DOCUMENTOS CANARIOS EN CÁMARA DE CASTILLA
DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS:
GRAN CANARIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVI
Es nuestro propósito completar las bases documentales de la His-toria
de Canarias con los expedientes conservados en el Archivo Ge-neral
de Simancas. Tales fondos aportan nuevos aspectos a la docu-mentación
insular, ya que tratan asuntos relacionados directamente con
la Corona.
Pieieiideíiios, y en este seguiiiios !a icsügereíiciaii de! Dr. ?rlora!es
Padrón en su catálogo de los documentos canarios de los Archivos
de Protocolos de Sevilla y del Archivo de Indias ', realizar la cataloga-ción
y estudio de los fondos archivísticos del Archivo General de Si-mancas,
con el fin de completar los repertorios documentales custo-diados
en Canarias *.
Habitualmente los historiadores presentamos nuestros trabajos y
conclusiones basándonos en los legajos encontrados en los archivos,
cuyo contenido estudiamos para profundizar en un aspecto concreto
que nos interesa. Sin embargo, a veces se nos presenta la dificultad
de saber a qué Archivo o a qué sección de un Archivo debemos diri-girnos
para completar o ratificar esos temas, objeto de nuestra inves-tigación.
Por ello,,hemos emprendido esta tarea, en la cual aunamos
nuestro deber como historiadora y nuestra gran devoción por el Ar-chivo
General de Simancas.
El presente trabajo lo dedicamos a la sección Cámara de Castilla
porque creemos que, a pesar de que por el momento, no ha
c i r l n c i i f ~ r i e n t o m e n t eo c t ~ ~ r l i a A aP n 0119 PP o nmn e n t v a n i n r l i i i A n c irnnnr- ,,'U" U u " ~ . V . * L V . L ' ~ " ' " V U C U U I u U u , 1.1 11.u U1 V..V"V..LICL.. I.. 1.u.u""
tantes documentos de la historia de Canarias que, si bien no reflejan
trascendentales hitos históricos del archipiélago, sí nos ayudarán a
completar el conocimiento de acontecimientos o datos de notable in-terés.
312 Emeiina Martín Acosta
La Cámara de Castilla como despacho formal en la Corte, con pro-pia
personalidad, tiene su antecedente en 1498 cuando el monarca se
refería: «Algunos de mi consejo» para aludir a los consejeros de Castilla
responsables de la Cámara, aún sin categona de Consejo, a la manera
como también se utilizaba para los consejeros que atendían los asun-tos
de Indias, en la fase denominada por E. Schafer «sistema burocrá-tico
», frente al sistema colegial, propio del Consejo Real de Castilla 3.
Sin embargo, a partir de 1498, se produce un cambio total en la
composición de quienes tenían a su cargo los negocios de gracia, mer-ced
y patronato eclesiástico en Castilla. Así puede apreciarse cómo
del Consejo Real se seleccionaban algunos de sus miembros para aten-der
unas materias determinadas, las de gracia, que anteriormente, a
partir de 1385, se habían considerado atribuciones de todo el órgano,
aunque con carácter consultivo 4.
Las Condiciones singulares de la Cámara se reflejan no sólo en
su propia composición, ya que únicamen. te f.o rman parte de ella dos !etrados de! Coíisejo y üí; secretaio regio, siilo tambiéii eí; süs com-petencias,
que en principio serían de gracia, merced y patronato ecle-siástico.
Pero, sobre todo, la Cámara no era más que un órgano de
expresión de la voluntad regia y carecía de capacidad decisoria,
de modo que el libramiento de los asuntos que ante ella pasaban de-pendía
de la consulta y de la firma de los reyes.
Va a ser en los primeros años del reinado de Carlos V cuando se
consolide la Cámara, entendida ésta, tal como hemos señalado ante-riormente,
como el despacho específico en la corte de negocios de
gracia, merced y patronato real. Fue un paso importante, pero toda-vía
quedaba lejos del momento de su madurez como Consejo defini-do,
cuyo arranque decisivo debemos situarlo en la instrucción dada
por Felipe 11 a la Cámara en 1588, convirtiendo al sirnplísimo órga-no
de la Cámara en un Tribunal con alguna competencia judicial y la
división de trabajo por Secretarías, es decir, ya como un verdadero
consejo.
LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE CASTILLA
Dentro de las atribuciones de gracia, merced y patronato ecle-siástico
existía competencias ordinarias como perdones, legitimacio-
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 3 13
nes, mayorazgos y oficios ... y otras de carácter extraordinario de
manera más ocasional.
Teniendo en cuenta que la Cámara dependía de la voluntad del mo-narca,
el contenido de las atribuciones de este organismo se referirá
a la preeminencia y soberanía del monarca y será también objeto de
despacho secreto.
En orden a sus etimologías gracia sugeriría gratuidad, mientras que
merced respondería a merecimiento y remuneración debida. Sin em-bargo,
estos conceptos tan radicalmente separados no se van a corres-ponder
con el uso que se hacía de ambos términos ya que, no es nada
extraño, contemplar las dos palabras de gracia y merced utilizadas en
!as filmtes de fn-2 Y C ~ ~ ! & ~ OV bUie n de m ~ a!dtrr~nati v~. Y as:
en el nombramiento de oficios públicos para la Corte o en las conce-siones
de títulos nobiliarios, el rey concedía el goce de todas las hon-ras,
gracias, mercedes, franquicias, libertades, exenciones, preemi-nencias,
prerrogativas, inmunidades y privilegios anejos a su cargo y
rango. En las concesiones de legitimación se solía utilizar el término
de gracia, mientras que las dispensas de leyes se denominaban cartas
de merced.
La relación entre gracia y justicia hay que verla dentro del con-cepto
de justicia distributiva, entendiéndola como aquella que conviene
al monarca para galardonar los servicios prestados a favor de los re-yes
y de la causa pública de los reinos, otorgada a las personas se-gún
la calidad de éstas, sus linajes y estados.
GRACIAY GOBIERNO
Si la idea de gracia aparece emparentada con la de justicia, otro
tanto ocurre con la de gobierno. Esto es señal de la laboriosidad con
que van emergiendo las distintas ramas de actividad de la corte a partir
de la única y absorvente tarea de justicia, entendida en el sentido más
genérico de atender al bien de la comunidad, del reino, y no sólo de
cada uno de los miembros que la componían.
Emelina Martín Acosta
Se entiende por dispensa la no obligación de cumplir la ley en su
supuesto particular, otorgada con conocimiento de causa por aquel que
tiene facultad de crear la Ley. En efecto, el monarca castellano, como
el Papa, utilizaba la dispensa de leyes, por virtud de su poder absolu-to,
por su desvinculación del derecho positivo, aunque siempre lo ejer-ciera
para supuestos concretos, plasmados por consiguiente en provi-siones
y cédulas. Dentro de las dispensas se encontraban las
legitimaciones, los perdones, las venias de edad, autorizando a me-nores
para el desempeño de oficios y la realización de actos jurídicos
vedados a ellos por las leyes. También habilitaciones, de muy distin-tos
géneros, permitiendo a personas de suyo inhábiles, que no reunían
las cualidades requeridas. actuar como si las poseyeran. Igualmente
se concedían cartas de naturaleza para que personas de condición
extranjera gozasen de benéficos eclesiásticos o ejercieran el comer-cio
en el reino. Pero, sobre todo, las licencias regias eran para alterar
bienes de mayorazgos, gravarlos con censos, permutarlos o enajenar-los.
Igualmente se otorgaban licencias para adquirir situaciones y con-dicimes
nlievzs, yi fi'erin de czrácter gene:.! ;J pzttimnniz!.
GRACIA, PRIVILEGIO Y DERECHO SINGULAR
El privilegio se entendía como cualquier derecho o situación be-neficiosa
en oposición al derecho general o común. Lo cual se ajus-taba
a la realidad de una sociedad desigualitaria, donde el privilegio
jurídico, bajo muy variadas formas de expresión, constituía su elemen-to
definitorio.
En las confirmaciones de privilegios de las ciudades y de insti-tuciones
eclesiásticas, o en la concesión de títulos nobiliarios o de
oficios pubiicos, aparecen juntas ias denominaciones de gracia, mer-ced,
privilegio, honra, franquicia, preeminencia, libertad, exención, etc.
Tanto el privilegio como la dispensa acabaron integrados en una
única noción que abarcaba a ambos: el rescripto.
Entre los rescriptos existían disposiciones singulares que versaban
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 3 15
sobre puntos no recogidos por la ley, pero que, en principio, tampo-co
van contra ella, como debía ser el caso de las mercedes otorgadas
por liberalidad del monarca o por recompensa de merecimientos. Pero
también se dictaban otras disposiciones para otorgar una dispensa en
derogación o suspensión de la ley para un supuesto concreto, o un
privilegio, esto es, una concesión gratuita en favor de una persona en
contra de lo dispuesto por el derecho general o común.
La realeza castellana no tuvo derecho a la presentación de obis-pos
hasta 1523, cuando Adriano VI concedió a Carlos V el patronato
universal por una bula expresa. Por esta bula se le otorgaba a
Carlos V y a sus sucesores el derecho de presentación de las vacan-tes
en igiesias metropoiitanas y careciraies, abadías y monasterios, con
carácter de patronato universal. Y va a ser la Cámara el órgano compe-tente,
donde se encargaría esa relación monarquía-iglesia.
Dos años más tarde, en 1525, las Cortes de Toledo acordaron es-tablecer
que las presentaciones de iglesias, monasterios, abadías, prio-razgos,
beneficios y capellanías de patronato real, habían de expedirse
por medio de cartas patentes, firmadas del nombre el rey, selladas con
el sello real y señaladas por los miembros del Consejo de Cámara.
Con lo cual, aparece ya claramente la Cámara atendiendo los despa-chos
de patronato real, aunque en el caso de las dignidades,
no episcopales, ya venía actuando desde el reinado de los Reyes
Católicos.
El patronato eclesiástico de los reyes no se reducía a las iglesias
metropolitanas y catedrales y a la presentación de arzobispo y obis-pos,
también se ocupaban de las dignidades y beneficios, como la
fundación y dotación de determinadas capellanías, priorazgos, monas-terios,
abadías, canongías y hospitales, etc.
Los reyes para defender su derecho de patronato utilizaron la vía
de cédula como procedimiento habitual para amparar la posesión de
sus beneficios eclesiásticos.
En la Cámara también se proveían las concesiones de nobleza, en-tendiendo
por tales, los títulos nobiliarios, los escudos de armas, las
316 Emelina Martín Acosta
hidalguías y las caballerías, recogidas luego con mayor solemnidad en
cartas de privilegio.
Estas concesiones nobiliarias reservadas al rey como signo de su
preeminencia, tenían consecuencias políticas y sociales evidentes, ya
que, por voluntad de la Corona, determinados naturales del reino, en-traban
a formar parte de los grupos sociales privilegiados o mejora-ban
sus condiciones dentro de ellos.
LA PROVISIÓN DE OFICIOS PÚBLICOS
Por la Cámara y por carta de merced se expedían la mayoría de
los nombramientos de los oficios de la corte, y otros de ámbito te-rritorial
y casi todos los de las ciudades de realengo, ya fueran por
provisión regia directa o por confirmación.
Los oficios de ia Corte se referían a íos tituios y poderes de vi-rreyes
o gobernadores generales, secretarios regios, alcaldes de casa
y corte, alguaciles, los chancilleres, los contadores mayores, los es-cribanos
mayores de rentas, el tesorero general, los capellanes reales,
predicadores regios, los limosneros reales, los continos y gentilhom-bre,
etc.
En conexión con la Corte, pero con un alcance territorial, cabe
concebir a los oidores de las Audiencias y Chancillerías, los alcaldes
del crimen, los adelantados, los corregidores 6, los jueces de residencia,
los alcaldes, escribanos de sacas de cosas vedadas y los escribanos
públicos.
La Cámara despachaba igualmente los oficios de los concejos:
regidores, venticuatros, jurados, alcaldes mayores, alféreces, alcaldes
de las alzadas, mayordomos, fieles ejecutores, alguaciles, balleste-ros
de maza, y otros particulares de alguna ciudad. Estos podían ser
de directa provisión regia o por confirmación, en el caso de que la
elección de los oficios concejiles correspondieran por privilegio a los
ayuntamientos o cabildos.
CARTASD E NATURALEZA, PERDONES Y LEGITIMACIONES
Dentro del ejercicio de las regalías de la Corona, encomendado al
despacho de la Cámara, ocupan un lugar: también importante, las cax-tas
de naturaleza, el perdón de la justicia regia y la legitimación de
hijos habidos fuera del matrimonio.
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 3 17
Las cartas de naturaleza se concedían a extranjeros para poder
obtener beneficios eclesiásticos, para desempeñar oficios públicos rea-les
y concejiles, etc., como si fueran naturales del reino.
Los perdones regios incluían indultos, remisiones parciales y ge-nerales
de delitos y penas en proporción a las causas criminales sen-tenciadas
y aún por juzgar 7.
La legitimación por rescripto suponía uno de los símbolos del
poder absoluto y soberano del monarca, equiparable al del papa, lle-gando
incluso a expresarlo de ese modo en las mismas cartas regias
de legitimaciones. Estas legitimaciones eran decisivas para la reprodu-ción
de los linajes y su honra, ansiada hasta por los clérigos para que
no se perdieran sus nombres, sus oficios y sus bienes. Pero además,
favorecían la institución de la familia, eliminando la infamia de los
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u a L l u u > I U G I ~U GI I I I ~ L I ~ J I I U I I I UIG ~ I L I I I I U .
La intervención de la Cámara en los mayorazgos se producía, o
bien concediendo licencias para fundarlos o después, una vez consti-tuidos,
se les permitía enajenarlos, pignorarlos, permutarlos, gravarlos
con censo e hipoteca, acrecentarlos o aprobar igualas y efectuar con-ciertos
intermobiliarios sobre los bienes vinculados.
Las licencias regias de fundación de mayorazgo eran fundamenta-les
para la perpetuación de casas y linajes. Y de hecho, el rey en vir-tud
de su poder absoluto, dispensaba, derogaba o anulaba cualquier
impedimento o defecto que se opusiera a lo contenido en la escritura
de constitución de mayorazgo.
Igualmente sólo el rey podía dar licencia para desvincular o al-terar
bienes de mayorazgos, siempre que fueran por causa justa y sin
daños a derechos de terceros o de la propia corona.
LICENCIADSI,S PENSAS Y HABILITACIONES
Por otra parte, la Cámara por medio de cédulas y provisiones tam-bién
otorgaba licencias, dispensas y habilitaciones, que a veces incluso
entrañaban dispensas de leyes. Con el denominador común de regalía
del monarca, algunas de ellas lo eran con entera propiedad como la
construcción de molinos, ingenios y presas de agua que eran derechos
demaniales del rey, o incluso la construcción de fortalezas.
318 Emelina Martín Acosra
En el apartado de licencias tenemos que considerar las otorgadas
a regidores y otros oficiales de concejos para poder vivir con gran-des,
los famosos acostamientos. También entrarían en este apartado
las licencias para cerrar fincas en un régimen de propiedad que no lo
admitía o para autorizar a una persona a entrar en el reino, no obs-tante
la prohibición que pesaba sobre él o a contratar en tierras de
moros o vender heredades que tenían el litigio pendiente.
Igualmente se concedían licencias a los oficiales públicos para
desempeñar su cargo por sustituto o a los corregidores para que pu-dieran
hacer residencia por procurador o a los clérigos para desempe-ñar
oficios públicos, reales y concejiles. Pero también existían licencias
para andar en mula, para organizar loterías con premio, para excusar ,,
a escuderos y caballeros de la obligación de acudir a los Ilamamien-tr\
o rlc= niinrrcn n t ~ ,.va UU 5 U U l l U . U L U .
En algunos casos las licencias tenían más bien carácter de habi- o
litaciones, como las concesiones a bachilleres para llamarse licenciados =m
O
o a licenciados para titularse doctores, o a los hijos de condenados EE
por herejes para que pudieran graduarse, o a letrados para ocupar ofi- S
E cios de alcalde, sin necesidad de justificar título.
Otras licencias eran para «sacas de pan o de granos» entre unos 3
territorios y otros, debidas, probablemente, a la falta de abastecimien- -
tos internos. Otra demanda muy requerida era la de rescatar cautivos. 0m
E A partir de 1522 la Cámara también despachará licencias de ar- o mas con excepción de los clérigos o para llevarse en lugares prohibi-dos.
E igualmente, nos encontramos con concesiones de cartas de se- -
guro y los salvoconductos, además de los permisos para sacar E a
mercaderías del reino o introducirlas en Castilla desde otros territo-rios
extranjeros. -
3
O
INTERVENCDIE~ NLA CÁMARAE N LA ADMINISTRACI~ND E LA JUSTICIA
El rey, a través de la Cámara de Castilla, intervenía en la ad-ministración
de la justicia por medio de cédulas incitativas de justicia,
permitiendo la suspensión y sobreseimiento de pleitos. De este modo,
en ese organismo se recogerán también las quejas contra la lentitud
del Consejo Real, de las Audiencias y Chancillerías.
Asimismo, el monarca intervenía en la actividad judicial por me-dio
del nombramiento de jueces comisarios, jueces de residencia u
otros jueces más específicos, elegidos por razones de orden público.
Otras veces expedía cédulas destinadas a excluir a algún juez del co-
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 3 19
nocimiento de un negocio o a remitir un proceso de un tribunal a otro,
o para la prórroga de los plazos de una apelación, o para la suspen-sión
o sobreseimiento de un pleito, en interés sobre todo de la noble-za
y de la iglesia.
Mientras los asuntos de gracia siempre estuvieron relacionados con
las ideas de clemencia, benevolencia o equidad, las cartas de merced
estarían asociadas a los merecimientos y servicios de quienes los so-licitaban
del rey.
Entre las mercedes otorgadas por la Corona destacan las conce-siones
de señoríos y las tenencias de fortalezas y castillos. Sin em-hargoi
los privilegios más corrientes los constit~~íalnas exenciones y
franquicias, particularmente las exenciones de huéspedes, las fran-quicias
de hidalgos y caballeros, que se transmitían a sus descendientes
y las franquicias de ferias y mercados, en favor de nobles y ciuda-des.
Igualmente, también se consideraban mercedes los derechos patri-
--..:nl,." A 0 1" P..--.." ,..-.m- utulualea Ub ia Lviuiia, cuiiiu !as concesiones para descübrir y explo-tar
minas (oro, plata, hierro, sal, etc.) y para trabajar las herrerías.
Asimismo, el rey concedía por merced los bienes vacantes y mos-trencos,
los esclavos sin dueño, el quinto de las cabalgadas, efectua-das
en tierra de moros y las tierras y montes baldíos. E incluso serán
mercedes las ayudas de costa, los juros o rentas, las lanzas, las enco-miendas
y los hábitos de las órdenes militares, etc.
Tras exponer todas estas competencias de la Cámara de Castilla,
nos quedarían por analizar otras cuestiones de carácter más puntual
que, también tenían cabida dentro de ese organismo, pero que no va-mos
a analizar porque creemos que las atribuciones expuestas son sufi-cientemente
válidas, para hacer comprensible la clasificación de nues-tro
Corpus documental.
Los solicitantes se dirigían al rey presentando sus memoriales ante
el secretario de la Cámara y de este modo se iniciaba el trámite del
respectivo expediente.
La redacción de las peticiones y memoriales no estaba en princi-
320 Emelina Martín Acosta
pio sujeta a normas preestablecidas, pero en la práctica se amoldaban
a los términos más usuales. De este modo el encabezamiento se si-tuaba
en lugar bien visible y separado del cuerpo del texto, con ex-presiones
como «muy altos y poderosos señores» o «sacra y católica
y cesárea Majestad». Después seguía el escrito, con el nombre del
solicitante, y en el que se exponían los motivos de las peticiones y
se terminaba con una súplica concreta.
El parecer favorable de la Cámara se recogía al dorso de las pe-ticiones
mediante las palabras «fiat» o «en forma». A partir de este
momento se expedía la correspondiente cédula o provisión real, do-cumentos
firmados por el rey y con la rúbrica del secretario. De este
modo se daba por cerrado todo el procedimiento.
LA DOCUMENTACI~N CANARIA DE LA CÁMARA DE
CASTILLA
El presente trabajo recoge los documentos canarios de la sección
de memoriales de la Cámara de Castilla del Archivo General de
Simancas. Nuestro estudio ha ido encaminado a profundizar en el
contenido de los memoriales, donde se exponen los motivos de una
solicitud o se presenta una propuesta o se defiende un asunto concre-to,
para terminar suplicando la petición correspondiente.
Estos memoriales de la Cámara de Castilla son el inicio de un
expediente que quedará definitivamente cerrado mediante la expedi-ción
de cédulas, Libro de Cédulas de la Cámara de Castilla, o en caso
de provisiones, en el Registro General del Sello.
Hemos analizado los memoriales de Cámara de Castilla, correspon-dientes
a los legados 115 al 224, ambos inclusive, de los que existen
fichas-inventario, lo cual nos ha permitido consultar esta documenta-ción
más fácilmente.
Los documentos estudiados comienzan en el año de 1511 y los más
modernos svn de 1534, y son fiel reflejo de la realidad canaria de!
final de la época de los Reyes Católicos y del inicio del reinado
del emperador. Pero también son un claro exponente de la política real
y su incidencia en las islas.
Un número importante de papeles lo constituye el apartado de Pa-tronato
Real, en el que la iglesia de Gran Canaria defiende sus dere-chos
a designar sus propios miembros, prefiriendo en todo momento
a los naturales de las islas. Le sigue en importancia cuantitativa la
provisión de oficios públicos, en los que también se aprecia la elec-
Documentos canarios en Cámara de CastilEa del Archivo General ... 321
ción de los oriundos canarios, apuntándose además el hecho de que
tienen que tener medios económicos para los cargos de cierta respon-sabilidad.
Y por último, quedarían los documentos que hemos clasifi-cado
como mercedes, intervención en la administración de la justicia,
licencias, dispensas y habilitaciones y legitimaciones.
Presentamos un resumen de cada documento en su respectivo apar-tado
y un apéndice documental al final, con los documentos que nos
han parecido debían ir completos por la importancia y particularidad
de los datos que aportan.
PATRONATO ECLESIÁSTICO
PLLa,,i,i, iaia A, P, , c : l l , 1,- 1 1 7 C-1 1 1 0 UG Laariiia, 155. L L I , iui. L 17
11 de julio (1517?)
Carta de don Juan de Velasco al gobernador cardenal de Tortosa
en la que le comunica la muerte del canónigo de la iglesia de Cana-na,
Francisco de Millares Barrera y le pide que conceda la dicha
~ n m n n o t ' n 21 rl6rion C n n ~ n l n T r i n v o r de LArggellGI, pues se !e =Crece Y U " " " ~ Y U Y.V..bV V V r l C W Y " Y LIUI .Y
bien por ser hombre muy honrado.
Cámara de Castilla, leg. 136, fol. 129
23 febrero 1520
Memorial del Obispo de Canarias acerca de la citación por peti-ción
de Alonso Muñoz, clérigo de Sevilla, contra Diego Goro, Fran-cisco
de Millares, Antón Martínez y Diego de Santamaría sobre el
arcedianazgo de Fuerteventura y dos canonjías y una ración de la isla
de Gran Canaria.
Cámara ae Sastiiia, ieg. 137, foi. 253
27 de diciembre de 1520
El Obispo de Gran Canaria dice que él creó el beneficio de Agaete
y que presentó para ese puesto a Pedro Martínez de Arroyo, clérigo
de la isla. Solicita a su Alteza le mande dar conformidad.
Cámara de Castilla, leg. 139, fol. 339
18 de noviembre 1521
Hernando Espino en nombre de Gómez Carrillo de Castilla canó-nigo
de la iglesia catedral de la isla de Gran Canaria dice que su
322 Emelina Martín Acosta
Majestad le proveyó de una canonjía de Gran Canaria por muerte de
Francisco de Millares y que ha tenido noticia que, a causa de ciertas
deudas que debía el dicho Francisco de Millares a Villacez, y éste
después de haberle tenido preso muchos días le hizo cobrar cierta
pensión sobre la dicha canonjía. Suplica a su Majestad, pues es un
perjuicio de su patrimonio real, mande escribir sobre ello a su Santi-dad
para que no se den bulas sobre ello y si están concertadas se re-voquen.
Acompaña una carta de poder de Gámez Carrillo.
Cámara de Castilla, leg. 141, fol. 478
10 de junio 1521
Carta de Pedro Ruiz de Caravantes, notario de la Inquisición de
Gran Canaria, al Cardenal de Tortosa, gobernador de los reinos
de Castilla sobre el nombramiento de Pedro de Iturribalzaga como
el ejecutor de la isla.
Igualmente informa que ante el fallecimiento del inquisidor Barto-bmé
de Tribaldos, maestro escuela de Gran Canaria, él se hizo cargo
de ia custodia de ivs prvcesos dei sariio oficio.
Suplica se provea de Inquisidor a este obispado.
Cámara de Castilla, leg. 152, fol. 58
sin fecha (1521?)
Memorial de Bernardino de Vaena, quien renuncia su beneficio de
la iglesia de San Juan de Telde en favor de Juan García, bachiller
en Teología, quien a pesar de no ser natural de Canarias, ha vi-vido
en ella muchos años y ha sido cura de la iglesia mayor y de otras
iglesias principales de la isla. Además el canónigo pagará los dere-chos
de su presentación.
Suplica a su Majestad le haga merced al bachiller Juan García de
la Carta de nominación y presentación del dicho beneficio.
Cámara de Castilla, leg. 156, fol. 80
20 de mayo 1523
Memorial del maestro Luis Vara, obispo de Gran Canaria, en el
que expone que la media anata estaba tasada en trescientos ducados,
pero que el Sumo Pontífice la había mandado ascender a mil duca-dos,
más otros trescientos ducados por los derechos de expedición de
bulas.
Documentos canarios en Czímara de Castilla del Archivo General ... 323
Suplica a su Majestad, que, pues la iglesia de Gran Canaria fue
conquistada y dotada del Patronazgo Real y tasada la media anata en
trescientos ducados, no consienta que sea alterada esa tasa porque sería
perjudicar su Patronazgo Real. Le pide además que escriba al Papa
para que no haga tal novedad a la iglesia de Gran Canaria.
Acompaña un informe de 6 folios.
Cámara de Castilla, leg. 158, fol. 20
22 de agosto 1523
Memorial de Francisco de Almaguer, en nombre de Rodrigo Ta-mariz,
clérigo de la diócesis de Sevilla y canónigo de la iglesia ca-tedral
de Gran Canaria, .presenta la renuncia de su canonjía a .favor
del doctor Martín Ga s ~ ó nd,e~l priorato de Uclés de la diócesis de
Cuenca.
Suplica a su Majestad licencia para resignar su canonjía en ma-nos
del Obispo de Gran Canaria, o de don Pedro Midor o de otra
persona que tenga poder y facultad y que una vez vacante mande pre-sentar
para su ocupación al dicho doctor Martín Gascón.
nA iGuuipaua 1la- --A,. 2- -..A-- l-*<- ( 1 c-1:..\ LalLil ut: ~UUGI CII lau11 (1 IUIIUI.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 95
julio, 1523
Cédula real de don Carlos dirigida al Obispo de Canaria en la 9,
dice que por derecho y por bula apostólica le pertenece la nomina-ción
y presentación de todas las dignidades, canonjías y otros bene-ficios
de la iglesia y obispado de Canaria, como patrón que es
de ella. Por ello presenta y nombra al bachiller Martín Jiménez,
fiscal de la Inquisición de Sevilla como chantre y canónigo de esa
jolpcia
b--"--'
Se acompaña una carta de Martín Jiménez y una información.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. .1'1.8
sin fecha (1516?)
Memoriai dei Obispo de Ciudad Rodrigo en ei que expone que
teniendo conocimiento que en Gran Canaria están vacantes cuatro ra-ciones
y sólo se .han proveído dos, suplica a su Majestad le haga
merced de una de ellas para un criado suyo o de una canonjía que
también esta vacante en la iglesia de Gran Canaria.
324 Emelina Martín Acosta
Cámara de Castilla, leg. 161, fol. 1818
sin fecha (1517?)
Memorial del Obispo de Canaria en que explica que con la ca-nonjía
que vacó por Diego de Troya creó cuatro capellanías y tres
de ellas, proveyó por «jure de volunto» a ciertos clérigos pobres, cria-dos
de la iglesia de Gran Canaria, sin intención de perjudicar el Pa-tronazgo
Real. Sin embargo si no se aprueba por su Majestad, está
dispuesto a reponer la presentación y colación que ha hecho.
Suplica a su Alteza mande dar consentimiento de las dichas
capellanías.
Cámara de Castilla, leg. 161, fol. 181
sin fecha (1517?)
Memoiiai del Obispo de Canaria en el que expone üiia inforliia- u
ción sobre Diego de Herrera en contra de que sea proveído para la - m
canonjía y beneficio de la iglesia de Gran Canaria, porque no puede O
E
celebrar. E
2
E
Cámara de Castilla, leg. 161, fol. 181 3 sin fecha (1517?)
-
0
Memorial de Juan de Torres Campuzano presbítero, expone que m
E
el Obispado de Canarias creó un beneficio en la iglesia parroquia1 de O
Arucas y lo sirve un capellán.
Suplica a su Majestad le haga merced de presentarle para el di- -
E cho beneficio. a
Cámara de Castilla, leg. 161, fol. 181
sin fecha (1517?)
Memorial de Leandre Sánchez Ayllón, clérigo de la diócesis de O
Sevi!!a, por el que siiplica que su Alteza le haga merced de la pre-sentación
y nominación del beneficio de la iglesia parroquia1 de
Arucas. en Gran Canaria.
Cámara de Castilla, leg. 165, fol. 115
20 junio 1523
Cédula real dirigida al deán y cabildo de la iglesia de Canaria por
la que nombra y presenta a la canongía vacante por muerte de Gómez
Carrillo a don Luis Carrillo de Castilla clérigo de la diócesis de Se-villa.
Les encarga de su presentación a la dicha canonjía y a darle
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 325
posesión de ella y a acudir con los frutos y rentas, prebendas y emo-lumentos
que le pertenecen.
Firma el rey y la señala Francisco de los Cobos.
Cámara de Castilla, leg. 187, fol. 32
1527
Carta del Obispo de Canarias en la que suplica una ración de su
iglesia para Francisco de Aguilar que es lector de gramática en
esa iglesia, por vacante de Juan de Samarinas, que había fallecido.
Se acompaña una información (tres folios), en la que el Chantre
y otros procuradores califican a Francisco de Aguilar de buen profe-sor
de gramática, que saca muy buenos discípulos y que hace muy
buenos sermones en latín, por lo que creen .q ue será muy provechosa 1- :-1--:- -1 De- . 3 - --- , paia i a I g l c b l a ~ U GI ncy G u u u x a G b a IUCCUIL.
Cámara de Castilla, leg. 193, fol. 98
11 de diciembre 1528
Carta de los oidores y Audiencia en Gran Canaria al emperador
para hacerle saber que la iglesia catedral tiene mucha necesidad de
personas de letras porque los obispos nunca residen en ella y pocas
veces tienen jueces letrados.
Solicitan que para una vacante de la tesorería con una canonjía
por muerte de don Fernando Álvarez se provea de esta dignidad al
licenciado Luis de Padilla, inquisidor del obispado, porque es un hom-bre
letrado, muy recogido y virtuoso y muy suficiente para cualquier
iglesia de todo el reino.
Se adjunta otra carta de los vecinos y el personal general de la
isla de Gran Canaria.
Y en el mismo sentido también se dirigen al Rey la Justicia y
Regimiento de la isla, destacando la necesidad del nombramiento «por
ser estas gentes tan remotas y por la mayor necesidad y doctrina que
acá se requiere».
Cámara de Castilla, leg. 207, fol. 66
sin fecha (1531?)
Memoria! de Gi! de Fuentes arcedialzo de !a ig!esia de Canxiu,
en el que expone que no pudiéndose mantener con los réditos de di-cha
dignidad, suplica a su Majestad le de licencia para resignar y re-mediar
su arcedianazgo y presentar para que le hagan merced de él a
Juan Jiménez, clérigo y presbítero de la diócesis de Osma, criado y
326 Emelina Martín Acosta
secretario del Obispo de Salamanca, y éste obispo le da un beneficio
en recompensa.
Cámara de Castilla, leg. 185, fol. 32
1527
Memorial de Amador de Jacomar, clérigo vecino de Canaria ex-pone
que la capellanía del coro de la iglesia de Canaria que poseía
Alonso de Monteleón esta vacante, porque se le ha promovido a
racionero.
Suplica al Obispo de Canarias, y al Chantre de Canaria y a Joan
Aníbal capellán de la dicha que soliciten al rey le sea dada esa pre-sentación.
m
D
Cámara de Castilla, ley. 221, fol. 73
28 de noviembre 1534.
Memorial del Deán y Cabildo de la iglesia catedral de Gran Ca-naria
en el que informan al rey que el licenciado Diego García Cal-derón
por causas justas quiere renunciar su canonjía en manos del
prelado.
Solicitan que para esa canonjía sea proveído Alonso de Monleón,
racionero de esa iglesia y su ración pase a Amador Jacomar, cape-llán
perpetuo de la misma iglesia. Monleón y Jacomar son personas
hábiles y naturales de ese obispado. Además se tiene por cierto que
en la dicha resignación no hay simonía ni otro pacto ilícito.
Acompaña al expediente otro memorial del canónigo Diego García
Calderón y dos cartas de poder de Diego García Calderón y de Alonso
de Monleón.
Cámara de Castilla, leg. 224, fol, 12
17 de diciembre 1534
El Concejo, Justicia y corregimiento de la isla de Gran Canaria
exponen que, por el bien de los hijos de los vecinos y moradores de
la isla, el Rey les hizo merced por una cédula de ocho mil maravedís
cada año librados en penas de cámara para pagar a un bachiller que
leyera gramática. Como no se le han pagado el bachiller se quiere ir,
!e ccu! ~ f gi rm & ñ ~ !a isla «por Prtnr Como pXtarno5 en
. parte tan remota y apartada donde tenernos más necesidad de ser
doctrinados y enseñados nuestros hijos».
Suplican a su Majestad que por la necesidad que tienen del dicho
bachiller o de otra persona que lea la dicha gramática les haga mer-
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo Genual ... 327
ced de mandar librar las deudas pasadas en las rentas reales de la dicha
isla y que se libren también en ellas los pagos futuros.
Acompaña el expediente un traslado autorizado de una cédula del
20 de noviembre de 1521, en la que se ordena sea pagado el sueldo
en las penas de cámara.
Cámara de Castilla, leg. 224, fol. 20
4 de enero 1534
El deán y cabildo de la iglesia catedral de Canaria informan a su
Majestad que Arias Varela canónigo de esa iglesia quiere renunciar
su canonjía en manos del prelado para que sea proveído de ella Fran-cisco
Espino, racionero.
Suplican al rey que mande dar su consentimiento para que se cum-pla
porque Francisco Espino es un buen servidor para la iglesia y en
dicha resignación no hay fraude, ni simonía ni otro pacto ilícito.
Se adjunta una carta del canónigo Arias Varela, en la que dice
que quiere renunciar a su canonjía y para que esta sea proveído Fran-cisco
Espino, quien a su vez renunciaría su ración en favor de Mar-cos
de Espino, clérigo de la misma diócesis de Gran Canaria.
Se añaden además dos cartas de poder del canónigo Arias Varela
y del racionero Francisco Espino.
Cámara de Castilla, leg. 224, fol. 160
sin fecha (1534?)
Memorial de fray Pedro Verdugo caballero de la orden de Alcán-tara
en el que dice que el puesto de la mayoralidad y manposteria de
la Casa de San Lázara de Gran Canaria está vacante par muerte
de Alonso de Cobarrubias.
Suplica a su Majestad traspase el dicho cargo a Diego del Valle,
estante en la dicha isla.
Cámara de Castilla, leg. 138, fol. 91
24 diciembre 1520
Traslado de una provisión real de doña Juana y don Carlos acer-ca
del fuero que tiene el Cabildo de la isla de Gran Canaria, para que
entre los regidores se eligiesen dos diputados para que de treinta en
treinta días entendiesen en la guarda de las ordenanzas y de otras cosas
328 Emelina Martín Acosta
del Regimiento y en la ejecución de las penas de las dichas ordenan-zas
... Ciertas personas nos han pedido merced del dicho oficio de fiel
ejecutor de la dicha isla, se les hace merced de confirmación del di-cho
oficio de fiel ejecutor.
Cámara de Castilla, leg. 137, fol. 35
1521
Expediente que contiene varias provisiones reales sobre el fiel eje-cutor,
el regimiento y las ordenanzas de la isla de Gran Canaria.
Contiene también carta y memoriales sobre el mismo asunto
(13 hojas).
m
D
Cámara de Castilla, leg. 140, fol. 11 1 E
2 & ju!in !52!
n -
Juan de Narváez regidor y vecino de la isla de Gran Canaria, por =m
O
los muchos servicios que ha hecho a su Majestad en la conquista de E
E
esa isla como en otras guerras, suplica le haga merced de dar su pro- 2
E
visión y carta patente a Diego de Nawáez, su hijo legítimo, de su
oficio de Regimiento de la isla, porque hace renunciación en él. 3
Cámara de Castilla, leg. 142, fol. 43
13 de julio 1521
Memorial del Concejo, Justicia y Regidores de Gran Canaria en
el que exponen que ante la vacante del escribano público de la isla
por fallecimiento de Diego de San Clemente y conforme al fuero y
privilegio que los Reyes Católicos dieron a esta isla, nombraron para
oficio de escribanía pública a Juan de Escobedo vecino de Gran Ca-naria
y persona hábil y suficiente.
Suplican se de cédula de confirmación, conforme al dicho privi-legio.
Cámara de Castilla, leg. 143, fol. 183
12 de julio 1521
Copia del Libro de Autos del Cabildo: «Estando reunidos en el
Cabildo el señor Bernardino de Anaya, gobernador y juez de residen-cia
de esta isla de Gran Canaria y el licenciado Fernando de Aguayo
y García de Lerena y Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa, regido-res,
y Juan de Armiz escribano mayor del Cabildo».
Se acordó suplicar a sus Majestades que hagan merced a esta isla,
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 329
porque tienen noticia que Pedro Suárez de Castilla que estaba pro-veído
por gobernador no viene o no quiere venir a esta isla ... y pues-to
que el gobernador Bernardino de Anaya ha servido mucho y esta
isla esta bien regida y gobernada con él, piden que se le deje en
la isla por gobernador, por el tiempo que su Majestad fuese servido.
Cámara de Castilla, leg. 149, fol. 69
sin fecha (1520?)
Memorial del Concejo, Gobernador y Regimiento de Gran Cana-ria
exponen que el escribano público de Telde, Francisco de Zam-brana
renunció a su oficio por marcharse a las Indias y que en su
lugar proveyeron de esa escribanía pública de Telde a Fernando
Gutiérrez, vecino de Gran Canaria, casado, rico y abonado, persona
hábil y suficiente. Tndo ello de acuerdo con la provisión real, que
tenían desde la época de los Reyes Católicos, para poder proveer se-mejantes
oficios y que las personas que los obtuvieran pudiesen usarlos
durante un año, en espera de la confirmación del Rey.
Suplican al Rey que acepte la provisión y nombramiento de la
escribanía pública y que ordene dar su real carta de confirmación.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 72
31 diciembre 1522
Memorial de Pedro de Iturribalzaga, como procurador de Juan de
Arinez, escribano mayor del Cabildo de Gran Canaria, tiene su poder
para que en su nombre renuncie a su oficio para que el Rey le pro-veyese
e hiciese merced de él a Juan de Arinez, su hijo.
Acompaña la carta de poder.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 129
sin fecha (1516?)
NíemoIiai cie Luis Maza de Gran Canaria por ei que soiicita un
regimiento que esta vacante por muerte de García de Llerena.
Suplica que se le conceda esa merced en merecimiento de sus
servicios.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 130
sin fecha ji5í6?j
Memorial de Martín Alemán vecino de Gran Canaria, en el que
suplica se le haga merced de un regimiento en la isla que está vacan-te
por muerte de García de Llerena.
330 Emelina Martín Acosta
Martín Alemán alega en su petición que es persona rica y abona-da
y con las condiciones necesarias para el cargo.
Cámara de Castilla, leg. 156, fol. 41
25 de junio 1523
Memorial de Juan Diaz, vecino de Gran Canaria en el que infor-ma
de la vacante de la portería del Cabildo por fallecimiento de
Bartolomé Sánchez de Cardella.
Suplica a su Majestad le haga merced del dicho oficio porque es
pobre y de este modo podrá sostener a su mujer e hijos.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 13 1
sin fecha (15 16?)
Memorial de Nicolás de Grimaldo en el que solicita a su Majes- ii
n
tad le haga merced del regimiento, que esta vacante por muerte de
- m
O
García de Llerena, a Luis de Loreto vecino de Gran Canaria y que E
E
está encargado del aprovisionamiento del pan que se ha de sacar de 2
E
las islas de Canaria para el ejército de su Majestad.
3
Cámara de Castilla, leg. 163, fol. 22 -
1519 0
m
E
Cédula real de doña Juana y don Carlos dirigida al concejo, jue- O
ces, regidores, caballeros, etc. de Gran Canaria, por la que confirma n
otra real cédula de los Reyes Católicos a Juan de Ariguez, miembro E
del cabildo, en la que se le prorroga la merced de su cargo. a
n
Cámara de Castilla, leg. 168, fol. 87 n
1524 3o
Memorial de Bernaldino Delezcano vecino y regidor de Gran Ca-naria
en el que expone que su Majestad le hizo merced de un regimiento
en la villa de Santo Domingo el Real de Las Palmas por la vacante de
Fernando Cabrera que tuvo un pleito con Pedro de Anastro por la
posesión de dicho regimiento. Sin embargo como murió Pedro de
Anastro todos los derechos del regimiento pasaron a él, con las mis-mas
franquicias, libertades y rogativas como gozan los otros regidores.
Suplica a su Majestad le haga merced de mandarle una sobrecarta
de la dicha merced para que se le guarde y cumpla su regimiento.
(Sigue un expediente de 12 folios en el que se expone el pleito
de Bernaldino Delezcano y Pedro de Anastro.)
Documentos canarios en Cámara de Casrilla del Archivo General ... 33 1
Cámara de Castilla, leg. 195, fol 40.
5 de enero 1529
Martín Fernández Cerón gobernador de Gran Canaria, dice que él
estuvo dos años sirviendo el dicho cargo y que a causa de la pesti-lencia
que había en la isla y porque estaba enfermo se fue a Sevilla.
Suplica en un «escrito de pedimiento)) que, puesto que ha mante-nido
en Gran Canaria a sus tenientes y oficiales, pagándoles sus sa-larios,
se ordene al juez de residencia que no le condene, en la sala,
de los días que no residió de más de los noventa que tiene de licen-cia,
pues lo dejó de hacer por estar enfermo.
Presenta esta información ante el alcalde ordinario de la tierra de
Sevilla y por ella parece que había estado enfermo más de un año que
llegó de Canarias.
.A Jiinta T...i.n.a. prghznzz cgfi testionc (3 f ~ ! i ~ s ) . D"
Cámara de Castilla, leg. 203, fol. 33
28 de julio 1531
Bernardino de la Coba vecino de la isla de Gran Canaria expone
que su suegro, Cristóbal Vivas, regidor perpetuo de la isla, renunció
en el su oficio del regimiento, presentando testimonio de la dicha
renunciación.
Suplica a su Majestad le haga merced de confirmarle la renuncia
de ese oficio para que el pueda usarlo y ejercerlo y así servir a su
Majestad.
Acompaña testimonio de la renuncia (7 folios).
Cámara de Castilla, leg. 215, fol. 57
sin fecha (1531?)
Pedro de Mudarra, consejero de su Majestad expone que los jue-ces
de apelación que se mandaron proveer en Gran Canaria no cuen-tan
con un alguacil mayor para ejecutar las ordenanzas, además de
ser muy necesario para la administración y ejecución de la justicia.
Solicita a su Majestad que nombre alguacil mayor del juzgado y
si fuese menester se enviaría la oportuna información.
Cámara de Castilla, leg. 136, fol. 16
21 de julio 1520
«Dicen Andrés Díez y Martín Díez, hermanos, que va en dos años
332 Emelina Martín Acosta
que los salieron a matar Pedro Amulanque Gomero y el gallego y su
sobrino, en el lugar de «Tirana» en la Isla de Canaria y que el dicho
Gomero fue muerto y que ellos se ausentaron por no saber su dere-cho
y ellos están personados de los parientes del dicho muerto y no
de su justicia» ... suplican que Vuestra Alteza les haga merced del
perdón de su justicia.
Cámara de Castilla, leg. 148, fol. 23
sin fecha (1521?)
Memorial de los regidores de la isla de Gran Canaria en el que
exponen que por una ley de ordenamiento real hecha por los Reyes
Católicos mandaron que sí por alguna causa criminal fuese recusado
por sospechoso algún juez, que los alcaldes de la ciudad, villa y lu-
5m-r1i t i i i n t omn n t n r rnn -1 t-1 ; r a n ~V P ~ ~ I I P QP nAn~n v P l n n ; < ~ g nx r 1;hren 1% J U l l L U l l l U l l L U UV11 U1 C U I JUUh I U Q U J U U V U W l l W L I U U L l t VL6Ull J I 1 Y I V . L 1U
dicha causa.
Como acontece que en Gran Canaria se ha recusado de sospecho-so
al gobernador y a su teniente, los regidores de acuerdo con el ca-bildo
nombraron dos jueces acompañados, porque no hay alcaldes,
pero el gobernador y el teniente se opusieron a que esos jueces acom-pañados
procedieran en ia dicha causa, como si no fuesen recusados.
Suplican resolución de acuerdo con el ordenamiento real.
LAS MERCEDES
Cámara de Castílla, leg. 115, fol. 253
1511
Memorial de solicitud de provisión para el gobernador y justicias
de Gran Canaria cumplan la carta ejecutoria sobre los bienes (mara-vedís
y arrobas de azúcar) de Francisco palomar para pagar a Fran-cisco
de Riberol por cuenta del tributo de heredamiento de Agaete.
Cámara de Castilla, leg. 135
4 enero 1519
Provisión a Juan de Arinez, escribano mayor del Cabildo y Regi-miento
de la ciudad del Real de Las Palmas, como procurador susti-tuto
de la Reina doña Leonor de Portugal para poder vender y tras-pasar
en su nombre, aguas, tierra, términos, casas y otras cosas que
tuviera, a cualquier persona que quisiere o por bien tuviere por el
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 333
precio que considerara oportuno ... y que valga como si la propia doña
Leonor de Portugal lo hiciera.
Se incluye la carta de merced de doña Juana y don Carlos a su
hija y hermana doña Leonor reina de Portugal concediéndole las tie-rras
vacantes de los términos y montes, así como los ganados perdi-dos,
los mostrencos que no tienen dueño, en las islas de Gran Cana-ria,
Tenerife y La Palma.
Cámara de Castilla, leg. 137, fol. 253
sin fecha (1520?)
Memorial de Cristóbal Bilbao vecino y regidor de la isla de Gran
Canaria, en nombre del Concejo solicita la restitución de la fortaleza
del puerto de la isleta, que ahora está en posesión del gobernador
Fernando ioe'rez de Guzmán.
Suplica una provisión para que el juez de residencia haga que se
restituya al Concejo.
Cámara de Castilla, leg. 140, fol. 196
sin fecha (1520?)
Carta de doña Inés Cabrera, mujer de Lope de Sosa, gobernador
de Gran Canaria, sobre los gastos de los preparativos del viaje a Tie-rra
Firme, a la gobernación de Castilla del Oro. También informa de
10s servicios de su esposo como gobernador de Gran Canaria.
Suplica mercedes para sus hijos.
Cámara de Castilla, leg. 140, fol. 135
sin fecha (1521?)
Memorial de doña Inés Cabrera, mujer de Lope de Sosa difunto
gobernador que fue de Tierra Firme y de Gran Canaria, en el que dice
que por los servi&s y gasiüs qüe sü malido hizo, SU casa ha qüeda-do
perdida y desamparada sin tener con que remediar sus hijos ni su
persona.
Suplica que su Majestad les haga merced a sus hijos conforme la
categoría del padre.
Cámara de Castilla, leg. 157, fol. 88
28 octubre 1522?
Carta del licenciado Castañeda al secretario del Consejo Real
Bartolomé Ruiz de Castañeda sobre la invitación que le hizo el go-
334 Emelina Martín Acosta
bernador de Canaria y juez de residencia para ir con él a Gran Cana-ria,
para lo que solicita merced de ayuda de costa de 20 mil ducados.
LICENCIAS, DISPENSAS Y' HABILITACIONES
Cámara de Castilla, leg. 136, fol. 110
sin fecha (1520?)
«Pedro Verdugo, criado de V.M. suplica le haga merced de tres-cientos
ducados de oro para ayuda de costa en los maravedís aplica-dos
a la Cámara y fisc0.y que se aplicaren y quintas de cabalgadas
de V.M. en las islas Canarias, porque habiéndolas los receptores se
12s naoiipn
r o----.-"
Se le conceden 200 y Verdugo pide los 300 de nuevo.
Cámara de Castilla, leg. 137, fol. 187
26 de febrero 1520
ivíemoriai dei Concejo, Gobernador y Kegimiento de ia isia de
Gran Canaria solicitan de su Majestad una carta patente para que no
consientan que Juan de Almanza y sus compañeros y factores lleven
a esta isla más derechos por la saca de pan que por llevar para las
siete villas o las Indias que es real y medio por cahiz, pues esta isla
es de vuestra corona y leal.
Cámara de Castilla, leg. 137, fol. 281
28 de julio 1520
Francisco de Betancor, vecino de Gran Canaria expone que, a
pesar del concierto que tienen de saca de pan Juan de Almansa y
Nicola Grimaldo, solicita licencia para que cualquier persona saque
pan conforme a la cédula de 10 mayo 1520.
Cámara de Castilla, leg. 138, fol. 8
21 de julio 1520
Memorial de Juan de Almansa, jurado de Sevilla y Nicolao de
Grimaldo solicitan se les guarde un asiento para la saca de pan a Gran
Canaria, del mismo modo que los conciertos en Indias, a pesar de la
cédula de 10 de mayo de 1520, dada en La Coruña.
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 335
Cámara de Castilla, leg. 150, fol. 235
sin fecha (1519?)
Memorial de Gonzalo de Segura sobre su licencia de armas que
tiene por cédula real de los Reyes Católicos.
Como el Gobernador de Gran Canaria le exige otra cédula de su
Alteza, suplica que se le guarde lo que en la real cédula del Rey
Católico se contiene.
Cámara de Castilla, leg. 159, fol. 144
sin fecha (15 l6?)
Memorial de Alonso de Matos vecino de Gran Canaria expone que
construyó cinco ingenios y plantó muchas heredades, gracias al prés-tamo
de varias personas. Pero con la pestilencia que sufrió la isla no
ha consegüido beneficios con qüe pagar a süs acreedores, a quien,
no obstante no perjudica en nada, pues son ricos.
Suplica a su Majestad le mande dar carta de espera por cuatro años
para que pueda ir pagando cada año sus deudas, dando las fianzas
oportunas.
Cámara de Castilla, leg. 161, fol. 181
sin fecha (1517?)
Memorial de Martin de Vera, vecino de Gran Canaria, en el que
expone que dos de sus hijos han muerto en la Roda de Argel en ma-nos
de los moros y que otro hijo suyo, capitán de una galeota y dos
fustas, fue capturado por Barbarroja con otros doce hombres más, por
el que se pide un rescate de 5.000 ducados.
Suplica a su Majestad que le haga merced de alguna saca de pan
para poder pagar el dicho rescate, ya que su hacienda no le alcan-za
para cumplirlo.
Cámara de Castilla, leg. 163, fol. 22
1519
Cédula real de doña Juana y don Carlos dirigida a Lope de Sosa,
gobernador de la isla de Gran Canaria y a los sucesivos gobernados
y jueces de residencia para que al Concejo, Justicia, Regidores, caba-lleros,
escuderos y oficiales de la isla se les paguen sus visitaciones
a los distintos lugares de la isla, igual que se hace a los regidores y
oficiales del Cabildo.
336 Emelina Martín Acosta
Cámara de Castilla, leg. 163, fol. 22
1519
Carta de pago de doña Juana y don Carlos al licenciado Francis-co
de Vargas, tesorero y receptor general de las penas de Cámara por
la que le ordenan que, con los maravedís que estén a su cargo de las
penas condenadas por los gobernadores y jueces de residencia de
las islas de Canaria, pague al Concejo, Justicia, regidores, caballeros ...
de Gran Canaria 1.000 maravedís que se les hace merced para la cons-trucción
de un baluarte y otros edificios en la fortaleza del puerto
principal de la dicha isla de Gran Canaria.
Cámara de Castilla, leg. 116, fol. 62
sin fecha (1517?)
Carta de Diego de Herrera, procurador del Obispo de Canaria en -:O
el pleito con doña Elvita de Narváez (esposa del difunto gobernador - O m
Alonso de Fajardo). E
El obispo dio una postura sobre los rescates de la torre de la mar E
2
E pequeña.
Se pide que se libre la cuenta del dicho rescate según el contrato 3
y concierto entre el obispo y doña Elvira, pues ésta no dio la cuenta
de todos los rescates y ganancias a su debido tiempo.
-
0
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Cámara de Castilla, leg. 149, fol. 93
sin fecha, (1517?)
Carta de doña Elvira de Narváez, mujer del difunto Alonso Fajardo a
gobernador de las islas de Canaria. n Suplica una carta de los contadores mayores en la que se diga que n
el obispo de Canaria hizo una postura de doscientos mil maravedís 3
por las ganancias que a V.A. pertenecían de los rescates que su ma- O
rido, ella y otros en sus nombres hicieron en la torre de la mar pe-queña
y las cuentas que ella entregó a su debido tiempo.
Cámara de Castilla, leg. 151, fol. 36
sin fecha (1519?)
Memorial de Diego de Herrera, procurador del obispo de Cana-rias,
hizo, en su nombre, una postura de doscientos mil maravedís con
ciertas condiciones que fueron aceptadas por V.A. y por los contado-res
mayores, y que se refieren a que los maravedís que están librados
a doña Elvira de Narváez no se entregaran, hasta que ella de cuenta
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 337
del rescate al obispo. Sin embargo los contadores mayores de cuen-tas
han librado una cédula a favor de doña Elvira de Narváez, en que
mandan a los justicias de Gran Canaria que hagan ejecución en los
bienes y maravedís del obispo por los maravedís de la libranza.
Solicita que se mande a los contadores que guarden las condicio-nes
de la dicha postura, no obstante la cédula de doña Elvira de
Narváez, en espera de que se diese otra cédula.
Cámara de Castilla, leg. 151, fol. 36
sin fecha (1519?)
Memorial de doña Elvira de Narváez sobre un libramiento de
31.770 maravedís que debía hacer en los almojarifazgos de Gran Ca-naria
y que libró a Francisco de Riberol por cuenta de las deudas que
con ei tenía contraídas, por io que había enviado a ia mar pequeña.
Ante la oposición del gobernador Valenzuela, suplica a su Majes-tad
le mande dar sobrecarta contra los dichos almojarifazgos para que
sirvan de pago los 31.770 maravedís a Francisco Riberol.
CARTAS DE NATURALEZA, PERDONES Y LEGITIMACIONES
Cámara de Castilla, leg. 155, fol. 103
30 septiembre 1522
Memorial de Nuño Rodríguez vecino de Guía en el que dice que
él es hijo de Hernán Rodríguez, clérigo, el cuál le tuvo con Mary
López, mujer soltera. Y por este defecto no puede usar de honras ni.
oficios, ni es hábil por ello, si su Sacra Majestad no le habilita. Su-plica
al rey que le haga hábil suficiente para poder usar de honras e
oficios públicos y concejiles.
Cámara de Castilla, leg. 135
4 enero 1519
Gn l o nnhln o;airloA rn-1 rln T -e D n l m - e n r i o o c i 1- ;el- rlo 1- c+iin
u 1 1 IU U V V L U r1uuuu I U U ~ u u uuo L UIIIIUO yur uo IU 1 0 1 ~ub 1u U ~ U U
Canaria, martes cuatro dias del mes de enero del año del nacimiento
de nuestro salvador Jesús Cristo, de mil y quinientos y diecinueve años
ante el magnífico señor Hernán Pérez de Guzmán, gobernador y jus-ticia
mayor de dicha isla por la Reina y el Rey su hijo nuestros se-
338 Emelina Martín Acosta
ñores, en presencia de mi Cristóbal de San Clemente escribano pú-blico
de la dicha isla y de los testigos de yuso escritos paresció pre-sente
Juan de Arinez escribano mayor del Consejo de la dicha isla en
nombre y en voz como procurador sustituto que se mostró ser de la
serenisima señora doña Leonor Reina de Portugal e presentó una car-ta
de sus Altezas escrita en papel e firmada de su Real nombre e se-llado
con su sello real de cera colorada en las espaldas e librada de
algunos de los señores del su muy alto consejo, asi mismo presentó
un poder de su alteza con la sustitucion al pie según que por el pare-ce
a su tenor de lo cual uno en pos del otro esto que se sigue:
Doña Juana e don Carlos su hijo por la gracia de Dios Reina y
Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de Navarra, de las dos Sicilias, ,,
de Jerusalen, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Ma- D
E llorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia,
de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de
"
n Canaria, e de las Indias, islas tierra firme y del mar y condes de Bar-
-
m
O
E celona, señores de Vizcaya, de Molina, duques de Atenas y de neopa- E
tria, condes del Rosellón, y de la Cerdeña, marqueses de Bristan, de 2
E
Galiano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante y -
~C V L I~U U ~~~AU -- r IE IllC~ InI~A. ~o~ce1., , ,AU r-a 1.1. " .AT1 ;vnl E p r C Y U ~ ~2Q n os fgr re!y~iSc 3
que las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma hay muchas per- - -
0
sonas que tienen tomadas e compradas muchas tierras de sequero e m
E
de regadio e aguas demás allende de las que les fueron dadas y re- o
partidas por mandado de los católicos reyes mis padres y abuelos que
Santa gloria haya y que hay en estas tierras bacantes que no las po- n
E see persona alguna y que asi mismo hay en los términos y montes de -
a
las dichas islas muchos ganados perdidos, mostrencos que no tienen 2
n
dueño lo cual todo dis pertenecia a nos e a nuestro patrimonio real e n
n
que podemos hacer merced de ello e por ende si asi es por hacer bien 3
y merced a vos la ilustrisima infanta doña Leonor nuestra muy O
cara y muy amada hija y hermana por la presente os hacemos mer-ced,
gracia y donación inrevocable para siempre jamas de todas las
dichas tierras y aguas y ganados que de lo suso dicho nos pertenecia
en cualquier manera e por cualquier causa sin perjuicio de nuestras
rentas y de las dichas islas e vecinos y moradores de ellas o de otro
territorio alguno e para que sean vuestras y fagais de ellas o ellas lo
q ~ qeci rier&~ y pGr tcvi~r&s como de cosa vuestra propia
habida por justo y derecho titulo e por esta nuestra carta mandamos
a los nuestros gobernadores e nuestra justicias de las dichas islas e a
cada uno e su jurisdición aunque llamados y a ser las personas
particulares que poseen y tienen su poder en las dichas tierras y aguas,
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 339
como las villas y lugares en cuyo termino y jurisdición estan las tie-rras
y aguas y ganados vacantes sepan y se informen que tierras
y aguas tienen ocupadas demás de las que justamente les cupieron y
fueron dadas por repartimiento de nos y que tierras y aguas y gana-dos
estan vacantes que nos pertenecia e de que podernos facemos sin
perjuicio de nuestras rentas e de las dichas islas e vecinos y morado-res
de ella e otro si e todas las tierras y aguas y ganados que hallaren
que fueren e averiguaren por sentencia pasada e cosa juzgada que nos
pertenece a Xedeque podemos hacer merced sin vuestro perjuicio los
den y entreguen y pongan en la posesión a la persona o personas a
quien vos la dicha ilustrisima infante nombraredes e dieres para ello
poder e les defiendan en parenciendo ello e no consientan que contra
justicia se haya de ellos despojados e los unos ni los otros no fagades
nfia m a n ende 21 per ~!gufium ufiera sepena & !a fiEest:a merced a'. '-a-" "'"" J
diez mil maravedis para la camara a cada uno que lo contrario ficiere
e demas mandamos
Al ome que esta nuestra carta mostrare que vos emplaza que pares-cades
ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia
que nos emplazare fasta quince dias primeros siguientes de la dicha
pena e soia cuai dicha pena mandamos a cualquier escribano publico
que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testi-monio
signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple
nuestro mandato dada en la ciudad de Zaragoza a trece dias del mes
de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil
y quinientos e dieciocho años e mandamos que tome la razon de esta
nuestra carta Francisco de los Cobos nuestro secretario. Yo el Rey yo
Antonio de Villegas secretario de la Reina e del Rey su hijo nuestros
señores la fizo escribir por su mandado y en las espaldas de la dicha
carta de sus altezas estaban escritos los nombres y firmas siguientes
Johaus le Maniage, Petrus Episcupus, Pasiais licenciatus Don Garcia
asentada Franciscn de !^S Cn h ~ sR. egistrada Antnnin de vi!!ega. ?e!.
canciller Guillermo.
Doña Leonor por la gracia de Dios reina de Portugal, de los Al-garbes,
de allende y aguende del mar, en Africa, señora de Guinea,
e de la conquista, navegación y concicion de Etiopia, Arabia e Per-sia
e de la India, etc. Por cuanto la catolica reina mi señora madre
del caiviicv rey y señor mi hermano por una su provision dada esta
ciudad de Zaragoza a trece dias del mes de mayo de este presente año
me han hecho merced de todas las tierras de sequero y de regadio e
aguas que pertenecían a su corona real de las islas de Gran Canaria,
Tenerife y La Palma ansi las personas sin titulo como de otra mane-
340 Emelina Martín Acosta
ra e asi mismo de los ganados mostrencos que en las dichas islas
hubiere sin dueño que pertenezcan a sus Altezas como mas largo la
dicha provisión tiene por ende confiando de vos Juan Lopez de
Recalde que la cobranza y averiguación de lo suso dicho poneis e
faceis poner el buen recado que convienen por la presentevos
nombraredes y sustituyerdeis a vos e a la persona e personas que para
ello vos nombraredes y sustituyeredes para que por mi y en mi nom-bre
e por mi conforme a la dicha provisión aun podais parecer y
parescais ante cuales jueces y justicias de las dichas islas y de los
Reinos de Castilla e pedir y demandar los dichos testigos.
E
Amas e ug a.-n.a..d os mostrencos -~ -.-.- ~ ---q.u-e de cualquier manera pertenescan ii
a sus altezas en las dichas islas conforme a la dicha provisión e to- n -
mar la posesión de ello y hacer sobre todo los autos y demandes, m
O
E
requerimientos, protestaciones, aplazamientos e todos los autos judi- SE ciales e ex'trajudiciales que convengan y menester sean e porque podais E
vender e vendais, traspasar y traspaseis en mi nombre cualesquiere de
mis aguas, iierras, temi nos, casas y ganados e cUa:csqUiei (-9- 3
sas que se hubiere por virtud de la dicha merced a cualquier o cua- n-lesquier
personas que quisieredes y por bien tuvieredes e por el pre- m
E
cio o precios que vos parecieren e ansi mismo si vieredes que conviene O
facer alguna iguala e iguales con cualquier o cualesquier personas que
tengan e posean cualesquier cosas de las que así me pertenescan por n
E
virtud de la dicha merced lo podais facer por el precio que bien visto a
os fuere que yo desde ahora e por buenas firmes y valederas para n
n
ahora y para todo tiempo cualesquier ventas y traspasaciones e igua- n
las y conveniencias que vos o quien vuestro poder hubiere y en mi 3
nombre ficieredes e quiero que valgan como si yo misma las hiciese O
e a ellos presente fuese e porque de todo lo que en cualquier manera
en mi nombre recibieredes de lo suso dicho podais dar e deis vos o
quien el dicho poder hubiere carta o cartas de pago e de fenequito e
facer todas las otras cosas y cada una de ellas e que yo mesma faria
e facer podria presente soyendo por virtud de la dicha provisión aun-que
sean tales y de tal calidad y condición que se requiera a mi pre-seíp;
ecrsoniaa! de especidea m!ie e p9r e!!9 pdais. sustipdir
un poder o dos o cuales y cuantos quisieredes y por bien tuvieredes
a los cuales doy el mismo poder comp1ido.-Por esta dicha carta e
promesa y me oblige de haber por firme rato e grato estable e vale-deros
todos y cuantos por vos el dicho contador Juan Lopez e por los
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 34 1
dichos vuestros sustituto o sustitutos fuere fecho y legado, tratado,
razonado e concertado e igualado y la prosecusión de la dicha causa
e de no ir ni venir contra ello ni con otra cosa alguna ni parte de
ello en tiempo alguno ni por alguna manera ni formas de lo cual fir-me
la presente de mi nombre e la otorgue ante el secretario testigo
de yuso escritos. fecha en la ciudad de Zaragoza a dieciseis dias de
mes de julio de 1518 años. Testigos que fueron presentes al fir-mar
de su Alteza Juan de Sarge, señor de Fusteo y Lanberte Brebon
mozo de camara de su alteza la Reina de Portugal y yo Francisco de
los Cobos secretario de la Reina e del Rey su hijo nuestro señor e su
escribano de Canarias y la su corte e todos los señores reinos
y señorios. Uno con los dichos testigos fue presente cuando la dicha
señora reina otorgó este poder e de su pedimento lo ficese ver e por
ende fis aqui este uno sino testimonio de verdad Francisco ae ios
Cobos.
Sepan cuantos esta carta vieren como yo el contador Juan Lopez
de Recalde contador de la Casa de la Contratación de las Indias del
mar oceano, vecino que soy de esta ciudad de Sevilla y la collacion
de su Camara en nombre y en voz de la serenisima señora doña Leo-nor
Reina de Portugal, por virtud del poder que de su Alteza tengo
que es e1 de suso contenido otorgo y conozco el dicho nombre que
sostituyo mi lugar a nombre de la dicha señora reina en su nombre
doy y otorgo todo mi poder complido segun que leyo e por el dicho
poder e derecho mas debe valer a Juan de Arimez escribano mayor
del cabildo y regimiento de la ciudad del Real de Las Palmas que es
en la isla de Gran Canaria e a Juan Diaz e Andres de Medina, vecino
de la dicha ciudad del Real de Las Palmas e a Nicolas Sanchez de
Arambulo mercader vizcaino estante en la villa de San Cristobal
de la isla de Tenerife e a Santiago de Merando vizcaino escribano de
las estregas e vecino de la dicha villa de San Cristobal e a Martin
de Ibarra vizcaino y a Diego Garcia de Vallezuelo vecino de la
villa de San Miguel de la Palma que son las dichas islas de Gran Ca-naria,
a todos siete juntamente e a cada uno de ellos por si insolidum
que cuan cumplido y bastante poder como yo si tengo de la dicha
señora reina para todas las cosas y casos del dicho poder contenidas
cPunp v rnmn p! Airhn nndw ye ~ ~ f i t i p f ipp narn r a d a u n a & P!!-s "'bu ' , -v.LL- -.-..., r--- ---- ---
como lo yo contengo tal, con tan complido y bastante lo otorgo e doy
sustituyo el dicho nombre al dicho Juan de Arimas solamente a a los
otros sobre dichos yusolidum lo otorgo y doy sostituyo al dicho nom-bre
para todas las cosas o casos por fuero y jurisdicion e la dicha carta
de poder contenidas e no en mas ni para mas e se lo sostituyo e doy
342 Emelina Martín Acosta
a la manera que sobre dicho es con todas sus incidencias y depen-dencias
anepidades y conepidades e los relievos al dicho nombre se-gun
que yo soy relevado por el poder e otorgo el dicho nombre de 10
haber por firme y por estable y valedero ahora y para en
todo tiempo afirmes de lo al dicho nombre e otorgue este poder e sos-tituya
un ante el escribano publico testigo de yuso escritos que es
fecho en esta villa e lo firmo de escribania publica de mi Pedro Far-fan
escribano publico de Sevilla, miercoles diecisiete dias del mes de
noviembre año del nascimiento de nuestro solvador Jesus Cristo
de 1518 años e lo firmo de su nombre e lo registro testigos que fue-ron
presentes Alonso de Cascalla e Diego Morales escribanos de Se-villa
escripto entre renglones o diz Castos Valas yo Alonso de Casler
escribano de Sevilla aun tiempo e yo Diego Morales escribano de Se-villa
aun tiempo y yo Pedro de Farfan escribano de Sevilla fiz escri-bir
esta carta e fiz en ella mi sino e soy testigo.
Y la dicha carta de provisión de sus altezas e poder con la sos-t;
t>.~;nn- ci I n r ~ c i c . n t ~ Ac~~\r r i<nP 1 9 m o n ~ rnl~le f e ~ h oP C e1 Clirhn T l ~ g n L I C U - I V I L U 0 1 y I U U U I I C U U " 0 U O U I I " I U lllUllUlU yuv l"Il.U "U "1 UIV.." "YUll
de Arimes digo que por cuanto tenia necesidad de cambiar la dicha
provisión algunas partes y lugares que a uso de la dicha señora reina
de Portugal conviene e que se teme e resela que llevandola o habien-dola
se podría perder por fuego o por agua o hurto y otro caso for-tuito,
perende que pedia e pidió al señor gobernador que vea la dicha
provisión e poder con la sostitucion porque vista fallara ser buen año
en pena sospechosa e que asi vista interponga a las dichas escrituras
su autoridad y decreto judicial para que valga e faganse ansi a juicio
com fuera del
Y luego el dicho señor gobernador tomo la dicha provisión en sus
manos e despues de haberlo visto la firma la vio e miro e asi mismo
el dicho poder y sostitucion que estaba sano y no roto ni acostillado
ni en parte alguna sospechoso por tanto que mandaba un mando a mi
el dicho escribano que sacase o ficiese sacar un traslado de la dicha
carta de sus Altezas todo el poder con la sustitución o dos o mas los
que el dicho Juan de Arinez quisiese e por bien tuviese e los cuales
&&os ?rz&& tras!z&s 11_ij~q up int eq~ni ae interpuso ~ I aI i itori-dad
y decreto judicial para que valgan y fagan fe asi a juicio como
fuera del como lo hacian la dicha provision y poder e sostitucion prin-cipal
pareciendo el dicho Juan de Arinez le pidio por testimonio. Tes-tigos
que fueron presentes a lo que dicho es Pedro de Vargas, Alonso
Documentos canarios en Cámara de Casrilla del Archivo General ... 343
de Toledo, vecinos de esta dicha isla o aun escrito sobreraudos o diz
tierras o diz merezco escripco entre renglones o dis alguno o diz di-cha
pena solamente o diz islas e traslado dos lugares o diz isla, ende
en firman Fernan Perez de Guzman e Cristoval de San Clemente es-cribano
publico de esta isla de la Gran Canaria lo fice escribir e por
ende fiz aqui este mi signo y soy testigo de este traslado.
A.G.S.
Cámara de Castilla, leg. 224,'fol. 12
11 diciembre 1534
Es traslado bien y fielmente sacado de una cedula de su Majestad
escrita en papel y firmada de los gobernadores mayores de nuestros
reinos de como por ella paresciere a tenor de los cuales este que se
sigue
El Rey
Licenciado Francisco de Vargas del nuestro Consejo y nuestro
Tesorero General yo vos mando que de cualquier maravedi que este
a vuestro cargo de las penas pertenecientes a nuestra camara y las
iiut .;,.&.-s~iasj l i s ~ i ~ i au3a.c. 1id- :i-b1-i s u2 e 1ia- uiaii Lc. a-i-i-a-i :ia- LIi.u.Lu: i-e-ie-r- i u--m-Ju eriau.lo- o-condenaren
a cualesquier concejos e personas particulares deis y
pagueis a cada un año y cuando vuestra merced y voluntad fuere a la
dicha isla o a quien su poder hubiere ocho mil maravedís, de que yo
les hago merced para que los deis a un maestro que lea gramatica en
la dicha isla para enseñar a los vecinos de ella y a sus hijos e a las
otras personas que la quisieren oir y tomar sin carta de pago o de
quien su poder con la cual con esta mi cedula, sin otro recaudo algu-no
mando que vos sean recibidos en cuenta. Fecha en Vitoria a vein-te
dias del mes de noviembre de 1521. El Cardenal Destusa, Almi-rante,
el Condestable. Por mandado de sus gobernadores, en su nombre
Castañeda y en las espaldas de la dicha cedula estan dos firmas y
señales y debajo de las dichas firmas estaba escrito lo que sigue
- Receptor de las penas de la Camara de la Gran Canaria. Va
desta real cedula de su Majestad e pagado e lo cumplido en todo e
por todo como en le ha contenido y a vos fuese dirigida. Fecha en
Burgos 18 dias de diciembre 1521
Fecho y sacado en este dicho traslado de la dicha cedula original que
de suso va incorporada en la noble ciudad Real de Las Palmas en esta
isla de la Gran Canaria. En 11 dias del mes de diciembre 1534 años ...
344 Emelina Martín Acosta
Al dorso
Testimonio como su Majestad mando que hubiese en Gran Cana-ria
un catedrático que leyese gramatica por lo mucho que conviene a
la tierra y que le diese cada año 8.000 maravedís
A.G.S.
Cámara Castilla, leg. 224, fol. 12
17 diciembre 1534
El Concejo, Justicia y corregimiento de la isla de la Gran Canaria
besamos las Reales manos de V.M. que los Católicos Reyes de glo-riosa
memoria, sus padres y abuelos nuestros señores que son en
gloria hubieron presencia a esta isla por el bien de los hijos de los
vecinos e personas que en ella serían e fueren doctrinados de cien-cia,
que se diesen a un bachiller que les leyese gramatica en que fueren
enseñados ocho mil maravedís de los pertenecientes a la Camara, los
cuales dichos maravedis le fueran pagados muchos años y despues
porque Vuestra Majestad mando que uno de los tres jueces de alzada
que a estos y ciia!es vinieron se p g % x en !ns dichnr míiraedis ... no
se ha pagado hasta ahora al bachiller que tiene la catedra de la dicha
gramatica su salario no embargante el ha proseguido y prosigue el
trabajo de ella, lo cual ha redundado y redunda en mucho bien a
los hijos de los vecinos de esta isla e personas que le oyen y los di-cho
ocho mil maravedis de salarios cada un año se le han librado,
pero no se le han pagado por la causa susodicha de ocho años a esta
parte y porque V.M. ha dispuestoa a otras libranzas en los dichos im-puestos
de Cámara y por esta causa el catedratico de la gramatica la
quiere dejar y de ello recibirá V.M. disservicio y daño esta isla por
estar como estamos en parte tan remota y apartada donde tenemos mas
necesidad de ser doctrinados y enseñados nuestros hijos. Suplicamos
a V.M. mande que los mravedis que se deben al dicho catedratico de
los años que no se le han pagado su salario se le libren o paguen
de las rentas de V.M. que en esta isla tiene y lo que de aqui adelante
hubiere de haber asi mismo nos haga merced de dar sus reales cedulas
y provisiones para que los que tuvieren las dichas rentas den y pa-guen
al dicho catedratico los dichos ocho mil maravedis a cada un u
año porque sepan que han de ser bien pagados del premio de su tra-bajo
y con buena voluntad de enseñar a los hijos de los vecinos de
esta isla que V.M. será muy servido que en esta isla haya personas
sabias y esta isla recibirá muy gran merced. La Real persona de
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 345
V.S.C.M. guarde Nuestro Señor y acrecentamiento de mas reinos y
señorios de la Gran Canaria a 17 de diciembre de 1534 años.
Al dorso
La isla de Gran Canaria dice que por el bien de los vecinos y
moradores de ella V.M. le hizo merced por una su cedula de ocho
mil maravedis en cada un año librados en penas de camara para dar
a un bachiller que lea gramatica los cuales nunca se le han pagado y
de esta causa se quiere ir el dicho bachiller. Suplica a V.M. la dicha
isla que pues agora porque los beneficios della patrimoniales tienen
mas necesidad del dicho bachiller o de otra persona que lea la dicha
gramatica les haga merced de mandar librar lo que de los años pasa-dos
se le debe en las rentas reales de la dicha isla y que asi mismo
se ie iibre io de aaeiante en eiias.
Presentan un traslado autorizado de la cedula que tienen para que
les sean pagados en las dichas penas.
Que entretanto que va cada beneficio se le guarden penas.
Cámara de Castiiia, ieg. 203, foi. 33
Bernardino de la Coba vecino de la isla de la Gran Canaria besa
las sacias manos de vuestra merced y dice que Cristobal Vivas su
suegro regidor de la dicha isla por vuestra merced, renuncio en el
su oficio del regimiento segun parece por el testigo de la dicha
renunciacion de que hace presentacion pide e suplica a vuestra Mer-ced
le haga merced de le confirmar la dicha renuncia del dicho ofi-cio
para que el lo pueda usar y ejercer y en el servir a vuestra
magestad
Bernardino
2- 1- ut: la L U U ~
Cristobal Vivas Regidor
de la Gran Canaria re-nuncia
el dicho oficio en un yerno su-yo
y suplica se le pasase la renunciacion
.....................
mandasele que de
Informacion de la
346 Emelina Martín Acosta
presenta a la fecha ante
el alcalde Ronquillo por do parece
por dicho de tres testigos que es hombre
casado en la dicha isla Bernar-dino
de la Coba que es en quien
se renuncia el dicho oficio y que es
habil en su fe para lo servir
y de buena conciencia
en forma
Cámara de Castilla, leg. 203, fol. 33
En la noble ciudad Real de las Palmas que es en la isla de la Gran
Canaria en veintiocho dias del mes de julio del año del Señor de mil
e quinientos e treinta e un años en presencia de mi Pedro Ruiz de
Caravantes escribano publico de esta isla de la Gran Canaria e de los
testigos de yuso escriptos parescio Cristobal Bibas vecino e regidor
de esta isla e dijo que por cuanto el es regidor perpetuo desta dicha
isla por merced que los Reyes Católicos que son en gloria le hicie-ron
y en el dicho oficio a residido muchos años e tiempo sirviendo a
su magestad y a la Republica y al presente el es hombre viejo y ocu-pado
por enfermedad y otros empedidos y no puede usar ni ejercer el
dicho su oficio como conviene al servicio de Dios nuestro Señor e
de su magestad e de la Republica e al descargo de su con ciencia que
por tanto renunciaba e renuncia el dicho oficio del Regimiento en
Bernardino de la Coba su yerno que es persona habil e suficiente para
lo usar y ejercer e que suplicaba e suplica a su magestad aya por bien
esta su renunciacion e le haga merced de la confirmar e hacer mer-ced
dei dicho oficio ai dicho Bemardino de ia Coba para io poder usar
y ejercer e que si su magestad no fuere servido de hacer mercer del
dicho oficio al dicho Bernardino de la Coba que el lo retenia en si
para lo usar durante los dias de su vida conforme a la merced que de
el le fue hecha e que pedia a mi el dicho escribano diese testimonio
de esta dicha renunciacion al dicho Bernardino de la Coba para la
enviar ante su magestad e a los presentes fago de ello sean testigos.
testigos que fueron presentes a lo que dicho es el licenciado Cristobas
de la Coba vecino de esta dicha isla e Alonso de la Fuente e Pedro
Gutierrez estantes en ella y el dicho Cristobal Bibas lo firmo de su
nombre Registro.
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 347
Yo pedro Ruiz de Caravantes escribano publico de la isla de la
Gran Canaria lo fize escribir e fize aqui este mio signo
Cámara de Castilla, leg. 203, fol. 33
4
En la villa de Medina del Campo a nueve dias del mes de no-viembre
año del nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de mil y
quinientos y treinta y uno ante el señor licenciado Ronquillo del Con-sejo
de sus magestades y alcalde en la su casa y corte y por ante mi
Ambrosio Gutierrez escribano de sus magestades y de la Audiencia y
Juzgado del dicho señor alcalde parescio presente Bernardino de la
Coba, vecino de Canaria y presento ante el dicho señor alcalde un
pedimiento con ciertas preguntas al pie del escritas tenor del qual
dicho pedimento y preguntas uno en pos del otro es este que se sigue
muy noble señor
Bernardino de la Coba vecino de Canaria pido a vuestra merced
que por las preguntas siguientes aya informacion de los testigos que
presentase cerca de lo contenido en ellas y de sus de posiciones me
mande dar un testimonio mas en pos forma en manera que haga fe
guarda de mi derecho y para ello inploro el noble oficio de vuestra
merced y pido cumplimiento de justicia
Primeramente si conoce a Bernardino de la Coba vecino de Cana-ria
y si conocen al licenciado de la Coba su padre vecino de Canaria
y si conocieron a Beatriz de Medina su madre muger del dicho licen-ciado
de la Coba
Item si saben que el dicho Bernardino de la Coba es hijo legiti-mo
de los dichos licenciado de la Coba y Beatriz de Medina vecinos
de Canaria siendo los dichos casados y estando en una ovieron
por su hijo legitimo al dicho Bernardino de la Coba y por tal es ha-bido
y tenido y le han tratado y tratan los dichos su padre y madre
- Item si saben que el dicho Bernardino de la Coba es vecino en Canaria y casado en la dicha isla con Teresa Bibas hija de Cristobal
Bibas regidor de Canaria
Item si saben que el dicho Bernardino de la Coba es hombre cuer-do
y de buenas costumbres y habilidad y tal persona que es suficien-
348 Emelina Martín Acosta
te para ser regidor en la dicha isla de Canaria y de tener el dicho
oficio de regidor en la dicha isla por renunciacion de Cristobal Bibas
su suegro al parecer de los testigos Dios y su Magestades veran ser-vidos
Item si saben que lo suso dicho y cada cosa de ello es publica
voz y fama
An si presentado el dicho pedimento y preguntas que de suso van
encorporadas en la manera que dicha es por el dicho Bernardino de
la Coba y por el dicho señor alcalde visto dijo que trayendo los tes-tigos
de que se entiende aprovechar cerca de lo en ellas contenido y
mando recibir sus dichos y deposiciones
Despues de los suso dicho el dicho dia mes y año suso dicho el
dicho Bernardino de la Coba para informacion de lo contenido en
el dicho pedimento presento por testigos a Pedro de Caceres vecino
de ia isia de Tenerife e a Franco Perez estante en esta corte e ai ii-cenciado
Cristobal Venegas vecino de la isla de Canaria e a Diego
de Sarmiento vecino de la dicha isla de Tenerife de los cuales y de
cada uno de ellos fue tomado
e recibido e prometo en forma de vida y de derecho segun que en tal
caso se requiere
A lo que los dichos testigos cada uno de ellos dijeron e de pusie-ron
secreta y apartadamente siendo preguntados por las preguntas con
el dicho pedimento presentadas es lo siguiente
testigo
Dicho Pedro de Caceres vecino de la isla de Tenerife testigo
presentado por el dicho Bernardino de la Coba vecino de Canaria el
cual habiendo jurado en forma de vida y de derecho dijo y ceciaro io
siguiente
A la primera pregunta dijo que conoce al licenciado de la Coba y
a Bernardino de la Coba de diez años a esta parte poco mas o menos
y que conoce a Beatriz de Medina su mujer del dicho licenciado de
la Coba ya difunta y que la conocio seis años poco mas o menos por
vista y trato y conversacion que con ellos y con cada uno de ellos ha
tenido y tiene
Preguntado por las preguntas generales dijo ser de hedad de cua-renta
años poco mas o menos
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 349
A la segunda pregunta que ha oido decir y es asi notorio que el
dicho Bernardino de la Coba es hijo legitimo del dicho licenciado de
la Coba y de Beatriz de Medina vecinos Canaria porque este testigo
vido que siendo los suso dichos casados en haz de la madre Santa
Iglesia haciendo vida maridable en uno como tales marido y mejer
ovieron e procedieron por tal hijo legitimo al dicho Bernardino de la
Coba por que por tal su hijo ligitimo sabe este testigo que es tenido
y habido y comunmente reputado a cerca de los que le conocen y por
tal le han tenido y tienen y por tal le tiene este testigo
A la tercera pregunta dijo que sabe y es verdad lo contenido
en la dicha pregunta por que este testigo sabe y ha visto que el di-cho
Bernardino de la Coba es vecino de la dicha ciudad de Canaria y
esta
casado en ella con Teresa Bibas hija de Cristobal Bibas regidor de la
dicha isla de Canaria
A la cuarta pregunta dijo que lo que de ello sabe que ete testigo
tiene al dicho Bernardino de la Coba por hombre cuerdo y de muy
buenas costumbres y de buena habilidad y persona muy suficiente para
ser regidor de la dicha isla de Canaria y de tener el dicho oficio y a
este testigo y tiene por muy cierto que como el dicho Bernardino de
la Coba es hombre habil y de conciencia que sus magestad sera ser-vido
de que tenga el dicho oficio por renunciacion o de otra cualquier
manera y que esto sabe este testigo de esta pregunta
A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho hay que esta es
la verdad para el juramento que hizo y no firmo porque dijo que no
sabia escribir
testigo
El dicho Francisco Perez, estante en esta corte testigo presentado
por el dicho Bernardino de la Coba el cual habiendo jurado en forma
de vida y de derecho dijo y de claro lo siguiente
A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Bernardino de la
Coba y al dicho licenciado de la Coba de veinte años a esta parte poco
mas o menos y que conocio a Beatriz de Medina, su mujerdel licen-ciado
de la Coba ya difunta y que la conocio mas de diez años por
vista y trato y conversacion que con ellos y con cada uno de ellos ha
tenido y tiene
Preguntado por las preguntas generales dijo de edad de cuarenta
y dos años poco mas o menos
A la segunda pregunta dijo este testigo que lo que de esta
pregunta sabe que el dicho Bernardino de la Coba es hijo legitimo
del dicho licenciado de la Coba y de Beatriz de Medina vecinos de
Canaria porque este testigo vido que siendo los suso dichos casados
en haz de la madre Santa Iglesia y haciendo vida maridable es uno
como tales marido y mujer ovieron e procrearon por tal su hijo legi-timo
al dicho Bernardino de la Coba por que por tal su hijo legitimo
este testigo le vido crecer en su casa de muy pequeño llamando ellos
a él hijo y ellos padre4 y por tal <?i hijo legitimo sabe e ~ t ete stigo
que es tenido y habido y comunmente reputado acerca de las que le
conocer y por tal le ha tenido y tiene este testigo
A la tercera pregunta dijo ser verdad lo contenido en la dicha pre-gunta
por que este testigo sabe y a visto que el dicho Bernardino de
la Coba es vecino de la dicha ciudad de Canaria que esta casado en
ella con Teresa Bibas hija de Cristobal Bibas regidor de la dicha isla
de Canaria
A la cuarta pregunta dijo que lo que de ella es que este testigo
tiene al dicho Bernardino de la Coba por hombre cuerdo y de muy
buenas costumbres y de buena habilidad y persona muy suficiente para
ser regidor de la dicha isla de Canaria y de tener el dicho oficio y
cree este testigo y tiene por muy cierto que segun es buena persona
y hombre habii y de conciencia que su Magestad sera servido en que
tenga el dicho Bernardino de la Coba el dicho oficio por renunciacion
o de otra cualquier manera que esto sabe de esta pregunta
A la quinta pregunta dijo que dice lo que dicho ha y que esta es
la verdad para el juramento que hizo y no firmo por que dijo que no
sabia escribir
testigo
El dicho licenciado Cristobal Venegas vecino de la dicha isla de
Canaria testigo presentado por el dicho Bernardino de la Coba el qual
habiendo jurado en forma de vida y de derecho dijo y declaro lo si-"
nu iente
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 35 1
A la primera pregunta dijo que- conoce a los contenidos en la di-cha
pregunta y conocio a la dicha mujer del dicho licenciado de la
Coba contenido en la pregunta y que es fallecida a los cuales conoce
y conocio de hace años a esta parte por vista y trato y conversacion
que con ellos y con cada uno de ellos hatenido y tiene
Preguntado por las. preguntas generales dijo ser de hedad de cua-renta
años poco mas o menos
A la segunda pregunta dijo este testigo que el dicho Bernardino
de la Coba es habido y tenido y comunmente reputado por tal hijo
legitimo del dicho licenciado de la Coba y su mujer y ami de ello a
visto tratar a los dichos sus padres llamando ellos a el
hijo y el a ello padres
A la tercera pregunta dijo que es publico lo contenido en la dicha
pregunta en la dicha isla de Canaria y que es vecino en la dicha isla
el dicho Bernardino de la Coba
A la cuarta pregunta dijo que sabe que el dicho Bernardino de la
Coba es hombre cuerdo y de buenas costumbres y ha bilidad y cree
este testigo que sera buen regidor y que lo hara tan bien como el que
se lo renuncia y cree este testigo que siendo como es el dicho Ber-nardino
de la Coba hombre habil y de buenas cos tumbres y concien-cia
que su magestad sera servido en que tenga el dicho oficio por
renunciacion o por otra cualquier manera
A la quinta pregunta dijo que dise lo que dicho ha en esa dicha
pregunta y que esa es verdad para el juramento que hizo y firmo10
de su nombre el licenciado Venegas
testigo
El dicho Diego Sarmiento vecino de la isla de Tenerife testigo
presentado por parte del dicho Bernardino de la Coba el cual habien-do
_iurado en forma de vida y de derecho lo que dijo y declaro es lo
siguiente
A la primera pregunta dijo que conoce al dicho licenciado de la
Coba y al dicho Bemardino de la Coba su hijo y que conocio a Bea-triz
de Medina su madre
ya defunta madre del dicho Bernardino de la Coba de trece a catorce
años poco mas o menos
352 Emelina Martín Acosta
Preguntado por las preguntas generales dijo ser de hedad de vein-te
y seis años poco mas o menos
A la segunda pregunta dijo que lo sabe de esta pregunta es que
publico y notorio ser el dicho Bernardino de la Coba hijo legitimo
del dicho licenciado de la Coba y de la dicha Beatriz de Medina su
madre y este testigo ansi lo cree y es verdad por.que este testigo vido
que siendo casado los dichos licenciado de la Coba y Beatriz de
Medina estaba el dicho Bernardino de la Coba en su casa y lo tenian
y trataban por tal su hijo llamando ellos a el hijo y el a ellos padre y
por tal su hijo legitimo es avido y tenido en la dicha isla
A la tercera pregunta dijo que es verdad y sabe lo contenido en
la dicha pregunta porque este testigo les ha visto hacer y hacen vida ,,
maridable como tales marido y mujer y que es verdad que el dicho -
Bernardino de la Coba es vecino de la dicha isla de Canaria E
A la cuarta pregunta di_io que lo que sabe es que este testigo tie- O
ne al dicho Bernardino de la Coba por hombre habil y muy cuerdo y -
m
O
de muy buenas costumbres y de muy buena conciencia y que es per- E
E sona que servira el dicho oficio muy bien por ser como es tal perso- S
E na y que en ello sera servido su magestad por que es tal persona como -
dicho tiene y de muy buena fama 3
-A 1.. niiinta nr~oi intnr liin nile dire !Q niiP rl irhn h. y q ~ epst. es y--"" t'- -a----- --JV Y-- -A-- y-- ---A-v - -
la verdad para el juramento que hizo y firmo10 de su nombre Diego 0
m
E Sarmiento
E ansi tomada y recibida la dicha informacion suso encorporada O
el dicho señor alcalde la mando dar al dicho Bernardino de la Coba n
para guarda de su derecho firmada de su nombre y sig- a-E
2
nada de mi signo de mi el dicho escribano para que valga y haga aque-lla
fe que de derecho puede y debe hacer y el dicho Bernardino de la
Coba lo pidio por testimonio. E yo el dicho Ambrosio Gutierrez escri-bano
de su magestad suso nombrado presente fue en uno con ei di-cho
señor alcalde Ronquillo que aqui firmo su nombre a todo lo so-bre
dicho y por su mando y de pedimento del dicho Bernardino de la
Coba lo fice escribir y este mi signo en testimonio de verdad
Ambrosio
Gutiérrez
Documentos canarios en Cámara de Castilla del Archivo General ... 353
ÍNDICE DEL CATÁLOGO DOCUMENTACIÓN CANARIA DE LA
Aguayo, Fernando de
Aguilar, Francisco de
Alemán, Martín
Almaguer, Francisco de
Almansa, Juan de ... (también Al-manza)
Almanza, Juan de
Alonso de Cobarrubias
Alonso de Fajardo
Alonso de Matos
Alonso de Monleón
Alonso de Monteleón
-A -l- n - ncn Flj-r& --u
Alonso Muñoz
Alvarez, Fernando
Amador de Jacomar
Amador Jacomar
Amulanque Gomero, Pedro
Anastro, Pedro de
Anaya, Bernardino de
Andrés Díez
Anibal, Joan
Antón Martínez
Arias Varela
Ariguez, Juan de ... (también Arinez)
Arinez, Juan de
Armiz, Juan de
Bartolomé de Tribaldos
Bartolomé Ruiz de Castañeda
Bartolomé Sánchez de Cardella
Bernaldino Delezcano
Bernardinn de Anaya
Bernardino de la Coba
Bernardino de Vaena
Betancor, Francisco de
Bilbao, Cristóbal
Cabrera, Fernando
Cabrera, Inés
Carrillo de Castilla, Luis
Castañeda
Coba, Bernardino de la
Cobarrubias, Alonso de
Cobos, Francisco de los
Cristóbal Bilbao
Cristóbal de Serpa
Cristóbal Vivas
Delezcano, Bernaldino
Díaz, Juan
Diego de Herrera
Diego de Narváez
Diego de San Clemente
Diego de Santamaria
Diego de Troya
nirgGd e! Va!!e
Diego Garcia Calderón
Diego Goro
Díez, Andrés
Díez, Martín
Elvira de Narváez
Escobedo, Juan de
Espino, Francisco
Espino, Hernando
Espino, Marcos de
Fajardo, Alonso
Fajardo, Alonso de
Fernandez Ceron, Martín
Fernando Álvarez
Fernando Cabrera
Fernando de Aguayo
Fernando Gutiérrez
Fernando Pérez de Guzmán
Francisco de Aguilar
Francirre de A l m ~ n i i ~ r
""""SU"
Francisco de Betancor
Francisco de los Cobos
Francisco de Millares
Francisco de Millares Barrera
Francisco de Riberol
Francisco de Vargas
Francisco de Zambrana
Francisco Espino
Francisco Palomar
354 Emelina Martín Acosta
Francisco Riberol
García Calderón, Diego
García de Lerena ... (también García
de Llerena)
García de Llerena
García, Juan
Gascón, Martín
Gómez Carrillo
Gómez Carrillo de Castilla
Gonzalo de Segura
Gonzalo Juares de Argüello
Goro, Diego
Grimaldo, Nicola ... (también Nicolas)
Grimaldo, Nicolao de
Gutiérrez, Fernando
Hernán Rodríguez
Hernando Espino
Herrera, Diego
Inés Cabrera
Iturribalzaga, Pedro de
Jacomar
Jacomar, Amador de
Jiménez, Juan
Jiménez, Martín
Joan Aníbal
Juan de Almansa
Juan de Almanza
Juan de Ariguez
Juan de Arinez
Juan de Armiz
Juan de Escobedo
Juan de Narváez
Juan de Samarinas
Juan de Torres Campuzano
Ti19n r l V~ P I~ICC-n s...... u- 7 .#.u.#.,
Juan Díaz
Juan García
Juan Jiménez
Juares de Argüello, Gonzalo
Leandre Ayllón, Leandre
Leandre Sánchez Ayllón
Lope de Sosa
López, Mary
Loreto, Luis de
Luis Carrillo de Castilla
Luis de Loreto
Luis de Padilla
Luis Maza
Luis Vara
Marcos de Espino
Martín Alemán
Martín de Vera
Martín Díez
Martín Fernández Cerón
Martín Gascón
Martín Jiménez
Martínez de Arroyo, Pedro
Martínez, Antón
Mary López m
D
Matos, Alonso de E
Maza, Luis
Midor, Pedro n--
Millares Barrera, Francisco de m
O
Millares, Francisco de E
E
Monleón 2
E
Monleón, Alonso de -
Monteleón, Alonso de ... (también 3
Monleón) -
Mudarra, Pedro de -
0
m
Muñoz, Alonso E
Narváez, Diego de O
Narváez, Elvira de
n Narváez, Juan de E
Nicola Grimaldo
-
a
Nicolao de Grimaldo 2
n
Nicolás de Grimaldo n
n
Nuño Rodnguez
Padilla, Luis de 3
O
Palomar, Francisco
?&-e P , ~ L ~ ! ~ f ií nh imi ~~ r n
Y-- --------
Pedro de Anastro
Pedro de Iturribalzaga
Pedro de Mudarra
Pedro Martínez de Arroyo
Pedro Midor
Pedro Ruiz de Caravantes
Pedro Suárez de Castilla
Pedro Verdugo
Pérez de Guzmán, Fernando
Riberol, Francisco
Documentos canarios en Cámara de Casrilla del Archivo General ... 355
Riberol, Francisco de
Rodrigo Tamariz
Rodríguez, Hernán
Rodriguez, Nuño
Ruiz de Caravantes, Pedro
Ruiz de Castañeda, Bartolomé
Samarinas, Juan de
San Clemente, Diego de
Sánchez de Cardella, Bartolomé
Santamaría, Diego de
Segura, Gonzalo de
Serpa, Cristóbal de
Suárez de Castilla, Pedro
Tamariz, Rodrigo
Torres Campuzano, Juan de
Tribaldos, Bartolomé de
Troya, Diego de
Vaena, Bernardino de
Valenzuela
Valle, Diego del
Vara, Luis
Vargas, Francisco de
Velasco, Juan de
Vera, Martin de
Verdugo
Verdugo, Pedro
Villacez
Vivas, Cristóbal
Zambrana, Francisco de
Emelina Martín Acosta
1. MORALEPSA DR~FNra,n cisco: «Canarias en el Archivo de Protocolos de Sevi-lla
», Anuario de Estudios Atlánticos, núms. 7 y 8, (1961-1962). Madrid - Las Pal-mas.
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3. SCHAFERE,. : El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organi-zación
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1935, p. 24. MARAVAJL. ,A .: Estado Moderno y Mentalidad Social (siglos XV a XVII).
Madrid, 1972, 2 vol. GARC~GAA LLOA, : «Cuestiones y problemas de la Historia de
la Administración española». Actas I Symposium de Historia de la Administración,
Madrid, 1970, pp. 39-61. «La división de competencias administrativas de Edad Mo-derna
». Actas I1 Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1971, pp. 289-
305.
4. GARMAY DURÁNF, rancisco Xavier de: Theatro Universal de España, descrip-ción
eclesiástica y secular de todos sus reinos y provincias, en general y particular
que continua y consagra al Rey, N.S. Don Fernando VI el Justo. Barcelona, 1751.
Tomo IV.
5. Eiüs, Jahistiaiio de; Grciciü, merced y püirünuzgo reui. ¿u Cámura de Cusiiiia
entre 1474-1580. Madrid, 1993, pp. 272 y SS.
6. GONZÁLEAZL ONSOB, enjamín: El corregidor castellano (1348-1808). Madrid,
1970.
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tiempos de los Austrias». Studia Histórica - H.a Moderna, vol. 1, núm. 3 (1983), pp.
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8. SALIFOEK NÁNDÉZ, E.: M fiiiación no iegítima en ei Derecho Histórico-es-pañol,
Sevilla, 1969. CLAVEROB,. : Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla,
1367.1834. Madrid, 1974.