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2
NOTAS PARA LA HISTORIA DEL CONVENTO DE SAN BER- e
NARDINO DE SENA, ORDEN DE SANTA CLARA, DE LAS
PALMAS, 1664-1671 3
-
0m
ENRIQUPEÉ REZH ERRERO E
O
g
n
E
a
n
Como el propio título indica, no pretendemos hacer una historia
exhaustiva del convento en cuestión por dos razones. La primera
porque sólo ha sido nuestra intención trabajar sobre la documenta-ción
existente en el Archivo Histórico de esta localidad y sobre la
escasa y ya ar,tigsa Mb!i=graf;'a respecto. para qiie !a investiga- ,,
ción tomara visos de exhaustividad, hubiera sido necesario consul- D
E tar otros tipos de documentación paleográfica, como la del archivo O
del convento de San Miguel de las Victorias de La Laguna, el Libro
n-=
de Gasto y Recibo de estas fechas del convento lagunero, etc., y, m
O
E sobre todo, el Libro Capitular en el que se venían anotando los au- E
2 tos y disposiciones de la Provincia Franciscana de San Diego de E
Canarias. =
La segunda porque hemos tomado como meta la revisión de un 3
-
período de tiempo concreto y reducido de la no corta vida del con- -
0m
vento de San Bernardino de Sena: desde el año de 1664, año fun- E
dacional, hasta el 1671. Nuestro deseo es, en trabajos posteriores, O
ir ampliando este período, ir sacando nuevas notas para su historia n
definitiva. -E
a
Nuestra primera finalidad ha sido consultar de forma sistemática ln
y exhaustiva la documentación que guarda el Archivo Histórico de - n
0
Las Palmas sobre el dicho convento. Al mismo tiempo, cada una de 3
nuestras afirmaciones vienen documentadas a pie de página con la ci- O
ta completa de donde se ha tomado la ((noticias, para que en cual-quier
momento pueda ser demostrada, aprobada o corregida. Por
desgracia, en los estudios anteriores, muy cortos y sucintos, nunca
rr han acompañado con las citas, tan necesarias, para indicar de
dónde se han tomado los datos históricos, que dan veracidad a la
narración y que facilitan el que otros historiadores puedan abor-dar
el tema, puntualizarlo, ampliarlo, ya que la Historia es labor
de todos y iio monopoh de üíi detei-íiii~íado estudioso, como viene
ocurriendo en determinadas ocasiones.
Nuestro trabajo es el que sigue:
Atendiendo a la copia de 14 de febrero de 1664 del Libro Capi-tular,
en el que se anotan autos y disposiciones de la Provincia
Franciscana de San Diego de Canarias, certificada por fray Diego
Grimaldo, predicador custodio habitual y secretario de esta Santa
Provincia y protocolizada por el escribano público Diego Alvarez
de Silva1, se reunió en el convento de San Miguel de las Victorias
(San Cristóbal de La Laguna) a 12 de febrero de 1664 la junta que
habría de decidir sobre la creación del convento de San Bernardino
de Sena de Las Palmas, orden de Santa Clara.
Esta junta estuvo formada por el promotor de la misma y ver-dadero
creador del convento, el M. R. P. P. fray Gonzalo Temudo;
fray Juan de San Francisco, calificador y comisario del Santo Oficio
2 de la villa de la Orotava; fray Blas Manuel, lector jubilado y calífi- N
cador del Santo Oficio; fray Sebastián Sanabia, predicador definidor E
habitual y guardián del convento de San Miguel de las Victorias; O - -
fray Antonio Blanco, predicador y definidor actual; fray Mateo Per- =m
O
domo, predicador y notario del Santo Oficio; fray Luis de Silva, EE
predicador y definidor habitual; fray Pedro Yánez de Cristo 2, pre- S
e
dicador y definidor habitual y fray Diego Grimaldo, predicador y =
custodio habitual. 3
Habiéndose tratado el gran deseo por parte de los habitantes de --
la isla de que se constituyese un convento a Nuestra Gloriosa Ma- 0m
E
dre Santa Clara y por no existir más que dos monasterios de religio- O
sas (el uno de Nuestra Señora de la Concepción, orden de San Ber- g
nardo, con gran número de monjas en esta fecha; el otro de la Re- -
E colección Bernardo de San Ildefonso con el número cumplido de -
a
su fundación), se determinó por los padres de la junta ((Nemine l -
discrepante)) que pasase a la isla de Gran Canaria el M. R. P. Pro- - 0
vincial para ajustar la fundación del pretenso convento ya que sería 5
((para mayor honra y gloria de Dios ... dedicándole casa para sus es- o
posas donde continuamente le alaben, sirvan y adoren.. . D.
Levantada el acta de fundación, quedo ei M. R. P. P. fray Gon-zalo
Temudo facultado para nombrar las madres fundadoras que ha-brían
de ir al reciente convento, así como para designar la abadesa
1. Protocolos: Diego Alvarez de Silva : 1664, legajo n.O 1281, fols. 198 r - 199 r.
Copia del acta en Conventos : 37-3, fols. 1 r - 14 v.
2. Escribe el Libro de la fulmdación del Monasterio de Santa Clava de La Laguna,
año i663. Conunúa su obra, iriieriüiiipida düiaiits digaos iiieSeS, eíi dkieiiibre de
lo63 hasta el año 1682 inclusive (Archivo de Santa Clara de La Laguna). Los pos-teriores
historiadores de este convento y del hermano de Las Palmas se limitaron,
prácticamente, a copiar este trabajo sin consultar la documentación relativa al tema.
y demás oficialas y los religiosos que, una vez dispuesto el convento
para recibir las dichas madres fundadoras, las habrían de conducir
desde la isla de Tenerife.
El nombramiento de las dichas madres fundadoras se da a 30 de
marzo 3. La carta, firmada por fray Gonzalo Temudo, sellada con
el sello menor de la Orden y refrendada por el secretario fray Diego
de San Jerónimo, nombra por madres fundadoras del convento de
San Bernardino de Sena de Las Palmas a las religiosas que por aquel
entonces se encontraban en el de Santa Clara de La Laguna, a sa-ber:
Sor Magdalena de San Pedro Jaén, Ana Baptista Sarmiento,
Catalina de San Félix Perera, Francisca de San Leonardo Suárez,
Zenona de Santa Teresa Espínola e Isabel de Santo Tomás Jaén.
Asimismo, se autoriza en la dicha carta a las nombradas funda-doras
para que puedan salir de clausura y emprender viaje hacia Las ,, -
Palmas de Gran Canaria, en el día que el M. R. P. fray Luis de Silva, E
comisario de la Provincia de San Diego de Canarias, indicase puesto O
que es el encargado, junto con otros religiosos, de conducirlas al n -
=m
nuevo convento. O
E
Teniendo en cuenta la experiencia y el devoto deseo de que dicho SE
convento sea «muy religioso y observante)), determinaron los padres =E
de la junta que fuesen 33 las religiosas que tomasen el hábito, en
honor y reverencia de los 33 años que Cristo habitó entre nosotros, 3
-
debido a «que el mucho número de religiosas suele ocasionar con- -
0m
fusión y otros inconvenientesu. No obstante, añaden, con el tiempo E
y atendiendo a los réditos y necesidades del convento se podrá alte- O
rar el número de monjas fijado. n
Para que el M. R. P. Provincial no se encuentre solo en las deci- -E
siones que de ahora en adelante pueda tomar, se le autoriza a que a
2
consulte y se valga del parecer del licenciado don Juan González n
Falcón, abogado de la Real Audiencia, avalado por el gran interés 0
que mostró en la fundación y por el gran amor y devoción que siente O3
hacia S. Bernardino de Sena.
Uos días después de la junta de aprobación, fray Sonzaio lemu-do
eleva escrito al obispo de estas islas, fray Juan de Toledo, ins-truyéndole
de lo hasta aquí mencionado y solicitando su licencia
para llevar a término la pretendida fundación *. Fray Juan de Toledo,
para mejor probar lo afirmado, extiende auto por el que se citan a
los conventos de religiosos y religiosas de Las Palmas y principal-
3. Conventos: 37-3, fol. 251. El documento, a 23 de marzo del mismo año,
trae un sello de placa bastante perdido con la leyenda ilegible en parte.
4. Conventos : 37-3, fol. 20 r.
mente a los curas del Sagrario para que aleguen cuantos motivos y
causas tuvieren contra esta fundación.
Estas citaciones fueron cinco y formuladas por el notario pú-blico
Luis Rodríguez: la primera, a 18 de marzo de 1664, dirigida a
los curas del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral: los licenciados
Juan Bautista Pérez de Ortega y Juan de Zurita Zambrana; la se-gunda,
de igual fecha, a las madres Ana María de la Encarnación,
abadesa del monasterio de San Ildefonso; la tercera, en el mismo
día de las anteriores, a fray Mateo de Aguilar, guardián del con-vento
de San Diego de Canarias; la cuarta, a 23 de marzo del mis-mo
año, a fray Francisco de la Eternidad, prior del convento de San
Pedro Mártir; y la quinta y Última, en la misma fecha que la ante-rior,
a las reverendas madres Alejandra de San Gabriel, abadesa del
convento de la Concepción de San Bernardo de Las Palmas; Fran-
2 cisca de la Natividad; Luisa de Santa Fe, priora y superiora; Toma- N
sina de Santa Clara y Mariana de San Luis. E
Un mes más tarde de la última citación mencionada, fray Gon- O
n -
zalo Temudo eleva instancia dirigida al obispo de las islas, fray Juan
de Toledo, comunicándole que se han llevado a efecto las citaciones E E
referidas en su auto de 14 de febrero y le pide que tenga a bien
E
conceder la tan deseada licencia de fundación 6. La respuesta no se
hace esperar y queda el P. Provincial en disposición de fundar el 5
convento ya que «no hay contradición de persona alguna, comuni- --
dad ni cabildo que se oponga)) y, asimismo, queda bajo su discre- 0m
E
ción y arbitrio lo que respecta a la congrua, sustentación y demás
causas.
Mientras se desarrollaban estos trámites, fray Gonzalo Temudo
E actuaba para que el Consejo de Justicia y Regimiento de Gran Ca- -
a
naria concediera licencia, por su parte, para la referida fundación.
nl
Esta se extiende a 22 de marzo «por la utilidad que de ello se sigue :
a esta isla, bien de las almas, frecuencia y exaltación del culto di-
3 vino)) i. O
El proceso fundacional iba adelantando en gestiones burocráti-cas
y licencias, pero hasta ia fecha no se contaba con un edificio
propio donde emplazar el convento en cuestión. En la junta de 14
de febrero, se había tratado este punto y decidido adquirir las casas
de don Félix del Castillo Cabeza de Vaca e, incluso, se había ajus-tado
la venta y las condiciones del concierto. Pero hasta el 3 de
5. Id.$=, fe!. 20 r y 21 v.
6. Conventos: 37-3; fol. 22r y v.
7. Idem, fol. 24 r. El documento tiene un sello de placa estrellado con el escudo
de la ciudad de Las Palmas.
junio, el P. Provincial de los frailes menores de la Regular Obser-vancia
de Nuestro Seráfico Padre San Francisco y monjas de Nues-tra
Madre Santa Clara en esta provincia de San Diego de Canarias
no extienden la oportuna licencia, refrendada por el secretario pro-vincial
P. Antonio Gamarra y sellada con el ((Sigillum Ministri Pro-vincialis
Provinciae Canariae)) s, mediante la cual las madres abadesa
y monjas fundadoras quedan autorizadas a otorgar escritura de com-pra
de las casas designadas a convertirse en su convento p.
No obstante, las monjas fundadoras habían ocupado las casas
de don Félix del Castillo con anterioridad a la escritura de compra
de las mismas, que pasó a 5 de junio ((estando en el locutorio de
este dicho convento)).
La carta de venta la protocolizó Diego Alvarez de Silva lo, es-
&-.- > -
L ~ I ~ UdUe una parte el iicenciado don Féiix dei Sastiiio Cabeza de m -
Vaca y Cairasco, abogado de la Real Audiencia de Gran Canaria y E
consultor del Santo Oficio, vecino de Las Palmas, y de la otra, las O
reverendas madres abadesa y fundadoras. n -
=m
El acta es del tenor siguiente. Fray Gonzalo Temudo, cuando O
E
pasó a esta isla de la de Tenerife con el objeto de buscar lugar donde E
2
ubicar el convento de monjas claras, uno halló otro más cómodo y =E
capaz que las casas altas sobradadas nrincipales que fueron del
doctor don Bartolomé Cairasco, prior y cminigo que fue en la igle- 3
sia Catedral de estas islas)), que por aquel nntonces pertenecían a
- -
0m
don Félix del Castillo, sobrino del canónigo C ?irasco, según cláusula E
testamentaria. O
Quizá moviera al licenciado don Félix del Castillo a otorgar es- -
critura de venta a favor de las monjas claras la idea de que «no se -E
puede desear mejor medio y fin que el que en ella se celebre el culto a
2
divino y que goce de este bien el alma del dueño e instituidor de n
dicho vínculo» ll.
0
No obstante, el capítulo económico ocupó la mayor parte de O3
la escritura: la venta de las casas con sus corrales, huertos y demás
anejo y libres de censos e hipotecas se tasaron en 2.4% ducados
de a once reales cada uno (26.400 reales), que equivalían a tres dotes
de profesión.
De éstos, 1.600 ducados quedan obligados a pagar las monjas a
8. Sello de placa en forma de doble ojiva.
9. Pr~tocdoi: Dego -Almo de Sil7.r.i: 1664, legzjn n.o 1281, fol. 2Mr. Cnpia
del acta en Conventos : 37-3. fols. 5 v - 7 v.
10. Protocolos: Diego ~lbarez de Silva: 1664, legajo n.O 1281, fols. 201 r - 206 v.
Copia en Conventos : 37-3, fols. 7 v - 14 v.
11. El patronazgo al que luego nos referiremos.
don Félix del Castillo en dineros de contado en el plazo de tres
años a contar desde la fecha de la venta o, en su lugar, en censos
o en agua de la vega mayor de Telde.
Los 800 ducados restantes quedan en poder de las madres fun-dadoras
con la obligación de recibir por monja y dar la profesión a
doña Magdalena del Castillo y Cairasco y Figueroa, hija del licen-ciado
don Félix del Castillo y de doña María de Ulloa, su mujer,
cuando cumpla la edad legítima para el caso. La profesión, se detalla
en el acta, habrá de ir acompañada del título de fundadora y pa-trona
del convento, donde ya está, «con todos los honores y prerro-gativas
que por este titulo le tocan y debe haber, tener y gozar con-forme
a derecho y regla de esta santa religión~. A más de esto,
queda facultado don Félix del Castillo para señalar en dichas casas
el sitio de su agrado y más cómodo donde fabricar la celda para su
hija. Posiblemente fuese, como el mismo documento nos refiere, los ? E
dormitorios del refectorio la parte más cómoda y, por lo tanto, E
donde debió tomar celda la referida novicia. n-- m
En el caso de que por propia voluntad u otras razones cuales- E
quiera no profesara y saliera del convento, las monjas han de reci-bir
en su lugar otra religiosa que nombrase don Félix del Castillo
o sus familiares a falta suya. Esta nueva religiosa que entrare queda $
exenta del titulo de patrona y fundadora ((porque esto sólo milita B
con la dicha mi hija y no con otra alguna que entrare en su lugar». B
E
La influencia y nombradía del licenciado don Félix del Castillo E
Cabeza de Vaca y Cairasco, abogado de la Real Audiencia y consul-tor
del Santo Oficio y sobrino del poeta y canónigo de la Catedral, -
don Bartolomé Cairasco, determinaron a las madres abadesa y mon- $
jas fundadoras y demás religiosas a nombrarle por patrono «desde
ahora y para siempre)) con todos los honores y prerrogativas que
lleva implícito el expresado título, que se hace extensivo a sus su-cesores
en el derecho de este patronazgo. Como tal se le señala
entierro en el altar mayor «en la iglesia que al presente es o adelan-te
fuese de este dicho convento al lado del Evangelio, en el cual ha
de poner losa con las armas de sus apellidos)). Por estar reservado
este entierro exclusivamente para los patronos, y para que pueda
enterrar a descendientes, parientes y otras personas de su consenti-miento
se le señalan ((otros tres entierros inmediatos a las gradas del
altar mayor, en el mediou. Asimismo, se vale de su derecho para
poner en la capilla mayor del Evangelio un banco ((para que se sien-te
(él) y sus deudos y los que le sucedieren en dicho patronazgo, y
a dicho patrono y los demás que le sucedieren en dicho patronazgo
se le dará la paz y llave del Santísimo Sacramento los Jueves Santosn.
El texto termina con la obligación por parte del vendedor de im-poner
el precio de la venta en censos ciertos y seguros para que le
suceda en ellos y sus rentas su hijo mayor y a su falta sus hermanos,
descendientes legítimos, su hermano don Marcos del Castillo Ca-beza
de Vaca y sus hijos y descendientes, respectivamente. En el
caso de que sucediera la falta de todos y cada uno de estos familia-res
y parientes, así como los legítimos por línea de los Cairasco y
Figueroa, le sucederán el ((Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Cate-dral
de estas islas, conforme la cláusula del testamento de dicho
prior y canónigo don Bartolomé Cairasco, mi tío, sin que esto se
altere cosa algunan.
En efecto, como decíamos más arriba, l'a toma de posesión efec-tiva
de las casas que fueron del canónigo don Bartolomé Cairasco,
fue anterior a la fecha de compra-venta de las mismas (5 de junio),
a 1 de junio. Fray Gonzalo Temudo, con tres meses de antelación
a la marcha de las madres fundadoras, que se emprendió a 20 de
mayo, en dirección al convento de San Bernardino, solicitó licencia
(14 de febrero) l ' l obispo de Canarias, fray Juan de Toledo, alegan-do
ser «preciso llevar de esta isla (Tenerife) algunas religiosas y ma-dres
fundadoras por no haber en la de Gran Canaria ningún con-vento
de dicha orden)), para que pudieran hospedarse en otro lugar,
no fuera que a su llegada a la isla de Gran Canaria no estuviese el
convento ((perfectamente acabado», como así ocurrió.
Así pues, levantada acta de fundación, cumplimentadas las licen-cias
oportunas al caso y designado el edificio, no restaba más que
el ingreso de las religiosas para dar por terminada la fundación del
sexto y último convento de Las Palmas. La relación desde el día
en que las seis madres abadesa y fundadoras salieron del su conven-to
para emprender viaje con destino al nuevo hasta su llegada al
mismo, es el siguiente 13.
12. Conventos: 37-3, fol. 23 r.
13. Idem, fols. 30 r - 34 v. Quizás sea éste el capítulo más conocido de la historia
del convento de San Bernardino de Sena. Todos los autores (escasos por cierto) no
olvidan reservar una gran parte de su relato para narrar este tan "famoso" viaje.
El primero en narrarlo fue el padre YANEZD E CRISTOe n su Libro de la fundación
del monasterzo de Santa Clara de ¿a Laguna (16651682j (Arch. Santa Clara de
La Laguna), siguiendo JosÉ DE VIERAY CL~VIJOen Noticias de la historia general
de las Islas Canarias (1782), JosB DE SOSA en Topografia de las Islas Afortunadas &e
Gran Canaria (1849), Fray DIEGOD E INCHAURBenE HistoYia de los conventos de
Santa Clara de La Lagzlna y San Pedro Apóstol y San Cristóbal de Garachico (1943)
y DACIOV . DARIASY PADR~eNn Historia de la religión en Canarias (1957). Estas
narraciones son prActicamente idénticas, aunque es una lástima que no citen la
fuente informadora. Por nuestra parte, aunque citando el documento usado, vol-
Las fundadoras salieron de su clausura el día 15 de mayo IQcom-pañadas
de los padres fray Luis de Silva, comisario de Santa Cruz;
fray Juan Perera, fray Cristóbal Romero y fray VaIerio Trujillo,
todos de la orden de San Francisco. Una vez llegadas al puerto, se
hospedaron en casa del capitán Diego Perera de Castro, regidor y
recaudador de las rentas reales de la isla, en espera de hacerse a la
mar, que fue el 19 de'mayo, festividad de San Bernardino, a las
siete de la mañana.
La travesía fue buena y llegaron al puerto de La Luz tras doce
horas de navegación. Esa noche pernoctaron con toda su compaña
en la ermita de Ntra. Sra. de La Luz ((por venir maltratadas de
mareo».
En la mañana del día siguiente, a las 8 h., llegaron a la ciudad
a cuya entrada se hospedaron en la casa del capitán Cristóbal de
Orihuela. A las cuatro de la tarde del mismo día, salieron en sillas D
E de mano dirigiéndose wia recta)) a la Catedral, donde las esperaba
un gran cortejo de gentes y música encabezado por los ((señores del -:
cabildo)). Visitados los tesoros, reliquias, sacristía y todo lo demás %
E curioso de la Catedral pasaron al convento de San Ildefonso de re- £
coletas de la orden de San Bernardo donde las recibió la madre aba- 2
E
desa María de la Encarnación. Aquí estuvieron durante diez días y f
fueron visitadas por los más altos cargos eclesiásticos y seculares. 3
La clausura aún no las obligaba a un retiro humano y espiritual,
por lo que el 28 de mayo fueron a hacer una visita a sus hermanas
las religiosas del convento de la Encarnación donde, amén de ser
muy festejadas y recibidas por la abadesa Magdalena de San Gabriel,
se solazaron, en el interior del convento, con la representación de %
una comedia. a
En este mismo día, estando en el convento de San Bernardo, n
n
doña Magdalena del Castillo Cabeza de Vaca, hija del licenciado E
don Félix del Castillo y de María de Ulloa, recibió el hábito de la O
orden de manos de la que de ahora en adelante sería su abadesa,
IY"Iagda!ena de Saii Pedro jaéi;, y de! M. R. P. P. fray G m z u ! ~T e-mudo,
según se acordó en la escritura de venta de las casas de
veremos a repetir el hecho para no romper la unidad de exposición, amén de com-pletar
la visi611 del viaje.
14. José de Viera y Clavijo escribe que salieron el 14 de mayo (09. cit., t. 111,
p. 356). Seguramente fray Diego de Inchaurbe consultó la obra de José de Viera,
p e s +Imhi& e5-!a d da 14 de mayo como fecha de salida de las monjas de
c1ausu1.a para embarcarse. Solamente la fecha de salida de clausura dada por Jose
de Sosa (op. cit., p. 30) concuerda con la del documento consultado por nosotros
(Conventos : 37-3, fol. 30 r).
don Félix, que pasó ante Diego Alvarez de Silva, escribano público,
a 5 de julio de 1664, que ya conocemos 15.
El día 31 abandonaron el convento de San Ildefonso para ingre-sar,
finalmente, en su convento de San Bernardino de Sena. Una
vez aquí, que serían las siete de la tarde pasadas, cantaron el Te-deum
y la Salve a la Virgen del Patrocinio, ((que estaba en un altar
del dicho convento y a su lado derecho la imagen de bulto del señor
San Bernardino de Sena, su patrono, y al otro lado la imagen de
Santa Clara y en medio el nicho para poner el sagrario)).
Dos días después, uno de junio, el Padre Provincial bendijo de
madrugada la nueva iglesia, continuando con la celebración de una
misa rezada. Al parecer, en este momento, diez pretensas monjas,
ocho religiosas y dos legas, tomaron el hábito de Santa Clara de ma-nos
de su abadesa y en presencia del dicho P. Provincial.
Por la tarde de este mismo día, aseadas las calles que van de la
Catedral al convento dicho y adornadas con <(muchos arcos de hier-bas
y flores)), salió procesión de la Catedral, que, tomando la calle
del Hospital de San Martín, plaza de los Alarnos, Herrería y puente,
llegó al convento, cuya puerta de ingreso se mantuvo cerrada, por
ser de cortas dimensiones, hasta el momento de llegada de la co-mitiva.
Una vez aquí, el arcediano don Francisco Messía de Frías
Salazar puso el Santísimo Sacramento en el altar y «adorándolo con
tiento las fundadoras en el coro, Ie cantaron un villancico en arpaD.
Una vez depositado el Santísimo regresó la procesión a la Catedral.
Al día siguiente, segundo día de Pascua de Pentecostés, don
Francisco Messía de Frías Salazar, arcediano de la Iglesia Catedral
e inquisidor apostólico, dijo la misa de dedicación en la iglesia del
convento, ayudado por los canónigos don Juan de Cabezas y don
Lucas Fernández de Olibera. Predicó en esta ocasión, con gran elo-cuencia
y doctrina, fray Diego de San Jerónimo, lector de teología
del vecino convento de San Francisco.
La visión de fray Gonzalo Temudo debió ser bastante amplia al
tiempo que práctica, puesto que en la reunión de 14 de febrero de
1664 ya planteó la posibilidad de ampliar en un futuro, que como
veremos no estuvo muy lejano, el convento inicial, que comprendía
las casas de don Félix del Castillo, con las casas adyacentes de don
Francisco de la O. En la junta referida, se hizo un decreto por el
que quedaba autorizado para ajustar la compra de nuevos inmue-b
l e ~pa ra el ensanche del convento. Y usando el poder mencionado,
15. La dote fue de 800 ducados de a once reales cada uno, como era costumbre,
y que expusimos más arriba al tratar la forma de pago de las dichas casas.
419
a 12 de junio del mismo año, otorga licencia a las madres abadesa
y fundadoras para que puedan llevar a efecto la susodicha compra
y extiendan escritura de la misma ante cualquier notario público 16.
Pero esto no es todo. En la misma escritura, queda patente que en
el caso de que esta ampliación quedase corta, a cuyas resultas sería
preciso adquirir nuevas casas colindantes, se hiciera adquiriendo las
casas principales de Francisco de la O «en que al presente vive)).
Cuatro días más tarde, estando en uno de los locutorios del con-vento,
se llevó a efecto la referida compra-venta de las casas bajas
de Francisco de la O y de María Perdomo, su mujer 17. Anteriormen-te,
a 23 de marzo, habían comprado estas casas, que tenían un cuar-to
«alto sobrado>, a Matías Hernández Labrador en 6.244 reales,
precio que mantienen a las monjas, que pagan a cuenta de las dotes
de sus dos hijas, Mariana de San Agustín y Francisca de Santa
Inés1'. Termina el texto de la escritura con una ciausuia de obiiga- 2
N
ción por parte de don Francisco a ceder sus casas de habitación al
convento «si en algún tiempo este dicho convento se ensanchasen.
Hasta aquí hemos visto la evolución del nacimiento del convento ;
de San Bernardino, desde la junta de padres que tuvo lugar en el
convento de San Miguel de las Victorias, ubicado en el Hospital de
San Sebastián, hasta la compra de las primeras casas que formaron
el núcleo original del convento. En capítulos posteriores, no nos
queda sino indagar sobre la situación concreta del convento en cues- -
tión, los datos de su fábrica, su desarrollo económico a través de los B
tributos y exponer, finalmente, los nombres y dotes de las primeras
religiosas. Con ello, habremos dado fin al sucinto estudio de la vida
del convento en el período de tiempo comprendido entre los años
1664 y 1671, meta de este trabajo. a-E
2
n
0
SITUACI~Y NF ÁBRICA
3
O
En realidad, contamos con pocos datos para hacer un estudio de
si sitüacióii. Ayüda de gran ya!~r para tratar el temu !c teriemcs eri
el plano de Pedro Agustín del Castillo, de fines del siglo XVII. Su
examen habla por sí solo. En efecto, en el mismo centro de la ciu-dad,
vemos levantarse un extenso edificio cuadrangular, probable-mente
el de mayor superficie por aquel entonces, que no es otro que
:Y. Prctccdos: Bege APi~zrez de Silva. 1664, legajo n.o 1281. fol. 212r.
17. Idem, fols. 213 r - 217 v.
18. Para los detalles de dicha compra ver las dotes de Mariana de San Agustfn
y Francisca de Santa Inés, que se referirá mis abajo.
el convento de San Bernardino de Sena, como nos lo comprueba la
numeración que incluyó don Pedro Agustín para ilustrarnos de las
edificaciones de mayor relevancia de la ciudad del seiscientos. Su
número 12, a pie de imagen, nos dice: Convento de Santa Clara.
La segunda y última ayuda la tenemos en las referencias que al
mismo hacen los documentos coetáneos conservados en el Archivo
Histórico de Las Palmas. Cierto es que la colaboración prestada por
esta documentación es un tanto problemática, confusa a veces y, en
la mayoría de los casos, muy breve. Sólo referencias de pasada nos
dan cierta luz para situar, urbanísticamente hablando, los límites del
edificio conventual.
Veamos primero el plano de Pedro Agustín del Castillo para co-nncer
~ism!menfe 12 zm2 dmde ms vames a desesidies. Vemos
al convento de Santa Clara con tres fachadas (norte-oeste-sur) que
dan a tres calles. La cuarta fachada, la del oriente, no da a calle
alguna, sino a un grupo de casas. Si esta planimetría la transporta-mos
al plano actual, vemos que ocuparía toda el área comprendida
entre las calles MaIteses, Dr. Domingo Déniz, Remedios y Peregrina
una única manzana de casas. Si volvemos de nuevo al plano de don
Pedro Agustín, esta extensa manzana la podemos dividir en dos
partes: la mitad oeste ocupada por el convento y la mitad este por
numerosas casas.
En su inicio, el convento no fue tan amplio como en tiempos de
don Pedro Agustín. Sólo ocupaba las casas de don Félix del Casti-llo:
que daban a la calle del Dr. Domingo Déniz, actualizando la
terminología, y lindaba por su lado izquierdo con casas del capitán
don Juan Bautista Argirofo Osorio y por el otro con casas que fueron
de Matías Hernández y por la parte de atrás con casas y corrales de
Matias Hernández, del licenciado Adrián Ignacio, del licenciado don
Domingo de Albiturría, racionero de la Catedral, y de Francisco de
la O, maestro de gramáticau. Es decir, las casas de don Félix del
Castillo d o nc~upahan pñrte de !E facha& ^&P_ 12 cita& rr,2~=
zana. A 23 de marzo de 1664, Matías Hernández vendió sus casas,
que debían formar el esquinazo NW de la manzana, a Francisco de
la O quien, a su vez, se las vendió al convento a 16 de junio del mis-mo
año, con promesa de venderle las suyas propias en el momento
que las monjas las necesitasen para una nueva ampliación. Esta am-pliación
fue importante ya que el convento se abre a dos calles, a
la del Dr. Domingo Déniz y a la plaza de San Francisco.
19. Protocolos: Diego Alvarez de Silva: 1664, legajo n.o 1281, fol. 202r.
A partir de este momento, las monjas claras no dejarán pasar
la oportunidad de ir adquiriendo nuevas casas para ampliar su con-vento.
Así, en 1704, compran a doña Margarita de Suasola y Arresa,
viuda del oidor Bazán, una casa en la calle de los Remedios "; en
1711, a María Bernabé González otra en la calle de los Maltesesa
y una segunda a don Diego Durón, maestro de música de la Cate-dral,
como albacea testamentario de María Bárbara, en la misma
calle y lindando con la anterior z3; en 1713, al capitán don Diego
Machado y Espinosa, administrador de don Domingo Albiturría Or-bea
y Salazar, dos casas, en ruinas una de ellas, que lindaban con el
convento 2L. La limitación cronológica de estas breves notas nos obli-gan
a dejar fuera éstas y otras ampliaciones, que esperamos poder
tratar en otra ocasión, como prolongación a este primer trabajo.
Come Ueciaxms acteriormer,te, !as cotirius yiie pcdemm expiir- 2
gar entre la documentación relativa a este convento es bastante po- N
E
bre. En un intento de resumen y aglutinando estas referencias, todas
ellas relativas a las calles con que linda el convento, llegamos a las
siguientes conclusiones. En primer lugar, las calles en aquel entonces f
carecían de una denominación propia y se las conocía bajo el apela- s£
tivo de un rasgo sobresaliente, de su dirección, en la mayoría de los
casos.
Así, el convento lindaba en su fachada principal, que era la nor- 3
-
te, con la calle que «baja del convento de San Francisco a la calle
real de Triana)) %. Por simplificación, con el correr de los tiempos, E
se vendría a llamar, simplemente, calle de San Francisco, por otro
nombre Gotardo CalimanoZ6, General Bravo y, en la actualidad, ca- n
Ile de los Malteses. -E
a
Por el oeste, con la calle «que sale del convento de Ntro. Sr. San
Francisco a dar al barranco de esta ciudad)) (barranco Guiniguada)
y términos semejantes, como la calle «que va al barranco del Terre-ro
», etc. n. Posteriormente, también se la conocería bajo el nombre
de Santa Clara. Al presente se denomina Dr. Domingo Déniz.
Por ei sur, con da caiie que baja de San Justo a ia ermita cie ios
20. Véase nota 17.
21. Conventos: 37-3, fol. S1 r - 88 v.
22. Idem, fols. 57 r - 58 v.
23. Idem, fols. 59 r - 60 r.
24. Idem, fols. 61 r - 79 v y 44 r - 56 v.
25. Idem, fols. 59 r y 248 r.
26. Rumu DE h m s , A. : Piraterias y ataques navales conira las islas Canarias,
C.S.I.C. (1950), t. 111, 1." parte, p. 302.
27. Conventos: 37-3. fol. 85 r; Protocolos: Diego Alvarez de Silva: 1665, legajo
n.0 1282, fols. 147 v y 207 V.
Remedios», cuyo parentesco con la actual calle de los Remedios
huelga de todo punto.
Y por el este, con toda una serie de casas, que terminaban en la
calle de La Peregrina, que no ha sufrido cambios planimétricos sus-tanciales
ni de denominación desde entonces.
Si volvemos de nuevo a los planos de la época, aún corriendo
el riesgo de desbordar los límites cronológicos impuestos al comen-zar
nuestro trabajo, comprobaremos el nacimiento de una calle que
cortando la manzana de casas la divide en dos partes de superficies
seme jantes.
En efecto, en el plano de Las Palmas de 1773 por José Ruiz, se
comprueba la existencia de una nueva calle entre y paralela a la
calle que va de San Francisco al barrio del Terrero, la actual calle
dei Dr. Deniz, y la Peregrina. Con dio, no soio se daba paso directo
desde ((La Puente)) a la calle del General Bravo, sin necesidad de ro-dear
por la calle de la Peregrina o por la del Dr. Déniz, sino que
también el convento queda exento, independizándose del resto de la
manzana constituida, como queda ya dicho, por viviendas varias * bis.
Entrados los años del Setecientos, podemos decir que ya tene-mos
una imagen visual bastante exacta de las formas arquitectóni-cas
del convento. Con todo detalle lo reprodujo don Pedro Agustín
del Castillo en su plano de Las Palmas, testimonio único para cono-cer
la estructura y disposición del mismo.
Contaba con dos claustros cuadrangulares porticados, sobre los
cuales daban las ventanas de las celdas. Ambos patios estaban se-parados
por un corredor de la misma contextura que la del resto del
edificio, en el que hay que ubicar, asimismo, celdas y dependencias.
Aunque en el dibujo de don Pedro Agustín no está claro, hay que
suponer un edificio de dos plantas. El tejado era a dos aguas.
Para conocer el lugar que ocupaba la iglesia dentro de la plani-metría
del edificio, tenemos dos puntos de apoyo. El primero se lo
debemos a don Pedro Agustín, que tanto auxilio nos viene prestando
ccn E! segUfidu a uTia pasajera hallamos en
la carta dotal de la novicia Beatriz de la Natividad Herrera.
Don Pedro Agustín señala en la fachada norte, que era la princi-pal
del convento, y más concretamente en su ángulo N.E., una es-tructura
de mayor elevación que el resto del edificio, esbelta y cu-bierta
a dos aguas. Sin lugar a dudas, hay que ver en ella la torre
27 bis. Según el Prof. Rumeu de Armas, esta calle nació tras un aparatoso in-cendio
que sufrió el monasterio en 1720, bajo cuyas llamas desaparecieron algunas
casas colindantes abrihdose, al parecer, en su lugar, la susodicha calle (09. cit.,
p. 302).
o campanario de la iglesiz. Esta postura nos la certifica una cláusula
de la carta dotal mencionada de 3 de junio de 1670 a raíz de un tri-buto
de 1.000 real,es de principal que aporta en pago de su dote,
impuesto sobre casas situadas ((en la calle que baja de la plaza de
San Francisco a la mayor de Triana, que linda por un lado con dicho
monasterio de monjas claras y su iglesia ... y por la parte de atrás
con huerta y cerca de dicho convento))
La iglesia, como se comprueba por el texto aducido, daba a la
plaza de San Francisco, frente al convento del mismo nombre. Es
más, la calle de San Francisco, que desde entonces acá no ha sufrido
modificación alguna, a su paso por el convento franciscano al menos,
venía a morir al pie mismo de la torre campanario de San Bernardi-no
de Sena. Con esto no queremos sino situar la iglesia del desapa-recido
y arrasado convento dentro del urbanismo actual. Es decir, 2
la iglesia o en otros términos el ángulo N.E. del edificio de las mon- N
E jas claras ocupó el ángulo N.E. de la moderna alameda de Colón y o
la calle de San Francisco en su cruce con la de los Malteses y lin- n -
=
daría, en el caso de una reconstrucción ideal, con la fachada W del m
O
E Gabinete Literario. Resumiendo lo hasta aquí expuesto, podemos E
2 decir sin temor a equivocarnos que el convento de San Bernardino mE
de Sena, orden de Ntra. Madre Santa Clara, vino a ocupar toda la =
actual alameda de Colón y la calle de San Francisco por esta parte, 3
dejando incomunicadas la calle de San Francisco y la de Muro, que, - - 0
en nuestros días, no forman sino una misma continuidad. Por tanto, m
E
la plaza triangular de Cairasco y el Gabinete Literario nunca for- o
maron, en cuanto a su superficie se refiere, parte del área utilizada
por el convento que nos ocupa, como tantas veces se ha venido n
-E
diciendo. a
2 Veamos ahora las cortas noticias sobre la fábrica del convento ;
que hemos podido hallar en la documentación del Archivo Histó- 0
rico de Las Palmas entre los años de 1664 y 1671, en sus dos sec- 3
O
ciones de Conventos y Protocolos. De algunas de ellas no vamos a
hacer mención debido a que ya se trataron en párrafos anteriores:
compra de las casas de don Félix del Castillo, de Francisco de la
0, etc.
La primera de ellas, siguiendo una evolución cronológica, es la
carta de obligación por parte de las monjas señalando sitio para le-vantar
un altar a San Francisco en la nueva iglesia que se ha de
hacer. A 10 de junio del año de la fundación, fray Gonzalo Temudo
B. Protocolos: Diego Alvarez de Eilva: 1670, legajo n.0 1285, fol. 88v.
424
concede licenciaz9 a Matías Hernández y María de Jesús, su mujer,
vecinos de Las Palmas, para que otorguen escritura al respecto.
Esta pasó ante Diego Alvarez de Silva a 14 de junio del mismo año 30.
Su tenor es el siguiente. Las madres abadesa y fundadoras señalan
a los susodichos sitio para fundar el altar en la iglesia nueva «que
se ha de hacer y fabricar)), al lado del Evangelio e inmediata al altar
mayor, con entierro en su peana y una segunda sepultura frente al
mismo. Asimismo, como anteriormente habían fabricado un altar
con la imagen de Ntro. Seráfico Padre San Francisco en la iglesia
que al presente tenía el convento, quedan autorizados a trasladar
dicha imagen al que habían de hacer en un futuro.
Con esto deducimos que la iglesia nueva, es decir, la definitiva
y propia del convento, no fue tan inmediata como sería de suponer.
Quizá habrían de pasar unos cuatro años (1668) para que se llevara m
D
a efecto, pero lo que sí es seguro es que a mediados del año 1670 E
ya estaba construida. O
Documento de verdadero interés, en cuanto en él podemos ver n -
=m
el origen de la plazuela de San Francisco, es la copia, certificada O
E
por fray Esteban Grimaldo, secretario de la Provincia de San Diego E
2
de Canaria, de unos de los decretos insertos en el Libro Capitular =E
con fecha de 22 de octubre de 1664. La copia, sacada por orden del
M. R. P. Provincial a 23 de diciembre del mismo año, nos refiere 3
-
la determinación de los padres del definitorio (fray Luis de Silva, -
0m
comisario visitador; fray Diego Grimaldo, ministro provincial; fray E
Gonzalo Temudo; fray Luis de San Francisco ; fray Juan García; O
fray Antonio de Valladares; fray Manuel González; fray Mateo de n
Aguiar; fray Julián de Godoy; fray Francisco Ortega, definidor y -E
secretario) de separar ambos conventos (San Bernardino-San Fran- a
2
cisco) mediante una plazuela y no por una calle como acontecía al n
0 presente 31. Para ello, se determinó demoler el muro de piedra que
corría paralelo a ambas fachadas y que, por la parte de abajo, cerra- O3
ba con San Francisco de tal forma que la estrecha callejuela a que
daba hgar el muro pasase a ser una plazuela. La demoiición no fue
total pues «por la parte de abajo de la calle que va a las monjas
bernardasn la obra se redujo a bajar «la pared de tal forma que pa-reciese
más decente, poniendo unas almenas para que tenga el aseo
y adorno necesario)). La piedra obtenida de este derrumbe bien vino
29. idem, año: 1664, legajo n.O 1281, tol. 207 r. Viene seiiada la licencia con el
sello mayor de la Provincia Franciscana en buen estado de conservaci6n. Cf. nota 8.
30. Idem. fols. 208 r - 209 v. La copia del documento protocolizado, que qued6
en poder de las monjas, en : Conventos : 37-? fds. 15 r - 18 v
31. Conventos: 37-3. fol. 26 r.
a las monjas de San Bernardino, pues se destinó para la fábrica de
su iglesia, «sin que el padre guardián que es hoy y en adelante fuere
lo pueda impedir».
A 10 de diciembre de 1671, las monjas del convento señalan
sitio a Antonio de Sosa Higueras, vecino de esta ciudad, para que
haga un nicho y un altar en el que se ponga la imagen del Patrocinio
de Nuestra Señora, propiedad del convento. Asimismo, se le conce-den
tres sepulturas y facultad para poner banco para tres personas
en el que pueda sentarse todos los días y festividades como patrono
de dicho altar. Sobre éste pesa una memoria de misas en la festivi-dad
de Nuestra Señora por la que paga la limosna anual de 100 rea-les
en tributos s.
Gran valor para nosotros tiene la carta de obligación de María
Lucero Marchal, en la que se estipula la dote de su profesión, a cu- 2
yas resultas adopta el nombre de María de San Francisco Lucero 33. N
E No es precisamente su dote lo que nos llama la atención, de la que E
trataremos posteriormente, sino la mención que se hace de su padre, n -
Luis Báez Marcha13" como ((maestro de albañilería y cantería)) que
trabajó en la fábrica de la iglesia del convento. E
E
Vemos, pues, que la obra de la iglesia nueva fue adjudicada a E
Luis Báez Marchal, obra que estaba llegando a su fin en la fecha de
10 de marzo de 1668 en que pasó la carta de obligación citada, pues $
ya se estaba cubriendo el tejado. Toda la obra realizada se ajustó en
7.200 reales, precio que quedó en el convento a cuenta de los 8.800 "E
reales de la dote de su hija. Por los 1.600 reales cumplimiento de la E
dote de su hija, Luis Báez se compromete a ((hacer y acabar la iglesia
nueva de dicho convento y el mirador, tejándoles y encalándoles, n
E ladrillados, pilas de agua bendita, dormitorio contra la iglesia y el
dormitorio viejo con sus encalados y azoteas y el campanario del d
todo acabado ; y para todo ello, este dicho convento ... ha de poner
los materiales y pagar los peones y oficiales necesarios, y al dicho $
Luiz Báez le han de dar y pagar cinco reales cada día, de los que "
trabajare y asistiere en acabar dicha obra, y que si durante ella su-
32. Protocolos: Diego Alvarez de Silva: 1671, legajo n.o 1286, fols. 328 v - 351 r.
33. Idem, año : 1668, legajo n.0 1284, fols. 51 r - 52 v.
34. Estimamos oportuno hacer un inciso para aclarar la grafia adoptada. Se
viene dando por válido hasta el presente el apellido Marichal y así lo vemos en:
TARQUISR ODRÍGUEZP, . : Diccionario de A~quitectos, alarifes y canteros.. . , en
"Anuario de Estudios Atlánticos" (1965), n.o 11, pp. 144-147, que, por otro lado,
no menciona esta obra. Pero, en el texto presentado por nosotros (cf. nota 33). se
menciona claramente Marchal y, asimismo, en la firma de Luis Báez, volvemos a
ieer ivíarchal. En un sewndo documento ír"rotoco1os: Diego Kivarez de Siha: iGJ,
legajo n.o 1285, fol. 24r) la firma se repite en idénticos términos, si bien el texto
escribe Marichal. Creemos, por tanto, correcto aceptar el apellido Marchal, tanto
más cuanto el propio Luis Báez firm6 repetidamente su apellido como Marchal.
cediese ... muerte del dicho Luis Báez, se entienda quedar libres sus
bienes y herederos de pagar cosa alguna de la resta de dicha dote
y este convento. .. nos contentamos ... con los dichos siete mil dos-cientos
reales)).
Ya hemos visto que parte de las dotes de las monjas fueron des-tinadas
a la compra de las casas de don Félix del Castillo, de don
Francisco de la O o reservadas para la obra de la fábrica del conven-to,
como la interesante carta a que antes aludíamos. Pero no fueron
las únicas, sino que veremos sucederse otras tantas que nos ilustran
en la realización de dichas obras. Con anterioridad, la junta de los
padres para la fundación del convento extendió un decreto por el
que se pudiera ((gastar algo de lo principal de las dotes tomándolo
prestado para los gastos de la fábrica del dicho convento».
Ana de San Buenaventura Trigueros, haciendo efectivo el decre-to,
prestó 1.800 reales al convento a cuenta de su dote, que se gas-taron
en la construcción y muros del convento. Posteriormente ven-de
un esclavo negro criollo, llamado Cristóbal, de 36 años, porque
las monjas lo necesitaban para trabajar en las obras y la habían pe-dido
que se lo vendiese en 2.200 reales, precio que quedó en poder
de las madres a cuenta de su dote 35.
Por estas mismas fechas y anterior a la de 16 de junio de 1664,
el licenciado don Juan González Falcón, abogado de la Real Audien-cia
de estas islas, entregó al convento para su construcción la canti-dad
de 1.027 reales que se gastaron en la fábrica de muros y demás
obras del convento 3S. En la carta de obligación de su hermana Ana
de San Bernardino Falcón de 8 de mayo de 1665 se descontarían es-tos
1.027 reales.
En 1668 las monjas claras no debían tener muy bien pertrecha-das
sus arcas pues para poder encalar la iglesia nueva y wigar el
dormitorio que está contra el coro y el corredor o antesala por donde
se ha de entrar a dicho coro» se vieron forzadas a pedir a doña Ma-ría
de León, viuda de Miguel Alfonso, 200 ducados a cuenta de la
dote de su hija María de León ~ivaracioq, ue tomará ei velo cuando
cumpla la edad requerida al efecto. Faltas de recursos económicos
se vieron obligadas a suspender la obra «tan forzosa y necesaria,
que de dejarla en este estado, además de estar la iglesia indecente
por la falta de encalado, amenazan ruina las paredes y maderas del
dicho dormitorio)) y solicitar los 200 ducados para proseguir las
obras 37.
35. Protocolos: Diego Alvarez de Silva: 1664, legajo n.O 1281, fols. 230 r - 235 r.
36. Idem, año: 1665, legajo n.O 1282, fol. 137r.
37. Idem, año: 1668, legajo n.o 1284, fols. 128r - 131 r.
La última referencia del empleo de dotes profesionales con des-tino
a la obra de fábrica la tenemos en la carta de obligación de la
novicia Laura de San Bernardo de fecha de 18 de agosto de 1670.
En ella leemos que 210 reales fueron entregados, siguiendo las ór-denes
de la abadesa y monjas, directamente por doña Agustina An-drés
de Vera, quien es la que paga la dote, a Nicolás de Almeida,
carpintero, como precio de los trabajos de su oficio que ha realizado
en el convento 38.
Pero anterior, de 3 de junio del mismo año, es otra muy similar
y redactada en los mismos términos, por la que Beatriz de la Nati-vidad
Herrera, monja novicia, entrega 800 reales al mismo carpin-tero,
Nicolás de Almeida
En otras ocasiones, recurren a la venta de tributos para hacerlos
efectivos en dinero y poder hacer frente a las necesidades del mo- 2
mento. Así, a 7 de septiembre de 1667, otorgan autorización de ven- N
E ta de cuatro tributos, que montan un total de 8.792 reales de prin-cipal,
a fray Francisco de San Pedro, como procurador del convento O
n -
de Santa Clara, para que en su nombre los venda al convento de la =m
O
E Concepción Bernarda 40. Mas no se llevó a buen fin, pues la carta E
de venta subsiguiente, comenzada con toda regla y exactitud, no se 2
E
terminó ni firmó, leyéndose en el lugar del escatocolo la siguiente =
cláusula de mano del escribano: «No se prosiguió ni otorgó esta 3
escritura por no querer el convento y monjas bernardas comprar - - 0
este tributo, doy fee» ". m
E
Mayor fortuna tuvieron a 1 de febrero de 1668. En esta fecha, O
venden al capitán Juan de Matos un tributo de 1.300 reales de prin-cipal,
cuyo rédito paga Luis Pérez en el ínterin que lo redime, el
cual fue entregado en 18 de junio de 1665 al convento a cuenta de -
a
la dote de Beatriz de San Cristóbal, hoy monja profesa en el con- 2
n
vento. El dinero de contado que reciben lo invierten en terminar de o
cubrir Ia iglesia, obra que habían suspendido por no contar con el 3
respaldo económico oportuno, circunstancia que, por desgracia, les O
era muy habitual 42.
Para el estudio económico del convento, amén de los datos refe-ridos
hasta aquí, como son la compra de casas, obras y su cuantía,
dotes profesionales, etc., es ineludible hacer referencia a la compra-venta
de tributos. En el marco cronológico, escaso por cierto, que
38. Idem, año: 1670, leg-aj.o n.0 1285, fols. 164 v - 169 r.
39. Idem, iois. 89 v - 95 r.
40. Idem, año: 1667, legajo n.O 1284, fols. 225 v - 228 v.
41. Idem, fols. 229 r - 231 r.
42. Idem, año: 1668, legajo n.0 1284, fols. 44 r - 46 r.
abarcan estas notas, hemos encontrado hasta nueve compra-ventas
de tributos, exceptuando los que pasan a poder del convento a cuen-ta
de la dote de sus religiosas y de los dos que venden para hacer
frente a los gastos de obras, sin con ello reconocer que otros muchos
podrán haber pasado desapercibidos a nuestra búsqueda. Bien es
verdad, por otra parte, que en la documentación propia del conven-to
de Santa Clara, que se conserva en el Archivo Histórico Provin-cial
de Las Palmas, no se hace mención a ningún otro, al igual que
en los protocolos (de 1664 a 1671) del escribano Diego Alvarez de
Silva, quien fue el que «trabajó» para las monjas claras casi con
exclusividad. En otros escribanos de similar cronología (Francisco
de Moya, Melchor Gumiel de Narváez, Juan Bautista Argirofo, Bal-tasar
González Perera), no hemos encontrado escrituras relacionadas
con el convento que nos ocupa, lo que nos demuestra la primacía de m
D
Alvarez de Silva en las actuaciones protocolarias del referido con- E
vento. Esto no quiere decir que en otros escribanos coetáneos po- O
n damos encontrar algo de lo que buscamos, que por falta de tiempo -
=m
no hemos podido rastrear concienzudamente. A continuación inclui- O
E
mos, a modo de fichas archivonímicas, estos tributos sin más, ya E
2
E que no suscitan comentario alguno : =
Diego de Acosta, vecino de Guía, con poder de su mujer Lucía 3
Castrillo, impone a favor del convento un tributo de 1.000 reales de --
principal, situado sobre doce fanegadas de tierra labradía en las Ro- e m
E
sas de San Pedro Castrillo y casa terrera en Guía; sobre una fane- O
gada de tierra de regadío en el Lomo de Betancor y sobre una se-gunda
casa terrera y tierras de viñedo y árboles frutales en la vega n
E de Gáldar y sus aguas que la pertenecen. Dado a 4 de mayo de -
a
1666 43.
2
n
Esteban de Armas, vecino de Las Palmas, con poder de su her- 0
mana Francisca de Armas Almeida, vende al convento tres tributos, 3
O con cuyo principal desea redimir 150 doblas de gravamen al conven-te
j 7 m ~ n i a cd e !u C ~ ~ c r ~ cRi~&rn ar&& estu ciU&d, yUr Ir se:: I --
obligados a pagar: Agustín Serpa, vecino de Moya, 80 doblas de
principal, situado sobre tierras y aguas en Moya; Jerónimo Rodrí-guez,
vecino de la misma localidad que el anterior, 720 reales de
principal, que ahora pagan sus hijas, sobre tierras y aguas que fue-ron
de Francisco de Almeida, padre de los otorgantes; y Diego Ma-t
e ~q, i x ahnra paga D k g ~He rnández, s~ ni&^, vecino de Moya, de
43. Idem, año: 1666, legajo n.o 1283, fols. 1% r - 184 r.
1.000 reales de principal, situados sobre tierras y aguas de este lugar
de Moya. Dada en Las Palmas, a 7 de mayo de 1666a.
Carta de reconocimiento a favor del convento de Juan Gordillo
Farfán de un tributo, que antes pagaba a Miguel Machado, quien lo
vendió a dicho convento a 31 de mayo de 1666, de 40 reales anuales
situado sobre una casa terrera en la calle de los Genoveses, que para
su seguridad y paga hipoteca una suerte de tierra de cuatro fane-gadas
en Tarazona, término de Guía. Dada en Las Palmas, a 10 de
enero de 1667 45.
Luis de León Alfonso, presbítero, vecino de Las Palmas, funda
una memoria de misas con 5.000 reales de limosna, por la que se
compromete a hacer un altar en la iglesia nueva que se ha fabricado,
con las imágenes de Ntro. Sr. Jesucristo Crucificado y de Ntra. Sra.
de la Concepción, en el que se diga por su alma una misa y una
saive con sus responsos respectivos. En ei interim que se iieva a 2
N
efecto queda obligado a pagar su rédito al 5 % (250 reales al año) E
que queda grabado, así como su principal, sobre sus bienes: un cor- no
tijo de tierras labradías y montuosas en los Bañaderos, cercado y
viñas próximas al dicho cortijo, tierras en el Lomo del Mercado, E
tierras en la Hoya de Ingenio, tierras en el Barranco de Asuage, E
2
tierras en donde llaman la Avecilla, tierras en el Lomo del Espino
y sobre todas las aguas que a estas tierras pertenecen, las cuales que- =
dan hipotecadas para su seguridad y paga ". -
Carta de poder de las madres fundadoras a fray Francisco de B
E San Pedro, de la orden de Ntro. Seráfico Padre San Francisco, para
que en su nombre cobre las rentas y tributos que se les han de sa- o
tisfacer y para, una vez cobradas, extienda recibos y cartas de pago
de lo recaudado o pueda acudir a la justicia para que se hagan efec- E a-tivos
en caso de demora o mala voluntad. Dada en Las Palmas, a
27 de agosto de 1668 47.
n
0
Carta de venta de Francisco Gutiérrez a favor del convento de E
1.200 reales de principal, cuyo rédito de 60 reales pagará todos los
años. El principal y el rédito queda impuesto y situado sobre unas
casas, ün cortiju de tierras eíi el Jüiica!, otro cortijo en d iiiisilio
lugar con sus moradas en Cuevas Bermejas y Cuevas de Ronda,
sobre doce fanegadas de tierra de pan sembrar en la Culata y sobre
otras tierras en la Mesa de Izquierdo, todas en el término de Tejeda.
Las monjas compran estos tributos con los 1.200 reales que las en-
44. Idem. fols. 195 r - 2001.
45. Idem, año: 1667, legajo n.O 1284, fol. 22.
46. Idem, año: 1668, legajo n.o 1284, fols. 84 r - S8 v.
47. Idem, fols. 191 r - 192 v.
tregó Lorenzo Suárez Carreño al redimir un tributo entregado al
convento como parte de la dote de Juliana de San Pedro Espino por
su tío don Pedro de Herrera. Dada en el convento, a 31 de octubre
de 1669 4< Este tributo se redimió en noviembre de 1688.
Carta de venta a favor del convento de un tributo de 1.000 rea-les
de principal de Isabel Lorenzo de Betancurt, viuda del capitán
Cristóbal Moreo del Castillo, vecinos de Las Palmas, en nombre de
sus hijos Fernando y Blanca, menores de edad, contando de ante-mano
con la tutela y curadería encargada por la justicia y en virtud
de las licencias que la concedió la justicia ordinaria a la que pre-cedió
información de utilidad. El rédito de 50 reales anuales está
obligado a pagar Pedro Hernández de Medina, vecino de Firgas, a
los dichos Fernando y Blanca, como herederos de don Cristóbal, su
padre, iíiipuesio y siiuadüs sobre tres fanegadas de tierra iabraciía m -
de pan sembrar en el término de Firgas y a cuya seguridad y paga E
quedan hipotecadas, por Pedro Hernández, una suerte de ocho fa- O
negadas de tierra y una casa terrera que en ella está, sita en el pago n-- m de Tamaraceite, como consta en la escritura de imposición que pasó O E
ante Francisco Fernández Lordelo a 22 de junio de 1662. Para asegu- SE
rar las pagas de la venta, Isabel Lorenzo hipoteca un cercado de -E
tierras labradías llamado de Mirón, que pertenece a sus dos hijos,
sito en la villa de Arucas, con las casas sobradadas y todo lo a él 3
perteneciente. Dada en el convento, a jueves 26 de junio de 1670 49.
- -
0
m
Carta de venta a favor del convento de un tributo de 3.100 rea- E
les de principal por Simón Rivero, alcalde de las cárceles secretas O
del Santo Oficio de la Inquisición de Canarias, vecino de Las Pal- n
mas, por sí y en nombre de sus hermanos Baltasar y María Rivero, -E
vecino de Moya, en virtud de su carta de poder de fecha de 1 de a
2
septiembre de 1670. El rédito anual de 155 reales queda obligado n
a pagarlo Simón Rivero, que sitúa sobre un cercado de tierras labra- n
días en donde llaman la Rueda; sobre una suerte de tierras que está 3
O
por debajo de dicho cercado. Sobre una suerte de agua del hereda-mieim
de M ~ y zy SUS &las, que pertenecen ai mencionado cercado,
y sobre una casa alta sobradada más un pedazo de tierra en el Lomi-to
que le pertenece. Estos bienes, todos ellos en el término de Moya,
los heredaron de su madre Magdalena Rodríguez. Dada en el con-vento,
a miércoles 24 de septiembre de 1970 50.
Nicolás de Almeida, carpintero, vecino de Las Palmas, como
48. Idem, año: 1669, legajo n . O 1235, fols. 254 r - 258 v.
49. Idem, año : 1670, legajo n.O 1285, fols. 105 v - 117 v.
50. Idem, fols. 237 v - 243 v.
albacea de su tío Esteban de Almeida y siguiendo sus disposiciones
testamentarias, vende al convento un tributo de 800 reales de prin-cipal,
cuyo rédito anual de 40 reales pagan Andrés Sánchez y María
de Alemán, su mujer, por necesitar dinero para abonar el entierro
de su tío, misas, cera, etc. Dada en el convento, a sábado 2 de mayo
de 1671 jl.
Hasta hora nos hemos venido remitiendo a la parte inanimada,
material, somática del convento, pero nos queda por tratar, para
cerrar con ello la visión que la documentación paleográfica nos ofre-ce
del convento de Santa Clara, comprendida entre los años de 1664
y ió71, el capítulo referente a las religiosas, sus nombres, sus pro- N2
fesiones, sus dotes y sus vidas. E
De las seis primeras religiosas, es decir, de las madres abadesa
n y fundadoras, ya nos hemos ocupado al comienzo de estas notas: -- m
conocemos su nombramiento, viaje y acompañamiento de la isla de
Tenerife a la de Gran Canaria, el emotivo y piadoso recibimiento
de que fueron objeto por parte del pueblo y autoridades grancana- -E
rias y su ingreso definitivo en su nuevo convento. De esto no vamos $
a tratar, por ser ya conocido de todos, sino de ciertos aspectos par- -
ticulares a cada una de ellas, muy escasos por cierto. -
0
m
E
SOR MAGDALENDAE SANP EDROJ AÉN Y CALA.P rofesó en el con-vento
de San Miguel de las Victorias en el año de 1616, donde pro-fesaron,
asimismo, dos hermanas suyas, Sor María de Cristo y Sor
Leonor de San Guillermo. Fue elegida abadesa de San Miguel en
1651 y fundadora y primera abadesa del convento de San Bernardino
de Sena (Gran Canaria) en 1664. En la documentación estudiada,
podemos comprobar que continuó como abadesa hasta 1670, siendo
sustituida entonces por Sor Catalina de San Félix Perera. Al año
siguiente (1671) fue nuevamente elegida abadesa.
SORC ATALINDAE SANF ÉLIX PERERAH. ija de Juan Rodríguez No-ble
y María Perera, vecinos de Sta. Cruz de Tenerife. Profesó en el
convento de San Miguel de las Victorias de La Laguna en 1635. Fue
elegida abadesa de este convento en 9 de octubre de 1662, cargo
que poseía en 1664 y del que renunció para ir por fundadora al con-
51. Idem, año: 1671, legajo n.O 1256, fols. 106 v - 110 r.
43 2
vento de San Bernardino de Sena. Fue abadesa de éste en 1670,
cargo que ocuparía de nuevo posteriormente.
A 22 de mayo de 1670, siendo abadesa, vende, por virtud de la
licencia pertinente al caso otorgada a 15 de agosto de 1669, a su
madre María de Perera de San Jorge, que ha profesado como reli-giosa
en este convento, la mitad que le pertenece de un cercado de
tierra calma de sembradía y verduras con su agua correspondiente,
sito en San Lázaro intramuros, que linda con las cercas del convento
de San Bernardo. El precio de la venta fue de 5.000 reales en con-tado
con la obligación de pagar cada año al Hospital de San Lázaro
cinco reaIes y medio de tributo de la limosna que dejó situada sobre
estas tierras Blasina de San luan. La otra mitad del cercado y del
tributo pertenece a Antonia de San Miguel, monja en el convento
de Santa Clara de La Laguna 52.
Al año siguiente, a 7 de octubre, su madre la nombra heredera
del cercado que la había comprado para que lo disfrute con sus
frutos y rentas para sus menesteres y necesidades hasta el fin de
sus días.
A la muerte de su hija, Sor Catalina de San FéIix, el cercado en
cuestión pasará a poder del convento, sobre el que instituye un ani-versario
perpetuo a Santa Clara en el día de su traslación (2 de oc-tubre
de cada año) con misa cantada, sermón y procesión en la plaza
de San Francisco, a cuya celebración ha de estar presente la comu-nidad
de San Francisco a la cual el convento ha de pagar 60 reales
anuales; y una memoria de misas cantadas perpetuamente a Ntra.
Sra. de Candelaria cada martes primero de mes. En el caso que el
convento de monjas, especifica el testamento de la viuda de Juan
Rodríguez, no cumpla lo instituido pasará el cercado y sus frutos
con todo lo demás referido al convento vecino de San Francisco 53.
SOR ANA BAUTISTAS ARMIENTROO MERO.H ija de Francisco Sar-miento
de Porras, alguacil mayor y familiar del Santo Oficio de La
Laguna, y de.. . Romero Fue portera.
Fue la única de las madres fundadoras que regresó (1672) a La
Laguna, donde falleció a 11 de diciembre de 1686j5.
52. Idem, año: 1670, legajo LO 1285, fols. 77 r -80 r.
53. Idem, año : 1671, legajo n.0 1286. fols. 318 r - 320 v.
54. En el documento consultado, no se especifica el nombre de su madre ni la
fecha de su profesión. Conventos: 37-3, fol. 34.
55. Cf. nota 2. fols. 3638.
SOR FRANCISCDAE SANL EONARDSOU ÁREZ. Ocupó el cargo de sa-cristana
y, como las anteriores, profesó en el convento de San Mi-guel
de las Victorias de La La, auna.
SOR ZENONAD E SANTAT ERESAE SP~NOLAH.i ja del capitán Feli-ciano
Gallegos, alcalde de la fuerza de Sta. Cruz de la isla de Tene-rife.
Fue tornera y, en 1678, abadesa.
SOR ISABELD E SANTOT OMAS ZAMBRANPAro. fesó en el convento
de San Miguel de las Victorias. Fue vicaria de coro. Murió a los
pocos años de llegar al convento de San Bernardino de Senas6.
Muy poco más sabemos de las RR. MM. fuadadoras. Al tiempo
que se trató en La Laguna la fundación del convento de San 13ernar-dino
de Sena, se determinó señalar a las madres laguneras con des-tino
a Gran Canaria la mitad de sus dotes pard SU «~üniiUay süsteii-taciónn.
Debido al hecho de que los tributarios no querían pagar sus
gabelas por mitad, sino todo por entero, se señalaron por fray Diego
Grimaldo, Ministro Provincial de San Diego de Canarias, y por la
madre abadesa del monasterio de Santa Clara de La Laguna, Sor
María de San Esteban Soler, unos tributos equivalentes de la hacien-da
del dicho convento a pagar al de Las Palmas.
Los tributos señalados fueron los siguientes: uno de 550 reales
que paga doña María de Mesa, vecina de La Laguna, viuda del ca-pitán
Juan Vázquez de Eanxe, por el mes de enero por la dote de la
madre Ana Bautista Sarmiento, según quedó certificado en escri-tura
de 31 de julio, ante Salvador Fernández de Villareal; otro de
550 reales que paga por el mes de febrero doña Jerónima Salaberte,
vecina de La Laguna, viuda del capitán Feliciano Gallegos por la
dote de su hija Francisca de San Alejandro, por escritura ante Juan
Alonso Argüello a 16 de febrero de 1664; un tercero, de 520 reales
que paga por el mes de abril de cada año Iuan Frens de la Fuente y
doña María de León, su mujer, vecinos de La Laguna, por la dote
de Isabel de San Leonardo Luzardo, según carta de 20 de abril de
1662 qUe pasó ante M a r ~ c& Naye!a; un ú l t i ~ t,r~fi= tn niip m ~ n - 1--
ta 31 reales y cinco cuartos que, en el mes de mayo, paga Gaspar
de Palenzuela Zapatero, María de León, su mujer, vecinos de la villa
de la Orotava, y Baltasar Rodríguez Zapatero por la dote de Sor
Magdalena de San Pedro Jaén, por escritura a 9 de agosto de 1616
que pasó ante Cabrejas, escribano público 5'.
56. Josi DE Sosa: o@. cit., p. 30.
57. Conventos: 37-3, fol. 27; Protocolos: Diego Alvarez de SiIva, año: 1663,
legajo n.0 1282, fols. 177 r - 179 v.
434
Las monjas otorgan poder a fray Francisco de San Pedro para
que cobre estas cuatro tributos en 1665. Posteriormente, a 24 de
mayo de 1666, nombran al alférez Esteban Suárez para que colabore
en las gestiones llevadas a cabo por fray Francisco. Apesar de las
ayudas, la labor realizada por estos recaudadores no fue muy acer-tada
y serían sustituidos a 22 de enero de 1670 por Cosme Her-nández,
vecino de Güimar (isla de Tenerife), sustitución motivada
por la constante confusión en la cobranza de los tributos, tan nece-sarios
para la sustentación de las madres fundadoras.
La lista siguiente corresponde a las monjas que ingresaron en el
convento de San Bernardino entre 1664 y 1671. De algunas de ellas
sólo sabemos sus nombres y de otras su mera existencia. La dote de
cada una de ellas Iue de 800 ducados, equivalentes a 8.800 reales, ,,
a entregar en su momento de profesión, y 20 ducados y un cahiz
de trigo cada año de su noviciado para su alimentación. Si bien la E
parte crematística de la dote era invariable para cada novicia, no O
n
lo era el cahiz, que era más elástico e irregular e incluso de él po- =m
O
d a n quedar exentas las nuevas religiosas, según determinadas cir- EE
cunstancias. Las monjas legas satisfacían la mitad de la dote de una S
E
religiosa de velo negro: 400 ducados y medio cahiz de trigo.
3
SOR MAGDALENDAEL CASTILLOC ABEZADE VACA.H ija del licen- - 0 ciado don Félix del Castillo Cabeza de Vaca y de María de Ulloa. m
E
Los 800 ducados dotales se pagaron a cuenta del precio de las casas O
que su padre vendió a las monjas, como ya hemos visto anterior-mente,
para ubicar en ellas lo que no sería erróneo llamar el núcleo n
E principal del convento. Su profesión fue acompañada del título de a
fundadora y patrona con los honores y prerrogativas que ello en- -
trañaba. n
Tomó el hábito de Santa Clara el miércoles 28 de mayo del año 3
fundacional estando en el convento de San Bernardo y pasando pos- o
teriormente al de San Ildefonso, donde quedó junto con sus com-pañeras
de religión hasta el sábado día 31, fecha en que pasaron al
nuevo convento de San Bernardino de Sena ".
SOR ANA DE SANB UENAVENTUTRRAIG UEROSH. ija de Salvador
Suárez Alonso y de Vera Trigueros, su mujer. Las carta de lasto de
58. Protocolos: Gumiel de Narváez, año: 1670, legajo n.O 1378, fols. 41 v- 44 v.
59. Al estudiar la susodicha venta se trat6 con más amplitud que al presente
la dote y profesión de Sor Magdalena del Castillo, por lo que no es pertinente tratar
el tema nuevamente, sino remitirnos a las líneas anteriores.
8 de mayo de 1665 6%e puede reducir a los ocho tributos y pagos
siguientes que montan los S00 ducados (en realidad, suman 8.799,5
reales, pero por ser la diferencia tan pequeña no merece tenerse en
cuenta): 1.800 reales que dio de contado a cuenta de lo principal
de su dote para la fábrica del convento 61, según escritura de 1 de
julio de 1664; 2.200 reales que quedaron en el convento por la com-pra
de un esclavo negro llamado Cristóbal, por ser necesario para
la fábrica del mismo, según escritura que pasó ante Diego Alvarez
de Silva a 27 de junio de 1664; 3.300 reales de tributo principal cuyo
rédito, anual de 165 reales está obligado a pagar Francisco Hernán-dez
Labrador, vecino' del lugar de la Vega, impuesto y situado sobre
tierras labradías de pan sembrar en el Pago de Pino Santo en el
lomo del Espino del término de la Vega, que son 20 fanegadas, como
consta en la escritura que pasó ante el presente escribano a 30 de
2 julio de 1664 (Francisco Hernández a 24 de junio de 1665 otorga N
carta de reconocimiento del tributo a favor del convento, así como E
de obligación de pagar la renta anual hasta que lo redima 138
reales de la renta corrida de dicho tributo hasta el 30 del mes de
mayo de 1665; tributo de 600 reales de principal al que queda obli- E E
gado Juan Rodríguez, vecino de Teror, impuesto sobre sus bienes, SE
una huerta y casas en las Troyanas y sobre diez fanegadas de tierra, =
todo ello en el término de Teror, cuya escritura de imposición pasó 9
ante Baltasar González Perera, a 26 de marzo de 1665; siete reales j 0 y medio de su renta corrida hasta el día 30 de mayo de 1665; m
E
400 reales en contado que se entregaron al convento en su día; y
354 reales cumplimiento de los S00 ducados que se pagan de con-tado
en esta fecha en presencia del escribano de la presente, testi- n
E gos y monjas. -
a
2
SOR hlARf~D E LOS SERAFINEHS.i ja de Diego Rodríguez, difunto, n
y de Catalina Eufemia. 3
A 1 de mayo de 1665, su madre y hermano, Antonio Rodríguez, O
otorgan escritura de obligación a favor de las monjas para satisfacer
la dote de su hija y hermana, que está en tiempo de profesar y cum-plir
el año de probación y noviciado. Pero en el ínterin que lo hacen
se obligan a pagar su rédito anual que monta 40 ducados de a once
reales cada año, que suman 440 reales cada año. El principal y su
rédito quedan impuestos sobre un cercado de tierras de doce fane-
60. Protocolos : Diego Alvasez de Silva : 1665, legajo n.0 1282, fols. 154 r - 157 r.
61. Idem, año: 1664, legajo n.0 1251, fols. 230 r - 235 r.
62. Idem, año: 1665, legajo n.0 1252, fols. 206 v - 207 r.
43 6
gadas plantadas de viña en el lugar que dicen de la vega de Enme-dio
y sobre una suerte de tierra de seis fanegadas en el mismo pago 63.
A continuación de la carta de obligación, sigue pedimento de
Sor María de los Serafines para hacer renunciación de sus bienes
materiales. Inserto en la carta de renunciación de 1 de mayo, el auto
y la licencia solicitada con fecha de 30 de abril del mismo año. Re-nuncia
todos sus bienes presentes y futuros a favor de su hermano,
por no precisar de bienes terrenos en su vida conventual a excep-ción
de la dote, salvo ciertas sucesiones y herencias que se reserva
para sí 64.
SORL UCIANDAE SAN DIEGOH. ija de Pedro Bravo Laguna y de
Juan Vandama Calderín Tello. Llegado el fin del período de proba-c
i h , SÜS padres extierideri carta de obligación para pagar la dote m
con fecha de 5 de mayo de 1665 y en el ínterin a satisfacer anual- E
mente su rédito. El principal y el rédito de la dote lo imponen, ade- O
más de sobre sus personas y bienes como es la costumbre, especial- - - m mente sobre un molino de pan moler, sobre otro herido y sobre un O E
cubo de un tercero, amén de sobre sus casas y un pedazo de tierra E
2
que poseen por herencia de sus padres en el barranco de la ciudad E
de Las Palmas 65.
3
SOR CATALINDAE SAN ANTONIOC ARVAJAHL.i ja del licenciado
Gonzalo Férez de Carvajal e Isabel de Ortega, difuntos, y hermana
de María y Francisca de Carvajal. A falta de sus padres son sus
dos hermanas las que a 8 de mayo de 1665 firman la carta de obli-gación
por valor de los 800 ducados de la dote.
Mientras hacen efectiva la susodicha cantidad, se comprometen
a pagar su rédito al 5 % que hacen, como en casos anteriores, 40
ducados al año (4.400 reales). Estos y su principal lo imponen sobre
sus personas y bienes y especialmente sobre una huerta de hortali-zas,
árboles frutales, platanal y tierras que poseen en el barranco del
Terrero (ciudad de Las Palmas) y sobre dos horas de agua q'ie !e
pertenecen del heredamiento del Dragonal y Triana. Todo ello que-da
hipotecado para su seguridad y paga66.
SOR ANA DE SAN BERNARDINFAOL CÓN. Hija del alférez Isidro
González y de María Suárez, ambos ya difuntos, y hermana de Juan
63. Idem, fols. 126 r - 129 v.
64. Idem, fols. 129 v - 132 v.
65. Idem, fols. 132 r - 138 v.
66. Idem, fols. 146-149.
González Falcón, abogado de la Real Audiencia. Don Juan Gonzalo
Falcón es quien se ocupa de dar la profesión a su hermana. Así, a
1 de julio de 1664, solicita al M. R. P. fray Gonzalo Temudo le sea
concedida licencia para tramitar la carta dotal y demás gestiones
pertinentes previas a la profesión de Ana Falcón, su hermanas7.
Llegado el tiempo de probación y fin de noviciado, extiende carta
de obligación a 8 de mayo de 1665 en la cual la dote se resuelve
en los siguientes pagos: 100 ducados, que ya se habían entregado
con anterioridad, de los cuales 1.027 reales se habían invertido en la
fábrica de los muros y demás obras del convento a cuenta de la
dote, según despacho firmado por el P. Temudo que se acompaña
inserto a la escritura dota1 69, y los 73 reales restantes cumplimiento
a los dichos 100 ducados se satisfacieron en contado a las madres
abadesa y monjas. Y los 700 ducados restantes se comprometen a
pagarlos al convento y en el ínterin que se lleva a efecto queda obli-gado
a pagar su rédito anual (35 ducados de a once reales que hacen
385 reales). El principal y su rédito los impone y sitúa sobre las ca-sas
altas de su morada sitas en la calle de la Puente en Las Palmas,
las cuales están gravadas con un tributo de diez reales al año que
se paga al convento de San Francisco; sobre un cercado de cinco
fanegadas de viña en el barranco de la ciudad (Guiniguada), sobre
el que pesa una gabela de diez reales a la capilla de Ntra. Sra. de
la Antigua; y sobre dos días y dos noches de agua del heredamiento
del Dragonal, que son los primeros de cabecera de dula que entra
cada 30 días de agua de la Mina, libres de tributo. Para la seguri-dad
y paga de la dote quedan hipotecados estos bienes.
Sigue escritura de 5 de mayo por la que la novicia solicita licen-cia
de remisión de sus bienes, que le es concedida por el Dr. don
Pedro de Messa Espínola, maestre escuela de la Santa Iglesia Cate-dral,
juez subdelegado del Tribunal de la Santa Cruzada, Provisor y
licenciado general de este obispado. Por último, otorga escritura de
renunciación a 7 de mayo a favor de su hermano Juan González
Falcón
Aparte de ios datos que nos ofrecen ias cartas dotales y la ira-mitación
pertinente a la profesión, escasas son las noticias que nos
pueden ofrecer la documentación estudiada, máxime si se tiene en
cuenta la vida recoleta y anónima para el mundo que llevan las
monjas. En ciertos casos, por el contrario, conocemos algunas acti-
,.m TJ-- e--.
LU,, &,. 1834, !egzj= =.O 1281, iok. 21s-221.
68. Idem, año: 1665, legajo n.o 1282, fok. 138 r - 142 r.
69. Idem, fol. 137 r.
70. Idem, fols. 142 v - 145 v.
vidades jurídicas (protocolos) que de manera indirecta atañen a
nuestras monjas. De tal suerte, tenemos la carta de testamento (no-viembre
de 1669) de don Juan González Falcón71, en una de cuyas
cláusulas deja a su hermana Ana de San Bernardino seis fanegadas
anuales de trigo por todos los días de su vida para hábitos y la
celda conventual que la ha fabricado para que la goce mientras viva.
A su muerte, el tributo de áridos lo gozarán sus otros hermanos y
su celda quedará reservada a su sobrina (hija de Juan González Fal-cón)
para que se sirva de ella en caso de que tuviese voluntad de
profesar en el convento o la vendiese y dispusiese de ella a su vo-luntad
en caso contrario.
SOR BEATRIZD E SAN CRIST~BAMLO NTESDOCHA.i ja de Alonso
p"éiez y juána & ~vfoi i~e s~ü&c áf,u íitus, y Taeríiíaria de <+ihha: de m
Montesdoca, presbítero. La dote se paga de la manera siguiente7': E
Tributo de 1.300 reales de principal, cuyo rédito de 65 reales O
está obligado a pagarla su hermano Luis Pérez, vecino de la Vega, n =
impuesto sobre una suerte de tierras, huerta y árboles frutales y casa m
O
E en la Vega de Arriba, cuya escritura de imposición pasó ante Juan E
2
Baptista Argirofo Osorio a 7 de mayo de 1664. E
Tributo de 1.050 reales de principal, cuyo rédito anual de 52 rea-les
y medio la pagan las hermanas Isabel Macias y María Pestaña, 3
vecinas de Las Palmas, impuesto sobre unas casas que compraron e-a
Cristóbal de Montesdoca en la calle de San Francisco, según es- m
E
critura que pasó ante Tomás de Melo a 5 de junio de 1664. O
Tributo de 1.400 reales de principal, cuyo rédito de 60 reales
está obligado a pagarla cada año Gabriel de Sexas e Inés de Armas, n
E
su mujer, vecinos de Las Palmas, impuesto sobre sus casas en Tria- a
na, sobre unas casas bajas nuevas y dos suertes de agua del hereda- n
miento del Palmitar y sus dulas, sobre tierras en el Lomo de la Car- o
ne y dos cercados de tierra de pan sembrar en Guía y sobre seis fa- =
negadas de tierra en Artenara. La escritura de imposición pasó ante O
-A -n.-d ..r -6- -s & a 5 & j ~ c&i ~ 1 664.
Tributo de 2.000 reales de principal, cuyo rédito anual de 100
reales la paga Matías Hernández Labrador y María de Jesús, su
mujer, vecinos también de Las Palmas, que queda impuesto sobre
dos casas de vivienda en la calle de San Francisco (en la actualidad
Malteses), sobre una casa con entresuelo y cocina en Teror, donde
llaman el Castaño, y sobre una huerta de árboles frutales en Valle-
71. Idem, año: 1669, legajo n.0 1295, fol. 288v.
72. Idem, año: 1665, legajo n . O 1282, fols. 197 v - 205r.
seco, término de Teror, que llaman el Sobradillo, en donde dicen
Los Laureles.
Tributo de 1.000 reales de principal, cuyo rédito de 50 reales
cada año la paga Nicolás de Almeida y Lázaro Ponce, su mujer, ve-cinos
de Las Palmas, impuesto y situado sobre unas casas en la calle
de los Moriscos, según escritura que pasó ante Alvarez de Silva a
17 de junio de 1665.
Estos cinco tributos, que montan la cantidad de 4.750 reales,
los entrega la novicia Beatriz de San Cristóbal al convento como
parte de la paga de su dote. El resto, cumplimiento a los 800 duca-dos,
es decir, 2.050 reales, 10s satisface al convento su hermano Cris-tóbal
de Montesdoca en los tributos y pagas que a continuación se
detallan: tributo de 400 reales de principal, cuyo rédito anual de
20 reales está obligado a pagar Juan Cairasco y su mujer, vecinos de
Las Palmas, que grava diez fanegadas de tierra en Tamaraceite; D
E 650 reales que entrega al convento en dineros de contado tostones
y reales de plata ante el presente escribano; y los 1.000 reales que
faltan para los 800 ducados de la dote se obliga a pagarlos a las
E monjas al tiempo de las pagas y en el ínterin a pagar su rédito al E
5 %, como viene siendo costumbre. Estos 1.000 reales y los 50 de 2 E
su rédito anual los impone y sitúa sobre su persona y bienes y es- =
pecialmente sobre un cercado de tierras labradías de diez fanegadas $
en Tafira. - - 0
m Estos tres tributos y pagas montan 2.050 reales que sumados a mE
los 6.750 reales que paga Beatriz de San Cristóbal hacen los 8.800
reales dotales. La escritura pasó ante el presente escribano a 18 de !
junio de 1665. -E
Con anterioridad a su profesión extiende carta de pedimento, a
3 de junio, para que se la autorice levantar escritura de renuncia- n
ción de todos sus bienes. Tras la esperada licencia, que la otorga el 1
Dr. don Pedro de Ortega y protocoliza el escribano público Luis 2
Francisco de Muxica, traspasa sus bienes a su hermano Cristóbal
de Montesdoca, presbítero? con fecha de 9 de junio de 1665 73.
SOR MAR~DAE SANB LAS. Hija de Bernardo de Córdoba y Ana
Bandama. De esta monja sólo conocemos una carta de obligación
mediante la cual María González de León, viuda, vecina de Las Pal-mas,
queda comprometida a sufragar los alimentos de su noviciado
consistente en 20 ducados en dineros de contado y un cahiz de trigo
73. Idem, fols. 180 v - 184 v
limpio cada año, movida por el amor que hacia ella siente y por ha-berse
encargado de su ~r ianza'~D. ada a 18 de marzo de 1666.
SORC ONSTANZDAE SANJ osÉ. Hija de Lucas Barreto Betancourt,
difunto, abogado de la Real Audiencia de las islas, y de Ana Martín
González. Su madre eleva, a 23 de junio de 1644, instancia de peti-ción
del hábito de Santa Clara para su hija Constanza de Figueroa
y Sotomayor, cuyo nombre de religión es Constanza de San José,
que aprueba fray Gonzalo Temudo 75.
A 12 de marzo de 1666, pasó ante el mismo escribano carta de
obligación de Ana Martín González, su madre, y de Gonzalo Barre-to
Betancourt y Ana Laura Betancourt, sus hermanos, en la que
concretan el pago de la dote, una vez cumplido el año de probación
y noviciado, en ia siguiente forma : m
D
Tributo de 1.400 reales de principal, cuyo rédito anual les paga E
Juan Luján y María Ordás, su mujer, vecinos de Guía, situado sobre O
las casas altas que compraron a Ana Martín. En la carta de imposi- n -
=m
ción de fecha 5 de septiembre de 1664, los tributarios hipotecan O
E
para la seguridad y paga de los 1.400 reales un pedazo de viña que E
2
poseen en el Lomo de Guillén. =E
Una paga de 800 reales en dinero de contado en tostones y rea- 3 les de plata, que libran al convento en esta fecha ante testigos y el -
escribano público de esta escritura. -
0m
Los 6.600 reales cumplimiento a los 8.800 reales dotales se obli- E
gan a pagarlos en dinero de contado al tiempo de las pagas y en el O
ínterim su renta que es de 30 ducados (330 reales). El principal y su n
rédito quedan impuestos sobre un cortijo de treinta fanegadas de E a-tierra
labradía en el término de Guía que, con sus cuevas y solapo- l
nes, heredó Ana Martín de su padre, Alonso Naranjo, y éste de n
0
Ana Martín, su madre; sobre diez fanegadas de tierra labradía que
compró su marido y padre, difunto, a Cristóbal Gómez incorporán- 3
O
dolas al anterior cortijo; sobre dos fanegadas y media en los cer-cados
de Tarazona; sobre tres horas y media de agua ciei hereda-miento
del Palmita1 de Guía para el riego de dichas tierras, que he-redó
Ana Martín González de su abuela homónima a 20 de febrero
de 1614; y sobre unas casas altas y sobradadas en la calle de los
Alarnos, en Guía.
Todos estos bienes quedan hipotecados para la seguridad y paga
74. Idem, año: 1666, legajo n.0 1283, fols. 112 r - 113r.
75. Idem, año: 1664, legajo n.O 1281, fols. 222 y s i .
76. Idem, año: 1666, legajo n.0 1283, fols. 105 y >r
de los tributos y su precio principal. Asimismo, los impositores soli-citan
a Juan Luján a que haga reconocimiento por escrito de su
tributo a favor del convento, como dueño del mismo, carta que se
habrá de entregar a la madre abadesa y monjas en los veinte días
siguientes a la presente escritura.
En el escatocolo, se rectifica la partida de 800 reales de contado,
que es de 850 reales, y el tributo de 6.600 reales, que queda en
6.550 reales.
SORJ UANADE SANTAIS ABELy SORL AURAD E LA CONCEPCI~HNer.-
manas, hijas de Isabel de León, viuda de Miguel Alfonso. La escri-tura
dotal, única para ambas y muy sencilla por abonarse los 1.600
ducados en dineros de contado, se reduce a una simple carta de
pago del convento a nombre de Isabel de León de haber recibido
2 la cantidad prescrita. Quizá, la facilidad de cobro y como recompen- N
sa se eximió el pago de los alimentos de sus respectivos períodos de E
noviciado, que queda a cargo del convento. O
n -
Las monjas, a instancia de Isabel de León, que quería asegurarse - O m
los 1.600 ducados, se comprometen a devolver las dotes de ambas E E
o de alguna de ellas en el caso de que no profesasen por muerte, S
E enfermedad u otra razón en dineros de contado, en tributos ciertos -
y seguros o a recibir en su lugar por religiosa otra hija de Isabel de 3
León. Dada a 20 de abril de 1666". --
0
m
E SOR MARÍAD E LA ENCARNACIH~eNr.m ana de las dos anteriores.
Su dote se resuelve en los siguientes términos O
Un pago de 2.200 reales que se entregaron a 5 de junio de 1668 n
por necesitarlos el convento para encalar la iglesia nueva y vigar el k
dormitorio del coro a cuenta de la dote de María de León Alvarado, l
aunque aun no había ingresado en el convento por no tener cum- n
n
plida la edad requerida '$. Los réditos del préstamo, que son 355 rea-les,
quedan en poder de las monjas a cuenta de la dicha dote. 3
O
Un tributo de 300 reales de principal que redime a su favor en la
<,.,.l.- 1n a,. -,.-+:,.-L-,. 2- 1 <LO --y,. 1- a,. l=-,--L..- a,. 1111a1ua lcala, 17 uc SC~LLCULULC uc ZUUO, quc LU VCLLUC J.ALCU~II. uc
Armas Almeida, vecino de Moya, al convento y que grava tierras
y aguas en Moya. En esta misma fecha, María de León Alvarado
ingresa en el convento adoptando el nombre de María de la Encar-nación
so-
77. Idem, fok. 167 r - 170 ?.
75. Idsm, año: 1671, legajo n.0 1256, fols. 309 r - 311 v.
79. Idem, año: 1668, legajo n.o 1724. fols. 1ZS r - 131 r.
80. Idem, fols. 233v -236 v.
El resto de la dote (5.945 reales) los paga Isabel de León en di-neros
de contado. Para el pago de esta dote, como para la de las
otras hijas, contaba con una manda pía que el licenciado Marcos
Alonso de Contreras tenía reservada para estas ocasiones. Pero, de-bido
a ciertas dificultades en su cobranza y por no dilatar la pro-fesión
de sus hijas, buscó prestada la cantidad a que ascendía la
dicha manda pía con el deseo de satisfacerla a la hora de percibirla.
SORM ARÍAD E SANTAC LARAH. ija del capitán Lope de Mújica y
de Josefa Ortiz. Su nombre seglar era el de María Jerónima de Mú-jica.
La carta dota1 corre a cargo de su madre y sus dos hermanos,
Baltasar y Catalina, que la satisfacen en un pago de 5.500 reales en
dinero de contado y en un tributo de 3.300 reales de principal, cuyo
rédito de i65 reaies habrán de pagar anuaimente mientras io recii- m
cD4.
men. El tributo grava un cortijo en los Dragos con todo lo a él per- E
teneciente y ocho suertes de agua para un riego, sito en la jurisdic- O
ción de Moya. La escritura pasó ante Gumiel de Narváez a 28 de - -- m
octubre de 1666 % O
E
E a
SORA NTONIADE SANJ UANH. ija del alférez Marcos de San Juan E
Picar y María Mayor, vecinos de Guía.
Los gastos de su noviciado, es decir, sus alimentos (20 ducados 3
y un cahiz de trigo) los sufraga su cuñado Martín Suárez de Armas s. -
0
m
Los 800 ducados de la dote los pagan sus padres en los tributos y E
pagas siguientes =: O
Tributo de 3.300 reales de principal, cuyo rédito anual de 165
reales les está obligado a pagar Miguel Felipe y María Mayor (sic), E
su mujer, impuesto y situado sobre una suerte de viña en donde a
llaman Roxas (Gáldar); sobre dos días y medio de agua con sus
noches del heredamiento de la vega de Gáldar, perteneciente a di- -
cha viña; sobre un cuarto de una suerte de viña que les paga Agus- 3
O
tín Domínguez; sobre dos días y medio y dos noches de agua del
dicho heredamiento pei-ieiiecieiiie a id viña del cuarto; y sobre
cuatro fanegadas de tierra de pan sembrar. A 28 de diciembre de
1666, María Mayor, a petición del alférez Marcos de San Juan Picar,
reconoce este tributo a favor del convento al que desde ahora en
adelante tendrá que pagar su rédito mientras no lo redimaa4.
8i. Piütücü~oi: Gümid de Narváez, año : i%, iegajo n.o í374, íois. 475 v - 48i v.
82. Idem, año: 1665, legajo n.0 1373, fols. 167 r - 168 v.
83. Protocolos: Diego Alvarez de Silva, año: 1666, legajo n.O 1283, fols. 248 v -
257 v.
84. Idem, fols. 558 r-559r.
Tributo de 280 reales de principal, cuyo rédito de catorce reales
les paga cada año Manuel Gómez, vecino de Guía.
Tributo de 160 reales de principal cuyo rédito de ocho reales
les está obligada a pagar una tal Isabel, vecina de Guía. El tributo
grava un solar que les compró la dicha Isabel donde construyó una
casa terrera.
Tributo de 160 reales de principal, cuyo rédito anual les paga
Ana Martín, vecina de Guía, por una compra que les hizo en esta
localidad.
Tributo de 200 reales de principal, cuyo rédito de diez reales les
está obligado a pagar María Candelaria, vecina de Guía, por la venta
de un solar en Arucas donde construyó una casa.
Tributo de 240 reales de principal, cuyo rédito de doce reales
anuales les paga Luis Crespo, de la misma localidad que los tributa-
2 rios anteriores, por la compra que les hizo de un solar donde cons- N
truyó, asimismo, una casa. E
Estos seis tributos montan 4.340 reales, cuyas escrituras se en- -
tregan al convento para que se cobre a cuenta de la dote y reciba su
precio principal cuando se rediman. EE
Los 4.460 reales restantes, cumplimiento a los dichos 8.800 reales E
dotales, se obligan a pagrlos al convento en dineros de contado al
tiempo de las pagas y en el ínterim a abonar 223 reales cada año en 5
calidad de réditos. La primera paga de su rédito se hará efectiva el --
28 de diciembre de 1667 y se librará en tres pagas, de cuatro en e
E
cuatro meses. Su principal (4.460 reales) lo imponen y sitúan sobre
dos casas bajas gravadas respectivamente con un tributo de 55 y 12
reales anuales; sobre unas casas altas y sobradadas principales de
su habitación; sobre unas tierras en el barrio de San Roque, donde k
llaman Las Barreras, en Guía, como todos los bienes anteriores; y
sobre un tributo de 28 reales anuales que pesa sobre una casa que Z
hace esquina en la calle de los Genoveses y «la que va del convento
de San Francisco al de Ntra. Sra. de la Concepción)), que paga Ague- 0
da y Margarita Peralta. Todos estos biens se hipotecan para hacer
segura ia cobranza de los 4.460 reales de la cioie.
Dada a 28 de diciembre de 1666.
SOR MARÍA DEL PINO. Hija natural de Manuel de Cobaleda. Lle-gado
el momento de profesión de Manuela Ruiz del Pino, que ahora
3.5. En la escrre~ra, re lee 162 ?-des, pere debe in-terpretxse cimo xn errir de!
amanuense, pues de ser 162 en lugar de 160 se sobrepasa en dos reales la suma de
estos tributos que es de 1.340. Además, el r4dito de ocho reales (al 5 %) corresponde
a la cifra de 160 y no a 162 reales.
se llama Sor María del Pino, paga la dote su tutor y cuidador, el
capitán Felipe de Sosa Navarro. Esta se satisface prácticamente en
tributos salvo una pequeña partida en dinero de contado:
Tributo de 2.920 reales de principal, cuyo rédito anual de 146
reales está obligada a pagar a Manuela Ruiz del Pino (dueña de
éste y de los otros bienes y tributos) María de Espinosa, viuda del
capitán Juan Pérez, vecina de Las Palmas, impuesto sobre unas ca-sas
altas en Telde, sobre tierras con su noche de agua en Los Cho-rrillos
y otros bienes.
Tributo de 1.500 reales de principal, cuyo rédito de 75 reales
paga Gabriel Ruiz e Inés de Armas, su mujer, según escritura de
imposición que pasó a 20 de abril de 1665, ante Tomás de Melo,
impuesto y situado sobre un cercado de tierras sembradías de viña
en Guía, sobre casas que construyeron junto a este cercado, sobre ,, -
una suerte de agua en el heredamiento del Palmitar y sobre un cer- E
cado de tierras de sembradío de seis fanegadas que compró Gabriel O
Ruiz a Manuel Suárez. n -
=m
Tributo de 1.300 reales de principal, cuyo rédito anual de 65 rea- O
E
les está obligado a pagar Francisco Pérez Espino y María Mayor, E
2
su mujer, vecinos de Las Palmas, por escritura que pasó ante To- =E
más de Melo en 1665, impuesto sobre un cercado de tierras en
Agüimes y casilla en Aguatona y medio día de agua para su riego 3
del heredamiento de Aguatona y sobre tierras en el Lomo del Ca-
- -
0m
ballo. E
Tributo de 1.900 reales de principal, cuyo rédito anual de 95 O
reales está obligado a pagarla el presente escribano Diego Alvarez n
de Silva, Mariana de Herrera, su mujer, y Cecilia Rodríguez, viuda -E
de Pedro González, que grava unas casas altas sobradadas en la a
2 calle de los Genoveses y otras accesorias a las anteriores que com- n
praron en 1666, sobre doce fanegadas de tierra para viña en la vega 0
de la Atalaya (Guía) y sobre otras casas terreras que Cecilia Rodrí- O3
guez tiene en la calle de los Genoveses.
TribUtG de 500 de i;rincii;a!, cayo de 25
obligada a pagar Francisca de Estupiñán, viuda de Luis de Betancor,
vecina de Las Palmas, según escritura que pasó en 1665 ante Tomás
de Melo, situado sobre media suerte de agua del heredamiento del
Palmitar de la Vega de Guía; sobre un cercado de tierra calma en
las Tres Palmas, jurisdicción del término de Guía, con sus casas
y sobre otras tierras que posee en el Palmitar Nuevo y Viejo. Esto
tributo lo compraría Felipe de Sosa en 14 de agosto de 1668 a Fran-
86. Protocolos: Diego Alvarez de Silva: 1667, legajo n.O 1284, fols. 200 v - 208 r.
cisca de Estupiñán y 10 redimiría al convento a 27 de agosto del
mismo año
Tributo de 500 reales de principal, cuyo rédito anual de 25 rea-les
paga Salvador Gil y Francisca Díaz, su mujer, vecinos de Guía,
según la escritura que pasó ante Cristóbal Suárez de Medina, im-puesto
y situado sobre bienes en Guía: cortijo de tierra y casa terre-ra
que heredaron de Marcos Pérez y Leonor Jiménez que pasó ante
el escribano Luis de Ascanio a 10 de agosto de 1645.
Estos seis tributos montan 8.620 reales de principal y el cum-plimiento
a los 8.800 reales los paga en dineros de contado al tiem-po
de la escritura, siendo testigo el presente escribano.
Para la seguridad del pago de estos tributos, Felipe de Sosa hi-poteca
en nombre de Manuela un tributo de 500 ducados cuyo ré-dito
paga Juan González y su mujer, impuesto y situado sobre unas
2 casas altas sobradadas en la calle de Triana. N
Las monjas aceptan la escritura y se comprometen a devolver
los tributos en el caso de que la novicia no llegara a profesar. Al -
tiempo autorizan a María del Pino a que haga renuncia de sus bienes
en la persona de su voluntad y se obligan a no pedir ni a ella ni a E
su tutor los alimentos del año de su probación y noviciado desde 2
E hoy en adelante, puesto que desde la fecha gozarán de los dichos
tributos y su alimentación correrá a cargo del convento. 3
Dada a 24 de agosto de 1667. --
0m
SOR MAR~ADE SANF RANCISLCUOC EROH. ija de Luis Báez Mar-chal,
maestro mayor de albañilería y cantería, y de Jacinta Pérez,
hermana del subdiácono Juan Pérez, ambos hijos de Antón Pérez,
también maestro cantero
Luis Báez paga la dote de su hija con su trabajo y esfuerzo per-sonal
en la construcción de la iglesia nueva que se ajustó en 7.200
reales. Por el pago de los restantes 1.600 reales se compromete en
acabar la iglesia y el mirador.. . s.
uCvni ox jTvnoc'rir- cfii Yn"r C ~ r rA ñrrirrrr U::- A- Ti,:,- pn,-L1-- ññn+, T U~II L I I I U V ~ ~ L . 111ja UG buma UVIIL~~IGL. AvlaLa. La
madre abadesa y monjas extienden recibo a favor de Luisa González
de haber entregado lo estipulado y concertado para la dote de su
hija, monja novicia en el convento gO.
S7. Idem, año: 1668, legajo n.O 1284, fols. 189 r - 191 r.
58. Idem, año: 1669, legajo n.o 1285, fol. 24r.
"a"0. m ~ ~ mA-~ t * l l a 7 7 4 1 n c ~n n+=~1 2 y _% y SE texto Cor<. e sPone e Al Y."JV- ..----. 1-11- 1-11
tratar de la construcción de la iglesia ya se desarrolló exhaustivamente el contenido
de la carta datal de Sor María de San Francisco Lucero.
90. Protocolos: Diego Alvarez dr: Silva, año: 1668, legajo n.o 1254. fol. 1. El
SOR FRANCISCDAE SANTAIN És. Monja lega. Hija de Francisco
de la O, maestro de gramática, y de María González Perdomo. La
dote es de 300 ducados y se paga en la forma siguiente:
Pago de 508 reales que sus padres ya han entregado, parte del
precio de una casa que vendieron al convento a 16 de junio de 1664
por el precio de 4.908 reales. De éstos, 4.400 reales se dieron por la
dote de Mariana de San Agustín, su otra hija, también monja lega
en el convento de San Bernardino de Sena.
Tributo de 322 reales de principal, cuyo rédito anual de 16 rea-les
y cinco maravedises paga el capitán Félix Espino Peraza, vecino
de Las Palmas, impuesto y situado sobre unas casas altas y sobra-dadas
en la actual calle de Diego Déniz, que compró al Dr. Juan
Fernández Oñate, canónigo de la Catedral, como albacea testamen-tario
de doña Mariana de Muxica y Castilla en 1650, ante Baltasar
González Perera.
Tributo de 1.000 reales de principal que compró al dicho Dr. Juan
Fernández Oñate, situado sobre una noche de agua en el heredamien-to
de la vega mayor de Telde.
Estas tres partidas suman 1.830 reales y el resto hasta el cum-plimiento
de los 300 ducados de la dote, que son 1.470 reales, se
obligan a pagarlos Francisco de la O y su mujer al convento en di-nero
de contado y en el ínterin que lo hacen a pagar su rédito que
es de 73 reales y medio al año. Los 1.470 reales y su correspondiente
rédito lo imponen y sitúan sobre las casas altas principales de su
morada con todo lo a ello accesorio que poseen en la calle que uva
de la plaza de los Remedios a San justo^ y sobre medio cercado de
pan sembrar en Tafira y el agua que le pertenece, que heredaron
de Mariana de Muxica a 20 de mayo de 1.648, ante el escribano pú-blico
Bartolomé de Miraval Rivero.
Las monjas aceptan la escritura y se ((contentan, con los 300
ducados. Y por cuanto Francisco de la O ha sido bienhechor de
&e convento ~~igtien_&2 C Q S ~ U~ e~_esaria&y fu=&ri& y h:,
ayudado con materiales, que si el convento los ((hubiera comprado
hubiera gastado mucho», las madres abadesa y fundadoras relevan
a la monja lega, su hija, de asistir en la cocina desde la fecha de
esta escritura.
Dada a 18 de septiembre de 1669 91.
documento está prácticamente perdido. No se puede leer la fecha, las cantidades
ni parte del texto.
91. Idem, año: 1669, legajo n.0 1285, fols. 207 r - 213 r.
SOR JULIANA DE SAN PEDRO ESPINO. Hija de don Juan Espino,
Regidor que fue de estas islas, y de María de Candelaria, hermana
de don Pedro Herrera, racionero de la Catedral, que fue quien pagó
y extendió la escritura dota1 a 2 de octubre de 1669 de Sor Juliana,
su sobrina, en el tributo y obligación siguiente 92:
Tributo de 1.200 reales de principal, cuyo rédito anual de 60 rea-les
paga Lorenzo Suárez Carreño, impuesto y situado sobre un cer-cado
de viña en el pago de la vega de Moya. Este tributo lo redime
su tributario pagando de contado su principal más 88 maravedises
de su renta corrida a 13 de octubre de 1669 93.
Siguiendo las normas de profesión, Juliana de San Pedro a 6 de
octubre hace renunciación, cesión, traspaso y donación de todos sus
bienes a favor de su hermano Pedro Espino de Herrera, clérigo de
las órdenes menores, así como de un ((trono de pIata de pico sobre- 2
dorado)) y una ((hechura de un crucifijo de oro>, que al presente de :.
su carta de renunciación tiene en el convento y que podrá retirar
a su voluntad O
n-- m
O
SORB EATRIZD E LA NATIVIDAHDE RRERAD. esconocemos los nom-bres
de sus padres pues no se incluyen, como hemos venido viendo
hasta ahora, en su carta dota1 que tramita personalmente, así como
otras escrituras de venta y arrendamiento. Debió poseer una holgura
económica bastante pronunciada ya que la dote la satisface median-te
pago en dinero de contado y tributos propios sin necesidad de
recurrir a sus familiares, que era lo corriente y, sobre todo, a los
padres.
Su carta dota1 comprende los siguientes tributos:
Tributo de 1.300 reales de principal, cuyo rédito de 65 reales
anuales la viene pagando Sebastián de Mederos y Catalina Pinto, su
mujer, vecinos de Guía. Se trata más bien de dos tributos sumados
de 50 reales y 15 reales, respectivamente, de rédito, impuestos y si-tuados
sobre tierras labradías y de pan sembrar en la vega de Fa-
Caracas (Gáldar), cuyas escrituras de imposición a favor de Beatriz
de la Natividad pasaron ante el presente escribano a 24 de marzo
y 17 de julio de 1669, respectivamente.
Tributo de 500 reales de principal, cuyo rédito de 25 reales en
cada año está obligado a pagarla Manuel González y María de Vera,
su mujer, que grava tierras labradías y agua en Artasso, según cons-
92. Idem, fols. 229 v - 234 r.
93. Idem, fols. 245 r - 246 v.
94. Idem, fols. 234 r-2361.
ta en la escritura de imposición que pasó ante el presente escribano
público a 13 de mayo de 1669.
Tributo de 500 reales de principal, cuyo rédito anual de 25 reales
paga Simón Rivero Cañisares y Ana de Betancor, su mujer. Este
tributo lo compró al licenciado Luis de León.
Tributo de 800 reales de principal, cuyo rédito de 40 reales cada
año la paga Esteban de Armas Almeida, Catalina de Almeida y Ar-mas
y Ufrasia Trujillo, vecinos todos de Las Palmas, por escritura
de imposición ante el presente escribano a 16 de enero de 1670, im-puesto
sobre unas casas de su morada en la calle de los Genoveses.
Tributo de 1.000 reales de principal, cuyo rédito anual de 50 rea-les
paga Isabel y Ana Sobrane 95, hermanas y vecinas de Las Palmas,
impuesto sobre las casas altas de su habitación «en la calle que baja
de la plaza cle Saii Frmciscu a :a Gt: Triaiia, yue linda por
un lado con dicho monasterio de monjas claras y su iglesia ... y por
la parte de atrás con huerta y cerca de dicho convento...)). Este tri-buto
lo compró fray Esteban Espínola, franciscano y confesor de las
monjas claras, en nombre de Beatriz de la Natividad en la misma
fecha de su carta de dote. Se redimió a 20 de agosto del mismo año
tras el pago de su principal más diez reales y seis cuartos de su ren-ta
corrida 96.
Una partida de 800 reales que dio con anterioridad y a cuenta
de su dote a Nicolás Almeida, carpintero, por orden de las monjas
como pago de ciertos trabajos de carpintería que ha realizado en el
convento.
Los 3.900 reales restantes al cumplimiento de su dote los paga al
convento en dineros de contado.
Dada en el convento de San Bernardino a 3 de junio de 1670 97.
Anterior a la escritura precedente y seguramente antes de su
ingreso en el convento como novicia, es la venta que, a 29 de enero
de 1669, hace a Miguel Machado, vecino de Las Palmas, de una
esclava negra de unos 23 años, criolla de Cabo Verde, que compró
a un navh porQi& qce truficiha ccn er&:7es y nyUr 2,~ljbX 2 estas
islas Afortunadas aproximadamente en julio de 1668, por el precio
de 2.100 reales 98.
A uno de marzo del mismo año de la venta de la esclava, arrien-
95. En otros documentos el apellido es Soberanes y Soberanis. Nosotros hemos
adoptado el de Cobranes siguiendo la lectura de la carta de dote que es la que
rep"n&=r: ci,
96. Protocolos: Diego Alvarez de Silva, año: 1670, legajo n.0 1285, fols. 184 r -
187 r.
97. Idem, fols. 89 v - 93 r.
98. Idem, año: 1669, legajo n.o 1285, fol. 4.
da, siendo ya monja novicia, a Gaspar Hernández, vecino de San
Lorenzo de Tamaraceite, tres fanegadas de tierra de pan llevar por
nueve años consecutivos y por el precio de ocho fanegadas cada año
de trigo bueno y limpio que habrá de entregar al convento 99.
Tras su profesión no abandona esta actividad económica que la
caracteriza entre sus compañeras de religión. Así, vemos que a 15
de diciembre de 1670, previa autorización de su abadesa, que por
esa fecha era Sor Catalina de San Félix Perera, arrienda a Cristóbal
Fontí del Castillo y Palacio, vecino de Las Palmas, unas casas altas
y sobradadas en la calle de los Genoveses por espacio de nueve
años a contar desde esta fecha y por el precio de 400 reales en di-neros
de contado ".
SOR LAURAD E SANB ERNARDOP.o r estar a tiempo de profesar,
Agustina Andrés de Vera extiende carta cie obiigación en ia que íos 2
N
800 ducados dotales se reparten de la siguiente manera: E
Tributo de 4.560 reales de principal, cuyo rédito anual de 228
reales están obligadas a pagar las hermanas Francisca Guerra de
Andrade y Magdalena de Andrade, vecinas de La Laguna, impuesto E
y situado sobre unas casas altas sobradadas y bajas en la calle del
Pino de La Laguna a cuya seguridad y paga hipotecan sus casas de
habitación sitas en la calle Real de esta localidad. 3
Un pago de 210 reales que ha entregado a Nicolás de Almeida, -
carpintero, como precio de los trabajos de su oficio realizados en el B
E convento, siguiendo las órdenes de la abadesa y monjas. Otro de
3.230 reales que hace efectivo en esta fecha. Los 800 reales, cum- O
plimiento a los 8.800 reales de la dote, se obliga a pagarlos al con- -
vento y en el ínterin a satisfacer su rédito anual que montan 40 rea- E a-les.
Estos y su precio principal lo impone sobre las casas altas so- l
bradadas de su morada que tiene en la calle de Triana, casa que
heredó Agustina Andrés de sus padres.
Dada en el convento a 18 de agosto de 1670 'O1.
3
O
C m estc tezina:: prScticamente estas netas s ~ k r ee! cmvrente
de San Bernardino de Sena, orden de Santa Clara. Pero antes de
cerrar definitivamente su exposición queremos incluir una última
carta de obligación dada a 24 de septiembre de 1670. Nos referimos
a la que Pedro Alvarez Ivíacías, vecino de Las Palmas, otorga a
99. Protccolos: Gumie! de N.TVACZa, ño: 1669, legajo n o 1877
100. Protocolos: Diego Alvarez de Silva, año: 1670, legajo n.0 1255, fols. 312 r -
315 r.
101. Idem, fols. 164 v - 169 r.
favor del convento mediante la cual se compromete entregar cada
año cien reales y un cahiz de trigo por los alimentos de su hija
María, de tres años de edad, donde está ingresada para su crianza
hasta la fecha en que tenga edad de entrar en noviciado, si es que
su deseo es llevar una vida religiosa y conventuallo2.
De dos religiosas más sólo conocemos su nombre. Se trata de
Sor Inés de San Luis Jiménez, hija de Juan González Jiménez y
Juana González Jordán, y de Sor María de San Agustín, monja lega,
hija de Francisco de la O, maestro de gramática, y de María Gon-zález
Perdomo.
De la primera conocemos su existencia por una carta de licen-cia
m de 29 de mayo de 1664 en la que el M. R. P. fray Gonzalo
'r.-.-..A,. 2.. -.. L^-l.l?l:+^ ..AUC. -..A ~l:,.C1l.. 111 Ll?L:+,. ,311 C,,...Cn Pln..,,
I ~iuuuv ua au uclicpiaurv pala yuc viaLau ci uauiru uc oailLa Llala
diez nuevas monjas, entre las que se encuentra Sor Inés de San m
D
Luis Jiménez. E
De la segunda, por la carta dotal de su hermana Sor Francisca O n
de Santa Inés en la que se especifica, como vimos anteriormente al -- m
tratar de su hermana, que se entregaron en su día 4.400 reales (400 O
E
ducados que corresponden a una dote de monja lega) por su pro- E
2
fesión. -E
Si volvemos la mirada hacia atrás y recordamos el momento de 3
ingreso de las madres abadesas y fundadoras en su reciente conven- --
to de la plaza de San Francisco, vemos que ((estaban prevenidas 0
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E ocho mujeres para religiosas y dos para legas, las cuales tomaron
y recibieron el hábito de Santa Clara de manos de la dicha abadesa O
y en presencia del dicho P. Provincial» lw. Pero sus nombres los n
E desconocemos y no las podemos atribuir ninguna de las personali- a-dades
de las monjas por nosotros citadas en el ííltimo apartado de l
nuestro trabajo. Quizá, en un intento de dejar las menos lagunas n
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posibles en la interpretación de la documentación empleada, deba-mos
recurrir a la mencionada carta de licencia de 29 de mayo de 3
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1664 firmada por fray Gonzalo Temudo. En ella, se concede licencia
para vestir el hábito de Santa Clara a ocho monjas de velo (Catali-na
de San Antonio Carvajal, Beatriz de San Cristóbal Montesdoca,
Ana de San Bernardino Falcón, Mariana de los Serafines, María de
San Buenaventura Trigueros, Luciana de San Diego Bravo, María
de Santa Clara Moxica y Josefa de San Miguel Enríquez) y a una
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102. Idem, fols. 243 v - 244 v.
103. Idem, año: 1664, fols. 219 r y v.
104. Cr. nota 13 y su texto correspondiente.
El número de las ocho monjas de velo concuerda con el número
de aquellas ocho mujeres que ((estaban prevenidas para religiosas)).
En cambio, de las dos legas sólo conocemos una. Quizá, la segunda
lega sea precisamente la hermana de Inés de San Luis Jiménez, es
decir, María de San Agustín. Con ello habríamos roto el anonimato
de las diez mujeres ((prevenidas para religiosas)) cuando las madres
fundadoras entraron en el convento de San Bernardino de Sena de
Las Palmas. El único aval con que cuenta esta hipótesis son las fe-chas
próximas de cada hecho. Del 29 de mayo de 1664 es la licencia
por la que se autoriza vistan diez nuevas monjas el hábito de Santa
Clara. Y el 31 del mismo mes y año ingresaron las seis madres fun-dadoras
en las casas, ya convertidas en convento, que fueron de
don Félix del Castillo Cabeza de Vaca y anteriormente del canónigo
y poeta don Bartolomé Cairasco. 2
Recordamos que no queremos dar excesiva fuerza a esta hipóte- N
E sis, pues carecemos de datos precisos para ello.
O
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O
INTERVENCIONES :
luan Sebastián López Garcia.
Con respecto a la fachada del convento de San Bernadno
de Sena, Orden de Santa Clara, existe un dibujo realizado
en el Siglo XZX. En su obra aCuadro histórico de estas Zslas
Canarias de 1808 a 1812~J,o sé Agustin Aluarez Rico toma
el dibujo del edifzci~ta l como estabc~e n el Siglo XZX, fruto
de la reconstrucción que siguió al año 1720 en que se incen-diara
la fábrica. Estilirticament~, en 10s plernpnfm de cm- ,,
teria, responde a un tardo manierismo, tal como recoge- -
mos en nuestra ponencia ((Arquitectura del Renacimiento E
en la Ciudad de Las Palmas)), en el catálogo de obras, apar- O
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tado danta Clara,. = Om