas por S.M., hechas las visitas e informacio-nes por mí hechas e las declaraciones de los dichos indios de perlas e los títulos ante mí presentados por los dichos mariscal Miguel de Castellanos e consortes, poseedores de los dichos indios de perlas, e lo que más verse debía e vista la provisión real de S.M. a mí dirigida que va por cabeza desta visita e conforme a ella: fallo que debo declarar e declaro a los dichos indios de perlas por mí visita-dos e a todos los demás quen la dicha ranchería y en esta ciudad e sus términos 961 hobiere de cualquier género e calidad que sean por personas libres e no sujetas a cautiverio ni servidumbre alguna e como tales puedan hacer e hagan de sus personas y haciendas lo que bien visto les fuere como tales personas libres e mando que persona alguna no les perturbe la dicha su libertad ni sobre ella los moleste ni inquiete ni haga mal tratamiento alguno so pena de muerte y perdimento de bienes. Y por el notorio peligro e riesgo que le causa a la salud e vida de los dichos indios la dicha pesquería de perlas, mando que ninguna persona de nin-guna calidad que sea los eche ni consienta echar a sacar perlas aunque ellos de su voluntad digan que lo quieren hacer en manera alguna so la dicha pena de muerte natural e perdimento de bienes en que les doy por condenados sin otra sentencia ni declaración alguna lo contrario haciendo hasta en tanto que S.M. por su expresa licencia real que haga relación desta mi sentencia otra cosa pro-vea y mande y reserva en mí la determinación de las culpas e culpados que resul-tan de la dicha visita”. (Primera sentencia de Fernández de Busto, Río de la Hacha, 8 agosto 1570. AGI. Justicia 648, fols. 494-5) NOTAS 1 Para mejor comprensión de la actuación y logros alcanzados por Busto en este cuarto intento de liberar a los indios del trabajo en las pesquerías de perlas hacemos un extracto de algunos de nuestros trabajos publicados sobre esta problemática en las fechas anteriores a esta Real Provisión de Felipe II, a los que remitimos para un conocimiento más amplio. 2 Nos referimos a las licencias de rescate o de guerra y sus efectos, presentados en nuestro trabajo La esclavitud indígena, impulsora de las pesquerías de perlas. Nuestra Señora de los Remedios. Congreso de Historia del Descubrimiento, tomo III, págs. 615-631. Madrid, 1992. 3 Ibídem, págs. 635 y ss. 4 Sobre el ordenamiento emanado de estas visitas trata nuestro trabajo Encadenados a los “topos”. Orde-namiento sobre esclavitud indígena, en Ibero-Amerikanisches Archiv, 20.3/4; págs. 247-278, Berlin, 1994. 5 R.P. a Pablo Collado, Valladolid, 23 febrero 1558, presentada en Río de la Hacha el 8 julio 1560. Traslado hecho en Río de la Hacha, 7 septiembre 1560= AGI. Justicia, 648, fols. 162-166v, sobre su contenido similar a la de Pérez de Tolosa tratamos en “Encadenados a los “topos”,cit. 6 Las rancherías se levantaban próximas al banco en explotación, de ahí su movilidad que llevó parejo las malas condiciones de habitabilidad y la provisionalidad de sus construcciones, ranchos y bohíos hechos de baharaque y paja, donde se guardaban las canoas y alojaban los trabajadores permanentes o eventuales de la pesquería de perlas. La ranchería de la Laguna de San Juan fue una de las más importante de las establecidas en las 50 leguas entre Santa Marta y Cabo de la Vela, distancia en la que se localizaron los yacimientos perliferos; formaba parte de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del Río de la Hacha, a una distancia entre 9 y 14 leguas, después de su traslado definitivo a la desembocadura del Río de la Hacha y de su granjería de perlas, cuyos propietarios y administradores eran vecinos o residentes en ella. La actividad de esta ranchería quedó suspendida tras ser quemada la primera vez por los indios guajiros sublevados en 1582, lo que obligó a entablar nueva ranchería en El Cardón, a 15 leguas de esta ciudad, mientras se hacía un presidio en el puerto de la ranchería de la Laguna de San Juan: datos de 962 nuestros trabajos ya citados y de un trabajo inédito sobre “Yacimientos perlíferos en el Caribe: la conspi-ración de los esclavos negros de Río de la Hacha” que presentamos en el VI Congreso Internacional de Historia Dominicana (Santo Domingo, 1993). 7 Real Provisión a Fernández de Busto. Madrid, 2 marzo 1567. AGI. Justicia 648, fols. 3-6v. y 156v.-159v. Texto íntegro al final del trabajo. 8 Petición en Madrid, 8 julio 1567. Justicia 999, n. 2, r. 8. Justicia, 647 y 648, fol. 155 9 Sobre la evolución y valores de algunas de estas empresas familiares se puede consultar nuestros trabajos Una empresa de perlas. Los Barrera en el Caribe, en Actas XI Jornadas de Andalucia y América: Huelva y América, t. II, págs. 9-37 (Huelva,1993); Empresarios andaluces en la pesquería de perlas del Cabo de la Vela, en El Reino de Granada y el Nuevo Mundo, t. I, págs. 355-377; precisamente de problemas planteados por los llamados negros de concha que sustituyeron a los indios de perlas trata nuestro trabajo inédito ya citado “Yacimientos perlíferos en el Caribe: la conspiración de los esclavos negros de Río de la Hacha”. 10 Los empresarios andaluces, cit., págs. 356-360 y 365-6; Los Barrera, cit. pág. 26. 11 Interrogatorio de Fernández de Busto, Río Hacha 19 junio 1570. AGI. Justicia 648, fols. 12v.-30.- Los Barrera, cit., págs. 13,18 y 27. 12 Francisco Castellanos emparentó con la rama ilegítima de los Barrera por el matrimonio de su hermana María de Barrionuevo, también propietaria, con Alonso de la Barrera supuesto hijo natural de Juan de la Barrera; su hijo Miguel emparentó con la rama legítima de los Barrera por matrimonio de su hija Inés Ortíz de Castellanos con Francisco Maldonado Saavedra, heredero de los citados Melchor y Ana, y con los Lerma por su matrimonio con una hermana del mercader burgalés Francisco de Lerma; su otro hijo, Baltasar de Castellanos emparentó con los Beltrán por matrimonio con una hermana de Diego Núñez Beltrán. Aparte de alguno dueños de indios, a fines de 1560 sólo quedaban estos 4 señores de canoas de los 36 que hubo en la década 1540-1550,disminución causada por el traslado de parte de ellos primero a las pesquerías de Panamá (1550) y de la isla Margarita (1574): nuestros trabajos sobre La esclavitud indígena, cit., págs. 634-5; Los Barrera, cit. págs. 9-14; Empresarios andaluces, cit.- AGI. Santo Domin-go, 207, n. 38 y Patronato, 51, n. 4, r.1. 13 Los empresarios andaluces, cit., pág. 360 y 366; interrogatorio de Fernández de Busto, cit., fols. 82 y 160v. 14 Por la facultad concedida en la real provisión Fernández de Busto había elegido en esta ocasión al escri-bano real que también lo era del cabildo de Cartagena. En adelante nos referiremos a la ciudad por su nombre abreviado- Río de la Hacha- como se comenzó a llamar desde fines del XVI. 15 Interrogatorio de Fernández de Busto, doc. cit. Petición de Miguel Castellanos, Santo Domingo, 18 julio 1569. AGI. Santo Domingo, 12, fols. 4-12.- Concesión del título a Francisco Maldonado, Madrid, 9 septiembre 1584. AGI. Santo Domingo, 207, doc. 54, r. 2. 16 Declaración del padre Gómez Martín que era doctrinero en la ranchería cuando la visitó Pérez de Tolosa en 1548. Interrogatorio de Fernández de Busto en la ciudad de los Reyes del Valle de Upar, cit. fols. 46- 52. 17 Consuegra sustituyó en 1569 a su hermano Rodrigo Caro en la gestión de Melchor Maldonado y Aba de la Barrera, Los Barrera, pág. 26. Auto del visitador Busto para presentar títulos, Río Hacha, 15 julio de 1570, AGI. Justicia 647 y 648, fols. 266v. y 269 respectivamente. Confesiones de los Castellanos y Consuegra, Río Hacha, 18 julio de 1570. Auto de Busto, Río Hacha, 19 julio de 1570 para pasar testimo-nio del inventario signado del escribano Hernando Heredia. AGI. Justicia 647 y 648. 18 Interrogatorios en la ranchería de perlas. AGI. Justicia 647, fols. 277 y ss.; Justicia 648, fols. 279 y ss.; fol. 414v.- M. Ángeles Eugenio: “Mujeres indias en la ranchería de perlas de Río de la Hacha”, en Las transformaciones hacia la sociedad moderna en América Latina: causas y condiciones en la economía, la política y las mentalidades, Soporte CD Rom, Eje I, Simposio 1 (Leipzig-Köln, 1996). 19 La prolijidad de datos obtenidos de los interrogatorios practicados por Fernández de Busto y el límite de espacio concedido para este trabajo sólo nos permite hacer un breve extracto de aquéllos que están más directamente relacionados con la liberación definitiva de los indios y el fín de su trabajo en las pesquerías de perlas, tema central del mismo en esta ocasión. 963 20 La mayoría de los indios e indias interrogados dijeron ser ladinos y cristianos, conocer las oraciones, ir a misa los domingos y días festivos y tener un doctrinero: ver trabajos citados sobre Esclavitud indígena... y Encadenados a los “topos”..., cits. 21 Sobre estos aspectos que afectaban a mujeres como a hombres hemos tratado en nuestro trabajo “Mujeres indias en la ranchería de perlas de Río de la Hacha”,cit. Segunda declaración del padre Gómez Martín, 15 julio de 1570, Interrogatorio, cit., fol 92v. 22 Capturas realizadas según casi todos los declarantes por cuadrillas de negros y criados indios o mestizos de los señores de canoas y de vecinos de Río de la Hacha, robando en los bohíos, quemando sementeras y apresando indistintamente a mujeres, hombres y niños que llevaba amarrados a la ciudad y luego a la ranchería. Del traslado de estas mujeres capturadas, de las causas, de sus condiciones de vida y de trabajo en la ranchería,etc trata nuestro trabajo “Mujeres indias en la ranchería de perlas...”,cit. De ellas se acusó al mestizo Rojas, criado de Consuegra, a varios negros de la hacienda de Miguel de Castellanos y al actual alcalde ordinario Rodrigo Sánchez que lo negó al ser interrogado. Interrogatorio en Río de la Hacha, cit., fol. 83v. 23 Compra-ventas de las que también fue acusado el actual alcalde ordinario Diego Guerrero, el anterior factor-socio de los Maldonado, Rodrigo Caro, el actual regidor Domingo Feliz y Miguel de Castellanos: Interrogatorios ante Fernández de Busto, cit., fols. 46-59v. En las avaluaciones presentadas por el escri-bano de la ciudad constó que además de los indios de perlas se habían avaluado indias de servicio y muchachos pajes, arrieros y de servicio de canoas, siendo libres: testimonios del escribano de la visita de Collado, Hernando Heredia, sobre cartas de ventas de indios. Río de la Hacha,1570. AGI. Justicia 648, fol. 96. 24 Confesiones de los tres dueños de haciendas, Río Hacha 18 julio 1570, cit. 25 Autos en la ranchería de las perlas del Cabo de la Vela, 27 de julio de 1570, o sea al día siguiente mismo de concluir los interrogatorios y en la misma ranchería. AGI. Justicia, 648, fols. 489 y 490. 26 El proceso aunque duró poco tiempo hasta que se dio la sentencia definitiva es de gran complejidad por lo que sólo nos centraremos en las personas culpadas y en los cargos que dieron la motivación legal a Fernández de Busto para sentenciar la puesta en libertad de los indios. 27 En total, 8 empleados blancos, mestizos, indios y negros, de ellos 1 mayordomo y la mayoría canoeros antes de 1570. De ellos 1 mayordomo, 2 canoeros y 1 criado del mariscal Miguel de Castellanos; 1 esclavo negro de Baltasar de Castellanos; 4 canoeros de Luís de Consuegra, Río de la Hacha, 30 y 31 julio de 1570. AGI. Justicia 648, fols. 374, 417v. y 488... V. “Mujeres indias en la pesquería de perlas...”, cit. 28 Cargos por tener indios libres como esclavos contra los Castellanos, a los que sentenció con el pago de 5 pesos de buen oro a cada uno, Río Hacha, 31 julio 1570, fols. 616-622v. y 626 . 29 Cargos generales, Río de la Hacha, 31 julio, f. 532 30 Peticiones del defensor Camacho, Río Hacha, 2, 3 y 7 agosto, 1570, fols. 540v., 548 y 591v. respectiva-mente. 31 Primera sentencia de Busto, Río Hacha, 8 agosto 1570, fol. 494. Texto íntegro en el apéndice documental. 32 Encadenados a los “topos”..., cit, pág. 258 33 Notificación a los señores de canoas, f. 495 y apelación, 9 agosto 1570, f. 505 34 Segunda sentencia de Busto, Río Hacha, 11 agosto 1570, f. 613; auto de destierro, Río Hacha 15 agosto 1570, f. 687. 35 Auto de cumplimiento de destierro, Río de la Hacha, 15 agosto 1570, fol. 687; Auto de alzamiento del destierro, camino de La Ramada,19 agosto 1570, f. 691 |
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