IXCIDENCIAS EN EL REGISTRO DE INDIAS
La investigación llevada a cabo en el Archivo Histórico Provincial
de Las Palmas en la documentación de Protocolos con miras a la elabo-ración
de la tesina de licenciatura «Aproximación al Régimen de Pro-piedad
en Teror en el siglo XVIIID, unido al consejo orientador del
propio Director del Archivo, don Joaquín Blanco, en el sentido de no
desechar la documentación no relacionada con el trabajo que realizá-bamos,
nos ha permitido reunir una serie de datos sobre el tráfico
mercantil entre Canarias y América que en el presente Coloquio de
Izlistui-ia Canario-Americana pde~rius dar a conocer. iiemos de señalar
que estas incidencias en el Registro de Indias hacen referencia en su
mayor parte a la isla de Gran Canaria, destacando dentro de ellas las
relacionadas con el Registro a Caracas. Dificultades de tiempo nos han
impedido la consulta de otro tipo de documentación y bibliografía re-lacionada
con el tema y por ello creemos que muchos de los aspectos
de esta ponencia podrían ser objeto de futuras modificaciones o recti-ficaciones.
Haremos alusión en el presente trabajo al Reglamento o Real Pro-yecto
de 1718 y modificaciones posteriores representadas en las Cédu-las
Reales de 1737 y 1757. Asimismo aludiremos a la Información
practicada en 1753 sobre el intento de unificar el comercio de Indias,
navíos de registro, productos y otros percances de navíos en las costas
de esta isla de Gran Canaria. Cerraremos esta exposición haciendo men-ción
a las principales conclusiones a las que se ha llegado en el prr-sente
trabajo.
En 1718 el comercio insular atraviesa una situación difícil debido
a no exportarse vinos a Inglaterra y a la extinción de la antigua con-cesión
de registros para América. Diputados de las tres islas realengas
se encargaron de elaborar un reglamento que fue dado en el Pardo e!
6 de diciembre de 1718 y que permitía a las islas de Tenerife, La Pal-
ma y Canaria el poder comerciar sus frutos con determinados puertos
americanos, todo ello en remuneración de los derechos con que se ofre-cieron
servir al Rey: ampliación a doce años del impuesto del uno por
ciento y envío de un determinado número de familias a la isla de San-to
Domingo. La cuantía del permiso ascendió a las 1.000 toneladas
anuales, que, según el capítulo noveno de dicho Real Proyecto, se de-bían
conducir a los siguientes puertos:
- 300 toneladas a La Habana.
- 300 al puerto de Campeche.
- 200 a Caracas.
- Las 200 restantes, a las islas de Trinidad, Cunaná, Puerto Rico
y Santo Domingo, 50 a cada una de ellas.
Estas mil toneladas las navegarían las tres islas en la proporción
siguiente:
- 150 correspondería navegarlas a la isla de Canaria.
- 250 a Ia isla de La Palma.
- Las 600 restantes corresponderían a Tenerife.
La navegación se haría bajo distintas reglas, haciendo referencia
la segunda y tercera a los productos que se podían exportar, pues ade-más
de los caldos podían traficar «algún trigo, en grano o arina', man-tas
forradas y otros texidos toscos de lana de sus propias fábricas» l.
En 1737 los diputados de las tres .i slas. realengas exponen al Rey que cii dlas se fiibricaii soiiibrei~so rdinñ;;~~y se emplenba:: las %+res
en tener gusanillo para hacer calcetas y encajes, todo tosco y de poco
valor; y piden que como estos artículos no ~erjudicaban al comercio
de España, ni se llevaba en flotas ni galeones, se debía mandar no fue-ran
considerados prohibidos estos limitados efectos de viudas y mu-jeres
pobres. Sin embargo, el Rey, por Real Cédula de 18 de noviem-bre
de 1737, responde que por el momento no se concede tal petición
por si de ella ~udiera resultar algún «perxuicio al comercio de Es-paña
». Por Real Resolución comunicada por don JuIián de Arriaga a
don Barrolomé de Casabuena, Corregidor de esta isla de Canaria, el
22 de agosto de 1755, el Rey, teniendo en cuenta el Reglamento y
q e r i e n d ~ priporcionm mayor alivio a las islas; concedió el permiso
para embarcar en los registros de permisión diferentes géneros no per-mitidos
como «taffetanes, cordones, encages ordinarios, coffias, me-dias,
calzetas, algún lienzo y otras menudencias.. . » '.
La cuarta regla o artículo establecía que «si las yslas de la Palma
1. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.616, folio 450, Archivo Histórico Provincial
de Las Palmas.
2. Idem, folio 458, A. H. P.
y Canaria no tuviesen suficientes ffrutos para ocupar parte de su anual
permisión, havían de ser obligados a prevenir en tiempo hávil a la
de Theneriffe para que aprontase en el Puerto de Santa Cruz las com-petentes
para lleuar el número de sus toneladas, con declaración de
que siendo omisas en este particular havía de cer visto que el permiso
yba enteramente desffruttado y cargarían los derechos a el respecto de
él, sin otra alguna prueva ni oír sobre ello ynstancia en contrario* '.
En el capítulo quinto se establecía que la voluntad real era que el
bene5cio de este comercio lo disfrutasen únicamente las islas de Te-nerife,
La Palma y Canaria. Según este capítulo debía nombrarse de
entre loc naturales de estas islas la tripulación del navío, capitanes,
maestres, contramaestres, escribanos, guardianes, etc., siempre y cuan-do
que en ellas existiera la gente necesaria, pues de lo contrario se
debía recurrir a los que se encontrasen para no perjudicar el permiso
y embarque de sus frutos, todo ello según lo mandado por Real Cé-dula
de 18 de noviembre de 1737.
Los artículos siete y ocho hacían referencia a que los Subdelegados
de Comercio en sus respectivos distritos donde no se haiiase Inten-dente
tenían la misma jurisdicción que se concede a éste en la isla don-de
reside. El octavo concretamente señalaba que después de que los
navíos de registros eztuviesen preparados para recibir la carga se de-bían
abrir los registros por el Juez o Subdelegados.
En el capítulo nueve, y como ya se ha indicado, incluía los puer-tos
a los que se podían conducir las mercancías. Hay que añadir que
por el suspendido Reglamento de 1729 se incluía el puerto de Buenos
Aires, al que se podían navegar 250 toneladas.
Ectas son las reglas o capítulos más importantes a tener en cuenta
por las ligeras modificaciones que con'posterioridad van a experimen-tar.
Otros capítulos incluyen la obligación de dar la correspondiente
fianza por parte de los capitanes y maestres, obligándose éstos a cum-plir
aquellos artículos que prohibían el llevar delincuentes, esclavos,
negros y mulatos, clérigos, mujeres, etc. También se obligaban a en-tregar
el registro al Juez Superintendente tanto en el puerto de ida
como en el de vuelta.
Se trata en drfinitiv- de! Reglamento q ~ ve i e ~ ez estimular e!
tráfico mercantil insular con los puertos americanos a pesar de que
en años venideros surjan nuevas dificultades.
3. Idem, folios 450-451, A. H. P.
A) Modificación en e2 número de toneladas para 10 isla de Canaria
Aunque el Real Proyecto o Reglamento de 1718 estableció las re-glas
que se debían guardar en el comercio de Indias, salvo el año en
que estuvo en vigor el Reglamento de 1729, el contenido de algunos
de sus capítulos sufre ligeras modificaciones. Si las 1.000 toneladas del
permiso se habían distribuido entre las tres islas realengas en la pro-porción
ya señalada, esta distribución se modifica, ya que la isla de
La Palma cede en favor de la isla de Canaria 50 toneladas, con lo cual
ésta completó el número de doscientas. Si esta cesión fue dispensada
por Real Cédula de 21 de abril de 1725, el Cabildo de esta isla el 15
de octubre de 1736 da poder ante el escribano José Cabrera Betancurt m -
a don Juan González Travieso, capitán del navío de la permisión de
esta isla, para que en nombre de esta ciudad compareciese ante el Rey O
y su Real Consejo de Indias en solicitud de que se «amplíe a esta ysla n-- m la permisión en cien toneladas para qe disfrute dosientas y sinquenta O E
respecto del augmento de viñas nuebas qe fructifican y otros frutos SE
de los permitidos en dho comersio* 4. Aunque este aumento de tone- -E
ladas que pedía Gran Canaria no se concede, al menos sí se consigue
que la isla de La Palma se mantenga en la cesión de las 50 toneladas. 3
Por Real Cédula de 18 de noviembre de 1737 se acepta dicha cesión
- -
0
m
que previamente habían acordado los diputados de las tres islas, siendo E
éste uno de los diez puntos del convenio que las citadas islas habían O
elaborado y presentado en el Consejo de Indias y que dio lugar a la n
expedición de la mencionada Cédula. Sin embargo, unos años más tar- -E
de la isla de La Palma intentó que Gran Canaria devolviese las tone- a
2
ladas cedidas. Ello se desprende del poder que el 14 de noviembre n
de 1742, y ante el escribano Pablo de la Cruz Machado, da el Cabildo n
de Canaria al Licenciado don Nicolás Leal del Castillo, Presbítero, 30
y a don Nicolás Ambrorio de Zaz, abogados de los Reales Consejos,
y a don Domingo Leal del Toro, residentes en Madrid, para que en
virtud de lo acordado en el cabildo del día 13 de noviembre acudiesen
ante el Rey y Supremo Consejo de Indias y de Castilla en defensa de
ciertos asuntos de interés para esta isla y sus habitantes. En el Con-sejo
de Indias debían defender la instancia introducida por la isla de
La Palma con la pretensión de que a la de Canaria se le quitasen «las
sinquenta toneladas qe la dha ~ s l ace dió a ésta por la concordata qe
4. los6 Cabrera Betancurt, legajo 1.540, folio 188, A. H. P.
50
hisieron las dos referidas y la de Thene qe fue Su Magd servido
aprovar» 5.
En el Consejo de Castilla debían continuar la petición hecha por
la ciudad pretendiendo que el Rey concediese las tierras baldías y so-bras
de Montes y Montañas para sus Propios, pues, dada la cortedad
de éstos, no se podía hacer frente a los gastos de municiones y forti-ficaciones.
Esta misma pelicióil se vuelve a hacer el 4 de noviembre
de 1748 juntamente con la aprobación de cuentas de los funerales y
exaltación del Rey según acuerdo del 13 de mayo. Los apoderados
también debían pedir ante el Real Consejo que los Regidores de esta
isla pudieran, a pesar de la costumbre antigua, entrar con traje militar
al pavimento de la Catedral y concurrir asimismo a todss las funcio-nes
públicas a que concurre el Cabildo según práctica en lugares y vi-llas
del reino.
B) Gestiones en torno al puerto de salida
Aunque el ñeglamento de i7i8 establecía que ia saiida de OS na-víos
de registro se hiciera de cada una de las islas y que el regreso
se hiciera por el puerto de Santa Cruz, no parece estar clara su apli-cación
por lo que respecta a la isla de Canaria. El Cabildo de esta isla,
el 4 de diciembre de 1727, dio sus poderes a don Juan Antonio Ma-daria,
al Licenciado don José Rivero y a don Ignacio Pérez, procura-dores
de los Reales Consejos y residentes en Madrid, para que recu-rriesen
ante el Rey y Consejo de Indias a hacer las diligencias necesa-rias
a fin de obtener esta isla la permisión de Indias en su comercio
corriente en la conformidad que lo tenía la isla de La Palma. Si bien
este poder es revocado ante Lucas de Betancurt Cabrera el 10 de abril
de 1731, lo vuelven a otorgar a don Ramón de Barajas, Receptor de
los Reales Consejos. Este ya había recibido del propio Cabildo poder
para conseguir del Consejo de Indias el despacho «para poder los ve-cinos
de esta ysla ussar de la permissión de las toneladas concedidas
a esta dha ysla en las embarcasiones qe ~aliesen de este puerto ar-queándose
en ella (y) volviendo a cumplir su registro en ella» 6.
No fUe &lo Cabi!& qiiicli se de lograi que el iiavlo de
registro saliese del puerto de la Luz, sino que el 16 de enero de 1735
el Capitán don Juan Manuel de Matos (segundo poseedor del Mayoraz-go
del mismo nombre) y el Sargento Mayor don Pedro Manrique Al-varado,
como dueños del «navío canario fabricado en esta isla* nom-
5. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.629, folio 259, A. H. P.
6. Lucas Betancurt Cabrera, legajo 1.484, son foliar, A. H. P.
5 1
brado «Las Angustias y San Antonio de Padua», que había navc-gado
a Indias con permiso de frutos de esta isla, dan poder ante José
Cabrera Betancurt a don Pedro José de Cabrera y Linzaga, canónigo
de la Catedral y residente en Madrid, para que en nombre de aquéllos
pidan la gracia «de qe el dho nauío qe tiene esta ysla pueda salir del
puerto de ella para la América y retornar a él por los graues perjui-cios
qe se experimentan de pasar cargdo al Prto de Sta Cruz de la ysla
de Thenerife, riesgos y peligros assí de tenporales como de enemigos
en la montada de las puntas y trauiesa, exponiéndose no sólo a el per-juicio
de los Rs intereses de Su Magd si (no) también a el común de
los pobres hauitadores de esta Ysla» '.
En el convenio suscrito por las tres islas realengas y que se remi-tió
al Consejo de Indias se expone que los navíos de cada isla debían
cargar en sus puertos y que los Subdelegados de las islas de La Palma
y Canaria les debían tomar el registro según lo previsto en los artícu-los
4, 7 y 8 del Reglamento de 1718 y que cumplan su tonelaje en
ellas conforme a los capítulos 11, 20 y 21 del Reglamento, dejando
a las islas mencionadas en la facultad que les estiba concedida por re-cibir
con ello muchos beneficios y por que dos cocecheros cargaran
los frutos en ru país, se excusaran del costo de llevarlos en barcos y
fletamento para fondearlos en Tenerife y se libraran de que por haber
lleuado los de esta isla el navío, se les dejen en la playa o darlos por
poco precio o retornarlos con nuevos costos, exonerándose también los
interesados de expender muchos reales y los capitanes y maestres por
complacer a poderosos para servirles con el buque de los pobres del
riesgo de un comiso». La Cédula Real de 1737 responde a este punto
del convenio señalando que los navíos de cada isla cargaran en sus
puertos abriendo el Juez o Subdelegado el registro, concediendo «guías,
licencias y despacho necesarios para el embarco y navegación en misma
forma que se practica en Cádiz con los dueños de registros que desde
aquel puerto navegan a Indias» '. Se señala, finalmente, que sólo en e!
caso de faltar carga en los puertos de La Palma y Canaria debían pasar
los navíos a Tenerife a completarla y entonces sí debían pasar nuevo
registro. De esta manera se autoriza la salida de los navíos de sus res-pectivos
puertos, pero haciendo ei regreso por el puerto de Smta
Cruz.
7. José. Cabrera Betancurt. legajo 1.539. folio 460, A. H.P.
8. Pablo de la C m Machado, legajo 1.642, sin foliar, A. H. P.
C) La Cédula Red de. 1737
Una nueva modificación en el registro de Indias se introduce con
la Real Cédula expedida por Felipe V en San Lorenzo el 18 de noviem-bre
de 1737, confirmando o denegando algunas de las peticiones que
los diputados de las islas realengas habían presentado en el Consejo
de Indias. Se trata en definitiva de poner en vigor el Reglamento
de 1718.
Hay que señalar que no ha sido consultado el original de la citada
Cédula, sino una copia que figura registrada en la escribanía de Pablo
de la Cruz Machado correspondiente al año 1757. Esta copia fue dada
por el escribano José Cabrera Betancurt el 6 de mayo de 1738 según
constaba del original, con la cual la corrigió y le fue mostrada por don
Pedro José de Cabrera y Linzaga, canónigo de la Catedral. Don Barto-lomé
Martínez de Escobar y Coronado, síndico personero general de
esta isla en 1756, presentó la Real Cédula de~pachada a instancia de
las tres islas sobre la alternativa en el registro para la provincia de
Caracas y ei í2 de febrero de 1/37 ei Licenciado don JosC Eidaigo
y Cigala, Familiar titular del Santo Oficio y Teniente de Corregidor
de esta isla, mandó que por no estar rota ni viciosa se protocolizara en
la escribanía de Pablo de la Cruz Machado.
La Cédula iba dirigida a don Domingo Miguel de la Guerra, juez
del Juzgado de Indias en estas islas, al que se le manifestó que mien-tras
se resolvían ciertos asuntos por parte de las islas realengas sobre
el modo de disfrutar el permiso de las toneladas que por el Proyecto
de 1718 podían navegar a Caracas, se pre~entó en el Consejo de Indias
un convenio hecho por los apoderados de las citadas islas. Todo ello en
base a que Tenerife desde 1733 a 1736 había tenido oportunidad de
completar las toneladas que le correspondían, debiendo empezar la al-ternancia
en 1739 y faltaba aclarar el orden que debían guardar las
islas de La Palma y Canaria en 1737 y 1738. Era necesario aclarar que
en un quinquenio Tenerife disfrutaría tres años y La Palma y Canaria
los otros dos.
El convenio presentado constaba de diez puntos: Primero, estaban
dc acuerdo las tres islas en que la isla de Canaria hiciera en 1737 ei
registro a Caracas con sus 200 toneladas de permiso, que venían a ser
las mismas que cargaba su fragata ya surta en el puerto de la Luz. Se
proponía también que para conseguir un mejor rendimiento en el viaje
no debía salir el registro del siguiente año hasta cuatro meses después
de la salida del correspondiente al año 1737 debido al tiempo que se
había perdido. Tratado este punto en el Consejo de Indias, y después
de oído el intórre del Fixal, se resolvió en el sentido de la propuesta
advirtiendo que el registro debía salir de la isla de Canaria en 1737,
ya que tenía navío preparado y recibiría las 50 toneladas que le sobrm
a Ida Palma, a quien se le admite la salida del registro cuatro mes:s
después por ser escaso el tiempo para su preparación.
El segundo punto señalaba que para 1738 se debía permitir a la
isla de La Palma hacer e1 viaje de reqictro a Caracas con su fragata
«Nuestra Señora del Rosario, Santo Domingo y San Vicente*, con
arqueo de 200 toneladas y fabricado en estos «dominios». Este punto
fue aceptado en su totalidad.
En el tercer punto se señalaba que las islas de La Palma y Canaria
eran las menos que habían disfrutado los viajes a Caracas y que una
vez realizados lo< viaies de 1737 y 1738 sería al año siguiente cuando
debía empezar «el plan de alternativa» por la isla de Tenerife, conti-nuando
en los años siguientes con las demás islas, alternando con igual-dad.
Se acepta que Tenerife comience en 1739 la alternancia en los via-jes
a Caracas, que se haría cada quinquenio.
En el cuarto T Del-- --- A 3Tn trinnlnAor Ln rdiiiia. LUII ~ L L I I I I D U ~e ,,, LvL,LLauuo, esta-ba
de acuerdo en ceder a la de Canaria 50 toneladas que le faltaban.
Esta propuesta se acepta. toda vez que por Real Cédula de 21 de abril
de 1725 Fe autorizó a dicha isla la cesión, exigiéndosele responsabili-dad
únicamente de 100 toneladas o de las que cómodamente pudiera
cargar.
En el quinto punto del convenio se pedía que los barcos de re-gistro
cargaran v se les t o ~ a r ae l registro en sus p r o ~ i o sp uertos por
el beneficio que ello reportaba a los cosecheros de La Palma v Canaria.
Como ya se ha senalado, esta cuestión se recolvió en el sentido de que
el Tuez o Subdelegado abriese el registro tan pronto estuviesen prepa-rados
los barcos en sus propios puertos. añadiendo que sólo en el caso
de que acudiesen a Tenerife a completar la carga pasarían nuevo regis-tro
en Santa Cruz.
El rexto punto proponía que siempre que saliera embarcación con
registro de cualquiera de las tres islas no se debía despachar otra para
el puerto donde fuera aquélla hasta que no se completase el número
de toneladas, ya que de observarse así el comercio resultaría de gran
utilidad para los cargadores. De no suceder así, se estima que los frutos
se venderían a bajo precio y el beneficio sería para los dueños de los
barcos, que sin atender a estas razones facilitan los registros donde lo-gran
fletamentos tanto a la ida como a la vuelta, cifrando en esto sus
intereses. En función de 10 eitablrcidn m el artíciilo noveno del Real
Proyecto, se resuelve favorablemente la proposición, ordenando que no
saliere registro hasta que no se completase el número de toneladas
autorizado.
En el séptimo punto se piae autorización para exportar géneros bas-tos
fabricados en estas islas, pero eyta instancia no se concede por si
de la autorización derivara algún perjuicio para e1 comercio de España.
C' octavo punto proponía que no fuese admitida la instancia para
realizar el registro presentada por don Jerónimo de Guizla en nombre
de la isla de La Palma pretendiendo hacer el viaje a Caracas en un
navío de fábrica extranjera que venía a ser el mismo opuesto por don
Tomás Carr, por considerarse que era un empeño de los comerciantes
de Tenerife y sus aliados el que este navío y no otro fuera con el re-gistro
a Caracas. Se consideraba que dicho navío era de fabricación in-glesa
y de mucho más arqueo que el que se había dicho, debiéndose
prohibir uno y otro por Real Proyecto, ya que las islas tenían embar-caciones
porque «además de las dos de Canaria y la Palma tiene Thene-rife
dies y seis para este comercio». La instancia de don Jerónimo de
r-..:-l* ..A "e "J.-:+- *: ---.,.L,. -,."- I."I.&.. ..,.---+.+"J?. :*p+..,.-.c.-tn
u u ~ f i l a iiv JL auiuii-c. 111 Se a p t i L u r u a yctc 2 I ~ U C L p L L a L u L a u u IILDLIUIIILIILV
por el que se acreditaba que la isla de La Palma había comprado el bar-co
por resultar perjuidicial para otras embarcaciones.
En el punto nueve se propone que no fueran nombrados para los
cargos de capitán, maestre, contramaestre, escribano, etc., a personas
que no fueran de estas islas. Este punto ?e resuelve en el sentido
de que en el caso de que no se encontrase gente suficiente Dara tripu-lación
y para oficiales se buscarían donde los hubiese para no perju-dicar
el permiso y embarque de frutos.
E1 décimo punto pedía se mandase que los Cabildos de las tre? is-las
informasen si habiendo navío para cargar, éste se repartía entre los
cosecheros. Asimismo proponía que 10s capitanes, maestres v contrd-maestres
estuvieran obligados a dar razón jurada a los Cabildos siem-pre
que se les pidiera para representarla al Juez Superintendente. Esta
petición no se concede porque se considera que los Cabildos solicitn-rfan
su intervención para tener parte en el avío v despacho del navío
y conseguir por este medio sus fines particdares.
m lermina esta Céduia Real de i737 con una di-posición en ia que
se comunica al Juez del Juzgado de Indias en estas isla que no permi-tiera
que ningún apoderado de estas islas fuese directamente a la Cor-te,
sino que todo lo que se ofreciese se debía tramitar a través de dicho
Juzgado. Con esta Cédula se regulaban ciertos aspectos del tráfico co-mercial
insular en virtud del convenio suscrito por las tres islas rea-
Iengas y que en definitiva venía a confirmar determinadas reglas de1
Real Proyecto de 1718.
D) La Cédula Real de 1757: Pretensión de los capitanes de navío
en la tercera parte del buque
A pesar del convenio realizado entre las tres islas realengas y con-siguiente
Cédula Real de 18 de noviembre de 1737, que confirmaba
o denegaba alguno de los puntos del mismo, se produce con posterio-ridad
algunas anomalías que van a atentar contra lo convenido. Si se
había conseguido que los barcos que hicieran el registro por cada una
de las tres islas ralieran de sus propios puertos con frutos de su co-secha,
en 1738 y en la isla de Gran Canaria el Sargento Mayor don
Pedro Manrique y otros dueños del navío de la permisión de esta isla
nombrado «Nuestra Señora de las Angustias y San Antonio de Padua*,
alias el «Canario», habían contratado con vecinos de la isla de Ten?-
rife el transporte de 100 pipas de aguardiente en la tercera parte del
plan de1 citado navío Estay noticias suscitaron la protesta de los seño-res
Justicia y Regimiento de esta isla, quienes consideraron que este
contrato suscrito con los vecinos de Tenerife resultaba un agrauísimo
perjuicio de los vezos y cosecheros de esta ysla y de! común de ella
a que se opuro esta Ciud y su Síndico Personero contraciéndolo ante
el Sor Juez Subdelegado de dho Tuzgado y Comercio»'. El Subdelz-gado
mandó remitir las diligencias al Tuez Superintendente y el Cabildo
para la defensa de esta cuestión da poder el 8 de enero de 1738 ante
Tosé Betancurt Cabrera a don Francisco Vélez Valdivieso, Abogado de
los reales Consejos, Regidor y Teniente Corregidor de la ciudad de La
Laguna, para que, representando a la isla de Canaria, acudiese ante e1
Juez Superintendente con el objeto de que no se condujera a la citada
isla carga alguna para dicho navío, sino que se extrajere de ésta «en
donde abunda», recultando con ello un beneficio público y común
En 1742 se vuelve a poner en duda si la isla de Canaria podría
proporcionar los frutos necesarios para navegar las toneladas que le
tocaba llevar a Caracas en el registro de ese año. Ello obligó a que
algunos cosecheros de esta isla (doña María Teresa de Coronado y
Monteverde, viuda del Capitán don Juan de Matus; doña Bernarda
Manuela de Matos, mujer de don Francisco Jo4 de Carvajal; don Je-
, . loniiru del Río y Loreto, canSnigi, de !a Catedr~!; e! Sargentc Mav~r
don Pedro Manrique Alvarado; el Capitán don Miguel de ~rbonkrs
y Aróstegui; don Antonio de Monteverde; don Manuel Díaz; don Pe-dro
Curras; don Cristóbal de Lara) otorgasen ante Pablo de la Cruz
Machado instrumento público por el que se obligaban a tener «abordo
en todo el mes de nove las dos terseras partes de las toneladas qe les
9. José Cabrera Betancurt, legajo 1.540, folio 461, A. H. P
tocan salvo qe por algún caso fortuito de peligrar la embarcasión, o Je
ectar prompta a resibir la carga ayga algún ympedimento». Todo ello
debido a que se dudaba de si «los cosecheros vezinos de esta por
falta de frutos, navegaran en este presente año las toneladas qe les
tocan y corresponden, según el real permiso, para Caracas y qe en este
caso perderá su Magd (Ds le gde) los dros qe deve haver* 'O. Por esta
escritura de 20 de julio de 1742 se comprometen a satisfacer al Rey to-dos
los derechos que le correspondían según costumbre en este comer-cio
siempre y cuando se les recibiesen y embarcasen «todas las pipas
qe cada uno a firmado en papel qe para en los autos qe a seguido el
síndico personero de esta ysla ante el Señor Jues Subdelegado de dho
comersio en atención a el gravamen y perjuicio a qe se exponen de
haber de lastar pr entero dhos reales dros y de apromptar toda la carga
quisá, faltando muchos de los qe an prometido embarcar» ".
El 23 de julio del mismo año vuelven a otorgar nueva escritura
por la que alteran la obligación del día 20, toda vez que se compro-meten
a habilitar las dos terceras partes de las docientas toneladas
para que éstas se embarcasen en ei mes de noviembre. nacen este
compromiso porque consideran que no sólo se sigue perjuicio contra
e1 Rey, sino también contra los interesados en el navío de registro
por razón de fletamento, a cuyo fin se había expedido despacho por
e1 Superintendente cometido a don Pedro Huesterlín Sarmiento, algua-cil
mayor y Regidor Perpetuo de esta isla, a pedimento de don Juan
González Travieso, capitán del navío, en cuyo despacho se mandó «qe
los sujetos qe firmaron sjerto papel ofreciendo apromptar carga corres-ponte
a las dos terces ptes de las doziens toneladas concedis, hizies~en
obligaon de embarcarla pot todo el mes de nove próximo venidero» la,
pues de lo contrario pagarían los perjuicios y daños que se causaren
tanto a los reales hacedores como a los de particulares intereses.
Aunque ya se va gestando un futuro pleito en torno a esa facul-tad
de disponer los capitanes de la tercera parte del plan del buque,
debemos hacer alusión una vez más en este año de 1742 a la preten-sión
de la isla de La Palma en el sentido de que la isla de Canaria
le devolviera las 50 toneladas cedida?, pretensión que atentaba contra
iino de 10s puntos del conveni~l ntes cita&. P , uT, ~ ce!. C&& de !U
isla de Canaria tuvo que salir en defensa de sus intereses, todo quedó
en eso, en una pretensión.
En 1745 surge una nueva disputa con motivo de la pretensión in-tentada
«pr algunos vezinos de la ysla de Thene y por Dn Diego Ysi-
10. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.629, folios 79-80, A. H. P.
11. Idem. folio 80, A. H. P.
12 Idem, folio 84, A. H. P.
doro Bottello que tamvién lo e:, o por otra qualquier persona de qua-lesquier
estado, calidad y condición que sea, sobre querer utilisar con
navío ageno de esta ysla y propio de sujetos no vezinos de hella el
rextro que a esta dha ysla le toca el año que vendrá de mil1 septs
quart y siete en fuerza de la última real resolución y contracta cele-brada
con la dha ysla de Thene y la de la Palma» 13. Por esta razón e1
Cabildo, en nombre de esta isla y de sus vecinos, da poder ante Pablo
de la Cruz Machado el 11 de junio de 1745 a los Regidores don Fer-nando
del Castillo y a don Diego Shanahan para que, compareciendo
ante el Rey y Supremo Consejo de Indias, solicitasen «la gracia de
que no se le despoje a esta ysla con medios yndirectos de la poseción
en que se halla de utilisar dho rextro pa la Provincia de Caracas con
su propio navío, fabricado a expenyas de1 común, qual es el nombra-do
Nra Sa de las Angusts y Sn Antc: de Padua, alias e1 Canario, pr
los gravíssimos perjuicios que de lo contrario se seguirán a estos leales
vassallos que afianzados en la esperansa de dho rextro an procurado
plantar viñas y adelantarlas de que an demanado grandes creses a los
diesmos y reaies tercias» 14. Esra pretensión inrentada por los vecinos
de Tenerife no llega a triunfar, ya que en 1747 hace el registro a Ca-racas
el «Canario» con su Capitán don Juan González Travieso.
Sin duda se produjeron otras pretensiones contrarias al convenio
de 1737, pero éstas van a quedar olvidadas ante la nueva disputa que
Fe había planteado: la pretensión de los capitanes en torno a la facul-tad
de disponer de la tercera parte del plan del buque. Con anterio-ridad
hemos visto cómo los cosecheros se habían obligado a cargar las
dos terceras partes de las toneladas que, según ellos, les corresponden,
con lo que tácitamente se está reconociendo pertenecer al capitán del
navío la otra tercera parte. El 19 de septiembre, y ante el escribano
Pablo de la Cruz Machado, el capitán Tomá~ Moor, que lo era del na-vío
«Nuestra Señora del Rosario y San Antonio de Paduan, alias !a
«Felicidad», cede al maestre Pedro de Isla, de la tercera parte que te-nía
en dicho navío, siete toneladas y media para qi?e utilizara su buque
a cambio de setecientos pesos escudos. El expresado navío se dirigía a
La Habana.
Esta disposición que hacían ios capitanes de ia cercera parte del
plan del buque rerá la causa del ~ l e i t oq ue en 1757 se desarrolla en-tre
el Procurador General de esta isla de Canaria. don Bartolomé Mar-tínez
de Escobar y Coronado, y el Capitán don Fernando Gaspar Ca-limano,
que lo era del navío «Nuestra Señora del Rosario», alias el
13. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.631, folio 141, A. H. P.
14. Idem, folio 141, A. H. P.
5 8
«Vencedor», sobre pretender éste en el registro a Caracas correspon-diente
a dicha isla en 1757 tener la tercera parte del buque y serle
facultativo «cargarla de vinos, aguardientes y otros caldos y frutos de
la de Thenerife y demás ysla~»13.
Sin embargo, y a pesar de que esa facultad que tenían los capitanes
fuese la causa del citado pleito. debemos pensar que el transporte de
vinos y aguardientes de otras islas, y en especial de la de Tenerife para
cubrir esa tercera parte de buque, fue la causa que lo suscitó y que
en definitiva acabó con eFa costumbre que tenían los capitanes. Esto,
al menos, parece desprenderse del ~ o d e r dado por el Cabildo de la
isla a don José Marcos Verdugo y Albiturria, Presbítero, y a don Do-mingo
Leal del Castillo, naturales de estas islas y residentes en Madrid,
ante Pablo de la Cruz Machado el 16 de julio de 1757, para que, pre-sentándose
ante el Rey y Reales Consejos, defendiesen ciertos asuntos
de interés para estas islas. Uno de ellos venía a ser el grave perjuicio
que la isla de Canaria había experimentado «con la yntrodución de vi-nos
y aguardientes que traen a vender algunos vemos de la de Thene
haviéndoios aquí abundantes y de buena caiiciad que por io mismo en
todos tiempos se a resistido dha yntrodución, la que ... [no legible]
a los cosecheros obligándoles a abandonar sus heredades, desepando las
viñas, por no poder sufrir los costos presisos a su labor». Debían con-seguir
los mencionados apoderados la prohibición de tal introducción,
que sólo se debía hacer «en las ocacions de total escases presediendo
el qe esta Ciudad lo pida a la referida ysla y no en otro modo» ".
También debían pedir el que se dispensase «a estos avitadores de
la saca de granos que se permite generalmente a todos los vasallos de
la R1 Corona por R1 Cédula que se pucó el día de ayer (15 de julio)
en esta Ciud por los justificados motivos que se expondrán*. Asimis-mo
era cometido de los apoderados el pedir la aprobación y confirma-ciótl
del acuerdo de dicho Cabildo en que resolvió que debido al cre-cido
vecindario se admitiese al médico don Pedro Duncán Mackintosh
por no poder asistir el único médico que había, cuya admisión y seña-lamiento
de renta se hacía con aprobación de la Real Audiencia. e?pe-rándose
real confirmación para que ea adelante existjeran dos médicos
con las rcntes q ~ see !es hzblzn seña!ado.
La abundancia de caldos y frutos que los cosecheros de esta isIa
habían obtenido en los últimos años y las noticias que se tenían sobre
Ia pretensión de don Fernando G. Calimano, capitán del «Vencedor»,
que estaba surto en el puerto de La Luz para hacer el registro a Ca-
15. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.646, folio 448, A. H. P
16. Idem, legajo 1.642, folios 107-108, A. H. P.
racas en 1757, de traer desde la isla de Tenerife vinos y aguardientes
para cargar la tercera parte del plan del buque que alegaba pertene-cerle,
motivó la protesta del Procurador Genera1 de esta isla, quien e1
14 de enero de dicho año pidió al Ayuntamiento que ordenase que
don Fernando G. Calimano no cargase en su navío más frutos que los
cosechados en esta isla por su abundancia y por ser su pretensión con-traria
a lo establecido en las Reales Cédulas en que se fundaba cl
permiso. Reunido el Ayuntamiento el citado día, tres de los regidores
opinaron que el exribano del Tuzgado de Indias debía dar certifica-ción
del buque que se había pedido y se debía repartir. Otros tres, en
unión del Corregidor, considerando que al c a~i t ánd el navío correspon-día
la tercera parte del buaue Y las otras dos a los vecinos, acordaron
autorizar a don Fernando G. Calimano el uso de la tercera parte, pu-diéndola
cargar con fmtos permitidos que fuesen de estas islas. En vir-tud
de este acuerdo, el Síndico Personero acudió a la Real Audiencia
pidiendo Fe revocase y se convocase nuevo cabildo para determinar so-bre
esta cuestión y de no suceder así se decretara que el navío car-gara
OS frutos de esta isia y sóio cuando no íos hubiera se podían soii-citar
de otras islas.
Por auto de 28 de enero los ministros de la Audiencia mandaron
que e1 Síndico presentase la certificación que Fe había pedido al ?S-cribano
del Juzgado de Indias, el Reglamento de 1718 y las Cédulas
Reales que se hubiesen expedido con posterioridad sobre este corner-cio.
Una vez presentados estos documentos, se debía volver a celebrar
cabildo en el lazo Ae dos días para tomar nuevo acuerdo. El síndico
puso en los autos promovidos certificación de haber registrado los ve-cinos
1.222 toneladas v habérseles repartido tan sólo 133 y media, que
era lo que correspondía a las dos terceras partes del buque, el Real
Proyecto de 6 de diciembre de 1718 y la Real CéduIa de 18 de noviem-bre
de 1737. Del citado Reglamento se tuvieron en cuenta los artícu-los
2 y 3 sobre los productos que de estas islas ?e podían embarcar
y el artículo 4, que establecía que sólo en el caso de que La Palma y
Canaria no tuviesen frutos suficientes para compIetar las toneladas que
les correspondían debían avisar con antelación a Tenerife para que ésta
las completare. De Ia ReaI CéduIa de 1737 sólo se tuvo en cuenta ia
cesión de las 50 toneladas que había hecho la isla de La Palma a la
de Canaria.
El 12 de febrero de 1757 se volvió a reunir el Ayuntamiento y en
esta reunión cuatro regidores opinaron se debía denegar la pretensión
inter,:& per do:: Fernande G. CaIimuno, debiéndose cargar e1 total de
las toneladas del buque con los frutos de esta isla, todo ello siguiendo
el dictamen del Licenciado don Jose Hidalgo. Sin embargo, otros cua-tro,
juntamente con el Corregidor y siguiendo el parecer del Licen-ciado
don Isidoro Romero, opinaron se llevara a efecto el acuerdo del
cabildo celebrado el 14 de enero pasado, en que se consideró que el
capitán del navío podía utilizar la tercera parte del buque y cargarla
con frutos de cualquiera de las islas. También acordaron que los cuatro
regidores que opinaban lo contrario, juntamente con el Síndico, podían
hacer uso de su derecho, pero sufragando ellos todos los gastos que ;e
ocasionasen en las dependencias que se siguiesen sin acuerdo previo
del Ayuntamiento. En función de este derecho, el 16 de febrero ape-lan
a la Audiencia (entre los que lo hicieron se encontraban don Jeró-nimo
del Río y Loreto, don Juan Naranjo de Quintana y don Manuel
Díaz) en solicitud de que se revocase la facultad concedida al Capitán
del navío y que se les concediese del caudal de los Propios 50 pesos
para afrontar los gastos realizados, al mismo tiempo que se mandase
al Ayuntamiento contradecir el embarque de frutos de otras islas, ha-ciendo
las diligencias oportunas ante el Subdelegado de Indias.
En este estado de cosas, el Síndico y demás regidores contrarios al
embarque de frutos de otras islas tuvieron noticias de que don Fer-nando
G. Calimano esperaba de Tenerife dos barcos con vinos y aguar-dientes
para hacer el plan de su navío. Ante estas noticias, acuden,
el 18 de febrero, ante el Juez Subdelegado pidiendo que no se llevase
a bordo del «Vencedor» la citada carga o cualquiera otra procedente
de otras islas. Sin embargo, ese mismo día se presenta una guía dada
por el Juez Superintendente de estas islas en que constaba que en un
barco en el que venía de Maestre Sebastián Betancort se remitían dife-rentes
pipas de vidueño y malvasía que el guarda de a bordo debía
recibirle. Esto provocó la apelación de la parte contraria y entre tanto
se concluía la instancia el Subdelegado del Comercio de Indias en esta
Isla mandó el 28 de febrero que se llevasen a bordo las pipas trans-portadas
en el barco de Sebastián de Betancort; pudiendo las partes,
si así lo consideraban, ocurrir al Superintendente sin que por el Sub-delegado
se le admitiese otro pedimento. Todo ello porque había «re-ciuido
carta con fha de veinte y cinco del mism. o. mes en que el cuperir,tendrtte Ir man&ru qe Ice== qde !o reav:ese diese exacto
cumplimento a la mencionada guía sin oír a las personas que a ello
se opusiesen, pues devía executar su orden sin dar lugar a quexas y
perxuicios, mandando que ocurriesen a aquella Superintendencia y pri-viniéndole
no le hera facultativo el ympedir el curso de sus guías» 17.
El Síndico y otros cosecheros, teniendo en cuenta los capítulos 7,
17. Idem, legajo 1.646, folio 459, A. H. P.
8 y otros del Reglamento de 1718 y lo dispuesto por Leyes de la Reca-pilación
de Indias sobre que los Subdelegados en sus respectivos dis-tritos
donde no existía Intendente tenían la misma jurisdicción que se
concede a éste en la isla donde reside, apelaron ante el Subdelegado,
quien les remitió al Superintendente sin quererles escuchar.
Mientras esto sucedía, en la Real Audiencia se habían visto los
autos que se ceguían sobre revocación de acuerdos de los cabildos ce-lebrados
el 14 de enero y 12 de febrero, a los que se habían unido
certificaciones posteriores a 1737 en las que se señalaba que siempre
se había «opuesto la citada ysla y sus naturales a que se cargue el na-vío
de permiso con frutos de afuera, y que zi alguna vez se ha execu-tado
lo contrario ha sido por cesión que de la tercera parte hen echo
por no tenerlos para cumplir sus toneladas» 18. Por auto de 1 de marzo
de 1757 los ministros de la Real Audiencia confirmaron los citados
acuerdos, al mismo tiempo que se mandaba al Corregidor no impidiese
cualquier instancia que quisiese hacer el Síndico, al que se le debían en-tregar
30 pecos con obligación de dar cuenta de ellos.
A la vista del citado auto, que no tuvo en cuenta el expediente
que se había suscitado ante el Subdelegado del Comercio de Indias en
esta Isla, el Síndico don Bartolomé Martínez de Escobar, el 2 de mar-zo
de dicho año, da su poder, ante Pablo de la Cruz Machado, a don
José del Río y Loreto, Presbítero; al Licenciado don Miguel Martínez
de Escobar (en 1765 fue nombrado Fiscal Protector de Indios de :a
Real Audiencia de Charcas, en Perú) y a don Antonio Pedraza, ve-cinos
de Madrid, para que acudiesen ante el Rey y su Real Consejo
pidiendo que en función de lo establecido en el Reglamento de 1718
y concordata de 1737 entre las islas de Tenerife, La Palma y Canaria
dispusiese que «el navío que está para disfrutar las dosientas tonela-das
que tocan en el presente año de cinqta y siete (que es el del cargo
de Dn Ferndo Gaspar Calimano), embarque y llebe en él solamte fru-tos
de esta propia ysla y sus vezinos, como a quienes está consedida
la R1 Gracia y no de la de Thene ni las otras cono se ~reteilde; se-gún
que así lo tiene pedido ante el Juez Subdelegado a el Superin-tendente
de este comercio qe reside en esta dha Ciudad». Debían pedir
también «la obsefbancia de las reales leyes de yndias sobre las facuita-des
que deve tener dho Subdelegado en los navíos que despachase to-cantes
a esta antedha ysla» lg. El mismo día 2 de marzo, y ante el
citado escribano, varios cosecheros de esta isla vuelven a dar poder
a los señores antes señalados para que hiciesen en su nombre la misma
18. Idem. folio 455, A. H. P.
19. Idem. legajo 1.642, folios 139-140, A. H. P.
62
solicitud anterior de no permitir que en el navío del Calimano o en
cualquiera otro se embarcasen más frutos que los cosechados en di-cha
isla.
En virtud de estos poderes, don Felipe de la Iruela, en nombre del
Síndico y demás cosecheros, presentó pedimento al Rey en el que se
hacía relación de todos los hechos acaecidos respecto a la pretensión
del Capitán Calimano. El señor Iruela señalaba que del Proyecto y
Cédula de 1737 se desprende:
1. Que sólo a la Isla de Canaria, sus vecinos y naturales se les
permite el embarque de la totalidad de las 200 toneladas y no al Ca-pitán
u otra persona.
2. Que dichos vecinos y naturales fueron los que ofrecieron el
servicio por el que se concedió el Permiso, siendo ellos quienes se
obligaron a satisfacer a la Real Hacienda los derechos fijados (amplia-ción
del impuesto del 1 por 100 y envío de las familias a Santo Do-mingo).
Según esto, se llegaba a la conclusión que si dichos vecinos y
naturales fueron responsables a los daños y perjuicios que se causasen
por no efectuar el cargamento, sólo ellos debían ser «partícipes de la
utilidad y no el capitán que en manera alguna contribuye ni está su-geto
a estos riesgos» ''.
3. Que según el artículo 4 del Reglamento era la isla la que de-bía
hacer la carga y sólo en caso de falta de frutos se completarían
sus toneladas en Tenerife, avisando con antelación. Por tanto, se con-cede
este beneficio a los vecinos y no al dueño del navío y se considera
anormal el hecho de que siendo aquéllos dos obligados a costear y
facilitar yntegramente dhas toneladas entrase aquél sin ygual dispendio
y travajo a ynteresarse nada menos que en la tercera parte del vene-ficio
», lo que se consideraba aún más grave teniendo en cuenta «la
Real Resolución comunicada por dn Julián de Arriaga a dn Rartholomé
de Casabuena en veinte y dos de agosto de setecientos cinquenta y cin-co
y de la infformación echa en el de setecientos cinquenta y tres ante
el nominado Correxidor, a solicitud de los diputados nombrados para
el negocio del comercio de Indias» 21. En esta información parece que
varios vecinos afirmaron que la isla de Canaria era abundante en todo
género de frutos y manufacturas permitidas para este comercio. Y por
- la Resolución de 1755, S. M., en virtud del Reglamento de 1718 y
buscando el alivio de estas islas, permitió se pudiesen embarcar en los
20. Iciem, iegajo i.646, folio 456, A. H. P.
21. Idem, legajo 1.626, folio 487, A. H, P.
registros diferentes géneros no permitidos por aquél como lo eran ta-fetanes,
cordones, encajes ordinarios, etc., y se prohibió «a sus capi-tanes
las llamadas generales, esto es, algunas cosas que solían incluir
en el plan de las embarcaziones, queriendo se contentasen con las uti-lidades
de los fletes y demás que con el nombre de gastos se les ha-vonan
» ".
Teniendo en cuenta estos trf.s puntos, don Felipe de la Iruela, en
nombre de sus partes y ante la dilación que pudiera experimentar una
apeiación que podría permitir ia salida del navío antes de que se re-solviese
sobre el particular, acude ante S. M. pidiendo se librase Real
Provisión en la que se mandase que el Superintendente haga que en el
navío habilitado para el registro se cargasen las 200 toneladas de los
frutos de los cosecheros y naturales de la isla de Canaria y, de no su-ceder
así, se debía suspender el viaje hasta que se obtuviese determi-nación
después de vistos los autos promovidos, ya que el permiso no
se cumplía hasta el último día del año.
La petición del señor Iruela se trató en el Consejo de Indias y en
virtud de OS documentos presentados y de io expuesto por ei Fiscai
se acordó por auto proveído el 27 de abril de 1757 que se librase Real
Carta y Provisión dirigida a don Baltasar Llarena, Juez Subdelegado de
Indias en esta isla, en la que se le ordenaba que «las toneladas corres-pondientes
a esa Ciudad he Isla en el navío del viage a Caracas según
el Real Permiso del año de mill setecientos diez y ocho, y Cédula del
de mill setzs treinta y siete se completen y carguen precisamente de
los frutos y effectos de ella, sus vecinos y naturales no sólo en el prb-ximo
refferido viage sino también en todos los subcesivos que se
ofrezcan y executen en adelante y, sólo en el caso de que en esa ex-presada
Ciud e Isla no haya, ni sus vecinos y naturales tengan frutos
y effectos para dho cargue y complemento de toneladas se podía hazer
de los de Theneriffe y otra parte siempre vajo de las reglas y preven-ciones
contenidas en el enumpciado Real Permiso, Proyecto y Cédula
sin admitir sobre élla oposición ni contradición alguna» 23.
Por esta Real Provisión dada en Aranjuez el 8 de mayo de 1757
se señaló que si el Capitán del navío quería recurrir contra dicha pro-
10 había & hacer en e! Con+ de Ifidias en d plazo dc dos
meses, suspendiéndose entre tanto el viaje y salida del navío. De no
recurrir en dicho plazo el Subdelegado debía disponer la salida tal como
se le había ordenado.
Don Fernando G. Calimano recurrió contra la Real Provisión prc-
22. Idem, folio 458, A. H P.
23. Idem, legajo 1.M. folios 460-61, A. H. P.
tendiendo su suspensión y señalando que «la tercera parte del buque
del navío cedida inconcusamente en todos los rexstros a venefficio de
los dueños, podía ocuparla con frutos de la isla de Thenerife como lo
havían practicado los demás propietarios de los vageles en los viagzs
anteriores, a lo menos en el caso de que los vecinos y naturales de
Canaria no aprontasen y cargasen de su propia quenta el todo de las
doscientas toneladas» 24. En este caso, consideró el Capitán Calimano,
no se le debía obligar a comprar los frutos necesarios para completar
la carga en esta isla, debiéndose ordenar que los vecinos y naturales
de la citada isla que iban a cargar en su navío lo hicieran con sufi-ciente
antelación para que estuviere del todo cargado y poderse hacer
de esta manera a la vela en el mes de diciembre. También pedía dicho
Capitán que, para evitar posibles perjuicios que pudieran causarse, si e1
Subdelegado ordenaba la descarga de los frutos que se hallaban abor-do,
se expidiese despacho para que no se introdujera ninguna innova-ción
hasta tanto el Consejo de Indias resolvía y determinaba sobre esta
cuestión.
Mientras el pleito suscitado por la pretensión de apropiarse de la
tercera parte del buque y cargamento del «Vencedor» se hallaba en
grado de suplicación por parte del Capitán Calimano, los cosecheros de
vinos y efectos de esta isla, que el 2 de niarzo de 1757 habían otor-gado
su poder a los señores Del Río y Loreto, Martínez de Escobar
y Pedraza, suscriben un convenio con don Fernando G. Calimano el 30
de junio de dicho año ante Pablo de la Cruz Machado. A este conve-nio
se llega por tres razones:
1. Porque de esperar al resultado de la suplicación se causaban
a todas las partes grandes daños y perjuicios de no efectuarse el viaje
en tiempo señalado y rí dejarlo para los últimos meses del año.
2. Porque la carga que estaba a bordo del navío no sólo merma-ría
en los caldos, sino que también se estaban gastando las maderas con
su peso.
3. Porque por las últimas cartas recibidas de Caracas, a donde iba
el registro, sabían que podían «venderse vien dichos efectos, io que
arriesgamos con diferir en tiempo y que, haviendo vastante carga en
Canaria para despachar el expresado su registro sin esperar a la presen-te
cosecha de que también pudiera avilitarse y que no dañándonos este
prompto despacho le sería mui perjudicial a el Capn detenerle hasta la
24. Idem, folio 460, A. H. P.
definitiva, por las p1a:as qe está pagany havía de pagar a toda su gente
y tripulación en estas demoras» 25.
Este convenio no suponí:: la interrupción del litigio, ya que éste
se continuaría como si no se hubiese suscrito este convenio o concor-dia,
ya que la transacción sólo afectaba al viaje que en 1757 corres-pondía
hacer a Caracas. Viaje éste que se haría con las condiciones si-guientes:
a) Que el Capitán Calimano había de embarcar del común de es-tos
vecinos y naturales y de sus propios frutos 360 pipas en cascos
mayores: pipas y medias pipas, de las que 121 ya tenía a bordo y las
239 estaban en tierra y pertenecían a diferentes vecinos que las ha-bían
firmado.
b) Que 330 pipas de las 360, incluidas las de a bordo, las había
de recibir el Calimano infaliblemente y aquellas que dejaran sin llevar
a bordo estando preparadas el último día de agosto correrían de su
cuenta, como si las hubiese cargado, pagándolas al precio medio de
como fuesen las ventas en Caracas.
C) Que las 30 pipas que faltaban para completar las 360 se obli-gaba
a embarcarlas el Capitán Calimano en el mismo plazo, y se enten-dería
hacerlo así, no entrando otras en su lugar porque de no embar-carlas
o de hacerlo por otra persona que no sea del consentimiento de
los cosecheros se le responsabilizaría al igual que de las 330.
d) Que los vecinos y naturales podían embarcar todo el barrote
que quisieran y que hiciere el navío siempre y cuando estuviese pre-parado
a su debido tiempo.
e) Que don Fernando G. Calimano no debía cargar las 90 pipas
que tenía a bordo con caldos de Tenerife y que éstas debían correr
libremente su viaje, no pudiendo entrar ni media pipa más, porque si
así lo hiciera se desembarcarían todas. Se añade también que ningún
vecino podía traerlas de fuera de la isla en virtud del reparto, que-dando
encargado el Capitán de examinar las pipas de los vecinos y és-tos
las de aquél. Este celo obedecía a la abundancia de caldos de la
tierra que no se podían embarcar por exceder los términos de la per-misión,
que sólo se limitaba a 200 toneladas. Si pasado el tiempo seña-lado
para embarcar las pipas los vecinos no lo hubiesen hecho con las
que habían anotado (esquema 1) perderían la acción en el presente em-
25. Idern, legajo 1.642, folio 284, A. H. P.
66
ESQUEMA 1
Relación de pipas firmadas por los cosecheros en 1757.
D." Rosa de Mesa .................................
D. D. Jerónimo del Río ...........................
D. Fernando del Castillo ...........................
D. Juan Naranjo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
O. Lidro Monz6n y su tío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Convento Santo Domingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Juan Zubiaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Juan de Matos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D." Sebastiana Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Juan Rodríguez de las Llagas ..................
D. Francisco Betancurt y H. 'S. Martín . . . . . . . . . . . . . . .
Bartolomé Cígala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Manuel Díaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Pedro Huesterlín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Nicolás Calimano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. García Manrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Antoni~ bhxeverde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El colegio de la Compañía ........................
D." Bernarda de Matos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Diego Cígala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Bartolomé Cigala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Diego Hernández de la Cámara . . . . . . . . . . . . . . .
D." Luisa Espino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Esteban Suárez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Manuel Dantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Gabriel Dantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Julián Zapata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Joaquín Verdugo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Pedro Carros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Bartolomé Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Joaquín García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Pedro López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D." Tomasa Gumiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Jerónimo Macías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. Diego de Castro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D. J. Falcón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
1
7 y media
20
2
2
G
36
22
4
1
1
14
2
media
1
LU-.L.-t.lY.- UC, püdieiido embarcarlas ütros veiinüs, en especial aque!!os a !os
que no se le había repartido, prorrogándose el plazo doce días más.
Vencido este nuevo plazo, si algún vecino moroso no hubiera cargado
o no hubiera dejado cargar a otro, quedaría libre el buque para el Ca-pitán.
) ; ny u.-r - ü- 3-1 :C- -u-ll-lu lSu c u c 1ia- c a s a u2c- uJi+c-iLiu- iidv:iu-, «así a de ser el
retorno del cacao, dándole a cada thonelada qe embarque el reziuo
(con) las fanegas correspondientes pues, por el mero echo de embarcar
aquí sus pipas adquieren el dro a ocupar el buque con este retorno y,
aunque es práctica, estilo y costumbre executarlo así, se pone por con-dición
por las sircunstancias particulares qe ocurren en el presente viage
qe motivan esta concordia y que a querido algún capn regular dho bu-que
de retorno por el caudal que nros vezinos y cargadores an echo de
sus efectos que, tal ves siendo las ventas malas y pudiendo con otro
advitrio adquirir con que comprar y ocupar su gueco, no te lo an que-rido
permitir y hasen propio que después venefician a otros o hellos
mismos»
En este convenio el Capitán y los cosecheros declaran que el re-partimiento
lo había hecho como siempre el Juez Subdelegado según
las toneladas que le piden en los pedimentos presentados por los veci-nos.
Señalan que <<las pipas de nra contrata no son de 10s mismos a
quienes sea dado el buque en aquel expresado repartimiento sino de
los que en la realidad tienen frutos que embarcar porque, pidiendo
diferentes naturales para otras qe lo son o no lo son, más de lo que
tienen por quedar en mucho, sin embargo, de la rebaja que esperan
en el concurso de tantos (qe hasen una cresidísima, fantástica summa);
y colo porque pueden tener al tiempo de la carga algo qe mandar sub-sede
lo que se experimenta de que se quedan sin ~ o d e rd ar salida a sus
efectos los que verdaderamte se hallan cargados con ellos em bodega y
siendo la ora aviada, aunque quieran no ~ u e d e ne mbarcar por no haver-se
rev venido del superfluo costo de madera y arcasón qe no necesitan
sino para mandar a Yndias, sobre lo que havemos de pedir a dho Sr
Jues Subdelegado provida que remedie tanto daño»
La abundancia de frutos, el interés de los cosecheros y la dilación
que estaba experimentando el registro a Caracas, sin duda, fueron ra-zones
más que suficientes para formalización de este convenio. Sin
embargo, y como ya señalamos, su elaboración no iba a impedir la con-tinuación
del litigio pendiente. La súplica del Capitán Calimano fue
desestimada por el Consejo de Indias (Jueces: Jerónimo Sola, José M3-
reno, José Espelata y José de Rojas), confirmando en su totalidad cl
auto proveído el 27 de abril por otro dado en Madrid el 27 de agosto.
Este auto motivo ia expedición de una Keai Sobrecarta o Provision
dada en Buen Retiro el 10 de septiembre de 1757 y dirigida a don
Bartolomé de Casabuena, Juez Superintendente del Comercio de Indias
en estas islas. Dicha Real Provisión, la que se había expedido el 8 de
mayo del mismo año y que se dirigió a don Baltasar Llarena, Subdele-
26. Idem, folio 287, A. H. P.
27. Idem, folio 288, A. H. P.
gado en esta isla de dicho comercio. Estas provisiones dejan bien claro
que al Capitán Calimano ni a otro cualquiera que lo fuere de navío de
permiso correspondía la tercera parte ni otra alguna de la de su buque
para el cargo, conplemento y ocupación de las 200 toneladas pertene-cientes
a esta isla de Canaria y ~ u vse cinos en el registro de Caracas.
Esta Real Provisión de septiembre fue presentada al Corregidor y
Capitán de Guerra de esta isla don Nicolás de Santa y Ariza el 11 de
agosto de 1761 por don Bartolomé Martínez de Escobar, para su pro-tocolización
en el registro de escrituras públicas, quedando registrada
en el oficio de Pablo de la Cruz Machado.
En definitiva, el registro a Caracas correspondiente a esta isla
en 1757 salió con posterioridad al 24 de diciembre de dicho año.
Como capitán del «Vencedor» fue don Fernando G. Calimano y como
maestre lo hizo don Francisco Hernández Cabrera, tras ser nombrado
como tal por dicho capitán el 7 de noviembre. Por ir desempeñando
el empleo de maestre los cosecheros de esta isla le piden que revalidara
la escritupa de consor& cOiiVCilio ce!ebrada el 30 de junio, a lo we
accedió don Francisco Hernández el 2 de diciembre. Por esta escri-tura
se obligó a recibir a cada uno de los cargadores todo el cacao co-rrespondiente
a las toneladas que llevaban embarcadas a razón de 12
fanegas y media de 113 libras cada una que les debía recibir por tone-lada
al retorno, para entregarlas en estas islas a 110 libras libres de
merma.
Si bien todo se redujo a uri mero proyecto, resulta interesante ha-cer
mención a la gestión realizada en esta isla de Canaria en lo refe-rente
a la asistencia de rus representantes o diputados a la isla de
Tenerife para participar en las juntas que allí se iban a celebrar en
presencia del Visitador don Pedro Alvarez, del Consejo de S. M. en
la Real Hacienda. Estas juntas se celebran porque por reales órdenes
expedidas en Aranjuez el 28 de mayo de 1753, dirigidas por el Mar-qués
de la Ensenada al Comandante General de estas islas don Juan
de Urbina y a don Pedro Alvarez, que a la sazón se encontraba en
estas islas con diferentes asuntos del Real Servicio, se les mandó «unir
el comercio de ellas para que en el que hisieren en adelante logren
5610 10s natiiralei las utilidades que Su Magd les procura piadosamente
por medio de los registros a la América que les tiene consedidos y es-
tubo ya para suspenderles si los unos y los otros no entravan en e1
ymportante camino de su verdadera comveniencia» 28.
A la vista de la citada real dispo~ición el Comandante don Juan
de Urbina dispuso se celebrase el 2 de julio de dicho año y en su casa
una junta a la que asistieron los cosecheros y negociantes de Santa
Cruz, La Laguna y Tacoronte, quienes una vez informados de las rea-les
órdenes y divididos en tres claces nombraron por diputados por la
clase de cosecheros a los coroneles don José de Mesa y a don Barto-lomé
Peraza; por la segunda clase de duefios en todo o en parte de
navíos nombraron a don Amaro de Mesa y a don Matías Carta y por la
clase de comerciantes sueltos a don Guillerxo Vandenheede Dujardín
y al Capitán don Nicolás Morera. Estos diputados nombrados tenían
poder para asistir y defender de la manera más conveniente este co-mercio
de Indias en las juntas que se iban a celebrar los jueves de cada
semana en presencia de don Juan de Urbina y de don Pedro Alvarez,
empezando desde el día 12 de julio. Don Juan de Urbina comunica
3 de julio lo resuelto en Tenerife al Corregidor de esta isla don Juan
Domingo de la Cavada y Molledo para que informase a las tres clases
exictentes en dicha isla por si estaban de acuerdo con los diputados
nombrados o querian nombrar alguno nuevo. E1 12 de julio el Corre-gidor
recibe la anterior comunicación y por auto proveído el mismo
dfa señala que por llevar poco tiempo en esta isla y no conocer a !.is
+..o.- -1"*.?.- -..+.A"L,.
LICJ LIaJLD IIIIIIICIaU(I a! esciibaix de- Ayuiltamicnto y Gücrra en esta
ciudad, coxo práctico en el conocimiei-ito de dichas clases, para que hi-ciese
la lista y se citaran a las personas comprendidas en ella para que
el domingo 15 de julio y a las cuatro de la tarde acudiesen a su posada
para informarse de la citada real orden y proceder en consecuencia. Pa-blo
de la Cruz Machado, como tal escribano, confeccionó la lista e hizo
entrega de la misma por mandato del Corregidor a Joaquín López de
Alvarado, cabo del Presidio (esquema 11).
De los convocados sólo faltaron ocho y segúnmanifestó el men-cionado
cabo unos no asistieron por estar enfermos y otros por estx
ausentes de la ciudad. Los asistentes eligieron por comisarios de esta
ciudad e isla a don Diego Shanahan, don Manuel del Río y Loreto, don
Juan González Travieso y a don Agustín de Icasa y Padilla, quienes
debían acudir a las juntas que se estaban celebrando en Santa Cruz «a
pedir y representar lo conveniente al mejor uso del comercio de Indias
y utilidad de estos naturales». También debían instruir al Licenciado
don José Hidalgo y Cigala, abogado de los Reales Concejos y naturnl
y vecino <fe isla, a taiiibi&i iioiii~raroii por &pupado pala
28. Idem, legajo 1.638, folio 363, A. H. P.
70
ESQUEMA 11
Cosecheros, dueños de navíos y comerciantes que acudieron a la reunión del
15 de julio de 1753 para tratar la unificación del comercio de Indias.
COSECHEROS
D. Fernando del Castillo. D. Francisco de Matos.
D. Pedro Manrique. D. Antonio Monteverde.
D. Miguel Arbonier. D. Diego Shanahan.
D. Agustín de Icasa. D. José la Sala.
D. Francisco Casares. D. Francisco J. Carvajal.
D. José Bravo. D. Domingo Ramos Bravo.
D. Manuel Dantes. D. José Cabrera.
D. Francisco Ruiz de Medina. D. Juan del Castillo.
D. Juan de la Barrera. D. Luis Romero.
D. Cristóbal Castrillo. D. Agustín Manrique.
D. Joaquín Verdugo. D. Isidro Monzón.
D. Pedro de Isla. D. Manuel del Río.
D. Juan Naranjo Quintana. D. Manuel Díaz.
D. Juan de Zubiaga. D. Isidoro Romero.
D. Pedro Huesterlín. D. Agustín Verdugo.
D. Francircc Zu~brcio.
D. Fernando del Castillo Ruiz de Vergara.
D. José Carros.
D. Juan Travieso.
D. Narciso de Laguna.
D. Francisco de Montesdeoca.
D. Bernardo Dáleas.
que pasase a Santa Cruz con el mistxo fin. El 26 de julio y 14 de agos-to
los diputados elegidos por dicha isla dan poder a don José Hidalgo
para que fuese él quien acudiese a las juntas. Sin embargo, y aunque
Viera y Clavijo señala que se celebró en La Laguna el mayor Cabildo
General abierto que se recordaba, el proyecto de reducir a compañía el
comercio con lar Indias no prosperó.
Unos años más tarde, y después de finalizado el pleito sobre la
facultad que tenízn los capitanes de navío de registro de disponer de la
tercera parte de su buque, vuelven a celebrarse nuevas juntas en Te-nerife.
La razón que las motivó fue la Real Orden de 6 de marzo
de 1758, comunicada al Comandante General de estas islas por el Con-de
de Valdeparaíso, por la que se prohibía la introducción en estas
islas de vinos y aguardientes extranjeros. permitiéndolo sólo cuando
por necesidad fuese preciso hacerlo. En estos casos únicamente se ad-
mitirían los procedentes de España, Mallorca e Ibiza. La declaración
de estos cacos de necesidad debía determinarlos el Comandante Genr-ral
en unión de tres diputados nombrados por cada una de las tres islas
realengas. Reunidos los cosecheros de la isla de Canaria, nombraron
por diputados a don Francisco José de Ascanio, canónigo de la Cate-dral
y hacedor de las rentas decimales y residente en Tenerife. Bajo
esta determinación varios cosecheros de esta isla dan poder al exprz-sado
canónigo el 20 de diciembre de 1758 para que pudiera asistir a las
juntas que se celebraban en Tenerife. La abundancia de vinos y aguar-dientes
en estas islas surcitó una actit~d contraria a la señalización ,!e
los casos de necesidad y a! año siguiente se prohibió el embarque de
vinos extranjeros en navíos de registro de estas islas.
IV) Los NAVÍOSD E REGISTRO
Con las dificultades que entraña la conexión de distintos datos ais-lados
hemos querido aproximarnos al conocimiento de los distintos nd-víos
que desde esta isla hacían los registros, así como de los distintos
problemas que surgen a raíz de los viajes que realizan, destrozos que
s~f r ene, tc. Los navíos de registro a Caracas ocupan un plano preferen-te,
sin que ello signifique que no hicieran viajes a otros pcertos, sobre
todo a La Habana (esquema 111).
En la isla de Canaria nos encontramos reali~ando los registros h.1-
cia 1730 el navío nombrado «Nue:tra Señora de las Angustias y San
Antonio de Padua*. Es posible que el nombre de las Angustias Ie ven-ga
de la imagen del mismo nombre que se veneraba en la ermita de San
Telmo y cuya fiesta se establece el 16 de mayo de 1716, en el primer
domingo después de la Cruz. En 1731 estaba surto en el puerto de La
Luz para hacer viaje de registro a la Guaira en 1732 al mando de su
capitán, maestre y administrador don Manuel Gabriei de Salazar y Dan-tes.
Este navío había sido fabricado en ei-ta isla por el Capitán don Jum
Manuel de Matos v Coronado, el Sargento Mayor don Pedro Manrique
y Alvarado, el Capitán don Juan Gonzá!ez Travieso y otros vecinos de
esta isla entre los que sin duda se encontraban don Feliciano Martínez
de Escobar y don Felipe Fogustí, pues éstos el 22 de enero de 1732
venden la parte que tenían en dicho navío a don Miguel Arbonier y
Arístegui en 206 pesos escudos la parte del Escobar y en 1.923 reales
y /' cuurtcs la de! Fvgurtí an,te el escribar?= Lucas de &taficUrt Cy-brera.
Don Miguel de Arbonier posiblemente vendió Ia parte adqui-
ESQUEMA 111
Barcos
--
Ntra. Sra. de las Angustias y
San Antonio de Padua, alias el
«Canario».
El «Canario».
Ntra. Sra. de Aguas Santas y Sar.
Francisco de Asís.
El «Canario».
San Antonio p Las Animas, aiias
«La Fortuna*.
Nrra. Sra. del Rosario.
Ntra. Sra. de la Soledad. San An-tonio
y Las Animas.
El «Canario».
Ntra. Sra. del Carmen.
El «Vencedor».
Santa Bárbara.
Santa Bárbara.
Santa Bárbara.
El Bien «Común».
«El Dichoso de Canaria-».
San Antonio.
«El Dichoso de Canarias*.
El «Vencedor».
«El Dichoso de Canari&».
San Matías, alias el "Triunfante,>.
Ntra. Sra. del Pino. alias la «Her-mosa
».
El «Vencedor,.
El «Triunfame».
La Gallarda.
San Fernando, alias el &r¡-rillante».
El «Vencedor».
E - ~ - l l - \ f . - < -
LSLCII~ i v l a i i a .
<<El ichoso dDe Canarias*.
Coraz6n de Jesús y Santa ,4rla.
h'tra. Sra. de Candelaria, Santo
Domingo y Las Animas, La Au-rora*.
«El Dicho o».
<,La Pa!mx Idefia::.
«El Santiago+.
«E! María».
Capitanes
Manuel de Salazar.
Juan González.
Jo-6 M de Huerta.
Juar. González.
Martin Forco.
Fernando Calimano.
Fernando Calimano.
Tuan Gonzáiez.
~ristóbal Fernández.
Calderín.
Martín Forco.
1Mar tín Forco.
Martín Forco.
Francisco Casteiliino
Francisco Salí.
Juan de LMatos.
Martin Forco.
Fernando Calimano.
Francisco Sall.
Ignacio Fernández.
An:onio Romero.
Fernando Calimano.
Juan Bautista.
Vicente de Soto Ma-yor.
José Massieu.
Alonso de Lima.
Fernando Calimano.
Antonio Rodríguez.
Fraiicisio Sall.
Domingo J. Osorio.
Domingo Perdomo.
Juan Castro.
Francisco Fierro.
Francisc~ Ilemi~dez.
José Luján.
Fernando Calimano.
De tino
Caracas.
Caracas.
Marzcai'so.
Caracas.
Puerto Rico.
La Habana.
La Habana.
Caracas.
La Habana.
La Habana.
Campeche.
Campeche.
Campeche.
Caracas.
La Habana.
La. Habana.
La Habana.
Caracas.
La Habana.
Campeche.
Caracas.
La Habana.
Campeche.
k a c a s .
Martinca.
Caracas.
Caracas.
La Habana.
Campeche.
La Habana
La Habana
La Habana
Campeche.
Lr"a l.a.L"d-a"."
Campeche.
Campcche.
73
rida en dicho barco, pues en 1738, con motivo de la ruina del exprc-sado
navío, no se le cita, aunque sí figuran otros propietarios, como
doña Josefa Correa Betancurt, viuda del Capitán Agustín de la Barre-da;
don Manuel Díaz, contador real del estanco, y don Bernardo de
Burgos, maestro caporal de artillería.
Este navío, de~pués de realizar varios viajes a La Habana y a La
Guaira, que según estimación de sus dueños resultaron de poca utili-dad,
sin obtener nunca el mínimo provecho, fue echado al través en e1
transcurso del último viaje que realizó a La Habana, posiblemente
en 1734. Había costado su fábrica 81.422 reales y medio y de los per-trechos
y demás aprovechamientos, bajados los costos del último viaje,
sólo quedó como valor líquido a juicio de los propietarios unos 6.302
pesos de la moneda corriente en estas islas. En previsión de esta pér-dida,
los interesados en dicho navío, y en especial el Capitán Matos
y don Pedro Manrique, ordenaron al Capitán don Tuan González, a
cuyo cargo fue el navío a La Habana, la fabricación de un nuevo navío
en el citado puerto con lo que quedase líquido del antiguo, con tal que
se interesase en eiio ei Capitán don Juan de Acosta. Sin embargo,
esta orden cesó por no haber aceptado el Capitán Acosta, pero don
Juan González, con el dinero del navío antiguo y con otros caudalzs
propios de los señores Matos y Manrique y de otros que había llevado
a riesgo, eplantificó y fabricó un navío con el que vino a eztas islas».
El lunes 2 de julio de 1736, y ante el escribano José Cabrera Be-tancurt,
el Cabildo de esta isla da poder al Capitán Juan Gonzálet
para que acudiese ante el Juez Superintendente del Comercio de In-dias
y se opusiese al registro y permisión de su navío para Caracas,
que correspondía a esta isla en 1737. Todo ello debido a que el citado
Capitán había fabricado en La Habana otro navío mayor y debía opc-nerse
al registro atendiendo «al mayor alivio de los auitadores de estz.
~ s l ap or medio de disfrutar la permición que la R1 benignidad de Su
Magd a sido servido concederla y con la ygualdad que previene el 61-
timo R1 Orden aya de practicarse en las tres yslas con la alternativa
de los puertos donde aya más utilidad; y teniendo presste que en es-tos
años antesedenter an logrado su beneficio las plas de Thene y la
3- 1- n - i - . - .. - .- J- --.--1 ----:-L..- --a- u r ia raliiia y quc c u ~ ~ c b p u ~ai u ccb ~d -1 n. .- ,,+ 1, P" CI I I C ~ I ~ L LpUd ~ dC I I UCLLIJ CLC u n -
racas del año que biene de mil1 setezs treinta y siete» ", es por lo que
debía oponerse al registro.
Como ya hemos señalado con anterioridad por el convenio celebra-do
entre las tres islas realengas y consiguiente Real Cédula de 1737
se estableció que el registro a Caracas de 1737 correspondía a la isla
29. José Cabrera Betancurt, legajo 1.540. folio 115, A. H. P.
de Canaria, pero no se realiza hasta el año 1738 en el navío fabricado
en La Habana por el capitán González. Antes de la salida y concretd-mente
el 16 de mayo de 1738 el capitán Juan de Matos, don Pedro
Manrique y el capitán Juan González juntamente con otros tres intere-sados
en el barco quieren regular su funcionamiento toda vez que los
interesados en el navío antiguo habían solicitado la entrega de sus
porciones, pues no querían someterlos a riesgo una vez más. El pago
no se realizó conforme a lo que quedó útil del navío antiguo, ya que
durante mucho tiempo las porciones aplicadas estuvieron sin produ-cir.
El funcionamiento del nuevo navío queda regulado de la siguiente
manera :
1. Aunque el barco era de mucha estimación y valor hasta llegar
a los 30.000 pesos «por ser de docientas toneladas su arqueo*, lo re-ducen
a 10.056 pesos en que eran interesados el capitán Mateos con
2.200 pesos, don Pedro Manrique con 1.000, doña Josefa Correa con
otros 1.000, don Manuel Díaz con 216, don Bernardo de Burgos con
612 y el capitán Juan González con 5.028 pesos. Según esta distrihu-ción,
la mitad del navío sería de los intere7ados y la otra del citado
capitán.
2. Nombran por capitán, maestre y segundo piloto a don Juan
González, señalándole por su trabajo 1.000 pesos, y mientras durase
el. viaje a Caracas no le quitarían los tres empleos.
3. Sólo don Juan de Matos y don Pedro Manrique tendrían voz
y voto en todo lo tocante al navío y su dirección, y éstos en unión de
don José de la Sala y don Claudio Girau, vecinos de la ciudad, serían
los que tomarían las cuentas al capitán. Si los demás se querían meter
en este asunto se les excluiría de la compañía, dándoles el interés con
que a la sazón se hallaren «respecto a que por equidad se les ha de-jado
en dha compañía, pues ningún caudal suyo a servido ni los sub-sodhos
lo an expuesto pa la conservación de dho nado» 30.
4. Según regresare el navío y de lo que quedare líquido propio
de 10: señores Matos, Manrique y González se separarían 8.000 pesos
de moneda corriente para depositarlos en persona adecuada, ya que
esta cantidad se destinaba «para los gastos y despacho de dicho navío
respecto a que por este medio facilitándose el breve despacho del mis-mo
será más considerable la utilidad».
5. A proporción de los intereses de cada uno había de zer la obli-gación
a «aprontar el plan de dho nauío pa qualquier puerto qe siguie-
30. Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.626, folio 178, A. H. P.
75
re viage y si faltaran cargadores al mismo respecto an de dar carga co-rrespondiente
» 31.
Hasta este año de 1738 tenían ajustadas las cuentas del navío an-tiguo
y del nuevo hallándose empeñado el mismo en 25.490 pesos :q
por esta cantidad sería recponsable el navío y los Matos, Manrique y
González, según contaba del libro de cuentas del capitán.
En torno a este nuevo navío nombrado también «Ntra. Sra. de las
Angustias y San Antonio de Padua~, alias el «Canario», va a susci-tarse
una larga cuestíón o dísputa entre 10s interesados en la mítad
de dicho navío y el capitán González. El 27 de agosto de 1742 a1g:i-nos
de los interesados nombran a don Miguel Arbonier como capitán
de dicho navío, por tratarse de una persona de confianza, ya que i:1
capitán González, cuando viajó a Caracas en 1738, no había cumplido
con lo acordado el 16 de mayo de dicho año. El problema no termina
con la designación de nuevo capitán, sino que el 29 de agosto del mis-mo
año presentan escrito ante el Juez Subdeiegado del Comercio de
Indias en esta isla pretendiendo que el mencionado capitán cobrase la
parre que le habían presenrado de lo que legírimamenre se coridelá
tenía en el navío, así como aue diese las cuentas del tiempo que había
administrado dicho barco. El 1 de septiembre los propios interesados
vuelven a dar poder al abogado de los Reales Consejos, don Pedro
Alvarez, que estaba próximo a viajar a Tenerife para que defendiese
las pretensiones que tenían intentadas contra don Juan González. El
Juez Superintendente, sin embargo, reservó toda decisión para derpués
del viaje que el capitán González estaba preparando a Caracas y por
auto de 23 de novieixbre de 1742 mandó que se guardase el contrato
celebrado el 16 de mayo de 1738 y por esta razón el nombramiento de
don Miguel Arbonier no tuvo validez. A pesar de esta decisión los in-teresados
en el navío nombraron por capitán a don luan Mateo Hidalgo
que hacía viaje como administrador en virtud del citado auto para qiie
actuase de sustituto «en el qe Dios no permita fallesca el dho Dn Juan
Gonzs Traviezo en el progreso y regreso del viage, o pr otro quales-quiera
accidente se vea ~rnpedido de retornar y volver» ". Para mayor
seguridad y por si faltase cualquiera de ellos nombraron a Juan Igna-cio
d3 Seqüene y pur fe!:a a Miguel I-Iernándcz Pndrade, quienes
debían administrar el navío en caso de producirse cualquier accidente.
Al año siguiente el pleito llega a la Corte pues el 17 de julio de
1743 doña María Teresa de Coronado, don Bernardo de Matos, don
Pedro Manrique (éste había vendido la acción y derecho que tenía
en el navío al capitán González en 2.000 reales corrientes el 15 de
31. Idem, folio 178. A. H. P.
32. Idem, legajo 1.629, folio 277, A. H. P.
febrero de 1742 ante Pablo de la Cruz Machado), y don Manuel Díaz
como dueños e interesados en el «Canario» que había pasado con regis-tro
a la Guaira en el mes de enero de dicho año, dan su poder a don
José del Castillo Ruiz de Vergara, canónigo dignidad de la Catedral
e Inquisidor Ordinario, a don Nicolás Ambrosio de Saz, presbítero,
y a don Nicolás Leal del Castillo, presbítero, abogado de los Reales
Consejos y residentes en Madrid, para que compareciendo ante S. M.
y Supremo Consejo de Indias defendieran el pleito intentado con don
Juan González para que éste no navegase más con los tres empleos que
se le habían conferido (sobre lo que se seguía también pleito ante el
Juez Superintendente) y sobre que les diese cuentas de dos fletamntos,
aprovechamtos y utilidades en los antesedentes viages qe hizo assi a la
ysla de la Havana como a la dha provincia de Caracas, y también las
del ymporte del cacao que trajo el último viage de Caracas y fue remi-tido
al Puerto de Cádiz desde Sta. Cruz de Thenerife de nra quenta y
riesgo pr dirección de Dn Nicolás María de Biñori, vezno de dho Puerto
de Sta. Cruz» 33. Por los mismos motivos doña Teresa de Coronado
da poder a Carlos Pérez López, Salvador Romero y José Ponce Déniz,
para que le defendiesen en la Real Audiencia. El 22 de mayo siguiente,
cuando ya el barco había regresado a Sta. Cruz procedente de Caracas,
los interesados en él, que ya sólo lo eran los herederos de don Juan
Manuel de Matos y de doña Josefa Betancurt, dan poder a don Pedro
Girau y Alvarez, abogado de los Reales Consejos y vecinos de esta
Ciudad, para que en Tenerife tramase amigablemente con don Juan
González, a pesar de no haber dado éste las cuentas desde el último
viaje a La Habana con el barco antiguo y los realizados a dicho puerto
y al de la Guaira en los años siguientes con el nuevo.
Mientras se negociaba la transacción, el capitán González había
cedido, sin permiso de los interesados, el navío a Ignacio Nicolás Fierro
para con él disfrutar el real permiso. Aquellos dan poder a don Fran-cisco
de Matos (tercer poseedor del Mayorazgo) el 2 de agosto de
1745 para contradecir la cesión y que el mencionado capitán les ven-diese
su derecho a justa estimación. La transacción no fue posible y
don Francisco de Matos sustituye sus poderes el 28 de marzo de 1746
e: &E Lorer,m de 1s C&iara y don Fraacisco LSpez, pioctü~adores de
los Reales Consejos, para que prosiguiesen los autos en el Consejo de
Indias, no sólo por lo que debía don Juan González, sino también por
la propiedad del barco.
El litigio se había alargado y ello llevará a la transacción definitiva
entre los Matos y el capitán don Juan González el 31 de julio de 1753.
33. Idem, legajo 1.630, folio 142, A. H. P.
77
Un año antes, el 18 de mayo de 1752, el coronel don Francisco José
de Matos, debido a que su madre doña Teresa de Coronado había sido
usufructuaria del Mayorazgo sin llevar una administración correcta,
cede en su hermano don Juan José de Matos y Coronado todo derecho
y acción que le tocaba en la dependencia del «Canario» y caudal que
debía don Juan González, tanto por lo que pertenecía a su madre como
por su legítima y la de su hermana monja. También le cede lo que le
correspondiera de la deuda que debía el expolio del obispo de Mi-choacán,
don Francisco de Pablo Matos, su tío. A cambio, don Juan
José Matos se obligaría a pagar a los herederos del coronel don Fran-cisco
Astigarraga, administrador que fue de la Real Renta del Tabaco
de estas islas, cierta cantidad de dinero que éste cedió a los Matos para
financiar el pleito en cuestión. La transacción definitiva se produce el
31 de julio de 1753 y en ella influyó no sólo el hecho de que los demás
interesados hubiesen cedido sus partes y derechos en el capitán Gon-zález,
sino también el hecho de que los autores se habían puesto en
su principio, lo que, sin duda, iba a causar grande: gastos a don Juan
fose de Matos de seguir instancia en estas isias y despues en ei Suprc-mo
Consejo de Indias. La transacción se hizo en 2.000 pesos escudos
de a 8 reales de lata que era la quinta parte que la Casa de Matos
tenía en dicho navío y que aunque estaba conceptuada en 2.200 pesos,
200 pertenecían a otra persona que «por su calidad no podía sonnr
en el comercio». La expresada cantidad fue abonada por don Juan
González de la siguiente manera: 623 pesos recibidos de contado en
tostones y pesos fuertes; 200 a pagar en cuatro meses (se pagó el 9
de septiembre de 1754 ante Pablo de la Cruz Machado); 805 pesos
en una letra contra don Amaro González Mesa, vecino de Santa Cruz,
y 372 pesos en otra letra contra don Francisco de Arco, vecino y del
comercio de Cádiz.
Después de este litigio no se vuelve a registrar viaje alguno del
«Canario» a los puertos americanos; sin embargo, la participación de
los Matos en los registros de Indias no termina. Don Juan José de Ma-tos
compra en 1751 a Bartolomé Thorthose, vecino de Menorca, un
navío nombrado el «Arcángel San Miguel», alias la «Fortuna», de
porte de hasta 150 toneladas en la cantidad de 12.000 pesos escudos.
Este navío fue fabricado en el puerto de Pin, en Mallorca, aprovechan-do
algunos pertrechos y maderas de otro navío nombrado también !a
«Fortuna». Estando en el indicado puerto lo contrató don José de
Matos, debiendo traerlo el Thorthose a la isla con bandera inglesa, que
era la misma con la que navegaba el anterior «pecat.iericlo los riesgos
que pudiera haver siviniese con vandera española por la frequencia
con que crusan aquellos mares los moros corsarios)) 34. El 15 de abril
de 1752 don José de Matos vuelve a comprar a Bartolomé Thorthose
un pingüe español nombrado «San Antonio», de porte 40 toneladas y
fabricado en el puerto de Barcelona en 1750. Don Bartolomé había
navegado con dicho pingüe en virtud de patente de S. M. despachada en
Buen Retiro el 30 de agosto de 1751 y refrendada por el marqués de
la Ensenada. En el momento de la venta el citado pingüe estaba surto
y anclado en el «Arrecife» del puerto principal de esta isla y desde
septiembre de 1752 don José de Matos se había opuesto con él para
hacer viaje con registro desde esta isla a La Habana en 1753. La sali-da
se lleva a cabo en dicho año y por el número de obligaciones regis-tradas
embarcaron en él más de 11 personas.
B) El «Bien Común» y el registro a Caracas de 1752
Mientras se produce la transacción entre los Matos y don Juan
González había correspondido a esta isla nuevamente el registro a Cs-
~POUPO~CU .e7! , de 1752. N= c s t ~ r =m sente en este re&:ro la picaresca
corrió a cargo de uno de los personajes más influyentes de la época,
el coronel del Regimiento de Telde, don Fernando del Castillo Ruiz
de Vergara, caballero de la Orden de Calatrava y Alférez Mayor Per-petuo
de la isla. Por escritura otorgada en Santa Cruz de Tenerife el 4
de julio de 1751 ante el escribano Bernardo Uque Freire, entre el ca-pitán
don Roberto de la Hanty, vecino de Santa Cruz y don Fernan-do,
aquél declaró pertenecer al coronel el navío «Ntra. Sra. de los
Remedios del Buen Aire y San Juan Bautista, alias el «Bien Común*.
El citado coronel, el 4 de noviembre del mismo año y ante el escribano
Pablo de la Cruz Machado, otorga poder al señor Hanty para que
«como dueño que soi en parte del navío nombrado el Rey de Serdeña
que al presente se halla surto y anclado en el referido Puerto de Santa
Cruz, pueda oponerse con el al regtro que toca a esta ysla el año pró-ximo
venidero de mil1 ~ e t t sc inqta y dos pa la provincia de Caracas
a fin de navegar y desfrutarlo con dho navío» 35.
El expresado registro fue realizado por el «Bien Común», pero el
7 de diciembre de 1754 don Fernando del Castillo manifestó que si el
4 de julio de 1751 don R. Hanty había declarado pertenecer el citado
navío al coronel, éste no tenía sino la octava parte, siendo las otras
siete de don Roberto, quien por entonces tenía la pretensión de opo-nerse
al registro a Caracas de 1752 y para conseguir la oposición con
34. iciern, iegajo 1.637, ioiio 223, A. H. p.
35. Idem, legajo 1.637, folio 468, A. H. P.
mayor facilidad se otorgó la anterior escritura ante Bernardo Uque.
Todo esto lo declararon en papel privado con fecha en la ciudad de
Las Palmas el 22 de julio de 1752 y como quiera que el coronel no
tenía sino la octava parte en el navío, el 7 de diciembre de 1754, ante
P. Cruz Machado, se anula la escritura del 4 de julio ya que la otor-garon
para presentar el navío al Cabildo de esta isla a nombre de don
Fernando del Castillo como vecino de ella.
En el tráfico mercantil a Caracas y después del intervalo del «Bien
Común», el «Canario» se ve sustituido por un nuevo barco: el «Ven-cedor
». Sus orígenes hay que buscarlos en la adquisición hecha a José
Rivar, vecino de Cádiz, el 20 de febrero de 1744 ante P. Cruz Macha-do,
por el capitán Francisco Martínez de Escobar, don Antonio de
Monteverde y el teniente capitán don Fernando Gaspar Galimano. El
mismo día y ante dicho escribano compareció Martín Forco natural de
Cádiz y vecino de esta ciudad para asegurar ia venta dei citado navio
ya que también eran dueños José Vélez Moro, Manuel Nafría Tara-zena
y José Manuel Alfeyran vecinos de Cádiz. Sin embargo, José Ri-vas
era capitán de patente de corso de dicho bergantín nombrado las
«Angustias y San Antonio de Padua», el cual el 1 de diciembre de
1743 por estar incapaz para seguir el corso 10 hizo entrar y varar en
el puerto de la «Recife» con ánimos de echarlo a! través, en cuyo esta-do
lo contrataron los señores mencionados en 1.150 pesos de a 8 rea-les
de plata para aprovechar sus maderas y demás pertrechos con los
que fabricaron una corbeta para navegar a las Indias. En 1744 ya rea-liza
un viaje con registro de esta isla al puerto de La Habana con tan
mala fortuna que no pudo hacer el regreso, toda vez que el expresado
navío se destrozó en un encuentro que tuvo con un navío de guerra
francés «yendo en compañía del puerto de! Guarico al de La Habana».
El retorno se hizo en un paquibot nombrado «Ntra. Sra. de la Soledad
y San Francisco Javier y las Animas» que compraron en La Habana,
y sus dueños, después de regresar a Tenerife, liquidaron sus cuentas
después de haberlas revisado don Nicolás María Bignori. El 20 de
agosto de 1746 don Francisco Matines vendió su parte a don Fernan-do
G. Calimano en 900 pesos de a 8 reales y en los que estaban in-cluidos
200 pesos por su cargo de capitán. Y mientras el mencionado
paquibot hacía nuevo viaje a La Habana en 1746, se había suscitado
U:: pleitc er! e! tribuna! de! Juzga& de 11ndiss entre don Antmio Mon-teverde
y el capitán Calimano sobre las cuentas del bergantín las An-
gustias por su viaje a La Habana en 1744 y en especial sobre cinco
pipas de aguardiente y dos de vinagre que aquél había enviado.
Don Fernando G. Galimano se quedó como dueño, capitán y maes-tre
de la fragata «Ntra. Sra. del Rosario y San Juan Bautista» que
en los años de 1749 y 1752 hizo viajes de registro desde Tenerife a
La Habana. En 1757 se opuso al registro correspondiente a la isla de
Canaria para la provincia de Caracas y ya heaos hecho mención al
pleito suscitado por la pretensión del Calimano a querer disponer de
la tercera parte del plan del buque y cargarla con vinos y aguardientes
procedentes de Tenerife. Este pleito motivó que los cosecheros de la
isla de Canaria diesen poder, el 7 de noviembre de 1760, a don Isidro
Monzón Dávila, clérigo Presbítero, y a don Diego Eugenio Ruiz de
Vergara, familiar del Santo Oficio, también cosecheros de dicha isla
para que solicitasen en el lugar correspondiente que el registro a Ca-racas
en 1762 que correzpondía a la citada isla no se concediese al ca-pitán
Calimano porque con él no se lograba el beneficio público. El
S de noviembre el poder se otorga a los procuradores de la Real Au-
Uieacia para que hicieseri la 111is11ia soliciruá. Csra pretensión de los
cosecheros triunfó, ya que en 1762 se opone al registro a Caracas la
fragata nombrada «Ntra. Sra. del Pino», alias «La Hermosa», propie-dad
de don Antonio Romero y Rivero.
En 1763 ya había muerto don Fernando G. Galimano y había que-dado
como administradora del navío su mujer, doña María de la Con-cepción
Charboner, como cunadora y tutora de sus hijos menores.
El 22 de octubre de dicho año nombra como maestre del «Vencedor»
a Francisco Cabrera, quien debía oponerse ante el superintendente
para hacer el registro a La Habana, y ya en noviembre da la corres-pondiente
fianza. En estos primeros años de la década de los 60, va-rios
navíos sufren percances en 10s puertos americanos, y ante la falta
de navíos para hacer los viajes de registro, el Cabildo de esta isla, el
18 de abril de 1765, da poder a don Juan de la Barrera Espinosa y a
Antonio Cerpa y Romero, Regidores y vecinos de la ciudad, y a don
Pedro Latdi y don Carlos Barta, en la Corte de Madrid, para que
practicasen las diligencias necesarias, tanto en estas islas como en Ma-drid,
para que el registro a Caracas que tocaba a la isla de Canaria en
1767 lo llevase el navío «Ntra. Sra. del Rosario, San Antonio de Pa-dua
y las Animas», alias el «Vencedor», propio de doña Josefa Char-bonier,
y no en otro, por ser éste el único propio de vecino de la
dicha isla.
D) El «Ntia. Sra. del Pino» o «La Hermosa»
Aunque no hemos podido saber si se trata de un barco fabricado
en esta isla o adquirido por don Antonio Romero y Rivero, lo cierto
es que para el registro a Caracas, correspondiente a 1762, ya estaba
opuesta y admitida la fragata nombrada «Ntra. Sra. del Pino*, alias la
«Hermosa». Don Antonio Romero otorga el 15 de abril de dicho año
las fianzas correspondientes, pera la salida no se produce hasta me-diados
de 1753, ya que antes tuvo que resolver diversos asuntos, entre
ellos, la denuncia formulada por don Juan Jaques de Mesa que iba
como cosechero cargador, don Ramón Monzón, Sebastián Barrera y
Gregoria de Morales pretendiendo que el Romero les firmara conoci-mientos
de la carga que llevaban y que les señalase que la «Hermoza»
naufragó sin que pudiera hacer el regreso a estas islas. Los cargadores
parece que no tuvieron mucha suerte tampoco y esto parece despren-derse
del poder dado el 20 de junio de 1767 ante P. de la Cruz Ma-chado,
por doña Bernarda M. de Matos, viuda de don Francisco José
de Carvajal y Aguilar, a Bartolomé Naranjo Nieto, vecino de Caracas,
y a Luis de Cuba, vecino de Tenerife y próximo a viajar a Caracas
como capitán y maestre del navío nombrado la «Aurora», para que
«supuesta la pérdida y naufragio de el navío nombrado «Ntra. Sra. del
Pino», alias la «Hermosa», del cargo de don Antonio Romero y Vivero,
su dueño, capitán y mtre, soliciten si entre los efectos que dejó en
dha provincia de Caracas el referido Dn Antonio Romero se haIlan
algunas pipas de aguardiente y vino de las dies y siete que la otor-gante
embarcó con la marca del margen (F) en el citado su navío y
a su consignación en primeras y en segundas a Dn. Juan Sánchez Ro-mero
Maldonado, siendo las dose de vino y las cinco de aguardiente» 36.
Aparece este navío en 1749 con el nombre de «Sta. Bárbara* y en
ese año estaba anclado en el puerto de la Luz con destino a San Juan
de Puerto Rico con escala en Santo Domingo «para dejar las familias
qe lleua de horden de Su Magd» 37. Figura como dueño, capitán y
maestre Marih de 10s Reyes FOICÜ, y unos años m& tarde se !e m-noce
con el nombre de el «Sagrado Corazón de Jesús», «Ntra. Sra. de
los Dolores», alias el «Dichoso de Canarias». Su cometido parece qrie
era el transporte de familias, ya que si en 1749 hizo escala en Santo
Domingo «para conducir diez personas de familias» que correspondían
36. Idem, legajo 1.652, sin foliar, A. H. P.
37. Idem, legajo 1.633, folio 161, A. H. P.
a su buque, en 1754 se dirige a La Habana con registro «hasiendo es-cala
en Santo Domingo para dejar las familias correspondientes a su
buque que conduce» 38. Por esta fecha hace viajes alternativamente a
La Habana y a Campeche y figura como capitán y piloto Francisco
Antonio SaII, aunque sigue siendo dueño, maestre y administrador
Martín de los Reyes Forco. En 1760, cuando iba a realizar viaje a
Campeche era su capitlín Juan de Castro Carriazo y su maestre y ad-ministrador
Francisco Sall, pero sigue siendo interesado en el navío
Martín de los Reyes. Fue en este viaje y en su llegada a Campeche
cuando experimentó pérdida por la toma de dicha ciudad por las ar-mas
inglesas. En su lugar continuará haciendo los viajes a Campeche
y Habana un nuevo barco nombrado el «San Matíaw, alias el «Triun-f
ant e~c, on su capitán Ignacio José Fernández y su maestre Pedro Ca-rros,
haciendo su primer viaje en 1761 a Campeche.
Amque distintos artículos del Reglamento de 1718 y Cédula Real
de 1737 establecían que los productos que se habían de embarcar de-bían
ser de los obtenidos en estas islas, ya hemos señalado que por !a
Real Resolución comunicada por don Julián de Arriaga a don Barto-lomé
de Casabuena el 22 de agosto de 1755, se autorizó el embarque
de distintos artículos no permitidos hasta entonces: tafetanes, medias,
calcetas. .. Hemos de señalar que de estos embarques sólo se van a be-neficar
los grandes propietarios o cosecheros entre los que se incluye la
propa Iglesia, pues el resto del campesinado con pequeñas propiedades
cargadas de censos e hipotecas no podían obligarse a tener carga prepara-da,
pues sus cortas cosechas no se lo permitían ni tampoco podían benefi-ciarse
del embarque de vinos, ya que no contaban con los medios nece-sarios
para la introducción de nuevas plantaciones de vides. Por esta
razón, los beneficiarios de la renta de la tierra intentan invertir parte
de sus recursos en la adquisición de barcos como mejor medio para
comerciar sus vinos y aguardientes. En la mayoría de las ocasiones es-tos
cosecheros no sólo enviarán sus frutos en los registros! sino que
son también los que adelantan dinero a los capitanes y maestres para
la habilitación de sus viajes. Nombres como los de doña Bernarda M. de
Matos, don Pedro Huesterling, don David Magui de la Palma, los
hermanos Russell, don Melchor de Castroviejo, Compañía de la Oro-tava
perteneciente a la viuda de Blanco e hijos, don Pedro Manrique,
38. Idem, legajo 1.639, folio 70, A. H. P.
8 3
los Matos ..., etc., figuran por regla general entre los prestamistas en
e1 momento de la salida de los navíos de registro. En ocasiones el recu-perar
este capital resultaba difícil, tal coino le sucedió a don Pedro
Huesterlin con 6.600 pesos fuertes que había cedido a Francisco Sall,
rnaestre y administrador del «Dichoso de Canaria», cuando hizo viaje
a Campeche en 1760. Luego sería don Pedro Dionisio Mackintosh
quien reclamaría la deuda por venta que le había hecho don Pedro
Huesterlin.
Entre los productos embarcados y por lo que respecta a las man-tas
se hizo un envío en el «Canario», en 1742, a la Guaira que ascen-dió
a 2.200 unidades de lana, con un peso de 6.055 libras y media que
corrían por cuenta del coronel don Gaspar y don Antonio Franchy (her-manos),
vecinos de La Laguna, a quienes pertenecían. Aunque el ries-go
lo había adquirido el capitán Juan González Travieso en Santa
Cruz por escritura ante Pedro José Ferrera, el 2 de diciembre de
1742; sin embargo, el 26 de diciembre lo cede en don Juan Hidalgo
de Quintana quien se obliga a pagar cada libra a tres reales de plata,
lo que hacía un total de 18.166 reales y medio. A la vueita vendría
la citada cantidad a riesgo y cuenta de los Franchy «en cacao en el
mismo navío».
Don Pedro Dionisio Mackintosh, médico de esta ciudad, envió
en 1762, en el navío el «Santiago», que hizo viaje a Campeche, 1.290
varas y 3/4 de tela, de las que 564 varas y 3/4 eran de la fábrica de
La Palma y 726 de la de Tenerife. En 1767 reclamará a don Joaquín
Villarriego, sujeto del mayor negocio en aquel puerto, el valor de las
telas que ascendía a 1.290 pesos y medio real de plata, moneda de
estas islas y que no se lo había enviado por no haber habido en 1765
«ni un diez por ciento de moneda de nuevo cuño mejicano*. Esta re-cIamación
se hace porque el Villarriego estaba envuelto en mayores
negocios que no le permitían atender la correspondencia de estas islas.
En cuanto a los artículos o productos traídos de los puertos ame-ricanos
parece que el más codiciado era el cacao, aunque también re-sultaba
interesante la compra de moneda. Era una costumbre el cobrar
las cantidades dejadas por emigrantes en tierras americanas en cacao.
En 1724 vemos cómo doña Estebana de Medina Jaraquemada, viuda
de don, Diego Báez y Llarena, da poder a Nicolás Bartolomé Lordelo
del Tovar que iba a viajar a Caracas en el navío la «Pítirra» para que
allí cobrara al capitán Bernardo Rodríguez del Toro 200 pesos casi
en ,dinero como en cacao», fruto de una herencia de su tío el capitán
don niego R ~ h k s .
Muchas veces el capital prestado a los capitanes para el último
despacho de sus barcos se empleaba también en cacao. En el viaje que
hizo el «Vencedor» a Caracas, en 1742, su capitán se obligó a iriver-tir
«en fanegas de cacao* 910 que por mano de don Claudio Girau le
había prestado don Amaro Rodríguez Felipe, vecino de La Laguna.
De la llegada de cacao al puerto de Santa Cruz da fe un contrato ce-lebrado
el 10 de abril de 1745 entre Martin Forco, dueño de la ba-landra
«Ntra. Sra. del Rosario y San Antonio)), alias el «Correo de Ca-narias
», y don Jod Combemade, comerciante de Cádiz, y residente
en la ciudad de Las Palmas. La balandra necesitaba carenarse y cuando
estuviese lista haría viaje a Lanzarote a cargar cebada y luego continuar
hacia Cádiz. Por fletamento de la bodega, el Forco recibiría 380 pesos,
teniendo para carga y descarga veintiún días, y en caso de estar o ne-cesitar
más tiempo, recibiría ocho pesos cada día. También quedan
ajustados ambos individuos en que «en caso de que en el intermedio
que se abilita la balandra llegase a la ysla de Thene embarcación de
yndias con carga de cacao, en este caso será libre a el dho Dn Joseph
Cn~benladed e j ~ re l Viaje de Lanzurcte y cargar e! caca=:: 39. E: este
caso el Martín Forco cobraría 400 pesos y cargaría 50 fanegas de cacao
de su cuenta, quedando a su beneficio pasajeros y lo demás de f ~ ~ e r a
de la bodega. Por el mes de junio de 1745 la balandra pasó a Tene-rife
donde terminó de cargar y siguió rumbo a Cádiz.
La participación de los cosecheros en estas importaciones de cacao
es clara si tenemos en cuenta el poder que don Juan José de Matos da
el 14 de diciembre de 1754 al sargento mayor don Luis Miranda,
vecino del Puerto de la Cruz, para que compareciese ante el coman-dante
general de estas islas en los autos que contra él seguíari los
herederos del coronel don Francisco Astigarraga por deuda de mara-vedi's
«porque haviéndoseme embargado cantidad de cargas de cacao
que tengo en el referido puerto y siguiéndose la exon se rematarm a
veinte y cinco y medio ps cada una, cuyo remate y posturas se hizo
en zitado puerto» 40.
Por último, hemos de señalar que el envío de algunas partidas
de cacao desde Caracas por naturales de estas islas tuvieron aquí rea-lizaciones
concretas. tales como imposiciones de aniversarios o fundacio-nes
de capellanías. Sirva de ejemplo la capellanía fundada por e1 mar-qués
del Toro en 1739 en la Parroquia1 de Ntra. Sra. del Pino, de
Teror, con el valor líquido de una partida de cacao que ascendió a
3.000 pesos de a 8 reales de plata que hacían en moneda corriente en
estas islas 30.000 reales, con los que se adquirieron alrededor de 30
fanega de tlerru en e! Rapa&:, JUridicciSn de Teror.
39 José Cabrera Betancurt, legajo 1.543, folio 398, A. H. P.
40 Pablo de la Cruz Machado, legajo 1.639, folio 607, A. H. P.
VI. OTROS PERCANCES DE NAVÍOS EN LAS COSTAS DE LA ISLA DE
GRAN CANARIA
Con anterioridad hemos hecho mención a los riesgos corridos por
los navíos de registro de esta isla que, sin duda, paralizaron la inver-sión
de capitales en la adquisición de barcos por parte de los coseche-ros
naturales de esta isla v que favoreció el ascenso de gandes comer-ciantes:
Russell, Shanahan. Carbonell, etc. Sin embargo, estos riesgos
también fueron corridos por otros navíos, no sólo españoles, sino tam-bién
extranjeros, que en varias ocasiones llegaron de arribada forzosa
al Puerto de la Luz.
El 15 de febrero de 1742 arribó incapaz y desarbolado al Puerto
de la Luz, como consecuencia de un temporal, el navío nombrado e1
«Salvador del Mundo» que hacía viaje con registro desde el puerto de
Cádiz hasta el de la Nueva Veracruz. Su capitán, don Felipe Basilio
Domínguez, mandó aviso del accidente a Cádiz al tiempo que algunoc
de los pasajeros se pasaron a otro navío que había llegado a esta isla
con el mismo destino que aquél, denominado «Ntra. Sra. de los Dolo-res
y Sta. Teresa». alias la «Franceca». Por orden de don Francisco de
Varas y Valdés, presidente de la Real Casa de Contratación de Indias,
con fecha 7 de abril de 1742 se mandó al mencionado capitán que en-viase
la carga a Veracruz en todas las embarcaciones que vinieran a
esta isla. El primer navío que 1Iegó fue el «Catalina-Tuana», su capitán,
Henrique Vanhn!n, que cargó parte de la hacienda del navío arruinado
entre la que iba una prtida de papel perteneciente a doña Mapdale~a
Rusi, vecina de Cádiz. Como representante del capitán Basilio fue
Alonso Valladares, también vecino de Cádiz, a quien se le nombró
como rraestre v con é1 pasaron a Veracruz varios pasajeros. Otra parte
de la carga del «Salvador del Mundo» se llevó al citado puerto en el
segundo navío que llegó a esta isla por el mes de junio de 1742 deno-minado
el «Jorge», su capitán, Juna Aícard, yendo como represen-tante
dor? José de Matos y Rivera, vecino de Cádiz. En diciembre del
mismo año llega un tercer navío el «San José» y su capitán, Lucas José
Melero, :e responsabiliza de la carga llevada a bordo.
«El Salvador del Mundo* era propiedad del marqués de Casa Ma-drid
quien además era parte interesada en su carga y aunque éste reci-bió
varios avisos del capitán Basilio solicitando el envío de otros
barcos para la conducción de sus efectos, hubo mucha demora, lo que
obligó al mencionado capitán a trasladarse a Tenerife viendo que de
Zádiz no venían basranres navíus y en el últinu qüc había llegade, U
«San Jo&, no se había podido cargar toda la hacienda. Transcurrido
un año del accidente y ante el temor de que no llegasen los avisos a
Cádiz, ni de este puerto a las islas por los muchos corsarios enemigos
y especialmente «dos navíos grandes que se mantuvieron tres meses
cobre estos puertos dejándose ver todos los más de los días», el capitán
Basilio trató en Tenerife con don Nicolás María Bignori el que le ven-diese
«una fragata presa inglesa que mandó a la isla de Lanzarote a
carenar*, la que ajustó en la cantidad que don INicolás la había com-prado
según la evaluación que se hizo al tiempo de la divisiOn de di-cha
presa entre los interesados. Aunque en principio hubo desajuste,
se volvió a celebrar escritura el 14 de febrero y se valoró la fragata
en 8.252 pe:os escudos de a 8 reales de plata y f~ie cargada con el
resto de la mercancía que no pudo llevar otro navío francés nombrado
el «Archángel».
Años más tarde, el arribo del «Salvador del Mundo» sigue tenien-do
actualidad, ya que el coronel don Baltasar Félix de Llarena, caste-llano
del castillo de San Francisco, Alguacil Mayor del Santo Oficio y
Juez Siihde!eg& de! Co_errin de Indias en esta irla resultó acreedor
a los bienes del marqués de Casa Madrid en cantidad de más de 600
pesos por la asistencia que como tal Subdelegado hizo a los almacenes
y carga de los navíos hacia Veracruz. Aunque las quejas llegaron hasta
el Juez Superintendente don Domingo de la Guerra, los autos se re-mitieron
ante don Francisco de Rubalcaba, presidente de la Casa de
Contratación y aún en 1751 no se había resuelto nad2 ni cobraría su
deuda hasta 1759.
Una nueva arribada se produce el 20 de abril de 1752 y en esta
ocasión Fe trataba de una corbeta inglesa en la que venía de capitán
Patricio Shal. Habían salido de Londrrs el 18 de marzo y hasta el 9
de abril navegaron según «estilo anglicano» en que les sorprendió un
temporal que les obligó a ref~igiarse en el Puerto de la Luz donde don
Pedro Russell sirvió de intérprete a su tripulación.
El 29 de octubre de 1757 arribó al Puerto de la Luz una goleta
holandesa no~brada la «Dichosa» con un porte de 45 tonelada, cuyo
capitán era Guillermo Perty, vecino de la isla de San Estacio y que
pertenecía a unos comerciantes de dicha isla. Con una tripulación de
cinco hombre?, ya que uno había muerto cerca de las costas de la isla,
venía cargada de azúcar consignada al capitán don Diego Shanahan.
Había salido de la isla de San Estacio el 20 de gosto, y el 5 de sep-tiembre
se vio atacada por un temporal de mar y viento que provocó
grandes deterioros en la goleta, sin que se perdiera la carga. En la
visita S(=' hizn !a Junta de Canida(! 2 actl.S de in&-prete
don David Magui, de nacionalidad británica y vecino y del comercio de
La Palma, pero residente en esta isla.
En 1760 se produce el arribo del navío de bandera francesa nom-brado
«Ntra. Sra. del Buen Socorro», alias la «Polaca», del que era
su capitán Baltasar Brusco, y que viniendo de Cabo Francés, con destino
al puerto de Cádiz, le fue preciso arribar a Gando donde se perdió y
encalló. La «Polaca» venía cargada de azúcar, café y añil a cargo de
José Maineto, natural de Génova, quien como dueño de dicha carga
por ser sobrecargo del citado navío, vende el 20 de agosto de 1760 a
don Juan de la Barrera Espinosa, Regidor Perpetuo y vecino de la
ciudad de Las PaImas, y ante el escribano Pablo de la Cruz Machado,
CI saber: 150 quintales de café, 39 quintales de añil y 10 quintales de
zuela en precio de 25 609 pesos escudo., dos reales de plata y seis cuar-tos
moneda de estas islas, a razón de 11 pesos el quintal de azúcar,
150 el de añil, 12 el de café y cinco pesos v medio el de zuela. El az6-
car vendida eran 121 botas, 15 tercerolas y ocho cuarteroles que con-tenían
1.627 quintales y 66 libras netas. También entran en esta venta
toda una serie de pertrechos del navío en precio de 984 peros.
Ahora bien, no sabemos el verdadero significado de esta venta va
que a principios de octubre y en el pingue de bandera española nom-brado
la «Sacra Familia», su capitán, José Santos Félix, estaban em-barcados
todos los efectos que trajo a esta isla la «Polaca» y parte de
los ~ertrechos que se pudieron amovechar para llevarlos a Cádiz ;e-gún
orden de los interesados, ya que por dificultades de tiempo no
habían podido emprender e1 viaje con anterioridad. Pudiera ser que
los artículos vendidos a don Juan de la Barrera fueron sólo una parte
de la carga o simplemente se había tratado de una venta formal para
asegurar la mercancía en tierra por encargo de los comerciantes de
Cádiz, ya que el sobrecargo José Maineto tuvo que hacer frente a los
autos introdi~cidos por los herederos del capitán don Diego Shanahan,
Regidor y Repositario General que fue ile esta isla, por la venta de una
goIeta para conducir en ella la carga depositada en la rada de Gando.
También tuvo que defenderse de los autos que había intentado don Tuan
de Quintana, capitán de mar, por el pago de maravedís por razón de
las visitas que hizo a la «Polaca» cuando arribó a Gando. Se encargó
de la defensa del Maineto el propio dori Juan de la Barrera quien debía
pedir a los Shanahan el valor de diferentes quintales de azúcar que
don Diego distribuyó por orden del hlaineto.
El 23 de diciembre de 1761 arribó a esta isla arruinada por las
tormentas de mar y viento el pingue de bandera francesa nombrado el
«San Jozé de Marsella», con su capitán don Luis Donde, natural de
Marsella. El cit& pingiie hacia viaje desdc 12 isla de !a G r a d a de
Martinica para el puerto de Marsella, Cádiz u otro cualquier puerto
europeo cargado de azúcar y otros efectos. El pingue había hecho viaje
a Martinica por fletamento que hizo Miguel Martín ToIón, vecino de
hlarsella, por mano de Bernardo Esquerra, corredor general de los es-pañoles
en Marsella, con el sobrecargo Jrian Matas, vecino del puerto
de Mahón, en 12.000 francos. En virtud de este ajuste, Miguel Martí11
navegó como capitán a dicha isla donde murió y le sustituyó como su
segundo Luis Donde. Despachada de la Martinica y en dirección a los
puertos europeos se arruinó y no pudo continuar viaje, ya que no fue
posible reconstruirla en esta isla, por lo que se puso la carga en tierra
con autorización judicial para cargarla en otro bajel que la llevaría a
Cádiz. Don Bernardino Carbonell, vecino y del comercio de esta ciu-dad
de Las Palmas, compró en 20.078 pesos y seis cuartos la carga que
trajo el pingue, comprándola a nombre de don Juan Antonio Herrero,
vecino y del comercio de Cádiz. Esta carga consistía en: 77 pipotes,
una cuarterola y dos tercerolas de azúcar de toda calidad que contenían
762 quintales y 94 libras netas a precio de II cuartos libra; 15 pipo-tes:
7 tercerolas, 36 carterolas de café y 345 sacos del mismo género
que contenían 619 quintales y 56 libras al precio de 12 cuartos libra;
tres barriles y un saco de cacao con 119 libras, a precio de reales
de plata la libra: un barril de aiSiI con 193 libras. a precio de 12 rea-les
de plata Ia libra.
Así, pues, los riesgos y percances no sólo fueron sufridos por lo5
barcos que se encargaban en estas islas de hacer el registro sino por rnu-chos
otros que terminaron rus días en nuestras costas. Estos riesgos
exigían grandes sumas de capital y serán siempre comerciantes de ori-gen
extranjero los que se afianzan en la actividad comercial y controlan
en cierta medida todo este tráfico mercantil. Por último, digaros que
eI arribo de estos navíos beneficiaba a las islas en la medida q:ie pn
dían abastecerse de ciertos artícufoc que en ellos se transportaban.
VI I ) CONCLUSIONFEISN ALES
1. Valoración de la documentación de protocolos. El presente
trabajo y otros en trance de realización nos permiten llegar a esta
conclusión, máxime teniendo en cuenta que en ciertos niveles, incluido
el universitario, se subestima la investigación a base de este tipo de
documentación. Tal vez la razón de esta subestimación radique, no
en la carencia de datos que podamos encontrar en los libros de proto-colos,
sino en el hecho evidente de que su consulta exige bastante tiem-po
y dedicación que no están dispuestas a emplear aquellas personas
que para la elaboración de sus trabajos sólo disponen de unos cuantos
meses. Para Canarias y para el estudio de su pasado histórico creemos
es interesante y pudiera resultar de suma utilidad la consulta siste-mática
de este tipo de documentación.
2. Importancia de los registros de Caracas. Ello se comprueba,
no sólo por las disputas que se plantean a nivel de las tres islas rea-lengas,
sino entre los propios cosecheros de esta isla, aunque ello no
signifique un olvido y abandono de los registros que se dirigen a otros
puertos americanos.
3. Inversiones de grandes propietarios y cosecheros en Ia ad-quisición
de barcos. Se trata de un hecho evidente, pero también lo cs
el hecho de que las disputas entorno a1 beneficio de los registros fue
mucho más violenta a medida que los cosecheros iban desprendiéndose
de sus derechos y acciones en estos barcos. Mientras tenían parte en cI
navío, no se plantea ningún conflicto entorno al aprovechamiento de
la tercera parte del plan del buque por parte de los capitanes, ni
síquíera en lo que respecta a ocuparla con frutos de otras islas. Sin
embargo, y a medida que los capitanes se convierter: eri Uuefies de los
navíos que hacen los registros, los conflictos con los cosecheros y co-merciantes
en general aumentan, no sólo por el deseo de terminar con
la facultad que tenían aquéllos para aprovechar la tercera parte del
buque, sino también por la mayor cantidad de vinos y aguardiantes que
se obtenían en esta is!a a mediados del siglo xvm v que quizá obligue
a una revisión sobre la decadencia de este renglón económico a fines
de la anterior centuria. Ahora bien, estos conflictos, no sólo se pro-ducen
a la hora de enviar frutos canarios a los puertos americanos, sino
también a la hora de traerlos a estas islas.
4. Pérdidas por guerras y riesgos del mar. Las guerras con Ingla-terra
dañaron mucho a los navíos de registro, y para ello basta recor-dar
el episodio relatado por Viera y Clavijo sobre el intento de cap-tura
del navío nombrado el «Canario» por una corbeta inglesa en 1741
cuando se carenaba en la rada de Gando. O también la pérdida que
experimentó e1 navío denominado el «Dichoco de Canarias» que en
1760 partió con registro de esta isla al puerto de Campeche y que
coincidió con ia toma de esta ciudad por las armas inglesas.
Los riesgos del mar fueron aún mayores, y por esta razón grandes
propietarios como don Fernando Brubo del Castillo. los Matos, Man-riques,
Escobar y Monteverde, los Romeros, etc., desisten de la idea
de seguir invirtiendo en la adquisícíón de barcos parte de los ingresos
o'Drenidos de la renta de la tieira. '7 -11- ----..e
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nión, nunca habían obtenido rendimiento antes de echar los barcos
a1 través. Considerando que sus riesgos eran dobles, no sólo por e1
derecho de propiedad que podían tener en el barco, sino por los frutos
que en él llevaban, desisten de este tipo de inversión, ya que como
grandes propietarios y cosecheros estaban en buenas actitudes para se-guir
beneficiándose de la exportación de frutos.