LA APLICACIÓN DE LA LEY
DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
EN LAS CANARIAS ORIENTALES (1939-1942)
JOSÉ ALCARAZ ABELLÁN
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
1. INTRODUCCIÓN
El Franquismo como régimen impuesto tras la victoria en una
guerra civil, SOS&lVO un conjunto de leyes de excepción durante un
dilatado período, sobre todo en materia de seguridad interior y orden
público, que conformarían la virtual vigencia del estado de guerra
declarado por el Bando de 28 de julio de 1936 hasta, por lo menos el
17 de abril de 1948· en el que un decreto de Presidencia del
Gobierno lo derogal .
Para conseguir los objetivos políticos represivos que el régimen
se propuso, se van aprobando desde finales de la guerra civil hasta
1943, un conjunto de instrumentos jurídicos cuya aplicación dependerá
-directa o indirectamente- de la jurisdicción castrense, y
mediante los cuales se ejercerá la represión política legal ~e la
otra no tratamos aquí- de postguerra.
Las leyes principales serán: la de Responsabilidades Políticas,
de 9 de febrero de 1939, de la que nos ocupamos en este trabajo,
complementada por la del 10 del mismo mes y año sobre normas de
depuración a funcionarios y reformada por otra de 1942. La Ley de
Represión de la Masonería y el Comunismo de 10 de marzo de 1940
y, posteriormente, la de Seguridad del Estado de 29 de marzo de
1941 que ha sido sobrevalorada en cuanto instrumento jurídico de
represión, ya que su excesivo impacto como ley excepcional motivó
que el régimen la derogase al socaire del cambio de coyuntura internacional,
en 19472• Por último, dos leyes de 1943 completarán la
amplia panoplia represiva. La Ley de 2 de marzo del citado año, que
incluirá los delitos de rebelión y orden público bajo jurisdicción castrense
y que estará en vigor hasta 1960; y el decreto de 15 de
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noviembre que complementa la Ley de represión de masonería y
Comunismo, al crear un juzgado especial para la investigación de
dichos delitos en cada región militar.
La institucionalización de la represión política de postguerra
tiene en este conjunto de disposiciones, tres principales características:
a) Su carácter excepcional, al margen de las disposiciones de
los regímenes democráticos.
b) Su aplicación a personas ya condenadas y su carácter
retroactivo, en algunos casos.
c) La flagrante contradicción entre dicho carácter excepcional
y algunas disposiciones del propio régimen, como el Fuero de los
españoles de julio de 1945.
La Ley de 9 de febrero de 1939, publicada un mes antes de la
terminación de la guerra civil trata en su preámbulo sobre los fundamentos
de la misma, que no son otros que, según el criterio impuesto
por los vencedores, haber entorpecido o puesto dificultades al
triunfo del denominado Movimiento Nacional. Su aplicación temporal,
desde 1.0 de octubre de 1934 a 1939, es decir su carácter
retroactivo, constituye a juicio de numerosos analistas de derecho, ,
sociólogos e historiadores, así como algún conspicuo franquista, una
verdadera monstruosidad jurídica3 •
Declara fuera de la Ley a todos los partidos, sindicatos y asociaciones
legales del período republicano, sobre todo las que sostuvieron
al Frente Popular, mediante una exhaustiva relación de las
mismas, decretando la incautación total de sus bienes y
propiedades4 •
Respecto a las causas por las que cualquier persona podía ser
sometido a expediente de responsabilidades políticas, fija una compleja
variedad de las mismas, que van desde el haber sido apoderado
o interventor en las elecciones de febrero de 1936, hasta haberse
opuesto activamente al triunfo de las armas rebeldes a la República,
pasando por actos tales como: ayudar económicamente al Frente
Popular; permanecer en el extranjero más de dos meses sin haber
pasado a Zona Nacional o; cambiar de nacionalidad después del 18
de julio. Por supuesto, cualquier contribución desde puestos de responsabilidad
al Frente Popular e, incluso, la simple afiliación a
organizaciones declaradas ilegales, desde 1934.
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Un conjunto tan amplio de causas que, realmente, permitían
juzgar a más de media España, la de los vencidos.
En el capítulo Tercero de la Ley se fijan las sanciones imponibles
divididas en tres grupos. En el primero se encuentran los restrictivos
de la actividad, básicamente inhabilitación para cargos o
empleos públicos, que puede ser absoluta o parcial. En el segundo
las limitativas de la libertad de residencia: confinamiento, extrañamiento,
relegación a posesiones de ultramar y destierro. Por último,
en el tercer grupo se determinan las sanciones económicas que pueden
ir desde la pérdida total o parcial de los bienes hasta la imposición
de una sanción por una cantidad determinada. Disponiéndose
en el artículo 13 que: «las sanciones económicas se fijarán teniendo
en cuenta no sólo la gravedad de los hechos apreciados sino, principalmente,
la posición económica y social del responsable». En el
capítulo 15 se determina que: «las sanciones económicas se harán
efectivas, aún si los responsables' hubiesen fallecido anteriormente o
falleciesen al iniciarse el procesamiento e, incluso, durante el
mismo, con cargo al caudal hereditario. Curiosamente, para reforzar
el carácter «economicista» de la Ley, el artículo 17 declara que los
dos primeros grupos de sanciones prescribirán pasados 15 años,
mientras que las sanciones económicas serán, sin embargo,
imprescriptibles.
CUADRO 1
Organización administrativa para la aplicación
de la Ley de Responsabilidades Políticas
1.0 Nivel Tribunal Nacional
de Responsabilidades
Políticas.
Junta Superior Administrativa
de Responsabilidades
Políticas.
11.° Nivel
III.O Nivel
Tribunales Regionales Audiencias.
de Responsabilidades
Políticas.
Juzgados Instructores Juzgados Civiles EspeProvinciales
de Respon-ciales de Responsabili-sabilidades
Políticas. dades Políticas.
Fuente: Ley de Responsabilidades Políticas. Elaboración propia.
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El Título Segundo se ocupa de definir el armazón administrativo
que se encargará de la aplicación de la misma, determinando los
distintos órganos jerárquicos y la composición de sus miembros. El
cuadro adjunto, proporciona una visión del mismo.
La línea de tribunales corresponde a la parte de incoación de
expediente, procesamiento y sanción, mientras que la otra investiga
los bienes de los inculpados y ejecuta las sanciones económicas.
El Tribunal Nacional depende directamente de la Vicepresidencia
de Gobierno (ausencia clara de división y autonomía de
poderes) y está compuesto por cinco miembros titulares y cinco
suplentes. El Presidente será un general del ejército; dos consejeros
pertenecientes a F.E.T. y de las JüNS que además sean abogados
y, finalmente, dos magistrados. Los tribunales regionales tendrán
como presidente a un jefe del ejército, figurando como vocales hasta
completar el número de tres personas: un militante de FET, abogado
y un juez o magistrado. Los Jueces instructores serán oficiales
de complemento del cuerpo jurídico militar, abogados de profesión.
A cada uno de los tribunales regionales se le asignará un juzgado
especial civil de responsabilidades políticas, que tendrá un juez
adscrito.
Como puede observarse una composición tripartita, que comportaba
la implicación en la depuración de responsabilidades de los
tres pilares básicos sobre los que se sustentaba el régimen: el ejército,
la magistratura y el partido único.
La parte procesal queda explicitada en el título tercero. La iniciativa
corresponde al Tribunal y puede comenzar a través de una
denuncia personal, sentencias anteriores y a propuesta de las autoridades
militares o civiles. Prosigue, la incoación del expediente, que
será, obligatoriamente, publicada en el BüE, convocando a declarar
a los testigos que conozcan la conducta o actividades del procesado
y sus bienes, que pueden ser retenidos durante todo el tiempo que
dure el proceso, dejándoles a los inculpados una cantidad prudencial
(sic) para pensión alimenticia. Los bienes si el procesado es
condenado y no satisface en metálico la multa, serán vendidos, por
el importe de la multa a determinar por el Tribunal, en pública
subasta. Los informes que complementan el expediente personal
vendrán por el cura párroco, el delegado de FET y el comandante del
puesto de la guardia civil, en donde resida el encausado.
El BüE de 5 de junio de 1939 crea el Tribunal Regional de
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Responsabilidades políticas de Canarias, teniendo el mismo su primera
sede en la calle Dr. Castillo, 4 (Ciudad Jardín). En el citado
boletín se designan también las personas que ocuparán los
cargos correspondientes.
Presidente: Pedro Sáenz Vallejo. Comandante Infantería.
Pdte. suplente: Indalecio Muñoz Castillo. Comandante
Infantería.
Vocales: de FET y JONS: propietario: Joaquín M.a Aracil
Barra. Catedratico y abogado.
Suplente: Francisco Fiol Pérez. Idem.
Judiciales: propietario: Pedro Cano Manuel.
Suplente: Francisco González Palomino.
Secretario: propietario: José Lite Ledesma. Oficial de sala.
Suplente: Manuel Martínez Cabrera. Oficial 2.°
Juez Civil: Dionisio Bombín Nieto. Juez de La Instancia.
Secretario Civil: Felipe Castells Alvarez.
Paralelamente se creará un Juzgado instructor de responsabili~
políticas, designando juez instructor del mismo a Fernando
Yázqu~~Méndez, teniente de complemento y abogado y secretario a
Juan Santana Henriquez, sargento de ingenieros. La sede de este
juzgado estará situada en la calle Doctor Déniz, 3.
Por supuesto a lo largo de los años la composición de los citados
tribunal y juzgado, cambiaría. Así, en diciembre de 1941 será
nombrado presiente del tribunal José Baldellón Silva. Secretarios, lo
serían, sucesivamente, Mauro Hernández Sánchez y Luisa Prieto
Sanz. En cuanto a los jueces instructores provinciales de responsabilidades
políticas, a lo largo de estos años serían: Francisco del Río
Falcón, teniente provisional y abogado, que lo fue de forma accidental;
más tarde Antonio García Arocena, teniente de artillería y,
finalmente, Cándido Vera Cunchillos y Ramiro Cerdá PascuaP.
Las fuentes utilizadas para el presente estudio sobre la aplicación
de la Ley de responsabilidades políticas han sido incompletas.
La principal de ellas, los expedientes personales depositados en la
Audiencia Territorial de Las Palmas, no han sido consultados Ello,
debido a las restricciones impuestas para su utilización, consistentes
en la imposibilidad de referenciar nombres y circunstancias personales
de los encartados. He utilizado, sin embargo, el Boletín Oficial
de la Provincia, donde dichos nombres y circunstancias, en muchos
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casos, aparecen públicamente tal como la misma ley ordenaba.
También el periódico Falange, de la misma etapa. Complementariamente,
documentos municipales de términos como Arucas, Agaete o
Telde, en los que se informa sobre la circunstancias personales de
los procesados del municipio. Junto a las citadas, una fuente parcial
la constituye los Fondos del Gobierno Civil depositados en el
Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Por tanto y como conclusión
sobre las fuentes, resaltar el carácter aproximativo y provisional
que tiene la presente investigación.
2. SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DE LOS ENCAUSADOS
Al no haber consultado la fuente fundamental para determinar
el número total de causas incoadas, los citados expedientes depositados
en la Audiencia, el número que aquí se ofrece, entre 2.600 y
2.800 en total para esta provincia es, lógicamente, aproximado, aunque
bajo mi punto de vista bastante cercano al total real. Bien es verdad,
que a partir de 1943, tras la publicación de una ley que
reformaba la de responsabilidades políticas, los expedientes dejan
de hacerse públicos, pero creo que el grueso de los procesos estaba
ya realizado6 •
De todas formas conviene distinguir a efectos de claridad metodológica,
entre aquéllos que simplemente son encausados y los que,
finalmente, son condenados, pues aunque el número de absoluciones,
como se verá, no fue alto, sí que representa un tanto por ciento a
tener en cuenta a la hora de establecer balances sobre los efectos
cuantitativos de la ley.
La distribución insular y municipal dentro de cada isla, trata de
aclararla los siguientes cuadros.
El número de los procesados en los que se ha conseguido determinar
su origen insular gira en torno al 50% del total. Dada la casi
abrumadora mayoría que la investigación arroja de grancanarios
(90% del total), parece evidente que esta isla soportó la práctica
totalidad del peso de la represión. Razones demográficas y políticas
justifican la desigual distribución. Las primeras se entienden al considerar
que Gran Canaria tenía en 1940,279.875 habitantes, frente
a los 27.476 de Lanzarote y a los 13.173 de Fuerteventura. En el
segundo aspecto, es notorio el mayor peso y afiliación de las organizaciones
políticas y sindicales grancanarias, unido al hecho de que
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CUADRO 2
Encausados por el T.R.R.P.C. por islas
Isla
Gran Canaria
Fuerteventura
Lanzarote
TOTAL
Número
1.226
85
47
1.358
esta isla fue la única en resistir, incluso con las armas, a la sublevación
militar. Sorprende, no obstante, el número de majoreros encartados
que casi duplican al de conejeros, ello puede deberse, sin
duda, a la inexactitud del muestreo trabajado, aunque la radicalización
obrera que conocieron Gran Tarajal y Puerto Cabaras durante
la etapa frentepopulista, puede tener influencia en las cifras
reseñadas7•
En relación con la distribución municipal en cada isla, los datos
adjuntos proporcionan una información de conjunto.
Se evidencia aquí el importante peso demográfico y político de
la capital, aunque también resultan significativas las cifras del norte
de la isla y de la ciudad de Telde, protagonistas de la resistencia
armada en la isla de Gran Canaria.
En todos los municipios majoreros hubo alguna persona sometida
a proceso. Sorprenden las cifras arrojadas por los municipios de
La Oliva y Tuineje, que superan a la capital, Puerto Cabras. Para
entender ésto resulta decisivo tener la referencia del aumento notable
del asociacionismo campesino y obrero, entre febrero y julio de
1936, en la isla, como ya se ha citado antes.
El único municipio de las islas orientales del que no tengo constancia
de ningún cometido a proceso es Yaiza, aunque tal como
anteriormente se ha afirmado, es posible que el bajo número de procesos
detectados en Lanzarote sea debido a las insuficiencias de las
funtes consultadas. No obstante y a pesar de lo limitado de las
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CUADRO 3
Distribución municipal de los encausados por el T.R.R.P.C.
de Gran Canaria
Municipio Número Municipio Número
Las Palmas de GC 962 S. Bartolomé de T. 4
Arucas 52 Tejeda 8
Telde 30 Valleseco 7
Moya 28 Sardina Sur 4
Gáldar 20 Artenara 1
Guía 13 Valsequillo 11
Santa Brígida 9 Teror 24
Aldea S. Nicolás 3 Firgas 2
CUADRO 4
Distribución municipal de los encausados por el T.R.R.P.C.
de Fuerteventura
Municipio
Tuineje
Puerto Cabras
La Oliva
Número
26
16
28
Municipio
La Antigua
Betancuria
Pájara
Número
12
2
1
cifras, éstas pueden ser indicativas de la probable distribución municipal
de los represaliados.
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CUADRO 5
Distribución municipal de los encausados por el T.R.R.P.C.
de Lanzarote
Municipo Número Municipio Número
Arrecife 21 Teguise 7
San Bartolomé 8 Haria 3
Tías 6 Tinajo 2
Yaiza O
3. ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DE LOS ENCARTADOS
Trataremos en este apartado de establecer una aproximación a
la distribución en grupos de edades, profesionales y por sexos, de
aquéllos que sufrieron la acción del Tribunal de Responsabilidades
políticas, extrayendo algunas consecuencias o consideraciones de
los datos.
CUADRO 6
Distribución por edades de los encartados por el T.R.R.P.C.
Grupo de edad Número Grupo de edad Número
18 a 25 años 51 46 a 55 años 138
26 a 35 años 326 56 a 65 años 77
36 a 45 años 301 65 Y más 9
TOTAL........... 902
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El número total en los que se expresa la edad, representa tan
sólo un 35% aproximadamente de los encartados. Como puede
observarse predominan los grupos de edad intermedia, significativamente
entre 26 y 45 años -un total de 672 sobre las 902 registrados,
es decir un 74,5% del total-o Los límites de edad, por abajo y
por arriba son, respectivamente, 18 años y 77, en el caso del más
anciano. Recordar aquí que la Ley fijaba la exención de responsabilidades,
de 14 años hacia abajo.
CUADRO 7
Distribución por sexoS de los encartados por el T.R.RP.C.
Sexo
Hombres
Mujeres
TOTAL
Número
2.454
44
2.498
Las mujeres representan, como puede deducirse del cuadro,
apenas un 2% del total. Habitualmente son maestras depuradas por
estar afiliadas a FETE-UGT, algunas amas de casa implicadas en
las actividades del Socorro Rojo o afiliadas al mismo o, también,
sindicalistas tabaqueras o de algún otro sector. La abrumadora
mayoría de hombres pone en evidencia la escasa incorporación y
participación política de la mujer en Canarias durante la U.a
República.
Para finalizar, el análisis profesional de los procesados nos proporciona
una perspectiva, sobre los grupos sociales en los que
recayó la represión, revelando a la vez, indirectamente, cuales eran
los apoyos sociales republicanos y, singularmente, frentepopulistas
en Canarias. La distribución realizada en el cuadro que sigue, responde
a un esquema simple, no excesivamente elaborado desde una
perspectiva sociológica, aunque creo se ajusta a la estructura social
y profesional canaria de la época, aparte de estar limitado por los
datos obtenibles.
Conviene realizar un análisis de los grupos entre sí y, paralelamente,
subrayar la distribución interna de cada uno de ellos. Del
total de 801 (30% del total de los encausados), 549, es decir el
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CUADRO 8
Distribución Profesional de los encartados en el T.R.R.P.C.
Grupo I Trabajadores Grupo I Trabajadores
Jornaleros 219 Empleados 143
Marineas 30 Mecánicos 27
Albañiles 47 Chóferes 56
Panaderos 15 Barberos 14
Carpinteros 43 Zapateros 14
Tipógrafos 16 Otros 75
TOTAL... 549
Grupo n Propietarios
45
Comerciantes
40
e Industriales
9
TOTAL............. 94
Grupo In Profesionales Grupo In
Médicos 11 Periodistas
Abogados 3 Artistas
Maestros 22 Enfermeros
Profesores 5 Estudiantes
Arquitectos Oficiales
Marinos mercantes 17 Suboficiales
Funcionarios 52 Policías
TOTAL... 158
TOTAL GENERAL............. 801
Profesionales
2
6
10
7
9
9
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68,5% pertenecen al primer grupo que hemos conceptuado como
trabajadores, mientras que bajo el segundo y el tercero hemos reunido
lo que podríamos llamar pequeña y mediana burguesía, que
arrojan en total 252 y que representan un 31,5%, que se distribuyen
entre el 12% para el segundo grupo y 19,5% para el tercero. En
suma, neta composición obrera, aunque matizada por peso relativamente
significativo de propietarios y profesionales (3 de cada 10)
que ponen en evidencia el carácter social amplio del apoyo del
Frente Popular, incluso en una zona como Canarias en la que los
sectores pequeño y mediano burgueses eran escasos.
El primer grupo, internamente, muestra el carácter contradictorio
de la economía canaria de los años treinta: peso decisivo del sector
primario, los jornaleros ascienden a 219, un 40% del grupo
primero, junto a los empleados del sector terciario que con una cifra
de 143 enteros, significan el 26%. Juntos ambos ascienden a un
66% del total de su grupo.
En el segundo, la exigua muestra representada, vuelve a reproducir
la dualidad agricultura/comercio como base económica de la
formación social canaria de la época (40 comerciantes y 45 agricultores
propietarios, frente a 9 industriales tan sólo).
Respecto al tercero, la diversidad apenas nos deja esbozar una
radiografía interna del mismo, aunque si queda claro el peso específico
del grupo funcionarial, en el que conviven altos funcionarios
(el exgobernador civil republicano al delegado de Correos
de la república), junto a modestos administrativos o carteros. El
escaso número de oficiales, suboficiales y policías aportado, refleja
el hecho claro de laleve disidencia producida en el seno de las fuerzas
armadas, con motivo del levantamiento militar.
4. LAs PENAS y LAS SANCIONES IMPUESTAS
Del conjunto de causas que posibilitaban la apertura de expediente
y el proceso, la mayoría de los que son encartados lo serán
por la primera, que rezaba textualmente:
«Haber sido o ser condenado por la jurisdicción militar por
alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación,
inducción o excitación a la rebelión militar, o por los de
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La aplicación de la ley de responsabilidades políticas... 1115
traición en virtud de causa criminal seguida con motivo del
Glorioso Movimiento Nacional.»8
Con ello, se estaba posibilitando que miles de personas fueran
juzgadas y condenadas dos veces por el mismo supuesto delito. La
primera, en consejo de guerra y la segunda por el Tribunal de Responsabilidades
políticas.
Sobre esta casuística operaba el proceso, que consistía,
siguiendo la lógica jurídica, en los siguientes pasos: iniciativa de
apertura del expediente; publicación en el BüE del nombre del
inculpado y petición de declaración de testigos, tanto sobre su conducta
como sobre sus bienes; petición de informes al cura párroco,
alcalde guardia civil y FET Yde las JüNS, del lugar de residencia
del expedientado; declaración de los testigos y de la persona sujeta a
proceso, era el siguiente paso y, finalmente, la sentencia que era ratificada
por el Tribunal Nacional y resultaba inapelable.
De los tres grupos de sanciones anteriormente citados, ell.o y
el 3.°, inhabilitación para cargos o empleos públicos y sanciones
económicas, fueron los más comunmente aplicados, siendo bastantes
menos los casos de condena a confinamiento o destierro. Generalmente,
ambos, sanción económica e inhabilitación se dan
unidos.
Aparte del mencionado carácter retroactivo de la Ley, principio
jurídicamente aberrante, hay que destacar el hecho de la transmisión
hereditaria de las sanciones económicas, así como el juicio y condena
de numerosas personas fallecidas, antes o durante el proceso,
contándose entre ellos, incluso, ejecutados por consejo de guerra o
personas desaparecidas en acciones represivas sin proceso legal.
Sancionados y multados, sus familiares tuvieron, lógicamente que
hacer frente a dichas multas económicas.
A lo largo de los cerca de cuatro años estudiados (1939-1943),
tan sólo he conseguido reunir datos de 118 sentencias, que pueden
servir aunque sea en forma muy aproximada, para tener una referencia
del caudal recaudado y del tipo de sanciones impuestas. De las
100 reseñadas tan sólo 18 serán absolutorias, lo que representa un
15% del total, que sería una proporción moderada, si realmente
fuera extrapolable al conjunto de las sentencias dictadas.
Del conjunto de los 100 condenados todos, lo fueron con sanción
económica de menor o mayor cuantía. El cuadro que sigue relaciona
el alcance y el volumen total de las mismas.
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CUADRO 9
Sentencias dictadas por el T.R.R.P.C. Sanciones económicas
Cantidad ptas. multa N.o de multas Total ptas.
25 ptas. 3 75 ptas.
50 ptas. 8 400 ptas.
75 ptas. 14 1.050 ptas.
100 ptas. 32 3.200 ptas.
125 ptas. 2 250 ptas.
150 ptas. 29 4.350 ptas.
200 ptas. 15 3.000 ptas.
250 ptas. 20 5.000 ptas.
500 ptas. 12 6.000 ptas.
1.000 ptas. 2 2.000 ptas.
1.500 ptas. 1.500 ptas.
5.000 ptas. 2 10.000 ptas.
25.000 ptas. 25.000 ptas.
TOTALES 100 61.825 ptas.
Como puede observarse la sanción más baja es de 25 ptas., y la
más alta de 25.000 ptas., impuestas al médico de Las Palmas AureHo
Lissón Lorenzo, expresidente del Frente Popular de Gran
Canaria.
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La aplicación de la ley de responsabilidades políticas... 1117
La cuantía total de las 100 multas impuestas asciende a 61.825
ptas., lo que significa si proyectamos la cifra sobre las cerca de dos
mil sentencias que debieron realizarse; que, a través de las sanciones
del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, el
«nuevo estado» extrajo en esta provincia varios cientos de miles de
pesetas, de la época, a sus designados como enemigos políticos.
Abundan entre las multas como puede observarse las de una cuantía
intermedia (de 100,32 Yde 250, 20). No podemos olvidar que en la
época el salario base de un trabajador oscilaba entre 200 y 250 ptas.
mensuales.
Tan sólo en una sentencia se cita el embargo de una propiedad,
se trata de la casa de planta baja del aruquense Manuel García González,
que éste poseía en el barrio de los Pedroques de la citada localidad
y que es subastada públicamente.
De los 100 sentenciados, ~n tan sólo la mitad de los casos existen
condenas de inhabilitación para cargos públicos junto a la consabida
sanción económica. Siete lo son a dos años, veinte a cinco y
veintitrés a tres años. Casos aparte serán los de Primitivo Pérez
Pedraza, sindicalista portuario desaparecido el 11 de septiembre de
1936 al ser trasladado a la península en el vapor Dómine, condenado
a 15 años de inhabilitación y a extrañamiento por igual etapa a
250 kilómetros; y del médico citado, Aurelio Lissón Lorenzo condenado
a 8 años de extrañamiento.
En otro sentido reseñar que los extranjeros contabilizados entre
los procesados alcanzan la cifra de 16, predominado los de origen
árabe y algunos alemanes9 • Por otra parte, setenta personas de las
incoadas serán procesadas en ignorado paradero, lo que en algunos
casos traduce personas que habían huido a la zona republicana y
también algunos de los desaparecidos. Así mismo 56 serán juzgadas
habiendo fallecido, tanto de muerte natural como por fusilamiento
tras consejo de guerra. Citar entre los mismos, al diputado comunista
por Las Palmas Eduardo Suárez Morales, quien será multado
con 100 ptas., o el caso del ciudadano de Santa Brígida de profesión
industrial, Antonio Delgado Godoy, fallecido el 13 de febrero
de1936, quien no obstante será juzgado y condenado a pagar una
multa de 250 ptas.
Como puede decirse el grueso de las sentencias se produce
entre los años 1940 y 1941, a partir del 42 y dada la nueva Ley rectificadora
en algunos aspectos de la anterior de 9 de febrero de 1939,
el Boletín Oficial de la Provincia deja de publicar las listas de las
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1118 José Alcaraz Abellán
I
personas sometidas a proceso, no obstante, el grueso de la represión
legal ejercida a través del Tribunal de Responsabilidades políticas
en Las Palmas, había sido ya ejercida.
La evolución anual y mensual de las condenas trata de reflejarla
el cuadro siguiente:
CUADRO 10
Años Meses Número
1939
Agosto 6
Noviembre 2
Diciembre 6
TOTAL 14
1940
Enero 2
Febrero 8
Marzo 18
Abril 9
Mayo 3
Junio
Julio 4
Agosto 1
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CUADRO 10
Años Meses Número
Octubre 3
Noviembre 5
Diciembre 9
TOTAL 63
1941
Enero 8
Febrero 9
Abril 17
Mayo 2
Julio 4
Agosto 3
Septiembre 5
Noviembre 4
Diciembre 6
1942 TOTAL 58
Enero 4
Febrero 3
Marzo
Abril
TOTAL 9
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CONCLUSIONES
, José Alcaraz Abe/lán
Del conjunto de leyes represivas de posguerra que el Franquismo
dictó, la que, en conjunto, supuso un mayor impacto represivo
fue, a mi juicio, la ley de Responsabilidades Políticas.
Dicha ley significó, tras la victoria armada, abrir un proceso de
depuración de supuestas responsabilidades que, en la práctica,
podía alcanzar y alcanzó de hecho a un número de pesonas desorbitado.
La vigencia legal y real de la Ley, sus objetivos y su alcance
cualitativo, están muy alejados de cualquier alternativa de perdón o
amnistía para los vencidos. La tesis de la permanencia de la guerra
civil para el régimen queda con ello en evidencia.
Tres cuestiones claves destacan en las disposiciones y en la
aplicación de la Ley:
- Su carácter retroactivo, al juzgar conductas pasadas anteriores
a la promulgación de la misma, ejercidas, además, respetando
y defendiendo la, por entonces, legalidad vigente.
- La condena a los fallecidos, fusilados en Consejo de Guerra
y desaparecidos, delegando responsabilidad penal subsidiaria, en lo
económico, sobre sus familiares.
- Su intencionalidad de exacción económica de los vencidos.
Demostrada en la imprescriptibiidad de las sanciones económicas y
en el embargo de los bienes patrimoniales de las organizaciones
republicanas defensoras de dicho régimen.
Estableciendo un perfil aproximado de lo que podemos denominar
como encausado medio, podíamos destacar los siguientes ele\
mentos definitorios: mayoritariamente trabajadores; entre 25 y 45
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años; habitantes de Gran Canaria (en un 90%), sobre todo de algún
núcleo urbano (Las Palmas, Arucas, Telde, etc.) y multados con
una sanción económica que oscilaba entre las 150 y las 250
ptas.
Junto al carácter indescriptible ya citado de las sanciones económicas,
el dispositivo administrativo paralelo de averiguación,
embargo y subasta pública de bienes que la ley establece, constituye
el dato más revelador respecto a su clara intencionalidad
recaudatoria.
Cuantificar el número total de sancionados y el monto global de
las sanciones impuestas, supone una tarea urgente e importante,
también seguir la pista a las ventas de bienes realizadas, para señalar
transferencias de bienes inmuebles o rústicos, que pudieran constituir
aumento e, incluso, nacimiento, de fortunas posiblemente de
personas ligadas al régimen franquista. Esta comunicación en ese
sentido, sólo pretende abrir una perspectiva a posteriores
investigaciones. '
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NOTAS
José Alcaraz Abellán
1. Balbé, Manuel: Orden público y militarismo en la España constitucional.
lianza, 1986, pág. 246.
2. Balbé, M.op. cit., pág. 249.
3. Balbé, M. op. cit., Y Serrano Suñer: Memorias. Planeta, pág. 53.
4. Los partidos y asociaciones citados por la Ley son: Acción Republicna,
Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional
del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido
Comunista, Partido Sindicalista, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista
Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra
Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificaicón Marxista, Ateneo
Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña,
Unión de Rabassaires, Acción Catalana Repúblicana, Partido Catalanista Republicano,
Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las logias ma-sónicas.
'
5. Boletín Oficial de la Provincia. 4NI/39. Hemerotecas Museo Canario.
Las Palmas.
6. Hemos de tener en cuenta que mcuhas de las personas comprometidas con
opciones republicanas, fueron juzgadas por el Tribunal de represión de la Masonería
y el Comunismo; por otra parte, creemos, por otros estudios regionales o provinciales
realizados, que en tomo a 1943 casi el 100% de los procesos estaban
incoados.
7. Las referencias sobre esta actividad política y sindical en: Leg. O.P. Fondo
Gob. Civil octubre 1936. A.H.P.L.P.
8. Ley de Responsabilidades Políticas de 9/II/39. BOE 13 de febrero de 1939,
pág. 4.
9. Todos ellos coinciden con extranjeros que sufrieron represión en el período
1936/39. Ver: Alcaraz, Anaya y Millares: los extranjeros y la Guerra Civil en
Las Palmas. VII Coloquio de Historia Canario-Americana, págs. 101.
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APÉNDICE 1
Relación de mujeres sometidas a proceso por el T.R.R.P.C.
1. Concepción Barreto Ramos.
2. Concepción Sánchez Ramirez.
3. Francisca Brito Pérez.
4. Dolores Soto Ocampos.
5. Candelaria Cabrera Blasco.
6. Dolores Díaz Díaz.
7. Dolores Galván Grimón.
8. Encarnación Mora Morales.
9. Dolores Ruiz Hemández.
10. Luisa Bautista Garéa.
11. Rafaela García Marrero.
12. Bárbara Pérez del Pino.
13. María Pérez Brito.
14. Rafaela Alonso Jiménez.
15. Angelina Lloret Llorca.
16. Teresa García Navarro.
17. Alejandra González Ortega.
18. Rosario López Vega.
19. Guadalupe Lasso Sánchez.
20. Josefina Luaña Ledup.
21. María Monzón Tejera.
22. Rosario López García.
23. Dolores Ruiz Hemández.
24. Ascensión Córdoba García.
25. Carmen Rodríguez Sosa.
26. Maria Morán Ortega.
27. Pino Martín Sánchez.
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28. Dolores Santana González.
29. Rosario Sanabria Cárdenas.
30. Josefa Guerra Santana.
31. Amelia Hernández Arocha.
32. Carmen Medina Mondes.
33. Encarnación Parrilla ravío.
34. Dolores Pérez Gutién-ez.
35. Dolores Alemán Rivero.
36. Natalia Santana Her~ández.
37. Margarita Valencia Iternández.
38. Dolores Fernández Melián.
39. Julia Soler Cardona.
40. Carmen Arencibia Suárez.
41. Carmen Nuez García.
42. Dolores Domínguez Valido.
43. María Camacho Falcón.
44. Carmen Hernández Acosta.
APÉNDICE 11
Relación de personas absueltas por el T.R.R.P.C.
1. Manuel Gutiérrez Monzón (5/1/40).
2. Enrique Cuenca Rey (14NI/40).
3. Antonio Betancor Clavijo (18/X/40).
4. José Alamo Jiménez (18/X/40).
5. Manuel Morales Alonso (18/X/40).
6. Carlos Batista Ageno (17/1/41).
7. Manuel López López (29/1/41).
8. Francisco Trujillo Cañada (29/1/41).
9. Leopoldo Díaz Suárez (3/11/41).
10. Juan Alemán Castro (12/11/41).
11. Juan Santana Cabrera (12/11/41).
12. Agustín Peñate Muñoz (8/IX/41).
13. José González Jos (1/XII/41).
14. José Córdoba Sánchez (7/1/42).
15. Domingo Castro Déniz (31/1/42).
16. Domingo Vega Rodríguez (10/1V/42).
17. Pablo Pérez García (28/1V/42).
18. Juan Martín Rodríguez (27NIII/42).
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APÉNDICE III
Relación de fallecidos juzgados por el T.R.RP.C.
1. Andrés Felipe Reis (fallecido).
2. Francisco González Santana (fallecido).
3. Manuel Reina Pérez (fallecido).
4. Alberto Hernández Suárez (fusilado).
5. Primitivo Pérez Suárez (desaparecido).
6. Gregario Olivares Caballero (fallecido).
7. Manuel Suárez Cerpa (fallecido).
8. Antonio Ramirez Graña (fusilado).
9. Francisco González Santana (fusilado).
10. Manuel Hernández Toledo (fusilado).
11. Juan Santana Vega (fusilado).
12. Matías López Morales (fusilado).
13. Manuel Monasterio Mendoza (desaparecido).
14. Antonio Castellón Palmero (fallecido).
15. Pedro García González (fallecido).
16. Francisco Alemán Espino (fallecido).
17. José Marfil del Castillo (fallecido).
18. José Tejera Santana (desaparecido).
19. Francisco Hernández Rosales (fallecido).
20. Evaristo Henríquez Caubín (fallecido).
21. Juan Lantigua Lantigua (fallecido).
22. Juan Alemán Castro (fallecido).
23. Juan Santana Cabrera (fallecido).
24. Juan Gómez Bruno (fallecido).
25. Eduardo Suárez Morales (fusilado).
26. Fernando Egea Ramírez (fusilado).
27. José Román Medina (fallecido).
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1126 José Alcaraz Abellán
28. Mateo Yanes Ramírez (fallecido).
29. Juan Barrera Suárez (fallecido).
30. Antonio Delgado Godoy (fallecido).
31. Antonio Dieppa Quevedo (fallecido).
32. José Córdoba Sánchez (fallecido).
33. Francisco Armas Medina (fallecido en 1935).
34. Domingo Vega Rodríguez (fallecido).
35. José Abraldes Torres (desaparecido).
36. Isidro González Estévez (fallecido).
37. Andrés Zamora Zorrasquino (desaparecido).
38. Zoilo SUárez Miranda (fallecido).
39. Josefina Luciña Ledup (fallecida).
. 40. José Rodríguez Rodríguez (fallecido).
41. Francisco de la Guardia González (fallecido).
42. Manuel Quintana Galindo (fallecido).
43. Pedro Ageno Soto (fallecido).
44. Agustín Peñate Muñoz (fallecido).
45. Luis Armas Sosa (fallecido).
46. Miguel Cubas García (fallecido).
47. Andrés Camacho Martín (fallecido).
48. Valentín Pérez González (fallecido).
49. Agustín Ortega Negrín (fallecido).
50. Nicolás Cárdenes Batista (fallecido).
51. José Jurado Cabelo (fallecido).
52. Antonio Viera Santana (fallecido).
53. Antonio Castillo Palma (fallecido).
54. Luzgérico Martín Valverde (fusilado).
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